Registro Distrital 8134 de 2024
Registro Distrital 8134 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8134
- Año
- 2024
- Fecha
- 19 de septiembre de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8134 - Pp 1 - 141 - 2024 • SEPTIEMBRE • 19 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº DDI-022713 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de he cho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”........28 RESOLUCIÓN Nº DCO-119235 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.............................. 88 Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2024 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO Nº 935 “POR EL CUAL SE EFECTÚAN MODIFICACIONES EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO CAPITAL, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, EN ARMONIZACIÓN CON EL NUEVO PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIEN TAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2024-2027 “BOGOTÁ CAMINA SEGURA”........................................................................................... 4 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN Nº 414 “Por la cual se realiza un nombramiento ordinario”........................................ 91 ACUERDO Nº 936 “POR MEDIO DEL CUAL SE RECOMIENDAN CRITERIOS PARA LA DEFENSO RÍA DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO”....16 RESOLUCIÓN Nº 490 “Por medio de la cual se incorpora el “Anexo al Plan de Reasentamiento PLMB. Adición 82 predios para la PLMB”................................................................... 93 ACUERDO Nº 937 “POR MEDIO DEL CUAL SE FOMENTA EL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTI CA DE RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES EN EL DISTRITO CAPITAL”.... 20 Sector Local ACUERDO Nº 938 “POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA CONDECORACIÓN AUGUSTO ÁNGEL MAYA A LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN EL DISTRITO CAPITAL”........................................................................................................ 24 Sector Central DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL Nº 12 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024”...................................................................................... 132 RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN Nº 447 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”...................................... 26 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL Nº 016 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”...................................................................................... 135 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8134 19 • SEPTIEMBRE • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ACUERDOS DE 2024 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO Nº 935 (16 de septiembre de 2024)
“POR EL CUAL SE EFECTÚAN MODIFICACIONES EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO CAPITAL, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, EN ARMONIZACIÓN CON EL NUEVO PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2024- 2027 “BOGOTÁ CAMINA SEGURA”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-4 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-5 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-6 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-7 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-8 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-9 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-10 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-11 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-12 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-13 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-14 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-15 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 15 ACUERDO Nº 936 (16 de septiembre de 2024)
“POR MEDIO DEL CUAL SE RECOMIENDAN CRITERIOS PARA LA DEFENSORÍA DE LAS Y LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-16 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-17 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-18 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-19 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 19 ACUERDO Nº 937 (16 de septiembre de 2024)
“POR MEDIO DEL CUAL SE FOMENTA EL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA DE RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES EN EL DISTRITO CAPITAL”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-20 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-21 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-22 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-23 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 23 ACUERDO Nº 938 (16 de septiembre de 2024)
“POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA CONDECORACIÓN AUGUSTO ÁNGEL MAYA A LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN EL DISTRITO CAPITAL”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-24 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-25 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 25 RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN Nº 447 (19 de septiembre de 2024)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-26 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-27 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 27 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº DDI-022713 (17 de septiembre de 2024)
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ (E)
En uso de las facultades conferidas en los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”“(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro de la información solicitada por vía general mediante la presente Resolución, acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 “Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
En consecuencia, se requiere que los obligados tributarios, destinatarios de la presente resolución, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 29 de agosto a 5 de septiembre de 2024. Los comentarios recibidos por parte de la ciudadanía fueron acogidos parcialmente.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-28 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 28 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que a 30 de septiembre de 2024 se encuentren ubicados en suelo rural del Distrito Capital y que, en razón a su tamaño, a su producción agrícola y/o pecuaria, al aplicar la metodología para definir la Unidad Agrícola Familiar (UAF), obtengan un resultado de 1 o 2 UAF equivalentes zonales por predio. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 2º.
Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC-. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- informará los predios de interés cultural del orden distrital y nacional y de los monumentos nacionales, que 30 de septiembre de 2024, cuyas solicitudes hayan sido favorables en la equiparación a estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Fecha de oficio de aprobación equiparación estrato 1 servicios públicos. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 3º.
Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que, a 30 de septiembre de 2024, contengan rondas, canales, espejos de agua y/o zampas con la condición de declaratoria de utilidad pública. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Área de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-29 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 29 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
- Porcentaje de terreno que ocupa las rondas, canales, espejos de agua y zampas. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 4º.
Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá. La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios con tratamiento especial de desarrollo urbanístico que, a 30 de septiembre de 2024, cumplan con las condiciones descritas en el artículo 27 del Decreto Distrital 327 del 2004. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Índice de ocupación (básica – máxima). - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 5º.
Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Ambiente. La Secretaría Distrital de Ambiente informará los predios que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentran certificados dentro del sistema de áreas protegidas en el territorio del Distrito Capital, con indicación de la condición de acuerdo con el grado de conservación asignado; también deberá informar los predios en los cuales se desarrollan actividades industriales, que se encuentren certificados como de bajo y medio impacto de acuerdo con las condiciones de afectación al medio ambiente o urbanística, con indicación de la condición apropiada. En ambos casos la información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 6º.
Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, informará los predios que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentran censados dentro de áreas definidas por esa entidad como de remoción de tierras y riesgo no mitigable. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-30 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 30 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 7º.
Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, informará los predios que hayan sido afectados por catástrofe natural o atentado terrorista dentro del periodo comprendido entre el 01 de octubre del 2023 al 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha de catástrofe o atentado. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 8º.
Información que debe suministrar el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, informará los predios que, a 30 de septiembre de 2024, sean propiedad del Distrito Capital de Bogotá en un ciento por ciento y que a su vez estén identificados como bienes fiscales y/o de uso público. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Fecha de entrega del inmueble (acta de entrega, resolución y/o escritura). - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. La información de los predios que se encuentran en cabeza de las Empresas
Distritales de Servicios Públicos Domiciliarios y aquellos que son considerados como mejoras en predio ajeno, no hace parte de la información exigida en el presente artículo.
Artículo 9º.
Información que debe suministrar la Arquidiócesis de Bogotá. La Arquidiócesis de Bogotá informará los predios de propiedad de la Iglesia Católica que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentren ubicados en el Distrito Capital y estén destinados exclusivamente al culto y/o vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales, curales y seminarios conciliares. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-31 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 31 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
- Dirección del predio. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. Los inmuebles de propiedad de la Iglesia Católica en los que se realicen actividades
diferentes y/o adicionales a las establecidas en el literal d) del artículo 19 del Decreto Distrital 352 de 2002 (V.gr. colegios, universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la información exigida en el presente artículo.
Artículo 10º.
Información que debe suministrar el Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior informará las Iglesias reconocidas por el Estado Colombiano, diferentes a la Católica que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentran ubicadas en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Tipo documento de la iglesia. - NIT de la iglesia. - Nombre de la iglesia. - Fecha de inscripción - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 11º.
Información que deben suministrar las Iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y que tienen sedes en Bogotá. Las Iglesias reconocidas por el Estado colombiano, diferentes a la Católica, informarán los predios de su propiedad que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades pastorales, casas pastorales, seminarios y sedes conciliares. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Tipo de documento de la iglesia. - NIT de la iglesia. - Nombre de la iglesia. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. Los inmuebles de propiedad de iglesias no católicas en los que se realicen actividades
diferentes y/o adicionales a las establecidas en el literal e) del artículo 19 del Decreto Distrital 352 de 2002 (V.gr. colegios, universidades, jardines infantiles, guarderías, comercio, industria, etc.), no hacen parte de la información exigida en el presente artículo.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-32 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 32 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Artículo 12º.
Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá informará los predios que, a 30 de septiembre de 2024, cuenten con certificación vigente 2024 de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto Distrital 63 de 2006, para el desarrollo de la atención en salud y educación especial de niños, niñas, jóvenes y adultos con limitaciones físicas, cognitivas, autismo y VIH-Sida, pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha de expedición de certificación. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 13º.
Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Integración Social. La Secretaría Distrital de Integración Social informará los predios que, a 30 de septiembre de 2024, cuenten con certificación vigente 2024 de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto Distrital 63 de 2006, en lo referente a la atención educativa, alimentaria y socio afectiva de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2 y la atención y protección de personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad y abandono y con limitaciones físicas o mentales, pertenecientes en su mayoría a los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN y a los estratos 1 y 2. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha de expedición de certificación. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 14º.
Información que debe suministrar la Cruz Roja Colombiana. La Cruz Roja Colombiana informará los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital que, a 30 septiembre de 2024, sean de su propiedad. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-33 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 33 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
- Año para el cual aplica la información.
Artículo 15º.
Información que debe suministrar la Defensa Civil Colombiana. La Defensa Civil Colombiana informará los inmuebles ubicados en jurisdicción del Distrito Capital que, a 30 septiembre de 2024, sean de su propiedad, y estén destinados al ejercicio de las funciones propias de esa entidad, aportando la siguiente información:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 16º.
Información que debe suministrar la Gerencia de la Rama Judicial y/o el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. La Gerencia de la Rama Judicial y/o el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informarán los inmuebles que, a 30 de septiembre de 2024, sean utilizados dichas entidades y se encuentren ubicados en jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 17º.
Información que debe suministrar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces, informará los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentren bajo su tenencia y que les hayan sido asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha de registro incautación del bien - Porcentaje del bien que está siendo objeto de extinción de dominio - Fecha productividad desde 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-34 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 34 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
- Fecha productividad hasta 1 - Fecha productividad desde 2 - Fecha productividad hasta 2 - Fecha productividad desde 3 - Fecha productividad hasta 3 - Fecha productividad desde 4 - Fecha productividad hasta 4 - Fecha productividad desde 5 - Fecha productividad hasta 5 - Fecha productividad desde 6 - Fecha productividad hasta 6 - Fecha productividad desde 7 - Fecha productividad hasta 7 - Fecha productividad desde 8 - Fecha productividad hasta 8 - Fecha productividad desde 9 - Fecha productividad hasta 9 - Fecha productividad desde 10 - Fecha productividad hasta 10 - Fecha de finalización del proceso de extinción de dominio - Fecha de transferencia de dominio real
Artículo 18º.
Información que debe suministrar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces sobre vehículos automotores. La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces, informará los vehículos matriculados en Bogotá que, a 30 de septiembre de 2024 se encuentren bajo su tenencia y que les hayan sido asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Placa del vehículo. - Fecha de registro incautación del bien - Porcentaje del bien que está siendo objeto de extinción de dominio - Fecha productividad desde 1 - Fecha productividad hasta 1 - Fecha productividad desde 2 - Fecha productividad hasta 2 - Fecha productividad desde 3 - Fecha productividad hasta 3 - Fecha productividad desde 4 - Fecha productividad hasta 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-35 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 35 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
- Fecha productividad desde 5 - Fecha productividad hasta 5 - Fecha de finalización del proceso de extinción de dominio - Fecha de transferencia de domino real
Artículo 19º.
Información que debe suministrar la Superintendencia Financiera de Colombia, las Entidades Financieras y las Entidades Cooperativas. La Superintendencia Financiera de Colombia, los establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y de capitalización, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros y los organismos cooperativos de grado superior, sociedades de intermediación cambiaria de servicios financieros especiales, sociedades comisionistas de bolsa y demás intermediarios del mercado cambiario; informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá que, a 30 de septiembre de 2024, desarrollen la actividad netamente financiera en cualquiera de sus modalidades (captación, colocación, intermediación, inversión, emisión, titulación, capitalización, etc.), así como los predios en donde funcionen sedes administrativas de las entidades de que trata el presente artículo, salvo los garajes y depósitos o casilleros en propiedad horizontal, independientemente de su propietario. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 20º.
Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias respecto de los predios ubicados en el Distrito Capital. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos y que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Tipo de documento del Fideicomitente y/o beneficiario. - Numero de documento del Fideicomitente y/o beneficiario. - Nombres y apellidos o razón social del Fideicomitente y/o beneficiario. - Calidad de responsable (fideicomitente y/o beneficiario). - Porcentaje de responsabilidad. - Año para el cual aplica la información.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-36 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 36 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Parágrafo. Cuando un predio tenga más de un fideicomitente y/o beneficiario, se deben reportar
los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios y/o fideicomitentes.
Artículo 21.
Información que deben suministrar las empresas de la construcción. Las personas jurídicas que desarrollen actividades y/o ejecuten obras de construcción, deberán informar los procesos de englobe, desenglobe, constitución de propiedad horizontal o loteo que hayan realizado respecto de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, desde el 01 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.
El reporte de información deberá realizarse en los casos en que los actos a que se refiere el inciso anterior se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y, siempre que las matrículas inmobiliarias de estos predios se encuentren en estado activo. La información a reportar será la siguiente:
- Año para el cual aplica la información. - Tipo de documento propietario. - Número de documento propietario. - Nombre o razón social propietario. - Dirección de contacto del propietario. - Código ciudad o municipio de contacto (codificación DANE). - Teléfono de contacto propietario. - CHIP asignado al nuevo predio - Dirección del nuevo predio. - Número Matrícula Inmobiliaria (del predio nuevo). - Uso del suelo (rural o urbano). - Uso del predio (residencial, comercial, dotacional, industrial, otros). - Estrato (sólo para predios residenciales). - Área de terreno (en metros cuadrados). - Área de construcción (en metros cuadrados). - Tipo de propiedad (particular, público, religioso, otras).
Parágrafo 1. Cuando un predio haya sido adquirido por varios adquirientes, se deben reportar
los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los compradores.
Parágrafo 2. Se deben incluir los predios entregados al Distrito Capital originados en proyectos
de urbanización, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Artículo 22º.
Información que debe suministrar el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores informará los predios que, a 30 de septiembre de 2024, se
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-37 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 37 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores” encuentren ubicados en el Distrito Capital, sean de propiedad de las misiones diplomáticas pertenecientes a la Convención de Viena que tengan representación en Colombia, Organismos internacionales Adscritos, y/o Entidades que hayan firmado tratados internacionales con Colombia. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Tipo de documento de la misión, organismo internacional y/ o entidad. - NIT de la misión, organismo internacional y/ o entidad. - Nombre de la legación, organismos internacionales y/o entidad. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 23º.
Información que debe suministrar el Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá. El Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá, informará los inmuebles que, a 30 de septiembre de 2024, sean de propiedad de las Juntas de Acción Comunal reconocidas en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula inmobiliaria. - Dirección del predio. - Tipo de documento de la Junta de Acción Comunal. - NIT de la Junta de Acción Comunal. - Nombre de la Junta de Acción Comunal. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 24º.
Información que debe suministrar la Policía Nacional. La Policía Nacional informará los inmuebles ubicados en el Distrito Capital que, a 30 de septiembre de 2024, sean de propiedad de la Nación y en los que se desarrolle la prestación del servicio de policía. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-38 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 38 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Artículo 25.
Información que debe suministrar las Fuerzas Militares de Colombia. El Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Armada Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, informarán los predios de propiedad de la Nación que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, destinados exclusivamente a la prestación y desarrollo de las actividades de servicio militar. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 26.
Información que debe suministrar el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte informará los predios que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentren catalogados como parques recreativos ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del parque. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 27.
Información que debe suministrar el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito Capital y respecto de los cuales, al 30 de septiembre de 2024, ostente el derecho de dominio o posesión. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura). - Forma de adquisición del inmueble (enajenación voluntaria, expropiación por vía judicial, expropiación por vía administrativa, otros). - Participación (1. Parcial o 2. Total). - Porcentaje de participación - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-39 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 39 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Artículo 28.
Información que debe suministrar la Caja de la Vivienda Popular - CVP. La Caja de la Vivienda Popular – CVP deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito Capital y respecto de los cuales, al 30 de septiembre de 2024, ostente el derecho de dominio o posesión. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura). - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 29.
Información que debe suministrar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, deberá remitir la información de los inmuebles que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital y que hayan sido declarados Zona Franca (autorizados para funcionar como Zona Franca). La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 30.
Información que debe suministrar todas las autoridades públicas del orden nacional. Las entidades públicas del orden nacional deberán remitir la información correspondiente a los vehículos matriculados en el Distrito Capital, que a 30 de septiembre de 2024 hayan sido decomisados o incautados. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Placa del vehículo. - Fecha de incautación o decomiso. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
Artículo 31.
Información que debe suministrar la Aeronáutica Civil. La Aeronáutica Civil deberá remitir la información correspondiente a los bienes de uso público ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital que, a 30 de septiembre de 2024, hayan sido entregados en concesión. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-40 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 40 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
- Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 32.
Información que debe suministrar la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa, informarán las personas que desde el 30 de septiembre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2024, hayan sido víctimas de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada en el territorio colombiano, 2024de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 del Decreto 1333 de 1986, el Acuerdo 124 de 2004 y el Decreto Distrital No. 051 de 2005. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Año para el cual aplica la información. - Tipo de documento de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada. - Número del documento de identificación de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada. - Nombre de la persona víctima de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición forzada. - Fecha probable de ocurrencia del hecho. - Estado actual de la persona víctima de secuestro o desaparición forzada: - * Subsiste. - * Falleció. - * Se declaró la muerte presunta. - Fecha en que cesó el secuestro o la desaparición forzada. - Tipo de documento del denunciante. - Número del documento de identificación del (de la) denunciante. - Nombre del (de la) denunciante. - Parentesco, relación o vínculo del denunciante con la persona víctima de secuestro o desaparición forzada. - Número de teléfono del (de la) denunciante. - Dirección del denunciante. - Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada por el (la) denunciante (codificación DANE). - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
Artículo 33.
Información que debe suministrar la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o quien haga sus veces, informará los predios que, a 30 de septiembre de 2024, conformen el banco de tierras o inmobiliario del Distrito, incluyendo aquellos que se encuentren en cabeza de patrimonios autónomos, de conformidad
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-41 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 41 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores” con lo dispuesto en el artículo 148 del Acuerdo 927 de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 34.
Información que debe suministrar la Contaduría General de la Nación. La Contaduría General de la Nación, informará el inventario de entidades que, a 30 de septiembre de 2024, pertenezcan al sector público. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Tipo de documento. - Número de documento. - Razón social. - Sector (1 – nacional 2 – Territorial).
Artículo 35.
Información que debe suministrar la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas. La Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas, suministrará información de las víctimas del despojo o abandono forzado que, a 30 de septiembre de 2024, hayan sido reconocidas en el Registro Único de Victimas RUV y cuyos predios hayan sido restituidos o formalizados, a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Año para el cual aplica la información. - Tipo de documento de la persona víctima del despojo o abandono. - Número del documento de identificación de la persona víctima del despojo o abandono. - Nombre de la persona víctima del despojo o abandono. - Fecha probable del despojo o abandono forzado. - Tipo de documento del denunciante. - Número del documento de identificación del (de la) denunciante. - Nombre del (de la) denunciante. - Parentesco, relación o vínculo del denunciante con la persona víctima de secuestro o desaparición forzada. - Número de teléfono del (de la) denunciante. - Dirección del denunciante. - Código de la ciudad o del municipio correspondiente a la dirección reportada por el (la) denunciante (codificación DANE). - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-42 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 42 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Artículo 36.
