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Registro Distrital 8212 de 2024

Registro Distrital 8212 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8212
Año
2024
Fecha
11 de diciembre de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8212 - Pp 1 - 156 - 2024 • DICIEMBRE • 11 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES 2024 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 528 “Por la cual se acepta una renuncia y se declara la vacancia definitiva de un empleo de carrera administrativa”.........................................................................................4 RESOLUCIÓN Nº 540 “Por la cual se acepta una renuncia, se declara la vacancia definitiva de un empleo y se dictan otras disposiciones”....................................................................................7 RESOLUCIÓN Nº 541 “Por la cual se hace una vinculación para que se efectúe una pasantía social a una beneficiaria de la estrategia de acceso a educación superior Fondo Educación Superior para Todos- FEST”............................................................12 RESOLUCIÓN Nº 543 “Por la cual se hace una vinculación para que se efectúe una pasantía social a una beneficiaria de la estrategia de acceso a educación superior Fondo Educación Superior para Todos- FEST”............................................................19 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN Nº 2802 “Por la cual se transfieren a título gratuito un (1) predio a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”............................................................................................................26 RESOLUCIÓN Nº 2803 “Por la cual se transfieren a título gratuito trece (13) predios a la Empresa Metro
- EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”.................................................................................................32 RESOLUCIÓN Nº 2804 “Por la cual se transfieren a título gratuito cuatro (4) predios a la Empresa Metro
- EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”.................................................................................................48 RESOLUCIÓN Nº 2805 “Por la cual se transfieren a título gratuito de diez (10) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”............................................................................................56 Sector Local ACUERDOS LOCALES 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA ACUERDO LOCAL Nº 042 “Por medio del cual se efectúa adición al presupuesto anual de ingresos y de gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal de 2024, por excedentes financieros”.....................................................................................69 ACUERDO LOCAL Nº 043 “Por medio del cual se efectúa adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2024, por excedentes financieros”.....................................................................................72 ACUERDO LOCAL Nº 044 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA 2025-2028 “REDESCUBRIENDO EL CORAZÓN DE BOGOTÁ: LA CANDELARIA CAMINA SEGURA”...........................................................................................75 DECRETO LOCAL 2024 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETO LOCAL Nº 024 Mediante el cual se extiende el término de convocatoria a sesiones extraordinarias establecido en el decreto local 023 de 2024 “Mediante el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria”......................................................................................................153 AÑO 58 NÚMERO 8212 11 • DICIEMBRE • 2024 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 528 (25 de noviembre de 2024)

“Por la cual se acepta una renuncia y se declara la vacancia definitiva de un empleo de carrera administrativa”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-4 • 2024 • DICIEMBRE • 11 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-5 • 2024 • DICIEMBRE • 11 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-6 • 2024 • DICIEMBRE • 11 6 RESOLUCIÓN Nº 540 (3 de diciembre de 2024)

“Por la cual se acepta una renuncia, se declara la vacancia definitiva de un empleo y se dictan otras disposiciones”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-7 • 2024 • DICIEMBRE • 11 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-8 • 2024 • DICIEMBRE • 11 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-9 • 2024 • DICIEMBRE • 11 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-10 • 2024 • DICIEMBRE • 11 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-11 • 2024 • DICIEMBRE • 11 11 RESOLUCIÓN Nº 541 (3 de diciembre de 2024)

“Por la cual se hace una vinculación para que se efectúe una pasantía social a una beneficiaria de la estrategia de acceso a educación superior Fondo Educación Superior para Todos- FEST”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-12 • 2024 • DICIEMBRE • 11 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-13 • 2024 • DICIEMBRE • 11 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-14 • 2024 • DICIEMBRE • 11 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-15 • 2024 • DICIEMBRE • 11 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-16 • 2024 • DICIEMBRE • 11 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-17 • 2024 • DICIEMBRE • 11 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-18 • 2024 • DICIEMBRE • 11 18 RESOLUCIÓN Nº 543 (3 de diciembre de 2024)

“Por la cual se hace una vinculación para que se efectúe una pasantía social a una beneficiaria de la estrategia de acceso a educación superior Fondo Educación Superior para Todos- FEST”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-19 • 2024 • DICIEMBRE • 11 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-20 • 2024 • DICIEMBRE • 11 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-21 • 2024 • DICIEMBRE • 11 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-22 • 2024 • DICIEMBRE • 11 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-23 • 2024 • DICIEMBRE • 11 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-24 • 2024 • DICIEMBRE • 11 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-25 • 2024 • DICIEMBRE • 11 25 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DTDP 202432500028026 Información Pública DTDP 202432500028026 Información Pública RESOLUCIÓN Nº 2802 (6 de diciembre de 2024)

RESOLUCIÓN NÚMERO 2802 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito un (1) predio a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá “Por la cual se transfieren a título gratuito un (1) predio a la Empresa Metro -EMB S.A. con (PLMB)” destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”.

LA DIRECTORA TECNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C, en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2017 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015, Acuerdo 297 de 2024, Decreto 288 de 2024 y Resolución 6165 de 2023 y

CONSIDERANDO:

1.

Que de conformidad con el inciso 3º del artículo 113 de la Constitución Política, “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

2.

Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".

3.

Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital…. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."

4.

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

5.

Que el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 19931, señala: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten..."

6.

Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”

7.

Que el artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 al establecer los proyectos priorizados del Sistema Integrado de Transporte Masivo, se refirió a la Primera Línea del Metro de Bogotá.

8.

Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024- 2027 “BOGOTA CAMINA SEGURA”, en su artículo 14.4 dentro del Propósito y estrategias del Objetivo Estratégico: “Bogotá Ordena su Territorio y avanza en su acción climática”, señaló como programa movilidad sostenible.

9.

Que el artículo 225 del citado Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-26 • 2024 • DICIEMBRE • 11 26 DTDP 202432500028026 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2802 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito un (1) predio a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)” orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.

10.

Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 225 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, a través del Decreto Distrital 288 de 2024, y cuyo ámbito de aplicación, conforme con el artículo 2º “aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital”.

11. Que, el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." en su artículo 383 dispuso:

“Ajustes a los componentes de los Sistemas de la estructura funcional y del cuidado. Cuando se efectúen ajustes o modificaciones a los componentes de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado que incluyan predios que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o transferidos a este a título de cesión y en razón a dichas modificaciones se identifiquen áreas restantes que aún se encuentren en las zonas de reserva, las áreas restantes de dichos predios que no se requieran para el desarrollo del proyecto y/o la obra de infraestructura vial, de transporte, de espacio público o de servicios públicos podrán ser destinadas como áreas disponibles para el desarrollo de obras o proyectos que se enmarquen en otros motivos de utilidad pública o interés social, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Las entidades propietarias de los predios a los que se refiere el presente artículo podrán transferir dichas áreas a título gratuito a otras entidades del Distrito que las requieran para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.

De tratarse de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, el propietario o poseedor inicial del predio podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del proyecto, en proporción al valor de aquellos."

12.

Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2015, “Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes”.

13.

Que el numeral 9º del artículo 2 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en relación con las funciones del IDU, dispuso que éste podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.

14.

Que de acuerdo con el artículo 24 numeral 24.8 de la Resolución 6165 de 2023 es potestad del director técnico de Predios “Realizar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la enajenación de bienes inmuebles del IDU a título oneroso y gratuito, así como suscribir los respectivos contratos, convenios, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de inmuebles, incluyendo los trámites notariales. Realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos”.

15.

Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 642 de 2016 autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-27 • 2024 • DICIEMBRE • 11 27 DTDP 202432500028026 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2802 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito un (1) predio a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)” descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.

16.

Que el Artículo 2º del citado Acuerdo Distrital 642 de 2016, modificado por el art. 96 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece el objeto de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., así:

“(…) Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante.

También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad Todo lo anterior, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos”.

17.

Que mediante la Resolución 1145 de 2017 de la Secretaría de Planeación Distrital “Por la cual se define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la primera línea del metro de Bogotá-Tramo 1.”, se define el área definida como reserva del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

18.

Que mediante Resolución 1864 de 2018 de la Secretaría de Planeación Distrital, se modificó la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo I contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones.

19.

Que mediante el Decreto Distrital 647 de 2019, “Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C…”, tiene por objeto establecer las directrices para la implantación en las áreas definidas en los planos anexos, reglamentación que permite la desafectación y sustitución del espacio público requerido para el proyecto de infraestructura de Transporte de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

20.

Que mediante el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 del 4 de mayo de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y la Empresa Metro de Bogotá convinieron en: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de gestión predial integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones".

21.

Que en el marco del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No.1021 de 2017 se estableció que la ejecución de la gestión predial integral se realizaría de manera estructurada a través de anexos técnicos específicos.

22.

Que en el modificatorio No. 3 al Convenio Interadministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO - se indica que: “La ejecución de la Gestión Predial integral que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”

3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-28 • 2024 • DICIEMBRE • 11 28 DTDP 202432500028026 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2802 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito un (1) predio a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

23.

Que el 31 de agosto de 2017, las partes suscribieron el Anexo Técnico Específico No. 01 cuyo objeto es: CLAUSULA PRIMERA — OBJETO Y ALCANCE DEL TRAMO O PAQUETE DE PREDIO No. 1 — Ejecución de la Gestión Predial Integral del Primer Tramo o Paquete de Predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), integrado por 129 predios, identificados en la cartografía anexa, que forma parte integral del presente anexo técnico.

24.

Que el 30 de mayo de 2024, se suscribió la prórroga No. 6 al anexo técnico No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.

25.

Que el 30 de mayo de 2024, adicionalmente se suscribió PRÓRROGA No. 7 Y MODIFICATORIO 6 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MARCO DE GESTIÓN PREDIAL INTEGRAL NÚMERO 1021 DE 2017 modificando en su clausula SEGUNDA La Cláusula cuarta “COMPROMISOS A CARGO DEL IDU” del convenio Interadministrativo, incluyendo el numeral 16, el cual quedará así:

“16. Realizar a título gratuito la cesión del derecho real de dominio a la Empresa Metro de Bogotá de los predios correspondiente a las interestaciones, que se encuentran a nombre del IDU, los cuales son requeridos para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá”

26. Que, de acuerdo con lo anterior, la Empresa Metro de Bogotá requiere la disponibilidad de las áreas prediales que hacen parte del inventario de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital, correspondiente a los bienes de uso público que se ubican dentro de la línea de intervención del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá, entre los que se encuentran aquellos correspondientes a los predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, los cuales resultan fundamentales para ejecutar el proyecto y que deben ser puestos a disposición de la EMPRESA para que ejecute la totalidad de las obras a su cargo.

27.

Que la disponibilidad predial de las áreas requeridas, debe realizarla el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, teniendo en cuenta que actualmente es la titular de los inmuebles a que se contrae la presente decisión.

28.

Que la entrega que debe realizar el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU surge en el marco del Plan de Desarrollo Distrital y en los Decretos y demás normas distritales que adoptan el trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

29.

Que la Empresa Metro de Bogotá solicitó iniciar los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y la Empresa Metro de Bogotá-, para el cumplimiento del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB, sobre el predio que se relaciona a continuación:

No. RT DIRECCIÓN CHIP FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 1 47211A CL 42 F SUR 78 H 13 AAA0179OTXR 050S-40378580

30.

Que los predios solicitados ya fueron entregados materialmente a la Empresa Metro de Bogotá.

31.

Que los predios a transferir no hacen parte de los bienes patrimoniales (contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU).

4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-29 • 2024 • DICIEMBRE • 11 29 DTDP 202432500028026 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2802 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito un (1) predio a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

En mérito de lo expuesto la Directora Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU,

RESUELVE:

Artículo 1°.

TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito un (1) predio de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a la Empresa Metro de Bogotá – EMB. identificada con NIT 901038962-3. con destino a la Inter estación No. 3. conforme al anexo No. 1 del Convenio 1021 de 2017, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá - PLMB- el cual se relaciona a continuación:

No. RT DIRECCIÓN CHIP FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 1 47211A CL 42 F SUR 78 H 13 AAA0179OTXR 050S-40378580

Artículo 2°.

TRADICIÓN, ÁREA Y LINDEROS DELOS PREDIOS. Los predios objeto de la siguiente transferencia se identifican así:

PREDIO No. 1, - RT 47211A - FMI 050S-40378580 – CL 42 F SUR 78 H 13 – CHIP AAA0179OTXR CON AREA DE 3916.3 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 3125 DE FECHA 19-12-2019 DE LA NOTARÍA CINCUENTA Y TRES (53) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ D.C.

POR EL NORTE: Partiendo del punto H al punto A en línea recta de (39.31) colindando con la TV 78 H Bis A. Del punto A al punto B en línea recta de (44.94 Mts), colindando con la CL 42 G S. Del punto B al punto C en línea recta de (52.86 Mts) colindando con la TV 78 H Bis.

POR EL ORIENTE: Del punto C al punto D en línea recta de (33.06) colindando con la CL 42 F S.

POR EL SUR: Del punto D al punto E en línea recta de (87.95 mts) y del punto E al punto F en curva de (4.93 mts) colindando con la TV 78 H.

POR EL OCCIDENTE: Del punto F al punto G en curva de (5.61) y del punto G al punto H en línea de (51.05 mts) colindando con la AC 43 S.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47211A de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-40378580: “Contenidos en ESCRITURA Nro 547 de fecha 15-03-2001 en NOTARIA 33 de SANTAFE DE BOGOTA D.C. KENNEDY ABRAHAM LICONL-TV. 79 # 42F-50 con área de SEGUN LINDEROS AREA APROXIMADA DE: 3.361.95M2 (ART.11 DEL DECRETO 1711 DE JULIO 6/1984). ***ACTUALIZACION AREA Y LINDEROS. CABIDA 3.916,3M2. CONSTA EN CERTIFICACION CATASTRO`PORTOCOLIZADAD EN LA ESC 2261 DE 30 ABRIL DE 2009 NOTARIA 71 DE BOGOTA. ART 11 DC 1711 1996.”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 3125 del 19 de diciembre de 2019 DE LA NOTARÍA 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-30 • 2024 • DICIEMBRE • 11 30 DTDP 202432500028026 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2802 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito un (1) predio a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

CINCUENTA Y TRES (53) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ. realizada a RUN CAR S.A.S. identificado con el Nit No. 900.543.708-0 registrada en la anotación No. 15 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40378580 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

Artículo 3°.

