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Registro Distrital 8193 de 2024

Registro Distrital 8193 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8193
Año
2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8193- Pp 1 - 89- 2024 • NOVIEMBRE • 22 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2024 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 201 Por medio del cual se emite concepto favorable para solicitar al CONFIS Distri tal autorización para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigen cias futuras excepcionales 2025, 2026 y 2027, en Gastos de Operación y en Gastos de Inversión.......................................................................................... 4 ACUERDO Nº 202 Por medio del cual se aprueba el Plan General Estratégico de la EAAB-ESP 2024-2028......................................................................................................... 9 CANAL CAPITAL - COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACUERDO Nº 01 DE 2024 “Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de Canal Capital”................................................................................................. 13 Sector Central RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 751 “Por la cual se ordena el cierre temporal de la Biblioteca El Parque ubicada en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera”.................................................... 38 RESOLUCIÓN Nº 765 “Por la cual se modifican las Condiciones Generales de Participación – Moda lidad Proyectos locales e Interlocales de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025, dispuesta por la Resolución N° 668 de 2024 de la SCRD y se dictan otras disposiciones”......................................... 44 RESOLUCIÓN Nº 766 “Por la cual se modifican las Condiciones Generales de Participación – Modali dad Proyectos Metropolitanos de la convocatoria del Programa Distrital de Apo yos Concertados (PDAC) 2025, dispuesta por la Resolución N° 667 de 2024 de la SCRD y se dictan otras disposiciones”....................................................... 55 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000271 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.................... 61 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 445037 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.”........... 67 Sector Descentralizado CANAL CAPITAL RESOLUCIÓN Nº 123 “Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación de Canal Capital”....................................................... 76 RESOLUCIÓN Nº 132 “Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital”.................. 84 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8193 22 • NOVIEMBRE • 2024 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA ACUERDOS DE 2024 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 201 (31 de octubre de 2024)

Por medio del cual se emite concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales 2025, 2026 y 2027, en Gastos de Operación y en Gastos de Inversión.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-4 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-5 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-6 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-7 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-8 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 8 ACUERDO Nº 202 (31 de octubre de 2024)

Por medio del cual se aprueba el Plan General Estratégico de la EAAB-ESP 2024-2028.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-9 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-10 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-11 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-12 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 12 CANAL CAPITAL - COMITÉ DE CONCILIACIÓN ACUERDO Nº 01 DE 2024 “Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de Canal Capital”.

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE CANAL CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en la Ley 2220 de 2022, la Resolución 123 de 2024 emitida por Canal Capital, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”

Que la Ley 2220 de 2022 mediante la cual se adopta el Estatuto de Conciliación, establece la conformación del Comité de Conciliación de las entidades estatales, las sesiones y forma de votación, entre otros aspectos, y el artículo 120 numeral 1° contempla la función de “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”.

Que el Decreto Distrital 430 de 2018 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 597 de 2023, mediante el cual se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, estableció en su artículo 39 que: “Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen. Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital. (...)”

Que el Decreto Distrital 073 de 2023 establece lineamientos y directrices para los Comités de Conciliación de las entidades distritales, y en su artículo 11 contempla la a dopción de políticas de prevención del daño antijurídico en el siguiente sentido: “ Las políticas de prevención del daño antijurídico adoptadas por los Comités de Conciliación deberán ser formuladas con apego a los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. La eficacia y necesidades de actualización de la política deberán ser valoradas anualmente por los Comités de Conciliación ”.

Que la Directiva Nro. 025 del 27 de diciembre de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, fijó los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

Página 1 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-13 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 13 ACUERDO No. 01 DE 2024 “Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de Canal Capital”

Que Canal Capital es una sociedad entre entidades públicas distritales, organizada como empresa industrial y comercial del Estado encargada de operar y prestar el servicio público de televisión regional, vinculada a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes; autorizada por el Acuerdo 19 de 1995 del Concejo de Bogotá, creada a través de la Escritura Pública número 4854 del 14 de noviembre de 1995 registrada en la Notaría 19 del Círculo de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá.

Que la Resolución 123 de 2024 “Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación de Canal Capital ” estableció en su artículo 1° que el Comité de la entidad es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de Canal Capital, en concordancia con el numeral 1° del artículo 4° de dicho acto administrativo.

Que el Comité de Conciliación de Canal Capital adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico mediante la Resolución 102 del 31 de agosto de 2020, y en sesión del 9 de enero de 2024, dicho Comité recomendó la actualización del mencionado instrumento.
Que, en cumplimiento de la normativa expuesta, y en atención a los lineamientos metodológicos señalados en la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, se desarrolló la fase de identificación del problema y sus causas generadoras a través del análisis de las sentencias desfavorables y conciliaciones extrajudiciales desde el año de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2024, y su comparativo con los procesos judiciales en curso.

Que, con base en la fase diagnóstica, se formuló la actualización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, la cual contiene el Plan de Acción con las medidas y actividades que permitan mitigar las causas, el cronograma para su desarrollo, los resultados esperados, las áreas responsables de la implementación y el indicador para su mediación.

Que la propuesta actualización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico junto con el Plan de Acción fue presentada en la sesión del 30 de octubre de 2024 al Comité de Conciliación de Canal Capital, la cual fue aprobada por unanimidad de sus miembros.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1.

- Adoptar la actualización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de Canal Capital junto con el Plan de Acción, aprobada en sesión del 30 de octubre de 2024 por parte del Comité de Conciliación de la entidad, la cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-14 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 14 ACUERDO No. 01 DE 2024 “Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de Canal Capital”

Artículo 2.

- Comunicar el presente Acuerdo a todas las dependencias de Canal Capital a través de los sistemas de comunicación internos de la entidad, y publicar en el link de transparencia de la página web del Canal.

ARTÍCULO 4-. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de Canal Capital dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la adopción de este Acuerdo, deberá remitir para conocimiento a la Dirección Distrital de Gestión Judicial Defensa Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, copia del mismo junto con el texto de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.

ARTÍCULO 5-. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas normas internas que le sean contrarias, especialmente, la Resolución 102 del 31 de agosto de 2020 emitida por Canal Capital.

Dado en Bogotá, D.C., el COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PAULA ARENAS CANAL Presidente del Comité de Conciliación KAREN PAOLA CRUZ TRIANA Secretaria Técnica del Comité de Conciliación Proyectó: Karen Paola Cruz Triana, profesional especializada grado 02 de jurídica Revisó: Tania Barrios Guzmán, Jefe Oficina Jurídica Revisó: Carolina Carranza, contratista Secretaría General Aprobó: Juana Amalia González Hernández - Secretaria General Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-15 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 15 CANAL CAPITAL POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Comité de Conciliación Bogotá D.C., 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-16 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 16 2 POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO CANAL CAPITAL

1. Generalidades de la Política de Prevención del Daño Antijurídico ................... 3 1.1. Naturaleza jurídica de Canal Capital ..................................................................3 1.2. Comité de Conciliación de Canal Capital ............................................................3 1.3. Objetivos de la Política de Prevención del Daño Antijurídico ................................4 1.3.1. Objetivo General .....................................................................................4 1.3.2. Objetivos Específicos ...............................................................................4 1.4. Alcance ..........................................................................................................4 1.5. Periodo analizado ............................................................................................5
2. Identificación de la actividad litigiosa ............................................................... 5 2.1. Identificación del Problema – Priorización de casos reiterados .............................5 2.2. Comparación de los procesos ejecutoriados con sentencia desfavorable y los procesos que se encuentran en curso .................................................................... 10
3. Identificación de las causas y determinación de la dependencia donde se materializa el daño ............................................................................................... 14

3.1. Causas generales.......................................................................................... 14 3.2. Identificación y análisis de causas específicas.................................................. 15
4. Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico ................ 19 4.1. Indicador de medición del Plan de Acción ........................................................ 22 Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-17 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 17 3

1. Generalidades de la Política de Prevención del Daño Antijurídico

1.1. Naturaleza jurídica de Canal Capital Canal Capital es una sociedad entre entidades públicas distritales, organizada como empresa industrial y comercial del Estado encargada de operar y prestar el servicio público de televisión regional, vinculada a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes; autorizada por el Acuerdo 19 de 1995 del Concejo de Bogotá, creada a través de la Escritura Pública número 4854 del 14 de noviembre de 1995 registrada en la Notaría 19 del Círculo de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones mediante la Resolución No. 6383 de 9 de septiembre de 2021 en su sección tercera, determinó el objeto y las funciones del servicio de televisión regional, de tal forma que estableció la naturaleza industrial, comercial y de gestión económica de los canales, caracterizados por tener personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y, capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones por servicios y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución y la ley.

1.2. Comité de Conciliación de Canal Capital La Ley 2220 de 2022 mediante la cual se adopta el Estatuto de Conciliación, establece la conformación del Comité de Conciliación de las entidades estatales, las sesiones y forma de votación, entre otros aspectos, y el artículo 120 numeral 1° contempla la función de “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”.

En este sentido, la Resolución 123 de 2024 “Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación de Canal Capital” estableció en su artículo 1° que el Comité de la entidad es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de Canal Capital, en concordancia con el numeral 1° del artículo 4° de dicho acto administrativo.

El Decreto Distrital 430 de 2018 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 597 de 2023, mediante el cual se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, estableció en su artículo 39 que: "Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen. Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-18 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 18 4 por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital. (...)".

Por su parte, el Decreto Distrital 073 de 2023 establece lineamientos y directrices para los Comités de Conciliación de las entidades distritales, en lo que respecta al fortalecimiento en materia de prevención del daño antijurídico e implementación de la defensa jurídica de la entidad, de tal forma que indica que debe atenderse los lineamientos metodológicos dispuestos en la Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital y estipula que los Comités de Conciliación deben realizar seguimiento a la eficacia de los planes de acción de las políticas de prevención de cada entidad.

En cumplimiento de la normativa expuesta, Canal Capital desarrolla los lineamientos metodológicos para la actualización de la Política de Prevención del Daño Antijurídico y del Plan de Acción, con la finalidad de ajustar dichos instrumentos a la actividad litigiosa de la entidad. Esto con el propósito de reducir y controlar las situaciones actuales que en el ejercicio de sus funciones estratégicas, misionales y de apoyo, puede causar daños antijurídicos a sus servidores, colaboradores y/o terceros.

Finalmente, el artículo 14 del Decreto Distrital 073 de 2023 estipula que la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital podrá solicitar informes del desempeño y vigencia de las políticas, para fines de actualización y seguimiento.

1.3. Objetivos de la Política de Prevención del Daño Antijurídico 1.3.1. Objetivo General El objetivo de la Política de Prevención del Daño Antijurídico es adoptar medidas que permitan prevenir conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Canal, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.

1.3.2. Objetivos Específicos

- Identificar las posibles causas que han generado la declaratoria de responsabilidad contractual y extracontractual en el marco de la actuación litigiosa de Canal Capital.
- Identificar las áreas y acciones que han propiciado la materialización de daños antijurídicos imputables a la entidad.
- Implementar medidas y actividades correctivas al interior del Canal que permitan solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad.

Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-19 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 19 5 1.4. Alcance La Política de Prevención de Daño Antijurídico se aplica a las acciones u omisiones que realice el personal de planta, contratistas y demás colaboradores de todas las áreas de la entidad, en particular, en aquellas en las que se identifiquen causas de litigiosidad. En este sentido, las medidas y actividades propuestas en el Plan de Acción deberán ser conocidas y ejecutadas por los miembros del Canal con el propósito evitar la materialización de daños antijurídicos imputables a la organización.

1.5. Periodo analizado El siguiente estudio comprende el análisis realizado a las causas en las que Canal Capital fue declarado responsable y condenado patrimonialmente desde el año de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2024.

2. Identificación de la actividad litigiosa

Para la consolidación de la matriz de identificación de causas, Canal Capital tuvo en cuenta los casos recurrentes en los que la entidad ha sido condenada, procesos judiciales en curso y solicitudes de conciliación extrajudicial.

Para el efecto se acudió a la información registrada en el Sistema de Información de Procesos Judiciales de Bogotá - SIPROJ WEB, de tal forma que se identificaron un total trece procesos judiciales en los cuales Canal Capital fue declarado responsable y condenado desde el año 2021 hasta la actualidad.

Adicionalmente, se analizaron trece solicitudes de conciliación dentro del período analizado con incidencia litigiosa, lo que permite identificar y analizar las causas más relevantes que generan un riesgo de daño antijurídico para el Canal.

2.1. Identificación del Problema – Priorización de casos reiterados Durante el periodo analizado, se han emitido trece sentencias desfavorables, a saber: (i) once procesos en los que ha sido condenado el Canal, se relacionan con demandas del denominado “contrato realidad” lo cual se evidencia con el reducido nivel de éxito para la entidad, de tal forma que en once procesos se ha declarado la existencia del “contrato realidad” con la consecuente condena de prestaciones sociales y pago de aportes pensionales; (ii) un proceso ordinario laboral por terminación del contrato de prestación de servicios sin autorización del Ministerio de Trabajo por persona en situación de discapacidad y; (iii) por último, una condena que fue producto de un proceso de controversias contractuales donde se determinó que no se cumplió con los lineamientos establecidos en el pliego de condiciones y el cronograma en el marco de una convocatoria pública. A continuación, se relacionan las sentencias desfavorables analizadas.

Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-20 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 20 6 Procesos Ejecutoriados en contra de Canal Capital Tema de las Sentencias Valor de La Ítem Demandante Clase De Proceso Desfavorables condena Ordinario Declaración de contrato realidad con condena de prestaciones 1 Víctor Hugo Fernández laboral - Contrato sociales y pago de aportes $133.500.556 Rendón realidad pensionales Ordinario Declaración de contrato realidad con condena de prestaciones 2 Luis Gustavo $164.044.551 Fonseca laboral - Contrato sociales y pago de aportes realidad pensionales Ordinario Declaración de contrato realidad con condena de prestaciones 3 Luis Fernando $59.544.628 Cuesta laboral - Contrato sociales y pago de aportes realidad pensionales Ordinario Declaración de contrato realidad con condena de prestaciones 4 Juan Carlos $147.648.406 laboral - Contrato sociales y pago de aportes Molano Borráez realidad pensionales Ordinario Declaración de contrato realidad con condena de prestaciones 5 Ángela María $457.981.880 laboral - Contrato sociales y pago de aportes Peluha Monroy realidad pensionales Ordinario Declaración de contrato realidad con condena de prestaciones 6 Yair Cardona $152.039.009 Toro laboral - Contrato sociales y pago de aportes realidad pensionales Ordinario Declaración de contrato realidad con condena de prestaciones 7 José Agustín laboral - Contrato sociales y pago de aportes $400.432.825 Suarez Palacios realidad pensionales Ordinario Declaración de contrato realidad con condena de prestaciones $32.160.156 8 Elsy Leonor Nuñez Torres laboral - Contrato sociales y pago de aportes realidad pensionales Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-21 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 21 7 Ordinario Declaración de contrato realidad con condena de prestaciones 9 María Ofelia $93.795.452 laboral - Contrato sociales y pago de aportes Rojas Baquero realidad pensionales Ordinario Declaración de contrato realidad con condena de prestaciones $564.446.518 laboral - Contrato sociales y pago de aportes 10 Omaira Morales Arboleda realidad pensionales Ordinario Declaración de contrato realidad con condena de prestaciones 11 Yeni Andrea $283.838.004 Florez laboral - Contrato sociales y pago de aportes realidad pensionales Ordinario Terminación del contrato de laboral - Estabilidad $ 1.950.000 12 Deisy Milena Flórez Alfonso prestación de servicios, sin autorización del Ministerio de Trabajo con persona en situación laboral reforzada en discapacidad Controversias 13 Integratur S.A.S contractuales $286.387.370 Declaración de nulidad de la Resolución que adjudicó la convocatoria pública No. 01 de 2017, por haberse proferido con causal de nulidad de falsa motivación.

Ahora bien, las solicitudes de conciliación más comunes están relacionadas con asuntos laborales, representando un 50% del total durante el período analizado. En estos casos, se busca el reconocimiento de relaciones laborales y, el consecuente pago de prestaciones sociales y aportes pensionales. El Comité de Conciliación no ha propuesto fórmula conciliatoria debido a que resulta inviable modificar la naturaleza jurídica de las relaciones contractuales sostenidas con la entidad y, dado que las controversias se encuentran sujetas al debate probatorio en sede judicial.

En segundo lugar, un 33% de las solicitudes se refiere a controversias contractuales. En estas situaciones, Canal Capital tiende a adoptar una actitud conciliatoria para resolver los conflictos a través del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos, y así evitar un mayor desgaste administrativo y judicial.

Por último, el 17% de las solicitudes que se presentaron al Comité de Conciliación se evidencia que corresponden a la posibilidad de promover acciones de reparación directa para perseguir la Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-22 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 22 8 declaración y resarcimiento de responsabilidad patrimonial de la entidad. A continuación, se grafican y enlistan las solicitudes tramitadas en el período de la referencia.

Solicitudes de Conciliación Extrajudicial Decisión del Íte m Convocante Clase de Proceso Asunto analizado Comité de Conciliación Promover acción repetición por el no pago efectuado por Canal Capital a No se inició Acción de repetición la sociedad Cabeza Rodante, con ocasión a la conciliación efectuada 1 Cabeza Rodante Producciones acción de repetición dentro del medio de control de controversias contractuales Pago de remuneración equitativa conforme parágrafo primero artículo 2 Actores Sociedad Colombiana Proceso ejecutivo Con ánimo conciliatorio de Gestión 1° Ley 1403 de 2010 entre el 15 de enero de 2019 y 5 de julio de 2019 Alejandra Declaratoria relación laboral y Orozco Ordinario 3 Laboral consecuente condena de prestaciones salariales y aportes Sin ánimo conciliatorio García Mayorga pensionales Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-23 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 23 9 Solicitudes de Conciliación Extrajudicial Decisión del Íte m Convocante Clase de Proceso Asunto analizado Comité de Conciliación Declaratoria relación laboral y Ordinario 4 Mauricio Rene Pichot Laboral consecuente condena de prestaciones salariales y aportes Sin ánimo conciliatorio Elles pensionales Reparación Declarar administrativamente responsable a Canal Capital y otros, por los perjuicios ocasionados por la 5 Juan Carlos directa falla del servicio en la elección de Sin ánimo conciliatorio Garzón Barreto representante de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Istronyc Comunicacio Controversias La empresa contratada no prestó servicio de conectividad para cubrir 6 contractuales el evento Plan de Navidad para Con ánimo conciliatorio nes SAS Bogotá Imponer multa por el incumplimiento Controversias de obligaciones contractuales dentro 7 Transportes Buena Vista contractuales Con ánimo conciliatorio del Contrato 114 de 2022 Reconocimiento remuneración por la 8 Actores S.C.G.

Acción de repetición comunicación al público de interpretaciones audiovisuales entre Con ánimo conciliatorio enero 06 y 04 julio de 2019 Demanda judicial de Caracol televisión S.A., RCN televisión, Radio Reparación Cadena nacional SAS, para lograr pago de los servicios prestados en 9 Caracol Televisión Directa Sin ánimo conciliatorio agosto de 2017 en la emisión de mensajes publicitarios para la campaña “Visita Papal”

Ordinario Terminación contractual dentro del 10 Esteban Laboral período de ley de garantías Sin ánimo conciliatorio Gómez Zapata Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-24 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 24 10 Solicitudes de Conciliación Extrajudicial Decisión del Íte m Convocante Clase de Proceso Asunto analizado Comité de Conciliación Declaratoria relación laboral y Ordinario 11 Jefrey Díaz Pecha Laboral consecuente condena de prestaciones salariales y aportes Sin ánimo conciliatorio pensionales Declaratoria relación laboral y Ordinario 12 Julio Edgar López Laboral consecuente condena de prestaciones salariales y aportes Sin ánimo conciliatorio pensionales Declaratoria relación laboral y Ordinario 13 Diana Leonor Martínez laboral consecuente condena de prestaciones salariales y aportes Sin ánimo conciliatorio Vidales pensionales 2.2. Comparación de los procesos ejecutoriados con sentencia desfavorable y los procesos que se encuentran en curso De conformidad con la información registrada en el Sistema de Información de Procesos Judiciales de Bogotá - SIPROJWEB, se identificaron un total de treinta y un procesos judiciales en curso donde están involucrados los intereses de la entidad: veinte de ellos relacionados con demandas fundamentadas en el denominado contrato realidad (once de se encuentran en trámite y nueve pendientes de admisión); seis procesos ejecutivos iniciados por Canal Capital; una acción de repetición iniciada por Canal Capital; un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el Canal en contra de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC; un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el ex Coordinador jurídico que a su juicio fue despedido durante la Ley de Garantías; y finalmente, dos procesos de reparación directa en contra de Canal Capital, como se observa en el siguiente cuadro:

Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-25 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 25 11 # Naturaleza del proceso Tema Estado procesal 3 Facturas, 2 de costas procesales, y 1 6 Ejecutivo iniciado En actuaciones de cobro por Canal Capital acuerdo de reestructuración 1 Repetición iniciado por Canal Contestación de la demanda por parte de los Capital Sentencia condenatoria controversias contractuales demandados Integratur Nulidad y restablecimiento Pendiente de admisión de 1 Sanción CRC programa Juanpis Live la demanda del derecho iniciado por Canal Show Capital 11 Nulidad y restablecimiento Contrato realidad En trámite de primera instancia, salvo un proceso del derecho en casación 9 Nulidad y restablecimiento Contrato realidad Pendientes de admisión del derecho 1 Nulidad y restablecimiento Despido sin justa causa en el marco de Inicio etapa probatoria del derecho Ley de garantías Reparaciones directas: Caracol Caracol radio: 1° fallo favorable ($40.000.000) radio; y Caracol 2 Enriquecimiento sin justa causa por pauta publicitaria de la visita RCN TV: Sin fallo TV, RCN TV y Radio Cadena papal ($256.732.120)

Nacional Teniendo en cuenta los resultados de los procesos que se encuentran ejecutoriados, donde resultó condenado el canal, sumado con los procesos que se han iniciado en contra durante el periodo de estudio de esta política de prevención, es válido afirmar que la litigiosidad en la que más se ha visto envuelto el Canal están relacionada con la configuración de situaciones de contrato realidad de trabajo, siendo también la causa más recurrente Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-26 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 26 12 actualmente. Situación que llama la atención para formular una política robusta en este aspecto, para lograr una efectiva prevención del daño antijurídico y evitar la consecuente responsabilidad patrimonial en cabeza de Canal Capital.

En la siguiente gráfica, a la izquierda se muestran los procesos ejecutados analizados entre el 29 de septiembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2024, y a la derecha, se presentan los procesos en curso contra Canal Capital:

Como se observa la configuración del contrato realidad continúa siendo la mayor causa de condenas y procesos en contra del Canal Capital, así se de manera ilustrativa, a continuación se enlistan las acciones judiciales que actualmente cursan con pretensiones declarativas de contrato realidad.

Demandante Obligaciones Contractuales Área de Ejecución Estado Procesal 1 Asistente de estudio en Fallo condenatorio, Rafael López producciones Vinculación del 2013 al 2017: 4 Producción D. Operativa En casación CSJ años Fallo favorable 1° Apoyo a producción y parrilla Vinculación del 2004 al 2016: 12 instancia, cursa 2 Nohora Rosalba Rodríguez Nieto Producción D. Operativa años apelación TAC 3 Mauricio René A la espera de fallo Periodista e investigador Vinculación del 2013 al 2016: 3 Pichot Producción D. Operativa 1° instancia años Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-27 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 27 13 Demandante Obligaciones Contractuales Área de Ejecución Estado Procesal Asistente de estudio, microondas, 4 Carlos Enrique Práctica de período Maldonado utilero. Vinculación del 2012 al 2019: 7 Técnica D. Operativa probatorio Rodríguez años Asistente de equipos de Audiencia inicial, 5 Julio Edgar pendiente López transmisión Vinculación del 2013 al 2020: 7 Técnica D. Operativa años definición jurisdicción Se contestó la Periodista Vinculación del 2012 al 2015: 3 6 Iván Gerardo Cruz Acevedo Producción D. Operativa demanda años 7 Apoyo utilería, operador equipos de video y audio, laboratorio Bernardo Díaz Se contestó la León Técnica D. Operativa demanda inventarios Vinculación del 2011 al 2016: 5 años Apoyo coordinación área técnica 8 Jefrey Díaz Se contestó la Pecha (ingeniero) Vinculación del 2011 al 2018: 7 Técnica D. Operativa demanda años 9 Ángel Yair Programación Se contestó la Editor de programas Vinculación del 2017 al 2020: 3 D. Operativa demanda Miranda Perdomo años 10 Operación y alquiler de una Se contestó la demanda laboral, Floresmiro pendiente Luna cámara de reportería. Vinculación de 2004 al 2008: 4 Producción D. Operativa años definición jurisdicción Apoyo luminotecnia, director de D. Operativa Se contestó la 11 Rubén Darío Wilches Garay fotografía Vinculación de 2005 al 2021: 16 demanda años Camarógrafo de reportería con Se contestó la de 13 Luis Enrique Muñoz Palacio equipo Vinculación del 2004 al 2021: 17 Producción D. Operativa demanda años Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-28 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 28 14 Demandante Obligaciones Contractuales Área de Ejecución Estado Procesal Ingeniero soporte área técnica Vinculación del 2015 al 2020: 5 Pendiente contestación 12 Javier Darío Mora Navarro Técnica D. Operativa años demanda 14 Hermes Jesús Pendiente de Apoyo luminotécnica, operador de VTR shadding, operador video Jaramillo admisión de Vinculación del 2012 al 2017: 5 Técnica D. Operativa Pedraza demanda años 15 Felipe Hernando Jefe de emisión Vinculación del 2012 al 2015: 3 Sinisterra Producción D. Operativa Pendiente de admisión demanda años González Pendiente de Jefe de redacción, y emisión Vinculación del 2007 al 2008, y admisión de 16 Juan Carlos Vásquez Yepes Producción D. Operativa 2017 al 2019 demanda Organización logística de Pendiente admisión 17 Luis Gonzalo Acosta Carrillo producciones Vinculación de 2006 al 2021: 15 Producción D. Operativa de la demanda años Pendiente admisión Ingeniero soporte del área técnica Vinculación de 2016 al Técnica D. Operativa de la demanda 18 Fredy Alexander Sáenz Cáceres 2020: 4 años 19 Diana Leonor Pendiente admisión Martínez Secretaría de apoyo administrativo. Vinculación de D. Operativa, Administrativa, de la demanda Vidales 2007 a 2023: 16 años y Financiera 20 Martha Fernanda Auxiliar administrativa en la coordinación de producción, Pendiente admisión Producción D. Operativa de la demanda Gómez (Q.E.P.D.) supervisión transporte Vinculación 2018 al 2021: 3 años

3. Identificación de las causas y determinación de la dependencia donde se materializa el daño

3.1. Causas generales Una vez identificados los casos recurrentes y de mayor impacto en la actividad judicial del Canal, se advierten las causas generales que han dado lugar a las sentencias desfavorables con el respectivo pago de perjuicios.

Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-29 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 29 15 En ese sentido, se encontró que la figura de contrato realidad con ocasión a la sucesiva celebración de contratos de prestación de servicios, es la principal causa de demandas en contra de la entidad, principalmente por: (i) La designación y realización continuada y/o permanente de actividades asociadas a la administración o funcionamiento del Canal y, (ii) la configuración del elemento de subordinación debido a la falta de prueba que desvirtúe la prestación continua, ininterrumpida y dependiente del servicio. Dichas causas de litigio corresponden al 84,6% de las sentencias desfavorables ejecutoriadas analizadas.

En segundo lugar, el desconocimiento de escenarios de estabilidad laboral reforzada correspondiente a un porcentaje de 7,6% en la lista de causas de fallos adversos y, finalmente, un 7,6% correspondiente a la sentencia condenatoria en un proceso de controversias contractuales.

A partir de los casos analizados, se identifican los casos reiterados en los cuales Canal Capital ha sido condenada, su causa general, causas específicas, hechos probados, la frecuencia, valor de las condenas, área en la que se genera el daño y si la falla es prevenible, de manera que se pueda priorizar el análisis sobre los casos más recurrentes y de este modo continuar con los siguientes pasos para la construcción de la Política de Prevención de Daño Antijurídico.

A partir del estudio del listado de causas generales, se observa que las mismas pueden generarse tanto en las áreas misionales como en las de apoyo, sin embargo, es preciso indicar que para las causas de contrato realidad son más recurrentes en áreas misionales, por la actividad que desarrollan y por la necesidad del Canal de no interrumpir sus actividades principales de producción, emisión y asistencia técnica.

3.2. Identificación y análisis de causas específicas En los siguientes cuadros se presentan las causas específicas derivadas de las causas generales previamente identificadas, las cuales serán la base para la formulación de medidas en el Plan de Acción.