Secretaría Distrital de Salud. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, informará las empresas sociales del estado del orden distrital de primer nivel que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentren en esta categoría. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Tipo de documento. - Número de documento. - Razón social.
Artículo 37.
Secretaría de Educación del Distrito. La Secretaría de Educación del Distrito, informará los establecimientos educativos que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentren ubicados en el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Tipo de documento del establecimiento educativo. - Número de documento del establecimiento educativo. - Razón social del establecimiento educativo. - Fecha de entrega del inmueble (acta de entrega o escritura). - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 38.
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, informará los predios 2024 a los cuales se les haya practicado informe valuatorio sobre el valor de daños o perjuicios ocasionados, como consecuencia de un atentado terrorista o catástrofe natural de conformidad con el artículo 5° del Decreto 673 del 29 de diciembre de 2011, entre el 01 de octubre del 2023 al 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Valor del avalúo de daños. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 39º.
Información que deben suministrar las Sociedades Fiduciarias respecto de los vehículos matriculados en el Distrito Capital. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los vehículos matriculados en el Distrito Capital, sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-43 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 43 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
- Placa del vehículo. - Tipo de documento del Fideicomitente y/o beneficiario - Numero de documento del Fideicomitente y/o beneficiario. - Nombres y apellidos o razón social del Fideicomitente y/o beneficiario. - Calidad del responsable (fideicomitente y/o beneficiario). - Porcentaje de responsabilidad. - Año para el cual aplica la información.
Parágrafo. Cuando un vehículo tenga más de un fideicomitente y/o beneficiario, se deben
reportar los datos solicitados en registros independientes por cada uno de los beneficiarios y/o fideicomitentes.
Artículo 40º.
Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, deberá remitir la información de los predios que, a 30 de septiembre de 2024, se encuentren inscritos en el registro del Ministerio de Cultura, que sean de propiedad de teatros y museos y en los que además, se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos de manera exclusiva, habitual y continua.
También deberán informar si el representante legal o miembro de la junta directiva de la organización es la persona registrada como productor ante el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y es el propietario del predio donde se realiza el espectáculo público de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 780 de 2020, artículo 21° modificado por el parágrafo 2 del Artículo 5º del Acuerdo 897 de 2023. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 41º.
Información que debe suministrar Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar -ASOCAJAS-. La Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar -ASOCAJAS- deberá informar las cajas de compensación familiar que tiene asociadas. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Tipo de documento de la caja de compensación - Numero de documento de la caja de compensación - Razón social de la caja de compensación.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-44 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 44 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Artículo 42º.
Información que debe suministrar el Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá remitir la siguiente información de las entidades públicas y empresas industriales y comerciales del estado, existentes a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
− Tipo de documento de identificación. − Número de documento de identificación. − Razón social. − Sector (1-Nacional, 2-Territorial). − Naturaleza Jurídica.
Artículo 43º.
Información que debe suministrar la empresa Metro de Bogotá. La empresa Metro de Bogotá deberá remitir la información de los predios que, a 30 de septiembre de 2024, son de su propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Acuerdo 927 de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del Predio. - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 44°.
Información que debe suministrar la Secretaría de Educación del Distrito. La Secretaría de Educación del Distrito deberá remitir la información correspondiente a los inmuebles que, al 30 de septiembre de 2024, sean de su propiedad o sobre los que ejerzan posesión y que se encuentren ubicados en el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Fecha de entrega del inmueble (Acta de entrega o escritura). - Condición de conformidad con el artículo 50 de esta resolución. - Año para el cual aplica la información.
Artículo 45°.
Información que debe suministrar las entidades financieras y Compañías de Financiamiento. La entidades financieras y compañías de financiamiento informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital que, al 30 de septiembre de 2024 se encuentren en un contrato de leasing. La información que se debe aportar es la siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-45 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 45 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Tipo de documento del locatario. - Numero de documento del locatario. - Nombres y apellidos o razón social del locatario. - Porcentaje de participación del locatario - Año para el cual aplica la información.
Parágrafo 1°. Cuando un predio tenga más de un locatario, se deben reportar los datos
solicitados en registros independientes por cada uno de los mismos.
Parágrafo 2°. La información a la que hace referencia este artículo podrá utilizarse para la
disposición de las facturas del impuesto predial unificado en la oficina virtual del locatario o para la entrega física de estos documentos a los locatarios, previa autorización por parte de la compañía de leasing.
Artículo 46°.
Información que debe suministrar las entidades financieras y Compañías de Financiamiento sobre vehículos automotores. La entidades financieras y compañías de financiamiento informarán los vehículos matriculados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá que, al 30 de septiembre de 2024 se encuentren en un contrato de leasing. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Placa del vehículo. - Tipo de documento del locatario. - Numero de documento del locatario. - Nombres y apellidos o razón social del locatario. - Porcentaje de participación del locatario - Año para el cual aplica la información.
Parágrafo 1°. Cuando un vehículo tenga más de un locatario, se deben reportar los datos
solicitados en registros independientes por cada uno de los mismos.
Parágrafo 2°. La información a la que hace referencia este artículo podrá utilizarse para la
disposición de las facturas del impuesto sobre vehículos automotores en la oficina virtual del locatario o para la entrega física de estos documentos a los locatarios, previa autorización por parte de la compañía de leasing.
Artículo 47°.
Información que debe suministrar el Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional deberá informar las establecimientos educativos públicos o
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-46 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 46 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores” privadas reconocidos a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
- Tipo de documento del establecimiento educativo - Numero de documento del establecimiento educativo - Razón social del establecimiento educativo
Artículo 48º.
Información que debe suministrar los Ministerios y/o Departamentos Administrativos. Los Ministerios y/o Departamentos Administrativos informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital que, a 30 de septiembre de 2024, sean de su propiedad o se encuentren bajo su posesión, bienes inmuebles cuyos títulos de propiedad actualmente figuren en cabeza de entidades, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del orden nacional, ya extintas o inexistentes o aparezcan asignados de manera indefinida o genérica a nombre de la Nación o el Estado colombiano, o cualquier expresión equivalente en su momento.
La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Tipo de documento del propietario y/o poseedor - Número de documento del propietario y/o poseedor - Razón social del propietario y/o poseedor - Tipo de propiedad que ejerce (1. Propietario 2. Poseedor) - Fecha del Acto Administrativo de Asignación de poseedor del inmueble.
Artículo 49º.
Información que debe suministrar la Central de Inversiones S.A. – CISA. La Central de Inversiones S.A. – CISA informará los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, que a 30 de septiembre de 2024, sean de su propiedad o se encuentren en bajo su posesión, bienes inmuebles cuyos títulos de propiedad actualmente figuren en cabeza de entidades, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del orden nacional, ya extintas o inexistentes o aparezcan asignados de manera indefinida o genérica a nombre de la Nación o el Estado colombiano, o cualquier expresión equivalente en su momento.
La información que se debe aportar es la siguiente:
- Chip. - Número Matrícula Inmobiliaria. - Dirección del predio. - Tipo de documento del propietario y/o poseedor REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-47 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 47 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
- Número de documento del propietario y/o poseedor - Razón social del propietario y/o poseedor - Tipo de propiedad que ejerce (1. Propietario 2. Poseedor) - Fecha del Acto Administrativo de Asignación de poseedor del inmueble.
Artículo 50°.
Codificación de las condiciones. La información de que trata la presente resolución debe aportarse teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
PROVEEDOR DESCRIPCIÓN CONDICIÓN Secretaría Distrital de Planeación Predios con UAF < 2 (Estratificación Rural) 1 Secretaría Distrital de Planeación Predios BIC residenciales equiparados a estrato 1 2 Ministerio del Interior Iglesias reconocidas por el Estado colombiano 3 IDIGER Predios Riesgo No Mitigable 4 IDIGER Predios Catástrofe Natural 5 IDIGER Predios Atentado Terrorista 6 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Predios atentados terrorista o catástrofe 7 Secretaría Distrital de Ambiente Predios Área Protegida Preservación 8 Secretaría Distrital de Ambiente Predios Área Protegida Restauración 9 Secretaría Distrital de Ambiente Predios Área Protegida Deterioro 10 Secretaría Distrital de Ambiente Predios Área Protegida Degradación 11 Secretaría Distrital de Ambiente Predios industriales bajo impacto 12 Secretaría Distrital de Ambiente Predios industriales medio impacto 13 14 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Predios del Distrito Capital que no pertenecen a ninguna empresa de servicios públicos y que no son mejora.
Predios de uso público en el Distrito Capital 15 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Iglesias 16 Predios de la iglesia en donde exclusivamente se desarrolla el culto (puede incluir una oficina y/o pequeño depósito y/o casa parroquial o pastoral)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-48 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 48 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
PROVEEDOR DESCRIPCIÓN CONDICIÓN Iglesias 17 Predios de la iglesia en donde habitan los clérigos, pastores, diáconos, casas cúrales, diocesanas y arquidiocesanas, seminarios, sedes conciliares y sus similares 20 Predios de la Rama Judicial Predios de la Fiscalía General de la Nación. Predios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Cruz Roja Colombiana Predios de la Cruz Roja Colombiana 18 Defensa Civil Colombiana Predios de la Defensa Civil Colombiana 19 Consejo Superior de la Judicatura Fiscalía General de la Nación Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses Secretaría Distrital de Salud Predios donde se desarrollan actividades de Asistencia Pública 21 Secretaría Distrital de Integración Social Predios donde se desarrollan actividades de Asistencia Pública 22 Ministerio de Relaciones Exteriores Embajadas y signatarios de la convención de Viena 23 24 Ministerio de Relaciones Exteriores Organismos internacionales acreditados por tratados o convenios y similares, entidades adscritas Juntas de Acción Comunal 25 IDEPAC-Instituto de la Participación y Acción Comunal Policía Nacional 26 Predios de propiedad de la Policía Nacional en los que se desarrolla la prestación misma del servicio de policía DIAN Predios zona franca 27 DIAN y Autoridades Públicas Vehículos incautados o decomisados 28 Financieras Predios donde se desarrolla netamente la actividad financiera 29 Fuerzas Militares Predios de instalaciones militares 32 IDU Predios del Distrito reportados por el IDU 33 Caja de la Vivienda Popular Predios del Distrito reportados por la CVP 34 IDRD Parques públicos del Distrito 35 Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil Predios de uso público - Aeropuertos 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-49 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 49 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Personas en condición de secuestrado o desaparición forzada. 37 PROVEEDOR DESCRIPCIÓN CONDICIÓN Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. La Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas Ministerio de Defensa Empresa de Renovación urbana Predios del banco de tierras o inmobiliario del Distrito. 38 Secretaría Distrital de Planeación Predios que contengan rondas, canales, espejos de agua y zampas 39 Secretaría Distrital de Planeación Predios con tratamiento especial de desarrollo urbanístico y demás características 40 Personas en condición de víctimas de despojo o abandono forzado 41 Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas. La Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas Secretaría de Educación del Distrito Predios donde funcionan los establecimientos educativos distritales 42 43 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y Instituto Distrital de Patrimonio Cultural Predios teatros y museos que se encuentren inscritos en el registro del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, donde de manera exclusiva, habitual y continua se realicen y produzcan espectáculos públicos de las artes escénicas y museos.
Empresa Metro de Bogotá Predios de Metro 44 Secretaría de Educación del Distrito Predios del Distrito reportados por la Secretaría de Educación Distrito 45
Artículo 51°.
En el caso de que el predio no cuente con CHIP asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD-, el campo respectivo se deberá diligenciar con la siguiente información (AAA0000AAAA).
Artículo 52°.
Lugar y forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución deberá allegarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.haciendabogota.gov.co), a más tardar el 6 de diciembre de 2024. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en la “FICHA TECNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR” de la presente Resolución.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-50 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 50 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Las Secretarías Distritales de Ambiente, Salud e Integración Social, de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, deberán reportar la información requerida en esta resolución, a más tardar el 6 de diciembre de 2024.
En caso de recibir varios cargues de información, la Administración Tributaria sólo tendrá en cuenta el último.
Parágrafo. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de la información,
asignará un número de radicación.
Artículo 53°.
Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar la información tributaria de que trata la presente Resolución y que omitan dicha obligación dentro del plazo establecido en el artículo 52° de la misma o cuyo contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9º del Acuerdo 756 de 2019.
Artículo 54°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los días del mes de septiembre de 2024 Digitally signed by CESAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRAS CESAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRAS Director Distrital de Impuestos de Bogotá (E)
Firmado digitalmente por Elena Lucia Ortiz Henao Elena Lucia Ortiz Henao Revisado por: Elena Lucia Ortiz Henao – Subdirectora Jurídico Tributario – Dirección de Impuestos de Bogotá Firmado digitalmente por Rubén Dario Castiblanco B. Fecha: 2024.09.16 10:39:05 -05'00' Proyectado por: Rubén Darío Castiblanco – Jefe Oficina de Registro y Gestión de la Información – Dirección de Impuestos de Bogotá.
Rubén Dario Castiblanco B.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-51 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 51 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
FICHA TÉCNICA PARA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR Tipo de medio de reporte: Electrónico vía WEB (www.shd.gov.co o www.haciendabogota.gov.co).
Código de grabación:
Construir un archivo Excel y guárdalo como TIPO: “csv (delimitado por comas)”
Formato de almacenamiento:
1. Cada registro del archivo:
- Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea
- No se colocarán los títulos de las columnas
- Cada predio en un registro.
2. Cada campo:
- Deberá ser del tipo especificado: Numérico: numérico (0 – 9), A: alfanumérico (0 – 9, A – Z), C: carácter (A – Z).
- Deberá ser máximo del tamaño especificado.
- Los campos obligatorios deberán ser diligenciados.
- Un único dato por campo
- No se aceptan campos vacíos
- No deben incluir caracteres especiales ej: :! ”· $ % & / () = … etc.
3. En caso de que el predio no cuente con CHIP asignando por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD-. Se debe diligenciar (AAA0000AAAA) en ese campo
Registro de ejemplo para la información de que trata el artículo primero, PREDIOS:
CHIP MATRÍCULA INMOBILIARIA DIRECCION DEL PREDIO CONDICIÓN AÑO DE APLICACIÓN (Max 11) (Max 12) (Max 70) (Max 2) (Max 4)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-52 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 52 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
AAA0001ABCD 050N00156791 Cl 12 6 50 2 2025 AAA0002EFGH 050S40125304 KR 30 28 60 3 2025 DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS: PRIMERO, QUINTO, SEXTO, NOVENO, DECIMO CUARTO, DECIMO QUINTO, DECIMO SEXTO, DECIMO NOVENO, VIGÉSIMO CUARTO, VIGÉSIMO QUINTO, VIGÉSIMO SEXTO, VIGESIMO NOVENO, TRIGÉSIMO PRIMERO, TRIGÉSIMO TERCERO, CUADRAGÉSIMO y CUADRAGÉSIMO TERCERO: Información sobre PREDIOS que deben aportar las personas obligadas mediante la presente resolución: Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho citadas en cada uno de los artículos enunciados, de naturaleza particular o pública que cuentan con la información necesaria para identificar dentro del inventario catastral los predios que gozan de tratamientos tributarios diferenciales, deberán aportar la siguiente información por cada uno de ellos:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430 Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-53 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 53 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO SEGUNDO. Información que debe entregar el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural: El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural informará los predios de interés cultural del orden distrital y nacional y de los monumentos nacionales, que 30 de septiembre de 2024, cuyas solicitudes hayan sido favorables en la equiparación a estrato 1 para el cobro de tarifas de servicios públicos. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE OFICIO DE APROBACION 10 Fecha Fecha de Oficio de aprobación equiparación estrato 1 servicios públicos (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va a aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL
Artículo tercero.
Información que debe entregar la Secretaría de Planeación de Bogotá: La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá informará los predios que, a 30 de septiembre de 2024, contengan rondas, canales, espejos de agua, zampas con la condición de declaratoria de utilidad pública. La información que se debe aportar es la siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-54 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 54 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico 10 Numérico Área de terreno en metros cuadrados, incluya decimales. Ejemplo: (100,00) Siempre debe diligenciarse Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse. ÁREA DE TERRENO QUE OCUPA LA RONDA, CANALES ESPEJOS DE AGUAS, ZAMPAS PORCENTAJE DE TERRENO 6 Numérico Área de terreno en metros cuadrados, incluya decimales. Ejemplo: (80,33) Siempre debe diligenciarse CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL
Artículo cuarto.
Información que debe entregar la Secretaría de Planeación de Bogotá: La Secretaría de Planeación de Bogotá deberá reportar los inmuebles que se encuentren en tratamiento especial de desarrollo urbanístico que, a 30 de septiembre de 2024, cumplan con las condiciones descritas en el artículo 27 del Decreto Distrital 327 del 2004. La información que se debe aportar es la siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-55 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 55 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
INDICE DE OCUPACIÓN BASICA 12 Alfanumérico Índice de ocupación básica del predio. Siempre debe diligenciarse INDICE DE OCUPACION MÁXIMA 12 Alfanumérico Índice de ocupación máxima del predio. Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse.
DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL
Artículo septimo.
Información que debe entregar el INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO - IDIGER. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
- IDIGER- deberá reportar los predios que hayan sido afectados por catástrofe natural o atentado terrorista dentro del periodo comprendido entre el 01 de octubre del 2023 al 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-56 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 56 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE CATASTROFE O ATENTADO 10 Fecha Fecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL
Artículo octavo.
Información que debe entregar el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO DE BOGOTÁ. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, informará los predios de propiedad del Distrito Capital identificando los bienes fiscales y los de uso público, a 30 de septiembre de 2024, cuya titularidad la tenga de forma exclusiva el Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-57 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 57 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE 10 Fecha Fecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL
Artículo decimo.
Información que debe entregar el MINISTERIO DE INTERIOR. El Ministerio del Interior informará las Iglesias reconocidas por el Estado Colombiano, diferentes a la Católica, que a 30 de septiembre de 2024, se encuentran ubicadas en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de documento de identificación de la iglesia. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria. Siempre debe diligenciarse.
