Registro Distrital 8139 de 2024
Registro Distrital 8139 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8139
- Año
- 2024
- Fecha
- 24 de septiembre de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8139 - Pp 1 - 36 - 2024 • SEPTIEMBRE • 24 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector decentralizado ACUERDO DE 2024 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 006 “Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar la solicitud de vigencias futuras ordinarias de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para asumir compromisos en la vigencia 2024, con cargo a las vigen cias fiscales 2025, 2026 y 2027”....................................................................... 4 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 008 “Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de vigencias futuras ordinarias”........................... 8 Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 515 “Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO IMPERIO FUTBOL CLUB”.............................................................................................. 10 RESOLUCIÓN Nº 519 “Por la cual se aprueba e inscribe reforma del estatuto del CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM””...................................................................................... 14 RESOLUCIÓN Nº 613 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para reco nocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad”.................. 18 RESOLUCIÓN Nº 615 “Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente al doceavo corte, y a los beneficiarios de la Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente al décimo corte para la vigencia de 2024, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombia na de Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017”.......................................................... 26 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8139 24 • SEPTIEMBRE • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ACUERDOS DE 2024 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 06 (20 de septiembre de 2024)
“Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar la solicitud de vigencias futuras ordinarias de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para asumir compromisos en la vigencia 2024, con cargo a las vigencias fiscales 2025, 2026 y 2027”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las que confiere el artículo 11 del Acuerdo N°004 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, en lo relacionado con las vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales señala:
“En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso (…)”.
En concordancia con lo citado, el Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el Decreto 191 de 2021, indica lo siguiente:
“ARTICULO 38. Vigencias Futuras Ordinarias. El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas (...)”.
El Decreto Distrital 714 de 1996 y su Decreto reglamentario 192 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 356 de 2022, establecen lo siguiente:
“Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 19 del Decreto 192 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 19. Vigencias futuras ordinarias y excepcionales. En el Distrito Capital las autorizaciones para comprometer recursos de vigencias futuras ordinarias se encuentran reguladas por el artículo 143A del REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 PP. 1-4 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 4 Continuación del Acuerdo n.º 06 de 2024 Página n.º 2 de 4 “Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar la solicitud de vigencias futuras ordinarias de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital ante el CONFIS para asumir compromisos en la vigencia 2024, con cargo a las vigencias fiscales 2025, 2026 y 2027”
Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 14° de la Ley 2116 del 2021, o por las normas que las modifiquen o deroguen (…)”.
Que el artículo 273 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece que la planeación presupuestal debe prever el principio de anualidad presupuestal evitando la constitución de reservas presupuestales, contemplando la utilización de vigencias futuras para lograr una mayor eficiencia en el gasto público y con el fin de simplificar y optimizar trámites y procedimientos administrativos que permitan dar celeridad a la ejecución presupuestal de las entidades distritales.
Que mediante Resolución 04 del 31 de Julio de 2024, el CONFIS Distrital delegó en el(la) Director(a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, las solicitudes de autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento que presenten las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Que la Circular Externa número DDP-000011 de fecha 16 de agosto de 2024 define el trámite de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento de las entidades del Presupuesto Anual de Distrito Capital, delegadas a la Dirección Distrital de Presupuesto - DDP.
Que conforme con el numeral 4.° del artículo 11 del Acuerdo N.º 004 del 5 de noviembre de 2021, “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, el Consejo Directivo tiene dentro de sus funciones “Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto de la Unidad, así como las modificaciones que se hagan a los mismos (…) de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que, en cumplimiento a lo señalado, la Gerencia de Gestión Corporativa, presenta cuadro detallado correspondiente a la solicitud de vigencias futuras del presupuesto de funcionamiento a cargo de la Gerencia de Tecnología a ser radicadas ante la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, para la suscripción de los siguientes contratos:
Prestación de servicios de impresión, fotocopiado para la UAECD bajo la modalidad de Outsourcing. Prestación de servicios de soporte técnico para equipos de cómputo y periféricos. Prestación de servicios de soporte, garantía y mantenimiento de equipos de las salas interactivas. Prestación de servicios de soporte, garantía y mantenimiento del sistema de control de acceso.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 • PP. 1-5 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 5 Continuación del Acuerdo n.º 06 de 2024 Página n.º 3 de 4 “Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar la solicitud de vigencias futuras ordinarias de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital ante el CONFIS para asumir compromisos en la vigencia 2024, con cargo a las vigencias fiscales 2025, 2026 y 2027”
Prestación de servicios de telefonía IP con comunicaciones unificadas y canales de comunicaciones. Prestación de servicios de soporte técnico incluido mantenimientos preventivos para las UPS.
Que, la solicitud de aprobación de las vigencias futuras para el PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO corresponden a un total de: DOS MIL CIEN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($2.100.549.000), calculados a precios corrientes, distribuidos de la siguiente manera: MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($1.569.199.000) para la vigencia 2025, CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($439.141.000) para la vigencia 2026 y NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL PESOS M/CTE ($92.209.000) para la vigencia 2027.
PROCESO CONTRACTUAL NOMBRE RUBRO FUENTE PRESUPUESTO TOTAL VIGENCIA 2024 VIGENCIA FUTURA 2025 VIGENCIA FUTURA 2026 VIGENCIA FUTURA 2027 FUTURA O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción 62.000.000 377.788.000 32.427.000 0 410.215.000 472.215.000 TOTAL VIGENCIA CONTRATO Prestación de servicios de impresión, fotocopiado para la UAECD bajo la modalidad de Outsourcing 73.000.000 393.754.000 86.821.000 0 480.575.000 553.575.000 Prestación de servicios de soporte técnico para equipos de cómputo y periféricos O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos 37.000.000 74.669.000 76.910.000 79.218.000 230.797.000 267.797.000 Prestación de servicios de soporte, garantía y manteminiemto de equipos de las salas interactivas O21202020070373311 Derechos de uso de programas informáticos 1-100-F001 VA- Recursos distrito 38.000.000 48.844.000 50.309.000 12.991.000 112.144.000 150.144.000 Prestación de servicios de soporte, garantía y mantenimiento del sistema de control de acceso O2120202008078715999 Servicios de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p.
