Registro Distrital 8130 de 2024
Registro Distrital 8130 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8130
- Año
- 2024
- Fecha
- 16 de septiembre de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8130 - Pp 1 - 97 - 2024 • SEPTIEMBRE • 16 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 232631 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS EVX040 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETA RIO INDETERMINADO(P)”............................................................................... 4 RESOLUCIÓN Nº 232894 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFI CIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETA RIO INDETERMINADO (P)”............................................................................ 13 RESOLUCIÓN Nº 232899 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AKI325 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD. (T)”...............21 RESOLUCIÓN Nº 238858 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFI CIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETA RIO INDETERMINADO (T)”............................................................................ 29 RESOLUCIÓN Nº 238859 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFI CIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETA RIO INDETERMINADO (P)”............................................................................ 42 RESOLUCIÓN Nº 240225 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SE CRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINA DO (T)”............................................................................................................ 55 RESOLUCIÓN Nº 240226 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SE CRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINA DO (P)”............................................................................................................ 65 SECRETARÍA DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN Nº 1399 “Por la cual se adopta la tabla de equivalencias para la transferencia de de rechos de construcción y desarrollo de la Estructura Ecológica Principal del Decreto Distrital 626 de 2023”........................................................................ 74 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8130 16 • SEPTIEMBRE • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RSOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 232631 (6 de septiembre de 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS EVX040 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”.
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-4 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 4 *202441002326316* DAC 202441002326316 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 232631 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS EVX040 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
10.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
11.
Que la Resolución No. 089 de 18 de febrero de 2019 delegó en la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, la facultad de: “[…] expedir los actos administrativos constitutivos del título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados de esta Entidad de los vehículos de servicio particular y público, a razón de su inmovilización, por infringir las normas de tránsito y transporte. […]”.
12.
Que el parágrafo 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone “Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
13.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»
14.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-5 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 5 *202441002326316* DAC 202441002326316 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 232631 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS EVX040 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)” cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: [...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. DEL CASO PARTICULAR En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa EVX040, ello teniendo en cuenta que:
El día 06 de agosto de 2020, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 11001000000027579927, disponiendo la 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-6 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 6 *202441002326316* DAC 202441002326316 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 232631 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS EVX040 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)” inmovilización del vehículo de placa EVX040 que Ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el Inventario de patios No. REGA92049, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día EL ESPECTADOR / MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE 2022, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa EVX040, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, el propietario no se hizo presente.
Así mismo se consultó el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del (la) señor(a) al (la) señor(a) JOEL SANONI ZAPATA URREA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 71624280 y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.
Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación que corresponda por concepto del servicio de patios y grúa, en virtud de la delegación establecida mediante Resolución 089 de 2019.
Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-7 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 7 *202441002326316* DAC 202441002326316 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 232631 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS EVX040 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)” de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
En ese orden es de mencionar que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).
Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.
3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”. 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
5 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-8 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 8 *202441002326316* DAC 202441002326316 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 232631 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS EVX040 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) El vehículo de placa EVX040 ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 06 de agosto de 2020, con ocasión de la infracción de tránsito C02; (ii) Consultado el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de la placa del vehículo en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario, poseedor o acreedor prendario ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono del vehículo, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Respecto del avalúo del vehículo de placa EVX040, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes 6 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-9 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 9 *202441002326316* DAC 202441002326316 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 232631 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS EVX040 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)” para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.
Adicionalmente y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas EVX040, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, arrima al expediente, los siguientes documentales: (i) el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:
ESTADO REGISTRO ACTIVO MARCA MAZDA MOTOR E3378163 CLASE AUTOMOVIL CHASIS 323HE510677 LÍNEA 323 HEF N° VIN *** 323HE510677 MODELO 1997 CILINDRAJE 1300 COLOR VERDE ARRECIFE SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO STRIA TTEyTTO ENVIGADO Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa EVX040 el cual, a la fecha
5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-10 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 10 *202441002326316* DAC 202441002326316 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 232631 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS EVX040 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)” de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de STRIA TTEyTTO ENVIGADO donde se encuentra registrado el vehículo de placa EVX040, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa EVX040 una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo quinto.
DEDUCCIONES: DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero adeudada en que incurrió la entidad para efectuar las deducciones a las que esta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo sexto.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación, los valores que no
fueron cubiertos con el producto de esta y que se encuentren en cabeza de propietario indeterminado, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.
Artículo séptimo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la
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Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca la obligación por concepto de los servicios de patios y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los seis día(s) del mes de Septiembre de 2024.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 06-09-2024 04:55 PM Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero Elaboró: Diana Katherine Sabogal Rodriguez PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-12 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 12 RESOLUCIÓN Nº 232894 (6 de septiembre de 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”.
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción,
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
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9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
10.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
11.
Que la Resolución No. 089 de 18 de febrero de 2019 delegó en la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, la facultad de: “[…] expedir los actos administrativos constitutivos del título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados de esta Entidad de los vehículos de servicio particular y público, a razón de su inmovilización, por infringir las normas de tránsito y transporte. […]”.
12.
Que el parágrafo 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone “Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
13.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»
14.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
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Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: [...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. DEL CASO PARTICULAR En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa SVA703, ello teniendo en cuenta que:
El día 14 de abril de 2009, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 14278919-13742761, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa SVA703 que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el Inventario de patios No. 125009, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa SVA703, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, el propietario no se hizo presente.
Así mismo se consultó el Registro Nacional Único de Tránsito (RUNT), el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-15 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 15 *202441002328946* DAC 202441002328946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 232894 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del (la) señor(a) YOLIMA CONSTANZA CASTRO SALAZAR, identificado(a) con cédula de ciudadanía No 21061907 y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo.
Así mismo se evidencia que el vehículo de placa SVA703 se encuentra inscrito como de servicio público, vinculado a la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE UNE COOTRANSUNE, identificada con el NIT 832001896, la que está llamada a responder solidariamente tal y como se encuentra establecido en el inciso 6 de la Ley 1730 de 2014. Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.
Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación que corresponda por concepto del servicio de patios y grúa, en virtud de la delegación establecida mediante Resolución 089 de 2019.
Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.
4 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-16 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 16 *202441002328946* DAC 202441002328946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 232894 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
En ese orden es de mencionar que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).
Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) El vehículo de placa SVA703 ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el 14 de abril de 2009, con ocasión de la infracción de tránsito 13-587;
4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
5 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-17 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 17 *202441002328946* DAC 202441002328946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 232894 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
(ii) Consultado el Registro Nacional Único de Tránsito (RUNT), a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de la placa del vehículo en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario, poseedor o acreedor prendario ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono del vehículo, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Respecto del avalúo del vehículo de placa SVA703, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.
Adicionalmente y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas SVA703, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, arrima al expediente, los siguientes documentales: (i) el Registro Nacional Único de Tránsito (RUNT), (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:
MARCA DAEWOO MOTOR G15MF700584B CLASE AUTOMOVIL CHASIS KLATF19Y1XB216087 LÍNEA CIELO BX N° VIN * No SERIE * MODELO 1999 CILINDRAJE 1498 COLOR BLANCO ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO PÚBLICO ORGANISMO DE TRÁNSITO STRIA TTEy MOV CUND/CAQUEZA Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo 5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-18 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 18 *202441002328946* DAC 202441002328946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 232894 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa SVA703 el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de STRIA TTEy MOV CUND/CAQUEZA donde se encuentra registrado el vehículo de placa SVA703, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa SVA703 una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de
Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo quinto.
DEDUCCIONES: DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero adeudada en que incurrió la entidad para efectuar las deducciones a las que esta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo sexto.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación, los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta y que se encuentren en cabeza de propietario indeterminado, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-19 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 19 *202441002328946* DAC 202441002328946 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 232894 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Artículo séptimo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca la obligación por concepto de los servicios de patios y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los seis día(s) del mes de Septiembre de 2024.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 06-09-2024 07:46 PM Elaboró: Sonia Soto Suarez Revisó: Marcela Zuluaga Franco PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-20 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 20 RESOLUCIÓN Nº 232899 (6 de septiembre de 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AKI325 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD. (T)”.
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación,
2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción,
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días 1 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-21 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 21 *202441002328996* DAC 202441002328996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 232899 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AKI325 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD. (T)” hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
14.
Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”
15.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»
16.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-22 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 22 *202441002328996* DAC 202441002328996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 232899 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AKI325 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD. (T)”
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: [...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. DEL CASO PARTICULAR En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, procederá a analizar la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa AKI325, ello teniendo en cuenta que:
El día 03 de septiembre de 2014, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No 11001000000008087826, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa AKI325 que Ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el Inventario de patios No. A19136, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-23 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 23 *202441002328996* DAC 202441002328996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 232899 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AKI325 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD. (T)”
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C en cuyo listado se encuentra el automotor de placa AKI325, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, el propietario no se hizo presente.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición No CT105714, el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre el vehículo objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo del automotor a la luz de la citada normativa.
Así mismo se evidencia que el vehículo de placa AKI325 se encuentra inscrito como de servicio público, sin embargo el mismo no se encuentra vinculado a empresa alguna.
Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-24 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 24 *202441002328996* DAC 202441002328996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 232899 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AKI325 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD. (T)”
Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).
Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-25 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 25 *202441002328996* DAC 202441002328996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 232899 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AKI325 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD. (T)”
Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) El vehículo de placa AKI325 ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 03 de septiembre de 2014, con ocasión de la infracción de tránsito C02; (ii) Consultado el Certificado de Tradición No CT105714, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de la placa del vehículo en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono del vehículo, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Respecto del avalúo del vehículo de placa AKI325, este debe ser realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas AKI325, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición No CT105714, (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:
MARCA DODGE MOTOR T931419C13 CLASE CAMION CHASIS DT931419 LÍNEA D 300 135 N° VIN *** No SERIE DT931419 MODELO 1979 CILINDRAJE 5760 COLOR BLANCO CREMA ESTADO REGISTRO CANCELADO 5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-26 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 26 *202441002328996* DAC 202441002328996 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 232899 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA AKI325 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD. (T)”
SERVICIO PÚBLICO ORGANISMO DE TRÁNSITO SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con la publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa AKI325 el cual registra con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA donde se encuentra registrado el vehículo de placa AKI325, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa «PLACA» una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de
Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo, de manera detallada y discriminada.
Artículo quinto.
DEDUCCIONES: DEDUCIR, de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo sexto.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
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Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Artículo séptimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo octavo.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo noveno.
REGISTRO CONTABLE. REPORTAR, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, los datos del mismo junto con el valor de la liquidación por el servicio de patios y grúas prestado a la Subdirección Financiera de la Entidad, para que realice el registro del estado financiero y contable del vehículo de placa AKI325.
Artículo décimo.
NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los seis día(s) del mes de Septiembre de 2024.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 06-09-2024 07:49 PM Elaboró: Sonia Soto Suarez Revisó: Marcela Zuluaga Franco PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-28 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 28 RESOLUCIÓN Nº 238858 (10 de septiembre de 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”.
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera
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Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.
14.
Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”
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15.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»
16.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-31 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 31 *202441002388586* DAC 202441002388586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 238858 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. DE LOS CASOS PARTICULARES En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:
No PLACA No COMPARENDO FECHA COMPAR No INVENTARI PUBLICACIÓN INFRA CCIÓN ENDO O 1 ARB325 11001000013251084 15/1/2017 D12 A97268 MARTES, 20 DE MARZO DE 2018, EN EL DIARIO ADN, PÁGINA 8 2 BAC99 11001000000013257860 17/1/2017 D01 A137948 MARTES, 20 DE MARZO DE 2018, EN EL DIARIO ADN, PÁGINA 8 3 BGH444 11001000000027699793 20/10/2020 C02 REGA96742 DOMINGO 16 DE ENERO DE 2022 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR P/45 4 BPI04 11001000000016517409 2/11/2017 C02 A 178084 SÁBADO, 22 DE DICIEMBRE DE 2018, EN EL DIARIO EL TIEMPO, PÁGINA 6.4 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 5 BQF59 11001000000010081684 1/7/2015 C02 A 47866 1 A 6 LUNES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN EL DIARIO PORTAFOLIO, PÁGINA 27A 6 BVW05C 11001000000034182330 25/8/2022 H02 REGM183794 EL ESPECTADOR / DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 7 EVC730 11001000000034107626 1/8/2022 C35 REGA148306 EL ESPECTADOR DOMINGO 5 DE NOVIEMBRE 2023 8 FBY44D 11001000000034146142 05/08/2022 C02 REGM180990 EL ESPECTADOR DOMINGO 5 DE NOVIEMBRE 2023 9 FCY55A 11001000000013456731 30/3/2017 H02 A149180 MIÉRCOLES, 20 DE JUNIO DE 2018, EN EL DIARIO EL TIEMPO, PÁGINA 5.3 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-32 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 32 *202441002388586* DAC 202441002388586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 238858 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
10 FVL23C 11001000000013379777 11001000000013379778 8/02/2017 B01-35 A141470 MARTES, 20 DE MARZO DE 2018, EN EL DIARIO ADN, PÁGINA 8 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 11 GDA997 11001000000008156524 21/1/2015 C02 A29533 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 12 GLE294 11001000000008305413 21/6/2015 C02 A45965 1 A 6 LUNES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN EL DIARIO PORTAFOLIO, PÁGINA 27 13 HUD865 3/7/2017 D12 B01 A109194 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019, EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1; SÁBADO, 06 DE OCTUBRE DE 2018, EN EL DIARIO EL TIEMPO, PÁGINA 8.
11001000000016383928 11001000000016383929 2/4/2017 A149503 MIÉRCOLES, 20 DE JUNIO DE 2018, EN EL DIARIO EL TIEMPO, PÁGINA 5.3 14 JLZ85B 11001000000013464577 11001000000013464578 11001000000013464579 11001000000013464581 11001000000013464582 F B01 H02 D02 C35 15 LAL595 11001000000032951075 13/05/2022 C02 REGA140312 EL ESPECTADOR / JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 16 LQZ38A 11001000000013215298 1/12/2016 C14 A132674 MARTES, 20 DE MARZO DE 2018, EN EL DIARIO ADN, PÁGINA 8 17 MLH129 11001000000019004176 8/3/2018 B01 A131513 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019, EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 18 OEG83D 11001000000032947838 4/5/2022 C35 REGM168109 EL ESPECTADOR / JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 19 OQM13B 11001000000013414220 2/3/2017 C02 A 145440 MIÉRCOLES, 20 DE JUNIO DE 2018, EN EL DIARIO EL TIEMPO, PÁGINA 5.3 20 PPO69B 11001000000034165264 14/08/2022 D07 REGM182132 EL ESPECTADOR DOMINGO 5 DE NOVIEMBRE 2023 21 QAB482 11001000000034165393 11001000000034164809 15/8/2022 F C35 REGA149674 EL ESPECTADOR DOMINGO 5 DE NOVIEMBRE 2023 22 RIF63C 11001000000034164122 14/08/2022 C35 REGM182105 EL ESPECTADOR DOMINGO 5 DE NOVIEMBRE 2023 23 SQT66 11001000000016410966 9/9/2017 C02 A170896 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019, EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1; SÁBADO, 06 DE OCTUBRE DE 2018, EN EL DIARIO EL TIEMPO, PÁGINA 8.
D02 DO1 25/8/2022 REGM183846 EL ESPECTADOR / DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 24 WRZ07A 11001000000035190227 11001000000035190225 11001000000035190753 11001000000035190760 C35 C31 19/12/2017 A 183333 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019, EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 25 WZA52A 11001000000016540163 11001000000016540165 11001000000016540166 11001000000016540164 H02 D02 C35 D01 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 26 ZPJ95A 11001000000007869116 24/6/2014 C02 A 14477 1 A 6 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-33 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 33 *202441002388586* DAC 202441002388586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 238858 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización de los automotores objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados. Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor de los automotores, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.
6 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-34 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 34 *202441002388586* DAC 202441002388586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 238858 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).
Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que él mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
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De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre él mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o Registro único nacional de tránsito (RUNT), a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.
Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.
5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no 8 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-36 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 36 *202441002388586* DAC 202441002388586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 238858 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:
ESTADO CILI NDR SERVICIO No PLACA CLASE MARCA LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS No VIN No SERIE AJE DEL VEHICULO 1 ARB325 CAMIO NETA RENAULT R 18 GTX 1985 VERDE M001439 F0101250 * F01012 50 1400 PARTICULAR CANCELADO MOTO CICLET AKT AK 125 2006 AMARILL 2 BAC99 O 157FMIXJ 048112 LLCJPP20 46E009925 * * 124 PARTICULAR CANCELADO A CHEVROL CAVAL 4SV32943 0 1J694SV32 9430 * 1J694S V32943 3 BGH444 AUTO MÓVIL ET IER 1996 AZUL AGUAMA 0 2800 PARTICULAR ACTIVO RINA MOTO CICLET 4 BPI04 AKT AK 125 2008 VERDE 157FMIFJ1 13674 LLCJPP20 68E002364 * * 124 PARTICULAR CANCELADO A RENEG ADE MOTO CICLET 5 BQF59 UNITED MOTORS 58101378 200 2008 PLATA ZS169FML LZSPCML 068520056 4 * * 198 PARTICULAR CANCELADO A PULSA R 200 JCGBSG79 MD2JCB1 Z3AVG00 MOTO CICLET BAJAJ 2010 NEGRO NEBULOS 6 BVW05C 684 503 * * 198 PARTICULAR ACTIVO A OIL COOLE A D 7 EVC730 AUTO MÓVIL RENAULT R 12 1973 ROJO 0681733 3728654 * 3728654 1330 PARTICULAR ACTIVO 9FKKG034 XE205076 9FKKG034 XE205076 MOTO CICLET 8 FBY44D YAMAHA FZ16 2014 BLANCO 45D305076 2 2 * 153 PARTICULAR ACTIVO A 2 MOTO CICLET MB3KC06 ED5GB003 9 FCY55A HONDA CBZ ES 2005 ROJO MONZA 05B47M00 605 A 90 * * 157 PARTICULAR ACTIVO DUMBUD MOTO CICLET BAJAJ BOXER 9FLDUC4 Z4CAB375 9FLDUC4 Z4CAB375 99 PARTICULAR ACTIVO 10 FVL23C CT 100 2012 VERDE LIMA 84475 9FLDU C4Z4C AB3755 55 55 A 5 MITSUBIS LANCE 11 GDA997 AUTO MÓVIL HI R GSR 1981 ROJO 4G322BA9 042 A174A800 4508 * * 1600 PARTICULAR ACTIVO 12 GLE294 AUTO MÓVIL MAZDA 323 1985 VERDE SETO E5179994 323NB053 21 *** 323NB0 5321 1490 PARTICULAR ACTIVO reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
9 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-37 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 37 *202441002388586* DAC 202441002388586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 238858 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
BLANCO PERLADO 002573906 R11701688 054 * 4721654 1300 PARTICULAR ACTIVO METALIZ 13 HUD865 AUTO MÓVIL RENAULT R 12 1979 ADO MOTO CICLET AKT AK 200- 14 JLZ85B SM 2008 NEGRO 163FMLFJ 171379 LLCJYL20 08B513351 * * 193 PARTICULAR ACTIVO A WSV32917 CHEVROL BLAZE C1T6W SV3291 15 LAL595 CAMPE 2 C1T6WSV 329172 C1T6WSV 329172 RO ET R 1996 AZUL AGUAMA 72 4300 PARTICULAR ACTIVO RINA B116E204 MOTO CICLET YAMAHA YW-100 2004 NARANJA 16 LQZ38A NEGRO A 713 * * 9FKKB 006K31 204713 100 PARTICULAR ACTIVO CHEVROL 17 MLH129 AUTO MÓVIL ET SWIFT 1992 ROJO G13B1989 85 * * SPB142 33 1300 PARTICULAR ACTIVO MOTO CICLET AKT AK150 18 OEG83D RL 2015 BLANCO 162FMJM Q135457 9F2B81501 FAC23317 9F2B81501 FAC23317 * 149 PARTICULAR ACTIVO A MOTO CICLET 19 OQM13B A SUZUKI GS 125 2009 ROJO 157FMI2A 1P13688 9FSNF41J 29C114020 * 9FSNF4 1J29C1 14020 124 PARTICULAR ACTIVO MOTO CICLET YAMAHA YW125 2009 NEGRO E3B6E106 20 PPO69B 564 9FKKE110 N92106564 * * 125 Particular ACTIVO A 21 QAB482 AUTO MÓVIL MAZDA 323 NB 1987 BLANCO E5-673673 323NB- 14959 * 323NB- 8704537 1500 Particular ACTIVO MOTO CICLET 22 RIF63C YAMAHA FZ16 2012 ROJO 45D300927 5 9FKKG034 7C2009275 9FKKG034 7C2009275 * 153 PARTICULAR ACTIVO A MD2DUB4 Z28FEO16 MOTO CICLET AUTECO BOXER 23 SQT66 99,35 2008 NEGRO DUMBPE5 5373 46 * * 99 PARTICULAR ACTIVO A MOTO CICLET BAJAJ PULSA 180 PARTICULAR ACTIVO 24 WRZ07A R 180 2008 GRIS DJGBNM1 A 7370 * * MD2DJ B4Z77V M01541 MOTO CICLET 25 WZA52A 4JF- 002254 4JF- 002254 * * 115 PARTICULAR ACTIVO A YAMAHA SIN LINEA 1997 GRIS NIQUEL BLANCO MOTO CICLET BAJAJ BOXER MD2DUB4 Z47FF0159 26 ZPJ95A TEC 2007 ROJO DUMBNF 82658 A 8 * *** 99 PARTICULAR ACTIVO Se deja expresa constancia que de acuerdo a la placa WZA52A, el registro del Estudio Técnico Automotor No 11426 del 4 de junio de 2024, documental que reposa en el plenario, el número de motor que porta el vehículo, no coincide con el numero registrado en el sistema RUNT, lo que puede obedecer a un cambio de motor que no fue registrado ante el respectivo Organismo de Tránsito.
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-38 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 38 *202441002388586* DAC 202441002388586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 238858 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO 1 ARB325 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ 15 LAL595 STRIA TTEyTTO BELLO 2 BAC99 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ 14 JLZ85B SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES 3 BGH444 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ 16 LQZ38A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA 4 BPI04 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ 17 MLH129 STRIA DE TTOyTTE MEDELLIN 5 BQF59 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ 18 OEG83D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 6 BVW05C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ 19 OQM13B SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA 7 EVC730 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 20 PPO69B INST TTOyTTE DEL MUNICIPIO DE LOS PATIOS 8 FBY44D INPS TTOyTTE LA DORADA 21 QAB482 INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PEREIRA 9 FCY55A STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT 22 RIF63C STRIA MCPAL TTOyTTE GIRÓN 10 FVL23C STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 23 SQT66 INSTITUTO DE MOVILIDAD DE PEREIRA 11 GDA997 STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL 24 WRZ07A STRIA TTEy MOV CUND/SIBATÉ 12 GLE294 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA 25 WZA52A INSP TTOyTTE MCPAL PUERTO BOYACÁ 13 HUD865 INST DPTAL DE TTO QUINDIO/CIRCASIA 26 ZPJ95A STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-39 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 39 *202441002388586* DAC 202441002388586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 238858 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo quinto.
DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo sexto.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.
Artículo séptimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-40 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 40 *202441002388586* DAC 202441002388586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 238858 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
Artículo octavo.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo noveno.
NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo décimo.
RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los diez día(s) del mes de Septiembre de 2024.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 10-09-2024 07:31 PM Elaboro: Sonia Soto Tatiana Acosta Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-41 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 41 RESOLUCIÓN Nº 238859 (10 de septiembre de 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”.
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-42 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 42 *202441002388596* DAC 202441002388596 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 238859 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.
