Registro Distrital 8176 de 2024
Registro Distrital 8176 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8176
- Año
- 2024
- Fecha
- 1 de noviembre de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8176- Pp 1 - 105 - 2024 • NOVIEMBRE • 1 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2024 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA ACUERDO Nº 034 “Por el cual se efectúa un ajuste en Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” ATENEA” de la vigencia fiscal 2024”.......................................... 4 ACUERDO Nº 035 “Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2025 y el 2027 para financiar un ecosistema del programa Bogotá científica”.............17 Sector Central SECRETARÍA GENERAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN Nº 543 “Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”................................. 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 474 “Por la cual se efectúa un encargo de funciones”........................................... 52 RESOLUCIÓN Nº 475 “Por la cual se efectúa un encargo de funciones”........................................... 56 RESOLUCIÓN Nº 476 “Por la cual se efectúa un encargo de funciones y se deroga el artículo 1 de la Resolución No. 470 del 07 de octubre de 2024”............................................. 59 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 698 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPI NERO y se dictan otras disposiciones”........................................................... 63 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO RESOLUCIÓN Nº 1811 “Por la cual se establece el calendario académico del año 2025 en los jardines infantiles e instituciones de educación preescolar, básica y media del sector oficial de Bogotá D.C”..................................................................................... 93 SECRETARÍA DE PLANEACION DEL DISTRITO - CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS RESOLUCIÓN Nº 14 “Por la cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025 de las Empresas Distritales: Capital Salud EPS-S, Canal Capital, Aguas de Bogotá S.A. ESP, Lotería de Bogotá, Metro de Bogotá S.A, Transmilenio S.A, y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C”................................................................................................................. 97 RESOLUCIÓN Nº 15 “Por la cual se aprueban los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS - E.S.E para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025”....................................................................................... 103 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8176 1 • NOVIEMBRE • 2024 SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ACUERDOS DE 2024 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA ACUERDO Nº 034 (01 de noviembre de 2024)
“Por el cual se efectúa un ajuste en Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” ATENEA” de la vigencia fiscal 2024”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-4 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-5 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-6 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-7 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-8 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-9 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-10 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-11 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-12 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-13 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-14 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-15 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-16 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 16 ACUERDO Nº 035 (31 de octubre de 2024)
“Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2025 y el 2027 para financiar un ecosistema del programa Bogotá científica”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-17 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-18 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-19 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 19 RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA GENERAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN Nº 543 (31 de octubre de 2024)
“Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-20 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-21 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-22 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-23 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-24 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-25 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-26 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-27 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-28 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-29 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-30 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-31 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-32 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-33 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-34 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-35 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-36 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-37 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-38 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-39 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-40 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-41 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-42 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-43 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-44 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-45 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-46 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-47 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-48 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-49 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-50 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-51 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 51 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 474 (10 de octubre de 2024)
“Por la cual se efectúa un encargo de funciones”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-52 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-53 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-54 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-55 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 55 RESOLUCIÓN Nº 475 (10 de octubre de 2024)
“Por la cual se efectúa un encargo de funciones”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-56 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-57 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 57 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-58 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 58 RESOLUCIÓN Nº 476 (10 de octubre de 2024)
“Por la cual se efectúa un encargo de funciones y se deroga el artículo 1 de la Resolución No. 470 del 07 de octubre de 2024”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-59 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-60 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 60 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-61 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 61 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-62 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 62 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 698 (11 de octubre de 2024)
“Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), perteneciente al Sector Cultura, Recreación y Deporte, es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, creado mediante el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá. Su razón de ser, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, es liderar la formulación e implementación concertada de políticas públicas en arte, cultura, patrimonio, recreación y deporte, así como la transformación y sostenibilidad cultural y deportiva de la ciudad.
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), tiene como misión liderar la formulación e implementación concertada de políticas públicas en arte, cultura, patrimonio, recreación y deporte, así como la transformación y sostenibilidad cultural y deportiva de la ciudad, garantizando los derechos culturales, reconociendo a los habitantes de Bogotá como creadores, agentes de cambio y el centro de todas nuestras acciones en la construcción de una ciudad creadora, cuidadora, consciente e incluyente.
Que uno de los objetivos estratégicos de la plataforma estratégica de la SCRD, es ampliar las oportunidades (oferta de bienes y servicios sin exclusión alguna) para el acceso, la práctica, la expresión, el disfrute, el conocimiento colectivo y la apropiación de las manifestaciones, los procesos y las experiencias artísticas, culturales, patrimoniales, creativas, recreativas y deportivas como fuerza transformadora de los cambios voluntarios de comportamiento de la sociedad y parte de la vida cotidiana de los ciudadanos.
Que en este mismo contexto la SCRD, optimiza su gestión articulando e implementando procesos que den soluciones eficaces a las necesidades y expectativas de la ciudadanía, lo que demanda gestionar nuevos recursos físicos y económicos para el cumplimiento de la misionalidad y aportar en la garantía de los derechos culturales, recreativos y deportivos de los ciudadanos.
Que el Centro Felicidad Chapinero, cuya puesta en marcha y ejecución están a cargo de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), se prepara para ser uno de los espacios públicos más importantes de Bogotá, con su apertura programada para octubre de 2024. Este espacio será un hito urbanístico y cultural para la ciudad, brindando una oferta completa de Página 1 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-63 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 63 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”. actividades recreativas, deportivas, artísticas y culturales para todos los públicos que transitan por esta zona de Bogotá.
Que el Centro Felicidad de Chapinero busca integrar la naturaleza con la vida urbana de Bogotá, ofreciendo un espacio público, accesible y de calidad, siendo necesario garantizar su sostenimiento y para ello uno de sus mecanismos es definir su reglamento de uso. En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1.
Establecer el reglamento de uso de los espacios del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente, el cual se define como se indica a continuación:
Capítulo I.
DEFINICIONES
Artículo 2.
DEFINICIONES.
Para todos los efectos de esta resolución se entenderá:
2.1. SOLICITANTE: Persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, colombiana o extranjera, perteneciente al sector privado, al sector público, al sector educativo o al sector comunitario, interesada en usar los espacios del CEFE CHAPINERO a cargo de la SCRD – Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, que cumplan con los requisitos contemplados en esta resolución.
2.2. COMUNICACIÓN DE AUTORIZACIÓN: Documento a través del cual la SCRD autoriza al solicitante para usar los espacios solicitados; acorde con los procesos y procedimientos definidos por la entidad. Esta autorización implica la definición de compromisos de las partes sin que correspondan a obligaciones recíprocas, ni que constituyan un contrato estatal; podrán contemplar canjes, participación en especie o participación en dinero.
Página 2 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-64 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 64 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
2.3. NEGOCIO JURÍDICO: Acuerdo de las voluntades de la SCRD y del solicitante, tendiente a crear obligaciones relacionadas con la actividad que se plantee realizar en los espacios del CEFE CHAPINERO.
2.4. MODALIDAD DE USO: Las modalidades de uso de los equipamientos son aquellas formas de utilización de los espacios del CEFE CHAPINERO a cargo de la SCRD, que podrían conllevar o no la celebración de un negocio jurídico. Corresponden a las siguientes: producción propia del SCRD, coproducción, comodato, convenio o contrato interadministrativo y arrendamiento, canje, participación en especie y participación en dinero.
2.5. TIPOS DE USO: Corresponden a los siguientes: programación artística y/o cultural; programación deportiva, programación académica; recorridos, experiencias o visitas guiadas; actividades de gestión artística, cultural, patrimonial, recreativa, deportiva o gestión cultural; y experiencias o laboratorios de arte, ciencia y tecnología.
Capítulo II.
DE LOS ESPACIOS DEL CEFE CHAPINERO A CARGO DE LA SCRDDIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO
Artículo 3.
SOBRE LOS ESPACIOS DEL CEFE CHAPINERO
Son las áreas definidas en el CEFE CHAPINERO, que de acuerdo con su vocación tienen unos usos particulares o plurales.
Artículo 4.
FICHA TÉCNICA.
Para todas las modalidades uso de los espacios del CEFE -CHAPINERO, se entenderá que éstos cuentan con una ficha técnica disponible y que cualquier requerimiento adicional será aportado por el organizador del actividad.
Las respectivas fichas técnicas de cada espacio están a cargo de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio y hacen parte integral del presente acto administrativo.
Capítulo III.
Página 3 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-65 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 65 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
DEL COMITÉ DE PROGRAMACIÓN Y CURADURÍA
Artículo 5.
COMPETENCIA DEL COMITÉ.
El Comité de Programación y Curaduría será el encargado de evaluar las solicitudes de uso de los espacios del CEFE CHAPINERO y las propuestas de programación propia, en el marco del procedimiento que establezca para ello la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, acorde con los lineamientos del Despacho del Secretario; así mismo, de emitir concepto sobre las exoneraciones de pago o descuentos, cuándo haya lugar según la naturaleza del uso y los beneficiarios.
Artículo 6.
CURADURÍA.
Las actividades que se desarrollen en los espacios del CEFE CHAPINERO, deben surtir un proceso de curaduría y aprobación en el Comité de Programación y Curaduría, de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Despacho de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, el cual tendrá como soporte las actas de reunión.
Capítulo IV.
DE LOS SOLICITANTES
Artículo 7.
SOLICITANTES DE EQUIPAMIENTOS.
El SCRD suscribirá los negocios jurídicos o expedirá las comunicaciones de autorización correspondientes, con los solicitantes que cumplan con los requisitos contemplados en esta resolución.
Artículo 8.
SOLICITANTE DEL SECTOR PRIVADO.
Son solicitantes del sector privado aquellas personas naturales o jurídicas de naturaleza privada, nacionales o extranjeras.
Artículo 9.
SOLICITANTE DEL SECTOR PÚBLICO.
Son solicitantes del sector público aquellas personas jurídicas de naturaleza pública, nacionales o extranjeras.
Página 4 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-66 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 66 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 10.
SOLICITANTE DEL SECTOR EDUCATIVO.
Son solicitantes del sector educativo aquellas instituciones de educación básica, media o superior, así como aquellas instituciones de formación técnica y tecnológica, y en general aquellas instituciones que tengan por objeto la formación académica o para el trabajo.
Artículo 11.
SOLICITANTE DEL SECTOR COMUNITARIO.
Son solicitantes del sector comunitario aquellas personas jurídicas de naturaleza privada, organizaciones de base, organizaciones comunitarias, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y, en general, todas aquellas instituciones o colectivos sociales, nacionales o extranjeras.
