Registro Distrital 8198 de 2024
Registro Distrital 8198 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8198
- Año
- 2024
- Fecha
- 27 de noviembre de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8198- Pp 1 - 42- 2024 • NOVIEMBRE • 27 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDO DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - CONSEJO REGIONAL DE LA RE GIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA ACUERDO REGIONAL Nº 16 “Por medio del cual se confiere una comisión de servicios, se concede un per miso remunerado y se efectúa un encargo”...................................................... 4 RESOLUCIÓN DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 591 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”........................................ 8 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL ACUERDO LOCAL Nº 138 “Por medio del cual se promueven espacios de participación y articulación para la infancia y adolescencia en la Localidad de San Cristóbal, y se dictan otras disposiciones”................................................................................................. 10 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL Nº 16 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Local 15 de 2024 en el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e In versión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024”............................................................................................................... 33 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 17 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 15A del 31 de octubre de 2024”............................................................................................................... 35 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8198 27 • NOVIEMBRE • 2024 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA ACUERDO DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA ACUERDO REGIONAL Nº 16 (23 de octubre de 2024)
“Por medio del cual se confiere una comisión de servicios, se concede un permiso remunerado y se efectúa un encargo”
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 2199 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación del 26 de septiembre de 2024, el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU-Hábitat extendió invitación al doctor LUIS FELIPE LOTA para participar en la Sesión No. 12 del Foro Urbano Mundial que se llevará a cabo del 04 al 08 de noviembre de 2024 en la ciudad de El Cairo, Egipto.
Que la Subdirectora de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana, de conformidad con lo establecido en la Circular Externa 017 de 2020, solicitó al Ministerio del Interior autorización para la aceptación de la mencionada invitación efectuada al doctor LUIS FELIPE LOTA, mediante radicado 417645 de 2 de octubre de 2024.
Que mediante Resolución 1957 de 22 de octubre de 2024 el Ministerio del Interior autorizó al servidor público LUIS FELIPE LOTA identificado con cédula de ciudadanía N°79.631.871, Director Regional Código 024 Grado 006 de la Región metropolitana Bogotá - Cundinamarca, para que acepte la invitación ofrecida por las Naciones Unidas a través del Programa para los Asentamientos Humanos ONU – Hábitat, que comprende el pago de tiquetes aéreos, hospedaje y viáticos con ocasión de su participación en la Sesión N° 12 del Foro Urbano Mundial, el cual se llevará a cabo del 4 al 8 de Noviembre de 2024, en la ciudad de El Cairo, Egipto.
Que ONU Hábitat, organismo internacional que invita, cubrirá los gastos de desplazamiento y manutención del servidor, desde el 3 y hasta el 8 de noviembre de 2024, así como los vuelos de ida y regreso al país de destino y de origen, por lo tanto, el vuelo de ida hacia la ciudad de El Cairo (Egipto), iniciará el viernes 1 de noviembre de 2024, llegando a destino el sábado 2 de Noviembre de 2024 y el vuelo de regreso iniciará el 10 de noviembre de 2024, llegando a Colombia el 11 de noviembre 2024.
Que el artículo 2.2.5.5.26 del Decreto 1083 de 2015, frente a la duración de las comisiones de servicios, señala:
Página 1 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-4 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 4 ACUERDO REGIONAL No. 16 (23 de octubre de 2024)
“Por medio del cual se concede una comisión de servicios, un permiso remunerado y se efectúa un encargo”
“Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.”
Que de acuerdo con los gastos sufragados por el organismo internacional los viáticos correspondientes a los días 1, 2, 10 y 11 de noviembre de 2024 se liquidarán conforme a lo establecido en la Resolución 004 del 11 de enero de 2024, “Por la cual se fija el valor de los viáticos y gastos de desplazamiento para los servidores públicos y contratistas de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca”
Que en tanto los días 3 y 9 de noviembre de 2024 no se detalla actividad enmarcada en la agenda del evento, se concederá permiso remunerado por estos días al doctor LUIS FELIPE LOTA.
Que, durante la sesión extraordinaria del Consejo Regional llevada a cabo el 23 de octubre de 2024, el doctor LUIS FELIPE LOTA identificado con cédula de ciudadanía 79.631.871 Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, solicitó a los miembros del Consejo Regional comisión de servicios al exterior, para participar en la Sesión No. 12 del Foro Urbano Mundial, que se llevará a cabo del 04 al 08 de noviembre de 2024 en la ciudad de El Cairo, Egipto y recomendó al citado consejo, efectuar el encargo del doctor DIEGO DIAZ DEL CASTILLO FERNÁNDEZ.
Que los miembros del Consejo Regional autorizaron la comisión de servicios doctor LUIS FELIPE LOTA y el encargo del doctor DIEGO DIAZ DEL CASTILLO FERNÁNDEZ como Director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, durante el periodo de ausencia del titular del empleo.
Que el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, establece:
“Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, Página 2 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-5 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 5 ACUERDO REGIONAL No. 16 (23 de octubre de 2024)
“Por medio del cual se concede una comisión de servicios, un permiso remunerado y se efectúa un encargo” por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, en los términos señalados en el siguiente capítulo.” (negrilla fuera de texto)
Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario efectuar el encargo de funciones del empleo Director Regional Código 024 Grado 006, de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, para garantizar la continua prestación de los servicios que la Dirección de la Región Metropolitana tiene a su cargo.
Que una vez verificada la historia laboral del doctor DIEGO DÍAZ DEL CASTILLO FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía 79.792.735, quien desempeña el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05, de la Subdirección de Gestión de Proyectos, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo Director Regional Código 024 Grado 006, de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Conferir comisión de servicios al servidor público LUIS FELIPE LOTA identificado con cédula de ciudadanía 79.631.871 quien se desempeña en el empleo Director Regional Código 024 Grado 006, de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, por los días 1,2,4,5,6,7,8,10 y 11 de noviembre de 2024, para desplazarse a la ciudad del El Cairo (Egipto), de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acuerdo.
Parágrafo 1. Los gastos que ocasione la presente comisión entre el 3 y el 8 de noviembre de
2024, serán sufragados por el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU-Hábitat.
Parágrafo 2. Los gastos de manutención 1, 2, 10 y 11 de Noviembre de 2024 se liquidarán
conforme a lo establecido en la Resolución 004 del 11 de enero de 2024.
Artículo 2.
Conceder permiso remunerado al servidor público LUIS FELIPE LOTA identificado con cédula de ciudadanía 79.631.871 quien se desempeña en el empleo Director Regional Código 024 Grado 006, de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca por los días 3 y
Página 3 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-6 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 6 ACUERDO REGIONAL No. 16 (23 de octubre de 2024)
“Por medio del cual se concede una comisión de servicios, un permiso remunerado y se efectúa un encargo”
9 de noviembre de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acuerdo.
Artículo 3.
Encargar por los días 1 al 11 de noviembre de 2024 al doctor DIEGO DÍAZ DEL CASTILLO FERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.792.735, quien se desempeña en el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05, de la Subdirección de Gestión de Proyectos, de las funciones del empleo el empleo de Director Regional Código 024 Grado 006 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
Artículo 4.
Comunicar el presente acuerdo al doctor LUIS FELIPE LOTA, al doctor DIEGO DIAZ DEL CASTILLO FERNÁNDEZ y a la Subdirectora de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana para lo pertinente.
Artículo 5.
Remitir copia de la presente resolución a la historia laboral del doctor LUIS FELIPE LOTA y DIEGO DIAZ DEL CASTILLO FERNÁNDEZ.
Artículo 6.
El presente Acuerdo Regional rige a partir de su comunicación en los términos de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
CARLOS FERNANDO GALÁN Presidente LUIS LOTA Secretario Técnico Página 4 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-7 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 7 RESOLUCIÓN DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 591 (26 de noviembre de 2024)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-8 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-9 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 9 ACUERDO LOCAL DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL ACUERDO LOCAL Nº 138 (3 de octubre de 2024)
“Por medio del cual se promueven espacios de participación y articulación para la infancia y adolescencia en la Localidad de San Cristóbal, y se dictan otras disposiciones”.
(Octubre 2024)
(Septiembre 2024)
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus ATRIBUCIONES constitucionales y legales, establecidas en los artículos de la Constitución Política Nacional de Colombia, y en especial la conferida por el Decreto Ley 1421 de 1993, parcialmente modificada por la Ley 2116 de 2021 art. 69 y siguientes, las cuales facultan a esta corporación y las que le confiere el reglamento interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal Acuerdo local 131 de 2024.