9 Numérico NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA IGLESIA Número de identificación de la iglesia. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse. NOMBRE DE LA IGLESIA 70 Alfanumérico Nombre de la iglesia. Siempre debe diligenciarse FECHA DE INSCRIPCIÓN 10 Fecha Fecha de inscripción de la iglesia (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-58 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 58 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO UNDECIMO. Información que deben entregar las iglesias distintas a la católica. Las Iglesias diferentes a la Católica, reconocidas por el Estado colombiano, informarán los predios de su propiedad, que a 30 de septiembre de 2024, se encuentren ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital destinados exclusivamente al culto y vivienda de las comunidades pastorales, casas pastorales, seminarios y sedes conciliares. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de documento de identificación de la iglesia. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria. Siempre debe diligenciarse.
9 Numérico NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA IGLESIA Número de identificación de la iglesia. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse NOMBRE DE LA IGLESIA 70 Alfanumérico Nombre o razón social de la iglesia reconocida por el Estado Colombiano. Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-59 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 59 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO DUODECIMO y DECIMO TERCERO. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y la Secretaría Distrital de Integración Social, deberán entregar información respecto de los predios a los cuales se les expidió certificaciones vigentes a 30 de septiembre de 2024, de conformidad con el Acuerdo 196 de 2005 y el Decreto 63 de 2006. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE EXPEDICIÓN CERTIFICACIÓN 10 Fecha Fecha de expedición certificación (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-60 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 60 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL
Artículo decimo.
SEPTIMO. Información que deben entregar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o quien haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces, informará los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, que a 30 de septiembre de 2024 se encuentren bajo su tenencia y que les hayan sido asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 50N400021456, 050S40021456. Siempre debe diligenciarse NÚMERO DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE REGISTRO INCAUTACIÓN DEL BIEN 10 Fecha Según fecha de anotación del registro en el certificado de tradición y libertad (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
6 Numérico PORCENTAJE DEL BIEN QUE ESTÁ SIENDO OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Porcentaje del predio que está siendo objeto de extinción de dominio. incluya decimales. Ejemplo: (80,33). Siempre debe diligenciarse.
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 1 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido o es productivo (DD/MM/AAAA). Si no se diligencia este campo se entiende que la entidad certifica el bien como improductivo FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 1 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido o es productivo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de un periodo de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 2 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de un periodo de tiempo (DD/MM/AA). Si al momento del FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 2 10 Fecha REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-61 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 61 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores” reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de dos periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 3 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 3 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de dos periodos de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de tres periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 4 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 4 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de tres periodos de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de cuatro periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 5 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 5 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de cuatro periodos de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de cinco periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 6 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 6 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de cinco periodos de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de seis periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 7 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 7 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de seis periodos de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de siete periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 8 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 8 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de siete periodos de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de ocho periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 9 10 Fecha REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-62 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 62 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 9 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de ocho periodos de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de nueve periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 10 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 10 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de nueve periodos de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo 10 Fecha FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Fecha de finalización del proceso de extinción de dominio. (DD/MM/AAAA). Aplica solamente para los casos en que, del resultado del proceso, el bien no sea objeto de extinción y por tanto aplique su devolución.
FECHA DE TRANSFERENCIA DE DOMINO REAL 10 Fecha Entiéndase como la transferencia que se realiza por parte de frisco a un tercero. No aplica para la transferencia que realiza la SAE a Frisco DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL
Artículo decimo.
OCTAVO. Información que deben entregar la Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o quien haga sus veces. La Sociedad de Activos Especiales SAS – SAE o la entidad que haga sus veces, informará los vehículos Matriculados en Bogotá, que a 30 de septiembre de 2024 se encuentren bajo su tenencia y que les hayan sido asignados en virtud de un proceso de extinción de dominio, así su tenencia se encuentre en poder de un tercero en virtud de un depósito provisional o de cualquier otro tipo de contrato. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN PLACA DEL VEHÍCULO 6 Alfanumérico Placa del vehículo automotor (automóvil, motocicleta, camión, bus, otros). Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE REGISTRO INCAUTACIÓN DEL BIEN 10 Fecha 6 Numérico Porcentaje del vehículo que está siendo objeto de extinción de dominio. incluya decimales. Ejemplo: (80,33). Siempre debe diligenciarse.
Según fecha de anotación del registro en el certificado de tradición y libertad (DD/MM/AA). Siempre debe diligenciarse. PORCENTAJE DEL BIEN QUE ESTÁ SIENDO OBJETO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 1 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido o es productivo (DD/MM/AAAA). Si no se diligencia este campo se entiende que la entidad certifica el bien como improductivo FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 1 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido o es productivo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-63 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 63 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de un periodo de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 2 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 2 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de un periodo de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido o es productivo por más de 2 periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 3 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 3 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido o es productivo por más de dos periodos (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de tres periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 4 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 4 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de tres periodos de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de cuatro periodos de tiempo (DD/MM/AAAA).
FECHA PRODUCTIVIDAD DESDE 5 10 Fecha FECHA PRODUCTIVIDAD HASTA 5 10 Fecha Aplica cuando el bien ha sido productivo por más de cuatro periodos de tiempo (DD/MM/AAAA). Si al momento del reporte el bien es productivo no debe diligenciarse este campo 10 Fecha FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 10 Fecha Entiéndase como la transferencia que se realiza por parte de frisco a un tercero. No aplica para la transferencia que realiza la SAE a Frisco Fecha de finalización del proceso de extinción de dominio. (DD/MM/AAAA). Aplica solamente para los casos en que, del resultado del proceso, el bien no sea objeto de extinción y por tanto aplique su devolución. FECHA DE TRANSFERENCIA DE DOMINO REAL DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGESIMO. Información que deben entregar las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los predios ubicados en la ciudad de Bogotá D. C., sobre los cuales se hayan constituido patrimonios autónomos que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-64 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 64 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse 12 Alfanumérico NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ejemplo: 50N400021456, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse TIPO DE IDENTIFICACION 4 Alfanumérico Tipo de identificación del fideicomitente y/o beneficiario. Solo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de Ciudadanía CE: Cédula de Extranjería NIT: Número de Identificación Tributaria NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad NITE: Número de NIT Extranjero PA: Pasaporte. PEP: Permiso especial de permanencia PPT: Permiso por protección temporal Siempre debe diligenciarse.
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN 11 Numérico 70 Alfanumérico Nombres y Apellidos o Razón Social del fideicomitente y/o beneficiario. Siempre debe diligenciarse Número de identificación del fideicomitente y/o beneficiario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse NOMBRE DEL FIDEICOMITENTE Y/O BENEFICIARIO CALIDAD DEL RESPONSABLE 1 Numérico Corresponde a la calidad del responsable, solo puede utilizar uno de los siguientes valores: 1 Fideicomitente 2 Beneficiarios PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 6 Numérico Porcentaje de participación de responsabilidad, incluya decimales. Ejemplo: (80,33). Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-65 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 65 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO. Información que deben suministrar las constructoras. Las personas jurídicas que desarrollen actividades y/o ejecuten obras de construcción, deberán remitir la información correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito capital, sobre los cuales hayan realizado procesos de englobe, desenglobe, propiedad horizontal o loteo que se encuentren vigentes desde el 01 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN VIGENCIA 4 Numérico Año a que corresponde la información reportada. Siempre debe diligenciarse TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de identificación del propietario. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de Ciudadanía CE: Cédula de Extranjería NIT: Número de Identificación Tributaria NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad NITE: Número de NIT Extranjero PA: Pasaporte PEP: Permiso especial de permanencia PPT: Permiso por protección temporal Siempre debe diligenciarse IDENTIFICACIÓN PROPIETARIO 11 Numérico 70 Alfanumérico Número de identificación del propietario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse NOMBRE O RAZÓN SOCIAL PROPIETARIO Nombres y Apellidos y/o Razón Social del (los) propietarios(s). Siempre debe diligenciarse DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN 70 Alfanumérico Dirección de notificación del propietario. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Si se conoce debe diligenciarse Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-66 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 66 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
5 Alfanumérico CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CÓDIGO MUNICIPIO DE CONTACTO Codificación según DANE del municipio, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Siempre debe diligenciarse. Ej. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
TELÉFONO 12 Numérico Número de teléfono fijo en Bogotá de 7 dígitos o de otra ciudad anteponiendo el indicativo único nacional o el número celular del responsable. Si se conoce debe diligenciarse CHIP 11 Alfanumérico Código Homologado de Identificación predial de(los) bien(es) inmueble(s) ubicado(s) en el Distrito Capital, resultado de nuevos desarrollos. Las 3 primeras posiciones son letras en mayúscula, las 4 siguientes posiciones son números y las demás posiciones son letras en mayúscula. AAA0000AAAA. Si se conoce debe diligenciarse 12 Alfanumérico NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Número de folio de matrícula inmobiliaria del (los) predio(s) generados en desarrollo del proyecto, para cada predio. Sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Siempre debe diligenciarse Ej: 050N20002145, 050C02320430.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección del predio. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Siempre debe diligenciarse Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 USO DEL SUELO 1 Numérico Corresponde al uso del suelo, siempre debe diligenciarse. Sus posibles valores pueden ser: 0 Urbano 1 Rural 2 Zona de Expansión o suburbano USO DEL PREDIO 1 Numérico Corresponde al uso del predio nuevo. Sus posibles valores pueden ser: 1 Residencial 2 Comercial 3 Dotacional 4 Industrial 5 Financiero 6 Deposito 7 Parqueadero 8 Otro. Siempre debe diligenciarse.
ESTRATO 1 Numérico Clasificación asignada por la Secretaría de planeación Distrital a los predios. Siempre debe diligenciarse REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-67 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 67 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN ÁREA DE TERRENO 10 Numérico Área de terreno en metros cuadrados, no incluya decimales. Siempre debe diligenciarse ÁREA DE CONSTRUCCIÓN 10 Numérico Área construida del predio nuevo en metros cuadrados, no incluya decimales. Siempre debe diligenciarse TIPO DE PROPIEDAD 1 Numérico Corresponde al tipo de propiedad del predio nuevo. Siempre debe diligenciarse Los posibles valores son: 1 Oficial 2 Distrito 3 Religioso 4 Embajada 5 Parques 6 Particular DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO. Información que deben entregar el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores informará, a 30 de septiembre de 2024, los predios ubicados en el Distrito Capital de las misiones diplomáticas pertenecientes a la convención de Viena que tengan representación en Colombia, Organismos internacionales Adscritos, y/o Entidades que hayan firmado tratados internacionales con Colombia. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico 12 Alfanumérico Chip del predio de propiedad de la legación extranjera o persona o entidad no sujeta. Si se conoce debe diligenciarse. NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ej: 50N400021456, 050C02320430. Si se conoce debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Si se conoce debe diligenciarse.
TIPO DE IDENTIFICACIÓN 3 Alfanumérico Tipo de identificación de la legación o entidad no sujeta. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria Siempre debe diligenciarse NUMERO DE IDENTIFICACION 9 Numérico Número de identificación de la legación o entidad no sujeta. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-68 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 68 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
70 Alfanumérico NOMBRE DE LA LEGACION, PERSONA O ENTIDAD Nombre del estado extranjero signatario de la Convención de Viena o cobijado con Tratados internacionales ratificados por el estado colombiano. Siempre debe diligenciarse CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Información que deben entregar el Instituto Distrital de la Participación y acción Comunal. El Instituto de la Participación y Acción Comunal de Bogotá, informará los inmuebles que, a 30 de septiembre de 2024, sean de propiedad de las Juntas de Acción Comunal reconocidas en la jurisdicción del Distrito Capital. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio de propiedad de la Junta de Acción Comunal. Si se conoce debe diligenciarse.
12 Alfanumérico NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 50N400021456, 050C02320430. Si se conoce debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Si se conoce debe diligenciarse.
TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de documento de la Junta de Acción Comunal. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de identificación Tributaria Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO DE DOCUMENTO 9 Numérico Número de identificación de la Junta de Acción Comunal. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-69 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 69 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
70 Alfanumérico Nombre de la Junta de Acción Comunal. Siempre debe diligenciarse.
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN NOMBRE JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO: Información sobre PREDIOS que deben aportar el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. El IDU deberá entregar información correspondiente a los inmuebles ubicados en Distrito Capital, cuyo derecho de dominio o posesión recaiga en el IDU, a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050C02320520, 050C02320430 Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE 10 Fecha Fecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
1 Numérico FORMA DE ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE Los posibles valores son: 1- Enajenación voluntaria. 2- Expropiación por vía judicial 3 -Expropiación por vía administrativa 4 –Otros REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-70 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 70 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
PARTICIPACION 1 Numérico Los posibles valores son: 1- Parcial (Indica si el dominio sobre el predio es compartido) 2- Total (indica que el dominio es únicamente del IDU)
PORCENTAJE DE PARTICIPACION 6 Numérico Porcentaje de participación de responsabilidad, incluya decimales. Ejemplo: (80,33). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Información sobre PREDIOS que deben aportar la Caja de Vivienda popular. La Caja de Vivienda Popular deberá entregar información correspondiente a los inmuebles ubicados en el Distrito Capital, cuyo derecho de dominio o posesión recaiga en la CVP, a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
12 Alfanumérico NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo:050C2320520, 050C02320430 Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE 10 Fecha Fecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA).
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-71 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 71 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGESIMO: Información sobre VEHÍCULOS que fueron decomisados o incautados y se encuentran Matriculados en Bogotá. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás autoridades públicas, deberán remitir la información correspondiente a los vehículos Matriculados en el Distrito Capital, que a 30 de septiembre de 2024, hayan sido decomisados o incautados. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN PLACA DEL VEHÍCULO 6 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
FECHA DE INCAUTACIÓN O DECOMISO 10 Fecha Fecha de decomiso o incautación del vehículo (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Información que debe suministrar la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Comisión de Búsqueda de personas desaparecidas y el Ministerio de Defensa, informarán sobre las personas que sean víctimas de secuestro en cualquiera de sus modalidades o desaparición REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-72 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 72 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores” forzada ocurridas dentro del territorio colombiano, dentro de los diez (10) años anteriores y hasta el 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de identificación de la persona víctima del secuestro o desaparición forzada. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro Civil PA: Pasaporte PEP: Permiso especial de permanencia PPT: Permiso por protección temporal Siempre debe diligenciarse NÚMERO DE DOCUMENTO 11 Numérico Número de identificación de la persona víctima del secuestro o desaparición forzada. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse NOMBRES Y APELLIDOS 70 Alfanumérico 10 Fecha Nombres y apellidos de la persona víctima del secuestro o desaparición forzada. Siempre debe diligenciarse. FECHA OCURRENCIA DEL HECHO Fecha probable de ocurrencia del secuestro o desaparición forzada (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
ESTADO ACTUAL 1 Numérico 10 Fecha Fecha en que cesó el secuestro o desaparición forzada (DD/MM/AAAA).
Corresponde al estado actual de la persona víctima del secuestro o desaparición forzada y sus posibles valores son: 1: Subsiste 2: Falleció 3: Se declaró muerte presunta Siempre debe diligenciarse FECHA EN QUE CESÓ EL SECUESTRO O REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-73 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 73 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN DESAPARICIÓN FORZADA 3 Alfanumérico TIPO DE DOCUMENTO DEL DENUNCIANTE Tipo de identificación de la persona que denuncia el secuestro o desaparición forzada. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro Civil PA: Pasaporte PEP: Permiso especial de permanencia PPT: Permiso por protección temporal Siempre debe diligenciarse 11 Numérico NÚMERO DE DOCUMENTO DEL DENUNCIANTE 70 Alfanumérico Número de identificación de la persona que denuncia el secuestro o desaparición forzada. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse NOMBRES Y APELLIDOS DEL DENUNCIANTE Nombres y apellidos de la persona que denuncia el secuestro o desaparición forzada. Siempre debe diligenciarse.
PARENTESCO DEL DENUNCIANTE 1 Numérico 10 Numérico Corresponde al parentesco de la persona denunciante con la persona secuestrada o desaparición forzada. Los posibles valores son: 1: Familiar 2: Amigo y/o vecino 3: Otro NUMERO DE TELEFONO DENUNCIANTE Teléfono del denunciante No debe estar separado por puntos guiones. Si se conoce debe diligenciarse DIRECCIÓN DEL DENUNCIANTE 70 Alfanumérico Dirección del denunciante. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Si se conoce debe diligenciarse Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 CÓDIGO MUNICIPIO DE CONTACTO 5 Alfanumérico Codificación según DANE del municipio de la dirección reportada por el denunciante, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Siempre debe diligenciarse si existe dirección del denunciante. Ejemplo. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-74 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 74 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Información que debe suministrar la Contaduría General de la Nación. La Contaduría General de la Nación deberá informar el inventario de entidades pertenecientes al sector público a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de documento de la entidad Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria. Siempre debe diligenciarse NUMERO DE DOCUMENTO 11 Numérico Número de documento de la entidad. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse RAZON SOCIAL 70 Alfanumérico Razón social de la entidad. Siempre debe diligenciarse.
SECTOR 1 Numérico Sector al cual pertenece la entidad, solo puede tener los siguientes valores: 1 – Nacional 2 – Territorial DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: Información que debe suministrar la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VICTIMAS. La Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas, informará sobre las personas que sean víctimas del despojo o abandono forzado, reconocidos en el Registro Único de Victimas RUV y cuyos predios hayan sido restituidos o formalizados, a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-75 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 75 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse 3 Alfanumérico TIPO DE DOCUMENTO DE LA PERSONA VICTIMA DEL DESPOJO O ABANDONO FORZADO Tipo de documento de la persona que sean víctimas del despojo o abandono forzado. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro Civil PA: Pasaporte PEP: Permiso especial de permanencia PPT: Permiso por protección temporal Siempre debe diligenciarse 11 Numérico NUMERO DE DOCUMENTO DE LA PERSONA VICTIMA DEL DESPOJO O ABANDONO FORZADO 70 Alfanumérico Nombres y apellidos de la persona que sean víctimas del despojo o abandono forzado. Siempre debe diligenciarse.
Número de documento de la persona que sean víctimas del despojo o abandono forzado No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA VICTIMA DEL DESPOJO O ABANDONO FORZADO 10 Fecha FECHA DEL DESPOJO O ABANDONO FORZADO Fecha en la cual la persona fue víctima del despojo o abandono forzado del predio. (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
TIPO DE DOCUMENTO DEL DENUNCIANTE 3 Alfanumérico Tipo de identificación de la persona que denuncia el despojo o abandono forzado. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad RC: Registro Civil PA: Pasaporte PEP: Permiso especial de permanencia PPT: Permiso por protección temporal Siempre debe diligenciarse 11 Numérico NÚMERO DE DOCUMENTO DEL DENUNCIANTE Número de identificación de la persona que denuncia el despojo o abandono forzado. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-76 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 76 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
70 Alfanumérico NOMBRES Y APELLIDOS DEL DENUNCIANTE Nombres y apellidos de la persona que denuncia el despojo o abandono forzado. Siempre debe diligenciarse.
