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Registro Distrital 8200 de 2024

Registro Distrital 8200 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8200
Año
2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8200- Pp 1 - 53- 2024 • NOVIEMBRE • 28 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2024 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - CON SEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 08 Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar reducción al Pre supuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024....................... 4 Sector Central DECRETOS DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. DECRETO Nº 428 “Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024”............ 9 DECRETO Nº 429 “Por medio del cual se incorporan en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 los recursos para la ejecución del proyecto “Mejoramiento de Vías Terciarias en Bogotá” con código BPIN 2018000050020”.................................................................................... 17 RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 696 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Bandas de Marcha Así suena la Navidad 2024”............................................................... 28 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 678617 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”...................................................... 34 Sector Descentralizado METRO DE BOGOTÁ S.A. - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y DE ABASTE CIMIENTO RESOLUCIÓN Nº 614 “Por la cual se realiza un nombramiento ordinario”........................................ 42 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 017 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos deFuncionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para lavigencia fiscal 2024”..................................................................................... 44 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 18 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 15A del 31 de octubre de 2024”............................................................................................................... 47 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8200 28 • NOVIEMBRE • 2024 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA ACUERDO DE 2024 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 08 (26 de noviembre de 2024)

Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD En ejercicio de sus facultades legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las que confiere el artículo 11 del Decreto 192 de 2021 y el artículo 11 del Acuerdo No. 004 del 5 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con el numeral 4.° del artículo 11 del Acuerdo N.º 004 del 5 de noviembre de 2021, “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, el Consejo Directivo tiene dentro de sus funciones “Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto de la Unidad, así como las modificaciones que se hagan a los mismos (…) de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

Que el Decreto 192 del 2 de junio de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo No.11 lo siguiente:

“Artículo 11°. Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.

Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las
entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

Que, mediante Acuerdo 004 del 26 de julio de 2024, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital emitió concepto favorable para realizar reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-4 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 4 Continuación del ACUERDO No. 08 DE 2024 Hoja n.º 2 de 5 Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

31 de diciembre de 2024, en un monto de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS ($12.590.000.000) M/Cte.

Que, del anterior valor, la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Decreto 331 de 26 de septiembre de 2024 efectúo modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, en armonización con el nuevo Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura”, reduciendo el presupuesto para la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital por la suma de MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($1.590.000.000) de la fuente “Otros Distrito”.

Que está pendiente efectuar el ajuste en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, en armonización con el nuevo Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura”, la suma de ONCE MIL MILLONES DE PESOS M/Cte. ($11.000.000.000) con recursos administrados, de acuerdo con el concepto favorable emitido por el Consejo Directivo en el Acuerdo 004 de 2024.

Que, se identifica la necesidad de realizar una reducción adicional por valor de TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/Cte. ($3.400.000.000), recursos administrados fondo 3- 100-I017 VA Convenios, debido a que la UAECD ha identificado la imposibilidad de cumplir la meta de ingresos proyectada en el plan financiero del anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2024 detallado en el documento de justificación. Así mismo, por concepto de avalúos se evidencia una disminución en el valor del ingreso para los servicios prestados en la ciudad de Bogotá.

Que la reducción presupuestal por valor de TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/Cte. ($3.400.000.000), afectará la apropiación disponible en el proyecto de inversión 7966, rubro O230117040620240065 “Optimización de la gestión catastral mediante la interoperabilidad, automatización de actividades y captura oportuna de cambios en los predios de la ciudad de Bogotá, D.C.”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-5 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 5 Continuación del ACUERDO No. 08 DE 2024 Hoja n.º 3 de 5 Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Que mediante comunicación SDP 2-2024-66459 del 15 de noviembre de 2024, la Subsecretaría de Planeación de la Inversión – Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable a la solicitud de modificación en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la entidad.

Que la UAECD expidió certificado de Disponibilidad Presupuestal de fecha 21 de noviembre 2024, que garantizan la existencia de los saldos libres de afectación que sustentan la solicitud de reducción.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD en sesión extraordinaria del 26 de noviembre de 2024, según consta en el acta No. 8 de la misma fecha, aprobó el presente acuerdo.

Que, en mérito de lo expuesto, los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,

ACUERDAN:

Artículo primero.

Emitir concepto favorable para reducir el presupuesto de Rentas e Ingresos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con el fin de ajustar la proyección de ingresos provenientes de la gestión y/u operación catastral multipropósito en los territorios, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/Cte ($3.400.000.000), según el siguiente detalle:

Código Concepto Reducción O1 INGRESOS $ 3.400.000.000 O11 Ingresos Corrientes $ 3.400.000.000 O1102 Ingresos no tributarios $ 3.400.000.000 O110205 Venta de bienes y servicios $ 3.400.000.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado $ 3.400.000.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales $ 3.400.000.000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-6 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 6 Continuación del ACUERDO No. 08 DE 2024 Hoja n.º 4 de 5 Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general $ 3.400.000.000 O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno $ 3.400.000.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública $ 3.400.000.000 TOTAL REDUCCIÓN RENTAS E INGRESOS $ 3.400.000.000

Artículo segundo.

