Registro Distrital 8180 de 2024
Registro Distrital 8180 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8180
- Año
- 2024
- Fecha
- 7 de noviembre de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8180- Pp 1 - 41 - 2024 • NOVIEMBRE • 7 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARIA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN Nº 1810 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Nº 3945 de 2023 respecto de los criterios para la signación de presupuesto en el sistema de información de recursos educativos (SIDRE) por parte de la Secretaría de Educación del Distrito”.............................................................................................................. 4 RESOLUCIÓN Nº 1811 “Por la cual se establece el calendario académico del año 2025 en los jardines infantiles e instituciones de educación preescolar, básica y media del sector oficial de Bogotá D.C.”...................................................................................... 8 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN Nº 16 “Por la cual se aprueba un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2024 por valor de $3.276.012.413 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RenoBo.”.......................................................................................... 12 RESOLUCIÓN Nº 17 “Por la cual se aprueba una adición de $17.669.646.617 al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2024 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RenoBo.”............................. 15 RESOLUCIÓN Nº 18 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2024 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Metro de Bogotá S.A”..................................................................................................... 18 RESOLUCIÓN Nº 19 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 para las Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E, Sur E.S.E. y Sur Occidente E.S.E por un monto total de $38.422.799.327”....................................................................................... 21 RESOLUCIÓN Nº 20 “Por la cual se aprueba unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 de la Empresa Canal Capital........ 28 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE ACUERDO LOCAL Nº 005 “Por el cual se efectúa una adición en el presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la Vigen cia Fiscal 2024, al interior del agregado presupuestal de Gastos de funciona miento por valor de $108.342.000”................................................................ 31 RESOLUCIONES LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN RESOLUCIÓN LOCAL Nº 294B “POR MEDIO DE LA CUAL SE SUPLEN VACANCIAS ABSOLUTAS DEL CON SEJO LOCAL DE JUVENTUD DE USAQUÉN 2024 – 2025 Y SE CITA A PO SESIÓN A NUEVOS CONSEJEROS DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN”..................................................................................................... 35 RESOLUCIÓN LOCAL Nº 298 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA LA COMISIÓN LOCAL DE CON CERTACIÓN Y DECISIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE JUVENTUD DE LA LO CALIDAD DE USAQUÉN Y SE DESIGNAN LOS DELEGADOS DE LA ALCAL DÍA LOCAL”.................................................................................................... 39 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8180 7 • NOVIEMBRE • 2024 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARIA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN Nº 1810 (31 de octubre de 2024)
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Nº 3945 de 2023 respecto de los criterios para la signación de presupuesto en el sistema de información de recursos educativos (SIDRE) por parte de la Secretaría de Educación del Distrito”.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2° y 5° del Decreto Distrital 310 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Que el artículo 67 ídem, establece que la educación será gratuita en las instituciones del Estado sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Por otra parte, el artículo 93 señala que los derechos constitucionales tienen que interpretarse de conformidad con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado colombiano.
Que la Corte Constitucional, a partir de una interpretación armónica de los artículos 44 y 67 de la Constitución Política con los tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Estado Colombiano, ha señalado en diversas oportunidades que la educación es un derecho de carácter fundamental, obligatoria para todos los menores entre 5 y 18 años de edad.
Que, con base en este marco constitucional y legal, le compete al Estado colombiano asegurar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, y para ello se han desarrollado en el país y en especial en Bogotá diferentes alternativas para cumplir dichos preceptos.
Que el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, reglamenta el sector y distribuye las competencias entre el Ministerio de Educación Nacional y el resto de las entidades del sector, incluyendo las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas.
Que un buen ambiente escolar es indispensable para el aprendizaje de los estudiantes, y parte de ese buen ambiente está determinado por los recursos con los que cuenta una Institución Educativa. Contar con suficientes recursos educativos, así como los diferentes bienes, brinda a los estudiantes un espacio propicio para su desarrollo cognitivo y socioemocional, especialmente en contextos socioeconómicamente vulnerables.
Que así mismo, los recursos educativos pueden disminuir los efectos de las condiciones socioeconómicas en el logro educativo y crean igualdad de oportunidades. De esta manera, la asignación de recursos tiene implicaciones de equidad en el sistema educativo debido a que una mayor asignación reduce la brecha entre las Instituciones Educativas desaventajadas y no desaventajadas. La dotación adecuada y descentralizada de recursos juega un rol REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 •PP. 1-4 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 4 Página 2 de 4 1810 31-OCT-2024 Continuación de la Resolución No. ____________ de 2024 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 3945 de 2023 respecto de los criterios para la asignación de presupuesto en el sistema de información de recursos educativos (SIDRE) por parte de la Secretaría de Educación del Distrito crucial ya que contribuye a contar con un ambiente que facilita el aprendizaje. De acuerdo con datos de PISA 2012 (último año para el que se cuenta con este tipo de información), el índice de calidad de los recursos educativos de las escuelas en Colombia era de -1.38 dentro de una escala de -3 a 31, lo que lo ubicó como el país de peor desempeño entre todos los participantes de la prueba. Específicamente, los datos de PISA 2012 mostraron que los rectores de Colombia consideran que un alto porcentaje de sus estudiantes ve afectado su aprendizaje debido a la escasez o el inadecuado equipamiento para laboratorios de ciencia, materiales instructivos (como libros de texto), materiales para la biblioteca, entre otros. Después de Costa Rica, Colombia era el país que mayores brechas reportaba en este índice entre escuelas públicas y privadas y el quinto entre los latinoamericanos que reportaban mayores diferencias entre escuelas desaventajadas y aventajadas en términos socioeconómicos.
Que, desde el primer semestre del año 2021, los equipos técnicos de la Secretaría de Educación del Distrito y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), trabajaron juntos para estructurar un sistema que permitiera solicitar bienes para dotación escolar.
Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), adelantó el proceso de selección del proveedor y una vez seleccionado, se dio inicio al desarrollo del sistema de información, actividad en la cual, la Secretaría de Educación del Distrito participó a partir de la realización de mesas técnicas para la revisión y validación de los entregables definidos. Este desarrollo fue acompañado de pruebas piloto en donde participaron rectores, rectoras, directores y directoras locales, permitiendo así su salida a producción.
Que en virtud del trabajo realizado en conjunto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por medio de la Resolución No. 3945 del 30 de octubre de 2023, la Secretaría de Educación del Distrito creó el Sistema de Información de Recursos Educativos (SIDRE) para consolidar, validar, procesar, gestionar y entregar las dotaciones escolares solicitadas por las Instituciones Educativas de Bogotá.
Que el artículo cuarto de la Resolución 3945 del 30 de octubre de 2023 dispone lo siguiente:
1. 2.
3.
1.
Av. El Dorado No. 66 63 Código Postal: 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 16-IF- 001 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 • PP. 1-5 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 5 Página 3 de 4 1810 31-OCT-2024 Continuación de la Resolución No. ____________ de 2024 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 3945 de 2023 respecto de los criterios para la asignación de presupuesto en el sistema de información de recursos educativos (SIDRE) por parte de la Secretaría de Educación del Distrito
2.
3.
Que los criterios establecidos en la Resolución No. 3945 de 2023 se basaron en la información disponible en ese momento y actualmente se cuenta con información actualizada que permite mejorar la eficiencia en la distribución de recursos. En 2024, la Dirección de Dotaciones de la Secretaría de Educación llevó a cabo una evaluación exhaustiva del estado de las dotaciones escolares en las 765 sedes educativas de la ciudad, obteniendo datos objetivos y confiables sobre las necesidades reales de las Instituciones Educativas Distritales. Con esta nueva información, es posible optimizar la asignación de presupuesto, promoviendo una distribución más equitativa y eficiente de los recursos, al ajustarse a las necesidades específicas de cada institución.
