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Registro Distrital 8106 de 2024

Registro Distrital 8106 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8106
Año
2024
Fecha
27 de agosto de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8106 - Pp 1 - 140 - 2024 • AGOSTO •.27 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 394 “Por medio de la cual se modifica el Manual de Cuentas por Cobrar de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”........................................ 4 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 558 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Noche de los Museos 2024”................................................................................................. 67 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU RESOLUCIÓN N° 1502 ““Por medio de la cual se anuncia el proyecto intercambiador vial en la intersec ción de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera 119) y la Carrera 120 en Bogotá D.C.””......................................................................... 74 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA ACUERDO LOCAL N°006 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SO CIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE PUEN TE ARANDA 2025-2028................................................................................. 94 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8106 27 • AGOSTO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 394 (23 de agosto de 2024)

“Por medio de la cual se modifica el Manual de Cuentas por Cobrar de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-4 • 2024 • AGOSTO • 27 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-5 • 2024 • AGOSTO • 27 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-6 • 2024 • AGOSTO • 27 6 MANUAL DE CUENTAS POR COBRAR SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Versión 3, agosto de 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-7 • 2024 • AGOSTO • 27 7 INTRODUCCIÓN El Decreto Distrital 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” estableció el marco normativo para la normalización de las obligaciones existentes a favor cualquier entidad del Distrito con carácter tributario y no tributario.

Por otra parte, el marco normativo contable público incorporado a través de la Resolución 533 de 2015 “Por la cual se modifica el cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución 533 de 2015, y la regulación emitida en concordancia con el cronograma de aplicación de dicho Marco Normativo" y sus modificatorias, expedidas por la Contaduría General de la Nación, establecieron los criterios de reconocimiento, medición y presentación de la información contable y financiera aplicables a las entidades de gobierno..

En cumplimiento de la normativa, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. adelantó la compilación, unificación de criterios y depuración de las actividades necesarias para el manejo de las cuentas por cobrar no tributarias de la entidad en el presente Manual de Cuentas por Cobrar.

OBJETIVO El Manual de Cuentas por Cobrar tiene como fin definir los criterios de reconocimiento, medición y revelación para los hechos económicos considerados como una cuenta por cobrar de obligaciones no tributarias a favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., junto con la clasificación, manejo y procedimiento de cobro de estas con criterios unificados que garanticen la sostenibilidad de la información contable.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-8 • 2024 • AGOSTO • 27 8

Título I. GENERALIDADES

Capítulo 1. BASE NORMATIVA

 Ley 84 de 1873 Código Civil Colombiano.

 Decreto 410 de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio”.

 Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia determina que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

 Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.

 Decreto Ley 1281 de 2002 “Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación”.

 Ley 1066 de 2006 "Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones", establece para los servidores públicos la gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna de las obligaciones a favor Tesoro Público con el fin de obtener liquidez.

 Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.

 Resolución DDC- 000003 del 5 de diciembre de 2018 del Contador General de Bogotá “Por la cual se establecen los lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”.

 Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", establece los procedimientos y reglas que deben seguir los procedimientos administrativos a cargo de las entidades públicas.

 Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”.

 Decreto 2420 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones”.

 Resolución 533 de 2015 emitida por la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a las entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-9 • 2024 • AGOSTO • 27 9  Resolución 620 de 2015 y sus modificatorias, emitidas por la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco normativo para entidades de gobierno”.

 Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.

 Resolución 193 de 2016 y sus modificatorias, emitida por la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”.

 Resolución SDH-000068 de 2018 de la Secretaría Distrital de Hacienda “Por medio de la cual se adopta el Manual de Políticas Contables para la Entidad Contable Pública Bogotá”.

 Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, y sus correspondientes normas modificatorias.

 Decreto Distrital 847 de 2019 “Por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones”.

 Circular Externa No. 017 de 2019 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 9 de mayo de 2019 “Lineamientos distritales sobre incapacidades”.

 Decreto Distrital No. 289 de 2021 “Por medio del cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 Decreto Distrital 293 de 2021 “Por el cual se modifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones”.

 Carta Circular 122 de 2023 emitida por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda “Actualización de la guía para la estimación del deterioro de las cuentas por cobrar incorporando la estimación de pérdidas crediticias esperadas”.

 Resolución 204 del 23 de junio de 2020 modificada parcialmente por la Resolución 136 del 26 de marzo de 2021 “Por medio de la cual se delega la ordenación del gasto y competencias propia de la actividad contractual, así como el ejercicio de otras funciones”.

 Resolución 413 del 29 de agosto de 2022 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 204 de 2020, modificada mediante la Resolución No. 136 de 2021, mediante la cual se delegó la ordenación del gasto y competencias propias de la actividad contractual, así como el ejercicio de otras funciones”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-10 • 2024 • AGOSTO • 27 10  Resolución SDH-000537 de 2022 de la Secretaría Distrital de Hacienda “Por medio de la cual se adopta la segunda versión del Manual de Políticas Contables para la Entidad Contable Pública Bogotá D.C.”

 Contaduría General de Nación. Concepto 20211100067701 del 20 de agosto de 2021 “Reconocimiento contable de intereses de mora sobre las cuentas por cobrar previo a realización de la baja en cuentas”.

 Contaduría General de Nación. Concepto 20211100001541 del 4 de febrero de 2021 “Reconocimiento de los intereses de mora correspondientes a préstamos por cobrar”.

 Resolución No. 165 de 2023 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, “Por la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación”.

 Resolución 728 de 12 de diciembre de 2023 “Por la cual se unifica y actualiza la reglamentación de las instancias internas de coordinación en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-11 • 2024 • AGOSTO • 27 11

Capítulo 2. DEFINICIONES

Para el presente manual se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.2.1. ACTIVO: Los activos son recursos controlados por la entidad que resultan de un evento pasado y de los cuales se espera obtener un potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros. Un recurso controlado es un elemento que otorga, entre otros, un derecho a: a. Usar un bien para prestar servicios, b. Ceder el uso para que un tercero preste un servicio, c. Convertir el recurso en efectivo a través de su disposición, d. Beneficiarse de la revalorización de los recursos, o e. Recibir una corriente de flujos de efectivo.

1.2.2. ARRENDAMIENTO: Es un acuerdo mediante el cual el arrendador cede al arrendatario, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos.

1.2.3. CUENTAS POR COBRAR: Son derechos adquiridos a favor de la entidad de gobierno distrital, de los que se espera recibir un flujo financiero, fijo o determinable, en efectivo, equivalentes al efectivo u otro instrumento. originados en conceptos como: a. Derechos por espacios RED CADE. b. Licencias y/o Incapacidades pagados por la entidad y objeto de recobro a la entidad que corresponda. c. Mayores valores pagados d. Multas y Sanciones.

1.2.4. CUENTAS POR COBRAR DE DIFÍCIL RECAUDO: Representa el valor de las cuentas por cobrar a favor de la entidad pendientes de recaudo, que, por su antigüedad, mayor a 12 meses, y morosidad generan incertidumbre respecto del flujo financiero esperado, por lo cual han sido reclasificadas desde la cuenta por cobrar principal a difícil recaudo.

1.2.5. CUENTAS POR COBRAR POR INCAPACIDADES: Son aquellas constituidas por los recobros que realiza la Dirección de Talento Humano a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) o a las Aseguradoras de Riesgo Laborales (ARL) según corresponda por concepto de reembolso de los pagos realizados a los funcionarios de la Secretaría General por incapacidades por enfermedad general, y/o laboral, licencias de maternidad y licencias de paternidad.

1.2.6. COBRO PERSUASIVO: Es la actuación administrativa a partir del momento de la ejecutoriedad del título ejecutivo mediante la cual, la entidad de derecho público acreedora invita al deudor a pagar voluntariamente sus obligaciones y solucionar el conflicto de manera consensuada y beneficiosa para las partes, con el fin de evitar el inicio del proceso de cobro coactivo, esta etapa de proceso persuasivo contempla un tiempo de 4 meses a partir de la exigibilidad de la obligación REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-12 • 2024 • AGOSTO • 27 12 1.2.7. COBRO COACTIVO: Comprende el conjunto de actuaciones de orden procesal, realizadas por la entidad distrital competente, encaminadas a hacer efectivo el pago de las obligaciones dinerarias a favor de la Administración Distrital, mediante la ejecución forzada del crédito.

1.2.8. DEBIDO COBRAR: Acreencias pendientes de pago, determinación de su exigibilidad, prescripción y la validación del título ejecutivo correspondiente.

1.2.9. TITULO EJECUTIVO: Constituye título ejecutivo todo documento expedido por la autoridad competente, debidamente ejecutoriado que impone, a favor de una entidad pública, la obligación de pagar una suma líquida de dinero y que presta mérito ejecutivo cuando se dan los presupuestos contenidos en la ley.

1.2.10. DETERIORO DE CUENTAS POR COBRAR: El deterioro corresponderá al exceso del valor en libros de la cuenta por cobrar con respecto al valor presente de sus flujos de efectivo futuros estimados. El deterioro se reconocerá de forma separada como un menor valor de las cuentas por cobrar.

1.2.11. FACTURA: Es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.

1.2.12. SANCIÓN DISCIPLINARIA: Pena impuesta cuando un servidor público o un particular con alguna relación contractual con el Estado incurre en cualquiera de las conductas que conlleven al incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses.

1.2.13. SUSPENSIÓN: Sanción disciplinaria que consiste en la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.

1.2.14. MULTA: Sanciones pecuniarias que derivan del poder punitivo del Estado.

1.2.15. SERVICIO A LA CIUDADANÍA: Es el acceso oportuno, eficaz, eficiente, digno, transparente e igualitario a los trámites y otros procedimientos administrativos en cabeza del Estado; con el propósito de satisfacer las necesidades de la ciudadanía y garantizar el goce efectivo de sus derechos sin discriminación alguna.

1.2.16. SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA: Es un modelo de interacción entre administración pública, entidades distritales y nacionales, empresas y organismos y ciudadanía, mediante el que se facilita el acceso a la información, la prestación de servicios, el acceso a trámites y el recaudo de dineros relacionados con trámites y servicios.

1.2.17. RED CADE: Es la estrategia del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía, compuesta por los distintos canales de atención dispuestos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para el acceso a la información pública, la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-13 • 2024 • AGOSTO • 27 13 realización de trámites y otros procedimientos administrativos ofrecidos por las distintas entidades públicas y empresas privadas que la integran, así como para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias.

1.2.18. CADE: Centro de Atención Distrital Especializado es un espacio físico destinado para el acceso a la información pública, la realización de trámites y otros procedimientos administrativos ofrecidos por las distintas entidades públicas y empresas privadas que lo integran, así como para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncias.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-14 • 2024 • AGOSTO • 27 14

Capítulo 3. ETAPAS COMUNES AL PROCESO DE COBRO

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 289 de 2021, y para efectos del presente Manual, el proceso administrativo de cobro tendrá las siguientes etapas: Determinación del debido cobrar, constitución del título ejecutivo, cobro persuasivo y cobro coactivo.

1.3.1. DETERMINACIÓN DEL DEBIDO COBRAR La dependencia generadora de la obligación a favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. deberá identificar las acreencias pendientes de pago, su exigibilidad, la ocurrencia o existencia de hechos que den lugar a la interrupción o suspensión de la prescripción y la validación de las condiciones para la expedición de los títulos ejecutivos correspondientes.

En caso de existir duda frente a la exigibilidad de la obligación, la dependencia podrá solicitar concepto de viabilidad a la Oficina Jurídica remitiendo los respectivos documentos y soportes. El pronunciamiento de la Oficina Jurídica no exime a la dependencia de efectuar el debido cobrar frente a las obligaciones a favor de la entidad.

La dependencia correspondiente deberá gestionar la expedición del título ejecutivo con el cumplimiento de los requisitos para constitución. Cuando sea inviable la exigibilidad de la obligación, previo concepto de la Oficina Jurídica, la dependencia generadora deberá gestionar la depuración de la cartera.

1.3.2. CONSTITUCIÓN DEL TÍTULO EJECUTIVO Una vez se determine que la cartera puede ser cobrada, la dependencia generadora de la acreencia deberá constituir el título ejecutivo, cuando este no exista, en el cual se imponga a favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. una obligación clara, expresa y exigible que preste mérito ejecutivo en los términos del artículo 99 de la Ley 1437 de 2011.

Los títulos ejecutivos deberán tener las siguientes características:

 Obligación clara: Es aquella que contiene todos los elementos de la relación jurídica inequívocamente señalados en el documento, a saber: i) naturaleza o concepto de la obligación, ii) el deudor identificado de manera clara e inequívoca, iii) el acreedor de la obligación.

 Obligación expresa: Es aquella que contiene una suma líquida de dinero a cobrar, debidamente determinada o especificada, expresada en un valor exacto que no da lugar a ambigüedad. Las entidades distritales deberán incluir en el respectivo título ejecutivo, y, además del valor de la obligación, la mención de los intereses a cobrar de conformidad con la normativa vigente y la clase de obligación.

 Obligación exigible: Es aquella que no está sujeta a plazo o condición para hacer efectivo su cobro. Tratándose de actos administrativos se requiere que se encuentre concluido el proceso administrativo y que no hayan perdido su ejecutoria por las causas establecidas en la Ley 1437 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-15 • 2024 • AGOSTO • 27 15 En aquellos casos en los que el título ya estuviere constituido, sea porque se trate de facturas electrónicas, actos administrativos sancionatorios de cualquier tipo o decisiones judiciales que contengan una obligación, cada área deberá verificar que los mismos cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto Distrital 289 de 2021, esto es, que contengan: (i) la determinación de una obligación de pagar una suma líquida de dinero,(ii) que señale un plazo para el pago de la obligación, (iii) que haya sido notificada o comunicada en debida forma y (iv) que sea clara, expresa y exigible.

Una vez constituido el título o verificadas las condiciones de los documentos que contiene la respectiva obligación, la dependencia generadora gestionará su cobro previo al inicio del cobro persuasivo.

1.3.3. ETAPA DE COBRO PERSUASIVO Cuando la dependencia generadora no logre el recaudo total de la obligación deberá remitir el expediente íntegro a la Oficina Jurídica, quien tiene la competencia para adelantar las actividades de cobro persuasivo, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 16 del Decreto Distrital 140 de 2021 y la delegación contenida en la Resolución 029 de 2022 o las normas que la reemplacen o sustituyan. La Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda podrá asumir esta competencia, de manera gradual y selectiva, previa realización de los respectivos estudios técnicos.

El cobro persuasivo comprende el llamamiento al deudor a pagar voluntariamente sus obligaciones, previo al inicio del proceso de cobro coactivo, con el fin de evitar el trámite administrativo y judicial, los costos que conlleva esta acción y, en general, cualquier actividad que permita recaudar la cartera de manera consensuada y expedita.

Esta etapa tendrá una duración máxima de cuatro (4) meses contados a partir de la exigibilidad de la obligación e iniciará con la expedición del acto administrativo que avoque conocimiento del asunto por parte de la Oficina Jurídica, el cual se deberá comunicar al deudor.

Una vez avocado conocimiento, la Oficina Jurídica realizará las actividades de cobro a través de requerimientos, comunicaciones telefónicas, escritas y/o a través de medios electrónicos, localización del deudor y visitas a sus instalaciones, con el fin de que realice el pago de la obligación. Realizadas estas acciones y cumplido el plazo de cuatro (4) meses, la Oficina Jurídica remitirá el expediente íntegro de las actuaciones y de los soportes de la obligación a la Secretaría Distrital de Hacienda para el inicio de la etapa de cobro coactivo.

1.3.4. ETAPA DE COBRO COACTIVO El cobro coactivo es un procedimiento administrativo especial contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, que faculta a ciertas entidades para hacer efectivos directamente los créditos a su favor, sin necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria. Su objeto es obtener el pago forzado de las obligaciones a su favor, inclusive mediante la venta en pública subasta de los bienes del deudor, cuando este ha sido renuente al pago voluntario de sus obligaciones.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-16 • 2024 • AGOSTO • 27 16 El cobro coactivo de las acreencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., salvo que esta función se asigne a otra entidad, es de competencia de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Las cuentas por cobrar se clasificarán en la etapa de cobro coactivo cuando el proceso de cobro persuasivo se haya agotado sin éxito, momento en el cual, en todos los casos en los que exista una obligación impagada, la Oficina Jurídica remitirá el expediente íntegro a la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, con al menos seis (6) meses de anterioridad a que ocurra la prescripción de la acción de cobro que es de tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoriedad del título que impone a favor de la entidad pública la obligación de pagar una suma líquida de dinero y que presta mérito ejecutivo. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la dependencia generadora de la obligación será responsable del control y seguimiento de sus cuentas por cobrar e informará del avance de la gestión ante al Comité de Cartera de la entidad.

1.3.5. COBRO EN PROCESOS DE LIQUIDACIÓN En el evento en que algún deudor, obligado a través de la determinación de una deuda de las que se detallan en el presente manual, sea admitido o inicie voluntariamente un trámite de insolvencia, intervención, reorganización, liquidación judicial o voluntaria, trámite de negociación de deudas, o cualquier otro regulado en la Ley 222 de 1995, Ley 1116 de 2006 y/o cualquier otro régimen especial dispuesto por la norma para tramites de quiebra o insolvencia, será la dependencia responsable del cobro la encargada de hacer seguimiento y presentar la correspondiente acreencia dentro de las etapas y términos del proceso de insolvencia respectivo.

En el caso en que se requiera apoderado que represente los intereses de la entidad dentro del proceso, este deberá ser designado por parte de la Oficina Jurídica previa solicitud de la dependencia generadora de la obligación a favor. En estos casos, siempre que el proceso de insolvencia o intervención hubiere sido admitido, la obligación no podrá ser cobrada a través de proceso persuasivo ni coactivo, razón por la cual, la Oficina Jurídica dispondrá de un apoderado para su seguimiento, verificación y pago.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-17 • 2024 • AGOSTO • 27 17

Capítulo 4. CUENTAS POR COBRAR A FAVOR DE LA SECRETARÍA

GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Las cuentas por cobrar de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. se clasifican como no tributarias1, las cuales se definen como todas aquellas obligaciones diferentes a impuestos, tasas y contribuciones fiscales y parafiscales; y se constituyen de hechos económicos derivados de la operación de su deber misional en cada una de las dependencias de la entidad, como son:

1.4.1. La liquidación de la nómina la cual puede generar que a los empleados se les gire mayores valores tasados en su nómina, lo que obliga a la entidad a solicitar el reintegro de estos. Así mismo, respecto de los empleados de planta se generan pagos en nómina por concepto de incapacidades por enfermedad general y/o laboral, o licencias de maternidad y/o paternidad. Sobre estas novedades, la entidad debe tramitar el reintegro de los valores pagados a través del proceso de recobro directo a cada Entidad Prestadora de Servicios de Salud -EPS-, Fondos de Pensiones y/o Aseguradoras de Riesgos Laborales o ante el funcionario cuando sea procedente. Esta actividad es gestionada por la Dirección de Talento Humano. 1.4.2. Las cuentas por cobrar por arrendamientos y cobros de administración correspondiente al alquiler de espacios en la Red CADE, los cuales se clasifican en dos tipos de vinculación: (i) los convenios, efectuados con entidades públicas del nivel descentralizado y de gobierno, y (ii) los contratos de arrendamientos, realizados con entidades de carácter privado. Esta actividad es gestionada por la Dirección del Sistema Distrital del Servicio a la Ciudadanía. 1.4.3. Las cuentas por cobrar derivadas de los fallos ejecutoriados en el marco de procesos disciplinarios adelantados contra servidores públicos por el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses. Esta actividad es gestionada por la Oficina Jurídica. 1.4.4. Las cuentas por cobrar originadas en el incumplimiento o caducidad en la ejecución de los contratos celebrados por la entidad con particulares, una vez se surta el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. La Dirección de Contratación tiene la competencia para iniciar, adelantar e impulsar el trámite previo y el proceso sancionatorio contractual de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, a que haya lugar. Los actos administrativos que impongan multas, caducidades, sanciones y demás declaratorias de incumplimiento serán expedidos por el/la ordenador/a del gasto o su delegado/a de acuerdo con el artículo 7º de la Resolución No. 204 del 23 de junio de 2020, o las normas que la modifiquen o sustituyan. Esta actividad es gestionada por la Dirección de Contratación. 1.4.5. Las sentencias, costas y agencias en derecho generadas a favor de la entidad en los procesos judiciales en los que ésta haga parte, deberán ser gestionadas por la Oficina Jurídica.

1 Artículo 27 Decreto Distrital 289 de 2021 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-18 • 2024 • AGOSTO • 27 18

Capítulo 5. INTERESES DE LAS OBLIGACIONES A FAVOR DE LA

SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Las dependencias que expidan los títulos ejecutivos deberán precisar dentro de los mismos la tasa de interés aplicable en cada caso con base en la norma vigente al momento de la causación de la acreencia. De acuerdo con la clasificación de las obligaciones no tributarias a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se debe diferenciar el interés moratorio aplicable según la naturaleza de la cartera, así:

1.5.1. REINTEGROS Y REEMBOLSOS POR INCAPACIDADES Y NÓMINA. Se aplicará la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según el artículo 4º del Decreto Ley 1281 de 2002 “Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación”, o la norma que lo reemplace o sustituya.

1.5.2. FACTURACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO POR EL USO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ESPACIOS DE LA RED CADE. Se calculan los días de mora por mes, a los cuales se aplica el 1,5 veces la tasa del interés bancario corriente vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio.

1.5.3. MULTAS ORIGINADAS EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS. De conformidad con el artículo 237 de la Ley 1952 de 2019, se aplica el pago de intereses corrientes certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

1.5.4. CLÁUSULAS PENALES Y MULTAS CONTRACTUALES. Los intereses serán los que se pacten en el respectivo contrato o convenio, según lo dispone el numeral 8º del artículo 4º de la Ley 80 de 1993. De no pactarse intereses en la minuta del contrato o convenio, se dará aplicación al artículo 9 de la Ley 68 de 1923, es decir, se tomará el doce (12%) por ciento efectivo anual, o el porcentaje establecido en la norma que la modifique o sustituya.

1.5.5. COSTAS JUDICIALES Y AGENCIAS EN DERECHO. Se aplicará el interés legal fijado en el seis por ciento (6%) anual según el inciso 3º del numeral 1 del artículo 1617 del Código Civil.

En caso de que se generen obligaciones no tributarias diferentes a las señaladas y que no tengan norma especial, seguirán la regla general del artículo 9º de la Ley 68 de 1923 que establece una tasa del doce por ciento (12%) anual.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-19 • 2024 • AGOSTO • 27 19 Los cobros de los intereses son inherentes a los derechos que representan las acreencias a favor de la entidad y su tasa de interés debe ser determinada en los títulos ejecutivos según la norma aplicable. Para el registro contable en los Estados Financieros de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. es necesario que exista certidumbre respecto al recaudo de los intereses moratorios, aplicando los principios de Contabilidad Pública de “Devengo” y “Esencia sobre la Forma” y obedeciendo a la prudencia con el objetivo que los Estados Financieros representen fielmente los hechos económicos y que no estén sobrestimados o subestimados al respecto. En caso de incertidumbre en el recaudo, el reconocimiento se realizará en Cuentas de Orden en cada vigencia hasta el momento del efectivo recaudo2.

2 Contaduría General de la Nación (2021) Conceptos No. 20211100001541 del 04-02-2021 y No. 20211100067701 del 20-08-2021.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-20 • 2024 • AGOSTO • 27 20

Capítulo 6. DEPURACIÓN DE LA CARTERA

La depuración de la cartera es el conjunto de gestiones administrativas que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. debe adelantar para que las cifras y demás datos contenidos en los Estados Financieros cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel en atención de los principios de eficacia, eficiencia y economía de la gestión pública.

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá tiene conformados los Comités de Cartera y Técnico de Sostenibilidad Contable. las cuales son instancias asesoras y administrativas que permiten la toma de decisiones para la depuración de la cartera en los Estados Financieros de la entidad según los criterios establecidos en el artículo 21 del Decreto 289 de 2021 y la Resolución No. DDC- 000001 del 30 de julio de 2010 del Contador General de Bogotá “Por la cual se establecen los lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable Público en el Distrito Capital”, o las normas que los modifiquen o sustituyan.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, se considera que existe cartera de imposible recaudo y se procederá a su depuración contable, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a. Remisión. b. Prescripción de la acción de cobro. c. Pérdida de fuerza ejecutoria. d. Decaimiento del acto administrativo. e. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro. f. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente La dependencia generadora de la obligación solicitará concepto a la Oficina Jurídica para que determine la ocurrencia de las causales anteriormente indicadas. Una vez emitido el concepto, la dependencia generadora presentará ante el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, previo concepto favorable del Comité de Cartera, la relación de los derechos viables para depuración con el fin de que evalúen y recomienden la gestión respectiva ante el competente.

Cuando se requiera la aplicación de la causal de depuración de costo-beneficio, el Comité de Cartera definirá el criterio que determine que los costos relacionados con el proceso de gestión de cobro de cartera son superiores a los beneficios estimados, por lo que procederá a recomendar su depuración contable.

Dando aplicación a la metodología para el cálculo de deterioro establecida en el siguiente capítulo del presente Manual, la dependencia generadora de la obligación deberá analizar la configuración de las causales de depuración en el caso que el deterioro alcance el noventa por ciento (90%) del valor de acreencia inicial.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-21 • 2024 • AGOSTO • 27 21

Capítulo 7. DETERIORO DE CUENTAS POR COBRAR

El deterioro corresponderá al exceso del valor en libros de la cuenta por cobrar con respecto al valor presente de sus flujos de efectivo futuros estimados (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido). El deterioro se reconocerá de forma separada como un menor valor de las cuentas por cobrar.

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. aplicará las instrucciones impartidas en la Carta Circular N°122 del 30 de junio de 2023 de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda “Actualización de la guía para la estimación del deterioro de las cuentas por cobrar incorporando la estimación de pérdidas crediticias esperadas”, o la reglamentación que la modifique o sustituya.

