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Registro Distrital 8217 de 2024

Registro Distrital 8217 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8217
Año
2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8217 - Pp 1 - 50 - 2024 • DICIEMBRE • 17 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD
- ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS RESOLUCIÓN CTG 0001 “Por medio de la cual se suspenden los términos de la prestación del servicio público catastral en Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural y se dictan otras disposiciones.”..........................................................................................34 ACUERDO 2024 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 38 “Por el cual se aprueba un traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para la Vigencia Fiscal 2024”...............................................................4 Sector Local Sector Central RESOLUCIONES 2024 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 641 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”..........................................9 ACUERDO LOCAL 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL ACUERDO LOCAL Nº 140 “Por cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025”.....................................................40 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - PERSONAS JURÍDICAS RESOLUCIÓN Nº 860 “Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO ACADEMIA ÉLITE DE FÚTBOL CAPITAL”..........................................................................12 DECRETOS LOCALES 2024 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 22 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”....................................................................................................42 SECRETARÍA DE MOVOLIDAD RESOLUCIÓN Nº 759930 “Por medio de la cual se designa la figura del Defensor(a)de la Ciudadanía, se adopta su manual operativo y se deroga la Resolución SDM 078 de 2019”.......17 Sector Descentralizado ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL DECRETO LOCAL N° 023 “POR CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025”.........................................................................................................49 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 2996 “Por la cual se establecen los roles y responsabilidades para la implementación, mantenimiento y mejora del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo -SARLAFT - IDU”................................................................................................................22 AÑO 58 NÚMERO 8217 17 • DICIEMBRE • 2024 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA ACUERDO DE 2024 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 38 (13 de diciembre de 2024)

“Por el cual se aprueba un traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para la Vigencia Fiscal 2024”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-4 • 2024 • DICIEMBRE • 17 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-5 • 2024 • DICIEMBRE • 17 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-6 • 2024 • DICIEMBRE • 17 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-7 • 2024 • DICIEMBRE • 17 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-8 • 2024 • DICIEMBRE • 17 8 RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 641 (16 de diciembre de 2024)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-9 • 2024 • DICIEMBRE • 17 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-10 • 2024 • DICIEMBRE • 17 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-11 • 2024 • DICIEMBRE • 17 11 *202423002 00341* Radicado: 20242300200 341 Fecha: 09-12- 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - PERSONAS JURÍDICAS RESOLUCIÓN No. 860 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2024 RESOLUCIÓN Nº 860 (10 de diciembre de 2024)

“Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO “Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO ACADEMIA ÉLITE DE ACADEMIA ÉLITE DE FÚTBOL CAPITAL”

FÚTBOL CAPITAL”.

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 848 de 2019 y considerando,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital.

Que el Decreto Distrital 848 de 2019 regula los trámites y actuaciones relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificado de existencia y representación legal, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculados al Sistema Nacional del Deporte.

Que el literal a) del artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020 proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas reconocer la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.

Que el marco normativo que rige el otorgamiento de personería jurídica para las entidades deportivas sin ánimo de lucro, se encuentra contemplado en la Ley 181 de 1995, mediante la cual se crea el Sistema Nacional del Deporte, y por el Decreto Ley 1228 de 1995, que en el artículo 6 establece los requisitos para el funcionamiento de los Clubes Página 1 de 5 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-12 • 2024 • DICIEMBRE • 17 12 *202423002 00341* Radicado: 20242300200 341 Fecha: 09-12- 2024 RESOLUCIÓN No. 860 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2024 “Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO ACADEMIA ÉLITE DE FÚTBOL CAPITAL”

Deportivos, y en su artículo 24 estipula que los clubes deportivos y promotores de nivel municipal están obligados a obtener personería jurídica y a organizarse como corporaciones deportivas, a fin de acceder a recursos públicos.

Que la Resolución 231 de 23 de marzo de 2011 expedida por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, señala el cumplimiento de los requisitos que deben tener en cuenta los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento, en cuanto a la constitución, órganos que los componen, requisitos para las personas que deseen ingresar, reglamentos de funcionamiento, período del representante legal y demás dignatarios, número mínimo de deportistas que lo conforman y reconocimiento deportivo, entre otros.

Que el CLUB DEPORTIVO ACADEMIA ÉLITE DE FÚTBOL CAPITAL cuenta con reconocimiento deportivo otorgado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD- mediante la Resolución No. 1156 del 05 de agosto de 2024, constituido por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica del deporte del FUTBOL, en el Distrito Capital.

Que mediante escrito radicado No. 20247100171122 del 10 de septiembre de 2024, la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO ACADEMIA ÉLITE DE FÚTBOL CAPITAL, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el reconocimiento de personería jurídica remitiendo junto con la misma, copia del Acta de Asamblea Constitución No. 01 celebrada el 15 de abril de 2024, copia del texto estatutario y demás documentación relacionada con el asunto.

Que mediante escrito radicado con No. 20242300162621 del 30 de septiembre de 2024, la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó observaciones al CLUB DEPORTIVO ACADEMIA ÉLITE DE FÚTBOL CAPITAL, y solicitó la subsanación de las mismas, a efectos de continuar con el estudio y trámite de reconocimiento de personería jurídica del organismo deportivo.

Que el CLUB DEPORTIVO ACADEMIA ÉLITE DE FÚTBOL CAPITAL, a través de comunicación radicada en esta Secretaría, bajo el número 20247100201002 del 23 de Página 2 de 5 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-13 • 2024 • DICIEMBRE • 17 13 *202423002 00341* Radicado: 20242300200 341 Fecha: 09-12- 2024 RESOLUCIÓN No. 860 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2024 “Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO ACADEMIA ÉLITE DE FÚTBOL CAPITAL” octubre de 2024, allegó la documentación solicitada.

Que la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte efectuó el estudio de los documentos aportados por el CLUB DEPORTIVO ACADEMIA ÉLITE DE FÚTBOL CAPITAL, encontrando que los mismos cumplen con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico, razón por la cual es procedente acceder al reconocimiento de personería jurídica de esta entidad deportiva.

Que, por las razones expuestas,

RESUELVE:

Artículo primero.

Reconocer Personería Jurídica a la entidad deportiva sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO ACADEMIA ÉLITE DE FÚTBOL CAPITAL, con domicilio en Bogotá D.C.

Artículo segundo.

El CLUB DEPORTIVO ACADEMIA ÉLITE DE FÚTBOL CAPITAL, fomentará y velará por la práctica del deporte del FUTBOL, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Artículo tercero.

Aprobar el estatuto de la entidad deportiva CLUB DEPORTIVO ACADEMIA ÉLITE DE FÚTBOL CAPITAL, el cual fue adoptado en Asamblea de Constitución llevada a cabo el 15 de abril de 2024. El Estatuto consta de preámbulo, 13 capítulos y 70 artículos, el cual hace parte integral de la presente resolución, anexo 00001 radicado 20247100201002 del 23 de octubre de 2024.

Artículo cuarto.

El organismo deportivo deberá desarrollar su objeto en los términos de su estatuto. Tendrá como sede administrativa y dirección de correspondencia, Carrera 7 A Bis No. 142 – 05 Casa 2 Bogotá D.C. de la ciudad de Bogotá D.C.

Parágrafo. - Cualquier cambio de domicilio o residencia de la persona jurídica, deberá
informarlo a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como a la autoridad que ejerce inspección, vigilancia y control.

Página 3 de 5 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-14 • 2024 • DICIEMBRE • 17 14 *202423002 00341* Radicado: 20242300200 341 Fecha: 09-12- 2024 RESOLUCIÓN No. 860 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2024 “Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO ACADEMIA ÉLITE DE FÚTBOL CAPITAL”

Artículo quinto.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación, a costa del CLUB DEPORTIVO ACADEMIA ÉLITE DE FÚTBOL CAPITAL, y enviar un ejemplar del mismo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo sexto.