CONSIDERACIONES:
Desde el punto de vista Constitucional, Legal y Normativo, se tienen los siguientes preceptos.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Se parte de la concepción frente a la igualdad, por ser esta uno de los valores, principios y derechos fundamentales, dejado como precepto en la Carta Constitucional y reconocida por la jurisprudencia jugando ese triple papel en el ordenamiento jurídico de Colombia, es así como el artículo 13 de la Carta ha sido considerado como la fuente del principio y del derecho fundamental de igualdad, señalando la igualdad de protección, de trato y en el goce de derechos, libertades y oportunidades, al igual que la prohibición de la discriminación; y entrega mandatos específicos de trato diferenciado a favor de ciertos grupos marginados, discriminados o especialmente vulnerables (Sentencia C-818/10, 2010).
En consecuencia, la Constitución Política establece que el Pueblo de Colombia en su Constitución debe asegurar, entre otros fines, la convivencia, la igualdad, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo para sus ciudadanos/as. En el artículo 1° prevé que: “Colombia es entre otros, un estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, y en los siguientes contempla como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos/as en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-10 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 10 Página 2 de 23 El artículo 13. estipula que: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
El artículo 44, señala que: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Por su parte, en la “Convención sobre los Derechos del Niño” (CDN), aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en 1989, se hace énfasis en la interconexión, interdependencia e integralidad de los derechos de los niños y las niñas y en ese sentido, el derecho a la participación está articulado a los otros. En este documento se habla de participación infantil en varios de sus artículos principalmente en los artículos 12, 13,14, 15 y 17, así:
Artículo 12.
1. “Los Estados Parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño 2. Con tal fin se dará en particular al niño el derecho a ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecta el niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.
Artículo 13.
“1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño”.
Artículo 14 1. “Los Estados Parte respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”.
Artículo 15.
1. “Los Estados parte reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-11 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 11 Página 3 de 23
Artículo 17.
1. “Los Estados Parte reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Parte: a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño”.
Artículo 29; “b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; c) Alentarán la producción y difusión de libros”.
Ley 1804 de agosto 02 de 2016
Artículo 1°.
Propósito de la presente iniciativa legislativa tiene el propósito de establecer la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, la cual sienta las bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el desarrollo integral, en el marco de la Doctrina de la Protección Integral. Con ello busca fortalecer el marco institucional para el reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos de las mujeres gestantes y de los niños y las niñas de cero a seis años de edad, así como la materialización del Estado Social de Derecho.
Artículo 2°.
Política de Cero a Siempre. La política de “Cero a Siempre”, en tanto Política Pública, representa la postura y comprensión que tiene el Estado colombiano sobre la primera infancia, el conjunto de normas asociadas a esta población, los procesos, los valores, las estructuras y los roles institucionales y las acciones estratégicas lideradas por el Gobierno, que en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, aseguran la protección integral y la garantía del goce efectivo de los derechos de la mujer en estado de embarazo y de los niños y niñas desde los cero (0) hasta los seis (6) años de edad. Se desarrolla a través de un trabajo articulado e intersectorial que desde la perspectiva de derechos y con un enfoque de gestión basado en resultados, articula y promueve el conjunto de acciones intencionadas y efectivas, encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de las niñas y los niños existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Lo anterior a través de la atención integral que debe asegurarse a cada individuo de acuerdo con su edad, contexto y condición.
Política Pública de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia 2015-2024, Acuerdo No.392 de 2015.
GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-12 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 12 Página 4 de 23
1. RAZONES TÉCNICAS DEL PROYECTO
Necesidad de Fortalecer la Participación Activa de Niños, Niñas y Adolescentes La infancia y adolescencia representan una parte significativa de la población en la localidad de San Cristóbal, con una capacidad inherente para aportar al desarrollo social y comunitario, Sin embargo, históricamente, su participación en los espacios de toma de decisiones ha sido limitada. Este proyecto busca corregir esa brecha, garantizando la creación y fortalecimiento de espacios de articulación que promuevan su involucramiento activo en asuntos locales, La implementación de estos espacios permitirá que la infancia y adolescencia contribuyan con sus ideas y perspectivas a los procesos de desarrollo territorial.
- Generación de Espacios de Participación Abiertos e Inclusivos. Este proyecto promueve la creación de una red amplia de espacios participativos en la localidad. Se busca ofrecer entornos seguros, diversos e inclusivos para que niños, niñas y adolescentes de diferentes contextos socioeconómicos, étnicos y culturales puedan expresarse y participar en la construcción de políticas públicas, la diversidad de estos espacios garantiza que todas las voces sean escuchadas, fomentando la equidad y la justicia social.
- Beneficios para el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia La participación en estos espacios tiene un impacto positivo en el desarrollo cognitivo, emocional y social de los jóvenes, varios estudios demuestran que los niños y adolescentes que se involucran en actividades participativas desarrollan habilidades de liderazgo, empatía y responsabilidad cívica, lo que contribuye a su desarrollo integral, adicional promueve el ejercicio de sus derechos, en especial el derecho a ser escuchados y a participar activamente en las decisiones que los afectan, tal como lo estipulan normativas internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.
La administración local de San Cristóbal será la responsable de llevar a cabo el proyecto "Por medio del cual se promueven espacios de participación y articulación para la infancia y adolescencia en la Localidad de San Cristóbal, y se dictan otras disposiciones", en articulación efectiva entre entidades gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas y la comunidad en general, este proyecto busca construir sinergias entre estos actores para asegurar que los espacios participativos sean sostenibles y respondan a las necesidades reales de la infancia y adolescencia.
2. ALCANCES DEL PROYECTO Y DEMAS CONSIDERACIONES
Fortalecimiento de los Valores Comunitarios y Espirituales en San Cristóbal La localidad de San Cristóbal se caracteriza por una fuerte tradición comunitaria y espiritual, donde los valores de la familia y la fe juegan un papel esencial en la vida GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-13 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 13 Página 5 de 23 cotidiana, este proyecto reconoce la importancia de Dios y la familia como pilares fundamentales en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Al promover espacios de participación que integren estos valores, se busca reforzar una identidad colectiva centrada en la solidaridad, el respeto y el compromiso con el bienestar de todos los miembros de la comunidad.
Participación Inclusiva de la Familia en la Vida Comunitaria La familia es el núcleo primario de socialización y educación de los niños, niñas y adolescentes, se promueve la participación activa de las familias en los procesos de toma de decisiones y en la construcción de políticas locales, al generar espacios de articulación, no solo se involucra a la infancia y adolescencia, sino también a sus familias, asegurando un enfoque holístico y colaborativo, el compromiso familiar es clave para garantizar que los valores transmitidos en el hogar se reflejen en la vida comunitaria, fortaleciendo la cohesión social en San Cristóbal.
El Fomento de la Participación Ciudadana Guiada por Principios Espirituales Reconociendo que la espiritualidad es un motor de acción para muchas familias en la localidad, este proyecto se basa en principios de amor al prójimo, servicio a la comunidad y respeto mutuo, se crearán espacios participativos donde la fe y los valores de los niños, niñas y adolescentes puedan guiar sus contribuciones al bienestar local.
A través de la participación en estos espacios, se busca que los jóvenes desarrollen un sentido de responsabilidad y solidaridad que esté alineado con los principios espirituales que promueven la paz y el bien común.
Promoción del Diálogo Intergeneracional y Comunitario Este proyecto tiene como objetivo crear puentes de diálogo entre las diferentes generaciones, donde los más jóvenes puedan aprender de la sabiduría y experiencia de los adultos, y a su vez, los adultos puedan comprender y apoyar las aspiraciones de la juventud. En San Cristóbal, la participación no solo debe ser de los jóvenes, sino también de sus padres, abuelos, y miembros de la comunidad que puedan servir de guías, este enfoque permite fortalecer los lazos comunitarios y asegurar que los valores familiares y espirituales se transmitan de generación en generación.
Desarrollo de Espacios Sagrados de Participación en la Comunidad Los espacios de participación también deben ser vistos como lugares sagrados donde se respete y valore la dignidad de cada niño, niña y adolescente.
GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-14 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 14 Página 6 de 23 Este proyecto busca crear entornos donde los jóvenes puedan expresarse libremente, en un marco de respeto y amor a Dios y al prójimo, al promover la participación activa en la construcción de una comunidad basada en principios éticos y, se garantiza que estos espacios sean inclusivos y respondan a las necesidades emocionales, sociales y espirituales de los niños (as) y jóvenes en San Cristóbal.