En este sentido, el deterioro de cuentas por cobrar se realizará bajo los siguientes parámetros:

1.7.1. El total de la cartera está sujeta al cálculo y reconocimiento del deterioro (Cartera que no está en mora, Cartera en mora en cobro persuasivo, Cartera en mora en cobro coactivo). 1.7.2. El valor del deterioro no corresponde a un menor valor de la obligación en el proceso de cobro. Este valor es de origen y efecto contable. 1.7.3. En ninguna circunstancia deberán existir cuentas deterioradas en su totalidad, dado que no cumplirían con la definición de activo descrita en el Marco Conceptual del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, en tal caso se deberá evaluar la depuración de la cartera en los términos del Decreto Distrital 289 de 2021 y sus modificatorios. 1.7.4. Para el cálculo del deterioro, según las características de la cartera y las necesidades de la Entidad efectúa la estimación de las pérdidas crediticias esperadas de las cuentas por cobrar de manera colectiva o individual, como mínimo, al final del periodo contable. 1.7.5. Para el cálculo del deterioro, la Entidad aplicará las “Tasas de Incumplimiento Estimadas por Edad” establecidas para vigencia por la Subdirección de Cobro no Tributario de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Para el cálculo del deterioro de la cartera de las Cuentas por cobrar que no han sido remitidas o que han sido devueltas por la Subdirección de Cobro No Tributario de la Secretaria Distrital de Hacienda, se evaluará de forma individual según los siguientes criterios dependiendo del estado del título ejecutivo o proceso:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-22 • 2024 • AGOSTO • 27 22 Al aplicar las tasas de incumplimiento estimadas por edad, las mismas serán ponderadas por el factor indicado en la columna (III), por ser la antigüedad solo uno de los factores de riesgo que afectarán la valoración del deterioro. Esta herramienta estará sujeta a las modificaciones que realice la entidad competente. En caso de adelantar ajustes, será necesario que la Entidad revele esa información en las Notas a los Estados Financieros.

La Entidad podrá aplicar únicamente el criterio (a) Antigüedad de la deuda de forma colectiva a las cuentas por cobrar que no han sido remitidas a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Secretaria Distrital de Hacienda.

Para las cuentas por cobrar que han sido recibidas por la Subdirección de cobro no tributario deberán aplicar lo dispuesto en la guía para la estimación del deterioro de las cuentas por cobrar al cierre del periodo contable, tomando como herramienta el reporte de deterioro, que será remitido por la Dirección Distrital de Contabilidad al cierre del periodo contable.

En caso de que exista dudas frente a la aplicación de la metodología del deterioro de cuentas por cobrar, se deberá remitir a la Guía para la estimación del deterioro de las cuentas por cobrar incorporando la estimación de pérdidas crediticias esperadas, o el instrumento que lo modifique o sustituya.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-23 • 2024 • AGOSTO • 27 23

Título II. COBRO DE OBLIGACIONES A FAVOR DE LA SECRETARÍA

GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Capítulo 1. INCAPACIDADES Y NÓMINA

2.1.1. GENERALIDADES 2.1.1.1. Definición Son aquellas acreencias que tienen como origen las novedades liquidadas a través de la nómina recobros a realizar a las diferentes entidades prestadoras de servicios de salud -EPS- por concepto de incapacidades por enfermedad general o licencias de maternidad o paternidad o la Aseguradora de Riesgos Laborales o Fondos de Pensión (cuando aplique) por incapacidades laborales. Así mismo, corresponde a esta clasificación los mayores valores girados al empleado de los tasados regularmente en su nómina. Sobre estas novedades, la entidad debe tramitar el reintegro de los valores pagados a través del recobro ante cada Entidad Prestadora de Servicios de Salud -EPS-, Fondos de Pensiones y/o Aseguradoras de Riesgos Laborales y/o ante el funcionario que recibió pagos en exceso. Esta actividad es administrada y gestionada por la Dirección de Talento Humano.

2.1.1.2. Aspectos procedimentales de las cuentas por cobrar por conceptos de nómina A. Incapacidades y licencias La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas por concepto de incapacidades se efectuará por parte de la Dirección de Talento Humano dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.

Los reembolsos serán realizados por las EPS, AFP o ARL, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o las Entidades Obligadas a Compensar -EOC-.

Las ARL deben reconocer el pago de las prestaciones económicas por incapacidades, dentro de los dos (2) meses siguientes contados desde la fecha en la cual se alleguen o acrediten los requisitos exigidos para su reconocimiento.

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y, del fondo de pensiones a partir del día 181 hasta el día 540 de la incapacidad, de conformidad con la normatividad vigente.

En el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-24 • 2024 • AGOSTO • 27 24 Asimismo, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, el derecho de los empleadores de solicitar reembolsos del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir del pago realizado al trabajador.

B. Valores pagados en exceso Al momento de liquidar la nómina pueden presentarse circunstancias que generen pagos adicionales o que no correspondan a la asignación salarial del empleado, tales como pago de días no laborados, no aplicación de descuentos por incapacidades o licencias, comisiones, permisos, vacaciones o cualquier otra situación administrativa no advertida al momento de realizarse el pago al servidor.

Una vez la Dirección de Talento Humano detecte estas inconsistencias, deberá realizar las gestiones para recuperar dichos valores pagados en exceso, las cuales podrán gestionarse de la siguiente manera, dependiendo de si el servidor continúa o no vinculado a la entidad:

Si el servidor continúa vinculado a la entidad, la Dirección de Talento Humano deberá descontar los valores pagados en exceso de los siguientes pagos a devengar o de las liquidaciones por desvinculación, si es del caso.

En caso de que el servidor no se encuentre vinculado a la entidad, la Dirección de Talento Humano deberá gestionar la expedición de los actos administrativos que determinen los valores pagados en exceso con la debida justificación de la irregularidad cometida.

2.1.2. PROCESO DE COBRO 2.1.2.1. Determinación del debido cobrar Los porcentajes aplicables para el reconocimiento de las incapacidades de origen general y sus responsables se determinan en la siguiente tabla:

No. DE DÍAS PORCENTAJE DE RECONOCIMIENTO RESPONSABLE 1-2 100% Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 3-90 Dos terceras partes Empresa Promotora de Salud 91-180 50% Empresa Promotora de Salud 181-540 50% Administradora de Fondo de Pensiones La incapacidad se entiende prorrogada cuando entre una y otra no existe un lapso mayor a treinta (30) días y corresponde al mismo diagnóstico médico o existe una relación directa.

Las licencias de maternidad o paternidad se reconocen por el 100% del salario base de cotización y deben ser pagadas por la EPS desde el día de inicio de la licencia.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-25 • 2024 • AGOSTO • 27 25 La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá cobra la cuenta a la Administradora de Riesgos Laborales por concepto de incapacidades de carácter profesional o por accidente de trabajo, desde el día siguiente a la ocurrencia del evento por un valor del 100% del salario base de cotización, hasta que el trabajador se recupere o sea pensionado por invalidez.

El proceso de reclamación de los reembolsos se surtirá en un tiempo máximo de ciento ochenta (180) días calendario. En el caso de los valores pagados en exceso, el tiempo máximo para gestionar su recaudo será establecido en el acto administrativo que determine la obligación.

Una vez transcurridos estos plazos, la Dirección de Talento Humano gestionara ante la Subsecretaría Corporativa la emisión del acto administrativo mediante el cual se constituye el título ejecutivo, siempre y cuando no concurran las causales para la depuración de la cartera establecidas en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, o la norma que lo modifique o sustituya.

Cuando se observe que se configura alguno de los criterios de depuración, la Dirección de Talento Humano deberá solicitar concepto a la Oficina Jurídica para que surta el trámite de depuración contenido en el capítulo VII del título I del presente manual.

2.1.2.2. Constitución del título ejecutivo En los casos en los que las cuentas por cobrar hayan superado el periodo normal de pago de incapacidades (180 días) sin que se haya logrado su recaudo o cuando no se haya generado el reembolso por pagos realizados en exceso, la Dirección de Talento Humano deberá realizar la gestión para constituir el título ejecutivo de cobro en los términos establecidos en el artículo 4° Decreto Distrital 289 de 2021.

El título ejecutivo deberá identificar de forma clara, expresa y exigible la obligación, y el tiempo máximo que el deudor tiene para realizar el pago a favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Este término no podrá superar los treinta (30) días calendario para los reembolsos por parte de las EPS, AFP y/o ARL, ni de quince (15) días calendario para los reembolsos por valores pagados en exceso.

El acto administrativo contendrá la forma de pago mediante la cual las EPS, AFP y/o ARL podrán cancelar la obligación. La Dirección de Talento Humano hará el correspondiente seguimiento del pago dentro del plazo otorgado para realizarlo.

La Subdirección de Gestión Documental o la dependencia que desarrolle sus funciones, notificará el acto administrativo al deudor y expedirá la constancia de ejecutoria, documentos que deberán ser remitidos a la Dirección de Talento Humano dentro de los tres (3) días siguientes a su formalización con el fin de conformar el respectivo expediente.

2.1.2.3. Remisión a cobro persuasivo Para iniciar la etapa de cobro persuasivo, la Dirección de Talento Humano remitirá mediante memorando a la Oficina Jurídica el expediente de las obligaciones pendientes de pago, las cuales deberán estar acompañadas de los siguientes anexos:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-26 • 2024 • AGOSTO • 27 26 - La identificación de la EPS, AFP y/o ARL deudora y la información correspondiente a su vigencia (en caso de encontrarse en liquidación). - La información correspondiente a la obligación y los actos administrativos a través de los cuales se reconocieron las incapacidades o licencias. - La liquidación del capital y los intereses de los reembolsos no pagados por las EPS, AFP y/o ARL con corte a la fecha de remisión. - Acto administrativo de vinculación del servidor con la entidad. - Título ejecutivo con la constancia de notificación y de ejecutoria.

La Oficina Jurídica devolverá los expedientes que no cuenten con la documentación completa para el inicio de las acciones de cobro persuasivo, caso en el cual, la Dirección de Talento Humano deberá remitir nuevamente el expediente.

Una vez recibida la documentación completa y verificada por parte de la Oficina Jurídica, procederá a expedir el acto administrativo por medio del cual avoca conocimiento de las actividades de cobro persuasivo y se seguirá el procedimiento determinado en el presente manual, en consonancia con las actividades definidas en el procedimiento de cobro persuasivo.

2.1.2.4. Cobro coactivo Las cuentas por cobrar se clasificarán en la etapa de cobro coactivo cuando el proceso de cobro persuasivo se ha agotado sin éxito. En tal sentido, la Oficina Jurídica remitirá el expediente a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una antelación suficiente a la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro, que en ningún caso podrá superar tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoriedad del título que impone, a favor de la entidad pública, la obligación de pagar una suma líquida de dinero y que presta mérito ejecutivo.

2.1.3. Aspectos contables El tratamiento contable de las cuentas por cobrar y su deterioro está definido por la Contaduría General de la Nación a través de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Distrito Capital, las disposiciones emitidas por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, y las disposiciones internas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. fijadas en el presente manual.

2.1.3.1. Reconocimiento Este tipo de hechos económicos se reconocerán en la información financiera de la entidad, una vez la Dirección de Talento Humano legalice la documentación atendiendo los lineamientos distritales sobre incapacidades establecidos en la regulación vigente:

A. Cuando se realiza el pago de nómina por el concepto de incapacidad general y/o laboral o licencia de maternidad o paternidad de conformidad con las incapacidades y/o licencias emitidas por la empresa prestadora de salud -EPS- o la Aseguradora de Riesgos Laborales, entregada por el funcionario al profesional universitario encargado de la nómina.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-27 • 2024 • AGOSTO • 27 27 B. Con el reporte de nómina que establece mayores valores pagados al funcionario por los diferentes conceptos de nómina.

2.1.3.2. Medición La medición de este tipo de cuentas a favor de la entidad se contabilizará al costo, porque provienen de la medida que se haya determinado durante el pago de nómina o al mayor valor detectado pagado de más por parte de la entidad. Se realizará una medición posterior cuando se determine el efecto del deterioro sobre las cuentas iniciales, el cual se registrará de forma separada, como un menor valor de la cuenta por cobrar.

2.1.3.3. Revelaciones La entidad revelará la información relativa al valor en libros de las diferentes partidas de Cuentas por Cobrar según lo señalado en el Numeral 2.6 del Capítulo I Activos de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la Doctrina Contable emitida por la Contaduría General de la Nación y las directrices emitidas por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Entre la información a revelar se debe tener en cuenta como mínimo:

- El valor de los libros y a las condiciones de las cuentas por cobrar, tales como: plazo, tasas de interés pactadas y vencimiento. - El valor de las pérdidas por deterioro, o de su reversión, reconocidas durante el periodo contable, así como el deterioro acumulado. - El estado de la cartera como dentro del periodo normal de pago, en mora con procesos de gestión de cobro, en mora con procesos de cobro persuasivo y en mora con procesos de cobro coactivo. - Cuando se depure la cartera, total o parcialmente, se revelará la ganancia o pérdida reconocida en el resultado del periodo y las razones que sustentan estas operaciones. - La demás información que la dependencia generadora de la cartera considere que sea necesaria para la evaluación de la situación financiera de la entidad.

Por lo anterior, la Dirección de Talento Humano deberá remitir con periodicidad trimestral las revelaciones frente a la cartera de su dependencia para que estas queden plasmadas en las Notas a los Estados Financieros de la Entidad.. 2.1.3.4. Clasificación de las cuentas por cobrar Las cuentas por cobrar por incapacidades se clasifican en:

A. Las que están dentro del período normal de pago, que corresponden a las acreencias que se encuentran en el término de ciento ochenta (180) días después de la solicitud oficial de reembolso ante las EPS, AFP y/o ARL.

B. Las cuentas por cobrar por incapacidades por fuera del periodo normal de pago se refieren a las acreencias que no han sido pagadas después de ciento ochenta y un (180) días de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-28 • 2024 • AGOSTO • 27 28 presentada la solicitud oficial de reembolso ante las EPS, AFP y/o ARL, las cuales generarán intereses de mora según lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.1.1 Decreto 1333 de 2018 y el artículo 4° del Decreto 1281 de 2022, o la norma que los modifique o sustituya.

C. Las cuentas por cobrar que superen los 540 días de mora serán reclasificarlas a cuentas de difícil cobro.

Se aclara que el cálculo del deterioro no afecta los valores de la Cuenta por Cobrar respecto a los procesos de tipo jurídico que se inicien por parte de la Secretaría General para la recuperación de los valores adeudados, el cálculo de deterioro está determinado a reconocer el exceso del valor en libros, con relación a las expectativas de recuperación y tiene efectos contables.

2.1.3.5. Conciliación El informe de las acreencias debidamente consolidado y depurado por la Dirección de Talento Humano se utiliza para elaborar mensualmente la conciliación contable de los saldos y motivar los ajustes contables correspondientes relacionados con intereses, actos administrativos y demás conceptos a que haya lugar. La base de datos que contiene el detalle de la cartera gestionada por la Dirección de Talento Humano se constituye en parte integral de la información contable que conforman los saldos de las cuentas por cobrar que se presentan en los estados financieros.

Con base en el deterioro calculado por la Dirección de Talento Humano con corte a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal según lo indicado en el presente manual, el área contable de la Subdirección Financiera efectuará el reconocimiento y revelación en los estados financieros.

2.1.4. RESPONSABILIDADES La aplicación del proceso de cuentas por cobrar implica la participación de las siguientes áreas de la entidad con responsabilidades conjuntas en su registro, cobro y control así:

2.1.4.1. Dirección de Talento Humano - Controlar y conciliar la información de las incapacidades y licencias con el fin de garantizar información fiable de forma mensual. - Realizar el cálculo del deterioro de la cartera de su dependencia según lo indicado en el presente manual. - Entregar mensualmente la información detallada de incapacidades, licencias y mayores valores pagados a la Subdirección Financiera en la forma acordada conjuntamente. Este informe contendrá como mínimo la naturaleza del deudor, inicio y finalización de la incapacidad y/o licencia, cuantía de la obligación, fecha de radicación del recobro, valor y fecha del reintegro y, estado de la gestión de recobro. - Determinar las cuentas por cobrar de incapacidades y licencias que serán objeto de depuración de los estados financieros con sus correspondientes soportes, y asistir como invitados con voz al Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable para que expongan las razones para su depuración. - Conformar y custodiar el expediente y los soportes documentales a través del cual se adelanta el recobro y/o conformación del título ejecutivo de acuerdo con lo indicado en REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-29 • 2024 • AGOSTO • 27 29 Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, la Resolución 525 de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación, el artículo 774 del Estatuto Tributario, o las normas que las modifiquen o sustituyan, así como las normas vigentes frente a los soportes contables y la gestión documental en general. - Realizar las gestiones pertinentes para el cobro de la cartera, previo a la remisión a cobro persuasivo. - Realizar el seguimiento a los procedimientos de recobro, cobro persuasivo y cobro coactivo. - Remitir mediante memorando a la Oficina Jurídica la integridad del expediente para el inicio de la etapa de cobro persuasivo. - Certificar mensualmente mediante memorando dirigido a la Oficina Jurídica el pago de acreencias que se encuentren en etapa de cobro persuasivo. - Remitir con periodicidad trimestral el informe de las revelaciones frente a las cuentas por cobrar de su dependencia que deberán ser consignadas en las Notas a los Estados Financieros conforme la normatividad vigente.

2.1.4.2. Oficina Jurídica - Emitir los conceptos jurídicos en el caso que se configuren las causales de depuración establecidas en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, o la norma que lo modifique o sustituya. - Asumir la competencia y avocar conocimiento de los procesos de cobro persuasivo generados con ocasión del recobro de las incapacidades y licencias por parte de la Dirección de Talento Humano. - Adelantar el proceso de cobro persuasivo según lo establecido en el correspondiente procedimiento y las normas aplicables.

2.1.4.3. Subdirección Financiera - Verificar que la información remitida mensualmente por la Dirección de Talento Humano cumpla con las características de relevancia, representación fiel y las de mejora contenidas en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera de la Contaduría General de la Nación. - Registrar los reintegros por incapacidades, licencias y mayores valores pagados identificados por la Dirección de Talento Humano de acuerdo con los reportes mensuales que entrega la Tesorería y la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda. - Conciliar en conjunto con la dependencia generadora las cuentas por cobrar con la información reportada al cierre mensual. - Compilar las revelaciones entregadas por cada una de las áreas al finalizar cada mes con el fin de presentar las notas de los estados financieros.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-30 • 2024 • AGOSTO • 27 30

Capítulo 2. CARTERA RED CADE

2.2.1. GENERALIDADES En el marco de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. se cuenta con puntos de atención presencial denominada Red CADE conformada actualmente por nueve (9) SuperCADE, quince (15) CADE y diez (10) RapiCADE; sobre los cuales, en algunos casos, se generan cobros por cánones de arrendamiento, gastos de administración y servicios públicos conforme la naturaleza de las entidades que prestan los servicios en estos espacios.

La operación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía se ejerce bajo los lineamientos del Decreto Distrital 847 de 2019 “Por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones” modificado por el Decreto Distrital 293 de 2021 “Por el cual se modifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones”, y la regulación que los modifiquen o sustituyan. Según esta normatividad, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. administrará la Red CADE.

El numeral 5° del artículo 10 del Decreto Distrital 293 de 2021, que modificó al artículo 28 del Decreto Distrital 847 de 2019, enunció como una de sus atribuciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. la consistente en “Elaborar, aprobar y difundir el manual de facturación y cobro para las entidades públicas y empresas privadas que hacen parte de la Red CADE”. Adicionalmente, con la expedición del Decreto Distrital 289 de 2021 se identificó la necesidad de unificar el procedimiento de facturación y cobro de la Red CADE con el Manual de Cuentas por Cobrar de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

La operación en los puntos presenciales de la Red CADE se realiza utilizando dos figuras:

- OPERACIÓN DIRECTA: Definida como la operación mediante la cual el Distrito Capital es propietario o titular de los inmuebles destinados a la prestación del servicio a la ciudadanía a través de la Red CADE, y por tanto la administración y mantenimiento de los inmuebles se encuentra directamente a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

- OPERACIÓN A TRAVÉS DE UN TUTOR3: Definida como la responsabilidad que tiene una persona jurídica de derecho público o privado de asumir los costos que demande la disposición del sitio espacio físico en donde funcione el punto de atención de la Red CADE, incluidos, pero sin limitarse a ellos, los gastos de mantenimiento y reparación, los servicios de vigilancia, aseo y cafetería, y en general, los costos que se requieran para su funcionamiento.

3 Decreto Distrital 847 de 2019 artículos 30 y 31 modificados por los artículos 12 y 13 del Decreto Distrital 293 de 2021.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-31 • 2024 • AGOSTO • 27 31 Contratos y convenios efectuados con personas jurídicas deudoras Para el caso de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. los convenios interadministrativos se suscriben para la concesión de uso de los espacios de la Red CADE en aras de complementar la oferta de servicios de la Administración Distrital. La suscripción de estos convenios genera una contraprestación a favor de la Secretaría la cual se encuentra regulada por las condiciones que se determinen en dichos convenios, así como en los plazos y periodicidad que estos señalen.

La Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía generará mensualmente el Reporte Mensual de ocupación de espacios Red CADE, así el profesional responsable de cada punto reportará las novedades de la ejecución de los convenios y/o contratos suscritos con las entidades vinculadas al canal presencial de la Red CADE.

El reporte mensual de ocupación y el reporte de novedades serán los insumos para la expedición de la facturación electrónica, la cual se hará en el Sistema de Facturación que la Secretaría Distrital de Hacienda defina para tal fin. La documentación necesaria para el pago deberá ser comunicada a las entidades responsables del mismo por los medios estipulados en los convenios y/o contratos, y de acuerdo con el procedimiento de “Facturación y cobro por concepto de uso de espacios en los SUPERCADE y CADE”.

2.2.2. ASPECTOS PROCEDIMENTALES 2.2.2.1. Esquema de facturación y cobro por clase de entidad y tipo de servicio En el canal de atención presencial de la Red CADE confluyen diferentes entidades públicas, empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro y organizaciones vinculadas a la Red CADE, sobre los cuales la Dirección del Sistema Distrital del Servicio a la Ciudadanía facturará los cobros de los cánones de arrendamiento, gastos de administración y servicios públicos de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Distritales 847 de 2019 y 293 de 2021 respecto de la operación y la determinación del debido cobrar; y conforme a la normatividad vigente y la reglamentación que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN frente a la facturación.

Igualmente, el artículo 28 del Decreto Distrital 847 de 2019 modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 293 de 2021, indica que es necesario contar con un esquema diferencial de facturación y cobro para las entidades públicas, empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro y organizaciones vinculadas a la Red CADE, el cual será aplicable a los puntos de atención presencial.

Para tal efecto, se efectuará el cobro atendiendo a la naturaleza de las personas jurídicas que se vinculen a la Red CADE, conforme con lo previsto en el artículo 29 del Decreto Distrital 847 de 2019, modificado por el artículo 11 del Decreto Distrital 293 de 2021, así:

A. Entidades públicas: Se efectuará el cobro por concepto de gastos de administración, salvo las excepciones contempladas en el presente manual.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-32 • 2024 • AGOSTO • 27 32 B. Empresas de servicios públicos: Cuando las áreas vinculadas se destinen a la atención a la ciudadanía, se deberá suscribir un convenio o contrato y se aplicarán los gastos de administración establecidos para la respectiva vigencia. Cuando las áreas vinculadas se utilicen para el desarrollo de actividades comerciales asociadas a la prestación de los respectivos servicios públicos, se deberá suscribir un contrato de arrendamiento y se facturará el correspondiente canon de arrendamiento y los gastos de administración a que haya lugar.

C. Empresas privadas: Se efectuará el cobro de canon de arrendamiento y gastos de administración, salvo las excepciones establecidas en el presente manual. En los eventos en que el espacio utilizado para la prestación del servicio sea un local ubicado en la parte externa del punto de atención, se cobrará canon de arrendamiento y gastos de administración en los casos en que proceda o el valor correspondiente de servicios públicos de acuerdo con lo establecido en el presente manual.

2.2.2.2. Excepciones al esquema de facturación y cobro De acuerdo con la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, se establecieron las siguientes excepciones al esquema de facturación y cobro de manera taxativa:

A. Para las entidades distritales que hacen parte del presupuesto anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., no realizará cobro alguno a título de gastos de administración por su vinculación a la Red CADE. Para el caso de los Fondos de Desarrollo Local, Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta en las cuales tenga participación el Distrito Capital, se podrá no cobrar o acordar compensaciones por el uso del espacio con estas entidades.

B. En virtud de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, se podrán suscribir convenios con entidades públicas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, sin cobro alguno, siempre que el mismo conlleve una contraprestación o algún servicio o apoyo a la gestión.

C. Así mismo conforme lo indicado en los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998, se podrán suscribir convenios con entidades públicas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, sin cobro alguno, siempre que el trámite o servicio a ofrecerse sea enfocado de manera exclusiva a población vulnerable (madres cabeza de familia, desplazados, víctimas del conflicto armado, personas en condición de discapacidad, familias en condición de pobreza, niños, adulto mayor, etnias, reinsertados) o se requiera para el cabal cumplimiento del Plan de Desarrollo vigente.

D. Para las organizaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo propósito es brindar ayuda a las poblaciones en situación de vulnerabilidad, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no se realizará cobro por ningún concepto.

E. Para los consultorios de las universidades que tengan prácticas profesionales, teniendo en cuenta que es un apoyo a la ciudadanía y se trata de un servicio gratuito no se realizará cobro por ningún concepto.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-33 • 2024 • AGOSTO • 27 33 F. Para las entidades públicas del orden nacional que ofrezcan trámites o servicios tanto a población vulnerable (madres cabeza de familia, desplazados, víctimas del conflicto armado, personas con discapacidad, familias en condición de pobreza, niños, adultos mayores, etnias, reinsertados) como a ciudadanía en general y, aun cuando dichos trámites o servicios tengan costo, se cobrará el 50% de los gastos de administración establecidos para cada punto de atención del canal presencial de la RedCADE.

2.2.2.3. Estructura general para los anexos de facturación De conformidad con la reglamentación expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía deberá expedir los anexos que soporten la facturación según el cobro o no del Impuesto al Valor Agregado IVA, detallando específicamente los conceptos por los que se realizan los cobros.

