Registro Distrital 8098 de 2024
Registro Distrital 8098 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8098
- Año
- 2024
- Fecha
- 20 de agosto de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8098 - Pp 1 - 318 - 2024 • AGOSTO •.20 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Local ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL N° 016 “Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gas tos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2024”...................................................................................................... 61 DECRETO LOCAL 2021 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETO LOCAL N° 002 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2021”...................................................................................... 5 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 010 “Por el cual se realiza un traslado presupuestal en el Presupuesto Anual de In gresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024”...................................................................................................... 66 DECRETOS LOCALES 2022 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETO LOCAL N° 001 “Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con motivo de la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía”............................................................................................. 8 RESOLUCIONES LOCALES 2023 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA RESOLUCIÓN LOCAL N° 109 “Por medio de la cual se ordena el CIERRE DEFINITIVO del establecimiento de comercio denominado LA SALA DEL CHORRO, por el incumplimiento de los requisitos de funcionamiento establecidos en la Ley 232 de 1995”............... 70 DECRETO LOCAL N° 014 “Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con motivo de la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía del barrio Egipto - 2023”..................................................... 14 RESOLUCIÓN LOCAL N° 111 “Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Concurso de Méritos No. FDLC-CMA-002-2023”............................................................................. 87 DECRETOS LOCALES 2023 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETO LOCAL N° 009 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2023”.................................................................................... 19 RESOLUCIÓN LOCAL N° 114 “POR MEDIO DE LA CUAL SE SELECCIONAN LOS GANADORES DE LA CONVOCATORIA PROGRAMA IMPULSO LOCAL 3.0, SE ORDENA EL DESEMBOLSO DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS A LAS PROPUESTAS SELECCIONADAS COMO GANADOR.AS Y SE PRECISAN DISPOSICIO NES”........................................................................................................ 94 DECRETO LOCAL N° 010 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2023”.................................................................................... 24 DECRETO LOCAL N° 011 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2023”........................................................................................ 27 RESOLUCIÓN LOCAL N° 116 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE SUMINISTRO No. FDLC-CPS-088-2020, CELEBRADO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA Y LOGISTICS & SERVICES SAS”.............................................................................................................. 106 RESOLUCIÓN LOCAL N° 117 “Por la cual se adjudica el Proceso de Selección de Licitación Pública No FDLC
- LP-003-2023”.............................................................................................. 115 DECRETO LOCAL N° 012 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2023”.................................................................................... 32 RESOLUCIÓN LOCAL N° 118 “Por la cual se adjudica el Proceso de Selección de Licitación Pública No FDLC
- LP-003-2023”.............................................................................................. 121 RESOLUCIÓN LOCAL N° 119 “Por la cual se adjudica el Proceso de Selección de Licitación Pública No FDLC
- LP-003-2023”.............................................................................................. 144 DECRETO LOCAL N° 013 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2023”.................................................................................... 36 RESOLUCIÓN LOCAL N° 120 “Por la cual se autorizan los Ingresos del Proyecto de Inversión 1605 servicio “Apoyos Económicos para Personas Mayores Tipo C”................................ 153 DECRETO LOCAL N° 015 “Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2023”........................................................................................ 41 RESOLUCIÓN LOCAL N° 121 “Por la cual se autorizan los Ingresos del Proyecto de Inversión 1605 servicio “Apoyos Económicos para Personas Mayores Tipo C”................................ 157 DECRETO LOCAL N° 016 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2024”............................................................................................................... 47 RESOLUCIÓN LOCAL N° 122 “Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. FDLC-SAMC~009~2023”......................................... 160 RESOLUCIÓN LOCAL N° 123 “Por medio de la cual se adjudica el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. FDLC-SAMC-007-2023”........................................................... 167 DECRETOS LOCALES 2024 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETO LOCAL N° 023 Mediante el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administrado ra Local de La Candelaria............................................................................... 