Articulación de Todos los Actores Claves de la Comunidad La localidad de San Cristóbal es una comunidad diversa, donde la iglesia, las familias, las escuelas y las organizaciones comunitarias desempeñan un papel central en la vida de sus jóvenes se busca articular a todos estos actores clave para crear un ecosistema de apoyo que fomente la participación activa de la infancia y adolescencia, al unir a la familia, la comunidad y las instituciones locales en un esfuerzo común, se logra un entorno donde todos los niños (as) y jóvenes en general pueden prosperar y contribuir al bienestar colectivo.
A C U E R D A:
Capítulo I.
CREACIÓN, OBJETO, ALCANCE Y DOMICILIO
Artículo 1.
CREACIÓN: Créese el proyecto de acuerdo "Por medio del cual se promueven espacios de participación y articulación para la infancia y adolescencia en la Localidad de San Cristóbal, y se dictan otras disposiciones".
Artículo 2.
Establecer los lineamientos para la conformación del proyecto de acuerdo "Por medio del cual se promueven espacios de participación y articulación para la infancia y adolescencia en la Localidad de San Cristóbal, y se dictan otras disposiciones", con el fin de garantizar la creación de mecanismos inclusivos y participativos que fortalezcan la intervención activa de los niños, niñas y adolescentes en los procesos de decisión y construcción de políticas públicas, fomentando su desarrollo integral, derechos, y bienestar dentro de un marco de corresponsabilidad y enfoque territorial, con respeto a la diversidad cultural y social del territorio.
Artículo 3.
ALCANCE: El presente proyecto de acuerdo tiene como objetivo promover y fortalecer la participación de niños, niñas y adolescentes en la localidad de San Cristóbal, para ello, se crearán y consolidarán diálogos activos de participación y articulación, donde se fomente la integración de la comunidad, las familias y los valores, se garantizará un entorno inclusivo y colaborativo para la toma de decisiones que afectan a la infancia y adolescencia, actuando como ente consultivo para su fortalecimiento. Además, se promoverá el uso de medios tecnológicos, como la aplicación App Kids, para facilitar el acceso a orientación y apoyo inmediato en temas relevantes para este grupo etario.
GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-15 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 15 Página 7 de 23 Este proyecto se fundamenta en la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, que establece el derecho de los niños, niñas y adolescentes a participar en los asuntos que les afectan, en consecuencia, se alinea con la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificada por Colombia, que reconoce el derecho de los menores a ser escuchados y a participar activamente en su entorno social.
Artículo 4.
DOMICILIO: Las sesiones, actividades, encuentros, reuniones y/o asambleas del proyecto de acuerdo "Por medio del cual se promueven espacios de participación y articulación para la infancia y adolescencia en la Localidad de San Cristóbal, y se dictan otras disposiciones" El presente acuerdo rige para la localidad de San Cristóbal, en el Distrito Capital de Bogotá, y su aplicación se circunscribe a los espacios y actores involucrados dentro del territorio de la localidad, dentro de las instalaciones de la Alcaldía Local de San Cristóbal, o en el lugar que determine el Alcalde (sa) Local.
Parágrafo. La Alcaldía Local de San Cristóbal garantizará la provisión de los espacios
físicos necesarios para el desarrollo de las acciones afirmativas propuestas e implementadas en el marco del presente acuerdo, esto incluye la realización de actividades, sesiones, encuentros y/o asambleas, asegurando que los lugares destinados cuenten con las condiciones adecuadas para fomentar la participación activa de niños, niñas, adolescentes y demás actores involucrados en las iniciativas.
Capítulo II.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 5.
Para asegurar la efectiva participación e inclusión de todos los niños, niñas y adolescentes en el proyecto, se establecerán los siguientes mecanismos:
A. Diálogos Activos de consultas y Reuniones Periódicas: Se organizarán reuniones comunitarias y talleres temáticos para fomentar la participación y recoger opiniones y propuestas.
B. Mecanismos de Participación Directa: Se utilizarán encuestas, cuestionarios y grupos focales para recoger retroalimentación continua de los participantes y sus familias.
C. Redes de Colaboración: Se fomentará la colaboración con instituciones educativas, organizaciones comunitarias y otros actores relevantes para apoyar la implementación del proyecto.
D. Comunicación y Transparencia: Se establecerán canales de comunicación accesibles para mantener a la comunidad informada y promover la participación.
GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-16 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 16 Página 8 de 23 E. Procesos Participativos: Se implementarán mecanismos para consultas continuas y se permitirá la participación directa en la toma de decisiones.
F. Inclusión y Accesibilidad: Se garantizará que todos los espacios y recursos sean accesibles para todos los grupos de edad y capacidades, promoviendo la inclusión efectiva.
Parágrafo. Estos mecanismos asegurarán que la participación de todos los niños,
niñas y adolescentes sea efectiva y equitativa, contribuyendo al éxito del proyecto.
Artículo 6.
Proceso de Selección e Inclusión de Participantes Proceso de Selección e Inclusión de Participantes, para asegurar una participación amplia e inclusiva en el proyecto, se establecerán los siguientes procedimientos para la selección e inclusión de niños, niñas y adolescentes:
A. Convocatoria Abierta: Se realizará una convocatoria abierta a toda la comunidad para invitar a la participación de niños, niñas y adolescentes, esta convocatoria se difundirá a través de diversos canales de comunicación, incluyendo escuelas, centros comunitarios, redes sociales y medios locales.
B. Criterios de Inclusión: Los criterios de inclusión estarán diseñados para asegurar la representación equitativa de diferentes grupos sociales, educativos, socioeconómicos, culturales y religiosos y todos aquellos que fomenten la participación, se priorizará la participación de aquellos que históricamente han sido excluidos o marginados.
C. Proceso de Inscripción: Los interesados deberán completar un proceso de inscripción sencillo, que incluirá la presentación de información básica y la expresión de su interés en participar en el proyecto, se proporcionarán formularios de inscripción en formatos accesibles para asegurar la inclusión de todos.
D. Selección por Sugerencias y Nominaciones: Se permitirá que los miembros de la comunidad sugieran o nominen a niños, niñas y adolescentes para participar en el proyecto, garantizando que se consideren diversas perspectivas y experiencias.
E. Asignación de Roles y Responsabilidades: Una vez seleccionados, los participantes recibirán información clara sobre sus roles y responsabilidades dentro del proyecto, se les proporcionará apoyo y formación necesarios para asegurar su efectiva participación.
F. Evaluación Continua: Se implementarán mecanismos para evaluar de manera continua la participación de los niños, niñas y jóvenes y hacer ajustes necesarios para asegurar que todos los grupos estén adecuadamente representados y que sus GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-17 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 17 Página 9 de 23 necesidades sean atendidas.
G. Garantía de Inclusión: Se establecerán medidas para garantizar que todos los participantes tengan igual acceso a recursos, oportunidades y apoyo, promoviendo un entorno inclusivo y equitativo.
Parágrafo. Este proceso garantizará que todos los niños, niñas y adolescentes de la
localidad tengan la oportunidad de participar activamente en el proyecto, asegurando una representación justa y diversa.
Artículo 7.
Requisitos para Ser Parte Activa del Presente Proyecto: Para que los niños, niñas y adolescentes puedan participar de manera activa en el proyecto "Por medio del cual se promueven espacios de participación y articulación para la infancia y adolescencia en la Localidad de San Cristóbal, y se dictan otras disposiciones", deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A. Edad y Residencia:
Edad: Los participantes deben estar dentro del rango de edad especificado por el proyecto (por ejemplo, de 6 a 17 años).
Residencia: Deben residir en la Localidad de San Cristóbal o estar vinculados a instituciones locales que colaboren en el proyecto, demostrar arraigo.
B. Interés y Motivación:
Interés: Los candidatos deben demostrar un interés genuino en participar en las actividades y objetivos del proyecto.
Motivación: Se pedirá una breve declaración de motivación donde los interesados expliquen por qué desean participar y cómo creen que pueden contribuir.
C. Inscripción y Consentimiento:
Inscripción: Los interesados deberán completar un formulario de inscripción proporcionado por el proyecto, el cual incluirá información básica como nombre, edad, dirección, y datos de contacto.
Consentimiento: Los participantes menores de edad deberán contar con el consentimiento firmado de sus padres, tutores o representantes legales para participar en el proyecto.
GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-18 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 18 Página 10 de 23 D. Participación en Actividades y Compromisos:
Compromiso: Los participantes deberán comprometerse a asistir regularmente a las reuniones, talleres y actividades relacionadas con el proyecto.
