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Registro Distrital 8218 de 2024

Registro Distrital 8218 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8218
Año
2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8218 - Pp 1 - 39 - 2024 • DICIEMBRE • 18 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN Nº 500 “Por la cual se adopta la tabla de honorarios y se establecen los requisitos mínimos de formación y experiencia para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que contrate la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se definen los criterios para su aplicación”...........................................................................................................4 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 643 “Por la cual se modifica la Resolución 317 de 2024 “Por la cual se designan los gerentes de los proyectos de inversión de la Secretaría General, en el marco del Acuerdo Distrital 927 de 2024 que adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”............................................................................................................10 SECRETARÍA DE SALUD RESOLUCIÓN Nº 1400 “Por la cual se establecen acciones para la atención integral y segura de la población en edad fértil y gestantes en el marco de la salud materna en el Distrito Capital”..................................................................................................14 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP RESOLUCIÓN Nº 0980 POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDEN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 0291 DE 2024 ENTRE EL 23 DE DICIEMBRE DE 2024 Y 6 DE ENERO DE 2025...................................................................................33 Sector Local ACUERDO LOCAL 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA ACUERDO LOCAL Nº 007 “Por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2025”...............37 AÑO 58 NÚMERO 8218 18 • DICIEMBRE • 2024 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN Nº 500 RESOLUCIÓN No. 500 (16 de diciembre de 2024)

(16 de diciembre de 2024)

“Por la cual se adopta la tabla de honorarios y se establecen los requisitos mínimos de formación y experiencia para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que contrate la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se definen los criterios para su “Por la cual se adopta la tabla de honorarios y se establecen los requisitos mínimos de formación y experiencia para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que contrate la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se definen los criterios para su aplicación”. aplicación”

EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA En uso de las facultades legales y en particular, las conferidas por la Ley 2199 de 2022 y por los Acuerdos Regionales 01 de 2022 y 04 de 2023; y

CONSIDERANDO:

La Constitución Política en su artículo 209 consagra que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

El artículo 3 de la Ley 489 de 1998, establece que “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuánto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.

El artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.

El numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 prescribe que los contratos de prestación de servicios son: “(…) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-4 • 2024 • DICIEMBRE • 18 4 personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

El literal h) del numeral 4° de artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estableció como causal de contratación directa, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

El artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 establece:

“Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

El numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, señala que los estudios y documentos previos deberán contener el valor estimado del contrato y la justificación del mismo.

Conforme al artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015: “está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales y jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total establecida para el jefe de la entidad. (…)

Parágrafo 1. -
Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad la que corresponda a éste en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. (…)”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-5 • 2024 • DICIEMBRE • 18 5 En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercido de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo, dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.

En el marco de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, dentro de las funciones del director metropolitano se encuentran: “… 6. Dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la ley y los Acuerdos Regionales, y expedir los correspondientes actos administrativos.” y “7. Celebrar los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras y el cumplimiento de las funciones propias de la Región Metropolitana, de acuerdo con las autorizaciones, límites y cuantías que al respecto le fije el Consejo Regional. …”

Mediante Acuerdo Regional 01 de 2022 se adoptaron los estatutos de la entidad, previendo en su artículo 60 el régimen presupuestal de la Región Metropolitana, estableciendo que “le serán aplicables las reglas presupuestales contenidas en la Ley 2199 de 2022; y en lo no regulado en esta, las reglas presupuestales particulares dispuestas para los establecimientos públicos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, expedido mediante Decreto Ley 111 de 1996".

Por medio del Acuerdo Regional No. 04 de 2023 se adoptó el Estatuto Presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, el cual establece que la ordenación del gasto, de pago y la competencia contractual de la Entidad recae sobre el Director Metropolitano o su delegado o delegados e indica que la contratación será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y las autorizaciones, límites y cuantías que le fije el Consejo Regional a través de acuerdo regional.

En este sentido, teniendo en cuenta las necesidades de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para el cumplimiento de sus fines y objetivos y buscando garantizar los principios de transparencia, economía y responsabilidad en la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad, es necesario adoptar unos criterios para determinar el valor de los honorarios a reconocer a los contratistas que se vinculen a la Entidad a través de esta modalidad de contratación, basados en la formación académica, la experiencia y el objeto a contratar, los cuales deben ser observados e incluidos en el estudio previo y anexos técnicos (cuando hubiere lugar a ello).