Deberá existir un anexo por cada tipo de cobro (arrendamiento, gastos de administración y servicios públicos) en el cual se deberá detallar como mínimo lo siguiente:

- Tarifa de IVA (si aplica) - Valor de IVA (si aplica) - Valor total por pagar por cada contrato suscrito - Valor total por pagar por cada centro de costo - Valor total del anexo - Firma del directivo del área - Nombre y cargo de quien proyectó - Nombre y cargo de quien revisó - Fecha de expedición - Periodo cobrado - Fecha límite de pago - Código del centro de costo - Nombre del centro de costo - Bases del cálculo (gastos de administración y servicios públicos) - Cantidades (metros cuadrados para cánones de arrendamiento) - Valor unitario (cánones de arrendamiento)

Se utilizarán los formatos de los anexos publicados en el Sistema de Gestión - DARUMA de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

2.2.3. PROCESO DE COBRO 2.2.3.1. Determinación del cobro inicial A. Estimación del canon de arrendamiento Para establecer el canon de arrendamiento de los módulos, salas, oficinas, locales y otros espacios de la Red CADE, se debe aplicar el valor que haya definido para tal fin la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital en un avalúo comercial de renta.

De esta manera, el valor unitario por metros cuadrados (m2) estará establecido de conformidad con el Informe Técnico que incluye el Avalúo Comercial de Renta realizado por la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital vigente para cada punto de atención presencial de la Red CADE.

- Actualización del canon de arrendamiento REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-34 • 2024 • AGOSTO • 27 34 El valor del canon de arrendamiento se actualizará cada año teniendo en cuenta la fecha de inicio de la ejecución del contrato o convenio suscrito, en cuyo caso el valor se debe modificar teniendo en cuenta la inflación causada en los últimos 12 meses (enero a diciembre inmediatamente anteriores), y certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, así:

Ecuación 1. Actualización del valor unitario del arriendo por m2.

(𝑎𝑎) 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝 𝑚𝑚2 = (𝑏𝑏) 𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉𝑉 𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢 𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝 𝑚𝑚2 ∗(1 + (𝑐𝑐) % 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖ó𝑛𝑛)

Tomando como criterios las siguientes definiciones: a) Nuevo valor unitario por m2: Corresponde al valor unitario por metro cuadrado resultante del ajuste o utilización de la Ecuación 1 y que será utilizado para el cálculo del valor del arrendamiento del año o periodo actual. b) Valor unitario anterior por m2: Corresponde al valor unitario por metro cuadrado usado para calcular el canon de arrendamiento del año o periodo anterior. c) Porcentaje de inflación: Corresponde a la inflación causada y certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE de los últimos 12 meses.

Con el valor calculado a partir de la ecuación anterior, se obtiene el canon de arrendamiento, así:

Ecuación 2. Nuevo canon de arrendamiento.

(𝑑𝑑) 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎= (𝑒𝑒) Á𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟 𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑚𝑚2 ∗(𝑎𝑎) 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 𝑣𝑣𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎 𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝 𝑚𝑚2 Tomando como criterios las siguientes definiciones: d) Nuevo canon de arrendamiento: Corresponde al canon de arrendamiento a facturar, en el periodo vigente. e) Área expresada en m2: Corresponde a la totalidad del área objeto de arrendamiento, conforme con lo indicado en el respectivo contrato de arrendamiento.

Así mismo, se actualizará el valor del canon de arrendamiento en el evento que se expida un nuevo Informe Técnico de Avalúo Comercial de Renta por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, que sea aplicable a las áreas objeto de arriendo. La actualización de este informe será solicitada por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como mínimo cada cuatro (4) años y/o cuando la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía considere que dicha actualización sea necesaria para la correcta aplicación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía.

B. Cobro de los gastos de administración y servicios públicos REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-35 • 2024 • AGOSTO • 27 35 El esquema de gastos de administración tendrá en cuenta el seguimiento a los costos operativos de los puntos de la Red CADE administrados por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la estimación de un presupuesto anual de costos operativos y la aplicación de un valor fijo de costos de administración durante la respectiva vigencia. El seguimiento de los gastos de administración será realizado por la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía con los insumos suministrados por la Dirección Administrativa y Financiera y la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - OTIC de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objetivo de calcular los gastos administrativos que se deben cobrar.

Los costos operativos fijos son aquellos que se deben pagar para garantizar el funcionamiento permanente de los puntos de atención de la Red CADE para la prestación de los servicios, los cuales son asumidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en los puntos administrados por la entidad.

El esquema de gastos de administración y servicios públicos se determina según los siguientes pasos:

1. Realizar el seguimiento de los costos operativos discriminados por cada punto de atención presencial de la Red CADE con los insumos de la Dirección Administrativa y Financiera y la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – OTIC de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. Estos costos deben considerar como mínimo los conceptos de vigilancia, aseo y cafetería, servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo (recolección de basura), energía eléctrica, mantenimientos preventivos y correctivos de la infraestructura, mobiliario y equipos, soporte técnico y mantenimiento a la infraestructura tecnológica (a cargo de la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) y, costos de talento humano (a cargo de la Dirección de Talento Humano).

2. Estimar el presupuesto anual de costos operativos de cada punto de atención presencial de la Red CADE tomando como insumo la información del literal anterior, teniendo en cuenta aquellos necesarios para el funcionamiento permanente de los puntos de atención.

3. Determinar el valor fijo de gastos de administración durante la respectiva vigencia.

Lo anterior deberá ser consignado en el Anexo de Facturación que soporte las tarifas de cobros aplicadas a los contratos o convenios que se suscriban.

- Actualización de valores unitarios para el cobro de gastos de administración aplicable La sumatoria de los valores asociados a los conceptos señalados en el apartado previo y ajustados los mismos a la inflación certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE genera el valor total de costos de administración del respectivo punto de atención presencial de la Red CADE en el año vigente así:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-36 • 2024 • AGOSTO • 27 36 Ecuación 3. Costos de administración actualizados.

(𝑓𝑓) 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎ó𝑛𝑛 𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎= (𝑔𝑔) 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆 𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐 𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜𝑜∗(1 + (𝑐𝑐) % 𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖𝑖ó𝑛𝑛)

Tomando como criterios las siguientes definiciones: f) Costos administración vigencia actual: Corresponde al valor total por punto de atención presencial de la Red CADE resultante del ajuste por inflación y que será utilizado para el cálculo del valor de cobro por costos de administración del año o periodo actual. g) Sumatoria costos operativos: Corresponde al valor total de costos operativos por punto de atención presencial de la Red CADE que se generaron en la vigencia anterior y que resultaron de la información remitida a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía en el numeral 2.4.1. sobre la cual se generó el presupuesto anual mencionado en el numeral 2.4.2.

C. Estimación de los gastos mensuales de administración por m2 Considerando el costo de administración calculado de acuerdo con los lineamientos establecidos en el apartado anterior, se deberá cobrar mensualmente lo correspondiente a cada área en metros cuadrados (m2) utilizada según corresponda con las características de los convenios o contratos suscritos. Para determinar este cobro se seguirán las siguientes fórmulas (Ecuación 4 y Ecuación 5):

Ecuación 4. Gastos anuales administrativos por m2 por punto de atención del canal presencial de la Red CADE.

(ℎ) 𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺 𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎 𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝 𝑚𝑚2 = (𝑓𝑓) 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎ó𝑛𝑛 𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎 (𝑖𝑖)𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 á𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝 𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 Tomando como criterios las siguientes definiciones: h) Gastos anuales administrativos por m2: Corresponde al valor anual de gastos anuales administrativos por metro cuadrado (m2) de cada punto de atención presencial de la Red CADE resultante de dividir el total de costos administrativos de la vigencia actual por punto de atención presencial de la Red CADE determinados en la Ecuación 3 entre el total de metros cuadrados puestos al servicio de cada punto presencial de la Red CADE. i) Total área del punto presencial Red CADE: Corresponde al área total puesta al servicio expresada en metros cuadrados (m2) de cada punto de atención presencial de la Red CADE, que componen el área base de costos del respectivo punto. El área base de costos de cada punto de atención del canal presencial de la Red CADE corresponderá al área total del punto REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-37 • 2024 • AGOSTO • 27 37 de atención en M2 de conformidad con lo establecido en el Avalúo Comercial de Renta realizado por la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital.

Ecuación 5. Gastos mensuales administrativos por m2 por punto de atención del canal presencial de la Red CADE.

(ℎ) 𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺 𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎 𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝 𝑚𝑚2 (𝑗𝑗) 𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺𝐺 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝 𝑚𝑚2 = (𝑘𝑘) 𝑁𝑁ú𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 Tomando como criterios las siguientes definiciones: j) Gastos mensuales administrativos por m2: Corresponde al valor mensual de gastos anuales administrativos por metro cuadrado (m2) de cada punto de atención presencial de la Red CADE resultante de dividir los gastos anuales administrativos por metro cuadrado (m2) entre el número de meses considerados en el cálculo. k) Número de meses: Corresponde al número de meses considerados en el cálculo.

La comunicación de la actualización de los gastos de administración correspondientes los puntos de la Red CADE sujetos de cobro por parte de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía se hará mediante Circula Externa. Esta circular deberá ponerse en conocimiento de todas las entidades públicas y privadas, empresas y organizaciones que hagan parte del canal presencial de la Red CADE, así como aquellas que tengan interés de participar en la Red CADE.

D. Estimación de valores a cobrar por servicios públicos En los convenios y/o contratos suscritos con las entidades públicas y privadas, empresas y organizaciones que hagan parte del canal presencial de la Red CADE, se deberá incluir el cálculo del valor a cobrar por servicios públicos de acuerdo con las condiciones individuales.

El valor de servicios públicos incluye únicamente los conceptos de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica. Los servicios de internet y telefonía son asumidos directamente por las personas jurídicas que se vinculan a la Red CADE.

Una vez determinados los servicios públicos aplicables a cada uno de los puntos presenciales de la Red CADE y los convenios y/o contratos suscritos para el uso de estos espacios, se deberá realizar el cálculo por área utilizada como lo indica la siguiente ecuación:

Ecuación 6. Costos por m2 de servicios públicos por punto de atención presencial de la Red CADE.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-38 • 2024 • AGOSTO • 27 38 (𝑚𝑚) 𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹𝐹 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 𝑝𝑝ú𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏 ú𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙𝑙 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 (𝑙𝑙) 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝 𝑚𝑚2 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 𝑝𝑝ú𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏= (𝑖𝑖)𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 á𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟 𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝 𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅𝑅 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 Tomando como criterios las siguientes definiciones: l) Costos por m2 de servicios públicos: Corresponde al costo por metro cuadrado de costo por servicios públicos que resulte de dividir el valor total de servicios públicos aplicables al punto presencial de la Red CADE facturados durante el último mes. m) Facturas de servicios públicos último mes: Corresponde al valor total de servicios públicos aplicables al punto presencial de la Red CADE facturados durante el último mes.

Posteriormente, el costo por metro cuadrado de servicios públicos del respectivo punto de atención del canal presencial de la Red CADE es aplicado a los metros cuadrados que componen el área de uso exclusivo del arrendatario, así:

Ecuación 7. Valor por cobrar por concepto de consumo de servicios públicos.

(𝑛𝑛) 𝐶𝐶𝑜𝑜𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝 𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 𝑝𝑝ú𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏= (𝑙𝑙) 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝𝑝 𝑚𝑚2 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 𝑝𝑝ú𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏𝑏∗(𝑜𝑜) Á𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟𝑟 𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢𝑢 𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑚𝑚2 Tomando como criterios las siguientes definiciones: n) Cobro por servicios públicos: Corresponde al valor a cobrar por consumo de servicios públicos resultante de multiplicar el costo por metro cuadrado calculado en la Ecuación 6 por el total del área en uso definida por cada punto y cada contrato y/o convenio suscrito con las entidades públicas y privadas, empresas y organizaciones que hagan parte del canal presencial de la Red CADE. o) Área en uso en m2: Corresponde al área expresada en metros cuadrados definida por punto presencial de la Red CADE en cada contrato y/o convenio suscrito con las entidades públicas y privadas, empresas y organizaciones que hagan parte del canal presencial de la Red CADE.

E. Cálculo de intereses de mora Los intereses de mora se aplicarán cuando las entidades públicas y privadas, empresas u organizaciones participantes no cancelen el canon de arrendamiento, los gastos de administración y servicios públicos dentro del plazo estipulado en el contrato y/o convenio suscrito con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

La tasa de interés de mora a utilizar corresponderá 1,5 veces la tasa de interés bancario corriente que determine la Superintendencia Financiera de Colombia para el periodo en que se presente la mora, la cual se aplicará por los días de mora por mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-39 • 2024 • AGOSTO • 27 39 Para el cálculo de los intereses moratorios se debe seguir la siguiente fórmula.

Ecuación 8. Cálculo de intereses moratorios.

(𝑝𝑝) 𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼𝐼 𝑑𝑑𝑑𝑑 𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚𝑚 Tomando como criterios las siguientes definiciones: p) Intereses de mora: Es el valor resultante de aplicar la Ecuación 8 a los valores pendientes de pago a la tasa reglamentaria. q) Valores pendientes de pago: Son los valores correspondientes a la porción de la obligación sin pago por parte de las entidades públicas y privadas, empresas y organizaciones que hacen parte de la Red CADE. r) Tasa Efectiva Anual Certificada Superintendencia Financiera: Corresponde a la tasa de interés bancario corriente expresada en términos de tasa efectiva anual vigente en forma periódica e informada por la Superintendencia Financiera. s) Días de mora: Son los días transcurridos desde el vencimiento del plazo para el pago de la obligación por parte de entidades públicas y privadas, empresas y organizaciones que hacen parte de la Red CADE.

F. Recálculo del canon de arrendamiento, gastos de administración y servicios públicos El recálculo del canon de arrendamiento, gastos de administración y servicios públicos corresponde a la actualización de los valores establecidos para cada vigencia aplicando unos parámetros establecidos para cobro.

Respecto al canon de arrendamiento el recálculo está sujeto al IPC de la vigencia anterior. En el caso de los gastos de administración y servicios públicos el recálculo se basa en un análisis de los costos de la vigencia anterior de cada punto de atención relacionados con el recurso humano, servicios públicos, vigilancia, aseo y cafetería, mantenimiento y otros relacionados, los cuales permiten establecer el valor de cobro por metro cuadrado en cada punto de la Red CADE administrado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-40 • 2024 • AGOSTO • 27 40 En cada vigencia y una vez efectuado el análisis y la aplicación de los parámetros, la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía emite una circular donde informa a todas las entidades presentes en la Red CADE los valores establecidos por concepto de canon de arrendamiento, gastos de administración y servicios públicos que serán cobrados en cada punto de atención de la Red CADE.

2.2.3.2. Etapa de determinación del debido cobrar En caso de configurarse vencimiento del pago de alguna de las obligaciones, esta situación deberá relacionarse en el Informe Parcial de Supervisión correspondiente al convenio o contrato desde el componente financiero y realizar la gestión de cobro de manera diligente para garantizar el pago de los valores adeudados a la Secretaría General.

De no obtener el pago efectivo, una vez transcurridos 45 días calendario posteriores al plazo de pago establecido en el contrato y/o convenio, y se hayan surtido tres requerimientos de pago, la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía solicitará a la Dirección de Contratación el inicio del proceso sancionatorio a la entidad deudora. Para iniciar el proceso sancionatorio, la dependencia deberá remitir a la Dirección de Contratación la documentación íntegra de las gestiones de cobro adelantadas, dicha información podrá ser complementada en caso de que exista el requerimiento por parte de la Dirección de Contratación.

Cumplidos los requisitos de viabilidad necesarios, la Dirección de Contratación procederá a adelantar el proceso administrativo sancionatorio en los términos establecidos en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 para determinar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la persona jurídica deudora.

Culminado el proceso administrativo sancionatorio, la cartera resultante será tratada conforme lo indicado en el Capítulo IV correspondiente a Sanciones y Multas impuestas en procesos administrativos sancionatorios de naturaleza contractual. En el caso que en el proceso sancionatorio no se imponga obligación a la entidad incumplida, la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía deberá adelantar las acciones necesarias de manera diligente para normalizar la cartera pendiente de pago.

La Dirección de Contratación realizará las gestiones administrativas necesarias para la expedición del acto administrativo que declare caducidad, imponga multa, sanción o declare el incumplimiento del convenio y/o contrato y; deberá verificar que esta resolución contenga una acreencia a favor de la entidad, es esto es, que se constituya una obligación clara, expresa y actualmente exigible.

En consecuencia, el acto administrativo que determine la acreencia a favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá deberá contener un plazo cierto para para realizar el pago a favor de la entidad que en ningún caso podrá superar los treinta (30) días hábiles.

La Dirección de Contratación gestionará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, la notificación del acto administrativo a la entidad incumplida y expedirá la correspondiente constancia de ejecutoria, documentos que deberán ser remitidos a la Dirección de Contratación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su formalización.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-41 • 2024 • AGOSTO • 27 41 En el caso que existan dudas frente a la viabilidad del cobro de la acreencia, la Dirección de Contratación solicitará a la Oficina Jurídica concepto frente a la posible configuración de las causales establecidas en el artículo 21 del Decreto 289 de 2021, caso en el cual, la Dirección de Contratación gestionará ante el Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la expedición del acto administrativo que declare la imposibilidad de realizar el cobro.

2.2.3.3. Cobro persuasivo En el caso que la entidad incumplida no pague la obligación dentro del plazo establecido en el acto administrativo que declare el incumplimiento total o parcial del contrato, la imposición de multas, la declaratoria de caducidad del contrato, la liquidación unilateral o bilateral del contrato, la Dirección del Sistema Distrital del Servicio a la Ciudadanía remitirá a la Oficina Jurídica la integridad del expediente para iniciar el cobro persuasivo, en donde deberán incluidos los siguientes documentos:

- Los documentos que den cuenta de la existencia y representación legal de la entidad incumplida y la información correspondiente a su vigencia, en caso de encontrarse en liquidación. - El acto administrativo que declare el incumplimiento total o parcial del contrato, la imposición de multas, la declaratoria de caducidad del contrato, la liquidación unilateral o bilateral del contrato, junto con la constancia de ejecutoria. - La totalidad de la documentación que den cuenta del procedimiento surtido para la emisión del acto administrativo constitutivo de la obligación. - La información necesaria para ubicar al sancionado. - Las facturas y requerimientos de cobro realizados a la entidad cumplida. - La liquidación del capital y los intereses de la obligación no pagada con corte a la fecha de la remisión.

La Oficina Jurídica devolverá los expedientes que no cuenten con la documentación establecida para el inicio de las acciones de cobro persuasivo, caso en el cual, la Dirección del Sistema Distrital del Servicio a la Ciudadanía deberá remitir nuevamente el expediente con la información o los documentos faltantes.

Una vez recibida la documentación y verificada por parte de la Oficina Jurídica, procederá a expedir el acto administrativo por medio del cual avoque conocimiento de las actividades de cobro persuasivo y se seguirá el procedimiento determinado en el presente manual, en consonancia con las actividades definidas en el procedimiento de cobro persuasivo.

2.2.3.4. Cobro coactivo Las cuentas por cobrar se clasificarán en la etapa de cobro coactivo cuando el proceso de cobro persuasivo se ha agotado sin éxito. En tal sentido, la Oficina Jurídica remitirá el expediente a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una antelación suficiente a la ocurrencia de la prescripción de la acción de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-42 • 2024 • AGOSTO • 27 42 cobro, que en ningún caso podrá superar tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoriedad del título que impone, a favor de la entidad pública, la obligación de pagar una suma líquida de dinero y que presta mérito ejecutivo.

2.2.4. ASPECTOS CONTABLES El tratamiento contable de las cuentas por cobrar y su deterioro está definido por la Contaduría General de la Nación a través de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Distrito Capital, las disposiciones emitidas por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, y las disposiciones internas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. fijadas en el presente manual.

2.2.4.1. Reconocimiento Este tipo de hechos económicos se reconocerán en la información financiera de la entidad, una vez la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía legalice la documentación de las cuentas por cobrar por arrendamientos, gastos de administración y servicios públicos.

2.2.4.2. Medición Las cuentas por cobrar se clasifican al costo y se miden inicialmente por el valor de la transacción determinada en los soportes documentales correspondientes. Se realizará una medición posterior cuando se determine el efecto del deterioro sobre las cuentas iniciales, el cual se registrará de forma separada, como un menor valor de la cuenta por cobrar.

2.2.4.3. Revelaciones La entidad revelará la información relativa al valor en libros de las diferentes partidas de Cuentas por Cobrar según lo señalado en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la Doctrina Contable emitida por la Contaduría General de la Nación y las directrices emitidas por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Entre la información a revelar se debe tener en cuenta como mínimo:

- El valor de los libros y a las condiciones de las cuentas por cobrar, tales como: plazo, tasas de interés pactadas y vencimiento. - El valor de las pérdidas por deterioro, o de su reversión, reconocidas durante el periodo contable, así como el deterioro acumulado. - El estado de la cartera como dentro del periodo normal de pago, en mora con procesos de gestión de cobro, en mora con procesos de cobro persuasivo y en mora con procesos de cobro coactivo. - Cuando se depure la cartera, total o parcialmente, se revelará la ganancia o pérdida reconocida en el resultado del periodo y las razones que sustentan estas operaciones.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-43 • 2024 • AGOSTO • 27 43 - La demás información que la dependencia generadora de la cartera considere que sea necesaria para la evaluación de la situación financiera de la entidad.

Por lo anterior, la Dirección del Sistema Distrital de Servicio al Ciudadano deberá remitir con periodicidad trimestral las revelaciones frente a la cartera de su dependencia para que estas queden plasmadas en las Notas a los Estados Financieros de la Entidad.

2.2.4.4. Clasificación de la cartera La cartera de la Red CADE se clasifican en:

A. Las que se están en el periodo normal de pago, que corresponde al plazo pactado en el convenio y/o contrato suscrito con las entidades vinculadas al canal presencial de la Red CADE, el cual debe quedar también especificado en la factura electrónica emitida.

B. Las que se encuentran por fuera del periodo normal de pago, sobre las cuales se calculan intereses de mora y se clasifican por la edad de vencimiento en días calendario así:

- Cartera vencida con edad menor o igual a 30 días.
- Cartera vencida con edad mayor o igual a 31 días y menor o igual a 60 días.
- Cartera vencida con edad mayor o igual a 61 días y menor o igual a 90 días.
- Cartera vencida con edad mayor o igual a 91 días y menor o igual a 180 días.
- Cartera vencida con edad mayor o igual a 181 días y menor o igual a 360 días.

C. Las cuentas por cobrar vencida con edad mayor o igual a 361 días serán reclasificadas como cuentas de difícil cobro.

Esta clasificación debe discriminar el capital adeudado, intereses corrientes, intereses de mora y otros conceptos que afecten la determinación del valor total.

Se aclara que el cálculo del deterioro no afecta los valores de la Cuenta por Cobrar respecto a los procesos de tipo jurídico que se inicien por parte de la Secretaría General para la recuperación de los valores adeudados, el cálculo de deterioro está determinado a reconocer el exceso del valor en libros, con relación a las expectativas de recuperación y tiene efectos contables.

2.2.4.5. Conciliación La Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía deberá elaborar un informe mensual de cartera donde consolide la información del Sistema de Facturación por cada convenio o contrato, el cual será remitido a la Subdirección Financiera y que debe incluir como mínimo la siguiente información: número de factura, fecha facturación, periodo, fecha de pago, concepto y, valor; en el caso que existan cuentas por cobrar en mora, también deberá incluirse la liquidación de intereses de mora y las gestiones realizadas para su cobro.

Lo anterior se remitirá en los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a la expedición de la facturación, con el fin de que la Subdirección Financiera registre la información y haga las REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-44 • 2024 • AGOSTO • 27 44 gestiones pertinentes para que esta se vea reflejada en los estados financieros de la entidad y sea comunicada a la Secretaría Distrital de Hacienda en los plazos y forma que ésta disponga.

La Subdirección Financiera junto con la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía deberán conciliar la información financiera e identificar las diferencias de manera mensual. Este proceso de conciliación se registrará en los formatos y siguiendo los procedimientos que se establezcan para tal fin, el cual deberá estar suscrito por las dependencias responsables.

2.2.5. RESPONSABILIDADES La aplicación del proceso de cuentas por cobrar implica la participación de las siguientes áreas de la entidad con responsabilidades conjuntas en su registro, cobro y control así:

2.2.5.1. Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía - Controlar y conciliar la información de los cobros por arrendamientos, gastos de administración y servicios públicos con el fin de garantizar información fiable de forma mensual. - Realizar el cálculo del deterioro de la cartera de su dependencia según lo indicado en el presente manual. - Entregar mensualmente la información detallada de los arrendamientos, gastos de administración y servicios públicos a la Subdirección Financiera en la forma acordada conjuntamente. - Determinar las cuentas por cobrar de los arrendamientos, gastos de administración y servicios públicos que serán objeto de depuración de los estados financieros con sus correspondientes soportes, y asistir como invitados con voz al Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable para que expongan las razones para su depuración. - Conformar y custodiar el expediente y los soportes documentales a través del cual se adelanta el recobro y/o conformación del título ejecutivo de acuerdo con lo indicado en Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, la Resolución 525 de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación, el artículo 774 del Estatuto Tributario, o las normas que las modifiquen o sustituyan, así como las normas vigentes frente a los soportes contables y la gestión documental en general. - Realizar las gestiones pertinentes para el cobro de la cartera, previo a la remisión a cobro persuasivo. - Realizar el seguimiento a las gestiones de cobro, de cobro persuasivo y de cobro coactivo. - Remitir mediante memorando a la Dirección de Contratación la integridad del expediente para el inicio de la etapa de incumplimiento en el marco de los convenios y/o contratos suscritos con las entidades que hacen parte de la Red CADE. - Remitir mediante memorando a la Oficina Jurídica la integridad del expediente para el inicio de la etapa de cobro persuasivo. - Certificar mensualmente mediante memorando dirigido a la Oficina Jurídica el pago de acreencias que se encuentren en etapa de cobro persuasivo.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-45 • 2024 • AGOSTO • 27 45 - Remitir con periodicidad trimestral el informe de las revelaciones frente a las cuentas por cobrar de su dependencia que deberán ser consignadas en las Notas a los Estados Financieros conforme la normatividad vigente.

