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Registro Distrital 8123 de 2024

Registro Distrital 8123 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8123
Año
2024
Fecha
10 de septiembre de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8123 - Pp 1 - 99 - 2024 • SEPTIEMBRE • 10 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. RESOLUCIÓN Nº 013 “Por la cual se conforma el Consejo Distrital de Juventud de la ciudad de Bogotá D.C, para la vigencia 2024”............................................................................... 4 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 229809 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ABD781 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDE TERMINADO”................................................................................................. 11 RESOLUCIÓN Nº 230879 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÍCULO DE PLACA XCO77A INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”................... 20 RESOLUCIÓN Nº 231461 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÍCULO DE PLACA FOR72C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”................... 30 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 025 “Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento de Gestión Tesoral dentro del Proceso Gestión Administrativa y Financiera de la Contraloría de Bo gotá D.C. y se dictan otras disposiciones”...................................................... 39 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 14 “Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el presupuesto de Gastos e Inversión para la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Chapi nero”................................................................................................................ 96 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8123 10 • SEPTIEMBRE • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C.

RESOLUCIÓN Nº 013 (9 de septiembre de 2024)

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-4 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-5 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-6 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-7 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-8 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-9 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-10 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 10 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 229809 (2 de septiembre de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ABD781 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”.

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-11 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 11 *202441002298096* DAC 202441002298096 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 229809 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ABD781 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

14.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-12 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 12 *202441002298096* DAC 202441002298096 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 229809 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ABD781 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

15.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DEL CASO PARTICULAR 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-13 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 13 *202441002298096* DAC 202441002298096 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 229809 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ABD781 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa ABD781, ello teniendo en cuenta que:

El día 04 de octubre de 2017, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 11001000000016479644, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa ABD781 que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el Inventario de patios No. A119097, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día EL TIEMPO SABADO 22 DE DICIEMBRE DE 2018, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa ABD781, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, el propietario no se hizo presente.

Así mismo se consultó el Certificado de Libertad y Tradición No. CT111373, el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre el vehículo objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo del automotor a la luz de la citada normativa.

Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-14 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 14 *202441002298096* DAC 202441002298096 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 229809 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ABD781 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”. 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

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El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) El vehículo de placa ABD781 ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día El día 05 de octubre de 2017, con ocasión de la infracción de tránsito C02; (ii) Consultado el Certificado de Libertad y Tradición No. CT111373, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de la placa del vehículo en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono del vehículo, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Respecto del avalúo del vehículo de placa ABD781, este debe ser realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-16 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 16 *202441002298096* DAC 202441002298096 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 229809 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ABD781 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas ABD781, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Libertad y Tradición No. CT111373, (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:

MOTOR 18094710015376 MARCA MERCEDES BENZ CLASE AUTOMOVIL CHASIS 11101010090370 LÍNEA 230 S N° VIN SERIE: *** MODELO 1966 CILINDRAJE 2300 COLOR AZUL OSCURO ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO SDM BOGOTA Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa ABD781 el cual registra con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-17 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 17 *202441002298096* DAC 202441002298096 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 229809 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS ABD781 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de SDM BOGOTA donde se encuentra registrado el vehículo de placa ABD781, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa ABD781 una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del automotor, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

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Artículo octavo.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo noveno.

REGISTRO CONTABLE. REPORTAR, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, los datos del mismo junto con el valor de la liquidación por el servicio de patios y grúas prestado a la Subdirección Financiera de la Entidad, para que realice el registro del estado financiero y contable del vehículo de placa ABD781.

Artículo décimo.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los dos día(s) del mes de Septiembre de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 02-09-2024 03:19 PM Elaboró: Diana Katherine Sabogal Rodriguez Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-19 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 19 RESOLUCIÓN Nº 230879 (3 de septiembre de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA XCO77A INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA XCO77A INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

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7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

8. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

10.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

11.

Que la Resolución No. 089 de 18 de febrero de 2019 delegó en la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, la facultad de: “[…] expedir los actos administrativos constitutivos del título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados de esta Entidad de los vehículos de servicio particular y público, a razón de su inmovilización, por infringir las normas de tránsito y transporte. […]”.

12.

Que el parágrafo 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone “Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

13.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

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14.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: [...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

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III. DEL CASO PARTICULAR En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa ello teniendo en cuenta que:

El día 17 de junio de 2016 en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 11001000000010543367 disponiendo la inmovilización del vehículo de placa XCO77A que Ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el Inventario de patios No. A101779 quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día 07 DE OCTUBRE DE 2017 EN EL DIARIO EL TIEMPO en cuyo listado se encuentra el automotor de placa XCO77A con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, el propietario no se hizo presente.

Así mismo se consultó el registro único nacional de tránsito ( RUNT) de fecha 24 de julio de 2024, el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del (la) señor(a) al (la) señor(a) MARCO AURELIO HERNANDEZ ESPINEL identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 17191665 y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo.

Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.

Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación que corresponda por concepto del servicio de patios y grúa, en virtud de la delegación establecida mediante Resolución 089 de 2019.

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Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad En ese orden es de mencionar que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.

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En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

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(i) El vehículo de placa XCO77A ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 17 de junio de 2016, con ocasión de la infracción de tránsito C02; (ii) Consultado el registro único nacional de tránsito - RUNT a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de la placa del vehículo en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario, poseedor o acreedor prendario ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono del vehículo, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Respecto del avalúo del vehículo de placa XCO77A este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145. Adicionalmente y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas XCO77A la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, arrima al expediente, los siguientes documentales: (i) el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:

5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-26 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 26 *202441002308796* DAC 202441002308796 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 230879 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA XCO77A INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

MARCA HONDA MOTOR 03G27E13494 CLASE MOTOCICLETA CHASIS 03G27F22809 LÍNEA ECO 100 N° VIN *** MODELO 2004 CILINDRAJE 100 COLOR NEGRO ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO STRIA TTOYTTE MCPAL TURBACO Ahora bien, se deja constancia que una vez verificado el estudio técnico automotor (ETA) No. 11660 del 12 de julio de 2024, se evidenció que de acuerdo al análisis practicado no fue posible tomar la impronta del motor por difícil acceso Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa XCO77A el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito, la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE MUNICPAL TURBACO donde se encuentra registrado el vehículo de placa XCO77A, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa XCO77A una vez en firme este acto administrativo, previo

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-27 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 27 *202441002308796* DAC 202441002308796 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 230879 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA XCO77A INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES: DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero adeudada en que incurrió la entidad para efectuar las deducciones a las que esta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación, los valores que no
fueron cubiertos con el producto de esta y que se encuentren en cabeza de propietario indeterminado, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca la obligación por concepto de los servicios de patios y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.