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-6 • 2024 • DICIEMBRE • 18 6 Por lo anterior, es procedente definir criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Adoptar la tabla de honorarios y establecer los requisitos mínimos de formación y experiencia para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que contrate la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, así:

FORMACIÓN CATEGORÍA EXPERIENCIA MÍNIMA EXIGIDA HONORARIOS MENSUALES EN PESOS SIN IVA ACADÉMICA MÍNIMA EXIGIDA ^ŝŶĞdžƉĞƌŝĞŶĐŝĂLJŚĂƐƚĂϮϰŵĞƐĞƐ ĞƐĚĞϭ͘ ϲϵϲ͘ ϬϬϬŚĂƐƚĂϮ͘ ϯϯϮ͘ ϬϬϬ ASISTENCIAL dşƚƵůŽĚĞďĂĐŚŝůůĞƌ DĄƐĚĞϮϰŵĞƐĞƐ ĞƐĚĞϮ͘ ϯϰϮ͘ ϲϬϬŚĂƐƚĂϮ͘ ϲϯϵ͘ ϰϬϬ ^ŝŶĞdžƉĞƌŝĞŶĐŝĂLJŚĂƐƚĂϮϰŵĞƐĞƐ ĞƐĚĞϮ͘ ϲϱϬ͘ ϬϬϬŚĂƐƚĂϯ͘ ϯϴϭ͘ ϰϬϬ TÉCNICO dşƚƵůŽĚĞĨŽƌŵĂĐŝſŶ ƚĠĐŶŝĐĂŽƚĞĐŶŽůſŐŝĐĂ DĄƐĚĞϮϰŵĞƐĞƐ ĞƐĚĞϯ͘ ϯϵϮ͘ ϬϬϬŚĂƐƚĂϯ͘ ϵϭϭ͘ ϰϬϬ PROFESIONAL dşƚƵůŽƉƌŽĨĞƐŝŽŶĂů ^ŝŶĞdžƉĞƌŝĞŶĐŝĂLJŚĂƐƚĂϮϰŵĞƐĞƐ ĞƐĚĞϯ͘ ϵϮϮ͘ ϬϬϬŚĂƐƚĂϰ͘ ϴϲϱ͘ ϰϬϬ DĄƐĚĞϮϰŵĞƐĞƐ ĞƐĚĞϰ͘ ϴϳϲ͘ ϬϬϬŚĂƐƚĂϱ͘ ϴϯϬ͘ ϬϬϬ ^ŝŶĞdžƉĞƌŝĞŶĐŝĂLJŚĂƐƚĂϮϰŵĞƐĞƐ ĞƐĚĞϱ͘ ϴϴϯ͘ ϬϬϬŚĂƐƚĂϲ͘ ϴϵϬ͘ ϬϬϬ dşƚƵůŽƉƌŽĨĞƐŝŽŶĂůLJ ƚşƚƵůŽĚĞƉŽƐŐƌĂĚŽĞŶ ůĂŵŽĚĂůŝĚĂĚĚĞ PROFESIONAL ESPECIALIZADO DĄƐĚĞϮϰŵĞƐĞƐ ĞƐĚĞϲ͘ ϵϰϯ͘ ϬϬϬŚĂƐƚĂϵ͘ ϬϭϬ͘ ϬϬϬ ĞƐƉĞĐŝĂůŝnjĂĐŝſŶ,ĂƐƚĂϳϮŵĞƐĞƐĚĞĞdžƉĞƌŝĞŶĐŝĂ ĞƐĚĞϵ͘ ϭϭϲ͘ ϬϬϬŚĂƐƚĂϭϯ͘ ϳϲϵ͘ ϰϬϬ dşƚƵůŽƉƌŽĨĞƐŝŽŶĂůLJ ƚşƚƵůŽĚĞƉŽƐŐƌĂĚŽĞŶ ASESOR DĄƐĚĞϳϮŵĞƐĞƐĚĞĞdžƉĞƌŝĞŶĐŝĂ ĞƐĚĞϭϯ͘ ϳϴϬ͘ ϬϬϬŚĂƐƚĂϭϳ͘ ϰϵϬ͘ ϬϬϬ ůĂŵŽĚĂůŝĚĂĚĚĞ ŵĂĞƐƚƌşĂ͕ ĚŽĐƚŽƌĂĚŽŽ ƐƵĞƋƵŝǀĂůĞŶĐŝĂ

Artículo 2.