Declaración de contrato realidad Causa general Hechos La entidad celebra contratos de prestación de servicios respecto de los cuales, posteriormente se declara la configuración de una relación laboral.

Fase precontractual:

Causas específicas

1. Inexistencia e insuficiencia de planta de personal para desarrollar actividades permanentes.
2. Estudios previos que contienen obligaciones contractuales idénticas o análogas a las funciones establecidas en el Manual de

Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-30 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 30 16 funciones para los empleados públicos o trabajadores oficiales.
3. Estudios previos que contienen la descripción de cargos que por su naturaleza corresponden a personal de planta.
4. Se establecen objetos contractuales que aparentemente crean cargos de planta y no se estructuran para apoyar las funciones de cargos ya existentes, o suplir necesidades que no se encuentran contempladas en el Manual de Funciones.
5. Se establecen obligaciones contractuales que por su estructura terminan siendo ininterrumpidas durante largos periodos de tiempo.
6. Se suscriben contratos sucesivos con el mismo prestador, sin solución de continuidad, con el mismo objeto y obligaciones contractuales.

Fase de ejecución contractual:

7. Ausencia de autonomía e independencia para el desarrollo del objeto contractual por parte de los prestadores de servicios.
8. Imposición horaria sin justificación a los contratistas, contradiciendo el principio de coordinación que rige los contratos de prestación de servicios.
9. Asignación permanente de puestos fijos de trabajo y herramientas a los contratistas para el desarrollo de sus obligaciones.
10. Otorgamiento de permisos para cumplir actividades ajenas al contrato, así como la exigencia de compensación de tiempo por estos espacios otorgados erróneamente.
11. Informes de actividades con la relación de ejecución de cargos o funciones, y/o cumplimiento de horarios, turnos, o similares.

Fase poscontractual:

12. Ejecución de actividades posteriores a la terminación del contrato.
13. El cronograma de ejecución de actividades no coincide con la fecha de terminación contractual.

Causas comunes a todas las etapas:

14. Desconocimiento de las recomendaciones para mitigar la configuración del contrato realidad contenidas en el Instrumento de Gerencia Nro. 15 de la Secretaría Jurídica Distrital, que a su vez remite al Capítulo 10.2 sobre Contrato realidad del Documento Único de Contratación de la misma Secretaría.

Frecuencia Once casos con sentencia desfavorable Valor $2.489.431.985 Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-31 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 31 17 Dirección Operativa Área generadora Prevenible Si Análisis factores administrativos, financiero, técnicos y jurídicos De conformidad con el análisis realizado a las sentencias en las cuales ha sido condenado en Canal, se observa que existen varias circunstancia que propician la declaración judicial del contrato realidad, a saber: (i) La planta de personal de la entidad no contempla empleos suficientes para labores misionales que se requieren de manera permanente; al respecto, se aclara que debido a la naturaleza jurídica del Canal, no resulta sencillo la creación de nuevos empleos ante la ausencia de recursos financieros. (ii) El clausulado de los contratos de prestación de servicios que conllevaron a las condenas en el periodo analizado contienen denominaciones como cargos y obligaciones análogas a las establecidas en el Manual de Funciones. (iii) A nivel probatorio, se observó que existen evidencias documentadas por parte de los supervisores respecto a exigencia de horarios, solicitud de permisos, entre otros indicios del contrato realidad. (iv) En relación con las cuentas de cobro, se identificó que no se consigna el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el sentido de productos, sino como si se hubiese cumplido funciones. (v) Desde el punto de vista técnico, los contratos de prestación de servicios, no se encontraban vinculados a un proyecto o plan en específico que pudiera justificar su transitoriedad. (vi) Especialmente antes de la pandemia de 2020, la cultura organizacional permitía que los contratistas tuvieran un mayor grado de presencialidad, lo cual pudo haber propiciado prácticas que deslegitiman la naturaleza contractual del colaborador de la entidad.

Causa general Vulneración de la estabilidad laboral reforzada de persona vinculada por contrato de prestación de servicios Hechos Desconocimiento de situaciones que se configuran como estabilidad laboral reforzada a favor del colaborador de la entidad, específicamente en los casos en los que operan acciones afirmativas o condiciones especiales protegidas por la legislación colombiana.

Causas específicas Falta de información actualizada de las condiciones de los empleados públicos, trabajadores oficiales y/o contratistas que se encuentren en Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-32 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 32 18 situación de vulnerabilidad con la potencialidad de configurar la estabilidad laboral reforzada.

Frecuencia Un caso con sentencia desfavorable Valor $ 1.950.000 Área generadora Gerencia General - Secretaría General para personal de planta. Supervisores de los contratos de prestación de servicios.

Prevenible Si Se observa que la ausencia de un diagnóstico que permita analizar las condiciones actuales de los colaboradores genera un riesgo para la entidad, en el sentido que la falta de información actualizada no permite emitir un concepto certero sobre la existencia de circunstancias que justifiquen la estabilidad laboral reforzada para los sujetos de especial protección constitucional.

Análisis factores administrativos, financiero, técnicos y jurídicos Causa general Vulneración de pliego de condiciones y cronograma en convocatoria pública para adjudicación de contrato Hechos Habilitación de oferentes durante la audiencia de adjudicación del contrato, de tal forma que se vulnera los derechos de defensa y contradicción de los proponentes.

Causas específicas Decisiones administrativas adoptadas durante audiencias, omitiendo términos para el ejercicio de los derechos contradicción y defensa de los proponentes.

Frecuencia Un caso con sentencia desfavorable Valor $286.387.370 Secretaría General - Área de contratación a través del Comité Evaluador Área generadora Prevenible Si Análisis factores En relación con este caso, se observa que la toma de decisiones interlocutorias durante el desarrollo de la audiencia de adjudicación Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-33 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 33 19 administrativos, financiero, técnicos y jurídicos generó la vulneración de los derechos de los proponentes, razón por la cual es necesario que los Comités evaluadores se sujeten de manera estricta a los pliegos de condiciones y el cronograma de los procesos contractuales, en consecuencia, los pliegos de condiciones deban ser claros, específicos y detallados, evitando ambigüedades que puedan dar lugar a interpretaciones erróneas por parte de los oferentes. Por otra parte, resulta necesario que se revise el Manual de Contratación de la entidad para determinar la viabilidad de su actualización, en el sentido que se supriman las audiencias que no son de obligatorio cumplimiento debido a la naturaleza jurídica de Canal Capital.

4. Plan de Acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico

De acuerdo con el análisis realizado de las causas que han generado la emisión de condena desfavorables al Canal, se formulan las medidas y actividades al alcance de la Administración para mitigar el riesgo de materialización del daño antijurídico, contenidas en el siguiente Plan de Acción:

CAUSA GENERAL: CONTRATO REALIDAD Causas específicas Medidas y actividades Cronograma Resultados esperados Responsable Actualización del estudio de cargas laborales.

Una vez cada dos años a partir de enero de 2025 Área de Recursos Humanos - Subdirección Administrativa Justificación técnica para la posible creación de cargos en las dependencias de mayor riesgo.

1. Inexistencia e insuficiencia de planta de personal para desarrollar actividades permanentes.

Cada vez que se requiera de acuerdo a las necesidades del Canal.

En los casos que sea posible, y presupuestalmente sea viable, contemplar otras formas para la contratación de servicios que permitan esa modalidad.

Vinculación de personal a través de empresas de servicios temporales.

Dirección Operativa Secretaría General - Área de contratación Secretaría General - Oficina Jurídica Una circular anual que integre lineamientos para todas las fases contractuales, a partir de enero de 2025 Fase precontractual:
2. Estudios previos que contienen obligaciones contractuales idénticas o análogas a las funciones establecidas en el Manual de funciones para los empleados públicos o trabajadores oficiales.

Emisión y socialización de una circular con lineamientos en las siguientes temáticas: (i) formulación de objetos y obligaciones contractuales, sin reproducción de las funciones de los cargos de planta del Canal; (ii) delimitación temporal de los contratos de acuerdo a Documento que permite establecer y socializar los lineamientos en las fases precontractual, de ejecución y poscontractual Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-34 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 34 20 CAUSA GENERAL: CONTRATO REALIDAD Causas específicas Medidas y actividades Cronograma Resultados esperados Responsable de la contratación. determinado proyecto, plan, meta, política; evitando que se entienda que las obligaciones son de carácter permanente y; (iii) definición de las necesidades de contratación para evitar la solución de continuidad con un mismo contratista.

Las capacitaciones se realizan una vez cada seis meses, a partir de enero de 2025.

Capacitaciones dirigidas a estructuradores, supervisores, y apoyos administrativos, que permita tener mayor precisión conceptual y así evitar ambigüedades que permitan configurar el contrato realidad.

Oficina Jurídica Participantes: Estructuradores, supervisores, y apoyos administrativos.

Las capacitaciones otorgarán una transferencia de conocimiento para la estructuración de los procesos de contratación.

3. Estudios previos que contienen la designación de cargos que por su naturaleza corresponden a personal de planta.

4. Se establecen objetos contractuales que aparentemente crean cargos de planta y no se estructuran para apoyar las funciones de cargos ya existentes, o suplir necesidades que no se encuentran contempladas en el Manual de Funciones.

5. Se establecen obligaciones que por su estructura terminan siendo ininterrumpidas durante largos periodos de tiempo.

6. Se suscriben contratos sucesivos, sin solución de continuidad, con el mismo objeto y obligaciones contractuales.

Secretaría General - Oficina Jurídica Una circular anual que integre lineamientos para todas las fases contractuales, a partir de enero de 2025.

Documento que permite establecer y socializar los lineamientos en las fases precontractual, de ejecución y poscontractual de la contratación.

Fase de ejecución contractual:
7. Ausencia de autonomía e independencia para el desarrollo del objeto contractual por parte de los prestadores de servicios.

8. Imposición horaria sin justificación a los contratistas, contradiciendo el principio de coordinación que rige los contratos de prestación de servicios.

Emisión y socialización de una circular con lineamientos en los siguientes temas: (i) desarrollo del principio de coordinación para la ejecución contractual; (ii) administración de mobiliario y asignación de elementos a los contratistas; (iii) adecuado ejercicio de la supervisión; (iv) recomendaciones para la correcta terminación del contrato y; (v) acciones que pueden inducir a la configuración del contrato realidad.

Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-35 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 35 21 CAUSA GENERAL: CONTRATO REALIDAD Causas específicas Medidas y actividades Cronograma Resultados esperados Responsable Las capacitaciones se realizan una vez cada seis meses, a partir de enero de 2025.

Oficina Jurídica Participantes: Todos los colaboradores de Canal Capital.

Capacitaciones dirigidas a los supervisores y todos los colaboradores del Canal, en las cuales se expliquen los elementos de configuración del contrato realidad, las medidas que se pueden tomar para evitarlo, y las recomendaciones emitidas por la Secretaría Jurídica Distrital.

Las capacitaciones otorgarán una transferencia de conocimiento para la adecuada ejecución y supervisión de los contratos de prestación de servicios.

9. Asignación permanente de puestos fijos de trabajo y herramientas a los contratistas para el desarrollo de sus obligaciones.

10. Otorgamiento de permisos para cumplir actividades ajenas al contrato, así como la exigencia de compensación de tiempo por estos espacios otorgados erróneamente.

11. Informes de actividades con la relación de ejecución de cargos o funciones, y/o cumplimiento de horarios, turnos, o similares.

Fase poscontractual:
12. Ejecución de actividades posteriores a la terminación del contrato.

13. El cronograma de ejecución de actividades no coincide con la fecha de terminación contractual.

Causas comunes a todas las etapas:
14. Desconocimiento de las recomendaciones para mitigar la configuración del contrato realidad contenidas en el Instrumento de Gerencia Nro. 15 de la Secretaría Jurídica Distrital, que a su vez remite al Capítulo 10.2 sobre Contrato realidad del Documento Único de Contratación de la misma Secretaría.

Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-36 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 36 22 CAUSA GENERAL: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Causas específicas Medidas y actividades Cronograma Resultados esperados Responsable Diagnóstico de las condiciones de los colaboradores.

Secretaría General - Área de Recursos Humanos En el marco de la encuesta de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales, se incluirán preguntas de las condiciones de los empleados públicos, trabajadores oficiales y/o contratistas.

Inclusión de preguntas en la encuesta de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales, a partir de enero de 2025.

Falta de información actualizada de las condiciones de los empleados públicos, trabajadores oficiales y/o contratistas que se encuentren en situación de vulnerabilidad con la potencialidad de configurar la estabilidad laboral reforzada.

CAUSA GENERAL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Causas específicas Medidas y actividades Cronograma Resultados esperados Responsable Una vez durante la vigencia de la presente Política.

Manual de Contratación actualizado Secretaría General - Área de Contratación Decisiones administrativas adoptadas durante audiencias, omitiendo términos para el ejercicio de los derechos contradicción y defensa de los proponentes.

Revisión y de ser necesario, actualizar el Manual de Contratación para que se garanticen los derechos de contradicción y defensa de los proponentes.

4.1. Indicador de medición del Plan de Acción Con el objetivo de realizar el adecuado seguimiento a la Política de Prevención del Daño Antijurídico y el Plan de Acción se plantea el siguiente indicador:

Medidas y actividades ejecutadas en el Plan de Acción de la PVDA/ Medidas y actividades planeadas en el Plan de Acción de la PVDA Este indicador permite medir la ejecución de medidas para prevenir acciones, omisiones u operaciones administrativas que puedan generar daños antijurídicos imputables a Canal Capital y que, en consecuencia, deben ser reparados patrimonial o extra patrimonialmente.

Dirección: Av. El Dorado No. 66 - 63, piso 5, código postal 111321 PBX: 4 578 300 / email: ccapital@canalcapital.gov.co Bogotá D.C, Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-37 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 37 RESOLUCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 751 (1 de noviembre de 2024)

“Por la cual se ordena el cierre temporal de la Biblioteca El Parque ubicada en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera”.

LA SECRETARIA DE DESPACHO (E)

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y el Decreto Distrital 371 del 24 de octubre de 2024

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

Que dentro de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, le corresponde articular las acciones de la administración distrital tanto en el sector como a nivel intersectorial en materia de su competencia y dirigir las intervenciones culturales, recreativas y deportivas integrales, promoviendo las transformaciones culturales necesarias para la Administración Distrital y la sociedad con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, así como para incorporar lo cultural, lo recreativo y deportivo en políticas y planes sectoriales, territoriales y poblacionales. Adicionalmente, también le asiste como competencia las demás que le Página 1 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-38 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 38 *20248000430773* Radicado: 20248000430773 Fecha: 31-10-2024 RESOLUCIÓN No. 751 DE 01 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por la cual se ordena el cierre temporal de la Biblioteca El Parque ubicada en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera” atribuya la ley, los acuerdos, decretos y reglamentos distritales vigentes, de acuerdo con su naturaleza.

