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Registro Distrital 8104 de 2024

Registro Distrital 8104 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8104
Año
2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8104 - Pp 1 - 53 - 2024 • AGOSTO •.26 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN N° 523 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”................................. 36 RESOLUCIÓN N° 595 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”................................. 39 Sector Descentralizado RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° 1474 “Por medio del cual se modifica la Resolución No. 1368 del 18 de julio de 2024 ‘Por medio de la cual se convocan los Foros Educativos Institucionales, Locales y Distrital del año 2024’”.................................................................................... 4 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 396 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”...................................... 6 Sector Descentralizado DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 16 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gas tos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2024”...................................................................................................... 42 DECRETO LOCAL N° 17 “POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUN TA ADMINIS-TRADORA LOCAL DE SUMAPAZ”.......................................... 46 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN N° 230 “Por la cual se modifica la distribución de los cargos de la planta global de la Empresa Metro de Bogotá S.A. efectuada mediante la Resolución 791 de 2021, modificada por las Resoluciones 591 de 2022 y 053 de 2024”...................... 10 RESOLUCIÓN N° 434 “Por la cual se modifica la distribución de los cargos de la planta global de la Empresa Metro de Bogotá S.A. efectuada mediante la Resolución 791 de 2021”...........................................................................................................12 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 15 “Por el cual se amplía el término de convocatoria a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Tunjuelito”...................................................... 48 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 002 “Por la cual se realiza la entrega del servicio público catastral en el municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda”.................................................................... 14 RESOLUCIÓN N° 450 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”....................................... 30 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY RESOLUCIÓN LOCAL N° 315 Por medio de la cual se crea un equipo de trabajo y se delega en este la práctica de despachos comisorios, conforme lo dispone el numeral 19 del artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 de 2021 que modificó el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.................................................... 51 RESOLUCIÓN N° 452 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”....................................... 32 RESOLUCIÓN N° 454 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”....................................... 34 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8104 26 • AGOSTO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° 1474 (16 de agosto de 2024)

“Por medio del cual se modifica la Resolución No. 1368 del 18 de julio de 2024 ‘Por medio de la cual se convocan los Foros Educativos Institucionales, Locales y Distrital del año 2024’”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-4 • 2024 • AGOSTO • 26 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-5 • 2024 • AGOSTO • 26 5 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 396 (21 de agosto de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-6 • 2024 • AGOSTO • 26 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-7 • 2024 • AGOSTO • 26 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-8 • 2024 • AGOSTO • 26 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-9 • 2024 • AGOSTO • 26 9 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN N° 230 (12 de abril de 2024)

“Por la cual se modifica la distribución de los cargos de la planta global de la Empresa Metro de Bogotá S.A. efectuada mediante la Resolución 791 de 2021, modificada por las Resoluciones 591 de 2022 y 053 de 2024”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y artículo 5 del Acuerdo de Junta Directiva No. 008 de 2021 de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 del Acuerdo No. 008 de 2021 de la Junta Directiva establece que el Gerente General mediante resolución debe distribuir los cargos de la panta global, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que por necesidades del servicio se hace necesario distribuir un (1) cargo del empleo denominado Profesional Especializado Grado 06 que se encuentra en la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento a la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar la distribución de cargos contemplada en el artículo primero de la Resolución 053 de 2024 y en el artículo primero de la Resolución 791 de 2021, establecidas para la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información y la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento, de conformidad con lo explicado en los considerandos, por lo que las mencionadas dependencias quedarán así:

OFICINA DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Denominación Código Grado No. Cargos Jefe de Oficina 006 02 1 Profesional Especializado - 06 2 Profesional - 04 2 Profesional - 03 2 Profesional - 02 2 Total 9 Formato GL-FR-012_V5 Página 1 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-10 • 2024 • AGOSTO • 26 10 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 230 DE 2024 "Por la cual se modifica la distribución de los cargos de la planta global de la Empresa Metro de Bogotá S.A. efectuada mediante la Resolución 791 de 2021, modificada por las Resoluciones 591 de 2022 y 053 de 2024”

GERENCIA ADMINISTRATIVA Y DE ABASTECIMIENTO Denominación Código Grado No. Cargos Gerente 39 3 1 Profesional Especializado - 6 3 Profesional - 5 1 Profesional - 4 2 Profesional - 3 6 Profesional - 2 5 Profesional - 1 1 Auxiliar Administrativo - 1 4 Secretario - 4 4 Conductor - 2 2 Total 29

Artículo 2°.

La distribución establecida para las demás dependencias en la Resolución 791 de 2021, Resolución 591 de 2022 y Resolución 053 de 2024, continúa sin modificaciones.

Artículo 3°.

Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., el 12 de abril de 2024 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE LEONIDAS NARVAEZ MORALES LEONIDAS NARVÁEZ Gerente General Proyectó: Gloria Patricia Castaño Echeverry / Profesional Especializada GAA Aprobó: Gloria Sánchez Larotta / Gerente Administrativa y de Abastecimiento Formato GL-FR-012_V5 Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-11 • 2024 • AGOSTO • 26 11 RESOLUCIÓN N° 434 (20 de agosto de 2024)

“Por la cual se modifica la distribución de los cargos de la planta global de la Empresa Metro de Bogotá S.A. efectuada mediante la Resolución 791 de 2021”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y artículo 5 del Acuerdo de Junta Directiva No. 008 de 2021 de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 del Acuerdo No. 008 de 2021 de la Junta Directiva establece que el Gerente General mediante resolución debe distribuir los cargos de la panta global, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que por necesidades del servicio se hace necesario realizar un intercambio de empleos de profesional, pasando un profesional Grado 03 de la Subgerencia de Traslado Anticipado de Redes a la Subgerencia de Gestión de Proyecto, ambas de la Gerencia Ejecutiva PLMB.

