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Registro Distrital 8135 de 2024

Registro Distrital 8135 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8135
Año
2024
Fecha
20 de septiembre de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8135 - Pp 1 - 80 - 2024 • SEPTIEMBRE • 20 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C - REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN Nº 332 “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se reglamentan disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se deroga la Resolución 019 de enero de 2024”...................................................................................... 4 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 441 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”.................................... 19 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 301494 “Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Interoperabi lidad del Sistema Interoperable de Recaudo”................................................. 23 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN ACUERDO LOCAL Nº 049 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓ MICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN 2025-2028 “FONTIBÓN CAMINA SEGURA”........................ 31 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8135 20 • SEPTIEMBRE • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C - REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN Nº 332 (9 de septiembre de 2024)

“Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se reglamentan disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se deroga la Resolución 019 de enero de 2024”.

EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2021 y el Acuerdo Regional 01 de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos209y269 dispone que la Administración Pública tendrá un Control Interno responsable de diseñar y aplicar los métodos y procedimientos de control, de conformidad con la ley.

Que la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado, entendido como el Sistema Integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente,, norma que en virtud de lo dispuesto por el artículo336de la Ley 1955 de 2019, se encuentra vigente al no haber sido derogada expresamente por norma posterior.

Que el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, recogió, entre otras disposiciones, las relacionadas con el Sistema Nacional de Control Interno de las REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-4 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 4 Continuación Resolución No 332 de 2024. “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se reglamentan disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se deroga la Resolución 019 de enero de 2024” entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional Territorial y con los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad en los Títulos 21, 22 y 23 de la Parte 2 del Libro 2 del mismo.

Que mediante el Decreto 648 de 2017 se modificó el Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, y se estableció el Sistema Institucional de Control Interno, el cual se integra por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad.

Que mediante el Decreto 1499 de 2017 se modificó el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, sustituyendo los Títulos 22 y 23 de la Parte 2 del Libro 2, en lo relacionado con el Sistema de Gestión y se establece su articulación con el Sistema de Control Interno; adoptando el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que en relación con el Sistema de Gestión, el Decreto 1499 de 2017 establece que está conformado por las políticas, normas, recursos e información, necesarios para dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados, para satisfacer las necesidades y los derechos de los ciudadanos, el cual se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.

Que el Decreto mencionado consagra que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, se denominarán Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.

Que el Decreto 1499 de 2017, igualmente, define que en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-5 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 5 Continuación Resolución No 332 de 2024. “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se reglamentan disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se deroga la Resolución 019 de enero de 2024” sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que esta misma norma establece que en el orden territorial, el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.

Que el Decreto citado establece que el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades; que el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, cuya estructura está acompañada de un esquema de asignación de responsabilidades y roles para la gestión del riesgo y el control, el cual se distribuye en diversos servidores de la entidad, no siendo ésta una tarea exclusiva de las oficinas de control interno.

Que el Decreto 1499 de 2017establece que las entidades y organismos del Estado sujetos a régimen especial en los términos del artículo 40 de la Ley 489 de 1998, que decidan adoptar el Modelo, determinarán las instancias que consideren necesarias para su implementación y evaluación.

Que el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020 dispuso que las dependencias de relación con el ciudadano que se creen en las entidades señaladas en el artículo, se encargarán de liderar al interior de las entidades la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado - Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP- y, a través de la Guía para la creación de la dependencia que integra la estrategia y operación del relacionamiento con la ciudadanía (Versión 1 - noviembre 2021), el DAFP establece que las políticas de MIPG que lidera esta dependencia son: Transparencia y acceso a la información pública, Racionalización de trámites, Participación ciudadana y rendición de cuentas, y Servicio al ciudadano.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-6 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 6 Continuación Resolución No 332 de 2024. “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se reglamentan disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se deroga la Resolución 019 de enero de 2024”

Que es necesario adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión actualizado de acuerdo con el Decreto 1499 de 2017 y las disposiciones consagradas en el Decreto 648 de 2017 relativas al Sistema Institucional de Control Interno.

Que mediante Resolución 019 de 2024 se integró y estableció el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, estableciendo que el Comité estaría integrado por el/la Director (a) de la Región Metropolitana, quien lo presidiría, el/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Institucional, quien actuaría como secretario técnico del Comité, el/la Jefe de Oficina Jurídica, el/la Jefe de Control Interno, el/la Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el/la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Participación Ciudanía.

Que la mencionada Resolución estableció que mientras se surtía la provisión de los empleos antes referidos, el Comité estaría integrado por funcionarios del nivel directivo así: el/la directora (a) de la Región Metropolitana, quien lo presidirá, el/la Subdirector (a) de Gestión Corporativa, quien actuaría como secretario técnico del Comité y el/la Jefe de Oficina Jurídica.

Que a la fecha de expedición del presente acto administrativo, se encuentran posesionados los funcionarios de que trata el artículo 3º de la Resolución 019 de 2024 de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, con excepción del Jefe de la Oficina de Control Interno; teniendo en cuenta estas consideraciones, es necesario derogar la Resolución 019 de enero de 2024.

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Capítulo I.

ADOPCIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DE LA REGION METROPOLITANA BOGOTA - CUNDINAMARCA

Artículo 1º.

Adopción del Modelo. Adóptese el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca - RMBC, como el marco

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-7 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 7 Continuación Resolución No 332 de 2024. “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se reglamentan disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se deroga la Resolución 019 de enero de 2024” de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la entidad, con el fin de generar resultados para el cumplimiento de la misión y la visión institucional.

Artículo 2º.

Objetivos. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión le permite a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca mejorar su eficacia y resolver las necesidades de los ciudadanos con integridad y calidad, mediante los siguientes objetivos:

1. Fortalecer del liderazgo y una adecuada gestión del talento humano, bajo los principios de integralidad y legalidad.
2. Agilizar y simplificar los procesos necesarios para cumplir el objetivo institucional;
3. Desarrollar una cultura organizacional con fundamento en un adecuado flujo de información, gestión del conocimiento e innovación, que fortalezca la gestión y la toma de decisiones;
4. Adelantar el seguimiento, control y evaluación de la operación de la Entidad de manera permanente, que conduzca a la mejora continua y por ende a lograr los resultados y metas propuestas;
5. Facilitar y promover, una efectiva participación ciudadana y rendición de cuentas tanto en la planeación, como en la ejecución y la evaluación de la entidad; y
6. Promover la coordinación con las otras entidades púbicas y partes interesadas.

Artículo 3º.

Ámbito de Aplicación. La presente resolución será aplicable a todos los procesos y dependencias de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

Artículo 4º.

Coordinador del Modelo. La Oficina Asesora de Planeación Institucional o quien haga sus veces, será responsable de coordinar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, atendiendo los lineamientos que se establezcan por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Entidad.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-8 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 8 Continuación Resolución No 332 de 2024. “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se reglamentan disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se deroga la Resolución 019 de enero de 2024”

Capítulo II.

ARTICULACIÓN DE SISTEMAS

Artículo 5º.

Sistema de Gestión. Es el conjunto de políticas, normas, recursos e información de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, cuyo objeto es dirigir la gestión al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de necesidades y derechos de los ciudadanos, en un marco de legalidad e integridad.

El Sistema de Gestión, integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de Calidad y se complementa y articula entre otros, con el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental, de Seguridad de la Información, y con los demás modelos y estrategias que establezcan directrices y/o lineamientos en materia de gestión y desempeño.

Artículo 5º.

Sistema Institucional de Control Interno. Está integrado por el esquema de controles de la entidad, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la institución, dentro de las políticas trazadas por la alta dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad.

Artículo 6º.

Articulación de los Sistemas. El Sistema de Gestión de la entidad se articulará con el Sistema Institucional de Control Interno, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permitan el cumplimiento de los objetivos y el logro de los resultados de la entidad.

Capítulo III.

DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 8º.

Dimensiones del Modelo. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión opera a través de 7 dimensiones que agrupan las políticas de gestión y desempeño institucional que deben ser implementadas de manera articulada y coordinada, para asegurar que el

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-9 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 9 Continuación Resolución No 332 de 2024. “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se reglamentan disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se deroga la Resolución 019 de enero de 2024” modelo tenga un adecuado funcionamiento. Cada una de las dimensiones, se desarrollan a través de una o varias políticas de gestión y desempeño institucional.

Las dimensiones del Modelo son:

- Talento Humano
- Direccionamiento Estratégico y Planeación
- Gestión con Valores para Resultados
- Evaluación de resultados
- Información y Comunicación
- Gestión del conocimiento y la innovación
- Control Interno

Artículo 9º.

Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Las políticas de Gestión y Desempeño Institucional que desarrollan las dimensiones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca son 19 así:

- Planeación Institucional
- Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público
- Compras y Contratación Pública
- Talento Humano
- Integridad
- Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción
- Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos
- Servicio al ciudadano
- Participación ciudadana en la gestión pública
- Racionalización de trámites
- Gobierno digital
- Seguridad digital
- Defensa jurídica
- Mejora normativa
- Gestión del conocimiento y la innovación

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-10 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 10 Continuación Resolución No 332 de 2024. “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se reglamentan disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se deroga la Resolución 019 de enero de 2024”

- Gestión documental
- Gestión de la información estadística
- Seguimiento y evaluación del desempeño institucional
- Control interno

Artículo 10º.

Implementación de las Políticas. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que regulan o reglamentan los temas que tratan; se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y/o estrategias, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas a este respecto en la normatividad particular aplicable.

Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca serán lideradas por las dependencias que se señalan a continuación, o las que hagan sus veces, sin detrimento de la participación de las demás dependencias involucradas en la ejecución de cada uno de los requerimientos, teniendo en cuenta los responsables del modelo previstos en los artículos 11º y 12º, de la presente Resolución:

Dependencias y/o responsables No. Dimensión MIPG Políticas de Gestión y Desempeño Institucional Dependencia Líder relacionados Talento Humano Subdirección de Gestión Corporativa N/A 1 Talento Humano Integridad Subdirección de Gestión Corporativa N/A Planeación Institucional Oficina Asesora de Planeación Institucional N/A Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público Subdirección de Gestión Corporativa N/A 2 Direccionamiento Estratégico y Planeación Compras y Contratación Púbica Oficina Jurídica Subdirección de Gestión Corporativa *Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos * Subdirección de Gestión Corporativa Oficina Asesora de Planeación Institucional * Todas las Oficinas ** N/A Gobierno Digital N/A Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 3 Gestión con Valores para Resultados Seguridad Digital N/A Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Defensa Jurídica Oficina Jurídica N/A Mejora Normativa Oficina Jurídica N/A REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-11 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 11 Continuación Resolución No 332 de 2024. “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se reglamentan disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se deroga la Resolución 019 de enero de 2024”

Dependencias y/o responsables No. Dimensión MIPG Políticas de Gestión y Desempeño Institucional Dependencia Líder relacionados Servicio al Ciudadano Subdirección de Gestión Corporativa Oficina Asesora de Comunicaciones y Participación Ciudadana Racionalización de Trámites Oficina Jurídica Todas las dependencias con trámites u OPA´s Oficina Asesora de Comunicaciones y Participación Ciudadana Oficina Asesora de Planeación Institucional Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones N/A Participación Ciudadana en la Gestión Pública Oficina Asesora de Comunicaciones y Participación Ciudadana Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción Oficina Asesora de Comunicaciones y Participación Ciudadana Oficina Asesora de Planeación Institucional Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 4 Evaluación de Resultados Seguimiento y Evaluación del Desempeño Oficina Asesora de Planeación Institucional N/A Gestión Documental Subdirección de Gestión Corporativa N/A 5 Información y Comunicación N/A Gestión de la Información Estadística Subdirección de Planeación Metropolitana y Regional REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-12 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 12 Continuación Resolución No 332 de 2024. “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se reglamentan disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se deroga la Resolución 019 de enero de 2024”

Dependencias y/o responsables No. Dimensión MIPG Políticas de Gestión y Desempeño Institucional Dependencia Líder relacionados Gestión del Conocimiento y la Innovación Oficina Asesora de Planeación Institucional 6 Gestión del Conocimiento y la Innovación Subdirección de Gestión Corporativa Subdirección de Planeación Regional Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 7 Control Interno Control Interno Comité Institucional de Coordinación de Control Interno Oficina Asesora de Planeación Institucional Oficina de Control Interno Parágrafo. Los criterios para desarrollar, implementar y poner en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP en la versión vigente, así como los lineamientos e instrumentos que definan las Entidades Líderes de Políticas del Gobierno Nacional.

Capítulo V.

RESPONSABLES EN EL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 11º.

Responsables del Sistema de Gestión. La responsabilidad de la implementación, desarrollo, control y mejora del Sistema de Gestión, en Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, se encuentra a cargo de los servidores públicos que se mencionan a continuación:

1. El Director General, los Subdirectores, los Jefes de Oficina, serán responsables de asegurar la implementación del Sistema de Gestión, diseñar e integrar los Sistemas de Gestión, garantizando su conveniencia, adecuación, eficacia, eficiencia y efectividad.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-13 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 13 Continuación Resolución No 332 de 2024. “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se reglamentan disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se deroga la Resolución 019 de enero de 2024”

2. Los Subdirectores, los Jefes de Oficina y los Jefes los Grupos Internos de Trabajo de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, serán responsables de implementar el Sistema de Gestión, en las dependencias a su cargo y garantizar su funcionamiento y mejoramiento.

3. Los Servidores Públicos de la entidad y los terceros relacionados con ella como los contratistas, serán responsables de aplicar lo establecido en el Sistema de Gestión, en el desarrollo de las funciones y/o actividades de los procesos y procedimientos.

Artículo 12º.

Responsables del Sistema Institucional de Control Interno. La responsabilidad de la implementación, desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas con el control interno y propuestas de mejora que hacen parte del Sistema Institucional de Control Interno, en la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, se encuentra distribuida en las siguientes líneas estratégicas y de defensa, a cargo de los servidores públicos y dependencias que se mencionan continuación:

1. Línea estratégica de defensa: Conformada por el Director General, los Subdirectores, los Jefes de Oficina, y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. La responsabilidad de esta línea estratégica de defensa está centrada en la emisión, revisión, validación y supervisión del cumplimiento de políticas en materia de control interno, gestión del riesgo, seguimientos a la gestión y auditoría interna para toda la entidad.

2. Primera Línea de Defensa: Conformada por los Subdirectores, Jefes de Oficina, responsables de implementar el Sistema Institucional de Control Interno, gestionar los riesgos institucionales, autoevaluar los procesos a cargo, desarrollar acciones correctivas en relación con las deficiencias de control, asegurar la eficiencia de la gestión y desempeño institucional.

3. Segunda Línea de Defensa: Conformada por el Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Institucional, y los demás servidores de la entidad responsables de monitorear y evaluar los controles y la gestión del riesgo.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-14 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 14 Continuación Resolución No 332 de 2024. “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se reglamentan disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se deroga la Resolución 019 de enero de 2024”

4. Tercera Línea de Defensa: Conformada por la Oficina de Control Interno, responsable de realizar la evaluación independiente sobre la eficacia de la gestión y desempeño institucional, la gestión de riesgos y los controles de los procesos.

Todos los servidores de la entidad, son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema Institucional de Control Interno, en el desarrollo de sus funciones y/o actividades.

Artículo 13º.

Evaluador del Sistema Institucional de Control Interno. La Oficina de Control Interno, será responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema Institucional de Control Interno de la Entidad y proponer las recomendaciones para su optimización.

Capítulo VI.

INSTANCIAS DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 14º.

Instancias del Modelo. Las instancias que hacen parte del Modelo serán el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Parágrafo. Transitorio: Una vez sea provisto el empleo de Jefe de Oficina de Control Interno
de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca se deberá modificar la presente Resolución estableciendo todo lo relativo al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

Artículo 15º.

Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, el cual estará integrado como se indica a continuación, o por quienes hagan sus veces:

1. El/la Director (a) de la Región Metropolitana, o su delegado
2. El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa, quien lo presidirá
3. El/la jefe de la Oficina Asesora de Planeación Institucional, quien actuará como secretario técnico del Comité
4. El Subdirector(a) de Gestión Planeación Metropolitana Regional
5. El Subdirector(a) de Gestión de Proyectos

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-15 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 15 Continuación Resolución No 332 de 2024. “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se reglamentan disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se deroga la Resolución 019 de enero de 2024”

6. El/la jefe de la Oficina Jurídica
7. El/la jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
8. El/la jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Participación Ciudadana

Parágrafo 1°. El/la jefe de la Oficina de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá
- Cundinamarca, será invitado permanente a las sesiones del Comité y participará con voz pero sin voto.

Parágrafo 2°. Los servidores que no hacen parte integral del Comité u otras personas,
involucrados en la implementación de requerimientos y temas transversales relacionados con las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, podrán ser citados al mismo con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2°. La asistencia al Comité será indelegable y de obligatorio cumplimiento, salvo
para el Director General, quien podrá delegar su participación cuando así lo considere pertinente.

Artículo 16º.

Objetivo del Comité. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño será la instancia encargada de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.

Artículo 17º.

Funciones del Comité. Corresponde al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca ejercer las siguientes funciones:

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada semestre, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
3. Establecer iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-16 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 16 Continuación Resolución No 332 de 2024. “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se reglamentan disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se deroga la Resolución 019 de enero de 2024”

4. Presentar los informes que sean requeridos sobre la gestión y el desempeño de la entidad por parte de los organismos de control.
5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Sistema de Gestión Institucional.

Parágrafo. Se podrán crear los subcomités técnicos que resulten necesarios y que guarden
relación directa con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, como instancias del nivel operativo, encargadas de conocer y desarrollar técnicamente los temas y políticas asignadas; estos deberán contar con la justificación y previa revisión de las partes. La creación de los subcomités se presentará ante este Comité, como recomendación para el Director General y se someterán a aprobación de los miembros.

Artículo 18º.

Funciones de la Secretaría Técnica. Corresponde al Secretario Técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, ejercer las siguientes funciones:

1. Establecer las reglas de operación de este Comité y someterlas a consideración del presidente, para posterior aprobación de sus miembros.
2. Citar con la debida antelación a los miembros e invitados al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de acuerdo con las instrucciones de quien lo preside;
3. Elaborar las actas de reunión y ejercer la guarda de las mismas;
4. Prestar apoyo a los integrantes del Comité en los asuntos relacionados con su participación;
5. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por el Comité y por lo menos una vez cada semestre a la ejecución de las políticas de gestión y desempeño en la entidad;
6. Solicitar a las dependencias responsables, los informes requeridos por las instancias encargadas del seguimiento, monitoreo, control y evaluación de las políticas de Gestión y Desempeño Institucional para su consolidación, con el fin de presentarlos al Comité.
7. Las demás funciones que le asigne el presidente del Comité y que sean propias de su carácter como Secretario Técnico.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-17 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 17 Continuación Resolución No 332 de 2024. “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, se reglamentan disposiciones relativas al Sistema Institucional de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y se deroga la Resolución 019 de enero de 2024”

Artículo 19º.

