Jurismart

Registro Distrital 8232 de 2024

Registro Distrital 8232 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8232
Año
2024
Fecha
30 de diciembre de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8232 - Pp 1 - 74 - 2024 • DICIEMBRE • 30 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. DECRETO Nº 480 “Por medio del cual se modifican los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 546 de 2007 ‘Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital’, modificados por el Decreto Distrital 105 de 2015”..................................4 DECRETO Nº 481 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Comité Directivo de Red del Sector Salud y se deroga el Decreto Distrital 809 de 2017”............14 RESOLUCIONES 2024 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 585 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial y se dictan otras disposiciones”................................................................................................24 RESOLUCIÓN Nº 586 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial y se dictan otras disposiciones”................................................................................................28 RESOLUCIÓN Nº 588 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”...................................32 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000311 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”..............36 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN NÚMERO Nº 3115 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024”....................................................................41 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 0989 “Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD- y se dictan otras disposiciones”...........................................................................................62 AÑO 59 NÚMERO 8232 30 • DICIEMBRE • 2024 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA DECRETOS DE 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-4 • 2024 • DICIEMBRE • 30 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-5 • 2024 • DICIEMBRE • 30 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-6 • 2024 • DICIEMBRE • 30 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-7 • 2024 • DICIEMBRE • 30 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-8 • 2024 • DICIEMBRE • 30 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-9 • 2024 • DICIEMBRE • 30 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-10 • 2024 • DICIEMBRE • 30 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-11 • 2024 • DICIEMBRE • 30 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-12 • 2024 • DICIEMBRE • 30 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-13 • 2024 • DICIEMBRE • 30 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-14 • 2024 • DICIEMBRE • 30 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-15 • 2024 • DICIEMBRE • 30 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-16 • 2024 • DICIEMBRE • 30 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-17 • 2024 • DICIEMBRE • 30 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-18 • 2024 • DICIEMBRE • 30 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-19 • 2024 • DICIEMBRE • 30 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-20 • 2024 • DICIEMBRE • 30 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-21 • 2024 • DICIEMBRE • 30 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-22 • 2024 • DICIEMBRE • 30 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-23 • 2024 • DICIEMBRE • 30 23 RESOLUCIONES DE 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-24 • 2024 • DICIEMBRE • 30 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-25 • 2024 • DICIEMBRE • 30 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-26 • 2024 • DICIEMBRE • 30 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-27 • 2024 • DICIEMBRE • 30 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-28 • 2024 • DICIEMBRE • 30 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-29 • 2024 • DICIEMBRE • 30 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-30 • 2024 • DICIEMBRE • 30 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-31 • 2024 • DICIEMBRE • 30 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-32 • 2024 • DICIEMBRE • 30 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-33 • 2024 • DICIEMBRE • 30 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-34 • 2024 • DICIEMBRE • 30 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-35 • 2024 • DICIEMBRE • 30 35 Pública Clasificada “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

200000-120 Resolución LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018, 454 de 2021, 281 de 2023 y 592 de 2023, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-36 • 2024 • DICIEMBRE • 30 36 Pública Clasificada pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6282 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 137100 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme para el primer elegible el 29 de noviembre de 2021 y del 2 al 4 el 1 de septiembre de 2022.

A continuación, se registra la forma como se ha utilizado la referida lista de elegibles correspondiente a la OPEC 137100, asi:

POSICIÓN RESOLUCIÓN DEROGATORIAS/ LISTA NOMBRAMIENTO RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO SDH USO DIRECTO/ MISMO EMPLEO ESTADO ACTUAL RENUNCIAS 1 MARIA DEL PILAR MARTINEZ SALAZAR SDH-000684. 07/12/2021 Uso Directo Vinculada N/A 2 YURANI GONZALEZ CRUZ SDH-000079. 10/03/2023 Mismo empleo Vinculada N/A Que Secretaría Distrital de Hacienda identificó dos (2) nuevas vacantes del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222 Grado 21, ubicadas en la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, para análisis de viabilidad con características de “Empleos Equivalentes”, las cuales serán provistas con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 – Distrito Capital 4.

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficios radicados bajo los Nos. 2024EE136117O1, 2024EE181347O1 del 29 de abril y de 30 de mayo de 2024, respectivamente, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles para proveer las vacantes correspondientes. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-37 • 2024 • DICIEMBRE • 30 37 Pública Clasificada Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2024RS189878 del 28 de noviembre del 2024, cuyo asunto es “Autorización de uso de lista de elegibles para “Empleos Equivalentes” para proveer dos (2) nuevas vacantes surgidas con posterioridad al Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

(…)

Esta Dirección efectuó el respectivo análisis de viabilidad, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, y se procede con la autorización de uso de listas de elegibles en los siguientes términos:”