2.2.5.2. Dirección de Contratación - Adelantar el proceso sancionatorio en los términos establecidos en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o la norma que lo modifique o sustituya. - Reportar a la Subdirección Financiera la relación periódica de las sanciones y multas impuestas en procesos administrativos sancionatorios a través de acto administrativo con la identificación completa del deudor, la vinculación, el valor y plazo para pago.

2.2.5.3. Oficina Jurídica - Emitir los conceptos jurídicos en el caso que se configuren las causales de depuración establecidas en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, o la norma que lo modifique o sustituya. - Asumir la competencia y avocar conocimiento de los procesos de cobro persuasivo generados con ocasión a los contratos y/o convenios suscritos para funcionamiento ode la Red CADE. - Adelantar el proceso de cobro persuasivo según lo establecido en el correspondiente procedimiento y las normas aplicables.

2.2.5.4. Subdirección Financiera - Verificar que la información remitida mensualmente por la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía cumpla con las características de relevancia, representación fiel y las de mejora contenidas en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera de la Contaduría General de la Nación. - Registrar los pagos por arrendamientos, gastos de administración y servicios públicos identificados por la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de acuerdo con los reportes mensuales que entrega la Tesorería y la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda. - Conciliar las cuentas por cobrar reportadas al cierre mensual, generando la información detallada por cada tercero. - Compilar las revelaciones entregadas por las áreas al finalizar cada trimestre con el fin de presentar las Notas a los Estados Financieros.

2.2.5.5. Dirección Administrativa y Financiera - Remitir mensualmente a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía el seguimiento de los costos operativos discriminados por cada punto de atención presencial de la Red CADE.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-46 • 2024 • AGOSTO • 27 46 2.2.5.6. Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - OTIC - Remitir mensualmente a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía los costos discriminados por cada punto de atención presencial de la Red CADE correspondientes a servicio técnico y el mantenimiento a la infraestructura tecnológica.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-47 • 2024 • AGOSTO • 27 47

Capítulo 3. SANCIONES Y MULTAS DE ORIGEN DISCIPLINARIO

2.3.1. GENERALIDADES 2.3.1.1. Definición La Oficina de Control Disciplinario Interno y la Oficina Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantan los procedimientos establecidos en el Código General Disciplinario adoptado por la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, con el fin de determinar la responsabilidad de los servidores y exservidores públicos de la entidad que incurran en conductas que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado en las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley.

Surtidas las etapas de instrucción y juzgamiento, la autoridad disciplinaria competente emitirá la decisión que en derecho corresponda, la cual puede derivar en un fallo sancionatorio donde se incluyan sanciones de tipo pecuniario que generarán una acreencia a favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

2.3.1.2. Aspectos procedimentales de las sanciones y multas de origen disciplinario La Oficina de Control Disciplinario Interno adelanta la etapa de instrucción dentro de los procesos disciplinarios seguidos contra los servidores y ex servidores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la cual inicia con la recepción de una queja o informe sobre hechos que probablemente puedan configurar una falta disciplinaria y termina con la decisión de archivo o con la notificación del pliego de cargos y la respectiva remisión del proceso a la Oficina Jurídica de la entidad para que se adelante la etapa de juzgamiento.

El juzgamiento inicia con el pliego de cargos debidamente notificado y finaliza con la decisión de fondo en firme mediante fallo absolutorio o sancionatorio, en este último caso, la autoridad disciplinaria competente deberá determinar la sanción a imponer. Para ello debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 9° de la Ley 2094 de 2021, que establece las clases y los límites de las sanciones disciplinarias así:

“ARTÍCULO 48. Clases y límites de las sanciones disciplinarias. El disciplinable está sometido a las siguientes sanciones:
1. Destitución e inhabilidad general de diez (10) a veinte (20) años para las faltas gravísimas dolosas.
2. Destitución e inhabilidad general de ocho (8) a diez (10) años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima.
3. Suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) a dieciocho (18) meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas.
4. Suspensión en el ejercicio del cargo de uno (1) a doce (12) meses para las faltas graves culposas.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-48 • 2024 • AGOSTO • 27 48

5. Multa de diez (10) a ciento ochenta (180) días del salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas.
6. Amonestación escrita para las faltas leves culposas.”

Proferido y ejecutoriado el respectivo fallo sancionatorio pueden configurarse las siguientes situaciones de acuerdo con la naturaleza de la sanción:

A. La sanción consiste en multa entre diez (10) a ciento ochenta (180) días del salario básico devengado para la época de los hechos, caso en el cual el Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expedirá el acto administrativo con el fin de hacer efectiva la sanción disciplinaria conforme lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 236 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 53 de la Ley 2094 de 2021, o la norma que lo modifique o sustituya.

B. Respecto a la forma y plazo para pagar la sanción, se deberá aplicar lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1952 de 2019 que señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 237. Pago y plazo de la multa. Cuando el sancionado continúe vinculado a la misma entidad: el descuento podrá hacerse en forma proporcional durante los doce (12) meses siguientes a su imposición.

Si el sancionado se encuentra vinculado a otra entidad oficial: se oficiará para que el cobro se efectúe por descuento.

Si el sancionado no se encuentra vinculado a la entidad oficial: deberá cancelar la multa a favor de la entidad, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso. De no hacerlo, el nominador promoverá el cobro coactivo, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo para cancelar la multa. (…)”

C. Cuando la sanción a aplicar sea de suspensión y la misma recaiga sobre un ex servidor de la entidad, el Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expedirá el acto administrativo que hace efectiva la sanción disciplinaria de conformidad con lo establecido en ellos artículos 48 y 237 de la Ley 1952 de 2019, o la norma que lo modifique o sustituya.

2.3.2. PROCESO DE COBRO 2.3.2.1. Determinación del debido cobrar La Dirección de Talento Humano deberá verificar con la Subdirección Financiera si el sancionado realizó el pago de la obligación. En caso de que el sancionado realice el pago, deberá allegar constancia de ello a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-49 • 2024 • AGOSTO • 27 49 En caso contrario, esto es, que el sancionado no realice el pago de la obligación, la Dirección de Talento Humano procederá a realizar las gestiones pertinentes para el cobro de la sanción según la naturaleza de la vinculación al momento de la ejecución aplicando la normatividad vigente.

En el caso que existan dudas frente a la viabilidad del cobro de la acreencia, la Dirección de Talento Humano solicitará a la Oficina Jurídica concepto frente a la posible configuración de las causales establecidas en el artículo 21 del Decreto 289 de 2021, caso en el cual, la Dirección de Talento Humano gestionará ante el Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la expedición del acto administrativo que declare la imposibilidad de realizar el cobro.

2.3.2.2. Constitución del título ejecutivo Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, la Oficina de Control Disciplinario Interno solicitará a la Dirección de Talento Humano gestionar ante el Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición del acto administrativo mediante el cual se haga efectiva y se ejecute la sanción disciplinaria.

El acto administrativo que ejecuta la sanción disciplinaria será notificado al sancionado a través de la Subdirección de Gestión Documental o la dependencia que desarrolle sus funciones, para lo cual deberá remitirse junto con la resolución, el recibo de pago expedido por la Subdirección Financiera, el cual deberá ser gestionado por la Dirección de Talento Humano.

Este acto administrativo presta mérito ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, y, por lo tanto, la Dirección de Talento Humano deberá verificar que el título ejecutivo contenga una acreencia a favor de la entidad, es esto es, que se constituya una obligación clara, expresa y actualmente exigible.

2.3.2.3. Remisión a cobro persuasivo En el caso que el sancionado no pague la obligación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo para efectuar el pago, la Dirección de Talento Humano remitirá a la Oficina Jurídica la integridad del expediente para iniciar el cobro persuasivo, el cual deberá contener como mínimo:

- El fallo disciplinario que impuso la sanción junto con la constancia de ejecutoria. - El acto administrativo por el cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria junto con la constancia de ejecutoria. - La información necesaria para ubicar al sancionado. - La última declaración de bienes y rentas del sancionado que repose en la entidad.

La Oficina Jurídica devolverá los expedientes que no cuenten con la documentación establecida para el inicio de las acciones de cobro persuasivo, caso en el cual, la Dirección de Talento Humano deberá remitir nuevamente el expediente con la información o los documentos faltantes.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-50 • 2024 • AGOSTO • 27 50 Una vez recibida la documentación y verificada por parte de la Oficina Jurídica, procederá a expedir el acto administrativo por medio del cual avoque conocimiento de las actividades de cobro persuasivo y se seguirá el procedimiento determinado en el presente manual, en consonancia con las actividades definidas en el procedimiento de cobro persuasivo.

2.3.2.4. Cobro coactivo Las cuentas por cobrar se clasificarán en la etapa de cobro coactivo cuando el proceso de cobro persuasivo se ha agotado sin éxito. En tal sentido, la Oficina Jurídica remitirá el expediente a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una antelación suficiente a la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro, que en ningún caso podrá superar tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoriedad del título que impone, a favor de la entidad pública, la obligación de pagar una suma líquida de dinero y que presta mérito ejecutivo.

2.3.3. ASPECTOS CONTABLES El tratamiento contable de las cuentas por cobrar y su deterioro está definido por la Contaduría General de la Nación a través de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Distrito Capital, las disposiciones emitidas por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, y las disposiciones internas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. fijadas en el presente manual.

2.3.3.1. Reconocimiento Se reconocerá como hecho económico en la información financiera de la entidad, el acto administrativo que ordena hacer efectiva la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta en contra del servidor o exservidor público, el cual deviene de un acto administrativo ejecutoriado que impone alguna de las siguientes sanciones disciplinarias:

- Multa de diez (10) a ciento ochenta (180) días calendario del salario básico devengado para la época de los hechos. - Suspensión en el ejercicio del cargo para servidores vinculados con la entidad. En el evento que el disciplinado haya cesado sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, y cuando no fuere posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios básicos devengados para el momento de la comisión de la falta.

2.3.3.2. Medición Las cuentas por cobrar por sanciones y multas de origen disciplinario se medirán por el costo establecido en el correspondiente acto administrativo. Se realizará una medición posterior cuando se determine el efecto del deterioro sobre las cuentas iniciales, el cual se registrará de forma separada, como un menor valor de la cuenta por cobrar.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-51 • 2024 • AGOSTO • 27 51 2.3.3.3. Revelaciones La entidad revelará la información relativa al valor en libros de las diferentes partidas de Cuentas por Cobrar según lo señalado en el Numeral 2.6 del Capítulo I Activos de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la Doctrina Contable emitida por la Contaduría General de la Nación y las directrices emitidas por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Entre la información a revelar se debe tener en cuenta como mínimo:

- El valor de los libros y a las condiciones de las cuentas por cobrar, tales como: plazo, tasas de interés pactadas y vencimiento. - El valor de las pérdidas por deterioro, o de su reversión, reconocidas durante el periodo contable, así como el deterioro acumulado. - El estado de la cartera como dentro del periodo normal de pago, en mora con procesos de gestión de cobro, en mora con procesos de cobro persuasivo y en mora con procesos de cobro coactivo. - Cuando se depure la cartera, total o parcialmente, se revelará la ganancia o pérdida reconocida en el resultado del periodo y las razones que sustentan estas operaciones. - La demás información que la dependencia generadora de la cartera considere que sea necesaria para la evaluación de la situación financiera de la entidad.

Por lo anterior, la Dirección de Talento Humano deberá remitir a la Subdirección Financiera con periodicidad trimestral las revelaciones frente a la cartera de su dependencia para que estas queden plasmadas en las Notas a los Estados Financieros de la Entidad.

2.3.3.4. Clasificación de las Cuentas por Cobrar Las cuentas por cobrar por sanciones y multas de origen disciplinario se clasifican:

A. Las cuentas por cobrar que están dentro del período normal de pago, consideradas aquellas acreencias con edad menor o igual a sesenta (60) días calendario.

B. Las cuentas por cobrar en mora que se encuentran en cobro persuasivo, es decir, aquellas con edad mayor o igual a sesenta y un (61) días calendario.

C. Las cuentas por cobrar que se encuentran en mora y son remitidas a cobro coactivo, transcurrido el plazo de cobro persuasivo y reclasificadas a cuentas de difícil cobro. Esta cartera debe tener como mínimo una edad de ciento ochenta días (180) días calendario.

Se aclara que el cálculo del deterioro no afecta los valores de la Cuenta por Cobrar respecto a los procesos de tipo jurídico que se inicien por parte de la Secretaría General para la recuperación de los valores adeudados, el cálculo de deterioro está determinado a reconocer el exceso del valor en libros, con relación a las expectativas de recuperación y tiene efectos contables.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-52 • 2024 • AGOSTO • 27 52 2.3.3.5. Conciliación La Dirección de Talento Humano deberá remitir a la Subdirección Financiera un reporte mensual de los actos administrativos con la relación de las sanciones y multas impuestas, relacionando la información de identificación del sancionado, el valor de la sanción, el plazo para el pago, el tipo de vinculación con la entidad, el número del fallo sancionatorio, el número acto administrativo que ejecuta la sanción, valor pagado y saldo pendiente por pagar.

Con base en este reporte, la Subdirección Financiera realizará el registro contable de las sanciones y multas por cobrar, que deberá coincidir con la información remitida por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Cuando se verifique el pago de las obligaciones por parte de la Dirección de Talento Humano, remitirá los soportes necesarios a la Subdirección Financiera para que registre la cancelación de la respectiva cuenta por cobrar y si es el caso, la reversión del deterioro registrado con anterioridad.

2.3.4. RESPONSABILIDADES La aplicación del proceso de cuentas por cobrar implica la participación de las siguientes áreas de la entidad con responsabilidades conjuntas en su registro, cobro y control así:

2.3.4.1. Dirección de Talento Humano - Controlar y conciliar la información de los cobros por sanciones y multas de origen disciplinario, con el fin de garantizar información fiable de forma mensual. - Realizar el cálculo del deterioro de la cartera de su dependencia según lo indicado en el presente manual. - Reportar a la Subdirección Financiera la relación periódica de las sanciones y multas disciplinarias impuestas a través de acto administrativo con la identificación completa del deudor, la vinculación, el valor y plazo para pago. - Gestionar ante el Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición del acto administrativo mediante el cual se haga efectiva y se ejecute la sanción disciplinaria. - Determinar las cuentas por cobrar de las sanciones y multas disciplinarias que serán objeto de depuración de los estados financieros con sus correspondientes soportes, y asistir como invitados con voz al Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable para que expongan las razones para su depuración. - Conformar y custodiar el expediente y los soportes documentales a través del cual se adelanta el recobro y/o conformación del título ejecutivo de acuerdo con lo indicado en Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, la Resolución 525 de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación, el artículo 774 del Estatuto Tributario, o las normas que las modifiquen o sustituyan, así como las normas vigentes frente a los soportes contables y la gestión documental en general. - Realizar las gestiones pertinentes para el cobro de la sanción según su naturaleza, previo a la remisión a cobro persuasivo.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-53 • 2024 • AGOSTO • 27 53 - Realizar el seguimiento a las gestiones de cobro, de cobro persuasivo y de cobro coactivo. - Remitir mediante memorando a la Oficina Jurídica la integridad del expediente para el inicio de la etapa de cobro persuasivo. - Certificar mensualmente mediante memorando dirigido a la Oficina Jurídica el pago de acreencias que se encuentren en etapa de cobro persuasivo. - Remitir con periodicidad trimestral el informe de las revelaciones frente a las cuentas por cobrar de su dependencia que deberán ser consignadas en las Notas a los Estados Financieros conforme la normatividad vigente.

2.3.5. Oficina Jurídica - Asumir la competencia y avocar conocimiento de los procesos de cobro persuasivo generados con ocasión al cobro de sanciones pecuniarias impuestas en el marco de los procesos disciplinarios. - Adelantar el proceso de cobro persuasivo según corresponda según lo establecido en el correspondiente procedimiento y las normas aplicables.

2.3.6. Subdirección Financiera - Verificar que la información remitida mensualmente por la Dirección Talento Humano cumpla con las características de relevancia, representación fiel y las de mejora contenidas en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera de la Contaduría General de la Nación. - Realizar el registro contable de las cuentas por cobrar según reporte de la Dirección de Talento Humano. - Conciliar las cuentas por cobrar reportadas al cierre mensual, generando la información detallada por cada tercero. - Compilar las revelaciones entregadas por las áreas al finalizar cada trimestre con el fin de presentar las Notas a los Estados Financieros.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-54 • 2024 • AGOSTO • 27 54

Capítulo 4. SANCIONES Y MULTAS IMPUESTAS EN PROCESOS

ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL

2.4.1. GENERALIDADES 2.4.1.1. Definición De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y/o el procedimiento sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011, la Dirección de Contratación adelantará los procesos sancionatorios que correspondan con el fin de determinar la existencia de una posible falta del contratista en relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas con la entidad.

Dicho proceso sancionatorio podrá concluir con la declaratoria de incumplimiento contractual para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, imponer multas, declarar la caducidad del contrato, declarar la terminación unilateral y/o hacer efectiva la garantía única de cumplimiento estatal, según lo que corresponda, como consecuencia del incumplimiento total o parcial de las obligaciones estipuladas en los acuerdos de voluntades suscritos por la entidad.

2.4.1.2. Aspectos procedimentales del proceso administrativo sancionatorio La dependencia que ejerza la supervisión del contrato remitirá a la Dirección de Contratación el informe de supervisión (junto con informe interventoría en caso de que exista) que sustente las razones fácticas y jurídicas que determinen la posible existencia de un incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del contratista, junto con los soportes o pruebas que permitan dilucidar la ocurrencia de hechos que demuestren dicho incumplimiento.

La Dirección de Contratación procederá a realizar la evaluación y análisis de la solicitud, verificando los hechos y las evidencias aportadas para determinar el trámite a adelantar, pudiendo requerir a la dependencia supervisora y/o a la interventoría la información complementaria en caso de que sea necesario ajustar la solicitud.

Cumplidos los requisitos de viabilidad necesarios, la Dirección de Contratación procederá a adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio en los términos establecidos en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 para determinar el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Los actos administrativos que impongan multas, caducidades, sanciones y demás declaratorias de incumplimiento serán expedidos por el/la ordenador/a del gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado de conformidad con el artículo 7º de la Resolución 204 del 23 de junio de 2020 expedida por la entidad, o la norma que la modifique o sustituya.

Posteriormente realizará las gestiones administrativas necesarias para la expedición del acto administrativo que declare el incumplimiento total o parcial del contrato, la imposición de multas, la declaratoria de caducidad del contrato, la liquidación unilateral o bilateral del contrato o la declaratoria de siniestro con el fin de hacer efectiva la garantía única de cumplimiento estatal. La Dirección de Contratación deberá verificar que este acto administrativo contenga una acreencia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-55 • 2024 • AGOSTO • 27 55 a favor de la entidad, es esto es, que se constituya una obligación clara, expresa y actualmente exigible.

En consecuencia, el acto administrativo que determine la acreencia a favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. deberá contener un plazo cierto para para realizar el pago a favor de la entidad que en ningún caso podrá superar los treinta (30) días calendario.

La Dirección de Contratación gestionará, a través de la Subdirección de Gestión Documental o la dependencia que ejerza sus funciones, la notificación del acto administrativo al contratista sancionado y expedirá la correspondiente constancia de ejecutoria, documentos que deberán ser remitidos a la Dirección de Contratación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su formalización.

En el acto administrativo que constituya el título se deberá indicar el plazo y la forma de pago. La Dirección de Contratación y la supervisión del contrato harán seguimiento conjunto al pago dentro del plazo otorgado, el cual deberá ser comunicado a la Subdirección Financiera para que registre contablemente la información que se refleja en los Estados Financieros.

2.4.2. PROCESO DE COBRO 2.4.2.1. Determinación del debido cobrar La Dirección de Contratación junto con la supervisión del contrato verificarán y harán seguimiento a la totalidad del pago de la obligación. En caso contrario, esto es, que el contratista no realice el pago total de la obligación en el término estipulado, la Dirección de Contratación conformará el expediente para su posterior remisión a la Oficina Jurídica en aras de iniciar el cobro persuasivo, dentro del mismo deberá incluirse la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar hasta la fecha de remisión.

En el caso que existan dudas frente a la viabilidad del cobro de la acreencia, la Dirección de Contratación solicitará a la Oficina Jurídica concepto frente a la posible configuración de las causales establecidas en el artículo 21 del Decreto 289 de 2021, caso en el cual, la Dirección de Contratación gestionará ante el ordenador del gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, la expedición del acto administrativo que declare la imposibilidad de realizar el cobro.

2.4.2.2. Constitución del título ejecutivo El título ejecutivo será constituido por los actos administrativos que concluyan en alguna de las siguientes sanciones:

- La declaratoria de incumplimiento contractual para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria (artículo 86 de la Ley 1474 de 2011). - El acto administrativo que imponga una multa por incumplimiento parcial del contrato (artículo 86 de la Ley 1474 de 2011). - La declaratoria de la caducidad del contrato (artículo 86 de la Ley 1474 de 2011).

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-56 • 2024 • AGOSTO • 27 56 - La liquidación unilateral o bilateral del contrato (artículo 60 de la Ley 80 de 1993, artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, artículo 217 del Decreto 019 de 2012). - La declaratoria de siniestro con el fin de hacer efectiva la garantía única de cumplimiento estatal (procedimiento de la Ley 1437 de 2011 o la Ley 1474 de 2011, según el amparo que se siniestre dependerá el procedimiento a aplicar).

2.4.2.3. Remisión a cobro persuasivo En el caso que el contratista no pague la obligación dentro del plazo establecido en el acto administrativo que declare el incumplimiento total o parcial del contrato, la imposición de multas, la declaratoria de caducidad del contrato, la liquidación unilateral o bilateral del contrato o la declaratoria de siniestro con el fin de hacer efectiva la garantía única de cumplimiento estatal, la Dirección de Contratación remitirá a la Oficina Jurídica la integridad del expediente contractual para iniciar el cobro persuasivo, en donde deberán incluidos los siguientes documentos:

- Los documentos que den cuenta de la identidad de la persona natural sancionada o, existencia y representación legal del contratista sancionado y la información correspondiente a su vigencia, en caso de encontrarse en liquidación. - El acto administrativo que declare el incumplimiento total o parcial del contrato, la imposición de multas, la declaratoria de caducidad del contrato, la liquidación unilateral o bilateral del contrato o la declaratoria de siniestro con el fin de hacer efectiva la garantía única de cumplimiento estatal, junto con la constancia de ejecutoria. - La totalidad de la documentación que den cuenta del procedimiento surtido para la emisión del acto administrativo constitutivo de la obligación. - La información necesaria para ubicar al sancionado. - La liquidación del capital y los intereses de la obligación no pagada con corte a la fecha de la remisión.

La Oficina Jurídica devolverá los expedientes que no cuenten con la documentación establecida para el inicio de las acciones de cobro persuasivo, caso en el cual, la Dirección de Contratación deberá remitir nuevamente el expediente con la información o los documentos faltantes.

Una vez recibida la documentación y verificada por parte de la Oficina Jurídica, procederá a expedir el acto administrativo por medio del cual avoque conocimiento de las actividades de cobro persuasivo y se seguirá el procedimiento determinado en el presente manual, en consonancia con las actividades definidas en el procedimiento de cobro persuasivo.

2.4.2.4. Cobro coactivo Las cuentas por cobrar se clasificarán en la etapa de cobro coactivo cuando el proceso de cobro persuasivo se ha agotado sin éxito. En tal sentido, la Oficina Jurídica remitirá el expediente a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una antelación suficiente a la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro, que en ningún caso podrá superar tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoriedad del título que impone, a favor de la entidad pública, la obligación de pagar una suma líquida de dinero y que presta mérito ejecutivo.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-57 • 2024 • AGOSTO • 27 57 2.4.3. ASPECTOS CONTABLES El tratamiento contable de las cuentas por cobrar y su deterioro está definido por la Contaduría General de la Nación a través de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Distrito Capital, las disposiciones emitidas por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, y las disposiciones internas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. fijadas en el presente manual.

2.4.3.1. Reconocimiento Se reconocerán como hechos económicos en la información financiera de la entidad, los actos administrativos que concluyan en alguna de las siguientes sanciones:

- La declaratoria de incumplimiento contractual para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria (artículo 86 de la Ley 1474 de 2011). - El acto administrativo que imponga una multa por incumplimiento parcial del contrato (artículo 86 de la Ley 1474 de 2011). - La declaratoria de la caducidad del contrato (artículo 86 de la Ley 1474 de 2011). - La liquidación unilateral o bilateral del contrato (artículo 60 de la Ley 80 de 1993, artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, artículo 217 del Decreto 019 de 2012). - La declaratoria de siniestro con el fin de hacer efectiva la garantía única de cumplimiento estatal (procedimiento de la Ley 1437 de 2011 o la Ley 1474 de 2011, según el amparo que se siniestre dependerá el procedimiento a aplicar).

2.4.3.2. Medición Las cuentas por cobrar por sanciones y multas de origen disciplinario se medirán por el costo establecido en el correspondiente acto administrativo. Se realizará una medición posterior cuando se determine el efecto del deterioro sobre las cuentas iniciales, el cual se registrará de forma separada, como un menor valor de la cuenta por cobrar.

2.4.3.3. Revelaciones La entidad revelará la información relativa al valor en libros de las diferentes partidas de Cuentas por Cobrar según lo señalado en el Numeral 2.6 del Capítulo I Activos de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la Doctrina Contable emitida por la Contaduría General de la Nación y las directrices emitidas por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Entre la información a revelar se debe tener en cuenta como mínimo:

- El valor de los libros y a las condiciones de las cuentas por cobrar, tales como: plazo, tasas de interés pactadas y vencimiento.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-58 • 2024 • AGOSTO • 27 58 - El valor de las pérdidas por deterioro, o de su reversión, reconocidas durante el periodo contable, así como el deterioro acumulado. - El estado de la cartera como dentro del periodo normal de pago, en mora con procesos de gestión de cobro, en mora con procesos de cobro persuasivo y en mora con procesos de cobro coactivo. - Cuando se depure la cartera, total o parcialmente, se revelará la ganancia o pérdida reconocida en el resultado del periodo y las razones que sustentan estas operaciones. - La demás información que la dependencia generadora de la cartera considere que sea necesaria para la evaluación de la situación financiera de la entidad.