De manera excepcional, para eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios que superen categoría máxima fijada en la presente resolución, los cuales no podrán exceder el valor total mensual de remuneración del Director de la Entidad, incluidos los factores prestacionales y contribuciones inherentes a la nómina relacionadas con la seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.

Parágrafo. Como requisito de lo anterior deberá certificarse por parte del ordenador del gasto o
su delegado la sustentación de las características especiales del contrato a celebrar, la necesidad del servicio del personal altamente calificado para el cumplimiento de su objeto, las características y REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-7 • 2024 • DICIEMBRE • 18 7 calidades específicas que reúne el contratista para la ejecución del contrato y las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Artículo 3.

Los valores de los honorarios señalados en el artículo primero de la presente Resolución no aplicarán para aquellos casos que se pacten por:

a) Producto presentado. b) Gestión cumplida. c) Concepto jurídico, técnico, económico o de cualquier naturaleza. d) Hora de dedicación de expertos altamente calificados. e) Actuación o representación judicial especifica en un proceso. f) Ejecución de trabajos artísticos.

Artículo 4.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las definiciones que trae el Decreto 1083 de 2015 “Por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, respecto a experiencia profesional, laboral, relacionada o docente, certificaciones de educación formal y certificaciones de experiencia.

Parágrafo. PRIMERO. Para el análisis de los requisitos exigidos, se prevé la aplicación de
equivalencias entre estudios y experiencia que establece el Decreto 1083 de 2015 “Por medio de la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

Parágrafo. SEGUNDO. En estos casos, se dejará expresa constancia y certificación en los
documentos y estudios previos, que la persona cumple con la condición correspondiente de la equivalencia.

Parágrafo. TERCERO. La experiencia e idoneidad exigida en cada uno de los perfiles será
contabilizada y verificada conforme con las normas y disposiciones vigentes para el ejercicio de cada profesión o título de formación; en cuanto a la experiencia traslapada se contabilizará una sola vez.

Artículo 5.

Para el caso de los contratistas que sean personas naturales responsables de régimen común del impuesto sobre las ventas – IVA, los honorarios establecidos en la presente resolución NO incluyen el IVA y demás tasas e impuestos a cargo, lo cual deberá tenerse en cuenta en caso de que el contratista sea responsable del IVA.

Parágrafo. El cambio de régimen durante la ejecución del contrato no implica reconocimientos
de sumas adicionales o modificaciones del valor del contrato.

Artículo 6.

El procedimiento a seguir para el reconocimiento de gastos de desplazamiento a contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuando se encuentren

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-8 • 2024 • DICIEMBRE • 18 8 estipulados dentro del contrato, será el establecido en el Acto Administrativo que para tales efectos expida la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir del 1º de enero de 2025, y deroga las disposiciones anteriores que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C., a los dieciséis días (16) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024)

Firmado digitalmente por LOTA LUIS FELIPE LOTA LUIS FELIPE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS LOTA Director ZK> EKDZ^zW>>/K^ Z'Kͬ ZK> &/ZDͬ sŽ͘ Ž͘ ƉƌŽďſ͗ ůĂƌĂ/ŶĠƐDĄƌƋƵĞnjsĄƐƋƵĞnj:ĞĨĞKĨŝĐŝŶĂ:ƵƌşĚŝĐĂ ŶŐĠůŝĐĂDĂƌşĂǀĞŶĚĂŹŽ ŽŶƚƌĂƚŝƐƚĂ͕ ĞƐƉĂĐŚŽŝƌĞĐĐŝſŶ ZĞǀŝƐſ͗ ůĨƌĞĚŽ'Ăƌкà ŽŶƚƌĂƚŝƐƚĂ͕ ^' ůĂďŽƌſ͗ ŝĂŶĂDĂƌĐĞůĂůǀĂƌĞnj ŽŶƚƌĂƚŝƐƚĂ͕ K:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-9 • 2024 • DICIEMBRE • 18 9 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 643 (16 de diciembre de 2024)

