Registro Distrital 8102 de 2024
Registro Distrital 8102 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8102
- Año
- 2024
- Fecha
- 23 de agosto de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8102 - Pp 1 - 46 - 2024 • AGOSTO •.23 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° 1473 “Por la cual se convoca a la elección de un Directivo Docente como miembro del Comité Regional del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de la Secretaría de Educación del Distrito”................................................................ 4 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 388 “Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial”.......................... 8 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC- RESOLUCIÓN N° 326 “Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal”................................. 12 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ACUERDO LOCAL N° 002 “Por medio del cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2023 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fon do de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2024”................. 33 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N° 009 Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 002 de 2024 “ “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires”................................................... 37 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 010 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de los Mártires”...................................................................................... 41 DECRETO LOCAL N°017 “Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presu puestal y financiero del 2023 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local deTeusaquillo de la vigencia fiscal 2024”............................ 44 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8102 23 • AGOSTO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° 1473 (16 de agosto de 2024)
“Por la cual se convoca a la elección de un Directivo Docente como miembro del Comité Regional del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de la Secretaría de Educación del Distrito”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-4 • 2024 • AGOSTO • 23 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-5 • 2024 • AGOSTO • 23 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-6 • 2024 • AGOSTO • 23 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-7 • 2024 • AGOSTO • 23 7 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 388 (14 de agosto de 2024)
“Por la cual se efectúa un encargo por derecho preferencial”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-8 • 2024 • AGOSTO • 23 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-9 • 2024 • AGOSTO • 23 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-10 • 2024 • AGOSTO • 23 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-11 • 2024 • AGOSTO • 23 11 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC- RESOLUCIÓN N° 326 (12 de agosto de 2024)
“Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC- En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los literales a), b) y e) artículo 56 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C y en los Acuerdos expedidos por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 126 del seis (06) de marzo de 2007, la Dirección General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal creó el Comité de Conciliación de la entidad.
Que el Decreto 1716 de 2009 compilado por el Decreto 1069 de 2015 y la Ley 2220 del 2022 son normas regulatorias para los organismos públicos del orden nacional y distrital, que establecen que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Que las actuaciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial están orientadas por los principios que gobiernan la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Que en dicho marco, las actuaciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial deben procurar la efectividad y respeto de los derechos y garantías de las personas, en especial el poder acceder a una pronta administración de justicia, empleando una técnica, racional y eficiente de los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto Nacional No. 1716 de 2009 y en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, es función de los Comités de Conciliación darse su propio reglamento.
Que, el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC-, en sesiones del 17 de marzo de 2010, 19 de diciembre de 2018, 27 de diciembre de 2019, 20 de agosto de 2020 y 30 de septiembre de 2020, se aprobó por sus miembros el Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-12 • 2024 • AGOSTO • 23 12 RESOLUCIÓN N. 326 12 de agosto del 2024 Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal texto del reglamento Interno, como consta en las actas que reposan en la Secretaría Técnica de dicha instancia.
Que, mediante la Resolución 296 del 16 de octubre de 2020 expedida por parte del Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal, se adopta el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y de Acción Comunal aprobado.
Que mediante Resolución 112 del 10 de abril de 2023, expedida por parte del Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal, se puso en consideración las directrices, recomendaciones y herramientas señaladas en el Decreto 073 de 2023 y se decidió por parte de los miembros permanentes del espacio, ajustar el reglamento interno en los aspectos que se encuentren en contrario con la nueva reglamentación, es decir, lo relacionado a los integrantes e invitados/as permanentes u ocasionales del Comité de Conciliación, al desarrollo de las sesiones de comité, la inasistencia a las sesiones y la convocatoria a estas.
Que con ocasión de la expedición del Decreto Distrital 556 de 2021, por el cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, se hace necesario actualizar el reglamento interno del Comité de Conciliación, dado que en dicha norma se atribuyen responsabilidades adicionales a los precitados Comités de las entidades y organismos distritales, en el marco de las funciones relativas al diseño de las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y la determinación de directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Que se expidió la Ley 2220 de 2022, “por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”, la cual, en su capítulo III del título V, regula el campo de aplicación, los principios, conformación y funcionamiento de los comités de conciliación de la entidades públicas, norma que entró a regir a partir del 30 de diciembre de 2022, siendo necesario realizar adecuaciones en los reglamentos de los comités de conciliación para que al momento de su entrada en vigencia se dé cumplimiento a los parámetros en ella exigidos.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-13 • 2024 • AGOSTO • 23 13 RESOLUCIÓN N. 326 12 de agosto del 2024 Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Que el Decreto Distrital 073 de 2023, establece las directrices y lineamientos en materia de conciliación y comités de conciliación en el Distrito Capital. Además, el artículo 26 de la citada norma deroga el Decreto Distrital 839 de 2018.
Que, así las cosas, el texto que constituye el presente reglamento se discutió en sesión de comité de conciliación celebrada el 25 de julio de 2024.
Que con el fin de actualizar formalmente al interior de la entidad el reglamento interno del Comité de Conciliación aprobado por los miembros de dicha instancia, se requiere la emisión del respectivo acto administrativo por parte del Director de la entidad, de conformidad con lo señalado en el literal e) del Acuerdo 257 de 2006.
Que el Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, procede a unificar en un solo acto administrativo los aspectos concernientes a la composición, regulación y funcionamiento del comité de conciliación de la entidad, para lo cual se adopta el presente reglamento interno, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Naturaleza. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses públicos a cargo de la entidad y que decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.
Artículo 2.
Principios rectores. Los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y los servidores públicos o contratistas que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obran con base en los principios que gobiernan la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-14 • 2024 • AGOSTO • 23 14 RESOLUCIÓN N. 326 12 de agosto del 2024 Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Constitución Política y en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 con el propósito de proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.
Artículo 3.
Funciones. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC- cumplirá con las funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto No. 1069 de 2015 y en el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y las que se enuncian a continuación:
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia de unificación y la reiterada.
6. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité de conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-15 • 2024 • AGOSTO • 23 15 RESOLUCIÓN N. 326 12 de agosto del 2024 Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
8. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
9. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
10. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.