Que el artículo 22 del Decreto Distrital 340 de 2020, establece que la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la SCRD tiene las siguientes funciones:

"Artículo 22º.- Dirección de Lectura y Bibliotecas. Son funciones de la Dirección de Lectura y Bibliotecas, las siguientes:

(…) c) Dirigir la operación, el fortalecimiento, la modernización y el desarrollo de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C., de conformidad con el Acuerdo Distrital 644 de 2016 y el Decreto Distrital 624 de 2016, y demás normas que lo complementen o lo modifiquen.

(…) m) Coordinar con Biblored las estrategias de cooperación interinstitucional en los territorios para promover a nivel local el desarrollo de los servicios bibliotecarios y los programas de lectura, escritura y cultura digital.

Que la Red Distrital de Bibliotecas Públicas está conformada por 147 espacios de lectura compuestos por 6 Bibliotecas Mayores, 24 Bibliotecas locales, de barrio y carcelarias, 1 Biblioteca Digital, 12 Bibloestaciones, 95 PPP, 4 Salas de Lectura, 2 módulos bibliotecas de la confianza, 2 bibliotecas itinerantes y 1 Biblomóvil, a través de los cuales se prestan los servicios básicos y complementarios se promueve y facilita el aprendizaje entre los ciudadanos desde el nacimiento, y a lo largo de la vida, a través del fortalecimiento de las capacidades de los usuarios para acercarse a las prácticas artísticas, la lectura, la Página 2 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-39 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 39 *20248000430773* Radicado: 20248000430773 Fecha: 31-10-2024 RESOLUCIÓN No. 751 DE 01 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por la cual se ordena el cierre temporal de la Biblioteca El Parque ubicada en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera” escritura y la apropiación del conocimiento. Además, reconoce la importancia de eliminar brechas sociales y emprende estrategias que incluyen la alfabetización inclusiva y las actividades de extensión bibliotecaria, entre otros programas.

Que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y la Secretaría de Cultura, Recreación y Reporte- SCRD, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 2710- 2024, cuyo objeto es el de “Aunar recursos técnicos, administrativos y humanos entre el Instituto Distrital De Las Artes - IDARTES y la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte SCRD con el propósito de articular estrategias que permitan la estructuración, fortalecimiento y circulación de experiencias artísticas para la primera infancia en la Red Distrital de Bibliotecas Públicas (BibloRed) y facilitar el contacto con la lectura, el arte, la ciencia y la cultura, así como la vinculación a dicha Red de la biblioteca ubicada en el Parque Nacional como una biblioteca especializada en público infantil.”

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá dio inicio desde el día 09 de septiembre de 2024 a acciones de recuperación del Parque Nacional Enrique Olaya Herrera, posterior al tiempo de permanencia intermitente por parte de la comunidad indígena Emberá con el fin de recuperar el escenario recreo-deportivo, desde la vegetación, la infraestructura y el patrimonio cultural. Para ello, se estableció un protocolo de tres pasos: Recuperación, cuidados intensivos y sostenibilidad y apropiación del parque.

Que para el cumplimiento de los tres pasos anteriormente señalados, se tienen desde la administración distrital a través de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, actividades a desarrollar Página 3 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-40 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 40 *20248000430773* Radicado: 20248000430773 Fecha: 31-10-2024 RESOLUCIÓN No. 751 DE 01 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por la cual se ordena el cierre temporal de la Biblioteca El Parque ubicada en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera” entre las que se encuentran, entre otras las de: Fumigación y control de vectores, Recuperación de zonas verdes, Instalación de luminarias, Mejoramiento de espacios recreo-deportivos, Recuperación del mobiliario público, por lo que fue se hace necesario cerrar el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera de manera temporal.

Que, por lo anterior, se hace necesario el cierre temporal de las Instalaciones ubicadas en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera, entre ellas la Biblioteca El Parque por dos (2) meses o hasta que termine la aplicación del protocolo de intervención, necesario para adelantar por parte de las diferentes entidades del Distrito las acciones necesarias para la recuperación del escenario recreo-deportivo, su vegetación, infraestructura y patrimonio cultural.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero: Ordenar el cierre temporal de la Biblioteca El Parque ubicada en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera de la ciudad de Bogotá, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo Segundo: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-41 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 41 *20248000430773* Radicado: 20248000430773 Fecha: 31-10-2024 RESOLUCIÓN No. 751 DE 01 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por la cual se ordena el cierre temporal de la Biblioteca El Parque ubicada en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera”

Artículo Tercero: Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de la entidad Artículo Cuarto: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y tendrá vigencia mientras se ejecutan las actividades necesarias, por parte de las diferentes entidades distritales, para la recuperación del escenario recreo-deportivo, su vegetación, infraestructura y patrimonio cultural, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., al primer (01) día del mes de noviembre de 2024.

NATHALIA RIPPE SIERRA Secretaría de Despacho (E) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Stephany Johanna Ñañez Pabón - Contratista DLB Revisó: Enzo Rafael Ariza Ayala - Contratista DLB Revisó: Helena Carvajal Chaves - Contratista DLB Revisó: Luis Fernando Mejía - Director DLB (E) Revisó y ajustó: Sandra Patricia Castiblanco – Directora de Gestión Corporativa y Relacionamiento con el Ciudadano. Revisó y ajusto: Sandra Margoth Vélez Abelló - Jefe Oficina Jurídica Página 5 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-42 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 42 *20248000430773* Radicado: 20248000430773 Fecha: 31-10-2024 RESOLUCIÓN No. 751 DE 01 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por la cual se ordena el cierre temporal de la Biblioteca El Parque ubicada en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera”

Documento 20248000430773 firmado electrónicamente por:

Maritza Alejandra Rozo Ruiz Auxiliar de Servicios Generales Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 01-11-2024 20:39:47 Nathalia Rippe Sierra (E) Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 01-11-2024 10:53:02 Fecha firma: 01-11-2024 10:53:02 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 01-11-2024 10:04:21 Luis Fernando Mejia Castro (E)

Director de Lectura y Bibliotecas (E) Dirección de Lectura y Bibliotecas Fecha firma: 31-10-2024 17:20:21 ENZO RAFAEL ARIZA AYALA Contratista Dirección de Lectura y Bibliotecas Fecha firma: 31-10-2024 16:21:17 Doris Helena Carvajal Chaves Contratista Dirección de Lectura y Bibliotecas Fecha firma: 31-10-2024 16:00:19 Stephany Johanna Ñañez Pabón Contratista Dirección de Lectura y Bibliotecas Fecha firma: 31-10-2024 15:03:01 44fbe4549cab6712aed954ecf00707ff50acb9b865c851ca317126d5d824d6dc Codigo de Verificación CV: 369a0 Página 6 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-43 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 43 RESOLUCIÓN Nº 765 (7 de noviembre de 2024)

“Por la cual se modifican las Condiciones Generales de Participación – Modalidad Proyectos locales e Interlocales de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025, dispuesta por la Resolución N° 668 de 2024 de la SCRD y se dictan otras disposiciones”.

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, el 4 de octubre de 2024, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expidió la Resolución No. 668 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2025 en la Modalidad Proyectos Locales e Interlocales” y en cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado acto administrativo, publicó las Condiciones Generales de Participación de la referida convocatoria en el micrositio web: https://fomento.cultured.gov.co/verInvitacion/595.

Que, las Condiciones Generales de Participación de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados 2025 en la Modalidad de Proyectos Locales e Interlocales, además de estar alineadas con los objetivos del nuevo Plan Distrital de Desarrollo, “Bogotá Camina Segura”, 2024-2027, responden al interés del sector cultura, pues el objetivo del fomento a la cultura en Bogotá D.C. es entregar a la ciudadanía una guía accesible y clara de los criterios que configuran el PDAC y de los procesos que definen su convocatoria.

Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en aras de ofrecer una mayor oportunidad para el registro, inscripción y envío de proyectos, en promoción de la democratización de los recursos que se entregarán a través de esta convocatoria, y potencializar la pluralidad de proponentes para el registro de entidades e inscripciones de proyectos, considera necesario realizar la modificación al numeral 4.1 ¿Cuál es el cronograma de la convocatoria? de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados PDAC 2025 en la Modalidad Proyectos locales e interlocales.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-44 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 44 *20242200440063* Radicado: 20242200440063 Fecha: 06-11-2024 RESOLUCIÓN No. 765 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por la cual se modifican las Condiciones Generales de Participación – Modalidad Proyectos locales e Interlocales de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025, dispuesta por la Resolución N° 668 de 2024 de la SCRD y se dictan otras disposiciones”

Que, de acuerdo a una situación evidenciada en el proceso de diagramación y edición de las Condiciones Generales de Participación - Modalidad Proyectos locales e interlocales, en el numeral 4.3. ¿Cuáles son los documentos administrativos para inscribirse en la convocatoria?, se hace necesario, por un lado, definir que el documento administrativo relacionado en el numeral 3 “SI” es subsanable, y, de otra parte, modificar la Nota 2 del numeral 11 ibidem, como requisitos en el proceso de la convocatoria.

Que, así mismo, en las Condiciones Generales de Participación - Modalidad Proyectos locales e interlocales, se presentó un error de edición en el numeral 5.2 ¿Cuáles son los motivos por los que un proyecto participante en la modalidad de proyectos locales e interlocales puede no ser habilitado?, el título de la segunda viñeta, referente a la: “Entidad participante no permitida”, es igual que el título de la tercera viñeta, y además, el contenido de la segunda viñeta es igual que el contenido de la primera, siendo necesario modificar el referido numeral en el sentido de eliminar la segunda viñeta del referido numeral.

Que, por lo anterior, resulta pertinente y oportuno modificar los numerales 4.1, 4.3 y 5.2 de las Condiciones Generales de Participación incluido el cronograma de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados 2025 en la Modalidad de Proyectos Locales e Interlocales de la SCRD, que hacen parte integral de la Resolución No. 668 del 04 de octubre de 2024.

Que, así mismo se determina el mecanismo a través del cual se podrán generar modificaciones o aclaraciones a la Convocatoria en cita y de manera particular a las condiciones generales de participación - Modalidad Proyectos Metropolitanos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar las Condiciones Generales de Participación – Modalidad Proyectos Locales – Interlocales de la Convocatoria del Programa Distrital de

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-45 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 45 *20242200440063* Radicado: 20242200440063 Fecha: 06-11-2024 RESOLUCIÓN No. 765 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por la cual se modifican las Condiciones Generales de Participación – Modalidad Proyectos locales e Interlocales de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025, dispuesta por la Resolución N° 668 de 2024 de la SCRD y se dictan otras disposiciones”

Apoyos Concertados PDAC 2025, dispuesta por la Resolución No. 668 de 2024 de la SCRD, en sus numerales 4.1, 4.3 y 5.2. el cual para todos los efectos se entenderá como se indica a continuación:

Numeral 4.1. ¿Cuál es el cronograma de la convocatoria? de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados PDAC 2025 en la Modalidad Proyectos locales e interlocales:

4.1 ¿Cuál es el cronograma de la convocatoria?

ACTIVIDAD FECHA

1. Publicación de la convocatoria

1.1. Publicación de la convocatoria 01 de octubre de 2024 1.2. Recepción de comentarios de la ciudadanía sobre la convocatoria 01 al 03 de octubre de 2024

2. Apertura de la convocatoria, registro de entidades e inscripción de proyectos

2.1. Apertura de la convocatoria 04 de octubre de 2024 2.2. Registro de entidades e Inscripción de proyectos a través de la plataforma CULTURED.

04 de octubre al 20 de noviembre de 2024, hasta las 5:00pm 2.3. Publicación del listado de Inscritos. 21 de noviembre de 2024

3. Verificación de documentación administrativa y técnica de las entidades participantes

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-46 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 46 *20242200440063* Radicado: 20242200440063 Fecha: 06-11-2024 RESOLUCIÓN No. 765 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por la cual se modifican las Condiciones Generales de Participación – Modalidad Proyectos locales e Interlocales de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025, dispuesta por la Resolución N° 668 de 2024 de la SCRD y se dictan otras disposiciones”

ACTIVIDAD FECHA 3.1. Verificación de documentación administrativa y técnica. 21 de noviembre al 09 de diciembre de 2024 3.2. Publicación del listado de entidades con proyectos habilitados, no habilitados y por subsanar. 10 de diciembre de 2024 11 al 17 de diciembre de 2024, hasta las 5:00pm 3.3. Subsanación de documentación administrativa y recepción de solicitudes o aclaraciones sobre el listado de entidades con proyectos habilitados, no habilitados y por subsanar.

18 al 27 de diciembre de 2024 3.4. Verificación de documentación administrativa subsanada y respuesta a solicitudes o aclaraciones sobre el listado de entidades con proyectos habilitados, no habilitados y por subsanar.

3.5. Publicación del listado definitivo de entidades con proyectos habilitados y no habilitados. 30 de diciembre de 2024 31 de diciembre de 2024 al 03 de enero de 2025 3.6. Recepción y respuesta a solicitudes o aclaraciones sobre el listado definitivo de entidades con proyectos habilitados y no habilitados.

4. Verificación de la idoneidad administrativa de las entidades participantes

4.1. Verificación del cumplimiento de la idoneidad administrativa de las entidades participantes. 07 al 17 de enero de 2025 4.2. Publicación del listado del cumplimiento de la idoneidad 21 de enero de 2025 Página 4 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-47 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 47 *20242200440063* Radicado: 20242200440063 Fecha: 06-11-2024 RESOLUCIÓN No. 765 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por la cual se modifican las Condiciones Generales de Participación – Modalidad Proyectos locales e Interlocales de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025, dispuesta por la Resolución N° 668 de 2024 de la SCRD y se dictan otras disposiciones”

ACTIVIDAD FECHA administrativa de las entidades participantes.

22 al 24 de enero de 2025 4.3. Recepción y respuesta a solicitudes o aclaraciones sobre el listado del cumplimiento de la idoneidad administrativa de las entidades participantes.

