Registro Distrital 8153 de 2024
Registro Distrital 8153 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8153
- Año
- 2024
- Fecha
- 10 de octubre de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8153 - Pp 1 - 54 - 2024 • OCTUBRE • 10 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONOMICA Y FISCAL CONFIS RESOLUCIÓN Nº 10 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e ingresos y de Gastos en Inversiones para la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud SISS Norte - E.S.E por $103.732.496.707”........................ 4 RESOLUCIÓN Nº 11 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e ingresos y de Gastos en Inversiones para la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud SISS Sur - E.S.E por $36.788.317.157”............................. 9 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - REGIÓN METROPOLITANA BO GOTÁ – CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN Nº 369 “Por la cual se hace una delegación”.............................................................. 13 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 495 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”........................................ 16 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 663 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2024”................. 20 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° 1725 “Por la cual se establecen directrices para las Direcciones Locales de Edu cación respecto de la autorización de otros cobros periódicos a los colegios privados en las resoluciones de tarifas en el Distrito Capital.......................... 26 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 889 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento provisional”.................... 32 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 017 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento y el proceso electoral del Consejo Local LGBTI de Fontibón”................................................................. 37 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 021 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigen cia fiscal 2024”................................................................................................ 50 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8153 10 • OCTUBRE • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJÍA ACOSTA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONOMICA Y FISCAL CONFIS RESOLUCIÓN Nº 10 (9 de octubre de 2024)
“Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e ingresos y de Gastos en Inversiones para la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud SISS Norte - E.S.E por $103.732.496.707”
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONOMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 3° y 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo Distrital, se transforman los Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital.
Que, como Empresas Sociales del Estado, están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en el Artículo 3º del Decreto Distrital 714 de 1996, en el Artículo 25° del Acuerdo No. 17 de 1997, en el Decreto Distrital 662 de 2018 y en los artículos que lo modifican según Decreto Distrital 191 de 2021.
Que según lo establecido en el acuerdo Distrital 641 de 2016 “por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, se reorganizó el sector salud y se fusionan las 22 Empresas Sociales del Estado en las 4 Empresas Sociales del Estado denominadas Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.
Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, “(…) las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…) Así mismo, el mencionado artículo indica que “(…) Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud.”.
Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión No. 04 de 2024, las decisiones del CONFIS se notificarán “Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Empresas Sociales del Estado”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-4 • 2024 • OCTUBRE • 10 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación Resolución No. 10 de 2024 "Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud SISS Norte - E.S.E por $103.732.496.707"
Que el CONFIS Distrital mediante Resolución No. 18 del 31 de octubre de 2023, aprobó los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud SISS Empresas Sociales del Estado - E.S.E., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2024.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, mediante el artículo 4° de la Resolución No. 015 del 25 de octubre de 2021, delegó en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no Financieras a las que hace referencia el artículo 1° del Decreto Distrital 662 de 2018, “la aprobación, mediante acto administrativo, del ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto".
Que, en aplicación de la delegación citada anteriormente, la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E., mediante Acuerdo 010 del 27 de mayo de 2024, aprobó unas modificaciones al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de esta Subred para la vigencia 2024, acorde con el cierre presupuestal 2023.
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E. solicitó ante la Secretaría Distrital de Salud, concepto favorable y presentación ante el CONFIS Distrital de una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 por un monto de $140.650.000.000.
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E. requiere adicionar los $140.650.000.000 en el Presupuesto de Rentas e Ingresos en el rubro Ingresos Corrientes, justificados en: (i) mayor valor recaudado en cuentas por cobrar por $24.845.270.049; (ii) monto de actas y acuerdos de pago que generan expectativa de recaudar entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2024 por $35.323.851.454 y (iii) mayor valor de facturación proyectada frente al presupuesto de ingresos por venta de Servicios de Salud vigente por $80.480.759.121.
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E. requiere adicionar los $140.650.000.000 para cubrir gastos en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 20024, así: (i) $16.802.000.000 en Funcionamiento para: suministro de combustibles 24 horas 7 días del parque automotor de 29 ambulancias y dos vehículos de apoyo asignados a la Atención Pre hospitalaria –APH hasta mediados del mes de noviembre de 2024; mantenimiento y soporte del sistema de información DINAMICA; contratos de almacenamiento virtual externo para la seguridad de la información; apoyo a consultas de listas de SARLAFT; alquiler de equipos de cómputo necesarios para el soporte de los diferentes convenios suscritos; costo adicional del servicio de Cloud Server – Hosting; servicio de impresora,escaneo y fotocopiado para facturación; mantenimiento de equipos industriales de apoyo, servicios de vigilancia y seguridad y aseo y limpieza y (OPS) del personal técnico y profesional de perfiles administrativos vinculado a la Subred; y (ii) $123.848.000.000 en Gastos de Operación Comercial para: suministro de medicamentos y oxígeno medicinal para las 835 camas y 63 camillas reportadas; adquisición de bienes relacionados con el Programa de Inmunización Comunitaria (PIC); respaldo total de las cuentas por pagar constituidas al cierre de la vigencia 2023, con compromisos hasta el mes de agosto de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-5 • 2024 • OCTUBRE • 10 5 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación Resolución No. 10 de 2024 "Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud SISS Norte - E.S.E por $103.732.496.707"
2024;suministro de elementos y dispositivos médicos quirúrgicos, reactivos de laboratorio, material de osteosíntesis; suministro de alimentos y adquisición de otros servicios; Servicio de lavandería; suministro de dietas hospitalaria en los diferentes servicios de la ESE de las 835 camas; Ruta de la Salud y vehículos que apoyan logísticamente los diferentes convenios suscritos; Contratación de servicios decardiología, gastroenterología, y el procesamiento y lectura de pruebas de citología; Contratación de talento humano de perfiles asistenciales auxiliares, técnicos, profesionales y especialista para el desarrollo de las diferentes actividades en cumplimiento de la misionalidad de la entidad.
Que la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E. mediante el Acuerdo No. 019 de 2024 emitió concepto favorable a una adición en el Presupuesto de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2024 por valor de $140.650.000.000.
Que la Secretaría Distrital de Salud mediante concepto No. 042 – 2024 emitió concepto para aprobación por parte del CONFIS Distrital de la adición presupuestal presentada por la SISS Norte E.S.E. por $140.650.000.000.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la revisión de los soportes radicados por la Secretaría Distrital de Salud y la SISS Norte E.S.E., recomendó al CONFIS Distrital aprobar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E. por $103.732.496.707, considerando:
(i) Frente al mayor valor del recaudado en cuentas por cobrar que solicita adicionar la SISS Norte E.S.E. por $24.845.270.049, no procede su adición en tanto que la SISS Norte E.S.E. realizó una sustitución de fuentes mediante Resolución 0607 de 2024, con base en la transferencia realizada por el Fondo Financiero Distrital de Salud mediante Resolución 597 de 2024 por valor de $25.000.000.000. Sin embargo, la sustitución no debió realizarse afectando el recaudo esperado de cuentas por cobrar, dado que esta se había ajustado en las mesas de cierre con base en los soportes presentados por las subredes y sobre los cuales existía mayor certeza de recaudo.
La Secretaría Distrital de Hacienda recomienda que el mayor recaudo obtenido en cuentas por cobrar hasta por los $25.000.000.000 sea incorporado al presupuesto mediante sustitución al interior de los agregados de venta de bienes y servicios, afectando para esto los rubros de ingresos que presenten bajo nivel de recaudo a la fecha.
(ii) Adicionar los $35.323.851.454 solicitados por actas y acuerdos de pago de vigencias anteriores.