11. Dictar su propio reglamento.
12. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación. En el caso de entidades del orden territorial la autorización de mediación podrá realizarse ante la Procuraduría General de la Nación.
13. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios.
14. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 556 del 2021, sobre responsabilidades de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales, en el marco de las funciones de diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la transacción y la conciliación. En desarrollo de esta función, deberá:
14.1 Analizar y decidir, con sustento en la recomendación del jefe/a de la oficina jurídica, sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital. Para el efecto, tendrá un mes para tomar la decisión.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 Pá i 12 d REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-16 • 2024 • AGOSTO • 23 16 RESOLUCIÓN N. 326 12 de agosto del 2024 Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal 14.2 Analizar y decidir, a solicitud de alguno de los miembros, sobre casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismos distrital.
14.3 En los casos en los que se haya generado un daño, realizar un análisis de la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer.
14.4 Definir criterios para que la oficina jurídica analicen el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público, de acuerdo con los siguientes parámetros: i) cuantía del daño para la entidad y los gastos del proceso, ii) la connotación pública o social, iii) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño, iv) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario, v) que provenga de hechos o conductas corruptas y vi) la complejidad del problema jurídico.
14.5 Solicitar y requerir al jefe/a de la oficina jurídica informes sobre el análisis e implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para emitir las recomendaciones correspondientes.
14.6 Informar sobre las decisiones tomadas respecto de las solicitudes ciudadanas a la Secretaría Jurídica Distrital.
14.7 Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año.
15. En concordancia con lo establecido en el artículo 47 numerales 3 y 6 del Decreto 556 del 2021, decidirá sobre el inicio de las acciones judiciales y extrajudiciales y la constitución como víctima en los procesos penales, de acuerdo a un análisis de costo - beneficio con sustento en los criterios definidos por el comité de conciliación.
16. Decidir sobre el estudio de la viabilidad de conciliar o no judicial o extrajudicialmente por parte del comité de conciliación, cuando exista ánimo del agente generador del daño para reconocer su valor. Este análisis debe comprender la propuesta de pago, la determinación del capital adeudado, el cual no podrá ser inferior a lo determinado por la entidad o por el perito, o a lo acordado en la conciliación o en cualquier otro mecanismo alternativo de
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 Pá i 12 d 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-17 • 2024 • AGOSTO • 23 17 RESOLUCIÓN N. 326 12 de agosto del 2024 Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal solución de conflictos, de tal forma que no se genere lesión a los intereses de las entidades y organismos distritales, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 47 del Decreto 556 del 2021.
Artículo 4.
Integrantes e invitados/as permanentes u ocasionales, del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:
1. El (la) Director (a) General, o su delegado quien lo presidirá.
2. El (la) Secretario (a) General.
3. El (la) Jefe de la Oficina Jurídica.
4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de la entidad.
Parágrafo 1. Concurrirán solo con derecho a voz:
1. El (la) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno del IDPAC, quien participará en calidad de observador en las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
2. El (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité.
3. El apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso para elaborar y presentar la ficha técnica.
Parágrafo 2. La participación de los miembros es indelegable, salvo la excepción prevista en
el numeral 1 del presente artículo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 118 de la Ley 2220 de 2022.
Parágrafo 3. Serán invitados ocasionales los funcionarios, contratistas o cualquier tercero
que por tener relación con el asunto a tratar se citen a la respectiva sesión, por intermedio de el (la) Secretario (a) Técnico (a). Adicionalmente, de considerarse conveniente por alguno (s) de los miembros permanentes del Comité, se podrá invitar a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, o la dependencia que haga sus veces, para que participe con voz en sus sesiones, con el propósito de contar con su asesoría y apoyo en materia de prevención del daño antijurídico y acciones o políticas de defensa judicial.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-18 • 2024 • AGOSTO • 23 18 RESOLUCIÓN N. 326 12 de agosto del 2024 Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
Artículo 5.
Secretaría Técnica. La Secretaria Técnica del Comité seré ejercida por un profesional del derecho de la Oficina Jurídica, designado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, quien tendrá a su cargo las funciones contenidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1069 de 2015, artículo 121 de la Ley 2220 de 2022 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, así como las previstas en el presente reglamento.
Parágrafo 1. En ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 6 del artículo
2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1069 de 2015, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del IDPAC le asigna a la secretaria técnica la función de suscribir excusas dirigidas a despachos judiciales o procuradurías cuando por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito el asunto no se haya podido debatir y decidir en sesión de comité antes de la fecha de celebración de la respectiva audiencia o cuando la citación no cumpla con los términos y condiciones mínimas establecidas en la Ley.
Parágrafo 2. En el evento en que la secretaria técnica del Comité de Conciliación y Defensa
Judicial deba ausentarse durante el desarrollo de la sesión o por razones de fuerza mayor no pueda asistir a la misma, dicho rol, será ocupado por quien designen los miembros del Comité, dejándose constancia en la respectiva acta.
Capítulo II.
TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y AUSENCIAS DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.
Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. A efecto de garantizar los principios de imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones, a los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, y el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario, o en las normas que las modifique, adicione o sustituya y cuando el asunto a decidir pueda comprometer a quien los designó, o a quien participó en el respectivo nombramiento o designación. (Artículo 130 de la Ley 2220 del 2022).
Parágrafo. Para los efectos de la condición segunda del presente artículo, entiéndase el
impedimento o recusación y conflicto de intereses cuando se trate de resolver acciones de repetición, concibiendo este medio de control como aquel que analiza la conducta que pueda comprometer o no al nominador.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-19 • 2024 • AGOSTO • 23 19 RESOLUCIÓN N. 326 12 de agosto del 2024 Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
Artículo 7.
Deberes de diligencia y cuidado ante la Conciliación Extrajudicial en materia Contenciosos Administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 128 de la Ley 2220 del 2022, el Comité de Conciliación del IDPAC actuara con la debida diligencia en el estudio y definición de los conflictos contra la entidad y en la reducción de su litigiosidad mediante el uso de la conciliación, la extensión de la jurisprudencia y de la aplicación por vía administrativa de las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado. La Procuraduría General de la Nación adelantará acciones de vigilancia especial para verificar el cumplimiento de estos deberes de diligencia y cuidado. La omisión inexcusable en esta materia por parte de los integrantes de los Comités de Conciliación configura incumplimiento de sus deberes sancionables como falta grave.