Reuniones y Convocatorias. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca se reunirá, previa convocatoria y citación por parte del Secretario Técnico, por lo menos una vez cada tres meses o de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, y constituirá quórum deliberatorio y decisorio la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Comité con voz y voto.

A juicio del Presidente del Comité, las reuniones se podrán llevar a cabo de manera virtual o presencial, y solo las reuniones extraordinarias podrán realizarse de manera asincrónica, en cualquier caso, se elaborará el acta correspondiente de cada reunión.

Artículo 20º.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Departamental, el Registro Distrital y la página web de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y deroga la Resolución 019 de enero 30 de 2024 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LOTA LUIS FELIPE Firmado digitalmente por LOTA LUIS FELIPE Dada en Bogotá D.C. a los nueve (09) días del mes de septiembre de 2024.

LUIS FELIPE LOTA Director BERMUDEZ DUSSAN JENNIFER ANDREA Firmado digitalmente por BERMUDEZ DUSSAN JENNIFER ANDREA Aprobó Jennifer Bermúdez Dussán Subdirectora de Gestión Corporativa Revisó Angélica María Avendaño Asesora de la Dirección General Revisó Clara Inés Márquez Vásquez Jefe Oficina Jurídica Proyectó Andrea Carolina Diazgranados Jiménez Jefe Oficina Asesora de Planeación Institucional REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-18 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 18 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 441 (17 de septiembre de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-19 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-20 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-21 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-22 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 22 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 301494 (18 de septiembre de 2024)

“Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo”.

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, los literales b y e del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 4, 5 y 7 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el artículo 11 del Decreto Distrital 168 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional, en este sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-468 de 2011, reconoció que “(...) el acceso al servicio público de transporte en las ciudades es fundamental para el ejercicio de la libertad de locomoción, y de los demás derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse (...)”.

Que el artículo 113 ídem, en cuanto a la colaboración armónica entre las entidades, señala que “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Que el artículo 209 ibidem, establece que la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 365 ejusdem, dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien tiene el deber de asegurar su prestación eficiente.

Que el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los principios rectores del transporte la intervención del Estado en la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que en ese mismo sentido, el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece que, las autoridades competentes velarán por el cumplimiento de las condiciones requeridas para garantizar la eficiente prestación del servicio de transporte público.

Que el artículo 5 ídem dispone que el transporte público es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado.

Que según lo establecido en el artículo 8 ibidem “(…) las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción”.

Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-23 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 23 *202422003014946* DPM 202422003014946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 301494 DE 2024 “Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo” funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que los principios de la función administrativa se aplicarán en la prestación de servicios públicos, en cuanto sean compatibles con su naturaleza y régimen.

Que el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, define que el Sistema de Recaudo hace parte de los Sistemas Inteligentes de Tránsito y Transporte – SIT, y dispone que las autoridades de tránsito y transporte en su jurisdicción, expedirán los actos administrativos a los que haya lugar para garantizar su funcionamiento, de acuerdo con el marco normativo establecido por el Gobierno Nacional. El texto de este artículo, al no haber sido derogado expresamente ni por la Ley 1955 de 2019 ni por el actual Plan Nacional de Desarrollo- artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, continúa vigente hasta que sea derogado o modificado por norma posterior.

Que artículo 117 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, vigente por disposición del artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, adoptó estrategias para la implementación y consolidación del Sistema de Recaudo y su estandarización para el despliegue del servicio.

Que mediante la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, adicionada por el artículo 1 del Decreto Nacional 1567 de 2020, se reglamenta la implementación del Sistema de Recaudo Centralizado.

Que el artículo 2.2.1.2.3.9 ídem, dejó en cabeza del Ministerio de Transporte, la reglamentación de las especificaciones técnicas para la adopción del estándar de interoperabilidad.

Que el artículo 2.2.1.2.3.3. ibidem, adicionado por el Decreto 1567 de 2020, establece que la implementación del Sistema de Recaudo Centralizado “(...) será adoptada por la entidad territorial competente o en quien ésta delegue, en cada proyecto de acuerdo con los resultados de los estudios ambientales, técnicos, legales y financieros”.

Que mediante la Resolución 20213040060975 de 2021, el Ministerio de Transporte reglamentó las especificaciones de las condiciones técnicas, operativas, de seguridad y de interoperabilidad de los Sistemas de Recaudo Centralizado de los Sistemas de Transporte Público que sean cofinanciados con recursos de la Nación, como es el caso del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D. C. - SITP.

Que mediante la Resolución 20223040028675 de 2022, el Ministerio de Transporte adoptó el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - SIT.

Que el numeral 8.7 del Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte prioriza el servicio de pago electrónico de pasaje de transporte público, para lo cual establece las funciones a desarrollar para este servicio y los actores involucrados.

Que en el documento CONPES D.C. 29 de 2023 “Política Pública Bogotá Territorio Inteligente 2023-2032”, establece que uno de los objetivos específicos del Sistema Interoperable de Recaudo PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-24 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 24 *202422003014946* DPM 202422003014946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 301494 DE 2024 “Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo”

-SIR como iniciativa distrital en materia de territorio inteligente, es “Impulsar el aprovechamiento de los datos para la toma de decisiones y solución de problemas del territorio”.

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, dispone que: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

Que el artículo 107 ídem, establece que la Secretaría Distrital de Movilidad es la cabeza del Sector Movilidad en el Distrito Capital, y según los literales b) y e) del artículo 108 ibidem tiene entre sus funciones básicas las de fungir como autoridad de transporte y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de transporte, las políticas sobre el transporte en el Distrito Capital.

Que mediante el numeral 6 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 004 de 1999, se estableció que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., es el ente gestor del SITP.

Que de conformidad con lo establecido mediante el artículo 3 del Acuerdo Distrital 642 de 2016, desarrollado por el artículo 1 del Decreto Distrital 259 de 2019, la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. es el ente gestor del sistema metro de Bogotá.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 259 de 2019, prevé la articulación operacional, tarifaria e institucional entre el Sistema Metro y el SITP, con el fin de garantizar el acceso al servicio en condiciones de óptima calidad, economía y eficiencia.

Que los numerales 4, 5 y 7 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad “4. Dirigir y coordinar las relaciones del sector movilidad con los demás organismos públicos y privados distritales, municipales y nacionales, requeridas para el desarrollo del objeto y funciones de la entidad. // 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C. // (...) // 7. Dirigir el diseño, establecimiento, ejecución, regulación, control y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, como autoridad de tránsito y de transporte”.

Que en cumplimiento del marco normativo vigente, mediante el Decreto Distrital 168 de 2023 se crea el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital - SIR y se dictan los lineamientos básicos para su diseño, implementación y operación.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del precitado Decreto 168 de 2023, el Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR facilitará la toma de decisiones en cuanto al diseño detallado de los componentes, las interfaces y el estándar de interoperabilidad del SIR.

Que el artículo 10 ídem establece a TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del Sistema Interoperable de Recaudo - GSIR.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-25 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 25 *202422003014946* DPM 202422003014946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 301494 DE 2024 “Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo”

Que el artículo 11 ibidem, establece que la Secretaría Distrital de Movilidad, creará y reglamentará el Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, como una instancia de articulación y facilitación para la toma de decisiones en su implementación y operación, atendiendo el marco de las competencias funcionales de sus integrantes.

Que el artículo 12 ejusdem prevé que, el Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR deberá estar integrado por delegados de la Secretaría Distrital de Movilidad y de cada ente gestor; será invitado un delegado de la Agencia Regional de Movilidad; y podrán concurrir aquellos servidores públicos y agentes, que se consideren necesarios para el desarrollo de las sesiones.

Que en atención a las funciones a cargo, establecidas en los numerales 4, 7, 8 y 9 del Decreto 672 de 2018, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 392 de 2021, a la delegación de la ordenación del gasto del Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - FET, mediante el artículo 5 de la Resolución SDM 345191 de 2022; y a la necesidad de articular las decisiones relacionadas con el SIR y la sostenibilidad financiera del SITP, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo, se considera procedente que el/la Subsecretario/a de Política de Movilidad sea delegado/a como integrante del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR.

Que el numeral 6 del artículo 19 del Decreto Distrital 672 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 392 de 2021, establece que es función de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad “Liderar la implementación y operación del Sistema Inteligente de Transporte de Bogotá D.C.”, razón por la cual, se considera procedente que el/la Subsecretario/a de Gestión de la Movilidad sea delegado/a como integrante del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR.

Que actualmente la Terminal de Transportes S. A. tiene a su cargo la explotación de las zonas autorizadas para el estacionamiento en vía pública y de las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera del Distrito Capital, las cuales prestan servicios conexos al transporte público de pasajeros, razón por la cual, tendrá la calidad de invitada al Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR.

Que se requiere de una instancia articuladora que propenda por la integración de múltiples operadores de recaudo y agentes que participan en el recaudo de la tarifa del SITP y sus servicios conexos o complementarios; que procure la integración del SIR con los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte; y facilite la toma de decisión frente a la reglamentación de las condiciones técnicas, operativas y de seguridad para que el sistema de recaudo centralizado, como herramienta tecnológica, garantice la calidad y la continuidad del servicio del respectivo sistema de transporte, siendo interoperable e independiente.

Que se evidencia la necesidad de impulsar el aprovechamiento de los datos que el SIR genere para la toma de decisiones en el marco de la planeación de la prestación del servicio de transporte y la planeación de viaje de los usuarios; en consecuencia, se hace necesaria la creación y reglamentación del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, así como la definición de los aspectos relativos a la operación de dicha instancia.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-26 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 26 *202422003014946* DPM 202422003014946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 301494 DE 2024 “Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo”

RESUELVE:

Título I. OBJETO, FUNCIONES Y CONFORMACIÓN

Artículo 1.

- Objeto. Crear el Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR y dictar su reglamento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 168 de 2023 y las demás disposiciones que regulan el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital - SIR.

Artículo 2.

- Creación del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR. Créase el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital - SIR, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 168 de 2023.

Artículo 3.

Objeto del Comité. El Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR es la instancia encargada de articular y facilitar la toma de decisiones en el diseño, la implementación y operación del Sistema de Interoperabilidad de Recaudo para el Distrito Capital - SIR, atendiendo el marco de las competencias funcionales de cada uno de sus integrantes y propendiendo por la sostenibilidad financiera del SITP.

Artículo 4.

- Conformación del Comité Técnico de Interoperabilidad. El Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR estará conformado por los siguientes integrantes, quienes tendrán voz y voto:

4.1. El/la Subsecretario/a de Política de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, quien presidirá las sesiones.

4.2. El/la Subsecretario/a de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá.

4.3. El/la Gerente de TRANSMILENIO S. A. o su delegado/a.

4.4. El/la Gerente de la empresa METRO DE BOGOTÁ o su delegado/a.

4.5. Los/as Gerentes o sus delegados/as, de los entes gestores del Distrito Capital que lleguen a constituirse e integrarse con el SITP.

Parágrafo 1. Los delegados al Comité de Interoperabilidad deberán pertenecer al nivel Directivo
y tener a su cargo funciones relacionadas con los temas a cargo del comité.

Parágrafo 2. La Agencia Regional de Movilidad y la Terminal de Transporte S. A., así como otros
representantes de entidades del sector central y/o descentralizado tanto del nivel distrital como del nacional, representantes del sector privado, la academia o la sociedad civil, podrán ser invitados eventuales para el desarrollo de las sesiones de acuerdo con las temáticas y asuntos a abordar. Estos invitados eventuales tendrán voz, pero no voto.

Artículo 5.

- Funciones. Son funciones del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR las siguientes:

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-27 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 27 *202422003014946* DPM 202422003014946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 301494 DE 2024 “Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo”

5.1. Evaluar, recomendar y hacer seguimiento a la ejecución del diseño detallado, implementación y operación del Sistema Interoperable de Recaudo - SIR en articulación con el Plan Maestro de Sistemas Inteligentes de Transporte de la ciudad de Bogotá - Plan SIT, y los objetivos definidos en el CONPES D.C. 29 “Política Pública Bogotá Territorio Inteligente” para el SIR y el marco normativo vigente.

5.2. Evaluar y emitir recomendaciones sobre el diseño y adopción del estándar de interoperabilidad y las especificaciones técnicas, resultantes del diseño detallado del SIR.

5.3. Recomendar al Gestor del Sistema Interoperable de Recaudo - GSIR, medidas estratégicas para el correcto funcionamiento del SIR.

5.4. Apoyar la articulación y coordinación entre las entidades, autoridades, actores y órganos de todos los niveles, que tengan competencia en torno al diseño, implementación y operación del SIR.

5.5. Emitir recomendaciones sobre la viabilidad de las propuestas técnicas, administrativas, financieras y comerciales, en la etapa de implementación y operación del SIR, que sean presentadas por el GSIR y los miembros del Comité.

5.6. Evaluar y emitir recomendaciones sobre los informes y planes de acción presentados por el GSIR en relación con el diseño y la estructuración del SIR y la correcta implementación y operación del mismo.

5.7. Evaluar y emitir recomendaciones sobre el/los plan/es de transición del sistema de recaudo actual, al SIR.

5.8. Solicitar informes y planes de acción al GSIR y a los demás miembros del Comité, en los temas de su competencia, así como evaluar y emitir recomendaciones sobre los mismos.

5.9. Evaluar y emitir recomendaciones sobre los mecanismos de remuneración propuestos por los miembros del Comité.

5.10. Evaluar y emitir recomendaciones sobre las solicitudes de vinculación de nuevos actores a interoperar en el SIR.

5.11. Evaluar y emitir recomendaciones sobre la asignación de roles y funciones de los actores del SIR, teniendo en cuenta lo definido en la Resolución 20213040060975 expedida por el Ministerio de Transporte y el Decreto Distrital 168 de 2023, o las normas que los modifiquen adicionen o sustituyan.

5.12. Las demás que sean requeridas para el cumplimiento del objeto del Comité Técnico de Interoperabilidad.

Artículo 6.

- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Interoperabilidad del SIR será ejercida por el/la Subdirector/a de Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-28 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 28 *202422003014946* DPM 202422003014946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 301494 DE 2024 “Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo”

Artículo 7.

- Funciones de la Secretaría Técnica. la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR tendrá las siguientes funciones:

7.1. Proponer el orden del día y programar las sesiones ordinarias y extraordinarias.

7.2. Convocar a los miembros del Comité Técnico de Interoperabilidad.

7.3. Moderar el desarrollo de las sesiones, verificar el quórum antes de sesionar y conceder el orden en el uso de la palabra.

7.4. Requerir, revisar, consolidar y/o preparar la información que vaya a ser considerada en las sesiones del Comité.

7.5. Recibir los informes y planes de acción presentados por el GSIR, así como por los demás miembros del Comité en los temas de su competencia, para ponerlos en conocimiento del Comité.

7.6. Elaborar las actas y demás documentos derivados de las sesiones, y coordinar la suscripción de los mismos por los miembros.

7.7. Coordinar con los miembros del Comité las gestiones necesarias para el cumplimiento de las funciones del Comité.

7.8. Custodiar y conservar las actas y demás documentos expedidos por el Comité.

7.9. Servir de enlace entre los miembros del Comité.

Título II. SESIONES

Artículo 8.

Sesiones. El Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR se reunirá de forma ordinaria cada tres (3) meses y extraordinariamente por razones técnicas o por solicitud de los miembros, previa citación de la Secretaría Técnica.

Artículo 9.

Convocatoria. La convocatoria de las sesiones se hará por escrito o por medio digital con la indicación del día, la hora, el lugar y el orden del día a abordar. Las sesiones podrán celebrarse de manera presencial o virtual.

La convocatoria de las reuniones ordinarias se realizará por la Secretaría Técnica con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles; la convocatoria de las reuniones extraordinarias, con una antelación de por lo menos un (1) día hábil.

En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-29 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 29 *202422003014946* DPM 202422003014946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 301494 DE 2024 “Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Interoperable de Recaudo”

Artículo 10.

Quórum. El quórum deliberatorio del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR se conformará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, es decir, la mitad más uno. El quórum decisorio corresponderá a la decisión unánime de los miembros.

En caso de no lograr el consenso en la primera votación, se utilizará moción de insistencia por una sola vez en la misma sesión. De permanecer el disenso, se convocarán al Subsecretario de Política de la Movilidad y un representante de cada ente gestor en sesión posterior en la cual se estudiarán y votarán las alternativas. La decisión se adoptará por mayoría.

Artículo 11.

Actas. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las recomendaciones emitidas, los compromisos establecidos y los votos emitidos por cada miembro. Las actas llevarán el número consecutivo.

Título III. DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 12.

- Comunicación. El contenido de la presente Resolución se comunicará a los/las gerentes de los Entes Gestores, y a los/las Subsecretarios/as de Política de Movilidad y de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 13.

- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los dieciocho día(s) del mes de Septiembre de 2024.

Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 18-09-2024 10:22 AM Aprobó: Juan Carlos Tovar RincÓn-Dirección de Planeación de la Movilidad Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Ana Milena Gomez GuzmÁn-Subsecretaría de Política de Movilidad Aprobó: Jhon Alexander Gonzalez Mendoza-Subsecretaría de Gestión de la Movilidad Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Aprobó: Rafael Unda Venegas-Dirección de Inteligencia para la Movilidad Aprobó: Sergio Alejandro PeÑa Pedreros-Subdirección de Transporte Público Revisó: Andrea Patricia Rodríguez - Subsecretaría de Política de Movilidad Revisó: Omar Ferney Chavez Valencia - Subsecretaría de Gestión de la Movilidad Revisó: María Angélica Bejarano Puello – Dirección de Normatividad y Conceptos Revisó: Ricardo Andrés Ojeda Arias – Dirección de Inteligencia para la Movilidad Elaboró: Eliana Sofia Martinez Medina – Subdirección de Transporte Público Elaboró: Luis Andrés Marentes Cubillo – Subdirección de Transporte Público PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-30 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 30 ACUERDO LOCAL DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN ACUERDO LOCAL Nº 049 (16 de septiembre de 2024)

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN 2025-2028 “FONTIBÓN CAMINA SEGURA”.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 69 y el Artículo 62 del Acuerdo Distrital 878 de 2023.

ACUERDA:

PARTE I PARTE ESTRATEGICA

Capítulo I.

VISIÓN

Artículo 1.

Adopción del plan. Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Fontibón para el periodo 2025el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.

Artículo 2.

