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Registro Distrital 8167 de 2024

Registro Distrital 8167 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8167
Año
2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 • No. 8167 - Pp 1 - 285 - 2024 • OCTUBRE • 25 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 714 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Fomento en Red” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.............. 4 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 0682 “Por la cual se modifica la Resolución N.º 0128 del 20 de febrero de 2024 “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Uni dad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2024”............................................................................................................... 10 RESOLUCIÓN Nº 0832 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital...................................... 13 RESOLUCIÓN Nº 0840 Por la cual se actualiza el Esquema de Publicación de Información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se derogan las Resoluciones Nos. 0926 de 2019 y 0155 de 2020.............................................................. 149 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 2080 “Por la cual se adopta el Manual de Gestión Contractual del IDU Ver sión 20.0”..................................................................................... 161 Sector Local DECRETOS DE 2024 ALCALDÍA LOCAL USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 014 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”...................................................................................... 265 DECRETO LOCAL Nº 015 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigen cia fiscal 2024”.............................................................................................. 269 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL Nº 14 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024”...................................................................................... 272 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 19 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUES TAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”............................................................................................... 278 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 023 “POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUN TA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUMAPAZ”.......................................... 284 AÑO 59 AÑO 59 NÚMERO 8167 25 • OCTUBRE • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 714 (22 de octubre de 2024)

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Fomento en Red” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que, el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que:

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que, la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, en su artículo 17 señala:

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

Página 1 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-4 • 2024 • OCTUBRE • 25 4 20242200407 213 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20242200407213* Fecha: 21-10-2024 RESOLUCIÓN No. 714 DE 22 DE OCTUBRE DE 2024.

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Fomento en Red” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

Que, el Decreto Distrital 340 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:

“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.

Que, el artículo 3º literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

Que, dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como aquel mecanismo que busca diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar otros medios a través de los cuales acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-5 • 2024 • OCTUBRE • 25 5 20242200407 213 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20242200407213* Fecha: 21-10-2024 RESOLUCIÓN No. 714 DE 22 DE OCTUBRE DE 2024.

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Fomento en Red” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Que, la Secretaría de Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el marco de la estrategia Fomento en red busca construir y priorizar relacionamientos activos, dinámicos y corresponsables entre diversos agentes de un sector y cooperar con el fin de mejorar sus condiciones y movilizar recursos (no solo económicos) en torno al ecosistema artístico y cultural. En este sentido, la estrategia reconoce el trabajo que cada sector ha realizado en pro de su fortalecimiento y, a partir de allí, propone ir estableciendo soluciones para las necesidades identificadas, a través de iniciativas concretas que permitan fortalecer varias dimensiones del sector, producto del consenso entre los agentes participantes de las sesiones de Fomento en Red.

Que, la SCRD con apoyo del Idartes y el acompañamiento de otras entidades de la administración a nivel distrital y local han venido realizando desde el mes de septiembre del presente año sesiones semanales de concertación participativas y abiertas, con los sectores distritales de títeres y circo.

Que, por lo anterior la SCRD oferta esta “Invitación Cultural Fomento en Red” con el propósito de seleccionar quien ejecutará los acuerdos consensuados para cada sector mencionado en el marco del proceso de Fomento en Red. En dicha ejecución, se deberá garantizar el cumplimiento de los acuerdos, velar por la participación de los agentes vinculados en el proceso y propender por el fortalecimiento del sector al que se dirige la iniciativa.

Que, para soportar la “Invitación Cultural Fomento en Red”, la SCRD cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se citan a continuación:

Monto total de la Dependencia encargada de la Invitación Monto del incentivo No. de incentivos invitación CDP Dirección de invitación “Invitación TRECIENTOS MILLONES DE PESOS Fomento El valor individual de cada ($300.000.000) M/CTE 1723 y 1724 de 2024 Cultural Fomento en incentivo es de:

Dos (2) incentivos económicos..

Red”

Categoría 1 - sector circo:

CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000) M/CTE Categoría 2 - sector títeres:

CIENTO CINCUENTA Página 3 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-6 • 2024 • OCTUBRE • 25 6 20242200407 213 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20242200407213* Fecha: 21-10-2024 RESOLUCIÓN No. 714 DE 22 DE OCTUBRE DE 2024.

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Fomento en Red” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

MILLONES DE PESOS ($150.000.000) M/CTE Que, los requisitos y condiciones específicas de participación para la “Invitación Cultural Fomento en Red”, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte da apertura a la “Invitación Cultural Fomento en Red”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural Fomento en Red”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo con el cronograma establecido para tal fin.

Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia la invitación que se
apertura “Invitación Cultural Fomento en Red”, tiene su soporte en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal con números: 1723 y 1724 del 17 de octubre de 2024, respectivamente relacionados en la parte motiva del presente.

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de la “Invitación Cultural Fomento en Red”, se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-7 • 2024 • OCTUBRE • 25 7 20242200407 213 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20242200407213* Fecha: 21-10-2024 RESOLUCIÓN No. 714 DE 22 DE OCTUBRE DE 2024.

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Fomento en Red” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Artículo tercero.

La Dirección de Fomento de la SCRD será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en la citada invitación cultural de la cual es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.

Artículo cuarto.

Solicitar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo quinto.

Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Artículo sexto.

Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C.

Artículo séptimo.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá D.C, a los veintidós (22) días de octubre (10) de dos mil veinticuatro (2024).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Página 5 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-8 • 2024 • OCTUBRE • 25 8 20242200407 213 Al contestar, por favor cite el radicado:

No.:*20242200407213* Fecha: 21-10-2024 RESOLUCIÓN No. 714 DE 22 DE OCTUBRE DE 2024.

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación Cultural Fomento en Red” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

Proyectó: Efrén Libardo Ramírez Vargas - Contratista Dirección de Fomento. Revisó Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano – Abogado Contratista Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Ana María Boada Ayala - Subsecretaria de Gobernanza. Sandra Milena Aristizábal López– Directora de Fomento (E). Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Contratista Oficina Jurídica. Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Jurídica. Documento 20242200407213 firmado electrónicamente por:

Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 22-10-2024 15:25:20 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho - Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 22-10-2024 09:39:22 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 22-10-2024 09:11:30 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 22-10-2024 07:51:02 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 22-10-2024 07:44:52 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 22-10-2024 07:40:57 Sandra Milena Aristizabal Lopez (E)

Directora de Fomento (E) Dirección de Fomento Fecha firma: 21-10-2024 11:25:02 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 21-10-2024 09:52:29 Efren Libardo Ramirez Vargas Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 21-10-2024 09:42:07 Revisó: Nathalia Andrea Penagos Núñez - Auxiliar administrativo - Dirección de Fomento 640f3e96c8b6d9a7c7e3f89b99b9e7d957a1d57c39d67313a9f7e3a4850f7099 Codigo de Verificación CV: fdaba Página 6 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-9 • 2024 • OCTUBRE • 25 9 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 0682 (23 de agosto de 2024)

“Por la cual se modifica la Resolución N.º 0128 del 20 de febrero de 2024 “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2024”.

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 23 del artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro y las del artículo 57 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) se requiere para la adquisición y pago de bienes y servicios, con el fin de atender las necesidades de carácter general, imprevistas, urgentes, imprescindibles e inaplazables, para el buen funcionamiento de la Unidad, cuya cuantía mensual ha sido determinada de acuerdo con los gastos mensuales históricos de la misma.

Para la constitución de la caja menor la UAECD para la vigencia fiscal 2024, se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 276 del 18 de enero de 2024, por un valor de CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS M/CTE, ($49.361.000) atendiendo las disposiciones del artículo 59 del Decreto Distrital 192 de 2021.

Que mediante Resolución número 0128 del 20 de febrero de 2024, la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, constituyó la Caja Menor de la entidad para la vigencia fiscal del año 2024, por un valor mensual de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000), la cual no supera la cuantía máxima mensual a que refiere el artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021.

Que una vez revisada la ejecución de los rubros presupuestales de conformidad con los gastos realizados por caja menor para la actual vigencia y las necesidades de carácter general de la UAECD, se evidenció la imperatividad de adicionar con recursos para la presente vigencia fiscal, el código del rubro O2120202008078714102 denominado Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles modificando la cuantía mensual del fondo fijo.

Teniendo en cuenta que los montos establecidos en la Resolución No. 0128 del 20 de febrero de 2024, son susceptibles a ser disminuidos o incrementados sin exceder la cuantía máxima mensual determinada para la UAECD de 150 SMLMV de conformidad con el artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021, y de conformidad con la necesidad general advertida, se requiere adicionar presupuestalmente el rubro denominado Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles identificado con el código O2120202008078714102, para atender las necesidades de carácter general, imprevistas, urgentes, imprescindibles e inaplazables, que garanticen el buen funcionamiento de la Unidad.

Av. Carrera 30 No. 25 - 90 Código postal: 111311 Torre A Pisos 11 y 12 Torre B Piso2 Tel: 2347600 Info: Línea 195 www.catastrobogota.gov.co Trámites en línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-10 • 2024 • OCTUBRE • 25 10 RESOLUCIÓN N.° 0682 23-agosto-2024 la Resolución N constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Para el incremento del valor de la caja menor, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 1047 del 16 de agosto de 2024, expedido por el responsable del presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Decreto Distrital 192 de 2021.

Que una vez adicionado el presupuesto de gastos de la Caja Menor es necesario aumentar su cuantía mensual en un valor de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000) para el rubro presupuestal (código O2120202008078714102).

Que en mérito de lo expuesto, la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo primero de la Resolución número 0128 del 20 de febrero de 2024, el cual quedara así:

Artículo primero.

Constitución y cuantía. Constituir para la vigencia fiscal de 2024, la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con una cuantía mensual de DIECISIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($17.000.000).

Artículo 2°.

Modificar el artículo tercero de la Resolución número 0128 del 20 de febrero de 2024, el cual quedara así:

Artículo tercero.

Rubros Presupuestales. Los gastos generados por esta caja menor serán imputados presupuestalmente a los rubros que se indican a continuación y los montos mensuales que se van a afectar no podrán superar las siguientes cuantías:

CÓDIGO RUBRO SISTEMA BOGDATA CÓDIGO RUBRO SISTEMA OPGET DESCRIPCION DEL RUBRO PRESUPUESTAL TOTAL RUBRO FONDO FIJO MENSUAL O2120201003023219996 3-1-2-02-01-03-0002-996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio 1.000.000 O2120201003083899998 3-1-2-02-01-03-0008-998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina 200.000 O21202020060464119 3-1-2-02-02-06-0004-641 Otros servicios de transporte terrestre local de pasajeros n.c.p. 1.000.000 O21202020060767430 3-1-2-02-02-06-0007-674 Servicios de parqueaderos 400.000 O212020200701030571359 3-1-2-02-02-07-0001-359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 2.000.000 Av. Carrera 30 No. 25 - 90 Código postal: 111311 Torre A Pisos 11 y 12 Torre B Piso2 Tel: 2347600 Info: Línea 195 www.catastrobogota.gov.co Trámites en línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-11 • 2024 • OCTUBRE • 25 11 RESOLUCIÓN N.° 0682 23-agosto-2024 la Resolución N constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Unidad Administrativa CÓDIGO RUBRO SISTEMA BOGDATA CÓDIGO RUBRO SISTEMA OPGET DESCRIPCION DEL RUBRO PRESUPUESTAL TOTAL RUBRO FONDO FIJO MENSUAL O21202020080282130 3-1-2-02-02-08-0002-820 Servicios de documentación y certificación jurídica 2.200.000 O2120202008078714102 3-1-2-02-02-08-0007-871 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles 2.000.000 O2120202008078715699 3-1-2-02-02-08-0007-876 Servicios de mantenimiento y reparación de máquinas de uso general n.c.p. 2.000.000 O2120202008098912197 3-1-2-02-02-08-0009-891 Servicios de impresión litográfica n.c.p 2.700.000 O2120202008098912299 3-1-2-02-02-08-0009-892 Otros trabajos de encuadernación n.c.p. 2.500.000 O2180501003 3-1-8-05-01-03-0000-000 Sanciones contractuales 500.000 O2180501004 3-1-8-05-01-04-0000-000 Sanciones administrativas 500.000 TOTAL 17.000.000 PARÁGRAFO. Los gastos que se realicen con cargo a esta caja no podrán exceder la cuantía mensual fijada en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo 3°.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 0128 del 20 de febrero de 2024, se mantienen incólumes.

Artículo 4°.

Publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital y en la página WEB de la Unidad.

Artículo 5°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 23-agosto-2024 Dada en Bogotá D. C., a los OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES DIRECTORA Aprobó: Jairo Andrés Revelo Molina - Gerente de Gestión Corporativa Aprobó: Gloria Edith Martínez Sierra - Gerente Jurídica Revisó: Guiomar Patricia Gil Ardila - Subgerente Administrativa y Financiera Revisó: Mónica María Cabra Bautista - Profesional Especializado - Gerencia Jurídica Proyectó: Luz Adriana Vallejo Vargas - Profesional Universitario - Subgerencia Administrativa y Financiera Av. Carrera 30 No. 25 - 90 Código postal: 111311 Torre A Pisos 11 y 12 Torre B Piso2 Tel: 2347600 Info: Línea 195 www.catastrobogota.gov.co Trámites en línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-12 • 2024 • OCTUBRE • 25 12 RESOLUCIÓN Nº 0832 (18 de octubre de 2024)

Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital Nº 257 de 2006 y el artículo 16 del Acuerdo Nº 4 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD; el Decreto de Nombramiento No. 058 del 7 de febrero de 2024, Acta de posesión No. 067 de la misma fecha y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 15 del artículo 16 del Acuerdo Nº 004 de 2021 " "Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se ", estableció como función de la Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, informáticas, administrativas, financieras y comerciales de la Unidad de forma que se ejecuten de conformidad con los programas y proyectos establecidos y con arreglo a las disposiciones legales vigentes, conforme a la dinámica de estas funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

Que el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distrital, expedido mediante Resolución N° 001 del 30 de septiembre de 2019 por la Contadora General de Bogotá, en su numeral 5.1.1. establece el Procedimiento Administrativo para el retiro de los bienes en los entes y entidades, relacionando en el numeral 5.3, los destinos finales de los elementos dados de baja.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 521 de 2 de julio de 2024 Por medio de la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se derogan las Resoluciones 1687 de 2019, 1123 de 2012 y 374 de 2023 expedidas por la Dirección de la Unidad, se establece en el artículo 2 el numeral 3 grupo de trabajo, numeral 3.8.: Equipo de Gestión de Bienes e Inventarios: Cuyo objetivo consiste en establecer planes y programas que permitan mantener actualizados los inventarios y que apoye al responsable del Almacén e Inventarios en ejecutar políticas, normas y procedimientos relativos a la conservación, seguridad y distribución de bienes, al sistema de inventario físico y manejo del almacén y en promover su aplicación en las dependencias de la entidad. Conformado por funcionarios de la Gerencia de Gestión Corporativa, Gerencia Jurídica, Subgerencia Administrativa y Financiera, la conformación, funciones y reuniones se encuentran descritas en el Anexo N.° 1 que hace parte integral del presente acto administrativo y lo dispuesto en el Acta No. 1 de 19 de julio de 2024 del mencionado equipo.

GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-13 • 2024 • OCTUBRE • 25 13 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 2 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Que el valor en libros de los bienes devolutivos dados de baja será el último que se refleje en el cierre contable mensual previó a la firmeza del presente acto administrativo.

Que en el evento de que no sea posible la enajenación a título gratuito debido o que no haya interés por los bienes ofrecidos, se procederá a la entrega mediante acta al gestor ambiental autorizado por la Secretaría Distrital de Ambiente, entidad encargada de dar el tratamiento que corresponda para su disposición final de conformidad con el numeral 5.34.del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las entidades de Gobierno Distrital.

Que se presentó al Comité Institucional de Gestión y Desempeño como instancia máxima de coordinación de la Entidad para que recomiende el retiro, baja en cuentas y destino final de los bienes, la relación detallada de los bienes muebles devolutivos objeto de retiro, los cuales están clasificados como elementos de Propiedad Planta y Equipo, con sus correspondientes conceptos técnicos que soportan la decisión de retiro y su destino final:

- Informe de avalúo bienes muebles de propiedad, planta y equipo de la UAECD a 31 de diciembre de 2022 emitido el 30 de noviembre de 2022 por el Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401. - Memorando interno CORDIS 2023IE13408 de fecha 06 de junio de 2023 emitido por Carlos Ernesto Munera Carrillo Profesional Universitario 219-04 encargado de Mantenimiento, Memorando interno CORDIS 2023IE17450 de fecha 28 de julio de 2023 emitido por Nohora Elsy Dávila Bonilla y la empresa IISTE quien presta el servicio de soporte técnico para equipos de cómputo y periféricos. - Memorando interno CORDIS 2023IE22269 de fecha 19 de septiembre de 2023 emitido por los Ingenieros Javier Francisco Fúneme Arias Subgerente de Infraestructura Tecnológica y Nohora Elsy Dávila Bonilla Profesional Especializado de Tecnología. - Memorando interno CORDIS 2023IE13245 de fecha 08 de junio de 2023 emitido por Javier Ricardo Rincón Rueda Profesional Especializado de la Subgerencia Administrativa y Financiera. - Memorando interno de fecha 08 de noviembre de 2023 emitido por Janeth Castiblanco Ortiz Profesional Universitario 219-04 encargada de Gestión de Bienes e Inventarios de la Subgerencia Administrativa y Financiera.

La baja y destino final fueron recomendados mediante acta de reunión N°08 2024 del 29 de agosto de 2024, la cual hace parte integral de la presente resolución, como a continuación se describen:

GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-14 • 2024 • OCTUBRE • 25 14 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 3 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

1. Cámaras fotográficas, celulares, diademas, medidor y token:

DOCUMENTO SOPORTE OBSERVACION ES ¿BAJA APROBADA?

DESTINO FINAL RECOMENDADO SI Entrega a gestores ambientales autorizados por la Secretaría de Ambiente.

Informe de avalúo bienes muebles de propiedad, planta y equipo de la UAECD a 31 de diciembre de 2022. Página 25 a 30 del informe.

Se han identificado daños que impiden sean utilizados para el cumplimiento de las actividades misionales de la UAECD por lo que se clasifican dentro de los inservibles por daño total o parcial.

2. Cosedora, estación, gabinete, grommet, pistola para chazos, purificador, silla:

DOCUMENTO SOPORTE OBSERVACION ES ¿BAJA APROBADA?

DESTINO FINAL RECOMENDADO SI Memorando interno: CORDIS 2023IE13408 Entrega a gestores ambientales autorizados por la Secretaría de Ambiente.

Cosedoras, estación, gabinetes, grommet, pistola fulminante para clavos, purificadores y sillas se encuentran inservibles por daño total o parcial.

3. Adaptador, CPU, diadema, impresora, lector código barras, monitor, teclado, mouse, unidad cd, video beam:

DOCUMENTO SOPORTE OBSERVACIONES ¿BAJA APROBADA?

DESTINO FINAL RECOMENDADO SI Memorando interno: CORDIS 2023IE17450 Entrega a gestores ambientales autorizados por la Secretaría de Ambiente.

Adaptador, CPU, diadema, impresora, lector, monitor, teclado, mouse, unidad cd y video beam se encuentran inservibles por daño total o parcial.

GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-15 • 2024 • OCTUBRE • 25 15 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 4 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

4. Licencias y Software:

DOCUMENTO SOPORTE OBSERVACIONES ¿BAJA APROBADA?

DESTINO FINAL RECOMENDADO SI ELIMINACIÓN Memorando interno: CORDIS 2023IE22269 De conformidad con revisión técnica realizada, se adjunta relación de licencias que deben ser dadas de baja, toda vez que corresponden a licencias por suscripción ya caducadas, o bien, son obsoletas y la entidad está utilizando a la fecha versiones más actualizadas de los productos de software relacionados.

Elementos en Bodega de NO explotados:

Estos bienes están clasificados como elementos de propiedad planta y equipo no explotados, definidos en la categoría de inservibles no útiles por obsolescencia, de acuerdo con la recomendación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el acta de reunión N°08 2024 del 29 de agosto de 2024, con su correspondiente concepto técnico, estos elementos ya no se requieren por la Entidad, terminaron su vida útil y deben ser dados de baja por obsolescencia funcional, ya que no cumplen con los requisitos mínimos para operar al interior de la UAECD.

En relación con estos bienes, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en Acta N° 08- 2024, recomendó como destino final su entrega a modo de enajenación a título gratuito a entidades públicas del orden distrital, departamental y nacional, para los fines pertinentes.

5. Computador portátil, impresora, scanner, CPU, disco duro, monitor, teclado, mouse:

DOCUMENTO SOPORTE OBSERVACIONES ¿BAJA APROBADA?

DESTINO FINAL RECOMENDADO Memorando interno: CORDIS 2023IE17450 SI Enajenación a Título Gratuito Computadores portátiles, impresoras, scanner, CPU, disco duros, monitores, teclados y mouse se encuentran no útiles por obsolescencia y renovación de equipos.

GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-16 • 2024 • OCTUBRE • 25 16 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 5 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

6. Sillas:

DOCUMENTO SOPORTE OBSERVACION ES ¿BAJA APROBADA?

DESTINO FINAL RECOMENDADO SI Enajenación a Título Gratuito Memorando interno: CORDIS 2023IE13408 26 sillas que se encuentran en estado regular.

7. Planotecas:

DOCUMENTO SOPORTE OBSERVACIONES ¿BAJA APROBADA?

DESTINO FINAL RECOMENDADO SI Enajenación a Título Gratuito.

Memorando interno: CORDIS 2023IE13245 Las planotecas tienen deterioro por desgaste natural, presentan oxidación, fallas deslizamiento rieles, obsolescencia frente a las disposiciones existentes, por el tiempo que han prestado su servicio, cumpliendo con la función para la cual fueron adquiridos.

8. Receptor GPS

DOCUMENTO SOPORTE OBSERVACIONES ¿BAJA APROBADA?

DESTINO FINAL RECOMENDADO SI Enajenación a Título Gratuito.

Informe de avalúo bienes muebles de propiedad, planta y equipo de la UAECD a 31 de diciembre de 2022. Página 25 a 30 del informe.

Los receptores GPS, aunque se encuentran en buen estado y pueden desarrollar la labor para la que fueron diseñados, no están actualizados (los modelos específicos inspeccionados salieron al mercado hace más de 15 años) por lo cual se dictamina obsolescencia tecnológica.

GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-17 • 2024 • OCTUBRE • 25 17 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 6 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Elementos de consumo para baja:

Se presentaron al Comité Institucional de Gestión y Desempeño según Acta de Reunión N°08 del 29 de agosto de 2024, bjeto de retiro, los cuales llevan varios años en desuso en la bodega del almacén de la Entidad, porque algunos son insumos para impresoras que fueron cambiadas tecnológicamente en Hacienda quien nos presta el servicio de impresión de carné.

Por lo tanto, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en su Acta N° 08 de 2024 recomendó que dichos elementos de consumo deben ser retirados de la Entidad y debe dárseles su apropiada disposición final según los lineamientos del Plan Integrado de Gestión Ambiental PIGA.

ÁREA RESPONSABLE OBSERVACIONES ¿BAJA APROBADA?

SI DESTINO FINAL RECOMENDADO Subgerencia Administrativa y Financiera No útiles por obsolescencia, cambio de tecnología e inservibles.

Entrega a gestores ambientales autorizados por la Secretaría de Ambiente.

En mérito de lo expuesto, la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la baja definitiva del inventario de bienes muebles devolutivos de la UAECD y su retiro de las bases de datos administrativas, de los elementos que se relacionan a continuación, recomendado mediante el Acta N° 08 2024 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de fecha 29 de agosto de 2024 la cual forma parte integral de la presente resolución, autorizando su entrega al gestor ambiental autorizado por la Secretaria Distrital de Ambiente, entidad encargada de dar el tratamiento que corresponda para su disposición final:

GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-18 • 2024 • OCTUBRE • 25 18 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 7 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

1. Cámaras fotográficas, celulares, diademas, medidor y token:

Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 1 Cámara Fotográfica 15125 Canon 4722109392 Inservible 19.950 19.950 0 2 Cámara Fotográfica 15127 Canon SIN SERIAL Inservible 59.850 59.850 0 3 Cámara Fotográfica 15128 Canon SIN SERIAL Inservible 59.850 59.850 0 4 Cámara Fotográfica 15130 Panasonic NO SE VE Inservible 59.850 59.850 0 5 Cámara Fotográfica 15131 Panasonic NO SE VE Inservible 59.850 59.850 0 6 Cámara Fotográfica 15132 Panasonic WJ1FB010661 Inservible 59.850 59.850 0 7 Cámara Fotográfica 15134 Panasonic WJ1HC003628 Inservible 59.850 59.850 0 8 Cámara Fotográfica 15135 Panasonic WJ1FB005805 Inservible 59.850 59.850 0 9 Cámara Fotográfica 15136 Panasonic WH1FB001016 Inservible 59.850 59.850 0 10 Cámara Fotográfica 15137 Panasonic WH1FB001077 Inservible 59.850 59.850 0 11 Cámara Fotográfica 15138 Panasonic WJ1FB011409 Inservible 59.850 59.850 0 12 Cámara Fotográfica 15215 Canon 3222025870 Inservible 76.734 76.734 0 13 Cámara Fotográfica 17703 Olympus U5FA18274 Inservible 61.480 61.480 0 14 Cámara Fotográfica 17704 Panasonic SEODA0117133 Inservible 71.165 71.165 0 15 Cámara Fotográfica 17707 Panasonic SE0DA019356 Inservible 71.165 71.165 0 16 Cámara Fotográfica 17708 Panasonic SE0FA005801 Inservible 71.165 71.165 0 17 Cámara Fotográfica 17709 Panasonic SE0DA019623 Inservible 71.165 71.165 0 18 Cámara Fotográfica 17710 Panasonic NO VISIBLE Inservible 71.165 71.165 0 19 Cámara Fotográfica 17711 Lumix SIN SERIAL Inservible 71.165 71.165 0 20 Cámara Fotográfica 17712 Panasonic SE0DA019528 Inservible 71.165 71.165 0 21 Cámara Fotográfica 17713 Panasonic SE0DA019801 Inservible 71.165 71.165 0 22 Cámara Fotográfica 17717 Panasonic SD0FA005209 Inservible 71.165 71.165 0 23 Cámara Fotográfica 17718 Panasonic NO SE VE Inservible 71.165 71.165 0 24 Cámara Fotográfica 17719 Canon 2101682 Inservible 71.165 71.165 0 25 Cámara Fotográfica 17720 Panasonic SD0DA006048 Inservible 71.165 71.165 0 26 Cámara Fotográfica 17721 Panasonic SE0DA004052 Inservible 71.165 71.165 0 27 Cámara Fotográfica 17723 Panasonic NO SE VE Inservible 71.165 71.165 0 28 Cámara Fotográfica 17724 Panasonic SD0FA005252 Inservible 71.165 71.165 0 29 Cámara Fotográfica 17725 Panasonic SE0DA004264 Inservible 71.165 71.165 0 30 Cámara Fotográfica 23096 Sony 6158964 Inservible 295.667 295.667 0 31 Cámara Fotográfica 23097 Sony 6160333 Inservible 295.667 295.667 0 32 Cámara Fotográfica 23098 Sony 6159075 Inservible 295.667 295.667 0 33 Cámara Fotográfica 23099 Sony 6160364 Inservible 295.667 295.667 0 34 Cámara Fotográfica 23100 Sony 6160323 Inservible 295.667 295.667 0 35 Cámara Fotográfica 23101 Sony 6158973 Inservible 295.667 295.667 0 36 Cámara Fotográfica 23102 Sony 6160375 Inservible 295.667 295.667 0 37 Cámara Fotográfica 23103 Sony 6160339 Inservible 295.667 295.667 0 38 Cámara Fotográfica 23104 Sony 6158976 Inservible 295.667 295.667 0 39 Cámara Fotográfica 23105 Sony 6158974 Inservible 295.667 295.667 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-19 • 2024 • OCTUBRE • 25 19 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 8 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 40 Cámara Fotográfica 23106 Sony 6158970 Inservible 295.667 295.667 0 41 Cámara Fotográfica 23107 Sony 6159080 Inservible 295.667 295.667 0 42 Cámara Fotográfica 23108 Sony 6158963 Inservible 295.667 295.667 0 43 Cámara Fotográfica 23109 Sony 6160334 Inservible 295.667 295.667 0 44 Cámara Fotográfica 23110 Sony 6158965 Inservible 295.667 295.667 0 45 Cámara Fotográfica 23111 Sony 6160341 Inservible 295.667 295.667 0 46 Cámara Fotográfica 23112 Sony 6160368 Inservible 295.667 295.667 0 47 Cámara Fotográfica 23113 Sony 6160377 Inservible 295.667 295.667 0 48 Cámara Fotográfica 23114 Sony 6158982 Inservible 295.667 295.667 0 49 Cámara Fotográfica 23115 Sony 6158980 Inservible 295.667 295.667 0 50 Cámara Fotográfica 23117 Sony 6159099 Inservible 295.667 295.667 0 51 Cámara Fotográfica 23118 Panasonic 6160340 Inservible 295.667 295.667 0 52 Cámara Fotográfica 23119 Sony 6158975 Inservible 295.667 295.667 0 53 Cámara Fotográfica 23121 Sony 6160336 Inservible 295.667 295.667 0 54 Cámara Fotográfica 23122 Sony 6158977 Inservible 295.667 295.667 0 55 Cámara Fotográfica 23123 Sony 6159082 Inservible 295.667 295.667 0 56 Cámara Fotográfica 23124 Sony 6159077 Inservible 295.667 295.667 0 57 Cámara Fotográfica 23125 Sony 6158978 Inservible 295.667 295.667 0 58 Cámara Fotográfica 23126 Sony 6158968 Inservible 295.667 295.667 0 59 Cámara Fotográfica 23127 Sony 6160371 Inservible 295.667 295.667 0 60 Cámara Fotográfica 23128 Sony 6158971 Inservible 295.667 295.667 0 61 Cámara Fotográfica 23129 Sony 6159076 Inservible 295.667 295.667 0 62 Cámara Fotográfica 23130 Sony 6160372 Inservible 295.667 295.667 0 63 Cámara Fotográfica 23131 Sony 6159074 Inservible 295.667 295.667 0 64 Cámara Fotográfica 23132 Sony 6158979 Inservible 295.667 295.667 0 65 Cámara Fotográfica 23133 Sony 6160380 Inservible 295.667 295.667 0 66 Cámara Fotográfica 23134 Sony 6160363 Inservible 295.667 295.667 0 67 Cámara Fotográfica 23135 Sony 6160373 Inservible 295.667 295.667 0 68 Cámara Fotográfica 23136 Sony 6160370 Inservible 295.667 295.667 0 69 Cámara Fotográfica 23137 Sony 6160335 Inservible 295.667 295.667 0 70 Cámara Fotográfica 23138 Panasonic 6159098 Inservible 295.667 295.667 0 71 Cámara Fotográfica 23139 Sony 6159078 Inservible 295.667 295.667 0 72 Cámara Fotográfica 23140 Sony 6158981 Inservible 295.667 295.667 0 73 Cámara Fotográfica 23141 Sony 6159079 Inservible 295.667 295.667 0 74 Cámara Fotográfica 23142 Sony 6160366 Inservible 295.667 295.667 0 75 Cámara Fotográfica 23143 Sony 6159073 Inservible 295.667 295.667 0 76 Cámara Fotográfica 23144 Sony 6159081 Inservible 295.667 295.667 0 77 Cámara Fotográfica 23145 Sony 6160376 Inservible 295.667 295.667 0 78 Cámara Fotográfica 24754 Sony 6493983 Inservible 690.200 690.200 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-20 • 2024 • OCTUBRE • 25 20 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 9 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 1 CELULAR 22025 Sony 355102062298794 - IMEI 35510206-229879-4 Inservible 251.916 251.916 0 2 CELULAR 22016 Sony DTVGNAL003426067319600 Inservible 251.916 251.916 0 3 CELULAR 22018 Sony 355102062298711 - IMEI 35510206-229871-1 Inservible 251.916 251.916 0 4 CELULAR 22019 Sony 355102062303727 - IMEI 35510206-230372-7 Inservible 251.916 251.916 0 5 CELULAR 22020 Sony 355102062157974 -IMEI 35510206-215797-4 Inservible 251.916 251.916 0 6 CELULAR 22021 Sony 355102062298620 - IMEI 35510206-0229862-0 Inservible 251.916 251.916 0 7 CELULAR 22022 Sony 355102062303362 - IMEI 35510206-230336-2 Inservible 251.916 251.916 0 8 CELULAR 22023 Sony YT910LG5JC Inservible 251.916 251.916 0 9 CELULAR 22024 Sony IMEI 351553059428659 Inservible 251.916 251.916 0 Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 1 Diadema Poly Encorepro 24432 Plantronics 1h4a7n Inservible 305.830 305.830 0 Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 1 Medidor de distancia 24188 Bosch 806611937 Inservible 622.815 622.815 0 Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 1 TOKEN 22558 Fortinet FTK200514ZWD9509 Inservible 78.270 78.270 0 2 TOKEN 22532 Fortinet FTK2004AKPGHTMEC Inservible 78.270 78.270 0 3 TOKEN 22560 Fortinet FTK20051XXQLPH85 Inservible 78.270 78.270 0 4 TOKEN 22561 Fortinet FTK20051UVPSCL0B Inservible 78.270 78.270 0 5 TOKEN 22562 Fortinet TFK200515JN97T69 Inservible 78.270 78.270 0 6 TOKEN 22563 Fortinet FTK20051TZM6TQCE Inservible 78.270 78.270 0 7 TOKEN 22533 Fortinet FTK2004AK0VVVNEE Inservible 78.270 78.270 0 8 TOKEN 22534 Fortinet FTK2004AVSXGXQF7 Inservible 78.270 78.270 0 9 TOKEN 22535 Fortinet FTK2004AV613QNEE Inservible 78.270 78.270 0 10 TOKEN 22536 Fortinet FTK2004AVGRWM26 Inservible 78.270 78.270 0 11 TOKEN 22537 Fortinet FTK2004AV6E9A56D Inservible 78.270 78.270 0 12 TOKEN 22538 Fortinet FTK2004AV6LFVI4F Inservible 78.270 78.270 0 13 TOKEN 22539 Fortinet FTK2004AV5TH7M56C Inservible 78.270 78.270 0 14 TOKEN 22540 Fortinet FTK2004AV5SV3656 Inservible 78.270 78.270 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-21 • 2024 • OCTUBRE • 25 21 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 10 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 15 TOKEN 22541 Fortinet FTK2004AV5QYKR3A Inservible 78.270 78.270 0 16 TOKEN 22542 Fortinet FTK2004AV5SPLM33 Inservible 78.270 78.270 0 17 TOKEN 22543 Fortinet FTK2004AH6LDK0AE Inservible 78.270 78.270 0 18 TOKEN 22544 Fortinet FTK2004AD6ACECFB Inservible 78.270 78.270 0 19 TOKEN 22545 Fortinet FTK2004AD5Y41D62 Inservible 78.270 78.270 0 20 TOKEN 22546 Fortinet FTK2004AEB5ZZA4C Inservible 78.270 78.270 0 21 TOKEN 22547 Fortinet FTK2004AD5KUAS52 Inservible 78.270 78.270 0 22 TOKEN 22548 Fortinet FTK2004ADS9SWCF4 Inservible 78.270 78.270 0 23 TOKEN 22549 Fortinet FTK2004AD6BI3V47 Inservible 78.270 78.270 0 24 TOKEN 22550 Fortinet FTK2004AD6BU334D Inservible 78.270 78.270 0 25 TOKEN 22551 Fortinet FTK2004AD720EN2C Inservible 78.270 78.270 0 26 TOKEN 22552 Fortinet FTK2004AD7C54REF Inservible 78.270 78.270 0 27 TOKEN 22553 Fortinet FTK2004AD73MCJDE Inservible 78.270 78.270 0 28 TOKEN 22554 Fortinet FTK20051V4SVZA80 Inservible 78.270 78.270 0 29 TOKEN 22555 Fortinet FTK20051XWWBXPC6 Inservible 78.270 78.270 0 30 TOKEN 22556 Fortinet FTK2005155P01L77 Inservible 78.270 78.270 0 31 TOKEN 22557 Fortinet FTK20051855FB32 Inservible 78.270 78.270 0 32 TOKEN 22514 Fortinet FTK2004AD7QLA5B4 Inservible 78.270 78.270 0 33 TOKEN 22515 Fortinet FTK2004AD868IMAB Inservible 78.270 78.270 0 34 TOKEN 22516 Fortinet FTK2004AEBXZR0CB Inservible 78.270 78.270 0 35 TOKEN 22517 Fortinet FTK2004A7FG5JG70 Inservible 78.270 78.270 0 36 TOKEN 22518 Fortinet FTK2004AEBXHXMA6 Inservible 78.270 78.270 0 37 TOKEN 22519 Fortinet FTK2004A2V0TRMA3 Inservible 78.270 78.270 0 38 TOKEN 22520 Fortinet FTK2004AEBV4QPD0 Inservible 78.270 78.270 0 39 TOKEN 22521 Fortinet FTK2004A2UKG7C1E Inservible 78.270 78.270 0 40 TOKEN 22522 Fortinet FTK2004AD2P9MGC9 Inservible 78.270 78.270 0 41 TOKEN 22523 Fortinet FTK2004AD7ZFM528 Inservible 78.270 78.270 0 42 TOKEN 22524 Fortinet FTK2004AKPRXS12E Inservible 78.270 78.270 0 43 TOKEN 22525 Fortinet FTK2004AKPQWQVE3 Inservible 78.270 78.270 0 44 TOKEN 22526 Fortinet FTK2004AKPHB24B1 Inservible 78.270 78.270 0 45 TOKEN 22527 Fortinet FTK2004AKQ0SV46F Inservible 78.270 78.270 0 46 TOKEN 22528 Fortinet FTK2004AIL6J0L65 Inservible 78.270 78.270 0 47 TOKEN 22529 Fortinet FTK2004AK0X6SL38 Inservible 78.270 78.270 0 48 TOKEN 22530 Fortinet FTK2004AKAMJ9BC8 Inservible 78.270 78.270 0 49 TOKEN 22531 Fortinet FTK2004AKPCR5G3B Inservible 78.270 78.270 0 50 TOKEN 22559 Fortinet FTK20051851XLJ42 Inservible 78.270 78.270 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-22 • 2024 • OCTUBRE • 25 22 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 11 de 38 083218-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

2. Cosedora, estación, gabinete, grommet, pistola para chazos, purificador, silla:

Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 1 Cosedora eléctrica 21707 Sin Marca 123529 Inservible 327.950 327.950 0 2 Cosedora eléctrica 21708 Sin Marca 123529 Inservible 327.950 327.950 0 3 Estaciones 15094 NA NA Inservible 698.627 698.627 0 4 Gabinete metálico 21001 NA NA Inservible 156.913 156.913 0 5 Gabinete metálico 13738 NA NA Inservible 387.610 387.610 0 6 Grommet 21029 Sin Marca SIN SERIAL Inservible 638.352 638.352 0 7 Grommet 21049 NA NA Inservible 203.274 203.274 0 8 Grommet 21042 Sin Marca SIN SERIAL Inservible 203.274 203.274 0 9 Grommet 21030 NA NA Inservible 638.352 638.352 0 10 Pistola para chazos 12112 NA NA Inservible 172.500 172.500 0 11 Purificador de agua 21703 Sin Marca SIN SERIAL Inservible 1.119.184 1.119.184 0 12 Purificador de agua 21704 Sin Marca SIN SERIAL Inservible 1.119.184 1.119.184 0 13 Silla 18900 NA NA Inservible 259.601 259.601 0 14 Silla 22864 NA NA Inservible 0 0 0 15 Silla 18725 NA NA Inservible 278.202 278.202 0 16 Silla 18726 NA NA Inservible 278.202 278.202 0 17 Silla 18731 NA NA Inservible 278.202 278.202 0 18 Silla 19185 NA NA Inservible 259.601 259.601 0 19 Silla 19705 NA NA Inservible 0 0 0 20 Silla 19682 NA NA Inservible 0 0 0 21 Silla 21773 NA NA Inservible 265.156 265.156 0 22 Silla 18682 NA NA Inservible 278.202 278.202 0 23 Silla 18713 NA NA Inservible 278.202 278.202 0 24 Silla 18666 NA NA Inservible 278.202 278.202 0 25 Silla 18667 NA NA Inservible 278.202 278.202 0 26 Silla 18670 NA NA Inservible 278.202 278.202 0 27 Silla 18671 NA NA Inservible 278.202 278.202 0 28 Silla 18672 NA NA Inservible 278.202 278.202 0 29 Silla 13677 NA NA Inservible 85.840 85.840 0

3. Adaptador, CPU, diadema, impresora, lector código barras, monitor, teclado, mouse, unidad cd, video beam:

Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 1 Adaptador 20922 NA NA Inservible 435.969 435.969 0 2 CPU 15549 HP NA Inservible 179.655 179.655 0 3 CPU 15992 Dell MJ64722 Inservible 328.016 328.016 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-23 • 2024 • OCTUBRE • 25 23 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 12 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 4 CPU 21190 HP 2UA1370C11 Inservible 709.754 709.754 0 5 CPU 22075 Acer DTV6NAL002410045D29 600 Inservible 919.836 919.836 0 6 Diadema poly encorepro 24431 Plantronics 1h4awk Inservible 305.830 305.830 0 7 Diadema poly encorepro 24438 Plantronics 1h35dr Inservible 305.830 305.830 0 8 Diadema poly encorepro 24573 Sennheiser 24433 Inservible 343.910 343.910 0 9 Impresora 15142 Epson G8DY161365 Inservible 69.600 69.600 0 10 Lector código barra 16644 Metrologic 2R09470943 Inservible 80.000 80.000 0 Valor Depreciación Valor Libros Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico 1 Monitor 16108 Lenovo V6-E3581 Inservible 76.242 76.242 0 2 Monitor 16112 Lenovo SV6E3589 Inservible 76.242 76.242 0 3 Monitor 16123 Lenovo V6-E4378 Inservible 76.242 76.242 0 4 Monitor 16132 Lenovo V6E3942 Inservible 76.242 76.242 0 5 Monitor 16136 Lenovo V6-E4388 Inservible 76.242 76.242 0 6 Monitor 16153 Lenovo V6-E3781 Inservible 76.242 76.242 0 7 Monitor 16154 Lenovo V6-E4745 Inservible 76.242 76.242 0 8 Monitor 16156 Lenovo V6-E4769 Inservible 76.242 76.242 0 9 Monitor 16161 Lenovo SV6E4377 Inservible 76.242 76.242 0 10 Monitor 16162 Lenovo SV6E4776 Inservible 76.242 76.242 0 11 Monitor 16166 Compumax V6-E4767 Inservible 76.242 76.242 0 12 Monitor 16167 Lenovo V6-E4766 Inservible 76.242 76.242 0 13 Monitor 16168 Lenovo V6-E4759 Inservible 76.242 76.242 0 14 Monitor 16172 Lenovo V6-E4743 Inservible 76.242 76.242 0 15 Monitor 16175 Lenovo V6-E4780 Inservible 76.242 76.242 0 16 Monitor 16180 Lenovo VIVDZ26 Inservible 76.242 76.242 0 17 Monitor 21213 HP CN413000VY Inservible 188.500 188.500 0 18 Monitor 21216 HP CN413000LF Inservible 188.500 188.500 0 19 Monitor 21218 HP CN413000QF Inservible 188.500 188.500 0 20 Monitor 21228 HP CN413000LH Inservible 188.500 188.500 0 21 Monitor 21234 HP CN412719BN Inservible 188.500 188.500 0 22 Monitor 21248 HP CNK1150R9T Inservible 95.000 95.000 0 23 Monitor 21249 HP CNK1230PCM Inservible 95.000 95.000 0 24 Monitor 21250 HP CNK1150R75 Inservible 95.000 95.000 0 25 Monitor 21252 HP CNK1150R93 Inservible 95.000 95.000 0 26 Monitor 21256 HP CNK12300PBQ Inservible 95.000 95.000 0 27 Monitor 21258 HP CNK115OR83 Inservible 95.000 95.000 0 28 Monitor 21260 HP CNK1150R84 Inservible 95.000 95.000 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-24 • 2024 • OCTUBRE • 25 24 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 13 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Valor Depreciación Valor Libros Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico 29 Monitor 21263 HP CNK115OR8D Inservible 95.000 95.000 0 30 Monitor 21264 HP CNK1150R91 Inservible 95.000 95.000 0 31 Monitor 21265 HP CNK1150R9R Inservible 95.000 95.000 0 32 Monitor 21266 HP CNK1230PC4 Inservible 95.000 95.000 0 33 Monitor 21267 HP CNK1230PC3 Inservible 95.000 95.000 0 34 Monitor 21268 HP CNK1230PBX Inservible 95.000 95.000 0 35 Monitor 21271 HP CNK1150R9K Inservible 95.000 95.000 0 36 Monitor 21274 HP CNK1150R92 Inservible 95.000 95.000 0 37 Monitor 21277 HP CNK1150RRY Inservible 95.000 95.000 0 38 Monitor 21278 HP CNK123OPBH Inservible 95.000 95.000 0 39 Monitor 21280 HP CNK1230PBJ Inservible 95.000 95.000 0 40 Monitor 21281 HP CNK1150R9S Inservible 95.000 95.000 0 41 Monitor 21282 HP CNK1230PBD Inservible 95.000 95.000 0 42 Monitor 21284 HP CNK1150R9J Inservible 95.000 95.000 0 43 Monitor 21285 HP CNK1150R3B Inservible 95.000 95.000 0 44 Monitor 21287 HP CNK1150R8V Inservible 95.000 95.000 0 45 Monitor 21291 HP CNK123OPC6 Inservible 95.000 95.000 0 46 Monitor 21292 HP CNK123OPB7 Inservible 95.000 95.000 0 47 Monitor 21293 HP CNK1230PCL Inservible 95.000 95.000 0 48 Monitor 21294 HP CNK1230PBC Inservible 95.000 95.000 0 49 Monitor 21295 HP CNK1230PC7 Inservible 95.000 95.000 0 50 Monitor 21296 HP CNK1230PBY Inservible 95.000 95.000 0 51 Monitor 21298 HP CNK123OPC8 Inservible 95.000 95.000 0 52 Monitor 21299 HP CNK1230PBN Inservible 95.000 95.000 0 53 Monitor 21305 HP CNK1230PCB Inservible 95.000 95.000 0 54 Monitor 21308 HP CNK1230PBT Inservible 95.000 95.000 0 55 Monitor 21309 HP CNK1230PBM Inservible 95.000 95.000 0 56 Monitor 21310 HP CNK1230PBF Inservible 95.000 95.000 0 57 Monitor 21311 HP CNK1230PC0 Inservible 95.000 95.000 0 58 Monitor 21312 HP CNK1230PCD Inservible 95.000 95.000 0 59 Monitor 21313 HP CNK1239PCC Inservible 95.000 95.000 0 60 Monitor 21314 HP CNK1230PFC Inservible 95.000 95.000 0 61 Monitor 21315 HP CNK1230P90 Inservible 95.000 95.000 0 62 Monitor 21316 HP CNK1230PCH Inservible 95.000 95.000 0 63 Monitor 21318 HP CNK1230PBG Inservible 95.000 95.000 0 64 Monitor 21319 HP CNK1230PC5 Inservible 95.000 95.000 0 65 Monitor 21320 HP CNK115ORB2 Inservible 95.000 95.000 0 66 Monitor 21321 HP CNK123OPC9 Inservible 95.000 95.000 0 67 Monitor 21322 HP NK571A Inservible 95.000 95.000 0 68 Monitor 21323 HP CNK1230PB6 Inservible 95.000 95.000 0 69 Monitor 21326 HP CNK1230PBP Inservible 95.000 95.000 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-25 • 2024 • OCTUBRE • 25 25 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 14 de 38 083218-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Valor Depreciación Valor Libros Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico 70 Monitor 21327 HP CNK1230P9J Inservible 95.000 95.000 0 71 Monitor 21331 HP CNK1230PCY Inservible 95.000 95.000 0 72 Monitor 21339 HP CN413000B1 Inservible 188.500 188.500 0 73 Monitor 22333 Acer MMLXLAA00643509DOC4212 Inservible 216.622 216.622 0 74 Monitor 24154 Samsung ZZR044TK600731 Inservible 595.246 595.246 0 75 Monitor 24246 LG 807NTC0652065 Inservible 595.246 595.246 0 Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 1 Mouse 15864 Lenovo LZ9302209LZ Inservible 4.200 4.200 0 2 Mouse 15952 Compumax 4403637 Inservible 4.200 4.200 0 3 Mouse 16357 Compumax LZ928320DKM Inservible 4.200 4.200 0 4 Mouse 16359 Lenovo LZ93032043E Inservible 4.200 4.200 0 5 Mouse 16451 Lenovo LZ9303203TR Inservible 4.200 4.200 0 6 Mouse 16579 Lenovo LZ9302200L5 Inservible 4.872 4.872 0 7 Mouse 21542 HP FATSK0LN30NXJI Inservible 8.352 8.352 0 8 Mouse 21561 OMEGA FATSK0K670P5YU Inservible 7.200 7.200 0 9 Mouse 21573 HP SIN SERIAL Inservible 7.200 7.200 0 10 Mouse 21608 HP FATSKOMAU0Z2Q7 Inservible 7.200 7.200 0 11 Mouse 21614 HP FATSK0MAU0Z2PL Inservible 7.200 7.200 0 12 Mouse 22223 Acer DC11211007424055EAK701 Inservible 10.055 10.055 0 13 Mouse 22284 Acer NO TIENE Inservible 10.055 10.055 0 14 Mouse 22285 Acer NO TIENE Inservible 10.055 10.055 0 15 Mouse 22790 Genius X5K91900703492 Inservible 2.240 2.240 0 16 Mouse 23054 Genius X5E90741407747 Inservible 0 0 0 17 Mouse 23087 Genius X5A90069606592 Inservible 15.799 15.799 0 18 Mouse 23846 NA No hay registro en SAI Inservible 81.841 81.841 0 19 Mouse 23859 NA No hay registro en SAI Inservible 81.841 81.841 0 20 Mouse 23890 NA No hay registro en SAI Inservible 81.841 81.841 0 21 Mouse 23891 NA No hay registro en SAI Inservible 81.841 81.841 0 22 Mouse 23903 NA No hay registro en SAI Inservible 81.841 81.841 0 23 Mouse 23913 NA No hay registro en SAI Inservible 81.841 81.841 0 24 Mouse 23937 NA No hay registro en SAI Inservible 81.841 81.841 0 25 Mouse 23993 NA No hay registro en SAI Inservible 81.841 81.841 0 26 Mouse 24012 Starker 231018MO Inservible 18.977 18.977 0 27 Mouse 24014 Startek 301018MO Inservible 18.977 18.977 0 28 Mouse 24019 SGI LZE00902571 Inservible 18.977 18.977 0 29 Mouse 24239 Genius X8A9442317778 Inservible 18.977 18.977 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-26 • 2024 • OCTUBRE • 25 26 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 15 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Valor Depreciación Valor Libros Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico 1 Teclado 15789 Lenovo 9BE0KX6 Inservible 10.410 10.410 0 2 Teclado 15805 Lenovo 1S41A53120673600C Inservible 10.410 10.410 0 3 Teclado 16316 Genius UD19M2707785 Inservible 10.410 10.410 0 4 Teclado 16318 Lenovo 554147 Inservible 10.410 10.410 0 5 Teclado 16336 Lenovo NA Inservible 10.410 10.410 0 6 Teclado 21352 Dell CN0W73827161666P1ASM Inservible 8.700 8.700 0 7 Teclado 21386 Lenovo BAUHR0IVB0P0HO Inservible 8.700 8.700 0 8 Teclado 21391 Lenovo BAUHR0IVB0P0U9 Inservible 8.700 8.700 0 9 Teclado 21402 Compumax BAUHR0IVB0P3GY Inservible 8.250 8.250 0 10 Teclado 21403 Lenovo BAUHR0IVB0PSGW Inservible 8.250 8.250 0 11 Teclado 21407 HP BAUHR0IVB0P3G5 Inservible 8.250 8.250 0 12 Teclado 21408 Lenovo BAUHROIVBOP3IB Inservible 8.250 8.250 0 13 Teclado 21414 Lenovo BAUHR0IVB0P3G1 Inservible 8.250 8.250 0 14 Teclado 21419 Lenovo BAUHROIVBOP3MX Inservible 8.250 8.250 0 15 Teclado 21432 Lenovo BAUHR0IVB0P3GK Inservible 8.250 8.250 0 16 Teclado 21443 Lenovo BAUHR0IVB0P318 Inservible 8.250 8.250 0 17 Teclado 21447 HP BAUHROIVBOP3I6 Inservible 8.250 8.250 0 18 Teclado 21452 Lenovo BAUHR0IVB0P781 Inservible 8.250 8.250 0 19 Teclado 21489 HP BAUHR0IVB0L0RK Inservible 8.700 8.700 0 20 Teclado 21493 Lenovo BAUHR01VB0L0RL Inservible 8.700 8.700 0 21 Teclado 22144 Acer DKUSB1P03K40600B39K701 Inservible 4.500 4.500 0 22 Teclado 22145 Acer DKUSB1P03K342002F9K701 Inservible 4.500 4.500 0 23 Teclado 22150 Acer DKUSB1PO3K42200482K701 Inservible 4.500 4.500 0 24 Teclado 22161 Lenovo DKUSB1P03K40600B82K701 Inservible 4.500 4.500 0 25 Teclado 22162 Compumax DKUSB1PO3K342002FAK701 Inservible 4.500 4.500 0 26 Teclado 22170 Lenovo DKUSB1P03K3420033BK701 Inservible 4.500 4.500 0 27 Teclado 22173 Acer DKUSB1PO3K422004D4K701 Inservible 4.500 4.500 0 28 Teclado 22174 Lenovo DKUSB1P03K42200469K701 Inservible 4.500 4.500 0 29 Teclado 22176 Lenovo DKUSB1P03K3420039AK Inservible 4.500 4.500 0 30 Teclado 22178 Lenovo DKUSB1P03K342002FBK701 Inservible 4.500 4.500 0 31 Teclado 22209 Compumax DKUSB1P03K3420033FK01 Inservible 4.500 4.500 0 32 Teclado 22696 Genius UD18J2B11732 Inservible 5.742 5.742 0 33 Teclado 23774 Genius XP1852205735 Inservible 41.412 41.412 0 34 Teclado 23780 Lenovo XP1852205734 Inservible 24.972 24.972 0 35 Teclado 24020 Lenovo 1747MR024 Inservible 24.972 24.972 0 36 Teclado 24021 Lenovo 211118K8 Inservible 24.972 24.972 0 37 Teclado 24172 Lenovo KB0433019 Inservible 24.972 24.972 0 38 Teclado 24242 WIT KB31072019-2 Inservible 24.972 24.972 0 39 Teclado 24250 Genius UDI852C01529 Inservible 24.972 24.972 0 40 Teclado 24265 Lenovo UD18M2C04687 Inservible 24.972 24.972 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-27 • 2024 • OCTUBRE • 25 27 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 16 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 1 Unidad CD/ DVD 13678 NA NA Inservible 161.704 161.704 0 2 Unidad CD/ DVD 24018 HP NA Inservible 96.049 96.049 0 3 Video Beam 21014 NA MRKF080808L Inservible 3.444.959 3.444.959 0 PARÁGRAFO. El Subgerente Administrativo y Financiero de la Unidad coordinará con la Secretaría Distrital de Ambiente y hará la entrega mediante acta a los gestores ambientales autorizados de los bienes muebles antes relacionados.

Artículo segundo.

Ordenar la baja definitiva del inventario de bienes muebles devolutivos de la UAECD y su retiro de las bases de datos administrativas, de las licencias y software que se relacionan a continuación, recomendado mediante el Acta N° 08 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de fecha 29 de agosto de 2024, solicitando al área de Tecnología emitir el acta de eliminación:

4. Licencias y Software:

Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 1 Licencias 20235 Microsoft 66718296ZZG1203 Obsoleto 104.067.929 89.151.524 14.916.405 2 Licencias 20484 Microsoft No hay registro en SAI Obsoleto 17.015.699 11.485.597 5.530.102 3 Licencias 20590 Microsoft N/A Obsoleto 0 0 0 4 Licencias 20593 Microsoft N/A Obsoleto 5.052.986 4.328.720 724.266 5 Licencias 20700 SISE N/A Obsoleto 0 0 0 6 Licencias 20825 Symantec N/A Obsoleto 5.411.858 5.411.858 0 7 Licencias 22576 Adobe 65206851BC01A12 Obsoleto 0 0 0 8 Licencias 22577 Adobe 65206851BC01A12 Obsoleto 0 0 0 9 Licencias 22578 Adobe 65206851BC01A12 Obsoleto 0 0 0 10 Licencias 22709 Microsoft Visio D-87-07302 Obsoleto 920.973 920.973 0 11 Licencias 22710 Microsoft Visio D87-07302 Obsoleto 920.973 920.973 0 12 Licencias 23038 ADOBE NA Obsoleto 1.555.389 1.555.389 0 13 Licencias 23039 ADOBE NA Obsoleto 1.555.389 1.555.389 0 14 Licencias 23488 CELLCRYPT NA Obsoleto 999.600 999.600 0 15 Licencias 23715 ORACLE NA Obsoleto 4.270.598.798 4.270.598.798 0 16 Licencias 23716 ESRI NA Obsoleto 5.095.185.545 5.095.185.545 0 17 Licencias 23745 McAfee NA Obsoleto 28.560.000 28.560.000 0 18 Licencias 23776 Microsoft N/A Obsoleto 121.098.610 121.098.610 0 19 Licencias 23777 Microsoft N/A Obsoleto 24.960.593 24.960.593 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-28 • 2024 • OCTUBRE • 25 28 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 17 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 20 Licencias 23778 Microsoft N/A Obsoleto 32.821.042 32.821.042 0 21 Licencias 23779 Microsoft N/A Obsoleto 265.206.300 265.206.300 0 22 Licencias 24024 Microsoft MX3-00110P8888 Obsoleto 110.890.973 110.890.973 0 23 Licencias 24025 Microsoft R9Z-00006P8861 Obsoleto 11.072.028 11.072.028 0 24 Licencias 24030 Microsoft 7NS-00006P8429 Obsoleto 34.053.464 34.053.464 0 Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 1 Software 20236 Microsoft 66718296ZZG1203 Obsoleto 87.687.804 75.119.224 12.568.580 2 Software 20244 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 177.821 177.821 0 3 Software 20245 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 4 Software 20246 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 5 Software 20247 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 6 Software 20248 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 7 Software 20249 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 8 Software 20250 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 9 Software 20251 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 10 Software 20260 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 11 Software 20261 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 12 Software 20269 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 177.821 177.821 0 13 Software 20270 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 177.821 177.821 0 14 Software 20271 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 15 Software 20272 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 16 Software 20273 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 17 Software 20274 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 18 Software 20275 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 19 Software 20276 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 20 Software 20277 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 21 Software 20278 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 22 Software 20279 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 23 Software 20280 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 24 Software 20290 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 25 Software 20299 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 26 Software 20300 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Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 495.139 495.139 0 35 Software 20337 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 495.139 495.139 0 36 Software 20338 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 495.139 495.139 0 37 Software 20339 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 495.139 495.139 0 38 Software 20340 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 495.139 495.139 0 39 Software 20341 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 495.139 495.139 0 40 Software 20342 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 495.139 495.139 0 41 Software 20343 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 495.139 495.139 0 42 Software 20344 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 495.139 495.139 0 43 Software 20345 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 495.139 495.139 0 44 Software 20346 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 495.139 495.139 0 45 Software 20347 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 495.139 495.139 0 46 Software 20348 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 47 Software 20349 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 48 Software 20350 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PP. 1-30 • 2024 • OCTUBRE • 25 30 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 19 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 75 Software 20380 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 76 Software 20381 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 77 Software 20382 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 78 Software 20394 Microsoft No hay registro en SAI Obsoleto 4.175.280 2.818.314 1.356.966 79 Software 20395 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 80 Software 20396 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 81 Software 20397 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 82 Software 20398 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 83 Software 20399 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 84 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229.129 229.129 0 134 Software 20529 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 135 Software 20540 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 136 Software 20541 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 137 Software 20542 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 138 Software 20543 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 139 Software 20544 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 140 Software 20545 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 141 Software 20546 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 142 Software 20547 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 143 Software 20548 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 144 Software 20549 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 145 Software 20550 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 146 Software 20551 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 147 Software 20552 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 148 Software 20553 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 149 Software 20554 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 150 Software 20555 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 151 Software 20556 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 152 Software 20557 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 153 Software 20558 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 154 Software 20559 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 155 Software 20560 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 156 Software 20561 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-32 • 2024 • OCTUBRE • 25 32 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 21 de 38 083218-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 157 Software 20562 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 158 Software 20563 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 159 Software 20564 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 160 Software 20565 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 161 Software 20566 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 162 Software 20567 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 163 Software 20568 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 164 Software 20584 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 165 Software 20585 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 166 Software 20586 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 167 Software 20592 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 5.052.986 4.328.720 724.266 168 Software 20594 Microsoft 67888606ZZG1212 Obsoleto 965.620 965.620 0 169 Software 20595 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Software 20666 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-33 • 2024 • OCTUBRE • 25 33 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 22 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 198 Software 20676 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 199 Software 20677 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 200 Software 20678 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 201 Software 20679 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 202 Software 20680 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 203 Software 20681 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 204 Software 20682 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 205 Software 20683 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 206 Software 20684 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 207 Software 20685 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 208 Software 20686 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 209 Software 20687 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 210 Software 20688 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 211 Software 20689 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 212 Software 20690 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 213 Software 20691 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 214 Software 20692 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 215 Software 20693 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 216 Software 20694 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 217 Software 20695 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 218 Software 20696 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 219 Software 20697 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 220 Software 20703 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 221 Software 20704 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 222 Software 20705 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 223 Software 20720 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 224 Software 20721 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 225 Software 20722 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 226 Software 20723 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 227 Software 20724 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 228 Software 20725 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 229 Software 20726 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 230 Software 20727 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 231 Software 20728 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 232 Software 20729 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 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Obsoleto 479.098 479.098 0 241 Software 20761 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 242 Software 20762 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 243 Software 20763 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 244 Software 20764 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 245 Software 20765 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 246 Software 20766 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 247 Software 20767 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 248 Software 20768 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 249 Software 20769 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 250 Software 20770 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 251 Software 20771 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 252 Software 20772 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 253 Software 20773 Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 254 Software 20774 Microsoft 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Microsoft 60946723ZZS0808 Obsoleto 479.098 479.098 0 269 Software 20838 Microsoft 17815833ZZS0606 Obsoleto 229.129 229.129 0 270 Software 22411 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 271 Software 22412 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 272 Software 22413 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 273 Software 22414 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 274 Software 22415 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 275 Software 22416 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 276 Software 22417 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 277 Software 22418 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 278 Software 22419 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 279 Software 22420 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-35 • 2024 • OCTUBRE • 25 35 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 24 de 38 083218-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 280 Software 22421 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 281 Software 22422 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 282 Software 22423 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 283 Software 22424 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 284 Software 22425 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 285 Software 22426 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 286 Software 22427 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 287 Software 22428 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 288 Software 22429 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 289 Software 22430 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 290 Software 22431 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 291 Software 22432 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 292 Software 22433 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 293 Software 22434 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 294 Software 22435 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 295 Software 22436 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 296 Software 22437 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 297 Software 22438 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 298 Software 22439 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 299 Software 22440 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 300 Software 22441 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 301 Software 22442 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 302 Software 22443 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 303 Software 22444 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 304 Software 22445 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 305 Software 22446 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 306 Software 22447 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 307 Software 22448 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 308 Software 22449 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 309 Software 22450 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 310 Software 22451 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 311 Software 22452 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 312 Software 22453 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 313 Software 22454 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 314 Software 22455 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 315 Software 22456 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 316 Software 22457 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 317 Software 22458 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 318 Software 22459 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 319 Software 22460 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 320 Software 22461 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-36 • 2024 • OCTUBRE • 25 36 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 25 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 321 Software 22462 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 322 Software 22463 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 323 Software 22464 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 324 Software 22465 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 325 Software 22466 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 326 Software 22467 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 327 Software 22468 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 328 Software 22469 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 329 Software 22470 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 330 Software 22471 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 331 Software 22472 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 332 Software 22473 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 333 Software 22474 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 334 Software 22475 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 335 Software 22476 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 336 Software 22477 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 337 Software 22478 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 338 Software 22479 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 339 Software 22480 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 340 Software 22481 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 341 Software 22482 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 342 Software 22483 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 343 Software 22484 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 344 Software 22485 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 345 Software 22486 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 346 Software 22487 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 347 Software 22488 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 348 Software 22489 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 349 Software 22490 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 350 Software 22491 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 351 Software 22492 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 352 Software 22493 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 353 Software 22494 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 354 Software 22495 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 355 Software 22496 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 356 Software 22497 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 357 Software 22498 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 358 Software 22499 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 359 Software 22500 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 360 Software 22501 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 361 Software 22502 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-37 • 2024 • OCTUBRE • 25 37 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 26 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 362 Software 22503 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 363 Software 22504 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 364 Software 22505 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 365 Software 22506 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 366 Software 22507 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 367 Software 22508 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.060 471.060 0 368 Software 22509 Microsoft 65667924 Obsoleto 471.057 471.057 0 369 Software 23020 Microsoft NA Obsoleto 4.442.256 3.805.534 636.723 370 Software 23021 Microsoft NA Obsoleto 4.442.256 3.805.534 636.723 371 Software 23022 Microsoft NA Obsoleto 4.442.256 3.805.534 636.723 372 Software 23023 Microsoft NA Obsoleto 4.442.256 3.805.534 636.723 373 Software 23024 Microsoft NA Obsoleto 4.442.256 3.805.534 636.723 374 Software 23025 Microsoft NA Obsoleto 4.442.256 3.805.534 636.723 375 Software 23026 Microsoft NA Obsoleto 4.442.256 3.805.534 636.723 376 Software 23027 Microsoft NA Obsoleto 4.442.256 3.805.534 636.723 PARÁGRAFO. El Subgerente Administrativo y Financiero de la Unidad oficiará al Gerente de Tecnología y/o Subgerente de Infraestructura de la UAECD a fin de que certifique y deje constancia de la eliminación de las licencias y software antes relacionados.

Artículo tercero.

Ordenar la baja definitiva del inventario de bienes muebles devolutivos de la UAECD y su retiro de las bases de datos administrativas, de los siguientes elementos relacionados en Bodega de no explotados, los cuales fueron recomendados mediante el Acta N° 08 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de fecha 29 de agosto de 2024, autorizando su enajenación a título gratuito entre entidades estatales, de acuerdo al procedimiento que se señalará en el parágrafo de este artículo.

