Registro Distrital 8191 de 2024
Registro Distrital 8191 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8191
- Año
- 2024
- Fecha
- 21 de noviembre de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8191- Pp 1 - 72- 2024 • NOVIEMBRE • 21 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN Nº 1880 “Por la cual se crea e integra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito, se fija su reglamento y se dictan disposiciones para su adecuado funcionamiento”............................................ 4 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN Nº 2473 “Por la cual se aprueba y adopta la versión 2.0 del Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financia ción del Terrorismo, SG-SARLAFT, del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU”..19 Sector Local ACUERDOS LOCALES DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA ACUERDO LOCAL Nº 003 “Suba cuida la vida y territorio de sus animales. Se brindan orientaciones base para el Bienestar y Protección Animal en la Localidad de Suba y se dictan otras disposiciones”................................................................................................. 51 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME ACUERDO LOCAL N° 005 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO LO CAL 005 DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, COVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CON FLICTOS DE USME”...................................................................................... 65 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8191 21 • NOVIEMBRE • 2024 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN Nº 1880 (13 noviembre de 2024)
“Por la cual se crea e integra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Educación del Distrito, se fija su reglamento y se dictan disposiciones para su adecuado funcionamiento”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-4 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-5 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-6 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-7 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-8 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-9 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-10 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-11 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-12 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-13 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-14 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-15 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-16 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-17 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-18 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 18 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN Nº 2473 (18 noviembre de 2024)
“Por la cual se aprueba y adopta la versión 2.0 del Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT, del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, artículo 5º del Acuerdo 06 de 2021, modificado por el artículo 4º del Acuerdo 02 de 2022 del Consejo Directivo del, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.
Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, respecto de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades Estatales, estableció que: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 1° de la Ley 87 de 1993, el control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades, mediante la elaboración y aplicación, entre otros, de manuales procedimientos.
Que el artículo 2° del Decreto Nacional 1083 de 2015 reglamentario de la Ley 87 de 1993, establece que las organizaciones públicas deberán elaborar, adoptar y aplicar 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-19 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 19 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500024736 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2473 DE 2024 “Por la cual se aprueba y adopta la versión 2.0 del Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT, del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU” manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.
Que la Ley 1121 de 2006, en su artículo 27, establece que “el Estado Colombiano y las Entidades Territoriales en cualquier proceso de contratación deberán identificar plenamente a las personas naturales y a las personas jurídicas que suscriban el contrato, así como el origen de los recursos; lo anterior con el fin de prevenir actividades delictivas”.
Que el Decreto Distrital 371 de 2010 formuló lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital en temas como la contratación, respuesta a solicitudes ciudadanas, atención de peticiones, participación ciudadana y control interno.
Que la Ley 1474 de 2011 dictó normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, con medidas anticorrupción, sanciones de delitos de corrupción, medidas administrativas, penales y disciplinarias.
Que el artículo 2º del Decreto Nacional 338 de 2019 adicionó un “Capítulo 7” al Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, creando la Red Anticorrupción, integrada por los jefes de Control Interno, o quien haga sus veces, para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter preventivo, frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 señaló que el Sistema de Gestión MIPG- SIG deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que la Ley 1778 de 2016 reguló lo concerniente a la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y dictó otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.
2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-20 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 20 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500024736 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2473 DE 2024 “Por la cual se aprueba y adopta la versión 2.0 del Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT, del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU”
Que el artículo 5º del Decreto Distrital 221 de 2023 adoptó para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, como un mecanismo que facilita la integración y articulación entre el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno, y que constituye el marco de referencia para su implementación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.22.3.2. y 2.2.22.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, del Sector de la Función Pública o la norma que lo sustituya o modifique.
Que mediante Documento CONPES D.C. 01 de 2023, publicado en el Registro Distrital No. 7738 de fecha 09 de junio de 2023, se fijó la “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE TRANSPARENCIA, INTEGRIDAD Y NO TOLERANCIA CON LA CORRUPCIÓN”
Que la Administración Distrital suscribió el Pacto por la Transparencia para la Lucha Contra la Corrupción, con la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF y la Vicepresidencia de la República, con el fin de cooperar armónicamente para el cumplimiento del Documento CONPES D.C. 01 de 2018, en el marco de sus competencias.
Que el artículo 2º de la Ley 2014 de 2019 modificó el literal j) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 estableciendo la inhabilidad para contratar con el Estado a cualquier persona natural que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración pública, o cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.
Que el Decreto Nacional 1358 de 2020 por el cual se reglamenta el literal j) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2º de la Ley 2014 de 2019, adicionó una “Sección 3” al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, del Sector Justicia y del Derecho, referente a la publicidad de las sentencias penales por la comisión de delitos contra la administración pública.
Que mediante el Decreto Distrital 189 de 2020 se expidieron lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital.
3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-21 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 21 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500024736 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2473 DE 2024 “Por la cual se aprueba y adopta la versión 2.0 del Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT, del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU”
Que la Circular 092 de 2020 emitida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, define las directrices para la implementación del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT en las entidades distritales, cuyo objetivo es proporcionar a las entidades distritales herramientas y mecanismos que contribuyan a la prevención y a la detección del riesgo de LA/FT a través de la implementación del SARLAFT, que aporte al fortalecimiento institucional en la gestión de riesgos, la lucha contra la corrupción y la transparencia en las entidades distritales.
Que mediante el Documento CONPES 4042 de 2021 el Consejo Nacional de Política Económica y Social, adoptó la Política Nacional Antilavado De Activos, Contra La Financiación Del Terrorismo Y Contra La Financiación De La Proliferación De Armas De Destrucción Masiva, en el cual se señala dentro de los sectores y principales componentes del Sistema ALA/CFT a las entidades públicas dentro de las cuales se cuentan los gobiernos locales, los cuales deben vincularse activamente a la lucha contra los fenómenos de LA/FT desde la divulgación de campañas y esquemas de prevención que promuevan la cultura ALA/CFT y hasta la implementación de sistemas de administración del riesgo.
Que la Ley 2195 de 2022 por la cual se adoptan disposiciones tendientes a prevenir actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público, ordena a las entidades públicas del orden territorial, implementar dentro de sus Programas de Transparencia y Ética Pública, medidas de prevención del lavado de activos, de la financiación del terrorismo.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió con fecha 16 de diciembre de 2022, el documento técnico: “Adaptación de medidas de prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo en las entidades del Distrito Capital” https://secretariageneral.gov.co/sites/default/files/2023-12/2022_Documento_Te %CC%81cnico_LA-FT.pdf, Que el Instituto de Desarrollo Urbano cuenta desde el año 2020 con la Certificación del Subsistema de Gestión Antisoborno bajo los estándares de la Norma Técnica 37001:2016, a través de la cual estableció la política de “Cero Tolerancia al 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-22 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 22 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500024736 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2473 DE 2024 “Por la cual se aprueba y adopta la versión 2.0 del Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT, del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU”
Soborno” y fortaleció sus canales de denuncia y las estrategias de transparencia, estado abierto, acceso a la información pública y cultura de legalidad.
Que el Director General del IDU suscribió en el año 2023, ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá su compromiso con el diseño, implementación y financiamiento del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, asignando los tiempos y recursos necesarios para este fin, contribuyendo con la lucha contra la corrupción y promoviendo el fortalecimiento de la cultura íntegra y transparente, reflejada en los resultados y en el impactos del actuar del IDU en la ciudadanía.
Que para una adecuada gestión de riesgo LAFT, el IDU implementa el Subsistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SG– SARLAFT.
Que mediante Acuerdo 06 de 2023 de Consejo Directivo del IDU se adoptó la Política del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT para el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
Que se hace necesario actualizar el Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT, del Instituto de Desarrollo Urbano IDU”, versión 1.0 aprobado mediante Resolución IDU-4349 de 2023, y en tal sentido aprobar y adoptar mediante el presente acto administrativo la versión 2.0 de dicho Manual.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Manual SG-SARLAFT Versión 2.0. Apruébese y adóptese el Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, Versión 2.0., el cual hace parte integral de la presente Resolución.
5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-23 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 23 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500024736 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2473 DE 2024 “Por la cual se aprueba y adopta la versión 2.0 del Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT, del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU”
Artículo 2º.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU-4349 de 2023.
Dada en Bogotá D.C., en Noviembre 18 de 2024.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Firma mecánica generada el 18-11-2024 05:03:05 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Anexos: 26 Folios Aprobó: MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ-Subdirección General Jurídica Aprobó: LILIANA PULIDO VILLAMIL-Oficina Asesora de Planeación Aprobó: GISELE MANRIQUE VACA-Subdirección General de Gestión Corporativa Revisó: Olga Teresa de Jesús Ávila Romero – Contratista - Subdirección General de Gestión Corporativa Proyectó: Adriana Gómez Barajas – Contratista - Subdirección General de Gestión Corporativa Elaboró: SILVIA PATRICIA RODRIGUEZ ALFONSO-Subdirección General de Gestión Corporativa 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-24 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 24 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} MANUAL DE GESTIÓN SG - SARLAFT SUBSISTEMA DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 26 Control de Versiones Versión Fecha Descripción Modificación Folios 2.0 2024-11-12 Se ajustan textos y diagramas de los responsables del subsistema. Se incluye el capítulo 5.14 PLANIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE CAMBIOS AL SARLAFT. Se reorganiza el capítulo del Modelo de Gestión de Riesgo.