58 CONTENIDO RESOLUCIÓN LOCAL N° 124 “Por la cual se adjudica el Proceso de Concurso de Méritos Abierto No FDLC CMA-002-2023”............................................................................................. 173 RESOLUCIÓN LOCAL N° 009 “Por la cual se autorizan los Ingresos del Proyecto de Inversión 1605 servicio “Apoyos Económicos para Personas Mayores Tipo C”................................ 259 RESOLUCIÓN LOCAL N° 125 “Por la cual se adjudica el Proceso de Concurso de Méritos Abierto No FDLC CMA-002-2023”............................................................................................. 191 RESOLUCIÓN LOCAL N° 010 “Por la cual se autorizan los Egresos del Proyecto de Inversión 1605 ser vicio “Apoyos Económicos para Personas Mayores- Apoyo Económico Tipo C”.........................................................................................263 RESOLUCIÓN LOCAL N° 126 “Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. FDLC-SAMC-010-2023”........................................... 204 RESOLUCIÓN LOCAL N° 129 “Por la cual se adjudica el Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No FDLC SAMC-009-2023”................................................................................ 212 RESOLUCIÓN LOCAL N° 011 “Por la cual se autoriza el desembolso de recursos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria con destino a la cuenta dispuesta por el Fondo de De sarrollo de Proyectos de Cundinamarca (FONDECUN), a través de la Dirección Distrital de Tesorería – Secretaría Distrital de Hacienda, en cumplimiento del Contrato Interadministrativo No. FDLC-CIA-285-2023”................................ 267 RESOLUCIONES LOCALES 2024 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA RESOLUCIÓN LOCAL N° 012 “Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación Pública No.
FDLC-LP-001-2024”...................................................................................... 276 RESOLUCIÓN LOCAL N° 001 “POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA LA CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMI COS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. FDLC-COP-264-2023”.... 218 RESOLUCIÓN LOCAL N° 016 “Por la cual se autorizan los Egresos del Proyecto de Inversión 1605 ser vicio “Apoyos Económicos para Personas Mayores- Apoyo Económico Tipo C”.........................................................................................285 RESOLUCIÓN LOCAL N° 002 “Por medio de la cual se reconoce a los consejeros y consejeras Elegidos(as) y Delegados(as) al Consejo de Planeación Local de La Candelaria- Periodo 2024- 2027”............................................................................................................. 225 RESOLUCIÓN LOCAL N° 020 “Por medio de la cual se autoriza la expedición de un Certificado de Registro Presupuestal con cargo al presupuesto asignado al Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria de la vigencia 2024”........................................................... 289 RESOLUCIÓN LOCAL N° 003 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORA LES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024”..................................................................................... 230 RESOLUCIÓN LOCAL N° 021 “Por la cual se justifica la celebración de un convenio interadministrativo bajo la modalidad de contratación directa, entre el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y La Secretaria de Integración Social”........................................ 294 RESOLUCIÓN LOCAL N° 005 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y PAGO CORRES PONDIEN-TE AL PROYECTO NO 1605 LA CANDELARIA SOLIDARIA COM PONENTE: SUB-SIDIO TIPO C, VIGENCIA FEBRERO 2024 A JUNIO DE 2024”..................................................................................................... 251 RESOLUCIÓN LOCAL N° 022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APROPIACIÓN Y PAGO, CON CARGO AL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA - VIGENCIA 2024, PARA CUMPLIR CON EL PAGO DE SENTENCIA JUDICIAL”............................................................................... 309 RESOLUCIÓN LOCAL N° 006 “POR LA CUAL GARANTIZA EL PAGO DE LOS COSTOS OPERATIVOS QUE SE CAUSEN EN DESARROLLO DEL CONVENIO DE ASOCIACIÓN NO. 4002 DE 2011, CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Y LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, DENTRO DEL PRO YECTO No 1605 LA CANDELARIA SOLIDARIA”........................................ 256 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8098 20 • AGOSTO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA DECRETO LOCAL 2021 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETO LOCAL N° 002 (29 de enero de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2021”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-5 • 2024 • AGOSTO • 20 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-6 • 2024 • AGOSTO • 20 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-7 • 2024 • AGOSTO • 20 7 DECRETOS LOCALES 2022 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETO LOCAL N° 001 (7 de enero de 2022)
“Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con motivo de la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-8 • 2024 • AGOSTO • 20 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-9 • 2024 • AGOSTO • 20 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-10 • 2024 • AGOSTO • 20 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-11 • 2024 • AGOSTO • 20 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-12 • 2024 • AGOSTO • 20 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-13 • 2024 • AGOSTO • 20 13 DECRETO LOCAL N° 014 (27 de diciembre de 2022)
“Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con motivo de la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía del barrio Egipto - 2023”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-14 • 2024 • AGOSTO • 20 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-15 • 2024 • AGOSTO • 20 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-16 • 2024 • AGOSTO • 20 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-17 • 2024 • AGOSTO • 20 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-18 • 2024 • AGOSTO • 20 18 DECRETOS LOCALES 2023 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETO LOCAL N° 009 (14 de agosto de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2023”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-19 • 2024 • AGOSTO • 20 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-20 • 2024 • AGOSTO • 20 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-21 • 2024 • AGOSTO • 20 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-22 • 2024 • AGOSTO • 20 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-23 • 2024 • AGOSTO • 20 23 DECRETO LOCAL N° 010 (23 de agosto de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2023”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-24 • 2024 • AGOSTO • 20 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-25 • 2024 • AGOSTO • 20 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-26 • 2024 • AGOSTO • 20 26 DECRETO LOCAL N° 011 (29 de agosto de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2023”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-27 • 2024 • AGOSTO • 20 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-28 • 2024 • AGOSTO • 20 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-29 • 2024 • AGOSTO • 20 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-30 • 2024 • AGOSTO • 20 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-31 • 2024 • AGOSTO • 20 31 DECRETO LOCAL N° 012 (4 de octubre de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2023”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-32 • 2024 • AGOSTO • 20 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-33 • 2024 • AGOSTO • 20 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-34 • 2024 • AGOSTO • 20 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-35 • 2024 • AGOSTO • 20 35 DECRETO LOCAL N° 013 (27 de octubre de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2023”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-36 • 2024 • AGOSTO • 20 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-37 • 2024 • AGOSTO • 20 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-38 • 2024 • AGOSTO • 20 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-39 • 2024 • AGOSTO • 20 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-40 • 2024 • AGOSTO • 20 40 DECRETO LOCAL N° 015 (5 de diciembre de 2023)
“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal 2023”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-41 • 2024 • AGOSTO • 20 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-42 • 2024 • AGOSTO • 20 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-43 • 2024 • AGOSTO • 20 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-44 • 2024 • AGOSTO • 20 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-45 • 2024 • AGOSTO • 20 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-46 • 2024 • AGOSTO • 20 46 DECRETO LOCAL N° 016 (21 de diciembre de 2023)
“Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2024”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-47 • 2024 • AGOSTO • 20 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-48 • 2024 • AGOSTO • 20 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-49 • 2024 • AGOSTO • 20 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-50 • 2024 • AGOSTO • 20 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-51 • 2024 • AGOSTO • 20 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-52 • 2024 • AGOSTO • 20 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-53 • 2024 • AGOSTO • 20 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-54 • 2024 • AGOSTO • 20 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-55 • 2024 • AGOSTO • 20 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-56 • 2024 • AGOSTO • 20 56 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-57 • 2024 • AGOSTO • 20 57 DECRETOS LOCALES 2024 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA DECRETO LOCAL N° 023 (9 de agosto de 2024)
Mediante el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la que le confiere Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 86 determina las atribuciones de los Alcaldes Locales entre las cuales se enceuntra cumplir y garantizar el cumplimiento de la Constitución, la ley, las normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales, y las decisiones de las autoridades distritales, así como administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local y coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad..
Que la Ley 2116 de 2021, "Por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, “Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.”
Que el Acuerdo Distrital 878 de 2023, “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” definió en su artículo 55 que el plan de desarrollo local es un instrumento de la pla- GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-58 • 2024 • AGOSTO • 20 58 neación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro con base en las necesidades de la localidad, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local y la comunidad. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado que contribuyan al desarrollo de la localidad.
De la misma manera el Acuerdo Distrital 878 de 2023 en su artículo 7 indico lo siguiente “Son autoridades de planeación a nivel local: a. El alcalde(sa) Local, en tanto que el artículo 8 establece que “Son instancias de planeación a nivel local: El Consejo de Planeación Local y la Junta Administradora Local.”