Emitir concepto favorable para reducir el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/Cte ($3.400.000.000), según el siguiente detalle:

Rubro Descripción Presupuesto vigente Reducción por aplicar Acuerdo 004 Reducción Presupuesto definitivo O23 INVERSION $46.830.395.000 -$11.000.000.000 -$3.400.000.000 $ 32.430.395.000 O2301 DIRECTA $46.830.395.000 -$ 11.000.000.000 -$3.400.000.000 $ 32.430.395.000 O230116 $ 18.689.083.031 $ 18.689.083.031 UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTPA DEL SIGLO XXI O230117 BOGOTÁ CAMINA SEGURA $ 28.141.311.969 -$ 11.000.000.000 -$ 3.400.000.000 $ 13.741.311.969 O23011704 Información Estadística $ 24.036.843.825 -$ 11.000.000.000 -$ 3.400.000.000 $ 9.636.843.825 O2301170406 Generación de la información geográfica del territorio nacional $ 24.036.843.825 -$ 11.000.000.000 -$ 3.400.000.000 $ 9.636.843.825 O230117040620240063 $ 1.132.852.707 $ - $ - $ 1.132.852.707 Fortalecimiento de la infraestructura de datos espaciales para facilitar la producción, integración, explotación de información geográfica y catastral para potenciar la toma de decisiones en Bogotá O230117040620240065 $ 22.603.991.118 -$ 11.000.000.000 -$ 3.400.000.000 $ 8.203.991.118 Optimización de la gestión catastral mediante la interoperabilidad, automatización de actividades y captura oportuna de cambios en los predios de la ciudad de Bogotá D.C O230117040620240068 $ 300.000.000 $ - $ - $ 300.000.000 Fortalecimiento del acceso y cobertura de los servicios y trámites digitales de la UAECD en Bogotá D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-7 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 7 Continuación del ACUERDO No. 08 DE 2024 Hoja n.º 5 de 5 Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Rubro Descripción Presupuesto vigente Reducción por aplicar Acuerdo 004 Reducción Presupuesto definitivo O23011745 Gobierno Territorial $ 4.104.468.144 $ - $ - $ 4.104.468.144 O2301174599 $ 4.104.468.144 $ - $ - $ 4.104.468.144 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial O230117459920240001 $ 4.104.468.144 $ - $ - $ 4.104.468.144 Fortalecimiento tecnológico e institucional orientado a la mejora en la prestación de los servicios a la ciudadanía en Bogotá D.C

Artículo tercero.

Remítase copia del presente acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo cuarto.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Alejandra Páez Osorio Alejandra Páez Osorio ANA MARÍA CADENA RUIZ GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA Presidenta Consejo Directivo Secretario Consejo Directivo Elaboró: Víctor Alonso Torres Poveda/Profesional Especializado OAPAP Revisó: Enith Milena Ariza Rodríguez/ Profesional Especializado OAPAP Revisó: Orlando José Maya Martínez/Jefe Oficina Asesora de Planeación Elena Rocío Verastegui Niño/Asesora Despacho Guiomar Patricia Gil Ardila/Subgerente Administrativa y Financiera Jairo Andrés Revelo Molina/Gerente de Gestión Corporativa REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-8 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 8 DECRETOS DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

DECRETO Nº 428 (28 de noviembre de 2024)

“Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-9 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-10 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-11 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-12 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-13 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-14 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-15 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-16 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 16 DECRETO Nº 429 (28 de noviembre de 2024)

“Por medio del cual se incorporan en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 los recursos para la ejecución del proyecto “Mejoramiento de Vías Terciarias en Bogotá” con código BPIN 2018000050020”..

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-17 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-18 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-19 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-20 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-21 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-22 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-23 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-24 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-25 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-26 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-27 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 27 RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 696 (11 de octubre de 2024)

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Bandas de Marcha Así suena la Navidad 2024”.

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Bandas de Marcha Así suena la Navidad 2024”

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que:

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, en su artículo 17 señala:

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

Que, así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

Página 1 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-28 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 28

*20242200396453*

Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200396453 Fecha: 10-10-2024 RESOLUCIÓN No. 696 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Bandas de Marcha Así suena la Navidad 2024”

" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:

“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.

Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

Que el artículo 20 del Decreto Distrital 340 de 2020, contempla como una de las funciones de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de: "(…) c. Desarrollar y aplicar los mecanismos de articulación interinstitucional, sectorial, regional, nacional e internacional para la implementación y el fortalecimiento de políticas planes, programas y proyectos relacionados con el arte y la cultura en el Distrito Capital. (…)".