Por lo anterior, la Dirección de Contratación deberá remitir a la Subdirección Financiera con periodicidad trimestral las revelaciones frente a la cartera de su dependencia para que estas queden plasmadas en las Notas a los Estados Financieros de la Entidad.

2.4.3.4. Clasificación de las Cuentas por Cobrar Las cuentas por cobrar con ocasión a la declaratoria de incumplimiento contractual, efectividad de la cláusula penal pecuniaria, imposición de multas, declaratoria de caducidad del contrato, declaratoria de terminación unilateral y/o hacer efectiva la garantía única de cumplimiento estatal, se clasifican en:

A. Las cuentas por cobrar que están dentro del período normal de pago, consideradas aquellas obligaciones con edad menor o igual a sesenta (60) días calendario.

B. Las cuentas por cobrar en mora que se encuentran en cobro persuasivo, es decir, aquellas con edad mayor o igual a sesenta y un (61) días calendario.

C. Las cuentas por cobrar que se encuentran en mora y son remitidas a cobro coactivo, transcurrido el plazo de cobro persuasivo y reclasificadas a cuentas de difícil cobro. Esta cartera debe tener como mínimo una edad de ciento ochenta días (180) días calendario.

Se aclara que el cálculo del deterioro no afecta los valores de la Cuenta por Cobrar respecto a los procesos de tipo jurídico que se inicien por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para la recuperación de los valores adeudados; el cálculo de deterioro está determinado a reconocer el exceso del valor en libros, con relación a las expectativas de recuperación y tiene efectos contables.

2.4.3.5. Conciliación La Dirección de Contratación deberá remitir a la Subdirección Financiera un reporte mensual de los actos administrativos con la relación de las sanciones y multas impuestas, relacionando la información de identificación del sancionado, el valor de la sanción, el plazo para el pago, el tipo de vinculación con la entidad, el número del fallo sancionatorio, el número acto administrativo que ejecuta la sanción, valor pagado y saldo pendiente por pagar.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-59 • 2024 • AGOSTO • 27 59 Con base en este reporte, la Subdirección Financiera realizará el registro contable de las sanciones y multas por cobrar, que deberá coincidir con la información remitida por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Cuando se verifique el pago de las obligaciones por parte de la Dirección de Contratación, remitirá los soportes necesarios a la Subdirección Financiera para que registre la cancelación de la respectiva cuenta por cobrar y si es el caso, la reversión del deterioro registrado con anterioridad.

2.4.4. RESPONSABILIDADES La aplicación del proceso de cuentas por cobrar implica la participación de las siguientes áreas de la entidad con responsabilidades conjuntas en su registro, cobro y control así:

2.4.4.1. Dirección de Contratación - Controlar y conciliar la información de los cobros por sanciones y multas de origen contractual, con el fin de garantizar información fiable de forma mensual. - Realizar el cálculo del deterioro de la cartera de su dependencia según lo indicado en el presente manual. - Adelantar el proceso sancionatorio en los términos establecidos en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o la norma que lo modifique o sustituya. - Reportar a la Subdirección Financiera la relación periódica de las sanciones y multas impuestas en procedimientos administrativos sancionatorios con la identificación completa del deudor, la vinculación, el valor, plazo para pago, el acto administrativo que impuso la sanción y el saldo pendiente de pago. - Determinar las cuentas por cobrar de las sanciones y multas contractuales que serán objeto de depuración de los estados financieros con sus correspondientes soportes, y asistir como invitados con voz al Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable para que expongan las razones para su depuración. - Conformar y custodiar el expediente y los soportes documentales a través del cual se adelanta el recobro y/o conformación del título ejecutivo de acuerdo con lo indicado en Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, la Resolución 525 de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación, el artículo 774 del Estatuto Tributario, o las normas que las modifiquen o sustituyan, así como las normas vigentes frente a los soportes contables y la gestión documental en general. - Realizar las gestiones pertinentes para el cobro de la sanción según su naturaleza, previo a la remisión a cobro persuasivo. - Realizar el seguimiento a las gestiones de cobro, de cobro persuasivo y de cobro coactivo. - Remitir mediante memorando a la Oficina Jurídica la integridad del expediente para el inicio de la etapa de cobro persuasivo. - Certificar mensualmente mediante memorando dirigido a la Oficina Jurídica el pago de acreencias que se encuentren en etapa de cobro persuasivo. - Remitir con periodicidad trimestral el informe de las revelaciones frente a las cuentas por cobrar de su dependencia que deberán ser consignadas en las Notas a los Estados Financieros conforme la normatividad vigente.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-60 • 2024 • AGOSTO • 27 60 2.4.4.2. Oficina Jurídica - Asumir la competencia y avocar conocimiento de los procesos de cobro persuasivo generados con ocasión al cobro de sanciones pecuniarias impuestas en el marco de los procedimientos administrativos sancionatorios de naturaleza contractual. - Adelantar el proceso de cobro persuasivo según lo establecido en el correspondiente procedimiento y las normas aplicables.

2.4.4.3. Subdirección Financiera - Verificar que la información remitida mensualmente por la Dirección Talento Humano cumpla con las características de relevancia, representación fiel y las de mejora contenidas en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera de la Contaduría General de la Nación. - Realizar el registro contable de las cuentas por cobrar según reporte de la Dirección de Talento Humano. - Conciliar las cuentas por cobrar reportadas al cierre mensual, generando la información detallada por cada tercero. - Compilar las revelaciones entregadas por las áreas al finalizar cada trimestre con el fin de presentar las Notas a los Estados Financieros.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-61 • 2024 • AGOSTO • 27 61

Capítulo 5. SENTENCIAS, COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO

2.5.1. GENERALIDADES 2.5.1.1. Definición De conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código General del Proceso en consonancia con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la sentencia podrá ordenar el pago de una suma líquida a favor de la parte vencedora en el proceso.

Así mismo, el artículo 361 del Código General del Proceso determina que las costas son aquellos gastos y expensas sufragados por la parte durante el curso de un proceso judicial y que son reconocidas a favor de la parte vencedora en el proceso. Dentro de las costas se encuentran los aranceles, honorarios de auxiliares de la justicia, honorarios de peritos, gastos de transporte, alimentación y alojamiento que se ocasionen cuando se practiquen diligencias fuera del despacho judicial, las expensas por expedición de copias y las agencias en derecho.

2.5.1.2. Aspectos procedimentales para el cobro de sentencias, costas y agencias en derecho El juzgado de conocimiento emitirá la sentencia que finaliza el proceso judicial y liquidará las costas y agencias en derecho a favor de la parte vencedora. Cuando la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., resulte favorecida con la sentencia en la que se condene al pago de una suma de dinero a su favor y/o de las costas y agencias en derecho, el apoderado deberá solicitar la expedición de las copias auténticas correspondientes para iniciar las labores de cobro persuasivo a cargo de la Oficina Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 089 de 2021.

2.5.2. PROCESO DE COBRO 2.5.2.1. Determinación del debido cobrar En todos los casos, el apoderado deberá verificar si la parte vencida en el proceso realizará el pago de las condenas y/o costas y agencias en derecho liquidadas y aprobadas por la autoridad judicial. En el caso que la contraparte acepte pagar la obligación, el apoderado judicial gestionará los documentos necesarios para que el deudor cancele la acreencia.

En caso contrario, esto es, cuando la parte vencida se rehúse al pago de la condena y/o las costas y las agencias en derecho, el apoderado judicial conformará el expediente para iniciar el cobro persuasivo, dentro del mismo deberá incluirse la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.

Cuando existan dudas frente a la viabilidad del cobro de la acreencia, la Oficina Jurídica emitirá concepto frente a la posible configuración de las causales establecidas en el artículo 21 del Decreto 289 de 2021, caso en el cual, la Oficina Jurídica gestionará ante el Despacho de la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-62 • 2024 • AGOSTO • 27 62 Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la expedición del acto administrativo que declare la imposibilidad de realizar el cobro.

2.5.2.2. Constitución del título ejecutivo La sentencia en la que se condene al pago de una suma de dinero a favor de la entidad o, el auto mediante el cual la autoridad judicial realice la liquidación de las costas y agencias en derecho constituyen el título ejecutivo, de conformidad con el numeral 2° del artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 que establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 99. Documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:

(…)
2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero. (…)”.

En consecuencia, el apoderado requerirá a la parte vencida para que realice el pago de la condena y/o las costas y agencias en derecho.

2.5.2.3. Remisión a cobro persuasivo En el caso que la parte vencida no realice el pago de la condena y/o las costas y agencias en derecho, la Oficina Jurídica iniciará el cobro persuasivo con los siguientes documentos: a. Los documentos que den cuenta de la identidad de la persona natural condenada o el certificado de existencia y representación legal en caso de ser persona jurídica, junto la información correspondiente a la vigencia de esta última, en caso de encontrarse en liquidación. b. La copia auténtica de la sentencia y/o el auto de liquidación de costas y agencias en derecho. c. La información necesaria para ubicar al sancionado. d. La liquidación del capital y los intereses de la obligación no pagada con corte a la fecha de la remisión.

La Oficina Jurídica procederá a expedir el acto administrativo por medio del cual avoque conocimiento de las actividades de cobro persuasivo y se seguirá el procedimiento determinado en el presente manual, en consonancia con las actividades definidas en el procedimiento de cobro persuasivo.

2.5.2.4. Cobro coactivo Las cuentas por cobrar se clasificarán en la etapa de cobro coactivo cuando el proceso de cobro persuasivo se ha agotado sin éxito. En tal sentido, la Oficina Jurídica remitirá el expediente a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-63 • 2024 • AGOSTO • 27 63 de Hacienda, con una antelación suficiente a la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro, que en ningún caso podrá superar tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoriedad del título que impone, a favor de la entidad pública, la obligación de pagar una suma líquida de dinero y que presta mérito ejecutivo.

2.5.3. ASPECTOS CONTABLES El tratamiento contable de las cuentas por cobrar y su deterioro está definido por la Contaduría General de la Nación a través de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Distrito Capital, las disposiciones emitidas por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, y las disposiciones internas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. fijadas en el presente manual.

2.5.3.1. Reconocimiento Este tipo de hechos económicos se reconocerán en la información financiera de la entidad, una vez la Oficina Jurídica registre en el Sistema de Información de Procesos Judiciales de Bogotá D.C. – SIPROJWEB, la sentencia judicial mediante la cual reconoce una condena a favor de la entidad y/o del auto que aprueba la liquidación de las costas y agencias en derecho.

2.5.3.2. Medición La medición de este tipo de cuentas a favor de la entidad, se medirán inicialmente al costo establecido en la sentencia y/o liquidación de costas y agencias en derecho. Posteriormente, la Oficina Jurídica determinará los valores a cobrar a favor de la entidad incluyendo los intereses de mora a que haya lugar.

2.5.3.3. Revelaciones La entidad revelará la información relativa al valor en libros de las diferentes partidas de Cuentas por Cobrar según lo señalado en el Numeral 2.6 del Capítulo I Activos de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la Doctrina Contable emitida por la Contaduría General de la Nación y las directrices emitidas por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Entre la información a revelar se debe tener en cuenta como mínimo:

- El valor de los libros y a las condiciones de las cuentas por cobrar, tales como: plazo, tasas de interés pactadas y vencimiento. - El valor de las pérdidas por deterioro, o de su reversión, reconocidas durante el periodo contable, así como el deterioro acumulado. - El estado de la cartera como dentro del periodo normal de pago, en mora con procesos de gestión de cobro, en mora con procesos de cobro persuasivo y en mora con procesos de cobro coactivo.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-64 • 2024 • AGOSTO • 27 64 - Cuando se depure la cartera, total o parcialmente, se revelará la ganancia o pérdida reconocida en el resultado del periodo y las razones que sustentan estas operaciones. - La demás información que la dependencia generadora de la cartera considere que sea necesaria para la evaluación de la situación financiera de la entidad.

Por lo anterior, la Dirección de Contratación deberá remitir a la Subdirección Financiera con periodicidad trimestral las revelaciones frente a la cartera de su dependencia para que estas queden plasmadas en las Notas a los Estados Financieros de la Entidad.

2.5.3.4. Clasificación de las Cuentas por Cobrar Las cuentas por cobrar con ocasión de sentencias, costas y agencias en derecho se clasifican en:

A. Las cuentas por cobrar que están dentro del período normal de pago, consideradas aquellas obligaciones con edad menor o igual a sesenta (60) días calendario.

B. Las cuentas por cobrar en mora que se encuentran en cobro persuasivo, es decir, aquellas con edad mayor o igual a sesenta y un (61) días calendario.

C. Las cuentas por cobrar que se encuentran en mora y son remitidas a cobro coactivo, transcurrido el plazo de cobro persuasivo y reclasificadas a cuentas de difícil cobro. Esta cartera debe tener como mínimo una edad de ciento ochenta días (180) días calendario.

Se aclara que el cálculo del deterioro no afecta los valores de la Cuenta por Cobrar respecto a los procesos de tipo jurídico que se inicien por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para la recuperación de los valores adeudados; el cálculo de deterioro está determinado a reconocer el exceso del valor en libros, con relación a las expectativas de recuperación y tiene efectos contables.

2.5.3.5. Conciliación La Oficina Jurídica remitirá a la Subdirección Financiera el detalle las sentencias y/o liquidaciones de costas y agencias en derecho a favor de la Entidad, registrados en el Sistema de Información de Procesos Judiciales de Bogotá D.C. – SIPROJWEB discriminado el valor de la pretensión inicial, los rendimientos y las costas judiciales. La cartera debidamente certificada por la Oficina Jurídica se utilizará para la elaboración de la conciliación de los saldos de deudores y origina los ajustes contables relacionados con intereses y demás conceptos a que haya lugar.

La base de datos detallada de la cartera administrada la Oficina Jurídica, se constituye en el libro auxiliar de las cuentas y subcuenta que conforman los saldos de los deudores por este concepto.

Cuando se verifique el pago de las obligaciones por parte de la Dirección de Contratación, remitirá los soportes necesarios a la Subdirección Financiera para que registre la cancelación de la respectiva cuenta por cobrar y si es el caso, la reversión del deterioro registrado con anterioridad.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-65 • 2024 • AGOSTO • 27 65 2.5.4. RESPONSABILIDADES La aplicación del proceso de cuentas por cobrar implica la participación de las siguientes áreas de la entidad con responsabilidades conjuntas en su registro, cobro y control así:

2.5.4.1. Oficina Jurídica - Controlar y conciliar la información de los cobros por sentencias y/o liquidación de costas y agencias en derecho, con el fin de garantizar información fiable de forma mensual. - Realizar el cálculo del deterioro de la cartera de su dependencia según lo indicado en el presente manual. - Reportar a la Subdirección Financiera la relación periódica de las sentencias y/o liquidación de costas y agencias en derecho junto con la identificación completa del deudor, el valor, plazo para pago y el saldo pendiente de pago. - Determinar las cuentas por cobrar de las sentencias y/o liquidación de costas y agencias en derecho que serán objeto de depuración de los estados financieros con sus correspondientes soportes, y asistir como invitados con voz al Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable para que expongan las razones para su depuración. - Conformar y custodiar el expediente y los soportes documentales a través del cual se adelanta el recobro y/o conformación del título ejecutivo de acuerdo con lo indicado en Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, la Resolución 525 de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación, el artículo 774 del Estatuto Tributario, o las normas que las modifiquen o sustituyan, así como las normas vigentes frente a los soportes contables y la gestión documental en general. - Realizar las gestiones pertinentes para el cobro de la sanción según su naturaleza, previo a al cobro persuasivo. - Realizar el seguimiento a las gestiones de cobro, de cobro persuasivo y de cobro coactivo. - Adelantar el proceso de cobro persuasivo según lo establecido en el correspondiente procedimiento y las normas aplicables. - Reportar a la Subdirección Financiera los pagos realizados por concepto de sentencias y/o liquidación de costas y agencias en derecho junto con la identificación completa del pago. - Remitir con periodicidad trimestral el informe de las revelaciones frente a las cuentas por cobrar de su dependencia que deberán ser consignadas en las Notas a los Estados Financieros conforme la normatividad vigente.

2.5.4.2. Subdirección Financiera - Verificar que la información remitida mensualmente por la Oficina Jurídica cumpla con las características de relevancia, representación fiel y las de mejora contenidas en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera de la Contaduría General de la Nación. - Realizar el registro contable de las cuentas por cobrar según reporte de la Oficina Jurídica - Conciliar las cuentas por cobrar reportadas al cierre mensual, generando la información detallada por cada tercero. - Compilar las revelaciones entregadas por las áreas al finalizar cada trimestre con el fin de presentar las Notas a los Estados Financieros.

Elaboró:

Subdirección Financiera Dirección Administrativa y Financiera Oficina Jurídica REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-66 • 2024 • AGOSTO • 27 66 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 558 (23 de agosto de 2024)

“Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Noche de los Museos 2024”

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

Que, el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que:

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

Que, la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, en su artículo 17 señala:

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

Que, así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

Página 1 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-67 • 2024 • AGOSTO • 27 67

*20242200312673*

Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200312673 Fecha: 21-08-2024 RESOLUCIÓN No. 558 DEL 23 DE AGOSTO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Noche de los Museos 2024”

" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

Que, el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto:

“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.

Que, el artículo 3º literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

Que, el artículo 13 del decreto en cita, contempla como una de las funciones de la Dirección de Economía, Estudios y Política de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de: "(…) d. Asesorar la formulación e implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos relacionados con temas de economía cultural y creativa y de las economías derivadas del sector. e. Dirigir acciones para el fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la economía cultural y creativa en la ciudad. (…)".

Que, en dicho sentido, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de Página 2 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-68 • 2024 • AGOSTO • 27 68

*20242200312673*

Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200312673 Fecha: 21-08-2024 RESOLUCIÓN No. 558 DEL 23 DE AGOSTO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Noche de los Museos 2024” medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

Que, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato Constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura, mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades.

Que, en consonancia con lo anterior, esta Secretaría mediante su proceso misional de Fomento, impulsa programas desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

Que, dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar otros medios a través de los cuales acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

Que, la Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa del año 2019 “es un instrumento de planeación de largo plazo, que busca fortalecer el ámbito económico de la cultura y la creatividad de la ciudad de Bogotá, protegiendo los derechos y las libertades culturales de quienes habitan la ciudad”. Esta política pública estableció cinco líneas de acción para dar respuesta de manera pertinente a las necesidades identificadas del sector cultural y creativo. La primera de las líneas estratégicas se denomina: “Promover espacios adecuados para el desarrollo de actividades culturales y creativas”.

Página 3 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-69 • 2024 • AGOSTO • 27 69

*20242200312673*

Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200312673 Fecha: 21-08-2024 RESOLUCIÓN No. 558 DEL 23 DE AGOSTO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Noche de los Museos 2024”

Que, aunado a lo anterior esta invitación se enmarca en la estrategia Cultura 24 Horas (C24), una iniciativa que busca promover y garantizar la accesibilidad, diversidad y participación de diferentes prácticas culturales y recreativas en entornos seguros y horarios no convencionales para el disfrute de la ciudadanía y sus turistas.

Que, la Noche de Museos de Bogotá es una iniciativa de la Mesa de Museos de Bogotá, creada en noviembre de 2021, con el ánimo de promover el reencuentro alrededor de la cultura, de dinamizar la oferta museal y de fomentar la reapropiación de la noche y del espacio público por parte de quienes habitan la ciudad. La Noche de Museos de Bogotá se acerca a su cuarta edición. En sus tres ediciones anteriores ha convocado a más de 130.000 personas que han disfrutado de la oferta de más de 50 museos y espacios culturales en 15 localidades de Bogotá.

Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante la Dirección de Economía, Estudios y Política, para apoyar la dinamización de la Noche de los Museos de Bogotá 2024 mediante iniciativas interdisciplinares que sean presentadas por entidades museales y busquen el desarrollo de una agenda cultural y creativa en horarios no convencionales diferentes a los horarios habituales de apertura de los museos. Lo anterior, en concordancia con los acuerdos generados por la Mesa de Museos de Bogotá frente a los horarios de activación.

Que, las iniciativas presentadas por las entidades museales deben garantizar la dinamización de una programación interdisciplinar innovadora y diversa en horario no habitual durante la Noche de los Museos de Bogotá 2024. Las iniciativas podrán incluir técnicas inmersivas como: realidad virtual o aumentada, tecnologías emergentes que incluyen el video mapping, las artes electrónicas y las artes transmediales en fachadas o superficies al interior de los museos.

Que, adicionalmente con el propósito de propiciar el trabajo en red, se invita a las entidades museales participantes a que propongan el desarrollo de alguna(s) actividad(es) en un museo público de la ciudad. Aquellos participantes que incluyan este componente dentro de sus iniciativas obtendrán cinco (5) puntos en los criterios de evaluación.

Que, para soportar la presente invitación cultural, la SCRD cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se cita a continuación:

Invitación Monto del incentivo No. de Monto total de la CDP Dependencia Página 4 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-70 • 2024 • AGOSTO • 27 70

*20242200312673*

Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200312673 Fecha: 21-08-2024 RESOLUCIÓN No. 558 DEL 23 DE AGOSTO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Noche de los Museos 2024” incentivos invitación encargada de la invitación N.º 1482 Dirección de El valor individual de cada incentivo es de Invitación Cultural Noche Economía, Ciento setenta y dos millones de pesos m/ de los Museos del 14 agosto de Estudios y Diecisiete millones doscientos mil pesos Diez (10) incentivos económicos cte ($172.000.000)

2024 2024 Política m/cte ($17.200.000)

Que, de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte da apertura a la “Invitación Cultural Noche de los Museos 2024”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, los requisitos y condiciones específicas de participación para la “Invitación Cultural Noche de los Museos 2024”, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura de la “Invitación Cultural Noche de los Museos 2024”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a partir del 23 de agosto de 2024, así:

Invitación Monto del incentivo No. de incentivos Monto total de la invitación CDP El valor individual de cada incentivo es de Diecisiete Ciento setenta y dos millones de pesos Invitación Cultural Noche millones doscientos mil m/cte ($172.000.000) N.º 1482 de de los Museos 2024 Diez (10) incentivos económicos 2024 pesos m/cte ($17.200.000)

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de la “Invitación Cultural Noche de los Museos 2024”, se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo tercero.

Los recursos para el desarrollo y ejecución de la “Invitación Cultural Noche de los Museos 2024”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte será atendido con cargo del Certificado de Disponibilidad Presupuestal con

Página 5 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-71 • 2024 • AGOSTO • 27 71

*20242200312673*

Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200312673 Fecha: 21-08-2024 RESOLUCIÓN No. 558 DEL 23 DE AGOSTO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Noche de los Museos 2024” número 1482 del 14 de agosto de 2024, relacionado en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo cuarto.

La Dirección de Economía, Estudios y Política de la SCRD será responsable de realizar los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en esta invitación cultural, de conformidad con el proceso de evaluación respectivo y de acuerdo con el número de incentivos establecidos en el artículo primero del presente acto administrativo.

Artículo quinto.

Solicitar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo sexto.

Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Fomento, Dirección de Economía, Estudios y Política y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

Artículo séptimo.

Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C.

Artículo octavo.

El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dado en Bogotá D.C, a los veintitrés (23) días de agosto (08) de dos mil veinticuatro (2024).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Página 6 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-72 • 2024 • AGOSTO • 27 72

*20242200312673*

Al contestar, citar el número:

Radicado: 20242200312673 Fecha: 21-08-2024 RESOLUCIÓN No. 558 DEL 23 DE AGOSTO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Noche de los Museos 2024”

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Lina L. Carrillo Orduz - Contratista Dirección de Fomento. Revisó Edgar Javier Pulido Caro - Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano - Abogado Contratista – Subsecretaría de Gobernanza.

Aprobó: Liliana Marcela Pamplona – Directora de Fomento. Yaneth Astrid Marín Ospina - Directora de Economía, Estudios y Política (E). Ana María Boada Ayala- Subsecretaria de Gobernanza. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Contratista Oficina Jurídica. Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Jurídica. Documento 20242200312673 firmado electrónicamente por:

Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 23-08-2024 15:53:30 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 23-08-2024 07:44:47 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 22-08-2024 16:35:58 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 22-08-2024 16:29:55 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 22-08-2024 13:06:57 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 22-08-2024 12:47:37 Yaneth Astrid Marín Ospina (E)

Directora de Economía, Estudios y Política (E) Dirección de Economía Estudios y Política Fecha firma: 22-08-2024 08:41:06 Liliana Marcela Pamplona Romero Directora de fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 22-08-2024 07:07:01 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 21-08-2024 16:37:17 Lina Leonor Carrillo Orduz Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 21-08-2024 16:31:33 Revisó: Nathalia Andrea Penagos Núñez - Auxiliar administrativo - Dirección de Fomento Nathalia Andrea Penagos Núñez - Auxiliar administrativo - Dirección de Fomento e5286fe4775556ea74b49fc2b343520a8520a88cf3ac284349c49f9152e6f05c Codigo de Verificación CV: e2b08 Página 8 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-73 • 2024 • AGOSTO • 27 73 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU RESOLUCIÓN N° 1502 (23 de agosto de 2024)

““Por medio de la cual se anuncia el proyecto intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle

80. con Avenida las Quintas (Carrera 119) y la Carrera 120 en Bogotá D.C.””

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU, en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, el artículo 4º del Acuerdo 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que "(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)".

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)".

Que el parágrafo 1º del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”

Que el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece: “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-74 • 2024 • AGOSTO • 27 74 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202432500015026 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1502 DE 2024 “"Por medio de la cual se anuncia el proyecto intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera

119. y la Carrera 120 en Bogotá D.C."”

Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se efectúe el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”

Que el artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", dispone:

“Artículo 534. Anuncio de proyectos u obras. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación.

Para tal efecto, se realizarán avalúos de referencia que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizarán por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en la norma que lo modifique o sustituya.