Que en igual sentido y en atención a las necesidades propias del servicio, se pasa un Profesional Grado 01 de la Subgerencia de Gestión de Proyecto a la Subgerencia de Traslado Anticipado de Redes. n mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar la distribución de empleos contemplada en el artículo primero de la Resolución 791 de 2021, en la Subgerencia de Traslado de Redes y en la Subgerencia de Gestión de Proyecto, las cuales quedarán así

SUBGERENCIA TRASLADO ANTICIPADO DE REDES - TAR Denominación Código Grado No. Cargos Subgerente 90 2 1 Profesional - 5 1 Profesional - 3 3 Profesional - 1 2 Total 7 Formato GL-FR-012_V5 Página 1 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-12 • 2024 • AGOSTO • 26 12 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN No. 434 DE 2024 SUBGERENCIA GESTIÓN DE PROYECTO Denominación Código Grado No. Cargos Subgerente 90 2 1 Profesional Especializado - 6 3 Profesional - 5 1 Profesional - 4 2 Profesional - 3 2 Profesional - 2 1 Total 10

Artículo 2°.

La distribución establecida para las demás dependencias que no son objeto de la presente modificación y acorde a lo contenido en la Resolución 791 de 2021 y Resoluciones

Artículo 3°.

Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., el 2 de agosto de 2024 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE LEONIDAS NARVAEZ MORALES LEONIDAS NARVÁEZ Gerente General Revisó: Gloria Patricia Castaño Echeverry / Profesional Especializada GAA / Aprobó: Gloria Sánchez / Gerente Administrativa y de Abastecimiento Formato GL-FR-012_V5 Página 2 de 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-13 • 2024 • AGOSTO • 26 13 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 002 (21 de agosto de 2024)

“Por la cual se realiza la entrega del servicio público catastral en el municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda”

En virtud de la delegación efectuada por la Directora de esta Entidad, a través de la Resolución No. 0359 de 2024, para la expedición de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral en el municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda (en calidad de gestor saliente), en virtud del Convenio Interadministrativo 0031 de 2021 y en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 291 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, y en especial la Resolución 1040 del 2023 modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, expedidas por el IGAC y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 establece que la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.

Que, el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 291 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, establece que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales, a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 y sus disposiciones reglamentarias.

Que, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios, de igual manera, las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación que efectúe el Director General.

Que para el ejercicio de las funciones a que se refiere el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea, con el propósito de facilitar el acceso de las entidades territoriales que requieran estos servicios.

Que, el artículo 5 del Acuerdo 004 de 2021 establece que, la UAECD tiene como función, entre otras, ejercer como gestor catastral en cualquier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto.

Que, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL UAECD- suscribió el Convenio Interadministrativo 0031 de 2021 con el municipio de Santa Rosa de Cabal - Risaralda, cuyo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-14 • 2024 • AGOSTO • 26 14 RESOLUCIÓN No. 002 SRC del 21 de agosto de 2024 “Por la cual se realiza la entrega del servicio público catastral en el municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda” objeto consistió en desarrollar la gestión del servicio público catastral integral en el municipio.

Que el Convenio Interadministrativo 0031 de 2021 fue modificado y prorrogado mediante Otrosí No.1 Modificatorio del 8 de julio de 2022; modifica la supervisión del convenio interadministrativo; Otrosí No. 2 modificatorio y prórroga de doce (12) de octubre de 2022 Modificación a la cláusula 7 Desembolso del aporte en dinero, y cláusula 10 Plazo y cronograma de ejecución por Un (1) mes y veintinueve (29) días, hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2023; Adición No. 1 Prorroga No. 2 del treinta (30) de marzo de 2023, por $1.700.000.000 y nueve (9) meses, contados a partir del día primero (1) de abril de 2023 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023; Otrosí No. 3 modificatorio del catorce (14) de diciembre de 2023 Prorrogar el plazo de ejecución en cuarenta y ocho (48) días calendario, y modificar la cláusula 10 Plazo y cronograma de ejecución, para un plazo total de tres (3) años y diecisiete (17) días calendario finalizando el día diecisiete (17) de febrero de 2024, y la cláusula Segunda de la adición No 1 y la prórroga No 2 al Convenio Interadministrativo No 00031 de 2021; Suspensión No. 1 del quince (15) de febrero de 2024 - Suspender a partir del día dieciséis (16) de febrero hasta el día veintinueve (29) de febrero de 2024; Prorroga de suspensión No.1 del veintinueve (29) de febrero de 2024 Ampliación del plazo de suspensión a partir del día primero (1) de marzo hasta el día tres (3) de marzo de 2024; Adición 2 y prorroga No.4 al Convenio amplía el plazo de ejecución hasta el veintiuno (21) de mayo de 2024 y adiciona en $449.599.377 el valor total del contrato, y Adición 3 y prorroga No. 5 al Convenio con ampliación del plazo de ejecución hasta el veintiuno (21) de agosto de 2024 y adiciona en $450.000.000 el valor total del convenio interadministrativo.

Que, el municipio de Santa Rosa de Cabal Risaralda, mediante correo electrónico contactenos@igac.gov.co de fecha veinte (20) de mayo de 2024 y radicado IGAC No. 3200SAF- 2024-0017137-ER del veinticuatro (24) de mayo de 2024, informó sobre su decisión para que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC-, reasuma el servicio público de gestión catastral a partir del veintidós (22) de agosto de 2024.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3.3. del capítulo 3 de la Resolución 1040 de 2023 modificado por el artículo 4 de la Resolución 746 de 2024, el día treinta (30) de mayo de 2024, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- UAECD como gestor catastral saliente junto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- como gestor catastral entrante, suscribieron el acta de inicio de la fase de entrega y conformación del equipo de entrega del servicio público de gestión catastral, formalizando el cronograma de entrega del servicio que define las fechas para llevar a cabo las actividades del proceso de adaptación institucional en los términos de lo previsto en la Resolución 1040 de 2023 y Resolución 746 de 2024 expedidas por el IGAC.

Que, en los términos de lo previsto en el numeral 7 del artículo 3.3.3. de la Resolución 1040 de 2023 modificado por el artículo 4 de la Resolución 746 de 2024, el gestor catastral saliente, mediante Resolución No. 001 SRC del treinta (30) de julio de 2024, SUSPENDIÓ los términos de la prestación del servicio público catastral desde el día seis (6) hasta el día veintiún (21) de agosto de 2024, limitando sus actividades operativas a la recepción de solicitudes y su registro en el sistema de correspondencia.

