Registro Distrital 8128 de 2024
Registro Distrital 8128 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8128
- Año
- 2024
- Fecha
- 13 de septiembre de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8128 - Pp 1 - 25 - 2024 • SEPTIEMBRE • 13 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÁ GENERAL RESOLUCIÓN Nº 428 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”........................................ 4 Sector Descentralizado CONTRATO DE 2024 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. CONTRATO DE EMPRÉSTITO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A....................................................... 6 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8128 13 • SEPTIEMBRE • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RSOLUCIÓN DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÁ GENERAL RESOLUCIÓN Nº 428 (13 de septiembre de 2024)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-4 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-5 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 5 CONTRATO DE 2024 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.
CONTRATO DE EMPRÉSTITO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.
SEMESTRAL ACREEDOR BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A, NIT 860003020-1 DEUDOR EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP, NIT 899.999.094-1 CUANTÍA $244.570.000.000 DESTINACIÓN LAS INVERSIONES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO TASA DE INTERÉS IBR 6 MESES + 3.04 % Nominal Anual S.V. PLAZO 12 AÑOS PERIODO DE GRACIA CAPITAL 3 AÑOS PERIODICIDAD DE AMORTIZACIÓN DEL CAPITAL PERIODICIDAD PAGO DE INTERESES SEMESTRE VENCIDO GARANTÍA PAGARÉ Entre los suscritos, a saber:
(i) De una Parte, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P empresa de servicios públicos, constituida como empresa industrial y comercial del Distrito Capital mediante el Acuerdo No. 6 de 1995 del Concejo de Bogotá, representada en este acto por NATASHA AVENDAÑO GARCÍA, con cédula de ciudadanía 43.200.281 de Medellín, en su calidad de Gerente General, nombrada mediante decreto 007 del 5 de enero de 2024 emitido por el Alcalde Mayor de Bogotá y posesionada mediante acta 028 del 5 de enero de 2024, autorizada para celebrar este contrato mediante los actos administrativos que se discriminan en las CONSIDERACIONES, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P., quien para los efectos del presente contrato se denominará LA EMPRESA y (ii) De otra Parte BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A establecimiento de crédito legalmente constituido y autorizado para ejercer su objeto social según las leyes de la República de Colombia, representado en este acto por quien aparece suscribiendo el presente documento, y que acredita su calidad con el respectivo certificado de representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se adjunta al presente contrato para que haga parte integral del mismo, quien en adelante se denominará EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO o EL BANCO, han convenido celebrar el presente contrato de empréstito teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y en los términos que se señalan más adelante:
CONSIDERACIONES:
1. El artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-6 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 6 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO BBVA Por $244.570.000.000.oo empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.
2. De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, las operaciones de crédito público entre las que se encuentran la suscripción de empréstitos se contratarán en forma directa.
3. El Decreto 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, en el artículo 2.2.1.1.1 define las operaciones de crédito público como aquellas que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.
4. Que el decreto antes citado establece en su artículo 2.2.1.2.1.6 que la celebración de empréstitos internos de las entidades territoriales y sus descentralizadas se rigen por lo señalado en el decreto 1333 de 1986 y sus normas complementarias, según el caso.
5. Que LA EMPRESA cuenta con cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo de Bogotá (Acuerdo 680 de 2017) con saldo para realizar operaciones de crédito público.
6. Que en sesión No. 2609 del 26 de noviembre de 2020, la Junta Directiva de LA EMPRESA aprobó el Plan de Endeudamiento hasta por DOS BILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($2.756.245.000.000) M/CTE, el cual se ejecutará dando prioridad a operaciones de crédito público en moneda local a través de la banca de fomento, bancos comerciales o mediante colocaciones de títulos valores en el mercado de capitales local.
7. Que la Junta Directiva en la sesión No. 2624 del 27 de septiembre de 2021, autorizó a la Gerente General de LA EMPRESA para para gestionar, contratar y efectuar operaciones asimiladas y conexas de deuda que se requieran para financiar el Plan de inversiones.
8.
Que el CONFIS Distrital, en la sesión No. 06 del 15 de junio de 2023, autorizó a la EAAB para realizar Operaciones de crédito público sin garantía de la nación hasta por US$410 millones o su equivalente en pesos con destino a la financiación del plan de inversiones de la EAAB - ESP y con cargo al cupo de endeudamiento aprobado mediante Acuerdo Distrital 680 de 2017.
9. De conformidad con lo exigido por el artículo 280 del Decreto 1333 de 1986, la Secretaría Distrital de Planeación, con número de radicación 2-2023-63801 del 14 de junio de 2023, emitió CONCEPTO FAVORABLE a la celebración de operaciones de crédito público solicitadas por LA EMPRESA.