Artículo octavo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte

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Artículo noveno.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo décimo.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los tres día(s) del mes de Septiembre de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 03-09-2024 08:15 PM Elaboró: Juan Manuel Lozano Vela Revisó: Marcela Zuluaga PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-29 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 29 RESOLUCIÓN Nº 231461 (4 de septiembre de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA FOR72C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad,

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-30 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 30 *202441002314616* DAC 202441002314616 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 231461 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA FOR72C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

8. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

10.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

11.

Que la Resolución No. 089 de 18 de febrero de 2019 delegó en la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, la facultad de: “[…] expedir los actos administrativos constitutivos del título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados de esta Entidad de los vehículos de servicio particular y público, a razón de su inmovilización, por infringir las normas de tránsito y transporte. […]”.

12.

Que el parágrafo 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone “Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

13.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

14.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

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II COMPETENCIA En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: [...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DEL CASO PARTICULAR En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa FOR72C ello teniendo en cuenta que:

El día 06 de julio de 2016 en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No.11001000000010564507 disponiendo la inmovilización del vehículo de placa FOR72C que Ingresó a los patios oficiales de la Secretaría 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

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Distrital de Movilidad, como consta en el Inventario de patios No. A105006 quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día 07 de octubre de 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR en cuyo listado se encuentra el automotor de placa FOR72C con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, el propietario no se hizo presente.

Así mismo se consultó el certificado de tradición CT103755 de fecha 12 de agosto de 2024, el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del (la) señor(a) al (la) señor(a) DASSYR HERNANDO CASANOVA HERNANDEZ identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 1013600487 y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo.

Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.

Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación que corresponda por concepto del servicio de patios y grúa, en virtud de la delegación establecida mediante Resolución 089 de 2019.

Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-33 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 33 *202441002314616* DAC 202441002314616 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 231461 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA FOR72C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

En ese orden es de mencionar que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”. 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-34 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 34 *202441002314616* DAC 202441002314616 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 231461 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA FOR72C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) El vehículo de placa FOR72C ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 06 de julio de 2016, con ocasión de la infracción de tránsito C02; (ii) Consultado el certificado de tradición CT103755 de fecha 12 de agosto de 2024 a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de la placa del vehículo en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario, poseedor o acreedor prendario ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono del vehículo, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Respecto del avalúo del vehículo de placa FOR72C este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-35 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 35 *202441002314616* DAC 202441002314616 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 231461 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA FOR72C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas FOR72C la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, arrima al expediente, los siguientes documentales: (i) el el certificado de tradición CT103755 de fecha 12 de agosto de 2024 (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:

MOTOR 162FMKA4D00487 MARCA UNITED MOTORS CLASE MOTOCICLETA CHASIS LJEPCLLK1BA100491 LÍNEA XTREET 200 N° VIN LJEPCLLK1BA100491 MODELO 2011 CILINDRAJE 175 COLOR NEGRO ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO STRIA DISTRITAL DE MOV DE BOGOTA Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa FOR72C el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-36 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 36 *202441002314616* DAC 202441002314616 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 231461 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA FOR72C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito, la SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA donde se encuentra registrado el vehículo de placa FOR72C para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa FOR72C una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES: DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero adeudada en que incurrió la entidad para efectuar las deducciones a las que esta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación, los valores que no
fueron cubiertos con el producto de esta y que se encuentren en cabeza de propietario indeterminado, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca la obligación por concepto de los servicios de patios y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.

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Artículo octavo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo noveno.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo décimo.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los cuatro día(s) del mes de Septiembre de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 04-09-2024 06:18 PM Elaboró: Juan Manuel Lozano Vela Revisó: Marcela Zuluaga PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-38 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 38 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 025 (3 de septiembre de 2024)

“Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento de Gestión Tesoral dentro del Proceso Gestión Administrativa y Financiera de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 20161 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 269 de la Constitución Política, establece como obligación de las autoridades diseñar y aplicar en las entidades públicas, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

Que de conformidad con los literales b) y 1) del artículo 4 de la Ley 87 de 19932, se establece en la implementación de elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos; así como la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el Acuerdo Distrital 658 de 2016, regula en el artículo 6 la autonomía administrativa, en virtud de la cual, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos acuerdos vigentes.

Que la Contraloría de Bogotá D.C. mediante Resolución Reglamentaria No. 038

- Modificado parcialmente por los Acuerdos 664 de 2017, 886 Y 904 de 2023, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C.

2 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones". www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-39 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 39 o RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. 025 DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024 ~ódigo FormatoPGD- C(~t:'!TRf\L0RíA "Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento de 10-01 Df l\(\{iOT:.ll.l'.

Versión: 2.0 Gestión Tesoral dentro del Proceso Gestión Administrativa y Financiera de la Contraloria de Bogotá D. C. y se dictan otras disposiciones". del 8 de octubre de 2018, adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno - MECI- e incorporó la estructura definida en la dimensión No. 7, Control Interno del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

Que a través de la Resolución No. 035 del 3 de septiembre de 2019 se adoptó la versión 7.0 del procedimiento de gestión presupuestal perteneciente al Proceso de Gestión Administrativa Financiera de la Contraloría de Bogotá D.C.

Que la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 028 del 18 de noviembre de 2022, por medio de la cual se adoptó la versión 14.0 del Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión - SIG.

Que en procura de la mejora institucional se hace necesario adoptar nueva versión para el procedimiento de gestión tesoral, en cumplimiento de la normatividad vigente, con la finalidad de garantizar la autonomía e independencia de las personas con discapacidad sensorial, aplicando criterios de accesibilidad en los documentos que se publican con información de interés público y dando mayor uso a las herramientas tecnológicas.

Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO. Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento dentro del Proceso de Gestión Administrativa y Financiera- PGAF- de la Contraloría de Bogotá D.C. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-40 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 40 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. 025 DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024 iCódigo o FormatoPGD- CONTRALORiA "Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento de 10-0 1
- - PI Í'~\li(\-I.. n.c.

~ersión: 2.0 Gestión Tesoral dentro del Proceso Gestión Administrativa y Financiera de la Contraloría de Bogotá D. C. y se dictan otras dis/Josiciones".

No. Documento Wersión Código 1 Procedimiento de Gestión Tesoral ~.O PGAF-04 ARTíCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes velar por la divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado.

ARTíCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 016 del 28 de febrero de 2018.

PUBLfQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los o 3 SEP 2024 ~ -. \ ~ Contralor de Bogotá D.C.

Maria Natalia Andrea Parra Bernal-- Subdirección Financiera~,;;pj¡ Proyectó:

Aprobó:

Vivian Ulibeth Bernal Izquierdo - Subdirección Financiera 't...:'6~X Isadara Femández Posada - Dirección Administrativa y Financiera~~ Aprobó:

Revisó Técnica:

Sandra Patricia Bohórquez González
- Dirección de Pla~~..aCi~~-¡;+
- ....,'"1-_'"

Revisión Jurídica:

Osear Gerardo Arias Escamilla
- Dirección Jurídica ()1ft;#;

Registro Oistrital No. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-41 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 41 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Este procedimiento se adopta mediante Resolución Reglamentaria Nº 025 del 3 de septiembre de 2024

1. OBJETIVO

Realizar el registro y salvaguarda de los dineros que recibe la Contraloría de Bogotá D.C., a través del área de Tesorería General.