Que, en cumplimiento de la actividad 39 “Acta de finalización de la entrega de la información catastral para la reasunción del servicio público de gestión catastral” prevista en el cronograma de entrega del servicio público de gestión catastral, el día dieciséis (16) de agosto de 2024, se llevó a cabo reunión presencial en las instalaciones del IGAC, con el propósito de verificar el cumplimiento de treinta y ocho (38) actividades previstas en el cronograma de entrega del servicio conforme a las fechas para llevar a cabo las actividades del proceso de adaptación institucional en los términos de lo previsto en la Resolución 1040 de 2023 y Resolución 746 de 2024 expedidas por el IGAC.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-15 • 2024 • AGOSTO • 26 15 RESOLUCIÓN No. 002 SRC del 21 de agosto de 2024 “Por la cual se realiza la entrega del servicio público catastral en el municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda”

Que, como consta en el acta de reunión presencial del día dieciséis (16) de agosto de 2024, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- como gestor catastral saliente junto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- como gestor catastral entrante, verificaron el cumplimiento a satisfacción de las actividades No. 1 a 37 pactadas en el cronograma de entrega del servicio conforme a las fechas para llevar a cabo las actividades del proceso de reasunción de acuerdo con la incorporación de los entregables en el link dispuesto por el IGAC y la remisión de las comunicaciones oficiales por parte de la UACED.

Que, por parte del IGAC se presentaron algunas observaciones respecto de la actividad No.38 “Base de datos alfanumérica y geográfica estructurada en el Modelo de Aplicación de Transferencia Gestión Catastral LADM_COL vigente, en el sistema de referencia Origen Único Nacional y en formato XTF”, entregada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD mediante radicado 204EE45058 del nueve (9) de agosto de 2024.

Que, considerando las observaciones presentadas por el IGAC y con el propósito que la UAECD revisara y ajustara las observaciones técnicas de la base de datos alfanumérica y geográfica, se suspendió la reunión de finalización de la entrega de la información catastral para ser reanudada el día veintiuno (21) de agosto de 2024 de manera virtual.

Que, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD, según lo manifestado en la reunión de fecha dieciséis (16) de agosto de 2024, incorporó la “Base de datos alfanumérica y geográfica estructurada en el Modelo de Aplicación de Transferencia Gestión Catastral LADM_COL vigente, en el sistema de referencia Origen Único Nacional y en formato XTF” el día dieciocho (18) de agosto de 2024 en el link dispuesto por el IGAC para tal efecto, entrega que se comunicó mediante correo electrónico de la misma fecha y comunicación No. 2024EE47475 del veinte (20) de agosto de 2024.

Que, el veintiuno (21) de agosto de 2024, se reanudó la reunión de finalización de entrega del servicio público de gestión catastral, indicando sobre la actividad No.38 “Base de datos alfanumérica y geográfica estructurada en el Modelo de Aplicación de Transferencia Gestión Catastral LADM_COL vigente, en el sistema de referencia Origen Único Nacional y en formato XTF”, en la que la Dirección de Gestión Catastral del IGAC indicó que aunque persistían inconsistencias derivadas de la ausencia en el dominio de tipo calificación institucional en el modelo de transferencia LADM_COL en algunos datos presentados en la entrega final de la base catastral del Municipio de Santa Rosa de Cabal, el IGAC procedería a reasumir la prestación del servicio, realizando, en su rol de gestor entrante, las correcciones necesarias para la adecuada implementación de la base Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la actividad No. 39 “Acta de finalización de la entrega de la información catastral para la reasunción del servicio público de gestión catastral” del cronograma de entrega del servicio público de gestión catastral, el veintiuno (21) de agosto de 2024, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL UAECD- como Gestor catastral saliente y el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZI – IGAC como Gestor catastral entrante, suscribieron el acta de finalización de la entrega de la información catastral para la reasunción del servicio público de gestión catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal - Risaralda.

Que cumplido el procedimiento de entrega anteriormente descrito y dando aplicación a lo dispuesto en el inciso 2 numeral 8 del artículo 3.3.3 de la Resolución 1040 de 2023, modificado por el artículo 4 numeral 8 de la Resolución 746 de 2024, y lo pactado en la actividad 40 “Acto Administrativo de la entrega del servicio público catastral” del cronograma de reasunción del REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-16 • 2024 • AGOSTO • 26 16 RESOLUCIÓN No. 002 SRC del 21 de agosto de 2024 “Por la cual se realiza la entrega del servicio público catastral en el municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda” servicio de gestión catastral, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL UAECD procede a entregar el servicio público de gestión catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal – Risaralda al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI-IGAC a partir del día veintidós (22) de agosto de 2024 como se encuentra previsto en la actividad 41 “Reasunción de la prestación del servicio” del cronograma de entrega de la información catastral para la reasunción del servicio público.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

ENTREGAR el servicio público de gestión catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal – Risaralda al IGAC, a partir del veintidós (22) de agosto de 2024, de conformidad con el cumplimiento de entrega de la información descrita en el acta del dieciséis (16) y veintiuno (21) de agosto de 2024, las cuales hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo segundo.

COMUNICAR el presente acto a la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR, de conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo 3.3.3 de la Resolución 1040 de 2023 modificado por el artículo 4 numeral 8 de la Resolución 746 de 2024, al IGAC y al municipio de Santa Rosa de Cabal - Risaralda.

Artículo tercero.

PUBLICAR. El presente acto administrativo en la página web de la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal -Risaralda y en el Registro Distrital de Bogotá, D.C.

Artículo cuarto.

RECURSOS. Contra el presente acto administrativo de entrega del servicio público catastral procede el recurso de reposición contemplado en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, o aquella que la modifique o sustituya.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto de 2024.

LUZ ÁNGELA VILLALBA PACHÓN Asesor (a) Código 105 Grado 03 de la Dirección – Grupo de Catastro Multipropósito Territorial Delegado (a) -UAECD- Gestión Catastral Santa Rosa de Cabal Proyectó: Melissa Villada Londoño- Abogada CPS No. 438 del 27/05/2024 Revisó y aprobó: Óscar Javier Parra Cordero – Líder General GO Catastral SRC – Funcionario Comisión –UAECD-.