Visión y enfoques del plan. Fontibón en el año 2028 será una localidad segura, justa y diversa, generadora de acuerdos en los que todas y todos tengamos la posibilidad de ser y hacer. Además de esto, se convertirá en un referente de desarrollo innovador y sostenible, en donde se promueva el bienestar y la igualdad de oportunidades en el marco de la confianza, el respeto y la libertad, se fomenten oportunidades equitativas y una participación ciudadana incidente. Todo esto será posible gracias a una gestión eficiente y transparente de los recursos públicos para que se logre una comunidad más próspera, equitativa y vibrante para que la localidad de Fontibón Camine Segura. Es de resaltar, que el presente Plan de Desarrollo transversaliza diferentes enfoques que permiten abordar de manera estratégica las necesidades de la localidad, reconociendo con ello a los individuos, familias y comunidades en razón a sus diversidades y diferencias, entre estas, las relacionadas con los enfoques étnico, de género y etario, los cuales son elementos rectores para el impacto poblacional diferenciado en la localidad de Fontibón, acompañados de los enfoques de derechos, cultura ciudadana, territorial y de participación ciudadana.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-31 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 31 Enfoque diferencial étnico: Plantea la necesidad de realizar acciones afirmativas que apunten a modificar condiciones sociales, económicas y culturales. Partiendo de la necesidad de identificar y caracterizar a la población que hace parte de los grupos étnicos, con el objetivo de visibilizarla y ser fuente de información para el reconocimiento de la diversidad poblacional, en aras de respetar su cosmovisión, usos y costumbres, este enfoque remite a una perspectiva integrada de análisis, reconocimiento, respeto y garantía de los derechos individuales y colectivos de todos los grupos étnicos existentes en la localidad, haciendo énfasis en la igualdad de oportunidades desde la diferencia, la diversidad y la no discriminación.

Enfoque de género: Tiene el propósito de identificar y caracterizar las particularidades en nuestra localidad, en función del contexto y aquellas situaciones que viven las personas de acuerdo con su sexo, identidad de género y/u orientación sexual, así como aquellos constructos asociados con sus implicaciones y diferencias.

Enfoque etario: Propende por la disminución de situaciones de exclusión o desigualdad que pueden enfrentar las personas con relación a su edad, así como las que apunten a su desarrollo biológico, emocional o social, garantizando la atención integral a la infancia y adolescencia con el fin de proteger sus derechos y bienestar.

Enfoque de derechos: Abarca el ejercicio pleno de promoción y prevención de los derechos humanos como fin último de la planeación del desarrollo, a medida que involucra a las personas de manera incidente en pro del respeto y de la garantía de los mismos.

Enfoque de cultura ciudadana: Busca generar cambios comportamentales voluntarios, interacción ciudadana basada en el respeto y el reconocimiento del otro, con un sentido más amplio de transformaciones culturales tendientes al bienestar colectivo. Aporta una mirada que puede articularse con otros enfoques para robustecer tanto el trabajo sectorial como el intersectorial y aportar valiosos aprendizajes recogidos desde las prácticas culturales, artísticas, pedagógicas, entre otras, que se integran con la administración pública a partir de la innovación social.

Enfoque territorial: Entiende las diferencias que se dan a raíz del desarrollo y las relaciones sociales particulares del territorio con el fin de entender sus particularidades y garantizar que las políticas y proyectos sean acordes a sus particularidades.

Enfoque de participación ciudadana: Desde el entendimiento de un derecho, donde se vincula de forma efectiva a las y los ciudadanos en los diversos asuntos públicos de sus comunidades, con el fin de buscar soluciones óptimas a las problemáticas que afectan su bienestar.

Artículo 3.

Objetivo General del plan.

este plan busca mejorar la calidad de vida de los fontibonenses a través de la garantía del ejercicio pleno de los derechos, mediante el fortalecimiento de la seguridad, el bien-estar, el potencial, la ordenanza del territorio comprometida con la acción climática y la cohesión entre el gobierno local y la ciudadanía. En donde se tenga inclusión, libertad, igualdad de oportunidades, un acceso más justo a bienes y servicios públicos y un tejido social consolidado en la confianza y la colaboración.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-32 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 32

Artículo 4.

Objetivos Estratégicos. El presente Plan de Desarrollo Local en coherencia con el Plan

directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local frente al Plan de Los Objetivos estratégicos se constituyen en los elementos estructurales que permitirán visibilizar los resultados que se esperan alcanzar en la ciudad y este Plan de Desarrollo Local contribuye a lograr estos objetivos a nivel territorial.

Objetivos estratégicos del plan:

1. Bogotá avanza en seguridad.
2. Bogotá confía en su bien estar.
3. Bogotá confía en su potencial.
4. Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática.
5. Bogotá confía en su gobierno.

Capítulo II.

Objetivos, estrategias, programas

Artículo 5.

Propósito del Objetivo. La localidad de Fontibón se proyecta como un espacio garante de la seguridad y tranquilidad de sus habitantes y visitantes, promoviendo el respeto a la vida, las diferencias y la propiedad privada, así como la construcción de lazos de confianza entre las personas y las instituciones. En este sentido, la seguridad es un compromiso firme para garantizar el bienestar de todos los ciudadanos en todos los ciclos de vida (primera infancia, infancia, juventud, adultez, y personas mayores) que a través de estrategias integrales y la participación de la comunidad, se enfoquen los esfuerzos en lograr que la localidad sea un lugar donde todos se sientan protegidos y confíen en las instituciones públicas. Este proceso se estructurará a partir de la implementación de un Plan Integral, trabajando en conjunto con las fuerzas de seguridad para conseguir una presencia constante de las autoridades en las calles.

Para ello, la administración local se compromete a promover la seguridad ciudadana a través de estrategias integrales que aborden la prevención del delito y la violencia, incluyendo la coordinación con la Policía Nacional y la comunidad, el desarrollo de programas sociales para la inclusión y el respeto mutuo respecto de todas las creencias y libertades, la creación de espacios seguros y la promoción de actividades culturales y recreativas para consolidar un ambiente de convivencia pacífica y armoniosa. Deben impulsarse estrategias integrales de prevención y de cultura de la denuncia, así como una atención integral y respuesta oportuna a las víctimas para garantizar su acceso a la justicia.

Para que esto se materialice, es relevante que se establezca a Fontibón como un espacio en donde se promueva la cultura ciudadana en torno a la seguridad con el fin de establecer una convivencia pacífica de la ciudadanía basada en el orgullo por Bogotá y por la localidad, el diálogo, el respeto, la tolerancia y la solidaridad. Esto incluye la implementación de estrategias de prevención del hostigamiento escolar (Bullying) en la localidad, que a su vez sea garante del derecho de todos a tener Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-33 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 33 una vida libre de miedos, en donde se desmantelen las estructuras criminales y delincuenciales, se facilite el acceso a la justicia como un componente para mejorar la percepción de seguridad y de freno de la intimidación de la acción delictiva de la localidad. Sin olvidar, la importancia de la gestión de acuerdos para el uso, goce y disfrute del espacio público, así como de la promoción de la convivencia ciudadana a través de la formación y capacitación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos. De igual forma, es relevante que esto se fundamente constantemente en la acción conjunta, coordinada e integral de los diferentes actores y referentes de Seguridad y Justicia que operan en la localidad y sus pares distritales y nacionales. capacidades en seguridad y la lucha contra la criminalidad, así como la promoción de la convivencia ciudadana, el acceso a la justicia, la revitalización y mejoramiento del espacio público y la garantía del derecho a una vida libre de violencias. De igual manera que con el PDD se busca contribuir al cumplimiento de

Artículo 6.

Estrategias. Las estrategias que serán desarrolladas para el logro del Objetivo Estratégico son:

a. Promover la cultura ciudadana en torno a la seguridad con el fin de establecer una convivencia pacífica de la ciudadanía basada en el orgullo por Bogotá y por Fontibón, el diálogo, el respeto, la tolerancia y la solidaridad. b. Velar por el derecho de las mujeres en sus diferencias y diversidades; con enfoque étnico diferencial y de género a vivir una vida libre de violencia a través de la prevención del feminicidio y las violencias contra las mujeres. c. Robustecer el desmantelamiento de estructuras criminales y delincuenciales a través del suministro de dotaciones de equipamientos para la seguridad y justicia, así como dotaciones del parque automotor, tecnológicas, logísticas y/o de equipos especiales de protección suministradas a los organismos de seguridad de la localidad. d. Facilitar el acceso a la justicia como un componente para mejorar la percepción de seguridad y frenar la intimidación de la acción delictiva de la localidad, mediante el desarrollo de estrategias de prevención y/o restauración para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria, la atención de personas en torno a la justicia integral, la vinculación de Instituciones Educativas Distritales (IED) y la propiedad horizontal al programa de resolución de conflictos y las acciones pedagógicas generales enmarcadas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. e. Gestionar acuerdos para el uso y aprovechamiento del espacio público con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, conforme a los lineamientos de la Política Pública de vendedores informales contenida en la Ley 1988 de 2019, el Acuerdo Distrital 812 del 2021, el CONPES DC 32 de 2023, el Plan Distrital de Desarrollo y demás normatividad aplicable. f. Realizar la construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público mediante la intervención de elementos del sistema de espacio público peatonal, que sea incluyente y accesible.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-34 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 34 g. Promover la convivencia ciudadana a través del involucramiento de las personas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos, así como fortalecer la escuela de seguridad y su alcance de personas formadas.

Artículo 7.

Programa 1. Diálogo social y cultura ciudadana para la convivencia pacífica y la recuperación de la confianza. Este programa se da en el marco del establecimiento de la cultura ciudadana en torno a la seguridad con el fin de establecer una convivencia pacífica de la ciudadanía basada en el orgullo por Bogotá y por Fontibón, el diálogo, el respeto, la tolerancia y la solidaridad. Esto apoyado por el desarrollo de esfuerzos institucionales que apoyen las organizaciones comunitarias y/o ciudadanas en pro de la promoción de la seguridad y convivencia pacífica en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CNSCC). Es de resaltar la participación institucional en la resolución de conflictos en los diferentes escenarios y sectores poblacionales de la localidad, incluyendo aquellos que se presenten en el sector de propiedad horizontal, a la par que se acompañan los escenarios de protesta, movilización y expresión de la ciudadanía.

Es clave en este sentido que se potencialicen programas de sensibilización y acompañamiento que promuevan el respeto y la convivencia desde la capacitación y sensibilización comunitaria, así como desde el incremento y cualificación de la presencia y el control interinstitucional, preferentemente con el involucramiento en su realización por agentes locales, priorizando las poblaciones con enfoque diferencial siempre y cuando se cumplan con los requisitos mínimos del proceso de contratación. Para ello, es relevante que se aborden acciones preventivas que puedan transformar situaciones potenciales de conflicto a través de mesas de diálogo y/o pactos dentro de espacios más seguros para Fontibón, que garanticen la protección de los derechos humanos, el fortalecimiento de la identidad cultural, el cuidado de los bienes y el aumento de la confianza frente a la administración y el respeto por las instituciones a través de la corresponsabilidad en la gestión de la seguridad y la convivencia y las acciones formativas diferenciales. En este programa se tendrá en cuenta a todos los sectores incluyendo el sector religioso.

Artículo 8.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Fortalecer y/o dotar 200 organizaciones comunitarias locales a través de capacidades para la resolución de conflictos y herramientas tecnológicas, logísticas, para promover acciones de corresponsabilidad en la gestión de la seguridad y convivencia.

Promoción de la convivencia ciudadana.

Número de organizaciones comunitarias locales fortalecidas y/o dotadas a través de capacidades para la resolución de conflictos y herramientas tecnológicas, logísticas para promover acciones de corresponsabilidad en la gestión de la seguridad y convivencia Implementar 8 acciones formativas diferenciales para la promoción de la convivencia ciudadana.

Número de acciones formativas diferenciales para la promoción de la convivencia ciudadana implementadas.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-35 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 35 CONCEPTO DE GASTO META Indicador Implementar 8 iniciativas surgidas desde la participación local, en torno a la convivencia, la veeduría ciudadana, defensa de los derechos humanos y la participación de la ciudadanía.

Número de Iniciativas surgidas desde la participación local, en torno a la convivencia, la veeduría ciudadana, defensa de los derechos humanos, y la participación de la ciudadanía implementadas. Conceptos de gasto del componente de presupuesto participativos

Artículo 9.

Programa 2. Cero tolerancia a las violencias contra las mujeres y violencias basadas en género. Este programa se basa en el cumplimiento de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género (PPMYEG) y el Plan Distrital en Prevención de Violencias por Razones de Sexo y Género, teniendo en cuenta los distintos tipos de violencias basadas en género, bajo la premisa que las mujeres tienen el derecho fundamental de vivir, habitar y movilizarse sin miedo por el territorio, con la certeza de regresar a casa sanas y salvas. En este sentido, es fundamental proteger y garantizar a todas las mujeres que vivan o transiten por Fontibón con diferencias y diversidades, con enfoque étnico, diferencial y de género, el derecho a una vida libre de violencias. Es fundamental promover entonces la equidad de género, la protección de los derechos de las mujeres y la construcción de una sociedad más justa e igualitaria para Fontibón a medida que se transforman las estructuras sociales y culturales que perpetúan la violencia.

Esto será posible a través de accesos de manera oportuna, eficaz, prioritaria y gratuita a servicios especializados con calidad, además del desarrollo de programas pedagógicos, capacitación de género, capacitación de diversidad sexual tanto a mujeres como a hombres, fortalecimiento de redes de atención y protección, atención de entornos incluyentes y seguros, acciones para garantizar el acceso a la justicia y la respuesta oportuna, eficaz y prioritaria. La reparación de las víctimas de violencias y la articulación de acciones entre los diferentes actores relacionados a nivel local y distrital, teniendo en cuenta los estándares internacionales de protección afines. Sin olvidar el ejercicio de profundización y divulgación de uso de diferentes canales para denuncias y apoyo como la línea púrpura, agencia de la mujer y el sistema de alertas tempranas y hospitales.

Artículo 10.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Prevención del feminicidio y las violencias contra las mujeres.

Vincular 4.200 personas en acciones para la prevención del feminicidio y las violencias contra las mujeres en sus diferencias y diversidades con enfoque étnico, diferencial y de género en todos los ciclos de vida (primera infancia, infancia, juventud, adultez, y personas mayores)

Número de personas vinculadas en acciones para la prevención del feminicidio y las violencias contra las mujeres en sus diferencias y diversidades con enfoque étnico, diferencial y de género en todos los ciclos de vida (primera infancia, infancia, juventud, adultez, y personas mayores) Conceptos de gasto del componente de presupuesto participativos Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-36 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 36

Artículo 11.

Programa 3. Desmantelamiento de estructuras criminales y delincuenciales con mejores capacidades y activos tecnológicos. Este programa busca debilitar la capacidad de las estructuras criminales y delincuenciales que habitan o tienen interacción en Fontibón, a través de la documentación de las dinámicas del crimen, la identificación de dichas estructuras y el desarrollo de capacidades para su desarticulación. Se prevé un enfoque integral que incluye la identificación de poblaciones con mayor riesgo de delitos y prácticas violentas, garantizando la protección del personal encargado de combatir el crimen. Es de resaltar la articulación de los diferentes actores de Seguridad y la promulgación de la eficiencia del sistema de vigilancia y control para la reacción y respuesta oportuna de las autoridades competentes ante las amenazas de la localidad, sin dejar de pensar en la articulación de la iniciativa del primer Plan Integral de Seguridad, Convivencia y Justicia con la Región Metropolitana.

Esto será posible, mediante el suministro de dotaciones de equipamientos para la seguridad y justicia, así como dotaciones del parque automotor, tecnológicas, logísticas y/o de equipos especiales de protección suministradas a los organismos de seguridad de la localidad. Es clave entonces que se plantee la implementación de tecnologías avanzadas para mejorar la vigilancia, el suministro de recursos, insumos y capacitaciones a los frentes de seguridad, así como el fortalecimiento de estos en cuanto a su conformación, seguimiento y control, así como el fortalecimiento de los Comandos de Atención Inmediata (CAI) y la Estación de Policía para mejorar la seguridad de los habitantes de Fontibón, con especial relevancia en la priorización en dotación para la sala CIEPS, garantizando la creación del centro de monitoreo de las cámaras de video vigilancia de Fontibón y la priorización de elementos de alojamiento y bienestar tanto para la Estación Novena de Fontibón como de los nueve (9) CAIS locales, dependiendo de los lineamientos técnicos del sector.

Artículo 12.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Suministrar 4 dotaciones a organismos de seguridad.

Número de dotaciones suministradas a organismos de seguridad.

Dotación, mantenimiento de equipamientos que permitan el fortalecimiento de la seguridad y justicia.

Intervenir 1 equipamiento de seguridad y acceso a la justicia con acciones de fortalecimiento, operación, adecuación y/o dotación.

Número de equipamientos de seguridad y acceso a la justicia intervenidos con acciones de fortalecimiento, operación, adecuación y/o dotación.

Artículo 13.

Programa 4. Servicios centrados en la justicia. Este programa se basa en la implementación del Sistema Distrital de Justicia - SDJ en Bogotá, bajo la premisa de garantizar el derecho fundamental del acceso a la justicia de todos los fontibonenses como un componente para mejorar la percepción de seguridad y frenar la intimidación de la acción delictiva de la localidad. Mediante la prestación de los servicios de justicia que apoyen la atención de la ciudadanía que ha sido víctima de delitos a través de estrategias de acceso a diversos mecanismos de resolución alternativa de conflictos que permitan eliminar brechas en el acceso a la justicia, la complejidad propia de los trámites, la demora en el proceso y la ausencia de respuestas suficientes y oportunas. Apoyados por

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-37 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 37 el establecimiento de un Sistema Local de Justicia que acerque la Administración a las necesidades de la población más afectada, el Programa Distrital de Justicia Restaurativa para Adultos y el Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa.

Para esto, es necesario el desarrollo de estrategias con enfoques de prevención y/o restauración para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria, los jueces de paz y conciliadores en equidad activos, promover la atención de personas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad, la vinculación de Instituciones Educativas Distritales (IED) al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar, los espacios para el buen uso del espacio público y el medioambiente y las acciones pedagógicas generales enmarcadas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana para la localidad de Fontibón. Es fundamental entonces establecer espacios que soporten el debido equipamiento de puntos de atención, garantizando un acceso constante y confiable a la justicia comunitaria, que tenga como foco la orientación en la comunidad y los operadores para un eficaz ejercicio de resolución de conflictos, esto último, preferentemente con el involucramiento de agentes locales, priorizando las poblaciones con enfoque diferencial.

Artículo 14.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Fortalecer 4 programas de abordaje de conflictividad escolar para la convivencia con enfoque restaurativo y poblacional.

Número de programas de abordaje de conflictividad escolar para la convivencia con enfoque restaurativo y poblacional fortalecidos.

Fortalecer y/o dotar 40 actores comunitarios con herramientas y capacidades certificadas, para la implementación de un enfoque restaurativo para la justicia y la convivencia, principalmente de jueces de paz y conciliadores en equidad activos.

