Registro Distrital 8175 de 2024
Registro Distrital 8175 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8175
- Año
- 2024
- Fecha
- 31 de octubre de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8175 - Pp 1 - 12 - 2024 • OCTUBRE • 31 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000259 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal”........................................................................................................... 4 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 024 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2024”.......................................................................................... 8 AÑO 59 AÑO 59 NÚMERO 8175 31 • OCTUBRE • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIÓN DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000259 (28 de octubre de 2024)
“Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal”.
222200-58 Resolución de Nombramiento LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que el artículo 25 de la le Ley 909 de 2004 establece que “los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.
Que el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015, señala que se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra, entre otras situaciones, encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, señala lo siguiente: “Provisión de las vacancias temporales. (…)
Las vacantes temporales en empleos de carrera podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
(…)
Parágrafo. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales
se efectuarán por el tiempo que dure la misma”.
Que actualmente, se encuentra vacante de manera temporal el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8175 PP. 1-4 • 2024 • OCTUBRE • 31 4 Pública Clasificada cuyo titular del empleo es el servidor DANIEL CAMILO ROMERO TORO, quien se encuentra encargado en otro empleo, mediante Resolución No. DGC-000199 del 22 de abril de 2024.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley 909 de 2025, la Subdirección del Talento Humano, revisó las Historias laborales de los servidores de carrera administrativa verificando el cumplimiento de requisitos para ser encargados en la vacante temporal del empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano el día 14 de junio de 2024, certificó que, revisada la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, no existen servidores de carrera administrativa de los grados inmediatamente inferiores que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019 y que manifiesten interés en el encargo del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería, para la vacante temporal identificada con el ID 102892.
Que el 19 de junio de 2024, se publicó en la Intranet de la entidad, el certificado de no existencia de servidor en carrera administrativa para el encargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería, con el fin de dar publicidad y oponibilidad, a las personas que consideren tener interés en el mismo.
Que la Subsecretaría General, solicitó a la Subdirección del Talento Humano adelantar las actuaciones administrativas pertinentes para llevar a cabo la provisión mediante nombramiento provisional de un (1) empleo vacante de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04, acorde a la normatividad vigente y los procedimientos establecidos para tal fin.
Que la señora MARIA EDILIA RIVERA MALDONADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.076.292, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; que así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que conforme lo anterior y la necesidad del servicio, es procedente proveer transitoriamente la vacante temporal del empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través del nombramiento en provisionalidad de la señora MARIA EDILIA RIVERA MALDONADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.076.292; hasta que el titular regrese a su cargo y/o mientras se surte el proceso de provisión en caso de que se genere la vacancia definitiva del empleo.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-147 de 2013, respecto a la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad, señaló que: www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8175 • PP. 1-5 • 2024 • OCTUBRE • 31 5 Pública Clasificada “La vinculación en calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos “cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal”. Los cargos provisionales, como su nombre lo indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad. La naturaleza de los cargos provisionales difiere de la de los cargos de carrera administrativa y de los empleos de libre nombramiento y remoción. Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, pese a lo cual, tienen el derecho a que se motive el acto administrativo por medio del cual son retirados de su cargo, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y del control a la arbitrariedad de la administración, y no del hecho de pertenecer a un cargo de carrera. Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa, y es por ello que a los primeros no le son aplicables los derechos que se derivan de ella, ya que quienes se hallan vinculados en provisionalidad no agotaron los requisitos que exige la Constitución y la ley para gozar de tales beneficios, es decir, superar exitosamente el concurso de méritos y el período de prueba, entre otros. Pero tampoco pueden asimilarse a los de libre nombramiento y remoción, pues su vinculación no se sustenta en la confianza para ejercer funciones de dirección o manejo que es propia de éstos, sino en la necesidad de evitar la parálisis de la función pública mientras se logra su provisión en los términos que exige la Constitución. En consecuencia, frente a los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de carrera ni la discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoción; razón por la que el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación.”
Que, por lo anterior, se considera procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04 de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora MARIA EDILIA RIVERA MALDONADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.076.292, en el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04 de la Oficina de Operaciones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta que el titular regrese a su cargo y/o mientras se surte el proceso de provisión en caso que se genere la vacancia definitiva del empleo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8175 PP. 1-6 • 2024 • OCTUBRE • 31 6 Pública Clasificada
Artículo 2º.
La señora MARIA EDILIA RIVERA MALDONADO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento para manifestar su aceptación o rechazo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se
sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 3°.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 4°.
Comunicar a la señora MARIA EDILIA RIVERA MALDONADO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda y publicar, a través de la página web de la entidad.
Artículo 5°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada (o) en Bogotá, D.C., a los Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Despacho del secretario distrital de Hacienda Olga Liliana Sandoval Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodriguez – Subsecretaria General Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ Aprobado por: Diego Armando Chitiva Sanchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por Ingrid Marcela Barrera Correa Ingrid Marcela Barrera Correa Revisado por: Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora de Talento Humano Ana Maria Charry Niño Firmado digitalmente por Ana Maria Charry Niño Proyectado por: Ana Maria Charry Niño – Profesional Universitario www.haciendabogota.gov.co Carrera 30 N.° 25-90 - Bogotá, D. C. Código postal: 111311 PBX: (+57) 601 338 50 00 Información: Línea 195 NIT. 899.999.061-9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8175 • PP. 1-7 • 2024 • OCTUBRE • 31 7 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 024 (25 de octubre de 2024)
“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2024”.
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)
Que, según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL, en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.
