Registro Distrital 8150 de 2024
Registro Distrital 8150 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8150
- Año
- 2024
- Fecha
- 4 de octubre de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8150 - Pp 1 - 39 - 2024 • OCTUBRE • 4 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 007 “Por la cual se modifica la Resolución Nº 003 de 5 de febrero de 2024, y se autoriza la apertura de una sede nueva al Colegio Elisa Mújica Velásquez IED de naturaleza oficial y se amplía el servicio educativo”.................................... 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 460 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial y se dictan otras disposiciones”................................................................................................... 8 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 657 “Por medio de la cual se ordena la apertura a la convocatoria “Premio Tra yectorias, Aportes o Buenas Prácticas de Consejeros y Consejeras para el Fortalecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” en el marco de la fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”..................................................... 13 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL RESOLUCIÓN N° 722 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 737 del 22 de agosto de 2023 y se unifica la reglamentación del Comité de Contratación de la Unidad Adminis trativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”................................ 23 Sector Local ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETOS LOCALES DE 2024 DECRETO LOCAL Nº 17 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de ingresos y de gas tos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigen cia fiscal de 2024, por excedentes financieros”............................................. 33 DECRETO LOCAL Nº 18 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2024”........................................................................................ 36 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8150 4 • OCTUBRE • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: CLAUDIA ELENA MEJIA ACOSTA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN Nº 007 (27 de septiembre de 2024)
“Por la cual se modifica la Resolución Nº 003 de 5 de febrero de 2024, y se autoriza la apertura de una sede nueva al Colegio Elisa Mújica Velásquez IED de naturaleza oficial y se amplía el servicio educativo”
EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución 3079 de 2019
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”, igualmente dispone que el Estado es responsable de la prestación del servicio educativo.
Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define las competencias de los distritos y municipios certificados en educación, especialmente en lo referente a la prestación del servicio educativo en los diferentes niveles y la administración de las instituciones educativas.
Que el literal I. del artículo 5 del Decreto 310 de 2022 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”.
Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el subsecretario de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los Reconocimientos de Carácter Oficial de las instituciones educativas de Bogotá.
Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.
Que el 5 de febrero de 2024, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional expidió la Resolución No. 003 “Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Elisa Mújica Velásquez IED”, en la cual se dispuso:
“ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar el Reconocimiento de Carácter Oficial, a la Institución Educativa denominada COLEGIO ELISA MÚJICA VELÁSQUEZ IED de la localidad de Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 PP. 1-4 • 2024 • OCTUBRE • 4 4 Continuación de la Resolución N° 007 del 27 de septiembre de 2024 Página 2 de 4 “Por la cual se modifica la Resolución No. 003 de 5 de febrero de 2024, y se autoriza la apertura de una sede nueva al Colegio Elisa Mújica Velásquez IED de naturaleza oficial y se amplía el servicio educativo”
Suba, Código DANE 111001801349, de carácter académico, educación formal, de naturaleza oficial, identificado con NIT 899999061-9, la cual se constituirá como una Institución Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana de Bogotá D.C., funcionará en la sede ubicada en la Carrera 132 No. 133-30 de la ciudad de Bogotá D.C., en calendario A y jornada única, conforme la decisión tomada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única en Sesión No. 21 de fecha 28 de diciembre de 2023, para ofrecer el servicio educativo en los niveles de básica primaria (grados 2º, 3º, 4º y 5º), básica secundaria (grados 6º, 7º, 8º y 9º) y media académica (grados 10º y 11º). ” (…)
Que mediante comunicación con radicado I-2024-25167 de 28 de febrero de 2024 la Subsecretaría de Acceso y Permanencia solicitó la modificación al Reconocimiento de Carácter Oficial del Colegio Elisa Mújica Velásquez, toda vez que:
“En virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 3079 de 2019, “por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de instituciones educativas oficiales y se dictan otras disposiciones”, solicitamos por medio del presente se autorice la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial, RCO a la Institución Educativa Distrital Elisa Mújica Velásquez, para la apertura de una nueva sede para la atención en educación inicial cuya infraestructura física está construida en el predio Arkadia, localidad de Suba, en un lote cuya área total asciende a 2.309.92 m2 y cuya área total construida es de 923.55 m2; en donde se requiere la ampliación de la prestación del servicio educativo dada la alta demanda de cupos educativos en la UPZ 71 Tibabuyes de la localidad de Suba.
El nombre de esta nueva sede del establecimiento educativo ELISA MÚJICA VELÁSQUEZ será: SEDE PRIMERA INFANCIA / B, identificada con el NIT 899.999.061- 9, del sector oficial, ubicada en la zona urbana, específicamente en la Carrera Calle 131C
126 – 48, barrio Tibabuyes; la sede funcionará, ampliando el servicio educativo, en
calendario A, jornada única, en los niveles educativos de preescolar: prekínder, kínder y transición, y básica primaria con el grado primero.”
Que junto con la comunicación remitida por la Subsecretaría de Acceso y Permanencia bajo el radicado I-2024-25167 de 28 de febrero de 2024, se adjuntó el pronunciamiento oficial emitido por la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 2 de la Resolución 3079, indicando que es viable e idóneo para el ofrecimiento del servicio educativo de conformidad con la normatividad vigente aplicable en el predio Arkadia ubicado en calle 131 C No. 126-48.
Que mediante comunicación con radicado I-2024-27170 de fecha 03 de marzo de 2024, la Dirección de Talento Humano manifestó su concepto favorable para la modificación del reconocimiento de carácter oficial para el citado colegio, incluyendo la sede B, por cuanto es Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 • PP. 1-5 • 2024 • OCTUBRE • 4 5 Continuación de la Resolución N° 007 del 27 de septiembre de 2024 Página 3 de 4 “Por la cual se modifica la Resolución No. 003 de 5 de febrero de 2024, y se autoriza la apertura de una sede nueva al Colegio Elisa Mújica Velásquez IED de naturaleza oficial y se amplía el servicio educativo” factible el cubrimiento de las necesidades de docentes, con la planta Global de Cargos de Docentes y Directivos Docentes de la SED, adoptada mediante Decreto Distrital 160 de 2023. Posteriormente, por medio del radicado I-2024-95314 de fecha 20 de agosto de 2024, la Dirección de Talento Humano extendió un alcance informando que hubo una inconsistencia en el cálculo de estudiantes del colegio, pero “[e]sta inconsistencia, no afecta el número de docentes requeridos, pues el cálculo se realiza con los grupos de matrícula por nivel educativo y la implicación de los parámetros establecidos en el Decreto 1075 de 2015, (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación) (…)."