“Por la cual se modifica la Resolución 317 de 2024 “Por la cual se designan los gerentes de los proyectos de inversión de la Secretaría General, en el marco del Acuerdo Distrital 927 de 2024 que adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C. para el período 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-10 • 2024 • DICIEMBRE • 18 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-11 • 2024 • DICIEMBRE • 18 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-12 • 2024 • DICIEMBRE • 18 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-13 • 2024 • DICIEMBRE • 18 13 SECRETARÍA DE SALUD RESOLUCIÓN Nº 1400 (3 de diciembre de 2024)

“Por la cual se establecen acciones para la atención integral y segura de la población en edad fértil y gestantes en el marco de la salud materna en el Distrito Capital”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-14 • 2024 • DICIEMBRE • 18 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-15 • 2024 • DICIEMBRE • 18 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-16 • 2024 • DICIEMBRE • 18 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-17 • 2024 • DICIEMBRE • 18 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-18 • 2024 • DICIEMBRE • 18 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-19 • 2024 • DICIEMBRE • 18 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-20 • 2024 • DICIEMBRE • 18 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-21 • 2024 • DICIEMBRE • 18 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-22 • 2024 • DICIEMBRE • 18 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-23 • 2024 • DICIEMBRE • 18 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-24 • 2024 • DICIEMBRE • 18 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-25 • 2024 • DICIEMBRE • 18 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-26 • 2024 • DICIEMBRE • 18 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-27 • 2024 • DICIEMBRE • 18 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-28 • 2024 • DICIEMBRE • 18 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-29 • 2024 • DICIEMBRE • 18 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-30 • 2024 • DICIEMBRE • 18 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-31 • 2024 • DICIEMBRE • 18 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-32 • 2024 • DICIEMBRE • 18 32 0980 17/12/2024 COT EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP RESOLUCIÓN No DE RESOLUCIÓN Nº 0980 (17 de diciembre de 2024)

POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDEN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 0291 DE 2024 ENTRE EL 23 DE DICIEMBRE DE 2024 Y 6 DE ENERO DE POR MEDIO DEL CUAL SE SUSPENDEN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN 0291 DE 2024 ENTRE EL 23 DE DICIEMBRE DE 2024 Y 6 DE ENERO DE 2025.

2025 La Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas mediante el artículo décimo octavo del Acuerdo de Junta Directiva No. 5 de 2019 y en los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo de Junta Directiva No. 11 de 2013, modificado por los Acuerdos No. 04 de 2019, 095 de 2022 y 169 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 139.1 de la Ley 142 de 1994 fija la posibilidad de suspender los servicios públicos domiciliarios, en interés del servicio, bajo unas causales específicas. A su turno, el Decreto Nacional 1077 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario (DUR) del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio desarrolló la norma de rango legal previamente citada indicando en el artículo 2.3.1.3.2.5.22, bajo qué causales no se configura falla en prestación del servicio.

Que en la misma línea, el Contrato de Condiciones Uniformes o Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de la EAAB-ESP establece en la Cláusula Vigésima Quinta la suspensión del servicio, amparado en las causales legales establecidas en el numeral 1º.del artículo 139 de la Ley 142 de 1994.

Que mediante Resolución 0291 de 2024 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP ordenó la suspensión del servicio público domiciliario de acueducto en Bogotá, en las áreas de prestación de servicio de la EAAB-ESP y en las áreas de prestación de los prestadores beneficiarios de los contratos de suministro de agua potable, en interés del servicio, en los términos del numeral 1° del artículo 139 de la Ley 142 de 1994 y las normas vigentes, conforme a las razones técnicas respectivas de desabastecimiento hídrico.

Que el esquema de racionamiento implementado por la EAAB ESP, ha permitido generar cambios en la tendencia de disminución de niveles en los embalses del Sistema Chingaza - Wiesner.

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) mediante Resolución UAECRA 039 de 2024 de 26 de enero de 2024, dispuso el inicio de la aplicación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, en todo el territorio nacional.