AUTORIZACIÓN EMPLEO VACANTE DENOMINACION DEL EMPLEO Id empleo ID vacante Concepto OPEC Posición Cédula Elegible Empleo Equivalente 3 80225998 HECTOR CAMILO RAMIREZ CHARRY 438336 422524 415654 PROFESIONAL 137100 ESPECIALIZADO 4 52179290 SANDRA PATRICIA 222 - 21 Empleo Equivalente GONZALEZ CARO 166593 377848 130860 154279 135697 (…)”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon las posiciones tres (3) y cuatro (4) de la lista.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor HECTOR CAMILO RAMIREZ CHARRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.225.998 y la señora SANDRA PATRICIA GONZALEZ CARO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.179.290, quienes ocuparon las posiciones tres (3) y cuatro (4) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6282 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la de la Subdirección de Soluciones TIC de la Dirección de Informática y Tecnología, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-38 • 2024 • DICIEMBRE • 30 38 Pública Clasificada Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor HECTOR CAMILO RAMIREZ CHARRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.225.998 y la señora SANDRA PATRICIA GONZALEZ CARO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.179.290, en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, los evaluados adquirirán los derechos de carrera y deberán ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba al señor HECTOR CAMILO RAMIREZ CHARRY,

identificado con cédula de ciudadanía No. 80.225.998, quien ocupó la posición tres (3) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC mediante Resolución No. 6282 del 10 de noviembre de 2021, bajo el código OPEC 137100, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Soluciones TIC de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba a la señora SANDRA PATRICIA GONZALEZ

CARO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.179.290, quien ocupó la posición cuatro (4) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC mediante Resolución No. 6282 del 10 de noviembre de 2021, bajo el código OPEC 137100, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Soluciones TIC de la Dirección de Informática y Tecnología de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Parágrafo. El período de prueba al que se refieren los artículos anteriores tendrá una duración
de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3º.

El señor HECTOR CAMILO RAMIREZ CHARRY y la señora SANDRA PATRICIA GONZALEZ CARO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-39 • 2024 • DICIEMBRE • 30 39 Pública Clasificada contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrán diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se sujetará a lo
establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4°.

Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salarios y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5º Comunicar al señor HECTOR CAMILO RAMIREZ CHARRY, a la señora SANDRA PATRICIA GONZALEZ CARO, y a la Subdirección de Soluciones TIC, el presente acto administrativo a través de la Subdirección del Talento Humano.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de su posesión.

Artículo 7º.

Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Firmado digitalmente por Janneth Milena Pacheco Baquero Janneth Milena Pacheco Baquero Aprobado por: Janneth Milena Pacheco Baquero – Subsecretaria General (E ) _______

Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ Revisado por: Diego Armando Chitiva Sánchez – Subdirector del Talento Humano (E ) _______

Genny Martinez Laguna Firmado digitalmente por Genny Martinez Laguna Genny Mercedes Martinez Laguna – Contratista Subdirección del Talento Humano _______ Firmado digitalmente por Meilys Barraza P.

Meilys Barraza P.

Proyectado por: Meilys Barraza Pacheco – Contratista Subdirección del Talento Humano _______ www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-40 • 2024 • DICIEMBRE • 30 40 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024”

EL(LA) Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos Acuerdo Distrital 19 de 1972, el Acuerdo 06 de 2021

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Desarrollo Urbano creado por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, es un establecimiento público descentralizado de carácter distrital, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que conforme con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, es función del Director General del IDI: “7. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto”

Que así mismo, corresponde al Director General del IDU, en los términos del Literal d del artículo 5° del Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo: “Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes”.

Que en concepto 20162000014351 del 27de mayo de 2016, emitido por el Contador General de la Nación, se establece que “la entidad dentro su autonomía, deberá señalar las personas o áreas a quienes se les asignen responsabilidades y compromisos para ejecutar las actividades respectivas a la baja de bienes, en los manuales de políticas, procedimientos y funciones, atendiendo sus condiciones particulares”.

Que el IDU adoptó el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual se encuentra en consonancia con la Resolución 001 de 2019 o Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del Manual de Bienes de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, adoptado bajo la Resolución 001 de 2019, se entiende por retiro de los bienes en los entes y entidades: “(…) el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-41 • 2024 • DICIEMBRE • 30 41 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024” ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo, enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales”.

Que el Manual Operativo Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del IDU, en el numeral 12.3 sobre retiro definitivo de bienes servibles no utilizables permite la baja o salida definitiva de estos bienes “que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio por uno o más periodos, pero que la Entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades (…), siendo susceptibles la transferencia de los mismos a otra Entidad, el aprovechamiento por desmantelamiento, la venta, la permuta, entre otros” se establece como destino final para esta categoría “bienes inservibles”, la donación, venta, permuta, dación en pago, traspaso o traslado a otra Entidad, aprovechamiento o destrucción. Todo lo anterior, atendiendo para cada caso, lo reglado en el Manual Operativo de Bienes Muebles e Inmuebles del IDU previo concepto favorable del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios, de conformidad con lo ordenado por numeral 29.3 del artículo 29 de la Resolución 1250 de 2024. Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del IDU en el marco de las dimensiones operativas del MIPG” que establece:

“ARTÍCULO 29. De la Sostenibilidad “ARTÍCULO 29. De la Sostenibilidad Contable y de Inventarios. Las funciones del Subcomité respecto de la Sostenibilidad Contable y de Inventarios son las siguientes: (…)

29.3. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes muebles declarados inservibles o no utilizables del Instituto, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes.”

Que como consta en las Actas No. 1 y 2 de sesiones del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios celebradas los días 13 y 14 de noviembre de 2024, se aprobó la recomendación presentada por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos de los bienes para ser dados de baja por la Entidad como:

2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-42 • 2024 • DICIEMBRE • 30 42 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024” bienes servibles, inservibles, obsoletos, servibles no utilizables que deben ser dados de baja en la Entidad y los cuales se encuentran en la bodega por haber sido retirados del servicio.