Responsabilidades: Deberán asumir responsabilidades acordadas dentro del proyecto, que pueden incluir la participación en discusiones, realización de tareas o proyectos específicos.
E. Adaptabilidad y Respeto:
Adaptabilidad: Los participantes deben estar dispuestos a adaptarse a las dinámicas y necesidades del proyecto, incluyendo la colaboración en equipo y la apertura a nuevas ideas.
Respeto: Se requiere que todos los participantes mantengan un comportamiento respetuoso hacia sus compañeros y facilitadores, contribuyendo a un ambiente positivo y colaborativo.
F. Evaluación y Seguimiento:
Evaluación Continua: La participación será evaluada de manera continua para asegurar el cumplimiento de los requisitos y el buen desempeño en las actividades del proyecto.
Retroalimentación: Se proporcionará retroalimentación constructiva a los participantes y se ofrecerán oportunidades para ajustes en caso de ser necesario.
Parágrafo. Estos requisitos aseguran que todos los participantes estén preparados y
comprometidos para contribuir de manera efectiva al éxito del proyecto, promoviendo una experiencia inclusiva y enriquecedora para quienes hagan parte activa del mismo.
Artículo 8.
Roles y Estructura de Participación en el Proyecto: Este proyecto de acuerdo, utilizará una estructura flexible para asegurar la participación activa e inclusiva de todos los interesados, conforme a los siguientes lineamientos:
A. Asignación de Roles:
Roles Definidos: Los participantes serán asignados a roles basados en sus habilidades e intereses, tales como colaborar en actividades específicas, participar en discusiones, o representar a sus pares.
GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-19 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 19 Página 11 de 23 Claridad en Responsabilidades: Cada participante recibirá una descripción clara de sus responsabilidades y expectativas.
B. Capacitación y Apoyo:
Formación Inicial: Los participantes recibirán capacitación sobre el proyecto, sus objetivos y sus roles.
Soporte Continuo: Se ofrecerá soporte adicional según sea necesario para facilitar la participación efectiva.
C. Inclusión y Accesibilidad:
Acceso Abierto: Se garantizará que todos los grupos de edad y capacidades tengan la oportunidad de participar.
Adaptaciones Necesarias: Se realizarán adaptaciones para satisfacer las necesidades individuales y promover la inclusión.
D. Evaluación y Retroalimentación:
Monitoreo de Participación: Se monitoreará la participación para asegurar que los roles y responsabilidades se cumplen.
Retroalimentación Constructiva: Se proporcionará retroalimentación a los participantes y se harán ajustes según sea necesario.
Artículo 9.
Importancia y Beneficios del Proyecto "Por medio del cual se promueven espacios de participación y articulación para la infancia y adolescencia en la Localidad de San Cristóbal, y se dictan otras disposiciones" tiene un impacto significativo en la comunidad y en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, continuación, se destacan los objetivos y beneficios clave del acuerdo:
A. Fomento de la Participación:
Empoderamiento Infantil y Juvenil: El proyecto crea espacios donde los niños, niñas y jóvenes pueden expresar sus opiniones, participar en la toma de decisiones y asumir roles de liderazgo, fortaleciendo su sentido de pertenencia y responsabilidad.
GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-20 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 20 Página 12 de 23 Voz y Representación: Ofrece a los niños, niñas y adolescentes una plataforma para ser escuchados, garantizando que sus necesidades y perspectivas sean consideradas en la planificación y ejecución de actividades comunitarias.
B. Desarrollo Integral:
Habilidades Sociales y Cívicas: A través de la participación en el proyecto, los niños, niñas y jóvenes desarrollan habilidades importantes como la comunicación efectiva, el trabajo en equipo, y la resolución de problemas.
Capacitación y Formación: Se brindará capacitación que contribuye al desarrollo personal y profesional de los participantes, preparándolos para futuros roles en la comunidad y en sus vidas personales.
C. Inclusión y Equidad:
Acceso Igualitario: El proyecto asegura que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de su origen socioeconómico o contexto, tengan acceso igualitario a oportunidades de participación.
Adaptación de Necesidades: Se realizarán adaptaciones para garantizar que todos los niños, niñas y jóvenes, incluidas personas con necesidades especiales, puedan participar plenamente y beneficiarse del proyecto.
D. Fortalecimiento de la Comunidad:
Cohesión Social: Al promover la participación de los niños, niñas y jóvenes, el proyecto contribuye a la cohesión social y al fortalecimiento del tejido comunitario en San Cristóbal.
Colaboración y Redes: Facilita la colaboración entre diferentes actores comunitarios, incluidos familiares, instituciones educativas y organizaciones locales, creando una red de apoyo sólida para quienes hacen parte de este proyecto y quienes los rodean.
E. Impacto Sostenible:
Beneficios Duraderos: Las actividades y programas del proyecto están diseñados para tener un impacto duradero en la vida de los niños, niñas, jóvenes y en la comunidad, fomentando un desarrollo positivo y sostenido.
GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-21 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 21 Página 13 de 23 Modelo Replicable: El éxito del proyecto puede servir como modelo para iniciativas similares en otras localidades, ampliando su impacto más allá de San Cristóbal.
Capítulo III.
PRINCIPIOS, FUNCIONES Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 10.
PRINCIPIOS:
A. Inclusión y Equidad. El proyecto se fundamenta en el principio de inclusión y equidad, asegurando que todos los niños, niñas y adolescentes, sin importar su origen socioeconómico, cultural, o capacidades, tengan igualdad de oportunidades para participar y beneficiarse de las actividades que se desarrollen en pro de las acciones afirmativas que permitan mejorar su calidad de vida y la de quienes lo rodean, se fomentará un entorno en el que cada niño, niña y adolescente para que pueda expresar sus opiniones y participar activamente, garantizando que las voces de los grupos históricamente marginados sean escuchadas y valoradas.
B. Participación y Empoderamiento. Se promoverá la participación y el empoderamiento de los jóvenes, proporcionando espacios donde puedan tomar decisiones, liderar iniciativas y asumir responsabilidades, el objetivo es fortalecer el sentido de pertenencia y responsabilidad en los participantes, preparándolos para ser ciudadanos comprometidos y proactivos.
C. Respeto y Dignidad. El respeto por la dignidad y los derechos de cada individuo
será un principio central del proyecto. todos los participantes serán tratados con respeto y consideración, y se fomentará un ambiente de tolerancia y apoyo mutuo, se promoverán prácticas y comportamientos que refuercen el respeto hacia la diversidad y la integridad de cada persona.
D. Transparencia y Rendición de Cuentas. El proyecto se regirá por principios de
transparencia y rendición de cuentas en todas sus operaciones, las decisiones y procesos serán claros y abiertos, permitiendo a los participantes y a la comunidad en general estar informados sobre el desarrollo y el impacto del proyecto, se establecerán mecanismos para la rendición de cuentas y la evaluación continua, asegurando que el proyecto cumpla con sus objetivos de manera efectiva y ética.
E. Desarrollo Integral y Sostenible. El proyecto promoverá el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, abordando sus necesidades emocionales, sociales, educativas y de desarrollo integral, buscando un impacto sostenible, diseñando actividades y programas que ofrezcan beneficios duraderos y positivos para los GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-22 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 22 Página 14 de 23 participantes y la comunidad, fomentar la colaboración con diversos actores comunitarios para asegurar la continuidad y expansión del proyecto.
F. Colaboración y Redes Comunitarias. Se valorará y fomentará la colaboración con familias, instituciones educativas, organizaciones locales y otros actores relevantes, se buscará crear y fortalecer redes comunitarias que apoyen el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes para que enriquezcan el impacto del proyecto a través de esfuerzos conjuntos y recursos compartidos.
G. Adaptabilidad e Innovación. El proyecto mantendrá una actitud flexible y abierta a la innovación, adaptándose a las necesidades cambiantes de los participantes y la comunidad en general, se despertará la creatividad y la adaptación de nuevas ideas y enfoques para mejorar la efectividad del proyecto y responder de manera proactiva a los desafíos emergentes.
H. Evaluación y Mejora Continua. Se implementará un enfoque de evaluación y mejora continua para asegurar que el proyecto se mantenga alineado con sus objetivos y sea capaz de evolucionar con el tiempo utilizando herramientas de evaluación para medir el impacto, identificar áreas de mejora y ajustar las estrategias según sea necesario para maximizar los beneficios para los participantes y la comunidad.
Artículo 11.