Que, en consecuencia, resulta necesario implementar un sistema de asignación de presupuesto alineado con las necesidades específicas de las Instituciones Educativas, basado en la evaluación realizada en 2024. Este ajuste permitirá garantizar el principio de equidad y mejorar la calidad educativa, al asegurar que todos los estudiantes cuenten con dotaciones modernas y en buen estado en los colegios de la ciudad.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo Primero.. La presente Resolución tiene por objeto modificar los criterios según los cuales se realiza la asignación de presupuesto a cada Institución Educativa en el Sistema de Información de Recursos Educativos (SIDRE) de la Dirección de Dotaciones de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo Segundo.. El artículo cuarto de la Resolución No. 3945 del 30 de octubre de 2023 quedará así:
Av. El Dorado No. 66 63 Código Postal: 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 16-IF- 001 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 •PP. 1-6 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 6 Página 4 de 4 1810 Continuación de la Resolución No. ____________ de 2024 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 3945 de 2023 respecto de los criterios para la asignación de presupuesto en el sistema de información de recursos educativos (SIDRE) por parte de la Secretaría de Educación del Distrito Artículo Tercero. A través de la Dirección de Dotaciones Escolares se deberá GESTIONAR con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa la PUBLICACIÓN de la presente Resolución en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo Cuarto.. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE 31-OCT-2024 Dada en Bogotá D.C., el ________________ ISABEL SEGOVIA OSPINA Secretaria de Educación del Distrito Aprobaciones a través de correo institucional:
NOMBRE CARGO LABOR José Emilio Lemus Mesa Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó y Aprobó Abel Matiz Salazar Subsecretario de Acceso y Permanencia Reviso y Aprobó Paulo Realpe Mejía Asesor - SAP Revisó: Alejandro Cáceres Monroy Director de Dotaciones Escolares Reviso y Aprobó Daniel Felipe Ospina Celis Profesional Contratista - DDE Proyectó Alejandra Garay Serna Profesional Contratista - DDE Proyectó Av. El Dorado No. 66 63 Código Postal: 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 16-IF- 001 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 • PP. 1-7 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 7 RESOLUCIÓN Nº 1811 (31 de octubre de 2024)
“Por la cual se establece el calendario académico del año 2025 en los jardines infantiles e instituciones de educación preescolar, básica y media del sector oficial de Bogotá D.C.”.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, el artículo 2.4.3.4.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretarías de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias y el artículo 86 de la misma Ley, dispone que el calendario académico se organizará por períodos anuales de 40 semanas de duración mínima.
Que el Decreto Único Reglamento del Sector Educación 1075 de 2015 compila la normativa vigente sobre la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes, y el calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados.
Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015 faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir, antes del 1º de noviembre de cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de directivos(as) docentes y docentes.
Que el artículo ibidem dispone que las y los directivos(as) docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales deben dedicar cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuidas en dos (2) períodos semestrales, y cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional.
Que para el año 2024, esta Secretaría estableció mediante la Resolución 3947 del 30 de octubre de 2023, el calendario académico para los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en el marco del Convenio (SED-SDIS) que ofrecen educación inicial en los grados de prejardín y jardín operados directamente por la Secretaría Distrital de Integración Social, articulados a las instituciones educativas del sector oficial de Bogotá D.C., y en su artículo 5 determinó que la finalización de las vacaciones de directivos(as) docentes y docentes es el 12 de enero de 2025.
Que de acuerdo con los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.3 del Decreto Nacional 1075 de 2015, se debe incluir en el calendario académico de los establecimientos educativos estatales, como parte del receso estudiantil y del tiempo para el desarrollo institucional, la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el Descubrimiento de América (12 de octubre), la cual, para el año 2025 corresponde a la comprendida entre los días hábiles del 6 al 10 de octubre.
Que, de conformidad con la regulación legal vigente en la materia, la presente resolución incluye las fechas precisas de iniciación y finalización de las semanas de trabajo académico, desarrollo institucional, receso escolar y vacaciones, tanto para educadores como para estudiantes en la vigencia 2025.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 •PP. 1-8 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 8 Página 2 de 4 31-OCT-2024 1811 Continuación de la Resolución No. ____________ de 2024 Por la cual se establece el calendario académico del año 2025 en los jardines infantiles e instituciones de educación preescolar, básica y media del sector oficial de Bogotá D.C.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1.
OBJETO. Establecer el calendario académico 2025 para los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá D.C. Al igual que en los jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social, SDIS, articulados a las instituciones educativas del sector oficial y que, en el marco de la educación inicial, únicamente ofrecen los grados de niveles preescolar de prejardín y jardín operados directamente por la SIDS.
Artículo 2.
PERIODOS SEMESTRALES. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con estudiantes se distribuirán en los dos (2) semestres del año escolar 2025, de acuerdo con las siguientes fechas:
Primer periodo Del 27 de enero al 20 de junio de 2025 20 semanas Segundo periodo Del 14 de julio al 05 de diciembre de 2025 20 semanas Parágrafo 1º. Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el rector o rectora, o el director o directora rural del establecimiento educativo oficial respectivo, en atención a la autonomía institucional, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de las y los estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse a cada docente, durante las cuatro (4) primeras semanas al inicio de cada semestre.
Artículo 3.
JORNADAS PEDAGÓGICAS. La Secretaría de Educación del Distrito orientará, en el marco del calendario escolar, el desarrollo de las jornadas pedagógicas. Estas propiciarán espacios de diálogo pedagógico entre los equipos directivos y docentes de las instituciones, además de los integrantes de las comunidades educativas.
La Secretaría de Educación del Distrito informará oportunamente las fechas previstas y las orientaciones de orden pedagógico que deban ser consideradas por las instituciones educativas para el desarrollo de las jornadas pedagógicas.
Artículo 4.
ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. Directivas docentes y docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2025 a realizar actividades de planeación y desarrollo institucional, así:
Primera semana Del 13 al 17 de enero de 2025 Segunda semana Del 20 al 24 de enero de 2025 Tercera semana Del 14 al 18 de abril de 2025 Cuarta semana Del 7 al 11 de julio de 2025 Quinta semana Del 6 al 10 de octubre de 2025 Av. El Dorado No. 66 63 Código Postal: 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 16-IF- 001 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 • PP. 1-9 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 9 Página 3 de 4 31-OCT-2024 1811 Continuación de la Resolución No. ____________ de 2024 Por la cual se establece el calendario académico del año 2025 en los jardines infantiles e instituciones de educación preescolar, básica y media del sector oficial de Bogotá D.C.
Parágrafo 1. Las actividades durante las semanas de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por
directivas docentes y docentes, a la planeación, formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; a la planeación institucional para garantizar los ajustes necesarios y razonables que se deban realizar durante el año; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo.
Parágrafo 2. Las dos (2) primeras semanas de desarrollo institucional serán para coordinar en las instituciones
educativas, la planeación de las actividades de valoración y proyección de aprendizajes, conforme al proceso pedagógico del año 2024, así como la organización de las acciones y estrategias institucionales que respondan a la educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia, al cierre de brechas, y a la construcción y desarrollo del proyecto de vida de los niños, niñas y jóvenes en las instituciones educativas del Distrito Capital, conforme las orientaciones que para el efecto emita la Secretaría de Educación del Distrito.
Parágrafo 3. El plan de trabajo de cada institución educativa debe ser comunicado a las Direcciones Locales de
Educación.
Los rectores y rectoras y/o las directoras y los directores rurales harán seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentarán el informe respectivo a las Dirección Local de Educación correspondiente, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de las semanas de desarrollo institucional.
Las Direcciones Locales de Educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes de trabajo implementados en los establecimientos oficiales de su localidad, y lo entregarán a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales.
Artículo 5.
VACACIONES DE LAS Y LOS DIRECTIVOS DOCENTES, Y DE LAS Y LOS DOCENTES. Las siete (7) semanas de vacaciones de directivas docentes y docentes del sector oficial de Bogotá D.C., serán las siguientes:
Del 21 de junio al 06 de julio de 2025 2 semanas Del 06 de diciembre de 2025 al 13 de enero de 2026 5 semanas
Artículo 6.
