Jurismart

Registro Distrital 8225 de 2024

Registro Distrital 8225 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8225
Año
2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8225 - Pp 1 - 137 - 2024 • DICIEMBRE • 24 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO Nº 954 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA DISPOSICIÓN TEMPORAL DE PARQUEADEROS PARA BICICLETAS EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN EL ESPACIO PÚBLICO, QUE IMPLIQUEN AGLOMERACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD”................................................................................................36 ACUERDO Nº 955 POR MEDIO DEL CUAL SE DA EL NOMBRE DE “CALLE JORGE “MONO” HERNÁNDEZ” AL TRAMO VIAL COMPRENDIDO POR LA CALLE 34 ENTRE CARRERA 13 Y CARRERA 14 DE LA CIUDAD BOGOTÁ D. C.........................37 ACUERDO Nº 956 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA LÍNEA DE POLÍTICA PÚBLICA PARA PREVENCIÓN AL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE CONMEMORA EL DÍA PARA LA PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE EN EL DISTRITO CAPITAL”.........................................................................................38 ACUERDO Nº 957 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE A BOGOTÁ COMO LA CIUDAD MÁS ILUMINADA DEL MUNDO PARTIENDO DE ENERGÍAS CONVENCIONALES CON TRANSICIÓN A ENERGÍAS RENOVABLES ILUMINACIÓN LED- PANELES SOLARES”.....................................................................................................42 ACUERDO Nº 958 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ESTRATEGIA ECOPUNTOS FIJOS, EN ARAS DE PROMOVER A BOGOTÁ COMO MI CIUDAD LIMPIA, ORDENADA Y SEGURA”........................................44 ACUERDO Nº 959 “POR EL CUAL SE PROMUEVE UN MODELO DE FORTALECIMIENTO DE CIRCULARIDAD EN LA CADENA TEXTIL – CONFECCIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL; CREA EL SELLO ‘ARMARIO SOLIDARIO’ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.............................................................................................47 ACUERDO Nº 960 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE VICTIMAS DE HURTO EN BOGOTÁ D.C.”......................................................49 ACUERDO Nº 961 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA ESTRATEGIA “ÁREA EDUCATIVA LIMPIA” EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.............................................................51 ACUERDO Nº 962 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN ACCIONES DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO Y CIBERACOSO ESCOLAR DENTRO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.............................................................................................53 ACUERDO Nº 963 “POR MEDIO DEL CUAL SE ENALTECE LA VIDA, OBRA Y LEGADO DEL NOBEL DE LITERATURA COLOMBIANO, GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ MEDIANTE PROCESOS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES CULTURALES EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DEL CENTENARIO DE SU NACIMIENTO EN 2027”................................................57 ACUERDO Nº 964 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN SOCIO EMOCIONAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.............................................................................................60 ACUERDO Nº 965 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMÍA SOLIDARIA EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”................................................................................62 ACUERDOS 2024 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO Nº 941 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA EDUCACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, EN LOS NIVELES DE BÁSICA Y MEDIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”...............................................................................................5 ACUERDO Nº 942 “POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA ADOPCIÓN DE UNA ESTRATEGIA ESPECIAL PARA ASEGURAR LA DISPONIBILIDAD, ACCESO Y ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, DESASTRE Y/O RIESGO SOCIAL EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”..............................................................................7 ACUERDO Nº 943 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA EL 16 DE MARZO COMO EL DÍA DE LAS VÍCTIMAS POR COVID-19 EN BOGOTÁ, SE RINDE HOMENAJE AL PERSONAL DE SALUD FALLECIDO A CAUSA DE LA PANDEMIA Y SE CREA LA ORDEN CIVIL AL MÉRITO “HÉROES DE LA SALUD”....................................9 ACUERDO Nº 944 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA DIGNIFICACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DEL CUIDADO MENSTRUAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.........................................................................................12 ACUERDO Nº 945 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA TENENCIA RESPONSABLE DE LOS CANINOS DE MANEJO ESPECIAL EN EL DISTRITO CAPITAL”...............15 ACUERDO Nº 946 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA PROMOVER BUENAS PRÁCTICAS PARA EL AHORRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”..................................................................18 ACUERDO Nº 947 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES PARA PREVENIR Y MITIGAR LA SINIESTRALIDAD VIAL COMO PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”...............................20 ACUERDO Nº 948 “POR EL CUAL SE PROMUEVEN INICIATIVAS QUE PROTEJAN Y DIVULGUEN LA OBRA DE NICOLÁS GÓMEZ DÁVILA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.............................................................................................22 ACUERDO Nº 949 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE Y RECONOCE EL EMPRENDIMIENTO SOCIAL EN BOGOTÁ D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”............23 ACUERDO Nº 950 “POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE EL BASTÓN BLANCO PARA LA MOVILIDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL”...........................26 ACUERDO Nº 951 “POR EL CUAL SE PROMUEVE LA IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS CON LA VISIÓN DE LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL ‘BOGOTÁ 4.0’, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.....................................27 ACUERDO Nº 952 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO, LA PROMOCIÓN DE BENEFICIOS Y SERVICIOS, SE RINDE HOMENAJE A LOS VETERANOS DE LA FUERZA PÚBLICA RESIDENTES EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE”.........................................................................................................30 ACUERDO Nº 953 “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA RED DISTRITAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN OPORTUNA DE EVENTOS DE ACCIDENTES CEREBROVASCULARES (ACV) E INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO (IAM) EN BOGOTÁ D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”...................................34 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN ACUERDO LOCAL Nº 050 “Por medio del cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”.................................................................100 DECRETOS LOCALES 2024 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL Nº 014 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024”........................................................................................102 ACUERDO Nº 966 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGBTI Y SOBRE IDENTIDADES DE GÉNERO Y ORIENTACIONES SEXUALES, ASEGURANDO ENTORNOS ESCOLARES SEGUROS, INCLUSIVOS, RESPETUOSOS Y LIBRES DE VIOLENCIA AL INTERIOR DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO CAPITAL, TENIENDO EN CUENTA LOS ENFOQUES POBLACIONAL, DIFERENCIAL Y DE GÉNERO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.............................................................................................71 ACUERDO Nº 967 “POR EL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y DISMINUCIÓN DEL USO DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA (SEAN), SISTEMAS SIMILARES SIN NICOTINA (SSSN), PRODUCTOS DE TABACO CALENTADO (PTC) Y PRODUCTOS DE NICOTINA ORAL (PNO) EN BOGOTÁ D.C”.........................77 ACUERDO Nº 968 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA PROMOVER BUENAS PRÁCTICAS EN LA APLICACIÓN DE COMPARENDOS POR LA INFRACCIÓN D12”..............................................................................79 Sector Central ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL Nº 18 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”........................................................104 DECRETO LOCAL Nº 19 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”..........................................................109 ALCALDÍA LOCAL DE MÁRTIRES DECRETO LOCAL Nº 18 Mediante el cual se sanciona el ·Acuerdo Local Nº 004 de 2024 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025”..........................................................................................121 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 23 “Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”.................................................................125 RESOLUCIONES 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - PERSONAS JURÍDICAS RESOLUCIÓN Nº 875 “Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS”.......................................................................................................81 RESOLUCIÓN Nº 876 “Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D.C., para la vigencia 2025 y se derogan las Resoluciones No. 17 del 16 de enero de 2024, 73 del 31 de enero de 2024 y 315 del 22 de mayo de 2024 y se dictan otras disposiciones”....................................................................................................87 Sector Local ACUERDOS LOCALES 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL Nº 012 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º. DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025.............................................................................97 AÑO 58 NÚMERO 8225 24 • DICIEMBRE • 2024 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA ACUERDOS DE 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-5 • 2024 • DICIEMBRE • 24 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-6 • 2024 • DICIEMBRE • 24 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-7 • 2024 • DICIEMBRE • 24 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-8 • 2024 • DICIEMBRE • 24 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-9 • 2024 • DICIEMBRE • 24 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-10 • 2024 • DICIEMBRE • 24 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-11 • 2024 • DICIEMBRE • 24 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-12 • 2024 • DICIEMBRE • 24 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-13 • 2024 • DICIEMBRE • 24 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-14 • 2024 • DICIEMBRE • 24 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-15 • 2024 • DICIEMBRE • 24 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-16 • 2024 • DICIEMBRE • 24 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-17 • 2024 • DICIEMBRE • 24 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-18 • 2024 • DICIEMBRE • 24 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-19 • 2024 • DICIEMBRE • 24 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-20 • 2024 • DICIEMBRE • 24 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-21 • 2024 • DICIEMBRE • 24 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-22 • 2024 • DICIEMBRE • 24 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-23 • 2024 • DICIEMBRE • 24 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-24 • 2024 • DICIEMBRE • 24 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-25 • 2024 • DICIEMBRE • 24 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-26 • 2024 • DICIEMBRE • 24 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-27 • 2024 • DICIEMBRE • 24 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-28 • 2024 • DICIEMBRE • 24 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-29 • 2024 • DICIEMBRE • 24 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-30 • 2024 • DICIEMBRE • 24 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-31 • 2024 • DICIEMBRE • 24 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-32 • 2024 • DICIEMBRE • 24 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-33 • 2024 • DICIEMBRE • 24 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-34 • 2024 • DICIEMBRE • 24 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-35 • 2024 • DICIEMBRE • 24 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-36 • 2024 • DICIEMBRE • 24 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-37 • 2024 • DICIEMBRE • 24 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-38 • 2024 • DICIEMBRE • 24 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-39 • 2024 • DICIEMBRE • 24 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-40 • 2024 • DICIEMBRE • 24 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-41 • 2024 • DICIEMBRE • 24 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-42 • 2024 • DICIEMBRE • 24 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-43 • 2024 • DICIEMBRE • 24 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-44 • 2024 • DICIEMBRE • 24 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-45 • 2024 • DICIEMBRE • 24 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-46 • 2024 • DICIEMBRE • 24 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-47 • 2024 • DICIEMBRE • 24 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-48 • 2024 • DICIEMBRE • 24 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-49 • 2024 • DICIEMBRE • 24 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-50 • 2024 • DICIEMBRE • 24 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-51 • 2024 • DICIEMBRE • 24 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-52 • 2024 • DICIEMBRE • 24 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-53 • 2024 • DICIEMBRE • 24 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-54 • 2024 • DICIEMBRE • 24 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-55 • 2024 • DICIEMBRE • 24 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-56 • 2024 • DICIEMBRE • 24 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-57 • 2024 • DICIEMBRE • 24 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-58 • 2024 • DICIEMBRE • 24 58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-59 • 2024 • DICIEMBRE • 24 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-60 • 2024 • DICIEMBRE • 24 60 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-61 • 2024 • DICIEMBRE • 24 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-62 • 2024 • DICIEMBRE • 24 62 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-63 • 2024 • DICIEMBRE • 24 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-64 • 2024 • DICIEMBRE • 24 64 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-65 • 2024 • DICIEMBRE • 24 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-66 • 2024 • DICIEMBRE • 24 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-67 • 2024 • DICIEMBRE • 24 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-68 • 2024 • DICIEMBRE • 24 68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-69 • 2024 • DICIEMBRE • 24 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-70 • 2024 • DICIEMBRE • 24 70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-71 • 2024 • DICIEMBRE • 24 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-72 • 2024 • DICIEMBRE • 24 72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-73 • 2024 • DICIEMBRE • 24 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-74 • 2024 • DICIEMBRE • 24 74 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-75 • 2024 • DICIEMBRE • 24 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-76 • 2024 • DICIEMBRE • 24 76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-77 • 2024 • DICIEMBRE • 24 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-78 • 2024 • DICIEMBRE • 24 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-79 • 2024 • DICIEMBRE • 24 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-80 • 2024 • DICIEMBRE • 24 80 RESOLUCIONES DE 2024 *2024230020 4371* Radicado: 20242300204371 Fecha: 16-12- 2024 RESOLUCIÓN No. 875 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2024.

“Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS”

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 848 de 2019 y considerando,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital.

Que el Decreto Distrital 848 de 2019 regula los trámites y actuaciones relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificado de existencia y representación legal, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculados al Sistema Nacional del Deporte.

Que el literal a) del artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020 proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas reconocer la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.

Que el marco normativo que rige el otorgamiento de personería jurídica para las entidades deportivas sin ánimo de lucro, se encuentra contemplado en la Ley 181 de 1995, mediante la cual se crea el Sistema Nacional del Deporte, y por el Decreto Ley 1228 de 1995, que en el artículo 6 establece los requisitos para el funcionamiento de los Clubes Deportivos, y en su artículo 24 estipula que los clubes deportivos y promotores de nivel Página 1 de 6 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-81 • 2024 • DICIEMBRE • 24 81 *2024230020 4371* Radicado: 20242300204371 Fecha: 16-12- 2024 RESOLUCIÓN No. 875 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2024.

“Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS” municipal están obligados a obtener personería jurídica y a organizarse como corporaciones deportivas, a fin de acceder a recursos públicos.

Que la Resolución 231 de 23 de marzo de 2011 expedida por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, señala el cumplimiento de los requisitos que deben tener en cuenta los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento, en cuanto a la constitución, órganos que los componen, requisitos para las personas que deseen ingresar, reglamentos de funcionamiento, período del representante legal y demás dignatarios, número mínimo de deportistas que lo conforman y reconocimiento deportivo, entre otros.

Que el CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS cuenta con reconocimiento deportivo otorgado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- mediante la Resolución No. 622 del 30 de mayo de 2023, constituido por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica del deporte del PORRISMO, en el Distrito Capital.

Que mediante escrito radicado No. 20237100152392 del 13 de septiembre de 2023, la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el reconocimiento de personería jurídica remitiendo junto con la misma, copia del Acta de Asamblea Constitución celebrada el 23 de febrero de 2023, copia del texto estatutario y demás documentación relacionada con el asunto.

Que mediante escrito radicado con No. 20232300164851 del 26 de septiembre de 2023, la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó observaciones al CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS, y solicitó la subsanación de las mismas, a efectos de continuar con el estudio y trámite de reconocimiento de personería jurídica del organismo deportivo.

Que el CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS, a través de comunicación radicada en esta Secretaría, bajo el número 20237100193692 del 15 de noviembre de 2023, allegó la documentación solicitada.

Página 2 de 6 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-82 • 2024 • DICIEMBRE • 24 82 *2024230020 4371* Radicado: 20242300204371 Fecha: 16-12- 2024 RESOLUCIÓN No. 875 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2024.

“Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS”

Que mediante escrito radicado con No. 20232300218071 del 24 de noviembre de 2023, la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó observaciones al CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS, y solicitó la subsanación de las mismas, a efectos de continuar con el estudio y trámite de reconocimiento de personería jurídica del organismo deportivo.

Que el CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS, a través de comunicación radicada en esta Secretaría, bajo el número 20237100201692 del 27 de noviembre de 2023, allegó la documentación solicitada.

Que mediante escrito radicado con No. 20232300220771 del 29 de noviembre de 2023, la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó observaciones al CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS, y solicitó la subsanación de las mismas, a efectos de continuar con el estudio y trámite de reconocimiento de personería jurídica del organismo deportivo.

Que el CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS, a través de comunicación radicada en esta Secretaría, bajo el número 20247100036522 del 29 de febrero de 2024, allegó la documentación solicitada.

Que mediante escrito radicado con No. 20242300059551 del 12 de abril de 2024, la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó observaciones al CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS, y solicitó la subsanación de las mismas, a efectos de continuar con el estudio y trámite de reconocimiento de personería jurídica del organismo deportivo.

Que el CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS, a través de comunicaciones radicadas en esta Secretaría, bajo los números 20247100233782 y 20247100233792 del 02 de diciembre de 2024, allegó la documentación solicitada.

Que la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte efectuó el estudio de los documentos aportados por el CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS, encontrando que los mismos cumplen con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico, razón por la cual es procedente acceder al reconocimiento de Página 3 de 6 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-83 • 2024 • DICIEMBRE • 24 83 *2024230020 4371* Radicado: 20242300204371 Fecha: 16-12- 2024 RESOLUCIÓN No. 875 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2024.

“Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS” personería jurídica de esta entidad deportiva.

Que, por las razones expuestas,

RESUELVE:

Artículo primero.

Reconocer Personería Jurídica a la entidad deportiva sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS, con domicilio en Bogotá D.C.

Artículo segundo.

El CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS, fomentará y velará por la práctica del deporte del PORRISMO, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Artículo tercero.

Aprobar el estatuto de la entidad deportiva CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS, el cual fue adoptado en Asamblea de Constitución llevada a cabo el 15 de abril de 2024, presentados y aprobados en reuniones de Asamblea celebradas los días 12 de octubre, 19 de diciembre de 2023 y 18 de enero de 2024. Finalmente, presentados y aprobados el día 2 de diciembre de 2024 en reunión de Comité Ejecutivo. El Estatuto consta de preámbulo, 14 capítulos y 88 artículos, el cual hace parte integral de la presente resolución, anexo 00004 radicado 20247100233782 del 02 de diciembre de 2024.

Artículo cuarto.

El organismo deportivo deberá desarrollar su objeto en los términos de su estatuto. Tendrá como sede administrativa y dirección de correspondencia, Calle 167 A No. 45-23 de la ciudad de Bogotá D.C.

Parágrafo. - Cualquier cambio de domicilio o residencia de la persona jurídica, deberá
informarlo a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como a la autoridad que ejerce inspección, vigilancia y control.

Artículo quinto.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación, a costa del CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS

Página 4 de 6 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-84 • 2024 • DICIEMBRE • 24 84 *2024230020 4371* Radicado: 20242300204371 Fecha: 16-12- 2024 RESOLUCIÓN No. 875 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2024.

“Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS”

ALL STARS, y enviar un ejemplar del mismo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo sexto.

Notificar el contenido de la Resolución al representante legal del CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS, informándole que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Dirección de Personas Jurídicas y el de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo séptimo.

Una vez en firme la presente Resolución, el CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS, deberá remitir copia al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD para lo de su cargo.

Artículo octavo.

La presente resolución NO constituye permiso o licencia de funcionamiento para el CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS.

Artículo noveno.

La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días de diciembre (12) de dos mil veinticuatro (2024)

YANETH ASTRID MARIN OSPINA Directora de Personas Jurídicas Proyectó: Juan Manuel Poveda Muñoz (Abogado) Revisó: Lilian Marcela López Torres (Abogada)

Documento 20242300204371 firmado electrónicamente por:

Sharon Nicole Rodríguez Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Página 5 de 6 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-85 • 2024 • DICIEMBRE • 24 85 *2024230020 4371* Radicado: 20242300204371 Fecha: 16-12- 2024 RESOLUCIÓN No. 875 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2024.

“Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO SEAHAWKS ALL STARS”

Perdomo Fecha firma: 17-12-2024 15:55:49 Yaneth Astrid Marín Ospina Directora de Personas Jurídicas Dirección de Personas Jurídicas Fecha firma: 16-12-2024 15:55:04 Revisó: Lilian Marcela López Torres - Profesional especializado 222-19 - Dirección de Personas Jurídicas Proyectó: Juan Manuel Poveda Muñoz - Profesional Universitario - Dirección de Personas Jurídicas 2d34158716157bc41caaad1a64571041f63c37e11a9b3040c4a4ba1c1fb5853a Codigo de Verificación CV: 1208d Página 6 de 6 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-86 • 2024 • DICIEMBRE • 24 86 *20247000532043* Radicado: 20247000532043 Fecha: 16-12-2024 RESOLUCIÓN No. 876 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2024 “Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D.C., para la vigencia 2025 y se derogan las Resoluciones No. 17 del 16 de enero de 2024, 73 del 31 de enero de 2024 y 315 del 22 de mayo de 2024 y se dictan otras disposiciones”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE.

En uso de sus facultades legales y en especial las contempladas en el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto 400 de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece, entre otros aspectos: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines".

Que el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, establece: “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato".

Que el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 indica que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual es del jefe o representante legal de la Entidad estatal.

Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como los que celebren las entidades para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.

Que el artículo 2.2.1.1.1.6.1., del Decreto Compilatorio 1082 del 26 de mayo de 2015 indica: “(…) La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. La entidad estatal debe dejar constancia de este análisis en los documentos del proceso”.

Que, el Artículo 2.2.1.2.1.4.9., del Decreto Nacional No. 1082 de 2015 al referirse a esta causal de contratación directa dispuso lo siguiente:

"Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se Página 1 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-87 • 2024 • DICIEMBRE • 24 87 *20247000532043* Radicado: 20247000532043 Fecha: 16-12-2024 RESOLUCIÓN No. 876 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2024 “Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D.C., para la vigencia 2025 y se derogan las Resoluciones No. 17 del 16 de enero de 2024, 73 del 31 de enero de 2024 y 315 del 22 de mayo de 2024 y se dictan otras disposiciones” trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. (negrilla y subraya fuera de texto)

La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos".

Que los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

Los parágrafos tercero y cuarto del Artículo 1° del Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011 establecen lo siguiente: “Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2° del Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así:

(….)

Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar
servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se esperan obtener.

Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones
de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle".

Que, en cumplimiento de la normatividad señalada y con el fin de cumplir con los fines y objetivos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, es necesario contar con los servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, por lo tanto, la Entidad podrá contratar directamente con la persona natural que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.

Página 2 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-88 • 2024 • DICIEMBRE • 24 88 *20247000532043* Radicado: 20247000532043 Fecha: 16-12-2024 RESOLUCIÓN No. 876 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2024 “Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D.C., para la vigencia 2025 y se derogan las Resoluciones No. 17 del 16 de enero de 2024, 73 del 31 de enero de 2024 y 315 del 22 de mayo de 2024 y se dictan otras disposiciones”

Que, el perfil del contratista se determinará de acuerdo con la naturaleza del objeto contractual y las actividades a través de las cuales se ejecutará. Esos dos criterios deberán tenerse en cuenta en la definición de los requisitos específicos de estudio y de experiencia del contratista.

Que, para el pago de los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión con personas naturales, es necesario adoptar mecanismos que faciliten a la Administración establecer, con base en criterios razonables y objetivos, la fijación del monto de estos, teniendo en cuenta y en consideración la prevalencia de los principios de igualdad, transparencia, economía, responsabilidad y la preservación de la adecuada unidad de criterio.

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en virtud de los principios de economía, transparencia y responsabilidad, ha definido la tabla de honorarios para la vigencia 2025 para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, que incluyen factores como perfiles, referencia de valores históricos, análisis según idoneidad y experiencia, así como las necesidades del servicio en cumplimiento de las funciones del organismo y atendiendo su actividad misional y transversal.