5. Evaluación técnica de los proyectos habilitados-idóneos y sustentación

5.1. Evaluación técnica de los proyectos habilitados-idóneos. 24 de enero al 19 de febrero de 2025 5.2. Publicación del listado de entidades con proyectos llamados a sustentar. 21 de febrero de 2025 24 al 26 de febrero de 2025 5.3. Recepción y respuesta a solicitudes o aclaraciones sobre el listado de entidades con proyectos llamados a sustentar.

5.4. Jornadas de sustentación. 27 de febrero al 10 de marzo de 2025

6. Asignación y publicación del listado de proyectos con recursos asignados

6.1. Publicación del listado de proyectos elegibles y no elegibles. 14 de marzo de 2025 6.2. Recepción y respuesta a solicitudes o aclaraciones sobre el listado de proyectos elegibles y no elegibles. 17 al 19 de marzo de 2025 Página 5 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-48 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 48 *20242200440063* Radicado: 20242200440063 Fecha: 06-11-2024 RESOLUCIÓN No. 765 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por la cual se modifican las Condiciones Generales de Participación – Modalidad Proyectos locales e Interlocales de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025, dispuesta por la Resolución N° 668 de 2024 de la SCRD y se dictan otras disposiciones”

ACTIVIDAD FECHA

7. Asignación y publicación del listado de proyectos con recursos asignados

7.1. Publicación del listado de proyectos con recursos asignados. 28 de marzo de 2025 7.2. Recepción y respuesta a solicitudes o aclaraciones sobre el listado de proyectos con recursos asignados. 31 de marzo al 02 de abril de 2025 Ítem 3 del numeral 4.3. ¿Cuáles son los documentos administrativos para inscribirse en la convocatoria? de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados PDAC 2025 en la Modalidad Proyectos locales e interlocales, en el sentido de indicar que “SI” es subsanable, el cual quedará para todos los efectos de la siguiente manera:

3. Acta de constitución de la entidad participante

- Únicamente para entidades que manifiesten interés de acogerse al numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del decreto 1082 de 2015 (ver Nota 2. del documento 11.
Certificaciones de ejecución o actas de liquidación de contratos, es esta misma tabla). “SI” es subsanable

Nota 2 del ítem 11, del numeral 4.3. ¿Cuáles son los documentos administrativos para inscribirse en la convocatoria? de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados PDAC 2025 en la Modalidad Proyectos locales e interlocales, el cual quedará para todos los efectos de la siguiente manera:

Nota 2. Si la constitución de la entidad que presenta el proyecto es menor a tres (3) años, la experiencia en la ejecución de contratos relacionados con proyectos iguales o similares al presentado a la convocatoria, se podrá acreditar con la experiencia de los integrantes de su junta directiva. Para lo cual, la entidad deberá manifestar, al momento de inscribir el proyecto en la plataforma, su interés en Página 6 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-49 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 49 *20242200440063* Radicado: 20242200440063 Fecha: 06-11-2024 RESOLUCIÓN No. 765 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por la cual se modifican las Condiciones Generales de Participación – Modalidad Proyectos locales e Interlocales de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025, dispuesta por la Resolución N° 668 de 2024 de la SCRD y se dictan otras disposiciones” acogerse al numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del decreto 1082 de 2015 y aportar los estatutos o acta de constitución de la persona jurídica y, los correspondientes certificados y/o actas de liquidación de contratos, que acrediten la experiencia de los o de las integrantes de la su junta directiva, en la ejecución de proyectos iguales o similares al presentado a la convocatoria.

Numeral 5.2 ¿Cuáles son los motivos por los que un proyecto participante en la modalidad de proyectos locales e interlocales puede no ser habilitado? de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados PDAC 2025 en la Modalidad Proyectos locales e interlocales, en el sentido de eliminar la segunda viñeta, el cual quedará para todos los efectos de la siguiente manera:

5.2 ¿Cuáles son los motivos por los que un proyecto participante en la modalidad de proyectos locales e interlocales puede no ser habilitado?

La SCRD aplicará el principio constitucional de la buena fe respecto de la documentación e información registrada por las entidades participantes durante la inscripción, o manifestada en cualquier otro momento de la convocatoria, en relación con el cumplimiento de las condiciones, los términos y los requisitos aquí establecidos. No obstante, no habilitará los proyectos que incumplan con alguna de las condiciones de participación y, de manera enunciativa, en los casos que se presentan a continuación:

 Presentar más de un proyecto a la convocatoria. Que, la entidad que presenta el proyecto haya presentado otro proyecto a la convocatoria. Se exceptúan de esta causal de rechazo a las entidades que presenten un proyecto como resultado de una alianza sectorial, en tal caso, la entidad podrá presentar dos (2) proyectos a la convocatoria en diferentes líneas de participación, el de la alianza y el propio.  Entidad participante no permitida. Que, el proyecto inscrito haya sido presentado por una entidad que no corresponda a una persona jurídica, constituida en Colombia como una entidad privada sin ánimo de lucro, o que presente cualquier otra característica establecida en el apartado: ¿Quienes no Página 7 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-50 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 50 *20242200440063* Radicado: 20242200440063 Fecha: 06-11-2024 RESOLUCIÓN No. 765 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por la cual se modifican las Condiciones Generales de Participación – Modalidad Proyectos locales e Interlocales de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025, dispuesta por la Resolución N° 668 de 2024 de la SCRD y se dictan otras disposiciones” pueden participar en la modalidad proyectos locales e interlocales?, de las Condiciones Generales de Participación de la convocatoria.  Proyecto a realizarse fuera de Bogotá D.C. Que, se plantee como un proyecto a ser ejecutado fuera de Bogotá D.C.  No corresponde la línea de participación del proyecto. Que, el proyecto haya sido registrado durante la inscripción, en una línea de participación que no corresponde a su naturaleza y características.  Diligenciamiento incompleto.

Que el proyecto presentado no haya sido diligenciado en su totalidad en la plataforma CULTURED.  El valor solicitado excede el porcentaje permitido. Que, según lo registrado en el presupuesto del proyecto, el valor solicitado como apoyo al PDAC supere el 70% del valor total del mismo.  Ejecución planteada por fuera de fechas. Que, según lo registrado en el cronograma del proyecto, incluya actividades a desarrollar antes del 01 de mayo o después del 15 de diciembre de 2025 y que se encuentren cargadas a los recursos de apoyo solicitados al PDAC.  Faltaron documentos técnicos o estos no cumplen requisitos. Que, la entidad que presenta el proyecto no adjuntó uno o más de los documentos técnicos requeridos, o habiéndolos adjuntado, estos no cumplen los requisitos establecidos en las Condiciones Generales de Participación de la convocatoria, o no permiten su lectura, reproducción, revisión o acceso completo a su contenido.  No se subsanaron documentos administrativos. Que, la entidad que presenta el proyecto no subsane los documentos administrativos requeridos, en los términos de oportunidad y calidad solicitados, ni a través del medio dispuesto para ello.  No se respondieron aclaraciones solicitadas. Que, la entidad que presenta el proyecto no aporte dentro de los plazos establecidos en la solicitud, la información requerida como aclaración.  Falta de veracidad en la información presentada. Que, la entidad que presenta el proyecto suministre, durante el registro e inscripción del proyecto o en cualquier otro momento de la convocatoria, información que no sea veraz o no corresponda a la realidad, induciendo a error a la SCRD o a la entidad que verifica y evalúa, con el fin de cumplir con un requisito de participación o Página 8 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-51 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 51 *20242200440063* Radicado: 20242200440063 Fecha: 06-11-2024 RESOLUCIÓN No. 765 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por la cual se modifican las Condiciones Generales de Participación – Modalidad Proyectos locales e Interlocales de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025, dispuesta por la Resolución N° 668 de 2024 de la SCRD y se dictan otras disposiciones” mejorar el proyecto presentado para efectos de su evaluación. Lo anterior, consideramos importante dejarlo claro, sin perjuicio que la SCRD adelante las acciones legales a que haya lugar y en todo caso, reservándose el derecho de solicitar las aclaraciones que correspondan.  Incumplimiento previo. Que, a la entidad que presenta el proyecto, se le haya declarado por acto administrativo debidamente ejecutoriado, el incumplimiento de sus deberes en alguno de los planes, programas o proyectos de fomento de la SCRD o sus entidades adscritas.  Entidad participante sin registro en SECOP II. Que, la entidad que presenta el proyecto no se encuentre debidamente registrada en la plataforma SECOP II, al momento de registrarse e inscribir el proyecto en la convocatoria.  Otras causales según legislación vigente. Que, la entidad que presenta el proyecto se encuentre incursa en alguna de las restricciones de participación, causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses para participar, establecidas sobre la materia en la legislación vigente.

Nota. Es MUY IMPORTANTE para nosotros dejar claro que, bajo ninguna circunstancia se aceptará la participación de un proyecto que no haya sido debidamente registrado e inscrito a través de la plataforma CULTURED.

Artículo segundo.

Solicitar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, en el micrositio web: https://fomento.cultured.gov.co/verInvitacion/595.

Artículo tercero.

Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO a la Dirección de Fomento y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte; asimismo, al correo institucional del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y a la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, para lo de su competencia.

Página 9 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-52 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 52 *20242200440063* Radicado: 20242200440063 Fecha: 06-11-2024 RESOLUCIÓN No. 765 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por la cual se modifican las Condiciones Generales de Participación – Modalidad Proyectos locales e Interlocales de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025, dispuesta por la Resolución N° 668 de 2024 de la SCRD y se dictan otras disposiciones”

Artículo cuarto.

Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo quinto.

Las modificaciones a los términos de la convocatoria citada en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio, aclaratorio o resolución que deberá publicarse en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (www.culturarecreacionydeporte.gov.co), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en las condiciones de la convocatoria.

Artículo sexto.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 668 del 04 de octubre de 2024 continúan vigentes, siempre que no sean contrarias a lo consagrado en el presente acto administrativo.

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra ella no procede recurso alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a los siete (7) días de noviembre de 2024.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Efrén Libardo Ramírez Vargas – Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Magda Viviana Acero – Contratista Dirección de Fomento. Edgar Javier Pulido – Abogado Contratista Dirección de Fomento.

Miguel Ángel Solano - Abogado Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Sandra Milena Aristizábal López – Directora de Fomento (E).

Página 10 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-53 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 53 *20242200440063* Radicado: 20242200440063 Fecha: 06-11-2024 RESOLUCIÓN No. 765 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por la cual se modifican las Condiciones Generales de Participación – Modalidad Proyectos locales e Interlocales de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025, dispuesta por la Resolución N° 668 de 2024 de la SCRD y se dictan otras disposiciones”

Ana María Boada Ayala – Subsecretaria de Gobernanza. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Abogado Contratista Oficina jurídica. Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica. Documento 20242200440063 firmado electrónicamente por:

Maritza Alejandra Rozo Ruiz Auxiliar de Servicios Generales Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 07-11-2024 17:20:13 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 07-11-2024 12:28:54 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 07-11-2024 10:06:11 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 07-11-2024 08:27:19 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 07-11-2024 08:13:03 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 07-11-2024 07:49:38 Sandra Milena Aristizabal Lopez (E)

Directora de Fomento (E) Dirección de Fomento Fecha firma: 06-11-2024 17:46:23 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 06-11-2024 16:57:53 Efren Libardo Ramirez Vargas Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 06-11-2024 16:46:48 Magda Viviana Acero Mora Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 06-11-2024 16:12:40 d397c0f3d77a65643f48a82a9d6c814317b147c4ecc94e4310f2b54a6d1182b9 Codigo de Verificación CV: f003f Página 11 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-54 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 54 RESOLUCIÓN Nº 766 (7 de noviembre de 2024)

“Por la cual se modifican las Condiciones Generales de Participación – Modalidad Proyectos Metropolitanos de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025, dispuesta por la Resolución N° 667 de 2024 de la SCRD y se dictan otras disposiciones”.

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, el 4 de octubre de 2024, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expidió la Resolución No. 667 de 2024“Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2025 en la Modalidad Proyectos Metropolitanos” y en cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado acto administrativo, publicó las Condiciones Generales de Participación de la referida convocatoria en el micrositio web: https://culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacion-publica/ informacion-especifica/lista-de-elegibles-proyectos-metropolitanos Que, las Condiciones Generales de Participación de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados 2025 en la Modalidad de Proyectos Metropolitanos, además de estar alineadas con los objetivos del nuevo Plan Distrital de Desarrollo, “Bogotá Camina Segura”, 2024-2027, responden al interés del sector cultura, pues el objetivo del fomento a la cultura en Bogotá D.C. es entregar a la ciudadanía una guía accesible y clara de los criterios que configuran el PDAC y de los procesos que definen su convocatoria.

Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, en aras de ofrecer una mayor oportunidad para el registro, inscripción y envío de proyectos, en promoción de la democratización de los recursos que se entregarán a través de esta convocatoria, y potencializar la pluralidad de proponentes para el registro de entidades e inscripciones de proyectos, considera necesario realizar la modificación al numeral 4.1 ¿Cuál es el cronograma de la convocatoria? de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados PDAC 2025 en la Modalidad Proyectos Metropolitanos.

Página 1 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-55 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 55 *20242200440273* Radicado: 20242200440273 Fecha: 06-11-2024 RESOLUCIÓN No. 766 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por la cual se modifican las Condiciones Generales de Participación – Modalidad Proyectos Metropolitanos de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025, dispuesta por la Resolución N° 667 de 2024 de la SCRD y se dictan otras disposiciones”

Que, por lo anterior, resulta pertinente y oportuno modificar el cronograma de las Condiciones Generales de Participación de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados 2025 en la Modalidad de Proyectos Metropolitanos de la SCRD, que hacen parte integral de la Resolución No. 667 del 04 de octubre de 2024.

Que, así mismo se determina el mecanismo a través del cual se podrán generar modificaciones o aclaraciones a la Convocatoria en cita y de manera particular a las condiciones generales de participación - Modalidad Proyectos Metropolitanos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar las Condiciones Generales de Participación - Modalidad Proyectos Metropolitanos de la Convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados PDAC 2025, dispuesta por la Resolución No. 667 de 2024 de la SCRD, en su numeral 4.1. el cual para todos los efectos se entenderá como se indica a continuación:

4.1 ¿Cuál es el cronograma de la convocatoria?

ACTIVIDAD FECHA

1. Invitación y remisión de condiciones Generales de Participación a entidades seleccionadas. 1.1. Invitación y remisión de Condiciones Generales de Participación a entidades seleccionadas. 01 de octubre de 2024

1.2. Recepción de comentarios de las organizaciones invitadas sobre la convocatoria. 01 al 03 de octubre de 2024

2. Apertura de la convocatoria, registro de entidades e inscripción

2.1. Apertura de la convocatoria. 04 de octubre de 2024 2.2. Registro de entidades e inscripción de proyectos a través de la plataforma CULTURED.