RECESO ESTUDIANTIL. Las doce (12) semanas del calendario de receso estudiantil se distribuirán así:
Del 13 al 24 de enero de 2025 2 semanas Del 14 al 18 de abril de 2025 1 semana Del 20 de junio al 11 de julio de 2025 3 semanas Del 6 al 10 de octubre de 2025 1 semana Del 9 de diciembre de 2025 al 13 de enero de 2026 5 semana
Artículo 7.
COMUNICACIÓN DEL CALENDARIO ACADÉMICO. Previo a la fecha de inicio de trabajo académico con los y las estudiantes, esto es, el 27 de enero de 2025, las rectoras y rectores, y/o las directoras y
Av. El Dorado No. 66 63 Código Postal: 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 16-IF- 001 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 •PP. 1-10 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 10 Página 4 de 4 1811 Continuación de la Resolución No. ____________ de 2024 Por la cual se establece el calendario académico del año 2025 en los jardines infantiles e instituciones de educación preescolar, básica y media del sector oficial de Bogotá D.C. directores rurales, deberán comunicar a la comunidad educativa el calendario académico del año 2025, y presentarán informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento al Consejo Directivo, al Consejo Académico y a la Asociación de Padres de Familia.
Artículo 8.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
31-OCT-2024 Dada en Bogotá D.C., el ___________________ ISABEL SEGOVIA OSPINA Secretaria de Educación del Distrito Revisó y aprobó: Julia María Rubiano de la Cruz Subsecretaria de Calidad y Pertinencia Abel Matiz Salazar Subsecretario de Acceso y Permanencia Javier Eduardo Barón Cabra Subsecretario de Integración Interinstitucional (E) Carlos Arturo Charria Hernández Subsecretario de Gestión Institucional Emilio Lemus Mesa jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Claudia Arévalo Rodríguez Contratista Subsecretaría de Integración Interinstitucional.
Av. El Dorado No. 66 63 Código Postal: 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 16-IF- 001 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 • PP. 1-11 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 11 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS RESOLUCIÓN Nº 16 (05 de noviembre de 2024)
“Por la cual se aprueba un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2024 por valor de $3.276.012.413 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RenoBo.”.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en los artículos 3° y 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, y, C O N S I D E R A N D O:
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto.
Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación...
Que de acuerdo con el numeral 5° del reglamento interno adoptado en la sesión No. 01 del 30 de enero de 2024, le corresponde al CONFIS mediante Resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.
Que el CONFIS Distrital mediante la Resolución No. 17 de 2024 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2024 de las Empresas Distritales: Capital Salud EPS-S, Canal Capital, Aguas de Bogotá S.A. ESP, Lotería de Bogotá, Que, de acuerdo con el artículo 7° de la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 de la Empresa por valor de $418.159.934.000, estableciendo un monto en la Disponibilidad Final de $44.864.265.000.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 •PP. 1-12 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 16 de 2024 traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2024 valor de $3.276.012.413 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - Que mediante el Acuerdo No. 63 del 15 de marzo 2024, la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, aprobó el ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de la vigencia curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, y la Disponibilidad Final presenta un valor definitivo de $157.115.339.950.
Que el CONFIS Distrital en sesión No. 18 realizada el 30 de octubre de 2024, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprueba un traslado en Presupuesto de Gastos e Inversiones 2024 valor de $3.276.012.413 de Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RenoBo.
Que, por lo anterior, es necesario efectuar un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RenoBo, por $3.276.012.4133 Que la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RenoBo, mediante Acuerdo No. 69 del 4 de julio de 2024, emitió concepto favorable a un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2024.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RenoBo.
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2024 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RenoBo, por valor de $3.276.012.413 conforme al siguiente detalle:
Cód. Concepto Contracrédito Crédito 42 GASTOS 421 Funcionamiento $ 3.276.012.413 424 Gastos de Operación Comercial $ 3.276.012.413 TOTAL GASTOS $ 3.276.012.413 $ 3.276.012.413 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 • PP. 1-13 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 13 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 16 de 2024 traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2024 valor de $3.276.012.413 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano -
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 05 días del mes de noviembre de 2024.
JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Firmado digitalmente por JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Secretario Técnico de CONFIS (E) Secretario Distrital de Planeación (E)
Publicada en el Registro Distrital No. de fecha de de 2024.
Aprobó: Julio Abril Tabares. Subsecretario de Planeación de la Inversión Secretaría Distrital de Planeación. Andrés Felipe Uribe Medina. Subsecretario Técnico Secretaría Distrital de Hacienda. Revisó: María Alejandra Botiva León. Directora de Inversiones Estratégicas Secretaría Distrital de Planeación. Claudia Marcela Numa Páez. Directora Distrital de Presupuesto Secretaría Distrital de Hacienda. Elaboró: Maria Teresa Bustos Arias. Profesional Especializada - Dirección de Inversiones Estratégicas Secretaría Distrital de Planeación.
3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 •PP. 1-14 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 14 RESOLUCIÓN Nº 17 (05 de noviembre de 2024)
“Por la cual se aprueba una adición de $17.669.646.617 al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2024 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RenoBo.”.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en los artículos 3° y 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, y, C O N S I D E R A N D O:
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021 “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto.
Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación...”
Que de acuerdo con el numeral 5° del reglamento interno adoptado en la sesión No. 01 del 30 de enero de 2024, le corresponde al CONFIS mediante Resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.
Que el CONFIS Distrital mediante la Resolución No. 17 de 2024 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2024 de las Empresas Distritales: Capital Salud EPS-S, Canal Capital, Aguas de Bogotá S.A. ESP, Lotería de Bogotá, Metro de Bogotá S.A, Transmilenio S.A, y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”
Que, de acuerdo con el artículo 7° de la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 de la Empresa por valor de $418.159.934.000, estableciendo un monto en la Disponibilidad Final de $44.864.265.000.
Que mediante el Acuerdo No. 63 del 15 de marzo 2024, la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, aprobó el ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de la vigencia curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 • PP. 1-15 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 15 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 17 de 2024 “Por la cual se aprueba una adición de $17.669.646.617 al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2024 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RenoBo.” la vigencia fiscal inmediatamente anterior, y la Disponibilidad Final presenta un valor definitivo de $157.115.339.950.
Que el CONFIS Distrital en sesión No. 18 realizada el 30 de octubre de 2024, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprueba una adición de $17.669.646.617 al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2024 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RenoBo, detallada en precedencia.
Que, por lo anterior, es necesario efectuar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RenoBo, por $17.669.646.617 Que la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RenoBo, mediante Acuerdo No. 70 del 4 de julio de 2024, emitió concepto favorable a adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2024.
Que la Secretaría Distrital de Planeación - SDP expidió el concepto previo favorable No. SDP 2-2024-58307 dado que los recursos se ejecutarán con cargo al Proyecto de Inversión No. 7507 “Desarrollo de Proyectos y Gestión Inmobiliaria Bogotá (Bogdata 4230117400220200090))”.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RenoBo.
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2024 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RenoBo por distribución parcial de la Disponibilidad Final, por valor de $17.669.646.617 conforme al siguiente detalle:
Pesos COD RUBRO VALOR 42 GASTOS $ 17.669.646.617 423 INVERSIÓN $ 17.669.646.617 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 •PP. 1-16 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 16 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 17 de 2024 “Por la cual se aprueba una adición de $17.669.646.617 al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2024 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - RenoBo.”
Como resultado de esta distribución parcial, la Disponibilidad Final del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 presenta un nuevo saldo de $139.445.693.333.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 05 días del mes de noviembre de 2024.
Ana Maria Cadena Firmado Digitalmente Ruiz - 52698252 por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Firmado digitalmente por JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Secretario Técnico de CONFIS (E) Secretario Distrital de Planeación (E)
Publicada en el Registro Distrital No. de fecha de de 2024.
