Registro Distrital 8181 de 2024
Registro Distrital 8181 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8181
- Año
- 2024
- Fecha
- 8 de noviembre de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8181- Pp 1 - 23 - 2024 • NOVIEMBRE • 8 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000265 Por la cual se adopta el “Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de Bogotá D.C.”, para la emisión de bonos verdes, sociales o sos tenibles a nombre del Distrito Capital en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capital, se crean las Mesas Técnicas y se dictan otras dispo siciones”............................................................................................................ 4 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO RESOLUCIÓN Nº 1743 “Por medio del cual se modifica la Resolución SDDE 1732 de 2024”............ 14 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS ACUERDO LOCAL Nº 003 POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA FECHA DE CONMEMO RACIÓN DE LA CREACIÓN LEGAL DE LA LOCALIDAD DE BARRIOS UNI DOS COMO EVENTO DE INTERÉS HISTÓRICO Y CULTURAL DEL TERRI TORIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”......................................... 16 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 016 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos deFuncionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”........................................................................................ 20 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8181 8 • NOVIEMBRE • 2024 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000265 (5 de noviembre de 2024)
Por la cual se adopta el “Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de Bogotá D.C.”, para la emisión de bonos verdes, sociales o sostenibles a nombre del Distrito Capital en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capital, se crean las Mesas Técnicas y se dictan otras disposiciones”
200000-120 LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales conferidas por el artículo 23 literal g del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en especial, por el artículo 289 del Acuerdo 927 del 07 de junio de 2024 “por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024 – 2027” y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia es el marco de referencia de los derechos fundamentales, los derechos sociales, económicos y culturales, y los derechos colectivos y ambientales de los habitantes del territorio nacional.
Que conforme al artículo 209 de la Constitución, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, garantizando que las actuaciones administrativas se lleven a cabo de manera coordinada para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo 257 de 2006 la función administrativa distrital se desarrolla en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se lleva a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8181 •PP. 1-4 • 2024 • NOVIEMBRE • 8 4 Por la cual se adopta el "Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de Bogotá D.C.", para la emisión de bonos verdes, sociales o sostenibles a nombre del Distrito Capital en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capitales, se crean las Mesas Técnicas, y se dictan otras disposiciones efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.
Que en virtud del principio de coordinación consagrado en el artículo 10 del Acuerdo 257 de 2006, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel intersectorial.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 refuerza el principio de colaboración entre las diferentes entidades del Estado, estableciendo la coordinación para la ejecución de políticas y programas estatales.
Que el 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (AGNU), aprobó la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como un plan de acción universal que garantice la prosperidad, el bienestar de las personas y la conservación del ambiente, aprobación de la cual Colombia participó como miembro fundador de la Organización en 1945.
Que Colombia mediante la Ley 1844 de 2017 aprobó el "Acuerdo de París" del 12 de diciembre de 2015, cuyo objetivo es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza. Dicha Ley fue declarada exequible tras el control de constitucionalidad previo, automático e integral hecho por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-048 del 23 de mayo de 2018.
Que Bogotá D.C. adoptó la Declaración de Bogotá para el Desarrollo Sostenible como un acuerdo internacional que tiene como objetivo comprometer a los gobiernos locales y regionales, así como a otros actores relevantes, con la implementación de estrategias y acciones para el desarrollo sostenible en sus territorios. Además, compromete a la ciudad con la Agenda 2030 adoptada por la AGNU en septiembre de 2015 y los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Que la Declaración de Bogotá promueve la participación ciudadana en la toma de decisiones y la implementación de políticas públicas para el desarrollo sostenible, fortaleciendo las capacidades locales y regionales para planificar, implementar y monitorear estrategias de desarrollo sostenible, así como para acceder a financiamiento y cooperación internacional. También enfatiza la importancia de la cooperación y el intercambio de experiencias entre gobiernos locales y regionales, así como con otros actores relevantes.
Que mediante documento CONPES 3918 del 15 de marzo de 2018 denominado "Estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia" se aprobaron, entre otros, los lineamientos para la implementación de los ODS en Colombia.