Realizado el anuncio del proyecto, las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o al avaluador respectivo que se determine si se genera un mayor 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-75 • 2024 • AGOSTO • 27 75 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202432500015026 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1502 DE 2024 “"Por medio de la cual se anuncia el proyecto intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera

119. y la Carrera 120 en Bogotá D.C."”

valor por el anuncio de proyecto, según lo establecido en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Los avalúos de referencia se podrán solicitar dentro del trámite de formulación de los instrumentos de planeación correspondientes y antes de su adopción, o antes del respectivo anuncio, a efectos de la adquisición predial correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones para efectos de realizar los avalúos de referencia:

1.Para los planes parciales y demás instrumentos vigentes a la entrada de adopción del presente plan que establezcan edificabilidades en función del sistema de reparto de cargas y beneficios, y de la integración inmobiliaria o el reajuste de suelos, el avalúo de referencia al que se refiere el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 se elaborará considerando la norma urbanística aplicable al predio con anterioridad a la integración predial o reajuste de suelo, y en todo caso únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción al que efectivamente pueden acceder los predios de manera individual, sin considerar escenarios de integración predial.

2.Para los planes parciales y demás instrumentos que se adopten en el marco del presente plan, y en los cuales se permita aumentar la edificabilidad por encima de los índices de construcción básicos por asumir cargas urbanísticas, la elaboración del avalúo de referencia únicamente tendrá en cuenta el índice de construcción básico. Este avalúo se solicitará en el marco de la formulación de los instrumentos de planeación correspondiente.

Parágrafo 1. Para los proyectos estructurantes de movilidad se podrá hacer
anuncio de proyecto para cada etapa de su desarrollo según lo establezca el operador urbano o de la infraestructura competente.

Parágrafo 2. El anuncio de que trata este artículo no generará obligación
de formular o adoptar el instrumento, ni obligará a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto del mismo.”

3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-76 • 2024 • AGOSTO • 27 76 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202432500015026 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1502 DE 2024 “"Por medio de la cual se anuncia el proyecto intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera

119. y la Carrera 120 en Bogotá D.C."”

Que el artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", establece:

“Artículo 535. Contenido del anuncio de proyecto. El acto administrativo mediante el cual se anuncie programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, contendrá como mínimo:

1. Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelantarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa; cuando a ello hubiere lugar.
4. La adopción de los avalúos de referencia, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.

Parágrafo. Conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo
2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren.”

Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo 1 de 2009 del Consejo Directivo, atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.

Que el artículo 92 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece:

4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-77 • 2024 • AGOSTO • 27 77 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202432500015026 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1502 DE 2024 “"Por medio de la cual se anuncia el proyecto intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera

119. y la Carrera 120 en Bogotá D.C."”

“Artículo 92. Sistema de Movilidad. Es el conjunto de bienes, infraestructuras, redes y mecanismos tecnológicos que dan soporte territorial a la libre circulación de los habitantes, la prestación efectiva de los servicios de transporte público, y al desplazamiento de mercancías. Se debe desarrollar y consolidar a partir de criterios de sostenibilidad, calidad, eficiencia y seguridad vial y humana, equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Distrito Capital, y dar prioridad de circulación a los modos de transporte limpios y sostenibles. (…)”

Que el artículo 93 del Decreto Distrital 555 de 2021 dispone:

“Artículo 93. Estrategias del Sistema de Movilidad. Son estrategias territoriales del Sistema de Movilidad las siguientes: (…)
2. Promover modos de transporte limpios y sostenibles (…)”

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”

Que el propósito 4, contenido en el artículo 9° del Acuerdo Distrital 761 de 2020 consiste en: “Propósito 4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, a través del cual se busca la promoción de modos sostenibles de transporte, el mejoramiento de los tiempos y de la experiencia del desplazamiento, teniendo a la red de metro regional, de buses y a la red de ciclorutas como ejes articuladores de la movilidad tanto de la ciudad como de la región.

Que para alcanzar dicho propósito, se formulan estrategias y proyectos para mejorar la experiencia de los tiempos de desplazamiento en Bogotá – Región, teniendo un sistema de transporte masivo multimodal, regional, sostenible, limpio y que cumple con todos los parámetros en materia de bioseguridad, complementado con el mejoramiento integral de la red de ciclorrutas de la ciudad que mejoren las condiciones de accesibilidad y seguridad de la red, aumentando así el número de personas que utilizan la bicicleta para transportarse.

5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-78 • 2024 • AGOSTO • 27 78 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202432500015026 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1502 DE 2024 “"Por medio de la cual se anuncia el proyecto intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera

119. y la Carrera 120 en Bogotá D.C."”

Que el proyecto fue incluido en la matriz de proyectos del IDU, la cual refleja las metas establecidas para esta entidad, a través del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

Que el artículo 567 del Decreto Distrital 555 de 2021 dispone:

“Artículo 567.Programa para descarbonizar la movilidad. El programa aporta a los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial de Mejorar el ambiente urbano y de los asentamientos rurales y al de Reducir los desequilibrios y desigualdades para un territorio más solidario y cuidador. Se apuesta por reducir las emisiones de GEI a través del aumento de modos de transporte con menor huella de carbono y eficiencia energética y por la generación de entornos vitales alrededor de las infraestructuras de movilidad lo cual requiere de la consolidación de la malla arterial e intermedia en perfiles completos para dar continuidad a los flujos y dinámicas de movilidad. A través de este programa el Distrito Capital consolida la red de metros, trenes de cercanía, cables y facilita la electrificación de otros corredores de transporte público, promoviendo además su integración modal y operativa con la red de infraestructura para la movilidad. Contribuye a concretar los propósitos de la Estructura Funcional y del Cuidado. Contiene los siguientes subprogramas:

Que el Instituto de Desarrollo Urbano IDU realizó los estudios de prefactibilidad y factibilidad del proyecto.

Que mediante Acuerdo Regional 010 de 2023 expedido por el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca se declaró de importancia estratégica el proyecto “Estudios y Diseños Fase III y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas”.

Que mediante Acuerdo Regional 011 de 2023 expedido por el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca se aprobaron las vigencias futuras ordinarias del proyecto “Estudios y Diseños Fase Ill y construcción del intercambiador Calle 80 por Avenida las Quintas”.

Que a través del Acuerdo No. 927 de 2024, el Concejo de Bogotá D.C. aprobó el Plan de Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”.

Que el artículo 14 del citado Plan de Desarrollo Distrital, establece lo siguiente: “Artículo 14. Programas del Objetivo Estratégico “Bogotá ordena su territorio y avanza 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-79 • 2024 • AGOSTO • 27 79 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202432500015026 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1502 DE 2024 “"Por medio de la cual se anuncia el proyecto intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera

119. y la Carrera 120 en Bogotá D.C."”

en su acción climática”. Adóptense los siguientes programas para la materialización del objetivo estratégico:

(…)

14.4. Programa 26. Movilidad Sostenible. Este programa busca que el sistema de movilidad sea un catalizador de sostenibilidad ambiental, un motor de bienestar social y un lugar de encuentro de todos los ciudadanos. Es decir, garantizar que la ciudadanía pueda moverse de una manera rápida y segura, que contribuya a mejorar la calidad del aire y a reducir las emisiones de GEI.

Por esto, es necesario superar el rezago en infraestructura para la movilidad mediante la ejecución de nuevos proyectos, así como la culminación de las obras que vienen en ejecución.

Así mismo, contener el aumento de siniestros con fatalidades, mejorando las condiciones del espacio público para la movilidad con accesibilidad universal.

Por lo tanto, se gestionarán nuevos proyectos de infraestructura sostenible en la ciudad-región, priorizando diseños de menor impacto ambiental, proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible asociados a la red de transporte público masivo.

Se destacan los principales proyectos de movilidad nuevos y en ejecución, los cuales se priorizaron en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial en el presente Plan de Desarrollo, nuevas salidas de la ciudad por el occidente que permitan disminuir la congestión, así como las líneas del metro 1, 2 y 3, entre otras obras que se vienen desarrollando de acuerdo con el estado de cada proyecto. Adicionalmente, la conservación del 40 % (más de 3.000 km carril) de la malla vial cuyo estado de condición física se encuentra en mal estado.”

Que el artículo 300 del Acuerdo No. 927 de 2024, establece: “Artículo 300. Proyectos de infraestructura de movilidad del Plan Distrital de Desarrollo. A continuación, se relacionan los proyectos de infraestructura de movilidad, cuya ejecución se podrá priorizar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, además de los previstos en el Programa de Ejecución del POT:(…)

No PROYECTO DIRECCIÓN DESDE DONDE A ESTADO.

DONDE VA EL PROYECTO 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-80 • 2024 • AGOSTO • 27 80 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202432500015026 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1502 DE 2024 “"Por medio de la cual se anuncia el proyecto intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera

119. y la Carrera 120 en Bogotá D.C."”

Contrato suscrito 71 Intercambiador Calle 80 Desde la carrera 116B hasta el límite de Bogotá Puente de Guadua
- Río Bogotá (…)”

Que el proyecto se localiza en la ciudad de Bogotá D.C., en las intersecciones de la Calle 80 con las Carreras 119 y 120, entre las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 72 – Bolivia y No. 73 – Garcés Navas de la localidad de Engativá, en un eje estratégico para mejorar la conectividad de Bogotá con la región y el occidente del país y se encuentra limitado en este punto cardinal, por el enlace peatonal existente, correspondiente al denominado Puente de Guadua cuyas características de configuración y solución a la movilidad peatonal lo convierten en un punto de referencia del sector para el proyecto, localizado además sobre el borde occidental de la ciudad de Bogotá.

El proyecto contempla la construcción de un paso elevado vehicular en la Avenida Medellín (Calle 80), así como la adecuación y construcción de infraestructura a nivel o desnivel, haciendo posible las maniobras para los distintos movimientos requeridos en la Intersección para su óptimo funcionamiento, incluyendo la conexión de la Carrera 120 con la Avenida Medellín cuya circulación vehicular debe incorporarse a la calzada lateral sur de la Calle 80 (sentido norte – oriente), así mismo, debe garantizar el movimiento oriente – norte (incorporación a la Carrera 120), entre otros movimientos, con los cuales se mejoren las condiciones operacionales del sector. El proyecto a su vez involucra la construcción y/o adecuación de la infraestructura necesaria, que permita los movimientos occidente – occidente de los vehículos mixtos y oriente– oriente, tanto para operación de Transmilenio y del SITP, como de los vehículos mixtos.

Que respecto a los peatones y ciclistas, se plantea una solución a desnivel con un puente, para peatones y ciclistas, que permita el cruce transversal de estos actores sobre la Avenida Medellín, de manera segura a la altura de la Carrera 119, generando los accesos adecuados a los paraderos localizados en el sector y asegurando la operación a flujo continuo para los vehículos que transitan sobre la Av. Medellín (Calle 80), en todo caso la solución debe minimizar los conflictos entre los actores motorizados y no motorizados. Así mismo, de manera complementaria se considera la construcción y/o adecuación de vías de conexión a la Intersección (incluida la Carrera
120. que permitan, de la manera más apropiada, la circulación de vehículos mixtos desde, hacia y sobre el corredor de la Avenida Medellín (Calle 80) en este sector específico, así como también la implementación de las obras y mecanismos 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-81 • 2024 • AGOSTO • 27 81 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202432500015026 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1502 DE 2024 “"Por medio de la cual se anuncia el proyecto intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera

119. y la Carrera 120 en Bogotá D.C."”

necesarios para garantizar el desplazamiento longitudinal, transversal y demás movimientos seguros que permitan contar con conexiones para peatones y ciclistas, mediante infraestructura de espacio público y la implementación de las medidas de mitigación a que haya lugar que minimicen conflictos y distancias de recorrido dentro del área que abarca el proyecto, principalmente entre las Carreras 119 y 120 y hasta el Puente de Guadua, así como a la altura de la Carrera 116B.

Que en todo caso, se deben garantizar los espacios suficientes para el futuro desarrollo de proyectos de las diferentes empresas de servicios públicos y distritales, y coordinar el empalme con el fin de armonizar y articular los proyectos finales que se requieren. Igualmente, se debe construir las obras necesarias para el empalme con la infraestructura existente, garantizando la continuidad y funcionalidad de la vía. Además, se deberá articular y armonizar las actividades a ejecutar en los límites establecidos de intervención, con los proyectos que se encuentren en el área de influencia del proyecto, así como con los proyectos que se encuentren propuestos sobre el área de influencia.

Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto Intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera 119) y la Carrera 120 en Bogotá D.C., con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Que con base en las anteriores consideraciones, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano;

RESUELVE:

Artículo 1º.

ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar la puesta en marcha del proyecto Intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera 119) y la Carrera 120 en Bogotá D.C.

Artículo 2º.

ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el proyecto “intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera 119) y la Carrera 120 en Bogotá D.C.”, son las indicadas en una (1) plancha escala 1:5.000, que hacen parte integral del

9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-82 • 2024 • AGOSTO • 27 82 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202432500015026 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1502 DE 2024 “"Por medio de la cual se anuncia el proyecto intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera

119. y la Carrera 120 en Bogotá D.C."”

presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado "Área de Influencia del Proyecto".

Artículo 3º.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El proyecto “intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera
119. y la Carrera 120 en Bogotá D.C.”, contempla la construcción de un paso elevado vehicular en la Avenida Medellín (Calle 80), así como la adecuación y construcción de infraestructura a nivel y/o desnivel, haciendo posible las maniobras para los distintos movimientos requeridos en la Intersección para su óptimo funcionamiento, incluyendo la conexión de la Carrera 120 con la Avenida Medellín cuya circulación vehicular debe incorporarse a la calzada lateral sur de la Calle 80 (sentido norte – oriente), así mismo, debe garantizar el movimiento oriente – norte (incorporación a la Carrera 120), entre otros movimientos, con los cuales se mejoren las condiciones operacionales del sector. El proyecto a su vez involucra la construcción y/o adecuación de la infraestructura necesaria, que permita los movimientos occidente – occidente de los vehículos mixtos y oriente– oriente, tanto para operación de Transmilenio y del SITP, como de los vehículos mixtos. Respecto a los peatones y ciclistas, se plantea una solución a desnivel con un puente, para peatones y ciclistas, que permita el cruce transversal de estos actores sobre la Avenida Medellín, de manera segura a la altura de la Carrera 119, generando los accesos adecuados a los paraderos localizados en el sector y asegurando la operación a flujo continuo para los vehículos que transitan sobre la Av. Medellín (Calle 80), en todo caso la solución debe minimizar los conflictos entre los actores motorizados y no motorizados. Así mismo, de manera complementaria se considera la construcción y/o adecuación de vías de conexión a la Intersección (incluida la Carrera 120) que permitan, de la manera más apropiada, la circulación de vehículos mixtos desde, hacia y sobre el corredor de la Avenida Medellín (Calle 80) en este sector específico, así como también la implementación de las obras y mecanismos necesarios para garantizar el desplazamiento longitudinal, transversal y demás movimientos seguros que permitan contar con conexiones seguras para peatones y ciclistas, mediante infraestructura de espacio público y la implementación de las medidas de mitigación a que haya lugar que minimicen conflictos y distancias de recorrido el área que abarca el proyecto, principalmente entre las Carreras 119 y 120 y hasta el Puente de Guadua, así como a la altura de la Carrera 116B.

Artículo 4º.

PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a

10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-83 • 2024 • AGOSTO • 27 83 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202432500015026 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1502 DE 2024 “"Por medio de la cual se anuncia el proyecto intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera

119. y la Carrera 120 en Bogotá D.C."”

intervenir y su área de influencia para del ámbito del Proyecto “intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera 119) y la Carrera 120 en Bogotá D.C.”,

Artículo 5º.

ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, los trámites necesarios para incorporar en la base de datos geográfica corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.

Artículo 6º.

INCORPORACIÓN EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN. Informar a la Secretaría Distrital de Planeación el contenido de la presente Resolución para incorporar el proyecto “Intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera 119) y la Carrera 120 en Bogotá D.C.”, en los instrumentos de planeación, gestión y financiación contenidos en el Libro VI del Decreto Distrital 555 de 2021 y que correspondan a la naturaleza del proyecto.

Artículo 7º.

COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.

Artículo 8º.

PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá D.C., en Agosto 23 de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Firma mecánica generada el 23-08-2024 03:48:49 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-84 • 2024 • AGOSTO • 27 84 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR DTDP 202432500015026 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1502 DE 2024 “"Por medio de la cual se anuncia el proyecto intercambiador vial en la intersección de la Avenida Medellín (calle 80) con Avenida las Quintas (Carrera

119. y la Carrera 120 en Bogotá D.C."”

Anexos: 1 Otros Aprobó: ADRIANA DEL PILAR COLLAZOS SÁENZ-Dirección Técnica de Predios Aprobó: MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ-Subdirección General Jurídica Aprobó: WILLIAM ORLANDO LUZARDO TRIANA-Dirección Técnica de Proyectos Elaboró: JOSE ALEJANDRO RAMIREZ CANO-Dirección Técnica de Predios 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-85 • 2024 • AGOSTO • 27 85 liquidación agosto de 2024. liquidación agosto de 2024.

2024. liquidación agosto de 2024.

Interventoria. fecha prevista de liquidación agosto 2024. entrega de activos a la ESP EAAB, fecha prevista de liquidación agosto 2024. entregas prevista para la liquidación laboratorio y otros), por lo que no pudieron ser incluidas en las actas de RPO. radicó con la SAP 9100, CTA COBRO 50. Pagada el 16/07/24 80 92 P-OFER8144-20 1.685.137.723 - - - - 1.685.137.723 - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 49823 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 1.685.137.723 - 1.685.137.723 ########################################################################################################################################## 24 36 P-CTOIDU972-20 356.839.800 - - - - 35.681.178 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 35.681.178 - 35.681.178 En proceso de liquidación, en tramite entrega de señalización y semaforización a SDM, y entrega de activos a la ESP EAAB Zona 2, fecha prevista de liquidación agosto de 37 49 P-CTOIDU974-20 275.387.925 - - - - 275.387.925 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 275.387.925 - 275.387.925 Pago contra liquidación, una vez sean finalizados los cierres documentales pendientes de los contratos IDU-971-2020, IDU-972-2020 e IDU-973-2020, fecha prevista de 45 57 P-CTOIDU973-20-1 63.682.699 - - - - 63.682.699 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 63.682.699 - 63.682.699 En proceso de liquidación, en tramite de firmas Formato 57 Cierre Ambiental, fecha prevista de liquidación agosto de 2024.

171 183 P-CTOIDU1712-20 15.757.552.384 4.137.123.994 2.883.717.603 - 4.137.123.994 2.069.859.687 2.069.859.687 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA PATIO LA REFORMA Conv 020-01 Cupo de End 6.206.983.681 9.090.701.284 2.883.717.603 - Se realizó mayor ejecución en redes humedas y redes secas del presupuestado.

266 278 P-CTOID974-20-3 6.911.300 - - - - 6.911.300 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTO IDU 974 AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 6.911.300 - 6.911.300 Pago contra liquidación, una vez sean finalizados los cierres documentales pendientes de los contratos IDU-971-2020, IDU-972-2020 e IDU-973-2020, fecha prevista de 268 280 P-CTOID1545-18-9 2.880.662 2.880.662 - - - - - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTO IDU 154 AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Distrito 2.880.662 - 2.880.662 Pago contra liquidación, una vez se surtan los tramites relacionados con cierres documentales y entregas previstas para la liquidación del contrato IDU-1535-2018.

372 384 P-CONV612-19-43 925.042 - - 644.544 644.544 - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 644.544 644.544 - El rezago del ll trimestre se encuentra en cero.

304 316 P-CONV612-19-27 393.409.969 - - - - 52.350.822 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar CONV 612 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 52.350.822 - 52.350.822 Se radicó FV 27005 en JUNIO con SAP 8969, enviada con oficio 202416500760061 del 11/06/24, radicado TM Radicado 2024-ER-29061 322 334 P-CONV612-19-30 1.240.725.000 339.808.574 - - - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar CONV 612 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 339.808.574 - 339.808.574 Vanti solicita cambio en el cobro por ajuste de pesos en la factura, por lo que se ajustó el acta de pago. Finalmente se unieron dos pagos en el mes de junio que se 340 352 P-CONV612-19-37 226.637.701 195.693.399 - - 195.693.399 - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar CONV 612 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 195.693.399 195.693.399 - El rezago del ll trimestre se encuentra en cero.

404 416 P-CTOIDU971-20 1.367.353.122 - - - - 200.048.543 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 200.048.543 - 200.048.543 Pago contra liquidación. El contrato se encuentra en proceso de liquidación, en trámite atención de observaciones Señalización y Semaforización para entrega a SDM, y 434 446 P-CONV612-19-56 230.479.294 28.830.294 - - - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar CONV 612 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 28.830.294 - 28.830.294 Retrasos en entrega de acta para pago, se radicó en junio CTA COBRO 16711, SAP 9096 pagada el 16/07/24 454 466 P-CTO1336-21-1 515.105.526 - - 53.222.670 - - - IDU CxP Dirección T. de Proyectos CRP CxPagar CTO IDU 133 CORREDOR VERDE CR Conv 020-01 Cupo de End 53.222.670 - 53.222.670 El Contratista de Tramo 3 incumplió a razón del modificatorio de fusión por absorción.

229 241 P-CTOIDU1545-18 583.109.515 86.308.284 57.583.391 24.144.412 - - 86.308.284 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 110.452.696 143.891.675 33.438.979 - Pago contra liquidación, una vez se surtan los tramites relacionados con cierres documentales y entregas previstas para la liquidación del contrato IDU-1535-2018.

231 243 P-CTOIDU1535-18 1.841.413.103 1.064.452.291 556.136.578 54.134.948 1.064.452.291 - - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 1.118.587.239 1.620.588.869 502.001.630 - En proceso de liquidación, el contrato finalizó 26/12/2023 y se suscribio acta de recibo final el 16/05/2024, se encuentra en proceso trámite de cierres documentales y 371 383 P-CTOIDU974-20-1 59.618.509 - - - - 59.618.509 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 59.618.509 - 59.618.509 Pago contra liquidación, una vez sean finalizados los cierres documentales pendientes de los contratos IDU-971-2020, IDU-972-2020 e IDU-973-2020, fecha prevista de 429 441 P-CONV612-19-59 79.864.431 - - 5.555.557 - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar CONV 612 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 5.555.557 - 5.555.557 Acta para pago se envió a ENEL el 30/05/24 pendiente por radicar cobro 196 208 P-CTOIDU1646-19 27.030.927.077 1.178.637.281 679.213.596 1.817.491.377 357.015.369 1.750.180.329 779.366.525 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA PUENTES PEATONALE Conv 020-01 Cupo de End 4.746.308.987 1.815.595.490 2.930.713.497 No se logró la facturacion programada debido a que el Contratista no cumplió con los requisitos y/o soportes de pago de algunas actividades contractuales (ensayos de 255 267 P-CON20-01-105 11.651.421 - - - - 11.651.421 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar CONV 020 EXTENSION TRONCAL Conv 020-01 Cupo de End 11.651.421 - 11.651.421 Cobro pendiente para agosto por retrasos en la entrega del acta para pago 197 209 P-CTOIDU1649-19 1.292.453.460 102.225.053 155.049.530 94.744.683 24.328.141 103.876.642 399.746.483 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA PUENTES PEATONALE Conv 020-01 Cupo de End 300.846.378 579.124.154 278.277.776 - El valor variable se logró aumentar debido a que el contratista a pesar de no haber cumplio con la meta de ejecución de obra facturo mas de lo proyectado por la 339 351 P-CONV612-19-36 35.378.496 29.023.522 - - - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar CONV 612 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 29.023.522 - 29.023.522 ENEL cobró en junio con CTA COBRO 16704, SAP 9088 pagada el 16/07/24 358 370 P-CTOID1309-18-1 562.661.028 - - - - 562.661.028 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 562.661.028 - 562.661.028 Pago contra liquidación. El contrato se encuentra en proceso de liquidación, en trámite atención de observaciones Señalización y Semaforización para entrega a SDM, 113 125 P-CONV612-19-5 1.301.580.645 - - - - 61.764.546 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA EXTENSION TRONCAL Conv 020-01 Cupo de End 61.764.546 - 61.764.546 La interventoría elevó observaciones a ETB para el pago de la maniobra.

344 356 P-CONV612-19-31 118.256.304 - - - - 118.256.304 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar CONV 612 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 118.256.304 - 118.256.304 Demoras en la entrega de acta para pago por parte de interventoria 373 385 P-CONV612-19-44 61.675.261 - - - - 61.675.261 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 61.675.261 - 61.675.261 Demoras en la entrega de acta para pago por parte de interventoria CRP 2024 CDP 2024 No. CONTRATO Valor CRP Inicio 2024 abr-24 Giros Ejecutados-abril may-24 Giros Ejecutados-mayo jun-24 Giros Ejecutados-Junio Responsable Tipo Dirección Responsable Objeto RT PROYECTO-OBRA Convenio Fuente Programación II Trimestre Ejecución II Trimestre Rezago II Trimestre Justificación REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-86 • 2024 • AGOSTO • 27 86 35900 y 2024-ER-35905 El cobro de 512mm está pendiente de radicación por Vanti 580 592 P-CTOIDU1368-21 253.433.015 - 68.279.262 - - 45.796.769 - IDU CxP Dirección T. de Proyectos CRP CxPagar NA CORREDOR VERDE CR Conv 020-01 Cupo de End 45.796.769 68.279.262 22.482.493 - Sin rezago en la ejecución; el PAC del trimestre presenta cumplimiento.

550 562 P-CONV612-19-72 15.757.218 - - - - 15.757.218 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar CONV 612 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 15.757.218 - 15.757.218 Demoras en la entrega de acta para pago por parte de interventoria 582 594 P-RESIDU4930-22 40.972.709 40.972.709 - - 40.972.709 - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 50433 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 40.972.709 40.972.709 - Las solicitudes de pago fueron objeto de devolucion por documentacion y en consecuencia fueron subsanadas posteriormente.

640 652 P-CONV612-19-91 2.869.250.000 - - - - 2.308.681.091 2.308.681.091 IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar 612 de 2019 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 2.308.681.091 2.308.681.091 - El rezago del ll trimestre se encuentra en cero.