1. Computador portátil:

Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 1 Computador Portátil 15153 HP CNF728378J Obsoleto 346.500 346.500 0 2 Computador Portátil 16614 Lenovo R8EANH1 Obsoleto 249.446 249.446 0 3 Computador Portátil 16615 Lenovo R8EANE2 Obsoleto 249.446 249.446 0 4 Computador Portátil 16616 Lenovo R8EANH3 Obsoleto 249.446 249.446 0 5 Computador Portátil 16618 Samsung R8EANH4 Obsoleto 249.446 249.446 0 6 Computador Portátil 16619 Lenovo R8EANH6 Obsoleto 249.446 249.446 0 7 Computador Portátil 16620 Lenovo R8EANH7 Obsoleto 249.446 249.446 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-38 • 2024 • OCTUBRE • 25 38 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 27 de 38 083218-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 8 Computador Portátil 16621 Lenovo R8EANH8 Obsoleto 249.446 249.446 0 9 Computador Portátil 16622 Lenovo R8EANH9 Obsoleto 249.446 249.446 0

2. CPU:

Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 1 CPU 15980 Lenovo MJ64712 Obsoleto 328.016 328.016 0 2 CPU 15981 Lenovo 1S7483AN8MJ64714 Obsoleto 328.016 328.016 0 3 CPU 15990 Lenovo MJ65155 Obsoleto 328.016 328.016 0 4 CPU 16001 Lenovo MJ65118 Obsoleto 328.016 328.016 0 5 CPU 16011 Lenovo MJ65183 Obsoleto 328.016 328.016 0 6 CPU 16024 Lenovo MJ65172 Obsoleto 328.016 328.016 0 7 CPU 16058 Lenovo MJ65145 Obsoleto 328.016 328.016 0 8 CPU 16071 Lenovo MJ65146 Obsoleto 328.016 328.016 0 9 CPU 16077 Lenovo MJ65189 Obsoleto 328.016 328.016 0 10 CPU 16088 Lenovo MJ65167 Obsoleto 328.016 328.016 0 10 Disco Duro Int 22707 No visible 3QP0CXMY Obsoleto 837.070 837.070 0 11 CPU 16097 Lenovo MJ65170 Obsoleto 328.016 328.016 0 12 CPU 16101 Lenovo SMJ65345 Obsoleto 328.016 328.016 0 13 CPU 21057 HP MXL1351D8V Obsoleto 360.774 360.774 0 13 Disco Duro Int 22706 No visible 3QP0D5CN Obsoleto 837.070 837.070 0 14 CPU 21065 HP MX1351D9W Obsoleto 360.774 360.774 0 15 CPU 21074 HP MXL1351D95 Obsoleto 360.774 360.774 0 16 CPU 21076 HP MXL135UD99 Obsoleto 360.774 360.774 0 17 CPU 21083 HP MXL1351D8W Obsoleto 360.774 360.774 0 18 CPU 21087 HP MXL1351D91 Obsoleto 360.774 360.774 0 19 CPU 21099 HP MXL1351939 Obsoleto 225.300 225.300 0 20 CPU 21100 HP MXL135192Z Obsoleto 225.300 225.300 0 20 Disco Duro Int 21944 No visible NO VISIBLE Obsoleto 0 0 0 21 CPU 21101 HP MXL135195F Obsoleto 225.300 225.300 0 22 CPU 21102 HP MXL1351926 Obsoleto 225.300 225.300 0 23 CPU 21103 HP MXL135192Y Obsoleto 225.300 225.300 0 24 CPU 21104 HP MXL135192X Obsoleto 225.300 225.300 0 25 CPU 21105 HP MXL135193D Obsoleto 225.300 225.300 0 26 CPU 21106 HP MXL135192L Obsoleto 225.300 225.300 0 27 CPU 21107 HP MXL1351936 Obsoleto 225.300 225.300 0 28 CPU 21108 HP MXL13519RB Obsoleto 225.300 225.300 0 29 CPU 21109 HP MXL1351922 Obsoleto 225.300 225.300 0 30 CPU 21110 HP MXL1351923 Obsoleto 225.300 225.300 0 31 CPU 21111 HP MXL135192G Obsoleto 225.300 225.300 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-39 • 2024 • OCTUBRE • 25 39 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 28 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 32 CPU 21112 HP MXL13519RQ Obsoleto 225.300 225.300 0 33 CPU 21113 HP MXL135193C Obsoleto 225.300 225.300 0 34 CPU 21114 HP MXL135192W Obsoleto 225.300 225.300 0 35 CPU 21115 HP MXL13519R8 Obsoleto 225.300 225.300 0 36 CPU 21116 HP MXL135193F Obsoleto 225.300 225.300 0 37 CPU 21117 HP MXL135192H Obsoleto 225.300 225.300 0 38 CPU 21118 HP MXL13519QV Obsoleto 225.300 225.300 0 39 CPU 21120 HP MXL135192Q Obsoleto 225.300 225.300 0 40 CPU 21121 HP MXL135193H Obsoleto 225.300 225.300 0 41 CPU 21122 HP MXL1351937 Obsoleto 225.300 225.300 0 42 CPU 21123 HP MLX1351924 Obsoleto 225.300 225.300 0 43 CPU 21124 HP MXL1351925 Obsoleto 225.300 225.300 0 44 CPU 21125 HP MXL135192P Obsoleto 225.300 225.300 0 45 CPU 21128 HP MXL13519RY Obsoleto 225.300 225.300 0 46 CPU 21131 HP MXL1351929 Obsoleto 225.300 225.300 0 47 CPU 21132 HP MXL13519R7 Obsoleto 225.300 225.300 0 48 CPU 21133 HP MXL13519R4 Obsoleto 225.300 225.300 0 49 CPU 21134 HP MXL135193B Obsoleto 225.300 225.300 0 50 CPU 21135 HP MXL13519RW Obsoleto 225.300 225.300 0 51 CPU 21136 HP MXL1351938 Obsoleto 225.300 225.300 0 52 CPU 21137 HP MXL1351928 Obsoleto 225.300 225.300 0 53 CPU 21138 HP MXL13519RV Obsoleto 225.300 225.300 0 54 CPU 21139 HP MXL13519R1 Obsoleto 225.300 225.300 0 55 CPU 21140 HP MXL13519QX Obsoleto 225.300 225.300 0 56 CPU 21141 HP MXL135192M Obsoleto 225.300 225.300 0 57 CPU 21142 HP MXL1351920 Obsoleto 225.300 225.300 0 58 CPU 21143 HP MXL13519RX Obsoleto 225.300 225.300 0 59 CPU 21144 HP MXL135192T Obsoleto 225.300 225.300 0 60 CPU 21145 HP XML1351934 Obsoleto 225.300 225.300 0 61 CPU 21146 HP MXL13519R2 Obsoleto 225.300 225.300 0 62 CPU 21147 HP MXL13519QZ Obsoleto 225.300 225.300 0 63 CPU 21149 HP MLX135192R Obsoleto 225.300 225.300 0 64 CPU 21150 HP MXL135195J Obsoleto 225.300 225.300 0 65 CPU 21151 HP MXL135193K Obsoleto 225.300 225.300 0 66 CPU 21152 HP MXL135192D Obsoleto 225.300 225.300 0 67 CPU 21153 HP MLX135192K Obsoleto 225.300 225.300 0 68 CPU 21155 HP MXL135193G Obsoleto 225.300 225.300 0 69 CPU 21156 HP MXL1351930 Obsoleto 225.300 225.300 0 70 CPU 21158 HP MXL13519RF Obsoleto 225.300 225.300 0 71 CPU 21159 HP MXL13519RM Obsoleto 225.300 225.300 0 72 CPU 21160 HP MXL135191Z Obsoleto 225.300 225.300 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-40 • 2024 • OCTUBRE • 25 40 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 29 de 38 0832 18-octubre-2024 Introduce el texto aquí Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 73 CPU 21161 HP MXL13519RT Obsoleto 225.300 225.300 0 74 CPU 21162 HP MXL13519RR Obsoleto 225.300 225.300 0 75 CPU 21163 HP MX61351933 Obsoleto 225.300 225.300 0 76 CPU 21164 HP MXL1351921 Obsoleto 225.300 225.300 0 77 CPU 21165 HP MXL135192C Obsoleto 225.300 225.300 0 78 CPU 21166 HP MXL13519RH Obsoleto 225.300 225.300 0 79 CPU 21167 HP MXL13519RC Obsoleto 225.300 225.300 0 80 CPU 21168 HP MXL13519R9 Obsoleto 225.300 225.300 0 81 CPU 21169 HP MXL13519S0 Obsoleto 225.300 225.300 0 82 CPU 21170 HP MXL135192B Obsoleto 225.300 225.300 0 83 CPU 21171 HP MXL13519RJ Obsoleto 225.300 225.300 0 84 CPU 21172 HP MXL13519RP Obsoleto 225.300 225.300 0 85 CPU 21173 HP MXL1351931 Obsoleto 225.300 225.300 0 86 CPU 21174 HP MXL13519R6 Obsoleto 225.300 225.300 0 87 CPU 21175 HP MXL13519R5 Obsoleto 225.300 225.300 0 88 CPU 21176 HP MXL1351932 Obsoleto 225.300 225.300 0 89 CPU 21177 HP MXL1351927 Obsoleto 225.300 225.300 0 90 CPU 21178 HP MXL13519QW Obsoleto 225.300 225.300 0 91 CPU 21180 HP MXL135192N Obsoleto 225.300 225.300 0 92 CPU 21181 HP MXL13519RK Obsoleto 225.300 225.300 0 93 CPU 21182 HP MXL13519RZ Obsoleto 225.300 225.300 0 94 CPU 21183 HP MXL135193J Obsoleto 225.300 225.300 0 95 CPU 21184 HP MXL13519RL Obsoleto 225.300 225.300 0

3. Monitores:

Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 1 Monitor 16116 Lenovo V6-E3963 Obsoleto 76.242 76.242 0 2 Monitor 16127 Lenovo V6-E4367 Obsoleto 76.242 76.242 0 3 Monitor 16152 Samsung SV6E4384 Obsoleto 76.242 76.242 0 4 Monitor 16160 Lenovo V6-E4399 Obsoleto 76.242 76.242 0 5 Monitor 16192 Lenovo V6-E3962 Obsoleto 76.242 76.242 0 6 Monitor 16198 Lenovo SV6E3972 Obsoleto 76.242 76.242 0 7 Monitor 16225 Lenovo V6-M5193 Obsoleto 76.242 76.242 0 8 Monitor 16532 Lenovo V6-E3579 Obsoleto 412.699 412.699 0 9 Monitor 21222 HP CN41070467 Obsoleto 188.500 188.500 0 10 Monitor 21224 HP CN412719QH Obsoleto 188.500 188.500 0 11 Monitor 21225 HP CN40410LBP Obsoleto 188.500 188.500 0 12 Monitor 21243 HP CN402712F1 Obsoleto 188.500 188.500 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-41 • 2024 • OCTUBRE • 25 41 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 30 de 38 0832 18-octubre-2024 Introduce el texto aquí Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 13 Monitor 21257 HP 3CQ23114DQ Obsoleto 95.000 95.000 0 14 Monitor 21269 HP CNK1150R9M Obsoleto 95.000 95.000 0 15 Monitor 21272 HP CNK115OR81 Obsoleto 95.000 95.000 0 16 Monitor 21273 HP CNK1150R8X Obsoleto 95.000 95.000 0 17 Monitor 21283 HP CNK1150R8B Obsoleto 95.000 95.000 0 18 Monitor 21289 HP CNK1150R99 Obsoleto 95.000 95.000 0 19 Monitor 21300 HP CNK1230PBK Obsoleto 95.000 95.000 0 20 Monitor 21304 HP CNK1230PBB Obsoleto 95.000 95.000 0 21 Monitor 21307 HP CNK1230PBW Obsoleto 95.000 95.000 0 22 Monitor 21317 HP CNK1230PBR Obsoleto 95.000 95.000 0 23 Monitor 21324 HP CNK1230PB8 Obsoleto 95.000 95.000 0 24 Monitor 21330 HP CNK1230PBZ Obsoleto 95.000 95.000 0 25 Monitor 21332 HP CNK1230PCW Obsoleto 95.000 95.000 0 26 Monitor 21333 HP CNK1150R9B Obsoleto 95.000 95.000 0 27 Monitor 22032 Samsung OM4NH7K6301401Y Obsoleto 218.358 218.358 0 28 Monitor 22367 Acer MMLXLAA00643509B6C4212 Obsoleto 216.622 216.622 0 29 Monitor 22387 Acer MMLXLAA00643509D774212 Obsoleto 216.622 216.622 0 30 Monitor 22694 Samsung ZZE7H4LH200273N Obsoleto 421.259 421.259 0 31 Monitor 24041 Samsung ZZR0H4TK30189BT Obsoleto 595.246 595.246 0 32 Monitor 24042 Samsung ZZ0H4TK302255 Obsoleto 595.246 595.246 0 33 Monitor 24178 LG 807NTUW519 Obsoleto 595.246 595.246 0

4. Teclados:

Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 1 Teclado 15739 Lenovo 968380 Obsoleto 10.410 10.410 0 2 Teclado 15786 Lenovo 631706 Obsoleto 10.410 10.410 0 3 Teclado 16245 Lenovo 631681 Obsoleto 10.410 10.410 0 4 Teclado 16265 Lenovo 616927 Obsoleto 10.410 10.410 0 5 Teclado 16269 Lenovo 627644 Obsoleto 10.410 10.410 0 6 Teclado 16282 Lenovo 632890 Obsoleto 10.410 10.410 0 7 Teclado 16286 Lenovo 631353 Obsoleto 10.410 10.410 0 8 Teclado 16300 Lenovo 632568 Obsoleto 10.410 10.410 0 9 Teclado 16314 Lenovo 631683 Obsoleto 10.410 10.410 0 10 Teclado 16349 Lenovo 968090 Obsoleto 10.410 10.410 0 11 Teclado 21363 HP BAUHR0IVB0P5H5 Obsoleto 8.700 8.700 0 12 Teclado 21372 HP BAUHR0IVB0P0K8 Obsoleto 8.700 8.700 0 13 Teclado 21388 Dell NO VISIBLE Obsoleto 8.700 8.700 0 14 Teclado 21389 HP BAUHR01VB0P4B7 Obsoleto 8.700 8.700 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-42 • 2024 • OCTUBRE • 25 42 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 31 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 15 Teclado 21399 HP BAUHR0MVB0V7GM Obsoleto 8.250 8.250 0 16 Teclado 21400 HP BAUHR0IVB0P3IF Obsoleto 8.250 8.250 0 17 Teclado 21401 HP BAUHR0IVB0P3ID Obsoleto 8.250 8.250 0 18 Teclado 21404 HP BAUHR0MVB0V7GS Obsoleto 8.250 8.250 0 19 Teclado 21405 HP BAUHR0IVB0P7BP Obsoleto 8.250 8.250 0 20 Teclado 21406 HP BAUHR0IVB0P7DJ Obsoleto 8.250 8.250 0 21 Teclado 21409 HP BAUHR0MVB0V7GR Obsoleto 8.250 8.250 0 22 Teclado 21410 HP BAUHR0IVB0P68B Obsoleto 8.250 8.250 0 23 Teclado 21411 HP BAUHR0IVB0P3GV Obsoleto 8.250 8.250 0 24 Teclado 21413 HP BAUHR0IVB0P7E4 Obsoleto 8.250 8.250 0 25 Teclado 21415 HP BAUHR0MVB1K3ZR Obsoleto 8.250 8.250 0 26 Teclado 21416 HP BAUHR0IVB0P7C9 Obsoleto 8.250 8.250 0 27 Teclado 21417 HP BDALC0NVB5Y02E Obsoleto 8.250 8.250 0 28 Teclado 21418 HP BAUHR0IVB0P4F3 Obsoleto 8.250 8.250 0 29 Teclado 21420 HP BAUHR0MVB0V7GH Obsoleto 8.250 8.250 0 30 Teclado 21421 HP BAUHROMVBOV7GR Obsoleto 8.250 8.250 0 31 Teclado 21422 HP BAUHR0IVB0P3IJ Obsoleto 8.250 8.250 0 32 Teclado 21423 HP BAUHR0IVB0P3I1 Obsoleto 8.250 8.250 0 33 Teclado 21425 HP BAUHR0IVB0P38P Obsoleto 8.250 8.250 0 34 Teclado 21426 HP BAUHR0IVB0P77I Obsoleto 8.250 8.250 0 35 Teclado 21429 HP BAUHR0MVB0V7GO Obsoleto 8.250 8.250 0 36 Teclado 21430 HP BAUHR0IVB0P78G Obsoleto 8.250 8.250 0 37 Teclado 21433 HP BAUHR0IVB0P7E9 Obsoleto 8.250 8.250 0 38 Teclado 21434 HP BAUHR0IVB0P3GO Obsoleto 8.250 8.250 0 39 Teclado 21435 HP BAUHROIVBOP3FW Obsoleto 8.250 8.250 0 40 Teclado 21436 HP BAUHR0IVB0P78J Obsoleto 8.250 8.250 0 41 Teclado 21437 HP BAUHR0IVB0P7CD Obsoleto 8.250 8.250 0 42 Teclado 21438 HP BAUHR0IVB0P7CT Obsoleto 8.250 8.250 0 43 Teclado 21439 HP BAUHR0IVB0P3I9 Obsoleto 8.250 8.250 0 44 Teclado 21441 HP BAUHRO1VBOP7E5 Obsoleto 8.250 8.250 0 45 Teclado 21442 HP BAUHR0IVB0P3N2 Obsoleto 8.250 8.250 0 46 Teclado 21444 HP BAUHR0IVB0P6B8 Obsoleto 8.250 8.250 0 47 Teclado 21445 HP BAUHR0IVB0P7AH Obsoleto 8.250 8.250 0 48 Teclado 21448 HP NO VISIBLE Obsoleto 8.250 8.250 0 49 Teclado 21449 HP BAUHR0IVB0P75R Obsoleto 8.250 8.250 0 50 Teclado 21450 HP BAUHR01VB0P31A Obsoleto 8.250 8.250 0 51 Teclado 21453 HP BAUHR0IVB0P3FX Obsoleto 8.250 8.250 0 52 Teclado 21454 HP BAUHR0IVB0P38Q Obsoleto 8.250 8.250 0 53 Teclado 21456 HP BAUHR0IVB0P7E0 Obsoleto 8.250 8.250 0 54 Teclado 21457 HP BAUHR0IVB0P7E8 Obsoleto 8.250 8.250 0 55 Teclado 21458 HP BAUHR01VB0P3GS Obsoleto 8.250 8.250 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-43 • 2024 • OCTUBRE • 25 43 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 32 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 56 Teclado 21459 HP BAUHROIVBOP78I Obsoleto 8.250 8.250 0 57 Teclado 21460 HP BAUHR0IVB0P78M Obsoleto 8.250 8.250 0 58 Teclado 21461 HP BAUHR01VB0P3GR Obsoleto 8.250 8.250 0 59 Teclado 21462 HP BAUHR0IVB0P3GU Obsoleto 8.250 8.250 0 60 Teclado 21463 HP BAUHR0MVB0V7MM Obsoleto 8.250 8.250 0 61 Teclado 21464 HP BAUHR0IVB0P78F Obsoleto 8.250 8.250 0 62 Teclado 21465 HP BAUHR0IVB0P7B9 Obsoleto 8.250 8.250 0 63 Teclado 21467 HP BAUHR0IVB0P6B9 Obsoleto 8.250 8.250 0 64 Teclado 21468 HP BAUHR0IVB0P3IE Obsoleto 8.250 8.250 0 65 Teclado 21469 HP BAUHRO1VBOP2OT Obsoleto 8.250 8.250 0 66 Teclado 21470 HP BAUHROIVBOP4FS Obsoleto 8.250 8.250 0 67 Teclado 21471 HP BAUHR0IVB0P317 Obsoleto 8.250 8.250 0 68 Teclado 21472 HP BAUHR0IVB0P7C1 Obsoleto 8.250 8.250 0 69 Teclado 21473 HP BAUHR0IVB0P7CH Obsoleto 8.250 8.250 0 70 Teclado 21475 HP BAUHR0IVB0P3FS Obsoleto 8.250 8.250 0 71 Teclado 21476 HP BAUHR01VB0P7CG Obsoleto 8.250 8.250 0 72 Teclado 21479 HP BAUHROIVB0P76M Obsoleto 8.250 8.250 0 73 Teclado 21481 HP BAUHR0IVBP7A1 Obsoleto 8.250 8.250 0 74 Teclado 21482 HP BAUHR0IVB0P26N Obsoleto 8.250 8.250 0 75 Teclado 21494 HP BAUHR0IVB0L0RG Obsoleto 8.700 8.700 0 76 Teclado 22159 Acer DKUSVIPO03K42200946K701 Obsoleto 4.500 4.500 0 77 Teclado 22166 Acer DKUSB1P03K40600B54K701 Obsoleto 4.500 4.500 0 78 Teclado 22171 Acer DKUSB1P03K42200460K701 Obsoleto 4.500 4.500 0 79 Teclado 22175 Acer DKUSB1P03K40600ACCK701 Obsoleto 4.500 4.500 0 80 Teclado 22184 Genius DKUSB1P03K42200461K701 Obsoleto 4.500 4.500 0 81 Teclado 22197 Janus DKUSB1P03K42200469K701 Obsoleto 4.500 4.500 0 82 Teclado 22658 Genius YB4611U12475 Obsoleto 5.742 5.742 0 83 Teclado 22690 Genius UD1512A11625 Obsoleto 5.742 5.742 0 84 Teclado 22697 Genius YB4611U12464 Obsoleto 5.742 5.742 0 85 Teclado 22791 Genius UD1512A11630 Obsoleto 5.046 5.046 0 86 Teclado 22792 Genius UD1512A11626 Obsoleto 5.046 5.046 0 87 Teclado 23184 Genius UD19J2305737 Obsoleto 23.386 23.386 0 88 Teclado 23740 Genius XP18522044538 Obsoleto 41.412 41.412 0 89 Teclado 23744 Genius XP18S2204529 Obsoleto 41.412 41.412 0 90 Teclado 24173 Startec KB28022019 Obsoleto 24.972 24.972 0 91 Teclado 24195 WIT KB02042019 Obsoleto 24.972 24.972 0 92 Teclado 24196 WIT KB30052019 Obsoleto 24.972 24.972 0 93 Teclado 24261 Genius UD18M2C4692 Obsoleto 24.972 24.972 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-44 • 2024 • OCTUBRE • 25 44 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 33 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

5. Mouses:

Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 1 Mouse 15910 Lenovo LZ9302209DD Obsoleto 4.200 4.200 0 2 Mouse 15918 STARTEC NA Obsoleto 4.200 4.200 0 3 Mouse 16352 Lenovo LZ92822048V Obsoleto 4.200 4.200 0 4 Mouse 16385 Lenovo LZ9303206QN Obsoleto 4.200 4.200 0 5 Mouse 16410 MEGA 9,012E+12 Obsoleto 4.200 4.200 0 6 Mouse 16423 Lenovo 4403555 Obsoleto 4.200 4.200 0 7 Mouse 16454 Lenovo LZ9303206GE Obsoleto 4.200 4.200 0 8 Mouse 16566 Dell NA Obsoleto 4.872 4.872 0 9 Mouse 16610 Lenovo LZ93122055P Obsoleto 4.872 4.872 0 10 Mouse 21498 HP FATSK0LN30NXKA Obsoleto 8.352 8.352 0 11 Mouse 21520 HP FATSK0LN30NUWY Obsoleto 8.352 8.352 0 12 Mouse 21523 HP FATSKLL30NUVN Obsoleto 8.352 8.352 0 13 Mouse 21526 HP FATSK0LN30NUXV Obsoleto 8.352 8.352 0 14 Mouse 21529 HP NO TIENE Obsoleto 8.352 8.352 0 15 Mouse 21530 HP FASKDLN30NUXH Obsoleto 8.352 8.352 0 16 Mouse 21541 HP FATSK0LN30NUWX Obsoleto 8.352 8.352 0 17 Mouse 21547 HP FATSK0K670PSV Obsoleto 7.200 7.200 0 18 Mouse 21553 HP SIN SERIAL Obsoleto 7.200 7.200 0 19 Mouse 21555 HP FATSK0MAU0Z2QN Obsoleto 7.200 7.200 0 20 Mouse 21557 HP FATSKOK67OP5YW Obsoleto 7.200 7.200 0 21 Mouse 21559 HP FATSK0MAU0Z2PO Obsoleto 7.200 7.200 0 22 Mouse 21562 HP SIN SERIAL Obsoleto 7.200 7.200 0 23 Mouse 21565 HP FATSK0MAU0Z2QQ Obsoleto 7.200 7.200 0 24 Mouse 21567 HP FATSK0K670P5YQ Obsoleto 7.200 7.200 0 25 Mouse 21571 HP SIN SERIAL Obsoleto 7.200 7.200 0 26 Mouse 21579 HP FATSK0MAU0Z2PR Obsoleto 7.200 7.200 0 27 Mouse 21581 HP FATSK0K670P5YH Obsoleto 7.200 7.200 0 28 Mouse 21582 HP FATSK0Q670P0S6 Obsoleto 7.200 7.200 0 29 Mouse 21584 HP FATSKOK670P5YK Obsoleto 7.200 7.200 0 30 Mouse 21596 HP SIN SERIAL Obsoleto 7.200 7.200 0 31 Mouse 21598 HP FATSK0K670P5YJ Obsoleto 7.200 7.200 0 32 Mouse 21600 HP FATSKOK670POSQ Obsoleto 7.200 7.200 0 33 Mouse 21602 HP FATSK0K670P5X5 Obsoleto 7.200 7.200 0 34 Mouse 21603 HP FATSK0K670P5YV Obsoleto 7.200 7.200 0 35 Mouse 21604 HP FATSK0MAU0Z2QH Obsoleto 7.200 7.200 0 36 Mouse 21605 HP FATSK0MAU0Z2QG Obsoleto 7.200 7.200 0 37 Mouse 21607 HP NO SE VE Obsoleto 7.200 7.200 0 38 Mouse 21609 HP FASTSK0MAU0Z2RE Obsoleto 7.200 7.200 0 39 Mouse 21616 HP SIN SERIAL Obsoleto 7.200 7.200 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-45 • 2024 • OCTUBRE • 25 45 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 34 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 40 Mouse 21617 HP FATSK0K670P5XU Obsoleto 7.200 7.200 0 41 Mouse 21620 HP FATSK0K670P5WY Obsoleto 7.200 7.200 0 42 Mouse 21622 HP FATSK0MAU0Z2PE Obsoleto 7.200 7.200 0 43 Mouse 21624 HP FATSK0K670P0S0 Obsoleto 7.200 7.200 0 44 Mouse 21625 HP FCGLF0EG35M9EI Obsoleto 7.200 7.200 0 45 Mouse 21627 HP FATSK0K67090SW Obsoleto 7.200 7.200 0 46 Mouse 21630 HP FATSK0K670P0SP Obsoleto 7.200 7.200 0 47 Mouse 21636 HP FATSK0M670Z82A Obsoleto 8.352 8.352 0 48 Mouse 21637 HP FATSK0M670Z3D8 Obsoleto 8.352 8.352 0 49 Mouse 21645 HP FATSK0M670Z7ZT Obsoleto 8.352 8.352 0 50 Mouse 22038 Genius SIN SERIAL Obsoleto 9.898 9.898 0 51 Mouse 22221 Acer 240AFF1K701 Obsoleto 10.055 10.055 0 52 Mouse 22225 Acer DC11211007345050BDK701 Obsoleto 10.055 10.055 0 53 Mouse 22240 Acer DC1121100940306CA8HS02 Obsoleto 10.055 10.055 0 54 Mouse 22246 Acer DC112110074240B029K701 Obsoleto 10.055 10.055 0 55 Mouse 22275 Acer DC11211007424065DAK701 Obsoleto 10.055 10.055 0 56 Mouse 22305 Acer DC1121100940306CA8HS02 Obsoleto 10.055 10.055 0 57 Mouse 22691 Genius 709318 Obsoleto 16.677 16.677 0 58 Mouse 22693 Genius 5511 Obsoleto 16.677 16.677 0 59 Mouse 23091 Genius X5E90741407744 Obsoleto 18.056 18.056 0 60 Mouse 23176 Genius XGL93567104024 Obsoleto 13.920 13.920 0 61 Mouse 23180 HP FCMHH0CQW7F7S6 Obsoleto 12.006 12.006 0 62 Mouse 23182 Genius KGK93375102452 Obsoleto 12.006 12.006 0 63 Mouse 23453 Genius X7E93885407119 Obsoleto 17.400 17.400 0 64 Mouse 23708 Genius X7E93885407124 Obsoleto 16.065 16.065 0 65 Mouse 23736 Genius X8A94442317737 Obsoleto 22.610 22.610 0 66 Mouse 23737 Genius X8A94391600835 Obsoleto 22.610 22.610 0 67 Mouse 24004 Genius YB48C1U21570 Obsoleto 18.977 18.977 0 68 Mouse 24005 Genius X8B94636003144 Obsoleto 18.977 18.977 0 69 Mouse 24007 Genius X8B94636003165 Obsoleto 18.977 18.977 0 70 Mouse 24201 Acer X8K9488301928 Obsoleto 18.977 18.977 0 71 Mouse 24202 Genius X8K94883019291 Obsoleto 18.977 18.977 0 72 Mouse 24235 Genius X8K94883019222 Obsoleto 18.977 18.977 0 73 Mouse 24248 Genius X8K94883019225 Obsoleto 18.977 18.977 0 74 Mouse 24266 Genius X018MC04685 Obsoleto 18.977 18.977 0 75 Mouse 24267 Genius X8K94885619244 Obsoleto 18.977 18.977 0 76 Mouse 24269 Genius XD18M2C04683 Obsoleto 18.977 18.977 0 77 Mouse 24271 Genius XD18M2C04857 Obsoleto 18.977 18.977 0 78 Mouse 25457 Genius X1H210800302174 Obsoleto 50.000 50.000 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-46 • 2024 • OCTUBRE • 25 46 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 35 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

6. Impresora, Scanner:

Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 1 Impresora 14365 Lexmark 79265B7 Obsoleto 209.636 209.636 0 2 Impresora 15100 HP CNB9108830 Obsoleto 60.900 60.900 0 3 Scanner 15271 FUJITSU 4147 Obsoleto 1.129.260 1.129.260 0 4 Scanner 15273 FUJITSU FI6240004225 Obsoleto 1.129.260 1.129.260 0

7. Receptor GPS:

Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 1 Receptor GPS 15089 TIMBLE 4639402329 Obsoleto 2.086.375 1.787.332 299.044 2 Receptor GPS 15090 TIMBLE 4639402624 Obsoleto 2.086.375 1.787.332 299.044 3 Receptor GPS 15091 TIMBLE 4645409910 Obsoleto 2.086.375 1.787.332 299.044 4 Receptor GPS 15092 TIMBLE 4645411075 Obsoleto 2.086.375 1.787.332 299.044 5 Receptor GPS 15093 TIMBLE 4645411093 Obsoleto 2.086.375 1.787.332 299.044

8. Planoteca:

Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 1 Planoteca 6532 NA NA Obsoleto 164.256 164.256 0 2 Planoteca 6544 NA NA Obsoleto 64.467 64.467 0 3 Planoteca 6545 NA NA Obsoleto 64.467 64.467 0 4 Planoteca 6546 NA NA Obsoleto 64.467 64.467 0 5 Planoteca 6547 NA NA Obsoleto 64.467 64.467 0 6 Planoteca 6548 NA NA Obsoleto 64.467 64.467 0 7 Planoteca 6549 NA NA Obsoleto 64.467 64.467 0 8 Planoteca 7201 NA NA Obsoleto 158.460 158.460 0 9 Planoteca 7202 NA NA Obsoleto 158.460 158.460 0 10 Planoteca 9216 NA NA Obsoleto 149.408 149.408 0 11 Planoteca 9217 NA NA Obsoleto 149.408 149.408 0 12 Planoteca 9218 NA NA Obsoleto 149.408 149.408 0 13 Planoteca 9219 NA NA Obsoleto 149.408 149.408 0 14 Planoteca 9906 NA NA Obsoleto 199.600 199.600 0 15 Planoteca 9907 NA NA Obsoleto 199.600 199.600 0 16 Planoteca 9908 NA NA Obsoleto 199.600 199.600 0 17 Planoteca 9909 NA NA Obsoleto 199.600 199.600 0 18 Planoteca 9910 NA NA Obsoleto 199.600 199.600 0 GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-47 • 2024 • OCTUBRE • 25 47 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 36 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 19 Planoteca 9911 NA NA Obsoleto 199.600 199.600 0 20 Planoteca 13293 NA NA Obsoleto 225.160 225.160 0 21 Planoteca 13296 NA NA Obsoleto 225.160 225.160 0 22 Planoteca 13310 NA NA Obsoleto 174.560 174.560 0

9. Sillas:

Ítem Descripción Placa Marca Serie Estado Valor Histórico Valor Depreciación Valor Libros 1 SILLA 18647 NA NA Regular 278.202 278.202 0 2 SILLA 18649 NA NA Regular 278.202 278.202 0 3 SILLA 18654 NA NA Regular 278.202 278.202 0 4 SILLA 18655 NA NA Regular 278.202 278.202 0 5 SILLA 18656 NA NA Regular 278.202 278.202 0 6 SILLA 18658 NA NA Regular 278.202 278.202 0 7 SILLA 18661 NA NA Regular 278.202 278.202 0 8 SILLA 18681 NA NA Regular 278.202 278.202 0 9 SILLA 18689 NA NA Regular 278.202 278.202 0 10 SILLA 18690 NA NA Regular 278.202 278.202 0 11 SILLA 18692 NA NA Regular 278.202 278.202 0 12 SILLA 18698 NA NA Regular 278.202 278.202 0 13 SILLA 18700 NA NA Regular 278.202 278.202 0 14 SILLA 18702 NA NA Regular 278.202 278.202 0 15 SILLA 18715 NA NA Regular 278.202 278.202 0 16 SILLA 18920 NA NA Regular 259.601 259.601 0 17 SILLA 18945 NA NA Regular 259.601 259.601 0 18 SILLA 19096 NA NA Regular 259.601 259.601 0 19 SILLA 19132 NA NA Regular 259.601 259.601 0 20 SILLA 19170 NA NA Regular 259.601 259.601 0 21 SILLA 19291 NA NA Regular 259.601 259.601 0 22 SILLA 22870 NA NA Regular 0 0 0 23 SILLA 22871 NA NA Regular 0 0 0 24 SILLA 22872 NA NA Regular 0 0 0 25 SILLA 22873 NA NA Regular 0 0 0 26 SILLA 25613 NA NA Regular 113.891 113.891 0 PARÁGRAFO. Para la enajenación a título gratuito entre entidades estatales de los anteriores elementos, se dará aplicación al procedimiento establecido en el numeral 7.3 del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distrital, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-48 • 2024 • OCTUBRE • 25 48 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 37 de 38 0832 18-octubre-2024 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

Artículo cuarto.

Una vez se dé cumplimiento al destino final de los bienes muebles anteriormente identificados, soportado con las actas respectivas, se deberán efectuar los registros administrativos y contables de la salida definitiva de los elementos de la UAECD.

Artículo quinto.

Hacen parte integral de la presente resolución, las siguientes actas y conceptos técnicos:

- Informe de avalúo bienes muebles de propiedad, planta y equipo de la UAECD a 31 de diciembre de 2022 emitido el 30 de noviembre de 2022 por el Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401. - Memorando interno CORDIS 2023IE13408 de fecha 06 de junio de 2023 emitido por Carlos Ernesto Munera Carrillo Profesional Universitario 219-04 encargado de Mantenimiento, Memorando interno CORDIS 2023IE17450 de fecha 28 de julio de 2023 emitido por Nohora Elsy Dávila Bonilla y la empresa IISTE quien presta el servicio de soporte técnico para equipos de cómputo y periféricos. - Memorando interno CORDIS 2023IE22269 de fecha 19 de septiembre de 2023 emitido por los Ingenieros Javier Francisco Fúneme Arias Subgerente de Infraestructura Tecnológica y Nohora Elsy Dávila Bonilla Profesional Especializado de Tecnología. - Memorando interno CORDIS 2023IE13245 de fecha 08 de junio de 2023 emitido por Javier Ricardo Rincón Rueda Profesional Especializado de la Subgerencia Administrativa y Financiera. - Memorando interno de fecha 08 de noviembre de 2023 emitido por Janeth Castiblanco Ortiz Profesional Universitario 219-04 encargada de Gestión de Bienes e Inventarios de la Subgerencia Administrativa y Financiera. - Acta No. 1 de 19 de julio de 2024 del Equipo de Gestión de Bienes e Inventarios - Acta N°08 2del 29 de agosto de 2024 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la UAECD

Artículo sexto.

Comunicar a la Gerencia de Gestión Corporativa, Subgerencia Administrativa y Financiera, Gerencia de Tecnología y/o Subgerencia de Infraestructura y a la Oficina de Control Interno, el contenido de la presente resolución para el cumplimiento de lo aquí señalado y dar continuidad al trámite establecido en el numeral 5.1.1. del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distrital o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-49 • 2024 • OCTUBRE • 25 49 Continuación de la Resolución n.º Página n.º 38 de 38 18-octubre-2024 0832 Por la cual se ordena la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 18-octubre-2024 Dada en Bogotá D.C., a los OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora Anexos:

1. 1 Acta 01 Baja Equipos.pdf
2. 1 Inf_Avaluo Dic 2022.pdf
3. 2 2023IE13245 Planoteca.pdf
4. 2 Concepto Planoteca.pdf
5. 3 2023IE17450 Computo.pdf
6. 3 Concepto Computo.pdf
7. 4 2023IE22269 Licencia.pdf
8. 4 Lic Soft Baja.pdf
9. 5 2023IE13408 Eq Oficina.pdf
10. 5 Concepto Muebles.pdf
11. 5 Concepto Papeleria.pdf
12. 6 IE19861 Ger Juridica.pdf
13. 7 Acta 8 CIGD.pdf

Aprobó: Giomar Patricia Gil Subgerente Administrativa y Financiera Jairo Revelo Molina Gerente Corporativo Gloria Edith Martínez Sierra - Gerente Jurídico Revisó: Mónica María Cabra Bautista Contratista Gerencia Jurídica Proyectó: Janeth Castiblanco Ortiz Prof. Univ. SAF GJUR-06-FR-01 V2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-50 • 2024 • OCTUBRE • 25 50 dZhE/ME &,z,KZ ϮϬϮϰ Ϭϳ ϭϵ ϴ͗ ϬϬĂŵ dEΣ Ϭϭ ƋƵŝƉŽĚĞ'ĞƐƚŝſŶ >h'Z s/Zdh>–D/ZK^K&ddD^ d/WKZhE/ME ĚĞŝĞŶĞƐĞ /ŶǀĞŶƚĂƌŝŽƐ 'ĞƌĞŶƚĞĚĞ'ĞƐƚŝſŶ ŽƌƉŽƌĂƚŝǀĂ WKEEd:ĂŝƌŽŶĚƌĠƐZĞǀĞůŽDŽůŝŶĂ ZZ^WKE^> dDͬ WZKzdKͬ K^hEdK͗:/E^sK>hd/sK^zKE^hDKͲWKZd^W/ZDE/ WZd//WEd^ Z'K EKDZ ;EŽŵďƌĞĐŽŵƉůĞƚŽ͗ EŽŵďƌĞ;ƐͿ LJƉĞůůŝĚŽƐͿ:ĂŝƌŽŶĚƌĠƐZĞǀĞůŽDŽůŝŶĂ 'ĞƌĞŶƚĞĚĞ'ĞƐƚŝſŶŽƌƉŽƌĂƚŝǀĂ 'ůŽƌŝĂĚŝƚŚDĂƌƚşŶĞnj^ŝĞƌƌĂ 'ĞƌĞŶƚĞ:ƵƌşĚŝĐŽ 'ƵŝŽŵĂƌWĂƚƌŝĐŝĂ'ŝůƌĚŝůĂ ^ƵďŐĞƌĞŶƚĞĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽLJ&ŝŶĂŶĐŝĞƌŽ:ĂŶĞƚŚĂƐƚŝďůĂŶĐŽKƌƚŝnj WƌŽĨĞƐŝŽŶĂůhŶŝǀĞƌƐŝƚĂƌŝŽ DŝĐŚĞůZŝĐĂƌĚŽƷŹŝŐĂDĂƌƚşŶ WƌŽĨĞƐŝŽŶĂůhŶŝǀĞƌƐŝƚĂƌŝŽ ůŝĂŶĂDĂƌĐĞůĂƵŝƚƌĂŐŽ ƵdžŝůŝĂƌĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽ /Es/dK^;ƵĂŶĚŽĂƉůŝƋƵĞͿ Z'K EKDZ ;EŽŵďƌĞĐŽŵƉůĞƚŽ͗ EŽŵďƌĞ;ƐͿ LJƉĞůůŝĚŽƐͿ &ƌĂŶĐŝƐĐŽƐƉŝƚŝĂ>ſƉĞnj WƌŽĨĞƐŝŽŶĂůƐƉĞĐŝĂůŝnjĂĚŽ–ŽŶƚĂĚŽƌ >ƵŝƐ&ĞƌŶĂŶĚŽWĂƌĚŽ^ĞƌƌĂŶŽ WƌŽĨĞƐŝŽŶĂůƐƉĞĐŝĂůŝnjĂĚŽ ůƐƵŵŝŶŝƐƚƌĂƌůĂŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶƐŽůŝĐŝƚĂĚĂĞŶĞƐƚĞĨŽƌŵĂƚŽ͕ ƵƐƚĞĚĞƐƚĄĂƵƚŽƌŝnjĂŶĚŽĚĞŵĂŶĞƌĂǀŽůƵŶƚĂƌŝĂ͕ ƉƌĞǀŝĂ͕ ĞdžƉůşĐŝƚĂ͕ 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1.487.500 0 No Activo LETRERO PARA ARMENIA 1 sep-22 2.171.750 0 No Activo PUESTOS DE TRABAJO SIN ARCHIVADOR 6 N/A N/A N/A No Activo TABLEROS CON CABALLETE 2 N/A N/A N/A No Activo TABLEROS SIN CABALLETE 2 N/A N/A N/A No Activo DIVISIONES 77 N/A N/A N/A No Activo SUBTOTAL NO DEVOLUTIVOS 25.008.145 VALOR APORTE EN BIENES 49.900.427 VALOR INFRAESTRUCTURA DE CABLEADO EN SEDE 70.099.573 VALOR TOTAL APORTE EN ESPECIE 120.000.000 ƐƚŽƐ ĞůĞŵĞŶƚŽƐ ĚĞǀŽůƵƚŝǀŽƐ LJĂ ŶŽ ƐĞ ƌĞƋƵŝĞƌĞŶ ĞŶ ůĂ ŶƚŝĚĂĚ͕ ƐĞ ĂĚƋƵŝƌŝĞƌŽŶ Ă ƚşƚƵůŽ ŐƌĂƚƵŝƚŽ ŵĞĚŝĂŶƚĞ ZĞƐŽůƵĐŝſŶ 'ͲϬϬϬϴϯϴ ĚĞů ϭϵ ĚĞ ŽĐƚƵďƌĞ ĚĞ ϮϬϮϭ ĚĞ ůĂ ^ĞĐƌĞƚĂƌşĂ ŝƐƚƌŝƚĂů ĚĞ,ĂĐŝĞŶĚĂ͕ ƐŽůŝĐŝƚĂĚŽƐ ƉĂƌĂ ĚĞƐĂƌƌŽůůĂƌĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĚĞŐĞƐƚŽƌLJŽƉĞƌĂĚŽƌĐĂƚĂƐƚƌĂůĐŽŵŽůŽĨƵĞĞŶĞůƉƌŽLJĞĐƚŽϳϳϳϱĐŽŶĨŝŶĞƐŵƵůƚŝƉƌŽƉſƐŝƚŽ ĞŶϮϬĞŶƚŝĚĂĚĞƐƚĞƌƌŝƚŽƌŝĂůĞƐ͘ DIE-01-FR-01 V..3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-54 • 2024 • OCTUBRE • 25 54 dZhE/ME ƐƚŽƐďŝĞŶĞƐƐĞĂĚĞĐƵĂƌŽŶĞŶůŽƐƉƵĞƐƚŽƐĚĞƚƌĂďĂũŽƉĂƌĂƐĂƚŝƐĨĂĐĞƌĨŝŶĞƐŝŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂůĞƐLJĂŵŽďůĂƌĞůĞŶƚƌŽ 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AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 INFORME DEAVALÚO DE BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO, DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD, CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2022 Solicitante:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD Fecha del informe:

30 de noviembre de 2022 Fechas de visita técnica:

12 de septiembre - 31 de octubre de 2022 Fecha de corte informe de avalúo:

31 de diciembre de 2022 Página 1 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-58 • 2024 • OCTUBRE • 25 58 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 TABLA DE CONTENIDOS

1. GLOSARIO .......................................................................................................................................................... 3

2. ANTECEDENTES ................................................................................................................................................ 5

A. S O L I C I T A N T E D E L I N V E N T A R I O Y A V A L Ú O............................................................................................................. 5 B. E Q U I P O H U M A N O Y V A L U A D O R E S............................................................................................................................ 5 C. F E C H A S D E I N S P E C C I Ó N Y A V A L Ú O.......................................................................................................................... 5 D. N O R M A S T É C N I C A S C O N S I D E R A D A S........................................................................................................................ 6

3. OBJETO Y PROPÓSITO DEL INVENTARIO Y AVALÚO ......................................................................... 6

4. NORMATIVIDAD .............................................................................................................................................. 7

5. METODOLOGÍA ................................................................................................................................................. 9

A. I N S P E C C I Ó N F Í S I C A..................................................................................................................................................... 9 B. T O M A D E D A T O S........................................................................................................................................................ 10

6. INFORME TÉCNICO ....................................................................................................................................... 10

A. A N Á L I S I S I N D I V I D U A L Y D E T A L L A D O P O R B I E N................................................................................................. 10 B. I N D I C A D O R E S E C O N Ó M I C O S................................................................................................................................... 10 C. E D A D............................................................................................................................................................................. 10 D. V I D A E C O N Ó M I C A, V I D A R E M A N E N T E Y V I D A Ú T I L........................................................................................... 11 A. F A C T O R D E E S T A D O.................................................................................................................................................. 12 B. F A C T O R D E D E P R E C I A C I Ó N...................................................................................................................................... 12 C. V A L O R D E R E S I D U A L................................................................................................................................................. 12 D. M É T O D O D E M E D I C I Ó N............................................................................................................................................ 12 E. C Á L C U L O D E L V A L O R R A Z O N A B L E......................................................................................................................... 13 F. D E T E R I O R O.................................................................................................................................................................. 14

7. RESUMEN DE VALORES DE LOS BIENES ............................................................................................... 15

A. R E S U M E N D E V A L O R E S R A Z O N A B L E S D E L O S B I E N E S R E C O N O C I D O S P O R C U E N T A.................................... 15 B. A J U S T E S S U G E R I D O S:............................................................................................................................................... 15 C. B A J A S........................................................................................................................................................................... 25 D. R E C L A S I F I C A C I O N E S.................................................................................................................................................. 30

8. CERTIFICACIÓN DEL AVALUADOR .......................................................................................................... 31

9. CERTIFICACIÓN DE AVALÚO A VALOR RAZONABLE ........................................................................ 32

Página 2 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-59 • 2024 • OCTUBRE • 25 59 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022

1. GLOSARIO

Amortización: Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo intangible durante los años de su vida útil.

Bien Mueble: Se refiere a los derechos de propiedad sobre bienes distintos a los inmuebles. Estos bienes son tangibles y representan, los derechos sobre los bienes que no están fijos de forma permanente al bien inmueble y generalmente se caracterizan por su movilidad.

Costos de disposición: son los costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un activo o unidad generadora de efectivo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias.

Costo Histórico: Se refiere al costo de adquisición adicionando todas las erogaciones que fueron necesarias para colocar el equipo en condiciones de funcionar, generar renta o contribuir a las actividades misionales de la entidad.

Estado del Bien: Es un parámetro mediante el cual se cuantifica la funcionalidad teniendo en cuenta la conservación y mantenimiento del bien.

Depreciación: Es el mecanismo mediante el cual, se reconoce un gasto como consecuencia de la distribución sistemática del costo a lo largo de su vida útil, en función del consumo de beneficios económicos o potencial de servicios.

Deterioro, activos no generadores de efectivo: El deterioro del valor de un activo no generador de efectivo es la pérdida en su potencial de servicio, adicional al reconocimiento sistemático realizado a través de la depreciación o amortización. Los activos no generadores de efectivo son aquellos que la entidad mantiene con el propósito fundamental de suministrar bienes o prestar servicios en forma gratuita o a precios de no mercado.

Importe depreciable: El Importe depreciable de un activo es su costo, o el importe que lo sustituya en los estados financieros, menos su valor residual.

Importe en libros: es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación (amortización) acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas, que se refieran al mismo.

Importe recuperable: El Importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el mayor entre su valor razonable menos los costos de disposición y su valor en uso.

Pérdida por deterioro: Pérdida por deterioro del valor es la cantidad en que excede el importe en libros de un activo o unidad generadora de efectivo a su importe recuperable.

Página 3 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-60 • 2024 • OCTUBRE • 25 60 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 Valor de Mercado: Tal como se define en la Norma Técnica Sectorial NTS S 01 “Bases para la determinación del Valor de Mercado”, es la cuantía estimada por la que un bien podría intercambiarse, en la fecha de valuación, entre un comprador dispuesto a comprar y un vendedor dispuesto a vender, en una transacción libre, tras una comercialización adecuada en la que las partes hayan actuado con la información suficiente, de manera prudente y sin coacción.

Valor de Reposición: Es el valor de adquisición a precios actuales de un bien, con una utilidad equivalente al bien que se está valorando, teniendo en cuenta las diferencias existentes como innovaciones tecnológicas de diseños, rendimientos y capacidades entre otras. El uso del concepto del valor de reposición presumiblemente elimina toda la obsolescencia funcional.

Valor Razonable: Es la cantidad monetaria por la que puede intercambiarse un activo, o saldarse un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados en una transacción libre.

Valor Residual: Es el importe estimado que una entidad podría obtener en el momento presente por disponer del elemento, después de deducirlos costos estimados por tal disposición, si el activo hubiese alcanzado ya la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil. Según el manual de políticas contables de la UAECD, es el valor estimado que la Entidad podría obtener actualmente por la disposición del elemento, después de deducir los costos estimados por tal disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al termino de su vida útil.

Vida económica: periodo durante el cual se espera que un activo sea utilizable por parte de uno o más usuarios, o como la cantidad de unidades de producción o similares que uno o más usuarios esperan obtener de él.

Vida útil: periodo durante el cual la Entidad, espera utilizar el activo, o el numero de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo.

Vida Remanente: Es el número de años durante los que se espera que el activo conserve el potencial de servicio requerido por la entidad.

Vida Útil: Es el tiempo en el cual la entidad espera obtener los beneficios económicos derivados del activo. Es un enfoque financiero y no fiscal. Depende de factores como son: condiciones de trabajo y su intensidad, factores económicos, estado actual, obsolescencia e innovaciones tecnológicas.

Página 4 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-61 • 2024 • OCTUBRE • 25 61 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022

2. ANTECEDENTES a. Solicitante del inventario y avalúo

El solicitante del inventario y avalúo es la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, conforme al contrato 1099-2022, El manual de políticas contables de la UAECD, la Guía de transición al nuevo marco normativo para las entidades de gobierno del Distrito Capital, en donde se formulan los “lineamientos, directrices y guías de aplicación transversal, respecto de los tratamientos contables que deben aplicar las entidades públicas distritales que fueron clasificadas por la Contaduría General de la Nación (CGN) como gobierno general, en lo relacionado con la implementación del Instructivo No. 002 del 8 de octubre de 2015, así como el documento técnico de transición al nuevo marco normativo contable de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el Instructivo 002 de 2015, las Resoluciones 533 y 620 de 2015, la doctrina emitida por la CGN y las normas modificatorias; específicamente se sigue la vía de acción de establecer el costo menos las depreciaciones y pérdidas por deterioro, bajo los parámetros señalados en el Instructivo 002 de 2015 numeral 1.1.9., la guía de transición al nuevo marco normativo para las entidades del gobierno general del Distrito Capital numeral 3.1.5., la Resolución 484 de 2017, Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la Resolución 156 de 2018, por la cual se modifica la Resolución 354 de 2007, que adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, estableció su conformación y definió su ámbito de aplicación y la Resolución 425 de 2019, Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. b. Equipo humano y valuadores El inventario e inspección técnica fueron realizados por funcionarios de la UAECD y verificados por el ingeniero Industrial Bernardo Gerena Forero identificado con C.C. 79’460,401 T.P 25228-14302, R.A.A. AVAL-79460401 y RNA 3897 en la especialidad de Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil, quien firma como perito avaluador en este informe. Para la inspección y registro fotográfico se contó con el apoyo del economista Néstor Iván Moreno Torres identificado con C.C. 80,110,698 de Bogotá. La determinación de costos depreciados, así como el avalúo fueron realizados, preparados, y firmados por el ingeniero Bernardo Gerena Forero. c. Fechas de inspección y avalúo Fechas de visita técnica: 12 de septiembre de 2022 - 31 de octubre de 2022 Fecha de presentación del informe de avalúo: 30 de noviembre de 2022 Fecha de corte informe de avalúo (proyección): 31 de diciembre de 2022 Fecha a partir de la cual aplica la estimación de valor: 31 de diciembre de 2022 Página 5 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-62 • 2024 • OCTUBRE • 25 62 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 d. Normas técnicas consideradas

- NICSP 17 - Propiedades Planta y Equipos
- NICSP 21—Deterioro del valor de activos no generadores de efectivo
- Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público -IPSAS
- Resolución 620 de 2008 IGAC
- NTS S 03 “Contenido de Informes de Valuación” ICONTEC - RNA
- GTS E 03 “Valuación de Maquinaria, Planta y Equipo” ICONTEC – RNA
- NTS M 04 “Metodología para la valoración de maquinaría planta y equipo a valor de mercado” ICONTEC – RNA

3. OBJETO Y PROPÓSITO DEL INVENTARIO Y AVALÚO

El propósito del presente informe es atender el encargo valuatorio formulado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, conforme al contrato 1099-2022 y que comprende la realización del avalúo técnico sobre la propiedad planta y equipo de la UADCD a efectos de la valoración de los bienes muebles, con base en el inventario detallado e informes entregados por parte del supervisor del contrato y evaluar si existen indicios de deterioro del valor de los elementos de propiedad, planta y equipo de la UAECD y en caso afirmativo proceder a realizar su medición, según lo dispuesto en la normatividad vigente.

De acuerdo con la normatividad Distrital vigente y con las políticas de la entidad se contemplan dentro del proceso los bienes con costos históricos iguales o superiores a dos (2) smmlv para 2022, es decir un valor equivalente a Dos Millones de pesos ($2.000.000) según lo establecido en el Decreto No. 1724 del 2021. Adicionalmente bienes que por evidencia se infiere deben ser dados de baja y para los cuales se emite concepto técnico.

Se deben entonces determinar los factores que indiquen el valor razonable de dichos elementos compuestos principalmente por equipos de oficina y vehículos, todo esto con el fin de realizar su actualización contable en lo referente al reconocimiento de posibles deterioros según los estándares internacionales de contabilidad e información financiera NIIF y específicamente Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público NICSP, tal y como lo establece el Decreto 3022 de Diciembre de 2013 y la Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 expedida por la Contaduría general de la Nación, dando cumplimiento a las Normas Internacionales de Información Financiera NICSP 17 - Propiedades Planta y Equipos y NICSP 21—Deterioro del valor de activos no generadores de efectivo, así como a las normas internacionales de valoración (IVS 101, 102, 103 y 300) y las políticas contables de la entidad.

El inventario objeto de avaluó está compuesto por seiscientos ochenta y dos (682) bienes de propiedad planta y equipo y 27 Vehículos, conciliados contablemente, según archivo de Excel suministrado por el solicitante con corte a 30 de agosto de 2022.

Página 6 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-63 • 2024 • OCTUBRE • 25 63 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 Los equipos inspeccionados que se sugiere sean llevados a comité de activos para ser dados de baja mediante resolución corresponden a las cuentas: 1-6-55-11 Herramientas y accesorios, 1-6-60-02 Equipo de laboratorio y 1-6-70-01 Equipo de comunicación.

Se omitieron los equipos incluidos en la cuenta 5-1-11-14 MATERIALES Y SUMINISTROS CONSUMO CONTROLADO compuestos principalmente por lectores biométricos.

De acuerdo con las políticas contables de la UAECD, el encargo valuatorio objeto de este contrato corresponde a una medición posterior. Se indica específicamente en el numeral 2.2. del manual que: “Después del reconocimiento y medición inicial, la Entidad realizara una medición posterior de las propiedades, planta y equipo, la cual se realizará al costo menos la depreciación acumulada y menos el deterioro acumulado.

Adicionalmente dentro de los objetivos está identificar la existencia de posibles deterioros, entendiendo como tal, para un activo no generador de efectivo, la pérdida de valora asociada a la disminución en su potencial de servicio y que sobrepasa al reconocimiento sistemático realizado a través de la depreciación o amortización, con el fin de actualizar los valores reconocidos inicialmente y lograr una representación fiel de la información de los activos de la Entidad.”

4. NORMATIVIDAD

Resolución 484 de 2017, Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Resolución No.693 de 6 de diciembre de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación por la cual se modifica el cronograma de aplicación del Marco Normativo para entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante resolución 533 de 2015, y la regulación emitida en concordancia con el cronograma de aplicación de dicho Marco Normativo. Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 expedida por la Contaduría general de la Nación, por la cual se incorpora, en el régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones.

Instructivo No. 002 de la Contaduría General de la Nación que hace referencia a instrucciones para la transición a marco normativo para entidades de Gobierno.

Convergencia a normas internacionales de información financiera. La Ley 1314 de 2009, reglamentada por los Decretos No.2784, 3022 y 2706 de diciembre de 2013 y actualizada por el Decreto No. 3023 de diciembre de 2013, tiene como objetivo unificar el lenguaje financiero, conformar un sistema único, de alta calidad que asegure la información contable y cuya finalidad es proporcionar información eficaz, confiable y coherente que apoye la toma de decisiones financieras efectivas por parte del sector público, privado e inversionistas tanto nacionales como extranjeros bajo estándares internacionales.

Página 7 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-64 • 2024 • OCTUBRE • 25 64 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 NICSP 17—Propiedad, planta y equipo: establece el tratamiento contable de la Propiedad, planta y equipo en entidades del sector público.

NICSP 21—Deterioro del valor de activos no generadores de efectivo en entidades del sector público. Resolución 533 del 8 de octubre de 2015 expedida por la Contaduría general de la Nación, por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Publica, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones.

Resolución 484 de 2017 expedida por la Contaduría general de la Nación, por la cual se modifican el anexo de la Resolución 533 de 2015 en lo relacionado con las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y el artículo 42 de la Resolución 533 de 2015, y se dictan otras disposiciones Guía de Transición al Nuevo Marco Normativo para las Entidades del Gobierno General del Distrito Capital agosto de 2016.

Resolución 484 de 2017, Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Resolución 425 de 2019, Por la cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Doctrina Contable Pública Compilada, actualizada del 2 de enero al 31 de diciembre de 2019.

Página 8 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-65 • 2024 • OCTUBRE • 25 65 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022

5. METODOLOGÍA a. Inspección física

Para la realización del avalúo, entre el 12 de septiembre de 2022 y el 31 de octubre de 2022, se efectuaron visitas de inspección y reconocimiento con autorización, seguimiento y acompañamiento de la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
- UAECD en las siguientes dependencias:

Dependencia Número de bienes Dirección - piso 11 22 Gerencia comercial y de atención al usuario - piso 2 torres b 33 Gerencia de gestión corporativa - piso 11 7 Gerencia de información catastral - piso 12 34 Gerencia de infraestructura de datos especiales - IDECA - piso 2 torre b 8 Gerencia de tecnología - piso 2 torre b 11 Gerencia jurídica - piso 11 9 Oficina asesora de planeación y aseguramiento de procesos - piso 11 7 Oficina de control disciplinario interno - piso 2 torre b 12 Oficina de control interno - piso 11 4 Oficina observatorio técnico catastral - piso 2 torre b 8 Subgerencia administrativa y financiera - piso 11 274 Subgerencia de analítica de datos - piso 12 1 Subgerencia de contratación - piso 11 3 Subgerencia de gestión jurídica - piso 11 1 Subgerencia de información económica - piso 12 43 Subgerencia de información física y jurídica - piso 12 46 Subgerencia de infraestructura tecnológica - piso 2 torre b 29 Subgerencia de infraestructura tecnológica - piso 2 torre b 76 Subgerencia de ingeniería de software - piso 2 torre b 10 Subgerencia de operaciones - piso 2 torre b 8 Subgerencia de participación y atención al ciudadano - piso 2 torre b 23 Subgerencia de talento humano - piso 11 13 Total general 682 Página 9 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-66 • 2024 • OCTUBRE • 25 66 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 b. Toma de datos Se realizó la recolección de información sobre los elementos solicitados contractualmente por parte de la UAECD, verificando directamente contra los bienes, al igual que la información suministrada por las personas encargadas. Se contó con el acompañamiento permanente de funcionarios designados por Subgerencia Administrativa y Financiera. Se verificaron los principales datos de las características que se consideraron relevantes de acuerdo con la experiencia y conocimiento del avaluador y profesional encargados de la inspección respecto a los diferentes muebles, equipos y vehículos. La información básica levantada durante la inspección fue la siguiente:

- Nombre del bien
- Características generales, marca y modelo
- Estado actual de desempeño o conservación
- Dependencia en la cual se encuentra ubicado el activo.
- Responsable
- Registro fotográfico

Se realizó registro fotográfico con fotos individuales para los bienes inventariados, el registro fotográfico se entrega en formato digital y se incluye también una muestra representativa anexa a este informe.

6. INFORME TÉCNICO

Se procede a construir el presente informe técnico para cada uno de los bienes de acuerdo con su estado y características específicas. a. Análisis individual y detallado por bien.

Se identificaron clara y precisamente los bienes especificados, analizando cada una de las partes que ameritan o demeritan el valor. Los bienes valuados se describen de manera que se distinguen de cualquier otro bien similar. Para tal efecto, se utilizaron formatos que permiten registrar la información necesaria y suficiente de cada bien. b. Indicadores económicos.

Se tuvieron en cuenta precios de mercado, índices de inflación históricos, devaluación, comportamientos de la tasa representativa de mercado (TRM), entre otras, relacionadas con el comportamiento económico y de mercado en Colombia. c. Edad Se estableció la edad funcional en meses que tiene cada uno de los muebles y equipos de acuerdo con la inspección realizada.

Página 10 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-67 • 2024 • OCTUBRE • 25 67 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 d. Vida económica, vida remanente y vida útil Se estableció la vida económica y vida remanente en meses que tiene cada uno de los bienes, estas características corresponden a aspectos físicos y técnicos de los elementos y no necesariamente corresponden a la vida útil la cual es fijada por la entidad y depende de otros factores que se indican a continuación.

La vida útil es el tiempo en el cual la Entidad espera obtener los beneficios económicos o el potencial de servicio del activo, la vida útil puede ser menor o igual a la vida económica. Para la estimación de la vida útil, la Entidad deberá́ tener en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

- Uso previsto del activo
- Desgaste físico esperado del bien, efectuando el estudio de factores operativos
- Programa de reparaciones y mantenimiento
- Adiciones y mejoras realizadas al bien
- Obsolescencia técnica o comercial
- Indicaciones sobre la duración aproximada según el uso, definida por el proveedor
- Políticas de renovación tecnológica de la Entidad
- Límites legales o restricciones sobre el uso del bien.

De acuerdo con lo anterior, la Entidad ha definido en sus políticas contables las siguientes vidas útiles estimadas para los elementos de propiedad, planta y equipo teniendo en cuenta el uso del activo, la obsolescencia técnica o comercial y el desgaste físico esperado del bien.

VIDAS ÚTILES DETERMINADAS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES DE LA UAECD TIPO DE BIEN VIDA ÚTIL EN AÑOS Redes, líneas y cables 25 Maquinaria y equipo 15 Equipo médico y científico 10 Muebles, enseres y equipo de oficina 10 Equipos de transporte, tracción y elevación 10 Equipos de comedor, cocina, despensa y hotelería 10 Equipos de comunicación y accesorios 10 Equipos de computación y accesorios 5 En el medio es muy frecuente ver bienes que han superado la vida económica dada por el fabricante. Lo anterior obedece al mantenimiento y reacondicionamiento sistemático que se le ha dado a los mismos, para superar esta aparente contradicción, y poder calcular el valor comercial, seguimos trabajando con la vida útil operativa, y recalculamos la vida remanente del bien.

Página 11 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-68 • 2024 • OCTUBRE • 25 68 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 Basados en el uso actual que se le da a los bienes en la entidad, se sugiere revisar la vida útil que se asigna a los siguientes elementos ya que se observa que pueden ser utilizados por la UAECD en periodos muy superiores a los registrados en las políticas contables:

Máquinas y equipos de computación de datos Elementos Cuenta Archivador Máquinas y equipos de computación de datos Gabinete para equipo de computo Servidor Máquinas y equipos de computación de datos Switch Máquinas y equipos de computación de datos Archivador Muebles y enseres Chasis enclosure Muebles y enseres Computador de escritorio Muebles y enseres Persiana Muebles y enseres Rack Muebles y enseres a. Factor de Estado Se procedió a fijar una calificación basada en el estado de conservación y funcionamiento de los bienes al momento de la inspección. Este estado permite verificar los bienes que han sido reconocidos como Propiedad Planta y Equipo, determinando si podrán ser utilizados por más de un periodo contable además de cumplir con los demás requisitos para dicho reconocimiento. Los Bienes que pueden ser reconocidos son aquellos que se identificaron en estado “bueno”, “funcional” o “regular”. b. Factor de depreciación La depreciación es la disminución del valor de un bien, en función de la vida útil estimada para el mismo, el mantenimiento por ella recibido, la intensidad de trabajo y las condiciones de operación. c. Valor de Residual Teniendo en cuenta que los bienes de la Entidad, clasificados como propiedad, planta y equipo generalmente se consumen en su totalidad, el valor residual podrá́ ser cero (0). A excepción de los vehículos, los cuales tendrán un valor residual correspondiente al 20% de su costo histórico. d. Método de medición Después del reconocimiento y medición inicial, la Entidad realizará una medición posterior de las propiedades, planta y equipo, la cual se realizará al costo menos la depreciación acumulada y menos el deterioro acumulado. El deterioro de un activo no generador de efectivo es la pérdida en su potencial de servicio, adicional al reconocimiento sistemático realizado a través de la depreciación o amortización, con el fin de Página 12 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-69 • 2024 • OCTUBRE • 25 69 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 actualizar los valores reconocidos inicialmente y lograr una representación fiel de la información de los activos de la Entidad. e. Cálculo del Valor Razonable Para efectos de la aplicación del enfoque metodológico se determinó que los bienes fueron reconocidos a partir de la aplicación del Nuevo Marco Normativo (NMN) en Entidades Públicas Distritales. Para la determinación del valor Razonable actual, se observa que, aunque son bienes comunes, no existe un mercado abierto de bienes comparables que tengas similares características a los elementos avaluados por lo que para estos elementos se seleccionó el enfoque de costo de reposición y los valores fueron depreciados teniendo en cuenta su edad y estado según la metodología de Ross - Heidecke y de acuerdo con lo establecido en la norma técnica sectorial NTS M 04.

Al tratarse de bienes usados compuestos en una importante proporción de bienes tecnológicos, adicionalmente se establece un ajuste por factor de obsolescencia.

Vehículos - Valor de Mercado Para el caso de los elementos pertenecientes a la cuenta Equipos y Máquinas para Transporte y en consideración de que existe un mercado abierto de bienes comparables con características similares se seleccionó el enfoque de mercado para el establecimiento del valor razonable estos bienes. Se obtuvieron precios de oferta de bienes similares a partir de consultas en páginas especializadas. También se consultó de manera referencial el listado de la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, que recopila de manera sistemática estadísticas del sector.

Respecto al comportamiento de los precios se puede confirmar que, en el mediano plazo, el sector automotriz colombiano venía experimentado un cierto grado de estabilidad y se registraban transacciones frecuentes de compra y venta de vehículos usados, existiendo oferta continua y mejorada de vehículos nuevos, que entraban en competencia directa con los vehículos usados, al menos en los modelos con uno o dos años de diferencia. Adicionalmente la fuerte depreciación del peso frente al dólar venía afectando la comercialización de vehículos.

No obstante, en este momento el mundo atraviesa circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia asociada al virus Covid-19 situación que inició en marzo del año 2020 y que se extendió durante buena parte de 2021. Esto aunado a factores macroeconómicos como la política Covid-0 en China, la crisis de los contenedores y de los chips electrónicos y los efectos de la guerra Rusia- Ucrania han elevado considerablemente los precios de mercado, generando una inflación considerable y deterioro de los indicadores económicos de varios países de manera reiterada. Todo esto puede ralentizar el mercado secundario de bienes hablándose incluso de una inevitable recesión económica y de escasez monetaria, con la correspondiente pérdida de confianza de los compradores, junto con la disminución de poder adquisitivo de grandes sectores de la población y una mayor propensión al ahorro de aquellos que siguen percibiendo ingresos.

Página 13 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-70 • 2024 • OCTUBRE • 25 70 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 Equipos de cómputo, comunicaciones muebles y enseres y otros bienes de la entidad - Método de Ross – Heidecke Como ya se mencionó, para el establecimiento del valor razonable de los demás bienes de la entidad, se utilizó el enfoque de costos depreciados y el método de factores de ponderación consistente en asignar pesos ponderados a los factores que afectan la valoración de los bienes tales como costo histórico, edad, estado de conservación, obsolescencia económica y funcional entre otros. f. Deterioro De acuerdo con las políticas contables de la Entidad y específicamente con la Política: Deterioro Propiedad, Planta y Equipo e Intangibles, el reconocimiento del deterioro del valor de los activos se debe llevar a cabo cuando existan indicios de que el activo se ha deteriorado y se debe reconocer como una disminución del valor en libros del activo en una cuenta separada y como un gasto en el resultado del periodo. Se considera que existe un deterioro del valor del activo, cuando el valor en libros supera el valor del servicio recuperable.

Según el manual de políticas contables de la UAECD, en las mediciones posteriores, Es decir después del reconocimiento y medición inicial, la Entidad realizara una medición posterior de las propiedades, planta y equipo, la cual se realizará al costo menos la depreciación acumulada y menos el deterioro acumulado.

El deterioro de un activo no generador de efectivo es la pérdida en su potencial de servicio, adicional al reconocimiento sistemático realizado a través de la depreciación o amortización, con el fin de actualizar los valores reconocidos inicialmente y lograr una representación fiel de la información de los activos de la Entidad.

Para los bienes avaluados y específicamente para aquellos con costos superiores a 35 SMLV, No se identificaron indicios de Deterioro asociados a fuentes internas o externas, ya que para los bienes objeto del proceso de avalúo los valores razonables para todos los bienes son superiores al valor neto registrado en libros. Esto reforzado por la vida útil asignada inicialmente a dichos elementos que, en varios casos ha representado la deprecación contable total de elementos que aún pueden ser útiles para el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad y para los cuales se sugieren vidas útiles remanentes y corrección de su gasto de depreciación a partir del 01 de enero de 2023.

Página 14 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-71 • 2024 • OCTUBRE • 25 71 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022

7. RESUMEN DE VALORES DE LOS BIENES

A continuación, se presentan los resultados del inventario realizado clasificados por cuenta contable, el detalle de estos valores se presenta en archivo adjunto en formato de hoja electrónica: a. Resumen de valores razonables de los bienes reconocidos por cuenta Resumen de valores de bienes reconocidos como propiedad planta y equipo clasificados por cuenta:

NÚMERO CUENTA CONTABLE CUENTA CONTABLE Número de Bienes 12 $11.400.000 VALOR RAZONABLE Proyectado (Avalúo) a 31/12/2022 1-6-35-03-16-01 Libros de biblioteca y estudio Corresponden a lectores biométricos inadecuadamente clasificados.

21 $175.690.000 1-6-35-04-21-01 Equipo de computación 1 $780.000 1-6-55-01 Equipo de construcción Corresponden a aires acondicionados inadecuadamente clasificados.

1-6-55-11 Herramientas y accesorios 1 $400.000 1-6-60-02 Equipo de laboratorio 10 $29.270.000 1-6-65-01 Muebles y enseres 60 $328.370.000 1-6-70-01 Equipo de comunicación 155 $62.230.000 1-6-70-02-21 Máquinas y equipos de computación de datos 423 $1.345.920.000 Totales: T 682 $1.954.060.000 Vehículos 28 $1.061.700.000 b. Ajustes sugeridos:

Corrección de vidas útiles para bienes próximos a cumplir su vida útil.

En el proceso de avalúo se identificaron un conjunto de bienes cuyas vidas útiles concluirán dentro de del periodo contable 2022, no obstante son elementos de propiedad planta y equipo que se encuentran en adecuado estado de conservación, aún tienen potencial de servicio, no presentan ningún tipo de obsolescencia económica ni funcional y se prevé que la entidad los siga utilizando para sus objetivos misionales, por lo cual se sugiere realizar ajuste contable por corrección teniendo como parámetros para dichos elementos los saldos contables y vidas remanentes previstas en la tabla presentada a continuación y siguiendo los lineamientos de la Doctrina Contable pública Compilada, actualización del 2 de enero al 31 de diciembre de 2019, en donde se específica que: “El valor residual, la vida útil y el método de depreciación serán revisados, como mínimo, al término de cada periodo contable y si existe un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo de los beneficios económicos futuros” o el potencial de servicio. “Dicho cambio se contabilizará como un Página 15 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-72 • 2024 • OCTUBRE • 25 72 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 cambio en una estimación contable, de conformidad con la Norma de Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Corrección de Errores.”

Las vidas adicionales sugeridas se calcularon de tal manera que los activos puedan seguir utilizándose por la entidad durante el total de la vigencia 2022, al final de la cual deberán ser revisadas nuevamente.

Valor razonable Cantidad de días a adicionar a vida útil proyectado No. Placa Descripción nombre del bien Fecha de ingreso según estado a partir de diciembre (avalúo) a 31/12/2022 31 de 2022 23665 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23587 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23606 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23506 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 19037 ARCHIVADOR 29/06/11 $530.000 1460 23527 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 19300 ARCHIVADOR 29/06/11 $690.000 1460 23543 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23590 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23654 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23541 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23517 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23542 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23509 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23499 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23555 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23659 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23609 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23582 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 22406 COMPUTADOR PORTÁTIL 10/09/15 $510.000 730 23495 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23548 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23676 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23698 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23656 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23566 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 18828 TABLERO 29/06/11 $30.000 730 23648 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 18640 MESA DE JUNTAS 29/06/11 $60.000 730 23700 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 Página 16 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-73 • 2024 • OCTUBRE • 25 73 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 Valor razonable Cantidad de días a adicionar a vida útil proyectado No. Placa Descripción nombre del bien Fecha de ingreso según estado a partir de diciembre (avalúo) a 31/12/2022 31 de 2022 23508 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23692 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23669 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23496 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23504 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23690 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23584 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23658 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23522 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23571 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 18806 PERSIANA 29/06/11 $1.020.000 1095 18807 PERSIANA 29/06/11 $1.210.000 1095 23643 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23579 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23518 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23519 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23681 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23580 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 21006 TELEVISOR 23/12/11 $830.000 730 23611 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23667 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23502 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 19299 ARCHIVADOR 29/06/11 $1.050.000 1460 23599 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23567 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23630 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23530 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23524 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23537 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23620 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23688 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 21012 TELEVISOR 23/12/11 $530.000 730 23597 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23552 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 22409 COMPUTADOR PORTÁTIL 10/09/15 $510.000 730 23591 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 Página 17 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-74 • 2024 • OCTUBRE • 25 74 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 Valor razonable Cantidad de días a adicionar a vida útil proyectado No. Placa Descripción nombre del bien Fecha de ingreso según estado a partir de diciembre (avalúo) a 31/12/2022 31 de 2022 23614 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23583 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23702 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23513 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23610 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23497 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23697 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23596 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23544 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23695 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23684 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23629 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23703 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23577 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23691 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23673 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23668 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 22663 RACK 19/02/16 $3.750.000 1460 23410 SWITCH 21/12/17 $620.000 1095 20925 GABINETE PARA EQUIPO DE COMPUTO 23/12/11 $540.000 1460 22660 RACK 19/02/16 $4.020.000 1460 22665 SWITCH 17/03/16 $6.630.000 1460 22666 SWITCH 17/03/16 $6.630.000 1460 22511 EQUIPO DE SEGURIDAD INFORMÁTICA 10/09/15 $3.250.000 365 20224 EQUIPO DE SEGURIDAD INFORMÁTICA 21/11/11 $170.000 365 22662 RACK 19/02/16 $4.020.000 1460 23396 SWITCH 21/12/17 $4.940.000 1095 23394 SWITCH 21/12/17 $4.940.000 1095 23392 SWITCH 21/12/17 $4.940.000 1095 23393 SWITCH 21/12/17 $4.940.000 1095 23391 SWITCH 21/12/17 $4.940.000 1095 23405 SWITCH 21/12/17 $4.940.000 1095 22661 RACK 19/02/16 $4.020.000 1460 23400 SWITCH 21/12/17 $4.940.000 1095 23408 SWITCH 21/12/17 $1.720.000 1095 23442 RACK 21/12/17 $970.000 1825 Página 18 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-75 • 2024 • OCTUBRE • 25 75 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 Valor razonable Cantidad de días a adicionar a vida útil proyectado No. Placa Descripción nombre del bien Fecha de ingreso según estado a partir de diciembre (avalúo) a 31/12/2022 31 de 2022 22667 SWITCH 17/03/16 $6.070.000 1460 23390 SWITCH 21/12/17 $4.940.000 1095 23401 SWITCH 21/12/17 $4.940.000 1095 23397 SWITCH 21/12/17 $4.940.000 1095 23402 SWITCH 21/12/17 $4.940.000 1095 17736 SWITCH 16/11/10 $190.000 365 20923 GABINETE PARA EQUIPO DE COMPUTO 23/12/11 $1.070.000 1460 23441 RACK 21/12/17 $970.000 1825 20924 GABINETE PARA EQUIPO DE COMPUTO 23/12/11 $540.000 1460 22668 SWITCH 17/03/16 $6.070.000 1460 23395 SWITCH 21/12/17 $4.940.000 1095 23403 SWITCH 21/12/17 $4.940.000 1095 23398 SWITCH 21/12/17 $4.940.000 1095 23406 SWITCH 21/12/17 $4.940.000 1095 23560 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23589 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23553 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23685 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23635 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23554 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23520 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23607 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23613 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 24074 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 29/12/18 $1.460.000 1460 23701 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23539 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23550 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23521 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23545 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23615 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23623 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23675 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 19303 ARCHIVADOR 29/06/11 $690.000 1460 19306 ARCHIVADOR 29/06/11 $1.260.000 1460 23644 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23661 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 Página 19 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-76 • 2024 • OCTUBRE • 25 76 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 Valor razonable Cantidad de días a adicionar a vida útil proyectado No. Placa Descripción nombre del bien Fecha de ingreso según estado a partir de diciembre (avalúo) a 31/12/2022 31 de 2022 21013 TELEVISOR 23/12/11 $530.000 730 23631 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23612 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23674 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23523 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23572 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23637 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23683 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23563 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23498 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23534 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23683 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23593 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23585 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23660 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23516 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23578 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23462 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $1.260.000 1460 23670 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23551 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23641 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23600 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23573 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23562 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23595 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23621 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23515 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23624 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23538 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23646 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23678 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23639 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23625 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23662 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23588 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23634 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 Página 20 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-77 • 2024 • OCTUBRE • 25 77 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 Valor razonable Cantidad de días a adicionar a vida útil proyectado No. Placa Descripción nombre del bien Fecha de ingreso según estado a partir de diciembre (avalúo) a 31/12/2022 31 de 2022 23564 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23576 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23594 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23632 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23525 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23532 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23638 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23494 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23672 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23657 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23636 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23617 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23553 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23546 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23557 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23529 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23493 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23569 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23696 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23511 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23505 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23652 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23653 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23699 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23575 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23640 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23549 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23592 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23528 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23679 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23677 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23608 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23540 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23603 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23514 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23687 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 Página 21 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-78 • 2024 • OCTUBRE • 25 78 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 Valor razonable Cantidad de días a adicionar a vida útil proyectado No. Placa Descripción nombre del bien Fecha de ingreso según estado a partir de diciembre (avalúo) a 31/12/2022 31 de 2022 23650 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23570 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23619 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23558 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23694 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23533 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23627 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23680 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23531 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23618 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23602 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23699 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23655 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23581 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23559 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23605 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23500 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 20225 EQUIPO DE SEGURIDAD INFORMÁTICA 21/11/11 $170.000 365 22513 EQUIPO DE SEGURIDAD INFORMÁTICA 10/09/15 $1.350.000 365 23407 SWITCH 21/12/17 $1.720.000 1095 22567 SERVIDOR 15/10/15 $4.280.000 365 22568 SERVIDOR 15/10/15 $4.280.000 365 22670 SWITCH 17/03/16 $6.070.000 1460 22669 SWITCH 17/03/16 $6.070.000 1460 22566 SWITCH 15/10/15 $830.000 365 23719 CHASIS ENCLOSURE 19/04/18 $38.180.000 1460 23718 CHASIS ENCLOSURE 19/04/18 $62.770.000 1460 23717 CHASIS ENCLOSURE 19/04/18 $62.770.000 1460 23720 CHASIS ENCLOSURE 19/04/18 $60.620.000 1460 23044 SERVIDOR 1/03/17 $24.860.000 1460 23040 SERVIDOR 1/03/17 $24.860.000 1460 23041 SERVIDOR 1/03/17 $24.860.000 1460 23043 SERVIDOR 1/03/17 $24.860.000 1460 23042 SERVIDOR 1/03/17 $24.860.000 1460 23045 SERVIDOR 1/03/17 $24.860.000 1460 22012 SERVIDOR 12/03/15 $8.880.000 365 Página 22 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-79 • 2024 • OCTUBRE • 25 79 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 Valor razonable Cantidad de días a adicionar a vida útil proyectado No. Placa Descripción nombre del bien Fecha de ingreso según estado a partir de diciembre (avalúo) a 31/12/2022 31 de 2022 22512 EQUIPO DE SEGURIDAD INFORMÁTICA 10/09/15 $3.250.000 365 22818 SWITCH 27/12/16 $3.300.000 1460 22819 SWITCH 27/12/16 $3.300.000 1460 21016 VIDEO BEAM 23/12/11 $530.000 730 19301 ARCHIVADOR 29/06/11 $690.000 1460 22408 COMPUTADOR PORTÁTIL 10/09/15 $510.000 730 23616 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 27/12/19 $3.520.000 1095 22405 COMPUTADOR PORTÁTIL 10/09/15 $510.000 730 19298 ARCHIVADOR 29/06/11 $840.000 1460 19304 ARCHIVADOR 29/06/11 $1.260.000 1460 19305 ARCHIVADOR 29/06/11 $1.260.000 1460 19302 ARCHIVADOR 29/06/11 $690.000 1460 23663 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23682 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23586 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 22404 COMPUTADOR PORTÁTIL 10/09/15 $510.000 730 23623 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23616 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 1095 23512 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 22403 COMPUTADOR PORTÁTIL 10/09/15 $510.000 730 23507 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23535 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23604 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23622 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23536 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 24967 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 29/12/18 $1.460.000 1460 23501 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23598 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23647 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23526 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23628 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23404 SWITCH 21/12/17 $4.940.000 1095 23399 SWITCH 21/12/17 $4.940.000 1095 22570 SERVIDOR 15/10/15 $43.220.000 365 22565 SERVIDOR 15/10/15 $59.720.000 365 21017 MEZCLADOR DIGITAL 23/12/11 $270.000 365 Página 23 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-80 • 2024 • OCTUBRE • 25 80 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 Valor razonable Cantidad de días a adicionar a vida útil proyectado No. Placa Descripción nombre del bien Fecha de ingreso según estado a partir de diciembre (avalúo) a 31/12/2022 31 de 2022 23568 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23601 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23510 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 22410 COMPUTADOR PORTÁTIL 10/09/15 $510.000 730 23651 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23503 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23666 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23645 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23547 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 22407 COMPUTADOR PORTÁTIL 10/09/15 $510.000 730 23409 SWITCH 21/12/17 $620.000 1095 23411 SWITCH 21/12/17 $620.000 1095 23412 SWITCH 21/12/17 $620.000 1095 23413 SWITCH 21/12/17 $620.000 1095 23414 SWITCH 21/12/17 $620.000 1095 21891 SWITCH 21/05/14 $270.000 365 23565 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23565 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23649 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23561 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 23664 COMPUTADOR DE ESCRITORIO 9/02/18 $810.000 730 Página 24 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-81 • 2024 • OCTUBRE • 25 81 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 c. Bajas Según lo establecido en el manual de políticas contables de la entidad, “La baja de un activo se presenta al retirar contablemente de los libros, como consecuencia de su disposición, ya sea por destrucción, obsolescencia, pérdida, hurto, donación o deterioro físico del bien”.