MPFD0801F10-01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-33 • 2024 • DICIEMBRE • 18 33 0980 17/12/2024 COT RESOLUCIÓN No DE Que la EAAB-ESP aplicó el desincentivo al consumo excesivo de agua potable mediante Resolución 0305 del 16 de abril de 2024.

Que posteriormente la CRA expidió la Resolución UAECRA 257 del 7 de junio de 2024, mediante la cual modificó el ámbito de aplicación de la Resolución UAECRA 039 de 2024, indicando que las medidas establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 se aplicarán en las regiones cuya fuente de abastecimiento dependa de las áreas hidrográficas Orinoco y Amazonas. Lo anterior dado que en reunión del 24 de mayo de 2024 entre la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), se informó que el pronóstico de la condición de déficit de precipitación asociado a fenómenos de variabilidad climática se mantiene en las regiones de la Orinoquía y la Amazonía.

Que la EAAB-ESP mediante Resolución 0508 de 2024 modificó la Resolución 0291 de 2024, flexibilizando los turnos de racionamiento, en la medida en que entre cada turno se adicionó un día intermedio sin interrupción del servicio.

Que mediante Resolución 0759 de 2024, se modificó la Resolución 0291 de 2024, retomando el racionamiento diario y continuado con el esquema de los nueve turnos y se derogó la Resolución 0508 de 2024.

Que dentro las modificaciones realizadas por la Resolución 0759 de 2024 se encuentra el artículo quinto el cual quedó en los siguientes términos:

La vigencia de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo se mantendrá hasta que se elimine la causa que generó la suspensión en interés del servicio, esto es, hasta tanto el comportamiento del volumen de Chuza esté el 10% por encima de la curva de predicción elaborada con afluencias del 70%.

Parágrafo. La EAAB-ESP podrá modificar las presentes medidas, teniendo en
cuenta el seguimiento técnico que se adelantará cada 18 días, de acuerdo con los anteriores resultados emitirá el correspondiente acto administrativo que será informado y publicado en los términos de la ley y del Contrato de Condiciones Uniformes.

Que mediante Informe Técnico del 21 de noviembre de 2024 por parte de la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro, soporte de la presente Resolución, se indicó lo siguiente:

Por otra parte, teniendo en cuenta que se acerca la temporada decembrina, la Empresa analiza la posibilidad de suspender el racionamiento para los días de las festividades, entre el 23 de diciembre y el 06 de enero de 2024. Luego de analizar el comportamiento de consumo de la ciudad durante los años 2021 a 2023, se encontró que durante la última semana del año se presenta un ahorro natural en el consumo de agua, entre otras causas por desplazamiento de los habitantes de la ciudad que están de vacaciones. Esta disminución en promedio es de 1.68%.

MPFD0801F10-01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-34 • 2024 • DICIEMBRE • 18 34 0980 17/12/2024 COT RESOLUCIÓN No DE Lo mismo ocurre durante la primera semana del año, presentándose una disminución natural del 9.57% en promedio.

Con estos datos se determina que la ciudad por si sola podría ahorrar 296 lps la última semana del año y 1690 lps la primera.

La diferencia entre continuar el racionamiento, corrido esas dos semanas, y suspenderlo entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, es un valor de 1,313,592 m3. Esto casi que equivale a un ciclo de racionamiento, en el cual en promedio se ahorran 1,320,000 m3.

Es decir, con el racionamiento el ahorro diario seria de un 10.57% y sin racionamiento, para estas fechas, se alcanza un ahorro natural por desplazamiento de los habitantes por vacaciones de 4.83%.

Por lo expuesto se considera viable la suspensión del racionamiento para la ciudad de Bogotá entre el 23 de diciembre de 2024 y el 06 de enero de 2025.

Que de acuerdo con la información suministrada por la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro, se considera viable suspender el racionamiento entre los días 23 de diciembre de 2024 y el 6 de enero de 2025.

Que adicionalmente se emitió el informe denominado INFORME ANÁLISIS SUSPENSIÓN DE RACIONAMIENTO PARA FIN DE AÑO 2024 Y NUEVO AÑO 2025, elaborado por la Dirección Red Matriz Acueducto, ampliando el análisis y actualizando las cifras, el cual es soporte del presente acto administrativo.