1.0 2023-08-31 Versión inicial del Documento 22 El documento original ha sido aprobado mediante el SID (Sistema Información Documentada del IDU). La autenticidad puede ser verificada a través del código {DOC-CODE-QR} Participaron en la elaboración1 {DOC-ELA-CARGO-DEP} Validado por {DOC-VAL-CARGO-DEP} Revisado por {DOC-REV-CARGO-DEP} Aprobado por {DOC-APR-CARGO-DEP} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-25 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 25 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} CONTENIDO 1 OBJETIVO.............................................................................................................................................. 4 2 ALCANCE.............................................................................................................................................. 4 3 MARCO NORMATIVO........................................................................................................................... 4 4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES............................................................................................................... 9 5 ELEMENTOS DEL SG - SARLAFT IDU.............................................................................................. 14 5.1 MODELO DE GESTIÓN DEL SG-SARLAFT...................................................................................... 14 5.2 POLÍTICAS SG - SARLAFT IDU......................................................................................................... 15 5.3 PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS IDENTIFICADOS DENTRO DEL ALCANCE DEL SG - SARLAFT IDU 17 5.4 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL DEL SG - SARLAFT IDU............................... 18 5.5 ESTRUCTURA FUNCIONAL............................................................................................................... 19 5.6 IDENTIFICACIÓN DE GRUPOS DE VALOR...................................................................................... 21 5.7 INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y BASES DE DATOS DE APOYO A LA GESTIÓN DEL SG
- SARLAFT IDU .................................................................................................................................... 21 5.8 PLANES DE DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN ............................................................................... 21 5.9 INDICADORES DE GESTIÓN DEL SG - SARLAFT IDU ................................................................... 21 5.10 CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS ............................................................................................... 22 5.11 ACTIVIDADES ..................................................................................................................................... 22 5.12 COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA ................................................... 23 5.13 COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ........................................................................................... 23 5.14 PLANIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE CAMBIOS AL SARLAFT ............................................ 23 6 MODELO DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL LA/FT ............................................................................ 24 6.1 ASPECTOS GENERALES .................................................................................................................. 24 6.2 METODOLOGÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO .................................................................................... 24 6.3 APETITO Y TOLERANCIA AL RIESGO DE LAF/FT .......................................................................... 24 6.4 ETAPAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE LA/FT .................................................................... 24 6.5 TIPO FACTOR / FACTORES DE RIESGOS ....................................................................................... 25 6.6 CONSECUENCIAS / RIESGOS ASOCIADOS AL RIESGO DE LA/FT ............................................. 25 6.7 SEGMENTACIÓN DE FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS AL LA/FT ........................................ 26 Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 2 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-26 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 26 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} INTRODUCCIÓN Para el presente Manual los temas relacionadas con el Lavado de activos, la Financiación del Terrorismo (en adelante LA/FT) se asocian a fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y para las entidades públicas del orden nacional y territorial
- independientemente de su naturaleza jurídica u objeto – que se pueden traducir en el acaecimiento de riesgos operacionales, legales, reputacionales y de contagio que pueden afectar la institucionalidad de la entidad, incluso la confianza ciudadana y el respeto por el sector público.
Teniendo en cuenta que el IDU es una es una entidad pública del orden territorial, de carácter descentralizado con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, y domiciliada en Bogotá, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, le corresponde junto con las demás Entidades Distritales implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, SARLAFT, además de dar cumplimiento a las disposiciones que aplican a las entidades públicas del orden territorial contenidas en la Política Nacional Anti lavado de Activos, contra la Financiación del Terrorismo señaladas en el CONPES 01 de 2019 y CONPES 4042 de 2021, además de dar cumplimento a las disposiciones contenidas en la Ley 2195 de 2022, por la cual se ordena a las entidades del orden territorial a implementar dentro de sus Programas de Transparencia y Ética Pública, controles de prevención de LA/FT.
Que, en virtud de lo anterior, el Instituto de desarrollo Urbano IDU, mediante el Acuerdo Número 006 de 2023 el Consejo Directivo, adoptó la política del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT y mediante Acto Administrativo de la Dirección General se incorporó dicha política Sistema de Gestión MIPG- SIG del Instituto.
Por lo tanto, le corresponde a la entidad, adoptar el Manual del SG - SARLAFT IDU que integre las políticas y los procedimientos de control, la estructura organizacional, los recursos tecnológicos y demás mecanismos e instrumentos que se deben aplicar para la adecuada gestión del riesgo de LA/FT.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 3 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-27 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 27 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} 1 OBJETIVO Desarrollar al interior del IDU, los elementos y etapas que integran el Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT, con el fin de mantener una adecuada gestión del riesgo de LA/FT 2 ALCANCE El presente manual aplica al Consejo Directivo, la Alta Dirección, toda la Gente IDU, a todos los Socios de Negocio (en especial a todas las personas que mantengan relaciones contractuales o hagan parte de las etapas precontractuales, comerciales, de negocios, o de relacionamiento con el IDU) con el fin de prevenir, detectar e informar actividades asociadas al Lavado de Activos, sus delitos fuente y Financiación del Terrorismo a los que pudiera verse expuesta la entidad El SG-SARLAFT IDU se aplicará a las actividades críticas asociadas al riesgo de LAFT en los siguientes procesos:
- Gestión Predial
- Gestión Contractual
- Gestión Financiera
- Gestión del Talento Humano
- Gestión de la Valorización y la Financiación (Devoluciones de valorización)
3 MARCO NORMATIVO El Manual de Gestión del Subsistema para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, se enmarca en las siguientes regulaciones:
- Ley 526 de 1999 (Art. 10) modificada por la Ley 1121 de 2006. Las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características periodicidad y controles en relación con la información por reportar a la UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que se reciban de esa entidad.
- Ley 1121 de 2006 (Art. 20) regula el procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con Listas Vinculantes para Colombia, de conformidad con el Derecho Internacional.
- Ley 1150 de 2007 Inciso 1° del artículo 6°, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 19 de 2012. sobre inscripciones en el RUP.
- Ley 1186 de 2009 Declarada exequible mediante la sentencia de constitucionalidad C-685 de 2009 donde se aprobó el Memorando de entendimiento entre los gobiernos de los estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 4 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-28 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 28 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER}
- Ley 1474 de 2011, por la cual se crearon estrategias orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública con medidas anticorrupción, sanciones de delitos de corrupción, medidas administrativas, penales y disciplinarias.
Que la mencionada ley, ordenó a las entidades públicas la elaboración de los Planes de Anticorrupción y de Atención al Ciudadano; así como de la Política Antitrámites, y además introdujo modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal adoptando medidas para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal.
- Ley 1682 de 2013 artículo 25, modificado por el artículo 10 de la Ley 1882 de 2018 por el cual se permite a la entidad adquirente proceder a expedir directamente la resolución de expropiación sin necesidad de expedir oferta de compra en PARÁGRAFO. La entidad adquirente procederá a expedir directamente la resolución de expropiación sin necesidad de expedir oferta de compra en los siguientes eventos: los siguientes eventos: (…) 2. 2. En el evento en el que alguno de los titulares del derecho real inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de adquisición o el respectivo poseedor regular inscrito se encuentren reportados en alguna de las listas de control de prevención de lavado de activos o financiación del terrorismo. Una vez expedida la resolución de expropiación, la entidad adquirente solicitará la inscripción de la misma en el respectivo Certificado de libertad y tradición y libertad del inmueble. El registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos. Surtida la etapa de agotamiento de vía gubernativa, la Entidad adquirente deberá acudir al procedimiento de expropiación judicial contemplado en el artículo 399 del Código General del Proceso o la norma que lo modifique o sustituya, para lo cual aplicará el saneamiento automático y el valor que arroje la expropiación se dejará a cargo del juzgado de conocimiento.
- Ley 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
- Ley 1778 de 2016, por la cual se reguló lo concerniente a la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y dictó otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.
- Ley 1882 DE 2018, artículo 20, por medio del cual se modifica el artículo 32 de la Ley 1508 de 2012. En los contratos que desarrollen Proyectos de Asociación Público-Privada -APP, se incluirá una cláusula en la cual se establezca la fórmula matemática para determinar las eventuales prestaciones recíprocas entre las partes a las que haya lugar para efectos de terminarlos anticipadamente por mutuo acuerdo o en forma unilateral, cuando exista una causal de nulidad absoluta. Adicionalmente el concesionario responsable de la conducta que dio lugar a la causal de nulidad o los integrantes del mismo que hayan dado lugar a la causal de nulidad o la declaratoria de la misma por la existencia de una conducta dolosa en la comisión de un delito o una infracción administrativa relacionada con la celebración o ejecución del contrato objeto de terminación o declaratoria de nulidad, según corresponda, deberán pagar a la entidad el equivalente a la cláusula penal pecuniaria
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 5 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-29 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 29 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} pactada, o en caso de que no se haya convenido, dicha suma será el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.
- Ley 2014 de 2019, por la cual se establece la inhabilidad para contratar con el Estado a cualquier persona natural que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración pública, o cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional. Esta inhabilidad procederá preventivamente aún en los casos en los que esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria. Asimismo, la inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes, a sus matrices y a sus subordinadas, a los grupos empresariales a los que éstas pertenezcan cuando la conducta delictiva haya sido parte de una política del grupo y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. También se considerarán inhabilitadas para contratar, las personas jurídicas sobre las cuales se haya ordenado la suspensión de la personería jurídica en los términos de ley, o cuyos representantes legales, administradores de hecho o de derecho, miembros de junta directiva o sus socios controlantes, sus matrices, subordinadas y/o las sucursales de sociedades extranjeras, hayan sido beneficiados con la aplicación de un principio de oportunidad por cualquier delito contra la Administración pública o el patrimonio del Estado. así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción.
- Ley 2016 2020 Adopción del código de integridad para servidores públicos y capacitación anual.
- Ley 2022 de 2020 por la cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en lo pertinente a la aplicabilidad de pliegos tipo en la contratación pública.
- Ley 2195 de 2022, por la cual se adoptan disposiciones tendientes a prevenir actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público, ordena a las entidades públicas del orden territorial, implementar dentro de sus Programas de Transparencia y Ética Pública, medidas de prevención del Lavado de Activos, de la financiación del terrorismo y de la Proliferación de armas de destrucción masiva.
- Decreto 1068 de 2015 (Artículo 2,14,2) Dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la UIAF.
- Decreto 1358 de 2020 por el cual se reglamenta el literal (j) del art. 8° de la Ley 80 de 1993,
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 6 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-30 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 30 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} modificado por el art. 2° de la Ley 2014 de 2019, consagra entre otras cosas la inhabilidad para los individuos sancionados por actos de corrupción de contratar con el Estado. Como señala la norma, esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichos individuos en calidad de administradores o socios controlantes. En este contexto, el decreto prescribe la facultad de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) de pedirle a las Cámaras de Comercio que inscriban en el RUP dicha inhabilidad, de tal forma que se pueda materializar su publicidad.
- Decreto Distrital 189 de 2020 Artículo 9. Modificado por el art. 3, Decreto 159 de 2021.
Publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. En la búsqueda de la transparencia y la lucha contra la corrupción en el Distrito Capital, todos los servidores públicos y colaboradores del distrito efectuarán el registro y publicación en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP del formato de publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés y de declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Cuando se presente un cambio que modifique la información, este deberá ser comunicado y actualizado dentro de los dos (2) meses siguientes a la novedad Artículo 17. Información complementaria de los contratistas. Todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contrato de prestación de servicios con el Distrito Capital deberán presentar a la entidad distrital contratante la relación de contratos de prestación de servicios suscritos con otras entidades estatales cualquiera sea su orden.