04 de octubre al 20 de noviembre de 2024, hasta las 5:00pm 2.3. Publicación de Listado de proyectos inscritos. 21 de noviembre de 2024

3. Verificación de documentación administrativa de las entidades participantes

3.1. Verificación de documentación administrativa. 21 de noviembre al 09 de diciembre de 2024 Página 2 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-56 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 56 *20242200440273* Radicado: 20242200440273 Fecha: 06-11-2024 RESOLUCIÓN No. 766 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por la cual se modifican las Condiciones Generales de Participación – Modalidad Proyectos Metropolitanos de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025, dispuesta por la Resolución N° 667 de 2024 de la SCRD y se dictan otras disposiciones”

3.2. Publicación del listado de entidades con proyectos habilitados, no habilitados y por subsanar. 10 de diciembre de 2024 11 al 17 de diciembre de 2024, hasta las 5:00pm 3.3. Subsanación de documentación administrativa y recepción de solicitudes o aclaraciones sobre el listado de entidades con proyectos habilitados, no habilitados y por subsanar.

18 al 27 de diciembre de 2024 3.4. Verificación de documentación administrativa subsanada y respuesta a solicitudes o aclaraciones sobre el listado de entidades con proyectos habilitados, no habilitados y por subsanar.

3.5. Publicación del listado definitivo de entidades con proyectos habilitados y no habilitados. 30 de diciembre de 2024 3.6. Recepción y respuesta a solicitudes o aclaraciones sobre el listado definitivo de entidades con proyectos habilitados y no habilitados.

31 de diciembre al 03 de enero de 2025

4. Evaluación técnica de los proyectos habilitados y sustentación

4.1. Evaluación técnica de los proyectos habilitados. 07 de enero al 19 de febrero de 2025 4.2. Publicación del listado de entidades con proyectos llamados a sustentar. 21 de febrero de 2025 4.3. Recepción y respuesta a solicitudes o aclaraciones sobre el listado de entidades con proyectos llamados a sustentar. 24 al 26 de febrero de 2025 4.4. Jornadas de sustentación. 27 de febrero al 10 de marzo de 2025

5. Publicación del listado de proyectos elegibles

5.1. Publicación del listado de proyectos elegibles y no elegibles. 14 de marzo de 2025 5.2. Recepción y respuesta a solicitudes o aclaraciones sobre el listado de proyectos elegibles y no elegibles. 17 al 19 de marzo de 2025

6. Asignación y publicación del listado de proyectos con recursos asignados

6.1. Publicación del listado de proyectos con recursos asignados. 28 de marzo de 2025 6.2. Recepción y respuesta a solicitudes o aclaraciones sobre el listado de proyectos con recursos asignados. 31 de marzo al 02 de abril de 2025

Artículo segundo.

Solicitar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución,

en el micrositio web: https://culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacion-publica/ informacion-especifica/lista-de-elegibles-proyectos-metropolitanos

Artículo tercero.

Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta

Página 3 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-57 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 57 *20242200440273* Radicado: 20242200440273 Fecha: 06-11-2024 RESOLUCIÓN No. 766 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por la cual se modifican las Condiciones Generales de Participación – Modalidad Proyectos Metropolitanos de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025, dispuesta por la Resolución N° 667 de 2024 de la SCRD y se dictan otras disposiciones”

ORFEO a la Dirección de Fomento y a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; asimismo, al correo institucional del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y a la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, para lo de su competencia.

Artículo cuarto.

Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo quinto.

Las modificaciones a los términos de la convocatoria citada en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio, aclaratorio o resolución que deberá publicarse en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (www.culturarecreacionydeporte.gov.co), con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en las condiciones de la convocatoria.

Artículo sexto.

Los demás requisitos de las Condiciones Generales de Participación
- Modalidad Proyectos Metropolitanos de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertado (PDAC) 2025, en la Modalidad Proyectos Metropolitanos continúan vigentes, siempre que no sean contrarias a lo consagrado en el presente acto administrativo.

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra ella no procede recurso alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D. C., a los siete (7) días de noviembre de 2024.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Página 4 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-58 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 58 *20242200440273* Radicado: 20242200440273 Fecha: 06-11-2024 RESOLUCIÓN No. 766 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por la cual se modifican las Condiciones Generales de Participación – Modalidad Proyectos Metropolitanos de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025, dispuesta por la Resolución N° 667 de 2024 de la SCRD y se dictan otras disposiciones”

Proyectó: Efrén Libardo Ramírez Vargas – Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Magda Viviana Acero – Contratista Dirección de Fomento. Edgar Javier Pulido – Abogado Contratista Dirección de Fomento.

Miguel Ángel Solano - Abogado Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Sandra Milena Aristizábal López – Directora de Fomento (E). Ana María Boada Ayala – Subsecretaria de Gobernanza. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Abogado Contratista Oficina jurídica. Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica.

Documento 20242200440273 firmado electrónicamente por:

Maritza Alejandra Rozo Ruiz Auxiliar de Servicios Generales Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 07-11-2024 20:31:13 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 07-11-2024 16:34:11 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 07-11-2024 15:17:16 Magda Viviana Acero Mora Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 07-11-2024 14:13:59 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 07-11-2024 10:12:03 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 07-11-2024 09:23:27 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 07-11-2024 09:18:40 Sandra Milena Aristizabal Lopez (E)

Directora de Fomento (E) Dirección de Fomento Fecha firma: 06-11-2024 17:48:39 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 06-11-2024 17:04:20 Efren Libardo Ramirez Vargas Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 06-11-2024 16:54:04 Página 5 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-59 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 59 *20242200440273* Radicado: 20242200440273 Fecha: 06-11-2024 RESOLUCIÓN No. 766 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2024 “Por la cual se modifican las Condiciones Generales de Participación – Modalidad Proyectos Metropolitanos de la convocatoria del Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC) 2025, dispuesta por la Resolución N° 667 de 2024 de la SCRD y se dictan otras disposiciones”

12a67756670c18b2c91d504c85e6102cdd56ee5e8dc9e65149d5d7d9016a168d Codigo de Verificación CV: c239a Página 6 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-60 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 60 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000271 (20 de noviembre de 2024)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

200000-120 Resolución LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC
- elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018, 454 de 2021, 281 de 2023 y 592 de 2023, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-61 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 61 Pública Clasificada Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6329 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 137038 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que mediante Resolución No. SDH-000863 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en período de prueba al señor EDWIN YESID VIASUZ DUITAMA, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6329 del 10 de noviembre de 2021; tomando posesión del mismo.

Que en cumplimiento al Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019, expedido por la Comisión Nacional de Servio Civil, mediante Resolución No. SDH-000093 del 13 de marzo de 2023, se nombró en período de prueba al señor JESÚS EMILIO TOBÓN VILLA, identificado con cédula de ciudadanía No 15.517.590, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6329 del 10 de noviembre de 2021. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-62 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 62 Pública Clasificada Que mediante Resolución No. SDH-000212 del 5 de junio de 2023, se derogó el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante Resolución No. SDH-000093 del 13 de marzo de 2023, al señor JESÚS EMILIO TOBÓN VILLA, identificado con cédula de ciudadanía No 15.517.590, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles.

Que reportada en el SIMO una nueva vacante definitiva y autorizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. SDH-000291 del 19 de julio de 2023, se nombró en período de prueba al señor LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ MARMOLEJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.501.845, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 6329 del 10 de noviembre de 2021, bajo la OPEC No. 137038, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH-000094 del 27 de marzo de 2024, se derogó el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante Resolución No. SDH-000291 del 19 de julio de 2023, al señor LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ MARMOLEJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.501.845, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles.

Que con ocasión a la derogatoria del señor JESUS EMILIO TOBON VILLA, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, a través del módulo de reporte de novedades en el Portal SIMO 4.0, radicado bajo el No. 2023RE146266 del 1 de agosto de 2023, aprobó y autorizó el uso de listas de la OPEC 137038, con registro SIMO 191592, al elegible MIGUEL PINTO SEGURA, identificado con cédula de ciudadanía No.79.584.810, quien ocupó la cuarta (4) posición, para el empleo denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 27, de la Oficina de Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; no obstante lo anterior, el elegible no cumplía con los requisitos mínimos establecidos en el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales (Folios 345 a 346, Resolución SDH-000101 del 15 de abril de 2015), certificado por la Subdirección de Talento Humano, mediante oficio de fecha 12 de junio de 2024, reportado través del Módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE portal SIMO 4.0, radicado bajo el No. 2024RE117497del 13 de junio de 2024.

Que la Subdirección del Talento Humano, reportó la novedad de la derogatoria del señor LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ MARMOLEJO, realizada mediante Resolución No. SDH- 000094 del 27 de marzo de 2024, a través del Módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles
- BNLE portal SIMO 4.0, radicado bajo el No. 2024RE066613 del 01 de abril de 2024 y, solicitó autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 137038, para proveer la vacante correspondiente con ocasión a la derogatoria. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-63 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 63 Pública Clasificada Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC a través del módulo de reporte de novedades en el Portal SIMO 4.0, con radicado bajo el No. 2024RE100754 del 20 de mayo de 2024, aprobó el uso de listas de elegibles, en los siguientes términos:

(…) Una vez efectuado el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, y haciendo uso del Módulo de reporte de novedades del Banco Nacional de Listas de Elegibles – BNLE del Portal SIMO 4.0 AUTORIZA A la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH el uso de la lista de elegibles para el(la) elegible GONZALO CAICEDO CAICEDO identificado(a) con cédula de ciudadanía Nro. 79976413, quien ocupó la posición cinco (5) en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 137038, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, con ocasión a la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba del(la) elegible LUIS EDUARDO RODRIGUEZ MARMOLEJO2. (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la quinta (5) posición de la lista.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor GONZALO CAICEDO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No 79.976.413, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6329 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, (Folios 359 a 360, Resolución SDH-000101 del 15 de abril de 2015) para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor GONZALO CAICEDO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No 79.976.413, en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-64 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 64 Pública Clasificada 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba al señor GONZALO CAICEDO CAICEDO,

identificado con cédula de ciudadanía No 79.976.413, quien ocupó la quinta (5) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6329 del 10 de noviembre de 2021, bajo el código OPEC 137038, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, ubicado en la Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.

El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3º.

El señor GONZALO CAICEDO CAICEDO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se sujetará
a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4°.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5º Comunicar al señor GONZALO CAICEDO CAICEDO, y al jefe de oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes, el presente acto administrativo a través de la Subdirección del Talento Humano. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-65 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 65 Pública Clasificada

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de su posesión.

Artículo 7º.

Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Olga Liliana Sandoval Rodriguez
- 52425031 Aprobado por:
Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General _______ Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa _______ Ingrid Marcela Barrera Correa Firmado digitalmente por Ingrid Marcela Barrera Correa Revisado por: Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano _______ Tania López Firmado digitalmente por Tania López Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa_______ Firmado digitalmente por Genny Martínez Laguna Genny Martínez Laguna Genny Mercedes Martinez Laguna – Contratista Subdirección del Talento Humano _______ Firmado digitalmente por Meilys Barraza P.

Meilys Barraza P.

Proyectado por: Meilys Barraza Pacheco – Contratista Subdirección del Talento Humano _______ www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-66 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 66 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 445037 (27 de diciembre de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

1 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-67 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 67 *202341004450376* DAC 202341004450376 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 445037 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.”

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.

14.

Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”

15.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

2 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-68 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 68 *202341004450376* DAC 202341004450376 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 445037 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.”

16.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DE LOS CASOS PARTICULARES En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

3 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-69 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 69 *202341004450376* DAC 202341004450376 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 445037 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.”

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:

No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN N. INVENTARIO PUBLICACIÓN MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE 1 SSX65A 11001000000003275337 8/11/2012 C35 101221 MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINA 3 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA 2 FCJ862 11001000000000011114 21/12/2010 C02 105039 REPÚBLICA, PÁGINA 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINA 8C MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE 3 EMJ252 1100100000004605405 8/02/2013 C02 170357 MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización de los automotores objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva 4 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-70 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 70 *202341004450376* DAC 202341004450376 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 445037 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.” subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera 3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor de los automotores, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.

5 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-71 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 71 *202341004450376* DAC 202341004450376 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 445037 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.” ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.

Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

6 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-72 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 72 *202341004450376* DAC 202341004450376 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 445037 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.”

Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:

ESTADO No PLACA CLASE MARCA LINEA MODEL RAJE SERVICIO O COLOR MOTOR CHASIS VIN SERIE CILIND DEL VEHÍCULO 1 SSX65A MOTOCIC LETA AKT SIN LINEA 2006 NEGRO 157FMIDJ2 80666 LLCJPP2026E001 371 0 0 124 PARTICULAR ACTIVO 2 FCJ862 AUTOMOV IL RENAULT R 4 1972 AZUL 475689 5087489 845 PARTICULAR ACTIVO CHEVROL MONZA 3 EMJ252 AUTOMOV IL ET DL 1985 BLANCO 18TA31001 471 5P525006 5P525006 2000 PARTICULAR ACTIVO Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

7 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-73 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 73 *202341004450376* DAC 202341004450376 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 445037 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.”

No. PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO No. PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO 1 SSX65A INST MCPAL TTOYTTE SOLEDAD 3 EMJ252 STRIA DPTAL TTEyTTO CUND/CAJICA 2 FCJ862 STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

8 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-74 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 74 *202341004450376* DAC 202341004450376 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 445037 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.”

Artículo séptimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo octavo.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo noveno.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo décimo.

RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá D.C. a los veintisiete día(s) del mes de Diciembre de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 27-12-2023 04:35 PM Proyectó: Lina Marcela Valero Parra – Katerin Tatiana Acosta Gómez Revisó: José Lorenzo Orcasita Gómez 9 Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-75 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 75 CANAL CAPITAL RESOLUCIÓN Nº 123 (16 de septiembre de 2024)

“Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación de Canal Capital”.

LA GERENTE GENERAL En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 2220 de 2022, en concordancia con el artículo 24 del Acuerdo 10 de 2023 emitido por la Junta Administradora Regional de Canal Capital, y

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto de Conciliación fue expedido por la Ley 2220 de 2022, y en su artículo 115 se establece que “Las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en la presente ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Estos entes modificarán el funcionamiento los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en la presente ley (…)”, razón por la cual, le son aplicables al Canal Capital debido a que es una sociedad pública, del orden distrital, descentralizada indirecta, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte según lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 19 de 1995.