Que, en dicho sentido, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de Página 2 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-29 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 29

*20242200396453*

Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200396453 Fecha: 10-10-2024 RESOLUCIÓN No. 696 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Bandas de Marcha Así suena la Navidad 2024” medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como aquel mecanismo que busca diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar otros medios a través de los cuales acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

Que la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte (SCRD), tiene entre sus funciones la de diseñar estrategias que permitan fortalecer la formación, creación, investigación, circulación, apropiación, divulgación y el fomento del arte y la cultura en el Distrito Capital y en el marco del Plan de Desarrollo Bogotá Camina Segura 2024-2027 busca implementar las concertaciones con la Mesa Distrital de Bandas de Marcha y generar acciones e impactos positivos en este sector.

Que la presente invitación cultural “Bandas de Marcha Así suena la Navidad 2024” tiene como objeto promover la visibilización de las Bandas de Marcha de Bogotá, reconociendo el valor artístico y, contribuyendo al posicionamiento de esta práctica artística con la ciudadanía en general.

Que, para soportar la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:

Monto total de la Dependencia encargada de la Invitación Monto del incentivo No. de incentivos invitación CDP invitación El valor individual de cada N.º 1700 DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES Invitación Cultural Bandas de Marcha Subdirección de Gestión Cultural y del 4 de octubre de incentivo es de VEINTINUEVE MILLONES DE PESOS ($29.000.000) M/ Diez (10) incentivos económicos Artística DE PESOS ($290.000.000) M/CTE 2024 así Suena la Navidad 2024 CTE Página 3 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-30 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 30

*20242200396453*

Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200396453 Fecha: 10-10-2024 RESOLUCIÓN No. 696 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Bandas de Marcha Así suena la Navidad 2024”

Que los requisitos y condiciones específicas de participación para la “Invitación Cultural Bandas de Marcha Así suena la Navidad 2024”, hace parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte da apertura a la “Invitación Cultural Bandas de Marcha Así suena la Navidad 2024”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural Bandas de Marcha Así suena la Navidad 2024”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin..

Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia la invitación que se
apertura “Invitación Cultural Bandas de Marcha Así suena la Navidad 2024” tienen su soporte en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal con número 1700 del 4 de octubre de 2024 relacionado en la parte motiva del presente.

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de la “Invitación Cultural Bandas de Marcha Así suena la Navidad 2024” se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo tercero.

La Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la SCRD será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en la citada invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.

Página 4 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-31 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 31

*20242200396453*

Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200396453 Fecha: 10-10-2024 RESOLUCIÓN No. 696 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Bandas de Marcha Así suena la Navidad 2024”

Artículo cuarto.

Solicitar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la presente invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo quinto.

Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Fomento, Subdirección de Gestión Cultural y Artística y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Artículo sexto.

Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C.

Artículo séptimo.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá D.C, a los once (11) días del mes de octubre de 2024.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Lina Leonor Carrillo Orduz - Contratista Dirección de Fomento. Revisó Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Lía Cabarcas – Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio. Aprobó: Sandra Milena Aristizábal López– Directora de Fomento (E). Adriana María Botero Vélez - Subdirectora de Gestión Cultural y Artística Diego Javier Parra Cortés – Director de Arte, Cultura y Patrimonio. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Contratista Oficina Jurídica. Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Jurídica.

Página 5 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-32 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 32

*20242200396453*

Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200396453 Fecha: 10-10-2024 RESOLUCIÓN No. 696 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Bandas de Marcha Así suena la Navidad 2024”

Documento 20242200396453 firmado electrónicamente por:

Maritza Alejandra Rozo Ruiz Auxiliar de Servicios Generales Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 11-10-2024 16:49:01 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 11-10-2024 14:15:50 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 11-10-2024 10:40:31 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 11-10-2024 09:36:45 Diego Javier Parra Cortes Director de Arte, Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 11-10-2024 09:09:22 Luis Gabriel Barriga Bernal Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 11-10-2024 09:05:45 Lia Margarita Cabarcas Romero Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 11-10-2024 08:47:19 Adriana Maria Botero Velez Subdirectora de Gestión Cultural y Artística Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 11-10-2024 07:49:21 Sandra Milena Aristizabal Lopez (E)

Directora de Fomento (E) Dirección de Fomento Fecha firma: 11-10-2024 07:36:42 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 10-10-2024 18:41:51 Lina Leonor Carrillo Orduz Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 10-10-2024 17:47:13 Revisó: Nathalia Andrea Penagos Núñez - Auxiliar administrativo - Dirección de Fomento c48e0ba82507e8133afcf9ada836fe3e581d8cc580a4876383df2e6d0d373c60 Codigo de Verificación CV: 7e936 Página 6 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-33 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 33 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 678617 (27 de noviembre DE 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, el numeral 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que el artículo 269 ídem dispone que, “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (...)”.

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, prevé que, "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...)".