Acceso a la Justicia.

Número de actores comunitarios fortalecidos y/o dotados con herramientas y capacidades certificadas, para la implementación de un enfoque restaurativo para la justicia y la convivencia, principalmente de jueces de paz y conciliadores en equidad activos.

Implementar 4 proyectos y/o iniciativas de justicia para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria local y la resolución efectiva de conflictividades de manera integral en el sistema de justicia.

Número de proyectos y/o iniciativas de justicia para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria local y la resolución efectiva de conflictividades de justicia local para la resolución efectiva de conflictividades de manera integral en el sistema de justicia implementados.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-38 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 38 CONCEPTO DE GASTO META Indicador Beneficiar 200 ciudadanos con habilidades y capacidades certificadas, que permitan gestionar la convivencia constructivamente.

Número de ciudadanos beneficiados con habilidades y capacidades certificadas, que permitan gestionar la convivencia constructivamente.

Implementar 4 proyectos comunitarios en la localidad para la apropiación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Número de proyectos comunitarios implementados en la localidad, para la apropiación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Implementar 8 acciones pedagógicas para la gestión de conflictividades y prevención de violencias, defensa y promoción de los derechos humanos y la participación ciudadana.

Número de acciones pedagógicas para la gestión de conflictividades y prevención de violencias, defensa y promoción de los derechos humanos y la participación ciudadana implementadas.

Ejecutar 4 programas comunitarios con enfoque restaurativo para el cuidado del espacio público y del ambiente.

Número de programas comunitarios ejecutados con enfoque restaurativo para el cuidado del espacio público y del ambiente ejecutados. Conceptos de gasto del componente de presupuesto participativos.

Artículo 15.

Programa 5. Espacio público seguro e inclusivo. Este programa busca garantizar que la ciudadanía pueda hacer uso del espacio público sin temor a sufrir de violencias o amenazas que envuelvan la integridad de todos los fontibonenses. Esto, a través de la reducción de la desconfianza frente a lugares dispuestos para el disfrute, a la par que se mejora el orden urbano; que las personas se puedan relacionar en sana convivencia y se fomentan acciones que permitan el uso continuo y la apropiación de los espacios seguros e inclusivos, preferentemente con el involucramiento de agentes locales, priorizando las poblaciones con enfoque diferencial. Es clave, que se pueda realizar vigilancia y control del espacio público con el fin de tener la capacidad de respuesta de forma inmediata a situaciones que afecten la seguridad y la convivencia desde diferentes actores relacionados con la seguridad de Fontibón.

Todo ello, mediante el desarrollo de acuerdos para el uso del espacio público con fines culturales, deportivos, recreacionales, el patrimonio como derecho en la ciudad y/o mercados temporales, teniendo en cuenta los lineamientos de la Política Pública de vendedores informales establecida en la Ley 1988 de 2019, el acuerdo 812 del 2021 y en CONPES Distrital 32 de 2023, el artículo 89 del Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Camina Segura y demás normatividad aplicable. Así como construir y/o conservar los diferentes elementos que lo compongan a través del aseguramiento y embellecimiento del espacio público de la localidad con zonas públicas en buen estado y rutas accesibles, incluir a la comunidad en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos y en fortalecer la capacitación. Garantizar el desarrollo de una infraestructura Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-39 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 39 inclusiva que facilite el tránsito peatonal y vehicular, la implementación de una cultura de preservación y aseo mientras que se incrementa el sentido de pertenencia de la ciudadanía.

Artículo 16.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Acuerdos para el uso y aprovechamiento del espacio público.

Realizar 5 acuerdos para la organización, la recuperación, el cuidado, el embellecimiento, la sostenibilidad, el mejoramiento y el aprovechamiento económico y social del espacio público.

Número de acuerdos realizados para la organización, la recuperación, el cuidado, el embellecimiento, la sostenibilidad, el mejoramiento y el aprovechamiento económico y social del espacio público.

Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público.

Intervenir 6.200 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación.

Metros cuadrados construidos y/o conservados de elementos del sistema de espacio público peatonal.

Implementar 4 estrategias de seguridad y convivencia a través de gestores locales, que permitan el uso y disfrute del espacio público.

Número de estrategias de seguridad y convivencia implementadas a través de gestores locales, que permitan el uso y disfrute del espacio público Cultura ciudadana en torno a la seguridad.

Implementar 4 estrategias de atención y prevención del hostigamiento escolar (Bullying) en la localidad.

Número de estrategias implementadas de atención y prevención del hostigamiento escolar (Bullying) en la localidad. Conceptos de gasto del componente de presupuesto participativos.

Capítulo III.

Objetivos, estrategias, programas

Artículo 17.

Propósito del Objetivo. La localidad de Fontibón se proyecta como una localidad donde todas las personas quieren estar, se sientan incluidas y parte activa de la comunidad, ya que cuida y protege todas las formas de vida, que apoya el desarrollo de todo su potencial y es referente a nivel distrital de construcción de sociedad, de garantía de igualdad de oportunidades y de disminución de brechas.

Debe ser prioridad la dignificación de todos en la localidad, promoviendo el desarrollo integral mediante el acceso a los servicios de salud, cultura, deporte y memoria, así como su vinculación en espacios para el encuentro, la recreación y la formación. Es preponderante trabajar para lograr la inclusión social, educativa y laboral, promover las acciones para proteger nuestro patrimonio cultural, así como fortalecer las acciones de que contribuyan a evitar cualquier forma de violencia.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-40 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 40 Sin embargo, esto no es posible sin los esfuerzos relacionados en torno a poder cuidar a todas sus formas de vida, garantizando la sostenibilidad económica de sus personas más vulnerables, que brinde una salud pública integrada, con calidad y en el territorio, especialmente a las personas con discapacidad cognitiva y enfermedades huérfanas, con apoyos y/o beneficios en materia de salud como son los dispositivos de asistencia personal de todos los grupos etarios, que sea referente de paz y reconciliación, que aproveche e incentive las actividades deportivas, recreativas, artísticas, patrimoniales e interculturales. Todo esto, mediante diferentes acciones y proyectos en torno a la atención de hogares vulnerables de la localidad y el apoyo para personas mayores y jóvenes en condiciones de vulnerabilidad social e inseguridad económica (mitigando el hambre y las necesidades básicas), la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas, la promoción de la salud sexual y reproductiva consciente en los diferentes ciclos de vida, las acciones complementarias en salud para personas con discapacidad (incluyendo Dispositivos de Asistencia Personal) y sus cuidadores, la prevención y promoción en salud mental, la educación sexual, en las estrategias de cuidado a personas cuidadoras, la protección derechos humanos y la autonomía económica y emprendedora de las mujeres, la prevención y atención frente a todo tipo de violencia sexual de niños, niñas y adolescentes, la construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación, el desarrollo artístico, cultural y deportivo y la protección y bienestar animal. capacidades para la protección de todas las formas de vida en la localidad, bajo la premisa de la Dignidad Humana y la equidad, sin importar sus diferencias. De igual manera que el PDD se busca

Artículo 18.

Estrategias. Las estrategias que serán desarrolladas para el logro del Objetivo Estratégico son:

a. Velar por las transferencias monetarias para las personas mayores de la localidad, que les ayuda a mitigar el impacto en sus condiciones de vulnerabilidad social e inseguridad económica. b. Apoyar a las y los jóvenes de la localidad, priorizando los enfoques diferenciales a través de transferencias monetarias condicionadas y el acompañamiento psicosocial para el desarrollo de capacidades, la promoción al acceso y la permanencia en oportunidades de formación, la empleabilidad y proyectos productivos. c. Prestar atención y asegurar el pago oportuno de las transferencias monetarias que contribuyan al Ingreso Mínimo Garantizado a hogares vulnerables de la localidad, considerando los ajustes de los montos con relación a las cifras inflacionarias, la realidad del mercado laboral y los impactos de la iniciativa. d. Reducir los niveles de inseguridad alimentaria y contribuir a la garantía del derecho a la alimentación de primera infancia a través de la contribución al proceso nutricional, así como personas en condición de pobreza y pobreza extrema ampliando los cupos en comedores comunitarios.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-41 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 41 e. Mantener y/o fortalecer acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas mediante la vinculación de las personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA en la localidad. f. Prevenir el embarazo adolescente mediante el establecimiento de acciones y estrategias que permitan tener una salud sexual y reproductiva consciente en adolescentes y jóvenes de la localidad. g. Mantener y/o fortalecer acciones complementarias en salud para personas con discapacidad y sus cuidadores. h. Garantizar el otorgamiento de manera equitativa de Dispositivos de Asistencia Personal (DAP) modernos y de tecnología de punta, y de Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios) a personas con discapacidad identificados en la localidad. i. Fortalecer las acciones para la promoción y atención de la salud mental en la localidad. j. Continuar con las estrategias de cuidado a personas cuidadoras, de acuerdo a la definición del sistema distrital del cuidado. k. Fortalecer las capacidades para el ejercicio de la protección de los derechos humanos y la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género; promoviendo la autonomía económica de las mujeres en sus diferencias y diversidades con enfoque étnico, diferencial y de género. l. Prevenir y atender la violencia intrafamiliar y sexual para personas en situaciones de riesgo y vulnerabilidad de derechos dentro de la localidad, haciendo énfasis en el abuso sexual infantil de niños, niñas y adolescentes. m. Asegurar la construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación en Fontibón a través del desarrollo de procesos generados en torno a la apropiación social de la memoria, las acciones de construcción de paz y procesos de participación desarrolladas en torno a la población Víctima del Conflicto Armado (VCA) incluyendo todos los sectores sociales, como también aquellas de la fuerza pública y las pertenecientes al sector religioso. n. Garantizar la entrega de estímulos de apoyo al sector artístico y cultural enmarcados en el despliegue efectivo de iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y de cultura ciudadana de la localidad. o. Incentivar la participación de los fontibonenses en el desarrollo de eventos recreo-deportivos barriales y comunitarios, capacitaciones que se puedan generar en los campos deportivos y los artículos entregados para el favorecimiento de la práctica deportiva como punto de acción para el favorecimiento de la formación física, mental y de valores de la ciudadanía. p. Incentivar la participación de los fontibonenses en el desarrollo de actividades culturales, capacitaciones que se puedan generar en los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y los artículos entregados para el favorecimiento de organizaciones artísticas y culturales. q. Asegurar la protección y bienestar animal, a través de la atención en la localidad de urgencias, brigadas médico-veterinarias, priorizando los hogares de paso caracterizados en la localidad, además de continuar con procesos de esterilización y desarrollar acciones para la educación y adopción que podrán contar con el acompañamiento de proteccionistas de la localidad.

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Artículo 19.

Programa 7. Bogotá, una ciudad con menos pobreza. Este programa se da en el marco de la reducción de manera sostenible de las condiciones de pobreza que azotan la localidad, mediante el planteamiento de acciones encaminadas en las que las personas puedan tener garantizada la satisfacción de sus necesidades, tales como el ajuste al diseño del Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), el uso de transferencias monetarias condicionadas para jóvenes y la garantía del apoyo a personas mayores que les ayuda a mitigar el impacto en sus condiciones de vulnerabilidad social e inseguridad económica.

Es clave que para el IMG exista una relación de los montos establecidos con las cifras inflacionarias, la realidad del mercado laboral y los impactos de la iniciativa mediante el análisis del destino de los tras que, para las transferencias monetarias condicionadas para jóvenes, estos se articulen con el acompañamiento psicosocial para la promoción al acceso, permanencia a oportunidades y el desarrollo de capacidades, la empleabilidad y proyectos productivos. No se debe olvidar, la necesidad de que los apoyos se den con énfasis en los grupos poblacionales diferenciales, pobres o vulnerables de la localidad, desde un enfoque garantista de los derechos humanos. Para ello, es necesario pensar en la ampliación de cobertura de programas territoriales sobre todo con la detección de personas que se encuentren en riesgo o situación de inseguridad alimentaria, sin acceso a salud, educación y vivienda, que no se encuentran identificados en las diferentes bases de datos de caracterización de los programas sociales del distrito y que cumplan con criterios de verificación según las necesidades de los fontibonenses.

Artículo 20.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Apoyo económico para persona mayor
- tipo C.

Beneficiar 1.480 personas mayores con transferencias monetarias.

Número de personas mayores beneficiadas con transferencias monetarias.

Transferencias monetarias condicionadas para jóvenes.

Beneficiar 1.280 jóvenes con transferencias condicionadas y acompañamiento psicosocial para la promoción al acceso y permanencia a oportunidades de formación, desarrollo de capacidades, empleabilidad y proyectos productivos.

Número de jóvenes beneficiados con transferencias condicionadas y acompañamiento psicosocial para la promoción al acceso y permanencia a oportunidades de formación y empleabilidad, desarrollo de capacidades, empleabilidad y proyectos productivos.

Otras transferencias monetarias. Atender 36.000 personas con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.

Número de personas atendidas con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.

Artículo 21.

Programa 8. Erradicación del hambre en Bogotá. Este programa se da en el foco de reducir los niveles de inseguridad alimentaria y contribuir a la garantía del derecho a la alimentación en Fontibón. Es clave plantear intervenciones de atención directa a los grupos poblacionales y sectores sociales más necesitados para que puedan contar con acceso integral a diferentes servicios sociales con componente nutricional. Para ello, es necesario fortalecer el proceso nutricional de la primera infancia en la localidad, así como buscar la ampliación de cupos en comedores comunitarios en Fontibón.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-43 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 43 De igual forma, es importante que se pueda llegar con los servicios de alimentación a personas que habiten en zonas de difícil acceso o con mayor necesidad, a la par que se promueven mejores hábitos de vida y condiciones de salud óptimas, que permitan una alimentación y nutrición mínima para una vida sana de los habitantes de la localidad. Para ello, es necesario que se aborde una línea estratégica enmarcada en la búsqueda de mejores ofertas alimenticias, que alineen los esfuerzos en los sistemas de abastecimiento alimentario, la variedad, la disponibilidad y la calidad de los alimentos.

Artículo 22.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Habilitar 100 cupos para la atención de población en inseguridad alimentaria y nutricional del Distrito Capital a través de comedores comunitarios.

Número de cupos habilitados para la atención de población en inseguridad alimentaria y nutricional del Distrito Capital, a través de comedores comunitarios.

Comedores Comunitarios Fortalecer el proceso nutricional de 3.000 niños y niñas de cero a cinco años, gestantes y lactantes de las diferentes modalidades de los hogares de bienestar familiar del ICBF de la localidad de Fontibón anualmente Número de niños y niñas de cero a cinco años, gestantes y lactantes de las diferentes modalidades de los hogares de bienestar familiar del ICBF de la localidad de Fontibón fortalecidos en el proceso nutricional anualmente.

Artículo 23.

Programa 10. Salud Pública Integrada e Integral. Este programa se da en la necesidad de robustecer el empoderamiento de la autoridad sanitaria y la participación ciudadana orientada a una gestión en salud coordinada, que pueda atender diferentes temas de injerencia a la par que ayuda a reducir las desigualdades de la población que se presentan por inequidades en salud por condiciones socioeconómicas y ambientales y que afectan los determinantes sociales de los fontibonenses. Es preponderante, garantizar que se reconozcan las necesidades de los más afectados por las inequidades sociales y sanitarias.

Es necesario, por ende, que los procesos que se gestionen sean transparentes e incluyentes sobre todo en la toma de decisiones y que además se tengan en cuenta a todos los grupos poblacionales y sectores sociales de la localidad. Entre esos temas de mayor preocupación en salud se resalta la necesidad de continuar en la tarea de disminución de consumo de sustancias, seguir haciendo frente a la promoción de la salud sexual y reproductiva consciente en los diferentes ciclos de vida, las acciones complementarias en salud para personas con discapacidad y sus cuidadores, los Dispositivos de Asistencia Personal (DAP) y el abordaje de la atención integral de la salud mental direccionada a todos los ciclos de vida (primera infancia, infancia, juventud, adultez, y personas mayores).

Para que esto se gestione de manera adecuada, se espera mantener y/o fortalecer las acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas mediante campañas de prevención que incluyan las institucionales y talleres educativos, involucrar a más ciudadanos en la ejecución y seguimiento de programas para la prevención del consumo en jóvenes Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-44 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 44 y de pedagogía sobre consumo responsable de sustancias psicoactivas y otras sustancias avaladas legalmente.

Así mismo, gestionar la prevención del embarazo adolescente a través de una salud sexual y reproductiva consciente en los adolescentes y jóvenes, desarrollar acciones complementarias en salud para personas con discapacidad y sus cuidadores, incluyendo implementación de terapias alternativas, aumentar el otorgamiento de Dispositivos de Asistencia Personal (DAP) de tecnología de punta de una manera equitativa a personas con discapacidad que no estén incluidas en los planes de beneficios y ampliar la cobertura de profesionales en programas territoriales enfocados a la atención integral de la salud mental a la par que se fortalecen las estrategias de divulgación de rutas de atención y de información en temáticas de salud mental.

Artículo 24.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.

Vincular 1.200 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.

Número de personas vinculadas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.

Salud sexual y reproductiva consiente en adolescentes y jóvenes.

Vincular 1000 personas a las acciones y estrategias para promover la salud sexual y reproductiva consciente en los diferentes ciclos de vida.

Número de personas vinculadas a las acciones y estrategias para promover la salud sexual y reproductiva consciente en los diferentes ciclos de vida.

Acciones complementarias para personas con discapacidad y sus cuidadores.

Vincular 600 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en actividades complementarias en salud.

Número de personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, vinculados en actividades complementarias en salud.

Otorgamiento de Dispositivos de asistencia Personal - DAP - a personas con discapacidad.

Beneficiar 900 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal
- Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).

Número de personas con discapacidad beneficiadas con Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).

Acciones para la promoción y atención de la salud mental.

Beneficiar 1.000 personas con acciones para la promoción de la salud mental.

Número de personas beneficiadas con acciones para la promoción de la salud mental.

Conceptos de gasto del componente de presupuesto participativos.

Artículo 25.

Programa 12. Bogotá cuida a su gente. Este programa se establece con el objetivo de lograr accesos efectivos para los diferentes grupos poblacionales y sus necesidades sociales diferenciales, esto bajo la premisa de tener una localidad garante de derechos, equitativa e incluyente. Debe tenerse como pilar de las decisiones, cuidar a los fontibonenses, atendiendo las necesidades

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Artículo 26.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Estrategias de cuidado a personas cuidadoras.

Vincular 3.100 personas cuidadoras a estrategias de cuidado en todos los ciclos de vida (primera infancia, infancia, juventud, adultez, y personas mayores)

Número de personas cuidadoras vinculadas a estrategias de cuidado en todos los ciclos de vida (primera infancia, infancia, juventud, adultez, y personas mayores).