10. Así mismo, mediante comunicación 2-2024-18587 del 21 de junio de 2024, el Alcalde Mayor (e) de Bogotá emitió concepto favorable a LA EMPRESA sobre la operación de crédito público interno de la EAAB-ESP.
11. Mediante comunicación 2-2024-19114 del 27 de junio de 2024, el Alcalde Mayor de Bogotá da alcance al concepto favorable señalado en el considerando anterior y aclara que por un error involuntario de digitación en el último párrafo se señaló un valor inferior y aclara que “(…) emito concepto favorable para que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP pueda contratar operaciones de crédito público interno hasta por $1.240.000 millones de
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-7 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 7 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO BBVA Por $244.570.000.000.oo pesos, las cuales hacen parte de la financiación del plan de inversiones y con cargo al cupo de endeudamiento aprobado mediante Acuerdo Distrital 680 de 2017, operaciones aprobadas por la Junta Directiva, el CONFIS Distrital y que cuentan con el concepto favorable de las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda”.
12.
Que atendiendo lo dispuesto en los artículos 2.2.2.2.1 y siguientes del Decreto 1068 de 2015, LA EMPRESA ha sido calificada en relación con su riesgo crediticio por parte de Fitch Ratings Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores, según reporte de calificación del 25 de julio de 2024, otorgando a LA EMPRESA una calificación de AAA (col)’ con perspectiva estable y ‘F1+(col)’ para el largo y corto plazo, respectivamente.
13.
Que LA EMPRESA convocó mediante carta de invitación el 7 de junio de 2024 a las instituciones financieras para que presentaran oferta en firme para una operación de crédito.
14.
Que EL ESTABLECIMIENTO DE CREDITO presentó a LA EMPRESA el 18 de junio de 2024 carta de oferta con cupo en firme por TRESCIENTOS OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS (380.000.000.000,00).
15.
Que LA EMPRESA realizó la subasta con puja tipo inglés el 19 de junio de 2024. Esta última permitió definir las mejores alternativas de costo para un crédito con plazo total de 12 años, incluidos 3 de gracia y con amortizaciones fijas a capital desde el cuarto año. El ESTABLECIMIENTO DE CREDITO ofertó un spread final de 3.04% Nominal Anual Semestre Vencido sobre la tasa IBR 6 meses.
16.
Que LA EMPRESA, a través de la Gerencia Corporativa Financiera evaluó las propuestas presentadas, resultando seleccionada la oferta de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, toda vez que ofertó condiciones financieras de monto, tasa de interés, acorde con los plazos requeridos y más convenientes para LA EMPRESA.
17.
Que LA EMPRESA realizó la adjudicación de la subasta el 24 de junio de 2024 en la que le asignó al ESTABLECIMIENTO DE CREDITO un crédito, con las siguientes condiciones:
(i) Monto: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($244.570.000.000.00); (ii) Tasa de interés: IBR 6 MESES + 3.04 % Nominal Anual Semestre Vencido
18. De acuerdo con lo anterior, las partes intervinientes hemos convenido celebrar el presente Contrato de Empréstito Interno, en adelante denominado CONTRATO DE EMPRÉSTITO, el cual se regirá por las normas del ordenamiento jurídico colombiano aplicables y, en especial, por los términos y condiciones aquí pactados:
DEFINICIONES Para efectos del presente Contrato de Empréstito los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye así:
EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO o BANCO. – Es el establecimiento de Crédito enunciado como parte en el presente contrato y encargado de desembolsar los recursos en préstamo de acuerdo con las condiciones consignadas en este contrato. ANUAL. - Es cada uno de los periodos consecutivos de doce (12) meses.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-8 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 8 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO BBVA Por $244.570.000.000.oo CIERRE BANCARIO. - Es el último día hábil bancario de cada mes, o el que para sus efectos sea aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
COMPROMISOS. - Son los compromisos que adquiere LA EMPRESA los cuales se obliga a mantener mientras existan saldos a su cargo y a favor de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, por las obligaciones objeto del presente contrato, los cuales se encuentran establecidos en la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato.
CONTRATO DE EMPRÉSTITO o CONTRATO. - Es el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO en donde se consignan los términos y condiciones del Empréstito mediante el cual EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO desembolsará los recursos a LA EMPRESA, de conformidad con lo previsto en este CONTRATO.
LA EMPRESA: Es la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP – LA EMPRESA en su condición de deudor o parte receptora de los recursos otorgados en préstamo por medio del presente Contrato de empréstito.
EBITDA. – El resultado de los ingresos operacionales totales menos el costo de producción, los gastos de administración y gastos de ventas, sin considerar los correspondientes a Deterioro, depreciaciones, agotamiento, amortizaciones y provisiones operacionales del periodo. El EBITDA no incluye la corrección monetaria del periodo, los intereses causados y pagados por LA EMPRESA y los otros ingresos y egresos.
