Registro Distrital 8143 de 2024
Registro Distrital 8143 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8143
- Año
- 2024
- Fecha
- 27 de septiembre de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8143 - Pp 1 - 121 - 2024 • SEPTIEMBRE • 27 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Decentralizado Sector Decentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP - JUNTA DIRECTIVA RESOLUCIÓ Nº 759 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0291 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO EN INTERÉS DEL SERVICIO...................... 47 Sector Local ACUERDOS DE 2024 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 196 Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Operación (CMO) de los ser vicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación y para los contratos de suministro e interconexión por variación de los costos unitarios particulares y se adoptan las tarifas resultantes.......... 4 ACUERDO Nº 198 Por medio del cual se corrige un error formal en la fecha del Acuerdo No 195 del 29 de julio del 2024................................................................................... 13 Sector Central ACUERDOS LOCALES DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ACUERDO LOCAL Nº 03 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SO CIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE TEU SAQUILLO 2025-2028 “TEUSAQUILLO CAMINA SEGURA: TEUSAQUILLO NUESTRA LOCALIDAD, NUESTRA CASA,”................................................. 54 ACUERDO LOCAL Nº 04 “Por medio del cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cie rre presupuestal y financiero del 2023 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2024”........... 99 RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 449 “Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental, el Plan Institucional de Archivos – PINAR y el Programa de Gestión Documental – PGD de la Se cretaría Jurídica Distrital“................................................................................ 15 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 018 “Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presu puestal y financiero del 2023 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2024”......................... 103 SECRETARÍA DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN Nº 500 “Por medio de la cual se modifica parcialmente Resolución 262 del 2024 “Por medio de la cual se adopta la reglamentación del Programa de Subsidio Dis trital de Vivienda “Reactiva Tu Compra, Reactiva Tu Hogar”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022”...................................................................................... 21 Sector Decentralizado SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 648 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2024”................. 31 CONTRATO DE 2024 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Y BANCO DE OCCIDENTE S.A. CONTRATO DE EMPRÉSTITO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Y BANCO DE OC CIDENTE S.A............................................................................................... 107 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN Nº 1641 “Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos vigencia 2024 para los ser vidores públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública de la Secretaría de Educación del Distrito”................... 35 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8143 27 • SEPTIEMBRE • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ACUERDOS DE 2024 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 196 (30 de agosto de 2024)
Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Operación (CMO) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación y para los contratos de suministro e interconexión por variación de los costos unitarios particulares y se adoptan las tarifas resultantes.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-4 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-5 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-6 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-7 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-8 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-9 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-10 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-11 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-12 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 12 ACUERDO Nº 198 (6 de septiembre de 2024)
Por medio del cual se corrige un error formal en la fecha del Acuerdo No 195 del 29 de julio del 2024.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-13 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-14 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 14 RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 449 (20 de septiembre de 2024)
“Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental, el Plan Institucional de Archivos – PINAR y el Programa de Gestión Documental – PGD de la Secretaría Jurídica Distrital“.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-15 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-16 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-17 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-18 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-19 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-20 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 20 SECRETARÍA DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN Nº 500 (20 de septiembre de 2024)
“Por medio de la cual se modifica parcialmente Resolución 262 del 2024 “Por medio de la cual se adopta la reglamentación del Programa de Subsidio Distrital de Vivienda “Reactiva Tu Compra, Reactiva Tu Hogar”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-21 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-22 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-23 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-24 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-25 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-26 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-27 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-28 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-29 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-30 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 30 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 648 (24 de septiembre de 2024)
“Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2024”.
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 90 establece para el Sector Cultura, Recreación y Deporte como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020 en concordancia con el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”
Que el artículo 25 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital dispone que la Secretaría Distrital de Hacienda, con base en el Plan Financiero para la vigencia respectiva, determinará los límites de gastos globales para cada uno de los órganos, entidades y organismos que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Que el 29 de diciembre de 2023, fue expedido el Decreto Distrital 643 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023”, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital.
Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado mediante Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, en el numeral 3.2.1.3.1 establece los pasos para efectuar un ajuste por suscripción de convenios o contratos entre entidades distritales.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-31 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 31 *20241700361263* Radicado: 20241700361263 Fecha: 23-09-2024 RESOLUCIÓN No. 648 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
“Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2024”
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte suscribió convenio interadministrativo No. 2024-2855 – SCRD N. 596 de 2024 con la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante el cual se aúnan esfuerzos institucionales, técnicos, logísticos y administrativos para desarrollar estrategias de fomento y fortalecimiento de la cultura ciudadana, que integre actividades artísticas, culturales y recreativas por iniciativa de las organizaciones sociales, en cumplimiento al producto 4.2.1. del plan de acción de la política pública de la bicicleta de Bogotá D.C (CONPES D.C 015 de 2021) y al producto 1.1.7. del plan de acción de la política pública del peatón (CONPES 036 de 2023).
Que, para la suscripción y perfeccionamiento del Convenio, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.1969 del 18 de julio de 2024, con cargo al rubro 023011724092024009909029 y el Registro Presupuestal No. 2650 del 2 de septiembre de 2024.
Que mediante comunicación No 2-2024-55504, de fecha 19 de septiembre de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación, conceptúa favorablemente sobre el ajuste de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000) en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la presente vigencia fiscal.
Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere ajustar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000), con el fin de dar una adecuada ejecución a los recursos del convenio interadministrativo No. 2024-2855 – SCRD N. 596 de 2024.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente y los documentos que la integran, como se indica a continuación:
CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O2 GASTOS $ 200.000.000 O23 Inversión $ 200.000.000 O2301 DIRECTA $ 200.000.000 Página 2 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-32 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 32 *20241700361263* Radicado: 20241700361263 Fecha: 23-09-2024 RESOLUCIÓN No. 648 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
“Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2024”
CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O230117 Bogotá Camina Segura $ 200.000.000 O23011733 Cultura $ 200.000.000 O2301173301 Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos $ 200.000.000 $ 200.000.000 O230117330120240122 Innovación y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C.
$ 200.000.000 O23011733012024012210070 Innovación y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C.
Total Créditos $ 200.000.000
Artículo 2.
Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 3.
Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de transparencia.
Artículo 4.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 5.
Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la entidad y en el registro distrital.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y contra ella no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre (09) de dos mil veinticuatro (2024).
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-33 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 33 *20241700361263* Radicado: 20241700361263 Fecha: 23-09-2024 RESOLUCIÓN No. 648 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
“Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2024”
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Carolina Arteaga Arteaga – Profesional Universitario Oficina Asesora de Planeación Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Asesora de Jurídica Aprobó: Luis Fernando Mejía Castro - Jefe Oficina Asesora de Planeación Documento 20241700361263 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 24-09-2024 09:39:36 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 23-09-2024 15:34:14 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 23-09-2024 14:02:15 Luis Fernando Mejia Castro Jefe Oficina Asesora de Planeación Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 23-09-2024 11:06:41 Diana Carolina Arteaga Arteaga Profesional Universitario Código 219 Grado 12 Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 23-09-2024 09:00:43 4aa5bf984cb2d2ec9c5f03c58b0d58e247bf8c014b3c94926c95d5d8e8eec47d Codigo de Verificación CV: 2c314 Página 4 de 4 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-34 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 34 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN Nº 1641 (16 de septiembre de 2024)
“Por la cual se adopta el Plan Anual de Incentivos vigencia 2024 para los servidores públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública de la Secretaría de Educación del Distrito”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-35 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-36 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-37 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-38 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-39 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-40 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-41 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-42 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-43 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-44 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-45 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-46 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 46 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP RESOLUCIÓN Nº 0759 (27 de septiembre de 2024)
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0291 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO EN INTERÉS DEL SERVICIO”.
La Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas mediante el artículo décimo octavo del Acuerdo de Junta Directiva No. 5 de 2019 y en los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo de Junta Directiva No. 11 de 2013, modificado por los Acuerdos No. 04 de 2019, 095 de 2022 y 169 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 139.1 de la ley antes citada, estableció que la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, en interés del servicio, como consecuencia de un racionamiento por fuerza mayor, no corresponde a una falla en la prestación.
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario (DUR) del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio indicó en su artículo 2.3.1.3.2.5.22 que: No es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la entidad prestadora de los servicios públicos con los siguientes fines realizar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por motivos de fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios. (Negrilla fuera de texto).
Que, en la misma línea, el Contrato de Condiciones Uniformes o Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de la EAAB-ESP, estableció en la cláusula vigésima quinta la suspensión del servicio así: La EMPRESA podrá proceder a la suspensión del servicio de acueducto y alcantarillado, sin que se derive responsabilidad alguna, por las siguientes causales: (…) 2.- Suspensión en Interés del Servicio: Es la suspensión que efectúa la EMPRESA para: a) Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamiento por fuerza mayor siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios, cuando las circunstancias lo permitan. (Negrilla fuera de texto).
Que mediante Resolución 0291 de 2024 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP ordenó la suspensión del servicio público domiciliario de acueducto en Bogotá, las Áreas de Prestación de Servicio de la EAAB-ESP y en las áreas de prestación de los prestadores REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-47 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 47 0759 27/09/2024 COT RESOLUCIÓN No DE beneficiarios de los contratos de suministro de agua potable, en interés del servicio, dadas las condiciones de racionamiento por fuerza mayor, en los términos del numeral 1° del artículo 139 de la Ley 142 de 1994 y las normas vigentes, lo anterior conforme a las razones técnicas respectivas.
Que el esquema de racionamiento implementado por la EAAB ESP, permitió por un espacio de tiempo generar un cambio en la tendencia de disminución de niveles en los embalses del Sistema Chingaza - Wiesner.
Que el artículo 5 de la Resolución 0291 de 2024 señala: La vigencia de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo se mantendrán hasta que se elimine la causa que generó la suspensión en interés del servicio, esto es, hasta tanto se mantenga un incremento sostenido del volumen de almacenamiento de los embalses del Sistema Chingaza, en los términos fijados en el Informe Técnico Anexo, que forma parte integral de la presente Resolución.
Que el parágrafo del artículo quinto de la norma citada indica: La EAAB-ESP podrá modificar las presentes medidas, teniendo en cuenta el seguimiento técnico que se adelantará cada 15 días, de acuerdo con los anteriores resultados emitirá el correspondiente acto administrativo que será informado y publicado en los términos de la Ley y del Contrato de Condiciones Uniformes.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) mediante Resolución UAECRA 039 de 2024 de 26 de enero de 2024, dispuso el inicio de la aplicación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021, en todo el territorio nacional.
Que la EAAB-ESP aplicó el desincentivo al consumo excesivo de agua potable mediante Resolución 0305 del 16 de abril de 2024.
Que posteriormente la CRA emitió la Resolución UAECRA 257 del 7 de junio de 2024, mediante la cual modificó el ámbito de aplicación de la Resolución UAE-CRA 039 de 2024, indicando que las medidas establecidas en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 se aplicarán en las regiones cuya fuente de abastecimiento dependa de las áreas hidrográficas Orinoco y Amazonas. Lo anterior dado que reunión en del 24 de mayo de 2024 entre la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), se informó que el pronóstico de la condición de déficit de precipitación asociado a fenómenos de variabilidad climática se mantendría en las regiones de la Orinoquía y la Amazonía.
Que mediante Resolución 0508 de 2024 se modificó la Resolución 0291 de 2024, modificando la frecuencia de los turnos de racionamiento, en la medida en que entre cada turno se adicionó un día intermedio sin interrupción del servicio.
Que mediante memorando interno 2541001-2024-2835 del 26 de septiembre de 2024 de la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro se manifestaron las siguientes recomendaciones y conclusiones:
MPFD0801F10-01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-48 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 48 0759 27/09/2024 COT RESOLUCIÓN No DE CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1. Por lo expuesto a lo largo del informe especialmente por lo sucedido con el comportamiento de las afluencias es necesario retomar la restricción inicial diaria, de tal manera que como se mencionó con restricción diaria y comportamiento de afluencias del 70%, estaríamos llegando a finales de marzo del 2025 con un volumen de chuza de alrededor de 40 millones de metros cúbicos. Si el comportamiento de las afluencias es del 50%, con el mismo escenario de operación estaríamos llegando a finales de marzo de 2025, con un volumen en Chuza de alrededor de 19 millones de metros cúbicos. La restricción iniciará a partir del turno 1, el domingo 29 de septiembre y así sucesivamente.
En el anexo técnico se describe en forma detallada.
2. Para cumplir las metas de restricción se han entregado los caudales previstos en el programa, utilizando un modelo de despacho que significa entregar a cada zona de la ciudad el caudal medio medido en el 2023 con el incremento previsto para el 2024, sin embargo, el comportamiento del consumo esperado se ha ido incrementando. Esta situación genera un desbalance entre el suministro y el consumo que se traduce en disminución de presiones en horas de máxima demanda afectando los extremos occidentales de la zona occidental de la ciudad, localidades de Suba, Engativá, Fontibón, Kennedy y Bosa y los municipios de occidente, Funza, Mosquera y Madrid. Es más visible en las edificaciones de más de tres pisos que no cuentan con tanque de almacenamiento bajo ni sistema de bombeo. La afectación que se puede presentar está amparada en el contrato de condiciones uniformes, acápite de situaciones de contingencia.
3. En la misma vía del numeral anterior se vienen presentando sobreconsumos en los días de restablecida, en algunas áreas de restricción, especialmente en el turno uno, lo cual se traduce en tiempos adicionales para la normalización del servicio de dichos turnos. Al parecer los días de restricción esta no se adopta al interior de las edificaciones, sino que el consumo es normal, utilizando el agua del tanque de almacenamiento, y cuando se restablece la restricción la normalización es más demorada por que se requiere llenar los tanques y luego si se presuriza la red, aumentando el tiempo de normalización hasta 12 horas, en las zonas extremas.
4. La situación establecida se mantendrá hasta tanto el comportamiento del volumen de chuza esté el 10% por encima de la curva de predicción elaborada con afluencias del 70%.
5. Si el volumen del agregado Chingaza llega a estar en el 36% ese día se establece como día cero y en esa fecha se revaluarán las medidas adoptadas pudiéndolas hacer más restrictivas.
6. Es necesario continuar la exhortación del consumo responsable, solidario y fortaleciendo las medidas de ahorro.
7. Toda la situación descrita fue debidamente socializada en la sesión No 12 del COE “Comité operativo de emergencias” del día 18 de septiembre. Anexamos el acta de reunión y la ayuda de memoria.
MPFD0801F10-01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-49 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 49 0759 27/09/2024 COT RESOLUCIÓN No DE Que en concordancia con lo anterior, y de acuerdo con la información suministrada por la Gerencia Corporativa del Sistema Maestro, vienen disminuyendo las afluencias que alimentan los embalses del Sistema Chingaza, y aumentando el consumo, razón por la cual no se alcanzan las metas propuestas para dar por terminado el racionamiento.
Que, por otro lado, mediante Acta del Comité Operativo de Emergencias COE del 18 de septiembre de 2024, se otorgó aval para que la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro a través de la Dirección Red Matriz Acueducto, presentara ante el Comité Corporativo de la EAAB-ESP, la propuesta la medida de racionamiento diario a partir del 29 de septiembre de 2024.
Que de conformidad con el artículo 2.3.1.3.2.6.29 del Decreto Nacional 1077 de 2015, para el restablecimiento del servicio en caso de suspensión es necesario que se elimine la causa que la originó.
Que de conformidad con la citada norma la suspensión en interés del servicio se mantendrá en desarrollo de las medidas que se adoptan en la presente resolución hasta tanto el comportamiento del volumen de Chuza esté el 10% por encima de la curva de predicción elaborada con afluencias del 70%. Evento que se encuentra detallado en el memorando interno 2541001-2024-2835 del 26 de septiembre de 2024, previamente citado, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.
Que en cumplimiento de los artículos 12 y 14 del Acuerdo 5 de 2019 - Marco Estatutario de la EAAB-ESP y del artículo 6 del Reglamento de la Junta Directiva, el día 19 de septiembre de 2024, sesionó de manera extraordinaria la Junta Directiva de la EAAB-ESP, en sesión número 2676, en la cual la Administración informó a los miembros de la Junta sobre las modificaciones de la restricción de agua y planificación del consumo.
Que dadas las condiciones actuales de abastecimiento de los sistemas de la EAAB-ESP y con la finalidad de mantener la confiabilidad en el suministro de agua potable de la ciudad y los municipios vecinos, tanto en el 2024 como en el 2025, buscando garantizar la recuperación de los embalses del Sistema Chingaza se hace necesario modificar las medidas de racionamiento contempladas en la Resolución 0291 de 2024 modificada por la Resolución 0508 de 2024, retomando la restricción diaria de conformidad con los argumentos técnicos previamente desarrollados.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo primero.
Incluir tres parágrafos al artículo segundo de la Resolución 0291 de 2024 los cuales quedarán así:
Parágrafo. PRIMERO: TERCER ESQUEMA DE RACIONAMIENTO:
Modificar las medidas de suspensión del servicio de acueducto en cuanto a su frecuencia, bajo el tercer esquema de racionamiento, el cual iniciará a partir de MPFD0801F10-01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-50 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 50 0759 27/09/2024 COT RESOLUCIÓN No DE las 8:00 am del domingo 29 de septiembre 2024, siendo el primer turno. El segundo turno tendrá suspensión del servicio el 30 de septiembre de 2024 y así sucesivamente. La suspensión del servicio se generará, en consecuencia, por turnos diarios sucesivos, para cada una de las zonas definidas en el artículo tercero de la presente resolución.
Parágrafo. SEGUNDO: El incumplimiento de la restricción por parte de los
usuarios de acuerdo con las medidas establecidas en el presente acto administrativo, al utilizar los tanques internos de almacenamiento, podrá generar mayores tiempos del programado para la normalización del servicio.
Parágrafo. TERCERO: Por efectos de un alto consumo por parte de los
usuarios se podrá presentar un desbalance entre el suministro y el consumo en los términos de los informes técnicos que soportan el presente acto administrativo, ocasionando disminuciones de la presión en horas de máxima demanda afectando los extremos occidentales de la zona occidental de la ciudad, localidades de Suba, Engativá, Fontibón, Kennedy y Bosa y los municipios de Funza, Mosquera y Madrid. Dicha afectación en caso de presentarse en encuentra amparada en el Contrato de Condiciones Uniformes de la EAAB – ESP, en el acápite de situaciones de contingencia.
Artículo segundo.
Modificar el artículo tercero de la Resolución 0291 de 2024 el cual quedará así:
Artículo tercero.
Los turnos de suspensión ordenados en los artículos primero y segundo del presente acto administrativo en el Distrito Capital de Bogotá y los municipios servidos por la EAAB – ESP, se distribuyen en las nueve zonas que se indican, por días de racionamiento, como se expone a continuación:
La zona del día 1 incluye barrios en diez localidades; Antonio Nariño (23 barrios), Barrios Unidos (53), Chapinero (18), Los Mártires (22), Puente Aranda (69), Rafael Uribe Uribe (28), Santa Fe (1), Teusaquillo (52), Tunjuelito (4) y Usaquén (16).
La zona del día 2 incluye barrios en dos localidades y un punto de suministro así: Engativá (290 barrios) y Fontibón (21), y el punto de suministro de ESP Aguas La Sabana (Zona Industrial Cota).
La zona del día 3 incluye barrios en tres localidades repartidos en: Barrios Unidos (13 barrios), Suba (478) y Usaquén (119).
La zona del día 4 incluye barrios en cinco localidades: Bosa (397 barrios), Ciudad Bolívar (113), Kennedy (45), Puente Aranda (6) y Tunjuelito (32).
MPFD0801F10-01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-51 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 51 0759 27/09/2024 COT RESOLUCIÓN No DE La zona del día 5 incluye barrios en seis localidades: Ciudad Bolívar (154 barrios), La Candelaria (sector A), Rafael Uribe Uribe (154), San Cristóbal (215), Santa Fe (30) y Tunjuelito (1).
La zona del día 6 incluye una localidad: Suba (335 barrios); el municipio de Soacha (617 barrios) y el punto de suministro ESP EMAR.
La zona del día 7 incluye los puntos de suministro de los municipios de Funza, Madrid y Mosquera; y barrios de las localidades de Fontibón (173) y Kennedy (42).
La zona del día 8 incluye barrios en nueve localidades y los puntos de suministro de La Calera y Arboreto. Las localidades son: Antonio Nariño (6), Bosa (17), La Candelaria (sector B), Chapinero (78), Kennedy (282), Los Mártires (2), Rafael Uribe Uribe (9), San Cristóbal (61), Santa Fe (35) y Usaquén (65).
La zona del día 9 incluye barrios en dos localidades: Usaquén (65) y Suba (12); los usuarios directos de los municipios de Gachancipá, Tocancipá y Zipaquirá y los puntos de suministro: Chía, Cajicá, Cojardín, Sopó (2), Tocancipá.
Usme será la única localidad que no tendrá restricciones en el servicio.
Parágrafo. PRIMERO: Una vez se hayan cumplido los turnos de suspensión
en todas las zonas a las que se refiere el presente artículo, al haber transcurrido 9 días, estos se repetirán de igual forma, sucesivamente hasta el levantamiento o modificación de la medida, la cual será informada oportunamente.
Parágrafo. SEGUNDO: Los días a los que se refiere este artículo son
corridos, y no corresponden a una fecha del calendario.
Artículo tercero.
Modificar el artículo quinto de la Resolución 0291 de 2024 el cual quedará así:
Artículo quinto.
La vigencia de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo se mantendrá hasta que se elimine la causa que generó la suspensión en interés del servicio, esto es, hasta tanto el comportamiento del volumen de Chuza esté el 10% por encima de la curva de predicción elaborada con afluencias del 70%.
Parágrafo. La EAAB-ESP podrá modificar las presentes medidas, teniendo
en cuenta el seguimiento técnico que se adelantará cada 18 días, de acuerdo con los anteriores resultados emitirá el correspondiente acto administrativo que será informado y publicado en los términos de la ley y del Contrato de Condiciones Uniformes.
MPFD0801F10-01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-52 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 52 0759 27/09/2024 COT RESOLUCIÓN No DE
Artículo cuarto.