PARENTESCO DEL DENUNCIANTE 1 Numérico 10 Numérico Corresponde al parentesco de la persona denunciante con la persona victima del despojo o abandono forzado. Los posibles valores son: 1: Familiar 2: Amigo y/o vecino 3: Otro NUMERO DE TELEFONO DENUNCIANTE Teléfono del denunciante No debe estar separado por puntos guiones. Si se conoce debe diligenciarse DIRECCIÓN DEL DENUNCIANTE 70 Alfanumérico Dirección del denunciante. No debe estar separado por puntos guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Si se conoce debe diligenciarse Ejemplo 1: KR 30 25 90 P1 - Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315 5 Alfanumérico CÓDIGO MUNICIPIO DE CONTACTO DEL DENUNCIANTE Codificación según DANE del municipio de la dirección reportada por el denunciante, no debe estar separado por puntos, guiones o comas Siempre debe diligenciarse si existe dirección del. denunciante. Ejemplo. 11001 (Bogotá), 05615 (Rionegro).
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Información que debe suministrar la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá deberá informará las empresas sociales del estado del orden distrital de primer nivel, a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de documento de la entidad Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria. Siempre debe diligenciarse NUMERO DE DOCUMENTO 11 Numérico Número de documento de la entidad. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-77 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 77 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse RAZON SOCIAL 70 Alfanumérico Razón social de la entidad. Siempre debe diligenciarse.
DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO. Información que debe entregar la Secretaría de Educación del Distrito: La Secretaría de Educación del Distrito, informará la ubicación de los establecimientos educativos en el Distrito Capital, a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
12 Alfanumérico NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430 Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
TIPO DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de identificación del establecimiento educativo. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de identificación tributaria Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO DE DOCUMENTO 11 Numérico Número de identificación del establecimiento educativo. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse RAZON SOCIAL 70 Alfanumérico Razón social del establecimiento educativo. Siempre debe diligenciarse.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-78 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 78 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
10 Fecha FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE Fecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGESIMO OCTAVO. Información que debe entregar la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD: La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, informará los predios registrados comprendidos entre el 01 de octubre del 2022 al 30 de septiembre de 2024, a los cuales se les práctico informe valuatorio sobre el valor de daños o perjuicios ocasionados, como consecuencia de un atentado terrorista o catástrofe natural. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA 12 Alfanumérico Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456 Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
VALOR DEL AVALÚO DE DAÑOS 11 Numérico Valor de avalúo de los daños del inmueble. Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-79 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 79 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TRIGESIMO NOVENO. Información que deben entregar las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán remitir la información de los fideicomitentes y/o beneficiarios de los vehículos Matrículados en el Distrito Capital, sobre los cuales se hayan constituidos patrimonios autónomos que se encuentren vigentes a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN PLACA DEL VEHÍCULO 6 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
TIPO DE IDENTIFICACION 4 Alfanumérico Tipo de identificación del fideicomitente y/o beneficiario. Solo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cedula de Ciudadanía CE: Cédula de Extranjería NIT: Número de Identificación Tributaria NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad NITE: Número de NIT Extranjero PEP: Permiso especial de permanencia PPT: Permiso por protección temporal Siempre debe diligenciarse.
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN 11 Numérico 70 Alfanumérico Nombres y Apellidos o Razón Social del fideicomitente y/o beneficiario. Siempre debe diligenciarse Número de identificación del fideicomitente y/o beneficiario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse. NOMBRE DEL FIDEICOMITENTE Y/O BENEFICIARIO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-80 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 80 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CALIDAD DEL RESPONSABLE 1 Numérico Corresponde a la calidad del responsable, solo puede utilizar uno de los siguientes valores: 1 Fideicomitente 2 Beneficiarios Siempre debe diligenciarse.
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN 6 Numérico Porcentaje de participación de responsabilidad, incluya decimales. Ejemplo (80,83) Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse.
DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar - ASOCAJAS-. La Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar, deberá remitir la información, a 30 de septiembre de 2024, de las cajas de compensación familiar que tiene inscritas. La información que se debe aportar es la siguiente:
4 Alfanumérico CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DE IDENTIFICACION DE LA CAJA FAMILIAR Tipo de identificación del caja familiar. Solo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria Siempre debe diligenciarse.
9 Numérico NUMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CAJA Número de identificación de la caja familiar. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse.
RAZON SOCIAL 70 Alfanumérico Razón social de la caja familiar. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Información que deben entregar el Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá remitir la siguiente información de las entidades públicas existentes a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-81 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 81 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de documento de la entidad Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria. Siempre debe diligenciarse NUMERO DE DOCUMENTO 11 Numérico Número de documento de la entidad. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse RAZON SOCIAL 70 Alfanumérico Razón social de la entidad. Siempre debe diligenciarse.
SECTOR 1 Numérico Sector al cual pertenece la entidad, solo puede tener los siguientes valores: 1 – Nacional 2 – Territorial NATURALEZA JURIDICA 2 Numérico Naturaleza jurídica de la entidad. Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – Empresas industriales del estado. 2 – Otras DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Información sobre predios que deben aportar la Secretaría de Educación del Distrito. La Secretaría de Educación del Distrito deberá entregar información correspondiente a los inmuebles cuyo derecho de dominio o posesión recaiga en esa entidad y que se encuentre ubicados en el Distrito Capital, al 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
12 Alfanumérico NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales Ejemplo:050N20002145, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-82 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 82 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE 10 Fecha Fecha de entrega del inmueble a la entidad (acta de entrega, resolución y/o escritura) (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
CONDICIÓN 2 Numérico Condición dada de conformidad con lo establecido en el artículo 50° de la presente resolución. Ejemplo: para la información de la policía nacional la condición es 26. Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: Información que debe reportar las entidades financieras y compañías de financiamiento. La entidades financieras y compañías de financiamiento informarán los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, los cuales se encuentren en Leasing, vigentes a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
12 Alfanumérico NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
4 Alfanumérico TIPO DE DOCUMENTO DEL LOCATARIO Tipo de identificación del locatario. Solo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cedula de Ciudadanía CE: Cédula de Extranjería NIT: Número de Identificación Tributaria NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad NITE: Número de NIT Extranjero PEP: Permiso especial de permanencia PPT: Permiso por protección temporal Siempre debe diligenciarse.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-83 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 83 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN 11 Numérico NUMERO DE DOCUMENTO DEL LOCATARIO 70 Alfanumérico Nombres y Apellidos o Razón Social del locatario. Siempre debe diligenciarse Número de identificación del locatario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse. NOMBRES Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL LOCATARIO 6 Numérico PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL LOCATARIO Porcentaje de participación de responsabilidad, incluya decimales. Ejemplo (80,83) Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: Información que debe reportar las entidades financieras y compañías de financiamiento. La entidades financieras y compañías de financiamiento informarán los vehículos Matrículados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, los cuales se encuentren en Leasing, vigentes a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN PLACA DEL VEHÍCULO 6 Alfanumérico Placa del vehículo automotor (automóvil, motocicleta, camión, bus, otros). Siempre debe diligenciarse.
4 Alfanumérico TIPO DE DOCUMENTO DEL LOCATARIO Tipo de identificación del locatario. Solo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cedula de Ciudadanía CE: Cédula de Extranjería NIT: Número de Identificación Tributaria NUIP: Número Único de Identificación Personal TI: Tarjeta de Identidad NITE: Número de NIT Extranjero PEP: Permiso especial de permanencia PPT: Permiso por protección temporal Siempre debe diligenciarse.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-84 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 84 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN 11 Numérico NUMERO DE DOCUMENTO DEL LOCATARIO 70 Alfanumérico Nombres y Apellidos o Razón Social del locatario. Siempre debe diligenciarse Número de identificación del locatario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse. NOMBRES Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL LOCATARIO 6 Numérico PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL LOCATARIO Porcentaje de participación de responsabilidad, incluya decimales. Ejemplo (80,83) Siempre debe diligenciarse.
AÑO DE APLICACIÓN 4 Numérico Corresponde al año en el cual se va aplicar el beneficio, independientemente desde cuando goza de él. Ejemplo: para la información entregada en el 2024 el año que se debe colocar es 2025. Siempre debe diligenciarse DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEPTIMO: Información que debe reportar el Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional deberá reportar los establecimientos educativos público o privados reconocidos a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN TIPO DE DOCUMENTO 3 Alfanumérico Tipo de documento del establecimiento educativo Sólo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria Siempre debe diligenciarse NUMERO DE DOCUMENTO 11 Numérico Número de documento de la entidad. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse RAZON SOCIAL 70 Alfanumérico Razón social del establecimiento educativo. Siempre debe diligenciarse.
DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Información que debe reportar los Ministerios y/o Departamentos Administrativos. Los Ministerios y/o Departamentos Administrativos, deberá reportar los predios que sean de su propiedad o se encuentren bajo su posesión a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-85 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 85 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
12 Alfanumérico NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
TIPO DE DOCUMENTO 4 Alfanumérico Tipo de identificación del propietario o poseedor. Solo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria Siempre debe diligenciarse.
9 Numérico NUMERO DE DOCUMENTO DEL LOCATARIO Número de identificación del propietario o poseedor. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse.
RAZON SOCIAL 70 Alfanumérico Razón Social del propietario o poseedor. Siempre debe diligenciarse 1 Numérico TIPO DE PROPIEDAD QUE EJERCE 10 Fecha Fecha de entrega del inmueble a la entidad. (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
Tipo de propiedad que ejerce sobre el predio, solo puede tener los siguientes valores: 1 – Propietario 2 – Poseedor FECHA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ASIGNACIÓN DE POSEEDOR DEL INMUEBLE.
DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: Información que debe reportar la Central de Inversiones S.A. -CISA-. La Central de Inversiones S.A, deberá reportar los predios que sean de su propiedad o se encuentren en bajo su posesión, bienes inmuebles cuyos títulos de propiedad actualmente figuren en cabeza de entidades, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del orden nacional a 30 de septiembre de 2024. La información que se debe aportar es la siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-86 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 86 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores”
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN CHIP 11 Alfanumérico Chip del predio asignado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
12 Alfanumérico NÚMERO MATRÍCULA INMOBILIARIA Matrícula inmobiliaria, sin espacios en blanco, guiones, signos especiales. Ejemplo: 050S40021456, 050C02320430. Siempre debe diligenciarse.
DIRECCIÓN DEL PREDIO 70 Alfanumérico Dirección Oficial del Predio asignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro. Siempre debe diligenciarse.
TIPO DE DOCUMENTO 4 Alfanumérico Tipo de identificación del propietario o poseedor. Solo puede tener uno de los siguientes valores: NIT: Número de Identificación Tributaria Siempre debe diligenciarse.
9 Numérico NUMERO DE DOCUMENTO DEL LOCATARIO Número de identificación del propietario o poseedor. No debe estar separado por puntos, guiones o comas, no debe tener espacios, no debe contener el digito de verificación. Siempre debe diligenciarse.
RAZON SOCIAL 70 Alfanumérico Razón Social del propietario o poseedor. Siempre debe diligenciarse 1 Numérico TIPO DE PROPIEDAD QUE EJERCE 10 Fecha Fecha de entrega del inmueble a la entidad. (DD/MM/AAAA). Siempre debe diligenciarse.
Tipo de propiedad que ejerce sobre el predio, solo puede tener los siguientes valores: 1 – Propietario 2 – Poseedor FECHA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ASIGNACIÓN DE POSEEDOR DEL INMUEBLE.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-87 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 87 RESOLUCIÓN Nº DCO-119235 (17 de septiembre de 2024)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.
Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo segundo.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo consta de un total de 02 registros.
105-F.90 V.10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-88 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 88 RESOLUCION No. DCO-119235 de 17 de septiembre de 2024 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo tercero.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:
OFICINA TIPO DE ACTO Cobro General RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 – 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.
Artículo cuarto.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de septiembres del año 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLA MARIA LILIAN REYES CORREA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Revisado por: Carla Maria Lilian Reyes Correa Vo.Bo. Fecha revisó: 17 de septiembre de 2024 Proyectado por: Iván Camilo Andres Carrión Bautista Vo.Bo. Fecha proyectó: 17 de septiembre de 2024 105-F.90 V.10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-89 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 89 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- AC 12 71 G 24 17/05/2024 NO RESIDE NOTIFICACIÓN ABLE DIRECCIÓN DE 2015-3, 2015-4, 2015-5, 2015-6, 2016-3, 2016-4, 2016-6, PERIODO GRAV- DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PROCESO 09-05-24 2013, 2015, 2016, 2017 AC 12 71 G 24 17/05/2024 NO RESIDE PROCESO 09-05-24 LA TERMINACIÓN DEL LA TERMINACIÓN DEL Firmado digitalmente por CARLA MARIA LILIAN REYES CORREA Fecha: 2024.09.18 08:26:25 -05'00' PLACA - CHIP INMOBILIARIA NOTIFICACIÓN POR AVISO Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO CARLA MARIA LILIAN REYES CORREA DEL administrativas objeto de la presente publicación.
IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-119235 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024 CARLA MARIA LILIAN REYES CORREA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones APODERADO NOMBRE DEL COLOMBIA LTDA 830086452 PREDIAL AAA0056MJTO RESOLUCIÓN QUE ORDENA COLOMBIA LTDA 830086452 ICA 830086452 RESOLUCIÓN QUE ORDENA RITY CONSULTANS RITY CONSULTANS CONTRIBUYENTE Y/O El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DCO-044617 2024EE152234O1 201801600300054974 SECONSULCOL SECU- DCO-044617 2024EE152234O1 201801600300054974 SECONSULCOL SECU- RESOLUCIÓN No.
Que el Jefe de la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-90 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 90 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
RESOLUCIÓN Nº 414 (31 de julio de 2024)
“Por la cual se realiza un nombramiento ordinario”.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Acuerdo 07 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.
Que, verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones para el desempeño del empleo, se procede a nombrar con carácter ordinario a la señora DIANA ALEXANDRA ALDANA LABRADOR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.888.163, como Subgerente, código 090 grado 02 en la Subgerencia de Gestión Social, Ambiental y de SST de la Gerencia Ejecutiva PLMB de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°-: Nombrar con carácter ordinario a la señora DIANA ALEXANDRA ALDANA LABRADOR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.888.163, en el empleo de Subgerente Código 090 Grado 02, en la Subgerencia de Gestión Social, Ambiental y de SST de la Gerencia Ejecutiva PLMB, quien cumple con los requisitos para su desempeño.
Formato GL-FR-012_V5 Página 1 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-91 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 91 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 414 DE 2024 " Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
Artículo 2°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.
Dada en Bogotá D.C., el 31 de julio de 2024.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE LEONIDAS NARVAEZ MORALES LEONIDAS NARVÁEZ Gerente General Proyectó: Carolin Julieth Ortiz Marin/ Profesional GAA Revisó: Gloria Patricia Castaño E. / Profesional Especializado GAA Revisó: Gloria Esperanza Sánchez Larotta / Gerente Administrativa y de Abastecimiento Formato GL-FR-012_V5 Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-92 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 92 RESOLUCIÓN Nº 490 (31 de julio de 2024)
“Por medio de la cual se incorpora el “Anexo al Plan de Reasentamiento PLMB. Adición 82 predios para la PLMB”.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 47 de los Estatutos Sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A y el artículo 5 del Acuerdo 07 de 2021 de la Junta Directiva de la Empresa,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., definir las competencias y funciones de la sociedad frente al sistema de transporte masivo de la ciudad.
Que acorde con Escritura Pública No. 3192 de 15 de diciembre de 2020 otorgada en la Notaría Once del Círculo de Bogotá, la Empresa METRO DE BOGOTÁ tiene por objeto social: realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y del metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración de material rodante.
A su vez, la Empresa liderará, promoverá, desarrollará y ejecutará proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, construirá y mejorará el espacio Que para el desarrollo del proyecto Primera Línea de Metro (PLMB) se cuenta con el apoyo financiero de la Banca Multilateral, bajo la modalidad de empréstitos; banca que se rige por sus propios lineamientos y políticas internas y salvaguardas sociales, las cuales se encuentran contenidas en el documento marco de Política de Reasentamiento y Gestión Social, las cuales hacen parte integral del contrato.
Formato GL-FR-012_V5 Página 1 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-93 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 93 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 490 DE 2024 Por medio de la cual se al Plan de Reasentamiento PLMB. Adición 82 predios para la PLMB Que la Empresa Metro de Bogotá S.A, en adelante (EMB), con el fin de mitigar los impactos de desplazamiento involuntario que pudieran ocasionarse durante la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá, mediante la Resolución No. 028 del 11 de abril de 2018, adoptó un marco de referencia y lineamientos para la operación y aplicación de la política de reasentamiento y de gestión social cuyo propósito es apoyar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que deberá trasladarse.
Que a través de la Resolución No. 189 del 2018, por la cual la Empresa Metro de Bogotá adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, se derogó la Resolución No. 028 de 2018.
Que la Resolución 190 de 2021, General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, como Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto PLMB, expedida por la EMB, en aras de contar con un solo instrumento normativo de Política de Reasentamiento y de Gestión Social de la Empresa Metro de Bogotá S.A., que compendie las políticas de cada una de las Bancas Multilaterales, así como los principios, normativas y lineamientos constitucionales internos del país, derogó la Resolución No. 189 de 2018.
Que el Plan de Reasentamiento incluye los predios objeto de adquisición predial y unidades sociales sujeto de traslado o reasentamiento involuntario que se requieren gestionar para el desarrollo del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB).
Que la EMB y el Concesionario Metrolínea 1 SAS suscribieron, el día veintisiete (27) de noviembre de 2019, el Contrato de Concesión No. 163 de 2019, cuyo objeto es:
El presente Contrato de Concesión tiene por objeto el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo todas las actividades necesarias para la financiación, Estudios y Diseños de Detalle Principales y Otros Estudios y Diseños de Detalle, ejecución de las Obras de Construcción, Obras de la Fase Previa, Obras de Edificaciones, Obras para Redes a Cargo del Concesionario, Obras de Adecuación y Reparación de Desvíos, Obras para Intersecciones Especiales, la Operación y el Mantenimiento del Proyecto, la Gestion Social y Ambiental, la Reversión Parcial y la Reversión de la infraestructura correspondiente a la PLMB, así como la financiación, diseño, instalación, suministro, pruebas individuales y de conjunto, Certificaciones, puesta en marcha, Formato GL-FR-012_V5 Página 2 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-94 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 94 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 490 DE 2024 Por medio de la cual se al Plan de Reasentamiento PLMB. Adición 82 predios para la PLMB Operación, reposición, Mantenimiento y Reversión del Material Rodante y de los Sistemas Metro Ferroviarios y la prestación del servicio público de transporte férreo de pasajeros en Bogotá, a través de la PLMB. El alcance físico del Proyecto se describe, entre otros, en los Apéndices Técnicos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 16 y 1 Que de conformidad con lo señalado en la Sección 11.2(a) del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, según Modificatorio No. 6 del 21 de octubre de 2022, para la puesta a disposición de áreas adicionales al Apéndice Técnico 12, se adelantará el procedimiento descrito a continuación: a) Si de la presentación de los Estudios y Diseños de Detalle Principales o de los Otros Estudios y Diseños de Detalle en estado de avance del 60%, en los términos del Apéndice Técnico 3, validados por parte de la interventoría, el Concesionario identifica la necesidad de poner a disposición Predios y/o Espacio Público adicionales a los señalados en el Apéndice Técnico 12, lo solicitará a la lnterventoría y la EMB.