Que el Acuerdo Distrital 878 de 2023 en el Artículo 62 estipula, las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo Distrital 13 de 2000 o la norma que lo sustituya o modifique. Y determino que si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.
Que, la Alcaldesa Local presentó, para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local, el proyecto de Acuerdo “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de la candelaria 2025-2028 - REDESCUBRIENDO EL CORAZÓN DE BOGOTÁ: LA CAN- DELARIA CAMINA SEGURA”, mediante radicado 20246700097421 del 9 de agosto de 2024.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 69 determina que le corresponde a las Juntas Administradoras Locales de conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor “(…) Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad(…)”.
Que, es atribución de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente o no previstas para un objeto de gasto, de conformidad con el artículo 69 del Decreto 1421 de 1.993, modificado por la Ley 2116 de 2021.
Que, conforme al artículo 71 del Decreto 1421 de 1993, el periodo ordinario de sesiones de la Junta Administradora Local de La Candelaria se encuentra culminado, por lo que, para aprobar el proyecto de acuerdo presentado y dar cumplimiento al artículo 77 del decreto en cita, se hace necesaria la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria.
En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de La Candelaria,
DECRETA:
Artículo 1.
Convocar a la Junta Administradora Local de La Candelaria, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el doce (12) de agosto y hasta el treinta (30) de agosto de 2024.
Artículo 2.
En cumplimiento del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993, en las sesiones extraordinarias convocadas, la Junta Administradora Local de La Candelaria se ocupará de la discusión
GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-59 • 2024 • AGOSTO • 20 59 y aprobación del proyecto de acuerdo sometido a su consideración “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de la candelaria 2025-2028 - REDESCUBRIENDO EL CORAZÓN DE BOGOTÁ: LA CANDELARIA CAMINA SEGURA”.
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
ANGÉLICA MARÍA ANGARITA SERRANO Alcaldesa Local de La Candelaria Proyectó: Wenceslao Malaver Bernal - Profesional Especializado de Despacho Revisó: Renee Mauricio Quimbay –Profesional Especializado de Despacho GDI-GPD-F104 Versión: 06 Vigencia: 12 de septiembre de 2023 Caso Hola: 342856 Alcaldía local de La Candelaria Carrera 5 No. 12 C – 40 Código Postal: 111711 Tel. 3416009 - 3410261 Información Línea 195 www.lacandelaria.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-60 • 2024 • AGOSTO • 20 60 DECRETO LOCAL N° 016 (12 de agosto de 2024)
“Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2024”.
EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º del Decreto 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación:
“Artículo 10o. - Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital
de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, modifico el procedimiento para el trámite de traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento, los cuales tratándose de Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-61 • 2024 • AGOSTO • 20 61 Página 2 de 5 Continuación Decreto Local No. 016 del 12 de agosto de 2024 “Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2024”. rubros que componen adquisición de bienes y servicios no requieren concepto previo y favorable.
Que, en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá a julio 31 de 2024, el rubro “O212020200701030471347 - Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT).” cuenta con una apropiación por la suma de $14.713.000 programados para cubrir los gastos por concepto de adquisicion de pólizas de seguros obligatorios de accidentes de transito. Que, a la fecha, con cargo a dicha apropiación se han comprometido el 95,53% siendo así que el presupuesto que el FDLE tenía destinado para la adquisición de los productos y/o servicios correspondientes a este rubro ya fueron comprometidos mediante el contrato de seguros 162 de 2024, situación que permite contar con un saldo disponible de $477.090, suma que no será utilizada en la presente vigencia desde este rubro presupuestal. Por tal razón, es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde el contracrédito asciende a un valor total de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA PESOS ($477.090) M/CTE.
Que, se requiere disponer de los recursos suficientes a fin de cubrir el siguiente rubro presupuestal: “O21202020080282130 - Servicios de documentación y certificación jurídica” por el valor de $477.090, recurso para financiar parte de los certificados digitales del Responsable del Presupuesto y del Ordenador del Gasto actuales.
Por tal motivo, se hace necesario acreditar este rubro por un monto total de CUATROCIEN- TOS SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA PESOS ($477.090) M/CTE., para garantizar el cumplimiento de las metas planteadas en el plan de gestión del presente año, siendo fundamental para esta Alcaldía.