120.000.000 620.582.000 176.343.000 0 796.925.000 916.925.000 Prestación de servicios de telefonía IP con comunicaciones unificadas y canales de comunicaciones O21202020080484290 Otros servicios de telecomunicaciones a través de internet 10.500.000 53.562.000 16.331.000 0 69.893.000 80.393.000 Prestación de servicios de soporte técnico incluido mantenimientos preventivos para las UPS O2120202008078715204 Servicio de mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores eléctricos TOTAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 340.500.000 1.569.199.000 439.141.000 92.209.000 2.100.549.000 2.441.049.000 Valores a precios corrientes Que el responsable del presupuesto de la UAECD expidió certificación fechada el 2 de septiembre de 2024 en la que consta que existe apropiación disponible en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigente de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD que permite cubrir la ejecución de los procesos contractuales durante la vigencia 2024, contando con la ejecución de mínimo el 15% solicitado para el presente trámite de vigencias futuras.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD en sesión ordinaria del 20 de septiembre de 2024, según consta en el acta No. 6 de la misma fecha, dio REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 PP. 1-6 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 6 Continuación del Acuerdo n.º 06 de 2024 Página n.º 4 de 4 “Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar la solicitud de vigencias futuras ordinarias de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital ante el CONFIS para asumir compromisos en la vigencia 2024, con cargo a las vigencias fiscales 2025, 2026 y 2027” aprobación al presente acuerdo.
Que, en consecuencia,
ACUERDAN:
Artículo primero.
Emitir concepto favorable para tramitar la solicitud de aprobación de cupo de vigencias futuras DEL RUBRO DE FUNCIONAMIENTO por valor de DOS MIL CIEN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($2.100.549.000), calculados a precios corrientes, de acuerdo con la parte considerativa, distribuidos de la siguiente manera: MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($1.569.199.000) para la vigencia 2025, CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($439.141.000) para la vigencia 2026 y NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL PESOS M/CTE ($92.209.000) para la vigencia 2027.
Artículo segundo.
Remítase copia del presente Acuerdo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo tercero.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
ANA MARÍA CADENA RUIZ GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA Presidenta Consejo Directivo Secretario Consejo Directivo Elaboró: Guiomar Patricia Gil Ardila – Subgerente Administrativa y Financiera Revisó: Francisco Andrés Rodríguez Eraso – Gerente de Tecnología Revisó: Elena Rocío Verastegui Niño – Asesora Despacho REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 • PP. 1-7 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 7 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO NÚMERO 008 (20 de septiembre de 2024)
“Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de vigencias futuras ordinarias”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 PP. 1-8 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 8 Firmado digitalmente por CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 • PP. 1-9 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 9 RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 515 (31 de julio de 2024)
“Por la cual se reconoce Personería Jurídica al CLUB DEPORTIVO IMPERIO FUTBOL CLUB”
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 848 de 2019 y considerando,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital.
Que el Decreto Distrital 848 de 2019 regula los trámites y actuaciones relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificado de existencia y representación legal, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculados al Sistema Nacional del Deporte.
Que el literal a) del artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020 proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas reconocer la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.
Que el marco normativo que rige el otorgamiento de personería jurídica para las entidades deportivas sin ánimo de lucro, se encuentra contemplado en la Ley 181 de 1995, mediante la cual se crea el Sistema Nacional del Deporte, y por el Decreto Ley 1228 de 1995, que en el artículo 6 establece los requisitos para el funcionamiento de los Clubes Página 1 de 5 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 PP. 1-10 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 10 *20242300126371 * Radicado: 20242300126371 Fecha: 30-07-2024 RESOLUCIÓN No. 515 DEL 31 DE JULIO DE 2024 Deportivos, y en su artículo 24 estipula que los clubes deportivos y promotores de nivel municipal están obligados a obtener personería jurídica y a organizarse como corporaciones deportivas, a fin de acceder a recursos públicos.
Que la Resolución 231 de 23 de marzo de 2011 expedida por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, señala el cumplimiento de los requisitos que deben tener en cuenta los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento, en cuanto a la constitución, órganos que los componen, requisitos para las personas que deseen ingresar, reglamentos de funcionamiento, período del representante legal y demás dignatarios, número mínimo de deportistas que lo conforman y reconocimiento deportivo, entre otros.
Que el CLUB DEPORTIVO IMPERIO FUTBOL CLUB cuenta con reconocimiento deportivo otorgado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- mediante la Resolución No. 446 del 22 de marzo de 2024, constituido por afiliados mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica del deporte del FUTBOL, en el Distrito Capital.
Que mediante escritos radicados con Nos. 20247100066212 y 20247100066592 del 17 de abril de 2024, la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO IMPERIO FUTBOL CLUB, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el reconocimiento de personería jurídica remitiendo junto con la misma, copia del Acta de Asamblea Constitución celebrada el 14 de enero de 2024, copia del texto estatutario y demás documentación relacionada con el asunto.
Que mediante escrito radicado con No. 20242300090371 del 06 de junio de 2024, la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó observaciones al CLUB DEPORTIVO IMPERIO FUTBOL CLUB, y solicitó la subsanación de las mismas, a efectos de continuar con el estudio y trámite de reconocimiento de personería jurídica del organismo deportivo.