Que el numeral 3 del artículo 32 ídem, define los contratos de prestación de servicios en los siguientes términos: "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no pueden realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

Que el artículo 147 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, consagra que "En los presupuestos anuales del Distrito, sus localidades y entidades descentralizadas, se entienden incorporadas y otorgadas las autorizaciones de las autoridades distritales necesarias para la celebración de los contratos que requiera la ejecución de dichos presupuestos."

Que de conformidad con el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, en lo relacionado con la certificación de la educación formal, la certificación de la experiencia y las 1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-34 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 34 *202453006786176* DC 202453006786176 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 678617 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” equivalencias entre estudios y experiencia se deberá tener en cuenta que ”Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. (...)”.

Que de conformidad con el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”, la modalidad de selección de contratación directa procede, "h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales".

Que en virtud de los parágrafos 3 y 4 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto Nacional 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, para aquellos eventos en que se requiera contratar servicios altamente calificados: “, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:
1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Parágrafo 4. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones
de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Nacional 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional" expresa: "Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-35 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 35 *202453006786176* DC 202453006786176 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 678617 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Que de acuerdo con el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

“Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, ésta será profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si debe ser relacionada. En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.”
Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001”Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital” consagra que, “(…) Las Secretarías de Despacho (...) como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto (...)”.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 371 de 2010 “Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital” dispone: “(…) Con el objeto de asegurar que los procesos de contratación de cada entidad se ciñan a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa, a los postulados contenidos en el Ideario Ético del Distrito Capital y a los Códigos de Ética y Buen Gobierno de cada una de ellas, las entidades distritales deberán garantizar: 1) La realización de procesos de contratación planeados, documentados y ágiles, que garanticen el cumplimiento de los principios que rigen la contratación estatal, en especial el de publicidad, encaminados al logro de los fines que se buscan con ella y a la implementación en dichos procesos de herramientas que reflejen el compromiso de la Entidad en la lucha contra la 3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-36 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 36 *202453006786176* DC 202453006786176 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 678617 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” corrupción y que permitan la participación ciudadana y el ejercicio del control social. 2) La elaboración de análisis detallados de los factores, elementos y componentes que deben tenerse en cuenta para determinar el valor del presupuesto oficial de cada contratación (…)”.

Que según el artículo 5 del Decreto Distrital 367 de 2014 “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”, relativo a las equivalencias entre estudio y experiencia “(...) de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, los jefes de los organismos aplicarán las equivalencias adoptadas en el artículo 25 el Decreto Ley 785 de 2005, o la norma que la modifique, adicione o sustituya”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.

Que el artículo 211 ídem indica que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (…)”.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, dispone frente a la delegación que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”.

Que mediante Resolución No. 28674 de 2022, “Por medio de la cual se delega una ordenación del gasto y de los pagos en la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Movilidad definió las ordenaciones del gasto a partir de los proyectos y asuntos asignados y en consecuencia realizó algunas delegaciones por parte del Secretario Distrital de Movilidad en los Subsecretarios(as) de Despacho y en el(la) Subdirector(ra) Financiero(a).

Que mediante Resolución No. 157912 de 2023 “Por medio de la cual se modifican los artículos 1 y 3 de la Resolución 28674 de 2022 en la que se delega una ordenación del gasto y de los pagos en la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, se modificaron los artículos 1 y 3 de la Resolución 28674 de 2022.

Que mediante Resolución SDM 302969 de 2022 “Por la cual se adopta la versión 4.0 del Manual de Contratación, de la Secretaría Distrital de Movilidad”, respecto de las cuantías se 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-37 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 37 *202453006786176* DC 202453006786176 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 678617 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” establece que: “(...) En relación con los contratos de prestación de servicios, se tendrá en cuenta la tabla de honorarios que para el efecto expida la entidad mediante acto administrativo”.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución No. 444725 de 26 de diciembre de 2023 “Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Secretaría Distrital de Movilidad”.”

Que las categorías, honorarios y equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de sus fines, ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar, iii) La pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio en la modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y iv) La reglamentación especial aplicable a cada profesión.

Que en aras de generar acciones de mejora continua y de contar con instrumentos propios y objetivos que sirvan como referente en la definición de honorarios para el pago de los servicios contratados a través de la modalidad de selección de contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la Entidad ha elaborado una tabla de honorarios, consecuente con la aplicación y obediencia a los principios constitucionales, legales y propios de la contratación estatal, en armonía con los postulados éticos y morales que deben acompañar la función administrativa.

Que en la Circular Externa No. SDH-000011 del 12 de julio de 2024, emitida por las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación, se encuentra la Guía de programación presupuestal para la vigencia 2025 como complemento de los lineamientos de política presupuestal establecidos en la Directiva 001 del 27 de marzo de 2024 emitida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, en la que se establecen los lineamientos y las proyecciones de las principales variables de la economía que las entidades deben tener en cuenta en la programación presupuestal para la vigencia 2025, de acuerdo a lo allí publicado y la disponibilidad de recursos para la vigencia 2025, la variable determinada para la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto 2025 de la Secretaría Distrital de Movilidad es de un supuesto macroeconómico de inflación doméstica del 3,23% y por tanto, para la programación de los procesos contractuales que deriven en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se utilizará el mismo incremento.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar para la vigencia 2025 la tabla de honorarios aplicables a los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión de la Secretaría Distrital de Movilidad y derogar la Resolución 444725 de 26 de diciembre de 2023.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1-. Objeto. Adoptar la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo.