14.
Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”
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15.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»
16.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-44 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 44 *202441002388596* DAC 202441002388596 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 238859 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. DE LOS CASOS PARTICULARES
En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:
No PLACA No COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRA CCIÓN No INVENTARIO PUBLICACION MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 /EL ESPECTADOR, DOMINGO 19 DE JULIO 2020, 1 ATA59 11001000000008056638 12/8/2014 C02 A 19221 PÁGINA 48/ MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C/ REGA94605 DOMINGO, 17 DE OCTUBRE 2021 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR / 2 CHC246 8/09/2020 B01 D12 C02 11001000000025379463 11001000000025379467 11001000000027635577 3 CIB606 11001000000004856938 3/4/2013 D12 173904 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 4 CLA571 11001000000005975851 12/9/2013 C35 186436 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 5 CMY33C 11001000000013081378 1/8/2016 C02 A 110266 SÁBADO, 07 DE OCTUBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL TIEMPO 6 GBV19B 11001000000008151289 17/12/2014 C02 A 29919 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 7 GLE008 11001000000010174453 17/1/2016 C02 A68342 SÁBADO, 07 DE OCTUBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL TIEMPO 8 GZQ95B 11001000000013092199 21/8/2016 C02 A114667 SÁBADO, 07 DE OCTUBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL TIEMPO 9 KFC879 11001000000025409093 27/6/2020 C02 REGA90356 EL ESPECTADOR / MARTES 20 DE JULIO 2021 Pag 39 Avisos de Ley 10 LDD97B 11001000000010239776 14/1/2016 D06 A74815 SÁBADO, 07 DE OCTUBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL TIEMPO PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-45 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 45 *202441002388596* DAC 202441002388596 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 238859 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
11 ORV66A 11001000000013134329 14/9/2016 C24 A119852 VIERNES, 15 DE DICIEMBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 12 PMA866 11001000000034152495 9/8/2022 C02 REGA149144 EL ESPECTADOR DOMINGO 5 DE NOVIEMBRE 2023 13 PSE017 11001000000010171272 8/10/2015 C02 A 58758 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 14 PXG873 11001000000013184357 11/11/2016 C02 A 92573 VIERNES, 15 DE DICIEMBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR 15 QGC69B 22/8/2014 D02 B01 A 20295 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C / MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, 11001000000008064611 11001000000008064612 EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 16 QTQ77C 11001000000016427246 25/8/2017 C35 A 169252 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019, EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1; SÁBADO, 06 DE OCTUBRE DE 2018, EN EL DIARIO EL TIEMPO, PÁGINA 8.
17 QVE29B 11001000000016196813 19/1/2018 C35 A 186136 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019, EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 18 QVF49A 11001000000010505868 28/4/2016 C02 A 92934 SÁBADO, 07 DE OCTUBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL TIEMPO 2/1/2017 C35 A 135975 MARTES, 20 DE MARZO DE 2018, EN EL DIARIO ADN, PÁGINA 8 19 WNO18A 11001000000013242953 Así mismo se consultó el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, tal y como a continuación se muestra:
No PLACA PROPIETARIO No. IDENTIFICACIÓN FECHA INICIO PROPIEDAD 1 ATA59 LUIS GILDARDO LEON ROMERO 80013562 16/8/2014 2 CHC246 FANNY JOHANNA GUTIERREZ GACHA 1022950089 20/5/2022 3 CIB606 LUZ YAQUELI AMAYA BUILES 30347604 2/10/2020 4 CLA571 ALEXANDRA POSADA BAÑOL 41932739 23/9/2014 5 CMY33C CRISTHIAN ELADIO SILVA ARIAS 1098610352 28/2/2020 6 GBV19B ARIEL MARTINEZ SERNA 91541570 30/3/2015 7 GLE008 MARIA HERMINDA ALBORNOZ 20322183 26/11/2021 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-46 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 46 *202441002388596* DAC 202441002388596 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 238859 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
8 GZQ95B CLAUDIA CECILIA SALAZAR GALEANO 39414472 28/6/2018 9 KFC879 JANETTE CANO VALLEJO 52110679 20/9/2023 10 LDD97B DORA LILIANA AGUDELO TANGARIFE 30351468 18/3/2021 11 ORV66A FELIPE MAURICO SALGADO PULIDO 80408695 26/7/2017 12 PMA866 LAURA MILENA RODRIGUEZ CABALLERO 60260432 21/12/2022 13 PSE017 JOSE GERMAN AYA 19432184 16/10/2015 14 PXG873 LUIS ERNESTO SANCHEZ RONDON 93129346 8/6/2018 15 QGC69B MECM PROFESIONALES CONTRATISTAS LTDA 8300429764 10/4/2015 16 QTQ77C JENNIFER CONSTANZA VILLANUEVA JARAMILLO 1033690608 6/9/2017 17 QVE29B EDWIN MAURICIO ESCOBAR BETANCOURT 72207163 29/8/2018 18 QVF49A PABLO ANCIZAR OCAMPO REYES 16707111 13/11/2020 19 WNO18A RICARDO ARMANDO CUERVO ROJAS 79150283 17/4/2023 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.
Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación que corresponda por concepto del servicio de patios y grúa, en virtud de la delegación establecida mediante Resolución 089 de 2019.
En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono, de la cual se harán las deducciones en las que por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-47 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 47 *202441002388596* DAC 202441002388596 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 238859 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera 3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).
Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.
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Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.
4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
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Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:
No PLACA CLASE MARCA LINEA MO DEL CILI NDR SERVICIO ESTADO DEL COLOR MOTOR CHASIS No VIN No SERIE VEHICULO O AJE 1 ATA59 MOTOCI CLETA AKT AK 125 2006 NEGRO 157FMIDJ1 97282 LLCJPP2005 E023156 * * 124 PARTICULAR CANCELADO CHEVROLE MONZA 2 CHC246 AUTOM OVIL T SLE 1990 ROJO FUEGO 20LVC3100 6676 5PA31128 * 5PA3112 8 2000 PARTICULAR ACTIVO CHEVROLE 3 CIB606 AUTOM OVIL T SPRINT 1995 VERDE G10461236 MP95110714 * MP95110 714 993 PARTICULAR ACTIVO 4 CLA571 AUTOM OVIL RENAULT R 9 BRIO 1994 BLANCO PERLA M875951 L42K- G042792 * CL22647 1 1300 PARTICULAR ACTIVO DJGBSK358 5 CMY33C MOTOCI CLETA BAJAJ PULSAR 180 UG 2010 AZUL ANTARTICA 67 MD2DJB5ZX AVK00450 * * 178 PARTICULAR ACTIVO 6 GBV19B MOTOCI CLETA YAMAHA YBR- 125DX 2008 ROJO 5YY804190 2 07A5YY8041 902 * *** 125 PARTICULAR ACTIVO 5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-50 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 50 *202441002388596* DAC 202441002388596 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 238859 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
7 GLE008 AUTOM PLATA E5140774 323NB04257 * 323NB04 257 1500 PARTICULAR ACTIVO OVIL MAZDA 323 NB 1984 STRATO B116E7236 8 GZQ95B MOTOCI 02 9FKKB006N8 2723602 * * 100 PARTICULAR ACTIVO CLETA YAMAHA YW100 2008 PLATA NEGRO 9 KFC879 CAMION ETA RENAULT R 18 GTS 1985 VERDE M203789 F0100319 * G000519 1400 PARTICULAR ACTIVO 10 LDD97B MOTOCI CLETA AKT AK 125 2008 ROJO 157FMIVE0 26464 9F2AK12598 E202723 * * 124 PARTICULAR ACTIVO NITROX 11 ORV66A MOTOCI CLETA UNITED MOTORS 125R 2010 VERDE 156FMI8A1 01061 LB412P104A C100951 * * 124 PARTICULAR ACTIVO CHEVROLE 12 PMA866 AUTOM OVIL T COBALT 2013 GRIS OCASO DPX000793 9GAJB6919D B047481 9GAJB69 19DB047 481 1796 PARTICULAR ACTIVO 9GAJB 6919DB 047481 13 PSE017 AUTOM OVIL RENAULT R 4 EXPORT 1977 VERDE 010002759 * * 6502759 1300 PARTICULAR ACTIVO 14 PXG873 AUTOM OVIL MAZDA 323 NB 1988 STRATO E5681989 323NB16007 * 323NB16 007 1500 PARTICULAR ACTIVO MAGNET 15 QGC69B MOTOCI CLETA UNITED MOTORS IC-125 2009 BLANCO 157FMI09L0 0879 L5DPCJB219 ZL00126 * * 124 PARTICULAR CANCELADO XS1P52QMI 16 QTQ77C MOTOCI 9F2A51258C X009967 CLETA AKT AK 125SC 2012 AZUL 9F2A51 258CX0 09967 * 124 PARTICULAR CANCELADO - 3A11305864 17 QVE29B MOTOCI CLETA SUZUKI AX 100 2009 AZUL 1E50FMGA 2D57820 9FSBE11AX9 C297882 * * 98 PARTICULAR CANCELADO 18 QVF49A MOTOCI CLETA SUZUKI GN 125 1999 VERDE F401- 465102 NF41A- SC001103 * * 124 PARTICULAR ACTIVO MATRIX 19 WNO18A MOTOCI CLETA UNITED MOTORS 150 2006 NARANJA 157QMJ051 000806 LFFSKT1C96 1020204 *** LFFSKT1 C961020 204 149 PARTICULAR ACTIVO Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
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Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO 1 ATA59 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 11 ORV66A STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 2 CHC246 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 12 PMA866 STRIA MCPAL TTOyTTE PAMPLONA 3 CIB606 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 13 PSE017 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 4 CLA571 INSP TTOyTTE CALARCA 14 PXG873 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA 5 CMY33C DIR TTOyTTE FLORIDABLANCA 15 QGC69B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 6 GBV19B DIR TTOyTTE FLORIDABLANCA 16 QTQ77C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 7 GLE008 INST DPTAL TTOyTTE META/GUAMAL 17 QVE29B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 8 GZQ95B STRIA MCPAL TTEyTTO APARTADO 18 QVF49A STRIA MCPAL TTOyTTE DOSQUEBRADAS 9 KFC879 STRIA DE MOVILIDAD MPAL FUSAGASUGA 19 WNO18A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA 10 LDD97B SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
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Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo quinto.
DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo sexto.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.
Artículo séptimo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca la obligación por concepto de los servicios de patios y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los diez día(s) del mes de Septiembre de 2024.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 10-09-2024 07:31 PM Elaboro: Sonia Soto Tatiana Acosta Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-54 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 54 RESOLUCIÓN Nº 240225 (11 de septiembre de 2024)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”.
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-55 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 55 *202441002402256* DAC 202441002402256 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 240225 DE 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.
14.
Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”
15.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-56 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 56 *202441002402256* DAC 202441002402256 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 240225 DE 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»
16.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-57 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 57 *202441002402256* DAC 202441002402256 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 240225 DE 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. DE LOS CASOS PARTICULARES En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:
No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN N. INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 AMD785 11001000000027590792 13/08/2020 C02 REGA92514 El Espectador - Miércoles 19 de Octubre 2022 2 BDW501 11001000000027586427 11/08/2020 C02 REGA92336 El Espectador - Mié rcoles 19 de Octubre 2022 3 CSL968 11001000000027693241 14/10/2020 D02 REGA96119 El Espectador - Domingo 16 de enero de 2022 pag. 45 4 FTB056 11001000000025364651 27/05/2020 C02 REGA89053 El Espectador martes 20 de julio del 2021 p ágina 39 SÁBADO, 22 DE DICIEMBRE DE 5 ILV23C 11001000000016515679 01/11/2017 H02 A177747 2018, EN EL DIARIO EL TIEMPO, PÁGINA 6.4 6 LDG982 11001000000025365145 27/05/2020 C02 REGA89070 El Espectador martes 20 de julio del 2021 p ágina 39 El espectador - Miercoles 19 de 7 MCC750 11001000000025431193 11001000000025431172 15/07/2020 D02, D01 REGA91056 Ocrubre 2022.
Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de 4 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-58 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 58 *202441002402256* DAC 202441002402256 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 240225 DE 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” inmovilización de los automotores objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera 3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor de los automotores, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin. Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.
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Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).
Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
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Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.
Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:
5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
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ESTADO No PLAC A CLASE MARCA LINEA MODE LO COLOR MOTOR CHASIS SERIE CILINDRA JE SERVICIO DEL VEHÍCUL O RENAUL CANCELA 1 AMD78 5 AUTOMOV IL T R 4 1980 ROJO CEREZA 51002241 4 6523522 6523522 1000 PARTICUL AR DO F22B4100 JHMCD55200 CANCELA 2 BDW50 1 AUTOMOV IL HONDA ACCO RD EX 1994 GRIS VIÑEDO 0163 JHMCD55200 C000657 C000657 2200 PARTICUL AR DO AZUL NOCTUR P700DA5 RENAUL 3 CSL968 AUTOMOV R 19 ENERG 2000 9100 9FBL53A00CL 738136 9FBL53A00CL 738136 1400 PARTICUL AR ACTIVO IL T NO METALIZ Y ADO 4 FTB056 AUTOMOV IL FIAT 147 GL 1981 BLANCO 0973351 147A06064 147A06064 1300 PARTICUL AR ACTIVO KN25SR2 5 ILV23C MOTOCICL ETA KYMCO AGILIT Y RS 2011 ROJO ESTELAR 108364 LC2U62013B2 106550 LC2U62013B2 106550 124 PARTICUL AR ACTIVO 6 LDG98 2 AUTOMOV IL DODGE POLAR A 1977 ROJO P7704381 8H BP770438 BP770438 1500 PARTICUL AR ACTIVO 7 MCC75 0 CAMIONET A FORD F 100 1979 VERDE xxxx F10HEDJ5048 F10HEDJ5048 5200 PARTICUL AR ACTIVO Se deja expresa constancia que, de acuerdo al registro del Estudio Técnico Automotor ETA-12401 del 27 de junio de 2024 para la placa BDW501, documental que reposa en el plenario, el vehículo no porta motor físicamente Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No. Placa Organismo de Tránsito
1. AMD785 SECRETARIA DISTRITAL DE
MOVILIDAD DE BOGOTA.
2. BDW501 SECRETARIA DISTRITAL DE
MOVILIDAD DE BOGOTA
3. CSL968 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA.
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4. FTB056 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 5 ILV23C INST TTOyTTE ACACIAS 6 LDG982 ITBOY - DIST TTO No. 2/ NOBSA 7 MCC750 STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo quinto.
DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo sexto.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.
Artículo séptimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-63 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 63 *202441002402256* DAC 202441002402256 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 240225 DE 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo octavo.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo noveno.
NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo décimo.
RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los once día(s) del mes de Septiembre de 2024.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 11-09-2024 04:57 PM Elaboró: Jose Manuel Martinez Medina Revisó: Teresa De Jesus Parada Fonseca PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-64 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 64 RESOLUCIÓN Nº 240226 (11 de septiembre de 2024)
“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”.
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación,
2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción,
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-65 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 65 *202441002402266* DAC 202441002402266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 240226 DE 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.
14.
Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”
15.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»
16.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-66 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 66 *202441002402266* DAC 202441002402266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 240226 DE 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. DE LOS CASOS PARTICULARES
En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:
No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN No. INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
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09/0/3/2018 F, D02,C35 A193894 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019, EN EL 1 DRD75A 11001000000019001761 11001000000019001759 11001000000019001760 DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 2 EWW125 11001000000027582688 08/08/2020 C02 REGA92158 El espectador - Miercoles 19 de Ocrubre 2022.
MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL YPB60 12010975 13/06/2006 75 102424 3 DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 20 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 2C YPV36 11001000000000530206 4 29/04/2011 C02 54678 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 6 Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, tal y como a continuación se muestra:
No. PLACA PROPIETARIO No. DE IDENTIFICACION FECHA FIN PROPIEDAD 1 DRD75A JOSE CRISTOBAL LIZARAZO PARRA 17420212 30/12/2021 2 EWW125 AUTOMOTORES AUTOSELL SAS 900292124 19/08/2020 3 YPB60 ALEXANDER TABARES VALENCIA 79735112 19/09/2011 4 YPV36 RICARDO ENRIQUE LINARES CASTAÑEDA 19460194 28/03/2017 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.
Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación que corresponda por concepto del servicio de patios y grúa, en virtud de la delegación establecida mediante Resolución 089 de 2019.
En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono, de la cual se harán las deducciones en las que por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-68 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 68 *202441002402266* DAC 202441002402266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 240226 DE 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).
Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.
3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”. 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
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El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.
Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán 6 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-70 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 70 *202441002402266* DAC 202441002402266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 240226 DE 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:
No PLACA CLASE MARCA LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS SERIE CILINDRAJ E SERVICIO ESTADO DEL VEHÍCULO 1 DRD75A MOTOCICLETA BAJAJ BOXER TEC 2006 ROJO DUMBMD269 64 DUFBME9648 3 XXXX 100 PARTICULA R ACTIVO CORSA 2 EWW12 5 AUTOMOVIL CHEVROL ET L 2001 VERDE CRISTAL QM0003872 XXXX 9GASC68J 11B602716 1400 PARTICULA R ACTIVO 3 YPB60 MOTOCICLETA AUTECO PLUS 150 1995 AZUL 06E94L55377 06C94L47315 XXXX 150 PARTICULA R ACTIVO 4 YPV36 MOTOCICLETA SUZUKI AX 100 1997 ROJO E1031225217 XXXXX BE11ASC7 8397 98 PARTICULA R ACTIVO Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No. Placa Organismo de Tránsito
1. DRD75A INST DPTAL TTOyTTE META/RESTREPO
2. EWW125 STRIA TTEyTTO ENVIGADO
3. YPB60 STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL 5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-71 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 71 *202441002402266* DAC 202441002402266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 240226 DE 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
4. YPV36 STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de
Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo quinto.
DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo sexto.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.
Artículo séptimo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca la obligación por concepto de los servicios de patios y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-72 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 72 *202441002402266* DAC 202441002402266 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 240226 DE 2024 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los once día(s) del mes de Septiembre de 2024.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 11-09-2024 04:57 PM Elaboró: Jose Manuel Martinez Medina Revisó: Teresa De Jesus Parada Fonseca PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-73 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 73 SECRETARÍA DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN Nº 1399 (5 de septiembre de 2024)
“Por la cual se adopta la tabla de equivalencias para la transferencia de derechos de construcción y desarrollo de la Estructura Ecológica Principal del Decreto Distrital 626 de 2023”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los literales n) y h) del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022, y los artículos 24 y 30 del Decreto Distrital 626 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 68 de la Ley 9ª de 1989 establece que “Los concejos de los municipios, del Distrito Especial de Bogotá y el Consejo de la Intendencia de San Andrés y Providencia determinarán la forma de transferir los derechos de desarrollo y de construcción entre aquellos inmuebles sometidos a regímenes urbanísticos especiales restrictivos del uso, densidad o altura y aquellos otros cuyos propietarios deseen bonificación en altura o densidad.”.
Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 dispone que “En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados.
Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito.”.
Que el artículo 50 de la Ley 388 de 1997 establece que “Los planes de ordenamiento o los planes parciales que los desarrollen podrán determinar los índices de edificabilidad relacionados con los inmuebles que formen parte de unidades de actuación o localizados en determinadas áreas o zonas del suelo urbano, para su convertibilidad en derechos de construcción y desarrollo”.
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
Pá i 1 d 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-74 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 74 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7 Anexos: No No. Radicación: 3-2024-31455 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2413287 Fecha: 2024-09-05 22:06 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Dirección de Registros Sociales Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
Que el artículo 61 ídem, señala que “La forma de pago del precio de adquisición podrá ser en dinero o en especie, en títulos valores, derechos de construcción y desarrollo, derechos de participación en el proyecto a desarrollar o permuta”.
Que el numeral 2.4 del literal E del artículo 2.2.2.1.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, señala, entre otros, a la transferencia de derechos de construcción y desarrollo como uno de los mecanismos que garantizan el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano.
Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general de los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital, el cual en su artículo 325 estableció que para la aplicación de los derechos de construcción y desarrollo de los terrenos localizados en suelo de protección “(…) Se implementará la transferencia de certificados derechos de construcción como mecanismo alternativo para la adquisición de los terrenos localizados (sic) la estructura ecológica principal localizada (sic) en el suelo de protección, que a su vez cumple finalidades de distribución equitativa de cargas y beneficios al asignar índices de construcción a los terrenos sometidos a restricciones de edificabilidad o de uso o destinados al uso público, que serán comprados por los propietarios de terrenos en suelo urbano con tratamiento de desarrollo, renovación o consolidación que quieran acceder a edificabilidades adicionales o utilizar esta alternativa de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas”.
Que a su vez, el artículo 522 ídem estableció que la transferencia de derechos de construcción y desarrollo es: “un mecanismo de distribución equitativa de cargas y beneficios que consiste en asignar índices de construcción transferibles a los terrenos localizados en la estructura ecológica principal y a los predios con tratamiento de conservación. Los índices de construcción podrán ser vendidos a los propietarios de terrenos localizados en suelo urbano o de expansión que estén interesados en acceder a las edificabilidades adicionales a las básicas establecidas en la zona donde se encuentren localizados.
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Pá i 2 d 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-75 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 75 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7 Anexos: No No. Radicación: 3-2024-31455 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2413287 Fecha: 2024-09-05 22:06 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Dirección de Registros Sociales Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
La transferencia de derechos de construcción y desarrollo tiene como objetivos operar como un mecanismo alternativo para la adquisición de terrenos localizados en la estructura ecológica principal en suelo rural priorizados para ser destinados al uso público e incentivar procesos de restauración; y servir como mecanismo de compensación a inmuebles sometidos al tratamiento de conservación, siempre y cuando estén acompañados de actividades de restauración y conservación. (…)
Parágrafo 1. La administración distrital podrá utilizar una parte de los derechos de
construcción y desarrollo para transferirlos o venderlos en subastas a través de un encargo fiduciario o de algún mecanismo similar para apoyar la gestión del suelo de las zonas generadoras.”.
Que en desarrollo y reglamentación de las normas citadas, la administración distrital expidió el Decreto Distrital 626 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta la transferencia de derechos de construcción y desarrollo para la gestión del suelo de la estructura ecológica principal y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 24 ídem estableció el contenido y alcance de los certificados de derechos de construcción y desarrollo, indicando que a los certificados se incorporará una tabla de equivalencias, expresada también en metros cuadrados, de acuerdo con los distintos tipos de vivienda y la localización de las distintas subzonas receptoras, según lo defina la Secretaría Distrital de Planeación.
Que a su vez, el artículo 30 ejusdem fijó las actividades a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, en el marco del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial, entre las cuales se destaca el numeral 30.5. referente a elaborar y actualizar la tabla de equivalencias mediante resolución, cuando ello resulte necesario.
Que en cumplimiento de lo anterior, la presente resolución tiene en cuenta tanto el tipo de vivienda, esto es, VIS y No VIS, como su posible localización en zonas receptoras con tratamiento de renovación urbana o de consolidación, y los metros cuadrados equivalentes de área construida en el uso permitido en la respectiva localización de las zonas receptoras, conforme a los planos respectivos del POT.