Que en situaciones particulares y atendiendo la necesidad del servicio, así como la idoneidad y experiencia requeridos según el perfil determinado, eventualmente se podrán variar los montos de honorarios que se definen en la tabla que se adopta mediante el presente acto, previa constancia escrita donde se justifique la razón de la variación, y la motivación que lleva a apartarse de la misma, siempre y cuando se encuentre en los límites señalados en la normatividad aplicable; esta justificación debe ser generada por el ordenador del gasto correspondiente y para su aplicación deberá contar con el Visto Bueno del (la) Secretario(a) de Despacho.

Que en consecuencia es procedente definir parámetros y criterios objetivos para disponer de una escala de honorarios dentro de un marco de igualdad, transparencia acorde con los análisis efectuados, así como en atención al presupuesto con que cuenta la entidad, en aras de garantizar la eficacia en la prestación del servicio y una remuneración acorde con los requerimientos de la contratación, justificada en los análisis y proyecciones realizadas en la entidad.

Que lo anterior se soporta en la normativa que rige la materia, siendo muy relevante tener en cuenta lo establecido en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, excepto para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud.

Que así mismo, para efectos de la suscripción del contrato en la plataforma transaccional del SECOP II se deberá presentar la Tarjeta Profesional y/o Registro Profesional y la vigencia correspondiente, requisito exigido para todas las profesiones reglamentadas; acorde con la normatividad vigente. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación, y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto 785 de 2005, las normas que lo modifiquen y adicionen, así como las demás disposiciones que rigen la materia.

Que igualmente, las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente y deberán contener como mínimo el Página 3 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-89 • 2024 • DICIEMBRE • 24 89 *20247000532043* Radicado: 20247000532043 Fecha: 16-12-2024 RESOLUCIÓN No. 876 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2024 “Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D.C., para la vigencia 2025 y se derogan las Resoluciones No. 17 del 16 de enero de 2024, 73 del 31 de enero de 2024 y 315 del 22 de mayo de 2024 y se dictan otras disposiciones” nombre o razón social de la entidad o empresa, el tiempo de servicio y la relación de funciones u obligaciones desempeñadas, con número de contacto y dirección física o electrónica para verificación de información en caso de ser necesario.

Que, la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la Sentencia del 2 de diciembre de 2013 1 unificó la jurisprudencia en torno al contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión y, en esa decisión, precisó lo siguiente:

“(…) c) Los contratos que tienen por objeto propiamente la “prestación de servicios”, los cuales constituyen la base de la causal de contratación directa del literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.

92.- Para la Sala de Sección no cabe la menor duda de que la descripción legal de la causal en estudio involucra la problemática relativa a los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios para las entidades estatales.

93.- Se puede afirmar, sin lugar a mayor dubitación, que la realidad material de las expresiones legales “…para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión…” engloba necesariamente una misma sustancia jurídica: la del contrato de prestación de servicios definido en el artículo 32 numeral 3º de la Ley 80 de 1993 y que no es otro que aquel que tiene por objeto apoyar la gestión de la entidad requirente en relación con su funcionamiento o el desarrollo de actividades relacionadas con la administración de la misma, que en esencia no implican en manera alguna el ejercicio de funciones públicas administrativas.

94.- En realidad se trata de contratos a través de los cuales, de una u otra manera, se fortalece la gestión administrativa y el funcionamiento de las entidades públicas, dando el soporte o el acompañamiento necesario y requerido para el cumplimiento de sus propósitos y finalidades cuando estas por sí solas, y a través de sus medios y mecanismos ordinarios, no los pueden satisfacer; o la complejidad de las actividades administrativas o del funcionamiento de la entidad pública son de características tan especiales, o de una complejidad tal, que reclaman conocimientos especializados que no se pueden obtener por los medios y mecanismos normales que la ley le concede a las entidades estatales.

95.- El contrato de prestación de servicios resulta ser ante todo un contrato vital para la gestión y el funcionamiento de las entidades estatales porque suple las deficiencias de estas.

(…)

Serán entonces contratos de “prestación de servicios profesionales” todos aquellos cuyo objeto esté determinado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer 1 Sentencia de Unificación 11001032600020110003900(41719) de 2013Sección: TERCERA. Subsección: C. del Consejo de Estado, Consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa Página 4 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-90 • 2024 • DICIEMBRE • 24 90 *20247000532043* Radicado: 20247000532043 Fecha: 16-12-2024 RESOLUCIÓN No. 876 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2024 “Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D.C., para la vigencia 2025 y se derogan las Resoluciones No. 17 del 16 de enero de 2024, 73 del 31 de enero de 2024 y 315 del 22 de mayo de 2024 y se dictan otras disposiciones” necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo con el ordenamiento jurídico como profesionales. En suma, lo característico es el despliegue de actividades que demandan la aprehensión de competencias y habilidades propias de la formación profesional o especializada de la persona natural o jurídica, de manera que se trata de un saber intelectivo cualificado.

101.- Por consiguiente, el uso de esta concreta figura contractual queda supeditado a las necesidades a satisfacer por parte de la Administración Pública y la sujeción al principio de planeación; lo que encuentra su manifestación práctica en la elaboración de los estudios previos a la celebración del negocio jurídico, pues es allí donde deberán quedar motivadas con suficiencia las razones que justifiquen que la Administración recurra a un contrato de prestación de servicios profesionales.

(…)”

Que por otra parte, con estos mismos fundamentos se entiende entonces por contratos de “apoyo a la gestión” todos aquellos otros contratos de “prestación de servicios” que, compartiendo la misma conceptualización anterior, esto es, el desempeño de actividades identificables e intangibles, el legislador permite que sean celebrados por las entidades estatales pero cuya ejecución no requiere, en manera alguna, de acuerdo con las necesidades de la administración (previamente definidas en los procesos de planeación de la Entidad), de la presencia de personas profesionales o con conocimientos especializados, sean estas naturales o jurídicas.

Que de conformidad con la sentencia en cita, resulta pertinente la siguiente referencia literal, tratándose de contratos de apoyo a la gestión:

“(…) Se reitera, entonces, por parte de la Sala que la motivación para la suscripción de este tipo específico de contrato dependerá de la motivación que surja en torno a las necesidades que la Administración Pública encuentra pertinente satisfacer, de conformidad con la planeación efectuada por la Entidad. (…) Así las cosas, conviene, (…) precisar que en el marco del contrato de simple prestación de servicios de apoyo a la gestión, las necesidades que pretenden ser satisfechas por la Administración no comprometen, en modo alguno las actividades que son propias de conocimientos profesionales o especializados; aún así, ello no excluye que dentro de esta categoría conceptual se enmarquen actividades de carácter técnico las cuales, requiriendo un despliegue intelectivo, no recaen dentro del concepto de lo profesional, así como otras necesidades en donde, según las circunstancias, el objeto contractual demanda la ejecución de acciones preponderantemente físicas o mecánicas; es decir, se trata de una dualidad de actividades dentro del concepto “de simple apoyo a la gestión”; unas con acento intelectivo y otras dominadas por ejecuciones físicas o mecánicas. Lo distintivo, en todo caso, es que no requiere que sean cumplidas con personal profesional…”

(negrilla y subraya fuera de texto)

Que, para la fijación de los honorarios para contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión con personas naturales, la Entidad toma como base la tabla de honorarios fijada Página 5 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-91 • 2024 • DICIEMBRE • 24 91 *20247000532043* Radicado: 20247000532043 Fecha: 16-12-2024 RESOLUCIÓN No. 876 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2024 “Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D.C., para la vigencia 2025 y se derogan las Resoluciones No. 17 del 16 de enero de 2024, 73 del 31 de enero de 2024 y 315 del 22 de mayo de 2024 y se dictan otras disposiciones” para la vigencia 2024, sobre la cual se aplica un porcentaje de incremento considerando los supuestos macroeconómicos y el análisis de la situación actual.

Que del análisis realizado por la Oficina Asesora de Planeación de la entidad y, de acuerdo con lo estipulado en la Circular Externa No. SDH-000011 del 12 de Julio de 2024, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual definió los lineamientos de austeridad, en el marco de la programación presupuestal de la vigencia 2025, señalando que frente al gasto para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, a partir del ahorro efectuado en la vigencia 2024, la programación 2025 no debe presentar un incremento mayor al IPC estimado.

Que considerando que el lineamiento en la construcción del anteproyecto de presupuesto fue de un incremento de 3,23%, se aplicó este porcentaje a los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, según la descripción de actividad (técnicos o tecnológicos, y servicios asociados al intelecto) y en la misma nominación de servicios de apoyo a la gestión pero en servicios operativos y asistenciales se considera un incremento del 5%, teniendo en cuenta la proyección del IPC que estima el Banco de la República al corte de octubre de 2024.2 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar la Tabla de Honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que requiera suscribir la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte con personas naturales en la vigencia 2025, según lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, como se indica a continuación:

NOMINACIÓN CONTRACTUAL TIPO DE SERVICIO PERFIL VALOR VALOR MÁXIMO HONORARIOS Título profesional $4.917.000 2025 Prestación de $15.855.000 SERVICIOS PROFESIONALES Servicios Profesionales $801.000 Título de especialización $1.599.000 Título de maestría $3.198.000 Título de doctorado $4.530.000 Por cada año de experiencia profesional, laboral, relacionada o docente (máximo 8 años de experiencia)

SERVICIOS Título de formación técnica $3.300.000 $7.413.000 2 BANCO DE LA REPÚBLICA. Informe de Política Monetaria. https://repositorio.banrep.gov.co/server/api/core/bitstreams/8eaf213f-85d9-4456-931f-27a51bbc1400/content Página 6 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-92 • 2024 • DICIEMBRE • 24 92 *20247000532043* Radicado: 20247000532043 Fecha: 16-12-2024 RESOLUCIÓN No. 876 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2024 “Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D.C., para la vigencia 2025 y se derogan las Resoluciones No. 17 del 16 de enero de 2024, 73 del 31 de enero de 2024 y 315 del 22 de mayo de 2024 y se dictan otras disposiciones”

Título de formación tecnológica $4.200.000 TÉCNICOS O TECNOLÓGICOS Por cada año de experiencia (máximo 7 años de experiencia) $459.000 Prestación de servicios de Título Bachiller $1.542.000 apoyo a la gestión SERVICIOS OPERATIVOS Y ASISTENCIALES $4.314.000 Por cada año de experiencia (máximo 6 años de experiencia) $462.000 Entre 4 y 7 años de experiencia $6.519.000 SERVICIOS ASOCIADOS AL INTELECTO $12.762.000 Entre 8 y 13 años de experiencia $8.118.000 Entre 14 y 19 años de experiencia $10.323.000 20 años de experiencia o más $12.762.000 Parágrafo: Según la necesidad del servicio se definirá el perfil que se requiera, no significando que, si la persona natural acredita todos los requisitos para el reconocimiento máximo que se describe en la tabla, el perfil se deba ajustar a ello

Artículo segundo.

EQUIVALENCIAS: Disponer que, para aplicar la escala anterior, se podrán tener en cuenta las equivalencias entre estudios y experiencia que se indican en la parte final del presente artículo, sin perjuicio de las equivalencias establecidas en el Decreto 1083 de 2015.