EBITDA DESPUÉS DE MESADA. – El EBITDA definido anteriormente, menos el valor pagado por mesadas anuales a los pensionados certificado por el Contador.
EFECTO MATERIAL ADVERSO: significa cualquier evento, circunstancia, ocurrencia o condición, o acto, hecho u omisión que, en cualquier momento, tenga un efecto significativamente adverso sobre la capacidad de LA EMPRESA para cumplir cualquiera de sus obligaciones sustanciales bajo este contrato de crédito.
EMPRÉSTITO: Significa el importe total de los recursos monetarios puestos a disposición de LA EMPRESA por parte de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO para la presente operación y de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato.
IBR. - Significa, el indicador bancario de referencia con plazo de cotización a seis (6) meses, publicado por el Banco de la República de Colombia a través de la plataforma tecnológica oficial que este disponga para el efecto en los horarios definidos para el efecto en el Reglamento del Indicador Bancario de Referencia – IBR, o la norma que lo sustituya, modifique o complemente, correspondiente al Día Hábil previo al inicio de un Periodo de Intereses determinado. El IBR equivale a la tasa de interés nominal a corto plazo de referencia denominada en Pesos que refleja el precio al cual los bancos están dispuestos a ofrecer o tomar fondos a seis (6) meses en el mercado monetario. En el caso de existir un cambio en la normativa respecto de esta definición o de la denominación misma de la tasa, tal definición y/o denominación será reemplazada por aquella que establezcan las nuevas normas y que refleje un indicador equivalente.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-9 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 9 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO BBVA Por $244.570.000.000.oo PESOS COLOMBIANOS Y/O PESOS. - Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en la República de Colombia.
SALDO DE LA DEUDA. - Es el monto total adeudado por LA EMPRESA por concepto de (i) operaciones de crédito público interno y externo, excepto los créditos de proveedores y (ii) operaciones de tesorería.
SEMESTRAL. - Es cada uno de los periodos consecutivos de seis (6) meses, al final de los cuales LA EMPRESA deberá efectuar los pagos por concepto de capital e intereses. El primer periodo se contará a partir de la fecha del primer desembolso.
SERVICIO DE LA DEUDA. - Es la sumatoria del gasto por concepto de intereses más la porción de amortización de capital del EMPRÉSTITO.
SPREAD: Tiene el significado que se le asigna en la cláusula 4.2 del presente Contrato.
Con base en las consideraciones y definiciones antes citadas, las partes han decidido celebrar el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, el cual se regirá por las CLÁUSULAS que se consagran a continuación:
CLÁUSULAS CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO Y CUANTÍA: Mediante el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, concede a título de empréstito a LA EMPRESA la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($244.570.000.000.00) moneda legal colombiana y LA EMPRESA acepta dichos recursos a tal título y se obliga al pago de estos en los términos y condiciones acordados en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
Parágrafo. Las obligaciones de pago adquiridas por LA EMPRESA en virtud del presente
CONTRATO DE EMPRÉSTITO constarán en los pagarés correspondientes que se otorguen en desarrollo del presente CONTRATO.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DECLARACIONES DE LAS PARTES:
2.1 Declaraciones de LA EMPRESA: LA EMPRESA declara, a la fecha de la suscripción del presente Contrato, que:
1. Tiene plena capacidad para suscribir el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
2. El otorgamiento y cumplimiento de las obligaciones que surjan del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO no contravienen las disposiciones que la regulan.
3. Toda la información suministrada por LA EMPRESA a EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO es correcta y refleja fielmente la situación de LA EMPRESA, no existiendo hechos ni omisiones que desvirtúen dicha información.
4. A la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, LA EMPRESA está dando cumplimiento a las normas legales vigentes y obligaciones contractuales.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-10 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 10 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO BBVA Por $244.570.000.000.oo 2.2. Declaraciones del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO
1. EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO es una entidad financiera debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar, autorizaciones que, a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, se encuentra vigentes y no se encuentra incursa en ninguna causal de disolución, liquidación o toma de posesión por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Quien suscribe el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO tiene plena capacidad para hacerlo o cuenta con las autorizaciones de los órganos competentes para su suscripción.
3. El valor del monto a desembolsar ha sido aprobado por el Comité de Crédito o el órgano competente y, a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, no se requieren autorizaciones adicionales para efectuar el desembolso que solicite LA EMPRESA, salvo por lo establecido en la cláusula Décima Segunda del presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- DESTINACIÓN: Los recursos desembolsados por EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, serán destinados a la financiación del plan de inversiones de LA EMPRESA, con cargo al cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo de Bogotá (Acuerdo 680 de 2017) y para financiar los siguientes proyectos:
CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO Y CONDICIONES DEL EMPRÉSTITO: LA EMPRESA se obliga a pagar el empréstito otorgado en un plazo de doce (12) años, contado a partir de la fecha del primer desembolso, el cual incluye un periodo de gracia de tres (3) años para el pago de capital contados a partir de la misma fecha.