Que con el trámite de esta modificación presupuestal, el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, no aumenta la cuantía asignada inicialmente para Gastos de Funcionamiento, por valor de $2.756.378.000, los cuales fueron distribuidos en los rubros que se requerían para el adecuado funcionamiento de la alcaldía local, sin embargo, algunos de ellos con la cuota inicialmente asignada al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, no eran suficientes para cubrir los gastos de la presente vigencia dadas las condiciones económicas actuales y por la particularidad del territorio de Sumapaz, y otros han sufrido un alto incremento durante la presente vigencia, como es el caso de los Servicios de Protección (Guardas de Seguridad), lo cual hace que lo proyectado en la vigencia anterior, no alcanzara para cubrir los costos reales durante el año en curso.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Casa de la Cultura, Corregimiento de Betania Código Postal: 111711 Tel. 5557087 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8175 PP. 1-8 • 2024 • OCTUBRE • 31 8 Continuación Decreto Número 024_Página 2 de 4 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal, FDRS, para la vigencia fiscal 2024”
Que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2024, por valor de SETENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 74.040.258), sin afectar la programación ni la ejecución de estos, y de conformidad con las razones expresadas en la Justificación Técnica que se acompaña a este decreto.
Que en mérito de lo anterior expuesto
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la Vigencia Fiscal 2024, por la suma de SETENTA Y CUA- TRO MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 74.040.258), de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR O2 GASTOS 74.040.258 O21 Funcionamiento 74.040.258 O212 Adquisición de bienes y servicios 43.927.848 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 43.927.848 O2120201 Materiales y suministros 43.927.848 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 43.927.848 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 24.500.000 O2120201003023212101 Papel periódico 400.000 O2120201003023212801 Papel bond 500.000 O2120201003023212807 Cartulina brístol 300.000 O2120201003023212812 Papeles y cartulinas satinados 218.000 O2120201003023212897 Papeles especiales para impresión n.c.p. 2.500.000 O2120201003023212905 Papel para escritorio sin impresión 1.800.000 O2120201003023213303 Papel manila 400.000 O2120201003023219996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio 5.142.000 O2120201003023219997 Artículos n.c.p. de cartón y papel 4.000.000 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Alcaldía local de Sumapaz Casa de la Cultura, Vereda Betania Localidad Sumapaz Código Postal: 111711 Tel. 5557087 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8175 • PP. 1-9 • 2024 • OCTUBRE • 31 9 Continuación Decreto Número 024_Página 3 de 4 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal, FDRS, para la vigencia fiscal 2024”
CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR O2120201003023219998 Cartón n.c.p. 1.820.000 O2120201003023241001 Periódicos impresos publicados menos de cuatro veces por semana 4.600.000 O2120201003023270103 Agendas y similares con cubierta de material plástico 1.820.000 O2120201003023270111 Blocs de papel sin impresión 500.000 O2120201003023270112 Blocs de papel cuadriculado o rayado 500.000 O212020100303 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 10.327.848 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 9.846.612 O2120201003033336103 Diésel oíl ACPM (fuel gas gasoil marine gas) 481.236 O212020100306 Productos de caucho y plástico 4.600.000 O2120201003063699060 Cartuchos plásticos para impresora de computador 4.600.000 O212020100308 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 4.500.000 O2120201003083899920 Artículos varios de publicidad y propaganda 4.500.000 O2190 OXPAGAR FUNCIONAMIENTO 30.112.410 O219001 Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior 23.637.454 O219002 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 6.474.956 TOTAL, CONTRACRÉDITOS 74.040.258
Artículo segundo.
Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2024, por la suma SETENTA Y CUATRO MILLO- NES CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 74.040.258), de acuerdo con el siguiente detalle:
CRÉDITOS Código Presupuestal Rubro Valor O2 GASTOS 74.040.258 O21 Funcionamiento 74.040.258 O212 Adquisición de bienes y servicios 74.040.258 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Alcaldía local de Sumapaz Casa de la Cultura, Vereda Betania Localidad Sumapaz Código Postal: 111711 Tel. 5557087 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8175 PP. 1-10 • 2024 • OCTUBRE • 31 10 Continuación Decreto Número 024_Página 4 de 4 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal, FDRS, para la vigencia fiscal 2024”
CRÉDITOS Código Presupuestal Rubro Valor O21201 Adquisición de activos no financieros 12.000.000 O2120101 Activos fijos 12.000.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 12.000.000 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios 12.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 62.040.258 O2120202 Adquisición de servicios 62.040.258 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 8.350.000 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 8.350.000 O21202020070103 8.350.000 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)
O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 8.350.000 O212020200701030471349 Otros servicios de salud Ediles 8.350.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 53.690.258 O212020200805 Servicios de soporte 53.690.258 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) (CPC, División 84) 35.654.020 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 18.036.238 TOTAL, CRÉDITOS 74.040.258
Artículo tercero.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Alcaldía local de Sumapaz Casa de la Cultura, Vereda Betania Localidad Sumapaz Código Postal: 111711 Tel. 5557087 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8175 • PP. 1-11 • 2024 • OCTUBRE • 31 11 Continuación Decreto Número 024_Página 5 de 4 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal, FDRS, para la vigencia fiscal 2024”
Artículo cuarto.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
Artículo quinto.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA Alcalde Local de Sumapaz Proyectó: Gema Ortega Trujillo - Prof. Esp. de Apoyo al Despacho Revisó: Bernardo Escobar Rivera – Profesional Especializado AGDL Aprobó: Jair Marcel Mahecha Garzón - Prof. Esp. de Apoyo al Despacho Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Alcaldía local de Sumapaz Casa de la Cultura, Vereda Betania Localidad Sumapaz Código Postal: 111711 Tel. 5557087 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8175 PP. 1-12 • 2024 • OCTUBRE • 31 12
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