Artículo 8.
Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica. De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 2220 de 2022, si la decisión de no conciliar implica señalar total o parcialmente la estrategia de defensa jurídica del IDPAC, el documento en el que conste la decisión gozará de reserva conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya. La reserva no podrá ser oponible al agente del Ministerio Público.
Artículo 9.
Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno de los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento a que se refiere el artículo anterior, o las demás que la ley fijare, o fuere recusado, deberá informarlo al Comité de Conciliación y Defensa Judicial, previo a la iniciación de la deliberación del respectivo asunto sometido a consideración, manifestando en forma clara las razones del impedimento. Al inicio de la sesión los demás miembros del Comité decidirán por mayoría simple sobre la procedencia o no de la causal de impedimento o de recusación y de ello se dejará constancia en el acta respectiva. En caso de aceptarse el impedimento o la recusación, el miembro deberá retirarse del recinto mientras se discute sobre el asunto respecto del cual se declaró impedido o fue recusado y el Comité sesionará con los demás miembros.
Artículo 10.
Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo en oportunidad por cualquier medio verificable, al (a la) funcionario(a) que ejerza la Secretaría Técnica, indicando las razones de su inasistencia.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 Pá i 12 d 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-20 • 2024 • AGOSTO • 23 20 RESOLUCIÓN N. 326 12 de agosto del 2024 Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el (la) Secretario(a) Técnico(a) dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando la justificación presentada.
De presentarse dos (2) o más inasistencias sin justificación o soporte alguno, el (la) Secretario(a) Técnico(a) remitirá el asunto a la Oficina de Control Interno Disciplinario.
Artículo 11.
Recomposición del Quórum. En caso de inasistencia de los miembros del Comité y como consecuencia de ello no se pueda sesionar por falta de quórum deliberatorio y decisorio, el/ la Secretario (a) Técnico (a) convocará a una nueva sesión.
Capítulo III.
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
Artículo 12.
Recepción de casos para someter a comité de conciliación y defensa judicial. Todos los asuntos que deban ser presentados a consideración del Comité de Conciliación y Defensa Judicial se radicarán ante el/la Secretaria Ejecutiva y/o Auxiliar Administrativo, dentro del día siguiente a su recibo por parte del abogado asignado. Serán de responsabilidad del abogado respectivo las consecuencias jurídicas que se deriven de la no presentación oportuna de los casos ante el Comité. Asignar al apoderado y registrar la información en el SIPROJ WEB.
Artículo 13.
Fichas técnicas. El (la) apoderado(a) a cargo del asunto elaborará fichas técnicas de análisis de casos en sede prejudicial y judicial, donde realizará:
1. Estudio de la procedencia de la conciliación o de cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos.
2. Estudio para determinar la procedencia de la acción de repetición.
3. Informe del apoderado sobre la no viabilidad de los llamamientos en garantía de servidores públicos, en procesos de indemnización de perjuicios.
Parágrafo 1. La veracidad, calidad y fidelidad de la información consignada en las
respectivas fichas e informes es responsabilidad del apoderado que tiene a su cargo el asunto, quien deberá hacer un análisis completo sobre:
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 Pá i 12 d 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-21 • 2024 • AGOSTO • 23 21 RESOLUCIÓN N. 326 12 de agosto del 2024 Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
1. El expediente de la solicitud de conciliación o del proceso, con el objeto de presentar al Comité de Conciliación y Defensa Judicial la realidad procesal más actualizada.
2. La ocurrencia o no de la caducidad de las acciones o prescripciones de los derechos, analizando claramente los hechos acreditados en el expediente, las normas involucradas y los pronunciamientos que respecto de casos similares hayan dictado la jurisprudencia y la doctrina.
3. La competencia del Comité de Conciliación y Defensa Judicial para resolver el asunto y si los hechos y pretensiones analizadas son conforme a la ley transigibles, desistibles o conciliables.
4. Los argumentos técnicos y jurídicos aportados por el área técnica respectiva o por otras entidades.
5. Finalmente, deberá hacer una recomendación sustentada en el análisis del caso.
Parágrafo 2. Es responsabilidad del apoderado a cargo del asunto cumplir los términos
fijados por la Secretaria Técnica para la presentación de fichas.
Con excepción de las fichas para análisis en sesiones extraordinarias, estas deberán ser entregadas con la carpeta del proceso a la Secretaria Técnica del Comité al menos 15 días antes de la celebración de la sesión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en medio impreso y por mensaje de correo electrónico.
El /La Secretario (a) Técnico (a ) y el (la) Jefe(a) de la Oficina Jurídica revisarán que las fichas cumplan con los parámetros establecidos en la presente Resolución.
En el evento en que la ficha no cumpla con dichos parámetros, el/ la Secretario (a) Técnico(a) o el (la) Jefe(a) de la Oficina Jurídica solicitará al respectivo abogado la adición, corrección o complementación de la misma. El abogado deberá efectuar los ajustes o correcciones de acuerdo con las observaciones formuladas y dentro del término otorgado.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-22 • 2024 • AGOSTO • 23 22 RESOLUCIÓN N. 326 12 de agosto del 2024 Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal En caso de deficiencias probatorias, el/ la Secretario (a) Técnico(a) y o el(la) Jefe(a) de la Oficina Jurídica informará de tal hecho al Comité de Conciliación y Defensa Judicial durante la sesión, previo a su presentación por parte del abogado.
El apoderado deberá dar cumplimiento a las decisiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y expresar claramente en las respectivas audiencias las recomendaciones y posición jurídica establecida por aquél para el caso concreto.
Artículo 14.
Sesiones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 y en el artículo 119 de la Ley 2220 el Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos (2) veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido o indicado en la citación respectiva.
El comité se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio lo requieran o cuando lo estime conveniente su Presidente (a), o al menos dos (2) de sus integrantes permanentes, previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica.
Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión.
Artículo 15.