De acuerdo con las necesidades del servicio, el área que requiere la contratación deberá dejar señalado en el análisis de idoneidad y experiencia y/o en el estudio previo correspondiente la aplicación de equivalencias de acuerdo con lo señalado a continuación:

- Un (1) título de posgrado en modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional relacionada, siempre que se acredite el título profesional.
- Un (1) título de posgrado en modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional relacionada, siempre que se acredite el título profesional.
- Un (1) título de posgrado en modalidad de doctorado por cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada, siempre que se acredite el título profesional.
- Título de tecnólogo por 3 años de experiencia relacionada o viceversa; o tres años de formación superior según estudios realizados y acreditados en documentos soporte por 3 años de experiencia relacionada o viceversa.
- Título de técnico por 2 años de experiencia relacionada o viceversa; o dos años de formación superior según estudios realizados y acreditados en documentos soporte por 2 años de experiencia relacionada o viceversa.
- 1 año de educación superior relacionada (pregrado o posgrado) o de estudios no formales relacionados por 1 año de experiencia laboral o viceversa.
- Bachillerato por aprobación de 4 años de educación básica secundaria y 1 año de experiencia laboral.

Página 7 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-93 • 2024 • DICIEMBRE • 24 93 *20247000532043* Radicado: 20247000532043 Fecha: 16-12-2024 RESOLUCIÓN No. 876 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2024 “Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D.C., para la vigencia 2025 y se derogan las Resoluciones No. 17 del 16 de enero de 2024, 73 del 31 de enero de 2024 y 315 del 22 de mayo de 2024 y se dictan otras disposiciones”

Parágrafo 3. Para los efectos de la presente escala, la experiencia se clasifica en profesional,
relacionada, laboral y experiencia docente; el área que requiere la contratación deberá dejar esto señalado en el análisis de idoneidad y/o en el estudio previo.

Experiencia profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional en el ejercicio.

Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares o de obligaciones contractuales similares a las del contrato a celebrar o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

Experiencia laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación arte u oficio.

Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.

Parágrafo Primero. Para efectos de la aplicación de la tabla establecida en este acto a los servicios
profesionales, se tomará el título profesional y al mismo se sumarán los títulos adicionales y/o años de experiencia, de acuerdo con la necesidad que requiera satisfacer la entidad y el perfil determinado en los estudios previos. El título de especialización no es acumulable con los títulos de maestría y/o doctorado.

Parágrafo Segundo. Para efectos de la aplicación de la tabla señalada en este acto a los servicios
técnicos o tecnológicos, no es acumulable el título de formación técnica con el título de formación tecnológica.

Parágrafo Tercero. Para efectos de la aplicación de la tabla señalada en este acto en los servicios
de apoyo a la gestión-(e), no se podrá acumular ningún título de formación académica ya sea profesional, especializado, magister, título de formación técnica o título de formación tecnológica.

Parágrafo Cuarto. El valor máximo de honorarios consagrado en la tabla para cada tipo de servicio
no podrá ser superado.

Artículo tercero.

VARIACIÓN DE LOS MONTOS DE HONORARIOS QUE SE FIJAN EN LA TABLA: Los(as) Ordenadores(as) del Gasto atendiendo las necesidades del servicio, el requerimiento de perfil específico del eventual contratista, su experticia e idoneidad acreditada en las actividades que se requieren de manera específica o relacionada según se defina y la disponibilidad presupuestal, podrán sugerir variar los montos de honorarios que se definen en la tabla que se adopta mediante el presente acto.

Parágrafo. PRIMERO: Para el trámite de la contratación el(la) ordenador(a) del gasto dejará
constancia escrita donde se justifique la razón de la variación, y qué circunstancia motiva apartarse de la tabla; con base en lo indicado para su aplicación deberá contarse con el visto bueno de (l) (la) Secretario (a) de Despacho.

3 Decreto 1083 de 2015 Página 8 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-94 • 2024 • DICIEMBRE • 24 94 *20247000532043* Radicado: 20247000532043 Fecha: 16-12-2024 RESOLUCIÓN No. 876 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2024 “Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D.C., para la vigencia 2025 y se derogan las Resoluciones No. 17 del 16 de enero de 2024, 73 del 31 de enero de 2024 y 315 del 22 de mayo de 2024 y se dictan otras disposiciones”

Parágrafo. SEGUNDO: El jefe o coordinador del área solicitante correspondiente deberá
consignar en los documentos del proceso, bien sea en los estudios previos o en la información soporte de los mismos, un análisis que atienda los aspectos de que trata el contrato, que para el caso de los servicios profesionales y de apoyo a la gestión depende del objeto del mismo, de las condiciones de idoneidad y experiencia que llevan a contratar a la persona natural y de las obligaciones específicas del contratista, con base en los cuales se sustente el monto de honorarios que se defina para el contratista.

Artículo cuarto.

En el trámite precontractual del respectivo acuerdo de voluntades, el jefe o coordinador del área solicitante deberá dejar constancia expresa de la verificación de la idoneidad y experiencia de la persona que prestará sus servicios a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo quinto.

El valor de los honorarios señalados incluye todos los impuestos y los demás costos y tributos del orden nacional y territorial que se puedan causar con la celebración, ejecución y liquidación (si hay lugar a ello) del acuerdo de voluntades respectivo, incluyendo el valor del IVA si el contratista es responsable de ese impuesto. El cambio de régimen durante la ejecución del contrato no implica reconocimiento de sumas adicionales o modificaciones al valor de los honorarios o del contrato, por tanto, el valor mensual de los honorarios pactados en los contratos suscritos se mantendrá fijo hasta el vencimiento del plazo establecido y sus prórrogas si las hubiere.

Artículo sexto.

Quedan excluidos del presente acto administrativo los siguientes contratos de prestación de servicios:

1. De manera excepcional, contratos de prestación de servicios, para aquellos eventos en los que se requieran servicios altamente calificados y cumplan con los demás requisitos establecidos en el Decreto 1737 de 1998, modificado por los Decretos Nacionales 2209 de 1998 y 2785 del 4 de agosto de 2011.
2. Contratos para la realización de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
3. Contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con personas jurídicas.

Artículo séptimo.

SOBRE MODIFICACIONES CONTRACTUALES: En ningún caso con las modificaciones contractuales se podrá variar el monto inicial pactado como pago de honorarios.

Artículo octavo.

OBLIGATORIEDAD: La escala de honorarios que por este acto se fija, es de obligatorio cumplimiento y será responsabilidad del (la) Ordenador(a) del Gasto su aplicación. En todo caso, la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano y la Oficina Asesora de Planeación, vigilarán el cumplimiento y aplicación de la presente resolución.

Artículo noveno.

VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente Resolución rige y tendrá efectos en las contrataciones que se adelanten a partir del 1 de enero de 2025 y deroga las Resolución No. 17 del 16 de enero de 2024, la Resolución No. 73 del 31 de enero de 2024 y la Resolución No. 315 del 22 de mayo de 2024, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Página 9 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-95 • 2024 • DICIEMBRE • 24 95 *20247000532043* Radicado: 20247000532043 Fecha: 16-12-2024 RESOLUCIÓN No. 876 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2024 “Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá D.C., para la vigencia 2025 y se derogan las Resoluciones No. 17 del 16 de enero de 2024, 73 del 31 de enero de 2024 y 315 del 22 de mayo de 2024 y se dictan otras disposiciones”

Artículo décimo.

Publíquese la presente Resolución en la página web y en la intranet de la Secretaría, así como en la Gaceta Distrital; igualmente, comunicar la misma a la comunidad institucional.

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días de diciembre (12) de dos mil veinticuatro (2024)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Proyectó: Alejandro Beltrán - Contratista DGCRC. Andrés Camilo Castro Betancourt - Contratista Oficina Asesora de Planeación. Revisó: Sandra Patricia Castiblanco Monroy - Directora de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano.

Myriam Janeth Sosa - Coordinadora GIT Contratación. Luis Fernando Mejía Castro - Jefe Oficina Asesora de Planeación. Revisó y ajustó. Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Jurídica.

Documento 20247000532043 firmado electrónicamente por:

Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 17-12-2024 20:24:27 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 17-12-2024 18:09:30 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 17-12-2024 16:48:54 Sandra Yaqueline Corredor Esteban Contratista Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 17-12-2024 16:24:39 Andres Camilo Castro Betancourt Contratista Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 17-12-2024 11:29:05 Luis Fernando Mejia Castro Jefe Oficina Asesora de Planeación Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 17-12-2024 09:46:32 Sandra Patricia Castiblanco Monroy Directora Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 16-12-2024 15:43:13 Edwin Alejandro Beltrán Ariza Contratista Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 16-12-2024 15:28:58 7396dcf046d5c7e483cccb86a5370e5f96678e23ab0c54d804383c49a30be720 Codigo de Verificación CV: 33c21 Página 10 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-96 • 2024 • DICIEMBRE • 24 96 ACUERDOS LOCALES DE 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-97 • 2024 • DICIEMBRE • 24 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-98 • 2024 • DICIEMBRE • 24 98 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-99 • 2024 • DICIEMBRE • 24 99 Página 1 de 2 ACUERDO LOCAL 050 DE 2024 "Por medio del cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, el numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 15 y 17 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 del Decreto 372 de 2010 establece que la Alcaldesa Local presentará a la Junta Administradora Local JAL, dentro de los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados: Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital en el ingreso y de Funcionamiento, Inversión y Disponibilidad Final en el Gasto.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio 2024EE397110O1 del 30 de octubre de 2024, comunicó la cuota de asignación para la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, por un monto total de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($66.373.552.000).

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio 2-2024-68515 del 26 de noviembre de 2024, remitió aval y concepto favorable a la Secretaría Distrital de Hacienda, para que el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón continué con el procedimiento establecido para la programación presupuestal de la vigencia 2025.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en su sesión No. 21 del 27 de noviembre de 2024, emitió la Circular CONFIS 08 de 2024 para dar concepto previo favorable al Proyecto de Presupuesto vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, el cual asciende a la suma de CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($ 116.817.837.000,00), para la vigencia fiscal 2025.

Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto 372 de 2010, la JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo F.D.L., antes de la media noche del 15 de diciembre. En dicho caso, la Alcaldesa Local deberá expedirlo mediante Decreto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante Decreto a nivel de programas y proyectos.

Que el proyecto de presupuesto deberá estudiarse en dos debates en días distintos, efectuados uno en comisión de presupuesto y el otro en sesión plenaria de la Corporación.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 17 del Decreto 372 de 2010, la Comisión de Presupuesto de las JAL estará integrada como mínimo por la mitad más uno de los miembros que componen la JAL y siempre en número impar aproximado hacia el entero superior.

Que, en mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Fontibón,

ACUERDA:

Artículo primero.

Expedir el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025, por la suma de CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($ 116.817.837.000,00) conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS $ 116.817.837.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL $ 50.444.285.000 O11 INGRESOS CORRIENTES $ 66.188.900.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 184.652.000 TOTAL INGRESOS $ 116.817.837.000

Artículo segundo.

Expedir el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025, por la suma de

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-100 • 2024 • DICIEMBRE • 24 100 Página 2 de 2 ACUERDO LOCAL 050 DE 2024 "Por medio del cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($ 116.817.837.000,00) conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 116.817.837.000 O21 FUNCIONAMIENTO $ 7.506.151.000 O23 INVERSION $ 109.311.686.000 TOTAL GASTOS $ 116.817.837.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL $ 0

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE: Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de Diciembre de 2024.

________________________________________

CRISTIAN DAVID ROJAS VELÁSQUEZ Presidente Junta Administradora Local Fontibón

________________________________________

BLANCA NIDIA CASTRO HERRERA Edilesa Ponente _______________________________________ JEIMMY ZAMANDA CRUZ BALLESTEROS Secretaria general JAL

________________________________________

ADRIANA YANETH ORTIZ UBAQUE Alcaldesa Local de Fontibón.