Principios de los Participantes. a). Respeto Mutuo. Todos los participantes deben tratar a sus compañeros, facilitadores y demás miembros del proyecto con respeto y cortesía, se valorará la diversidad de opiniones y experiencias, y se promoverá un entorno en el que todos se sientan valorados y escuchados. b). Compromiso y Responsabilidad. Se espera que los participantes se comprometan activamente con las actividades y responsabilidades asignadas, deben cumplir con los horarios, participar en las reuniones y actividades programadas, y asumir sus responsabilidades con seriedad. c). Honestidad e Integridad Los participantes deben actuar con honestidad e integridad en todas sus interacciones y actividades esto incluye ser transparentes en la comunicación, cumplir con los acuerdos establecidos y mantener un comportamiento ético en todas las acciones relacionadas con el proyecto. d). Colaboración y Trabajo en Equipo. El trabajo en equipo y la colaboración son esenciales para el éxito del proyecto, los participantes deben trabajar juntos de manera cooperativa, compartir ideas y recursos, y apoyar a sus compañeros para lograr los objetivos comunes del proyecto. e). Inclusión y Apoyo. Se debe promover la inclusión de todos los miembros del grupo, brindando apoyo y facilitando la participación de aquellos que puedan necesitar ayuda adicional, los participantes deben esforzarse por crear un ambiente en el que todos se sientan bienvenidos y aceptados. f). Proactividad e Iniciativa Los participantes están animados a ser proactivos y tomar la iniciativa en sus roles dentro del proyecto, deben buscar oportunidades para contribuir positivamente, proponer ideas y soluciones, y participar activamente en la resolución de problemas. g). Escucha Activa y Comunicación Constructiva. Es fundamental practicar la escucha activa y comunicarse de manera constructiva, los participantes deben escuchar
GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-23 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 23 Página 15 de 23 atentamente a los demás, expresar sus propias ideas de manera clara y respetuosa, y colaborar en la construcción de un diálogo productivo. h). Respeto por las Normas y Procedimientos. Los participantes deben adherirse a las normas y procedimientos establecidos por el proyecto, esto incluye seguir las reglas de conducta, cumplir con los requisitos de participación y respetar los procedimientos para la toma de decisiones y la resolución de conflictos. i). Responsabilidad Personal y Autocuidado Cada participante debe asumir la responsabilidad de su propio comportamiento y bienestar, esto incluye gestionar adecuadamente el tiempo, cuidar de su salud física y emocional, y buscar apoyo cuando lo necesite. j). Evaluación Constructiva y Retroalimentación. Los participantes deben estar abiertos a recibir y proporcionar retroalimentación constructiva, la evaluación continua y la retroalimentación son clave para el crecimiento personal y el éxito del proyecto, y deben abordarse con una actitud positiva y de aprendizaje.
Parágrafo. El incumplimiento de los principios establecidos en el presente proyecto
será motivo suficiente para la suspensión o no continuidad en el mismo, dado que estos principios constituyen el eje fundamental para el desarrollo adecuado de las acciones y objetivos propuestos, La falta de adhesión a dichos principios afectará directamente la participación de los actores involucrados y comprometerá la efectividad y transparencia del proyecto, por lo cual se procederá a tomar las medidas correctivas necesarias para garantizar su correcto cumplimiento.
Artículo 12.
Organización de Encuentros
A. Flexibilidad en la Convocatoria: La frecuencia y el tipo de encuentros serán determinados por el alcalde (sa) o su delegado (a) con base en las necesidades del proyecto y la disponibilidad de los participantes.
B. Principios Generales: Los encuentros deberán promover la participación, la planificación efectiva y la evaluación continua del proyecto, deberán ser convocados con antelación suficiente para permitir la preparación adecuada de los participantes.
C. Comunicación: La convocatoria deberá ser amplia cubriendo toda la localidad y la agenda de los encuentros serán comunicadas a los participantes a través de los canales establecidos, y se mantendrán registros adecuados de cada reunión, se garantizará información en medios digitales con los que cuente la alcaldía Local de San Cristóbal y si fuese posible la articulación con medios alternativos de la localidad.
D. Evaluación y Ajustes: La organización de los encuentros será evaluada periódicamente para asegurar que cumpla con los objetivos del proyecto y se ajustará según sea necesario para mejorar la efectividad y la participación.
GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-24 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 24 Página 16 de 23
Artículo 13.
FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO
A. Estructura Organizativa:
Coordinación General: La administración local conformará un equipo operativo con la cooperación de todas las entidades competentes, cuya participación sea fundamental para el éxito del proyecto, este equipo será responsable de garantizar la coordinación interinstitucional, promoviendo la inclusión de actores clave y asegurando la implementación efectiva de las acciones propuestas para alcanzar los objetivos planteados.
Parágrafo. La administración local tendrá en cuenta un delegado con voz, pero sin
voto de la Junta Administradora Local de San Cristóbal.
B. Procedimientos Operativos:
Planificación y Ejecución: El proyecto se desarrollará de acuerdo con un plan operativo anual, que incluirá objetivos, actividades y cronograma. Las actividades serán planificadas con antelación y ejecutadas conforme al calendario establecido.
Gestión de Insumos: Los insumos y materiales, serán gestionados de manera eficiente y transparente, sin que genere impacto fiscal.
Registro y Documentación: Se mantendrán registros detallados de todas las actividades, reuniones y decisiones relacionadas con el proyecto. Estos documentos estarán disponibles para quien los requiera C. Comunicación y Coordinación:
Comunicación Interna: Se establecerán canales de comunicación internos para asegurar que todos los miembros del equipo y participantes estén informados sobre las actividades, cambios y actualizaciones del proyecto.
Coordinación con la Comunidad: Se promoverá la participación y colaboración de la comunidad mediante encuentros regulares, informes y actualizaciones sobre el progreso del proyecto.
D. Evaluación y Seguimiento:
Evaluación Continua: Se llevará a cabo una evaluación continua del progreso del proyecto para asegurar que se cumplan los objetivos y se realicen ajustes necesarios, las evaluaciones se realizarán de manera periódica y serán basadas en indicadores establecidos.
GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-25 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 25 Página 17 de 23 Informes de Progreso: Se generarán informes de progreso trimestrales que serán revisados por el equipo operativo y compartidos con los participantes y la comunidad, estos informes incluirán logros, desafíos y recomendaciones para mejorar.
E. Resolución de Conflictos:
Mecanismos de Resolución: Se establecerán mecanismos para la resolución de conflictos que puedan surgir durante la implementación del proyecto, estos mecanismos incluirán procedimientos para la mediación y la toma de decisiones para resolver disputas de manera equitativa.
F. Adaptación y Flexibilidad:
Ajustes y Mejoras: El proyecto será flexible y se ajustará según sea necesario para abordar nuevas necesidades, desafíos u oportunidades, los ajustes se realizarán de manera colaborativa, con la participación de todos quienes hagan parte de este.
Capítulo IV.
ACCIONES AFIRMATIVAS Y PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA INCLUSIÓN Y PARTICIPACIÓN DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN SAN CRISTÓBAL
Artículo 14.
Congreso Anual: Tiene como objetivo proporcionar un espacio de encuentro y diálogo para todos los actores involucrados en el proyecto de participación de la infancia y adolescencia en San Cristóbal, este evento permitirá la revisión de avances, la evaluación de resultados, y la planificación de nuevas estrategias y actividades.
a) Participantes: El Congreso estará dirigido a niños, niñas y adolescentes de la localidad de San Cristóbal, entidades gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas y todos aquellos que hagan parte de la construcción de las acciones afirmativas del presente proyecto de acuerdo, también se invitará a niños, niñas y adolescentes, así como a sus familias, para asegurar una participación inclusiva y representativa. b) Actividades del Congreso:
Revisión de Avances: Presentación de los logros y desafíos del proyecto durante el año, con un análisis de los resultados obtenidos.
Talleres y Mesas de Trabajo: Espacios para la discusión y elaboración de propuestas y estrategias para mejorar la participación y el impacto del proyecto.
GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-26 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 26 Página 18 de 23 Paneles de Expertos: Conferencias y paneles con especialistas en temas de infancia, adolescencia y participación comunitaria.
