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Registro Distrital 7616 de 2023

Registro Distrital 7616 de 2023 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7616
Año
2023
Fecha
2 de enero de 2023
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 57 - No. 7616 - Pp 1 - 27 - 2023 - ENERO - 2 AÑO 57 NÚMERO 7616 2 • ENERO • 2023 ACUERDOS DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP ACUERDO N° 135 (20 de diciembre de 2022)

Por medio del cual se prorroga la vigencia de la planta de setenta (70) cargos de trabajadores oficiales vinculados a término fijo, para la prestación del servicio de atención al cliente a través del canal telefónico call center de la EAAB-ESP.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

- ESP.

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL C) NUMERAL 1º. DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y Que mediante Acuerdos de Junta Directiva fue prorro gada la planta transitoria así: Acuerdo No. 13 del 25 de julio de 2013 que modifica el Acuerdo No. 23 del 11 de diciembre de 2012, prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014; con Acuerdo No. 14 del 3 de diciembre de 2014, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015; con Acuerdo No. 25 del 20 de noviembre de 2015, se prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; con Acuerdo No. 22 del 7 de diciembre de 2016, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017; con Acuerdo No. 23 del 25 de octubre de 2017, se prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018; con Acuerdo No. 22 del 18 de octubre de 2018, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019; con Acuerdo No. 27 del 2 de diciembre de 2019, se prorroga la vigencia hasta el 30 de junio de 2020; con Acuerdo No. 37 del 25 de junio de 2020, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020; con Acuerdo No. 61 del 17 de diciembre de 2020, se prorroga la vigencia hasta el 30 de junio de 2021; con Acuerdo No. 71 del 28 de junio de 2021, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y con Acuerdo No. 85 del 28 de octubre de 2021, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1° de enero de 2013, las actividades propias de los procesos que estaban tercerizados en las cinco (5) zonas de servicio de la ciudad de Bogotá, son ejecutadas directamente por personal de la Geren cia Corporativa Servicio al Cliente de la EAAB-ESP.

Que el artículo primero del Acuerdo de Junta Directiva No. 23 de 11 de diciembre de 2012, dispuso “Crear una planta de cargos de carácter transitorio, de trabajadores oficiales a término fijo, hasta por doce (12) meses, para cumplir las funciones propias de la operación comercial, de acueducto y gestión social de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, la cual estará compuesta hasta por 1263 cargos de trabajadores oficiales (…).” dentro de los cuales se encuentran setenta (70) cargos de trabajadores oficiales, encargados de atender el canal telefónico de la empresa (call center).

Que en el artículo 209 de la Convención Colectiva de Trabajo 2015-2019 del 24 de noviembre de 2015, sus crita con la organización sindical SINTRASERPUCOL, se acordó “Los 70 trabajadores que hoy se encuentran realizando las actividades de Call Center ejercida al interior de la EAB-ESP, continuarán vinculados mediante Contratos de Trabajo a Término Fijo, hasta tanto se celebre un Convenio Interadministrativo con una entidad de derecho público, del que dependerá la plataforma del Call Center (…)”. Así mismo, en el parágrafo 2, artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo 2015-2019 del 24 de noviembre de 2015, sus crita con la organización sindical SINTRAEMSDES, se acordó que “(…) La actividad de Call Center que en la actualidad se ejecuta a través de la planta de personal transitoria se desarrollará a través de un asocio públi co- público que garantice a los trabajadores actuales su vinculación en condiciones salariales equivalentes a las actuales (…).”

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-1 • 2023 • ENERO • 2

ACUERDA:

Artículo 1.

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023, la planta de setenta (70) cargos de trabajadores oficiales, con vinculación a término fijo, conformada como se detalla a continuación, para dar continuidad a la prestación del servicio de atención al cliente a través del canal telefónico, call center:

Denominación del cargo Nivel No. Cargos Que la EAAB-ESP ha realizado las debidas diligencias para cumplir lo acordado con los sindicatos mencio nados, sin embargo, el intento de concretar y llevar a cabo el convenio interadministrativo o en asocio público-público para el manejo integral del call center no ha sido posible, dado que las entidades que prestan estos servicios no se han interesado en este proceso, motivo por el cual, es necesario adelantar la prórroga de la planta transitoria de los setenta (70) cargos para continuar con la prestación del servicio al cliente a través del canal telefónico (call center).

Profesional Especializado 21 2 Profesional 22 3 Auxiliar Administrativo 40 65 70 Total cargos Que dado que no se ha suscrito el convenio públicopúblico descrito en las convenciones colectivas de trabajo vigentes y por ende las actividades de atención del Canal Telefónico -Call Center se siguen prestando en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogo tá- EAAB-ESP quien debe garantizar la prestación de este servicio, se hace necesario prorrogar la vigencia de los setenta (70) cargos que desarrollan las activi dades de Call Center, por un término de un (1) año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Parágrafo 1. El término establecido hasta el 31 de
diciembre de 2023, se extinguirá en el evento de que dentro de la vigencia del presente Acuerdo, se sus criban las nuevas convenciones colectivas de trabajo con las organizaciones sindicales de la Empresa, en las cuales se pacten nuevos compromisos en relación con esta planta transitoria.

Artículo 2.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidenta HEYBY POVEDA FERRO Secretaria ACUERDO N° 136 (20 de diciembre de 2022)

Que para adelantar el trámite de prórroga de la planta provisional para ejecutar las actividades de atención al cliente canal telefónico (call center) se han obtenido: (i) certificación de disponibilidad de recursos presupues tales de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, mediante memorando interno No. 13100-2022-0546 del 4 de noviembre de 2022; (ii) certificación sobre el cubrimiento de los gastos generales y operacionales de la Dirección Planeación y Control Rentabilidad, Gas tos y Costos de la EAAB-ESP, mediante memorando interno No. 1240001-2022-109 del 11 de noviembre de 2022; (iii) concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital con oficio No.2- 2022-9524 del 01 de noviembre de 2022; (iv) estudio jurídico del acuerdo por la Oficina de Asesoría Legal de la EAAB-ESP, mediante memorando interno No. 15200-2022-0625 del 29 de noviembre de 2022; y (v) concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda con oficio No. 2022EE60072801 del 6 de diciembre de 2022.

Por medio del cual se modifican las denominaciones de los cargos de trabajadores oficiales de la planta de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

- ESP.

Que en sesión ordinaria No. 2645 del 20 de diciem bre de 2022 de la Junta Directiva de la EAAB–ESP, se autorizó por unanimidad prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023, la planta de setenta (70) cargos de trabajadores oficiales, con vinculación a término fijo, para dar continuidad a la prestación del servicio de atención al cliente a través del canal telefónico, call center.

Que en mérito de lo expuesto, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL C) NUMERAL 1º. DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-2 • 2023 • ENERO • 2 2

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 12 de 25 de junio de 2007, se modificó la planta de cargos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP. A su turno con Acuerdo de Junta Directiva No. 11 del 25 de julio de 2013 se modificó la estructura organizacional de la Empresa y se asignaron las res ponsabilidades a las diferentes áreas que la conforman. cuadro general de cargos originado en el Acuerdo de Junta Directiva No. 27 del 23 de diciembre de 2015, el cual se mantuvo en el Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 20 de noviembre de 2018 y en el Acuerdo de Junta Directiva No. 4 del 9 de enero de 2019. Pos teriormente, con el Acuerdo de Junta Directiva No. 95 del 24 de febrero de 2022, se modificaron los artículos 3°, 5° y 11° del Acuerdo No. 11 del 25 de julio de 2013 y el artículo tercero del Acuerdo No. 4 del 9 de enero de 2019.

Que en el marco del “Sistema de Gestión de Igualdad de Género” y el programa “Equipares”, la Empresa ha determinado la necesidad de ajustar las denominacio nes de los cargos de la planta de cargos de empleos públicos y trabajadores oficiales, incorporando un lenguaje incluyente que fomente la equidad de género en la EAAB-ESP.

Que mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 24 del 20 de noviembre de 2015, se modifica el Acuerdo No. 12 del 25 de junio de 2007 creando 1.343 cargos para garantizar la prestación de las actividades de la opera ción comercial, operativa de acueducto y gestión social y cumplir las funciones del proceso de facturación, ur banismo y construcción, en las actividades específicas de redensificación. Posteriormente, el 23 de diciembre de 2015 con el Acuerdo de Junta Directiva No. 27 se modificó el Acuerdo No. 24 del 20 de noviembre de 2015, derogando el artículo tercero de este acto ad ministrativo, por medio del cual se creaba una planta de personal de 69 cargos de trabajadores oficiales a término indefinido, para la atención de las actividades financieras y comerciales del servicio de aseo.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2-2022-9432 fechado el 28 de octubre de 2022, emitió concepto téc nico favorable para la modificación de la denominación de la planta de cargos de Trabajadores Oficiales con base en lo señalado en el estudio técnico aportado por la EAAB-ESP, incorporando un lenguaje incluyente que fomente la equidad de género en la Empresa. Asimismo, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Jurídica de la Empresa estudió el presente Acuerdo y mediante memorando interno No. 15200-2022-0624 del 29 de noviembre de 2022, emitió concepto jurídico formal.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 26 del 20 de noviembre de 2018, se modificó la estructura organizacional de la EAAB-ESP creando la División Sistema Abastecimiento Tibitoc en la Dirección de Abastecimiento de la Gerencia Corporativa Sistema Maestro, y una planta de 77 cargos para su adminis tración y operación. El 09 de enero de 2019 mediante Acuerdo de Junta Directiva se modificó la estructura organizacional de la Empresa suprimiendo la Gerencia Corporativa Residuos Sólidos, la Dirección Recolec ción, Barrido y Limpieza y la Dirección Aprovechamien to y Reciclaje, con sus respectivos cargos de empleos públicos y se crea la Gerencia Corporativa Liquidación Aseo y el cargo Gerente Corporativo Liquidación Aseo.

