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Registro Distrital 8202 de 2024

Registro Distrital 8202 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8202
Año
2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8202 - Pp 1 - 93 - 2024 • DICIEMBRE • 2 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN Nº DDI-045684 “Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2025”.......................................................................................................41 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 595 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”........................................44 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° 1949 “Por medio de la cual se otorga la modalidad de teletrabajo de tipo suplementario para personal administrativo de Nivel Central de la Secretaría de Educación del Distrito. Encabeza PRIETO ACERO CARLOS HUMBERTO y finaliza CANTOR RENGIFO HERNÁN RICARDO”...................................................................46 Sector Local ACUERDOS DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA - CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 017 “Por medio del cual se concede autorización al director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca o su delegado para asumir compromisos con cargo a Gastos de Funcionamiento de vigencias futuras ordinarias de la vigencia 2025”....................................................................................................4 ACUERDO REGIONAL Nº 018 “Por medio del cual se concede autorización al Director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para contratar y asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para las vigencias 2025, 2026 y 2027”......11 ACUERDO REGIONAL Nº 019 “Por medio del cual se concede autorización al director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para suscribir convenios o contratos por una cuantía superior a dos mil (2.000) SMMLV”..................................................................20 ACUERDO REGIONAL Nº 020 “Por medio del cual se aprueba la reprogramación del cupo para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para los años 2025 y 2026 del proyecto ‘Estudios y Diseños Fase III y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas´”........................................................................................................24 Sector Descentralizado ACUERDO LOCAL 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN ACUERDO LOCAL Nº 006 “Por medio del cual se adoptan acciones para enfrentar la crisis climática de la Localidad de Usaquén, en el marco del Acuerdo Distrital 790 de 2020, por el cual se Declara la Emergencia Climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones”......................................................52 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 13 Por el cual se emite concepto previo favorable para presentar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, una reducción al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Instituto de Desarrollo Urbano, de la vigencia fiscal 2024............................30 Sector Central DECRETOS LOCALES 2024 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL Nº 018 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”..........................................................................................86 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 020 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2024”......................................................................................91 RESOLUCIONES 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº DDI-045668 “Por la cual se establecen las características de la información que debe suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos.”....................................................................33 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8202 2 • DICIEMBRE • 2024 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA ACUERDOS DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA - CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 017 (14 de noviembre de 2024)

“Por medio del cual se concede autorización al director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca o su delegado para asumir compromisos con cargo a Gastos de Funcionamiento de vigencias futuras ordinarias de la vigencia 2025”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-4 • 2024 • DICIEMBRE • 2 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-5 • 2024 • DICIEMBRE • 2 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-6 • 2024 • DICIEMBRE • 2 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-7 • 2024 • DICIEMBRE • 2 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-8 • 2024 • DICIEMBRE • 2 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-9 • 2024 • DICIEMBRE • 2 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-10 • 2024 • DICIEMBRE • 2 10 ACUERDO REGIONAL Nº 018 (23 de octubre de 2024)

“Por medio del cual se concede autorización al Director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para contratar y asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para las vigencias 2025, 2026 y 2027”.

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA En ejercicio de sus facultades consƟtucionales, legales y estatutarias, en especial, las conferidas por el literal c) del numeral 6 y literal c) del numeral 7 del arơculo 21 de la Ley 2199 de 2022 y los arơculos 62 del Acuerdo Regional 01 de 2022 y 57, 58 y 59 del Acuerdo Regional 04 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acto LegislaƟvo 02 del 22 de julio de 2020, que modicó el arơculo 325 de la ConsƟtución PolíƟca, se creó la Región Metropolitana Bogotá‐Cundinamarca, reglamentada por la Ley Orgánica 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá ‐ Cundinamarca.

Que el arơculo 2º la Ley Orgánica 2199 del 2022 señala que la nalidad de la Región Metropolitana es garanƟzar la formulación y ejecución de políƟcas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eciente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.

Que en virtud de lo dispuesto en el arơculo 3 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá‐Cundinamarca es una enƟdad administraƟva de asociaƟvidad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administraƟva y patrimonio propio. Las enƟdades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el n de hacer ecaces los principios consƟtucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administraƟva y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográca, ambiental, social o económica Que el arơculo 9 ibidem establece las competencias que, en el marco de los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad, corresponde ejercer a la Región Metropolitana.

Que el arơculo 10 de la Ley Orgánica 2199 de 2022 establece dentro de las competencias de la Región Metropolitana en el área temáƟca de movilidad, entre otras, las siguientes: (i) coordinar e integrar el servicio de transporte público regional; (ii) planear en su ámbito geográco la infraestructura para la movilidad entre los municipios de su jurisdicción, teniendo en cuenta las determinantes ambientales, en arƟculación interinsƟtucional con la Nación y el resto de los Página 1 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-11 • 2024 • DICIEMBRE • 2 11 ACUERDO REGIONAL No. 018 (23 de octubre de 2024)

“Por medio del cual se concede autorización al Director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para contratar y asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para las vigencias 2025, 2026 y 2027” territorios colindantes con la Región Metropolitana y, (iii) desarrollar en su ámbito geográco proyectos de infraestructura de movilidad regional con todas las garanơas ambientales, de acuerdo con la normaƟvidad vigente y sus competencias.