Espacios de Retroalimentación: Oportunidades para que los participantes proporcionen retroalimentación sobre las actividades del proyecto y sugieran mejoras. c) Organización y Logística: Estará a cargo de la Alcaldía Local de San Cristóbal, la cual deberá ser apoyada por las diferentes entidades garantes de Derechos de la población niños, niñas y adolescentes. d) Fecha y Lugar: El Congreso se llevará a cabo anualmente en una fecha y lugar determinados por directriz del alcalde (sa) local, con suficiente antelación para permitir la planificación adecuada, invitando a las entidades garantes de derechos en infancia y adolescencia a contribuir activamente, en asistencia y apoyo logístico. e) Preparación: El equipo a cargo de administración local y con apoyo interinstitucional serán responsables de la organización y coordinación del Congreso, incluyendo la logística, la invitación de participantes, y la preparación de materiales. f) Informe del Congreso: Se elaborará un informe detallado con los resultados, conclusiones y propuestas surgidas durante el Congreso, que será distribuido a todos los participantes y publicado en los diferentes canales de comunicación de las entidades participantes y quienes quieran apoyar con la difusión, medios alternativos, entre otros voluntarios. g) Plan de Acción: A partir de las conclusiones del Congreso, se desarrollará un plan de acción con las recomendaciones y estrategias para el próximo año, asegurando la continuidad y mejora del proyecto. h) Como insumos se institucionalizan los símbolos de infancia y adolescencia, Himno, bandera, símbolo o todo aquel que resalte y dignifique a la infancia y la adolescencia.
Parágrafo. El CONGRESO dará como insumo una pieza comunicativa de promoción
de los diferentes procesos desarrollados durante el año por y para la comunidad, de esta forma se divulgará el avance que año a año brindaron las instituciones a los niños, niñas y adolescentes mostrando logros y metas.
Artículo 15.
FERIAS DE SERVICIOS: La Administración Local, junto con el apoyo interinstitucional, secretaria de integración social, subdirección local, Dile y todas aquellas que hagan parte de las acciones afirmativas y garantes de derechos de la población infancia y adolescencia apoyaran a través de ferias de servicios, dentro de instituciones
GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-27 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 27 Página 19 de 23 educativas, articular solución a sus diferentes necesidades y a sus familias. Las Ferias de Servicios tienen como objetivo proporcionar a la infancia, adolescencia y sus familias acceso a información de manera directa, facilitando el contacto con diferentes entidades y servicios disponibles en la localidad de San Cristóbal y la Ciudad de Bogotá. a) Organización y Frecuencia: Las ferias se llevarán a cabo de manera periódica y como mínimo 4 veces al año, en lugares accesibles para la comunidad. La organización estará a cargo de la Administración local en colaboración con las entidades locales y distritales que hagan parte de la garantía de derechos de esta población objeto. b) Participantes: La alcaldía local, la secretaria de integración social, la Dirección Local de Educación y todas a aquellas que sean garantes de derechos de infancia y adolescencia, ofrecerán información sobre sus servicios y programas, pero sobre todo estará alerta a dar respuesta efectiva a las necesidades de la población objeto de este proyecto de acuerdo y sus familias. c) Actividades:
Stands de Información: Espacios donde las entidades presentarán sus servicios y ofrecerán orientación personalizada.
Talleres de formación en derechos y deberes: Actividades educativas sobre temas relevantes para la infancia y adolescencia; Dialogo de saberes y Espacios educativos para que niños, niñas y adolescentes conozcan sus derechos, deberes y el impacto de su participación en la comunidad.
Consultas y Asesorías: Servicios de consulta y asesoría en temas como, educación, y derechos entre otros que permitan mejorar la calidad de vida de quienes hagan parte de esta población y sus familias, las Jornadas de salud integral: Promoción de la salud física, mental y emocional, entre otras con enfoque en la prevención y atención de problemas específicos en la infancia y adolescencia.
Foros de diálogo intergeneracional: Encuentros donde los jóvenes puedan intercambiar ideas y propuestas con líderes, sociales, comunitarios, autoridades locales y expertos en temas de infancia y adolescencia Acceso Directo: Facilita el acceso directo a información para la comunidad, interacción social, entre los ciudadanos y las entidades, fortaleciendo la colaboración local.
Espacios recreativos y culturales: Actividades deportivas, artísticas y culturales y de buen uso del tiempo libre, que promuevan la integración social y el desarrollo de habilidades blandas.
GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-28 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 28 Página 20 de 23 Cine al aire libre: Proyecciones de películas y cortometrajes con mensajes educativos, seguidos de actividades de reflexión y diálogo.
Campañas de sensibilización en medios alternativos y Programas de difusión en medios locales sobre los derechos de la infancia y adolescencia, promoviendo su participación.
Promover la elaboración contenidos de memoria: de una revista digital que guarde las memorias fotográficas PARAGRAFO: "Las acciones que surjan como iniciativas en pro del proyecto serán acogidas, evaluadas y articuladas de manera colaborativa por los actores involucrados, con el fin de asegurar su alineación con los objetivos generales y su contribución al fortalecimiento del impacto positivo en la infancia y adolescencia de la localidad."
Artículo 16.
“LABORATORIOS DE LIDERAZGO” Crear espacios para el encuentro y desarrollo de conocimientos entre niños, niñas y adolescentes, con un enfoque especial en el empoderamiento y liderazgo y prevención de violencias de niños niñas y adolescentes, se promoverán esfuerzos conjuntos entre administraciones e instituciones para el éxito de estos laboratorios.
Artículo 17.
VOCES VALIENTES: ESTRATEGIAS DE PARTICIPACIÓN INFANTIL Y ADOLESCENTE: Se implementarán estrategias interinstitucionales para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes de la localidad participen activamente en la planificación, prevención de violencias, diálogos y juegos de roles, estas actividades permitirán identificar y abordar situaciones de riesgo, promoviendo la prevención de la vulneración de derechos, las estrategias incluirán espacios para la expresión libre y segura, fortaleciendo el rol de los menores en la toma de decisiones y garantizando la protección de sí mismos y de sus familias o de quienes los rodeen, concertar las entidades garantes de derechos y con la policía Nacional, aprovechando herramientas como la sala Centro de información Estratégico (CIEPS), la cual fue creada y aprobada por la Junta Administradora Local, con la gran finalidad de poder tener atención prioritaria para la comunidad de San Cristóbal, la cual permite avanzar en la protección de infancia y adolescencia.
Artículo 18.
CABILDANTES KIDS: En las sesiones ordinarias en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, de la Junta y administradora local JAL y en el mes de la infancia y adolescencia, se invitaran a los niños, niñas y adolescentes de la localidad, consejeros y consejeras, o todos aquellos que quieran dar a conocer sus necesidades, aportes, sugerencias o sus solicitudes, en pro de mejorar su calidad de vida y las de las comunidades de la localidad de san Cristóbal; para realizar una sesión plenaria y/o en la comisión de asuntos sociales, para que con el presidente de la Jal, o el presidente de la respectiva sesión o cualquier edil, la dirijan y la desarrollen en el marco de la garantía y el
GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-29 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 29 Página 21 de 23 goce efectivo de sus derechos y cumpliendo el reglamento interno de la corporación y el objetivo del presente acuerdo”.
ARTICULO 19: “CARNAVAL KIDS: Anuar esfuerzo interinstitucionales e interadministrativos para el desarrollo de un Carnaval en el marco de la niñez y la adolescencia, en el de Noviembre donde participen los niños, niñas y adolescentes de la localidad de San Cristóbal a través de actividades recreo deportiva y cultural o cualquier otra expresión que permita visualizar la importancia de la garantía de sus derechos”, Los participantes demostraran sus habilidades, actitudes, sus potencialidades y representaran sus comunidades, instituciones u organizaciones educativas, comunales, sociales, territoriales, organizaciones grupales o individuales, permitiendo una inclusión social con equidad.
Parágrafo. El 20 de noviembre de 1959 se aprueba la Declaración de los Derechos
del Niño, ese mismo día 30 años después se aprueba la Convención Internacional de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes (CDN), En conmemoración a ambas fechas, cada veinte de noviembre, en todo el mundo se celebra el día internacional de la infancia, durante este mes la alcaldía local deberá izar la bandera de infancia y adolescencia en reconocimiento a esta población, simbolizar y dignificar.
Artículo 20.
PROGRAMAS ESPECIALES: La Administración Local adelantará e implementará programas y proyectos dirigidos a promover periódicamente un espacio interinstitucional para verificar los avances y logros que los diferentes planes, programas y proyectos que tengan en beneficio para los niños, niñas y adolescentes en la Localidad de San Cristóbal.
Parágrafo. La Administración Local, rendirá un informe semestral a los niños, niñas y
adolescentes y a la comunidad en general del avance, seguimiento y logro de metas de los diferentes planes, programas y proyectos orientados a mejorar y avanzar en las acciones afirmativas.
Artículo 21.