Juan Carlos Zamudio Rozo - Asesor 105 Grado 02 Dirección –UAECD Patricia del Rosario Lozano Triviño - Asesora 105 Grado 04 – Dirección –UAECD-.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-17 • 2024 • AGOSTO • 26 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-18 • 2024 • AGOSTO • 26 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-19 • 2024 • AGOSTO • 26 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-20 • 2024 • AGOSTO • 26 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-21 • 2024 • AGOSTO • 26 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-22 • 2024 • AGOSTO • 26 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-23 • 2024 • AGOSTO • 26 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-24 • 2024 • AGOSTO • 26 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-25 • 2024 • AGOSTO • 26 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-26 • 2024 • AGOSTO • 26 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-27 • 2024 • AGOSTO • 26 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-28 • 2024 • AGOSTO • 26 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-29 • 2024 • AGOSTO • 26 29 RESOLUCIÓN N° 450 (11 de junio de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,

CONSIDERANDO:

Que el literal b) del artículo 1° de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

Que el literal f) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, adicionado por el artículo 1° de la Ley 1093 de 2006, señala que son empleos de libre nombramiento y remoción aquellos "cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera “ Que, existen cargos del nivel directivo que pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015.

Que en cumplimiento del artículo 7° del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020 y el artículo 7° del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital 159 del 28 de abril de 2021, la hoja de vida de la señora ANA MARÍA AGUIRRE TOVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.750.506, se publicó en el sitio web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, entre el 30 de mayo de 2024 y el 07 de Junio de 2024, inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

Que, de conformidad con la revisión efectuada, la Subgerente de Talento Humano certificó que la señora ANA MARÍA AGUIRRE TOVAR, reúne los requisitos que exige el cargo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 02 ubicado en la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E:

Artículo 1.

Nombrar con carácter ordinario a la señora ANA MARÍA AGUIRRE TOVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.750.506, en el empleo de libre nombramiento y remoción de

GTH-08-09-FR-01 V. 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-30 • 2024 • AGOSTO • 26 30 RESOLUCIÓN No.

0450 11-junio-2024 "Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario"

Jefe de Oficina Código 006 Grado 02 ubicado en la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, la señora ANA MARÍA AGUIRRE TOVAR, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Artículo 3.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora ANA MARÍA AGUIRRE TOVAR y a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C, a los 11-junio-2024 OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora Elaboró: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario, STH Revisó: Gustavo Adolfo Forero Patiño - Profesional Universitario, Abogado STH Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado, STH Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Jairo Andres Revelo Molina – Gerente de Gestión Corporativa GTH-08-09-FR-01 V. 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-31 • 2024 • AGOSTO • 26 31 RESOLUCIÓN N° 452 (11 de junio de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,

CONSIDERANDO:

Que el literal b) del artículo 1° de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

Que el literal f) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, adicionado por el artículo 1° de la Ley 1093 de 2006, señala que son empleos de libre nombramiento y remoción aquellos "cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera “ Que, existen cargos del nivel directivo que pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015.

Que en cumplimiento del artículo 7° del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020 y el artículo 7° del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital 159 del 28 de abril de 2021, la hoja de vida del señor JUAN CARLOS ZAMUDIO ROZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.309.043, se publicó en el sitio web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, entre el 30 de mayo de 2024 y el 07 de Junio de 2024, inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

Que, de conformidad con la revisión efectuada, la Subgerente de Talento Humano, certificó que el señor JUAN CARLOS ZAMUDIO ROZO, reúne los requisitos que exige el cargo de Asesor Código 105 Grado 02 ubicado en la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E:

Artículo 1.

Nombrar con carácter ordinario al señor JUAN CARLOS ZAMUDIO ROZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.309.043, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor Código 105 Grado 02 ubicado en la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GTH-08-09-FR-01 V. 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-32 • 2024 • AGOSTO • 26 32 RESOLUCIÓN No.

0452 11-junio-2024 "Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario"

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, el señor JUAN CARLOS ZAMUDIO ROZO, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento, y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Artículo 3.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor JUAN CARLOS ZAMUDIO ROZO, a la Dirección y a la Subgerencia de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C, a los 11-junio-2024 OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora Elaboró: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario, STH Revisó: Gustavo Adolfo Forero Patiño - Profesional Universitario, Abogado STH Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado, STH Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Jairo Andres Revelo Molina – Gerente de Gestión Corporativa GTH-08-09-FR-01 V. 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-33 • 2024 • AGOSTO • 26 33 RESOLUCIÓN N° 454 (11 de junio de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,

CONSIDERANDO:

Que el literal b) del artículo 1° de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

Que el literal f) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, adicionado por el artículo 1° de la Ley 1093 de 2006, señala que son empleos de libre nombramiento y remoción aquellos "cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera “ Que, existen cargos del nivel directivo que pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015.

Que en cumplimiento del artículo 7° del Acuerdo 782 del 26 de noviembre de 2020 y el artículo 7° del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital 159 del 28 de abril de 2021, la hoja de vida de la señora DIANA ALEJANDRA LEGUIZAMÓN TRUJILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.426.849, se publicó en el sitio web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, entre el 30 de mayo de 2024 y el 07 de Junio de 2024, inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

Que, de conformidad con la revisión efectuada, la Subgerente de Talento Humano certificó que la señora DIANA ALEJANDRA LEGUIZAMÓN TRUJILLO, reúne los requisitos que exige el cargo de Asesor Código 105 Grado 01 ubicado en la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E:

Artículo 1.

Nombrar con carácter ordinario a la señora DIANA ALEJANDRA LEGUIZAMÓN TRUJILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.426.849, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor Código 105 Grado 01 ubicado en la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GTH-08-09-FR-01 V. 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-34 • 2024 • AGOSTO • 26 34 RESOLUCIÓN No.