SANEAMIENTO. Los predios alinderados a que se refiere el presente acto administrativo se encuentran libres de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.

Artículo 4°.

REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Sur.

La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolución 773 del 26 de enero 2024 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 5°.

COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Empresa Metro de Bogotá EMB identificada con NIT 901038962-3 en los términos señalados en el artículo 5 Decreto del 288 del 2024 que prevé, “…El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.

Artículo 6°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., en Diciembre 06 de 2024.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ Directora Técnica de Predios Firma mecánica generada el 06-12-2024 03:47:44 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Elaboró: JULEE ALEXANDRA PEREZ GUTIERREZ-Dirección Técnica de Predios Diana Carolina Rodríguez Segura – Dirección Técnica de Predios -IDU Revisó: Mauricio Pombo Santos – Articulación Administración Predial – Dirección Técnica de Predios - IDU 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-31 • 2024 • DICIEMBRE • 11 31 DTDP 202432500028036 Información Pública RESOLUCIÓN Nº 2803 (6 de diciembre de 2024)

RESOLUCIÓN NÚMERO 2803 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito trece (13) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá “Por la cual se transfieren a título gratuito trece (13) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con (PLMB)” destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”.

LA DIRECTORA TECNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C, en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2017 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015, Acuerdo 297 de 2024, Decreto 288 de 2024 y Resolución 6165 de 2023 y

CONSIDERANDO:

1.

Que de conformidad con el inciso 3º del artículo 113 de la Constitución Política, “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

2.

Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".

3.

Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital…. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."

4.

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

5.

Que el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 19931, señala: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten..."

6.

Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”

7.

Que el artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 al establecer los proyectos priorizados del Sistema Integrado de Transporte Masivo, se refirió a la Primera Línea del Metro de Bogotá.

8.

Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024- 2027 “BOGOTA CAMINA SEGURA”, en su artículo 14.4 dentro del Propósito y estrategias del Objetivo Estratégico: “Bogotá Ordena su Territorio y avanza en su acción climática”, señaló como programa movilidad sostenible.

9.

Que el artículo 225 del citado Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-32 • 2024 • DICIEMBRE • 11 32 DTDP 202432500028036 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2803 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito trece (13) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)” orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.

10.

Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 225 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, a través del Decreto Distrital 288 de 2024, y cuyo ámbito de aplicación, conforme con el artículo 2º “aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital”.

11. Que, el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." en su artículo 383 dispuso:

“Ajustes a los componentes de los Sistemas de la estructura funcional y del cuidado. Cuando se efectúen ajustes o modificaciones a los componentes de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado que incluyan predios que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o transferidos a este a título de cesión y en razón a dichas modificaciones se identifiquen áreas restantes que aún se encuentren en las zonas de reserva, las áreas restantes de dichos predios que no se requieran para el desarrollo del proyecto y/o la obra de infraestructura vial, de transporte, de espacio público o de servicios públicos podrán ser destinadas como áreas disponibles para el desarrollo de obras o proyectos que se enmarquen en otros motivos de utilidad pública o interés social, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Las entidades propietarias de los predios a los que se refiere el presente artículo podrán transferir dichas áreas a título gratuito a otras entidades del Distrito que las requieran para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.

De tratarse de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, el propietario o poseedor inicial del predio podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del proyecto, en proporción al valor de aquellos."

12.

Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2015, “Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes”.

13.

Que el numeral 9º del artículo 2 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en relación con las funciones del IDU, dispuso que éste podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.

14.

Que de acuerdo con el artículo 24 numeral 24.8 de la Resolución 6165 de 2023 es potestad del director técnico de Predios “Realizar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la enajenación de bienes inmuebles del IDU a título oneroso y gratuito, así como suscribir los respectivos contratos, convenios, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de inmuebles, incluyendo los trámites notariales. Realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos”.

15.

Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 642 de 2016 autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.

2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-33 • 2024 • DICIEMBRE • 11 33 DTDP 202432500028036 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2803 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito trece (13) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

16.

Que el Artículo 2º del citado Acuerdo Distrital 642 de 2016, modificado por el art. 96 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece el objeto de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., así:

“(…) Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante.

También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad Todo lo anterior, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos”.

17.

Que mediante la Resolución 1145 de 2017 de la Secretaría de Planeación Distrital “Por la cual se define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la primera línea del metro de Bogotá-Tramo 1.”, se define el área definida como reserva del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

18.

Que mediante Resolución 1864 de 2018 de la Secretaría de Planeación Distrital, se modificó la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo I contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones.

19.

Que mediante el Decreto Distrital 647 de 2019, “Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C…”, tiene por objeto establecer las directrices para la implantación en las áreas definidas en los planos anexos, reglamentación que permite la desafectación y sustitución del espacio público requerido para el proyecto de infraestructura de Transporte de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

20.

Que mediante el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 del 4 de mayo de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y la Empresa Metro de Bogotá convinieron en: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de gestión predial integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones".

21.

Que en el marco del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No.1021 de 2017 se estableció que la ejecución de la gestión predial integral se realizaría de manera estructurada a través de anexos técnicos específicos.

22.

Que en el modificatorio No. 3 al Convenio Interadministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO - se indica que: “La ejecución de la Gestión Predial integral que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”

23.

Que el 31 de agosto de 2017, las partes suscribieron el Anexo Técnico Específico No. 01 cuyo objeto es: CLAUSULA PRIMERA — OBJETO Y ALCANCE DEL TRAMO O PAQUETE DE PREDIO No. 1 — Ejecución de la Gestión Predial Integral del Primer Tramo o Paquete de Predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-34 • 2024 • DICIEMBRE • 11 34 DTDP 202432500028036 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2803 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito trece (13) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

Metro de Bogotá (PLMB), integrado por 129 predios, identificados en la cartografía anexa, que forma parte integral del presente anexo técnico.

24.

Que el 30 de mayo de 2024, se suscribió la prórroga No. 6 al anexo técnico No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.

25.

Que el 30 de mayo de 2024, adicionalmente se suscribió PRÓRROGA No. 7 Y MODIFICATORIO 6 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MARCO DE GESTIÓN PREDIAL INTEGRAL NÚMERO 1021 DE 2017 modificando en su clausula SEGUNDA La Cláusula cuarta “COMPROMISOS A CARGO DEL IDU” del convenio Interadministrativo, incluyendo el numeral 16, el cual quedará así:

“16. Realizar a título gratuito la cesión del derecho real de dominio a la Empresa Metro de Bogotá de los predios correspondiente a las interestaciones, que se encuentran a nombre del IDU, los cuales son requeridos para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá”

26. Que, de acuerdo con lo anterior, la Empresa Metro de Bogotá requiere la disponibilidad de las áreas prediales que hacen parte del inventario de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital, correspondiente a los bienes de uso público que se ubican dentro de la línea de intervención del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá, entre los que se encuentran aquellos correspondientes a los predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, los cuales resultan fundamentales para ejecutar el proyecto y que deben ser puestos a disposición de la EMPRESA para que ejecute la totalidad de las obras a su cargo.

27.

Que la disponibilidad predial de las áreas requeridas, debe realizarla el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, teniendo en cuenta que actualmente es la titular de los inmuebles a que se contrae la presente decisión.

28.

Que la entrega que debe realizar el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU surge en el marco del Plan de Desarrollo Distrital y en los Decretos y demás normas distritales que adoptan el trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

29.

Que la Empresa Metro de Bogotá solicitó iniciar los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y la Empresa Metro de Bogotá-, para el cumplimiento del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB, sobre el predio que se relaciona a continuación:

4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-35 • 2024 • DICIEMBRE • 11 35 DTDP 202432500028036 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2803 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito trece (13) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

30.

Que los predios solicitados ya fueron entregados materialmente a la Empresa Metro de Bogotá.

31.

Que los predios a transferir no hacen parte de los bienes patrimoniales (contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU).

En mérito de lo expuesto la Directora Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU,

RESUELVE:

Artículo 1°.

TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito trece (13) predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a la Empresa Metro de Bogotá – EMB. identificada con NIT 901038962-3. con destino a la Inter estación No. 6. conforme al anexo No. 1 del Convenio 1021 de 2017, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá - PLMB- el cual se relaciona a continuación:

No. RT DIRECCIÓN CHIP FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 1 47248 AC 26 SUR 71G 75 AAA0041RUEA 050S-40309933 2 47251 CL 31 S 71G 62 AAA0167MOUZ 050S-40352247 3 47252 AC 26 SUR 71G 53 AAA0041RUJH 050S-591221 4 47253 CL 31 S 71G 46 AAA0164UYBS 050S-40398470 5 47255 CL 31 SUR 71G 38 AAA0041RTYN 050S-591222 6 47262 AC 26 SUR 71G 17 AAA0041RUOE 050S-259289 7 47265 AC 26 SUR 71G 13 AAA0041RUPP 050S-259290 8 47268 AC 26 SUR 72G 03 AAA0041RURU 050S-65774 9 47271 AC 26 SUR 71F 69 AAA0041RUSK 050S-65775 10 47340 AC 26 SUR 71F 59 AAA0041RUUZ 050S-259291 11 47343 AC 26 SUR 71F 57 AAA0041RUXR 050S-259292 12 47346 AC 26 SUR 71F 51 AAA0041RUYX 050S-259293 13 47349 AC 26 SUR 71F 39 AAA0041RUZM 050S-40109190

Artículo 2°.

TRADICIÓN, ÁREA Y LINDEROS DELOS PREDIOS. Los predios objeto de la siguiente transferencia se identifican así:

PREDIO No. 1, - RT 47248 - FMI 050S-40309933 - AC 26 SUR 71G 75 - CHIP AAA0041RUEA CON AREA DE 374,8 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 5437 DE FECHA 01-10-2019 DE LA NOTARÍA SESENTA Y OCHO (68) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

POR EL NOROOCIDENTE: Del punto G al punto A en extensión de 5.50 mts; del punto A al punto B en extensión de 7.00 mts, y del punto B al punto C en extensión de 4.50 mts, lindando con la AC 26 SUR.

POR EL NORORIENTE: Del punto C al punto D en extensión de 3.00 mts y del punto D al punto E en extensión de 16.60 mts, lindando con la AC 26 SUR.

POR EL SURORIENTE: Del punto E al punto F en extensión de 21.50 mts, lindando con el Registro Topográfico 47250.

5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-36 • 2024 • DICIEMBRE • 11 36 DTDP 202432500028036 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2803 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito trece (13) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto F al punto G en una distancia de 19.30 mts, lindando con el Registro Topográfico 47249.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47248 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-40309933: “LOTE DE TERRENO CON UN AREA DE 338.36M2 CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA NUMERO 752 DEL 18-04-95 NOTARIA 2 DE FUSAGASUGA SEGUN DECRETO 1711/84 LOTE CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES SE ENCUENTRAN CONSIGNADOS EN LA ESCRITURA 04357 DE 24-12-2003 NOTARIA 35 DE BOGOTA. SEGUN DECRETO 1711 DE 06-07-1984. SE ACTUALIZA EL AREA: 374.8MTS. Y LOS LINDEROS DE ESTE PREDIO ASI: DEL PUNTO A, AL PUNTO B: EN 4.5MTS. CON AC 26 S. DEL PUNTO B, AL PUNTO C: EN 3MTS. CON AC 26 S. DEL PUNTO C, AL PUNTO D: EN 16.6MTS. CON AC 26S. DEL PUNTO D, AL PUNTO E: EN 21.5MTS. CON AC 26 S 71G-
61. DEL PUNTO E, AL PUNTO F: EN 19.3MTS. CON CALLE 31S 71G-66. DEL PUNTO F, AL PUNTO G: EN 5.5MTS. CON AK 72. DEL PUNTO G, AL PUNTO A: EN 7MTS. CON AK 72., MEDIANTE OFICIO EE3406 DEL 31-01-18 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL DE BOGOTA D.C., LEY 1579/12.”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 5437 del 1 de octubre de 2019 DE LA NOTARÍA SESENTA Y OCHO (68) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ realizada a GLORIA LUCERO CAMARGO BAEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 51.740.041 registrada en la anotación No. 19 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40309933 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

PREDIO No. 2, - RT 47251- FMI 050S-40352247 - CL 31 S 71G 62 - CHIP AAA0167MOUZ CON AREA DE 171.83 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 442 DE FECHA 25-04-2019 DE LA NOTARÍA SETENTA Y CINCO (75) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta en distancia de 20.32 mts, lindando con Registro Topográfico 47249.

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta en distancia de 8.50 mts lindando con el RT 47250 y el RT 47252.

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta, en distancia de 20.14 mts lindando con el RT 47253.

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D en línea recta, en distancia de 8.50 mts, lindando con la CL 31 S.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47251 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-40352247: “GLOBO DE TERRENO CONFORMADO POR DOS PREDIOS, CON UN AREA DE 171.83M2. CUYOS LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA 1807 DEL 18-08- 2000 NOTARIA 33 BOGOTA D.C. SEGUN DECRETO 1711 DEL 06-07-84.”

6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-37 • 2024 • DICIEMBRE • 11 37 DTDP 202432500028036 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2803 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito trece (13) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 442 del 25 de Abril de 2019 DE LA NOTARÍA SETENTA Y CINCO (75) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ realizada a JOSE ADAN CARDENAS MEDINA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.544.116 registrada en la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40352247 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

PREDIO No. 3, - RT 47252 - FMI 050S-591221 - AC 26 SUR 71G 53 - CHIP AAA0041RUJH CON AREA DE 148.75 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA RESOLUCIÓN 4301 DE FECHA 07-09-2021 DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU.

POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta en distancia de 7.29 metros, lindando con la AC 26 SUR.

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta en distancia de 21.26, lindando con el RT 47254.

POR EL SUR: Del punto C al punto D en línea recta y distancia de 6.74 metros, lindando con el RT 47253 y el RT-47251.

POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y distancia de 21.17 metros, lindando con el RT 47250 y cierra.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47252 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-591221: “UN LOTE DE TERRENO PARA EDIFICAR, CON UNA CABIDA O EXTENSION SUPERFICIARIA APROXIMADAMENTE DE 148.75 MTS.CUADRADOS LINDA CON EL CUAL ESTA SITUADO EN LA URBANIZACION BARRIO CARVAJAL.SEGUNDO SECTOR EN JURISDICCION DE LA ZONA DE BOSA D.E. Y DISTINGUIDO CON EL # 2. DE LA MANZANA99. Y LINDA: POR EL NOROESTE: EN EXTENSION DE 21.25 MTS.LINDA CON EL LOTE NUMERO 1. DE LA MISMA MANZANA: POR EL SURESTE: EN EXTENSION DE 21.25 MTS.LINDA CON EL LOTE

3. DE LA MISMA MANZANA: POR EL NOROESTE: EN EXTENSION DE 7.00 MTS.LINDA

CON EL LOTE # 41 DE LA MISMA MANZANA: POR EL NORESTE, EN EXTENSION DE 7.00 MTS. LINDA CON LA CALLE 30-SUR Y DISTINGUIDO EN SU FRENTE CON LOS NUMEROS 67-53 DE LA CEDULA CATASTRAL NUMERO BOS U31-S-66-A-2. DE LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA."

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble por expropiación por vía administrativa realizada a JENNY ANDREA BACHILLER GAMBA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.782.134 de Bogotá, y CLAUDIA MARCELA BACHILLER SANCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.227.603 mediante Resolución IDU No. 4301 de 7 de septiembre 2021 aclarada mediante la Resolución No. 5374 del 12 de octubre de 2021 registrada en la anotación No. 20 y 21 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-591221 respectivamente de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

PREDIO No. 4, - RT 47253 - FMI 050S-40398470 - CL 31 S 71G 46 - CHIP AAA0164UYBS 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-38 • 2024 • DICIEMBRE • 11 38 DTDP 202432500028036 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2803 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito trece (13) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

CON AREA DE 242.92 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 0091 DE FECHA 04-02-2020 DE LA NOTARIA SESENTA Y SEIS (66) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta de doce metros con nueve centímetros (12.09 mts) con los RT 47252 y 47254.

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta de diecinueve metros con ochenta y nueve centímetros (19.89 mts) con el RT 47255.

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D en línea recta de doce metros dieciocho centímetros (12.18 mts) con la calle 31 sur.

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta de veinte metros catorce centímetros (20.14 mts) con RT 47251.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47253 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-40398470: “SE UNIFICAN LOS LOTES 40 Y 41B DE LA MZ. 99 PARA UN AREA TOTAL DE 242.92 M2.NOR- ESTE: 19.75 M2.CON EL LOTE 41A DE LA MISMA MZ. SUR-ESTE: 19.75 M2. CON EL LOTE 39 DE LA MISMA MZ. SUR ESTE: 12.30 M2.CON LA CALLE 31 SUR DE LA MISMA MZ. NOR ESTE 12.30 M2. CON LOS LOTES 2 Y 3 DE LA MISMA MZ. DTO 1711/84. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON ESCRITURA 1742 DEL 28-05-2002 DE LA NOTARIA 53 DE BOGOTA D.C."

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 091 del 4 de febrero de 2020 DE LA NOTARIA SESENTA Y SEIS (66) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ realizada a CONSUELO RESTREPO GUTIERREZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 41.463.116 registrada en la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40398470 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

PREDIO No. 5, - RT 47255 - FMI 050S-591222 - CL 31 SUR 71G 38 - CHIP AAA0041RTYN CON AREA DE 138.25 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 2816 DE FECHA 27-12-2019 DE LA NOTARÍA CINCUENTA Y SEIS (56) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en longitud de 19.89 mts lindando con el Registro Topográfico No. 47253.

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en longitud de 7.00 mts lindando con el Registro Topográfico 47254.

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C en longitud de 19.75 mts, lindando con el Registro Topográfico 47258.

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D en una longitud de 7.00 mts, lindando con la Calle 31 Sur.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-39 • 2024 • DICIEMBRE • 11 39 DTDP 202432500028036 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2803 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito trece (13) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)” y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47255 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-591222: “LOTE # 39. STUADO EN LA CIUDAD DE BOGOTA,SEGUNDO SECTOR DE LA URBANIZACION BARRIO CARVAJAL.EN JURISDICCION DE ZONA DE BOSA. DE LA MANZANA 99CON UN AREA DE 138.25 MTS.CUADRADOS,Y LINDA: POR EL SURESTE, EN EXTENSION DE 19.75 MTS. LINDA CON EL LOTE # 38 DE LA MISMA MANZANA: POR EL NOROESTE: EN EXTENSION DE 19.75 MTS. LINDA CON EL LOTE # 40 DE LA MISMA MANZANA: SUROESTE, EN EXTENSION DE 7.00 MTS" LINDA CON LA CALLE 31-SUR Y DISTINGUIDO CON LOS NUMERO 67-38 DE LA ACTUAL NOMENCLATURA URBANA Y CUYA CEDULA CATASTRAL ES BOSA U 31 S 66 A 39 DE LA ACTUAL NOMENCLATURA: POR EL NORESTE, EN EXTENSION DE 7.00 MTS. LINDA CON EL LOTE NUMERO 4 DE LA MISMA MANZANA."

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 2816 del 27 de diciembre de 2019 DE LA NOTARÍA CINCUENTA Y SEIS (56) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ. realizada a CARLOS ALFREDO CALDERON NIÑO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 4.239.036 registrada en la anotación No. 15 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-591222 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

PREDIO No. 6, - RT 47262 - FMI 050S-259289 - AC 26 SUR 71G 17 - CHIP AAA0041RUOE CON AREA DE 148.75 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 0378 DE FECHA 29-03-2019 DE LA NOTARÍA QUINCE (15) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta en distancia de 21.41 mts, lindando con Registro Topográfico No. 47259.

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta en distancia de 6.95 mts, lindando con la AC 26 Sur.

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta, en distancia de 21.40 mts, lindando con el Registro Topográfico 47265.

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D, en línea recta de 6.95 mts, lindando el Registro Topográfico 47264 y 47263.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47262 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-259289: “LOTE #7 DE LA MANZANA 99 DE LA URBANIZACION LOS FUNDADORES LOTE QUE MIDE 148.75 METROS CUADRADOS LINDA:"POR EL NOROESTE EN EXTENSION DE 7 METROS CON LA AVENIDA PRIMERO DE MAYO O CALLE 30 SUR;POR EL SURESTE EN EXTENSION DE 7 METROS CON EL LOTE 36 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION POR EL NORESTE EN EXTENSION DE 21.25 METROS CON EL LOTE #8 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION Y POR EL SUROESTE EN EXTENSION DE 21.25 METROS CON EL LOTE #6 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION".---------ACLARACION.LINDA:NORESTE:EN EXTENSION DE 7,00 MTS. CON LA AVENIDA.PRIMERO DE MAYO O CALLE.30.POR. EL SUROESTE:EN EXTENSION DE 7,00 MTS.CON EL LOTE # 36.DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION.POR EL SURESTE: EN EXTENSION DE 21,25 MTS.CON EL LOTE # 8 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION.POR EL NOROESTE: EN EXTENSION DE 21,25 MTS.CON EL LOTE # 6 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION.-----”

9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-40 • 2024 • DICIEMBRE • 11 40 DTDP 202432500028036 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2803 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito trece (13) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 0378 del 29 de marzo de 2019 DE LA NOTARÍA QUINCE (15) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ realizada a MARIA DE JESUS CABEZAS RODRIGUEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.352.328 registrada en la anotación No. 20 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-259289 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

PREDIO No. 7, - RT 47265 - FMI 050S-259290 - AC 26 SUR 71G 13 - CHIP AAA0041RUPP CON AREA DE 148.75 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 1754 DE FECHA 13-12-2019 DE LA NOTARÍA SESENTA Y SEIS (66) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta en distancia de 6.93 mts, lindando con la AC 26 Sur.

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta en una distancia de 21.35 mts, lindando con el Registro Topográfico 47268.

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D en línea recta de 6.99 mts lindando con los registros topográficos 47267 y 47266.

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta en una distancia de 21.40 mts, lindando con el registro topográfico No. 47262.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47265 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-259290: “LOTE #8 DE LA MANZANA 99 DE LA URBANIZACION LOS FUNDADORES LOTE QUE MIDE 148.75 METROS CUADRADOS LINDA:"POR EL NOROESTE EN EXTENSION DE 7.00 MTS. CON LA AVENIDA PRIMERO DE MAYO O CALLE 30 SUR; POR EL SURESTE EN EXTENSION DE 7 METROS CON EL LOTE 35 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION POR EL NORESTE EN EXTENSION DE 21.25 METROS CON EL LOTE 9 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION POR EL SUROESTE EN EXTENSION DE 21.25 METROS CON EL LOTE #7 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION".=-= ACLARACION.LINDA:NORESTE:EN EXTENSION DE 7.00 MTS. CON LA AVENIDA.PRIMERO DE MAYO.O CALLE. 30.SUR: POR EL SUROESTE:EN EXTENSION DE 7.00 MTS.CON EL LOTE # 35 DE LA MISMA MANZANA.Y URBANIZACION.POR EL SURESTE:EN EXTENSION DE 21,00 MTS.CON 21,25 MTS.CON EL LOTE # 9 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION. POR EL NOROESTE:EN EXTENSION DE 21,25 MTS.CON EL LOTE # 7 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION.- ---..”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 1754 del 13 de diciembre de 2019 DE LA NOTARÍA SESENTA Y SEIS (66) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ realizada a HECTOR GARCIA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.481.438 y CLARA LUCIA NUÑEZ RUBIO identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.971.840 registrada en la anotación No. 25 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-259220 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

PREDIO No. 8, - RT 47268 - FMI 050S-65774 - AC 26 SUR 72G 03 - CHIP AAA0041RURU 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-41 • 2024 • DICIEMBRE • 11 41 DTDP 202432500028036 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2803 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito trece (13) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

CON AREA DE 180.12 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 1750 DE FECHA 14-11-2019 DE LA NOTARÍA SETENTA Y CUATRO (74) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto F al punto A en línea recta en distancia de 21.35 mts, lindando con Registro Topográfico 47265.

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta en distancia de 8.42 mts lindando con la AC 26 Sur.

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto E, en línea recta, en distancia de 21.31 mts lindando con la KR 71G.

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto E al punto F, en línea recta, en distancia de 8.94 mts, lindando con los registros topográficos 47270 y 47269.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47268 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-65774: “LOTE DE TERRENO NUMERO 9 DE LA MANZANA 99 DE LA URBANIZACION LOS FUNDADORES JUNTO CON LA CASA EN EL CONSTRUIDA EL CUAL TIENE UNA EXTENSION APROXIMADA DE 148.75 METROS CUADRADOS Y SE ENCUENTRA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NOROESTE: EN LONGITUD DE 21.25 METROS CON EL LOTE NUMERO 8 DE LA MANZANA 99; SUROESTE: EN LONGITUD DE 7.00 METROS CON EL LOTE NUMERO 34 DE LA MISMA MANZANA 99; SURESTE: EN LONGITUD DE 21.25 METROS CON VIA PEATONAL; NORESTE: EN LONGITUD DE 7.00 METROS CON LA CALLE 30 SUR O AVENIDA 1 DE MATO.-----------------SEGUN ESCRITURA ACLARATORIA 3390-23-07-1993 NOTARIA 36 DE BOGOTA SE ACTUALIZA AREA 180.12M2”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 1750 del 14 de noviembre de 2019 DE LA NOTARÍA SETENTA Y CUATRO (74) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ realizada a FOCION AVILA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.298.417 y ELI GUIOVANNY AVILA ROA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.002.467 registrada en la anotación No. 13 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-65774 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

PREDIO No. 9, - RT 47271- FMI 050S-65775 - AC 26 SUR 71F 69 - CHIP AAA0041RUSK CON AREA DE 148.75 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 0806 DE FECHA 22-02-2019 DE LA NOTARÍA SETENTA Y CUATRO (73) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y distancia de veintiuno punto veinticinco metros (21.25 mts) lindando con la KR 71 G.

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de siete metros (7.00 mts) lindando con la AC 26 Sur.

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C en una distancia de veintiuno punto veinticinco metros (21.25 mts), lindando con el registro topográfico No. 47340.

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D en línea recta y distancia siete metros (7.00 mts) lindando con los registros topográficos No. 47273 y 47272.

11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-42 • 2024 • DICIEMBRE • 11 42 DTDP 202432500028036 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2803 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito trece (13) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47271 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-65775: “LOTE DE TERRENO NUMERO 10 DE LA MANZANA 99 DE LA URBANIZACION LOS FUNDADORES JUNTO CON LA CASA DE TERRENO EN EL EDIFICADA CON UNA EXTENSION DE 148.75 METROS CUADRADOS Y SE ENCUENTRA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL NOROESTE EN LONGITD DE 21.25 METROS CON VIA PEATONAL DE LA MANZANA; SUROESTE; EN LONGITUD DE 7.00 METROS CON EL LOTE NUMERO 33 DE LA MISMA MANZANA 99; SURESTE: EN LONGITUD DE 21.25 METROS CON EL LOTE NUMERO 11 DE LA CITADA MANZANA; NORESTE: EN LONGITUD DE 7.00 METROS CON LA CALLE 30 SUR O AVENIDA PRIMERO DE MAYO”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 806 del 22 de febrero de 2019 DE LA NOTARÍA SETENTA Y CUATRO (73) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ realizada a VICTOR MANUEL HERRERA VASQUEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.079.685 y ANA BENILDA CORDOBA DE HERRERA identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 20.322.111 registrada en la anotación No. 17 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-65775 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

PREDIO No. 10, - RT 47340 - FMI 050S-259291 - AC 26 SUR 71F 59 - CHIP AAA0041RUUZ CON AREA DE 148.75 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 248 DE FECHA 22-01-2020 DE LA NOTARÍA SETENTA Y OCHO (68) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y distancia de 21.25 M lindando con el RT 47271.

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 7.00 M lindando con la AC 26 Sur (Avenida Primero de Mayo).