2. ALCANCE

Este procedimiento contempla la apertura y cancelación de cuentas, el pago oportuno de obligaciones, el giro tesoral y giro de las órdenes de pago, el traslado de fondos a terceros, el recaudo de los ingresos, el programa anual mensualizado de caja – PAC, la creación de terceros, las conciliaciones bancarias y la elaboración y presentación de la información exógena ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Secretaría Distrital de Hacienda con los siguientes alcances:

Apertura y cancelación de cuentas.

Inicia cuando el Subdirector Financiero y Tesorero General realizan el estudio del mercado financiero sobre servicios y esquemas de rentabilidad de los bancos con el propósito de dar apertura o cancelación de las cuentas bancarias que se manejan directamente en el área de Tesorería y finaliza con la digitalización de la documentación generada del procedimiento.

Giro tesoral y giro de la orden de pago.

Inicia cuando se recibe por parte del Subdirector Financiero la plantilla correspondiente a las órdenes de pago y relaciones de autorización para pagos por concepto de nómina, luego, el Tesorero General de la Contraloría de Bogotá D.C. ingresa a la plataforma destinada por Colombia Compra Eficiente y realiza la marcación de pagado y finaliza cuando el técnico recibe requerimiento por parte del beneficiario o tercero quien solicita el certificado de retención. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-42 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 42 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Procedimiento para el traslado de títulos de depósito judicial.

Inicia cuando el técnico recibe memorando y auto con orden de endoso, fraccionamiento o conversión de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva o Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal. Finaliza cuando el Técnico ingresa la orden de pago en el portal la entidad bancaria, a su vez, el Tesorero General y el Subdirector Financiero autorizan. Por último, el técnico remite notificación a la entidad afectada y al aplicativo interno de la Contraloría de Bogotá D.C.

Programa anual de caja.

Inicia con la proyección anual del programa anual de mensualizado de caja – PAC, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda y finaliza con la ejecución del mismo.

Creación de terceros.

Inicia cuando alguna de las fuentes productoras (Dirección de Talento Humano, Dirección Jurídica y Dirección Administrativa y Financiera), requiera de la Subdirección Financiera la creación o actualización de la información de toda persona natural o persona jurídica que contrate con la entidad para el suministro de bienes o servicios o se vincule con la nómina. Finaliza con la inclusión del mismo en el sistema interno de la Contraloría de Bogotá D.C. y en el sistema presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda y la comunicación de la creación a la fuente solicitante.

Conciliación bancaria.

Inicia cuando el Tesorero General envía mediante correo institucional a los Profesionales del área de Contabilidad y a los responsables de las cajas menores, los extractos de las cuentas bancarias a nombre de la entidad. Finaliza cuando los profesionales del área Contable, el Tesorero General y la Contadora de la entidad suscriben el formato de conciliación bancaria, posteriormente, este formato se archiva en el sistema interno de la Contraloría de Bogotá D.C. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-43 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 43 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Elaboración y presentación de la información exógena de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Secretaría Distrital de Hacienda.

Inicia cuando el Tesorero General consulta en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Secretaría Distrital de Hacienda las resoluciones en las que se establecen los lineamientos y criterios para la elaboración y presentación de la información exógena. Finaliza cuando el técnico archiva en el sistema interno de la Contraloría de Bogotá D.C. la información presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Secretaría Distrital de Hacienda.

3. BASE LEGAL

Norma Fecha Descripción Constitución 4-jul- Política de 1991 Título XII, capítulo cuarto.

Colombia “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.

Ley 1952 28-ene- 2019

Artículo 57.

“Faltas relacionadas con la hacienda pública”.

“Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se Ley 1150 16-jul- 2007 dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”. Artículo 19, del derecho de turno.

“Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Decreto Distrital impuestos administrados por la Dirección General de 192 2-jun- 2021 Impuestos Nacionales”. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-44 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 44 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Norma Fecha Descripción “Por el cual se actualiza el procedimiento tributario de los Decreto Distrital diferentes impuestos distritales, de conformidad con su 362 21-ago- 2002 naturaleza y estructura funcional”.

“Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de Decreto 111 15-ene- 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto 1996 orgánico del presupuesto”.

“Por el cual se armonizan el procedimiento y la Decreto 807 17-dic- administración de los tributos distritales con el Estatuto 1993 Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones”.

“Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Decreto 624 30-mar- Impuestos administrados por la Dirección General de 1989 Impuestos Nacionales”.1 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se Acuerdo 658 21-dic- modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las 2016 funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones”.2

4. DEFINICIONES:

Acta de legalización: documento con el cual, el área de Tesorería legaliza el recaudo o los ingresos a través del aplicativo.

1 Modificado por el Decreto Nacional 3258 de 2002 y las Leyes 383 de 1997, 488 de 1998 y 863 de 2003. 2 Modificado por los Acuerdos 664 de 2017 y 881, 886 y 904 de 2023 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 4 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-45 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 45 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Beneficiario o tercero: persona natural o jurídica a quién se le debe cancelar una obligación o cuenta.

Compensación del programa anual mensualizado de caja - PAC: registro que se realiza en el aplicativo correspondiente de la Secretaría Distrital de Hacienda y que permite trasladar valores para poder disponer de mayores recursos en un rubro y compensar con otro rubro donde sobren recursos. Sólo aplica para recursos de transferencia.

Comprobante de egreso: documento de carácter contable que sirve de soporte para realizar un desembolso o salida de un bien o de efectivo y como soporte de la orden de pago.

Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS: ente encargado de la aprobación del programa anual mensualizado de caja – PAC.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN: entidad que tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.

Información exógena: información presentada por personas naturales o personas jurídicas sobre las operaciones realizadas con sus clientes, usuarios u otros que intervienen en el desarrollo del objeto social de la empresa. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 5 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-46 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 46 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Ingresos: según el manual operativo presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto, “son aquellos recursos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos y entidades para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución y la ley”.

Programa anual mensualizado de caja - PAC: instrumento de administración financiera mediante el cual se aprueba el monto máximo mensual de fondos disponibles para el pago de los compromisos adquiridos por la entidad. Permite el control de los recursos financieros ya que presenta el manejo de los dineros públicos en cada uno de los rubros que componen el presupuesto de la entidad.