4.1. Amortizaciones a Capital: La amortización del capital se hará en cuotas iguales que se pagarán bajo la modalidad SEMESTRE VENCIDO, contado a partir de la fecha del primer desembolso, la cual se hará constar en los pagarés respectivos. La amortización del capital iniciará una vez termine el periodo de gracia estipulado en la presente cláusula, conforme se establecerá en cada uno de los pagarés que se otorguen en desarrollo del presente CONTRATO.
4.2. Intereses Remuneratorios: Se causarán sobre el saldo insoluto de capital de las obligaciones en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO y durante toda la vigencia del mismo, incluido durante el período de gracia a capital, a una tasa de interés del IBR a seis (6)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-11 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 11 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO BBVA Por $244.570.000.000.oo meses más un SPREAD del 3.04% NOMINAL ANUAL SEMESTRE VENCIDO, acorde con lo señalado en el numeral 15 de los considerandos de este contrato.
Los intereses serán pagaderos semestre vencido a una tasa flotante ligada a la IBR a seis meses más el SPREAD antes indicado, que corresponde a la tasa nominal anual semestral vencido, publicada por el Banco de la República, vigente para el día en el que comience el respectivo período de intereses, con tres (3) decimales.
La fórmula para determinar el cálculo de los intereses será la siguiente:
Tasa nominal semestral vencida (TNSV) = (IBR 6 meses + SPREAD) ( tres 3 Decimales)
Calculo semestral = TNSV / (360/ 180) (tres 3 Decimales)
Para el cálculo de los intereses se tomará como base la tasa IBR a seis (6) meses vigente el día que inicie el periodo de causación de los intereses respectivos, adicionada en 3.04 puntos porcentuales (SPREAD) en la forma como se estableció en la fórmula. Luego a esta tasa se le calculará la tasa nominal equivalente semestre vencido y la tasa así obtenida se aplicará al monto de capital vigente durante el periodo de intereses a cancelar.
En el evento en que por cualquier circunstancia el Banco de la República llegase a redefinir el IBR correspondiente a un período para el cual ya fueron causados y pagados los intereses del crédito, no habrá lugar a la reliquidación de los mismos por esta circunstancia.
Para efectos de la liquidación de intereses, el conteo del plazo será en días reales, con base en 360 días (real/360). Para el pago de intereses, el IBR que se tome será el vigente en la fecha de inicio del periodo de causación de intereses respectivo. 4.3. Intereses Moratorios: Si LA EMPRESA no efectuare el pago de una o más de las cuotas de capital o intereses en las fechas previstas conforme con en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, LA EMPRESA reconocerá y pagará a EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO por cada día de retardo intereses moratorios sobre las cuotas vencidas, y por el tiempo que dure la mora, liquidada diariamente, a la tasa máxima de mora vigente, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operaciones comerciales.
4.4. Distribución y aplicación de pagos: Los pagos que se efectúen en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO se aplicarán en el siguiente orden: primero a intereses de mora, si los hubiere, segundo a intereses corrientes, tercero a capital y por último al prepago de la obligación. El recibo de pagos parciales no implica renuncia a los derechos del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO.
Parágrafo. Para efectos del pago de intereses, los plazos aquí señalados se contarán a partir
de la fecha de desembolso del Empréstito. Para el cálculo y la liquidación de los intereses se deberá emplear tres (3) decimales. No obstante, el redondeo aplicará para cada una de las conversiones de tasa que se realicen en cada procedimiento. El valor correspondiente a los intereses causados por pagar se ajustará hasta una cifra entera, de tal forma que cuando hubiese fracciones en centavos, estas se aproximarán al valor entero superior o inferior expresado en pesos. Así mismo, los Intereses moratorios se liquidarán y pagarán por día calendario.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-12 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 12 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO BBVA Por $244.570.000.000.oo Todo pago que debiere efectuarse en un día no hábil bancario, según la ley, se entenderá válidamente realizado en el primer día hábil bancario siguiente, sin que por esta circunstancia se cause intereses moratorios, multas o costos adicionales.