Definiciones:

Baja de Bienes: Acto administrativo que refleja la salida definitiva de aquellos bienes no afectados por normas especiales, susceptibles de ser enajenados a título gratuito u oneroso, donados, chatarrizados o destruidos; y que a su vez representa el retiro de dichos elementos de los registros contables y de los inventarios de propiedad planta y equipo de la entidad.

Inservibles por daño total o parcial: En este grupo se consideran aquellos bienes que, ante su daño o destrucción parcial o total, la reparación, arreglo o reconstrucción de estos resulta en extremo onerosa para la entidad de acuerdo con el criterio de costo beneficio.

Inservibles por deterioro histórico: son aquellos bienes que, aunque aparentemente se conservan en buen estado, ya cumplieron su ciclo productivo y actualmente no cumplen con los requerimientos de productividad dentro de las actividades para la cual fueron destinados y que requiere la entidad para el cumplimiento de sus obligaciones.

Inservibles por obsolescencia funcional: Son aquellos bienes que representan una pérdida de utilidad y por consiguiente una pérdida de valor debido a sus condiciones intrínsecas causadas por factores tales como cambios en los avances científicos o tecnológicos o porque actualmente sus especificaciones técnicas son insuficientes para el volumen, velocidad y complejidad que requiere la labor a la que están destinados.

Inservibles por obsolescencia económica: Son aquellos bienes que representan una pérdida de utilidad y por consiguiente una pérdida de valor debido a condiciones extrínsecas causadas por factores externos que hacen inviable su utilización, por ejemplo, un elevado sobrecosto en los insumos de operación o producción, sobrecostos en el mantenimiento o en los repuestos que vuelvan antieconómico el uso de los equipos.

A continuación, se presenta el listado de elementos identificados que según criterio técnico se sugiere sean llevados a comité de activos para proyectar su baja:

Página 25 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-82 • 2024 • OCTUBRE • 25 82 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 No. Placa Número cuenta contable Descripción nombre del activo fijo 22553 1-6-70-01 TOKEN 22527 1-6-70-01 TOKEN 22523 1-6-70-01 TOKEN 22526 1-6-70-01 TOKEN 22520 1-6-70-01 TOKEN 22546 1-6-70-01 TOKEN 22514 1-6-70-01 TOKEN 22554 1-6-70-01 TOKEN 22562 1-6-70-01 TOKEN 22532 1-6-70-01 TOKEN 22519 1-6-70-01 TOKEN 22539 1-6-70-01 TOKEN 22516 1-6-70-01 TOKEN 22528 1-6-70-01 TOKEN 22522 1-6-70-01 TOKEN 22534 1-6-70-01 TOKEN 22545 1-6-70-01 TOKEN 22552 1-6-70-01 TOKEN 22556 1-6-70-01 TOKEN 22549 1-6-70-01 TOKEN 22553 1-6-70-01 TOKEN 22538 1-6-70-01 TOKEN 22525 1-6-70-01 TOKEN 24432 1-6-70-01 DIADEMA TELEFÓNICA 24188 1-6-55-11 MEDIDOR DE DISTANCIA 17704 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 15132 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 15134 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 15131 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 15136 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 17709 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23128 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23119 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23137 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23130 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23140 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23142 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 15135 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 15127 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA Página 26 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-83 • 2024 • OCTUBRE • 25 83 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 No. Placa Número cuenta contable Descripción nombre del activo fijo 23105 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23108 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23111 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23135 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23141 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23136 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 17710 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23096 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23107 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23129 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23103 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23110 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23125 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23132 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23123 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 17708 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 17718 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 15137 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 17725 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 17713 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23138 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23118 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 15130 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23101 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 15215 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 17711 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23109 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 17723 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 17721 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23099 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 15138 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 17720 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 17724 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 17707 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 17717 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23117 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23131 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23144 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23145 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA Página 27 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-84 • 2024 • OCTUBRE • 25 84 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 No. Placa Número cuenta contable Descripción nombre del activo fijo 23143 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 15125 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 17719 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 15128 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 17703 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23139 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23106 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23122 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 17712 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23100 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23098 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23097 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23102 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23133 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23127 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23113 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23114 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23134 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23124 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23112 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23104 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23115 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 15093 1-6-60-02 RECEPTOR GPS 15090 1-6-60-02 RECEPTOR GPS 15089 1-6-60-02 RECEPTOR GPS 15092 1-6-60-02 RECEPTOR GPS 15091 1-6-60-02 RECEPTOR GPS 23126 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 23121 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 24754 1-6-70-01 CÁMARA FOTOGRÁFICA 22016 1-6-70-01 CELULAR 22018 1-6-70-01 CELULAR 22019 1-6-70-01 CELULAR 22020 1-6-70-01 CELULAR 22021 1-6-70-01 CELULAR 22022 1-6-70-01 CELULAR 22023 1-6-70-01 CELULAR 22024 1-6-70-01 CELULAR 22025 1-6-70-01 CELULAR Página 28 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-85 • 2024 • OCTUBRE • 25 85 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 No. Placa Número cuenta contable Descripción nombre del activo fijo 22524 1-6-70-01 TOKEN 22533 1-6-70-01 TOKEN 22536 1-6-70-01 TOKEN 22537 1-6-70-01 TOKEN 22540 1-6-70-01 TOKEN 22542 1-6-70-01 TOKEN 22543 1-6-70-01 TOKEN 22544 1-6-70-01 TOKEN 22559 1-6-70-01 TOKEN 22560 1-6-70-01 TOKEN 22561 1-6-70-01 TOKEN 22551 1-6-70-01 TOKEN 22547 1-6-70-01 TOKEN 22531 1-6-70-01 TOKEN 22535 1-6-70-01 TOKEN 22515 1-6-70-01 TOKEN 22555 1-6-70-01 TOKEN 22518 1-6-70-01 TOKEN 22558 1-6-70-01 TOKEN 22550 1-6-70-01 TOKEN 22530 1-6-70-01 TOKEN 22521 1-6-70-01 TOKEN 22529 1-6-70-01 TOKEN 22541 1-6-70-01 TOKEN 22563 1-6-70-01 TOKEN Tanto las cámaras fotográficas, los celulares, el medidor y la diadema presentan obsolescencia económica y funcional y se han identificado daños que impide sean utilizados para el cumplimiento de las actividades misionales de UAECD por lo que se clasifican dentro de los inservibles por daño total o parcial. En el caso de los receptores GPS, aunque se encuentran en buen estado y pueden desarrollar la labor para la que fueron diseñados, no están actualizado a condiciones que los hagan comparables con elementos de tecnologías más recientes (los modelos específicos inspeccionados salieron al mercado hace más de 15 años) por lo cual se dictamina obsolescencia tecnológica.

En a cuanto los token FortiToken 200 están descontinuados ya que tienen como Fecha de finalización del pedido (EOO – End of Order Date) el 30 de noviembre de 2021 (30-11-202). La fecha de finalización del pedido es la última fecha en la que se puede solicitar un producto de hardware o software al fabricante; después de esta fecha, el producto ya no está disponible para la venta. Estos Token fueron Página 29 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-86 • 2024 • OCTUBRE • 25 86 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022 adquiridos en septiembre de 2015 es decir tienen más de 7 años por lo cual además de obsolescencia Funcional se dictamina obsolescencia tecnológica. d. Reclasificaciones Relación de bienes que se sugiere reclasificar:

Dentro de los bienes inspeccionados se encontraron 12 lectores biométricos inadecuadamente clasificados en el grupo 1-6-35-03-16-01 LIBROS DE BIBLIOTECA Y ESTUDIO, se recomienda su reclasificación a Equipos de cómputo o equipos de oficina.

También se encontraron 21 equipos de aire acondicionado inadecuadamente clasificados en el grupo 1-6-55-01 Equipo de construcción se recomienda su reclasificación a Equipos de oficina.

Página 30 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-87 • 2024 • OCTUBRE • 25 87 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022

8. CERTIFICACIÓN DEL AVALUADOR

Certificamos que:

- El presente informe cumple con lo estipulado en la norma NTS S 03 Contenido de Informes de valuación, así como con las mejores prácticas internacionales para la elaboración de inventarios y avalúos técnicos. Las descripciones de los hechos presentados en el informe son correctas hasta donde el valuador alcanza a conocer.
- En el mejor de nuestro conocimiento y saber, las declaraciones contenidas en este reporte, sobre las cuales se basaron los análisis y conclusiones, son correctas y verdaderas. Los análisis y resultado sólo se ven restringidos por las hipótesis y condiciones restrictivas que se describen en detalle en el cuerpo del informe.
- El avaluador, no tiene interés financiero ni de otra índole en los bienes muebles inventariados y avaluados, ni vínculos de naturaleza alguna con el solicitante del encargo valuatorio, más allá de los derivados de la contratación de mis servicios profesionales.
- La valuación se realiza para fines de establecer el valor razonable de los bienes en los casos en que aplique. Los enfoques de medición y reconocimiento se establecen claramente dentro del cuerpo de este informe y siguen las reglamentaciones oficiales y las políticas contables de la entidad.
- La valuación se realizó conforme al código de conducta del valuador según lo establecido en la norma técnica sectorial NTS S04.
- El valuador ha cumplido con los requisitos necesarios para tener el Registro Abierto de Avaluador RAA
- En la especialidad de avalúos de maquinaria, propiedad planta y equipos.
- Nadie con excepción de las personas especificadas en el informe, ha proporcionado asistencia profesional en la preparación del informe.
- El avaluador no asume responsabilidad alguna por la veracidad de la información suministrada por el mandante en los documentos que suministrados.
- El avaluador no asume responsabilidad alguna por las diferencias de medidas efectivas o reales y las consignadas en los documentos y certificaciones legales.
- Hago constar que los datos aquí consignados fueron tomados de los documentos que nos fueron entregados por el interesado quien es el responsable por la veracidad de estos y su precisión.
- El presente encargo valuatorio y los valores en él contenidos, solo podrán ser utilizados para propósitos de elaboración de estados financieros.
- Se prohíbe la publicación parcial o total de este informe sin la autorización escrita del valuador.

Página 31 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-88 • 2024 • OCTUBRE • 25 88 Avaluador Bernardo Gerena Forero R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Informe de Avalúo Bienes Muebles de Propiedad, Planta y Equipo de la UAECD A 31 de diciembre de 2022

9. CERTIFICACIÓN DE AVALÚO A VALOR RAZONABLE

EL VALOR RAZONABLE ESTABLECIDO PARA 682 ELEMENTOS DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO, OBJETO DE ESTE ENCARGO VALUATORIO SOLICITADO POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD, PROYECTADO A FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2022:

ES:

MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL PESOS M/L COLOMBIANA $1.954.060.000 EL VALOR RAZONABLE ESTABLECIDO PARA 27 VEHÍCULOS, OBJETO DE ESTE ENCARGO VALUATORIO SOLICITADO POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD, PROYECTADO A FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2022:

ES:

MIL CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/L COLOMBIANA $1.041.700.000 ING. BERNARDO GERENA FORERO Perito Avaluador C.C. 79’460,401 T.P.25228-14302 del Consejo Profesional de ingeniería R.A.A. AVAL-79460401 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil RNA 3897 Registro Nacional de Avaluadores Certificación de Avalúos en Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Vigencia del Avalúo: Este estudio económico tiene vigencia de un (1) mes a partir la fecha, siempre y cuando se mantengan las condiciones físicas y jurídicas del bien, así como la situación macroeconómica del país.

Página 32 de 32 e-mail: bernardogerena@knowitcolombia.com celular: 312 377 4369 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-89 • 2024 • OCTUBRE • 25 89 PIN de Validación: abd80a6f https://www.raa.org.co &RUSRUDFLµQ$XWRUUHJXODGRU1DFLRQDOGH$YDOXDGRUHV$1$ 1,7 (QWLGDG5HFRQRFLGDGH$XWRUUHJXODFLµQPHGLDQWHOD5HVROXFLµQGHGHOD6XSHULQWHQGHQFLDGH,QGXVWULD\&RPHUFLR (O VH³RUD %(51$5'2 *(5(1$ )25(52 LGHQWLILFDGRD FRQ OD &«GXOD GH FLXGDGDQ¯D 1R VH HQFXHQWUD LQVFULWRD HQ HO 5HJLVWUR $ELHUWR GH $YDOXDGRUHV GHVGH HO GH $EULO GH \ VH OH KD DVLJQDGR HO Q¼PHURGHDYDOXDGRU$9$/ $O PRPHQWR GH H[SHGLFLµQ GH HVWH FHUWLILFDGR HO UHJLVWUR GHO VH³RUD %(51$5'2 *(5(1$ )25(52 VH HQFXHQWUD $FWLYR\VHHQFXHQWUDLQVFULWRHQODVVLJXLHQWHVFDWHJRU¯DV\DOFDQFHV &DWHJRU¯D0DTXLQDULD)LMD(TXLSRV\0DTXLQDULD0µYLO $OFDQFH (TXLSRV HO«FWULFRV \ PHF£QLFRV GH XVR HQ OD LQGXVWULD PRWRUHV VXEHVWDFLRQHV GH SODQWD WDEOHURV HO«FWULFRV HTXLSRV GH JHQHUDFLµQ VXEHVWDFLRQHV GH WUDQVPLVLµQ \ GLVWULEXFLµQ HTXLSRV H LQIUDHVWUXFWXUD GH WUDQVPLVLµQ \ GLVWULEXFLµQ PDTXLQDULD GH FRQVWUXFFLµQ PRYLPLHQWR GH WLHUUD \ PDTXLQDULD SDUD SURGXFFLµQ \ SURFHVR (TXLSRV GH FµPSXWR 0LFURFRPSXWDGRUHV LPSUHVRUDV PRQLWRUHV PµGHPV \ RWURV DFFHVRULRV GH HVWRV HTXLSRV UHGHV PDLQ IUDPHV SHULI«ULFRV HVSHFLDOHV \ RWURV HTXLSRV DFFHVRULRV GH HVWRV (TXLSRV GH WHOHIRQ¯D HOHFWURPHGLFLQD \ UDGLRFRPXQLFDFLµQ 7UDQVSRUWH $XWRPRWRU YHK¯FXORV GH WUDQVSRUWH WHUUHVWUH FRPR DXWRPµYLOHV FDPSHURV FDPLRQHV EXVHV WUDFWRUHVFDPLRQHV \ UHPROTXHV PRWRFLFOHWDV PRWRFLFORV PRWRWULFLFORVFXDWULPRWRVELFLFOHWDV\VLPLODUHV )HFKDGHLQVFULSFLµQ 5HJLPHQ $EU 5«JLPHQGH7UDQVLFLµQ $GLFLRQDOPHQWHKDLQVFULWRODVVLJXLHQWHVFHUWLILFDFLRQHVGHFDOLGDGGHSHUVRQDV1RUPD,62\H[SHULHQFLD &HUWLILFDFLµQ H[SHGLGD SRU 5HJLVWUR 1DFLRQDO GH $YDOXDGRUHV 51$ HQ OD FDWHJRU¯D 0DTXLQDULD )LMD (TXLSRV \ 0DTXLQDULD 0µYLO FRQ HO &µGLJR 0<( YLJHQWH GHVGH HO GH 'LFLHPEUH GH KDVWD HO GH 1RYLHPEUH GH LQVFULWR HQ HO 5HJLVWUR $ELHUWR GH $YDOXDGRUHV HQ OD IHFKD TXH VH UHIOHMD HQ HO DQWHULRU FXDGUR 127$ /$ )(&+$ '( 9,*(1&,$ '( /26 '2&80(1726 $& 5(/$&,21$'26 (6,1'(3(1',(17( '( /$ 9,*(1&,$'((67(&(57,),&$'2<',)(5(17('(/$9,*(1&,$'(,16&5,3&,2ʤ1(1(/5$$ /RVGDWRVGHFRQWDFWRGHO$YDOXDGRUVRQ 3£JLQD GH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-90 • 2024 • OCTUBRE • 25 90 PIN de Validación: abd80a6f https://www.raa.org.co &LXGDG%2*27%2*27'& 'LUHFFLµQ%2*27£',$*21$/(67(' 7HO«IRQR &RUUHR(OHFWUµQLFREHUQDUGRJHUHQD#\DKRRFRP ([SHULHQFLDYHULILFDGD &(57,),&$&,1,17(51$&,21$/(;3(','$3255(*,67521$&,21$/'($9$/8$'25(651$(1/$ &$7(*25$0$48,1$5,$),-$(48,326<0$48,1$5,$09,/&21(/&',*20<(&21)(&+$ '(5(129$&,1'(/'(',&,(0%5('(9,*(17('(6'((/'(',&,(0%5('(+$67$(/ '(129,(0%5('( 4XH UHYLVDGRV ORV DUFKLYRV GH DQWHFHGHQWHV GHO 7ULEXQDO 'LVFLSOLQDULR GH OD (5$ &RUSRUDFLµQ $XWRUUHJXODGRU 1DFLRQDO GH $YDOXDGRUHV $1$ QR DSDUHFH VDQFLµQ GLVFLSOLQDULD DOJXQD FRQWUD HOOD VH³RUD%(51$5'2*(5(1$)25(52LGHQWLILFDGRDFRQOD&«GXODGHFLXGDGDQ¯D1R (OOD VH³RUD %(51$5'2 *(5(1$ )25(52 VH HQFXHQWUD DO G¯D FRQ HO SDJR VXV GHUHFKRV GH UHJLVWUR DV¯ FRPR FRQ OD FXRWD GH DXWRUUHJXODFLµQ FRQ &RUSRUDFLµQ $XWRUUHJXODGRU 1DFLRQDO GH $YDOXDGRUHV $1$ &RQ HO ILQ GH TXH HO GHVWLQDWDULR SXHGD YHULILFDU HVWH FHUWLILFDGR VH OH DVLJQµ HO VLJXLHQWH FµGLJR GH 45 \ SXHGH HVFDQHDUOR FRQ XQ GLVSRVLWLYR PµYLO X RWUR GLVSRVLWLYR OHFWRU FRQ DFFHVR D LQWHUQHW GHVFDUJDQGR SUHYLDPHQWH XQD DSOLFDFLµQ GH GLJLWDOL]DFLµQ GH FµGLJR 45 TXH VRQ JUDWXLWDV /D YHULILFDFLµQ WDPEL«Q SXHGH HIHFWXDUVH LQJUHVDQGR HO 3,1 GLUHFWDPHQWH HQ OD S£JLQD GH 5$$ KWWSZZZUDDRUJFR &XDOTXLHU LQFRQVLVWHQFLD HQWUH OD LQIRUPDFLµQ DF£ FRQWHQLGD \ OD TXH UHSRUWH OD YHULILFDFLµQ FRQ HO FµGLJR GHEH VHU LQPHGLDWDPHQWH UHSRUWDGD D &RUSRUDFLµQ $XWRUUHJXODGRU1DFLRQDOGH$YDOXDGRUHV$1$ 3,1'(9$/,'$&,1 DEGDI (O SUHVHQWH FHUWLILFDGR VH H[SLGH HQ OD 5HS¼EOLFD GH &RORPELD GH FRQIRUPLGDG FRQ OD LQIRUPDFLµQ TXH UHSRVD HQ HO 5HJLVWUR $ELHUWR GH $YDOXDGRUHV 5$$ D ORV XQ G¯DV GHO PHV GH 1RYLHPEUH GHO \ WLHQH YLJHQFLD GH G¯DV FDOHQGDULRFRQWDGRVDSDUWLUGHODIHFKDGHH[SHGLFLµQ )LUPDBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB $OH[DQGUD6XDUH] 5HSUHVHQWDQWH/HJDO 3£JLQD GH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-91 • 2024 • OCTUBRE • 25 91 UNIDAD ADMIN. CATASTRO DISTRITAL 08/06/2023 09:06:49 Al contestar cite este número: 2023IE13245O1 Folios: 1 Anexos: 1 SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA/CASTIBLAN Sd:376 - GESTION DOCUMENTAL/RINCON RUEDA JAVIER R ORIGEN: DESTINO:

Justificación de la necesidad de cambio de mobiliario planotecas ASUNTO:

CONCEPTO CAMBIO PLANOTECA OBS:

Memorando Fecha elaboración: 08 de junio de 2023 Para: Janeth Castiblanco Ortiz Funcionario_Saf De: Javier Ricardo Rincon Rueda Funcionario_Profesional Esp Referencia: CONCEPTO CAMBIO PLANOTECA Asunto: Justificación de la necesidad de cambio de mobiliario planotecas Cordial saludo: Se adjunta concepto técnico para el tramite respectivo.

Aprobado digitalmente por:

Javier Ricardo Rincon Rueda Funcionario_Profesional Esp Fecha y hora: 08/06/2023 09:06:48 Elaboró: Lady Lilián Moreno Calderón Revisó: Javier Ricardo Rincon Rueda Funcionario_Profesional Esp Código de verificación: 3329204126 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-92 • 2024 • OCTUBRE • 25 92 Justificación de la necesidad de cambio de mobiliario planotecas La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, conforme al artículo 1° del Decreto Reglamentario 148 de 2020 es la Entidad encargada en la ciudad de Bogotá D.C. de adelantar los procesos de formación, actualización y conservación catastral, con los cuales se busca la correcta identificación física, jurídica y económica de los bienes inmuebles que conforman el Catastro. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 la Unidad responde por la cartografía oficial del Distrito Capital, la nomenclatura vial y domiciliaria, los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada, entre otros. El cumplimiento de estas funciones, en parte se refleja en los aproximadamente 116 mil planos que actualmente conserva la Entidad, que corresponden a material documental desde los años 40 de la serie Información Catastral que es de conservación total por su gran valor histórico y documental para la entidad y para el Distrito.

En este sentido, la Ley 594 de 2000 -Ley General de Archivos, regula la gestión documental y las acciones de conservación y preservación de la documentación histórica implícitas en el manejo de los documentos de archivo que producen las entidades públicas en virtud del cumplimiento de sus funciones. Es por esto, que la UAECD tiene la obligación de dar cumplimiento a las normas, lineamientos, pautas y recomendaciones que tanto el Archivo General de la Nación, como el Archivo de Bogotá expiden a fin de conservar el patrimonio documental de las entidades, del Distrito y de la Nación respectivamente, así como garantizar la adecuada gestión, labor que solo puede ser cumplida a través de una adecuada gestión y disposición de los documentos que produce.

Es por esto que se requiere atender las disposiciones contenidas en el Titulo XI, Conservación de Documentos, artículos 46, 47 y 48 de la Ley 594 de 2000, en los cuales se establecen lineamientos generales tendientes a la conservación documental, que se amplían en el Acuerdo 049 del 2000 emitido por el AGN, que en el Artículo 3 describe las características técnicas del mobiliario para la disposición de documentos de gran formato. Adicionalmente el Acuerdo 006 del 2014 emitido también por el AGN establece la obligatoriedad de las entidades públicas de elaborar e implementar de acuerdo con sus necesidades específicas un Sistema Integrado de Conservación – SIC que incluya un Plan de Conservación Documental (documento que planteó un proyecto de fortalecimiento de la planoteca con múltiples componentes, a partir de un análisis de las condiciones existentes).

A partir de un proceso juicioso de diagnóstico integral realizado desde la perspectiva archivística y de conservación, se identificó la necesidad de brindar mayor protección a los documentos planimétricos de valor histórico, lo que implica cambiar el mobiliario de la planoteca, por uno que se ajuste a los lineamientos establecidos en las normas antes referidas, entendiendo que además del hecho de que algunos no cumplen con las recomendaciones, el desgaste por uso, propio de todos los materiales que componen estos muebles, ha dejado huella en estos, por lo cual en dicho diagnostico, fue posible identificar muebles en mal estado que pueden afectar el estado de conservación de los planos allí almacenados.

1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-93 • 2024 • OCTUBRE • 25 93 Las planotecas objeto de este concepto, no corresponden a sistemas de almacenamiento recomendados por el ente rector de la politica archivística por cuanto algunas características de su diseño, generan deterioros por la forma de almacenamiento (planos colgados) y carpetas ubicadas verticalmente que generan deformación del plano y que además permiten el ingreso de material particulado, lo que afecta la información y la estabilidad de los soportes, que como ya se indicó pueden llegar a superar los 80 años.

Lo anteriormente expuesto se detalla en las imágenes, donde puede observarse que estas planotecas presentan deterioro por desgaste natural, evidenciado en oxidación, algunas fallas en el deslizamiento de rieles, entre otros deterioros. Pero más relevante aún es su obsolescencia frente a las disposiciones normativas existentes. Adicionalmente dado el tiempo en el cual han prestado su servicio, han cumplido con la función para la cual fueron adquiridos.

Como se indicó anteriormente, parte del mobiliario presenta un diseño NO funcional para el almacenamiento de documentos con valor histórico toda vez que permiten el ingreso de material particulado y ocasionan la deformación de plano en la medida en que el papel es un material que para conservar sus propiedades debe conservarse horizontalmente; más teniendo en cuenta que no se trata de documentos de producción reciente, sino de documentos que superan los 80 años.

En virtud de las disposiciones normativas ya comentadas, y las particularidades propias de la colección de planos (e incluso las del espacio disponible), se hizo necesario adelantar un proceso de diseño a medida para reemplazar el mobiliario descrito y así atender la obligación de la UAECD de garantizar condiciones de conservación (y por ende el uso de mobiliario que lo permita) para su acervo documental. Esto implica que las planotecas de cuelgue contenidas en las imágenes anteriores, si bien funcionalmente no presentan mayores deterioros, no puedan usarse por cuanto no se ajustan a las disposiciones y lineamientos expedidos por el ente rector de la política archivística.

El presente concepto técnico se expide a los 5 dias del mes de mayo de 2023.

Proyectó: Natasha Eslava Vélez- Contrato 394 de 2023 Revisó: Javier Ricardo Rincón- Profesional Especializado - Subgerencia administrativa y Financiera 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-94 • 2024 • OCTUBRE • 25 94 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Contrato No 831 de 2021 SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE TECNICO Bogotá D.C, 27 Julio del 2023 Ingeniera NOHORA ELSY DAVILA BONILLA Supervisora del Contrato No 831 de 2021 Asunto concepto Técnico de Equipos y/o periféricos de baja Reciba un cordial saludo Ingeniera Dando cumplimiento a lo establecido en la Ficha Técnica, numeral 7 Conceptos Técnicos literales b. El costo de los repuestos necesarios para reparar el equipo o periférico es superior o no compensa en términos de beneficio, el valor comercial del bien y en el literal c. El equipo o periférico es obsoleto tecnológicamente y por lo tanto no cumple con las actuales necesidades de la UAECD.”

A continuación relaciono, los equipos tecnológicos que se recomienda dar de baja por obsolescencia tecnológica debido a que no cumplen con las condiciones básicas para soportar adecuadamente los aplicativos, ni herramientas gráficas y de ofimática que la entidad tiene en operación actualmente, adicional la dificultad de encontrar repuestos ya que los modelos relacionados tienen las de 12 años de su puesta en funcionamiento por el fabricante, adicionalmente cuentan con sistemas operativos como Windows 7 y Vista los cuales ya no tienen soporte por parte del fabricante y representan riesgos de seguridad.

DESCRIPCION NUMERO_PLACA ESTADO_ELEMENTO NUMERO_SERIAL FECHA_INGRESO MARCA 15153 REGULAR CNF728378J 17-DEC-07 HP COMPUTADOR PORTATIL 16614 REGULAR R8EANH1 17-DEC-09 LENOVO COMPUTADOR PORTATIL 16615 REGULAR R8EANE2 17-DEC-09 LENOVO COMPUTADOR PORTATIL 16616 REGULAR R8EANH3 17-DEC-09 LENOVO COMPUTADOR PORTATIL 16620 REGULAR R8EANH7 17-DEC-09 LENOVO COMPUTADOR PORTATIL 16621 REGULAR R8EANH8 17-DEC-09 LENOVO COMPUTADOR PORTATIL 16622 REGULAR R8EANH9 17-DEC-09 LENOVO COMPUTADOR PORTATIL 16618 REGULAR R8EANH4 17-DEC-09 LENOVO COMPUTADOR PORTATIL 16619 REGULAR R8EANH6 17-DEC-09 LENOVO COMPUTADOR PORTATIL CPU 21103 REGULAR MXL135192Y 29-DEC-11 HP CPU 21104 REGULAR MXL135192X 29-DEC-11 HP CPU 21105 REGULAR MXL135193D 29-DEC-11 HP CPU 21106 REGULAR MXL135192L 29-DEC-11 HP CPU 21107 REGULAR MXL1351936 29-DEC-11 HP CPU 21108 REGULAR MXL13519RB 29-DEC-11 HP REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-95 • 2024 • OCTUBRE • 25 95 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Contrato No 831 de 2021 SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE TECNICO CPU 21109 REGULAR MXL1351922 29-DEC-11 HP CPU 21110 REGULAR MXL1351923 29-DEC-11 HP CPU 21111 REGULAR MXL135192G 29-DEC-11 HP CPU 21112 REGULAR MXL13519RQ 29-DEC-11 HP CPU 21113 REGULAR MXL135193C 29-DEC-11 HP CPU 21114 REGULAR MXL135192W 29-DEC-11 HP CPU 21115 REGULAR MXL13519R8 29-DEC-11 HP CPU 21116 REGULAR MXL135193F 29-DEC-11 HP CPU 21117 REGULAR MXL135192H 29-DEC-11 HP CPU 21118 REGULAR MXL13519QV 29-DEC-11 HP CPU 21120 REGULAR MXL135192Q 29-DEC-11 HP CPU 21121 REGULAR MXL135193H 29-DEC-11 HP CPU 21122 REGULAR MXL1351937 29-DEC-11 HP CPU 21123 REGULAR MLX1351924 29-DEC-11 HP CPU 21124 REGULAR MXL1351925 29-DEC-11 HP CPU 21125 REGULAR MXL135192P 29-DEC-11 HP CPU 21128 REGULAR MXL13519RY 29-DEC-11 HP CPU 21131 REGULAR MXL1351929 29-DEC-11 HP CPU 21132 REGULAR MXL13519R7 29-DEC-11 HP CPU 21133 REGULAR MXL13519R4 29-DEC-11 HP CPU 21134 REGULAR MXL135193B 29-DEC-11 HP CPU 21135 REGULAR MXL13519RW 29-DEC-11 HP CPU 21136 REGULAR MXL1351938 29-DEC-11 HP CPU 21137 REGULAR MXL1351928 29-DEC-11 HP CPU 21138 REGULAR MXL13519RV 29-DEC-11 HP CPU 21139 REGULAR MXL13519R1 29-DEC-11 HP CPU 16077 REGULAR MJ65189 17-DEC-09 LENOVO CPU 16088 REGULAR MJ65167 17-DEC-09 LENOVO CPU 16097 REGULAR MJ65170 17-DEC-09 LENOVO CPU 15980 REGULAR MJ64712 17-DEC-09 LENOVO CPU 15981 REGULAR 1S7483AN8MJ64714 17-DEC-09 LENOVO CPU 15990 REGULAR MJ65155 17-DEC-09 LENOVO CPU 16001 REGULAR MJ65118 17-DEC-09 LENOVO CPU 16011 REGULAR MJ65183 17-DEC-09 LENOVO CPU 16101 REGULAR SMJ65345 17-DEC-09 LENOVO CPU 21172 REGULAR MXL13519RP 29-DEC-11 HP CPU 21173 REGULAR MXL1351931 29-DEC-11 HP CPU 21174 REGULAR MXL13519R6 29-DEC-11 HP CPU 21175 REGULAR MXL13519R5 29-DEC-11 HP REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-96 • 2024 • OCTUBRE • 25 96 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Contrato No 831 de 2021 SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE TECNICO CPU 21176 REGULAR MXL1351932 29-DEC-11 HP CPU 21177 REGULAR MXL1351927 29-DEC-11 HP CPU 21178 REGULAR MXL13519QW 29-DEC-11 HP CPU 21180 REGULAR MXL135192N 29-DEC-11 HP CPU 21181 REGULAR MXL13519RK 29-DEC-11 HP CPU 21182 REGULAR MXL13519RZ 29-DEC-11 HP CPU 21183 REGULAR MXL135193J 29-DEC-11 HP CPU 21184 REGULAR MXL13519RL 29-DEC-11 HP CPU 21140 REGULAR MXL13519QX 29-DEC-11 HP CPU 21141 REGULAR MXL135192M 29-DEC-11 HP CPU 21142 REGULAR MXL1351920 29-DEC-11 HP CPU 21143 REGULAR MXL13519RX 29-DEC-11 HP CPU 21144 REGULAR MXL135192T 29-DEC-11 HP CPU 21145 REGULAR XML1351934 29-DEC-11 HP CPU 21146 REGULAR MXL13519R2 29-DEC-11 HP CPU 21147 REGULAR MXL13519QZ 29-DEC-11 HP CPU 21149 REGULAR MLX135192R 29-DEC-11 HP CPU 21150 REGULAR MXL135195J 29-DEC-11 HP CPU 21151 REGULAR MXL135193K 29-DEC-11 HP CPU 21152 REGULAR MXL135192D 29-DEC-11 HP CPU 21153 REGULAR MLX135192K 29-DEC-11 HP CPU 21155 REGULAR MXL135193G 29-DEC-11 HP CPU 21156 REGULAR MXL1351930 29-DEC-11 HP CPU 21158 REGULAR MXL13519RF 29-DEC-11 HP CPU 21159 REGULAR MXL13519RM 29-DEC-11 HP CPU 21160 REGULAR MXL135191Z 29-DEC-11 HP CPU 21161 REGULAR MXL13519RT 29-DEC-11 HP CPU 21162 REGULAR MXL13519RR 29-DEC-11 HP CPU 21163 REGULAR MX61351933 29-DEC-11 HP CPU 21164 REGULAR MXL1351921 29-DEC-11 HP CPU 21165 REGULAR MXL135192C 29-DEC-11 HP CPU 21166 REGULAR MXL13519RH 29-DEC-11 HP CPU 21167 REGULAR MXL13519RC 29-DEC-11 HP CPU 21168 REGULAR MXL13519R9 29-DEC-11 HP CPU 21169 REGULAR MXL13519S0 29-DEC-11 HP CPU 21170 REGULAR MXL135192B 29-DEC-11 HP CPU 21171 REGULAR MXL13519RJ 29-DEC-11 HP CPU 21099 REGULAR MXL1351939 29-DEC-11 HP CPU 21100 REGULAR MXL135192Z 29-DEC-11 HP REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-97 • 2024 • OCTUBRE • 25 97 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Contrato No 831 de 2021 SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE TECNICO CPU 21101 REGULAR MXL135195F 29-DEC-11 HP CPU 21102 REGULAR MXL1351926 29-DEC-11 HP CPU 21076 REGULAR MXL135UD99 29-DEC-11 HP CPU 21083 REGULAR MXL1351D8W 29-DEC-11 HP CPU 21087 REGULAR MXL1351D91 29-DEC-11 HP CPU 21057 REGULAR MXL1351D8V 29-DEC-11 HP CPU 21065 REGULAR MX1351D9W 29-DEC-11 HP CPU 21074 REGULAR MXL1351D95 29-DEC-11 HP CPU 16058 REGULAR MJ65145 17-DEC-09 LENOVO CPU 16024 REGULAR MJ65172 17-DEC-09 LENOVO CPU 16071 REGULAR MJ65146 17-DEC-09 LENOVO DISCO DURO 21944 REGULAR NO VISIBLE 28-oct-14 NO VISIBLE DISCO DURO 22706 REGULAR 3QP0D5CN 09-DEC-16 SEAGATE DISCO DURO 22707 REGULAR 3QP0CXMY 09-DEC-16 SEAGATE IMPRESORA 14365 REGULAR 79265B7 31-AUG-06 LEXMARK IMPRESORA 15100 REGULAR CNB9108830 26-jul-07 HP MONITOR 16532 REGULAR V6-E3579 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 16198 REGULAR SV6E3972 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 16152 REGULAR SV6E4384 17-DEC-09 SAMSUN G MONITOR 16160 REGULAR V6-E4399 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 16116 REGULAR V6-E3963 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 16127 REGULAR V6-E4367 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 21222 REGULAR CN41070467 29-DEC-11 HP MONITOR 21224 REGULAR CN412719QH 29-DEC-11 HP MONITOR 21225 REGULAR CN40410LBP 29-DEC-11 HP MONITOR 21243 REGULAR CN402712F1 29-DEC-11 HP MONITOR 21257 REGULAR 3CQ23114DQ 29-DEC-11 HP MONITOR 21269 REGULAR CNK1150R9M 29-DEC-11 HP MONITOR 21272 REGULAR CNK115OR81 29-DEC-11 HP MONITOR 21273 REGULAR CNK1150R8X 29-DEC-11 HP MONITOR 21283 REGULAR CNK1150R8B 29-DEC-11 HP MONITOR 21289 REGULAR CNK1150R99 29-DEC-11 HP MONITOR 21300 REGULAR CNK1230PBK 29-DEC-11 HP MONITOR 21304 REGULAR CNK1230PBB 29-DEC-11 HP MONITOR 21307 REGULAR CNK1230PBW 29-DEC-11 HP MONITOR 21317 REGULAR CNK1230PBR 29-DEC-11 HP MONITOR 21324 REGULAR CNK1230PB8 29-DEC-11 HP REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-98 • 2024 • OCTUBRE • 25 98 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Contrato No 831 de 2021 SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE TECNICO MONITOR 21330 REGULAR CNK1230PBZ 29-DEC-11 HP MONITOR 21332 REGULAR CNK1230PCW 29-DEC-11 HP MONITOR 21333 REGULAR CNK1150R9B 29-DEC-11 HP MONITOR 16225 REGULAR V6-M5193 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 24041 REGULAR ZZR0H4TK30189BT 19-DEC-18 SAMSUN G MONITOR 24042 REGULAR ZZ0H4TK302255 19-DEC-18 SAMSUN G MONITOR 22694 REGULAR ZZE7H4LH200273N 18-AUG-16 SAMSUN G MONITOR 16192 REGULAR V6-E3962 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 24178 REGULAR 807NTUW519 13-may-19 LG MONITOR 22032 REGULAR OM4NH7K6301401Y 24-AUG-15 SAMSUN G MONITOR 22367 REGULAR MMLXLAA00643509B6C4212 10-sep-15 ACER MONITOR 22387 REGULAR MMLXLAA00643509D77421 2 10-sep-15 ACER MOUSE 24235 REGULAR X8K94883019222 23-AUG-19 GENIUS MOUSE 23736 REGULAR X8A94442317737 18-jul-18 GENIUS MOUSE 23737 REGULAR X8A94391600835 18-jul-18 GENIUS MOUSE 21530 REGULAR FASKDLN30NUXH 29-DEC-11 HP MOUSE 23180 REGULAR FCMHH0CQW7F7S6 23-nov-17 HP MOUSE 23182 REGULAR KGK93375102452 23-nov-17 GENIUS MOUSE 22221 REGULAR 240AFF1K701 10-sep-15 ACER MOUSE 22275 REGULAR DC11211007424065DAK701 10-sep-15 ACER MOUSE 22305 REGULAR DC1121100940306CA8HS02 10-sep-15 ACER MOUSE 23176 REGULAR XGL93567104024 23-nov-17 Genius 10-sep-15 ACER MOUSE 22240 REGULAR DC1121100940306CA8HS02 HS403HB0Q242 MOUSE 22246 REGULAR DC112110074240B029K701 10-sep-15 ACER MOUSE 22225 REGULAR DC11211007345050BDK701 10-sep-15 ACER MOUSE 22691 REGULAR 709318 18-jul-16 GENIUS MOUSE 22693 REGULAR 5511 18-jul-16 GENIUS MOUSE 22038 REGULAR SIN SERIAL 24-AUG-15 GENIUS MOUSE 21603 REGULAR FATSK0K670P5YV 29-DEC-11 HP MOUSE 16423 REGULAR 4403555 17-DEC-09 LENOVO MOUSE 23091 REGULAR X5E90741407744 22-sep-17 GENIUS MOUSE 24004 REGULAR YB48C1U21570 17-oct-18 GENIUS MOUSE 24005 REGULAR X8B94636003144 17-oct-18 GENIUS MOUSE 24007 REGULAR X8B94636003165 17-oct-18 GENIUS MOUSE 25457 REGULAR X1H210800302174 25-jul-22 GENIUS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-99 • 2024 • OCTUBRE • 25 99 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Contrato No 831 de 2021 SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE TECNICO MOUSE 24266 REGULAR X018MC04685 12-nov-19 GENIUS MOUSE 24267 REGULAR XD18M2C04692 12-nov-19 GENIUS MOUSE 24269 REGULAR XD18M2C04683 12-nov-19 GENIUS MOUSE 24271 REGULAR XD18M2C04857 12-nov-19 GENIUS MOUSE 23708 REGULAR X7E93885407124 12-mar-18 GENIUS MOUSE 23453 REGULAR X7E93885407119 27-DEC-17 GENIUS MOUSE 24248 REGULAR X8K94883019225 17-sep-19 GENIUS MOUSE 21622 REGULAR FATSK0MAU0Z2PE 29-DEC-11 HP MOUSE 24201 REGULAR X8K9488301928 11-jul-19 ACER MOUSE 24202 REGULAR X8K94883019291 11-jul-19 GENIUS MOUSE 21636 REGULAR FATSK0M670Z82A 29-DEC-11 HP MOUSE 21637 REGULAR FATSK0M670Z3D8 29-DEC-11 HP MOUSE 21645 REGULAR FATSK0M670Z7ZT 29-DEC-11 HP MOUSE 21596 REGULAR SIN SERIAL 29-DEC-11 HP MOUSE 21598 REGULAR FATSK0K670P5YJ 29-DEC-11 HP MOUSE 21600 REGULAR FATSKOK670POSQ 29-DEC-11 HP MOUSE 21602 REGULAR FATSK0K670P5X5 29-DEC-11 HP MOUSE 21604 REGULAR FATSK0MAU0Z2QH 29-DEC-11 HP MOUSE 21605 REGULAR FATSK0MAU0Z2QG 29-DEC-11 HP MOUSE 21607 REGULAR NO SE VE 29-DEC-11 HP MOUSE 21609 REGULAR FASTSK0MAU0Z2RE 29-DEC-11 HP MOUSE 21616 REGULAR SIN SERIAL 29-DEC-11 HP1 MOUSE 21617 REGULAR FATSK0K670P5XU 29-DEC-11 HP MOUSE 21620 REGULAR FATSK0K670P5WY 29-DEC-11 HP MOUSE 21624 REGULAR FATSK0K670P0S0 29-DEC-11 HP MOUSE 21625 REGULAR FCGLF0EG35M9EI 29-DEC-11 HP MOUSE 21627 REGULAR FATSK0K67090SW 29-DEC-11 HP MOUSE 21630 REGULAR FATSK0K670P0SP 29-DEC-11 HP MOUSE 21567 REGULAR FATSK0K670P5YQ 29-DEC-11 HP MOUSE 21571 REGULAR SIN SERIAL 29-DEC-11 HP MOUSE 21579 REGULAR FATSK0MAU0Z2PR 29-DEC-11 HP MOUSE 21581 REGULAR FATSK0K670P5YH 29-DEC-11 HP MOUSE 21582 REGULAR FATSK0Q670P0S6 29-DEC-11 HP MOUSE 21584 REGULAR FATSKOK670P5YK 29-DEC-11 HP MOUSE 21498 REGULAR FATSK0LN30NXKA 29-DEC-11 HP MOUSE 21520 REGULAR FATSK0LN30NUWY 29-DEC-11 HP MOUSE 21523 REGULAR FATSKLL30NUVN 29-DEC-11 HP MOUSE 21526 REGULAR FATSK0LN30NUXV 29-DEC-11 HP MOUSE 21529 REGULAR NO TIENE 29-DEC-11 HP REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-100 • 2024 • OCTUBRE • 25 100 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Contrato No 831 de 2021 SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE TECNICO MOUSE 21541 REGULAR FATSK0LN30NUWX 29-DEC-11 HP MOUSE 21547 REGULAR FATSK0K670PSV 29-DEC-11 HP MOUSE 21553 REGULAR SIN SERIAL 29-DEC-11 HP MOUSE 21555 REGULAR FATSK0MAU0Z2QN 29-DEC-11 HP MOUSE 21557 REGULAR FATSKOK67OP5YW 29-DEC-11 HP MOUSE 21559 REGULAR FATSK0MAU0Z2PO 29-DEC-11 HP MOUSE 21562 REGULAR SIN SERIAL 29-DEC-11 HP MOUSE 21565 REGULAR FATSK0MAU0Z2QQ 29-DEC-11 HP MOUSE 16385 REGULAR LZ9303206QN 17-DEC-09 LENOVO MOUSE 16410 REGULAR 9,012E+12 17-DEC-09 MEGA MOUSE 16352 REGULAR LZ92822048V 17-DEC-09 LENOVO MOUSE 15910 REGULAR LZ9302209DD 17-DEC-09 LENOVO MOUSE 15918 REGULAR NA 17-DEC-09 STARTEC MOUSE 16454 REGULAR LZ9303206GE 17-DEC-09 LENOVO MOUSE 16566 REGULAR NA 17-DEC-09 DELL MOUSE 16610 REGULAR LZ93122055P 17-DEC-09 LENOVO SCANNER 15271 REGULAR 4147 27-feb-09 FUJITSU SCANNER 15273 REGULAR FI6240004225 27-feb-09 FUJITSU TECLADO 21388 REGULAR NO VISIBLE 29-DEC-11 DELL TECLADO 21389 REGULAR BAUHR01VB0P4B7 29-DEC-11 HP TECLADO 16349 REGULAR 968090 17-DEC-09 LENOVO TECLADO 16314 REGULAR 631683 17-DEC-09 LENOVO TECLADO 16245 REGULAR 631681 17-DEC-09 LENOVO TECLADO 16265 REGULAR 616927 17-DEC-09 LENOVO TECLADO 16269 REGULAR 627644 17-DEC-09 LENOVO TECLADO 16282 REGULAR 632890 17-DEC-09 LENOVO TECLADO 16286 REGULAR 631353 17-DEC-09 LENOVO TECLADO 16300 REGULAR 632568 17-DEC-09 LENOVO TECLADO 15786 REGULAR 631706 17-DEC-09 LENOVO TECLADO 15739 REGULAR 968380 17-DEC-09 LENOVO TECLADO 21410 REGULAR BAUHR0IVB0P68B 29-DEC-11 HP TECLADO 21411 REGULAR BAUHR0IVB0P3GV 29-DEC-11 HP TECLADO 21413 REGULAR BAUHR0IVB0P7E4 29-DEC-11 HP TECLADO 21415 REGULAR BAUHR0MVB1K3ZR 29-DEC-11 HP TECLADO 21416 REGULAR BAUHR0IVB0P7C9 29-DEC-11 HP TECLADO 21417 REGULAR BDALC0NVB5Y02E 29-DEC-11 HP TECLADO 21418 REGULAR BAUHR0IVB0P4F3 29-DEC-11 HP TECLADO 21420 REGULAR BAUHR0MVB0V7GH 29-DEC-11 HP TECLADO 21421 REGULAR BAUHROMVBOV7GR 29-DEC-11 HP REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-101 • 2024 • OCTUBRE • 25 101 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Contrato No 831 de 2021 SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE TECNICO TECLADO 21422 REGULAR BAUHR0IVB0P3IJ 29-DEC-11 HP TECLADO 21423 REGULAR BAUHR0IVB0P3I1 29-DEC-11 HP TECLADO 21425 REGULAR BAUHR0IVB0P38P 29-DEC-11 HP TECLADO 21426 REGULAR BAUHR0IVB0P77I 29-DEC-11 HP TECLADO 21429 REGULAR BAUHR0MVB0V7GO 29-DEC-11 HP TECLADO 21430 REGULAR BAUHR0IVB0P78G 29-DEC-11 HP TECLADO 21433 REGULAR BAUHR0IVB0P7E9 29-DEC-11 HP TECLADO 21434 REGULAR BAUHR0IVB0P3GO 29-DEC-11 HP TECLADO 21435 REGULAR BAUHROIVBOP3FW 29-DEC-11 HP TECLADO 21436 REGULAR BAUHR0IVB0P78J 29-DEC-11 HP TECLADO 21437 REGULAR BAUHR0IVB0P7CD 29-DEC-11 HP TECLADO 21438 REGULAR BAUHR0IVB0P7CT 29-DEC-11 HP TECLADO 21439 REGULAR BAUHR0IVB0P3I9 29-DEC-11 HP TECLADO 21363 REGULAR BAUHR0IVB0P5H5 29-DEC-11 HP TECLADO 21372 REGULAR BAUHR0IVB0P0K8 29-DEC-11 HP TECLADO 21441 REGULAR BAUHRO1VBOP7E5 29-DEC-11 HP TECLADO 21442 REGULAR BAUHR0IVB0P3N2 29-DEC-11 HP TECLADO 21444 REGULAR BAUHR0IVB0P6B8 29-DEC-11 HP TECLADO 21445 REGULAR BAUHR0IVB0P7AH 29-DEC-11 HP TECLADO 21448 REGULAR NO SE VE 29-DEC-11 HP TECLADO 21449 REGULAR BAUHR0IVB0P75R 29-DEC-11 HP TECLADO 21450 REGULAR BAUHR01VB0P31A 29-DEC-11 HP TECLADO 21453 REGULAR BAUHR0IVB0P3FX 29-DEC-11 HP TECLADO 21454 REGULAR BAUHR0IVB0P38Q 29-DEC-11 HP TECLADO 21456 REGULAR BAUHR0IVB0P7E0 29-DEC-11 HP TECLADO 21457 REGULAR BAUHR0IVB0P7E8 29-DEC-11 HP TECLADO 21459 REGULAR BAUHROIVBOP78I 29-DEC-11 HP TECLADO 21460 REGULAR BAUHR0IVB0P78M 29-DEC-11 HP TECLADO 21461 REGULAR BAUHR01VB0P3GR 29-DEC-11 HP TECLADO 21462 REGULAR BAUHR0IVB0P3GU 29-DEC-11 HP TECLADO 21463 REGULAR BAUHR0MVB0V7MM 29-DEC-11 HP TECLADO 21464 REGULAR BAUHR0IVB0P78F 29-DEC-11 HP TECLADO 21465 REGULAR BAUHR0IVB0P7B9 29-DEC-11 HP TECLADO 21467 REGULAR BAUHR0IVB0P6B9 29-DEC-11 HP TECLADO 21468 REGULAR BAUHR0IVB0P3IE 29-DEC-11 HP TECLADO 21469 REGULAR BAUHRO1VBOP2OT 29-DEC-11 HP TECLADO 21470 REGULAR BAUHROIVBOP4FS 29-DEC-11 HP TECLADO 21471 REGULAR BAUHR0IVB0P317 29-DEC-11 HP TECLADO 21472 REGULAR BAUHR0IVB0P7C1 29-DEC-11 HP REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-102 • 2024 • OCTUBRE • 25 102 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Contrato No 831 de 2021 SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE TECNICO TECLADO 21473 REGULAR BAUHR0IVB0P7CH 29-DEC-11 HP TECLADO 21475 REGULAR BAUHR0IVB0P3FS 29-DEC-11 HP TECLADO 21476 REGULAR BAUHR01VB0P7CG 29-DEC-11 HP TECLADO 21479 REGULAR BAUHROIVB0P76M 29-DEC-11 HP TECLADO 21481 REGULAR BAUHR0IVBP7A1 29-DEC-11 HP TECLADO 21482 REGULAR BAUHR0IVB0P26N 29-DEC-11 HP TECLADO 21400 REGULAR BAUHR0IVB0P3IF 29-DEC-11 HP TECLADO 21401 REGULAR BAUHR0IVB0P3ID 29-DEC-11 HP TECLADO 21405 REGULAR BAUHR0IVB0P7BP 29-DEC-11 HP TECLADO 21406 REGULAR BAUHR0IVB0P7DJ 29-DEC-11 HP TECLADO 21409 REGULAR BAUHR0MVB0V7GR 29-DEC-11 HP TECLADO 22791 REGULAR UD1512A11630 19-DEC-16 GENIUS TECLADO 22792 REGULAR UD1512A11626 19-DEC-16 GENIUS TECLADO 22658 REGULAR YB4611U12475 16-feb-16 GENIUS TECLADO 21404 REGULAR BAUHR0MVB0V7GS 29-DEC-11 HP TECLADO 24261 REGULAR UD18M2C4692 12-nov-19 GENIUS TECLADO 24196 REGULAR KB30052019 17-jun-19 WIT TECLADO 24173 REGULAR KB28022019 12-APR-19 STARTEC TECLADO 22159 REGULAR DKUSVIPO03K42200946K701 10-sep-15 ACER TECLADO 22171 REGULAR DKUSB1P03K42200460K701 10-sep-15 ACER TECLADO 22175 REGULAR DKUSB1P03K40600ACCK701 10-sep-15 ACER TECLADO 22166 REGULAR DKUSB1P03K40600B54K701 10-sep-15 ACER TECLADO 22697 REGULAR YB4611U12464 5-oct-16 GENIUS TECLADO 22690 REGULAR UD1512A11625 18-jul-16 GENIUS TECLADO 21494 REGULAR BAUHR0IVB0L0RG 29-DEC-11 HP TECLADO 24195 REGULAR KB02042019 17-jun-19 WIT TECLADO 21399 REGULAR BAUHR0MVB0V7GM 29-DEC-11 HP TECLADO 21458 REGULAR BAUHR01VB0P3GS 29-DEC-11 HP TECLADO 23740 REGULAR XP18522044538 18-jul-18 GENIUS TECLADO 23744 REGULAR XP18S2204529 18-jul-18 GENIUS TECLADO 23184 REGULAR UD19J2305737 23-nov-17 GENIUS TECLADO 22184 REGULAR DKUSB1P03K42200461K701 10-sep-15 GENIUS TECLADO 22197 REGULAR DKUSB1P03K42200469K701 10-sep-15 JANUS Equipos Cantidad COMPUTADOR PORTATIL 9 CPU 95 DISCO DURO 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-103 • 2024 • OCTUBRE • 25 103 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Contrato No 831 de 2021 SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE TECNICO IMPRESORA 2 MONITOR 33 MOUSE 78 SCANNER 2 TECLADO 93 Total general 315 Además, se relaciona una lista de los periféricos, equipos de cómputo y video beam que se dan de baja por daño irreparable en sus componentes, ya que los repuestos en su mayoría no se consiguen o exceden el costo del periférico que se va a cambiar según literal 7 apartado b El costo de los repuestos necesarios para reparar el equipo o periférico es superior o no compensa en términos de beneficio, el valor comercial del bien.

ADAPTADOR 20922 INSERVIBLE NA 23-DEC-11 NA CPU 15992 INSERVIBLE MJ64722 17-DEC-09 DELL CPU 15549 INSERVIBLE NA 17-DEC-09 HP CPU 21190 INSERVIBLE 2UA1370C11 29-DEC-11 HP CPU 22075 INSERVIBLE DTV6NAL002410045D29600 10-sep-15 ACER IMPRESORA 15142 INSERVIBLE G8DY161365 26-oct-07 EPSON 16644 INSERVIBLE 2R09470943 18-may-10 METROLOGIC LECTOR CODIGO DE BARRA MONITOR 16153 INSERVIBLE V6-E3781 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 16154 INSERVIBLE V6-E4745 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 16156 INSERVIBLE V6-E4769 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 16161 INSERVIBLE SV6E4377 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 16162 INSERVIBLE SV6E4776 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 16166 INSERVIBLE V6-E4767 17-DEC-09 COMPUMAX MONITOR 16167 INSERVIBLE V6-E4766 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 16168 INSERVIBLE V6-E4759 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 16172 INSERVIBLE V6-E4743 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 16175 INSERVIBLE V6-E4780 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 16180 INSERVIBLE VIVDZ26 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 16108 INSERVIBLE V6-E3581 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 16112 INSERVIBLE SV6E3589 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 16123 INSERVIBLE V6-E4378 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 16132 INSERVIBLE V6E3942 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 16136 INSERVIBLE V6-E4388 17-DEC-09 LENOVO MONITOR 21213 INSERVIBLE CN413000VY 29-DEC-11 HP MONITOR 21216 INSERVIBLE CN413000LF 29-DEC-11 HP REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-104 • 2024 • OCTUBRE • 25 104 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Contrato No 831 de 2021 SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE TECNICO MONITOR 21218 INSERVIBLE CN413000QF 29-DEC-11 HP MONITOR 21228 INSERVIBLE CN413000LH 29-DEC-11 HP MONITOR 21234 INSERVIBLE CN412719BN 29-DEC-11 HP MONITOR 21248 INSERVIBLE CNK1150R9T 29-DEC-11 HP MONITOR 21249 INSERVIBLE CNK1230PCM 29-DEC-11 HP MONITOR 21250 INSERVIBLE CNK1150R75 29-DEC-11 HP MONITOR 21252 INSERVIBLE CNK1150R93 29-DEC-11 HP MONITOR 21256 INSERVIBLE CNK12300PBQ 29-DEC-11 HP MONITOR 21258 INSERVIBLE CNK115OR83 29-DEC-11 HP MONITOR 21260 INSERVIBLE CNK1150R84 29-DEC-11 HP MONITOR 21263 INSERVIBLE CNK115OR8D 29-DEC-11 HP MONITOR 21264 INSERVIBLE CNK1150R91 29-DEC-11 HP MONITOR 21265 INSERVIBLE CNK1150R9R 29-DEC-11 HP MONITOR 21266 INSERVIBLE CNK1230PC4 29-DEC-11 HP MONITOR 21267 INSERVIBLE CNK1230PC3 29-DEC-11 HP MONITOR 21268 INSERVIBLE CNK1230PBX 29-DEC-11 HP MONITOR 21271 INSERVIBLE CNK1150R9K 29-DEC-11 HP MONITOR 21274 INSERVIBLE CNK1150R92 29-DEC-11 HP MONITOR 21277 INSERVIBLE CNK1150RRY 29-DEC-11 HP MONITOR 21278 INSERVIBLE CNK123OPBH 29-DEC-11 HP MONITOR 21280 INSERVIBLE CNK1230PBJ 29-DEC-11 HP MONITOR 21281 INSERVIBLE CNK1150R9S 29-DEC-11 HP MONITOR 21282 INSERVIBLE CNK1230PBD 29-DEC-11 HP MONITOR 21284 INSERVIBLE CNK1150R9J 29-DEC-11 HP MONITOR 21285 INSERVIBLE CNK1150R3B 29-DEC-11 HP MONITOR 21287 INSERVIBLE CNK1150R8V 29-DEC-11 HP MONITOR 21291 INSERVIBLE CNK123OPC6 29-DEC-11 HP MONITOR 21292 INSERVIBLE CNK123OPB7 29-DEC-11 HP MONITOR 21293 INSERVIBLE CNK1230PCL 29-DEC-11 HP MONITOR 21294 INSERVIBLE CNK1230PBC 29-DEC-11 HP MONITOR 21295 INSERVIBLE CNK1230PC7 29-DEC-11 HP MONITOR 21296 INSERVIBLE CNK1230PBY 29-DEC-11 HP MONITOR 21298 INSERVIBLE CNK123OPC8 29-DEC-11 HP MONITOR 21299 INSERVIBLE CNK1230PBN 29-DEC-11 HP MONITOR 21305 INSERVIBLE CNK1230PCB 29-DEC-11 HP MONITOR 21308 INSERVIBLE CNK1230PBT 29-DEC-11 HP MONITOR 21309 INSERVIBLE CNK1230PBM 29-DEC-11 HP MONITOR 21310 INSERVIBLE CNK1230PBF 29-DEC-11 HP MONITOR 21311 INSERVIBLE CNK1230PC0 29-DEC-11 HP REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-105 • 2024 • OCTUBRE • 25 105 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Contrato No 831 de 2021 SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE TECNICO MONITOR 21312 INSERVIBLE CNK1230PCD 29-DEC-11 HP MONITOR 21313 INSERVIBLE CNK1239PCC 29-DEC-11 HP MONITOR 21314 INSERVIBLE CNK1230PFC 29-DEC-11 HP MONITOR 21315 INSERVIBLE CNK1230P90 29-DEC-11 HP MONITOR 21316 INSERVIBLE CNK1230PCH 29-DEC-11 HP MONITOR 21318 INSERVIBLE CNK1230PBG 29-DEC-11 HP MONITOR 21319 INSERVIBLE CNK1230PC5 29-DEC-11 HP MONITOR 21320 INSERVIBLE CNK115ORB2 29-DEC-11 HP MONITOR 21321 INSERVIBLE CNK123OPC9 29-DEC-11 HP MONITOR 21322 INSERVIBLE NK571A 29-DEC-11 HP MONITOR 21323 INSERVIBLE CNK1230PB6 29-DEC-11 HP MONITOR 21326 INSERVIBLE CNK1230PBP 29-DEC-11 HP MONITOR 21327 INSERVIBLE CNK1230P9J 29-DEC-11 HP MONITOR 21331 INSERVIBLE CNK1230PCY 29-DEC-11 HP MONITOR 21339 INSERVIBLE CN413000B1 29-DEC-11 HP MONITOR 22333 INSERVIBLE MMLXLAA00643509DOC4212 10-sep-15 ACER MONITOR 24154 INSERVIBLE ZZR044TK600731 14-feb-19 SAMSUNG MONITOR 24246 INSERVIBLE 807NTC0652065 23-AUG-19 LG MOUSE 24014 INSERVIBLE 301018MO 19-nov-18 STARTEK MOUSE 24012 INSERVIBLE 231018MO 19-nov-18 STARKER MOUSE 24239 INSERVIBLE X8A9442317778 23-AUG-19 GENIUS 10-sep-15 ACER MOUSE 22284 INSERVIBLE NO TIENE LE QUITARON EL PAPEL MOUSE 22285 INSERVIBLE NO TIENE 10-sep-15 ACER MOUSE 22223 INSERVIBLE DC11211007424055EAK701 10-sep-15 ACER MOUSE 23087 INSERVIBLE X5A90069606592 13-jul-17 GENIUS MOUSE 23993 INSERVIBLE 9-oct-18 NA MOUSE 23937 INSERVIBLE 9-oct-18 NA MOUSE 23890 INSERVIBLE 9-oct-18 NA MOUSE 23891 INSERVIBLE 9-oct-18 NA MOUSE 23903 INSERVIBLE 9-oct-18 NA MOUSE 23913 INSERVIBLE 9-oct-18 NA MOUSE 23846 INSERVIBLE 9-oct-18 NA MOUSE 23859 INSERVIBLE 9-oct-18 NA MOUSE 23054 INSERVIBLE X5E90741407747 15-may-17 GENIUS MOUSE 21614 INSERVIBLE FATSK0MAU0Z2PL 29-DEC-11 HP MOUSE 24019 INSERVIBLE LZE00902571 11-DEC-18 SGI MOUSE 22790 INSERVIBLE X5K91900703492 19-DEC-16 GENIUS MOUSE 21608 INSERVIBLE FATSKOMAU0Z2Q7 29-DEC-11 HP REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-106 • 2024 • OCTUBRE • 25 106 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Contrato No 831 de 2021 SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE TECNICO MOUSE 21573 INSERVIBLE SIN SERIAL 29-DEC-11 HP MOUSE 21542 INSERVIBLE FATSK0LN30NXJI 29-DEC-11 HP MOUSE 21561 INSERVIBLE FATSK0K670P5YU 29-DEC-11 OMEGA MOUSE 15864 INSERVIBLE LZ9302209LZ 17-DEC-09 LENOVO MOUSE 15952 INSERVIBLE 4403637 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1-107 • 2024 • OCTUBRE • 25 107 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Contrato No 831 de 2021 SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE TECNICO TECLADO 22173 INSERVIBLE DKUSB1PO3K422004D4K701 10-sep-15 ACER TECLADO 22174 INSERVIBLE DKUSB1P03K42200469K701 10-sep-15 LENOVO TECLADO 22144 INSERVIBLE DKUSB1P03K40600B39K701 10-sep-15 ACER TECLADO 22145 INSERVIBLE DKUSB1P03K342002F9K701 10-sep-15 ACER TECLADO 22150 INSERVIBLE DKUSB1PO3K42200482K701 10-sep-15 ACER TECLADO 22696 INSERVIBLE UD18J2B11732 5-oct-16 GENIUS TECLADO 24242 INSERVIBLE KB31072019-2 23-AUG-19 WIT TECLADO 22176 INSERVIBLE DKUSB1P03K3420039AK 10-sep-15 LENOVO TECLADO 22178 INSERVIBLE DKUSB1P03K342002FBK701 10-sep-15 LENOVO TECLADO 22209 INSERVIBLE DKUSB1P03K3420033FK01 10-sep-15 COMPUMAX UNIDAD CD/ DVD 13678 INSERVIBLE NA 13-nov-02 NA UNIDAD CD/ DVD 24018 INSERVIBLE 3,88209E+11 19-nov-18 HP VIDEO BEAM 21014 INSERVIBLE MRKF080808L 23-DEC-11 NA Equipos Cantidad ADAPTADOR 1 CPU 4 DIADEMA POLY ENCOREPRO 3 IMPRESORA 1 LECTOR CODIGO DE BARRA 1 MONITOR 75 MOUSE 29 TECLADO 40 UNIDAD CD/ DVD 2 VIDEO BEAM 1 Total, general 157 Cordialmente, Cristhian Mauricio Rojas Diaz Coordinador de Soporte Técnico REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-108 • 2024 • OCTUBRE • 25 108 UNIDAD ADMIN. CATASTRO DISTRITAL 28/07/2023 15:07:14 Al contestar cite este número: 2023IE17450O1 Folios: 1 Anexos: 1 SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA/TORRES P Sd:97 - GERENCIA DE TECNOLOGIA/DÀVILA BONILLA NOHO ORIGEN: DESTINO:

Concepto Técnico Equipos ASUNTO:

Memorando 2023IE13040 Solicitud Concepto Técnico OBS:

Memorando Fecha elaboración: 28 de julio de 2023 Para: Victor Alonso Torres Poveda Subgerente_Saf De: Nohora Elsy Dàvila Bonilla Funcionario Referencia: Memorando 2023IE13040 Solicitud Concepto Técnico Asunto: Concepto Técnico Equipos De acuerdo a lo solicitado en el memorando 2023IE13040, atentamente adjunto el concepto técnico de fecha 27 de julio de 2023, realizado por la firma IISTE quien presta el servicio de soporte técnico para equipos de cómputo y periféricos objeto del Contrato No. 831 de 2021.

Aprobado digitalmente por:

Hector Henry Pedraza Piñeros Gerente_Gt Fecha y hora: 28/07/2023 15:07:14 Elaboró: Maria Chiquinquira Arias Soler Revisó: Nohora Elsy Dàvila Bonilla Funcionario Código de verificación: 730610404 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-109 • 2024 • OCTUBRE • 25 109 RELACIÓN DE SOFTWARE Y LICENCIAS PARA DAR DE BAJA NMB_RESP DESCRIPCION PLACA SERIAL FECHA_INGRE MARCA MODELO NOHORA ELSY DAVILA BOLICENCIAS 20235 66718296ZZG1203 22-DEC-11 Microsoft PLUS 2010 NOHORA ELSY DAVILA BOSOFTWARE 20236 66718296ZZG1203 22-DEC-11 Microsoft 2010 NOHORA ELSY DAVILA BOSOFTWARE 20244 60946723ZZS0808 22-DEC-11 Microsoft PLUS 2007 NOHORA ELSY DAVILA BOSOFTWARE 20245 60946723ZZS0808 22-DEC-11 Microsoft 2007 NOHORA ELSY DAVILA BOSOFTWARE 20246 60946723ZZS0808 22-DEC-11 Microsoft 2007 NOHORA ELSY DAVILA BOSOFTWARE 20247 60946723ZZS0808 22-DEC-11 Microsoft 2007 NOHORA ELSY DAVILA BOSOFTWARE 20248 60946723ZZS0808 22-DEC-11 Microsoft 2007 NOHORA ELSY DAVILA BOSOFTWARE 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(COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-113 • 2024 • OCTUBRE • 25 113 RELACIÓN DE SOFTWARE Y LICENCIAS PARA DAR DE BAJA NMB_RESP DESCRIPCION PLACA SERIAL FECHA_INGRE MARCA MODELO NOHORA ELSY DAVILA BOSOFTWARE 20694 17815833ZZS0606 22-DEC-11 Microsoft 2003 NOHORA ELSY DAVILA BOSOFTWARE 20695 17815833ZZS0606 22-DEC-11 Microsoft 2003 NOHORA ELSY DAVILA BOSOFTWARE 20696 17815833ZZS0606 22-DEC-11 Microsoft 2003 NOHORA ELSY DAVILA BOSOFTWARE 20697 17815833ZZS0606 22-DEC-11 Microsoft 2003 JUAN MANUEL ANGEL CULICENCIAS 20700 N/A 22-DEC-11 SISE 1997 NOHORA ELSY DAVILA BOSOFTWARE 20703 17815833ZZS0606 22-DEC-11 Microsoft 2003 NOHORA ELSY DAVILA BOSOFTWARE 20704 17815833ZZS0606 22-DEC-11 Microsoft 2003 NOHORA ELSY DAVILA BOSOFTWARE 20705 60946723ZZS0808 22-DEC-11 Microsoft 2007 NOHORA ELSY DAVILA BOSOFTWARE 20720 17815833ZZS0606 22-DEC-11 Microsoft 2003 NOHORA ELSY DAVILA BOSOFTWARE 20721 17815833ZZS0606 22-DEC-11 Microsoft 2003 NOHORA ELSY DAVILA BOSOFTWARE 20722 17815833ZZS0606 22-DEC-11 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NOHORA ELSY DAVILA BOLICENCIAS 22578 65206851BC01A12 23-DEC-15 Adobe CS6 EIBIN FABIAN ACOSTA AGLICENCIAS 22709 D-87-07302 14-DEC-16 MICROSOFT V NA EIBIN FABIAN ACOSTA AGLICENCIAS 22710 D87-07302 14-DEC-16 MICROSOFT V NA EIBIN FABIAN ACOSTA AGSOFTWARE 23020 NA 22-feb-17 Microsoft CoreGestion Servidores System Cter EIBIN FABIAN ACOSTA AGSOFTWARE 23021 NA 22-feb-17 Microsoft CoreGestion Servidores System Cter EIBIN FABIAN ACOSTA AGSOFTWARE 23022 NA 22-feb-17 Microsoft CoreGestion Servidores System Cter EIBIN FABIAN ACOSTA AGSOFTWARE 23023 NA 22-feb-17 Microsoft CoreGestion Servidores System Cter EIBIN FABIAN ACOSTA AGSOFTWARE 23024 NA 22-feb-17 Microsoft CoreGestion Servidores System Cter REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-116 • 2024 • OCTUBRE • 25 116 RELACIÓN DE SOFTWARE Y LICENCIAS PARA DAR DE BAJA NMB_RESP DESCRIPCION PLACA SERIAL FECHA_INGRE MARCA MODELO EIBIN FABIAN ACOSTA AGSOFTWARE 23025 NA 22-feb-17 Microsoft CoreGestion Servidores System Cter EIBIN FABIAN ACOSTA AGSOFTWARE 23026 NA 22-feb-17 Microsoft CoreGestion Servidores System Cter EIBIN FABIAN ACOSTA AGSOFTWARE 23027 NA 22-feb-17 Microsoft CoreGestion Servidores System Cter NOHORA ELSY DAVILA BOLICENCIAS 23038 NA 23-feb-17 ADOBE CREATIVE CLOUD FOR TEAMS NOHORA ELSY DAVILA BOLICENCIAS 23039 NA 23-feb-17 ADOBE CREATIVE CLOUD FOR TEAMS VICTOR ALONSO TORRES LICENCIAS 23488 NA 7-feb-18 CELLCRYPT NA WILLIAM EMIRO MEDINA LICENCIAS 23715 NA 18-APR-18 ORACLE NA WILLIAM EMIRO MEDINA LICENCIAS 23716 NA 18-APR-18 ESRI NA JOSE IGNACIO SAAVEDRA LICENCIAS 23745 NA 09-AUG-18 McAfee NA EIBIN FABIAN ACOSTA AGLICENCIAS 23776 N/A 24-AUG-18 MICROSOFT N/A EIBIN FABIAN ACOSTA AGLICENCIAS 23777 N/A 24-AUG-18 MICROSOFT N/A EIBIN FABIAN ACOSTA AGLICENCIAS 23778 N/A 24-AUG-18 MICROSOFT N/A EIBIN FABIAN ACOSTA AGLICENCIAS 23779 N/A 24-AUG-18 MICROSOFT N/A EIBIN FABIAN ACOSTA AGLICENCIAS 24024 MX3-00110P8888 12-DEC-18 MICROSOFT N.A EIBIN FABIAN ACOSTA AGLICENCIAS 24025 R9Z-00006P8861 12-DEC-18 MICROSOFT NA EIBIN FABIAN ACOSTA AGLICENCIAS 24030 7NS-00006P8429 12-DEC-18 MICROSOFT NA ITEM CANTIDAD SOFTWARE 376 LICENCIAS 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-117 • 2024 • OCTUBRE • 25 117 Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2023 Doctor VICTOR ALONSO TORRES POVEDA Subgerente Administrativo y Financiero Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital La Ciudad Asunto: Concepto Tecnico Baja de licencias Referencia: Memorando 2023IE17450 Respetado Dr. Victor, De conformidad con revisión técnica realizada, se adjunta relación de licencias que deben ser dadas de baja, toda vez que corresponden a licencias por suscripción ya caducadas, o bien, son obsoletas y la entidad está utilizando a la fecha versiones más actualizadas de los productos de software relacionados.