Notificar el contenido de la Resolución al representante legal del CLUB DEPORTIVO ACADEMIA ÉLITE DE FÚTBOL CAPITAL, informándole que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Dirección de Personas Jurídicas y el de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo séptimo.

Una vez en firme la presente Resolución, el CLUB DEPORTIVO ACADEMIA ÉLITE DE FÚTBOL CAPITAL, deberá remitir copia al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD para lo de su cargo.

Artículo octavo.

La presente resolución NO constituye permiso o licencia de funcionamiento para el CLUB DEPORTIVO ACADEMIA ÉLITE DE FÚTBOL CAPITAL.

Artículo noveno.

La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días de diciembre (12) de dos mil veinticuatro (2024)

YANETH ASTRID MARIN OSPINA Directora de Personas Jurídicas Proyectó: Juan Manuel Poveda Muñoz (Abogado)

Página 4 de 5 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-15 • 2024 • DICIEMBRE • 17 15 *202423002 00341* Radicado: 20242300200 341 Fecha: 09-12- 2024 RESOLUCIÓN No. 860 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2024 “Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO ACADEMIA ÉLITE DE FÚTBOL CAPITAL”

Revisó: Lilian Marcela López Torres (Abogada)

Documento 20242300200341 firmado electrónicamente por:

Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 10-12-2024 11:56:48 Yaneth Astrid Marín Ospina Directora de Personas Jurídicas Dirección de Personas Jurídicas Fecha firma: 09-12-2024 12:00:56 Revisó: Lilian Marcela López Torres - Profesional especializado 222-19 - Dirección de Personas Jurídicas Proyectó: Juan Manuel Poveda Muñoz - Profesional Universitario - Dirección de Personas Jurídicas 6ff261fb6207ac74e5dd370ca22060f0fb4131e0bb38c2f58fbe30fab39fc01c Codigo de Verificación CV: 8b884 Página 5 de 5 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-16 • 2024 • DICIEMBRE • 17 16 *202441007599306* DAC 202441007599306 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento SECRETARÍA DE MOVOLIDAD RESOLUCIÓN Nº 759930 (11 de diciembre de 2024)

“Por medio de la cual se designa la figura del Defensor(a)de la Ciudadanía, se adopta su manual operativo y se deroga la Resolución SDM 078 de 2019”

EL(LA) SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los numerales 17 y 20 del artículo 4 del Decreto 672 de 2018, el parágrafo 3 del artículo 13 y el parágrafo del artículo 14 del Decreto Distrital 847 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2° establece que los fines esenciales del Estado son servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que el artículo 23 ídem, establece el derecho fundamental de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

Que el artículo 74 ibídem, consagra el derecho de las personas a acceder a los documentos públicos oficiales, salvo los casos que establezca la ley.

Que el artículo 209 ejusdem dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", señala: "(...) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)”

Que el artículo 7 de la Ley 1437 de 2011, señala los deberes de las autoridades en la atención al público, entre los cuales se encuentran el trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción, la garantía de atención personal, la asignación a dependencias especializadas de la atención de quejas, reclamos y orientación al público y la adopción de medios tecnológicos para la atención de peticiones, quejas denuncias o reclamos, así como para el trámite y resolución de peticiones.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-17 • 2024 • DICIEMBRE • 17 17 *202441007599306* DAC 202441007599306 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 759930 DE 2024 “Por medio de la cual se designa la figura del Defensor(a)de la Ciudadanía, se adopta su manual operativo y se deroga la Resolución SDM 078 de 2019.”

Que según el artículo 7 del Decreto Distrital 197 de 2014, “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C.”, el objetivo general de la política pública de servicio a la ciudadanía es “(...) garantizar el derecho de la ciudadanía a una vida digna, aportar en la superación de las necesidades sociales, la discriminación y la segregación como factores esenciales de la pobreza y desarrollar atributos del servicio como: recibir de las entidades públicas distritales un servicio digno, efectivo, de calidad, oportuno, cálido y confiable, bajo los principios de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, que permita satisfacer sus necesidades y mejorar la calidad de vida”.

Que en virtud del parágrafo segundo del artículo 15 ídem, “El Defensor del Ciudadano será garante y veedor en la implementación y seguimiento de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía.”

Que el documento CONPES D.C. Número 03 de 2019, “Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía”, aprobado el 24 de septiembre de 2019, estableció como meta producto el numeral 2.1.1. que dispone la expedición de: “Decreto para regulación de aspectos institucionales de servicio a la ciudadanía.”, a cargo de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en cumplimiento de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 847 de 2019, “Por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones”, se actualizan algunas definiciones relacionadas con el servicio a la ciudadanía y se propende por el fortalecimiento de la figura del Defensor de la Ciudadanía en las entidades y organismos del Distrito Capital.

Que el artículo 13 ídem, dispone que en todas las entidades y organismos del Distrito: “(...) se deberá implementar la figura del Defensor de la Ciudadanía, a través de la designación de un servidor público del más alto nivel dentro de la estructura jerárquica de la entidad perteneciente a un área misional o estratégica, realizada por el representante legal”.

Que el artículo 14 ibídem, establece las funciones del defensor del ciudadano en el marco de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía Que en virtud del parágrafo del precitado artículo 14, el Manual Operativo del Defensor a la Ciudadanía expedido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, debe ser adoptado por las entidades y organismos del Distrito.

Que el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Distrital 140 de 2021, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, señala que dicha entidad es la responsable de “(...) Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadanía y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital. Para tal fin la Secretaría General 2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-18 • 2024 • DICIEMBRE • 17 18 *202441007599306* DAC 202441007599306 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 759930 DE 2024 “Por medio de la cual se designa la figura del Defensor(a)de la Ciudadanía, se adopta su manual operativo y se deroga la Resolución SDM 078 de 2019.” reglamentará lo referente al defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales conforme a las normas legales y reglamentarias”.

Que mediante el Decreto Distrital 542 de 2023, “Por medio del cual se adopta el Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía y se dictan otras disposiciones”, el Distrito establece lineamientos para gestionar de manera integral la relación de las entidades distritales del sector central con la ciudadanía, usuarios, grupos de interés y de valor; garantizando criterios diferenciales de accesibilidad y un enfoque de derechos, diferencial y de género para acceder a la oferta pública del Estado.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó la figura de Defensor del Ciudadano mediante Resolución SDM. 078 del 18 de febrero de 2019, en la cual se establecieron como funciones las previstas en el Decreto Distrital 392 de 2015, se designó como Defensor del Ciudadano al Director de Atención al Ciudadano, y como suplente el Subdirector de Contravenciones.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió la Resolución 216 de 2024 “Por la cual se actualiza el Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía en el Distrito Capital” a la Versión No. 2, como una herramienta de gestión que facilite su ejercicio como garante de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía y de su articulación con las políticas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Racionalización de Trámites, Rendición de Cuentas y Política de Participación Ciudadana en la Gestión, de manera eficiente e integral.

Que de acuerdo con lo expuesto, es necesario fortalecer la figura del defensor del ciudadano de acuerdo con las disposiciones normativas distritales emitidas con posterioridad a la Resolución SDM 078 de 2019, así como adoptar el Manual Operativo del defensor de la ciudadanía del Distrito Capital de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y en consecuencia es necesario emitir el presente acto administrativo y derogar la Resolución 078 de 2019.

Que en mérito de lo expuesto, la Secretaría Distrital de Movilidad

RESUELVE:

Artículo primero.