Fortalecimiento de capacidades para el ejercicio de derechos y para la autonomía económica de las mujeres.

Vincular 4.000 mujeres en sus diferencias y diversidades con enfoque diferencial para el ejercicio de sus derechos y el fortalecimiento de su autonomía económica en todos los ciclos de vida (primera infancia, infancia, juventud, adultez, y personas mayores).

Número de mujeres en sus diferencias y diversidades con enfoque diferencial para el ejercicio de derechos y el fortalecimiento de su autonomía económica en todos los ciclos de vida (primera infancia, infancia, juventud, adultez, y personas mayores)

Prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulnerabilidad de derechos.

Vincular 4.000 personas en procesos para la prevención de violencias en el contexto familiar y/o violencia sexual en todos los ciclos de vida (primera infancia, infancia, juventud, adultez y personas mayores).

Número de personas vinculadas en procesos para la prevención de violencias en el contexto familiar y/o violencia sexual en todos los ciclos de vida (primera infancia, infancia, juventud, adultez, y personas mayores). Conceptos de gasto del componente de presupuesto participativos.

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Artículo 27.

Programa 13. Bogotá, un territorio de paz y reconciliación en donde todos puedan volver a empezar. Este programa se da en la base de la implementación del Acuerdo Final de Paz y su plan marco de implementación, la Ley 1448 de 2011, el Acuerdo 491 de 2012 en sus artículos 1, 4 y 8, el CONPES 4031 del 2021, la Política Pública de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado en la ciudad y demás normas existentes. Todo ello, con base al fortalecimiento de la atención, reparación e integración local de las víctimas del conflicto armado que quieren reconstruir su proyecto de vida en el Distrito. Es necesario que se trabaje en garantizar que la localidad sea territorio de paz, que con un enfoque de soluciones duraderas ayude en la lucha de la pobreza y la inclusión social y productiva para el crecimiento tanto personal como profesional de todos, donde también se tengan espacios y procesos participativos y se trabaje desde una atención por parte de las entidades más humana y centrada en la persona. Este proceso deberá reflejar la voz de todas las víctimas de todos los sectores, incluyendo aquellas de la fuerza pública. y las pertenecientes al sector religioso.

Para ello, es necesario garantizar la inversión en iniciativas productivas, proyectos, programas y actividades e iniciativas productivas con apoyos como el capital semilla para las víctimas del conflicto armado y la promoción de encuentros locales para la construcción de tejido social alrededor de la memoria, verdad, reparación, paz, reconciliación y no repetición. Es clave el enfoque en acciones de pedagogía y de acompañamiento de memoria histórica y de derechos humanos que apoye el fortalecimiento de capacidades y recursos de las víctimas del conflicto armado, de comparecientes y de la sociedad civil en general que tenga interés relacionado.

Artículo 28.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Realizar 4 procesos pedagógicos, artísticos, culturales, formativos o para el fortalecimiento de iniciativas ciudadanas para la apropiación social de la memoria, verdad, reparación integral a víctimas a víctimas del conflicto armado, paz y reconciliación.

Número de procesos pedagógicos, artísticos, culturales, formativos o académicos realizados para el fortalecimiento de iniciativas ciudadanas para la apropiación social de la memoria, verdad, reparación integral a víctimas a víctimas del conflicto armado, paz y reconciliación.

Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación.

Realizar 8 acciones de construcción de paz que contribuyan al tejido social, la integración local, la sostenibilidad económica y/o desarrollo territorial para la reconciliación.

Número de acciones de construcción de paz realizadas que contribuyan al tejido social, la integración local, la sostenibilidad económica y/o desarrollo territorial para la reconciliación. Realizar 8 procesos de fortalecimiento de habilidades y capacidades de la población víctima del conflicto armado o excombatientes para promover su participación en los diferentes escenarios.

Número de procesos realizados para el fortalecimiento de habilidades y capacidades de la población víctima del conflicto armado o Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-47 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 47 CONCEPTO DE GASTO META Indicador excombatientes que promuevan su participación en diferentes escenarios. Conceptos de gasto del componente de presupuesto participativos.

Artículo 29.

Programa 14. Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural. Este programa busca favorecer la salud mental y física de los fontibonenses mediante el incentivo de la práctica deportiva, recreativa, artística, cultural y patrimonial en los espacios de la localidad. Es importante resaltar que este tipo de actividades son un medio para el ejercicio de los derechos y el desarrollo humano de todos, que además reconoce a los distintos agentes culturales, las organizaciones que rescatan el patrimonio gastronómico, artistas, artesanos y/o agrupaciones, colectivos artísticos y/o deportivos, barras futboleras de nuestra localidad, incluidos los sectores sociales como también el sector religioso y las personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, que luchan contra los estereotipos e imaginarios que promueven la discriminación, las brechas de género y otras desigualdades sociales para lo cual se garantizará la participación en la estructuración de los planes, programas y proyectos.

Es clave en ese sentido, generar incentivos de interés cultural, artístico, patrimonial y de cultura ciudadana, así como la generación de espacios que permitan el involucramiento de los fontibonenses en diferentes ciclos de vida (juventud, adultez, y personas mayores) en actividades culturales y recreodeportivas barriales y comunitarias, capacitaciones que se puedan generar en los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y campos deportivos (con establecimiento por categorías y enfoques de rendimiento) y de artículos entregados para el favorecimiento de organizaciones artísticas, culturales y de la práctica deportiva, incluyendo a las barras futboleras. Donde se garantice el fortalecimiento, apoyo económico y logístico a agentes, organizaciones e iniciativas artísticas culturales de distintas expresiones como danza, música, teatro, artes plásticas, literatura y audiovisuales, entre otros. Para ello, es relevante que se establezcan las acciones de aprovechamiento de los espacios públicos y los beneficios exclusivos que fomenten el desarrollo y la participación de actividades culturales, así como del deporte, la actividad física y la recreación, las cuales se entienden como un eje esencial en la formación física, mental y de valores de la ciudadanía.

Artículo 30.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y de cultura ciudadana.

Otorgar 140 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural local.

Número de estímulos de apoyo otorgados al sector artístico y cultural local.

Recreación y deporte.

Beneficiar 40 colectivos u organizaciones recreo deportivas inscritas en el banco que implementan iniciativas de carácter barrial con apoyos económicos.

Número de colectivos u organizaciones recreo deportivas inscritas en el banco que implementan iniciativas de carácter barrial beneficiados con apoyos económicos.

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Número de personas beneficiadas con actividades recreo-deportivas comunitarias en todos los ciclos de vida (primera infancia, infancia, juventud, adultez, y personas mayores).

Capacitar y/o fortalecer 5.000 personas en los campos deportivos o recreativos.

Número de personas capacitadas en los campos deportivos o recreativos.

Beneficiar 4.000 personas con la entrega de dotaciones deportivas.

Número de personas beneficiadas con la entrega de dotaciones deportivas.

Realizar 18 eventos de promoción, circulación y apropiación de actividades artísticas, culturales y patrimoniales.

Número de eventos de promoción, circulación y apropiación de actividades artísticas, culturales y patrimoniales realizados.

Arte, cultura y patrimonio.

Capacitar 2.500 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales, gastro turísticos y/o patrimoniales que fomenten la cosmogonía y cosmovisión de Fontibón.

Número de personas beneficiadas y capacitadas con procesos de formación y exploración en los campos artísticos, culturales, gastro turísticos y patrimoniales que fomenten la cosmogonía y cosmovisión de Fontibón.

Beneficiar 40 organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales con elementos entregados.

Número de organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales beneficiadas con elementos entregados. Conceptos de gasto del componente de presupuesto participativos.

Artículo 31.

Programa 15. Bogotá protege la vida animal. Este programa se enmarca en el cumplimiento de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, en dónde Fontibón sea una localidad amiga de todos los animales, tanto domésticos como silvestres, con un enfoque de bienestar animal basado en el cuidado y en la posibilidad de salvar a los que son víctimas de maltrato y abandono. Para ello, la Alcaldía Local y la administración distrital en cabeza del IDPYBA buscan trabajar conjuntamente por medio de planes, proyectos, estrategias, acciones e iniciativas para prevenir y atender el maltrato y la crueldad animal, así como, fomentar la adopción de animales domésticos en condición de calle y de hogares de paso y la promulgación del programa de Captura, Esteriliza y Suelta en pro de las mejores condiciones de caninos y felinos sin hogar. Esto incluye a los cuidadores de los hogares de paso y formación en temas de cultura ciudadana.

El bien-estar pasa por seguir transformando culturalmente la relación humano-animal, promoviendo entre la ciudadanía un vínculo basado en el respeto y cuidado hacia todas las formas de vida, sus hábitats y su forma de moverse en la localidad. Es necesario, en este sentido, generar mejores estrategias de concientización para fomentar la tenencia responsable y el respeto hacia los animales, así como ampliar la cobertura del número de actividades, puntos de atención y el número de beneficiarios de las jornadas de esterilización, vacunación, desparasitación y atención de urgencias.

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Artículo 32.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Vincular 1.000 personas en acciones educativas en temas de protección y bienestar animal.

Número de personas vinculadas en acciones de educación en temas de protección y bienestar animal.

Protección y bienestar animal.

Atender 2.000 animales en los programas de brigadas médicas, urgencias veterinarias y adopciones.

Número de animales atendidos por los programas de brigadas médicas, urgencias veterinarias y adopciones.

Esterilizar 7.440 perros y gatos incluyendo los que están en condición de vulnerabilidad.

Número de animales esterilizados incluyendo los que están en condición de vulnerabilidad. Conceptos de gasto del componente de presupuesto participativos.

Capítulo IV.

Objetivos, estrategias, programas

Artículo 33.

Propósito del Objetivo. La localidad de Fontibón se proyecta como una localidad que trabaja con la firme convicción de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, en la que todos y todas podamos desarrollar y aprovechar al máximo nuestro potencial como personas, familias, empresas, academia y sociedad. Este enfoque no solo busca fortalecer los servicios básicos y la infraestructura urbana, sino también fomentar un ambiente seguro, saludable y productivo para todos sus residentes, que aporte a construir una localidad encaminada al aprovechamiento del conocimiento, educada y competitiva. A través de diversas acciones, se espera promover la cohesión social y la participación ciudadana activa, elementos fundamentales para alcanzar los objetivos generales del Plan de Desarrollo Distrital de Bogotá.

En primer lugar, la implementación de estrategias y programas dirigidos a mejorar la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos es una prioridad destacada. Esto incluye la dotación y modernización de instituciones educativas, así como el apoyo a la educación superior mediante el reconocimiento de las necesidades de equipamientos de las instituciones educativas públicas de la localidad y campañas educativas orientadas a otorgar financiación para el tránsito, el acceso y permanencia en la educación superior, para los niveles de formación técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario o postsecundaria y formación complementaria. Estas iniciativas no solo tienen el potencial de reducir las brechas de educación, sino también de fortalecer el sentido de pertenencia y orgullo entre los habitantes de Fontibón.

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Artículo 34.

Estrategias. Las estrategias que serán desarrolladas para el logro del Objetivo Estratégico son:

a. Proporcionar equipamientos a las instituciones educativas públicas de la localidad, para mejorar los entornos de aprendizaje, mediante la provisión de recursos pedagógicos y tecnológicos que respondan a las necesidades de las mismas. b. Otorgar financiación para el tránsito, el acceso y permanencia en la educación superior, para los niveles de formación técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario o postsecundaria y formación complementaria, teniendo en cuenta un enfoque diferencial. c. Fortalecer las capacidades y/o habilidades, técnicas y blandas de las personas de la localidad, con el fin de mejorar el acceso a oportunidades de empleo. d. Generar incentivos y capacitaciones con el fin de fortalecer las capacidades locales para la gestión y el desarrollo turístico, contribuyendo a fortalecer el tejido económico y social de Fontibón.

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Artículo 35.

Programa 16. Atención integral a la primera infancia y educación como eje del potencial humano. Este programa tiene como finalidad fortalecer el desarrollo integral de todos, prioritariamente a los niños y niñas desde sus primeros años de vida. Este programa se enfoca en garantizar el acceso equitativo a servicios de atención integral y educación de calidad que promueva una vida saludable y estimulante sin importar el rango etario y de forma incluyente. A través de la dotación y fortalecimiento de colegios y espacios educativos inclusivos, se busca no solo mejorar las condiciones de vida de los estudiantes y sus familias, sino también sentar las bases para un futuro más prometedor y equitativo. Las dotaciones se darán de acuerdo con las necesidades institucionales en sus proyectos, aulas, laboratorios, bibliotecas, ludotecas, entre otros.

A partir de la información recopilada en los Encuentros Ciudadanos, también se busca implementar acciones que complementen la formación académica tradicional y la relación escuela, familia y comunidad, como talleres extracurriculares, actividades de refuerzo escolar, programas de educación no formal y acceso a recursos educativos adicionales, entre otros. Adicionalmente, este programa contempla la financiación para el tránsito, el acceso y permanencia en la educación superior.

La implementación de este programa no solo responde a las necesidades locales de Fontibón, sino que también está alineada con la visión del Plan de Desarrollo Local y el Plan de Desarrollo Distrital de Bogotá. Al invertir en la primera infancia y la educación como pilares fundamentales del potencial humano, la administración local busca reducir las brechas sociales y mejorar la calidad de vida de toda la comunidad. Además, se espera que estas acciones contribuyan significativamente a la construcción de una sociedad más inclusiva, resiliente y preparada para enfrentar los desafíos futuros, consolidando así a Fontibón como una localidad ejemplar en términos de desarrollo humano y bienestar colectivo dentro del contexto de la capital colombiana.

Artículo 36.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Dotación de equipamientos para instituciones educativas públicas del distrito.

Dotar 26 sedes educativas urbanas con recursos pedagógicos y/o tecnológicos para todos los niveles de educación.

Sedes educativas urbanas dotadas con recursos pedagógicos y/o tecnológicos para todos los niveles de educación.

Apoyo para educación superior.

Beneficiar 500 estudiantes con apoyo de sostenimiento para la permanencia en la educación posmedia (niveles de formación técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario y educación para el trabajo y desarrollo humano).

Número de estudiantes beneficiados con apoyo de sostenimiento para la permanencia en la educación posmedia (niveles de formación técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario y educación para Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-52 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 52 CONCEPTO DE GASTO META Indicador el trabajo y desarrollo humano).

Beneficiar 250 estudiantes en programas de educación posmedia (niveles de formación técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario y educación para el trabajo y desarrollo humano).

Número de estudiantes de programas de educación posmedia (niveles de formación técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario y educación para el trabajo y desarrollo humano).

Artículo 37.

Programa 19. Desarrollo empresarial, productividad y empleo. Este programa tiene el propósito de dinamizar la economía local y fomentar la creación de empleo digno y sostenible. A través de este programa, se espera fortalecer las capacidades y/o habilidades de la población en los ciclos de vida: juventud, adultez y personas mayores. Esto con el fin de establecer iniciativas emprendedoras, entre ellas las de economía informal, capacidades locales para la gestión empresarial y propiciar el desarrollo turístico y gastronómico local, esto preferentemente con el involucramiento de agentes locales, priorizando las poblaciones con enfoque diferencial. En las acciones se espera tener capacitaciones y acompañamientos relacionados con bilingüismo, finanzas personales, liderazgo, comunicación asertiva, entre otras. Esto contribuirá a la generación de oportunidades laborales, y además de impulsar la competitividad económica de los fontibonenses.

El programa se alinea estrechamente con la visión delineada en el Plan de Desarrollo Local, que busca convertir a Fontibón en un polo de desarrollo empresarial innovador y sostenible. Mediante la implementación de políticas que faciliten el acceso a recursos, capacitación ferias de emprendimientos en lugares estratégicos para su potencialización, donde den a empresas conocer sus productos a grandes, ferias de empleabilidad y asesoría técnica para emprendedores y empresarios locales. Se pretende crear un entorno propicio para el crecimiento económico inclusivo y la mejora continua de la productividad. Asimismo, estas acciones están diseñadas para apoyar los objetivos estratégicos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital de Bogotá, garantizando así la coherencia y la integración de esfuerzos hacia un desarrollo urbano equitativo y sostenible.

Artículo 38.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Fortalecimiento de habilidades para la empleabilidad - impulso al empleo local.

Realizar 4 acciones para fortalecer las capacidades y/o habilidades, técnicas y blandas de las personas de la localidad, con el fin de mejorar el acceso a oportunidades de empleo con un enfoque diferencial.

Número de acciones realizadas para fortalecer las capacidades y/o habilidades, técnicas y blandas de las personas de la localidad, con el fin de mejorar el acceso a oportunidades de empleo.

Desarrollo turístico local.

Apoyar 200 Mipymes y/o emprendimientos orientados al fortalecimiento de las capacidades locales para la gestión y el desarrollo turístico y/o gastronómico.

Número de Mipymes y/o emprendimientos orientados al fortalecimiento de las capacidades locales para la Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-53 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 53 CONCEPTO DE GASTO META Indicador gestión y el desarrollo turístico y/o gastronómico apoyados.

Conceptos de gasto del componente de presupuesto participativos.

Artículo 39.

Programa 20. Promoción del emprendimiento formal, equitativo e incluyente. Este programa busca apoyar a emprendedores locales en la formalización de sus iniciativas empresariales, culturales y creativas y las organizaciones que rescatan el patrimonio gastronómico con el objetivo de fortalecer el tejido empresarial existente. A través de este programa, se espera reducir la informalidad económica y brindar herramientas y recursos necesarios para que los emprendedores puedan establecer negocios de manera formal y sostenible. Esto no solo contribuirá a fortalecer el tejido empresarial local, sino que también promoverá la inclusión económica y social de diversos grupos poblacionales, especialmente aquellos históricamente marginados.

Las acciones del programa están alineadas con la visión del Plan de Desarrollo Local de Fontibón, que busca convertir a la localidad en un entorno donde el emprendimiento creativo florezca de manera equitativa y justa. Mediante la capacitación, el acceso a financiamiento y la creación de redes de apoyo empresarial y la promoción de semilleros de emprendimientos locales, se pretende facilitar el crecimiento sostenible de nuevos negocios y la creación de empleos formales. Estas iniciativas también respaldan los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital de Bogotá, asegurando que Fontibón contribuya activamente a los esfuerzos más amplios de desarrollo urbano inclusivo y sostenible en la ciudad.

Artículo 40.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Sostenibilidad del ecosistema cultural y creativo.

Financiar 70 proyectos del sector cultural y creativo local.

Número de proyectos financiados y acompañados del sector cultural y creativo local.

Fortalecimiento del tejido empresarial local.

Apoyar 180 Mipymes, emprendimientos y/o actores de la economía informal, turística y/o gastronómica para el fortalecimiento del tejido empresarial local.