- Decreto 830 de 2021 y Circular Externa 100-019 de dic 2021 emitidas por el DAFP sobre identificación de PEP. Registro de información como Persona Expuesta Políticamente (PEP) en el aplicativo por la Integridad Púbica dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Resolución DIAN 000164 de 2021, mediante la cual reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 a los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario sobre obligación de reporte de beneficiarios finales.
- CONPES Distrital 01 de 2019 mediante el cual se adoptó la Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción, busca fortalecer las instituciones para prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía. Esto, a través de un gobierno abierto que implemente medidas de transparencia en la gestión pública para garantizar el derecho de acceso a la información, la participación y la colaboración ciudadana como pilares para la generación de valor público; lograr una cultura sostenible de integridad en las servidoras y servidores públicos y la ciudadanía para generar apropiación de lo público; garantizar medidas anticorrupción para la prevención, detección, investigación y sanción de prácticas corruptas mediante el trabajo colaborativo de las entidades públicas; y fortalecer las capacidades institucionales en el Distrito Capital para articular procesos y controles institucionales existentes en el sector público, privado y la ciudadanía
- Circular 092 de 2020 emitida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 7 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-31 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 31 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} la cual se definen las directrices para la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT en las entidades distritales, con el objetivo específico de garantizar medidas anticorrupción para la prevención, detección, investigación y sanción de prácticas corruptas mediante el trabajo colaborativo de las entidades públicas del nivel distrital.
- Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, 2012): R1 sobre Enfoque Basado en Riesgos, R10 y 22 sobre Debida Diligencia, R11 sobre Mantenimiento de Registros, R12 sobre PEPs, R19 sobre Países de Mayor Riesgo, R20 sobre Reporte de Operaciones Sospechosas, R21 sobre Revelación y Confidencialidad, R24 sobre Transparencia y Beneficiario Final de la Personas Jurídicas y R25 sobre Transparencia y Beneficiario Final de las Estructuras Jurídicas
- Documento denominado “Ruta metodológica para la implementación del SARLAFT en las entidades distritales” expedido en el año 2020 por la Alcaldía Mayor de Bogotá y por el cual se busca dar a conocer los aspectos básicos relacionados con el delito de LA/FT, a través de una ruta metodológica para el diseño de herramientas de apoyo, orientadas a la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT como protección integral para las entidades del Distrito, generando una cultura de prevención de los riesgos asociados al LA/FT, que contribuye al cumplimiento de la normatividad vigente. Además de recomendar como una buena práctica para las entidades distritales, asociar y articular a su gestión de riesgos, los criterios para la identificación, análisis y evaluación de riesgos asociados a LA/ FT, en el marco del fortalecimiento del sistema de control interno bajo el Modelo Estándar de Control Interno MECI, así como al esquema de líneas de defensa enmarcadas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.
Documento denominado “SARLAFT. Lineamiento para implementar el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en las Entidades del Distrito” Preparado por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, octubre 29 de 2021.
Documento 4042 de 2021, CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL CONPES por el cual se adopta la Política Nacional Antilavado de Activos, contra la Financiación del Terrorismo y contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en el cual se señala dentro de los sectores y principales componentes del Sistema ALA/CFT a las entidades públicas dentro de las cuales se cuentan los gobiernos locales, los cuales deben vincularse activamente a la lucha contra los fenómenos de LA/FT/FPADM, tanto desde la divulgación de campañas y esquemas de prevención que promuevan la cultura ALA/CFT/CFPADM, hasta la implementación de sistemas de administración del riesgo. Lo anterior, con el fin de que exista un flujo de información constante hacia las entidades que por su misión y especialidad puedan hacer un uso adecuado de la misma y, de esta manera, protegerse, proteger al gobierno, a la economía y a la sociedad.
Directiva Presidencial 01 de 2022. verificación de contratos suscritos por contratistas en Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 8 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-32 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 32 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} las plataformas tecnológicas del Estado disponibles, tales como, el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP. (https:/Icolombiacompra.gov.co/secop/secop) y el Portal Anticorrupción de Colombia - PACO (https://portal.paco.gov.co/). Lo anterior con la finalidad de verificar la capacidad e idoneidad del contratista para ejecutar múltiples contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión. Reporte de Servidores Públicos, de familiares hasta segundo grado de afinidad y segundo grado de consanguinidad, con contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión celebrados con el Estado, en el aplicativo SIGEP.
Documento Técnico: Adaptación de medidas de prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos, financiación del terrorismo en las entidades del Distrito Capital de 16 de diciembre de 2022: Orienta a las entidades del Distrito Capital en la adaptación de los elementos básicos para la prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos, financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM), con el fin de prevenir que sean utilizadas por terceros para dar apariencia de legalidad a recursos ilícitos originados de actividades delictivas y/o para canalizar recursos hacia la realización de actividades terroristas, en el marco del fortalecimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, acorde con lo establecido en la reglamentación vigente distrital, nacional e internacional, con especial atención en la Ley 2195 de 2022.
Subsistema de Gestión Antisoborno IDU (ISO 37001), por el cual se dictan lineamientos en materia de gestión antisoborno y debida diligencia en el IDU.
4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Los términos y definiciones aplicables al procedimiento pueden ser consultados en el micro sitio DICCIONARIO DE TÉRMINOS IDU (https://www.idu.gov.co/page/transparencia/informacion-deinteres/glosario).
Términos y definiciones aplicables: Administración del riesgo: es la capacidad que tiene la organización para emprender las acciones necesarias que le permitan el manejo de los eventos que puedan afectar negativamente el logro de los objetivos institucionales y protegerla de los efectos ocasionados por su ocurrencia.
Análisis del riesgo: El uso sistemático de información disponible para determinar con qué frecuencia un determinado evento puede ocurrir y la magnitud de sus consecuencias.
Alta Dirección: Personas del más alto nivel jerárquico en la Entidad. Son responsables de la operación del IDU, encargadas de hacer cumplir las políticas, aprobar planes, ejecutar y controlar los objetivos y estrategias corporativas.
Beneficiario Final: Se refiere a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a una parte relacionada y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 9 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-33 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 33 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica (recomendaciones 24 y 25 del GAFI). Son beneficiarios finales de la persona jurídica los siguientes:
- Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; - Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral 1); o - Cuando no se identifique ninguna persona natural en los numerales 1) y 2) del presente artículo, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica Parte Relacionada: Es toda persona natural o jurídica con quien la Entidad formaliza una relación contractual o legal, sea contratista, proveedores de bienes y servicios, compradores y/o cualquier figura contractual que suponga ingreso efectivo de recursos.
Control: son las políticas, directrices, procesos de control, mecanismos, prácticas u otras acciones que se realizan para eliminar o mitigar los riesgos adversos o mejorar oportunidades positivas y que proveen una seguridad razonablemente relativa al logro de los objetivos.
Cultura del Riesgo: conjunto de normas de una organización y las actitudes y comportamientos colectivos de las personas que influyen en los riesgos y afectan los resultados de esta (DAFP, Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas, pág. 9 5 http://ccicla.unodc.org.co/CCICLA 6 DAFP, Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas, pág. 9 7). Promovida por la Alta Dirección del IDU, busca que las personas rechacen los delitos y no hagan parte de la comisión de aquellos, pues conocen los riesgos, daños personales y sociales que generan Debida Diligencia: Equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado, esto es, actuar con el cuidado que sea necesario para evitar la posibilidad de llegar a ser considerado culpable por negligencia y de incurrir en las respectivas responsabilidades administrativas, civiles o penales. La debida diligencia consiste en desarrollar las acciones que sean necesarias para conocer adecuadamente a las partes relacionadas, Proveedores, Empleados, Funcionarios, Colaboradores, reforzando el conocimiento de aquellos que por su actividad o condición sean susceptibles al lavado de activos o al financiamiento del terrorismo.
Debida Diligencia Ampliada o Intensificada: es el proceso mediante el cual el IDU adopta medidas adicionales y con mayor intensidad para el conocimiento de la parte relacionada, de su negocio, operaciones, productos y el volumen de sus transacciones.
Declaraciones y Normas Internacionales: Son las recomendaciones y normas expedidas por organismos internacionales como las Naciones Unidas, el Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica - GAFILAT, adoptadas por el Gobierno Nacional y Distrital de Bogotá, orientados a la lucha contra el tráfico de estupefacientes, la delincuencia Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 10 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-34 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 34 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} organizada, la corrupción y las practicas relacionadas con el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, mediante la adopción de medidas y herramientas preventivas y la penalización efectiva de estas actividades ilícitas.
Delito fuente de LA: son actividades delictivas, también llamadas delitos subyacentes, cuya ocurrencia previa alimenta el lavado de activos y se encuentran determinadas en el Código Penal. Comprende los siguientes delitos: tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública y actividades vinculadas con el producto de delitos ejecutados bajo concierto.
Evaluación del riesgo: proceso de comparación de los resultados del análisis del riesgo con los criterios definidos, para determinar si el riesgo, su magnitud o ambos son aceptables o tolerables (adaptado de NTC ISO 31000).
Evento: un incidente o suceso, el cual ocurre durante un determinado intervalo de tiempo específico. Frecuencia: número de veces que aparece, sucede o se realiza un evento en un tiempo determinado, expresado como la cantidad de ocurrencias.
Factores de riesgo: Son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. De acuerdo con el SARLAFT las entidades deben tener en cuenta como mínimo: usuarios, productos, canales de distribución, jurisdicciones.
Fuente generadora de riesgo: es toda persona, grupo humano, entidad, elemento físico o fenómeno del entorno, de los cuales se pueden derivar eventos que podrían afectar las áreas de impacto, cuya ocurrencia se debe evitar (minimizar) o maximizar para incrementar la posibilidad del logro de los objetivos y metas.
Financiación del Terrorismo (FT): Es el financiamiento de actos terroristas, de terroristas, de organizaciones terroristas y de grupos armados al margen de la Ley, mediante recursos lícitos o ilícitos de conformidad con el Art. 345 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal Colombiano artículo 345). (Recomendación 5 del GAFI)
GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional para la Prevención del Lavado de Activos.
GAFILAT: Organización Intergubernamental de base regional que agrupa 18 países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte.