Presentada la solicitud, la lnterventoría y la EMB contarán con un plazo máximo de quince (15) Días para validar la necesidad de Predios y/o Espacio Público adicionales.
Sin perjuicio de lo establecido en el Apéndice Técnico 4, una vez validada la solicitud, la EMB procederá a adquirirlos o a gestionar su puesta a disposición, a su cuenta y riesgo, en las condiciones y plazos que las Partes acuerden mediante Acta, la cual se suscribirá dentro de los treinta (30) Días siguientes a la validación.
En el evento de no haber acuerdo, pasados los treinta (30) Días siguientes a la validación respectiva, la EMB podrá determinar las condiciones y plazos para la puesta a disposición, informando al Concesionario. En el evento que éste no Que el Concesionario ML1, mediante comunicación con radicado EXT23-0002185 del 10 de febrero de 2023, solicitó a la EMB realizar la adquisición predial de 49 zonas de terreno adicionales al AT12 del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, las cuales fueron identificadas Formato GL-FR-012_V5 Página 3 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-95 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 95 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 490 DE 2024 Por medio de la cual se al Plan de Reasentamiento PLMB. Adición 82 predios para la PLMB como necesarias para el avance del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) conforme a los Estudios y Diseños de Detalle Principales en estado de avance del 90%.
Que la Interventoría del Contrato de Concesión, mediante oficio con radicado EXT23-0003418 del 2 de marzo de 2023, informa a la EMB que 15 de las zonas de terreno solicitadas en el WF4 y 27 zonas de terreno del WF6 se encuentran dentro del límite de diseño en estado de avance del 90%, lo que implicaría la necesidad de adquirir un total de 42 zonas de terreno en el marco de los Estudios y Diseños al 90%.
Que a partir de la solicitud del Concesionario y la comunicación de la Interventoría, la EMB verificó que se requería la adquisición de 41 zonas de terreno adicionales, en este sentido, emitió comunicación con radicado EXTS23-0001653 del 03 de abril de 2023, en los siguientes términos: Concesionario, la EMB concluye que se identifican 41 predios adicionales (ver Tabla. 1), sobre los cuales, tanto la Interventoría como esta entidad validan su necesidad en el marco de los Estudios y Diseños presentados por el Concesionario Que el día 12 de mayo de 2023, la EMB, el Concesionario y la Interventoría llevaron a cabo una mesa técnica para la revisión catastral y las condiciones urbanísticas de algunos sectores; producto de esta mesa técnica se identificó la necesidad de excluir 2 zonas de terreno de las 41 zonas adicionales requeridas, lo cual fue informado por la EMB, mediante oficio radicado No. EXTS23-0002444 del 29 de mayo de 2023. Así las cosas, se definió que se pondría a disposición de ML1 39 zonas adicionales, en el marco de los Estudios y Diseños presentados por el Concesionario y No objetados por la Interventoría.
Que la EMB S.A., en el desarrollo de las gestiones concernientes a la modificación de la reserva predial del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, elaboró el documento técnico de soporte en el cual se presenta el análisis urbano catastral para cada sector a intervenir. En el documento técnico de soporte se estableció la estrategia de intervención urbana, en virtud de la cual se determinó que para las conformaciones urbanas en las que la adquisición de antejardines conllevará la demolición total del predio, un retroceso de fachada o la reconfiguración estructural de la construcción; la EMB adquirirá los predios que conforman la manzana afectada hasta su límite constructivo más cercano o en su defecto la totalidad de la manzana urbana. Conforme a esta estrategia. Bajo este contexto, se identificaron 16 zonas Formato GL-FR-012_V5 Página 4 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-96 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 96 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 490 DE 2024 Por medio de la cual se al Plan de Reasentamiento PLMB. Adición 82 predios para la PLMB de terreno adicionales requeridas por cuestiones urbanísticas para el desarrollo del Proyecto, para un total de 55 zonas de terreno adicionales por adquirir.
Que las zonas de terreno afectas fueron caracterizadas por parte de la EMB, y se identificó que, de las 55 zonas de terreno requeridas, tres están sometidas al régimen de Propiedad Horizontal. En consecuencia, la relación total a adquirir corresponde a setenta y un (71) predios, discriminados así: 52 zonas de terreno constituidos por una única unidad predial y 19 unidades prediales (Propiedad Horizontal), que se ubican en 3 zonas de terreno.
Que la EMB S.A. a través de radicado EXTS-23-0003411 del 19 de julio de 2023, solicitó a la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación la adición para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea de Metro de Bogotá-Tramo 1 contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico En atención a la solicitud de la EMB S.A., la Secretaría de Planeación Distrital expidió la Por la cual se adopta la adición de predios a la Zona de Reserva de Infraestructura de Transporte de Pasajeros de la Primera Línea del Metro de Bogotá, Que dentro de los 71 predios requeridos, se incluyó el antejardín del edificio ubicado en la AK 14 71 11, el cual está afectado por medio de la Resolución No. 2253 del 13 de octubre de 2023. Sin embargo, dicho antejardín presenta un semisótano que se localiza en la misma zona de terreno a intervenir.
Que la Interventoría del Contrato de Concesión mediante el comunicado EXT24-0004819 del 19 de marzo de 2024, emitió concepto, presentando la alternativa de adquisición del edificio de modo que garantice el ancho continuo del corredor, no exista ningún tipo de desnivel para garantiza el acceso a personas con movilidad reducida y poder construir la relocalización.
Que una vez verificadas las alternativas presentadas por la Interventoría, se definió que la adquisición del edificio ubicado en la AK 14 71 11 cumple con los requerimientos técnicos y urbanísticos para el desarrollo de las intervenciones requeridas para el Proyecto. En Formato GL-FR-012_V5 Página 5 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-97 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 97 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 490 DE 2024 Por medio de la cual se al Plan de Reasentamiento PLMB. Adición 82 predios para la PLMB consecuencia, se elimina el antejardín del edificio en mención, quedando así 70 predios por adquirir y en su lugar se adicionan las 12 unidades prediales que conforman el edificio en su totalidad, para una necesidad total de adquisición de 82 predios adicionales.
Que el Concesionario mediante oficio radicado No. EXT24-0007674 del 06 de mayo de 2024 con alcance No. L1T1-CON-CE-24-3670, radicado EXT24-0009482 del 05 de junio de 2024, solicitó cinco (5) Antejardines y/o Espacio Público, que identificó como necesarios para el desarrollo del Proyecto de conformidad con lo descrito los Estudios y Diseños no objetados por la Interventoría mediante comunicación L1T1-INT-CE-23-3131 del 10 de julio de 2023. Se precisa que, las cinco (5) áreas solicitadas por el Concesionario, ya se encontraban afectadas por la Resolución 2253 del 13 de octubre de 2023, al ser previamente identificadas como requeridas por condiciones urbanísticas.
Que la Interventoría del Contrato de Concesión, mediante comunicación con radicado No. EXT24-0010086 del 14 de junio de 2024 validó las cinco (5) áreas.
Que mediante comunicación EXT24-0012473 (Radicado BID O-CAN/CCO-940/2024) del 24 de julio de 2024 el Banco Europeo de en su calidad de entidades financiadoras del Proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá, otorgaron la No Objeción a ANEXO Al Plan de Reasentamientos PLMB adición 82 predios nuevos para la PLMB Que como consecuencia de lo anterior, la EMB procede a implementar el Anexo Al Plan de Reasentamiento PLMB. Adición 82 predios para la PLMB Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en el sitio Web de la Empresa Metro de Bogotá S.A. del 29 de agosto al 5 de septiembre, sin presentarse comentarios y en Legal Bog del 23 de agosto al 30 de agosto de 2024, donde se presentaron dos comentarios los cuales fueron atendidos.
En virtud de las anteriores consideraciones, Formato GL-FR-012_V5 Página 6 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-98 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 98 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 490 DE 2024 Por medio de la cual se al Plan de Reasentamiento PLMB. Adición 82 predios para la PLMB
RESUELVE:
Artículo 1.
INCORPÓRESE el Anexo denominado ANEXO al Plan de Reasentamientos PLMB. Adición 82 predios para la PLMB al Plan de Reasentamiento General para la Primera Línea del Metro de Bogotá, como Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto
adoptado a través de la Resolución No. 190 de 2021.
Parágrafo 1. El anexo incorporado no modifica el contenido de los documentos o programas
del Plan General de Reasentamiento adoptado a través de la Resolución No. 190 de 2021.
Parágrafo 2. Hacen parte integral del presente acto administrativo: 1) ANEXO Al Plan de
Reasentamientos PLMB adición 82 predios nuevos para la PLMB 2) Censo de 82 predios adicionales. 3) No objeción de la Banca Multilateral.
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de septiembre de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LEONIDAS NARVÁEZ Gerente General Proyectó:Diana Marcela Bedoya Pineda Profesional Subgerencia de Gestión Predial Andrés Cuellar Espinosa Profesional Subgerencia de Gestión Predial Jorge Mario González - Profesional Subgerencia de Gestión Predial Daisha Cárdenas Contratista Subgerencia de Gestión Predial Revisó: Mónica Francisca Olarte Gamarra Subgerente de Gestión Predial Leonel Mauricio Vera - Gerente Ejecutivo PLMB. Karenn Steffany Rozo Pinilla- Profesional Gerencia Jurídica. Priscila Sánchez Sanabria - Gerente Jurídica.
Formato GL-FR-012_V5 Página 7 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-99 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 99 ANEXO Al Plan de Reasentamiento PLMB Adición 82 predios para la PLMB Julio de 2024 Página 1 de 21 CÓDIGO: GD-FR-017-V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-100 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 100 Contenido ASPECTOS GENERALES....................................................................................................................... 3 OBJETIVOS........................................................................................................................................ 13 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO DE LAS UNIDADES SOCIALES IDENTIFICADAS........................... 13 Censo........................................................................................................................................... 14 Posible Vulnerabilidad................................................................................................................. 15 Socializaciones............................................................................................................................. 15 Metodología diagnóstico socioeconómico.................................................................................. 17 PRESUPUESTO ESTIMADO............................................................................................................... 17 IDENTIFICACIÓN PREDIAL................................................................................................................ 18 Página 2 de 21 CÓDIGO: GD-FR-017-V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-101 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 101 ASPECTOS GENERALES El Plan General de Reasentamiento para la Primera Línea del Metro de Bogotá implementado por la Empresa Metro de Bogotá - EMB, se basa en la Política de salvaguarda de la Banca Multilateral, adoptada mediante la Resolución 190 de 2021, la cual tiene como objetivo mitigar los impactos físicos, sociales y económicos causados por la adquisición de los predios requeridos para el desarrollo de la Primera Línea del metro de Bogotá y restablecer las condiciones de vida de la población afectada.
En este sentido el presente anexo adoptará los criterios metodológicos, las directrices, objetivos y lineamientos de la citada Resolución y sus anexos.
La necesidad de incorporar 82 áreas prediales surge en atención a la solicitud emitida por el Concesionario ML1 a la EMB S.A mediante comunicación oficial con radicado EXT23-0002185 del 10 de febrero de 2023, donde solicita:
“modificar los límites de diseño e intervención de acuerdo con el informe de referencia (L1T1-2200- 000-CON-ED-URP-IN-0001_V00) y realizar la adquisición y puesta a disposición de los predios y espacio público necesarios para el desarrollo del Proyecto.” (…) “En virtud de lo anterior, nos permitimos adjuntar a esta comunicación;
- 49 fichas de identificación predial básica.
- 3 archivos DWG.
- Un archivo de Excel con el listado de predios y antejardines adicionales identificados.
La Interventoría del contrato de concesión, mediante oficio radicado EXT23-0001402 del 27 de enero de 2023, recomendó a la EMB S.A, la adquisición de 96 áreas adicionales al AT12 del Contrato de Concesión, entre las que se encuentran las solicitadas oficialmente por el Concesionario en el apartado anterior, así:
“La interventoría realizó un análisis, con base en la anterior información, verificando que áreas identificadas por el Concesionario de los shape “Antejardines_Requeridos” y Antejardines Requeridos fuera del límite de intervención” están dentro del límite de diseños al 90%, llegando al resultado que (96) noventa y seis áreas-predios están parcial o totalmente dentro del área de límite de diseño al 90%. (…) “La interventoría recomienda a la EMB empezar con los trámites respectivos para disponer de estas áreas requeridas por los diseños al 90%. Se adjunta shape con la ubicación de las (96) noventa y seis áreas identificadas. (“Antejardines identificados requeridos 26012023)”
Página 3 de 21 CÓDIGO: GD-FR-017-V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-102 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 102 En atención a la solicitud del Concesionario y a partir de la recomendación de la Interventoría, la EMB remitió respuesta al Concesionario, mediante oficio con radicado EXTS23-0001653 del 03 de abril de 2023, sobre la revisión de la validez de los predios adicionales solicitados, en los siguientes términos:
“Por lo anteriormente expuesto, una vez analizados los 49 predios adicionales solicitados por el Concesionario, la EMB concluye que se identifican 41 predios adicionales (ver Tabla. 1), sobre los cuales, tanto la Interventoría como esta entidad, validan su necesidad en el marco de los Estudios y Diseños presentados por el Concesionario, así:
14 predios con numeral consecutivo #6 a #19 en el Tramo 4 27 predios con numeral consecutivo #23 a #49 en el Tramo 6 La EMB, el Concesionario y la Interventoría, el día 12 de mayo de 2023 llevaron a cabo una mesa técnica para la revisión catastral y las condiciones urbanísticas de algunos sectores; producto de esta se excluyeron 2 zonas de terreno, lo cual fue informado oficialmente mediante oficio radicado No. EXTS23-0002444 del 29 de mayo de 2023, así las cosas, se definió que se pondría a disposición treinta y nueve (39) zonas de terreno en el marco de los Estudios y Diseños presentados por el Concesionario y no objetados por la Interventoría.
Página 4 de 21 CÓDIGO: GD-FR-017-V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-103 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 103 Posteriormente, la EMB definió que no era viable adquirir únicamente las zonas de terreno inicialmente solicitadas, ya que la compra parcial de las que estaban afectadas directamente por el límite de diseño en algunos sectores no era posible e implicaba la compra total. Asimismo, se identificó que la compra solo de las zonas de terreno afectadas podría generar dificultades al desarrollo urbano del proyecto, dejando áreas no adquiridas con culatas y focos de inseguridad limitando con el nuevo paramento del corredor vial. Conforme a lo anterior, la EMB concluyó que se requerían 39 zonas de terreno avaladas y no objetadas por la Interventoría, 5 zonas de terreno adicionales que se encontraban en proceso de solicitud por parte del Concesionario y 11 zonas de terreno requeridas por cuestiones urbanísticas, para un total de 55 zonas de terreno afectadas por la PLMB.
Las zonas de terreno afectas fueron caracterizadas por parte de la EMB, y se ubican geográficamente sobre la Av. NQS, entre Av. Primera de mayo y Calle 8va Sur y sobre la Av. Caracas entre Calle 70 hasta la Calle 76. Examinados las 55 zonas de terreno (lotes) relacionadas anteriormente, se identificó que tres de ellas están sometidas al régimen de Propiedad Horizontal. En consecuencia, la relación total a adquirir corresponde a setenta y un (71) predios, discriminados así: 52 zonas de terreno con un único predio asociado por cada una y 19 predios, que corresponden a apartamentos, ubicados en 3 zonas de terreno (Propiedad Horizontal).
En este marco, la EMB S.A., a través de radicado EXTS-23-0003411 del 19 de julio de 2023 dirigido a la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, solicitó:
“El motivo de la presente es radicar formalmente la solicitud de adición de predios a la Resolución 1864 de 2018 por medio de la cual “se modifica la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea de Metro de Bogotá-Tramo 1 contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones y se dictan otras disposiciones”. Los anexos que hacen parte del Documento Técnico de Soporte se encuentran en el siguiente enlace para su descarga: MODIFICACIÓN ZONA DE RESERVA VIAL JULIO 2023”
En respuesta a la solicitud de la EMB S.A., la Secretaría de Planeación Distrital expidió la Resolución No. 2253 del 13 de octubre de 2023, “Por la cual se adopta la adición de predios a la Zona de Reserva de Infraestructura de Transporte de Pasajeros de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB y se dictan otras disposiciones”, la cual tiene en cuenta en el área de reserva los 71 predios mencionados anteriormente.
A partir de lo expuesto, en relación con el tipo de predio contenido en la cartografía aprobada por la Secretaría de Planeación se categoriza la afectación de la siguiente manera:
1. Afectación parcial antejardines sin afectar la construcción existente: 15
2. Afectación total de Predios en régimen de propiedad horizontal: 19
3. Afectación total de Predios no sometidos a régimen de propiedad horizontal: 37
A continuación, se expone el detalle de la categorización:
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1. Adquisición de antejardines requeridos sin afectar la construcción existente. (adquisición parcial)
Sector Autopista Sur entre Av. Primera de Mayo y Calle 8va Sur y Av. Caracas entre Calle 70 hasta la Calle 76.
Con el fin de satisfacer las necesidades de adquisición predial para la viabilidad constructiva de los diseños aprobados por la Interventoría del proyecto al Concesionario ML1, se determinó que:
- Aquellos predios en los que el límite de diseño incluya nuevos antejardines y en los casos en que estos antejardines se encuentren desocupados, con ocupaciones informales o elementos no estructurales de la edificación construida, se procederá con la adquisición predial respectiva dentro del marco normativo de la “Política de Reasentamiento y Gestión Social para el Proyecto PLMB.”
Imagen de referencia 1. Ejemplo de antejardines sin requeridos sin afectar la construcción existente
2. Adquisición de predios completos
De igual forma se determinó que para las conformaciones urbanas en las que la adquisición de antejardines conllevará la demolición total del predio, un retroceso de fachada o la reconfiguración estructural de la construcción; la EMB S.A, adquirirá los predios que conforman la manzana afectada hasta su límite constructivo más cercano o en su defecto la totalidad de la manzana urbana.