Que mediante comunicación con radicado I-2024-27596 de 04 de marzo de 2024, la Dirección Local de Educación de Suba emitió pronunciamiento oficial de viabilidad, en la que indicó la necesidad de ampliar la cobertura en los grados de prejardín a primero.
Que la Dirección de Educación Prescolar y Básica mediante comunicación con radicado I-2024- 29109 de 07 de marzo de 2024, se pronunció con su concepto favorable sobre la modificación con base en los contenidos del Proyecto Educativo Institucional.
Que mediante comunicación con radicado I-2024-30073 del 08 de marzo de 2024, la Dirección de Cobertura determinó favorable la solicitud de modificación del RCO, en la que manifestó la viabilidad de la inclusión de la nueva sede en el Colegio Elisa Mujica Velásquez con el objeto de garantizar la trayectoria educativa desde el grado de prejardín en esta institución.
Que conforme a las facultades conferidas al Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, establecidas en el artículo 13 y subsiguientes del Decreto 421 de 2019, el 28 de diciembre de 2023 se adelantó sesión No. 21 con la participación de los miembros del comité, aprobando como consta a numeral 2 del acta, para el Colegio Elisa Mújica Velásquez IED de la localidad de Suba, la prestación del servicio educativo en jornada única.
Que mediante comunicación radicado I-2024-75781 de 27 de junio de 2024, la Dirección de Inspección y Vigilancia, conforme lo establecido en el artículo 9, numeral 3, de la Resolución 3079 de 2019 emitió concepto técnico pedagógico favorable respecto de la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial al Colegio Elisa Mújica Velásquez IED de la localidad de Suba, con el fin de autorizar la apertura de la nueva sede definitiva, ubicada en la calle 131 C No. 126-48, en adelante sede B.
Que mediante comunicación vía correo electrónico de fecha 08 de agosto de 2024, la Oficina Asesora de Planeación informó que la solicitud de asignación de Código DANE para la sede B del colegio fue aprobada y el código es 111001801373:
En mérito de lo expuesto, Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 PP. 1-6 • 2024 • OCTUBRE • 4 6 Continuación de la Resolución N° 007 del 27 de septiembre de 2024 Página 4 de 4 “Por la cual se modifica la Resolución No. 003 de 5 de febrero de 2024, y se autoriza la apertura de una sede nueva al Colegio Elisa Mújica Velásquez IED de naturaleza oficial y se amplía el servicio educativo”
RESUELVE:
Artículo primero.
MODIFICAR el artículo primero de la Resolución 003 del 5 de febrero de 2024, el cual quedará así:
“OTORGAR el Reconocimiento de Carácter Oficial, a la Institución Educativa denominada Colegio Elisa Mújica Velásquez IED de la localidad de Suba, de carácter académico, educación formal, de naturaleza oficial, identificado con NIT 899999061-9, la cual se constituirá como una Institución Educativa Distrital, del sector oficial, ubicada en la zona urbana de Bogotá D.C., funcionará en la sede A ubicada en la Carrera 132 No. 133-30 y en la sede B ubicada en la calle 131 C No. 126-48 en la localidad de Suba de la ciudad de Bogotá D.C., códigos DANE 111001801349 y 111001801373, respectivamente, en calendario A y jornada única, conforme la decisión tomada por el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única en Sesión No. 21 de fecha 28 de diciembre de 2023, para ofrecer el servicio educativo en los niveles de preescolar (grados pre jardín, jardín y transición), básica primaria (grados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º), básica secundaria (grados 6º, 7º,8º y 9o) y media académica (grados10º y 11º).”
Artículo segundo.
COMUNICAR la expedición del presente acto administrativo a las dependencias de la Secretaría de Educación para los trámites pertinentes y operación de la nueva sede reconocida y PUBLICAR en lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo tercero.
NOTIFICAR el presente acto administrativo al Colegio Elisa Mújica Velásquez IED.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y las disposiciones de la Resolución 003 del 5 de febrero de 2024 no modificadas expresamente por este acto administrativo continúan vigentes.
Dada en Bogotá D. C., el 27 de septiembre de 2024 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO ESCALLÓN ARANGO Subsecretario de Integración Interinstitucional Proyectó: Julio César Lozano Brunal – contratista MGI-CIS Revisó: Claudia Marcela Arévalo Rodríguez – contratista SII Av. Eldorado No. 66 – 63 PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48 www.sedbogota.edu.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 • PP. 1-7 • 2024 • OCTUBRE • 4 7 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 460 (1 de octubre de 2024)
“Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial y se dictan otras disposiciones”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 PP. 1-8 • 2024 • OCTUBRE • 4 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 • PP. 1-9 • 2024 • OCTUBRE • 4 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 PP. 1-10 • 2024 • OCTUBRE • 4 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 • PP. 1-11 • 2024 • OCTUBRE • 4 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 PP. 1-12 • 2024 • OCTUBRE • 4 12 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 657 (1 de octubre de 2024)
“Por medio de la cual se ordena la apertura a la convocatoria “Premio Trayectorias, Aportes o Buenas Prácticas de Consejeros y Consejeras para el Fortalecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” en el marco de la fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
Página 1 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 • PP. 1-13 • 2024 • OCTUBRE • 4 13 20242200371 523 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20242200371523* Fecha: 27-09-2024 RESOLUCIÓN No. 657 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2024.
“Por medio de la cual se ordena la apertura a la convocatoria “Premio Trayectorias, Aportes o Buenas Prácticas de Consejeros y Consejeras para el Fortalecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” en el marco de la fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que la misma norma en el literal (h) del artículo 12, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es la de "Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales".
Que, en dicho sentido, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado por la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establece el proceso misional del fomento a la cultural, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía;
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 PP. 1-14 • 2024 • OCTUBRE • 4 14 20242200371 523 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20242200371523* Fecha: 27-09-2024 RESOLUCIÓN No. 657 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2024.
“Por medio de la cual se ordena la apertura a la convocatoria “Premio Trayectorias, Aportes o Buenas Prácticas de Consejeros y Consejeras para el Fortalecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” en el marco de la fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (SDACP) fue creado en 1994 y celebra este año tres décadas consagradas a fortalecer la participación ciudadana. Desde su fundación, el SDACP ha desempeñado un papel esencial en el desarrollo del sector, gracias a su estructura, funciones y objetivos. Su misión es articular, promover, influir, supervisar y proponer acciones en torno al Arte, la Cultura y el Patrimonio en la ciudad.