DEFENSOR DE LA CIUDADANÍA. Designar la figura del defensor (a) de la ciudadanía en la Secretaría Distrital de Movilidad al Director(a) de Atención al Ciudadano, y como suplente al Subdirector(a) de Contravenciones.

Parágrafo. El Secretario(a) Distrital de Movilidad podrá, en cualquier momento, reasumir la
competencia delegada para realizar cualquier trámite contractual o para revisar los actos expedidos por el delegatario, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-19 • 2024 • DICIEMBRE • 17 19 *202441007599306* DAC 202441007599306 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 759930 DE 2024 “Por medio de la cual se designa la figura del Defensor(a)de la Ciudadanía, se adopta su manual operativo y se deroga la Resolución SDM 078 de 2019.”

Artículo segundo.

FUNCIONES. El defensor de la Ciudadanía ejercerá las siguientes funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Distrital 847 de 2019:

1. Velar porque la Entidad cumpla con las disposiciones normativas referentes al servicio a la ciudadanía.

2. Formular recomendaciones al Representante Legal de la Entidad para facilitar la interacción entre la Entidad y la ciudadanía, contribuyendo a fortalecer la confianza en la administración.

3. Analizar el consolidado de las peticiones que presente la ciudadanía sobre la prestación de trámites y servicios, con base en el informe que sobre el particular elabore la Oficina de Servicio a la Ciudadanía o quien haga sus veces, e identificar las problemáticas que deban ser resueltas por la Entidad.

4. Diseñar e implementar estrategias de promoción de derechos y deberes de la ciudadanía, así como de los canales de interacción con la administración distrital disponibles, dirigidos a servidores públicos y ciudadanía en general.

5. Promover la utilización de diferentes canales de servicio a la ciudadanía, su integración y la utilización de Tecnologías de Información y Comunicaciones para mejorar la experiencia de los ciudadanos.

6. Elaborar y presentar los informes relacionados con las funciones del Defensor de la Ciudadanía que requiera la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y la Veeduría Distrital.

7. Las demás que se requieran para el ejercicio eficiente de las funciones asignadas.

Artículo tercero.

- MANUAL OPERATIVO DEL DEFENSOR(A) DE LA CIUDADANÍA. Adoptar en la Secretaría Distrital de Movilidad el “Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía en el Distrito Capital”, versión 2, expedido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Resolución No. 216 de 2024 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El mencionado Manual operativo hace parte integral de la presente resolución.

Artículo cuarto.

- COMUNICAR la presente resolución al Director(a) de Atención al Ciudadano y al Subdirector(a) de Contravenciones.

4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-20 • 2024 • DICIEMBRE • 17 20 *202441007599306* DAC 202441007599306 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 759930 DE 2024 “Por medio de la cual se designa la figura del Defensor(a)de la Ciudadanía, se adopta su manual operativo y se deroga la Resolución SDM 078 de 2019.”

Artículo quinto.

- RECURSOS. - Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo sexto.

- VIGENCIA La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución SDM 078 de 2019.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los once día(s) del mes de Diciembre de 2024.

Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 11-12-2024 03:51 PM Aprobó: Adriana Ruth Iza Certuche-Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía Aprobó: Alejandra Rojas Posada-Dirección de Atención al Ciudadano APROBÓ: Paulo Andrés Rincón Garay – Subsecretario de Gestión Jurídica.

REVISÓ: Natalia Catalina Cogollo Uyabán – Directora de Normatividad y Conceptos. Jenny Abril Forero – Asesora Despacho ELABORÓ: María Angélica Torrado Santos - Dirección de Atención al Ciudadano.

Angélica Marcela Gómez Bolívar - Dirección de Atención al Ciudadano.

Fabián Iguavita Dirección de Atención al Ciudadano. Carolina Maldonado - Dirección de Atención al Ciudadano. Diego Pardo Garavito- Dirección de Atención al Ciudadano. María Fernanda Aldana Rincón – Dirección de Normatividad y Conceptos.

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-21 • 2024 • DICIEMBRE • 17 21 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500029966 Información Pública INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 2996 (13 de diciembre de 2024)

“Por la cual se establecen los roles y responsabilidades para la implementación, mantenimiento y mejora del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo -SARLAFT - IDU”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, los Acuerdos 06 de 2021 y 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 221 de 2023 adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, como referente para el Sistema Integrado de Gestión de las Entidades Distritales, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión de 2024 y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

Que mediante el Acuerdo 06 de 2023 el Consejo Directivo del IDU adoptó la política (Directriz) del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT y estableció el compromiso de este órgano de gobierno frente a la implementación, mantenimiento, funcionamiento y eficacia de este Subsistema de Gestión.

Que mediante la Resolución IDU-744 de 2024 se adopta el Sistema de Gestión MIPG- SIG del Instituto de Desarrollo Urbano, se crean los Equipos Institucionales, y se establece el marco de referencia para el actuar de los Subsistemas en el Instituto.

Que conforme con el parágrafo del artículo 8º de la citada Resolución IDU-744 de 2024, las Directrices de los 11 Subsistemas articulados de Gestión IDU deberán estar alineadas con la intención de la Política del MIPG-SIG del IDU, por ello deben ser revisadas y aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o por el Consejo Directivo del IDU.

Que el artículo 32 de la mencionada Resolución IDU-744 de 2024, designó los Responsables de cada Subsistema de Gestión IDU, estableciendo que el Responsable del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT-IDU, es el (la) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa. A su vez el artículo 33 estableció los 8 compromisos generales de los responsables de los Subsistemas Generales.

Que el Instituto en el año 2022 suscribió con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá su manifiesto de compromiso con el diseño, implementación y 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-22 • 2024 • DICIEMBRE • 17 22 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500029966 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2996 DE 2024 “Por la cual se establecen los roles y responsabilidades para la implementación, mantenimiento y mejora del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo -SARLAFT - IDU” financiamiento del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT, asignando los tiempos y recursos necesarios para este fin, contribuyendo con la lucha contra la corrupción y promoviendo el fortalecimiento de la cultura íntegra y transparente que se refleje en los resultados y los impactos del actuar en la ciudadanía.

Que mediante Resolución IDU-2473 de 2024 este Despacho aprobó y adoptó la versión 2.0 del Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT-IDU.

Que conforme con el alcance del Manual el SARLAFT IDU se aplicará a las actividades críticas asociadas al riesgo de LAFT en los siguientes procesos: i) Gestión Predial, ii) Gestión Contractual, iii) Gestión Financiera, iv) Gestión del Talento Humano y v) Gestión de la Valorización y la Financiación (Devoluciones de valorización).

Que el numeral 5.4. del citado Manual definió la “Estructura Organizacional y Funcional del SG-SARLAFT IDU” con el enfoque de las líneas de defensa, de la siguiente forma: i) Línea Estratégica: ejercida por el Consejo Directivo, Director General de la Entidad y el Equipo Técnico SARLAFT quienes impulsarán la implementación y sostenibilidad del SG-SARLAFT IDU; ii) Primera Línea de Defensa: será ejercida por los líderes de los procesos junto con sus equipos de trabajo en los que se identifique exposición al riesgo de LA/FT; iii) Segunda línea de Defensa: será ejercida por el Responsable del SARLAFT, y el Equipo Operativo SARLAFT, quienes ejercen los roles de implementación, administración, gestión y cumplimiento del SG - SARLAFT IDU; iv) Tercera línea de Defensa: será ejercida por la Oficina de Control Interno, quien de acuerdo con el plan y/o programa anual de auditoría o por necesidades particulares de la Alta Dirección y cuando esta Oficina lo considere pertinente, realizará la Auditoría a la gestión del SG - SARLAFT IDU o de algún riesgo en particular.