Pasivos exigibles: los compromisos que vienen con fecha de dos vigencias anteriores hacia atrás y que no se terminaron de ejecutar. Deben asumirse con cargo al presupuesto de la vigencia en que se pagan, debido a que la reserva presupuestal que los respaldó ya feneció al no pagarse en el transcurso de la vigencia fiscal en que se constituyeron.

Recurso de transferencia: dinero que es transferido por la Secretaría Distrital de Hacienda a la Contraloría de Bogotá D.C. para atender las necesidades de la entidad y cumplir con las funciones asignadas.

Recursos propios: dineros que son administrados por la Contraloría de Bogotá D.C., están conformados por las rentas generadas en el funcionamiento de la entidad.

Reservas: son los compromisos adquiridos con cargo a la apropiación de la vigencia inmediatamente anterior. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 6 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-47 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 47 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Secretaría Distrital de Hacienda: entidad que tiene como misión gestionar recursos y distribuirlos entre los sectores de la administración distrital, para así poder cumplir con las metas establecidas en base al plan de desarrollo, bajo el principio de sostenibilidad fiscal.

Vigencia actual: son los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones fijadas para el año fiscal vigente. Incluye los pasivos exigibles.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO GESTIÓN TESORAL

5.1 APERTURA Y CANCELACIÓN DE CUENTAS PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Invita a los bancos Observación: que sostienen No incluye lo convenios con la anterior para las Estudio de 1 Subdirector Secretaría Distrital cuentas que se factibilidad Financiero de Hacienda a utilizan para el bancaria. presentar propuesta manejo de Cajas de los servicios.

Menores.

Selecciona la propuesta de estudio de factibilidad 2 Subdirector No aplica. No aplica.

Financiero bancaria.

Remite a Tesorero General.

Comunicación Punto de control:

Comunica a la 3 Tesorero oficial.

En caso de Secretaría Distrital www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 7 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-48 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 48 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES General de Hacienda la aprobación intención de elabora oficio de apertura de la apertura o de cuenta. cancelación de la cuenta bancaria, Remite a adjuntando la representante legal. documentación soporte para su respectivo trámite.

En caso contrario archiva en la carpeta correspondiente.

Revisa y firma oficio de apertura o cancelación de 4 Contralor cuentas.

No aplica. No aplica.

Remite a la Subdirección Financiera.

Punto de Control:

Radica en el banco Una vez aprobada la oficio con los Comunicación 5 Auxiliar apertura de cuenta Administrativo soportes de apertura oficial. por parte de la de cuenta.

Secretaría Distrital www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 8 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-49 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 49 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES de Hacienda, se informa al banco.

Observación:

Solicitar al banco la certificación para que la cuenta quede exenta del 4 por mil.

Punto de control:

Administrador de archivo de la Subdirección Financiera revisa la hoja de control y verifica que los Archiva los documentos documentos relacionados en ella, electrónicamente en Hoja de 6 Auxiliar Administrativo estén nombrados y orden cronológico y control. organizados según elabora la respectiva lo establecido en el hoja de control.

Procedimiento de Gestión Documental vigente de la entidad.

Si no, realiza la observación y www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 9 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-50 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 50 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES devuelve al auxiliar administrativo para la respectiva corrección.

5.2 GIRO TESORAL Y GIRO DE LA ORDEN DE PAGO PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Recibe y procede a Punto de control: realizar la planilla con Toda transferencia las órdenes de pago debe ser autorizada 1 Subdirector y la relación de Reporte.

Financiero por parte del autorización de las Subdirector obligaciones a Financiero. cancelar.

Verifica si las Punto de control: obligaciones están Si la obligación no plasmadas en el está plasmada en el programa anual PAC, se informa a Archivo plano.

2 Tesorero mensualizado de caja través de correo General

- PAC.

institucional al área Posteriormente correspondiente, genera archivo plano para que esta www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 10 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-51 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 51 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES y allí relaciona el efectué la control de las compensación obligaciones a correspondiente cancelar. sobre el PAC.

Si no es posible compensar el pago, el área de Tesorería informa al área correspondiente para que reprograme para el siguiente mes o meses posteriores.

Punto de control:

Verifica el PAC, es Consulta la decir que hayan compensación del recursos para programa anual realizar el cargue del mensualizado de caja archivo plano y se No aplica.

3 Tesorero

- PAC en el

realice el mismo en General aplicativo de la el aplicativo de la Secretaría Distrital de Secretaría Distrital Hacienda. de Hacienda.

Para recursos de transferencia, carga www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 11 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-52 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 52 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES las órdenes de pago en el aplicativo de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Revisa las planillas Punto de control: que contienen Todos los órdenes de pago. desembolsos por Posteriormente medio del aplicativo aprueba, genera lote de la Secretaría Órdenes de 4 Tesorero y remite órdenes de Distrital de Hacienda pago.

General pago para aprobación deben ser firmados y firma digital del digitalmente por ordenador del gasto y parte del responsable de responsable del presupuesto. presupuesto.

Aprueba e incluye firma digital en el 5 Director aplicativo de la No aplica. No aplica.

Administrativo Secretaría Distrital de Hacienda.

Gira los pagos de los Punto de control: recursos por Cuando la fuente de 6 Tesorero transferencias y 1.Registro de financiación es del General registra el giro transferencia.

Distrito, se realiza la mediante el transferencia desde www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 12 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-53 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 53 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES comprobante de

2.

la Secretaría Distrital egreso en el Comprobante de Hacienda. aplicativo de la de egreso.

Cuando no son tesorería.

3.

recursos de Comunicación transferencias, es oficial. necesario verificar la disponibilidad de recursos y seleccionar la cuenta bancaria de los recursos propios a girar.

Verifica en el portal bancario la existencia de los recursos disponibles para el pago de las cuentas mediante los recursos propios.

Punto de control:

Archiva los documentos El administrador de electrónicamente en Hoja de archivo de la 7 Auxiliar Administrativo orden cronológico y control.

Subdirección elabora la respectiva Financiera revisa la hoja de control. hoja de control y www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 13 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-54 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 54 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES verifica que los documentos relacionados en ella, estén nombrados y organizados según lo establecido en el Procedimiento de Gestión Documental vigente de la entidad.

Si no, realiza la observación y devuelve al auxiliar administrativo para la respectiva corrección.

Recibe solicitud para expedir certificado de Comunicación 8 Técnico retención a terceros No aplica.

Operativo oficial. por los diferentes medios.

Observación:

Expide y revisa el Certificado de Cuando la solicitud 9 Técnico certificado de Operativo retención. es realizada como retención en la fuente, derecho de petición, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 14 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-55 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 55 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES desde el sistema se da respuesta financiero vigente. mediante correo institucional y se Remite al solicitante el reenvía a la documento en PDF.

Dirección Administrativa y Financiera para que emitan el oficio de respuesta al solicitante.