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Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
Pá i 3 d 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-76 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 76 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7 Anexos: No No. Radicación: 3-2024-31455 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2413287 Fecha: 2024-09-05 22:06 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Dirección de Registros Sociales Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar la tabla de equivalencias de los metros cuadrados representativos del título y la cantidad a la cual equivalen para cada tipo de vivienda, de conformidad con lo indicado en los artículos 24 y 30 del Decreto Distrital 626 de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Tabla De Equivalencias. Adoptar la siguiente tabla de equivalencias en metros cuadrados de los certificados de derechos de construcción y desarrollo para el tipo de vivienda que se desarrolle en las zonas receptoras a las que se refiere el numeral 2 del artículo 326 del Decreto Distrital 555 de 2021 y el artículo 4 del Decreto Distrital 626 de 2023, así:
TABLA DE EQUIVALENCIAS NO VIS mayor a 175 VIS RU mayor a 150 hasta TIPOS DE VIVIENDA VIS hasta 150 SMMLV 175 SMMLV 3,00 2,50 1,00 SMMLV ó VIVIENDA COLECTIVA Metros cuadrados equivalentes según tipo de vivienda * SMMLV: Salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Parágrafo 1. Hace parte integral del presente acto administrativo el Anexo No. 1
donde se indican los análisis realizados para determinar la tabla de equivalencias.
Parágrafo 2. Cuando el proyecto combine diferentes tipos de vivienda, los factores
establecidos en la presente tabla se aplicarán en la proporción correspondiente a cada tipo de vivienda.
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Parágrafo 3. Los certificados de derechos de construcción representarán metros
cuadrados que podrán ser construidos exclusivamente en las zonas receptoras, cuya unidad de medida será un metro cuadrado (1m2) de construcción en el uso residencial, según la definición de “Área construida en el uso” para el cálculo del área mínima habitable de la unidad de vivienda, establecida en el numeral 1.1 del Capítulo 1 del “Anexo N°5 Manual de normas comunes a los tratamientos urbanísticos” del Decreto Distrital 555 de 2021, actualizado por el Decreto Distrital 603 de 2022, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 4. Para la aplicación de los factores contenidos en la tabla adoptada por
el presente artículo, que son esenciales para la adquisición de los certificados a los que hace referencia el Decreto Distrital 626 de 2023, la condición 2 del artículo 243 del Decreto Distrital 555 de 2021 se entiende como un requerimiento de área que se puede destinar al uso industrial y/o dotacional de acuerdo con el planteamiento urbanístico de cada proyecto.
Parágrafo 5. Conforme al numeral 2 de la condición 2 del artículo 243 del Decreto
Distrital 555 de 2021, la adquisición de certificados de derechos de construcción y desarrollo de la Estructura Ecológica Principal no es aplicable a las áreas de Vivienda Multifamiliar de Interés Prioritario VIP.
Parágrafo 6. La tabla de equivalencias y sus efectos serán objeto de evaluación
periódica por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, y se actualizará anualmente.
Artículo 2.
Fórmula para el cálculo de los certificados de los derechos de construcción y desarrollo requeridos. De acuerdo con los factores establecidos en la tabla de equivalencias descrita en el artículo 1 de la presente resolución, para determinar la cantidad de certificados de derechos de construcción y desarrollo requeridos según el tipo de vivienda, se deberá aplicar la siguientes formula:
CR = AC / FE Ñ EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
Pá i 3 d 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-78 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 78 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7 Anexos: No No. Radicación: 3-2024-31455 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2413287 Fecha: 2024-09-05 22:06 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Dirección de Registros Sociales Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
Donde, CR = Certificados requeridos AC = Área construida en el uso de vivienda, para el cálculo del área mínima habitable de la unidad de vivienda FE = Factor de equivalencia para el tipo de vivienda a desarrollar establecido en la tabla del Artículo 1 de la presente Resolución
Artículo 3.
Fórmula para el cálculo del valor total de los certificados derechos de construcción y desarrollo requeridos. De acuerdo con la fórmula descrita en el artículo 2 de la presente resolución, para calcular el valor total del aporte en dinero correspondiente a los certificados de derechos de construcción y desarrollo necesarios para determinado proyecto, se deberá aplicar la siguiente formula:
VTC = CR * VC Donde, VTC = Valor total de los certificados requeridos CR = Certificados requeridos VC = Valor nominal de cada certificado, según lo establecido en el artículo 27 del Decreto Distrital 626 de 2023, corresponde a $170.000 m/cte hasta tanto este no se actualice tal como está previsto en esa misma disposición.
Artículo 4.
Comunicaciones. Comunicar el presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Ambiente, para lo correspondiente en el marco de sus competencias.
Artículo 5.
Publicación y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. De igual manera, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique Ñ su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
Pá i 2 d 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-79 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 79 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 7 Anexos: No No. Radicación: 3-2024-31455 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 2413287 Fecha: 2024-09-05 22:06 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Dirección de Registros Sociales Clase Doc: Interno Tipo Doc: Acto administrativo Consec:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de septiembre de 2024.
Ursula Ablanque Mejia Despacho Secretaría Proyectó: Tatiana Rodríguez Alfonso - Abogada Subdirección de Economía Urbana, Rural y Regional Revisó: Paola Andrea Ladino Torres - Directora de Estructuras y Sistemas Territoriales Marisol Ruiz Cano – Contratista Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales Cristina Ahumada Manjarres - Contratista Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales Yohana Andrea Montaño Ríos - Contratista Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales Manuel Alejandro Jarro Navarro - Subdirector de Economía Urbana, Rural y Regional Edwin Emir Garzón Garzón - Abogado Subsecretaría de Planeación Territorial Giovanni Perdomo Sanabria - Director de Análisis y Conceptos Jurídicos Javier Cabrera – Contratista de la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos Aprobó: Natalia Silva Mora - Subsecretaria de Planeación Territorial Concepción Castañeda - Subsecretaria Jurídica (E)
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Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente. Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-80 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 80 Anexo 1 “Análisis para la determinación de la tabla de equivalencias para la transferencia de derechos de construcción y desarrollo reglamentados por el Decreto Distrital 626 de 2023”.
Resolución N°____________ de ______________ “Por la cual se adopta la tabla de equivalencias para la transferencia de derechos de construcción y desarrollo de la Estructura Ecológica Principal del Decreto Distrital 626 de 2023”.
En concordancia con lo establecido en los artículos 24 y 30 del Decreto Distrital 626 de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP adelantó el presente análisis con base en el cual determina la tabla de equivalencias requerida para la correcta aplicación del esquema de transferencia de derechos de construcción y desarrollo, como mecanismo alternativo para la adquisición de predios, así como para financiar los procesos de restauración y la habilitación del uso público en zonas determinadas de la estructura ecológica principal en el Distrito Capital.
La tabla fue determinada a partir de la diferenciación de los productos inmobiliarios o tipos de vivienda, y su distribución en el mercado inmobiliario en las zonas receptoras, aspectos conforme a los cuales se realizaron ejercicios de modelación financiera y de evaluación de la eficiencia del instrumento de financiación para la adquisición de suelo de la estructura ecológica principal.
Como principales fuentes de información, se tomaron como referencia los precios de venta de los diferentes tipos de vivienda registrados por Galería Inmobiliaria, se analizaron formulaciones de proyectos presentados ante la SDP, ejercicios de aplicación realizados por miembros del gremio de la construcción, datos de mercado presentados por CAMACOL, y las socializaciones con la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá – RENOBO y otros actores del gremio, durante las cuales se discutieron y se precisaron los datos obtenidos de los diferentes ejercicios.
La modelación normativa y financiera tuvo en cuenta las obligaciones urbanísticas que deben cumplir los proyectos que apliquen el instrumento, descritas en el artículo 327 del Decreto Distrital 555 de 2021:
“Artículo 327.Condiciones para el desarrollo de proyectos en áreas de actividad en grandes servicios metropolitanos. Los proyectos que se desarrollen bajo las condiciones de los tratamientos de consolidación y renovación urbana que tengan asignada el área de grandes servicios metropolitanos y que incluyan usos residenciales bajo las condiciones REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-81 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 81 establecidas en la nota 2 del artículo “Usos del suelo permitidos por área de actividad”, deberán cumplir con las siguientes obligaciones y condiciones:
1. Obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público (…). (ver fórmula en el Decreto 555 de 2021)
2. Compra de Derechos de Construcción. Por cada m2 de construcción requerido para uso residencial se deberá adquirir un (1) metro cuadrado de construcción en zonas generadoras de derechos de construcción ubicadas en los terrenos a las que se refiere el artículo “Zonas generadoras y receptoras de derechos de construcción de suelo de protección”.
3. Deberá cumplir con las condiciones establecidas para la obligación urbanística relacionada con las redes locales e infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarillado sanitario.
4. No deberá cumplir con la obligación urbanística para VIS y VIP definida en el artículo “Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción”
5. Como mínimo el 15% de los certificados de construcción y desarrollo adquiridos deberán ser utilizados para vivienda de interés social.
6. Para proyectos con área de terreno igual o superior a 20.000 M2 deberán cumplir con la obligación de que trata el artículo “Obligación urbanística para equipamiento público”. (…)””
La aplicación gráfica de los requerimientos mencionados se presenta en la siguiente imagen:
Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-82 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 82 Fuente: Elaboración Propia De igual manera, se contempló la exigencia establecida en la Condición 2 del artículo 243 del Decreto Distrital 555 de 2021, según la cual, en el área de actividad de grandes servicios metropolitanos:
“El uso residencial se permite en proyectos que destinen al uso dotacional y/o industrial la mayor área construida, bien sea del total del área dotacional o industrial preexistente a la entrada en vigencia del presente Plan, o de la aplicación del índice de construcción efectivo de 0.8 aplicable al área de terreno, cumpliendo con las siguientes condiciones:
1. Las soluciones habitacionales con servicios se podrán desarrollar vinculadas a equipamientos del sistema del cuidado y servicios sociales que se desarrollen en el área construida a la que se hizo mención, cumpliendo con las obligaciones urbanísticas aplicables para el tratamiento en que se localice el proyecto y previa certificación del sector de la administración distrital que corresponda. Cuando no estén vinculadas a equipamientos del sistema del cuidado y servicios sociales, se deberán desarrollar mediante la adquisición de certificados de derechos de construcción y desarrollo (…)”.
Esta condición se entiende como un requerimiento de área a destinar al uso industrial y/o dotacional de acuerdo con lo planteado por cada proyecto.
Así mismo, se especificaron los productos inmobiliarios sujetos a la tabla de equivalencias, siendo estos los siguientes: Vivienda de Interés social - VIS, Vivienda de Interés social de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-83 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 83 Renovación Urbana - VISRU y No VIS; los cuales están definidos en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV.
Partiendo de la base de datos de predios de la ciudad, se identificaron aquellos predios que pueden ser receptores de los derechos de construcción y desarrollo de la estructura ecológica principal. En este análisis, se excluyeron los predios que hacen parte de los siguientes sistemas, o cumplen con las siguientes características:
- Suelo rural. - Estructura ecológica principal. - Parques. - Reservas. - Predios fuera de manzanas catastrales – pueden ser vías o remanentes de vías. - Bienes de Interés Cultural. - Sectores de Interés Urbanístico. - Planes Parciales Formulados o Adoptados. - Equipamientos de escala metropolitana o urbana. - Predios de áreas muy grandes y de área muy pequeña. - Predios fuera de GSM. - Predios fuera de Renovación Urbana y Consolidación.
Como resultado de la caracterización anterior, se identificaron los predios que pueden ser receptores de los derechos de construcción y desarrollo, y que cumplen con las condiciones específicas para la aplicación del instrumento, esto es, los predios urbanos ubicados en Área de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos, en tratamientos de renovación urbana y consolidación.
Posteriormente, se establecieron áreas de terreno promedio, condiciones de localización dentro de las manzanas, porcentajes de afectación vial, valores de referencia, localización dentro y fuera de las actuaciones estratégicas, todo esto como insumos adicionales para la evaluación de la eficiencia del instrumento mediante la ejecución de modelaciones normativas y financieras.
Las modelaciones normativas se llevaron a cabo con los diferentes rangos de índices de construcción establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021 para el tratamiento de renovación urbana, incluyendo las cesiones urbanísticas correspondientes, el cálculo de áreas de estacionamientos, áreas de equipamiento comunal privado, el área a destinar a industria y/o dotacional, las cargas de servicios públicos, el área para uso de vivienda, el Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-84 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 84 área habitable en vivienda, el número de unidades de vivienda, los certificados requeridos y el costo de los mismos.