Que el 07 de junio de 2024 fue expedido el Acuerdo 927 por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8181 • PP. 1-5 • 2024 • NOVIEMBRE • 8 5 Por la cual se adopta el "Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de Bogotá D.C.", para la emisión de bonos verdes, sociales o sostenibles a nombre del Distrito Capital en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capitales, se crean las Mesas Técnicas, y se dictan otras disposiciones públicos, fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza y aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional.
Que los objetivos del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura" se encuentran alineados con diferentes ODS: "Bogotá Avanza en Seguridad" (ODS 5 y ODS 16), "Bogotá Confía en su Bienestar" (ODS 1, ODS 2, ODS 3 y ODS 10), "Bogotá Confía en su Potencial" (ODS 4, ODS 8 y ODS 9), "Bogotá Ordena su Territorio y Avanza en su Acción Climática" (ODS 6, ODS 11, ODS 12, ODS 13, ODS 15 y ODS 7), y "Bogotá Confía en su Gobierno" (ODS 17).
Que el artículo 289 del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 establece que la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) será responsable de elaborar y adoptar los marcos de referencia para la emisión de bonos temáticos de deuda pública a nombre del Distrito Capital.
Que los bonos verdes, bonos sociales, bonos sostenibles y cualquier otro bono de naturaleza similar, relacionado con las inversiones destinadas a impulsar el desarrollo sostenible contemplado en los Planes Distritales de Desarrollo y en el Presupuesto Distrital, hacen referencia a los bonos a los que se refiere el mencionado artículo 289 del Acuerdo 927 de 2024.
Que la Secretaría Distrital de Planeación, conforme al artículo 2 del Decreto 432 de 2022 tiene como objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económico, social y ambiental del Distrito, con lo cual se asegura el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Distrital.
Que, en cumplimiento de su mandato, la Secretaría Distrital de Planeación de conformidad con el artículo 3, literal e) del Decreto 432 de 2022, tiene el encargo de recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital.
Que, en desarrollo de sus funciones, del literal g del artículo 27 del Decreto 432 de 2022, corresponde a la Dirección de Planeación del Desarrollo Económico de la Secretaría Distrital de Planeación, formular, hacer seguimiento, evaluar, analizar los resultados, y realizar la articulación interinstitucional necesaria para la implementación de políticas públicas de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para el Distrito Capital.
Que de acuerdo al literal x) del artículo 5 del Decreto 109 del 2009 corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente la responsabilidad de trazar los lineamientos ambientales en concordancia con el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Gestión Ambiental, particularmente en lo referente a la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos orientados a garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región. Asimismo, le corresponde la articulación del Distrito con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, y la elaboración de normativas relacionadas con el ordenamiento territorial y el uso del suelo urbano y rural. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8181 •PP. 1-6 • 2024 • NOVIEMBRE • 8 6 Por la cual se adopta el "Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de Bogotá D.C.", para la emisión de bonos verdes, sociales o sostenibles a nombre del Distrito Capital en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capitales, se crean las Mesas Técnicas, y se dictan otras disposiciones Que la Secretaría Distrital de Integración Social, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 607 de 2007, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda ha identificado la necesidad de establecer un marco de referencia que regule de manera específica la emisión de bonos temáticos de deuda pública en el Distrito Capital, como un mecanismo esencial para financiar proyectos que promuevan el desarrollo sostenible, que se encuentren alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y las metas establecidas en el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura”.
Que, si bien existen normativas generales sobre la emisión de bonos y el manejo de la deuda pública, es necesario complementar estas disposiciones con un marco específico para la emisión de bonos verdes, sociales y sostenibles, a fin de asegurar la transparencia, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos obtenidos, garantizando su destinación a proyectos con impacto ambiental y social positivo, en concordancia con las prioridades del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura”.