Que el Capítulo Tercero de la Ley 2220 de 2022 establece la conformación del Comité de Conciliación de las entidades estatales, las sesiones y forma de votación, sus funciones, la Secretaría Técnica, entre otros aspectos, los cuales habían sido regulados anteriormente por el Decreto Nacional 1069 de 2015 “Decreto Único reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado parcialmente por el Decreto Nacional 1167 de 2016.

Que la Ley 678 de 2001 por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición, fue modificada parcialmente por la Ley 2195 de 2022 en lo refiere a la legitimación, caducidad, oportunidad y conciliación judicial en esta materia.

Que el Decreto Distrital 073 del 15 de febrero de 2023 establece lineamientos y directrices para los Comités de Conciliación de las entidades distritales, en lo que respecta a su funcionamiento, el fortalecimiento en materia de prevención del daño antijurídico y de defensa jurídica, las líneas decisionales para dichas instancias, las obligaciones de la Secretaría Técnica y los deberes de los apoderados de las entidades.

Que el Acuerdo Distrital 846 de 2022 en el artículo 4° establece como uno de los lineamientos de buenas prácticas regulatorias la expedición de normas compilatorias, en concordancia con el Decreto Distrital 474 de 2022 artículo 3° que contempla como objetivo de la Política de Gobernanza Regulatoria, la ejecución de acciones de mejora normativa y buenas prácticas regulatorias, con el fin de lograr que la normatividad distrital resulte eficaz, eficiente, transparente, coherente y simples.

Que el Acuerdo 006 de 2023 emitido por la Junta Administradora Regional de Canal Capital modificó la estructura de Canal Capital a través de la creación de la Oficina de Control Interno Disciplinario y la Oficina Jurídica, con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1952 de 2019 “Código General Disciplinario”, modificada por la ley 2094 de 2021.

Que la reglamentación del Comité de Conciliación del Canal Capital se encuentra dispersa en los siguientes actos administrativos: Resoluciones 088 de 2015, 099 de 2023 y 134 de 2023 emitidas por el Canal, lo cual genera disgregación normativa y obstaculiza la consulta de la regulación vigente en la actualidad.

Que la actividad de compilar y racionalizar la reglamentación referente al Comité de Conciliación de Canal Capital, constituye el ejercicio de la facultad reglamentaria e implica la actualización de Página 1 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-76 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 76 RESOLUCIÓN ______ DE 2024 “Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación de Canal Capital” la normativa compilada para que se ajuste a la normatividad vigente, realidad institucional y la estructura actual de la entidad.

Que, en mérito de lo anterior, se

RESUELVE:

Artículo 1.

- Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de Canal Capital es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.

La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

Parágrafo. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no
requiere disponibilidad presupuestal ni constituye ordenación de gasto.

Artículo 2.

- Principios del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de Canal Capital deberán aplicar los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y en ese sentido están obligados a tramitar las solicitudes de conciliación o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos con eficacia, economía, celeridad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

Artículo 3.

- Integración. El Comité de Conciliación de Canal Capital estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El/la Gerente General, quien lo presidirá. El/la Gerente General podrá delegar su asistencia al Comité en el/la funcionario/a de libre nombramiento y remoción del nivel directivo, quien en ese caso presidirá el Comité.
2. El/la Secretario/a General.
3. El/la Jefe de la Oficina Jurídica.
4. El/la Director/a Operativo.
5. El/la Subdirector Financiero.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

Parágrafo 1. - Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición
jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo 2. - El Comité de Conciliación podrá invitar a un/a funcionario/a de la Dirección
Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital cuando considere necesaria su asistencia por la naturaleza de los asuntos a tratar, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz.

Artículo 4.

- Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de Canal Capital ejercerá las siguientes funciones:

Página 2 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-77 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 77 RESOLUCIÓN ______ DE 2024 “Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación de Canal Capital”

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses del Canal.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia de unificación y la reiterada.
6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de Conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.
7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar a la Coordinación de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
8. Decidir sobre la procedencia de la acción de repetición y determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición, para lo cual observarán las reglas y plazos establecidos legalmente.
9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
10. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.
11. Dictar su propio reglamento.
12. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación. En el caso de entidades del orden territorial, la autorización de mediación podrá realizarse ante la Procuraduría General de la Nación.
13. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios.
14. Aprobar en el primer trimestre del año el plan de acción anual del Comité de Conciliación, de conformidad con los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
15. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular, en coordinación con la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
16. Con el fin de evitar litigiosidad entre las entidades y/u organismos del Distrito Capital, en cumplimiento de las competencias de coordinación administrativa y con el fin de evitar conflictos o controversias entre entidades distritales, cuando se someta a estudio el agotamiento de la conciliación entre entidades, se deberá verificar la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, para que a través de una negociación interadministrativa se procure un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia.

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17. Cuando el respectivo asunto judicial o extrajudicial interese a más de una entidad u organismo del nivel central, el Comité de Conciliación de Canal Capital deberá remitir su posición institucional al Comité de Conciliación del organismo que lleva la representación judicial o extrajudicial, que decidirá en última instancia cuando no exista una posición unificada, sobre la procedencia de la conciliación o el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos. Para estos efectos, el/la apoderado/a que ejerza la representación judicial o extrajudicial del asunto requerirá los pronunciamientos respectivos de los Comités de Conciliación, que servirán de fundamento para el estudio técnico que concluirá con la recomendación de presentar o no fórmula conciliatoria o propuesta de pacto de cumplimiento, según sea el caso.
18. A efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal del Distrito Capital por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse y aumentar el índice de recuperación de recursos públicos, el Comité de Conciliación de Canal Capital deberá aprobar metodologías de costo beneficio diseñadas por la Oficinas Jurídicas, para evaluar los asuntos susceptibles de conciliación, de acuerdo de terminación anticipada de procesos, o del inicio de acciones de recuperación de recursos públicos, para lo cual tendrán en cuenta el precedente judicial por supuestos fácticos análogos, estudios de litigiosidad, e impacto económico de la defensa judicial, entre otros instrumentos.
19. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las sentencias condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad u organismo al que pertenecen, a fin de determinar las acciones preventivas o correctivas para su adecuado cumplimiento y desarrollar políticas de prevención del daño antijurídico.
20. Estudiar la posibilidad de aprobar o no, en los términos del parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial.
21. Realizar el diseño de políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses del Canal, así como fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos acorde con las acciones dispuestas en el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”, o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 5.

- Secretaría Técnica del Comité de Conciliación. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación será ejercida por un/a profesional del derecho de la Oficina Jurídica que designe el Comité. La designación o cambio del/la Secretario/a Técnico/a deberá ser informados inmediatamente a la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 6.

- Secretaría Técnica. El/la Secretario/a Técnica del Comité de Conciliación de Canal Capital tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar y cargar las respectivas Actas del Comité de Conciliación, en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité de Conciliación, con las correspondientes deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes. Las actas serán suscritas por el Secretario/a Técnico y el/la presidente del Comité, previa aprobación de cada uno de los miembros.
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación.
3. Presentar un informe de gestión a los integrantes del Comité de Conciliación sobre las actividades desarrolladas. Este informe se realizará en sesión ordinaria y por lo menos una vez al semestre en donde se incluirá el número total de casos decididos, el contingente judicial y la cantidad de procesos terminados favorable y desfavorablemente, así como los criterios o directrices institucionales y/o políticas de prevención del daño antijurídico implementados o creados por el Comité. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Secretaría Jurídica Distrital.

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4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del Canal.
5. Informar a la Coordinación de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.
6. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comité de Conciliación.
7. Remitir al agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación, el acta o el certificado en el que conste la decisión del Comité de Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación.
8. Formular y presentar para aprobación del Comité de Conciliación en el primer trimestre del año, el plan anual de acción del Comité de conformidad con los lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
9. Realizar la verificación sobre el cumplimiento y aplicación de las políticas y decisiones adoptadas por el respectivo Comité de Conciliación, y velar porque efectivamente los apoderados de la respectiva entidad u organismo realicen el diligenciamiento de las fichas técnicas en el sistema SIPROJ WEB o en el que disponga la Secretaría Jurídica Distrital.
10. Remitir copia del reglamento interno del Comité de Conciliación a la Secretaría Jurídica Distrital, e informar sobre sus modificaciones a cada apoderado del respectivo organismo o entidad.
11. Remitir a la Secretaría Jurídica Distrital los documentos e información relacionada con la conformación, funcionamiento e integración del Comités de Conciliación y la actualización de los Sistemas Régimen Legal de Bogotá y de Información de Procesos Judiciales – SIPROJ, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Distrital 073 de 2023.
12. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Artículo 7.

- Reglas generales y desarrollo de las sesiones. Además de lo previsto en la Ley 2220 de 2022, el Comité de Conciliación tendrá en cuenta los siguientes aspectos en el desarrollo de sus sesiones:

1. En ningún caso un miembro permanente del Comité de Conciliación podrá tener más de un voto en la definición de los asuntos. Si un miembro se encontraré desempeñando en la entidad más de un cargo con voz y voto, deberá ser nombrado un miembro ad hoc, que sea de dirección o confianza conforme a la estructura del Canal para completar el número de integrantes.
2. El Comité de Conciliación se reunirán de forma ordinaria no menos de dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conveniente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.
Constituye un deber de todos los miembros del Comité asistir a todas sus sesiones, salvo que se encuentre debidamente justificada su inasistencia.
3. Cuando no se cuente con temas para someter a discusión del Comité de conciliación el/la Secretario/a Técnico/a deberá informar en la convocatoria correspondiente que no se cuenta con temas para someter a discusión y solicitar a sus miembros informar si cuentan con una propuesta temática para adelantar dicha sesión. De no recibir observaciones o propuestas de temas por parte de alguno de sus miembros, en los tres (3) días siguientes, el/la Secretario/a Técnico/a expedirá la certificación correspondiente señalando que se cumplió con el deber de convocar y que, al no recibir propuestas de temas en el marco de las funciones del Comité, se genera la respectiva certificación donde consta la inexistencia de asuntos para someter a discusión. De esta forma se dará por cumplido el requisito de sesionar.
4. De manera ordinaria, el/la Secretario/a Técnico/a procederá a convocar a los integrantes del Comité de Conciliación con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día. Asimismo, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos en consideración del Comité.

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5. Con la convocatoria, se deberá remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas elaboradas por el/la apoderado/a del caso, los documentos de política, informes o documentos que se vayan a someter a estudio y/o decisión del Comité.
6. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado.
En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el/la Secretario/a Técnico/a dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.
7. El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes; el/la Secretario/a Técnico procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto; las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple y se dejará constancia de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate se decidirá conforme a los lineamientos establecidos en el reglamento interno del Comité de Conciliación.
8. El Comité de Conciliación podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual sincrónico o asincrónico, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
9. A efectos de garantizar los principios de imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones, si alguno de los integrantes del Comité se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, deberá informar a la Secretaría Técnica del Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a estudio. Los demás integrantes decidirán sobre si se acepta o no el impedimento y se dejará constancia en la respectiva acta, continuando la sesión con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir.
10. Los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento. Si se admite la causal de impedimento o recusación y con ello se afecta el quórum deliberatorio y decisorio, el/la Presidente del Comité, designará en la respectiva sesión un servidor de la entidad del nivel directivo o asesor, para que integre ad hoc el Comité, en reemplazo de quien haya sido declarado impedido o recusado, en tal caso se suspenderá la sesión correspondiente hasta que se produzca la designación, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.
11. El Comités de Conciliación podrá invitar a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, o la dependencia que haga sus veces, para que participe con voz en sus sesiones, con el propósito de contar con su asesoría y apoyo en materia de prevención del daño antijurídico y acciones o políticas de defensa judicial.

Artículo 8.

- Indicador de gestión. La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades en el interior de cada entidad.

Artículo 9.

- Apoderados. Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación o por el representante legal de la entidad cuando no se tenga la obligación de constituirlo ni se haya hecho de manera facultativa, serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de cada entidad.

Artículo 10.

- De la acción de repetición. El Comité de Conciliación de Canal Capital deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.

Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por el Canal, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, o al vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas conforme lo establece la Ley 1437 de 2011, o la norma que la sustituya o modifique, lo que suceda primero, deberá remitir el acto Página 6 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-81 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 81 RESOLUCIÓN ______ DE 2024 “Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación de Canal Capital” administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación para que en un término no superior a cuatro (4) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión.

Parágrafo. La Oficina de Control Interno de Canal Capital, deberá verificar el cumplimiento
de las obligaciones contenidas en este artículo.

Artículo 11.

- Llamamiento en garantía con fines de repetición. Los apoderados de Canal Capital deberán presentar informe al Comité de Conciliación para que este pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior.

Artículo 12.

- Publicación. El/la Secretario/a Técnico verificará que se publiquen en la página web de Canal Capital, los informes de gestión del Comité, las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios o de amigables composiciones, contratos de transacción y/o laudos arbitrales celebrados ante los agentes del Ministerio Público y Tribunales de Arbitramento, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos. Así mismo, el(la) Jefe de la Oficina Jurídica remitirá oportunamente en medio magnético o virtual las citadas actas a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital a efecto de que se incorporen debidamente tematizadas al Sistema de Información "Régimen Legal de Bogotá", en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 13.

- Deberes de diligencia y cuidado ante la conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo. El Comité de Conciliación de Canal Capital actuará con la debida diligencia en el estudio y definición de los conflictos contra la entidad y en la reducción de su litigiosidad mediante el uso de la conciliación, la extensión de la jurisprudencia y de la aplicación por vía administrativa de las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado. La Procuraduría General de la Nación adelantará acciones de vigilancia especial para verificar el cumplimiento de estos deberes de diligencia y cuidado. La omisión inexcusable en esta materia por parte de los integrantes de los Comités de Conciliación configura incumplimiento de sus deberes sancionables como falta grave.

Artículo 14.

- Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica. Si la decisión de no conciliar implica señalar total o parcialmente la estrategia de defensa jurídica del Canal, el documento en el que conste la decisión gozará de reserva conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya. La reserva no podrá ser oponible al agente del Ministerio Público.

Artículo 15.

- Líneas decisionales para los Comités de Conciliación. El Comité de Conciliación del Canal Capital dentro de la formulación de sus políticas de conciliación, tendrán como criterios auxiliares en sus deliberaciones las siguientes líneas decisionales, respecto a la posibilidad de autorizar a sus apoderados para que asistan con o sin ánimo conciliatorio a la respectiva diligencia judicial o extrajudicial.