Número de Mipymes, emprendimientos y/o actores de la economía informal, turística y/o gastronómica para el fortalecimiento del tejido empresarial local. Conceptos de gasto del componente de presupuesto participativos.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-54 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 54

Capítulo V.

Objetivos, estrategias, programas

Artículo 41.

Propósito del Objetivo. La localidad de Fontibón se proyecta como una localidad consciente de los beneficios tangibles que conlleva para sus habitantes, y para la ciudad en su conjunto, ordenar su territorio y avanzar en su acción climática. Este objetivo estratégico no solo busca mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, sino también alinear las acciones locales con la visión delineada en el Plan de Desarrollo Local. Al gestionar de manera eficiente el uso del territorio y el riesgo de desastres para un territorio seguro, Fontibón aspira a fortalecer la revitalización urbana, la movilidad y el desarrollo sostenibles, promoviendo espacios más seguros, accesibles y resilientes.

En términos de acción climática, Fontibón busca reducir su huella de carbono y mejorar la adaptación al cambio climático. Mediante la implementación de acciones locales orientadas hacia la sostenibilidad ambiental, se pretende mitigar los efectos negativos del calentamiento global y fomentar prácticas que favorezcan la conservación de recursos naturales. Esto incluye iniciativas de conservación de árboles, gestión de residuos y promoción de energías renovables, contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo Distrital de Bogotá.

La visión del Plan de Desarrollo Local se fundamenta en transformar Fontibón en un modelo de desarrollo urbano integrado y sostenible. Al ordenar su territorio, la localidad aspira a mejorar la infraestructura urbana y optimizar la prestación de servicios públicos, lo cual es fundamental para garantizar condiciones de vida equitativas y dignas para todos sus habitantes. Esta visión fortalece la identidad y el sentido de pertenencia de la comunidad local, y también proyecta a Fontibón como un ejemplo de gestión eficiente y responsable a nivel distrital y nacional.

En última instancia, las acciones emprendidas en Fontibón en el marco de este objetivo estratégico se desarrollan mediante la ejecución de cinco (5) programas locales. Sin embargo, no solo están destinadas a alcanzar metas locales específicas, sino también a contribuir de manera significativa al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de desarrollo sostenible y acción Asequible y No Contamina sectores y la participación de la comunidad, Fontibón busca consolidarse como un actor clave en la construcción de un futuro más próspero, inclusivo y respetuoso con el medio ambiente.

Artículo 42.

Estrategias. Las estrategias que serán desarrolladas para el logro del Objetivo Estratégico son:

a. Implementar acciones de construcción, mantenimiento y dotación de parques de la red de proximidad de la localidad. b. Fortalecer las infraestructuras culturales de Fontibón, como herramientas para el mejoramiento del acceso y disfrute de la oferta cultural por parte de la ciudadanía, en condiciones adecuadas de seguridad y calidad.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-55 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 55 c. Promover acciones para la revitalización urbana que incluyan la conservación y/o restauración de la Estructura Ecológica Principal, la mejora de la infraestructura verde, la agricultura urbana, los jardines, fachadas, muros y techos verdes, el mantenimiento de los individuos arbóreos, la gestión sostenible del agua, las huertas urbanas y la promoción de prácticas agrícolas resilientes en la localidad de Fontibón. d. Sensibilizar acerca del consumo responsable, la economía circular y separación en la fuente, así como la promoción de una cultura ciudadana con actitudes y prácticas sobre la gestión de residuos, teniendo especial relevancia sobre la propiedad horizontal y con el acompañamiento de recicladores de oficios caracterizados, con énfasis en los puntos críticos de acumulación de basuras. e. Intervenir los corredores viales locales e intermedios en su diseño, construcción y conservación. f. Gestionar el riesgo de desastres y los efectos del cambio climático en la localidad. g. Adquirir elementos y mantenimiento de bienes para la prestación de los servicios sociales y el fortalecimiento de las capacidades ciudadanas.

Artículo 43.

Programa 24. Revitalización y renovación urbana y rural con inclusión. Este programa tiene como objetivo mejorar la infraestructura y el entorno urbano de manera equitativa y sostenible. A través de este programa, se espera revitalizar áreas urbanas de Fontibón, promoviendo la mejora de los parques públicos de la localidad para el disfrute de las personas en todos los ciclos de vida (primera infancia, infancia, juventud, adultez, y personas mayores), sin olvidar el incorporar cerramientos y espacios para mascotas, la renovación de infraestructuras obsoletas y la creación de ambientes más seguros, accesibles e inclusivos para todos los ciudadanos. Esto no solo tiene el propósito de embellecer el entorno, sino también de fomentar un desarrollo comunitario integral que promueva la inclusión social y mejore la calidad de vida de los residentes.

Las acciones de revitalización y renovación urbana están alineadas con la visión del Plan de Desarrollo Local de Fontibón, que aspira a transformar la localidad en un lugar más habitable, dinámico y resiliente. Al priorizar proyectos que promuevan la dotación de equipamientos culturales y la participación ciudadana en el diseño y ejecución de las mejoras urbanas, se fortalece el sentido de pertenencia y la identidad comunitaria. Además, estas iniciativas contribuyen significativamente a los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital de Bogotá, trabajando en conjunto para construir una ciudad más equitativa, sostenible y preparada para los desafíos futuros del crecimiento urbano.

Artículo 44.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construcción, mantenimiento y dotación de parques de la red de proximidad.

Número de parques de la red de proximidad intervenidos en mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.

Intervenir 20 parques de la red de proximidad con acciones de mejoramiento, mantenimiento, adecuación y/o dotación de escenarios deportivos teniendo en cuenta nuevas tendencias y alternativas deportivas incluyentes.

Dotación de equipamientos culturales de escala local.

Intervenir 2 equipamientos culturales con acciones de construcción, adecuación y/o dotación.

Número de equipamientos culturales intervenidos con acciones de construcción, adecuación y/o dotación Conceptos de gasto del componente de presupuesto participativos.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-56 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 56

Artículo 45.

Programa 25. Aumento de la resiliencia climática y reducción de la vulnerabilidad. Este programa integra las acciones de la localidad para enfrentar los desafíos del cambio climático, tiene como objetivo principal fortalecer la capacidad de la localidad para resistir y recuperarse de los impactos climáticos adversos, como inundaciones, sequías y aumento de temperaturas. A través de la implementación de medidas de adaptación y mitigación, como la conservación y/o restauración de la Estructura Ecológica Principal, la mejora de la infraestructura verde, la agricultura urbana, los jardines, fachadas, muros y techos verdes, el mantenimiento de los individuos arbóreos, la gestión sostenible del agua, las huertas urbanas y la promoción de prácticas agrícolas resilientes en los diferentes sectores poblacionales de la localidad, incluida la propiedad horizontal. Con ello, Fontibón busca reducir la vulnerabilidad de sus habitantes y del entorno natural, garantizando así un desarrollo urbano más sostenible y seguro.

Estas acciones están estrechamente alineadas con la visión del Plan de Desarrollo Local de Fontibón, que busca promover un crecimiento urbano que respete los límites ecológicos y proteja la salud y el bienestar de todos los ciudadanos. Asimismo, contribuyen al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital de Bogotá, que busca posicionar a la ciudad como un modelo de resiliencia y sostenibilidad ambiental a nivel nacional e internacional. Mediante la implementación eficaz de este programa, Fontibón no solo mejora la calidad de vida de sus habitantes, sino que también se posiciona como un ejemplo de buenas prácticas en la gestión del cambio climático y la reducción de la vulnerabilidad urbana.

Artículo 46.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construir y/o mantener 360 m² de muros y techos verdes.

Número de m2 de muros y techos verdes construidos y/o mantenidos.

Mantener 3.000 m2 de jardinería. Número de m2 de jardinería mantenidos.

Mantener 3.700 árboles en zona urbana. Número de árboles mantenidos en zona urbana.

Lograr y/o mantener 9 hectáreas en proceso de restauración ecológica.

Reverdecimiento Urbano.

Número de hectáreas logradas y/o mantenidas en proceso de restauración ecológica.

Implementar y/o fortalecer 12 procesos comunitarios de educación ambiental que promuevan la conservación de la biodiversidad y el agua.

Número de procesos comunitarios de educación ambiental que promuevan la conservación de la biodiversidad y el agua implementados y/o fortalecidos.

Implementar y/o fortalecer 25 huertas urbanas.

Número de huertas urbanas implementadas y/o fortalecidas.

Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.

Capacitar 2.800 personas en separación en la fuente y la gestión integral de residuos sólidos.

Personas capacitadas en separación en la fuente y la gestión integral de residuos sólidos. Conceptos de gasto del componente de presupuesto participativos.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-57 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 57

Artículo 47.

Programa 26. Movilidad Sostenible. Este programa tiene como objetivo fundamental mejorar la calidad del transporte urbano y promover modos de movilidad más limpios y eficientes. A través de este programa, se busca intervenir la malla vial de la localidad para reducir la congestión vehicular, disminuir las emisiones contaminantes y fomentar el uso de medios de transporte alternativos como la bicicleta y el transporte público eléctrico, sin olvidar la cicloinfraestructura. Estas acciones no solo tienen el propósito de mejorar la calidad del aire y la salud de los ciudadanos, sino también de aumentar la accesibilidad y la conectividad dentro de la localidad, facilitando así la movilidad inclusiva y equitativa para todos los residentes.

La implementación del programa de Movilidad Sostenible está alineada con la visión del Plan de Desarrollo Local de Fontibón, que busca transformar la localidad en un espacio urbano más habitable y amigable con el medio ambiente. Asimismo, contribuye directamente al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital de Bogotá, que promueve un sistema de transporte público eficiente, seguro y accesible para todos los ciudadanos. Mediante la promoción de infraestructuras ciclistas, la expansión de redes peatonales y la mejora continua del transporte urbano, Fontibón se posiciona como un actor clave en la promoción de una movilidad sostenible a nivel local y distrital, apuntando hacia un desarrollo urbano más equitativo y resiliente.

Artículo 48.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana Intervenir 5,5 kilómetros - carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación.

Número de kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) intervenidos con acciones de construcción y/o conservación. Conceptos de gasto del componente de presupuesto participativos.

Artículo 49.

Programa 27. Gestión del riesgo de desastres para un territorio seguro. Este programa tiene el objetivo de fortalecer la preparación y respuesta ante eventos adversos. Se enfoca en la identificación y mitigación de riesgos naturales y antrópicos, así como en la promoción de la resiliencia comunitaria frente a situaciones de emergencia. A través de la implementación de planes de contingencia, capacitación en primeros auxilios y simulacros de evacuación, Fontibón busca reducir la vulnerabilidad de sus habitantes y garantizar la seguridad integral del territorio. Es clave que se aborde a organizaciones empresariales, religiosas, en los diferentes sectores poblacionales de la localidad, incluida la propiedad horizontal, entre otras.

Estas acciones están alineadas con la visión del Plan de Desarrollo Local de Fontibón, que busca promover un desarrollo urbano seguro y sostenible. Asimismo, contribuyen al cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital de Bogotá, que incluye la mejora continua de las capacidades de respuesta y adaptación frente a eventos extremos. Al fortalecer la gestión del riesgo de desastres, Fontibón se posiciona como una localidad preparada y resiliente, capaz de enfrentar los desafíos emergentes asociados al cambio climático y otros riesgos naturales, asegurando así un entorno seguro y protegido para todos sus residentes.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-58 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 58

Artículo 50.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Realizar 4 acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales y/o procesos comunitarios en torno a la gestión del riesgo y la respuesta a emergencias y desastres.

Número de acciones efectivas realizadas para el fortalecimiento de las capacidades locales en torno a la gestión del riesgo.

Manejo de emergencias y mitigación del riesgo de desastres.

Realizar 1 obra de mitigación y/u obra de mitigación existente con mantenimiento para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.

Número de obras de mitigación y/u obras de mitigación existentes con mantenimiento realizadas para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.

Artículo 51.

Programa 30. Atención del déficit social para un hábitat digno. Este programa tiene el objetivo de abordar las necesidades sociales más apremiantes de los habitantes de Fontibón y promover condiciones de vida dignas y equitativas para todos. Este programa se centra en la promoción de espacios públicos inclusivos. A través de políticas y acciones concretas, en torno a la atención integral a poblaciones vulnerables y el fortalecimiento de redes de apoyo comunitario, con ello, Fontibón busca mitigar las desigualdades sociales y mejorar el bienestar general de sus residentes.

Estas acciones están alineadas con la visión del Plan de Desarrollo Local de Fontibón, que aspira a convertir a la localidad en un lugar donde todos los ciudadanos puedan desarrollarse plenamente y disfrutar de una alta calidad de vida. Además, contribuyen al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital de Bogotá, que incluye la reducción de la pobreza urbana y la promoción de políticas sociales inclusivas. Al implementar este programa de manera integral y coordinada, Fontibón no solo fortalece su cohesión social, sino que también avanza hacia un desarrollo humano sostenible y equitativo en línea con los estándares internacionales y nacionales de bienestar y justicia social.

Artículo 52.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Dotar 7 unidades operativas orientadas a la atención de la primera infancia (Jardines Infantiles, Bebetecas, Casas de Pensamiento Intercultural, Creciendo Juntos, Centros Amar, Centros Forjar).

Dotación a unidades operativas de servicios sociales de la SDIS.

Número de Unidades operativas orientadas a la atención de la primera infancia (Jardines Infantiles, Bebetecas, Casas de Pensamiento Intercultural, Creciendo Juntos, Centros Amar, Centros Forjar) dotadas. Dotar 2 unidades operativas de atención especializada (Centros Integrarte, Centros Crecer y Cadis).

Número de unidades operativas de atención especializada (Centros Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-59 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 59 CONCEPTO DE GASTO META Indicador Integrarte, Centros Crecer y Cadis) dotadas.

Dotar 1 unidad operativa orientada a la atención de jóvenes (casas de la juventud, centros forjar).

Número de unidades operativas orientadas a la atención de jóvenes (casas de la juventud, centros forjar) dotadas.

Dotar 1 unidad operativa orientada a la prestación de servicios sociales a la persona mayor.

Número de unidades operativas orientadas a la prestación de servicios sociales a la persona mayor dotadas. *Conceptos de gasto del componente de presupuesto participativos.

Capítulo VI.

OBJETIVO

Objetivos, estrategias, programas

Artículo 53.

Propósito del Objetivo. La localidad de Fontibón se proyecta como una localidad que fortalece el vínculo de confianza entre los ciudadanos y su gobierno. Este objetivo busca fortalecer el vínculo de confianza entre los ciudadanos y su gobierno, promoviendo la transparencia, el fortalecimiento institucional, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la gestión pública local. Con ello, se pretende crear un ambiente de gobierno abierto, conectado y accesible, donde los ciudadanos se sientan informados y empoderados para participar activamente en la toma de decisiones que afectan sus vidas.

Las acciones incluyen la materialización de la función policiva en torno a procesos de control urbanístico, la implementación de servicios digitales para la consulta y el seguimiento de proyectos públicos y la organización y fortalecimiento de instancias de participación y espacios de diálogo y consulta con la comunidad. Estas acciones no solo fortalecen la legitimidad del gobierno local, sino que también contribuyen a la eficiencia y efectividad de las políticas públicas, asegurando que las acciones administrativas estén alineadas con las verdaderas necesidades y expectativas de los ciudadanos de Fontibón.

Adicionalmente, se contempla mejorar la infraestructura local, fortalecer institucionalmente Fontibón mediante enfoques poblacional, diferencial y de género, y fortalecer medios comunitarios y alternativos contribuyendo a resaltar la identidad y características culturales propias de la localidad a través de procesos de formación en capacidades democráticas para la participación ciudadana incidente.

Estas iniciativas están directamente alineadas con la visión del Plan de Desarrollo Local de Fontibón, que aspira a promover una gestión pública transparente y participativa. Además, contribuyen significativamente al cumplimiento del objetivo general planteado en el Plan de Desarrollo Distrital de Bogotá, que busca fortalecer la gobernanza local y mejorar la calidad democrática del gobierno en toda la ciudad.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-60 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 60 En última instancia, las acciones emprendidas en Fontibón en el marco de este objetivo estratégico se desarrollan mediante la ejecución de tres (3) programas locales. Sin embargo, no solo están destinadas a alcanzar metas locales específicas, sino también a contribuir de manera significativa al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de confianza en las instituciones y la transparencia como son el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) No. 11 confianza y la participación de los ciudadanos, Fontibón avanza hacia un modelo de gobierno inclusivo y responsable, capaz de enfrentar los desafíos del desarrollo urbano de manera colaborativa y sostenible.

Artículo 54.

Estrategias. Las estrategias que serán desarrolladas para el logro del Objetivo Estratégico son:

a. Materializar la función policiva de conformidad al Artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 y demás normatividad vigente, en torno a procesos de control urbanístico, cumplimiento de fallos judiciales, acciones preventivas, recuperación del espacio público, protección del patrimonio y recursos naturales. b. Fortalecer la institucionalidad para recuperar la confianza de la ciudadanía sobre gestión pública de la localidad, mediante la transversalización de los enfoques poblacional-diferencial y de género. c. Adquirir, construir, y/o adecuar sedes administrativas. d. Implementar acciones orientadas a resaltar la identidad propia de la localidad, al involucramiento de los habitantes del territorio desde el Laboratorio de Innovación Pública de Fontibón HyntiLab. e. Incluir un enfoque étnico diferencial en el presupuesto de inversión local, que permita a los grupos étnicos presentes en las diferentes localidades soluciones a las problemáticas territoriales, sociales, culturales e históricas de la población, concertadas directamente con la comunidad en las instancias de participación locales étnicas idóneas, durante todas las etapas de formulación, gestión e implementación, para respetar su cosmovisión, usos y costumbres, en concordancia con el Artículo 218 del Plan de Desarrollo Distrital. f. Fortalecer las organizaciones comunales en Fontibón, con el objetivo de aumentar la capacidad de intervención en el desarrollo de la comunidad, en pro de su autonomía y el cumplimiento de su misión comunitaria. g. Brindar herramientas e instrumentos técnicos, jurídicos y gestión de equipos para fortalecer las organizaciones sociales y las instancias de participación, incluyendo el comité de libertad religiosa, escenarios de participación étnica, el Consejo Local de Planeación, aplicando la circular 12 del 30 de mayo del 2024 del IDPAC en capacitaciones, programas, planes, y proyectos en Fontibón, con el objetivo de aumentar la capacidad de intervención en el desarrollo de la comunidad, en pro de su autonomía y el cumplimiento de su misión comunitaria. h. Promover procesos de formación informal y gratuitos mediante cursos y estrategias de formación complementaria, para fortalecer las instancias de participación, organizaciones sociales formales e informales, escenarios propios de comunidades étnicas, y personas naturales, entorno a temáticas de ciudad y a capacidades democráticas. i. Generar acciones para el mantenimiento, rehabilitación, dotación y adecuación de salones comunales y casas de participación para diversas comunidades locales y de grupos étnicos. j. Apoyar los medios comunitarios, a través de dotación y fortalecimiento de sus planes de comunicación y difusión.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-61 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 61

Artículo 55.