Capítulo V.
DE LAS MODALIDADES DE USO
Sección I.
MODALIDADES DE USO QUE NO REQUIEREN DE LA CELEBRACIÓN DE UN NEGOCIO JURÍDICO
Artículo 12.
PRODUCCIÓN PROPIA SCRD.
Es aquel actividad de las diferentes dependencias de la SCRD en áreas culturales, artísticas, patrimoniales, deportivas, recreativas y/o de apropiación científica y tecnológica concebido, producido y supervisado por el Despacho de la SCRD, las Subsecretarías, Direcciones y demás dependencias de la entidad, que pueden o no generar ingresos; con cobro o no de boletería.
Artículo 13.
AUTORIZACIÓN DE USO GRATUITO.
Corresponde a la autorización de uso temporal de corta duración (máximo dos días) que generará el Despacho del Secretario de la SCRD para posibilitar a entidades públicas y/o privadas, según aplique, el uso de los espacios, acorde con el objeto, proyecto o intención de las actividades, en atención a los principios de complementariedad y subsidiariedad, bajo la premisa de colaboración Página 5 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-67 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 67 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”. armónica entre entidades, cuando se refiere a entidades públicas y respecto a privadas cuando no comporten un beneficio de tipo económico para las mismas. Para este fin se dispondrá de la utilización de un formato único de autorización de uso gratuito definido en el Sistema Integrado de Gestión.
Artículo 14.
DE OTRAS AUTORIZACIONES.
Corresponde a una de las modalidades de uso de equipamientos, que no conlleva la celebración de un negocio jurídico, pero que genera compromisos de las partes sin que correspondan a obligaciones recíprocas, ni que constituyan un contrato estatal. Son las siguientes: canje, participación en especie y participación en dinero.
Artículo 15.
AUTORIZACIÓN DE CANJE.
Intercambio a título de canje de corto plazo, para una actividad distinta al económico y respecto del cual no se perciben beneficios a título de ingresos, ni de obligaciones recíprocas, que se soporta en la expedición de la autorización por parte del SCRD y su aceptación por parte del solicitante.
Artículo 16.
AUTORIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN ESPECIE.
Autorización que se imparte por los representantes o delegados de las partes intervinientes, para participar en la programación de actividades con compromisos independientes, donde cada uno contribuye con su participación sin generar obligaciones que conlleven a la celebración de un negocio jurídico.
Las contribuciones no corresponden a la entrega de bienes que deban ingresar al inventario de la entidad y solamente se podrán realizar con la justificación de que atienden un interés común y guardan consonancia con la misionalidad del Instituto.
Artículo 17.
AUTORIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN DINERO.
Autorización que se imparte por los representantes o delegados de las partes intervinientes, para participar en la programación de actividades con compromisos independientes, donde cada uno contribuye con su participación sin generar obligaciones que conlleven a la celebración de un negocio jurídico.
Página 6 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-68 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 68 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
Las contribuciones no corresponden a la entrega de recursos que deban ingresar al presupuesto de la entidad y solamente se podrán realizar con la justificación de que atienden un interés común y guardan consonancia con la misionalidad del Instituto.
Sección II.
MODALIDADES DE USO QUE REQUIEREN DE LA CELEBRACIÓN DE UN NEGOCIO JURÍDICO
Artículo 18.
COPRODUCCIÓN
Es el contrato atípico por medio del cual se realizan actividades que se conciben y producen en asocio con entidades públicas, personas naturales o jurídicas de derecho privado con o sin ánimo de lucro, nacionales e internacionales para desarrollar proyectos de interés común, que coincidan con los objetivos del Instituto. En el proceso contractual se justificará la descripción del actividad, las obligaciones de las partes con detalle de sus aportes financieros o en especie y la estructuración general del proyecto; en caso de contar con cobro de boletería, se pactará previamente los porcentajes de distribución de ingresos.
Parágrafo. PRIMERO. El contrato de coproducción se regirá por las disposiciones de la Ley 80 de
1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulen la contratación estatal, para tal efecto el contrato de coproducción se celebrará bajo la modalidad de contratación directa de conformidad con el artículo 2 numeral 4 literal g de la Ley 1150 de 2007, así como el artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta la causal de contratación directa relativa a la ausencia de pluralidad de oferentes, cuando exista solamente una persona que puede proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o derechos de autor sobre la obra que se pretende realizar con la coproducción.
En este contexto la causal ha de entenderse en calidad de único proveedor, acorde con el procedimiento definido en la Secretaria.
Parágrafo. SEGUNDO: Para el caso de la coproducción con cobro de boletería se podrá pactar,
previa aprobación del Comité de Programación y Curaduría, que el porcentaje del coproductor privado se podrá destinar a mejoras locativas o insumos del escenario previa validación de las necesidades y de la realización de un estudio de mercado que valide los precios.
Artículo 19.
COMODATO.
Página 7 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-69 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 69 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
Son aquellos contratos que celebra la secretaría por conducto de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio con solicitantes del sector público, sector comunitario, sector educativo y entidades sin ánimo de lucro, y que consiste en el préstamo de uso con fines culturales, de alguno de los espacios del CEFE CHAPINERO a cargo de la SCRD, de manera gratuita y a favor del solicitante, con la obligación de restituirlo una vez terminado su uso.
Para el desarrollo del actividad que el comodatario realiza por su cuenta y riesgo, y que tienen correspondencia con los objetivos del Secretaría o las funciones propias de sus dependencias o del sector.
Esta modalidad de uso se caracteriza porque excluye cualquier tipo de retribución económica, entiéndase recaudo de taquilla, canon por uso, inscripciones o similares.
En el proceso contractual se justificará el préstamo por razones de conveniencia cultural e institucional.
Artículo 20.
CONVENIO O CONTRATO INTERADMINISTRATIVO.
Son convenios interadministrativos aquellos negocios jurídicos que celebra la Secretaría por conducto de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio con un solicitante del sector público, que pretenden la cooperación de las entidades en busca de la consecución de objetivos comunes y de conveniencia cultural e institucional.
Por otro lado, son contratos interadministrativos aquellos negocios jurídicos que celebra el Secretaría por conducto de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio con una entidad del sector público, que generan derechos, obligaciones y plantean una equivalente contraprestación, mediante los cuales se pretende satisfacer necesidades diferentes, en todo caso celebrados por conveniencia cultural e institucional.
Para el desarrollo de actividades que la entidad solicitante realice por su cuenta y riesgo, y constituyen un aporte a la misión de la entidad o de la relevancia para la ciudad de acuerdo con lo establecido en la normatividad que rige la materia, o que se celebran en atención a los principios de coordinación, complementariedad y subsidiariedad.
En su celebración se tendrán en cuenta los procesos y procedimientos definidos en la entidad.
Página 8 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-70 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 70 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 21.
ARRENDAMIENTO DE LOS ESPACIOS DEL CEFE -CHAPINERO A CORTO PLAZO (que no supere los dos meses)
Son negocios jurídicos que celebra el Secretaría por conducto de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio con solicitante, en las cuales se concede el uso y goce temporal (máximo dos meses) del equipamiento a cambio de una contraprestación económica para la ejecución de actividades artísticas o culturales, que se celebra por razones de conveniencia cultural e institucional, bajo las siguientes modalidades:
21.1. Arrendamiento con venta de boletería: Actividad realizada por cuenta y riesgo del solicitante, que permite la explotación económica mediante la venta pública de boletas o inscripciones.
21.2. Arrendamiento sin venta de boletería: Actividad realizada por cuenta y riesgo del solicitante, para el cual no existirá venta pública de boletería o inscripciones.
21.3. Arrendamiento didáctico: Actividades culturales, artísticas, recreativas y/o deportivas realizadas con fines didácticos y que estén dirigidos explícitamente a la comunidad educativa de colegios, institutos y/o universidades, desarrollados por el solicitante, que no implique cobro de boletería por parte del organizador 21.4. Arrendamiento para grabación de actividades artísticas y/o de apropiación científica y tecnológica. Se podrá realizar arrendamientos para hacer grabaciones de videos de bandas de música, obras de teatro, presentaciones de danza o cualquier otra expresión artística, así como de apropiación científica y tecnológica, dependiendo de la disponibilidad de los espacios del CEFE y de la conveniencia para la SCRD. Cuando se realicen se aplicarán las tarifas vigentes para el arrendamiento didáctico.
21.5 Arrendamiento para grabaciones y/o filmaciones. Se podrá realizar arrendamientos para hacer grabaciones comerciales o no, dependiendo de la disponibilidad de los espacios del CEFE y de la conveniencia para la SCRD. Cuando se realicen se aplicarán las tarifas vigentes estipuladas en el Anexo 1 de la presente resolución para cada uno de los espacios del CEFE 21.6. Arrendamiento de otros espacios no vinculados con la misionalidad de la entidad. Son negocios jurídicos que se rigen por la normatividad civil colombiana que celebra la SCRD- Dirección de Arte Cultura y Patrimonio con el solicitante, mediante la cual se concede el uso y goce de algunas Página 9 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-71 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 71 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”. zonas de los espacios del CEFE CHAPINERO con destinación comercial, por el cual se cobrará una retribución económica, por un periodo determinado a cambio de una contraprestación económica.
Parágrafo. Las zonas para esta modalidad son las contempladas en la ficha técnica de cada uno
de los espacios del CEFE CHAPINERO acorde con su vocación según su diseño y disposición en el mismo, y deben entenderse como los locales comerciales existentes en los equipamientos.
Artículo 22.
DE LAS CATEGORÍAS ESPECIALES DEL ARRENDAMIENTO.
22.1. Arrendamiento por temporada. La modalidad de arrendamiento por temporada corresponde como mínimo a tres (3) días continuos e incluye los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres (3) días del arrendamiento. Es aplicable para la modalidad de arrendamiento con venta o sin venta de boletería.
22.2. Arrendamiento por volumen. La modalidad de arrendamiento por volumen corresponde como mínimo a tres (3) días discontinuos e incluye los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante cada día del arrendamiento. Es aplicable para la modalidad de arrendamiento con venta o sin venta de boletería.
Artículo 23.
NORMATIVA APLICABLE A LA CELEBRACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS.
En los aspectos no regulados en esta resolución y en lo que tiene que ver con celebración de negocios jurídicos para el uso de los espacios del CEFE CHAPINERO se aplicará la Ley 80 de 1993, La Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, decreto 1082 de 2015, y sus normas reglamentarias o concordantes y/o las que modificatorias, así como las normas internas del Secretaría sobre delegación de funciones, reglamentación de usos de espacios del CEFE CHAPINERO acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica, contractual, presupuestal, financiera y de planeación, definidos en la Secretaria.