Que el literal c) del numeral 6 del arơculo 21 de la Ley Orgánica 2199 de 2022 prescribe que es función del Consejo Regional, en materia scal, aprobar las vigencias futuras ordinarias y excepcionales a los proyectos de inversión de la Región Metropolitana y sus enƟdades.

Que, así mismo, el literal c) del numeral 7 del citado arơculo dispuso que el Consejo Regional de la Región Metropolitana deberá, en concordancia con la ley, jar los límites, naturaleza y cuanơa de los contratos que puede celebrar el Director Metropolitano, así como señalar los casos en que requiere autorización previa del Consejo.

Que es función del Director de la Región Metropolitana, de conformidad con el numeral 7 del arơculo 27 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, celebrar los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras y el cumplimiento de las funciones propias de esta enƟdad, de acuerdo con las autorizaciones, límites y cuanơas que al respecto le je el Consejo Regional.

Que el arơculo 32 de la Ley 2199 del 2022 creó la Agencia Regional de Movilidad, a través de la cual, la Región Metropolitana ejercerá la autoridad regional de transporte, como enƟdad pública adscrita a esta, encargada de la planeación, gesƟón y conanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional. Esta enƟdad estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográco de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gesƟón, regulación, nanciación y operación.

Que, mediante el Acuerdo Regional 01 de 2022, se adoptaron los Estatutos de la Región Metropolitana, los cuales establecieron en su arơculo 62 que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del arơculo 27 de la Ley 2199 de 2022, los contratos que celebre la Región Metropolitana serán suscritos por el director o su delegado. Asimismo, dispuso que aquellos contratos cuya cuanơa exceda los dos mil (2.000) smmlv, así como los contemplados en el literal c) del numeral 7 del arơculo 21 ibidem, requerirán autorización previa del Consejo Regional para ser celebrados.

Que, por otra parte, mediante el Acuerdo Regional 04 de 2023 se adoptó el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana, el cual estableció en sus arơculos 56 y siguientes la naturaleza, uso, competencias y requisitos para la autorización de vigencias futuras ordinarias o excepcionales por Página 2 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-12 • 2024 • DICIEMBRE • 2 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-13 • 2024 • DICIEMBRE • 2 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-14 • 2024 • DICIEMBRE • 2 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-15 • 2024 • DICIEMBRE • 2 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-16 • 2024 • DICIEMBRE • 2 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-17 • 2024 • DICIEMBRE • 2 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-18 • 2024 • DICIEMBRE • 2 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-19 • 2024 • DICIEMBRE • 2 19 ACUERDO REGIONAL Nº 019 (23 de octube de 2024)

“Por medio del cual se concede autorización al director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para suscribir convenios o contratos por una cuantía superior a dos mil (2.000) SMMLV”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-20 • 2024 • DICIEMBRE • 2 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-21 • 2024 • DICIEMBRE • 2 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-22 • 2024 • DICIEMBRE • 2 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-23 • 2024 • DICIEMBRE • 2 23 ACUERDO REGIONAL Nº 020 (14 de noviembre de 2024)

“Por medio del cual se aprueba la reprogramación del cupo para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para los años 2025 y 2026 del proyecto ‘Estudios y Diseños Fase III y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas´”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-24 • 2024 • DICIEMBRE • 2 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-25 • 2024 • DICIEMBRE • 2 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-26 • 2024 • DICIEMBRE • 2 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-27 • 2024 • DICIEMBRE • 2 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-28 • 2024 • DICIEMBRE • 2 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-29 • 2024 • DICIEMBRE • 2 29 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 13 (28 de noviembre de 2024)

Por el cual se emite concepto previo favorable para presentar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, una reducción al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Instituto de Desarrollo Urbano, de la vigencia fiscal 2024. g EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 001 del 3 de febrero de 2009 y el artículo 11° del Decreto 192 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 923 del 20 de diciembre de 2023, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital No. 643 del 29 de diciembre de 2023.

Que el Artículo 11º del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” establece que, “Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada”.

Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además
que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, define el procedimiento para efectuar una reducción presupuestal al interior de los agregados presupuestales y establece que la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, es la entidad responsable de tramitar el respectivo Decreto ante la Alcaldía Mayor e incorporarlo en el Sistema de Información del Presupuesto Distrital en el mes en que se apruebe la reducción.