Que, además, es necesario propender por la coordinación, adecuada implementación y seguimiento del Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles del Distrito Capital, incluyendo el proceso de selección y evaluación de proyectos elegibles, así como lo referente a los procesos de recopilación de información sobre el impacto ambiental y/o social esperado de los proyectos según las metas del Plan Distrital de Desarrollo, todo ello en el marco de las competencias y responsabilidades ya asignadas a las entidades involucradas.
Que, por lo anterior se hace necesario expedir el acto administrativo que adopte el Marco de Referencia para la emisión de bonos temáticos de deuda pública a nombre del Distrito Capital, así como los mecanismos de coordinación para la implementación de dicho Marco.
En mérito de lo expuesto, www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8181 • PP. 1-7 • 2024 • NOVIEMBRE • 8 7 Por la cual se adopta el "Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de Bogotá D.C.", para la emisión de bonos verdes, sociales o sostenibles a nombre del Distrito Capital en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capitales, se crean las Mesas Técnicas, y se dictan otras disposiciones
RESUELVE:
Artículo 1.
Adopción del Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles del Distrito Capital. Adoptase el "Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles del Distrito Capital" para la emisión de bonos verdes, sociales o sostenibles a nombre de Bogotá D.C. en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capitales; el cual se encuentra en el Anexo No. 1, que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2.
Mesas Técnicas. Créanse la Mesa Técnica de Proyectos Verdes y la Mesa Técnica de Proyectos Sociales. Estas mesas tendrán por objeto propender por la coordinación, adecuada implementación y seguimiento, del Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles del Distrito Capital, incluyendo el proceso de selección y evaluación de proyectos elegibles. A estas mesas técnicas asistirán funcionarios de las siguientes entidades:
1. Mesa Técnica de Proyectos Verdes:
1.1. Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).
1.2. Secretaría Distrital de Planeación (SDP).
1.3. Secretaría Distrital de Ambiente (SDA).
1.4. Entidades distritales técnicas designadas
2. Mesa Técnica de Proyectos Sociales.
2.1. Secretaría Distrital de Hacienda (SDH).
2.2. Secretaría Distrital de Planeación (SDP).
2.3. Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS).
2.4. Entidades distritales técnicas designadas. www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8181 •PP. 1-8 • 2024 • NOVIEMBRE • 8 8 Por la cual se adopta el "Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de Bogotá D.C.", para la emisión de bonos verdes, sociales o sostenibles a nombre del Distrito Capital en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capitales, se crean las Mesas Técnicas, y se dictan otras disposiciones Parágrafo 1. Las Mesas Técnicas de las que trata el presente artículo estarán lideradas y moderadas por el (la) Subsecretario Técnico (a) de la Secretaría (a) Distrital de Hacienda, o su delegado o su designado. La Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda ejercerá como Coordinador Técnico de las mismas.
Los Asistentes a las Mesas Técnicas serán designados por los representantes legales de cada entidad y deberán tener funciones compatibles con los objetivos de las mesas técnicas.
La designación de los Asistentes se notificará mediante comunicación oficial al Coordinador Técnico.
Parágrafo 2. Los Asistentes a las Mesas Técnicas podrán invitar a participar en sus reuniones a
representantes de otras entidades públicas, organismos, entidades privadas, así como expertos en los temas a tratar. Los invitados tendrán voz, pero no voto en las decisiones.
Las decisiones de las Mesas Técnicas se tomarán por mayoría absoluta de los Asistentes.
El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los Asistentes de las Mesas Técnicas.
Cuando aplique, el (la) Subsecretario (a) Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda, o quién este(a) designe, dirimirá el empate en la votación.
Artículo 3.
Actividades comunes a las Mesas Técnicas. Las Mesas Técnicas desarrollarán las siguientes actividades, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Marco de Referencia:
1. Selección preliminar de proyectos de inversión: Seleccionar de manera preliminar los proyectos de inversión, que conformarán el portafolio de proyectos susceptibles de ser financiados con recursos provenientes de los bonos temáticos, según corresponda a cada mesa técnica.