CLÁUSULA QUINTA. – PAGARÉ: Previo a cada desembolso, LA EMPRESA otorgará a favor de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO un pagaré, de conformidad con el modelo que constituye el Anexo A del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO. En los pagarés constará la cuantía, el plazo, los intereses, la forma de amortización, así como las fechas de pago de las cuotas de capital e intereses, de acuerdo con las estipulaciones consignadas en este CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
CLÁUSULA SEXTA. - ENTREGA DE LOS PAGARÉS: Los pagarés serán entregados por LA EMPRESA a EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO antes de la realización del respectivo desembolso de los recursos, y serán restituidos en original y con la respectiva nota de cancelación por EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, en la fecha de terminación del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO y de la cancelación total de la obligación del mismo a cargo de LA EMPRESA.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - PLAZO PARA DESEMBOLSOS: La EMPRESA podrá solicitar uno o varios desembolsos hasta por el monto total del EMPRÉSTITO, para lo cual contará con un plazo máximo hasta el 31 de enero de 2025. Vencido este plazo u ocurrida la condición, se entenderá que no se utilizará el saldo pendiente del crédito.
CLÁUSULA OCTAVA. - DESEMBOLSO: El desembolso será efectuado por EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula Décima del presente contrato de empréstito. CLÁUSULA NOVENA. - PREPAGO: Sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo siguiente, LA EMPRESA podrá realizar prepagos parciales o totales al capital, sin que haya lugar al cobro de penalizaciones, sanciones, multas o comisiones.
Los prepagos se notificarán por escrito a EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO con al menos diez (10) días calendario de anticipación a la fecha en que se realizará el prepago.
Parágrafo. Los prepagos a capital aquí referidos se aplicarán a opción de LA EMPRESA
disminuyendo el saldo de la obligación bien sea a través de la reducción en el número de cuotas de capital que seleccione la empresa, o en tiempo.
CLÁUSULA DÉCIMA. - DESEMBOLSOS: El desembolso de la totalidad de los recursos objeto del CONTRATO DE EMPRÉSTITO se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO se compromete a realizar un desembolso siempre que se hayan cumplido los requisitos para llevarlo a cabo. El saldo restante se desembolsará en lo que resta del plazo para desembolsos previsto en la cláusula séptima de este CONTRATO.
2. LA EMPRESA solicitará el o los desembolsos del EMPRÉSTITO, mínimo con cuatro (4) días hábiles bancarios de antelación a la fecha en que los mismos se requieran, indicando el monto y la cuenta o cuentas en que estos deberán ser abonados, acompañado del formato de autorización de desembolso que para el efecto disponga el ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO.
3. Una vez comunicado a EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, y siempre que se hayan cumplido las condiciones precedentes establecidas en la Cláusula Decima Primera del presente contrato, éste se obliga a abonar en la fecha indicada para el desembolso de dichos recursos
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-13 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 13 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO BBVA Por $244.570.000.000.oo de acuerdo con las instrucciones de desembolso dados por LA EMPRESA, en la entidad financiera y número de cuenta que ésta haya designado para tales efectos.
4. Una vez EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO abone los recursos a la cuenta, enviarán una comunicación vía correo electrónico a la dirección; hagarzon@acueducto.com.co, con la confirmación de dicho abono; cualquier cambio de las direcciones electrónicas será notificado previamente por LA EMPRESA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - REQUISITOS PREVIOS A LOS DESEMBOLSOS: LA EMPRESA se compromete a entregar al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO la documentación relacionada a continuación 4 días hábiles antes y como condición para la realización del desembolso del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO:
Requisitos para el desembolso:
1. CONTRATO DE EMPRÉSTITO debidamente firmado por las partes.
2. La firma y entrega del respectivo pagaré, según lo señalado en la cláusula Quinta del presente Contrato.
3. Constancia del registro del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. La publicación del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO en la Gaceta Distrital y en la página web de LA EMPRESA.
5. Constancia de la radicación del contrato ante la Contraloría local o General de la República.
6. Actos administrativos que acrediten la representación legal y facultades del representante legal de LA EMPRESA
7. Formato de autorización de desembolso debidamente firmado por LA EMPRESA.
Parágrafo. El ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO podrá abstenerse de desembolsar EL
EMPRÉSTITO cuando existan acciones judiciales o administrativas de cualquier naturaleza contra EL DEUDOR o sus representantes o administradores por lavado de activos, por delitos o conductas contra la fe pública o contra la administración pública, celebración indebida de contratos, u otros delitos o conductas, que tengan fallo condenatorio que haya hecho tránsito a cosa juzgada, que a juicio del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO impliquen el deterioro de la capacidad crediticia y de pago o puedan causar un daño reputacional al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, previo análisis entre las partes.