- Descripción urbana de los predios objeto de adquisición: a. Interestación 08 - Sector Autopista Sur entre Av. Primera de Mayo y Calle 8va Sur Página 6 de 21 CÓDIGO: GD-FR-017-V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-105 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 105 Efectuada la distinción anterior de los predios objeto de adquisición, el primer sector analizado corresponde a la manzana contigua al edificio de la futura Estación 9 ubicado entre la Calle 17ª bis Sur y la Av. Primera de mayo, sobre la Av. NQS. En este caso particular se determinó inicialmente la necesidad de adquisición de los antejardines con el fin de dar cumplimiento normativo a los anchos de andén y continuidad al trazado de sección vial identificado en el diseño aprobado al Concesionario.
Imagen de referencia 2. solicitud de adquisición de predios adicionales en Interestación 8 según límite de intervención No obstante, lo anterior, técnicamente se estableció por parte de la EMB S.A, la necesidad de adquisición de la totalidad de estos predios correspondientes a 10 antejardines, equivalentes a diez (10) predios, con el fin de permitir la conexión urbana con el edificio estación y un óptimo remate de espació público sobre la curva de giro del viaducto. Evitando así la generación de culatas sobre los predios no adquiridos y afectando el desarrollo urbano de la manzana tal como se evidencia en la imagen a continuación:
Imagen de referencia 3. Adquisición de predios adicionales en interestación 8 Página 7 de 21 CÓDIGO: GD-FR-017-V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-106 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 106 b. Interestación 15 y 16 - Sector Av. Caracas entre Calle 73 a Calle 74 En el caso específico de la calle 73 a la calle 74 sobre la Av. Caracas donde se ubicarán las interestaciones 15 y 16, se determinó inicialmente la necesidad de adquisición de 39 antejardines para dar cumplimiento normativo a los anchos de andén y continuidad al trazado de sección vial identificado en el diseño aprobado al Concesionario.
Imagen de referencia 4. Adquisición de predios adicionales esquina Calle 74 con Av. Caracas Para el sector indicado en la imagen anterior, se definió la necesidad de adquisición de la totalidad de estos predios con el fin de conectar el espacio público que compone el acceso a la Estación 16 y así mismo crear una transición urbana entre el edificio estación y el resto del corredor eliminando los vacíos urbanos que se generarían en caso de realizar compras parciales y mitigando así la existencia de culatas y focos de inseguridad tal como se evidencia a continuación:
Imagen de referencia 5. Zonas de terreno requeridas y adquiridas Cll 73-74 oriente de la Av Caracas c. Interestación 16- Sector Av. Caracas entre Calle 74 a Calle 75 En el caso específico de la interestación 16, para dar cumplimiento normativo a los anchos de andén y continuidad al trazado de sección vial identificado en el diseño aprobado al Página 8 de 21 CÓDIGO: GD-FR-017-V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-107 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 107 Concesionario, y en correspondencia a la estrategia de intervención urbana mencionada anteriormente, se determinó la necesidad de adquisición de la totalidad de los predios correspondientes a las manzanas tanto oriental como occidental de la Av. Caracas entre Calles 74 y 75, creando así áreas de intervención enfocadas en proyectos inmobiliarios y/o urbanos de mayor envergadura debido a la superficie total disponible. (Ver imágenes de referencia 6).
Imagen de referencia 6. Manzanas con adquisición predial de predios completos en Interestación 16.
Ahora bien, en el proceso de verificación preliminar de los predios objeto de adquisición predial, se identificó, entre los predios catalogados como “antejardines“, un caso específico que requería revisión especial para la definición del alcance de dicha adquisición. Dado lo anterior, el 6 de marzo de 2024 se realizó una visita al predio ID1616 ubicado en la AK 14 71 11, a la cual asistieron representantes de la EMB, Interventoría y ML1, con el objeto de analizar la incidencia del semisótano en la compra del antejardín, puesto que este se localiza en la misma área del antejardín a intervenir.
Imagen de referencia 7. Caso especial AK 14 71 11 Interestación 15.
Página 9 de 21 CÓDIGO: GD-FR-017-V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-108 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 108 Imagen de referencia 8. Caso especial - Semisótano AK 14 71 11 Interestación 15.
Como resultado de la revisión técnica en el predio, la EMB solicitó a la Interventoría, mediante oficio radicado No. EXTS24-0001606 del 11 de marzo de 2024, emitir concepto sobre la afectación predial del inmueble, en los siguientes términos:
“(…) Así las cosas, una vez realizada la visita técnica y teniendo en cuenta los diseños no objetados, la EMB solicita a la Interventoría, dar alcance al comunicado relacionado en el asunto en un término máximo de 5 días, emitiendo un concepto integral que contenga un pronunciamiento de fondo que defina con claridad la afectación predial requerida en el inmueble identificado con el No. (FP_WF6_05), localizado en el tramo 6 con dirección AK14 71 11 LC (…).”
Frente a lo anterior, la Interventoría del Contrato de Concesión mediante el comunicado EXT24- 0004819 del 19 de marzo de 2024, da respuesta en los siguientes términos:
(…) A continuación, la interventoría presenta a manera de sugerencia formas de intervenir el predio, pero será un análisis juicioso estructural que realice la EMB, la que determine la actuación sobre el predio.
Una opción de obtener espacio es utilizar el área del sótano, entre las columnas perimetrales y el muro del costado de la Avenida caracas que tiene un ancho de 3.0 m, para convertirla en un cajón que permita el paso de redes y bajar los 0.60m para que el andén quede a nivel, esto implica construir un muro adosado a las columnas que confine el espacio, demoler la placa superior y reconstruirla.
Realizar lo anterior tiene como consecuencia la perdida de puesto de parqueo del predio, traslado de cuartos técnicos por perdida de un área de aproximadamente 57 m2 y una intervención de la estructura que requiere estudios, y tiempo para adecuarlo esto siempre que se logre acuerdos con los dueños del predio Página 10 de 21 CÓDIGO: GD-FR-017-V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-109 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 109 Una segunda opción es la adquisición de todo el predio.
Que de llegarse a demoler completamente quedará un espacio libre con presencia de culatas que a las que se le debe dar manejo. Por otro lado, el área que queda después de construir el urbanismo y paisajismo del proyecto en este predio es aprovechable y de posible uso edificable.” (…) Negrita fuera del texto.
Bajo este contexto, mediante memorando No. SCI-MEM24-0040 del 21 de marzo de 2024, la Subgerencia de Construcciones -SGCI de la Empresa Metro de Bogotá emitió concepto dirigido a la Subgerencia de Gestión Predial indicando:
“(…) Así las cosas, la SGCI una vez revisada la trazabilidad sobre el inmueble denominado WF6_05 (AK 14 71 11 LC), y teniendo como soporte lo conceptuado por la Interventoría mediante los comunicados con radicados No. EXT24-0001340 y EXT24-0004819 del 25 de enero y 19 de marzo de 2024, respectivamente, y la visita realizada al inmueble el 6 de marzo de 2024, se permite recomendar se acoja el “PRIMER ESCENARIO” del análisis realizado por la interventoría mediante el radicado No. EXT24-0004819, el cual está enfocado a la adquisición de todo el inmueble.
Como complemento a lo expresado por interventoría, desde la SGCI complementamos y soportamos la recomendación de adquirir todo el predio, así:
- Actualmente existe una diferencia de nivel de aproximadamente 0,6 m de altura entre el nivel de la placa del edificio y la rasante del andén. Esto genera una imposibilidad técnica de cumplimiento de normatividad para una vía Tipo V-2D que define un ancho mínimo de Franja de Circulación Peatonal FCP de 3,00 m y Franja de Paisajismo y Mobiliario FPM de 0,70 m. Igualmente todas las redes de servicios públicos que se localizan en el andén existente se deben trasladar al área del antejardín que coincide con el semisótano.
- En la visita realizada al inmueble se evidenció que la placa superior del semisótano presuntamente hace parte integral de la estructura del edificio. Situación que genera un alto riesgo y complejidad desde el punto de vista técnico, para proyectar intervenciones enfocadas a realizar cualquier actividad estructural en dicho predio. En gracia de discusión, de considerarse una intervención a dicha estructura, se requerirá una consultoría estructural especializada para poder definir la intervención a realizar. Aunado a lo anterior, se suprimirían los puestos de parqueo del predio, traslado de cuartos técnicos, tiempos de estudios estructurales.”
Teniendo en cuenta lo expuesto, se deberá realizar la adquisición total de las 12 predios que conforman la Propiedad horizontal, en consecuencia, a los 71 predios mencionados anteriormente se adicionan 11 (esto teniendo en cuenta que ya se había incluido previamente una, correspondiente a la zona de terreno del edificio PH), para una necesidad total de adquisición de 82 predios.
Página 11 de 21 CÓDIGO: GD-FR-017-V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-110 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 110 Conforme a lo anterior, se reestructuran las categorías de afectación definidas así:
1. Afectación parcial antejardines sin afectar la construcción existente: 14
2. Afectación total de Predios en régimen de propiedad horizontal: 31
3. Afectación total de Predios no sometidos a régimen de propiedad horizontal: 37
El Concesionario mediante oficio radicado No. EXT24-0007674 del 06 de mayo de 2024 con alcance No. L1T1-CON-CE-24-3670 con radicado EXT24-0009482 del 05 de junio de 2024, se pronunció nuevamente sobre los predios adicionales requeridos, relacionando la totalidad de las zonas de terreno afectadas directamente por el límite de diseño de la PLMB, incluyendo las cinco (5) zonas de terreno respecto de las cuales no se había realizado esta solicitud oficialmente, así:
“(...) el Concesionario le notifica a la EMB la necesidad de los siguientes Antejardines y/o Espacio Público adicionales necesarios para el desarrollo del Proyecto de conformidad con lo descrito en el Contrato de Concesión, en el Apéndice Técnico 12 y en los Estudios y Diseños no objetados por la Interventoría (...)”
“En conclusión, a la fecha los Predios adicionales solicitados por el Concesionario y validados por la EMB serían los que se muestran en la siguiente tabla más los 5 Antejardines/Espacio Público solicitados en la comunicación L1T1-CON-CE-24-2909. (…)”
De igual manera, la Interventoría mediante oficio radicado No. EXT24-0010086 del 14 de junio de 2024 manifestó:
(...) de conformidad con lo descrito en el Contrato de Concesión, en el Apéndice Técnico 12 y en los Estudios y Diseños no objetados por la Interventoría, se reitera que, para el desarrollo de los diseños no objetados, es necesario contar con las áreas requeridas para cumplir con los diseños y la obligación de resultado a cargo del concesionario. (...)
Finalmente, la Interventoría conceptúa que solo, se requieren aquellas áreas afectadas directamente por el límite del diseño, según la necesidad que requiera el proyecto de la PLMB; y en ese sentido, la Interventoría desde el componente de Estudios & Diseños se validan las posibles áreas adicionales identificadas por el Concesionario para el cumplimiento de la obligación de resultados a cargo del Concesionario (...)
De conformidad con lo señalado en la Sección 11.2(a) del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, según Modificatorio No. 6 del 21 de octubre de 2022, para determinar las fechas y condiciones de la puesta a disposición de los predios adicionales al AT 12, se adelantará el procedimiento descrito a continuación:
“(…) Sin perjuicio de lo establecido en el Apéndice Técnico 4, una vez validada la solicitud, la EMB procederá a adquirirlos o a gestionar su puesta a disposición, a su cuenta y riesgo, en las condiciones Página 12 de 21 CÓDIGO: GD-FR-017-V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-111 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 111 y plazos que las Partes acuerden mediante Acta, la cual se suscribirá dentro de los treinta (30) Días siguientes a la validación.
En el evento de no haber acuerdo, pasados los treinta (30) Días siguientes a la validación respectiva, la EMB podrá determinar las condiciones y plazos para la puesta a disposición, informando al Concesionario. En el evento que éste no esté de acuerdo podrá activar el Amigable Componedor”
Cabe aclarar que, el presente documento no modifica el contenido de los anexos o programas del Plan General de Reasentamiento, teniendo en cuenta que solo se realiza la inclusión de catorce (14) antejardines y la compra total de sesenta y ocho (68) predios en ubicados en el WF4 y el WF6.
Corolario con lo expuesto el Plan General de Reasentamiento seguirá vigente para todos los predios, inclusive estos que se están adicionando.
OBJETIVOS El objetivo del presente Anexo al Plan de Reasentamiento adoptado para la PLMB es asegurar que las unidades sociales que sean afectadas por causa del proyecto mantengan y/o mejoren sus condiciones de vida y que se logre:
1. Mitigar los impactos adversos causados por el Proyecto, según corresponda.
2. Compensar en forma suficiente la pérdida parcial o total de activos y asistir a las personas vulnerables con programas que les ayuden a mejorar o, al menos, restaurar las condiciones de vida.
3. Asegurar que durante todo el proceso se produzca una comunicación que contribuya a la adecuada divulgación, consulta, participación y atención de inquietudes, reclamos y quejas.
DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO DE LAS UNIDADES SOCIALES IDENTIFICADAS De acuerdo con la caracterización realizada, en los predios que serán intervenidos de conformidad con los insumos técnicos y jurídicos realizados se encuentran 14 antejardines y 68 predios que requieren de adquisición total, los cuales presentan las siguientes características:
Del censo realizado se identificaron un total de 185 unidades sociales en los 82 predios, distribuidas de la siguiente manera:
TIPO DE TENENCIA CANTIDAD Arrendatario 92 Subarrendatario 3 Usufructuario 1 Tenedor 5 Página 13 de 21 CÓDIGO: GD-FR-017-V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-112 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 112 Propietario 83 Desocupado 1 Total general 185 La mayoría de tipo de tenencia son unidades propietarias y arrendatarios.
El 25.5% de las unidades identificadas son unidades económicas, el 13.5% unidades sociales rentistas, el 24% no tienen uso, el 21% son unidades sociales hogar, y el 8% son unidades socioeconómicas, el 8% restante son predios sin uso.
De igual manera, se identificó que el 57.32% son predios de No Propiedad Horizontal (NPH) y el 42.68% son predios Propiedad Horizontal (PH)
Teniendo en cuenta que la afectación en los antejardines es parcial únicamente se consideró la identificación censal en los primeros pisos, no obstante, es importante mencionar que se identificaron predios en los cuales funcionan edificios de oficinas, o propiedades horizontales de uso mixto, actividades que no se verán impactadas por estas adquisiciones parciales, ni requerirán reasentamiento.
Dado que las intervenciones en los antejardines a desarrollar no afectarán el ingreso, ni el desarrollo de los usos de los segundos pisos en adelante, en el presente documento no se realizará alusión a los edificios afectados de forma parcial.
Frente a los predios que se requieren de manera total se identificaron las unidades sociales que habitan el inmueble, identificando sus características, tipo de uso y si presentaban algún tipo de vulnerabilidad.
Considerando que los predios a afectar se encuentran sobre la vía principal de la Av. Caracas y sobre la Autopista Sur, y al tener una ubicación comercial privilegiada acreditada a través de los años, estimulada por dinámica territorial empresarial, financiara y educativa, y la gran afluencia y movilidad poblacional, se prevén posibles impactos de las unidades económicas allí asentadas, al verse inmersas en la ejecución de obras, y la posible disminución de sus ventas y con ellos sus ingresos, lo cual podría implicar el cierre de las actividades, situación que deberá ser verificada en el componente de obra, dentro del Plan de Manejo Ambiental y Social (PMAS), el cual cuenta con la NO objeción de la Banca Multilateral, sin perjuicio del seguimiento integral y atención a las unidades sociales identificadas en los 82 predios a afectar y en los casos en los que sea procedente y que se evidencie alguna afectación directamente asociada a la adquisición predial, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 190 de 2021.
Censo Página 14 de 21 CÓDIGO: GD-FR-017-V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-113 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 113 En el anexo 1 del presente documento se encuentra el censo realizado con la caracterización correspondiente, identificándose 185 unidades sociales en 82 predios, de las cuales 18 unidades podrán resultar afectadas de manera parcial y 167 unidades sociales podrán resultar afectadas de manera total. El levantamiento de la información censal inicio en el mes de noviembre 2023 y finalizó en mayo 2024.
Para el avance de la identificación censal, se levantaron un total de 162 fichas censales y caracterizaciones de las unidades sociales que ocupan o realizan actividades en los predios y antejardines requeridos.
Para los predios en los cuales se encuentran en abandono, desocupados o no se ha logrado tener contacto con el o los propietarios, la EMB realizó el levantamiento censal por medo del registro de la Ventanilla Única de Registro – VUR, donde se puede identificar el o los propietarios de los predios.
Cualquier actualización censal se realizará acorde a lo establecido en el Plan de Reasentamiento para la PLMB y reglamento interno del Comité de Gestión Predial y Reasentamiento de la EMB.
Posible Vulnerabilidad Durante el proceso de caracterización e identificación de las unidades sociales, se identificaron 10 personas adultas mayores, algunas con posibles enfermedades relacionadas con la edad; algunos de ellos dependientes de la renta recibida en los contratos de arriendo, al igual que personas migrantes irregulares, una persona con VIH y una persona con cáncer.
En una primera caracterización de las unidades sociales, no se identificaron otras posibles vulnerabilidades en los predios afectados.
Socializaciones El proceso de socialización se realizó durante los meses de noviembre y diciembre de 2023, y ha continuado durante los primeros meses del año 2024. Dicha socialización inició con el envío de una carta de información del proceso de adquisición predial a la totalidad de los propietarios de los predios a adquirir, informando sobre los canales de atención, el equipo encargado de realizar visitas de campo, los horarios de atención en la oficina de la EMB y un folleto donde presentaba el proceso de adquisición predial y las características del Plan de Reasentamiento.
Las visitas en campo fueron realizadas por un equipo interdisciplinario conformado por profesionales sociales, abogados, financieros y técnicos, con el fin de resolver las inquietudes que presenten los propietarios, arrendatarios y otros tipos de tenencias tanto hogares como unidades económicas referente a los pasos a seguir. Esta socialización consistió en la presentación del proceso de adquisición predial, reconocimientos económicos para arrendatarios, proceso de avalúo, aclaraciones del Plan de Reasentamiento, procesos jurídicos de los predios, entre otros.
Página 15 de 21 CÓDIGO: GD-FR-017-V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-114 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 114 Igualmente, se le aclaró a la totalidad de los arrendatarios identificados, que una vez se realice la oferta de compra del predio, se procederá con la solicitud de documentos a los arrendatarios que se encuentren en el predio e identificados en el censo y con el acompañamiento de los diferentes programas establecidos en el Plan de Reasentamiento para la PLMB.