2. Evaluación de criterios: Una vez identificados y seleccionados preliminarmente los Proyectos de Inversión de las que trata el numeral anterior, las mesas técnicas evaluarán que dichos proyectos cumplan con los criterios de elegibilidad y categorías establecidos en el Marco de Referencia, en el componente ambiental y/o social según corresponda a cada mesa técnica
3. Selección y aprobación final de proyectos: Una vez la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación realicen las verificaciones de las que trata el Marco de Referencia, así como la Conformación del Portafolio del que trata el numeral 3 del literal a y el numeral 2 del literal b del artículo 4 de la presente resolución, las Mesas Técnicas, según corresponda, seleccionarán y aprobarán los Proyectos de Inversión para ser financiados con los bonos temáticos.
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8181 • PP. 1-9 • 2024 • NOVIEMBRE • 8 9 Por la cual se adopta el "Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de Bogotá D.C.", para la emisión de bonos verdes, sociales o sostenibles a nombre del Distrito Capital en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capitales, se crean las Mesas Técnicas, y se dictan otras disposiciones
4. Validación del reporte: Realizar la validación del Reporte de Impacto y Uso de Recursos del que trata el Marco de Referencia.
5. Residuales: Las demás que se detallen en el Marco de Referencia.
Parágrafo 1. Los Asistentes de las mesas técnicas actuarán como enlaces entre sus entidades y la
respectiva mesa técnica, asegurando el suministro oportuno y completo de la información que se requiera respecto del sector administrativo al que corresponden, de acuerdo con los canales y sistemas de recolección de información ya existentes en sus respectivas entidades. Lo anterior, incluye la provisión y recopilación de información sobre impacto ambiental y/o social esperado de los Proyectos según las Metas del Plan Distrital de Desarrollo y su seguimiento.
Así mismo, los Asistentes de las mesas técnicas reportarán de manera oportuna en el sistema SEGPLAN, o la herramienta dispuesta para el efecto por la SDP, la información de los proyectos de inversión y gastos financiados a través de los bonos temáticos, además de compartir de manera oportuna la información técnica e indicadores de los proyectos solicitados por la SDP o la SDH.
Parágrafo 2. Los Asistentes de las Mesas Técnicas propenderán que los proyectos seleccionados
que se ejecuten desde las entidades se encuentren alineados con la taxonomía verde de Colombia, el Marco de Referencia de Bonos Sostenibles de la Nación, la política pública y la normatividad ambiental y/o social, según corresponda a cada Mesa Técnica.
Artículo 4.
Actividades Específicas SDH y SDP. Además de las actividades comunes a las Mesas Técnicas señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución, las entidades que las integran tendrán las siguientes actividades, en el marco de sus competencias misionales:
a. Actividades de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH):
1. Realizada la selección Preliminar de los Proyectos de Inversión así como la evaluación de Criterios, la SDH revisará que los proyectos que sean elegibles para el financiamiento y/o refinanciamiento con recursos provenientes de la emisión de Bonos Verdes, Sociales o Sostenibles del Distrito Capital, cuenten con la fuente cupo de endeudamiento como mecanismo de financiación y que los recursos del presupuesto hayan sido comprometidos para tal efecto. En el caso de vigencias anteriores verificará el giro de los recursos comprometidos presupuestalmente.
2. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los proyectos y verificar el giro de los recursos asignados a los proyectos elegibles.
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8181 •PP. 1-10 • 2024 • NOVIEMBRE • 8 10 Por la cual se adopta el "Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de Bogotá D.C.", para la emisión de bonos verdes, sociales o sostenibles a nombre del Distrito Capital en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capitales, se crean las Mesas Técnicas, y se dictan otras disposiciones
3. Conformar, junto con la Secretaría Distrital de Planeación, el Portafolio de Proyectos de Inversión susceptibles de ser financiados mediante la emisión de Bonos Verdes, Sociales o Sostenibles del Distrito Capital, previa selección preliminar de las Mesas Técnicas, conforme a lo dispuesto en el Marco de Referencia.