0454 11-junio-2024 "Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario"

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, la señora DIANA ALEJANDRA LEGUIZAMÓN TRUJILLO, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento, y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Artículo 3.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 4.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA ALEJANDRA LEGUIZAMÓN TRUJILLO, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C, a los 11-junio-2024 OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora Elaboró: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario, STH Revisó: Gustavo Adolfo Forero Patiño - Profesional Universitario, Abogado STH Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado, STH Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Jairo Andres Revelo Molina – Gerente de Gestión Corporativa GTH-08-09-FR-01 V. 1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-35 • 2024 • AGOSTO • 26 35 RESOLUCIÓN N° 523 (3 de julio de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 expedido del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro, C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017dispuso frente a la provisión de las vacancias definitivas que: “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. (…)”

Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que “Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 003 de 2014, señaló que, en virtud del Auto del 5 de mayo de 2014, proferido por el Consejo de Estado, no se requerirá autorización para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad.

Que, en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existe una vacante definitiva en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 04 ubicado en la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica.

Que una vez surtida la publicación No. 38 del 16 de abril de 2024 para proveer mediante encargo el empleo en mención, ningún servidor de carrera administrativa manifestó interés en participar en el proceso de encargo para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 04 ubicado en la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica.

GTH-08-09-FR-01 V. 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-36 • 2024 • AGOSTO • 26 36 RESOLUCIÓN No.

0523 03 - julio - 2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que, de conformidad con la revisión efectuada, la Subgerente de Talento Humano certificó que Mónica Constanza Chacón Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.009.939, reúne los requisitos que exige el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 04 ubicado en la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que de conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, “antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados.”

Que el Concepto 41431 de 2019 emitido el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, frente a la prórroga de los nombramientos provisionales dispone que “(…) El término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en período de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados. (…)”

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho R E S U E L V E:

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a Mónica Constanza Chacón Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.009.939, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Universitario Código 219 Grado 04 ubicado en la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir de la fecha de posesión y hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, antes de
cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado.

Artículo 2.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

GTH-08-09-FR-01 V. 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-37 • 2024 • AGOSTO • 26 37 RESOLUCIÓN No.

0523 03 - julio - 2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 3.

Publicar el contenido de la presente Resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a Mónica Constanza Chacón Hernández y a la Subgerencia de Infraestructura Tecnológica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 03 - julio - 2024 OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora Elaboró: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado, STH Revisó: Gustavo Adolfo Forero Patiño - Profesional Universitario, Abogado STH Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Jairo Andres Revelo Molina – Gerente de Gestión Corporativa GTH-08-09-FR-01 V. 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-38 • 2024 • AGOSTO • 26 38 RESOLUCIÓN N° 595 (29 de julio de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por los artículos 2.2.5.1.2 y 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021 expedido del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro, C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 dispuso frente a la provisión de las vacancias definitivas que: “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. (…)”

Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que “Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.”

Que de conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que “antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular 003 de 2014, señaló que, en virtud del Auto del 5 de mayo de 2014, proferido por el Consejo de Estado, no se requerirá autorización para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad.

Que el Concepto 41431 de 2019 emitido el Departamento Administrativo de la Función Pública
- DAFP, frente a la prórroga de los nombramientos provisionales dispone que “(…) El término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en período de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados. (…)”

'd,ͲϬϴͲϬϵͲ&ZͲϬϭ s͘ Ϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-39 • 2024 • AGOSTO • 26 39 RESOLUCIÓN No.

0595 29-julio-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Que, en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, existe una vacante temporal en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 02 ubicado en la Gerencia de Información Catastral, cuyo titular es la servidora Diana Hasbleidy Calderón Díaz identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.818.893, quien actualmente se encuentra nombrada en encargo en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 06 de la Subgerencia de Información Económica, conforme al acta de posesión No.165 de 2022.

Que una vez surtida la publicación No. 24 del 12 de abril de 2024 para proveer mediante encargo el empleo en mención, ningún servidor de carrera administrativa manifestó interés en participar en el proceso de encargo para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 02 ubicado en la Gerencia de Información Catastral.

Que, de conformidad con la revisión efectuada, la Subgerente de Talento Humano certificó que Blanca Oliva Arango Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 41.917.111, reúne los requisitos que exige el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 02 ubicado en la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que en consecuencia es procedente, mediante el presente acto administrativo, realizar el nombramiento provisional del cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 02 ubicado actualmente en el Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, mientras el titular del empleo finaliza el encargo en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 06 de la Subgerencia de Información Económica.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho R E S U E L V E:

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a Blanca Oliva Arango Romero, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.917.111, en el empleo en vacancia temporal de Técnico Operativo Código 314 Grado 02 ubicado en la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a partir de la fecha de posesión y hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 648 de 2017, antes de
cumplirse el término de duración del nombramiento provisional, el nominador por resolución motivada, podrá darlo por terminado.

'd,ͲϬϴͲϬϵͲ&ZͲϬϭ s͘ Ϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-40 • 2024 • AGOSTO • 26 40 RESOLUCIÓN No.

059529-julio-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 2.

Publicar el contenido de la presente resolución en el Registro Distrital a través de la Gerencia Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 3.

Publicar el contenido de la presente resolución en el Botón de Transparencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 4.

Notificar el contenido de la presente resolución a Blanca Oliva Arango Romero, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad, en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. La persona nombrada tendrá diez (10) días hábiles para manifestar si acepta o
rechaza el nombramiento en el cargo y diez (10) días hábiles para tomar posesión de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la Gerencia de Información Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de la Subgerencia de Talento Humano de la misma Unidad.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, 29-julio-2024 Dada en Bogotá D.C., a los OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora Elaboró: Gloria Stella Pacheco Fonseca - Profesional Universitario - STH Revisó: Mónica Daniela Cortés Muñoz – Profesional Especializado, STH Gustavo Adolfo Forero Patiño - Profesional Universitario, Abogado STH Ennis Esther Jaramillo Morato – Subgerente de Talento Humano Ximena Rodríguez Cifuentes – Contratista Gerencia de Gestión Corporativa Jairo Andrés Revelo Molina – Gerente de Gestión Corporativa 'd,ͲϬϴͲϬϵͲ&ZͲϬϭ s͘ Ϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-41 • 2024 • AGOSTO • 26 41 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 16 (8 de agosto de 2024)

“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2024”

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…)

Que estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que mediante oficio No. 2-2024-42181 del 17 de julio de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, al cual le dio alcance con el oficio No. 2-2024-42181 del 17/07/2024, con el fin de aclarar la descripción de uno de los proyectos de inversión que se afectaban con la modificación.