Que según consta en Acta No. 9, del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, celebrado el 15 de noviembre de 2024, se aprobó de manera unánime acoger la recomendación de baja de bienes presentados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, según los conceptos técnicos catalogados como: servibles, inservibles, obsoletos, servibles no utilizables y chatarra, clasificados en seis (6) grupos, elementos que fueron retirados del servicio y se encuentran en custodia en bodega de la Entidad.

Que la destinación de los bienes dado de baja en la Entidad de conformidad con lo decidido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en sesión del 15 de noviembre de 2024, será la siguiente:

 Grupo 1. Elementos de estantería metálica fija y rodante Servibles no utilizables. (Enajenación a título gratuito)

 Grupo 2. Elementos de oficina, sillas y varios de oficina Servibles no utilizables. (Enajenación a título gratuito)

 Grupo 4. Desmonte de puente peatonal carrera 47 con calle 98 (para Enajenación a título gratuito), Que estos grupos de bienes serán ofrecidos en ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES A TÍTULO GRATUITO ENTRE ENTIDADES ESTATALES, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 2.2.1.2.2.4.3., del Decreto 1082 de 2015, que establece:

“ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES A TÍTULO GRATUITO ENTRE ENTIDADES ESTATALES. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.

La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-43 • 2024 • DICIEMBRE • 30 43 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024” debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.”

Que el artículo segundo de la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024 estableció el destino final de los bienes cuya baja se autorizó y ordenó.

Que, la destinación de los bienes dados de baja en la Entidad, de conformidad con lo decidido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño el pasado 15 de noviembre, así como lo señalado en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024, será la siguiente: para los grupos 1, 2 y del Grupo 4: el puente peatonal carrera 47 con calle 98, se ofrecerán primero en enajenación a título gratuito entre Entidades Estatales de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015. Si surtida esta primera opción no se manifiesta ningún interés por parte de esas entidades, se deberá realizar la venta por subasta.

Las actas mencionadas y sus anexos forman parte integral del presente acto administrativo.

Que en consecuencia esta Dirección General, atendiendo lo decidido y aprobado,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ofrecer la enajenación a título gratuito de los siguientes grupos de bienes de conformidad con la Resolución 2950 de 2024 “Por la cual se autoriza, ordena la baja y destino final de los bienes muebles declarados inservibles, obsoletos y servibles no utilizables declarados por la Entidad, según lo recomendado por el Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios y por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño dimensión

4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-44 • 2024 • DICIEMBRE • 30 44 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024”

Financiera Contable y de Inventarios” según lo recomendado por el Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios y por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios el pasado 13 y 14 de diciembre de 2023, y sobre los cuales se ordenó como destino final en primera instancia la enajenación a título gratuito: a. Grupo 1: Muebles y enseres Servibles no utilizables (Elementos de estantería metálica fija y rodante Servibles no utilizables) b. Grupo 2: Muebles y enseres y varios Servibles no utilizables (Elementos de oficina, sillas y varios de oficina Servibles no utilizables) c. Grupo 4: Desmonte de puente peatonal carrera 47 con calle 98 (para Enajenación a título gratuito)

Parágrafo. Para el Grupo 4, Sobrantes de obra, forma parte integral de la presente
Resolución el “Detalle Anexo 1” que contiene las especificaciones técnicas de los elementos sobre los cuales se autoriza la enajenación a título gratuito. Sin embargo, se aclara que las dimensiones de los siete (7) módulos ofrecidos en enajenación a título gratuito, según el anexo en mención, son: A)14,64ml; B)6ml; C)12ml; D)12ml; E)12ml; F)12ml y G)14,64ml.

Los bienes que se ofrecen en enajenación a título gratuito por cada grupo, son los siguientes:

5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-45 • 2024 • DICIEMBRE • 30 45 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024”

6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-46 • 2024 • DICIEMBRE • 30 46 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024”

7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-47 • 2024 • DICIEMBRE • 30 47 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024”

8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-48 • 2024 • DICIEMBRE • 30 48 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024”

9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-49 • 2024 • DICIEMBRE • 30 49 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024”

10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-50 • 2024 • DICIEMBRE • 30 50 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024”

11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-51 • 2024 • DICIEMBRE • 30 51 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024”

12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-52 • 2024 • DICIEMBRE • 30 52 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024”

13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-53 • 2024 • DICIEMBRE • 30 53 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024”

14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-54 • 2024 • DICIEMBRE • 30 54 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024”

15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-55 • 2024 • DICIEMBRE • 30 55 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024”

16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-56 • 2024 • DICIEMBRE • 30 56 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024”

GRUPO No.4– DESMONTE DE PUENTE PEATONAL: CARRERA 47 CON CALLE 98 Nota: Los elementos relacionados en el grupo No. 4 fueron adquiridos en contratos de obra a precio global, razón que sustenta no haya un costo histórico individualizado para los mismos.