Proyectó: Ferman Odair González Romero – Planeación Alcaldía Local de Fontibón Revisó: Edward Yesid Roa Lozano – Despacho Alcaldía Local de Fontibón Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-101 • 2024 • DICIEMBRE • 24 101 DECRETOS LOCALES DE 2024 DECRETO LOCAL NO. 014 (20 de Diciembre de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024”

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones”

Que, de igual manera, el inciso 2 establece: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde local, estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”

Que, mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual operativo presupuestal.

Que, el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, establece: “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá, D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”

Que, el parágrafo único del precitado Artículo, menciona que: “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales)”

Que, el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que, de conformidad con el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, los alcaldes locales administran las alcaldías locales y los fondos de desarrollo local.

Que, luego de verificar el valor de la factura correspondiente al servicio de agua y alcantarillado del mes de diciembre, se evidencia que el rubro correspondiente a alcantarillado no alcanza para el pago del mismo, por tanto es necesario realizar un traslado presupuestal desde el rubro de electricidad, por un valor de $ 1.500.000, UN MILLÓN QUINIENTOS MIL para cubrir el pago del servicio de alcantarillado, teniendo en cuenta que ya se realizó el pago total de las facturas de energía del mes de Diciembre.

Que, es necesario contracreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro O21202020080686312 “Servicios de distribución de electricidad a comisión o por contrato” por valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 1’500.000), a fin de garantizar la disponibilidad presupuestal requerida para el pago de servicios públicos de los bienes inmuebles de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y de todos aquellos por los que legalmente sea o llegare a ser responsable.

Que, es necesario acreditar recursos sin comprometer en la sección presupuestal O2120202 “Adquisición de servicios” en el rubro O21202020090494110 “Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales” por valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 1’500.000), a fin de garantizar la disponibilidad presupuestal requerida para el pago de servicios públicos de los bienes inmuebles de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y de todos aquellos por los que legalmente sea o llegare a ser responsable.

Lo anterior, para garantizar los gastos necesarios para el normal ejercicio de las funciones de la entidad.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K # 41A 04 Sur Código postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-102 • 2024 • DICIEMBRE • 24 102 DECRETO LOCAL NO. 014 (20 de Diciembre de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024”

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Alcaldía Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024 de la siguiente manera:

CONTRACRÉDITOS CÓDIGO RUBRO VALOR O2 Gastos $ 1’500.000 O21 Funcionamiento $ 1’500.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 1’500.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 1’500.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 1’500.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 1’500.000 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos $ 1’500.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) $1’500.000 TOTAL CRÉDITOS $ 1’500.000

Artículo 2.

Efectúese un crédito al presupuesto de gastos de funcionamiento de la Alcaldía Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024 de la siguiente manera:

CRÉDITO CÓDIGO RUBRO VALOR O2 Gastos $ 1’500.000 O21 Funcionamiento $ 1’500.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 1’500.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 1’500.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 1’500.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales $ 1’500.000 O212020200904 $ 1’500.000 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales $ 1’500.000 TOTAL CONTRA CRÉDITOS $ 1’500.000

Artículo 3.

Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá, D.C. a los 20 días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

KARLA TATHYANNA MARIN OSPINA Alcaldesa Local de Kennedy Proyectó: Paula Andrea Castillo Contreras CPS-743-2024 Diana Marcela Ortegón Nieto CPS-1125-2024 Revisó: María del Pilar Muñoz Torres - Profesional especializado, Código 222, Grado 24 Álvaro Jason Acosta Pérez - Contratista, CPS-566-2024 Alcaldía Local de Kennedy Transversal 78K # 41A 04 Sur Código postal: 110841 Tel. 4481400 - 4511321 Información Línea 195 www.kennedy.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-103 • 2024 • DICIEMBRE • 24 103 DECRETO No. 18 DE 2024 (17 de diciembre de 2024)

“Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 17 del Decreto 372 de 2010, y C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y Decreto 777 de 2019, los Alcaldes Locales deberán presentar para su aprobación, ante la Junta Administradora Local respectiva, proyecto de Acuerdo para la aprobación de presupuesto para la vigencia siguiente.

Que, como requisitos previos para lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2024EE397158O1 del 30 de octubre de 2024, comunicó la cuota de asignación por un monto de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($51.851.896.000) para la vigencia 2025.

Que, así mismo, la Alcaldesa Local de Barrios Unidos, estima que al cierre de la vigencia fiscal 2024, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de TREINTAY TRES MIL MILLONES TRESCIENTOS OCHENTAY SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($33.387.846.000), respaldando las obligaciones por pagar al 31 de diciembre de 2024.

Que, por otra parte, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – en su reunión número 21 del 27 de noviembre de 2024, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, el cual asciende a la suma de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($85.239.742.000), para la vigencia fiscal de 2025.

2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-104 • 2024 • DICIEMBRE • 24 104 Continuación del Decreto N°. 18 DE 2024 Pág. 2 de 5 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

Que la Alcaldesa Local, presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y Decreto 777 de 2019, a través del radicado 20246200276981 del 3 de diciembre de 2024, dando cumplimiento a su obligación legal y dentro de la ruta establecida por el Módulo 3 del Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, adoptado mediante la Resolución N°SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017.

Que, a través de radicado No. 202462002866581 del 11 de diciembre de 2024, se radicó por parte del Despacho de la Alcaldía Local, solicitud, entre otros aspectos, para dar trámite al debate del proyecto de Acuerdo radicado, toda vez que aún habiéndose rendido ponencia, no se había dado cumplimiento a esta etapa establecida en el Reglamento de la Junta Administradora Local JAL.

Que, a través de radicado 20246210085692, la Junta Administradora Local da respuesta a la solicitud anterior, sólo en lo que tiene que ver con el Recurso interpuesto contra la decisión de Archivo del proyecto (sin haberse dado debate), negando dicho recurso por considerar que la ponencia rendida es apta para dar fin al trámite del proyecto de Acuerdo. De esta manera, es menester manifestar que el proceso correspondiente al trámite del proyecto de Acuerdo, no se dio en debida forma.

Que, empero lo anterior, en sesión del 14 de diciembre de 2024 de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, con quórum decisorio, en virtud del artículo 74 del Reglamento de la JAL, Acuerdo Local 01 de 2013, se lleva a primer debate el proyecto de Acuerdo presentado por la Administración: “POR MEDIO DEL CUAL EXPIDE EL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES 2025”.

Que, así las cosas, en dicha sesión ordinaria del 14 de diciembre de 2024, la Junta Administradora Local – JAL de Barrios Unidos, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 17 del Decreto 372 del 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-105 • 2024 • DICIEMBRE • 24 105 Continuación del Decreto N°. 18 DE 2024 Pág. 3 de 5 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

30 de Agosto de 2010, analizó a detalle y discutió en primer debate el proyecto de presupuesto presentado por la administración local para la vigencia 2025.

Que, en la mencionada sesión del 14 de diciembre de 2024, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, votó de manera positiva por 5 votos, la ponencia negativa presentada por los ediles designados como ponentes para la discusión del proyecto de presupuesto; y en consecuencia, el proyecto radicado no fue aprobado en primer debate el proyecto de presupuesto presentado por la Alcaldía Local de Barrios Unidos. Es relevante tener en cuenta que, dentro de la ponencia negativa se presentaron diferentes argumentos no procedentes, y dentro de la sesión aludida se discutieron presuntos vicios de forma, pero no se dio discusión de fondo con respecto al proyecto de acuerdo. Lo anterior se puede corroborar en el acta respectiva.

Que, en virtud de esto, procede lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 372 de 2010, donde se señala que: “La JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo F.D.L., antes de la media noche del 15 de diciembre; si no lo hace regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. En dicho caso, el Alcalde Local deberá expedirlo mediante Decreto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante Decreto a nivel de programas y proyectos (…)”, Que, se deja constancia en cuanto a que, durante la sesión ordinaria del 14 de diciembre de 2024, la Corporación JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, no sugirió, realizó, ni aprobó modificaciones al proyecto de presupuesto presentado por la Alcaldía Local de Barrios Unidos.

Que en mérito de lo expuesto.

2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-106 • 2024 • DICIEMBRE • 24 106 Continuación del Decreto N°. 18 DE 2024 Pág. 4 de 5 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

DECRETA:

Artículo primero.

Expedir el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($85.239.742.000), conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2025 O1 INGRESOS 85.239.742.000 O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 33.387.846.000 O11 INGRESOS CORRIENTES 51.033.109.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL 818.787.000 TOTAL INGRESOS 85.239.742.000

Artículo segundo.

Expedir el presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($85.239.742.000), conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2025 O2 GASTOS 85.239.742.000 O21 FUNCIONAMIENTO 3.585.056.000 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-107 • 2024 • DICIEMBRE • 24 107 Continuación del Decreto N°. 18 DE 2024 Pág. 5 de 5 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

O23 INVERSIÓN 81.654.686.000 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 85.239.742.000

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (1º.) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

ANDREA MELISSA MORALES CANO Alcaldesa Local de Barrios Unidos Proyecto: Daniel Enrique Patiño González – Contratista presupuesto FDLBU Revisó: Dickson E. Ramírez López – Profesional responsable de presupuesto FDLBU Revisó: Patricia Cuestas - Abogado FDLBU Revisó: Román Albornoz Barreto; Profesional especializado ÁGDL – ALBU Revisó: Adriana Montealegre Riaño – Contratista Despacho FDLBU 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-108 • 2024 • DICIEMBRE • 24 108 DECRETO No. 19 DE 2024 (20 de diciembre de 2024)

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010 y del Decreto 192 de 2021: y C O N S I D E R A N D O:

Que la Alcaldesa Local, presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, a través del radicado 20246200276981 del 3 de diciembre de 2024, dando cumplimiento a su obligación legal y dentro de la ruta establecida por el Módulo 3 del Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, adoptado mediante la Resolución N°SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017.

Que, en sesión del 14 de diciembre de 2024, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, votó de manera positiva por 5 votos, la ponencia negativa presentada por los ediles designados como ponentes para la discusión del proyecto de presupuesto; y, en consecuencia, el proyecto de presupuesto radicado no fue aprobado en primer debate. Es relevante tener en cuenta que, dentro de la ponencia negativa se presentaron diferentes argumentos que impidieron adelantar el debate de aprobación, sin que se pudiera dar discusión de fondo respecto del proyecto de Acuerdo, lo anterior se puede corroborar en la respectiva acta de sesión.

Que, en consecuencia, la Junta Administradora Local no aprobó el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2025 presentado por la Administración local el 3 de diciembre ante esta Corporación con radicado 20246200276981 de la Alcaldía Local de Barrios Unidos.

Que, en virtud de esto, procede lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 372 de 2010, donde se señala que: “La JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-109 • 2024 • DICIEMBRE • 24 109 Continuación del Decreto N°. 19 DE 2024 Pág. 2 de 12 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

F.D.L., antes de la media noche del 15 de diciembre; si no lo hace regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. En dicho caso, el Alcalde Local deberá expedirlo mediante Decreto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante Decreto a nivel de programas y proyectos (…)”, Que, con base en lo expuesto, la Alcaldesa Local de Barrios Unidos expidió el Decreto Local 18 de 2024 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos:

Que en mérito de lo expuesto.