Que el Manual establece que “Los roles y responsabilidades asignados a la estructura funcional responsable de la implementación, gestión y cumplimiento del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT IDU, se establecen por Acto Administrativo firmado por el Director General”. (página 20) (subraya fuera de texto).

Que se hace necesario derogar la Resolución IDU-2384 de 2023, por cuanto se requiere actualizar la designación del rol de responsable SARLAFT en la entidad, toda vez que las buenas prácticas señaladas en los documentos técnicos emitidos por la 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-23 • 2024 • DICIEMBRE • 17 23 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500029966 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2996 DE 2024 “Por la cual se establecen los roles y responsabilidades para la implementación, mantenimiento y mejora del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo -SARLAFT - IDU”

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en 2020 y 2022, relacionados con la hoja de ruta para implementar el SARLAFT, recomienda delegar dicha responsabilidad en los colaboradores que pertenezcan en la alta dirección y cuenten con capacidad de liderazgo para lograr la efectividad del sistema En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

ROLES Y/O ACTORES DEL SARLAFT-IDU

Artículo 1º.

Roles y/o actores del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT-IDU. Los Roles y/o actores del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT-IDU, son los siguientes:

 Representante Legal SARLAFT - Director General IDU  Equipo Técnico SARLAFT  Directivos líderes de procesos con actividades críticas SARLAFT.  Responsable SARLAFT  Equipo Operativo SARLAFT  Órgano de Control SARLAFT  Servidores públicos no directivos  Contratistas de prestación de servicios y de apoyo a la gestión* (*) Estos roles responden al apoyo a la gestión del SARLAFT

Capítulo II.

ROLES Y RESPONSABILIDADES DEL SARLAFT-IDU

Artículo 2º.

Roles y Responsabilidades del Representante Legal SARLAFT. De conformidad con el Manual SG-SARLAFT versión 2.0 (adoptado mediante Resolución IDU-2473 de 2024), se delega al DIRECTOR GENERAL del Instituto, en el rol de REPRESENTANTE LEGAL del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo

3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-24 • 2024 • DICIEMBRE • 17 24 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500029966 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2996 DE 2024 “Por la cual se establecen los roles y responsabilidades para la implementación, mantenimiento y mejora del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo -SARLAFT - IDU” de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT-IDU, con las siguientes responsabilidades:

2.1 Garantizar que el responsable Sarlaft cuente con los recursos técnicos, humanos y documentales necesarios para que ejecute las actividades y mejoras continuas que requiera el SARLAFT–IDU, y se dé cumplimiento a la Política.

2.2 Designar al Responsable del SARLAFT-IDU.

2.3 Conocer los indicadores de gestión SARLAFT-IDU.

2.4 Instar a la Alta Dirección al cumplimiento de las exigencias derivadas del SARLAFT-IDU para que se incorporen en los procesos y procedimientos.

2.5 Guardar absoluta confidencialidad sobre la información y datos a los que acceda y/o conozca con ocasión de su responsabilidad derivada del SARLAFT IDU.

Artículo 3º.

Roles y Responsabilidades del Equipo Técnico SARLAFT. De conformidad con el Manual SG-SARLAFT versión 2.0 (adoptado mediante Resolución IDU-2473 de 2024), se delega en los siguientes cargos o roles, el rol de EQUIPO TECNICO del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT-IDU, con las siguientes responsabilidades:

3.1. Conformación del Equipo Técnico SARLAFT-IDU. El Equipo Técnico SARLAFT del IDU está conformado por:

⮚ El Director General del Instituto, quien preside. ⮚ El Subdirector General Jurídico. ⮚ El Subdirector General de Gestión Corporativa en su rol de Responsable SARLAFT, quien estará a cargo de ejercer la Secretaría en las reuniones del Equipo Técnico.

Parágrafo 1º.
Los miembros del Equipo Técnico podrán invitar a las sesiones a los demás directivos y/o funcionarios y/o colaboradores, que consideren necesarios, dependiendo del tema a tratar, previa autorización de quien preside.

4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-25 • 2024 • DICIEMBRE • 17 25 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500029966 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2996 DE 2024 “Por la cual se establecen los roles y responsabilidades para la implementación, mantenimiento y mejora del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo -SARLAFT - IDU”

Parágrafo 2º.
El Equipo Técnico se reunirá por lo menos dos (2) veces al año, o cuando lo considere necesario, previa citación del Responsable del SARLAFT-IDU.

3.2. Responsabilidades del Equipo Técnico. Sin perjuicio de otras funciones y responsabilidades asignadas a cada uno de los miembros del Equipo Técnico SARLAFT-IDU; este Equipo tendrá las siguientes responsabilidades:

3.2.1 Revisar y hacer seguimiento a la ejecución de las actividades y mejoras continuas que requiera el SARLAFT–IDU y se dé cumplimiento a la política SARLAFT. 3.2.2 Aprobar y realizar seguimiento al cumplimiento del Plan de Acción del SARLAFT-IDU 3.2.3 Revisar y hacer seguimiento a las estrategias establecidas por el Responsable SARLAFT para Promover la cultura de cumplimiento de la política de prevención del riesgo de LAFT en el IDU 3.2.4 Hacer acompañamiento a la gestión del responsable del SARLAFT IDU y de Equipo Operativo SARLAFT 3.2.5 Revisar y hacer seguimiento a los indicadores de gestión SARLAFT-IDU. 3.2.6 Conocer los hallazgos o inusualidades que se escalen por parte del Responsable del SARLAFT y recomendar las acciones o medidas correctivas que haya lugar para tales efectos. 3.2.7 Promover y garantizar la independencia y autonomía del Responsable del SARLAFT-IDU. 3.2.8 Revisar y hacer seguimiento a las estrategias diseñadas por el responsable SARLAFT, para promover una cultura de previsión de los riesgos de LA/FT dentro de la Gente IDU, incluyendo sus partes relacionadas expuestas a dichos riesgos. 3.2.9 Conocer y hacer recomendaciones al informe anual presentado por el responsable SARLAFT 3.2.10 Guardar absoluta confidencialidad sobre la información y datos a los que acceda y/o conozca con ocasión de su responsabilidad derivada del SARLAFT IDU. 3.2.11 Conocer los informes presentados por las auditorías o seguimientos y adoptar las medidas del caso frente a las recomendaciones u observaciones que se hagan al Subsistema.

Artículo 4º.

Directivos líderes de procesos con actividades críticas SARLAFT. De conformidad con el Manual SG-SARLAFT versión 2.0 (adoptado mediante Resolución IDU-2473 de 2024), se delega a los siguientes cargos del

5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-26 • 2024 • DICIEMBRE • 17 26 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500029966 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2996 DE 2024 “Por la cual se establecen los roles y responsabilidades para la implementación, mantenimiento y mejora del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo -SARLAFT - IDU”

Instituto, en el rol de DIRECTIVOS LÍDERES DE PROCESOS CON ACTIVIDADES CRÍTICAS SARLAFT del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT-IDU, con las siguientes responsabilidades 4.1. Los Directivos Líderes de Procesos con Actividades críticas Sarlaft son:

 El Subdirector General de Gestión Corporativa  El Director Técnico de Gestión Contractual  El Director Técnico de Procesos Selectivos  El Director Técnico de Predios  El Subdirector Técnico de Tesorería y Recaudo  El Subdirector Técnico de Recursos Humanos  El Subdirector Técnico de Operaciones 4.2. Responsabilidades de Directivos-Líderes de procesos y/o actividades SARLAFT-IDU.