Que para conmemorar los treinta años del SDACP, se propone reconocer especialmente a los(as) consejeros(as) que han contribuido al desarrollo y fortalecimiento del sistema. Este estímulo económico busca premiar a los(as) consejeros(as) elegidos(as) para el período 2023-2027 de los diversos espacios de participación del Sistema, destacando los aportes que han desarrollado en relación con las funciones de los consejos, la historia y el funcionamiento de estos, su articulación con otras instancias de participación, la vinculación de propuestas, programas y proyectos, así como sus esfuerzos en veeduría y control social.
Que el objeto de esta convocatoria, es resaltar y reconocer los aportes realizados por los(as) consejeros(as) activos 2023-2027 del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (SDACP) a través de procesos que reflejan su valiosa contribución al desarrollo y la historia del mismo a lo largo de sus treinta años de funcionamiento.
Que las acciones presentadas por los(as) consejeros(as) deben estar respaldadas por evidencias en sus sectores o territorios, mostrando actividades, impactos y logros alcanzados. Se destacarán prácticas como la participación en veedurías, control social, ensayos, publicaciones, y propuestas pedagógicas, así como investigaciones y contribuciones en el ámbito artístico, cultural y patrimonial. También se reconocerán las experiencias de participación comunitaria en cabildos, consultas y planeación colectiva, así como la colaboración con otras instancias y la creación de redes, siempre que demuestren impactos positivos y aportes significativos dentro del SDACP.
Página 3 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 • PP. 1-15 • 2024 • OCTUBRE • 4 15 20242200371 523 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20242200371523* Fecha: 27-09-2024 RESOLUCIÓN No. 657 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2024.
“Por medio de la cual se ordena la apertura a la convocatoria “Premio Trayectorias, Aportes o Buenas Prácticas de Consejeros y Consejeras para el Fortalecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” en el marco de la fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado el Programa Distrital de Estímulos, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.
Que las “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS 2024” son una ruta de acceso a la ciudadanía al programa, que organiza tanto criterios como procesos para participar, verificar, evaluar y otorgar los distintos estímulos, basados en los principios de transparencia, participación, inclusión, cooperación y corresponsabilidad.
Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria que se apertura mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS 2024” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada una de ellas, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio: https://sicon.scrd.gov.co/ Que, de conformidad con los requisitos específicos de las convocatorias, el cual indica que: “(…) Desde la fecha de publicación de la convocatoria, la ciudadanía cuenta con cinco (5) días hábiles para hacer comentarios a la misma. Los comentarios se recibirán en el correo electrónico: convocatorias@scrd.gov.co (…)
Por lo tanto, la convocatoria que se relaciona en el artículo primero del presente acto administrativo se publicará en el micrositio mencionado en párrafo anterior desde el primero (01) de octubre de 2024 para los fines correspondientes y la apertura de la convocatoria será el nueve (9) de octubre de 2024.
Que para soportar presupuestalmente la convocatoria del Programa Distrital de Estímulos
- PDE 2024, relacionada en el artículo primero de la presente resolución, la Secretaría Página 4 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 PP. 1-16 • 2024 • OCTUBRE • 4 16 20242200371 523 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20242200371523* Fecha: 27-09-2024 RESOLUCIÓN No. 657 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2024.
“Por medio de la cual se ordena la apertura a la convocatoria “Premio Trayectorias, Aportes o Buenas Prácticas de Consejeros y Consejeras para el Fortalecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” en el marco de la fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte cuenta con el siguiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, descrito a continuación:
CONVOCATORIA RUBRO DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO DEL FONDO VALOR TOTAL NÚMERO DEL CPD RUBRO GASTO Premio trayectorias, O230117330120 “O232020200991124 “1-100-F001 $51.000.000 1665 del 19 de septiembre 24021708061 “Fortalecimiento de la del 2024 aportes o buenas prácticas de consejeros gobernanza territo - Servicio de Servicios de la administración pública VA- Recursos y consejeras para el distrito” relacionados con la recreación, la fortalecimiento del Sistema Distrital de cultura y la Arte, Cultura y asistencia técnica en el fortalecimiento de los consejeros de cultura” religión”
Patrimonio Que, en virtud del anterior marco normativo, y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordenará la apertura de la convocatoria “Premio Trayectorias, Aportes o Buenas Prácticas de Consejeros y Consejeras para el Fortalecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” en el marco de la fase III del Programa Distrital de Estímulos – PDE 2024.
Que, en consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la convocatoria “Premio Trayectorias, Aportes o Buenas Prácticas de Consejeros y Consejeras para el Fortalecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” en el marco de la fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual se describe de la siguiente manera:
Página 5 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 • PP. 1-17 • 2024 • OCTUBRE • 4 17 20242200371 523 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20242200371523* Fecha: 27-09-2024 RESOLUCIÓN No. 657 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2024.
“Por medio de la cual se ordena la apertura a la convocatoria “Premio Trayectorias, Aportes o Buenas Prácticas de Consejeros y Consejeras para el Fortalecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” en el marco de la fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
MONTO TOTAL DE LA CONVOCATORIA MONTO DEL DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA ESTÍMULO N.º DE ESTÍMULOS CONVOCATORIA CDP El valor individual del 10 $51.000.000 No. 1665 de 2024 Dirección de Asuntos Locales y Participación CONVOCATORIA Premio trayectorias, aportes o buenas prácticas de consejeros y consejeras para el fortalecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio estímulo es de $ 5.100.000 M/CTE para un total de $51.000.000 M/CTE PARÁGRAFO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria relacionada, se encuentran amparados con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionado en el presente artículo.
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria del Programa Distrital de Estímulos 2024 que tiene apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentra establecido en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN DEL PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS 2024”, y en el documento que contiene los requisitos específicos de la convocatoria, el cual forma parte integral de la presente resolución.
Artículo tercero.
La Dirección de Asuntos Locales y Participación será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso de los estímulos, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO Solicitar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación y al
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 PP. 1-18 • 2024 • OCTUBRE • 4 18 20242200371 523 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20242200371523* Fecha: 27-09-2024 RESOLUCIÓN No. 657 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2024.