La condición de compra de derechos de construcción establecida en el Numeral 2 del artículo 327 del Decreto Distrital 555 de 2021, se aplica exclusivamente sobre el “área construida en el uso” de vivienda, según la definición prevista en el Capítulo 1.1 del Anexo n.º 5 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos”, actualizado, complementado y precisado mediante Decreto Distrital 603 de 2022, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Lo anterior, teniendo en cuenta que los proyectos siempre tendrán un índice de construcción efectivo mayor al incluir el área total construida de las unidades de vivienda y el área construida exigida en uso dotacional, industrial, o su mezcla, según la preferencia del desarrollador.
A partir de esta información, se realizaron diferentes modelaciones financieras, variando los factores de equivalencia asignados a cada tipo de vivienda. Se asignó a la Vivienda de Interés Social el mayor factor de equivalencia dado su menor valor de mercado y, por ende, mayor dificultad para el cierre financiero, seguido de la VISRU y la vivienda No VIS. Con estos criterios se analizaron diferentes tablas de equivalencias con factores distintos, y se analizaron sus efectos, tanto en la viabilidad de los proyectos como en el recaudo de recursos para la adquisición de suelo en estructura ecológica principal.
Se verificó la incidencia sobre ventas tanto de la adquisición de certificados por los derechos de construcción en caso de incluir vivienda, como de la totalidad de las cargas urbanísticas aplicables en el área de actividad de Grandes Servicios Metropolitanos, y se comparó con casos en los que no se incluye vivienda. Estos valores se contrastaron con la incidencia en ventas de las obligaciones urbanísticas en proyectos de las mismas características, es decir, con uso residencial, en otras áreas de actividad, que no requieren la compra de derechos de construcción para el desarrollo de vivienda, y teniendo en cuenta los factores de descuento para la porción de la obligación de cesión de espacio público que se realiza mediante el pago compensatorio en dinero contemplada en los artículos 317 y 318 del Decreto Distrital 555 de 2021, con puntos de corte en el momento de adopción de la tabla de equivalencias, en enero de 2025 y en enero de 2028, que corresponden a los momentos de cambio del factor k, multiplicador para el cálculo de cesión en suelo para espacio público en sitio.
Adicionalmente, se llevaron a cabo ejercicios de valor residual de suelo sobre las modelaciones normativas descritas, en las que se calcularon ventas, costos directos, indirectos, utilidades y cargas correspondientes a cada caso analizado, para obtener el valor de suelo y verificar el impacto de los certificados y otras obligaciones en las ventas.
Es de destacar que la finalidad de la transferencia de derechos de construcción y desarrollo de la Estructura Ecológica Principal – EEP – es la adquisición de predios en dichos suelos, así como la financiación de los procesos de restauración y la habilitación del uso público en zonas determinadas de la EEP en el Distrito Capital. Por otra parte, durante el proceso de formulación del Decreto Distrital 626 de 2023 se calculó tanto la oferta de suelo de EEP, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-85 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 85 como una proyección de la demanda de área para el uso de vivienda en las zonas receptoras, y al establecer una equivalencia por tipo de producto, la demanda de área en uso residencial varía en función de la participación en el mercado de cada tipo de producto; por lo tanto, en el proceso de establecer los factores para la tabla de equivalencias, es necesario evaluar el impacto de la propuesta en el recaudo proyectado para la adquisición del suelo de EEP priorizado, teniendo en cuenta que el objetivo de todos estos ejercicios es encontrar el balance entre las dos puntas de esta herramienta:
De manera paralela, se identificó el porcentaje de participación actual en el mercado de cada tipo de vivienda en el área de actividad de grandes servicios metropolitanos, obtenido de la información de Coordenada Urbana proporcionada por CAMACOL, evidenciado que el 23% del área vendible se destina a vivienda VIS, 41% se destina a VISRU y 35% corresponde a desarrollo de vivienda No VIS. A estos porcentajes, se les aplicó el factor correspondiente a cada tipo de vivienda establecido en las diferentes propuestas de equivalencias, para obtener la incidencia de cada una sobre el recaudo para la adquisición, restauración y habilitación del uso público de zonas de la estructura ecológica principal priorizadas, que es el objetivo primordial de este instrumento de financiación.
Se plantearon varias formas para analizar la incidencia en el recaudo, teniendo en cuenta la cantidad de certificados requeridos y su valor en dinero, así como el suelo en áreas generadoras que se puede adquirir con las equivalencias analizadas, en los diferentes tipos de vivienda. A pesar de que la tabla de equivalencias presentada genera una incidencia en el recaudo al establecer factores más altos de los contemplados inicialmente, éstos últimos permiten dinamizar el uso de esta herramienta, ya que el impacto sobre ventas de las cargas en dinero sumadas a la compra de derechos de construcción, es similar al impacto Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-86 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 86 de las cargas en dinero en otras áreas de actividad, y con esto se promueve el desarrollo de vivienda en el Área de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos. Adicionalmente, se detona el cumplimiento del objetivo del instrumento ya que al iniciar la adquisición del suelo priorizado en EEP, se motiva a los propietarios del suelo generador a presentarlo ante la Secretaría Distrital de Ambiente para ofrecerlo en las subastas públicas, y a la vez se fomenta la generación de vivienda en la ciudad.
Como conclusión de estos análisis, en donde se evaluaron tanto los efectos de la compra de certificados en los proyectos receptores de los derechos como en la adquisición de zonas generadoras, buscando un escenario de viabilidad financiera del instrumento, se llegó a la definición de tabla de equivalencias que se presenta a continuación:
TABLA DE EQUIVALENCIAS NO VIS mayor a 175 VIS RU mayor a 150 TIPOS DE VIVIENDA VIS hasta 150 hasta 175 SMMLV SMMLV SMMLV ó VIVIENDA COLECTIVA Metros cuadrados equivalentes según tipo de vivienda 3,00 2,50 1,00 * SMMLV: Salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Se debe tener en cuenta que el valor nominal de cada certificado corresponde a lo establecido en el artículo 27 del Decreto Distrital 626 de 2023, esto es, $170,000 m/cte, hasta tanto este no se actualice tal como está previsto en esa misma disposición. A su vez, cada certificado representa un metro cuadrado de construcción en el uso de vivienda, por lo tanto, los factores de equivalencia determinan el número de certificados que se requieren en función del “área construida en el uso” y el tipo de vivienda a desarrollar. La siguiente tabla muestra la cantidad de certificados y el valor a pagar por un metro cuadrado de construcción en el uso de cada tipo de vivienda al aplicar las equivalencias de la tabla anterior:
Valor por certificado $170,000 Área por certificado 1 m2 APLICACIÓN NO VIS mayor a 175 VIS RU mayor a 150 hasta Tipo de Vivienda VIS hasta 150 SMMLV 175 SMMLV SMMLV ó VIVIENDA COLECTIVA Metros cuadrados equivalentes según tipo de vivienda 3,00 2,50 1,00 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-87 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 87 0,33 0,40 1,00 Cantidad de certificados a adquirir para un (1) metro cuadrado según tipo de producto inmobiliario $ 56.666,67 $ 68.000,00 $ 170.000,00 Valor a pagar para un (1) metro cuadrado según tipo de producto inmobiliario El cálculo de los certificados requeridos se lleva a cabo aplicando la siguiente fórmula:
CR = AC / FE Donde, CR = Certificados requeridos AC = Área construida en el uso de vivienda, para el cálculo del área mínima habitable de la unidad de vivienda FE = Factor de equivalencia para el tipo de vivienda a desarrollar establecido en la tabla del Artículo 1 de la Resolución por medio de la cual se adopta la tabla de equivalencias para la transferencia de derechos de construcción y desarrollo de la Estructura Ecológica Principal La fórmula para el cálculo del valor total de los certificados requeridos será la siguiente:
VTC = CR * VC Donde, VTC = Valor total de los certificados requeridos CR = Certificados requeridos VC = valor nominal de cada certificado, según lo establecido en el artículo 27 del Decreto Distrital 626 de 2023, corresponde a $170.000 m/cte hasta tanto este no se actualice tal como está previsto en esa misma disposición.
De esta forma, en un proyecto de vivienda VIS RU, cuyo factor de equivalencia es 2,51, que cuenta con un área habitable en vivienda de 4.500 m2, los certificados requeridos se calculan así:
AC = 4.500 1 Se trata de un ejemplo de aplicación de las fórmulas descritas, el factor de equivalencia para cada tipo de vivienda será el establecido en el Artículo 1 de la Resolución por medio de la cual se adopta la tabla de equivalencias para la transferencia de derechos de construcción y desarrollo de la Estructura Ecológica Principal Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-88 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 88 FE = 2,5 CR = 4.500 / 2,5 Certificados Requeridos = 1.800 Una vez obtenido el número de certificados requeridos, se calcula el valor de los mismos:
CR = 1.800 VTC = 1.800 * $170.000 Valor Total de los Certificados Requeridos = $306’000,000 En caso de que en el proyecto se mezclen diferentes tipos de vivienda, se deberán calcular los certificados requeridos, sobre el “área construida en el uso” correspondiente a cada tipo, con el factor de equivalencia indicado. Para el caso del proyecto anterior, si el área habitable en vivienda de 4.500 m2, se distribuye en 2.000 m2 en VIS RU y 2.500 m2 en NO VIS, el cálculo se hace de forma independiente para cada tipo de vivienda:
1. A. Certificados requeridos para el área en VIS RU:
AC = 2.000 FE = 2,5 CR = 2.000 / 2,5 Certificados Requeridos = 800 B. Valor de los certificados para VIS RU CR = 800 VTC = 800 * $170.000 Valor Total de los Certificados Requeridos para VIS RU = $136’000,000
2. A. Certificados requeridos para el área en NO VIS:
AC = 2.500 FE = 1,0 CR = 2.500 / 1,0 Certificados Requeridos = 2.500 B. Valor de los certificados para NO VIS CR = 2.500 VTC = 2.500 * $170.000 Valor Total de los Certificados Requeridos para NO VIS = $425’000,000 Y posteriormente, se suma el resultado de los dos pasos anteriores para obtener el total de certificados requeridos y el valor total a pagar por los mismos:
3. A. Total certificados requeridos para el proyecto VIS RU + NO VIS = 3.300 B. Valor total de los certificados para el proyecto VIS RU + NO VIS = $561’000,000
Se debe tener en cuenta que el Numeral 5 del Artículo 327 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-89 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 89 “5.Como mínimo el 15% de los certificados de construcción y desarrollo adquiridos deberán ser utilizados para vivienda de interés social.”
De tal forma que al realizar la mezcla de No VIS y VIS, se debe considerar esta condición.
Todos los ejercicios y análisis anteriormente mencionados soportan la tabla presentada, sin embargo, la viabilidad de los proyectos dependerá de las estructuras de costos, las eficiencias, mezclas de productos inmobiliarios, la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada caso, así como las particularidades que presente cada proyecto.
Manuel Alejandro Jarro Navarro Subdirector de Economía Urbana, Rural y Regional Equipo Técnico:
Marisol Ruiz Cano Profesional Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales Cristina Ahumada Manjarres Profesional Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-90 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 90 4/09/2024 16/07/2024 - 23:05 p.m.
23/07/2024 - 11:59 p.m.
Secretaría Distrital de Planeación No aplica, recepción por plataforma Legalbog Respuesta Giovanni Perdomo Sanabria / Subsecretario Jurídico (e)
Natalia Silva Mora / Subsecretaría Planeación Territorial
5. La presente Resolución tiene como propósito establecer los factores de equivalencia para los distintos tipos de vivienda y los términos para su aplicación, razón por la cual solo ésta será la temática objeto de la presente
reglamentación. Las reglas y procedimientos para la transferencia de derechos de construcción y desarrollo de la Estructura Ecológica Principal se encuentran definidos en el Decreto Distrital 626 de 2023, en consecuencia, la vía para su modificación es a través de un acto administrativo modificatorio de de la norma ídem.