(iii) En cuanto al monto que propone adicionar la SISS Norte E.S.E. por mayor valor de facturación proyectada de $80.480.759.121, adicionar solo $68.408.645.253, considerando que la Subred estima recaudar a 31 de diciembre el 85,5% del valor facturado.
3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-6 • 2024 • OCTUBRE • 10 6 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación Resolución No. 10 de 2024 "Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud SISS Norte - E.S.E por $103.732.496.707"
Que la distribución de esta adición en los rubros del Presupuesto de Gastos e Inversiones fue efectuada por la Dirección Distrital de Presupuesto de la SDH considerando la misma proporción entre grandes rubros solicitada por la SISS Norte E.S.E., priorizando en todo caso, los Gastos de Operación Comercial que es donde se solicitaron más recursos, así: (i) $12.084.939.000 en Funcionamiento y (ii) $91.647.557.707 en Gastos de Operación Comercial.
Que el CONFIS Distrital en sesión No. 13 del 24 de septiembre de 2024, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E. por $103.732.496.707.
Que la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E. por $103.732.496.707, deberá ejecutarse en los gastos justificados por esta SISS.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas por el CONFIS Distrital es responsabilidad y competencia exclusiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Norte E.S.E.
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud SISS Norte – E.S.E por un valor total de $103.732.496.707, conforme al siguiente detalle:
Pesos CÓDIGO RUBRO MONTO 4.1 INGRESOS 103.732.496.707 4.1.1 Ingresos Corrientes 103.732.496.707 4.2 GASTOS 103.732.496.707 4.2.1 Funcionamiento 12.084.939.000 4.2.4 Operación comercial 91.647.557.707 El CONFIS Distrital, de acuerdo con la recomendación de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda solicita a la SISS Norte E.S.E que, el mayor recaudo obtenido en cuentas por cobrar hasta por los $25.000.000.000, mencionado en los considerandos de esta Resolución, sea incorporado al presupuesto mediante sustitución al interior de los agregados de venta de bienes y servicios, afectando para esto los rubros de ingresos que presenten bajo nivel de recaudo a la fecha.
4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-7 • 2024 • OCTUBRE • 10 7 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Continuación Resolución No. 10 de 2024 "Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud SISS Norte - E.S.E por $103.732.496.707"
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
09 octubre PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los ___ días del mes de ____________ de 2024.
Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por URSULA ABLANQUE MEJIA Fecha: 2024.10.09 11:03:08 -05'00' URSULA ABLANQUE MEJIA ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA Secretaria Técnica CONFIS Secretaria Distrital de Planeación Publicada en el Registro Distrital No. ________ de fecha ____ de ____________ de 2024.
Firmado digitalmente por JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Firmado digitalmente por ANDRES FELIPE URIBE MEDINA - 94520990 ANDRES FELIPE URIBE MEDINA - 94520990 Firmado digitalmente por María Alejandra Botiva León Fecha: 2024.10.08 17:47:33 -05'00' María Alejandra Botiva León Firmado digitalmente por Claudia Marcela Numa Páez Aprobó: Julio Abril Tabares. Subsecretario de Planeación de la Inversión – Secretaría Distrital de Planeación. Andrés Felipe Uribe Medina. Subsecretario Técnico – Secretaría Distrital de Hacienda. Revisó: Maria Alejandra Botiva León. Directora de Inversiones Estratégicas – Secretaría Distrital de Planeación.
Claudia Marcela Numa Páez. Directora Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda. Elaboró: Viviana Luz Torres Núñez. Profesional Especializada, Dirección de Inversiones Estratégicas – Secretaría Distrital de Planeación.
5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-8 • 2024 • OCTUBRE • 10 8 RESOLUCIÓN Nº 11 (9 de octubre de 2024)
“Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e ingresos y de Gastos en Inversiones para la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud SISS Sur - E.S.E por $36.788.317.157”
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONOMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 3° y 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo Distrital, se transforman los Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital.
Que, como Empresas Sociales del Estado, están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en el Artículo 3º del Decreto Distrital 714 de 1996, en el Artículo 25° del Acuerdo No. 17 de 1997, en el Decreto Distrital 662 de 2018 y en los artículos que lo modifican según Decreto Distrital 191 de 2021.
Que según lo establecido en el acuerdo Distrital 641 de 2016 “por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, se reorganizó el sector salud y se fusionan las 22 Empresas Sociales del Estado en las 4 Empresas Sociales del Estado denominadas Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.
Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, “(…) las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…) Así mismo, el mencionado artículo indica que “(…) Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud.”.
Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión No. 04 de 2024, las decisiones del CONFIS se notificarán “Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Empresas Sociales del Estado”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-9 • 2024 • OCTUBRE • 10 9 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS 11 11 Continuación Resolución No. 10 de 2024 "Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud SISS Sur - E.S.E por $36.788.317.157"
Que el CONFIS Distrital mediante Resolución No. 18 del 31 de octubre de 2023, aprobó los Presupuestos de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud SISS Empresas Sociales del Estado - E.S.E., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2024.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, mediante el artículo 4° de la Resolución No. 015 del 25 de octubre de 2021, delegó en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no Financieras a las que hace referencia el artículo 1° del Decreto Distrital 662 de 2018, “la aprobación, mediante acto administrativo, del ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto".
Que, en aplicación de la delegación citada anteriormente, la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Sur E.S.E., mediante Acuerdo 033 del 26 de abril de 2024, aprobó los ajustes de cierre presupuestal de la vigencia 2023 en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Subred Integrada de Servicios de Salud SISS Sur - E.S.E para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Sur E.S.E. solicitó ante la Secretaría Distrital de Salud, concepto favorable y presentación ante el CONFIS Distrital de una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 por un monto de $61.788.317.158.
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Sur E.S.E. requiere adicionar los $61.788.317.158 en el Presupuesto de Rentas e Ingresos en el rubro Ingresos Corrientes, justificados en: (i) mayor valor del recaudado en cuentas por cobrar por $16.607.862.561; (ii) monto de actas y acuerdos de pago que generan expectativa de recaudar entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2024 por $11.204.421.946 y (iii) facturación sin apropiación presupuestal de contratos Capital Salud EPS por $33.976.032.650.
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Sur E.S.E. requiere adicionar los $61.788.317.158 para cubrir Gastos de Operación Comercial, tales como: adquisición de medicamentos requeridos para la prestación de servicios de la salud; compra de elementos y dispositivos médicos quirúrgicos requeridos para la prestación de servicios de la salud; contratación del suministro de dietas hospitalaria en los diferentes servicios de la ESE hasta el mes de diciembre en la presente vigencia; contratación a través de terceros (públicos o privados), de servicios de salud especializados que actualmente no están disponibles en la Subred tales como: cardiología, gastroenterología, urología y oftalmología, y que se requieren hasta diciembre de la presente vigencia; servicio de lavandería; contratación de personal técnico y profesional asistencial a través de prestación de servicios (OPS hasta noviembre de la presente vigencia).
Que la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Sur E.S.E. mediante Acuerdo No. 058 de 2024, emitió concepto favorable a la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones 2024 por $61.788.317.158.