4. Solicitar, por intermedio de los Asistentes a las mesas Técnicas, la información respecto al análisis de impacto sobre los indicadores de las metas del Plan Distrital de Desarrollo en lo referente a las temáticas verdes y/o sociales
5. En coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y los Asistentes a las Mesas Técnicas de las que trata esta resolución, organizar, coordinar, elaborar y validar el reporte de asignación de impacto de la que trata el Marco de Referencia.
6. Publicar el reporte de asignación de impacto una vez que este haya sido validado y aprobado por las entidades pertinentes y cuente con la revisión de un tercero independiente del reporte.
7. Las demás que se precisen en el Marco de Referencia.
b. Actividades de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP):
1. Remitir reporte de los proyectos de inversión contenidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), con el fin que sirvan de insumo para las actividades que deben desarrollar las Mesas Técnicas de las que trata la presente resolución.
2. Conformar junto con la Secretaría Distrital de Hacienda, el Portafolio de Proyectos de Inversión susceptibles de ser financiados mediante la emisión de Bonos Verdes, Sociales o Sostenibles del Distrito Capital, previa selección preliminar de las Mesas Técnicas, conforme a lo dispuesto en el Marco de Referencia.
3. Solicitar a las diferentes entidades encargadas de la ejecución de los proyectos de inversión seleccionados para ser financiados con bonos temáticos, la información necesaria para el análisis de impacto sobre los indicadores de las metas del Plan Distrital de Desarrollo en lo referente a temáticas verdes y/o sociales. Esta solicitud deberá incluir los datos relacionados con los indicadores y metas de cada proyecto conforme al seguimiento al Plan de Acción del Plan Distrital de Desarrollo – SEGPLAN. La Secretaría Distrital de Hacienda podrá acompañar esta actividad.
4. Consolidar y recopilar los datos e información relacionada con el impacto ambiental y/o social esperado de los proyectos de inversión seleccionados para ser financiados con bonos temáticos,
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8181 • PP. 1-11 • 2024 • NOVIEMBRE • 8 11 Por la cual se adopta el "Marco de Referencia de Bonos Verdes, Sociales y Sostenibles de Bogotá D.C.", para la emisión de bonos verdes, sociales o sostenibles a nombre del Distrito Capital en el mercado local y/o en los mercados internacionales de capitales, se crean las Mesas Técnicas, y se dictan otras disposiciones de acuerdo con los canales y sistemas de recolección de información ya existentes en la entidad. El impacto al que se refiere este numeral podrá guardar concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo, para lo cual se podrá reportar una o más de las metas del Plan Distrital de Desarrollo por categoría elegible.
5. En coordinación con la Secretaría Distrital de Hacienda y los Asistentes a las Mesas Técnicas de las que trata esta resolución, organizar, coordinar, elaborar y validar el reporte de asignación de impacto de la que trata el Marco de Referencia.
6. Las demás que se precisen en el Marco de Referencia.
Artículo 5.
Actividades del Coordinador Técnico. Con el objetivo de asegurar la operatividad y correcto funcionamiento de Mesas Técnicas, la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el marco de sus funciones misionales, ejercerá como Coordinador Técnico de las mismas.
Con tal propósito, desempeñará entre otras, las siguientes actividades:
1. Citar a las sesiones de las Mesas Técnicas, al menos dos veces al año y cuando se considere necesario, las cuales podrán ser presenciales, virtuales o mixtas según sea conveniente y quedará explicito en la citación.
2. Presentar a las Mesas Técnicas los informes y demás documentos que deban serán analizados por las mismas.
3. Consolidar los informes publicados de los que trata el Marco de Referencia
4. Dar seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos realizados por las Mesas Técnicas.
Artículo 6.
Lineamientos a seguir en el tratamiento de la información. La información y asuntos que se suministren y discutan en el marco de las Mesas Técnicas tendrán el carácter de reservado conforme a la normatividad vigente sobre la materia; así las cosas, los Asistentes e invitados a las sesiones deberán guardar dicha reserva.
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Artículo 7.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada (o) en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2024 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Firmado digitalmente por ANDRES FELIPE URIBE MEDINA - 94520990 ANDRES FELIPE URIBE MEDINA - 94520990 Firmado digitalmente por john Javier Sarmiento Santana - 80178352 john Javier Sarmiento Santana - 80178352 Aprobado por: Andrés Felipe Uribe Medina – Subsecretario Técnico.