En relación con los antejardines, en las socializaciones adelantadas por la EMB se ha hecho especial énfasis en el derecho que le asiste a los propietarios, en ejercicio de la autonomía de su voluntad de decidir sobre la venta del área privada, señalando que, de realizarse el proceso de adquisición predial por parte de la EMB, esta zona pasaría a ser espacio público y en algunos casos se perdería el índice de edificabilidad y las posibilidades de realizar aprovechamiento económico del espacio público teniendo en cuenta las alternativas que sobre este aspecto establezcan los correspondientes Planes de Ordenamiento Territorial - POT.
En este mismo sentido, profesionales de la Subgerencia de Gestión Predial de la EMB explican a los propietarios el proceso de adquisición de su antejardín, resaltando que los propietarios tienen el derecho de decidir de manera libre y voluntaria si adelantan la venta del área requerida o si otorgan acuerdo de intervención Dentro de las inquietudes más reiteradas relacionadas con este proceso de consulta se identifica la asociada al valor a reconocer por la venta del antejardín y/o del predio. Esta inquietud es manifestada por los propietarios que tienen intención de venta.
Dentro de la fase de socialización, profesionales de la EMB explican a los propietarios que el valor estará definido por el avalúo comercial que adelante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y que el proceso de adquisición predial se realizará acorde a la normatividad colombiana, en cumplimiento de las salvaguardas de la Banca Multilateral y el Plan de Reasentamiento para la PLMB.
Adicionalmente se indica que los programas del Plan General de Reasentamiento que apliquen serán considerados e implementados y de ser procedente se realizarán los reconocimientos económicos adicionales a que haya lugar, de acuerdo con el Plan General de Reasentamiento.
Por otro lado, se indica que a futuro se deberá otorgar permiso para las intervenciones que se deban realizar asociadas a las redes de servicios públicos, cuando los propietarios no opten por la opción de venta en los casos de antejardines.
Dentro del desarrollo de la fase de socialización y durante la ejecución de las actividades posteriores se garantizará un canal de comunicación adecuado que permita resolver las dudas que puedan presentar las unidades sociales relacionadas con la adquisición de los antejardines y la compra total Página 16 de 21 CÓDIGO: GD-FR-017-V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-115 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 115 de los predios, así como el impacto que esto pueda tener para las unidades productivas y la forma de mitigarlo, articulado con las actividades de obra a desarrollar por parte de Concesionario.
En el evento que los propietarios no manifiesten su voluntad de otorgar permiso o de vender el antejardín, se adelantará el proceso de adquisición predial en los términos señalados en las normas legales vigentes.
Terminadas las intervenciones de obra se deberá realizar un documento de cierre en el que se deje constancia de las características del recibo del antejardín.
Metodología diagnóstico socioeconómico La información censal que soporta este diagnóstico se encuentra en el capítulo 3 DIAGNOSTICO SOCIOECONOMICO DE LAS UNIDADES SOCIALES IDENTIFICADAS EN EL CENSO DE POBLACIÓN del Plan de Reasentamiento General adoptado en la Resolución 190 de 20211. De igual manera el proceso de recolección de información, análisis y parametrización se encuentra en el Plan de Reasentamiento General.
El proceso de recolección de información primaria se realizó durante los meses de noviembre a diciembre de 2023 y enero y febrero del año 2024 y contó con un proceso de preparación y reconocimiento en campo para el diligenciamiento de las fichas censales.
La aplicación del censo fue directamente en el sitio de incidencia del proyecto, los profesionales de diferentes áreas que conformaron el equipo de trabajo visitaron los predios, realizando la identificación de las unidades sociales, de acuerdo con sus condiciones de tenencia y uso.
PRESUPUESTO ESTIMADO La adquisición de los predios se realizará con recursos del Convenio de Cofinanciación de la PLMB.
Los valores de los reconocimientos económicos a que tienen derecho las unidades sociales se realizarán acorde con la documentación enviada por parte de éstas y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos para su pago acorde al anexo II de la Resolución 190 de 2021 del Plan de Reasentamiento General de la Primera Línea del Metro de Bogotá.
1 https://www.metrodebogota.gov.co/sites/default/files/GS-DR-001-Politica-de-reasentamiento-y-gestion-socialpara-el-proyecto-PLMB_V.02.pdf Página 17 de 21 CÓDIGO: GD-FR-017-V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-116 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 116 El presupuesto estimado es el siguiente:
ÍTEM CANTIDAD VALOR ESTIMADO Adquisición parcial antejardines 14 $5.557.987.939 Adquisición total predios 68 $59.355.324.711 Total 82 $64.913.312.650 IDENTIFICACIÓN PREDIAL Se presentan a continuación los mapas de la identificación predial:
Página 18 de 21 CÓDIGO: GD-FR-017-V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-117 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 117 Página 19 de 21 CÓDIGO: GD-FR-017-V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-118 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 118 Página 20 de 21 CÓDIGO: GD-FR-017-V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-119 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 119 Firmado digitalmente por Leonel Mauricio Vera Maldonado Fecha: 2024.07.31 09:56:03 -05'00' LEONEL MAURICIO VERA Gerente Ejecutivo PLMB Firmado digitalmente por MONICA FRANCISCA OLARTE GAMARRA MONICA FRANCISCA OLARTE GAMARRA Firmado digitalmente por JOSE RICARDO VILLADIEGO BOCKELMANN MÓNICA FRANCISTA OLARTE GAMARRA JOSÉ RICARDO VILLADIEGO BOCKELMANN Subgerente de Construcción e Infraestructura Subgerente de Gestión Predial V.Bo: Silvia Pilar Forero Bonilla – Profesional grado VI SUP Jorge Mario Gonzalez Ríos – Profesional grado II SUP Daisha Janeth Cardenas – Contratista SUP Andrés Cuéllar Espinosa – Profesional grado IV SUP Página 21 de 21 CÓDIGO: GD-FR-017-V3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-120 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 120 UNIDAD VIVIENDA UBICACIÓN TIPO TENENCIA TIPO ID ID corto CHIP TIPO AFECTACIÓN PH/NPH DIRECCION DE LA LA-IE8D-1601-004412006009 1601 AAA0040DFCX Total NPH TV33 17A 64 SUR IE 8 PROPIETARIO USR LA-IE8D-1600-004412006010 1600 AAA0040DFDM Total NPH TV33 17A 66 SUR IE 8 ARRENDATARIO USH LA-IE8D-1601-004412006009 1601 AAA0040DFCX Total NPH TV33 17A 64 SUR IE 8 ARRENDATARIO USH LA-IE8D-1600-004412006010 1600 AAA0040DFDM Total NPH TV33 17A 66 SUR IE 8 ARRENDATARIO USH LA-IE8D-1601-004412006009 1601 AAA0040DFCX Total NPH TV33 17A 64 SUR IE 8 ARRENDATARIO USH LA-IE8D-1601-004412006009 1601 AAA0040DFCX Total NPH TV33 17A 64 SUR IE 8 ARRENDATARIO USH LA-IE8D-1600-004412006010 1600 AAA0040DFDM Total NPH TV33 17A 66 SUR IE 8 ARRENDATARIO USSE LA-IE8D-1601-004412006009 1601 AAA0040DFCX Total NPH TV33 17A 64 SUR IE 8 ARRENDATARIO USH LA-IE8D-1600-004412006010 1600 AAA0040DFDM Total NPH TV33 17A 66 SUR IE 8 PROPIETARIO USSE LA-IE8D-1601-004412006009 1601 AAA0040DFCX Total NPH TV33 17A 64 SUR IE 8 ARRENDATARIO USE LA-IE8D-1601-004412006009 1601 AAA0040DFCX Total NPH TV33 17A 64 SUR IE 8 ARRENDATARIO USE LA-IE8D-1602-004412006008 1602 AAA0040DFBR Total NPH TV 33 17A 60 SUR IE 8 PROPIETARIO USSE LA-IE8D-1602-004412006008 1602 AAA0040DFBR Total NPH TV 33 17A 60 SUR IE 8 ARRENDATARIO USE LA-IE8D-1603-004412006007 1603 AAA0040DFAF Total NPH TV31 17A 49 SUR IE 8 PROPIETARIO USSE LA-IE8D-1603-004412006007 1603 AAA0040DFAF Total NPH TV31 17A 49 SUR IE 8 ARRENDATARIO USSE LA-IE8D-1604-004412006006 1604 AAA0040DEZE Total NPH TV 33 17A 52 SUR IE 8 PROPIETARIO USE LA-IE8D-1605-004412006005 1605 AAA0040DEYN Total NPH TV 33 17A 48 SUR IE 8 PROPIETARIO USR LA-IE8D-1605-004412006005 1605 AAA0040DEYN Total NPH TV 33 17A 48 SUR IE 8 ARRENDATARIO USH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-121 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 121 LA-IE8D-1608-004412006002 1608 AAA0040DEUH Total NPH TV 33 17A 30 SUR IE 8 PROPIETARIO USSE LA-IE8D-1608-004412006002 1608 AAA0040DEUH Total NPH TV 33 17A 30 SUR IE 8 ARRENDATARIO USH LA-IE8D-1608-004412006002 1608 AAA0040DEUH Total NPH TV 33 17A 30 SUR IE 8 ARRENDATARIO USH LA-IE8D-1608-004412006002 1608 AAA0040DEUH Total NPH TV 33 17A 30 SUR IE 8 ARRENDATARIO USH LA-IE8D-1608-004412006002 1608 AAA0040DEUH Total NPH TV 33 17A 30 SUR IE 8 ARRENDATARIO USH LA-IE8D-1608-004412006002 1608 AAA0040DEUH Total NPH TV 33 17A 30 SUR IE 8 ARRENDATARIO USE LA-IE8D-1608-004412006002 1608 AAA0040DEUH Total NPH TV 33 17A 30 SUR IE 8 ARRENDATARIO USE LA-IE8D-1609-004412006001 1609 AAA0040DESY Total NPH TV 33 17A 28 SUR IE 8 PROPIETARIO USSE LA-IE8D-1609-004412006001 1609 AAA0040DESY Total NPH TV 33 17A 28 SUR IE 8 ARRENDATARIO USH LA-IE8D-1607-004412006003 1607 AAA0040DEWW Total NPH TV 31 17A 21 SUR IE 8 ARRENDATARIO USE LA-IE8D-1607-004412006003 1607 AAA0040DEWW Total NPH TV 31 17A 21 SUR IE 8 ARRENDATARIO USE LA-IE8D-1607-004412006003 1607 AAA0040DEWW Total NPH TV 31 17A 21 SUR IE 8 ARRENDATARIO USE LA-IE8D-1607-004412006003 1607 AAA0040DEWW Total NPH TV 31 17A 21 SUR IE 8 ARRENDATARIO USSE LA-IE8D-1605-004412006005 1605 AAA0040DEYN Total NPH TV 33 17A 48 SUR IE 8 ARRENDATARIO USH LA-IE8D-1606-004412006004 1606 AAA0040DEXS Total NPH TV 33 17A 44 SUR IE 8 PROPIETARIO USSE LA-IE8D-1606-004412006004 1606 AAA0040DEXS Total NPH TV 33 17A 44 SUR IE 8 ARRENDATARIO USE LA-IE8D-1606-004412006004 1606 AAA0040DEXS Total NPH TV 33 17A 44 SUR IE 8 ARRENDATARIO USE LA-IE8D-1606-004412006004 1606 AAA0040DEXS Total NPH TV 33 17A 44 SUR IE 8 ARRENDATARIO USH LA-IE8D-1607-004412006003 1607 AAA0040DEWW Total NPH TV 31 17A 21 SUR IE 8 PROPIETARIO USR REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-122 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 122 ONAL 007304014019 1612 AAA0085PMSK Parcial NPH AK 14 70A 61 IE 15 PROPIETARIO INSTITUCI 007304014018 1613 AAA0085PMRU Parcial NPH AK 14 70A 73 IE 15 PROPIETARIO SIN USO 007304014025 1614 PH ED. HENAO x6 Parcial PH AK 14 70A 81 IE 15 PROPIETARIO SIN USO 007304014016 1615 PH ED.ANGEL x7 Parcial PH CL 71 14 15 IE 15 PROPIETARIO SIN USO 007304013013 1617 AAA0085PLMR Parcial NPH AK 14 71 25 IE 15 PROPIETARIO SIN USO 007304013012 1618 AAA0085PLLF Parcial NPH AK 14 71 51 IE 15 PROPIETARIO USR 007304013012 1618 AAA0085PLLF Parcial NPH AK 14 71 51 IE 15 ARRENDATARIO USE 007403035001 1619 PH ED.DERBY x55 Parcial PH CL 73 20 22 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 007403035019 1620 AAA0264SWEA Parcial NPH AK 20 73 39 IE 16 PROPIETARIO USR 007403035019 1620 AAA0264SWEA Parcial NPH AK 20 73 39 IE 16 ARRENDATARIO USE 007403035012 1621 AAA0284HROE Parcial NPH AK 20 73 71 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 007403034005 1622 AAA0086SFRJ Total NPH AK 20 74 33 IE 16 PROPIETARIO USR 007403034005 1622 AAA0086SFRJ Total NPH AK 20 74 33 IE 16 ARRENDATARIO USE LA-IE16D-1622- LA-IE15D-1615- LA-IE15D-1618- LA-IE16D-1620- LA-IE16D-1621- LA-IE15D-1612- LA-IE15D-1613- LA-IE15D-1614- LA-IE16D-1622- LA-IE15D-1617- LA-IE15D-1618- LA-IE16D-1619- LA-IE16D-1620- LA-IE9A-1610-002107032012 1610 AAA0012RALW Parcial NPH KR 30 11A 12 SUR IE 9 PROPIETARIO USR LA-IE9A-1610-002107032012 1610 AAA0012RALW Parcial NPH KR 30 11A 12 SUR IE 9 ARRENDATARIO USR LA-IE9A-1611-002107032013 1611 AAA0012RAMS Parcial NPH KR 30 11A 04 SUR IE 9 PROPIETARIO USR LA-IE9A-1611-002107032013 1611 AAA0012RAMS Parcial NPH KR 30 11A 04 SUR IE 9 ARRENDATARIO USE LA-IE8D-1609-004412006001 1609 AAA0040DESY Total NPH TV 33 17A 28 SUR IE 8 ARRENDATARIO USE LA-IE8D-1609-004412006001 1609 AAA0040DESY Total NPH TV 33 17A 28 SUR IE 8 ARRENDATARIO USE LA-IE8D-1609-004412006001 1609 AAA0040DESY Total NPH TV 33 17A 28 SUR IE 8 ARRENDATARIO USH LA-IE8D-1609-004412006001 1609 AAA0040DESY Total NPH TV 33 17A 28 SUR IE 8 ARRENDATARIO USH REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-123 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 123 007403034006 1623 AAA0086SFSY Total NPH AK 20 74 41 IE 16 PROPIETARIO USR 007403034006 1623 AAA0086SFSY Total NPH AK 20 74 41 IE 16 ARRENDATARIO USE 007403034014 1624 AAA0086SHBS Total NPH AK 20 74 51 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 007403034013 1625 AAA0086SHAW Total NPH AK 20 74 61 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 007403034013 1625 AAA0086SHAW Total NPH AK 20 74 61 IE 16 TENEDOR USSE 007403034013 1625 AAA0086SHAW Total NPH AK 20 74 61 IE 16 ARRENDATARIO USH 007403034013 1625 AAA0086SHAW Total NPH AK 20 74 61 IE 16 ARRENDATARIO USH 007403034013 1625 AAA0086SHAW Total NPH AK 20 74 61 IE 16 ARRENDATARIO USSE 007403034013 1625 AAA0086SHAW Total NPH AK 20 74 61 IE 16 ARRENDATARIO USH 007403034013 1625 AAA0086SHAW Total NPH AK 20 74 61 IE 16 ARRENDATARIO USH 007403034013 1625 AAA0086SHAW Total NPH AK 20 74 61 IE 16 ARRENDATARIO USSE 007403034013 1625 AAA0086SHAW Total NPH AK 20 74 61 IE 16 ARRENDATARIO USE 007403034013 1625 AAA0086SHAW Total NPH AK 20 74 61 IE 16 ARRENDATARIO USH 007403034013 1625 AAA0086SHAW Total NPH AK 20 74 61 IE 16 ARRENDATARIO USH 007403034013 1625 AAA0086SHAW Total NPH AK 20 74 61 IE 16 ARRENDATARIO USH 007403034013 1625 AAA0086SHAW Total NPH AK 20 74 61 IE 16 ARRENDATARIO USE 007403034010 1626 AAA0086SFXS Total NPH AK 20 74 73 IE 16 PROPIETARIO USR 007403034010 1626 AAA0086SFXS Total NPH AK 20 74 73 IE 16 ARRENDATARIO USE 007403034010 1626 AAA0086SFXS Total NPH AK 20 74 73 IE 16 ARRENDATARIO USE LA-IE16D-1626- LA-IE16D-1625- LA-IE16D-1625- LA-IE16D-1625- LA-IE16D-1625- LA-IE16D-1625- LA-IE16D-1625- LA-IE16D-1625- LA-IE16D-1625- LA-IE16D-1625- LA-IE16D-1625- LA-IE16D-1625- LA-IE16D-1625- LA-IE16D-1626- LA-IE16D-1623- LA-IE16D-1623- LA-IE16D-1624- LA-IE16D-1625- LA-IE16D-1626- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-124 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 124 007403034010 1626 AAA0086SFXS Total NPH AK 20 74 73 IE 16 ARRENDATARIO USE 007403034011 1627 AAA0086SFYN Total NPH AK 20 74 89 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 007403034011 1627 AAA0086SFYN Total NPH AK 20 74 89 IE 16 TENEDOR USR 007403034011 1627 AAA0086SFYN Total NPH 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16 ARRENDATARIO USH 007403034009 1629 AAA0086SFWW NPH #¡REF! 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LES x15 Parcial PH CL 71 14 68 IE 15 PROPIETARIO SIN USO 007403034016 1656 AAA0185RABS Parcial NPH AK 20 74 15 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 008306002018 1650 AAA0094FSXR Total NPH KR 20 74 72 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 008306002051 1651 AAA0204ODLF Total PH KR 20 74 90 LC 1 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 008306002051 1651 AAA0204ODLF Total PH KR 20 74 90 LC 1 IE 16 TENEDOR USR 008306002051 1651 AAA0204ODLF Total PH KR 20 74 90 LC 1 IE 16 ARRENDATARIO USE 008306002051 1651 AAA0204ODLF Total PH KR 20 74 90 LC 1 IE 16 ARRENDATARIO USE 008306002051 1651 AAA0204ODLF Total PH KR 20 74 90 LC 1 IE 16 ARRENDATARIO USH 008306002051 1652 AAA0204ODOM Total PH KR 20 74 92 AP 202 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 008306002051 1653 AAA0204ODNX Total PH KR 20 74 92 AP 201 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 008306002051 1654 AAA0204ODMR Total PH KR 20 74 90 LC 2 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 008306002020 1657 AAA0094FSZM Total NPH CL 75 16A 39 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 008306002020 1657 AAA0094FSZM Total NPH CL 75 16A 39 IE 16 ARRENDATARIO USSE 008306002020 1657 AAA0094FSZM Total NPH CL 75 16A 39 IE 16 SUBARRENDATARIO USSE 008306002020 1657 AAA0094FSZM Total NPH CL 75 16A 39 IE 16 SUBARRENDATARIO USSE 008306002021 1658 AAA0094FTAW Total NPH CL 75 16A 27 IE 16 PROPIETARIO USR 008306002021 1658 AAA0094FTAW Total NPH CL 75 16A 27 IE 16 ARRENDATARIO USE 008306002022 1659 AAA0094FTBS Total NPH CL 75 16A 17 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 008306002023 1660 AAA0094FTCN Total PH CL 75 16A 11 IE 16 PROPIETARIO SIN USO LA-IE16A-1657- LA-IE16A-1657- LA-IE16A-1657- LA-IE16A-1658- LA-IE16A-1657- LA-IE16A-1651- LA-IE16A-1659- LA-IE16A-1651- LA-IE16A-1650- LA-IE16A-1660- LA-IE16A-1651- LA-IE16A-1651- LA-IE16A-1651- LA-IE16A-1652- LA-IE16A-1654- LA-IE16A-1658- LA-IE16A-1653- LA-IE16D-1656- LA-IE15D-1655- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-128 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 128 007304013001 1671 AAA0177RYEA Total PH AK 14 71 15 LC IE 15 PROPIETARIO 007304013001 1672 AAA0177RYHY Total PH CL 71 14 12 OF 203 IE 15 PROPIETARIO 007304013001 1672 AAA0177RYHY Total PH CL 71 14 12 OF 203 IE 15 ARRENDATARIO SIN USO 007304013001 1673 AAA0177RYLW Total PH CL 71 14 12 OF 303 IE 15 PROPIETARIO SIN USO 007304013001 1674 AAA0177RYDM Total PH CL 71 14 12 OF 201 IE 15 PROPIETARIO 007304013001 1674 AAA0177RYDM Total PH CL 71 14 12 OF 201 IE 15 ARRENDATARIO USH 007304013001 1675 AAA0177RYJH Total PH CL 71 14 12 OF 301 IE 15 PROPIETARIO 007304013001 1676 AAA0177RYNN Total PH CL 71 14 12 OF 402 IE 15 PROPIETARIO 007304013001 1676 AAA0177RYNN Total PH CL 71 14 12 OF 402 IE 15 ARRENDATARIO USE 008306002023 1661 AAA0094FTLF Total PH CL 75 16A 09 APTO 401 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 008306002023 1662 AAA0094FTEP Total PH CL 75 16A 09 APTO 103 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 008306002023 1663 AAA0094FTFZ Total PH CL 75 16A 09 APTO 201 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 008306002023 1664 AAA0094FTHK Total PH CL 75 16A 09 APTO 202 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 008306002023 1665 AAA0094FTJZ Total PH CL 75 16A 09 APTO 301 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 008306002023 1666 AAA0094FTKC Total PH CL 75 16A 09 APTO 302 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 008306002023 1667 AAA0094FTDE Total PH CL 75 16A 09 APTO 102 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 008306002023 1668 AAA0094FTMR Total PH CL 75 16A 09 APTO 402 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 008306002024 1669 AAA0094FTNX Total NPH CL 75 16A 03 IE 16 PROPIETARIO SIN USO 008306002015 1670 AAA0094FSNN Total NPH KR 20 74 52 IE 16 PROPIETARIO SIN USO LA-IE16A-1670- LA-IE16A-1663- LA-IE16A-1666- LA-IE16A-1661- LA-IE16A-1664- LA-IE16A-1667- LA-IE16A-1668- LA-IE16A-1669- LA-IE16A-1662- LA-IE16A-1665- LA-IE15D-1676- LA-IE15D-1674- LA-IE15D-1675- LA-IE15D-1671- LA-IE15D-1672- LA-IE15D-1672- LA-IE15D-1673- LA-IE15D-1674- LA-IE15D-1676- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-129 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 129 CARACOL PH CL 71 14 12 SOTANO IE 15 TENEDOR USH BIEN COMUN EL 007304013001 1677 AAA0177RYMS Total PH CL 71 14 12 OF 401 IE 15 PROPIETARIO 007304013001 1677 AAA0177RYMS Total PH CL 71 14 12 OF 401 IE 15 ARRENDATARIO USE 007304013001 1678 AAA0177RYKL Total PH CL 71 14 12 OF 302 IE 15 PROPIETARIO 007304013001 1678 AAA0177RYKL Total PH CL 71 14 12 OF 302 IE16 ARRENDATARIO USE 007304013001 1679 AAA0177RYCX Total PH AK 14 71 11 LC PROPIETARIO 007304013001 1679 AAA0177RYCX Total PH AK 14 71 11 LC ARRENDATARIO USE 007304013001 1680 AAA0177RYFT Total PH CL 71 14 12 OF 202 IE 15 PROPIETARIO 007304013001 1680 AAA0177RYFT Total PH CL 71 14 12 OF 202 IE 15 ARRENDATARIO USSE 007304013001 1681 AAA0177RYPP Total PH CL 71 14 12 OF 501 IE 15 PROPIETARIO 007304013001 1681 AAA0177RYPP Total PH CL 71 14 12 OF 501 IE 15 TENEDOR USH 007304013001 1682 AAA0177RYOE Total PH CL 71 14 12 OF 403 IE 15 PROPIETARIO SIN USO 007304013001 1616 AAA0177RYEA PH AK 14 71 15 IE 15 PROPIETARIO SIN USO LA-IE15D-1616- LA-IE15D-1679- LA-IE15D-1677- LA-IE15D-1678- LA-IE15D-1679- LA-IE15D-1680- LA-IE15D-1681- LA-IE15D-1677- LA-IE15D-1678- LA-IE15D-1680- LA-IE15D-1681- LA-IE15D-1682- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-130 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 130 Docusign Envelope ID: A922B66D-80D6-4672-BBDF-880A68BBAEF3 REPRESENTACIÓN EN COLOMBIA O-CAN/CCO-940/2024 Refiera este número en su respuesta Bogotá, D.C., 24 de julio de 2024 Señor: JOSE LEONIDAS NARVAEZ MORALES Gerente General Metro de Bogotá S.A. Ciudad Asunto: 4572/OC-CO. Primera Línea del Metro de Bogotá - Primer tramo. No objeción al documento “ANEXO Al Plan de Reasentamientos PLMB adición 82 predios nuevos para la PLMB”.