Con respecto a los elementos del puente peatonal de la carrera 47 con calle 97, estos fueron entregados a la Entidad con fecha 27 de julio del 2023 y se describen a continuación:

17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-57 • 2024 • DICIEMBRE • 30 57 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024”

18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-58 • 2024 • DICIEMBRE • 30 58 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024”

Artículo segundo.

Procedimiento administrativo para la enajenación a título gratuito entre Entidades Públicas. Las Entidades públicas interesadas en la presente enajenación de bienes muebles a título gratuito deberán realizar su manifestación de interés en los términos contemplados en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.

Para el efecto, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo en la página Web del IDU, el (la) ordenador(a) del gasto y/o representante legal de la Entidad radicará la manifestación mediante la página https://www.idu.gov.co/page/radicacion-correspondencia o por medio físico en la ventanilla de correspondencia del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, ubicada en la calle 22 No. 6-27 piso 1, en horario comprendido entre las 7:00 am a 4:30 pm.

En dicha manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con los bienes muebles y las razones que justifican su solicitud. Igualmente, deben allegarse los documentos soporte que certifiquen la calidad de quien suscribe el documento, esto es nombramiento, acta de posesión, copia de la cédula de ciudadanía, acto administrativo de delegación en caso de que aplique.

Si quien primero manifestó su interés, no justifica la necesidad de los bienes y las razones de su solicitud o no allega los documentos soporte, será descartado y se estudiará la siguiente manifestación y así sucesivamente.

En el caso de que existan dos (2) o más manifestaciones de interés para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya presentado su solicitud tendrá preferencia, siempre que cumpla con los requisitos contemplados en el presente artículo.

19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-59 • 2024 • DICIEMBRE • 30 59 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024”

Parágrafo. PRIMERO. Una vez se designe la Entidad a la que se le entregarán los
bienes, los(as) encargados(as) del almacén de cada Entidad, suscribirán un acta de entrega, estableciendo la fecha y hora para la entrega material de los bienes muebles correspondientes, la cual no puede superar los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta.

Parágrafo. SEGUNDO. Cuando por la naturaleza del bien se requiera de un trámite
especial de protocolización o formalización de la propiedad, deberá darse cumplimiento al trámite legal dispuesto, el cual estará a cargo de la Entidad Pública adjudicataria o beneficiaria.

Parágrafo. TERCERO. Será responsabilidad de la Entidad Pública que resulte
favorecida con el presente proceso, adelantar todos los trámites administrativos, legales y contables, costos, gastos, impuestos, tasas, contribuciones y transporte, que llegaren a generarse con ocasión de la entrega.

Artículo tercero.

Si una vez transcurrido el término de treinta (30) días calendario para la manifestación de interés por parte de las Entidades, estas no se han presentado, la Subdirección Técnica de Recursos Físicos procederá a realizar la disposición final a través de venta por subasta.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, a través del Almacén General del Instituto, efectuar los correspondientes registros para descargar los bienes de los inventarios de la Entidad y solicitar el retiro de los bienes dados de baja de las pólizas que amparan lo bienes del Instituto, una vez sean entregados en enajenación a título gratuito a la entidad adjudicataria o al martillo del banco popular para su venta.

Artículo quinto.

La Subdirección Técnica de Recursos Físicos enviará copia de todos los soportes, a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, para efecto de su anotación en los respectivos registros contables.

Artículo sexto.

Será responsabilidad de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos realizar el seguimiento y control del cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo, e informar al Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios y al Comité de Gestión y Desempeño, las acciones y avances adelantados para el cumplimiento de lo ordenado, de manera periódica.

20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-60 • 2024 • DICIEMBRE • 30 60 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRF 202452600031156 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 3115 DE 2024 “Por la cual se ofrecen en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas, bienes de propiedad del IDU, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2950 del 12 de diciembre de 2024”

Artículo séptimo.

Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Entidad.

Artículo octavo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y contra el mismo no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., en Diciembre 20 de 2024.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Firma mecánica generada el 20-12-2024 03:02:13 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Anexos: 11 Folios Aprobó: MARTHA PATRICIA PINZON DURAN-Subdirección Técnica de Recursos Físicos Aprobó: MARYID BETTY CASTANEDA ROMERO-Dirección Técnica Administrativa y Financiera Aprobó: GISELE MANRIQUE VACA-Subdirección General de Gestión Corporativa Elaboró: CATALINA LOZADA PABON-Subdirección Técnica de Recursos Físicos Proyectó: Delcy Julieta Castillo Ochoa – Subdirección Técnica de Recursos Físicos 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-61 • 2024 • DICIEMBRE • 30 61 RESOLUCIÓN N.° DEL 0989 27-diciembre-2024 compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL UAECD- En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y por el artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021, del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, y

CONSIDERANDO:

- Que el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia estipula:

La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones Que el artículo 211 de la Constitución Política establece, entre otros aspectos, lo siguiente: ativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la res.

Que en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 se establece que la función administrativa se desarrollará conforme al principio de eficiencia garantizando el cumplimiento del deber que tienen los organismos, entidades y personas encargadas de manera permanente o transitoria de su prestación, de elegir los medios que resulten más adecuados para el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.

GCA-03-02-FR-13 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-62 • 2024 • DICIEMBRE • 30 62 RESOLUCIÓN N.° DEL Página N.° 2 de 13 0989 27-diciembre-2024 Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones Que el artículo 9° ibídem1, señala que Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución (Subrayado fuera de texto).