Que según las proyecciones de recaudo realizadas por el Instituto, no ingresarán en la presente vigencia los recursos correspondientes a: intervenciones de las redes a cargo de las empresas de servicios públicos de los proyectos de infraestructura que desarrolla el Instituto, parte de los recursos de los gastos operativos del Convenio 20 de 2001 suscrito con Transmilenio y la venta de predios; adicionalmente se incluyen en la reducción los recursos de los procesos de contratación en curso que se lograron adjudicar antes del cierre de la vigencia 2023.

Que la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, concepto técnico para realizar una reducción presupuestal por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($254.268.935.967), el cual fue emitido favorablemente mediante comunicación No. 2-2024-68249 del 25 de noviembre de 2024, en dicho concepto se encuentran incluidos los recursos del presente recorte por valor de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE ($36.365.938.823).

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-30 • 2024 • DICIEMBRE • 2 30 Instituto de Desarrollo Urbano Instituto de Desarrollo Urbano Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

CONSEJO DIRECTIVO Instituto Instituto t DESARROLLO URBANO ACUERDO ACUERDO NÚMERO 13 DE 2024 Por el cual se emite concepto previo favorable para presentar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, una reducción al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Instituto de Desarrollo Urbano, de la vigencia fiscal 2024.

Que la presente reducción presupuestal, se encuentra sujeta a la aprobación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y la expedición del decreto de reducción presupuestal emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Que en sesión iniciada el día 27 de noviembre, y reanudada el día 28 de noviembre de 2024, la presente reducción al presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones, fue sometida a consideración del Consejo Directivo del IDU, la cual fue aprobada por unanimidad por sus miembros.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo primero.

Emitir concepto favorable para la presentación de una reducción, ante la Secretaría Distrital de Hacienda, al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Instituto de Desarrollo Urbano, de la vigencia fiscal 2024, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE ($36.365.938.823), discriminada así:

TOTAL RENTAS E INGRESOS TOTAL TRANSFERENCIAS CÓDIGO NOMBRE REDUCCIÓN $ O1 Ingresos 32,811,366,236 O12 Recursos de capital 32,811,366,236 O1201 Disposición de activos 16,898,952,000 O120102 Disposición de activos no financieros 16,898,952,000 O120102001 Disposición de activos fijos 16,898,952,000 O12010200101 Disposición de edificaciones y estructuras 16,898,952,000 O1201020010101 Sector Publico 16,898,952,000 O1208 Transferencias de capital 15,912,414,236 O120806 De otras entidades del gobierno general 15,912,414,236 O120806002 Condicionadas a la adquisición de un activo 15,912,414,236 O12080600214 Convenios entidades distritales 15,912,414,236 32,811,366,236 O15 Transferencias administración central 3,554,572,587 O1501 Aporte ordinario 3,554,572,587 O150101 Vigencia 3,554,572,587 3,554,572,587 36,365,938,823 TOTAL REDUCCIÓN RENTAS E INGRESOS + TRANSFERENCIAS

Artículo segundo.

Emitir concepto favorable para la presentación de una reducción, ante la Secretaría Distrital de Hacienda, al Presupuesto de Gastos e Inversión del Instituto de Desarrollo Urbano, de la vigencia fiscal 2024, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE ($36.365.938.823), discriminada así:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-31 • 2024 • DICIEMBRE • 2 31 Instituto de Desarrollo Urbano Instituto de Desarrollo Urbano Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

CONSEJO DIRECTIVO Instituto Instituto t DESARROLLO URBANO ACUERDO ACUERDO NÚMERO 13 DE 2024 Por el cual se emite concepto previo favorable para presentar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, una reducción al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Instituto de Desarrollo Urbano, de la vigencia fiscal 2024.

CÓDIGO NOMBRE REDUCCIÓN $ O2 GASTOS 36,365,938,823 O23 INVERSION 36,365,938,823 O2301 DIRECTA 36,365,938,823 O230117 Bogotá Camina Segura 36,365,938,823 O23011724 Transporte 30,179,273,000 O2301172402 Infraestructura red vial regional 12,400,000,000 O230117240220240117 Consolidación del sistema del espacio público, para brindar movilidad segura, inclusiva y sostenible en Bogotá D.C 4,500,000,000 O230117240220240140 Consolidación de infraestructura vial y ciclo infraestructura para una movilidad sostenible, eficiente, inclusiva que promueve la integración modal en Bogotá D.C 7,900,000,000 O2301172408 Prestación de servicios de transporte público de pasajeros 17,779,273,000 O230117240820240133 Construcción de infraestructura de transporte para una movilidad sostenible, eficiente, inclusiva que promueve la integración modal en Bogotá D.C 17,779,273,000 O23011745 Gobierno Territorial 6,186,665,823 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial 6,186,665,823 O230117459920240113 Fortalecimiento del Modelo de Operación Institucional del Instituto de Desarrollo Urbano en Bogota D.C 6,186,665,823 36,365,938,823 TOTAL REDUCCIÓN PRESUPUESTAL GASTOS DE INVERSIÓN

Artículo tercero.