Cordialmente, JAVIER FRANCISCO FÚNEME ARIAS NOHORA ELSY DÁVILA BONILLA Subgerente de Infraestructura Tecnológica Profesional Especializado Gerencia de Tecnología Anexo: Relación de licencias para dar de baja Elaboró: Nohora Elsy Dávila Bonilla/Gerencia de Tecnología Revisó: Javier Francisco Fúneme Arias / Subgerencia de Infraestructura Tecnológica GDO-01-FR-01 v.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-118 • 2024 • OCTUBRE • 25 118 UNIDAD ADMIN. CATASTRO DISTRITAL 09/06/2023 10:06:01 Al contestar cite este número: 2023IE13408O1 Folios: 1 Anexos: 0 SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA/MUNERA C Sd:418 - SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA/TO ORIGEN: DESTINO:

Solicitud de Concepto Técnico de Elementos para procedimiento ASUNTO:

Concepto Técnico OBS:

Memorando Fecha elaboración: 09 de junio de 2023 Para: Carlos Ernesto Munera Carrillo Funcionario_Saf De: Victor Alonso Torres Poveda Subgerente_Saf Referencia: Concepto Técnico Asunto: Solicitud de Concepto Técnico de Elementos para procedimiento de Baja Estimado Carlos:

Comedidamente se solicita elaborar el respectivo concepto técnico de los elementos devolutivos relacionados en listado adjunto, para presentarlos a Comité Institucional de Gestión y Desempeño para el procedimiento de baja de elementos:

Cantidad Descripción 2 Cosedora Eléctrica 1 Estación 2 Gabinete metálico 4 Grommet 1 Pistola para fulminante 2 Purificador de agua 17 Sillas Anexo: Archivo de Excel Agradezco su amable atención y colaboración.

Cordialmente, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-119 • 2024 • OCTUBRE • 25 119 Memorando Aprobado digitalmente por:

Victor Alonso Torres Poveda Subgerente_Saf Fecha y hora: 09/06/2023 10:06:00 Elaboró: Janeth Castiblanco Ortiz Revisó: Janeth Castiblanco Ortiz Funcionario_Saf Código de verificación: 2780165897 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-120 • 2024 • OCTUBRE • 25 120 CONCEPTO TÉCNICO PARA BAJA DE BIENES Y ELEMENTOS Según lo dispuesto en los artículos 209 y 269 de la Constitución Nacional, las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno para el adecuado cumplimiento de los fines esenciales del estado. De acuerdo con el requerimiento realizado en el memorando 2032IE13408 se emite el siguiente concepto sobre la baja bienes servibles no necesarios para el servicio o bienes inservibles y/o elementos tecnológicamente obsoletos en general que por su alto costo de mantenimiento frente a las opciones de renovación existentes en el mercado hacen muy onerosa su permanencia en los activos fijos.

A continuación se detalla la lista de elementos y el concepto respectivo.

ELEMENTO CANTIDAD ESTADO CONCEPTO Cosedora Eléctrica 2 Elemento que no funciona ya que el alimentador de energía se encuentra averiado, se recomienda dar de baja.

Estación 1 Elemento esta en funcionamiento pero que ya no se utiliza para las labores de archivo, se encuentra en obsolescencia tecnológica y se recomienda dar de baja.

Gabinete metálico 2 Elementos que han cumplido su vida útil y no tienen factibilidad de uso, se recomienda dar de baja.

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Av. Carrera 30 No. 25 - 90 Torre A pisos 11 y 12 - Torre B piso 2 Código postal: 111311 Tel: (57) 6012347600 Ext. 7600 www.catastrobogota.gov.co Trámites en Línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co GDO-01-01-FR-01 v.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-121 • 2024 • OCTUBRE • 25 121 Grommet 4 Elementos electrónicos que presentan obsolescencia tecnológica, se recomienda dar de baja.

1 Pistola para fulminante El bien presenta un daño en el neumático que impide su funcionamiento está completamente obsoleto, se recomienda dar de baja.

Sillas 43 Las sillas presentan diferentes daños:

* Falta de rodachines (ruedas) por daño en el soporte. * Daño en el mecanismo sincro-atom (base neumática) * Daño en la base del asiento.

Se recomienda dar de baja.

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Av. Carrera 30 No. 25 - 90 Torre A pisos 11 y 12 - Torre B piso 2 Código postal: 111311 Tel: (57) 6012347600 Ext. 7600 www.catastrobogota.gov.co Trámites en Línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co GDO-01-01-FR-01 v.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-122 • 2024 • OCTUBRE • 25 122 Purificador de agua 2 Estos equipos se encuentran inservible pues el mecanismo del filtro no funciona y el termostato ya no calienta el agua a las temperaturas requeridas.

Conclusiones En general los elementos y bienes reportados en el presente concepto NO SON DE UTILIDAD ni funcionales para los fines de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD en razón a las condiciones descritas en la tabla anterior por lo cual la recomendación general para estos es la baja del inventario en los términos establecidos en la ley y la reglamentación vigente.

Cordialmente, CARLOS ERNESTO MUNERA CARRILLO Profesional Universitario 219-04 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Av. Carrera 30 No. 25 - 90 Torre A pisos 11 y 12 - Torre B piso 2 Código postal: 111311 Tel: (57) 6012347600 Ext. 7600 www.catastrobogota.gov.co Trámites en Línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co GDO-01-01-FR-01 v.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-123 • 2024 • OCTUBRE • 25 123 MEMORANDO Referencia: Obsolescencia de insumos papelería Fecha: Noviembre 8 de 2023 PARA: Víctor Alonso Torres Poveda Subgerencia Administrativa y Financiera DE: Janeth Castiblanco Ortiz Profesional 219-04 Gestión Bienes e Inventarios.

ASUNTO: Baja insumos de papelería Atendiendo el requerimiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño realizado el 3/11/2023 se informa que los siguientes elementos de consumo se encuentran en el inventario de la bodega de papelería obsoletos por cambio de tecnología de las impresoras de Hacienda quienes nos prestan el servicio de impresión de carné y fueron presentados en el subcomité de inventarios Acta_03_Baja_Equipos realizado el 20 de octubre de 2023;

STOCK PAPELERIA PARA BAJA A 31 OCTUBRE 2023 COD. DESCRIPCION CANT. UNIT VR TOTAL 2161 CINTA YMCKO 44200 COLOR RIBBON (PARA CARNETS) 2 352.548,46 705.096,92 2582 TARJETA ADHESIVA EN PVC C.20 (PARA CARNETS) 1600 349,16 558.656,00 VR TOTAL DE LA BAJA 1.263.752,92 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Av. Carrera 30 No. 25 - 90 Torre A pisos 11 y 12 - Torre B piso 2 Código postal: 111311 Tel: (57) 6012347600 Ext. 7600 www.catastrobogota.gov.co Trámites en Línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co GDO-01-01-FR-01 v.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-124 • 2024 • OCTUBRE • 25 124 MEMORANDO El cardes muestra que el último egreso fue realizado en el año 2015;

Para el caso de las tarjetas el último egreso fue en junio del 2020 las cuales no pudieron ser utilizadas porque ya no le servían a la impresora de Hacienda Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Av. Carrera 30 No. 25 - 90 Torre A pisos 11 y 12 - Torre B piso 2 Código postal: 111311 Tel: (57) 6012347600 Ext. 7600 www.catastrobogota.gov.co Trámites en Línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co GDO-01-01-FR-01 v.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-125 • 2024 • OCTUBRE • 25 125 MEMORANDO También se presentó al Subcomité de inventarios 81 marcadores de punta delgada secos, los cuales fueron adquiridos en el contrato de papelería del año 2019 y por la pandemia no tuvieron rotación.

COD. DESCRIPCION CANT. UNIT VR TOTAL 1262 MARCADOR PERMANENTE PUNTA DELGADA 81 2.531,16 205.023,96 Por lo anterior se considera la baja de las cintas, tarjetas y marcadores para una apropiada disposición final según los lineamientos del Plan Integrado de Gestión Ambiental PIGA.

Agradezco su atención y gestión.

Cordialmente, JANETH CASTIBLANCO ORTIZ Profesional Universitario – Gestión Bienes e Inventarios.

Elaboró: Janeth Castiblanco P.U. Revisó: Janeth Castiblanco P.U.

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Av. Carrera 30 No. 25 - 90 Torre A pisos 11 y 12 - Torre B piso 2 Código postal: 111311 Tel: (57) 6012347600 Ext. 7600 www.catastrobogota.gov.co Trámites en Línea: catastroenlinea.catastrobogota.gov.co GDO-01-01-FR-01 v.1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-126 • 2024 • OCTUBRE • 25 126 MEMORANDO FECHA: 20 septiembre de 2024 PARA: Gloria Edith Martínez Sierra Gerencia Jurídica DE:

Guiomar Patricia Gil Ardila Subgerente Administrativa y Financiera ASUNTO: Resolución baja de bienes devolutivos.

Cordial saludo, De manera atenta y respetuosa se adjunta el proyecto de resolución de bienes devolutivos y de consumo para dar de baja por obsolescencia, daño irreparable entre otros.

Lo anterior fue aprobado en el acta N.01 del 19 de julio de 2024 en el Equipo de Gestión de Bienes e Inventarios y presentado en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño según Acta 08 del 29 de agosto de 2024 dónde fue recomendada la baja y destino final a título gratuito y/o gestor autorizado según el estado del bien.

Así las cosas, explicado lo anterior y teniendo en cuenta que le corresponde al Equipo de Gestión de Bienes e Inventarios realizar las labores asignadas por el CIGD, se solicita revisar y expedir la resolución final.

Agradezco su atención.

Cordialmente, GUIOMAR PATRICIA GIL ARDILA Subgerente Administrativa y Financiera.

GDO-01-01-FR-01 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-127 • 2024 • OCTUBRE • 25 127 MEMORANDO Anexos;

Elaboró: Janeth Castiblanco Ortiz/Prof. 219-04 SAF GDO-01-01-FR-01 V.2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-128 • 2024 • OCTUBRE • 25 128 ACTA DE REUNIÓN FECHA Y HORA 2024 08 29 8:30 a.m. ACTA N° 8 LUGAR Presencial – Sala de juntas 2 piso 11 TIPO DE REUNIÓN Comité de Gestión y Desempeño PONENTE Orlando José Maya Martínez ÁREA RESPONSABLE Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos - OAPAP TEMA / PROYECTO / O ASUNTO: Comité de Gestión y Desempeño PARTICIPANTES NOMBRE (Nombre completo: Nombre(s) y Apellidos) CARGO Olga Lucía López Morales Directora Orlando José Maya Martínez Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Paula Andrea Mahecha Mahecha Jefe Observatorio Técnico Catastral Yenny Carolina Rozo Gómez Gerente de Información Catastral Edgar Estevens Español Morales Subgerente de Información Física y Jurídica Adriana Rocío Tovar Cortés Gerente Comercial y de Atención al Ciudadano Ana María Aguirre Tovar Jefe Control Disciplinario Interno Pedro Alberto Pinzón Montero Subgerente de Operaciones Diego Ricardo Ibarra Rodríguez Subgerente Analítica de Datos Salomé Naranjo Lujan Gerente de IDECA Ronald Rentería Hinestroza Subgerente de Ingeniería de Software William Alfredo Sandoval Sandoval Subgerente de Infraestructura Tecnológica Gloria Edith Martínez Sierra Gerente Jurídica Jairo Andrés Revelo Molina Gerente de Gestión Corporativa Ennis Esther Jaramillo Morato Subgerente de Talento Humano Derly Jhoana León Cruz Subgerente de Contratación (E) Elba Nayibe Núñez Arciniegas Subgerente de Información Económica Guiomar Patricia Gil Ardila Subgerente Administrativa y Financiera INVITADOS (Cuando aplique) NOMBRE (Nombre completo: Nombre(s) y Apellidos) CARGO Diana Karina Ruiz Perilla Jefe Oficina Control Interno Luis Fernando Pardo Profesional Subgerencia Administrativa y Financiera – SAF Yuli Angelica Mosquera Núñez Ejecutiva de cuenta Jargu S.A. Andrés Felipe León Reyes Subgerente Jurídico y de Indemnizaciones Jargu S.A. Diana Paola Arias Beltrán Secretaria OAPAP Al suministrar la información solicitada en este formato, usted está autorizando de manera voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para recolectar, DIE-01-FR-01 V.3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-129 • 2024 • OCTUBRE • 25 129 ACTA DE REUNIÓN administrar y utilizar sus datos personales de acuerdo con lo descrito en la política de datos personales de la UAECD que se encuentra publicada en www.catastrobogota.gov.co. Para consultas, rectificación, supresión o actualización de datos personales, comuníquese a través del correo electrónico datospersonales@catastrobogota.gov.co. Lo anterior en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012.

ORDEN DE LA REUNIÓN 1 Compromisos reunión anterior 2 Póliza de responsabilidad civil servidores públicos 3 Resultados FURAG 4 Solicitud de autorización bajas 5 Aprobación Política de Gestión Documental 6 Aprobación formato de Conciliación de Operaciones Recíprocas 7 Informe sistema distrital para la gestión de peticiones ciudadanas “Bogotá te escucha” con corte a 31 julio de 2024 DESARROLLO DE LA REUNIÓN Siendo las 8:30 a.m. el Dr. Orlando Maya da inicio al comité presencial, donde se encontraron 22 presentes, con lo cual se verifica el quorum y se da apertura a la reunión.

1. Compromisos reunión anterior

El Dr. Jairo Revelo hace la presentación al comité sobre ¿qué es un expediente electrónico?, ¿cómo se llega a ellos?, y el seguimiento más riguroso a la implementación del PINAR.

Se presenta el avance final y se coordinó una reunión programada para el martes 3 de septiembre, a la que asistirán todas las áreas relacionadas con el proceso de gestión documental.

La Dra. Guiomar Patricia Gil informa que el objetivo del Plan Institucional de Archivos – PINAR es planear la labor archivística en busca del mejoramiento de la gestión documental mediante la definición de aspectos críticos, para luego establecer planes o proyectos que busquen dar una solución a estos, definir el alcance, indicadores, recursos y tiempos para su ejecución.

En la siguiente imagen se muestra los aspectos críticos:

DIE-01-FR-01 V.3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-130 • 2024 • OCTUBRE • 25 130 ACTA DE REUNIÓN

2. Póliza de responsabilidad civil servidores públicos

Se realiza la presentación sobre la “Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Servidores Públicos”, para la UAECD, la cual es llevada a cabo por personal de la firma Jargu S.A.

Como parte del Plan de Prevención de Perdidas de la Unidad Administrativa Especial de catastro Distrital
- UAECD, diseñado por Jargu S.A. Corredores de Seguros, se exponen al cuerpo directivo de la Unidad las definiciones, elementos, características, manejo, amparos, coberturas y otros asuntos de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Servidores Públicos mediante la cual la entidad cubre 19 cargos.

Como información relevante, en la exposición se presenta:

2.1. Información de la póliza Se presentan las generalidades de la póliza:

- Aseguradora: Aseguradora Solidaria de Colombia – Entidad Cooperativa.
- Número de la póliza: 980-83-994000000318.
- Vigencia de la Póliza: Desde: 25 de enero de 2024 23:59 horas Hasta: 14 de marzo de 2025 23:59 Horas.
- Tomador: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
- Asegurado: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
- Beneficiario: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAE Catastro/ Cargos Asegurados / Terceros Afectados.

DIE-01-FR-01 V.3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-131 • 2024 • OCTUBRE • 25 131 ACTA DE REUNIÓN 2.2. Objeto de la Póliza Amparar los perjuicios o detrimentos patrimoniales causados a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, como consecuencia de decisiones de gestión incorrectas, pero no dolosas, adoptadas y/o ejecutadas o inejecutadas, por los servidores públicos y/o funcionarios con regímenes de responsabilidad similares a los de los servidores públicos, cuyos cargos se relacionan en el presente Pliego de Condiciones.

Al igual que asumir los gastos de defensa (honorarios profesionales de abogados defensores y cauciones judiciales) según los límites establecidos en este documento, en todo tipo de procesos, incluidos los penales siempre que se trate de delitos no dolosos; civiles; administrativos; iniciados por entes de control (Procuraduría, Contraloría o similares), investigaciones o procesos internos, o; por cualquier organismo oficial, en los que se discuta la responsabilidad correspondiente a los cargos asegurados.

2.3. Amparo Básico:

- DETRIMENTO PATRIMONIAL: La responsabilidad máxima de la Aseguradora, es hasta $3.500.000.000, valor que incluye cualquier reclamación presentada por detrimento.

- Una vez se establezca el detrimento patrimonial generado a la Entidad, como consecuencia de las gestiones incorrectas (NO DOLOSAS) adoptadas por sus funcionarios, le surge el derecho para afectar el seguro. La Unidad podrá presentar reclamaciones, hasta agotar el límite de responsabilidad de la aseguradora, es decir, hasta los $3.500.000.000.

- GASTOS DE DEFENSA: La aseguradora pagará gastos de defensa hasta $2,050.000.000 en la vigencia. Estos sublímites no son adicionales al límite de Detrimento Patrimonial.

DIE-01-FR-01 V.3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-132 • 2024 • OCTUBRE • 25 132 ACTA DE REUNIÓN - El Derecho a reclamar por gastos de defensa, se activa cuando un funcionario de la Unidad, que ocupa un cargo amparado bajo este seguro, es notificado de que es sujeto de investigación en materia disciplinaria, penal, fiscal, administrativo, civil y/o investigaciones disciplinarias internas.

2.4. Límites Asegurados:

SUBLÍMITES DE GASTOS DE DEFENSA:

- Director, Gerente de Gestión Corporativa, Gerente jurídico $130.000.000. - Gerente de Información Catastral, Gerente de Tecnología $95.000.000. - Demás cargos $85.000.000.

OTROS COSTOS PROCESALES INCLUYENDO CAUCIONES JUDICIALES Y AGENCIAS DE DERECHO:

- 20% del valor asegurado $700.000.000.

PROCESOS DE CONTROL INTERNO, INVESTIGACIONES INTERNAS:

- Por cargo y proceso $10.000.000. - Agregado anual por persona $30.000.000.

2.5. Cargos asegurados:

La siguiente imagen relaciona los cargos que se encuentran asegurados por la póliza de seguros:

DIE-01-FR-01 V.3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-133 • 2024 • OCTUBRE • 25 133 ACTA DE REUNIÓN La Dra. Diana Karina Ruiz Perilla sugiere revisar la posibilidad de que el cargo de jefe de la Oficina de Control Interno también esté dentro de la cobertura de la póliza, sobre lo cual el Dr. Jairo Revelo informa que tendrá en cuenta esta solicitud.

2.6. Amparo automático para cargos pasados, presentes y futuros:

Bajo la presente póliza se amparan los funcionarios que desempeñan los cargos asegurados, señalados en el formulario de solicitud y los que en el futuro llegaren a ocupar los cargos amparados, los cuales se cubren en forma automática, sin que se requiera aviso de tal modificación; así mismo se amparan los funcionarios que hayan ocupado los cargos durante el periodo de retroactividad aplicable a esta póliza.

2.7. Extensión de cobertura:

Con término siete (7) meses. Con cobro adicional del 50% de la prima de la presente póliza. La responsabilidad civil amparada en esta póliza solo se aplicará con respecto a reclamos efectuados por primera vez por escrito, por o contra el asegurado durante la vigencia del seguro, por hechos ocurridos durante el período comprendido entre la fecha de retroactividad y la fecha de terminación del seguro, siempre que no hayan sido presentados o tenido conocimiento, antes de la entrada en vigor de este seguro.

2.8. Exclusiones:

- Pagos y gratificaciones - Riesgos nucleares - Daños materiales / Lesiones personales - Pérdidas provenientes directa o indirectamente de lavado de dinero - Responsabilidad civil profesional DIE-01-FR-01 V.3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-134 • 2024 • OCTUBRE • 25 134 ACTA DE REUNIÓN - Reclamos por eventos generados a consecuencia de riesgos asegurables bajo los seguros de daños - Pérdidas o daños por depreciación, pérdidas de inversiones, de fluctuaciones en los mercados financieros, otorgamiento de créditos y recuperación de cartera. - Multas o sanciones penales o administrativas impuestas a la entidad tomadora o a los funcionarios asegurados, contribuciones políticas y donaciones. - Avales o garantías personales otorgadas por los funcionarios asegurados - Daños o pérdidas no relacionadas con el desempeño de sus funciones - Asbesto y aguerra - Relativa a pensiones 2.9. Documentos para aportar por parte de los funcionarios para presentar reclamaciones:

- Aviso de Siniestro - Copia de notificación recibida por el investigado mediante la cual se vincule a investigación o proceso - Copia del auto de apertura de la investigación o proceso - Certificación laboral, que acredite la vinculación del funcionario investigado con la Entidad, incluyendo el cargo, el tiempo de servicios (fecha ingreso y salida), junto con la relación de las funciones desempeñadas - Poder del abogado que representará al funcionario - Hoja de vida del abogado - Propuesta de honorarios para la defensa - Informe del estado en que se encuentra la investigación a la fecha de la reclamación a la aseguradora - Una vez la aseguradora finalice su análisis determinará si, conforme a las condiciones de la póliza, es procedente o no autorizar el pago por gastos de honorarios - Si la aseguradora objeta la reclamación, el funcionario investigado podrá presentar la reconsideración, debidamente argumentada - Si la aseguradora autoriza el pago de gastos de honorarios, se procederá con el pago de anticipo - En PROCESOS PENALES el pago opera por REEMBOLSO y procederá, siempre y cuando el funcionario sea exonerado de responsabilidad 2.10. Requisitos para el pago de saldo o pago total:

- Autorización de pago, emitida por el funcionario investigado - Factura a nombre de la aseguradora - Reportes periódicos de las actuaciones que ejerce la defensa sobre el estado del proceso - Soportes de las actuaciones procesales surtidas dentro del proceso, hasta llegar a la terminación de este - Auto de archivo o fallo definitivo, emitido por la autoridad competente y su ejecutoria DIE-01-FR-01 V.3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-135 • 2024 • OCTUBRE • 25 135 ACTA DE REUNIÓN 2.11. Términos de prescripción reclamación gastos de honorarios:

El Código de Comercio establece: “ART. 1081. La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. Estos términos no pueden ser modificados por las partes.”

Para efectos de reclamación oportuna, el término de prescripción comenzará a partir del momento de la notificación emitida por autoridad competente al investigado, mediante la cual se vincule a investigación o proceso o apertura de indagación preliminar. Sólo se interrumpirá la prescripción, una vez de demuestre. Igualmente, respecto al pago de honorarios, a partir de la fecha de autorización de honorarios por parte de la aseguradora, comienzan a contar los términos de prescripción nuevamente (2 años).

Para el pago de honorarios en los procesos penales y/o pago de saldo de otro tipo de procesos, los términos de prescripción (2 años) comenzarán a partir de que se emita fallo debidamente ejecutoriado La reclamación podrá presentarse a través de la Supervisión del contrato de seguros, Doctora Guiomar Patricia Gil Ardila y apoyo a la supervisión el doctor Luis Fernando Pardo Serrano, el cual a su vez puede remitirlo al correo siniestros@jargu.com, e incluir en copia a yuli.mosquera@jargu.com Para resolver sus inquietudes podrá comunicarse a JARGU S.A. Corredores de Seguros

- Yuli Angélica Mosquera Núñez Ejecutiva de cuenta 310-3255025 yuli.mosquera@jargu.com.co

- Nohora Constanza Murillo Rojas Subgerente Técnica 321-2499311 nohora.murillo@jargu.com.co

- Danilo Ever Gutiérrez Ordoñez Gerente Técnico 310-2921678 danilo.gutierrez@jargu.com.co

DIE-01-FR-01 V.3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-136 • 2024 • OCTUBRE • 25 136 ACTA DE REUNIÓN

3. Resultados FURAG

El Ingeniero Orlando Maya presenta el resultado de FURAG para la vigencia 2023, aclara que esta medición se llevó a cabo durante el primer semestre de 2024, para lo cual inicialmente muestra información general de la medición realizada a nivel nacional, como se muestra en la siguiente imagen:

A continuación muestra los resultados generales para la vigencia 2023 y 2022, en este sentido, menciona que el resultado obtenido para la vigencia 2023 corresponde a 90.2% lo que representa un aumento de 9.5 puntos porcentuales frente al resultado de la vigencia 2022 (80.7%)

Así mismo, menciona que el promedio del grupo par corresponde al promedio de puntajes de las entidades que hacen parte de dicho grupo, este valor solo se visualiza cuando se filtra o consulta una sola entidad.

A continuación, presenta los resultados obtenidos por cada una de las dimensiones del modelo, indicando que los resultados que obtuvieron un menor valor corresponden a las dimensiones D3, D4 y D5, las cuales obtuvieron calificación de 88.4%, 85.3% y 84.3% respectivamente.

Resultados por dimensión:

- D1 Talento humano: 94.1% - D2 Direccionamiento estratégico y planeación: 98.4% - D3 Gestión para resultado de valores: 88.4% - D4 Evaluación de resultados: 85.3% - D5 Información y comunicación: 84.3% - D6 Gestión del conocimiento: 91.9% - D7 Control interno: 95.3% Resultados por política:

DIE-01-FR-01 V.3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-137 • 2024 • OCTUBRE • 25 137 ACTA DE REUNIÓN La etiqueta de valores en amarillo, en cada columna, indica el valor máximo obtenido en la política específica consultada, con el fin de garantizar la calidad de los datos reportados, los líderes de política validaron la información reportada para una muestra de entidades; como resultado se identificaron algunas sobre las cuales se hace necesario adelantar una revisión más detallada a fin de confirmar los puntajes finales obtenidos y mejorar la calificación en una próxima medición.

Con base en lo anterior se procedió a mostrar los resultados por cada una de las políticas y las preguntas que bajaron la calificación por no haber contado con evidencias de su cumplimiento o no fueron contestadas de manera correcta, esta identificación se hizo con base en los registros y evidencias aportadas por cada dependencia y/o líder de política. Lo anterior con el fin de poder establecer acciones que permitan ajustar el plan de sostenibilidad MIPG de la vigencia 2024 o para ser incluidas en el plan de sostenibilidad MIPG de la vigencia 2025.

DIE-01-FR-01 V.3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-138 • 2024 • OCTUBRE • 25 138 ACTA DE REUNIÓN DIE-01-FR-01 V.3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-139 • 2024 • OCTUBRE • 25 139 ACTA DE REUNIÓN Recomendaciones:

- Los líderes de política deben revisar una a una las preguntas, así como las herramientas autodiagnóstico para generar acciones en cada uno de los planes (Plan de participación ciudadana, estrategia de servicio, estrategia de racionalización de trámites, plan de acción de política de prevención del daño antijurídico, PETI, PINAR, etc.).

- De manera permanente se debe revisar el manual de operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

DIE-01-FR-01 V.3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-140 • 2024 • OCTUBRE • 25 140 ACTA DE REUNIÓN - Establecer y/o mantener contacto con los líderes de política a nivel distrital y nacional con el propósito de resolver inquietudes respecto a la implementación de cada política.

El objetivo de presentar y socializar esta información en el comité es que la OAPAP va a adelantar mesas de trabajo para revisar las respuestas en la cual se pudo haber fallado y tomar medidas a 31 diciembre, para que la próxima medición tengamos cubierto el tema.

La Dra. Olga Lucía sugiere que se empiece hacer la compilación de la información e ir revisando para asignar y garantizar que esta información esté completa a la hora del reporte coordinado por la OAPAP.

La OAPAP programará las reuniones o mesas de trabajo con los lideres de política MIPG al interior de la entidad para identificar las acciones que nos permitan ajustar el plan de sostenibilidad MIPG y apuntar a mejorar la calificación de este índice.

4. Solicitud de autorización bajas de inventario

La Dra. Guiomar Patricia Gil presenta relación de elementos devolutivos los cuales tienen concepto técnico para la baja por cambio de tecnología, obsolescencia y/o daño irreparable.

El equipo de gestión de bienes e inventarios mediante el acta número 1 de julio 19 de 2024, recomendó la baja y presentación ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Baja de bienes devolutivos:

DIE-01-FR-01 V.3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-141 • 2024 • OCTUBRE • 25 141 ACTA DE REUNIÓN Baja de bienes de consumo:

Baja de bienes asignados sede de Armenia – aporte especie:

DIE-01-FR-01 V.3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-142 • 2024 • OCTUBRE • 25 142 ACTA DE REUNIÓN Tres vehículos dados de baja con desistimiento:

Enajenación directa a través de subasta pública (3) vehículos:

Se continúa con la gestión de disposición final de los 3 vehículos y revisando el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distrital, expedido mediante Resolución número 001 del 30 de septiembre de 2019 por la Contaduría General de Bogotá, que en su numeral 5.1.1. establece el “Procedimiento Administrativo para el Retiro de los Bienes”, relacionando en el numeral 5.3, los destinos finales de los elementos dados de baja.

Una vez agotado el procedimiento ordenado en el

Artículo 2.

2.1.2.2.4.3. Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales del Decreto 1082 de 2015, se recomienda hacer lo

DIE-01-FR-01 V.3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-143 • 2024 • OCTUBRE • 25 143 ACTA DE REUNIÓN que ordena los

Artículo 2.

2.1.2.1.4.8. y 2.2.1.2.2.1.4. del mismo decreto, en relación con la “Enajenación directa a través de subasta pública.” para los vehículos, identificados con las placas OBE712, OBE515 y OBG180.

Se aprueba por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño la aprobación de la baja de bienes devolutivos, la baja de bienes de consumo, la baja de bienes asignados a la sede de Armenia y la disposición final de los 3 vehículos dados de baja entre los años 2017 y 2019 para enajenación directa a través de subasta pública.

5. Aprobación Política de Gestión Documental

La Dra. Guiomar Patricia Gil, pone a consideración la aprobación la política de Gestión Documental institucional de acuerdo al artículo 28544 del Decreto 80 de 2015 establece que las entidades deben contar con una Política de Gestión Documental.

Objetivo: Definir el marco de acción institucional a través del cual se fortalece la gestión documental y sus diferentes componentes entre los que se cuentan la planeación, producción, gestión y trámite, organización, transferencia, disposición de documentos, preservación a largo plazo, valoración y disposición final de la información que recibe, tramita y produce la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD.

Objetivos específicos: Lograr concientizar a los funcionarios y contratistas de la entidad sobre la importancia de la información que producen y reciben y de cómo las buenas prácticas de gestión documental.

Poner en conocimiento la importancia de conservar y preservar adecuadamente los documentos e información de carácter patrimonial para la entidad y el distrito capital.

Promover el uso de las nuevas tecnologías para la gestión de la información y el conocimiento al interior de la entidad Estructura de la Política de Gestión Documental:

La política tiene una base estructural definida a través del artículo 2.8.2.5.6 del Decreto 1080 de 2015, la cual es: a. Marco conceptual b. Estándares para la gestión de la información en cualquier soporte c. Metodología general para la creación, uso, mantenimiento, retención, acceso y preservación de la información, independiente de su soporte y medio de creación. d. Programa de gestión de información y documentos e. La cooperación, articulación y coordinación permanente entre las áreas de tecnología, la oficina de archivo, las oficinas de planeación y los productores de la información DIE-01-FR-01 V.3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-144 • 2024 • OCTUBRE • 25 144 ACTA DE REUNIÓN Se aprueba por parte del comité Institucional de Gestión y Desempeño la aprobación de la política de gestión documental institucional.

6. Aprobación formato de Conciliación de Operaciones Recíprocas.

La Dra. Guiomar Patricia Gil, que la creación de este formato surge a partir de la necesidad de dar cumplimiento a las no conformidades NC-2024-014 y CB 3.2.1.6 y tiene como objetivo definir puntos de control y formatos de conciliación mensual asociados al procedimiento “Reporte y Gestión de Operaciones Reciprocas”.

JUSTIFICACIÓN Conciliar las transacciones contables con los diferentes entes públicos y no públicos, conceptos relacionados con activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos o costos, que son reportadas a la Contaduría General de la Nación, para contar con información veraz y actualizada.

INTEGRACIÓN EN EL SGI Asociado al procedimiento del GPFI-PR-04 “Procedimiento Reporte y Gestión de Operaciones Recíprocas del Proceso Gestión Presupuestal y Financiera”.

ESTRUCTURA Dos hojas en Excel:

- Hoja 1: Conciliación General
- Hoja 2: Conciliación Detallada

DIE-01-FR-01 V.3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-145 • 2024 • OCTUBRE • 25 145 ACTA DE REUNIÓN Se aprueba por parte del comité el formato de Conciliación de Operaciones Recíprocas.

7. Informe sistema distrital para la gestión de peticiones ciudadanas “Bogotá te escucha con corte a 31 julio de 2024.

La Dra: Adriana Tovar muestra el comparativo de los meses enero a junio de 2024 de las peticiones recibidas finalizadas y pendientes de gestión, las peticiones pendientes se encuentran en términos.

DIE-01-FR-01 V.3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-146 • 2024 • OCTUBRE • 25 146 ACTA DE REUNIÓN En abril y junio la oportunidad fue del 100%, es de tener en cuenta que la petición vencida de mayo es debido a vencimiento de términos por parte del ciudadano.

La evaluación por parte de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio – DDCS es enviada a las entidades un mes después del periodo evaluado, por lo que el último reporte corresponde al mes de mayo. En dicha evaluación se tienen en cuenta para la calificación, los criterios de coherencia, claridad, calidez, oportunidad y manejo del sistema.

DIE-01-FR-01 V.3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-147 • 2024 • OCTUBRE • 25 147 ACTA DE REUNIÓN Una vez presentados los puntos del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, se finaliza el comité a las 11:00 a.m.

COMPROMISOS TAREA RESPONSABLE (Nombre completo: Nombre(s) y Apellidos)

FECHA DE CUMPLIMIENTO 1 Programar mesas de trabajo para preparación para la medición FURAG Orlando José Maya Martínez 2024 09 13 TEMAS A DIVULGAR Y ESTRATEGIA TEMA ESTRATEGIA PRÓXIMA REUNIÓN Fecha: Por definir Presentación. ANEXOS Firmado digitalmente por OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Fecha: 2024.09.19 07:29:17 -05'00' Firma:

Nombre: Olga Lucía López Morales Cargo: Directora Firmado digitalmente por ORLANDO JOSE MAYA MARTINEZ Fecha: 2024.09.20 16:27:53 -05'00' ORLANDO JOSE MAYA MARTINEZ Firma: Nombre: Orlando José Maya Martínez Cargo: Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos DIE-01-FR-01 V.3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-148 • 2024 • OCTUBRE • 25 148 RESOLUCIÓN Nº 0840 (22 de octubre de 2024)

Por la cual se actualiza el Esquema de Publicación de Información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se derogan las Resoluciones Nos. 0926 de 2019 y 0155 de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-149 • 2024 • OCTUBRE • 25 149 0840 22-octubre-2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-150 • 2024 • OCTUBRE • 25 150 22-octubre-2024 0840 22-octubre-2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-151 • 2024 • OCTUBRE • 25 151 1 Responsable de de la información solicitar la Publicación Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Subgerencia de Contratación Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Subgerencia de Talento Humano Subgerencia de Talento Humano Humano Humano Humano Humano Humano Humano Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos información Responsable de la producción de la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Subgerencia de Talento Humano y Oficina Asesora de Comunicaciones-realiza actualización web- Subgerencia de Contratación Subgerencia de Talento Humano Humano Subgerencia de Talento Humano Subgerencia de Talento Humano Subgerencia de Talento Humano Subgerencia de Talento Subgerencia de Talento Humano Subgerencia de Talento Subgerencia de Talento Humano Subgerencia de Talento Planeación y Aseguramiento de Procesos Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano y acceso a la información Pública) catastro/mision-y-vision https://www.catastrobogota.gov.co/sobre- catastro/funciones-y-deberes https://www.catastrobogota.gov.co/sobre- catastro/organigrama-y-equipo-directivo https://www.catastrobogota.gov.co/node/1767 catastro/ofertas-de-empleo Subgerencia de Talento catastro/manual-de-funciones-y-de-competencias- Subgerencia de Talento catastro/gestion-del-rendimiento Subgerencia de Talento Integridad | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co) Subgerencia de Talento Nombramientos 2023 | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co)

Asignaciones Salariales | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co)

Gestión por procesos | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co) Oficina Asesora de catastro/descripcion-de-los-procesos-y- procedimientos-del-sistema-de-gestion-integral-sgi Sedes y Horarios | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co)

FRECUENCIA DE ACTUALIZACIÓN CONSULTA (Link dispuesto en el sitio de transparencia Anualmente Cuando se realicen modificaciones al Acuerdo 004 del 5-nov. del 2021 del Consejo Directivo o se expida una nueva norma que determine las funciones de la UAECD.

Cuando se realicen modificaciones al Acuerdo 004 del 5-nov. del 2021 del Consejo Directivo o se expida una nueva norma que determine las funciones de la UAECD.

Su periodicidad de publicación será al 15 de cada mes y al último día de cada mes, de acuerdo a los cortes de la planta de personal. La publicación se realizará 5 días hábiles después de cada corte. cambio LA INFORMACIÓN PUBLICARSE O SE GENERA desvincula un servidor o contratista información adicional Cuando se requiera En el mismo mes en que la la situación Cuando cambie la situación https://www.catastrobogota.gov.co/sobre- información adicional Cuando se requiera https://www.catastrobogota.gov.co/sobre- información adicional Cuando se requiera https://www.catastrobogota.gov.co/sobre- información adicional Cuando se requiera entidad genere la resolución por la cual se fija el incremento salarial. excel Permanente Cuando se genere el cambio excel Cuando se genere la Y/O SOPORTE FORMATO FECHA EN LA CUAL DEBE electrónico Formato web, pdf, SGI (PANDORA), Electrónico Excel Anualmente Anualmente https://www.catastrobogota.gov.co/sobre- 0840 22-octubre-2024 Español Portal Web Portal Web, pdf Permanente Español Electrónico Excel Cada vez que ingresa o se Español Portal Web, Digital y Español Digital pdf Cuando se genere la Español Digital pdf Español Portal Web, Aplicativo del Español Portal Web Formato web Permanente Cuando se presente algún RESOLUCIÓN N° en el Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo y el Sistema de Gestión de Calidad. Español Portal Web Formato web Permanente Cuando se genere el cambio https://www.catastrobogota.gov.co/sobre- señaladas en el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo.

Se deben incluir las funciones adicionales que se asignen a la UAECD en normas especiales. Español Portal Web Formato web Permanente Contiene la descripción de la estructura orgánica en la cual se comunica la información general de cada dependencia. contratistas, incluyendo aquellos que laboran en las sedes, áreas, divisiones, departamentos, y/o regionales según corresponda, de manera accesible y reutilizable, con la siguiente información: a. Nombres y apellidos completos. b. País, departamento y ciudad de nacimiento. c. Formación académica. d. Experiencia laboral y profesional. e. Empleo, cargo o actividad que desempeña (en caso de contratistas el rol que desempeña con base en el objeto contractual). f. Dependencia en la que presta sus servicios en el sujeto obligado o institución. g. Dirección de correo electrónico institucional del servidor público, empleado o contratista. h. Teléfono institucional y extensión del servidor público, empleado o contratista. i. Escala salarial según las categorías para servidores públicos. j. Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y terminación, cuando se trate de contratos de prestación de servicios.

Si los empleos son provistos a través de concursos liderados por la CNSC, se deberá Español Portal Web Formato web Mes siguiente al cambio de Desempeño en la entidad. Español Portal Web, Digital Formato web, pdf Cuando se genere la durante las vigencias; 2019, 2020,2021 y 2022 públicos de la entidad. realiza en la UAECD Español Portal Web Portal Web, pdf, diferentes áreas de la entidad.

Contiene la información de la dirección física, los horarios, días, teléfonos fijos, móviles, correo electrónico, líneas gratuitas y fax, incluyendo el indicativo nacional e internacional, correo electrónico institucional de las oficinas o lugares a los cuales el ciudadano se puede acercar a presentar una solicitud ante la UAECD.

"Por la cual se modifica el Esquema de Publicación de Información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)".

1.1.1 Misión y visión Contiene la información de la misión y la visión de la UAECD de acuerdo a lo establecido 1.1.2 Funciones y deberes Contiene la información de las funciones y deberes de cada dependencia de la UAECD 1.2.1 Organigrama Contiene la estructura orgánica de la UAECD de manera gráfica, legible, accesible y usable.

1.2.2 Directorio de información de servidores públicos, empleados y contratistas Contiene el directorio de información de los servidores públicos, empleados y 1.2.3 Ofertas de empleo Publicar la oferta de empleos.

1.2.4 Manual de Funciones y de Competencias Laborales Contiene el manual de funciones y competencias laborales de la entidad. Español Digital pdf Cuando se genere la 1.2.5 Gestión del Rendimiento Contiene la información relacionada con la Gestión del Rendimiento y Evaluación de 1.2.6 Integridad Contiene la información relacionada con Integridad en la entidad.

1.2.7 Nombramientos: 2019, 2020, 2021,2022,2023 Contiene los actos administrativos de nombramiento de personal realizados en la entidad 1.2.8 Asignaciones Salariales Contiene la información relacionada con las asignaciones salariales para los empleados 1.3.1 Gestión por procesos dentro de Catastro Contiene la información relacionada con la gestión por Procesos y Procedimientos que se 1.3.2 Descripción de los procesos y procedimientos del Sistema de Gestión Integral (SGI) Descripción de procesos y procedimientos para la toma de decisiones al interior de las 1.4.1 Dirección de contacto, localización física, sucursales o regionales, horarios y días de atención al público. t ió l úbli d t d t t 1.1 Misión, visión, funciones y deberes. De acuerdo con la normativa que le aplique y las definiciones internas, incluyendo norma de creación y sus modificaciones.

1.2 Estructura orgánica - Organigrama. Incluirá, de manera legible, la descripción de la estructura orgánica, y la información de las divisiones o dependencias, extensiones y al menos un correo electrónico de los mismos, informando los nombres, apellido y cargo de la persona que sea responsable de la respectiva área.

1.3 Mapas y Cartas descriptivas de los procesos. Se deberán informar los procesos y procedimientos aplicables para la toma de decisiones conforme con sus competencias.

1.4 Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias: incluir la información de contacto, ubicación física (Nombre de la sede (si aplica), dirección incluyendo el departamento (si aplica) y municipio o distrito (en caso que aplique se deberá indicar el nombre del corregimiento), horarios y días de MENÚ NIVEL I MENÚ NIVEL II TÍTULO DE LA INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN IDIOMA MEDIO DE CONSERVACIÓN

1. Información de la entidad.

En esta sección encontrará información relevante sobre la entidad sus funciones, procesos, directorios, calendario de actividades, entes que los vigilan, hojas de vida, entre otros.

Requisitos mínimos obligatorios:

Funciones y deberes Estructura orgánica Ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público Directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas Decisiones y/o políticas que hayan adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ella Mecanismos internos y externos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado.

+57 (601) 2347600 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- AV. Carrera 30 N0. 25 90, Torre B Piso 2 Código postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-152 • 2024 • OCTUBRE • 25 152 2 Responsable de de la información solicitar la Publicación Comunicaciones GIC IDECA GCAU Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano Todas las dependencias de la UAECD Todas las dependencias de la UAECD Subgerencia de Talento Humano Subgerencia de Contratación Gerencia de Tecnología (oficial de Seguridad de la Información) y OAPAP (oficial de protección de datos personales) información Responsable de la producción de la Subgerencia de Talento Humano Subgerencia de Contratación Comunicaciones GIC IDECA GCAC Gerencia de Tecnología (oficial de Seguridad de la Información) y OAPAP (oficial de protección de datos personales)

Atención al Ciudadano Atención al Ciudadano UAECD Todas las dependencias de la UAECD y acceso a la información Pública) https://www.catastrobogota.gov.co/transparencia-y- Directorio de Entidades del Sector Hacienda | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co) Comunicaciones Comunicaciones Directorio de Agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co) https://www.catastrobogota.gov.co/contacto/politicas- de-seguridad-privacidad-condiciones-de-uso-y- proteccion-de-datos-personales gestion?field_clasificacion_target_id=76 Gerencia Comercial y de acceso-a-la-informacion-publica/1.12 Información sobre decisiones que puedan afectar al público https://catastroenlinea.catastrobogota.gov.co/cel/#/c onsult-communication FRECUENCIA DE ACTUALIZACIÓN CONSULTA (Link dispuesto en el sitio de transparencia cambio https://www.catastrobogota.gov.co/node/1767 cambio cambio https://bogota.gov.co/ Gerencia Comercial y de terminar el siguiente mes https://www.catastrobogota.gov.co/instrumentos-de- LA INFORMACIÓN PUBLICARSE O SE GENERA información adicional Cuando se requiera información adicional Cuando se requiera terminar el siguiente mes Mensualmente, antes de información adicional Cuando se requiera https://www.catastrobogota.gov.co/eventos Todas las dependencias de la información adicional Cuando se requiera Excel, pdf Cuando se genere la Word, pdf Anualmente Cuando se presente algún pdf,excel,word Cuando se genere la Y/O SOPORTE FORMATO FECHA EN LA CUAL DEBE 0840 22-octubre-2024 Español Portal Web Formato web Permanente Cuando se presente algún Español Portal Web Formato web Cuando se genere la Español Portal Web, electrónico Formato web, Español Electrónico Excel, pdf Mensualmente, antes de Español Portal Web Formato web, RESOLUCIÓN N° información de Servidores Públicos, Empleados o Contratistas Se debe publicar el enlace de cada una de las organizaciones en caso de existir.

Se debe publicar los datos de contacto de los principales grupos de interés y/u organizaciones sociales o poblacionales.

A nivel territorial esta información debe ser publicada en la sección instancias de participación ciudadana. Español Portal Web Formato web, generales que regulan el uso del portal en Internet y la política para el tratamiento de datos personales adoptada por la UAECD. Contiene buzón de contacto de Seguridad Digital. con su información al respecto. reclamos, sugerencias o denuncias que se requieren presentar ante la entidad.

La Circular No. 001 del 29 de enero de 2018 de la Oficina de la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC indica que es suficiente publicar promover su uso. Español Portal Web Formato web Permanente Cuando se presente algún el link que conduce al Sistema Distrital de Quejas y Reclamos SDQS, con el fin de denuncias y solicitudes de acceso a la información recibidas y los tiempos de respuesta relacionados, junto con un análisis resumido de este mismo tema.

El informe debe discriminar la siguiente información mínima: a. El número de solicitudes recibidas. b. El número de solicitudes que fueron trasladadas a otra institución. c. El tiempo de respuesta de cada solicitud. d. El número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información. misionales de la UAECD. Gestión Catastral, Gestión de Información Geográfica, Participación Ciudadana y Experiencia del Servicio, Gestión y Desarrollo de las TIC, Gestión de Productos y Servicios Español Portal Web Formato web Cuando se genere la junto con sus fundamentos e interpretación.

Notificaciones por Aviso, Consulte la publicación de la notificación por aviso, Consulte la publicación de la comunicación, resolución de precios de tramites, (manzana, planos avalúos fotocopias), resoluciones de cierre de apertura "Por la cual se modifica el Esquema de Publicación de Información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)".

1.5.1 Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas Contiene el enlace que redirige a la página web del SIGEP, en donde se encuentran la 1.6.1 Directorio de Entidades del Sector Hacienda Listado de entidades que integran el Sector Hacienda.

1.7 Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés Listado de agremiaciones o asociaciones relacionadas con la actividad de la UAECD.

1.10.1 Regulación interna quejas y reclamos Servicio en línea dispuesto para el ciudadano con el fin de realizar peticiones, quejas, 1.10.2 Informe de peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de acceso a la información. El sujeto obligado debe publicar un informe de todas las peticiones, quejas, reclamos, 1.5 Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas. El directorio deberá estar vinculado con la información del SIGEP conforme con los lineamientos y definiciones del Departamento Administrativo de la Función Pública. Esta información deberá estar actualizada cada vez que ingrese o se desvincule un servidor público, empleado o contratista. Este requisito se entenderá cumplido a través de un enlace a la publicación de la información que contiene el 1.6 Directorio de entidades. Listado de entidades que integran el respectivo sector, con el enlace al sitio web de cada una de éstas.

1.7 Directorio de agremiaciones o asociaciones en las que participe. El sujeto obligado deberá informar los gremios o asociaciones en las que participe como asociado, para lo cual, deberá publicar el enlace al sitio web.

1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención 1.8.1 Política de seguridad de la información del sitio web y protección de datos personales. Res. 1519-Anexo2_2.2 Incluir en el Footer o pie de página; Términos y condiciones 1.9 Espacio para adjuntar tema relacionado con Información de la entidad. 1.9 Espacio para adjuntar tema relacionado con Información de la entidad. 1.9 Espacio para adjuntar tema relacionado con Información de la entidad. Español Electrónico Formato Fecha Cuando haya cambios Link UAECD UAECD 1.10 Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado.

1.11 Calendario de actividades y eventos. 1.11 Calendario de actividades y eventos. Contiene la información de eventos y fechas claves relacionadas con los procesos 1.12 Información sobre decisiones que puede afectar al público. 1.12 Información sobre decisiones que puede afectar al público. Publicar el contenido de toda decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, MENÚ NIVEL I MENÚ NIVEL II TÍTULO DE LA INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN IDIOMA MEDIO DE CONSERVACIÓN +57 (601) 2347600 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- AV. Carrera 30 N0. 25 90, Torre B Piso 2 Código postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-153 • 2024 • OCTUBRE • 25 153 3 Responsable de de la información solicitar la Publicación Interno Contratación Subgerencia de Talento Humano Subgerencia de Contratación Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de información Responsable de la producción de la Subgerencia de Talento Humano Subgerencia de Contratación Hacienda Gerencia Jurídica Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos y acceso a la información Pública) control Oficina de Control Interno Oficina de Control ctorio/buscar.xhtml?cid=5&jfwid=a001b2d7ff1badf7e5 7869007600:10 Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co) Gerencia Jurídica Gerencia Jurídica ivo/norma.php?i=62866 Gerencia Jurídica Gerencia Jurídica /normativa Secretaría Distrital de as-y-lineamientos- al-de-contratacion Subgerencia de Contratación Subgerencia de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co) legal-publico#/agenda-regulatoria-publico/37 Gerencia Jurídica Gerencia Jurídica FRECUENCIA DE ACTUALIZACIÓN CONSULTA (Link dispuesto en el sitio de transparencia siguientes a la expedición Normatividad | Unidad Administrativa Especial de siguientes a la expedición https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormat siguientes a la expedición https://www.catastrobogota.gov.co/normatividad Gerencia Jurídica Gerencia Jurídica LA INFORMACIÓN PUBLICARSE O SE GENERA siguientes a la expedición Dentro de los 5 días cambio Cuando se genere el cambio https://www.catastrobogota.gov.co/planeacion/manu información adicional Cuando se requiera https://www.catastrobogota.gov.co/control/entes-de- siguientes a la expedición Dentro de los 5 días siguientes a la expedición Dentro de los 5 días cambio Cuando se genere el cambio https://registrodistrital.secretariageneral.gov.co/ Gerencia Jurídica Gerencia Jurídica cambio Cuando se genere el cambio https://www.haciendabogota.gov.co/es/transparencia cambio Cuando se genere el cambio https://www.catastrobogota.gov.co/planeacion/politic cambio Cuando se genere el cambio Manual del Sistema de Gestión Integral de Catastro | información adicional Cuando se requiera https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen- Excel, pdf Cuando se genere la Y/O SOPORTE FORMATO FECHA EN LA CUAL DEBE (PANDORA), Electrónico pdf Cuando se requiera el SGI (PANDORA), Electrónico Formato web, pdf Cuando se requiera el 0840 22-octubre-2024 Español Digital Formato web, pdf Dentro de los 5 días Español Portal Web Formato web Cuando se genere la Español Portal Web Formato web Permanente Cuando se genere el cambio https://sideap.serviciocivil.gov.co/sideap/publico/dire Español Digital Formato web, pdf Dentro de los 5 días Español Digital Formato web, pdf Dentro de los 5 días Español Aplicativo SGI, Electrónico pdf Cuando se requiera el Español Portal Web Formato web, RESOLUCIÓN N° entidad, dirección, teléfono, email, enlace al sitio web del ente o autoridad, e igualmente, informar tipo de control (fiscal, social, político, regulatorio, etc.)

Servidores y contratistas de la UAECD, buscando los datos requeridos por nombre o número de cédula.

Contiene la información relacionada con la normatividad que rige a la UAECD. a) Se debe publicar un listado de la normatividad disponible, que cuente con el tipo de norma (ordenanza, acuerdo, decreto, resolución, circular, u otros actos administrativos de carácter general), fecha de expedición, una descripción corta de la misma y el enlace para su consulta. Esta información debe ser descargable. b) La información debe estar organizada por tipo de norma, temática y fecha de expedición de las más reciente a la más antigua. De lo contrario, deberá habilitar un buscador avanzado teniendo en cuenta los filtros de palabra clave, tipo de norma y fecha de expedición. c) Las normas se deben publicar dentro de los cinco (5) días de su expedición de acuerdo con los principios de oportunidad y publicidad. vínculo al Diario Oficial, y para el caso de entidades territoriales, se deberá incluir un link para consultar las gacetas oficiales que les aplique. Español Digital Formato web, pdf Cuando se requiera el a). Sectoriales: Contiene la información relacionada con las políticas y lineamientos sectoriales Español Portal Web Enlace Cuando se requiera el b).Institucionales: Contiene la información relacionada con las políticas y lineamientos institucionales Español Portal Web, Aplicativo del c).Manual de Contratación. Español Aplicativo del SGI d).Manual del Sistema de Gestión Integral (SGI). adicionada o modificada.

"Por la cual se modifica el Esquema de Publicación de Información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)".

1.14.1 Hoja de vida de los Servidores de LNR, Carrera Administrativa y Contratistas de la UAECD. Información actualizada Ingresando al aplicativo SIDEAP, consultar la hoja de vida de los 2.1.1 Leyes. De acuerdo con las leyes que le apliquen. Leyes. De acuerdo con las leyes que le apliquen.

2.1.2 Decreto Único Reglamentario. De acuerdo con el decreto único reglamentario (si aplica) Decreto Único Reglamentario. De acuerdo con el decreto único reglamentario (si aplica)

2.1.3 Normativa aplicable: decretos, resoluciones, circulares, directivas presidenciales, actos administrativos, autos o fallos judiciales que le apliquen (siempre que sea obligación su publicación) y que no se encuentren compilados, y demás normativa, incluyendo para entes territoriales las ordenanzas y los acuerdos municipales o distritales.

2.1.4 Vínculo al Diario o Gaceta Oficial. Todas las entidades de los niveles nacional, territorial y autónomos, deberán incluir el 2.1.5 Políticas, lineamientos y manuales. Cada sujeto obligado deberá publicar sus políticas, lineamientos y manuales, tales como, según le aplique:

(a) Políticas y lineamientos sectoriales; (b) Manuales;

(c) otros lineamientos y manuales que le aplique.

Procesos 2.1.6 Agenda Regulatoria. Incluir en orden cronológico la agenda regulatoria, identificando claramente si ha sido 1.13 Entes y autoridades que lo vigilan. 1.13 Entes y autoridades que lo vigilan. Indicar entes y/o autoridades que lo vigilan o supervisan. Se debe incluir: nombre de la 1.14 Publicación de hojas de vida. Publicar la hoja de vida de aspirantes, junto con el email para presentar comentarios por parte de la ciudadanía.

2.1. Normativa de la entidad o autoridad:

MENÚ NIVEL I MENÚ NIVEL II TÍTULO DE LA INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN IDIOMA MEDIO DE CONSERVACIÓN

2. Normativa Esta sección encontrará el acceso a las normas correspondientes al sujeto

obligado.

Requisitos mínimos obligatorios:

Normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales.

+57 (601) 2347600 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- AV. Carrera 30 N0. 25 90, Torre B Piso 2 Código postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-154 • 2024 • OCTUBRE • 25 154 4 Responsable de de la información solicitar la Publicación Contratación Contratación Contratación Contratación Contratación información Responsable de la producción de la Gerencia Jurídica Gerencia Jurídica Gerencia Jurídica Gerencia Jurídica Gerencia Jurídica Gerencia Jurídica Gerencia Jurídica Gerencia Jurídica Subgerencia de Contratación Subgerencia de y acceso a la información Pública)

Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co) Gerencia Jurídica Gerencia Jurídica SUIN-Juriscol MinJusticia Normatividad | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co) Gerencia Jurídica Gerencia Jurídica Régimen Legal | Secretaría Jurídica Distrital (secretariajuridica.gov.co)

Régimen Legal | Secretaría Jurídica Distrital (secretariajuridica.gov.co)

SUCOP Inicio Contratación | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co) ex?SkinName=CCE Subgerencia de Contratación Subgerencia de _clasificacion_target_id=69 Subgerencia de Contratación Subgerencia de _clasificacion_target_id=71 Subgerencia de Contratación Subgerencia de tipo/documentos-tipo Subgerencia de Contratación Subgerencia de FRECUENCIA DE ACTUALIZACIÓN CONSULTA (Link dispuesto en el sitio de transparencia concepto Normatividad | Unidad Administrativa Especial de Cada vez que se presenta https://community.secop.gov.co/STS/Users/Login/Ind Mensualmente https://www.catastrobogota.gov.co/contratacion?field LA INFORMACIÓN PUBLICARSE O SE GENERA documento Cada vez que se emita un información adicional Cuando se requiera información adicional Cuando se requiera información adicional Cuando se requiera información adicional Cuando se requiera información adicional Cuando se requiera Dentro de los tres días siguientes a la suscripción del contrato, aceptación, modificación, liquidación, etc.

Dentro de los tres días siguientes a la recepción del informe en la Subgerencia de Contratación.

Dentro de los tres días siguientes a la suscripción del contrato. la actualización Cada vez que se actualiza https://www.catastrobogota.gov.co/contratacion?field contrato o pliego tipo Permanente https://www.colombiacompra.gov.co/documentos- Excel, pdf Cuando se genere la Excel, pdf Cuando se genere la Excel, pdf Cuando se genere la Excel, pdf Cuando se genere la Excel, pdf Cuando se genere la Y/O SOPORTE FORMATO FECHA EN LA CUAL DEBE SGI (PANDORA), Electrónico pdf Dentro del mes siguiente a 0840 22-octubre-2024 Español Portal Web Formato web, Español Portal Web Formato web, Español Electrónico Excel Español Portal Web, Aplicativo del Español Portal Web, electrónico pdf Cada vez que se presente un RESOLUCIÓN N° gerencia jurídica de acuerdo con la función asignada en el numeral 13 del artículo 29 del Acuerdo 004 de 2021, que establece:" Prestar el apoyo y asesoría jurídica necesaria a las dependencias de la entidad responsables de los procesos misionales, estratégicos y de apoyo para garantizar la unidad de criterio y prevenir el riesgo antijurídico”. Español Portal Web, Electrónico pdf Cuando se genere el del Ministerio de Justicia y del Derecho. normas que expida, sancione o revise en el marco de sus competencias. Español Portal Web Formato web, plazo para que los interesados se pronuncien.

(protegiendo la información personal o sensible según disposiciones de ley, email y demás datos de contacto, información de carácter reservado allegada); así mismo, se publicará el SUCOP, una vez entre en vigencia. Español Portal Web Formato web, documento de respuesta a los comentarios. Esta obligación podrá cumplirse a través del autoridades deberán publicar sus proyectos normativos. Español Portal Web Formato web, Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos o recursos públicos y privados, deben publicar en el SECOP el Plan Anual de Adquisiciones para los recursos de carácter público que ejecutarán en el año, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, el literal e) del artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 y los artículos 2.2.1.1.1.3.1. y 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional N° 1082 de 2015. Adicionalmente deberán crear un enlace en su página web, que direccione a dicha información en el SECOP. Español Electrónico Excel 31 de enero de cada año Mensualmente y privados deben publicar la información de su gestión contractual con cargo a recursos públicos en el SECOP, de conformidad con el literal c del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, siguiendo los plazos previstos en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional N° 1082 de 2015. Español Electrónico Enlace publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor que aprueben la ejecución de los contratos. compras, expedido conforme a las directrices señaladas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o el que haga sus veces.

"Por la cual se modifica el Esquema de Publicación de Información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)".

2.1.7 Conceptos Contiene los conceptos jurídicos solicitados por las dependencias de la Entidad. La 2.2.1 Sistema Único de Información Normativa – SUIN. Deberá habilitarse la funcionalidad de consulta localizada y el vínculo para acceder al SUIN 2.2.2 Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad. El sujeto obligado podrá publicar su propio mecanismo de búsqueda de normas para las 2.3.1 Proyectos normativos. Publicar los proyectos normativos para comentarios, indicando los datos de contacto y 2.3.2 Comentarios y documento de respuesta a comentarios. En cada proyecto normativo se deberá publicar copia de los comentarios allegados 2.3.3 Participación ciudadana en la expedición de normas a través del SUCOP. Conforme los lineamientos que expida el Departamento Nacional de Planeación, las modificaciones que se realicen, para lo cual, deberá informar que la versión del documento ha sido ajustada, e indicar la fecha de la actualización. La publicación se puede surtir con el link que direccione a la información en el SECOP.

3.2 Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP I y II Los sujetos obligados que contratan con cargo a los recursos públicos o recursos públicos 3.3.1 Contratos Adjudicados Contiene información relacionada con los contratos adjudicados en la entidad. Se deben pliegos tipo, en caso de que aplique. Publicar los formatos o modelos de contrato y pliegos tipo, en caso de que aplique.

2.2. Búsqueda de normas 2.3. Proyectos de normas para comentarios.

3.1 Plan Anual de Adquisiciones. 3.1 Plan Anual de Adquisiciones. Plan anual de adquisiciones de la entidad, junto con las 3.2 Publicación de la información contractual. Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos o recursos públicos y privados, deben publicar la información de su gestión contractual en el SECOP, conforme lo disponen la Ley 1150 del 2007, y el Decreto Único Reglamentario 1082 del 2015. En la página web del sujeto obligado debe indicarse en link para redireccionar a las búsquedas de procesos contractuales en el SECOP I y SECOP 3.3 Ejecución contractual y plazo de cumplimiento contratos Estado de la ejecución de los contratos, indicando fecha de inicio y finalización, valor del contrato, porcentaje de ejecución, recursos totales desembolsados o pagados, recursos pendientes de ejecutar, cantidad de otrosíes y adiciones realizadas (y sus montos).

3.4 Manual de contratación, adquisición y/o compras. 3.4.1 Procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición y compras. Contiene los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición y 3.5 Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo. Publicar los formatos o modelos de contrato y MENÚ NIVEL I MENÚ NIVEL II TÍTULO DE LA INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN IDIOMA MEDIO DE CONSERVACIÓN

3. Contratación.
En esta sección encontrará información relevante sobre plan de adquisición,

información contractual, ejecución de los contratos, entre otros Requisitos mínimos obligatorios:

Presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal Los plazos de cumplimiento de las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas. Plan de compras anual. Plazos de cumplimiento de los contratos; Contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico para la contratación pública o el que haga sus veces, a través del cual podrá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo proceso contractual, en aquellos que se encuentren sometidas a dicho sistema, sin excepción. Procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones.

+57 (601) 2347600 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- AV. Carrera 30 N0. 25 90, Torre B Piso 2 Código postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-155 • 2024 • OCTUBRE • 25 155 5 Responsable de de la información solicitar la Publicación Contratación Subgerencia Administrativa y Financiera Subgerencia Administrativa y Financiera Subgerencia Administrativa y Financiera Subgerencia Administrativa y Financiera Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano Contratación Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos De acuerdo con sus competencias son:

Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Subgerencia de Talento Humano Subgerencias Administrativa y Financiera Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Procesos información Responsable de la producción de la Financiera Financiera Subgerencia Administrativa y Financiera Subgerencia Administrativa y Financiera De acuerdo con sus competencias son:

Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Subgerencia de Talento Humano Subgerencias Administrativa y Financiera Gerencia de Tecnología Planeación y Aseguramiento de Procesos Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Planeación y Aseguramiento de Procesos Atención al Ciudadano Atención al Ciudadano Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos y acceso a la información Pública) https://www.catastrobogota.gov.co/presupuesto?field _clasificacion_target_id=31 Subgerencia Administrativa y _clasificacion_target_id=30 Subgerencia Administrativa y Administrativa Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co)

Administrativa Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co)

Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co) s?field_clasificacion_3_target_id=45 Oficina Asesora de https://www.sdp.gov.co/gestion-a-la- inversion/programacion-y-seguimiento-a-la- inversion/planes-de-desarrollo-local/bogota-camina- segura Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co) Oficina Asesora de Transparencia Planeación | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co) Gerencia Comercial y de Transparencia Planeación | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co) Gerencia Comercial y de s?field_clasificacion_3_target_id=44 https://www.catastrobogota.gov.co/planeacion/plan- de-necesidades-y-adquisiciones-2024 Subgerencia de Contratación Subgerencia de s?field_clasificacion_3_target_id=45 Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co)

FRECUENCIA DE ACTUALIZACIÓN CONSULTA (Link dispuesto en el sitio de transparencia Presupuesto inicial:

Anualmente Informes de ejecución:

Mensualmente LA INFORMACIÓN PUBLICARSE O SE GENERA Secretaría de Planeación Cada 4 años convocatoria pública Permanente https://www.catastrobogota.gov.co/convocatorias Subgerencia de Contratación Subgerencia de a un proceso de Presupuesto inicial: Enero de cada vigencia Informes de ejecución:

Último día hábil del mes siguiente al corte. siguiente al corte. Mensualmente https://www.catastrobogota.gov.co/presupuesto?field siguiente al corte. Mensualmente Información financiera y contable | Unidad Después de la expedición Desarrollo. Cada 4 años https://www.catastrobogota.gov.co/planeacion/plane del Plan Distrital de seguimiento Trimestralmente Mapa de Riesgos | Unidad Administrativa Especial de de haberse realizado el pdf pdf, excel, Word Último día hábil del mes pdf Último día hábil del mes pdf Enero de cada vigencia Anualmente Información financiera y contable | Unidad Y/O SOPORTE FORMATO FECHA EN LA CUAL DEBE Digital en el repositorio de la Subgerencia Administrativa y financiera, así como en el sistema Predis. También se conserva en físico según la tabla de retención documental Digital en disco duro del equipo de contabilidad, en el aplicativo CHIP de la Contaduría General de la Nación. También se conserva en físico en archivo de gestión de la SAF.

Digital en el repositorio de la Subgerencia Administrativa y financiera, así como en el sistema Predis. También se conserva en físico según la tabla de retención documental Digital en el repositorio de la Subgerencia Administrativa y financiera, así como en el sistema Predis. También se conserva en físico según la tabla de retención documental 0840 22-octubre-2024 Español Español Español Español Español Electrónico pdf, excel, Word 31 de enero de cada vigencia Anualmente Transparencia Planeación | Unidad Administrativa Español Electrónico pdf, excel, Word Español Electrónico pdf, excel 31 de enero de cada vigencia Anualmente Español Electrónico pdf, excel 31 de enero de cada vigencia Anualmente https://www.catastrobogota.gov.co/planeacion/plane Español Electrónico Excel Último día del mes siguiente RESOLUCIÓN N° participación. Español Portal Web, electrónico pdf Cada vez que se de apertura ciudadanos, usuarios y grupos de interés especificando objetivos y fechas de a diciembre del año respectivo. y gastos anuales. ingresos y gastos anuales. La información debe ser al menos de los últimos dos (2) años anteriores al año en ejercicio, con corte a diciembre del período respectivo.

_Plan de Acción constituido por (Decreto 612 de 2018):

_Plan Institucional de Archivos - PINAR _Plan de Incentivos Institucional _Plan de Previsión de Recursos Humanos _Plan Institucional de Capacitación - PIC _Plan Estratégico de Talento Humano _Plan Anual de Vacantes _Plan de Trabajo Anual de Salud y Seguridad en el Trabajo _Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información _Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones PETIC _Plan de Seguridad y Privacidad de la Información _Plan de Acción Institucional PAI _Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI Plan Estratégico.

P Distrital de Desarrollo: Acuerdo 927 de 2024, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2024-2027 “BOGOTÁ CAMINA SEGURA” Español Electrónico pdf, excel, Word cuando se publique en la Plan de Rendición de Cuentas (Componente 3 del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano). Español Electrónico pdf, excel 31 de enero de cada vigencia Anualmente Transparencia Planeación | Unidad Administrativa Servicio al Ciudadano (Componente 4 del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano). Español Electrónico pdf, excel 31 de enero de cada vigencia Anualmente Plan Anti trámites (Componente 2 del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano).

Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. Español Electrónico Excel 31 de enero de cada año Mensualmente conformidad con sus programas operativos y los demás planes exigidos por la normatividad. Español Electrónico pdf Trimestralmente Trimestralmente https://www.catastrobogota.gov.co/planeacion/plane "Por la cual se modifica el Esquema de Publicación de Información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)".

4.1.1 Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión. Contiene la información relacionada del presupuesto general aprobado para la vigencia.

4.1.2 Estados financieros Contiene la información de los estados financieros de las dos últimas vigencias, con corte 4.2.1 Ejecución presupuestal. Contiene la información relacionada con el presupuesto aprobado y ejecutado de ingresos 4.2.2 Ejecución presupuestal histórica anual Contiene la información histórica relacionada con el presupuesto aprobado y ejecutado de 4.3.1 Plan de Acción (Planes)

4.3.2 Plan de Gasto Público (Plan de Necesidades y Adquisiciones) Se debe publicar el plan de gasto público para cada año fiscal, de acuerdo a lo establecido 4.3.3 Metas, objetivos e indicadores de gestión y/o desempeño Contiene la información de metas, objetivos e indicadores de gestión y/o desempeño de 4.3.4 Mapa de Riesgos Institucional Contiene el mapa de riesgos de la entidad y sus seguimientos trimestrales 3.6 Convocatorias 3.6.1 Avisos de Convocatoria: Contiene los avisos de convocatoria pública para los procesos de contratación; dirigido a 4.1 Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión. Publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión de cada año fiscal, incluyendo sus modificaciones, para el efecto, deberá indicar que la versión del documento ha sido ajustada e indicar la fecha de la actualización. Se deberá incluir un anexo que indique las rentas o ingresos, tasas y frecuencias de cobro en formato abierto para consulta de los interesados.

4.2 Ejecución presupuestal. Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales.

4.3 Plan de Acción. Publicar anualmente, antes del 31 de enero de cada año, los planes a que hace referencia el artículo 74 de la Ley 1474 del 2011 y el Decreto 612 del 2018 de acuerdo con las orientaciones del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). Conforme lo dispone el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 del 2011. Los sujetos deberán, cada tres (3) meses, publicar la información relacionada con la ejecución de metas, objetivos, indicadores de gestión y/o desempeño, de conformidad con sus programas operativos y los demás planes exigidos por la normativa vigente.

MENÚ NIVEL I MENÚ NIVEL II TÍTULO DE LA INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN IDIOMA MEDIO DE CONSERVACIÓN +57 (601) 2347600 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- AV. Carrera 30 N0. 25 90, Torre B Piso 2 Código postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-156 • 2024 • OCTUBRE • 25 156 6 Responsable de de la información solicitar la Publicación Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos OAPAP Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Comunicaciones Interno Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Planeación y Aseguramiento de Procesos Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de información Responsable de la producción de la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Planeación y Aseguramiento de Procesos Todas las dependencias OAPAP: Consolidada Comunicaciones: Publica Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Comunicaciones Contraloría de Bogotá según informes de auditoría Oficina Asesora de Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Todas las dependencias de la UAECD y acceso a la información Pública)

Transparencia Planeación | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co)

Informes de Empalme | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co) Oficina Asesora de Reporte_Inf_Contable_Publica_ITrim_2022.pdf (catastrobogota.gov.co) SAF-Contabilidad SAF-Contabilidad https://www.catastrobogota.gov.co/control?field_clasi ficacion_target_id=62 os-contraloria gestion-espacio-permanente-de-rendicion-de-cuentas- la-ciudadania Informe de evaluación Control Interno Contable Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co) Oficina de Control Interno Oficina de Control vigencia 2021 | Unidad Administrativa Especial de https://www.contraloriabogota.gov.co/informes-la- ciudadania https://www.contraloriabogota.gov.co/sites/default/fil es/2024-09/AEF_UAECD_CODIGO71.pdf; https://www.contraloriabogota.gov.co/sites/default/fil es/2024-09/AFG_UAECD_CODIGO68.pdf https://www.contraloriabogota.gov.co/sites/default/fil es/2023-12/C_%20UAECD_CODIGO66.pdf https://www.contraloriabogota.gov.co/sites/default/fil es/2023-11/D_UAECD_CODIGO65.pdf https://www.contraloriabogota.gov.co/sites/default/fil https://www.catastrobogota.gov.co/control/informes- de-seguimiento-al-plan-de-mejoramiento-suscrito-con- la-contraloria-de-bogota https://www.catastrobogota.gov.co/control/informes- de-seguimiento-al-plan-de-mejoramiento-suscrito-con- la-contraloria-de-bogota Administrativa Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co)

Administrativa Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co)

FRECUENCIA DE ACTUALIZACIÓN CONSULTA (Link dispuesto en el sitio de transparencia Trimestralmente dentro de los diez (10) días siguientes al reporte del seguimiento al Plan de Acción de los proyectos de inversión en SEGPLAN.

Cuando se presente cambio de representante legal de la entidad Publicar anualmente, antes del 31 de enero de cada año, el informe de gestión a que hace referencia el artículo 74 de la Ley 1474 del 2011 Anual, entre el 01-28 de febrero Se deben publicar de acuerdo con la periodicidad establecida por el organismo de control, dentro del mes siguiente de su envío.