Que los artículos 10, 11 y 12 de la precitada Ley señalan los requisitos del acto de delegación, las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables y el régimen de los actos del delegatario, indicando en este último caso que la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que mediante la Resolución No. 0227 de 18 de febrero de 2019 expedida por el Director de la UAECD se delegó en el Subgerente Administrativo y Financiero asuntos en materia tributaria y fiscal.

Que la Resolución 0092 de 2020 las solicitudes de desistimiento de los recursos de apelación en el Jefe de la Oficina.

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 20062, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus 1 Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones." 2 Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"

GCA-03-02-FR-13 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-63 • 2024 • DICIEMBRE • 30 63 RESOLUCIÓN N.° DEL Página N.° 3 de 13 0989 27-diciembre-2024 Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones colaboradores o a otras autoridades en los términos de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.

Que el artículo 16 del Acuerdo Distrital 004 de 20213, dispone en sus numerales 4° y 10° que dentro de las funciones de la Dirección General de la UAECD, se encuentra la facultad de desconcentrar y/o delegar funciones en las sedes, gerencias, unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastral, así como delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Unidad.

Que mediante la Resolución No. 1262 de 2 de diciembre de 2021 se efectúa una delegación para la representación judicial de la Unidad Administrativa a la Subgerencia de Gestión Jurídica.

Que mediante la Resolución No.0158 del 06 de marzo de 2024, modificada por la Resolución 0359 del 21 de mayo de 2024, expedidas por la Directora de la UAECD (...)se establece la sede y se efectúan unas delegaciones para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales en donde la.

Que en desarrollo de lo anterior y en consonancia con los principios que rigen la función administrativa, en particular los atinentes a la celeridad y economía, en aras de optimizar los procesos administrativos para la adecuada y eficiente prestación del servicio, la Dirección General de la UAECD ha considerado la necesidad de delegar algunas de sus funciones en servidores públicos del nivel directivo y asesor de la Entidad.

Que, con el propósito de garantizar una gestión pública y administrativa más eficiente y efectiva, se han delegado en funcionarios del nivel directivo y asesor facultades inherentes a las funciones propias de la Dirección de la UAECD, en línea con los principios constitucionales y legales que guían la función pública administrativa.

3 Acuerdo Distrital 004 de 2021 Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones GCA-03-02-FR-13 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-64 • 2024 • DICIEMBRE • 30 64 RESOLUCIÓN N.° DEL Página N.° 4 de 13 0989 27-diciembre-2024 Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones En ese sentido, la expedición de la presente resolución corresponde a un cuerpo compilatorio de actos administrativos preexistentes, así como la realización de nuevas delegaciones, en aras de compilar, racionalizar, actualizar y derogar aquellos que se consideren pertinentes, con el fin de ajustarlos a la realidad institucional y a la normativa vigente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

DELEGACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Artículo primero.

Delegar en el (la) Gerente de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD, las siguientes funciones en materia de contratación:

a) La ordenación del gasto, sin límite de cuantía, asociada a la actividad contractual, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos y/o convenios que se suscriban por los rubros de gasto de funcionamiento e inversión, esto incluye:

- Dirección y realización de todos los procesos y procedimientos en las etapas precontractual, contractual y postcontractual. - Suscripción de documentos o actos administrativos a que haya lugar, en el proceso contractual hasta su liquidación o cierre. - Suscripción de modificaciones contractuales tales como; modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación anticipada, cesiones y liquidación de los contratos y/o convenios. b) Contratos o convenios atípicos, es decir sin consagración legal expresa en el Estatuto Contractual y en la legislación comercial y civil. c) Suscripción de contratos de transacción sin límite de cuantía. d) Trámite de los procesos y actuaciones administrativas sancionatorias contractuales sin límite de cuantía, la cual incluye, declaratoria de caducidad, incumplimiento, aplicación de multa, declaratoria de siniestro y efectividad de las garantías, en los casos que éstas se entiendan incorporadas o se hayan previsto expresamente, así como la decisión de recursos relativos o derivados de los asuntos en los que funja GCA-03-02-FR-13 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-65 • 2024 • DICIEMBRE • 30 65 RESOLUCIÓN N.° DEL Página N.° 5 de 13 0989 27-diciembre-2024 Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones como ordenador del gasto, sin límite de cuantía. Para este efecto la facultad deberá ejercerse conforme a la normativa y procedimientos vigentes. e) Trámite de las facultades excepcionales o exorbitantes, esto es la terminación, modificación e interpretación unilateral, de acuerdo con la normativa vigente. f) La suscripción de memorandos de entendimiento, en los que adelante las actividades y/o acciones que sean necesarias, conforme con las metas, programas y/o temas a cargo la UAECD. g) Contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas; h) La ordenación del pago, sin límite de cuantía, asociada a la celebración y ejecución de los contratos y/o convenios que suscriba, de los rubros de gasto de funcionamiento e inversión, así como de los recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional.

Parágrafo. PRIMERO: En ejercicio de la delegación conferida, los delegatarios
cuentan con todas las facultades requeridas para el cabal ejercicio de todas las demás gestiones y actuaciones inherentes, concomitantes, conexos y/o derivados de la actividad contractual, necesarias para el eficiente y eficaz ejercicio de las facultades delegadas.