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-38 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 38 *202453006786176* DC 202453006786176 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 678617 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Artículo 2.

Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Secretaría Distrital de Movilidad con personas naturales, a partir de la vigencia 2025.

Parágrafo. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución no aplican para los contratos
de prestación de servicios que celebre la Secretaría Distrital de Movilidad con personas jurídicas.

Artículo 3-. Tabla de honorarios. Los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Secretaría Distrital de Movilidad con personas naturales, para la vigencia 2025, se fijarán de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL AÑO 2025 REQUISITOS DE FORMACIÓN EXPERIENCIA GENERAL RANGO DE HONORARIOS (AÑOS)

CÓDIGO CATEGORÍA CATEGORÍA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DESDE HASTA DESDE HASTA A-1 0 1 $ 2.021.600 $ 2.305.700 Servicios Asistenciales y Administrativos A-2 Título de Bachiller en cualquier modalidad Más de 1 3 $ 2.305.700 $ 3.206.500 Servicios Asistenciales y Administrativos A-3 Más de 3 5 o más $ 3.206.500 $ 3.339.600 Servicios Asistenciales y Administrativos T-1 Servicios Técnicos o Tecnológicos 0 1 $ 3.248.300 $ 3.667.700 Título de formación técnica profesional, tecnológica o certificación de culminación del pensum académico en la formación profesional relacionada con los servicios a contratar T-2 Servicios Técnicos o Tecnológicos Más de 1 3 o más $ 3.667.700 $ 4.054.400 P-1 Servicios Profesionales 0 1 $ 4.339.700 $ 4.825.600 P-2 Servicios Profesionales Más de 1 2 $ 4.825.600 $ 5.646.400 P-3 Servicios Profesionales Más de 2 3 $ 5.646.400 $ 6.467.200 Título profesional relacionado con los servicios a contratar P-4 Servicios Profesionales Más de 3 5 $ 6.467.200 $ 7.285.800 P-5 Servicios Profesionales Más de 5 7 o más $ 7.285.800 $ 8.107.700 PE-1 0 3 $7.734.500 $ 8.493.300 Servicios Profesionales Especializados PE-2 Más de 3 5 $ 8.493.300 $ 9.577.900 Servicios Profesionales Especializados Título profesional y título de posgrado relacionado con los servicios a contratar PE-3 Más de 5 7 $ 9.577.900 $ 10.663.700 Servicios Profesionales Especializados PE-4 Más de 7 9 $ 10.663.700 $ 11.751.700 Servicios Profesionales Especializados 6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-39 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 39 *202453006786176* DC 202453006786176 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 678617 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

PE-5 Más de 9 11 $ 11.751.700 $ 12.835.200 Servicios Profesionales Especializados PE-6 Más de 11 13 $ 12.835.200 $ 15.184.900 Servicios Profesionales Especializados PE-7 Más de 13 15 $ 15.184.900 $ 16.589.700 Servicios Profesionales Especializados Más de PE-7 Más de 15 $ 16.589.700 $ 17.955.100 Servicios Profesionales Especializados Parágrafo 1. Los valores consignados en la tabla anterior, NO incluyen el impuesto al valor agregado IVA. En caso que el contratista sea responsable del IVA, la Entidad podrá reconocer dicho impuesto, lo cual debe estar autorizado por la/el Subsecretaria/o del área que lo requiera.

Por lo tanto, corresponde a la dependencia solicitante del proceso de contratación revisar el régimen tributario del eventual contratista con el fin de garantizar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir. Así, si se reconoce el IVA, el contratista deberá facturar con éste.

Parágrafo 2. En los casos en que se requiera asignar honorarios superiores a los establecidos en
la tabla, deberá obtenerse el visto bueno del/la Secretario(a) Distrital de Movilidad, previa justificación expedida por la/el Subsecretario del área que lo requiera, en todo caso no podrán ser superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad y su fijación deberá cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015.

Parágrafo 3. Para las categorías de servicios profesionales y servicios profesionales
especializados, la experiencia general hace referencia a experiencia profesional o docente.

Artículo 4-. Generalidades. Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes generalidades:

4.1 Para la contratación de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud e ingenierías en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la expedición de la tarjeta profesional.

4.2 Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez se requerirán los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.

4.3 Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez, la homologación y convalidación del Ministerio de Educación Nacional.