La presente Resolución deroga la Resolución 0508 de 2024 y rige desde su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 27/09/2024 COT Firmado por NATASHA AVENDAÑO GARCIA el 27/09/2024 a las 13:49:44 COT Dada en Bogotá D.C. el NATASHA AVENDAÑO GARCIA Iniziali di LUZ MARINA ZAPATA Gerente General GARCIA il 27/09/2024 COT alle 13:18:52 COT Leido por ALEJANDRA TOBON DIAZ el 27/09/2024 a las 13:20:34 COT Read by MAURICIO JIMENEZ ALDANA on 27/09/2024 at 13:29:01 COT Aprobado por PEDRO ANTONIO BEJARANO SILVA el 27/09/2024 a las 13:46:54 COT Approved by DIEGO GERMAN MONTERO OSORIO on 27/09/2024 at 13:31:48 COT Aprobado por JUAN RAMON JIMENEZ OSORIO el 27/09/2024 a las 13:29:37 COT Aprobado por ALEX FABIAN SANTA LOPEZ el 27/09/2024 a las 13:43:59 COT Elaboró: Luz Marina Zapata G - Profesional Esp. Oficina Asesoría Legal Revisó: Alejandra Tobón Díaz - Jefe Oficina Asesoría Legal Mauricio Jiménez Aldana - Director de Red Matriz Aprobó: Juan Ramón Jiménez Osorio - Gerente Jurídico Diego Germán Montero Osorio - Gerente Corporativo de Sistema Maestro Pedro Antonio Bejarano Silva - Gerente Corporativo de Planeamiento y Control Alex Fabián Santa López - Gerente Corporativo de Servicio al Cliente.
Iniciales de DIANA MARCELA HERRERA AFRICANO el 27/09/2024 COT a las 14:01:48 COT MPFD0801F10-01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-53 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 53 ACUERDOS LOCALES DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ACUERDO LOCAL Nº 03 (12 de septiembre de 2024)
POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO 2025-2028 “TEUSAQUILLO CAMINA SEGURA: TEUSAQUILLO NUESTRA LOCALIDAD, NUESTRA CASA,”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 Artículo 62 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 14 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, establece que los alcaldes locales tienen la atribución de “ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría Distrital de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto local, el cual se deberá desarrollar en armonía con el plan de desarrollo distrital y el de las localidades, en plena concordancia con la Ley 1757 de 2015 y las demás disposiciones legales aplicables.”
Que, el artículo 60 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, reglamentado por el Decreto Distrital 580 de 2023, señala la formulación y elaboración de los Planes de Desarrollo Local de la siguiente forma: “Una vez surtidos los Encuentros Ciudadanos, continúa la etapa de elaboración del proyecto del Plan de Desarrollo Local. Para su elaboración se deberá tener en cuenta el siguiente proceso: a. La Alcaldía Local, durante los veinte (20) días calendarios siguientes a la finalización de los Encuentros Ciudadanos, consolidará el proyecto del Plan de Desarrollo con base en el documento final de los Encuentros Ciudadanos y presentará informe a la Junta Administradora Local de las inclusiones realizadas de los aportes y propuestas presentadas por los ciudadanos. b. Una vez se cuente con el proyecto de plan, la Alcaldía Local convocará a una Mesa de Concertación Local de la cual hará parte el Consejo de Planeación Local, el Alcalde(sa) Local y/o sus delegadas(os), los representantes de las mesas de trabajo de los Encuentros Ciudadanos y la Junta Administradora Local, para analizar el proyecto de Plan de Desarrollo Local elaborado por la Alcaldía Local. En esta mesa se buscará garantizar la inclusión de los aportes y propuestas ciudadanas expresadas en el documento final de los encuentros ciudadanos y las propuestas de las JAL. c. La convocatoria y metodología para el desarrollo de la Mesa de Concertación Local serán definidas por la Alcaldía Local con apoyo del IDPAC. La Alcaldía Local también definirá el Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-54 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 54 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ʹ número máximo de representantes que participará en la mesa y podrá convocar a la Veeduría Distrital para que participe como veedora del proceso. La Mesa de Concertación Local tendrá una duración máxima de veinte (20) días calendario. d. El Alcalde(sa) Local contará con ocho (8) días calendario para ajustar el proyecto de plan con base al resultado de la mesa de concertación y presentar el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local a consideración de la Junta Administradora Local. e. En caso de no encontrar procedente las observaciones correspondientes, dejará constancia técnica de la justificación para la no inclusión y se informará de ello a la Junta Administradora Local para que se tenga en cuenta en el momento de aprobación.
Parágrafo 1. La Alcaldía Local podrá radicar ante la Junta Administradora Local el documento de
Plan de Desarrollo Local, en el caso de no llegarse a un acuerdo en la Mesa de Concertación o ante la imposibilidad de instalar la misma.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación asesorará la formulación técnica de los Planes de
Desarrollo Local.”
Que, el 22 de febrero de 2024, el Secretario Distrital de Planeación, el Secretario Distrital de Gobierno y el Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, expiden la Circular Conjunta 006 en la cual se establecen los lineamientos metodológicos para la realización de los encuentros ciudadanos y la formulación de los Planes de Desarrollo Local 2025 – 2028.
Que, el 02 de julio de 2024, el CONFIS Distrital expide la CIRCULAR CONFIS 04 en la cual se establecen los lineamientos de política para las líneas de inversión local 2025 – 2028 Que, en Teusaquillo, la Alcaldía Local en conjunto con el Consejo de Planeación Local (CPL), desarrolló los Encuentros Ciudadanos entre el 13 de abril de 2024 y el 19 de junio de 2024.
Que, en Teusaquillo, la Alcaldía Local en conjunto con el CPL y la JAL, desarrolló las Mesas de Concertación entre el 1 de agosto de 2024 y el 8 de agosto de 2024.
ACUERDA:
PARTE I PARTE ESTRATEGICA
Capítulo I.
VISIÓN
Artículo 1.
Adopción del plan. Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de TEUSAQUILLO para el periodo 2025-2028 “Teusaquillo camina segura, Teusaquillo nuestra localidad, nuestra casa”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.
Artículo 2.
Visión.
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-55 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 55 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ͵ En el 2028 Teusaquillo será una localidad referente en seguridad, cultura, patrimonio y ambiente, con una eficiente gestión del espacio público, a través de mecanismos concertados con sus grupos de interés y los grupos poblacionales y que cumplan con las directrices normativas, permitiendo esto que la localidad sea diversa e incluyente, segura y justa, propendiendo por espacios aptos para todas y todos y lazos comunitarios fuertes, que promueva el crecimiento multidimensional, multiétnico e intercultural para un desarrollo sostenible, comprometido con la acción climática y la posibilidad de ser y hacer para su población y las diferentes formas de vida. Todo ello con un gobierno eficiente, cercano a la ciudadanía, garantista de derechos, innovador, que se apoya en la tecnología y en las artes y que trabaja por el cierre de la brecha digital y la pobreza multidimensional, desigualdades de género, étnicas, económicas y demás.
Artículo 3.
Objetivo General del plan. “Teusaquillo camina segura, Teusaquillo nuestra localidad, nuestra casa” busca mejorar la calidad de vida de las personas y familias, garantizándoles el ejercicio pleno de sus derechos, una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios enfrentando la pobreza multidimensional; fortaleciendo el tejido social en un marco de construcción de confianza y colaboración comunitaria y con las instituciones, desarrollando el potencial diverso, pluriétnico, multicultural, artístico, patrimonial, barrial y deportivo, profesional, emprendedor y empresarial del territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la tecnología al servicio de la acción climática, las diferentes formas de vida y de integración territorial.
Artículo 4.
Enfoques del plan. El presente Plan de Desarrollo Local “Teusaquillo camina segura, Teusaquillo nuestra localidad, nuestra casa” implementará los enfoques diferenciales, de derechos, poblacionales, interseccionales, ambientales, de víctimas y de género, en concordancia con la Resolución 2210 del 2021 “Por medio de la cual se adopta e implementa la metodología para incorporar los enfoques poblacional - diferencial y de género en los instrumentos de planeación del Distrito Capital, en desarrollo del artículo 98 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones.
El enfoque diferencial identifica las diversas concepciones, sentidos y lógicas de vida y pensamiento colectivo y personal que comparten las personas con el fin de potenciar las acciones diferenciales, que materialicen el goce efectivo de sus derechos. Desde este enfoque se define a la diversidad como el punto de partida para la implementación de las políticas públicas.
Artículo 5.
Objetivos Estratégicos. El presente Plan de Desarrollo Local, en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura”, adopta sus fundamentos y estructura general. Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local frente al Plan de Desarrollo Distrital se organizan en torno a los Objetivos Estratégicos, estos constituyen los elementos estructurales que permitirán visibilizar los resultados que se esperan alcanzar en la ciudad. Cada Plan de Desarrollo Local contribuye a lograr estos objetivos a nivel territorial.
Objetivos estratégicos del plan:
1. Bogotá avanza en seguridad.
2. Bogotá confía en su bien–estar.
3. Bogotá confía en su potencial.
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4. Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática.
5. Bogotá confía en su gobierno.
Capítulo II.
OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ AVANZA EN SEGURIDAD”
Artículo 6.
Propósito del Objetivo. Teusaquillo se proyecta como una localidad que avanza en seguridad por medio de una administración pública cercana a la ciudadanía y de la actuación eficiente y en derechos por parte de las autoridades de seguridad y justicia a través de mecanismos que propendan por la garantía de los derechos. Teusaquillo será reconocida por la participación estratégica de la comunidad para la transformación social cultural y las buenas relaciones ciudadanas, sustentadas en la cooperación, el respeto por la norma, los derechos humanos, y su cumplimiento y por un espacio público apto para la convivencia, desarrollo integral y una vida libre de violencias.
Teusaquillo será una localidad que aplica la tecnología a la seguridad, con el uso de dispositivos y tecnología IoT (red de objetos y dispositivos conectados y equipados con sensores y otras tecnologías que permiten transmitir y recibir datos) para la prevención y atención de delitos y la construcción de espacios seguros.
Artículo 7.
Estrategias. Las estrategias que serán desarrolladas para el logro del Objetivo Estratégico son:
a. Implementar acciones para fortalecer las capacidades de organizaciones comunitarias en la resolución de conflictos, derechos humanos, seguridad comunitaria, convivencia y justicia, promoviendo la organización colectiva para prevenir violencias y el crimen. b. Desarrollar campañas de sensibilización y formación con enfoque diferencial y de género, que promuevan, a través del fomento de redes vecinales, intervenciones artísticas territoriales y capacitaciones, valores cívicos y de tolerancia, el respeto a la diversidad y la diferencia, y el cumplimiento de normas de convivencia que fortalezcan el sentido de pertenencia al territorio y la corresponsabilidad en el cuidado del otro y del entorno. c. Apoyar las iniciativas comunitarias que promuevan procesos de cambio cultural para la disminución de las violencias, que fomenten la convivencia pacífica y la tolerancia, así como el valor de una sociedad diversa, como estrategia para la construcción de una ciudadanía y entidades respetuosas y cuidadoras y de ambientes seguros y en paz. d. Fomentar acciones para la prevención de Violencias Basada en Género que promuevan un cambio cultural hacia una sociedad libre de machismo, la identificación y atención del riesgo de feminicidio y trans-feminicidio, así como intervenciones territoriales y focalizadas en puntos inseguros de la localidad, para la recuperación y resignificación del espacio. Esta estrategia, busca la no revictimización y la promoción del derecho a una vida libre de violencias de las mujeres en sus diversidades, NNA (Niños, Niñas y Adolescentes) y los diferentes sectores sociales LGBTIQ+. e. Implementación de espacios seguros con la creación de una “localidad inteligente” que se proyecte segura a través de la dotación de dispositivos inteligentes (IoT) que estén al servicio de la seguridad para una acción conjunta y que permitan la anticipación y respuesta frente a amenazas.
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-57 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 57 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO f. Fortalecimiento de la capacidad institucional de prevención y respuesta frente a las situaciones ͷ de inseguridad, hurto y amenaza de la convivencia, así como de violencias basadas en género y riñas, a través de acciones de fortalecimiento, operación, adecuación y/o dotación de equipamientos de seguridad y justicia. g. Generar acciones para socializar y fortalecer los mecanismos, instancias y rutas de acceso efectivo a la justicia integral h. Generar procesos pedagógicos, multiculturales, artísticos y patrimoniales que incentiven la apropiación del código de seguridad y convivencia ciudadana, así como la capacidad de resolución de conflictividades por parte de la población. i. Generar acciones que promuevan escenarios de diálogo y concertación para el establecimiento de acuerdos frente al uso y aprovechamiento colectivo del espacio público para fines culturales, deportivos, recreacionales y en el marco del respeto de los derechos de las y los vendedores informales reseñadas en la jurisprudencia vigente. j. Realizar acciones de construcción y/o conservación de los elementos del espacio público peatonal y de ciclo infraestructura existente en la localidad. k. Realizar espacios de concertación social para la construcción de estrategias de cultura ciudadana que fomenten el trato respetuoso, la concertación y el diálogo social orientados a aumentar la capacidad de las comunidades para resolver sus problemáticas en torno a la convivencia. l. Promover jornadas cívicas que fomenten la seguridad con sentido social, en pro de la construcción de Cultura Ciudadana, la recuperación de espacios públicos, atención de problemáticas de seguridad y responsabilidad social, de la mano de organizaciones de veteranos, frentes de seguridad, fuerza pública y entidades del orden nacional, distrital y no gubernamental
Artículo 8.
Programa 1. Diálogo social y cultura ciudadana para la convivencia pacífica y la recuperación de la confianza
Este programa busca fortalecer el tejido social de Teusaquillo mediante la promoción de la cultura ciudadana y el diálogo social como elementos fundamentales para una convivencia pacífica. A través de espacios de encuentro social, cultural, patrimonial y artístico, se desarrollarán estrategias que fomenten la gestión emocional, el trato respetuoso y el diálogo social. Así mismo, se fomentarán valores cívicos, el respeto a la diversidad y los derechos humanos, a través del apoyo a redes vecinales que trabajen en la promoción de la seguridad, la tolerancia y convivencia pacífica con enfoques poblacionales, étnicos y diferenciales; la implementación de intervenciones territoriales y acciones formativas, contribuyendo a la recuperación de la confianza, la cohesión social y la transformación cultural en la localidad.
Se busca que este programa permita a la ciudadanía participar activamente en la construcción de estrategias de convivencia, reforzando el sentido de pertenencia territorial, barrial, ambiental y cultural para el fortalecimiento de las capacidades de las comunidades para resolver sus problemáticas de manera conjunta y efectiva.
Artículo 9.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-58 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 58 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Promoción de la convivencia ciudadana Organizaciones comunitarias fortalecidas a través de capacidades para promover acciones de corresponsabilidad en la gestión de la seguridad y la convivencia Fortalecer 40 organizaciones comunitarias a través de capacidades para promover acciones de corresponsabilidad en la gestión de la seguridad y la convivencia Promoción de la convivencia ciudadana Implementar 4 acciones formativas diferenciales para la promoción de la convivencia ciudadana Acciones formativas diferenciales para la promoción de la convivencia ciudadana implementadas Promoción de la convivencia ciudadana Iniciativas de convivencia con participación ciudadana implementadas Implementar 4 iniciativas de convivencia con participación de la ciudadanía a través de campañas de sensibilización artística para fortalecer los lazos
Artículo 10.
Programa 2. Cero tolerancia a las violencias contra las mujeres y violencias basadas en género.
Este programa tiene como objetivo disminuir las violencias contra las mujeres en sus diversidades y la violencia basada en género en Teusaquillo, promoviendo una cultura de cero tolerancia y pedagogía diversa en espacios públicos y privados. Para ello, se llevarán a cabo acciones de promoción de cambio cultural para reducir las practicas machistas, aceptadas institucional y socialmente, mediante campañas de prevención y sensibilización sobre las violencias basadas en género y la creación y fortalecimiento de las comunicaciones estratégicas, así como la implementación de estrategias e intervenciones territoriales y sectoriales, que vinculen a la población en todas las UPZ/UPL.
Para fortalecer el derecho a tener una vida libre de violencias y la protección de las mujeres, NNA y sectores sociales LGBTQ+, el programa implementará diversas estrategias para contener el aumento de violencias y posibles feminicidios en la localidad. También se buscará promover la cooperación y participación comunitaria en la construcción de estrategias barriales de corresponsabilidad para la prevención de las violencias de género. Así mismo, se generarán acciones para socializar los mecanismos y rutas de acceso para contribuir a la cultura de cero tolerancias. El gobierno efectivo, será garante para el acceso a la justicia evitando la revictimización, habilitando que las víctimas reciban el apoyo y los recursos necesarios para su protección y recuperación integral.
Artículo 11.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Prevención del feminicidio y las violencias contra las mujeres.
Vincular 3000 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer y promover una vida libre de violencias Número de Personas vinculadas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer
Artículo 12.
Programa 3. Desmantelamiento de estructuras criminales y delincuenciales con mejores capacidades y activos tecnológicos.
Este programa se enfoca en fortalecer la seguridad en Teusaquillo mejorando las capacidades de las autoridades a través de la dotación con activos tecnológicos inteligentes, de movilidad y logísticos. La Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-59 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 59 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO implementación de los diferentes dispositivos permitirá una acción conjunta contra la comisión de delitos y proporcionará herramientas para anticipar y responder eficazmente a las amenazas. Estos dispositivos facilitarán la vigilancia y el monitoreo en tiempo real, optimizando la prevención y atención de delitos en la localidad.
Adicionalmente, se realizarán intervenciones en equipamientos de seguridad, adecuándolos y dotándolos con la tecnología y los recursos necesarios para mejorar su funcionalidad y efectividad. Estas acciones incluirán la modernización de infraestructuras, la instalación de sistemas de vigilancia avanzados y la capacitación del personal en el uso de nuevas tecnologías. El objetivo es crear un entorno más seguro y confiable, donde la ciudadanía pueda confiar en la capacidad de respuesta de las autoridades y sentirse protegida en su entorno diario.
Artículo 13.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Dotaciones suministradas a organismos de seguridad Suministrar 1 dotación a organismos de seguridad Dotación, mantenimiento de equipamientos que permitan el fortalecimiento de la seguridad y justicia.
Equipamientos de seguridad y acceso a la justicia intervenidos con acciones de fortalecimiento, operación, adecuación y/o dotación Dotación, mantenimiento de equipamientos que permitan el fortalecimiento de la seguridad y justicia.
Intervenir 1 equipamiento de seguridad y acceso a la justicia con acciones de fortalecimiento, operación, adecuación y/o dotación
Artículo 14.
Programa 4. Servicios centrados en la justicia.
Este programa busca mejorar la comprensión y cumplimiento del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en Teusaquillo y el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas frente a la convivencia, aplicando una estrategia local de acciones pedagógicas y fortalecimiento con herramientas tecnológicas. La estrategia se centrará en educar, formar y generar capacidades a la comunidad sobre sus derechos y responsabilidades, promoviendo una cultura de acatamiento y cumplimiento de las normas de convivencia en espacios públicos y privados. Se desarrollarán proyectos de justicia para la resolución de conflictividades de manera integral y con enfoque diverso, de género, étnico y restaurativo; programas para el abordaje y prevención de manifestaciones de conflictividad escolar y en entornos escolares; talleres, charlas, proyectos y campañas de sensibilización para la gestión constructiva de la convivencia y programas para el cuidado y disfrute del espacio público y el medio ambiente sin violencias.
Además, se crearán espacios de diálogo y concertación donde la ciudadanía pueda expresar sus inquietudes y colaborar en la construcción de soluciones colectivas para mejorar la convivencia en la localidad y garantizar el acceso a la justicia. Estas acciones pedagógicas estarán orientadas a fomentar la cooperación comunitaria y la resolución pacífica de conflictos. El programa busca así propender por un entorno más justo y seguro, donde las normas sean comprendidas y respetadas por todos y todas, contribuyendo a una convivencia armoniosa y una vida libre de violencias.
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-60 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 60 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ͺ
Artículo 15.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Acceso a la Justicia.
Fortalecer 77 actores comunitarios con herramientas y capacidades para la implementación de un enfoque restaurativo para la justicia y la convivencia Actores comunitarios fortalecidos con herramientas y capacidades para la implementación de un enfoque restaurativo para la justicia y la convivencia Acceso a la Justicia.
Ciudadanos beneficiados con habilidades y capacidades para gestionar la convivencia constructivamente Beneficiar 2000 ciudadanos con habilidades y capacidades para gestionar la convivencia constructivamente para el cuidado del espacio público y del medio ambiente Acceso a la Justicia.
Proyectos comunitarios implementados en la localidad, para la apropiación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Implementar 8 proyectos comunitarios en la localidad, para la apropiación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana para la gestión de conflictividades y prevención de violencias
Artículo 16.
Programa 5. Espacio público seguro e inclusivo.
Este programa tiene como objetivo principal garantizar un espacio público seguro e inclusivo en Teusaquillo, promoviendo su uso adecuado para actividades culturales, deportivas y recreacionales en un ambiente seguro y libre de violencias. Para esto, se harán acuerdos con la comunidad para regular y facilitar el uso del espacio público, promoviendo el respeto a los derechos de las y los diferentes actores de la comunidad y asegurando el cuidado del ambiente y su recurso ecológico.
Además, se intervendrán elementos del sistema de espacio público peatonal mediante acciones de construcción y/o conservación. Estas intervenciones incluirán la mejora de aceras, parques y zonas de recreación, promoviendo la accesibilidad universal y la seguridad. Se priorizará la creación de espacios amigables para toda la ciudadanía, incluyendo NNA, mujeres, personas mayores y con discapacidad.
Como parte integral del programa, se establecerá un equipo local de gestores que promoverá estrategias técnicas y prácticas de seguridad y convivencia ciudadana con enfoques diferenciales, étnicos y en derechos. Estas estrategias incluirán formación en prevención del delito, primeros auxilios, gestión de riesgos y derechos ciudadanos, fortaleciendo así la participación de la comunidad en la protección y cuidado del entorno urbano.
Artículo 17.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construcción y/o conservación de elementos Intervenir 6000 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público Metros cuadrados construidos y/o conservados de elementos del sistema de espacio público peatonal.