Programa 33. Fortalecimiento institucional para un Gobierno confiable. Este programa tiene el objetivo de consolidar las estructuras administrativas y mejorar la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios públicos. Se centra en el fortalecimiento de la función policiva en la localidad, el mejoramiento de la infraestructura local, la determinación de necesidades en materia de equipamientos para servicios sociales dentro de la red de proximidad de la localidad de conformidad con el nuevo POT, la optimización de los mecanismos de rendición de cuentas para recuperar la confianza de la ciudadanía sobre la gestión de la localidad, encuentros ciudadanos con enfoque diferencial, eficaces en cumplimiento al derecho fundamental del debido proceso, y la participación, de acuerdo a los principios constitucionales, la función pública y el derecho administrativo, garantizando los medios idóneos, técnicos, tecnológicos logísticos, insumos y oportunidad, para que se pueda llevar a cabo la participación incluyente, vinculante, y decisoria.

A través de estas acciones, Fontibón busca garantizar una gestión pública ética y responsable, capaz de responder de manera efectiva a las demandas y necesidades de la ciudadanía. Estas iniciativas están alineadas con la visión del Plan de Desarrollo Local de Fontibón, que busca promover un gobierno local eficiente, confiable y garantista. Además, contribuyen al cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital de Bogotá, que incluye la mejora continua de la gobernanza y la administración pública en toda la ciudad. Al fortalecer las instituciones locales y promover una cultura organizacional orientada al servicio público de calidad, humanista, con trato diferencial inclusivo. Fontibón avanza hacia una gestión local más transparente, inclusiva y alineada con los principios de buen gobierno y desarrollo sostenible.

Artículo 56.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inspección, vigilancia y control. Realizar 4 estrategias de inspección, vigilancia y control (una por vigencia).

Número de estrategias de inspección, vigilancia y control realizadas.

Fortalecimiento institucional. Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional (una por vigencia).

Número de estrategias de fortalecimiento institucional realizadas Infraestructura local. Intervenir y/o dotar 2 sedes administrativas locales y de la Junta Administradora Local.

Número de sedes administrativas locales y de la Junta Administradora Local intervenidas y/o dotadas.

Infraestructura local.

Realizar estudios, diseños y/o construcción de 1 equipamiento para servicios sociales dentro de la red de proximidad de la localidad Número de estudios, diseños y/o construcción de equipamientos realizados para servicios sociales dentro de la red de proximidad de la localidad.

Artículo 57.

Programa 39. Camino hacia una democracia deliberativa con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana. Este programa busca fortalecer la democracia participativa e incluyente y fomentar un gobierno más cercano y receptivo a las necesidades de la comunidad fontibonense, con enfoque diferencial y concertado en los planes, programas y proyectos

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-62 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 62 con las instancias de participación, la comunidad LGBTI, las organizaciones sociales, comunitarias y étnicas, teniendo en cuenta lo consignado en la Ley 1757 de 2015, el Acuerdo 606 del 2023, la Resolución 2063 del 2017, la Ley 2166 del 2021, el Acuerdo 878 del 2023, el Decreto 477 del 2023 y. Se enfoca en la promoción de espacios de deliberación y consulta pública propios asignados o en convenio con entidades de distintos niveles territoriales, a donde los ciudadanos pueden expresar sus opiniones y contribuir activamente en la toma de decisiones locales.

Además, se impulsa la creación de mecanismos que faciliten la participación ciudadana efectiva en la planificación y ejecución de políticas públicas, a través de procesos de formación y capacitación, asegurando así una mayor representatividad y legitimidad del gobierno local. De igual forma, respecto al fortalecimiento de medios comunitarios, se espera que se puedan divulgar procesos de la Alcaldía Local con la posibilidad de ejecución de proyectos a través de los medios comunitarios en concordancia a la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa para el Distrito Capital 2023 -2034 reglamentada por el Decreto 428 de 2023. Es relevante que los procesos de capacitación que se desarrollen con los medios comunitarios, se realicen teniendo en cuenta el enfoque diferencial.

Estas acciones son fundamentales para la visión del Plan de Desarrollo Local de Fontibón, que busca promover una gestión pública transparente, inclusiva y responsable. Asimismo, contribuyen directamente al cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital de Bogotá, que incluye la profundización de la democracia local y la mejora de la gobernanza participativa en toda la ciudad. Al facilitar el diálogo abierto permanente entre los ciudadanos a través de organizaciones sociales, comunitarias, instancias de participación local, y espacios propios de las comunidades étnicas, entre otros y las autoridades locales. Fontibón avanza hacia un modelo de gobierno más democrático y colaborativo, donde la participación de la comunidad juega un papel clave en la construcción de un futuro más justo y equitativo para todos.

Artículo 58.

Metas e indicadores del programa.

CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollar 4 acciones orientadas a la ciudadanía, en el marco de la estrategia Número de acciones orientadas a la ciudadanía desarrolladas en el marco de la estrategia Bogotaneidad.

Bogotaneidad.

Fortalecer 1 unidad de innovación publica y social a nivel local.

Número de unidades de innovación publica y social fortalecidas.

Número de iniciativas de inversión local concertadas e implementadas con los pueblos indígenas.

Concertar e implementar 4 iniciativas de inversión local de los pueblos indígenas de acuerdo a las necesidades propias de las comunidades, en aras de respetar su cosmovisión, usos y costumbres.

Iniciativas diferenciales étnicas para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, y los Pueblos Indígenas, Rom o Gitano Concertar e implementar 4 iniciativas de inversión local con las comunidades Negras, Afrocolombianas y Palenqueras, de acuerdo a las necesidades propias de las comunidades, en aras de respetar su cosmovisión, usos y costumbres.

Número de iniciativas de inversión local concertadas e implementadas con las comunidades negras, afrocolombianas y palenqueras.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-63 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 63 CONCEPTO DE GASTO META Indicador Fortalecimiento a organizaciones comunales Fortalecer 68 organizaciones comunales. Número de organizaciones comunales fortalecidas.

Fortalecimiento a organizaciones sociales y comunitarias y a las instancias de participación.

Fortalecer 200 organizaciones sociales e Instancias de participación ciudadana y las reconocidas por las comunidades étnicas.

Número de organizaciones sociales, Instancias de participación ciudadana y las reconocidas por las comunidades étnicas fortalecidas.

Procesos de formación en capacidades democráticas para la participación ciudadana incidente.

Capacitar 1.000 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.

Número de personas capacitadas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.

Rehabilitar 9 salones comunales, casas de participación y espacios propios para las comunidades étnicas.

Número de salones comunales, casas de participación y/o espacios propios para las comunidades étnicas rehabilitados.

Infraestructura de espacios para la participación.

Dotar 21 organizaciones comunales, instancias y casas de participación de la ciudadanía en general y de las comunidades étnica.

Número de organizaciones comunales, instancias y casas de participación de la ciudadanía en general y de las comunidades étnicas dotadas.

Fortalecimiento a medios comunitarios y alternativos.

Fortalecer 18 medios comunitarios y alternativos.

Número de medios comunitarios y alternativos fortalecidos.

Conceptos de gasto del componente de presupuesto participativos.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-64 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 64 PARTE II PLAN DE INVERSIONES

Capítulo VII.

PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES

Artículo 59.

Estrategia financiera.

Fontibón Camina Segura en un monto de $222.048.473.000 pesos constantes de 2024. Se financiará con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las multas, venta de activos fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.

Artículo 60.

Plan plurianual de inversiones 2025-2028 por propósito del PDL.

A continuación, se presenta el presupuesto proyectado por la administración local para el plan plurianual de inversiones teniendo como base la proyección y el índice de distribución presupuestal determinado por la Secretaría Distrital de Planeación y los resultados de las votaciones de presupuestos participativos Fase I, de conformidad con el anexo 5. Rangos Presupuestales.

$5.543.353.780 $5.668.857.945 $5.833.487.340 $6.002.932.432 $23.048.631.497 10,38% Objetivos estratégicos RECURSOS 2025 2026 2027 2028 Total % Objetivo 1. Bogotá avanza en seguridad $17.917.102.055 $18.322.753.763 $18.854.865.150 $19.402.541.725 $74.497.262.692 33,55% Objetivo 2. Bogotá confía en su bien estar $7.124.117.479 $7.285.410.885 $7.496.986.620 $7.714.751.314 $29.621.266.298 13,34% Objetivo 3. Bogotá confía en su potencial $ 11.455.196.396 $ 11.714.547.488 $ 12.054.749.850 $ 12.404.903.726 $ 47.629.397.459 21,45% Objetivo 4. Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática.

$11.364.409.291 $11.621.704.920 $11.959.211.040 $12.306.589.803 $47.251.915.054 21,28% Objetivo 5. Bogotá confía en su gobierno TOTAL RECURSOS $53.404.179.000 $54.613.275.000 $56.199.300.000 $57.831.719.000 $222.048.473.000 100,00% Fuente: Elaboración propia con base en el índice de distribución presupuestal para las localidades SDP.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-65 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 65 OBJETIVO 1 2025 2026 2027 2028 Total % $245.659.223 $251.221.065 $258.516.780 $266.025.908 $1.021.422.976 0,46% $779.701.013 $797.353.815 $820.509.780 $844.343.098 $3.241.907.706 1,46% $373.829.253 $382.292.925 $393.395.100 $404.822.033 $1.554.339.311 0,70% BOGOTÁ AVANZA EN SEGURIDAD Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Programa 2. Cero tolerancia a las violencias contra las mujeres y violencias basadas en género.

Programa 1. Diálogo social y cultura ciudadana para la convivencia pacífica y la recuperación de la confianza.

Fortalecer y/o dotar 200 organizaciones Vincular 4.200 personas en acciones para la comunitarias locales a través de capacidades para la resolución de conflictos y herramientas tecnológicas, logísticas, para promover acciones de corresponsabilidad en la gestión de la seguridad y convivencia.

Implementar 8 acciones formativas convivencia ciudadana. $112.148.776 $114.687.877 $118.018.530 $121.446.610 $466.301.793 0,21% diferenciales para la promoción de la Implementar 8 iniciativas surgidas desde la participación local, en torno a la convivencia, la veeduría ciudadana, defensa de los derechos humanos, y la participación de la ciudadanía. prevención del feminicidio y las violencias contra las mujeres en sus diferencias y diversidades con enfoque étnico, diferencial y de género en todos los ciclos de vida (primera infancia, infancia, juventud, adultez y personas mayores)

Concepto de gasto Meta RECURSOS

Artículo 61.

Plan plurianual de inversiones 2025-2028 por programa y metas del PDL.

Promoción de la convivencia ciudadana.

Subtotal $731.637.252 $748.201.867 $769.930.410 $792.294.551 $3.042.064.080 1,37% Prevención del feminicidio y las violencias contra las mujeres.

Subtotal $779.701.013 $797.353.815 $820.509.780 $844.343.098 $3.241.907.706 1,46% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-66 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 66 2025 2026 2027 2028 Total % $53.404.179 $54.613.275 $56.199.300 $57.831.719 $222.048.473 0,10% $48.063.761 $49.151.948 $50.579.370 $52.048.547 $199.843.626 0,09% $101.467.940 $103.765.223 $106.778.670 $109.880.266 $421.892.099 0,19% $149.531.701 $152.917.170 $157.358.040 $161.928.813 $621.735.724 0,28% Programa 4. Servicios centrados en la justicia.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Suministrar 4 dotaciones a organismos de Fortalecer 4 programas de abordaje de seguridad. $560.743.880 $573.439.388 $590.092.650 $607.233.050 $2.331.508.967 1,05% Intervenir 1 equipamiento de seguridad y acceso a la justicia con acciones de fortalecimiento, operación, adecuación y/o dotación. enfoque restaurativo y poblacional. $85.446.686 $87.381.240 $89.918.880 $92.530.750 $355.277.557 0,16% conflictividad escolar para la convivencia con Fortalecer y/o dotar 40 actores comunitarios con herramientas y capacidades certificadas, para la implementación de un enfoque restaurativo para la justicia y la convivencia principalmente de jueces de paz y conciliadores en equidad activos.

Implementar 4 proyectos y/o iniciativas de justicia para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria local y la resolución efectiva de conflictividades de manera integral en el sistema de justicia.

Beneficiar 200 ciudadanos con habilidades y gestionar la convivencia constructivamente. $96.127.522 $98.303.895 $101.158.740 $104.097.094 $399.687.251 0,18% capacidades certificadas, que permitan Implementar 4 proyectos comunitarios en la localidad, para la apropiación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Programa 3. Desmantelamiento de estructuras criminales y delincuenciales con mejores capacidades y activos tecnológicos.

Concepto de gasto Meta RECURSOS Dotación, mantenimiento de equipamientos que permitan el fortalecimiento de la seguridad y justicia.

Subtotal $614.148.059 $628.052.663 $646.291.950 $665.064.769 $ 2.553.557.440 1,15% Acceso a la Justicia.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-67 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 67 2025 2026 2027 2028 Total % $101.467.940 $103.765.223 $106.778.670 $109.880.266 $421.892.099 0,19% $726.296.834 $742.740.540 $764.310.480 $786.511.378 $3.019.859.233 1,36% $1.105.466.505 $1.130.494.793 $1.163.325.510 $1.197.116.583 $4.596.403.391 2,07% Programa 5. Espacio público seguro e inclusivo.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Realizar 5 acuerdos para la organización, la Intervenir 6.200 metros cuadrados de Implementar 4 estrategias de seguridad y Implementar 4 estrategias de atención y Implementar 8 acciones pedagógicas para la gestión de conflictividades y prevención de violencias, defensa y promoción de los derechos humanos, y la participación ciudadana.

Ejecutar 4 programas comunitarios con espacio público y del ambiente. $96.127.522 $98.303.895 $101.158.740 $104.097.094 $399.687.251 0,18% enfoque restaurativo para el cuidado del recuperación, el cuidado, el embellecimiento, la sostenibilidad, el mejoramiento y el aprovechamiento económico y social del espacio público. elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación. convivencia a través de gestores locales, que permitan el uso y disfrute del espacio público. $619.488.476 $633.513.990 $651.911.880 $670.847.940 $2.575.762.287 1,16% en la localidad. $288.382.567 $294.911.685 $303.476.220 $312.291.283 $1.199.061.754 0,54% prevención del hostigamiento escolar (Bullying)

Concepto de gasto Meta RECURSOS Subtotal $678.233.073 $693.588.593 $713.731.110 $734.462.830 $2.820.015.606 1,27% Acuerdos para el uso y aprovechamiento del espacio público.

Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público.

Cultura ciudadana en torno a la seguridad.

Cultura ciudadana en torno a la seguridad.

Subtotal $2.739.634.383 $2.801.661.008 $2.883.024.090 $2.966.767.185 $11.391.086.665 5,13% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-68 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 68 OBJETIVO 2 2025 2026 2027 2028 Total % $400.531.343 $409.599.563 $421.494.750 $433.737.893 $1.665.363.548 0,75% $ 250.999.641 $ 256.682.392 $ 264.136.710 $ 271.809.079 $ 1.043.627.823 0,47% $1.201.594.028 $1.228.798.688 $1.264.484.250 $1.301.213.678 $4.996.090.643 2,25% BOGOTÁ CONFÍA EN SU BIEN ESTAR Programa 10. Salud Pública Integrada e Integral.

Programa 8. Erradicación del hambre en Bogotá.

Programa 7. Bogotá, una ciudad con menos pobreza.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 transferencias monetarias. $2.552.719.756 $2.610.514.545 $2.686.326.540 $2.764.356.168 $10.613.917.009 4,78% condicionadas y acompañamiento psicosocial para la promoción al acceso y permanencia a oportunidades de formación, desarrollo de capacidades, empleabilidad y proyectos productivos. contribuyan al ingreso mínimo garantizado. $3.679.547.933 $3.762.854.648 $3.872.131.770 $3.984.605.439 $15.299.139.789 6,89% población en inseguridad alimentaria y nutricional del Distrito Capital, a través de comedores comunitarios.

Fortalecer al proceso nutricional de 3.000 niños y niñas de cero a cinco años, gestantes y lactantes de las diferentes modalidades de los hogares de bienestar familiar del ICBF de la localidad de Fontibón anualmente.

Beneficiar 1.280 jóvenes con transferencias Habilitar 100 cupos para la atención de Concepto de gasto Meta RECURSOS persona mayor - tipo C. Beneficiar 1.480 personas mayores con Apoyo económico para Transferencias monetarias condicionadas para jóvenes. monetarias. Atender 36.000 personas con apoyos que Otras transferencias Subtotal $7.433.861.717 $7.602.167.879 $7.822.942.560 $8.050.175.285 $30.909.147.441 13,92% Comedores Comunitarios.

Subtotal $ 651.530.984 $ 666.281.955 $ 685.631.460 $ 705.546.971 $2.708.991.371 1,22% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-69 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 69 2025 2026 2027 2028 Total % $293.722.984 $300.373.013 $309.096.150 $318.074.455 $1.221.266.602 0,55% $720.956.417 $737.279.213 $758.690.550 $780.728.206 $2.997.654.386 1,35% $678.233.073 $693.588.593 $713.731.110 $734.462.831 $2.820.015.607 1,27% $779.701.013 $797.353.815 $820.509.780 $844.343.097 $3.241.907.705 1,46% Programa 12. Bogotá cuida a su gente.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 comunitaria en respuesta al consumo de SPA. $240.318.806 $245.759.738 $252.896.850 $260.242.736 $999.218.129 0,45% desarrolladas desde los dispositivos de base estrategias para promover la salud sexual y reproductiva consciente en los diferentes ciclos de vida. cuidadores y cuidadoras, en actividades complementarias en salud. $347.127.164 $354.986.287 $365.295.450 $375.906.174 $1.443.315.075 0,65% través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios). promoción de la salud mental. $752.998.924 $770.047.177 $792.410.130 $815.427.237 $3.130.883.468 1,41% estrategias de cuidado en todos los ciclos de vida (primera infancia, infancia, juventud, adultez y personas mayores).

Vincular 4.000 mujeres en sus diferencias y diversidades con enfoque étnico, diferencial y de género para el ejercicio de sus derechos y el fortalecimiento de su autonomía económica Vincular 1.200 personas a las acciones Vincular 1.000 personas a las acciones y Vincular 600 personas con discapacidad, Beneficiar 900 personas con discapacidad a Beneficiar 1.000 personas con acciones para la Vincular 3.100 personas cuidadoras a Concepto de gasto Meta RECURSOS Acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.