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 21.25 M lindando con el RT 47343.

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D en línea recta y distancia de 7.00 M lindando con los RT No. 47341 y 47342.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47340 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-259291: “LOTE #11 DE LA MANZANA 99 DE LA URBANIZACION LOS FUNDADORES LOTEQUE MIDE 148.75 METROS CUADRADOS LINDA:"POR EL NOROESTE EN EXTENSION DE 7.00 MTS. CON LA AVENIDA PRIMERO DE MAYO O CALLE 30 SUR: POR EL SURESTE EN EXTENSION DE 7 METROS CON EL LOTE 32 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION; POR EL NORESTE EN EXTENSION DE 21.25 METROS CON EL LOTE 12 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION Y POR EL SUROESTE EN EXTENSION DE 21.25 METROS CON EL LOTE #10 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION".---; ACLARACION.LINDA:POR EL NORESTE:EN EXTENSION DE 7,00 MTS.CON LA AVENIDA PRIMERO DE MAYO O CALLE.30.SUR.POR EL SUROESTE:EN EXTENSION DE 7,00 MTS.CON EL LOTE # 32 DE 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-43 • 2024 • DICIEMBRE • 11 43 DTDP 202432500028036 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2803 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito trece (13) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION.POR EL SURESTE:EN EXTENSION DE 21,25 MTS,CON EL LOTE # 12 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION.POR EL NOROESTE:EN EXTENSION DE 21,25 MTS.CON EL LOTE # 10 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 248 del 22 de enero de 2020 DE LA NOTARÍA SETENTA Y OCHO (68) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ realizada a TOMAS GERARDO GARCIA MARTINEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 2.901.189 y TOGEGAR S.A.S. identificada con el Nit No. 830.506.829-2 registrada en la anotación No. 12 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-259291 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

PREDIO No. 11, - RT 47343 - FMI 050S-259292 - AC 26 SUR 71F 57 - CHIP AAA0041RUXR CON AREA DE 148.75 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 1940 DE FECHA 27-12-2019 DE LA NOTARÍA SETENTA Y CUATRO (74) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y distancia de 21.25 M lindando con el RT 47340.

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 7.00 M lindando con la AC 26 Sur (Avenida Primero de Mayo).

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 21.25 M lindando con el RT 47346.

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D en línea recta y distancia de 7.00 M lindando con los RT No. 47345 y 47344.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47343 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-259292: “LOTE #12 DE LA MANZANA 99 DE LA URBANIZACION LOS FUNDADORES LOTE QUE MIDE 148.75 METROS CUADRADOS LINDA:"POR EL NOROESTE EN EXTENSION DE 7 METROS CON LA AVENIDA PRIMERO DE MAYO O CALLE 30 SUR; POR EL SURESTE EN EXTENSION DE 7 METROS CON EL LOTE 31 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION; POR EL NORESTE EN EXTENSION DE 21.25NMETROS CON EL LOTE 13 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION POR EL SUROESTE EN EXTENSION DE 21.25 METROS CON EL LOTE 11 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION".-------------------- ACLARACION.LINDA:NORESTE:EN EXTENSION DE 7,00 MTS. CON LA AVENIDA.PRIMERO DE MAYO O CALLE.30.SUR.POR EL SUROESTE:EN EXTENSION DE 7,00MTS.CON EL LOTE #31 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION.POR EL SURESTE:EN EXTENSION DE 2125 MTS.CON EL LOTE # 13 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION.POR EL NOROESTE:EN EXTENSION DE 21,25 MTS.CON EL LOTE # 11 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION.”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 1940 del 27 de diciembre de 2019 DE LA NOTARÍA SETENTA Y CUATRO (74) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ realizada a TOMAS GERARDO GARCIA MARTINEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 2.901.189 y TOGEGAR S.A.S. identificada con el Nit No. 830.506.829-2 registrada en la anotación No.

13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-44 • 2024 • DICIEMBRE • 11 44 DTDP 202432500028036 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2803 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito trece (13) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

12 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-259292 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

PREDIO No. 12, - RT 47346 - FMI 050S-259293 - AC 26 SUR 71F 51 - CHIP AAA0041RUYX CON AREA DE 148.75 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 4203 DE FECHA 30-12-2019 DE LA NOTARÍA DIECISIETE (17) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y distancia de 21.25 M lindando con el RT 47343.

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 7.00 M lindando con la AC 26 Sur (Avenida Primero de Mayo).

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 21.25 M lindando con el RT 47349.

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D en línea recta y distancia de 7.00 M lindando con los RT No. 47347 y 47348.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47346 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-259293: “LOTE #13 DE LA MANZANA ( 99 DE LA URBANIZACION LOS FUNDADORES LOTE QUE MIDE 148.75 METROS CUADRADOS LINDA:"POR EL NOROESTE EN EXTENSION DE 7 METROS CON LA AVENIDA 1.DE MAYO O CALLE 30- SUR POR EL SURESTE EN EXTENSION DE 7 METROS CON EL LOTE #30 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION POR EL NORESTE EN EXTENSION DE 21.25 MTS. CON EL LOTE #14 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION POR EL SUROESTE EN EXTENSION DE 21.25 MTS. CON EL LOTE #12 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION". ACLARACION:LINDA:POR EL NORESTE:EN EXTENSION DE 7,00 MTS.CON LA AVENIDA PRIMERO DE MAYOR O CALLE.30.SUR. POR EL SUROESTE:EN EXTENSION DE 7,00 MTS.CON EL LOTE # 30 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION.POR EL SURESTE:EN EXTENSION DE 21.25 MTS.CON EL LOTE # 14 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION.POR EL NOROESTE:EN EXTENSION DE 21,25 MTS.CON EL LOTE # 12 DE LA MISMA MANZANA Y URBANIZACION.”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 4203 del 30 de diciembre del 2019 DE LA NOTARÍA DIECISIETE (17) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ realizada a TOMAS GERARDO GARCIA MARTINEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 2.901.189 y TOGEGAR S.A.S. identificada con el Nit No. 830.506.829-2 registrada en la anotación No. 12 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-259293 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

PREDIO No. 13, - RT 47349 - FMI 050S-40109190 - AC 26 SUR 71F 39 - CHIP AAA0041RUZM CON AREA DE 297.5 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 3606 DE FECHA 16-11-2019 DE LA NOTARÍA DIECISIETE (17) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-45 • 2024 • DICIEMBRE • 11 45 DTDP 202432500028036 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2803 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito trece (13) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en distancia de 14.00 mts, lindando con la AC 26.

POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta, en distancia de 21.25 mts lindando con propiedad particular.

POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D, en línea recta, en distancia de 14.00 mts, lindando con los RT 47353, 47352, 47350 y 47351.

POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A, en línea recta, en distancia de 21.25 mts, lindando con el Registro Topográfico 47346.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47349 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-40109190: “RAMIREZ CAMELO MIGUELHERNANDOADQUIRIO POR COMPRA A SALGADO PULIDO ARIOSTO, POR ESCRITURA N.316 DEL 15-02-77 NOTARIA 14 DE BOGOTA. ESTE ADQUIRIO POR COMPRA INVERSIONES LOS FUNDADORES LTDA. POR ESCRITURA N.897 DEL 04-09- 1975 NOTARIA 19 DE BOGOTA, REGISTRADA EN EL FOLIO 050-0259295.-ESTA ADQUIRIO POR COMPRA EN MAYOR EXTENSION A LA ASOCIACION PROVIVIENDA DE TRABAJADORES, POR ESCRITURA N.6401 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 1970 NOTARIA 1. DE BOGOTA. OTRA PARTE LA ADQUIRIO POR RAMIREZ CAMELO MIGUEL HERNANDO POR COMPRA A SALGADO PULIDO ARIOSTO, POR ESCRITURA N.316 DEL 15-0-2-1977 NOTARIA 14 DE BOGOTA,. ESTE ADQUIRIOPOR COMPORA A INVERSIONES LOS FUNDADORES LTDA. POR ESCRITURA N.524 DEL 30-06-1975 NOTARIA 19DE BOGOTA, REGISTRADA EN EL FOLIO 050-0259294.-ESTA HUBO COMO SE EXPRESO ANTERIORMENTE.”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 3606 del 16 de noviembre del 2019 DE LA NOTARÍA DIECISIETE (17) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ realizada a GUILLERMO HERNANDO RAMIREZ HERRERA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.566.163, MARIA DEL CARMEN HERRERA DE RAMIREZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 20.237.067, ANA ISABEL RAMIREZ HERRERA identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 51.752.465, FANNY RAMIREZ HERRERA identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 51.811.999 y JAMIE PARRA RAMIREZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.127.229.468 registrada en la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40109190 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

Artículo 3°.

SANEAMIENTO. Los predios alinderados a que se refiere el presente acto administrativo se encuentran libres de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.

Artículo 4°.

REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Sur.

La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolución 773 del 26 de enero 2024 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-46 • 2024 • DICIEMBRE • 11 46 DTDP 202432500028036 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2803 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito trece (13) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

Artículo 5°.

COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Empresa Metro de Bogotá EMB identificada con NIT 901038962-3 en los términos señalados en el artículo 5 Decreto del 288 del 2024 que prevé, “…El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.

Artículo 6°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., en Diciembre 06 de 2024.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ Directora Técnica de Predios Firma mecánica generada el 06-12-2024 03:48:25 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Elaboró: JULEE ALEXANDRA PEREZ GUTIERREZ-Dirección Técnica de Predios Diana Carolina Rodríguez Segura – Dirección Técnica de Predios -IDU Revisó: Mauricio Pombo Santos – Articulación Administración Predial – Dirección Técnica de Predios - IDU 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-47 • 2024 • DICIEMBRE • 11 47 DTDP 202432500028046 Información Pública RESOLUCIÓN Nº 2804 (6 de diciembre de 2024)

“Por la cual se transfieren a título gratuito cuatro (4) predios a la Empresa Metro - EMB S.A.

RESOLUCIÓN NÚMERO 2804 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cuatro (4) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)” con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”.

LA DIRECTORA TECNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C, en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2017 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015, Acuerdo 297 de 2024, Decreto 288 de 2024 y Resolución 6165 de 2023 y

CONSIDERANDO:

1.

Que de conformidad con el inciso 3º del artículo 113 de la Constitución Política, “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

2.

Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".

3.

Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital…. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."

4.

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

5.

Que el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 19931, señala: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten..."

6.

Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”

7.

Que el artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 al establecer los proyectos priorizados del Sistema Integrado de Transporte Masivo, se refirió a la Primera Línea del Metro de Bogotá.

8.

Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024- 2027 “BOGOTA CAMINA SEGURA”, en su artículo 14.4 dentro del Propósito y estrategias del Objetivo Estratégico: “Bogotá Ordena su Territorio y avanza en su acción climática”, señaló como programa movilidad sostenible.

9.

Que el artículo 225 del citado Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-48 • 2024 • DICIEMBRE • 11 48 DTDP 202432500028046 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2804 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cuatro (4) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)” los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.

10.

Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 225 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, a través del Decreto Distrital 288 de 2024, y cuyo ámbito de aplicación, conforme con el artículo 2º “aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital”.

11. Que, el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." en su artículo 383 dispuso:

“Ajustes a los componentes de los Sistemas de la estructura funcional y del cuidado. Cuando se efectúen ajustes o modificaciones a los componentes de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado que incluyan predios que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o transferidos a este a título de cesión y en razón a dichas modificaciones se identifiquen áreas restantes que aún se encuentren en las zonas de reserva, las áreas restantes de dichos predios que no se requieran para el desarrollo del proyecto y/o la obra de infraestructura vial, de transporte, de espacio público o de servicios públicos podrán ser destinadas como áreas disponibles para el desarrollo de obras o proyectos que se enmarquen en otros motivos de utilidad pública o interés social, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Las entidades propietarias de los predios a los que se refiere el presente artículo podrán transferir dichas áreas a título gratuito a otras entidades del Distrito que las requieran para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.

De tratarse de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, el propietario o poseedor inicial del predio podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del proyecto, en proporción al valor de aquellos."

12.

Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2015, “Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes”.

13.

Que el numeral 9º del artículo 2 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en relación con las funciones del IDU, dispuso que éste podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.

14.

Que de acuerdo con el artículo 24 numeral 24.8 de la Resolución 6165 de 2023 es potestad del director técnico de Predios “Realizar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la enajenación de bienes inmuebles del IDU a título oneroso y gratuito, así como suscribir los respectivos contratos, convenios, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de inmuebles, incluyendo los trámites notariales. Realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos”.

15.

Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 642 de 2016 autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.

2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-49 • 2024 • DICIEMBRE • 11 49 DTDP 202432500028046 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2804 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cuatro (4) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

16.

Que el Artículo 2º del citado Acuerdo Distrital 642 de 2016, modificado por el art. 96 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece el objeto de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., así:

“(…) Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante.

También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad Todo lo anterior, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos”.

17.

Que mediante la Resolución 1145 de 2017 de la Secretaría de Planeación Distrital “Por la cual se define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la primera línea del metro de Bogotá-Tramo 1.”, se define el área definida como reserva del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

18.

Que mediante Resolución 1864 de 2018 de la Secretaría de Planeación Distrital, se modificó la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo I contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones.

19.

Que mediante el Decreto Distrital 647 de 2019, “Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C…”, tiene por objeto establecer las directrices para la implantación en las áreas definidas en los planos anexos, reglamentación que permite la desafectación y sustitución del espacio público requerido para el proyecto de infraestructura de Transporte de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

20.

Que mediante el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 del 4 de mayo de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y la Empresa Metro de Bogotá convinieron en: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de gestión predial integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones".

21.

Que en el marco del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No.1021 de 2017 se estableció que la ejecución de la gestión predial integral se realizaría de manera estructurada a través de anexos técnicos específicos.

22.

Que en el modificatorio No. 3 al Convenio Interadministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO - se indica que: “La ejecución de la Gestión Predial integral que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”

23.