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-61 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 61 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ͻ del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación que promuevan la inclusión mediante ajustes razonables Cultura ciudadana en torno a la seguridad Estrategias de seguridad y convivencia implementadas a través de gestores locales que permitan el uso y disfrute del espacio público Implementar 4 estrategias de seguridad y convivencia a través de gestores locales que permitan el uso y disfrute del espacio público
Capítulo III.
OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ CONFÍA EN SU BIEN – ESTAR”
Artículo 18.
Propósito del Objetivo. La localidad de Teusaquillo se proyecta como una localidad pionera en la reducción de la pobreza oculta, el apoyo a personas mayores, jóvenes, mujeres y todas las poblaciones descritas en el artículo 4, así como la protección a todas las formas de vida, la construcción de memoria, paz y reconciliación, reconocimiento del cuidado y la promoción de un ecosistema cultural y patrimonial próspero.
Para ello, buscará contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas en situación de pobreza, pobreza oculta o vulnerabilidad social atendiendo los enfoques establecidos en el artículo 4, mediante el abordaje de determinantes sociales desarrollo de estrategias que promuevan el ejercicio de sus derechos, la práctica del deporte, recreación y la actividad física, infraestructura y dotación el acceso a escenarios de respiro y cultura y a una atención integral para la salud mental, reproductiva y sexual.
Artículo 19.
Estrategias.
Las estrategias que serán desarrolladas para el logro del Objetivo Estratégico son: a. Entregar los recursos correspondientes al subsidio Tipo C para las personas mayores, en condición de pobreza o vulnerabilidad focalizadas, con el fin de atender las necesidades básicas y aportar en la materialización de sus derechos. b. Apoyar en la atención de la población joven en condición de vulnerabilidad a través del programa de transferencias condicionadas para la generación de condiciones mínimas vitales y el desarrollo integral de capacidades, así como contribuir a su sostenibilidad en el sistema educativo y el acceso al mercado laboral formal. c. Focalizar estrategias para la población en riesgo de vulnerabilidad de derechos y en pobreza oculta entre otros grupos focalizados como adulto/a mayor y mujeres cabeza de familia, a través de transferencias monetarias para contribuir al ingreso mínimo garantizado. d. Fortalecer estrategias sostenibles y participativas para reducir el hambre y la inseguridad alimentaria, con acciones de apoyo para el acceso a programas nutricionales de la población en situación de pobreza oculta o vulnerabilidad. e. Promover campañas culturales, deportivas y acciones pedagógicas, destinadas a la prevención y reducción de los riesgos asociados al consumo de sustancias psicoactivas en la localidad.
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-62 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 62 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO f. Incentivar campañas de educación sexual integral para la promoción de la salud y los ͳͲ derechos sexuales y reproductivos en los diferentes ciclos de vida de la ciudadanía de la localidad. g. Articular espacios interdisciplinarios e interinstitucionales con enfoque diferencial y de género, que permitan promover herramientas de autocuidado, de acuerdo con la política pública de salud, programas de acompañamiento, promoción y atención de la salud mental de personas en riesgo psicosocial, en condición de soledad y/o abandono y/o otros aspectos de vulnerabilidad social tales como edad, condición étnica y social. h. Implementar acciones para la promoción de herramientas de cuidado y construcción de redes comunitarias como estrategia para la atención y promoción de la salud, desde un enfoque integral, de las personas con discapacidad y sus cuidadoras/es en la localidad, que favorezcan su autonomía y su participación, potenciando sus capacidades para el desarrollo de sus planes y proyectos de vida, desde el conjunto de acciones alternativas en salud, no incluidas en los Planes de Beneficios en Salud vigente o realizadas por otros sectores. i. Otorgar Dispositivos de Asistencia Personal (DAPs) – Ayudas Técnicas, no incluidas en el Plan de Beneficios - a personas con discapacidad, mediante acciones de atención integral que promuevan el ejercicio y restitución de la autonomía funcional con perspectiva de derechos humanos para la inclusión social, bajo los lineamientos técnicos establecidos por la Secretaría Distrital de Salud. j. Desarrollar campañas y acciones que busquen reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado no remunerado ejercido por personas cuidadoras de la localidad, articuladas con las estrategias del Sistema Distrital de Cuidado. k. Desarrollar estrategias que promuevan el ejercicio de derechos por parte de las mujeres, la visibilización y práctica de sus conocimientos y experiencias, así como el fomento y fortalecimiento de proyectos productivos, culturales y sociales para su inclusión y sostenibilidad económica. l. Promoción de campañas y acciones pedagógicas, generadas por las organizaciones o grupos poblacionales y sociales de la localidad, destinadas a la prevención y disminución de violencias domésticas y sexuales y la atención de las condiciones que aumentan el riesgo de violencias sobre personas vulnerables. m. Fortalecer acciones que contribuyan a la construcción de memoria, verdad, reparación integral, paz y reconciliación existentes en la localidad, así como desarrollar procesos de cambio cultural para la integración y la eliminación de imaginarios colectivos, estereotipos y discriminaciones que sufre esta población. n. Realizar acciones de apoyo a los escenarios de recreación y deporte que incentiven la actividad física y la práctica de diferentes disciplinas deportivas a través de la construcción de un banco de iniciativas recreo-deportivas, la dotación de sus sedes y procesos comunitarios, la promoción de actividades y la formación deportiva. o. Incentivar la creación y fortalecimiento de espacios locales a través de estímulos para expresiones artísticas y culturales que tengan en cuenta la diversidad intercultural de la localidad, artistas, agentes y gestores culturales. p. Promoción de eventos de Das circulación y apropiación de actividades artísticas, culturales y patrimoniales que contribuyan a la reconstrucción del tejido social, la convivencia pacífica, la cohesión comunitaria y la ocupación del tiempo libre y el espacio público. Los eventos priorizarán la participación activa de las organizaciones comunitarias, la circulación de las expresiones artísticas locales, el fortalecimiento de los circuitos culturales y patrimoniales de la localidad y la gestión de espacios locales.
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-63 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 63 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO q. Fomentar procesos para la apropiación de la investigación y formación en prácticas ͳͳ culturales, artísticas y patrimoniales. r. Beneficiar organizaciones artísticas, culturales, patrimoniales y multiétnicas con elementos entregados que contribuyan a fortalecer su sostenibilidad financiera y operativa. La entrega de elementos se complementará con talleres de gestión cultural y uso adecuado de los recursos, priorizando organizaciones con proyectos que promuevan la construcción de tejido social cultural, la participación ciudadana y la generación de procesos culturales desde las bases. s. Promover el bienestar integral de la fauna doméstica y silvestre de la localidad, incentivando su cuidado, apoyo a acciones de rescate y adopción, espacios de sensibilización y formación, así como prácticas de tenencia responsable para los animales domésticos y de cuidado integral, para animales silvestres. t. Promover la articulación con las entidades competentes del sector Hábitat para garantizar acceso a la información en materia del mejoramiento del hábitat de los habitantes de Teusaquillo de acuerdo con las metas planteadas por el Plan de Desarrollo Distrital. u. Priorizar la inclusión de las personas mayores en las disciplinas deportivas y en las actividades recreodeportivas para su disfrute y mejoramiento de su calidad de vida
Artículo 20.
Programa 7. Bogotá, una ciudad con menos pobreza.
El programa busca garantizar un ingreso mínimo por personas que contribuya a la reducción sostenible de la pobreza y pobreza oculta y a generar las condiciones para que las personas no regresen a esta, promoviendo así la equidad y el desarrollo inclusivo en Teusaquillo.
Se cumplirá con la destinación de recursos orientados de la siguiente manera: a). Mantenimiento de la entrega del Subsidio Tipo C a la población adulta mayor que habita en la localidad de Teusaquillo; b). Entrega de transferencias condicionadas a jóvenes en condición de vulnerabilidad para la generación de condiciones mínimas vitales que les permita el desarrollo de sus capacidades y proyectos, así como a su sostenibilidad en el sistema educativo y que contribuya su ingreso al mercado laboral. C) Ampliación de entrega de apoyos para contribuir con el ingreso mínimo garantizado para las personas que se encuentran en condición de pobreza, pobreza oculta y/o vulnerabilidad, de acuerdo con los criterios técnicos de focalización, priorización, y los enfoques del artículo 4, que permitan visibilizar la problemática de la pobreza oculta de Teusaquillo.
Artículo 21.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Apoyo económico para persona mayor - tipo C.
Beneficiar 357 personas mayores con apoyo económico tipo C.
Número de personas mayores beneficiadas con apoyo económico tipo C Transferencias monetarias condicionadas para jóvenes.
Jóvenes beneficiados con transferencias monetarias condicionadas Beneficiar 500 jóvenes con transferencias condicionadas y acompañamiento psicosocial para la promoción al acceso y permanencia a oportunidades de formación y empleabilidad Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-64 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 64 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ͳʹ Transferencias Ordinarias.
Atender 389 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.
Personas atendidas con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado
Artículo 22.
Programa 8. Erradicación del hambre en Bogotá.
A través de este programa se desarrollarán acciones para reducir los niveles de inseguridad alimentaria y contribuir a la garantía del derecho a la alimentación de la población en condición de vulnerabilidad, en riesgo de desnutrición, pobreza extrema y pobreza oculta de la localidad de Teusaquillo con especial focalización en población adulta mayor, personas en ASP (Actividades sexuales pagas), población LGBTIQ+, hogares uniparentales y poblaciones étnicas.
A través de la articulación interinstitucional se busca habilitar la atención de población para los servicios nutricionales del distrito por medio de comedores comunitarios.
Artículo 23.
Metas e indicadores
CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Comedores Comunitarios Número de cupos habilitados para la atención de población en inseguridad alimentaria y nutricional del Distrito Capital, Habilitar 150 cupos para la atención de población en inseguridad alimentaria y nutricional del Distrito Capital,
Artículo 24.
Programa 10. Salud Pública Integrada e Integral.
Este programa busca fortalecer el bien-estar de la comunidad a través de la atención de problemáticas de salud pública desde la participación y la articulación interinstitucional y comunitaria. En este sentido, se desarrollarán acciones complementarias de salud para personas en condición de discapacidad y sus cuidadoras/res que aporten a su calidad de vida y el disfrute de sus derechos; se implementarán acciones para abordar el consumo de sustancias psicoactivas, incluyendo programas de prevención, educación y reducción de riesgos Y DAÑOS que abarquen desde la identificación temprana hasta la intervención efectiva.
Adicionalmente, se entregaran dispositivos de asistencia personal y/o ayudas técnicas a personas en condición de discapacidad en la localidad de acuerdo con la focalización de necesidades y, se establecerán acciones de salud mental que promuevan la atención integral y la promoción del bienestar emocional, así como la construcción de hábitos de autocuidado y cuidado en comunidad, con especial énfasis en población adulta mayor, personas cuidadoras sectores sociales LDBTIQ+ y sus familias, víctimas de violencias, proteccionistas y rescatistas y grupos étnicos.
Finalmente, el programa incluirá la promoción de la educación sexual y en derechos sexuales y reproductivos como estrategia clave para prevenir violencias basadas en género y garantizar el ejercicio del derecho a la salud plena de la población, especialmente NNA, mujeres, adultas mayores, en pobreza y sectores sociales LGBTIQ+ y étnicos. Se desarrollarán campañas educativas y brigadas de salud de acuerdo con el ciclo vital, así como la implementación y promoción de acciones Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-65 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 65 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ͳ͵ comunitarias que faciliten el acceso a información precisa y basada en derechos, que promuevan la autonomía en la toma de decisiones saludables y responsables respecto a la sexualidad y la reproducción. Este enfoque integral busca crear un entorno inclusivo y equitativo, fomentando el desarrollo humano pleno y la igualdad de género en nuestra comunidad local.
Artículo 25.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Vincular 600 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en acciones complementarias en salud.
Acciones complementarias para personas con discapacidad y sus cuidadores Número de personas con discapacidad, cuidadadores y cuidadoras, vinculados en actividades complementarias en salud Acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.
Números de personas vinculadas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.
Vincular 600 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria, organizaciones sociales, universidades, asociaciones científicas y demás actores en respuesta al consumo de SPA desde un enfoque de reducción de riesgos y daños Otorgamiento de Dispositivos de asistencia Personal - DAP - a personas con discapacidad Beneficiar 300 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).
Número de personas con discapacidad beneficiadas con Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).
Salud sexual y reproductiva consciente en adolescentes y jóvenes Vincular 600 personas a las acciones y estrategias para promover la salud sexual y reproductiva consciente, y en la prevención de la enfermedad en los diferentes ciclos de vida Número de personas vinculadas a las acciones y estrategias para promover la salud sexual y reproductiva consciente en los diferentes ciclos de vida Acciones para la promoción y atención de la salud mental Beneficiar 600 personas con acciones para la promoción y atención de la salud mental y prevención de conducta suicida, desde los dispositivos de base comunitaria Número de personas beneficiadas con acciones para la promoción y atención de la salud mental.
Artículo 26.
Programa 12. Bogotá cuida a su gente.
Este programa busca que Teusaquillo se consolide como una localidad cuidadora, que valora, reconoce, redistribuye y reduce el trabajo de cuidado, generando oportunidades de inclusión laboral y estrategias de cambio cultural frente a la corresponsabilidad de hombres, mujeres y pueblos étnicos en el cuidado y la reproducción social.
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-66 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 66 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ͳͶ Para esto se promoverán estrategias de atención a las mujeres cuidadoras que complementen la oferta de servicios locales de respiro, formación y emprendimiento, ampliando la atención para la localidad y otras experiencias y prácticas de cuidado. Se generarán acciones integrales y de formación en derechos, para la prevención y atención de la violencia intrafamiliar y sexual, acompañadas de procesos culturales que promuevan una cultura libre de sexismo y que sancione las violencias domésticas y contra NNA; y, finalmente, se promoverán estrategias para el fortalecimiento de las capacidades para el ejercicio de los derechos de las mujeres y la superación de la feminización de la pobreza a través de estrategias encaminadas a su autonomía y sostenibilidad económica. Se busca incentivar el liderazgo político de las mujeres, así como su incidencia local en los procesos sociales y colectivo. Las manzanas de cuidado, CIOM/ y demás organizaciones operativas, serán las unidades fundamentales para territorializar estos servicios, de acuerdo con los lineamientos establecidos por las entidades distritales competentes.
Artículo 27.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Vincular 2000 personas en procesos para la prevención de violencias en el contexto familiar y/o violencia sexual Prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulnerabilidad de derechos Número de Personas que participan en procesos para la prevención de violencias en el contexto familiar y/o violencia sexual.
Estrategias de cuidado a personas cuidadoras Vincular 2000 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado.
Mujeres cuidadoras vinculadas a estrategias de cuidado Vincular 2000 mujeres para el ejercicio de derechos y el fortalecimiento de su autonomía económica Fortalecimiento de capacidades para el ejercicio de derechos y para la autonomía económica de las mujeres.
Mujeres vinculadas para el ejercicio de derechos y el fortalecimiento de su autonomía económica
Artículo 28.
Programa 13. Bogotá, un territorio de paz y reconciliación en donde todos puedan volver a empezar.
El programa busca promover procesos de identificación, articulación, fortalecimiento de capacidades en formación para el trabajo, emprendimiento, productividad, competitividad, desarrollo económico, empleabilidad y asistencia de las víctimas del conflicto armado y firmantes de paz de Teusaquillo, teniendo en cuenta los enfoques diferenciales con énfasis en la reparación integral, la construcción de paz, la participación y la integración al territorio. Al mismo tiempo, se busca promover campañas de sensibilización, visibilización y cambio cultural para la eliminación de las estigmatizaciones, discriminaciones y la promoción de una cultura de reconciliación y paz.
Adicionalmente, este programa buscará generar instrumentos de promoción de proyectos productivos, culturales y deportivos de la población víctima y firmantes de paz como aporte a los procesos de reparación y estabilización socioeconómica; así como desarrollar procesos pedagógicos, culturales, Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-67 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 67 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ͳͷ formativos y académicos para el fortalecimiento de iniciativas ciudadanas de víctimas y firmantes en temas como construcción y apropiación social de la memoria y la paz.
Artículo 29.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación.
Acciones de construcción de paz realizadas que contribuyan al tejido social, la integración local, la sostenibilidad económica y/o desarrollo territorial para la reconciliación.
Realizar 4 acciones de fortalecimiento de habilidades y capacidades de la población víctima del conflicto armado y/o (firmantes de paz) para promover su participación activa en los diferentes escenarios a través de procesos pedagógicos, artísticos, culturales, formativos e investigativos para la apropiación social de la memoria, verdad, reparación integral a víctimas, construcción de cultura de paz y de desarrollo local.
Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación.
Realizar 4 procesos de fortalecimiento de habilidades y capacidades de la población víctima del conflicto armado y/o firmantes de paz para promover su participación en la construcción de proyectos productivos y generación de ingresos.
Procesos realizados para el fortalecimiento de habilidades y capacidades de la población víctima del conflicto armado o excombatientes que promuevan su participación en diferentes escenarios.
Artículo 30.
Programa 14. Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural.
El objetivo de este programa es contribuir al goce efectivo de los derechos de la ciudadanía en sus diferentes ciclos de vida mediante el incentivo de las prácticas intersectoriales entre el deporte, la recreación, el arte, la cultura y el patrimonio.
Con este programa se busca superar las barreras culturales, económicas y físicas que dificultan la participación de la ciudadanía en la vida cultural y la formación en las diversas manifestaciones artísticas, multiculturales y deportivas de la localidad.
Con procesos y actividades pertinentes y accesibles en las dimensiones de la investigación, formación, creación, la circulación y la apropiación, se pretende lograr que la ciudadanía incorpore las artes a su vida cotidiana, mediante la práctica y el acceso a la oferta cultural, artística y patrimonial y por medio de eventos, ferias y procesos de formación con enfoque de género, etario y diferencial. así mismo, se busca promover acciones para el fortalecimiento del ecosistema cultural, artístico y patrimonial de la localidad a través de estímulos, dotaciones y capacitaciones a profesionales, artistas, colectivos, barras futboleras populares y tradicionales y emprendimientos del sector. igualmente, el programa apoyará y fortalecerá el reconocimiento, puesta en valor y cuidado de los patrimonios integrados y las manifestaciones que hacen parte de la riqueza multicultural de Teusaquillo contribuyendo al tejido social con un enfoque participativo, intercultural, de convivencia alrededor del barrismo social, y de desarrollo económico en clave de encadenamientos productivos.
Por otra parte, este programa busca promover una ciudadanía activa a través del fomento de la práctica deportiva, la actividad física y las actividades de recreación y ocio, con el fin de contribuir en Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-68 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 68 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ͳ la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles y mentales, incrementar los comportamientos relacionados con confianza, el trabajo en equipo, la solidaridad y como estrategia para la apropiación del espacio público, sostenible y seguro. Estos espacios buscan ampliar la oferta institucional descentralizada e impactar a todas las UPZ. Adicionalmente, se busca fortalecer a las organizaciones comunitarias y sociales recreo-deportivas a través de dotaciones para las diferentes disciplinas deportivas, deportes alternativos y nuevas tendencias y deportes tradicionales que se practican en la localidad.
Artículo 31.
Metas e indicadores del programa.
Otorgar 40 estímulos de apoyo al sector artístico, cultural y patrimonial Estímulos otorgados de apoyo al sector artístico y cultural CONCEPTO DE GASTO META Indicador Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y de cultura ciudadana.
Recreación y deporte Beneficiar 32 con apoyos económicos a colectivos u organizaciones recreo deportivas inscritas en el Banco de iniciativas, deportivas, recreativas y juegos ancestrales que implementan iniciativas de carácter barrial Colectivos u organizaciones recreo deportivas inscritas en el Banco que implementan iniciativas de carácter barrial beneficiadas con apoyos económicos Recreación y deporte Beneficiar 4000 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias incluyendo prácticas ancestrales Personas beneficiadas con actividades recreo-deportivas comunitarias Recreación y deporte Capacitar 800 personas en los campos deportivos o recreativos Personas capacitadas en los campos deportivos o recreativos Recreación y deporte Beneficiar 800 Personas con la entrega de dotaciones deportivas.
Personas beneficiadas con la entrega de dotaciones deportivas.
Arte, cultura y patrimonio Eventos de promoción, circulación y apropiación de actividades artísticas, culturales y patrimoniales realizadas Realizar 24 eventos de promoción, circulación y apropiación de actividades artísticas, multiculturales y patrimoniales priorizando la participación de artistas locales Arte, cultura y patrimonio Capacitar y/o formar 800 personas en las prácticas artísticas, interculturales, y/o patrimoniales Personas beneficiadas y capacitadas con procesos de formación y exploración en los campos artísticos, culturales y patrimoniales Arte, cultura y patrimonio Beneficiar 12 organizaciones locales artísticas, culturales, patrimoniales y multiétnicas de base comunitaria con elementos entregados No. Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales beneficiadas con elementos entregados.
Artículo 32.
Programa 15. Bogotá protege todas las formas de vida
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-69 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 69 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ͳ Este programa busca avanzar en la protección de todos los animales, silvestres y domésticos, que habitan en la localidad, en cumplimiento de la P.P. distrital de protección y bienestar animal y la gestión integral del cuidado animal, bajo los componentes de atención, mediante jornadas de esterilización, vacunación y adopción; jornadas pedagógicas en temas como tenencia responsable, educación sobre la vida silvestre del territorio, brigadas de atención médico veterinarias y atención de urgencias para animales en situación de vulnerabilidad, de calle, sin cuidador y/o tenedor o bajo el cuidado de rescatistas y proteccionistas.
Adicionalmente, se busca generar procesos de educación y sensibilización para la protección y preservación de la fauna silvestre: el reconocimiento de los derechos de los animales como seres sintientes y la generación de una conciencia de respeto y de responsabilidad en las familias multiespecie y en la comunidad en general frente al, buen trato y cuidado de todas las formas de vida.
En la materialización de este programa se harán ejercicios de articulación entre la comunidad y la administración local para el bienestar y protección de los animales, buscando la gestión integral del cuidado animal con transversalidad, interdependencia y multidisciplinariedad que reconozca a los hogares de paso, refugios, guarderías, comunidad animalista, incluyendo en particular a proteccionistas y rescatistas.
Con la implementación de todas estas acciones Teusaquillo se consolidará como una localidad protectora de la vida.