4.2.1. Responder por la Primera Línea de Defensa dentro del proceso de debida diligencia de acuerdo con la documentación establecida por el SARLAFT- IDU. 4.2.2. Cumplir y aplicar los procedimientos de control definidos en la documentación SARLAFT-IDU para cada uno de los procesos y/o actividades claves. 4.2.3. Adoptar los planes de acción y las medidas correctivas que se deriven del análisis y/o materialización de los riesgos de los procesos y/o actividades claves a su cargo. 4.2.4. Mantener un adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa a la gestión de la documentación y controles del SARLAFT-IDU, establecidos por el Instituto, en especial dentro del proceso de debida diligencia. 4.2.5. Guardar absoluta confidencialidad sobre la información y datos a los que acceda y/o conozca con ocasión de su responsabilidad derivada del SARLAFT IDU. 4.2.6. Reportar al Equipo Operativo SARLAFT-IDU, cualquier situación inusual que pueda alterar el logro de los objetivos del sistema.

Artículo 5º.

Roles y Responsabilidades del Responsable del SARLAFT- IDU. De conformidad con el Manual SG-SARLAFT versión 2.0 (adoptado mediante Resolución IDU-2473 de 2024), se delega al SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION CORPORATIVA el rol de RESPONSABLE SARLAFT, del Subsistema de

6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-27 • 2024 • DICIEMBRE • 17 27 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500029966 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2996 DE 2024 “Por la cual se establecen los roles y responsabilidades para la implementación, mantenimiento y mejora del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo -SARLAFT - IDU”

Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT-IDU, con las siguientes responsabilidades:

5.1 Proponer y ejecutar las actividades y mejoras continuas que requiera el SARLAFT–IDU y se dé cumplimiento a la Política Sarlaft.

5.2 Diseñar, Proponer, y ejecutar el Plan de Acción del SARLAFT-IDU 5.3 Promover la cultura de cumplimiento de la política Sarlaft, de la gestión integral del LAFT, de los roles y responsabilidades asignados, de las actividades y controles que aseguren la gestión efectiva del SARLAFT–IDU. 5.4 Coordinar el desarrollo de programas internos de formación, capacitación y sensibilización en aspectos relacionados con el SARLAFT-IDU y gestionar su inclusión en el Plan Anual de Capacitación. 5.5 Ejecutar los roles y responsabilidades que se le asignen como Responsable del SARLAFT-IDU y coordinar y promover el efectivo funcionamiento del SARLAFT IDU 5.6 Diseñar y ejecutar los indicadores de gestión SARLAFT-IDU. 5.7 Mantener acceso directo y efectivo con la Alta Dirección y el Equipo Técnico Sarlaft en el caso de que se detecten o reporten hallazgos inusualdidades. 5.8 Promover que la primera línea, opere sus procesos y procedimientos a cargo, de acuerdo con los elementos y etapas que integran el Subsistema. 5.9 Garantizar la asignación de los recursos físicos, financieros, humanos y tecnológicos necesarios al responsable del SARLAFT-IDU para garantizar la eficiencia y eficacia del Subsistema. 5.10 Realizar la secretaría técnica de las reuniones del Equipo Técnico SARLAFT- IDU. 5.11 Promover una cultura de previsión de los riesgos de LA/FT dentro de la Gente IDU, incluyendo sus partes relacionadas expuestas a dichos riesgos. 5.12 Presentar informe anual al Equipo Técnico SARLAFT-IDU y al Consejo Directivo, sobre el estado del Subsistema SARLAFT-IDU. 5.13 Guardar absoluta confidencialidad sobre la información y datos a los que acceda y/o conozca con ocasión de su responsabilidad derivada del SARLAFT IDU. 5.14 Solicitar la información que considere necesaria a cualquier área del Instituto para la revisión de los reportes de los eventos, situaciones, operaciones inusuales, o hallazgos que le sean escalados. 5.15 Efectuar los Reportes de las Operaciones Sospechosas ROS a la UIAF o a cualquier instancia o autoridad interna o externa de acuerdo con la normatividad vigente.

7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-28 • 2024 • DICIEMBRE • 17 28 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500029966 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2996 DE 2024 “Por la cual se establecen los roles y responsabilidades para la implementación, mantenimiento y mejora del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo -SARLAFT - IDU”

5.16 Evaluar los informes presentados por las auditorías o seguimientos y adoptar las medidas del caso frente a las recomendaciones u observaciones que se hagan al Subsistema.

Artículo 6º.

Roles y responsabilidades del Equipo Operativo SARLAFT- IDU. De conformidad con el Manual SG-SARLAFT versión 2.0 (adoptado mediante Resolución IDU-2473 de 2024), se delega a LOS COLABORADORES que designe el responsable Sarlaft como EQUIPO OPERATIVO SARLAFT, del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT-IDU, con las siguientes responsabilidades:

6.1. Apoyar técnica y operativamente la función del Responsable del SARLAFT- IDU. 6.2. Adelantar el monitoreo a los procedimientos de control definidos en los documentos del sistema, dentro de los periodos establecidos. 6.3. Proponer al Responsable del SARLAFT-IDU la adopción de medidas correctivas al Subsistema. 6.4. Mantener un adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa a la gestión de los instructivos y controles del SARLAFT- IDU establecidos por el Instituto. 6.5. Guardar absoluta confidencialidad sobre la información y datos a los que acceda y/o conozca con ocasión de su responsabilidad derivada del SARLAFT- IDU. 6.6. Mantener los indicadores de gestión del Subsistema y presentar reportes de manera oportuna. 6.7. Proponer la adopción de mejoras, correctivos y actualizaciones al SARLAFT- IDU para presentarlas al Equipo Técnico SARLAFT para su aprobación. 6.8 Analizar y escalar al Responsable Sarlaft los eventos, situaciones y/o operaciones inusuales reportados como hallazgos por las áreas de la primera línea de defensa. 6.8. Monitorear el cumplimiento de los procedimientos de Debida Diligencia. 6.9. Administrar y operar las herramientas tecnológicas, de apoyo a los procedimientos de Debida Diligencia, aplicables al Instituto. 6.10. Generar informes de debida diligencia efectuadas a las partes relacionadas del IDU. 6.11. Promover la mejora continua y apoyar los diversos roles SARLAFT para garantizar el compromiso en la prevención de delitos y en la detección de riesgos asociados al Lavado de Activos y a la Financiación del Terrorismo, LA/FT.

8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-29 • 2024 • DICIEMBRE • 17 29 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500029966 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2996 DE 2024 “Por la cual se establecen los roles y responsabilidades para la implementación, mantenimiento y mejora del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo -SARLAFT - IDU”

6.12. Preparar los reportes de las Operaciones Sospechosas a la UIAF y cualquier otro reporte o informe requerido por el Responsable Sarlaft. 6.14. Las demás responsabilidades asignadas por el Responsable del SARLAFT- IDU.

Artículo 7º.