5.3 TRASLADO DE FONDOS A TERCEROS PUNTO DE CONTROL / N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Observación:

La solicitud solo la emitirán la Recibe solicitud de Subdirección Comunicación legalización y traslado 1 Tesorero Jurisdicción oficial. de recursos a la General Coactiva y la entidad afectada.

Subdirección de Responsabilidad Fiscal. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 15 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-56 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 56 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES El oficio de solicitud debe contener el soporte de consignación correspondiente.

Observación:

El acta de legalización es el registro tesoral y contable del ingreso de determinado recurso.

Punto de control:

Genera el acta de

1. Acta de

Cuando legalización en el legalización. corresponde a un 2 Tesorero aplicativo vigente de

2.

proceso de la General la Contraloría de Comunicación Subdirección de Bogotá D.C. oficial.

Responsabilidad Fiscal, gestiona el traslado a la entidad afectada y se oficia a la Subdirección de Responsabilidad Fiscal, adjuntando el acta de legalización www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 16 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-57 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 57 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES y los soportes del traslado correspondientes.

Envía acta de legalización y oficio Punto de control: de solicitud de la

1. Acta de

Cuando el proceso orden de endoso legalización. corresponde a la (auto) para realizar el 3 Tesorero

2.

Subdirección de traslado de los General Comunicación Jurisdicción recursos. oficial.

Coactiva.

Traslada a la Subdirección de Jurisdicción Coactiva.

Realiza orden de endoso (auto) para

1. Orden de

ordenar el traslado de Subdirector de endoso (auto). los recursos a la 4 Jurisdicción

2.

No aplica. entidad afectada.

Coactiva Comunicación oficial.

Envía al Tesorero General la solicitud.

Solicita el recibo con Observación: código de barras a la Comunicación Cuando la entidad 5 Tesorero Secretaría Distrital de oficial. es centralizada, se General Hacienda para el giro solicita al banco el www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 17 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-58 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 58 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES de estos recursos, giro de cheque de cuando la entidad es gerencia para pago centralizada. en bancos, debido a que Secretaría Cuando la entidad Distrital de Hacienda es descentralizada, no tiene habilitado el se contacta la acta de giro por el entidad para medio electrónico. proceder a girar.

Observación:

Elabora acta de Los recursos se Acta de traslado de fondos encuentran en la 6 Tesorero traslado de para poder girar a la cuenta de ahorros General fondos. cuenta corriente. de la entidad de recaudo.

Envía los recursos a la Secretaría Distrital de Hacienda, se 7 Tesorero legaliza y se realiza Acta de giro. No aplica.

General el proceso de giro de los recursos para los diferentes terceros.

Informa a las Comunicación 8 Tesorero Subdirecciones que No aplica. oficial.

General se realizó el traslado www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 18 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-59 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 59 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES y se anexan los soportes por medio del aplicativo interno de la Contraloría de Bogotá D.C.

5.4 TRASLADO DE TÍTULOS DE DEPÓSITO JUDICIAL PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Punto de control:

En el oficio de orden de endoso, se

1. Oficio con

envían los números depósitos de títulos. judiciales.

La solicitud solo la Recibe oficio y auto

2. Orden de

emitirán la 1 Técnico con orden de endoso endoso (auto).

Subdirección Operativo y fraccionamiento.

3.

Jurisdicción Comunicación Coactiva y oficial.

Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 19 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-60 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 60 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Ingresa la orden de pago desde el portal web de la entidad Punto de control: bancaria.

Todo título para ser Listado de endosado debe Informa al control de títulos llevar las firmas 2 Técnico Subdirector Operativo judiciales. registradas en la Financiero y al entidad bancaria.

Tesorero General para proceder con la autorización de la orden de pago.

Punto de control:

Cuando se realiza la aprobación por parte del Tesorero Realiza la revisión y General y del Tesorero aprobación de Notificación Subdirector General y autorización de pago 3 ante la entidad Financiero, la Subdirector de títulos desde el bancaria. entidad bancaria Financiero portal web de la envía notificación de entidad bancaria. autorización de pago de los títulos con la siguiente información: www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 20 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-61 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 61 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES -Transacción realizada.

-Autorización de pago de depósito judicial.

-Fecha aprobación -Número de título.

-Valor del título.

Punto de control:

Cuando los títulos son endosados a favor de la Contraloría de Proyecta oficio y Bogotá D.C., tramita firmas del elabora el acta de Subdirector legalización con Financiero y Comunicación 4 Técnico base a la Tesorero General, oficial.

Operativo consignación enviando la recibida y se lleva notificación del oficio de cobro de la proceso a los entidad bancaria. beneficiarios.

Observación:

Envía copia según corresponda a la Subdirección de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 21 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-62 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 62 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Jurisdicción Coactiva y Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal, al Subdirector Financiero y al Tesorero General.

Punto de control:

El administrador de archivo de la Subdirección Financiera revisa la hoja de control y Archiva los verifica que los documentos documentos electrónicamente en 5 Técnico Hoja de control. relacionados en Operativo orden cronológico y ella, estén elabora la respectiva nombrados y hoja de control. organizados según lo establecido en el Procedimiento de Gestión Documental vigente de la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 22 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-63 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 63 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES entidad.

Si no, realiza la observación y devuelve al técnico operativo para la respectiva corrección.

5.5 RECAUDO DE LOS INGRESOS PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES

1. Recibo de pago.

2. Extractos

bancarios.

3. Consultas del

portal bancario.

Recibe los

4. Liquidaciones

documentos 1 Tesorero de ingresos.

No aplica.

General soporte de los

5. Convenios.

ingresos.

6. Oficios.

7. Incapacidades.

8. Relaciones de

ingresos.

9. Consignaciones

www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 23 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-64 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 64 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Punto de control:

Al final del mes, se genera extracto de la cuenta de recaudo para verificar los reintegros de conceptos de transacciones de Verifica el concepto EPS, ARL y del ingreso. rendimientos financieros.

Extracto de cuenta Remite a auxiliar 2 Tesorero del recaudo Observación: administrativo para General Los ingresos que se bancario. concepto de ingreso perciben de la por transferencia.

Secretaría Distrital de Hacienda son desembolsados por medio del recurso en el rubro correspondiente de presupuesto y el PAC, se registra contablemente y se genera cuando se www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 24 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-65 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 65 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES requiere realizar el pago.

Punto de control:

Cuando es un cobro coactivo, recibe oficio de solicitud de legalización por parte de la Subdirección del Proceso de

1. Oficio de

Jurisdicción Verifica los soportes solicitud de Coactiva y la y valores de los legalización.

Subdirección de ingresos recibidos 3 Auxiliar

2. Anexo No. 1

Responsabilidad Administrativo para terceros.

PGAF-04-01 Fiscal legaliza el Formato para pago recurso.

3. Consignación.

Cuando no corresponde a cobro coactivo, recibe consignación original y formato de recaudo.