Todas las acciones estarán articuladas con las redes proteccionistas de animales y el IDPYBA.
Artículo 33.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Protección y bienestar animal.
Número de animales atendidos Esterilizar 280 perros y gatos incluyendo los que está en condición de vulnerabilidad Protección y bienestar animal.
Vincular 1000 personas en acciones educativas en temas de protección y bienestar animal Número de personas vinculadas en acciones de educación en temas de protección y bienestar animal Protección y bienestar animal.
Atender 600 animales en los programas de brigadas médicas, urgencias veterinarias y adopciones Número de animales atendidos por los programas de brigadas médicas, urgencias veterinarias y adopciones
Capítulo IV.
OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ CONFÍA EN SU POTENCIAL”
Artículo 34.
Propósito del Objetivo.
La localidad de Teusaquillo se proyecta como una localidad estratégica en programas educativos y Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-70 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 70 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ͳͺ creativos, mediante la identificación y adecuación de espacios con estrategias para la formación integral de la ciudadanía y de los diferentes sectores sociales de género, étnicos y culturales en la articulación para la generación de oportunidades laborales, la incubación y aceleración de emprendimientos innovadores y sostenibles que fortalezcan la competitividad, la diversificación del tejido empresarial local y la autonomía económica.
Adicionalmente, este objetivo busca aportar a la educación de la población, los diferentes sectores sociales, genero, étnicos y culturales, así como a su permanencia en el sistema educativo, desde la primera infancia, educación básica y media, hasta la posmedia logrando trayectorias educativas completas, y no solo potenciar el desarrollo económico y social de la comunidad, sino también fomentar un entorno propicio para la creatividad, la innovación y el crecimiento sostenible en Teusaquillo.
Se fortalecerá el propósito del objetivo mediante alianzas estratégicas con actores educativos y académicos de importancia dentro del territorio, de manera que se generen procesos sostenibles con capacidades instaladas y autonomía de la comunidad de Teusaquillo, que propendan por el crecimiento económico, educativo, investigativo y de innovación.
Artículo 35.
Estrategias. Las estrategias que serán desarrolladas para el logro del Objetivo Estratégico son:
a. Promover la formación integral de los NNA a través del fortalecimiento y dotación de jardines infantiles y colegios públicos de acuerdo con las necesidades tecnológicas y pedagógicas establecidas. b. Brindar apoyo financiero para el pago de matrículas y sostenimiento de estudiantes de educación superior en las modalidades técnica, tecnológica, superior y educación para el trabajo, con énfasis en programas de Instituciones de Educación Superior Públicas, para garantizar el acceso y la permanencia de las y los jóvenes de la localidad. c. Concertación con los sectores comerciales y los sectores distritales para la formulación de proyectos y estrategias que promuevan la generación de empleo, el crecimiento económico sostenible y el impulso empresarial e industrial de la localidad. d. Promover acciones encaminadas al desarrollo del turismo patrimonial y cultural en Teusaquillo, que incluya la promoción de su ecosistema cultural, deportivo y ambiental, reconociendo y fortaleciendo procesos económicos, comunitarios y sostenibles en la localidad. e. Fortalecer la localidad a través de la dotación a escenarios culturales como medio de apoyo a los diferentes miembros del sector, la creación de proyectos e iniciativas, emprendimientos y procesos locales, así como promover acciones que permitan la articulación con las industrias creativas. f. Promoción de la educción y la sostenibilidad en el sistema educativo para jóvenes a través del programa de financiación a la educación superior. g. Apoyo al emprendimiento y desarrollo del tejido social y empresarial en Teusaquillo, centrado en la promoción de un ecosistema facilitador que incluya acciones como la identificación y habilitación de MiPymes, proyectos productivos y/o emprendimientos comunitarios y/o de economías informales, la promoción de alianzas público-privadas para la innovación, fortalecimiento de capacidades en gestión empresarial y marketing digital, y la articulación para la participación efectiva de los MiPymes, emprendimientos y/o actores de la economía informal en los eventos y espacios masivos de carácter cultural, artístico y recreo-deportivos en la localidad.
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-71 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 71 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO h. Concertación con el Consejo Local de Competitividad, Productividad y Desarrollo Económico y ͳͻ otras Instancias de Participación para la formulación de proyectos y estrategias que permitan fortalecer el tejido productivo de la localidad.
Artículo 36.
Programa 16. Atención integral a la primera infancia y educación como eje del potencial humano.
Este programa busca fortalecer la educación, educación étnica e intercultural de niños y niñas, adolescentes y jóvenes, reconociendo el potencial que tienen por desarrollar y por lo cual es esencial proporcionar los elementos y recursos necesarios para asegurar que su formación sea de calidad y los prepare competitivamente para los desafíos en cada etapa de su educación. El objetivo es que tengan las herramientas necesarias para crecer no solo intelectualmente sino también emocionalmente, aproximando recursos que les apoye en la construcción de su proyecto de vida.
Esto se logrará a través de la creación dotación y fortalecimiento de jardines interculturales y colegios públicos con elementos de tecnología y adecuación, que permitan la implementación y seguimiento de atenciones, la disminución de la brecha digital, el acceso a la tecnología, así como procesos educativos inclusivos multiétnicos, artísticos culturales y ambientales actualizados.
Igualmente, se busca la financiación para el tránsito, el acceso y permanencia en la educación posmedia (niveles de formación técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario y educación para el trabajo y desarrollo humano), con el fin de reducir la brecha educativa y excluir a los NNA del trabajo informal y de las calles para aportar a la construcción de habilidades y capacidades para la sostenibilidad y desarrollo económico y social de la población.
Artículo 37.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Dotación de equipamientos para instituciones educativas públicas del distrito.
Sedes educativas urbanas y rurales dotadas con recursos pedagógicos y/o tecnológicos Dotar 2 sedes educativas urbanas con recursos pedagógicos y/o tecnológicos, multiétnicos, artísticos, culturales y ambientales Apoyo para educación superior Beneficiar 80 personas con apoyo para la educación posmedia (niveles de formación técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario y educación para el trabajo y desarrollo humano).
Personas beneficiadas con apoyo para la educación posmedia (niveles de formación técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario y educación para el trabajo y desarrollo humano).
Apoyo para educación superior Beneficiar 80 estudiantes en programas de educación posmedia (niveles de formación técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario y educación para el trabajo y desarrollo humano).
Número de estudiantes de programas de educación posmedia (niveles de formación técnico profesional, tecnólogo, Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-72 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 72 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ʹͲ profesional universitario y educación para el trabajo y desarrollo humano).
Artículo 38.
Programa 19. Desarrollo empresarial, productividad y empleo.
Este programa busca apoyar y fortalecer las capacidades de las personas, organizaciones sociales y comunitarias y sectores sociales con enfoques diferenciales, étnicos, culturales y de género, para que cuenten con recursos que les permitan mejorar el acceso a oportunidades de empleo, la formación para el trabajo y el desarrollo de sus proyectos y emprendimientos, de tal forma que se pueda aportar a la sostenibilidad económica y productiva de la población con especial énfasis en población en condición de pobreza oculta, desempleo, vulnerabilidad económica o que enfrenten barreras para acceder al mercado laboral formal.
Para esto, se busca implementar acciones de formación y capacitación para el trabajo y el acceso al empleo formal, así como apoyar emprendimientos en el sector turístico por la potencialidad con la que cuenta Teusaquillo, que permite explotar los recursos patrimoniales, deportivos, artísticos y culturales que pueden permitir a las comunidades organizadas y empresas del sector turístico y comunitarios y complementarios para la obtención de beneficios que a su vez impulsen la economía generando ingresos y empleos.
Artículo 39.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Fortalecimiento de habilidades para la empleabilidad - impulso al empleo local.
Realizar 4 acciones para fortalecer las capacidades y/o habilidades, técnicas y blandas de las personas de la localidad, con el fin de mejorar el acceso a oportunidades de empleo.
Número de acciones realizadas para fortalecer las capacidades y/o habilidades, técnicas y blandas de las personas de la localidad, con el fin de mejorar el acceso a oportunidades de empleo.
Desarrollo turístico local.
Apoyar 120 MiPymes y/o emprendimientos orientados al fortalecimiento de las capacidades locales para la gestión y el desarrollo turístico apoyados.
Número de MiPymes y/o emprendimientos orientados al fortalecimiento de las capacidades locales para la gestión y el desarrollo turístico apoyados.
Artículo 40.
Programa 20. Promoción del emprendimiento formal, equitativo e incluyente.
El programa se enfoca en apoyar a MiPymes, emprendimientos y actores de la economía informal, ofreciendo asistencia técnica, tecnológica, financiera y capacitación, en alianza con los sectores privados y el sector educativo, de manera que se conviertan en proyectos competitivos, productivos, sostenibles, rentables y permanentes.
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-73 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 73 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ʹͳ Así mismo, proyecta financiar y acompañar al sector cultural y creativo mediante alianzas sostenibles con el sector privado y el sector educativo, líneas de fomento a economías culturales, y artísticas, fortalecimiento de proyectos culturales y distrito creativo.
Lo anterior, teniendo un enfoque prioritario en las poblaciones de mujeres, LGBTIQ+, jóvenes, adultos mayores, comunidades étnicas, personas con discapacidades, población víctimas del conflicto armado, veteranos de las fuerzas Militares, policiales y sus familias, así como a cuidadores y cuidadoras, pequeños emprendedores del sector de la cultura, recreación y deporte, artesanos, vendedores informales, personas en proceso de reincorporación y reintegración y sus familias.
Todo esto con el objetivo de fomentar su desarrollo, autonomía, sostenibilidad y seguridad económica, que permitan mejorar su productividad, contribuir al aumento del rendimiento y la solidez de los negocios, propendiendo por una estabilidad y formalización del trabajo que realizan.
Adicionalmente, el objetivo se orienta a beneficiar a cualquier población que quiera participar en la mejora y ampliación de la competitividad de las empresas formales e informales de la localidad, mediante apoyo técnico y económico, así como el acceso a la formación especializada, de manera que se genere una transformación innovadora, mediante la permanencia y sostenibilidad de dichos apoyos.
Artículo 41.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Sostenibilidad del ecosistema cultural y creativo.
Financiar 40 proyectos del sector cultural, recreo deportivo, artístico y creativo Número de proyectos financiados y acompañados del sector cultural y creativo.
Fortalecimiento del tejido empresarial local.
Apoyar 200 MiPymes, emprendimientos y/o actores de la economía informal para el fortalecimiento del tejido empresarial local.
Número de MiPymes, emprendimientos y/o actores de la economía informal apoyados para el fortalecimiento del tejido empresarial local.
Capítulo V.
OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ ORDENA SU TERRITORIO Y AVANZA EN SU ACCIÓN
CLIMÁTICA”
Artículo 42.
Propósito del Objetivo.
La localidad de Teusaquillo se proyecta como una localidad potencialmente ambiental, que reconoce la importancia de su territorio y las áreas de alto interés ambiental que integran la Estructura Ecológica Principal de la ciudad, mediante una gestión eficiente y participativa del uso del espacio público, con un ordenamiento territorial sostenible y equilibrado, que permita la sana convivencia entre las diferentes formas de vida, la interculturalidad y el cuidado de las potencialidades ambientales de la localidad, mediante la implementación de acciones enmarcadas en la cultura cívica, la tolerancia, el Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-74 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 74 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ʹʹ respeto y el cuidado comunitario. así mismo, se fortalecerán los espacios públicos mejorando la iluminación, optimizando la malla vial y la accesibilidad peatonal, y garantizando la disponibilidad de espacios e instalaciones, diseñadas para satisfacer las necesidades de la población y todos sus actores, incluyendo personas con discapacidad.
Se propenderá por estimular y promover la participación incidente en la gestión del espacio público, valorar y reconocer el potencial del tejido urbano existente, fortalecer las capacidades instaladas y las iniciativas ambientales comunitarias existentes, mejorar los niveles de tolerancia y aumentando la apropiación territorial, construir tejido social que se convierta en garantía de seguridad y convivencia, permitiendo mejorar la respuesta y atención de la localidad frente a la crisis climática, fortaleciendo su capacidad de resiliencia hacia el cambio climático, promoviendo la educación ambiental, el uso racional de los recursos, las soluciones basadas en naturaleza y la reducción de emisiones de efecto invernadero mediante la instalación de tecnologías IoT.
Se establecerán estrategias comunitarias articuladas con todos los sectores para velar por la preservación del patrimonio cultural, arquitectónico y natural, a través de la implementación de los instrumentos del plan especial de manejo y protección distrital del sector de interés urbanístico con desarrollo individual de Teusaquillo (PEMP SIU DI) y demás instrumentos de gestión patrimonial, asegurando su conservación por medio del estímulo y promoción de prácticas propias del desarrollo sostenible y el reconocimiento de derechos.
Artículo 43.
Estrategias. Las estrategias que serán desarrolladas para el logro del Objetivo Estratégico son:
a. Realizar acciones de intervención física de los parques vecinales y de bolsillo en la localidad como estrategia para la recuperación y consolidación de espacios seguros e incluyentes. b. Apoyar al ecosistema artístico de Teusaquillo, identificando espacios culturales y dotándolos con equipamientos necesarios para promover la diversidad cultural, el acceso equitativo a las expresiones artísticas y el fortalecimiento del tejido cultural local. c. Desarrollar acciones para promover el cambio de hábitos de consumo, educación ambiental, la separación en la fuente, el reciclaje y el aprovechamiento de residuos sólidos en los hogares de Teusaquillo. d. Restaurar, rehabilitar o recuperar y robustecer nuevas áreas de la Estructura Ecológica Principal Local para la conservación y mejora en la oferta de servicios ecosistémicos, conservación de la biodiversidad, y como estrategia de adaptación y mitigación de la crisis climática. e. Intervenir de manera progresiva la malla vial, con la gestión frente a las autoridades distritales competentes y la gestión de recursos propios designados para este fin. f. Promover acciones de formación, capacitación y dotación que contribuya a mejorar las capacidades locales y comunitarias de respuesta y atención a emergencias y desastres. g. Implementar un plan para la dotación, adecuación y mejoramiento de unidades operativas de servicios sociales en Teusaquillo. Este plan contemplará la identificación de necesidades específicas, la adquisición de equipamiento de acuerdo con los servicios prestados y las necesidades priorizadas para garantizar condiciones óptimas de operación y atención a la ciudadanía. h. Promoción de acciones para la garantía de un hábitat digno a través del mejoramiento de vivienda para población focalizada.
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-75 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 75 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ʹ͵ i. Coordinar acciones interinstitucionales para la promoción en la localidad de estrategias y programas de nivel distrital y nacional de producción y generación de unidades de vivienda digna mediante mecanismos como reuso o reciclaje de edificaciones existentes priorizando iniciativas de asociaciones y cooperativas.
Artículo 44.
Programa 24. Revitalización y renovación urbana y rural con inclusión.
Este programa busca revitalizar zonas de interés público para aportar en la formación integral de los cursos de vida. Por medio de la dotación, mantenimiento y/o adecuación de infraestructura cultural y patrimonial, así como del mantenimiento, mejoramiento y equipamiento de la infraestructura de parques de proximidad y de bolsillo con los que cuenta la localidad, se busca el disfrute del espacio público y su aprovechamiento como escenario para el diálogo y la integración social, la construcción de memoria, paz y reconciliación, la promoción de la diversidad étnica, cultural y de la convivencia ciudadana.
La intervención física y de la infraestructura barrial será un componente primario para la consolidación de comunidades y espacios seguros y diversos en Teusaquillo, garantizando el diálogo con la ciudadanía, y la armonización de las necesidades físicas de los espacios con las capacidades y criterios técnicos que sean a lugar, priorizando la recuperación de la infraestructura existente sobre otras estrategias de intervención.
Artículo 45.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construcción, mantenimiento y dotación de parques de la red de proximidad Intervenir 12 Parques de la red de proximidad con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.
Número de Parques vecinales y/o de bolsillo intervenidos en mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.
Dotación de equipamientos culturales de escala local Intervenir 1 equipamiento cultural con acciones de construcción, adecuación y/o dotación No. de equipamientos culturales intervenidos con acciones de construcción, adecuación y/o dotación
Artículo 46.
Programa 25. Aumento de la resiliencia climática y reducción de la vulnerabilidad.
El programa busca la promoción del autorreconocimiento del territorio frente a la dinámica de la crisis climática, su relación con el ambiente y los factores socioculturales de la localidad, para la construcción e implementación colectiva con enfoque diferencial, de acciones que busquen mitigar los efectos del cambio climático sobre la estructura social y ecológica de Teusaquillo, motivando la participación, el intercambio de experiencias y la planeación articulada de los diferentes sectores involucrados.
Esto se logrará, mediante la conservación de la biodiversidad a través de la intervención de jardines y coberturas verdes y del reverdecimiento de la localidad, por medio de la plantación y mantenimiento Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-76 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 76 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ʹͶ de individuos vegetales en puntos estratégicos de Teusaquillo que se definirán en conjunto por Jardín Botánico, SDA (Secretaría Distrital de Ambiente) y la comunidad; así como la intervención de zonas para la restauración ecológica y la renaturalización, así como, de la promoción de acciones de conservación de la estructura ecológica principal y de intervención de conectores estratégicos.
Adicionalmente, se dará continuidad al programa de fomento de agricultura urbana, permitiendo el fortalecimiento de las huertas existentes y el encadenamiento productivo de servicios y productos de los procesos agrícolas, promoviendo la soberanía alimentaria.
Para la adopción de hábitos de reciclaje, composta, separación en la fuente y cuidado del ambiente se llevarán a cabo procesos pedagógicos, talleres prácticos e intervenciones culturales que permitan construir una localidad educada y promotora del cuidado.
Finalmente, se buscará el fortalecimiento de los procesos ciudadanos de Educación Ambiental, mediante la articulación del sistema educativo, la administración pública y el sector productivo, para el establecimiento de diferentes prácticas organizativas sociales, así como la producción y divulgación de conocimiento a partir de la investigación y sistematización de experiencias en los diferentes escenarios de gestión ambiental de la localidad, de manera que se generen capacidades instaladas en los territorios, las cuales permitan velar por el cuidado de los ecosistemas y los sistemas culturales, así como el cuidado de la biodiversidad urbana y la apropiación del territorio ambiental de la localidad.
Este programa estará basado en la territorialización de la política pública de gestión integral de arbolado urbano, zonas verdes y jardinería para Bogotá, la cual fijará los lineamientos para la acción local.
Artículo 47.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Personas capacitadas en separación en la fuente y reciclaje Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.
Capacitar 4000 personas en separación en la fuente y reciclaje a través de estrategias diversas que incluyan iniciativas ambientales comunitarias.
Reverdecimiento Urbano Implementar 20 huertas urbanas y fortalecer las existentes.
Número de huertas urbanas implementadas Reverdecimiento Urbano Mantener 1.200 m2 de jardinería Número de m2 de jardinería convencional y biodiversa mantenidos Reverdecimiento Urbano Mantener 1000 árboles en zona urbana Número de árboles mantenidos en zona urbana Reverdecimiento Urbano Intervenir 2 hectáreas de conectores ecosistémicos y renaturalizar con la participación incidente de la ciudadanía.
Número de hectáreas de conectores ecosistémicos de la Estructura Ecológica Principal intervenidos Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-77 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 77 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ʹͷ Reverdecimiento Urbano Implementar 8 procesos comunitarios de educación ambiental que promueven la conservación de la biodiversidad y el agua- PROCEDAS Número de procesos comunitarios de educación ambiental implementados- PROCEDAS
Artículo 48.
Programa 26. Movilidad Sostenible
Este programa busca garantizar que la ciudadanía pueda movilizarse de una manera cómoda, fluida y segura; reduciendo los tiempos de desplazamiento y los índices de accidentabilidad causados por el mal estado de las vías, mejorando la transitabilidad para las personas que residen y visitan Teusaquillo.
Para esto, se conservará integralmente la infraestructura de la malla vial y se buscará mejorar las condiciones de los andenes rampas pasos y demás infraestructura asociada, mediante la gestión articulada con todos los actores de la infraestructura vial y lo establecido en los programas referentes al espacio público.
Artículo 49.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural.
Intervenir 4,5 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación y/o mantenimiento.
Kilómetros-carril construidos y/o conservados de malla vial urbana (local y/o intermedia)
Artículo 50.
Programa 27. Gestión del riesgo de desastres para un territorio seguro.
El programa busca mitigar y/o prevenir la afectación, daño o pérdida de las diferentes formas de vida, el ambiente, los bienes, infraestructura y patrimonio en general público o privado de la localidad, a través de acciones para la prevención, reducción del riesgo, respuesta a emergencias y desastres, así como en la adaptación al cambio climático.
En este sentido, se realizarán acciones para el fortalecimiento de las capacidades locales y comunitarias, con énfasis en las organizaciones sin ánimo de lucro locales, que se relacionan con la gestión del riesgo y la respuesta a emergencias y desastres, garantizando la coordinación con las acciones distritales y las iniciativas ciudadanas.
Artículo 51.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-78 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 78 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ʹ Manejo de emergencias y mitigación del riesgo.
Realizar 4 acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.
Acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres
Artículo 52.
Programa 30. Atención del déficit social para un hábitat digno.
Dado que la apuesta de ciudad es acercar los servicios a la ciudadanía, en este programa, se busca fortalecer los servicios sociales por medio de acciones orientadas a la adecuación y dotación de la infraestructura física de las unidades operativas del sector de Integración Social con el fin de prestar servicios sociales de calidad. La meta es fortalecer los servicios sociales que se brindan a la población y realizar intervenciones locativas según se requiera, como mantenimientos, reforzamientos, adecuaciones o dotaciones de los espacios físicos que permitan el cumplimiento de los estándares.
En este sentido, se dotarán unidades de servicios sociales: 1) el Centro de Atención a la diversidad Sexual y de géneros – Casa LGBTI-Sebastián Romero promoviendo las condiciones de participación, el goce efectivo de los derechos humanos y el ejercicio de las libertades de la población LGBTIQ+. Y
2. Centro día Tierra de saberes, para la ampliación y mejoramiento de los servicios de apoyo alimentario, orientación psicosocial, atención primaria en salud, estilos de vida saludable, entrenamiento deportivo y fortalecimiento de redes de apoyo o atención socio-jurídica de las personas mayores. 3) Centros infantiles, jardines infantiles y Centros amar garantizando un desarrollo apropiado a cada etapa de la vida de los NNA de la localidad.
Artículo 53.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Unidades operativas orientadas a la atención de la primera infancia (Jardines Infantiles) acondicionadas Dotar y/o acondicionar 1 unidad operativas orientadas a la atención de la primera infancia (Jardines Infantiles)
Dotación, adecuación y mejoramiento a unidades operativas de servicios sociales de la SDIS Dotación, adecuación y mejoramiento a unidades operativas de servicios sociales de la SDIS Dotar y/o acondicionar 1 casa LGBTI para la prestación de servicios sociales y estrategias dirigidas a personas de los sectores sociales LGBTI.
Unidades operativas para la prestación de servicios sociales y estrategias dirigidas a personas de los sectores sociales LGBTI dotadas y/o acondicionadas Unidades operativas orientadas a la prestación de servicios sociales a la persona mayor dotadas y/o acondicionadas Dotación, adecuación y mejoramiento a unidades operativas de servicios sociales de la SDIS Dotar y/o acondicionar 1 unidad operativas orientadas a la prestación de servicios a la persona mayor
Capítulo VI.
OBJETIVO ESTRATÉGICO “BOGOTÁ CONFÍA EN SU GOBIERNO”
Artículo 54.
Propósito del Objetivo.
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-79 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 79 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ʹ La localidad de TEUSAQUILLO “Bogotá Confía en su Gobierno” requiere un gobierno eficiente, cercano que atienda las necesidades de la localidad, garantice los derechos de las personas, la aplicación de las Políticas Públicas, que erigen del orden constitucional y disposiciones legales que correspondan a su competencia, brinde un servicio ágil, oportuno, con una gestión pública transparente, participativa que fomente la confianza y colaboración ciudadana. Para ello se compromete a fortalecer y crear espacios de cercanía, confianza, diálogo, deliberación y consensos entre la administración pública con las juntas de acción comunal, organizaciones sociales, comunitarias, propiedad horizontal, LA CIUDADANÍA, PUEBLOS Y COMUNIDADES ÉTNICAS, entre otras, facilitando la participación en la toma de decisiones y el diseño de políticas que respondan a las necesidades locales.
Este objetivo materializa el compromiso institucional por un gobierno moderno y eficiente, centrado en el bienestar común y el desarrollo integral de la ciudad, mediante una gestión pública innovadora y orientada al servicio público de calidad.
Artículo 55.
Estrategias.
Las estrategias que serán desarrolladas para el logro del Objetivo Estratégico son: a. Realizar jornadas de inspección, vigilancia y control de manera articulada con las entidades locales y distritales correspondientes para garantizar espacios seguros para todas y todos. b. Desarrollar acciones encaminadas a la articulación de las entidades distritales para el fortalecimiento de la capacidad institucional en la localidad. c. Se realizarán acciones de intervención de la sede administrativa de la Alcaldía Local de acuerdo con las necesidades que se definan en el periodo. d. Promover acciones de fortalecimiento de la red Innova y otras iniciativas comunitarias que impulsen propuestas de innovación y tecnología para el desarrollo sostenible, un gobierno transparente y la cohesión social. e. Promover a través de las estrategias de innovación en el marco de Bogotaneidad, la construcción de un sistema de información que permita territorializar acciones con información actualizada y que sirva de insumo para tener caracterizaciones locales. f. Impulsar acciones que amplíen la accesibilidad digital y la interacción ciudadana con las plataformas digitales de gobierno abierto, así como programas de capacitación y alfabetización digital dirigidos a sectores vulnerables y comunidades marginadas, promoviendo la inclusión digital y reduciendo la brecha digital en el acceso a servicios e información pública. g. Realizar acciones de formación y fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, de propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación ciudadana que contribuyan al desarrollo social, cultural y democrático de la localidad. h. Fortalecer los salones y los procesos comunales de los barrios de la localidad, para fomentar el encuentro y la participación comunitaria. i. Promover espacios de capacitación y sensibilización a la ciudadanía a través de procesos de formación para la participación política y democrática de manera virtual y presencial. j. Propiciar una estrategia de transporte que permita a las personas mayores beneficiarse de los diferentes servicios que cree u ofrezca la Alcaldía Local de Teusaquillo y las demás y las además actividades que realicen otras entidades en la localidad de Teusaquillo.
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-80 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 80 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ʹͺ
Artículo 56.
Programa 33. Fortalecimiento institucional para un Gobierno confiable.
Este programa tiene como objetivo principal mejorar la capacidad operativa y la transparencia del gobierno local de Teusaquillo. Se implementarán acciones de inspección, vigilancia y control de manera coordinada con entidades locales y distritales para garantizar el cumplimiento normativo y la seguridad en la localidad. Además, se fortalecerán las instituciones locales mediante la implementación de estrategias específicas que promuevan una gestión pública más transparente y participativa. Esto incluirá la intervención de la sede administrativas locales para mejorar la eficiencia en la prestación de servicios públicos y facilitar el acceso de los ciudadanos a las instancias gubernamentales.
Artículo 57.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inspección, vigilancia y control. Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control (una por vigencia).
Acciones de inspección, vigilancia y control realizadas Fortalecimiento institucional. Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional (una por vigencia).
Estrategias de fortalecimiento institucional realizadas Infraestructura local Intervenir 1 sede administrativa local Sedes administrativas locales intervenidas.
Artículo 58.
Programa 35. Bogotá Ciudad Inteligente. Este programa tiene como objetivo principal transformar la ciudad mediante la implementación y promoción de servicios TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación). Estos servicios incluirán Instalación, puesta en servicio, operación, mantenimiento, promoción, uso y apropiación de los servicios TIC, en los cuales se prestarán los servicios de conectividad a Internet y la provisión de contenidos de formación y desarrollo en competencias digitales, para el desarrollo económico, cultural y social, en Teusaquillo, y contemplando los enfoques poblacionales, diferencial e interseccional.
El programa buscará generar servicios TIC accesibles y eficaces en Teusaquillo facilitando el acceso equitativo a la tecnología y promoviendo el desarrollo económico, cultural y social mediante la capacitación en competencias tecnológicas. Se realizarán procesos de formación que fortalezcan las habilidades digitales de la población, contribuyendo así a reducir la brecha digital y promover una mayor inclusión y participación en la economía digital.
Artículo 59.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-81 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 81 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ʹͻ Conectividad y redes de comunicación.
Operativizar 4 Centros de Acceso Comunitario en zonas urbanas.
Procesos de formación y desarrollo de competencias digitales realizados en zonas rurales y/o apartadas y urbanas Conectividad y redes de comunicación.
Operativizar 4 Centros de Acceso Comunitario en zonas urbanas.
Servicios TIC´s generados en zonas rurales y/o apartadas y urbanas
Artículo 60.
Programa 39. Camino hacia una democracia deliberativa con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana.
Este programa tiene como objetivo fortalecer la participación activa de los ciudadanos en Teusaquillo, promoviendo una democracia más inclusiva y cercana a la comunidad. Se enfocará en fortalecer Organizaciones, Juntas de Acción Comunal (JAC) e instancias de participación ciudadana, proporcionando recursos y capacitación para mejorar su capacidad de incidencia y representación.
Además, el programa buscará fortalecer organizaciones comunales, apoyando su desarrollo y consolidación como actores clave en la vida comunal y comunitaria de Teusaquillo. Se implementará acciones que promuevan la organización respondiendo a la política pública de la Acción Comunal para el desarrollo de la comunidad del Distrito Capital 2023-203, a la ley 2166 de 2021 la cual tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, participativa y representativa de la acción comunal en sus respectivos grados asociativos, que promuevan el fortalecimiento y la participación efectiva de estas organizaciones en la toma de decisiones locales Se tendrán en cuenta las estrategias planteadas por la Federación Comunal de Bogotá a la Coordinación de Presupuestos Participativos, tales como: i) capacitación y formación comunal, ii) creación de un Banco de proyectos en la localidad, iii) celebración del día comunal, iv) juegos comunales, v) dotación a Juntas a través del fortalecimiento a realizar, vi) proyectos productivos de las JAC, vii) Congresos comunales locales, y viii) capacitar a las comisiones de deportes de las JAC.
Se capacitará a personas a través de procesos de formación para la participación ciudadana con enfoque diferencial y de género, tanto de manera virtual como presencial. Estos procesos incluirán temas como derechos ciudadanos, mecanismos de participación, gestión comunitaria y habilidades para la incidencia política, fomentando así una ciudadanía informada y empoderada.
Así mismo, se fomentará la participación activa de la comunidad a través del desarrollo de acciones bajo la estrategia local Bogotaneidad, promoviendo el sentido de pertenencia cultural y ambiental y la colaboración ciudadana en la mejora continua de la localidad. Además, se establecerán laboratorios de innovación social y transparencia que impulsarán iniciativas innovadoras para el desarrollo sostenible y la mejora de los servicios públicos. Este programa busca fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones locales, promoviendo un gobierno confiable que responda efectivamente a las necesidades y expectativas de los habitantes de Teusaquillo.
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-82 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 82 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ͵Ͳ Finalmente, a través de la línea étnica, se atenderán las necesidades priorizadas de las comunidades NARP (Negro, afrodescendiente, raizales y palenqueros), indígenas que habitan, participan e inciden en la localidad a través de la concertación e implementación de una iniciativa de inversión local anual que promueva el desarrollo del enfoque étnico diferencial permitiendo a los grupos étnicos soluciones a las problemáticas territoriales, a través de la participación incidente de acuerdo con las prácticas ancestrales relacionadas a sus dinámicas propias, gobierno propio de acuerdo con la normatividad vigente, prácticas sociales, económicas, políticas y culturales, que promuevan la atención diferenciada en espacios físicos, conforme a sus usos, costumbres y lenguas propias en las temáticas de: i) medicina ancestral; ii) reactivación económica: iii) prácticas artísticas y culturales propias; iv) fortalecimiento de capacidades para las mujeres, jóvenes y organizaciones étnicas; v) incorporación del enfoque étnico diferencial en programas y proyectos del FDLT; vi) conmemoraciones culturales; vii) procesos de formación de educación propia, de justicia propia y sociales, entre otras, viii) juegos ancestrales, ix) racismo y discriminación.
Artículo 61.
Metas e indicadores del programa.
CONCEPTO DE GASTO META Indicador Fortalecer 60 Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana.
Organizaciones sociales e Instancias de participación ciudadana fortalecidas.
Fortalecimiento a organizaciones sociales y comunitarias y a las instancias de participación.
Fortalecimiento a Organizaciones Comunales. Fortalecer 21 organizaciones comunales. Organizaciones comunales fortalecidas.
Procesos de formación en capacidades democráticas para la participación ciudadana incidente.
Capacitar 1000 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.
Personas capacitadas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.
Bogotaneidad Desarrollar 4 acciones orientadas a la ciudadanía, en el marco de la estrategia "Bogotaneidad Acciones desarrolladas, orientadas a la ciudadanía en el marco de la estrategia Bogotaneidad Bogotaneidad Fortalecer 1 unidad de innovación pública y social a nivel local Unidades de innovación publica y social fortalecidas Una (1) iniciativa de inversión local concertada e implementada con los pueblos indígenas Iniciativas diferenciales étnicas para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, y los Pueblos Indígenas, Rrom o Gitano Concertar e implementar una (1) iniciativa de inversión local con los pueblos indígenas (aplica en todas las localidades con autoridades indígenas)
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-83 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 83 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ͵ͳ Una (1) iniciativa de inversión local concertada e implementada con las comunidades negras, afrocolombianas y palenqueras Iniciativas diferenciales étnicas para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, y los Pueblos Indígenas, Rrom o Gitano Concertar e implementar una (1) iniciativa de inversión local con las comunidades negras, afrocolombianas y palenqueras (aplica en todas las localidades con autoridades NAP)
Una (1) iniciativa de inversión local concertada e implementada con las comunidades raizales Iniciativas diferenciales étnicas para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, y los Pueblos Indígenas, Rrom o Gitano Concertar e implementar una (1) iniciativa de inversión local con las comunidades raizales (aplica en todas las localidades con autoridades raizales)
PARTE II PLAN DE INVERSIONES
Capítulo VII.
PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES
Artículo 62.
Estrategia financiera.
El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local “Teusaquillo camina segura, Teusaquillo nuestra localidad, nuestra casa” se estima en un monto de $131.750.588.829 pesos constantes de 2024. Se financiará con Transferencias de la Administración Central, Recursos de Capital e Ingresos Corrientes.
El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-84 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 84 2025 2026 2027 2028 Total % JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Objetivos estratégicos RECURSOS Objetivo 1 Bogotá avanza en seguridad $3.385 $2.670 $2.748 $2.828 $11.633 8,8 Objetivo 2 Bogotá confía en su bien – estar $9.481 $9.757 $10.042 $10.335 $39.617 30,1 Objetivo 3.
Bogotá confía en su potencial $4.036 $4.729 $4.885 $4.400 $18.050 13,7 Objetivo 4.
Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática. $6.344 $6.767 $6.947 $7.778 $27.838 21,2 Objetivo 5.
Bogotá confía en su gobierno $8.282 $8.524 $8.773 $9.029 $34.610 26,2 TOTAL, RECURSOS $31.530 $32.450 $33.398 $34.373 $131.751 100% Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 A continuación, se presentan el presupuesto proyectado por la administración distrital para el plan plurianual de inversiones teniendo como base el recurso de la vigencia 2024 y su ajuste con el IPC.
Artículo 63.
Plan plurianual de inversiones 2025-2028 por propósito del PDL.
Cifras en millones de pesos de 2024 ͵ʹ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-85 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 85 2025 2026 2027 2028 Total % $223,2 $229,8 $236,5 $243,4 $932,8 0,71 Meta RECURSOS Fortalecer 40 organizaciones comunitarias a través de capacidades para promover acciones de corresponsabilidad en la gestión de la seguridad y la convivencia.
Implementar 4 acciones formativas diferenciales para la promoción de la convivencia ciudadana $111,6 $114,9 $118,2 $121,7 $466,4 0,35 Implementar 4 iniciativas de convivencia con participación de la ciudadanía a través de campañas de sensibilización artística para fortalecer los lazos. $223,2 $229,87 $236,4 $243,4 $932,8 0,71 Vincular 3000 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer y promover una vida libre de violencias. $488,7 $503,9 $517,6 $532,8 $2.042,1 1,55 Intervenir 1 equipamiento de seguridad y acceso a la justicia con acciones de fortalecimiento, operación, adecuación y/o dotación $126,1 $129,8 $133,6 $137,5 $527 0,4 Suministrar 1 dotación a organismos de seguridad $790,5 $0 $0 $0 $790,5 0,6 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Concepto de gasto Programa 1. Diálogo social y cultura ciudadana para la convivencia pacífica y la recuperación de la confianza.
Promoción de la convivencia ciudadana Subtotal $ 558 $ 574,4 $ 591,1 $ 608,4 $ 2.332 1,77% Programa 2. Cero tolerancias hacia las violencias contra las mujeres y violencias basadas en género.
Prevención del feminicidio y las violencias contra las mujeres.
Subtotal $488,7 $503,9 $517,6 $532,8 $2.042,1 1,55% Programa 3. Desmantelamiento de estructuras criminales y delincuenciales con mejores capacidades y activos tecnológicos.
Dotación, mantenimiento de equipamientos que permitan el fortalecimiento de la seguridad y justicia.
Subtotal $916,6 $129,8 $133,6 $137,5 $1.317,5 1,0%
Artículo 64.
Plan plurianual de inversiones 2025-2028 por programa y metas del PDL.
͵͵ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-86 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 86 $149 $153,3 $157,8 $162,4 $622,5 0,47 2025 2026 2027 2028 Total % $127,6 $131,4 $135,2 $139,2 $533,5 0,40 $149 $153,3 $157,8 $162,4 $622,5 0,47 $681 $701 $721,4 $742,4 $2.845,8 2,16 Objetivo 2 BOGOTÁ CONFÍA EN SU BIEN – ESTAR Meta RECURSOS Beneficiar 2000 ciudadanos con habilidades y capacidades para gestionar la convivencia constructivamente para el cuidado del espacio público y del medio ambiente Implementar 8 proyectos comunitarios en la localidad, para la apropiación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana para la gestión de conflictividades y prevención de violencias a través de gestores locales que permitan el uso y disfrute del espacio público $315,3 $324,5 $334 $343,7 $1.317,5 1,0 Intervenir 6000 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación que promuevan la inclusión mediante ajustes razonables Fortalecer 77 actores comunitarios con herramientas y capacidades para la implementación de un enfoque restaurativo para la justicia y la convivencia (frentes de seguridad)
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Concepto de gasto Programa 4. Servicios centrados en la justicia.
Acceso a la Justicia Subtotal $425,6 $438 $450,9 $464 $1.778,5 1,35% Programa 5. Espacio público seguro e inclusivo.
Cultura ciudadana en torno a la seguridad Implementar 4 estrategias de seguridad y convivencia Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público.
Subtotal $996,3 $1.025,4 $1.055,4 $1.086,1 $4.163,3 3,16% Cifras en millones de pesos de 2024 ͵Ͷ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-87 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 87 $945,9 $973,5 $1.001,9 $1.031,1 $3.952,5 3 $165,5 $170,4 $175,3 $180,5 $691,7 0,525 2025 2026 2027 2028 Total % Programa 8. Erradicación del hambre en Bogotá Programa 10. Salud Pública Integrada e Integral.
Programa 7. Bogotá, una ciudad con menos pobreza.
Meta RECURSOS económico tipo C. $945,9 $973,5 $1.002 $1.031,1 $3.952,5 3 Beneficiar 500 jóvenes con transferencias condicionadas y acompañamiento psicosocial para la promoción al acceso y permanencia a oportunidades de formación y empleabilidad ingreso mínimo garantizado. $756,7 $778,8 $801,5 $824,9 $3.162 2,4 inseguridad alimentaria y nutricional del Distrito Capital $1.135 $1.168 $1.202,3 $1.237,4 $4.743 3,6 y cuidadoras, en acciones complementarias en salud. $165,5 $170,4 $175,3 $180,5 $691,7 0,525 Vincular 600 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria, organizaciones sociales, universidades, asociaciones científicas y demás actores en respuesta al consumo de SPA desde un enfoque de reducción de riesgos y daños.
Beneficiar 300 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios). $425,7 $438,1 $450,9 $464 $1.778,6 1,35 para promover la salud sexual y reproductiva $189,2 $194,7 $200,4 $206,2 $790,5 0,6 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Concepto de gasto Apoyo económico para persona mayor - tipo C. Beneficiar 357 personas mayores con apoyo Transferencias monetarias condicionadas para jóvenes.
Transferencias Ordinarias. Atender 389 personas con apoyos que contribuyan al Subtotal $2.648,5 $2.725,8 $2.805,4 $2.887,3 $11.067 8,4% Comedores Comunitarios Habilitar 150 cupos para la atención de población en Subtotal $1.135 $1.168 $1.202,3 $1.237,4 $4.743 3,6% Acciones complementarias para personas con discapacidad y sus cuidadores Vincular 600 personas con discapacidad, cuidadores Acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.
Otorgamiento de Dispositivos de asistencia Personal - DAP - a personas con discapacidad Salud sexual y reproductiva consciente en adolescentes y jóvenes Vincular 600 personas a las acciones y estrategias ͵ͷ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-88 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 88 $472,9 $486,8 $501 $515,6 $1.976,2 1,5 $230,8 $237,5 $244,5 $251,6 $964,4 0,73 2025 2026 2027 2028 Total % Programa 12. Bogotá cuida a su gente.
Meta RECURSOS consciente, y en la prevención de la enfermedad en los diferentes ciclos de vida Beneficiar 600 personas con acciones para la promoción y atención de la salud mental y prevención de conducta suicida, desde los dispositivos de base comunitaria.
Vincular 2000 personas en procesos para la prevención de violencias en el contexto familiar y/o violencia sexual $315,3 $324,5 $334 $343,7 $1.317,5 1,0 cuidado. $425,6 $438 $450,9 $464 $1.778,6 1,35 Vincular 2000 mujeres para el ejercicio de derechos y el fortalecimiento de su autonomía económica $488,7 $503 $517,7 $532,8 $2.042,2 1,55 Realizar 4 acciones de fortalecimiento de habilidades y capacidades de la población víctima del conflicto armado y/o firmantes de paz) para promover su participación activa en los diferentes escenarios a través de procesos pedagógicos, artísticos, culturales, formativos e investigativos para la apropiación social de la memoria, verdad, reparación integral a víctimas, construcción de cultura de paz y de desarrollo local.
Programa 13. Bogotá, un territorio de paz y reconciliación en donde todos puedan volver a empezar.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Concepto de gasto Acciones para la promoción y atención de la salud mental Subtotal $1.418,8 $1.460,2 $1.502,9 $1.546,8 $5.928,7 4,5% Prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulnerabilidad de derechos Estrategias de cuidado a personas cuidadoras Vincular 2000 mujeres cuidadoras a estrategias de Fortalecimiento de capacidades para el ejercicio de derechos y para la autonomía económica de las mujeres.
Subtotal $1.229,6 $1.265,5 $1.302,6 $1.340,5 $5.138,3 3,9% Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación.
͵ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-89 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 89 $153,8 $158,3 $163 $167,8 $642,0 0,48 $287,5 $296 $304,6 $313,5 $1.201,6 0,91 $392,2 $403,7 $415,5 $427,6 $1.639 1,24 2025 2026 2027 2028 Total % Programa 14. Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural Meta RECURSOS Realizar 4 procesos de fortalecimiento de habilidades y capacidades de la población víctima del conflicto armado y/o firmantes de paz para promover su participación en la construcción de proyectos productivos y generación de ingresos. cultural y patrimonial. $252,2 $259,6 $267,1 $274,9 $1.054 0,8 Beneficiar a 32 colectivos u organizaciones recreo deportivas inscritas en el Banco de iniciativas, deportivas, recreativas y juegos ancestrales que implementan iniciativas de carácter barrial con apoyos económicos. deportivas comunitarias incluyendo prácticas ancestrales. $239,6 $246,6 $253,8 $261,2 $1.001,3 0,76 recreativos $239,6 $246,6 $253,8 $261,2 $1.001,3 0,76 deportivas. $191,7 $197,3 $203 $209 $801 0,61 Realizar 24 eventos de promoción, circulación y apropiación de actividades artísticas, multiculturales y patrimoniales priorizando la participación de artistas locales. artísticas, interculturales y/o patrimoniales $294,1 $302,7 $311,6 $320,7 $1.229,3 0,93 culturales, patrimoniales y multiétnicas de base comunitaria con elementos entregados. $294,1 $302.7 $311,6 $320,7 $1.229,3 0,93 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Concepto de gasto Subtotal $384,6 $395,9 $407,4 $419,3 $1.607,3 1,22% Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y de cultura ciudadana. Otorgar 40 estímulos de apoyo al sector artístico, Recreación y deporte Recreación y deporte Beneficiar 4000 personas en actividades recreo- Recreación y deporte Capacitar 800 personas en los campos deportivos o Recreación y deporte Beneficiar 800 Personas con la entrega de dotaciones Arte, cultura y patrimonio Arte, cultura y patrimonio Capacitar y/o formar 800 personas en las prácticas Arte, cultura y patrimonio Beneficiar 12 organizaciones locales artísticas, ͵ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-90 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 90 2025 2026 2027 2028 Total % $851,3 $876,2 $901,7 $928 $3.557,2 2,7 $1.702,6 $1.752,3 $1.803,5 $1.856,1 $7.114,5 5,4 2025 2026 2027 2028 Total % Objetivo 3.
Meta RECURSOS BOGOTÁ CONFÍA EN SU POTENCIAL Programa 15. Bogotá protege la vida animal.
Dotar 2 sedes educativas urbanas con recursos pedagógicos y/o tecnológicos, multiétnicos, artísticos, culturales y ambientales $0 $575,8 $609,9 $0 $1.185,7 0,9 Beneficiar 80 personas con apoyo para la educación posmedia (niveles de formación técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario y educación para el trabajo y desarrollo humano). (Sostenimiento)
Beneficiar 80 personas con apoyo para la educación posmedia (niveles de formación técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario y educación para el trabajo y desarrollo humano). (Acceso)
Meta RECURSOS Esterilizar 280 perros y gatos incluyendo los que está en condición de vulnerabilidad. $141,9 $146 $150,3 $154,7 $592,9 0,45 Vincular 1000 personas en acciones educativas en temas de protección y bienestar animal. $47,3 $48,7 $50 $51,6 $197,6 0,15 Atender 600 animales en los programas de brigadas médicas, urgencias veterinarias y adopciones. $283,8 $292 $300,6 $309,3 $1.185,7 0,9 Programa 16. Atención integral a la primera infancia y educación como eje del potencial humano.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Concepto de gasto Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Dotación de equipamientos para instituciones educativas públicas del distrito.
Apoyo para educación superior.
Apoyo para educación superior.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Concepto de gasto Subtotal $2.191,3 $2.255,3 $2.321 $2.388,9 $9.156,7 6.95% Protección y bienestar animal Subtotal $472,9 $486,8 $501 $515,6 $1.976,2 1,5% Cifras en millones de pesos de 2024 ͵ͺ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-91 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 91 2025 2026 2027 2028 Total % $472,9 $486,8 $501 $515,6 $1.976,2 1,5 Objetivo 4.
Meta RECURSOS Programa 19. Desarrollo empresarial, productividad y empleo.
BOGOTÁ ORDENA SU TERRITORIO Y AVANZA EN SU ACCIÓN CLIMÁTICA Programa 20. Promoción del emprendimiento formal, equitativo e incluyente.
Realizar 4 acciones para fortalecer las capacidades y/o habilidades, técnicas y blandas de las personas de la localidad, con el fin de mejorar el acceso a oportunidades de empleo. al fortalecimiento de las capacidades locales para la gestión y el desarrollo turístico. $378,4 $389,4 $400,8 $412,5 $1.581 1,2 Financiar 40 proyectos del sector cultural, recreo deportivo, artístico y creativo.
$315,3 $324,5 $334 $343,7 $1.317,5 1,0 la economía informal para el fortalecimiento del tejido empresarial local. $315,3 $324,5 $334 $343,7 $1.317,5 1,0 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Concepto de gasto Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Subtotal $2.553,9 $3.204,3 $3.315,1 $2.784,2 $11.857,5 9,0% Fortalecimiento de habilidades para la empleabilidad - impulso al empleo local.
Desarrollo turístico local. Apoyar 120 MiPymes y/o emprendimientos orientados Subtotal $851,3 $876,2 $901,8 $928,1 $3.557,2 2,7% Sostenibilidad del ecosistema cultural y creativo.
Fortalecimiento del tejido empresarial local. Apoyar 200 MiPymes, emprendimientos y/o actores de Subtotal $630,6 $649 $667,8 $687,4 $2.635 2,0% Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Cifras en millones de pesos de 2024 ͵ͻ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-92 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 92 2025 2026 2027 2028 Total % $520,2 $535,4 $551 $567,1 $2.173,8 1,65 Programa 26. Movilidad Sostenible.
Meta RECURSOS Programa 24. Revitalización y renovación urbana y rural con inclusión.
Intervenir 12 Parques de la red de proximidad con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación. construcción, adecuación y/o dotación $ 0 $422,3 $447,3 $ 0 $869,5 0,66 Capacitar 4000 personas en separación en la fuente y reciclaje a través de estrategias diversas que incluyan iniciativas ambientales comunitarias. $441,4 $454,3 $467,6 $481,2 $1.844,5 1,4 existentes. $ 0 $138,2 $146 $ 0 $284,6 0,2 $94,9 $94,9 $ 0 $ 0 $189,7 0,14 $45,4 $46,7 $48 $49,5 $189,7 0,14 renaturalizar con la participación incidente de la ciudadanía. $181,6 $186,9 $192,3 $197,9 $758,9 0,57 ambiental que promueven la conservación de la biodiversidad y el agua- $113.5 $116,8 $120,2 $123,7 $474,3 0,36 Programa 25. Aumento de la resiliencia climática y reducción de la vulnerabilidad.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Concepto de gasto Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Construcción, mantenimiento y dotación de parques de la red de proximidad.
Dotación de equipamientos culturales de escala local. Intervenir 1 equipamiento cultural con acciones de Subtotal $520,2 $957,7 $ 998,3 $567,1 $ 3.043,4 2,3% Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.
Reverdecimiento Urbano Implementar 20 huertas urbanas y fortalecer las Reverdecimiento Urbano Mantener 1200 m2 de jardinería Reverdecimiento Urbano Mantener 1000 árboles en zona urbana Reverdecimiento Urbano Intervenir 2 hectáreas de conectores ecosistémicos y Reverdecimiento Urbano Implementar 8 procesos comunitarios de educación Subtotal $876,8 $1.037,8 $974,3 $852,3 $3.741,7 2,84% Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 ͶͲ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-93 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 93 $0 $1.528,2 1,0% $611,3 $0 $611,3 0,4 $611,3 $305,6 2025 2026 2027 2028 Total % $611,3 $0 $0 $0 $611,3 0,4 $611,3 Objetivo 5.
Meta RECURSOS BOGOTÁ CONFÍA EN SU GOBIERNO Programa 30. Atención del déficit social para un hábitat digno.
Programa 27. Gestión del riesgo de desastres para un territorio seguro.
Intervenir 4,5 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación y/o mantenimiento. $4.096,7 $4.219,9 $4.109,8 $6.097,7 $18.524,1 14,06 Realizar 4 acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres. $239,6 $246,6 $253,8 $261,2 $1.001,3 1 Dotar y/o acondicionar una (1) unidades operativas orientadas a la atención de la primera infancia (Jardín Infantil) $0 $305,6 $0 $0 $305,6 0,2 Dotar y/o acondicionar una (1) casas LGBTIQ+ para la prestación de servicios sociales y estrategias dirigidas a personas de los sectores sociales LGBTIQ+.
Dotar y/o acondicionar unidades operativas mayor – Centro día $ 0 $0 orientadas a la prestación de servicios a la persona JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Concepto de gasto Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural.
Subtotal $4.096,7 $4.219,9 $4.109,8 $6.097,7 $18.524,1 14,06% Manejo de emergencias y mitigación del riesgo.
Subtotal $239,6 $246,6 $253,8 $261,2 $1.001,3 1% Dotación, adecuación y mejoramiento a unidades operativas de servicios sociales de la SDIS Dotación, adecuación y mejoramiento a unidades operativas de servicios sociales de la SDIS Dotación, adecuación y mejoramiento a unidades operativas de servicios sociales de la SDIS Subtotal Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Cifras en millones de pesos de 2024 Ͷͳ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-94 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 94 2025 2026 2027 2028 Total % Meta RECURSOS Programa 35. Bogotá Ciudad Inteligente.
Programa 33. Fortalecimiento institucional para un Gobierno confiable.
(una por vigencia). $2.364,7 $2.433,7 $2.504,8 $2.578 $9.881,2 7,5 (una por vigencia). $2.364,7 $2.433,7 $2.504,8 $2.578 $9.881,2 7,5 Operativizar 4 Centros de Acceso Comunitario en zonas rurales y/o apartadas y/o urbanas (Procesos de formación) $230,6 $237,3 $244,3 $251,3 $963,8 0,7 Operativizar 4 Centros de Acceso Comunitario en zonas rurales y/o apartadas y/o urbanas (Servicios TIC’s) $188,7 $194,2 $199,8 $205,7 $788,5 0,6 Fortalecer 60 Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana. $394,1 $405,6 $417,4 $429,6 $1.646,9 1,2 Capacitar 1000 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial. $394,1 $405,6 $417,4 $429,6 $1.646,9 1,2 el marco de la estrategia Bogotaneidad $252,2 $259,6 $267,1 $274,9 $1.054 1 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Programa 39. Camino hacia una democracia deliberativa con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana.
Concepto de gasto Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Inspección, vigilancia y control. Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control Fortalecimiento institucional. Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional Infraestructura local. Intervenir 1 sede administrativa local $0 $0 $0 $0 $0 0 Subtotal $4.729,4 $ 4.867,5 $ 5.010 $ 5.155,9 $19.762,6 15% Conectividad y redes de comunicación.
Subtotal $419,3 $431,5 $444,1 $457 $ 1.752,3 1,33% Fortalecimiento a organizaciones sociales y comunitarias y a las instancias de participación.
Fortalecimiento a Organizaciones Comunales. Fortalecer 21 organizaciones comunales. $460,3 $473,8 $487,6 $501,8 $1.923,6 1,5 Procesos de formación en capacidades democráticas para la participación ciudadana incidente.
Bogotaneidad Desarrollar 4 acciones, orientadas a la ciudadanía en Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Ͷʹ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-95 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 95 2025 2026 2027 2028 Total % Meta RECURSOS Una (1) Iniciativa de inversión local concertada e implementada con los pueblos indígenas $460,3 $473,8 $487,6 $501,8 $1.923,6 1,5 Una (1) Iniciativa de inversión local concertada e implementada con las comunidades negras, afrocolombianas y palenqueras $460,3 $473,8 $487,6 $501,8 $1.923,6 1,5 Una (1) Iniciativa de inversión local concertada e implementada con las comunidades raizales $460,3 $473,8 $487,6 $501,8 $1.923,6 1,5 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Concepto de gasto Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Bogotaneidad Fortalecer 1 unidad de innovación pública y social $252,2 $259,6 $267,1 $274,9 $1.054 1 Iniciativas diferenciales étnicas para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, y los Pueblos Indígenas, Rrom o Gitano Iniciativas diferenciales étnicas para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, y los Pueblos Indígenas, Rrom o Gitano Iniciativas diferenciales étnicas para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, y los Pueblos Indígenas, Rrom o Gitano Subtotal $3.134 $3.225,5 $3.319,7 $3.416,7 $ 13.096 10% Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Nota. Para los conceptos de gasto que correspondan al componente de presupuestos participativos, la magnitud de la meta como el porcentaje de recursos deberá garantizar que cumpla lo acordado según el resultado del ejercicio de participación para la distribución porcentual del componente de presupuestos participativos.
Ͷ͵ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-96 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 96 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO
Artículo 65.
Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan.
ͶͶ La Alcaldía Local programará anualmente los recursos que contribuirán a la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, incluidos en el programa de ejecución del POT del Plan de Desarrollo Distrital, para lo cual deberán identificar los recursos a ejecutar en el Plan Operativo Anual de Inversiones, previo al proceso de aprobación de los anteproyectos de presupuesto.
Artículo 66.
Ejecución.
La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectos no alcance los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo con la importancia estratégica de cada programa.
Artículo 67.
Anexos.
Los siguientes documentos acompañan el Plan de Desarrollo Local” Teusaquillo camina segura, Teusaquillo nuestra localidad, nuestra casa”: a. Exposición de motivos b. Matriz de consolidación de información de los Encuentros Ciudadanos. c. Circular CONFIS 04 2024 d. Resultado analítico de datos de Encuentros Ciudadanos e. Resultado fase uno Presupuestos Participativos f. Batería de indicadores g. Relatorías Mesas de Concertación
Artículo 68.
Vigencia.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Autora de la iniciativa:
María Angélica González Russi Alcaldesa Local de Teusaquillo Ponentes:
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-97 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 97 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Ͷͷ Edil Manuel Alejandro Zamora Sánchez Edil Nicolas Eduardo Riaño Jiménez PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los Doce (12) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
CARLOS ANDRES BETANCOURTH DUQUE Presidente de la Junta Administradora Local de Teusaquillo trece 13 septiembre Sancionado en Bogotá D.C., a los ____________ (_______) días del mes de ________________ de dos mil veinticuatro (2024).
MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI Alcaldesa Local de Teusaquillo Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-98 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 98 ACUERDO LOCAL Nº 04 (24 de septiembre de 2024)
“Por medio del cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2023 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2024”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L., establece que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto, mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones...(..) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”
Que una vez surtido el procedimiento de cierre presupuestal 2023, el CONFIS mediante Circular CONFIS No. 05 del 03 de septiembre de 2024, determinó una distribución parcial de excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local en un monto de Cuatrocientos cuarenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos diecisiete pesos m/cte ($446.969.217) asignados a la Alcaldía Local de Teusaquillo para Gastos de Funcionamiento, así:
1. Trescientos treinta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos treinta y ocho pesos m/cte ($333.159.938) para cubrir el servicio de guardas de seguridad.
2. Ciento trece millones ochocientos nueve mil doscientos setenta y nueve pesos m/cte ($113.809.279) para el proceso integral de aseo y cafetería (incluye servicio de limpieza general y suministro de comidas).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de Teusaquillo, Transversal 28 B No.36-39 Facebook: https://www.facebook.com/profile.php?id=100080472128093 Correo electrónico: jal.teusaquillo@gobiernobogota.gov.co X: @JAL_Teusaquillo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-99 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 99 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Página 2 de 4
ACUERDA:
Artículo 1.
Adicionar el presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2024, por valor de Cuatrocientos cuarenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos diecisiete pesos m/cte ($446.969.217), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:
CODIGO RUBRO VALOR ADICIÓN O1 Ingresos $ 446.969.217 O12 Recursos de capital $ 446.969.217 O1202 Excedentes financieros $ 446.969.217 O120203 Fondos de Desarrollo Local $ 446.969.217
Artículo 2.
Adicionar el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal de 2024, por valor de Cuatrocientos cuarenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos diecisiete pesos m/cte ($446.969.217), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:
CODIGO RUBRO VALOR O2 Gastos. $ 446.969.217 O21 Funcionamiento. $ 446.969.217 O212 Adquisición de bienes y servicios. $ 446.969.217 O21202 Adquisición de diferentes activos. $ 446.969.217 O2120202 Adquisición de servicios. $ 446.969.217 O2120202006 $ 10.723.045 Suministros de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua.
O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas. $ 10.723.045 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas. $ 10.723.045 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción. $ 436.246.172 O212020200805 Servicios de soporte. $ 436.246.172 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad). $ 333.159.938 O21202020080585330 Servicios de limpieza general. $ 103.086.234 Transversal 28 B No.36-39 Facebook: https://www.facebook.com/profile.php?id=100080472128093 Correo electrónico: jal.teusaquillo@gobiernobogota.gov.co X: @JAL_Teusaquillo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-100 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 100 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Página 3 de 4
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente aprobación y sanción
Autor de la iniciativa: MARÍA ANGÉLICA GONZALEZ RUSSI Alcaldesa Local de Teusaquillo Ponentes:
EDILESA, OLGA JEANNETTE MONTAÑEZ CRUZ EDIL, PEDRO ALEXANDER MORENO RIVERA PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Expedido en Bogotá D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
CARLOS ANDRÉS BETANCOURTH DUQUE Presidente JAL Transversal 28 B No.36-39 Facebook: https://www.facebook.com/profile.php?id=100080472128093 Correo electrónico: jal.teusaquillo@gobiernobogota.gov.co X: @JAL_Teusaquillo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-101 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 101 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Página 4 de 4 MÓNICA LUCIA DEL SOCORRO NAAR PARDO Vicepresidente JAL EDIL, LUIS CARLOS MIGUEL BARRERA LOMBANA EDILESA, MARCELA LEÓN QUITIAN EDILA, MARÍA CAMILA PINZÓN HERNANDEZ EDIL, NICOLÁS EDUARDO RIAÑO JIMENEZ EDIL, MANUEL ALEJANDRO ZAMORA SANCHEZ La alcaldesa Local de Teusaquillo, sanciona el presente Acuerdo a los () días del mes de de dos mil veinticuatro (2024).
MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI Alcaldesa Local de Teusaquillo Transversal 28 B No.36-39 Facebook: https://www.facebook.com/profile.php?id=100080472128093 Correo electrónico: jal.teusaquillo@gobiernobogota.gov.co X: @JAL_Teusaquillo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-102 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 102 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 018 (25 de septiembre de 2024)
“Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2023 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2024”.
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Y BANCO DE OCCIDENTE S.A.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga la respectiva Alcaldesa Local; evento en el cual sesionará por el término que ésta le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que ella misma someta a su consideración.
Que el artículo 31 de Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L., establece que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto, mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones...(..) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá́ este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”
Que una vez surtido el procedimiento de cierre presupuestal 2023, el CONFIS mediante Circular CONFIS No. 05 del 03 de septiembre de 2024, determinó una distribución parcial de excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local en un monto de Cuatrocientos cuarenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos diecisiete pesos m/cte ($446.969.217) asignados a la Alcaldía Local de Teusaquillo para Gastos de Funcionamiento, así:
1. Trescientos treinta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos treinta y ocho pesos m/cte ($333.159.938) para cubrir el servicio de guardas de seguridad.
Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-103 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 103 Continuación DECRETO NÚMERO 018 DE 2024 (25 de septiembre de 2024)
“Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2022 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2023”
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2. Ciento trece millones ochocientos nueve mil doscientos setenta y nueve pesos m/cte ($113.809.279) para el proceso integral de aseo y cafetería (incluye servicio de limpieza general y suministro de comidas).
Que la Junta Administradora Local de Teusaquillo, en sesión realizada el día veinticuatro (24) de septiembre de 2024, sometió a segundo debate, discusión y votación el Proyecto de Acuerdo 004 de 2024 "Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2023 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2024", el cual, de acuerdo al acta 186 de la misma fecha, con nueve (9) votos positivos, se aprueba el acuerdo en mención, radicándose por la Junta Administradora Local el Acuerdo No. 004 del día 25 de septiembre de 2024, el cual fue sancionado por la alcaldesa en la misma fecha ordenando su publicación en la gaceta distrital.
Que, en mérito de lo antes expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Adicionar el presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2024, por valor de cuatrocientos cuarenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos diecisiete pesos m/cte ($446.969.217), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:
CODIGO RUBRO VALOR ADICIÓN O1 Ingresos $ 446.969.217 O12 Recursos de capital $ 446.969.217 O1202 Excedentes financieros $ 446.969.217 O120203 Fondos de Desarrollo Local $ 446.969.217
Artículo 2.
Adicionar el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de
Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-104 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 104 Continuación DECRETO NÚMERO 018 DE 2024 (25 de septiembre de 2024)
“Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2022 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2023”
Página 3 de 4 Teusaquillo para la vigencia fiscal de 2024, por valor de Cuatrocientos cuarenta y seis millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos diecisiete pesos m/cte ($446.969.217), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:
CODIGO RUBRO VALOR O2 Gastos. $ 446.969.217 O21 Funcionamiento. $ 446.969.217 O212 Adquisición de bienes y servicios. $ 446.969.217 O21202 Adquisición de diferentes activos. $ 446.969.217 O2120202 Adquisición de servicios. $ 446.969.217 O2120202006 $ 10.723.045 Suministros de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua.
O212020200603 $ 10.723.045 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas.
O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas. $ 10.723.045 O2120202008 $ 436.246.172 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción.
O212020200805 Servicios de soporte. $ 436.246.172 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad). $ 333.159.938 O21202020080585330 Servicios de limpieza general. $ 103.086.234
Artículo 3o.
Se incorporen los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y
Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-105 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 105 Continuación DECRETO NÚMERO 018 DE 2024 (25 de septiembre de 2024)
“Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2022 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2023”
Página 4 de 4 financiero del 2023 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2024.
Artículo 4o.
Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI Alcaldesa Local de Teusaquillo Proyectó: Sebastián Camilo Reina Tovar – Profesional Universitario 219-15 Presupuesto FDLT (E) Revisó: Mateo Sánchez – Contratista FDLT Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-106 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 106 CONTRATO DE 2024 CONTRATO DE EMPRÉSTITO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Y BANCO DE OCCIDENTE S.A.
ACREEDOR BANCO DE OCCIDENTE S.A., NIT 890.300.279-4 DEUDOR EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP, NIT 899.999.094-1 CUANTÍA $ 97.140.000.000 DESTINACIÓN LAS INVERSIONES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO TASA DE INTERÉS IBR 6 MESES + 2.65 % Nominal Anual S.V. PLAZO 12 AÑOS PERIODO DE GRACIA CAPITAL 3 AÑOS PERIODICIDAD DE AMORTIZACIÓN SEMESTRAL PERIODICIDAD PAGO DE INTERESES SEMESTRE VENCIDO GARANTÍA PAGARÉ Entre los suscritos, a saber:
(i) De una Parte, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P empresa de servicios públicos, constituida como empresa industrial y comercial del Distrito Capital mediante el Acuerdo No. 6 de 1995 del Concejo de Bogotá, representada en este acto por NATASHA AVENDAÑO GARCÍA, con cédula de ciudadanía 43.200.281 de Medellín, en su calidad de Gerente General, nombrada mediante decreto 007 del 5 de enero de 2024 emitido por el Alcalde Mayor de Bogotá y posesionada mediante acta 028 del 5 de enero de 2024, autorizada para celebrar este contrato mediante los actos administrativos que se discriminan en las CONSIDERACIONES, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P., quien para los efectos del presente contrato se denominará LA EMPRESA y (ii) De otra Parte BANCO DE OCCIDENTE S.A. EL BANCO legalmente constituido y autorizado para ejercer su objeto social según las leyes de la República de Colombia, representado en este acto por quien aparece suscribiendo el presente documento, y que acredita su calidad con el respectivo certificado de representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se adjunta al presente contrato para que haga parte integral del mismo, quien en adelante se denominará EL BANCO, han convenido celebrar el presente contrato de empréstito teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y en los términos que se señalan más adelante::
CONSIDERACIONES:
1. El artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.
2. De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, las operaciones de crédito público entre las que se encuentran la suscripción de empréstitos se contratarán en forma directa.
3. El Decreto 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, en el artículo 2.2.1.1.1 define las operaciones de crédito público como aquellas que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.
4. Que el decreto antes citado establece en su artículo 2.2.1.2.1.6 que la celebración de empréstitos internos de las entidades territoriales y sus descentralizadas se rigen por lo señalado en el decreto 1333 de 1986 y sus normas complementarias, según el caso.
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5. Que LA EMPRESA cuenta con cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo de Bogotá (Acuerdo No. 680 de 2017) con saldo para realizar operaciones de crédito público.
6. Que en sesión No. 2609 del 26 de noviembre de 2020, la Junta Directiva de LA EMPRESA aprobó el Plan de Endeudamiento hasta por DOS BILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($2.756.245.000.000) M/CTE, el cual se ejecutará dando prioridad a operaciones de crédito público en moneda local a través de la banca de fomento, bancos comerciales o mediante colocaciones de títulos valores en el mercado de capitales local.
7. Que la Junta Directiva en la sesión No. 2624 del 27 de septiembre de 2021, autorizó a la Gerente General de LA EMPRESA para para gestionar, contratar y efectuar operaciones asimiladas y conexas de deuda que se requieran para financiar el Plan de inversiones.
8.
Que el CONFIS Distrital, en la sesión No. 06 del 15 de junio de 2023, autorizó a la EAAB para realizar Operaciones de crédito público sin garantía de la nación hasta por US$410 millones o su equivalente en pesos con destino a la financiación del plan de inversiones de la EAAB - ESP y con cargo al cupo de endeudamiento aprobado mediante Acuerdo Distrital 680 de 2017.
9. De conformidad con lo exigido por el artículo 280 del Decreto 1333 de 1986, la Secretaría Distrital de Planeación, con número de radicación 2-2023-63801 del 14 de junio de 2023, emitió CONCEPTO FAVORABLE a la celebración de operaciones de crédito público solicitadas por LA EMPRESA.
10. Así mismo, mediante comunicación 2-2024-18587 del 21 de junio de 2024, el Alcalde Mayor (e) de Bogotá emitió concepto favorable a LA EMPRESA sobre la operación de crédito público interno de la EAAB-ESP.
11. Mediante comunicación 2-2024-19114 del 27 de junio de 2024, el Alcalde Mayor de Bogotá da alcance al concepto favorable señalado en el considerando anterior y aclara que por un error involuntario de digitación en el último párrafo se señaló un valor inferior y aclara que “(…) emito concepto favorable para que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP pueda contratar operaciones de crédito público interno hasta por $1.240.000 millones de pesos, las cuales hacen parte de la financiación del plan de inversiones y con cargo al cupo de endeudamiento aprobado mediante Acuerdo Distrital 680 de 2017, operaciones aprobadas por la Junta Directiva, el CONFIS Distrital y que cuentan con el concepto favorable de las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda”.
12.
Que atendiendo lo dispuesto en los artículos 2.2.2.2.1 y siguientes del Decreto 1068 de 2015, LA EMPRESA ha sido calificada en relación con su riesgo crediticio por parte de Fitch Ratings Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores, según reporte de calificación del 25 de julio de 2024, otorgando a LA EMPRESA una calificación de AAA(col)’ con perspectiva estable y ‘F1+(col)’ para el largo y corto plazo, respectivamente.
13.
Que LA EMPRESA convocó mediante carta de invitación el 7 de junio de 2024 a las instituciones financieras para que presentaran oferta en firme para una operación de crédito.
14.
Que EL ESTABLECIMIENTO DE CREDITO presentó a LA EMPRESA el 18 de junio de 2024 carta de oferta con cupo en firme por DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS (265.000.000.000,00)
15.
Que LA EMPRESA seleccionó CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES (167.860.000.000.00) en la línea de crédito de redescuento de Findeter, quedando un saldo de NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS ($97.140.000.000.00).
16.
Que LA EMPRESA realizó la subasta con puja tipo inglés el 19 de junio de 2024. Esta última permitió definir las mejores alternativas de costo para un crédito con plazo total de 12 años, incluidos 3 de gracia y con amortizaciones fijas a capital desde el cuarto año. El ESTABLECIMIENTO DE CREDITO ofertó un spread final de 2.65% Nominal Anual Semestre Vencido sobre la tasa IBR 6 meses.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-108 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 108 Contrato de empréstito
17.
Que LA EMPRESA, a través de la Gerencia Corporativa Financiera evaluó las propuestas presentadas, resultando seleccionada la oferta de EL BANCO, toda vez que ofertó condiciones financieras de monto, tasa de interés, acorde con los plazos requeridos y más convenientes para LA EMPRESA.
18.
Que LA EMPRESA realizó la adjudicación de la subasta el 24 de junio de 2024 en la que le asignó al ESTABLECIMIENTO DE CREDITO un crédito, con las siguientes condiciones:
(i) Monto: NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS ($97.140.000.000.00); (ii) Tasa de interés: IBR 6 MESES + 2.65 % Nominal Anual Semestre Vencido
19. De acuerdo con lo anterior, las partes intervinientes hemos convenido celebrar el presente Contrato de Empréstito Interno, en adelante denominado CONTRATO DE EMPRÉSTITO, el cual se regirá por las normas del ordenamiento jurídico colombiano aplicables y, en especial, por los términos y condiciones aquí pactados:
DEFINICIONES Para efectos del presente Contrato de Empréstito los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye así:
EL BANCO. – Es EL BANCO enunciado como parte en el presente contrato y encargado de desembolsar los recursos en préstamo de acuerdo con las condiciones consignadas en este contrato.
ANUAL. - Es cada uno de los periodos consecutivos de doce (12) meses.
CIERRE BANCARIO. - Es el último día hábil bancario de cada mes, o el que para sus efectos sea aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
COMPROMISOS. - Son los compromisos que adquiere LA EMPRESA los cuales se obliga a mantener mientras existan saldos a su cargo y a favor de EL BANCO, por las obligaciones objeto del presente contrato, los cuales se encuentran establecidos en la Cláusula Décima quinta del presente Contrato.
CONTRATO DE EMPRÉSTITO o CONTRATO. - Es el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO en donde se consignan los términos y condiciones del Empréstito mediante el cual EL BANCO desembolsará los recursos a LA EMPRESA, de conformidad con lo previsto en este CONTRATO.
LA EMPRESA: Es la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP – LA EMPRESA en su condición de deudor o parte receptora de los recursos otorgados en préstamo por medio del presente Contrato de empréstito.
DÍA DE PAGO DE INTERESES: Significa el día hábil siguiente a aquel en el cual se vence el respectivo semestre y/o año.
EBITDA. – El resultado de los ingresos operacionales totales menos el costo de producción, los gastos de administración y gastos de ventas, sin considerar los correspondientes a Deterioro, depreciaciones, agotamiento, amortizaciones y provisiones operacionales del periodo. El EBITDA no incluye la corrección monetaria del periodo, los intereses causados y pagados por LA EMPRESA y los otros ingresos y egresos.
EBITDA DESPUÉS DE MESADA. – El EBITDA definido anteriormente, menos el valor pagado por mesadas anuales a los pensionados certificado por el Contador.
EFECTO MATERIAL ADVERSO: significa cualquier evento, circunstancia, ocurrencia o condición, o acto, hecho u omisión que, en cualquier momento, tenga un efecto significativamente adverso sobre la capacidad de LA EMPRESA para cumplir cualquiera de sus obligaciones sustanciales bajo este contrato de crédito.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-109 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 109 Contrato de empréstito EMPRÉSTITO: Significa el importe total de los recursos monetarios puestos a disposición de LA EMPRESA por parte de EL BANCO para la presente operación y de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato.
FECHAS DE DESEMBOLSO. - Son las fechas en las cuales EL BANCO debe hacer entrega a LA EMPRESA de los recursos solicitados por ésta de conformidad con lo previsto en este CONTRATO.
IBR. - Significa, el indicador bancario de referencia con plazo de cotización a seis (6) meses, publicado por el Banco de la República de Colombia a través de la plataforma tecnológica oficial que este disponga para el efecto en los horarios definidos para el efecto en el Reglamento del Indicador Bancario de Referencia – IBR, o la norma que lo sustituya, modifique o complemente, correspondiente al Día Hábil previo al inicio de un Periodo de Intereses determinado. El IBR equivale a la tasa de interés nominal a corto plazo de referencia denominada en Pesos que refleja el precio al cual los bancos están dispuestos a ofrecer o tomar fondos a seis (6) meses en el mercado monetario. En el caso de existir un cambio en la normativa respecto de esta definición o de la denominación misma de la tasa, tal definición y/o denominación será reemplazada por aquella que establezcan las nuevas normas y que refleje un indicador equivalente.
PESOS COLOMBIANOS Y/O PESOS. - Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en la República de Colombia.
SALDO DE LA DEUDA. - Es el monto total adeudado por LA EMPRESA por concepto de (i) operaciones de crédito público interno y externo, excepto los créditos de proveedores y (ii) operaciones de tesorería.
SEMESTRAL. - Es cada uno de los periodos consecutivos de seis (6) meses, al final de los cuales LA EMPRESA deberá efectuar los pagos por concepto de capital e intereses. El primer periodo se contará a partir de la fecha del primer desembolso.
SERVICIO DE LA DEUDA. - Es la sumatoria del gasto por concepto de intereses más la porción de amortización de capital del EMPRÉSTITO.
SPREAD: Tiene el significado que se le asigna en la cláusula 4.2 del presente Contrato.
Con base en las consideraciones y definiciones antes citadas, las partes han decidido celebrar el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, el cual se regirá por las CLÁUSULAS que se consagran a continuación:
CLÁUSULAS CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO Y CUANTÍA: Mediante el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, EL BANCO, concede a título de empréstito a LA EMPRESA la suma NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS ($97.140.000.000.00) moneda legal colombiana y LA EMPRESA acepta dichos recursos a tal título y se obliga al pago de estos en los términos y condiciones acordados en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
Parágrafo. Las obligaciones de pago adquiridas por LA EMPRESA en virtud del presente CONTRATO
DE EMPRÉSTITO constarán en los pagarés correspondientes.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DECLARACIONES DE LAS PARTES:
2.1 Declaraciones de LA EMPRESA: LA EMPRESA declara, a la fecha de la suscripción del presente Contrato, que:
1. Tiene plena capacidad para suscribir el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
2. El otorgamiento y cumplimiento de las obligaciones que surjan del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO no contravienen las disposiciones que la regulan.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-110 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 110 Contrato de empréstito
3. Toda la información suministrada por LA EMPRESA a EL BANCO es correcta y refleja fielmente la situación de LA EMPRESA, no existiendo hechos ni omisiones que desvirtúen dicha información.
4. A la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, LA EMPRESA está dando cumplimiento a las normas legales vigentes y obligaciones contractuales.
2.2. Declaraciones del EL BANCO
1. EL BANCO es una entidad financiera debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar, autorizaciones que, a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, se encuentra vigentes y no se encuentra incursa en ninguna causal de disolución, liquidación o toma de posesión por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Quien suscribe el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO tiene plena capacidad para hacerlo o cuenta con las autorizaciones de los órganos competentes para su suscripción.
3. El valor del monto a desembolsar ha sido aprobado por el Comité de Crédito o el órgano competente y, a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, no se requieren autorizaciones adicionales para efectuar el desembolso que solicite LA EMPRESA, salvo por lo establecido en la cláusula undécima del presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- DESTINACIÓN: Los recursos desembolsados por EL BANCO en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, serán destinados a la financiación del plan de inversiones de LA EMPRESA, con cargo al cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo de Bogotá (Acuerdo 680 de 2017) y para financiar los siguientes macroproyectos:
DĂĐƌŽƉƌŽLJĞĐƚŽ sĂůŽƌΨ ŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶzdžƉĂŶƐŝſŶĞů^ŝƐƚĞŵĂĞďĂƐƚĞĐŝŵŝĞŶƚŽzDĂƚƌŝnjĞĐƵĞĚƵĐƚŽ ϯϵ͘ ϱϴϯ͘ ϭϭϱ͘ ϱϴϭ ZĞŶŽǀĂĐŝſŶ͕ ƌĞŚĂďŝůŝƚĂĐŝſŶŽƌĞƉŽƐŝĐŝſŶĚĞůŽƐƐŝƐƚĞŵĂƐĚĞĂďĂƐƚĞĐŝŵŝĞŶƚŽ͕ ĚŝƐƚƌŝďƵĐŝſŶŵĂƚƌŝnjLJƌĞĚůŽĐĂůĚĞĂĐƵĞĚƵĐƚŽ Ϯϵ͘ Ϭϳϱ͘ ϲϲϲ͘ ϭϳϵ WůĂŶĚĞ^ĂŶĞĂŵŝĞŶƚŽLJDĂŶĞũŽĚĞsĞƌƚŝŵŝĞŶƚŽƐ ϮϮ͘ ϳϵϯ͘ ϳϵϬ͘ ϱϲϮ ŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶ͕ ƌĞŶŽǀĂĐŝſŶ͕ ƌĞŚĂďŝůŝƚĂĐŝſŶŽƌĞƉŽƐŝĐŝſŶĚĞƌĞĚĞƐĂƐŽĐŝĂĚĂƐĂůĂŝŶĨƌĂĞƐƚƌƵĐƚƵƌĂǀŝĂů Ϯ͘ ϵϬϭ͘ ϲϱϬ͘ Ϭϭϱ ZĞŶŽǀĂĐŝſŶ͕ ZĞŚĂďŝůŝƚĂĐŝſŶKZĞƉŽƐŝĐŝſŶĞů^ŝƐƚĞŵĂdƌŽŶĐĂů͕ ^ĞĐƵŶĚĂƌŝŽz>ŽĐĂůĞůĐĂŶƚĂƌŝůůĂĚŽŽŵďŝŶĂĚŽ ϭ͘ ϰϭϴ͘ ϯϱϵ͘ ϵϱϰ ĚĞĐƵĂĐŝſŶŚŝĚƌĄƵůŝĐĂLJƌĞĐƵƉĞƌĂĐŝſŶĂŵďŝĞŶƚĂůĚĞŚƵŵĞĚĂůĞƐ͕ ƋƵĞďƌĂĚĂƐ͕ ƌşŽƐLJĐƵĞŶĐĂƐĂďĂƐƚĞĐĞĚŽƌĂƐ ϴϬϱ͘ ϭϵϯ͘ ϲϮϯ ŽŶƐƚƌƵĐĐŝſŶĞZĞĚĞƐ>ŽĐĂůĞƐWĂƌĂů^ĞƌǀŝĐŝŽĞůĐĂŶƚĂƌŝůůĂĚŽWůƵǀŝĂů ϱϲϮ͘ ϮϮϰ͘ Ϭϴϲ ϵϳ͘ ϭϰϬ͘ ϬϬϬ͘ ϬϬϬ CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO Y CONDICIONES DEL EMPRÉSTITO: LA EMPRESA se obliga a pagar el empréstito otorgado en un plazo de doce (12) años, contado a partir de la fecha del primer desembolso, el cual incluye un periodo de gracia de tres (3) años para el pago de capital contados a partir de la misma fecha.
4.1. Amortizaciones a Capital: La amortización del capital se hará en cuotas iguales que se realizarán bajo la modalidad SEMESTRE VENCIDO, contado a partir de la fecha del primer desembolso, la cual se hará constar por cada desembolso en los pagarés respectivos.
4.2. Intereses Remuneratorios: Se causarán sobre el saldo insoluto de capital de las obligaciones en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO y durante toda la vigencia del mismo, incluido durante el período de gracia a capital, a una tasa de interés del IBR a seis (6) meses más un SPREAD del 2.65% NOMINAL ANUAL SEMESTRE VENCIDO, acorde con lo señalado en el numeral 18 de los considerandos de este contrato.
Los intereses serán pagaderos semestre vencido a una tasa flotante ligada a la IBR a seis meses más el SPREAD antes indicado, que corresponde a la tasa nominal anual semestral vencido, publicada por el Banco de la República, vigente para el día en el que comience el respectivo período de intereses, con tres (3) decimales.
La fórmula para determinar el cálculo de los intereses será la siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-111 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 111 Contrato de empréstito Tasa nominal semestral vencida (TNSV) = (IBR 6 meses + SPREAD) (tres 3 Decimales)
Calculo semestral = TNSV / (360/ 180) (tres 3 Decimales)
Para el cálculo de los intereses se tomará como base la tasa IBR a seis (6) meses vigente el día que inicie el periodo de causación de los intereses respectivos, adicionada en 2.65 puntos porcentuales (SPREAD) en la forma como se estableció en la fórmula. Luego a esta tasa se le calculará la tasa nominal equivalente semestre vencido y la tasa así obtenida se aplicará al monto de capital vigente durante el periodo de intereses a cancelar.
En el evento en que por cualquier circunstancia el Banco de la República llegase a redefinir el IBR correspondiente a un período para el cual ya fueron causados y pagados los intereses del crédito, no habrá lugar a la reliquidación de los mismos por esta circunstancia.
Para efectos de la liquidación de intereses, el conteo del plazo será en días reales, con base en 360 días (real/360). Para el pago de intereses, el IBR que se tome será el vigente en la fecha de inicio del periodo de causación de intereses respectivo.
4.3. Intereses Moratorios: Si LA EMPRESA no efectuare el pago de una o más de las cuotas de capital o intereses en las fechas previstas conforme con en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, LA EMPRESA reconocerá y pagará a EL BANCO por cada día de retardo intereses moratorios sobre las cuotas vencidas, y por el tiempo que dure la mora, liquidada diariamente, a la tasa máxima de mora vigente, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operaciones comerciales.
4.4. Distribución y aplicación de pagos: Los pagos que se efectúen en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO se aplicarán en el siguiente orden: primero a intereses de mora, si los hubiere, segundo a intereses corrientes, tercero a capital y por último al prepago de la obligación. El recibo de pagos parciales no implica renuncia a los derechos del EL BANCO.
Parágrafo. Los plazos aquí señalados se contarán a partir de la fecha de desembolso del Empréstito. El
redondeo aplicará para cada una de las conversiones de tasa que se realicen en cada procedimiento. El valor correspondiente a los intereses causados por pagar se ajustará hasta una cifra entera, de tal forma que cuando hubiese fracciones en centavos, estas se aproximarán al valor entero superior o inferior expresado en pesos. Así mismo, los Intereses moratorios se liquidarán y pagarán por día calendario.
Todo pago que debiere efectuarse en un día no hábil bancario, según la ley, se entenderá válidamente realizado en el primer día hábil bancario siguiente, sin que por esta circunstancia se cause intereses moratorios, multas o costos adicionales.
CLÁUSULA QUINTA. – PAGARÉ: Previo a cada desembolso, LA EMPRESA otorgará a favor de EL BANCO un pagaré como garantía, de conformidad con el modelo que constituye el Anexo A del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO. En los pagarés constará la cuantía, el plazo, los intereses, la forma de amortización, así como las fechas de pago de las cuotas de capital e intereses, de acuerdo con las estipulaciones consignadas en este CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
CLÁUSULA SEXTA. - ENTREGA DE LOS PAGARÉS: Los pagarés serán entregados por LA EMPRESA a EL BANCO en la misma fecha del respectivo desembolso de los recursos, y serán restituidos en original y con la respectiva nota de cancelación por EL BANCO, en la fecha de terminación del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO y de la cancelación total de la obligación del mismo a cargo de LA EMPRESA.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-112 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 112 Contrato de empréstito CLÁUSULA SÉPTIMA. - PLAZO PARA DESEMBOLSOS: La EMPRESA podrá solicitar uno o varios desembolsos hasta por el monto total del EMPRÉSTITO, para lo cual contará con un plazo hasta el 31 de enero de 2025. Vencido este plazo u ocurrida la condición, se entenderá que no se utilizará el saldo pendiente del crédito. No obstante, por acuerdo entre las partes se podrá prorrogar el término antes mencionado a través de otro sí al presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. - DESEMBOLSO: El desembolso será efectuado por EL BANCO de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula Décima Segunda del presente contrato de empréstito.
CLÁUSULA NOVENA. - INTERESES MORATORIOS: Si el pago de capital a cargo de LA EMPRESA no se efectuare en las fechas previstas en los respectivos pagarés, LA EMPRESA reconocerá y pagará a EL BANCO intereses moratorios sobre el monto del capital en mora y por cada día de retardo, desde el día de la mora y hasta el día en que dicho monto sea pagado efectivamente, a la máxima tasa de interés permitida por la ley para las obligaciones en mora, sin perjuicio de las correspondientes acciones legales de cobro.
CLÁUSULA DÉCIMA. - PREPAGO: Sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo siguiente, LA EMPRESA podrá realizar prepagos parciales o totales al capital, sin que haya lugar al cobro de penalizaciones, sanciones, multas o comisiones.
Los prepagos se notificarán por escrito a EL BANCO con al menos diez (10) días calendario de anticipación a la fecha del prepago.
Parágrafo. Los prepagos a capital aquí referidos se aplicarán a opción de LA EMPRESA disminuyendo
el saldo de la obligación bien sea a través de la reducción en el número de cuotas de capital que seleccione la empresa, o en tiempo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. - DESEMBOLSOS: El desembolso de la totalidad de los recursos objeto del CONTRATO DE EMPRÉSTITO se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. EL BANCO se compromete a realizar el (los) desembolso(s) cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Cláusula Décima Segunda.
2. LA EMPRESA solicitará el o los desembolsos del EMPRÉSTITO, mínimo con cuatro (4) días hábiles bancarios de antelación a la fecha en que los mismos se requieran, indicando el monto y la cuenta o cuentas en que estos deberá ser abonado, acompañado del formato de autorización de desembolso que para el efecto disponga EL BANCO.
3. Una vez comunicado a EL BANCO, y siempre que se hayan cumplido las condiciones precedentes establecidas en la Cláusula Decima Segunda del presente contrato, éste se obliga a abonar en la fecha indicada para el desembolso de dichos recursos de acuerdo con las instrucciones de desembolso dados por LA EMPRESA, en la entidad financiera y número de cuenta que ésta haya designado para tales efectos.
4. Una vez EL BANCO abone los recursos a la cuenta, enviarán una comunicación vía correo electrónico a la dirección: hagarzon@acueducto.com.co, con la confirmación de dicho abono; cualquier cambio de las direcciones electrónicas será notificado previamente por LA EMPRESA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - REQUISITOS PREVIOS AL DESEMBOLSO: LA EMPRESA se compromete a entregar a EL BANCO la documentación relacionada a continuación 4 días hábiles antes y como condición para la realización del desembolso del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO:
Requisitos para el desembolso:
1. CONTRATO DE EMPRÉSTITO debidamente firmado por las partes.
2. La firma y entrega del respectivo pagaré, según lo señalado en la cláusula Quinta del presente Contrato.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-113 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 113 Contrato de empréstito
3. Constancia del registro del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. La publicación del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO en la Gaceta Distrital y en la página web de LA EMPRESA.
5. Radicación del contrato ante la Contraloría local o General de la República según corresponda.
6. Certificación suscrita por el Gerente General de la EMPRESA, en la que se señale que los recursos se destinarán exclusivamente para el destino indicando en este Contrato de Empréstito.
Parágrafo. EL BANCO podrá abstenerse de desembolsar EL EMPRÉSTITO cuando existan acciones
judiciales o administrativas de cualquier naturaleza contra EL DEUDOR o sus representantes o administradores por lavado de activos, por delitos o conductas contra la fe pública o contra la administración pública, celebración indebida de contratos, que hayan sido sancionadas por autoridad judicial y hayan hecho tránsito a cosa juzgada, y que tengan fallo condenatorio que haya hecho tránsito a cosa juzgada, que a juicio de EL BANCO impliquen el deterioro de la capacidad crediticia y de pago o puedan causar un daño reputacional a EL BANCO, previo análisis entre las partes.
Una vez firmado este contrato, LA EMPRESA se compromete a ejercer todos y cada uno de los mecanismos de control establecidos en la ley colombiana y los manuales, políticas y directrices del DEUDOR para gestionar y mitigar el riesgo de corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo o cualquier otra conducta u omisión que ponga en riesgo los recursos objeto del presente EMPRÉSTITO, provenientes de cualquiera de las personas naturales o jurídicas que intervengan en el proceso de administración o destinación de los recursos; así mismo, se compromete, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que EL DEUDOR tenga conocimiento de la ocurrencia de la respectiva infracción, a notificar a EL BANCO y las autoridades correspondientes, cualquier evento relacionado con estos hechos que pongan en riesgo el adecuado uso de los recursos obtenidos del EMPRÉSTITO o la condición reputacional de EL BANCO, ello con el fin de adoptar de común acuerdo, las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias para evitar, corregir o subsanar conductas u omisiones que generen riesgo en la ejecución del recurso del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - OBLIGACIONES DE EL BANCO: Con la suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, EL BANCO se obliga a lo siguiente:
1. Abonar a la cuenta y en la entidad financiera designada por LA EMPRESA los recursos correspondientes al desembolso solicitado por ésta, de conformidad con lo señalado en la Cláusula undécima del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
2. Informar vía correo electrónico a LA EMPRESA sobre el abono de recursos relacionados con el desembolso a su cargo al correo electrónico que se indican en la cláusula undécima del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
3. Suministrar la información que requiera LA EMPRESA, sobre el saldo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, la causación de intereses y demás información relacionada con el CONTRATO DE EMPRÉSTITO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su correspondiente solicitud.
4. Expedir a LA EMPRESA los respectivos comprobantes de pago por concepto de capital y/o intereses a solicitud de la EMPRESA.
5. Devolver a LA EMPRESA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el pagaré con las correspondientes notas de cancelación, una vez LA EMPRESA haya restituido los montos desembolsados y los intereses correspondientes, conforme a lo estipulado en la Cláusula sexta del presente Contrato.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-114 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 114 Contrato de empréstito
6. Cumplir con las demás obligaciones que se generen en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Las principales obligaciones de pago que conforme al presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO asume LA EMPRESA, consistentes en pagar el capital y/o los intereses del EMPRÉSTITO, en los términos aquí estipulados, constituirán en todo momento sus deberes principales, directos e incondicionales.
Además de estas obligaciones y las que se contemplan en otras cláusulas de este CONTRATO DE EMPRÉSTITO, LA EMPRESA se obliga a:
1. Suscribir y entregar los correspondientes pagarés a favor de EL BANCO, de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
2. Adicionalmente, LA EMPRESA se obliga a:
A. Incluir en su presupuesto, en cada uno de sus años fiscales correspondientes, cuantías suficientes para pagar el capital, los intereses y comisiones pagaderas por LA EMPRESA en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO. B. Dar estricto y cabal cumplimiento a todas las obligaciones derivadas del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
C. Suministrar a EL BANCO dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su solicitud, la
información que este estime necesaria para verificar que el EMPRÉSTITO se destinó a los fines establecidos en la cláusula tercera de este CONTRATO.
D. Informar a EL BANCO, cualquier efecto material adverso, entendiendo por tal, todo hecho que tenga
un efecto significativamente adverso sobre la situación jurídica, administrativa o financiera de LA EMPRESA que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas en desarrollo del presente Contrato de Empréstito. E. Cumplir con todas las normas anticorrupción definidas tanto en la ley colombiana como en las convenciones o tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, en especial, adoptar, implementar y mantener vigente el plan anticorrupción y de atención a la ciudadanía (PAAC), de acuerdo con lo señalado en la Ley 1474 de 2011 y las normas que la reglamente, modifique o reemplace, así como los controles necesarios para evitar que a través de LA EMPRESA se canalicen recursos provenientes de actividades ilícitas relacionados con corrupción incluyendo, pero sin limitarse, actos relacionados con el lavado de activos, sus delitos fuentes o la financiación del terrorismo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - COMPROMISOS: LA EMPRESA declara que a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO cumple con los indicadores que se establecen a continuación y se compromete a que, mientras subsistan obligaciones a su cargo por el objeto del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, mantendrá los siguientes compromisos:
Compromisos financieros: i. SERVICIO DE LA DEUDA (sin prepagos) / EBITDA ≤ 0.5 veces ii. SALDO DE LA DEUDA / EBITDA DESPUÉS DE MESADAS PENSIONALES ≤ 4 veces iii. Activo Corriente / Pasivo Corriente ≥ 1.1 Medición: Sin perjuicio de las mediciones que haga EL BANCO, la medición de los indicadores aquí señalados la realizará anualmente LA EMPRESA a más tardar el último día hábil del mes de abril, comenzando en el 2025. Para estos efectos, LA EMPRESA se compromete a remitir a EL BANCO la información consolidada, año corrido.
Compromiso de enfoque de sostenibilidad: Se garantiza la publicación anual de un comunicado de progreso por parte de LA EMPRESA en la página web de Pacto Global de las Naciones Unidas como compromiso en el reporte de sostenibilidad, el cual cumple los lineamientos internacionales de reporte del desempeño en sostenibilidad, aplicando de manera exhaustiva los estándares Global Reporting Initiative - GRI y dando REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-115 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 115 Contrato de empréstito respuesta a los requerimientos de comunicación establecidos por los principios del Pacto Global y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Parágrafo. En el evento en que no se cumpla con alguno de los indicadores establecidos en la presente
Cláusula, el BANCO solicitará por escrito y a su propia satisfacción a LA EMPRESA, que ofrezca alternativas para remediar la situación y efectúe un programa de ajuste y seguimiento dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud de EL BANCO. La no adopción por parte de LA EMPRESA de programa de ajuste y seguimiento en el plazo anterior y/o la persistencia del incumplimiento de los indicadores en las próximas dos mediciones consecutivas, facultarán a EL BANCO para exigir el pago anticipado del EMPRÉSTITO en los términos de la cláusula décima sexta.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO: EL BANCO dando previo aviso por escrito a LA EMPRESA y sin necesidad de requerimiento judicial alguno, podrá declarar anticipadamente vencido el plazo que falta y exigir el pago inmediato de la totalidad del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, junto con los intereses adeudados en los siguientes eventos: a) Retardo por más de treinta (30) días calendario en el pago de las sumas que LA EMPRESA deba a EL BANCO por concepto de capital o de intereses del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO; b) si LA EMPRESA incumple total o parcialmente cualquiera otra de las obligaciones del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO diferentes a las de pago y que no sean subsanadas en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la comunicación escrita del EL BANCO a LA EMPRESA; c) si LA EMPRESA varía la destinación del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO; d) Si existen acciones judiciales de cualquier naturaleza calificadas como probables, que luego de un estudio adicional, puedan afectar sustancialmente la capacidad financiera de LA EMPRESA, de modo tal que no le permita el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas de este CONTRATO DE EMPRÉSTITO; e) El incumplimiento de la obligación de efectuar las apropiaciones presupuestales de las obligaciones del presente contrato; f) la ocurrencia de un efecto material adverso, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas en desarrollo del presente Contrato de Empréstito; y g) Los demás eventos que disponga la ley.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta cláusula, a partir de la fecha en que sea declarado el
vencimiento del plazo de manera anticipada, LA EMPRESA deberá cancelar los intereses que se generen por la mora, en caso de generarse, sobre la totalidad del capital adeudado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos que se obliga LA EMPRESA a efectuar en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, están subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en su presupuesto. LA EMPRESA se obliga a efectuar en su presupuesto anual de gastos las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de la deuda que genera el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, o realizará las modificaciones presupuestales del caso.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - LEY Y JURISDICCIÓN: El presente Contrato de Empréstito se regirá, interpretará y ejecutará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. La jurisdicción será la competente de conformidad con las leyes de la República de Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL BANCO declara bajo juramento, que se entiende prestado con la firma del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - MODIFICACIONES: Las partes podrán, de mutuo acuerdo y por escrito, cuando lo estimen pertinente, modificar el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - CESIÓN: Conforme al artículo 2.2.1.5.9 del Decreto 1068 de 2015, el presente contrato es personal e intransferible. En consecuencia, EL BANCO no podrá ceder, traspasar o endosar el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, sin la autorización previa y escrita del LA EMPRESA. Por su parte LA EMPRESA no podrá ceder el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, sin la autorización previa y escrita de EL BANCO. Esta autorización no se requerirá cuando dicha cesión, traspaso o endoso la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-116 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 116 Contrato de empréstito DIECIOCHO 18 haga EL BANCO para acceder a los apoyos transitorios de liquidez otorgados por el Banco de la República conforme a la Resolución Externa No. 2 de 2019 de la Junta Directiva de dicha entidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - PUBLICACIÓN: El presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO deberá ser publicado en la página web de LA EMPRESA y en la Gaceta Distrital.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - IMPUESTO DE TIMBRE: El presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, así como los pagarés que expida LA EMPRESA en desarrollo del mismo, están exentos del impuesto de timbre, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales que regulan la materia y en especial el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la ley 488 de 1998.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. – ANEXOS: Los documentos señalados a continuación, denominados Anexos A y B forman parte integral del presente Contrato: Anexo A -Pagaré Anexo B. Autorización para la Consulta, Reporte y Procesamiento de Datos Crediticios, Financieros, Comerciales, de Servicios y de Terceros Países en la Central de Información -TRANSUNION- y a cualquier otra Entidad Pública o Privada de Centrales de Riesgo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. COMUNICACIONES: Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, se hará por escrito y se considerará realizada desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en todas las direcciones electrónicas que a continuación se indican: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P. Atn. Gerencia Financiera Av. calle 24 No. 37-15 Correo electrónico 1: jgarcia@acueducto.com.co Correo electrónico 2: hagarzon@acueducto.com.co EL BANCO: Las comunicaciones se enviarán a la dirección que este informe a LA EMPRESA. Correo electrónico 1: eygarcia@bancodeoccidente.com.co Correo electrónico 2: ajaramilloa@bancodeoccidente.com.co PARÁGRAFO. Cualquier modificación en los datos antes señalados deberá comunicarse a LA EMPRESA y a EL BANCO CLÁUSULA VIGÉSIMASEXTA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: El lugar de cumplimiento del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO será la ciudad de Bogotá D.C., que, además, se pacta como domicilio contractual para todos los efectos.
En constancia, se firma por todos los intervinientes, a los _____ (___) del mes de Septiembre del año 2024.
LA EMPRESA, EL BANCO, NATASHA AVENDAÑO GARCÍA C.C.43.200.281 de Medellín Representante legal Gerente General EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P JUAN JOSE LALINDE SUÁREZ C.C. No. 79.464.750 de Bogotá Representante legal BANCO DE OCCIDENTE S.A REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-117 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 117 ANEXO No. A PAGARÉ La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P., empresa de servicios públicos, constituida mediante Acuerdo No. 6 de 1995 del Concejo de Bogotá, representada por NATASHA AVENDAÑO GARCÍA, con cédula de ciudadanía 43.200.281 de Medellín, en su calidad de Gerente General, nombrada mediante Decreto 007 del 5 de enero de 2024 emitido por el Alcalde Mayor de Bogotá y posesionada mediante Acta 028 del 5 de enero de 2024, en adelante LA EMPRESA, en desarrollo del CONTRATO DE EMPRÉSTITO celebrado el __ de ________ de 2024, (en adelante el CONTRATO DE EMPRÉSTITO), con BANCO DE OCCIDENTE S.A., en adelante EL BANCO, en virtud de este pagaré, LA EMPRESA declara que:
PRIMERO: Pagará incondicionalmente a la orden del BANCO, o a quien represente sus derechos, en la ciudad de Bogotá D.C., la suma de _____________ MIL MILLONES DE PESOS ($___.000.000.000,00) moneda legal colombiana, que ha recibido a título de empréstito, pago que se efectuará en las dependencias del BANCO y/o mediante transferencia a las cuentas bancarias que este indique, conforme al plan de pagos que se establece en la cláusula siguiente.
SEGUNDO: LA EMPRESA pagará la suma antes mencionada al BANCO en un plazo de doce (12) años, contados a partir de la fecha de desembolso, incluido un período de gracia a capital de tres (3) años contados a partir de la misma fecha, El capital adeudado se pagará en DIECIOCHO (18) CUOTAS SEMESTRALES IGUALES SUCESIVAS, de acuerdo con la siguiente tabla de amortización:
TABLA DE AMORTIZACIÓN Fecha Amortización a Capital REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-118 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 118 TERCERO: Durante el plazo LA EMPRESA reconocerá intereses a la tasa de corto plazo de referencia del mercado interbancario colombiano - Indicador Bancario de Referencia (IBR) nominal anual semestre vencido - para plazo de cotización a seis (6) meses, la cual refleja el precio al que los establecimientos de crédito participantes en su esquema de formación están dispuestos a ofrecer o captar recursos, certificada y publicada por el Banco de la República, o la tasa que la sustituya, incrementada en DOS PUNTO SESENTA Y CINCO (2.65) puntos, intereses que serán liquidados por semestre vencido y pagaderos en su equivalente por semestre vencido. Para los siguientes períodos de intereses, se ajustará el interés teniendo en cuenta la tasa IBR de cotización a seis (6) meses, vigente para el día en que inicie el correspondiente período de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales antes indicados.
En el evento en que por cualquier circunstancia el Banco de la República llegase a redefinir el IBR correspondiente a un período para el cual ya fueron causados y pagados los intereses del crédito, no habrá lugar a la reliquidación de los mismos por esta circunstancia. Para efectos de la liquidación de intereses, el conteo del plazo será en días reales, con base en 360 días (real/360). En el evento que se elimine la IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. En caso de mora LA EMPRESA pagará, por cada día de retardo, intereses liquidados a la tasa máxima legal permitida para las obligaciones en mora.
Para el primer periodo la tasa de interés es de [______] (__%) E.A. El primer pago de intereses deberá hacerse el día [______] de [______] de 20___.
CUARTO: Todo pago o cualquiera otra obligación derivada de este pagaré que deba efectuarse en un día no hábil bancario se entenderá válidamente realizado el primer día hábil siguiente, sin que por esta circunstancia se cause mora o recargo alguno. Todos los pagos que efectúe EL DEUDOR en desarrollo del presente pagaré se aplicarán en el siguiente orden: primero a intereses moratorios, si los hubiere; segundo, a intereses corrientes; tercero, amortizaciones de capital y, por último, al prepago de la obligación.
QUINTO: EL BANCO dando previo aviso por escrito a LA EMPRESA y sin necesidad de requerimiento judicial alguno, podrá declarar anticipadamente vencido el plazo que falta y exigir el pago inmediato de la totalidad de la suma pactada en el CONTRATO DE EMPRÉSTITO, junto con los intereses adeudados en los siguientes eventos: a) Retardo por más de treinta (30) días calendario en el pago de las sumas que LA EMPRESA deba al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO por concepto de capital o de intereses del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO; b) si LA EMPRESA incumple total o parcialmente cualquiera otra de las obligaciones del CONTRATO DE EMPRÉSTITO diferentes a las de pago y que no sean subsanadas en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la comunicación escrita de EL BANCO a LA EMPRESA; c) si LA EMPRESA varía la destinación del CONTRATO DE EMPRÉSTITO; d) Si existen acciones judiciales de cualquier naturaleza calificadas como probables, que luego de un estudio adicional, puedan afectar sustancialmente la capacidad financiera de LA EMPRESA, de modo tal que no le permita el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas en el CONTRATO DE EMPRÉSTITO; e) El incumplimiento de la obligación de efectuar las apropiaciones presupuestales de las obligaciones del presente contrato; f) la ocurrencia de un efecto material adverso, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas en desarrollo de Contrato de Empréstito; y g)Los demás eventos que disponga la ley.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-119 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 119 PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo dispuesto en esta declaración, a partir de la fecha en que sea declarado el vencimiento del plazo de manera anticipada, LA EMPRESA deberá cancelar los intereses que se generen por la mora, en caso de generarse, sobre la totalidad del capital adeudado.
SEXTO: LA EMPRESA podrá en cualquier momento reembolsar a EL BANCO la totalidad o parte del capital no amortizado de su deuda derivada del presente pagaré, notificando por escrito a EL BANCO de conformidad con los términos y condiciones establecidos de común acuerdo en la Cláusula Décima del CONTRATO DE EMPRÉSTITO..
En caso de cobro judicial serán a cargo de LA EMPRESA las costas que determine el Juez competente. En caso de cobro extrajudicial, EL BANCO presentará a LA EMPRESA para su pago, una relación detallada de los gastos respectivos.
El presente pagaré está exento del impuesto de timbre de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 530 numeral 14 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la Ley 488 de 1998.
Dado en Bogotá D.C., a los __________________ EL DEUDOR, _________________________________________________ EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P Representada Por NATASHA AVENDAÑO GARCÍA Gerente General REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 PP. 1-120 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 120 ANEXO B AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA, REPORTE Y PROCESAMIENTO DE DATOS CREDITICIOS, FINANCIEROS, COMERCIALES, DE SERVICIOS Y DE TERCEROS PAÍSES EN LA CENTRAL DE INFORMACIÓN -TRANSUNION- Y A CUALQUIER OTRA ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA DE CENTRALES DE RIESGO.
En mi calidad de Gerente General de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P., nombrada mediante decreto 007 del 5 de enero de 2024 emitido por el Alcalde Mayor de Bogotá y posesionada mediante acta 028 del 5 de enero de 2024, quien es titular de información, actuando libre y voluntariamente, autorizo de manera expresa e irrevocable al BANCO DE OCCIDENTE S.A., o a quien represente sus derechos, a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar y divulgar toda la información que se refiera al comportamiento crediticio, financiero, de servicios de la misma naturaleza de LA EMPRESA que represento, a la Central de Información TransUnion o a cualquier otra entidad pública o privada que administre o maneje bases de datos, o a cualquier otra entidad financiera de Colombia, o a quien represente sus derechos.
Conozco que el alcance de esta autorización implica que el comportamiento de las obligaciones de la entidad a la que represento será registrado con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de las obligaciones financieras, comerciales, crediticias, de servicios de la misma naturaleza. En consecuencia, quienes se encuentren afiliados y/o tengan acceso a la Central de Información –Transunión o a cualquier otra entidad pública o privada que administre o maneje bases de datos podrán conocer esta información, de conformidad con la legislación y jurisprudencia aplicable.
Los derechos y obligaciones, así como la permanencia de la información de la entidad que represento, en las bases de datos corresponden a lo determinado por el ordenamiento jurídico aplicable del cual, por ser de carácter público, estoy enterado.
En caso que, en el futuro, EL BANCO efectúe, a favor de un tercero, una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a cargo de la entidad a la que represento, los efectos de la presente autorización se extenderán a éste en los mismos términos y condiciones y de conformidad con lo establecido en la cláusula vigésima primera del contrato de empréstito. Así mismo, autorizo a la Central de Información a que, en su calidad de operador, ponga mi información a disposición de otros operadores nacionales o extranjeros, en los términos que establece la ley, siempre y cuando su objeto sea similar al aquí establecido.
Dado en Bogotá D.C., a los __________________ EL DEUDOR, _________________________________________________ EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P Representada Por NATASHA AVENDAÑO GARCÍA Gerente General REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8143 • PP. 1-121 • 2024 • SEPTIEMBRE • 27 121
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