Que con el Acuerdo de Junta Directiva No. 28 del 2 de diciembre de 2019, se corrigió el error de digitación del

Artículo 1.

Modificar las denominaciones de los car gos que conforman la planta de trabajadores oficiales de la EAAB-ESP, incorporando lenguaje incluyente, en el marco del “Sistema de Gestión de Igualdad de Género” y el programa “Equipares”, en la forma que se describe a continuación.

DENOMINACIÓN DEL CARGO NIVEL No. DE TRABAJADORES Jefa de División / Jefe de División 20 36 Pagadora / Pagador 20 1 Profesional Especializada / Profesional Especializado 20 112 Profesional Especializada / Profesional Especializado 21 175 Profesional 22 234 Médica / Médico 30 10 Odontóloga / Odontólogo 30 1 Tecnóloga Administrativa / Tecnólogo Administrativo 30 71 Tecnóloga Operativa / Tecnólogo Operativo 30 4 Topógrafa / Topógrafo 30 21 Bibliotecaria / Bibliotecario 31 1 Secretaria Profesional / Secretario Profesional 31 3 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-3 • 2023 • ENERO • 2 Técnica en tratamiento de Aguas / Técnico en tratamiento de Aguas 31 13 Tecnóloga Administrativa / Tecnólogo Administrativo 31 111 Tecnóloga en Obras Civiles / Tecnólogo en Obras Civiles 31 4 Tecnóloga Operativa / Tecnólogo Operativo 31 49 Aforadora / Aforador 32 24 Auxiliar Administrativa / Auxiliar Administrativo 32 177 Auxiliar Operativa / Auxiliar Operativo 32 33 Operadora Equipo Técnico Especializado / Operador Equipo Técnico Especializado 32 37 Secretaria Profesional / Secretario Profesional 32 8 Soldadora / Soldador 32 4 Técnica / Técnico 32 6 Técnica Administrativa / Técnico Administrativo 32 35 Técnica en Tratamiento de Aguas / Técnico en Tratamiento de Aguas 32 23 Tecnóloga en Obras Civiles / Tecnólogo en Obras Civiles 32 85 Tecnóloga Operativa / Tecnólogo Operativo 32 69 Auxiliar Administrativa / Auxiliar Administrativo 40 42 Auxiliar Operativa / Auxiliar Operativo 40 16 Auxiliar Técnica / Auxiliar Técnico 40 13 Operadora de Válvulas / Operador de Válvulas 40 35 Secretaria / Secretario 40 25 Sustanciadora / Sustanciador 40 3 Técnica en Tratamiento de Aguas / Técnico en Tratamiento de Aguas 40 17 Técnica / Técnico 40 1 Auxiliar Administrativa / Auxiliar Administrativo 41 22 Auxiliar Operativa / Auxiliar Operativo 41 33 Celadora / Celador 41 5 Conductora Operativa / Conductor Operativo 41 92 Fontanera / Fontanero 41 57 Secretaria / Secretario 41 55 Técnica / Técnico 41 60 Albañila / Albañil 42 23 Auxiliar Administrativa / Auxiliar Administrativo 42 69 Auxiliar en Topografía 42 49 Auxiliar Operativa / Auxiliar Operativo 42 6 Ayudanta / Ayudante 42 15 Ayudanta Operativa / Ayudante Operativo 42 121 Celadora / Celador 42 2 Fontanera / Fontanero 42 211 Guardabosques Hoyas Hidrográficas 42 30 Operadora de cabrestantes / Operador de cabrestantes 42 19 Operadora de válvulas / Operador de válvulas 42 65 Secretaria / Secretario 42 6 Técnica / Técnico 42 446 Auxiliar 50 35 Secretaria / Secretario 50 2 Ayudanta / Ayudante 52 252 CARGOS COLEGIO RAMÓN B. JIMENO Rectora / Rector 20 1 Vicerrectora / Vicerrector 22 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-4 • 2023 • ENERO • 2 4 Docente 31 26 Orientadora Escolar / Orientador Escolar 31 1 Secretaria Académica / Secretario Académico 32 1 Técnica Administrativa / Técnico Administrativo 32 1 Bibliotecóloga / Bibliotecólogo 41 1 Secretaria / Secretario 41 1 TOTAL TRABAJADORES OFICIALES 3207

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Los ajustes en las denominaciones de los cargos deberán reflejarse en los manuales de funcio nes y requisitos mínimos de los cargos de trabajadores oficiales de la EAAB-ESP, en los cuales adicionalmente deberá incorporarse un lenguaje incluyente, de acuer do con lo descrito en el estudio técnico, que hace parte integral del presente documento.

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y modifica en lo pertinente el Acuerdo No. 28 del 02 de diciembre de 2019 y demás actos admi nistrativos que le sean contrarios.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, Régimen Jurídico de Servicios Públicos Domiciliarios, determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) estable cer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. A su vez el artículo 126 establece la vigencia de las fórmulas tarifarias para un período de cinco años y vencido dicho período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Dado en Bogotá, D.C. a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidenta HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Que la CRA expidió la Resolución 688 de 2014 median te la cual adoptó la metodología tarifaria para las perso nas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones actualmente compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

ACUERDO N° 137 (20 de diciembre de 2022)

Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Inversión (CMI) para los servicios de acueducto y alcantarillado en el área de prestación de Bogotá D.C. de la EAAB-ESP por los ajustes al Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR y se adoptan Que la fórmula tarifaria vigente fijada por la CRA se en cuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). las tarifas resultantes para todas las áreas de prestación de la Empresa y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

- ESP.

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Que en el Libro No 2, Parte 4, el Título 2 de la Reso lución CRA 943 de 2021, se establecen los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interco nexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspon diente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión.

Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL

Artículo 1.

2.1. DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA

943 DE 2021 Y EL LITERAL D, NUMERAL 8, DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y Que mediante el Acuerdo No. 109 del 28 de abril de 2022, la Junta Directiva de la Empresa aprobó la mo 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-5 • 2023 • ENERO • 2 acueducto en todas las áreas de prestación, los contratos de suministro e interconexión y el servicio de alcantarillado en Bogotá D.C., se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes. En conse cuencia, las tarifas adoptadas mediante Acuerdo No 129 del 2022 requieren ser ajustadas. dificación al costo de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las APS de la EAAB – ESP por la actualización del Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), de conformidad con lo establecido en el inciso 7 del artículo 2.1.2.1.4.3.10. Resolución CRA 943 de 2021, y referido a los cambios en el POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, ni las metas inicial mente definidas y el artículo 2.1.2.3.4 de la misma Resolución referido a los cambios en el POIR por la adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV).

Que los antecedentes, soportes, información y cálculos relacionados con los ajustes al POIR que sustenta la modificación al Costo Medio de Inversión - CMI se encuentran detallados en el documento técnico denominado “MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN – CMI POR SUSTITUCIÓN DE PRO YECTOS DEL PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO – POIR” y sus anexos, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que el inciso 7 del artículo 2.1.2.1.4.3.10. “Criterios para Definir los Proyecto en el POIR” de la Resolución CRA 943 de 2021 permite a las personas prestado ras realizar cambios al POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario y que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos. Asimismo, se identificaron proyectos de inversión incluidos en el POIR que por razones técnicas no fueron ejecutados y no se van a ejecutar, y pueden ser sustituidos por proyectos que no fueron incluidos en el POIR, pero que se encuentran en ejecución y cumplen las mismas metas que aquellos inicialmente definidos, sin que se afecte el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario.

Artículo 1.

PLAN DE OBRAS E INVERSIONES RE GULADO - POIR: Adoptar el Plan de Obras e Inver siones Regulado (POIR), ajustado de conformidad con lo establecido en el inciso 7 del artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la Resolución CRA 943 de 2021 y el documento técnico denominado “MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN – CMI POR SUSTITUCIÓN DE PROYECTOS DEL PLAN DE OBRAS E INVER SIONES REGULADO – POIR”.

Que de esta manera se presentó a consideración de la Junta Directiva de la EAAB-ESP para aprobación los ajustes al POIR, sustituyendo aquellos proyectos de inversión incluidos que no fueron ejecutados y no se van a ejecutar, por aquellos que no fueron incluidos en el POIR vigente pero que se encuentran en ejecución y cumplen con los requisitos regulatorios.

Artículo 2.

COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARI LLADO: Modificar los costos de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) de los servicios de acueducto y alcantarillado en el área de prestación de Bogotá DC de la EAAB-ESP por la adop ción del Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) ajustado. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) el cual se expresa en pesos corrientes de noviembre de 2022:

Que mediante Acuerdo No 129 del 31 de octubre de 2022 la Junta Directiva aprobó la modificación al costo medio de operación (CMO) de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de pres tación por variación de los costos unitarios particulares, el costo medio de tasas ambientales (CMT) para el servicio de COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS (Pesos de diciembre de 2014)

$/Suscriptor/ Costo Unidad Bogotá D.C. Soacha Gachancipá Otros Municipios Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto Costo Medio de Administración CMA Mes $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 5.360,36 Costo Medio de Operación CMO $/m3 $ 753,25 $ 470,84 $ 780,24 $ 429,46 $ 780,99 $ 780,99 Costo Medio de Inversión CMI $/m3 $ 1.321,19 $ 1.626,86 $ 1.079,03 $ 1.338,39 $ 645,69 $ 541,02 Costo Medio de Tasa Ambiental CMT (*) $/m3 $ 27,73 $ 85,53 $ 27,73 $ 86,94 $ 27,73 $ 27,73 (*) El CMT se encuentra expresado en precios de noviembre de 2022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-6 • 2023 • ENERO • 2 6

Artículo 3.

COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTA BLE E INTERCONEXIÓN. Los costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente costo de referencia para el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) el cual se expresa en pesos corrientes de noviembre de 2022:

Parágrafo. TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado definidos en este artículo, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las Áreas de Prestación de los Servicios (APS) y la actualización acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo I, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

COSTO DE REFERENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN ($ diciembre de 2014)

Componente Tarifario Tarifa ($/m3)

CMOc $ 223,15 CMOp $ 75,74 CMI $ 321,19 CMT (*) $ 16,59 Tarifa Contratos $ 636,67 (*) El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de noviembre de 2022 Parágrafo. TARIFAS DE CONTRATOS DE SUMINIS TRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en este artículo, la actualización acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 4.

COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS NUEVOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN. Los costos de refe rencia para los nuevos contratos de suministro de agua potable e interconexión serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente de Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) el cual se expresa en pesos co rrientes de noviembre de 2022:

COSTO DE REFERENCIA PARA NUEVOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN ($ diciembre de 2014)

Costo Medio de Tasas Costo Medio de Costo Medio de Subsistema Operación Inversión Ambientales () Contrato a los que Aplica $ Dic. 2014 $ Dic. 2014 $ Nov. 2022 Costo del Subsistema de Suministro $ 202,09 $ 233,51 $ 16,59 Contratos de Suministro Peaje del Subsistema de Transporte $ 111,16 $ 102,18 Contratos de interconexión al subsistema de transporte TOTAL (*) $ 313,25 $ 335,69 $ 16,59 Contratos de suministro e interconexión al subsistema de transporte (*) Incluye: i) Costo del subsistema de suministro y ii) Peaje del subsistema de Transporte () El CMT se encuentra expresado en precios corrientes de noviembre de 2022 2021, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 5.

APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Previo a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo primero del artículo segundo (Anexo I) del presente

Parágrafo. TARIFAS DE NUEVOS CONTRATOS
DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCO NEXIÓN. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en este artículo, la actualización acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-7 • 2023 • ENERO • 2 Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, dando cumplimiento al deber de información.

Artículo 6.

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El pre sente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y del cumplimiento de los requisitos de información, y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes diciembre de dos mil veintidós (2022).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente Con relación a las tarifas para contratos de suminis tro de agua potable e interconexión definidas en los parágrafos primero de los artículos tercero y cuarto (Anexo II) del presente Acuerdo, se deberán publicar en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6. de la Resolución CRA 943 de 2021.

HEYBY POVEDA FERRO Secretaria ANEXO I Tarifas para la Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado (Precios de noviembre de 2022)

BOGOTÁ Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Básico $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 mes $/m3 Estrato 1 $ 2.391,26 $ 933,73 $ 3.112,43 $ 1.136,62 $ 961,45 $ 3.204,84 Estrato 2 $ 4.782,52 $ 1.867,46 $ 3.112,43 $ 2.273,24 $ 1.922,90 $ 3.204,84 Estrato 3 $ 6.775,24 $ 2.645,57 $ 3.112,43 $ 3.220,42 $ 2.724,11 $ 3.204,84 Estrato 4 $ 7.970,87 $ 3.112,43 $ 3.112,43 $ 3.788,73 $ 3.204,84 $ 3.204,84 Estrato 5 $ 17.854,75 $ 4.824,27 $ 4.824,27 $ 9.433,94 $ 4.839,31 $ 4.839,31 Estrato 6 $ 21.840,18 $ 5.135,51 $ 5.135,51 $ 13.109,01 $ 5.159,79 $ 5.159,79 Comercial $ 11.956,31 $ 4.668,65 $ 4.668,65 $ 5.683,10 $ 4.807,26 $ 4.807,26 Industrial $ 10.362,13 $ 4.295,15 $ 4.295,15 $ 4.963,24 $ 4.582,92 $ 4.582,92 Oficial $ 7.970,87 $ 3.112,43 $ 3.112,43 $ 3.788,73 $ 3.204,84 $ 3.204,84 SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Básico $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 mes $/m3 Estrato 1 $ 2.391,26 $ 1.104,43 $ 2.792,48 $ 1.136,62 $ 921,73 $ 2.715,75 Estrato 2 $ 4.782,52 $ 2.295,42 $ 2.792,48 $ 2.273,24 $ 1.858,93 $ 2.715,75 Estrato 3 $ 7.970,87 $ 2.792,48 $ 2.792,48 $ 3.788,73 $ 2.715,75 $ 2.715,75 Estrato 4 $ 7.970,87 $ 2.792,48 $ 2.792,48 $ 3.788,73 $ 2.715,75 $ 2.715,75 Estrato 5 $ 17.854,75 $ 5.082,31 $ 5.082,31 $ 9.433,94 $ 4.399,52 $ 4.399,52 Estrato 6 $ 21.840,18 $ 5.082,31 $ 5.082,31 $ 13.109,01 $ 4.399,52 $ 4.399,52 Comercial $ 11.956,31 $ 4.942,69 $ 4.942,69 $ 5.683,10 $ 4.318,04 $ 4.318,04 Industrial $ 10.362,13 $ 5.082,31 $ 5.082,31 $ 4.963,24 $ 4.399,52 $ 4.399,52 Oficial $ 7.970,87 $ 2.792,48 $ 2.792,48 $ 3.788,73 $ 2.715,75 $ 2.715,75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-8 • 2023 • ENERO • 2 8 GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Estrato y Clase/ Cargo No Uso Cargo Básico Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 mes Estrato 1 $ 6.376,70 $ 1.719,35 $ 2.149,19 $ 2.391,26 $ 598,07 $ 1.993,56 Estrato 2 $ 6.376,70 $ 1.719,35 $ 2.149,19 $ 4.782,52 $ 1.196,14 $ 1.993,56 Estrato 3 $ 7.173,78 $ 1.934,27 $ 2.149,19 $ 6.775,24 $ 1.694,53 $ 1.993,56 Estrato 4 $ 7.970,87 $ 2.149,19 $ 2.149,19 $ 7.970,87 $ 1.993,56 $ 1.993,56 Estrato 5 $ 11.956,31 $ 3.223,79 $ 3.223,79 $ 11.956,31 $ 2.990,34 $ 2.990,34 Estrato 6 $ 12.753,39 $ 3.438,70 $ 3.438,70 $ 12.753,39 $ 3.189,70 $ 3.189,70 Comercial $ 11.956,31 $ 3.223,79 $ 3.223,79 $ 11.956,31 $ 2.990,34 $ 2.990,34 Industrial $ 13.550,48 $ 3.653,62 $ 3.653,62 $ 11.159,22 $ 2.790,98 $ 2.790,98 Oficial $ 7.970,87 $ 2.149,19 $ 2.149,19 $ 7.970,87 $ 1.993,56 $ 1.993,56 ANEXO II Tarifas para Contratos de Suministro de Agua e Interconexión $ de noviembre de 2022 Componente Tarifario Tarifa ($/m3)

CMOc $ 331,83 CMOp $ 112,63 CMI $ 477,61 CMT $ 16,59 Tarifa Contratos $ 938,66 Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión $ de noviembre de 2022 Componente Tarifario Subsistema Tarifa ($/m3) CMO CMI CMT Costo del Subsistema de Suministro $ 300,51 $ 347,23 $ 16,59 $ 664,33 Peaje del Subsistema de Transporte $ 165,30 $ 151,94 $ 317,24 TOTAL $ 465,81 $ 499,17 $ 16,59 $ 981,57 LA SECRETARIA DE DESPACHO RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida por el Acuerdo Distrital 257 de RESOLUCIÓN N° 1054 2006, el parágrafo 1 del artículo 173 del Decreto Distrital 555 de 2021, los decretos distritales 340 de (30 de diciembre de 2022)

2020 y 400 de 2022 y “Por la cual se desarrolla el parágrafo 1 del artículo 173 del Decreto Distrital No. 555 de -2021 y se adopta el procedimiento para la emisión de los conceptos de localización y desarrollo de equipamientos tipo 3 de los servicios de Cultura, Recreación y Deporte”

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” señala

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-9 • 2023 • ENERO • 2 las estructuras territoriales que establecen las pau tas y orientan la actuación del suelo urbano y rural, contienen apuestas que se materializan en normas e instrumentos, que tienen como fin cumplir los objetivos y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial. Dentro de estas estructuras se encuentra la Estructura Funcional y del Cuidado. deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas, así como a los espectáculos con propósito recreativo, incluyendo los centros de alto ren dimiento, coliseos y estadios, polideportivos o espacios deportivos convencionales cubiertos o descubiertos de uso público, y los clubes campestres y deportivos públicos o privados. No se incluyen en los servicios sociales de recreación y deporte los gimnasios privados, e instalaciones privadas cubiertas, salvo los clubes y centros recreo deportivos privados.”