De acuerdo con la periodicidad establecida por el organismo de control, dentro del mes siguiente de su envío. internos serán actualizados de manera trimestral LA INFORMACIÓN PUBLICARSE O SE GENERA información adicional Cuando se requiera De acuerdo con la de representante legal de la entidad Publicar anualmente, antes del 31 de enero de cada año, el informe de gestión a que hace referencia el artículo 74 de la Ley 1474 del 2011 enviado Mensualmente https://www.catastrobogota.gov.co/control/certificad mismo mes en el que fue del evento Permanente https://www.catastrobogota.gov.co/recurso/huella-de- mismo mes de la realización establecida en el Programa Anual de Auditoría acuerdo con la periodicidad establecida por el organismo de control, dentro del mes siguiente de su envío. periodicidad establecida por el organismo de control, dentro del mes siguiente de su envío. enviado Anualmente Informes enviados al Concejo de Bogotá | Unidad mismo mes en el que fue enlace Se deben publicar de Y/O SOPORTE FORMATO FECHA EN LA CUAL DEBE 0840 22-octubre-2024 Español Electrónico pdf, excel, Word 31 de enero de cada vigencia Español Electrónico Excel, pdf Español Digital pdf Se debe publicar dentro del Español Portal Web Formato web, pdf Se debe publicar en el Español Electrónico pdf, excel, Word Español Electrónico Excel Trimestralmente Los planes de mejoramiento Español Físico y electrónico pdf Anualmente Anualmente Informes de Gestión y Resultados UAECD | Unidad RESOLUCIÓN N° Programas y Proyectos de Inversión distrital, según lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1474 de 2011.

La presente obligación se entenderá cumplida si en la sección de "Transparencia y Acceso a la Información pública" el sujeto obligado vincula el enlace al Banco de Programas y Proyectos de Inversión, donde se registró el proyecto.

Proyectos de inversión (Ficha EBI-D): Dentro de los diez (10) días siguientes a: a) Su inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Distrital. b) La actualización de la ficha EBI-D por ajustes en su formulación. el avance de ejecución de dichos proyectos.

Contiene la información de los proyectos de inversión ejecutados en cada vigencia con cargo a recursos públicos. legal antes de desvincularse del sujeto obligado. Español Electrónico pdf Cuando se presente cambio cambio el mismo. Este informe debe publicarse cuando haya un cambio del representante (CGN,DDC y Contraloría) Español Electrónico pdf Cuando se genere la referencia el artículo 74 de la Ley 1474 del 2011. territorial según corresponda, de acuerdo a la periodicidad definida. garantía de derecho de rendición de cuentas, incluyendo un informe de respuesta a las solicitudes o inquietudes presentadas por los interesados (antes, durante y después del ejercicio de la rendición).

En esta sección se debe incluir los informes de rendición de cuentas relacionados con la implementación del proceso de paz, y los demás que apliquen conforme con la normativa vigente, directrices presidenciales o conforme con los lineamientos de la Política de Gobierno Digital. control _ Control Interno Contable por vigencia. Español Digital pdf, Word, excel De acuerdo a la periodicidad encuentran los informes de auditoría realizados a la entidad. (si le aplica). Español Portal Web Formato web, Contraloría de Bogotá Contiene los planes de mejoramiento internos de la entidad.

Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos. De acuerdo con los hallazgos realizados por el respectivo organismo de control, los planes de mejoramiento se deben publicar de acuerdo con la periodicidad establecida por éste. Así mismo, el sujeto obligado debe contar con un enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado. De igual forma debe publicar los planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.

D.C. por la UAECD. Español Digital pdf Se debe publicar dentro del "Por la cual se modifica el Esquema de Publicación de Información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)".

4.4.1 Programas y proyectos en ejecución Los proyectos de inversión deben ordenarse según la fecha de inscripción en el Banco de 4.5. Informes de empalme Contiene la información del informe de empalme del representante legal cuando haya 4.7.1 Informe de Gestión. Publicar anualmente, antes del 31 de enero de cada año, el informe de gestión a que hace 4.7.2 Informe de rendición de la cuenta fiscal a la Contraloría de Bogotá. Informe de rendición de la cuenta fiscal a la Contraloría o demás organismos de control 4.7.3 Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía. Publicar los informes de rendición de cuenta sobre resultados, avances de la gestión y 4.7.4 Informes a organismos de inspección, vigilancia y control Contiene los informes que la UAECD presenta a los organismos de inspección, vigilancia y 4.7.5 Informes de Auditoría realizados por la Contraloría de Bogotá a la UAECD. Contiene el enlace que redirige a la página web de la Contraloría de Bogotá, en donde se 4.7.8 Informes enviados al Concejo de Bogotá Contiene el registro histórico de los informes de gestión enviados al Concejo de Bogotá Procesos 4.7.9 Informes de Gestión y Resultados UAECD Contiene los informes de gestión y resultados de la UAECD.

4.7.7 Planes de Mejoramiento internos 4.7.6 Plan de Mejoramiento Consolidado Contiene los informes de seguimiento del Plan de Mejoramiento suscrito con la 4.4 Proyectos de Inversión. Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión, conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley 1474 del 2011, así como cada tres (3) meses el avance de ejecución de dichos proyectos.

Para el caso de las “empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”.

4.5 Informes de empalme. Publicar el informe de empalme del representante legal, y los ordenadores del gasto, cuando se den cambios de los mismos.

4.7 Informes de gestión, evaluación y auditoría.

Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos. De acuerdo con los hallazgos realizados por el respectivo organismo de control, los planes de mejoramiento se deben publicar de acuerdo con la periodicidad establecida por éste. Así mismo, el sujeto obligado debe contar con un enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.

4.6 Información pública y/o relevante 4.6.1 Reportes de carácter contable a entes reguladores y de control (CGN,DDC y Contraloría) Divulgar los informes o comunicados de información relevante que publiquen ante MENÚ NIVEL I MENÚ NIVEL II TÍTULO DE LA INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN IDIOMA MEDIO DE CONSERVACIÓN

4. Planeación, Presupuesto e Informes En esta sección encontrará información sobre asuntos presupuestales y de

planeación, control interno, auditoría e Informes de la entidad.

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño Informes de gestión, evaluación y auditoría del sujeto obligado Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano Informe de todas las solicitudes, denuncias y los tiempos de respuesta del sujeto obligado. Informe de solicitudes de acceso a la información señalado en el artículo 2.1.1.6.2 de la Resolución 1081 del 2015.

+57 (601) 2347600 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- AV. Carrera 30 N0. 25 90, Torre B Piso 2 Código postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-157 • 2024 • OCTUBRE • 25 157 7 Responsable de de la información solicitar la Publicación Interno Interno Interno Gestión Jurídica Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano Gerencia Comercial y de Atención al Gerencia Comercial y de Atención al Interno Disciplinario Gestión Jurídica Disciplinario Interno Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano Ciudadano Ciudadano información Responsable de la producción de la Jurídica Subgerencia de Subgerencia de Gestión Jurídica Subgerencia de Atención al Ciudadano Atención al Ciudadano Oficina de Control Disciplinario Interno Oficina de Control Atención al Ciudadano Atención al Ciudadano Atención al Ciudadano Atención al Ciudadano Disciplinario Oficina de Control y acceso a la información Pública) los excel respectivos por vigencias. Oficina de Control Interno Oficina de Control _target_id=64 Oficina de Control Interno Oficina de Control los excel respectivos por vigencias. Y adjuntará los link. Oficina de Control Interno Oficina de Control La OCI, solicitará mesa de servicios para publicar, con ficacion_target_id=59 Subgerencia de Gestión Administrativa Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co) gestion?field_clasificacion_target_id=76 Gerencia Comercial y de gestion?field_clasificacion_target_id=77 Gerencia Comercial y de gestion?field_clasificacion_target_id=77 4.10.3. Informe sobre el estado de las denuncias por actos de corrupción servicios Gerencia Comercial y de linea Gerencia Comercial y de servicios Gerencia Comercial y de disciplinarias Oficina de Control Interno FRECUENCIA DE ACTUALIZACIÓN CONSULTA (Link dispuesto en el sitio de transparencia De acuerdo a la periodicidad establecida en el Programa Anual de Auditoría terminar el siguiente mes https://www.catastrobogota.gov.co/instrumentos-de- cambio https://www.catastrobogota.gov.co/tramites-y- cambio https://www.catastrobogota.gov.co/canal/catastro-en- cambio https://bogota.gov.co/servicios/guia-de-tramites-y- cambio https://www.funcionpublica.gov.co/web/suit Gerencia Comercial y de cambio https://www.catastrobogota.gov.co/notificaciones- LA INFORMACIÓN PUBLICARSE O SE GENERA la finalización del trimestre Trimestralmente https://www.catastrobogota.gov.co/control?field_clasi terminar el siguiente mes Mensualmente, antes de establecida en el Programa Anual de Auditoría cambios Cuando se requiera Política de prevención del daño antijurídico | Unidad Y/O SOPORTE FORMATO FECHA EN LA CUAL DEBE Página Web pdf, excel Semestralmente Semestralmente https://www.catastrobogota.gov.co/instrumentos-de- 0840 22-octubre-2024 Español Portal Web excel, Word, pdf De acuerdo a la periodicidad Español Portal Web excel 31 de enero de cada vigencia anual La OCI, solicitará mesa de servicios para publicar, con Español Electrónico Excel, pdf, Word Dentro del mes siguiente a Español Electrónico Excel, pdf Mensualmente, antes de RESOLUCIÓN N° orientaciones y obligaciones contenidas en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, según los lineamientos del DAFP y demás autoridades competentes, al que reglamentario 2641 del 2012 Español Digital pdf Semestralmente Semestralmente http://www.catastrobogota.gov.co/control?field_clasificacion hace referencia el artículo 9 de la Ley 1474 del 2011, y el artículo 5 del decreto _Informes de seguimiento:

* EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO - Informes de Ley * Liderazgo Estratégico * Enfoque hacia la Prevención * Evaluación de la Gestión del Riesgo _Plan Anual de Auditorías sujeto obligado, incluyendo: a. Número de demandas. b. Estado en que se encuentra. c. Pretensión o cuantía de la demanda. d. Riesgo de Pérdida.

El sujeto obligado podrá hacer enlace a la información que publique la Agencia de Defensa Jurídica de la Nación, siempre y cuando ésta permita identificar claramente los elementos enunciados anteriormente. antijurídico de la Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital. Español Electrónico Formato web, pdf Cuando se presenten denuncias y solicitudes de acceso a la información recibidas y los tiempos de respuesta relacionados, junto con un análisis resumido de este mismo tema. El sujeto obligado debe definir la periodicidad de publicación de este informe e indicarla en su esquema de publicación de información.

Específicamente respecto de las solicitudes de acceso a la información pública, el informe debe discriminar la siguiente información mínima: a. El número de solicitudes recibidas. b. El número de solicitudes que fueron trasladadas a otra institución. c. El tiempo de respuesta de cada solicitud. d. El número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información. presentar quejas y reclamos en relación con omisiones y acciones. También debe informar la manera como un particular puede comunicar una irregularidad ante los entes que de denuncias si existe). Español Página Web Formato web Cada vez que se requiera Cada vez que se requiera https://www.catastrobogota.gov.co/instrumentos-de- ejercen control sobre la misma (dirección, correo electrónico, teléfono o enlace al sistema de Control Disciplinario Interno. Español Electrónico UAECD. Español Portal Web Enlace Permanente Cuando se presente algún línea gratuitos. Español Portal Web Enlace Permanente Cuando se presente algún ofrecidos por la Alcaldía de Bogotá y sus instituciones. Español Portal Web Enlace Permanente Cuando se presente algún las entidades del orden Distrital. Español Portal Web Enlace Permanente Cuando se presente algún En esta sección usted podrá conocer las notificaciones de los procesos disciplinarios de Catastro Bogotá. Español Portal Web Enlace Permanente Cuando se presente algún "Por la cual se modifica el Esquema de Publicación de Información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)".

4.8.1 Informe pormenorizado. Publicar el informe relacionado con el mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las 4.8.2 Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique.

4.9.1 Defensa Judicial_Informe relación de procesos El sujeto obligado debe publicar trimestralmente un informe sobre las demandas contra el 4.9.2 Política de prevención del daño antijurídico Contiene documentos que actualizan y adoptan políticas de prevención del daño 4.10.1 Informe de peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de acceso a la información El sujeto obligado debe publicar un informe de todas las peticiones, quejas, reclamos, 4.10.2 Mecanismos para presentar quejas y reclamos respecto a omisiones o acciones del sujeto obligado El sujeto obligado debe publicar todos los datos relacionados con los mecanismos para 4.10.3. Informe sobre el estado de las denuncias por actos de corrupción. Informe sobre el estado de las denuncias por actos de corrupción elaborado por la Oficina 5.1.1 Catálogo de Productos y Servicios de Catastro En esta sección usted podrá conocer todos los productos y servicios ofrecidos por la 5.1.2 Catastro en Línea Es una plataforma virtual que le permite a los ciudadanos realizar trámites y servicios en 5.1.3 Guía de Trámites y Servicios Distrital En este portal podrás encontrar una completa guía de la oferta que trámites y servicios 5.1.4 Sistema Único de Información de Trámites - SUIT Conozca aquí los ahorros ciudadanos por la simplificación de trámites que implementan 5.1.5. Notificaciones disciplinarias 4.8 Informes de la Oficina de Control Interno.

4.9 Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico. Publicar informe trimestral que corresponda, entendiéndose cumplido con el redireccionamiento al sistema kogui de la Agencia de Defensa Jurídica de la Nación.

4.10 - Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos. Publicar el informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos, conforme con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 190 de 1995 y al que hace referencia el decreto reglamentario 2641 del 2012. Así mismo, respecto de las solicitudes de acceso a la información se debe reportar específicamente lo siguiente: número de solicitudes recibidas, número de solicitudes que fueron trasladadas a otra entidad, tiempo de respuesta a cada solicitud, número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información.

5.1 Requisitos mínimos obligatorios: Trámites (normativa, proceso, costos y formatos o formularios)

Esta sección vinculará con el menú de trámites, conforme con la estandarización que se indica en el lineamiento general y las guías de sede electrónica, trámites, otros procedimientos administrativos y consultas de acceso a información pública para integrarlas al Portal Único del Estado colombiano expedidas por MinTIC.

MENÚ NIVEL I MENÚ NIVEL II TÍTULO DE LA INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN IDIOMA MEDIO DE CONSERVACIÓN

5. Trámites En esta sección encontrará información de los Trámites.

+57 (601) 2347600 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- AV. Carrera 30 N0. 25 90, Torre B Piso 2 Código postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-158 • 2024 • OCTUBRE • 25 158 8 Responsable de de la información solicitar la Publicación OAPAP GCAC COMUNICACIONES Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Subgerencia Administrativa y Financiera Subgerencia Administrativa y Financiera Subgerencia Administrativa y Financiera y GCAC Documental OTC-Estadística GIC GT Observatorio Técnico Catastral Documental información Responsable de la producción de la OAPAP OAPAP GCAC COMUNICACIONES Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Financiera Subgerencia Administrativa y Financiera Subgerencia Administrativa y Financiera y GCAC GIC GT Observatorio Técnico C t t l GIC GT Observatorio Técnico Catastral y acceso a la información Pública) acceso-a-la-informacion-publica/datos- abiertos/registro-de-publicaciones gestion?field_clasificacion_target_id=175 Gerencia de Tecnología Gerencia de Tecnología gestion?field_clasificacion_target_id=175 Gerencia de Tecnología Gerencia de Tecnología gestion?field_clasificacion_target_id=135 gestion?field_clasificacion_target_id=176 Subgerencia Administrativa y https://www.catastrobogota.gov.co/transparencia-y- acceso-a-la-informacion-publica/datos-abiertos/tablas- de-retencion-documental https://www.catastrobogota.gov.co/instrumentos-de- gestion?field_clasificacion_target_id=137 gestion?field_clasificacion_target_id=177 SAF_Gestión Documental SAF_Gestión informacion-adicional https://www.catastrobogota.gov.co/search/node?keys =iviur http://www.catastrobogota.gov.co/sites/default/files/ recursos/Censo%20inmobiliario%20CONFI%202021%2 0V2%20DIGITAL pdf %C3%B3n pdf SAF_Gestión Documental SAF_Gestión /archivos/Sistema%20Integrado%20de%20Conservaci FRECUENCIA DE ACTUALIZACIÓN CONSULTA (Link dispuesto en el sitio de transparencia cambio https://www.catastrobogota.gov.co/instrumentos-de- cambio https://www.catastrobogota.gov.co/instrumentos-de- cambio Cada vez que se requiera, teniendo en cuenta incrementos del IPC Anualmente https://www.catastrobogota.gov.co/estudios- LA INFORMACIÓN l PAI (Pl d A ió PUBLICARSE O SE GENERA actualización Cuando se presente algún actualización Cuando se presente algún teniendo en cuenta incrementos del IPC información adicional Cuando se requiera https://www.catastrobogota.gov.co/instrumentos-de- cambios Cuando se genere el cambio https://www.catastrobogota.gov.co/transparencia-y- actualización Cuando se presente algún La información que se genera depende del compromiso establecido por cambios Cuando se requiera https://www.catastrobogota.gov.co/sites/default/files PDF. y Formato web 28 de febrero de cada vigencia Anualmente La información documental se encuentra en f t df í it i l di Y/O SOPORTE FORMATO FECHA EN LA CUAL DEBE Documental de la SAF pdf Por solicitud de en el archivo de Gestión La documentación publicada por el OTC se encuentra solamente en formato digital 0840 22-octubre-2024 Español Página web, Electrónico Formato web, pdf Primer trimestre del año Cuando se genere el cambio https://www.catastrobogota.gov.co/participa OAPAP Español Se conserva en físico y digital Español Electrónico Excel, pdf Cuando se genere la Español Digital PDF. Cuando se presenten RESOLUCIÓN N° Contiene la información sobre los mecanismos o procedimientos que deben seguir los ciudadanos, usuarios o interesados para participar en la formulación de políticas, en el control o en la evaluación de la gestión institucional indicando: a. Sujetos que pueden participar. b. Medios presenciales y electrónicos. c. Áreas responsables de la orientación y vigilancia para su cumplimiento. transforme o controle (art. 2.1.1.5.1.1 del Decreto Nacional 1081 de 2015). Debe ser aprobado y actualizado mediante acto administrativo. Español Electrónico Excel Anualmente Anualmente https://www.catastrobogota.gov.co/instrumentos-de- UAECD que ha sido calificada como "clasificada" o "reservada" (art. 2.1.1.5.2.1 del Decreto Nacional 1081 de 2015). Debe ser aprobado y actualizado mediante acto administrativo. Español Electrónico Excel Anualmente Anualmente https://www.catastrobogota.gov.co/instrumentos-de- interesados y usuarios, sobre la información publicada y que publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la información (art. 2.1.1.5.3.1 del Decreto Nacional 1081 de 2015). Debe ser aprobado y actualizado mediante acto administrativo. Español Electrónico Excel Por solicitud de organización, conservación y disposición de la información pública (art. 2.1.1.5.4.1 del Decreto Nacional 1081 de 2015). Debe ser aprobado y actualizado mediante acto administrativo. Español Electrónico pdf Por solicitud de cuales se les asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos (parágrafo 1 del art. 2.1.1.2.1.4 del Decreto Nacional 1081 de 2015). Debe ser aprobado y actualizado mediante acto administrativo. de una motivación, que debe ser establecida mediante acto administrativo, suscrito por reproducir la información. Español Digital pdf Cada vez que se requiera, funcionario o empleado del nivel directivo. En dicha motivación se debe individualizar el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede _Cuadros de caracterización documental _Cuadros de clasificación documental de la entidad.

_Disposición final de Documentos de UAECD (Inventario Documental de Contratos_Cumplido su tiempo de retención)

_Política Integral de Gestión Documental _Guía Fondo Documental UAECD _Acta e Inventario de Transferencia Secundaria_Archivo Bogotá_2007 publicados de conformidad con la Ley 1712 de 2014 y automáticamente disponibles. Español Página Web Formato web Cuando se presenten los ciudadanos, usuarios y grupos de interés. Español para los ciudadanos, usuarios y grupos de interés.

_Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural- IVIUR _Resultado del Censo Inmobiliario Español Digital garantizar la conservación y permanencia de los acervos documentales, producidos y custodiados por las entidades del Distrito en las diferentes fases del ciclo vital del interoperables que facilitan el acceso y reutilización de la ciudadanía. Español Portal Web Formato web Anualmente Anualmente https://www.catastrobogota.gov.co/datos-abiertos Gerencia de Tecnología Gerencia de Tecnología "Por la cual se modifica el Esquema de Publicación de Información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)".

6.1. Participación para el diagnóstico de necesidades e identificación de problemas 6.2. Planeación y presupuesto participativo 6.3. Consulta ciudadana 6.4. Colaboración e innovación abierta 6.5. Rendición de cuentas 6.6. Control Ciudadano 7.1.1 Registro de Activos de Información Es el inventario de la información pública que la UAECD genere, obtenga, adquiera, 7.1.2 Índice de Información Clasificada y Reservada Es el inventario de información pública generada, obtenida, adquirida o controlada por la 7.1.3 Esquema de Publicación de Información Es el instrumento de la UAECD para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, 7.1.4 Programa de Gestión Documental Es el plan elaborado por la UAECD para facilitar la identificación, gestión, clasificación, 7.1.6 Costos de reproducción El sujeto obligado determina los costos de reproducción de la información pública a través 7.1.7 Otros documentos Gestión Documental Contiene:

7.1.8 Registro de Publicaciones Se debe publicar un registro de las publicaciones que contenga los documentos 7.1.9 Estudios, investigaciones y otras publicaciones Hace referencia a los estudios, investigaciones y otro tipo de publicaciones de interés para 7.1.10 Indicadores y resultados de operaciones estadísticas. Hace referencia a los Indicadores y los resultados de operaciones estadísticas; de interés 7.1.11 Sistema Integrado de Conservación Conjunto de estrategias de conservación preventiva, tiene como principal objetivo 7.2.1 Publicación de Datos Abiertos Índice de los datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e 7.1.5 Tablas de Retención Documental Vigentes Es la lista de series documentales con sus correspondientes tipos de documentos, a los 6.1. Participación para el diagnóstico de necesidades e identificación de problemas 6.2. Planeación y presupuesto participativo 6.3. Consulta ciudadana 6.4. Colaboración e innovación abierta 6.5. Rendición de cuentas 6.6. Control Ciudadano 7.1 Instrumentos de gestión de la información Publicar la información sobre gestión documental. Incluyendo lo siguiente: registros de activos de información, índice de información clasificada y reservada, esquema de publicación de la información, tipos de datos o información clasificada o reservada (indicando fecha de levantamiento de la reserva), programa de gestión documental, tablas de retención documental. La anterior información deberá publicarse conforme con los lineamientos del Archivo General de la Nación. Si el sujeto obligado cuenta con la información registrada en el portal de datos.gov.co, deberá vincularse la información allí publicada.

Publicar el Acto administrativo sobre costos de reproducción de información pública.

Publicar el acto administrativo o documento equivalente, en el que se informe los costos de reproducción individualizado por costo unitario de los diferentes formatos a través de los cuales se puede reproducir la información.

7.2 Sección de Datos Abiertos. Habilitar una vista de sus datos en el Portal de Datos Abiertos (datos.gov.co).

MENÚ NIVEL I MENÚ NIVEL II TÍTULO DE LA INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN IDIOMA MEDIO DE CONSERVACIÓN

6. Participa: En esta sección encontrará información mecanismos de participación.

Información relacionada a los espacios, mecanismos y acciones que permiten la participación ciudadana en la gestión pública, para fomentar la vinculación de la ciudadanía en las decisiones y acciones públicas en la gestión institucional a través del sitio web institucional.

Estandarización de contenidos: Los sujetos obligados deberán publicar la información que le corresponda, conforme con los lineamientos específicos que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública.

7. Datos abiertos En esta sección encontrará el repositorio de documentos y la sección de

datos abiertos Requisitos mínimos obligatorios:

Registro de publicaciones que contenga los documentos publicados de conformidad con la presente ley y automáticamente disponibles, así como un Registro de Activos de Información.

Datos abiertos, para lo cual deberán contemplar las excepciones establecidas en el título 3 de la Ley 1712 del 2014. Registro de Activos de Información.

Índice de Información Clasificada y Reservada. Esquema de Publicación de Información. Programa de Gestión Documental. Tablas de Retención Documental. Costos de reproducción de la información pública, con su respectiva motivación.

+57 (601) 2347600 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- AV. Carrera 30 N0. 25 90, Torre B Piso 2 Código postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-159 • 2024 • OCTUBRE • 25 159 9 Responsable de de la información solicitar la Publicación Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano A). Anexo 3 Toma decisiones- CIGD_OAPAP B). Actas - Comisión IDECA_IDECA C). Regulación interna Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano Comunicaciones Comunicaciones Todas las dependencias de la UAECD información Responsable de la producción de la Comunicaciones Comunicaciones Atención al Ciudadano Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano A). Anexo 3 Toma decisiones- CIGD_OAPAP B). Actas - Comisión IDECA_IDECA C). Regulación interna quejas y reclamos_GCAC y GJU Atención al Ciudadano Atención al Ciudadano UAECD Gerencia Tecnología Comunicaciones Comunicaciones Gerencia Jurídica Gerencia Jurídica y acceso a la información Pública) https://www.catastrobogota.gov.co/transparencia-y- acceso-a-la-informacion-publica 8.2 Información para Mujeres ficacion_target_id=61 Gerencia Comercial y de s-de-los-ciudadanos-y-medios-para-garantizarles-o- carta-de-trato-digno https://www.catastrobogota.gov.co/estudios- informacion- adicional?field_clasificacion_target_id=85&field_clasifi cacion_2_target_id=All Instancias de Coordinación | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co) IDECA IDECA Especial de Catastro Distrital (catastrobogota.gov.co) Gerencia Jurídica Gerencia Jurídica acceso-a-la-informacion-publica Gestión Comunicaciones Gestión acceso-a-la-informacion-publica Gestión Comunicaciones Gestión /archivos/Certificado%20accesibilidad%20portal%20w eb%20UAECD%20Ok.pdf https://www.catastrobogota.gov.co/sites/default/files /2024-07/2024- 08/POLIT%C3%8DCA%20DE%20CUMPLIMIENTO%20N ORMATIVO%20-MGJA.pdf FRECUENCIA DE ACTUALIZACIÓN CONSULTA (Link dispuesto en el sitio de transparencia necesidad https://www.catastrobogota.gov.co/pregunta Gerencia Comercial y de cambio https://www.catastrobogota.gov.co/transparencia-y- cambio https://www.catastrobogota.gov.co/glosario-catastral Gerencia Comercial y de normas https://www.catastrobogota.gov.co/control?field_clasi Normatividad: Cuando se requiera el cambio.

Actas: Cada 4 meses y cuando se presenten sesiones extraordinarias Informes: Trimestralmente cambio https://www.catastrobogota.gov.co/transparencia-y- LA INFORMACIÓN PUBLICARSE O SE GENERA información adicional Cuando se requiera https://www.catastrobogota.gov.co/contacto/derecho información adicional Cuando se requiera Normatividad: Cuando se requiera el cambio.

Actas: Máximo el último día hábil del mes siguiente a realizarse la sesión.

Informes: Último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. Nota: El informe de gestión anual d b á bli t d l información adicional Cuando se requiera https://www.catastrobogota.gov.co/prensa Todas las dependencias de la información adicional Cuando se requiera https://www.catastrobogota.gov.co/sites/default/files información adicional Cuando se requiera Y/O SOPORTE FORMATO FECHA EN LA CUAL DEBE NA 0840 22-octubre-2024 Español Portal Web Formato web Permanente Con el cambio de políticas o Español Portal Web Formato web, pdf Cuando se genere la Español Electrónico y Digital pdf Cuando se genere la Español Electrónico Excel Permanente Cuando se requiera Instancias de Coordinación | Unidad Administrativa Español Portal Web pdf Cuando se genere la Español Portal Web Formato web Permanente Cuando se presente algún Español Electrónico pdf Permanente Cuando se presente algún RESOLUCIÓN N° de la UAECD dirigida a niños, niñas y adolescentes de manera didáctica. Español Portal Web Formato web Anualmente Cuando se requiera https://www.catastrobogota.gov.co/kids Comunicaciones Comunicaciones de la UAECD dirigida a las mujeres. Español Portal Web Formato web Permanente Cuando se requiera vulnerable. atención que ofrece Catastro, y los medios que la Entidad dispone para garantizarlos.

Contiene información general o adicional que pueda resultar útil para los usuarios, ciudadanos o grupos de interés, en virtud del principio de divulgación proactiva. creación o modificación de la instancia de coordinación y el reglamento interno. b). Actas: las actas, con sus anexos. c). Informes: los informes de gestión elaborados por la instancia de coordinación. Español Electrónico y Digital pdf todas las instancias de coordinación en las que la entidad participa. gestión, servicios y trámites de la UAECD. Español Portal Web Formato web Permanente Cuando se detecte una quién comunica. Español Electrónico pdf. Permanente Cuando se presente algún a) qué comunicar; b) cuándo comunicar; c) a quién comunicar; d) cómo comunicar; e) relacionadas con la actividad de la UAECD. Español Portal Web Formato web Cuando se genere la Decreto Distrital 610 de 2022: Artículo 9º. Consiste en la manifestación expresa y solemne que deberá realizar cada integrante de la alta dirección o de los órganos de gobierno de cada entidad sobre su compromiso irrestricto y convicción permanente de cumplir todas las normas jurídicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción administrativa y en especial observar un comportamiento coherente con los máximos principios éticos del buen servicio público.

"Por la cual se modifica el Esquema de Publicación de Información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)". garantizarles o Carta de trato digno Contiene la carta que resume los derechos y deberes de los ciudadanos frente a la 9.1 Información adicional A). Anexo 3 Toma decisiones_CIGD B). Actas - Comisión IDECA C). Regulación interna quejas y reclamos j 9.1.1 Instancias en donde ejerce la secretaría técnica Contiene la información relacionada con la instancia de coordinación en la que la UAECD ejerce la Secretaría Técnica: Comisión IDECA. a). Normatividad: actos administrativos de 9.1.2 Instancias en donde participa la entidad Participación en Instancias de Coordinación: Contiene el listado en el que se identifican Matriz de Comunicaciones Contiene la estructura de la comunicación realizada por la entidad.

Estrategia de comunicaciones Contiene la Estrategia de Comunicaciones de la UAECD para cada vigencia 8.1 Información para niños, niñas y adolescentes Información para niños, niñas y adolescentes Contiene la información relacionada (diseñada y publicada) con los servicios o actividades 8.3 Información para población vulnerable Información para población vulnerable Se deben publicar las normas, políticas, programas y proyectos dirigidos a población 8.4 Derechos de los ciudadanos y medios para garantizarles o Carta de trato digno Derechos de los ciudadanos y medios para 9.1 Información adicional El sujeto obligado deberá publicar la información, documentos, reportes o datos a los que está obligado por normativa especial, diferente a la referida en otras secciones.

Contiene información general o adicional que pueda resultar útil para los usuarios, ciudadanos o grupos de interés, en virtud del principio de divulgación proactiva.

9.2 Preguntas y respuestas frecuentes Preguntas y respuestas frecuentes Listado de preguntas frecuentes con las respectivas respuestas, relacionadas con la 9.3 Glosario Glosario Conjunto de términos utilizados y relacionados con la actividad de la UAECD.

9.4 Estrategia de comunicaciones 9.5 Noticias Noticias Contiene la información más relevante para los usuarios, grupos de interés y ciudadanos, 9.6 Certificado de Accesibilidad y Usabilidad Certificado de Accesibilidad y Usabilidad Certificado de Accesibilidad y Usabilidad en sede electrónica Portal web UAECD Español Portal Web pdf Cuando se genere la 9.7 Modelo de Gestión Jurídica de Anticorrupción-MGJA 9.7 Política de Cumplimiento Normativo 8.2 Información para Mujeres Información para Mujeres Contiene la información relacionada (diseñada y publicada) con los servicios o actividades MENÚ NIVEL I MENÚ NIVEL II TÍTULO DE LA INFORMACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN IDIOMA MEDIO DE CONSERVACIÓN

8. Información específica para Grupos de Interés En esta sección encontrará información dirigida a niños, niñas y

adolescentes; mujeres, entre otros.

Cada entidad deberá identificar la información específica para grupos de interés, conforme con su caracterización, y como mínimo la siguiente:

- Información para niños, niñas y adolescentes.

- Información para Mujeres

9. Obligación de reporte de información específica por parte de la entidad.

En esta sección encontrará otra información relevante de la entidad. El sujeto obligado deberá publicar la información, documentos, reportes o datos a los que está obligado por normativa especial, diferente a la referida en otras secciones.

10. Información tributaria en entidades territoriales locales Esta sección solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos) en el que se

encontrará información tributaria relevante.

Al momento de publicar archivos PDF que no tienen activado el reconocimiento óptico de caracteres (OCR), se publica también el documento en archivo accesible en formato abierto.

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- AV. Carrera 30 N0. 25 90, Torre B Piso 2 +57 (601) 2347600 Código postal: 111311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-160 • 2024 • OCTUBRE • 25 160 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 2080 (23 de octubre de 2024)

“Por la cual se adopta el Manual de Gestión Contractual del IDU Versión 20.0”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, artículo 5º del Acuerdo 06 de 2021, modificado por el artículo 4º del Acuerdo 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, respecto de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades Estatales estableció que:

“Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 1° de la Ley 87 de 1993, el control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades, mediante la elaboración y aplicación, entre otros, de manuales y procedimientos.

Que el artículo 2° del Decreto Nacional 1537 de 2001, reglamentario de la Ley 87 de 1993, establece que las organizaciones públicas deberán elaborar, adoptar y aplicar manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.

Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto Único Nacional 1082 de 2015 dispone que:

1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-161 • 2024 • OCTUBRE • 25 161 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGJ 202440500020806 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2080 DE 2024 “Por la cual se adopta el Manual de Gestión Contractual del IDU Versión 20.0”

“Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, publicó los “Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación” LGEMC-01 el 26 de diciembre de 2013.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano requiere actualizar su Manual de Gestión Contractual Versión 19 adoptado por la Resolución IDU- 7261 de 2022, teniendo en cuenta para ello, algunas recomendaciones efectuadas por los órganos de control, jurisprudencia especializada aplicable a la gestión contractual, así como las buenas prácticas administrativas, que tienen como actividad transversal la revisión constante de la documentación de gestión administrativa a la cual se encuentra sujeta; y es este sentido introducir modificaciones referidas a las siguientes temáticas; (i) ajustes al establecimiento de los diferentes esquemas de traslado de riesgos de estudios y diseños al constructor en los diferentes contratos de obra pública que celebra el Instituto, (ii) ajuste a la definición del fondo de compensaciones en los contratos que celebra el Instituto, delimitando su naturaleza jurídica, concepto, extensión y condiciones contractuales para su utilización e, (iii) incorporación de la definición del fondo de cubrimiento en los contratos que celebra el Instituto, delimitando su naturaleza jurídica, concepto, extensión y condiciones contractuales para su utilización.

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Manual de Gestión Contractual, Versión 20.0. Adóptese el Manual de Gestión Contractual, Código MG-GC-06. Versión 20.0 del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, aprobado el 18 de octubre de 2024, documento que hace parte integral de la presente Resolución.

2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-162 • 2024 • OCTUBRE • 25 162 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGJ 202440500020806 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 2080 DE 2024 “Por la cual se adopta el Manual de Gestión Contractual del IDU Versión 20.0”

Artículo 2º.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU-7261 de 2022.

Dada en Bogotá D.C., en Octubre 23 de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Firma mecánica generada el 23-10-2024 05:21:08 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Anexos: 101 Folios Con Copia a: ISMAEL MARTÍNEZ GUERRERO-Oficina de Control Interno Con Copia a: NELSON MAURICIO REINA MANOSALVA-Subdirección General de Infraestructura Con Copia a: EDWIN OSWALDO SANTISTEBAN BALAGUERA-Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema de Transporte Con Copia a: GABRIEL MURILLO ROJAS-Oficina Asesora de Comunicaciones Con Copia a: MARIA OLGA BERMUDEZ VIDALES-Subdirección Técnica de Operaciones Con Copia a: GISELE MANRIQUE VACA-Subdirección General de Gestión Corporativa Con Copia a: MANUEL SALVADOR ARBELAEZ SEGURA-Oficina de Gestión Ambiental Con Copia a: WILLIAM ORLANDO LUZARDO TRIANA-Dirección Técnica de Proyectos Con Copia a: ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ-Dirección Técnica de Predios Con Copia a: ISIS PAOLA DIAZ MUNIZ-Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema Vial Con Copia a: PATRICIA DEL PILAR ZAPATA OLIVEROS-Oficina de Control Disciplinario Interno Con Copia a: NEIDY YASMIN CRUZ ABRIL-Subdirección Técnica de Estructuración de Proyectos Con Copia a: LUIS FERNANDO QUESADA SALTARIN-Dirección Técnica de Construcciones Con Copia a: SANDRA CONSTANZA PERILLA MORENO-Subdirección Técnica de Conservación del Subsistema Vial Con Copia a: JUAN GUILLERMO PLATA PLATA-Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales Con Copia a: ALEXANDRA CECILIA RIVERA PARDO-Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía Con Copia a: MARYID BETTY CASTANEDA ROMERO-Dirección Técnica Administrativa y Financiera Con Copia a: FELIPE AUGUSTO FRANCO LEANO-Subdirección Técnica de Conservación del Subsistema de Transporte Con Copia a: GUIOVANNI CUBIDES MORENO-Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad Con Copia a: GUIOVANNI CUBIDES MORENO-Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo Con Copia a: CARLOS FRANCISCO RAMIREZ CARDENAS-Dirección Técnica de Gestión Judicial Con Copia a: EDDER HARVEY RODRIGUEZ LAITON-Subdirección Técnica de Recursos Humanos Con Copia a: MARTHA PATRICIA PINZON DURAN-Subdirección Técnica de Recursos Físicos Con Copia a: JOSE JAVIER SUAREZ BERNAL-Subdirección General de Desarrollo Urbano Con Copia a: MONICA ELOISA RUEDA PENA-Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura Con Copia a: JUAN DE DIOS DUARTE SÁNCHEZ-Dirección Técnica de Procesos Selectivos Con Copia a: JOSE ALFREDO RUIZ PERALTA-Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos Con Copia a: LILIANA PULIDO VILLAMIL-Oficina Asesora de Planeación Con Copia a: JAIME AUGUSTO BERMUDEZ DIAZ-Oficina de Coordinación Interinstitucional Con Copia a: SULLY MAGALIS ROJAS BAYONA-Dirección Técnica de Inteligencia de Negocio e Innovación Con Copia a: JAVIER ORTEGA VERA-Subdirección Técnica de Seguimiento a Estudios y Diseños Con Copia a: JOHANNA MARIA SANTACRUZ PEÑA-Dirección Técnica de Administración de Infraestructura Con Copia a: HERNANDO ARENAS CASTRO-Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización Aprobó: MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ-Subdirección General Jurídica Elaboró Edgar Mauricio Gracia 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-163 • 2024 • OCTUBRE • 25 163 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL Control de Versiones 101 Versión Fecha Descripción Modificación Folios 20 2024-10-18 En esta versión se ajustan aspectos asociados con la gestión contractual del Instituto, teniendo en cuenta para ello, algunas recomendaciones efectuadas por los órganos de control, jurisprudencia especializada aplicable a la gestión contractual, así como las buenas prácticas administrativas, que tienen como actividad transversal la revisión constante de la documentación de gestión administrativa a la cual se encuentra sujeta. De manera concreta las modificaciones que se introducen se encuentran referidas, entre otras, a las siguientes temáticas; (i) ajustes al establecimiento de los diferentes esquemas de traslado de riesgos de estudios y diseños al constructor en los diferentes contratos de obra pública que celebra el Instituto, (ii) ajuste a la definición del fondo de compensaciones en los contratos que celebra el Instituto, delimitando su naturaleza jurídica, concepto, extensión y condiciones contractuales para su utilización e, (iii) incorporación de la definición del fondo de cubrimiento en los contratos que celebra el Instituto, delimitando su naturaleza jurídica, concepto, extensión y condiciones contractuales para su utilización. Del capítulo 8.3.5 se suprime el párrafo denominado “Fase de Obras Iniciales y Gestiones Preliminares” Se ajusta la ubicación de la sede para el archivo central de documentación. Se ajusta el link para los capítulos de normatividad y Términos y Definiciones. Se realiza ajuste a la referencia de la ley del Código General Disciplinario. Ajustes a la referencia de los procedimientos sobre prefactibilidad y factibilidad.

103 19 2022-12-02 Acorde con la justificación enviada por la Subdirección General de Desarrollo Urbano y la Dirección Técnica de Proyectos, y el concepto emitido por la firma Infraestructura legal S.A.S, el cual fue presentado y aprobado por el Subcomité de Gestión Precontractual en la sesión No. 25 de 2022, se incluye en el subliteral f, del literal G del numeral 9.2, lo relativo a la Determinación del Esquema de Traslado de Riesgo para Contratos de Obra Pública (Contratos de Obra con esquema de traslado de riesgos al constructor) en aspectos sobre: a) Incorporación de reglas aplicables a la forma como se realizará la presupuestación de las actividades asociadas a los estudios y diseños de detalle en la Etapa de Preconstrucción a cargo del Contratista. b) Generación de reglas especialmente aplicables a los eventos en los cuales la información para la contratación del Esquema 1 cuente con algunos componentes que se encuentren en Etapa de Factibilidad, para que sea el Contratista de Obra el encargado de desarrollar los estudios y diseños de detalle. c) Determinar que el contratista de obra es el responsable de desarrollar con las condiciones establecidas los estudios y diseños del proyecto necesarios para cumplir con el objeto contractual.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 1 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-164 • 2024 • OCTUBRE • 25 164 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Versión Fecha Descripción Modificación Folios 18 2022-09-21 102 Se incluye la posibilidad de iniciar obras en la etapa de preconstrucción en proyectos con esquema 1 de traslado de riesgo de diseño, a propósito de las necesidades propias de la ejecución contractual. Se actualiza las denominaciones de los Subcomités relacionados con la gestión Contractual de conformidad con la Resolución 7419 de 2021, “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano en el marco de las dimensiones operativas MIPG” Se actualizan las denominaciones de las Direcciones Técnicas de Proyectos, de Conservación de la Infraestructura y de Inteligencia de Negocio e Innovación, de conformidad con el Acuerdo 006 de 2021.

101 17 Resolución 004560 de 17 de septiembre de 2021 - Se actualizan las disposiciones sobre administración y archivo de los documentos contractuales en consonancia con el Manual de Gestión Documental versión vigente. - Se actualizan los comités relacionados con la gestión contractual de conformidad con la Resolución No. 003297 de 2020 “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano” - Se modifica el esquema 1 de traslado del riesgo en relación con la etapa de mantenimiento. - Inclusión del Esquema de retención de riesgos de diseño por la entidad y participación del consultor, aprobado por el Comité de Gestión Precontractual en la sesión No. 31 del 13 de agosto de 2021. - Se armonizan las disposiciones en materia contractual referentes a la unificación con las actualizaciones realizadas en las versiones 7.0 y 8.0 del Manual de Supervisión e Interventoría versión vigente.

96 16 Resolución 006799 de 4 de octubre de 2019 - Se adoptan previsiones en torno a la adición presupuestal incorporando el ajuste o revisión de precios y los ajustes por corrección monetaria dentro de los trámites que implican modificación contractual. - Se adopta procedimiento para la inclusión de ítems no previstos para la Dirección Técnica de Mantenimiento mediante el formato modificación contractual inclusión de ítems no previstos contratos de conservación y mantenimiento. - Se incluye procedimiento para que el interventor verifique en los casos de mayores cantidades de obra que no se afecte la funcionalidad de la obra como resultado del balanceo de mayores y menores cantidades de obra. - Se aclara término para la posesión de las obras por parte del IDU Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 2 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-165 • 2024 • OCTUBRE • 25 165 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Versión Fecha Descripción Modificación Folios 98 15 Resolución 005933 de 10 de diciembre de 2018 - Actualización de responsabilidades y funciones del Comité Evaluador - Inclusión principios que rigen la actividad contractual - Inclusión de esquema de contratación con esquema de transferencia de riesgos (Esquema 1) - Inclusión etapa de preconstrucción (Para esquema de contratación con esquema de transferencia de riesgos) - Lineamientos en relación con las especificaciones técnicas establecidas (Esquema 1) - Inclusión etapa de mantenimiento - Regulación Fondo de Compensaciones - Inclusión de la modalidad de pago a precio global para contratos de obra. - Inclusión de la modalidad de pago a precio global combinando precios unitarios - Actualización procedimiento conforme normatividad para contratos con entidades sin ánimo de lucro. - Actualización Contratos de Asociación Público-Privada conforme normatividad vigente y Directiva 006 de 2018. - Procedimiento para el reconocimiento de ítems no previstos y obligación de efectuar modificación contractual. - Prohibición de adición conforme el parágrafo del artículo 40° de la Ley 80 de 1993 para los casos que se presenten ítems no previstos. - Regulación toma de posesión de la obra - Inclusión Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.

56 14.0 20 de noviembre de 2015 Se realizan algunos ajustes al control de cambios de la V.13.0. Numeral 5.4.2.- Etapa de Gestión Predial, se modifica la redacción. Numeral 7.- Garantías, se modifica redacción del segundo riesgo de la Garantía de seriedad de la oferta. Numeral 8.4.2 - Adición- Se reemplaza la frase "Política de Reserva o Fondo de Contingencia" por "Bolsa de Mayores Cantidades e Ítem no previstos". Numeral 8.8.1 Mayores cantidades de Obra, se incluye un párrafo relacionado con las actas que reconozcan mayores cantidades de obra. Numeral 8.8.2 Ítem no previstos, se incluye un párrafo relacionado con las actas que reconozcan ítem no previstos.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 3 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-166 • 2024 • OCTUBRE • 25 166 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Versión Fecha Descripción Modificación Folios 56 13.0 03 de noviembre de 2015 Se ajustó la redacción de la Introducción del Manual. Numeral 3 - Marco Normativo, se incluyeron normas actualizadas y se eliminaron las que ya no se encuentran vigentes Numeral 4 - Términos y definiciones, se incluyeron definiciones y se ajustaron otras como las de Acta de Inicio, Acta de Suspensión, Acta de Reiniciación, Acta de entrega y recibo a satisfacción, acuerdos Marco, adendas, amortización del anticipo, conflicto de intereses, Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST- y Ambiental. Numeral 5.3.1 - Planeación de la contratación, Se ajustó la redacción y se incluyeron aspectos que debe contener la maduración del proyecto con recursos de inversión y de igual forma se actualizó la gráfica del ciclo de vida de un proyecto. Numeral 5.4.2 – Etapa de Gestión Predial, se eliminó texto de la Etapa de Gestión Predial para remitir al Manual de Gestión Predial del IDU. Numeral 5.5.3 – Evaluación de propuestas, se incluyó que, durante la evaluación de las ofertas, que las Dependencias técnicas podrán hacer el acompañamiento cuando así lo requiera la DTPS y lo determine el Ordenador del Gasto. Numeral 6.1.1.2 – Por Precios Unitarios, se elimina el análisis y definiciones de cada uno de los componentes del A.I.U, remitiendo su consulta a la guía del presupuesto del IDU vigente al momento de la apertura del proceso de selección. Numeral 6.5 Contratos Mixtos, se excluye de los contratos de obra y se toma como otro tipo de contrato por tratarse de un contrato que contiene consultoría y obra. Numeral 6.6.2 – Convenios y contratos interadministrativos, se incluye la diferencia entre convenios y contratos Interadministrativos, así mismo se ajusta la redacción. Numeral 7 – Garantías, se ajustó redacción y en el cuadro de los amparos de las garantías se corrigió el monto de los SMMLV en la Garantía de Pago de Salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales pasando de 1.000 a 100. Numeral 8.2 - Se eliminó el numeral 3 y se ajusta la numeración. Se modifica el numeral 5. Numeral 8.3 Anticipo – Se elimina lo referente al desembolso, se reduce el texto, haciendo remisión al Manual de Interventoría y/o supervisión de contratos de infraestructura vial y espacio público del IDU V2.0. Numeral 8.4, Modificaciones contractuales 8.4.1 y 8.4.2 - Se modificó la redacción en aspectos sobre la prórroga y adición. Numeral 8.6 – Suspensiones, Se ajustó la redacción. Numeral 8.9.1 Mayores cantidades de obra - Se elimina parte del texto y se remite al manual de Interventoría y a la guía del presupuesto. Numeral 8.9.2 - Ítem no previstos - se elimina el texto y se remite a la guía del presupuesto.

12.0 30 de mayo de 2014 Ajuste de acuerdo con Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación – Colombia compra eficiente Decreto 1510 de 2013. 59 11.0 02 de enero de 2014 Se ajusta el Manual de Gestión Contractual al Decreto 1510 de 2013. 58 10.1 09 de agosto de 2013 Se ajustan los literales e) y f) del numeral 5.3 OTROS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS del Manual de Gestión Contractual V_10.0 56 10.0 56 28 de junio de 2013 Se estructura y organiza una nueva versión, de acuerdo con el ciclo de vida de un contrato estatal; articulando los procedimientos y formatos internos, que se deberán aplicar y desarrollar en los trámites y requisitos internos de manera práctica, dinámica y flexible, en virtud de las competencias de cada dependencia en materia contractual.

102 9.0 13 de julio de 2012 Se adopta la versión 9.0 del Manual de acuerdo con la Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 del 2012, Decreto 734 de 2012 y planes de mejoramiento.

8.0 29 de octubre de 2010 Por la cual se adopta la versión 8.0. del Manual de Gestión Contractual del IDU 108 Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 4 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-167 • 2024 • OCTUBRE • 25 167 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 1 Versión Fecha Descripción Modificación Folios 9 de abril de 2010 Por medio de la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución 693 del 15 de marzo de 2010 30 7.0 15 de marzo de 2010 Se ajustó el Manual de acuerdo con las nuevas disposiciones en materia contractual 88 6.0 29 de diciembre de 2006 Se ajustó el contenido y el formato del Manual de acuerdo con políticas y directrices contempladas en planes de mejoramiento.

80 5.0 29 de septiembre de El anexo ambiental, social y manejo de tráfico y desvíos, será aprobado del área respectiva dependiendo del objeto contractual (Consultoría de estudios y diseños o Construcción)

2006 4.0 30de agosto de 2005 Modificación y ajuste del Manual 82 52 3.0 22 de diciembre de 2003 Se adicionó la sección 2.6 Contratos de Concesión para la Adecuación de Vías al Sistema Transmilenio Se incorporó la Directiva No. 4 de la Presidencia de la República en el Marco Legal 2.0 13 de mayo de 2003 49 Se estableció una función de aprobación por parte del Comité de seguimiento contractual a cambios a procesos de selección pactadas a precio global para modificar precios unitarios Se estableció competencia laboral del IDU para la liquidación de los contratos 1.0 19 de marzo de 2003 Adopción del Manual 47 0.0 2001 Socialización de la Cartilla de Contratación 55 Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 5 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-168 • 2024 • OCTUBRE • 25 168 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 El documento original ha sido aprobado mediante el SID (Sistema Información Documentada del IDU). La autenticidad puede ser verificada a través del código Participaron en la elaboración1 Andres Felipe Ceron Granados, DG / Gustavo Mauricio Martinez Perdomo, SGI / Ivan Abelardo Sarmiento Galvis, DTGC / John Alexander Quiroga Fuquene, OAP / John Fredy Silva Tenorio, SGJ / Juan de Dios Duarte Sánchez, DTPS / Neidy Yasmin Cruz Abril, STEP / Roger Andres Rojas Carreño, SGJ / Validado por Liliana Pulido Villamil, OAP Validado el 2024-10-01 Revisado por Ivan Abelardo Sarmiento Galvis, DTGC Revisado el 2024-10-02 Jose Javier Suarez Bernal, SGDU Revisado el 2024-10-02 Gisele Manrique Vaca, SGGC Revisado el 2024-10-03 Martha Liliana Gonzalez Martinez, SGJ Revisado el 2024-10-01 Nelson Mauricio Reina Manosalva, SGI Revisado el 2024-10-11 Juan de Dios Duarte Sánchez, DTPS Revisado el 2024-10-01 Sandra Mayerly Aguilar Perez, OGA Revisado el 2024-10-09 Aprobado por Orlando Molano Perez, DG Aprobado el 2024-10-18 Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 6 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-169 • 2024 • OCTUBRE • 25 169 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 CONTENIDO CONTENIDO.................................................................................................................................................................... 7 INTRODUCCIÓN............................................................................................................................................................ 10 1 OBJETIVO............................................................................................................................................................ 10 2 ALCANCE............................................................................................................................................................ 10 3 NORMOGRAMA.................................................................................................................................................. 10 4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES............................................................................................................................ 10 5 DISPOSICIONES GENERALES.......................................................................................................................... 11 5.1 ESTRATEGIA DE TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL................................. 11 5.2 POLÍTICA DE CAPACITACIÓN DE LOS OPERADORES DEL PROCESO........................................................ 11 5.3 ADMINISTRACIÓN Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES................................................ 11 5.4 OPERADORES DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL............................................................................................ 13 5.5 ORDENADORES DEL GASTO DELEGADOS.................................................................................................... 14 5.6 SUBCOMITÉS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN CONTRACTUAL............................................................ 14 5.6.1 Subcomité de Gestión Precontractual......................................................................................................................... 14 5.6.2 Subcomité de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual.................................................................... 14 5.6.3 Comité Evaluador........................................................................................................................................................ 14 5.7 INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERÉSES..................................................... 15 6 PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL................................................................................................ 16 6.1 PRINCIPIO DE PLANEACIÓN1........................................................................................................................... 16 6.2 PRINCIPIO DE LA BUENA FE3........................................................................................................................... 17 6.3 PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA4.................................................................................................................... 17 6.4 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD5............................................................................................................................. 18 6.5 PRINCIPIO DE IGUALDAD6................................................................................................................................ 18 6.6 PRINCIPIO DE ECONOMÍA7.............................................................................................................................. 18 6.7 PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA8......................................................................................................... 18 6.8 PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA9.......................................................................................................... 19 7 GESTIÓN CONTRACTUAL Y SUS ETAPAS...................................................................................................... 19 8 PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN............................................................................................................ 20 8.1 PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES................................................................................................................... 21 8.1.1 LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PAA........................................................ 21 8.1.2 LINEAMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PAA.................................................................................. 22 8.2 REVISIÓN ACUERDOS MARCO DE PRECIOS................................................................................................. 24 8.3 CICLO DE VIDA DE LOS PROYECTOS............................................................................................................. 25 8.3.1 ETAPA DE PREFACTIBILIDAD......................................................................................................................... 25 8.3.2 ETAPA DE FACTIBILIDAD................................................................................................................................ 25 8.3.3 ETAPA DE DISEÑOS........................................................................................................................................ 26 8.3.4 ETAPA DE GESTIÓN PREDIAL........................................................................................................................ 30 8.3.5 ETAPAS, FASES Y ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS................... 30 8.3.6 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN........................................................................................................................... 31 8.3.7 ETAPA DE CONSERVACIÓN O MANTENIMIENTO........................................................................................ 32 9 MODALIDADES Y PROCESOS DE SELECCIÓN.............................................................................................. 33 9.1 REQUISITOS PARA EL INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN................................................................... 33 CONTENIDO MINIMO ANEXO TÉCNICO PROCESO LICITATORIO – CONSTRUCCIÓN.............................. 36 CONTENIDO MINIMO ANEXO TÉCNICO........................................................................................................... 38 CONTENIDO MINIMO ANEXO TÉCNICO CONCURSO DE MÉRITOS – CONSULTORÍA............................... 40 - A PRECIO GLOBAL:...................................................................................................................................... 44 Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 7 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-170 • 2024 • OCTUBRE • 25 170 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 - A PRECIOS UNITARIOS:............................................................................................................................... 45 - A PRECIO GLOBAL COMBINANDO PRECIOS UNITARIOS11..................................................................... 46 - BOLSAS DE VALORES FIJOS MAXIMOS.................................................................................................... 46 - POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA........................................................................................................... 46 - REEMBOLSO DE GASTOS........................................................................................................................... 47 9.2 OTROS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS.................................................................... 50 9.3 MODALIDADES DE SELECCIÓN........................................................................................................................ 60 9.3.1 Licitación Pública......................................................................................................................................................... 60 9.3.2 Concurso de Méritos................................................................................................................................................... 60 9.3.3 Selección Abreviada.................................................................................................................................................... 60 9.3.3.1 Adquisición o Suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización:

61 9.3.3.2 Selección Abreviada por Subasta Inversa - SASI:......................................................................................................... 61 9.3.3.3 Bolsa de Productos...................................................................................................................................................... 61 9.3.3.4 Acuerdo Marco de Precios.......................................................................................................................................... 61 9.3.4 Selección Abreviada de Menor Cuantía...................................................................................................................... 61 9.3.5 Contratación de Mínima Cuantía................................................................................................................................ 62 9.3.6 Contratación directa................................................................................................................................................... 62 9.4 SELECCIÓN DEL CONTRATISTA...................................................................................................................... 62 9.4.1 Trámite de los Procesos de Selección......................................................................................................................... 62 9.4.2 Presentación de Propuestas........................................................................................................................................ 63 9.4.3 Evaluación de Propuestas........................................................................................................................................... 63 9.4.5 Observaciones a la Evaluación de Propuestas.................................................................................................................. 63 10 EJECUCIÓN CONTRACTUAL............................................................................................................................. 64 10.1 TIPOLOGÍA CONTRACTUAL............................................................................................................................ 64 10.1.1 Contratos de Obra Pública........................................................................................................................................... 64 10.1.2 Contratos de Consultoría............................................................................................................................................ 64 10.1.3 Contratos de Interventoría.......................................................................................................................................... 66 10.1.4 Contratos Mixtos......................................................................................................................................................... 67 10.1.5 Contratos de Suministro.............................................................................................................................................. 68 10.1.6 Convenios y Contratos Interadministrativos............................................................................................................... 69 10.1.7 Otros Contratos........................................................................................................................................................... 70 10.1.8 Contratos Asociación Público-Privada......................................................................................................................... 71 10.1.9 Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión............................................................. 73 10.2 ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN................................. 73 10.2.1 Adjudicación................................................................................................................................................................ 73 10.2.2 Declaratoria de Desierto del Proceso de Selección...................................................................................................... 74 10.3 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO...................................................................................................... 74 10.4 REQUISITOS PREVIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO......................................................................... 74 10.4.1 Garantías..................................................................................................................................................................... 75 10.4.1.1 Clases de Garantías................................................................................................................................................. 75 10.4.1.2 Amparos de la Garantía Única................................................................................................................................ 76 10.5 ANTICIPO........................................................................................................................................................... 80 11 SEGUIMIENTO DEL CONTRATO....................................................................................................................... 81 11.1 MODIFICACIONES CONTRACTUALES............................................................................................................ 81 11.1.1 Prórroga...................................................................................................................................................................... 81 11.1.3 Ítems No Previstos...................................................................................................................................................... 82 11.1.4 Cesión del Contrato..................................................................................................................................................... 83 11.1.5 Cesión de derechos económicos................................................................................................................................. 84 11.1.6 Modificaciones, aclaraciones, correcciones (OTROSÍ)................................................................................................. 84 Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 8 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-171 • 2024 • OCTUBRE • 25 171 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 11.2 RECONOCIMIENTOS QUE NO IMPLICAN MODIFICACIONES CONTRACTUALES..................................... 85 11.2.1 Mayores Cantidades de Obra...................................................................................................................................... 85 11.2.2 Restablecimiento económico del Contrato................................................................................................................. 86 12 INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES........................................................................................................... 87 12.1 MULTAS............................................................................................................................................................. 87 12.2 DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO CON EL PROPOSITO DE HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL 88 12.3 DECLARATORIA DE SINIESTRO CON EL PROPÓSITO DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA ÚNICA DEL CONTRATO................................................................................................................................................................... 89 12.4 POSESIÓN DE LAS OBRAS CONTRATADAS POR PARTE DEL IDU............................................................. 89 13 POTESTADES EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN............................................................................... 89 13.1 INTERPRETACIÓN UNILATERAL..................................................................................................................... 90 13.2 MODIFICACIÓN UNILATERAL.......................................................................................................................... 90 13.3 TERMINACIÓN UNILATERAL........................................................................................................................... 90 13.4 CADUCIDAD...................................................................................................................................................... 91 13.5 REVERSIÓN....................................................................................................................................................... 91 13.6 SOLUCION DE CONTROVERSIAS................................................................................................................... 92 13.7 AMIGABLE COMPONEDOR.............................................................................................................................. 92 13.7.1 Alcance de las decisiones del Amigable Componedor................................................................................................. 94 13.7.2 Permanencia del Amigable Componedor y reemplazo de sus miembros................................................................... 94 13.7.3 Remuneración del Amigable Componedor................................................................................................................. 95 13.7.4 Procedimiento para la Amigable Composición............................................................................................................ 95 13.7.5 Período Probatorio...................................................................................................................................................... 96 13.7.6 Traslado de las pruebas practicadas............................................................................................................................ 96 13.7.7 Término para la adopción de la decisión..................................................................................................................... 96 13.7.8 Fuerza Vinculante........................................................................................................................................................ 96 13.7.9 Deber de Información................................................................................................................................................. 97 13.8 ARBITRAJE NACIONAL..................................................................................................................................... 97 13.9 CONTINUIDAD EN LA EJECUCIÓN................................................................................................................. 98 14 ETAPA POSTCONTRACTUAL............................................................................................................................ 98 14.1 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................................... 99 14.2 CIERRE DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.............................................................. 100 15 OTRAS DISPOSICIONES.................................................................................................................................. 101 15.1 PARTICIPACIÓN DE VEEDURIAS CIUDADANAS......................................................................................... 101 15.2 CONFLICTO ENTRE NORMAS....................................................................................................................... 101 15.3 TRANSICIÓN.................................................................................................................................................... 101 Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 9 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-172 • 2024 • OCTUBRE • 25 172 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 INTRODUCCIÓN El Instituto de Desarrollo Urbano IDU es un Establecimiento Público Descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C, creado mediante Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C, y adscrito al sector movilidad de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006 “por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y las entidades de Bogotá D.C, y se expiden otras disposiciones.”

El presente Manual de Gestión Contractual responde a la política institucional de estandarización y mejoramiento continuo en el marco del Sistema de Gestión Integral, y a la filosofía organizacional de planeación estratégica, como herramienta de alineación de todos los esfuerzos institucionales e individuales de la gente IDU, para asegurar el cumplimiento de la visión. En tal sentido, es una herramienta de gestión que busca dar cumplimiento a los lineamientos legales y a los normativos señalados por Colombia Compra Eficiente; que visibiliza ante los ciudadanos el proceso de gestión contractual de la entidad, como su razón de ser, en lo atinente a la infraestructura para la movilidad de Bogotá, y se convierte en una guía para los diferentes actores que intervienen en el proceso.

1 OBJETIVO Alcanzar altos estándares de eficacia, eficiencia y efectividad en el proceso de contratación de la entidad, para garantizar la consecución de los objetivos estratégicos del Instituto y el cumplimiento de las normas que regulan la contratación estatal.

2 ALCANCE Este Manual deberá ser aplicado por los funcionarios y contratistas del IDU, en el desarrollo del proceso de gestión contractual de la entidad.

3 NORMOGRAMA Dentro del Sistema Integrado de gestión, El IDU cuenta con un documento de normatividad vigente, que es elaborada por la Subdirección General Jurídica, dependencia que tendrá a su cargo la actualización semestral de la herramienta. El aludido documento se puede consultar en el siguiente vínculo electrónico: https://www.idu.gov.co/page/transparencia/normatividad/normograma 4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Las siglas, términos y definiciones aplicables al presente Manual pueden ser consultados en el micrositio Diccionario de términos IDU: https://www.idu.gov.co/page/transparencia/informacion-de-interes/glosario Las definiciones incluidas en dicho documento serán incorporadas en todas las guías, lineamientos, procedimientos, conceptos y documentos de los procesos contractuales y contratos que se celebren, Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 10 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-173 • 2024 • OCTUBRE • 25 173 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 para precisar el alcance de los términos utilizados y dar línea sobre la interpretación de la normatividad vigente.

En caso de que así se requiera, los contratos podrán establecer definiciones adicionales, que permitan precisar el alcance de los términos en función del negocio jurídico.

5 DISPOSICIONES GENERALES 5.1 ESTRATEGIA DE TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL El IDU ha desarrollado una estrategia de transparencia y eficiencia en la gestión contractual que se ha enfocado especialmente en el proceso de compra pública.

Para tal efecto, y conforme a la política de transparencia y anticorrupción, toda la gestión contractual deberá realizarse basada en los principios de la función pública, así como en los principios para la Contratación Administrativa contenidos en la normatividad vigente.

Para la gestión contractual deberá tenerse en cuenta el pliego tipo de los procesos de contratación de los proyectos misionales, así como en aquellos de funcionamiento que así lo ameriten, de conformidad con los estudios y documentos previos que se efectúen para satisfacer la necesidad de la entidad.

Así mismo, los operadores de la gestión contractual, al inicio de la etapa previa deberán tener en cuenta los instructivos, guías, memorandos, circulares y aquellos documentos físicos y electrónicos que orientan la gestión contractual del IDU.

5.2 POLÍTICA DE CAPACITACIÓN DE LOS OPERADORES DEL PROCESO La Entidad concentrará sus esfuerzos institucionales en contar con operadores entrenados (CONTRATISTAS) y capacitados (FUNCIONARIOS) para los trámites a su cargo.

Para ello, al principio de cada vigencia adoptará un plan de capacitación y entrenamiento, definiendo los temas y cronogramas.

El presente manual será una herramienta tanto de capacitación para los funcionarios que se vinculen al proceso de gestión contractual, como de entrenamiento para los contratistas del IDU que desarrollan su objeto contractual en el proceso de contratación.

Entiéndase por entrenamiento la instrucción que se da a los contratistas en la forma en la que el IDU desarrolla sus procesos y procedimientos y la alineación de los proyectos que ejecuta con el plan de desarrollo y la escala de valores institucionales.

5.3 ADMINISTRACIÓN Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES Los documentos originales que soportan la contratación de la Entidad, que para efectos de este manual se denominarán expedientes contractuales, se conservarán y salvaguardarán en las siguientes condiciones, de acuerdo con lo señalado en el Manual de Gestión Documental de la entidad:

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 11 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-174 • 2024 • OCTUBRE • 25 174 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 - Archivo de Gestión: es “aquel en el que se reúne la documentación en trámite en busca de solución a los asuntos iniciados, sometida a continua utilización o consulta administrativa por las mismas oficinas u otras que las soliciten”. Para el IDU estos archivos físicos son los ubicados en el Archivo Central de las sedes y en ellos se encuentran documentos tales como contratos en ejecución, consecutivos de correspondencia del año vigente, demandas en proceso, entre otros. Los documentos electrónicos producidos por las dependencias en desarrollo de sus funciones son los almacenados en el sistema de información de gestión documental.

- Archivo Central o Intermedio: es aquel a donde “son transferidos los documentos de los archivos de gestión cuya consulta no es tan frecuente, es decir, cuando están en un segundo ciclo de vida. El archivo central deberá facilitar la consulta tanto a las oficinas productoras como al público en general de acuerdo a las normas que lo regulen”. En el IDU se encuentra ubicado en el edificio principal Calle 22 6-27 y en la bodega tercerizada contratada para la custodia de archivos, allí se conservan documentos que ya se ha se han cerrado y que su consulta no es tan frecuente, tales como, contratos liquidados, órdenes de pago del año anterior, informes mensuales de interventoría, expedientes de cobro jurídico o coactivo cuyo proceso ya se ha terminado, entre otros. Los documentos electrónicos producidos por las dependencias en desarrollo de sus funciones y que pasan a la fase de Archivo Central se encuentran almacenados en la bodega de dato dispuestos para tal fin.

- Conservación preventiva de documentos: Conjunto de estrategias y medidas de orden técnico y administrativo orientadas a evitar o reducir el riesgo de deterioro de los documentos de archivo, preservando su integridad y estabilidad.

- Expediente: conjunto de documentos relacionados con un asunto que constituyen una unidad archivística. Unidad documental formada por un conjunto de documentos generados orgánica y funcionalmente por una oficina productora en la resolución de un mismo asunto.

- Expediente contractual: es la carpeta contentiva de los documentos que respaldan la actuación previa a la celebración del contrato o convenio, al igual que la etapa de ejecución y liquidación que culmina con la constancia del cierre del mismo.

Todas las dependencias que hacen parte de la selección, ejecución y liquidación de los contratos deberán organizar los documentos físicos y electrónicos de los expedientes contractuales, conforme con la Tabla de Retención Documental de la Dirección Técnica de Gestión Contractual.

Será responsabilidad de la dependencia de gestión de cada etapa, incluir en el expediente contractual toda la información física y electrónica que se genere del negocio jurídico. Para el caso de los documentos recibidos, generados y tramitados en el sistema de información de gestión documental, es deber de los funcionarios y contratistas realizar la inclusión en los expedientes virtuales creados para tal fin, de acuerdo con establecido en el Manual de Gestión Documental (MG-DO-01).

Esta obligación será de especial relevancia para los supervisores e interventores que no podrán dar instrucciones al contratista sino por escrito y en el marco de su actividad, dejando evidencia de toda actividad relacionada con la ejecución del contrato dentro del expediente, es decir, incluyendo en éste las actas de reunión, los productos recibidos, informes rendidos, comunicaciones cruzadas, entre otros. La etapa de la organización física y virtual de los documentos transferidos en cualquier soporte y los incluidos en el expediente virtual, será responsabilidad de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 12 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-175 • 2024 • OCTUBRE • 25 175 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 a través del grupo de Gestión Documental.

5.4 OPERADORES DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL En cumplimiento del artículo 11 de la ley 80 de 1993, el (la) Director (a) General, como representante legal del IDU, es la autoridad competente para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y en general, para la escogencia de contratistas.

En ejercicio de estas facultades, el (la) Director (a) General podrá delegar total o parcialmente la actividad contractual de la Entidad, si así lo considera.

Se entiende por actividades que podrán ser objeto de delegación, (i) la competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual, incluyendo la estructuración de los términos y condiciones técnicas propias del requerimiento para adelantar la fase precontractual, expedición de los actos de apertura, de trámite necesarios para dar impulso a los procesos de selección, la suscripción de los actos de adjudicación, revocatoria y/o declaratoria de desierta de los mismos, entre otras; (ii) la suscripción de los contratos que se desprendan de la etapa precontractual y sus modificaciones; (iii) el ejercicio de las facultades excepcionales, el adelantamiento de procesos administrativos sancionatorios o declaratoria de siniestro; (iv) los actos tendientes a finiquitar el cierre del negocio jurídico administrativo que se celebró; (v) y en general las demás actuaciones propias de la gestión precontractual, contractual y pos contractual.

Esta delegación será ejercida directamente por el funcionario delegado, quien no podrá, a su vez delegarla.

La publicación electrónica de los documentos producto de la fase precontractual mencionados anteriormente, deberá efectuarse a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición en los portales autorizados por la Ley. La Entidad establecerá las directrices necesarias para garantizar la publicación de los documentos en el término referido en el párrafo anterior. En todo caso, las facultades delegadas se ejercerán en aplicación estricta de la normatividad vigente y teniendo en cuenta las reglas de producción de documentos de SECOP II o la plataforma que se encuentra vigente.

Dentro del normograma se podrán consultar las disposiciones relacionadas con la delegación en materia contractual al interior del IDU.

Se entiende por estructuración jurídica del proceso de selección:

1. Cumplimiento Lista de chequeo para el trámite de procesos de selección
2. Verificación competencia en la ordenación del gasto.
3. Verificar existencia de disponibilidad de recursos económicos que soportan la respectiva contratación.
4. Identificación del objeto a contratar.
5. verificación de la modalidad de selección de contratista y su normatividad aplicable.
6. Cumplimiento acuerdos comerciales.
7. Garantías solicitadas.
8. Cumplimiento de las disposiciones establecidas en los manuales y procedimientos de cada modalidad de selección que apliquen de conformidad con las competencias de la Dirección Técnica

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 13 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-176 • 2024 • OCTUBRE • 25 176 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 de Procesos Selectivos.
9. Cumplimiento de las disposiciones establecidas en los documentos tipo CCE, modelo de pliegos IDU, relacionadas con requisitos habilitantes y ponderables.
10. Elaboración de los documentos del proceso de selección en sus diferentes etapas hasta la adjudicación, de conformidad con el procedimiento de cada una de las modalidades de selección y el insumo técnico suministrado por las áreas estructuradoras y del ordenador del gasto.

5.5 ORDENADORES DEL GASTO DELEGADOS Los ordenadores del gasto deberán cumplir las funciones delegadas, consultando siempre el interés general, buscando promover el principio de economía, las buenas prácticas y garantizar el óptimo funcionamiento y cumplimiento misional por parte de la entidad. Darán informe a la Dirección del desarrollo de su gestión, cuando así se requiera, detallando el estado de la ejecución presupuestal de los recursos, así como estado de ejecución del plan anual de adquisiciones, en lo que compete a su área.

5.6 SUBCOMITÉS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN CONTRACTUAL 5.6.1 Subcomité de Gestión Precontractual El Subcomité de Gestión Precontractual es la instancia de coordinación encargada de brindar a la Dirección General, como ordenadora del gasto o a sus delegados, apoyo y asesoría en la estandarización de las políticas generales en temas referentes a la contratación estatal que adelante el Instituto.

Las disposiciones relacionadas con las atribuciones y funcionamiento de los Subcomités de Gestión Precontractual y de Gestión para el seguimiento en la Ejecución Contractual podrán consultarse en el Acto Administrativo y en los actos que modifiquen o adicionen las funciones del Subcomité, dentro del normograma de la entidad.

5.6.2 Subcomité de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual.

El Subcomité de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual es la instancia colegiada de coordinación institucional del nivel directivo encargada del acompañamiento, asesoramiento y orientación respecto de la ejecución, seguimiento y control de la ejecución contractual de la entidad.

5.6.3 Comité Evaluador El Comité Evaluador/Asesor será designado por el Director Técnico de Procesos Selectivos para cada proceso de selección, por los funcionarios del IDU o contratistas de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión contratados en la Dirección Técnica de Procesos Selectivos y en la Entidad, cuando a ello haya lugar.

Las funciones y responsabilidades de los miembros del Comité se encuentran consignadas en la normatividad vigente, en el Manual de Funciones y Competencias, los Manuales de Procesos y Procedimientos y en el presente manual, para el caso de los funcionarios y, para los contratistas, en lo dispuesto en el presente manual y en las obligaciones del contrato correspondiente. En los casos de la Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 14 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-177 • 2024 • OCTUBRE • 25 177 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera de pluralidad. De cada evaluación se dejará constancia en la respectiva Acta, la cual deberá ser suscrita por todos los miembros del comité.