Parágrafo. SEGUNDO: Están excluidas de las delegaciones efectuadas, la
celebración, suscripción, modificación y/o liquidación de los (i) Contratos de empréstito; (ii) Contratos de concesión y de asociación público privada; (iii) Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de cualquier orden o naturaleza. (vi) Contratos de garantía, constitución de gravámenes o de derechos reales de cualquier índole con cargo al erario público o al patrimonio de la entidad, o los que impliquen disposición de bienes; y (vii) Convenios interadministrativos, de cooperación o colaboración que no impliquen erogación presupuestal. (viii) Contratos o convenios de cooperación nacional e internacional de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 2.2.1.2.4.1.1., y siguientes del Decreto Nacional 1082 de 2015.

Artículo segundo.

Delegar en los gerentes, subgerentes, jefes de las oficinas y jefes de oficina asesora de la Unidad, la expedición de la constancia de idoneidad y experiencia, señalada en la ley, para la suscripción de contratos de prestación de

GCA-03-02-FR-13 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-66 • 2024 • DICIEMBRE • 30 66 RESOLUCIÓN N.° DEL Página N.° 6 de 13 0989 27-diciembre-2024 Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones servicios, respecto de las contrataciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones a su cargo o de sus áreas; y en el Subgerente de Talento Humano la expedición de las certificaciones de ausencia, inexistencia o insuficiencia de personal para la suscripción de contratos de prestación de servicios.

ARTICLO TERCERO: Delegar en el(la) Gerente Comercial y de Atención al Usuario, la facultad de la representación de la UAECD en calidad de contratista, para participar en cualquier tipo de proceso o modalidad de selección contractual, presentación de ofertas y suscribir los contratos, sin límite de cuantía, relacionado con los productos y/o servicios que comercialice la Unidad. Esta delegación implica las actuaciones o suscripción de documentos a que haya lugar, en las etapas precontractual, contractual y postcontractual.

Parágrafo. La Subgerencia de Contratación adelantará todos los trámites y
gestiones inherentes a las etapas pre contractual, contractual y post contractual de los contratos y convenios objeto de delegación en el presente artículo y en el marco de sus funciones y procedimientos.

Artículo cuarto.

Delegar en el(la) Subgerente de Contratación:

a) La aprobación de las garantías únicas de cumplimiento y demás mecanismos de cobertura del riesgo de todos los contratos que se suscriban en la UAECD, derivados de la contratación directa o los procesos de selección de contratistas adelantados en la misma. b) La publicación de la información relativa a los contratos en las plataformas establecidas para el efecto, así como la entrega de los informes que se requieran relativos a la actividad contractual a su cargo. c) La expedición de las certificaciones de contratos y convenios suscritos por la Entidad, relacionadas con la información requerida para el Registro Único de Proponentes, así como la totalidad de las certificaciones solicitadas. Cuando la certificación requiera información relacionada con la ejecución técnica de los contratos o convenios, deberá expedirse por el área ejecutora de los mismos. d) Revisar y suscribir los actos de cierre de expedientes contractuales de los contratos y convenios en los que es parte la Entidad que así lo requieran, los cuales podrán expedirse de oficio o a solicitud de la supervisión o del ordenador del gasto.

GCA-03-02-FR-13 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-67 • 2024 • DICIEMBRE • 30 67 RESOLUCIÓN N.° DEL Página N.° 7 de 13 0989 27-diciembre-2024 Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones

Capítulo II.

DELEGACIONES EN MATERIA DE TALENTO HUMANO

Artículo quinto.

Delegar en el(la) Gerente de Gestión Corporativa de la Unidad, las siguientes funciones:

a) Suscribir, revocar o derogar los nombramientos de los empleos de la UAECD.

Excepto los de libre nombramiento y remoción. b) Dar posesión a quienes vayan a ocupar los empleos públicos de la UAECD.

Excepto los de libre nombramiento y remoción. c) Aceptar las renuncias presentadas por los servidores que ocupen los empleos públicos de la UAECD. Excepto los de libre nombramiento y remoción. d) La ordenación del gasto de la nómina de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. e) Realizar encargos, asignaciones de funciones, prórrogas de nombramiento, suspensiones, reintegros y retiros del servicio. f) Autorizar, conceder, interrumpir o suspender a los empleados públicos de la UAECD las licencias y permisos previstos en la ley y los reglamentos, previo cumplimiento de los requisitos legales. g) Autorizar, conceder, interrumpir o suspender a los empleados públicos de la UAECD las vacaciones y descansos compensados, previa aprobación del jefe inmediato. h) Autorizar, conceder y otorgar a los empleados públicos de la UAECD las comisiones previstas en la ley y los reglamentos, cuya competencia para conferirlas corresponda exclusivamente a la UAECD. i) Decidir solicitudes y reclamaciones de carácter laboral, en segunda instancia.

Parágrafo. PRIMERO: La presente delegación incluye todos los trámites,
autorizaciones, concesiones, suspensiones, interrupciones o negaciones relacionados con todas las situaciones administrativas consagradas en la ley de los servidores que ocupen los empleos públicos de los niveles profesional, técnico y asistencial de la UAECD.

Artículo sexto.