“Por medio de la cual se ordena la apertura a la convocatoria “Premio Trayectorias, Aportes o Buenas Prácticas de Consejeros y Consejeras para el Fortalecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” en el marco de la fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo sexto.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo séptimo.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C, el primer (01) día de octubre (10) de dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Lina Leonor Carrillo Orduz- Abogado Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Abogado Contratista Dirección de Fomento Miguel Ángel Solano – Abogado Contratista Subsecretaría de Gobernanza Aprobó: Ana María Boada Ayala - Subsecretaria de Gobernanza Liliana Marcela Pamplona Romero - Directora de Fomento Andrés Felipe Jara Moreno – Director de Asuntos Locales y Participación. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Abogado Contratista Oficina Jurídica Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello- Jefe de la Oficina Jurídica.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 • PP. 1-19 • 2024 • OCTUBRE • 4 19 20242200371 523 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20242200371523* Fecha: 27-09-2024 RESOLUCIÓN No. 657 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2024.
“Por medio de la cual se ordena la apertura a la convocatoria “Premio Trayectorias, Aportes o Buenas Prácticas de Consejeros y Consejeras para el Fortalecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” en el marco de la fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Documento 20242200371523 firmado electrónicamente por:
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 PP. 1-20 • 2024 • OCTUBRE • 4 20 20242200371 523 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20242200371523* Fecha: 27-09-2024 RESOLUCIÓN No. 657 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2024.
“Por medio de la cual se ordena la apertura a la convocatoria “Premio Trayectorias, Aportes o Buenas Prácticas de Consejeros y Consejeras para el Fortalecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” en el marco de la fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Maritza Alejandra Rozo Ruiz Auxiliar de Servicios Generales Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 01-10-2024 15:05:37 Efren Libardo Ramirez Vargas Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 01-10-2024 14:07:00 Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 30-09-2024 15:56:20 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho - Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 30-09-2024 10:20:03 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 30-09-2024 08:25:01 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 30-09-2024 07:50:53 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 30-09-2024 07:01:46 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 30-09-2024 00:23:33 Andres Felipe Jara Moreno Director de Asuntos Locales y Participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 27-09-2024 14:50:28 Liliana Marcela Pamplona Romero Directora de fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 27-09-2024 14:13:13 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 27-09-2024 13:38:54 Lina Leonor Carrillo Orduz Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 27-09-2024 13:23:20 Revisó: Nathalia Andrea Penagos Núñez - Auxiliar administrativo - Dirección de Página 9 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 • PP. 1-21 • 2024 • OCTUBRE • 4 21 20242200371 523 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20242200371523* Fecha: 27-09-2024 RESOLUCIÓN No. 657 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2024.
“Por medio de la cual se ordena la apertura a la convocatoria “Premio Trayectorias, Aportes o Buenas Prácticas de Consejeros y Consejeras para el Fortalecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” en el marco de la fase III del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2024 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Fomento 871f4bf2919724d844a86d56a5876348ce252a7fa13d41a976055f1ef3467139 Codigo de Verificación CV: c40ef Página 10 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 PP. 1-22 • 2024 • OCTUBRE • 4 22 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL RESOLUCIÓN N° 722 (2 de octubre de 2024)
“Por medio de la cual se deroga la Resolución 737 del 22 de agosto de 2023 y se unifica la reglamentación del Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015, el Decreto Ley 1421 de 1993, los Acuerdos 021 y 052 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “La función administrativa estará al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones” (…).
Que mediante la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cuyo objeto es disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las Entidades Estatales.
Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, establece que: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.
1 Acuerdo 02 de 2023“Por el cual se establece la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y las funciones de sus dependencias.”
2 Acuerdo 05 de 2023 “Por el cual se adoptan los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, se deroga el Acuerdo 10 de 2010 y los Acuerdos 07 y 09 de 2017 y se dictan otras disposiciones”.
Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de1993 establece que “En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 • PP. 1-23 • 2024 • OCTUBRE • 4 23
*20241000254573*
Radicado: 20241000254573 Fecha: 02-10-2024 Pág. 2 de 10 RESOLUCIÓN N° 722 DEL 02/10/2024 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 737 del 22 de agosto de 2023 y se unifica la reglamentación del Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”. que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.”
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, compete al jefe o representante legal de la entidad, ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y escoger contratistas.
Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una unidad administrativa especial del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad, creada mediante Acuerdo No. 257 de 2006 en virtud de la transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el cual establece en el artículo 109 la naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Entidad, el cual fue modificado por el Art. 95 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, cuya dirección y administración está a cargo del Consejo Directivo y el Director General.
Que a través de la Resolución N° 416 del 5 de septiembre de 2011 expedida por la Dirección General de la UAERMV, se estableció el Sistema de Coordinación Interna de la entidad, acto administrativo que fue modificado por la Resolución N° 658 del 20 de diciembre de 2018, integrando al Comité de Contratación como una de las instancias del Sistema de Coordinación Interna de la UAERMV.
Que mediante la Resolución N° 092 del 5 de febrero de 2013 expedida por la Dirección General de la UAERMV, se creó y reglamentó el Comité de Contratación de la Entidad, designado para atender los requerimientos de la entidad en el proceso de contratación, del cual hacen parte los funcionarios del nivel directivo y asesor requeridos para el conocimiento de los asuntos que permitan garantizar el desarrollo de las actividades a cargo de la entidad, con el acompañamiento y coordinación de las dependencias que son responsables de los correspondientes proyectos derivados del presupuesto asignado, para garantizar el desempeño armónico de las distintas dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que mediante Resolución N° 326 del 22 de mayo de 2013, se adoptó el Manual de Contratación, actualizado por la Resolución 571 del 6 de diciembre de 2021, versión 12 del Sistema Integrado de Gestión de la entidad GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 PP. 1-24 • 2024 • OCTUBRE • 4 24
*20241000254573*
Radicado: 20241000254573 Fecha: 02-10-2024 Pág. 3 de 10 RESOLUCIÓN N° 722 DEL 02/10/2024 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 737 del 22 de agosto de 2023 y se unifica la reglamentación del Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”.
Que, la Resolución N° 300 del 29 de julio de 2019, modifico parcialmente la Resolución 092 del 05 de febrero de 2013 “Por la cual se crea y reglamenta el comité de contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”.
Que mediante Acuerdo 02 de 2023, expedido por el Consejo Directivo de la UAERMV, se estableció la estructura organizacional de la entidad y las funciones de sus dependencias.