7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-40 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 40 *202453006786176* DC 202453006786176 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 678617 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA TABLA DE HONORARIOS PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

4.4 La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo, ante notario público.

4.5 Cuando la persona, en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Artículo 5-. Equivalencias. Para efectos de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las equivalencias a que se refiere el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 1. Las equivalencias operarán siempre y cuando la formación o la experiencia que se
pretenda hacer valer, guarde relación directa con el objeto a contratar, previo estudio y análisis por parte del área solicitante donde se genere la necesidad de la contratación.

Parágrafo 2. En el caso en que se contabilice experiencia como equivalencia de formación
académica, la misma se considerará por una sola vez, y no se tendrá en cuenta para el conteo de experiencia de manera adicional.

Artículo 6- Comunicación. La Dirección de Contratación comunicará el contenido de la presente resolución a todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 7- Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2025 y deroga la Resolución No. 444725 del 26 de diciembre de 2023.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintisiete día(s) del mes de Noviembre de 2024.

Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 27-11-2024 02:23 PM Aprobó: Clemencia Rojas Arias-Subsecretaría de Gestión Corporativa Aprobó: Faindry Julieth Rojas Betancourt-Oficina Asesora de Planeación Institucional Aprobó: Maria Jimena YaÑez Gelves-Dirección de Contratación Aprobó: Natalia Catalina Cogollo Uyaban-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Aprobó: Jenny Abril Forero– Despacho de la Secretaria Revisó: Paula Andrea Díaz Ramírez-Subsecretaría de Gestión Jurídica Revisó: Camilo Granado Tovar-Dirección de Normatividad y Conceptos Elaboró: Camilo Ruiz Perez– Dirección de Contratación Elaboró: Vanessa Arciniegas Clavijo– Dirección de Contratación 8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-41 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 41 METRO DE BOGOTÁ S.A. - GERENCIA ADMINISTRATIVA Y DE ABASTECIMIENTO RESOLUCIÓN Nº 614 (28 de noviembre DE 2024)

“Por la cual se realiza un nombramiento ordinario”.

LA GERENTE ADMINISTRATIVA Y DE ABASTECIMIENTO DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el numeral 5 del artículo 5 de la Resolución 491 de 2024 y el Acuerdo 07 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.

Que, verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones para el desempeño del empleo, se procede a nombrar con carácter ordinario a la señora DAYANA CRISTINA MALDONADO MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.151.974, como Tesorero General Código 201 Grado 02 en la Gerencia Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°-: Nombrar con carácter ordinario a la señora DAYANA CRISTINA MALDONADO MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.151.974, en el empleo de Tesorero General Código 201 Grado 02, en la Gerencia Financiera, quien cumple con los requisitos para su desempeño.

Artículo 2°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.

Formato GL-FR-012_V5 Página 1 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-42 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 42 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 614 DE 2024 " Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

Dada en Bogotá D.C., el 28 de noviembre de 2024.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por GLORIA ESPERANZA SANCHEZ LAROTTA GLORIA SÁNCHEZ LAROTTA Gerente Administrativa y de Abastecimiento Proyectó: Carolin Julieth Ortiz Marin/ Profesional GAA Revisó: Gloria Patricia Castaño E / Profesional Especializado GAA Formato GL-FR-012_V5 Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-43 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 43 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 017 (27 de noviembre de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos deFuncionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para lavigencia fiscal 2024”.

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL- y, C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:

Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).(…)

GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-44 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 44 DECRETO LOCAL No. 017 (27 de noviembre de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”. Página 2 de 4 Que, a finales del año 2023, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2024, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Actualmente se encuentran contratados los servicios de “PRESTAR EL SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PERMANENTE CON MEDIO HUMANO, CON ARMA Y MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA ALCALDÍA LOCAL DE USAQUEN - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN - FDLUSA Y DE LAS QUE LEGALMENTE SEA O LLEGARE A SER RESPONSABLE” con la empresa SEGURIDAD SUPERIOR LTDA, el cual requiere recursos adicionales para prorrogar el plazo de ejecución de los servicios prestados mediante el contrato CPS 365-2024, los cuales vencen a las 23:59 horas del día 10 de enero de 2025, y considerando que estos servicios deben asegurarse con permanencia las 24 horas del día, todos los días del año, para preservar el patrimonio público en todos los inmuebles y oficinas a cargo de la Administración Local se requiere gestionar adición y prórroga, con el fin de extender la continuidad del servicio y adelantar el nuevo proceso de contratación del servicio de seguridad y vigilancia.

Tomando como referencia la ejecución presupuestal de los recursos a 15 de noviembre de 2024, se observa que los rubros “O21202020080585250 “Servicios de protección (guardas de seguridad)”, requieren recursos adicionales considerando los argumentos expuestos, para lo cual es necesario realizar los siguientes movimientos presupuestales mediante los cuales se normalizará la situación:

En consecuencia, la entidad requiere realizar un traslado por valor de CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 5.000.000).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 5.000.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 5.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 5.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 5.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 5.000.000 GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-45 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 45 DECRETO LOCAL No. 017 (27 de noviembre de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”. Página 3 de 4 O2120202006 $ 5.000.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200608 Servicios Postales y de Mensajería $ 5.000.000 O21202020060868030 Servicios locales de entrega $ 5.000.000

Artículo segundo.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 5.000.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 5.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 5.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 5.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 5.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 5.000.000 O212020200805 Servicios de Soporte $ 5.000.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 5.000.000

Artículo tercero.

Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

Artículo quinto.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ORTIZ QUINTERO DANIEL HERNANDO Dado en Bogotá D. C, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro (2024).

Firmado digitalmente por ORTIZ QUINTERO DANIEL HERNANDO Fecha: 2024.11.27 16:20:49 -05'00' DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO Alcalde Local Usaquén Proyectó: Sandra Milena González R – Contratista AGDL Administrativa Revisó: Janeth Ramón Barrios – Profesional Universitario Grado 15 cód. 219 Presupuesto Aprobó: Rodolfo Morales Pérez- Profesional Especializado 222-24 Andrés Camilo Reynosa – Contratista – Planeación GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-46 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 46 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 18 (26 de noviembre de 2024)

“Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 15A del 31 de octubre de 2024”.

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones legales y otorgadas en el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Local No. 015 de 31 de octubre de 2024, se convocó y reglamentó el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el período 2024
- 2028.

Que, mediante Decreto Local No. 017 de 22 de noviembre de 2024, se modificó el Decreto Local No. 015 de 31 de Octubre de 2024, en algunos aspectos de la convocatoria con el fin de garantizar la participación ciudadana y de la comunidad estudiantil. Así mismo, se precisó que al acto administrativo por medio del cual “se convocó y reglamentó el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el período 2024 – 2028 y se dictan otras disposiciones”, correspondía al Nro 15 A.

Que, algunos residentes de la Localidad solicitaron mediante derecho de petición1, ampliar los puntos de inscripción y votación, con el fin de garantizar la participación de la comunidad; lo cual se considera necesario y pertinente para asegurar el objetivo de la convocatoria.

Que, en razón a la ampliación de fechas y puntos de inscripción para la elección de los representantes no institucionales el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el período 2024 – 2028, se hace necesario modificar igualmente la fecha establecida para la votación.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

1 Orfeo 20246810111932 Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-47 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 47 DECRETO LOCAL Nro. 017 de 22 de Octubre de 2024 Página 2 de 7 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 15A del 31 de octubre de 2024”

Artículo 1.

MODIFICAR el artículo 17 del Decreto Local No. 015A de 2024, el cual quedará así:

Artículo 17.

JORNADA ÚNICA ELECTORAL. Esta jornada se realizará en el siguiente orden:

1. Instalación. Se efectuará a las 09:00 a. m. por parte del Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado.

2. Puntos de Inscripción: Desde la fecha de apertura y hasta el cierre, se habilitan los siguientes:

10:00 am a 2:00 pm FECHA LUGAR HORARIO 21 de noviembre 2024 Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe Calle 32 Sur No. 23-62 10:00 am a 2:00 pm 23 de noviembre 2024 Parque Marruecos, Calle 49 C sur No. 5T - 18 10.00 am a 2:00 pm 25 de noviembre 2024 Parque Country sur Carrera 10C # 31-85 10.00 am a 2:00 pm 27 de noviembre 2024 Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe Calle 32 Sur No. 23-62 Parque Puerto Rico - 1:00 pm a 3:00 pm 30 de noviembre 2024 Calle 40 sur con Carrera 10 A- Frente al almacén D1 Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-48 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 48 DECRETO LOCAL Nro. 017 de 22 de Octubre de 2024 Página 3 de 7 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 15A del 31 de octubre de 2024”

9:00 am a 12.00 m 01 de diciembre 2024 Salón Comunal Molinos II, Calle 48 P sur # 4-30 10:00 am a 3:00 pm 03 de diciembre 2024 Claret. Tranv. 26 A Bis con Calle 45 A sur.

Cancha Deportiva 9:00 am a 1:00 pm 04 de diciembre 2024 Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe Calle 32 Sur No. 23-62 Puntos de Votación:

FECHA LUGAR HORARIO 08 de diciembre 2024 Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe Calle 32 Sur No. 23- 62 08 de diciembre 2024 Parque Marruecos, Calle 49 C sur No. 5T -18 08 de diciembre 2024 Parque Country sur Carrera 10C # 31-85 08 de diciembre 2024 Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe Calle 32 Sur No. 23- 10:00 am a 2:00 pm 62 08 de diciembre 2024 Parque Puerto Rico -Calle 40 sur con Carrera 10 A- Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-49 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 49 DECRETO LOCAL Nro. 017 de 22 de Octubre de 2024 Página 4 de 7 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 15A del 31 de octubre de 2024”

Frente al almacén D1 08 de diciembre 2024 Salón Comunal Molinos II, Calle 48 P sur # 4-30 08 de diciembre 2024 Claret. Tranv. 26 A Bis con Calle 45 A sur. Cancha Deportiva 08 de diciembre 2024 Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe Calle 32 Sur No. 23- 62

3. Posesión de los Jurados de Votación en las Mesas de Votación. A las 09:30 a. m., los jurados designados en número de dos (02) por mesa de votación, se posesionarán en la mesa que le sea asignada por la Alcaldía Local y elegirán de común acuerdo al responsable de esta.