1.Se acoge la propuesta de aumentar los factores de equivalencia. No se acogen las equivalencias propuestas, sin embargo, los factores se ajustan teniendo en cuenta tanto los argumentos presentados, como los análisis y estudios desarrollados internamente por la entidad, tal como se evidencia en la tabla del Artículo 1 de la Resolución y en las modelaciones descritas en el Anexo Técnico de la misma.
Respecto a los ejercicios y escenarios presentados por el observante, sobre los que se apoya la tabla propuesta, se encontraron algunas diferencias de criterio de aplicación y en consecuencia se presentan las siguientes aclaraciones:
- El valor nominal de los certificados se encuentra definido en el Artículo 27 del Decreto Distrital 626 de 2023, en el
cual se establece que "será inicialmente de $170,000", diferente del valor de $175,000 utilizado en los ejercicios presentados.
- En los casos presentados no se discrimina el "área construida en el uso de vivienda para el cálculo del área
mínima habitable de la unidad de vivienda". Se aclara que el cálculo de los certificados requeridos se hace sobre esta área como se establece en el Parágrafo 3 del Artículo 1 de la Resolución.
2. Se acoge la propuesta de incluir fórmulas para el cálculo de certificados y para el cálculo del valor a pagar por los mismos así:
Certificados requeridos = área construida en el uso residencial / factor de equivalencia Valor total certificados requeridos = Certificados requeridos x valor de cada certificado ($170,000).
Las fórmulas quedan definidas en los Artículos 2 y 3 de la Resolución y los ejemplos de aplicación de las mismas se desarrollan en el Anexo Técnico.
3. Se acoge parcialmente la propuesta de modificación del Parágrafo 6 del Artículo 1 de la Resolución, en el sentido de dejar prevista la periodicidad anual de la evaluación. En cuanto a la solicitud de incluir los criterios de evaluación,
estos no quedarán definidos en la Resolución, teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Planeación tiene la facultad para incluir diferentes criterios de evaluación al momento de realizar el análisis.
4. La presente Resolución tiene como único propósito establecer los factores de equivalencia para los distintos tipos de vivienda y los términos para su aplicación. Los incentivos establecidos en el Artículo 17 del Decreto Distrital 626
de 2023 y el periodo de aplicación de los mismos, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de esta Resolución, y en consecuencia, solo se podrán reformar a través de un acto administrativo modificatorio del mencionado decreto distrital.
Observación Respuesta
4. No se acoge
5. No se acoge
1. Se acoge parcialmente.
3. Se acoge parcialmente.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN MATRIZ DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS Fecha/s de respuestas Entidad que lidera la regulación Nombre del Director /Jefe Oficina Jurídica Correo electrónico para recibo de las observaciones Comentario Fecha/s de consulta pública y presentación de observaciones "Por medio de la cual se adopta la tabla de equivalencias para la transferencia de derechos de construcción y desarrollo de la Estructura Ecológica Principal del Decreto Distrital 626 de 2023"
Nombre del Director /Jefe dependencia que lidera la regulación Fecha/s de publicación del proyecto de acto administrativo en la página web (…) “Artículo 17. Incentivos para la puesta en marcha del instrumento. Se aplicarán los siguientes incentivos para facilitar la puesta en marcha de la transferencia de derechos de construcción: 17.1 Para los propietarios de predios en las zonas generadoras, programadas en el corto plazo en el artículo 9 del presente Decreto. A los propietarios de predios en el área de ocupación pública prioritaria de los Cerros Orientales o en la reserva Thomas van der Hammen, cuya venta sea ofrecida, aceptada y formalizada durante el primer año de la entrada en vigencia del presente acto administrativo se les entregará un 10% adicional de los metros cuadrados transferibles que resulten de la evaluación del estado de conservación del predio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente Decreto. 17.2. Para los promotores de proyectos con usos residenciales en el área de actividad de grandes servicios metropolitanos. Los promotores de proyectos que adquieran certificados de derechos de construcción en las dos primeras subastas recibirán un 10% más de metros cuadrados transferibles, adicionales a los inicialmente adquiridos.
Parágrafo. El límite para el reconocimiento de este incentivo también estará dado por la demanda estimada para el año 2024 por la Secretaría Distrital de Planeación”.
Sobre el particular, consideramos que si lo que se pretende es generar mayor adquisición de metros cuadrados de suelo ambiental en zona generadora, aumentando la demanda y consumo promedio de metros cuadrados, debería ampliarse el término establecido para acceder a los incentivos.
Ahora bien, entendemos que el Proyecto de Resolución aquí debatido no puede modificar el Decreto Reglamentario 626 de 2023, ponemos de presente la observación para que bajo su correcto entender se revise la posibilidad de modificar lo respectivo a los incentivos, toda vez que ya se va a cumplir el primer año de entrada en vigor del Decreto sin el acceso esperado de incentivos en el mercado constructivo.
5. Operatividad. Frente a este punto desde Camacol B&C reiteramos las observaciones realizadas en posiciones gremiales anteriores, en las cuales hemos señalado de manera enfática la importancia de contar con un
instrumento fácil ágil y práctico al momento de su aplicación, que a su vez, brinde seguridad jurídica a los actores intervinientes dentro del instrumento, de ahí la necesidad de que el procedimiento cuente con reglas claras y tiempos que permitan tener claridad frente a los diferentes mecanismos propuestos en el Decreto 626 de 2023, tanto la subasta como la enajenación voluntaria.
En este sentido, reiteramos la posibilidad de que se evalué la modificación del Decreto 626 de 2023 en aras de establecer elementos que brinden certeza y practicidad al mecanismo para que este a su vez, se ajuste al marco legal vigente.
1. Teniendo en cuenta que entre menor sea el precio de comercialización del inmueble más comprometida se encuentra su viabilidad financiera, y continuando con la lógica progresiva del incentivo propuesto originalmente
por la Secretaría Distrital de Planeación, ponemos a su consideración la adopción de una tabla de equivalencia de la siguiente forma:
2. Esta tabla será aplicada en el marco del licenciamiento urbanístico de la siguiente manera:
Área construida en uso residencial = # certificados de derechos de transferencia * Factor de equivalencia
2. Se acoge parcialmente.
3. Sugerimos amablemente que el parágrafo 6 del Proyecto de Resolución se modifique con base en el siguiente:
"Parágrafo 6. La Secretaría Distrital de Planeación en una periodicidad de un (1) año revisará los factores contenidos en la tabla de equivalencias establecida en la presente resolución, evaluando la demanda de metros cuadrados de construcción transferibles y la adquisición de metros cuadrados de suelo ambiental en zona generadora, conforme a las metas propuestas en el anexo que hace parte integral del Decreto Distrital 626 de 2023 y en el Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial."
4. El Decreto 626 de 2023 establece en el artículo 17, lo respectivo a la aplicación de incentivos para la puesta en marcha del instrumento, así:
olbyc.co 15/08/2024 Camacol Cundinamarca camacolcundinamarca@camac 17/07/2024 18/07/2024 1 No. Fecha Nombre Comentario Fecha Nombre Acoge REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-91 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 91 ejemplos de aplicación de la tabla adoptada en la Resolución.
2. La Secretaría Distrital de Planeación ha propiciado varios escenarios de socialización, discusión y pedagogía de aplicación del presente instrumento, en los cuales se han presentado algunos de los ejercicios y modelaciones
arquitectónicas y financieras desarrolladas al interior de la entidad, que han generado discusiones y aclaraciones a dudas sobre la aplicación de la herramienta.
Una vez se adopte la Resolución se implementará una estrategia de pedagogía para la correcta aplicación del instrumento, sin embargo, esto no implica realizar ajustes en el contenido de la Resolución o del Anexo Técnico la entidad, tal como se evidencia en la tabla del Artículo 1 de la Resolución y en el Anexo Técnico de la misma.
3. Si bien los ejercicios realizados se consideran valiosos para el análisis, no pueden ser acogidos teniendo en cuenta que no contienen suficientes datos para verificar el resultado, esto dado que no presentan información
respecto al valor de referencia contra el que se analiza el resultado, ni se presentan conclusiones al respecto, en el texto referido. adoptados.
2. Se aclara en el siguiente sentido: El Parágrafo 3 del Artículo 1 de la Resolución establece: "Los certificados de derechos de construcción representarán metros cuadrados que podrán ser construidos exclusivamente en las zonas
receptoras, cuya unidad de medida será un metro cuadrado de construcción en el uso residencial, según la definición de “Área construida en el uso” para el cálculo del área mínima habitable de la unidad de vivienda, establecida en el numeral 1.1 del Capítulo 1 del “Anexo N°5 Manual de normas comunes a los tratamientos urbanísticos” del Decreto Distrital 555 de 2021, actualizado por el Decreto Distrital 603 de 2022, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya."
3. El anexo ténico se complementa para brindar mayor claridad en la descripción de las modelaciones normativas y financieras desarrolladas, los factores que se tuvieron en cuenta dentro del estudio, así como tablas y gráficos con
ejemplos de aplicación de la tabla definida en la Resolución.
1. El valor catastral de los suelos generadores fue objeto del análisis llevado a cabo durante el proceso de elaboración del Decreto Distrital 626 de 2023 el cual se encuentra descrito en el anexo técnico de este acto
administrativo. Las conclusiones de este análisis dieron como resultado tanto el valor nominal de los certificados como la tabla para la asignación diferenciada de los índices de construcción transferibles del Artículo 10 del mismo Decreto Distrital. Posteriormente, en el Artículo 17 del Decreto Distrital mencionado anteriormente, se establecen los incentivos para la puesta en marcha del instrumento.
La presente Resolución tiene como único propósito establecer los factores de equivalencia para los distintos tipos de vivienda y los términos para su aplicación. Las disposiciones reglamentadas en el Decreto Distrital 626 de 2023 se encuentran fuera del ámbito de aplicación de esta Resolución y solo se podrán reformar a través de un acto administrativo modificatorio de aquel en el cual se establecieron.
En cuanto al ejercicio denominado "Evaluación Derechos de Edificabilidad" presentado, se aclara que la tabla de equivalencias que se adopta mediante la presente Resolución, no tiene efectos sobre el valor de suelo generador.
Como se mencionó anteriormente, este valor se calcula en función del valor nominal de los certificados, establecido en el Artículo 27 del Decreto Distrital 626 de 2023, y la tabla para la asignación diferenciada de los índices de construcción transferibles del Artículo 10 del mismo Decreto Distrital. En el caso de los predios generadores que van a subasta el valor por m2 de los mismos, puede aumentar en función del resultado de la subasta, teniendo en cuenta que el precio base por certificado es de $170.000, y su valor aumenta en la medida en que los participantes pujan.
2. Se acoge la propuesta de aumentar el factor de equivalencia para VIS y VIS RU. Los factores se ajustan teniendo en cuenta tanto los argumentos presentados, como los análisis y estudios desarrollados internamente por
la entidad y socializados en diferentes espacios con distintos actores y grupos de interés, tal como se evidencia en la tabla del Artículo 1 de la Resolución y en en el Anexo Técnico de la misma.
1. Se acoge la propuesta de ofrecer mayores equivalencias para VIS y VIS RU. Los factores se ajustan teniendo en cuenta tanto los argumentos presentados, como los análisis y estudios desarrollados internamente por la entidad, tal
como se evidencia en la tabla del Artículo 1 de la Resolución y en en el Anexo Técnico de la misma.
En cuanto a los tiempos de aplicación de esta primera la tabla, se establece una periodicidad anual en la evaluación de los efectos de la misma, momento en el cual se evaluarán los efectos del instrumento para decidir si se mantienen o se cambian las equivalencias.
2. La presente Resolución tiene como único propósito establecer los factores de equivalencia para los distintos tipos de vivienda y los términos para su aplicación. El procedimiento para las subastas se encuentra reglamentado en el
Capítulo 5, Artículos 21, 22, y 26 del Decreto Distrital 626 de 2023, por lo tanto, se encuentra fuera del ámbito de esta Resolución, y solo se podrá reformar a través de un acto administrativo modificatorio de aquel en el cual se reglamentaron.