Delegar en el(la) Subgerencia de Talento Humanos las siguientes funciones:

GCA-03-02-FR-13 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-68 • 2024 • DICIEMBRE • 30 68 RESOLUCIÓN N.° DEL Página N.° 8 de 13 0989 27-diciembre-2024 Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones a) Expedir las certificaciones laborales de los servidores públicos de la UAEC, en cualquier de sus niveles. b) Conceder o negar los permisos sindicales, cuando haya lugar a ello. c) Autorizar, conceder, interrumpir o suspender a los empleados públicos de nivel profesional, técnico o asistencial de la Unidad, los permisos remunerados de más de dos (2) días, previa aprobación del jefe inmediato. d) Autorizar los descansos compensados de los conductores de la Unidad. e) Decidir solicitudes y reclamaciones de carácter laboral, en primera instancia, excepto los referentes a cargos de libre nombramiento y remoción. Realizar todos los trámites que se requieran ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, referentes a provisión de empleos, entre ellos, la competencia para notificarse de los actos administrativos. g) Suscribir los informes de investigación de accidentes e incidentes de trabajo que ocurran en la entidad.

Parágrafo. La autorización y otorgamiento de los permisos remunerados de hasta
dos (2) días, los descansos remunerados por trabajo ocasional en días dominicales o festivos y descansos compensados a que hace referencia artículo 2.2.5.5.51 del decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 5 del Decreto 770 de 2021 previo cumplimiento de los requisitos establecidos será competencia de los gerentes, subgerentes, jefes de oficina y jefes de oficina asesora.

Capítulo III.

DELEGACIONES EN MATERIA FINANCIERA, TRIBUTARIA Y FISCAL

Artículo séptimo.

Delegar en el(la) Gerente de Gestión Corporativa las siguientes funciones:

a) La suscripción de los actos administrativos para la constitución de las cajas menores de la UAECD y la ordenación del gasto de las cajas menores de la entidad, así como expedir los actos administrativos relacionados directamente con esta competencia, conforme al Decreto Distrital 192 de 2021 y la Resolución DDC-00000 1 del 2009 del Contador General de Bogotá, como todas aquellas normas que modifiquen, sustituyan o deroguen las aquí enunciadas.

GCA-03-02-FR-13 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-69 • 2024 • DICIEMBRE • 30 69 RESOLUCIÓN N.° DEL Página N.° 9 de 13 0989 27-diciembre-2024 Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones

Artículo octavo.

Delegar en el(la) Subgerente Administrativo Financiero de la UAECD:,

a) El cumplimiento oportuno de las obligaciones en materia tributaria y fiscal de la entidad, lo cual incluye la presentación de declaraciones, actualización de registros, entre otros el Registro Único Tributario -RUT-, así como su ejecución presupuestal y ordenación. Igualmente remitirá la información exógena y demás reportes que requieran las autoridades competentes en materia tributaria y fiscal. b) Suscribir y pagar los impuestos, contribuciones, derechos, tasas y/o multas a que haya lugar. c) Suscribir las actuaciones y actos administrativos de depuración contable conforme al marco jurídico vigente y en especial lo dispuesto en el Decreto Distrital 289 de 2021, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, previa recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la UAECD.

Capítulo IV.

DELEGACIÓN EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Artículo noveno.

Delegar el(la) Subgerente (a) Administrativo y Financiero de la UAECD:

1. Ordenar las bajas de inventarios de bienes inservibles y obsoletos, previo concepto favorable del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la instancia creada para tal efecto.
2. Autorizar la movilización de los vehículos oficiales fuera del perímetro del Distrito capital.

Capítulo V.

DELEGACIÓN EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y OPERACIONES CATASTRALES MULTIPROPÓSITO

Artículo décimo.

Delegar en el(la) Asesor(a) Código 105 Grado 04 de la Dirección General Grupo de Catastro Multipropósito Territorial de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la prestación del servicio público

GCA-03-02-FR-13 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-70 • 2024 • DICIEMBRE • 30 70 RESOLUCIÓN N.° DEL Página N.° 10 de 13 0989 27-diciembre-2024 Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones de gestión catastral multipropósito, en las jurisdicciones donde la Unidad preste este servicio de gestión catastral.

El ejercicio de la delegación comprenderá el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Verificar la realización, mantenimiento y actualización del censo catastral en las jurisdicciones donde se preste el servicio de gestión catastral, en particular fijar el valor catastral de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. b) Velar por la generación y mantenimiento actualizado de la cartografía oficial en las jurisdicciones donde se preste el servicio de gestión catastral. c) Poner a disposición de las territoriales en donde se preste el servicio de gestión catastral, todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efectos de ejercer la gestión catastral. d) Adelantar los procesos de conservación y difusión de la información catastral, de acuerdo con los procedimientos del enfoque catastral multipropósito en las territoriales donde se preste el servicio de gestión catastral. e) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral en las territoriales donde se preste dicho servicio. f) Expedir y realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, que sean útiles para el cumplimiento del objeto y las funciones de la Unidad. g) Resolver las solicitudes y los recursos de las actuaciones administrativas que se generen y que tengan relación directa con la gestión catastral que desarrolle la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en las territoriales en las que se preste el servicio de gestión catastral. h) Dar cumplimiento a las órdenes judiciales y/o autoridades administrativas en los asuntos relacionados con las funciones delegadas en la presente resolución. i) Cumplir con la normatividad que regula la prestación del servicio, en particular, el marco regulatorio que expida el Gobierno Nacional y el IGAC.