Sección III.
OTRAS DISPOSICIONES SOBRE MODALIDADES DE USO
Artículo 24.
DESTINACIÓN EXCLUSIVA DEL USO PARA ACTIVIDADES CULTURALES O MISIONALES.
Página 10 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-72 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 72 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
En cualquiera de las modalidades de uso se excluyen actividades religiosas, políticas o de carácter proselitista. Tratándose de actividades que soportan su realización en una norma específica, la entidad valorará la pertinencia, conveniencia y oportunidad de su realización.
Artículo 25.
MODIFICACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS ESPACIOS DEL CEFE CHAPINERO.
En los casos en que las condiciones de uso de los espacios sean modificadas temporalmente como aforos y/o infraestructura, por razones de procesos de restauración, cambios, cierres temporales, mantenimientos, estados de emergencia y/o fuerza mayor, se autoriza al Comité de Programación y Curaduría a establecer los valores de arrendamiento, ponderando la cantidad de sillas disponibles o las condiciones particulares del espacio tomando como base los valores existentes para cada modalidad de uso por espacio.
Artículo 26.
EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y PROMOCIÓN.
Los espacios del CEFE CHAPINERO podrán tener usos asociados a la exhibición publicitaria y construcción de estrategias de mercadeo y promoción lo que incluye la promoción de bienes y servicios, por parte de entidades públicas y privadas, incluidos medios de comunicación masiva, siempre y cuando estén ligados a actividades y/o proyectos a cargo de la Secretaría o asociados directamente al sector cultural y la misionalidad del organismo, o aporten como mecanismo que permita recaudos para potencializar la actividad de la Secretaría. Esto se refiere a la instalación, exhibición, distribución o divulgación expresa de elementos visuales y productos alusivos a marca, producto o servicio.
Parágrafo. PRIMERO. Los procesos de exhibición publicitaria y promoción podrán ser incluidos
dentro de la modalidad de uso que se soporten en negocio jurídico, a excepción del comodato o préstamo gratuito.
Parágrafo. SEGUNDO. La publicidad deberá atender para todos los efectos la normativa que rige
la materia según corresponda, blindar la imagen institucional de la SCRD y del Distrito Capital, y debe velar por la protección de los derechos de la ciudadanía y siempre procurar su bienestar.
Parágrafo. TERCERO: En el caso de publicidad exterior visual, el interesado en pautar en el
espacio público del CEFE CHAPINERO, debe gestionar las autorizaciones y permisos requeridos por las autoridades competentes Página 11 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-73 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 73 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
Parágrafo. CUARTO: En todo caso, primarán en los espacios culturales del CEFE CHAPINERO a
cargo del Secretaría, los usos destinados a la divulgación, gestión y formación cultural; en ningún caso la exhibición o publicidad deberá ir en contravía o con preferencia sobre la actividad cultural.
Capítulo VI.
DE LAS MODALIDADES DE PROGRAMACIÓN
Artículo 27.
MODALIDADES DE PROGRAMACIÓN
Las modalidades de programación de los espacios son las siguientes: Programación cultural, artística, multidisciplinar, académica, deportiva, recreativa, patrimonial, actividades referentes o asociadas a: foros, seminarios, encuentros, recorridos, experiencias y/o visitas guiadas, exposiciones, formación artística o gestión cultural, experiencias, talleres y/o laboratorios de arte, ciencia y tecnología.
Las actividades se podrán realizar de forma presencial, virtual, mixta y/o a través del uso de diversas herramientas tecnológicas.
Artículo 28.
PROGRAMACIÓN CULTURAL - ARTÍSTICA - MULTIDISCIPLINAR - DEPORTIVA - RECREATIVA- PATRIMONIAL Corresponde a las actividades y experiencias culturales, artísticas, deportivas, recreativas, patrimoniales y/o multidisciplinares, generadas a partir de programas o proyectos propios de la SCRD, que se ofertan al público dentro del circuito de espacios del CEFE CHAPINERO y que pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
Artículo 29.
PROGRAMACIÓN Y ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Son espacios de construcción y/o divulgación de conocimiento asociados al campo de la cultura, las artes, la recreación, el deporte, el patrimonio, la ciencia y la tecnología, entre otros, al servicio de la comunidad y que pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
Se podrán desarrollar actividades, foros, seminarios, paneles, conversatorios, talleres, laboratorios entre otros.
Página 12 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-74 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 74 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 30.
RECORRIDOS, EXPERIENCIAS Y/O VISITAS GUIADAS.
Son actividades diseñadas por la entidad, para apropiación y posicionamiento de los espacios del CEFE CHAPINERO, dirigidos a visitantes, turistas, estudiantes, público general o especializado, los cuales pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
Artículo 31.
ACTIVIDADES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA, DEPORTIVA, RECREATIVA, PATRIMONIAL O GESTIÓN CULTURAL.
Son actividades diseñadas por la entidad con el objetivo de implementar procesos que desarrollen conocimientos, habilidades, metodologías y técnicas alrededor de las prácticas y disciplinas artísticas o de la gestión cultural, las propias recreativas y deportivas, así como en el ámbito patrimonial las cuales pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
Artículo 32.
EXPERIENCIAS Y/O LABORATORIOS DE ARTE, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Son actividades que permiten generar procesos experienciales y de apropiación de las artes, la divulgación científica y/o la tecnología dentro del contexto de lo artístico y cultural y que pueden dar lugar o no a cobro de boletería o inscripciones.
Título II.
DEL PROCEDIMIENTO PARA USO Y SERVICIOS DE LOS ESPACIOS CULTURALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO
Artículo 33.
PROCEDIMIENTO PARA USO DE LOS ESPACIOS CULTURALES.
Para todas las modalidades se utilizará el procedimiento vigente definido en la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, que se aplicará por conducto de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, que comprende los siguientes pasos:
1. Solicitud de uso temporal del espacio.
2. Revisión por parte del Comité de Programación y Curaduría liderado por la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio estableciendo viabilidad o no para la reserva.
Página 13 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-75 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 75 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
3. Comunicación de la SCRD informando sobre la viabilidad, reserva y condiciones de uso del espacio, la cual no implica la aceptación de la reserva.
4. Comunicación por parte del solicitante aceptando las condiciones y adjuntando la documentación requerida por la SCRD
5. La SCRD formaliza el uso del espacio, bien celebrando el negocio jurídico o emitiendo la autorización de uso.
6. Entrega, desarrollo de la actividad y recibo del espacio.
7. Cierre o liquidación del negocio jurídico
Artículo 34.
FORMATO SOLICITUD DE USO TEMPORAL DE ESPACIOS CULTURALES.
El interesado deberá diligenciar en la página web o herramienta definida por la SCRD la solicitud correspondiente en donde se debe relacionar el objeto de la actividad, modalidad de uso solicitada, descripción, público objetivo, fechas solicitadas, número de funciones, días de funciones y/o montajes, datos de contacto del realizador y/o productor, requerimientos técnicos especiales del montaje, solicitud de espacios para exhibición de marca, mercadeo y demás información necesaria que se considere relevante para evaluar la solicitud.
Artículo 35.
TÉRMINO MÍNIMO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
Las solicitudes de los espacios deberán realizarse mediante los formatos establecidos por la SCRD para tal efecto, debiendo atender lo siguiente:
Parágrafo. PRIMERO. ACTIVIDADES BAJA COMPLEJIDAD. Para los espacios donde se
realicen actividades (como grabaciones o toma de fotografías) que generan aglomeraciones de baja complejidad, la solicitud se deberá hacer dentro de un plazo no inferior a veinte (20) días, previos a la realización de las referidas o dentro de los plazos que se establezca en la normativa que rige la materia.
Parágrafo. SEGUNDO. ACTIVIDADES MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD. Para los espacios
donde se generen actividades, que conlleven aglomeraciones de mediana o alta complejidad y que requieren la autorización del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, la solicitud se deberá hacer dentro de Página 14 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-76 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 76 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”. un plazo no inferior a sesenta (60) días previos a la realización de la actividad, o dentro de los plazos que se establezca en la normativa que rige la materia.
Parágrafo. TERCERO. El Comité de Programación y Curaduría podrá autorizar por escrito, de
manera excepcional, la recepción y trámite de solicitudes de uso de los espacios con tiempos inferiores a los arriba establecidos, justificando las razones y la pertinencia de la autorización, sin embargo, los demás pasos del procedimiento de uso y préstamo se deberán cumplir a cabalidad.
Artículo 36.
REVISIÓN Y RESPUESTA A LA SOLICITUD DE USO DEL ESPACIO.
Una vez radicada la solicitud de uso temporal del espacio y previa valoración según el procedimiento establecido por la SCRD- Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, ésta será considerada en el Comité de Programación y Curaduría, quien autorizará o no la reserva de dicha solicitud.
El término de revisión y respuesta a la solicitud de uso del espacio se realizará dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, estas decisiones constarán en las actas del Comité de Programación y Curaduría.
Artículo 37.
COMUNICACIÓN DE LA SCRD AL SOLICITANTE SOBRE VIABILIDAD DEL USO.
El SCRD emitirá comunicación dirigida al solicitante en la cual se informará sobre la viabilidad, reserva, y condiciones de uso del espacio; requerirá la documentación necesaria para perfeccionar el uso del mismo y remitirá la cotización según corresponda.
Parágrafo. En caso de que la solicitud de uso del espacio no sea viable, la SCRD-DACP le
informará al solicitante mediante comunicación escrita.
Artículo 38.
COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN POR PARTE DEL SOLICITANTE.
Una vez recibida la comunicación por parte de la SCRD con respuesta afirmativa a la solicitud, el interesado, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, deberá presentar a la DACP comunicación escrita aceptando las condiciones de uso del espacio y adjuntando los documentos requeridos para la elaboración de la autorización de uso y/o negocio jurídico, incluyendo los necesarios para la expedición de la factura correspondiente (si aplica) o la herramienta de pago definida para el efecto.
Página 15 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-77 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 77 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
En los casos en que se requiera emitir factura, el solicitante deberá enviar a la SCRD el comprobante de pago del treinta por ciento (30%) y comprometerse a asistir con su equipo técnico a las reuniones de producción necesarias. Pago con el cual que da en firme la reserva del espacio.