Una vez firmado este CONTRATO, LA EMPRESA se compromete a ejercer todos y cada uno de los mecanismos de control establecidos en la ley colombiana y los manuales, políticas y directrices de LA EMPRESA para gestionar y mitigar el riesgo de corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo o cualquier otra conducta u omisión que ponga en riesgo los recursos objeto del presente EMPRÉSTITO, provenientes de cualquiera de las personas naturales o jurídicas que intervengan en el proceso de administración o destinación de los recursos; así mismo, se compromete, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que LA EMPRESA tenga conocimiento de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-14 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 14 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO BBVA Por $244.570.000.000.oo la ocurrencia de la respectiva infracción, a notificar al EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO y las autoridades correspondientes, cualquier evento relacionado con estos hechos que pongan en riesgo el adecuado uso de los recursos obtenidos del EMPRÉSTITO o la condición reputacional del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, ello con el fin de adoptar de común acuerdo, las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias para evitar, corregir o subsanar conductas u omisiones que generen riesgo en la ejecución del recurso del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO: Con la suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO se obliga a lo siguiente:
1. Abonar a la cuenta y en la entidad financiera designada por LA EMPRESA los recursos correspondientes al desembolso solicitado por ésta, de conformidad con lo señalado en la Cláusula Décima del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
2. Informar vía correo electrónico a LA EMPRESA sobre el abono de recursos relacionados con el desembolso a su cargo al correo electrónico que se indican en la cláusula Décima del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
3. Suministrar la información que requiera LA EMPRESA, sobre el saldo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, la causación de intereses y demás información relacionada con el CONTRATO DE EMPRÉSTITO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su correspondiente solicitud.
4. Expedir a LA EMPRESA los respectivos comprobantes de pago por concepto de capital y/o intereses a solicitud de la EMPRESA.
5. Devolver a LA EMPRESA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el pagaré con las correspondientes notas de cancelación, una vez LA EMPRESA haya restituido los montos desembolsados y los intereses correspondientes, conforme a lo estipulado en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
6. Cumplir con las demás obligaciones que se generen en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Las principales obligaciones de pago que conforme al presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO asume LA EMPRESA, consistentes en pagar el capital y/o los intereses del EMPRÉSTITO, en los términos aquí estipulados, constituirán en todo momento sus deberes principales, directos e incondicionales.
Además de estas obligaciones y las que se contemplan en otras cláusulas de este CONTRATO DE EMPRÉSTITO, LA EMPRESA se obliga a:
1. Suscribir y entregar los correspondientes pagarés a favor del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
2. Adicionalmente, LA EMPRESA se obliga a:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-15 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 15 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO BBVA Por $244.570.000.000.oo A. Incluir en su presupuesto, en cada uno de sus años fiscales correspondientes, cuantías suficientes para pagar el capital, los intereses y comisiones pagaderas por LA EMPRESA en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO. B. Dar estricto y cabal cumplimiento a todas las obligaciones derivadas del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
C. Suministrar al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a su solicitud, la información que este estime necesaria para verificar que el EMPRÉSTITO se destinó a los fines establecidos en la cláusula tercera de este CONTRATO.
D. Informar al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, sobre cualquier EFECTO MATERIAL
ADVERSO. E. Cumplir con todas las normas anticorrupción definidas tanto en la ley colombiana como en las convenciones o tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, en especial, adoptar, implementar y mantener vigente el plan anticorrupción y de atención a la ciudadanía (PAAC), de acuerdo con lo señalado en la Ley 1474 de 2011 y las normas que la reglamente, modifique o reemplace, así como los controles necesarios para evitar que a través de LA EMPRESA se canalicen recursos provenientes de actividades ilícitas relacionados con corrupción incluyendo, pero sin limitarse, actos relacionados con el lavado de activos, sus delitos fuentes o la financiación del terrorismo.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - COMPROMISOS: LA EMPRESA declara que a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO cumple con los indicadores que se establecen a continuación y se compromete a que, mientras subsistan obligaciones a su cargo por el objeto del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, mantendrá los siguientes compromisos:
Compromisos financieros: i. SERVICIO DE LA DEUDA (sin prepagos) / EBITDA ≤ 0.5 veces ii. SALDO DE LA DEUDA / EBITDA DESPUÉS DE MESADAS PENSIONALES ≤ 4 veces iii. Activo Corriente / Pasivo Corriente ≥ 1.1 Medición: Sin perjuicio de las mediciones que haga el ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, la medición de los indicadores aquí señalados la realizará anualmente LA EMPRESA a más tardar el último día hábil del mes de abril, comenzando en el 2025. Para estos efectos, LA EMPRESA se compromete a remitir al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO la información consolidada, año corrido.