Que el artículo 169 del Decreto Distrital 555 de 2021 señala las acciones para la articulación del Sistema del Cuidado y de servicios sociales, además el artículo 170 señala las redes de cuidado y el artículo 171, la articulación de las redes de cuidado.

Que el artículo 172 del Decreto ibidem, clasifica a los equipamientos según su área construida de la siguiente manera:

Que el artículo 88 del Decreto Distrital 555 de 2021 contempla que la estructura funcional y del cuidado “es soporte del territorio y garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuida do, y el goce y disfrute del espacio público”. Incorpora el Sistema Distrital de Cuidado - SIDICU en el orde namiento bogotano. Y señala que está integrado por los siguientes sistemas: 1. Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro; 2. Sistema de Movilidad,
3. Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, 4.
Sistemas de Servicios Públicos.

“Artículo 172. Tipos de equipamientos según su área construida. Los equipamientos se clasifican según su área construida, en:

1. Equipamientos Tipo 1. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida menor o igual a 4000 m2 de área construida.

Que el artículo 94 del Decreto Distrital 555 de 2021 define Sistema del cuidado y servicios sociales como el “Conjunto de equipamientos, espacios, edifica ciones, instalaciones o construcciones temporales, infraestructura o unidades móviles, donde se prestan los diferentes servicios de cuidado y servicios sociales que responden a las necesidades de la población de manera diferencial, con el fin de permitir su inclusión y participación social en condiciones de igualdad en Bogotá.”

2. Equipamientos Tipo 2. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área cons truida mayor a 4.000 y hasta 15.000 m2.

3. Equipamientos Tipo 3. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área cons truida mayor o igual a 15.000 m2.” (SIC)

Adicionalmente, el anterior artículo señala que el sistema distrital del cuidado abarca los servicios del cuidado, de igualdad de oportunidades, de cultura y de recreación y deporte, que para efectos de la presente resolución compete desarrollar los referentes al sector Cultura, Recreación y Deporte:

Que el artículo 173 del Decreto Distrital No. 555 de 2021 frente a la localización, implantación y desarrollo de equipamientos establece lo siguiente:

“c. Cultura. Aquellos destinados al desarrollo de “Artículo 173.Condiciones de localización e implantación de equipamientos. Con excepción de los nuevos cementerios, hornos crematorios y plantas de beneficio, los equipamientos se pueden localizar en todas las áreas de actividad del suelo urbano, cumpliendo las siguientes condiciones de implantación: actividades y prácticas culturales a la custo dia, transmisión y difusión de conocimientos y fomento de la cultura y el arte, tales como la danza, el teatro, la música, la pintura, la escultura, incluyendo los de propagación cul tural y científica (museos, centros culturales y artísticos, salas de exhibición, galerías, teatros, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos, casas de la cultura, entre otros) y los de información y memoria: biblio tecas, hemerotecas, cinematecas, centros de documentación, entre otros”

1. Se deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal a la edificación que contiene el acceso principal del equipamiento.

“d. Recreación y Deporte. Espacios destinados a la práctica deportiva, al ejercicio físico, al

2. El predio en el que se sitúe el proyecto no puede localizarse en zonas declaradas como

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-10 • 2023 • ENERO • 2 10 suelo de protección por riesgo determinadas por la autoridad competente.

3. Cumplir con las condiciones ambientales y de salubridad de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el acuerdo 04 de 1978 del Consejo Distrital, cuya máxima autoridad administrativa la constituye su junta directiva.

Que de conformidad con el artículo 2 del acuerdo 04 de 1978, son funciones del IDRD, “coordinar con otras instituciones oficiales y privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus progra mas” y “4. Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación”, entre otras.

Que el Instituto distrital de Recreación y Deporte – IDRD, tiene como misión generar y fomentar espacios para la recreación, el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los parques y escenarios, mejorando la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la feli cidad de los habitantes de Bogotá D.C.

Parágrafo 1. Previo a la solicitud de licenciamiento
urbanístico o del acto de reconocimiento de equipamientos Tipo 3, el interesado deberá solicitar concepto respecto de la viabilidad de localización y desarrollo del equipamiento ante la entidad cabeza del sector administrativo al que pertenezca el servicio, las entidades contarán con treinta (30) días para emitir dicho concepto de acuerdo a los procedimientos que sean reglamentados. Las entidades cabeza de sector contarán con tres (3) meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Plan, para reglamentar los procedimientos que requieran para la emisión de los conceptos de localización, o el Plan Maestro del Sistema Distrital de Cuidado y de Servicios sociales podrá establecer los procedimientos que hayan sido reglamentados.”

En razón a lo expuesto, se hace necesario adoptar el procedimiento de reglamentación requerido para la emisión de los conceptos de localización de equipa mientos tipo 3 del Sistema Distrital del Cuidado de los servicios de cultura, recreación y deporte.

En consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto Reglamentar el procedimiento para la expedición del concepto de viabilidad para la loca lización y desarrollo para equipamientos tipo 3 de los servicios de Cultura, Recreación y Deporte de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 173 del Decreto Distrital No. 555 de 2021.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, siendo la entidad cabeza del sector cultura, recreación y deporte, cuya misión corresponde a la de liderar la formulación e imple mentación concertada de políticas públicas en arte, cultura, patrimonio, recreación y deporte, así como la transformación y sostenibilidad cultural y deportiva de la ciudad. En consecuencia, es la competente para reglamentar el procedimiento del que trata el artículo 173 del Decreto Distrital No. 555 de 2021 para los equipamientos de los servicios de cultura, recreación y deporte superiores a 15.000 m2 de área construida (Tipo 3), y para la emisión de conceptos de localización y desarrollo de equipamientos a su cargo.

Parágrafo. Se entenderá como equipamientos tipo 3
de los servicios de cultura, recreación y deporte las edificaciones que se destinen a estos servicios con área construida mayor o igual a 15.000 m2, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto Distrital 555 de 2021.

Artículo 2.

Tipología. Para los servicios de cultura se tienen las siguientes tipologías de equipamiento:

Que el literal d) artículo 21 del Decreto Distrital 340 de de 2020 modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 400 de 2022, le asigna a la Subdirección de Infraestructura Cultural la función de “d. Brindar acompañamiento para la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes, programas y pro yectos de ordenamiento territorial que se relacionen con la cultura, la recreación y el deporte”.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-11 • 2023 • ENERO • 2 Para efectos de la presente resolución, los equipa mientos de los servicios de recreación y deporte no cuentan con tipologías definidas. en el que se localizaría el equipamiento, la infraestructura existente, las necesidades de la misma a partir de la revisión de la oferta de los servicios y equipamientos presentes. d. Propuesta de usos, servicios y actividades Parágrafo 1. Para los servicios de Cultura, en caso de que el equipamiento no corresponda a ninguna de las tipologías enunciadas en el presente artículo, se debe justificar porque se considera equipamiento del servicio de cultura. que albergará el proyecto. En donde se especifiquen las tipologías, los usos y servicios con sus respectivos porcentajes. e. Definición de la naturaleza del equipamiento: Se debe especificar si es público o privado.

Artículo 3.

Delegar en la Subdirección de infraestruc tura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, emitir el concepto de viabilidad de localización y desarrollo para los equipa mientos tipo 3 de los servicios de cultura, recreación y deporte.

f. Definición del responsable de la operación del proyecto. Identificación del operador quien tendrá a cargo el funcionamiento del equipamiento. g. Identificación de posibles impactos al

Artículo 4.

Procedimiento. El procedimiento para la expedición del concepto de viabilidad para la localiza ción y desarrollo de equipamientos tipo 3, correspon dientes a los servicios de cultura, recreación y deporte será el siguiente:

entorno: Relación de posibles impactos de orden ambiental, urbanístico, a la movilidad y sociales, con sus respectivas acciones de mitigación.

1. Solicitud del concepto. El interesado a cargo del proyecto deberá solicitar mediante oficio ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el concepto de viabilidad de localización y desarrollo. La solicitud deberá contener:

a. Datos del solicitante: Correspondientes

2. Estudio de la solicitud. Una vez radicada la solicitud, la Subdirección de infraestructura y Patrimonio Cultural revisará que cumpla con los requisitos del numeral anterior, y en caso de ser necesario dentro de los tres (3) días se le devolverá al solicitante para subsanar los elementos señalados.

al interesado, persona natural o jurídica, incluyendo nombre del peticionario, domicilio, número telefónico y correo electrónico. b. Localización del proyecto: suministrando datos de dirección (de acuerdo con nomenclatura oficial), CHIP, y UPL. Se debe anexar plano tamaño carta haciendo uso de la información planimétrica oficial disponible en https://mapas.bogota.gov.co/ o similar Georreferenciada en formato SHP. c. Diagnóstico: Debe contener la identificación

3. Evaluación de la solicitud. Con los requisitos completos la Subdirección de infraestructura y Patrimonio Cultural evaluará a que servicio corresponde el equipamiento y en caso de tratarse de servicios de recreación y deporte, se remitirá dentro de los tres (3) días siguientes al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para que emita dentro de los quince (15) días siguientes el respectivo estudio técnico de localización y desarrollo, estudio que se considerará en el concepto de viabilidad para localización y desarrollo.

del estado de la red de infraestructura cultural, de recreación y de deporte existente, identificación de las variables específicas del sector, necesidades del sector.