Parágrafo. PRIMERO. Si transcurre el plazo establecido y no se recibe la comunicación de
aceptación del solicitante con la documentación requerida, se asumirá que el interesado ha desistido de la aceptación para el uso temporal del espacio y se levantará la reserva.
Parágrafo. SEGUNDO. Para solicitud de arrendamiento del espacio por parte de una entidad del
orden distrital o nacional, la reserva podrá realizarse con la copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP por el valor total del concepto de arrendamiento, según lo reportado por la SCRD, expedido por la persona responsable en la entidad tomadora y remitido con la suficiencia de tiempo requerida para avanzar en el trámite contractual.
En lo que se refiere al pago del monto pactado, el mismo se hará efectivo en un solo momento y este se deberá efectuar de manera total, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato en la plataforma transaccional del SECOP II, previa remisión de la factura correspondiente por parte del Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte SCRD - a la entidad que funge como arrendataria.
Artículo 39.
PAGO DE RESERVA.
El solicitante deberá depositar a favor de la entidad, en la cuenta bancaria que se indique en la comunicación del SCRD con la que se remite la factura, un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del total del valor que corresponda a la contratación, el cual no será reembolsable en caso de cancelación del actividad antes o después de celebrado el negocio jurídico, y se deberá soportar adjuntando el comprobante de la consignación a su comunicación de aceptación de las condiciones de reserva del espacio; este valor se abonará al valor del negocio jurídico.
Parágrafo. El Comité de Programación y Curaduría, podrá autorizar la modificación de los
porcentajes y/o plazos para el pago de la reserva y/o del pago total del actividad, debido a negociaciones o condiciones especiales; lo cual constará en el acta correspondiente.
Artículo 40.
CELEBRACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO.
Cuando se trate de las modalidades de uso referentes a Coproducción, Comodato, Convenios o Contratos Interadministrativos o Arrendamiento, una vez allegada la documentación por parte del Página 16 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-78 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 78 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”. solicitante, desde la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio se elaborarán los documentos previos para la correspondiente formalización del negocio jurídico.
Esta documentación será radicada ante el grupo de contratación de la Secretaría, para la celebración del negocio jurídico a través de la plataforma transaccional Secop II.
Artículo 41.
PAGO DEL SALDO.
Luego de celebrado el negocio jurídico según la modalidad de uso respectiva, el interesado deberá cancelar el saldo equivalente al setenta por ciento (70%) sobre el total del valor que corresponda a la contratación, con un mínimo 72 horas de antelación al montaje de la actividad, para tal efecto la entidad emitirá la factura correspondiente. El no pago en el plazo previsto se entenderá como incumplimiento del contrato y se procederá a la cancelación de la actividad y al cobro de la multa establecida.
Artículo 42.
AUTORIZACIÓN DE USO.
Cuando se trate de las modalidades de uso referentes a Autorizaciones de Uso Gratuito, Autorización de Canje, Autorización de participación en especie o Autorización de participación en dinero, desde la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio se proyectará la Autorización de Uso correspondiente y se remitirá a la Oficina Jurídica (O.J.) para su revisión y aprobación.
Título III.
TARIFAS DE USO DE LOS ESPACIOS DEL CEFE CHAPINERO
Capítulo I.
GENERALIDADES
Artículo 43.
COSTOS Y DURACIÓN.
La Secretaría tendrá la potestad de establecer los valores, duración, condiciones y requisitos mínimos para cada uno de los espacios del CEFE CHAPINERO, teniendo en cuenta variables como los costos, públicos a los que se dirige, las condiciones y análisis de cada producto y servicio. Las tarifas deberán ser de fácil acceso al público a través de los canales propios del espacio y de la SCRD.
Página 17 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-79 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 79 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 44.
TARIFAS.
Las tarifas para cada una de las modalidades de uso que se desarrollan en los distintos espacios, se calculan teniendo como parámetro el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), por lo anterior, dichas tarifas consignadas en los anexos que hacen parte integral del presente Acto Administrativo, deberán surtir el proceso de actualización y publicación conforme a la oficialización de los ajustes anuales del SMMLV.
Artículo 45.
COBERTURA.
Los espacios, servicios, dotaciones, equipos técnicos y humanos, así como la disposición de la exhibición publicitaria y/o promoción, a los que se accede al realizar un negocio jurídico de acuerdo con la modalidad de uso para cada espacio, serán los que se encuentran en la Ficha Técnica del mismo.
Artículo 46.
PROGRAMACIÓN GRATUITA.
La Secretaría tendrá la potestad de ofrecer programación gratuita en los espacios de acuerdo con criterios de tipo de población beneficiada, celebración de actividades especiales, invitados especiales, promoción y posicionamiento del espacio a nivel local, nacional o internacional acorde con el plan de acción del organismo y se soportará en el negocio jurídico que corresponda.
Artículo 47.
EXONERACIONES.
Cuando con la actividad que se plantea desarrollar en cualquiera de los espacios que se enuncian en el presente acto administrativo, que por su naturaleza, población convocada y fines que persigue, no se generen lucro o beneficio económico para el solicitante que la realiza y posibilite el uso temporal del bien propiedad y/o administrado por la Secretaría, no resultando lesivo para la entidad de ninguna manera, no se hará cobro alguno por el uso del espacio.
Parágrafo. PRIMERO. Se considerará actividad exenta de cobro por uso, previa evaluación del
mismo y del concepto favorable emitido por el Comité de Programación y Curaduría de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, donde se deberán indicar y justificar las circunstancias de tiempo, modo (características de lo que se ofrece) y que dan lugar a la decisión.
Página 18 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-80 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 80 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
Parágrafo. SEGUNDO. Cuando sea una actividad que se exonere de pago por uso e incluso de
los costos operativos señalados para los comodatos, ha de entenderse el negocio jurídico como comodato a título precario, pues el comodante (la Secretaría) se reserva la facultad de pedir el bien prestado en cualquier tiempo, siendo necesaria la suscripción de un contrato escrito acorde con los procesos y procedimientos definidos por la entidad.
Capítulo II.
DESCUENTOS
Artículo 48.
DESCUENTOS EN EL USO TEMPORAL DE LOS ESPACIOS.
Cuando con la actividad que se plantea desarrollar en cualquiera de los espacios que se contemplan en el presente acto administrativo, que por su naturaleza, población convocada, permanencia en el tiempo, fines que persigue, que beneficie al sector cultural, artístico, patrimonial, deportivo y/o recreativo y posibilite el uso temporal del bien a cargo de la Secretaría, no resultando lesivo para esta de ninguna manera, el/la Director(a) de Arte., Cultura y Patrimonio podrá autorizar un descuento hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor estimado para su arrendamiento, previa evaluación y concepto favorable emitido por escrito por el Comité de Programación y Curaduría, donde se deberán indicar y justificar las circunstancias de tiempo, modo (características de lo que se ofrece) y lugar que dan objeto a la decisión de descuento.
Parágrafo. La Secretaría para fidelización de públicos y/o para garantizar la sostenibilidad de los
espacios culturales, podrá implementar políticas de beneficios, descuentos, convenios, o esquemas de venta corporativa orientados a cajas de compensación, entidades educativas, entidades públicas, privadas, público en general o público por perfil de nicho especializado o clientes frecuentes.
Artículo 49.
AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS.
Los descuentos de que trata el artículo anterior deberán constar en documento debidamente justificado y emitido por el/la directora (a) de Arte., Cultura y Patrimonio, previo concepto favorable del Comité de Programación y Curaduría.
Artículo 50.
DESCUENTO EN BOLETERÍA. En las actividades que se realicen en los espacios del CEFE se podrán aplicar los siguientes descuentos en boletería:
Página 19 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-81 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 81 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
- Adulto mayor de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1171 de 2007, hasta el 50%.
- Los que se encuentren definidos por Ley para determinados grupos poblacionales.
Parágrafo. PRIMERO. DESCUENTO A ENTIDADES PÚBLICAS. En los casos en que medie
Convenio Interadministrativo entre la SCRD y otras entidades del orden nacional, departamental o distrital, se aplicarán los descuentos pactados en dichos convenios.
Capítulo III.
TARIFAS Y CONDICIONES DE USO
Sección I.
TEATRO URBANO CENTRO FELICIDAD CEFE CHAPINERO
Artículo 51.
TARIFAS TEATRO URBANO
Los valores para las modalidades de uso de convenio o contrato interadministrativo, arrendamiento con venta de boletería, arrendamiento sin venta de boletería, arrendamiento didáctico y arrendamiento por temporadas y arrendamiento por volumen y grabaciones del Teatro Urbano del Centro Felicidad Chapinero CEFE, tienen como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
Parágrafo. PRIMERO. Los valores para cada modalidad de uso son por jornada, a excepción de
la modalidad de temporadas y por volumen, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante el mismo día de arrendamiento.
Parágrafo. SEGUNDO. Los valores para la modalidad de arrendamiento por temporada
corresponden como mínimo a tres (3) días continuos o no, e incluyen los costos de montaje y función adicional siempre y cuando se realicen durante los tres (3) días de arrendamiento. Las tarifas aplicables para esta modalidad, se encuentran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.
Página 20 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-82 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 82 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
Parágrafo. TERCERO. En el Teatro Urbano del Centro Felicidad Chapinero CEFE, se podrán
realizar máximo dos (2) funciones por día en las diferentes modalidades de uso.
Parágrafo. CUARTO. La jornada para el Teatro Urbano del Centro Felicidad Chapinero CEFE
será de doce (12) horas.
Parágrafo. QUINTO. El valor del día adicional para montaje, desmontaje o ensayos corresponde
al treinta por ciento (30%) de la tarifa inicial contratada.
Parágrafo. SEXTO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor total contratado por hora adicional
después de las doce (12) horas.
Parágrafo. SÉPTIMO. El comodato no permite el uso de espacios para la exhibición publicitaria
y/o promoción.
Parágrafo. OCTAVO. Para las modalidades de uso arrendamiento con venta de boletería,
arrendamiento por temporadas y por volumen, se deberá pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la venta bruta de boletería por función, de acuerdo con los precios establecidos al público, reportada por el operador de boletería y verificada mediante controles de ingreso a los espacios.
Parágrafo. NOVENO. Por exhibición publicitaria se cobrará el quince por ciento (15) por ciento
adicional a la tarifa por jornada, de acuerdo con el tipo de arrendamiento.
Parágrafo. DÉCIMO. La SCRD se reserva el uso de seis (6) sillas por función del aforo total de
cuatrocientas (400) permitido en el espacio, ubicadas en la primera fila del escenario, las cuales tendrán uso protocolario y de promoción.