Petición de Conciliación ante la entidad: El Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el transcurso de la audiencia de conciliación, aportando copia autentica de la respectiva acta o certificación en la que conste la decisión y sus fundamentos.
En los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en las pruebas allegadas y en los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, el comité deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas y las sentencias de unificación de las altas cortes, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos de hecho y de derecho respecto de la jurisprudencia reiterada. (Artículo 119 Ley 2220 del 2022).
Artículo 16.
Convocatoria. El Comité de Conciliación será convocado con al menos tres (3) días de anticipación. Este plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias lo exijan.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 Pá i 12 d 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-23 • 2024 • AGOSTO • 23 23 RESOLUCIÓN N. 326 12 de agosto del 2024 Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal La convocatoria indicará el día, la hora, el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión, el orden del día y las fichas y documentos de los temas que se evaluaran.
La invitación se extenderá a los servidores públicos, contratistas y demás personas cuya presencia a juicio del apoderado, se considere necesaria para debatir y analizar los temas puestos a consideración de los integrantes del Comité.
Artículo 17.
Sesiones ordinarias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 y en el artículo 119 de la Ley 2220, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.
Cuando no se cuente con temas para someter a discusión del Comité de conciliación, el(la) Secretario(a) Técnico(a) deberá informar en la convocatoria correspondiente que no se cuenta con temas para someter a discusión y solicitar a sus miembros informar si cuentan con una propuesta temática para adelantar dicha sesión.
De no recibir observaciones o propuestas de temas por parte de alguno de sus miembros, en los tres (3) días siguientes, el(la) secretario(a) Técnico(a) expedirá la certificación correspondiente señalando que se cumplió con el deber de convocar y que, al no recibir propuestas de temas en el marco de las funciones del Comité, se genera la respectiva certificación donde consta la inexistencia de asuntos para someter a discusión. De esta forma se dará por cumplido el requisito de sesionar.
El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes en reuniones presenciales, no presenciales y en conferencia virtual. Las presenciales son aquellas en las cuales participan de manera física y directa los miembros, con comparecencia en el lugar designado para deliberar y decidir, de acuerdo con la convocatoria.
Las no presenciales son aquellas en las cuales los miembros participan emitiendo su voto por cualquier medio de trasmisión de mensajes de datos dentro del plazo que se señale en la citación.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-24 • 2024 • AGOSTO • 23 24 RESOLUCIÓN N. 326 12 de agosto del 2024 Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal La conferencia virtual es aquella que usa herramientas, programas y/o aplicaciones que permiten la reunión en línea y de forma simultánea de un grupo de personas con interacción en tiempo real, almacenando la constancia de lo actuado por dicho mismo medio.
Artículo 18.
Sesiones extraordinarias. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio así lo exijan, o cuando lo estime conveniente el /la Presidente (a), el/ la Jefe de la Oficina Jurídica o al menos dos (2) de sus miembros con voz y voto, previa convocatoria que para tal propósito formule la Secretaria Técnica.
Artículo 19.
Sesiones no presenciales. Cuando se considere oportuno, el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal podrá conocer o decidir los asuntos sometidos a su consideración mediante la realización de sesiones no presenciales.
Las sesiones no presenciales del Comité de Conciliación se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. El/la Secretario(a) Técnico(a) convocara a la sesión no presencial indicando el medio por el que se realizará el comité no presencial, la fecha y hora de inicio y finalización a todos los miembros del Comité de Conciliación, así como al apoderado e invitados que deban participar en el mismo. En dicha convocatoria se deberán precisar los asuntos a tratar y las demás reglas bajo las cuales operará la sesión del comité y se deberá anexar la información requerida para adoptar las respectivas decisiones.
2. Cada uno de los miembros del Comité deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración y remitirá su decisión por cualquier medio de trasmisión de mensaje de datos el Secretario(a) Técnico (a).
Para tal efecto, los miembros del Comité de Conciliación podrán deliberar o decidir por correo electrónico o por cualquier medio tecnológico que se encuentren a disposición.
3. Una vez adoptada la decisión por la mayoría de los miembros con voz y voto del Comité, el Secretario (a) Técnico (a) informará por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a todos los miembros del Comité.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-25 • 2024 • AGOSTO • 23 25 RESOLUCIÓN N. 326 12 de agosto del 2024 Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
4. De las sesiones adelantadas a través del procedimiento antes descrito, se levantará la correspondiente acta en la cual se deberá dejar constancia del medio utilizado, así como de las decisiones adoptadas.
5. Se dejará soporte documentado de las comunicaciones y pronunciamientos realizados por los integrantes del Comité.
Parágrafo. Se podrán celebrar sesiones virtuales, cuando el presidente(a) lo considere
conveniente o lo soliciten las dos terceras partes de sus integrantes, espacio en el cual se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos disponibles en materia de telecomunicaciones tales como: teleconferencia, videoconferencia, conferencia virtual o vía chat, entre otros.
Artículo 20.
Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados, el Presidente(a) del Comité del Comité de Conciliación y Defensa Judicial instalará la sesión.
A continuación, (el)la Secretaria Técnica del Comité informará al ( ala) Presidente(a) sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité por parte del (dela) Presidente (a) el (la) apoderado (a) que tenga a cargo el estudio de los casos, realizará la presentación de los casos ante los integrantes del Comité de Conciliación, otorgando los elementos de juicio necesarios para la posterior deliberación y decisión absolviendo las dudas e inquietudes que se le formulen, si a ello hubiere lugar.
Una vez se haya surtido la presentación, los miembros y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y apoderados de la entidad.
Efectuada la deliberación, el (la) Secretario (a) Técnico (a) procederá a preguntar a cada una de los integrantes el sentido de su voto.
Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el (la) Secretario (a) Técnico (a) informará al (ala) Presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo el presidente a levantar la sesión.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 Pá i 12 d 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-26 • 2024 • AGOSTO • 23 26 RESOLUCIÓN N. 326 12 de agosto del 2024 Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Parágrafo: En ningún caso un miembro permanente del Comité de Conciliación podrá tener más de un voto en la definición de los asuntos. Si un miembro se encontraré desempeñando en la entidad más de un cargo con voz y voto, deberá ser nombrado un miembro ad hoc, que sea de dirección o confianza conforme a la estructura de la entidad para completar el número de integrantes.