Aprobó: Julio Abril Tabares. Subsecretario de Planeación de la Inversión – Secretaría Distrital de Planeación. Andrés Felipe Uribe Medina. Subsecretario Técnico – Secretaría Distrital de Hacienda.
Revisó: María Alejandra Botiva León. Directora de Inversiones Estratégicas – Secretaría Distrital de Planeación. Claudia Marcela Numa Páez. Directora Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda.
Elaboró: Maria Teresa Bustos Arias. Profesional Especializada - Dirección de Inversiones Estratégicas – Secretaría Distrital de Planeación.
3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 • PP. 1-17 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 17 RESOLUCIÓN Nº 18 (05 de noviembre de 2024)
“Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2024 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Metro de Bogotá S.A”.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en los artículos 3° y 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, y, C O N S I D E R A N D O:
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021 “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto.
Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación...”
Que de acuerdo con el numeral 5° del reglamento interno adoptado en la sesión No. 01 del 30 de enero de 2024, modificado en sesión No. 04 del 23 de abril de 2024, le corresponde al CONFIS mediante Resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.
Que el CONFIS Distrital mediante la Resolución No. 17 de 2023 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2024 de las Empresas Distritales: Capital Salud EPS-S, Canal Capital, Aguas de Bogotá S.A. ESP, Lotería de Bogotá, Metro de Bogotá S.A, Transmilenio S.A, y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”
Que de acuerdo con el artículo 5° de la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 de la Empresa Metro de Bogotá S.A. por valor de $3.878.452.142.000, estableciendo un monto en la Disponibilidad Final de $1.431.888.570.000 Que la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en aplicación del artículo 4° de la Resolución CONFIS de delegación No. 015 del 25 de octubre de 2021, y mediante Acuerdo No. 001 del 20 de marzo de 2024, aprobó ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia 2024, como resultado del cierre financiero de la vigencia 2023, determinando un nuevo monto de la Disponibilidad Final de $2.093.927.003.387.
Que mediante Resolución No. 02 del 26 de abril de 2024, el CONFIS Distrital aprobó una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2024 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 •PP. 1-18 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 18 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No.18 de 2024 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2024 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Metro de Bogotá S.A”
Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2024, por valor de $12.559.540.000, como resultado de esta distribución parcial, la Disponibilidad Final presentó un nuevo saldo de $2.081.367.463.387.
Que mediante Resolución No. 03 del 30 de mayo de 2024 el CONFIS Distrital aprobó una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2024 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2024, por valor de $524.743.140, como resultado de esta distribución parcial, la Disponibilidad Final presentó un nuevo saldo de $2.080.842.720.247.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., requiere efectuar una nueva distribución parcial de la Disponibilidad Final por $18.540.341.506 y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024.
Que la adición en el rubro de Inversión por $18.540.341.506 será efectuada en el Proyecto 7501 Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB, con el objetivo de atender el pago del Componente “C” al concesionario ML1, correspondiente al Contrato 163 de 2019, se entregarán al concesionario 113.951 títulos por la ejecución del Componente “C” equivalentes a $18.540.341.506, junto con el valor correspondiente de capital e intereses de dichos títulos. Estos títulos serán transferidos desde la Cuenta EMB - Subcuenta TPE a la Cuenta Proyecto.
Que la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., mediante Acuerdo No. 009 del 18 de septiembre de 2024, conceptuó favorablemente la distribución parcial de la Disponibilidad Final para la adición de recursos en la vigencia 2024 para Gastos de Inversión por $18.540.341.506.
Que la Secretaría Distrital de Planeación - SDP expidió el concepto previo favorable a la adición en el rubro de Inversión por $18.540.341.506, según distribución por proyecto citada en precedencia con radicado No. 2-2024- 57778 del 1 de octubre de 2024.
Que el CONFIS Distrital en sesión No.18 realizada el 30 de octubre de 2024, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas por la Empresa Metro de Bogotá S.A y las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó la distribución parcial de la Disponibilidad Final por $18.540.341.506 y su adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., detallada en precedencia.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar una Adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2024 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2024, por valor de $18.540.341.506 conforme al siguiente detalle:
2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 • PP. 1-19 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 19 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No.18 de 2024 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2024 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Metro de Bogotá S.A”
Pesos COD RUBRO VALOR 423 Inversión $18.540.341.506 Fuente: Metro Como resultado de esta distribución parcial, la Disponibilidad Final del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 de la Empresa Metro de Bogotá S.A., presenta un nuevo saldo de $2.062.302.378.741
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 05 días del mes de noviembre de 2024.
Ana Maria Cadena Firmado digitalmente Ruiz - 52698252 por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Firmado digitalmente por JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Secretario Técnico de CONFIS (E) Secretario Distrital de Planeación (E)
Publicada en el Registro Distrital No. de Fecha de de 2024.
Aprobó: Julio Alejandro Abril Tabares - Subsecretario de Planeación de la Inversión - Secretaría Distrital de Planeación Andrés Felipe Uribe Medina - Subsecretario Técnico - Secretaría Distrital de Hacienda Firmado digitalm ente por C laudia M arcela Num a Páez Claudia Marcela Numa Páez - Directora Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda María Alejandra Botiva León - Directora de Inversiones Estratégicas - Secretaría Distrital de Planeación Elaboró: Esperanza Gómez Torres - Profesional Especializada - Dirección Inversiones Estratégicas - Secretaría Distrital de Planeación 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 •PP. 1-20 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 20 RESOLUCIÓN Nº 19 (05 de noviembre de 2024)
“Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 para las Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E, Sur E.S.E. y Sur Occidente E.S.E por un monto total de $38.422.799.327”.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, y, C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo Distrital, se transforman los Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital.
Que, como Empresas Sociales del Estado, están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en el Artículo 3º del Decreto Distrital 714 de 1996, en el Artículo 25° del Acuerdo No. 17 de 1997, en el Decreto Distrital 662 de 2018 y en los artículos que lo modifican según Decreto Distrital 191 de 2021.
Que según lo establecido en el acuerdo Distrital 641 de 2016 “por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, se reorganizó el sector salud y se fusionan las 22 Empresas Sociales del Estado en las 4 Empresas Sociales del Estado denominadas Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.
Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, “(…) las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto (…)
Así mismo, el mencionado artículo indica que “(…) Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud.”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 • PP. 1-21 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 21 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 19 de 2024 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 para las Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E, Sur E.S.E. y Sur Occidente E.S.E por un monto total de $38.422.799.327”
Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, aprobado en sesión CONFIS No 01 de 2024 y modificado en la sesión CONFIS No. 04 de 2024., las decisiones del CONFIS se notificarán “Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Empresas Sociales del Estado”.
Que el CONFIS Distrital mediante Resolución No.18 del 31 de octubre de 2023, aprobó los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud SISS Empresas Sociales del Estado - E.S.E., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2024.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, mediante el artículo 4° de la Resolución No. 015 del 25 de octubre de 2021, delegó en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no Financieras a las que hace referencia el artículo 1° del Decreto Distrital 662 de 2018, “la aprobación, mediante acto administrativo, del ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto".
Que, en aplicación a la delegación citada anteriormente, las Juntas Directivas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E., Sur E.S.E y Sur Occidente E.S.E. aprobaron los ajustes en el respectivo Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2024 por el cierre presupuestal de la vigencia 2023, según los siguientes Acuerdos:
SISS ACUERDO FECHA NORTE 010 27/05/2024 SUR 033 26/04/2024 SUR OCCIDENTE 30 25/04/2024 CONSIDERANDOS ESPECÍFICOS POR CADA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD – SISS:
2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 •PP. 1-22 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 19 de 2024 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 para las Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E, Sur E.S.E. y Sur Occidente E.S.E por un monto total de $38.422.799.327”
Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E Que la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E, requiere adicionar un monto de $10.000.000.000 en el rubro Ingresos Corrientes de su Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2024, provenientes de recursos asignados por la Secretaría Distrital de Salud, a través de la Resolución No. 1037 del 09 de octubre de 2024, con el fin de continuar con el desarrollo del objeto misional de esta SISS.