1. Se acoge
1. El anexo ténico se complementa para brindar mayor claridad en la descripción de las modelaciones normativas y financieras desarrolladas, los factores que se tuvieron en cuenta dentro del análisis, así como tablas y gráficos con
2. Se acoge parcialmente
1. Se acoge.
1. Se acoge la propuesta de aumentar el factor de equivalencia para la VIS RU. Todos los factores se ajustan teniendo en cuenta tanto los argumentos presentados, como los análisis y estudios desarrollados internamente por
1. Se acoge parcialmente
3. Se acoge parcialmente
1. No se acoge
2. Se acoge parcialmente
1. Conforme a lo establecido en el Parágrafo 1, el “Anexo 1. Análisis para la determinación de la tabla de equivalencias para la transferencia de derechos de construcción y desarrollo reglamentados por el Decreto
Distrital 626 de 2023” hace parte integral de esta Resolución. En este Anexo se describe la metodología, sin embargo, no son claros los escenarios planeados, ni cómo se escogieron las tres opciones evaluadas, así como tampoco, los factores aplicados a cada tipo de vivienda, ni las gráficas que buscan explicar la aplicación del instrumento. Con base en lo anterior, la Cámara de Comercio de Bogotá recomienda ajustar y complementar el Anexo 1 para explicar con mayor detalle la metodología utilizada, los resultados de la evaluación y con ello facilitar la comprensión para su implementación por parte del sector empresarial.
3. Finalmente, La Cámara de Comercio de Bogotá considera importante establecer la periodicidad para la evaluación y actualización de la tabla de equivalencias prevista en el Parágrafo 6 del Artículo 1.
3. Se acoge
3. Se deja prevista la periodicidad anual de la evaluación, y la misma se establece en el Parágrafo 6 del Artículo 1 de la Resolución
proyectos inmobiliarios. a información consolidada y de interés común, sobre movimientos, resultados y valores de este mercado.
2. No se acoge
2. Adicionalmente, la CCB propone que antes de expedir esta Resolución, la Administración Distrital realice sesiones de socialización con empresarios y promotores del clúster de construcción y los propietarios de las
áreas generadoras, para dar conocer la metodología y la tabla de equivalencias que se va a adoptar, incluyendo las simulaciones arquitectónicas, urbanísticas, económicas y financieras de proyectos en distintas zonas receptoras de derechos de construcción y desarrollo, para evidenciar la incidencia en el cierre financiero de los proyectos en cada zona.
1. Artículo 1. Consideramos que el ejercicio de equivalencias para el VIS de Renovación Urbana debe ser mínimo del 2.0, de acuerdo a ejercicios particulares que hemos hecho en diferentes lotes de la ciudad, con este
factor de equivalencia los costos de urbanismo no superan el 3,5% de las ventas totales lo que haría viable los
2. Artículo 1
Parágrafo 3. Aclarar si la base de calculo para aplicar los derechos de edificabilidad es el área
construida en el uso o el área habitable de las viviendas.
2. Se acoge
3. En el anexo técnico por favor incluir de manera explícita el ejercicio financiero de cargas urbanísticas comparativo entre el área de actividad de grandes servicios metropolitanos y otras áreas de actividad. Para
entender las cifras especificas en cada caso por ejemplo: índices de construcción, área vendibles resultantes, numero de parqueaderos, potencial de ventas, indexaciones de precios y costos, etc.
1. De acuerdo con la tabla de equivalencias emitida por el Decreto 626, el valor en los suelos generadores con áreas menores o iguales a 10 hectáreas podrían estar teniendo una disminución en su valor Catastral actual,
comparado con el valor resultante de convertibilidad. Situación que puede limitar la disponibilidad de certificados en el mediano y largo plazo. Sobre todo, teniendo en cuenta que los incentivos para motivar la conversión de la propiedad en certificados están dados para ser aplicados en el 2024.
2. Es necesario asignar de manera diferenciada el factor de equivalencia conforme al tipo de producto inmobiliario desarrollado, sin embargo, para garantizar el cierre financiero de la vivienda, VIS y VISRU es
necesario aumentar el factor de equivalencia inicialmente planteado, pasando en vivienda VIS de 2,00 a 3,00, en VISRU de 1,50 a 2,00 y en No VIS de 1,00 a 1,50.
El ajuste anterior asegura el desarrollo de nuevas viviendas en zonas estratégicamente localizadas dentro de la ciudad, evitando así la expansión hacia municipios cercanos, como ha ocurrido en las últimas décadas.
3. Ejercicios de valor residual para VIS, VIS RU y NO VIS
3. No se acoge
1.Incentivos para Vivienda de Interés Social (VIS): Consideramos fundamental que con este instrumento se logren incentivos adicionales para promover el desarrollo de vivienda de interés social en las áreas receptoras, asegurando el inicio del mercado de bonos y que la transferencia de derechos beneficie a las comunidades de bajos ingresos. Para ello, proponemos incluir en la tabla unos factores diferenciales para los años 2024-2027.
2. Transparencia: Se recomienda implementar un sistema transparente y accesible para la convocatoria a las subastas de los derechos de construcción, a través de una plataforma pública, donde además se pueda acceder
Bogotá angela.garzon@ccb.org.co 15/08/2024 dcardonag@renobo.com.co 15/08/2024 2024-07-15 Cámara de Comercio de 2024-07-24 RENOBO 2024-07-17 juanalvarez5000@yahoo.com 2 3 15/08/2024 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-92 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 92 Natalia Silva Mora Subsecretaría de Planeación Territorial / SDP
3. El Artículo 4 del Decreto Distrital 626 de 2023 define las zonas receptoras de las transferencias de derechos de construcción y desarrollo de la Estructura Ecológica Principal así:
"Zonas receptoras. Las zonas receptoras serán aquellas localizadas en suelo urbano, en tratamientos de consolidación o de renovación urbana, que tienen asignada el área de actividad de Grandes Servicios Metropolitanos, donde se busque desarrollar usos residenciales, de acuerdo con el numeral 2 de la condición 2 del artículo 243 “Usos del suelo permitidos por área de actividad” del Decreto Distrital 555 de 2021, teniendo en cuenta el límite de edificabilidad máxima y las obligaciones y condiciones del artículo 327 del mismo Decreto."
La presente Resolución tiene como único propósito establecer los factores de equivalencia para los distintos tipos de vivienda y los términos para su aplicación. Esta solicitud se encuentra fuera del ámbito de aplicación de esta Resolución.
4. Se acoge la propuesta de aumentar los factores de equivalencia. No se acogen las equivalencias propuestas, ni la periodicidad de las mismas, sin embargo, los factores se ajustan teniendo en cuenta tanto los argumentos
presentados, como los análisis y estudios desarrollados internamente por la entidad, tal como se evidencia en la tabla del Artículo 1 de la Resolución y en en el Anexo Técnico de la misma.
No se incluye una definición del término "factor de equivalencia", sin embargo, se incluyen fórmulas de cálculo de los certificados requeridos y del valor a pagar por los mismos en los Artículos 2 y 3 de la Resolución, con el fin de aclarar la aplicación de la tabla.
No hay relación entre la tabla de equivalencias de la presente Resolución y la Tabla para la asignación diferenciada de los índices de construcción transferibles del Artículo 10 del Decreto Distrital 626 de 2023. A pesar de que se trata de un mismo instrumento, son dos elementos que funcionan de manera independiente. La Tabla del Artículo 10 del Decreto Distrital 626 de 2023, permite establecer la cantidad de certificados que produce el suelo generador y el valor por metro cuadrado de dicho suelo, en función de su estado de conservación. Por otra parte, la tabla de equivalencias que se adopta por medio de la Resolución, permite calcular los certificados requeridos y el valor de los mismos para un desarrollo inmobiliario en vivienda, en función del tipo de vivienda a desarrollar. Se incluyeron fórmulas y ejemplos de aplicación tanto en la Resolución como en el Anexo Técnico. Se mantienen como dos elementos independientes teniendo en cuenta que los certificados asignados a los suelos generadores no están asociados a desarrollos inmobiliarios específicos y se pueden comercializar a través de subastas o de negociaciones directas entre propietarios de suelo generador y desarrolladores u otros actores.
4. Se acoge parcialmente
Concapción Castañeda Subsecretarío Jurídico (e) / SDP
3. Adicionalmente, hay una preocupación expresada por actores del sector de la construcción en relación con las zonas receptoras identificadas en el artículo 4 del Decreto Distrital 626 del 2023, que deja por fuera algunas
áreas identificadas, de mejoramiento integral, en áreas actividad de Grandes Servicios Metropolitanos
3. No se acoge
4. Por último, para mayor claridad, adjuntamos la propuesta de la tabla y consideramos necesario incluir una definición de los factores de equivalencia (definición propuesta sujeta a ajustes de la SDP) y establecer la
relación de esta tabla con los índices de construcción transferibles del art 10 del DD 626 de 2013, en un nuevo parágrafo 1, que incorpora un ejemplo de aplicación; la SDP puede considerar pasar el ejemplo al anexo.”
Parágrafo 1. Los factores de equivalencia aplican a los m2 calculados con la tabla para la asignación diferenciada de los índices de construcción transferibles, art. 10 del DD 626 de 2023.
Ejemplo:
Un predio de 10.000m2, ubicado en la Reserva Forestal Productora Thomas van der Hammen, con estado de conservación deterioro, tiene un Índice de construcción M2 /M2 de suelo de 0,25.
Aplicando el art. 10 del DD 626 de 2023, los m2 resultantes son 2.500m2, disponibles para trasladar Si la negociación (pública o entre privados) se da en el año 2025: Por cada m2 de VIS, puedo construir 2 metros cuadrados adicionales, para un total de 3, es decir 7.500 m2 15/08/2024 Secretaría Distrital de Hábitat rodrigo.carrascal@habitatbogot a.gov.co 2024-07-25 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-93 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 93 Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2024 CERTIFICACIÓN DE PUBLICACIÓN PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Por medio de la presente certificación nos permitimos informar que el proyecto de acto administrativo Proyecto de resolución tabla de equivalencias para la transferencia de derechos de construcción y desarrollo de la Estructura Ecológica Principal del Decreto Distrital 626 de 2023. publicado por SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN el 4 de julio de 2024 a las 10:20 a. m. estuvo disponible para publicaciones y comentarios hasta el día 15 de julio de 2024 a las 11:59 p. m..
El acto administrativo fue modificado y a continuación se describen los eventos de cambio. El día 4 de julio de 2024 sufre cambios con justificación "Modificación nombre". El día 9 de julio de 2024 sufre cambios con justificación "Adición de un día".
El acto administrativo tuvo comentarios por parte de la ciudadanía.
Cordialmente, CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-019 Versión 02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-94 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 94 Oficina De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital (LegalBog)
Nota. La presente certificación se emite de forma automática por el Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital (LegalBog)
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-019 Versión 02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-95 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 95 Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2024 CERTIFICACIÓN DE PUBLICACIÓN PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Por medio de la presente certificación nos permitimos informar que el proyecto de acto administrativo Proyecto de resolución tabla de equivalencias para la transferencia de derechos de construcción y desarrollo de la Estructura Ecológica Principal del Decreto Distrital 626 de 2023 publicado por SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN el 16 de julio de 2024 a las 11:05 p. m. estuvo disponible para publicaciones y comentarios hasta el día 23 de julio de 2024 a las 11:59 p. m..
El acto administrativo tuvo comentarios por parte de la ciudadanía.
Cordialmente, Oficina De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-019 Versión 02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-96 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 96 Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital (LegalBog)
Nota. La presente certificación se emite de forma automática por el Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital (LegalBog)
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA 2311520-FT-019 Versión 02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8130 • PP. 1-97 • 2024 • SEPTIEMBRE • 16 97
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