Que el 31 de agosto de 2017, las partes suscribieron el Anexo Técnico Específico No. 01 cuyo objeto es: CLAUSULA PRIMERA — OBJETO Y ALCANCE DEL TRAMO O PAQUETE DE PREDIO No. 1 — Ejecución de la Gestión Predial Integral del Primer Tramo o Paquete de Predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-50 • 2024 • DICIEMBRE • 11 50 DTDP 202432500028046 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2804 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cuatro (4) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

Metro de Bogotá (PLMB), integrado por 129 predios, identificados en la cartografía anexa, que forma parte integral del presente anexo técnico.

24.

Que el 30 de mayo de 2024, se suscribió la prórroga No. 6 al anexo técnico No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.

25.

Que el 30 de mayo de 2024, adicionalmente se suscribió PRÓRROGA No. 7 Y MODIFICATORIO 6 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MARCO DE GESTIÓN PREDIAL INTEGRAL NÚMERO 1021 DE 2017 modificando en su clausula SEGUNDA La Cláusula cuarta “COMPROMISOS A CARGO DEL IDU” del convenio Interadministrativo, incluyendo el numeral 16, el cual quedará así:

“16. Realizar a título gratuito la cesión del derecho real de dominio a la Empresa Metro de Bogotá de los predios correspondiente a las interestaciones, que se encuentran a nombre del IDU, los cuales son requeridos para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá”

26. Que, de acuerdo con lo anterior, la Empresa Metro de Bogotá requiere la disponibilidad de las áreas prediales que hacen parte del inventario de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital, correspondiente a los bienes de uso público que se ubican dentro de la línea de intervención del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá, entre los que se encuentran aquellos correspondientes a los predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, los cuales resultan fundamentales para ejecutar el proyecto y que deben ser puestos a disposición de la EMPRESA para que ejecute la totalidad de las obras a su cargo.

27.

Que la disponibilidad predial de las áreas requeridas, debe realizarla el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, teniendo en cuenta que actualmente es la titular de los inmuebles a que se contrae la presente decisión.

28.

Que la entrega que debe realizar el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU surge en el marco del Plan de Desarrollo Distrital y en los Decretos y demás normas distritales que adoptan el trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

29.

Que la Empresa Metro de Bogotá solicitó iniciar los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y la Empresa Metro de Bogotá-, para el cumplimiento del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB, sobre el predio que se relaciona a continuación:

No. RT DIRECCIÓN CHIP FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 1 49334A TV 31 17A 95 SUR AAA0040DFJH 050S-571425 2 49335A TV 33 17A 90 SUR AAA0040DFHY 050S-15358 3 49336A TV 33 17A 86 SUR AAA0040DFFT 050S-168787 4 49337A TV 31 17A 75 SUR AAA0040DFEA 050S-83305 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-51 • 2024 • DICIEMBRE • 11 51 DTDP 202432500028046 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2804 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cuatro (4) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

30.

Que los predios solicitados ya fueron entregados materialmente a la Empresa Metro de Bogotá.

31.

Que los predios a transferir no hacen parte de los bienes patrimoniales (contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU).

En mérito de lo expuesto la directora técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU,

RESUELVE:

Artículo 1°.

TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito cuatro (4) predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a la Empresa Metro de Bogotá – EMB. identificada con NIT 901038962-3. con destino a la Inter estación No. 8 conforme al anexo No. 1 del Convenio 1021 de 2017, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá - PLMB- el cual se relaciona a continuación:

No. RT DIRECCIÓN CHIP FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 1 49334A TV 31 17A 95 SUR AAA0040DFJH 050S-571425 2 49335A TV 33 17A 90 SUR AAA0040DFHY 050S-15358 3 49336A TV 33 17A 86 SUR AAA0040DFFT 050S-168787 4 49337A TV 31 17A 75 SUR AAA0040DFEA 050S-83305

Artículo 2°.

TRADICIÓN, ÁREA Y LINDEROS DELOS PREDIOS. Los predios objeto de la siguiente transferencia se identifican así:

PREDIO No. 1, - RT 49334A - FMI 050S-571425 - TV 31 17A 95 SUR – CHIP AAA0040DFJH CON AREA DE 210 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 1072 DE FECHA 13-06-2023 DE LA NOTARÍA CATORCE (14) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta con distancia de 7.96 mts, lindando con la CL 18 SUR.

POR EL ORIENTE: Partiendo del punto B al punto C en línea recta con distancia de 20.01 mts, lindando con registro topográfico 49335.

POR EL SUR: Partiendo del punto C al punto D en línea recta con distancia de 12.89 mts, lindando con TV 31.

POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto D al punto A en línea recta y distancia de 20.66 mts, lindando con propiedad particular y cierra.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49334A de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-571425: “LOTE DE TERRENO DISTINGUIDO CON EL # 19 DE LA MANZANA B" DE LA URBANIZACION EL REMANSO EN EXTENSION APROXIMADA DE 328.13 V2 Y QUE LINDA NOR-ESTE: EN 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-52 • 2024 • DICIEMBRE • 11 52 DTDP 202432500028046 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2804 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cuatro (4) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

RECTA DE 8.00 MTS CON LA DIAGONAL 18 SUR: SUR-ESTE: EN RECTA DE 20 00 MTS CON EL LOTE # 18 SUR-OESTE: EN RECTA DE 12.96 MTS CON LA AUTOPISTA DEL SUR;Y POR EL NOROESTE: EN RECTA DE 20.00 MTS EL LOTE # 20.-”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 1072 del 13 de junio de 2023 DE LA NOTARÍA CATORCE (14) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ realizada a ELIZABETH CUADROS DE CORDOBA identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 26.720.408 registrada en la anotación No. 6 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-571425 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

PREDIO No. 2, - RT 49335A - FMI 050S-15358 - TV 33 17A 90 SUR - CHIP AAA0040DFHY CON AREA DE 197.40 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 1398 DE FECHA 14-06-2023 DE LA NOTARÍA DIECIOCHO (18) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta con distancia de ocho metros (8.00 m), lindando con la transversal treinta y tres (33).

POR EL ORIENTE: Partiendo del punto B al punto C en línea recta con distancia de veinte metros (20.00 m), lindando con registro topográfico 49336.

POR EL SUR: Partiendo del punto C al punto D en línea recta con distancia de ocho metros (8.00 m), lindando con la transversal treinta y una (31).

POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto D al punto A en línea recta y distancia de veinte punto cero un metros (20.01 m) lindando con registro topográfico 49334 y cierra.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49335A de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-15358: “NOR_ESTE EN RECTA DE 20 MTS CON LOTE 17, SUR_ESTE 8.00 MTS CON AUTOPISTA DEL SUR, SUR_OESTE EN RECTA DE 20 MTS C ON LOTE 19 NOR_ESTE EN RECTA DE 8.00 MTS CON LA DIAGONAL 18 SUR.---------.”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 1398 del 14 de junio de 2023 DE LA NOTARÍA DIECIOCHO (18) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ realizada a RAQUEL ACOSTA DE TRIANA identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 20.314.240 registrada en la anotación No. 8 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-15358 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

PREDIO No. 3, - RT 49336A - FMI 050S-168787 - TV 33 17A 86 SUR - CHIP AAA0040DFFT CON AREA DE 160 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 620 DE FECHA 03-05-2023 DE LA NOTARÍA SETENTA (70) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta con distancia de 8.00 mts, lindando con la TV 33.

6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-53 • 2024 • DICIEMBRE • 11 53 DTDP 202432500028046 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2804 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cuatro (4) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta con distancia de 20.01 mts, lindando con registro topográfico 49337.

POR EL SUR: Partiendo del punto C al punto D en línea recta con distancia de 8.00 mts, lindando con TV 31.

POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y distancia de 20.00 mts lindando con registro topográfico 49335 y cierra.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49336A de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-168787: “LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL # 17 DE LA MANZANA DE LA URBANIZACION EL REMANSO CON UN AREA DE 250.00 V.2 Y(LINDA) O SEAN 160.00M2 Y LINDA NOROESTE EN RECTA DE 20.00 METROS CON EL LOTE # 16 SURESTE: EN RECTA DE 8.00 METROS CON LA AUTOPISTA DEL SUR.SUROESTE: EN RECTA DE 20.00 METROS CON EL LOTE #18 NOROESTE EN 8.00 METROS CON LA DIAGONAL 18 SUR HOY TRANSVERSAL”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 620 del 3 de mayo de 2023 DE LA NOTARÍA SETENTA (70) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ realizada a JACOBO ARIAS CIFUENTES identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.148.938 registrada en la anotación No. 22 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-168787 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

PREDIO No. 4, - RT 49337A - FMI 050S-83305 - TV 31 17A 75 SUR - CHIP AAA0040DFEA CON AREA DE 160 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 0659 DE FECHA 24-05-2023 DE LA NOTARÍA VEINTITRÉS (23) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ.

POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta con distancia de 8.00 mts, lindando con la TV 33.

POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta con distancia de 20.00 mts, lindando con propiedad particular.

POR EL SUR: Partiendo del punto C al punto D en línea recta con distancia de 8.00 mts, lindando con TV 31.

POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y distancia de 20.00 mts, lindando con registro topográfico 49336 y cierra.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 49337A de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-83305: “EL LOTE DE TERRENO DISTINGUIDO CON EL # 16 DE LA MANZANA "B" DE LA URBANIZACION "EL REMANSO" UBICADO EN BOGOTA, D.E. TIENE UNA CABIDA SUPERFICIARIA DE 160. METROS CUADRADOS O SEAN 250 VARAS CUADRADAS, Y COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL NOR-ESTE: EN RECTA DE 20.00 METROS CON EL LOTE # 15 POR EL SUR-ESTE:EN RECTE DE 8.00 METROS CON LA AUTOPISTA DEL SUR.

7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-54 • 2024 • DICIEMBRE • 11 54 DTDP 202432500028046 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2804 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito cuatro (4) predios a la Empresa Metro - EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

POR EL SUR-OESTE: EN RECTA DE 20.00 METROS CONEL LOTE # 17 Y POR EL NOR- OESTE; EN RECTA DE 8,00 MEYROS CON LA DIAGONAL 18-SUR. NO OBSTANTE LOS LINDEROS LA VENTA SE HACE COMO CUERPOCIERTO.”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 659 del 24 de mayo de 2023 DE LA NOTARÍA VEINTITRÉS (23) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ. realizada a MARTHA LUCIA RIAÑO DAZA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.022.379.858 registrada en la anotación No. 26 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-83305 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

Artículo 3°.

SANEAMIENTO. Los predios alinderados a que se refiere el presente acto administrativo se encuentran libres de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.

Artículo 4°.

REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Sur.

La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolución 773 del 26 de enero 2024 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 5°.

COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Empresa Metro de Bogotá EMB identificada con NIT 901038962-3 en los términos señalados en el artículo 5 Decreto del 288 del 2024 que prevé, “…El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.

Artículo 6°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., en Diciembre 06 de 2024.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ Directora Técnica de Predios Firma mecánica generada el 06-12-2024 03:49:31 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Elaboró: JULEE ALEXANDRA PEREZ GUTIERREZ-Dirección Técnica de Predios Diana Carolina Rodríguez Segura – Dirección Técnica de Predios -IDU Revisó: Mauricio Pombo Santos – Articulación Administración Predial – Dirección Técnica de Predios - IDU 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-55 • 2024 • DICIEMBRE • 11 55 DTDP 202432500028056 Información Pública RESOLUCIÓN Nº 2805 (6 de diciembre de 2024)

RESOLUCIÓN NÚMERO 2805 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito de diez (10) predios a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá “Por la cual se transfieren a título gratuito de diez (10) predios a la Empresa Metro - EMB S.A.

(PLMB)” con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”.

LA DIRECTORA TECNICA DE PREDIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C, en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 de 2017 y 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015, Acuerdo 297 de 2024, Decreto 288 de 2024 y Resolución 6165 de 2023 y

CONSIDERANDO:

1.

Que de conformidad con el inciso 3º del artículo 113 de la Constitución Política, “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

2.

Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".

3.

Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital…. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."

4.

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

5.

Que el artículo 2º del Decreto Ley 1421 de 19931, señala: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten..."

6.

Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”

7.

Que el artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 al establecer los proyectos priorizados del Sistema Integrado de Transporte Masivo, se refirió a la Primera Línea del Metro de Bogotá.

8.

Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024- 2027 “BOGOTA CAMINA SEGURA”, en su artículo 14.4 dentro del Propósito y estrategias del Objetivo Estratégico: “Bogotá Ordena su Territorio y avanza en su acción climática”, señaló como programa movilidad sostenible.

9.

Que el artículo 225 del citado Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-56 • 2024 • DICIEMBRE • 11 56 DTDP 202432500028056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2805 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito de diez (10) predios a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)” orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.

10.

Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 225 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, a través del Decreto Distrital 288 de 2024, y cuyo ámbito de aplicación, conforme con el artículo 2º “aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital”.

11. Que, el Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C." en su artículo 383 dispuso:

“Ajustes a los componentes de los Sistemas de la estructura funcional y del cuidado. Cuando se efectúen ajustes o modificaciones a los componentes de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado que incluyan predios que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o transferidos a este a título de cesión y en razón a dichas modificaciones se identifiquen áreas restantes que aún se encuentren en las zonas de reserva, las áreas restantes de dichos predios que no se requieran para el desarrollo del proyecto y/o la obra de infraestructura vial, de transporte, de espacio público o de servicios públicos podrán ser destinadas como áreas disponibles para el desarrollo de obras o proyectos que se enmarquen en otros motivos de utilidad pública o interés social, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Las entidades propietarias de los predios a los que se refiere el presente artículo podrán transferir dichas áreas a título gratuito a otras entidades del Distrito que las requieran para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.

De tratarse de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, el propietario o poseedor inicial del predio podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del proyecto, en proporción al valor de aquellos."

12.

Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2015, “Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes”.

13.

Que el numeral 9º del artículo 2 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, en relación con las funciones del IDU, dispuso que éste podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.

14.

Que de acuerdo con el artículo 24 numeral 24.8 de la Resolución 6165 de 2023 es potestad del director técnico de Predios “Realizar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la enajenación de bienes inmuebles del IDU a título oneroso y gratuito, así como suscribir los respectivos contratos, convenios, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de inmuebles, incluyendo los trámites notariales. Realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos”.

15.

Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 642 de 2016 autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-57 • 2024 • DICIEMBRE • 11 57 DTDP 202432500028056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2805 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito de diez (10) predios a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)” descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.

16.

Que el Artículo 2º del citado Acuerdo Distrital 642 de 2016, modificado por el art. 96 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece el objeto de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., así:

“(…) Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante.

También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad Todo lo anterior, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos”.

17.

Que mediante la Resolución 1145 de 2017 de la Secretaría de Planeación Distrital “Por la cual se define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la primera línea del metro de Bogotá-Tramo 1.”, se define el área definida como reserva del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

18.

Que mediante Resolución 1864 de 2018 de la Secretaría de Planeación Distrital, se modificó la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo I contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones.

19.

Que mediante el Decreto Distrital 647 de 2019, “Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C…”, tiene por objeto establecer las directrices para la implantación en las áreas definidas en los planos anexos, reglamentación que permite la desafectación y sustitución del espacio público requerido para el proyecto de infraestructura de Transporte de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

20.

Que mediante el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 del 4 de mayo de 2017, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y la Empresa Metro de Bogotá convinieron en: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de gestión predial integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones".

21.

Que en el marco del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No.1021 de 2017 se estableció que la ejecución de la gestión predial integral se realizaría de manera estructurada a través de anexos técnicos específicos.

22.

Que en el modificatorio No. 3 al Convenio Interadministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO - se indica que: “La ejecución de la Gestión Predial integral que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”

3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-58 • 2024 • DICIEMBRE • 11 58 DTDP 202432500028056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2805 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito de diez (10) predios a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

23.

Que el 31 de agosto de 2017, las partes suscribieron el Anexo Técnico Específico No. 01 cuyo objeto es: CLAUSULA PRIMERA — OBJETO Y ALCANCE DEL TRAMO O PAQUETE DE PREDIO No. 1 — Ejecución de la Gestión Predial Integral del Primer Tramo o Paquete de Predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), integrado por 129 predios, identificados en la cartografía anexa, que forma parte integral del presente anexo técnico.

24.

Que el 30 de mayo de 2024, se suscribió la prórroga No. 6 al anexo técnico No. 2 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No. 1021 de 2017.

25.

Que el 30 de mayo de 2024, adicionalmente se suscribió PRÓRROGA No. 7 Y MODIFICATORIO 6 AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MARCO DE GESTIÓN PREDIAL INTEGRAL NÚMERO 1021 DE 2017 modificando en su clausula SEGUNDA La Cláusula cuarta “COMPROMISOS A CARGO DEL IDU” del convenio Interadministrativo, incluyendo el numeral 16, el cual quedará así:

“16. Realizar a título gratuito la cesión del derecho real de dominio a la Empresa Metro de Bogotá de los predios correspondiente a las interestaciones, que se encuentran a nombre del IDU, los cuales son requeridos para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá”

26. Que, de acuerdo con lo anterior, la Empresa Metro de Bogotá requiere la disponibilidad de las áreas prediales que hacen parte del inventario de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital, correspondiente a los bienes de uso público que se ubican dentro de la línea de intervención del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá, entre los que se encuentran aquellos correspondientes a los predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, los cuales resultan fundamentales para ejecutar el proyecto y que deben ser puestos a disposición de la EMPRESA para que ejecute la totalidad de las obras a su cargo.

27.

Que la disponibilidad predial de las áreas requeridas, debe realizarla el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, teniendo en cuenta que actualmente es la titular de los inmuebles a que se contrae la presente decisión.

28.

Que la entrega que debe realizar el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU surge en el marco del Plan de Desarrollo Distrital y en los Decretos y demás normas distritales que adoptan el trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

29.

Que la Empresa Metro de Bogotá solicitó iniciar los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y la Empresa Metro de Bogotá-, para el cumplimiento del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá -PLMB, sobre el predio que se relaciona a continuación:

4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-59 • 2024 • DICIEMBRE • 11 59 DTDP 202432500028056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2805 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito de diez (10) predios a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

30.

Que los predios solicitados ya fueron entregados materialmente a la Empresa Metro de Bogotá.

31.

Que los predios a transferir no hacen parte de los bienes patrimoniales (contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU).

En mérito de lo expuesto la directora técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU,

RESUELVE:

Artículo 1°.

TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito diez (10) predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a la Empresa Metro de Bogotá – EMB. identificada con NIT 901038962-3. con destino a la Inter estación No. 10. conforme al anexo No. 1 del Convenio 1021 de 2017, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá - PLMB- el cual se relaciona a continuación:

CHIP No. RT DIRECCIÓN FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA 1 47325A CL 1 14 85 (DIRECCION CATASTRAL) 50S-40800206 AAA0282SWPP 2 47326A DG 1 BIS SUR 14 83 50S-656757 AAA0011TBUZ 3 47327A DG 1 BIS SUR 14 75 50S-286794 AAA0011TBWF 4 47328 DG 1 BIS SUR 14 65 50S-729900 AAA0011TBXR 5 47334 KR 14 0 55 50S-40200234 AAA0011SZSY 6 47335 KR 14 0 55 IN 1 50S-40200229 AAA0011SZMR 7 47336 KR 14 0 55 IN 2 50S-40200230 AAA0011SZNX 8 47337 KR 14 0 55 IN 3 50S-40200231 AAA0011SZOM 9 47338 KR 14 0 55 IN 4 50S-40200232 AAA0011SZPA 10 47339 KR 14 0 55 IN 5 50S-40200233 AAA0011SZRJ

Artículo 2°.

TRADICIÓN, ÁREA Y LINDEROS DELOS PREDIOS. Los predios objeto de la siguiente transferencia se identifican así:

PREDIO No. 1, - RT 47325A- FMI 50S-40800206 - CL 1 14 85 - AAA0282SWPP 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-60 • 2024 • DICIEMBRE • 11 60 DTDP 202432500028056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2805 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito de diez (10) predios a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

CON AREA DE 1.684,49 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 8200 DE FECHA 24-10-2022 DE LA NOTARÍA SESENTA Y OCHO (68) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ D.C.

POR EL NORTE: Partiendo del punto A al punto B en línea recta y distancia de 41,60 mts, lindando con la Calle Primera (CL 1). POR EL ORIENTE: Partiendoo del punto B al punto F en línea quebrada pasando por los puntos C, D y E y distancias de 12,70 mts, 12,50 mts, 6,90 mts y 11,54 mts, lindando con el RT- 47326, RT-47327, RT-47328 y propiedad particular. POR EL SUR: Partiendo del punto F al punto I, en línea recta y distancia de 57,67 mts, lindando con área sobrante objeto de la presente promesa de compraventa.

POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto I al punto A, en línea quebrada pasando por el punto J y distancias de 19,00 mts, 6,50 mts, lindando con la KR 14 B y cierra.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47325A de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-40800206: “UNA ZONA DE TERRENO CON AREA DE 1.684.49 MTS2 Y CUYOS LINDEROS SON; POR EL NORTE: PARTIENDO DEL PUNTO 4 AL PUNTO B EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 41.60 MTS, LINDANDO CON LA CALLE 1. POR EL ORIENTE: PARTIENDO DEL PUNTO B AL PUNTO F EN LINEA QUEBRADA PASANDO POR LOS PUNTO C, D, Y E EN DISTANCIAS DE 12.70 MTS, 12.50 MTS, 6.90 MTS, 11.54 MTS LINDANDO CON EL RT -47326, TE-47324, TR 47328 Y PROPIEDAD PARTICULAR. POR EL SUR: PARTIENDO DEL PUNTO F AL PUNTO I, EN LINEA RECTA Y DISTANCIA DE 57.67 MTS, LINDANDO CON AREA SOBRANTE OBJETO DE LA PRESENTE PROMESA DE COMPRAVENTA Y POR EL OCCIDENTE: PARTIENDO DEL PUNTO I AL PUNTO A, EN LINEA QUEBRADA PASANDO POR EL PUNTO J Y DISTANCIAS DE 19.00 MTS, 6.50 MTS, LINDANDO CON LA KR 14 B Y ENCIERRA Y DEMAS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA 8200 DEL 24-10-2022 DE LA NOTARIA 68 DE BOGOTA.(LEY1579/2012).”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Publica No. 8200 del 24 de octubre de 2022 registrada en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-40800206 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

PREDIO No. 2, - RT 47326A- FMI 50S-656757- DG 1 BIS SUR 14 83- AAA0011TBUZ CON AREA DE 227 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 1085 DE FECHA 28-08-2020 DE LA NOTARÍA CINCUENTA Y OCHO (58) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ D.C. y EN LA RESOLUCION DE EXPROPIACION No. 138 del 25-01-2021 DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU.

POR EL NORTE: Del punto D al punto C en distancia de 20.00 mts, lindando con la Cl 1. POR EL ORIENTE: Del punto C al punto B, en línea recta, en distancia de 10.00 mts, lindando con la DG 1 Bis S. POR EL SUR: Del punto B al A, en línea recta, en distancia de 20.00 mts lindando con el RT 47327. POR EL OCCIDENTE: Del punto A al punto D, en línea recta, en distancia de 12.70 mts, lindando con el Registro Topográfico 47325.

6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-61 • 2024 • DICIEMBRE • 11 61 DTDP 202432500028056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2805 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito de diez (10) predios a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47326A de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-656757: “LOTE DE TERRENO JUNTO CON LA CASA EN EL CONSTRUIDA.Y QUE TIENE LOS SIGUIENTES LINDEROS. NORTE: EN 20.00 MTRS PARTIENDO DE LA INTERSECION DE LA CALLE DIAGONAL 1A SUR: CON CALLE 1. HACIA EL OCCIDENTE: CON LA CALLE DIAGONAL 1.SUR: CON CALLE 1. HACIA EL OCCIDENTE: CON LA CALLE 1. O CARRETERA QUE VA DE BOGOTA, A SOACHA, OCCIDENTE: EN 12 MTS 67 CENTIMETROS CONTADOS DESDE EL PARAMENTO SOBRE LA CALLE 1. HACIA EL SUR: CON TERRENOS DE LA MISMA COMPA\IA VENDEDORA. EN 20.00 MTS MEDIDOS SOBRE EL PARAMENTO DE LA CALLE DIAGONAL 1. SUR: HACIA EL OCCIDENTE Y A COINCIDIR CON LA MEDIDA ANTERIOR CON TERRENO DE PROPIEDAD DE LA COMPA\IA VENDEDORA Y ORIENTE: EN 10.00 MTS CONTADOS DESDE LA INTERSECCION DE LA CALLE 1. CON LA DIAGONAL 1. SUR. HACIA EL SUR: CON ESTA ULTIMA CALLE.ESTE LOTE ASI DESLINDANDO MIDE 352.V2 Y 62 CENTESIMAS.DE V.2 Y TIENE FORMA DE UN TRAPECIO CUYOS LADOS SON LOS QUE QUEDAN AL NORTE A AL SUR. Y CUYAS BASAS LIGERAMENTE CURVADAS SIGUIENDO EL TRAZO EN CURVA DE LA CALLE DIAGONAL 1. SUR: SON LOS QUE DAN AL ORIENTE Y OCCIDENTE. LINDEROS Y AREA ACTUALIZADOS CONFORME AL CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL NO C05EB5DF3D1 DEL 18-06-2018. LOS LINDEROS DE TERRENO SON DEL PUNTO A AL B DIST. M. 20 LINDERO (PLACA DOMICILIARIA) DG 1BIS S 14 75, DEL B AL C, DIST.M. 10 LINDERO (PLACA DOMICILIARIA) DG 1 BIS S, DEL PUNTO C AL D, DIST. M, 20 LINDERO (PLACA DOMICILIARIA) CL 1, DEL PUNTO D AL A, DIST.M, 12,7 LINDERO (PLACA DOMICILIARIA) KR 14B 0 56 S. EL AREA DE TERRENO ES 227.”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Publica No. 1085 del 28 de agosto de 2020 registrada en la anotación No. 18 y por expropiación por vía administrativa realizada a ANA CECILIA GUERRERO DE SEGURA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N°. 20.266.023 mediante Resolución IDU No. 138 de 25 de enero 2021 registrada en la anotación No. 19 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-656757 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

PREDIO No. 3, - RT 47327A- FMI 50S-286794- DG 1 BIS SUR 14 75- AAA0011TBWF CON AREA DE 218.20 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 1768 DE FECHA 14-12-2019 DE LA NOTARÍA SESENTA Y SEIS (66) DEL CÍRCULO NOTARIAL DE BOGOTÁ D.C.