Parágrafo. DÉCIMO PRIMERO. La tarifa adicional por concepto de exhibición publicitaria será el
equivalente a un 15% adicional a la tarifa por jornada, de acuerdo con el tipo de arrendamiento.
Página 21 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-83 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 83 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
Sección II.
AULAS DEL CENTRO FELICIDAD CEFE CHAPINERO
Artículo 52.
TARIFAS DE LAS AULAS
Los valores para la modalidad de uso arrendamiento en las categorías de actividad comercial, actividad sin ánimo de lucro de las Aulas Múltiples I, II, III Y IV, Aula de música, Aula de artes escénicas y tras escena, Aula de clases gimnasio, Sala de reuniones y la Salas de Exposición o Multiusos I y II l del Centro Felicidad CEFE Chapinero, tienen como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo No 1 de la presente Resolución.
Parágrafo. PRIMERO. La jornada será de ocho (8) y cuatro (4) horas en los salones de
actividades PARÁGRAFO SEGUNDO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor contratado por hora adicional después de las horas correspondientes a la jornada y/o media jornada.
Parágrafo. TERCERO. Las capacidades máximas de las Aulas del Centro Felicidad CEFE
Chapinero, están incluidas en el Anexo No 1 de la presente resolución.
Parágrafo. CUARTO. La tarifa adicional por concepto de exhibición publicitaria será el equivalente
a un 15% adicional a la tarifa por jornada, de acuerdo con el tipo de arrendamiento.
Sección III.
Artículo 53.
TARIFAS DE OTROS ESPACIOS
Página 22 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-84 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 84 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
Los valores para la modalidad de uso arrendamiento en las categorías de actividad comercial actividad y actividad sin ánimo de lucro del Patio Exterior, Hall Cultural, Zona exterior del restaurante, Hall del polideportivo, Cancha polideportiva, Hall del gimnasio y Plazoleta del Centro Felicidad CEFE Chapinero, tienen como base el valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), serán las que se encuentran en el Anexo No 1 de la presente Resolución.
Parágrafo. PRIMERO. La jornada será de ocho (8) y cuatro (4) horas en los salones de
actividades PARÁGRAFO SEGUNDO. Se pagará el seis por ciento (6%) del valor contratado por hora adicional después de las horas correspondientes a la jornada y/o media jornada.
Parágrafo. TERCERO. Las capacidades máximas de los otros espacios del Centro Felicidad
CEFE Chapinero, están incluidas en el Anexo No 1 de la presente resolución.
Parágrafo. CUARTO. La tarifa adicional por concepto de exhibición publicitaria será el equivalente
a un 15% adicional a la tarifa por jornada, de acuerdo con el tipo de arrendamiento.
Parágrafo. QUINTO. Las capacidades máximas de cada espacio del Centro Felicidad CEFE
Chapinero, están incluidas en el Anexo No 1 de la presente resolución.
Capítulo II.
SOBRE LA FORMA DE RESERVAS, CONCEPTOS FAVORABLES, RECAUDO DE BOLETERÍA, CONTRATOS DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 54.
INTEGRALIDAD.
Página 23 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-85 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 85 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
La presente resolución y su anexo 1 hará parte de todo negocio jurídico que se celebre para uso del Centro Felicidad CEFE de Chapinero bajo las modalidades establecidas.
Artículo 55.
Sobre los aspectos objeto de este artículo, el presente reglamento será atendido en su integralidad, acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica, financiera, documental, así como los propios misionales aprobados en la entidad.
Parágrafo. PRIMERO: Todo contrato que se suscriba para uso de los espacios del CEFE, debe
tener obligación puntual de quien contrata con la SCRD, que se hace responsable de todos los aspectos asociados a salud, atención de emergencias, protocolo, operadores logísticos y todo lo que refiera a la producción de la actividad y en cualquier caso siempre se deberá amparar el contrato con las pólizas que se definan según nominación del contrato y actividad.
Artículo 56.
El anexo1 que hace parte integral de la presente puede ser actualizado según se apruebe al interior de la SCRD y para ello no se requerirá la expedición de un acto administrativo, se llevará un control numérico de anexos por parte de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio - DACP
Artículo 58.
Para el recaudo de los valores por concepto de alquileres y/o arrendamientos la SCRD utilizará el sistema de la Secretaría Distrital de Hacienda a través del cual se expedirá(n) la(s) factura(s) correspondiente(s) y se podrán realizar los pagos a través de transferencia electrónica o en las sucursales bancarias habilitadas por la Secretaría Distrital de Hacienda
Artículo 59.
Comuníquese la presente Resolución a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio en cabeza de su director, quien para todos los efectos de la contratación de espacios en el CEFE fungirá en representación de la entidad, como delegado para los trámites precontractuales, contractuales y poscontractuales, acorde con los procesos y procedimientos definidos en la entidad.
Artículo 60.
Comuníquese la presente Resolución a la Directora Corporativa y de Relacionamiento con la ciudadanía para conocimiento y fines pertinentes-
Página 24 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-86 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 86 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 61.
Publíquese la presente resolución en la página web y en la intranet de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, reglamentada por el decreto 103 de 2015 y las disposiciones que la reglamentan y complementan; así como en LegalBog y en la Gaceta Distrital.
Artículo 62.
La presente Resolución rige un día después de su publicación según la normativa que rige la materia.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C, a los once (11) días de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR SECRETARIO DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Funcionario/Contratista Nombre Firma Proyectó: Nathalia Rippe Sierra - Asesora de Despacho Luis Armando Soto Boutin- Contratista Dirección de Arte Cultura y Patrimonio Natalie Novoa: Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Aprobó: Diego Parra – Director de Arte, Cultura y Patrimonio Revisó: Sandra Patricia Castiblanco – Directora de Gestión Corporativa y relacionamiento con la ciudadanía Revisó y ajustó OJ: Sandra Margoth Vélez Abello- Jefe Oficina Jurídica Página 25 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-87 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 87 *20241000398083 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20241000398083 Fecha: 11-10-2024 RESOLUCIÓN No. 698 DE 11 DE OCTUBRE DE 2024 “Por la cual se expide el reglamento de uso del CENTRO FELICIDAD CHAPINERO y se dictan otras disposiciones”.
Documento 20241000398083 firmado electrónicamente por:
Maritza Alejandra Rozo Ruiz Auxiliar de Servicios Generales Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 11-10-2024 19:53:04 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 11-10-2024 18:40:33 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 11-10-2024 18:30:05 Sandra Patricia Castiblanco Monroy Directora Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 11-10-2024 16:36:23 Diego Javier Parra Cortes Director de Arte, Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 11-10-2024 16:08:48 Luis Armando Soto Boutin Contratista Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural Fecha firma: 11-10-2024 15:32:46 Natalie Novoa Acevedo Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 11-10-2024 15:15:16 Nathalia Rippe Sierra Asesor Código 105 Grado 07 Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 11-10-2024 15:04:16 26b05407f3e97a97c34ab0b9610025b9707e6b054c272f6ce6ff34981ffa73e2 Codigo de Verificación CV: 5f0fc Página 26 de 26 GMC-MN-01-FR-07. v.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-88 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 88 TARIFA HORA ADICIONAL 6% 30% MONTAJE (12 horas)
TARIFA DÌA (6 HORAS )
($ 1.300.000) TARIFA MEDIA JORNADA (12 horas) Nº SALARIOS ANEXO 1 TEATRO URBANO ($ 1.300.000) TARIFA JORNADA 2024 Nº SALARIOS $ 1.300.000 promoción 7 $ 9.100.000 3,5 $ 4.550.000 $ 2.730.000 $ 546.000 promoción 10 $ 13.000.000 5 $ 6.500.000 $ 3.900.000 $ 780.000 promoción 12 $ 15.600.000 6 $ 7.800.000 $ 4.680.000 $ 936.000 promoción 5 $ 6.500.000 2,5 $ 3.250.000 $ 1.950.000 $ 390.000 PROMOCIÓN VALOR SMMLV RESOLUCIÓN DE USOS DE ESCENARIOS A CARGO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Con exhibición publicitaria y Con exhibición publicitaria y Con exhibición publicitaria y Con exhibición publicitaria y Sin exhibición publicitaria y promoción 8 $ 10.400.000 4 $ 5.200.000 $ 3.120.000 $ 624.000 Sin exhibición publicitaria y promoción 10 $ 13.000.000 5 $ 6.500.000 $ 3.900.000 $ 780.000 Sin exhibición publicitaria y promoción 5 $ 6.500.000 2,5 $ 3.250.000 $ 1.950.000 $ 390.000 Sin exhibición publicitaria y promoción 3 $ 3.900.000 1,5 $ 1.950.000 $ 1.170.000 $ 234.000 BOLETERÌA MODALIDAD DE USO TIPO DE EXHIBICIÓN PUBLICITARIA Y INTERADMINISTRATIVO CONTRATO - CONVENIO LA VENTA DE BOLETERÍA ARRENDAMIENTO SIN VENTA ARRENDAMIENTO DIDÁCTICO ARRENDAMIENTO CON VENTA BOLETERÌA *ADICIONAL EL 3% DE NOTA 1. La tarifa para montaje será el 30% de la tarifa de acuerdo con la modalidad de uso seleccionada. La tarifa para la hora adiciónal será del 6% de la modalidad de uso seleccionada NOTA 2: Para arriendo por temporadas, es decir más de 3 días consecutivos o no, se aplicará un descuento del 40% a los valores diarios establecidos por la modalidad de uso, multiplicado por el número de días requeridos.