Que el CLUB DEPORTIVO IMPERIO FUTBOL CLUB, a través de comunicación radicada en esta Secretaría, bajo el número 20247100119082 del 09 de julio de 2024, allegó la documentación solicitada.
Página 2 de 5 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 • PP. 1-11 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 11 *20242300126371 * Radicado: 20242300126371 Fecha: 30-07-2024 RESOLUCIÓN No. 515 DEL 31 DE JULIO DE 2024 Que la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte efectuó el estudio de los documentos aportados por el CLUB DEPORTIVO IMPERIO FUTBOL CLUB, encontrando que los mismos cumplen con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico, razón por la cual es procedente acceder al reconocimiento de personería jurídica de esta entidad deportiva.
Que, por las razones expuestas,
RESUELVE:
Artículo primero.
Reconocer Personería Jurídica a la entidad deportiva sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO IMPERIO FUTBOL CLUB, con domicilio en Bogotá D.C.
Artículo segundo.
El CLUB DEPORTIVO IMPERIO FUTBOL CLUB, fomentará y velará por la práctica del deporte del FUTBOL, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
Artículo tercero.
Aprobar el estatuto de la entidad deportiva CLUB DEPORTIVO IMPERIO FUTBOL CLUB, el cual fue adoptado en Asamblea de Constitución llevada a cabo el 14 de enero de 2024. El Estatuto consta de preámbulo, 13 capítulos y 72 artículos, el cual hace parte integral de la presente resolución, anexo 00001 radicado 20247100119082 del 09 de julio de 2024.
Artículo cuarto.
El organismo deportivo deberá desarrollar su objeto en los términos de su estatuto. Tendrá como sede administrativa y dirección de correspondencia, Carrera 38 No.9-55 Sur de la ciudad de Bogotá D.C.
Parágrafo. - Cualquier cambio de domicilio o residencia de la persona jurídica, deberá
informarlo a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como a la autoridad que ejerce inspección, vigilancia y control.
Artículo quinto.
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación, a costa del CLUB DEPORTIVO IMPERIO FUTBOL CLUB, y enviar un ejemplar del mismo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Página 3 de 5 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 PP. 1-12 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 12 *20242300126371 * Radicado: 20242300126371 Fecha: 30-07-2024 RESOLUCIÓN No. 515 DEL 31 DE JULIO DE 2024
Artículo sexto.
Notificar el contenido de la Resolución al representante legal del CLUB DEPORTIVO IMPERIO FUTBOL CLUB, informándole que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Dirección de Personas Jurídicas y el de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo séptimo.
Una vez en firme la presente Resolución, el CLUB DEPORTIVO IMPERIO FUTBOL CLUB, deberá remitir copia al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD para lo de su cargo.
Artículo octavo.
La presente resolución NO constituye permiso o licencia de funcionamiento para el CLUB DEPORTIVO IMPERIO FUTBOL CLUB.
Artículo noveno.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y uno (31) días de julio (07) de dos mil veinticuatro (2024)
YANETH ASTRID MARIN OSPINA Directora de Personas Jurídicas Proyectó: Juan Manuel Poveda Muñoz (Abogado) Revisó: Oscar Germán Manrique (Abogado)
Documento 20242300126371 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 31-07-2024 15:05:43 Yaneth Astrid Marín Ospina Directora de Personas Jurídicas Dirección de Personas Jurídicas Fecha firma: 30-07-2024 15:18:42 Revisó: Oscar Germán Manrique Perez - Profesional Universitario - Dirección de Personas Jurídicas Proyectó: Juan Manuel Poveda Muñoz - Profesional Universitario - Dirección de Personas Jurídicas 27cef107f3689ccae5525725fa9d4e7d30672eee65c9c71c4bf0c04e64671a25 Codigo de Verificación CV: 82b58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 • PP. 1-13 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 13 RESOLUCIÓN Nº 519 (31 de julio de 2024)
“Por la cual se aprueba e inscribe reforma del estatuto del CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM”
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 848 de 2019 y considerando,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital.
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 del Decreto Nacional 525 de 1990, las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias de las entidades deportivas y recreativas sin ánimo de lucro deberán dirigirse al Alcalde Mayor de Bogotá y se someterán a las mismas formalidades establecidas para el reconocimiento de personería jurídica.
Que el literal b) del artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020 proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas, aprobar e inscribir las reformas estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto Ley 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.
Que el Decreto Distrital 848 de 2019 regula los trámites y actuaciones relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificado de existencia y representación legal, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculados al Sistema Nacional del Deporte.
Página 1 de 4 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 PP. 1-14 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 14 *20242300127711 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242300127711 Fecha: 31-07-2024 RESOLUCIÓN No. 519 DEL 31 DE JULIO DE 2024 Que el artículo 17 del Decreto Distrital 848 de 2019, establece los requisitos que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital para obtener la aprobación e inscripción de la reforma del estatuto.
Que mediante la Resolución No. 3339 del 03 de mayo de 1969, proferida por el Ministerio de Justicia, se reconoció personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM Que el CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, es una entidad sin ánimo de lucro, de derecho privado, de utilidad común, de nacionalidad colombiana y su domicilio principal es Bogotá Distrito Capital.
Que mediante escrito radicado con No. 20247100028272 del 15 de febrero de 2024, el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO MARATLON
- CDM, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la aprobación e inscripción de la reforma del estatuto, remitiendo copia del Acta de Asamblea Extraordinaria No. 005 del 05 de octubre de 2023 y demás documentación relacionada en el radicado antes mencionado.
Que mediante escrito radicado con No. 20242300049261 del 21 de marzo de 2024, la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó observaciones al CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, y solicitó la subsanación de las mismas, a efectos de continuar con el estudio y trámite de aprobación e inscripción de la reforma del estatuto del organismo deportivo.
Que el CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, a través de comunicación radicada en esta Secretaría, bajo el número 20247100071542 del 25 de abril de 2024, allegó la documentación solicitada.
Que mediante escrito radicado con No. 20242300086701 del 29 de mayo de 2024, la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizó observaciones al CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, y solicitó la subsanación de las mismas, a efectos de continuar con el estudio y trámite de aprobación e inscripción de la reforma del estatuto del organismo deportivo.
Que el CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, a través de comunicación radicada en esta Secretaría, bajo el número 20247100121092 del 09 de julio de 2024, allegó la documentación solicitada.
Que la Dirección de Personas Jurídicas efectuó el estudio de los documentos aportados por el CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, encontrando que el objeto de la reforma sub exámine no es contrario a la moral, al orden público, a las buenas costumbres, ni a las leyes vigentes, cumpliendo así con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico que el ordenamiento exige, por Página 2 de 4 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 • PP. 1-15 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 15 *20242300127711 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242300127711 Fecha: 31-07-2024 RESOLUCIÓN No. 519 DEL 31 DE JULIO DE 2024 lo cual es procedente aprobar la reforma estatutaria a la entidad solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 181 de 1995, Decreto Ley 1228 de 1995, Decreto Distrital 848 de 2019 y demás normas que les son concordantes.
Que, por las razones expuestas,
RESUELVE:
Artículo primero.
Aprobar e inscribir la reforma del estatuto del CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, adoptada en la Asamblea Extraordinaria No. 008 del 14 de junio de 2024. El mismo consta de 15 capítulos y 92 artículos, el cual hace parte integral de la presente resolución, anexo 0001 radicado 20247100121092 del 09 de julio de 2024.
Artículo segundo.
Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal del CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, informándole que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante la Dirección de Personas Jurídicas y el recurso de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo tercero.
Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación, a costa del CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, y enviar un ejemplar del mismo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo cuarto.
Una vez en firme la presente resolución, el CLUB DEPORTIVO MARATLON - CDM, deberá remitir copia al Ministerio del Deporte, así como, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte para lo de su cargo.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y uno (31) días de julio (07) de dos mil veinticuatro (2024).
YANETH ASTRID MARIN OSPINA Directora de Personas Jurídicas Proyectó: Juan Manuel Poveda Muñoz – Profesional Universitario Revisó: Oscar Germán Manrique – Profesional Universitario Página 3 de 4 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 PP. 1-16 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 16 *20242300127711 * Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242300127711 Fecha: 31-07-2024 RESOLUCIÓN No. 519 DEL 31 DE JULIO DE 2024 Documento 20242300127711 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 31-07-2024 15:49:08 Yaneth Astrid Marín Ospina Directora de Personas Jurídicas Dirección de Personas Jurídicas Fecha firma: 31-07-2024 14:51:23 Revisó: Oscar Germán Manrique Perez - Profesional Universitario - Dirección de Personas Jurídicas Proyectó: Juan Manuel Poveda Muñoz - Profesional Universitario - Dirección de Personas Jurídicas 6ae0b65d32def6a7c3f4c24f23d2618521b7032a5736e895d666a37c7d37050b Codigo de Verificación CV: 212ee Página 4 de 4 GMC-MN-01-FR-05. v.1. 23/03/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 • PP. 1-17 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 17 RESOLUCIÓN Nº 613 (13 de septiembre de 2024)
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad”.
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que:
“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que, así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y Página 1 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 PP. 1-18 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 18
*20242200348443*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200348443 Fecha: 11-09-2024 RESOLUCIÓN No. 613 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad” cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:
“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.
Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.
Que el artículo 15 del decreto en cita, contempla como una de las funciones de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de: "(…) f. Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales. (…)".
Que, en dicho sentido, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados Página 2 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 • PP. 1-19 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 19
*20242200348443*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200348443 Fecha: 11-09-2024 RESOLUCIÓN No. 613 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad” desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato Constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura, mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades.
Que, en consonancia con lo anterior, esta Secretaría mediante su proceso misional de Fomento, impulsa programas desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar otros medios a través de los cuales puedan acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.
Que, en el marco de las acciones que realiza el Sistema Distrital de Discapacidad bajo el Acuerdo 011 de 2021 “Por medio del cual se deroga el Acuerdo 09 de 2015 del Consejo Distrital de Discapacidad y se dictan otras disposiciones para el desarrollo del Plan General de acciones para la participación, visibilización, movilización, y reconocimiento diferencial de las expresiones de las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores, cuidadoras y sus colectivos sociales” y el cumplimiento del Decreto No 098 de 15 de marzo de 2023 reglamentario del Acuerdo 813 de 2021 “Por el cual se establecen lineamientos para crear espacios de integración y participación para la población con discapacidad, en eventos artísticos, culturales y escénicos de índole distrital y local para mayor visibilidad en los artistas con discapacidad”.
Página 3 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 PP. 1-20 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 20
*20242200348443*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200348443 Fecha: 11-09-2024 RESOLUCIÓN No. 613 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad”
Que, aunado a lo anterior, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD oferta esta invitación cultural, con el propósito de reconocer y resaltar las expresiones y prácticas artísticas de las personas con discapacidad, dirigida a artistas con cualquiera de los 7 tipos de discapacidad: visual, física, cognitiva, psicosocial, auditiva, sordoceguera o múltiple, que presenten una puesta en escena sea en danza, música o teatro, para la celebración de la “Décima quinta gala de exaltación y reconocimiento de las personas con discapacidad, sus familias, personas cuidadoras de personas con discapacidad y sus colectivos sociales 2024, que se llevará a cabo en el mes de diciembre de 2024”.
Que los participantes de la “Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad” podrán presentarse a las siguientes categorías:
- Categoría 1 Artistas con discapacidad emergentes: Artistas con discapacidad emergentes que no tengan trayectoria o hayan realizado máximo cuatro (4) proyectos o actividades culturales, artísticas o patrimoniales.
- Categoría 2 Artistas con discapacidad con experiencia: que acrediten mínimo la realización de cinco (5) proyectos o actividades culturales, artísticas o patrimoniales.
Que, para soportar la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:
Monto total de Dependencia encargada de la Invitación Monto del incentivo No. de incentivos la invitación CDP invitación Categoría 1: Por un valor individual de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Invitación cultural para PESOS M/CTE ($3.500.000)
Dos (2)
Dirección de Asuntos Locales DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE reconocer manifestaciones artísticas de personas N.º 1619 del 4 septiembre de 2024 y Participación Categoría 2: Por un ($ 10.000.000) con discapacidad valor individual de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($6.500.000)
Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte da apertura a la “Invitación cultural Página 4 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 • PP. 1-21 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 21
*20242200348443*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200348443 Fecha: 11-09-2024 RESOLUCIÓN No. 613 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad” para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que los requisitos y condiciones específicas de participación para la “Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con de discapacidad”, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que, en consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la “Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a partir del 13 de septiembre de 2024, así:
Invitación Monto del incentivo No. de incentivos Monto total de la invitación CDP Categoría 1: Por un valor individual de TRES MILLONES QUINIENTOS Invitación cultural MIL PESOS M/CTE ($3.500.000) para reconocer manifestaciones Dos (2) DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 10.000.000) N.º 1619 del 2024 Categoría 2: Por un valor artísticas de personas con discapacidad individual de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($6.500.000)
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la “Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad”, se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo tercero.
Los recursos para el desarrollo y ejecución de la “Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte serán atendidos con cargo al
Página 5 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 PP. 1-22 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 22
*20242200348443*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200348443 Fecha: 11-09-2024 RESOLUCIÓN No. 613 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad”
Certificado de Disponibilidad Presupuestal con número 1619 del 4 de septiembre de 2024, relacionado en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo cuarto.
La Dirección de Asuntos Locales y Participación de la SCRD será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en esta invitación cultural, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.
Artículo quinto.
Solicitar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo sexto.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Fomento, Dirección de Asuntos Locales y Participación y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo séptimo.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C.
Artículo octavo.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C, a los trece (13) días de septiembre (09) de dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Página 6 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 • PP. 1-23 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 23
*20242200348443*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200348443 Fecha: 11-09-2024 RESOLUCIÓN No. 613 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad”
Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Lina L. Carrillo Orduz - Contratista Dirección de Fomento. Revisó Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Aprobó: Liliana Marcela Pamplona – Directora de Fomento. Andrés Felipe Jara Moreno - Dirección de Asuntos Locales y Participación Ana María Boada Ayala- Subsecretaria de Gobernanza Revisó: Miguel Ángel Solano - Abogado Contratista – Subsecretaría de Gobernanza. Diego Eduardo Beltrán Hernández - Contratista Oficina Jurídica Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica. Documento 20242200348443 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 13-09-2024 10:56:44 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 12-09-2024 15:56:48 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 12-09-2024 14:51:16 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 12-09-2024 10:02:57 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 11-09-2024 18:47:31 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 11-09-2024 17:46:55 Andres Felipe Jara Moreno Director De Asuntos Locales y Participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 11-09-2024 16:41:51 Liliana Marcela Pamplona Romero Directora de fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 11-09-2024 16:38:20 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 11-09-2024 16:34:53 Lina Leonor Carrillo Orduz Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 11-09-2024 16:32:59 Revisó: Nathalia Andrea Penagos Núñez - Auxiliar administrativo - Dirección de Fomento Página 7 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 PP. 1-24 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 24
*20242200348443*
Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200348443 Fecha: 11-09-2024 RESOLUCIÓN No. 613 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación cultural para reconocer manifestaciones artísticas de personas con discapacidad”
8433836b805cde03a608a437e84c57b8c7adfe2272e63661fec36ffd882e454f Codigo de Verificación CV: d28f0 Página 8 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 • PP. 1-25 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 25 RESOLUCIÓN Nº 615 (13 de septiembre de 2024)
“Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente al doceavo corte, y a los beneficiarios de la Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente al décimo corte para la vigencia de 2024, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017.
EL DIRECTOR DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en la Ley No. 397 de 1997, el Decreto Nacional No. 2012 de 2017, el Decreto Distrital No. 037 de 2017, la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura, y la Resolución interna No. 720 del 23 de septiembre de 2021, aclarada por la Resolución No. 883 del 25 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, en el artículo 71 ibídem establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.
Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adiciona el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.
Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente se produjo con la expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su artículo 87 establece el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos periódicos puntuales y/o aleatorios.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 PP. 1-26 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 26 *20243100349923* Radicado: 20243100349923 Fecha: 12-09-2024 RESOLUCIÓN No. 615 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Que el artículo 38 de la Ley No. 397 de 1997, modificado por la Ley No. 666 de 2001 autoriza a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Procultura" cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.
Que el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001, adiciona el artículo 38-1 a la Ley No.397 de 1997, y establece que un 10% del producido de la estampilla Procultura se destinará para seguridad social del creador y gestor cultural.
Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 187 del año 2005, ordenó la emisión de la estampilla Procultura de Bogotá.
Que mediante el Decreto Nacional No. 2012 de 2017 se estableció el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados conforme a lo señalado en los artículos 38 y 38-1 de la Ley No. 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001.
Que el citado Decreto, al adicionar el artículo 2.2.13.13.2, estableció:
“Artículo 2.2.13.13. 2 Uso de los recursos. Los recursos de que trata el numeral 4° del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 se podrán destinar a los siguientes usos:
1. Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
2. Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS”.
Que de igual forma, el artículo 2.2.13.13.5 adicionado por el decreto referido anteriormente, frente a los criterios de priorización establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.13.13.5. Criterios de priorización. El proceso de selección que adelante el ente territorial para el acceso al beneficio consagrado en el artículo 2.2.13.13.3 del presente capítulo, se hará conforme a los siguientes criterios de priorización:
1. La edad del aspirante.
2. Puntaje Sisbén o listado censal.
3. Minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
4. Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 • PP. 1-27 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 27 *20243100349923* Radicado: 20243100349923 Fecha: 12-09-2024 RESOLUCIÓN No. 615 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
5. El tiempo de dedicación del creador o gestor cultural en este campo.
6. Fecha de postulación al beneficio.
PARÃGRAFO. Las bases de ponderación de cada criterio serán las que se establezcan en el Manual Operativo que defina el Ministerio de Cultura. Los entes territoriales deberán enviar cada seis (6) meses la base de datos de personas priorizadas al citado Ministerio, si de conformidad con dicho Manual hay lugar a ello, y será esta entidad la que genere la base de datos consolidada a nivel nacional en la cual se registrará el turno que corresponde a cada postulado; una vez establecido el turno de cada aspirante, la información será remitida por el Ministerio de Cultura a cada municipio o distrito, para que el ingreso de los beneficiarios se realice en estricto orden de turno”.
Que según el artículo 2.2.13.13.6 del Decreto No. 2012 de 2017, señala: “en ningún caso el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos en esta modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes”.
Que mediante el Decreto Nacional No. 823 de 2021, se modificaron los artículos 2.2.13.13.3 y 2.2.13.13.6 del Decreto No. 1833 de 2016, en relación con el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.
Que el citado Decreto, en el artículo 1 al modificar el artículo 2.2.13.13.3, estableció en el párrafo 2:
“Para el ingreso al Servicio Social Complementario de BEPS de los gestores y creadores culturales afiliados o asociados a las agremiaciones o las asociaciones señaladas en el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016, se deberá allegar certificación expedida por la agremiación o la asociación donde indique que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1) salario mínimo legal mensual vigente”.
Que el artículo 2 ibídem, al modificar el artículo 2.2.13.13.6., estableció en el párrafo 2:
“En el caso de los creadores y gestores culturales que hagan parte de las agremiaciones o asociaciones de qué trata el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016 y con el fin de que ingresen al esquema de ahorro del Servicio Social Complementario de BEPS, la agremiación o asociación deberá certificar que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1 SMMLV)”.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 PP. 1-28 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 28 *20243100349923* Radicado: 20243100349923 Fecha: 12-09-2024 RESOLUCIÓN No. 615 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No. 3803 de 2017, modificada mediante Resoluciones No. 2260 de 2018 y No. 3153 de 2019, a través de las cuales se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios señalados en el citado decreto. Adicionalmente mediante la última resolución, adoptó el Manual Operativo para la asignación y transferencia de los recursos ya señalados.
Que de conformidad con la Resolución No. 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, los municipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio y cumplan los requisitos para acceder al programa BEPS, con cargo a los recursos correspondientes al 10% de lo recaudado a través de la estampilla Procultura.
Que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte con la RESOLUCIÓN No. 430 del 02 de julio de 2024 “Por la cual se modifica la Resolución No. 720 del 23 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución No. 229 de 2024 y corregida mediante la Resolución No. 245 de 2024, en el marco del plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, delegó la ordenación del gasto para el proyecto de inversión No.7957 “ Fortalecimiento de prácticas y transformaciones culturales, patrimoniales, urbanas y sociales para el bienestar integral de Bogotá D.C”, al Director de Arte, Cultura y Patrimonio.
Que adelantada en la ciudad de Bogotá la identificación de creadores y gestores culturales, conforme lo señalado en el Decreto No. 2012 de 2017 y la Resolución No. 2260 de 2018 expedida por el Ministerio de Cultura, esta Secretaría ha expedido las Resoluciones No. 191 del 31 de marzo de 2020, No. 353 del 29 de julio de 2020, No. 924 del 15 de diciembre de 2020, No. 502 del 16 de julio de 2021, No. 512 del 21 de julio de 2021, No. 907 del 2 de diciembre de 2021, No. 060 del 8 de febrero del 2022, No. 339 del 7 de junio de 2022, No. 603 del 24 de agosto de 2022, No. 981 del 12 de diciembre del 2022, No. 143 del 06 de marzo de 2023, No. 572 del 10 de agosto de 2023, No. 900 del 04 de diciembre 2023 y No. 173 del 18 de Marzo de 2024 por medio de las cuales ha otorgado los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS en las modalidades de Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario y de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario conforme a los listados con los respectivos cálculos actuariales allegados en cada corte remitidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Que, continuando con el proceso permanente de identificación de creadores y gestores culturales, el pasado 30 de abril de 2024 se remitió la base de datos correspondientes al doceavo (XII) corte Anualidad Vitalicia y al décimo (X) corte Motivación al Ahorro desde la Página 4 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 • PP. 1-29 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 29 *20243100349923* Radicado: 20243100349923 Fecha: 12-09-2024 RESOLUCIÓN No. 615 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la cual fue radicada en Orfeo con No.20243100070611 Que el 27 de Agosto de 2024, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, previa revisión por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, envió a esta secretaría la carta implementación programa BEPS para creadores y gestores culturales- Mincultura- Primer Semestre de 2024 radicada en Orfeo con No. 20247100167552, la cual define la destinación de los recursos recaudados por concepto del porcentaje de la estampilla Procultura para seguridad social de creadores y gestores culturales, y pone a disposición el listado definitivo de las personas que pueden beneficiarse en las modalidades de Anualidad Vitalicia o Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de BEPS (motivación al ahorro), con su correspondiente cálculo actuarial del primer semestre de 2024. En dichos listados se relacionan los registros de las personas viables en el municipio inscritas en las diferentes etapas de identificación y el valor de su cálculo actuarial elaborado por Colpensiones a partir del SMMLV del 2024.
Que en la modalidad de Anualidad Vitalicia el cálculo se realizó con el 30% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada creador o gestor cultural, que es el porcentaje máximo permitido por el Decreto No. 2012 de 2017. En la carta se menciona puntualmente, que para la modalidad de Motivación al Ahorro (financiación de aportes) el ente territorial podrá definir el valor a asignar para el ahorro anual de cada uno de los creadores y gestores culturales que resultaron viables de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
Que para el 2024, el rango de aportes para este beneficio está entre $260.000 (valor mínimo equivalente a 6 SMDL) y $1.620.000 (máximo permitido para la actual vigencia). Es importante tener en cuenta que según el Decreto No. 2012 de 2017, “en ningún caso el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos en esta modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes”. Adicionalmente, en esta carta se informa que, de los 252 creadores y gestores culturales registrados, 32 resultaron no viables. Así mismo 220 personas cumplen con los requisitos: 162 para Anualidad Vitalicia (mujeres mayores de 57 años y hombres mayores de 62) y 58 para Financiación de Aportes –Motivación al Ahorro- (mujeres menores de 57 y hombres menores de 62). Es importante considerar que luego de la verificación de requisitos por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para algunos creadores y gestores culturales cambió el concepto de viabilidad (viable – no viable) o de modalidad de beneficio (Motivación al Ahorro a Anualidad Vitalicia); lo anterior debido a la movilidad de los ciudadanos entre regímenes de seguridad social (subsidiado, contributivo, excepción, etc.) o al cambio de edad.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 PP. 1-30 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 30 *20243100349923* Radicado: 20243100349923 Fecha: 12-09-2024 RESOLUCIÓN No. 615 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Que según el puntaje asignado por el Ministerio de Cultura, y los recursos existentes para asignación, se incluyen en el listado de beneficiarios para el presente corte doceavo (XII) de Anualidad Vitalicia a: i) uno (1) de los ciento sesenta y dos (162) ciudadanos viables en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, y ii) seis (6) de los cincuenta y ocho (58) ciudadanos que resultaron viables en el décimo (X) corte de la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
Que para la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia se efectuó por Colpensiones el cálculo actuarial actualizado con el treinta por ciento (30%) del salario mínimo legal mensual del año 2024, que corresponde al máximo del porcentaje establecido en la normativa vigente.
Que para la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, ratificó el 8 de junio de 2022, a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la invitación para implementar el piloto nacional de esta modalidad como consta en el radicado de Orfeo No. 20223000218133, es así, que desde el momento de la notificación de esta modalidad se viene socializando esta información, y se publicó un comunicado en el micrositio de aplicación a los beneficios (https://culturarecreacionydeporte.gov.co/BEPS ) para conocimiento de los interesados.
El modelo planteado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, establece un rango de aportes para la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el cuál, el aporte mínimo anual para cada ciudadano o ciudadana realizado por la entidad será equivalente a seis (6) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
Que el modelo establece que el valor máximo de ese aporte dependerá, a su vez, del ahorro que realice el o la ciudadana en cada vigencia a partir de $50.000 pesos, mediante una relación 1 a 3, en la cual por cada peso que ahorra la o el ciudadano, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte aporta tres pesos, sin que al final de cada vigencia se supere el tope anual de aportes fijado por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones para la vigencia.
Que las y los creadores, gestores y gestoras culturales que decidan acogerse a la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de BEPS, tendrán hasta los primeros diez (10) días calendario del mes de octubre del presente año, para realizar sus aportes a los BEPS.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 • PP. 1-31 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 31 *20243100349923* Radicado: 20243100349923 Fecha: 12-09-2024 RESOLUCIÓN No. 615 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Que desde la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, no se realizará aportes a quien ya ha sido beneficiario en la presente anualidad de este beneficio o ya haya completado el valor del ahorro anual.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizará aportes adicionales en el segundo semestre del año cursado a aquellos ciudadanos que en la vigencia 2024 hayan aportado a sus cuentas individuales BEPS recursos a partir de cincuenta mil pesos ($50.000) según el modelo piloto y de acuerdo a los recursos disponibles.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto No. 2012 de 2017, las resoluciones reglamentarias y permitir el acceso al programa BEPS en los términos de cobertura y gratuidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expide la presente Resolución para adoptar el listado de beneficiarios de la modalidad Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario doceavo corte y los beneficiarios de la modalidad Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario décimo corte, para la vigencia 2024, relacionados a continuación:
Modalidad financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario:
Segundo Orden Cédula Primer Nombre Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje BEP del 30 % 1 2365189 LUIS FELIPE ARROYO 73.25 $23.335.458 Total $23.335.458 Modalidad financiación de aportes al Servicio Social Complementario:
Segundo Segundo Aporte Motivación Orden Cédula Primer Nombre Nombre Primer Apellido Apellido Puntaje al Ahorro 1 79338832 FERNANDO BLANCO PEREIRA 72.36 $260.000 2 39657411 MARTHA ISABEL BOHORQUEZ 66.02 $260.000 3 79412104 MAURICIO MEDINA BARRIOS 64.3 $260.000 4 79547297 GABRIEL ELIAS DIAZ TAUTIVA 64.15 $260.000 5 39707204 MAGNOLIA PERAZA CORTES 63.89 $260.000 6 17446746 PEDRO NEL LADINO LOZADA 59.17 $260.000 Total $1.560.000 Que los recursos que se asignan por medio de la presente resolución se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 1578 y serán trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, atendiendo lo previsto en el numeral 5 - “Asignación y transferencia de recursos” del Manual Operativo del Ministerio de Cultura “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de Página 7 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 PP. 1-32 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 32 *20243100349923* Radicado: 20243100349923 Fecha: 12-09-2024 RESOLUCIÓN No. 615 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017”, el cual señala que: “Colpensiones será la entidad encargada de administrar los recursos que las entidades territoriales destinen para la ejecución del Programa de Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores culturales”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS correspondiente a beneficiarios de la modalidad Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario doceavo corte y los beneficiarios de la modalidad Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario décimo corte, para la vigencia 2024, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:
Segundo Orden Cédula Primer Nombre Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje BEP del 30 % 1 2365189 LUIS FELIPE ARROYO 73.25 $23.335.458 Total $23.335.458
Artículo 2°.
Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente para el primer semestre de la vigencia 2024, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:
Segundo Segundo Aporte Motivación Orden Cédula Primer Nombre Nombre Primer Apellido Apellido Puntaje al Ahorro 1 79338832 FERNANDO BLANCO PEREIRA 72.36 $260.000 2 39657411 MARTHA ISABEL BOHORQUEZ 66.02 $260.000 3 79412104 MAURICIO MEDINA BARRIOS 64.3 $260.000 4 79547297 GABRIEL ELIAS DIAZ TAUTIVA 64.15 $260.000 5 39707204 MAGNOLIA PERAZA CORTES 63.89 $260.000 6 17446746 PEDRO NEL LADINO LOZADA 59.17 $260.000 Total $1.560.000 Página 8 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 • PP. 1-33 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 33 *20243100349923* Radicado: 20243100349923 Fecha: 12-09-2024 RESOLUCIÓN No. 615 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Artículo 3°.
Autorizar y ordenar la transferencia de recursos por valor de $24.895.458 (veinticuatro millones ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos) a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Parágrafo Primero. Ordenar a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, adelantar los
trámites correspondientes ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de hacer efectiva la transferencia de los recursos dispuestos en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución No. 823 de 2021, expedida por el Ministerio de Cultura.
Parágrafo Segundo. Una vez se surta el trámite indicado en el párrafo primero, el Grupo
Interno de Trabajo de Gestión Financiera de esta Secretaría, deberá expedir el Certificado de Registro Presupuestal – CRP y realizar la transferencia de los recursos ya señalados.
Parágrafo Tercero. La expedición del registro presupuestal y la transferencia ordenada,
se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1578 del AGOSTO 28 DE 2024, indicados a continuación:
24.895.458 RUBRO DESCRIPCIÓN DEL RUBRO VALOR O230117330120240080041 28 Fortalecimiento de prácticas y transform - Servicio de apoyo financiero para creadores y gestores culturales
Artículo 4°.
Para efectos del seguimiento al traslado de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se designa a la Subdirectora de Gestión Cultural y Artística, quien será la interlocutora con dicha entidad para todas las actividades necesarias para la aplicación o devolución de recursos.
Artículo 5°.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Gerencia de la Regional Bogotá de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a los correos electrónicos: regionalbogota@colpensiones.gov.co; pahernandezm@colpensiones.gov.co.
Artículo 6°.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina Asesora de Comunicaciones y la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, para adelantar los trámites pertinentes.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 PP. 1-34 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 34 *20243100349923* Radicado: 20243100349923 Fecha: 12-09-2024 RESOLUCIÓN No. 615 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Artículo 7°.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley No. 1437 de 2011.
Artículo 8°.
Ordenar a la Oficina de Tecnologías de la Información realizar la publicación
del presente acto administrativo en el micrositio: https://culturarecreacionydeporte.gov.co/BEPS
Artículo 9°.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones la publicación del presente acto administrativo en el espacio de Transparencia y acceso a la información pública de la página web
de la entidad: https://culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacion-publica/ informacion-especifica/otras-resoluciones a través del brief (https://comunicaciones.culturarecreacionydeporte.gov.co/open.php?=&lang=es_es).
Artículo 10°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los trece (13) días de septiembre (09) de dos mil veinticuatro (2024).
DIEGO JAVIER PARRA CORTÉS Director de Arte, Cultura y Patrimonio Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Myriam Stella García C. - Contratista - Subdirección de Gestión Cultural y Artística María Alejandra Dueñas S. Contratista - Subdirección de Gestión Cultural y Artística Revisó: Lía Cabarcas – Contratista - Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Luis Gabriel Barriga- Contratista -Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Aprobó: Adriana María Botero Vélez– Subdirectora de Gestión Cultural y Artística Página 10 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 • PP. 1-35 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 35 *20243100349923* Radicado: 20243100349923 Fecha: 12-09-2024 RESOLUCIÓN No. 615 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Documento 20243100349923 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 13-09-2024 15:48:43 Diego Javier Parra Cortes Director de Arte, Cultura y Patrimonio Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 13-09-2024 12:47:55 Luis Gabriel Barriga Bernal Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 13-09-2024 12:45:29 Adriana Maria Botero Velez Subdirectora de Gestión Cultural y Artística Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 13-09-2024 11:18:17 Lia Margarita Cabarcas Romero Contratista Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio Fecha firma: 12-09-2024 14:49:41 Myriam Stella García Corredor Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 12-09-2024 12:39:12 María Alejandra Dueñas Sánchez Contratista Subdirección de Gestión Cultural y Artística Fecha firma: 12-09-2024 12:28:09 9a23855cd2f2d07c0270685fca4498a3f389dda90ec5c555011ecdbbfb56a6e9 Codigo de Verificación CV: bcc00 Página 11 de 11 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8139 PP. 1-36 • 2024 • SEPTIEMBRE • 24 36
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