4. En caso de que sea necesario complementar, aclarar o modificar algún elemento de la solicitud se le informará al solicitante para que proceda de conformidad.

Dicho Diagnóstico corresponde a una breve justificación de la necesidad a satisfacer, por la cual se considera viable la localización y desarrollo de un equipamiento tipo 3 de servicios de cultura, de recreación y deporte; la población a beneficiar, los efectos a generar por su desarrollo, el análisis del sector en términos de las estructuras de ordenamiento y sus sistemas, teniendo en cuenta la identificación de las características del sector

5. Expedición del concepto de viabilidad de localización y desarrollo. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud de viabilidad con el cumplimiento de todos los requisitos, las aclaraciones y complementaciones solicitadas, la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural emitirá el concepto de viabilidad de localización y desarrollo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-12 • 2023 • ENERO • 2 12 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000535 (29 de diciembre de 2022)

“Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Parágrafo 1. Sin perjuicio de la expedición del concepto para equipamientos tipo 3, los equipamientos que estén ubicados en parques, deberán aprobarse a través del proyecto específico de que trata el artículo 127 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las demás normas aplicables. La expedición de la aprobación del proyecto será competencia del IDRD. Los equipamientos que no estén sobre parques, se dará concepto de viabilidad de localización y desarrollo, estimando el déficit de equipamientos de servicios de cultura, de recreación y deporte, para orientar la localización y desarrollo del equipamiento.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo públi co, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Parágrafo 2. El concepto que se emita desde la
Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte debe corresponder a la medición de la oferta y la demanda del sector en que se encuentra o se encontraría el equipamiento tipo 3 objeto del concepto. Adicionalmente, se generarán recomendaciones para la incorporación de otras actividades, usos complementarios o servicios del cuidado y sociales, que pueden ser deficitarias en la zona donde se localice el proyecto, de acuerdo con las dinámicas del sector.

Artículo 5.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación, la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio y al Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los or ganismos y entidades podrán contemplar excepcional mente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.

Artículo 6.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa realizar la publicación de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNIQUESÉ, PUBLIQUESÉ Y CUMPLASÉ.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

CATALINA VALENCIA TOBÓN Secretaria de Despacho Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para dar cumplimiento a las metas propuestas por esta Secretaría en relación con la nece sidad de fortalecer la Dirección Distrital de Cobro, esto teniendo en cuenta la viabilidad de concentrar la acti vidad de cobro coactivo de las acreencias Tributarias en esta Dirección, como se mencionó en el concepto 2018IE10222 del 23 de abril de 2018 de la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Hacienda.

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Co lombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual Específico de Funcio nes y Competencias Laborales para los empleos de 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-13 • 2023 • ENERO • 2 carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda.

28 de julio de 2020, respecto a la forma de proveer los empleos vacantes con las bases de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presen taban mayor puntaje, requiriéndoles que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.

Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Direc ción Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que los elegibles viables que aparecen en las posicio nes tres (3), seis (6), ocho (8), nueve (9), y de la doce (12) a la catorce (14), de la Base de Elegibles remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, no manifestaron interés en el empleo ofrecido.

Que el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021, fueron prorrogados los empleos de carácter tem poral de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.

Que los elegibles que aparecen en las posiciones uno (1), dos (2), cuatro (4), cinco (5), diez (10), once (11) y quince (15), manifestaron interés en el empleo ofreci do y cumplen con el NBC y el tiempo de experiencia profesional relacionada requerido por la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adi cionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.

Que los elegibles que aparecen en la posición siete (7), dieciséis (16) y diecisiete (17) manifestaron interés en el empleo ofrecido, pero no cumplen con la experiencia profesional relacionada requerido por la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.

Que por lo anterior la Secretaría Distrital de Hacien da, mediante comunicación 2022EE097596O1 del 19 de abril de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, “se remitan las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a empleos de la misma denominación, código y asignación básica, respecto de los cuarenta y tres (43) empleos de carácter temporal a proveer, pertenecientes a las dos plantas temporales de la Secretaría Distrital de Hacienda, creadas mediante los Decretos Distritales 454 de 2016 y 836 de 2018, que fueron prorrogadas por el Decreto Distrital 158 de 2020 y por el Decreto Distrital 455 de 2021”.

Que el señor JUAN CARLOS LEAL HUERTAS, iden tificado con cédula de ciudadanía No. 5.909.287, se encuentra en la posición uno (1) de la lista de elegibles, y manifestó interés en el empleo, remitiendo la docu mentación solicitada en el ofrecimiento, sin embargo, ya se encuentra en proceso de nombramiento para el mismo empleo, en la Oficina de Cobro Pre jurídico, en la Dirección Distrital de Cobro de la Entidad.

Que el señor PLINIO ENRIQUE FAJARDO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.513.286, se encuentra en la posición dos (2) de la base de ele gibles, y manifestó interés en el empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Que la señora ELSY JOHANNA GARCÍA ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.073.717, se encuentra en la posición cuatro (4) de la base de elegibles, y manifestó interés en el empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Que mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS082279 del 9 de agosto de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, remitió una base de datos correspondientes a elegibles que hacen parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles, y de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentran seis (6) vacantes en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda, para ser provistas con la base de elegibles que hace referencia en la comunicación.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Radicado No. 20201020558751 del Que la señora CLAUDIA LILIANA CONTRERAS FERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.514.181, se encuentra en la posición cinco (5) de la base de elegibles, y manifestó interés en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-14 • 2023 • ENERO • 2 14 empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento. tal de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021.

Que la señora MARTHA FABIOLA RODRÍGUEZ DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.953.912, se encuentra en la posición diez (10) de la base de elegibles, y manifestó interés en el empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Que el señor JAIRO PULIDO VELÁSQUEZ, iden tificado con cédula de ciudadanía No. 79.423.806, se encuentra en la posición once (11) de la base de elegibles, y manifestó interés en el empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Artículo 2.

Nombrar a la señora ELSY JOHANNA GARCÍA ACOSTA, identificada con cédula de ciudada nía No. 53.073.717, en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distri tal de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021.

Que el señor JOSÉ EDUARDO GÓMEZ CRUZ, iden tificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.294.525, se encuentra en la posición quince (15) de la base de elegibles, y manifestó interés en el empleo, remitiendo la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Artículo 3.

Nombrar a la señora CLAUDIA LILIANA CONTRERAS FERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.514.18, en el empleo de ca rácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021.

Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por los (as) señores (as) PLINIO ENRIQUE FAJARDO VARGAS, ELSY JOHANNA GARCÍA ACOSTA, CLAUDIA LILIA NA CONTRERAS FERNÁNDEZ, MARTHA FABIOLA RODRÍGUEZ DÍAZ, JAIRO PULIDO VELÁSQUEZ y JOSÉ EDUARDO GÓMEZ CRUZ y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH- 000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carác ter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.

Artículo 4.

Nombrar a la señora MARTHA FABIOLA RODRÍGUEZ DÍAZ, identificada con cédula de ciuda danía No. 51.953.912, en el empleo de carácter tem poral de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021.

Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020 y Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre de 2021, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se precisa que este nom bramiento irá hasta dicha fecha.

Artículo 5.

Nombrar al señor JAIRO PULIDO VE LÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.423.806, en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021.

Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobro, efectuada mediante Decreto Distri tal No. 455 del 12 de noviembre de 2021, cuenta con viabilidad presupuestal según lo dispuesto en oficio No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6.

Nombrar al señor JOSÉ EDUARDO GÓ MEZ CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.077.294.525, en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a par tir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 455 del 12 de noviembre 2021.

Artículo 7.

Los nombramientos contenidos en el presente acto administrativo serán hasta el 31 de

Artículo 1.

Nombrar al señor PLINIO ENRIQUE FA JARDO VARGAS, identificado con cédula de ciudada nía No. 80.513.286, en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distri

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-15 • 2023 • ENERO • 2

CONSIDERANDO:

diciembre de 2023, cuyo vencimiento cesará automáti camente el ejercicio de las funciones de las personas aquí nombradas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.

Que el artículo 1° del Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de 2015, que modifica el artículo 4° del Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, en el literal a), asigna a la Secretaría Distrital de Hacienda la función de: “Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público.”. Esta función básica de la Secretaría Distrital de Hacienda se encuentra establecida en el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 del 2006.

Artículo 8.

De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas nombradas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de esta Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que en el numeral 2.1.1 del Anexo de la Resolución 193 de 20161 y modificatorias, expedidas por la Conta duría General de la Nación (CGN), establece que: “… las políticas contables se formalizarán mediante docu mento emitido por el representante legal o la máxima instancia administrativa de la entidad”. Adicionalmente, en el numeral 3.2.4 del Anexo de la mencionada Re solución se indica que “... La entidad debe contar con un manual de políticas contables, acorde con el marco normativo que le sea aplicable... “.