Compromiso de enfoque de sostenibilidad: Se garantiza la publicación anual de un comunicado de progreso por parte de LA EMPRESA en la página web de Pacto Global de las Naciones Unidas como compromiso en el reporte de sostenibilidad, el cual cumple los lineamientos internacionales de reporte del desempeño en sostenibilidad, aplicando de manera exhaustiva los estándares Global Reporting Initiative - GRI y dando respuesta a los requerimientos de comunicación establecidos por los principios del Pacto Global y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Parágrafo. En el evento en que no se cumpla con alguno de los indicadores establecidos en la
presente Cláusula, EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO solicitará por escrito y a su propia satisfacción a LA EMPRESA, que ofrezca alternativas para remediar la situación y efectúe un programa de ajuste y seguimiento dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud del REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-16 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 16 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO BBVA Por $244.570.000.000.oo ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO. La no adopción por parte de LA EMPRESA del programa de ajuste y seguimiento en el plazo anterior y/o la persistencia del incumplimiento de los indicadores en la próxima medición, facultarán al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO para exigir el pago anticipado del EMPRÉSTITO en los términos de la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO: El ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO dando previo aviso por escrito a LA EMPRESA y sin necesidad de requerimiento judicial alguno, podrá declarar anticipadamente vencido el plazo que falta y exigir el pago inmediato de la totalidad del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, junto con los intereses adeudados en los siguientes eventos: a) Retardo por más de treinta (30) días calendario en el pago de las sumas que LA EMPRESA deba al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO por concepto de capital o de intereses del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO; b) si LA EMPRESA incumple total o parcialmente cualquiera otra de las obligaciones del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO diferentes a las de pago y que no sean subsanadas en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la comunicación escrita del ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO a LA EMPRESA; c) si LA EMPRESA varía la destinación del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO; d) Si existen acciones judiciales de cualquier naturaleza que afecten sustancialmente la capacidad financiera de LA EMPRESA, de modo tal que no le permita el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas de este CONTRATO DE EMPRÉSTITO; e) El incumplimiento de la obligación de efectuar las apropiaciones presupuestales de las obligaciones del presente contrato; y f) Los demás eventos que disponga la ley.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta cláusula, a partir de la fecha en que sea
declarado el vencimiento del plazo de manera anticipada, LA EMPRESA deberá cancelar los intereses que se generen por la mora, en caso de generarse, sobre la totalidad del capital adeudado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos que se obliga LA EMPRESA a efectuar en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, están subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en su presupuesto. LA EMPRESA se obliga a efectuar en su presupuesto anual de gastos las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de la deuda que genera el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, o realizará las modificaciones presupuestales del caso.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - LEY Y JURISDICCIÓN: El presente Contrato de Empréstito se regirá, interpretará y ejecutará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. La jurisdicción será la competente de conformidad con las leyes de la República de Colombia.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO declara bajo juramento, que se entiende prestado con la firma del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - MODIFICACIONES: Las partes podrán, de mutuo acuerdo y por escrito, cuando lo estimen pertinente, modificar el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - CESIÓN: EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO no podrá ceder, traspasar o endosar el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, sin la autorización previa y escrita del LA EMPRESA. Por su parte LA EMPRESA no podrá ceder el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, sin la autorización previa y escrita de EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO. Esta REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-17 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 17 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO BBVA Por $244.570.000.000.oo autorización no se requerirá cuando dicha cesión, traspaso o endoso la haga el ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO para acceder a los apoyos transitorios de liquidez otorgados por el Banco de la República conforme a la Resolución Externa No. 2 de 2019 de la Junta Directiva de dicha entidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - PUBLICACIÓN: El presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO deberá ser publicado en la página web de LA EMPRESA y en la Gaceta Distrital.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - IMPUESTO DE TIMBRE: El presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, así como los pagarés que expida LA EMPRESA en desarrollo del mismo, están exentos del impuesto de timbre, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales que regulan la materia y en especial el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la ley 488 de 1998.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - COMUNICACIONES: Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, se hará por escrito y se considerará realizada desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en todas las direcciones electrónicas que a continuación se indican:
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P. Atn. Gerencia Financiera Av. calle 24 No. 37-15 Correo electrónico 1: jgarcia@acueducto.com.co Correo electrónico 2: hagarzon@acueducto.com.co EL BANCO: Las comunicaciones se enviarán a la dirección que este informe a LA EMPRESA. Correo electrónico 1: mariamargarita.navarro@bbva.com Correo electrónico 2: lina.tovar@bbva.com Correo electrónico 3: evanatalia.benavides@bbva.com Correo electrónico 4: jorgeeduardo.zapata@bbva.com PARÁGRAFO. Cualquier modificación en los datos antes señalados deberá comunicarse a LA EMPRESA y al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: El lugar de cumplimiento del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO será la ciudad de Bogotá D.C., que, además, se pacta como domicilio contractual para todos los efectos.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. - CLÁUSULA ANTI-CORRUPCIÓN Y DE TRANSPARENCIA: Las Partes manifiestan que a la firma del presente documento:
1. Ni las Partes, ni sus socios que tengan una participación accionaria o de capital directa o indirecta mayor al cinco por ciento (5%), ni sus administradores o representantes están siendo investigados, ni han sido condenados por autoridades competentes, por actuaciones relacionadas con corrupción tales como las definidas en la ley 1474 de 2011 (Estatuto Anti- Corrupción), la ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno), la “Ley FCPA” y el “Anti-Bribery Act”, entre otras normas, y de la misma forma se comprometen a actuar en observancia de su cumplimiento.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-18 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 18 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO BBVA Por $244.570.000.000.oo
2. Las Partes, sus socios, administradores, empleados y asesores están sujetos al cumplimiento de normas, políticas y procedimientos internos destinados a prevenir, detectar, tomar controles y sancionar aquellas conductas asociadas al soborno y la corrupción.