Estos criterios se toman a partir de la consideración de las acciones reiterativamente formuladas y las causas en que se sustentan las mismas. Deben ser criterios auxiliares que coadyuven la toma de la decisión, la cual -en todos los casos- depende exclusivamente del análisis de los hechos, las pretensiones, su fundamento legal y jurisprudencial, las pruebas aportadas y la viabilidad o probabilidad de una decisión en contra:

1. Con ánimo conciliatorio: 1.1. Cuando se encuentre sustentada y acreditada la responsabilidad de la entidad u organismo distrital.

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1.2. Cuando se trate de un caso en el que exista clara aplicación de Sentencias de Unificación, solicitud de extensión de jurisprudencia o en casos análogos con sentencias desfavorables para la entidad. 1.3. Cuando el fallo de primera instancia haya resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de Canal Capital. 1.4. Cuando se trate de responsabilidad objetiva y no exista causal eximente de ésta. 1.5. Cuando se refiera únicamente al pago de intereses o indexación sobre algún capital. 1.6. Cuando medie acto administrativo de carácter particular podrá conciliarse sobre sus efectos económicos si se da alguna de las causales del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.

2. Sin ánimo conciliatorio: 2.1. Cuando los empleados públicos soliciten se les hagan extensivos beneficios extralegales o convencionales propios de los trabajadores oficiales, y viceversa. 2.2. Cuando se controvierta la facultad de la administración para realizar modificación de las plantas de personal. 2.3. Cuando se demanden actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones administrativas realizados por entidades públicas del orden nacional, y personas jurídicas de régimen privado no imputables al Distrito Capital por no existir legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital. De igual modo, si se demandan acciones u omisiones de entidades descentralizadas del Distrito Capital y se ha vinculado al sector central en el proceso y viceversa. 2.4. Cuando esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia; caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa o hecho exclusivo de la víctima. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado. Esta política también aplicará para conciliaciones extrajudiciales. 2.5. Si se constata la existencia de hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso. 2.6. Cuando el retiro de un empleado público nombrado en provisionalidad haya tenido origen en la provisión del respectivo cargo en desarrollo de un concurso de méritos de carrera administrativa. 2.7. En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos y no exista contenido económico susceptible de ser conciliado. 2.8. Cuando no existan pruebas fehacientes o jurisprudencia de unificación desfavorable a la entidad. 2.9. En aquellos casos en que se aplique la definición de líneas decisionales propias de Canal Capital.

ARTÍCULO 16-. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas normas internas que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones 088 de 2015, 099 de 2023 y 134 de 2023 emitidas por Canal Capital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PAULA ARENAS CANAL Firmado digitalmente por PAULA ARENAS CANAL Fecha: 2024.09.16 18:29:41 -05'00' Dada en Bogotá, el 16 de septiembre de 2024 PAULA ARENAS CANAL Gerente General Proyectó: Tania Barrios Guzmán – Jefe Oficina Jurídica Revisó: Juana Amalia González Hernández - Secretaría General Jorge Enrique Angarita López - Subdirector Financiero Página 8 de 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-83 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 83 RESOLUCIÓN Nº 132 (25 de octubre de 2024)

“Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital”.

LA GERENTE GENERAL DE CANAL CAPITAL En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 2.2.22.3.8. del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1° del Decreto 1499 de 2017, en concordancia con el artículo 15 del Decreto Distrital 221 de 2023, el artículo 24 del Acuerdo 010 de 2023 expedido por la Junta Administradora Regional de Canal Capital y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración, de funciones”. Así mismo que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 269 de la Constitución Nacional contempla que “En las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con los que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas”.

Que, en desarrollo de los principios que rigen la administración pública contemplados en el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, surge la necesidad de racionalizar y simplificar la reglamentación interna de Canal Capital para asegurar la eficiencia económica y social del sistema normativo, afianzar la seguridad jurídica, mejorar la operatividad y contribuir al logro de los fines institucionales.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 establece la integración de los Sistemas de Gestión de Calidad en un solo sistema de Gestión, norma que fue reglamentada por el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamento del Sector Función Pública 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1° del Decreto 1499 de 2017.

Que el artículo 2.2.22.3.2. del Decreto 1083 de 2015 define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG como “un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”; el cual debe ser implementado por Canal Capital en virtud del artículo 2.2.22.3.4 del Decreto ibidem.

Que el artículo 2.2.22.3.8. del Decreto 1083 de 2015 en concordancia con el artículo 15 del Decreto Distrital 221 de 2023, señalan que deberá integrarse un Comité Institucional de Gestión y Desempeño por los servidores públicos del nivel directivo o asesor, encargado de orientar la implementación, operación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal, y sus funciones fueron establecidas en la misma norma.

Que el artículo 2.2.23.1. del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 2° del Decreto 1499 de 2017, en concordancia con el Título II del Decreto Distrital 221 de 2023, contempla que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-84 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 84 RESOLUCIÓN __________ “Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital"

Que, mediante la Resolución interna 062 de 2002 se creó el Comité de Archivo de Canal Capital como órgano asesor en materia de la Política de Gestión Documental, la cual hace parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG según el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, de tal forma que sus funciones pueden ser asumidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Que, en consecuencia, las funciones asignadas al Comité de Archivo de Canal Capital previstas en el artículo 2.8.2.1.16 del Decreto 1080 de 2015, serán incluidas en las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y, por ende, se hace necesario derogar la mencionada Resolución 062 de 2002 emitida por Canal Capital.

Que, la Resolución 081 de 2021 organizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Canal Capital, la cual fue modificada por el Resolución 152 de 2021 en el sentido que determinó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño también podrá actuar como Comité Directivo o de Gerencia de Canal Capital.

Que, teniendo en cuenta que el Comité Directivo o de Gerencia de Canal Capital no es una instancia creada por mandato legal o reglamentario, y que las funciones asignadas en la Resolución 152 de 2021 pueden ser asumidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, se hace necesario derogar el mencionado acto administrativo.

Que la actividad de racionalizar la regulación referente a la instancia de coordinación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión constituye el ejercicio de la facultad reglamentaria para que se ajuste a la normatividad vigente, realidad institucional y la estructura actual del Canal.

Que, con el fin de garantizar la operatividad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Canal Capital, se hace necesario actualizar la integración y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

- Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es la instancia encargada de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG en Canal Capital, y por tanto, actúa como órgano articulador y ejecutor a nivel institucional de las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento de éste.

Parágrafo. - El Comité Institucional de Gestión y Desempeño subsumirá los demás comités que
tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal.

Artículo 2.

- Integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital estará integrado por:

1. El/la Gerente General, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El/la Director(a) Operativo(a).
3. El/la Secretario(a) General.
4. El/la Subdirector(a) Financiero(a).
5. El/la Subdirector(a) Administrativo(a).
6. El/la Jefe de la Oficina Jurídica.
7. El/la Profesional Especializado grado 3 del área de Planeación, o el cargo que asuma las funciones establecidas para este empleo.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-85 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 85 RESOLUCIÓN __________ “Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital"

Parágrafo 1. - El/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno, será invitado/a permanente a las
sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital, con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2. - El Comité podrá invitar a los servidores y colaboradores para que asistan a las
sesiones en el caso que se considere pertinente y necesario, y así someter a aprobación del Comité los asuntos relevantes de su competencia, quienes solo emitirán sus opiniones técnicas o profesionales sobre el asunto o materia en discusión, pero no votarán al momento de tomar las decisiones.

Parágrafo 3. - Los miembros del Comité no podrán delegar su participación en esta instancia de
coordinación, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1º del presente artículo.

Cuando alguno/a de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o en el marco de la respectiva sesión del Comité.

En la correspondiente Acta de la sesión del Comité, el/la Secretario/a Técnico/a dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia, así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

Artículo 3.

- Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital son las siguientes:

1. Aprobar las políticas de gestión y desempeño institucional que se requieran en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
2. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
3. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
4. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los objetivos definidos en la plataforma estratégica de la entidad, así como revisar los diferentes aspectos sectoriales, misionales, de apoyo, evaluación, financieros y comerciales, en los casos que sea pertinente.
5. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
6. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño del Canal.
7. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
8. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información de la Empresa.
9. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión y desempeño institucional.
10. Aprobar y hacer seguimiento a la plataforma estratégica, al plan estratégico y al plan de acción del Canal, de acuerdo con la normatividad vigente.
11. Aprobar y realizar seguimiento a la definición e implementación de los planes anticorrupción, transparencia y acceso a la información pública, en el marco del Modelo de Relacionamiento establecido para las entidades del Distrito Capital.
12. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por el Canal, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización, y estudiar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-86 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 86 RESOLUCIÓN __________ “Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital"

13. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control del Canal.
14. Aprobar el Plan Estratégico de Talento Humano.
15. Aprobar el Plan Institucional de Archivos – PINAR, las Tablas de Retención Documental – TRD, las tablas de valoración documental -TVD, y demás instrumentos archivísticos requeridos para mejorar la gestión documental del Canal.
16. Adoptar las decisiones que permitan el cumplimiento de la Política de Gestión Documental de conformidad la normatividad vigente.
17. Las demás asignadas por el/la Gerente General, que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

Artículo 4.

- Funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Empresa son las siguientes:

1. Representar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño cuando se requiera.
2. Promover las citaciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, y presidir las reuniones correspondientes.
3. Repartir los asuntos que deban ser debatidos y decididos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
4. Suscribir las actas de cada sesión.
5. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

Parágrafo. - El Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, podrá delegar su
asistencia en el/la Secretario/a General o en el/la Directora/a Operativo de la Entidad.

Artículo 5.

- Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el/la Profesional Especializado grado 3 del área de Planeación, o el cargo que asuma las funciones establecidas para este empleo.

Artículo 6.

- Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño son las siguientes:

1. Ser el soporte principal del/la Gerente General para el impulso, construcción, consolidación, articulación, mejoramiento y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
2. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
3. Convocar a las sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, indicando hora, día, lugar y forma (presencial o virtual) de la sesión.
4. Programar la agenda de las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
5. Verificar la existencia de quórum para sesionar y deliberar.
6. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones del Comité.
7. Servir de canal de comunicación de los asuntos decididos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
8. Efectuar el seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, por lo menos una vez cada tres (3) meses.
9. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas de las sesiones, así como de los demás documentos y soportes físicos y/o electrónicos que hagan parte de éstas.
10. Las demás funciones que establezca el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, según con la normatividad vigente aplicable.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-87 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 87 RESOLUCIÓN __________ “Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital"

Artículo 7.

- Procedimiento de impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Cuando un integrante del Comité Institucional de Gestión y Desempeño advierta que puede estar inmerso en una causal de impedimento establecidas en la normatividad vigente, deberá informarlo a los demás miembros antes de la deliberación del tema sobre el cual ésta se pueda configurar, de tal forma que los demás integrantes decidirán inmediatamente sobre su procedencia, dejando constancia de ello en la respectiva acta.

Cuando el miembro de la instancia no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para el efecto, caso en el cual se seguirá el mismo trámite dispuesto para el impedimento.

De ser aceptada la causal de impedimento o recusación, los demás miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, designarán el remplazo del integrante sobre el cual recaiga el impedimento o la recusación, cuando lo consideren necesario.

Cuando el impedimento o la recusación recaiga en el/la Presidente(a) de la instancia, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes de la instancia.

Artículo 8.

- Sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica realizada por correo electrónico por lo menos con dos (2) días de anticipación. También sesionará de manera extraordinaria cuando las necesidades así lo exijan, por solicitud de los integrantes y previa convocatoria de la Secretaría Técnica.

Parágrafo. - Las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se podrán
desarrollar de manera presencial o, virtual sincrónico o asincrónico. En las sesiones virtuales también se podrá deliberar y decidir por cualquier medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: correo electrónico, teleconferencia, videoconferencia y demás que se encuentren disponibles a los miembros del Comité.

Artículo 9.

- Invitados externos a las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el/la Presidente del Comité podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control interno u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán participar, aportar y explicar sobre los temas para los cuales hayan sido invitados.

Artículo 10.

- Desarrollo de las sesiones. Las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital serán instaladas por su Presidente. En cada reunión de Comité se analizarán los temas incluidos en el orden del día, no obstante, éste podrá ser modificado por la plenaria del Comité.

Artículo 11.

- Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital deliberará con la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos. En caso de empate en la votación, el Presidente del Comité tomará la decisión.

Artículo 12.

- Decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital serán consignadas en las respectivas Actas, y serán adoptadas y publicadas a través de resoluciones, circulares, directivas, memorandos o cualquier otro acto administrativo que corresponda.

Artículo 13.

- Actas de las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. De cada sesión llevada a cabo por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-88 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 88 RESOLUCIÓN __________ “Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital"

Capital, la Secretaría Técnica levantará un acta que contendrá los temas tratados, deliberaciones, recomendaciones y responsabilidades asignadas durante la reunión. Dicha acta se elaborará dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la celebración del Comité, será puesta en conocimiento de los participantes a través de correo electrónico, quienes podrán aprobar o realizar comentarios y observaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, haciéndolos llegar a la Secretaría Técnica por medio de correo electrónico, quien de encontrarlo pertinente hará las respectivas modificaciones.

Parágrafo. Las actas de reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño serán
suscritas por el/la Presidente y el/la Secretario(a) Técnico. Estas actas se numerarán consecutivamente cada año. El archivo y custodia de las actas estarán a cargo de la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 14.

- Roles, responsabilidades e instancias de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Los roles, responsabilidades e instancias frente a la implementación de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en Canal Capital, serán definidas y evaluados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, sin detrimento de la participación de las demás partes involucradas en el desarrollo de cada dimensión del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Artículo 15.

- Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las Resoluciones 062 de 2002, 081 de 2021, 152 de 2021, 012 de 2024 emitidas por Canal Capital, y las demás normas internas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por PAULA ARENAS CANAL Fecha: 2024.10.25 18:08:44 -05'00' PAULA ARENAS CANAL PAULA ARENAS CANAL Gerente General Proyectó: Giovanni Alberto Rocha Mahecha – Contratista Subdirección Administrativa Revisó: Javier Augusto Medina Parra - Subdirector Administrativo Tania Barrios Guzmán – Jefe Oficina Jurídica Laura María Montoya Vélez – Profesional especializada área Planeación Aprobó: Juana Amalia González Hernández – Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8193 • PP. 1-89 • 2024 • NOVIEMBRE • 22 89

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