John Javier Sarmiento Santana – Director Distrital de Crédito Público – Firmado digitalmente por MARCELA GOMEZ MARTINEZ Fecha: 2024.10.31 09:54:42 -05'00' MARCELA GOMEZ MARTINEZ Marcela Gómez Martínez - Directora Jurídica Revisado por:
Firmado digitalmente por Mirian Vanesa Ruiz Jiménez Fecha: 2024.10.31 09:53:06 -05'00' Mirian Vanesa Ruiz Jiménez Vanesa Ruiz – Asesora Dirección Jurídica Proyectado por:
Laura Martinez Arias Firmado digitalmente por Laura Martinez Arias Laura Martínez Arias. Contratista DDCP www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8181 • PP. 1-13 • 2024 • NOVIEMBRE • 8 13 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO RESOLUCIÓN Nº 1743 (5 de noviembre de 2024)
“Por medio del cual se modifica la Resolución SDDE 1732 de 2024”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8181 •PP. 1-14 • 2024 • NOVIEMBRE • 8 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8181 • PP. 1-15 • 2024 • NOVIEMBRE • 8 15 ACUERDO LOCAL DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS ACUERDO LOCAL Nº 003 (21 de octubre de 2024)
POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA FECHA DE CONMEMORACIÓN DE LA CREACIÓN LEGAL DE LA LOCALIDAD DE BARRIOS UNIDOS COMO EVENTO DE INTERÉS HISTÓRICO Y CULTURAL DEL TERRITORIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8181 •PP. 1-16 • 2024 • NOVIEMBRE • 8 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8181 • PP. 1-17 • 2024 • NOVIEMBRE • 8 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8181 •PP. 1-18 • 2024 • NOVIEMBRE • 8 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8181 • PP. 1-19 • 2024 • NOVIEMBRE • 8 19 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 016 (5 de noviembre de 2024)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos deFuncionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL- y, C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:
Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.
Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital
de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).(…)
Que, a finales del año 2023, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2024, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Actualmente se encuentran contratados los servicios de “PRESTAR EL SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PERMANENTE CON MEDIO HUMANO, CON ARMA Y MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA ALCALDÍA LOCAL DE USAQUEN - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN - FDLUSA Y DE GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8181 •PP. 1-20 • 2024 • NOVIEMBRE • 8 20 DECRETO LOCAL No. 016 (05 de noviembre de 2024)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”. Página 2 de 4 LAS QUE LEGALMENTE SEA O LLEGARE A SER RESPONSABLE” con la empresa SEGURIDAD SUPERIOR LTDA, el cual requiere recursos adicionales para prorrogar el plazo de ejecución de los servicios prestados mediante el contrato CPS 365-2024, los cuales vencen a las 23:59 horas del día 10 de noviembre de 2024, y considerando que estos servicios deben asegurarse con permanencia las 24 horas del día, todos los días del año, para preservar el patrimonio público en todos los inmuebles y oficinas a cargo de la Administración Local se requiere gestionar la adición y prórroga solicitada.
Tomando como referencia la ejecución presupuestal de los recursos a 25 de octubre de 2024, se observa que los rubros “O21202020080585250 “Servicios de protección (guardas de seguridad)”, requieren recursos adicionales considerando los argumentos expuestos, para lo cual es necesario realizar los siguientes movimientos presupuestales mediante los cuales se normalizará la situación:
El rubro presupuestal O21202020060363399 “Otros servicios de suministro de comidas” por valor de $ 2.310.020, una vez realizada la adición y prorroga a la orden de compra 126515-2024 suscrita con el consorcio KIOS, se evidenció que en este rubro quedó este saldo disponible por apropiar y se puede trasladar estos recursos para cubrir esta necesidad.