Identificación del riesgo: etapa en la que se deben establecer las fuentes o factores de riesgo, los eventos o riesgos, sus causas y sus consecuencias (Definiciones tomadas de la Circular externa 022 de la Superintendencia Financiera de Colombia de 2007 y Circular Externa 009 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud. DAFP, Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas, pág. 18 8)
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 11 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-35 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 35 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} LA/FT: Lavado de activos, Financiamiento del Terrorismo Lavado de Activos (LA): Se refiere al delito con el que se pretende dar apariencia de legalidad a bienes o dinero proveniente de delitos. En el artículo 323 del Código Penal modificado por el artículo 42 de la Ley 1453 de 2011, este delito se define como: “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o le dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o se realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito”. “incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes”. (Recomendación 3 del GAFI)
Listas vinculantes: Son aquellas listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas que son vinculantes para Colombia conforme al Derecho Internacional, incluyendo, pero sin limitarse a las Resoluciones 1267 de 1999, 1988 de 2011, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006 y 2178 de 2014 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y todas aquellas que le sucedan, relacionan y complementan proferidas por el mismo organismo. (Ver Art. 20 Ley 1121 de 2006)
Listas Restrictivas: es la relación de personas naturales y jurídicas que pueden estar vinculadas con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo, o sus delitos fuente, y que se encuentran reportadas en las listas que ha determinado el IDU en sus manuales y/o procedimientos que soportan los procesos de debida diligencia.
Monitoreo: Es el proceso continuo y sistemático que realizan los sujetos obligados, y mediante el cual se verifica la eficiencia y la eficacia de una política o de un proceso, así como la identificación de las fortalezas y debilidades para recomendar medidas correctivas tendientes a optimizar los resultados esperados. Es condición para rectificar o profundizar la ejecución y para asegurar la retroalimentación entre los objetivos, los presupuestos teóricos y las lecciones aprendidas a partir de la práctica. Responsable del SARLAFT: Es la persona encargada de velar por el cumplimiento de la normatividad relacionada con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo en el IDU. Es el encargado de verificar el cumplimiento de los manuales, políticas y procedimientos del SG - SARLAFT IDU, al igual que de su implementación. Se sugiere que este funcionario sea mínimo del segundo nivel jerárquico dentro del IDU, que depende directamente de la Alta Dirección. Es el encargado de analizar los reportes internos de inusualidades y realizar los reportes externos de operaciones sospechosas a la UIAF.
ONU: Organización de Naciones Unidas.
Operación intentada: Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona natural o jurídica de realizar una operación sospechosa, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos o definidos no permitieron realizarla.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 12 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-36 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 36 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} Operación inusual: Aquellas cuya cuantía, volumen, frecuencia, características o parámetros, no guardan relación con la actividad económica o giro normal del negocio de una parte relacionada con el que la entidad realice transacciones de tipo comercial o contractual. Es aquella operación que se sale de los parámetros normales o que por su cuantía y características no guarda relación con la actividad económica o comercial de cada de los grupos de interés o que, por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos para determinado rango de mercado de usuarios.
Operación Sospechosa: corresponde a toda operación realizada por una persona natural o jurídica, que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no haya podido ser razonablemente justificada.
Persona Expuestas Políticamente - PEP: según la definición contemplada en el Decreto 830 de 2021 (que modificó el Decreto 1081 de 2015), se consideran como Personas Expuestas Políticamente (PEP) los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos En ningún caso, dichas categorías comprenden funcionarios de niveles intermedios o inferiores respecto a los mencionados en el inciso anterior.
Prevención: preparación de medidas o acciones defensivas que permitan anticiparse y minimizar la probabilidad de ocurrencia de los riesgos de LA/FT.
Proceso: conjunto de actividades que para su desarrollo utiliza recursos y que se gestionan con el fin de permitir que los elementos de entrada se transformen en resultados.
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): Reporte de una operación que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro del sistema y prácticas normales del negocio, de una industria o de un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada.
Riesgo: posibilidad de que suceda algún evento que tendrá impacto sobre los objetivos institucionales o de proceso. Se expresa en términos de probabilidad y consecuencias.
Riesgos Asociados al LA/FT: Son los riesgos a través de los cuales se materializa el Riesgo de LA/FT, estos son: Riesgo Reputacional, Riesgo Legal, Riesgo Operativo, y Riesgo de Contagio. Ver definiciones y alcance en la Página 26.
Riesgo Inherente: Es el nivel de riesgo propio de la actividad, cuya evaluación se efectúa sin Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 13 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-37 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 37 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} considerar el efecto de los mecanismos de mitigación y de control.
Riesgo Residual: Es el nivel resultante del riesgo después de la aplicación de los mecanismos de control o mitigación existentes a los riesgos inherentes.
Segmentación de Factores de Riesgo: Es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de los factores de riesgo en grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características (variables de segmentación).
Señales de alerta: Son los hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información que el IDU determine como relevante, a partir de los cuales se puede inferir oportuna y/o prospectivamente la posible existencia de un hecho o situación que escapa a lo que la entidad, en el desarrollo del SG - SARLAFT, ha determinado como normal.
Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG – SARLAFT: Es el conjunto de Etapas y Elementos (Políticas y Procedimientos) mediante el cual el IDU gestiona y establece los lineamientos para mitigar la posibilidad de ser utilizada como un instrumento o fuente del delito de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo.
Tercero o Parte Relacionada: En este documento se usa este término para designar indistintamente a colaboradores, proveedores, contratistas y, en general terceras partes relacionadas (naturales o jurídicas) que busquen establecer o hayan establecido una relación contractual con el IDU.
UIAF: es una unidad administrativa especial, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de hacienda y crédito público, creada por la ley 526 de 1999, modificada por la ley 1121 de 2006 y la Ley 1712 de 2014, quien tiene como objetivo tendrá como objetivo la detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisoras, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos 5 ELEMENTOS DEL SG - SARLAFT IDU 5.1 MODELO DE GESTIÓN DEL SG-SARLAFT El Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT IDU, del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, desarrolla los elementos y etapas que integran el SG - SARLAFT IDU, los cuales se encuentran alineados con el Código de Integridad de la Entidad, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG-SIG), las directrices para la prevención del LA/FT, se enmarca en el siguiente modelo:
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 14 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-38 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 38 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} 5.2 POLÍTICAS SG - SARLAFT IDU Toda la Gente IDU, sus socios de negocios y partes interesadas deben cumplir las leyes nacionales e internacionales vigentes, así como las normas y reglamentaciones que le aplican a la actividad que ejercen, incluidas las relacionadas con el Lavado de Activos (LA), y la Financiación del Terrorismo (FT).
5.2.1 Directriz General adoptada por el Consejo Directivo:
El Consejo Directivo del IDU es el órgano máximo del sistema y se encarga de aprobar las Políticas sobre las cuales se enmarca la implementación y el cumplimiento del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT, en este sentido, las políticas vigentes para la entidad, se encuentran contenidas en el Acuerdo Número 006 de 2023, en el cual se adoptó la Política del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT, del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, Asi:
El IDU se compromete a prevenir el Lavado de Activos (LA), y la Financiación del Terrorismo (FT), en los procesos institucionales a través de los cuales se invierten recursos públicos para el desarrollo de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público; con el fin de promover una cultura de legalidad, transparencia e integridad para recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 15 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-39 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 39 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} “En el IDU los recursos públicos se respetan y se invierten con transparencia”
El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU en relación con el Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT, asume los siguientes compromisos:
1. Adoptar y defender la política del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT.
2. Apoyar a la alta dirección en la asignación del presupuesto para el fortalecimiento del SG - SARLAFT
3. Apoyar a la alta dirección en la adopción, implementación, mantenimiento y mejora continua del Subistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT.
4. Examinar, como mínimo una vez al año, la eficacia del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT; formulando las recomendaciones que estime necesarias, con el fin de promover la cultura de cumplimiento, transparencia e integridad de manera tal que se prevengan en los procesos claves del IDU, delitos asociados al lavado de activo y a la financiación del terrorismo.
5.2.2 Directrices detalladas:
Adicionalmente el IDU adopta las siguientes directrices detalladas:
- Operaciones en Efectivo: el IDU no realiza transacciones en efectivo con sus partes relacionadas, toda relación contractual es manejada a través del sistema financiero colombiano.
- Conocimiento partes relacionadas: Toda la gente IDU, socios de negocios y las partes relacionadas que intervengan en los procesos definidos en el Alcance del presente Manual, deberán sujetarse a las medidas de control que establezca la entidad, así como, suministrar la información requerida por el IDU en los procedimientos de control que se desarrollen.
- Debida diligencia: El IDU deberá recopilar, actualizar, verificar y conservar la información, o declaraciones y revelación de información de las partes relacionadas para: 1) adelantar los procesos de debida diligencia simple y/o debida diligencia intensificada, 2) realizar los monitoreos en las listas vinculantes y restrictivas 3) identificar los beneficiarios finales en los términos señalados por el Artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, y 4) para la identificación de Personas Expuestas Políticamente - PEP de conformidad con lo señalado en el Decreto 830 de 2021.
- Alertas, monitoreos y reportes: La primera línea de defensa, tiene el deber de informar al Responsable del SG_SARLAFT IDU todas las operaciones, que dentro del desarrollo normal de sus labores o de sus actividades se enmarquen dentro de una inusualidad de Lavado de Activos
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 16 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-40 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 40 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} (LA), y/o de Financiación del Terrorismo (FT), así mismo deberán realizar monitoreos constantes que les permitan detectar alertas tempranas, o informar de cualquier inusualidad que pueda dar lugar al reporte de una operación inusual o sospechosa ante las autoridades competentes.
- Régimen de sanciones dirigidas y antecedentes disciplinarios. Toda la Gente IDU, Socios de Negocios y partes relacionadas se comprometen a evitar relaciones contractuales, comerciales, de negocios, o de relacionamiento, con personas naturales o jurídicas, que se enmarquen dentro de los siguientes supuestos: relaciones o actividades con personas incluidas en las listas restrictivas definidas por el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, y/o en las listas vinculantes (ONU). Adicionalmente, si las partes relacionadas cuentan con antecedentes disciplinarios, fiscales, judiciales y de policía.
- Capacitación y divulgación: el IDU se compromete a generar espacios de capacitación, gestión del SG-SARLAFT IDU para toda la Gente IDU, Socios de Negocios y partes relacionadas
- Cumplimiento de la Ley: Toda la Gente IDU, Socios de Negocios y partes relacionadas se comprometen cumplir las leyes nacionales e internacionales vigentes, así como las normas y reglamentaciones que le aplican a la actividad que ejercen, incluidas las relacionadas con el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).
- Gestión del riesgo de LA/FT: Toda la Gente IDU, Socios de Negocios y partes relacionadas se comprometen a gestionar los riesgos de LA/FT de forma responsable, razonable y sostenible y mantener cero tolerancia a los riesgos de LA/FT.