Cualquier modificación que realice la Secretaría Distrital de Hacienda a la presente reducción, deberá ser informada en la próxima sesión del Consejo Directivo.

Artículo cuarto.

Remitir copia del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda, para realizar su trámite.

Artículo quinto.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA Firmado digitalmente por CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA GISELE MANRIQUE VACA CLAUDIA DÍAZ ACOSTA GISELE MANRIQUE VACA Secretaria Distrital de Movilidad Subdirectora Gral. de Gestión Corporativa Presidente Secretaria Aprobó: Maryid Betty Castañeda Romero – Directora Técnica Administrativa y Financiera Revisó: Guiovanni Cubides Moreno - Subdirector Técnico de Presupuesto y Contabilidad Liliana Pulido Villamil – Jefe Oficina Asesora de Planeación Elaboró: Mauricio Salamanca - STPC REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-32 • 2024 • DICIEMBRE • 2 32 RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº DDI-045668 (28 de noviembre de 2024)

“Por la cual se establecen las características de la información que debe suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos.”

EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de las facultades conferidas en los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”“(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-33 • 2024 • DICIEMBRE • 2 33 Pública Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 “Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.

Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.

Que el proyecto fue publicado a través del portal LEGALBOG de la Secretaría Jurídica Distrital y en el sitio web de la entidad, del 28 de octubre al 8 de noviembre de 2024, sin recibirse comentarios por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y la Directiva de la Secretaría Jurídica No. 4 de 2024 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Información que debe suministrar la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A. La Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A. informará la relación de tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2025 y sobre los cuales se hayan iniciado su explotación, aportando la siguiente información:

- Número de Contrato - Fecha inicio del contrato - Fecha de inicio de explotación comercial - Fecha final del contrato - Tipo de contrato - Identificación del predio catastral (chip) - Tipo documento del arrendatario - Número de documento del arrendatario - Nombre del arrendatario - Porcentaje de participación - Identificación del establecimiento - Área total del contrato - Uso del establecimiento - Canon arrendamiento - Canon promedio variable - Dirección contacto del arrendatario www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-34 • 2024 • DICIEMBRE • 2 34 Pública - Teléfono y/o celular del arrendatario - Correo electrónico del arrendatario

Artículo 2º.

Información que deben suministrar los arrendatarios que hayan realizado contrato con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A. Los arrendatarios que hayan realizado un contrato de arrendamiento con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. - OPAIN S.A. con ocasión del uso, usufructo u otra forma de explotación comercial dentro de las áreas del Aeropuerto de Bogotá, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2025 y sobre los cuales se hayan iniciado su explotación, deberán reportar la siguiente información:

- Número de Contrato - Fecha inicio del contrato - Fecha de inicio de explotación comercial - Fecha final del contrato - Identificación del establecimiento - Área total del contrato - Uso del establecimiento - Canon arrendamiento - Canon promedio variable - Porcentaje de participación

Artículo 3.

Lugar y forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución deberá allegarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.haciendabogota.gov.co), a más tardar el 17 de enero de 2025. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el Anexo No. 1 de la presente Resolución.

En caso de recibir varios cargues de información, la Administración Tributaria sólo tendrá en cuenta el último, que deberá contener la totalidad de los datos requeridos.

Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de la
información, asignará un número de radicación.

Artículo 4.

Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar la información tributaria de que trata la presente Resolución que omitan dicha obligación dentro del plazo establecido en el artículo 5 de la presente resolución o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo Distrital 27 de 2001, modificado por el artículo 6° del Acuerdo Distrital 671 de 2017 y el artículo 9º del Acuerdo Distrital 756 de 2019.

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-35 • 2024 • DICIEMBRE • 2 35 Pública

Artículo 5.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmado digitalmente por (899999061-9) Secretaría Distrital de Hacienda - Pablo Fernando Verastegui Niño PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los días del mes de noviembre de 2024 PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO Director de Impuestos de Bogotá Digitally signed by CESAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRAS Aprobado por: César Alfonso Figueroa Socarras – Subdirector de Planeación e Inteligencia Tributaria Firmado digitalmente por Ximena I. Fyno Serrano Fecha: 2024.11.26 06:59:47 -05'00' Ximena I. Fyno Serrano Revisado por: Ximena Isobel Fyno Serrano – Subdirectora Jurídico Tributaria (E) www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-36 • 2024 • DICIEMBRE • 2 36 Pública ANEXO FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR < Tipo de medio de reporte: Electrónico vía WEB (www.shd.gov.co o www.haciendabogota.gov.co).

< Código de grabación:

Construir un archivo Excel y guárdalo como TIPO: “csv (delimitado por comas)”

< Formato de almacenamiento:

1. Cada registro del archivo:

- Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea
- No se colocarán los títulos de las columnas
- Cada predio en un registro.