510 522 P-CONV612-19-66 17.066.178 - - - - 17.066.178 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar CONV 612 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 17.066.178 - 17.066.178 Acta para pago se envió a ENEL el 21/06/24 pendiente por radicar cobro 593 605 P-CTOIDU1336-21 1.304.035.571 - - - - 34.860.333 - IDU CxP Dirección T. de Proyectos CRP CxPagar NA CORREDOR VERDE CR Conv 020-01 Cupo de End 34.860.333 - 34.860.333 El Contratista de Tramo 3 incumplió a razón del modificatorio de fusión por absorción.

598 610 P-CONV612-19-78 20.031.368 - - 5.910.144 - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar CONV 612 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 5.910.144 - 5.910.144 ENEL cobró en junio con FVE-33495, SAP 9002 pagada el 16/07/24 627 639 P-CTOIDU1367-21 1.078.410.413 - - 162.663.277 - - - IDU CxP Dirección T. de Proyectos CRP CxPagar NA CORREDOR VERDE CR Conv 020-01 Cupo de End 162.663.277 - 162.663.277 No se presentó cumplimiento de los requisitos de pago por parte del Interventor.

696 708 P-CONV612-19-98 54.051.526 - - - - 54.051.526 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar 612 de 2019 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 54.051.526 - 54.051.526 La interventoría elevó observaciones a ENEL para el pago de la maniobra 531 543 P-CONV612-19-68 18.152.049 18.152.049 - - - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar CONV 612 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 18.152.049 - 18.152.049 ENEL radicó cobro hasta junio con FVE-33502, SAP 9055 pagada 16/07/24 543 555 P-CON20-01-86 4.765.274 - - - - 4.765.274 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA EXTENSION TRONCAL Conv 020-01 Cupo de End 4.765.274 - 4.765.274 ENEL radicó cobro en junio con CTA COBRO 16713, SAP 9097 pagada 5/07/24 583 595 P-CONV612-19-74 15.705.087 - - - - 15.705.087 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar CONV 612 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 15.705.087 - 15.705.087 Acta para pago se envió a ENEL el 29/07/24 pendiente por radicar cobro 584 596 P-CONV612-19-75 4.654.123 - - - - 4.654.123 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar CONV 612 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 4.654.123 - 4.654.123 Demoras en la entrega de acta para pago por parte de interventoria 585 597 P-CONV612-19-77 3.958.810 - - - - 3.958.810 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar CONV 612 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 3.958.810 - 3.958.810 Acta para pago se envió a ENEL el 1/08/24 pendiente por radicar cobro 586 598 P-CTOIDU1366-21 305.955.478 - - 16.401.368 - 17.979.729 - IDU CxP Dirección T. de Proyectos CRP CxPagar NA CORREDOR VERDE CR Conv 020-01 Cupo de End 34.381.097 - 34.381.097 Sin rezago en la ejecución; el PAC del trimestre presenta cumplimiento.

615 627 P-CONV612-19-83 21.818.735 20.274.029 - - 20.274.029 - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar 612 de 2019 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 20.274.029 20.274.029 - El rezago del ll trimestre se encuentra en cero.

616 628 P-CONV612-19-85 71.370.848 - - - - 71.370.848 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar CONV 612 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 71.370.848 - 71.370.848 Acta para pago se envió a ENEL el 21/06/24 pendiente por radicar cobro 617 629 P-CONV612-19-86 1.047.696.271 - - 512.833.144 - 89.369.125 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar CONV 612 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 602.202.269 - 602.202.269 Cobro de 89mm radicado en julio con F15S191070 y CTA COBRO 71, SAP 9289 Y 9290 radicadas con oficio 202416500926941 y 202416500926931, radicado TM 2024-ER- 653 665 P-CONV612_19_94 17.498.101 - - 6.311.140 - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar 612 de 2019 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 6.311.140 - 6.311.140 Se retrasó la entrega del acta de ejecución a ENEL, por lo que cobraron en junio con FVE-33493, SAP 8996, pagada el 16/07/24 660 672 P-RESIDU6751-22 302.247.769 - - - - 187.967.847 - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 51372 CALLE 13 Convenio 167Distrito 187.967.847 - 187.967.847 Promesa de compraventa en trámite en el mes de agosto.

665 677 P-CONV612_19_97 7.523.096 - - - - 7.523.096 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar 612 de 2019 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 7.523.096 - 7.523.096 Demoras en la valoración final de Movistar 687 699 P-CTOIDU1627-19 248.928.727 - - 25.492.699 - - - IDU CxP Dirección T. de Proyectos CRP CxPagar NA PATIOS ZONALES Y TR Conv 020-01 Cupo de End 25.492.699 - 25.492.699 La liquidación del contrato se encuentra en proceso de concertación.

498 510 P-CTOIDU1299-21 1.095.501.756 13.632.186 - 23.856.325 - 30.672.418 - IDU CxP Dirección T. de Proyectos CRP CxPagar NA CORREDOR VERDE CR Conv 020-01 Cupo de End 68.160.929 - 68.160.929 No se presentó cumplimiento de los requisitos de pago por parte del Contratista.

664 676 P-CONV612_19_96 74.321.870 - - - - 74.321.870 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar 612 de 2019 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 74.321.870 - 74.321.870 Acta para cobro enviada a ENEL el 21/06/24 pendiente de radicación 634 646 P-CTIDU1723-20_2 83.847.538 - - 50.883.929 - - - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar 020 de 2001 PATIO LA REFORMA Conv 020-01 Distrito 50.883.929 - 50.883.929 Se logró realizar el cobro solamente hasta el mes de julio de 2024 619 631 P-CTOIDU1319-21 386.175.585 27.349.957 - - - - - IDU CxP Dirección T. de Proyectos CRP CxPagar NA CORREDOR VERDE CR Conv 020-01 Cupo de End 27.349.957 - 27.349.957 No se presentó cumplimiento de los requisitos de pago por parte del Contratista.

641 653 P-CONV612-19-92 93.186.975 - - - - 93.186.975 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar 612 de 2019 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 93.186.975 - 93.186.975 Acta para cobro enviada a ENEL el 25/06/24 pendiente de radicación REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-87 • 2024 • AGOSTO • 27 87 entregas prevista para la liquidación entregas prevista para la liquidación por eso se genera la sobrejecución por eso se genera sobrejecución. que no se contó con la aprobación por parte de la Entidad.

Expropiación.- 791 803 P-RESIDU7344-22 378.480.798 - - 328.560.369 - - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 49807 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 328.560.369 - 328.560.369 Requiere ajuste técnico de cabida y linderos el cual no se enceuntra registrado en el FMI, se debe hacer este trámite previa expedición de la Resolución de 922 934 P-RESIDU 7991-22 1.111.063.009 - - 888.850.407 - - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 51651 CALLE 13 Convenio 167Distrito 888.850.407 - 888.850.407 No se trámito promesa de compraventa debido a que por amonización presupuestal no se pudo solicitar la disponibilidad presupuestal del complemento del avalúo 716 728 P-CTOIDU1447-21 2.768.218.284 585.041.360 1.757.113.795 - - - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 585.041.360 1.757.113.795 1.172.072.435 - ########################################################################################################################################## 935 947 P-RESIDU 8023-22 967.212.003 - - - - 773.769.602 - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 50903 CALLE 13 Convenio 167Distrito 773.769.602 - 773.769.602 Se suscribió promesa de compraventa pero por la armonización presupuestal no se alcanzo a reservar un CDP impidiendo dar cumplimiento al pago.

942 954 P-CONV612-19-117 296.502.115 - - 53.817.181 - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar Convenio 61 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 53.817.181 - 53.817.181 En elaboración resolución de pago a TIGO 780 792 P-RESIDU7168-22 45.469.826 45.469.826 - - - - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 50756 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 45.469.826 - 45.469.826 En elaboración de minuta de escritura pública.

805 817 P-RESIDU7029-22 236.019.225 - - - - 236.019.225 - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 50759 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 236.019.225 - 236.019.225 Requiere traslado de subestación eléctrica.

839 851 P-RESIDU7084-22 6.000.000 6.000.000 - - - - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 49752 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 6.000.000 - 6.000.000 No se ha registrado resolución de expropiación por intereses de derechos de registro 746 758 P-CONV612-19-106 102.788.565 - - - - 102.788.565 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar Convenio 61 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 102.788.565 - 102.788.565 Acta para cobro enviada a ENEL el 25/06/24 pendiente de radicación 735 747 P-CONV612-19-99 1.685.117 - - 1.603.131 1.603.131 - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar Convenio 61 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 1.603.131 1.603.131 - El rezago del ll trimestre se encuentra en cero.

1007 1019 P-CTOID1535-18-4 372.497.278 372.057.423 - - 372.057.423 - - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTO IDU 153 AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 372.057.423 372.057.423 - En proceso de liquidación, el contrato finalizó 26/12/2023 y se suscribio acta de recibo final el 16/05/2024, se encuentra en proceso trámite de cierres documentales y 1008 1020 P-CTOID1535-18_4 788.971.994 260.321.328 105.126.995 155.578.945 365.448.323 - - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTO IDU 153 AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 415.900.273 470.575.318 54.675.045 - En proceso de liquidación, el contrato finalizó 26/12/2023 y se suscribio acta de recibo final el 16/05/2024, se encuentra en proceso trámite de cierres documentales y 1009 1021 P-CTID1545-18-9 379.124.757 29.808.102 19.887.449 120.188.381 - 113.296.494 143.104.596 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTO IDU 154 AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 263.292.977 162.992.045 100.300.932 Pago contra liquidación, una vez se surtan los tramites relacionados con cierres documentales y entregas previstas para la liquidación del contrato IDU-1535-2018.

1018 1030 P-CTOIDU1653-20 61.028.090.682 3.547.639.891 3.688.141.440 4.268.733.214 3.025.974.288 5.290.355.435 2.779.049.613 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 13.106.728.540 9.493.165.341 3.613.563.199 ########################################################################################################################################## 1020 1032 P-CTOIDU1670-20. 22.075.469.712 1.435.418.406 8.177.154.909 - 1.435.418.406 - - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 1.435.418.406 9.612.573.315 8.177.154.909 - La programación corresponde a la S72 y la ejecución del trimestre corresponde a la cifra programada pero en la ejecución T72 estan tomando es lo facturado en marzo 1022 1034 P-CTOID345-20 36.323.716.824 3.769.837.344 2.269.144.240 6.960.719.202 1.745.564.754 6.278.510.921 3.677.997.193 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 17.009.067.467 7.692.706.187 9.316.361.280 ########################################################################################################################################## 1027 1039 P-CTOID347-20 27.755.542.344 3.934.254.573 7.384.529.105 4.863.477.166 3.896.061.271 3.683.259.801 1.426.474.831 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 12.480.991.540 12.707.065.207 226.073.667 - Se cumplio con la facturación estimada al ejecutar $226 millones por encima de lo esperado 1011 1023 P-CTOIDU1731-22 2.837.677.611 391.292.348 538.240.795 - - - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar CTOIDU1731 CORREDOR VERDE CR Conv 020-01 Cupo de End 391.292.348 538.240.795 146.948.447 - ########################################################################################################################################## 1019 1031 P-CTOIDU1674-20 561.717.612 209.365.564 352.352.048 - 209.365.564 - - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 209.365.564 561.717.612 352.352.048 - De acuerdo con la información reportada por la interventoria el PAC se cumplión en un 89.16%. Los $352.352.048 corresponden a lo programado para marzo.

1021 1033 P-CTOIDU1697-20 1.825.662.587 566.951.137 391.041.175 4.589.835 566.951.137 - 4.589.835 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 571.540.972 962.582.147 391.041.175 - En el CRP de interventoria se programo lo que aparece en la celda S73 y en el trimestre se ejecuto lo programado, en la celda T73 estan tomando lo facturado en marzo 1024 1036 P-CTOID599-20 3.458.987.098 618.165.788 244.322.822 610.710.231 201.719.636 426.451.448 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 1.655.327.467 446.042.458 1.209.285.009 ########################################################################################################################################## 1025 1037 P-CTOID346-20. 24.654.020.395 1.632.630.176 4.582.915.038 2.845.025.410 1.962.188.736 3.334.642.237 3.746.535.269 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 7.812.297.823 10.291.639.043 2.479.341.220 - ########################################################################################################################################## 1028 1040 P-CTOID601-20 2.657.161.843 390.510.703 - 506.954.276 390.510.703 506.954.276 506.954.276 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 1.404.419.255 897.464.979 506.954.276 De acuerdo a la forma de pago la cual esta condicionada a la aprobación de los informes de Interventoría, en cuyo caso no se facturo 1 mes de Interventoría debido a 1030 1042 P-CTOID602-20 4.021.550.713 346.237.964 541.465.865 666.379.298 346.237.964 342.211.029 675.439.902 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 1.354.828.291 1.563.143.731 208.315.440 - NA 1029 1041 P-CTOID348-20 30.401.567.630 7.654.256.545 2.314.411.530 2.248.617.325 7.689.940.571 4.485.814.679 5.740.924.598 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 14.388.688.549 15.745.276.699 1.356.588.150 - NA 1017 1029 P-CTOIDU1667-20 2.364.668.529 42.114.977 82.550.265 84.975.095 51.997.853 96.153.165 14.982.432 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 223.243.237 149.530.550 73.712.687 El valor variable no aw pudo cumplir, debido a que el contratista no cumplio con la meta de ejecución de obra.

1026 1038 P-CTOID600-20 645.910.975 281.630.865 49.705.189 - 281.630.865 - - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 281.630.865 331.336.054 49.705.189 - El valor variable no se pudo cumplir, debido a que el contratista no cumplio con la meta de ejecución de obra.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-88 • 2024 • AGOSTO • 27 88 fecha prevista de liquidación agosto 2024. fecha prevista de liquidación agosto 2024. liquidación agosto de 2024. entregas prevista para la liquidación 1297 1309 P-CTIDU1723-20-1 91.247.491 - - 6.478.692 - - - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA PATIO LA REFORMA Conv 020-01 Cupo de End 6.478.692 - 6.478.692 Se logró realizar el cobro solamente hasta el mes de julio de 2024 1151 1163 P-OFER4837-18 568.531.822 568.531.822 - - - - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 47712 CORREDOR VERDE CR Conv 020-01 Cupo de End 568.531.822 - 568.531.822 ########################################################################################################################################## 1214 1226 P-RESIDU5581-21 193.069.739 - - - - 193.069.739 - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 50760 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 193.069.739 - 193.069.739 Requiere traslado de subestación eléctrica.

1202 1214 P-IDU-1309-18-3 58.149.077 - - 58.149.077 - - - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 58.149.077 - 58.149.077 Pago contra liquidación. El contrato se encuentra en proceso de liquidación, en trámite atención de observaciones Señalización y Semaforización para entrega a SDM, 1203 1215 P-IDU-1327-18-5 18.892.521 - - - - 18.892.521 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 18.892.521 - 18.892.521 ########################################################################################################################################## 1308 1320 P-CTOIDU1327-18 132.843.501 - - 132.843.501 - - - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Distrito 132.843.501 - 132.843.501 ########################################################################################################################################## 1336 1348 P-CTOID1535-18-2 309.263.314 205.664.487 103.598.827 - 205.664.487 - - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 205.664.487 309.263.314 103.598.827 - En proceso de liquidación, el contrato finalizó 26/12/2023 y se suscribio acta de recibo final el 16/05/2024, se encuentra en proceso trámite de cierres documentales y 2434 2446 P-CN612-19_23-12 3.236.784 - - - - 3.236.784 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar Conv 612 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 3.236.784 - 3.236.784 La interventoría elevó observaciones a ENEL para el pago de la maniobra 2443 2455 P-CN612-19_23-15 5.806.258 - - - - 5.806.258 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar Conv 612 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 5.806.258 - 5.806.258 Demoras en la entrega de acta para pago por parte de interventoria 2669 2681 P-CN612-19_23-18 14.823.100 11.253.034 - - 11.253.034 - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 11.253.034 11.253.034 - El rezago del ll trimestre se encuentra en cero.

2671 2683 P-CN612-19_23-19 4.460.740 - 3.469.262 3.469.262 - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 3.469.262 3.469.262 - El rezago del ll trimestre se encuentra en cero.

2824 2836 P-CON20-01_23-13 4.964.565 - - - - 4.964.565 4.964.565 IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA EXTENSION TRONCAL Conv 020-01 Cupo de End 4.964.565 4.964.565 - El rezago del ll trimestre se encuentra en cero.

1033 1045 P-CTOID350-20 42.966.509.948 1.658.954.352 1.617.990.622 1.559.620.455 905.573.212 1.695.650.489 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 4.914.225.296 2.523.563.834 2.390.661.462 ########################################################################################################################################## 1039 1051 P-CTOID353-20 33.082.261.013 4.523.424.354 2.032.220.263 4.832.744.098 2.333.096.138 5.274.267.352 3.153.175.644 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 14.630.435.804 7.518.492.045 7.111.943.759 ########################################################################################################################################## 1193 1205 P-CONV20-01-98 10.205.856 - - - - 10.205.856 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA EXTENSION TRONCAL Conv 020-01 Cupo de End 10.205.856 - 10.205.856 Se cobró en junio con CTA COBRO 16717, SAP 9074, pagada el 5/07/24 1345 1357 P-CTOIDU1848-21 9.093.133.914 2.218.454.048 1.456.516.899 89.235.219 2.241.080.377 - 1.610.122.948 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 2.307.689.267 5.307.720.224 3.000.030.957 - No se ha logrado avanzar en la meta fisica del proyectos en lo referente a las etaciones Socorro, Olaya, Campiñan y Puente Largo.

1350 1362 P-CTOIDU1605_19 8.854.896.716 542.156.782 410.576.641 481.256.056 439.772.047 489.225.888 594.026.523 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTOIDU1605 EXTENSION TRONCAL Conv 020-01 Cupo de End 1.512.638.726 1.444.375.211 68.263.515 El atraso en la entrega del puente peatonal Molinos perjudicio la facturación variable del interventor 1035 1047 P-CTOID604-20 2.630.895.102 308.520.658 585.856.187 298.971.356 94.240.672 311.830.492 204.685.920 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 919.322.506 884.782.779 34.539.727 ########################################################################################################################################## 1041 1053 P-CTOIDU1646-20 24.856.709.541 5.744.260.894 - 6.402.183.693 3.779.237.185 2.612.744.978 2.297.871.627 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 14.759.189.565 6.077.108.812 8.682.080.753 No se cumplio el valor variable, teniendo en cuenta que el contratista no cumplio con la meta de ejecución de obra.

1346 1358 P-CTOIDU1853-21 1.741.192.393 198.016.175 - 360.402.450 181.855.283 359.145.836 57.982.844 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 917.564.461 239.838.127 677.726.334 El interventor no ha logrado cobrar el componente fijo del contrato por temas de aprobación de los informes mensuales.

1130 1142 P-CTOID1327-18-4 14.227.536 - - - - 14.227.536 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 14.227.536 - 14.227.536 ########################################################################################################################################## 1351 1363 P-CTOIDU1647_20 36.519.406.376 2.240.555.059 2.323.948.140 4.520.752.257 1.957.954.270 5.115.435.771 295.278.763 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTO IDU 164 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 11.876.743.087 4.577.181.173 7.299.561.914 No cumplimiento de las metas de facturacion por no ejecución de obra y atraso en el PDT 1356 1368 P-CTOIDU1601-19 96.986.187.731 7.200.187.000 7.222.296.108 6.852.021.306 7.711.439.473 6.944.103.975 7.503.122.855 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTOIDU1601 EXTENSION TRONCAL Conv 020-01 Cupo de End 20.996.312.281 22.436.858.436 1.440.546.155 - ########################################################################################################################################## 1244 1256 P-CTOIDU1309-18 120.549 - - 120.549 - - - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 120.549 - 120.549 Pago contra liquidación. El contrato se encuentra en proceso de liquidación, en trámite atención de observaciones Señalización y Semaforización para entrega a SDM, 1333 1345 P-CTOIDU974-20-2 7.504.401 - - - - 7.504.401 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 7.504.401 - 7.504.401 Pago contra liquidación, una vez sean finalizados los cierres documentales pendientes de los contratos IDU-971-2020, IDU-972-2020 e IDU-973-2020, fecha prevista de 2678 2690 P-CN612-19_23-25 456.652.747 21.375.277 - - - - 21.375.277 IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 21.375.277 21.375.277 - El rezago del ll trimestre se encuentra en cero.

1704 1716 P-CONV20-01_23-1 57.984.000 57.950.000 - - - - - IDU CxP Oficina de Gestión Ambient CRP CxPagar NA PSP Conv 020-01 Distrito 57.950.000 - 57.950.000 Se solicito la liberación REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-89 • 2024 • AGOSTO • 27 89 interventoria fue devuelta por error en el cargue ante TMSA componente variable del interventor. cumplimiento del PDT 3417 3429 P-CTOID1723-20-4 1.638.615.600 152.055.524 304.111.048 647.333.111 152.055.524 264.765.068 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTOIDU-172 PATIO LA REFORMA Conv 020-01 Cupo de End 1.064.153.703 456.166.572 607.987.131 Se logró realizar el cobro solamente hasta el mes de julio de 2024 2828 2840 P-CN612-19_23-30 24.176.347 - - - - 24.176.347 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 24.176.347 - 24.176.347 Se cobró en junio con CTA COBRO 16733, SAP 9048 pagada el 16/07/24 2866 2878 P-CN612-19_23-31 8.015.777 - 7.346.796 7.346.796 - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 7.346.796 7.346.796 - El rezago del ll trimestre se encuentra en cero.

2999 3011 P-CN612-19_23-37 122.890.389 - - - - 122.890.389 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 122.890.389 - 122.890.389 Acta para cobro enviada a ENEL el 25/06/24 pendiente de radicación 3229 3241 P-RESIDU1759-23 573.940.693 - - - - 459.152.554 - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 51378 CALLE 13 Convenio 167Distrito 459.152.554 - 459.152.554 En trámite de emisión de Resolución Modificatoria de Oferta 3908 3920 P-CN612-19_23-61 5.025.978 - - - - 5.025.978 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar Convenio 61 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 5.025.978 - 5.025.978 Acta para cobro enviada a ENEL el 24/06/24 pendiente de radicación 4040 4052 P-CN612-19_23-65 89.768.400 - - - - 44.348.056 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar Convenio 61 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 44.348.056 - 44.348.056 Acta para cobro enviada a ENEL el 24/06/24 pendiente de radicación 4041 4053 P-CN612-19_23-66 100.991.318 10.472.102 - - 10.472.102 - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar Convenio 61 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 10.472.102 10.472.102 - El rezago del ll trimestre se encuentra en cero.

4042 4054 P-CN612-19_23-67 52.894.022 - 2.544.778 - - 29.874.348 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar Convenio 61 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 29.874.348 2.544.778 27.329.570 Acta para cobro enviada a ENEL el 05/07/24 pendiente de radicación por $29mm 4052 4064 P-CN612-19_23-72 16.421.629 - - 14.854.335 - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 14.854.335 - 14.854.335 Se retrasó la entrega del acta de ejecución a ENEL, por lo que cobraron en junio con FVE-33500, SAP 9008, pagada el 16/07/24 4055 4067 P-CN612-19_23-75 6.142.290 - - 6.090.842 - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 6.090.842 - 6.090.842 Se retrasó la entrega del acta de ejecución a ENEL, por lo que cobraron en junio con FVE-33498, SAP 9004, pagada el 16/07/24 4056 4068 P-CN612-19_23-76 16.308.628 12.407.910 - - - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 12.407.910 - 12.407.910 ENEL realizó 2 cobros en junio con BFZ1227 y BFZ1231, SAP 9013 y 9011 pagadas el 16/07/24. Pendientes 2 cobros 4069 4081 P-RESID3471-23 2.320.000 2.320.000 - - 2.320.000 - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 50026 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 2.320.000 2.320.000 - Las solicitudes de pago fueron objeto de devolucion por documentacion y en consecuencia fueron subsanadas posteriormente.

2826 2838 P-CN612-19_23-27 1.596.898 - - - - 1.596.898 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 1.596.898 - 1.596.898 Demoras en la entrega de acta para pago por parte de interventoria 3309 3321 P-CTOID1666-20-1 2.148.606.041 561.851.670 227.800.172 625.150.983 410.796.406 397.083.123 230.761.353 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTO IDU 166 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 1.584.085.776 869.357.931 714.727.845 No se obtuvo la facturacion esperada relacionada con los informes mensuales y adicionalmente el no cumplimiento de la meta del contratista afecta la facturación del 3659 3671 P-CN612-19_23-54 1.476.278 - - 1.476.278 - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 1.476.278 - 1.476.278 Se retrasó la entrega del acta de ejecución a ENEL, por lo que cobraron en junio con FVE-33494, SAP 9001, pagada el 16/07/24 3523 3535 P-CTOIDU1550-23 4.000.574.739 107.169.234 390.483.297 107.169.234 107.169.234 133.590.859 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTOIDU 155 CALLE 13 Convenio 167Recursos de 347.929.327 497.652.531 149.723.204 - Se continua en etapa de preconstruccion, contemplada hasta el 20 de agosto pero se debará prorrogar etapa hasta el 22 de septiembre, la factura del informe 9 de 3183 3195 P-CN612-19_23-45 81.997.559 - - - - 81.997.559 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 81.997.559 - 81.997.559 Acta para cobro enviada a ENEL el 24/06/24 pendiente de radicación 3416 3428 P-CTIDU1712-20-4 614.133.394 - 131.929.792 - - 52.670.255 52.670.255 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTOIDU-171 PATIO LA REFORMA Conv 020-01 Cupo de End 52.670.255 184.600.047 131.929.792 - Se realizó mayor ejecución en redes humedas y redes secas del presupuestado.

2942 2954 P-CTOID1667 20-1 2.862.739.801 127.728.230 234.462.951 224.913.569 31.581.518 226.005.241 193.424.820 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTOIDU 166 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 578.647.040 459.469.289 119.177.751 La interventoría no ha podido cumplir con la facturación del costo variable, debido a que el contratista no ha cumplido con la ejecución de obra acorde al PDT y 2998 3010 P-CN612-19_23-36 21.984.086 16.664.390 - - 16.664.390 - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 16.664.390 16.664.390 - El rezago del ll trimestre se encuentra en cero.