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E, requiere adicionar los $10.000.000.000 citados en precedencia en el rubro Gastos de Operación Comercial de su Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024, con el fin de cubrir la contratación de órdenes de prestación de servicios de los perfiles asistenciales auxiliares, profesionales y especializados, necesarios para el desarrollo de las actividades en cumplimiento del objeto misional de esta SISS en la prestación de servicios de salud.
Que la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E, mediante Acuerdo No. 027 del 10 de octubre de 2024, emitió concepto favorable a la adición presupuestal por $10.000.000.000.
Que la Secretaría Distrital de Salud según concepto 053 de 2024 suscrito por el Secretario de Despacho y por la Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial, recomendó la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. por un monto de $10.000.000.000, conforme al detalle presentado en precedencia.
Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Sur E.S.E Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. presentó para análisis y concepto de la Secretaría Distrital de Salud - SDS una solicitud de adición presupuestal por un monto de $18.788.092.119, conformado por: (i) $10.000.000.000 asignados según Resolución de la SDS No. 1038 de 2024; y (ii) $8.788.092.119 que se adicionarían al rubro de cuentas por cobrar de población extranjera, soportados en la Resolución No. 1769 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se asignan recursos a los departamentos y distritos certificados en salud, destinados a la cofinanciación de las atenciones de urgencias prestadas a la población migrante no asegurada o en condición irregular.
3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 • PP. 1-23 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 23 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 19 de 2024 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 para las Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E, Sur E.S.E. y Sur Occidente E.S.E por un monto total de $38.422.799.327”
Que la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., mediante Acuerdo No. 075 del 10 de octubre de 2024, emitió concepto favorable a la adición presupuestal por $18.788.092.119.
Que de acuerdo con la revisión efectuada a la solicitud de adición presupuestal presentada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E por $18.788.092.119, la Secretaría Distrital de Salud - SDS según concepto favorable No 053 de 2024, recomendó adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la SISS Sur E.S.E. los $10.000.000.000 asignados según Resolución de la SDS No.1038 de 2024 y para los restantes $8.788.092.119 recomendó a la SISS Sur E.S.E. realizar los ajustes presupuestales relacionados con la reversión de la sustitución de fuentes por $25.000.000.0001 y presentar una nueva solicitud de adición a los rubros de cuentas por cobrar, basada en un mayor valor a recaudar en la vigencia 2024, soportada con las actas y acuerdos de pago presentados en la sesión No. 13 del 2024 del CONFIS Distrital.
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Sur E.S.E, requiere adicionar el monto de $10.000.000.000 en el rubro Ingresos Corrientes de su Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2024, provenientes de recursos asignados por la Secretaría Distrital de Salud, a través de la Resolución No. 1037 del 09 de octubre de 2024, con el fin de continuar con el desarrollo del objeto misional de la esta SISS.
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Sur E.S.E, requiere adicionar los $10.000.000.000, citados en precedencia, en el rubro Gastos de Operación Comercial de su Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024, con el fin de cubrir la contratación de órdenes de prestación de servicios de los perfiles asistenciales auxiliares, profesionales y especializados, necesarios para el desarrollo de las actividades en cumplimiento del objeto misional de esta SISS en la prestación de servicios de salud.
Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Sur Occidente E.S.E Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. presentó para análisis y concepto de la Secretaría Distrital de Salud solicitud de adición presupuestal por $19.657.749.890, conformado por: (i) $10.000.000.000 asignados a esta SISS según Resolución 1 Monto que, según decisión del CONFIS Distrital en sesión No. 13 de 2024, no fue aprobado para ser adicionado en el Presupuesto 2024 de la SISS Sur E.S.E., dado que “corresponde a una sustitución de fuentes efectuada por la SISS Sur E.S.SE mediante Resolución 843 de 2024 con base en la transferencia realizada por el Fondo Financiero Distrital de Salud mediante Resolución 595 de 2024, la cual no debió realizarse afectando el recaudo esperado de cuentas por cobrar, dado que esta se había ajustado en las mesas de cierre con base en los soportes presentados por las subredes y sobre los cuales existía mayor certeza de recaudo”.
4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 •PP. 1-24 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 24 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 19 de 2024 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 para las Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E, Sur E.S.E. y Sur Occidente E.S.E por un monto total de $38.422.799.327”
SDS No. 1039 del 2024; (ii) $8.422.799.327 por mayor valor a recaudar en el rubro de atención a población migrante, respaldado por certificación emitida por la Dirección de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud del 9 de octubre de 2024, relacionada con la atención en salud de urgencia a la población migrante en condición de permanencia irregular en Bogotá D.C. y mujeres gestantes venezolanas, de las vigencias 2022, 2023 y 2024 y (iii) $1.234.950.563 producto de las gestiones gerenciales y de mercadeo realizadas en los últimos meses, que han permitido negociar con las EPS para obtener ingresos adicionales en la vigencia 2024.
Que la Junta Directiva de la SISS Sur Occidente E.S.E., mediante Acuerdo No. 065 del 10 de octubre de 2024, emitió concepto favorable a la adición presupuestal por $19.657.749.890.
Que, de acuerdo con el análisis efectuado, la Secretaría Distrital de Salud - SDS mediante concepto favorable 053 de 2024, recomendó una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 de la SISS Sur Occidente E.S.E. por un total de $18.422.799.327 que corresponden a $10.000.000.000 asignados según Resolución SDS No. 1039 de 2024 y $8.422.799.327 por mayor valor a recaudar en el rubro de atención a población migrante.
Que según el mencionado análisis y concepto 053 de 2024, en relación con la adición por $1.234.950.563, la Secretaría Distrital de Salud recomendó a la SISS Sur Occidente E.S.E., presentar una nueva solicitud de adición una vez los acuerdos gestionados hayan sido legalizados.
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Sur Occidente E.S.E, requiere adicionar el monto de $18.422.799.327 en el rubro Ingresos Corrientes de su Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia 2024.
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Sur Occidente E.S.E, requiere adicionar el monto de $18.422.799.327, en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024, así: (i) $6.540.000.000 en Funcionamiento para cubrir gastos relacionados con adquisición de combustible para el parque automotor y calderas; complementar la adquisición de elementos de oficina; arrendamiento de bodegas de archivo documental y equipos biomédicos; fotocopiado e impresión, contratar el servicio de aseo y vigilancia; Call Center consulta externa; contratación del personal de apoyo profesional administrativo y contratación del personal de apoyo técnico auxiliar administrativo; entre otros; y (ii) $11.882.799.327 en Gastos de Operación Comercial con el fin de atender la adquisición de medicamentos para las diferentes unidades de servicios de la subred y el material médico quirúrgico; contratar servicio de alimentos y dietas para los pacientes hospitalizados, servicios de transporte, lavado y planchado de ropa hospitalaria; efectuar la 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 • PP. 1-25 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 25 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 19 de 2024 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 para las Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E, Sur E.S.E. y Sur Occidente E.S.E por un monto total de $38.422.799.327” contratación de servicios especializados con terceros y la contratación de personal asistencial de médicos y enfermería, entre otros.