Responsabilidades del Órgano de Control del SARLAFT. De conformidad con el Manual SG-SARLAFT versión 2.0 (adoptado mediante Resolución IDU-2473 de 2024), se delega a LA OFICINA DE CONTROL INTERNO como ORGANO DE CONTROL DEL SARLAFT, del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT-IDU, con las siguientes responsabilidades:

7.1.1. Adelantar auditorías o seguimientos a intervalos planificados, para proporcionar información acerca de si el SG–SARLAFT-IDU está conforme con los requisitos establecidos por el Instituto a través de las políticas de cumplimiento y el propio subsistema de gestión de riesgos asociados al LA/FT y si se implementa y mantiene eficazmente. 7.1.2. Adelantar auditorías o seguimientos especiales en caso de que sea necesario. 7.1.3. Para las auditorías o seguimientos al SG–SARLAFT-IDU se sugiere tener como referente la normatividad establecida por la Alcaldía Mayor de Bogotá en materia de prevención del riesgo de LAFT. 7.1.4. Planificar, establecer, implementar y mantener uno o varios programas de auditoría que incluyan la frecuencia, los métodos, las responsabilidades, los requisitos de planificación y la elaboración de informes, teniendo en consideración la importancia de los procesos involucrados y los resultados de auditorías previas. 7.1.5. Definir los criterios de las auditorías y/o seguimientos y el alcance para cada una. 7.1.6. Seleccionar los auditores y llevar a cabo auditorías o seguimientos para asegurarse de la objetividad y la imparcialidad de este proceso. 7.1.7. Asegurarse de que los resultados de las auditorías o seguimientos se ponen en conocimiento del Responsable Sarlaft y del Equipo Técnico del SARLAFT, a efectos de mejorar el SG–SARLAFT-IDU. 7.1.8. Conservar información documentada como evidencia de la implementación del programa de auditoría o seguimiento y de los resultados de las auditorías, materialización de riesgos asociados al LA/FT; no conformidades relacionadas con la política de cumplimiento y el resto del Subsistema de gestión de riesgos asociados al LA/FT; fallas en el cumplimiento de los requisitos del SG– SARLAFT-IDU susceptibles de constituir riesgos penales por las conductas 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-30 • 2024 • DICIEMBRE • 17 30 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500029966 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2996 DE 2024 “Por la cual se establecen los roles y responsabilidades para la implementación, mantenimiento y mejora del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo -SARLAFT - IDU” desarrolladas tanto por los miembros de la organización como por los socios de negocio; y debilidades o posibilidades de mejora en la política de cumplimiento o el Subsistema de Gestión de los Riesgos Asociados al LA/FT.

Artículo 8º.

Responsabilidades de los Directivos del Instituto. Designar las responsabilidades de los funcionarios directivos en el marco del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT-IDU, así:

8.1. Cumplir y hacer cumplir, tanto interna como externamente, las políticas de cumplimiento y gestión de riesgos asociados al LA/FT. 8.2. Cumplir con los lineamientos, directrices, procedimientos y acuerdos institucionales relacionados con la Debida Diligencia como buena práctica de LA/FT en la gestión institucional. 8.3. Reconocer la independencia y autoridad del Directivo Responsable SARLAFT- IDU en su rol, y apoyar la implementación efectiva y la operación continua del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. 8.4. Apoyar la participación en actividades de formación y sensibilización para fomentar la apropiación del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. 8.5. Asistir a las capacitaciones y/o sensibilizaciones programadas por el Instituto que traten del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, de acuerdo con la programación y los recursos asignados. 8.6. Guardar la debida reserva y confidencialidad respecto de todo el proceso de reportes internos de situaciones inusuales que remitan al Responsable SARLAFT-IDU.

Artículo 9º.

Responsabilidades de los servidores públicos no directivos y contratistas de prestación de servicios de apoyo a la gestión. Las responsabilidades y roles de los servidores públicos no directivos y contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto, en el marco del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT-IDU, son las siguientes:

9.1. Cumplir con la legislación SARLAFT-IDU aplicable, incluyendo los documentos internos del Instituto, que hacen referencia a la prevención de LA/FT.

10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-31 • 2024 • DICIEMBRE • 17 31 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500029966 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2996 DE 2024 “Por la cual se establecen los roles y responsabilidades para la implementación, mantenimiento y mejora del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo -SARLAFT - IDU”

9.2. Cumplir con los lineamientos, directrices, procedimientos y acuerdos institucionales relacionados con la “Debida Diligencia” como buena práctica de LA/FT en la gestión institucional. 9.3. Reportar al Directivo Responsable SARLAFT-IDU cualquier situación que pueda representar una posible operación inusual en la gestión institucional, sin incurrir en denuncia. 9.4. Reconocer la independencia y autoridad del Responsable del SARLAFT-IDU en su rol de asegurar la implementación efectiva y operación continua del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG–SARLAFT-IDU. 9.5. Apoyar las iniciativas del Instituto relacionadas con todos los mecanismos y procedimientos de prevención de LA/FT. 9.6. Participar en actividades que fomenten un comportamiento ético e íntegro, así como cumplir con las disposiciones legales en desarrollo de sus funciones y/u obligaciones, según corresponda. 9.7. Asistir a las capacitaciones y/o sensibilizaciones programadas por el Instituto que traten del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT IDU, de acuerdo con los recursos asignados.

Artículo 10º.

Inducción y Reinducción Institucional del SARLAFT-IDU. Todos los Servidores Públicos directivos y no directivos, así como los contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión deberán realizar las capacitaciones, y asistir a las socializaciones y/o sensibilizaciones que en materia de prevención del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo imparta el IDU, durante la vigencia de la relación su laboral o contractual según corresponda.

11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-32 • 2024 • DICIEMBRE • 17 32 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500029966 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2996 DE 2024 “Por la cual se establecen los roles y responsabilidades para la implementación, mantenimiento y mejora del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo -SARLAFT - IDU”

Artículo 11.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga la Resolución IDU-2384 de 2023.

Dada en Bogotá D.C., en Diciembre 13 de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Firma mecánica generada el 13-12-2024 04:19:58 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Aprobó: ALEXANDRA CECILIA RIVERA PARDO-Oficina Asesora de Planeación Aprobó: GISELE MANRIQUE VACA-Subdirección General de Gestión Corporativa Aprobó: MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ-Subdirección General Jurídica Proyectó: Olga Teresa Avila – SGGC. Adriana Patricia Gómez - SGGC Elaboró: SILVIA PATRICIA RODRIGUEZ ALFONSO-Subdirección General de Gestión Corporativa 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-33 • 2024 • DICIEMBRE • 17 33 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD - ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS RESOLUCIÓN CTG 0001 (13 de diciembre de 2024)

“Por medio de la cual se suspenden los términos de la prestación del servicio público catastral en Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural y se dictan otras disposiciones.”

EL (LA) ASESOR (A) CÓDIGO 105 GRADO 03 DE LA DIRECCIÓN -GRUPO DE CATASTRO MULTIPROPÓSITO TERRITORIAL- DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD).

En virtud de la delegación efectuada por la Directora de esta Entidad, a través de la Resolución No. 0359 de 2024, Entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en virtud del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021 y en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo43 de la Ley 2294 de 2023; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 291 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la -UAECD-, y en especial la Resolución 1040 del 2023 modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, expedidas por el IGAC y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 establece que la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.

Que, el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el artículo 291 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales, a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 y sus disposiciones reglamentarias.

Que, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación que efectúe el director (a). Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-34 • 2024 • DICIEMBRE • 17 34 presente artículo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD, podrá suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea, con el propósito de facilitar el acceso de las entidades territoriales que requieran estos servicios.

Que, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- como gestor catastral del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias en virtud del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021 le corresponde: I). Prestar el servicio en forma continua y eficiente, garantizando los recursos físicos, tecnológicos y organizacionales para la prestación optima del servicio público catastral y II) Realizar la operación para la conservación catastral del DISTRITO DE CARTAGENA (2022-2024), durante la duración del contrato, de las solicitudes y/o trámites sin finalizar o sin atender, las solicitudes y/o trámites nuevos, así́ como peticiones judiciales y administrativas, en los tiempos definidos por la normatividad vigente y bajo los acuerdos de nivel de servicio definidos entre las partes, entre otros.