2. Cada campo:

- Deberá ser del tipo especificado: Numérico: numérico (0 – 9), A: alfanumérico (0 – 9, A – Z), C: carácter (A – Z).
- Deberá ser máximo del tamaño especificado.
- Los campos obligatorios deberán ser diligenciados.
- Un único dato por campo
- No se aceptan campos vacíos
- No deben incluir caracteres especiales ej.: : ”· $ % & / () = … etc.

< Registro de ejemplo para la información de que trata el artículo segundo.

Ejemplo de registro para la información de que trata el Artículo segundo.

NUMERO CONTRATO; FECHA INICIO CONTRATO; FECHA INICIO DE EXPLOTACION COMERCIAL; FECHA FINAL DEL CONTRATO; --------------------;-------------------------;----------------------------------------;----------------------------;

(max30) (max10) (max10) (max10)

IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO; AREA TOTAL DEL CONTRATO; USO DEL ESTABLECIMIENTO; CANON ARRENDATARIO;

------------------------------------;----------------------------;----------------------------;----------------------; (max200) (max6) (max2) (max11)

CANON PROMEDIO VARIABLE; PORCENTAJE DE PARTICIPACION -------------------------;--------------------------------- (max11) (max6)

OP2021428;11/10/2019;20/11/2019;11/10/2023; LC 124 Primer Piso;10.50;1;10450000;3250000;100,00 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-37 • 2024 • DICIEMBRE • 2 37 Pública

Artículo 1º.

Información que debe suministrar la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A.

CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION NUMERO CONTRATO 30 ALFANUMERICO X Número con el cual se identifica el contrato. No puede contener guiones ni estar separado por espacios (Ej.: OP125201)

FECHA INICIO DEL CONTRATO 10 FECHA (DD/MM/AAAA) X 10 FECHA (DD/MM/AAAA)

Fecha de inicio del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año. FECHA INICIO DE EXPLOTACION COMERCIAL Fecha de inicio de explotación comercial. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año.

FECHA FINAL DEL CONTRATO 10 FECHA (DD/MM/AAAA) X Fecha final del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año.

TIPO DE CONTRATO 1 NUMERICO X Modalidad de contrato suscrito con el arrendatario Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – ARRIENDO 2 – COMODATO 3 – PRORROGA DEL CONTRATO 4 – SUBARRIENDO 5 – OTROS IDENTIFICACION DEL PREDIO CATASTRAL 11 ALFANUMERICO X Corresponde al CHIP del predio catastral donde se encuentra ubicado el área objeto del contrato de arrendamiento.

TIPO DOCUMENTO ARRENDATARIO 3 TEXTO X Tipo de documento de identificación del arrendatario. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte NITE: Número de identificación extranjero NRO DOCUMENTO ARRENDAMIENTO 11 NUMERICO X Número de documento de identificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación NOMBRE DEL ARRENDATARIO 100 ALFANUMERICO X Nombre o razón social del arrendatario PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 6 NUMERICO X Porcentaje de participación establecido en el contrato de www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-38 • 2024 • DICIEMBRE • 2 38 Pública CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION arrendamiento. debe estar separado por coma. Ejemplo: 100,00 IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO 200 ALFANUMERICO X Cuando el contrato tenga dos o más espacios entregados en arrendamiento se debe separar por un slash / Ejemplo: local 125 piso 1 / local 202 AREA TOTAL DEL CONTRATO 6 ALFANUMERICO X Área total de contrato: enteros y dos decimales, separados por punto. Ejemplo: 10.50 USO DEL ESTABLECIMIENTO 2 NUMERICO X Uso o actividad desarrollada objeto del contrato. Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – COMERCIAL 2 – FINANCIERO 3 – INDUSTRIAL 4 – PARQUEADERO 5 – CAJERO AUTOMATICO 6 – PANTALLA PUBLICITARIA 7 – BODEGA 8 – HANGAR 9 – ESTACION DE COMBUSTIBLE 10 – BACK OFFICE 11 - OTROS CANON ARRENDAMIENTO 11 NUMERICO X Valor de canon establecido en el contrato sin incluir el IVA. CANON PROMEDIO VARIABLE 11 NUMERICO X Valor del canon promedio variable.

70 ALFANUMERICO X DIRECCIÓN CONTACTO ARRENDATARIO Dirección de contacto del arrendatario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Ejemplo: KR 30 25 90 OF 101 10 NUMERICO TELEFONO Y/O CELULAR ARRENDATARIO Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del arrendatario. Sin guiones, puntos ni comas. “Si no cuenta con la información dejar en blanco”

CORREO ARRENDATARIO 70 ALFANUMERICO Correo electrónico del arrendatario. “Si no cuenta con la información dejar en blanco”

Artículo 2º.