Si no está creado el tercero, se procede con la creación www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 25 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-66 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 66 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES correspondiente en el aplicativo de la Contraloría de Bogotá D.C.

Punto de control:

Cuando es un Registra el ingreso reintegro de en el aplicativo incapacidades interno de la generadas por EPS Contraloría de y/o ARL, genera Bogotá D.C. y reporte y envía a la genera el acta de Dirección de legalización.

Talento Humano

1. Reporte.

para que informe los Remite a

2. Acta de

4 Auxiliar datos del Tesorero General Administrativo legalización. funcionario, fecha y el listado de los valor de la números de las incapacidad. actas de Realiza reintegro al legalización para PAC y al aprobación, presupuesto mediante correspondiente, a aplicativo oficial su vez, solicita el interno. reintegro de ingreso a la Secretaría www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 26 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-67 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 67 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Distrital de Hacienda.

Observación:

Si la incapacidad es de la vigencia actual, genera acta de legalización y solicita recibo de reintegro a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Si la incapacidad es de la anterior vigencia, genera acta de legalización y solicita recibo de recuperación de saldo a la Secretaría Distrital de Hacienda.

1. Factura del

Observación:

Genera factura canon de Los ingresos que se del canon de 5 Tesorero arrendamiento. perciben por General arrendamiento por

2. Acta de

recursos propios, inmueble de la legalización. nacen bajo un www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 27 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-68 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 68 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES entidad para contrato de ingresos por arrendamiento. recursos propios, el cual es abonado cada mes y genera el acta de legalización reconociendo el ingreso.

Punto de control:

Aprueba las actas Administrador de de legalización con archivo de la visto bueno en el Subdirección aplicativo oficial Financiera revisa la interno. hoja de control y Archiva los verifica que los documentos Hoja de control.

6 Tesorero documentos electrónicamente en General relacionados en ella orden cronológico y estén nombrados y elabora la organizados según respectiva hoja de lo establecido en el control.

Procedimiento de Gestión Documental www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 28 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-69 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 69 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES vigente en la entidad.

Si no, hace la observación y devuelve al Tesorero General para la respectiva corrección.

5.6 PROGRAMACIÓN ANUAL DE CAJA PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Punto de control:

Las áreas responsables

1. PAC

proyectan el PAC, Recibe información proyectado. según directrices y del programa anual

2. Correos,

plazos de la circular mensualizado de 1 Tesorero General oficios y anexos que emite la caja – PAC de las soporte de la Secretaría Distrital áreas proyección. de Hacienda. responsables.

La proyección se hace teniendo en cuenta los planes de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 29 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-70 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 70 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES contratación, de compras, de acción, programación de la nómina de la entidad, entre otros.

La proyección del PAC de reservas, la realizan las áreas en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior en el que estas se constituyen.

Registra la información de la programación del programa anual mensualizado de caja No aplica. No aplica.

2 Tesorero

- PAC de la vigencia

General suministrada por las áreas responsables de su proyección.

Remite a la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 30 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-71 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 71 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Secretaría Distrital de Hacienda.

Observación:

El Consejo Distrital Recibe y remite al de Política Consejo Distrital de Económica y Fiscal Política Económica

- CONFIS es el ente

Oficio PAC y Fiscal – CONFIS 3 Secretaría Distrital de encargado de la proyectado. el programa anual Hacienda. aprobación del PAC mensualizado de anual proyectado de caja – PAC las entidades del registrado. distrito.

Aprueba el PAC proyectado de la Consejo vigencia anual.

Distrital de Oficio de Remite a la Política 4 aprobación del No aplica.

Subdirección Económica y PAC.

Financiera de la Fiscal – Contraloría de CONFIS Bogotá D.C.

Verifica que la Correos, oficios Punto de control: información y anexos Se realiza por medio 5 Tesorero suministrada por la soporte de la del aplicativo vigente General Secretaría Distrital de proyección. de la Secretaría Hacienda sea la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 31 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-72 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 72 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES correcta y autorizada Distrital de por la entidad Hacienda. competente.

Punto de control:

Secretaría Distrital de Hacienda estipulará los tiempos de elaboración de la base del PAC.

Observación:

Elabora la base del En el evento de programa anual modificaciones del mensualizado de 6 Tesorero Base del PAC. presupuesto de General caja – PAC para la ingresos y gastos se respectiva solicitará la programación. reprogramación del PAC y los recursos modificados a los ordenadores del gasto delegados de acuerdo a su competencia.

Comunicación Punto de control:

7 Tesorero Envía la base del interna. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 32 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-73 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 73 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES General programa anual Antes de finalizar mensualizado de cada periodo caja – PAC y estipulado y solicita la teniendo en cuenta reprogramación a las fechas todas las establecidas por dependencias parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, el área de Tesorería solicita la reprogramación del PAC del siguiente tiempo estipulado de reprogramación a todas las dependencias, mediante el envío por correo institucional de la base del PAC.

Observación:

Las dependencias elaboran la reprogramación del www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 33 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-74 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 74 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES PAC de los meses establecidos de manera separada al área de Tesorería de la Contraloría de Bogotá D.C., mediante el aplicativo destinado por la entidad para tal fin. A su vez, la reprogramación del PAC debe ser avalado por el Director, Subdirector, Jefe de Oficina y Asesor correspondiente.

Punto de control:

Recibe, valida y Se consolida el PAC consolida el reprogramado por programa anual todas las 8 Tesorero mensualizado de dependencias.

General caja - PAC Se verifica que no reprogramado por se dupliquen las parte de todas las reprogramaciones www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 34 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-75 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 75 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES dependencias. de pagos y se ajusta el consolidado definitivo.

Punto de control:

Una vez consolidada la información en el tiempo estipulado, se separa la reprogramación por Separa la mes y dentro de reprogramación del cada uno se deben programa anual aislar los pagos de mensualizado de caja vigencia y de

- PAC de la vigencia

Consolidación reservas, debido a y de las reservas, 9 Tesorero PAC trimestral. que la consolidando por General reprogramación se rubros reporta por presupuestales y separado en el fuentes. aplicativo correspondiente.

Posteriormente, se agrupan por rubros y fuentes, debido a que en ese nivel se diligencia la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 35 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-76 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 76 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES información del PAC en el aplicativo correspondiente.

Punto de control:

El área de Tesorería registra los traslados de valores y las Efectúa la compensaciones reprogramación del necesarias en el programa anual 10 Tesorero aplicativo No aplica. mensualizado de caja General correspondiente,

- PAC en el aplicativo

constituyéndose el correspondiente.

PAC definitivo que la entidad requiere para los meses estipulados.

Punto de control:

El área de Tesorería Aprueba la exporta los reportes reprogramación del del aplicativo programa anual PAC correspondiente y 11 Secretaría mensualizado de caja Distrital de reprogramado. verifica que la

- PAC registrada en

Hacienda programación esté el aplicativo correcta, de ser correspondiente. necesario elabora www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 36 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-77 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 77 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES los ajustes que requiera en el aplicativo.