Que, mediante la Resolución No. 158 de 2024 se estableció la sede para el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, y mediante la Resolución No. 0359 de 2024, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- “Por medio de la cual se modifica la Resolución 0158 de 2024 Por medio de la cual se establece la sede y se efectúan unas delegaciones para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito en las entidades territoriales en donde la UAECD ejerce como gestor catastral”, se resolvió delegar en el (la) Asesor (a) Código 105 Grado 03 de la Dirección – Grupo de Catastro Multipropósito Territorial de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias, para lo cual desarrollará, entre otras funciones, las siguientes: (I) Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito, en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad de la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes. (II) Realizar, mantener y actualizar el censo catastral, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. (…) (III) Adelantar los procesos de conservación y difusión de la información catastral, de acuerdo con los procedimientos del enfoque catastral multipropósito. (…) (IV) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, (…)¨.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- expidió la Resolución 1040 de 2023 “Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito” modificada parcialmente por la resolución 746 de 2024 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución N°. 1040 del 08 de agosto de 2023, única de la gestión catastral multipropósito”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-35 • 2024 • DICIEMBRE • 17 35 Que, la reasunción del servicio público de gestión catastral procede por las causales previstas en el artículo 3.6.1 de la Resolución 1040 de 2023, entre las que se encuentra, el cumplimiento del término de ejecución de un contrato y/o convenio interadministrativo celebrado para la prestación del servicio público de gestión catastral, sin que se prorrogue dicho contrato o convenio.

Que, el ente territorial que haya contratado a un gestor habilitado deberá informar por escrito al gestor de origen o al IGAC si habrá o no prórroga del contrato y/o convenio; comunicación que deberá ser remitida con tres (3) meses de anticipación a la fecha de terminación de contrato y/o convenio.

Que, la Secretaría de Hacienda del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, mediante oficio AMC-OFI-0125020-2024 del 17 de septiembre de 2024, comunicó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UACED, la decisión del Distrito de Cartagena de suscribir el contrato interadministrativo No.CD-SHD-CONTINT-002-2024, cuyo objeto es: “Contratar los servicios de un gestor para la ejecución de la fase de entrega del servicio público catastral en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias”.

Que, la Secretaría de Planeación del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el 13 de diciembre de 2024, celebró con el Área Metropolitana de Barranquilla -AMB, el contrato interadministrativo No. CD-SPD-CONTINT-002-2024, cuyo objeto es prestar los servicios de gestor para la ejecución de la fase de operación de los componentes conservación y difusión del servicio público catastral multipropósito en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

Que, el artículo 3.6.1 de la Resolución 1040 de 2023 expedida por el IGAC, establece la aplicación del procedimiento previsto en el capítulo 6 “ENTREGA DE INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA REASUNCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN CATASTRAL”, cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias: “1. Se cumpla el término de ejecución de un contrato y/o convenio interadministrativo celebrado para la prestación del servicio público de gestión catastral, sin que se prorrogue dicho contrato o convenio”.

Que, el proceso de entrega de información deberá tener en cuenta lo previsto en el capítulo 3 “PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DEL SERVICIO PÚBLICO CATASTRAL A GESTORES CATASTRALES HABILITADOS O CONTRATADOS” de la Resolución 1040 de 2023 modificada por la Resolución 746 de 2024.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3.3. “ENTREGA DEL SERVICIO PÚBLICO CATASTRAL A GESTORES CATASTRALES HABILITADOS O CONTRATADOS” de la Resolución 1040 de 2023 modificada por la Resolución 746 de 2024, la fase de entrega del servicio público de gestión catastral iniciará después de la habilitación o la contratación de un gestor habilitado y REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-36 • 2024 • DICIEMBRE • 17 36 culminará con la expedición del acto administrativo mediante el cual se decide entregar o no el servicio público catastral al gestor habilitado y/o contratado.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3.3. del capítulo 3 de la Resolución 1040 de 2023 modificado por el artículo 4 de la Resolución 746 de 2024, el día treinta (30) de septiembre de 2024, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- UAECD- como gestor catastral saliente junto con el Área Metropolitana de Barranquilla – AMB - como gestor catastral habilitado para la etapa de entrega, suscribieron el acta de inicio de la fase de entrega y conformaron el equipo de entrega del servicio público de gestión catastral, formalizando el cronograma de entrega del servicio que define las fechas para llevar a cabo las actividades del proceso de adaptación institucional en los términos de lo previsto en la Resolución 1040 de 2023 y Resolución 746 de 2024 expedidas por el IGAC.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.6.1. de la Resolución 1040 de 2023, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD como el Gestor Catastral saliente debe entregar los insumos y la información catastral en un periodo máximo de tres (3) meses, contados a partir del primero (1) de octubre de 2024, fecha que fue concertada en la reunión de inicio.

Que, en los términos de lo previsto en el numeral 7 del artículo 3.3.3. de la Resolución 1040 de 2023 modificado por el artículo 4 de la Resolución 746 de 2024, el gestor catastral saliente, mediante acto administrativo motivado, ordenará la suspensión de la prestación del servicio público catastral, durante los últimos diez (10) días hábiles anteriores a la finalización de la fase de entrega del servicio público catastral. Durante este periodo, el gestor catastral saliente limitará sus actividades operativas a la recepción de solicitudes y su registro en el sistema de correspondencia.

Que, en el referido periodo, según lo previsto en el artículo 3.3.3. de la citada resolución, se realizarán las siguientes actividades: (a) Entrega al gestor catastral entrante de la base catastral geográfica y alfanumérica final con el correspondiente diccionario de datos, con corte al día anterior al inicio del periodo de suspensión de términos, de acuerdo con el modelo de información disponible, (b) Entrega al gestor catastral entrante de la información histórica de actos administrativos proferidos en los últimos cinco (5) años como mínimo. Los gestores catastrales habilitados entregarán los actos administrativos emitidos durante el tiempo que haya ejercido como gestor catastral en el territorio, así como los que reposen en sus archivos de anteriores gestores. (c) Entrega al gestor catastral entrante de las solicitudes de los trámites catastrales y PQRS recibidos durante la fase de entrega del servicio, indicando en qué estado se encuentran las PQRS y el vencimiento de estas, así como las solicitudes de conservación catastral sin tramitar. (d) Entrega al gestor catastral entrante del informe de los procesos de interlocución con actores sociales estratégicos involucrados en la gestión catastral, y (e) Cualquier otra actividad concertada en el cronograma de entrega del servicio para ejecución y cumplimiento durante la suspensión de términos.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-37 • 2024 • DICIEMBRE • 17 37 Que, en virtud del plazo de ejecución pactado en el Contrato Interadministrativo 0059 de 2021, Otrosí Modificatorio No. 1: modifica la cláusula 6 del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021 en lo que respecta al cronograma de actividades de pago; el Otrosí Modificatorio No. 2: modifica las obligaciones específicas definidas en la cláusula 3 del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021; el Otrosí Modificatorio No. 3: modifica la cláusula 6 del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021 en lo que respecta al cronograma de actividades de pago, el Otrosí Modificatorio No. 4: modifica la cláusula 18 del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021; el Otrosí Modificatorio No. 5: modifica la cláusula 6 del Contrato Interadministrativo 0059 de 2021 respecto de los recursos y el cronograma correspondiente al último pago, se debe ordenar la suspensión de la prestación del servicio público de gestión catastral por el periodo comprendido entre el día diecisiete (17) al treinta y uno (31) de diciembre de 2024, término que corresponde a los últimos diez (10) días hábiles anteriores a la finalización de la fase de entrega del servicio público catastral.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

SUSPENDER los términos de la prestación del servicio público de gestión catastral en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias desde el día diecisiete (17) al treinta y uno (31) de diciembre de 2024.