3. No existen situaciones de conflicto de interés entre las Partes, entendido esto como aquellas circunstancias personales, familiares, de amistad o de cualquier otro tipo, que puedan afectar la objetividad profesional.
Así mismo, las Partes se obligan a:
1. Informar de manera inmediata a la otra Parte cualquier cambio en las declaraciones efectuadas en la presente cláusula, así como las medidas que adoptarán para mitigar las consecuencias de estos cambios.
2. Comunicar la obligación de cumplir estas disposiciones a sus filiales, sucursales, personas asociadas, agentes, subcontratistas o cualquier tercero que esté bajo su control o influencia, para el cumplimiento de las obligaciones de este documento.
3. Colaborar en las auditorías al cumplimiento de lo previsto en esta cláusula que adelante la otra Parte cooperando en el suministro de la información requerida por la otra Parte.
4. Prevenir y gestionar adecuadamente los conflictos de interés sobrevinientes en que puedan verse involucradas las Partes, sus socios, administradores, empleados y asesores, de forma que no antepongan sus propios intereses a la mejor ejecución de la relación comercial entre las partes.
5. Poner en conocimiento de la otra Parte cualquier situación de conflicto de interés presentada durante la ejecución de la relación comercial entre las partes.
Parágrafo. El desconocimiento de lo previsto en la presente cláusula se considerará como
incumplimiento grave si la parte incumplida no subsana las causales en el plazo establecido en la Cláusula Décimo Quinta numeral b.), siendo 30 días calendario a partir de la comunicación escrita. Una vez sea notificada, facultará a la Parte cumplida para suspender o resolver inmediatamente el contrato sin que se genere indemnización de perjuicios a cargo de la Parte que lo da por terminado por estas razones.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: Las Partes manifiestan que a la firma del presente documento:
1. Los recursos provenientes de la actividad económica de las partes, al igual que los utilizados en su relación comercial, provienen únicamente de actividades lícitas y que los mismos no serán utilizados para efectos de financiar actividades terroristas;
2. Ni Las Partes, ni sus socios que tengan una participación accionaria o de capital directa o indirecta mayor al cinco por ciento (5%), ni sus administradores o representantes están incluidos en listas de control de riesgo de lavado de activos y financiación al terrorismo nacionales o internacionales tales como la lista “SDN” de la “OFAC”, listas de terroristas de los Estados Unidos de América, lista de la Unión Europea de organizaciones terroristas y de personas catalogadas como terroristas y las listas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, entre otras referentes a este tema;
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-19 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 19 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO BBVA Por $244.570.000.000.oo
3. Ni las Partes, ni sus socios que tengan una participación accionaria o de capital directa o indirecta mayor al cinco por ciento (5%), ni sus administradores o representantes están siendo investigados, ni han sido condenados por autoridades competentes, por los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo y/o sus delitos fuente;
4. Se obligan a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones sean utilizadas para la realización de cualquier actividad ilícita, especialmente el lavado de activos y la financiación del terrorismo y/o cualquiera de sus delitos fuente.
Parágrafo. El desconocimiento de lo previsto en la presente cláusula se considerará como
incumplimiento grave si la parte incumplida no subsana las causales en el plazo establecido en la Cláusula Décimo Quinta numeral b.), siendo 30 días calendario a partir de la comunicación escrita. Una vez sea notificada, facultará a la Parte cumplida para suspender o resolver inmediatamente el contrato sin que se genere indemnización de perjuicios a cargo de la Parte que lo da por terminado por estas razones.
En constancia, se firma por todos los intervinientes, a los tres (3) días del mes de septiembre del año 2024.
[Sigue página de firmas] REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-20 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 20 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO BBVA Por $244.570.000.000.oo LA EMPRESA, NATASHA AVENDAÑO GARCÍA C.C.43.200.281 de Medellín Representante legal Gerente General EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P EL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ C.C. No.79.400.740 de Bogotá Vicepresidente Ejecutivo Corporate & Investment Banking BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-21 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-22 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-23 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-24 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8128 • PP. 1-25 • 2024 • SEPTIEMBRE • 13 25
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