POR EL NORTE: Del punto A al punto B en distancia de 20.00 mts, lindando con el Registro Topográfico 47326. POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta en distancia de 9.40 mts, lindando con la DG 1 BIS S. POR EL SUR: Del punto C al D en línea recta en distancia de 20.00 mts, lindando con el Registro Topográfico 47328. POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A, en línea recta, en distancia de 12.50 mts, lindando con el Registro Topográfico 47325.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47327A de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 50S-286794: “LOTE DE 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-62 • 2024 • DICIEMBRE • 11 62 DTDP 202432500028056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2805 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito de diez (10) predios a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

TERRENO JUNTO A LAS EDIFICACIONES SOBRE EL EXISTENTE, CON UNA CABIDA DE 340.86 V.2. Y LINDA: POR EL NORTE, CON PROPIEDAD QUE FUE DE LA COMPA\IA Y QUE HOY PERTENECE A JESUS GUARIN; POR EL ORIENTE, CON LA DIAGONAL 1. SUR; POR EL SUR, CON CASA QUE FUE DE LA COMPA\IA DE JOSE RAMIGIO ROJAS Y MARIA DEL C. LOPEZ DE ROJAS Y POR EL OCCIDENTE, CON EL LOTE # 1 ADJUDICADO A FRANCISCO OLARTE CAMACHO Y OTROS. SE ACTUALIZA EL AREA: 218.2M2. Y LOS LINDEROS DE ESTE PREDIO ASI: DEL PUNTO A, AL PUNTO B: EN DISTANCIA DE 12.5MTS. CON CRA 14B 0-56S. DEL PUNTO B, AL PUNTO C: EN DISTANCIA DE 20MTS. CON LA DIAGONAL 1 BIS S 14-65. DEL PUNTO C, AL PUNTO D: EN DISTANCIA DE 9.4MTS. CON DIAGONAL 18 BIS S. DEL PUNTO D, AL PUNTO E: EN DISTANCIA DE 3.2MTS. CON LA DIAGONAL 18BIS S. DEL PUNTO E, AL PUNTO A: EN DISTANCIA DE 16.8MTS. CON DIAGONAL 1BIS S 14-83., MEDIANTE OFICIO EE6483 DEL 19-02-18 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL DE BOGOTA D.C., LEY 1579/12.”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Publica No. 1768 del 14 de diciembre de 2019 registrada en la anotación No. 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-286794 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur PREDIO No. 4, - RT 47328A- FMI 50S-729900 - DG 1 BIS SUR 14 65- AAA0011TBXR CON AREA DE 230.40 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA RESOLUCIÓN 4391 DE FECHA 13-08-2020 DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta en distancia de 20.00 mts, lindando con el registro topográfico 47327. POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta en distancia de 10.00 mts lindando con la Diagonal 1 Bis Sur. POR EL SUR: Del punto C al punto D en distancia de 20.06 mts lindando propiedad particular. POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A, en línea recta, en distancia de 12.67 mts lindando con el RT 47325 y cierra.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47328A de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 050S-729900: “CASA JUNTO CON LOTE DE TERRENO EN EL CONSTRUIDA UBICADO EN EL BARRIO LAS CRUCES Y LINDA: NORTE: OSEA EL FRENTE EN EXTENSION DE 10 METROS CON LA REFERENCIA DE LA DIAGONAL +1. SUR DE POR MEDIO CON EL LOTE DE PROPIEDAD QUE FUE O ES DE LA COMPA\IA INMOBILIARIA DE BOGOTA; NOROESTE: EN EXTENSION DE 20 METROS CON LOTE DE LA COMPA\IA VENDEDORA, SUROESTE: EN EXTENSION DE 12.67 METROS CON TERRENOS DE PROPIEDAD DE LA COMPANIA VENDEDORA, SURESTE: EN EXTENSION DE 20 METROS CON EL LOTE DE PROPIEDAD IGUALMENTE DE LA COMPAÑIA PROPIETARIA DE TRES ESQUINAS..”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante por expropiación por vía administrativa realizada a MARIA VICTORIA ESPINOSA DE AVILA, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 35.320.943, FABIOLA ESPINOSA DIAZ identificada con Cédula de Ciudadanía N° 35.321.461, MARTHA ELENA ESPINOSA DIAZ identificada con Cédula de Ciudadanía N°. 35.329.077, JULIA AURORA ESPINOSA DE VASQUEZ identificada con Cédula de Ciudadanía N°. 41.453.843, LUZ MIRYAM ESPINOSA DIAZ identificada con Cédula de Ciudadanía N°. 41.526.508, NANCY CAROLINA ESPINOSA PABÓN identificada con Cédula de Ciudadanía N°. 52.896.487, 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-63 • 2024 • DICIEMBRE • 11 63 DTDP 202432500028056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2805 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito de diez (10) predios a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

ENRIQUE ALEJANDRO ESPINOSA LA ROTTA identificado con cédula de ciudadanía N°. 79.502.967, ZABA SUHE ESPINOSA PABON identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.491.490, NASTACIA ESPINOSA CHEVLIAKOVA identificada con Cédula de Ciudadanía N°. 1.032.407.996, FERNANDA VICTORIA ESPINOSA PABON, identificada con la Cédula de Ciudadanía 51.992.641. mediante Resolución IDU No. 4391 de 13 de agosto 2020 registrada en la anotación No. 9 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-729900 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur PREDIO No. 5 - RT 47334A- FMI 50S-40200234 - KR 14 0 55 - AAA0011SZSY CON AREA DE 331.8 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 3362 DE FECHA 09-09-2019 DE LA NOTARIA CINCUENTA Y CUATRO (54) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ.

POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 20.50 mts, lindando con la Cl 1. POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta y distancia de 4.20 mts lindando con la Cl 1. Del punto C al D en línea recta y distancia de 15.20 mts lindando con la Cl 1 y del punto D al punto E en línea recta y distancia de 4.70 mts lindando con la KR 14.

POR EL SUR: Del punto E al punto F, en línea recta y distancia de 20.60 mts lindando con la KR 14. POR EL OCCIDENTE: Del punto F al punto G, en línea recta y distancia de 4.00 mts, lindando con propiedad particular y del punto G al punto H en línea recta y distancia de 11.40 mts lindando con el RT 47339, del punto H al punto I en línea recta y distancia de 4.20 mts lindando con el RT 47339, del punto I al punto J en línea recta y distancia de 7.40 mts lindando con el RT 47338, del punto J al punto K en línea recta y distancia de 5.00 mts lindando con el RT 47337 y del punto K al punto L en línea recta y distancia de 7.50 mts lindando con el RT 47336, del punto L al punto M en línea recta en línea recta y distancia de 4.10 mts lindando con el RT 47335, del punto M al punto N en línea recta y distancia de 11.40 mts lindando con el RT 47335, del punto N al punto O en 0.90 m con propiedad particular, y del punto O al punto A en línea recta y con distancia de 2.00 mts lindando con propiedad particular, y encierra.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47334A de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 050S-40200234: “LOTE #6 con area de 346.85 MTRS (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84). AREA DE TERRENO 331,8 LINDEROS DE TERRENO DEL PUNTO A AL B DISTANCIA EN METROS 4 DEL PUNTO B AL C 20,6 DEL PUNTO C AL D 4,7 DEL PUNTO D AL E 15,2 DEL PUNTO E AL F4,2 DEL PUNTO F AL G 20,5 DEL PUNTO G AL H 2 DEL PUNTO H AL I 0,9 DEL PUNTO I AL J 11,4 DEL PUNTO J AL K 4,1 DEL PUNTO K AL L 7,5 DEL PUNTO L AL M 5 DEL PUNTO M AL N 7,4 DEL PUNTO N AL O 4,2 Y DEL PUNTO O AL A 11,4 AREA DE TERRENO 331,8 LINDEROS DE TERRENO DEL PUNTO A AL B DISTANCIA EN METROS 4 DEL PUNTO B AL C 20,6 DEL PUNTO C AL D 4,7 DEL PUNTO D AL E 15,2 DEL PUNTO E AL F4,2 DEL PUNTO F AL G 20,5 DEL PUNTO G AL H 2 DEL PUNTO H AL I 0,9 DEL PUNTO I AL J 11,4 DEL PUNTO J AL K 4,1 DEL PUNTO K AL L 7,5 DEL PUNTO L AL M 5 DEL PUNTO M AL N 7,4 DEL PUNTO N AL O 4,2 Y DEL PUNTO O AL A 11,4”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Publica No. 3362 del 09 de septiembre de 2019 realizada a CORPORACION DE TAXIS DE COLOMBIA S.A. "CORPOTAXIS D.C. S.A" NIT. 8001705230 registrada en la anotación No. 9 del folio de matrícula inmobiliaria 50S- 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-64 • 2024 • DICIEMBRE • 11 64 DTDP 202432500028056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2805 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito de diez (10) predios a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

40200234 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur PREDIO No. 6 - RT 47335- FMI 50S-40200229 - KR 14 0 55 IN 1 - AAA0011SZMR CON AREA DE 65.33 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 2803 DE FECHA 09-09-2019 DE LA NOTARIA DIECISIETE (17) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ.

POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de once punto cuarenta metros (11.40 mts), lindando con el RT 47334. POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta y distancia de cuatro punto cinco metros (4.05 mts) lindando con el RT 47334. POR EL SUR: Del punto C al punto D, en línea recta y distancia de nueve metros treinta centímetros (9.30 mts) lindando con el RT 47336. POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A, en línea recta y distancia de diez metros (10 mts) lindando con propiedad particular.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47335 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 050S-40200229: “Contenidos en ESCRITURA Nro 4223 de fecha 17-11-94 en NOTARIA 38 de SANTAFE DE BOGOTA LOTE #1 con area de 65.33 MTRS (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84)”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Publica No. 2803 del 09 de septiembre de 2019 realizada a CORPORACION DE TAXIS DE COLOMBIA S.A. "CORPOTAXIS D.C. S.A" NIT. 8001705230 registrada en la anotación No. 8 del folio de matrícula inmobiliaria 50S- 40200229 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur PREDIO No. 7 - RT 47336- FMI 50S-40200230 - KR 14 0 55 IN 2 - AAA0011SZNX CON AREA DE 69.29 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 2250 DE FECHA 18-09-2019 DE LA NOTARIA CINCUENTA Y TRES (53) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ.

POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de nueve punto treinta metros (9.30 mts), lindando con el RT 47335. POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta y distancia de siete punto cuarenta y cinco metros (7.45 mts) lindando con el RT 47334. POR EL SUR: Del punto C al punto D, en línea recta y distancia de nueve metros treinta centímetros (9.30 mts) lindando con el RT 47337. POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A, en línea recta y distancia de siete punto cuarenta y cinco metros (7.45 mts) lindando con propiedad particular.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47336 de la Dirección 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-65 • 2024 • DICIEMBRE • 11 65 DTDP 202432500028056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2805 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito de diez (10) predios a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 050S-40200230: “Contenidos en ESCRITURA Nro 4223 de fecha 17-11-94 en NOTARIA 38 de SANTAFE DE BOGOTA LOTE #2 con área de 69.29 MTRS (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84)”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Publica No. 2250 del 18 de septiembre de 2019 realizada a CORPORACION DE TAXIS DE COLOMBIA S.A. "CORPOTAXIS D.C. S.A" NIT. 8001705230 registrada en la anotación No. 8 del folio de matrícula inmobiliaria 50S- 40200230 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur PREDIO No. 8 - RT 47337- FMI 50S-40200231 - KR 14 0 55 IN 3 - AAA0011SZOM CON AREA DE 46.5 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 1871 DE FECHA 10-09-2019 DE LA NOTARIA CINCUENTA Y OCHO (58) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ.

POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de nueve punto treinta metros (9.30 mts), lindando con el RT 47336. POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta y distancia de cinco metros (5.00 mts) lindando con el RT 47334.

POR EL SUR: Del punto C al punto D, en línea recta y distancia de nueve metros treinta centímetros (9.30 mts) lindando con el RT 47338. POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A, en línea recta y distancia de cinco metros (5.00 mts) lindando con propiedad particular.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47337 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 050S-40200231: “Contenidos en ESCRITURA Nro 4223 de fecha 17-11-94 en NOTARIA 38 de SANTAFE DE BOGOTA LOTE #3 con area de 46.50 MTRS (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84)”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 1871 del 10 de septiembre de 2019 realizada a CORPORACION DE TAXIS DE COLOMBIA S.A. "CORPOTAXIS D.C. S.A" NIT. 8001705230 registrada en la anotación No. 8 del folio de matrícula inmobiliaria 50S- 40200231 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur PREDIO No. 9 - RT 47338- FMI 50S-40200232 - KR 14 0 55 IN 4 - AAA0011SZPA CON AREA DE 68.82 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 3430 DE FECHA 13-09-2019 DE LA NOTARIA CINCUENTA Y CUATRO (54) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ.

POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 9.30 mts, lindando con el RT 47337. POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta y distancia de 7.40 mts lindando con el RT 47334.

POR EL SUR: Del punto C al punto D, en línea recta y distancia de 9.30 mts lindando con el RT 47339.

11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-66 • 2024 • DICIEMBRE • 11 66 DTDP 202432500028056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2805 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito de diez (10) predios a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)”

POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A, en línea recta y distancia de 7.40 mts lindando con propiedad particular.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47338 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 050S-40200232: “Contenidos en ESCRITURA Nro 4223 de fecha 17-11-94 en NOTARIA 38 de SANTAFE DE BOGOTA LOTE #4 con area de 68.82 MTRS (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84)”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 3430 del 13 de septiembre de 2019 realizada a CORPORACION DE TAXIS DE COLOMBIA S.A. "CORPOTAXIS D.C. S.A" NIT. 8001705230 registrada en la anotación No. 8 del folio de matrícula inmobiliaria 50S- 40200232 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

PREDIO No. 10 - RT 47339- FMI 50S-40200233 - KR 14 0 55 IN 5 - AAA0011SZRJ CON AREA DE 66.26 M2, CUYOS LINDEROS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES OBRAN EN LA ESCRITURA PÚBLICA 2022 DE FECHA 13-09-2019 DE LA NOTARIA CINCUENTA Y SEIS (56) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ.

POR EL NORTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 9.30 mts, lindando con el RT 47338. POR EL ORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta y distancia de 4.25 mts lindando con el RT 47334.

POR EL SUR: Del punto C al punto D, en línea recta y distancia de 11.40 mts lindando con el RT 47334. POR EL OCCIDENTE: Del punto D al punto A, en línea recta y distancia de 10.00 mts lindando con propiedad particular.

Parágrafo. PRIMERO: Conforme a los lineamientos establecidos en la Instrucción
Administrativa No. 10 del 18 de abril de 2018, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, para la validación de documentos radicados por el Instituto de desarrollo Urbano IDU, con ocasión del proceso de adquisición de bienes inmuebles para desarrollo vial, se realiza la siguiente constancia respecto del Registro Topográfico: N° 47339 de la Dirección Técnica de Predios DTDP, con Folio de matrícula inmobiliaria 050S-40200233: “Contenidos en ESCRITURA Nro 4223 de fecha 17-11-94 en NOTARIA 38 de SANTAFE DE BOGOTA LOTE #5 con área de 66.26 MTRS (SEGUN DECRETO 1711 DE JULIO 6/84)”

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante Escritura Pública No. 2022 del 13 de septiembre de 2019 realizada a CORPORACION DE TAXIS DE COLOMBIA S.A. "CORPOTAXIS D.C. S.A" NIT. 8001705230 registrada en la anotación No. 8 del folio de matrícula inmobiliaria 50S- 40200233 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá - Zona Sur.

Artículo 3°.