Punto de control:

El área de Tesorería Ejecuta el programa Comprobante realiza el trámite de 12 Tesorero anual mensualizado de egreso. pago de las General de caja – PAC. obligaciones radicadas.

Punto de control:

Una vez finalizado el tiempo estipulado para la radicación Realiza el de cuentas, la seguimiento y control Subdirección sobre el programa Financiera envía

1.

anual mensualizado memorando a la Comunicación 13 Técnico de caja – PAC Dirección Operativo interna. programado con el Administrativa y programa anual Financiera mensualizado de caja informando

- PAC ejecutado.

los pagos que fueron programados en el PAC y que a la fecha no han sido www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 37 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-78 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 78 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES radicados, a fin que informen en qué estado están las cuentas y los jefes de área tomen medidas al respecto.

5.7 CREACIÓN DE TERCEROS PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Punto de control:

La solicitud de la Dirección de Talento Humano debe ir Solicita la creación o Profesional y/o acompañada del modificación de los Técnico RUT y certificación datos de terceros al Comunicación Operativo bancaria. funcionario de la 1 oficial. adscrito a alguna La solicitud emitida Subdirección de las fuentes por parte de la Financiera. productoras Subdirección de Contratos, debe especificar el número del contrato para consulta de los www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 38 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-79 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 79 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES datos la plataforma destinada por Colombia Compra Eficiente.

Punto de control:

Recibe solicitud y Si no presenta verifica los soportes Comunicación documentos soporte 2 Auxiliar para la creación o oficial. y número de Administrativo modificación de contrato, solicita datos del tercero. ajustes.

Verifica si el tercero Registro de se encuentra ingreso en el registrado en el sistema aplicativo Interno de presupuestal la Contraloría de No aplica.

3 Auxiliar de la Administrativo Bogotá D.C. y en el Secretaría sistema Distrital de presupuestal de la Hacienda.

Secretaría Distrital de Hacienda.

Registra la información

1. Registro de

Observación:

4 Auxiliar suministrada de la ingreso en el También se Administrativo persona natural o aplicativo registran terceros en www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 39 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-80 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 80 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES jurídica, en el módulo interno de la el aplicativo interno de terceros del Contraloría de de la Contraloría de aplicativo interno de la Bogotá D.C.

Bogotá D.C., cuando Contraloría de Bogotá

2.

se requiere D.C. y en el sistema Comunicación legalización de presupuestal de la oficial. fotocopias.

Secretaría Distrital de Hacienda.

Remite al solicitante la confirmación del registro en el aplicativo interno de la Contraloría de Bogotá D.C y en el sistema presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

5.8 CONCILIACIONES BANCARIAS PUNTO DE CONTROL / N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Extractos Punto de control:

1 Tesorero Genera y envía por bancarios. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 40 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-81 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 81 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES General correo institucional Verificar al final del los extractos mes los saldos de bancarios de las las cuentas cuentas de ahorro y corrientes o de corriente de la ahorro que maneja entidad a los la entidad. profesionales del área contable y responsables de caja menor.

Punto de control:

Genera el auxiliar Verificar la contable de bancos información del en el aplicativo Auxiliar contable extracto bancario 2 Profesional de interno de la de los bancos. contra los libros Contabilidad Contraloría, una auxiliares y la vez cerrado el conciliación del mes período contable. anterior.

Elabora y firma la conciliación bancaria Anexo 2 - No aplica. No aplica.

3 Profesional de PGAF-04-02 de Contabilidad acuerdo con la información de los www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 41 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-82 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 82 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES extractos bancarios, contrastando la información registrada en los libros auxiliares.

Remite al Profesional Especializado de Contabilidad Revisa, valida y firma las conciliaciones bancarias, para 4 Profesional No aplica. No aplica.

Especializado remitir al Tesorero de Contabilidad General para revisión y aprobación.

Punto de control:

Revisa extractos y Si existen partidas Anexo No. 2 - libros auxiliares de conciliatorias, realiza 5 Tesorero PGAF-04-02 la respectiva las gestiones General Conciliación cuenta bancaria y tendientes a Bancaria. firma las subsanar. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 42 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-83 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 83 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES conciliaciones Observación: bancarias del área Las conciliaciones de contabilidad y bancarias de las cajas menores. cajas menores de la Dirección Administrativa y Despacho del Contralor, serán proyectadas por el responsable de la caja menor correspondiente.

Punto de control:

Administrador de archivo de la Archiva los Subdirección documentos Financiera revisa la electrónicamente en hoja de control y orden cronológico y 6 Profesional de Hoja de control. verifica que los elabora la respectiva Contabilidad documentos hoja de control. relacionados en ella estén nombrados y organizados según lo establecido en el Procedimiento de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 43 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-84 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 84 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Gestión Documental vigente en la entidad.

Si no, realiza la observación y devuelve al profesional de contabilidad para la respectiva corrección.

5.9 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXÓGENA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Consulta en la Punto de control:

Dirección de Los insumos para Impuestos y Aduanas esta actividad son:

No aplica.

Nacionales - DIAN y

- Resolución

1 Tesorero General ante la Secretaría expedida por la Distrital de Hacienda Dirección de las resoluciones Impuestos y www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 44 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-85 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 85 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES donde se encuentran Aduanas Nacionales los lineamientos y

- DIAN.

criterios para la

- Resolución

elaboración y expedida por la presentación de la Secretaría Distrital información exógena. de Hacienda.

Remite al técnico operativo las resoluciones.

Punto de control:

Para el caso de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

- DIAN los pagos

Genera archivo plano por las retenciones de la información de Libros Auxiliares en la fuente 2 Técnico descuentos de ley del del sistema practicadas de Operativo sistema financiero contable vigente acuerdo con lo vigente. establecido en el literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

Para el caso de la Secretaría Distrital www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 45 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-86 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 86 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES de Hacienda los pagos por descuentos de estampillas pro cultura, adulto mayor e ICA.

Observación:

El registro de esta actividad aplica para remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

- DIAN.

Punto de control:

Genera del sistema Envía al Tesorero de la información General la de pagos y información en retención en la Profesional de Libros auxiliares Excel, para que sea fuente practicada la Dirección de de nómina del cargada en el pre 3 en el año gravable Talento sistema vigente. validador de la a los funcionarios Humano - Dirección de de acuerdo con lo Nómina Impuestos y establecido en la Aduanas Nacionales normatividad

- DIAN.

vigente. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 46 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-87 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 87 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Analiza la información de retenciones practicadas durante el año a informar, arrojada por el sistema de nómina y sistema financiero vigente.

Remite a la Subdirección Financiera.