2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-10 • 2024 • OCTUBRE • 10 10 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS 11 11 Continuación Resolución No. 10 de 2024 "Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud SISS Sur - E.S.E por $36.788.317.157"
Que la Secretaría Distrital de Salud mediante concepto No. 043 – 2024 emitió concepto para aprobación por parte del CONFIS Distrital de la adición presupuestal presentada por la SISS Sur E.S.E. por $61.788.317.158 Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la revisión de los soportes radicados por la Secretaría Distrital de Salud y la SISS Sur E.S.E., recomendó al CONFIS Distrital aprobar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Sur E.S.E. por $36.788.317.157, resultante de descontar un monto de $25.000.000.000 que corresponde a una sustitución de fuentes efectuada por la SISS Sur E.S.S mediante Resolución 843 de 2024 con base en la transferencia realizada por el Fondo Financiero Distrital de Salud mediante Resolución 595 de 2024, la cual no debió realizarse afectando el recaudo esperado de cuentas por cobrar, dado que esta se había ajustado en las mesas de cierre con base en los soportes presentados por las subredes y sobre los cuales existía mayor certeza de recaudo.
Que el CONFIS Distrital en sesión No. 13 del 24 de septiembre de 2024, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Sur E.S.E. por $36.788.317.157.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas por el CONFIS Distrital es responsabilidad y competencia exclusiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud – SISS Sur E.S.E.
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud SISS Sur – E.S.E por un valor total de $36.788.317.157, conforme al siguiente detalle:
Pesos CÓDIGO RUBRO MONTO 4.1 INGRESOS $36.788.317.157 4.1.1 Ingresos Corrientes $36.788.317.157 4.2 GASTOS $36.788.317.157 4.2.4 Operación comercial $36.788.317.157 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-11 • 2024 • OCTUBRE • 10 11 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS 11 11 Continuación Resolución No. 10 de 2024 "Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud SISS Sur - E.S.E por $36.788.317.157"
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
09 octubre PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los ___ días del mes de ____________ de 2024.
Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por URSULA ABLANQUE MEJIA Fecha: 2024.10.09 11:06:02 -05'00' URSULA ABLANQUE MEJIA ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA Secretaria Técnica CONFIS Secretaria Distrital de Planeación Publicada en el Registro Distrital No. ________ de fecha ____ de ____________ de 2024.
JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Firmado digitalmente por JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES Firmado digitalmente por ANDRES FELIPE URIBE MEDINA - 94520990 ANDRES FELIPE URIBE MEDINA - 94520990 María Alejandra Botiva León Firmado digitalmente por María Alejandra Botiva León Fecha: 2024.10.08 17:08:55 -05'00' Firmado digitalmente por Claudia Marcela Numa Páez Aprobó: Julio Abril Tabares. Subsecretario de Planeación de la Inversión – Secretaría Distrital de Planeación. Andrés Felipe Uribe Medina. Subsecretario Técnico – Secretaría Distrital de Hacienda. Revisó: Maria Alejandra Botiva León. Directora de Inversiones Estratégicas – Secretaría Distrital de Planeación.
Claudia Marcela Numa Páez. Directora Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda. Elaboró: Viviana Luz Torres Núñez. Profesional Especializada, Dirección de Inversiones Estratégicas – Secretaría Distrital de Planeación.
4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-12 • 2024 • OCTUBRE • 10 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN Nº 369 (8 de octubre de 2024)
“Por la cual se hace una delegación”
EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2022; los Acuerdos regionales 001 y 003 de 2022, y
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991 señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.
2.
Que el artículo 211 Constitucional, dispone que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
3.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, (…) los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley.
4. Que, la Corte Constitucional en Sentencia C-693 de 2008 señaló que "La delegación implica la permanencia de un vínculo entre el delegante y el delegatario, que se manifiesta en las atribuciones de orientación, vigilancia y control que el primero mantiene sobre el Segundo".
5.
Que mediante Resolución 332 del 9 de septiembre de 2024, expedida por la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el cual será la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-13 • 2024 • OCTUBRE • 10 13 RESOLUCIÓN No. 369 (08 de octubre de 2024) “Por la cual se hace una delegación” instancia orientadora para la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
6.
Que el artículo 15 de la citada resolución, establece que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, estará integrado por el Director de la Región Metropolitana, o su delegado, los Subdirectores de la RMBC, y los Jefes de Oficina de la Entidad.
7. Que, en virtud de lo anterior, el Director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca (RMBC) por necesidades del servicio ha decidido delegar su participación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la (RMBC), en el Asesor Código 105 Grado 04 adscrito a la Dirección de la (RMBC).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Delegación. Delegar la participación del Director de la Región Metropolitana en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el cargo denominado Asesor Código 105 Grado 04 adscrito a la Dirección de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca (RMBC).
Artículo 2.
Atribución. Corresponde al delegatario ejercer las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder en los términos de la Constitución Política y la Ley.
Artículo 3.
Informes. El delegatario deberá presentar un informe ejecutivo anual y en cualquier tiempo a solicitud del delegante sobre las actividades adelantadas en virtud de la delegación realizada.
Artículo 4.
Competencia. Sin perjuicio de la delegación antes señalada en el presente acto administrativo, el Director conserva la potestad atribuida para conocer de cualquiera de los asuntos delegados en el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-14 • 2024 • OCTUBRE • 10 14 RESOLUCIÓN No. 369 (08 de octubre de 2024) “Por la cual se hace una delegación”
Artículo 6.
Comunicación. Comunicar la presente resolución al Asesor Código 105 Grado 04 adscrito a la Dirección de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
Artículo 5.
Publicación y Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en la página web, el registro distrital y la gaceta de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el art. 44 del Acuerdo regional 001 de 2022 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
LUIS FELIPE LOTA Director ROL NOMBRES Y CARGO Firma APELLIDOS Angélica Avendaño Contratista - Asesora jurídica - Despacho Jennifer Bermúdez Subdirectora de Gestión Corporativa Revisó:
Firmado digitalmente por BERMUDEZ DUSSAN JENNIFER ANDREA Fecha: 2024.10.08 15:09:10 -05'00' BERMUDEZ DUSSAN JENNIFER ANDREA Clara Inés Márquez V. Jefe Oficina Jurídica REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-15 • 2024 • OCTUBRE • 10 15 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 495 (10 de octubre de 2024)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-16 • 2024 • OCTUBRE • 10 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-17 • 2024 • OCTUBRE • 10 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-18 • 2024 • OCTUBRE • 10 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-19 • 2024 • OCTUBRE • 10 19 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 663 (3 de octubre de 2024)
“Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2024”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 90 establece para el Sector Cultura, Recreación y Deporte como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020 en concordancia con el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”
Que el Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dicta otras disposiciones” establece en el parágrafo del artículo 11 sobre la modificación de las apropiaciones lo siguiente: “Artículo 11°. Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.
Parágrafo. Cuando se
trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”
Que la Resolución SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, en el numeral 3.2.1.4. establece lineamientos para realizar los ajustes presupuestales derivados de traslados presupuestales.
Página 1 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-20 • 2024 • OCTUBRE • 10 20 *20241700382273* Radicado: 20241700382273 Fecha: 02-10-2024 RESOLUCIÓN No. 663 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2024.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte requiere modificar el presupuesto y en consecuencia efectuar traslado de recursos entre proyectos de inversión del Plan de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” por la suma de dos mil seiscientos sesenta millones de pesos m/cte. $2.660.000.000.