Información que deben suministrar los arrendatarios que celebraron contrato con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A

www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-39 • 2024 • DICIEMBRE • 2 39 Pública CAMPO LONG TIPO CAMPO OBLIGATORIO DESCIPCION NUMERO CONTRATO 30 ALFANUMERICO X Número con el cual se identifica el contrato. No puede contener guiones ni estar separado por espacios (Ej.: OP125201)

FECHA INICIO DEL CONTRATO 10 FECHA (DD/MM/AAAA)

10 FECHA (DD/MM/AAAA) X Fecha de inicio del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año. FECHA INICIO DE EXPLOTACION COMERCIAL Fecha de inicio de explotación comercial. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año.

FECHA FINAL DEL CONTRATO 10 FECHA (DD/MM/AAAA) X Fecha final del contrato. Se debe diligenciar con el formato día/mes/año.

200 ALFANUMERICO X IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO Cuando el contrato tenga dos o más espacios entregados en arrendamiento se debe separar por un slash / Ejemplo: local 125 piso 1 / local 202 AREA TOTAL DEL CONTRATO 6 ALFANUMERICO X Área total de contrato: enteros y dos decimales, separados por punto. Ejemplo: 10.50 USO DEL ESTABLECIMIENTO 2 NUMERICO X Uso o actividad desarrollada objeto del contrato. Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – COMERCIAL 2 – FINANCIERO 3 – INDUSTRIAL 4 – PARQUEADERO 5 – CAJERO AUTOMATICO 6 – PANTALLA PUBLICITARIA 7 – BODEGA 8 – HANGAR 9 – ESTACION DE COMBUSTIBLE 10 – BACK OFFICE 11 - OTROS CANON ARRENDAMIENTO 11 NUMERICO X Valor de canon establecido en el contrato sin incluir el IVA. CANON PROMEDIO VARIABLE 11 NUMERICO X Valor del canon promedio variable.

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 6 NUMERICO X Porcentaje de participación establecido en el contrato de arrendamiento. debe estar separado por coma. Ejemplo: 100,00 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-40 • 2024 • DICIEMBRE • 2 40 RESOLUCIÓN Nº DDI-045684 (28 de noviembre de 2024)

“Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2025”.

EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de las facultades que le confiere el artículo 116-2 del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 del Decreto Distrital 352 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” denominado “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” y el artículo 51 del Decreto Distrital 352 de 2002 “Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital” relacionado con “Presunción de ingresos por unidad en ciertas actividades”, consagran las tablas de ingreso promedio mínimo diario por unidad de actividad para los moteles, residencias y hostales, así como para los parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas.

Que el artículo 116-2 “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 “Sistema de ingresos presuntivos mínimos para ciertas actividades” del Decreto Distrital 352 de 2002 establecen que la Dirección de Impuestos de Bogotá ajustará anualmente con la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año calendario anterior, el valor establecido como promedio diario por unidad de actividad para aplicarlo en el año siguiente.

Que de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre septiembre de 2023 y septiembre de 2024, fue de 5,81%.1 1 bol-IPC-sep2024.pdf (dane.gov.co) ó Visor IPC (dane.gov.co) www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-41 • 2024 • DICIEMBRE • 2 41 Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario que la Dirección de Impuestos de Bogotá expida la Resolución por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2023, con el fin de que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital cumplan las obligaciones tributarias derivadas de actividades desarrolladas por los moteles, residencias, hostales, parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas.

Que el proyecto fue publicado a través del portal LEGALBOG de la Secretaría Jurídica Distrital y en el sitio web de la entidad, del 1º al 15 de noviembre de 2024, recibiendo un comentario que no fue acogido por considerarse que la normativa actual está acorde con el texto de la resolución. Lo anterior en cumplimiento del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y la Directiva de la Secretaría Jurídica No. 4 de 2024.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Para las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como por parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para el año 2025, se determinarán con base en el ingreso promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

Para los moteles, residencias y hostales: Promedio diario por cama Clase A $ 87.226 B $ 46.518 C $ 8.722 Para los parqueaderos: Promedio diario por metro cuadrado Clase A $ 1.170 B $ 964 C $ 885 Para los bares: Promedio diario por silla o puesto Clase A $ 46.518 B $ 17.446 C $ 8.722 www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-42 • 2024 • DICIEMBRE • 2 42 Promedio diario por Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas: máquina Video Ficha $ 23.260 Otros $ 17.446

Artículo 2º.