Artículo 21.
Suspensión de las sesiones. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, en la misma, se señalará y se remitirá citación con la fecha y hora de reanudación.
Artículo 22.
Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial deliberará y decidirá por mayoría simple con mínimo tres (3) de sus miembros con voz y voto. En caso de empate, se someterá el asunto a nueva votación, y en caso de persistir, el (la) Presidente (a) del Comité tendrá la función de decidir el desempate.
Artículo 23.
Salvamento y aclaración de votos. Los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de los miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales se dejará constancia en el acta o en documento separado, a solicitud del disidente.
Artículo 24.
Actas. Las actas de las sesiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial serán elaboradas por el/la Secretario (a) Técnico (a) conforme a las disposiciones vigentes.
Las actas serán suscritas por el secretario(a) y por el presidente(a) del Comité y estarán conformadas por la totalidad de documentos ejecutivos, proformas, fichas técnicas, ayudas o conceptos, matrices y demás material probatorio que se utilizó para el estudio de cada uno de los casos. Las mismas reposarán en el respectivo archivo de la entidad.
Una vez el Comité se pronuncie sobre las solicitudes, la expedición de constancias y certificaciones serán suscritas por la Secretario(a) Técnico (a), de acuerdo con las necesidades. El archivo del Comité y el de su Secretaria Técnica reposarán en el área de Gestión documental de la Oficina Jurídica de la Entidad.
Capítulo IV.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 Pá i 12 d 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-27 • 2024 • AGOSTO • 23 27 RESOLUCIÓN N. 326 12 de agosto del 2024 Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE FICHAS E INFORMES
Artículo 25.
Fichas técnicas en materia de conciliación. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el (la) apoderado (a) que tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación judicial o prejudicial deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo dispuestos por el SIPROJWEB.
El (la) apoderado (a) de la entidad en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos deberán tener en cuenta lo dispuesto en disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al caso.
La ficha técnica deberá ser diligenciada en el Sistema de Información de Procesos Judiciales
- SIPROJWEB dispuesto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas son responsabilidad del (la) apoderado (a) que elabore la correspondiente ficha.
Artículo 26.
Procedimiento para el estudio de la procedencia de la acción de repetición.
El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-., deberá aplicar el siguiente procedimiento para el estudio de la procedencia de la acción de repetición:
1. El ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación.
2. El (la) Jefe (a) de la Oficina Jurídica, en la última sesión de cada mes, deberá solicitar al ordenador del gasto la relación de las condenas pagadas el mes anterior, a fin de realizar el respectivo seguimiento y control en lo relacionado a la acción de repetición.
3. El Comité de Conciliación deberá priorizar el estudio de procedencia de las acciones de repetición, con ocasión del daño antijurídico generado por agentes estatales en donde se presuma la conducta dolosa o gravemente culposa.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-28 • 2024 • AGOSTO • 23 28 RESOLUCIÓN N. 326 12 de agosto del 2024 Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
4. El Comité de Conciliación tendrá un plazo máximo de cuatro (4) meses para adoptar la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición.
5. La Oficina Jurídica, deberá realizar las acciones necesarias para presentar la correspondiente demanda de repetición cuando la misma resulte procedente dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité.
6. El Comité de Conciliación deberá adoptar las medidas que le permitan verificar si las condenas son pagadas o no dentro del plazo de 10 meses de que trata el inciso 2° del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” con el fin de que en ningún caso se configure el fenómeno de caducidad de la acción.
En la misma línea el (la) apoderado (a) que tenga a cargo el estudio técnico de la procedencia de la acción de repetición, previo a presentarlo al Comité de Conciliación, deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Verificar la existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que haya generado la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del IDPAC.
2.
Que el pago a que se refiere el literal anterior se haya hecho efectivo. Para ello, deberá verificar la existencia de la certificación de la Tesorería en la que conste si el pago fue realizado o no.
3. Establecer la calidad del agente del Estado y calificar la conducta determinante del daño reparado, como dolosa o gravemente culposa.
4. Establecer el motivo central de la condena y los hechos que la fundamentan, la acreditación de los hechos que fundamentan las presunciones, los extremos procesales (sujeto activo y sujeto pasivo) las funciones desempeñadas por el agente estatal, el nexo causal de su conducta, el fundamento de la responsabilidad imputada a la entidad y las pruebas que lo soportan.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-29 • 2024 • AGOSTO • 23 29 RESOLUCIÓN N. 326 12 de agosto del 2024 Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
5. Examinar que no haya operado el fenómeno de caducidad y tomar medidas necesarias para que no se dé tal fenómeno.
6. Si de los supuestos subjetivos se presume dolo o culpa grave, se deberá obtener la prueba en donde se evidencie las causales de la presunción señaladas en la ley, y realizar el análisis de todos requisitos para su procedencia.
7. Si no hay presunciones de tipo legal, pero la conducta del agente evidencia dolo o culpa grave del agente que genere un daño antijurídico a la entidad, se requerirá de concepto favorable motivado por parte del Comité de Conciliación para iniciar la respectiva acción.
8. Efectuar la recomendación de manera objetiva y conforme al ordenamiento jurídico.
9. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el (la) apoderado (a) que tenga a cargo el estudio técnico de la procedencia de la acción de repetición, deberá diligenciar la ficha técnica de repetición con tres días de anticipación a la celebración del Comité de Conciliación, en el Módulo de Conciliación de SIPROJ-WEB- BOGOTÁ dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital, debiendo incluirse los aspectos antes señalados, así como los aspectos fundamentales del caso concreto, la exposición de sus argumentos y conclusiones; información que debe permitir una dinámica de análisis al interior del Comité, sin perjuicio de la posición del apoderado sobre la viabilidad de repetir. El incumplimiento de este deber conlleva, entre otras, responsabilidades de carácter disciplinario.
10. La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha.
Parágrafo. La oficina de Control Interno del IDPAC, deberá verificar el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en este artículo (Parágrafo del artículo 125 de la Ley 2220 del 2022)
Artículo 27.