NOTA 3: La tarifa para grabaciones comerciales en el CEFE será 10 SMMLV y para no comerciales será de 1 SMMLV por 12 horas por dia. La tarifa para la hora adicional será del 10% al valor contratado NOTA 4: La tarifa adicional por concepto de exhibición publicitaria será el equivalente a un 15% adicional a la tarifa por jornada, de acuerdo con el tipo de arrendamiento.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-89 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 89 AULAS Eventos sin ánimo de lucro 0,5 $ 650.000 $ 325.000 $ 39.000 Eventos comerciales 1 $ 1.300.000 $ 650.000 $ 78.000 Eventos sin ánimo de lucro 0,5 $ 650.000 $ 325.000 $ 39.000 Eventos comerciales 1 $ 1.300.000 $ 650.000 $ 78.000 Eventos sin ánimo de lucro 1 $ 1.300.000 $ 650.000 $ 78.000 Eventos comerciales 1,5 $ 1.950.000 $ 975.000 $ 117.000 Eventos sin ánimo de lucro 0,5 $ 650.000 $ 325.000 $ 39.000 Eventos comerciales 1 $ 1.300.000 $ 650.000 $ 78.000 Eventos sin ánimo de lucro 0,5 $ 650.000 $ 325.000 $ 39.000 Eventos comerciales 1 $ 1.300.000 $ 650.000 $ 78.000 Eventos sin ánimo de lucro 0,5 $ 650.000 $ 325.000 $ 39.000 Eventos comerciales 1 $ 1.300.000 $ 650.000 $ 78.000 Eventos sin ánimo de lucro 0,5 $ 650.000 $ 325.000 $ 39.000 Eventos comerciales 1 $ 1.300.000 $ 650.000 $ 78.000 Eventos sin ánimo de lucro 0,7 $ 910.000 $ 455.000 $ 54.600 Eventos comerciales 1,4 $ 1.820.000 $ 910.000 $ 109.200 Eventos sin ánimo de lucro 0,5 $ 650.000 $ 325.000 $ 39.000 Eventos comerciales 1 $ 1.300.000 $ 650.000 $ 78.000 Eventos sin ánimo de lucro 0,5 $ 650.000 $ 325.000 $ 39.000 Eventos comerciales 1 $ 1.300.000 $ 650.000 $ 78.000 Eventos sin ánimo de lucro 2,5 $ 3.250.000 $ 1.625.000 $ 195.000 Eventos comerciales 5 $ 6.500.000 $ 3.250.000 $ 390.000 Eventos sin ánimo de lucro 2,5 $ 3.250.000 $ 1.625.000 $ 195.000 Eventos comerciales 5 $ 6.500.000 $ 3.250.000 $ 390.000 $ 1.300.000 40 40 50 Aula Artes Visuales I 40 Aula Artes Visuales II 40 trasescena 60 multiusos 200 multiusos 200 PISO ESPACIO AFORO VALOR SMMLV TIPO DE ARRENDAMIENTO Nº SALARIOS TARIFA JORNADA TARIFA MEDIA TARIFA HORA Sótano I Sótano I Sótano II Aula Audiovisual 110 Sotano II Aula múltiple 1 Sotano II Aula múltiple 2 40 Sotano II Aula múltiple 3 Sotano II Aula múltiple 4 40 Sotano II Aula de musica Sotano II Aula de artes escenicas y Piso 5 Aula de clases gimnasio 40 Piso 10 Salas de exposición o Piso 10 Salas de exposición o NOTA 1: La tarifa adicional por concepto de exhibición publicitaria será el equivalente a un 15% adicional a la tarifa por jornada, de acuerdo con el tipo de arrendamiento.
NOTA 2: La tarifa para grabaciones comerciales en el CEFE será 10 SMMLV y para no comerciales será de 1 SMMLV por 12 horas por dia. La tarifa para la hora adicional será del 10% al valor contratado NOTA 3. La tarifa por hora en cualquier espacio diferente al Teatro Urbano será de 0,175 SMLLV equivalentes a la suma de 227.500 para el 2024 NOTA 3. La tarifa por hora de montaje en cualquier espacio diferente al Teatro Urbano será de 0,175 SMLLV equivalentes a la suma de 227.500 para el 2024. Si se utilizan simultáneamente el Teatro REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-90 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 90 OTROS ESPACIOS Eventos sin ánimo de lucro 0,45 $ 585.000 $ 292.500 $ 35.100 Eventos comerciales 0,9 $ 1.170.000 $ 585.000 $ 70.200 Eventos sin ánimo de lucro 1,25 $ 1.625.000 $ 812.500 $ 97.500 Eventos comerciales 2,5 $ 3.250.000 $ 1.625.000 $ 195.000 Eventos sin ánimo de lucro 0,625 $ 812.500 $ 406.250 $ 48.750 Eventos comerciales 1,25 $ 1.625.000 $ 812.500 $ 97.500 Eventos sin ánimo de lucro 1,25 $ 1.625.000 $ 812.500 $ 97.500 Eventos comerciales 2,5 $ 3.250.000 $ 1.625.000 $ 195.000 Eventos sin ánimo de lucro 0,5 $ 650.000 $ 325.000 $ 39.000 Eventos comerciales 1 $ 1.300.000 $ 650.000 $ 78.000 Eventos sin ánimo de lucro 1,25 $ 1.625.000 $ 812.500 $ 97.500 Eventos comerciales 2,5 $ 3.250.000 $ 1.625.000 $ 195.000 Eventos sin ánimo de lucro 0,625 $ 812.500 $ 406.250 $ 48.750 Eventos comerciales 1,25 $ 1.625.000 $ 812.500 $ 97.500 Eventos sin ánimo de lucro 0,625 $ 812.500 $ 406.250 $ 48.750 Eventos comerciales 1,25 $ 1.625.000 $ 812.500 $ 97.500 Eventos sin ánimo de lucro 0,2 $ 260.000 $ 130.000 $ 15.600 Eventos comerciales 0,4 $ 520.000 $ 260.000 $ 31.200 Eventos sin ánimo de lucro 0,2 $ 260.000 $ 130.000 $ 15.600 Eventos comerciales 0,4 $ 520.000 $ 260.000 $ 31.200 Eventos sin ánimo de lucro 0,3125 $ 406.250 $ 203.125 $ 24.375 Eventos comerciales 0,625 $ 812.500 $ 406.250 $ 48.750 Eventos sin ánimo de lucro 0,75 $ 975.000 $ 487.500 $ 58.500 Eventos comerciales 1,5 $ 1.950.000 $ 975.000 $ 117.000 Eventos sin ánimo de lucro 0,625 $ 812.500 $ 406.250 $ 48.750 Eventos comerciales 1,25 $ 1.625.000 $ 812.500 $ 97.500 Eventos sin ánimo de lucro 0,625 $ 812.500 $ 406.250 $ 48.750 Eventos comerciales 1,25 $ 1.625.000 $ 812.500 $ 97.500 Eventos sin ánimo de lucro 0,625 $ 812.500 $ 406.250 $ 48.750 Eventos comerciales 1,25 $ 1.625.000 $ 812.500 $ 97.500 Eventos sin ánimo de lucro 0,625 $ 812.500 $ 406.250 $ 48.750 Eventos comerciales 1,25 $ 1.625.000 $ 812.500 $ 97.500 Eventos sin ánimo de lucro 0,625 $ 812.500 $ 406.250 $ 48.750 Eventos comerciales 1,25 $ 1.625.000 $ 812.500 $ 97.500 Eventos sin ánimo de lucro 0,75 $ 975.000 $ 487.500 $ 58.500 Eventos comerciales 1,5 $ 1.950.000 $ 975.000 $ 117.000 $ 1.300.000 36 50 50 duplicador + 5 sencillos + 1 Movilidad reducida Patio exterior 100 restaurante 100 hombre 16 mujeres 16 PISO ESPACIO AFORO VALOR SMMLV TIPO DE ARRENDAMIENTO Nº SALARIOS TARIFA JORNADA TARIFA MEDIA TARIFA HORA Sotano II Parqueadero (15) con Sotano II Sotano II Hall cultural Mezzanine Piso 1 Plazoleta extensión Piso 2 Hall polideportivo 40 Piso 2 Cancha polideportivo 450 Piso 3 Hall cultural Piso 4 Hall cultural 50 Piso 4 Baños, duchas y Vestidores Piso 4 Baños duchas y vestidores Piso 5 Hall gimnasio 25 Piso 5 Plaza del gimnasio 60 Piso 6 Hall cultural 50 Piso 7 Hall cultural 50 50 Piso 8 Hall cultural Piso 9 Hall cultural 50 Piso 10 Hall cultural 50 Piso 10 Plazoleta 60 NOTA 1: La tarifa adicional por concepto de exhibición publicitaria será el equivalente a un 15% adicional a la tarifa por jornada, de acuerdo con el tipo de arrendamiento.
NOTA 2: La tarifa para grabaciones comerciales en el CEFE será 10 SMMLV y para no comerciales será de 1 SMMLV por 12 horas por dia. La tarifa para la hora adicional será del 10% al valor contratado NOTA 3. La tarifa por hora de montaje en cualquier espacio diferente al Teatro Urbano será de 0,175 SMLLV equivalentes a la suma de 227.500 para el 2024. Si se utilizan simultáneamente el Teatro Urbano y otros espacios la tarifa que se cobrará para montaje será la del teatro urbano.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-91 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 91 VIDEO WALL VALOR SMMLV DIAS $ 1.300.000 1440 impresiones /mes 8 horas funcionamiento al dia SPOT 10 seg Formato MP4-JPG 2024 Nº SALARIOS TARIFA CONDICIONES 1 DIA 2,51 $ 3.263.000 8 DIAS 5,021 $ 6.527.300 15 DIAS 8,16 $ 10.608.000 30 DIAS 20 $ 26.000.000 60 DIAS 27,61 $ 35.893.000 90 DIAS 41,27 $ 53.651.000 6 MESES 80,97 $ 105.261.000 1 AÑO 146,4 $ 190.320.000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-92 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 92 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO RESOLUCIÓN Nº 1811 (31 de octubre de 2024)
“Por la cual se establece el calendario académico del año 2025 en los jardines infantiles e instituciones de educación preescolar, básica y media del sector oficial de Bogotá D.C”.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 115 de 1994, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, el artículo 2.4.3.4.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 establece que corresponde a las Secretarías de Educación departamentales y distritales, entre otras funciones, la de organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias y el artículo 86 de la misma Ley, dispone que el calendario académico se organizará por períodos anuales de 40 semanas de duración mínima.
Que el Decreto Único Reglamento del Sector Educación 1075 de 2015 compila la normativa vigente sobre la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de las y los directivos(as) docentes y de las y los docentes, y el calendario académico de los establecimientos estatales de educación formal administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados.
Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015 faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir, antes del 1º de noviembre de cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de directivos(as) docentes y docentes.
Que el artículo ibidem dispone que las y los directivos(as) docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales deben dedicar cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuidas en dos (2) períodos semestrales, y cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional.
Que para el año 2024, esta Secretaría estableció mediante la Resolución 3947 del 30 de octubre de 2023, el calendario académico para los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en el marco del Convenio (SED-SDIS) que ofrecen educación inicial en los grados de prejardín y jardín operados directamente por la Secretaría Distrital de Integración Social, articulados a las instituciones educativas del sector oficial de Bogotá D.C., y en su artículo 5 determinó que la finalización de las vacaciones de directivos(as) docentes y docentes es el 12 de enero de 2025.