- Colaboración con la administración de la justicia: Toda la Gente IDU, Socios de Negocio y partes relacionadas se comprometen a gestionar y atender de manera oportuna los requerimientos expresos de las autoridades competentes en materia de la prevención y control del Lavado de Activos (LA) y de la Financiación del Terrorismo (FT).
- Revelación (Tipping-Off) y confidencialidad: de conformidad con la recomendación 21 del Estándar GAFI y con la Ley 190 de 1995, ningún colaborador del IDU podrá revelar a la parte relacionada el hecho que generó un ROS a la UIAF 5.3 PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS IDENTIFICADOS DENTRO DEL ALCANCE DEL SG - SARLAFT IDU Utilizando la “Matriz de análisis y evaluación de los procesos y procedimientos expuestos al riesgo de LA/FT” la cual se debe actualizar una vez al año, se identificaron los siguientes procesos expuestos directamente al riesgo de LA/FT en el IDU, son los siguientes:
1. Gestión Predial
2. Gestión Contractual
3. Gestión Financiera
4. Gestión del Talento Humano
5. Gestión de la Valorización y la Financiación (Devoluciones de valorización)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-41 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 41 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 17 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} Aunque se analizaron la totalidad de procesos, procedimientos y áreas clave, dentro de los ejercicios de gestión del riesgo de LA/FT, para el año 2024, los procedimientos específicos relacionados con la obligación urbanística consistente en la compensación por estacionamientos y el recaudo de la contribución de valorización, se consideran excluidos del alcance del SG-SARLAFT IDU, por cuanto se trata de contribuciones especiales o tributos señalados por disposición legal, que se encuentran atados a una actividad distrital de interés general.
5.4 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL DEL SG - SARLAFT IDU 5.4.1 Estructura Organizacional El IDU definió su estructura organizacional con el enfoque de las líneas de defensa, de la siguiente forma:
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 18 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-42 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 42 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER}
- Línea Estratégica: Ejercida por el Consejo Directivo, Director General de la Entidad y el Equipo Técnico SARLAFT quienes impulsarán la implementación y sostenibilidad del SG-SARLAFT IDU
- Primera Línea de Defensa: será ejercida por los líderes de los procesos junto con sus equipos de trabajo en los que se identifique exposición al riesgo de LA/FT,
- Segunda línea de Defensa: Será ejercida por el Responsable del SARLAFT, y el Equipo Operativo SARLAFT, quienes ejercen los roles de implementación, administración, gestión y cumplimiento del SG - SARLAFT IDU.
- Tercera línea de Defensa: Será ejercida por la Oficina de Control Interno, quien de acuerdo con el plan y/o programa anual de auditoría o por necesidades particulares de la Alta Dirección y cuando esta Oficina lo considere pertinente, realizará la Auditoría a la gestión del SG - SARLAFT IDU o de algún riesgo en particular.
Gráficamente, el esquema organizacional para el SG - SARLAFT IDU se muestra de la siguiente forma:
5.5 ESTRUCTURA FUNCIONAL Con base en el mismo enfoque de las líneas de defensa, el esquema funcional del SG - SARLAFT IDU es el siguiente:
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 19 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-43 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 43 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} Los roles del sistema SG-SARLAFT están compuesto de la siguiente manera:
Rol Asignado Cargo Representante Legal SG - SARLAFT IDU Director General Equipo Técnico Sarlaft El Director General (quien lo presidirá) El Subdirector General de Gestión Corporativa / Responsable del SARLAFT (quien llevará la secretaría técnica) El Subdirector General Jurídico Oficina de Control Interno Órgano de Control del SG - SARLAFT IDU Responsable del SARLAFT El Subdirector General de Gestión Corporativa Equipo Operativo Sarlaft Equipo de la SGGC de apoyo al SARLAFT Apoyo a la Gestión del SG - SARLAFT IDU Directivos Servidores Públicos no Directivos y Contratistas de Prestación de Servicios y de Apoyo a la Gestión Los roles y responsabilidades asignados a la estructura funcional responsable de la implementación, gestión y cumplimiento del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG - SARLAFT IDU, se establecen por Acto Administrativo firmado por el Director General.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 20 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-44 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 44 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} 5.6 IDENTIFICACIÓN DE GRUPOS DE VALOR Mediante mesas técnicas, integradas por el equipo operativo ANTISOBORNO y el equipo operativo SARLAFT, anualmente se realizará el análisis y evaluación de los grupos de interés expuestos al riesgo de LA/FT en el IDU; con el fin de determinar aquellos grupos de valor en los que procede aplicar las herramientas tecnológicas, metodologías y procedimientos de control que apoyan la gestión del SG - SARLAFT IDU. El resultado del análisis y evaluación efectuado a los grupos de interés se consolida en la matriz dispuesta por la Oficina Asesora de Planeación para tal fin.
5.7 INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y BASES DE DATOS DE APOYO A LA GESTIÓN DEL SG - SARLAFT IDU El equipo operativo ANTISOBORNO, el equipo operativo SARLAFT y los responsables de los procesos y procedimientos clave identificados como relevantes para el SG - SARLAFT IDU, realizarán el análisis y evaluación de infraestructura tecnológica y bases de datos relevantes para la gestión del riesgo de LA/FT en el IDU.
5.8 PLANES DE DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN 5.8.1 Divulgación El IDU dispondrá de un micrositio en la página web, en el cual divulgará la información oficial del SG - SARLAFT IDU.
5.8.2 Capacitación Y Socialización Capacitación: El IDU dentro de su Plan Institucional de Capacitación - PIC establecido por la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, programará y ejecutará capacitaciones y/o sensibilizaciones a la Gente IDU, con información necesaria para generar cultura de cumplimiento y mecanismos de gestión del SG - SARLAFT IDU.
El plan de capacitación deberá estar dirigido a:
- Inducción y reinducción a colaboradores.
- Capacitación y/o sensibilización
5.9 INDICADORES DE GESTIÓN DEL SG - SARLAFT IDU Los indicadores para la gestión del SG - SARLAFT IDU se reportan en los términos establecidos por la Entidad, así INDICADORES DE GESTIÓN OBJETIVO INDICADOR Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 21 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-45 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 45 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} Número de socializaciones de LA/FT ejecutados en el periodo / Número de socializaciones de LA/FT programadas ejecutar en el periodo Promover y defender la directriz del Subsistema de Gestión para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del terrorismo- SARLAFT IDU.
Recursos ejecutados en el periodo / recursos programados en el periodo Asignar el presupuesto necesario para el fortalecimiento del SARLAFT- IDU.
Adoptar, implementar, mantener y mejorar el SG
- SARLAFT IDU.
Presentación al Consejo Directivo y Director General del IDU del informe anual del estado del SG-SARLAFT IDU Nivel de ejecución del Plan de Acción anual del SARLAFT en el periodo reportado/ Porcentaje programado del Plan de Acción anual del SARLAFT programado Examinar, como mínimo una vez al año, la eficacia del Subsistema de Gestión para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT-IDU; formulando las recomendaciones que estime necesarias, con el fin de promover la cultura de cumplimiento y de transparencia e integridad de manera tal que se garanticen altos estándares éticos de comportamiento en la Entidad.
5.10 CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS Los documentos que soportan la gestión del SG - SARLAFT IDU, se conservan de acuerdo con las directrices establecidas por el sistema de gestión documental del IDU.
5.11 ACTIVIDADES El SG - SARLAFT IDU, se apoyará en las siguientes actividades:
5.11.1 Debida diligencia El conocimiento de las partes relacionadas definidas para el IDU (Consejo Directivo, la Alta Dirección, toda la Gente IDU, a todos los Socios de Negocio en especial a todas las personas que mantengan relaciones contractuales o hagan parte de las etapas precontractuales, comerciales, de negocios, o de relacionamiento con el IDU), le permite a la Entidad obtener la información plena sobre las características básicas de constitución, identificación, ubicación y la actividad económica que desarrolla la persona natural o jurídica antes de iniciar cualquier relación contractual con el IDU; por lo tanto, toda la Gente IDU se encuentra obligada a cumplir con los documentos y procedimientos, adoptados por la Entidad, necesarios para el adecuado conocimiento de las partes relacionadas.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 22 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-46 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 46 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} 5.11.2 Monitoreo y gestión de alertas Se ejecuta sobre las partes relacionadas (Consejo Directivo, la Alta Dirección, toda la Gente IDU, a todos los Socios de Negocio en especial a todas las personas que mantengan relaciones contractuales o hagan parte de las etapas precontractuales, comerciales, de negocios, o de relacionamiento con el IDU), para evaluar y verificar semestralmente, la efectividad de los controles para prevenir materializaciones de eventos relacionados con LA/FT.
5.11.3 Reportes
- Reportes Internos
Todas las partes relacionadas (Consejo Directivo, la Alta Dirección, toda la Gente IDU, a todos los Socios de Negocio en especial a todas las personas que mantengan relaciones contractuales o hagan parte de las etapas precontractuales, comerciales, de negocios, o de relacionamiento con el IDU), deberán informar al responsable del SARLAFT, cualquier hallazgo, inusualidad o señal de alerta (por operación intentada u operación sospechosa) que pueda afectar el SG - SARLAFT IDU. Dicha información debe ser remitida por los canales de comunicación definidos por la Entidad, de manera clara y con los soportes correspondientes.
- Reportes Externos
Una vez recibido el reporte de inusualidades, el Equipo Operativo SARLAFT realiza el análisis y verificación pertinente, y si no encuentra una explicación o justificación razonable, bajo criterios objetivos, inmediatamente, debe catalogar la operación como sospechosa y remitir al Responsable del SARLAFT los soportes del caso analizado para que este procede con el reporte externo de operación sospechosa (ROS) a la UIAF a través de la plataforma SIREL. De considerarse necesario se radicarán las denuncias correspondientes ante las demás autoridades competentes.
5.12 COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA El Responsable del SARLAFT podrá recomendar al Equipo Técnico SARLAFT, la entrega de información o reporte a otras autoridades para la debida administración de justicia, entre ellas: DIAN, CGN, PGR, FGN, u otras autoridades administrativas o judiciales.
5.13 COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL En cumplimiento con el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, el Responsable del SARLAFT del Instituto de Desarrollo Urbano participará de las redes interinstitucionales para el fortalecimiento de prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad, lideradas por la Alcaldía Mayor de Bogotá.
5.14 PLANIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE CAMBIOS AL SARLAFT Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 23 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-47 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 47 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} Con el fin de controlar los cambios que sugieran mejora o fortalecimiento del SARLAFTt, tales cambios se llevan a cabo de una manera planificada, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) la finalidad de los cambios y sus posibles consecuencias; b) la alineación e integración del sistema de gestión antisoborno con los demás sistemas de la Entidad; c) la disponibilidad de recursos; d) la necesidad de asignación o reasignación de roles o responsabilidades; e) la frecuencia, el alcance y el cronograma de la implementación de los cambios.