Que existen proyectos de inversión, formulados en el marco del PDD “Bogotá Camina Segura”, que cuentan con recursos disponibles para ser trasladados a otros proyectos de inversión, considerando que surtidos los respectivos procesos contractuales y las proyecciones hasta finalizar la vigencia 2024, presentan saldos de recursos: Proyecto de Inversión 7959 - Fortalecimiento De la sostenibilidad económica del sector cultural y creativo a través de la implementación de programas permitan aumentar su crecimiento y competitividad en Bogotá D.C. ($270.000.000), Proyecto de Inversión 7990 - Asistencia técnica para el desarrollo de proyectos de infraestructura cultural sostenibles en el Distrito Capital Bogotá D.C ($1.250.000.000), Proyecto de Inversión 7991 - Innovación y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C. ($250.000.000), Proyecto de Inversión 8027 - Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C. ($250.000.000), Proyecto de Inversión 8036 - Fortalecimiento Institucional para una Gobernanza Pública Confiable en Bogotá D.C. Bogotá D.C. ($640.000.000).
Que existen proyectos de inversión que presentan necesidad de inversión adicional a los recursos apropiados en 2024: Proyecto de Inversión 7929 - Fortalecimiento Alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral para el posicionamiento de la ciudad como referente cultural y recreodeportivo en escenarios internacionales de y en Bogotá D.C. ($1.000.000.000) los cuales se requieren para el desarrollo de encuentros y/o eventos para fortalecer la diversidad de expresiones culturales y recreodeportivas a nivel local, nacional e internacional. complementando los recursos disponibles para la celebración de Navidad y la Bienal Internacional de Arte Urbano, dentro de la cual se otorgarán bolsas de trabajo en la vigencia 2024, para la pre producción de la bienal en 2025. Por otra lado, el Proyecto de Inversión 7957 - Fortalecimiento de Prácticas y Transformaciones Culturales, Patrimoniales, Urbanas y Sociales para el Bienestar Integral de Bogotá D.C. ($1.660.000.000) que son requeridos para la construcción de un Monumento a los médicos, el evento de inauguración del CEFE Chapinero, organización de festivales que traerán a la ciudad grandes oportunidades para el desarrollo cultural, social, económico, turístico, y de generación de empleo, la celebración del día del arte urbano, homenajes a toda a la trayectoria de artistas, gestores y deportistas que merecen un reconocimiento por su trayectoria y aportes y la adición al contrato de logística para la realización de eventos de impacto local y distrital.
Que mediante comunicación 2024EE357857O1 del 2 de octubre 2024, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación del presupuesto de Gastos e Inversiones de la Página 2 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-21 • 2024 • OCTUBRE • 10 21 *20241700382273* Radicado: 20241700382273 Fecha: 02-10-2024 RESOLUCIÓN No. 663 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2024.
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la presente vigencia fiscal, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2024, por valor de dos mil seiscientos sesenta millones de pesos m/cte. $2.660.000.000, según el siguiente detalle:
CONTRACREDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O2 GASTOS $ 2.660.000.000 O23 Inversión $ 2.660.000.000 O2301 DIRECTA $ 2.660.000.000 O230117 Bogotá Camina Segura $ 2.660.000.000 O23011733 Cultura $ 2.020.000.000 O2301173301 Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos $ 2.020.000.000 $ 250.000.000 O230117330120240122 Innovación y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C O23011733012024012210070 Documentos de lineamientos técnicos $ 250.000.000 O230117330120240123 $ 1.250.000.000 Asistencia Técnica para el desarrollo de infraestructuras culturales sostenibles en el Distrito Capital Bogotá D.C O23011733012024012306063 Servicio de asistencia técnica para la viabilización de proyectos de infraestructura $ 1.250.000.000 O230117330120240144 $ 270.000.000 Fortalecimiento de la sostenibilidad económica del sector cultural y creativo, a través de la implementación de programas que permitan aumentar crecimiento y competitividad, en Bogotá D.C.
O23011733012024014402074 $ 42.385.443 Servicio de apoyo para la organización y la participación del sector artístico, cultural y la ciudadanía O23011733012024014402073 Servicio de circulación artística y cultural $ 47.737.125 Página 3 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-22 • 2024 • OCTUBRE • 10 22 *20241700382273* Radicado: 20241700382273 Fecha: 02-10-2024 RESOLUCIÓN No. 663 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2024.
CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O23011733012024014402051 Servicio de educación informal al sector artístico y cultural $ 179.877.432 O230117330120240217 $ 250.000.000 Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.
O23011733012024021708061 Servicio de asistencia técnica en el fortalecimiento de los consejeros de cultura $ 250.000.000 O23011745 Gobierno Territorial $ 640.000.000 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial $ 640.000.000 O230117459920240163 $ 640.000.000 Fortalecimiento Institucional para una Gobernanza Pública Confiable en Bogotá D.C.
O23011745992024016311007 Servicios tecnológicos $ 350.000.000 O23011745992024016311023 Servicio de Implementación Sistemas de Gestión $ 49.000.000 O23011745992024016311029 Servicio de integración de la oferta pública $ 241.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 2.660.000.000 CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O2 GASTOS $ 2.660.000.000 O23 Inversión $ 2.660.000.000 O2301 DIRECTA $ 2.660.000.000 O230117 Bogotá Camina Segura $ 2.660.000.000 O23011733 Cultura $ 2.660.000.000 O2301173301 Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos $ 2.660.000.000 O2301173301202400801 $ 1.660.000.000 Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el bienestar integral de Bogotá D.C.
O23011733012024008012073 Servicio de circulación artística y cultural $ 1.660.000.000 O230117330120240102 Fortalecimiento de alianzas estratégicas a nivel bilateral y multilateral $ 1.000.000.000 Página 4 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-23 • 2024 • OCTUBRE • 10 23 *20241700382273* Radicado: 20241700382273 Fecha: 02-10-2024 RESOLUCIÓN No. 663 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2024.
CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O23011733012024010209074 $ 1.000.000.000 Servicio de apoyo para la organización y la participación del sector artístico, cultural y la ciudadanía Total, Créditos BCS $ 2.660.000.000
Artículo 2.
Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 3.
Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de |transparencia.
Artículo 4.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y contra ella no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los tres (03) días de octubre (10) de dos mil veinticuatro (2024).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Carolina Arteaga Arteaga – Profesional especializado Oficina Asesora de Planeación Aprobó: Sandra Margoth Vélez Abello, - Jefe Oficina Jurídica Aprobó: Luis Fernando Mejía Castro - Jefe Oficina Asesora de Planeación Documento 20241700382273 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 03-10-2024 10:11:17 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho - Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Página 5 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-24 • 2024 • OCTUBRE • 10 24 *20241700382273* Radicado: 20241700382273 Fecha: 02-10-2024 RESOLUCIÓN No. 663 DEL 03 DE OCTUBRE DE 2024.
Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 03-10-2024 09:40:08 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 03-10-2024 09:38:07 Luis Fernando Mejia Castro Jefe Oficina Asesora de Planeación Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 02-10-2024 19:58:03 Diana Carolina Arteaga Arteaga Profesional Universitario Código 219 Grado 12 Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 02-10-2024 18:08:21 ff872ff2088a2131ca62d6322eab2ff4cf8d000630fa248efb9aca43b26dbae0 Codigo de Verificación CV: d78b9 Página 6 de 6 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-25 • 2024 • OCTUBRE • 10 25 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° 1725 (7 de octubre de 2024)
“Por la cual se establecen directrices para las Direcciones Locales de Educación respecto de la autorización de otros cobros periódicos a los colegios privados en las resoluciones de tarifas en el Distrito Capital REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-26 • 2024 • OCTUBRE • 10 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-27 • 2024 • OCTUBRE • 10 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-28 • 2024 • OCTUBRE • 10 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-29 • 2024 • OCTUBRE • 10 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-30 • 2024 • OCTUBRE • 10 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-31 • 2024 • OCTUBRE • 10 31 INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 889 (8 de octubre de 2024)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento provisional”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 257 de 2006, el Acuerdo de Junta Directiva No. 001 de 2023, el Acuerdo de Junta Directiva 002, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 765 del 6 de septiembre de 2024, se le aceptó la renuncia al servidor RICARDO ALBERTO ARIAS FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.079.858 en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 02, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, a partir del 9 de septiembre de 2024, quedando el cargo en vacancia definitiva.
Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (…)”.
Que el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Que la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano informó el 23 de septiembre de 2024 mediante publicación en intranet a los servidores y las servidoras del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC sobre el inicio del proceso de provisión transitoria de un empleo de carrera administrativa mediante la figura del encargo y en cumplimiento del Artículo 3° de la Resolución No. 015 de 2023, se puso en conocimiento de los servidores y las servidoras la relación de Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-32 • 2024 • OCTUBRE • 10 32 *20241000008895* Radicado: 20241000008895 Pág. 2 de 6 RESOLUCIÓN No. 889 DE 08-10-2024 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento provisional” un (1) cargo de carrera administrativa de la planta de personal del IDPC que será objeto de nombramiento en provisionalidad por no existir servidores públicos de carrera administrativa, con derecho preferencial para ser encargados en este empleo.
Que de acuerdo con la publicación antes mencionada y al tenor del Artículo décimo primero (11º) de la Resolución 15 del 19 de enero de 2023 “Por la cual se establece el procedimiento interno para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción mediante la figura del encargo”, a la fecha no se ha presentado ninguna reclamación ante la Comisión de Personal sobre este particular.
Que una vez revisado por la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, el perfil descrito en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023, correspondiente al cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, se verificó que el señor RICARDO LAITON HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.012.407.773, cumple con los requisitos para desempeñar el cargo en mención, tal como queda consignado en el formato de verificación de requisitos mínimos.
Que de acuerdo con los Arts. 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, se hizo el estudio de la hoja de vida y sus soportes, se verificó que el señor RICARDO LAITON HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.012.407.773, reúne los requisitos, no está inhabilitado, no está pensionado, no es interdicto, y se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, así como la hoja de vida en SIDEAP, la declaración de rentas y bienes, y la declaración de conflicto de intereses concluyendo que, cumple con los requisitos y competencias para el desempeño del cargo.
Que en cumplimiento del último inciso del Art. 2.2.5.1.8 ibídem, el señor RICARDO LAITON HERRERA, declaró bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o que se cumplirá con sus obligaciones de familia, en el entendido de que el conocimiento al que se refiere, sobre la existencia de procesos alimentarios pendientes, es únicamente el Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-33 • 2024 • OCTUBRE • 10 33 *20241000008895* Radicado: 20241000008895 Pág. 3 de 6 RESOLUCIÓN No. 889 DE 08-10-2024 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento provisional” que adquiere el demandado por notificación de la demanda correspondiente, en los términos previstos por el Código General del Proceso.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular Externa No. 0007 del 05 de agosto de 20211, señaló en relación con la aplicación del Decreto 4968 de 20072 y el término de duración de los nombramientos provisionales en las vacantes definitivas, lo siguiente:
“(…) Recae en las entidades la facultad de proveer a través del encargo y de forma excepcional con nombramiento en provisionalidad para los empleos de carrera administrativa que se encuentren en condición de vacancia definitiva, actuación que en todo caso deberá́ salvaguardar el derecho preferencial de encargo, que otorga la carrera a sus titulares, conforme lo dispuesto en los artículos 241 y 25 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y/o las reglas especiales de cada régimen específico de carrera.
Previamente a su provisión, el nominador o su delegado debe reportar la vacante a través del Sistema de Apoyo para la igualdad, el Mérito y la Oportunidad – “SIMO”, por lo tanto, cumplida esta obligación, no se requerirá solicitar autorización ante la CNSC para proveer los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional. (…)
Término de duración del encargo y del nombramiento en provisionalidad y deber previo de hacer uso de listas de elegibles vigentes.
Con la expedición de la Ley 1960 de 2019, artículo 1°, fue modificado el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, eliminando la previsión “(...) y una vez convocado el respectivo concurso (...)”, observando con independencia que el empleo haya sido convocado a proceso de selección, el mismo puede ser provisto mediante encargo y excepcionalmente por nombramiento en provisionalidad, situación administrativa que no contempla término definido, toda vez que la modificación normativa también eliminó la expresión “El término de esta situación no podrá́ ser superior a seis (6) meses”. (…)”.
Que, de conformidad con lo anterior, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos en vacancia definitiva a través de nombramientos en provisionalidad, toda vez que éstos fueron previamente reportados a la plataforma SIMO.
Que, en mérito de lo expuesto, 1 Circular Externa No. 0007 de 2021 “LINEAMIENTOS SOBRE EL ALCANCE DE LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL H. CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B, EL 20 DE MAYO DE 2021, RADICADO: 11001-03-25-000-2012-00795-00, FRENTE AL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA MEDIANTE ENCARGOS Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES” 2 Decreto 4968 de 2007 “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-34 • 2024 • OCTUBRE • 10 34 *20241000008895* Radicado: 20241000008895 Pág. 4 de 6 RESOLUCIÓN No. 889 DE 08-10-2024 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento provisional”
RESUELVE:
Artículo 1.
- Nombrar en provisionalidad al señor RICARDO LAITON HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.012.407.773, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, hasta tanto este se provea mediante el sistema de mérito, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.
- El señor RICARDO LAITON HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.012.407.773, cumplirá las funciones del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, establecidas en la ficha PR-222-02-08 del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023 y modificado por la Resolución 675 de 2023.
Artículo 3.
- Publicar el presente Acto Administrativo en la página web e intranet del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con el fin de que las y los servidores con derechos de carrera administrativa interesados, puedan ejercer su derecho a la reclamación laboral ante la Comisión de Personal en primera instancia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución; y en segunda instancia, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo primero (11) de la Resolución No. 15 del 19 de enero de 2023.
Artículo 4.
- Comunicar el contenido de la presente resolución al señor RICARDO LAITON HERRERA, siempre que, vencido el término señalado en el artículo precedente, no se hubiera presentado ninguna reclamación por derecho preferencial a encargo.
Artículo 5.
- La persona nombrada mediante el presente Acto Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente que le sea comunicado el nombramiento, para manifestar si lo acepta y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo.
Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-35 • 2024 • OCTUBRE • 10 35 *20241000008895* Radicado: 20241000008895 Pág. 5 de 6 RESOLUCIÓN No. 889 DE 08-10-2024 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento provisional”
Parágrafo. El nombramiento y posesión referidos en el presente artículo se
sujetará a lo establecido en el artículo 2.2.5.1.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017.
Artículo 6.
- Para desempeñar el cargo, la persona aquí nombrada deberá consultar las diferentes políticas adoptadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como las funciones del empleo establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, las cuales se encuentran publicadas en la intranet de la entidad.
Artículo 7.
- Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 8.
- Publicar la presente resolución en los términos señalados en el parágrafo del Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.
Artículo 9.
- La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir de la posesión.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de octubre de 2024 Documento 20241000008895 firmado electrónicamente por:
EDUARDO MAZUERA NIETO Director General DIRECCIÓN Fecha firma: 08-10-2024 11:46:26 Aprobó: AURA HERMINDA LÓPEZ SALAZAR - Subdirectora de Gestión Corporativa - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Revisó: LILIANA MARÍA CALLE CARVAJAL - Contratista - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA MARIA ISABEL FORERO RODRIGUEZ - Profesional Especializado - Talento Humano 72d9b6cc4c38a6e9275773a5d150e051d79a3a0303290b807d552df4fbbfa1bf Codigo de Verificación CV: 0febe Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-36 • 2024 • OCTUBRE • 10 36 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 017 (7 de octubre de 2024)
“Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento y el proceso electoral del Consejo Local LGBTI de Fontibón”
LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 indica que es un fin del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.