Artículo 9.

El presente nombramiento cuenta con viabilidad presupuestal bajo el No. 2021IE022483O1 del 10 de noviembre de 2021.

Artículo 10.

Comunicar a las personas nombradas en el en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de esta Resolución, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 11.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Que con la expedición de las Resoluciones No. 425 del 23 de diciembre de 2019, 218 del 29 de diciembre de 2020, 211 de 2021 y 331 de 2022, por las cuales se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno emitidas por la Contaduría General de la Nación se requiere actualizar la versión 1 del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. adoptado por la Resolución No. SDH-68 del 31 de mayo de 2018.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que producto de la actualización normativa se identi ficaron políticas del manual en las cuales se consideró pertinente ajustar algunos aspectos, que permitan una mayor claridad en el momento de su aplicación por parte de los Entes Públicos Distritales.

Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000537 (29 de diciembre de 2022)

“Por medio de la cual se adopta la segunda versión del Manual de Políticas Contables para la Entidad Que conforme a la responsabilidad de los Entes Públi cos Distritales de elaborar, en los casos que aplique, los Anexos de Política para los hechos económicos considerados como particulares o relevantes acordes a su misionalidad o quehacer institucional y los cuales son solo aplicables para el Ente que lo elabora, se retira el numeral de Anexos de Política del documento anexo a la presente Resolución.

Contable Pública Bogotá D.C.”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto Distrital 474 de 2022 el proyecto de esta resolución se publicó en el Sistema Legalbog En uso de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 40 del Decreto 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por el artículo 1º del Decreto 1 “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable”

364 del 22 de septiembre de 2015, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-16 • 2023 • ENERO • 2 16 del 12 de diciembre de 2022 al 19 de diciembre de 2022, sin que se hubieran recibidos observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía. anexos de política propios, estos últimos deben estar aprobados por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo 3. Las guías transversales de aplicación que
tienen como objetivo ampliar y aclarar lo indicado en las Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., se actualizarán por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda en documentos independientes.

Artículo 1.

Modificación. Modificar el Manual de Polí ticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. - Versión 1, adoptado mediante la Resolución No. SDH-68 del 31 de mayo de 2018, de conformidad con el anexo “Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. - Versión 2”, el cual hace parte de esta resolución.

Artículo 3.

Remisión normativa: Para efectos de la aplicación de esta Resolución y del Manual de Políti cas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 4.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Reso lución No. SDH-68 del 31 de mayo de 2018 y tiene aplicación a partir del 01 de enero de 2023. Este Manual será publicado adicionalmente en la página WEB de la Entidad.

Parágrafo. Las modificaciones a las normas de Inver
siones de administración de liquidez, cuentas por cobrar y préstamos por cobrar, en lo relativo a la medición posterior de estos activos aplicarán a partir del 01 de enero de 2023 de manera prospectiva. Por lo tanto, el saldo del deterioro acumulado a 31 de diciembre de 2022 no será objeto de reexpresión.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 2.

Campo de aplicación. La segunda versión del Manual de Políticas Contables rige para las siguien tes entidades distritales:

Dada en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

1. Las Secretarías de Despacho.

2. Los Departamentos Administrativos.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

3. Las Unidades Administrativas Especiales sin Per sonería Jurídica.

4. Los Órganos de Control a excepción de la Contra loría de Bogotá D.C.

RESOLUCIÓN N° SDH-000538 (29 de diciembre de 2022)

5. Los Fondos de Desarrollo Local.

““Por medio de la cual se adopta la versión cuatro

6. Otros Fondos y Entes2.

del Manual Contable de la Secretaría Distrital de Hacienda”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Parágrafo 1. Los Entes mencionados aplican el Ma nual siempre que se clasifiquen como Entidades de Gobierno de Bogotá D.C. según lo indicado por la Contaduría General de la Nación3.

En uso de las facultades que le confiere los literales a) y o) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015, y Parágrafo 2. El Manual de Políticas Contables para cada Ente Público Distrital que genere anexos de política, está integrado por las Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., incluidas en el numeral 2 del anexo de la presente resolución y los

CONSIDERANDO:

2 En estas categorías se incluye, a la fecha de actualización del Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. Versión 2, el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá – FPPB y el Ente Público Distrital Sistema Integrado de Transporte Público – EPD SITP.

Que los literales a) y o) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distri tal de Hacienda y se dictan otras disposiciones”, asigna a la Secretaría Distrital de Hacienda las funciones de: “Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería 3 La CGN adopta el criterio de clasificación del Comité Interins titucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-17 • 2023 • ENERO • 2 y de crédito público”, así como, “Establecer las políti cas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámi tes administrativos internos”.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda haciendo uso de su autonomía administrativa, decidió elaborar un Manual Contable donde se incluyen los anexos de política contable, elaborados conforme a la realidad y casuística propia, y se sintetizan las políticas contables que deben llevarse y tenerse en cuenta en el desarrollo de su proceso contable, para lo cual expidió la Reso lución SDH – 000006 del 07 de enero de 2022 “Por medio de la cual se adopta la versión tres del Manual Contable de la Secretaría Distrital de Hacienda”.

Que en el numeral 2.1.1 del Anexo de la Resolución 193 de 20161 expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), establece que: “las políticas contables se formalizarán mediante documento emitido por el representante legal o la máxima instancia administrativa de la entidad”.

Que adicionalmente, el numeral 3.2.4 del anexo de la misma resolución indica que: “[l]os manuales que se elaboren deberán permanecer actualizados en cada una de las dependencias que corresponda, para que cumplan con el propósito de informar adecuadamente a sus usuarios directos (…)”.

Que el proyecto fue publicado a través del portal LE GALBOG por un lapso de 5 días comprendidos entre el 13 y el 21 de octubre de 2022, sin recibir observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Distrital 69 de 2021, este último vigente para la época de publicación y socialización del proyecto de acto administrativo, dado que fue derogado por el artículo 27 del Decreto Distrital 474 del 21 de octubre de 2022.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Adopción. Adoptase la versión cuatro del Manual Contable de la Secretaría Distrital de Hacienda, que hace parte integral de esta resolución.

Que el literal c) del numeral 1.2.4. del anexo de la Re solución No. SDH-068 de 2018, que adopta el “Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D. C.”, se refiere a los “Anexos de política ela borados por quienes conforman la ECP Bogotá D.C.” En su primer párrafo establece que estos anexos: “Son elaborados con sujeción a las políticas contables de la ECP Bogotá D.C. y contienen aquellos lineamientos que surgen de la realidad y casuística específica de quienes la conforman.”

Artículo 2.

Campo de aplicación. El Manual Con table emitido mediante esta resolución aplica para la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 3.

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. SDH- 000006 del 07 de enero de 2022 y demás normas que le sean contrarias.

Que el párrafo segundo del literal c) del numeral 1.2.4. del Anexo de la Resolución SHD-068 de 2018 establece que: “La aprobación de la incorporación, modificación o eliminación de los anexos es responsabilidad de la máxima autoridad de cada Ente Público Distrital que genere el anexo, esto una vez la Dirección Distrital de Contabilidad de visto bueno a la decisión.”

Publíquese de manera adicional en el sitio web de la entidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8º y 65º de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTES Que la Contaduría General de la Nación emitió la Re solución 211 del 09 de diciembre de 2021, “Por la cual se modifican el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Nor mas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno”, las cuales inci den en las políticas contables emitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Secretario Distrital de Hacienda 1 Por la cual se incorpora, en los Procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-18 • 2023 • ENERO • 2 18 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 019 (29 de diciembre de 2022)

Que dentro del Decreto Local No. 18 del 27 de di ciembre de 2022, se incluyó el rubro “O11020300120 multas código nacional de seguridad y convivencia ciudadana”, cuyo valor por $82.000.000 se establece en el rubro “O11020300123 Sanciones urbanísticas”, por ende, se debe quitar este de la clasificación de ingresos.

Por el cual se elimina la clasificación de un rubro presupuestal de ingresos, se transcribe el valor de un rubro presupuestal de ingresos, y se adiciona la clasificación de un rubro presupuestal de ingresos en el Decreto Local No. 18 del 27 de diciembre de Que dentro del Decreto Local No. 18 del 27 de diciem bre de 2022, hubo un error de digitación y se estableció el valor de $88.000.000 para el rubro “O1102 Ingresos no tributarios”.

Que el valor de este rubro debe ser por $ 131.594.447.000.

2022.

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010.

Que dentro del Decreto Local No. 18 del 27 de diciem bre de 2022, no quedó la clasificación del código presu puestal de ingresos “O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general”, cuyo valor estaba inicialmente incluido en el código “O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales”.

CONSIDERANDO:

Que atendiendo el Parágrafo del Artículo 19 del De creto 372 del 30 de agosto de 2021 ”(…)Cuando en el Decreto de Liquidación del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación, y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar tales errores”.

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presu puesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2023 mediante Acuerdo Local N° 008 de 15 de diciembre de 2023, el cual fue debidamente sancionado por la Alcaldesa Local.