El Área Metropolitana de Barranquilla -AMB- asumirá la prestación del servicio público de gestión catastral en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a partir del día dos (2) de enero de 2025.

Artículo segundo.

SUSPENDER desde el día diecisiete (17) al treinta y uno (31) de diciembre de 2024, los términos para gestionar, tramitar y responder, según corresponda, las solicitudes, peticiones y recursos administrativos presentados en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias que dependan de los aplicativos GO Catastral y Catastro en Línea (CEL), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

En consecuencia, la -UAECD- como gestor catastral saliente y a partir del día diecisiete (17) de diciembre de 2024, limitará sus actividades operativas únicamente a la recepción de solicitudes y su registro en el sistema de correspondencia. Para tal efecto, se dejará la anotación expresa en el comprobante de radicación sobre la suspensión de términos para resolver trámites, solicitudes, peticiones y recursos administrativos.

Durante el periodo de suspensión ordenado en el presente acto administrativo, la prestación del servicio público de gestión catastral se atenderá de manera presencial en la ventanilla de atención al ciudadano únicamente para la radicación de trámites catastrales y/o solicitudes.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-38 • 2024 • DICIEMBRE • 17 38

Artículo tercero.

PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Alcaldía del Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, en el Registro Distrital de Bogotá, D.C., y en la página web del gestor catastral.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2024.

LUZ ÁNGELA VILLALBA PACHÓN Asesor (a) Código 105 Grado 03 – Grupo Catastro Multipropósito - Dirección General Delegado (a) Prestación del Servicio Público Catastral Distrito Turístico y Cultural Cartagena de Indias Proyectó: Melissa Villada Londoño. - Abogada CPS No. 112 de 2024.

Revisó y aprobó: María Carolina Carballo Guerrero - Líder General GO Catastral Cartagena. Carlos Alberto Avendaño Orobio - Líder Técnico GO Catastral Cartagena - Funcionario Comisión -UAECD-. Patricia del Rosario Lozano Triviño - Asesora 105 Grado 04 - Dirección -UAECD-.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-39 • 2024 • DICIEMBRE • 17 39 ACUERDO LOCAL DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL ACUERDO LOCAL Nº 140 (13 de diciembre de 2024)

“Por cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-40 • 2024 • DICIEMBRE • 17 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-41 • 2024 • DICIEMBRE • 17 41 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL No. 22 (10 de diciembre de 2024)

DECRETO LOCAL Nº 22 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN (10 de diciembre de 2024)

EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.

ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L. Modificaciones Presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (…) Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, dicho manual define en su capitulo 3.9.1 Traslado presupuestal, lo siguiente: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.

Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-42 • 2024 • DICIEMBRE • 17 42 DECRETO LOCAL No. 22 (10 de diciembre de 2024)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021. “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” y tiene por objeto reglamentar las normas orgánicas en materia presupuestal y demás normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.

Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2023, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.

Que así mismo la citada disposición en su artículo 10° señala: “…Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)…”

Que mediante el Decreto 643 del 29 de diciembre de 2023, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2024.

Que mediante el Decreto Local No. 20 del 18 de diciembre de 2023 “Por cual se Liquida el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-43 • 2024 • DICIEMBRE • 17 43 DECRETO LOCAL No. 22 (10 de diciembre de 2024)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”. el 31 de diciembre de 2024” se fijó el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.

Que, al revisar la ejecución presupuestal con corte al 27 de noviembre de 2024, del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que:

El concepto de gasto O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual, presenta ejecución del 99,95% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $24.199 El concepto de gasto O2120202000701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores, presenta una ejecución del 99,85% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $22.455 El concepto de gasto O2120202000701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción, presenta una ejecución del 99,88% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $87.176 El concepto de gasto O2120202000701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil, presenta una ejecución del 99.99% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $9.148 El concepto de gasto O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica, presenta una ejecución del 71,23% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $201.360 El concepto de gasto O21202020080383143 Software originales, presenta una ejecución del 76,93% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $44.308.458 El concepto de gasto O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad), presenta una ejecución del 83,65% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $32.838.627 El concepto de gasto O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos, presenta ejecución del 0,0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $15.000.000 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-44 • 2024 • DICIEMBRE • 17 44 DECRETO LOCAL No. 22 (10 de diciembre de 2024)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.

El concepto de gasto O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p., presenta ejecución del 58,5% un saldo disponible de apropiación por la suma de $10.374.357 El concepto de gasto O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad), en la presente vigencia, cuenta con una apropiación inicial por valor de $1.060.000.000 y una ejecución del 83,65%. Para esta vigencia se ejecutó el contrato BMC.351-2024 el cual finalizó el 02 de diciembre de 2024 y actualmente se encuentra en curso el contrato, igualmente adelantado a través de la Bolsa Mercantil de Colombia N° FDLF-BMC-591-2024, el cual finaliza el 12/04/2025. Teniendo en cuenta lo anterior, resultado de la rueda de negocio con la Bolsa mercantil de Colombia para la nueva contratación y el valor final, la negociación se dio por menor valor que el apropiado, por lo que resultó un saldo disponible de $32.838.626. De este concepto de gasto es susceptible trasladar la suma de $32.838.626 El Manual Operativo de Presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local adoptado mediante la Resolución N°SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, “3.9. Modificaciones Presupuestales 3.9.1. Traslado Presupuestal”, establece los procedimientos y/o justificaciones para aumentar y disminuir rubros presupuestales de acuerdo con esto a continuación, se presentan los contracréditos y créditos de manera detallada:

En mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa Local de Fontibón,

DECRETA:

PRIMERO: Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2024 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-45 • 2024 • DICIEMBRE • 17 45 DECRETO LOCAL No. 22 (10 de diciembre de 2024)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.

CONTRACREDITOS CODICO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 102.865.780 O21 Funcionamiento $ 102.865.780 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 102.865.780 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 102.865.780 O2120202007 $ 142.978 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 142.978 O21202020070103 $ 142.978 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 24.199 O212020200701030102 Ediles $ 24.199 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $ 24.199 O2120202007010305 $ 118.779 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 22.455 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 87.176 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 9.148 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-46 • 2024 • DICIEMBRE • 17 46 DECRETO LOCAL No. 22 (10 de diciembre de 2024)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.

O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 102.722.802 O212020200802 Servicios jurídicos y contables $ 201.360 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica $ 201.360 O212020200803 $ 44.308.458 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad)

O21202020080383143 Softwares originales $ 44.308.458 O212020200805 Servicios de soporte $ 32.838.627 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 32.838.627 O212020200807 $ 25.374.357 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

O21202020080787130 $ 15.000.000 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos O2120202008078715299 $ 10.374.357 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p.

SEGUNDO: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-47 • 2024 • DICIEMBRE • 17 47 DECRETO LOCAL No. 22 (10 de diciembre de 2024)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.

CONTRACREDITOS CODICO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 102.865.780 O21 Funcionamiento $ 102.865.780 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 102.865.780 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 102.865.780 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 102.865.780 O212020200805 Servicios de soporte $ 102.865.780 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 102.865.780 TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

ADRIANA YANETH ORTIZ UBAQUE Alcaldesa Local de Fontibón Proyectó: Martha Lucía Vega Ramírez - Planeación Revisó y Aprobó: Dimelza Mendoza Rueda, Profesional Especializado Cód. 222 Grado 24 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-48 • 2024 • DICIEMBRE • 17 48 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL DECRETO LOCAL N° 023 (13 de diciembre de 2024)

Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local Nº. 140 del 13 de diciembre de 2024.

“POR CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-49 • 2024 • DICIEMBRE • 17 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8217 • PP. 1-50 • 2024 • DICIEMBRE • 17 50

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