Que el artículo 13 ibidem, menciona que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Y que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
Que la Constitución Política de Colombia contempla en su artículo 16 que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Que el Acuerdo Distrital 371 de 2009 establece lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas-LGBT- y sobre Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-37 • 2024 • OCTUBRE • 10 37 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación del Decreto Local No. 017 de 2024 Pág. 2 de 13 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento y el proceso electoral del Consejo Local LGBTI de Fontibón” identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Que el Decreto Distrital 062 de 2014 adopta la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales- LGBTI – y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital.
Que el Acuerdo Local 011 de 2015 integra el Consejo Local LGBTI de la Localidad de Fontibón.
Que el artículo 3 del Acuerdo Local 011 de 2015 establece que la Alcaldía Local de Fontibón con el apoyo articulado de las demás instituciones locales y distritales reglamentará el proceso de elección de los representantes del Consejo Local LGBTI de la localidad de Fontibón.
Que el Conpes 16 de 2022 actualiza el plan de acción de la “política pública para la garantía plena de los derechos de las personas LGBTI y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el distrito capital”
2021-2032 Que el Decreto Distrital 477 de 2023 adopta la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034 y allí se establece el principio de igualdad, el cual refiere a que cada una de las acciones derivadas de la presente Política Pública deberá garantizar el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos, sin distinción de raza, etnia, identidad de género, orientación sexual, cultura, edad, origen nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición física, psicológica, social o económica, entre otras, bajo el criterio de identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-38 • 2024 • OCTUBRE • 10 38 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación del Decreto Local No. 017 de 2024 Pág. 3 de 13 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento y el proceso electoral del Consejo Local LGBTI de Fontibón”
Que es menester reglamentar de forma clara los parámetros para el efectivo desarrollo del proceso de convocatoria, elección y funcionamiento del Consejo Local LGBTI de Fontibón.
En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Fontibón,
DECRETA:
Capítulo I. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 1.
Objeto. El presente decreto reglamenta el funcionamiento y el proceso electoral del
Consejo Local LGBTI de Fontibón.
Artículo 2.
Integración. El Consejo Local LGBTI de Fontibón estará conformado por:
- El Alcalde o Alcaldesa local o su delegado o delegada.
- Una representante de las mujeres lesbianas.
- Un representante de los hombres gay.
- Un o una representante de las personas bisexuales.
- Una representante de las mujeres transgeneristas.
- Un representante de los hombres transgeneristas.
- Un o una representante de las personas intersexuales.
- Un edil o edilesa representante de la Junta Administradora Local.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-39 • 2024 • OCTUBRE • 10 39 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación del Decreto Local No. 017 de 2024 Pág. 4 de 13 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento y el proceso electoral del Consejo Local LGBTI de Fontibón”
Parágrafo. En el evento de falta absoluta de uno de los integrantes del Consejo Local LGTBI y que sea representante de los sectores sociales o en si durante el proceso electoral no hay aspirantes de alguno de estos sectores, el alcalde o alcaldesa local designará una persona que haga parte de dicho sector y que cumpla con las calidades y requisitos de que trata el artículo 10 de este decreto.
Artículo 3.
Periodo. Las personas que integran el Consejo Local LGBTI de Fontibón serán
elegidas para un periodo de dos (2) años que se contarán a partir de su posesión ante el Alcalde o Alcaldesa Local.
El periodo para el cual fueron elegidos los representantes iniciará el 10 de enero del año siguiente a la respectiva elección y finalizará el 09 de enero del segundo año siguiente.
Parágrafo. Las personas que conforman el Consejo Local LGBTI que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren en ejercicio de sus funciones como representantes del respectivo sector al cual pertenecen, finalizarán su periodo el 09 de enero de 2025.
Artículo 4.
Funciones. Son Funciones del Consejo Local LGBTI de Fontibón.
1. Darse su propio reglamento.
2. Conocer, diagnosticar, evaluar y priorizar las necesidades de las personas LGBTI en
Fontibón y proponer recomendaciones al respecto al conjunto de la Administración local y Distrital.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-40 • 2024 • OCTUBRE • 10 40 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación del Decreto Local No. 017 de 2024 Pág. 5 de 13 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento y el proceso electoral del Consejo Local LGBTI de Fontibón”
3. Construir estrategias para que las personas LGBTI logren de manera propositiva la
inclusión y participación en el diseño, evaluación, implementación actualización y veeduría de las políticas, planes, programas y proyectos tanto locales o distritales.
4. Elegir a sus representantes de persona LGBTI democráticamente ante otras instancias
de participación o instituciones que requieran el apoyo del Consejo Local LGBTI.
5. El Consejo LGBTI instancia consultiva para la ejecución de recursos locales destinados
a población LGBTI.
6. Denunciar toda forma de discriminación, abuso, maltrato contra las personas LGBTI
ante las autoridades competentes.
7. Propiciar la participación masiva de toda la población LGBTI en la Localidad sin
discriminación alguna en el conjunto de los planes, programas y proyectos tanto públicos como privados que beneficien a la población LBGTI.
8. Las demás funciones que se consideren convenientes para el desarrollo de las actividades
en pro del bienestar, el desarrollo integral y protección de los sectores LGBTI y en general de la comunidad de Fontibón.
Artículo 5.
Reglamento interno. El Consejo Local LGBTI, en sesión ordinaria adoptará su
reglamento interno dentro de los 30 días siguientes a partir del día de su posesión.
Artículo 6.
Plan Anual de Trabajo. El Consejo Local LGBTI elaborará y aprobará un Plan
Anual de Trabajo en el cual se especifiquen las acciones a desarrollar durante la respectiva vigencia el cual deberá ser aprobado por sus integrantes en sesión ordinaria y presentado ante la alcaldía local de Fontibón para su publicación en la página web.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-41 • 2024 • OCTUBRE • 10 41 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación del Decreto Local No. 017 de 2024 Pág. 6 de 13 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento y el proceso electoral del Consejo Local LGBTI de Fontibón”
Capítulo II. PROCESO ELECTORAL
Artículo 7.
Elecciones. Las elecciones del Consejo Local LGBTI de Fontibón se llevarán a
cabo el último domingo de noviembre del respectivo año de elección entre las 8:00 am y las 4:00 pm.
Artículo 8.
Convocatoria. La alcaldía local de Fontibón en articulación con el Instituto Distrital
de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, realizará la convocatoria para el proceso electoral de los integrantes del Consejo Local LGBTI de Fontibón a través de una difusión amplia del respectivo cronograma electoral en sus redes sociales y página web. Adicionalmente, adelantarán acciones de carácter pedagógico para promover la participación del proceso electoral.
Esta convocatoria se hará previo proceso de articulación con las demás entidades distritales y locales competentes, las cuales deberán informar a la comunidad en general de manera clara y precisa los detalles de la convocatoria y el proceso electoral.
Artículo 9.