Que, en mérito de lo expuesto, Que la Alcaldesa Local de Bosa mediante el Decreto Local No. 17 del 21 de diciembre de 2022, liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia 2023.

Que la Alcaldesa Local de Bosa mediante el Decreto Local No. 18 del 27 de diciembre de 2022 realizó un alcance al Decreto Local No. 17 del 21 de diciembre de 2022.

DECRETA:

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MI LLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS M/ CTE ($ 209.372.916.000) conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CÓDIGO NOMBRE VALOR O1 Ingresos $ 209.372.916.000 O10 Disponibilidad Inicial $ 74.121.669.000 O1002 Bancos $ 74.121.669.000 O11 Ingresos Corrientes $ 131.594.447.000 O1102 Ingresos no tributarios $ 131.594.447.000 O110203 Multas, sanciones e intereses de mora $ 87.800.000 O110203001 Multas y sanciones $ 87.800.000 O11020300104 Sanciones contractuales $ 5.800.000 O11020300123 Sanciones urbanísticas $ 82.000.000 O110205 Venta de bienes y servicios $ 200.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado $ 200.000 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-19 • 2023 • ENERO • 2 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales $ 200.000 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general $ 200.000 O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno $ 200.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública $ 200.000 O110206 Transferencias Corrientes $ 131.506.447.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general $ 131.506.447.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno $ 131.506.447.000 O12 Recursos de capital $ 3.656.800.000 O1205 Rendimientos financieros $ 62.800.000 O120502 Depósitos $ 62.800.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación $ 62.800.000 O1210 Recursos del balance $ 2.914.000.000 O121002 Superávit fiscal $ 2.914.000.000 O12100203 Libre destinación $ 2.914.000.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados $ 680.000.000 O121301 Reintegros $ 680.000.000 TOTAL INGRESOS $ 209.372.916.000

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023, por la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS M/CTE ($ 209.372.916.000) conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS 209.372.916.000 O21 Funcionamiento 2.568.483.000 O211 Gastos de personal 973.453.000 O21101 Planta de personal permanente 973.453.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 973.453.000 O2110103007 Honorarios Ediles 973.453.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.062.832.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 1.062.832.000 O2120201 Materiales y suministros 140.730.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 122.130.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 43.000.000 O2120201003023212102 Papel periódico 200.000 O2120201003023212801 Papel bond 12.000.000 O2120201003023212904 Cartulina opalina 200.000 O2120201003023213301 Papel kraft 250.000 O2120201003023214813 Papeles impregnados y revestidos, incluso autoadhesivos 5.000.000 O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas 13.000.000 O2120201003023215317 Fólderes 7.000.000 O2120201003023219703 Etiquetas impresas autoadhesivas de papel 2.000.000 O2120201003023219996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio 2.150.000 O2120201003023270112 Blocs de papel cuadriculado o rayado 1.200.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-20 • 2023 • ENERO • 2 20 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 18.001.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 11.474.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 6.527.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 30.000.000 O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) 4.000.000 O2120201003053511003 Esmaltes de uso general 4.000.000 O2120201003053511004 Bases y pinturas anticorrosivas 1.500.000 O2120201003053511018 Pinturas en aerosol 800.000 O2120201003053511030 Masillas para vidrios, juntas, empaques y usos similares 500.000 O2120201003053511035 Diluyentes para pinturas 1.100.000 O2120201003053511038 Diluyentes para tintas 600.000 O2120201003053512001 Témperas 650.000 O2120201003053514007 Tinta para sellos 550.000 O2120201003053542006 Pegantes sintéticos 1.200.000 O2120201003053542007 Adhesivos epóxicos 1.500.000 O2120201003053542009 Pegantes a base de caucho 700.000 O2120201003053544201 Plastilina para moldear 250.000 O2120201003053549918 Aditivos para plásticos 1.200.000 O2120201003053549943 Productos químicos especiales para tratamiento de cementos y concreto 1.000.000 O2120201003053549955 Destupidores de cañería 1.200.000 O2120201003053549996 Productos compuestos n.c.p. para tratar metales 3.200.000 O2120201003053549997 Aditivos n.c.p. para caucho 500.000 O2120201003053549999 Productos químicos n.c.p. 5.100.000 O2120201003053552001 Hilos, hilado de polipropileno 450.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 20.129.000 O2120201003063611101 Llantas de caucho para automóviles 4.829.000 O2120201003063627018 Borradores de caucho 300.000 O2120201003063627098 Artículos de caucho n.c.p. para escritorio 650.000 O2120201003063633013 Láminas de polipropileno 600.000 O2120201003063692007 Cintas pegantes (transparentes) 1.200.000 O2120201003063692009 Películas plásticas autoadhesivas (papel contac) 250.000 O2120201003063699006 Ganchos legajadores plásticos 2.000.000 O2120201003063699060 Cartuchos plásticos para impresora de computador 10.300.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 11.000.000 O2120201003083899309 Pinceles para pintura artística 250.000 O2120201003083899310 Brochas para pintar 600.000 O2120201003083899311 Rodillos para pintar 700.000 O2120201003083899918 Guantes industriales 950.000 O2120201003083899997 Artículos n.c.p. para protección 2.000.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 6.500.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 18.600.000 O212020100401 Metales básicos 3.600.000 O2120201004014121201 Flejes y planchuelas de hierro o acero laminados en caliente 1.800.000 O2120201004014121302 Chapa de aceros especiales 1.800.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 15.000.000 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-21 • 2023 • ENERO • 2 O2120201004024212002 Marcos metálicos para puertas y ventanas 500.000 O2120201004024212009 Cielos rasos en lámina metálica 600.000 O2120201004024291101 Inodoros y otros aparatos sanitarios metálicos 500.000 O2120201004024291305 Tijeras para artes y oficios 250.000 O2120201004024291501 Tajalápices de bolsillo 600.000 O2120201004024292114 Sierras de mano 500.000 O2120201004024292115 Hojas para sierras de mano 500.000 O2120201004024292118 Tenazas y alicates 600.000 O2120201004024292119 Destornilladores 300.000 O2120201004024292120 Martillos 300.000 O2120201004024292122 Brocas-barrenas 350.000 O2120201004024292123 Llaves de ajuste fijas 400.000 O2120201004024292199 Herramientas n.c.p. para carpintería 1.200.000 O2120201004024292299 Herramientas n.c.p. para construcción 1.500.000 O2120201004024294201 Cable de alambre de cobre 400.000 O2120201004024294401 Tornillos de hierro o acero 600.000 O2120201004024294403 Tuercas y arandelas de hierro o acero 500.000 O2120201004024294406 Tornillos de aluminio 600.000 O2120201004024294408 Clavos y puntillas de hierro o acero 400.000 O2120201004024294415 Ganchos 850.000 O2120201004024294499 Grapas metálicas n.c.p. 700.000 O2120201004024299205 Cerraduras para muebles 700.000 O2120201004024299502 Clips 600.000 O2120201004024299908 Rieles para cortinas 500.000 O2120201004024299910 Rieles metálicos para correderas 300.000 O2120201004024299915 Cajas metálicas para herramientas 350.000 O2120201004024299920 Abrazaderas metálicas 400.000 O2120202 Adquisición de servicios 922.102.000 O2120202006 64.060.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 25.960.000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 25.960.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 38.100.000 O21202020060868030 Servicios locales de entrega 38.100.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 354.653.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 259.377.000 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 259.377.000 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 11.258.000 O212020200701030102 Ediles 11.258.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 11.258.000 O2120202007010303 Servicios de seguros sociales de protección de otros riesgos sociales (excepto los servicios de seguridad social de afiliación obligatoria) 5.000.000 O212020200701030371332 Servicios de seguros sociales de riesgos laborales 5.000.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 151.343.000 O212020200701030471344 Servicios del plan de beneficios (POS) 27.235.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 2.421.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-22 • 2023 • ENERO • 2 22 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 121.687.000 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 91.776.000 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 14.974.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 27.173.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 49.629.000 O212020200702 Servicios inmobiliarios 43.738.000 O21202020070272252 Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato 43.738.000 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 51.538.000 O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras) 42.238.000 O21202020070373390 Derechos de uso de otros productos de propiedad intelectual 9.300.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 486.389.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 500.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 500.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 62.054.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 32.054.000 O21202020080484210 Servicios básicos de Internet 30.000.000 O212020200805 Servicios de soporte 297.901.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 161.901.000 O21202020080585290 Otros servicios de seguridad 48.099.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 87.901.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 66.650.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 60.200.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 6.450.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 59.284.000 O2120202008078711099 Servicio de mantenimiento y reparación de otros productos metálicos elaborados n.c.p. 802.000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 11.000.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 20.500.000 O21202020080787142 Servicios de mantenimiento y reparación de motocicletas 1.500.000 O2120202008078715202 Servicio de mantenimiento y reparación de motores, transformadores y generadores eléctricos 5.802.000 O2120202008078715399 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones n.c.p. 3.380.000 O2120202008078715602 Servicio de mantenimiento y reparación de equipos de fuerza hidráulica y de potencia neumática, bombas, compresores y válvulas 5.300.000 O2120202008078715614 Servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para las actividades de impresión 11.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 17.000.000 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 17.000.000 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 3.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 14.000.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 532.198.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 522.416.000 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-23 • 2023 • ENERO • 2 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 9.782.000 O23 INVERSION 206.804.433.000 O2301 DIRECTA 133.214.962.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 133.214.962.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 58.627.500.000 O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 26.375.700.000 O23011601010000001745 Bosa solidaria: Hogares protegidos, ciudadanía tranquila 26.375.700.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 10.234.000.000 O23011601060000001690 Bosa cuida a una ciudadanía imparable 4.604.000.000 O23011601060000001746 Bosa cuida y protege 1.810.000.000 O23011601060000001750 Mujeres imparables que cuidan a Bosa 920.000.000 O23011601060000001820 Bosa emprendedora, productiva y resiliente 2.900.000.000 O2301160108 Prevención y atención de maternidad temprana 400.000.000 O23011601080000001747 Jóvenes conscientes, jóvenes imparables 400.000.000 O2301160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 1.848.000.000 O23011601120000001798 La niñez de Bosa lista para educarse 1.848.000.000 O2301160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 770.000.000 O23011601140000001800 Bosa con colegios sólidos e incluyentes 770.000.000 O2301160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 11.979.800.000 O23011601170000001791 Bosa joven y a la bien 485.000.000 O23011601170000001794 Bosa fortalece el acceso a la educación superior en el siglo XXI 11.494.800.000 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 2.300.000.000 O23011601200000001804 Bosa se la juega por el deporte 2.300.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 3.120.000.000 O23011601210000001807 BosArte para vivir la cultura local 3.120.000.000 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 1.600.000.000 O23011601240000001742 Bosa siembra vida y esperanza: una apuesta por la seguridad alimentaria 700.000.000 O23011601240000001751 Bosa tiene ADN creativo 900.000.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 12.390.000.000 O2301160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 1.240.000.000 O23011602270000001729 Bosa reverdece haciéndole frente al cambio climático 1.240.000.000 O2301160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 650.000.000 O23011602280000001733 Bosa piensa verde, actúa verde, evoluciona verde 650.000.000 O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 1.050.000.000 O23011602300000001725 Bosa aprende y reduce los riesgos 1.050.000.000 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 6.850.000.000 O23011602330000001713 Árboles que reverdecen a Bosa 850.000.000 O23011602330000001837 Bosa vive los parques 6.000.000.000 O2301160234 Bogotá protectora de los animales 1.800.000.000 O23011602340000001720 Bosa peluda: Acciones para cuidar y proteger a los pequeños animales 1.800.000.000 O2301160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 800.000.000 O23011602380000001744 En ReverdeBosa ¡Consumo, separo y reciclo! 800.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-24 • 2023 • ENERO • 2 24 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 9.256.000.000 O2301160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 1.000.000.000 O23011603390000001748 BosaPAZ trae verdad y reconciliación 1.000.000.000 O2301160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 2.676.000.000 O23011603400000001749 Bosa incondicional con las mujeres 2.676.000.000 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 1.750.000.000 O23011603430000001836 Bosa sin miedo y más segura 1.750.000.000 O2301160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 1.095.000.000 O23011603450000001840 Acuerdos para La Bosa del siglo XXI 1.095.000.000 O2301160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 2.735.000.000 O23011603480000001831 Bosa más segura con mejores elementos para cuidar a la gente 1.715.000.000 O23011603480000001833 Bosa justa para ti 1.020.000.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 29.384.762.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 29.384.762.000 O23011604490000001828 Bosa: más tiempo para vivir, menos tiempo en el trancón 29.384.762.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 23.556.700.000 O2301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 8.138.000.000 O23011605550000001814 Espacios activos de participación: insumos para que la ciudadanía haga parte de un gobierno abierto 8.138.000.000 O2301160557 Gestión Pública Local 15.418.700.000 O23011605570000001838 Bosa convive: justicia policiva para vivir tranquilos, seguros y con buen espacio público 3.767.000.000 O23011605570000001839 Cuentas claras en Bosa: fortalecimiento de la capacidad institucional con una gestión pública eficiente y transparente 11.651.700.000 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 73.589.471.000 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 59.782.020.000 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 20.225.195.000 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 1.336.782.000 O23061601010000001745 Bosa solidaria: Hogares protegidos, ciudadanía tranquila 1.336.782.000 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 12.508.591.000 O23061601060000001690 Bosa cuida a una ciudadanía imparable 3.921.490.000 O23061601060000001746 Bosa cuida y protege 2.285.473.000 O23061601060000001750 Mujeres imparables que cuidan a Bosa 894.000.000 O23061601060000001820 Bosa emprendedora, productiva y resiliente 5.407.628.000 O2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana 307.811.000 O23061601080000001747 Jóvenes conscientes, jóvenes imparables 307.811.000 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 1.386.000.000 O23061601120000001798 La niñez de Bosa lista para educarse 1.386.000.000 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 400.000.000 O23061601140000001800 Bosa con colegios sólidos e incluyentes 400.000.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 1.917.094.000 O23061601200000001804 Bosa se la juega por el deporte 1.917.094.000 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-25 • 2023 • ENERO • 2 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 1.622.085.000 O23061601210000001807 BosArte para vivir la cultura local 1.622.085.000 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 746.832.000 O23061601240000001742 Bosa siembra vida y esperanza: una apuesta por la seguridad alimentaria 690.000.000 O23061601240000001751 Bosa tiene ADN creativo 56.832.000 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 10.080.513.000 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 593.486.000 O23061602270000001729 Bosa reverdece haciéndole frente al cambio climático 593.486.000 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 500.000.000 O23061602280000001733 Bosa piensa verde, actúa verde, evoluciona verde 500.000.000 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 859.969.000 O23061602300000001725 Bosa aprende y reduce los riesgos 859.969.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 5.906.074.000 O23061602330000001713 Árboles que reverdecen a Bosa 750.000.000 O23061602330000001837 Bosa vive los parques 5.156.074.000 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 1.748.110.000 O23061602340000001720 Bosa peluda: Acciones para cuidar y proteger a los pequeños animales 1.748.110.000 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 472.874.000 O23061602380000001744 En ReverdeBosa ¡Consumo, separo y reciclo! 472.874.000 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 6.202.687.000 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 885.333.000 O23061603390000001748 BosaPAZ trae verdad y reconciliación 885.333.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 1.923.333.000 O23061603400000001749 Bosa incondicional con las mujeres 1.923.333.000 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 620.176.000 O23061603430000001836 Bosa sin miedo y más segura 620.176.000 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 673.845.000 O23061603450000001840 Acuerdos para La Bosa del siglo XXI 673.845.000 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 2.100.000.000 O23061603480000001831 Bosa más segura con mejores elementos para cuidar a la gente 1.100.000.000 O23061603480000001833 Bosa justa para ti 1.000.000.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 17.919.744.000 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 17.919.744.000 O23061604490000001828 Bosa: más tiempo para vivir, menos tiempo en el trancón 17.919.744.000 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 5.353.881.000 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 2.795.288.000 O23061605550000001814 Espacios activos de participación: insumos para que la ciudadanía haga parte de un gobierno abierto 2.795.288.000 O2306160557 Gestión Pública Local 2.558.593.000 O23061605570000001838 Bosa convive: justicia policiva para vivir tranquilos, seguros y con buen espacio público 521.570.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-26 • 2023 • ENERO • 2 26 O23061605570000001839 Cuentas claras en Bosa: fortalecimiento de la capacidad institucional con una gestión pública eficiente y transparente 2.037.023.000 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 13.807.451.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL
- TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 209.372.916.000