Informes sobre el estudio de procedencia de llamamientos en garantía de funcionarios públicos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.13 del Decreto 1069 de 2015 y en el artículo 126 de la Ley 2220 de 2022 el/la apoderado/a del IDPAC, deberá estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-30 • 2024 • AGOSTO • 23 30 RESOLUCIÓN N. 326 12 de agosto del 2024 Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal procesos judiciales de responsabilidad patrimonial, presentando informe al Comité de Conciliación para que éste pueda determinar dicha procedencia.
El estudio del llamamiento en garantía con fines de repetición, elaborado por el/la apoderado/a del IDPAC se guiará de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 556 del 2021 y demás disposiciones concordantes que lo regulen o modifiquen.
En cumplimiento de lo anterior, corresponderá a el/la apoderado/a del IDPAC proyectar el análisis y recomendación para el ejercicio o no de la acción de repetición o llamamiento en garantía, para que el jefe /a de la Oficina Jurídica lo presente ante el Comité de Conciliación en concordancia con lo previsto en el artículo 19 numeral 3 del Decreto 556 de 2021.
Artículo 28.
Acciones para el trámite de procesos penales en los cuales la entidad tenga o solicite la calidad de víctima. Es deber de el/la apoderado/a del IDPAC que ejerza la representación judicial, proyectar el estudio y análisis que se requiera en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 556 del 2021.
A si mismo cumplir lo establecido en el artículo 28 y 31 del Decreto 556 de 2021.
Capítulo V.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29.
Revisión periódica. Cuando se considere necesario, por actualización de la normatividad o por otras circunstancias que lo ameriten, por solicitud del presidente del Comité, de la Secretaría Técnica o de alguno de los miembros del Comité, se realizará la revisión del texto del reglamento a fin de actualizar y/o modificar las disposiciones que sean necesarias.
Parágrafo. No obstante, por lo menos en una sesión del año, se revisará por parte de los
miembros del Comité el texto del reglamento, a fin de determinar la necesidad de actualización y/o modificación, lo que se dejará constancia en acta.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-31 • 2024 • AGOSTO • 23 31 RESOLUCIÓN N. 326 12 de agosto del 2024 Por medio de la cual se actualiza el reglamento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
Artículo 30.
Vigencia y Derogatoria. El presente reglamento quedará adoptado a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 296 de 2020,112 del 10 de abril de 2023 y las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en la Ciudad de Bogotá D.C, a los doce (12) días del mes de agosto 2024.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN PABLO CAMACHO LÓPEZ Director General Funcionario/Contratista Nombre completo y cargo Firma Proyectado: Elsy Yanive Alba Vargas – Profesional OJ Revisado y aprobado: James Rincón Castaño – Jefe OJ Revisado y aprobado: Adriana Marcela Castañeda Camacho- Presidente Delegada al Comité Conciliación. Declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y, por lo tanto, lo presentamos para la firma Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-32 • 2024 • AGOSTO • 23 32 ACUERDO LOCAL DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ACUERDO LOCAL N° 002 (12 de agosto de 2024)
“Por medio del cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2023 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2024”.
La Junta Administradora Local De Teusaquillo en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L., establece que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto, mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones...(..) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”
Que una vez surtido el procedimiento de cierre presupuestal 2023, el CONFIS mediante Circular CONFIS No. 03 del 18 de junio de 2024, determinó una distribución parcial de excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local en un monto de $13.400.000.000, asignando a la Localidad Teusaquillo el monto de $250.000.000 para línea de inversión: Desarrollo Social y Cultura – Cultura, Recreación y Deportes, para la realización de actividades culturales y navideñas de fin de año, que permitan a la localidad impulsar el desarrollo cultural y artístico de nuestra ciudad.
Que la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación mediante Correo electrónico: jal.teusaquillo@gobiernobogota.gov.co Twiter @JAL_Teusaquillo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-33 • 2024 • AGOSTO • 23 33 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Página 2 de 4 comunicación 2-2024-39050 del 28 de junio de 2024, emitió concepto previo favorable sobre modificación a la inversión, Adición de excedentes financieros, por $250.000.000 para los destinos mencionados anteriormente determinados por el CONFIS.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de Teusaquillo,
ACUERDA:
Artículo 1.
Adicionar el presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de
Teusaquillo para la vigencia fiscal 2024, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO RUBRO VALOR O1 INGRESOS $ 250.000.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 250.000.000
Artículo 2.
Adicionar el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de
Teusaquillo para la vigencia fiscal de 2024, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO ADICION O2 GASTOS $ 250.000.000 O23 INVERSIÓN $ 250.000.000 TOTAL GASTOS $ 250.000.000
Artículo 3.
Con el propósito de propender por la eficacia y eficiencia de los Excedentes financieros se conformará un Grupo de Trabajo Sectorial del cual harán parte: Alcaldía Local de Teusaquillo; Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y de Deporte (SDCRD); Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio (CLACP); representante del Consejo Local de Competitividad, Productividad y Desarrollo Económico; representante de ASOJUNTAS Teusaquillo; representantes del sector religioso y no religioso; y representantes de organizaciones, agrupaciones, gremios, colectivos y
Correo electrónico: jal.teusaquillo@gobiernobogota.gov.co Twiter @JAL_Teusaquillo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-34 • 2024 • AGOSTO • 23 34 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Página 3 de 4 demás formas de organización ciudadana que estén vinculadas con la cultura, el arte y el patrimonio.
Parágrafo. La Alcaldía Local de Teusaquillo realizará una convocatoria amplia para promover
la participación de los representantes mencionados en este artículo.
Artículo 4.
La destinación de recursos en el marco de la Incorporación de Excedentes Financieros atenderá a lo que se concluya en el Grupo de Trabajo Sectorial que hará parte de la formulación del anexo técnico del Convenio Interadministrativo que suscriba el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. En todo caso se garantizará el fortalecimiento y participación del sector cultura, arte
y patrimonio de la localidad de Teusaquillo. Estos procesos de selección atenderán a criterios de territorialidad, publicidad, transparencia, eficacia y demás requisitos y normativas que regulen el tema.
Artículo 5.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente aprobación y sanción.