El (la) responsable SARLAFT propondrá los cambios que sean necesarios de implementar y los presentará para revisión y recomendaciones del Equipo Técnico SARLAFT; cuando se trate de lineamientos y/o directrices, requerirán adicionalmente ser informados al Consejo Directivo. Todos los cambios recomendados, sugeridos, revisados e informados deberán quedar consignados en el formato (FO-AC-81: MATRIZ DE GESTIÓN DE CAMBIO).
6 MODELO DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL LA/FT 6.1 ASPECTOS GENERALES La gestión del riesgo de LA/FT del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, se enmarca en los siguientes estándares técnicos: 1) norma NTC ISO 31000:2018 sobre gestión del riesgo. 2) Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas, 3) Marco General del Modelo Integrado de Planeación y Gestión Consejo para la Gestión y Desempeño – MIPG, 4) Documento Técnico: Adaptación de medidas de prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo en las entidades del Distrito Capital.
6.2 METODOLOGÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO El Manual de Gestión de riesgos – MG.PE.18 IDU contiene la metodología establecida para gestionar el riesgo de LA/FT, la cual se alinea e integra con las metodologías aprobadas por la Oficina Asesora de Planeación del IDU y a los lineamientos definidos para las Entidades del Distrito Capital.
La gestión del riesgo de LA/FT se realizará con el enfoque de procesos, y se utilizará el formato FO- PE-03- Evaluación, tratamiento y monitoreo del riesgo para su registro individual y la matriz de riesgos FO-PE-06 para la consolidación de los mismos.
6.3 APETITO Y TOLERANCIA AL RIESGO DE LAF/FT Por considerarse el riesgo de LA/FT un riesgo de cumplimiento legal y que afecta no solo los intereses institucionales sino los intereses generales de las partes interesadas, el apetito de riesgo de LA/FT está orientado a que el nivel de riesgo residual se ubique en el nivel Bajo, y con nivel de tolerancia cero (0).
6.4 ETAPAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE LA/FT Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 24 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-48 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 48 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} El proceso para gestionar el riesgo LA/FT en el IDU seguirá las etapas descritas en el Manual de Administración de Riesgos IDU:
- Identificación: comprende las actividades necesarias para identificar los procesos que están expuestos al riesgo de LA/FT, y la caracterización de éste, incluyendo el análisis de los factores de riesgo.
- Análisis: en esta etapa se realiza la calificación del riesgo, en términos de la probabilidad o posibilidad que el riesgo suceda y el impacto que genera si llegare a ocurrir. En el análisis se calcula el nivel de riesgo inherente, es decir sin el efecto de los controles.
- Valoración y Tratamiento: La etapa contempla la identificación de los controles existentes que previenen o tratan el riesgo, dando como resultado el cálculo del nivel de riesgo residual. de requerirse se determinarán las acciones de tratamiento adicional para gestionar el riesgos en cumplimiento del apetito de riesgos de la entidad.
- Monitoreo: Se realiza el seguimiento al riesgo y los posibles cambios que se hayan presentado en la información que se haya levantado en las etapas anteriores, el objetivo principal de esta etapa es verificar que el nivel de riesgo se encuentre dentro del nivel de apetito o tolerancia al riesgo de la entidad, y tomar las acciones que correspondan cuando no sea así.
6.5 TIPO FACTOR / FACTORES DE RIESGOS El tipo factor que puede motivar el riesgo de LA/FT, son los siguientes:
- Partes relacionadas
- Productos/servicios
- Canales de Distribución
- Jurisdicción
6.6 CONSECUENCIAS / RIESGOS ASOCIADOS AL RIESGO DE LA/FT Los riesgos asociados al SG-SARLAFT IDU son los siguientes:
- Riesgo reputacional: es la posibilidad de pérdida, disminución de ingresos o incremento en procesos judiciales en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa respecto de la institución y sus prácticas de negocios.
- Riesgo operativo: es la posibilidad de incurrir en pérdidas por fallas, deficiencias o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de eventos externos.
- Riesgo legal: es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por sanciones o indemnizaciones de daños como resultado del incumplimiento normativo o de
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 25 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-49 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 49 ¡ERROR! NO SE ENCUENTRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA.
SG - SARLAFT CÓDIGO {DOC-CODE} PROCESO {DOC-PROCESO} VERSIÓN {DOC-VER} obligaciones contractuales. Se presenta de igual forma cuando existen fallas en los contratos y transacciones por actuaciones, negligencia o actos involuntarios.
- Riesgo de contagio: es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por una acción o experiencia de un vinculado, entendido este como el relacionado o asociado, incluyendo a las personas naturales y/o jurídicas que ejercen influencia sobre la entidad.
6.7 SEGMENTACIÓN DE FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS AL LA/FT La segmentación de los factores de riesgos en el IDU, se identifican mediante mesas técnicas, integradas por el equipo de debida diligencia SARLAFT, periódicamente se realiza el análisis y evaluación de los factores de riesgo asociados al riesgo de LA/FT en el IDU. Para estos efectos se utiliza el método de juicio de expertos, con el fin de clasificar los elementos identificados, en grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. El resultado del análisis y evaluación de la segmentación de los factores de riesgo se consolida en la “Matriz de segmentación cualitativa de factores de riesgo de LA/FT”.
Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 26 de 26 {DOC-CONFIDENCIALIDAD} REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-50 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 50 ACUERDOS LOCALES DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA ACUERDO LOCAL Nº 003 (16 noviembre de 2024)
“Suba cuida la vida y territorio de sus animales. Se brindan orientaciones base para el Bienestar y Protección Animal en la Localidad de Suba y se dictan otras disposiciones”.
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 76: Acuerdos Locales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C) consagra como atributo de las Juntas Administradoras Locales el expedir acuerdos locales y de conformidad con su Artículo 76 señala que: “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad...”.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991. Tenemos los siguientes artículos que sustentan el presente acuerdo:
Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 2 señala: “...facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
Artículo 8.
Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
Artículo 95.
Numeral 8. Es deber de los ciudadanos proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales fue aprobada por la UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de octubre de 1989.
Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, establece deberes para con los animales, consecuencias que se derivan de actos de crueldad para con estos y las penas y sus agravantes, entre otros aspectos.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Suba Calle 146 C BIS No. 91 – 57 Código Postal: 111156 Tel. 6620222 - 6824547 Información Línea 195 www.suba.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-51 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 51 El Estado Colombiano suscribió en agosto del año 2008 la Declaración Universal de Bienestar Animal – DUBA - cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los Gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (...)"
Así mismo, que la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables en cuanto a la protección y el bienestar de los animales se refiere, especialmente la C-666 del 30 de agosto del 2010, en la cual manifiesta: “Se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto son seres sintientes que hacen parte del. contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida”.
Ley 5 de 1972 “Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de Animales”
Ley 9 de 1979 "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias” la cual sostiene que el sacrificio de animales solo se permite cumpliendo con los requisitos de ley.
Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”
Ley 576 de 2000 “Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia”
Ley 599 2000 "Por la cual se expide el Código Penal TÍTULO XI-A: De los Delitos Contra los Animales CAPÍTULO ÚNICO: Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales "
Ley 611 2000 “Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática”
Ley 746 de 2002 “Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos”.
Ley 1638 de 2013 “Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes”.
LEY 1774 2016 “Por medio de la cual se modifican el código civil, la ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, el código Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Suba Calle 146 C BIS No. 91 – 57 Código Postal: 111156 Tel. 6620222 - 6824547 Información Línea 195 www.suba.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-52 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 52 penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones”
Artículo 11.
Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial,
Ley 1801 2016 ‘Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. TÍTULO Xlll: "De la Relación con los Animales”.
Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”.
Acuerdo 740 de 2019 del Concejo de Bogotá en su artículo 14 señala que: “..Las Juntas Administradoras Locales realizarán la vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local.”
Que la protección y el bienestar animal se han convertido en una preocupación social, cultural y ambiental ampliamente expandida, cuya vinculación actual ha llevado a los gobiernos a cuestionarse sobre la vigencia de los regímenes jurídicos y a asumir novedosos postulados, políticas y marcos normativos proteccionistas
Artículo 324.
Política de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres.
Ley 2054 2020 “Por la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones” (Sobre tenencia de animales domésticos).
Ley 2138 2021 "Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.
Ley 2294 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
Ley 2374-2024 por la cual se crea el programa nacional de esterilización quirúrgica de gatos y perros como medida de protección animal, ambiental y de salud pública, y se dictan otras disposiciones.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Suba Calle 146 C BIS No. 91 – 57 Código Postal: 111156 Tel. 6620222 - 6824547 Información Línea 195 www.suba.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-53 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 53 DE ORDEN DISTRITAL ACUERDO 509 2012 “Por medio del cual se promueven acciones responsables para la comercialización de pequeños animales domésticos de compañía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
ACUERDO 524 2013 “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal”.
ACUERDO 531 2013 “Por medio del cual se implementa el "Centro de Protección y Bienestar animal del Distrito Capital"; se establece el programa "Esterilización a su barrio" y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 242 DE 2015 “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y otras disposiciones.”
ACUERDO 775 DE 2020 “Por el cual se establecen los lineamientos del Programa de Esterilización de Gatos y Perros en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"
ACUERDO 814 DE 2021 “Por el cual se reconoce, fortalece y apoya la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados en el distrito capital”
ACUERDO 801 2021 “Por medio el cual se prohíbe la comercialización de animales vivos en plazas de mercado, se regula su comercialización en establecimientos y se dictan otras disposiciones"
ACUERDO 885 DE 2023 Por el cual se establecen los lineamientos del programa de brigadas médico-veterinarias para gatos y perros en estado de abandono, en calle y de los hogares de estratos 1, 2 y 3 de Bogotá PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL 2024-2027: Programa 15. Bogotá protege la vida animal. Artículo 59. Fortalecimiento de las capacidades para el bienestar de los animales.
Artículo 60.
Atención integral y especializada de la fauna silvestre Artículo 61. Protección animal en los fondos de desarrollo local.