Salud sexual y reproductiva consiente en adolescentes y jóvenes.

Acciones complementarias para personas con discapacidad y sus cuidadores.

Otorgamiento de Dispositivos de asistencia Personal - DAP - a personas con discapacidad.

Acciones para la promoción y atención de la salud mental.

Subtotal $2.355.124.294 $2.408.445.427 $2.478.389.130 $2.550.378.808 $9.792.337.659 4,41% Estrategias de cuidado a personas cuidadoras.

Fortalecimiento de capacidades para el ejercicio de derechos y para la autonomía REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-70 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 70 2025 2026 2027 2028 Total % $80.106.269 $81.919.913 $84.298.950 $86.747.579 $333.072.710 0,15% $53.404.179 $54.613.275 $56.199.300 $57.831.719 $222.048.473 0,10% $501.999.283 $513.364.785 $528.273.420 $543.618.159 $2.087.255.647 0,94% $186.914.627 $191.146.463 $196.697.550 $202.411.017 $777.169.656 0,35% Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Programa 13. Bogotá, un territorio de paz y reconciliación en donde todos puedan volver a empezar. infancia, juventud, adultez y personas mayores)

Vincular 4.000 personas en procesos para la prevención de violencias en el contexto familiar y/o violencia sexual en todos los ciclos de vida (primera infancia, infancia, juventud, adultez y personas mayores). culturales, formativos o para el fortalecimiento de iniciativas ciudadanas para la apropiación social de la memoria, verdad, reparación integral a víctimas a víctimas del conflicto armado, paz y reconciliación.

Realizar 8 acciones de construcción de paz que contribuyan al tejido social, la integración local, la sostenibilidad económica y/o desarrollo territorial para la reconciliación.

Realizar 8 procesos de fortalecimiento de habilidades y capacidades de la población víctima del conflicto armado o excombatientes para promover su participación en los diferentes escenarios.

Realizar 4 procesos pedagógicos, artísticos, Concepto de gasto Meta RECURSOS económica de las mujeres. en todos los ciclos de vida (primera infancia, Prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulnerabilidad de derechos.

Subtotal $1.959.933.369 $2.004.307.193 $2.062.514.310 $2.122.424.087 $8.149.178.959 3,67% Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación.

Subtotal $320.425.074 $327.679.650 $337.195.800 $346.990.314 $1.332.290.838 0,60% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-71 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 71 2025 2026 2027 2028 Total % $197.595.462 $202.069.118 $207.937.410 $213.977.360 $821.579.350 0,37% $961.275.222 $983.038.950 $1.011.587.400 $1.040.970.942 $3.996.872.514 1,80% $854.466.864 $873.812.400 $899.188.800 $925.307.504 $3.552.775.568 1,60% $571.424.715 $584.362.043 $601.332.510 $618.799.393 $2.375.918.661 1,07% Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Programa 14. Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural.

Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 artístico y cultural local. $ 747.658.506 $ 764.585.850 $ 786.790.200 $ 809.644.066 $ 3.108.678.622 1,40% recreo deportivas inscritas en el banco que implementan iniciativas de carácter barrial con apoyos económicos.

Beneficiar 30.000 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias en todos los ciclos de vida (primera infancia, infancia, juventud, adultez y personas mayores)

Capacitar y/o fortalecer 5.000 personas en los campos deportivos o recreativos. $640.850.148 $655.359.300 $674.391.600 $693.980.628 $2.664.581.676 1,20% Beneficiar 4.000 personas con la entrega de dotaciones deportivas. $277.701.731 $283.989.030 $292.236.360 $300.724.939 $1.154.652.060 0,52% Realizar 18 eventos de promoción, circulación y apropiación de actividades artísticas, culturales y patrimoniales que fomenten la cosmogonía y cosmovisión de Fontibón.

Capacitar 2.500 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales, gastro turísticos y/o patrimoniales que fomenten la cosmogonía y cosmovisión de Fontibón.

Beneficiar 40 organizaciones artísticas, entregados. $192.255.044 $196.607.790 $202.317.480 $208.194.188 $799.374.502 0,36% culturales y patrimoniales con elementos Otorgar 140 estímulos de apoyo al sector Beneficiar 40 colectivos u organizaciones Concepto de gasto Meta RECURSOS Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y de cultura ciudadana.

Recreación y deporte.

Arte, cultura y patrimonio.

Subtotal $4.443.227.693 $4.543.824.480 $4.675.781.760 $4.811.599.021 $18.474.432.954 8,32% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-72 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 72 OBJETIVO 3.

2025 2026 2027 2028 Total % 2025 2026 2027 2028 Total % $1.041.381.490 $1.064.958.862 $1.095.886.350 $1.127.718.520 $4.329.945.222 1,95% Programa 15. Bogotá protege la vida animal.

BOGOTÁ CONFÍA EN SU POTENCIAL Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Programa 16. Atención integral a la primera infancia y educación como eje del potencial humano.

Dotar 26 sedes educativas urbanas con Beneficiar 500 estudiantes con apoyo de todos los niveles de educación. $1.254.998.207 $1.283.411.963 $1.320.683.550 $1.359.045.397 $5.218.139.115 2,35% recursos pedagógicos y/o tecnológicos para sostenimiento para la permanencia en la educación posmedia (niveles de formación técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario y educación para el trabajo y desarrollo humano).

Beneficiar 250 estudiantes en programas de educación posmedia (niveles de formación $2.509.996.413 $2.566.823.925 $2.641.367.100 $2.718.090.793 $10.436.278.231 4,70% educativas en temas de protección y bienestar animal. $53.404.179 $54.613.275 $56.199.300 $57.831.719 $222.048.473 0,10% Atender 2.000 animales en los programas de adopciones. $224.297.552 $229.375.755 $236.037.060 $242.893.220 $932.603.586 0,42% brigadas médicas, urgencias veterinarias y Esterilizar 7.440 perros y gatos incluyendo los que está en condición de vulnerabilidad. $475.297.193 $486.058.148 $500.173.770 $514.702.299 $1.976.231.409 0,89% Vincular 1.000 personas en acciones Concepto de gasto Meta RECURSOS Concepto de gasto Meta RECURSOS Dotación de equipamientos para instituciones educativas públicas del distrito.

Apoyo para educación superior.

Protección y bienestar animal.

Subtotal $752.998.924 $770.047.178 $792.410.130 $815.427.238 $3.130.883.470 1,41% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-73 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 73 2025 2026 2027 2028 Total % $560.743.880 $573.439.386 $590.092.650 $607.233.050 $2.331.508.966 1,05% $752.998.923 $770.047.178 $792.410.130 815.427.238 $3.130.883.469 1,41% $501.999.283 $513.364.785 $528.273.420 $543.618.159 $2.087.255.647 0,94% Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Programa 19. Desarrollo empresarial, productividad y empleo.

Programa 20. Promoción del emprendimiento formal, equitativo e incluyente.

Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Realizar 4 acciones para fortalecer las Apoyar 200 Mipymes y/o emprendimientos Apoyar 180 Mipymes, emprendimientos y/o técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario y educación para el trabajo y desarrollo humano). capacidades y/o habilidades, técnicas y blandas de las personas de la localidad, con el fin de mejorar el acceso a oportunidades de empleo con un enfoque diferencial. orientados al fortalecimiento de las capacidades locales para la gestión y el desarrollo turístico y/o gastronómico.

Financiar 70 proyectos del sector cultural y creativo local. $501.999.283 $513.364.785 $528.273.420 $543.618.159 $2.087.255.647 0,94% actores de la economía informal, turística y/o gastronómica para el fortalecimiento del tejido empresarial local.

Concepto de gasto Meta RECURSOS Subtotal $4.806.376.110 $4.915.194.750 $5.057.937.000 $5.204.854.710 $19.984.362.570 9,00% Fortalecimiento de habilidades para la empleabilidad - impulso al empleo local.

Desarrollo turístico local.

Subtotal $1.313.742.803 $1.343.486.564 $1.382.502.780 $1.422.660.288 $5.462.392.435 2,46% Sostenibilidad del ecosistema cultural y creativo.

Fortalecimiento del tejido empresarial local.

Subtotal $1.003.998.566 $1.026.729.570 $1.056.546.840 $1.087.236.318 $4.174.511.294 1,88% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-74 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 74 OBJETIVO 4.

2025 2026 2027 2028 Total % $181.574.209 $185.685.134 $191.077.620 $196.627.845 $754.964.808 0,34% $1.020.019.819 $1.043.113.553 $1.073.406.630 $1.104.585.833 $4.241.125.835 1,91% Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Programa 24. Revitalización y renovación urbana y rural con inclusión.

Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Programa 25. Aumento de la resiliencia climática y reducción de la vulnerabilidad.

BOGOTÁ ORDENA SU TERRITORIO Y AVANZA EN SU ACCIÓN CLIMÁTICA Intervenir 20 parques de la red de proximidad Construir y/o mantener 360 m² de muros y con acciones de mejoramiento, mantenimiento, adecuación y/o dotación de escenarios deportivos teniendo en cuenta nuevas tendencias y alternativas deportivas incluyentes.

Intervenir 2 equipamientos culturales con dotación. $202.935.880 $207.530.445 $213.557.340 $219.760.532 $843.784.197 0,38% acciones de construcción, adecuación y/o techos verdes. $58.744.596 $60.074.603 $61.819.230 $63.614.891 $244.253.320 0,11% Mantener 3.000 m2 de jardinería. $144.191.283 $147.455.843 $151.738.110 $156.145.641 $599.530.877 0,27% Mantener 3.700 árboles en zona urbana. $160.212.537 $163.839.825 $168.597.900 $173.495.157 $666.145.419 0,30% Lograr y/o mantener 9 hectáreas en proceso de restauración ecológica. $ 53.404.179 $ 54.613.275 $ 56.199.300 $ 57.831.719 $222.048.473 0,10% Implementar y/o fortalecer 12 procesos comunitarios de educación ambiental que promuevan la conservación de la biodiversidad y el agua.

Implementar y/o fortalecer 25 huertas urbanas. $80.106.268 $ 81.919.912 $ 84.298.950 $ 86.747.578 $ 333.072.709 0,15% Concepto de gasto Meta RECURSOS Construcción, mantenimiento y dotación de parques de la red de proximidad.

Dotación de equipamientos culturales de escala local.

Subtotal $1.222.955.699 $1.250.643.998 $1.286.963.970 $1.324.346.365 $5.084.910.032 2,29% Reverdecimiento Urbano.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-75 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 75 2025 2026 2027 2028 Total % $69.425.433 $70.997.257 $73.059.090 $75.181.235 $288.663.015 0,13% $ 144.191.283 $ 147.455.843 $ 151.738.110 $ 156.145.641 $ 599.530.877 0,27% Programa 2 6. Movilidad Sostenible.

Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Programa 30. Atención del déficit social para un hábitat digno.

Programa 27. Gestión del riesgo de desastres para un territorio seguro.

Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Capacitar 2.800 personas en separación en la Intervenir 5,5 kilómetros - carril de malla vial Realizar 4 acciones efectivas para el Dotar 7 unidades operativas orientadas a la fuente y la gestión integral de residuos sólidos. $614.148.059 $628.052.662 $646.291.950 $665.064.769 $2.553.557.440 1,15% construcción y/o conservación. $8.245.605.238 $8.432.289.660 $8.677.171.920 $8.929.217.414 $34.284.284.231 15,44% urbana (local y/o intermedia) con acciones de fortalecimiento de las capacidades locales y/o procesos comunitarios en torno a la gestión del riesgo y la respuesta a emergencias y desastres.

Realizar 1 obras de mitigación y/u obras de mitigación existentes con mantenimiento para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático. atención de la primera infancia (Jardines Infantiles, Bebetecas, Casas de Pensamiento $267.020.895 $273.066.375 $280.996.500 $289.158.595 $1.110.242.365 0,50% Concepto de gasto Meta RECURSOS Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.

Subtotal $1.292.381.132 $1.321.641.255 $1.360.023.060 $1.399.527.600 $5.373.573.047 2,42% Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana.

Subtotal $8.245.605.238 $8.432.289.660 $8.677.171.920 $8.929.217.414 $34.284.284.231 15,44% Manejo de emergencias y mitigación del riesgo.

Subtotal $ 213.616.716 $ 218.453.100 $ 224.797.200 $ 231.326.876 $ 888.193.892 0,40% Dotación a unidades operativas de servicios sociales de la SDIS.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-76 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 76 OBJETIVO 5.

2025 2026 2027 2028 Total % 2025 2026 2027 2028 Total % BOGOTÁ CONFÍA EN SU GOBIERNO Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Programa 33. Fortalecimiento institucional para un Gobierno confiable.

Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 locales y Junta Administradora Local. $801.062.685 $819.199.125 $842.989.500 $867.475.785 $3.330.727.095 1,50% Intercultural, Creciendo Juntos, Centros Amar, Centros Forjar).

Dotar 2 unidades operativas de atención Crecer y Cadis). $106.808.358 $109.226.550 $112.398.600 $115.663.438 $444.096.946 0,20% especializada (Centros Integrarte, Centros Dotar 1 unidades operativas orientadas a la atención de jóvenes (casas de la juventud, centros forjar). $26.702.090 $27.306.638 $28.099.650 $28.915.860 $111.024.237 0,05% Dotar 1 unidades operativas orientadas a la prestación de servicios a la persona mayor. $80.106.269 $81.919.913 $84.298.950 $86.747.579 $333.072.711 0,15% y control (una por vigencia). $1.602.125.370 $1.638.398.250 $1.685.979.000 $1.734.951.570 $6.661.454.190 3,00% institucional (una por vigencia). $5.500.630.437 $5.625.167.325 $5.788.527.900 $5.956.667.057 $22.870.992.719 10,30% 1 equipamiento para servicios sociales dentro de la red de proximidad de la localidad $106.808.358 $109.226.550 $112.398.600 $115.663.438 $444.096.946 0,20% Concepto de gasto Meta RECURSOS Concepto de gasto Meta RECURSOS Subtotal $480.637.611 $491.519.475 $505.793.700 $520.485.471 $1.998.436.257 0,90% Inspección, vigilancia y control. Realizar 4 estrategias de inspección, vigilancia Fortalecimiento institucional. Realizar 4 estrategias de fortalecimiento Infraestructura local. Intervenir y/o dotar 3 sedes administrativas Infraestructura local. Realizar estudios, diseños y/o construcción de Subtotal $ 8.010.626.850 $ 8.191.991.250 $ 8.429.895.000 $ 8.674.757.850 $ 33.307.270.950 15,00% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-77 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 77 2025 2026 2027 2028 Total % $117.489.194 $120.149.205 $123.638.460 $127.229.782 $488.506.641 0,22% $202.935.880 $207.530.445 $213.557.340 $219.760.532 $843.784.197 0,38% Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Desarrollar 4 acciones orientadas a la Concertar e implementar 4 iniciativas de Fortalecer 200 organizaciones sociales e Capacitar 1.000 personas a través de procesos Rehabilitar 9 salones comunales, casas de ciudadanía, en el marco de la estrategia $245.659.223 $251.221.065 $258.516.780 $266.025.907 $1.021.422.976 0,46% Fortalecer 1 unidades de innovación publica y social a nivel local. $774.360.596 $791.892.488 $814.889.850 $838.559.926 $3.219.702.859 1,45% inversión local de los pueblos indígenas de acuerdo a las necesidades propias de las comunidades, en aras de respetar su cosmovisión, usos y costumbres.

Concertar e implementar 4 iniciativas de inversión local con las comunidades Negras, Afrocolombianas, y Palenqueras, de acuerdo a las necesidades propias de las comunidades, en aras de respetar su cosmovisión, usos y costumbres. reconocidas por las comunidades étnicas. $630.169.313 $644.436.645 $663.151.740 $682.414.284 $2.620.171.982 1,18% Instancias de participación ciudadana, y las de formación para la participación de manera virtual y presencial. $331.105.910 $338.602.305 $348.435.660 $358.556.658 $1.376.700.533 0,62% comunidades étnicas. $261.680.477 $267.605.048 $275.376.570 $283.375.423 $1.088.037.518 0,49% participación y espacios propios para las Programa 39. Camino hacia una democracia deliberativa con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana.

Concepto de gasto Meta RECURSOS Bogotaneidad.

Iniciativas diferenciales étnicas para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, y los Pueblos Indígenas, Rom o Gitano Fortalecimiento a organizaciones comunales Fortalecer 68 organizaciones comunales. $373.829.253 $382.292.925 $393.395.100 $404.822.033 $1.554.339.311 0,70% Fortalecimiento a organizaciones sociales y comunitarias y a las instancias de participación.

Procesos de formación en capacidades democráticas para la participación ciudadana incidente.

Infraestructura de espacios para la participación.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-78 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 78 2025 2026 2027 2028 Total % Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Fortalecer 18 medios comunitarios y Dotar 21 organizaciones comunales, instancias general y de las comunidades étnica. $213.616.716 $218.453.100 $224.797.200 $231.326.876 $888.193.892 0,40% y casas de participación de la ciudadanía en alternativos. $202.935.880 $207.530.445 $213.557.340 $219.760.532 $843.784.197 0,38% Concepto de gasto Meta RECURSOS Fortalecimiento a medios comunitarios y alternativos.

Subtotal $3.353.782.441 $3.429.713.670 $3.529.316.040 $3.631.831.953 $13.944.644.104 6,28% REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-79 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 79

Artículo 62.

Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan. La Alcaldía Local programará anualmente los recursos que contribuirán a la ejecución de los Proyectos Integrales de Proximidad, incluidos en el programa de ejecución del POT del Plan de Desarrollo Distrital, para lo cual deberán identificar los recursos a ejecutar en el Plan Operativo Anual de Inversiones, previo al proceso de aprobación de los anteproyectos de presupuesto.

Artículo 63.

Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectos no alcance los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica de cada programa.

Artículo 64.

Anexos. Los siguientes documentos acompañan Fontibón Camina Segura

a. El Documento Final de los Encuentros Ciudadanos. b. Matriz de consolidación de información de los Encuentros Ciudadanos. c. El acta de distribución presupuestal del componente de presupuestos participativos. d. Sistematización y actas de las mesas de concertación. e. Bases del PDL 2025-2028 Fontibón Camina Segura.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

CRISTIAN DAVID ROJAS VELÁSQUEZ Presidente Junta Administradora Local Fontibón.

EDUARDO GÓMEZ RUIZ Edil Ponente JEIMMY ZAMANDA CRUZ BALLESTEROS GINETH NATALIA ANGEL RODRIGUEZ Secretaria JAL Secretaria JAL Sancionado en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

ADRIANA YANETH ORTIZ UBAQUE Alcaldesa Local de Fontibón Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8135 • PP. 1-80 • 2024 • SEPTIEMBRE • 20 80

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