Observación:

1. Papel de

Analiza y organiza la Dirección de trabajo de los información de Tecnologías de la formularios. acuerdo a los Información y las

2. Archivo pre

formularios Comunicaciones de validador de la establecidos por la la Contraloría de 4 Técnico Dirección de Dirección de Bogotá D.C., realiza Operativo Impuestos y Impuestos y Aduanas la descarga digital Aduanas de los archivos del Nacionales – DIAN Nacionales – y resolución emitida pre validador de la DIAN. por la Secretaría Dirección de Distrital de Hacienda.

Impuestos y www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 47 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-88 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 88 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Aduanas Nacionales Posteriormente,

- DIAN.

diligencia la información en los Punto de control: formularios de la Carga en el pre Dirección de validador de la Impuestos y Aduanas Dirección de Nacionales – DIAN Impuestos y y genera el archivo Aduanas Nacionales plano según

- DIAN la

especificaciones información contenidas en la obtenida. resolución emitida Valida la información por la Secretaría incorporada Distrital de Hacienda. originando el reporte de validación de información exógena donde se registran o no inconsistencias.

Si existen inconsistencias se procede con la corrección correspondiente. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 48 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-89 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 89 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES

1. Formato de la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Punto de control:

DIAN.

Para la Dirección de

2. Archivo pre

Impuestos y validador de la Aduanas Nacionales Recibe, verifica, firma Dirección de

- DIAN se emplea

y presenta la Impuestos y firma digital. información general a Aduanas través de los Nacionales – Para la Secretaría aplicativos de la DIAN.

Distrital de Hacienda 5 Tesorero Dirección de General

3. Formato de la

con ocasión de la Impuestos y Aduanas Secretaría presentación del Nacionales – DIAN y Distrital de ICA, se hace uso de la Secretaría Distrital Hacienda, un usuario y clave de Hacienda. archivo plano previamente para el ICA y enviados por dicha otras compras entidad. del distrito.

4. Archivo plano

en descuentos tributarios por estampillas. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 49 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-90 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 90 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Punto de Control:

Administrador de archivo de la Subdirección Financiera, revisa la hoja de control y verifica que los documentos relacionados en ella estén nombrados y Archiva los organizados según documentos lo establecido en el electrónicamente en Procedimiento de 6 Técnico orden cronológico y Hoja de Control Operativo Gestión elabora la respectiva Documental. hoja de control.

Si no, hace la observación y devuelve al Tesorero General para la respectiva corrección.

Observación:

Las constancias de información se obtienen de los www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 50 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-91 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 91 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

- DIAN y la

Secretaría Distrital de Hacienda.

6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL

PROCEDIMIENTO

1. Anexo No. 1 PGAF-04-01 Formato para pago

2. Anexo No. 2 PGAF-04-02 - Conciliación bancaria

7. CONTROL DE CAMBIOS

Resolución Versión reglamentaria y Descripción de la Modificación fecha Resolución Si requiere ver la trazabilidad, consulte la Resolución reglamentaria N° 1.0 Reglamentaria.

046 del 22 diciembre 2005 Resolución reglamentaria N° Si requiere ver la trazabilidad, consulte la Resolución 2.0 035 del 30 de Reglamentaria. diciembre de 2009 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 51 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-92 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 92 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Resolución Versión reglamentaria y Descripción de la Modificación fecha Se adoptaron las nuevas versiones de los procedimientos del Proceso de Gestión Recursos Físicos y Financieros: Procedimiento para el Manejo del Presupuesto (versión 3.0), Procedimiento para el Manejo Resolución de la Contabilidad (versión 3.0), Procedimiento para el reglamentaria N° 3.0 Manejo de la Tesorería (versión 3.0), Procedimiento para 021 del 12 de el Manejo de Cajas Menores (versión 3.0), Procedimiento octubre de 2012 para la Recepción y Pago de Cuentas (versión 3.0).

Finalmente se ajustó y codificó a la nueva estructura del Proceso de Gestión Financiera (PGF).

Ajustar el procedimiento de acuerdo a la nueva normatividad especialmente la relacionada con el Nuevo Resolución Marco Normativo Contable. Dar cumplimiento a los reglamentaria N° 4.0 Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el 051 del 20 de Acuerdo 664 de 2017 expedidos por el Concejo de noviembre de 2013 Bogotá́ y a la circular No.001 del 30 de enero de 2018 de la Contraloría de Bogotá D.C.

Se eliminan todos los anexos, toda vez que esta información depende de la circular que emite la Dirección Distrital de Tesorería DDT, donde se reciben los Resolución lineamientos y criterios para la rendición de los diferentes reglamentaria N° 5.0 informes solicitados por la Secretaría Distrital de 016 del 28 de Hacienda. febrero de 2018 También se elimina el procedimiento de elaboración de la carpeta del informe diario de Tesorería, a razón que esta www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 52 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-93 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 93 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Resolución Versión reglamentaria y Descripción de la Modificación fecha información es generada en el sistema financiero de la Contraloría de Bogotá D.C.

Se actualizó el Marco Normativo en el Procedimiento de Gestión Tesoral, se incluye el ítem de la Norma del Código General Disciplinario del Congreso de Colombia, Ley 734 de 2002 y el ítem del Decreto Distrital 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan disposiciones; se excluye por derogación el Artículo 265 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021.

Se efectúa la actualización y mejoramiento del Procedimiento de Gestión Tesoral, de acuerdo al nuevo sistema que se emplea para el manejo de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Por lo expuesto anteriormente se modifican y ajustan todas las páginas del Procedimiento de Gestión Tesoral, contemplados en la Resolución reglamentaria No 016 de 28 febrero de 2018.

Además, se incorporó en el Procedimiento para el Recaudo de los Ingresos, la línea de recaudo de ingresos de Recursos propios, el cual nace bajo un contrato de arrendamiento.

Por lo expuesto anteriormente se modifican y ajustan todas páginas del procedimiento para el manejo tesoral, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 53 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-94 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 94 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Procedimiento de Gestión Tesoral Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Resolución Versión reglamentaria y Descripción de la Modificación fecha contemplados en la Resolución reglamentaria No 016 del 28 febrero de 2018.

Resolución reglamentaria N° 6.0 025 del 3 de septiembre de 2024 Responsable de proceso que aprueba Cargo DIRECTORA ADMINISTRATIVA Dependencia DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Nombre Completo ISADORA FERNÁNDEZ POSADA Firma Director de Planeación que Realiza Revisión Técnica Nombre Completo SANDRA PATRICIA BOHÓRQUEZ GONZÁLEZ Firma www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 54 de 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-95 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 95 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 14 (5 de septiembre de 2024)

“Por el cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el presupuesto de Gastos e Inversión para la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-96 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 96 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-97 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-98 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 98 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8123 • PP. 1-99 • 2024 • SEPTIEMBRE • 10 99

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