Que de acuerdo con los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.3 del Decreto Nacional 1075 de 2015, se debe incluir en el calendario académico de los establecimientos educativos estatales, como parte del receso estudiantil y del tiempo para el desarrollo institucional, la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el Descubrimiento de América (12 de octubre), la cual, para el año 2025 corresponde a la comprendida entre los días hábiles del 6 al 10 de octubre.
Que, de conformidad con la regulación legal vigente en la materia, la presente resolución incluye las fechas precisas de iniciación y finalización de las semanas de trabajo académico, desarrollo institucional, receso escolar y vacaciones, tanto para educadores como para estudiantes en la vigencia 2025.
Av. El Dorado No. 66 63 Código Postal: 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 16-IF- 001 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-93 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 93 Página 2 de 4 31-OCT-2024 1811 Continuación de la Resolución No. ____________ de 2024 Por la cual se establece el calendario académico del año 2025 en los jardines infantiles e instituciones de educación preescolar, básica y media del sector oficial de Bogotá D.C.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1.
OBJETO. Establecer el calendario académico 2025 para los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá D.C. Al igual que en los jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social, SDIS, articulados a las instituciones educativas del sector oficial y que, en el marco de la educación inicial, únicamente ofrecen los grados de niveles preescolar de prejardín y jardín operados directamente por la SIDS.
Artículo 2.
PERIODOS SEMESTRALES. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con estudiantes se distribuirán en los dos (2) semestres del año escolar 2025, de acuerdo con las siguientes fechas:
Primer periodo Del 27 de enero al 20 de junio de 2025 20 semanas Segundo periodo Del 14 de julio al 05 de diciembre de 2025 20 semanas Parágrafo 1º. Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el rector o rectora, o el director o directora rural del establecimiento educativo oficial respectivo, en atención a la autonomía institucional, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de las y los estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse a cada docente, durante las cuatro (4) primeras semanas al inicio de cada semestre.
Artículo 3.
JORNADAS PEDAGÓGICAS. La Secretaría de Educación del Distrito orientará, en el marco del calendario escolar, el desarrollo de las jornadas pedagógicas. Estas propiciarán espacios de diálogo pedagógico entre los equipos directivos y docentes de las instituciones, además de los integrantes de las comunidades educativas.
La Secretaría de Educación del Distrito informará oportunamente las fechas previstas y las orientaciones de orden pedagógico que deban ser consideradas por las instituciones educativas para el desarrollo de las jornadas pedagógicas.
Artículo 4.
ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. Directivas docentes y docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con las y los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2025 a realizar actividades de planeación y desarrollo institucional, así:
Primera semana Del 13 al 17 de enero de 2025 Segunda semana Del 20 al 24 de enero de 2025 Tercera semana Del 14 al 18 de abril de 2025 Cuarta semana Del 7 al 11 de julio de 2025 Quinta semana Del 6 al 10 de octubre de 2025 Av. El Dorado No. 66 63 Código Postal: 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 16-IF- 001 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-94 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 94 Página 3 de 4 31-OCT-2024 1811 Continuación de la Resolución No. ____________ de 2024 Por la cual se establece el calendario académico del año 2025 en los jardines infantiles e instituciones de educación preescolar, básica y media del sector oficial de Bogotá D.C.
Parágrafo 1. Las actividades durante las semanas de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por
directivas docentes y docentes, a la planeación, formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; a la planeación institucional para garantizar los ajustes necesarios y razonables que se deban realizar durante el año; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo.
Parágrafo 2. Las dos (2) primeras semanas de desarrollo institucional serán para coordinar en las instituciones
educativas, la planeación de las actividades de valoración y proyección de aprendizajes, conforme al proceso pedagógico del año 2024, así como la organización de las acciones y estrategias institucionales que respondan a la educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia, al cierre de brechas, y a la construcción y desarrollo del proyecto de vida de los niños, niñas y jóvenes en las instituciones educativas del Distrito Capital, conforme las orientaciones que para el efecto emita la Secretaría de Educación del Distrito.
Parágrafo 3. El plan de trabajo de cada institución educativa debe ser comunicado a las Direcciones Locales de
Educación.
Los rectores y rectoras y/o las directoras y los directores rurales harán seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentarán el informe respectivo a las Dirección Local de Educación correspondiente, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de las semanas de desarrollo institucional.
Las Direcciones Locales de Educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes de trabajo implementados en los establecimientos oficiales de su localidad, y lo entregarán a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales.
Artículo 5.
VACACIONES DE LAS Y LOS DIRECTIVOS DOCENTES, Y DE LAS Y LOS DOCENTES. Las siete (7) semanas de vacaciones de directivas docentes y docentes del sector oficial de Bogotá D.C., serán las siguientes:
Del 21 de junio al 06 de julio de 2025 2 semanas Del 06 de diciembre de 2025 al 13 de enero de 2026 5 semanas
Artículo 6.
RECESO ESTUDIANTIL. Las doce (12) semanas del calendario de receso estudiantil se distribuirán así:
Del 13 al 24 de enero de 2025 2 semanas Del 14 al 18 de abril de 2025 1 semana Del 20 de junio al 11 de julio de 2025 3 semanas Del 6 al 10 de octubre de 2025 1 semana Del 9 de diciembre de 2025 al 13 de enero de 2026 5 semana
Artículo 7.
COMUNICACIÓN DEL CALENDARIO ACADÉMICO. Previo a la fecha de inicio de trabajo académico con los y las estudiantes, esto es, el 27 de enero de 2025, las rectoras y rectores, y/o las directoras y
Av. El Dorado No. 66 63 Código Postal: 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 16-IF- 001 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-95 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 95 Página 4 de 4 1811 Continuación de la Resolución No. ____________ de 2024 Por la cual se establece el calendario académico del año 2025 en los jardines infantiles e instituciones de educación preescolar, básica y media del sector oficial de Bogotá D.C. directores rurales, deberán comunicar a la comunidad educativa el calendario académico del año 2025, y presentarán informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento al Consejo Directivo, al Consejo Académico y a la Asociación de Padres de Familia.
Artículo 8.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
31-OCT-2024 Dada en Bogotá D.C., el ___________________ ISABEL SEGOVIA OSPINA Secretaria de Educación del Distrito Revisó y aprobó: Julia María Rubiano de la Cruz Subsecretaria de Calidad y Pertinencia Abel Matiz Salazar Subsecretario de Acceso y Permanencia Javier Eduardo Barón Cabra Subsecretario de Integración Interinstitucional (E) Carlos Arturo Charria Hernández Subsecretario de Gestión Institucional Emilio Lemus Mesa jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Claudia Arévalo Rodríguez Contratista Subsecretaría de Integración Interinstitucional.
Av. El Dorado No. 66 63 Código Postal: 111321 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.educacionbogota.edu.co Información: Línea 195 16-IF- 001 V1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-96 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 96 SECRETARÍA DE PLANEACION DEL DISTRITO - CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS RESOLUCIÓN Nº 14 (31 de octubre de 2024)
“Por la cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025 de las Empresas Distritales: Capital Salud EPS-S, Canal Capital, Aguas de Bogotá S.A. ESP, Lotería de Bogotá, Metro de Bogotá S.A, Transmilenio S.A, y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C”.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 14 del Decreto Distrital 662 de 2018, y C O N S I D E R A N D O:
Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 14° del Decreto Distrital 662 de 2018: mediante Resolución, el Presupuesto de las Empresas a nivel agregado de Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, y de Gastos de Funcionamiento, Gastos de Operación, Servicio de la Deu Que la Junta Directiva de la Empresa Capital Salud EPS-S mediante la certificación del extracto del Acta No. 166 del 11 octubre de 2024, la Junta Directiva emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2025 de esta Empresa por $2.758.890.000.000.
Que la Junta Administradora Regional de la Empresa Canal Capital mediante Acuerdo No.05 octubre de 2024, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de esta Empresa para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025 por $53.495.721.000.
Que la Junta Directiva de la Empresa Aguas de Bogotá - S.A. ESP en Sesión ordinaria No. 223 del 16 de octubre de 2024, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de esta Empresa para la vigencia fiscal 2025 por un monto de $145.077.367.000.
Que la Junta Directiva de la Empresa Lotería de Bogotá mediante Acuerdo No. 009 del 10 de octubre de 2024, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de esta Empresa para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025 por un monto de $158.913.288.000.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-97 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 97 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 14 de 2024 "Por la cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025 de las Empresas Distritales: Capital Salud EPS-S, Canal Capital, Aguas de Bogotá S.A. ESP, Lotería de Bogotá, Metro de Que la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. mediante Acuerdo No. 011 del 23 de octubre de 2024, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de esta Empresa para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025 por un monto de $5.602.524.239.000.
Que la Junta Directiva de la Empresa Transmilenio S.A. mediante Acuerdo No. 7 de octubre de 2024, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de esta Empresa para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, por un monto de $11.481.751.234.000.
Que la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. mediante Acuerdo No. 072 de octubre de 2024, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de esta Empresa para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025, en la suma $663.476.077.000 Que el CONFIS en sesión No. 18 del 30 de octubre de 2024, aprobó los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Distritales: Capital Salud EPS-S, Canal Capital, Aguas de Bogotá S.A. ESP, Lotería de Bogotá, Metro de Bogotá S.A, Transmilenio S.A, y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025, de acuerdo con las recomendaciones que para tal fin presentó la Secretaría Distrital de Hacienda.
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Capital Salud EPS-S en $2.758.890.000.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025, conforme al siguiente detalle:
Pesos 4.1 INGRESOS $ 2.758.890.000.000 4.1.0 Disponibilidad Inicial $ 300.000.000.000 4.1.1 Ingresos Corrientes $ 2.440.890.000.000 4.1.2 Recursos de Capital $ 18.000.000.000 4.2 GASTOS $ 2.428.890.000.000 4.2.1 Funcionamiento $ 113.539.000.000 4.2.4 Gastos de Operación $ 2.315.351.000.000 4.3 DISPONIBILIDAD FINAL $ 330.000.000.000 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-98 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 98 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 14 de 2024 "Por la cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025 de las Empresas Distritales: Capital Salud EPS-S, Canal Capital, Aguas de Bogotá S.A. ESP, Lotería de Bogotá, Metro de
Artículo segundo.
Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Canal Capital en $53.495.721.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025, conforme al siguiente detalle:
Pesos 4.1 INGRESOS $ 53.495.721.000 4.1.0 Disponibilidad Inicial $ 3.175.340.000 4.1.1 Ingresos Corrientes $ 50.240.381.000 4.1.2 Recursos de Capital $ 80.000.000 4.2 GASTOS $ 53.495.721.000 4.2.1 Funcionamiento $ 16.539.138.000 4.2.3 Inversión $ 13.665.152.000 4.2.4 Gastos de Operación $ 23.291.431.000 4.3 DISPONIBILIDAD FINAL $ 0
Artículo tercero.
Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Aguas de Bogotá - S.A. ESP en $145.077.367.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025, conforme al siguiente detalle:
Pesos 4.1 INGRESOS $ 145.077.367.000 4.1.0 Disponibilidad Inicial $ 11.704.785.000 4.1.1 Ingresos Corrientes $ 132.183.715.000 4.1.2 Recursos de Capital $ 1.188.867.000 4.2 GASTOS $ 139.416.546.000 4.2.1 Funcionamiento $ 31.260.813.000 4.2.4 Gastos de Operación $ 108.155.733.000 4.3 DISPONIBILIDAD FINAL $ 5.660.821.000
Artículo cuarto.
Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Lotería de Bogotá en $158.913.288.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025, conforme al siguiente detalle:
3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-99 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 99 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 14 de 2024 "Por la cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025 de las Empresas Distritales: Capital Salud EPS-S, Canal Capital, Aguas de Bogotá S.A. ESP, Lotería de Bogotá, Metro de Pesos 4.1 INGRESOS $ 158.913.288.000 4.1.0 Disponibilidad Inicial $ 20.027.020.000 4.1.1 Ingresos Corrientes $ 133.800.679.000 4.1.2 Recursos de Capital $ 5.085.589.000 4.2 GASTOS $ 144.656.136.000 4.2.1 Funcionamiento $ 24.980.861.000 4.2.3 Inversión $ 14.839.364.000 4.2.4 Gastos de Operación $ 104.835.911.000 4.3 DISPONIBILIDAD FINAL $ 14.257.152.000
Artículo quinto.
Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. en $5.602.524.239.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025, conforme al siguiente detalle:
Pesos 4.1 INGRESOS $ 5.602.524.239.000 4.1.0 Disponibilidad Inicial $ 3.083.051.528.000 4.1.1 Ingresos Corrientes $ 89.870.928.000 4.1.2 Recursos de Capital $ 2.429.601.783.000 4.2 GASTOS $ 3.093.007.162.000 4.2.1 Funcionamiento $ 108.148.272.000 4.2.2 Servicio de la Deuda $ 385.767.063.000 4.2.3 Inversión $ 2.599.091.827.000 4.3 DISPONIBILIDAD FINAL $ 2.509.517.077.000
Artículo sexto.
Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Transmilenio S.A. en $11.481.751.234.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025, conforme al siguiente detalle:
4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-100 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 100 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 14 de 2024 "Por la cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025 de las Empresas Distritales: Capital Salud EPS-S, Canal Capital, Aguas de Bogotá S.A. ESP, Lotería de Bogotá, Metro de Pesos 4.1 INGRESOS $ 11.481.751.234.000 4.1.0 Disponibilidad Inicial $ 2.261.412.661.000 4.1.1 Ingresos Corrientes $ 694.443.715.000 4.1.2 Recursos de Capital $ 8.525.894.858.000 4.2 GASTOS $ 11.411.651.624.000 4.2.1 Funcionamiento $ 248.610.026.000 4.2.43 Inversión $ 11.163.041.598.000 4.3 DISPONIBILIDAD FINAL $ 70.099.610.000
Artículo septimo.
Aprobar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. en $ 663.476.077.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025, conforme al siguiente detalle:
Pesos 4.1 INGRESOS $ 663.476.077.000 4.1.0 Disponibilidad Inicial $ 235.329.864.000 4.1.1 Ingresos Corrientes $ 426.946.213.000 4.1.2 Recursos de Capital $ 1.200.000.000 4.2 GASTOS $ 538.478.104.000 4.2.1 Funcionamiento $ 53.905.326.000 4.2.3 Inversión $ 177.372.133.000 4.2.4 Gastos de Operación $ 307.200.645.000 4.3 DISPONIBILIDAD FINAL $ 124.997.973.000 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-101 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 101 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 14 de 2024 "Por la cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025 de las Empresas Distritales: Capital Salud EPS-S, Canal Capital, Aguas de Bogotá S.A. ESP, Lotería de Bogotá, Metro de
Artículo octavo.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del año 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 31 octubre Dada en Bogotá D. C., a los ________ días del mes de ________________ de 2024.
ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación 01 noviembre Publicada en el Registro Distrital No. ________ de fecha ____ de __________de 2024.
Aprobó: Julio Abril Tabares. Subsecretario de Planeación de la Inversión - Secretaría Distrital de Planeación. Andrés Felipe Uribe Medina. Subsecretario Técnico Secretaría Distrital de Hacienda. Revisó: María Alejandra Botiva León. Directora de Inversiones Estratégicas - Secretaría Distrital de Planeación.
Claudia Marcela Numa Páez. Directora Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda. Elaboró: Maria Teresa Bustos Arias. Profesional Especializada - Dirección de Inversiones Estratégicas - Secretaría Distrital de Planeación.
6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-102 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 102 RESOLUCIÓN Nº 15 (31 de octubre de 2024)
“Por la cual se aprueban los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud – SISS - E.S.E para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025”.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 14 del Decreto Distrital 662 de 2018, y C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Acuerdo N° 17 de 1997 del Concejo de Bogotá D.C., se transforman los Establecimientos Públicos Distritales Prestadores de Servicios de Salud - Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital.
Que como Empresas Sociales del Estado del orden distrital están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en los artículos 3º del Decreto Distrital 714 de 1996, 25 del Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá D.C. y 1° del Decreto Distrital 662 de 2018.
Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 14° del Decreto Distrital 662 de 2018: mediante Resolución, el Presupuesto de las Empresas a nivel agregado de Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, y de Gastos de Funcionamiento, Gastos de Operación, Servicio de la Deu las Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., en cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.
La Secretaría Distrital de Salud en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto Distrital 662 de 2018 presenta para aprobación del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) el Proyecto de Presupuesto 2025 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. adscritas a la Secretaría Distrital de Salud.
Que el CONFIS Distrital aprobó con base en las recomendaciones de las Secretarías Distritales de Hacienda y Salud, los montos máximos correspondientes al Plan Financiero consolidado para la vigencia 2025 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. según Acta Confis No. 14 del 8 de octubre de 2024.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-103 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 103 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 15 de 2024 "Por la cual se aprueban los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud SISS - E.S.E para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025 Que en cumplimiento del artículo 12 del Decreto Distrital 662 de 2018, las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. elaboraron el anteproyecto de presupuesto y lo presentaron en sesiones de las respectivas Juntas Directivas, quienes emitieron concepto favorable así: SISS Norte Acuerdo Junta Directiva No 028 del 21 de octubre de 2024, SISS Sur Occidente Acuerdo Junta Directiva No. 067 del 21 de octubre de 2024 y SISS Sur Acuerdo Junta Directiva No. 076 del 21 de octubre de 2024 Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E en intervención forzosa administrativa el Agente Especial Interventor asumió todas las facultades y competencias del Gerente y de la Junta Directiva por lo cual emitió concepto favorable mediante la Resolución No 820 del 18 de octubre de 2024.
Que de acuerdo con la recomendación de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, los Recursos de Capital programados por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E que fueron proyectados en el Presupuesto de Gastos e Inversiones en los rubros de Funcionamiento y Operación, deben ser programados en el rubro de Inversión.
Que el CONFIS en sesión No 18 del 30 de octubre de 2024, aprobó los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de cada una de las (4) cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud SISS E.S.E, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025, por valor de $2.678.337.336 de acuerdo con las recomendaciones que para tal fin presentó la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Salud.
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de cada una de las (4) cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud SISS E.S.E. por un valor total de $2.678.337.336.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025, conforme al siguiente detalle por rubro y subred:
Subred Integrada de Servicio de Salud E.S.E.
Rubro Centro Oriente Norte Sur Sur Occidente Totales 4.1 INGRESOS $874.451.027.000 $607.595.986.000 $651.239.700.000 $545.050.623.000 $2.678.337.336.000 4.1.0 Disponibilidad Inicial $385.564.992.000 $21.152.100.000 $73.886.898.000 $9.528.352.000 $490.132.342.000 4.1.1 Ingresos Corrientes $488.546.035.000 $585.583.886.000 $558.765.865.000 $534.922.271.000 $2.167.818.057.000 4.1.2 Recursos de capital $340.000.000 $860.000.000 $18.586.937.000 $600.000.000 $20.386.937.000 4.2 GASTOS $874.451.027.000 $607.595.986.000 $651.239.700.000 $545.050.623.000 $2.678.337.336.000 4.2.1 Funcionamiento $149.524.712.000 $125.270.554.000 $139.258.984.000 $117.009.964.000 $531.064.214.000 4.2.3 Inversión $385.564.992.000 $21.152.100.000 $92.473.835.000 $9.528.352.000 $508.719.279.000 4.2.4 Gastos operación comercial $339.361.323.000 $461.173.332.000 $419.506.881.000 $418.512.307.000 $1.638.553.843.000 4.3 DISPONIBILIDAD FINAL $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 •PP. 1-104 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 104 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación de la Resolución No. 15 de 2024 "Por la cual se aprueban los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud SISS - E.S.E para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2025
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del año 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 31 octubre Dada en Bogotá D. C., a los ________ días del mes de ________________ de 2024.
ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación 01 noviembre Publicada en el Registro Distrital No. ________ de fecha ____ de __________de 2024.
Aprobó: Julio Abril Tabares. Subsecretario de Planeación de la Inversión - Secretaría Distrital de Planeación. Andrés Felipe Uribe Medina. Subsecretario Técnico Secretaría Distrital de Hacienda. Revisó: María Alejandra Botiva León. Directora de Inversiones Estratégicas - Secretaría Distrital de Planeación.
Claudia Marcela Numa Páez. Directora Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda. Elaboró: María Alejandra Botiva León. Directora de Inversiones Estratégicas - Secretaría Distrital de Planeación.
3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8176 • PP. 1-105 • 2024 • NOVIEMBRE • 1 105
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…