APP KIDS - Apoyo Rápido y Confidencial para Niños y Adolescentes App Kids es una aplicación diseñada para ofrecer asesoría inmediata a niños y adolescentes en temas como acoso escolar, sexual, bulling, conflictos familiares, salud mental y entre otros, es fácil de usar, segura y confidencial. La administración local colaborará en su implementación para asegurar accesibilidad a este grupo etario.
Capítulo V.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 22.
Los recursos fiscales que demanda la ejecución del presente acuerdo estarán contemplados en las acciones afirmativas que debe adelantar la Administración,
GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-30 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 30 Página 22 de 23 según lo establecido en el marco legal vigente, sin afectar ningún recurso dentro de las líneas de inversión del Plan de Desarrollo.
Artículo 23.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el proyecto de acuerdo 113 del año 2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los ( __ ) días del mes de ____ de 2024 03 10 AUTORAS SANDRA MIREYA NOSSA QUIROGA EDIL PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO PACTO HISTORICO LIC. Ciencias de la educación con Enf. Matemática. Esp. Gerencia de Proyectos Mg Educación para el desarrollo Sociocultural Doc. en curso Adm Educativa, enf.
Investigación.
SARA JUANIAS RAMIREZ EDIL PACTO HISTÓRICO GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-31 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 31 Página 23 de 23 11 10 EDILES PONENTES FRANCELIAS LANCHEROS PARRA LUIS ALEXANDER PEÑA CADENA EDIL PACTO HISTÓRICO EDIL NUEVO LIBERALISMO ISRAEL SALCEDO BARRETO EDIL PARTIDO POLÍTICO MIRA
______________________________
_________________________________ SANDRA MIREYA NOSSA QUIROGA MABEL GERALDINE HERRERA MANCILLA Presidente Junta Administradora Local Vicepresidente Junta Administradora Local Sancionado en Bogotá D.C., a los ( __ ) días del mes de ____ de dos mil veinticuatro (2024).
CARLOS HERNANDO MACÍAS MONTOYA Alcalde Local de San Cristóbal GDI - GPD – F052 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero 2020 Av.1 de Mayo No.1 - 40 sur Código Postal: 110421 Tel. 3636740 - 3636741 Información Línea 195 www.sancristobal.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-32 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 32 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL Nº 16 (15 de noviembre de 2024)
“Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Local 15 de 2024 en el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024”.
LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldía Local de Barrios Unidos expidió el Decreto local 15 de 2024 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024”.
Que dentro del apartado de consideraciones del mencionado Decreto se omitió la inclusión los siguientes párrafos:
“Que el artículo 10 de Decreto 192 de 2021, párrafo tercero estipula:
“(…) Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mediante oficio con radicado No 2024EE406915O1 del 13 de noviembre de 2024, emitió concepto previo favorable al traslado presupuestal”.
Que, si bien dichos considerandos no cambiar la parte resolutiva del Decreto en mención, es necesaria su inclusión pues se trata de los antecedentes para su aprobación.
2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-33 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 33 Continuación del Decreto N° 16 DE 2024 Pág. 2 de 2 “Por medio del cual se modificación el Decreto Local 15 de 2024 en el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024”.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Modificar parcialmente el apartado de considerandos del Decreto Local 15 de 2024 e incluir el siguiente texto:
Que el artículo 10 de Decreto 192 de 2021, párrafo tercero estipula:
“(…) Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, mediante oficio con radicado No 2024EE406915O1 del 13 de noviembre de 2024, emitió concepto previo favorable al traslado presupuestal.
Artículo segundo.
Las demás estipulaciones contenidas en el Decreto Local 15 de 2024 continúan sin modificación.
Firmado digitalmente por MORALES CANO ANDREA MELISSA Fecha: 2024.11.20 11:33:28 -05'00' PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
ANDREA MELISSA MORALES CANO Alcaldesa Local de Barrios Unidos Proyecto Dickson E. Ramírez López – Profesional responsable de presupuesto Revisó: Patricia Cuestas - Abogado FDLBU Revisó: Román Albornoz Barreto; profesional especializado ÁGDL – ALBU 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-34 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 34 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 17 (22 de noviembre de 2024)
“Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 15A del 31 de octubre de 2024”.
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones legales y otorgadas en el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Local No. 015 de 31 de octubre de 2024, se convocó y reglamentó el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el período 2024
- 2028.
Que, el Artículo 11 del Decreto Local No. 015 de 2024, estableció:
“ARTÍCULO 11. ACREDITACIÓN PARA SER VOTANTE POR LOS CANDIDATOS A INTEGRAR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Los miembros de las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, interesados en votar por los candidatos a integrar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, por su correspondiente organización, sector o población deberán acreditar el cumplimiento del siguiente requisito y presentar los documentos abajo descritos para votar en la jornada única electoral presencial de que trata el artículo de la presente resolución.
1. Requisito: Para votar es requisito obligatorio tener 18 años o más y ser residente de la localidad Rafael Uribe Uribe. (…)
Que, en aplicación del principio de participación ciudadana y con el fin de generar mecanismos para que los jóvenes estudiantes también decidan sobre el bienestar de los animales, y así estimular, el desarrollo del pensamiento crítico, se hace necesario ampliar el rango de votantes a los estudiantes de educación media.
Que, el Decreto Local No. 015 de 2024, no especificó puntos de votación adicionales a la sede de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, por lo que en aplicación del numeral 13 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 19931, el cual contempla la atribución de coordinar 1 ARTÍCULO 86. Atribuciones. Corresponde a los alcaldes locales: (…) 13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.
Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-35 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 35 DECRETO LOCAL Nro. 017 de 22 de Octubre de 2024 Página 2 de 8 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 15A del 31 de octubre de 2024” la participación ciudadana en la localidad y de articulación en los procesos de participación ciudadana, se requiere modificar este aspecto para incluir otros puntos de votación habilitados en la Localidad de Rafael Uribe Uribe.
Que, por un error en la numeración de los actos administrativos de carácter general, se generó duplicidad entre el asignado al decreto por medio del cual se sancionó el “Acuerdo Local No. 004 – 2024”2 y el decreto, por medio del cual se convocó y reglamentó el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el período 2024 – 2028; dado que los dos actos fueron numerados con el dígito 15”.
Que, se hace necesario corregir el anterior yerro; en consecuencia, para todos sus efectos el decreto por medio del cual se convocó y reglamentó el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el período 2024 – 2028 y se dictan otras disposiciones se identificará como 15 A.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
MODIFICAR el numeró asignado al acto administrativo por medio del cual “se convocó y reglamentó el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el período 2024 – 2028 y se dictan otras disposiciones. El cual quedará así:
“DECRETO LOCAL Nro. 15A “Por medio del cual se convoca y reglamenta el proceso de elección de representantes no institucionales para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Rafael Uribe Uribe para el período 2024 – 2028 y se dictan otras disposiciones”.
MODIFICAR el artículo 11 del Decreto Local No. 015A de 2024, el cual quedará así:
Artículo 11.
ACREDITACIÓN PARA SER VOTANTE POR LOS CANDIDATOS A
2 “A través del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Rafael Uribe Uribe 2025-2028 “Rafael Uribe Uribe Camina Segura”
Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-36 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 36 DECRETO LOCAL Nro. 017 de 22 de Octubre de 2024 Página 3 de 8 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 15A del 31 de octubre de 2024”
INTEGRAR EL CONSEJO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Los miembros de las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, interesados en votar por los candidatos a integrar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, por su correspondiente organización, sector o población deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos y presentar los documentos abajo descritos para votar en la jornada única electoral presencial de que trata el artículo del presente decreto:
1. Requisito: Para votar es requisito obligatorio tener 18 años o más.
Parágrafo. Como excepción a esta regla, podrá votar el estudiante de
educación media superior, a partir de los catorce (14) años de edad en adelante, que acredite su residencia en la Localidad Rafael Uribe Uribe.
2. Documentos: Para acreditar la calidad de votante tendrá que presentar al momento de la votación la siguiente documentación:
a. Documento de identificación: Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad o en su defecto, comprobante de documento en trámite, registro civil de nacimiento o pasaporte vigente. b. El estudiante de educación media al momento de inscribir sus datos en el punto de votación deberá informar a que institución educativa pertenece. c. Documento que acredite la residencia en la Localidad: La residencia en la localidad se podrá acreditar mediante cualquiera de los siguientes documentos.
I. Certificado de residencia emitido por la Alcaldía Local de Rafael Uribe
Uribe.