La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir del primero (1º) de enero de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada (o) en Bogotá, D.C., a los Firmado digitalmente por (899999061-9) Secretaría Distrital de Hacienda - Pablo Fernando Verastegui Niño PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO Director de Impuestos de Bogotá e inteligencia Tributaria Digitally signed by CESAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRAS F i r m a d o d i g i t a l m e n t e p o r X i m e n a I. F y n o Xim ena I. Fyno Serrano S e r r a n o Revisado por: César Alfonso Figueroa Socarras - Subdirector de Planeación Ximena Isobel Fyno Serrano - Subdirectora Jurídico Tributaria (E)

JESU S IG N ACIO JIM EN EZ G ARCIA F e c h a: 2 0 2 4. 1 1. 2 6 0 7: 1 8: 1 1 - 0 5 '0 0 ' Proyectado por: Jesús Ignacio Jiménez García, Profesional Especializado Firm ado digitalm ente por JESU S IG N ACIO JIM EN EZ G ARCIA Fecha: 2024.11.26 07:15:57 -05'00' www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-43 • 2024 • DICIEMBRE • 2 43 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 595 (28 de noviembre de 2024)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-44 • 2024 • DICIEMBRE • 2 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-45 • 2024 • DICIEMBRE • 2 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-46 • 2024 • DICIEMBRE • 2 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-47 • 2024 • DICIEMBRE • 2 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-48 • 2024 • DICIEMBRE • 2 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-49 • 2024 • DICIEMBRE • 2 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-50 • 2024 • DICIEMBRE • 2 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-51 • 2024 • DICIEMBRE • 2 51 ACUERDO LOCAL DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN ACUERDO LOCAL Nº 006 (21 de septiembre de 2024)

“Por medio del cual se adoptan acciones para enfrentar la crisis climática de la Localidad de Usaquén, en el marco del Acuerdo Distrital 790 de 2020, por el cual se Declara la Emergencia Climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-52 • 2024 • DICIEMBRE • 2 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-53 • 2024 • DICIEMBRE • 2 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-54 • 2024 • DICIEMBRE • 2 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-55 • 2024 • DICIEMBRE • 2 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-56 • 2024 • DICIEMBRE • 2 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-57 • 2024 • DICIEMBRE • 2 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-58 • 2024 • DICIEMBRE • 2 58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-59 • 2024 • DICIEMBRE • 2 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-60 • 2024 • DICIEMBRE • 2 60 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-61 • 2024 • DICIEMBRE • 2 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-62 • 2024 • DICIEMBRE • 2 62 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-63 • 2024 • DICIEMBRE • 2 63 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-64 • 2024 • DICIEMBRE • 2 64 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-65 • 2024 • DICIEMBRE • 2 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-66 • 2024 • DICIEMBRE • 2 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-67 • 2024 • DICIEMBRE • 2 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-68 • 2024 • DICIEMBRE • 2 68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-69 • 2024 • DICIEMBRE • 2 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-70 • 2024 • DICIEMBRE • 2 70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-71 • 2024 • DICIEMBRE • 2 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-72 • 2024 • DICIEMBRE • 2 72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-73 • 2024 • DICIEMBRE • 2 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-74 • 2024 • DICIEMBRE • 2 74 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-75 • 2024 • DICIEMBRE • 2 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-76 • 2024 • DICIEMBRE • 2 76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-77 • 2024 • DICIEMBRE • 2 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-78 • 2024 • DICIEMBRE • 2 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-79 • 2024 • DICIEMBRE • 2 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-80 • 2024 • DICIEMBRE • 2 80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-81 • 2024 • DICIEMBRE • 2 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-82 • 2024 • DICIEMBRE • 2 82 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-83 • 2024 • DICIEMBRE • 2 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-84 • 2024 • DICIEMBRE • 2 84 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-85 • 2024 • DICIEMBRE • 2 85 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL Nº 018 (27 de noviembre de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”.

EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial las que confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 de Decreto 192 de 2021.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:”

Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. “(…).

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Calle 51 Sur No. 7 – 35 vía Usme Código Postal: 111831 Tel. 7698513 – 7698460 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-86 • 2024 • DICIEMBRE • 2 86 Continuación del Decreto Número 018 de 2024 Página 2 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

Que, el Alcalde Local de Tunjuelito, en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA TUNJUELITO”, para la vigencia 2024 requiere realizar ajustes presupuestales entre los rubros de funcionamiento para garantizar la continuidad en la prestación de servicios esenciales para el normal funcionamiento de la entidad, para ello se propone disponer de recursos así:

Del rubro O2120201003033336103 Diésel Oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) por valor de $4.000.000, lo anterior teniendo en cuenta que en la presente vigencia, la entidad ya adelantó proceso de suministro de combustibles y en el cual no fue necesario comprometer dicho rubro, por lo que se puede disponer del recurso.

Que, en consideración con lo expuesto, el Fondo de Desarrollo Local, dispondrá de la cuantía por valor de CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.000.000) para garantizar la adquisición de elementos de ferretería para realizar el mantenimiento preventivo y arreglos locativos en las diferentes sedes del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, así como la cobertura de servicios de recolección de desechos.

En este sentido se requieren Garantizar los recursos en el rubro O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería, para adicionar y prorrogar el contrato No. 365 de 2024 que tiene por objeto “suministro de materiales y elementos de ferretería para el mantenimiento preventivo y arreglos locativos de las sedes del fondo de desarrollo local de Tunjuelito”.