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 2023.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 57 • Número 7616 • pP. 1-27 • 2023 • ENERO • 2 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP ACUERDO N° 135 Por medio del cual se prorroga la vigencia de la planta de setenta (70) cargos de trabajadores oficiales vinculados a término fijo, para la prestación del servicio de atención al cliente a través del canal telefónico call center de la EAAB-ESP..... 1 ACUERDO N° 136 Por medio del cual se modifican las denominaciones de los cargos de trabajado res oficiales de la planta de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP........................................................................................................... 2 ACUERDO N° 137 Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Inversión (CMI) para los servicios de acueducto y alcantarillado en el área de prestación de Bogotá D.C. de la EAAB- ESP por los ajustes al Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR y se adoptan las tarifas resultantes para todas las áreas de prestación de la Empresa y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.................................... 5 Sector Central SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 1054 “Por la cual se desarrolla el parágrafo 1 del artículo 173 del Decreto Distrital No. 555 de -2021 y se adopta el procedimiento para la emisión de los conceptos de localización y desarrollo de equipamientos tipo 3 de los servicios de Cultura, Re creación y Deporte”.............................................................................................. 9 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000535 “Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal”................ 13 RESOLUCIÓN N° SDH-000537 “Por medio de la cual se adopta la segunda versión del Manual de Políticas Con tables para la Entidad Contable Pública Bogotá D.C.”....................................... 16 RESOLUCIÓN N° SDH-000538 ““Por medio de la cual se adopta la versión cuatro del Manual Contable de la Se cretaría Distrital de Hacienda”............................................................................ 17 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 019 Por el cual se elimina la clasificación de un rubro presupuestal de ingresos, se transcribe el valor de un rubro presupuestal de ingresos, y se adiciona la clasifi cación de un rubro presupuestal de ingresos en el Decreto Local No. 18 del 27 de diciembre de 2022.............................................................................................. 19 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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