Será responsabilidad de los miembros de los distintos comités:

- Conocer y verificar integralmente los documentos del respectivo proceso de contratación (estudios previos, pliego de condiciones con sus anexos y apéndices, respuesta a observaciones y aclaraciones, adendas, etc.), así como las ofertas entregadas para su evaluación. - Atender para el cumplimiento de sus funciones u obligaciones, las disposiciones del pliego de condiciones y de la normatividad vigente, así como los recientes pronunciamientos jurisprudenciales. - Aplicar los conocimientos derivados de su competencia profesional, a la verificación y ponderación de los criterios previstos en cada pliego de condiciones, de acuerdo con las líneas de interpretación señaladas por el IDU. - Elaborar y suscribir el acta de informe de la verificación y evaluación efectuada, detallando su contenido para motivar la recomendación de adjudicación o declaratoria de desierto del procedimiento. - Verificar la oportunidad y claridad en la publicación del informe correspondiente en el SECOP o sistema que haga sus veces, así como la recepción y publicación de las observaciones que presenten los interesados. - Examinar las observaciones presentadas por los proponentes e interesados en el proceso frente a los correspondientes informes de verificación y evaluación publicados y dar respuesta oportuna y completa, señalando si ratifican o no la evaluación inicialmente rendida. - Asistir a la audiencia de adjudicación, de llevarse a cabo en los términos de la Ley, o a la reunión de adjudicación que se desarrolle con el respectivo ordenador del gasto, para sustentar su concepto de verificación y evaluación de las propuestas, así como la respuesta a observaciones presentadas por los interesados. - Absolver cualquier duda del ordenador del gasto o de cualquier interesado en el proceso de contratación. - Efectuar la correspondiente recomendación de adjudicación o declaratoria del proceso de contratación, fundamentada en el acta de informe de verificación y evaluación rendido y en la respuesta a las observaciones presentadas por los interesados.

El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter de asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión.

Los miembros del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de interés previstos en la Constitución y la ley.

La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto, sin que se requiera un comité plural.

5.7 INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERÉSES No podrán participar en procesos de contratación que adelante el Instituto de Desarrollo Urbano, ni Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 15 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-178 • 2024 • OCTUBRE • 25 178 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 celebrar contratos con él, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se encuentren en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política o la Ley, en particular las contempladas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011, y las normas que las adicionen, modifique o reglamenten.

En el evento que la inhabilidad e incompatibilidad sobrevenga en un proponente durante un proceso contractual, se entenderá que éste renuncia a la participación y a los derechos adquiridos en el mismo.

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en quien ya es contratista, podrá realizarse la cesión del contrato, previa autorización del IDU, según corresponda. Si sobreviene en uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal, éste deberá ceder su participación a un tercero, previa autorización de la Entidad, según corresponda.

Todos los servidores públicos o contratistas del IDU, en general, y quienes presten sus servicios a la Entidad, deberán abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades de contratación que puedan constituir un posible conflicto de interés, entendido éste como toda situación de contraste o incompatibilidad que pueda darse entre los intereses del IDU y el del servidor público o contratista.

De igual forma, habrá conflicto de interés, cuando el asunto afecte o se relacione con su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

En desarrollo de los Procesos de Contratación, los servidores públicos y contratistas del IDU deberán abstenerse de realizar cualquier conducta expresamente prohibida en la Constitución, la Ley y el Código Disciplinario Único (Ley 1952 de 2019).

Para el trámite de los procesos de selección y para la celebración y ejecución de los contratos, el IDU tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 45, de la ley 842 de 2003, que señala el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que afectan el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, políticas del proceso de gestión contractual.

La entidad podrá establecer causales de conflicto de interés en el pliego de condiciones de los procesos de selección, con el fin de salvaguardar los principios de la contratación estatal y de la función administrativa.

6 PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL El Instituto de Desarrollo Urbano en el desarrollo de su gestión contractual, que incluye el trámite de los procesos de selección que adelante, está sometido a la aplicación y respeto de los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa y la adecuada gestión fiscal, cuyo alcance ha sido definido por la jurisprudencia o el sistema normativo como se enuncia a continuación:

6.1 PRINCIPIO DE PLANEACIÓN1 Supone el deber de contratar sin que para ello haya mediado la improvisación o la discrecionalidad de la Entidad. Para tal efecto, se requiere que, al igual que la totalidad de la función administrativa, el despliegue de la actividad contractual siempre tenga como objetivo la satisfacción de las necesidades Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 16 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-179 • 2024 • OCTUBRE • 25 179 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 de la comunidad, la cual serán, en cada caso, objeto de estudio, planeación y presupuestación por parte de la Entidad.

En los contratos de obra las entidades públicas deberán elaborar y entregar los estudios previos que aseguren la maduración del proyecto y permitan la eficacia del contrato, en los términos legales y reglamentarios. Estos documentos deben ser elaborados por la entidad con anterioridad a la convocatoria formulada.

Para la determinación del alcance y contenido de los estudios previos en cada una de las tipologías contractuales en general y en cada uno de los esquemas de contratación de obra, se deberán tener en cuenta aspectos como la complejidad del objeto a contratar, la situación de los contratos de consultoría que soporten los estudios y diseños del respectivo contrato, la transferencia de los riesgos de diseño, la decisión de involucrar etapa de mantenimiento en los mismos contratos de obra, entre otros aspectos.

La omisión al deber de planeación puede producir la nulidad absoluta del contrato por ilicitud del objeto2.

6.2 PRINCIPIO DE LA BUENA FE3 Consiste en el deber de las partes de actuar lealmente y en procura de los intereses de su contraparte, el cual se materializa a través de la adopción de una actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad recíproca a cargo de los extremos negociales, de conformidad con las normas civiles, comerciales y de Contratación Estatal. Tal principio se predicará en todas las etapas del negocio jurídico administrativo, generando el deber de reparar al otro los daños causados por su inobservancia.

6.3 PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA4 En los procesos de contratación que adelante la Entidad, el principio de transparencia se verá reflejado en la igualdad respecto de todos los interesados; la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones dispuestas para la presentación de las ofertas; la garantía del debido proceso y el derecho de defensa; la publicidad de las actuaciones que adelante la Entidad; la motivación expresa, precisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta; y la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la Entidad.

1 Colombia Compra Eficiente. Síntesis: Etapa Precontractual. Consultado en: https://sintesis.colombiacompra.gov.co/jurisprudencia/sintesis/12248 2 Ibídem.

3 Ibid.

4 Ibíd.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 17 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-180 • 2024 • OCTUBRE • 25 180 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 6.4 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD5 Corresponde a la Entidad dar a conocer a los administrados la totalidad de las actuaciones realizadas en los procesos de selección que se lleven a efecto. Lo anterior con el fin que el público en general conozca de los mismos; y aquellos que acrediten un interés legítimo o lo consideren necesario, puedan hacer uso del derecho que les asista.

De tal suerte, la Entidad deberá, como garantía de transparencia, publicar todas las actuaciones que sean susceptibles de ser publicadas, de conformidad con lo establecido por la Agencia Nacional de Contratación Pública, a través del portal que indique la citada Entidad, a fin de que las mismas sean conocidas por el público.

6.5 PRINCIPIO DE IGUALDAD6 Todo particular que desee participar en un proceso de selección que inicie la Entidad, lo hará en idénticas oportunidades a los demás oferentes y deberá recibir el mismo trato quedando proscritas las cláusulas restrictivas o discriminatorias en los procesos de selección. Para asegurar el cumplimiento del presente principio, los términos en que se realicen los pliegos de condiciones habrán de hacerse de forma impersonal y abstracta y una vez haya finiquitado el plazo para la presentación de propuestas, las mismas serán evaluadas bajo las mismas reglas y criterios respetando los criterios legales y jurisprudenciales establecidos en materia de subsanabilidad.

6.6 PRINCIPIO DE ECONOMÍA7 Los procesos de contratación que adelante el IDU, deberán asegurar la eficiencia de la Gestión Contractual, disponiendo de la menor cantidad de tiempo y recursos para el presupuesto de la Entidad. Para ello, los procesos de contratación que realice el IDU deberán asegurar la selección objetiva del Contratista, en las etapas previstas y estrictamente necesarias, dentro de los términos preclusivos y perentorios que para ellos se disponga, con la carga de la Entidad de dar el impulso al proceso y evitar trámites diferentes, adicionales o innecesarios.

6.7 PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA8 La libertad de concurrencia permite el libre acceso de todas las personas, naturales o jurídicas, a los procesos de contratación que adelante la Entidad, lo cual se garantiza con la adecuada publicidad de los actos previos y la apertura de participación. De igual forma, en virtud de tal principio, queda prohibido a la Entidad el uso de cláusulas o prácticas restrictivas dirigidas a impedir el acceso a los procesos de selección, salvo cuando aquellas obedezcan al cumplimiento de un mandato contenido en la Constitución o la Ley.

5 Ibíd.

6 Ibíd.

7 Ibíd.

8 Ibíd.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 18 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-181 • 2024 • OCTUBRE • 25 181 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 6.8 PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA9 Supone la elección de la oferta más favorable para la Entidad y a las necesidades del servicio que se pretende contratar, cuando quiera que la misma haya dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por ella previamente, junto con la calificación que la acredita como la mejor oferta, es decir, ubicándola en el primer lugar respecto de las demás propuestas calificadas.

7 GESTIÓN CONTRACTUAL Y SUS ETAPAS La Gestión Contractual del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, como proceso para la materialización de la misionalidad institucional se desarrolla en tres (3) etapas, las cuales obedecen a un orden lógico y estructurado precontractual, contractual y postcontractual.

La primera etapa corresponde a la etapa precontractual, siendo aquella en la cual se da inicio a la actividad administrativa por parte del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, con la finalidad de llevar a cabo la estructuración del futuro Contrato Estatal. Esta etapa exige el desarrollo de tres (3) fases así:

A) La primera comprende la elaboración de los estudios previos y del sector y de todos aquellos análisis, trámites y gestiones que la normatividad vigente demande.

B) La segunda alude a la aplicación y ejecución de la correspondiente modalidad de selección prevista en la legislación, en el marco del deber de selección objetiva.

C) La tercera incluye la adjudicación del Contrato y su celebración.

La segunda etapa, corresponde a la etapa contractual que inicia con el perfeccionamiento y verificación de cumplimiento de los requisitos de ejecución y termina con la finalización de su plazo de ejecución.

9 Ibíd.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 19 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-182 • 2024 • OCTUBRE • 25 182 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Para la iniciación de la ejecución del Contrato el supervisor deberá verificar la suscripción del acta de aprobación de garantías expedida por la Dirección Técnica de Gestión Contractual y verificar que se haya cumplido con los demás requisitos establecidos en el contrato o los manuales necesarios.

Habiéndose agotado el plazo de ejecución del Contrato se dará inicio a la tercera etapa, correspondiente a la etapa postcontractual, la cual tiene por propósito que las partes crucen cuentas respecto de sus obligaciones reciprocas, llegando a liquidación o cierre de expediente según corresponda.

De acuerdo con lo anterior, se liquidarán aquellos de tracto sucesivo, salvo los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y aquellos que, por las vicisitudes en su ejecución, lo requieran.

Mientras existan obligaciones pendientes de ejecución derivadas del contrato, y sea factible su exigencia por vía administrativa o judicial, el supervisor o interventor deberán verificar su cumplimiento y gestionar las acciones administrativas o judiciales correspondientes para garantizar su cumplimiento, así como mantener las vigencias de los amparos a efectos en los términos del contrato.

8 PLANEACIÓN DE LA CONTRATACIÓN En la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, la Ley 1682 de 2013 y sus decretos reglamentarios, se fortalece el principio de planeación en los procesos contractuales de las Entidades estatales con el fin de determinar la necesidad, conveniencia y oportunidad en la adquisición de la obra, bien o servicio.

Acorde con la maduración de proyectos establecida por el Artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, para adelantar los respectivos procesos de selección se deberá contar con los estudios y análisis previos, completos y suficientes que permitan determinar la viabilidad técnica, económica y jurídica del objeto a contratar, así como los posibles impactos que pueda llegar a tener el proyecto, con el fin de establecer los factores que puedan afectar el proceso.

La etapa de prefactibilidad es la que concierne a la cuantificación de los requerimientos de inversión que plantea el proyecto, sus posibles fuentes de financiamiento y la proyección de los resultados financieros del proyecto y calcular los indicadores que permitan evaluarlo.

Cabe resaltar que la Maduración del proyecto con recursos de inversión, debe contener lo siguiente: a. Identificación del proyecto. b. Localización (UPZ o Localidad) c. Problema por resolver. d. Justificación. e. Descripción del proyecto. f. Objetivos generales del proyecto. g. Metas generales del proyecto. h. Grupos de población objetivo. i. Estudios que respaldan el proyecto, nivel mínimo de factibilidad (opcional dependiendo del proyecto - planos, fichas, entre otros). j. Presupuesto preliminar del proyecto (Vo.Bo. de la Dirección Técnica de Inteligencia de Negocio e Innovación);

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 20 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-183 • 2024 • OCTUBRE • 25 183 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 k. Beneficios. l. Notas y observaciones.

Las dependencias en cuya cabeza radique la necesidad o la ordenación del gasto de los procesos, según su competencia de acuerdo con las normas internas de estructura y delegación, son las responsables de articular al interior de la Entidad la información necesaria (estudios y documentos previos) que permita planear la debida contratación de las necesidades y ejecutar de los contratos. Para tal efecto, deben interactuar con las otras dependencias del Instituto, verificar los proyectos y actividades institucionales y sectoriales e intersectoriales que adelanten las entidades de la Administración Distrital para evitar al máximo el cruce o parálisis de actividades contractuales, dando cumplimiento a los principios de la contratación en acatamiento a las normas disciplinarias y fiscales y los procedimientos que la Entidad formule para tal fin.

Así mismo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013 “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”.

En virtud de lo anterior, las dependencias competentes deben iniciar la planeación de los procesos de selección con la estructuración misma de los anteproyectos de presupuesto, de modo que éstos se adelanten desde el inicio de cada vigencia fiscal, de acuerdo con las necesidades aprobadas dentro del Plan Anual de Adquisiciones.

El principio de planeación exige que los procesos de contratación estén concatenados con los procesos estratégicos de la Entidad para el cumplimiento de las metas señaladas en el Plan de Desarrollo. Por ello, el IDU ha diseñado herramientas que permiten armonizar el plan anual de adquisiciones con la información prevista en el Plan Plurianual de Inversiones, el Plan Estratégico Institucional -PEI-, el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), y los proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación, los Planes de Acción Institucional y los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos.

8.1 PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES La Oficina Asesora de Planeación articulará el anteproyecto de presupuesto, consolidará el Plan Anual de Adquisiciones - PAA, y lo ajustará con la aprobación del presupuesto para la vigencia fiscal siguiente.

8.1.1 Lineamientos para la elaboración y publicación del PAA

- En cumplimiento de la Ley 1474 de 2011, el Plan Anual de Adquisiciones debe ser publicado

por primera vez en el Portal de Contratación SECOP y en la página Web de la Entidad, a más tardar el 31 de enero de la vigencia.

- En el último bimestre del año, una vez aprobado el Anteproyecto de Presupuesto de la siguiente

vigencia, la OAP solicitará mediante memorando a las Subdirecciones Generales, el listado de necesidades de contratación de obras, bienes y servicios que se pretenden adelantar en la siguiente vigencia, con cargo a los presupuestos de inversión y funcionamiento de la entidad, para ser incluidos en el PAA.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 21 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-184 • 2024 • OCTUBRE • 25 184 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20
- Las necesidades que se incluyan en el PAA deben tener respaldo financiero en el Anteproyecto de Presupuesto aprobado y deben tener en cuenta, si aplica, las vigencias futuras autorizadas.

- Las Subdirecciones Generales deberán remitir mediante memorando debidamente suscrito,

las necesidades de contratación de sus áreas en el formato diseñado para tal fin. Formato “Programación Plan Anual de Adquisiciones” en su versión vigente.

- El Plan Anual de Adquisiciones es un documento de naturaleza informativa y las adquisiciones

incluidas en el pueden ser canceladas, revisadas o modificadas. Esta información no representa compromiso u obligación alguna por parte de la entidad estatal ni la compromete a adquirir los bienes, obras y servicios en él señalados.

- La elaboración del plan anual de adquisiciones se debe ajustar a los lineamientos que realice

la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

- La vigencia del plan corresponde a la anualidad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del

respectivo año.

- El Plan Anual de Adquisiciones es una herramienta de planeación y divulgación de las

necesidades de contratación de la entidad, no tiene funciones de ejecución presupuestal, de seguimiento contractual, ni de seguimiento a metas Plan de Desarrollo y metas proyecto.

- Es responsabilidad de las áreas ejecutoras, el envío a la DTGC o DTPS de los documentos

requeridos para iniciar el trámite contractual en las fechas pactadas en el Plan Anual de Adquisiciones PAA, con el fin de garantizar su cumplimiento, así como la oportuna contratación de los bienes, servicios u obras requeridos por las dependencias.

- Es responsabilidad de la DTGC o de la DTPS, según corresponda, verificar que el proceso

de contratación se encuentre programado en el PAA como requisito para iniciar el proceso de selección. Lo anterior se exceptúa para los casos de urgencia manifiesta.

- Es responsabilidad de la Dirección Técnica de Gestión Contractual verificar que la contratación

correspondiente se encuentre incluida en el PAA cuando la modalidad contractual sea la contratación directa.

8.1.2 Lineamientos para la actualización del PAA

- El Plan Anual de Adquisiciones debe actualizarse por lo menos una vez durante su vigencia

en el mes de julio, o cuando: a) Haya ajustes en los cronogramas de adquisición de los procesos de selección (fechas estimadas de radicación en DTPS/DTGC, de apertura del proceso y de expedición del CRP), en el monto de la contratación, en la modalidad de selección, en el origen de los recursos (rubros, centros de costos y/o fuente de financiación), en el objeto contractual, en el plazo, etc. b) Para incluir nuevos procesos de selección; c) Eliminar algún proceso de selección; d) Modificar el presupuesto anual de adquisiciones.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 22 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-185 • 2024 • OCTUBRE • 25 185 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20

- Las solicitudes de modificación al PAA deben gestionarse a través del sistema CHIE desde

el módulo Plan Anual de Adquisiciones. Para tal fin se debe consultar el instructivo “Consultas y Modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones a través del Sistema CHIE, Módulo Plan Anual de Adquisiciones, Plataforma Open-erp”.

- Las solicitudes de modificación al PAA radicadas, preaprobadas y aprobadas en el aplicativo

por el administrador OAP, serán publicadas en el Portal SECOP y en la página web de la entidad, el primer viernes de cada mes. De no existir solicitudes, no será necesario actualizar la publicación.

- Para determinar el plazo del contrato, se debe diligenciar el número de días que durará el

contrato. Para tal fin se deberá tener en cuenta que los meses se contabilizarán de 30 días, es decir un año equivale a 360 días.

- El tiempo efectivo de duración de las actividades se medirá en horas.

- Los Riesgos de Seguridad de la información, Riesgos de SST, los controles ambientales son

especificados en las matrices o herramientas definidas por el IDU para tal fin.

- Igualmente, para la estructuración de los proyectos Misionales y de Apoyo debe observarse

el principio de Integralidad en Materia Presupuestal, según el cual los presupuestos que amparan los procesos de selección deben incluir todos los costos y gastos necesarios para su ejecución y posterior liquidación.

- A los Subdirectores Generales se les suministrará login y contraseña de acceso al Aplicativo

CHIE: Plan Anual de Adquisiciones, para pre-aprobar las solicitudes de modificación al PAA de sus dependencias adscritas.

- Los Directores Técnicos y Jefes de Oficina deberán informar a la OAP mediante memorando

o correo electrónico, el funcionario designado como facilitador, quien asumirá la responsabilidad de ajustar y radicar las solicitudes de modificación al PAA a través del aplicativo. La OAP gestionará con la STRT la asignación de usuario y clave para los facilitadores designados.

- Las necesidades que se incluyan en el PAA consolidado, con el que se carga el sistema, deben

tener respaldo presupuestal en el Anteproyecto de Presupuesto de la Vigencia respectiva y en las vigencias futuras autorizadas.

- Todas las líneas del Plan financiadas con recursos de Inversión, deben tener respaldo

presupuestal en el Plan Operativo Anual de Inversiones POAI.

- Las solicitudes de modificación al PAA deben gestionarse a través del sistema CHIE desde el

módulo Plan Anual de Adquisiciones, con excepción de las modificaciones a los contratos de prestación de servicios profesionales, las cuales se tramitarán vía correo electrónico por el delegado administrador del Plan Anual de Adquisiciones de Personal de Servicios Profesionales.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 23 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-186 • 2024 • OCTUBRE • 25 186 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20
- Las solicitudes radicadas y aprobadas en el sistema por el administrador OAP, serán publicadas en el Portal SECOP, el primer viernes de cada mes. De no existir solicitudes, no será necesario actualizar la publicación en el Portal SECOP.

- Cada línea en el sistema, corresponde a un proceso de contratación que puede ser financiado

por 1 o varios rubros de financiación (de inversión y/o funcionamiento) con recursos propios, recursos de Transmilenio S.A. y/o recursos del Sistema General de Regalías.

- Una línea, es decir un proceso de selección, puede generar uno o más contratos.

- Las dependencias responsables de la programación de los procesos, tendrán en cuenta los

tiempos mínimos requeridos para cumplir con los requisitos establecidos para la radicación de los procesos de contratación en la Dirección Técnica de Procesos Selectivos o en la Dirección Técnica de Gestión Contractual, según corresponda, y el tiempo requerido para surtir las diferentes etapas del proceso de selección, al momento de programar las fechas de radicación, de presentación de ofertas, de apertura del proceso (SECOP), de expedición de CRP y de solicitar la publicación del proceso en la Plataforma SECOP.

- En el campo de justificación de la modificación solicitada, se debe especificar qué información

se va a afectar o a modificar: fecha de apertura, fecha de radicación en DTPS, fecha de recibo de propuestas, fecha de expedición de CRP, valor, fuente de financiación, centro de costos, objeto contractual, códigos, modalidad de contratación, plazo, responsable, etc. y el motivo del ajuste, de forma concreta y resumida.

- En la creación o eliminación de línea solamente se debe especificar el motivo de la creación

o eliminación.

- El nombre del proceso corresponde a las palabras clave que resumen el objeto contractual y

debe diligenciarse en mayúsculas sostenidas.

- El objeto se diligencia en minúsculas.

- Es responsabilidad de cada dependencia la clasificación de bienes, obras y servicios con los

códigos UNSPSC.

- Si aplica más de un código UNSPSC, estos deben separarse con punto y coma (;) y sin

espacios vacíos.

8.2 REVISIÓN ACUERDOS MARCO DE PRECIOS Finalmente, la dependencia ordenadora del gasto debe determinar en la etapa de planeación de cada Proceso de Contratación si los Acuerdos Marco de Precios son aplicables, especialmente tratándose de contrataciones para el funcionamiento de la entidad, determinando si se adhiere a dichos acuerdos o no, evidenciando en los estudios previos las razones técnicas, jurídicas o económicas correspondientes.

La ejecución de un proyecto en el IDU inicia con la identificación de un problema o necesidad que debe ser solucionada, y termina en el momento en que se logra dar respuesta o se satisface tal necesidad, Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 24 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-187 • 2024 • OCTUBRE • 25 187 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 alcanzando los objetivos esperados con la contratación. Las diferentes etapas por las que debe pasar el proyecto es lo que se denomina ciclo de vida del proyecto:

8.3 CICLO DE VIDA DE LOS PROYECTOS Se entiende por ciclo de vida del proyecto las diferentes etapas por las que debe pasar, que se estipulan en la Ley 1682 de 2013 – Ley de Infraestructura. Teniendo en cuenta tales lineamientos y las recomendaciones establecidas por la Cámara Colombiana de Infraestructura en el documento “Una Política Pública: Maduración de Proyectos y Matriz de Riesgos” con relación al grado de madurez de los proyectos, las etapas principales que han sido definidas por el IDU para el ciclo de vida de sus proyectos misionales son: (i) Prefactibilidad, (ii) Factibilidad, (iii) Diseños (o Estudios y Diseños), (iv) Preconstrucción, (v) Construcción y (vi) Conservación o mantenimiento.

8.3.1 Etapa de Prefactibilidad Es la etapa en la que se define y determina la viabilidad del proyecto, mediante la formulación de diversas alternativas de solución. Estos estudios preliminares utilizan principalmente información secundaria y se realizan considerando una serie de criterios técnicos, legales, prediales, financieros, económicos, sociales y ambientales, para determinar la bondad de cada una de las alternativas, con el fin de que en la siguiente etapa de factibilidad se pueda profundizar la decisión de rechazar aquellas desfavorables y seleccionar la alternativa más conveniente (que satisface tanto los requisitos técnicos y como los financieros).

8.3.2 Etapa de Factibilidad Es la etapa donde se determina que el proyecto de infraestructura es realizable en tiempo y recursos, limitados y lógicos. Para tal efecto, deben realizarse cada una de las siguientes evaluaciones básicas: Técnica, ambiental, arqueológica, financiera, económica, social, predial e institucional (ESP, TIC y Entidades Públicas). La factibilidad de un proyecto debe cumplir con la aprobación o visto bueno de todas las viabilidades mencionadas; si alguna no se aprueba, el proyecto no se considera factible.

Las características que deben tener los productos (entregables) de los componentes de la etapa de factibilidad se encuentran establecidas en los pliegos de condiciones y en las Guías del IDU “Alcance de los Entregables de Prefactibilidad” y “Alcance de los Entregables de Factibilidad” vigentes o las que los sustituyan.

Todos los productos resultantes de la factibilidad deben ser entregados por la interventoría a la dependencia encargada de la supervisión del contrato en medio físico y magnético, de acuerdo con lo establecido en la guía “Documentos entregables en formato digital” del IDU vigente. En caso de no contar con interventoría, los productos deben ser entregados al supervisor designado por el IDU directamente por el consultor.

El IDU contará con el término de treinta (30) días calendario, después de la radicación y previa aprobación del producto por parte del supervisor/interventor, para pronunciarse sobre la factibilidad presentada, con el fin de determinar si se continúa con la etapa de diseños.

En caso de requerirse, el IDU podrá suspender los contratos de consultoría e interventoría del proyecto, Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 25 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-188 • 2024 • OCTUBRE • 25 188 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 hasta por treinta (30) días calendario, para analizar y tomar la decisión para que el proyecto continúe a la Etapa de diseño, sin que genere mayor costo para la entidad.

De conformidad con la normatividad vigente, para el desarrollo de proyectos que involucren obra pública, especialmente de infraestructura de transporte, las entidades podrán abrir los procesos de selección si cuentan con estudios de ingeniería que se encuentren como mínimo en Etapa de Factibilidad, sin perjuicio de los estudios jurídicos, ambientales y financieros con que debe contar la entidad.

Salvo cuando excepcionalmente la entidad pública requiera contratar la elaboración de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mejoramiento y/o mantenimiento que se contemplen de manera integral, o para la revisión y verificación previas de proyectos de asociación pública-privada de iniciativa privada previstas en la Ley 1508 de 2012 o la norma que la modifique, sustituya o reemplace, podrá iniciarse el trámite con estudios y diseños en etapa de prefactibilidad.

8.3.3 Etapa de Diseños La etapa de diseño es aquella que tiene como objeto realizar para el IDU los diseños de detalle de todos los componentes del proyecto de infraestructura vial o de espacio público, de tal forma que el constructor pueda materializar el proyecto. En atención al esquema de contratación del proyecto, los diseños podrán ser ejecutados por el consultor de estudios y diseños contratado por el IDU para el efecto o por el contratista de obra.

En esta etapa se elaboran todos los detalles constructivos de los elementos que integran el proyecto, con lo cual se concretan las dimensiones técnicas, de tiempo y de presupuesto del proyecto mismo.

Las características que deben tener los productos (entregables) de los componentes de la etapa de diseño se encuentran establecidos en los pliegos de condiciones y en la “Guía de Maduración de Proyectos IDU vigente o la que haga sus veces.

Todos los productos resultantes del diseño deben ser entregados por la interventoría de la consultoría o la interventoría del contratista de obra a la dependencia encargada de la supervisión del contrato en medio físico y magnético, de acuerdo con lo establecido en la guía “Documentos entregables en formato digital” del IDU vigente. En caso de no contar con interventoría, los productos deben ser entregados al IDU directamente por el consultor.

A. Garantía de Calidad sobre los Estudios y Diseños Los estudios y diseños que entrega el consultor o el contratista estarán cubiertos por una garantía técnica de calidad que estará vigente por el mismo término de la garantía de calidad del servicio. En virtud de dicha garantía, el contratista se obliga a:

1. Obligación de corrección, ajuste o complementación de los diseños cuando se encuentren en éstos falencias o errores técnicos durante la ejecución de las obras, en el plazo otorgado por la entidad, que no podrá ser superior a treinta (30) días calendario. Estas obligaciones deberán ser cumplidas por el Consultor en los casos en que los estudios y diseños no se encuentren a cargo del contratista de obra en esquemas de transferencia de los riesgos de diseño.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 26 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-189 • 2024 • OCTUBRE • 25 189 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20
2. Acompañamiento técnico a la ejecución de las obras hasta su terminación, con el fin de resolver inquietudes técnicas u orientar al constructor, al interventor de obra o al IDU sobre el alcance de los diseños. Este acompañamiento deberá ser prestado por el consultor en los casos en que los estudios y diseños no se encuentren a cargo del contratista de obra en esquemas de transferencia de los riesgos de diseño. Esto implica la asistencia a reuniones, la exposición del proyecto y la emisión de respuestas por escrito en un término no mayor a treinta (30) días hábiles.

El amparo de calidad, dentro de la garantía única que se constituya para cubrir el contrato, deberá extenderse por el período de esta garantía técnica o de calidad referida.

Siempre que se modifiquen los estudios y diseños para su utilización, el responsable de su modificación asumirá la responsabilidad derivada de los ajustes, rediseños, actualizaciones o complementaciones.

B. Ciclo de gestión, aprobación, no objeción, aval de productos y concesión de permisos, autorizaciones o licencias en los contratos de consultoría que incluyan estudios y diseños Todos los productos del contrato de consultoría de estudios y diseños deberán cumplir el ciclo de gestiones que se detallan a continuación, con el fin de que puedan ser recibidos a satisfacción. El consultor o el contratista de obra deben armonizar los tiempos y trámites de cada gestión, incluyendo las ESP que se regirán de acuerdo con el esquema de Mesa de Decisión Técnica previsto en los convenios marco respectivos.

Los productos no se podrán recibir a satisfacción por parte del IDU y/o utilizados por el contratista de obra sino se ha completado el ciclo de gestión sobre cada uno de ellos. Este ciclo puede desarrollarse en términos diferentes para cada producto desde el inicio del contrato y hasta el plazo previsto en el cronograma del negocio jurídico para la entrega de los productos. Las actividades necesarias para completar este ciclo deben incluirse claramente en el cronograma de ejecución de la etapa o fase, en el contrato de consultoría de estudios y diseños y/o en el contrato de obra, según el caso, con el fin de realizar el seguimiento respectivo por parte del Interventor/Supervisor.

El valor y alcance del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente numeral, son de exclusiva responsabilidad del consultor o del contratista de obra, de acuerdo con lo previsto en la Matriz de Riesgos y en el contrato respectivo.

Gestión de Aprobaciones Durante todo el plazo de ejecución del contrato de consultoría de estudios y diseños y/o en el contrato de obra, según el caso, el Contratista y/o el consultor, deberán gestionar la obtención de las aprobaciones o trámites correspondientes a los estudios y diseños que elaboren. Los productos del contrato serán aprobados por el interventor/supervisor.

La interventoría y/o supervisión debe recibir y aprobar los productos verificando el cumplimiento de las normas técnicas y especificaciones vigentes a que haya lugar, así como si se ha llevado a cabo el trámite de avales o no objeciones ante las Empresas de Servicios Públicos y de autorizaciones, licencias, permisos o avales por las Entidades distritales y nacionales competentes. Recibido cada producto del contratista y/o el consultor, según el caso, el Interventor y/o supervisor contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar al IDU el concepto de verificación aprobando el producto o requiriendo su modificación, caso en el cual el Contratista deberá realizar las modificaciones Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 27 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-190 • 2024 • OCTUBRE • 25 190 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 solicitadas en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La supervisión o interventoría contará con tres (3) días hábiles, a partir del recibo de la modificación del producto, para presentar al IDU el concepto de verificación correspondiente. Estas actividades con sus tiempos respectivos deberán indicarse claramente en el cronograma de ejecución de la etapa.

La aprobación de los Productos previstos en este Contrato por parte del Interventor/Supervisor en ningún caso se interpretará como una renuncia por parte del IDU de cualquiera de los derechos emanados del contrato, ni eliminará ninguna de las responsabilidades del contratista derivadas de éste y de las normas aplicables.

El contratista y/o el consultor, según el caso, se obligan a cumplir las siguientes obligaciones específicas para la aprobación de los productos por parte de la interventoría/supervisión:

1. Presentar la complementación o actualización o ajustes necesarios de los estudios y diseños, de acuerdo con los requerimientos contractuales, cumpliendo con las especificaciones técnicas y normatividad vigente al momento de suscribir el contrato. Entre otras, el contratista y/o el consultor, según el caso, deberá cumplir con las siguientes:

a. Atender las observaciones presentadas por la Interventoría, el IDU, las ESP y demás empresas y entidades competentes, realizando los ajustes pertinentes. b. Entregar a la Interventoría los planos de acuerdo con la documentación vigente del IDU y sus sistemas de información. c. Entregar el inventario de malla vial y la digitalización de los resultados de ensayos de laboratorio, teniendo en cuenta la guía metodológica para la recolección de información y cargue de la base de datos del inventario de la malla vial, espacio público y puentes. d. Hacer entrega de la información de los productos, conforme a las normas de la ley de Archivo, el Manuales, Guías, Planes y Procedimientos vigentes de Gestión Documental del IDU y lo solicitado en los Pliegos de condiciones. e. Suscribir el acta de competencias de pago con las Empresas de Servicios Públicos, una vez se cuente con los avales y/o aprobaciones a que haya lugar. f. Entregar a la Interventoría la topografía para redes, de acuerdo con lo establecido por la EAAB. g. Informar al IDU cuando se tenga el diseño definitivo con el fin de ser incluido en el sistema de georreferenciación. h. Cumplir con los lineamientos establecidos en la Guía “Coordinación IDU, ESP y TIC en proyectos de infraestructura de transporte” vigente durante la ejecución del Contrato o su documento equivalente.

El interventor/supervisor del contrato podrá requerir rediseños, ajustes, aclaraciones o modificaciones a los productos, otorgando un plazo razonable al contratista y/o el consultor, según el caso, para que los efectúe o en su defecto el plazo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría. Dicho plazo será establecido, de acuerdo con la complejidad de las observaciones o del contrato, por el supervisor/interventor del contrato, sin que se exceda el plazo establecido para la entrega definitiva del mismo.

Gestión de Avales o No Objeciones de empresas de servicios públicos Durante todo el plazo de ejecución del contrato o al vencimiento de la etapa de estudios y diseños (mixtos), el Contratista deberá gestionar los avales o no objeciones correspondientes a los estudios y Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 28 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-191 • 2024 • OCTUBRE • 25 191 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 diseños que elabore, actualice, complemente o ajuste ante las diferentes empresas de servicios públicos, de conformidad con el protocolo previsto en los convenios suscritos entre el IDU y dichas empresas, o los procedimientos internos de dichas empresas, gestionando las mesas decisorias y suscribiendo las actas de competencias y pagos correspondientes; los productos se radicarán para el aval o no objeción de las empresas de servicios públicos, previa aprobación expedida por el interventor/supervisor.

Radicados los productos, será obligación del contratista efectuar las modificaciones, ajustes y actualizaciones por cambios normativos que exijan dichas empresas, bajo su cuenta y riesgo, hasta obtener el aval correspondiente, dentro del plazo que le otorgue la supervisión/interventoría del contrato para el efecto, sin que se exceda el plazo establecido para la entrega definitiva del mismo.

Gestión de autorizaciones, permisos o licencias por parte de autoridades administrativas Durante todo el plazo de ejecución del contrato o durante la etapa de etapa de estudios y diseños o la etapa de preliminares o la etapa de obras iniciales y gestiones preliminares, según sea el caso, el contratista y/o el consultor deberán gestionar la obtención de las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes a los estudios y diseños que elabore, actualice, complemente o ajuste ante las diferentes entidades distritales o nacionales, lo que incluye la obligación que desde el inicio del negocio jurídico gestione mesas de trabajo incluidas las Mesas de Decisión Técnica con las ESP y TIC, conozca las exigencias técnicas de dichas autoridades, así como los procedimientos y protocolos adoptados para surtir los trámites. Los productos se radicarán para el trámite de autorización, licencia o permiso, previa aprobación expedida por el interventor/supervisor del contrato de aquellos productos de diseño que lo requieran. Radicados los productos ante las autoridades, el contratista y/o el consultor, según el caso, deberá efectuar las modificaciones, ajustes y actualizaciones por cambios normativos que exijan dichas autoridades, bajo su cuenta y riesgo, hasta obtener la autorización, licencia o permiso correspondiente, sin que se exceda el plazo establecido para la entrega definitiva del mismo.

Oportunidad de las gestiones. El contratista y/o el consultor, según el caso, debe programar con anticipación en el PDT aprobado por la Interventoría/Supervisor todos los trámites y actividades requeridos para obtener las aprobaciones, no objeción, avales, permisos, licencias o autorizaciones correspondientes, cumpliendo con los plazos máximos establecidos para la entrega de cada uno de los productos contratados. No se recibirán a satisfacción por parte del IDU los productos que no cuenten con todas las aprobaciones, no objeciones, avales, permisos, licencias y autorizaciones.

La falta de oportunidad o diligencia en estas gestiones, que afecte los plazos de entrega de los productos aprobados, no objetados, avalados y con todas las autorizaciones, licencias y permisos, será considerada un presunto incumplimiento. Para determinarlo, en el marco de las disposiciones legales, el interventor/supervisor, revisará las gestiones y trámites efectuados por el contratista y/o el consultor, según el caso, quien deberá documentar todas las mesas de trabajo, radicaciones efectuadas y las respuestas y observaciones recibidas de las empresas de las empresas de servicios públicos y de las autoridades distritales y nacionales competentes. La falta de calidad en los productos radicados ante las ESP o autoridades nacionales o distritales o ante la interventoría y la entrega de información incompleta o tardía se consideran presuntos incumplimientos en el trámite del ciclo de gestión, aprobación, aval de productos y concesión de permisos, autorizaciones o licencias.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 29 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-192 • 2024 • OCTUBRE • 25 192 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 El interventor/supervisor deberá efectuar seguimiento detallado a las gestiones relacionadas en el presente numeral.

Los trámites cobijados por la Ley 1682 de 2013 respecto a prestación de servicios públicos se deben regir por los convenios marco suscritos con ESP y TIC y por la “Guía de Coordinación IDU ESP y TIC en proyectos de infraestructura de transporte”, el documento vigente al momento del pago para la armonización de los diseños con las ESP y entrega de producto definitivo.

8.3.4 Etapa de Gestión Predial Cuando se trate de proyectos que impliquen gestionar la adquisición de predios, se deberá tener en cuenta lo señalado en el Manual de Gestión Predial del IDU.

8.3.5 Etapas, fases y actividades previas al inicio de la ejecución de las obras El contratista de obra deberá cumplir con todas las labores que hayan sido identificadas por la entidad como indispensables y se requieran de manera previa para dar inicio a la etapa de construcción o ejecución de las obras.

En desarrollo del principio de planeación y de lo establecido en la normatividad vigente en materia de maduración de proyectos, corresponde a la dependencia encargada de estructurar los estudios previos correspondientes, identificar con claridad todas labores que sean requeridas y deban ser ejecutadas por el contratista de obra de manera previa a la etapa de construcción o ejecución de las obras.

Esta etapa iniciará a partir del día siguiente a la Fecha de Iniciación de la Ejecución del Contrato y terminará cuando se verifique el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los estudios previos y pliegos de condiciones para su culminación. El cumplimiento de los requisitos establecidos será condición indispensable para la culminación de la de la etapa previa, y el inicio de la etapa de construcción, que conllevará la suscripción de un acta denominada Acta de Inicio de la Etapa de Construcción o de ejecución de las obras.

La dependencia que estructure los estudios previos deberá fijar una duración estimada, para la etapa en la que se ejecuten actividades previas al inicio de la etapa de construcción o ejecución de obras, previendo que la misma pueda culminar con anterioridad a la duración establecida si se llegaren a cumplir con anterioridad todas y cada una de las obligaciones que le asisten al contratista de obra.

Las etapas, fases y actividades previas al inicio de la ejecución de las obras podrán agruparse en una de las siguientes alternativas: Etapa de Preconstrucción; Fase de Preliminares o Fase de Gestión Obras Iniciales y Gestiones Preliminares.

Etapa de Preconstrucción En los contratos con transferencia de riesgos de diseño para proyectos de alta complejidad se preverá una Etapa de Preconstrucción en la cual el contratista de obra ejecutará los Estudios y Diseños de detalle del Proyecto.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 30 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-193 • 2024 • OCTUBRE • 25 193 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 La Etapa de Preconstrucción inicia al día siguiente de la suscripción del Acta de Iniciación de la Ejecución del Contrato, y terminará cuando se verifique el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos para tal efecto en los documentos contractuales.

La Etapa de Preconstrucción se someterá a lo dispuesto en el presente Manual de Gestión Contractual para el Esquema 1 de Contratos de Obra con Traslado de Riesgos al Constructor.

Con todo, durante la Etapa de Preconstrucción podrá pactarse el inicio de la ejecución de Obras de Construcción o actividades constructivas, de acuerdo con las previsiones que para tal efecto establece este Manual y el Contrato respectivo.

Fase de Preliminares En los contratos con transferencia de riesgos de diseño al contratista de obra se podrá incluir una fase de preliminares, en la cual el contratista de obra revisará, ajustará y si fuere el caso complementará los estudios entregados por la Entidad. En todo caso, el contratista será responsable y asumirá todos los riesgos de la utilización de los estudios y diseños suministrados por el IDU, o bien de los ajustados por él.

En los casos que para la ejecución de la obra se tengan pendientes ya sea de productos o de gestión de aprobaciones y éstas se trasladen a la etapa de preliminares en contratos de obra, el contratista será responsable y asumirá todos los riesgos derivados de esta gestión y la entidad establecerá un mecanismo de compensación incluido en el contrato a través de la remuneración de dichas actividades.

De encontrarse divergencias para la aplicación de los estudios durante la ejecución del contrato de obra, es indispensable el acompañamiento de los diseñadores y de los Directores Técnicos de Diseño de Proyectos y de Construcciones, de manera que cuando se requiera introducir cambios y ajustes al diseño, se cuente con el aval o la no objeción de la Entidad y del consultor vinculado por el IDU para la realización de los estudios y diseños originales, para que se conserve la responsabilidad de este sobre el proyecto.

La duración de la fase de preliminares será determinada en cada caso particular, dependiendo de la naturaleza de la obra a ejecutar.

8.3.6 Etapa de Construcción En esta etapa se hacen las inversiones necesarias para materializar los estudios y diseños. Es fundamental que para la ejecución correcta de la etapa se tengan todos los productos de diseño avalados o sin objeción de las empresas de servicios públicos o de las autoridades distritales y/o nacionales (de todos los componentes), y también los permisos, licencias y autorizaciones requeridos. En los casos en los que el contrato tenga una Fase de Obras Iniciales y Gestiones Preliminares, la verificación de los requisitos de inicio de ejecución de ciertas obras se podrá realizar de manera parcial con respecto a tramos, segmentos o componentes de obras o intervenciones que lo permitan, sin perjuicio de la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones de obtención de autorizaciones y aprobaciones de terceros y otros requisitos aplicables.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 31 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-194 • 2024 • OCTUBRE • 25 194 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Para dar inicio a la etapa de construcción o ejecución de obras será indispensable la suscripción del Acta de iniciación de la etapa de construcción o ejecución, la cual deberá cumplir con los requisitos señalados en el Manual de Interventoría y/o Supervisión del IDU.

Durante la etapa de construcción se ejecutarán las labores necesarias para el cumplimiento del objeto contractual. En este punto, será determinante tener plenamente identificada la forma como se ejecutarán y pagarán las obras contratadas durante esta etapa (Valores globales, unitarios, Bolsas con valores máximos etc.).

A fin de establecer el plazo de ejecución para la etapa de construcción, la dependencia solicitante deberá tener en cuenta los plazos señalados en los estudios y diseños así como la realidad en el mercado teniendo en cuenta el principio de planeación. El plazo finalizará con la verificación y aprobación a satisfacción del Interventor y del IDU de las Obras de Construcción, mediante la suscripción del Acta de Finalización de la Etapa de Construcción.

La verificación por parte del Interventor y del IDU, de que las obras cumplen con lo exigido en el Contrato, se hará dentro de los dos Meses siguientes a la terminación de las obras por parte del Contratista.

8.3.7 Etapa de Conservación o Mantenimiento En la etapa de conservación o mantenimiento, se parte de la base de la existencia de una obra ya efectuada y recibida a satisfacción.

Bajo este entendido, y dado que las obras que sean construidas requieren de un mantenimiento preventivo y correctivo para su buen funcionamiento, se podrán celebrar contratos de obra para la conservación y mantenimiento de las obras cuando así se requiera, contratación que, dependiendo de la dimensión del proyecto podrá ser contratada mediante la celebración de un contrato de obra con esquemas de transferencia de riesgos a cargo del contratista de obra, o, en el caso de obras ya realizadas que no cuenten con esta actividad, por proceso de selección para mantenimiento o conservación.

Por regla general, todas las actividades de conservación deben contar con un diagnóstico y/o diseño previo. Sin embargo, las actividades de mantenimiento pueden o no contar con dicho diagnóstico y/o diseño, en cuyo caso las intervenciones deberán estar soportadas por la propuesta del especialista de geotecnia y/o pavimentos del contratista y avalada por el especialista de geotecnia y/o pavimentos de la interventoría.

En los contratos de obra con esquemas de transferencia de riesgos a cargo del contratista de obra con etapa de preconstrucción, está actividad podrá ser la tercera etapa del contrato, donde se ejecutarán por parte del Contratista, todas las actividades orientadas a mantener las obras ejecutadas durante la etapa de construcción, de manera que cumplan siempre con el Estado de Condición establecido en las respectivas especificaciones técnicas, así como todas las obligaciones que de éstas se desprendan.

En este evento, el contratista de obra, será plenamente responsable de mantener el Estado de Condición del proyecto, sin recibir remuneración diferente de la establecida dentro de su propuesta, toda vez que las mismas serán por cuenta y riesgo exclusivo de él, sin que ello conlleve remuneración diferente de la Remuneración por Mantenimiento pactada.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 32 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-195 • 2024 • OCTUBRE • 25 195 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Los contratos de obra diferentes a los enunciados, también podrán incluir etapa de mantenimiento, caso en el cual se deberá estimar su valor. El amparo de estabilidad de la obra se activará una vez suscrita el acta de finalización de obras de construcción y la vigencia deberá ser por 5 años adicionales contados a partir de la finalización del plazo de ejecución total del contrato (incluida la etapa de mantenimiento). La póliza de responsabilidad civil extracontractual deberá exigirse por la entidad y constituirse por el contratista, incluyendo el plazo de la etapa de mantenimiento.

Al finalizar la Etapa de Mantenimiento se suscribirá el Acta de Recibo Final donde se verificará que las Obras de Construcción cumplen con el Estado de Condición establecido en las especificaciones técnicas correspondientes.

9 MODALIDADES Y PROCESOS DE SELECCIÓN 9.1 REQUISITOS PARA EL INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN La Alta Dirección en quienes se haya delegado la ordenación del gasto, que requieran el trámite de un proceso de contratación deberán previamente a la radicación de la solicitud de trámite, verificar que el respectivo proyecto ha surtido la etapa de Factibilidad prevista para los contratos misionales y en la cual hace referencia el Art. 87 de la Ley 1474 de 2011 “Maduración de Proyectos”.

Con relación a los contratos que se sometan a la Ley 1682 de 2013 que adopta medidas en materia de infraestructura de transporte, se deberá contar con “estudios de ingeniería en Etapa de Factibilidad, como mínimo, sin perjuicio de los estudios jurídicos, ambientales y financieros con que debe contar la entidad” (artículo 16). Lo anterior salvo en los casos en que “excepcionalmente la entidad pública requiera contratar la elaboración de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mejoramiento y/o mantenimiento que se contemplen de manera integral”.

La realización de los estudios y diseños definitivos para la ejecución del proyecto podrá resultar a cargo del consultor de estudios y diseños contratado por la entidad o del contratista de obra en aquellos casos en que este componente se incluya en los respectivos contratos de obra.

La Ley 1682 de 2013 contiene las definiciones de prefactibilidad, factibilidad y estudios y diseños de detalle que deberán ser tenidas en cuenta para efectos de la planeación contractual previa al inicio de los procesos de selección.

Para el inicio de un proceso de selección deberá haberse surtido las etapas del ciclo de vida de proyectos referidas a continuación:

ELABORACIÓN DE ESTUDIOS PREVIOS Y DEL SECTOR Y CONSECUCIÓN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES PREVIOS PARA LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA, SELECCIÓN ABREVIADA, CONCURSO DE MÉRITOS Y CONTRATACIÓN DIRECTA Los estudios y documentos previos y los análisis del sector deben elaborarse teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía del objeto a contratar, la identificación de las necesidades del servicio público a satisfacer, el esquema de contratación que resulte acorde con las características de los proyectos, los mecanismos idóneos para atenderlas, la modalidad de contratación pertinente, los requisitos habilitantes fijados para los oferentes y los criterios de ponderación definidos para seleccionar la oferta Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 33 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-196 • 2024 • OCTUBRE • 25 196 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 más favorable. Respecto a dichos requisitos habilitantes y criterios de ponderación corresponderán a los definidos en los documentos tipo por Colombia Compra Eficiente y/o el Subcomité de Gestión Precontractual; si el área que elabora los estudios previos y del sector evidencia la necesidad de modificarlos, deberá elevar la solicitud correspondiente ante el Subcomité, presentando una ficha que justifique, desde el análisis del sector, la variación en cualquiera de aspectos estándar de dicho pliego tipo.

La responsabilidad en la elaboración de los Estudios Previos y del sector será de cada una de las áreas solicitantes de la contratación.

Salvo para la contratación de Mínima Cuantía los estudios y documentos previos comprenderán los siguientes requisitos: a. Descripción de la necesidad que la Entidad pretende satisfacer con la contratación: indicar de manera detallada el objetivo, proyecto o acción judicial que se atiende con el proceso de selección. Incluye el registro previo del proyecto en el Banco de Proyectos del IDU y el análisis de conveniencia y oportunidad que sustentan la contratación. b. Maduración del proyecto en los casos que aplique: indicar la fase y etapa en que se encuentra un proyecto de acuerdo con el nivel certificado de detalle de estudios y diseños técnicos, ambientales, sociales y económicos que lo conforma de acuerdo con los requisitos establecidos en la Guía de Maduración de Proyectos, vigente o la que haga sus veces, o en las particularidades determinadas de acuerdo con la complejidad del proyecto. c. Descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones: definición técnica de las características del bien, obra o servicio, de las actividades requeridas, mediante una estructuración lógica para su ejecución, equipo de trabajo, garantías técnicas, plazo del contrato y etapas que lo componen, lugar de ejecución, obligaciones que debe ejecutar el futuro contratista y productos que debe entregar al IDU. Esta información se podrá incluir en un anexo técnico del Estudio previo, dependiendo del grado de complejidad del proyecto.

El IDU adoptará la definición de los lineamientos básicos para la correcta aplicación e interpretación de las especificaciones técnicas de materiales y construcción para Bogotá D.C, en los que se incluyen su clasificación, y la estructura general que deben presentar en función de su aplicabilidad.

Se entiende por especificación técnica un documento que describe los requisitos técnicos que debe satisfacer un producto, proceso o servicio; una Especificación técnica puede ser una norma, parte de una norma o ser independiente de una norma. Una norma es un documento, establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para actividades sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en un contexto dado.

Anexo Técnico. El Anexo Técnico deberá contener la descripción técnica y el alcance del proyecto, especificaciones técnicas, actividades que deberá realizar el futuro contratista, así como toda la información de carácter técnico que deberá ser conocida por los proponentes que se presenten en el proceso de selección. Adicionalmente, se deberá desglosar el presupuesto oficial teniendo en cuenta las etapas que componen el proceso, así como el análisis de factibilidad Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 34 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-197 • 2024 • OCTUBRE • 25 197 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 técnica, económica y operativa del proyecto.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 35 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-198 • 2024 • OCTUBRE • 25 198 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 CONTENIDO MINIMO ANEXO TÉCNICO PROCESO LICITATORIO – CONSTRUCCIÓN 1 Objeto del Contrato 1.1 Alcance 2 Antecedentes 2.1 Estudios Realizados 2.1.1 Factibilidad 2.1.2 Estudios y Diseños 2.1.3 Instrumentos De Planeación Urbana 3 Descripción del Proyecto 3.1 Localización y Área de Influencia 3.1.1 Área de Influencia Indirecta 3.1.2 Área de Influencia Social Directa 3.2 Metas y UPZ 3.3 Descripción de la Situación Actual 3.4 Justificación de la Necesidad de la Ejecución del Proyecto 3.5 Objetivos del Proyecto 3.6 Beneficios generados por la Ejecución del Proyecto 3.7 Coordinación Interinstitucional 3.8 Descripción de los Trabajos a Contratar 3.9 Generalidades 3.9.1 Condiciones Especiales 3.9.2 Especificaciones Generales de Construcción para Pavimentos 3.10 Etapa de Preliminares o Etapa de Obras Iniciales o Gestiones Preliminares 3.11 Etapa de Construcción 3.11.1 Plazo de Ejecución de las Obras 3.11.2 Obras de Construcción 3.11.3 Labores de Gestión Ambiental y de Seguridad y Salud en el Trabajo 3.11.4 Labores de Gestión Social 3.11.5 Labores para el Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos 3.11.6 Labores de Arqueología 3.11.7 Obras de Mantenimiento 3.11.8 Trámite de Permisos y Licencias 4 Seguimiento y Control del Contrato 4.1.1 Interventoría 4.1.2 Vigilancia y Control 4.1.3 Reuniones e Informes de Seguimiento 5 Manejo Individual de Recursos 6 Cronograma de Construcción 7 Videos, Render o Presentaciones Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 36 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-199 • 2024 • OCTUBRE • 25 199 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 8 Actualización de la Base de datos del Inventario y Diagnóstico de la Malla Vial, Espacio Público y Puentes 8.1 Obligación 8.2 Aspectos que rigen la actualización 8.2.1 Segmentación, Codificación y Base de Datos 8.2.2 Plataforma Aplicativo vigente para IDU 8.3 Metodología para la recolección y base de datos de Inventario de Malla Vial y Espacio Público 8.4 Requisitos de Entrega de La Información 9 Reportes de Ensayos de Laboratorio y de Campo 10 Responsabilidad de las Partes 11 Aspectos Contractuales Particulares 11.1 Periodo Máximo para liquidar el Contrato 11.2 Vigilancia y Control 12 Compromisos Ambientales del Constructor 12.1 Condiciones Técnico-Ambientales Especiales 12.2 Reciclaje, Residuos de Construcción y Demolición - RCD y grano de Caucho Reciclado GCR 13 Reporte de La Información Técnica 14 Información Sobre el Personal del Proyecto 15 Seguimiento y Control de las actividades de construcción 16 Listado de precios e Insumos contractuales 17 Soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del Contrato Nota: El contenido enunciado representa el contenido mínimo del documento, el cual puede ser modificado por la dependencia ordenadora del gasto o ejecutora Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 37 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-200 • 2024 • OCTUBRE • 25 200 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 CONTENIDO MINIMO ANEXO TÉCNICO PROCESO LICITATORIO – MIXTO (DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN)

1 Objeto del Contrato 1.1 Alcance 2 Antecedentes 2.1 Estudios Realizados 2.1.1 Factibilidad 2.1.2 Estudios y Diseños 2.1.3 Instrumentos de Planeación Urbana 3 Descripción del Proyecto 3.1 Localización y área de influencia 3.1.1 Área de influencia indirecta 3.1.2 Área de influencia social directa 3.2 Metas y UPZ 3.3 Descripción de la situación actual 3.4 Justificación de la necesidad de la ejecución del proyecto 3.5 Objetivos del proyecto 3.6 Beneficios generados por la ejecución del proyecto 3.7 Coordinación interinstitucional 3.8 Descripción de los trabajos a contratar 3.8.1 Etapa de construcción 3.8.2 Etapa de Preconstrucción 3.9 Generalidades 3.9.1 Condiciones especiales 3.9.2 Especificaciones generales de construcción para pavimentos 3.10 Etapa de consultoría 3.10.1 Fase de análisis y recopilación de información 3.10.2 Fase de estudios y diseños 3.10.3 Fase de aprobaciones 3.10.4 Información mínima requerida para las labores de la etapa de construcción 3.10.4.1 Planos 3.10.4.2 Presupuesto 3.10.4.3 Memorias de cálculo de cantidades de obra 3.11 Etapa de construcción 3.11.1 Plazo de ejecución de las obras 3.11.2 Obras de construcción 3.11.3 Labores de gestión ambiental y de seguridad y salud en el trabajo 3.11.4 Labores de gestión social 3.11.5 Labores para el plan de manejo de tráfico, señalización y desvíos 3.11.6 Labores de arqueología 3.11.7 Obras de mantenimiento 3.11.8 Trámite de permisos y licencias 4 Seguimiento y control del contrato Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 38 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-201 • 2024 • OCTUBRE • 25 201 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 4.1.1 Interventoría 4.1.2 Vigilancia y control 4.1.3 Reuniones e informes de seguimiento 5 Manejo individual de recursos 6 Cronograma de construcción 7 Videos, Render o presentaciones 8 Actualización de la base de datos del inventario y diagnóstico de la malla vial, espacio público y puentes 8.1 Obligación 8.2 Aspectos que rigen la actualización 8.2.1 Segmentación, codificación y base de datos 8.2.2 Plataforma aplicativo vigente para IDU 8.3 Metodología para la recolección y base de datos de inventario de malla vial y espacio público 8.4 Requisitos de entrega de la información 9 Reportes de ensayos de laboratorio y de campo 10 Responsabilidad de las partes 11 Aspectos contractuales particulares 11.1 Periodo máximo para liquidar el contrato 11.2 Vigilancia y control 12 Compromisos ambientales del constructor 12.1 Condiciones técnico-ambientales especiales 12.2 Reciclaje, residuos de construcción y demolición - RCD y grano de caucho reciclado GCR 13 Reporte de la información técnica 14 Información sobre el personal del proyecto 15 Seguimiento y control de las actividades de construcción 16 Listado de precios e insumos contractuales 17 Soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato Nota: El contenido enunciado representa el contenido mínimo del documento, el cual puede ser modificado por la dependencia ordenadora del gasto o ejecutora.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 39 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-202 • 2024 • OCTUBRE • 25 202 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 CONTENIDO MINIMO ANEXO TÉCNICO CONCURSO DE MÉRITOS – CONSULTORÍA 1 Objeto del contrato 1.1 Alcance 2 Antecedentes 2.1 Estudios realizados 2.1.1 Factibilidad 2.1.2 Estudios y diseños 2.1.3 Instrumentos de planeación urbana 3 Descripción del proyecto 3.1 Localización y área de influencia 3.1.1 Área de influencia indirecta 3.1.2 Área de influencia social directa 3.2 Metas y UPZ 3.3 Descripción de la situación actual 3.4 Justificación de la necesidad de la ejecución del proyecto 3.5 Objetivos del proyecto 3.6 Beneficios generados por la ejecución del proyecto 3.7 Coordinación interinstitucional 3.8 Descripción de los trabajos a contratar 3.8.1 Etapa de construcción 3.8.2 Etapa de consultoría 3.9 Generalidades 3.9.1 Condiciones especiales 3.9.2 Especificaciones generales de construcción para pavimentos 3.10 Etapa de consultoría 3.10.1 Fase de análisis y recopilación de información 3.10.2 Fase de factibilidad (si aplica) 3.10.3 Fase de estudios y diseños 3.10.4 Fase de aprobaciones 3.10.5 Metodología para las actividades de estudios y diseños 3.10.6 Información mínima requerida para las labores de la etapa de construcción 3.10.7 Productos 3.10.8 Revisión y aprobación de los estudios y diseños 4 Seguimiento y control del contrato 4.1.1 Interventoría 4.1.2 Vigilancia y control 4.1.3 Reuniones e informes de seguimiento 5 Manejo individual de recursos 6 Aspectos contractuales particulares 6.1 Periodo máximo para liquidar el contrato 6.2 Vigilancia y control Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 40 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-203 • 2024 • OCTUBRE • 25 203 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 7 Análisis de riesgos, planes de contingencia y medidas de prevención y mitigación 8 Reporte de la información técnica 9 Información sobre el personal del proyecto 10 Otros costos asociados al proyecto 10.1 Costos operacionales 10.2 Insumos 11 Soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato Nota: El contenido enunciado representa el contenido mínimo del documento, el cual puede ser modificado por la dependencia ordenadora del gasto o ejecutora.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 41 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-204 • 2024 • OCTUBRE • 25 204 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 d. Valor estimado del contrato y la justificación del mismo: El mismo se desprenderá del estudio de mercado y análisis del sector que se realice previo a la elaboración de los respectivos estudios y documentos previos.

Se deberán indicar las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratación y los rubros que lo componen, así como el soporte de precios unitarios (si es del caso) o del valor global, la forma cómo se calcularon, teniendo en cuenta las características técnicas y de calidad del bien o servicio a contratar y el tiempo o lugar de ejecución de las obligaciones contractuales, presupuesto oficial, la forma de pago, entre otros.

Tratándose de procesos contractuales misionales, la dependencia en cuya cabeza se desprenda la necesidad del objeto contractual o la ordenación del gasto, deberá verificar los precios unitarios y/o tarifas profesionales a través de la información reportada en la base de datos del sistema de información de Precios De Referencia IDU, que administra la Dirección Técnica de Inteligencia de Negocio e Innovación. Esta información se encuentra disponible para consulta en la página web de la Entidad.

En el caso de aquellos precios unitarios que no estén registrados en dicha base de datos, la dependencia en cuya cabeza se radique la necesidad del objeto contractual o la ordenación del gasto, deberá elaborar los análisis de precios unitarios o globales correspondientes, incluyendo todos los soportes; dicha información será enviada a la Dirección Técnica de Inteligencia de Negocio e Innovación para la actualización de la base de datos.

Respecto de los procesos contractuales de apoyo y estratégicos, el presupuesto debe estar acorde con los precios de mercado, el cual deberá ser verificado por la dependencia en cuya cabeza se radique la necesidad del objeto contractual o la ordenación del gasto.

El presupuesto oficial debe contemplar todos los factores determinantes de los costos en los que incurra el contratista para la ejecución del objeto contractual y la remuneración establecida a su favor. Es importante al determinar el presupuesto oficial, tener en cuenta la forma de pago, los plazos de ejecución y liquidación del contrato, así como la permanente actualización y ajuste de los precios establecidos y la necesidad de contar con aprobación de vigencias futuras, para lo cual se debe seguir el procedimiento definido por la Circular No. 001 de 2006 del Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS o aquella que la modifique, adicione o complemente. Al determinarse el valor estimado del contrato debe verificarse la fuente de financiación de los recursos y las Entidades de donde provienen (ejemplo: Nación, Transmilenio S.A. o Banca Multilateral).

ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS Para elaborar los presupuestos para contratos de construcción, conservación y mixtos, en la etapa de obra, se parte de la determinación del precio unitario, el que se entiende como el costo de una actividad, o ítem del presupuesto, por unidad de medida.

El precio unitario se determina por medio del análisis de precios unitarios, en el cual se detallan los costos directos en la utilización de los insumos como proporciones de gasto dentro de la actividad, Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 42 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-205 • 2024 • OCTUBRE • 25 205 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 separados generalmente por cuatro (4) grupos de costos: materiales, mano de obra, transporte y equipos y herramientas.

La Dirección Técnica de Inteligencia de Negocio e Innovación– DTINI es la dependencia que tiene a su cargo administrar, actualizar y mantener el sistema de información de precios unitarios, en cuanto a costos; de las especificaciones técnicas y de las bases de datos y proyecciones de los costos de construcción y conservación de la infraestructura vial y de espacio público construido; a través de un proceso controlado estadísticamente en la recolección, análisis, procesamiento y divulgación, asegurando la mejor cobertura posible de los insumos de construcción.

Como parte del sistema de información mencionado, se dispone de una base de datos de precios de referencia de los insumos y análisis de precios unitarios para la construcción y conservación de las obras de infraestructura vial y de espacio público del Distrito Capital, como insumo primario para el diseño, construcción y conservación de dichas obras. Esta base es complementada y enriquecida con la información recibida de las áreas estructuradoras y ejecutoras relacionada con nuevos insumos y análisis de precios unitarios que se generan en cada etapa del proyecto.

El resultado de la actualización del sistema de información de precios unitarios de referencia se encuentra en la página web de la Entidad, en el visor de precios del IDU.

Para la determinación del presupuesto se toma el valor del precio unitario correspondiente a la actividad que se encuentre en la base de datos, o los precios de los insumos con los que las áreas estructuradoras o ejecutoras elaboran el nuevo APU, en aplicación del procedimiento que se adopte en la Guía que expida el IDU para el efecto. En dicha Guía se establecerán los lineamientos generales para la creación de análisis de precios unitarios – APU.

ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS Y UTILIDAD - AIU Se debe entender por AIU aquellos gastos que se enuncian a continuación: (i) Gastos de administración (a) que están compuestos por gastos de dirección de obra, gastos administrativos, gastos de oficina, entre otros, (ii) Los imprevistos (i) que corresponden a un porcentaje destinado a cubrir los gastos menores que surgen dentro de una obra y que no fueron previstos, ni eran previsibles; y (iii) la utilidad (u) que consiste en la remuneración directa que recibe el contratista por la obra o labor realizada.

En otras palabras el AIU consistirá en aquellos costos indirectos que sumados con los costos directos, genera el valor del contrato.

Ahora bien, y tratándose del ítem denominado Imprevistos, el mismo será cancelado siempre que se demuestre que: (i) no se trata de un hecho identificado y valorado en la matriz de riesgos de la relación contractual, y (ii) que el mismo no sea fruto de una conducta omisiva, negligente o descuidada del contratista.

FACTOR MULTIPLICADOR – FM PARA CONTRATOS DE CONSULTORÍA El Factor Multiplicador consistirá en los costos directos por sueldos del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, afectado por un multiplicador convenido para absorber las prestaciones sociales inherentes a los sueldos, los costos indirectos y la utilidad del consultor, así como los costos directos Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 43 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-206 • 2024 • OCTUBRE • 25 206 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 distintos a sueldos, adicionados con un pequeño porcentaje por su administración. (Concepto DIAN 42213 del 4 de mayo 2000).

De tal suerte, el factor multiplicador constituye una forma de determinar el valor de los costos del contrato, incluyendo los costos indirectos, así como la utilidad del consultor. Esta figura es utilizada en la modalidad de consultoría, e implica que, en el caso de su utilización, el contratista deberá demostrar el gasto de todos los componentes del costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo.

En el caso en que se haga uso de esta herramienta, el IDU deberá tener en cuenta que: a) El pago del factor multiplicador se realizará siempre que se encuentre demostrada su ocurrencia. b) Será cancelado siempre que se demuestre que el consultor asumió el costo por concepto de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores vinculados por contrato laboral. En caso de contratos de prestación de servicios civil, el IDU no podrá cancelarlos, y procederá a realizar la reducción del valor del factor multiplicador bien sea a través de una modificación contractual o en la liquidación de este. c) La Supervisión/Interventoría del contrato deberá asegurar la buena vigilancia de la ejecución contractual, a fin de realizar una adecuada auditoria de este ítem, y así cancelar los costos que en realidad se hayan causado.

El IDU determinará en la Guía que adopte para el efecto los lineamientos para valorar e incluir en los presupuestos de los contratos de consultoría el factor multiplicador.

ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS La elaboración del presupuesto se efectuará teniendo en cuenta la Guía Para la Elaboración de Presupuestos IDU vigente.

FORMA DE PAGO DE LOS CONTRATO De acuerdo con el alcance técnico y la cuantía del proyecto, así como la complejidad de las obligaciones derivadas de los contratos, con fundamento en el correspondiente análisis del sector y en lo determinado por la entidad en el estudio de mercado, se establecerá la forma de pago de los negocios jurídicos, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

- A PRECIO GLOBAL:

Los contratos pactados a valor global son aquellos en los que el contratista obtiene como remuneración, a cambio de las prestaciones a que se compromete, una suma global en la cual están incluidos: honorarios, utilidad, vinculación de personal, subcontratos, obtención de materiales, impuestos y en general, todos los costos directos e indirectos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Esta modalidad se pacta cuando se tiene certeza de las reales cantidades de obra a ejecutar para obtener la realización completa del objeto contratado. El valor pactado es vinculante de manera que el contratista tiene la obligación de ejecutar por ese valor la totalidad de la obra o los productos o ítems así pactados, y en consecuencia, asume el riesgo derivado de los mayores o menores costos que la ejecución de las actividades pactadas a precio global puedan implicar. Lo anterior, sin perjuicio de los reconocimientos que deban efectuarse en caso de obras adicionales o extras, no contempladas Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 44 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-207 • 2024 • OCTUBRE • 25 207 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 inicialmente o por hechos no imputables al contratista que desequilibren la ecuación económica del contrato1.

Igualmente, la necesidad de modificar el alcance o las especificaciones contractuales, podría dar lugar a la revisión y ajuste del valor pactado determinado2.

La dependencia encargada de estructurar los estudios previos y demás documentos que soportan el respectivo proceso de selección deberá determinar si corresponde pactar la forma de pago a precio global, estableciendo hitos que permitan realizar los pagos teniendo en cuenta el porcentaje de avance físico de la obra. Se podrán pactar tramos funcionales para las labores de obra a contratar a través de la modalidad de precios globales.

En ningún momento del desarrollo del proyecto los pagos podrán ser superiores a la valoración del avance físico real de las actividades ejecutadas.

- A PRECIOS UNITARIOS:

Los contratos celebrados a precios unitarios son aquellos en que se pacta el precio por unidades y con cantidades estimadas.

En los contratos de obra pactados bajo esta modalidad de pago, el valor total del contrato es la suma resultante de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por el precio unitario de cada una de ellas, más el valor de los costos indirectos (A.I.U.).

En los contratos de obra pactados a precios unitarios, las dependencias ejecutoras deben tener en cuenta las particularidades de prevención del daño antijurídico, haciendo una estimación real de las cantidades de obra requeridas para la ejecución del contrato.

Para esta modalidad, el IDU establecerá el valor de los mismos teniendo en cuenta el Visor de precios IDU.

El proponente estará obligado a presentar su oferta teniendo en cuenta cualquiera de los siguientes criterios:

 Precio Unitario con cantidades estimadas de obra: La Entidad suministra un estimado de las cantidades de obra a realizar para cada ítem específico del contrato. La oferta podrá ser por el precio unitario de cada ítem o por un valor asociado a las cantidades de obra estimadas.

 Precio Unitario con índices representativos: La Entidad no suministra las cantidades de obra, pero establece los ítems que conforman cada índice representativo y la unidad de medida requerida. A 1 Al respecto puede confrontarse la sentencia del 31 de agosto de 2011, proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. C.P. Dra. Ruth Stella Correa. Expediente No. 18.080 2 Al respecto puede confrontarse los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales; (i) Concepto No. 439 de julio 18 de 2002, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. C.P. Dra. Susana Montes, (ii) Sentencia del 23 de abril de 2008, proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. C.P. Dra. Ruth Stella Correa. Expediente No. 16.491 t, (iii) Sentencia del 22 de agosto de 2023, proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. C.P. Dra. María Adriana Marín. Expediente No. 58.634.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 45 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-208 • 2024 • OCTUBRE • 25 208 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 estos ítems se les determinará un coeficiente de participación en las cantidades totales, de acuerdo con su importancia en las obras que se van a ejecutar. El proponente dentro de su oferta establecerá un valor unitario para cada uno de los ítems. Estos valores son la base para determinar el valor estimado del contrato al multiplicarlos por las cantidades de obra ejecutadas.

- A PRECIO GLOBAL COMBINANDO PRECIOS UNITARIOS11 La entidad podrá utilizar esquemas de contratación que combinen actividades con forma de pago global y actividades con forma de pago a precios unitarios, dependiendo del nivel de complejidad de la obra a realizarse.

Bajo este entendido, y como producto de los estudios y diseños con que cuente la entidad, se podrá pactar una forma de pago mixta que involucre pago global para aquellos componentes de la obra en los que exista certeza en relación con las cantidades de obra a ejecutar y precios unitarios para aquellos componentes de la obra en los que exista incertidumbre en relación con las cantidades de obra a ejecutar.

- BOLSAS DE VALORES FIJOS MAXIMOS Se podrá pactar a través de la modalidad de bolsas con valores máximos la ejecución de actividades sujetas al cumplimiento y verificación por parte de la entidad de indicadores de desempeño o cumplimiento por parte del contratista. Estas actividades se pagarán durante la periodicidad que se determine en la estructuración del proyecto.

Se asignará un valor porcentual a cada uno de los indicadores de desempeño establecidos para la verificación de cumplimiento de la actividad y en caso de incumplimiento, se afectarán los pagos correspondientes por el valor porcentual establecido para el respectivo indicador.

La dependencia que estructure el proyecto deberá prever las formulas aplicables para el reconocimiento de los pagos a efectuar al contratista, teniendo en cuenta el cumplimiento de los indicadores establecidos en los respectivos apéndices y las eventuales consecuencias en caso de incumplimiento.

- POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA Esta tipología contractual es entendida como aquel contrato que se realiza por cuenta y riesgo de la entidad pública contratante, quien tiene un contratista que actúa en calidad de mandatario de la misma, y se encarga de la ejecución del objeto convenido.

De tal suerte, el costo real de la obra es asumido por la entidad estatal, y se le otorga al contratista un determinado porcentaje, en calidad de retribución al contratista por concepto de honorarios de administración y la utilidad.

La forma de pago por administración delegada implica el reconocimiento de unos honorarios al contratista, valor que podrá pactarse en porcentaje o en precio fijo, con base en el presupuesto oficial de la obra.

11 Sobre esta modalidad de forma pago debe indicarse que la misma no es desconocida en la legislación colombiana. En efecto, el Decreto Ley 222 de 1983, prescribía la posibilidad de celebrar contratos que combinen distintas formas de pago de las establecidas en el artículo 82 del precitado decreto.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 46 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-209 • 2024 • OCTUBRE • 25 209 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 El contratista tendrá como obligación la de rendir cuentas sobre estos recursos a la Entidad, y en cuanto a sus utilidades, consistirán en una suma fija o porcentaje pactado previamente.