DECRETA:

Artículo primero.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($85.239.742.000). conforme al siguiente detalle:

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CODIGO RUBRO VALOR O1 Ingresos 85.239.742.000 O10 Disponibilidad Inicial 33.387.846.000 O1002 Bancos 33.387.846.000 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-110 • 2024 • DICIEMBRE • 24 110 Continuación del Decreto N°. 19 DE 2024 Pág. 3 de 12 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CODIGO RUBRO VALOR O11 Ingresos Corrientes 51.033.109.000 O1102 Ingresos no tributarios 51.033.109.000 O110205 Venta de bienes y servicios 100.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado 100.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales 100.000 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 100.000 O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno 100.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública 100.000 O110206 Transferencias corrientes 51.033.009.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general 51.033.009.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno 51.033.009.000 O12 Recursos de capital 818.787.000 O1205 Rendimientos financieros 25.000.000 O120502 Depósitos 25.000.000 O12050205 Recursos propios de libre destinación 25.000.000 O1210 Recursos del balance 767.787.000 O121002 Superávit fiscal 767.787.000 O12100204 No incorporado de vigencias anteriores 767.787.000 O1210020403 Ingresos de libre destinación 767.787.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 26.000.000 O121301 Reintegros 26.000.000 TOTAL INGRESOS 85.239.742.000

Artículo segundo.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($85.239.742.000), conforme al siguiente detalle:

2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-111 • 2024 • DICIEMBRE • 24 111 Continuación del Decreto N°. 19 DE 2024 Pág. 4 de 12 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO RUBRO VALOR O2 Gastos 85.239.742.000 O21 Funcionamiento 3.585.056.000 O211 Gastos de personal 1.162.843.000 O21101 Planta de personal permanente 1.162.843.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 1.162.843.000 O2110103007 Honorarios Ediles 1.162.843.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 1.859.393.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 13.440.000 O2120101 Activos fijos 13.440.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 13.440.000 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 13.440.000 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios 13.440.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 1.845.953.000 O2120201 Materiales y suministros 100.685.000 O2120201002 10.000.000 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero O212020100208 Tejido de punto o ganchillo; prendas de vestir 10.000.000 O2120201002082823609 Uniformes de trabajo 10.000.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 79.635.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 19.350.000 O2120201003023212101 Papel periódico 102.000 O2120201003023212801 Papel bond 2.128.000 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-112 • 2024 • DICIEMBRE • 24 112 Continuación del Decreto N°. 19 DE 2024 Pág. 5 de 12 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CODIGO RUBRO VALOR O2120201003023213301 Papel kraft 320.000 O2120201003023219996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio 16.800.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 26.880.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 13.440.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 13.440.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 14.510.000 O2120201003053511007 Pinturas de protección industrial (vinílicas, epóxicas, poliestéricas) 585.000 O2120201003053529901 Botiquines para emergencia 1.040.000 O2120201003053533303 Preparaciones para limpiar y brillar madera y metales 372.000 O2120201003053543005 Aditivos para grasas y aceites lubricantes 546.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 3.575.000 O2120201003053549939 Aditivos para pinturas 234.000 O2120201003053549999 Productos químicos n.c.p. 7.800.000 O2120201003053552001 Hilos, hilado de polipropileno 358.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico 7.078.000 O2120201003063623001 Mangueras de caucho 644.000 O2120201003063623002 Tubos de caucho 644.000 O2120201003063626001 Guantes de caucho 644.000 O2120201003063627098 Artículos de caucho n.c.p. para escritorio 601.000 O2120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías 780.000 O2120201003063632006 Acoples y boquillas de plástico para mangueras 533.000 O2120201003063632009 Accesorios de plástico para fontanería 601.000 O2120201003063692001 Cintas aislantes 601.000 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva 257.000 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-113 • 2024 • DICIEMBRE • 24 113 Continuación del Decreto N°. 19 DE 2024 Pág. 6 de 12 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CODIGO RUBRO VALOR O2120201003063699098 Artículos n.c.p. de material plástico para uso eléctrico 1.773.000 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 2.210.000 O2120201003073719998 Productos de vidrio n.c.p. 2.210.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 9.607.000 O2120201003083891103 Lapiceros 517.000 O2120201003083891106 Lápices 345.000 O2120201003083891117 Puntas y micropuntas especiales para bolígrafos, marcadores y similares 486.000 O2120201003083899310 Brochas para pintar 195.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 8.064.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 11.050.000 O212020100401 Metales básicos 2.080.000 O2120201004014121101 Chapa de hierro o acero laminada en caliente (incluso por proceso de heliaceración) 1.040.000 O2120201004014121301 Chapa de acero inoxidable 1.040.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 8.970.000 O2120201004024299989 Artículos n.c.p. de metal moldeado 2.340.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 5.460.000 O2120201004024299994 Artículos de aluminio n.c.p. 1.170.000 O2120202 Adquisición de servicios 1.745.268.000 O2120202006 97.444.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 16.800.000 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-114 • 2024 • DICIEMBRE • 24 114 Continuación del Decreto N°. 19 DE 2024 Pág. 7 de 12 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CODIGO RUBRO VALOR O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 16.800.000 O212020200607 Servicios de apoyo al transporte 1.124.000 O21202020060767990 Otros servicios de apoyo al transporte n.c.p. 1.124.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 79.520.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 79.520.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 435.620.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 271.220.000 O21202020070103 271.220.000 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 10.771.000 O212020200701030102 Ediles 10.771.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 10.771.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 162.756.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 5.581.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. 157.175.000 O2120202007010305 97.693.000 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 23.770.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 23.645.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 44.014.000 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 6.264.000 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-115 • 2024 • DICIEMBRE • 24 115 Continuación del Decreto N°. 19 DE 2024 Pág. 8 de 12 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CODIGO RUBRO VALOR O212020200702 Servicios inmobiliarios 30.000.000 O21202020070272252 30.000.000 Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 134.400.000 O21202020070373123 30.000.000 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras)

O21202020070373390 Derechos de uso de otros productos de propiedad intelectual 104.400.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.203.772.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 672.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 672.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 23.116.000 O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) 9.000.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) 14.116.000 O212020200805 Servicios de soporte 1.026.823.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 750.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 276.823.000 O212020200806 71.088.000 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 66.348.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 4.740.000 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-116 • 2024 • DICIEMBRE • 24 116 Continuación del Decreto N°. 19 DE 2024 Pág. 9 de 12 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CODIGO RUBRO VALOR O212020200807 64.153.000 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 16.800.000 O2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p. 32.793.000 O2120202008078715999 Servicio de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p. 14.560.000 O212020200809 17.920.000 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. 17.920.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 8.432.000 O212020200904 8.432.000 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 4.303.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 4.129.000 O218 Gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora 280.000 O21803 Tasas y derechos administrativos 280.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 562.540.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 510.124.000 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-117 • 2024 • DICIEMBRE • 24 117 Continuación del Decreto N°. 19 DE 2024 Pág. 10 de 12 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CODIGO RUBRO VALOR O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 52.416.000 O23 Inversión 81.654.686.000 O2301 Directa 48.829.380.000 O230117 Bogotá Camina Segura 48.829.380.000 O23011745 Gobierno Territorial 48.829.380.000 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial 48.829.380.000 O230117459920242333 Unidos en caminos de corresponsabilidad 507.834.000 O230117459920242371 Conciencia pública para defender la vida de todas 756.852.000 O230117459920242374 Recursos estratégicos para organismos de seguridad 976.589.000 O230117459920242378 Fortaleciendo vínculos para la justicia y la sana convivencia 488.289.000 O230117459920242382 Conservación activa, cuidado y mejora de espacios urbanos 761.738.000 O230117459920242383 Fortaleciendo tejido social, estrategias comunitarias de seguridad 976.589.000 O230117459920242679 Mejor Espacio público para la cohesión social 708.026.000 O230117459920242578 Salud, cuidado y bienestar en Comunidad 2.197.321.000 O230117459920242738 Resistencias femeninas, transformando familias 1.884.807.000 O230117459920242634 Voces de las víctimas, ecos de justicia 292.971.000 O230117459920242587 Hábitos de diversión y movimiento para el bienestar 1.953.177.000 O230117459920242631 Unidos por las voces, arte y patrimonio 2.294.993.000 O230117459920242801 Bienestar animal respeto y protección a otras formas de vida 732.434.000 O230117459920242625 Oportunidades y apoyo para el bienestar común 4.560.507.000 O230117459920242598 Cuidado alimentario para población en riesgo 1.299.029.000 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-118 • 2024 • DICIEMBRE • 24 118 Continuación del Decreto N°. 19 DE 2024 Pág. 11 de 12 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CODIGO RUBRO VALOR O230117459920242686 Recursos para la educación integral 4.394.645.000 O230117459920242814 Reactivando talentos fortalecemos comunidades 1.318.399.000 O230117459920242647 Ecosistema creativo, potenciando iniciativas culturales 488.289.000 O230117459920242650 Recursos para la productividad en el desarrollo local 488.289.000 O230117459920242677 Cultura en acción, transformando espacios comunes 356.456.000 O230117459920242803 Parques inclusivos, acceso al derecho de ciudad 810.565.000 O230117459920242760 Comunidades activas en defensa de lo vital 1.499.057.000 O230117459920242681 Mejoramiento integral de infraestructura vial urbana 6.948.425.000 O230117459920242675 Mitigación del riesgo, un enfoque integral local 244.144.000 O230117459920242800 Condiciones favorables para el cuidado comunitario 605.487.000 O230117459920242714 Optimización de recursos para la eficiencia administrativa 8.177.171.000 O230117459920242695 Habilidades digitales para conectar 625.019.000 O230117459920242678 Una nueva identidad bogotan 488.289.000 O230117459920242742 Participación activa, fortaleciendo vínculos sociales 1.626.018.000 O230117459920242750 Cultivando identidades, inversión para pueblos originarios 367.971.000 O2306 Obligaciones por Pagar Inversión 32.825.306.000 O230689 Obligaciones por Pagar Inversión Vigencia Anterior 31.534.856.000 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 1.290.450.000 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-119 • 2024 • DICIEMBRE • 24 119 Continuación del Decreto N°. 19 DE 2024 Pág. 12 de 12 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e inversión de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

Artículo tercero.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de Enero de dos mil veinticinco (2025).

Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

ANDREA MELISSA MORALES CANO Alcaldesa Local de Barrios Unidos Proyectó: Daniel Enrique Patiño González – Contratista presupuesto FDLBU Proyectó: Dickson Edward Ramírez López - Responsable Presupuesto FDLBU Revisó: Patricia Cuestas – Abogada FDLBU Revisó: Román Albornoz Barreto - Profesional especializado ÁGDL - ALBU Revisó: Adriana Montealegre Riaño – Profesional Despacho FDLBU 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-120 • 2024 • DICIEMBRE • 24 120 Página 1 de 4;#%#$ #% 2 # Mediante el cual se sanciona el ·Acuerdo Local No 004 de 2024 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025”.