4. Apertura de la votación. El jurado de votación elegido como responsable de la mesa de votación, abrirá la votación a las 10:00 a. m.

5. Votación. A partir de la apertura de la votación y cierre de la misma, las y los votantes ejercerán su derecho al sufragio mediante voto directo por los candidatos o candidatas inscritos (as) para integral el Consejo Local de Protección Bienestar y Animal, en urnas independientes por cada una de las organizaciones sectores o poblaciones con asiento en la localidad.

6. Cierre. El jurado de votación elegido como responsable de su mesa de votación, cerrará la votación a las 02:00 p. m.

7. Conteo Público de Votos. Inmediatamente después del cierre de votación los jurados de votación realizarán el conteo público de los votos y elaborarán el acta parcial de los escrutinios, que será entregada por el responsable de cada mesa de votación al secretario técnico para el conteo total de votos;

Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-50 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 50 DECRETO LOCAL Nro. 017 de 22 de Octubre de 2024 Página 5 de 7 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 15A del 31 de octubre de 2024”

8. Anulación de Votos Sobrantes. Si resultan más votos depositados de los registrados en los listados de inscritos para ser votantes, se anularán los votos sobrantes, bajo el siguiente mecanismo:

a. Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes. b. Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta parcial de escrutinios, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas;

9. Elección del Representante por cada Organización, Sector o Población Con Asiento en la Localidad. Se elegirá un representante por cada organización sector o población con asiento en la localidad teniendo en cuenta la mayor votación obtenida.

10. Empate. En caso de empate, se hará la elección se hará la elección mediante sorteo de balotas definido entre los candidatos empatados (as), el mismo día de la elección.
Para este sorteo se introducirán en una bolsa tantas balotas como candidatos empatados haya por organización, sector o población con asiento en la localidad, todas de color blanco excepto una de color diferente. El candidato que al momento del sorteo extraiga de la bolsa de color diferente la balota será declarado ganador.

11. Elaboración del Acta de Elección. Una vez finalizado el escrutinio el secretario técnico elaborará el acta final de elección, con base en las actas parciales de escrutinios, entregados por los responsables de cada mesa de votación.

12. Publicación de Resultados. Una vez consolidado los datos de cada una de las mesas por cada parte del (la) secretario (a) técnica y los (las) coordinadores (as) y dentro de las 24 horas siguientes a la elección, a Alcaldía publicará en la cartelera ubicada en el primer piso de sus instalaciones y en su página web la lista de los candidatos elegidos como representantes al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal por el término de dos (02) días hábiles.

Artículo 2.

MODIFICAR el artículo 19 del Decreto Local No. 015A de 2024, el cual

Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-51 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 51 DECRETO LOCAL Nro. 017 de 22 de Octubre de 2024 Página 6 de 7 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 15A del 31 de octubre de 2024” quedará así:

Artículo 19.

CRONOGRAMA ELECTORAL. El calendario electoral del proceso de elección de los delegados y/o delegadas, No Institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

ETAPA FECHA INICIO Y FINAL Etapa preparatoria Alcaldía Local Ruu 1 al 10 de noviembre de 2024 Convocatoria Alcaldía Local Ruu 11 al 20 de noviembre de 2024 Inscripción de candidatos y electores 21de noviembre al 04 de diciembre de 2024 Subsanaciones 05 al 06 de diciembre de 2024 Publicación de listados de personas acreditadas 07 de diciembre de 2024 Elecciones 08 de diciembre de 2024 Impugnaciones 09 de diciembre al 13 de diciembre Publicación de resultados finales 15 de diciembre de 2024

Artículo 3.

CAMPAÑA DE DIVULGACIÓN. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe realizará jornadas informativas, a la ciudadanía sobre los puntos de votación habilitados.

Artículo 4.

PUBLICIDAD DEL DECRETO. El presente Decreto deberá ser publicado y difundido ampliamente a través de los canales oficiales de la Alcaldía Local, incluyendo página web, redes sociales y cartelera.

Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-52 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 52 DECRETO LOCAL Nro. 017 de 22 de Octubre de 2024 Página 7 de 7 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 15A del 31 de octubre de 2024”

Artículo 5.

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Local No. 015A de 2024.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).

DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe Proyectó: Rosa María Talero - Contratista Participación Revisó y aprobó: Alba Enerieth Moreno Aldana - Profesional Especializada – Contratista Despacho Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8200 • PP. 1-53 • 2024 • NOVIEMBRE • 28 53

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