Autor de la iniciativa: Juan Pablo Beltrán Vargasi Alcalde Local de Teusaquillo (E) (Desde 1 de mayo de 2024 hasta 17 de julio de 2024)
Ponentes:
Edil, MARCELA LEÓN QUITIAN Edil, CARLOS ANDRÉS BETANCOURTH DUQUE Correo electrónico: jal.teusaquillo@gobiernobogota.gov.co Twiter @JAL_Teusaquillo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-35 • 2024 • AGOSTO • 23 35 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Página 4 de 4 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Expedido en Bogotá D.C. a los veintiún (_21___) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
OLGA JEANNETTE MONTAÑEZ CRUZ Presidenta JAL PEDRO ALEXANDER MORENO RIVERA Vicepresidente JAL EDIL, LUIS CARLOS MIGUEL BARRERA LOMBANA EDILA, MÓNICA LUCIA DEL SOCORRO NAAR PARDO EDILA, MARÍA CAMILA PINZÓN HERNANDEZ EDIL, NICOLÁS EDUARDO RIAÑO JIMENEZ EDIL, MANUEL ALEJANDRO ZAMORA SANCHEZ La alcaldesa Local de Teusaquillo, sanciona el presente Acuerdo a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI Alcaldesa Local de Teusaquillo i Se adjunta:
1. Acta de Posesión 167. Del Señor Juan Pablo Beltrán Vargas.
2. Carta de Renuncia. Del Señor Juan Pablo Beltrán Vargas.
3. Acta de Posesión 253. De la Señora María Angelica González Russi.
Correo electrónico: jal.teusaquillo@gobiernobogota.gov.co Twiter @JAL_Teusaquillo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-36 • 2024 • AGOSTO • 23 36 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N° 009 (09 de julio de 2024)
Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 002 de 2024 “ “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires”
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
El artículo 37 del Decreto 372 de 2010, define a los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local como: “el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.”
Qué el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local conforme los criterios de eficiencia, teniendo en cuenta las necesidades no financiadas, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el proyecto de acuerdo a la Junta Administradora Local.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires a 31 de diciembre de 2023, presentó un monto de excedentes financieros por valor de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 3.251.810.156. COP)
Que el CONFIS a través de la circular 02 de 29 de abril de 2024, comunicó la decisión tomada en la sesión 04, celebrada el 23 de abril de 2024, indicando que, del monto total de los excedentes generados al 31 de diciembre de 2023 por los Fondos de Desarrollo Local de Bogotá, se le asignó al Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, una partida de: DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS COP ($2.500.000.000 COP), para ejecutar los programas: Construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural y construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal con estudios y diseños, viabilizados en los procesos de participativos.
Que, en línea de lo dispuesto por la circular 02 del CONFIS, el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires asignará la suma asignada, al componente de inversión – “Un nuevo contrato social y ambiental para la GDI-GPD-F089 Versión: 07 Vigencia: 22 de febrero de 2022 Caso Hola No. 231090 Alcaldía Local de Los Mártires Avenida Calle 19 No. 28 - 80 Piso - 6 Centro Comercial Mall Plaza Código Postal: 111411 Tel. 3759531 - 3511577 Información Línea 195 www.martires.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-37 • 2024 • AGOSTO • 23 37 Alcaldía Local de Los Mártires DECRETO No. 009 del 09 de julio de 2024 Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 002 de 2024 " “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires”
Bogotá del siglo XXI” dentro del proyecto O23011604490000002097: Movilidad segura y sostenible.
Qué, el quince (15) de mayo de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación a través del radicado No. 2- 2024-29332 dio concepto previo favorable sobre modificación a la inversión – adición de excedentes financieros.
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, determina que podrá efectuarse modificación presupuestal:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
(…) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”
Que la Junta Administradora Local de Los Mártires, el veinte (20) de junio de 2024, aprobó mediante Acuerdo Local No. 002 de 2024, “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires” la modificación presupuestal del FDLM para la vigencia 2024, incluyendo la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS COP ($2.500.000.000 COP), para ejecutar los programas: Construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural y construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal con estudios y diseños, viabilizados en los procesos de participativos.
Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo pasará al alcalde local para su sanción.
Que una vez revisado el Acuerdo Local No. 002 de 2024, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993, dado que el referido acuerdo se encuentra ajustado a derecho y no será motivo de objeción alguna.
GDI-GPD-F089 Versión: 07 Vigencia: 22 de febrero de 2022 Caso Hola No. 231090 Alcaldía Local de Los Mártires Avenida Calle 19 No. 28 - 80 Piso - 6 Centro Comercial Mall Plaza Código Postal: 111411 Tel. 3759531 - 3511577 Información Línea 195 www.martires.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-38 • 2024 • AGOSTO • 23 38 Alcaldía Local de Los Mártires DECRETO No. 009 del 09 de julio de 2024 Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 002 de 2024 " “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires”
En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Los Mártires,
DECRETA:
Artículo primero.
Sancionar el Acuerdo Local No. 002 de 2024 " Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires” conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE VALOR O1 INGRESOS $2.500.000.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $2.500.000.000 O1202 Excedentes Financieros $2.500.000.000 O120203 Fondos de Desarrollo Local Distrito de Bogotá $2.500.000.000
Artículo segundo.
Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, por valor de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000 COP), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS $2.500.000.000 O23 INVERSION $2.500.000.000 O2301 DIRECTA $2.500.000.000 $2.500.000.000 O230116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI $2.500.000.000 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible GDI-GPD-F089 Versión: 07 Vigencia: 22 de febrero de 2022 Caso Hola No. 231090 Alcaldía Local de Los Mártires Avenida Calle 19 No. 28 - 80 Piso - 6 Centro Comercial Mall Plaza Código Postal: 111411 Tel. 3759531 - 3511577 Información Línea 195 www.martires.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-39 • 2024 • AGOSTO • 23 39 Alcaldía Local de Los Mártires DECRETO No. 009 del 09 de julio de 2024 Mediante el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 002 de 2024 " “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires”
CÓDIGO NOMBRE VALOR O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $2.500.000.000 O23011604490000002097 Movilidad segura y sostenible $2.500.000.000
Artículo tercero.