Que la Secretaría Distrital de Salud de acuerdo con su análisis y recomendaciones según concepto 053 de 2024 suscrito por el por el Secretario de Despacho y por la Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial, presentó ante el CONFIS Distrital en sesión No. 18 del 30 de octubre de 2024, la aprobación de las adiciones a los Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 para las Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E.; Sur E.S.E y Sur Occidente E.S.E, así:
SISS TOTAL COD RUBRO SISS NORTE SUR SISS SUR OCCIDENTE SISS 4.1 INGRESOS 10.000.000.000 10.000.000.000 18.422.799.327 38.422.799.327 4.1.1 Ingresos corrientes 10.000.000.000 10.000.000.000 18.422.799.327 38.422.799.327 4.2 GASTOS 10.000.000.000 10.000.000.000 18.422.799.327 38.422.799.327 4.2.1 Funcionamiento 0 0 6.540.000.000 6.540.000.000 4.2.4 Gastos de operación comercial 10.000.000.000 10.000.000.000 11.882.799.327 31.882.799.327 Que el CONFIS Distrital en sesión No.18 llevada a cabo el 30 de octubre de 2024, aprobó las adiciones en los Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E. Sur E.S.E y Sur Occidente E.S.E, según montos detallados anteriormente y por un valor total de $38.422.799.327, considerando el concepto No 053 de 2024 de la Secretaría Distrital de Salud y las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las adiciones presupuestales aprobadas es responsabilidad y competencia exclusiva de cada una de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS E.S.E.
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar las adiciones en los Presupuestos de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2024 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E. Sur E.S.E y Sur Occidente E.S.E, por un valor total de $38.422.799.327, conforme al siguiente detalle:
6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 •PP. 1-26 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 26 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 19 de 2024 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 para las Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E, Sur E.S.E. y Sur Occidente E.S.E por un monto total de $38.422.799.327”
Cifras en pesos SISS TOTAL COD RUBRO SISS NORTE SUR SISS SISS SUR OCCIDENTE 4.1 INGRESOS 10.000.000.000 10.000.000.000 18.422.799.327 38.422.799.327 4.1.1 Ingresos corrientes 10.000.000.000 10.000.000.000 18.422.799.327 38.422.799.327 4.2 GASTOS 10.000.000.000 10.000.000.000 18.422.799.327 38.422.799.327 4.2.1 Funcionamiento 0 0 6.540.000.000 6.540.000.000 4.2.4 Gastos de operación comercial 10.000.000.000 10.000.000.000 11.882.799.327 31.882.799.327 El CONFIS Distrital insta a las Subredes Integradas de Servicios de Salud Norte E.S.E., Sur E.S.E. y Sur Occidente E.S.E., a la optimización de los gastos de Operación y Funcionamiento consecuentes con el recaudo percibido. Al igual que mejorar la gestión de la cartera con el fin de elevar su recaudo y aumentar el flujo de caja; y de conformidad con los artículos, 1º y 9º del Decreto 1769 de 1994, se recuerda el cumplimiento de la apropiación del 5% del total de los ingresos, para el mantenimiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria de cada una de las Subredes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 05 días del mes de noviembre de 2024.
Ana Maria Cadena Firmado digitalmente Ruiz - 52698252 por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Firmado digitalmente por JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Secretario Técnico de CONFIS (E) Secretario Distrital de Planeación (E)
Publicada en el Registro Distrital No. de fecha de de 2024.
Aprobó: Julio Abril Tabares. Subsecretario de Planeación de la Inversión – Secretaría Distrital de Planeación. Andrés Felipe Uribe Medina. Subsecretario Técnico – Secretaría Distrital de Hacienda. Revisó: María Alejandra Botiva León. Directora de Inversiones Estratégicas – Secretaría Distrital de Planeación. Claudia Marcela Numa Páez. Directora Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda.
Elaboró: Viviana Luz Torres Núñez. Profesional Especializada - Dirección de Inversiones Estratégicas – Secretaría Distrital de Planeación.
7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 • PP. 1-27 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 27 RESOLUCIÓN Nº 20 (05 de noviembre de 2024)
“Por la cual se aprueba unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 de la Empresa Canal Capital..
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en los artículos 3° y 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, y, C O N S I D E R A N D O:
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021 “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto.
Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación...”
Que de acuerdo con el numeral 5° del reglamento interno adoptado en la sesión No. 01 del 30 de enero de 2024, le corresponde al CONFIS mediante Resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.
Que el CONFIS Distrital mediante la Resolución No. 17 de 2023 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2024 de las Empresas Distritales: Capital Salud EPS-S, Canal Capital, Aguas de Bogotá S.A. ESP, Lotería de Bogotá, Metro de Bogotá S.A, Transmilenio S.A, y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”
Que se requiere realizar una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos en Venta de Servicios - Servicios prestados a las empresas servicios de producción que no se recaudarán por valor de $1.253.205.200. En el Presupuesto en Gastos de Funcionamiento en el rubro de Sentencias y Conciliaciones se programaron $1.813.737.000. A la fecha se ha pagado $260.531.800 y de acuerdo a las proyecciones de la Oficina Jurídica se tiene la expectativa de pagar $300.000.000 adicionales, para un gran total de $560.531.800. Lo anterior, arroja un saldo de $1.253.205.200 que no se va a ejecutar en el rubro de sentencias y conciliaciones y que son susceptibles de reducir.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 •PP. 1-28 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 28 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 20 de 2024 “Por la cual se aprueba unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 de la Empresa Canal Capital.”
Que se requiere realizar un traslado presupuestal de Funcionamiento - Saldos de Gastos de personal y vacaciones programadas por valor de $600.000.000 y de Gastos de Inversión de recursos estaban destinados a la renovación tecnológica, que se aplazan hasta 2025, una vez se haya formulado el nuevo PETI, por valor de $5.363.395.082. Los recursos se adicionan en Gastos de Operación Comercial y se destinarán para adelantar el Proyecto de Navidad de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en sus distintos componentes, para fortalecer el ecosistema cultural y creativo de Bogotá, integrando a las comunidades en un proceso de revitalización de la vida social y de las economías locales, y para atender la materialización de las ventas gestionadas con entidades como Catastro Distrital, Tv Andina, IDIPRON, FUGA y FEDEMOTOS.
Que el CONFIS Distrital en sesión No. 18 realizada el 30 de octubre de 2024, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó a la Empresa de Canal Capital: i) una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2024, por valor de $1.253.205.200 y ii) un traslado en Presupuesto de Gastos e Inversiones 2024 valor de $5.963.395.082.
Que, por lo anterior, es necesario efectuar una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2024 de la Empresa de Canal Capital, por valor de $1.253.205.200 y un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 por $5.963.395.082.
Que mediante el Acuerdo No. 006 del 17 de octubre 2024, la Junta Directiva de la empresa Canal Capital emitió concepto favorable a unas modificaciones al Presupuesto de Ingresos y Rentas y de gastos e Inversiones.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa Canal Capital.
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar una reducción en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2024 de la Empresa de Canal Capital, por valor de $1.253.205.200 conforme al siguiente detalle:
Cod Concepto Reducción 41 INGRESOS 411 Ingresos Corrientes $ 1.253.205.200 TOTAL REDUCCION INGRESOS $ 1.253.205.200 Cod Concepto Reducción 42 GASTOS 421 Gastos de Funcionamiento $ 1.253.205.200 TOTAL REDUCCION GASTOS E INVERSIONES $ 1.253.205.200 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 • PP. 1-29 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 20 de 2024 “Por la cual se aprueba unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2024 de la Empresa Canal Capital.”
Artículo segundo.
Aprobar un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2024 de la Empresa de Canal Capital, por valor de $5.963.395.082 conforme al siguiente detalle:
Cod Concepto Contracrédito Crédito 42 GASTOS 421 Funcionamiento $ 600.000.000 423 Gastos de Inversión $ 5.363.395.082 424 Gastos de Operación Comercial $ 5.963.395.082 TOTAL GASTOS $ 5.963.395.082 $ 5.963.395.082
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los 05 días del mes de noviembre de 2024.
Ana Maria Cadena Firmado digitalmente Ruiz - 52698252 JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Firmado digitalmente por JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Secretario Técnico de CONFIS (E) Secretario Distrital de Planeación (E)
Publicada en el Registro Distrital No. de fecha de de 2024.