Cronograma. El cronograma electoral del Consejo Consultivo LGBTI de Fontibón
contemplará como mínimo las siguientes etapas:
ETAPAS Publicación de la Convocatoria Inscripción de candidaturas Publicación de aspirantes inscritos Verificación y evaluación de requisitos de aspirantes Publicación preliminar de aspirantes habilitados Reclamaciones y subsanaciones Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-42 • 2024 • OCTUBRE • 10 42 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación del Decreto Local No. 017 de 2024 Pág. 7 de 13 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento y el proceso electoral del Consejo Local LGBTI de Fontibón”
ETAPAS Respuesta a reclamaciones Publicación definitiva de aspirantes habilitados Mecanismos de votación Puestos de votación Fecha y horario de elección Escrutinio Publicación resultados electorales Posesión e instalación Consejo Local LGBTI
Artículo 10.
Calidades y Requisitos. Para ser elegido miembro de los sectores sociales del
Consejo Local LGBTI de Fontibón se requiere: a. Ser mayor de 14 años. b. Residir o desarrollar alguna actividad económica o social en la localidad de Fontibón. c. Identificarse como parte de los sectores sociales LGBTI. d. Desarrollar actividades con las organizaciones, redes, grupos, mesas, activismo o de liderazgo independiente para sectores LGBTI de la localidad de Fontibón.
Parágrafo. En el caso de las personas que se deseen postular como aspirantes y que se encuentren en el rango de edad entre los 14 y 17 años, deberán anexar consentimiento informado y autorización de sus padres y/o tutor legal.
Artículo 11.
Inscripción de aspirantes. La inscripción de aspirantes se llevará a cabo de forma
presencial y/o virtual según lo disponga la convocatoria y en los horarios que determine la alcaldía local.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-43 • 2024 • OCTUBRE • 10 43 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación del Decreto Local No. 017 de 2024 Pág. 8 de 13 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento y el proceso electoral del Consejo Local LGBTI de Fontibón”
Para formalizar la inscripción de la candidatura se deberán aportar los siguientes documentos: a. Formato de inscripción debidamente diligenciado, con fotografía actualizada. b. Fotocopia del documento de identificación. c. Hoja de vida y carta de intención del candidato(a) en la cual se haga explícito el compromiso frente a las personas de los sectores sociales LGBTI y descripción de su trayectoria de trabajo (en una cuartilla). d. Anexar un plan de trabajo para su período de 2 años.
Artículo 12.
Publicación aspirantes inscritos. La alcaldía local de Fontibón publicará en la
cartelera de su sede, en su página web y redes sociales el listado de aspirantes inscritos el día hábil siguiente a la finalización del periodo de inscripción.
Artículo 13.
Verificación y evaluación de requisitos de aspirantes. La alcaldía local de
Fontibón, en articulación con el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal – IDPAC, realizarán la verificación y evaluación de calidades y requisitos de los aspirantes inscritos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del listado de aspirantes inscritos.
Artículo 14.
Publicación preliminar de aspirantes habilitados. La alcaldía local de Fontibón,
realizará la publicación de los aspirantes habilitados preliminarmente a través de la cartelera en su sede, en su página web y redes sociales dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la finalización del periodo de verificación y evaluación de requisitos de aspirantes.
Artículo 15.
Reclamaciones. Los aspirantes que en la publicación preliminar de candidaturas
habilitadas no hayan sido acreditados como aspirantes al Consejo Local LGBTI de Fontibón, Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-44 • 2024 • OCTUBRE • 10 44 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación del Decreto Local No. 017 de 2024 Pág. 9 de 13 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento y el proceso electoral del Consejo Local LGBTI de Fontibón” podrán radicar su reclamación justificando las razones a tener en cuenta por parte de la administración local, incluyendo los documentos que permitan la subsanación correspondiente durante el día (1) hábil siguiente a la publicación del respectivo listado, de conformidad con el cronograma y dentro de los horarios establecidos por la alcaldía local.
Artículo 16.
Respuesta a Reclamaciones. La alcaldía local de Fontibón emitirá las respuestas
a las reclamaciones presentadas por los aspirantes no habilitados en la lista preliminar de candidatos habilitados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, de conformidad con el cronograma electoral.
Artículo 17.
Acreditación de Votantes. Para participar como votante en el proceso de elección
del Consejo Local LGBTI de Fontibón, se deberán acreditar los siguientes requisitos: a. Ser mayor de 14 años. b. Residir o desarrollar alguna actividad económica o social en la localidad de Fontibón. c. Realizar la inscripción como votante a través de los mecanismos fijados por la alcaldía local de Fontibón y el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal – IDPAC, conforme con las fechas establecidas en el cronograma electoral publicado en la convocatoria.
Parágrafo. El periodo de acreditación como votante será el mismo que el determinado por la alcaldía local de Fontibón en articulación con el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal – IDPAC a través del cronograma electoral.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-45 • 2024 • OCTUBRE • 10 45 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación del Decreto Local No. 017 de 2024 Pág. 10 de 13 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento y el proceso electoral del Consejo Local LGBTI de Fontibón”
Artículo 18.
Coordinadores de puestos de votación. La alcaldía local de Fontibón en
articulación con el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal – IDPAC, designarán un coordinador y un suplente por puesto de votación, los cuales deberán ser profesionales que presten sus servicios en cualquiera de las entidades de la administración distrital o local.
Artículo 19.
Publicación definitiva de aspirantes habilitados: La alcaldía local de Fontibón,
realizará la publicación definitiva de los aspirantes habilitados través de la cartelera en su sede, en su página web y redes sociales el día hábil siguiente a la finalización del periodo de respuesta a reclamaciones.
Artículo 20.
Jurados de Votación. Cada mesa de votación contará con dos (2) jurados de
votación quienes serán personas que hagan parte de los equipos de trabajo de la alcaldía local y el IDPAC y un o una veedora de cualquier instancia de participación de los sectores sociales o poblacionales LGBTI. Esta designación se realizará por sorteo por parte de la Alcaldía Local con el acompañamiento del IDPAC, se realizará dentro del plazo establecido por la convocatoria.
Adicionalmente, designarán las personas que desempeñarán estas funciones las cuales deberán acompañar los puestos de votación asignados entre las 7:00 am y las 5:00 pm del día de las elecciones.
Artículo 21.
Campaña. Los aspirantes habilitados para participar en el proceso de elección del
Consejo Local LGBTI realizarán su campaña en el periodo comprendido entre la publicación definitiva de candidatos habilitados y el día anterior a las elecciones.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-46 • 2024 • OCTUBRE • 10 46 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación del Decreto Local No. 017 de 2024 Pág. 11 de 13 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento y el proceso electoral del Consejo Local LGBTI de Fontibón”
Durante el día de elecciones, los aspirantes no podrán realizar actividades proselitistas a menos de 200 metros del respectivo puesto de votación. En caso de presentarse una situación que infrinja este artículo, la policía nacional impondrá las medidas sancionatorias a que haya lugar de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 22.
Mecanismos de Votación. Las votaciones se realizarán de manera presencial en
las instalaciones de la alcaldía local y en los puntos que determine la alcaldía local y el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal – IDPAC, previa consulta al Consejo Local LGBTI vigente y demás entidades distritales y locales que participen del proceso.
Adicionalmente, la alcaldía local y el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal –IDPAC, podrán determinar la viabilidad de implementar un mecanismo de votación electrónico que permita garantizar la participación democrática de los votantes que quieran participar del proceso electoral.
Artículo 23.
Votos Válidos. Serán votos válidos aquellos tarjetones donde los electores marcan
una sola opción de voto por un candidato(a) o el voto en blanco. El votante solo podrá votar por un aspirante de cualquier sector social LGBTI.
Artículo 24.
Votos en blanco. El Voto en blanco es una de las opciones que tendrá el votante
para participar del proceso electoral si no desea votar por cualquiera de los aspirantes habilitados.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-47 • 2024 • OCTUBRE • 10 47 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación del Decreto Local No. 017 de 2024 Pág. 12 de 13 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento y el proceso electoral del Consejo Local LGBTI de Fontibón”
Parágrafo. En caso de que durante el proceso electoral el voto en blanco obtenga la mayoría de los votos válidos, se procederá a repetir la elección con nuevos aspirantes previa convocatoria de conformidad con el presente decreto.
Artículo 25.
Votos Nulos. Serán votos nulos aquellos que en los tarjetones se marquen más de
una casilla de candidatos o no se exprese de manera clara la intención del voto.
Artículo 26.
Cierre de votaciones. Todos los puestos de votación y la plataforma electrónica
destinada para la participación electoral cerrarán la jornada de votaciones a las 4:00 pm del día de las elecciones.
Artículo 27.
Escrutinio. Inmediatamente después del cierre de votaciones los jurados de
votación realizarán el conteo público de los votos y elaborarán el acta de escrutinio, la cual será publicada a través de la página web de la alcaldía local de Fontibón.
Artículo 28.
Resultados. Una vez se consoliden los datos de cada una de las mesas y se suscriba
el acta general, dentro de las 48 horas siguientes a la elección, la Alcaldía Local de Fontibón publicará en su respectiva página web los resultados generales de las votaciones discriminando los votos por cada aspirante y la lista de las personas elegidas como representantes al Consejo Local LGBTI de Fontibón.
Parágrafo. El alcalde o alcaldesa local establecerá las reglas para la presentación de reclamaciones y/o impugnaciones de los resultados electorales.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-48 • 2024 • OCTUBRE • 10 48 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación del Decreto Local No. 017 de 2024 Pág. 13 de 13 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento y el proceso electoral del Consejo Local LGBTI de Fontibón”
Artículo 29.
Posesión del Consejo Local LGBTI. El alcalde o alcaldesa Local de Fontibón
posesionará el Consejo Local LGBTI de Fontibón el diez (10) de enero del año siguiente a la elección, en las instalaciones de la Junta Administradora Local.
Artículo 30.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. a los siete (07) días de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
ADRIANA YANETH ORTIZ UBAQUE Alcaldesa Local de Fontibón Proyectó: Adriana Espitia – Mujer y Género Alcaldía Local de Fontibón Ferman Odair González Romero – Planeación Alcaldía Local de Fontibón Revisó: Juan Gabriel Castaño Cárdenas – Despacho Alcaldía Local de Fontibón Edward Yesid Roa Lozano - Despacho Alcaldía Local de Fontibón Ferman Odair González Romero – Planeación Alcaldía Local de Fontibón Alcaldía Local de Fontibón Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-49 • 2024 • OCTUBRE • 10 49 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 021 (7 de octubre de 2024)
“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2024”
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)
Que estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que mediante oficio No. 2-2024-54483 del 16 de septiembre de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2024EE361069O1 del 7 de octubre de 2024, la Dirección Distrital de Presupuesto emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante el cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2024, por valor de MIL SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUA- RENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA PESOS M/CTE. ($1.726.644.160)
Que, dentro del Plan de Desarrollo Local de Sumapaz 2021 – 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA SUMAPAZ” cuenta al interior de su presupuesto de inversión con proyectos (1643, 1637, 1655 y 1688) que requieren adición de recursos para el cumplimiento de sus metas de acuerdo con la justificación económica y financiera. Por lo anterior, una vez analizada la ejecución del presupuesto de la vigencia fiscal 2024, del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, es procedente realizar un traslado presupuestal al interior del agregado de inversión.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Casa de la Cultura, Corregimiento de Betania Código Postal: 111711 Tel. 5557087 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-50 • 2024 • OCTUBRE • 10 50 Continuación Decreto Número 021_Página 2 de 5 Que, en mérito de lo anterior expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2024, por la suma de MIL SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA PESOS M/CTE. ($1.726.644.160), de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUES- TAL RUBRO VALOR O2 GASTOS 1.726.644.160 O23 INVERSIÓN 1.726.644.160 O2301 DIRECTA 500.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 500.000.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 500.000.000 O2301160121 500.000.000 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural O23011601210000001633 Acciones para la promoción de la cultura, tradición y cos- tumbres sumapaceñas. 500.000.000 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.226.644.160 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 43.652.431 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 4.535.371 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 4.203.022 O23061601010000001583 Más y mejores oportunidades para la población vulnerable 4.203.022 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 2.446 O23061601060000001638 Prevención de violencias y dotación jardines 2.446 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 7.902 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Alcaldía local de Sumapaz Casa de la Cultura, Vereda Betania Localidad Sumapaz Código Postal: 111711 Tel. 5557087 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-51 • 2024 • OCTUBRE • 10 51 Continuación Decreto Número 021_Página 3 de 5 O23061601120000001585 Fortalecimiento de la educación inicial con pertinencia y cali- dad 7.902 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 281.813 O23061601140000001586 Dotaciones didácticas y pedagógicas para mejores colegios 281.813 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 39.783 O23061601200000001590 Recreación y deportes 39.783 O2306160121 405 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural O23061601210000001633 Acciones para la promoción de la cultura, tradición y cos- tumbres sumapaceñas 405 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 26.118.288 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 26.118.288 O23061603480000001683 Acceso a la justicia 26.118.288 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 14.069 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 14.069 O23061604490000001688 Movilidad segura, sostenible y accesible 14.069 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 12.984.703 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 4.168.036 O23061605550000001691 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad 4.168.036 O2306160557 Gestión Pública Local 8.816.667 O23061605570000001696 Gestión pública local 8.816.667 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 1.182.991.729 TOTAL CONTRACRÉDITOS 1.726.644.160 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Alcaldía local de Sumapaz Casa de la Cultura, Vereda Betania Localidad Sumapaz Código Postal: 111711 Tel. 5557087 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-52 • 2024 • OCTUBRE • 10 52 Continuación Decreto Número 021_Página 4 de 5
Artículo segundo.
Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2024, por la suma de MIL SETE- CIENTOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SE- SENTA PESOS M/CTE. ($1.726.644.160), de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR O2 GASTOS 1.726.644.160 O23 INVERSIÓN 1.726.644.160 O2301 DIRECTA 1.726.644.160 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.726.644.160 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 126.000.000 O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 126.000.000 O23011601060000001637 Revitalización y transformación productiva en la localidad de Sumapaz 60.000.000 O23011601060000001643 Mejores condiciones de salud en la ruralidad 66.000.000 O23011602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 786.644.160 O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público 786.644.160 O23011602330000001655 Más y mejor espacio público 786.644.160 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 814.000.000 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 814.000.000 O23011604490000001688 Movilidad segura, sostenible y accesible 814.000.000 VALOR TOTAL CRÉDITOS 1.726.644.160
Artículo tercero.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Alcaldía local de Sumapaz Casa de la Cultura, Vereda Betania Localidad Sumapaz Código Postal: 111711 Tel. 5557087 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 • PP. 1-53 • 2024 • OCTUBRE • 10 53 Continuación Decreto Número 021_Página 5 de 5
Artículo quinto.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de octubre de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA Alcalde Local de Sumapaz Proyectó: Gema Ortega Trujillo - Prof. Esp. de Apoyo al Despacho Revisó y Aprobó: Jair Marcel Mahecha - Prof. de Apoyo al Despacho Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía local de Sumapaz Casa de la Cultura, Vereda Betania Localidad Sumapaz Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Código Postal: 111711 Tel. 5557087 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8153 PP. 1-54 • 2024 • OCTUBRE • 10 54
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