Remitir el Acuerdo Local No. 002 de 2024, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.
Artículo cuarto.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Expedido en Bogotá, D.C., a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires Proyectó: Andrea Vanessa Guzman Barrios - Abogada Transversal Especializada Despacho FDLM – Contratista Revisó: Guillermo Enrique Banoy Parra – Responsable de presupuesto FDLM GDI-GPD-F089 Versión: 07 Vigencia: 22 de febrero de 2022 Caso Hola No. 231090 Alcaldía Local de Los Mártires Avenida Calle 19 No. 28 - 80 Piso - 6 Centro Comercial Mall Plaza Código Postal: 111411 Tel. 3759531 - 3511577 Información Línea 195 www.martires.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-40 • 2024 • AGOSTO • 23 40 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 010 (5 de agosto de 2024)
“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de los Mártires”
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que la Constitución Política Nacional establece en su artículo 339 "Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo".
Que la Constitución Política Nacional establece en su artículo 342: "La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-41 • 2024 • AGOSTO • 23 41 Continuación Decreto Local Número No.010 del 05 de agosto de 2024 Página 2 de 3 participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución".
Que la Ley 152 de 1994 establece en su artículo 40.: "APROBACIÓN. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso".
Que el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.) en el cual se determinan las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, establece en su numeral 1: "Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad".
Que el artículo 22 del Acuerdo distrital No. 13 de 2000 establece: "APROBACION. Las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993.
Parágrafo. Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus
sesiones ordinarias, de inmediato los alcaldes locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.
Que el artículo 23 del Acuerdo distrital No. 13 de 2000 establece: "APROBACION DEL PLAN POR DECRETO. Si la Junta Administradora Local respectiva, no aprueba el Plan de Desarrollo en el término señalado, el Alcalde Local lo expedirá mediante decreto.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-42 • 2024 • AGOSTO • 23 42 Continuación Decreto Local Número No.010 del 05 de agosto de 2024 Página 3 de 3 En mérito de lo anterior
DECRETA:
Artículo 1º.
- Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Los Mártires, por el periodo comprendido entre el día nueve (9) de Agosto y el treinta y uno (31) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024) inclusive.
Artículo 2º.
- En las sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Los Mártires se ocupará del trámite del siguiente asunto:
* Análisis, debate y adopción del Plan de Desarrollo Local de Los Mártires.
Artículo 3º.
- El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los cinco días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
JOHN JADER SUÁREZ DELGADO ALCALDE LOCAL ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Proyectó: Irina Gutierrez Cifuentes- Profesional especializada participación- Contratista.
Sergio Rodríguez Socarras – Profesional planeación – Contratista Revisó: Tatiana Escalona Herrera– Abogada Transversal Especializada Despacho.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-43 • 2024 • AGOSTO • 23 43 DECRETO LOCAL N°017 (21 de agosto de 2024)
“Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2023 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2024”
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga la respectiva Alcaldesa Local; evento en el cual sesionará por el término que ésta le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que ella misma someta a su consideración.
Que el artículo 31 de Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L., establece que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto, mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones...(..) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá́ este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”
Que una vez surtido el procedimiento de cierre presupuestal 2023, el CONFIS mediante Circular CONFIS No. 03 del 18 de junio de 2024, determinó una distribución parcial de excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local en un monto de $13.400.000.000, asignando a la Localidad Teusaquillo el monto de $250.000.000 para línea de inversión: Desarrollo Social y Cultura – Cultura, Recreación y Deportes, para la realización de actividades culturales y navideñas de fin de año, que permitan a la localidad impulsar el desarrollo cultural y artístico de nuestra ciudad.
Que la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación mediante comunicación 2-2024-39050 del 28 de junio de 2024, emitió concepto previo favorable sobre modificación a la inversión, adición de excedentes financieros por $250.000.000 para los destinos mencionados anteriormente determinados por el CONFIS.
Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-44 • 2024 • AGOSTO • 23 44 Continuación DECRETO NÚMERO 017 DE 2024 (21 de agosto de 2024)
“Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2022 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2023”
Página 2 de 3 Que la Junta Administradora Local de Teusaquillo, en sesión realizada el día treinta (30) de julio de 2024, sometió a segundo debate, discusión y votación el Proyecto de Acuerdo 002 de 2024 " Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2023 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2024", el cual, de acuerdo al acta 146 de la misma fecha, con ocho (8) votos positivos, se aprueba el acuerdo en mención, radicándose por la Junta Administradora Local el Acuerdo No. 002 del día 14 de agosto de 2024, el cual fue sancionado por la alcaldesa en la misma fecha ordenando su publicación en la gaceta distrital.
Que, en mérito de lo antes expuesto,
DECRETA:
Artículo 1o.
Adicionar el presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2024, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:
CODIGO RUBRO VALOR ADICIÓN O1 Ingresos $ 250.000.000 O12 Recursos de capital $ 250.000.000 O1202 Excedentes financieros $ 250.000.000 O120203 Fondos de Desarrollo Local $ 250.000.000
Artículo 2o.
Adicionar el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal de 2024, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle
CÓDIGO RUBRO VALOR ADICIÓN O2 Gastos $ 250.000.000 O23 Inversión $ 250.000.000 O2301 Directa $ 250.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 250.000.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de $ 250.000.000 Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102 • PP. 1-45 • 2024 • AGOSTO • 23 45 Continuación DECRETO NÚMERO 017 DE 2024 (21 de agosto de 2024)
“Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2022 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2023”
Página 3 de 3 oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2301160121 $ 250.000.000 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural O23011601210000002078 Teusaquillo promotora del arte, la cultura y el patrimonio $ 250.000.000
Artículo 3o.
Se incorporen los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2023 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2024.
Artículo 4o.
Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI Alcaldesa Local de Teusaquillo Proyectó: Esteban Sarasty – Contratista FDLT Revisó: Sebastián Reina Tovar – Profesional Universitario 219-15 Presupuesto FDLT (E)
Daniel Mafla – Contratista Despacho FDLT Alcaldía Local de Teusaquillo Transversal 18 bis No. 38 - 41 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8102• PP. 1-46 • 2024 • AGOSTO • 23 46
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…