Que mediante oficio No. 2024EE264067O1 del 5 de agosto de 2024, la Dirección Distrital de Presupuesto emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante el que se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2024, por valor de CUATROCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($406.803.999)

Que, dentro del Plan de Desarrollo Local de Sumapaz 2021 – 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA SUMAPAZ” está incluido el Proyecto de Inversión 1688 del cual se suscribió el CPS-447-2023 y que a finales del mes de diciembre de 2023, se hizo un pago por valor de $429.592.144 a la UNION TEMPORAL COLOMBIA 2023 que fue devuelto por la Tesorería Distrital debido a que el pago fue rechazado, y que por error involuntario no se anuló el pago realizado, razón por la cual en el sistema se tomó como si se hubiera ejecutado y los Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Casa de la Cultura, Corregimiento de Betania Código Postal: 111711 Tel. 5557087 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-42 • 2024 • AGOSTO • 26 42 Continuación Decreto Número 016_Página 2 de 4 recursos no se devolvieron al Certificado de Disponibilidad Presupuestal, por lo que no quedó constituido como Obligación por pagar.

Que, con base en lo anterior, el Ordenador del Gasto, reconoció el saldo y ordenó el pago mediante Resolución No. 032, del 4 de junio de 2024, con cargo a los recursos de la vigencia 2024, para lo cual se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1066 y el Certificado Presupuestal No. 1141 por valor de $429.591.144.

Que, es necesario devolver estos recursos al Proyecto de Inversión O23011604490000001688 Movilidad segura, sostenible, con el fin de ejecutar los componentes que ya se tienen programados para dar cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Local.

Que, en mérito de lo anterior expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2024, por la CUATRO CIEN- TOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PE- SOS M/CTE ($406.803.999), de acuerdo con el siguiente detalle:

CONTRACREDITOS Código Presupuestal Rubro Valor O2 GASTOS $ 406.803.999 023 INVERSIÓN $ 406.803.999 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 406.803.999 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 188.933.326 O23061601 $ 44.066.675 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad $ 3 O23061601010000001583 Más y Mejores Oportunidades para la Población Vulnerables $ 3 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios $ 3.833.335 O23061601140000001586 Dotaciones didácticas y pedagógicas para mejores colegios $ 3.833.335 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Alcaldía local de Sumapaz Casa de la Cultura, Vereda Betania Localidad Sumapaz Código Postal: 111711 Tel. 5557087 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-43 • 2024 • AGOSTO • 26 43 Continuación Decreto Número 016_Página 3 de 4 CONTRACREDITOS Código Presupuestal Rubro Valor O2306160120 $ 7.666.667 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud O23061601200000001590 Recreación y Deporte $ 7.666.667 O2306160121 $12.566.668 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural O23061601210000001633 Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres sumapaceñas. $ 12.566.668 O2306160123 Bogotá rural $ 20.000.002 O23061601230000001634 Asistencia técnica Agropecuaria y ambiental $ 20.000.002 O23061603 $ 2.453.334 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado $ 2.453.334 O23061603390000001672 Procesos de construcción de memoria, verdad, repara- ción integral a víctimas, paz y reconciliación $ 2.453.334 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $ 100.460.143 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $ 100.460.143 O23061604490000001688 Movilidad segura, sostenible y accesible $ 100.460.143 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 41.953.174 O2306160557 Gestión Pública Local $ 41.953.174 O23061605570000001696 Gestión Pública Local $ 41.953.174 O230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores $ 217.870.673 TOTAL, CONTRACREDITO $406.803.999

Artículo segundo.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2024, por la suma de CUATRO CIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($406.803.999), de acuerdo con el siguiente detalle:

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Alcaldía local de Sumapaz Casa de la Cultura, Vereda Betania Localidad Sumapaz Código Postal: 111711 Tel. 5557087 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-44 • 2024 • AGOSTO • 26 44 Continuación Decreto Número 016_Página 4 de 4 CRÉDITO Código Presupuestal Rubro Valor O2 GASTOS $ 406.803.999 O23 INVERSIÓN $ 406.803.999 O2301 DIRECTA $ 406.803.999 $ 406.803.999 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 406.803.999 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $ 406.803.999 O23011604490000001688 Movilidad segura, sostenible y accesible $ 406.803.999 TOTAL, CREDITOS $ 406.803.999

Artículo tercero.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

Artículo quinto.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de agosto de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA Alcalde Local de Sumapaz Proyectó: Gema Ortega Trujillo - Prof. Esp. de Apoyo al Despacho Revisó y Aprobó: Jair Marcel Mahecha - Prof. de Apoyo al Despacho Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía local de Sumapaz Casa de la Cultura, Vereda Betania Localidad Sumapaz Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Código Postal: 111711 Tel. 5557087 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-45 • 2024 • AGOSTO • 26 45 DECRETO LOCAL N° 17 (12 de agosto de 2024)

“POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINIS-TRADORA LOCAL DE SUMAPAZ”

CONSIDERANDO:

1.

Que el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que este señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

2.

Que la Constitución Política de 1991 establece en su preámbulo que se debe asegurar la paz y la libertad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.

3.

Que de confirmada a lo establecido en el Artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde a la Junta Administradora Local adoptar el Plan de Desarrollo Local.

4.

Que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo 878 de 2023, “Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones¨ en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones” y el Decreto 580 de 2023, Por el cual se reglamenta el Acuerdo 878 de 2023.

5. Así mismo según la Circular 006 del 22 febrero de 2024, sobre lineamientos metodológicos para la realización de los encuentros ciudadanos y la formulación de los Planes de Desarrollo Local 2025-2028, Comunicación Conjunta 002 de 2024, sobre las recomendaciones y orientaciones generales para el desarrollo de las mesas de Concertación, Circular CONFIS 04 del 2 de julio de 2024, sobre los lineamientos para las líneas de inversión 2025-2028, presupuestos participativos y la Circular 015 del 19 de julio de 2024, sobre la ruta metodológica para la distribución porcen- tual de los recursos de inversión del componente de presupuestos participativos en los planes de desarrollo locales 2025-2028.