Que mediante Acuerdo 04 de 2023, expedido por el Consejo Directivo de la UAERMV se modificó la planta de cargos de la UAERMV.
Que mediante el Acuerdo 05 de 2023, expedido por el Consejo Directivo de la UAERMV se adoptaron los estatutos de la Entidad.
Que mediante la Resolución 737 de 2023 se derogo la Resolución 300 de 2016 y se modifica la Resolución 092 de 2013.
Que atendiendo los principios de racionalización, simplificación normativa y seguridad jurídica se considera oportuno modificar y unificar los actos administrativos relacionados con la conformación y funciones del Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, razón por la cual se procederá a expedir la presente resolución y modificar la resolución 092 de 2013 y derogar la resolución 737 de 2023 expedidas por la Dirección General de la Entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
PROPÓSITO: La presente resolución tiene por objeto modificar y unificar la reglamentación correspondiente al Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial así:
Capítulo I.
CREACIÓN Y CONFORMACIÓN
Artículo segundo.
— NATURALEZA. El Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial es el organismo asesor que conocerá y emitirá recomendaciones al ordenador del gasto, sobre asuntos que
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 • PP. 1-25 • 2024 • OCTUBRE • 4 25
*20241000254573*
Radicado: 20241000254573 Fecha: 02-10-2024 Pág. 4 de 10 RESOLUCIÓN N° 722 DEL 02/10/2024 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 737 del 22 de agosto de 2023 y se unifica la reglamentación del Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”. provengan de la actividad contractual y que, por su naturaleza involucra labores que desarrollan las distintas dependencias de la entidad.
Artículo tercero.
El Comité de Contratación está integrado por los servidores públicos titulares de los siguientes cargos, o quienes hagan sus veces, concurrirán de
manera obligatoria e indelegable, excepto para el caso del Director / la Directora General quien podrá designar para el efecto a un servidor del nivel directivo.
1. *El Director / La Directora General o su delegado, quien lo presidirá.
2. *El / la Jefe de Oficina Jurídica.
3. *El / la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
4. *El / la Jefe Oficina Servicio a la Ciudadanía y Sostenibilidad
5. *El / la Jefe Oficina de Tecnologías de la Información
6. *El Secretario / La Secretaria General.
7. *El Subdirector / La Subdirectora de Planificación y de Conservación
8. *El Subdirector / La Subdirectora de Producción y Apoyo Logístico
9. *El Subdirector / La Subdirectora de Intervención de la Infraestructura
PARÃGRAFO PRIMERO: Los miembros del Comité de Contratación tendrán derecho a voz y voto.
El responsable de la dependencia donde se origina la necesidad, de acuerdo con el asunto a tratar, será convocado al Comité de Contratación y participará con voz, pero sin voto. Su inasistencia dará lugar al no trámite del asunto respectivo en dicha sesión.
El / la Jefe de la Oficina de Control Interno, participará en las sesiones del Comité de Contratación con voz, pero sin voto.
El / la Gerente de Contratación, participará en las sesiones del Comité de Contratación con voz, pero sin voto.
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 PP. 1-26 • 2024 • OCTUBRE • 4 26
*20241000254573*
Radicado: 20241000254573 Fecha: 02-10-2024 Pág. 5 de 10 RESOLUCIÓN N° 722 DEL 02/10/2024 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 737 del 22 de agosto de 2023 y se unifica la reglamentación del Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”.
En caso de que concurran varias calidades en uno de los miembros del Comité, éste contará con un solo voto.
PARÃGRAFO SEGUNDO: Se podrá invitar a las sesiones del Comité de Contratación a aquellos servidores públicos o colaboradores de la Entidad que se considere conveniente, en razón a los asuntos a tratar en la respectiva reunión, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
PARÃGRAFO TERCERO: La Secretaría Técnica del Comité de Contratación estará a cargo de / la Gerente de Contratación, como responsable del Proceso de Gestión Contractual.
Las actas y soportes de los Comités de Contratación quedarán en custodia de la Gerencia de Contratación para su archivo, consulta y serán suscritas por el Secretario Técnico del Comité, la Secretaria General y el / la Gerente de Contratación como Líder Operativo responsable del Proceso de Gestión Contractual.
Artículo cuarto.
— PRINCIPIOS RECTORES: Los integrantes del Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y los servidores públicos o contratistas que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán con base en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la Entidad y el patrimonio público.
Capítulo II.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN, DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO
Artículo quinto.
Son funciones del Comité de Contratación:
1. Conocer, orientar y emitir recomendaciones sobre asuntos administrativos y procedimientos contractuales, que por su naturaleza o asunto le sean encomendados. En este sentido, actuará como máxima instancia asesora, de consulta, orientación y decisión de los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y postcontractual de la entidad.
2. Actuar como órgano de carácter consultivo (no vinculante), para apoyar la gestión contractual, en el marco de su competencia, con el fin de propender por el cumplimiento de las normas que rigen la materia y a los objetivos institucionales.
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 • PP. 1-27 • 2024 • OCTUBRE • 4 27
*20241000254573*
Radicado: 20241000254573 Fecha: 02-10-2024 Pág. 6 de 10 RESOLUCIÓN N° 722 DEL 02/10/2024 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 737 del 22 de agosto de 2023 y se unifica la reglamentación del Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”.
3. Revisar y aprobar el Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública consolidado de cada vigencia, dentro de los términos establecidos por la ley, así como sus modificaciones conforme lo prevea el manual de Contratación de la Entidad.
4. Asesorar al Director(a) General, al Secretario(a) General y a los servidores delegatarios de la ordenación del gasto, en relación con los procesos contractuales que se sometan a su consideración, en sus diferentes etapas, exceptuando la gestión propia de los procesos de mínima cuantía y contratación directa, salvo cuando se trate de convenios y/o contratos interadministrativos y convenios de asociación.
5. Revisar y conceptuar sobre los Estudios Previos de los procesos de selección cuyo valor supere la mínima cuantía de la Entidad, incluyendo la definición de la modalidad de selección. De igual forma sobre el pliego definitivo y sus adendas en caso de que modifiquen en forma sustancial las condiciones del proceso contractual inicialmente aprobadas y que sean requeridas dada la relevancia del proceso de contratación.
6. Someter a consideración del Comité las solicitudes y justificaciones de modificación, adición y cesión de los contratos, previo concepto del supervisor o interventor. Lo anterior conforme la relevancia del contrato, respecto de los procesos que fueron llevados a aprobación de esta instancia y siempre que el ordenador del gasto lo solicite.
7. El Comité de Contratación podrá formular las consideraciones a que haya lugar sobre los informes de evaluación y calificación de propuestas y la recomendación del Comité Evaluador frente a la adjudicación o declaratoria de desierta de los procesos de selección que le sean puestos en conocimiento dada la relevancia del proceso de contratación, si así lo solicita el ordenador del gasto.
8. Guardar la debida reserva respecto de la información dada por los miembros de los Comités Evaluadores o conocida a través de la documentación aportada al Comité de Contratación, relacionadas con las propuestas, su evaluación, y el resultado del proceso de selección, hasta que, conforme a la ley, la misma se considere pública.
9. Convocar a las áreas responsables del proceso, con el fin de que rindan las explicaciones necesarias ante el Comité de Contratación, que le permitan efectuar recomendaciones y sugerencias en los procesos de contratación que
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 PP. 1-28 • 2024 • OCTUBRE • 4 28
*20241000254573*
Radicado: 20241000254573 Fecha: 02-10-2024 Pág. 7 de 10 RESOLUCIÓN N° 722 DEL 02/10/2024 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 737 del 22 de agosto de 2023 y se unifica la reglamentación del Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”. se adelanten
10. Realizar trimestralmente seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones.
Parágrafo. PRIMERO: Los conceptos, pronunciamientos y recomendaciones
emitidas por el Comité de Contratación, no serán de obligatorio acatamiento por parte del Director / La Directora General ni para los servidores delegatarios como ordenadores del gasto, si los hubiere, pero, la inobservancia de estos deberá ser justificada, dejando constancia en el acta respectiva.
Artículo sexto.
Son funciones del Presidente / la Presidenta del Comité:
1. Presidir y dirigir las sesiones convocadas.
2. Representar al Comité cuando se requiera.
3. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
Artículo septimo.
Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité:
1. Preparar y presentar al Comité para su estudio, análisis y aprobación, la relación de procesos que pretendan adelantarse, y que sean de interés para el comité, de conformidad con el Plan de Contratación de cada vigencia.
2. Preparar, junto con el área responsable, la información correspondiente a los contratos en cuya ejecución se presenten inquietudes y que la Dirección General considere relevantes llevar para el análisis y estudio del Comité de Contratación.
3. Citar al Comité de Contratación con debida anticipación a las reuniones ordinarias y extraordinarias y remitir por el medio que considere más expedito a todos los integrantes del Comité los asuntos contractuales a desarrollar en la reunión del mismo según agenda y registros indicados.
4. Elaborar y presentar el orden del día.
5. Elaborar las actas de los comités dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de cada comité mediante aplicativo SGDEA – ORFEO asociado al expediente respectivo.
6. Presentar al Comité, un informe trimestral de los procesos de selección en curso, así como de los temas relevantes que hayan surgido en desarrollo de estos; e igualmente un informe de las adjudicaciones y/o declaratorias de desiertas de los procesos de selección adelantados.
7. Presentar al Comité, trimestralmente un informe sobre la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones.
Capítulo III.
SESIONES, QUÓRUM Y DELIBERACIÓN
GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 • PP. 1-29 • 2024 • OCTUBRE • 4 29
*20241000254573*
Radicado: 20241000254573 Fecha: 02-10-2024 Pág. 8 de 10 RESOLUCIÓN N° 722 DEL 02/10/2024 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 737 del 22 de agosto de 2023 y se unifica la reglamentación del Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”.
Artículo octavo.
SESIONES: Las sesiones del Comité de Contratación serán presenciales, virtuales o electrónicos. El Comité de Contratación sesionará con la regularidad que demande la planeación, dinámica y necesidades de las áreas generadoras de la contratación de la UAERMV, y si se requiere, de acuerdo con el cronograma del proceso selectivo que sea puesto en su conocimiento.
Su convocatoria, se realizará a solicitud del Presidente (Director / Directora General o su delegado, o quien haga sus veces) o del Secretario Técnico, con una antelación mínima de dos (2) días hábiles.
Si las necesidades de la Administración así lo requieren, el término previsto para la convocatoria en el párrafo anterior podrá ser Inferior.
El Comité de Contratación sesionará, deliberará y emitirá recomendaciones válidamente con la asistencia y votación de por lo menos cinco (5) de los miembros que lo conforman, siempre que se encuentre quien lo preside o su delegado y el ordenador del gasto solicitante, según corresponda a la fuente de recursos, de acuerdo al asunto que se trate.
Parágrafo. PRIMERO: La convocatoria deberá contener el asunto a tratar, el día, la
hora y lugar o la forma (sea presencial, virtual o electrónico) en la cual se llevará a cabo la sesión.
Parágrafo. SEGUNDO: El Comité de Contratación podrá realizar sesiones no
presenciales, es decir, virtuales o electrónicas cuando por cualquier medio electrónico idóneo todos los miembros puedan intervenir, deliberar y decidir a través de comunicación simultánea o sucesiva dentro del lapso previsto en la convocatoria, dejando constancia de lo actuado con los atributos de seguridad necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011.
El Secretario Técnico del Comité de Contratación, dejará prueba del mecanismo utilizado en el cual se pueda verificar la hora, el contenido de las opiniones y/o decisiones de los miembros y el originador del mensaje. Los soportes, como los dispositivos de almacenamiento de información o datos y el contenido de los correos electrónicos enviados para los casos que se presente votación por este medio, deberán incluir en las actas respectivas.
Sí la sesión del comité de contratación se adelanta en plataforma electrónica diferente a correo electrónico, se dejará como prueba de las intervenciones, deliberaciones y GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 PP. 1-30 • 2024 • OCTUBRE • 4 30
*20241000254573*
Radicado: 20241000254573 Fecha: 02-10-2024 Pág. 9 de 10 RESOLUCIÓN N° 722 DEL 02/10/2024 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 737 del 22 de agosto de 2023 y se unifica la reglamentación del Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”. decisiones de los miembros del comité, la grabación de dicha sesión junto con el acta respectiva.
Artículo noveno.
Las sesiones del Comité se desarrollarán de la siguiente manera:
1. Una vez verificado el quorum, se dará inicio a la sesión y se someterá el orden del día a la aprobación de los asistentes, dejando constancia de las modificaciones a que haya lugar.
2. Podrá deliberarse con la asistencia de la mitad más uno de los miembros integrantes con derecho a voto.
3. Cuando por alguna circunstancia un miembro del Comité de Contratación debe retirarse del recinto o de la sesión virtual antes de finalizar, lo informará al Secretario Técnico quién dejará la correspondiente constancia en el acta.
4. Antes de culminar la respectiva sesión el secretario presentará una relación sucinta de los temas tratados con las correspondientes decisiones adoptadas por el Comité de Contratación.
5. Todas las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple.
Artículo decimo.
De las sesiones del Comité de Contratación deberá levantarse un acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes puntos:
1. Determinación del lugar, fecha, hora de iniciación y finalización de la sesión
2. Nombre de los asistentes
3. Orden del día
4. Resumen de las decisiones adoptadas
5. Relación de los soportes y constancias que se hubieren presentado en la sesión
Parágrafo. Cuando no se trate algunos de los puntos del orden del día o se traten
algunos distintos a los inicialmente propuestos por el Secretario Técnico, se dejará constancia de este hecho en la respectiva acta.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES: A efectos de resolver los impedimentos y recusaciones que se llegaren a presentar en alguno de los integrantes permanentes del Comité de Contratación, se dará aplicación al trámite que a continuación se señala y de forma subsidiaria al establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto sea compatible con éste.
Si alguno de los integrantes permanentes del Comité de Contratación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento citadas en el artículo anterior, deberá informarlo al Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración. Los demás integrantes del Comité decidirán sobre si procede o no el GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 • PP. 1-31 • 2024 • OCTUBRE • 4 31
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Radicado: 20241000254573 Fecha: 02-10-2024 Pág. 10 de 10 RESOLUCIÓN N° 722 DEL 02/10/2024 “Por medio de la cual se deroga la Resolución 737 del 22 de agosto de 2023 y se unifica la reglamentación del Comité de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”. impedimento, de lo que se dejará constancia en la respectiva acta. La sesión se continuará con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir.
De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento.
Si se admite la causal de impedimento o recusación y/o conflicto de intereses y con ello se afecta el quórum deliberatorio, el (la) presidente (a) del Comité designará un integrante ad hoc que reemplace al que se ha declarado impedido o recusado. De tal designación se dejará constancia en el acta y se suspenderá la sesión correspondiente hasta que se cuente con el designado ad hoc."
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución deroga la resolución 737 de 22 de agosto de 2023 y todas aquellas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. Documento 20241000254573 firmado electrónicamente por:
ALVARO SANDOVAL REYES Director General DIRECCIÓN GENERAL alvaro.sandoval@umv.gov.co Fecha firma: 02-10-2024 09:05:37 Aprobó: MARIELA GRASS CHAPARRO - Asesora - DIRECCIÓN GENERAL mariela.grass@umv.gov.co Revisó: GABRIEL LEONARDO PÉREZ PEÑA - Contratista - GERENCIA DE CONTRATACIÓN - gabriel.perez@umv.gov.co ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA - SECRETARIO GENERAL - SECRETARÍA GENERAL - rosita.barrios@umv.gov.co LUZ EIDY TATIANA CONTRERAS MARTINEZ - Contratista - OFICINA JURÍDICA - luz.contreras@umv.gov.co MONICA JOHANNA HERNANDEZ PERAZA - Gerente de Contratación - GERENCIA DE CONTRATACIÓN - monica.hernandez@umv.gov.co a95fb523eb5e58f40c69fd7505d5e0b2726309d974e0e2fef2e2854bf3dd0100 Codigo de Verificación CV: ba8b0 Comprobar desde: https://www.umv.gov.co/portal/verificar/ GDOC-FM-007 Página 1 de 2 Calle 26 No.69-76 Edificio Elemento Torre 1, Piso 3 – C.P. 111071 PBX: 3779555 – Información: Línea 195 www.umv.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 PP. 1-32 • 2024 • OCTUBRE • 4 32 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 17 (27 de agosto del 2024 )
“Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de ingresos y de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2024, por excedentes financieros”
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO (E)
En uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida en el literal c, del numeral 2 del artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y C O N S I D E R A N D O:
Que, el Distrito Capital, cuenta con un Estatuto Orgánico del Presupuesto el cual se encuentra reglamentado en el Decreto Distrital 714 de 1996.
Que, de conformidad con el artículo 9 ídem, el ente rector de la Política Fiscal en el Distrital es el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, instancia que al tenor del literal h) del artículo 10 ibídem, tiene entre sus funciones, determinar la cuantía de los excedentes financieros.
Que, el proceso presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño está reglamentado por el Decreto Distrital 372 de 2010, acto administrativo que define los excedentes financieros y la distribución de estos, en sus artículos 37 y 38, respectivamente.
Que, a 31 de diciembre de 2023, el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de DOS MIL QUINIENTOS DOCE MILLONES TREINTA MIL DOCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($2.512.030.290), información consignada en el respectivo formato de la Secretaría Distrital de Hacienda, y remitida a dicha entidad mediante radicado N° 20246520087051 del 15 de abril del 2024.
Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, mediante Circular 03 del 18 de junio de 2024, comunicó que, del monto total de los excedentes financieros con corte a 31 de diciembre de 2023, se destinó para el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000), los cuales se deben reservar para el fortalecimiento e impulso del desarrollo cultural y artístico de la localidad en el marco de la celebración navideña.
Que, el 26 de junio de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No 2-2024- 38272, y posterior alcance N° 2-2024-42505, emitió concepto favorable sobre la adición de recursos al presupuesto de gastos e inversión de la Localidad de Antonio Nariño por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000).
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 • PP. 1-33 • 2024 • OCTUBRE • 4 33 Que, las adiciones presupuestales son definidas por el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Resolución No SHD 000191 del 22 de septiembre de 2017, como: “(…) modificaciones al presupuesto de los F.D.L., para aumentar las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local”.
Que, conforme al literal c, del numeral 2 del artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, es aplicable la adición por excedentes financieros, mediante acuerdo de la Junta Administradora Local, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS para la incorporación al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño.
Que, el 31 de julio del 2024, mediante oficio No. 20246520163311 el Alcalde Local Encargado presentó para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local - JAL el proyecto de acuerdo local “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2024, por excedentes financieros”.
Que, el 8 de agosto de 2024, mediante oficio No. 20246510035802 la Junta Administradora Local de Antonio Nariño remitió al despacho el Acuerdo Local No. 002 del 13 de agosto del 2024, debidamente aprobado.
Que, el Alcalde Local de Antonio Nariño en el marco de sus competencias, sancionó dicha iniciativa, por ello, fue expedido el Acuerdo Local 002 del 13 de agosto del 2024 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2024, por excedentes financieros”.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de DOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O1 INGRESOS $ 250.000.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 250.000.000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 PP. 1-34 • 2024 • OCTUBRE • 4 34 O1202 Excedentes Financieros $ 250.000.000 O120203 Fondos de Desarrollo Local $ 250.000.000 TOTAL, INGRESOS $ 250.000.000
Artículo 2º.
– Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de DOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000) conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCETO VALOR O2 GASTOS $ 250.000.000 O23 INVERSIÓN $ 250.000.000 O2301 INVERSION DIRECTA $ 250.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 250.000.000 O23011601 $ 250.000.000 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2301160121 $ 250.000.000 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural O23011601210000002201 $ 250.000.000 Acciones de fomento y promoción de actividades artísticas, interculturales, culturales y/o patrimoniales.
TOTAL, GASTOS $ 250.000.000
Artículo 3º.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 27 días de mes de agosto del 2024 DANILSON GUEVERA VILLABÓN Alcalde Local de Antonio Nariño (E)
Proyectó: Nubia Yolanda Herrera Torres – Profesional Universitario Cod219 Grado 15 FDLAN Revisó y Aprobó: Anyela Vivieth Mamian Ramos – Contratista Despacho FDLAN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 • PP. 1-35 • 2024 • OCTUBRE • 4 35 DECRETO LOCAL Nº 18 (5 de septiembre de 2024)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2024”.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, establece en el artículo 31 que “(...) Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones (...)”, y frente a los actos de traslados señala que, para su validez se requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital adoptado mediante el Decreto Distrital 192 de 2021, en su artículo 10 indica “(...) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Sí se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (...)”.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda -
Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Alcaldía Local de Antonio Nariño Calle 17 Sur No. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 www.antonionarino.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 PP. 1-36 • 2024 • OCTUBRE • 4 36 Página 2 de 5 DECRETO LOCAL No. 18 del 5 de septiembre de 2024 Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“ Que, mediante el Decreto Local No. 32 de diciembre de 2023, se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Que, teniendo en cuenta la situación presupuestal actual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace preciso adelantar un traslado presupuestal con el propósito de cubrir la necesidad de las erogaciones por concepto de Gastos de Inversión de la vigencia 2024, que demanda la gestión institucional, en particular, en el rubro O23011605570000002198 “Acciones para el fortalecimiento institucional”.
Que, en razón del acompañamiento idóneo en los procesos de concertación, formulación y contratación de los procesos de inversión que adelanta el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace indispensable la renovación de los contratos de prestación de servicios de los colaboradores que apoyan el cumplimiento de las metas del Plan Operativo Anual de Inversiones, en el entendido de la importancia de mantener la trazabilidad y comunicación asertiva con las instancias de participación que han venido concertando actividades y estrategias de trabajo con los funcionarios de la Alcaldía Local desde el mes de enero, y así evitar retrocesos en los procesos adelantados.
Que, en este momento de la vigencia, se hace necesario reforzar la estrategia de fortalecimiento institucional para el desarrollo adecuado de la estrategia de Presupuestos Participativos, considerando que, el acompañamiento a la ciudadanía en los procesos de participación es fundamental para cumplir el Plan de Desarrollo Local y Distrital.
Que, por ende, el Fondo de Desarrollo local de Antonio Nariño requiere tramitar una modificación en el presupuesto anual de gastos e inversiones de la vigencia comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de la vigencia 2024, por valor de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($700.000.000).
Que, la mencionada modificación presupuestal se realizaría desde el proyecto O23011601010000001851
- Acciones de atención para población vulnerable, al proyecto de inversión O23011605570000002198
- Acciones para el fortalecimiento institucional.
Que mediante oficio No. 2-2024-46524 del 5 de agosto de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación, señaló: “En atención al radicado y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y en el marco del Plan de Desarrollo Local vigente para el período 2021-2024, se emite concepto favorable al traslado en el presupuesto de inversión solicitado por la alcaldía local de Antonio Nariño.”
Que mediante oficio No. 2023EE310821O1 del 4 de septiembre de 2024, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el Alcaldía Local de Antonio Nariño Calle 17 Sur No. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 www.antonionarino.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 • PP. 1-37 • 2024 • OCTUBRE • 4 37 Página 3 de 5 DECRETO LOCAL No. 18 del 5 de septiembre de 2024 ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de inversión de la vigencia 2024, por valor de SETECIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($ 700.000.000).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, conforme al siguiente detalle:
$ 700.000.000 CONCEPTO CONTRACRÉDITO O2 GASTOS $ 700.000.000 O23 INVERSIÓN $ 700.000.000 O2301 DIRECTA $ 700.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 700.000.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2301160101 Subsidios y transferencias para la equidad $ 700.000.000 $ 700.000.000 O23011601010000001851 Acciones de atención para población vulnerable TOTAL, CONTRA CRÉDITOS $700.000.000
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO CRÉDITO O23 INVERSIÓN $ 700.000.000 O2301 DIRECTA $ 700.000.000 $ 700.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la localidad de Antonio Nariño $ 700.000.000 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente O2301160557 Gestión Pública Local $ 700.000.000 O23011605570000002198 Acciones para el fortalecimiento institucional $ 700.000.000 TOTAL, CONTRA CRÉDITOS $ 700.000.000
Artículo 3°.
- Comunicación. Una vez expedido el presente decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Alcaldía Local de Antonio Nariño Calle 17 Sur No. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 www.antonionarino.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 PP. 1-38 • 2024 • OCTUBRE • 4 38 Página 4 de 5 DECRETO LOCAL No. 18 del 5 de septiembre de 2024
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5°.
- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Se expide en Bogotá D.C. a los cinco (5) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE DANILSON GUEVARA VILLABÓN Alcalde Local de Antonio Nariño (E)
Proyectó: Nubia Herrera. Profesional 219-15 FDLAN Revisó y Aprobó: Anyela Vivieth Mamian Ramos – Contratista FDLAN Alcaldía Local de Antonio Nariño Calle 17 Sur No. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 www.antonionarino.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8150 • PP. 1-39 • 2024 • OCTUBRE • 4 39
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