Que la Ley 2224 de 2022 consolidó el marco general que busca garantizar los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y la recreación de los habitantes, en especial los niños, niñas y adolescentes, mediante la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nación.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Suba Calle 146 C BIS No. 91 – 57 Código Postal: 111156 Tel. 6620222 - 6824547 Información Línea 195 www.suba.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-54 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 54 Igualmente, el artículo 9 de la precedente Ley, referido a cultura ciudadana y uso de la pólvora, establece que cada municipio o distrito, a iniciativa de su respectivo alcalde, deberá garantizar que se implementen propuestas pedagógicas (de auto y mutua regulación) que promuevan cambios de actitudes y comportamientos en el uso responsable de la pólvora que incluya como mínimo acciones de Pedagogía a la ciudadanía en general; Pedagogía a los agentes involucrados en el mercado de la pólvora; Pedagogía a los padres, madres o responsables de las niñas, niños y adolescentes; Pedagogía a las y los profesores; Pedagogía a las niñas, niños y adolescentes; Interlocución de las autoridades municipales con los polvoreros, con sus voceros institucionales y con sus apoderados y establece que todas las iniciativas pedagógicas que se implementen deberán explicar los impactos negativos de los artículos pirotécnicos y de fuegos artificiales sobre los seres humanos, sobre los animales y el medio ambiente, enmarcados en los últimos hallazgos de la evidencia científica disponible.
Que el Decreto 2174 de 2023 adicionó el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, en el cual se incluyó la reglamentación para el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, así como las materias primas controladas utilizadas para la elaboración de estos, las sanciones y los criterios y condiciones técnicas para la evaluación y mitigación de los riesgos que se derivan de tales actividades.
Que mediante Decreto 751 de 2001, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó medidas de control sobre la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en el Distrito Capital de Bogotá, se establecen competencias sobre el Cuerpo Oficial de Bomberos sobre los permisos para demostraciones públicas que utilicen artículos pirotécnicos.
Que, según la sentencia del tribunal superior de Bogotá en su sala mixta, con magistrado ponente Carlos Andrés Guzmán Díaz y con número de radicación 10013- 103027-2023-00229-00 (0327) menciona que: “para que un animal sea considerado miembro de la familia debe cumplir dos requisitos, a saber: 1.
Que las personas reconozcan a los animales como miembros de estas y 2. La posibilidad que los animales cumplan roles dentro de las familias.” La Sala también sostiene que la concepción de la familia y el papel de las mascotas ha evolucionado con el tiempo. En este sentido, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar la protección integral de la familia, independientemente de su composición No reconocer la existencia de familias multiespecie sería contravenir una interpretación actualizada de la Constitución Política, especialmente a la luz de las necesidades expresadas por la ciudadanía y en ese contexto se deben reconocer a los animales como seres sintientes e integrantes de familias multiespecie, sujetos de protección del estado Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Suba Calle 146 C BIS No. 91 – 57 Código Postal: 111156 Tel. 6620222 - 6824547 Información Línea 195 www.suba.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-55 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 55 DE ORDEN LOCAL PLAN DE DESARROLLO LOCAL: Artículo 31. Programa 15. Bogotá protege todas las formas de vida. Acuerdo Local 008 de 2020 por el que se da la conformación del Consejo Local de Protección Y Bienestar Animal.
DE COMPETENCIA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA Y EL ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTA D.C.
Decreto Ley 1421 de 1993:
Artículo 69.
Atribuciones de las Juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los Acuerdos del Concejo y los decretos del alcalde mayor, corresponde a las Juntas Administradoras.
1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en la se realicen con los recursos públicos.
12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas.
14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los decretos del alcalde Mayor.
Artículo 75.
Acuerdos y decretos locales. Los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales: Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del distrito.
Artículo 76.
Proyectos de acuerdos. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales. y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Suba Calle 146 C BIS No. 91 – 57 Código Postal: 111156 Tel. 6620222 - 6824547 Información Línea 195 www.suba.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-56 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 56 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y las demás normas concordantes:
ACUERDA:
“Suba cuida la vida y territorio de sus animales. Se brindan orientaciones base para el Bienestar y Protección Animal en la Localidad de Suba y se dictan otras disposiciones”
ARTÍCULO 1 OBJETO: Brindar orientaciones base para la protección y bienestar animal a cargo de la Alcaldía Local de Suba en concordancia con los lineamientos distritales del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA y la Secretaría Distrital de Ambiente.
ARTÍCULO 2 DEFINICIONES: Con el fin de contar con la correcta interpretación del presente Acuerdo se desarrollan las siguientes definiciones: a. Brigada médico veterinaria: Es el programa que integra los servicios gratuitos de valoración física básica, vacunación y desparasitación (interna y externa) para perros y gatos. b. Felinos y caninos en estado de abandono: Son los gatos y perros sin hogar que deambulan en las calles, que no tienen comportamiento feral o semiferal. c. Felinos y caninos en estado en calle: Son los gatos y perros que viven con población recicladora, población migrante, habitantes de calle o comunitarios que no tienen una vivienda para resguardarse de la lluvia o el sol, pasan por negligencia o desentendimiento por parte de sus tenedores, en riesgo de maltrato o accidentalidad: en calle o maltrato intramuros. d. Felinos y caninos de población en pobreza extrema o multidimensional: Hace referencia a los animales de compañía de las familias que se encuentran en pobreza extrema y multidimensional, en estado de desalojo, reubicación, en situación de desempleo y los perros y gatos rescatados que se encuentran albergados en los hogares de paso y fundaciones del Distrito. e. Fauna silvestre: La fauna silvestre son todas las especies que están dentro del territorio nacional, que viven sin ninguna intervención del hombre, por lo cual no han tenido cambios genéticos o de modificación.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Suba Calle 146 C BIS No. 91 – 57 Código Postal: 111156 Tel. 6620222 - 6824547 Información Línea 195 www.suba.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-57 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 57 f. Biodiversidad Urbana: La biodiversidad urbana comprende toda aquella variedad de organismos vivos y hábitats terrestres y acuáticos que se encuentran dentro y en el contorno de los asentamientos humanos considerados como áreas urbanas. En estos entornos se contempla los animales sinantropicos que no deben tener intervención humana pues impide que busquen su alimento y refugio de forma natural generando en ellos afectaciones en su salud y estilo de vida. g. Caninos de manejo especial: Se consideran perros de manejo especial: a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros. b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa. c)Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastif, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés). h. Compra: Procedimiento por medio del cual se busca la obtención de un bien por un precio. i. Adquisición de servicios: Proceso para obtener un servicio a través de la contratación de un recurso externo. j. Fines recreativos: Son todas aquellas actividades organizadas o no organizadas cuyo propósito es la relajación, el entretenimiento y/o diversión de un individuo o un grupo. k. Pólvora: Bajo explosivo constituido por una mezcla elaborada con clorato de potasio y nitrato de amonio, más carbón y azufre. l. Artículos pirotécnicos: Toda clase de artefactos que contengan una o varias materias o mezclas de elementos destinados a producir efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas auto sostenidas, potenciales causantes de quemaduras e incendios en los que pueden arder otros materiales m. Pirotecnia: Técnica de la fabricación, manipulación y utilización de artículos pirotécnicos para celebración particular o profesional. n. Espectáculo pirotécnico: Evento de entretenimiento contratado para realizar un despliegue público con productos pirotécnicos de categoría III, diseñado y organizado por expertos profesionales acreditados.
ARTÍCULO 3 ACCIONES: Las acciones que se llevarán a cabo por parte de la Alcaldía Local de Suba para el programa de protección y bienestar animal son: a. Brigadas médico veterinarias: Asesorías médico-veterinarias para la atención de consulta general no especializada para brindar orientación frente a la atención médico veterinaria requerida según sea el caso, y prestar el servicio de vacunación y desparasitación tanto interna como externa.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Suba Calle 146 C BIS No. 91 – 57 Código Postal: 111156 Tel. 6620222 - 6824547 Información Línea 195 www.suba.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-58 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 58 b. Esterilizaciones canina y felina: Programa de esterilización de perros y gatos, priorizando los puntos de alta población de animales en condición de vulnerabilidad en la localidad de Suba, con el fin de mitigar los impactos negativos de aquellos animales -sujetos de reproducción indiscriminada. c. Adopción: Articular jornadas de adopción para los animales que estén en custodia de las y los proteccionistas. Apoyar la visibilización de campañas de promoción por los medios institucionales dispuestos por Alcaldía Local de Suba. d. Educación: Jornadas de sensibilización sobre tenencia responsable y primeros auxilios básicos de animales de compañía. Se promoverán campañas informativas permanentes en los eventos del programa de bienestar y protección animal de la Alcaldía Local de Suba sobre prevención en salud para los animales de compañía y prevención del abandono de animales, incluyendo actividades dirigidas a niños, niñas y adolescentes. e. Urgencias veterinarias: valoración médica y atención de urgencias y atención prioritaria veterinarias acordes a las necesidades identificadas en los territorios, priorizando la prestación del servicio para aquellos animales que se encuentren en situación de vulnerabilidad y/o tenencia inadecuada, que han sufrido un accidente o enfermedad que pone en peligro inminente su vida, para garantizar su diagnóstico, tratamiento y recuperación, según valoración médica. f. Fortalecimiento RELPAS: Estrategia de fortalecimiento a redes, organizaciones, refugios sin ánimo de lucro y hogares de paso locales liderados por proteccionistas, activistas y rescatistas en la localidad, de acuerdo al Decreto 538-2021 y el Acuerdo Distrital 814- 2021. Así mismo se buscarán estrategias de gestión y articulación con el sector privado empresarial y académico para tal fin. g. Alianzas: Articular con el Distrito alianzas interinstitucionales distritales, nacionales y de cooperación internacional para la gestión de recursos y estrategias que fortalezcan el presente acuerdo y las competencias del programa de bienestar y protección animal.
ARTÍCULO 4 ESPACIOS PYBA, ESTRATEGIA MÓVIL PYBA Y CASA PYBA: Para las actividades relacionadas con las brigadas médicas veterinarias la Alcaldía Local de Suba desarrollará: a. Espacios PYBA: Se dispondrán de espacios físicos dentro de las instalaciones de Alcaldía Local de Suba que servirán como sitios para la atención médica veterinaria básica primaria. b. Estrategias móviles PYBA: Se desarrollarán estrategias móviles que permitan el traslado del equipo médico veterinario a las diferentes UPL’s de la localidad de Suba, para la atención médica veterinaria básica primaria. c. Casa PYBA: Se gestionará de forma interinstitucional la implementación de un lugar físico dotado con insumos, para la atención medica veterinaria básica primaria.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Suba Calle 146 C BIS No. 91 – 57 Código Postal: 111156 Tel. 6620222 - 6824547 Información Línea 195 www.suba.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-59 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 59 Parágrafo 1: Para la vigencia del Plan de Desarrollo Local (2025-2028) y las actividades relacionadas con las brigadas médicas veterinarias la Alcaldía Local de Suba dispondrá de mínimo un (1) espacio PYBA que sirvan como espacio de atención médico veterinaria y una (1) estrategia móvil PYBA.