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Tunjuelito Dirección DG 50A # 18 - 48 Sur Código postal: 116011 Tel. (601) 5554848 Línea gratuita: 195 Página web ttps://gaia.gobiernobogota.gov.co/ l REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-87 • 2024 • DICIEMBRE • 2 87 Continuación del Decreto Número 018 de 2024 Página 3 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.000.000) conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS $4.000.000 Posición presupuestaria Descripción Pospre/Programa Valor O2 GASTOS $ 4.000.000 O21 Funcionamiento $ 4.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 4.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 4.000.000 O2120201 Materiales y suministros $ 4.000.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $ 4.000.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear $ 4.000.000 O2120201003033336103 Diésel oil ACPM (fuel gas gasoil marine gas) $ 4.000.000

Artículo 2.

- Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.000.000) conforme al siguiente detalle:

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Tunjuelito Dirección DG 50A # 18 - 48 Sur Código postal: 116011 Tel. (601) 5554848 Línea gratuita: 195 Página web ttps://gaia.gobiernobogota.gov.co/ l REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-88 • 2024 • DICIEMBRE • 2 88 Continuación del Decreto Número 018 de 2024 Página 4 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”.

CRÉDITOS $4.000.0000 Posición presupuestaria Descripción Pospre/Programa Valor O2 GASTOS $ 4.000.000 O21 Funcionamiento $ 4.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 4.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 4.000.000 O2120201 Materiales y suministros $ 4.000.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software $ 4.000.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $ 4.000.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería $ 4.000.000

Artículo 3.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Tunjuelito Dirección DG 50A # 18 - 48 Sur Código postal: 116011 Tel. (601) 5554848 Línea gratuita: 195 Página web ttps://gaia.gobiernobogota.gov.co/ l REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-89 • 2024 • DICIEMBRE • 2 89 Continuación del Decreto Número 018 de 2024 Página 5 de 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”.

Artículo 5.

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2024.

__________________________ JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito Elaboró: Nirsa Yuperly Realpe- Apoyo Profesional presupuesto FDLT Proyecto: Maribel Gómez Rodríguez- Prof. Univ. 219-15 Presupuesto (E)

Reviso: David Antonio Giraldo – Profesional Especializado del Despacho Reviso: Fabian Andrés Sánchez Rojas – Profesional Especializado 222-24 - FDLT Tunjuelito Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Tunjuelito Dirección DG 50A # 18 - 48 Sur Código postal: 116011 Tel. (601) 5554848 Línea gratuita: 195 Página web ttps://gaia.gobiernobogota.gov.co/ l REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-90 • 2024 • DICIEMBRE • 2 90 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 020 (28 de noviembre de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2024”.

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que según los establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.

Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…). Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación Que mediante oficio No. 2-2024-67580 del 21 de noviembre de 2024 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contra crédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

Que mediante oficio No. 2024EE423090O1 del 28 de noviembre de 2024 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de inversión de la vigencia 2024, por valor de Dos mil Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-91 • 2024 • DICIEMBRE • 2 91 Continuación DECRETO LOCAL No. 020 DE 2024 (28 de noviembre de 2024) “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2024”.

Página 2 de 3 novecientos ochenta y cuatro millones ciento cuarenta y un mil ochocientos veintiún pesos M/CTE ($2.984.141.821)

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:

DECRETA:

Artículo 1.

- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de inversión la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:

CONTRA CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2 GASTOS $2.984.141.821 O23 INVERSIÓN $2.984.141.821 O2306 OBLIGACIONES POR PA- GAR $2.984.141.821 O230616 $2.984.141.821 Hacer Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI O23061604 $2.984.141.821 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $2.984.141.821 O23061604490000002154 Teusaquillo mejor con la malla vial y espacio público $2.984.141.821

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de inversión de la vigencia fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

CRÉDITO CÓDIGO NOMBRE O2 GASTOS $2.984.141.821 O23 INVERSIÓN $2.984.141.821 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-92 • 2024 • DICIEMBRE • 2 92 Continuación DECRETO LOCAL No. 020 DE 2024 (28 de noviembre de 2024) “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2024”.

Página 3 de 3 CRÉDITO CÓDIGO NOMBRE O2301 DIRECTA $2.984.141.821 O230116 Hacer Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $2.984.141.821 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $2.984.141.821 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $2.984.141.821 O23011604490000002154 Teusaquillo mejor con la malla vial y espacio público $2.984.141.821

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distrital de Hacienda, Secretaría Distrital de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre de 2024.

MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI Alcaldesa Local de Teusaquillo Proyectó: Jairo Esteban Sarasty Huertas – Contratista FDLT Revisó/Aprobó: Sebastián Camilo Reina Tovar - Profesional Universitario 219-15 (E) Presupuesto FDLT Mateo Sánchez Ortega - Contratista Despacho FDLT Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis # 38-41 Tel. 2870094 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8202 • PP. 1-93 • 2024 • DICIEMBRE • 2 93

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