- REEMBOLSO DE GASTOS Son contratos bajo la modalidad de reembolso de gastos aquellos en los cuales el contratista, con cargo a sus propios recursos, ejecuta las obligaciones a que se comprometió y en los que, con la periodicidad acordada, la entidad contratante le va reintegrando los gastos comprobados y le paga los honorarios causados12. e. Criterios para seleccionar la oferta más favorable. En este aparte, deberá establecerse los criterios habilitantes de los posibles oferentes, y aquellos factores que serán objeto de ponderación de las ofertas, insumos que se encuentran definidos en el pliego tipo correspondiente establecido por Colombia Compra Eficiente y/o el Subcomité de gestión Precontractual, y que, en caso de que requieran variarse por condiciones particulares del proyecto, serán aprobados por el Subcomité de Gestión Precontractual, previa verificación del estudio del sector realizado por el área competente.

Los criterios habilitantes deben medir la capacidad técnica, de experiencia, legal y financiera que deben acreditar los ofertantes para participar en el proceso de selección correspondiente, de acuerdo con la cuantía y naturaleza de la contratación.

Los criterios de ponderación de las ofertas deben permitir su comparación y respetarán las normas sobre acciones afirmativas, apoyo a la industria nacional y demás disposiciones legales; podrán variar de acuerdo con la modalidad de selección correspondiente, pero, por regla general, consistirán en factores que midan la calidad y precio o costo beneficio del bien obra o servicio, o la combinación de algunos de estos criterios de acuerdo con la naturaleza y cuantía del objeto a contratar. f. Análisis que sustenta la exigencia de garantías. Este análisis debe contemplar el tipo de amparos que se deben constituir dentro de la garantía única para avalar el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, así como su cuantía y vigencia y se realizará con base en los parámetros previstos en el Capítulo de Garantías del presente Manual. g. Ficha Técnica. Cuando se trate de procesos que se adelanten por la modalidad de subasta inversa, se incluirá en los estudios previos la ficha técnica que debe contener como mínimo: la denominación genérica y técnica del bien o servicio, unidad de medida y descripción de la especificación técnica (con independencia del diseño o de sus características descriptivas toda vez que no inciden en la capacidad del bien o servicio), los patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. h. Supervisión y/o Interventoría contractual. Acorde con lo previsto en el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la Entidad ejercerá el control y seguimiento de los contratos a través de la Supervisión, de un equipo de apoyo al supervisor y de la Interventoría, según corresponda. Se deberá justificar el tipo de Interventoría o de Supervisión teniendo en cuenta el objetivo, alcance y actividades a desarrollar.

12 Dávila, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. Editorial Legis, 2016. P. 846.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 47 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-210 • 2024 • OCTUBRE • 25 210 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Por regla general, respecto de un mismo contrato, no serán concurrentes las funciones de Supervisión e Interventoría, pero la Entidad podrá dividir la vigilancia del contrato principal en cuyo caso, en el respectivo contrato de Interventoría se deberán indicar las actividades (administrativa, legal, financiera, ambiental, social, entre otros) a cargo del Interventor. Las actividades que no se hayan asignado a la interventoría quedaran a cargo de la Entidad a través de un supervisor que designe para el efecto. i. Acuerdos Comerciales Internacionales o Tratado de Libre Comercio: Son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado Colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: i) los bienes y servicios de origen colombiano y ii) los proveedores colombianos. La verificación de la aplicación de tratados se hará consultando la página web de la Agencia Nacional de Contratación, Colombia Compra Eficiente y el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación expedido por dicha Agencia. j. Certificados de Disponibilidad Presupuestal. Se debe relacionar el número de certificado, fecha de vencimiento, valor y compromiso que respalda la fuente de financiación. La dependencia ordenadora del gasto y/o solicitante debe certificar que el documento fue firmado digitalmente por el responsable del presupuesto. De conformidad con lo establecido en la Ley 1882 de 2018, la entidad no requerirá de Disponibilidad Presupuestal para efectuar la publicación del proyecto pliego de condiciones. k. Incentivos especiales para la industria nacional, vinculación de personal en estado de discapacidad, vulnerable y otras acciones afirmativas. En la elaboración de los estudios previos y del sector se deberán atender las normas sobre inclusión, incentivos y acciones afirmativas, nacionales y distritales. l. Identificación y cobertura del Riesgo. La identificación y cobertura de los Riesgos se hará de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, consultando los lineamientos contemplados en el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, y siguiendo el formato FO-GC-01 Matriz de Riesgos del Proceso de Contratación del IDU o el que haga sus veces y el formato matriz de riesgos establecido en los pliegos tipo por Colombia Compra Eficiente; en todo caso la identificación de los riesgos la realizará la dependencia de acuerdo con la necesidad a satisfacer. m. Los riesgos previstos en la matriz deben corresponder con los riesgos enunciados en la minuta de contrato correspondiente. En este sentido, los riesgos previstos en la minuta del contrato deben desarrollarse de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y demás normatividad aplicable en la materia.

En la matriz se incluirán los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato.

Dentro de los riesgos que el IDU deberá trasladar para el contrato de obra, están incluidos los derivados de los estudios y diseños de la misma. En tal sentido, dependiendo de la complejidad técnica de los proyectos y su estado de maduración, el área ordenadora del gasto de forma justificada, analizando el costo beneficio de esta decisión, deberá definir dentro de los esquemas de traslado del riesgo contenidos en el presente Manual el más apropiado.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 48 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-211 • 2024 • OCTUBRE • 25 211 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 De igual forma, se podrá trasladar el riesgo constructivo derivado de las mayores o menores cantidades de obra a ejecutar pactando una forma de pago global para aquellas actividades en las que la Entidad tenga certeza en relación con las cantidades de obra a ejecutar. n. Estudios y Documentos Previos para la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía La Selección de la modalidad de Mínima Cuantía exigirá por parte de la Entidad la elaboración de un estudio previo simplificado, el cual deberá contener los siguientes elementos mínimos:

- Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación. - Descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del clasificador de bienes y servicios. - Las condiciones técnicas exigidas. - El valor estimado del contrato justificado de manera precisa, así como el plazo de ejecución del mismo. - El correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que respalda la contratación. - Las demás condiciones determinadas por la naturaleza del contrato definidas por la dependencia que realiza el estudio previo.

ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES Los Pliegos de Condiciones consignarán las reglas de participación en un proceso de selección por convocatoria pública, determinando los requisitos, tiempos y condiciones para la presentación de las propuestas, los criterios habilitantes y de ponderación y las condiciones del contrato a celebrar.

El Subcomité de Gestión Precontractual aprobará los modelos de pliego tipo, según la modalidad de selección, de acuerdo a las tipologías no implementadas por Colombia Compra Eficiente. Las dependencias ordenadoras del gasto entregarán los estudios previos y la información técnica a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, quien elaborará el Pliego de Condiciones de acuerdo con los modelos aprobados y publicados en la Intranet de la Entidad.

En estos modelos de pliegos tipo se consignan las plantillas que las dependencias ejecutoras deberán diligenciar en lo relacionado con los aspectos técnicos del proyecto, acorde con la estructuración del mismo y las políticas que en materia de contratación establezca el Subcomité de Gestión Precontractual de la Entidad.

En todo caso, debe coincidir en su contenido con los anexos ambientales, sociales, técnicos y la minuta del contrato.

En caso de licitación pública, dentro de la Información técnica para la elaboración del Pliego de Condiciones se señalará si procede la presentación total o parcial de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa, se establecerán las variables técnicas y económicas sobre las cuales los proponentes podrán realizar la puja de conformidad con la normatividad vigente.

En las tipologías de procesos de selección, no reguladas mediante pliegos tipo por Colombia Compra Eficiente, en los estudios previos, las dependencias que estructuran los procesos deberán analizar la Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 49 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-212 • 2024 • OCTUBRE • 25 212 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 viabilidad de adoptar mecanismos que permitan otorgar mayor calificación a los proponentes que en su propuesta presenten mejores condiciones o mejores prácticas de conservación del medio ambiente. En todo caso, cualquier modificación a los criterios del pliego tipo adoptado al interior del IDU deberá contar con la aprobación del Subcomité de Gestión Precontractual.

9.2 OTROS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE LOS PROCESOS a. Análisis del Sector Económico: Se debe realizar de acuerdo con los parámetros de la guía expedida por Colombia Compra Eficiente, actividad que se realizará por la dependencia competente de forma coherente e integral con el estudio previo. b. Consulta del Proyecto en el Plan Anual de Adquisiciones. c. Cartas de los propietarios. Para proyectos de espacio público ubicados en ejes comerciales que incluyan intervenciones a los antejardines, se requerirán las cartas de notificación a los propietarios. d. No objeción cuando se trate de proyectos financiados por la Banca Multilateral. e. Cuando se requiera adelantar la contratación de actividades para mitigar riesgos o atender emergencias, entre otros que no formen parte de un proyecto o programa de inversión, solamente se requerirá el estudio técnico de la dependencia responsable de la ejecución del contrato y no requerirá de inscripción en el Banco de Proyectos del IDU. f. Para la ejecución de un proyecto misional debe contarse con el cumplimiento y/o aprobación de:

- Prediseños o diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad aprobados, en atención al esquema o tipo de contrato a ejecutar.

- Estudio de Tránsito.

- Estudios y diseños de redes aprobados y vigentes al momento de iniciar el proyecto, o las obras o actividades, en atención al esquema o tipo de contrato a ejecutar.

- Licencias ambientales vigentes al momento de iniciar el proyecto, registro de guía ambiental aprobadas o el documento que haga sus veces, en atención al esquema o tipo de contrato a ejecutar.

- Plan de manejo de tráfico, señalización y desvíos, aprobado cuando la naturaleza del contrato así lo requiera.

- Certificado expedido por el área ordenadora, de elaboración y/o revisión de precios unitarios y/o tarifas profesionales a través de la información reportada en la base de datos de precios unitarios que administra la Dirección Técnica de Inteligencia de Negocio e Innovación o de elaboración del presupuesto, cuando la modalidad de pago así lo exija.

- Certificado de diagnóstico predial o análisis de predios objeto de adquisición.

Para radicar la solicitud de trámite de todo proceso de contratación, se deberá contar con la aprobación de la Oficina Asesora de Planeación (POAI), requisito sin el cual la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad no expedirá el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Adicionalmente, se debe contemplar la lista de chequeo para el trámite de procesos de selección que establezca la Dirección Técnica de Procesos Selectivos.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 50 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-213 • 2024 • OCTUBRE • 25 213 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 g. Determinación del esquema de traslado del riesgo para contratos de obra pública:

CONTRATOS DE OBRA CON ESQUEMAS DE TRASLADO DE RIESGOS DE ESTUDIOS Y DISEÑOS AL CONSTRUCTOR Las dependencias encargadas de estructurar las condiciones del proceso y de la ordenación del gasto, en la etapa de estructuración de los estudios previos para la contratación de la obra correspondiente, deberán optar por uno de los siguientes esquemas de traslado del riesgo, previo análisis derivado de la complejidad de la obra contratar:

ESQUEMA 1: El artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, estableció el deber por parte de las entidades estatales de incluir en los pliegos de condiciones la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato. En el mismo sentido, los artículos 2.2.1.1.2.1.3 y 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, establecieron la responsabilidad por parte de las entidades de efectuar la asignación definitiva de los riesgos previsibles que puedan afectar el desarrollo de los contratos estatales.

Basados en lo anterior, este esquema de traslado será utilizado teniendo en cuenta la complejidad del proyecto, y contará con las etapas de Preconstrucción, Construcción y de manera opcional Mantenimiento.

La etapa de preconstrucción inicia al día siguiente de la suscripción del Acta de Iniciación de la Ejecución del Contrato, y terminará cuando se verifique el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos para tal efecto en las especificaciones técnicas que conforman los documentos precontractuales.

En este orden, para utilizar este esquema las dependencias deberán surtir el procedimiento que a continuación se enuncia:

A) La dependencia encargada de estructurar la necesidad a satisfacerse con el proceso deberá elaborar previamente a la apertura del proceso de obra los estudios previos, presupuestos, especificaciones técnicas (apéndices) y demás documentos necesarios para la ejecución del proyecto. En relación con las especificaciones técnicas del proceso, se deberán elaborar los siguientes documentos en los que se plasmarán los resultados esperados por la Entidad y que se constituyen en obligaciones de resultado a cumplir a cargo del contratista:

Especificaciones generales de construcción: En este documento se deberán relacionar todas las normas técnicas, manuales, parámetros técnicos operacionales y demás que sean de obligatorio cumplimiento por parte del contratista en sus procesos constructivos.

Especificaciones particulares de construcción: En este documento se deberán relacionar los parámetros de diseño para la etapa de Preconstrucción. La dependencia estructuradora correspondiente deberá determinar cuáles serán los elementos mínimos de diseño y especificaciones contenidas en los apéndices que no podrán ser modificados por el contratista en la elaboración de los estudios y diseños de detalle durante la etapa de Preconstrucción.

Asimismo, en este documento se indicarán todas las especificaciones requeridas para la verificación, control y recibo de las obras para las etapas de construcción y mantenimiento.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 51 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-214 • 2024 • OCTUBRE • 25 214 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Adicionalmente, deberán elaborarse las especificaciones técnicas necesarias para cada uno de los componentes a contratar. Dentro de las anteriores, se incluyen sin limitarse a estas, las Especificaciones Particulares de Obras para Redes, Especificaciones para el Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos, Especificaciones para el Componente Dialogo Ciudadano y Comunicación Estratégica, Especificaciones para el Componente Ambiental y SST y demás necesarias para la ejecución del contrato.

Durante la elaboración de los estudios y documentos previos, la Entidad deberá analizar con fundamento en toda la información técnica con la que cuente, la forma de pago para el proyecto a contratar. De esta manera, se pactará una forma de pago global para aquellos componentes de la obra sobre los cuales se tenga certeza de las cantidades de obra a contratar; se estipularán bolsas con valores máximos para aquellos componentes de la obra sujetos al cumplimiento de indicadores de desempeño; y se pactarán valores unitarios para aquellos componentes de la obra sobre los cuales exista incertidumbre en cuanto a las cantidades de obra que se puedan presentar durante la ejecución.

B) Los presupuestos finales para el proceso de selección a contratar (valor global, valores máximos o valores unitarios), deberán establecerse con fundamento en todos los productos e información con que cuente la entidad para ello.

C) La entidad pondrá a disposición de los interesados en el proceso de contratación toda la información técnica, financiera y demás existente para la ejecución del proyecto, en un cuarto de datos dispuesto para tal fin. La información publicada estará disponible a título informativo, entendiéndose, por tanto, que no es información entregada por el IDU para efectos de la presentación de las propuestas, ni genera obligación o responsabilidad alguna a cargo del IDU, y por lo tanto, no hace parte del pliego o del contrato. En consecuencia, esta documentación no tendrá valor probatorio para reclamación alguna durante la ejecución del contrato.

D) Los interesados en el proceso de selección para presentar su propuesta, deberán analizar rigurosamente toda la información que conste en el cuarto de datos y demás información que considere necesaria, así como realizar el reconocimiento de los sitios en los cuales se ejecutará el proyecto. El proponente con la presentación de la propuesta acepta que será el único responsable de los estudios y diseños que elaborará.

E) Durante el término fijado por la entidad en la etapa de preconstrucción, el Contratista deberá elaborar y entregar al Interventor los estudios y diseños de detalle, orientados a dar cumplimiento a los resultados exigidos en las especificaciones establecidas en el proceso contractual (especificaciones particulares de construcción, especificaciones generales de construcción y demás concebidas para el proyecto), para la ejecución de todas las obras contempladas en el marco del contrato. Los estudios y diseños de detalle elaborados por el contratista deberán respetar integralmente lo establecido en las especificaciones del proceso.

Para lo anterior podrán:

(i) Fundamentarse en los documentos técnicos que el IDU puso a disposición de los Proponentes durante la Licitación a título informativo, evento en el cual deberán, en todo caso, ir suscritos por los ingenieros o personas responsables del Contratista.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 52 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-215 • 2024 • OCTUBRE • 25 215 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 (ii) Realizar la adaptación y/o modificación y/o complementación y/o ajuste y/o actualización de los documentos técnicos que el IDU puso a disposición de los Proponentes durante la Licitación a título informativo, evento en el cual deberán, en todo caso, ir suscritos por los ingenieros o personas responsables del Contratista.

(iii) Elaborar estudios y diseños fundamentados en información técnica diferente a la puesta a disposición por el IDU a título informativo.

(iv) Efectuar con la combinación de cualquiera de los anteriores.

Para efectos de la remuneración de las actividades de diseño que haya de ejecutar el Contratista de Obra bajo el Esquema 1, la entidad podrá incluir en los documentos del Contrato respectivo una o varias de las siguientes alternativas, sin limitarse a las mismas: (i) incluir en el presupuesto del Proyecto los rubros correspondientes a dichas actividades en la Etapa de Preconstrucción del Proyecto o; (ii) incluir las actividades de diseño como elementos de la remuneración de hitos constructivos, fases, etapas u otro conjunto de actividades que prevea el Contrato De manera complementaria a las alternativas previstas en los numerales i, ii, iii y iv del presente literal E, en los Contratos de Obra bajo el Esquema 1 se podrán prever actividades de diseño de detalle a cargo del Contratista con respecto a uno o varios componentes del Proyecto, siempre y cuando el IDU cuente con los estudios de ingeniería en Etapa de Factibilidad como mínimo, en los términos del artículo 16 de la Ley 1682 de 2013. En este caso, se podrá pactar una forma de remuneración a precio global o a precios unitarios para la ejecución de las cantidades de obra y demás actividades relacionadas con el componente respectivo. En este caso se podrán incluir en el Anexo Técnico o apéndices complementarios, los criterios y especificaciones técnicas especiales para las actividades de que trata el presente párrafo, que deberá cumplir el Contratista y que serán verificadas por el interventor en las condiciones que prevea al Contrato, a fin de que el Contratista pueda tener el derecho a la remuneración respectiva.

Para efectos de la remuneración de todas las actividades que haya de ejecutar el Contratista de Obra bajo el Esquema 1 durante la etapa de preconstrucción, incluidas todas aquellas relacionadas con los estudios y diseños de detalle que debe entregar el contratista, la entidad incluirá en el presupuesto del Proyecto los costos asociados a la misma.

En todo caso, una vez presentados al Interventor los estudios y diseños, se entenderá que los mismos son propios y por lo tanto la responsabilidad de aquellos, será asumida en su totalidad por el Contratista.

El Contratista, al efectuar sus estudios y diseños o modificar, y/o adecuar, y/o adaptar los documentos técnicos puestos a disposición de los Proponentes, presentando a partir de éstos sus estudios y diseños, deberá tener en cuenta los elementos mínimos de diseño y especificaciones contenidas en los apéndices que no pueden ser modificados.

En todo caso, el Contratista deberá adecuar en cualquier momento los estudios y diseños de detalle presentados a su costo y bajo su responsabilidad, con el objeto de obtener los resultados previstos en las especificaciones establecidas por el IDU (Especificaciones Particulares de Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 53 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-216 • 2024 • OCTUBRE • 25 216 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Construcción, Especificaciones Generales de Construcción y demás concebidas para el proyecto). De estas adecuaciones o modificaciones el Contratista dará noticia al Interventor, entregándole los documentos técnicos que correspondan.

En particular, durante la Etapa de Preconstrucción se ejecutarán entre otras las siguientes actividades:

1. Elaboración de estudios y diseños de detalle por parte del contratista, conforme a la metodología enunciada.

2. Puesta a disposición de la infraestructura disponible por parte del IDU al contratista: Esta actividad deberá efectuarse dentro del plazo establecido en los documentos del proceso de selección y se limita a la posibilidad a favor del contratista de ejecutar las obras a que se refiera el contrato, y no implicará el uso o explotación de la infraestructura que resulte de la ejecución de las obras. En ningún caso, el contratista podrá rechazar, postergar u objetar la puesta a disposición de dicha infraestructura, pues sus obligaciones contractuales consistirán en adelantar las obras como tal, las cuales deben ser verificadas por éste con anterioridad a la presentación de la oferta dentro del proceso de selección.

3. Movilización del equipo y del personal necesarios por el contratista para iniciar la etapa de construcción: De conformidad con los documentos del proceso, el contratista deberá tener a su disposición tanto el equipo como el personal, los materiales y demás insumos que requiera para la iniciación de la etapa de construcción dentro del plazo fijado para el efecto.

4. Presentación de los Estudios y Diseños al Interventor. Esta actividad deberá ser realizada dentro del plazo máximo establecido por la Entidad para el efecto, so pena de incurrir en la sanción correspondiente. Aunque el Interventor tiene la obligación frente al IDU (no frente al Contratista), de analizar dichos estudios y diseños y advertir y comunicar al Contratista, antes del inicio de la Etapa de Construcción, cualquier inconsistencia entre dichos estudios y diseños y la posibilidad de obtener los resultados requeridos en el Contrato, sus apéndices y en las Especificaciones Técnicas del proceso, esta comunicación del Interventor o su silencio, no se entenderá como aprobación o desaprobación de los estudios y diseños entregados y no servirá de excusa al Contratista para el no cumplimiento de los resultados requeridos en el Contrato.

En caso de desacuerdo respecto de si los estudios y diseños del Contratista permiten o no conseguir los resultados exigidos en el Contrato, sus apéndices y los contenidos en las Especificaciones del proceso, dicha controversia se dirimirá a través de cualquiera de los métodos alternativos de solución de conflictos que se prevean en el contrato.

Las anteriores actividades se listan a título enunciativo, existiendo la posibilidad de añadir otras que sean requeridas de manera previa a la ejecución de la etapa de construcción.

Los estudios y diseños presentados por el contratista deben garantizar en su integridad los resultados plasmados en las especificaciones técnicas elaboradas por la entidad.

Una vez culminada la etapa de Preconstrucción iniciará la etapa de construcción. Durante ésta se deberán ejecutar las obras, de acuerdo con los estudios y diseños elaborados por el contratista, para la obtención delos resultados establecidos por la entidad en las Especificaciones Técnicas de Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 54 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-217 • 2024 • OCTUBRE • 25 217 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Construcción.

Las adecuaciones y/o modificaciones que haga el Contratista durante la Etapa de Construcción, a sus estudios y diseños de detalle, serán a su costo y bajo su responsabilidad, con el objeto de garantizar la obtención de los resultados exigidos en el proceso de selección.

En el evento en que la dependencia encargada de estructurar los términos y condiciones del proceso de contratación defina la forma de pago a precio global, deberá establecer hitos de avance o alternativas que permitan realizar los pagos teniendo en cuenta el porcentaje de avance físico de la obra. Se podrán pactar tramos funcionales para las labores de obra a contratar a través de la modalidad de precios globales.

Durante la ejecución de esta etapa el contratista deberá realizar todas las actividades tendientes para la ejecución de las obras de construcción y aquellas obras complementarias, de acuerdo con lo establecido en el contrato, así como en las especificaciones de construcción que se establezcan en el proceso de contratación.

POSIBILIDAD DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS DURANTE LA ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN En el Esquema 1, el Contrato podrá prever la ejecución de Obras de Construcción o actividades constructivas con los alcances y condiciones que se prevean en el mismo contrato. Algunas de las modalidades que podrá prever el Contrato para la ejecución de Obras de Construcción o actividades constructivas en la Etapa de Preconstrucción son las siguientes:

1. Simple ejecución de Hitos de Obra, Obras de Construcción o actividades constructivas en la Etapa de Preconstrucción. En estos casos el Contrato y los documentos que lo conforman regularán las condiciones de tiempo y demás aplicables a la ejecución de las respectivas obligaciones de resultado durante la Etapa de Preconstrucción, consistentes en Hitos de Obra, Obras de Construcción o actividades constructivas, en atención a las características especiales del respectivo proyecto. Las obligaciones así pactadas serán de obligatorio cumplimiento para el Contratista en las condiciones previstas en el Contrato respectivo.

De igual forma, el Contrato se ocupará de la forma y el plazo según los cuales se remunerarán los Hitos de Obra, Obras de Construcción o actividades constructivas pactadas en el mismo contrato para ser ejecutadas en la Etapa de Preconstrucción.

2. Acta para la Ejecución de Obras en Etapa de Preconstrucción. El Contrato podrá prever que las Partes y la Interventoría tengan la facultad de acordar la identificación de las Obras de Construcción o actividades constructivas cuya ejecución se pueda iniciar en la Etapa de Preconstrucción. En este caso, para la ejecución las Obras de Construcción o actividades constructivas que sean objeto de este acuerdo entre las Partes con el aval de la Interventoría, se deberán cumplir por el Contratista la totalidad de las obligaciones previstas en el Contrato para la Etapa de Preconstrucción.

El Contrato también establecerá que de lo convenido entre las Partes con el aval de la Interventoría, se levante un Acta para la Ejecución de Obras en Etapa de Preconstrucción en la cual se identificarán las actividades a ejecutar y su remuneración asociada, la cual será pagada Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 55 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-218 • 2024 • OCTUBRE • 25 218 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 por el IDU al Contratista previa suscripción de las respectivas Actas de Recibo Parcial de Obra durante la Etapa de Preconstrucción. La remuneración correspondiente a las actividades identificadas no constituirá una remuneración adicional al Contratista.

Con la ejecución de las obras en la Etapa de Preconstrucción, el Contrato preverá la obligación de actualizar amparos y garantías en caso de que ello sea necesario a juicio del IDU y la obligación de inicio de las actividades acordadas antes de finalizada la Etapa de Preconstrucción.

Los recursos que sean requeridos por el Contratista para el inicio de las actividades constructivas durante la Etapa de Preconstrucción, podrán ser vinculados en la medida en que se requiera su utilización en el Proyecto según las previsiones del Contrato.

La posibilidad de ejecución de Obras de Construcción y actividades en Etapa de Preconstrucción, no implica el inicio de la Etapa de Construcción.

3. El Contrato podrá incluir las dos modalidades de ejecución de Obras de Construcción o actividades constructivas en la Etapa de Preconstrucción previstas anteriormente, o podrá prever y regular modalidades adicionales.

Las posibilidades de que tratan los anteriores numerales no implican la modificación de la distribución de riesgos y responsabilidades previstas en el esquema 1 de traslado de riesgos al Contratista.

A continuación, se indicarán los procedimientos que se deberán surtirse para el caso en que se presenten modificaciones a las especificaciones técnicas, incompatibilidad entre especificaciones técnicas y contradicción entre especificaciones técnicas:

LINEAMIENTOS EN RELACIÓN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS:

A. MODIFICACIONES DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Para el caso en que se requiera modificación de las especificaciones técnicas establecidas para el contrato, se adoptará el siguiente procedimiento:

El Contratista deberá proponer al Interventor, con copia al IDU, las modificaciones necesarias a las Especificaciones Técnicas, siempre que éste encuentre que:

(i) Alguna de las Especificaciones Técnicas le impiden cumplir con las obligaciones de resultado previstas en el Contrato.

(ii) Cuando se encuentre que existe incompatibilidad o contradicción entre dos o más Especificaciones Técnicas.

(iii) Cuando alguna de las Especificaciones Técnicas obliga a la realización de alguna actividad expresamente prohibida por la Ley Aplicable.

B. INCOMPATIBILIDAD ENTRE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 56 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-219 • 2024 • OCTUBRE • 25 219 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Se entiende que existe incompatibilidad entre dos Especificaciones Técnicas, cuando la ejecución o el cumplimiento de una de éstas:

(1) Impide la ejecución o el cumplimiento de la otra.

(2) Destruye sus resultados, o (3) Genera variaciones en los resultados.

En el evento en que –a juicio del Contratista – existan Especificaciones Técnicas que resulten incompatibles entre sí, así se lo señalará a la Interventoría, con copia al IDU, mediante Notificación en la cual presentará las Especificaciones Técnicas que en su criterio son incompatibles, junto con una sustentación técnica de las causas de su incompatibilidad y las consecuencias de la misma.

En tal caso, el Contratista deberá proponer la modificación correspondiente, señalando de manera detallada las variaciones técnicas que serían introducidas. El riesgo por los mayores o menores costos derivados de la modificación de las Especificaciones Técnicas será enteramente del Contratista, sin perjuicio de lo previsto en materia de remuneración para aquellos ítems que se pagan por precios unitarios.

C. CONTRAINDICACIONES ENTRE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Se entiende que existe contradicción entre dos Especificaciones Técnicas, cuando:

1. El Contrato o cualquiera de sus Anexos o Apéndices prevén procedimientos diferentes para la realización de una misma actividad, sin que expresamente se haya señalado prelación entre los diferentes documentos que solucione dicha contradicción, o

2. Cuando se prevén especificaciones diferentes para un mismo objeto.

En el evento en que –a juicio del Contratista– existan Especificaciones Técnicas que resulten contradictorias entre sí, así se lo señalará a la Interventoría con copia a la Entidad Contratante mediante la correspondiente Notificación en un documento en el cual presentará las Especificaciones Técnicas que en su criterio resultan contradictorios, junto con una sustentación técnica de las causas de la supuesta contradicción.

Una vez culminada la etapa de construcción, se dará inicio a la etapa de mantenimiento (en los casos que se haya contemplado), en los términos previstos en el presente Manual para el efecto.

FONDO DE COMPENSACIONES El Fondo de compensaciones tiene como propósito introducir disciplina presupuestal para la asunción de los riesgos a cargo del IDU con ocasión del contrato, en virtud del principio de planeación aplicable a la contratación estatal y la prudencia fiscal.

La justificación y normativa que respalda el Fondo, parte del principio de libertad de configuración de los contratos estatales contenido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en desarrollo del cual, en contratos de obra pública, la entidad está facultada para introducir las “condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 57 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-220 • 2024 • OCTUBRE • 25 220 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración”, incluidos mecanismos de disciplina presupuestal que como el Fondo de compensación, le permitan contar con recursos dentro del valor del contrato con el propósito de atender de forma expedita, las compensaciones derivadas de obligaciones por riesgos asumidos por el IDU en el contrato, y que reduzcan la probabilidad de que se generen intereses moratorios en contra de la entidad.

Este tipo de figuras en contratos complejos de obra pública, desarrollan además el principio presupuestal de no asumir una obligación sin una apropiación presupuestal que se acomode a las características de la obligación, lo que podría condenar al proyecto a esquemas ineficientes de reconocimiento de compensaciones en los cuales, por definición, podrían generarse intereses a cargo del IDU mientras se adelanta el ciclo presupuestal o, como ya se señaló, retrasos en su ejecución.

En los contratos de obra de este esquema que así lo requieran -en razón de su complejidad u otros factores-, y siempre que se cuente con el presupuesto correspondiente, se creará un Fondo de Compensaciones, el cual será destinado a cubrir los riesgos retenidos por el IDU, así como circunstancias que eventualmente requieran ser ejecutadas en el marco del contrato.

De manera enunciativa, los conceptos que se podrán incluir en el Fondo de Compensaciones serán, entre otros; (i) Mayores cantidades de aquellas actividades pactadas a precios unitarios; (ii) Ítems no previstos de aquellas actividades pactadas a precios unitarios, (iii) Compensación por eventos eximentes de responsabilidad, (iv) Ajustes por variación de los índices de actualización monetaria que sean establecidos en el contrato; (v) Costos de los componentes transversales asociados a prórrogas y, (vi) honorarios y gastos asociados a la conformación de amigable composición a cargo del IDU. Los costos asociados a las decisiones de los amigables componedores, a cargo del IDU serán pagados con cargo al rubro de pagos de sentencias y conciliaciones del Instituto. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad podrá determinar otros conceptos aplicables al proyecto, para lo cual se realizarán los trámites administrativos, contractuales y presupuestales a que haya lugar.

Si durante la ejecución del contrato, se llegare a agotar el Fondo de Compensaciones las partes del contrato no podrán asumir obligaciones adicionales a las ya ejecutadas, hasta tanto se adicione el contrato por el valor requerido, cumpliendo con las normas presupuestales aplicables.

Para el cálculo del valor de este Fondo, se deberá aplicar la guía para la elaboración de presupuesto para contratos de consultoría, construcción, conservación y apoyo a la gestión vigente del Instituto.

ESQUEMA 2: Este esquema de traslado de riesgos podrá ser utilizado para la contratación de obras que previamente hayan sido objeto de declaratoria de caducidad administrativa, toma de posesión por parte del IDU, terminación anticipada del contrato y en general cualquier situación que haya impedido la finalización de la obra contratada.

En estos casos, si bien el IDU contó con estudios y diseños necesarios para la realización de la obra contratada, por las circunstancias antes señaladas, se incluirá una fase de Preliminares durante la cual el contratista revisará, ajustará, actualizará y si fuere del caso, realizará los estudios y diseños necesarios para la culminación de la obra contratada.

El contratista será responsable y asumirá todos los riesgos de la utilización de los estudios y diseños, derivados de la fase de preliminares y que se entienden son los apropiados por el Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 58 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-221 • 2024 • OCTUBRE • 25 221 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 contratista.

Para lo anterior, el contratista:

A) Revisará, validará, ajustará, actualizará, realizará y apropiará los estudios y diseños necesarios para la ejecución del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el pliego, la oferta y el contrato, para lo cual contará con el plazo máximo que se establezca en la minuta atendiendo la complejidad del proyecto. Para el efecto, dentro del plazo aquí previsto el contratista deberá: a. Comunicar al interventor y al IDU la propuesta de los ajustes, actualizaciones, trámites, estudios o diseños que requiere para la correcta ejecución del contrato. De acuerdo con la complejidad del proyecto, el IDU establecerá un término en el que el interventor se pronunciará sobre la pertinencia de la propuesta. Asimismo, se señalará el término en el que el contratista deberá atender las eventuales observaciones realizadas por el interventor. El silencio del Interventor dentro del plazo previsto se entenderá como que no tiene comentarios y viabiliza la propuesta presentada por el contratista. Igualmente, se establecerá un término para que el interventor apruebe y el IDU emita la no objeción a la propuesta. b. Realizados los ajustes, actualizaciones, trámites, estudios o diseños en los términos del literal anterior, se fijará un plazo en el que el Interventor deberá pronunciarse sobre los mismos y efectuar las recomendaciones que considere procedentes. Cualquier ajuste que deba hacer el Contratista a los Estudios y Diseños ajustados o actualizados por solicitud del Interventor, se harán en un plazo máximo fijado por la Entidad. Igualmente, se establecerá un término para que el Interventor se pronuncie sobre las modificaciones presentadas conforme a lo requerido. Si dentro del plazo previsto el interventor no se pronuncia expresamente sobre los estudios y diseños, se entenderá que los mismos han sido aprobados.

B) Los ajustes, actualizaciones y realizaciones de diseños serán responsabilidad exclusiva del contratista, el valor de estas gestiones se encuentra contemplado en el presupuesto global de la fase de preliminares. No se tramitarán pagos adicionales por este concepto.

C) Si durante esta fase el contratista no se pronuncia sobre los Estudios y Diseños de Detalle dentro del plazo previsto, se entenderá que los utilizará sin ajustes o actualizaciones y será responsable solidario con el diseñador por los resultados que se obtengan en la construcción.

D) En caso de desacuerdo entre el Contratista y el Interventor en cualquier etapa de la revisión de los Estudios y Diseños de Detalle, se acudirá al procedimiento establecido en el contrato para la solución de controversias.

E) Sin perjuicio de lo anterior, el Interventor como el IDU podrán hacer las observaciones correspondientes, en orden a que los Estudios y Diseños de Detalle permitan cumplir las obligaciones de resultado previstas en el Contrato.

Sin perjuicio de lo señalado en los literales anteriores y que constituye la obligación de ejecución del contratista de obra, el IDU podrá en virtud de la garantía técnica que le asiste al contratista Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 59 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-222 • 2024 • OCTUBRE • 25 222 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 consultor, a través de la dependencia técnica a cargo del proyecto requerir su acompañamiento durante la ejecución del contrato de obra, así como el cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de dicha garantía. Lo anterior, sin perjuicio de que los yerros en los estudios y diseños sean gestionados por el IDU a través de las actuaciones administrativas de incumplimiento o acciones judiciales contra el contratista consultor, en el marco de la garantía técnica que existen sobre estos. El contratista y el interventor informarán de éstos al ordenador del gasto, con el sustento técnico correspondiente.

ESQUEMA MIXTO: Este esquema de traslado de riesgos se utilizará cuando el IDU no cuente con estudios y diseños a detalle o cuando existiendo los mismos, sea necesaria su actualización y/o complementación y/o ajuste y/o revalidación y/o reformulación y/o revisión y/o armonización y/o rediseño de una o varias especialidades técnicas para obtener los estudios y diseños a detalle o fase III, que permitan la correcta materialización del objeto. No obstante, deberá tener estudios de ingeniería en etapa de factibilidad como mínimo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura.

Este esquema tiene una etapa de estudios y diseños y, otra de construcción de obras. El contratista será responsable y asumirá todos los riesgos por la variación de costos derivados de la elaboración y/o actualización y/o complementación y/o ajuste y/o revalidación y/o reformulación y/o revisión y/o armonización y/o rediseño de una o varias especialidades técnicas para la obtención de los estudios y diseños.

9.3 MODALIDADES DE SELECCIÓN En atención a lo señalado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, se deberá tener en cuenta las siguientes modalidades de selección objetiva:

9.3.1 Licitación Pública Se adelanta a través de convocatoria pública en igualdad de condiciones para todos los posibles oferentes, de las cuales se seleccionará la oferta más favorable para la Entidad, de conformidad de los principios de la Contratación Administrativa y de la función pública. Es la regla general de los procesos de contratación.

9.3.2 Concurso de Méritos Esta modalidad de contratación aplica para los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, los estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, asesorías técnicas de coordinación y supervisión, dirección, programación y ejecución de diseños; así como también, para la gerencia de obras o proyectos, interventorías y proyectos de arquitectura.

9.3.3 Selección Abreviada Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 60 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-223 • 2024 • OCTUBRE • 25 223 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Corresponde a la modalidad prevista para los eventos en los cuales el objeto que se pretenda contratar, por sus circunstancias, cuantía, destinación, obra o servicio; puedan adelantarse a través de procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la Gestión Contractual del IDU.

9.3.3.1 Adquisición o Suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización:

Cuando quiera que la entidad requiera bienes o servicios con las características enunciadas, deberán hacer uso de los procedimientos de subasta inversa, bolsa de productos o acuerdos marco de precios.

9.3.3.2 Selección Abreviada por Subasta Inversa - SASI:

Es la puja dinámica efectuada de forma presencial o electrónica, busca la reducción sucesiva del precio, durante un tiempo determinado.

Aplica para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización cuando el presupuesto del proceso sea superior a la mínima cuantía establecida por la Entidad.

9.3.3.3 Bolsa de Productos El IDU deberá realizar el estudio donde identifique y posteriormente compare las ventajas de utilizar la bolsa de productos, frente a la subasta interna y el acuerdo marco de precios, donde además deberá garantizar los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública. La adquisición o suministro de bienes o servicios, se realizará de conformidad con el Decreto 2555 de 2010, y demás normas que lo modifiquen, aclaren, adiciones o sustituyan, junto con los reglamentos internos de las bolsas de productos.

Una vez realizada toda la planeación y la solicitud a la bolsa para que realice la rueda de negocios, esta seleccionará al comisionista, mediante un procedimiento competitivo de conformidad con el reglamento interno de la respectiva bolsa.

9.3.3.4 Acuerdo Marco de Precios El IDU podrá acudir a los acuerdos marcos de precio que suscriba la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, cuando hayan identificado el bien o servicio que deba suplir, y el mismo se encuentre en el citado Acuerdo. Para ello, deberá acudir a los catálogos que brinde Colombia Compra Eficiente, y deberá seguir el Proceso de Contratación que para ello diseñe la Agencia Nacional de Contratación Pública.

9.3.4 Selección Abreviada de Menor Cuantía Se realizará para aquellos proyectos que superen la mínima cuantía de la Entidad y no sobrepasen la suma de mil Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (1000 SMMLV). Habrá lugar a emplear tal modalidad cuando haya sido declarado desierto un proceso de licitación pública y la necesidad que lo motivó persista, para lo cual se prescindirá de recibir las manifestaciones de interés y el sorteo de oferentes, siempre y cuando dicho proceso se abra dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 61 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-224 • 2024 • OCTUBRE • 25 224 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 declaratoria.

9.3.5 Contratación de Mínima Cuantía Aplicará en los eventos cuyo valor sea igual o inferior a los cien Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100 SMMLV), sin que el objeto a contratar sea determinante para ello.

9.3.6 Contratación directa Modalidad de aplicación excepcional, en el marco de las causales taxativas que incluye la normatividad vigente, que no exige convocatoria pública ni comparación de ofertas previa. Opera cuando se presenten los eventos de urgencia manifiesta; contratación de empréstitos; contratos interadministrativos; contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; cuando quiera que no exista pluralidad de oferentes; contratación para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión; arrendamiento y adquisición de inmuebles; y la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan se encomendados a determinada persona natural en razón de su calidades.

9.4 SELECCIÓN DEL CONTRATISTA 9.4.1 Trámite de los Procesos de Selección Las Subdirecciones Generales y Direcciones Técnicas del IDU que, de acuerdo con la estructura organizacional y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, requieran el desarrollo de un proceso de selección deberán solicitarlo oportunamente y por escrito a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación y procedimientos vigentes verificando que no exista duplicidad de contratación.

Por su parte, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, en cada vigencia o cuando sea del caso, deberá expedir certificación de presupuesto definitivo, la cual deberá ser remitida a la Dirección Técnica de Procesos Selectivos, para la definición de las cuantías que orientarán las modalidades de selección.

De acuerdo con las políticas establecidas en los contratos de obra y en los contratos de estudios, diseños y construcción, deberán solicitarse las interventorías correspondientes en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles siguientes a la solicitud del contrato principal.

El seguimiento de los contratos de estudios y diseños podrá estar a cargo de una Interventoría contratada para el efecto, y en su defecto, la Dirección Técnica de Proyectos, previa justificación y conforme con lo establecido en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura Vial y de Espacio Público del IDU, podrá realizar la supervisión a estos contratos.

Para los contratos que requieran interventoría, la Dirección Técnica de Procesos Selectivos solo adjudicará el concurso de méritos correspondiente, una vez se verifique la adjudicación del proceso a vigilar.

La información relacionada con los procesos de selección debe ser canalizada a través del Director Técnico de Procesos Selectivos. A los funcionarios y contratistas de esta dependencia, les está prohibido suministrar a particulares o funcionarios del IDU información al respecto, salvo que en razón a sus funciones u obligaciones contractuales deban cumplir con esta labor.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 62 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-225 • 2024 • OCTUBRE • 25 225 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 En caso de ser necesaria la adopción de políticas de control dentro del Sistema Integrado de Gestión, deberán enviarse al Comité de Sistemas Integrados de Gestión para que formule las acciones preventivas y correctivas que deben guardarse en el proceso que se adelante y los futuros que se llegaren a tramitar y comunicarlas al interior del IDU.

Dentro de la estructuración y trámite para adelantar los procesos de selección, se deben tener en cuenta los procedimientos establecidos por la Dirección Técnica de Procesos Selectivos para cada una de las modalidades de selección, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Gestión de Calidad implementado por la Entidad, procedimientos que se encuentran debidamente publicados en la intranet.

Atendiendo estos procedimientos, la Dirección Técnica de Procesos Selectivos se encargará de adelantar los procesos de selección que impliquen convocatoria pública, de conformidad con las solicitudes realizadas por las dependencias técnicas, desde la radicación de los documentos descritos en los numerales anteriores hasta la adjudicación del mismo.

Durante la etapa precontractual, fase de selección, se surten por regla general las siguientes etapas, sin perjuicio de las particularidades que la ley ha determinado para cada una de estas modalidades:

9.4.2 Presentación de Propuestas Las propuestas deberán presentarse en la hora y fecha señaladas en los pliegos de condiciones, y del modo en que los mismos mencionen (por medio de SECOP o físico o por correo electrónico en aplicación del protocolo de Indisponibilidad DEL SECOP de Colombia Compra Eficiente), cumpliendo las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. En dicho documento se podrá autorizar la presentación de propuestas alternativas, indicando de manera clara y precisa las condiciones para su evaluación y aceptación.

9.4.3 Evaluación de Propuestas Durante esta etapa, el IDU verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes que se hayan exigido en el Pliego de Condiciones y aplicará los factores de ponderación que se hubieren establecido.

La evaluación de las propuestas será realizada por el Comité Evaluador designado por la Dirección Técnica de Procesos Selectivos. En casos específicos, las dependencias técnicas solicitantes de la contratación podrán apoyar la evaluación cuando así lo requiera la DTPS y lo determine el ordenador del Gasto, de forma justificada.

Durante el periodo de evaluación, la Entidad podrá solicitar los documentos y/o certificados que luego de la verificación correspondiente considere necesarios para subsanar requisitos habilitantes del proponente y/o relativos a la propuesta. Con ocasión de lo anterior, no se podrá modificar, adicionar ni mejorar la propuesta.

9.4.5 Observaciones a la Evaluación de Propuestas El informe de evaluación de las propuestas se publicará por el término indicado en el Pliego de Condiciones, con el fin de que dentro del mismo los proponentes presenten las observaciones que estimen pertinentes respecto a la evaluación realizada por la Entidad y/o respecto de las propuestas Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 63 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-226 • 2024 • OCTUBRE • 25 226 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 presentadas. Las observaciones planteadas por los proponentes se realizarán en los portales SECOP o la plataforma equivalente.

En ejercicio de esta facultad, los proponentes no podrán completar, adicionar, modificar y/o mejorar sus propuestas.

Durante este mismo período, los proponentes podrán subsanar los requisitos habilitantes correspondientes o efectuar aclaraciones o precisiones que el IDU exija, así como presentar las contra observaciones que consideren necesarias.

El Comité Evaluador dará respuesta a las observaciones formuladas por los proponentes en un documento que se dará a conocer en la audiencia de adjudicación o será publicado antes de la adjudicación, cuando no se lleve a cabo audiencia.

10 EJECUCIÓN CONTRACTUAL Durante esta etapa se ejecutará el objeto contractual, satisfaciendo así el interés general.

10.1 TIPOLOGÍA CONTRACTUAL 10.1.1 Contratos de Obra Pública Los contratos de obra pública son aquellos suscritos con el objeto de realizar la construcción, reconstrucción, rehabilitación, el mantenimiento y en general, cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago a que se refiere el presente Manual. Los contratos de obra también pueden incluir responsabilidades del contratista atinentes a los estudios y diseños sobre los proyectos, así como lo concerniente a la incorporación de componentes mecánicos, tecnológicos o de transporte, entre otros, de manera que se entienda que dichos componentes tienen una interfase directa con la obra civil.

Conforme lo indicado en el presente Manual, en la estructuración del proceso y teniendo en cuenta la complejidad del proyecto, la entidad podrá optar por cualquiera de los esquemas de traslado del riesgo contenidos en el presente manual.

10.1.2 Contratos de Consultoría Los contratos de consultoría son aquellos celebrados por la Entidad con el fin de realizar los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, Prefactibilidad o factibilidad para proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

El presupuesto de estos contratos se establecerá con base en el factor multiplicador y su cumplimiento se determinará con base en resultados, es decir, en la entrega a satisfacción de unos productos de Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 64 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-227 • 2024 • OCTUBRE • 25 227 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 estudios y diseños a cambio de una contraprestación.

En los contratos de estudios y diseños el consultor deberá entregar los productos que especifiquen el contrato, los anexos técnicos y el Manual de Interventoría y/o Supervisión vigente del IDU. Se pactará que el consultor entregue el presupuesto y cantidades de obra, el alcance de las mismas con las incidencias en su entorno físico, así como toda la información y documentación requerida para la elaboración del Pliego de Condiciones y sus anexos técnicos. El resultado producto de la ejecución del contrato debe contener como mínimo de acuerdo con el tipo de proyecto, lo siguiente:

 Levantamiento topográfico.  Estudios de geometría definitivos.  Los estudios para el componente social.  De acuerdo con el tipo de proyecto: estudio de impacto ambiental, plan de manejo ambiental definitivo, línea base ambiental e inventario silvicultural.  Inventario, diseños y estructuras definitivas para redes en escalas y formatos del IDU y entes competentes.  Geotecnia, pavimentos y especificaciones de construcción.  Diseño definitivo que debe responder a las necesidades del tráfico, a los análisis de costos, de impacto urbano y de espacio público. Así mismo, debe ofrecer la factibilidad de construir y poner en marcha lo que se ha diseñado.  Diseño estructural.  Anexo de especificaciones técnicas y lista de chequeo donde se especifique las condiciones, calidades, parámetros técnicos y demás aspectos necesarios para la estructuración y ejecución del contrato de obra.  Memorias del cálculo de cantidades de obra en medio magnético e impreso con listado de ítems de obra con sus cantidades y precio, además el cálculo razonado de los imprevistos asociados al traslado al contratista del riesgo de cantidades de obra. Dichos precios deberán calcularse teniendo en cuenta los ajustes con base en el ICCP o cualquier otro índice que refleje el incremento de precios en el tiempo. Los precios unitarios deberán confrontarse con la base de datos del IDU, y en caso de existir diferencias, deberán sustentarse adecuadamente.  Presupuesto detallado.  Estudio de espacio público y urbanismo. El Instituto podrá contratar los estudios de adquisición de predios, estudios de redes y el estudio de tránsito o la actualización del mismo, si se requiere.

Los estudios y diseños pueden ser aportados por otras Entidades, caso en el cual el IDU determinará la conveniencia o no, de la apropiación de los mismos.

La definición de cada una de las etapas para la formulación de un proyecto (identificación del problema, idea, perfil, prefactibilidad, factibilidad y priorización), las actividades a realizar y los productos a entregar, se desarrollan en los procedimientos PR-FP-01 Elaboración de la prefactibilidad de proyectos y PR-FP-02 Elaboración de la factibilidad de proyectos.

Los diseños definitivos comprenden la elaboración del proyecto de ingeniería de detalle, la preparación de planos finales para la construcción de las obras.

En aras de fortalecer los procesos de planeación para minimizar el incremento de los costos en los Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 65 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-228 • 2024 • OCTUBRE • 25 228 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 contratos de obra y reducir los riesgos de construcción, se debe tener en cuenta: a) Los contratos de estudios y diseños podrán prever una etapa contractual de análisis de factibilidad técnica, económica y operativa del proyecto, a partir de la evaluación de la demanda, estudios de tráfico y gradualidad de las inversiones.

Si el resultado de esta etapa concluye que el proyecto no es viable porque la obra objeto de estudio no es factible; es decir, se determine que no es funcional, que no presta un servicio a la movilidad de la ciudad o no es conveniente o financiable, el contrato se terminará en este estado y se procederá a su liquidación. b) Cuando el objeto del contrato comprenda la realización de estudios y diseños junto con la ejecución de obras, una vez evaluado el presupuesto que arrojen los estudios, se podrá evaluar la conveniencia de dar por terminado bilateralmente el contrato en caso de que dicho presupuesto exceda en más de un quince por ciento (15%) del valor inicial presupuestado para la obra, sin que ello genere reclamación económica por el contratista. La continuidad del contrato será evaluada por el Subcomité de Gestión para el seguimiento en la Ejecución Contractual, previa presentación de estudio, análisis y recomendación por parte del área competente para el proceso.

Para efectos del análisis de viabilidad, se deberán tener en cuenta las políticas y lineamientos del Plan de Desarrollo Distrital correspondiente y del Plan de Ordenamiento Territorial.

10.1.3 Contratos de Interventoría La interventoría consiste en el seguimiento técnico o integral que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la interventoría será obligatoria para los contratos de obra que se tramiten por licitación pública, en los demás casos, en cada estudio previo se determinará el tipo de instancia de seguimiento y control que se requiere, por la complejidad y cuantía de la contratación.

El plazo de los contratos de Interventoría será igual o mayor al plazo del contrato a vigilar. Los contratos de Interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011. En tal caso, el valor podrá ajustarse de común acuerdo con el contratista, de acuerdo con el personal y disponibilidad de este que se requiera para continuar con la vigilancia.

En este tipo de contratos y en virtud del principio de libertad de configuración de los contratos estatales contenido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, la entidad está facultada para introducir las “condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración”, por lo cual para los contratos de interventoría de los contratos que celebre el Instituto y siempre que se cuente con el presupuesto para ello, se podrá establecer y pactar un fondo de cubrimiento.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 66 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-229 • 2024 • OCTUBRE • 25 229 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Este Fondo de cubrimiento se constituye como un mecanismo de disciplina presupuestal que le permite al IDU contar con recursos dentro del valor del contrato, con el propósito de atender de forma expedita, los costos derivados de riesgos retenidos por el IDU y el cumplimiento de obligaciones sujetas a condición asumidas por el IDU en el contrato.

Este tipo de figuras, desarrollan además el principio presupuestal de no asumir una obligación sin una apropiación presupuestal que se acomode a las características de la obligación, lo que podría condenar al proyecto a esquemas ineficientes de reconocimiento de compensaciones en los cuales, por definición, podrían generarse intereses a cargo del IDU mientras se adelanta el ciclo presupuestal o, como ya se señaló, retrasos en su ejecución.

De manera enunciativa, los conceptos que se podrán incluir en el Fondo de Cubrimiento serán, entre otros; (i) Pagos al interventor por la ejecución del contrato de interventoría, durante meses adicionales a los previstos para cada una de las etapas y/o fases en que se divide el contrato de interventoría, siempre que dicha prórroga no sea por circunstancias imputables al interventor. El valor del mencionado pago podrá incluir los ajustes por cambio de vigencia, cuando con ocasión de la prórroga se supere la vigencia inicialmente prevista, para la ejecución de la etapa y/o fase correspondiente. En caso de que exista imputabilidad total o parcial a cargo del contratista objeto de interventoría, podrá utilizarse el Fondo de Cubrimiento, sin perjuicio de los descuentos pactados en el respectivo contrato objeto de interventoría; (ii) Ajustes por variación de los índices de actualización monetaria que sean establecidos en el contrato, derivados de prórrogas no imputables al interventor y que superen el plazo inicialmente pactado y, (iii) honorarios y gastos asociados a la conformación del amigable componedor a cargo del IDU. Los costos asociados a las decisiones de los amigables componedores a cargo del IDU, serán pagados con cargo al rubro de pagos de sentencias y conciliaciones del Instituto. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad podrá determinar otros conceptos aplicables al proyecto, para lo cual se realizarán los trámites administrativos, contractuales y presupuestales a que haya lugar.

Si durante la ejecución del contrato, se llegare a agotar el Fondo de Cubrimiento las partes del contrato no podrán asumir obligaciones adicionales a las ya ejecutadas, hasta tanto se adicione el contrato por el valor requerido, cumpliendo con las normas presupuestales aplicables.

Para el cálculo del valor de este Fondo, se deberá aplicar la guía para la elaboración de presupuesto para contratos de consultoría, construcción, conservación y apoyo a la gestión vigente del Instituto.

10.1.4 Contratos Mixtos Son aquellos contratos atípicos, en los cuales confluyen los elementos esenciales de dos o más tipologías contractuales, la cual podrá surgir como acuerdo de voluntad entre las partes, y/o cuando las distintas relaciones que emanen del acto jurídico celebrado por ellas, persigan el cumplimiento de un mismo fin13.

Podrán ser contratos mixtos aquellos en los que el objeto contractual incluya la ejecución de actividades de estudios y diseños y construcción de obras, entre otros.

Cuando se adelante éste tipo de contratos, la Entidad no se excluye de su obligación de adelantar estudios de ingeniería en etapa de factibilidad como mínimo. El contrato por suscribir se denominará de conformidad al objeto que predomine, salvo que el objeto implique obra, caso en el cual primará esta tipología contractual.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 67 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-230 • 2024 • OCTUBRE • 25 230 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 10.1.5 Contratos de Suministro El suministro es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios (artículo 968 del Código de Comercio).

13 Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección C. Sentencia del 1 de julio de 2015. C.P: Olga Mélida Valle de De la Hoz. Radicado: 25000-23-26-000-2000-01792-01. Exp.:(34736).

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 68 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-231 • 2024 • OCTUBRE • 25 231 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 La forma de pago de estos contratos deberá pactarse siempre por la modalidad de precios unitarios cuando se trate de la adquisición de los siguientes elementos:

 Materiales para producir mezclas de concreto o asfálticas, tales como cemento, arena y piedra; aditivos, entre otros.  Derivados del petróleo.  Materiales para el espacio público como ladrillos, losetas, mobiliario, etc. Prefabricados como sardineles, bordillos, bolardos, postes, etc.

Para la adquisición de elementos diferentes a los mencionados anteriormente, la forma de pago de los contratos se podrá pactar a precios globales o unitarios, conforme con lo establecido en los estudios previos.

10.1.6 Convenios y Contratos Interadministrativos El Convenio Interadministrativo y el Contrato Interadministrativo, no tienen una definición diferencial en la normatividad vigente, no ostente lo cual, el desarrollo jurisprudencial y doctrinal, permite establecer sus diferencias, así:

Los contratos interadministrativos tienen su sustento legal en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2015 y demás normas reglamentarias.

CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Los convenios interadministrativos deben enmarcarse exclusivamente en el desarrollo de los postulados constitucionales de colaboración de los órganos del Estado y en las reglas de desarrollo relativas a la estructura administrativa nacional a que se refiere la Ley 489 de 1998.

En los convenios interadministrativos las obligaciones que se generan son de colaboración lo que implica que cada entidad participante, asume y ejecuta actividades concordantes con sus funciones, pero dirigidas a la obtención del fin común perseguido.

En los contratos interadministrativos las obligaciones expresan posiciones negociables diferentes y, por lo tanto, un interés de cada una de las entidades parte.

En los contratos interadministrativos se pactan obligaciones que obedecen a la conmutatividad propia de los contratos estatales y, por tanto, tendrán por objeto bienes, servicios u obras, enmarcados dentro de cualquier modalidad contractual que se acuerde, tal y como pudiera ocurrir con un particular contratista. Las obligaciones pactadas en los convenios interadministrativos buscan confluir a un propósito común relacionado con las funciones de las entidades participantes.

Las sumas pecuniarias existentes en los contratos interadministrativos son una contraprestación directa por un bien, obra o servicio.

Las sumas pecuniarias existentes en los convenios interadministrativos se entenderán como simples aportes, no como contraprestación, en este sentido, no generan una ecuación financiera.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 69 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-232 • 2024 • OCTUBRE • 25 232 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Por su parte, el artículo 149 del Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, faculta al Distrito, a las Localidades y a las Entidades descentralizadas, para celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y privado, que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo.

No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 8° de la Ley 1508 de 2012, si la naturaleza del convenio interadministrativo es la de desarrollar esquemas de Asociación Público-Privada, deberán adelantar los procedimientos de estructuración, aprobación y gestión contractual previstos en dicha Ley. En todo caso, no podrán ser contratantes de esquemas de asociación público-privada bajo el régimen previsto en la presente ley, las Sociedades de Economía Mixta, sus filiales, las empresas de servicios públicos domiciliarios y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o sus asimiladas. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades excluidas como contratantes puedan presentar oferta para participar en los procesos de selección de esquemas de asociación público-privada regidos por esta Ley, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para el efecto en el respectivo proceso de selección.

Para la celebración de contratos interadministrativos deberán atenderse los límites y excepciones establecidas en la Ley, en tal sentido, no podrán celebrarse cuando se trate de contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública con instituciones de educación superior públicas, salvo que dichos entes participen en la correspondiente convocatoria pública. En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.

Para este tipo de contratos que celebre la Entidad y que involucren la ejecución de recursos, será obligatoria la exigencia de la Garantía Única de Cumplimiento.

10.1.7 Otros Contratos 10.1.7.1 Contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro El artículo 355 de la Constitución Nacional estableció que:

“El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”

La Ley 489 de 1998 en su artículo 96 regula los Convenios de Asociación o Cooperación con particulares al establecer que las Entidades Estatales, podrán, con la observancia de los principios señalados en el Artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de Convenios de Asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley.

Por su parte, el Decreto 092 de 2018 estableció los términos y condiciones para la celebración de contratos con fundamento en el artículo 355 de la Constitución Nacional.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 70 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-233 • 2024 • OCTUBRE • 25 233 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Para dar aplicación a lo establecido en el precitado decreto para la celebración de este tipo de contratos, se deberá observar que los contratos no deben comportar una relación conmutativa en la cual haya una contraprestación directa a favor de la entidad estatal y su finalidad se debe circunscribir exclusivamente a promover los derechos de personas en situaciones de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana. Asimismo, se deberá determinar que el objeto del contrato corresponda a actividades de interés público de conformidad con el Plan Seccional de Desarrollo.

Finalmente, en aplicación de lo establecido en el Decreto 092 de 2018, la entidad deberá identificar desde la estructuración de los términos y condiciones para la contratación, la existencia o no en el mercado de más de una entidad sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Para el caso en que en el mercado haya más de una entidad sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad se deberá surtir un proceso competitivo en los términos del artículo 4 del Decreto 092 de 2018.

Para la celebración de este tipo de contratos, la representante legal del IDU debe emitir autorización. Adicionalmente, debe solicitarse el Certificado Inspección, Vigilancia y Control en el cual se hace constar que la Entidad sin Ánimo de Lucro, se encuentra bajo la inspección y vigilancia por parte de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Para la celebración de estos contratos, las dependencias ejecutoras responsables deberán elaborar los estudios previos donde se establezca el objetivo que se pretende cumplir dentro del Plan de Desarrollo Distrital, verificando que el objeto beneficie a la ciudad y la comunidad y se deben identificar los indicadores de impacto que permitan medir el desarrollo económico, urbano o social del objeto a ejecutar.

Para la celebración de los contratos y convenios enunciados previamente se deberá dar plena aplicación a la regulación establecida en el Decreto 092 de 2018 así como los Lineamientos establecidos en la Circular Externa Única expedida por Colombia Compra Eficiente.

10.1.8 Contratos Asociación Público-Privada Los Contratos de Asociación Público-Privada fueron introducidos a la legislación nacional mediante la Ley 1508 de 2012, modificada por la Ley 1753 de 2015, modificada por la Ley 1882 de 2018 y la Ley 1955 de 2019. Su finalidad principal es la de ser un instrumento de vinculación de capital privado para la provisión de bienes públicos y sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura o servicio.

Los antecedentes de esta figura se remontan a finales de los años 70 y principios de los 80 en Estados Unidos como respuesta a la deficiente actuación del sector público y la convicción de que el Estado había alcanzado su límite financiero respecto de la prestación de servicios públicos, fueron introducidos como una alternativa más pública y aceptable a la provisión privada14.

Fue introducida a la Unión Europea mediante el Libro Verde sobre la colaboración público- privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones15. A partir de este documento presentado por la Comisión Europea en abril de 2004, se comenzó a hacer uso de la figura en la Unión Europea.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 71 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-234 • 2024 • OCTUBRE • 25 234 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 A continuación, se enuncian las principales condiciones establecidas en la ley para la procedencia de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas:

 De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 1508-2012, haya o no iniciativa privada, es necesario verificar que exista una inversión de capital privado, la cual, directamente o en combinación con el capital público debe superar un monto de 6.000 SMLMV.  Debe verificarse que el inversionista privado ejecute i) El diseño y construcción de una infraestructura de cualquier clase y sus servicios asociados ii) Simplemente la construcción, reparación, mejoramiento y equipamiento de una infraestructura de cualquier clase.  Que el inversionista lleve a cabo las actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura intervenida y de los servicios asociados a ella por un tiempo determinado.  La remuneración de la inversión de capital privado debe hacerse con cargo a la explotación económica de la infraestructura y excepcionalmente con aportes del Estado.  Que exista una efectiva transferencia del riesgo entre las partes  Para APP de iniciativa privada: a) Que la misma no implique la modificación de contratos de concesión vigentes y en ejecución; b) Cuando la Entidad pública haya adelantado con anterioridad la estructuración del proyecto16.

Dentro de los esquemas de Asociación Público-Privada –APP, se incluyen todos los tipos contractuales que dentro de su ámbito apliquen, mediante los cuales, la entidad estatal encargue a un inversionista privado, el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mantenimiento, mejoramiento o equipamiento, dentro de las que se incluye en todos los casos, la operación y mantenimiento.

Los contratos de concesión se encuentran comprendidos dentro del esquema de las Asociaciones Público-Privadas (APP) y en tal medida se sujeta a la Ley 1508 de 2012. Las concesiones vigentes al momento de la promulgación de la Ley de Asociaciones Público-Privadas se seguirán rigiendo por las normas vigentes al momento de su celebración.

Los Subcomités de Gestión Precontractual y de Gestión para el seguimiento en la Ejecución Contractual serán los Órganos Consultivos de la Dirección General en temas referentes a las asociaciones público-privadas de iniciativa pública o iniciativa privada, con o sin recursos públicos, conforme lo establecido en el literal d del artículo 17 de la Resolución 6315 de 2016.

14 Public Private Partnerships: Sectorial perspectives, en Osborne, S.

15 De acuerdo con este documento la colaboración público-privada corresponde a: “Las diferentes formas de cooperación entre las autoridades y el mundo empresarial, cuyo objetivo es garantizar la financiación, construcción, renovación, gestión o el mantenimiento de una infraestructura o la prestación de un servicio” 16 Contratos públicos: problemas, perspectivas y prospectivas. Las asociaciones público- privadas de iniciativa privada y el cambio en la lógica contractual tradicional. Jorge Enrique Santos Rodríguez.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 72 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-235 • 2024 • OCTUBRE • 25 235 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Considerando las exigencias perentorias de la ley frente a los tiempos de respuesta por parte de las Instituciones, se requiere la conformación del Comité o Consejo Asesor con el fin de que articule, consolide, coordine interna y externamente, las decisiones, actuaciones y acciones necesarias para instrumentar el esquema APP. Dicho comité será conformado en los términos del numeral 6.3.2 del Manual de Proyectos de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada del IDU, o aquel que lo modifique o sustituya.

Según las características de las propuestas radicadas, el grupo gestor APP podrá ser ampliado con profesionales del Instituto y por funcionarios designados desde otras entidades distritales competentes parta el seguimiento y evaluación de la iniciativa.

Los análisis que adelanten los Subcomités de Gestión Precontractual, y de Gestión para el seguimiento en la Ejecución Contractual, y el Grupo Gestor APP bajo la coordinación de la Dirección Técnica de Proyectos, se fundamentarán en la ley, sus decretos reglamentarios, el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial, las directivas y circulares emitidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y sus directrices generales y particulares en concordancia con las que expida la Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza del sector, así como los conceptos emitidos por los entidades distritales o nacionales relacionadas con los análisis, verificación o evaluación.

En este tipo de contratos, el IDU observará todas las disposiciones establecidas en la Ley 1508 de 2012, la Ley 1882 de 2018 y los decretos que la reglamenten, así como en la Directiva 006 de 2018 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, o aquella que la sustituya, modifique o adicione expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, y en los procedimientos internos que la Entidad establezca.

10.1.9 Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, procederá la modalidad de contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato; siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría, que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

Para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan contratarse con determinada persona natural, se deberá justificar suficientemente esta circunstancia en los estudios previos correspondientes.

10.2 ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN 10.2.1 Adjudicación Será obligatoria la adjudicación en audiencia pública en el proceso de la licitación pública. En los demás casos se llevará a cabo una reunión o sesión decisoria en la que participará el ordenador del gasto y Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 73 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-236 • 2024 • OCTUBRE • 25 236 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 los miembros del comité de evaluación.

La adjudicación la realizará el Ordenador del Gasto o quien haya sido delegado para tal efecto, mediante acto administrativo debidamente motivado. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

La audiencia de adjudicación se llevará a cabo en el lugar, el día y hora señalados en el Pliego de Condiciones, bajo el procedimiento señalado en la normatividad vigente.

El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del término señalado en el Pliego de Condiciones. Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término señalado por la Entidad, ésta mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento del término anterior, al proponente calificado en el siguiente orden de elegibilidad, siempre que su propuesta sea igualmente favorable.

10.2.2 Declaratoria de Desierto del Proceso de Selección La Entidad declarará desierto el proceso de selección cuando sea procedente de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente que regula la materia y en el Pliego de Condiciones. La decisión correspondiente se comunicará por escrito a los proponentes, señalando en forma expresa las razones que la motiven.

Contra el acto administrativo de declaratoria de desierta de una convocatoria procede el recurso de reposición.

10.3 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Los contratos que celebre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito, físico o electrónico. Cuando se requieran solemnidades especiales establecidas en la ley estas se cumplirán conforme con lo previsto para cada caso.

10.4 REQUISITOS PREVIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Los requisitos para dar el inicio efectivo de las actividades objeto del contrato son:

1. Existencia de los registros presupuestales correspondientes, salvo que se trate de contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto, la solicitud del Registro Presupuestal deberá hacerse por el Ordenador del Gasto.
2. Aprobación de la garantía única cuando haya sido requerida por la Entidad, dentro del término establecido para tal fin.
3. Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de acuerdo con lo establecido en el Art. 6 del Decreto 723 de 2013. (Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión)

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 74 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-237 • 2024 • OCTUBRE • 25 237 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20
4. Certificado de exámenes médicos ocupacionales conforme lo establece el Art. 18 del Decreto 723 de 2013 (Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión)
5. Los demás establecidos en el contrato (para contratos de Factibilidad, Estudios y Diseños, Construcción y Conservación ver Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura Vial y de Espacio Público del IDU, o el que haga sus veces, en concordancia con los pliegos de condiciones).

Cumplido lo indicado en los numerales anteriores, se procederá a la firma del acta de inicio del contrato, a partir de la cual se contará el plazo de ejecución del mismo.

El cumplimiento de los requisitos de ejecución se realizará dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones o en el contrato respectivo.

10.4.1 Garantías Los contratistas deberán presentar para la aprobación de la Dirección Técnica de Gestión Contractual las correspondientes garantías que amparen el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de la Entidad de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes.

El monto y las vigencias de los amparos que deben integrar la garantía única de cumplimiento se determinarán en el estudio previo y del sector y se fijarán el Pliego de Condiciones o en el contrato, cuando se celebre de forma directa, de acuerdo con la naturaleza, cuantía y riesgos del proyecto.

La Garantía de Cobertura del riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años, las garantías pueden cubrir los riesgos de la etapa del contrato o periodo contractual de acuerdo con lo previsto en el contrato y en las normas reglamentarias vigentes.

En los procesos de contratación los oferentes o contratistas podrán otorgar, como cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías:

10.4.1.1 Clases de Garantías  Contrato de Seguro contenido en póliza.  Patrimonio autónomo.  Garantía bancaria.

La responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solamente puede ser amparada con un contrato de seguro.

Tratándose de garantías diferentes a las pólizas de seguro, estas incorporarán las mismas coberturas previstas para las pólizas de seguros, sin que sea posible establecer exclusiones, condicionamientos o requisitos adicionales para que las mismas se puedan hacer efectivas. En el caso de garantías bancarias deberán permitir su cobro a primer requerimiento del IDU una vez ocurrido el siniestro.

Para la aprobación de las garantías, la Dirección Técnica de Gestión Contractual deberá elaborar el acta respectiva, verificar la suficiencia de las mismas conforme con lo establecido en el Pliego de Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 75 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-238 • 2024 • OCTUBRE • 25 238 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Condiciones o el Contrato y la normatividad vigente. Es de anotar que dicha aprobación hace referencia a las garantías otorgadas en la fase contractual y postcontractual.

La garantía de cumplimiento debe cubrir, según se determine en los estudios previos de cada contrato, los perjuicios derivados de:

1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.

2. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.

3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de:

3.1. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;

3.2. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;

3.3. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y 3.4. El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.

4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.

5. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.

6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado.

7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato.

8. Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato.

Nota: Para los demás eventos se atenderá lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 en materia de garantías.

10.4.1.2 Amparos de la Garantía Única Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 76 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-239 • 2024 • OCTUBRE • 25 239 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 AMPARO SINIESTRO VALOR ASEGURADO  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte Adjudicatario.  La no ampliación de la vigencia de la VIGENCIA DESDE HASTA Aprobación de garantía única de cumplimiento del 10% del valor del presupuesto oficial estimado. Presentación Seriedad de la Oferta contrato. oferta. garantía de seriedad de la oferta, cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan el término determinado por la Entidad.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la Entidad.

 El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.

Hasta la amortización del Aprobación garantía única.

- La no inversión de los recursos
- El uso indebido de los recursos
- La apropiación indebida de los recursos

anticipo o la liquidación del 100% del valor entregado como anticipo.

Buen manejo y correcta inversión del anticipo  Cubrirá los perjuicios derivados del contrato.

Aprobación garantía única. Liquidación.

Cumplimiento Por lo menos el 10% del valor del contrato. incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista, multas y cláusula penal.  Incumplimiento total o parcial.  Cumplimiento tardío.  Daños.

- Cubrirá a la Entidad estatal contratante de

Mínima Cuantía - Inferior o igual a 100 SMMLV 5% del valor total del contrato.

Plazo del contrato y 3 años más.

Aprobación garantía única.

Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que este obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional.

Menor y Mayor Cuantía - Superior a 100 SMMLV (Selección Abreviada de Menor Cuantía, Subasta Inversa, Concurso de Méritos y Licitación Pública) 10%

- Cubrirá a la Entidad estatal contratante de

Su vigencia deberá establecerse con sujeción a los Aprobación garantía única. términos del Calidad y correcto funcionamiento de los bienes o equipos suministrados contrato.

El valor se determina de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. los perjuicios imputables al contratista garantizado:
1. Derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos suministrados de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato.
2. Por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 77 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-240 • 2024 • OCTUBRE • 25 240 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 AMPARO SINIESTRO VALOR ASEGURADO

- Cubrirá a la Entidad estatal de los

VIGENCIA DESDE HASTA 5 años más o menos cuando la Recibo de la obra Estabilidad y calidad de obra Entidad lo a satisfacción justifique. perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa sufridos por la obra entregada, imputables al contratista.

El valor se determina de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.

- El amparo de calidad del servicio cubre a

Calidad del servicio la Entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de:
- La mala calidad o insuficiencia de los El valor se determina de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato.

La vigencia se determina de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, En los contratos de interventoría, la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
2. La mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 78 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-241 • 2024 • OCTUBRE • 25 241 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 AMPARO SINIESTRO VALOR ASEGURADO El valor asegurado no debe ser inferior a: 1- Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV.
2. Trescientos (300) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) SMMLV e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) SMMLV.

VIGENCIA DESDE HASTA

- Cubre a la Entidad por perjuicios

Responsabilidad civil extracontractual Plazo del ocasionados por terceros derivados de la responsabilidad civil extracontractual.

Aprobación garantía única contrato

3. Cuatrocientos (400) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500)
SMMLV e inferior o igual a cinco mil (5.000) SMMLV.

4. Quinientos (500) SMMLV para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000)
SMMLV e inferior o igual a diez mil (10.000) SMMLV.

5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) SMMLV, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) SMMLV.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 79 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-242 • 2024 • OCTUBRE • 25 242 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 10.4.1.3 Consideraciones finales respecto de las Garantías - Los valores asegurados para los amparos de prestaciones sociales, estabilidad y calidad de las obras, calidad y correcto funcionamiento de los bienes y calidad del servicio deberán ajustarse al valor final del contrato según el acta de liquidación del mismo.