Parágrafo. La presente delegación incluye la realización de todos los trámites,
procedimientos y en general suscripción de las respuestas y actos administrativos GCA-03-02-FR-13 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-71 • 2024 • DICIEMBRE • 30 71 RESOLUCIÓN N.° DEL Página N.° 11 de 13 0989 27-diciembre-2024 Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones requeridos para la oportuna y eficiente prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito en las jurisdicciones donde preste dicho servicio, garantizando la calidad, veracidad e integridad de la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.

Capítulo VI.

DELEGACIONES EN MATERIA DE GESTIÓN JUDICIAL

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Delegar en el(la) Subgerente de Gestión Jurídica el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de todos aquellos procesos, acciones constitucionales, diligencias, tribunales de arbitramento y/o actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que realice, en que participe o que se relacionen con los asuntos de la Unidad.

La presente delegación incluye el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, frente a la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito, en las jurisdicciones donde la Unidad preste este servicio de gestión catastral PARÁGRAFO: Se entienden incorporados en esta delegación el adelantamiento de todas los trámites, procedimientos y actuaciones ante autoridades judiciales, tribunales de arbitramento y/o administrativas de cualquier orden bien sea cuando la unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tenga calidad de demandada o cuando se requiera que actúe como parte demandante. Así mismo, conferir poder a los abogados de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD-, así como a los asesores y abogados externos contratados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- para representar a la entidad en todos los procesos, audiencias de conciliación, pactos de cumplimiento y demás actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas.

GCA-03-02-FR-13 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-72 • 2024 • DICIEMBRE • 30 72 RESOLUCIÓN N.° DEL Página N.° 12 de 13 0989 27-diciembre-2024 Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones

Capítulo VII.

DELEGACIÓN PARA ATENCIÓN DEL DESISITIMIENTO Y ARCHIVO DE LOS

DERECHOS DE PETICIÓN ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Delegar en el(la) Subgerente de Participación y de Atención al Ciudadano la expedición del acto administrativo de declaratoria de desistimiento y archivo de las peticiones incompletas de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Capítulo VIII.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Facultad de Reasumir Funciones. El(la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- podrá reasumir en cualquier momento las competencias delegadas, de manera parcial o total.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Deberes del delegatario. La delegación de funciones contenida en la presente resolución implica para el delegatario: a) Ejercer las funciones delegadas de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos y demás disposiciones legales. b) Rendir informes semestrales y a solicitud del Director (a) de la UAECD sobre el ejercicio de las funciones delegadas. c) Comunicar al delegante las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para la entidad. d) Acatar las reglas de la delegación, en especial no subdelegar las funciones recibidas en virtud de la presente resolución.

Parágrafo. El control jerárquico y el poder de instrucción en el ejercicio de las
funciones delegadas se realizarán a través de las instancias de coordinación al interior de la Unidad. En todo caso, los funcionarios deberán implementar los mecanismos de GCA-03-02-FR-13 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-73 • 2024 • DICIEMBRE • 30 73 RESOLUCIÓN N.° DEL Página N.° 13 de 13 27-diciembre-2024 0989 Por la cual se compila la delegación de funciones por parte de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD- y se dictan otras disposiciones control y seguimiento permanente al cumplimiento de las funciones delegadas que conforman la estructura interna de la entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Comunicar el contenido de la presente resolución a los funcionarios a quienes se les delegan funciones.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Vigencia y derogatoria. La presente resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Registro Distrital, excepto la delegación para la atención del desistimiento y archivo de los derechos de petición, la cual entrará a regir a partir del 1 de enero de 2025. Se derogan las siguientes resoluciones No. 0227 de 2019, 0092 de 2020, 1262 de 2021, 158 de 2024, 0359 de 2024 y las demás que le sean contrarias a las siguientes disposiciones.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 27-diciembre-2024 Dada en Bogotá D. C., a los OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES DIRECTORA Aprobó: Jairo Andrés Revelo Molina - Gerente de Gestión Corporativa Gloria Edith Martínez Sierra - Gerente Jurídica Adriana Rocío Tovar Cortés - Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano Revisó: Guiomar Patricia Gil Ardila - Subgerente Administrativa y Financiera Ennis Esther Jaramillo Morato Subgerente de Talento Humanos Derly Jhoana León Cruz Subgerente de Contratación Luz Elena Rodríguez Quimbayo Subgerente de Gestión Jurídica Yira Paola Pérez Quiroz Subgerente de Participación y Atención a la Ciudadanía Patricia del Rosario Lozano Triviño -Asesor(a) Código 105 Grado 04 de la Dirección General Grupo de Catastro Multipropósito Territorial Elaboró: Mónica María Cabra Bautista- Contratista Gerencia Jurídica Laura Hincapie Bravo Contratista Gerencia Jurídica Jenny Maritza Gamboa Baquero Contratista Gerencia de Gestión Corporativa GCA-03-02-FR-13 V.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8232 • PP. 1-74 • 2024 • DICIEMBRE • 30 74

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar