Registro Distrital 8140 de 2024
Registro Distrital 8140 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8140
- Año
- 2024
- Fecha
- 25 de septiembre de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8140 - Pp 1 - 20 - 2024 • SEPTIEMBRE • 25 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 626 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la implementación de los productos de la Política Pública de Pueblos Indígenas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”............................ 4 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO RESOLUCIÓN Nº DCO-119383 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.............................. 14 Sector Decentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 1736 “POR LA CUAL SE DELEGA UNA FUNCIÓN”............................................... 17 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8140 25 • SEPTIEMBRE • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 626 (17 de septiembre de 2024)
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la implementación de los productos de la Política Pública de Pueblos Indígenas”.
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.
Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, en su artículo 17 señala:
“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.
Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:
"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal Página 1 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8140 PP. 1-4 • 2024 • SEPTIEMBRE • 25 4 20242200353 123 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20242200353123* Fecha: 16-09-2024 RESOLUCIÓN No. 626 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la implementación de los productos de la Política Pública de Pueblos Indígenas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”
Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que la misma norma en el literal (h) del artículo 12, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es la de "Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales".
Que, en dicho sentido, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado por la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establece el proceso misional del fomento a la cultural, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
Que la Ley 21 de 1991 “por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. reunión de la Página 2 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8140 • PP. 1-5 • 2024 • SEPTIEMBRE • 25 5 20242200353 123 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20242200353123* Fecha: 16-09-2024 RESOLUCIÓN No. 626 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la implementación de los productos de la Política Pública de Pueblos Indígenas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, en su artículo 3, numeral 1, establece: “(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos (…)”
Que los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991 establecen:
“Artículo 6 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Artículo 7.
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo
Página 3 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8140 PP. 1-6 • 2024 • SEPTIEMBRE • 25 6 20242200353 123 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20242200353123* Fecha: 16-09-2024 RESOLUCIÓN No. 626 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la implementación de los productos de la Política Pública de Pueblos Indígenas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”
Que de conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T-1340 de 2001, establece que el principio de la diversidad étnica y cultural sustenta la constitucionalidad de la protección especial del estado a favor de las comunidades indígenas, en los siguientes términos:
“(…) La Constitución de 1991, estableció una protección especial del Estado a favor de la comunidad indígena, mediante ésta, se concede a sus miembros todos los derechos que se reconocen a los demás ciudadanos, prohibiendo cualquier forma de discriminación en su contra, pero además, y en aras de proteger la diversidad cultural, se le otorgan ciertos derechos radicados en la comunidad como ente colectivo, esto con el fin, de lograr una igualdad material en favor de este grupo social minoritario y de proteger la igualdad ante la diversidad étnica y cultural de la Nación (…)”
Que de igual manera, la Corte Constitucional en Sentencia T-049 de 2013 le concedió una protección constitucional a la diversidad e identidad cultural de comunidades y grupos étnicos, al afirmar lo siguiente:
“(…) Es claro para esta Corporación que con fundamento en la Constitución Política y en las normas internacionales que consagran el derecho a la identidad étnica y cultural, el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y de promover su autonomía, preservar su existencia e impulsar su desarrollo y fortalecimiento cultural, lo cual implica de manera predominante, la promoción y garantía de una educación especial, diferencial y étnica para estos grupos poblacionales. La jurisprudencia constitucional ha aclarado igualmente que el derecho fundamental a la diversidad e identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, como todos los demás derechos, no ostenta un carácter absoluto, y que encuentra límites constitucionales en principios fundantes del Estado constitucional de Derecho, tales como la dignidad humana, el pluralismo y la protección de las minorías, que son presupuestos normativos no solo del Estado Social de Derecho sino de la posibilidad misma del pluralismo y de la tolerancia (…)”.
Página 4 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8140 • PP. 1-7 • 2024 • SEPTIEMBRE • 25 7 20242200353 123 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20242200353123* Fecha: 16-09-2024 RESOLUCIÓN No. 626 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la implementación de los productos de la Política Pública de Pueblos Indígenas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Que la Administración Distrital reconoce y protege la diversidad étnica y cultural garantizando la integridad de los derechos de los pueblos y comunidades étnicas en Bogotá, como individuos y como sujetos colectivos de derechos fundamentales, hecho por el cual, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), respetando la autonomía en los asuntos de la Comunidad de los pueblos indígenas que habitan en la capital, efectúa las acciones necesarias para que hagan realidad sus alternativas de desarrollo cultural propio.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 - Planes de Acción de Políticas Étnicas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027, el cual dispone que “Para la implementación y seguimiento de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Étnicas de la Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano, aprobadas bajo los documentos CONPES D.C., “POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE ECONOMÍA CULTURAL Y CREATIVA 2019-2038”, No. 37, 38, 39 y 40 de 2023, la Administración Pública Distrital, una vez aprobado el Plan Distrital de Desarrollo, deberá́ definir la asignación específica de los presupuestos de inversión, cuando aplique, de acuerdo con la vigencia fiscal y fuentes de financiación, en concordancia con el Plan Plurianual de Inversión. La implementación de los productos de estas políticas se realizará de manera concertada con las instancias representativas de los pueblos y comunidades étnicas de conformidad con la normatividad vigente”.
Que de acuerdo con el marco normativo expuesto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, diseña y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales, motivo por el cual se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.
Página 5 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8140 PP. 1-8 • 2024 • SEPTIEMBRE • 25 8 20242200353 123 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20242200353123* Fecha: 16-09-2024 RESOLUCIÓN No. 626 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la implementación de los productos de la Política Pública de Pueblos Indígenas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027, la Dirección de Asuntos Locales y Participación, en atención a las políticas públicas de los pueblos y comunidades étnicas formuló el proyecto de inversión No. 8027 “Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.”, para la materialización de los productos de política pública étnica resultado de diferentes instancias en el que la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Asuntos Étnicos, coordinó con los diferentes sectores de la administración distrital y los consejos y consultivas distritales de representación étnica, cada uno de los planes de acción que hoy se establecen en los CONPES D.C. aprobados en diciembre de 2023.
Que con fundamento en el artículo 202 - Planes de Acción de Políticas Étnicas del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura” 2024-2027 y el proyecto de inversión No. 8027, también se define el desarrollo de la invitación focalizada para la implementación de los Planes de Acción de la Política Pública de Pueblos indígenas, invitando a los Cabildos Muisca de Bosa y Suba, a desarrollar los productos de la Política Pública del Pueblo Indígenas - capítulo Muisca en Bogotá, siendo este, un mecanismo aportante en la protección de la identidad cultural y de los derechos de los pueblos originarios de la nación colombiana que habitan en la capital.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta los productos concertados, se definieron las siguientes categorías:
Cabildo Muisca de Bosa: Se entregará un incentivo económico de DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.000.000) al Cabildo Muisca de Bosa, para el desarrollo de los productos de la Política Pública del Pueblo Indígena Muisca de Bosa, buscando fortalecer la identidad cultural de esta comunidad, siendo, además, este un mecanismo aportante a la protección de la pervivencia cultural y de los derechos de este pueblo originario de la capital.
Cabildo Muisca de Suba: Se entregará un incentivo económico de DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($12.000.000) al Cabildo Muisca de Suba, para el desarrollo de los productos de la Política Pública del Pueblo Indígena Muisca de Suba, buscando fortalecer la identidad cultural de esta comunidad, siendo, Página 6 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8140 • PP. 1-9 • 2024 • SEPTIEMBRE • 25 9 20242200353 123 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20242200353123* Fecha: 16-09-2024 RESOLUCIÓN No. 626 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la implementación de los productos de la Política Pública de Pueblos Indígenas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” además, este un mecanismo aportante a la protección de la pervivencia cultural y de los derechos de este pueblo originario de la capital.
Que la entrega de los incentivos económicos establecidos en cada una de las categorías estará sujeto al cumplimiento de los requisitos definidos en las condiciones específicas de participación por parte de los interesados en la Invitación cultural para la implementación de los productos de la Política Pública de Pueblos Indígenas.
Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en la incitación que se apertura, se cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal que se describe a continuación Monto del incentivo Nombre de las categorías N.º de Incentivos Monto total de la invitación CDP Cabildo Muisca de Bosa No. 1561 de 2024 $12.000.000 2 $24.000.000 Cabildo Muisca de Suba No. 1642 de 2024 Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, generó las condiciones, mecanismos de participación y concertación efectiva para la definición de las acciones y presupuestos de los Pueblos Indígenas que habitan la capital, da apertura a la siguiente invitación cultural: “Invitación cultural para la implementación de los productos de la Política Pública de Pueblos Indígenas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, dirigida a la participación de los Pueblos Indígenas en Bogotá.
Que los requisitos y condiciones específicas de participación de la citada invitación cultural hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que, en consideración de lo expuesto, Página 7 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8140 PP. 1-10 • 2024 • SEPTIEMBRE • 25 10 20242200353 123 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20242200353123* Fecha: 16-09-2024 RESOLUCIÓN No. 626 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la implementación de los productos de la Política Pública de Pueblos Indígenas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura de la “Invitación cultural para la implementación de los productos de la Política Pública de Pueblos Indígenas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente.
Parágrafo. Los incentivos económicos a que hace referencia la invitación que se
apertura, tienen su soporte en los CDP, 1561 y 1642 de 2024, el primero de ellos en la categoría de Cabildo Muisca Bosa y el segundo en la de categoría Cabildo Muisca de Suba, por valor individual de DOCE MILLONES DE PESOS M/cte ($12.000.000).
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de las invitaciones culturales se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo tercero.
La Dirección de Asuntos Locales y Participación será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en esta invitación cultural, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo.
Artículo cuarto.
Solicitar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo quinto.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Página 8 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8140 • PP. 1-11 • 2024 • SEPTIEMBRE • 25 11 20242200353 123 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20242200353123* Fecha: 16-09-2024 RESOLUCIÓN No. 626 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la implementación de los productos de la Política Pública de Pueblos Indígenas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Artículo sexto.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C.
Artículo séptimo.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C, a los diecisiete (17) días de septiembre (09) de dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Lina Leonor Carrillo Orduz- Abogado Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Abogado Contratista Dirección de Fomento Miguel Ángel Solano – Abogado Contratista Subsecretaría de Gobernanza Aprobó: Ana María Boada Ayala - Subsecretaria de Gobernanza Liliana Marcela Pamplona Romero - Directora de Fomento Andrés Felipe Jara Moreno – Director de Asuntos Locales y Participación. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Abogado Contratista Oficina Jurídica Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello- Jefe de la Oficina Jurídica.
Documento 20242200353123 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 17-09-2024 16:10:11 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 17-09-2024 08:57:27 Sandra Margoth Vélez Abello Página 9 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8140 PP. 1-12 • 2024 • SEPTIEMBRE • 25 12 20242200353 123 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20242200353123* Fecha: 16-09-2024 RESOLUCIÓN No. 626 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la “Invitación cultural para la implementación de los productos de la Política Pública de Pueblos Indígenas” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Fecha firma: 17-09-2024 07:03:55 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 16-09-2024 18:46:40 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 16-09-2024 15:35:41 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 16-09-2024 15:10:10 Andres Felipe Jara Moreno Director De Asuntos Locales y Participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 16-09-2024 11:20:10 Liliana Marcela Pamplona Romero Directora de fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 16-09-2024 11:08:05 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 16-09-2024 11:02:09 Lina Leonor Carrillo Orduz Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 16-09-2024 10:52:57 Revisó: Nathalia Andrea Penagos Núñez - Auxiliar administrativo - Dirección de Fomento d47bd0655135a929657df17784ed5451ca37005bb673af9b667edfed11ee089f Codigo de Verificación CV: 4d2e2 Página 10 de 10 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8140 • PP. 1-13 • 2024 • SEPTIEMBRE • 25 13 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO RESOLUCIÓN Nº DCO-119383 (24 de septiembre de 2024)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.
EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.
Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1, que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo segundo.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo No. 1 con un total de 1 registro.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8140 PP. 1-14 • 2024 • SEPTIEMBRE • 25 14 RESOLUCION No. DCO-119383 de 24 de septiembre de 2024 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo tercero.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:
OFICINA TIPO DE ACTO Depuración de Cartera RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicada en la Carrera 30 N° 25 – 90, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 – 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.
Artículo cuarto.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C. a los 24 días del mes de septiembre del año 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por CARLA MARIA LILIAN REYES CORREA Fecha: 2024.09.24 11:17:01 -05'00' CARLA MARIA LILIAN REYES CORREA CARLA MARIA LILIAN REYES CORREA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Revisado por: Carla Maria Lilian Reyes Correa Vo.Bo. Fecha revisó: 24 de septiembre de 2024 Proyectado por: Iván Camilo Andres Carrión Bautista Vo.Bo. Fecha proyectó: 24 de septiembre de 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8140 • PP. 1-15 • 2024 • SEPTIEMBRE • 25 15 DE CIÓN CAUSAL DEVOLU- DE CIÓN FECHA DEVOLU- ESTE 30/07/2024 Cerrado NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO de cobro 25/07/2024 2020, 2021, 2022, 2023 CL 23B 1A 07 DE ACTO licitud de prescripción de la acción PLACA - CHIP Y/O MATRICULA Firmado digitalmente por CARLA MARIA LILIAN REYES CORREA Fecha: 2024.09.24 11:19:56 -05'00' INMOBILIARIA NOTIFICACIÓN POR AVISO DE TIPO IMPUESTO DEL CARLA MARIA LILIAN REYES CORREA dos (2) meses siguientes a esta publicación.
IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-119383 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024 CARLA MARIA LILIAN REYES CORREA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones APODERADO NOMBRE DEL a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente publicación.
CONTRIBUYENTE Y/O El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE No.
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN RESOLU- Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la DCO-078613 2024EE253047O1 202404229000017276 NELSON JIMENEZ 79329623 PREDIAL AAA0158NCFZ Resolución que resuelve una so- Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, dentro de los Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirió para el contribuyente que se relaciona REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8140 PP. 1-16 • 2024 • SEPTIEMBRE • 25 16 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 1736 (23 de septiembre de 2024)
“POR LA CUAL SE DELEGA UNA FUNCIÓN”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 9º de la Ley 489 de 1998; 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972; 29 y 30 de Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran descritas en el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU; artículos 5º de los Acuerdo 06 de 2021 y 4º del Acuerdo 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU, y en la Resolución IDU-12649 de 2019 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto.
Que en desarrollo del artículo 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y observando el cumplimiento de las facultades otorgadas por los artículos 211 de la C.P. y 9º, 10º y 11 de la Ley 489 de 1998, este Despacho expidió la Resolución IDU-6165 de 2023 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”.
Que mediante la Ley 1221 de 2008 se reguló el teletrabajo como una forma de organización laboral que se desarrolla a partir de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así mismo el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto Único Nacional 1083 de 2015 busca fomentar el teletrabajo para empleados públicos y mediante el Decreto Distrital 050 de 2023 se dictaron los lineamientos para la implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo en los organismos y entidades del Distrito Capital.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano mediante Resolución IDU-1258 de 2024, modificó la política interna de teletrabajo y estableció los lineamientos generales a aplicar para la consolidación del modelo de teletrabajo bajo la modalidad suplementaria, así mismo integró el Equipo Técnico de Apoyo en 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8140 • PP. 1-17 • 2024 • SEPTIEMBRE • 25 17 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRH 202451600017366 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1736 DE 2024 “POR LA CUAL SE DELEGA UNA FUNCIÓN”
Teletrabajo para la implementación, seguimiento y medición, el cual se encuentra liderado por la Subdirección General de Gestión Corporativa Que dentro las funciones del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo se encuentran, entre otras, la de cumplir los lineamientos establecidos en las normas nacionales y distritales, en la Guía GU-TH-01 Libro Blanco de Teletrabajo IDU y en la Resolución IDU-1258 de 2024, así como atender las PQRS que se presenten en desarrollo del modelo de teletrabajo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución IDU-1258 de 2024, “La calidad de teletrabajador (a) se adquiere a partir de la expedición del acto administrativo por el cual se autoriza a trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, el cual será expedido por la Dirección General del Instituto…”.
Que teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior y bajo el entendido que la Subdirección General de Gestión Corporativa actúa como líder general del modelo de teletrabajo de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 4º de la Resolución 1258 de 2024, se hace necesario delegar la función de suscripción de los actos administrativos que otorgan la condición de teletrabajador o cualquier modificación que se requiera en relación con las mismas, así como de aquellos que deciden sobre la reversibilidad del teletrabajo.
Que en este orden de ideas resulta necesario adicionar la delegación en materia laboral conferida al Subdirector(a) General de Gestión Corporativa, prevista en el artículo 19 de la Resolución IDU-6165 de 2023.
Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Adicionar el numeral 19.4 al artículo 19 de la Resolución IDU-6165 de 2023, cuyo artículo quedará en los siguientes términos:
2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8140 PP. 1-18 • 2024 • SEPTIEMBRE • 25 18 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRH 202451600017366 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1736 DE 2024 “POR LA CUAL SE DELEGA UNA FUNCIÓN”
“Artículo 19. Delegación en la Subdirección General de Gestión Corporativa en materia laboral. Delegar en el Subdirector General de Gestión Corporativa, las siguientes funciones:
19.1. Conceder licencias ordinarias de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.4 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015, o aquel que lo sustituya.
19.2. Conceder permisos remunerados de dos (2) a tres (3) días hábiles, siempre que medie justa causa, incluyendo los funcionarios asignados a la Dirección General, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.16 del Decreto Nacional 1083 de 2015, o aquel que lo sustituya.
El superior inmediato tendrá la competencia de otorgar permisos remunerados hasta por un (1) día hábil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.16 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
19.3. Autorizar la suspensión de las vacaciones concedidas a los funcionarios de la entidad, cuando por razones del servicio sea necesario.
El Director General mantendrá la competencia para autorizar la suspensión de vacaciones de los servidores del nivel directivo y asesor, cuando por razones del servicio sea necesario.
19.4. Suscribir los actos administrativos que autorizan y determinan las condiciones del Teletrabajo, y sus modificaciones, a los servidores del Instituto de Desarrollo Urbano, que suscribieron acuerdos de voluntariedad; igualmente suscribir los actos administrativos que ordenan la reversibilidad del teletrabajo.
Parágrafo. Las PQRS recibidas por el Instituto relacionadas con
teletrabajo serán resueltas por el Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo conforme con el artículo 5.6 de la Resolución IDU-1258 de 2024, a excepción de las respuestas a los requerimientos y solicitudes sobre esta materia, formulados por organismos de control y autoridades 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8140 • PP. 1-19 • 2024 • SEPTIEMBRE • 25 19 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR STRH 202451600017366 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1736 DE 2024 “POR LA CUAL SE DELEGA UNA FUNCIÓN” administrativas y judiciales, los cuales serán resueltos conforme con lo previsto en el artículo 16 de la Resolución IDU-6165 de 2023”.
Artículo 2º.
Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa dar cumplimiento al artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, enviando PDF firmado y el texto en Word a la citada Secretaría, para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 3º.
La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 19 de la Resolución IDU-6165 de 2023.
Dada en Bogotá D.C., en Septiembre 23 de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Firma mecánica generada el 23-09-2024 09:47:15 AM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Aprobó: EDDER HARVEY RODRIGUEZ LAITON-Subdirección Técnica de Recursos Humanos Aprobó: MARYID BETTY CASTANEDA ROMERO-Dirección Técnica Administrativa y Financiera Aprobó: GISELE MANRIQUE VACA-Subdirección General de Gestión Corporativa Aprobó: MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ-Subdirección General Jurídica Elaboró: NYDIA MALDONADO ROA-Subdirección Técnica de Recursos Humanos 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8140 PP. 1-20 • 2024 • SEPTIEMBRE • 25 20
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…