Parágrafo 2. Las estrategias móviles PYBA podrán desarrollarse por medio de vehículos
adaptados y/o el traslado de equipos veterinarios a espacios comunitarios y comunales, jornadas en espacio público, entre otras estrategias.
Parágrafo 3. La casa PYBA será un proyecto de gestión de mediano plazo que permita la
optimización del uso de los recursos para las acciones de urgencias médicas veterinarias básica primaria. La Alcaldía Local de Suba deberá presentar un (1) informe de gestión anual al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y a la Junta Administradora Local que dé cuenta de las gestiones en este sentido.
ARTICULO 5 LINEAMIENTOS FUNCIONAMIENTO ESPACIOS PYBA Y ESTRATEGIA MÓVIL PYBA. En estos espacios se desarrollará actividades de brigadas médicas veterinarias que incluye valoración médica y atención prioritaria veterinaria acordes a las necesidades identificadas en los territorios, priorizando la prestación del servicio para aquellos animales que han sufrido un accidente o enfermedad que pone en peligro inminente su vida, para garantizar su diagnóstico, tratamiento y recuperación, según valoración médica o por alguna circunstancia se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o tenencia inadecuada propendiendo por su protección y bienestar. Se cumplirán los siguientes lineamientos: a. Se priorizarán los servicios de atención a los animales en estado de abandono, en calle, de hogares de paso, de cuidadoras y cuidadores, de proteccionistas, de rescatistas, de activistas, de refugios sin ánimo de lucro y de familias, en pobreza extrema o pobreza multidimensional, residentes en la localidad de Suba de acuerdo a los criterios del sector. (incluyendo la Ruralidad). b. Se contará con un equipo de talento humano que cuente con médicos veterinarios, auxiliares veterinarios, auxiliares administrativos y cualquier otro perfil necesario para el cumplimiento de sus objetivos y el funcionamiento de los espacios PYBA y estrategia móvil PYBA. c. En el caso en que se presenten solicitudes de urgencias veterinarias de alta complejidad y/o hospitalización se dará traslado para la atención por parte del IDPYBA. d. En el caso en que se presenten denuncias de maltrato o tráfico se realizará por parte del talento humano el traslado a las entidades competentes para tal fin.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Suba Calle 146 C BIS No. 91 – 57 Código Postal: 111156 Tel. 6620222 - 6824547 Información Línea 195 www.suba.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-60 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 60 e. Se implementará una estrategia de comunicación que contemple canal de atención telefónica, medios de comunicación, redes sociales y correos electrónicos para dar a conocer los procedimientos, tiempos de atención y requisitos, al igual que las jornadas desarrolladas por la estrategia móvil PYBA. f. En los espacios PYBA y estrategia móvil PYBA se propenderá por generar procesos de capacitación y sensibilización con relación a la tenencia responsable g. Para la atención de animales de hogares de paso, cuidadores/cuidadoras, proteccionistas, rescatistas, activistas o de refugios, se diseñará e implementará un protocolo de seguimiento y verificación del cumplimiento de los requisitos. Así mismo se creará un mecanismo de veeduría en articulación con el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal. h. Se implementará un proceso de caracterización de las organizaciones de protección y bienestar animal locales, mínimo una (1) vez al año. i. De acuerdo con las posibilidades técnicas, financieras y jurídicas se propenderá por la disposición de alimentos para los animales sujetos de las brigadas médicas veterinarias y su priorización, en concordancia con las normas sanitarias vigentes.
Artículo 6.
CRITERIOS DE TERRITORIALIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTERILIZACIÓN Y DE ATENCIÓN DE URGENCIAS MÉDICAS VETERINARIAS. La Alcaldía Local de Suba desarrollará una estrategia para optimizar y democratizar el acceso a los servicios de esterilización y atención de urgencias médicas veterinarias cumpliendo los siguientes lineamientos:
a. Se propenderá por generar equidad y transparencia en los territorios y personas, que cumplen los requisitos para acceder a dichos servicios. Para lo cual se debe generar una estrategia que garantice la transparencia de la información de las solicitudes mediante la publicación oficial en página web y cartelera en casa PYBA y/o espacio PYBA actualizada mensualmente, del listado de solicitudes en cola por fecha de recepción y fecha estimada de atención. b. Se deberá crear un canal de recepción de peticiones, quejas y reclamos con relación al funcionamiento de dichos servicios. c. Se desarrollará un protocolo de acceso a dichos servicios que propenda por garantizar el debido cumplimiento de los requisitos dispuestos para los animales beneficiarios. d. En articulación con el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se desarrollarán espacios de veeduría para dichos servicios.
Artículo 7.
FORTALECIMIENTO RED LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL Y ORGANIZACIONES. La Alcaldía Local de Suba propenderá por generar estrategias de fortalecimiento para los procesos pertenecientes a la RELPAS promoviendo:
a. Procesos de formación y cualificación a su rol de cuidado animal.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Suba Calle 146 C BIS No. 91 – 57 Código Postal: 111156 Tel. 6620222 - 6824547 Información Línea 195 www.suba.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-61 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 61 b. El fortalecimiento de las organizaciones.
Artículo 8.
ESTRATEGIA VIRTUAL FORTALECIMIENTO/ VISIBILIZACIÓN DE PROCESOS DE ADOPCIÓN Y ORGANIZACIONES. La Alcaldía Local de Suba dispondrá de sus medios virtuales y procesos de comunicación que permita fomentar:
a. Los procesos articulados a la Red Local de Protección y Bienestar Animal. b. Las estrategias de donación y adopción por parte de las organizaciones ligadas a la Red Local de Protección y Bienestar Animal.
Artículo 9.
ARTICULACIÓN Y GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL. La Alcaldía Local de Suba promoverá el cumplimiento de la normativa vigente con relación a la protección y bienestar animal por medio de la gestión interinstitucional. Se desarrollarán mesas de articulación interinstitucional de los siguientes temas:
a. Inspección, vigilancia y control a clínicas y consultorios veterinarios y establecimientos comerciales relacionados con animales de compañía. b. Acceso para el cumplimiento de los requerimientos en el manejo de razas especiales. c. Inspección, vigilancia y control en espacios de presunto incumplimiento normativo o de presencia de maltrato animal. d. Estrategias de intervención para las personas en habitabilidad en calle tenedoras de animales. e. Traslado por competencia en el tratamiento de la fauna silvestre. f. Gestión con el sector privado empresarial y académico.
Parágrafo 1. La Alcaldía Local de Suba deberá presentar un informe anual al Consejo Local
de Protección y Bienestar Animal y a la Junta Administradora Local de Suba de las acciones desarrolladas de articulación y gestión del presente artículo.
Artículo 10.
RESTRICCIÓN PARA LA DESTINACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS PARA LA ADQUISICIÓN Y UTILIZACIÓN DE PÓLVORA Y ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS. Se establece la restricción para la destinación de recursos públicos en la compra, adquisición de servicios y utilización de pólvora y artículos pirotécnicos con fines recreativos y/o lúdicos por parte del Fondo de Desarrollo Local de Suba – Alcaldía Local de Suba – con el propósito de proteger la integridad y la salud de los animales.
Artículo 11.
EXCEPCIONES. El Fondo de Desarrollo Local de Suba podrá realizar compra, adquisición de servicios y utilización de pólvora y artículos pirotécnicos con fines NO recreativos.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Suba Calle 146 C BIS No. 91 – 57 Código Postal: 111156 Tel. 6620222 - 6824547 Información Línea 195 www.suba.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-62 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 62 Parágrafo 1: La Alcaldía Local de Suba deberá informar a la Junta Administradora Local cuando en el marco de la excepción precedente, dentro de los 15 días hábiles siguientes, realice la compra, adquisición de servicios o utilización de pólvora o artículos pirotécnicos con fines no recreativos.
Artículo 12.
CAMPAÑAS PEDAGÓGICAS. La Alcaldía Local de Suba, en articulación con el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Suba y entidades competentes, liderarán el desarrollo de campañas pedagógicas en la localidad, con el fin de brindar información y concientizar a la ciudadanía sobre los efectos nocivos por el uso de pólvora y artículos pirotécnicos con fines recreativos en los ecosistemas y la salud de los animales.
Artículo 13.
INFORMACIÓN DE EVENTOS QUE UTILICEN PÓLVORA O ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS. La Alcaldía Local de Suba deberá informar a la comunidad en general, a través de sus medios de comunicación oficiales, cuando tenga conocimiento de algún evento, actividad o espectáculo que incluya el uso de pólvora o artículos pirotécnicos con fines recreativos, indicando la UPL en la que se desarrolle. Esta comunicación tendrá como objetivo permitir que se tomen medidas preventivas para mitigar los posibles impactos sobre la vida y el bienestar de los animales en las áreas cercanas al evento, sin afectar la vida personal o información personal, de acuerdo a la reglamentación de Habeas Data, que afecten o expongan a los participantes en el mismo.
Artículo 14.
SOCIALIZACIÓN RESULTADOS. La Alcaldía Local de Suba realizará una socialización anual de los resultados de la ejecución de las líneas de inversión del programa de protección y bienestar animal en cada una de las metas, programas y proyectos y del avance del presente Acuerdo, ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Suba y la Junta Administradora local, con invitación abierta a la ciudadanía, organizaciones comunitarias y expertos en bienestar animal con el fin de hacer veeduría y seguimiento.
ARTICULO 15 ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LA NORMA. En cumplimiento del artículo 7 de la ley 819 de 2023 se aclara que el presente Acuerdo Local no representa un nuevo gasto fiscal para la administración.
ARTÍCULO 16 VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.
Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Suba Calle 146 C BIS No. 91 – 57 Código Postal: 111156 Tel. 6620222 - 6824547 Información Línea 195 www.suba.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-63 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 63 Código: GDI-GPD-F034 Versión: 05 Vigencia: 11 de julio de 2024 Caso HOLA: 59797 Alcaldía Local de Suba Calle 146 C BIS No. 91 – 57 Código Postal: 111156 Tel. 6620222 - 6824547 Información Línea 195 www.suba.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-64 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 64 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME ACUERDO LOCAL N° 005 (8 de noviembre de 2024)
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO LOCAL 005 DE 2023, POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, COVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS DE USME”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-65 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 65 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-66 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-67 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-68 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-69 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-70 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-71 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8191 • PP. 1-72 • 2024 • NOVIEMBRE • 21 72
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