Aprobó: Julio Abril Tabares. Subsecretario de Planeación de la Inversión – Secretaría Distrital de Planeación. Andrés Felipe Uribe Medina. Subsecretario Técnico – Secretaría Distrital de Hacienda. Revisó: María Alejandra Botiva León. Directora de Inversiones Estratégicas – Secretaría Distrital de Planeación. Claudia Marcela Numa Páez. Directora Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda. Elaboró: Maria Teresa Bustos Arias. Profesional Especializada - Dirección de Inversiones Estratégicas – Secretaría Distrital de Planeación.
3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 •PP. 1-30 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 30 ACUERDO LOCAL DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE ACUERDO LOCAL Nº 005 (25 de octubre de 2024)
“Por el cual se efectúa una adición en el presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la Vigencia Fiscal 2024, al interior del agregado presupuestal de Gastos de funcionamiento por valor de $108.342.000”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 • PP. 1-31 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 •PP. 1-32 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 • PP. 1-33 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 •PP. 1-34 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 34 RESOLUCIONES LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN RESOLUCIÓN LOCAL Nº 294B (30 de octubre de 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE SUPLEN VACANCIAS ABSOLUTAS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD DE USAQUÉN 2024 – 2025 Y SE CITA A POSESIÓN A NUEVOS CONSEJEROS DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN”.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus facultades legales otorgadas en el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, los artículos 16, 19 y 40 de la Ley 1622 de 2013 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1622 de 2013, Estatuto de Ciudadanía Juvenil, modificada por la Ley 1885 de 2018, establece la elección y conformación de los Consejos Locales de Juventud.
Que a través de procesos concertados y autónomos se eligieron en la Localidad de Usaquén veintiún (21) Consejeros de Juventud para ocupar las curules especiales creadas por la Ley 1622 de 2013.
Que la Ley 1885 de 2018, en su artículo 21 establece que los Consejos de Juventud deben posesionarse dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección, hasta que se realicen nuevas elecciones, las cuales deberán realizarse cada cuatro años.
Que la Ley 1622 de 2013 en su artículo 53, establece:
“Vacancias. Se presentará vacancia de los Consejeros de la Juventud cuando:
1. Vacancia absoluta. Se producirá vacancia absoluta de un Consejero de Juventud, por decisión judicial o cuando ocurra una de las siguientes situaciones:
a) Muerte; b) Renuncia; c) Pérdida de alguno de los requisitos que acreditó para ser elegido; d) Incapacidad permanente declarada por autoridad u órgano competente; e) Ausencia injustificada del consejero, por un período igual o superior a cuatro (4) meses; f) Haber superado la edad prevista en esta ley. (…)
Que la Ley 1622 de 2013 en su artículo 54, establece “En el caso de un consejero electo como delegado de un proceso o práctica organizativa formalmente constituida lo reemplazará su suplente o en su defecto quien designe REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 • PP. 1-35 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 35 RESOLUCIÓN NÚMERO ___294 B____________ “POR MEDIO DE LA CUAL SE SUPLEN VACANCIAS ABSOLUTAS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD DE USAQUEN 2024 – 2025 Y SE CITA A POSESIÓN A NUEVOS CONSEJEROS DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN” el respectivo proceso y práctica organizativa de acuerdo con sus estatutos y mediante acta aprobada por sus miembros y debidamente inscrita en la respectiva Registraduría del Estado Civil.”
Que la Ley 1622 de 2013 en su artículo 57, establece que cada alcalde adoptará mediante acto administrativo las medidas establecidas en dicha Ley, para asegurar la operación de los consejos de juventud de cada ente territorial.
Que el dieciséis (16) de noviembre de 2022, la joven MARIA PAULA ALDANA SANCHEZ identificada con la C.C. 1.019.101.413, presentó renuncia ante el Movimiento Asociación de Liderazgo Juvenil Mas Colombia, a su cargo como Consejera Local de Juventud.
Que el veintitrés (23) de julio de 2023 los jóvenes SERGIO CACERES identificado con C.C. 1.000.698.068, MARIANA NAVARRO identificada con C.C. 1.000.954.471, JOSEPH SAVDIE identificado con C.C. 1.130.544.095, NICOLE BUITRAGO identificada con C.C. 1.020.809.718 y SIMON PEÑA identificado con C.C. 1.000.150.962, presentaron su renuncia masivamente ante el Movimiento Acción Colombiana, a los cargos como Consejeros Locales de Juventudes.
Que el veintiocho (28) de julio 2023, el joven JUAN DAVID POLOCHE QUIÑONEZ identificado con la C.C. 1.000.572.754, presentó renuncia ante el Partido Político Dignidad, a su cargo como Consejero Local de Juventud.
Que el veinticuatro (24) de julio de 2024 el Consejo Local de Juventud declaró las vacancias absolutas de las curules ocupadas por los jóvenes mencionados, considerando sus cartas de renuncia.
Que el numeral 1 del artículo 54 de la ley 1622 de 2013 señala que: “Cuando se produzca vacancia absoluta o temporal, esta será cubierta por el siguiente candidato de la lista de la cual fue elegido el o la joven.”
Que una vez verificado los formularios electorales E-8 y E-26 de las elecciones de los Consejos Locales de Juventud, que se llevaron a cabo el día cinco (5) de diciembre de 2021 de la localidad de Usaquén, con la votación y el orden de los integrantes de las listas en mención, se evidencia que los siguientes candidatos a asumir el cargo de Consejeros Locales de juventud son: TATIANA VILLAMIZAR BORRERO, identificada con CC No 1.018.510.100, del partido Dignidad; NICOLAS FELIPE JARAMILLO PAEZ, identificado con CC No 1.020.840.122, de la lista denominada MÁS COLOMBIA e ISABELLA ESPINOSA PARRA, identificada con CC No 1.014.857.828, de la lista denominada ACCIÓN COLOMBIANA.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 •PP. 1-36 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 36 RESOLUCIÓN NÚMERO ___294 B____________ “POR MEDIO DE LA CUAL SE SUPLEN VACANCIAS ABSOLUTAS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD DE USAQUEN 2024 – 2025 Y SE CITA A POSESIÓN A NUEVOS CONSEJEROS DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN”
Que el numeral 1 del artículo 54, de la ley 1622, “(…) El alcalde, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la declaratoria de vacancia, llamará al candidato/a que se encuentre apto para suplir la vacancia para que tomen posesión del cargo vacante.”
Que el diecisiete (17) de octubre de 2024 se llamó a los candidatos TATIANA VILLAMIZAR BORRERO, NICOLAS FELIPE JARAMILLO PAEZ e ISABELLA ESPINOSA PARRA para citarlos a toma de posesión conviniendo en la fecha y hora.
En mérito de lo expuesto esta alcaldía,
RESUELVE:
PRIMERO: VACANCIA, Se reconoce la declaración del Consejo Local de Juventud de las vacancias absolutas del cargo de Consejeros Locales de Juventud, dadas las renuncias presentadas por los jóvenes Nombre Completo Tipo Y No. de Identificación JUAN DAVID POLOCHE QUIÑONEZ 1.000.572.754 MARIA PAULA ALDANA SANCHEZ 1.019.101.413 SERGIO CACERES 1.000.698.068 MARIANA NAVARRO 1.000.954.471 JOSEPH SAVDIE 1.130.544.095 NICOLE BUITRAGO 1.020.809.718 SIMON PEÑA 1.000.150.962 SEGUNDO: POSESIÓN., posesionar como Consejeras y Consejeros Locales de Juventud para el periodo 2024-2026, a los siguientes jóvenes:
Nombre Completo Tipo Y No. de Identificación TATIANA VILLAMIZAR BORRERO 1.018.510.100 NICOLAS FELIPE JARAMILLO PAEZ 1.020.840.122 ISABELLA ESPINOSA PARRA 1.014.857.828 PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad a lo señalado en el artículo 57 de la Ley 1622 de 2013, enviar copia del presente Acto Administrativo para su correspondiente registro a la Consejería Presidencial para la Juventud, a la Registraduría Auxiliar de Usaquén y a la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 • PP. 1-37 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 37 RESOLUCIÓN NÚMERO ___294 B____________ “POR MEDIO DE LA CUAL SE SUPLEN VACANCIAS ABSOLUTAS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD DE USAQUEN 2024 – 2025 Y SE CITA A POSESIÓN A NUEVOS CONSEJEROS DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN”
Subdirección para la Juventud de la Secretaria Distrital de Integración Social.
TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de octubre de 2024 DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO Alcalde Local De Usaquén Proyectó: Iván Darío Montaño Medina– Abogado Contratista Proyectó /Revisó: Lina Marcela Buitrago Valderrama- Profesional Especializada del Despacho – Referente de Juventud Revisó/Aprobó: Andrés Guillermo Maestre Araujo– Profesional Especializado del Despacho 222-24 (E)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 •PP. 1-38 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 38 RESOLUCIÓN LOCAL Nº 298 (5 de noviembre de 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA LA COMISIÓN LOCAL DE CONCERTACIÓN Y DECISIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN Y SE DESIGNAN LOS DELEGADOS DE LA ALCALDÍA LOCAL”.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley Estatutaria 1622 de 2013 en los Artículos 15, 40, 50, 57, 66, 68, y 70, modificado por la Ley 1885 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 1622 de 2013, determinó como objeto del Estatuto de Ciudadanía Juvenil, el de “Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país”.
Así mismo, en el numeral 3 del articulo 2 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil dispone como una de las finalidades: “Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación”.
El artículo 15 ibidem en su parágrafo 2 estableció las siguientes competencias: “El Presidente de la República, los Gobernadores y los Alcaldes, deberán incluir en sus planes de desarrollo los recursos suficientes y los mecanismos conducentes a garantizar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de juventud, los planes de desarrollo juvenil y/o planes operativos que viabilicen técnica y financieramente la ejecución de las políticas formuladas para la garantía de derechos de acuerdo con el estado en que se encuentren estas políticas en el ente territorial. Todo ello sin detrimento de la complementariedad y la colaboración que entre la Nación y los entes territoriales debe existir.”
Que de conformidad con el artículo 24 ibidem, el Sistema Local de Juventudes estará conformado por, el Subsistema Institucional de las Juventudes, el Subsistema de participación de las Juventudes y las Comisiones de Concertación y Decisión.
En su artículo 57, adopta las medidas para garantizar la operación del Estatuto de Ciudadanía Juvenil que indica lo siguiente “Cada Gobernador o alcalde, adoptará mediante acto administrativo las medidas establecidas en la presente ley, en el que aseguren la operación de los consejos de juventud de cada ente territorial. Deberán enviar copias del acto para su correspondiente registro, a la entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para las Juventudes, a la respectiva Registraduría del Estado Civil y a la respectiva entidad encargada de juventud en el ente territorial, dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición.”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 • PP. 1-39 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 39 RESOLUCIÓN NÚMERO 298 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA LA COMISIÓN LOCAL DE CONCERTACIÓN Y DECISIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN Y SE DESIGNAN LOS DELEGADOS DE LA ALCALDÍA LOCAL”
Que el artículo 66 ibidem, señala que la Comisiones de Concertación y Decisión “se convocarán obligatoriamente por el alcalde (…) como mínimo 4 veces de manera al año, con la anticipación necesaria para incidir en la planificación de acciones y presupuestos de cada ente territorial y la incorporación de las agendas construidas conjuntamente en los Planes Operativos Anuales de Inversión POAI, se convocara de manera extraordinaria cada vez que dos o mas delegados a la comisión lo soliciten”.
En el artículo 67 ibidem, define que las Comisiones de Concertación y Decisión son “instancias de concertación y decisión del orden nacional departamental y municipal, a razón de una por cada entidad territorial, las cuales asumirán funciones de planeación, concertación de agendas públicas y generación de los mecanismos de ejecución de estas en cada territorio”.
Que en el artículo 68 de la Ley estatutaria 1622 de 2013, adicionado por el articulo 22 de la Ley 1885 de 2018 establece que “Las Comisiones de Concertación y Decisión estarán conformadas por 3 delegados del Gobierno del ente territorial, y 3 delegados de los Consejos de juventud que llevan la vocería del movimiento juvenil en cada ente territorial. En todo caso ninguno de los delegados por parte de los Consejos de Juventud podrá estar desempeñando funciones remuneradas dentro de la administración correspondiente durante su periodo como delegado. Obrarán como veedores con voz y sin voto 2 miembros de la plataforma de las juventudes elegido bajo procedimiento interno autónomo de las plataformas. (…)”
Se convocó al Consejo Local de Juventud de la Localidad Usaquén, con el fin de que se designaran los tres (3) delegados que, llevaran en la Comisión Local de Concertación y Decisión del Sistema Local de Juventud, la vocería del movimiento juvenil.
Que, el Consejo Local de Juventud de la Localidad de Usaquén, definió como sus delegados ante la Comisión Local de Concertación y Decisión del Sistema Local de Juventud a: Mario Alberto Socarrás identificado con cedula de ciudadanía No. 1020840752, Juan Felipe Cuadros Borda identificado con cedula de ciudadanía No. 1025320749 e Isabella Espinosa Parra identificada con cedula No. 1014857828.
Que, se hace necesario designar los delegados por parte de la Alcaldía Local de Usaquén, a participar en la Comisión Local de Concertación y Decisión del Sistema Local de Juventud.
Así mismo, se designa como Veedores de la Plataforma de Juventudes a: Valentina Delgadillo identificada con cedula de ciudadanía No. 1026588400 y Nicolas Lugo identificado con cedula de ciudadanía No. 1020813421.
En el artículo 70 ibidem, determina que: “La secretaría técnica de las Comisiones de Concertación y Decisión la ejercerán de manera compartida la entidad que para tal efecto creará el gobierno para las Juventudes y el Departamento Nacional de Planeación para el orden nacional; de igual forma, en los departamentos y municipios, será ejercida por las entidades encargadas de juventud de cada ente territorial y la secretaría u oficina encargada de la planeación”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 •PP. 1-40 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 40 RESOLUCIÓN NÚMERO 298 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA LA COMISIÓN LOCAL DE CONCERTACIÓN Y DECISIÓN DEL SISTEMA LOCAL DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN Y SE DESIGNAN LOS DELEGADOS DE LA ALCALDÍA LOCAL”
En mérito de lo expuesto esta alcaldía,
RESUELVE:
PRIMERO: CONVOCAR a sesión de instalación de la Comisión Local de Concertación y Decisión del Sistema Local de Juventud de la Localidad de Usaquén, será el día seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: CONVOCATORIAS ORDINARIAS, La Comisión Local de Concertación y decisión del sistema Local de Juventud de la Localidad de Usaquén, será convocada cuatro (4) veces al año en cualquiera de los meses del año.
TERCERO: DESIGNAR a, Lina Marcela Buitrago Valderrama identificada con cedula de ciudadanía No. 1.010.228.018, Cristian Leonardo Gómez Lotero identificado con cedula de ciudadanía No. 1.032.396.622 y Laura Viviana Mejía Piñeros identificada con cedula de ciudadanía No. 1.020.733.229, como delegados de la Alcaldía Local, en la Comisión Local de Concertación y Decisión del Sistema Local de Juventud de la Localidad de Usaquén.
Parágrafo. En caso de ser necesaria una nueva designación de delegados de la Alcaldía
Local de Usaquén, en la comisión Local de Concertación y Decisión del Sistema Local de Juventud, esta misma se realizará por medio de memorando interno.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2024 DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO Alcalde Local De Usaquén Proyectó: Iván Darío Montaño Medina– Abogado Contratista Revisó y Aprobó: Lina Marcela Buitrago Valderrama – Profesional Especializada del Despacho -Referente de Juventud Revisó/Aprobó: Andrés Guillermo Maestre Araujo– Profesional Especializado del Despacho 222-24 (E)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8180 • PP. 1-41 • 2024 • NOVIEMBRE • 7 41
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