- En los contratos de obra, operación o Asociación Público-Privada que incluyan fases de Prefactibilidad, factibilidad, estudios y diseños, Preconstrucción, construcción y mantenimiento y en general en todos aquellos en los cuales el cumplimiento del objeto contractual se desarrolle en fases subsiguientes y diferenciadas o para cuya ejecución en el tiempo se requiere de su división en etapas, la Entidad podrá dividir la garantía, siempre y cuando el plazo del contrato exceda de cinco (5) años.

Adicionalmente, las etapas de operación y/o mantenimiento que excedan los cinco años, podrán dividirse a su vez en etapas contractuales desde uno (1) hasta cinco (5) años. En tal caso, el valor de la garantía para cada una de esas etapas será determinado por la Entidad en los pliegos de condiciones y deberá estar debidamente soportado en los estudios y documentos previos.

Lo anterior, también será aplicable a los correspondientes contratos de Interventoría.

- Los interventores o supervisores de los contratos deberán informar en todo momento el estado del riesgo a la Compañía Aseguradora.

Cuando se presente alguna de las clases de incumplimiento cubiertos por las garantías, la Entidad procederá a hacerlas efectivas; para tal efecto, atenderá lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y sus decretos reglamentarios vigentes.

- La Dirección Técnica de Administración de Infraestructura será la responsable de gestionar las actuaciones administrativas o judiciales previstas en la ley para hacer efectivo el amparo de estabilidad y calidad de las obras, con el apoyo del supervisor o interventor del contrato, según el caso, y a través del ordenador de gasto.

- El ordenador del Gasto será el responsable de hacer efectivos los amparos contenidos en la garantía única de cumplimiento, con el asesoramiento jurídico de la Dirección Técnica de Gestión Contractual.

10.5 ANTICIPO Los recursos económicos que constituyen el anticipo tienen la condición de fondos públicos hasta el momento en que los mismos sean amortizados en su totalidad. En consecuencia, el uso de los mismos se deberá realizar exclusivamente en la financiación de los ítems aprobados en el plan de inversión del anticipo. Por tal motivo, siempre que se pacte un anticipo, se deberá solicitar la constitución de garantía por concepto de buena inversión del anticipo en un monto del 100% del valor entregado en esta calidad.

Se considerará mal manejo del anticipo, de manera enunciativa, la inversión en conceptos diferentes a los establecidos en el plan de inversión del anticipo, la falta de soportes que respalden la inversión, la Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 80 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-243 • 2024 • OCTUBRE • 25 243 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 aprobación indebida de recursos que generen faltante en la conciliación realizada por el interventor, lo cual dará lugar a las responsabilidades penales, administrativas, disciplinarias y fiscales correspondientes.

En los contratos de obra, concesión, asociación público-privada, salud, o aquellos que se realicen por licitación pública, se deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que los mismos, se apliquen a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que los mismos sean de menor o mínima cuantía.

El anticipo no podrá exceder el 50% del valor del contrato, teniendo en cuenta lo establecido por la normatividad vigente. Para el efecto, el IDU deberá establecer, de conformidad con el grado de complejidad del contrato a desarrollarse, cuál será el porcentaje de anticipo que se otorgará.

La amortización del mismo se realizará como mínimo en la misma proporción del porcentaje otorgado en calidad de anticipo.

En los contratos distintos a los de obra, concesión, salud o los que se celebren en el marco de una licitación pública, el manejo de los recursos entregados a título de anticipo se realizará a través de una cuenta bancaria de ahorros separada, no conjunta, la cual se suscribirá a nombre del contrato celebrado.

Por política de autocontrol, el IDU no pactará pagos anticipados en los contratos que celebre con personas naturales o jurídicas. Se exceptúan los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles con la finalidad de tener la capacidad de negociación para evitar costos adicionales en que pueda incurrir la Entidad.

11 SEGUIMIENTO DEL CONTRATO Los contratos estatales pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado. Esta situación se genera cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen circunstancias que hacen imperativo modificar las condiciones existentes al momento de proponer o de contratar, según el caso.

Cuando durante la ejecución del contrato se presenten situaciones que afectan su desarrollo, el ordenador del gasto, previa solicitud del interventor deberá solicitar a la Dirección Técnica de Gestión contractual con al menos 10 días hábiles de antelación, la elaboración del documento respectivo, señalando las razones que justifican la modificación, el análisis de conveniencia de este, así como sus consecuencias frente a las condiciones esenciales del negocio jurídico.

11.1 MODIFICACIONES CONTRACTUALES 11.1.1 Prórroga La prórroga es la previsión en virtud de la cual se aumenta en su extensión el término o plazo inicialmente previsto en el contrato para el cumplimiento y para la ejecución de las actividades contratadas.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 81 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-244 • 2024 • OCTUBRE • 25 244 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Cuando con posterioridad a la celebración del contrato, surgen circunstancias que hacen imperativo modificar el plazo de este, las partes suscribirán el documento respectivo el cual deberá contener la respectiva justificación técnica. Este documento deberá indicar si dicha modificación al plazo genera o no costo adicional para el IDU. En caso de generar costo adicional deberá surtirse el trámite presupuestal correspondiente.

En los eventos de prórroga a los contratos de interventoría por causas imputables al Contratista, del valor de los pagos que adeude el IDU al Contratista vigilado, se descontará el valor que se le reconozca a la Interventoría por la prórroga al contrato.

11.1.2 Adición Corresponde a la modificación del valor del contrato, sin que ello altere el alcance de este o implique cambios sustanciales a las obligaciones originales. La solicitud de adición debe indicar sí conserva la forma de pago establecida en el contrato o sí debe ser modificada.

Como política de autocontrol de la Entidad, no se celebrarán adiciones a contratos, que involucren proyectos diferentes a los que se encuentren incluidos en el alcance inicial del mismo.

Igualmente, a través de adición presupuestal se efectuará el ajuste o revisión de precios de que trata el artículo 4 de la ley 80 de 1993 y los ajustes por corrección monetaria.

La adición de contratos debe contar con una disponibilidad presupuestal previa y suficiente. Su valor no debe superar el límite máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado en SMMLV, sin perjuicio de la excepción contenida en el Artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 prevista para los contratos de Interventoría.

11.1.3 Ítems No Previstos Los Ítems No Previstos aplican únicamente para las actividades a pagar a precios unitarios y se definen como aquellos que no están incluidos en las condiciones originales del Contrato y por esta razón, no pueden ejecutarse con los precios del mismo; sin embargo, hacen parte inseparable de la obra contratada, o son necesarios para ejecutar la obra o protegerla, su regulación se encuentra contenida en el Manual de Supervisión y/o interventoría de la Entidad.

Contratos de conservación y mantenimiento de la Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura.

Atendiendo la naturaleza y especialidad de los contratos de conservación de la infraestructura vial y espacio público que desarrolla el IDU, determinada por el tipo de diagnóstico previo que realiza, la variación en el estado de la infraestructura y estructuras, que se produce por el paso del tiempo y afectaciones climáticas y porque el nivel de intervención real sólo se determina hasta que se descubre la superficie existente, como ítems de los contratos de conservación de los sistemas de movilidad vehicular y peatonal, se determinarán todos los incluidos en el Sistema de información de precios– PRECIOS DE REFERENCIA IDU.

De manera excepcional, aquellos casos de inclusión de ítems no previstos de los contratos de conservación y mantenimiento de la Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura que no Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 82 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-245 • 2024 • OCTUBRE • 25 245 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 requieran adición deberán emplear el formato denominado “MODIFICACIÓN CONTRACTUAL INCLUSIÓN DE ITEMS NO PREVISTOS CONTRATOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO” y no deben pasar a revisión de la Dirección Técnica de Gestión Contractual, salvo que el Ordenador del Gasto considere que existen componentes jurídicos que deban ser objeto de revisión por parte de esa Dirección.

Es de aclarar que este formato únicamente es aplicable para los contratos de conservación y mantenimiento de la Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura en los casos de inclusión de ítems no previstos que no requieran adiciones, pues de lo contrario, deberá surtirse el trámite de modificación con la Dirección Técnica de Gestión Contractual.

Una vez suscrito el formato denominado “MODIFICACIÓN CONTRACTUAL INCLUSIÓN DE ITEMS NO PREVISTOS CONTRATOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO” deberá remitirse a la Dirección Técnica de Gestión Contractual para efectos de su publicación en el Sistema Electrónico de Compra Pública.

Es de resaltar que, si se genera una actividad durante el desarrollo del proyecto y que no se encuentre en la base de precios de referencia del IDU, se deberá realizar todo el proceso descrito para la generación de un precio no previsto.

En este tipo de proyectos de conservación, para fijar el presupuesto oficial de las contrataciones y efectuar la evaluación de las propuestas que se presenten en el trámite de las convocatorias públicas, se tendrán en cuenta los ítems representativos de la intervención, que se proyecten de acuerdo con los diagnósticos preliminares realizados por la Entidad.

Esta estipulación también operará para el componente de redes de los procesos de contratación de obra pública o de carácter mixtos.

11.1.4 Cesión del Contrato La Cesión del contrato legalmente celebrado será procedente en los siguientes casos:

1. Por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente del contratista (Art. 9. Ley 80 de 1993).

2. Por inhabilidad o incompatibilidad de uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal (Art. 9. Ley 80 de 1993: “En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal”, lo que implica además la prohibición de modificar la participación accionaria de las sociedades cuando se presentaron al proceso de selección como promesas de sociedad futura – Art. 7. Ley 80 de 1993).

3. Cuando por motivos de conveniencia, para satisfacción de los intereses de las partes o para la oportuna, eficaz y completa ejecución del objeto, en concordancia con los principios de economía, celeridad y eficacia de la labor administrativa contractual, las partes acuerden o convengan cederlo (arts. 26 y 3. Ley 80 de 1993).

4. Cuando esta sea aceptada por el IDU, y cuando el pretendido cesionario acredite los mismos o mejores requisitos habilitantes a los establecidos en el pliego de condiciones que originaron el contrato.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 83 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-246 • 2024 • OCTUBRE • 25 246 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Efectos jurídicos de la cesión en los contratos estatales:

1. La cesión no tiene efectos presupuestales, ya que de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el contrato se ampara y respalda por el CDP y el CRP del contrato inicial. Esto significa que no es necesario expedir nuevos Cups ni realizar un nuevo registro.

2. El cesionario deberá aportar garantía única que ampare los mismos riesgos del contrato inicial. Esta garantía se somete a aprobación de la Entidad (Art. 41. Ley 80 de 1993), dentro del plazo estipulado para tal fin.

La cesión del contrato no exime de responsabilidad al cedente de este, la responsabilidad será solidaria entre cedente y cesionario frente al IDU.

De tal suerte, el cesionario se obliga a cumplir el contrato, de acuerdo con el pliego de condiciones, sus anexos y con los ofrecimientos adicionales realizados por el cedente en la presentación de la oferta y que fueron objeto de puntaje en la adjudicación.

En caso de que un integrante de un Consorcio o Unión Temporal desee ceder su participación en el contrato a un tercero, la nueva conformación de la Unión Temporal o Consorcio debe cumplir los criterios señalados en el párrafo anterior.

En ningún caso, un integrante de un Consorcio o Unión Temporal podrá ceder su participación a otro integrante del mismo Consorcio o Unión Temporal.

11.1.5 Cesión de derechos económicos La cesión de derechos económicos futuros y/o cesiones de derechos económicos, se realizará con fundamento a lo establecido en el artículo 1959 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 651 y siguientes del código de comercio.

Para hacer uso de esta figura jurídica se deberá solicitar por parte del Contratista al IDU, cumplimiento con los procedimientos establecidos por la Entidad y contando con la aprobación de la Dirección Técnica Administrativa y Financiera.

11.1.6 Modificaciones, aclaraciones, correcciones (OTROSÍ)

Se trata de una modificación contractual que no guarda relación con ampliación de plazo ni con adición al valor contractual, sino a la mutabilidad de las condiciones estipuladas inicialmente en el clausulado del contrato, por solicitud de alguna de las partes.

Estas modificaciones simples son, a título enunciativo; aclaraciones, enmiendas, y reformas al texto contractual, o modificaciones al alcance contractual o de sus obligaciones.

Las partes suscribirán un documento modificatorio soportado en una justificación técnica, jurídica o financiera, y debe ser suscrito antes del vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el contrato.

En modo alguno podrá hacerse modificaciones que alteren el objeto contractual o la naturaleza Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 84 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-247 • 2024 • OCTUBRE • 25 247 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 sustancial del mismo.

11.2 RECONOCIMIENTOS QUE NO IMPLICAN MODIFICACIONES CONTRACTUALES 11.2.1 Mayores Cantidades de Obra Son aquellas que se reconocen en los contratos pagados a precios unitarios, cuando las cantidades de obra exceden el estimativo inicial. En los contratos de obra suscritos a precios unitarios, la mayor cantidad de obra supone que esta fue contratada pero que su estimativo inicial fue sobrepasado durante la ejecución del contrato, surgiendo así una prolongación de la prestación debida, sin que ello implique modificación contractual alguna.

Para las actividades cuyo pago se reconoce a precios unitarios, cuando surja la necesidad, el contratista deberá elevar la solicitud de gestión de aprobación de mayores cantidades de obra ante la interventoría. El interventor deberá evaluar técnica, legal y económicamente la solicitud y recomendar mediante comunicación al ordenador del gasto la adopción de cualquier decisión sobre el particular. De encontrarlo pertinente, el ordenador del gasto aprobará las mayores cantidades de obra, mediante acta, dentro de los formatos adoptados por el IDU. Estas mayores cantidades de obra deben ajustarse a los ítems y precios que para cada uno de ellos, se encuentren previstos en la oferta.

Una vez suscrita el acta de aprobación, el contratista deberá actualizar la garantía única de cumplimiento, que deberá ser aprobada por la DTGC.

El interventor deberá verificar, antes de realizar el trámite descrito, que con la aprobación de mayores cantidades de obra no se supere el valor total del contrato, ni se afecte la funcionalidad de la obra como resultado del balanceo de mayores y menores cantidades de obra. Si ello ocurre deberá adelantarse el trámite de apropiación presupuestal necesario de manera previa a la aprobación y ejecución de mayores cantidades de obra.

Las mayores cantidades de obra no requerirán de la celebración de adiciones ni contratos adicionales, pero si contar con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal.

En los contratos de obra con esquema 1 de traslado de riesgo, se establecerá el siguiente procedimiento para el reconocimiento y pago de dichas mayores cantidades con cargo al Fondo de Compensaciones:

La aprobación de las Mayores Cantidades de Obra deberá ser suscrita de conformidad con lo estipulado en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente durante la ejecución del Contrato. Las Mayores Cantidades de Obras de las labores a pagar a precios unitarios, solo podrán ser ejecutadas por el Contratista cuando el IDU lo autorice, previo concepto favorable del Interventor. Lo anterior cumpliendo con los requisitos establecidos en el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos vigente durante la ejecución del Contrato.

En caso de que el Contratista y la Interventoría identifiquen la necesidad de ejecución de Mayores Cantidades de Obra necesarias para cumplir con las metas físicas, deberán remitir al IDU el acta de mayores cantidades de obra solicitadas, incluyendo los costos correspondientes, de acuerdo con el formato vigente, con su respectiva justificación y aprobación por parte de la Interventoría.

El IDU, a través del supervisor del contrato de Interventoría, junto con su equipo de apoyo, deberá Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 85 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-248 • 2024 • OCTUBRE • 25 248 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 evaluar dicha solicitud, recomendando su aprobación o rechazo al ordenador del gasto del proyecto. De aprobarse las Mayores Cantidades de Obras, se procederá a la suscripción del acta correspondiente por parte del interventor, supervisor del contrato de Interventoría y ordenador de gasto.

En caso de que se apruebe la solicitud y los recursos requeridos para la ejecución de las Mayores Cantidades de Obras excedan el valor previsto en el contrato para el efecto, se deberán efectuar los trámites presupuestales respectivos. Si no es aprobada la solicitud de mayores cantidades de obra, el IDU informará a la Interventoría o al Contratista.

En ningún caso podrán incluirse para efectos del cálculo del valor de este concepto obras ejecutadas por el Contratista sin contar, previamente a su ejecución, con aprobación de la Interventoría, del IDU y con la suscripción del acta correspondiente, de acuerdo con el procedimiento descrito. Tampoco se incluirán obras ejecutadas por el Contratista, cuando la ejecución de las mismas se haya hecho necesaria por razones imputables al Contratista.

Se entenderá que las obras se han hecho necesarias por razones imputables al Contratista cuando esa necesidad se derive, entre otras causas y sin limitarse a éstas, por errores en los estudios y/o diseños elaborados por el Contratista, indebida aplicación de procedimientos de construcción y/o de control de calidad, utilización de materiales inadecuados (cuando no cumplan con las Especificaciones Técnicas del proceso, las condiciones técnicas establecidas por el Contratista en sus estudios y/o diseños o con las condiciones que, de acuerdo con el estado de la técnica y las mejores prácticas usuales para proyectos similares, sean exigibles).

En todo caso, las Mayores Cantidades de Obra sólo podrán ser pagadas al Contratista cuando el IDU, de acuerdo con el procedimiento anteriormente descrito, de manera previa a su ejecución haya aprobado la realización de dichas Mayores Cantidades de Obra por ser necesarias, a juicio del IDU, para la correcta ejecución del proyecto y siempre que esas obras excedan el valor inicial estimado por la Entidad para su ejecución.

En todo caso, la inclusión de las Mayores Cantidades de Obra en un Acta Mensual de Recibo Parcial de Obra determinada no implica la aceptación definitiva de que esas obras no son imputables al Contratista. Por lo tanto, en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, podrá corregirse cualquiera de las Actas Mensuales de Obra, para excluir las mayores Cantidades de Obra que hayan sido equivocadamente incluidas por tratarse de obras imputables al Contratista.

Cuando sea necesaria la definición de que ciertas obras fueron necesarias por razones imputables al Contratista, en caso de desacuerdo se podrá pactar cualquiera de los mecanismos alternativos de solución de conflictos para que defina la controversia.

En ningún caso se utilizarán los recursos del Valor Estimado de la Remuneración de Obras a pagar a precios unitarios, para cubrir Mayores Cantidades De Obra.

En todo caso, el Interventor verificará que las Mayores Cantidades De Obras a ejecutar por el Contratista, sean necesarias para la consecución de los resultados previstos en el Contrato y sus anexos.

11.2.2 Restablecimiento económico del Contrato Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 86 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-249 • 2024 • OCTUBRE • 25 249 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Esta figura será utilizada en los eventos en que sea alterado el sinalagma funcional (correlación entre las prestaciones) pactado al inicio de la relación jurídico negocial, bien sea por la expresión del poder soberano del Estado, como son los hechos del príncipe, o por situaciones imprevistas, imprevisibles o irresistibles que impactan la ecuación contractual, o por hechos previsibles en cuanto a su ocurrencia más no a sus efectos y que son de carácter irresistible y no imputables a las partes.

En consecuencia, los contratistas tendrán derecho, previa solicitud a la administración, a que se les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato, a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones que deben cumplir con las siguientes condiciones de procedencia:

- Que se haya producido por acontecimientos que no sean imputables a la parte que reclama el restablecimiento. - Que el acontecimiento que altere las condiciones contractuales sea posterior a la presentación de la propuesta o a la celebración del contrato según fuere el caso. - Que el acontecimiento constituya un riesgo mayor al que era posible determinar (alea extraordinaria). - Que el acontecimiento altere gravemente la economía del contrato haciéndolo más oneroso.

Casos en que se podrá ver afectada la ecuación económica del contrato:

- Ius Variandi: Por actos o hechos de la administración contratante, cuando ésta hace uso de sus potestades excepcionales. - Hecho del Príncipe: Por actos de la administración como Estado y solo resultará aplicable cuando la norma general que tiene incidencia en el contrato ha sido proferida por la Entidad Contratante. - Factores exógenos a las partes del negocio: Por fenómenos extraordinarios e imprevisibles ajenos a las partes, o, hechos que se originan por problemas en la ejecución atribuibles al terreno o a factores no previstos.

12 INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES El procedimiento administrativo que se seguirá para la declaratoria de incumplimiento es el consagrado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011.

Una vez se encuentren ejecutoriados los actos administrativos en que se declare el incumplimiento de un contrato, se procederá a comunicar a la Cámara de Comercio en donde se encuentre inscrito el contratista, y a la Procuraduría General de la Nación y demás entidades que en cada caso determine la ley. A su vez se deberá publicar el acto o los actos en los portales SECOP, a fin de cumplir con el principio de publicidad.

12.1 MULTAS La imposición de multas procederá en los contratos en que así se pacte y se constituyen en apremios al contratista para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios; en tal sentido, pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.

Los criterios que se utilizarán para determinar la cuantía de la multa se deben estipular en el contrato y la suma resultante podrá hacerse efectiva de los saldos debidos al contratista.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 87 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-250 • 2024 • OCTUBRE • 25 250 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 La imposición de la multa no se desliga del derecho que le asiste al IDU de adelantar los procedimientos administrativos pertinentes para resarcir los perjuicios ocasionados por los incumplimientos.

Para la imposición de las multas, se procederá conforme lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las disposiciones que la modifique.

El pago o deducción de las multas no exonerará al contratista del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato.

En caso de proceder la imposición de multas, el contratista autorizará expresamente a la Entidad con la firma del contrato, a realizar los descuentos correspondientes de los saldos a su favor, previo a efectuar las retenciones de tributos a que haya lugar, sobre dichos saldos a favor.

Si el IDU, por intermedio del supervisor del contrato de Interventoría, o el funcionario designado por el Ordenador de Gasto, encontrare que el Contratista ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el Contrato, y que tal incumplimiento puede llegar a ser generador de multas en los términos indicados en el contrato procederá a comunicar por escrito tal circunstancia al Interventor, exponiendo de una manera sumaria las razones por las cuales considera la existencia de un incumplimiento.

Dentro de los 3 días siguientes al recibo de dicha comunicación el Interventor deberá: i) Analizar los argumentos presentados y en caso de estar de acuerdo elaborar el informe de presunto incumplimiento y solicitar el inicio del proceso administrativo sancionatorio; o ii) En caso de no estar de acuerdo con los argumentos presentados, remitir informe con los fundamentos técnicos y jurídicos de soporte.

En caso de no recibir respuesta dentro del término señalado, o en el evento de no compartir los argumentos presentados por el Interventor para abstenerse de iniciar el proceso administrativo sancionatorio, el supervisor del contrato de Interventoría podrá solicitar directamente el inicio del proceso administrativo sancionatorio, elaborando el informe de presunto incumplimiento.

12.2 DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO CON EL PROPOSITO DE HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL Procede en los casos de incumplimientos parciales y totales cualquiera de sus obligaciones, por mora o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones. La cláusula penal debe contemplarse en el contrato, precisando en todo caso su valor o porcentaje.

La cláusula penal puede tener naturaleza sancionatoria o resarcitoria cuando se pacta como una tasación anticipada de perjuicios por incumplimiento del contratista. Siempre que en los contratos se pacte la cláusula penal y no se indique que es de naturaleza sancionatoria, se entenderá que se pacta como tasación anticipada de perjuicios. Podrán pactarse en un mismo contrato cláusulas penales con naturaleza sancionatoria y además como estimación anticipada de perjuicios.

En los casos en que sea sancionatoria, en el contrato se deberá fijar la forma de tasación de la cláusula penal por el incumplimiento del contratista. En los casos en que sea resarcitoria, se deberá establecer un porcentaje del valor total del contrato.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 88 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-251 • 2024 • OCTUBRE • 25 251 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 12.3 DECLARATORIA DE SINIESTRO CON EL PROPÓSITO DE HACER EFECTIVA LA GARANTÍA ÚNICA DEL CONTRATO Cuando se presente alguno de los casos de incumplimiento cubiertos por los amparos de la Garantía Única, la Entidad a través del ordenador del gasto procederá, en audiencia pública, a hacer efectivos dichos amparos garantizando el debido proceso. La Entidad proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, y en los casos en que así se requiera, como consecuencia la caducidad, o la imposición de una multa, o la efectividad de la cláusula penal. En el mismo acto cuantificará el monto de la multa, el monto de la pérdida o del perjuicio, según corresponda y ordenará su pago por parte del contratista como al garante.

El acto administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas.

En el mismo acto se dispondrá que la suma que se ordena pagar se compensará hasta su concurrencia con los saldos que existan a favor del contratista, antes de hacer el requerimiento para el pago.

12.4 POSESIÓN DE LAS OBRAS CONTRATADAS POR PARTE DEL IDU Por regla general, una vez finalizado el plazo de ejecución de la obra, dentro de los términos y trámites previstos en el presente manual, el IDU recibirá los trabajos, previa aprobación de la interventoría quien los recibe a satisfacción por parte del contratista Sin embargo, atendiendo la trascendencia de los proyectos de infraestructura vial de espacio público y de transporte que adelanta el IDU, en determinadas circunstancias, cuando exista parálisis de la obra o imposibilidad de recibo a satisfacción de la misma, que exijan de la entidad o de otra autoridad administrativa una intervención para garantizar la seguridad vial o la movilidad, el IDU, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la suscripción del acta de recibo final a satisfacción o de la parálisis de la obra, sin necesidad de acto administrativo que lo ordene, tomará posesión de las obras, para lo cual el IDU adelantará el siguiente procedimiento: a) Citará al Contratista, a su garante y coasegurador, si lo hay, y al interventor, de contarse con esta instancia de vigilancia y control, para que conjuntamente con el área responsable del contrato, el supervisor (del contrato de obra o del contrato de interventoría) y el equipo de apoyo a la supervisión, proceda a efectuar una visita de verificación de las obras, de la cual se levantará un acta, en el formato adoptado por el IDU, en la que se plasmará el estado financiero y de ejecución del contrato a la fecha, el inventario de maquinaria y material que se encuentre en el lugar de los trabajos, las anotaciones y salvedades a que haya lugar, anexando los soportes respectivos. b) Si el Contratista de obra, su asegurador o el interventor del contrato no comparecen, o se niegan a suscribir la citada acta, el IDU dejará constancia de ello pero continuará con la diligencia, culminándola con la expedición del acta.

Efectuada la toma de posesión podrá gestionar las contrataciones y demás medidas necesarias para salvaguardar la infraestructura vial o de espacio público de la ciudad y para superar las dificultades de seguridad vial o de movilidad que se hayan generado.

La toma de posesión no condiciona, impide o releva el ejercicio de la facultad sancionatoria ni de las facultades excepcionales por parte del IDU, ni de las acciones judiciales correspondientes.

13 POTESTADES EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 89 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-252 • 2024 • OCTUBRE • 25 252 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 El IDU podrá ejercer las potestades excepcionales al derecho común, en los precisos términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 de interpretación unilateral, modificación unilateral, terminación unilateral, liquidación unilateral, caducidad y reversión.

El ejercicio de estas facultades por parte de la Entidad se hará mediante acto administrativo debidamente motivado y según lo señala el Artículo 77 de la Ley 80 de 1993, susceptible del recurso de reposición y de control jurisdiccional a través de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

13.1 INTERPRETACIÓN UNILATERAL Tal como lo establece el Artículo 15 de la Ley 80 de 1993, la Entidad puede hacer uso de la interpretación unilateral en aquellos casos en los que las estipulaciones contractuales sean oscuras, no se entiendan, se contradigan o sean confusas para las partes contratantes y en cuya interpretación las partes no hayan logrado acuerdo. En cualquier caso, la procedencia de la interpretación unilateral está supeditada a que las diferencias en la interpretación lleven a la paralización del servicio público que se pretende satisfacer, o a la afectación grave del mismo.

13.2 MODIFICACIÓN UNILATERAL Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 80 de 1993, si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la Entidad lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.

Siendo una facultad reglada, la misma deberá hacerse mediante acto administrativo motivado, garantizando así los derechos e intereses del contratista.

Si las modificaciones alteran el valor del contrato en el veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la Entidad adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la ejecución total del objeto del mismo.

13.3 TERMINACIÓN UNILATERAL La terminación del contrato podrá ser declarada, de forma unilateral, por la Entidad en cualquier tiempo, siempre que se verifique la ocurrencia de una cualquiera de las causales que en forma taxativa contempla la Ley 80 de 1993 para este efecto. Las causales están relacionadas con exigencias del servicio público y situaciones que afecten gravemente el cumplimiento del contrato, son concretamente las que a continuación se enuncian: a. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o las situaciones de orden público lo imponga. b. Muerte del contratista o incapacidad física permanente, que afecte el cumplimiento del contrato, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista. c. Interdicción judicial, o declaratoria de quiebra del contratista. d. Cesación de pagos, concurso de acreedores, o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 90 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-253 • 2024 • OCTUBRE • 25 253 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 e. Nulidad absoluta en el contrato, surgida al momento de su celebración (véase Artículo 45 de la Ley 80 de 1993).

En los casos a que se refieren los literales a y b se podrá continuar la ejecución del contrato con el garante de la obligación Estas causales de ley son taxativas y dan lugar a que el Instituto, ante la ocurrencia de una cualquiera de ellas, pueda dar por terminado el contrato en forma inmediata y unilateral, sin contar con el consentimiento o anuencia del contratista.

En los eventos de iniciación del trámite concordatario o reestructuración de pasivos, la Entidad se regirá por las normas especiales sobre dichas materias.

De acuerdo con la causal invocada y en consideración a la jurisprudencia del Consejo de Estado, la Entidad en primer término procurará efectuar la terminación de mutuo acuerdo con el contratista y sólo ante la imposibilidad de lograr este acuerdo procederá a declarar la terminación de forma unilateral.

13.4 CADUCIDAD La caducidad es la estipulación en virtud de la cual, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la Entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

Este incumplimiento grave de las obligaciones del contratista debe ser determinado en forma concreta por la Entidad y esto se logra con la supervisión y vigilancia que debe hacerse a todo contrato en su etapa de ejecución.

Los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista deben ser de tal gravedad que la Entidad no tenga opción diferente a declarar la caducidad para que sea otro contratista o el garante quien continúe con la ejecución, de forma que el servicio público no se vea paralizado o afectado. Para que se pueda aplicar esta cláusula por parte de la administración se debe estar ante la concurrencia de las siguientes situaciones:

- Ocurrencia de hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

- Que tales hechos afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato.

- Que se pueda llegar a la paralización del contrato y la afectación del servicio que con él se pretende satisfacer por razón del incumplimiento presentado.

En todo caso, la Entidad podrá abstenerse de declarar la caducidad del contrato, si considera que puede tomar otras decisiones de intervención o de control que permitan dar cumplimiento al objeto contractual correspondiente, entre otras la toma de posesión de las obras para su ejecución inmediata con otro contratista o con el garante.

13.5 REVERSIÓN En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que, al finalizar el término Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 91 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-254 • 2024 • OCTUBRE • 25 254 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser propiedad de la Entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna, conforme con lo dispuesto en el Artículo 19 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

13.6 SOLUCION DE CONTROVERSIAS El IDU se reserva el derecho de establecer métodos alternativos de solución de conflictos tales como la transacción, la conciliación, la amigable composición, el arbitramento, la pericia técnica cuando así lo determine teniendo en cuenta la complejidad del proyecto.

Para tal efecto, el IDU podrá pactar las cláusulas que permitan incorporar al contrato los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos atendiendo la normatividad vigente y las directrices que para el efecto se expidan por la Alcaldía Mayor.

En todo caso, la inclusión de los métodos alternativos de solución de conflictos en cualquier proceso de contratación, deberá ser sometida a aprobación del Subcomité de Gestión para el seguimiento en la Ejecución Contractual.

A título enunciativo, podrán establecerse los mecanismos alternativos que se enuncian a continuación:

- Procedencia en única instancia de la amigable composición para la solución de controversias que se susciten durante la ejecución del contrato. - Procedencia en única instancia del arbitraje nacional para la solución de controversias que se originen durante la ejecución del contrato. - Procedencia de la amigable composición para la solución de controversias que se puedan suscitar durante la ejecución del contrato, asignando competencia a un tribunal de arbitraje nacional para conocer de la nulidad de las decisiones tomadas por el amigable componedor.

Las demás condiciones para la regulación del proceso que se debe surtir para la amigable composición, deberán ser elaboradas por el Instituto para cada caso en concreto. Para ello, deberán establecerse términos para el periodo probatorio, el traslado de las pruebas practicadas y el término para la adopción de la decisión por parte del amigable componedor.

13.7 AMIGABLE COMPONEDOR Se analizará para cada caso en concreto aplicando los criterios establecidos en la Directiva 022 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital (o aquella que la modifique, complemente o sustituya), para definir cualquier controversia que sean definidas previamente en el contrato.

En los contratos que se pacte este tipo de cláusula se entenderá que la decisión que adopte el amigable componedor será definitiva y vinculante para las Partes.

El Amigable Componedor estará compuesto hasta por tres (3) personas naturales seleccionadas, las cuales definirán de manera vinculante e imparcial para las Partes las controversias que surjan entre ellas. La definición del número de participantes del amigable componedor se establecerá en los documentos previos, dependiendo de la complejidad del proyecto.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 92 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-255 • 2024 • OCTUBRE • 25 255 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Los miembros del Amigable Componedor serán escogidos de acuerdo con las siguientes reglas:

- En el caso en que el contrato establezca un amigable componedor de tres miembros, la elección de los mismos será: (i) uno por la entidad contratante, (ii) uno por el contratista y (iii) la designación del tercer miembro del Amigable Componedor se realizará por los dos (2) amigables componedores designados por ellas o que por defecto hayan sido sorteados por el Centro, quienes deberán designarlo dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha de la última aceptación de los integrantes del Amigable Componedor ya designados. Si en dicho plazo, los dos (2) amigables componedores no logran el acuerdo correspondiente, el tercer miembro del Amigable Componedor será designado por el Centro.

- Los miembros podrán ser reemplazados de conformidad con lo señalado en el contrato.

- Si vence el plazo para la selección de los miembros del amigable componedor, éstos serán sorteados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de su lista de amigables componedores, previa solicitud formulada por cualquiera de las Partes. El Centro realizará las funciones delegadas por las partes respecto de sorteos y recusaciones de los Amigables Componedores.

- Los amigables componedores deberán ser abogados, ingenieros civiles o profesionales en finanzas o economía. El tercer miembro deberá ser de una profesión diferente a la de los amigables componedores designados por las partes, o que por defecto hayan sido sorteados por el Centro, en estricto orden de prelación así: i) Abogado, ii) Ingeniero Civil, iii) profesional en finanzas o economía.

- Los tres miembros deberán tener amplia trayectoria en contratos de obra, concesión pública y de proyectos de infraestructura. El miembro abogado deberá tener como mínimo experiencia de por lo menos 15 años en derecho administrativo, incluido el ejercicio del litigio administrativo. Los miembros de las demás profesiones deberán contar con experiencia técnica de por lo menos 10 años en asuntos relativos al objeto del Contrato. Adicionalmente todos los miembros del amigable componedor deberán acreditar experiencia profesional en proyectos de infraestructura y mecanismos alternativos de solución de controversias.

- A los miembros del Amigable Componedor les serán aplicables las causales de impedimento y recusación señaladas en el artículo 16 de la Ley 1563 de 2012 o en las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, ningún miembro del Amigable Componedor podrá ser empleado o contratista del Contratista, de la Entidad, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor, del Contratista o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la Entidad, del Contratista, del Interventor, o los accionistas del Contratista o del Interventor.

- Dentro del plazo establecido en el contrato, los amigables componedores harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, y manifestarán en ella no tener ninguna inhabilidad o incompatibilidad de conformidad con lo exigido por la Ley Aplicable. Si durante el curso del Contrato se llegare a establecer que alguno de los amigables componedores no reveló información que debía suministrar al momento de aceptar el nombramiento, por ese solo hecho quedará impedido, y así deberá declararlo, so pena de ser recusado, caso en el cual el Centro decidirá sobre la separación o continuidad del amigable Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 93 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-256 • 2024 • OCTUBRE • 25 256 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 componedor. En caso de sobrevenir un hecho que pudiere generar duda a alguna de las Partes sobre la independencia o imparcialidad del Amigable Componedor, este deberá revelarlo a las Partes sin demora. Si cualquiera de estas considera que tal circunstancia afecta la imparcialidad o independencia del miembro del Amigable Componedor, el Centro decidirá sobre su separación o continuidad.

- En el evento en que se determine un número inferior de integrantes para la amigable composición, se deberá indicar en el contrato correspondiente el mecanismo de selección del (los) integrante(s), para lo cual deberá, en todo caso, seguirse las reglas establecidas en la Directiva 022 de 2018, o aquella que la modifique, derogue o sustituya.

13.7.1 Alcance de las decisiones del Amigable Componedor El proceso por medio del cual el Amigable Componedor defina sobre la controversia deberá basarse en los principios propios del debido proceso, y su decisión deberá fundamentarse en las pruebas o experticias válidamente obtenidas en el proceso, así como respetar el Contrato y la Ley Aplicable.

El Amigable Componedor no podrá decidir en equidad y deberá decidir conforme al Contrato y a la Ley Aplicable.

El Amigable Componedor no tendrá competencia para conocer las controversias que se deriven del ejercicio de las facultades excepcionales al derecho común de que goza la Entidad.

Las decisiones del Amigable Componedor se tomarán preferiblemente por unanimidad, pero a falta de ésta por la mayoría de sus miembros. Quien disienta deberá expresar motivadamente las razones de su disenso.

Al definir la controversia, el Amigable Componedor podrá interpretar el contenido del contrato, pero en ningún caso podrá, con su decisión, subrogar, modificar, sustituir, aumentar, adicionar, complementar o derogar el contenido del mismo.

El Amigable Componedor podrá en todo momento asesorarse de expertos, o solicitar la práctica de pruebas periciales de acuerdo con la naturaleza de la controversia sometida a su conocimiento por las partes. Las costas que ello genere serán asumidas por partes iguales o de acuerdo con la proporción que decida el Amigable Componedor.

13.7.2 Permanencia del Amigable Componedor y reemplazo de sus miembros El Amigable Componedor permanecerá activo de manera continua desde el momento de la designación de su(s) miembro(s) y por el término establecido en el contrato, término durante el cual su (s) integrante (s) estarán obligado (s) –y así lo reconocerán expresamente al aceptar su designación– a conocer en detalle las características del Contrato y de todos sus Anexos y Apéndices, así como las normas nacionales e internacionales que sean aplicables.

Igualmente, el (los) integrante(s) del Amigable Componedor estarán en la obligación de conocer detalladamente todos los aspectos de la ejecución del Contrato, sus modificaciones y cualquier otro aspecto relevante frente a su desarrollo, de tal manera que estén en capacidad de dar una respuesta rápida e informada en todos los casos en que sea convocado. A dichos efectos, las Partes estarán Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 94 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-257 • 2024 • OCTUBRE • 25 257 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 obligadas en todo momento de ejecución contractual a enviar toda la información del Contrato y su ejecución a los miembros del Amigable Componedor.

Los integrantes del Amigable Componedor no tendrán relación laboral alguna con las Partes. Su vinculación al Proyecto se enmarcará y limitará estrictamente a las funciones que para la figura del Amigable Componedor prevé la Ley Aplicable.

En caso de renuncia o falta de un miembro del Amigable Componedor, éste deberá ser sustituido por quien efectuó su designación o que le correspondía hacerla, dentro de los diez (10) Días siguientes al recibo de la renuncia por las Partes. Vencido este plazo sin haberse efectuado la correspondiente designación, el nuevo miembro del Amigable Componedor será designado por el Centro, previa solicitud de cualquiera de las Partes.

En caso de renuncia o falta del tercer miembro del Amigable Componedor, su reemplazo será seleccionado por los dos (2) miembros del Amigable Componedor designados por las Partes o, en su defecto, por el Centro. En cualquier caso, se seguirán las reglas previamente señaladas para la elección del tercer miembro del Amigable Componedor.

13.7.3 Remuneración del Amigable Componedor El porcentaje del valor de los derechos por gastos administrativos para el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá cuando a ello haya lugar, en la proporción que le corresponda al IDU, así como el porcentaje de la remuneración de los honorarios del Amigable Componedor a cargo del IDU y del contratista, deberá ser determinado en los estudios previos del proceso de selección y en la minuta del contrato correspondiente.

La remuneración de los miembros del Amigable Componedor podrá establecerse eligiendo cualquiera de las alternativas enunciadas a continuación:

- Una remuneración fija mensual equivalente a lo establecido en el contrato, la cual será pagada Mes vencido. - Una remuneración variable, por cada una de las controversias que sean sometidas por las partes a definición del amigable componedor. - Una remuneración mixta que combine las dos alternativas enunciadas.

13.7.4 Procedimiento para la Amigable Composición El proceso de amigable composición se iniciará mediante la presentación de una solicitud de intervención del Amigable Componedor. Dicha solicitud deberá contener –por lo menos– los siguientes elementos:

I) Identificación completa de la Parte que solicita la intervención del Amigable Componedor. II) Descripción de los hechos que generaron la controversia entre las Partes. III) Fijación de la controversia. IV) Solicitudes elevadas al Amigable Componedor. V) Fundamentos técnicos, contables, financieros, contractuales y/o legales que apoyan las solicitudes. VI) Relación de pruebas aportadas o solicitadas al Amigable Componedor.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 95 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-258 • 2024 • OCTUBRE • 25 258 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Una vez recibida por la Parte convocada copia íntegra de la solicitud de intervención del Amigable Componedor efectuada por la Parte interesada, la convocada deberá, dentro del término fijado por las partes en el contrato, pronunciarse por escrito ante el Amigable Componedor sobre la solicitud de intervención presentada por la Parte interesada. Dicho término se contará a partir del Día siguiente de aquel en que hubiese sido notificada la Parte convocada. El escrito de la Parte convocada deberá contener por lo menos los siguientes elementos: a. Identificación completa de la Parte que presenta la respuesta a la solicitud de intervención del Amigable Componedor. b. Pronunciamiento sobre los hechos que, de acuerdo con lo señalado en la solicitud de intervención del Amigable Componedor, generaron la controversia entre las Partes. c. Pronunciamiento sobre los hechos en que se encuentra de acuerdo con la Parte convocante. d. Su posición frente a la fijación de la controversia. e. Solicitudes elevadas al Amigable Componedor. f. Fundamentos técnicos, contables, financieros, contractuales y/o legales que apoyan las solicitudes. g. Relación de pruebas aportadas o solicitadas al Amigable Componedor.

13.7.5 Período Probatorio Vencido el término de traslado a la parte convocada, dentro del término fijado por las partes en el contrato, el Amigable Componedor se pronunciará sobre la necesidad, conducencia y utilidad de las pruebas aportadas y solicitadas por las Partes. De la decisión del Amigable Componedor sobre el decreto de pruebas se dará traslado a las Partes por el término fijado por las partes en el contrato a fin de que estas se pronuncien.

Con base en el decreto de pruebas inicial y, eventualmente, en las modificaciones que el Amigable Componedor decida en atención al pronunciamiento de las Partes, así como en las decisiones de oficio que adopte el Amigable Componedor, las pruebas decretadas, distintas a las aportadas, se practicarán dentro del término fijado por las partes en el contrato, que podrá ser prorrogado por la decisión unánime de los miembros del Amigable Componedor, si la naturaleza de la prueba así lo exige.

13.7.6 Traslado de las pruebas practicadas En caso de que el Amigable Componedor hubiese procedido al decreto y práctica de pruebas, al término del período probatorio indicado en el literal anterior, se dará traslado a las Partes por el término fijado por las partes en el contrato a fin de que estas se pronuncien sobre las mismas y presenten por escrito sus alegaciones finales.

13.7.7 Término para la adopción de la decisión El Amigable Componedor tendrá un término establecido por las partes en el contrato para definir la controversia. Este plazo podrá ampliarse a solicitud del Amigable Componedor, siempre que esa solicitud sea aceptada por las dos Partes.

13.7.8 Fuerza Vinculante Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 96 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-259 • 2024 • OCTUBRE • 25 259 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 Cada Parte deberá cooperar en la realización de cualquier procedimiento que el Amigable Componedor efectúe relacionada con la disputa en cuestión. Las decisiones adoptadas por el Amigable Componedor, como resultado del procedimiento de la amigable composición, tendrán fuerza vinculante para las partes y tendrán efectos transaccionales de acuerdo con la Ley Aplicable.

13.7.9 Deber de Información El Amigable Componedor deberá informar a la Procuraduría General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la apertura de cada proceso de amigable composición, para efectos de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1563 de 2012. De ser necesario, los términos anteriormente señalados podrán suspenderse para tal fin. Igualmente deberán informarlo a la Secretaría Jurídica del Distrito.

13.8 ARBITRAJE NACIONAL La entidad podrá establecer un mecanismo de arbitraje para dirimir las diferencias que eventualmente se susciten durante la ejecución del contrato en los precisos términos de la Directiva 022 de 2018 o aquella que la modifique o derogue. Para estos efectos, se podrá establecer la competencia asignada a los árbitros para que conozcan en única instancia de cualquier controversia originada durante la ejecución del contrato.

De igual forma, se podrá pactar en los contratos que lidere la entidad, un esquema de solución de controversias que combine la procedencia de la amigable composición para dirimir en única instancia las controversias que eventualmente se susciten durante la ejecución del contrato, asignando competencia en una cláusula compromisoria exclusivamente sobre la nulidad de las decisiones del amigable componedor al Tribunal.

Para este caso, el Tribunal de Arbitramento sólo tendrá competencia para decidir sobre la nulidad o no de la decisión del Amigable Componedor, en el marco de la Ley Aplicable. En consecuencia, para estas decisiones, el Tribunal de Arbitramento Nacional no tendrá las competencias de un juez de instancia.

El arbitramento tendrá sede en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Este Centro ejercerá las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los árbitros.

El Tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros los cuales serán designados de común acuerdo por las Partes. Para ello las Partes elaborarán listas de candidatos con idoneidad en el objeto y las características del Contrato.

Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 7 de la ley 1562 de 2012 o de la norma que la sustituya o modifique, los árbitros deberán contar con las siguientes calidades: (i) experiencia de no menos de 15 años en Derecho administrativo, incluido el ejercicio del litigio administrativo. (ii) por lo menos una (1) mujer que cumpla con las demás calidades, hará parte del panel arbitral. Cada una de las partes propondrá por lo menos una mujer para integrar el panel arbitral durante la etapa de designación del tribunal. (iii) los árbitros designados por las partes o las oficinas de abogados a las que estos pertenezcan no deben haber ejercido en calidad de demandante(s) o abogado(s) en demandas contra el Distrito en trámites judiciales o administrativos durante los últimos cinco años previos a la Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 97 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-260 • 2024 • OCTUBRE • 25 260 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 presentación de la disputa. (iv) no haber coincidido con el mismo apoderado, la misma firma, o la misma entidad en más de siete (7) tribunales en los últimos cuatro (4) años, y (v) no haber tenido la calidad de co-árbitro en los últimos cuatro (4) años con cualquiera de los apoderados de las partes o las oficinas a las que pertenecen.

Los anteriores requisitos se fijan en virtud de lo establecido en la Directiva 022 de 2018 y, en consecuencia, están sujetos a las modificaciones que sobre la misma expida la Secretaría Jurídica Distrital En caso de no llegarse a un acuerdo, en un plazo máximo de veinte (20) Días Hábiles contados desde el Día en que la Parte convocada tuvo noticia de la convocatoria, las Partes delegan al Centro para que designe los árbitros por sorteo de acuerdo con su reglamento, previa solicitud de cualquiera de las Partes.

Los árbitros decidirán en derecho.

El inicio del procedimiento arbitral no inhibirá el ejercicio de facultades excepcionales al derecho común de que disponga la Entidad conforme al Contrato y la Ley Aplicable. Los actos administrativos, fruto del ejercicio de tales facultades no podrán ser sometidos a arbitramento por ser competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, situación que deberá mantenerse en todo momento del proceso. En todo caso, ningún miembro del panel podrá ser empleado o contratista del Contratista, de los miembros o socios del Contratista, de la Entidad, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor, del Contratista o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los empleados de nivel directivo de la Entidad, del Contratista, del Interventor, de los accionistas del Contratista, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Igualmente, no podrá ser árbitro quien al momento de la designación sea co-árbitro en los procesos que los apoderados de las Partes sean a su vez co-árbitros o apoderados en aquellos procesos.

Los honorarios de los árbitros y secretarios serán aquellos previstos en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o menores si las partes acuerdan ello en la cláusula arbitral, de acuerdo con el valor de las pretensiones.

El término del proceso arbitral, así como las suspensiones del proceso se regirán por lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

13.9 CONTINUIDAD EN LA EJECUCIÓN La intervención del Amigable Componedor o del Tribunal de Arbitramento, no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellas obligaciones y/o actividades cuya continuidad, a juicio de la dos Partes, dependa necesariamente de la solución de la controversia.

14 ETAPA POSTCONTRACTUAL Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 98 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-261 • 2024 • OCTUBRE • 25 261 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 14.1 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO El período de liquidación de los contratos es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas y bienes o servicios entregados al IDU. En este periodo se hacen los reconocimientos o ajustes económicos a que haya lugar, con el fin de que las partes se puedan declarar a paz y salvo.

Serán susceptibles de liquidación todos los contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolonga en el tiempo salvo en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en los que no será obligatoria. No obstante, lo anterior, cuando se evidencien saldos a favor del contratista o de la entidad, deberá procederse a la liquidación de este.

La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación del contrato, se presenten circunstancias que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio al IDU podrán hacerse efectivos los respectivos amparos.

La liquidación de los contratos y/o convenios interadministrativos se podrá realizar bajo las siguientes modalidades: bilateral, unilateral (excepto para los contratos interadministrativos y convenios) o judicial y se hará de acuerdo con el Procedimiento para la Liquidación de Contratos o el que la Entidad establezca para tal fin.

Las áreas supervisoras del contrato deberán verificar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, entrega de productos, aprobaciones de las ESP, entrega de obras y todas aquellas inherentes a la ejecución contractual, por cuanto en la liquidación obedece al cruce de cuentas para finiquitar el negocio jurídico que incluyen los acuerdos, conciliaciones y transacciones a las que lleguen las partes para declararse a paz y salvo, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012. El trámite aplicable a la liquidación de los contratos se encuentra en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.

TIPO DE LIQUIDACIÓN PLAZO PARA LIQUIDAR QUIENES PUEDEN LIQUIDAR De mutuo acuerdo La Entidad y el Contratista  Dentro del término fijado en el pliego de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto  En ausencia de pacto, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

(Bilateral)

Corresponde al balance o corte de cuentas que realizan y acogen de manera conjunta las partes del respectivo contrato, en donde se determinan derechos y obligaciones.

Unilateral La Entidad De no liquidarse de mutuo acuerdo, el contrato, dentro de los términos anteriores, la entidad tendrá la facultad para liquidar en forma unilateral, dentro de los dos (2) meses siguientes.

Se presenta cuando el contratista, previamente citado, no se presenta a la liquidación voluntaria, o cuando las partes no logran acuerdo sobre el contenido de la misma. La administración la practicará directa y unilateralmente mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 99 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-262 • 2024 • OCTUBRE • 25 262 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 TIPO DE LIQUIDACIÓN PLAZO PARA LIQUIDAR QUIENES PUEDEN La Entidad y el Contratista, de mutuo acuerdo o la Entidad, unilateralmente Luego de vencidos los plazos anteriores, la facultad para liquidar el contrato, bilateral o unilateralmente, subsiste durante los dos (2) años siguientes, que es el plazo en que caduca la acción contractual.

La autoridad judicial competente Tal facultad se trunca en el momento de la notificación del auto admisorio de la demanda que pretenda la liquidación en sede judicial.

LIQUIDAR Por vía judicial Es aquella que realiza y adopta el juez, en desarrollo de un proceso judicial o arbitral, según corresponda, a solicitud de cualquiera de las partes contratantes.

Nota: En cumplimiento de lo previsto por la ley 1682 de 2013, en su artículo 13, en caso de terminación anticipada del contrato ya sea por acuerdo de las partes o por decisión unilateral, la entidad procederá a la aplicación de la fórmula matemática que permita liquidar el contrato, teniendo en cuenta las obligaciones ejecutadas, las no ejecutadas y el valor del contrato, que determine el cruce de cuentas definitivo y obtener la declaración de paz y salvo de las partes frente a eventuales prestaciones reciprocas.

ACTA DE LIQUIDACIÓN Como resultado de la liquidación, cualquiera fuere su calificación – unilateral o bilateral –, será deber de la dependencia ejecutora del contrato, elaborar el acta de liquidación, la cual deberá contar con la aprobación del interventor, la firma del Ordenador del Gasto y el Contratista, si hubiere sido bilateral.

En caso de haberse realizado la liquidación judicial, la providencia que la decida hará las veces del acta de liquidación.

14.2 CIERRE DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, la Entidad procederá a realizar el levantamiento de la constancia de cierre del Proceso de Contratación, cuando se hayan vencido los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental.

Con la firma del contrato el contratista y el garante aceptarán a cabalidad el cumplimiento del presente procedimiento.

Toda vez que existen obligaciones de naturaleza pos contractual, que superviven a la terminación y liquidación de los contratos, los ordenadores del gasto, supervisores e interventores continuarán desarrollando la vigilancia y seguimiento correspondiente, y procederán a efectuar el cierre del expediente del Proceso de Contratación, cuando venzan los términos de las garantías de calidad, estabilidad y/o mantenimiento, y/o cuando expiren los términos de las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, en todo caso, incluso cuando no se haya efectuado la liquidación del contrato. En caso de haberse efectuado la liquidación, para proceder con el cierre del expediente del Proceso de Contratación, se debe verificar que se encuentren cumplidos los pendientes que se hayan establecido en la respectiva acta de liquidación, y que no exista ningún trámite administrativo o presupuestal pendiente. Al efectuar el cierre del expediente del Proceso de Contratación se dejará constancia del cumplimiento satisfactorio de las obligaciones pos contractuales si las hubo, y se procederá a archivar el expediente. De no presentarse dicho cumplimiento se dejará la salvedad y se iniciarán las actuaciones administrativas y judiciales a que haya a lugar, encaminadas a hacer efectiva la garantía única o a que el contratista adopte las medidas de ajuste, corrección o Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 100 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-263 • 2024 • OCTUBRE • 25 263 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE GESTIÓN CONTRACTUAL VERSIÓN CÓDIGO MG-GC-06 PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL 20 superación de los incumplimientos relativos a la calidad de los bienes, obras o servicios. Para lo anterior, se empleará el formato correspondiente, previsto en el Sistema Integrado de Gestión.

15 OTRAS DISPOSICIONES 15.1 PARTICIPACIÓN DE VEEDURIAS CIUDADANAS De conformidad con el artículo 270 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU promueve la participación de las Veedurías Ciudadanas de tal manera que se garantice el control y la vigilancia a la gestión pública asegurando que se dé la correcta destinación a los recursos públicos, la invitación se realiza a través de los pliegos de condiciones de cada uno de los procesos de selección.

15.2 CONFLICTO ENTRE NORMAS En caso de presentarse discrepancia ente el Manual del Gestión Contractual y el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos prima lo que señale el Manual de Gestión Contractual.

Si la discrepancia se presenta entre el Manual de Gestión Contractual, el Manual de Interventoría y/o Supervisión de Contratos de Infraestructura y el contrato, prima lo que señale el contrato.

15.3 TRANSICIÓN El presente Manual de Gestión Contractual entra a regir a partir de la fecha de su expedición. Las actuaciones y procesos en curso que se hubieren iniciado con anterioridad a la expedición a la expedición del presente Manual continuarán rigiéndose con las disposiciones correspondientes.

Formato: FO-AC-02 Versión: 4 Página 101 de 101 Pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-264 • 2024 • OCTUBRE • 25 264 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 014 (17 de octubre de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”. g Página 1 de 4 EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL- y, C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:

Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección
Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-265 • 2024 • OCTUBRE • 25 265 DECRETO LOCAL No. 014 (17 de octubre de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”. Página 2 de 4 Generales).(…)

Que, a finales del año 2023, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2024, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.

En el POAI 2024, el rubro presupuestal O21202020080484222 – Servicio de acceso a internet de banda ancha no se encuentra homologado por lo que se requiere generar el trámite pertinente con la Dirección Distrital de Presupuesto para así realizar éste trámite de trasladar los recursos al rubro.

La Alcaldía Local de Usaquén cuenta con un talento humano integrado por funcionarios y contratistas vinculados por contrato de prestación de servicios a las áreas de Gestión del Desarrollo y de Gestión Jurídica Policivo, los cuales desarrollan actividades misionales asignadas a la Alcaldía local, parte de este ejercicio permite concretar la realización de las metas establecidas en los diferentes proyectos de inversión del plan de Desarrollo Local “Usaquén Reverdece 2021-2024: Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Usaquén” y en el desarrollo de las actividades de Inspección, vigilancia y control competencia de la Alcaldía local. Con el fin de que todo el personal de la Alcaldía Local pueda desarrollar sus actividades de manera adecuada, se deben garantizar los servicios de internet, el cual facilita la utilización de los aplicativos misionales y de apoyo con los que la entidad cuenta para el servicio tanto interno como para demás entidades y la ciudadanía.

Por lo anterior el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, con el fin de no poner en riesgo la disponibilidad del servicio busca cumplir con la misionalidad de la Alcaldía.

En este sentido existe la necesidad de disponer del servicio de internet bajo el concepto de servicio público y así tener el presupuesto asignado para el pago de las facturas correspondiente a los periodos comprendidos entre el 20 de noviembre de 2024 al 20 de enero de 2025.

Que, una vez adelantado el proceso de adición y prórroga al contrato de prestación de servicios N°328-2023 con el contratista FSG Transportes S.A.S cuyo objeto es “PRESTACIÓN DEL SERVICIO DETRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL DE PASAJEROS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN” se identificaron recursos disponibles en el rubro “O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros” que puede ser trasladados para cubrir otras necesidades de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local:

Que en ese sentido para adelantar la contratación anteriormente expuesta el Fondo de Desarrollo Local requiere realizar el traslado presupuestal por valor de TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 32.000.000)

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-266 • 2024 • OCTUBRE • 25 266 DECRETO LOCAL No. 014 (17 de octubre de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”. Página 3 de 4

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 32.000.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 32.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 32.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 32.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 32.000.000 $ 32.000.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200604 Servicios de transporte de pasajeros $ 32.000.000 O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros $ 32.000.000 TOTALES $ 32.000.000

Artículo segundo.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 32.000.000 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 32.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 32.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 32.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 32.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 32.000.000 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 32.000.000 O21202020080484222 Servicios de acceso a internet de banda ancha $ 32.000.000 TOTALES $ 32.000.000 GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-267 • 2024 • OCTUBRE • 25 267 DECRETO LOCAL No. 014 (17 de octubre de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”. Página 4 de 4

Artículo tercero.

Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

Artículo quinto.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil veinticuatro (2024).

DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO Alcalde Local Usaquén Proyectó: Luis Alberto Cuellar Sanabria - Contratista Revisó: Janeth Ramon Barrios – Profesional Universitario Grado 15 cód. 219-Presupuesto Revisó: Sandra Milena González – Contratista Aprobó: Rodolfo Morales Pérez- Profesional Especializado 222-24 Andrés Camilo Reynosa – Contratista Despacho GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-268 • 2024 • OCTUBRE • 25 268 DECRETO LOCAL Nº 015 (18 de octubre de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”.

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUEN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL- y, C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:

Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…). Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que mediante oficio No. 2-2024-59052 del 10 de octubre de 2024 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-269 • 2024 • OCTUBRE • 25 269 Página 2 de 3 Que mediante oficio No. 2024EE373021O1 del 18 de octubre de 2024 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2024 de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS M/C ($1.388.144.044).

Que, el Plan de Desarrollo Local de Usaquén 2021 – 2024 “USAQUÉN REVERDECE 2021-2024: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA USAQUÉN” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos que requieren adición de recursos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación económica y financiera. Por lo anterior una vez analizado el presupuesto de la vigencia fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.

Que el valor total a trasladar asciende a MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUAERENTA Y CUATRO PESOS M/C ($1.388.144.044), con el fin de mejorar en la ejecución de la meta impuesta en los indicadores Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

RUBRO Concepto Valor Contra crédito O23 INVERSIÓN 1.388.144.044 O2301 Directa 1.388.144.044 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.388.144.044 138.351.577 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática O2301160230 Eficiencia en la atención de emergencias 138.351.577 O23011602300000001940 Adaptación del territorio a los efectos del cambio climático 138.351.577 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal. incluyente y sostenible 1.249.792.467 O2301160449 Movilidad segura. sostenible y accesible 1.249.792.467 O23011604490000001954 Movilidad sostenible local 1.249.792.467 TOTALES 1.388.144.044 GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-270 • 2024 • OCTUBRE • 25 270 Página 3 de 3

Artículo segundo.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

RUBRO Concepto Valor Crédito O23 INVERSIÓN 1.388.144.044 O2301 Directa 1.388.144.044 1.388.144.044 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social. productiva y política 138.351.577 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 138.351.577 O23011601060000001961 Usaquén te cuida 138.351.577 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.249.792.467 O23011602330000001945 Parques más verdes y activos 1.249.792.467 TOTALES 1.388.144.044

Artículo tercero.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

Artículo quinto.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C, a los dieciocho días (18) del mes de octubre de dos mil veinte cuatro (2024)

DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO Alcalde Local Usaquén Proyectó: Angélica María Vargas López /Juan Sebastián Angulo Revisó: Janeth Ramon Barrios – Profesional Universitario Presupuesto Revisó: Camilo Reynosa GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-271 • 2024 • OCTUBRE • 25 271 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL Nº 14 (22 de octubre de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024”.

LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que después de revisadas las necesidades y el plan de adquisición de recursos en los gastos de funcionamiento, los siguientes rubros presentan saldos presupuestales que son susceptibles de traslado debido a que las necesidades se encuentran satisfechas:

CODIGO RUBRO SALDO PRESUPUESTAL O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $ 3.411.905 O21202020060767990 Otros servicios de apoyo al transporte n.c.p. $ 4.496.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional $ 1.367.209 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $ 203.580 $ 263.826 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)

$ 45.272 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 623.026 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción.

$ 2.796.062 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad $ 666.524 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros.

$ 600.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica CODIGO RUBRO SALDO PRESUPUESTAL 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-272 • 2024 • OCTUBRE • 25 272 Continuación del Decreto N° 14 DE 2024 Pág. 2 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024”.

$ 31.222.594 O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras)

O21202020080585310 Servicios de desinfección y exterminación $ 5.000.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 12.741.205 Que en el rubro O21202020070373390 Derechos de uso de otros productos de propiedad intelectual, se proyecta realizar la adquisición licencias, relacionadas con el licenciamiento de ADOBE, certificado de seguridad de la página web, entre otros, por valor de $21.000.000 quedando un saldo disponible para trasladar de $ 10.301.828.

Que para el servicio de internet en el rubro O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión). Se proyecta el pago del servicio por valor de $4.500.000, para los últimos cuatro meses de la vigencia 2024 y el saldo disponible para trasladar es de $28.018.744.

Que se requiere adelantar un proceso de contratación para el servicio de vigilancia de las tres sedes a cargo de la Alcaldía Local, el cual tiene un costo proyectado de $186.264.411, incluido IVA, y demás impuestos, tasas, contribuciones y demás costos directos e indirectos cuando a ello hubiere lugar, de la vigencia fiscal 2024, con cargo al rubro O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad).

Que en el rubro O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p., de acuerdo con el incremento determinado en el Decreto Distrital 037 de 2024, equivalente al 10.68%, en el valor de los honorarios, también se hace necesario el reajuste del valor mensual pagado por concepto de salud teniendo en cuenta este incremento, presentándose una diferencia de $11.807.200.

Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, parágrafo estipula:

“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-273 • 2024 • OCTUBRE • 25 273 Continuación del Decreto N° 14 DE 2024 Pág. 3 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024”.

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2024, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO RUBRO CONTRACREDITO O2 Gastos $ 119.564.975 O21 Funcionamiento $ 119.564.975 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 119.564.975 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 119.564.975 O2120202 Adquisición de servicios $ 119.564.975 $ 9.275.114 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $ 3.411.905 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $ 3.411.905 O212020200607 Servicios de apoyo al transporte $ 4.496.000 O21202020060767990 Otros servicios de apoyo al transporte n.c.p. $ 4.496.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería $ 1.367.209 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional $ 1.367.209 $ 46.122.712 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos servicios inmobiliarios y servicios de leasing O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 4.598.290 $ 4.598.290 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

CODIGO RUBRO CONTRACREDITO 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-274 • 2024 • OCTUBRE • 25 274 Continuación del Decreto N° 14 DE 2024 Pág. 4 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024”.

$ 203.580 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

O212020200701030102 Ediles $ 203.580 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $ 203.580 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 263.826 $ 263.826 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)

$ 4.130.884 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 45.272 $ 623.026 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción.

O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad $ 2.796.062 O212020200701030571359 Otros servicios de seguros distintos de los seguros $ 666.524 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $ 41.524.422 $ 31.222.594 O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras)

$ 10.301.828 O21202020070373390 Derechos de uso de otros productos de propiedad intelectual $ 64.167.149 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción O212020200802 Servicios jurídicos y contables $ 600.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica $ 600.000 $ 28.018.744 O212020200804 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información O21202020080484110 Servicios de operadores (conexión) $ 28.018.744 O212020200805 Servicios de soporte $ 17.741.205 O21202020080585310 Servicios de desinfección y exterminación $ 5.000.000 CODIGO RUBRO CONTRACREDITO 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-275 • 2024 • OCTUBRE • 25 275 Continuación del Decreto N° 14 DE 2024 Pág. 5 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024”.

O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 12.741.205 $ 11.807.200 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

O2120202008078714199 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículo. $ 11.807.200 $ 6.000.000 O212020200809 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. $ 6.000.000 TOTAL CONTRACREDITO $ 119.564.975

Artículo segundo.

Efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2024, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO RUBRO CREDITO O2 Gastos $ 119.564.975 O21 Funcionamiento $ 119.564.975 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 119.564.975 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 119.564.975 O2120202 Adquisición de servicios $ 119.564.975 $ 11.807.200 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 11.807.200 $ 11.807.200 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 11.807.200 O212020200701030471349 Otros servicios de seguros de salud n.c.p. $ 11.807.200 CODIGO RUBRO CREDITO 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-276 • 2024 • OCTUBRE • 25 276 Continuación del Decreto N° 14 DE 2024 Pág. 6 de 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024”.

O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 107.757.775 O212020200805 Servicios de soporte $ 107.757.775 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 107.757.775 TOTAL CREDITO $ 119.564.975

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

ANDREA MELISSA MORALES CANO Alcaldesa Local de Barrios Unidos Proyecto Dickson E. Ramírez López – Profesional responsable de presupuesto Revisó: Patricia Cuestas - Abogada FDLBU Román Albornoz Barreto- Profesional especializado ÁGDL – ALBU 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-277 • 2024 • OCTUBRE • 25 277 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 19 (23 de octubre de 2024)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.

ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L. Modificaciones Presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (…)

Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. (…)”. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, dicho manual define en su capitulo 3.9.1 Traslado presupuestal, lo siguiente: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.

Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021. “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” y tiene por objeto Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-278 • 2024 • OCTUBRE • 25 278 DECRETO LOCAL No.19 (23 de octubre de 2024)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”. reglamentar las normas orgánicas en materia presupuestal y demás normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.

Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2023, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.

Que así mismo la citada disposición en su artículo 10° señala: “…Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)…”

Que mediante el Decreto 643 del 29 de diciembre de 2023, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2024.

Al revisar la ejecución con corte al 10 de octubre de 2024, del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que:

Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-279 • 2024 • OCTUBRE • 25 279 DECRETO LOCAL No.19 (23 de octubre de 2024)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.

El rubro presupuestal O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios, en la presente vigencia cuenta con una apropiación inicial por valor de $54.000.000, actualmente presenta un saldo disponible por $54.000.000 y una ejecución del 0%. Teniendo en cuenta que el Fondo tenía planeadas unas adquisiciones pero que, finalmente se suplieron con los contratos de arrendamiento de impresoras y escáneres, no se hace necesario realizar esta adquisición en la vigencia. De este rubro es susceptible trasladar la suma de $54.000.000.

El rubro presupuestal O2120201003023262003 Catálogos, folletos y otras impresiones publicitarias, en la presente vigencia cuenta con una apropiación inicial por valor de $50.000.000, Actualmente presenta un saldo disponible por $50.000.000 y una ejecución del 0%. Este rubro fue contemplado para la producción de las piezas comunicativas requeridas por la alcaldía local de Fontibón. Dado que actualmente existe el contrato CPS.417-2023 en ejecución, no se proyecta un nuevo proceso de contratación para este concepto en esta vigencia. De este rubro es susceptible trasladar la suma de $50.000.000 El rubro presupuestal O2120201003053544203 Mezcla química para extintores, en la presente vigencia cuenta con una apropiación inicial por valor de $7.000.000, Actualmente presenta un saldo disponible por $7.000.000 y una ejecución del 0%. Por este concepto de gasto, para esta vigencia se proyecta la recarga de los extintores, para lo cual se utilizarán $4.000.000. De este rubro es susceptible trasladar la suma de $3.000.000 Que, El Fondo de Desarrollo Local de Fontibón en procura de cumplir con sus obligaciones legales y administrativas, requiere aumentar la apropiación en el concepto de gasto O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad), por $107.000.000. Lo anterior, se hace necesario en procura de cumplir con las obligaciones legales y administrativas, como es la prestación del servicio de vigilancia 24 horas 7 días a la semana, en todas sus sedes, de manera ininterrumpida, para continuar salvaguardando la integridad física de los servidores, contratistas y comunidad en general que diariamente allí asisten, así como garantizar la custodia de los bienes muebles e inmuebles de todos los puntos donde se presta dicho servicio y que con la apropiación inicial en este rubro, no fue posible, por los costos que conlleva este contrato y los aumentos ordenados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, poder garantizar el servicio por toda la vigencia 2024 y parte del 2025, Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-280 • 2024 • OCTUBRE • 25 280 DECRETO LOCAL No.19 (23 de octubre de 2024)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”. siendo indispensable entonces este traslado presupuestal.

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere efectuar un traslado entre conceptos de gastos por la suma de CIENTO SIETE MILLONES DE PESOS ($107.000.000) M/CTE.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto técnico favorable para realizar un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal 2024, por valor de CIENTO SIETE MILLONES DE PESOS ($107.000.000) M/CTE. mediante comunicación N°2024EE380514O1, del 16 de octubre de 2024.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa Local de Fontibón,

DECRETA:

PRIMERO: Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2024 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 107.000.000 O21 Funcionamiento $ 107.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 107.000.000 O21201 Adquisición de activos no financieros $ 54.000.000 O2120101 Activos fijos $ 54.000.000 O2120101003 Maquinaria y equipo $ 54.000.000 O212020100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática $ 54.000.000 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-281 • 2024 • OCTUBRE • 25 281 DECRETO LOCAL No.19 (23 de octubre de 2024)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.

O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios $ 54.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 53.000.000 O2120201 Materiales y suministros $ 53.000.000 O2120201003 $ 53.000.000 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)

O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares $ 50.000.000 O2120201003023262003 Catálogos, folletos y otras impresiones publicitarias $ 50.000.000 O212020100305 $ 3.000.000 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre)

O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores $ 3.000.000 SEGUNDO: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 107.000.000 O21 Funcionamiento $ 107.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 107.000.000 O21202 Adquisición diferentes de activos $ 107.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 107.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 107.000.000 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-282 • 2024 • OCTUBRE • 25 282 DECRETO LOCAL No.19 (23 de octubre de 2024)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.

O212020200805 Servicios de soporte $ 107.000.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 107.000.000 TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

ADRIANA YANETH ORTIZ UBAQUE Alcaldesa Local de Fontibón Proyectó: Martha Lucía Vega Ramírez -Planeación Aprobó: Dimelza Mendoza P.E.222-24 Alcaldía Local de Fontibón Cra. 99 # 19 - 43 Código Postal: 110921 Tel. 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-283 • 2024 • OCTUBRE • 25 283 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 023 (23 de octubre de 2024)

“POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUMAPAZ”.

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 71 DEL DECRETO LEY 1421 DE 1993 “POR EL CUAL SE DICTA EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL DISTRITO CAPITAL Y

CONSIDERANDO:

1.

Que el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que este señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

2.

Que la Constitución Política de 1991 establece en su preámbulo que se debe asegurar la paz y la libertad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.

3.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, el nombramiento de Alcaldes Locales corresponde:

“Nombramiento. Los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora. (…).”

4.

Que las Juntas Administradoras Locales, corresponde a este ente, establecer los lineamientos para la conformación de las ternas, para la elección de los alcaldes locales, proceso meritocrático que se adelantó en el primer semestre de la vigencia 2024, sin embargo, para las localidades de Tunjuelito, Antonio Nariño, Usme y Sumapaz no fue posible continuar con la designación por parte del Alcalde Mayor atendiendo la no conformación de terna, debido a la no aprobación de la prueba de conocimientos y/o devolución de terna.

Código: GJR-F007 Versión: 01 Vigencia: 27 de septiembre 2022 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co Caso Hola: 267910 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 PP. 1-284 • 2024 • OCTUBRE • 25 284 Continuación Decreto Número 023 del 23 de Octubre de 2024

5. Mediante la Circular 017 del 28 de agosto de 2024, emitida por la Secretaria Distrital de Gobierno para “Instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Loca- les – Citación a sesiones extraordinarias de las Juntas Administradoras Loca-les.”

6. Que conforme a la Circular 017 del 28 de agosto de 2024, se procederá el 26 de octubre del 2024 a reali- zar la audiencia pública, siguiendo los lineamientos de la Circular:

“Audiencias Públicas: Las audiencias se realizarán de manera simultánea, en cada una de las localidades y serán convocadas por la Junta Administradora Local, autoridad que en su autonomía fijará la fecha y metodología para la realización de esta. La Junta Administradora Local, con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno y del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, promoverá la asistencia de la ciudadanía en general”.

7. Así mismo la Circular 017 del 28 de agosto de 2024, orienta a los Alcaldes (as) Local de las localidades de Tunjuelito, Antonio Nariño, Usme y Sumapaz, podrá citar a sesiones extraordinarias con fecha límite del 30 de octubre del 2024

8. Por lo expuesto, el Alcalde Local de Sumapaz, se encuentra facultado para convocar a la Junta Adminis- tradora Local a sesiones extraordinarias con el fin de que se dé trámite de manera exclusiva a los asun- tos que se sometan a consideración de la corporación.

DECRETA:

Artículo 1º.

Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz, por el periodo comprendido entre el día veintiséis (26) de octubre al treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) inclusive.

Artículo 2º.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA Alcalde Local de Sumapaz Proyectó: Jair Marcel Mahecha Garzón - Contratista de Despacho Código: GJR-F007 Versión: 01 Vigencia: 27 de septiembre 2022 Caso Hola: 267910 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 59 NÚMERO 8167 • PP. 1-285 • 2024 • OCTUBRE • 25 285

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