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

“Promoción de la democracia local por medio del arte y la cultura” por valor de "& ('%"!'"& "!&#&"& -=/ $>/ /5 87</48 3<=;3=+5./ #85E=3-+ -87F63-+ A 3<-+5 "!& /7 <> </<3F7!8!8./5./ 78?3/6,;/./ /63=3F -87-/9=8 0+?8;+,5/ +5 #;8A/-=8./ #;/<>9>/<=8./5 87.8./ /<+;;8558 8-+5./ 8< C;=3;/< ->+50>/-86>73-+.8+58<87.8<.//<+;;85588-+5 +=;+?D<./ 5+ -3;->5+; "!&./5./ 78?3/6,;/./ F.318# )/;<3F7 )31/7-3+./4>538./ +<8"

0+*0,8*2+*0,-8< C;=3;/<?/73.++55/!8 #3<8 /7=;886/;-3+5 +55#5+B+ F.318#8<=+5 '/5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-121 • 2024 • DICIEMBRE • 24 121 215/16*+/91,-0-+3-522+*0 2 #!7./1*,- Mediante el cual se sanciona el ·Acuerdo Local No 004 de 2024 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025”.

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“!"

%"”

9+;+/0/-=8./:>//<=//<9+-289;8-/.++<+7-387+;588+08;6>5+;5+<8,4/-387/<+:>/2+A+5>1+;

$>//58;./7+.8;./5+<=8>7+?/B?/;303-+.8/5-87=/73.8./5+->/;.8A78/7-87=;+7.88,4/-387/< 9+;+</;9;/</7=+.+<+5+>7=+.6373<=;+.8;+8-+5./8< C;=3;/<9;8-/./+/0/-=>+;/5=;C63=/5/1+5 -8;;/<987.3/7=/ $>//5+;=E->58.//-;/=8./ 37.3-+:>/>7+?/B+9;8,+.8/7</1>7.8./,+=/>79;8A/-=8./+->/;.89+<+;C+5+5-+5./58-+59+;+<><+7-3F798;58:>/ >7+?/B;/?3<+.8 ->/;.8 8-+5!8./ A 782+,3/7.88,4/-387/<</9;8-/./+<><+7-3F7 $>//76D;3=8./58/@9>/<=8/55-+5./ 8-+5./ C;=3;/< F.318# )/;<3F7 )31/7-3+./4>538./ +<8"

0+*0,8*2+*0,-8< C;=3;/<?/73.++55/!8 #3<8 /7=;886/;-3+5 +55#5+B+ F.318#8<=+5 '/5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-122 • 2024 • DICIEMBRE • 24 122 215/16*+/91,-0-+3-522+*0 2 #!7./1*,- Mediante el cual se sanciona el ·Acuerdo Local No 004 de 2024 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025”.

#% #%<&!## &+7-387+; /5 ->/;.8 8-+5!8./ #8; /5 ->+5 </ /@93./ /5 #;/<>9>/<=8./71;/<8<A+<=8<./587.8.//<+;;85588-+5./8< C;=3;/<9+;+5+?31/7-3+03<-+5 -869;/7.3.+/7=;//5I.//7/;8A/5./.3-3/6,;/./”./=/;637+7.8/59;/<>9>/<=8./371;/<8< 98;5+<>6+./ %( % $$$%( $ $%% $ &#% (!$ $ +5- -8708;6/ +5 <31>3/7=/./=+55/!% ' # #$ $ " &#"!!

"!%&"&"%%!'& " %(%&"&#' #%<& $& &+7-387+; /5 ->/;.8 8-+5!8./ #8; /5 ->+5 </ /@93./ /5 #;/<>9>/<=8./71;/<8<A+<=8<./587.8.//<+;;85588-+5./8< C;=3;/<9+;+5+?31/7-3+03<-+5 -869;/7.3.+/7=;//5I.//7/;8A/5./.3-3/6,;/./”./=/;637+7.8/59;/<>9>/<=8./1+<=8< /37?/;<3F7 98;5+<>6+./ %( % $$$%( $$%% $&#%(!$ $ +5- -8708;6/+5<31>3/7=/./=+55/!% ' # $% $ " (!"!!'"

"!)%&J!

$!

F.318# )/;<3F7 )31/7-3+./4>538./ +<8"

0+*0,8*2+*0,-8< C;=3;/<?/73.++55/!8 #3<8 /7=;886/;-3+5 +55#5+B+ F.318#8<=+5 '/5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-123 • 2024 • DICIEMBRE • 24 123 215/16*+/91,-0-+3-522+*0 2 #!7./1*,- Mediante el cual se sanciona el ·Acuerdo Local No 004 de 2024 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025”.

#%<& %## %/63=3;->/;.8 8-+5!8./ #8;/5->+5<//@93.//5#;/<>9>/<=8./71;/<8<A+<=8<./587.8.//<+;;85588-+5./8< C;=3;/<9+;+5+?31/7-3+03<-+5-869;/7.3.+ /7=;//5I.//7/;8A/5./.3-3/6,;/./”./,3.+6/7=/<+7-387+.8+5+>7=+.6373<=;+.8;+ 8-+5+5+803-37+>;E.3-+./5+&/-;/=+;E+ 3<=;3=+5./8,3/;789+;+58./<>-869/=/7-3+A+5;/13<=;8.3<=;3=+5 9+;+<>9>,53-+-3F7 #%<& &#% 59;/</7=//-;/=8;31/+9+;=3;./5+0/-2+./<>9>,53-+-3F7A<>;=//0/-=8 03<-+5+9+;=3;./5.//7/;8./ &"&$!&"&$(&!$ +.8/7818=C+58<.E+<./56/<./.3-3/6,;/./ #$&#)

#$&#)

0+*0,-2+*0,-735/3-4 0+*0,- 2+*0,- 1;+.8 8 #;8A/-=8 >53C77.;D<<-8,+;&85+78– 87=;+=3<=+ – #& %/?3<8 >355/;687;3:>/+78A#+;;+– #;80/<387+5(73?/;<3=+;38F.3181;+.8#;/<>9>/<=8 9;8,F'+=3+7+)+7/<<+<-+587+/;;/;+– 87=;+=3<=+ – #& F.318# )/;<3F7 )31/7-3+./4>538./ +<8"

0+*0,8*2+*0,-8< C;=3;/<?/73.++55/!8 #3<8 /7=;886/;-3+5 +55#5+B+ F.318#8<=+5 '/5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-124 • 2024 • DICIEMBRE • 24 124 Página 1 de 13 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL No. 23 DE 2024 (16 de diciembre de 2024)

“Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 372 de 2010, la Resolución 191 de 2017 y el Decreto 192 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2024, mediante Acuerdo Local No 050 del 15 de diciembre de 2024, el cual fue debidamente sancionado por la Alcaldesa Local de Fontibón.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, la Alcaldesa Local debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Fontibón,

DECRETA:

Artículo 1°.

Fijar el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 por la suma de CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($ 116.817.837.000), conforme al siguiente detalle:

CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O1 Ingresos $ 116.817.837.000 O10 Disponibilidad Inicial $ 50.444.285.000 O1002 Bancos $ 50.444.285.000 O11 Ingresos Corrientes $ 66.188.900.000 O1102 Ingresos no tributarios $35.000.000 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-125 • 2024 • DICIEMBRE • 24 125 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL No. 23 DE 2024 (16 de diciembre de 2024)

“Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O110203 Multas, sanciones e intereses de mora $35.000.000 O110203001 Multas y sanciones $35.000.000 O1102030012099 Urbanísticas $35.000.000 O110206 Transferencias corrientes $ 66.153.900.000 O110206006 Transferencias de otras entidades del gobierno general $ 66.153.900.000 O11020600606 Otras unidades de gobierno $ 66.153.900.000 O12 Recursos de capital $ 184.652.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados $ 184.652.000 O121301 Reintegros $ 184.652.000 TOTAL, INGRESOS MÁS DISPONIBILIDAD INICIAL $ 116.817.837.000

Artículo 2.

Fijar el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 por la suma de CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($ 116.817.837.000), de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2 Gastos $ 116.817.837.000 O21 Funcionamiento $ 7.506.151.000 O211 Gastos de personal $ 1.163.497.000 O21101 Planta de personal permanente $ 1.163.497.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial $ 1.163.497.000 O2110103007 Honorarios ediles $ 1.163.497.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 3.487.244.000 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-126 • 2024 • DICIEMBRE • 24 126 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL No. 23 DE 2024 (16 de diciembre de 2024)

“Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O21201 Adquisición de activos no financieros $ 31.000.000 O2120101 Activos fijos $ 31.000.000 O2120101003 Maquinaria y equipo $ 11.000.000 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática $ 10.000.000 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios $ 10.000.000 O212010100304 Maquinaria y aparatos eléctricos $ 1.000.000 O21201010030406 Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas $ 1.000.000 O2120101004 Activos fijos no clasificados como maquinaria y equipo $ 20.000.000 O212010100401 Muebles, instrumentos musicales, artículos de deporte y antigüedades $ 20.000.000 O21201010040101 Muebles $ 20.000.000 O2120101004010102 Muebles del tipo utilizado en la oficina $ 20.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 3.456.244.000 O2120201 Materiales y suministros $ 409.453.000 O2120201002 $ 57.788.000 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero O212020100203 $ 24.670.000 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios O2120201002032352001 Azúcar refinada $ 3.100.000 O2120201002032381302 Café molido $ 16.250.000 O2120201002032399933 Hojas y plantas elaboradas para infusión $ 5.320.000 O212020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) $ 6.218.000 O2120201002072719002 Estandartes y banderas $ 6.000.000 O2120201002072719007 Filtros de material textil, para usos técnicos e industriales $ 218.000 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-127 • 2024 • DICIEMBRE • 24 127 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL No. 23 DE 2024 (16 de diciembre de 2024)

“Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O212020100208 Tejido de punto o ganchillo; prendas de vestir $ 22.100.000 O2120201002082822102 Prendas exteriores de algodón en tejido de punto, para hombre $ 600.000 O2120201002082823117 Chaquetas o sacos, excepto de cuero y plástico para hombre $ 10.000.000 O2120201002082823313 Chaquetas o sacos, excepto de cuero y plástico para mujer $ 10.000.000 O2120201002082823610 Overoles para trabajo $ 1.500.000 O212020100209 Cuero y productos de cuero; calzado $ 4.800.000 O2120201002092933010 Calzado de cuero para protección $ 4.800.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 277.715.000 O212020100301 Productos de madera, corcho, cestería y espartería $ 321.000 O2120201003013191102 Mangos para escobas y similares $ 321.000 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $ 168.653.000 O2120201003023211599 Pastas o pulpas de otras fibras n.c.p. para papel $ 73.000.000 O2120201003023212801 Papel bond $ 36.000.000 O2120201003023215307 Cajas de cartón litografiadas $ 5.000.000 O2120201003023219202 Sobres de manila $ 1.400.000 O2120201003023219302 Papel sanitario fraccionado $ 6.200.000 O2120201003023219304 Toallas de papel $ 7.300.000 O2120201003023219305 Servilletas de papel $ 53.000 O2120201003023219907 Vasos de papel o cartón $ 14.400.000 O2120201003023219916 Tarjetas en blanco $ 300.000 O2120201003023262003 Catálogos, folletos y otras impresiones publicitar $ 25.000.000 O212020100304 Químicos básicos $ 13.700.000 O2120201003043424014 Hipoclorito de sodio $ 800.000 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-128 • 2024 • DICIEMBRE • 24 128 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL No. 23 DE 2024 (16 de diciembre de 2024)

“Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2120201003043466401 Desinfectantes $ 7.900.000 O2120201003043479025 Siliconas $ 5.000.000 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 20.476.000 O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones $ 6.000.000 O2120201003053511008 Pinturas sintéticas (oleorresinosas) $ 5.000.000 O2120201003053511032 Cintas especiales para estampación $ 300.000 O2120201003053511033 Estuco $ 500.000 O2120201003053511035 Diluyentes para pinturas $ 500.000 O2120201003053529901 Botiquines para emergencia $ 600.000 O2120201003053532101 Jabones en pasta para lavar $ 311.000 O2120201003053532103 Jabones líquidos para lavar $ 365.000 O2120201003053532212 Preparaciones para limpieza y desengrase $ 1.600.000 O2120201003053533102 Purificadores líquidos de ambiente $ 1.600.000 O2120201003053542006 Pegantes sintéticos $ 2.500.000 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores $ 1.200.000 O212020100306 Productos de caucho y plástico $ 19.085.000 O2120201003063623001 Mangueras de caucho $ 35.000 O2120201003063626001 Guantes de caucho $ 1.930.000 O2120201003063627098 Artículos de caucho n.c.p. para escritorio $ 7.000.000 O2120201003063632003 Accesorios de material plástico para tuberías $ 3.500.000 O2120201003063633009 Láminas y hojas de acetato $ 350.000 O2120201003063641001 Bolsas de material plástico sin impresión $ 3.450.000 O2120201003063692001 Cintas aislantes $ 1.000.000 O2120201003063692002 Cinta autoadhesiva $ 1.000.000 O2120201003063693001 Artículos de material plástico para servicios sanitarios $ 690.000 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-129 • 2024 • DICIEMBRE • 24 129 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL No. 23 DE 2024 (16 de diciembre de 2024)

“Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2120201003063694016 Recogedores plásticos de basura $ 130.000 O212020100307 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. $ 37.700.000 O2120201003073721003 Orinales de loza o porcelana $ 800.000 O2120201003073729203 Accesorios de loza o porcelana para uso eléctrico $ 6.180.000 O2120201003073735001 Ladrillo común $ 300.000 O2120201003073737001 Azulejos y baldosas de porcelana $ 20.000.000 O2120201003073737003 Accesorios de porcelana para revestimiento con baldosa $ 5.000.000 O2120201003073741002 Sulfato de calcio seco-yeso $ 300.000 O2120201003073744001 Cemento gris $ 1.200.000 O2120201003073744002 Cemento blanco $ 700.000 O2120201003073791005 Papel de lija en hojas $ 1.000.000 O2120201003073791009 Paños y telas abrasivas para aseo y limpieza $ 2.220.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $ 17.780.000 O2120201003083891102 Bolígrafos $ 2.500.000 O2120201003083891103 Lapiceros $ 1.800.000 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares $ 2.500.000 O2120201003083891106 Lápices $ 1.200.000 O2120201003083891107 Lápices de colores $ 500.000 O2120201003083891108 Minas para lápices $ 750.000 O2120201003083891117 Puntas y micropuntas especiales para bolígrafos, marcadores y similares $ 500.000 O2120201003083891205 Fechadores y numeradores $ 4.000.000 O2120201003083899301 Escobas y cepillos de material plástico $ 280.000 O2120201003083899311 Rodillos para pintar $ 750.000 O2120201003083899314 Trapeadores $ 1.300.000 O2120201003083899998 Guantes industriales $ 1.700.000 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-130 • 2024 • DICIEMBRE • 24 130 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL No. 23 DE 2024 (16 de diciembre de 2024)

“Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O2120201003083891103 Lapiceros $ 1.800.000 O2120201003083891104 Marcadores de fieltro y similares $ 2.500.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software $ 73.950.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $ 41.600.000 O2120201004024291107 Accesorios metálicos para cuartos de baño $ 10.000.000 O2120201004024292122 Brocas-barrenas $ 500.000 O2120201004024292132 Discos para sierras circulares $ 600.000 O2120201004024292299 Herramientas n.c.p. para construcción $ 5.000.000 O2120201004024294201 Cable de alambre de cobre $ 1.500.000 O2120201004024294401 Tornillos de hierro o acero $ 100.000 O2120201004024299202 Picaportes, fallebas y portacandados $ 200.000 O2120201004024299206 Candados $ 1.200.000 O2120201004024299921 Soportes metálicos para fumigadoras y extinguidores portátiles $ 800.000 O2120201004024299938 Acoples y boquillas para mangueras $ 200.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería $ 21.500.000 O212020100403 Máquinas para uso general $ 2.350.000 O2120201004034392302 Extinguidores de incendio $ 2.350.000 O212020100406 Maquinaria y aparatos eléctricos $ 30.000.000 O2120201004064651009 Lámparas eléctricas industriales $ 30.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 3.046.791.000 O2120202006 $ 11.068.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $ 6.068.000 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-131 • 2024 • DICIEMBRE • 24 131 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL No. 23 DE 2024 (16 de diciembre de 2024)

“Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $ 6.068.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería $ 5.000.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional $ 5.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 594.623.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 395.123.000 O21202020070103 $ 395.123.000 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 48.000.000 O212020200701030102 Ediles $ 48.000.000 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $ 48.000.000 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 161.123.000 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $ 7.400.000 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. $ 153.723.000 O2120202007010305 $ 186.000.000 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 16.000.000 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 80.000.000 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 90.000.000 O212020200702 Servicios inmobiliarios $ 145.000.000 O21202020070272252 $ 145.000.000 Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $ 54.500.000 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-132 • 2024 • DICIEMBRE • 24 132 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL No. 23 DE 2024 (16 de diciembre de 2024)

“Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O21202020070373111 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $ 54.500.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 2.391.100.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables $ 600.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica $ 600.000 O212020200803 $ 335.000.000 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad)

O21202020080383143 Software originales $ 230.000.000 O21202020080383611 Servicios integrales de publicidad $ 5.000.000 O21202020080383939 Otros servicios de consultoría científica y técnica n.c.p. $ 100.000.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 172.000.000 O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) $ 130.000.000 O21202020080484120 Servicios de telefonía fija (acceso) $ 35.000.000 O21202020080484190 Otros servicios de telecomunicaciones $ 7.000.000 O212020200805 Servicios de soporte $ 1.568.000.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 1.252.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 280.000.000 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción $ 36.000.000 O212020200806 $ 204.500.000 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) $ 143.500.000 O21202020080686320 Servicios de distribución de gas por tuberías (a comisión o por contrato) $ 1.000.000 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) $ 60.000.000 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-133 • 2024 • DICIEMBRE • 24 133 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL No. 23 DE 2024 (16 de diciembre de 2024)

“Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O212020200807 $ 111.000.000 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos $ 30.000.000 O2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores n.c.p. $ 60.000.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. $ 11.000.000 O2120202008078715602 $ 6.000.000 Servicio de mantenimiento y reparación de equipos de fuerza hidráulica y de potencia neumática, bombas, compresores y válvulas O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores $ 4.000.000 O2320202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales $ 50.000.000 O212020200904 $ 50.000.000 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales $ 30.000.000 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos $ 20.000.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento $ 2.855.410.000 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior $ 900.000.000 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias $ 1.955.410.000 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-134 • 2024 • DICIEMBRE • 24 134 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL No. 23 DE 2024 (16 de diciembre de 2024)

“Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O23 INVERSION $ 109.311.656.000 O2301 DIRECTA $ 61.722.811.000 O230117 Bogotá Camina Segura $ 61.722.811.000 O23011745 Gobierno Territorial $ 61.722.811.000 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial $ 61.722.811.000 O230117459920242311 Fontibón camina hacia el acceso a la justicia $ 783.879.000 O230117459920242387 Fontibón camina hacia la promoción de la convivencia ciudadana $ 845.603.000 O230117459920242390 Fontibón camina hacia la innovación pública y la Bogotaneidad $ 1.178.906.000 O230117459920242392 Fontibón camina saludable y con bien-estar $ 2.721.976.000 O230117459920242393 Fontibón avanza en seguridad $ 709.812.000 O230117459920242397 Fontibón camina hacia la construcción y conservación del espacio público $ 1.277.662.000 O230117459920242399 Fontibón camina hacia la Paz, la Memoria y la Reconciliación $ 370.337.000 O230117459920242400 Fontibón camina hacia la cultura ciudadana en torno a la seguridad $ 1.049.288.000 O230117459920242401 Fontibón camina hacia el arte y la cultura $ 2.968.867.000 O230117459920242402 Fontibón camina hacia el cuidado de la vida y de su gente $ 2.512.119.000 O230117459920242407 Fontibón camina hacia el deporte y la recreación $ 2.401.018.000 O230117459920242408 Fontibón camina hacia la construcción y conservación de la malla vial $ 9.530.002.000 O230117459920242411 Fontibón camina hacia la educación de calidad $ 5.555.053.000 O230117459920242412 Fontibón camina hacia el fortalecimiento institucional $ 9.258.422.000 O230117459920242414 Fontibón camina hacia el desarrollo empresarial, productivo, turístico y con empleo $ 1.518.381.000 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-135 • 2024 • DICIEMBRE • 24 135 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL No. 23 DE 2024 (16 de diciembre de 2024)

“Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025”

CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR O230117459920242415 Fontibón camina hacia las industrias culturales y creativas $ 580.194.000 O230117459920242416 Fontibón camina hacia el fortalecimiento del tejido empresarial $ 580.194.000 O230117459920242417 Fontibón camina hacia una democracia participativa $ 2.326.950.000 O230117459920242419 Fontibón camina hacia una democracia con enfoque diferencial étnico $ 370.337.000 O230117459920242432 Fontibón camina con acuerdos para el uso y goce del espacio público $ 839.430.000 O230117459920242433 Fontibón camina hacia la disminución de la pobreza $ 8.591.815.000 O230117459920242436 Fontibón camina contra la violencia de las mujeres y la prevención del feminicidio $ 901.153.000 O230117459920242443 Fontibón camina hacia la intervención de parques de la red de proximidad $ 1.178.906.000 O230117459920242473 Fontibón camina hacia la protección y el bienestar animal $ 870.292.000 O230117459920242508 Fontibón camina hacia el mejoramiento de los equipamientos sociales $ 308.614.000 O230117459920242520 Fontibón camina hacia la protección del medio ambiente $ 1.493.692.000 O230117459920242530 Fontibón camina hacia la gestión del riesgo de desastres $ 246.891.000 O230117459920242547 Fontibón camina hacia la erradicación del hambre $ 753.018.000 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 47.588.845.000 O230689 Obligaciones por pagar vigencia anterior $ 35.644.315.000 O230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores $ 11.944.560.000 4 Disponibilidad Final $ - Total, Gastos + Disponibilidad Final $ 116.817.837.000 Artículo 3° Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-136 • 2024 • DICIEMBRE • 24 136 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL No. 23 DE 2024 (16 de diciembre de 2024)

“Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025” contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

Publicación. Publíquese el presente Decreto Local en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

Vigencia. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero del 2025.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Bogotá D.C, 16 de diciembre de 2024.

ADRIANA YANETH ORTIZ UBAQUE Alcaldesa Local de Fontibón Proyectó: Ferman Odair González Romero – Profesional Especializado CPS Área de Planeación Dimelza Mendoza Rueda – Profesional Especializado 222-24 Área Financiera y Administrativa Martha Lucía Vega Ramírez - Profesional CPS Área de Funcionamiento Óscar Giovanny Contreras Novoa – Profesional CPS Área de Presupuesto Luz Dary Guevara Tinjacá – Profesional Universitario - Área de Presupuesto Revisó: Edward Yesid Roa Lozano – Profesional Especializado CPS Área de Planeación Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8225 • PP. 1-137 • 2024 • DICIEMBRE • 24 137

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar