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Registro Distrital 8145 de 2024

Registro Distrital 8145 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8145
Año
2024
Fecha
30 de septiembre de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8145 - Pp 1 - 76 - 2024 • SEPTIEMBRE • 30 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. - JUNTA DIRECTIVA ACUERDOS DE 2024 ACUERDO Nº 007 “Por medio del cual se dan lineamientos generales para la contratación de los negocios no tarifarios de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ en ejercicio de su actividad industrial, comercial y de gestión económica.”.................................. 4 ACUERDO Nº 008 “Por medio del cual se emite aprobación previa para la asunción de compromi sos con cargo a las vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2025 a 2026 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ, para amparar la contratación de la estructuración integral, que incluye el componente técnico, legal, financiero, socio ambiental y de riesgos, para la construcción de la propuesta de interven ción y ocupación del espacio público en donde se ubicaba el Monumento a Los Héroes.”.......................................................................................................... 10 ACUERDO Nº 009 “Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución parcial de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2024 para gastos de inversión”........................................................................................ 13 RESOLUCIONES DE 2024 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA - ATENEA RESOLUCIÓN Nº 188 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Agencia Dis trital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología “ Atenea” y se deroga una Resolución”.............................................................................................. 16 RESOLUCIÓN Nº 192 “Por medio de la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución No. 179 de 2023 de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA”.................................................................................... 46 RESOLUCIÓN Nº 198 “Por la cual se adopta la figura del defensor(a) de la ciudadanía en la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea y se realiza su designación”................................................................................... 49 RESOLUCIÓN Nº 213 “Por la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Cooperación para el Dise ño y Ejecución de Proyectos de Investigación Enfocados en la Solución de Retos para la Ciudad de Bogotá Mediante el Uso de Tecnologías Emergentes”........ 52 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8145 30 • SEPTIEMBRE • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ACUERDOS DE 2024 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 007 (18 de septiembre de 2024)

“Por medio del cual se dan lineamientos generales para la contratación de los negocios no tarifarios de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ en ejercicio de su actividad industrial, comercial y de gestión económica.”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas, el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, el Reglamento de la Junta Directiva y el artículo 44 de los Estatutos Sociales de la EMB, y

CONSIDERANDO:

Que la EMB es una sociedad por acciones del orden Distrital, descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad, con régimen jurídico de empresa industrial y comercial del Estado, cuyo objeto es: realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante. También hace parte del objeto social de la entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad. 1 (Negrillas fuera de texto)

Que, para cumplir su objeto, la EMB puede entre otras, realizar las siguientes actividades determinadas en el artículo 3 del Acuerdo 642 de 2016:

(...) 3. Celebrar los contratos de derecho público o privado necesarios para la ejecución de su objeto, incluyendo contratos de asociación público-privada, contratos de concesión, 1 Artículo 2 del Acuerdo Distrital No. 642 del 12 de mayo de 2016 "Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se autorizan compromisos presupuestales y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá", modificado mediante el artículo 96 del Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 Formato GL-FR-012_V4 Página 1 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-4 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 4 CONTINUACIÓN DEL ACUERDO No. 007 DE 2024 (18 de septiembre de 2024)

Por medio del cual se dan lineamientos generales para la contratación de los negocios no tarifarios de la EMPRESA METRO DE BOGOTA en ejercicio de su actividad industrial, comercial y de gestión económi contratos de arriendo, contratos de fiducia, contratos de obra pública, contratos de empréstito, entre otros que tiendan al desarrollo de su objeto;

4. Planear, gestionar, promocionar y ejecutar proyectos urbanísticos en las áreas de influencia del sistema metro.
5. Complementar sus ingresos con recursos provenientes de cargas urbanísticas, participación en plusvalía, explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles, y en general mediante la venta de sus bienes, servicios y derechos relacionados con su objeto social;

6. Participar en sociedades que tengan objetos afines al objeto social de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., o que desarrollen actividades conexas o complementarias;

( )
15. Asesorar y ofrecer servicios de consultoría a otras entidades u organizaciones con respecto a su ejercicio y especialidad; ( )
19. Dentro de las áreas de influencia de las líneas del metro, elaborar y formular instrumentos de planeación, incluidas unidades de actuación urbanística y coordinar y ejecutar los procesos necesarios para su formalización e implementación Que el artículo 182 del Plan Nacional de Desarrollo -Ley 2294 de 2023, establece la gestión de los proyectos inmobiliarios y de explotación económica como fuente alternativa de financiación para los entes gestores de los sistemas de transporte público.

Que, en esa misma línea, el artículo 179 del decreto 927 de 2024 Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 Bogotá Camina Segura, modificó el artículo 10 del Acuerdo 642 de 2016 estableciendo que:

Artículo 131.

Fuentes de financiación de la Empresa Metro de Bogotá S.A. Modifíquese el artículo 10 del Acuerdo 642 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 10.

OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. El Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, incluidas las líneas de metro y líneas férreas urbanas, podrá ser financiado con fuentes alternativas de ingreso en los términos del artículo 182 de la Ley 2294 de 2023 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Los recursos que se generen por dichas fuentes alternativas serán destinados al Sistema Integrado de Transporte Público y al respectivo ente

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Por medio del cual se dan lineamientos generales para la contratación de los negocios no tarifarios de la EMPRESA METRO DE BOGOTA en ejercicio de su actividad industrial, comercial y de gestión económi gestor, en el porcentaje que la administración distrital determine mediante reglamentación que expida para el efecto. Los recursos que se destinen al ente gestor serán utilizados para proyectos de captura de valor y extensión o desarrollo de las líneas del sistema de Transporte.

Que en los artículos 161 y 162 del Decreto 555 de 2021, Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital se definió la infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros, los elementos que la componen, así como las condiciones para su implantación.

Que a su turno el artículo 163 Ibidem, estableció los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible PRUMS, como aquellos que se desarrollan en torno a los componentes del espacio público para la movilidad y las redes de transporte dentro de las cuales se encuentra la infraestructura vial y de transporte del Distrito, con el objetivo de mejorar las condiciones urbanísticas y aprovechar las oportunidades generadas por la construcción y entrada en operación de los sistemas de transporte urbano. En el desarrollo de estos proyectos se debe aplicar criterios de desarrollo orientados al transporte sostenible -DOT- para mejorar las condiciones urbanísticas en la escala de proximidad Que según el artículo 85 de la ley 489 de 1998, las empresas industriales y comerciales del Estado (y las sociedades asimiladas) son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado.

Que de conformidad con el artículo 95 ibidem, los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado.

Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 modificado por los artículos 93 de la Ley 1474 de 2011 y 53 de la Ley 2195 de 2022, dispone que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública: (i) darán aplicación a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, (ii) estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal y (iii) publicarán los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II).

Formato GL-FR-012_V5 Página 3 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-6 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 6 CONTINUACIÓN DEL ACUERDO No. 007 DE 2024 (18 de septiembre de 2024)

Por medio del cual se dan lineamientos generales para la contratación de los negocios no tarifarios de la EMPRESA METRO DE BOGOTA en ejercicio de su actividad industrial, comercial y de gestión económi Que, por su parte, el artículo 70 de los estatutos de la EMB contenidos en la Escritura Pública No. 5.291 del 14 de diciembre de 2016, modificada por las Escrituras Públicas 2200 del 26 de mayo de 2017, 126 del 02 de febrero de 2018, 01448 del 06 de noviembre de 2018 y 3192 del 15 de diciembre de 2020, dispone que:

Artículo 70.

Régimen jurídico actos y contratos. Atendiendo al régimen jurídico asignado a la Empresa Metro de Bogotá S.A., los actos que expida y los contratos que celebre para el desarrollo de su actividad propia, industrial, comercial o de gestión económica, se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los demás se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública

Que, en aplicación de las normas citadas anteriormente, para la contratación de los negocios comerciales y de explotación económica, la EMB como sociedad por acciones del orden Distrital con régimen de empresa industrial y comercial del estado, se encuentra exceptuada del régimen contractual previsto en el Estatuto General de la Administración Pública, debiendo aplicar por lo tanto las normas del derecho privado.

Que de conformidad con el numeral 6º del artículo 44 de los estatutos sociales de la EMB contenidos en la Escritura Pública 3192 de 2020 la Junta Directiva tiene dentro de sus funciones:

6. Aprobar los planes, programas y estrategias que permitan asegurar la ejecución de su objeto social;

Que teniendo en cuenta la normatividad atrás señalada, en la sesión No. 102 del dieciocho (18) de septiembre de 2024, los 9 miembros presentes de la Junta Directiva de la EMB acordaron efectuar recomendaciones generales para la contratación de los negocios no tarifarios y de explotación económica en desarrollo de su la actividad industrial, comercial y de gestión económica.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°.

OBJETO: Definir los lineamientos generales para la contratación de los negocios no tarifarios de la EMB en desarrollo de su actividad industrial, comercial y de gestión económica que Formato GL-FR-012_V5

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Por medio del cual se dan lineamientos generales para la contratación de los negocios no tarifarios de la EMPRESA METRO DE BOGOTA en ejercicio de su actividad industrial, comercial y de gestión económi permitan garantizar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.

Artículo 2º.

LINEAMIENTOS GENERALES: Los siguientes lineamientos generales deberán ser atendidos por la EMB para la gestión contractual de su actividad industrial, comercial y de gestión económica, dentro de su objeto social:

2.1. Definir los negocios no tarifarios que conformarán el portafolio de servicios de la EMB, a través de los cuales cumplirá su actividad industrial, comercial y de gestión económica.

2.2. Establecer las modalidades de selección para los proyectos de negocios no tarifarios que garanticen los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, selección objetiva y transparencia.

2.3. Definir las etapas que conformarán los procesos contractuales para los negocios no tarifarios de la entidad en sus diferentes modalidades. Las etapas deberán garantizar: i) pluralidad de participantes, ii) la escogencia de la mejor propuesta para la EMB, iii) la oportunidad de conocer y controvertir las evaluaciones e informes, y iv) la posibilidad de presentar observaciones.

2.4. Publicar en la página WEB de la empresa y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP - Régimen especial o en el módulo de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente respectivo, los documentos expedidos con motivo de la actividad contractual por régimen privado.

2.5. Establecer reglas claras, objetivas y completas para la presentación, participación y evaluación de las propuestas.

2.6. Incluir en la estructuración de los proyectos de negocios no tarifarios, los criterios sociales, ambientales, y urbanísticos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Distrital, y la demás normatividad que le sea aplicable.

2.7. Respetar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, así como establecer de manera clara los posibles conflictos de interés de quienes participen como proponentes, interesados, evaluadores, estructuradores, y demás personas que participen en las diferentes etapas de los procesos de selección Formato GL-FR-012_V5 Página 5 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-8 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 8 CONTINUACIÓN DEL ACUERDO No. 007 DE 2024 (18 de septiembre de 2024)

Por medio del cual se dan lineamientos generales para la contratación de los negocios no tarifarios de la EMPRESA METRO DE BOGOTA en ejercicio de su actividad industrial, comercial y de gestión económi o en la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que desarrollen los negocios no tarifarios de la EMB.

2.8. Seguir en toda actuación el código de buen gobierno de la EMB.

2.9. Definir, para cada uno de los negocios no tarifarios que se desarrollen, el mecanismo de control de la ejecución de los contratos, de forma que se garantice su cabal seguimiento.

2.10. Incluir en la estructuración de negocios no tarifarios, el análisis del beneficio social asociado a éste, así como la captura de valor esperada.

Artículo 3º.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., al dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2024.

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA Presidente VERONICA MARIA GUTIERREZ USTARIZ Firmado digitalmente por VERONICA MARIA GUTIERREZ USTARIZ VERÓNICA GUTIÉRREZ USTÁRIZ Secretaria Junta Directiva Proyectó:

Revisó:

Olga Lucía Ortiz Profesional Especializado Gerente de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos No tarifarios Gina Salazar Landinez Asesora Gerencia General Amalia Muñoz Neira Gerente de Desarrollo Urbano, Inmobiliario e Ingresos No tarifarios Priscila Sánchez Sanabria Gerente Jurídica Jenny Abril Asesora SDM Formato GL-FR-012_V5 Página 6 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-9 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 9 ACUERDO Nº 008 (18 de septiembre de 2024)

“Por medio del cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a las vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2025 a 2026 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ, para amparar la contratación de la estructuración integral, que incluye el componente técnico, legal, financiero, socio ambiental y de riesgos, para la construcción de la propuesta de intervención y ocupación del espacio público en donde se ubicaba el Monumento a Los Héroes.”

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“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución parcial de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2024 para gastos de inversión”.

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“Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología “ Atenea” y se deroga una Resolución”.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015, el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 9 numeral 16 del Acuerdo 02 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de “Atenea” y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)".

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 las actuaciones de los servidores públicos que intervengan en la contratación deben desarrollarse con sujeción a los principios de transparencia, economía, responsabilidad, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, buscando el cumplimiento de los fines estatales, la eficiente y continua prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos y deberes de la administración.

Que la Ley 1150 de 2007, mediante el artículo 13, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, establece que “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.

Que el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, establece como uno de los deberes de las entidades públicas exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, para lo cual, se deberá ejercer un seguimiento y control al mismo.

Que el Decreto Nacional 1082 de 2015, único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, en su artículo 2.2.1.2.5.3, ordena a las entidades sometidas al citado Estatuto contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.

Que, de conformidad con los lineamientos generales para la expedición de manuales de Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-16 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 16 RESOLUCIÓN No. 188 de 2024 (05 de septiembre de 2024)

“Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología " Atenea" y se deroga una Resolución” contratación emanados de Colombia Compra Eficiente, el Manual de Contratación "es el documento que establece y da a conocer a los partícipes del sistema de compras y contratación pública, los flujos de proceso y organigrama que cada Entidad Estatal desarrolla en sus Procesos de Contratación y Gestión Contractual”

Que a través del Decreto Distrital 273 de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, en cumplimiento de las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo de Bogotá mediante el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 que adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 273 de 2020, establece que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea es una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de Educación.

Que el artículo 2 del citado Decreto Distrital consagró que dicha Agencia, tendrá por objeto:

“(…) fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital”.

Que, en desarrollo de lo anterior, el artículo 4 del Decreto Distrital 273 de 2020, establecía que los contratos que celebre la Agencia “Atenea”, para la ejecución de programas, planes, proyectos y estrategias para financiar el acceso a la educación superior, a través de la disposición de recursos para instituciones de educación superior, establecimientos públicos que impartan educación superior, y/o personas naturales o beneficiarios directos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado.

Que el numeral 7 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 establece como una de las funciones del Director General de la Agencia “suscribir los contratos, acuerdos y convenios requeridos para el cumplimiento del objeto de la Agencia, de conformidad con el Estatuto General de Contratación y los regímenes especiales aplicables a sus actos y contratos y sus estatutos.”

Que el Acuerdo Distrital 927 del 7 de junio de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-17 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 17 RESOLUCIÓN No. 188 de 2024 (05 de septiembre de 2024)

“Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología " Atenea" y se deroga una Resolución”

2024-2027 Bogotá Camina Segura” modificó el régimen jurídico de los actos y contratos de la Agencia Atenea, indicando:

“Artículo 85. Régimen jurídico, capacidad contractual y financiación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA-. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, como entidad pública de naturaleza especial, podrá ejecutar programas, planes, proyectos y estrategias por medio del régimen propio de la Ley 80 de 1993; cuando se trate de ejecutar programas, planes, proyectos y estrategias para fomentar el acceso y permanencia a la educación posmedia, su régimen de contratación será el de derecho privado; y para los contratos y la ejecución de planes programas, proyectos y estrategias destinadas al fomento de actividades científicas y tecnológicas, estos se adelantarán conforme a las disposiciones de la normatividad vigente en materia de ciencia y tecnología. (….)”

Que, de acuerdo con lo anterior, el régimen de contratación de la Agencia - Atenea aplica de la siguiente forma: a. Público, para ejecutar programas, planes, proyectos y estrategias generales de la Entidad, a menos que exista otro régimen de contratación aplicable. b. Privado, para ejecutar programas, planes, proyectos y estrategias para fomentar el acceso y permanencia a la educación posmedia. c. Especial, para los contratos y la ejecución de planes programas, proyectos y estrategias destinadas al fomento de actividades científicas y tecnológicas, considerando las disposiciones particulares de la normatividad vigente en materia de ciencia y tecnología.

Que mediante la Resolución No. 168 del 6 de septiembre de 2023, se adoptó el Manual de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea y se derogó la Resolución No 028 del 29 de abril de 2022 Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea requiere actualizar el Manual de Contratación con el fin de incluir los cambios normativos derivados del artículo 85 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, todo lo anterior, como parte de las necesidades misionales de la Agencia, con el fin de garantizar que se cumplan los principios de la función administrativa, en el manejo de los recursos públicos, así como la selección objetiva y la transparencia en todos sus procesos de selección.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adóptese el Manual de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, el cual hace parte integral de esta resolución, mediante el cual se fijan los principios, reglas, formas, formalidades, lineamientos,

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-18 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 18 RESOLUCIÓN No. 188 de 2024 (05 de septiembre de 2024)

“Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología " Atenea" y se deroga una Resolución” buenas prácticas para la planeación, selección, ejecución, liquidación de los contratos y convenios de la Agencia Atenea.

Parágrafo. La Subgerencia de Gestión Administrativa actualizará los procedimientos,
guías y demás documentos de la gestión contractual que se consideren necesarios en relación con la adopción del nuevo Manual de contratación.

Artículo segundo.

Régimen de Transición. Los procesos de contratación publicados en el SECOP II y la suscripción de los contratos que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de este, continuarán rigiendo por la normativa y Manuales vigentes al momento del inicio del procedimiento o de su suscripción.

Artículo tercero.

Publíquese el Manual de Contratación en la página web de la Agencia Atenea y socialícese a todas las áreas de la Agencia Atenea a través del correo institucional.

Artículo cuarto.

Deróguese la Resolución No. 168 del 6 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología " Atenea" y se deroga la Resolución No 028 del 29 de abril de 2022”.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado digitalmente por VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Dada en Bogotá D. C., VÍCTOR SAAVEDRA MERCADO Firmado digitalmente por DIANA CONSUELO BLANCO GARZON Director General Revisó:

Ingrid Silva Rodríguez - Jefe Oficina Jurídica Aprobó: Diana Blanco Garzón – Gerente de Gestión Corporativa CAMILO CARDOZO CRUZ Firmado digitalmente por CAMILO CARDOZO CRUZ MARIA CLARA MOJICA RODRIGUEZ Firmado digitalmente por MARIA CLARA MOJICA RODRIGUEZ Camilo Cardozo Cruz - Subgerente de Gestión Administrativa Proyectó: María Clara Mojica - Contratista Gerente de Gestión Corporativa Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 4 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-19 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 19 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

TABLA DE CONTENIDO:

Contenido

1. OBJETIVO: .............................................................................................................................................. 3

1.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS:........................................................................................................... 3

2. ALCANCE: .............................................................................................................................................. 3

3. DEFINICIONES: ...................................................................................................................................... 3

4. NORMATIVIDAD ASOCIADA: ............................................................................................................. 4

5. DESARROLLO ........................................................................................................................................... 6

Capítulo I. Generalidades............................................................................................................................ 6 5.1.1 Naturaleza jurídica de Atenea.................................................................................................... 6 5.1.2 Régimen de Contratación........................................................................................................... 6 5.1.3 Carácter legal del Manual de Contratación............................................................................ 6 5.1.4 Principios generales..................................................................................................................... 7 5.1.5 Políticas Adoptadas para la Gestión Contractual................................................................ 7

- Politica de Diversidad .......................................................................................................................... 7

- Políticas para comunidades ............................................................................................................... 7

- Políticas ambientales ........................................................................................................................... 7

5.1.6 Participación veedurías ciudadanas........................................................................................ 7 5.1.7 Delegación y desconcentración de la actividad contractual............................................. 8 5.1.8 Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés......................... 8 5.1.9 Comité de contratación............................................................................................................... 8 5.1.10 Transparencia, compromiso de integridad y no tolerancia con la corrupción............. 8 5.1.11 Verificación Sistemas de Gestión de Riesgos SARLAFT.................................................. 9 5.1.12 Responsables de la Gestión Contractual............................................................................... 9 5.1.13 Expediente contractual................................................................................................................ 9 5.1.14 Publicidad en los Sistemas Electrónicos de Contratación Pública................................. 9 Capítulo II. Planeación............................................................................................................................ 10 5.2.1 Plan Anual de Adquisiciones................................................................................................... 10 5.2.2 Equipos de trabajo interdisciplinarios.................................................................................. 10 5.2.3 Estudios y documentos previos, análisis del sector y estudios de mercado............. 11 Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-20 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 20 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

5.2.4 Planeación presupuestal........................................................................................................... 11 5.2.5 Análisis de riesgos de la Contratación................................................................................. 11 5.2.6 Garantías....................................................................................................................................... 11 5.2.7 Pliegos de condiciones, términos de referencia y anexos.............................................. 12 5.2.8 Criterios de evaluación de las propuestas........................................................................... 12 5.2.9 Facultad para cancelar o revocar el Proceso de Contratación....................................... 13 5.2.10 Minuta del contrato o convenio............................................................................................... 13 Capítulo III. Selección............................................................................................................................... 13 5.3.1 Modalidades de selección del contratista............................................................................ 13 5.3.2 Comité de Evaluación................................................................................................................ 17 5.3.3 Adjudicación................................................................................................................................ 18 Capítulo IV. Contratación.............................................................................................................................. 18 5.4.1 Tipos de negocios jurídicos a celebrar................................................................................. 18 5.4.2 Contratos electrónicos.............................................................................................................. 19 Capítulo V. Ejecución..................................................................................................................................... 19 5.5.1 Supervisión e interventoría...................................................................................................... 19 5.5.2 Mecanismos alternos de solución de controversias - MASC.......................................... 20 5.5.3 Adiciones, prórrogas, modificaciones o suspensiones contractuales........................ 20 5.5.4 Declaratoria de incumplimientos y/o sanciones contractuales...................................... 20 Capítulo VI. Liquidación................................................................................................................................ 20 6.1 Liquidación....................................................................................................................................... 20 6.2 Acta de liquidación......................................................................................................................... 21 Capítulo VII. Disposiciones finales............................................................................................................. 22 7.1 Directrices Aplicables................................................................................................................... 22 7.2 Revisión, actualización y capacitación del manual de contratación................................. 22

6. ANEXOS: No aplica ............................................................................................................................ 22

7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA: ................................................................................................. 22

8. RELACIÓN DE FORMATOS: No aplica .......................................................................................... 22

9. CONTROL DE CAMBIOS: ................................................................................................................. 22

Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-21 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 21 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

1. OBJETIVO:

El Manual tiene como objetivo general integrar las distintas herramientas del Sistema de Compras y Contratación Pública a la gestión contractual de la Agencia Atenea y definir las directrices generales respecto de los Procesos de Contratación que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el régimen de ciencia, tecnología de innovación y el régimen privado de contratación de la Entidad. El Manual, además, sirve como guía conceptual y procedimental para los partícipes en los Procesos de Contratación que desarrolla la Agencia Atenea.

1.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1.1. Establecer políticas de seguimiento, evaluación y control de las actividades de planeación, ejecución, seguimiento y liquidación de los contratos o convenios que celebra la la Agencia Atenea. 1.2. Orientar a los actores participantes en los Procesos de Contratación respecto de las buenas prácticas definidas por la Agencia Atenea y las obligaciones, compromisos y responsabilidades a su cargo. 1.3. Servir de fuente de información y consulta de todos los partícipes de la gestión contractual, por lo cual este manual deberá ser observado por todos los que intervienen en los Procesos de Contratación de la Agencia Atenea. 1.4. Unificar criterios precisos, coherentes y pertinentes en la construcción de la documentación que soporta cada una de las etapas de la actividad contractual de la Agencia Atenea, de acuerdo con el marco legal que le aplica.

2. ALCANCE:

La Agencia Atenea por medio del presente Manual también da a conocer los criterios, directrices y parámetros internos, tanto para la adquisición de bienes, obras y servicios, como para la celebración de los acuerdos de voluntades, distintos a aquellos de carácter laboral, cuyo objetivo es cumplir con la misionalidad y funciones de la entidad, así como el cumplimiento de los propósitos de política pública definidos por la Alcaldía de Bogotá D.C. y la Secretaría Distrital de Educación.

3. DEFINICIONES:

Para los efectos del presente manual, los términos utilizados en mayúscula serán los mismos términos definidos en las Leyes y Decretos relacionados con compras y contratación pública, en especial el Decreto 1082 de 2015, así como en las demás normas concordantes, incluso aquellos que modifiquen o adicionen las anteriores regulaciones.

CONCEPTO DEFINICIÒN Agencia Atenea Es la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

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Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-22 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 22 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

Banco de Oferentes Es un mecanismo jurídico para invitar, evaluar y habilitar a los posibles aspirantes o proveedores que prestarán servicios educativos en los distintos programas, planes, proyectos y estrategias para fomentar el acceso y permanencia a la educación posmedia en la Agencia Atenea. Equipos de Trabajo Interdisciplinarios Son los equipos estructuradores de los Procesos de Contratación, los cuales estarán conformados como mínimo por servidores públicos y/o contratistas de la respectiva área que tenga la necesidad, así como de servidores públicos y/o contratistas de la Gerencia de Gestión Corporativa, la cual incluye la Subgerencia de Gestión Administrativa y Financiera. Estos equipos podrán contar con personas de distintas profesiones, tales como abogados, ingenieros, economistas y en general, de distintas áreas del conocimiento, en atención a sus requerimientos y/o necesidades. Invitación Abierta Es una modalidad de selección competitiva que opera cuando la Agencia Atenea pretende contratar a terceros para ejecutar programas, planes, proyectos y estrategias para fomentar el acceso y permanencia a la educación posmedia. Invitación Cerrada Es una modalidad de selección competitiva que opera cuando la Agencia Atenea pretende contratar a terceros para ejecutar programas, planes, proyectos y estrategias para fomentar el acceso y permanencia a la educación posmedia, en la cual la Agencia Atenea invita a unos proveedores o proponentes determinados. Gestión Contractual Es el conjunto de actividades de planeación, coordinación, organización, control, ejecución y supervisión de los procesos de contratación, vinculados a los procesos y procedimientos de la Agencia Atenea. Proceso de Contratación Es la definición establecida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la cual también aplica para los procesos que se adelanten con un régimen especial o privado de contratación. Sistema de Compras y Contratación Pública Sistemas de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. – SAGRILAFT-, Personas Políticamente Expuestas -PEP-, entre otros.

Estructura organizada para tomar decisiones de gasto público con el propósito de poner a disposición de las personas los bienes, obras y servicios a cargo de las Entidades Estatales, el cual está conformado por los actores del mercado, la regulación y los procedimientos aplicables al mercado y sus actores, las autoridades encargadas de aplicar tales regulaciones y procedimientos, los sistemas de información y las relaciones entre los actores, las autoridades y las Entidades Estatales Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo – SARLAFT–

4. NORMATIVIDAD ASOCIADA:

NORMA EPIGRAFE Acuerdo Distrital 810 de 2021 Por medio del cual se crea el Fondo Cuenta Acumulativo para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología Atenea. Acuerdo Distrital 927 del 7 de junio de 2024 Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 Bogotá Camina Segura.

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Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-23 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 23 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

CONPES DISTRITAL 4 de 2019 Política Pública de Ciencia, Tecnología e Innovación 2019- 2038.

CONPES 4023 de 2021 Política para la reactivación, la repotenciación y el crecimiento sostenible e incluyente: Nuevo compromiso por el futuro de Colombia. CONPES 4069 de 2021 Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2022 – 2031 Decreto Ley 591 de 1991 Por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas.

Decreto 393 de 1991 Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías Decreto Ley 019 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública Decreto Único 1075 de 2015 Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector educación. Decreto Único 1082 de 2015 Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional.

Decreto 293 de 2017 Por el cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 1753 de 2015 en lo relacionado con los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales (PAED) en Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones Decreto Distrital 273 de 2020 Por medio del cual se crea la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”. Decreto 1666 de 2021 Por el cual se modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Ley 489 de 1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Ley 1150 de 2007 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

Ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Ley 1838 de 2017 Por la cual se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica (SPIN OFFS) y se dictan otras disposiciones Ley 1882 de 2018 Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-24 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 24 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

Ley 2195 de 2022 Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones. Resolución No. 1473 de 2016 Por la cual se adopta la Política de Actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTeI.

5. DESARROLLO

Capítulo I. Generalidades 5.1.1 Naturaleza jurídica de Atenea La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” es una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación” cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá D.C.1.

5.1.2 Régimen de Contratación Conforme a las normas de creación de la Agencia Atenea, así como a los respectivos Planes Distritales de Desarrollo y demás normas aplicables, el régimen de contratación de la Agencia Atenea aplica de la siguiente forma:

5.1.2.1 Público, para ejecutar programas, planes, proyectos y estrategias generales de la Entidad, a menos que exista otro régimen de contratación aplicable. 5.1.2.2 Privado, para ejecutar programas, planes, proyectos y estrategias para fomentar el acceso y permanencia a la educación posmedia. 5.1.2.3 Especial, para los contratos y la ejecución de planes programas, proyectos y estrategias destinadas al fomento de actividades científicas y tecnológicas, considerando las disposiciones particulares de la normatividad vigente en materia de ciencia y tecnología.

5.1.3 Carácter legal del Manual de Contratación Este Manual de Contratación complementa las disposiciones vigentes del Sistema de Compras y Contratación Pública. En consecuencia, los trámites, procedimientos, requisitos y demás aspectos expresamente contemplados en el presente Manual no excluyen la obligatoriedad de aplicar las normas vigentes para la gestión contractual de la Entidad. Cualquier disposición contenida en el presente Manual que esté en contravía de cualquier otra norma de rango legal superior, incluyendo los Decretos Distritales y/o los Acuerdos del Consejo Directivo de la Agencia Atenea, se entenderán como normas no escritas y, por ende, podrán no ser aplicadas en el Proceso de Contratación. De lo anterior se deberá dejar constancia en los respectivos estudios y documentos previos.

1 Artículo 1. Decreto Distrital 273 de 14 de diciembre de 2020.

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Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-25 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 25 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

5.1.4 Principios generales Todos los Procesos de Contratación de la Agencia Atenea, independiente del régimen de contratación que utilicen, deberán cumplir con los principios y deberes establecidos en la Constitución Política de 1991, en especial, aquellos relacionados con la gestión pública, la función administrativa y la gestión fiscal.

Así mismo, serán aplicables a todos los Procesos de Contratación, independiente del régimen de contratación que utilicen, los principios generales del derecho, en especial aquellos relacionados con el derecho administrativo, entre los cuales pueden mencionarse, pero no se limitan a estos, los principios de planeación, buena fe contractual, debido proceso, selección objetiva, transparencia, publicidad, mayor valor por dinero, economía, eficiencia, eficacia, y moralidad.

5.1.5 Políticas Adoptadas para la Gestión Contractual.

- Politica de Diversidad

La Agencia Atenea, en cumplimiento de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales- LGBTI – y sobre identidades de género y orientaciones sexuales del Distrito Capital, definida en el CONPES DC 16 de 2021, se compromete a efectuar todas y cada de las actividades necesarias para reconocer y hacer uso del nombre identitario.

- Políticas para comunidades

La Agencia Atenea se compromete a utilizar en la Gestión Contractual de la entidad los parámetros, metodologías y mecanismos establecidos en los CONPES DC para la “Política Pública para y del Pueblo Rrom en Bogotá D.C. 2024-2036, Política Pública de la Población Negra, Afrocolombiana y Palenquera, en Bogotá D.C. 2024-2036, Política Pública del Pueblo Raizal en Bogotá D.C.2024-2036, y Política Pública de los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C 2024 – 2035”, así como cualquier otro instrumento que los adicione o modifique.

- Políticas ambientales

La Agencia Atenea se compromete a utilizar en la Gestión Contractual de la entidad los parámetros, metodologías y mecanismos establecidos en los CONPES DC “Política Pública de Acción Climática 2023-2050” en aquello que resulte aplicable durante la adquisición de bienes o servicios o la celebración de otro tipo de contratos o convenios.

5.1.6 Participación veedurías ciudadanas En todos los procesos de contratación de carácter competitivo, la Agencia Atenea invitará a las veedurías ciudadanas, con el fin de garantizar el control y la vigilancia comunitaria a la gestión contractual de la entidad.

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Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-26 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 26 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

5.1.7 Delegación y desconcentración de la actividad contractual El Director General de la Agencia Atenea podrá delegar total o parcialmente la competencia para la celebración de contratos y convenios, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo. Para lo anterior, deberá expedir la respectiva Resolución, la cual determinará con claridad quien ejerce como ordenador de gasto delegado.

El delegatario o delegatarios serán competentes y responsables exclusivamente de las funciones delegadas. Quien ejerza la delegación otorgada, será responsable por sus actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones, en los términos que establece la normatividad vigente, en especial la Ley 80 de 1993.

5.1.8 Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés El régimen de inhabilidades e incompatibilidades, así como los presuntos conflictos de interés, del ordenamiento jurídico colombiano serán aplicable tanto para los servidores públicos como para particulares que contraten o deseen contratar de la Agencia Atenea, sin distinción del régimen de contratación aplicable.

En consecuencia, el servidor público deberá declarar la presunta inhabilidad o incompatibilidad, o conflicto de interés, durante el Proceso de Contratación a su superior jerárquico conforme al procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011, y en el caso de los contratistas deberán hacer la respectiva declaración ante el supervisor de su contrato.

Adicionalmente, los servidores públicos y contratistas deberán valorar y tener en cuenta lo establecido en otras guías o manuales sobre la materia que expida la Agencia Atenea.

5.1.9 Comité de contratación El Comité de Contratación de la Agencia Atenea, como instancia asesora de la gestión contractual, opera de acuerdo con las funciones establecidas en el acto de creación de este y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para efectos de lo anterior, la conformación, regulación y funcionamiento del comité de contratación de la Agencia Atenea se realiza mediante acto administrativo emitido por el Director General de la entidad.

5.1.10 Transparencia, compromiso de integridad y no tolerancia con la corrupción Todas y todos los servidores públicos, contratistas, proponentes o terceros deben obrar con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran. Cualquier acto o conducta que atente contra la corrupción podrá ser denunciada en los siguientes canales: https://siga.agenciaatenea.gov.co/WebSigaPQR/pqrForm.

Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-27 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 27 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

En los estudios previos, pliegos de condiciones o términos de referencia de los procesos de selección adelantados por la Agencia, se establecerán los mecanismos a través de los cuales los interesados en participar en el proceso o la ciudadanía en general pueden poner en conocimiento hechos constitutivos de corrupción. De igual manera, los proponentes que participen en los procesos de selección manifestarán de manera expresa los compromisos anticorrupción referidos a: no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a funcionarios, contratistas y demás personas vinculadas a la Agencia; a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el proceso de selección; a revelar la información que sobre el proceso soliciten los organismos de control de la República de Colombia.

5.1.11 Verificación Sistemas de Gestión de Riesgos SARLAFT.

La Agencia Atenea deberá efectuar la debida diligencia de los posibles contratistas o proveedores en virtud del Sistema de Gestión de Riesgos, para lo cual podrá utilizar cualquier Sistema vigente y que tenga como objetivo evitar circunstancias tales como el lavado de activos, el soborno nacional y trasnacional, entre otros.

5.1.12 Responsables de la Gestión Contractual La Gerencia de Gestión Corporativa, por intermedio de la Subgerencia de Gestión Administrativa o quien haga sus veces respecto de funciones relacionadas con la gestión contractual, es la responsable de la Gestión Contractual de la Agencia Atenea, y en general, de efectuar cualquier actividad relacionada con los negocios jurídicos de la entidad, independiente del régimen de contratación, conforme a los procesos y procedimientos.

Cada Gerencia, Subgerencia, jefaturas de oficina o Dirección General estará encargada de estructurar cada proceso de contratación, conforme a su necesidad, y de apoyar a la Gerencia de Gestión Corporativa durante los trámites respectivos desde la planeación hasta la liquidación, de acuerdo con los Procesos y Procedimientos. En todo caso, la Gerencia de Gestión Corporativa brindará en todo momento apoyo de las áreas.

5.1.13 Expediente contractual La Gerencia de Gestión Corporativa, por intermedio de la Subgerencia de Gestión Administrativa o quien haga sus veces respecto de funciones relacionadas con la gestión contractual, se encarga de consolidar y custodiar el expediente contractual con los insumos entregados por las demás gerencias, subgerencias, jefaturas de oficinas o Dirección General.

Cada supervisor, en conjunto con cada contratista, serán los responsables mantener al día y actualizar los expedientes contractuales según su respectiva ubicación. No obstante, la Gerencia de Gestión Corporativa tendrá en todo momento el apoyo de las Gerencias, Subgerencias, jefaturas de oficinas y Dirección General.

5.1.14 Publicidad en los Sistemas Electrónicos de Contratación Pública Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-28 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 28 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

Todos los procesos de contratación de la Agencia Atenea, independiente del régimen de contratación aplicable, serán tramitados o publicados en el SECOP II o la plataforma que haga sus veces, utilizando los módulos transaccionales cada vez que sea posible, inclusive para contrataciones directas. También podrá utilizar y publicar sus Procesos de Contratación en la Tienda Virtual del Estado Colombiano – TVEC-. Solo en casos excepcionales se procederá la publicación en el SECOP I, para lo cual, los estudios y documentos previos se dejarán las constancias respectivas, así como su justificación.

5.1.15 Procesos y Procedimientos El presente Manual de Contratación también estará integrado por los procesos y procedimientos que adopte la Agencia Atenea para cualquier actividad y registro relacionado con la gestión contractual de la Entidad. Estos procesos y procedimientos determinarán el paso a paso para la respectiva actividad.

Capítulo II. Planeación 5.2.1 Plan Anual de Adquisiciones La Subgerencia de Gestión Administrativa deberá tramitar, gestionar y publicar el Plan Anual de Adquisiciones, con los insumos entregados por cada una de las gerencias, subgerencias, oficinas o Dirección General. Para ello se deberá contar con un Plan Anual de Adquisiciones aprobado antes del incio de la siguiente vigencia fiscal, y este deberá contar con las proyecciones respectivas tanto contractuales como presupuestales para cumplir con los plazos de publicación establecidos en las normas correspondientes.

La Subgerencia de Gestión Administrativa, en conjunto con la Dirección General, la Subgerencia Financiera y la Subgerencia de Planeación, analizará cuáles bienes y servicios demanda en conjunto la Agencia Atenea para cumplir sus funciones, la cantidad de estos, su calidad, entre otros, en orden de establecer las necesidades reales, el presupuesto de la Entidad, y en general, cualquier aspecto relevante.

El Plan Anual de Adquisiciones deberá y podrá ser modificado en cualquier momento. Para ello, sólo será necesario adelantar el proceso y/o procedimiento ante el ordenador del gasto, excepto para aquellos casos en los cuales se requiera concepto del Comité de Contratación. Desde la Dirección General se podrán establecer indicadores de gestión relacionados con el número de modificaciones requeridas del Plan Anual de Adquisiciones.

5.2.2 Equipos de trabajo interdisciplinarios Son los equipos estructuradores de los Procesos de Contratación, conformados por servidores públicos y/o contratistas de las Gerencias, Subgerencias, jefaturas de oficinas o Dirección General, donde surge la necesidad respectivamente, así como de servidores públicos y/o contratistas de las Gerencia de Gestión Corporativa, la cual incluye las Subgerencias de Gestión Administrativa y Financiera. Estos equipos de trabajo serán los apoyos a la gestión interna y externa, incluyendo la Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-29 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 29 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página: redacción y elaboración de documentos, asistencia en las audiencias, gestión de información y en general, cualquier actuación necesaria para el respectivo proceso de contratación.

5.2.3 Estudios y documentos previos, análisis del sector y estudios de mercado Las Gerencias, Subgerencias, jefaturas de oficinas o Dirección General, respectivamente, deberán elaborar y contar con estudios de mercado, análisis de sector, y estudios y documentos previos, para todos y cada uno de los Procesos de Contratación que adelanten, independiente del régimen de contratación aplicable. Los estudios de mercado o análisis del sector son documentos equivalentes y su contenido se elaborará según las directrices generales establecidas por Colombia Compra Eficiente, los organismos de control, y cualquier otro que establezca recomendaciones útiles para la Agencia Atenea.

El contenido de estos documentos deberá corresponder a los mínimos legales en el caso de los Procesos de Contratación adelantados por el régimen público, y deberán contener, como mínimo, la descripción de la necesidad, el objeto contractual, el valor, el plazo, los requisitos y condiciones técnicas, la cobertura de Acuerdos Comerciales al Proceso de Contratación, así como cualquier aspecto relevante conforme a lo establezca el equipo de trabajo interdisciplinario.

Los formatos o instructivos para la elaboración de los estudios y documentos previos serán conforme a los procesos y procedimientos establecidos en la Agencia Atenea.

5.2.4 Planeación presupuestal Las Gerencias, Subgerencias, Jefaturas de oficinas o Dirección General deberán planificar la gestión contractual de la Agencia Atenea en conjunto con la planeación presupuestal, en especial, para que los proyectos de inversión sirvan para cumplir así con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda. En consecuencia, todo Proceso de Contratación deberá contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, así como con el posterior registro presupuestal, y deberá cumplir con el plan anual de caja o sus equivalentes.

Excepcionalmente, la Agencia Atenea podrá iniciar Procesos de Contratación con un régimen privado de contratación sin contar con los certificados de disponibilidad presupuestal, siempre y cuando antes de la celebración del contrato o convenio cuente con dichos certificados.

5.2.5 Análisis de riesgos de la Contratación Las Gerencias, Subgerencias, jefaturas de oficinas o Dirección General con el apoyo de los equipos de trabajos interdisciplinarios, en los estudios y documentos previos, deberán efectuar un análisis de los riesgos del Proceso de Contratación, independiente del régimen de contratación aplicable. Para ello, utilizarán, más no se limitarán, a las recomendaciones generales para la identificación y mitigación del Riesgo de Colombia Compra Eficiente, y las herramientas establecidas por la Secretaría Jurídica Distrital para el efecto.

5.2.6 Garantías Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-30 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 30 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

Las Gerencias, Subgerencias, jefaturas de oficinas o Dirección General con el apoyo de los equipos interdisciplinarios, en los estudios y documentos previos, determinarán las garantías durante el Proceso de Contratación. Para ello, deberán definir los montos, amparos y vigencias por cada una de las garantías individuales que respaldarán el proceso de selección y la ejecución de cada una de las etapas del contrato. En el caso de Procesos de Contratación con un régimen privado de contratación, las garantías podrán ser contratos de seguro, garantías bancarias, patrimonios autónomos, títulos valores, o cualquier otra, las cuales podrán ser a primer requerimiento y esta obligación deberá quedar en el respectivo contrato a celebrar.

Excepcionalmente, se podrá justificar la obtención de una garantía, tomando en cuenta el análisis del riesgos o por las características técnicas, económicas o jurídicas del Proceso de Contratación.

5.2.7 Pliegos de condiciones, términos de referencia y anexos Las Gerencias, Subgerencias, jefaturas de oficinas o Dirección General con el apoyo de los equipos interdisciplinarios elaborarán los respectivos pliegos de condiciones o términos de referencia, según corresponda. En el caso de procesos de contratación con un régimen especial o privado de contratación, estos términos de referencia también estarán acompañados de manuales operativos o cualquier otro documento que determine el funcionamiento o ejecución del proyecto, cuando sea necesario.

Respecto de los requisitos habilitantes y de los requisitos técnicos mínimos, las Gerencias, Subgerencias, jefaturas de oficinas o Dirección General con el apoyo de los equipos interdisciplinarios deberán, como mínimo:

1. Determinar y utilizar los requisitos habilitantes establecidos en las normas del Sistema de Compras y Contratación Pública, independiente del régimen de contratación aplicable. En caso de requerir algún otro indicador de capacidad jurídica, financiera, organizacional o de experiencia, deberán justificar su inclusión en los estudios y documentos previos.
2. Definir requisitos técnicos mínimos directamente relacionados con el bien o servicio a contratar y no con el oferente o contratista.
3. Garantizar que los indicadores de los requisitos habilitantes sean resultado del estudio o análisis del sector, y de los estudios y documentos previos desde la óptica técnica, financiera y jurídica.
4. Contar con la justificación necesaria, guardando proporción con el propósito del proceso, su valor, complejidad, plazo, forma de pago y el riesgo asociado al Proceso de Contratación, entre otros elementos relevantes.
5. Promover la pluralidad de oferentes en el sentido que los indicadores no podrán limitar de forma alguna la participación de proponentes.

5.2.8 Criterios de evaluación de las propuestas Los equipos de trabajos interdisciplinarios definirán criterios de evaluación de las ofertas adecuados y proporcionales al bien y/o servicio a contratar. Estos criterios serán determinados según la necesidad, Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-31 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 31 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página: el contexto económico y los objetivos de política pública a cumplir, y deberán promover la pluralidad de oferentes.

5.2.9 Facultad para cancelar o revocar el Proceso de Contratación La Agencia Atenea, por intermedio del ordenador del gasto o el competente, podrá cancelar en cualquier momento el proceso de contratación que esté cursando antes de la adjudicación.

En el caso de procesos de contratación con un régimen público o especial, se deberá expedir el respectivo acto administrativo que justifique la decisión y que invoque las causales por las cuales procede la revocatoria del acto administrativo de apertura.

En el caso de procesos de contratación con un régimen privado, se deberá expedir el respectivo documento en el cual fundamente la decisión de no continuar con el proceso de contratación.

5.2.10 Minuta del contrato o convenio La Gerencia de Gestión Corporativa, por intermedio de la Subgerencia de Gestión Administrativa o quien haga sus veces, redactará el proyecto de minuta de contrato o convenio a celebrar. En el evento de contratos con un régimen privado de contratación, la Agencia Atenea podrán incluir cláusulas tales como: terminación unilateral por incumplimiento parcial o final, interpretación o modificación unilateral por necesidades del servicio, imposición de multas o sanciones contractuales, de equilibrio económico para cualquiera de las partes contractuales, de causas o efectos materiales adversos, y en general, cualquier otra cláusula que no esté prohibida o restringida dentro del ordenamiento jurídico colombiano. La decisión de inclusión de éstas y otras cláusulas deberá estar en los estudios previos y demás documentos del proceso.

Capítulo III. Selección 5.3.1 Modalidades de selección del contratista La Agencia Atenea podrá utilizar las siguientes modalidades de selección, conforme al régimen público, privado o especial de contratación así: a. Para ejecutar programas, planes, proyectos y estrategias generales de la Entidad, a menos que exista otro régimen de contratación aplicable.

A manera de ejemplo, la Agencia Atenea podrá utilizar cualquiera de las modalidades de selección establecidas en las normas del Sistema de Compras y Contratación Pública para la escogencia de sus contratistas tales como la licitación pública, la selección abreviada en todas sus causales, el concurso de méritos, la mínima cuantía y la contratación directa. b. Para planes programas, proyectos y estrategias para fomentar actividades científicas, tecnológicas y de innovación, procederán las modalidades de selección establecidas en Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-32 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 32 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página: las normas correspondientes, como el Decreto 591 de 1991 y el Decreto 393 de 1991, o Ley 1286 de 2009.

Los contratos que se celebren con el objeto de fomentar la ciencia y tecnología se encuentran sujetos a la Ley 80 de 1993, en todo aquello que no esté expresamente regulado en las normas especiales del Decreto Ley 591 de 1991, y del Decreto Ley 393 de 1991.

También hace referencia a los Procesos de Contratación que son compras públicas de tecnología e innovación establecidos en la Ley 2069 de 2020, así como a la modalidad de selección de Convocatoria de Soluciones Innovadoras, procedimiento que plantea retos de innovación a personas bien sea naturales o jurídicas, entendidos como desafíos y respuestas a necesidades de compra requiriendo soluciones nuevas, a las ya existentes en el mercado, o el reajuste a las ya existentes de cara a presentar alternativas de cambio según la necesidad.

A manera de ejemplo, este tipo de contratos o convenios permite la contratación directa y está diseñado para programas y proyectos que no necesariamente implican la adquisición de un bien o servicio, o la colaboración entre actores públicos y privados.

La Agencia Atenea podrá conformar un Banco de Oferentes para planes programas, proyectos y estrategias para fomentar actividades científicas, tecnológicas y de innovación, conforme al modelo establecido en el romanito i, literal c, del numeral 5.3.1.del presente documento. c. Para ejecutar programas, planes, proyectos y estrategias para fomentar el acceso y permanencia a la educación posmedia y la consolidación del ecosistema de CTeI, se utilizarán las siguientes modalidades de selección: i. Banco de Oferentes El Banco de Oferentes será el mecanismo para contratar programas, planes, proyectos y estrategias para fomentar el acceso y permanencia a la educación posmedia y la consolidación del ecosistema de CTeI, sin importar la cuantía. Para ello podrá contar con uno o varios Bancos de Oferentes, conforme a las necesidades de la Agencia Atenea.

Para la conformación del Banco de Oferentes, la Agencia Atenea deberá:

(a) Efectuar una invitación abierta en la cual defina las condiciones particulares del Banco de Oferentes. (b) Podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, patrimonios autónomos, vehículos de inversión o en general, y en general, cualquiera con capacidad legal para contratar y obligarse. (c) Contará con unos términos y condiciones que serán obligatorios para todos y cada uno de los partícipes del Banco de Oferentes tanto en la operación principal como en la operación secundaria.

Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-33 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 33 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

(d) Según la disponibilidad, un sistema electrónico de operación en la cual la Agencia Atenea u otras Entidades Distritales podrán adquirir los bienes y servicios relacionados con la educación posmedia. En todo caso, los contratos también serán publicados en el SECOP II. (e) En la operación secundaría la Agencia Atenea podrá escoger al operador por medio de un proceso competitivo o de forma directa, conforme quede establecido en los documentos de respectiva convocatoria. (f) En caso de que en la operación secundaria exista un proceso competitivo, los criterios de evaluación deberán propender por calificar la calidad sobre otros aspectos. (g) Tendrá un plazo mínimo de 2 años y podrá actualizarse en el número de proveedores y/o la oferta que conforman el Banco de Oferentes en cualquier momento, para lo cual, la Agencia Atenea hará la respectiva convocatoria. (h) Operará en el Distrito de Bogotá D.C. o en la Región Metropolitana, conforme a las decisiones del Consejo Regional.

La Agencia Atenea puede suspender el o los Bancos de Oferentes en cualquier momento, así como la participación de alguno de los proveedores por incumplimientos declarados conforme al Capítulo IV. del presente Manual. ii. Invitación abierta Es el mecanismo para contratar los programas, planes, proyectos y estrategias para fomentar el acceso y permanencia a la educación posmedia. La invitación pública aplicará las reglas del Código de Comercio y del Código Civil correspondientes y tendrá como mínimo el siguiente procedimiento y/o condiciones:

(a) Deberá publicase por medio del SECOP II o la plataforma que haga sus veces. (b) Deberá establecer unos plazos determinados para la presentación de observaciones y respuesta a las mismas. (c) Definirá, en los términos de referencia, al menos 2 requisitos habilitantes, entre otros tales como capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera u organizacional. (d) Definirá, en los términos de referencia, al menos 3 criterios de evaluación, entre otros: la calidad de los programas educativos, las plataformas de aprendizaje o el valor de los programas. La ponderación, puntuación o calificación de estos criterios quedará en los términos de referencia. (e) Garantizará que exista un término mínimo de 10 días hábiles entre la publicación de los términos de referencia y la presentación de ofertas. (f) Estará limitada a que los términos de referencia no puedan modificarse 2 días hábiles de la fecha límite de presentación de ofertas. (g) Contará con un informe de selección en cual permita la subsanación de ofertas por parte de los proponentes, en un plazo mínimo de 1 día hábil. (h) Tendrá la publicación de un documento que se conocerá como la aceptación de la oferta.

El detalle adicional del objeto contractual, las condiciones específicas de selección de la propuesta de bienes y/o servicios, los criterios técnicos, entre otros aspectos, formarán parte de los términos de referencia.

Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-34 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 34 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

Este mecanismo será procedente para cualquier Proceso de Contratación superior a 2000 SMMLV. iii. Invitación cerrada Es un mecanismo simplificado para la contratación de programas, planes, proyectos y estrategias para fomentar el acceso y permanencia a la educación posmedia y aplicará las reglas del Código de Comercio y del Código Civil correspondientes. La invitación cerrada tendrá como mínimo el siguiente procedimiento y condiciones:

(a) Los estudios y documentos previos deberán justificar y explicar en detalle la procedencia de la invitación cerrada. (b) Escogerá, con fundamentos objetivos, un mínimo de 3 oferentes que puedan presentar propuesta. La justificación de esos precalificados quedará en los estudios y documentos previos. (c) Deberá publicase por medio del SECOP II o la plataforma que haga sus veces. (d) Deberá establecer términos para la presentación de observaciones y respuesta a las mismas. (e) Definirá, en los términos de referencia, al menos 1 criterios de evaluación, entre otros la calidad de los programas educativos, las plataformas de aprendizaje o el valor de los programas. La ponderación, puntuación o calificación de estos criterios quedará en los términos de referencia. (f) Garantizará que exista un término mínimo de 5 días hábiles entre la publicación de los términos de referencia y la presentación de ofertas. (g) Estará limitada a que los términos de referencia no puedan modificarse en el día de presentación de las ofertas. (h) Contará con un informe de selección. (i) Tendrá la publicación de un documento que se conocerá como la aceptación de la oferta.

Este mecanismo será procedente para cualquier Proceso de Contratación con una cuantía igual o inferior a 2000 SMMLV. iv. Contratación Directa Es un mecanismo para la contratación de programas, planes, proyectos y estrategias para fomentar el acceso y permanencia a la educación posmedia de forma directa, el cual es procedente en lo siguientes casos:

(a) Contratos para la prestación de servicios o suministros de bienes o servicios que por sus características técnicas puedan ejecutarse con determinadas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, dada su experiencia y que conlleven beneficios en calidad, acceso o impacto, en la ejecución de programas o proyectos de la Gerencia de Educación Posmedia. (b) Contratos de arrendamiento, comodato y adquisición de bienes muebles o inmuebles. (c) Cuando el estudio de mercado demuestre que sólo hay una persona con capacidad para proveer el bien o servicio, por ser el titular o representante de los derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual o de los derechos de autor o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. (d) Cuando la Agencia Atenea preste o provea servicios acordes con sus funciones.

Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-35 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 35 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

(e) Cuando terceros presenten propuestas para la celebración de contratos o convenios en los cuales estos ofrezcan a la Agencia Atenea un mínimo del 51% del valor total de los programas, planes, proyectos y estrategias en recursos monetarios o en especie. (f) Cuando no se presente propuesta alguna o se declare fallida la invitación abierta o la cerrada. (g) Cuando se contrate a organismos de cooperación u organizaciones internacionales. (h) Cuando lo que se celebre sean memorandos de entendimiento.

5.3.2 Comité de Evaluación La Agencia Atenea tendrá un comité de evaluación para cada proceso de contratación que lo requiera, en especial, para licitaciones públicas, invitaciones abiertas o cualquier otra modalidad de selección, con un régimen público, privado o especial de contratación.

El comité evaluador deberá ser un equipo de trabajo interdisciplinario, integrado por un número impar de servidores públicos y/o por contratistas designados por el ordenador del gasto, mediante memorando.

Sus partícipes podrán ser las mismas personas que formaron parte del equipo de trabajo interdisciplinario de apoyo del Proceso de Contratación o un equipo diferente evaluador o terceros. Todos los partícipes se someterán al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses previsto en este manual de contratación y en la normatividad vigente.

El comité evaluador ejecutará las siguientes actividades: a. Revisar y responder las observaciones que se formulen en el proceso de selección. b. Verificar y evaluar las propuestas que sean presentadas. c. Recomendar al ordenador de gasto la adjudicación o no de un proceso de selección. d. Estudiar, evaluar, verificar y calificar las propuestas presentadas dentro del proceso de selección. e. Asistir e intervenir, en caso de ser necesario, en la audiencia de asignación de riesgos y aclaración de pliegos y en la de adjudicación. f. Requerir a los proponentes cuando sea necesario en el marco de sus actividades. g. Analizar y evaluar las respuestas que den a los requerimientos formulados por los interesados en participar o por los oferentes que hagan parte del proceso de selección. h. Cumplir con cada etapa de verificación y evaluación establecida en el proceso de selección. i. Elaborar el informe de verificación y/o evaluación con los anexos de las propuestas presentadas. j. Verificar el informe de evaluación consolidado previo a su publicación. k. Analizar y dar respuestas motivadas, en tiempo, a las observaciones formuladas en desarrollo del proceso de selección, así como, las formuladas al consolidado del informe de evaluación. De ser el caso, reformular el informe de verificación y/o evaluación presentada, siempre que se justifique esta decisión. l. Cuidar en su integridad las ofertas y documentos entregados para su revisión y evaluación.

Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-36 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 36 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

La Agencia Atenea podrá designar un número impar de personas nacionales o extranjeras en calidad de jurados, quienes serán ciudadanos de reconocida idoneidad y trayectoria en el campo en el que se trate, a título ad-honorem, para que sirvan como jurados o calificadores en las invitaciones abiertas, quienes serán designados por el Director. Este mecanismo deberá ser incluido y regulado en los términos de referencia, así como la justificación de este en los estudios y documentos previos.

5.3.3 Adjudicación En el caso de procesos de contratación con un régimen público o especial de contratación, las audiencias se efectuarán conforme a lo establecido en la Ley, en el reglamento y en los pliegos de condiciones. La moderación de esta audiencia estará cargo del Subgerente de Gestión Administrativa o su delegado. El Ordenador del Gasto, en la fecha, hora y sitio establecidos en el cronograma, instalará la audiencia pública de adjudicación, que se llevará a cabo con base en las reglas definidas en los términos de referencia del proceso y/o en el pliego de condiciones o sus equivalentes, según aplique. Dicha audiencia será grabada y el audio correspondiente será publicado en el SECOP junto con el orden del día y demás documentos resultantes de su desarrollo, los cuales harán las veces de acta. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Atenea podrá levantar un acta de lo surtido en esta audiencia, la cual será suscrita por quienes intervengan en la misma.

En el caso de procesos de contratación con un régimen privado de contratación, el ordenador de gasto comunicará, por medio de un documento o mensaje en el SECOP II, o la plataforma que haga sus veces, el adjudicatario o ganador de la convocatoria.

Capítulo IV. Contratación 5.4.1 Tipos de negocios jurídicos a celebrar La Agencia Atenea podría celebrar contratos o convenios permitidos por las normas del Sistema de Compras y Contratación Pública, las normas civiles y comerciales y cualquier otro negocio legalmente permitido, y adherirse a otros instrumentos legales como Acuerdos Marco de Precios o agregación de demanda. A manera de ejemplo, la Agencia Atenea podrá celebrar o adherirse a: a. Acuerdos Marco de Precios. b. Acuerdos o convenios marco interinstitucionales. a. Asociaciones Público-Populares. b. Asociaciones Público-Privadas. c. Contratos civiles. d. Contratos comerciales. e. Contratos de Financiamiento. f. Contratos interadministrativos. g. Contratos para la Administración de Proyectos h. Convenio especial de cooperación. i. Convenios de asociación en el marco de la Ley 489 de 1998. j. Convenios de asociación en el marco del Decreto 092 de 2017.

Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-37 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 37 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página: k. Convenios de cooperación internacional. l. Convenios de fomento. m. Convenios interadministrativos. n. Convenios solidarios. o. Instrumentos de agregación de demanda. p. Memorandos de Entendimiento.

5.4.2 Contratos electrónicos La Agencia Atenea celebrará los contratos de forma virtual mediante el SECOP II o la plataforma que haga sus veces, independiente del régimen contractual. Excepcionalmente, el contrato podrá celebrase de forma física y publicarse en el SECOP II o la plataforma que haga sus veces.

Capítulo V. Ejecución 5.5.1 Supervisión e interventoría La Agencia Atenea verificará el cumplimiento de los contratos o convenios celebrados por medio de la supervisión o interventoría del proceso de contratación, conforme a lo establecido en las normas del Sistema de Compras y Contratación Pública.

Sólo funcionarios podrán ejercer como supervisores de los contratos o convenios celebrados por la Agencia Atenea. Estos funcionarios podrán contratar personal de apoyo a la supervisión, mediante la modalidad de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, que podrá desarrollarse por persona natural o jurídica.

En caso de requerirse una interventoría, la Gerencias, Subgerencias, jefaturas de oficinas o Dirección General, responsables de cada proceso de contratación, respectivamente junto con el equipo de trabajo interdisciplinario dejará constancia de ello en los estudios y documentos previos, y se tramitará el proceso de contratación paralelamente al contrato o convenio a supervisar. La interventoría deberá estar incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y su procedencia deberá contar con losrecursos suficientes desde la estructuración inicialmente de ambos procesos de contratación.

La Agencia Atenea deberá contar con interventoría en los siguientes eventos:

(a) Cuando haya obligación legal de tener interventoría, dependiendo del contrato y/o convenio que se suscribirá. (b) Cuando el seguimiento del contrato y/o convenio requiera de conocimiento especializado. (c) Cuando la complejidad o la extensión del contrato y/o convenio lo justifique.

El manual de supervisión e interventoría detallará lo anterior.

Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-38 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 38 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

5.5.2 Mecanismos alternos de solución de controversias - MASC La Agencia Atenea podrá acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) establecidos en la Ley para resolver las controversias a las que haya lugar como consecuencia de la ejecución contractual. En todo caso, estas herramientas de solución de controversias se podrán utilizar en las diferentes etapas del proceso contractual, de resultar necesario.

Para aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) se observarán los lineamientos de las directivas distritales 022 de 2018 y 005 de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

5.5.3 Adiciones, prórrogas, modificaciones o suspensiones contractuales La Agencia Atenea podrá ceder, adicionar, prorrogar, modificar o suspender contratos o convenios, conforme a las disposiciones del Sistema de Compras y Contratación Pública.

En el caso de contratos o convenios celebrados al amparo de un régimen privado o especial de contratación, las modificaciones límites y restricciones legales se aplicarán de la misma forma, con excepción de la adición, la cual se podrá realizar hasta el cien por cierto (100%), la cual deberá justificarse por el área correspondiente. No obstante, de manera excepcional y previa aprobación del comité de contratación, podrán suscribirse adiciones superiores al cien por cierto (100%) del valor inicial del contrato o convenio, previa justificación del área técnica respectiva.

5.5.4 Declaratoria de incumplimientos y/o sanciones contractuales La Agencia Atenea, por intermedio del ordenador de gasto, y ante la ocurrencia de un posible incumplimiento durante la ejecución de un contrato o convenio, iniciará el respectivo trámite legal conforme al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, independiente del régimen contractual del proceso de contratación.

En el caso de contratos con un régimen privado de contratación, la decisión será un acto jurídico contractual el cual no estará sujeto a ningún recurso, las multas también podrán ser de carácter sancionatorio, el valor de la imposición de la cláusula penal podrá descontarse de pagos pendientes, y la Agencia Atenea podría solicitar la ejecución de garantías a primer requerimiento sí así lo establece el respectivo contrato o convenio.

Capítulo VI. Liquidación 6.1 Liquidación La Agencia Atenea liquidará cualquier contrato o convenio que considere pertinente y necesario, independiente del régimen de contratación aplicable, para lo cual, dejará constancia de esta obligación en los estudios y documentos previos. Excepcionalmente y previa justificación en los documentos previos que soportan la contratación, podrán pactarse liquidaciones parciales de los contratos y convenios suscritos por la Agencia.

Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-39 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 39 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

No será necesaria la liquidación de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, salvo que, según las Gerencias, Subgerencias, Jefaturas de oficina o Dirección General, sea procedente en un caso determinado.

Ante la imposibilidad de liquidar el contrato de mutuo acuerdo, la Agencia Atenea procederá a liquidar unilateralmente el contrato en los términos establecidos en las normas procedimentales del Sistema de Compras y Contratación Pública, incluyendo, las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En el caso de contratos con un régimen privado de contratación, la Agencia Atenea efectuará la liquidación unilateral siempre y cuando esté pactada en el respectivo contrato, y se hará por medio de un acto jurídico contractual.

6.2 Acta de liquidación El acta de liquidación deberá contener de acuerdo con el procedimiento y formato establecidos, como mínimo los siguientes aspectos: a. La información general del contrato y/o convenio, las partes, sus sucesores y los cesionarios si los hay; el objeto y alcance; además de las modificaciones que se hayan suscitado en la ejecución contractual. b. El señalamiento de las actas pendientes de pago, la forma como se utilizó el anticipo (si lo hubiera), lo facturado por el contratista y en general el balance financiero del contrato y/o convenio, así como los saldos por liberar. c. El plazo y la vigencia contractual, las modificaciones de obligaciones, prórrogas, adiciones, suspensiones y reinicios y las sumas que quedan pendientes de cancelar. d. Las salvedades a que haya lugar de manera detallada y concreta. e. La información sobre las garantías del Proceso de Contratación. f. El estado de las obligaciones y derechos del contrato o convenio. g. El historial de sanciones contractuales, debidas o canceladas, como consecuencia de los procesos sancionatorios adelantados, así como los descuentos, si se hubieren pactado. h. La Información respecto de reclamaciones de terceros que tuvieron relación con el contrato y el estado de estas. i. La verificación de cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social integral. j. Los acuerdos, conciliaciones y transacciones de las revisiones, controversias y reconocimientos a que haya lugar, si los hubiere.

Cualquiera de las partes podrá incluir cláusulas particulares en el acta de liquidación, como, por ejemplo, aquellas respecto de cesiones de derechos económicos a favor de terceros; renuncia de derechos; entre otras.

Si la Agencia Atenea identifica durante la liquidación, presuntos incumplimientos por parte del contratista, el supervisor del contrato debe informar a la Gerencia de Gestión Corporativa, en particular a la Subgerencia de Gestión Administrativa o quien haga sus veces, dicha circunstancia para que adelante el procedimiento de sanción o reclamación correspondiente.

Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-40 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 40 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

Se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de los amparos dispuestos en el esquema de aseguramientos (garantías) establecidos en el contrato y/o convenio, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.

Capítulo VII. Disposiciones finales 7.1 Directrices Aplicables La Agencia Atenea, tendrán en cuenta las diferentes Guías, Manuales, Circulares, Lineamientos y Directrices y demás pronunciamientos que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente- como ente rector del Sistema de Compras y Contratación Pública, así como de los lineamientos y conceptualizaciones jurisprudenciales que les sean aplicables.

También tendrá en cuenta los lineamientos de otras autoridades distritales, tales como la Secretaría Jurídica Distrital, la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., y en general, de cualquier autoridad u organismo de control que pueda facilitar o mejorar la gestión contractual de la Agencia Atenea.

7.2 Revisión, actualización y capacitación del manual de contratación La Agencia Atenea capacitará sobre el contenido del presente manual de manera directa o contratada a los directivos, servidores públicos y contratistas intervinientes en las distintas etapas de los procesos de contratación de la Entidad. Cualquier participante del proceso de contratación de la Agencia Atenea se compromete a conocer este documento y sus diferentes modificaciones.

6. ANEXOS: No aplica

7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA:

- Manual de supervisión e interventoria de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.M2_C.
- Resolución No 018 – 2022 Por la cual se conforma el Comité de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología ATENEA

8. RELACIÓN DE FORMATOS: No aplica

CODIGO NOMBRE DEL FORMATO

9. CONTROL DE CAMBIOS:

Descripción del Cambio Fecha (De la Versión del documento que se está actualizando)

Versión (Relacionar la última versión y código del documento que se está actualizando)

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Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-41 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 41 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

2 El Manual de Contratación fue modificado en virtud de lo dispuesto en el articulo 85 del Acuerdo 927 de 2024, el cual dispuso un régimen privado de contratación para ejecutar programas, planes, proyectos y estrategias para fomentar el acceso y permanencia a la educación posmedia, en consecuencia, se modifica no solo en su contenido sino en la estructura a partir de lo establecido en el Procedimiento de Elaboración, Modificación o Anulación de Documentos y Control de Documentos, lo cual no afecta el nombre del documento ni su identificación a través del código asignado. 29/04/2022 1 Modificación 1 Esta modificación implicó ajustes de los siguientes numerales del Manual de Contratación original de la Agencia Atenea: En cuanto al Capítulo 1:
- Sección 1.1, en el sentido de precisar la naturaleza jurídica de la entidad.
Sección 1.4., en el sentido de complementar el marco jurídico sobre el que se soporta el manual de contratación.
- Sección 1.5, en el sentido de discriminar y desarrollar el régimen jurídico mixto de la Agencia APP, a fin de establecer, con especial previsión el régimen aplicable a (i) los actos asociados al funcionamiento y objeto de la entidad, (ii) el régimen aplicable a la contratación de ciencia, tecnología, e innovación y, (iii) el régimen aplicable a la contratación relacionada con educación superior.
- Sección 1.6, en la que se efectuó actualización y redefinición de los principios generales que rigen la contratación de la entidad.
- Sección 1.9, en el sentido de redefinir la redacción y fundamentar jurídicamente con mayor detalle el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

En cuanto al Capítulo 2:
- Redefinición integral del Capítulo 2, en el que se reguló lo concerniente a las reglas aplicables a la contratación general de la entidad y aquella asociada al cumplimiento de las funciones y objeto de la entidad.
- Sección 2.1.2.3, en el sentido de fortalecer el régimen de garantías y los esquemas de aseguramiento en los procesos de contratación de la entidad.
- Sección 2.1.2.3.1, en el sentido de incluir con mayor precisión la obligación de realizar una identificación, tipificación, valoración y asignación eficiente de los riesgos previsibles dentro de los procesos de contratación de la entidad, conforme los lineamientos de los documentos CONPES y las instrucciones emitidas por la Agencia Colombia Compra Eficiente.
- Sección 2.2, en el sentido de organizar sistemáticamente las modalidades de selección aplicables a la contratación de la entidad y su fundamentación jurídica de procedencia.

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Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-42 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 42 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

- Sección 2.3.5, ajustando integralmente el procedimiento y procedencia jurídica de las modificaciones contractuales, conforme la realidad actual de la entidad.
- Sección 2.3.5.1, en el sentido de redefinir el procedimiento, procedencia y causales de la suspensión de contratos y/o convenios, según las nuevas necesidades de la entidad.
- Sección 2.3.5.2, en el sentido de ajustar la redacción y el procedimiento asociado a la cesión de contratos al interior de la entidad.
- Sección 2.4.1, que implicó complementación de la regulación asociada a la liquidación de contrato, causales de liquidación, actos sujetos a liquidación, incorporación de un apartado especial del contenido mínimo de las actas de liquidación de los contratos que celebre la entidad y desarrollo jurídico de los tipos de liquidación y sus implicaciones para la Agencia Atenea.

Sección 2.5, en la que se redefinió y complementó integralmente la regulación relativa a los mecanismos alternativos de solución de conflictos, cuáles proceden dentro de la contratación celebrada por la entidad, la justificación jurídica y clasificación legal y jurisprudencial de cada uno de ellos.

En cuanto al Capítulo 3:
- Redefinición integral del Capítulo 3, en el que se reguló lo concerniente a las reglas aplicables a la contratación para la ejecución de planes, programas, proyectos y estrategias destinadas al fomento de actividades científicas y tecnológicas y de innovación.
- En el desarrollo de este capítulo se precisó el régimen aplicable a esta contratación en particular; las actividades que, de acuerdo con los Decretos 393 y 591, ambos de 1991, se consideran de ciencia, tecnología e innovación; las modalidades de asociación y la tipología de contratos que resultan procedente suscribir como consecuencia de la ejecución de una actividad de ciencia, tecnología e innovación.

En cuanto al Capítulo 4:
- Redefinición integral del Capítulo 4, en el que se reguló lo concerniente a las reglas aplicables a la contratación para la ejecución de programas, planes, proyectos y estrategias para financiar el acceso a la educación superior, a través de la disposición de recursos para instituciones de educación superior, establecimientos públicos que impartan educación superior, y/o personas naturales o beneficiarios directos.
- Sección 4.1, en el sentido de precisar el contenido de la solicitud de contratación y la gerencia responsable del particular.
- Sección 4.2, en el sentido de modificar y redefinir el lenguaje de los medios para lograr la selección de Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-43 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 43 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página: contratistas y asociados, integrando de ellos la “Invitación Abierta” y la “Invitación a una Pluralidad Determinada de Oferentes”.
- Sección 4.3, en el sentido de ajustar el lenguaje asociado a los plazos, etapas y procedimientos aplicables a la contratación bajo este régimen de derecho privado; lo anterior, conforme las necesidades actuales de la entidad.

En cuanto al Capítulo 5:
- Sección 5.1, en la cual se modificó el contenido del régimen sancionatorio de la entidad, su procedencia, causales, normatividad vigente y tipos de sanciones en materia contractual Sin perjuicio de lo anterior, esta versión del Manual de Contratación incorporó nuevas secciones, las cuales pasan a resumirse así:
- Sección 1.8. Deber de planeación y reglas generales de contratación
- Sección 1.10.2. Conflicto de interés
- Sección 1.10.3. Declaración de conflicto de interés en servidores públicos
- Sección 1.10.4. Declaración de conflicto de interés en contratistas y/o particulares
- Sección 2.1. Etapa precontractual
- Sección 2.1.2.4 relativa a los Memorandos de Entendimiento
- Sección 2.2.6. Adición de contratos y/o convenios, según aplique.
- Sección 2.2.7. Suspensión del contrato y/o convenio, según aplique.
- Sección 2.3.2. Liquidación de contratos y/o convenios, según aplique
- Sección 2.3.3. Contratos y/o convenios susceptibles de liquidación
- Sección 3.2. Modalidades de selección del contratista para la contratación de ciencia, tecnología e innovación.
- Sección 3.3. Tipologías de contratos y/o convenios para ejecutar actividades de ciencia, tecnología e innovación
- Sección 4.1. Generalidades en las reglas aplicables a la contratación para la ejecución de programas, planes, proyectos y estrategias para financiar el acceso a la educación superior, a través de la disposición de recursos para instituciones de educación superior, establecimientos públicos que impartan educación superior, y/o personas naturales o beneficiarios directos.
- Sección 4.3. Medios para lograr la selección de contratistas y asociados
- Sección 4.6. Aplicación subsidiaria de otros mecanismos de selección de contratistas, para efectos del Régimen Privado.
- Sección 5.1. Supervisión e Interventoría
- Sección 6.1.1. Generalidades del régimen sancionatorio.
- Sección 6.1.2. Tipos de sanciones en materia contractual Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-44 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 44 CÓDIGO: M1_C MANUAL DE CONTRATACIÓN VERSIÓN: 3 FECHA DE APROBACION:

Proceso de Gestión Contractual Página:

- Sección 6.1.2.1. Cláusula de multas
- Sección 6.1.2.2. Cláusula penal pecuniaria
- Sección 6.1.2.3. Caducidad
- Sección 6.2. Lineamientos de Colombia Compra Eficiente – CCE y jurisprudenciales
- Sección 6.3. Revisión, actualización y capacitación del manual de contratación.

VALIDACIÓN NOMBRE CARGO FIRMA FECHA Agosto 23 de 2024 Elaboró Ivan Felipe Unigarro Dorado Contratista Gerencia Estrategia Agosto 23 de 2024 Firmado digitalmente por MARIA CLARA MOJICA RODRIGUEZ MARIA CLARA MOJICA RODRIGUEZ Elaboró Maria Clara Mojica Rodriguez Contratista Gerencia Corporativa Jefe Oficina Juridica Agosto 23 de 2024 Firmado digitalmente por Ingrid Carolina Silva Ingrid Carolina Silva Revisó Ingrid Carolina Silva Rodriguez Gerente Educacion Posmedia Agosto 23 de 2024 Firmado digitalmente por RUBITH OFIR TUBERQUIA Revisó Rubith Ofir Tuberquia Avendaño Firmado digitalmente por Juanita Bodmer Rico Fecha: 2024.09.03 08:09:26 -05'00' Agosto 23 de 2024 Revisó Juanita Bodmer Rico Gerente de Estrategia Agosto 23 de 2024 Victor Alejandro Venegas Mendoza Gerente Ciencia y Tecnologia e Innovación Agosto 23 de 2024 JUAN CARLOS BOLIVAR LOPEZ Firmado digitalmente por JUAN CARLOS BOLIVAR LOPEZ Revisó Juan Carlos Bolivar Subgerente de Gestión Financiero Agosto 23 de 2024 CAMILO CARDOZO CRUZ Firmado digitalmente por CAMILO CARDOZO CRUZ Revisó Camilo Cardozo Subgerente de Gestión Administrativa Firmado digitalmente por DIANA CONSUELO BLANCO GARZON Aprobó Diana Blanco Garzon Gerente Corporativa Agosto 23 de 2024 Piensa en el medio ambiente, antes de imprimir este documento.

Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-45 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 45 RESOLUCIÓN Nº 192 (9 de septiembre de 2024)

“Por medio de la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución No. 179 de 2023 de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA”.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”, En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, el numeral 2 del artículo 9 del Acuerdo 002 de 2021 y el artículo 3 del Acuerdo 003 de 2021 expedidos por el Consejo Directivo de Agencia Atenea, modificado este último por el artículo 2 del Acuerdo 022 de 2023 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 273 de 2020 estableció dentro del objeto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea: “la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital”.

Que el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020 estableció como funciones de la Agencia - Atenea, entre otras: “6. Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital. 7. Coordinar bajo la orientación de los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación; así como en la divulgación y apropiación social de conocimiento resultado de CT+I. (…) 9. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región, el fortalecimiento de su infraestructura tecnológica y su capital humano, intelectual y relacional, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital.”.

Que para el desarrollo del objeto y las funciones señaladas de la Agencia Atenea, el Director General de la Agencia Atenea expidió la Resolución 179 de 2023, la cual tiene como fin: “la presente resolución define los parámetros para seleccionar, designar y pagar por parte de la Agencia, los pares evaluadores cuyos servicios se requieran dentro de los procesos de evaluación de los programas, proyectos, convocatorias y/o demás actividades de ciencia, tecnología e innovación que adelante la Agencia ATENEA”.

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-46 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 46 RESOLUCIÓN No. 192 de 2024 (09 de septiembre)

“Por medio de la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución No. 179 de 2023 de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA”

Que de conformidad con el artículo 3 de la Resolución 179 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 214 de 2023 de la Agencia Atenea, se dispuso para el pago de honorarios de los evaluadores lo siguiente: “RECURSOS:

Que de conformidad con los certificados de disponibilidad presupuestal, CDP-No. 491 expedido el 3 de octubre de 2023 y CDP-No. 631 expedido el 9 de noviembre de 2023, por parte del responsable del presupuesto de la Agencia ATENEA, se cuenta con los recursos para respaldar los pagos de los honorarios a los pares Evaluadores y conforme los términos que se definen en la presente resolución”.

Que teniendo en cuenta que la Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Agencia Atenea requiere la evaluación de proyectos de investigación, y por ende el pago de pares evaluadores conforme a los términos del artículo 3 de la Resolución 179 de 2023, se hace necesario adicionar recursos para respaldar los pagos de nuevas evaluaciones que se requieran en programas, proyectos, convocatorias y demás actividades de ciencia, tecnología e innovación de la Agencia Atenea.

Que de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal CDP-FC No. 314 expedido el 2 de septiembre de 2024, por parte del responsable del presupuesto de la Agencia Atenea, se cuentan con los recursos adicionales para respaldar la presente modificación frente a los pagos de los honorarios de los pares evaluadores.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

MODIFICAR: Modifíquese el artículo tercero de la Resolución No. 179 de 2023, modificado por el artículo primero de la Resolución 214 de 2023, el cual quedará así:

"ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS: Que de conformidad con los certificados de disponibilidad presupuestal CDP-No. 491 expedido el 3 de octubre de 2023, CDP-No. 631 expedido el 9 de noviembre de 2023 y CDP-FC No. 314 expedido el 2 de septiembre de 2024 por parte del responsable del presupuesto de la Agencia ATENEA, se cuenta con los recursos para respaldar los pagos de los honorarios a los Pares Evaluadores conforme a los términos que se definen en la presente Resolución".

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y no modifica las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 179 de 2023, las cuales permanecen vigentes.

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-47 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 47 RESOLUCIÓN No. 192 de 2024 (09 de septiembre)

“Por medio de la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución No. 179 de 2023 de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de septiembre del año 2024 VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Firmado digitalmente por VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Director General Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”

Proyectó: Alejandro Bríñez - Contratista Gerencia CTI Revisó: Ingrid Carolina Silva Rodríguez – Jefe Oficina Jurídica Aprobó: Víctor Alejandro Venegas Mendoza – Gerente de Ciencia, Tecnología e Innovación Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-48 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 48 RESOLUCIÓN Nº 198 (20 de septiembre de 2024)

“Por la cual se adopta la figura del defensor(a) de la ciudadanía en la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea y se realiza su designación”.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 11, numeral 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, numerales 6 y 16 del artículo 9 del Acuerdo 02 de 05 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Igualmente, el artículo 74 ibidem, consagra el derecho de las personas y organizaciones a acceder a los documentos públicos oficiales, salvo los casos que establezca la ley.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 7 de la Ley 1437 de 2011, señala los deberes de las autoridades en la atención al público, entre los cuales se encuentran el trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción, la garantía de atención personal, la asignación a dependencias especializadas de la atención de quejas, reclamos y orientación al público y adoptar medios tecnológicos para la atención de peticiones, quejas denuncias o reclamos, así como para el trámite y resolución de peticiones.

Que el Decreto Distrital 197 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 847 de 2019, establece que el servicio a la ciudadanía “Es el acceso oportuno, eficaz, eficiente, digno, transparente e igualitario a los trámites y otros procedimientos administrativos en cabeza del Estado; con el propósito de satisfacer las necesidades de la ciudadanía y garantizar el goce efectivo de sus derechos sin discriminación alguna.”

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 847 de 2019, preceptúa: “En todas las entidades y organismos del Distrito se deberá implementar la figura del Defensor de la Ciudadanía, a través de la designación de un servidor público del más alto nivel dentro de la estructura jerárquica de la entidad perteneciente a un área misional o estratégica, realizada por el representante legal. (…)”.

Que el artículo 14 del citado Decreto, señala las funciones del defensor de la ciudadanía, siendo las siguientes:

(…)

1. Velar porque la entidad cumpla con las disposiciones normativas referentes al servicio a la ciudadanía.
2. Formular recomendaciones al Representante Legal de la entidad para facilitar la interacción entre la entidad y la ciudadanía, contribuyendo a fortalecer la confianza en la administración.

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-49 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 49 RESOLUCIÓN No. 198 de 2024 (20 de septiembre de 2024)

“Por la cual se adopta la figura del defensor(a) de la ciudadanía en la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea y se realiza su designación”

3. Analizar el consolidado de las peticiones que presente la ciudadanía sobre la prestación de trámites y servicios, con base en el informe que sobre el particular elabore la Oficina de Servicio a la Ciudadanía o quien haga sus veces, e identificar las problemáticas que deban ser resueltas por la entidad.
4. Diseñar e implementar estrategias de promoción de derechos y deberes de la ciudadanía, así como de los canales de interacción con la administración distrital disponibles, dirigidos a servidores públicos y ciudadanía en general.
5. Promover la utilización de diferentes canales de servicio a la ciudadanía, su integración y la utilización de Tecnologías de Información y Comunicaciones para mejorar la experiencia de los ciudadanos.
6. Elaborar y presentar los informes relacionados con las funciones del Defensor de la Ciudadanía que requiera la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y la Veeduría Distrital.
7. Las demás que se requieran para el ejercicio eficiente de las funciones asignadas. (…).

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 731 de 2018, establece que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, reglamentará el rol del defensor de la ciudadanía para que en cada una de las entidades del distrito se haga conocer a los ciudadanos sus derechos y deberes, se promuevan las distintas instancias y mecanismos de interacción con la administración, y se utilicen los espacios de rendición de cuentas para informar a la ciudadanía sobre su gestión como defensor de la ciudadanía.

Que, mediante la Circular 055 de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., socializó el Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía en el Distrito Capital, el cual desarrolló esta figura en las entidades y organismos distritales, y estableció los lineamientos para el adecuado ejercicio de este rol, sus funciones, y las pautas comunes para fortalecer el ejercicio y la difusión de la gestión de este actor.

Que mediante Resolución 216 de 2024, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, se actualizó el Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía en el Distrito Capital y se adopta la versión dos del mismo, con el fin de que sea implementada en cada una de las Entidades del Distrito.

Que la Resolución 030 de 2022, creó e integró el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, el cual contempla como una de las políticas de gestión con valores para resultados la Política de Servicio al ciudadano.

Que a en virtud de las normas antes citadas y a efectos de garantizar la efectiva atención a la ciudadanía en la Agencia -Atenea, y el cumplimiento de las directrices distritales, se hace necesario designar el rol de defensor de la ciudadanía al funcionario quien ocupe el cargo Gerente, Código 039, Grado 03, ubicado en la Gerencia de Gestión Corporativa, quien cumplirá las funciones asignadas por la normatividad vigente.

Que, en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo primero.

- ADOPTAR la figura del Defensor del Ciudadano en la Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología - “Atenea”, cuyo objetivo principal será el de verificar

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-50 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 50 RESOLUCIÓN No. 198 de 2024 (20 de septiembre de 2024)

“Por la cual se adopta la figura del defensor(a) de la ciudadanía en la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea y se realiza su designación” el cumplimiento de la Política Distrital de Servicio al Ciudadano, velar porque los ciudadanos obtengan respuestas oportunas a sus requerimientos y se resuelvan las quejas y reclamos, en el marco de lo establecido para el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones Bogotá te escucha.

Artículo segundo.

- DESIGNAR como Defensor del Ciudadano en la Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología - “Atenea”, al funcionario quien ocupe el cargo Gerente, Código 039, Grado 03, ubicado en la Gerencia de Gestión Corporativa, quien deberá aplicar los lineamientos proferidos por la administración Distrital, el Manual Operativo del Defensor de la Ciudadanía o los documentos que los modifique o sustituyan.

Artículo tercero.

- FUNCIONES del Defensor del Ciudadano en la Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, las funciones serán las establecidas en el Decreto Distrital 847 de 2019, o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo cuarto.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. Publicar el presente acto administrativo y comunicarlo al funcionario quien ocupe el cargo Gerente, Código 039, Grado 03, ubicado en la Gerencia de Gestión Corporativa.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Firmado digitalmente por VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO CAMILO CARDOZO CRUZ Firmado digitalmente por CAMILO CARDOZO CRUZ VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Director General Aprobó Camilo Cardozo Cruz - Subgerente de Gestión Administrativa Revisó: Ingrid Silva Rodríguez - Jefe Oficina Jurídica Amanda Carolina Maldonado Firmado digitalmente por Amanda Carolina Maldonado Fecha: 2024.09.20 12:16:01 -05'00' Karen Chacón Firmado digitalmente por Karen Chacón Amanda Carolina Maldonado Rincón – Contratista Subgerencia de Gestión Administrativa Karen Tatiana Chacón – Contratista Subgerencia de Gestión Administrativa Proyectó: Lorena Patricia Fernández Pulido - Contratista Subgerencia de Gestión Administrativa Lorena Patricia Fernández Pulido Firmado digitalmente por Lorena Patricia Fernández Pulido Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 3 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-51 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 51 RESOLUCIÓN Nº 213 (26 de septiembre de 2024)

“Por la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Cooperación para el Diseño y Ejecución de Proyectos de Investigación Enfocados en la Solución de Retos para la Ciudad de Bogotá Mediante el Uso de Tecnologías Emergentes”.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 11 numerales 2, 6 y 14 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 9 numeral 6 del Acuerdo 02 de 2021 y el artículo 3 numeral 9 del Acuerdo 03 de 2021, modificado por el artículo 2 del Acuerdo 22 de 2023, emitidos por el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, establece en el artículo 71 que “(…) el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 273 de 2020, estableció como objetivos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea entre otros la de realizar “(…) la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital.”.

Que de conformidad con el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, son funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” entre otras: “(…) 6. Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital. 7. Coordinar bajo la orientación de los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación; así como en la divulgación y apropiación social de conocimiento resultado de CT+I. (…) 9. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región, el fortalecimiento de su infraestructura tecnológica y su capital humano, intelectual y relacional, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital. (…)”.

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR Información: Línea 195 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-52 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 52 RESOLUCIÓN No. 213 de 2024 (26 de septiembre de 2024)

“Por la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Cooperación para el Diseño y Ejecución de Proyectos de Investigación Enfocados en la Solución de Retos para la Ciudad de Bogotá́ Mediante el Uso de Tecnologías Emergentes”

Que en los numerales 1.2 y 1.9 del artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020, se estableció́ como parte de los ingresos de la Agencia “Los recursos de los fondos especiales y demás instrumentos financieros que se creen para desarrollar el objeto de la Agencia” y “Los provenientes de la gestión de recursos que integren los fondos de educación postmedia, ciencia y tecnología que se creen y así́ lo determinen, y de aquellos existentes, de conformidad con lo previsto en disposiciones especiales”.

Que el artículo 3 del Acuerdo 810 de 2021, determinó frente a los recursos de financiación del fondo que “El Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará́ constituido con los recursos y patrimonio que se destinen presupuestalmente para el cumplimiento del objeto y las funciones misionales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, señalados en el artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020”.

Que mediante Resolución Interna 187 de 2024, se ordenó el traslado sin situación de fondos, de recursos, en el marco del proyecto de inversión 8041 “Consolidación del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá́ D.C.” de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para la vigencia fiscal 2024, al Fondo Cuenta Atenea Que en el Acuerdo Distrital 927 de 2024, Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá camina segura” en el artículo 8, numeral 8.3. a través del Programa 3. Desmantelamiento de estructuras criminales y delincuenciales con mejores capacidades y activos tecnológicos, comprende la incorporación de nuevas tecnologías basadas en inteligencia artificial para dar respuesta oportuna por parte de las autoridades competentes ante las amenazas y así garantizar la generación de zonas seguras en la ciudad.

Que el citado PDD en el artículo 16, numeral 16.4 en el Programa 35. Bogotá Ciudad Inteligente establece que se adoptarán y promoverán nuevas tecnologías basadas en la inteligencia artificial (IA) y la analítica de datos para mejorar la eficiencia, la interacción con los diferentes actores de la ciudad y la toma de decisiones.

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea, como entidad pública líder en el ecosistema de Ciencia Tecnología e Innovación en el Distrito, cuenta como uno de sus intereses prioritarios el fortalecimiento de la articulación entre los diversos actores de dicho sistema, orientado hacia el fomento de las Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR Información: Línea 195 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-53 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 53 RESOLUCIÓN No. 213 de 2024 (26 de septiembre de 2024)

“Por la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Cooperación para el Diseño y Ejecución de Proyectos de Investigación Enfocados en la Solución de Retos para la Ciudad de Bogotá́ Mediante el Uso de Tecnologías Emergentes” investigaciones científicas soportadas en el uso de tecnologías emergentes como son la Inteligencia Artificial, el uso de Cadena de Bloques (Blockchain), Analítica de Datos, entre otros, para la solución de retos de ciudad.

Que por lo anterior, la Agencia - Atenea como coordinadora de la ejecución de los programas y proyectos distritales de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como de la divulgación y apropiación social del conocimiento resultado de CT+I, es la encargada de orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica para la solución de problemas y desafíos de la ciudad.

Que en observancia de los principios generales de la administración pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, en especial de transparencia, publicidad e imparcialidad, la Agencia -Atenea, adelantará la presente convocatoria para permitir el acceso de todos aquellos actores que cuenten con las calidades y cumplan con los requisitos señalados en los términos de referencia por los cuales se regirá la convocatoria.

Que los términos de referencia de la convocatoria y sus antecedentes conforme el numeral 5.1.9 del Manual de Contratación de la Agencia ATENEA y el cual fue adoptado mediante resolución No. 188 de 2024, fueron presentados al Comité de Contratación en sesión No. 19 del día 25 de septiembre de 2024.

Que, por lo anterior, esta entidad expide el siguiente acto administrativo con el fin de dar apertura a la convocatoria y establecer los requisitos generales de participación.

Que, en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura de la convocatoria “Cooperación para el Diseño y Ejecución de Proyectos de Investigación Enfocados en la Solución de Retos para la Ciudad de Bogotá Mediante el Uso de Tecnologías Emergentes”.

Artículo segundo.

Los requisitos generales de participación establecidos para la presente convocatoria se encuentran consignados en el documento denominado “Términos de Referencia de la convocatoria “Cooperación para el Diseño y Ejecución de Proyectos de Investigación Enfocados en la Solución de Retos para la Ciudad de Bogotá Mediante el Uso de Tecnologías Emergentes” que se encuentra publicado en la página

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR Información: Línea 195 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-54 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 54 RESOLUCIÓN No. 213 de 2024 (26 de septiembre de 2024)

“Por la cual se ordena la apertura de la convocatoria “Cooperación para el Diseño y Ejecución de Proyectos de Investigación Enfocados en la Solución de Retos para la Ciudad de Bogotá́ Mediante el Uso de Tecnologías Emergentes” web de la entidad https://agenciaatenea.gov.co/convocatorias/cooperacion-disenoejecucion-proyectos-solucion-retos-bogota-tecnologias-emergentes y el cual forma parte integral de la presente resolución.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.

Dada en Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado digitalmente por VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Director General Proyectó: Sergio Martínez Medina – Contratista Gerencia de CTI Revisó: Daniel Álvarez Rodríguez – Contratista Gerencia de CTI Revisó: Ingrid Carolina Silva Rodríguez - Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Víctor Alejandro Venegas Mendoza – Gerente de Ciencia, Tecnología e Innovación Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR Información: Línea 195 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-55 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 55 TERMINOS DE REFERENCIA CONVOCATORIA “COOPERACIÓN PARA EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ENFOCADOS EN LA SOLUCIÓN DE RETOS PARA LA CIUDAD DE BOGOTÁ MEDIANTE EL USO DE TECNOLOGÍAS EMERGENTES”

1. INTRODUCCIÓN / CONTEXTO

La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, creada mediante el Decreto Distrital 273 de 2020, tiene dentro de sus propósitos el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación en Bogotá D.C. Una de las funciones de la Agencia es la promoción de proyectos de investigación científica que apunten al desarrollo tecnológico y la innovación, articulando a los diferentes actores públicos y privados involucrados en las políticas y programas de ciencia y tecnología.

En el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, se ha planteado el objetivo 3 “Bogotá confía en su potencial”, con el cual se espera impulsar las capacidades de la ciudadanía, las empresas y la academia para mejorar la competitividad y la productividad. Se busca que la CTeI tenga un rol “como motor para el desarrollo de los ecosistemas empresariales, de alta productividad y de emprendimiento, que se alinean con las vocaciones individuales y del territorio”. Para cumplir con este objetivo, se ha estructurado el programa 18 “Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel) para desarrollar nuestro potencial y promover el de nuestros vecinos regionales”. Dicho programa tiene como propósito “asegurar que Bogotá adopte una cultura de CTeI para la generación de capacidades y la haga competitiva respecto a sus pares locales y regionales”.

Así mismo, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo, busca como uno de sus intereses prioritarios aportar en la construcción de una Bogotá ejemplo global de sostenibilidad, por medio de la generación de soluciones productivas y tecnológicas sobre problemas de alto impacto en la ciudad relacionados con el cambio climático, el cuidado del medio ambiente, la seguridad, la movilidad, el urbanismo sostenible, la agricultura urbana, y la eficiencia energética, entre otros, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de Bogotá.

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-56 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 56 El Plan de Desarrollo Distrital establece la adopción de la inteligencia artificial y el análisis de datos, como un elemento estratégico para mejorar la eficiencia, la interacción con los diferentes actores de la ciudad y la toma de decisiones. Particularmente, en el programa 27 Gestión del riesgo de desastres para un territorio Seguro.1 Gestión del riesgo de desastres para un territorio Seguro, establece: (...) se adelantará la estructuración y puesta en operación del Observatorio Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y el Centro de Monitoreo, modernos, interoperables y con uso de inteligencia artificial.

Teniendo en cuenta que en un mundo cada vez más digitalizado, las tecnologías emergentes, en particular la Inteligencia Artificial (IA), juegan un papel crucial en la transformación de las ciudades hacia entornos más inteligentes, sostenibles y eficientes. La IA ha demostrado ser un motor clave para la innovación en múltiples sectores, y su aplicación en la solución de retos urbanos es imprescindible para enfrentar los desafíos del siglo XXI.

Según el informe "Notes from the AI Frontier: Modeling the impact of AI on the world economy", publicado en septiembre de 2018 por el McKinsey Global Institute2, la adopción de la inteligencia artificial podría generar hasta $13 billones de dólares adicionales al PIB global para 2030, lo que subraya su potencial como catalizador de crecimiento económico y desarrollo social.

En el contexto urbano, la IA permite la optimización de servicios públicos, la mejora de la seguridad ciudadana, la gestión eficiente del tráfico y la promoción de la sostenibilidad ambiental. Por ejemplo, el uso de IA en el transporte podría reducir el tiempo de viaje en las ciudades hasta en un 20%, según datos de IBM.

Para el año 2023, se estimaba que más del 60% de las ciudades inteligentes en el mundo ya han implementado soluciones basadas en IA, abordando problemas como la gestión de residuos, la eficiencia energética y la planificación urbana. Estas iniciativas no solo mejoran la calidad de vida de los ciudadanos, sino que también generan ahorros significativos. Por ejemplo, el uso de IA en la gestión de residuos en Barcelona ha logrado reducir los costos operativos en un 25%, mientras que, en Singapur, la IA en el monitoreo 1 Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura 2024- 2027" página 238 2 https://www.mckinsey.com/featured-insights/artificial-intelligence/notes-from-the-ai-frontier-modelingthe-impact-of-ai-on-the-world-economy Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-57 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 57 de la calidad del aire ha permitido la implementación de políticas más efectivas de salud pública.

Además, las tecnologías emergentes están impulsando la capacidad de las ciudades para gestionar grandes volúmenes de datos en tiempo real, permitiendo respuestas más ágiles y precisas ante desafíos como desastres naturales, emergencias de salud pública, seguridad y congestión urbana.

De acuerdo con un estudio "Global Artificial Intelligence Study: Exploiting the AI Revolution" de PricewaterhouseCoopers -PwC-3, la inversión en IA por parte de los gobiernos locales podría generar un ahorro de hasta $3.5 trillones de dólares anuales en todo el mundo para 2025, al mejorar la eficiencia operativa y reducir costos.

En este sentido, es esencial que las ciudades inviertan en estas tecnologías para mantenerse competitivas y garantizar un entorno de vida de alta calidad para sus habitantes. La IA, junto con otras tecnologías emergentes, ofrece una oportunidad única para transformar las ciudades en lugares más habitables, equitativos y sostenibles, respondiendo de manera eficaz a los retos presentes y futuros.

La siguiente convocatoria hace parte del programa Bogotá Científica el cual tiene como objetivo potencializar la articulación efectiva de actores de CTeI de la ciudad para fortalecer sus capacidades en el desarrollo de investigación básica, investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación con el fin de impulsar la competitividad, el desarrollo económico y brindar soluciones de alto impacto a los desafíos actuales del Distrito. En particular esta convocatoria hace parte de la línea retos de investigación, que busca el financiamiento de proyectos que solucionen problemáticas de ciudad de corto plazo.

2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Conformar un banco de propuestas elegibles de proyectos que respondan a la solución de cinco (5) retos sobre problemas de alto impacto de la ciudad en temáticas de hábitat y cuidado del medio ambiente con el uso de tecnologías emergentes con énfasis en Inteligencia Artificial, en los cuales se incluya, la exploración, identificación, análisis y visualización de la información presentada en datos estructurados y no estructurados, ϯ https://www.pwc.com/gx/en/issues/data-and-analytics/publications/artificial-intelligence-study.html Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-58 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 58 componentes clave para abordar problemas complejos y mejorar la toma de decisiones estratégicas.

4

3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA CONVOCATORIA

a. Apoyar a las entidades distritales en la solución de retos sectoriales a través de la implementación y ejecución de proyectos de investigación con el uso de tecnologías emergentes con énfasis en Inteligencia Artificial. b. Potenciar las capacidades de gestión, adopción e implementación de tecnologías emergentes con énfasis en Inteligencia Artificial en la solución de problemas de alto impacto en el Distrito Capital. c. Fortalecer los procesos de innovación tecnológica o digital en la ciudad. d. Generar capacidades de investigación en el uso de tecnologías emergentes en Bogotá.

4. ENFOQUE

Los proyectos de investigación deben estar orientados a dar respuesta a cinco (5) retos en temáticas de hábitat y cuidado del medio ambiente, para ser solucionados con el uso de tecnologías emergentes con énfasis en Inteligencia Artificial (IA):

4.1. RETOS POR SOLUCIONAR CON EL USO DE TECNOLOGÍAS EMERGENTES

I. CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

RETO 1. Aportes para la actualización automatizada del censo del arbolado urbano: Implementar y/o desarrollar algoritmos de inteligencia artificial y modelos matemáticos basados para análisis de datos, acompañados de interfaces gráficas (GUI), interfaces de experiencia de usuario (UX) para tomadores de decisiones, integraciones múltiples fuentes de información, o similares para la identificación de la vegetación urbana del distrito para mejorar su planificación, gestión, mantenimiento y conservación.

RETO 2. Monitorear coberturas vegetales y usos del suelo en los cerros orientales: Implementar y/o desarrollar algoritmos de inteligencia artificial y modelos matemáticos basados para análisis de datos, acompañados de interfaces gráficas (GUI), interfaces de experiencia de usuario (UX) para tomadores de decisiones, integraciones múltiples Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-59 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 59 fuentes de información, o similares que permitan identificar la cobertura vegetal y los usos del suelo en los cerros orientales de la ciudad con el objetivo de proporcionar información oportuna que facilite la gestión eficiente y sostenible de estas áreas.

RETO 3. Monitoreo de humedales y cuerpos de agua de la ciudad: Implementar o desarrollar algoritmos de inteligencia artificial y modelos matemáticos para análisis de datos, acompañados de interfaces gráficas (GUI), interfaces de experiencia de usuario (UX) para tomadores de decisiones, integraciones múltiples fuentes de información, o similares que permitan mejorar las políticas públicas de conservación y restauración de humedales y cuerpos de agua.

II.

HÁBITAT.

RETO 4. Anticipación de desastres de origen climático (ej. incendios forestales): Implementar o desarrollar algoritmos de inteligencia artificial y modelos matemáticos basados para análisis de datos, acompañados de interfaces gráficas (GUI), interfaces de experiencia de usuario (UX) para tomadores de decisiones, integraciones múltiples fuentes de información, o similares para anticipar incendios, deslizamientos y otros desastres naturales de origen climático, permitiendo a las ciudades implementar medidas preventivas y mejorar su resiliencia ante el cambio climático. RETO 5. Gestión eficiente del agua: Implementar o desarrollar algoritmos de inteligencia artificial y modelos matemáticos basados para análisis de datos, acompañados de interfaces gráficas (GUI), interfaces de experiencia de usuario (UX) para tomadores de decisiones, integraciones múltiples fuentes de información, o similares para optimizar la distribución y el uso del agua, detectando fugas y mejorando la gestión de recursos hídricos en tiempo real, lo que es crucial en un contexto de creciente escasez de agua en la ciudad

5. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

Se debe enviar un documento con la propuesta de proyectos que respondan a la solución de alguno de los cinco (5) retos en temáticas de hábitat y cuidado del medio ambiente. El documento debe tener un componente técnico y un componente financiero que soporte la estructura de costos de la solución técnica planteada en cuanto a los desarrollos, presupuesto, gastos operativos de recursos tecnológicos, desarrollos Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-60 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 60 administrativos, de acuerdo con lo establecido en el anexo 2: Descripción contenidos de la propuesta y anexo 4: Formato de presupuesto, de los presentes términos de referencia.

La descripción de los contenidos de la propuesta, deberán estar estructurados tal y como se describe a continuación:

1. Resumen ejecutivo

a. Descripción breve: Resumen de la propuesta, incluyendo título, alcance, objetivos principales, datos a utilizar la tecnología emergente a utilizar (con énfasis en IA), los resultados esperados, lugar de ejecución, duración y estado de avance del reto. b. Impacto esperado: Beneficios esperados para el sector (hábitat y medio ambiente) que tiene el reto planteado en la convocatoria.

2. Identificación del reto a solucionar

a. Problema específico: Descripción detallada del reto específico que se aborda, incluyendo datos y evidencia del problema. b. Objetivos de la solución: Metas y resultados esperados de la solución propuesta, justificación de la solución, temáticas a desarrollar, grado de madurez tecnológica que tendrá la solución a implementar de acuerdo con los formatos o anexos establecidos en los presentes términos de referencia.

3. Descripción de la solución

a) Datos propuestos: Descripción de la propuesta de datos a utilizar como parte de la solución. b) Tecnología propuesta: Explicación de la tecnología emergente con énfasis en IA que se utilizará y cómo se aplicará para resolver el reto. c) Innovación y diferenciación: Características innovadoras de la solución y cómo se diferencia de otras existentes. d) Alcance: Describir como la solución alcanza un nivel de madurez tecnológica como mínimo de Marco Technology Readiness Levels - TRL3, de acuerdo con la definición establecida por el Ministerio de Ciencia y Tecnología4. ϰ https://minciencias.gov.co/sites/default/files/271022_guia_para_la_transferencia_de_tecnologia.pdf Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-61 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 61

4. Metodología y plan de trabajo

a) Fases del proyecto: Desglose de las fases del proyecto, incluyendo investigación, desarrollo, implementación y evaluación. b) Cronograma: Línea de tiempo detallada con hitos clave y fechas de entrega. c) Metodología de evaluación: Estrategia para medir el éxito del proyecto y evaluar los resultados, la propuesta debe incluir un item para evaluar el reto desarrollado, tanto con stakeholders, beneficiarios, etc.

5. Impacto y beneficios de la solución

a) Beneficios directos: Cómo la solución abordará el reto específico y sus beneficios para la ciudad. b) Beneficios indirectos: Impactos adicionales en términos de sostenibilidad, calidad de vida, y otros beneficios sociales o económicos.

6. Recursos y capacidades

a) Equipo de trabajo: Perfiles del personal clave y su experiencia relevante para el proyecto. b) Recursos disponibles: Recursos tecnológicos, datos, infraestructura, otros recursos relevantes y capacidades que se utilizarán en el proyecto.

7. Presupuesto

a) Desglose de costos: Detalle de los costos del proyecto, incluyendo personal, tecnología, materiales, insumos, servicios técnicos, gastos de operación, servicios tecnológicos, publicaciones, personal y otros gastos relevantes. b) Plan de financiación: Fuentes de financiación y cofinanciamiento.

8. Documentación y protocolo de soporte

a) Sostenibilidad: Estrategias para asegurar que los beneficios del proyecto se mantengan a mediano y largo plazo.

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-62 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 62 b) Escalabilidad: Potencial de expansión de la solución a otras áreas o retos similares o alcanzar un mayor nivel de madurez tecnológica previsto a finalizar el reto. c) Mantenimiento del código

9. Cumplimiento y regulación

a) Normativas: Asegurar que la propuesta cumpla con todas las regulaciones y normativas aplicables. /Verificar uso de la IA/. b) Protección de datos: Plan para garantizar la protección y seguridad de los datos manejados. c) Consideraciones éticas: Describir si la solución propuesta tiene desafíos éticos por su desarrollo o su implementación y los mecanismos propuestos y/o implementados para resolver dichos desafíos. d) Aspectos de gobernanza: Describir si el uso de la solución propuesta, al nivel de madurez tecnológica propuesto, requiere instancias o procesos para su gobierno y supervisión.

NOTA: Los proponentes que consideren necesario hacer uso de bases de datos cuyo custodio sea alguna entidad del distrito, Estado o entidad privada deberá adelantar ante la respectiva entidad los procesos y procedimientos establecidos por esta última en materia de solicitud y uso de datos. El ser ganador de la convocatoria y acceder a sus beneficios no exime al proponente de seguir los procesos, políticas y procedimientos del caso con la entidad respectiva.

6. SOBRE LOS PROPONENTES

DIRIGIDO A:

La convocatoria está dirigida a Universidades Acreditadas en Alta Calidad Institucional, localizadas en el Distrito Capital de Bogotá, con experiencia en el diseño y ejecución y/o investigación de por lo menos tres (3) proyectos o programas de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI) relacionados en tecnologías emergentes, énfasis Inteligencia Artificial.

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-63 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 63 NOTA 1: Se permitirá la presentación de la propuesta para alianzas entre universidades descritas en el punto anterior y Startups enfocadas en temas relacionados con Inteligencia Artificial y Tecnologías Emergentes.

7. REQUISITOS PARA PARTICIPAR

Las propuestas deben incluir la totalidad de los documentos enunciados a continuación:

- Modelo de carta aval y respaldo institucional a la propuesta

- Formato de Propuesta

- Formato de presupuesto diligenciado

- Formato de autorización de uso de datos

- Declaración de aceptación de condiciones de ejecución

- Declaración conflicto o no conflicto de intereses
- Diligenciamiento del formulario de postulación en digital, disponible en https://agenciaatenea.gov.co/convocatorias/cooperacion-diseno-ejecucion- proyectos-solucion-retos-bogota-tecnologias-emergentes
- Declaración de aceptación de condiciones de ejecución del proyecto (Anexo 5)
- Que el objeto del proyecto aborde la solución para al menos uno los retos planteados en el numeral 4 de la presente convocatoria.
- Documento de justificación con extensión no mayor a 500 palabras.
- Carta de intención firmada por el representante legal de la universidad. (ver Anexo
1. Modelo de carta de aval y respaldo institucional a la propuesta).
- Cumplir con la estructura del contenido de la propuesta (Anexo 2 Descripción de los contenidos de la propuesta).
- Cumplir en el presupuesto con la descripción financiera detallada para cada uno de los rubros según las necesidades del proyecto y discriminarlo por fuente de financiación.

7.1 CONDICIONES INHABILITANTES En ninguna circunstancia se tendrán en cuenta propuestas que no tengan relación con las temáticas y la solución a través de tecnologías emergentes con énfasis en IA.

- No cumplan con los requisitos exigidos en el numeral 6 REQUISITOS PARA PARTICIPAR de los presentes términos de referencia.

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-64 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 64

- Que presenten documentación incompleta, falsa, no verídica o diligenciada parcialmente, con respecto a los documentos requeridos para la presente convocatoria.
- Que presenten una postulación parcial o con documentos ilegibles.
- Que presenten una postulación que contenga condicionamientos.
- Que envíen su postulación posterior a la fecha de cierre de la convocatoria, definida en el CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA.
- Si dentro del plazo establecido para subsanar los documentos, hay ausencia o falta de requisitos.
- En los demás casos establecidos en estos Términos de Referencia y en la Ley.
- Solo serán consideradas aquellas propuestas que cumplan con todos los requisitos de admisibilidad.
- Se analizará que las propuestas se enmarquen en las temáticas establecidas en el presente documento.
- En caso de no adecuarse a los objetivos de la convocatoria, el proyecto se considerará no elegible.
- Que la entidad y/o su representante legal esté incurso en algún proceso de investigación fiscal o disciplinaria, lavado de activos, financiación del terrorismo o reportes en el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas.

8. FINANCIACIÓN Y DURACIÓN

Para la financiación de los proyectos que superen todas las etapas de esta convocatoria e ingresen al banco de proyectos elegibles la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” cuenta con disponibilidad presupuestal total por un valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($ 500.000.000.oo).

El tope máximo de financiación de cada uno de los proyectos seleccionados por parte de la Agencia ATENEA en el banco propuestas elegibles, con los recursos descritos en el anterior párrafo, será de hasta CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.oo) más la contrapartida. Las instituciones proponentes deberán aportar una contrapartida, en efectivo o en especie, de mínimo el 30% del valor total del proyecto.

Se considerarán gastos financiables para la presente convocatoria los siguientes:

- Pago de honorarios o gastos de personal Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-65 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 65 - Arriendo de equipos específicos asociado a investigación y desarrollo del proyecto. - Compra de activos productivos o equipos relacionados de manera directa con el proyecto, sistemas o información para las integraciones correspondientes. El valor de este rubro no podrá superar el 25% del valor del reto. - Desarrollo, actualización o adquisición de licencias de software asociadas al desarrollo del reto. - Suscripción o arriendo de servicios de nube, o almacenamiento de datos, que soporten de manera específica los desarrollos de soluciones tecnológicas que resuelvan los retos planteados en el presente documento. - Insumos y materiales para el desarrollo del reto. - Registro de patentes y marcas. - Pago de servicios técnicos o tecnológicos asociados con la ejecución del proyecto. (Modelos, Diseño de prototipos, pruebas, simulaciones, entre otros La financiación de los proyectos que conformen el banco de elegibles se realizará con cargo a la disponibilidad de recursos transferidos desde la Agencia hacia el depósito 17 “Proyectos Tecnologías Emergentes” del Fondo Cuenta Atenea de acuerdo con la Resolución 187 del 5 de septiembre de 2024 mediante la cual se tramitó el traslado sin situación de fondos de estos a dicho deposito.

De acuerdo con lo anterior, la suscripción de los contratos derivados de la presente convocatoria se encuentra supeditada a la finalización del trámite de incorporación de recursos en el Fondo Cuenta y a la expedición de las disponibilidades presupuestales que respalden la ejecución de cada uno de los contratos a suscribir.

La Agencia ATENEA informará a los proyectos que conformen el banco de elegibles resulten favorecidos, sobre el proceso de financiación. De igual forma, será ATENEA la encargada de hacer la supervisión técnico-financiera de los proyectos a financiar.

8.1 CONDICIONES Y FINANCIACIÓN El tiempo de ejecución de los proyectos será de máximo 9 meses contados a partir de la firma del acta de inicio. Los ejecutores deberán presentar informes técnico-financieros de avance cada mes, a partir del inicio del contrato ininterrumpidamente, así como un informe final técnico-financiero al finalizar la ejecución del proyecto.

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-66 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 66 Si por algún caso se debe ampliar el plazo de ejecución del contrato propuesto por los investigadores, esta ampliación no contemplará adiciones presupuestales al mismo por parte del Distrito.

NOTA: Ni la presentación de una propuesta a esta convocatoria ni la inclusión de un proyecto en el banco de elegibles obligan a la Agencia ATENEA a la financiación.

8.2 CONSIDERACIONES SOBRE EL USO DE RECURSOS ECONÓMICOS DISPUESTOS EN LA CONVOCATORIA Los asignatarios de la convocatoria deberán entregar a Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA y a la Entidad Distrital respectiva, la solución de retos que contemple por lo menos: el proceso de innovación, el uso especifico de la tecnología emergente a través de un código, o un algoritmo, o un sistema, aplicativo web, aplicativo móvil, u otro relevante en el marco de la solución. La solución debe tener un nivel de madurez tecnológica TRL3 según lo establecido en el marco de madurez establecido por MinCiencias. Asi mismo, se deben entregar toda la información necesaria que permita su uso y/o eventual escalamiento por parte de las Entidades Distritales.

El ejecutor del proyecto deberá entregar la documentación completa de las soluciones tecnológicas que desarrolle para solucionar los retos establecidos en el presente documento en los tiempos que se definan en la propuesta o en el contrato a suscribir. Como mínimo deberá suministrar a la Agencia Atenea los documentos soporte que contengan la descripción de la arquitectura de la solución tecnológica, manuales de usuario, código fuente; deberá garantizar que el software se encuentre activo después de la finalización de la ejecución del proyecto, realización de la transferencia tecnológica al equipo distrital que designe Atenea y capacitación sobre el uso de la solución tecnológica a los funcionarios distritales que determine la Agencia ATENEA.

- No se financiarán salarios, u otros gastos asociados, de personal de planta de las instituciones
- No se financiarán vehículos, construcciones, imprevistos, impuestos diferentes al IVA, gastos generales (overhead), muebles de oficina, viáticos o pólizas de responsabilidad civil.
- No se podrán utilizar los recursos para bonificaciones de ningún tipo.

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-67 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 67

9. PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS

El proceso de evaluación consta de dos (2) fases consecutivas y excluyentes:

PRIMERA FASE: revisión, por parte de ATENEA, del cumplimiento de lo estipulado en el numeral 7. “REQUISITOS PARA PARTICIPAR”, y numeral 7.1 “CONDICIONES INHABILITANTES”.

En esta fase la Agencia Atenea podrá solicitar la subsanación de inconsistencias o errores de documentos que no son necesarios para la evaluación de los retos, de conformidad con lo requerido y en los plazos previstos en estos términos de referencia.

La incompleta subsanación o falta de subsanación de la documentación, en el término previsto, implica el retiro la propuesta.

SEGUNDA FASE: evaluación técnica de los expertos, siguiendo los criterios de evaluación establecidos el numeral 10.

10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Se tendrá en cuenta en el proceso de evaluación la calidad de las propuestas su consistencia en términos de las capacidades científico-tecnológicas disponibles y de los objetivos planteados, el impacto sobre el desarrollo científico-tecnológico de los campos de conocimiento y sectores involucrados en el proyecto, la metodología y metas planteadas, así como la claridad, consistencia y coherencia de la propuesta.

CRITERIO PUNTAJE Calidad técnica de la propuesta 50 Impacto y relevancia de los resultados y productos obtenidos 25 25 Idoneidad de los proponentes y conformación del equipo de investigación Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-68 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 68 Solamente las propuestas que superen la Primera Fase del proceso de evaluación estipulado en el numeral 9. “PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS” surtirán la fase de evaluación técnica de los expertos estipulada en el mismo numeral.

Adicionalmente se llevará a cabo una evaluación financiera, en donde se revisará la estructura presupuestal de la propuesta, la racionalidad del presupuesto, la razonabilidad económica de los resultados esperados y el impacto en la consecución de los objetivos planteados *Estos criterios se describen de forma amplia en el Anexo 3. Descripción de los criterios de evaluación.

11. CONFORMACIÓN DEL BANCO DE PROYECTOS

El banco de proyectos elegibles que respondan a la solución de alguno de los cinco (5) retos estará conformado por aquellas propuestas que cumplan con el total de los requisitos, que no tengan condiciones inhabilitantes de las dispuestas en estos términos de referencia y que hayan obtenido una calificación igual o superior a 75 puntos en el proceso de evaluación.

Los resultados de la convocatoria se publicarán en la página web de la Agencia Atenea www.agenciaatenea.gov.co/convocatorias en las fechas establecidas en el “Cronograma” (numeral 13).

La financiación se realizará según lo establecido en el numeral 7 “FINANCIACIÓN Y DURACIÓN”. Se financiarán las propuestas elegibles en orden descendente de puntaje hasta agotar el recurso definido para la convocatoria. En caso de empate del puntaje total de la propuesta, se procederá a dirimir el empate de la siguiente manera:

Se financiará al mejor puntaje individual a nivel del criterio “Calidad científico-técnica de la propuesta”, según se estípula en el Anexo 3 “Descripción de los Criterios de evaluación”.

12. INSCRIPCIÓN DE PROYECTOS

Se seleccionarán los proyectos que respondan a la solución de alguno de los cinco (5) retos que estén inscritos y cumplan con todos los requerimientos definidos para formar 6 Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-69 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 69 parte del banco de proyectos elegibles. Su selección o asignación en cuanto a desarrollo e implementación serán determinados por el equipo de expertos de la convocatoria, quien los evaluará y seleccionará teniendo en cuenta los siguientes elementos:

- Diligenciamiento del formulario en su totalidad
- Envío de los documentos del representante legal.
- Disponibilidad de los datos e información relacionada con el reto.
- Impacto del reto
- Resultados esperados

En el proceso de inscripción se deberá tener en cuenta las siguientes acciones:

- Realizar la inscripción en el siguiente link: https://agenciaatenea.gov.co/convocatorias/cooperacion-diseno-ejecucion- proyectos-solucion-retos-bogota-tecnologias-emergentes/form

- Diligenciar de manera completa y adjuntar los Anexos No. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en el link de la inscripción, así como los requisitos que se exijan en este documento o en los anexos.

Los proyectos seleccionados, serán notificados a las personas de contacto relacionadas en el formulario, con quienes se establecerá comunicación directa a fin de suscribir Los contratos y definir las políticas de derechos de autor que se apliquen a este caso particular.

13. CRONOGRAMA

Las etapas descritas en el cronograma no eximen de responsabilidad a los interesados en esta convocatoria de la consulta permanente en el link suministrado de la información a fin de entregar la propuesta completa. Los beneficios otorgados por la Agencia Atenea para facilitar la presentación de las propuestas no desplazan la responsabilidad de los aspirantes de consultar y adjuntar correctamente los documentos necesarios para ser habilitados, evaluados o seleccionados en esta convocatoria.

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-70 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 70 HITO FECHA Apertura de la convocatoria 26 de septiembre Cierre de la convocatoria 30 de octubre Publicación del banco preliminar de proyectos Elegibles 6 de noviembre Recepción de solicitudes de aclaraciones 7 al 8 de noviembre Respuestas a las solicitudes de aclaraciones 14 de noviembre Publicación del banco definitivo de elegibles 15 de noviembre Publicación de los resultados de las evaluaciones por pares 29 de noviembre Recepción de solicitudes de aclaraciones 2 al 5 de diciembre Publicación definitiva de evaluaciones 16 de diciembre

14. CONFIDENCIALIDAD

Todos los participantes de esta convocatoria firmarán acuerdos de confidencialidad y no divulgación para proteger la privacidad de los datos. No se les permitirá usar los conjuntos de datos fuera del programa.

Si sus datos tienen información personal confidencial, es necesario anonimizar los campos para la protección de la privacidad y aplicación de la ley de protección de datos.

15. PROPIEDAD INTELECTUAL

Sobre la propiedad intelectual, la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, establece en los artículos 170 y 171 lo siguiente:

Artículo 170.

Modifíquese el artículo 169 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 169: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE RESULTADOS DE ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACÍÓN FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS: En los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación; adelantados con recursos públicos, el Estado como titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de estos proyectos podrá ceder dichos derechos a través de la entidad financiadora, sin que le/lo le constituya daño patrimonial.

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-71 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 71 Las condiciones de esta cesión serán fijadas en el respectivo contrato, convenio o demás instrumentos generados en el marco de las competencias de cada entidad financiadora. En todo caso, por declaratoria de interés público, el Estado, a través de la entidad financiadora, se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual derivados de los proyectos financiados con recursos públicos. Así mismo, en caso de presentarse motivos de seguridad y defensa nacional, el titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los proyectos financiados con recursos públicos deberá ceder a título gratuito y sin limitación alguna al Estado, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan.

Los derechos de propiedad intelectual a ceder, así como sus condiciones de uso, serán fijados en el respectivo contrato o convenio o demás instrumentos generados en el marco de las competencias de cada entidad financiadora.

Parágrafo. Cuando en el respectivo contrato, convenio o demás instrumentos generados en el
marco de las competencias de cada entidad financiadora, se defina que el titular de derechos de propiedad intelectual es quien adelante y ejecute el proyecto, y este realice la explotación de dichos derechos, obteniendo ganancias económicas, deberá: i) acordar con la entidad financiadora un porcentaje de las ganancias obtenidas en la explotación de la Propiedad Intelectual de la cual es titular, caso en el cual deberá ser acordado con la Entidad Financiadora; o ii) donar el porcentaje a favor del Estado, con la posibilidad de acceder al mismo descuento que se causa para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación conforme a la normativa vigente aplicable.

En cualquiera de las opciones, cuando se realice la explotación de dichos derechos, será obligación de quien adelante y ejecute el proyecto, informar a la entidad financiadora dicha situación, para los efectos pertinentes; En todo caso, el Estado deberá invertir los dineros obtenidos en actividades de ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 171.

DEMOCRATIZACIÓN DE LA CIENCIA A TRAVÉS DEL ACCESO A RESULTADOS DERIVADOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADA CON RECURSOS PÚBLICOS. Con el propósito de fomentar la Ciencia Abierta en Colombia, quien con recursos públicos adelante o ejecute proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación, se obliga a ·poner a disposición de la ciudadanía los resultados, productos, publicaciones y datos derivados de la investigación a través de infraestructuras y sistemas de información científicos estandarizados e interoperables que garanticen el acceso a los resultados científicos, tecnológicos e innovación del país.

En aquellos eventos en que no sea posible la publicación de los resultados, productos, publicaciones y datos derivados de la investigación anteriormente descritos por su naturaleza, efectos frente a derechos de propiedad intelectual propios o de terceros, relación con datos personales y/o estadísticos sujetos a reserva, o según lo dispuesto en la ley de transparencia y del derecho de acceso Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-72 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 72 a la información pública nacional, se deberán justificar ante la entidad financiadora los motivos que impiden dicha publicación. Todo lo anterior, de conformidad con la Política Nacional de Ciencia Abierta del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o aquella que la modifique o sustituya.

16. ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y VERACIDAD

Con la inscripción, las personas que presenten la propuesta de proyectos para la solución de retos aceptan las características, requisitos y condiciones de la presente convocatoria, para el desarrollo de la misma y para ser beneficiarios. De igual forma, declaran que la información suministrada es veraz y corresponde a la realidad.

La Agencia Atenea, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el proponente presente para el desarrollo de esta convocatoria es veraz, y corresponde a la realidad. No obstante, la Agencia Atenea tendrá el derecho de verificar toda la información suministrada por éste.

En caso de encontrarse alguna incoherencia y/o inconsistencia en la información o documentación suministrada, la Agencia ATENEA, podrá en cualquier momento rechazar la postulación, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes en especial por la información suministrada para la formación.

17. CAMBIOS E INTERPRETACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La Agencia ATENEA podrá en cualquier momento, realizar cambios en los términos de la presente convocatoria, para lo cual se publicarán las diferentes adendas. Es obligación de los interesados, consultar de manera constante la página web en la que se informarán dichos cambios.

En todo caso los datos que se publiquen en la página web de la Entidad serán vinculantes para la convocatoria y sus participantes. Sí llegara a existir contradicción entre lo publicado y los términos de esta convocatoria, tendrán prevalencia este documento.

18. AUTORIZACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-73 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 73 Para todos los efectos legales, la presentación, inscripción o registro de las propuestas/ proyectos, de forma irrefutable y exclusivamente para los fines de la presente convocatoria implica necesariamente la autorización expresa de los titulares de información, para el uso y tratamiento de sus datos a la Agencia Atenea. Los titulares de las propuestas/ proyectos presentados, bien sea en calidad de persona natural o jurídica en cuyo nombre se presentan las propuestas manifiestan de manera expresa que han sido expresamente autorizados por todas las personas naturales y jurídicas que hacen parte del proyecto y la consecuente propuesta, para entregar los datos que menciona la ley de manejo de datos, por lo que se comprometen ante la Agencia Atenea a responder y ir en defensa de estas entidades en caso de demandas, litigios presentes o eventuales, reclamaciones judiciales o extrajudiciales, que llegare a iniciar cualquiera de las personas naturales o jurídicas participantes de los proyectos y las propuestas. Lo anterior, con fundamento en lo señalado en la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.

19. VEEDURÍAS CIUDADANAS

La Constitución Política Colombiana, en sus artículos 103 y 270, facilita la participación ciudadana de cara a la vigilancia de la gestión pública que se cumple en los diversos niveles administrativos y sus resultados. La Ley 850 de 2003 reglamenta la definición de las veedurías ciudadanas, las cuales se entienden como “el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.” Descrito lo anterior, esta convocatoria prevé el desarrollo de veedurías ciudadanas, según lo descrito en la norma antes mencionada.

20. ANEXOS

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-74 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 74 Anexo 1: Modelo de carta aval y respaldo institucional a la propuesta Anexo 2: Descripción de los contenidos de la propuesta. Anexo 3: Descripción de los criterios de evaluación. Anexo 4: Formato de presupuesto diligenciado. Anexo 5: Declaración de aceptación de condiciones de ejecución. Anexo 6: Formato de autorización de uso de datos.

21. DATOS DE CONTACTO

Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” Correo electrónico: https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR Para presentar dudas sobre los términos de referencia indicar en el asunto del correo electrónico: CONVOCATORIA Retos -Tecnologías Emergentes y el enunciado que corresponda. Línea de atención 601 6660006 - Bogotá D.C.

22. DEFINICIONES

Inteligencia Artificial Disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico Algoritmo Conjunto ordenado y finito de operaciones que permite hallar la solución de un problema.

Analítica De Datos Tecnologías que se implementan en las organizaciones con la intencionalidad de automatizar las actividades y mejorar así la fluidez del trabajo.

El análisis de datos convierte datos sin procesar en información práctica. Incluye una serie de herramientas, tecnologías y procesos para encontrar tendencias y resolver problemas mediante datos. Los análisis de datos pueden dar forma a procesos empresariales, mejorar la toma de decisiones e impulsar el crecimiento empresarial. Solución Digital Aplicación Digital Herramientas informáticas que permiten a los usuarios comunicarse, realizar trámites, entretenerse, orientarse, aprender, trabajar, informarse y realizar una serie de tareas de manera práctica y desde distintos tipos de terminales como computadores, tabletas o celulares.

Prueba experimental Las actividades que se llevan a cabo son fuertemente de investigación y desarrollo, que incluyen estudios analíticos y estudios a escala laboratorio para validar físicamente las predicciones de los elementos separados de la Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 • PP. 1-75 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 75 de concepto TL3 tecnología. Se incluyen pruebas de laboratorio para medir parámetros y comparación con predicciones analíticas de subsistemas críticos. El trabajo ha evolucionado de un artículo científico a trabajo experimental que verifica que el concepto funciona como esperado. Los componentes de la tecnología son validados, pero aún no hay una intención de integrar componentes a un sistema completo. Modelado y simulación pueden ser usados para complementar los experimentos físicos. Se han completado los primeros ensayos de laboratorio. El concepto y los procesos han sido demostrados a escala de laboratorio. Se ha identificado el potencial de los materiales y cuestiones de ampliación de escala. Inicio de la validación de la idea de aplicación, del posible producto y/o mercado con stakeholders relevantes. (Tomado literalmente del documento del Ministerio de Ciencia, tecnología e Innovación disponible en el siguiente enlace: minciencias.gov.co/sites/default/files/271022_guia_para_la_transferencia_de_ tecnologia.pdf)

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 https://siga.agenciaatenea.gov.co//WebSigaPQR/#!/radicacionPQR www.agenciaatenea.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8145 PP. 1-76 • 2024 • SEPTIEMBRE • 30 76

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