El rubro presupuestal O21202020060464114 “Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros” se le realizó adición y prórroga al contrato de prestación de servicios número 328 de 2023, para cubrir los servicios hasta el 31 de diciembre de 2024, quedando con recursos disponibles por valor de $27.299.295 para ser trasladados y cubrir otras necesidades de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local.
Los rubros presupuestales (O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos automotores”, O212020200701030571354 “Servicios de seguros contra incendio, terremoto o…”O212020200701030571355 “Servicios de seguros generales de responsabilidad” O212020200701030571359 “Otros servicios de seguros distintos de los seguro…”), corresponden a los valores asignados para las pólizas de seguros del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, teniendo en cuenta la cotización realizada por la empresa de seguros ASEGURADORA SOLIDARIA, actual contratista del programa de seguros de la entidad a través del contrato FDLUSA-SAMC-009- 2023, para realizar una adición y prorroga hasta el 22 de marzo de 2025, garantizando el cubrimiento de los bienes de la entidad en tanto se surte otro proceso de contratación.
El rubro presupuestal O21202020080787130 “Servicios de mantenimiento y reparación de computa” por valor $ 9.202.210, la alcaldía local de Usaquén se encuentra en proceso de identificación de las necesidades de mantenimiento de los equipos de cómputo, periféricos, ups, aires acondicionados y equipos activos; por ello dio a conocer al despacho la necesidad urgente de realizar una renovación tecnológica en la vigencia 2025 reemplazando los equipos actuales los cuales presentan un cumplimiento de la vida útil. Teniendo en cuenta la finalización de la vigencia 2024 no amerita esta inversión pensando en que para inicio de la vigencia 2025 se realiza la renovación tecnológica.
El rubro presupuestal O21202020080585330 “Servicios de limpieza general” por valor $ 1.676.820, una vez realizada la adición y prorroga a la orden de compra 126515-2024 suscrita con el consorcio KIOS, se evidenció que en este rubro quedó este saldo por apropiar y se puede trasladar estos recursos.
El rubro presupuestal O2120202008078714102 “Servicio de mantenimiento y reparación de vehículo”, $1.443.311 una vez realizada la adición y prorroga al contrato de prestación de servicios 376-2024 suscrito con TOYOCAR´S Ingeniería Automotriz S.A.S, se evidencio que en este rubro quedo este saldo por apropiar y se puede trasladar estos GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8181 • PP. 1-21 • 2024 • NOVIEMBRE • 8 21 DECRETO LOCAL No. 016 (05 de noviembre de 2024)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”. Página 3 de 4 recursos.
En consecuencia, la entidad requiere realizar un traslado por valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 168.750.757)
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 168.750.757 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 168.750.757 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 168.750.757 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 168.750.757 O2120202 Adquisición de servicios $ 168.750.757 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $ 29.609.315 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $ 2.310.020 O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros. $ 27.299.295 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 126.819.101 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 126.819.101 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $ 7.283.892 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 11.762.074 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 30.499.208 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 60.846.267 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. $ 16.427.660 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 12.322.341 O212020200805 Servicios de soporte $ 12.322.341 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 1.676.820 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos. $ 9.202.210 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles $ 1.443.311 GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8181 •PP. 1-22 • 2024 • NOVIEMBRE • 8 22 DECRETO LOCAL No. 016 (05 de noviembre de 2024)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”. Página 4 de 4
Artículo segundo.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 168.750.757 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 168.750.757 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 168.750.757 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 168.750.757 O2120202 Adquisición de servicios $ 168.750.757 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 168.750.757 O212020200805 Servicios de Soporte $ 168.750.757 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 168.750.757
Artículo tercero.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
Artículo quinto.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C, a los cinco (05) días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro (2024).
DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO Alcalde Local Usaquén Proyectó: Luis Alberto Cuellar Sanabria - Contratista Revisó: Hector Eduardo Montenegro – Profesional Universitario Grado 15 cód. 219-Presupuesto (E). Aprobó: Rodolfo Morales Perez- Profesional Especializado 222-24 Andres Camilo Reynosa – Contratista Despacho GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8181 • PP. 1-23 • 2024 • NOVIEMBRE • 8 23
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