6. Que, surtidos todos los trámites y espacios de participación descritos en el numeral anterior, se procederá a la radicación del proyecto de Plan de Desarrollo Local 2025-2028, ante la Junta Administradora Local de Sumpaz el día 13 de agosto del 2024.

7. Por lo expuesto, el Alcalde Local de Sumapaz, se encuentra facultado para convocar a la Junta Administradora Local a sesiones extraordinarias con el fin de que se de tramite de manera exclu- siva a los asuntos que se sometan a consideración de la corporación.

Código: GJR-F007 Versión: 01 Vigencia: 27 de septiembre 2022 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co Caso Hola: 267910 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-46 • 2024 • AGOSTO • 26 46 Continuación Decreto Número 017 del 12 de agosto de 2024 En mérito de lo anterior

DECRETA:

Artículo 1º.

Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz, por el periodo comprendido entre el día trece (13) de agosto al dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Artículo 2º.

Las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Sumpaz citadas en el presente Decreto, serán exclusivamente para discutir y aprobar el Plan de Desarrollo Local 2025- 2028.

Artículo 3º.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA Alcalde Local de Sumapaz Proyectó: Jair Marcel Mahecha Garzón - Contratista de Despacho Código: GJR-F007 Versión: 01 Vigencia: 27 de septiembre 2022 Caso Hola: 267910 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-47 • 2024 • AGOSTO • 26 47 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 15 (20 de agosto de 2024)

“Por el cual se amplía el término de convocatoria a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Tunjuelito”

EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 69, 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C), los ediles se reunirán de manera extraordinaria por convocatoria que realice el respectivo Alcalde Local por el término que éste indique y en donde exclusivamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Que el numeral 1 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece: “Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras: 1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.(…)”

Que el artículo 75 de la norma en cita, señala que los actos de las Juntas se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.

Que el numeral 1 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece: “Atribuciones de las juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras: 1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.(…)”

Que el artículo 61 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, establece: “Presentación del proyecto de Plan de Desarrollo ante la Junta Administradora Local. Una vez consolidado el proyecto del Plan de Desarrollo Local por parte del Alcalde(sa) Local, este procederá, en los siete (7) días calendario siguientes, a hacer la presentación a la Junta Administración Local, el proyecto del plan será presentado por programas, con anexos de la justificación de no inclusión de estas si aplica.(…)”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-48 • 2024 • AGOSTO • 26 48 Que mediante la Circular Conjunta No.006 del 22 de febrero de 2024, suscrita por el doctor MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO, en calidad de Secretario Distrital de Planeación; el doctor GUSTAVO QUINTERIO ARDILA, en calidad de Secretario Distrital de Gobierno, y el doctor JUAN PABLO CAMACHO LÓPEZ, en calidad de Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, se establecieron los lineamientos metodológicos para la realización de los encuentros ciudadanos y la formulación de los planes de desarrollo local 2025-2028.

Que la Circular Conjunta No.006 del 22 de febrero de 2024 estableció: “(..,) En caso de concertación y realizados los ajustes del Proyecto de Acuerdo, la Alcaldía Local presentará el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local a consideración de la Junta Administradora Local de acuerdo con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el articulo 61 del Acuerdo Distrital 878 de 2023. Se recomienda a las JAL adoptar el Plan de Desarrollo Local a más tardar el 31 de agosto del presente año, con el objetivo de no afectar los tiempos para el desarrollo de los presupuestos participativos y de la inclusión de su resultado en los Proyectos de Inversión Local y el presupuesto para la vigencia 2024.”

Que de conformidad con los lineamientos dados por el Sector Central, en la Circular Conjunta No.006 del 22 de febrero de 2024 se estableció el cronograma para el ajuste y radicación del Plan de Desarrollo Local ante las Juntas Administradoras Locales del Distrito Capital.

Que el alcalde local mediante el Decreto Local No. 13 del 5 de agosto de 2024, convocó a a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el trece (13) y el dieciocho (18) de agosto de 2024, con la finalidad de discutir y aprobar el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Tunjuelito 2025 – 2028 “TUNJUELITO CAMINA SEGURA”

Que mediante comunicación del 12 de agosto de 2024, el señor Presidente de la Junta Administradora Local de Tunjuelito solicitó: “En virtud y ejercicio de sus funciones, le solicita respetuosamente sea ampliada la convocatoria a sesiones extraordinarias del mes en curso por dos 2 días más, debido a que esta corporación considera que el tiempo solicitado no es suficiente para realizar el respectivo estudio.” Y en tal virtud, se expidió el Decreto Local No. 14 del 12 de agosto de 2024, mediante el cual se convocó a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el trece (13) y el veinte (20) de agosto de 2024, con la finalidad de discutir y aprobar el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Tunjuelito 2025 – 2028 “TUNJUELITO CAMINA SEGURA”

Que mediante comunicación del 18 de agosto de 2024, el señor Presidente de la Junta Administradora Local de Tunjuelito solicitó: “En virtud y ejercicio de sus funciones, le solicita respetuosamente se convoque a sesiones extraordinarias hasta el día 23 del mes en curso, debido a que esta corporación considera que el tiempo solicitado a la fecha no es suficiente para realizar el respectivo estudio del Plan de Desarrollo Local presentado por su honorable despacho.”

Que en virtud de la solicitud precitada, el Alcalde Local accede a la petición en forma positiva.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-49 • 2024 • AGOSTO • 26 49 En mérito de lo anteriormente expuesto se,

DECRETA:

Artículo 1°.

Convocar a la Junta Administradora Local de Tunjuelito a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el trece (13) y el veintitrés (23) de agosto de 2024, con la finalidad de discutir y aprobar el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Tunjuelito 2025 – 2028 “TUNJUELITO CAMINA SEGURA”

Artículo 2°.

Ofíciese a la Junta Administradora Local de Tunjuelito para el conocimiento del presente.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de agosto del año 2024.

JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito Proyectó: – Ernesto Alturo Martínez – Profesional Especializado del Despacho REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-50 • 2024 • AGOSTO • 26 50 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY RESOLUCIÓN LOCAL N° 315 (21 de agosto de 2024)

Por medio de la cual se crea un equipo de trabajo y se delega en este la práctica de despachos comisorios, conforme lo dispone el numeral 19 del artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 de 2021 que modificó el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 19 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 de 2021, artículos 5° y 11 del Decreto Distrital 411 de 2016, modificado por el artículo 4° del Decreto 169 de 2023, Ley 1801 de 2016 articulo 205 numeral 18 adicionado por el artículo 41 de la Ley 2197 de 2022, artículo 38 de la Ley 1564 de 2012, Ley 2030 de 2020 y demás normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión es una figura jurídica por medio de la cual el Juez de conocimiento le encomienda a otra autoridad judicial o administrativa distinta a la que lleva el proceso, para que efectúe ciertas actuaciones que deben realizarse en pro de este y que no puedan realizarse en la sede judicial del juez ante el cual se ventila dicho proceso.

Que el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá D.C., y en su artículo 5°, establece que el gobierno y la administración del Distrito Capital están a cargo de las siguientes autoridades: “(…) 1. El Concejo Distrital. 2. El alcalde mayor. 3. Las juntas administradoras locales. 4. Los alcaldes y demás autoridades locales. 5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice...” (Subrayado y Negrita fuera de texto).

Que el artículo 61 ibidem, establece que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que el Decreto Distrital 411 de 2016 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”, en su artículo 5° respecto de las alcaldías locales indica que corresponde una serie de funciones entre las que se encuentra: “(…) l) Desarrollar los procesos y procedimientos requeridos para apoyar el cumplimiento de las funciones propias o delegadas en los Alcaldes Locales como autoridad Administrativa, Política y de Policía en lo Local. (...)

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-51 • 2024 • AGOSTO • 26 51 o) Las demás funciones asignadas por la ley que correspondan a su naturaleza”. (Subrayado y Negrita fuera de texto).

Que el Acuerdo 735 del 09 de enero de 2019, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., establece las competencias y atribuciones a las Autoridades Distritales de Policía, en el marco de las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia; estableciendo en el artículo 1° y 5° la calidad que ostentan los alcaldes locales y su facultad.

Que en los artículos 37 y 38 de la Ley 1564 de 2012, se establecen las reglas generales y la competencia para comisionar a distintas autoridades, entre las que se encuentran los alcaldes y funcionarios de policía; así mismo se establecen una serie de reglas como: i) El comisionado deberá tener competencia en el lugar de la diligencia que se le delegue, pero cuando esta verse sobre inmuebles ubicados en distintas jurisdicciones territoriales podrá comisionarse a cualquiera de las mencionadas autoridades de dichos territorios, la que ejercerá competencia en ellos para tal efecto; ii) El comisionado que carezca de competencia territorial para la diligencia devolverá inmediatamente el despacho al comitente; y iii) La nulidad por falta de competencia territorial del comisionado podrá alegarse hasta el momento de iniciarse la práctica de la diligencia.

Que los Alcaldes Locales al ser autoridades con función de policía, tienen facultades para realizar Despachos Comisorios conforme las reglas señaladas en el artículo 37 del Código General del Proceso, con las atribuciones que les otorga para su práctica el artículo 38 ibidem, a fin de materializar medidas cautelares de secuestro y embargo de bienes en procesos ejecutivos; y para la restitución y entrega de bienes inmuebles, dentro del territorio de su jurisdicción, e incluso resolver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicte, susceptibles de esos recursos.

Establecida la competencia de los alcaldes locales para la práctica de las diligencias de despachos comisorios, se hace necesario dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 de 2021 “Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley número 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, el cual estipula:

“ARTÍCULO 11. El artículo 86 del Decreto-ley número 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:

Artículo 86.

Atribuciones. Corresponde a los alcaldes locales:

19. El alcalde Local, podrá crear un equipo de trabajo, con el fin de que en los eventos en que sea comisionado para la práctica de despachos comisorios, pueda a su vez delegarlo en este equipo”.

Conforme con lo anterior y en atención al cumulo de diligencias que a la fecha se encuentran sin tramitar, y a la imposibilidad material de la alcaldesa local de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104• PP. 1-52 • 2024 • AGOSTO • 26 52 Kennedy de asistir a las diligencias de despachos comisorios, por la cantidad de compromisos y agenda del cargo, es indispensable conformar un equipo y delegar en este la práctica de las diligencias de despachos comisorios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Confórmese un equipo de trabajo y deléguese en este la práctica de las diligencias de despachos comisorios de los cuales es comisionada la alcaldesa local de Kennedy, conforme lo dispone el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 del 29 de julio de 2021.

Artículo 2.

Hacen parte del equipo de Despachos Comisorios las siguientes personas adscritas a la Alcaldía Local de Kennedy:

Acto de posesión vigente PLANTA Profesional Especializado Código 222 – Grado 24 – Líder del Área de Gestión Policiva, que este fungiendo para el momento de la práctica de la diligencia Acto de posesión vigente PLANTA Profesional Universitario Código 219 Grado 18. que este fungiendo para el momento de la práctica de la diligencia Desde el Despacho de la Alcaldía Local de Kennedy y mediante memorando interno dirigido al Líder del Área de Gestión Policiva, se delegarán tres (03) profesionales en derecho vinculados por contrato de prestación de servicios que apoyarán la gestión para el cumplimiento de las acciones y diligencias que sean encomendadas a través de despachos comisorios.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., el _______________________.

KARLA TATHYANNA MARÍN OSPINA Alcaldesa Local de Kennedy Elaboró: Heimer Andrés Mayorga Tocancipa – Profesional Universitario Grado 219-18 Aprobó: Arnulfo Garcia – Profesional Especializado Grado 222-24 Aprobó. Diego Fernando Reyes Hernández – Asesor de Despacho REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8104 • PP. 1-53 • 2024 • AGOSTO • 26 53

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