SANEAMIENTO. Los predios alinderados a que se refiere el presente acto administrativo se encuentran libres de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio,

12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-67 • 2024 • DICIEMBRE • 11 67 DTDP 202432500028056 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2805 DE 2024 “Por la cual se transfieren a título gratuito de diez (10) predios a la Empresa Metro -EMB S.A. con destino al proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB)” anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.

Artículo 4°.

REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Sur.

La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolución 773 del 26 de enero 2024 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 5°.

COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Empresa Metro de Bogotá EMB identificada con NIT 901038962-3 en los términos señalados en el artículo 5 Decreto del 288 del 2024 que prevé, “…El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publicado en el Registro Distrital”.

Artículo 6°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., en Diciembre 06 de 2024.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ Directora Técnica de Predios Firma mecánica generada el 06-12-2024 03:50:57 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Elaboró: JULEE ALEXANDRA PEREZ GUTIERREZ-Dirección Técnica de Predios Diana Carolina Rodríguez Segura – Dirección Técnica de Predios -IDU Revisó: Mauricio Pombo Santos – Articulación Administración Predial – Dirección Técnica de Predios - IDU 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-68 • 2024 • DICIEMBRE • 11 68 ACUERDOS LOCALES DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA ACUERDO LOCAL No. 042 ACUERDO LOCAL Nº 042 (JUNIO 5 DE 2024)

(5 de junio de 2024)

“Por medio del cual se efectúa adición al presupuesto anual de ingresos y de gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal de 2024, por excedentes “Por medio del cual se efectúa adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2024, por excedentes financieros”. financieros”.

LA JUNTA ADMININISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por la Ley 2116 de 2021 y las conferidas por el artículo 17 del Decreto 372 del 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que, a 31 de diciembre de 2023, el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $1.122.237.492 Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal- CONFIS, mediante Circular No. 02 de 29 de abril de 2024, conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010, comunicó su decisión tomada en la sesión No.04 celebrada el día 23 de abril de 2024, indicando que, del monto total de excedentes generados a 31 de diciembre de 2023, al Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria se le asignó una partida de $786.000.000 Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024, los recursos asignados por el CONFIS.

Que, mediante radicado No. 2-2024-29339 de 15 de mayo del 2024, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo favorable sobre la modificación a la inversión. - Adición de excedentes financieros.

Que, la Alcaldesa Local presentó, para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local, el proyecto de Acuerdo para la adición de recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos.

Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente o no previstas para un objeto de gasto.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-69 • 2024 • DICIEMBRE • 11 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-70 • 2024 • DICIEMBRE • 11 70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-71 • 2024 • DICIEMBRE • 11 71 ACUERDO LOCAL Nº 043 (30 de julio de 2024)

“Por medio del cual se efectúa adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2024, por excedentes financieros”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-72 • 2024 • DICIEMBRE • 11 72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-73 • 2024 • DICIEMBRE • 11 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-74 • 2024 • DICIEMBRE • 11 74 ACUERDO LOCAL Nº 044 (7 de septiembre de 2024)

POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA 2025-2028 “REDESCUBRIENDO EL CORAZÓN DE BOGOTÁ: LA CANDELARIA CAMINA SEGURA”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-75 • 2024 • DICIEMBRE • 11 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-76 • 2024 • DICIEMBRE • 11 76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-77 • 2024 • DICIEMBRE • 11 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-78 • 2024 • DICIEMBRE • 11 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-79 • 2024 • DICIEMBRE • 11 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-80 • 2024 • DICIEMBRE • 11 80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-81 • 2024 • DICIEMBRE • 11 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-82 • 2024 • DICIEMBRE • 11 82 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-83 • 2024 • DICIEMBRE • 11 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-84 • 2024 • DICIEMBRE • 11 84 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-85 • 2024 • DICIEMBRE • 11 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-86 • 2024 • DICIEMBRE • 11 86 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-87 • 2024 • DICIEMBRE • 11 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-88 • 2024 • DICIEMBRE • 11 88 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-89 • 2024 • DICIEMBRE • 11 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-90 • 2024 • DICIEMBRE • 11 90 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-91 • 2024 • DICIEMBRE • 11 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-92 • 2024 • DICIEMBRE • 11 92 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-93 • 2024 • DICIEMBRE • 11 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-94 • 2024 • DICIEMBRE • 11 94 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-95 • 2024 • DICIEMBRE • 11 95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-96 • 2024 • DICIEMBRE • 11 96 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-97 • 2024 • DICIEMBRE • 11 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-98 • 2024 • DICIEMBRE • 11 98 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-99 • 2024 • DICIEMBRE • 11 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-100 • 2024 • DICIEMBRE • 11 100 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-101 • 2024 • DICIEMBRE • 11 101 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-102 • 2024 • DICIEMBRE • 11 102 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-103 • 2024 • DICIEMBRE • 11 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-104 • 2024 • DICIEMBRE • 11 104 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-105 • 2024 • DICIEMBRE • 11 105 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-106 • 2024 • DICIEMBRE • 11 106 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-107 • 2024 • DICIEMBRE • 11 107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-108 • 2024 • DICIEMBRE • 11 108 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-109 • 2024 • DICIEMBRE • 11 109 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-110 • 2024 • DICIEMBRE • 11 110 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-111 • 2024 • DICIEMBRE • 11 111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-112 • 2024 • DICIEMBRE • 11 112 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-113 • 2024 • DICIEMBRE • 11 113 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-114 • 2024 • DICIEMBRE • 11 114 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-115 • 2024 • DICIEMBRE • 11 115 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-116 • 2024 • DICIEMBRE • 11 116 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-117 • 2024 • DICIEMBRE • 11 117 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-118 • 2024 • DICIEMBRE • 11 118 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-119 • 2024 • DICIEMBRE • 11 119 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-120 • 2024 • DICIEMBRE • 11 120 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-121 • 2024 • DICIEMBRE • 11 121 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-122 • 2024 • DICIEMBRE • 11 122 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-123 • 2024 • DICIEMBRE • 11 123 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-124 • 2024 • DICIEMBRE • 11 124 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-125 • 2024 • DICIEMBRE • 11 125 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-126 • 2024 • DICIEMBRE • 11 126 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-127 • 2024 • DICIEMBRE • 11 127 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-128 • 2024 • DICIEMBRE • 11 128 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-129 • 2024 • DICIEMBRE • 11 129 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-130 • 2024 • DICIEMBRE • 11 130 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-131 • 2024 • DICIEMBRE • 11 131 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-132 • 2024 • DICIEMBRE • 11 132 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-133 • 2024 • DICIEMBRE • 11 133 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-134 • 2024 • DICIEMBRE • 11 134 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-135 • 2024 • DICIEMBRE • 11 135 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-136 • 2024 • DICIEMBRE • 11 136 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-137 • 2024 • DICIEMBRE • 11 137 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-138 • 2024 • DICIEMBRE • 11 138 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-139 • 2024 • DICIEMBRE • 11 139 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-140 • 2024 • DICIEMBRE • 11 140 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-141 • 2024 • DICIEMBRE • 11 141 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-142 • 2024 • DICIEMBRE • 11 142 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-143 • 2024 • DICIEMBRE • 11 143 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-144 • 2024 • DICIEMBRE • 11 144 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-145 • 2024 • DICIEMBRE • 11 145 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-146 • 2024 • DICIEMBRE • 11 146 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-147 • 2024 • DICIEMBRE • 11 147 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-148 • 2024 • DICIEMBRE • 11 148 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-149 • 2024 • DICIEMBRE • 11 149 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-150 • 2024 • DICIEMBRE • 11 150 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-151 • 2024 • DICIEMBRE • 11 151 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-152 • 2024 • DICIEMBRE • 11 152 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETO LOCAL Nº 024 (29 de agosto de 2024)

DECRETO LOCAL No. 024 DE 2024 DE 29 DE AGOSTO DE 2024 Mediante el cual se extiende el término de convocatoria a sesiones extraordinarias establecido Mediante el cual se extiende el término de convocatoria a sesiones extraordinarias establecido en el decreto local 023 de 2024 “Mediante el cual se convoca a sesiones en el decreto local 023 de 2024 “Mediante el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria”.

Administradora Local de La Candelaria”

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1421 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 86 determina las atribuciones de los Alcaldes Locales entre las cuales se enceuntra cumplir y garantizar el cumplimiento de la Constitución, la ley, las normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales, y las decisiones de las autoridades distritales, así como administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local y coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad..

Que la Ley 2116 de 2021, "Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, “Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.”

Que el Acuerdo Distrital 878 de 2023, “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-153 • 2024 • DICIEMBRE • 11 153 otras disposiciones” definió en su artículo 55 que el plan de desarrollo local es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro con base en las necesidades de la localidad, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local y la comunidad. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado que contribuyan al desarrollo de la localidad.

De la misma manera el Acuerdo Distrital 878 de 2023 en su artículo 7 indico lo siguiente “Son autoridades de planeación a nivel local: a. El alcalde(sa) Local, en tanto que el artículo 8 establece que “Son instancias de planeación a nivel local: El Consejo de Planeación Local y la Junta Administradora Local.”

Que el Acuerdo Distrital 878 de 2023 en el Artículo 62 estipula, las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo Distrital 13 de 2000 o la norma que lo sustituya o modifique. Y determino que si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.

Que, la Alcaldesa Local presentó, para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local, el proyecto de Acuerdo “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de la candelaria 2025-2028 - REDESCUBRIENDO EL CORAZÓN DE BOGOTÁ: LA CAN- DELARIA CAMINA SEGURA”, mediante radicado 20246700097421 del 9 de agosto de 2024.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 69 determina que le corresponde a las Juntas Administradoras Locales de conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor “(…) Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad(…)”.

Que, es atribución de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente o no previstas para un objeto de gasto, de conformidad con el artículo 69 del Decreto 1421 de 1.993, modificado por la Ley 2116 de 2021.

Que, conforme al artículo 71 del Decreto 1421 de 1993, el periodo ordinario de sesiones de la Junta Administradora Local de La Candelaria se encuentra culminado, por lo que, para aprobar el proyecto de acuerdo presentado y dar cumplimiento al artículo 77 del decreto en cita, se hace necesaria la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria.

Que, se profirió Decreto Local 023 de 2024 en el cual se convocó a la Junta Administradora Local de La Candelaria a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el doce (12) de agosto y hasta el treinta (30) de agosto de 2024.

GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-154 • 2024 • DICIEMBRE • 11 154 Que el artículo 80 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que “los proyectos de acuerdo que no reciban aprobación, al menos en un debate, durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias serán archivados. Para que la Junta se pronuncie nuevamente sobre dichos proyectos, deberán ser presentados de nuevo”.

Que de conformidad a lo dispuesto en el reglamento interno de la Junta Administradora Local, establecido mediante el Acuerdo 002 del 07 de septiembre de 2012 “Por el cual se modifica, actualiza y adopta el reglamento interno de la junta administradora local de la candelaria contenido en el acuerdo local 001 de abril de 1995” en su Artículo 7 establece: “FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente reglamento no se encuentre una disposición aplicable, se recurrirá a las normas que regulen casos similares o procedimientos semejantes. De manera especial, se consultará y se regirá por el Reglamento del Concejo Distrital.”

Que el Reglamento del Concejo de Bogotá, establecido en el Acuerdo 741 de 2019 y modificado por el Acuerdo 837 de 2022, dispone en el Parágrafo 3 del Artículo 72 “(…) Cuando los proyectos de acuerdo aprobados en primer debate no se discutan en segundo debate durante el mismo período de sesiones ordinarias, serán agendados prioritariamente en el siguiente período de sesiones. Si el proyecto de acuerdo ha sido incluido para su discusión en el período de sesiones extraordinarias, deberá seguir el mismo trámite.(…)” (subrayado y negrilla fuera de texto).

Que de conformidad al análisis jurídico de la Alcaldía Local de acuerdo a la normativa vigente y los reglamentos de las corporaciones antes mencionadas se establece que el proyecto de acuerdo deberá de ser discutido y votado, al menos en primer debate, antes de finalizar las sesiones extraordinarias, las cuales están destinadas al estudio, discusión y aprobación de un tema específico, en este caso, del proyecto de acuerdo local en primer debate “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de la candelaria 2025-2028 - REDESCUBRIENDO EL CORAZÓN DE BOGOTÁ: LA CANDELARIA CAMINA SEGURA”

Que una vez realizado el análisis jurídico correspondiente y dado que no es legalmente posible extender el período de las sesiones extraordinarias más allá del 31 de agosto de 2024, se concluye que, con el inicio del período de sesiones ordinarias el 1 de septiembre, no se identifican vicios de trámite o procedimiento que impidan la discusión, votación y aprobación del proyecto en segundo debate durante este nuevo período.

Que a su vez la Junta Administradora Local de la Candelaria solicitó se amplíe el termino de convocatoria de las sesiones extraordinarias relacionadas en precedencia, lo anterior, con la finalidad de contar con el tiempo suficiente para el debate, votación y aprobación del proyecto de acuerdo local en primer debate “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de la candelaria 2025-2028 - REDESCUBRIENDO EL CORAZÓN DE BOGOTÁ: LA CANDELARIA CAMINA SEGURA”

En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de La Candelaria,

DECRETA:

Artículo 1.

Extender el término de convocatoria a la Junta Administradora Local de La Candelaria a sesiones extraordinarias hasta el treinta (31) de agosto de 2024. De conformidad con lo anterior, el

GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-155 • 2024 • DICIEMBRE • 11 155 periodo de las sesiones extraordinarias quedará comprendido entre el doce (12) de agosto y hasta el treinta (31) de agosto de 2024.

Artículo 2.

En cumplimiento del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993, en las sesiones extraordinarias convocadas, la Junta Administradora Local de La Candelaria se ocupará de la discusión y aprobación del proyecto de acuerdo sometido a su consideración “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de la candelaria 2025-2028 - REDESCUBRIENDO EL CORAZÓN DE BOGOTÁ: LA CANDELARIA CAMINA SEGURA”.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

ANGÉLICA MARÍA ANGARITA SERRANO Alcaldesa Local de La Candelaria Proyectó: Wenceslao Malaver Bernal - Profesional Especializado de Despacho Revisó: Renee Mauricio Quimbay –Profesional Especializado de Despacho GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8212 • PP. 1-156 • 2024 • DICIEMBRE • 11 156

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