Para la expedición de este certificado se requiere presentarse personalmente, con cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y una copia de un recibo de servicio público del lugar de residencia con no más de dos meses de expedición, en las instalaciones de la Alcaldía Local y en horario establecido para dicho trámite, o en la página de la Secretaria Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-37 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 37 DECRETO LOCAL Nro. 017 de 22 de Octubre de 2024 Página 4 de 8 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 15A del 31 de octubre de 2024” de Gobierno https://bogota.gov.co/servicios/guia-de-tramites-yservicios/certificado-de-residencia
II. Copia de recibo de servicio público del lugar de residencia con no más
de dos meses de expedición PARÁGRAFO 1: Para los delegados de la Asociación de Juntas de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, se debe allegar certificado de reconocimiento por el IDPAC y /o la respectiva Junta de Acción Comunal mediante el cual se acredite su condición de Presidente de Junta de Acción Comunal o delegado de la asociación comunal o delegado a la Asociación de Juntas de la Localidad.
Parágrafo 2. Inscripciones para ser candidato (a) al Consejo Local de Protección y
Bienestar Animal: las y los candidatos, en representación de las organizaciones sectores o poblaciones con asiento en la localidad, deberán inscribirse de forma presencial, desde la apertura de la convocatoria y hasta tres (3) días hábiles antes de la jornada única electoral del que trata el artículo de la presente resolución, en las instalaciones de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe y hasta en dos lugares más en el territorio de la localidad, que estarán a cargo de dos personas designadas por la Alcaldía Local.
1. Requisitos: Para ser inscrito (a) como candidato de las organizaciones, sectores o poblaciones con asiento en la localidad al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal es obligatorio el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Tener 18 años o más de edad; b. Tener, por lo menos un año ininterrumpido de residencia y/o trabajo social demostrable en la localidad al momento de la inscripción;
2. Documentos: para ser inscrito (a) como candidato al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se debe presentar al momento de la inscripción los siguientes documentos:
a. Formulario de inscripción y datos de contacto debidamente diligenciados que será entregado al momento de la inscripción. b. Documento de identificación en original y copia: Cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, de conformidad con lo establecido en los artículos 33,34,35 y 63 del Decreto 834 de 2013, o el Permiso por Protección Temporal (PPT), atendiendo lo Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-38 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 38 DECRETO LOCAL Nro. 017 de 22 de Octubre de 2024 Página 5 de 8 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 15A del 31 de octubre de 2024” establecido en el artículo 1 del Decreto Nacional 216 de 2021; la Directiva Distrital 03 de 2022. Tarjeta de identidad o en su defecto, comprobante de documento de trámite, registro civil de nacimiento o pasaporte vigente; c. Certificado de residencia en la localidad, recibo de servicio público con donde se evidencie la dirección que corresponda a la localidad y/o documento (s) que acredite (n) trabajo social comprobable con la organización, sector o población con asiento en la localidad por la cual se inscribe como candidato (a) al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal; d. Carta de presentación a acta de designación expedida por la organización sector poblacional o población con asiento en la localidad por la cual se inscribe como candidato (a) al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y documento fundamentado con la misionalidad y representatividad, o en su defecto declaración juramentada de pertenecer a la organización sector o población con asiento en la localidad.
Parágrafo 3. La residencia en la localidad se podrá acreditar mediante cualquiera de
los documentos previstos en la presente resolución.
Parágrafo 4. El formato declaración juramentada de pertenencia a la organización
sector o población con asiento en la localidad será suministrado por la Alcaldía Local, en los puntos de inscripción y en la página web de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.
Parágrafo 5. El formulario para ser diligenciado con los datos de contacto será
suministrado en los puntos de inscripción de candidatos, desde la apertura de la convocatoria y hasta el día hábil antes de la jornada única electoral que trata el artículo de la presente resolución y en la página web de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe.
Parágrafo 6. Los documentos que se presenten al momento de la inscripción deberán
ser foliados para su entrega en el orden del numeral al 2 del presente artículo.
Parágrafo 7. En la fecha y hora del cierre de la inscripción de candidatos, un
representante de la Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe levantará el acta, en la cual se hará constar dicho cierre y posteriormente el número de inscritos con sus respectivos datos de identificación señalando la hora final del conteo de los mismos.
Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-39 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 39 DECRETO LOCAL Nro. 017 de 22 de Octubre de 2024 Página 6 de 8 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 15A del 31 de octubre de 2024”
Artículo 2.
MODIFICAR el artículo 17 del Decreto Local No. 015A de 2024, el cual quedará así:
Artículo 17.
JORNADA ÚNICA ELECTORAL. Esta jornada se realizará en el siguiente orden:
1. Instalación. Se efectuará a las 09:00 a. m. por parte del Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado.
2. Puntos de Votación: Desde la fecha de apertura y hasta el cierre, se habilitan los siguientes:
o Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe Calle 32 Sur No. 23-62 o Parque Marruecos, Calle 49 C sur No. 5T -18 o Parque Country sur Carrera 10C # 31-85
3. Posesión de los Jurados de Votación en las Mesas de Votación. A las 09:30 a. m., los jurados designados en número de dos (02) por mesa de votación, se posesionarán en la mesa que le sea asignada por la Alcaldía Local y elegirán de común acuerdo al responsable de esta.
4. Apertura de la votación. El jurado de votación elegido como responsable de la mesa de votación, abrirá la votación a las 10:00 a. m.;
5. Votación. A partir de la apertura de la votación y cierre de la misma, las y los votantes ejercerán su derecho al sufragio mediante voto directo por los candidatos o candidatas inscritos (as) para integral el Consejo Local de Protección Bienestar y Animal, en urnas independientes por cada una de las organizaciones sectores o poblaciones con asiento en la localidad.
6. Cierre. El jurado de votación elegido como responsable de su mesa de votación, cerrará la votación a las 02:00 p. m.
7. Conteo Público de Votos. Inmediatamente después del cierre de votación los jurados de votación realizarán el conteo público de los votos y elaborarán el acta
Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-40 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 40 DECRETO LOCAL Nro. 017 de 22 de Octubre de 2024 Página 7 de 8 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 15A del 31 de octubre de 2024” parcial de los escrutinios, que será entregada por el responsable de cada mesa de votación al secretario técnico para el conteo total de votos;
8. Anulación de Votos Sobrantes. Si resultan más votos depositados de los registrados en los listados de inscritos para ser votantes, se anularán los votos sobrantes, bajo el siguiente mecanismo: a. Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes; b. Los votos enmendados, ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta parcial de escrutinios, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas;
9. Elección del Representante por cada Organización, Sector o Población Con Asiento en la Localidad. Se elegirá un representante por cada organización sector o población con asiento en la localidad teniendo en cuenta la mayor votación obtenida;
10. Empate. En caso de empate, se hará la elección se hará la elección mediante sorteo de balotas definido entre los candidatos empatados (as), el mismo día de la elección.
Para este sorteo se introducirán en una bolsa tantas balotas como candidatos empatados haya por organización, sector o población con asiento en la localidad, todas de color blanco excepto una de color diferente. El candidato que al momento del sorteo extraiga de la bolsa de color diferente la balota será declarado ganador;
11. Elaboración del Acta de Elección. Una vez finalizado el escrutinio el secretario técnico elaborará el acta final de elección, con base en las actas parciales de escrutinios, entregados por los responsables de cada mesa de votación;
12. Publicación de Resultados. Una vez consolidado los datos de cada una de las mesas por cada parte del (la) secretario (a) técnica y los (las) coordinadores (as) y dentro de las 24 horas siguientes a la elección, a Alcaldía publicará en la cartelera ubicada en el primer piso de sus instalaciones y en su página web la lista de los candidatos elegidos como representantes al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal por el término de dos (02) días hábiles.
Artículo 3.
CAMPAÑA DE DIVULGACIÓN. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe realizará jornadas informativas, a la ciudadanía sobre los puntos de votación habilitados.
Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-41 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 41 DECRETO LOCAL Nro. 017 de 22 de Octubre de 2024 Página 8 de 8 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 15A del 31 de octubre de 2024”
Artículo 4.
PUBLICIDAD DEL DECRETO. El presente Decreto deberá ser publicado y difundido ampliamente a través de los canales oficiales de la Alcaldía Local, incluyendo página web, redes sociales y cartelera.
Artículo 5.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Local No. 015A de 2024.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe Proyectó: Rosa María Talero - Contratista Participación Revisó y aprobó: Alba Enerieth Moreno Aldana - Profesional Especializada – Contratista Despacho Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8198 • PP. 1-42 • 2024 • NOVIEMBRE • 27 42
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