3325 3337 P-CTOIDU 1456-23 101.910.279.805 15.072.365.616 331.402.511 30.930.256 70.945.528 30.930.256 15.030.676.074 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTOIDU 145 CALLE 13 Convenio 167Recursos de 15.134.226.128 15.433.024.113 298.797.985 - ########################################################################################################################################## 4089 4101 P-RESID3548-23 300.953.606 - - - - 240.762.885 - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 51371 CALLE 13 Convenio 167Distrito 240.762.885 - 240.762.885 Promesa de compraventa en trámite en el mes de agosto.

2994 3006 P-CN612-19_23-32 1.406.678 1.267.406 - - 1.267.406 - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 1.267.406 1.267.406 - El rezago del ll trimestre se encuentra en cero.

4051 4063 P-CN612-19_23-71 33.303.944 - - 33.199.715 - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 33.199.715 - 33.199.715 Se retrasó la entrega del acta de ejecución a ENEL, por lo que cobraron en junio con CTA COBRO 16708, SAP 9038, pagada el 16/07/24 3326 3338 P-CTOIDU 1450-23 124.713.100.160 - 525.897.612 17.375.374.221 - 175.869.326 17.186.365.386 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTOIDU 145 CALLE 13 Convenio 167Recursos de 17.551.243.547 17.712.262.998 161.019.451 - ########################################################################################################################################## 3369 3381 P-CN612-19_23-49 217.031.122 - - - - 217.031.122 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar Convenio 61 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 217.031.122 - 217.031.122 Se cobró en junio con CTA COBRO 16732, SAP 9047 pagada el 16/07/24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-90 • 2024 • AGOSTO • 27 90 entregas prevista para la liquidación componente variable del interventor.

4173 4185 P-RESID4235-23 133.852.252 - 133.852.252 133.852.252 - - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 51685 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 133.852.252 133.852.252 - 12-07-2024. En oficio 202400000692591 se envía para corrección de amparos presupuestales la EP 1786 de 15-12-2023 de la Notaría 23.

4155 4167 P-CTOID1476-21 284.209.249 30.846.312 94.534.055 - - - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar DU-1476-202TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 30.846.312 94.534.055 63.687.743 - ########################################################################################################################################## 4215 4227 P-C612-19_23-107 167.006.995 93.525.218 - - 93.525.218 - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 93.525.218 93.525.218 - El rezago del ll trimestre se encuentra en cero.

4217 4229 P-C612-19_23-109 33.842.513 - - - - 33.842.513 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 33.842.513 - 33.842.513 Se cobró en junio con CTA COBRO 16726, SAP 9040 pagada el 16/07/24 4223 4235 P-C612-19_23-115 55.100.262 50.170.081 - - - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 50.170.081 - 50.170.081 Se cobró en junio con CTA COBRO 16710, SAP 9041 pagada el 16/07/24 4250 4262 P-C612-19_23-116 12.370.225 6.729.739 - - - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 6.729.739 - 6.729.739 Se cobró en junio con BFZ1229, SAP 9014 pagada el 16/07/24 4253 4265 P-C612-19_23-119 153.196.720 151.420.695 - - 151.420.695 - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 151.420.695 151.420.695 - El rezago del ll trimestre se encuentra en cero.

4259 4271 P-C612-19_23-125 55.882.558 - - - - 55.882.558 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 55.882.558 - 55.882.558 Se cobró en junio con CTA COBRO 16721, SAP 9032 pagada el 16/07/24 4272 4284 P-CTOID1712-20-7 12.145.249.055 3.548.074.906 1.182.416.309 4.352.665.047 3.548.074.906 378.915.815 1.187.229.770 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar IDU-1712-20 PATIO LA REFORMA Conv 020-01 Cupo de End 8.279.655.768 5.917.720.985 2.361.934.783 ########################################################################################################################################## 4319 4331 P-C612-19_23-131 154.765.152 - - 154.702.940 - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 154.702.940 - 154.702.940 Se cobró en junio con CTA COBRO 16729, SAP 9043 pagada el 16/07/24 4094 4106 P-RESID1997-23 771.894.585 - - 617.515.668 - - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 50902 CALLE 13 Convenio 167Distrito 617.515.668 - 617.515.668 No se trámito promesa de compraventa debido a que por amonización presupuestal no se pudo solicitar la disponibilidad presupuestal del complemento del avalúo 4100 4112 P-RESID3906-23 165.000 165.000 - - 165.000 - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 50773 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 165.000 165.000 - Es segundo pago - elaboración de minuta de escritura 4128 4140 P-CTOID1712-20-5 6.052.001.089 5.481.778.328 58.730.246 - 5.481.778.328 184.080.001 184.080.001 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTO1712-20 PATIOS ZONALES Y TR Conv 020-01 Cupo de End 5.665.858.329 5.724.588.575 58.730.246 - Se realizó mayor ejecución en redes humedas y redes secas del presupuestado.

4157 4169 P-CTOD1545-18-11 522.599.581 21.268.759 14.190.147 257.002.974 - - 21.268.759 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar IDU-1545-20 AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 278.271.733 35.458.906 242.812.827 Pago contra liquidación, una vez se surtan los tramites relacionados con cierres documentales y entregas previstas para la liquidación del contrato IDU-1535-2018.

4163 4175 P-C612-19_23-101 153.374.461 - - 139.125.183 - - 139.125.183 IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 139.125.183 139.125.183 - El rezago del ll trimestre se encuentra en cero.

4141 4153 P-CN612-19_23-95 168.596.507 118.717.242 - - 118.717.242 - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 118.717.242 118.717.242 - El rezago del ll trimestre se encuentra en cero.

4316 4328 P-C612-19_23-128 42.036.254 - - - - 42.036.254 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 42.036.254 - 42.036.254 Acta para cobro enviada a ENEL el 29/07/24 pendiente de radicación 4156 4168 P-CTOID1535-18-5 1.299.676.791 610.782.270 688.894.521 - 610.782.270 - - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar IDU-1535-20 AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 610.782.270 1.299.676.791 688.894.521 - En proceso de liquidación, el contrato finalizó 26/12/2023 y se suscribio acta de recibo final el 16/05/2024, se encuentra en proceso trámite de cierres documentales y 4214 4226 P-C612-19_23-106 34.803.123 - - - - 34.803.123 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 34.803.123 - 34.803.123 Demoras en la entrega de acta para pago por parte de interventoria 4125 4137 P-CTOIDU 1653-23 4.642.048.480 312.368.682 281.131.813 156.184.341 312.368.682 192.627.354 156.184.341 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTOIDU-165 CALLE 13 Convenio 167Recursos de 661.180.377 749.684.836 88.504.459 - ########################################################################################################################################## 4212 4224 P-CTOID1666-20-2 412.823.985 - - - - 142.726.782 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTO IDU-166 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 142.726.782 - 142.726.782 No se obtuvo la facturacion esperada relacionada con los informes mensuales y adicionalmente el no cumplimiento de la meta del contratista afecta la facturación del 4144 4156 P-CN612-19_23-98 32.949.706 - - - - 32.949.706 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 32.949.706 - 32.949.706 Acta para cobro enviada a ENEL el 20/06/24 pendiente de radicación 4167 4179 P-CN20-01_23-13 43.593.255 - - - - 43.593.255 - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA EXTENSION TRONCAL Conv 020-01 Cupo de End 43.593.255 - 43.593.255 Se cobró en junio con CTA COBRO 16718, SAP 9031 pagada el 5/07/24 4180 4192 P-RESID4459-23 105.560.000 - 105.560.000 105.560.000 - - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 50227 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 105.560.000 105.560.000 - Las solicitudes de pago fueron objeto de devolucion por documentacion y en consecuencia fueron subsanadas posteriormente.

4204 4216 P-RESID4460-23 2.320.000 2.320.000 - - 2.320.000 - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 49971 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 2.320.000 2.320.000 - Las solicitudes de pago fueron objeto de devolucion por documentacion y en consecuencia fueron subsanadas posteriormente.

4255 4267 P-C612-19_23-121 52.203.153 51.969.367 - - - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 51.969.367 - 51.969.367 Se cobró en junio con CTA COBRO 16712, SAP 9044 pagada el 16/07/24 4127 4139 P-CTID 1736-22-1 274.982.254 55.292.100 62.996.381 - - - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar IDU-1736-20 CORREDOR VERDE CR Conv 020-01 Cupo de End 55.292.100 62.996.381 7.704.281 - ########################################################################################################################################## REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-91 • 2024 • AGOSTO • 27 91 4850 4862 P-CTOID601-20_01 3.753.624.506 294.737.108 - 333.454.596 294.737.108 333.454.596 333.454.596 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTO IDU 601 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 961.646.300 628.191.704 333.454.596 Corresponde al CRP a la adición de la Interventoría el cual no se debía programar hasta tanto se agoten los CRP inicialmente aprobados para cada vigencia.

4712 4724 P-RESID5862-23 5.658.735 5.658.735 - - - - 5.658.735 IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 52506 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 5.658.735 5.658.735 - Las solicitudes de pago fueron objeto de devolucion por documentacion y en consecuencia fueron subsanadas posteriormente.

4376 4388 P-C612-19_23-144 1.574.393 1.574.393 - - - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 1.574.393 - 1.574.393 Se cobró en junio con FVE-33502, SAP 9055 pagada el 14/06/24 4472 4484 P-RESIDU4368-23 543.413.126 - - 434.730.501 - - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 51354 CALLE 13 Convenio 167Distrito 434.730.501 - 434.730.501 En trámite de elaboración de minuta de escritura pública 4547 4559 P-C612-19_23-156 508.837.136 - - 370.801.910 - - 333.856.744 IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 370.801.910 333.856.744 36.945.166 ENEL cobró en mayo 4327 4339 P-RESID4841-23 146.841.793 146.841.793 - - - - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 50776 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 146.841.793 - 146.841.793 Expediente en mutación. Se trámitará pago.

4346 4358 P-RESID4425-23 1.167.308.449 - 933.846.759 933.846.759 - - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 51650 CALLE 13 Convenio 167Distrito 933.846.759 933.846.759 - Se suscribío promesa antes del tiempo presupuestado.

4483 4495 P-RESIDU1762-23 822.829.540 - - - - 321.236.087 - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 49823 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 321.236.087 - 321.236.087 ########################################################################################################################################## 4773 4785 P-OFERI5843-23 427.430.350 - - - - 341.944.280 - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 52326 CALLE 13 Convenio 167Distrito 341.944.280 - 341.944.280 Se suscribió promesa de compraventa en julio de 2024 y en ese mismo mes se radicó pago.

4795 4807 P-RESIDU5923-23 229.196.504 69.650.839 - - - - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 47712 CORREDOR VERDE CR Conv 020-01 Cupo de End 69.650.839 - 69.650.839 ########################################################################################################################################## 4375 4387 P-C612-19_23-143 1.876.412 - - 1.876.412 - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 1.876.412 - 1.876.412 Se cobró en junio con CTA COBRO 16709, SAP 9093 pagada el 16/07/24 4615 4627 P-C20-01_23-15 2.227.993.333 94.650.000 - 718.310.000 - 166.800.000 94.650.000 IDU CxP Oficina de Gestión Ambient CRP CxPagar NA OTROS PROYECTOS Conv 020-01 Cupo de End 979.760.000 94.650.000 885.110.000 ########################################################################################################################################## 4658 4670 P-C20-01_23-18 1.212.827.000 122.640.000 - 369.600.000 - 391.120.000 - IDU CxP Oficina de Relacionamiento CRP CxPagar NA OTROS PROYECTOS Conv 020-01 Sitp 883.360.000 - 883.360.000 ########################################################################################################################################## 5289 5301 P-CTOIDU1765-23 43.271.765.891 - - 335.182.675 - 551.892.332 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTOIDU-176 AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 887.075.007 - 887.075.007 ########################################################################################################################################## 5291 5303 P-CTOIDU1763-23 160.627.461.799 169.000.000 - 2.904.831.778 - 226.212.032 229.567.554 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTOIDU 176 PATIOS ZONALES Y TR Conv 020-01 Cupo de End 3.300.043.810 229.567.554 3.070.476.256 ########################################################################################################################################## 4497 4509 P-CTOID351-20-3 16.833.570.938 7.113.813.998 2.190.491.944 4.146.234.417 6.659.533.589 - 4.600.514.826 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar IDU-351-202 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 11.260.048.415 13.450.540.359 2.190.491.944 - ########################################################################################################################################## 5295 5307 P-CTOIDU1752-23 79.429.829.179 - - 285.000.000 358.482.014 455.726.611 271.353.791 IDU CxP Dirección T. de Proyectos CRP CxPagar NA CABLE POTOSÍ Conv 020-01 Cupo de End 740.726.611 629.835.805 110.890.806 Sin rezago en la ejecución; el PAC del trimestre presenta cumplimiento.

4328 4340 P-RESID4986-23 2.510.000 2.510.000 - - 2.510.000 - - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 49939 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 2.510.000 2.510.000 - Las solicitudes de pago fueron objeto de devolucion por documentacion y en consecuencia fueron subsanadas posteriormente.

4491 4503 P-CTOID1848-21-1 7.586.783.625 - - 1.730.672.294 - 1.912.609.077 83.994.622 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar IDU-1848-20 AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 3.643.281.371 83.994.622 3.559.286.749 No se ha logrado avanzar en la meta fisica del proyectos en lo referente a las etaciones Socorro, Olaya, Campiñan y Puente Largo.

4924 4936 P-CV20-01_23-21 5.477.633.542 140.891.697 - - 76.120.000 - 1.493.947.002 IDU CxP Subdirección General de Inf CRP CxPagar NA OTROS PROYECTOS Conv 020-01 Cupo de End 140.891.697 1.570.067.002 1.429.175.305 - ########################################################################################################################################## 4335 4347 P-RESID4914-23 439.191.530 - - - - 351.353.224 - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 52361 CALLE 13 Convenio 167Distrito 351.353.224 - 351.353.224 No se trámito promesa de compraventa debido a que por amonización presupuestal no se pudo solicitar la disponibilidad presupuestal del complemento del avalúo 4612 4624 P-C20-01_23-13 1.708.702.667 250.320.000 - - - - - IDU CxP Dirección T. de Proyectos CRP CxPagar NA PSP Conv 020-01 Cupo de End 250.320.000 - 250.320.000 Los informes de los contratos de PSP se encuentran actualmente en proceso de revisión y suscripión para el trámite de cobros.

4714 4726 P-RESID5858-23 2.960.000 2.960.000 - - - - 2.960.000 IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 49928 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 2.960.000 2.960.000 - Las solicitudes de pago fueron objeto de devolucion por documentacion y en consecuencia fueron subsanadas posteriormente.

4724 4736 P-RESID5343-23 269.151.841 - - - - 269.151.841 - IDU CxP Dirección T. Predios CRP CxPagar 51372 CALLE 13 Convenio 167Distrito 269.151.841 - 269.151.841 Promesa de compraventa en trámite en el mes de agosto.

4851 4863 P-CTOD352-20 7.512.134.945 837.102.835 958.649.234 885.443.819 1.108.176.433 940.456.144 274.182.014 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTO IDU 352 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 2.663.002.798 2.341.007.681 321.995.117 ########################################################################################################################################## 5286 5298 P-CTIDU1723-20_5 304.111.046 - - 103.089.967 - 182.774.416 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA PATIO LA REFORMA Conv 020-01 Cupo de End 285.864.383 - 285.864.383 Se logró realizar el cobro solamente hasta el mes de julio de 2024 4524 4536 P-C612-19_23-157 53.912.105 - - 21.429.516 - - - IDU CxP Oficina de Coordinación InteCRP CxPagar NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 21.429.516 - 21.429.516 Demoras en la entrega de acta para pago por parte de interventoria REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-92 • 2024 • AGOSTO • 27 92 razones antes expuestas no es posible cobrar para Interventoría de las actas del contrato de obra manejo de trafico, hitos de espacio publico, hitos de vias. componente variable del interventor.

5318 5330 P-CTOIDU1781-23 6.462.614.583 - - 78.834.300 - 78.834.300 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTOIDU 178 AMPLIACIÓN DE ESTA Conv 020-01 Cupo de End 157.668.600 - 157.668.600 ########################################################################################################################################## 5723 5735 P-CTOIDU1646-20 26.012.265.677 - - - - 4.659.363.451 - IDU Vigencia futuDireccion T. Construcciones CONSTRUCC NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 4.659.363.451 - 4.659.363.451 No se cumplio el valor variable, teniendo en cuenta que el contratista no cumplio con la meta de ejecución de obra.

5296 5308 P-CTOIDU1753-23 6.190.163.635 - - 230.000.000 - 350.000.000 365.707.279 IDU CxP Dirección T. de Proyectos CRP CxPagar NA CABLE POTOSÍ Conv 020-01 Cupo de End 580.000.000 365.707.279 214.292.721 Sin rezago en la ejecución; el PAC del trimestre presenta cumplimiento.

5314 5326 P-CTOID1605-19-5 2.628.485.982 - - - 77.549.555 40.125.687 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTO IDU 160 EXTENSION TRONCAL Conv 020-01 Cupo de End 40.125.687 77.549.555 37.423.868 - El componente variable se vio afectado por disminución en la programación del contratista 5408 5420 P-RESIDU 6159-23 126.667.937 - - - - 126.667.937 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar NA OTROS PROYECTOS Conv 020-01 Distrito 126.667.937 - 126.667.937 Este saldo no ha sido pagado debido a que se cambiaron los procedimientos para la radicación de facturación y ha sido devuelta 2 veces.

5729 5742 P-CTOIDU1697-20 4.988.653.661 - - 231.837.982 - 333.646.822 236.132.798 IDU Vigencia futuDireccion T. Construcciones INTERVENTONA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 565.484.804 236.132.798 329.352.006 ########################################################################################################################################## 5741 5755 P-CTOIDU1740-23 144.883.279.056 461.358.577 - 8.235.614.293 - 161.075.580 8.535.897.290 IDU Vigencia futuDireccion T. Construcciones CONSTRUCC NA CORREDOR VERDE CR Conv 020-01 Cupo de End 8.858.048.450 8.535.897.290 322.151.160 Se inicia la facturacion en el mes de Mayo teniendo en cuenta que el contrato inicio en el de marzo 2024 y no se cumplieron las metas de facturacion iniciales 5743 5757 P-CTOIDU1797-23 5.208.655.602 - - 207.470.794 - 207.470.794 - IDU Vigencia futuDireccion T. Construcciones INTERVENTONA CORREDOR VERDE CR Conv 020-01 Cupo de End 414.941.588 - 414.941.588 No se facturó en el mes de junio de 2024 porque la Interventoría no alcanzó a subsanar los errores que se presentaban las actas de pago y CCF 5744 5758 P-CTOIDU1786-23 5.612.269.825 178.668.317 - 178.668.317 - 178.668.317 - IDU Vigencia futuDireccion T. Construcciones INTERVENTONA CORREDOR VERDE CR Conv 020-01 Cupo de End 536.004.951 - 536.004.951 Se inicio la facturacion en el mes de junio por parte interventoria, desplazando la programacion inicial que se tenia desde el mes da marzo del 2024 5313 5325 P-CTOIDU1770-23 14.432.921.113 - - 103.686.291 - 103.686.291 - IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTOIDU 177 PATIOS ZONALES Y TR Conv 020-01 Cupo de End 207.372.582 - 207.372.582 ########################################################################################################################################## 5700 5712 P-CTOID603-20 5.060.849.584 438.956.283 12.345.999 591.897.037 632.838.826 593.125.476 329.625.141 IDU Vigencia futuDireccion T. Construcciones INTERVENTONA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 1.385.450.532 946.494.249 438.956.283 El rezago se presenta teniendo en cuenta que el valor variable depende de lo ejecutado en el contrato de obra.

5427 5439 P-CTOID1667-20-2 3.244.121.053 132.692.234 40.110.312 231.649.127 25.265.215 230.777.366 7.279.807 IDU CxP Direccion T. Construcciones CRP CxPagar CTO IDU 166 TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Distrito 595.118.727 72.655.334 522.463.393 No se obtuvo la facturacion esperada relacionada con los informes mensuales y adicionalmente el no cumplimiento de la meta del contratista afecta la facturación del 5693 5705 P-CTOID351-20 97.523.670.629 - - 5.652.809.382 - 12.630.882.358 1.888.517.969 IDU Vigencia futuDireccion T. Construcciones CONSTRUCC NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 18.283.691.740 1.888.517.969 16.395.173.771 ########################################################################################################################################## 5694 5706 P-CTOID352_20 49.783.795.561 1.727.037.809 2.429.817.030 1.980.419.153 788.281.647 3.359.958.675 780.174.834 IDU Vigencia futuDireccion T. Construcciones CONSTRUCC NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 7.067.415.637 3.998.273.511 3.069.142.126 Este rezago se presenta por falta de culminación de hitos programados, como son los Hitos del deprimido ramal oriental, actividades que dependen de planes de 5703 5715 P-CTOID606-20 9.055.419.177 474.479.396 583.444.169 492.373.399 487.906.525 503.925.336 330.700.770 IDU Vigencia futuDireccion T. Construcciones INTERVENTONA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 1.470.778.131 1.402.051.464 68.726.667 Debido a rezagos presentados por parte del Contrastista de Obra en su facturacion, se presenta diferencia con respecto al valor variable proyectado por Interventoría.

5697 5709 P-CTOID600-20 7.524.897.411 233.284.242 - 250.411.772 233.284.242 489.831.684 134.291.213 IDU Vigencia futuDireccion T. Construcciones INTERVENTONA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 973.527.698 367.575.455 605.952.243 El valor variable no aw pudo cumplir, debido a que el contratista no cumplio con la meta de ejecución de obra.

5702 5714 P-CTOID605-20 5.811.393.460 326.332.741 472.096.251 418.994.327 326.332.741 436.035.539 406.213.419 IDU Vigencia futuDireccion T. Construcciones INTERVENTONA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 1.181.362.607 1.204.642.411 23.279.804 - Ajuste de cobro de actas por concepto de avance por obras de redes humedas de acueducto teniendo en cuenta que, se estaban tomando los valores con la retención 5704 5716 P-CTOID607-20. 5.394.486.880 466.142.164 588.600.220 483.543.890 320.602.818 508.776.394 342.589.902 IDU Vigencia futuDireccion T. Construcciones INTERVENTONA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 1.458.462.448 1.251.792.940 206.669.508 Teniendo en cuenta la forma de pago del Contrato de Interventoría corresponde al %Avance de Obra, se estima de acuerdo al programa PAC del Contratista, que por las 5728 5741 P-CTOIDU1674-20 3.289.591.683 - - 393.436.035 - 458.694.812 - IDU Vigencia futuDireccion T. Construcciones INTERVENTONA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 852.130.847 - 852.130.847 Se facturo contra el CRP 5292 (Cuentas por cobrar) un valor de $864.813.235, de acuerdo con la información reportada por la interventoria.

5742 5756 P-CTOIDU1798-23 5.697.699.367 - - 227.565.073 - 227.565.073 - IDU Vigencia futuDireccion T. Construcciones INTERVENTONA CORREDOR VERDE CR Conv 020-01 Cupo de End 455.130.146 - 455.130.146 ########################################################################################################################################## 5691 5703 P-CTOID349-20 47.837.169.787 8.865.027.780 1.498.237.796 7.172.806.988 9.210.256.763 7.330.397.419 3.252.727.032 IDU Vigencia futuDireccion T. Construcciones CONSTRUCC NA TA PLMB (Avda. 68 - A Conv 612-19 Titularizació 14.122.370.635 11.965.467.467 2.156.903.168 ########################################################################################################################################## REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-93 • 2024 • AGOSTO • 27 93 ACUERDO LOCAL DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA ACUERDO LOCAL N°006 (20 de agosto de 2024)

POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA 2025-2028 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-94 • 2024 • AGOSTO • 27 94 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-95 • 2024 • AGOSTO • 27 95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-96 • 2024 • AGOSTO • 27 96 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-97 • 2024 • AGOSTO • 27 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-98 • 2024 • AGOSTO • 27 98 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-99 • 2024 • AGOSTO • 27 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-100 • 2024 • AGOSTO • 27 100 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-101 • 2024 • AGOSTO • 27 101 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-102 • 2024 • AGOSTO • 27 102 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-103 • 2024 • AGOSTO • 27 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-104 • 2024 • AGOSTO • 27 104 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-105 • 2024 • AGOSTO • 27 105 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-106 • 2024 • AGOSTO • 27 106 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-107 • 2024 • AGOSTO • 27 107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-108 • 2024 • AGOSTO • 27 108 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-109 • 2024 • AGOSTO • 27 109 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-110 • 2024 • AGOSTO • 27 110 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-111 • 2024 • AGOSTO • 27 111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-112 • 2024 • AGOSTO • 27 112 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-113 • 2024 • AGOSTO • 27 113 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-114 • 2024 • AGOSTO • 27 114 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-115 • 2024 • AGOSTO • 27 115 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-116 • 2024 • AGOSTO • 27 116 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-117 • 2024 • AGOSTO • 27 117 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-118 • 2024 • AGOSTO • 27 118 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-119 • 2024 • AGOSTO • 27 119 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-120 • 2024 • AGOSTO • 27 120 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-121 • 2024 • AGOSTO • 27 121 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-122 • 2024 • AGOSTO • 27 122 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-123 • 2024 • AGOSTO • 27 123 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-124 • 2024 • AGOSTO • 27 124 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-125 • 2024 • AGOSTO • 27 125 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-126 • 2024 • AGOSTO • 27 126 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-127 • 2024 • AGOSTO • 27 127 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-128 • 2024 • AGOSTO • 27 128 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-129 • 2024 • AGOSTO • 27 129 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-130 • 2024 • AGOSTO • 27 130 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-131 • 2024 • AGOSTO • 27 131 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-132 • 2024 • AGOSTO • 27 132 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-133 • 2024 • AGOSTO • 27 133 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-134 • 2024 • AGOSTO • 27 134 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-135 • 2024 • AGOSTO • 27 135 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-136 • 2024 • AGOSTO • 27 136 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-137 • 2024 • AGOSTO • 27 137 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-138 • 2024 • AGOSTO • 27 138 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106 • PP. 1-139 • 2024 • AGOSTO • 27 139 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8106• PP. 1-140 • 2024 • AGOSTO • 27 140

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