Estimado señor Narváez:
De acuerdo con su comunicación EXTS23-0004197 recibida el 10 de julio de 2024 y a la información complementaria recibida el día 23 de julio de 2024, le informamos que, el Banco Interamericano de Desarrollo (el “BID”), el Banco Europeo de Inversiones (“el BEI”) y el Banco Mundial “BIRF”, como entidades financiadoras del Proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá (el “Proyecto”), otorgan la No Objeción al documento llamado “ANEXO Al Plan de Reasentamientos PLMB adición 82 predios nuevos para la PLMB”, dicho documento ha sido revisado y comentado previamente por la Banca. Por lo anterior, se informa que se podrá proceder con su implementación.
Cordialmente, [SIGNATUR E BLOC K] MARÍA AGUSTINA CALATAYUD Especialista Líder de Transporte Carrera 7 No. 71 – 21, Torre B, Piso 19 | 601 325 7000 | BIDColombia@iadb.org www.iadb.org REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-131 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 131 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL Nº 12 (17 de septiembre de 2024)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024”.
LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que rubro presupuestal O21202020070373390 Derechos de uso de otros productos de propiedad intelectual, dispone de un saldo resultado de la diferencia entre la apropiación inicial menos el valor derivado del contrato 229 de 2024 equivalente a $75.152.000. En virtud de los principios presupuestales, este rubro cuenta con recursos suficientes para ser utilizados de acuerdo con las necesidades de la Alcaldía Local.
Que se hace necesario adelantar un proceso de contratación por medio del cual se preste el servicio de operarios e insumos requeridos para el aseo y servicio de cafetería en las sedes durante un término de cuatro (4) meses, la estimación de recursos necesarios proyectada en el simulador del Acuerdo Marco V43 determinó un valor de $118.092.922; los cuales se distribuyen de la siguiente manera.
RUBRO CONCEPTO VALOR O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 110.640.436 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $ 7.452.486 TOTAL $ 118.092.922 Que en el rubro O21202020060363399 - Otros servicios de suministro de comidas, cuenta con un saldo de apropiación disponible de $10.006.173, recursos suficientes para garantizar la cobertura de la necesidad estimada para el proceso.
Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, parágrafo estipula:
“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-132 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 132 Continuación del Decreto N° 12 DE 2024 Pág. 2 de 3 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024”. constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2024, de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO RUBRO CONTRACREDITO O2 Gastos $ 34.904.962 O21 Funcionamiento $ 34.904.962 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 34.904.962 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 34.904.962 O2120202 Adquisición de servicios $ 34.904.962 $ 34.904.962 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $ 34.904.962 $ 34.904.962 O21202020070373390 Derechos de uso de otros productos de propiedad intelectual TOTAL CONTRACREDITO $ 34.904.962
Artículo segundo.
efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2024, de conformidad con el siguiente detalle:
2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-133 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 133 Continuación del Decreto N° 12 DE 2024 Pág. 3 de 3 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2024”.
CODIGO RUBRO CREDITO O2 Gastos $ 34.904.962 O21 Funcionamiento $ 34.904.962 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 34.904.962 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 34.904.962 O2120202 Adquisición de servicios $ 34.904.962 $ 34.904.962 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción O212020200805 Servicios de soporte $ 34.904.962 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 34.904.962 TOTAL CREDITO $ 34.904.962
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
ANDREA MELISSA MORALES CANO Alcaldesa local de Barrios Unidos Proyecto Dickson E. Ramírez López – Profesional responsable de presupuesto Revisó: Yanet Patricia Cuestas - Abogado FDL BU.
Revisó: Román Albornoz Barreto; profesional especializado ÁGDL – ALBU 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-134 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 134 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL Nº 016 (16 de septiembre de 2024)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”.
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial las que confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 de Decreto 192 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:”
Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.(…)”.
Que el articulo 10 del Decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. “(…).
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Calle 51 Sur No. 7 – 35 vía Usme Código Postal: 111831 Tel. 7698513 – 7698460 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-135 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 135 Continuación del Decreto Nº 016 de 2024 Pág. 2 de 7 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que, el Alcalde Local de Tunjuelito, en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA TUN- JUELITO”, para la vigencia 2024 requiere realizar ajustes presupuestales entre los rubros de funcionamiento para garantizar la continuidad en la prestación de servicios esenciales para el normal funcionamiento de la entidad, para ello se propone disponer de recursos así:
Del rubro O21202020060868011- Servicios postales relacionados con paquetes por valor de $2.500.000, lo anterior teniendo en cuenta que, en la presente vigencia, no se adelantó el proceso contractual correspondiente dado que la entidad cuenta con Notificadores quienes realizan la tarea del envió de correspondencia de forma física.
Del Rubro O21202020080383152- Servicios de suministro de aplicaciones para la vigencia 2024 se dispuso de un presupuesto de $126.831.000, del cual se adjudicaron $121.412.600 para el contrato 353 de 2024, Por el cual se adquirieron las licencias office 365 incluido el producto Microsoft Teams para la alcaldía local de Tunjuelito, cuyo licenciamiento esta por doce meses contados desde el 12 de Agosto de 2024 fecha en la que se activaron y quedo un valor no ejecutado en el rubro de $5.418.400.
Del rubro O2120202008078715701- Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores, al inicio de la vigencia se dispuso de un presupuesto de $75.000.000, y el contrato 417 de 2024 que tiene como objeto “realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los tres (3)ascensores marca Schindler 3300, localizados en la edificación de la sede administrativa de la alcaldía local de Tunjuelito” Se adjudico por valor de $47.271.715 y tiene un plazo de ejecución de 12 meses con lo cual se garantiza el servicio para la vigencia 2024. Por lo cual queda un remanente sin utilizar de $27.728.000 Del rubro O2120202008078715999- Servicio de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p., se al inicio de la vigencia se dispuso de un presupuesto de $90.000.000 de los cuales se adicionaron Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. 6015554848 Información Línea195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-136 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 136 Continuación del Decreto Nº 016 de 2024 Pág. 3 de 7 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”.
$50.000.000 al contrato 318 de 2023 cuyo objeto es “ “realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos electromecánicos que componen los diferentes sistemas instalados en la sede administrativa de la alcaldía local de Tunjuelito con suministro de repuestos Bogotá D.C..” para prorrogarlo hasta el 14 de enero de 2025, con lo cual este servicio se encuentra vigente para el presente año, quedando disponibles $40.000.000.
Que, en consideración con lo expuesto, el Fondo de Desarrollo Local, dispondrá de la cuantía por valor de SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIEN- TOS PESOS M/CTE ($75.646.400) para garantizar Los servicios de Seguros de la entidad, Amparar la vida de los honorables ediles de la localidad, y para cubrir, los servicios de mantenimiento de vehículos y la recolección de desechos de las diferentes sedes. Los cuáles serán distribuidos así:
Garantizar los recursos en el rubro O21202020070103010271311- servicios de seguros de vida individual, para adicionar y prorrogar el contrato No. 226 de 2024 que tiene por objeto “contratar el seguro de vida para los ediles de la junta administradora local del fondo de desarrollo local de Tunjuelito”, cuya póliza tiene cobertura hasta las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2024. Por valor de $ 2.991.500.
Adicionar recursos al rubro O212020200701030571355- Servicios de seguros generales de responsabilidad civil, por el cual se contrató el grueso del contrato 199 de 2024, que tiene por objeto “contratar los seguros que amparen los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad del fondo de desarrollo local de Tunjuelito, que estén bajo su responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad y cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad”, el cual tiene vigencia hasta las 23:59 horas del 17 de Noviembre de 2024, lo anterior con el ánimo de garantizar la cobertura de las pólizas de responsabilidad civil servidores públicos, automóviles, responsabilidad civil extracontractual, todo riesgo daños materiales y manejo, para dar cobertura a la vigencia 2024 y meses iniciales de 2025. Por valor de $ 44.387.236 Que la alcaldía local de Tunjuelito tiene a su cargo vehículos livianos y un camión, que para su normal funcionamiento y seguridad de las personas que transportan requiere contar con el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos, que para tal fin la alcaldía cuenta con el contrato 409 de 2024, que tiene por objeto “Prestar a precios unitarios y sin fórmula de reajuste, el servicio de mantenimiento integral preventivo y correctivo con suministro de repuestos, así como mano de obra especializada, para los vehículos Toyota Prado TXL 2017, CAMIÓN NKR 700P Y CAMIONETA VAN N300, de propiedad Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. 6015554848 Información Línea195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-137 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 137 Continuación del Decreto Nº 016 de 2024 Pág. 4 de 7 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”. del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito”; Sin embargo por limitaciones de presupuesto de funcionamiento este se adjudicó por valor de $31.546.966, pero dado que en el último trimestre y dada la antigüedad de los vehículos se prevé que se requiera un mayor valor por tal razón se requiere adicionar al rubro O2120202008078714102- Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles, la suma de $15.000.000.
Así mismo se requieren recursos en el rubro O21202020090494239 - Servicios generales de recolección de otros desechos, para cubrir el pago del servicio de Recolección de desechos en las diferentes sedes y así garantizar la prestación del servicio. Por valor de $ 13.267.664.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($75.646.400) conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS $75.646.400 Posición presupuestaria Descripción Pospre/Programa Valor O2 GASTOS $ 75.646.400 O21 Funcionamiento $ 75.646.400 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 75.646.400 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 75.646.400 O2120202 Adquisición de servicios $ 75.646.400 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. 6015554848 Información Línea195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-138 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 138 Continuación del Decreto Nº 016 de 2024 Pág. 5 de 7 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”.
Posición presupuestaria Descripción Pospre/Programa Valor O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $ 2.500.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería $ 2.500.000 O21202020060868011 Servicios postales relacionados con paquetes $ 2.500.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 73.146.400 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) $ 5.418.400 O21202020080383152 Servicios de suministro de aplicaciones $ 5.418.400 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 67.728.000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores $ 27.728.000 O2120202008078715999 Servicio de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p. $ 40.000.000
Artículo 2º.
- Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($75.646.400) conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS $75.646.400 Posición presupuestaria Descripción Pospre/Programa Valor O2 GASTOS $ 75.646.400 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. 6015554848 Información Línea195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-139 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 139 Continuación del Decreto Nº 016 de 2024 Pág. 6 de 7 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”.
Posición presupuestaria Descripción Pospre/Programa Valor O21 Funcionamiento $ 75.646.400 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 75.646.400 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 75.646.400 O2120202 Adquisición de servicios $ 75.646.400 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 47.378.736 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 47.378.736 O21202020070103 $ 47.378.736 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)
O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 2.991.500 O212020200701030102 Ediles $ 2.991.500 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $ 2.991.500 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 44.387.236 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 44.387.236 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 15.000.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 15.000.000 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. 6015554848 Información Línea195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-140 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 140 Continuación del Decreto Nº 016 de 2024 Pág. 7 de 7 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”.
Posición presupuestaria Descripción Pospre/Programa Valor O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles $ 15.000.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales $ 13.267.664 O212020200904 $ 13.267.664 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos $ 13.267.664
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2024.
_________________________ JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito Proyectó: Sonia Patricia Ruiz Jiménez -Apoyo- Presupuesto– FDL Tunjuelito Proyectó: Maribel Gómez Rodríguez- Prof. Univ. 219-15 Presupuesto (E) – FDL Tunjuelito Revisó: David Antonio Giraldo– Profesional de Planeación FDL Tunjuelito Revisó: Fabián Andrés Sánchez Rojas – Profesional Especializado 222-24 – FDL Tunjuelito Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. 6015554848 Información Línea195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8134 • PP. 1-141 • 2024 • SEPTIEMBRE • 19 141
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