Que, por otro lado, mediante Acta del Comité Operativo de Emergencias No 17 del 13 de diciembre de 2024, se dio aval para que la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro continúe el trámite de modificación de la suspensión del racionamiento Que de conformidad con el artículo 2.3.1.3.2.6.29 del Decreto Nacional 1077 de 2015, para el restablecimiento del servicio en caso de suspensión es necesario que se elimine la causa que la originó.

Que de conformidad con la citada norma el racionamiento se suspenderá solo de manera provisional, por cuanto no se ha alcanzado el volumen de Chuza esté 10% por encima de la curva de predicción elaborada con afluencias del 70%, tal y como lo establece la Resolución 0291 de 2024 modificada por la Resolución 0759 de 2024.

Que dadas las condiciones actuales de abastecimiento y en especial el histórico del suministro de agua a los usuarios abastecidos por la EAAB-ESP durante las últimas y primeras semanas de cada año, se procederá a la suspensión del racionamiento para la ciudad de Bogotá, en las áreas de prestación de servicio de la EAAB-ESP y en las áreas de prestación de los prestadores beneficiarios de los contratos de suministro de agua potable.

Que en mérito de lo anterior se MPFD0801F10-01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-35 • 2024 • DICIEMBRE • 18 35 0980 17/12/2024 COT RESOLUCIÓN No DE

RESUELVE:

Artículo primero.

Suspender transitoriamente las medidas establecidas en la Resolución 0291 del 10 de abril de 2024. En consecuencia, el levantamiento de la suspensión del servicio público domiciliario de acueducto se implementará desde el 23 de diciembre de 2024 y hasta el 6 de enero de 2025.

Parágrafo. Dando aplicación al presente artículo, el último día de racionamiento del año 2024
será el 22 de diciembre con el turno número 4 y el primer día de suspensión del servicio de acueducto del año 2025 será el 7 de enero con el turno número 5, fecha a partir de la cual se retoma la suspensión diaria por turnos sucesivos de 24 horas en los términos de la Resoluciones 0291 y 0759 de 2024.

Artículo segundo.

Se insta a la toda la ciudadanía a realizar un uso eficiente del agua y a continuar con las medidas de ahorro con la finalidad de mantener la confiabilidad en el suministro de agua potable de la ciudad y los municipios vecinos y lograr el cumplimiento de las metas de almacenamiento.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el periodo comprendido desde el 23 de diciembre de 2024 hasta el 6 de enero de 2025.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado por NATASHA AVENDAÑO GARCIA el 17/12/2024 a las 09:21:32 COT Dada en Bogotá D.C. el NATASHA AVENDAÑO GARCÍA Gerente General Leido por LORENA STEFHANIA RODRIGUEZ SALAZAR el 16/12/2024 a las 09:31:32 COT Leido por MAURICIO JIMENEZ ALDANA el 16/12/2024 a las 12:54:48 COT Aprobado por JUAN RAMON JIMENEZ OSORIO el 16/12/2024 a las 12:58:02 COT Aprobado por DIEGO GERMAN MONTERO OSORIO el 16/12/2024 a las 13:07:46 COT Elaboró: Luz Marina Zapata G. Profesional Esp. Oficina Asesoría Legal Revisó: Lorena Rodríguez Salazar. Jefe Oficina Asesoría Legal (E)

Mauricio Jiménez Aldana. Director de Red Matriz Acueducto Aprobó: Juan Ramon Jiménez Osorio. Gerente Jurídico Diego German Montero Osorio. Gerente Corporativo de Sistema Maestro Pedro Antonio Bejarano Silva: Gerente Corporativo de Planeamiento y Control Aprobado por PEDRO ANTONIO BEJARANO SILVA el 17/12/2024 a las 09:18:22 COT Iniciales de DIANA MARCELA HERRERA AFRICANO el 17/12/2024 COT a las 09:36:44 COT MPFD0801F10-01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-36 • 2024 • DICIEMBRE • 18 36 ACUERDO LOCAL DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA ACUERDO LOCAL Nº 007 (13 de diciembre de 2024)

“Por el cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2025”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-37 • 2024 • DICIEMBRE • 18 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-38 • 2024 • DICIEMBRE • 18 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8218 • PP. 1-39 • 2024 • DICIEMBRE • 18 39

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