Que conforme con lo anterior, se considera procedente efectuar un traslado presupuestal, contracreditando el rubro “O212020200701030471347 - Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT).” por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA PESOS ($477.090) M/CTE., y acreditando el siguiente rubro presupuestal: “O21202020080282130 - Servicios de documentación y certificación jurídica” por el valor de CUATRO- CIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA PESOS ($477.090) M/CTE.
Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-62 • 2024 • AGOSTO • 20 62 Página 3 de 5 Continuación Decreto Local No. 016 del 12 de agosto de 2024 “Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2024”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO CONTRACRÉ- DITOS O2 GASTOS 477.090 O21 FUNCIONAMIENTO 477.090 O212 Adquisición de bienes y servicios 477.090 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 477.090 O2120202 Adquisición de servicios 477.090 O2120202007 477.090 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 477.090 O21202020070103 477.090 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)
O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 477.090 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 477.090 TOTAL CONTRACRÉDITOS 477.090 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-63 • 2024 • AGOSTO • 20 63 Página 4 de 5 Continuación Decreto Local No. 016 del 12 de agosto de 2024 “Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2024”.
Artículo 2º.
– Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO CRÉDITOS O2 GASTOS 477.090 O21 FUNCIONAMIENTO 477.090 O212 Adquisición de bienes y servicios 477.090 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 477.090 O2120202 Adquisición de servicios 477.090 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 477.090 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 477.090 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 477.090 TOTAL CRÉDITOS 477.090
Artículo 3º.
– Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, remitir copia a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
– Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-64 • 2024 • AGOSTO • 20 64 Página 5 de 5 Continuación Decreto Local No. 016 del 12 de agosto de 2024 “Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2024”.
Artículo 5º.
– Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Se expide en Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
VÍCTOR HUGO HUERTAS PRADA Alcalde Local de Engativá Proyectó: Judith Fique Pinilla.
Luis Fernando Vergara Carriazo. Revisó: Héctor Eduardo Montenegro Sabogal. Aprobó: Edgar Orlando Romero Daza Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-65 • 2024 • AGOSTO • 20 65 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 010 (8 de agosto de 2024)
“Por el cual se realiza un traslado presupuestal en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2024”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-66 • 2024 • AGOSTO • 20 66 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-67 • 2024 • AGOSTO • 20 67 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-68 • 2024 • AGOSTO • 20 68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-69 • 2024 • AGOSTO • 20 69 RESOLUCIONES LOCALES 2023 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA RESOLUCIÓN LOCAL N° 109 (28 de septiembre de 2023)
“Por medio de la cual se ordena el CIERRE DEFINITIVO del establecimiento de comercio denominado LA SALA DEL CHORRO, por el incumplimiento de los requisitos de funcionamiento establecidos en la Ley 232 de 1995”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-70 • 2024 • AGOSTO • 20 70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-71 • 2024 • AGOSTO • 20 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-72 • 2024 • AGOSTO • 20 72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-73 • 2024 • AGOSTO • 20 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-74 • 2024 • AGOSTO • 20 74 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-75 • 2024 • AGOSTO • 20 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-76 • 2024 • AGOSTO • 20 76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-77 • 2024 • AGOSTO • 20 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-78 • 2024 • AGOSTO • 20 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-79 • 2024 • AGOSTO • 20 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-80 • 2024 • AGOSTO • 20 80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-81 • 2024 • AGOSTO • 20 81 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-82 • 2024 • AGOSTO • 20 82 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-83 • 2024 • AGOSTO • 20 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-84 • 2024 • AGOSTO • 20 84 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-85 • 2024 • AGOSTO • 20 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-86 • 2024 • AGOSTO • 20 86 RESOLUCIÓN LOCAL N° 111 (11 de octubre de 2023)
“Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Concurso de Méritos No. FDLC-CMA-002-2023”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-87 • 2024 • AGOSTO • 20 87 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-88 • 2024 • AGOSTO • 20 88 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-89 • 2024 • AGOSTO • 20 89 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-90 • 2024 • AGOSTO • 20 90 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-91 • 2024 • AGOSTO • 20 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-92 • 2024 • AGOSTO • 20 92 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-93 • 2024 • AGOSTO • 20 93 RESOLUCIÓN LOCAL N° 114 (19 de octubre de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE SELECCIONAN LOS GANADORES DE LA CONVOCATORIA PROGRAMA IMPULSO LOCAL 3.0, SE ORDENA EL DESEMBOLSO DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS A LAS PROPUESTAS SELECCIONADAS COMO GANADOR.AS Y SE PRECISAN DISPOSICIONES”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-94 • 2024 • AGOSTO • 20 94 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-95 • 2024 • AGOSTO • 20 95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-96 • 2024 • AGOSTO • 20 96 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-97 • 2024 • AGOSTO • 20 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-98 • 2024 • AGOSTO • 20 98 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-99 • 2024 • AGOSTO • 20 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-100 • 2024 • AGOSTO • 20 100 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-101 • 2024 • AGOSTO • 20 101 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-102 • 2024 • AGOSTO • 20 102 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-103 • 2024 • AGOSTO • 20 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-104 • 2024 • AGOSTO • 20 104 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-105 • 2024 • AGOSTO • 20 105 RESOLUCIÓN LOCAL N° 116 (23 de octubre de 2023)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE LIQUIDA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE SUMINISTRO No. FDLC- CPS-088-2020, CELEBRADO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA Y LOGISTICS & SERVICES SAS”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-106 • 2024 • AGOSTO • 20 106 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-107 • 2024 • AGOSTO • 20 107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-108 • 2024 • AGOSTO • 20 108 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-109 • 2024 • AGOSTO • 20 109 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-110 • 2024 • AGOSTO • 20 110 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-111 • 2024 • AGOSTO • 20 111 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-112 • 2024 • AGOSTO • 20 112 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-113 • 2024 • AGOSTO • 20 113 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-114 • 2024 • AGOSTO • 20 114 RESOLUCIÓN LOCAL N° 117 (24 de octubre de 2023)
“Por la cual se adjudica el Proceso de Selección de Licitación Pública No FDLC - LP-003-2023”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-115 • 2024 • AGOSTO • 20 115 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-116 • 2024 • AGOSTO • 20 116 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-117 • 2024 • AGOSTO • 20 117 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-118 • 2024 • AGOSTO • 20 118 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-119 • 2024 • AGOSTO • 20 119 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-120 • 2024 • AGOSTO • 20 120 RESOLUCIÓN LOCAL N° 118 (24 de octubre de 2023)
“Por la cual se adjudica el Proceso de Selección de Licitación Pública No FDLC - LP-003-2023”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-121 • 2024 • AGOSTO • 20 121 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-122 • 2024 • AGOSTO • 20 122 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-123 • 2024 • AGOSTO • 20 123 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-124 • 2024 • AGOSTO • 20 124 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-125 • 2024 • AGOSTO • 20 125 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-126 • 2024 • AGOSTO • 20 126 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-127 • 2024 • AGOSTO • 20 127 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-128 • 2024 • AGOSTO • 20 128 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-129 • 2024 • AGOSTO • 20 129 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-130 • 2024 • AGOSTO • 20 130 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-131 • 2024 • AGOSTO • 20 131 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-132 • 2024 • AGOSTO • 20 132 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-133 • 2024 • AGOSTO • 20 133 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-134 • 2024 • AGOSTO • 20 134 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-135 • 2024 • AGOSTO • 20 135 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-136 • 2024 • AGOSTO • 20 136 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-137 • 2024 • AGOSTO • 20 137 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-138 • 2024 • AGOSTO • 20 138 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-139 • 2024 • AGOSTO • 20 139 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-140 • 2024 • AGOSTO • 20 140 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-141 • 2024 • AGOSTO • 20 141 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-142 • 2024 • AGOSTO • 20 142 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-143 • 2024 • AGOSTO • 20 143 RESOLUCIÓN LOCAL N° 119 (25 de octubre de 2023)
“Por la cual se adjudica el Proceso de Selección de Licitación Pública No FDLC - LP-003-2023”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-144 • 2024 • AGOSTO • 20 144 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-145 • 2024 • AGOSTO • 20 145 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-146 • 2024 • AGOSTO • 20 146 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-147 • 2024 • AGOSTO • 20 147 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-148 • 2024 • AGOSTO • 20 148 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-149 • 2024 • AGOSTO • 20 149 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-150 • 2024 • AGOSTO • 20 150 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-151 • 2024 • AGOSTO • 20 151 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-152 • 2024 • AGOSTO • 20 152 RESOLUCIÓN LOCAL N° 120 (26 de octubre de 2023)
“Por la cual se autorizan los Ingresos del Proyecto de Inversión 1605 servicio “Apoyos Económicos para Personas Mayores Tipo C”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-153 • 2024 • AGOSTO • 20 153 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-154 • 2024 • AGOSTO • 20 154 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-155 • 2024 • AGOSTO • 20 155 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-156 • 2024 • AGOSTO • 20 156 RESOLUCIÓN LOCAL N° 121 (27 de octubre de 2023)
“Por la cual se autorizan los Ingresos del Proyecto de Inversión 1605 servicio “Apoyos Económicos para Personas Mayores Tipo C”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-157 • 2024 • AGOSTO • 20 157 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-158 • 2024 • AGOSTO • 20 158 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-159 • 2024 • AGOSTO • 20 159 RESOLUCIÓN LOCAL N° 122 (27 de octubre de 2023)
“Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. FDLC- SAMC~009~2023”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-160 • 2024 • AGOSTO • 20 160 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-161 • 2024 • AGOSTO • 20 161 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-162 • 2024 • AGOSTO • 20 162 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-163 • 2024 • AGOSTO • 20 163 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-164 • 2024 • AGOSTO • 20 164 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-165 • 2024 • AGOSTO • 20 165 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-166 • 2024 • AGOSTO • 20 166 RESOLUCIÓN LOCAL N° 123 (2 de noviembre de 2023)
“Por medio de la cual se adjudica el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. FDLC- SAMC-007-2023”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-167 • 2024 • AGOSTO • 20 167 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-168 • 2024 • AGOSTO • 20 168 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-169 • 2024 • AGOSTO • 20 169 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-170 • 2024 • AGOSTO • 20 170 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-171 • 2024 • AGOSTO • 20 171 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-172 • 2024 • AGOSTO • 20 172 RESOLUCIÓN LOCAL N° 124 (2 de noviembre de 2023)
“Por la cual se adjudica el Proceso de Concurso de Méritos Abierto No FDLC CMA-002-2023”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-173 • 2024 • AGOSTO • 20 173 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-174 • 2024 • AGOSTO • 20 174 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-175 • 2024 • AGOSTO • 20 175 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-176 • 2024 • AGOSTO • 20 176 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-177 • 2024 • AGOSTO • 20 177 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-178 • 2024 • AGOSTO • 20 178 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-179 • 2024 • AGOSTO • 20 179 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-180 • 2024 • AGOSTO • 20 180 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-181 • 2024 • AGOSTO • 20 181 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-182 • 2024 • AGOSTO • 20 182 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-183 • 2024 • AGOSTO • 20 183 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-184 • 2024 • AGOSTO • 20 184 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-185 • 2024 • AGOSTO • 20 185 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-186 • 2024 • AGOSTO • 20 186 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-187 • 2024 • AGOSTO • 20 187 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-188 • 2024 • AGOSTO • 20 188 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-189 • 2024 • AGOSTO • 20 189 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-190 • 2024 • AGOSTO • 20 190 RESOLUCIÓN LOCAL N° 125 (16 de noviembre de 2023)
“Por la cual se adjudica el Proceso de Concurso de Méritos Abierto No FDLC CMA-002-2023”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-191 • 2024 • AGOSTO • 20 191 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-192 • 2024 • AGOSTO • 20 192 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-193 • 2024 • AGOSTO • 20 193 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-194 • 2024 • AGOSTO • 20 194 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-195 • 2024 • AGOSTO • 20 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-196 • 2024 • AGOSTO • 20 196 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-197 • 2024 • AGOSTO • 20 197 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-198 • 2024 • AGOSTO • 20 198 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-199 • 2024 • AGOSTO • 20 199 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-200 • 2024 • AGOSTO • 20 200 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-201 • 2024 • AGOSTO • 20 201 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-202 • 2024 • AGOSTO • 20 202 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-203 • 2024 • AGOSTO • 20 203 RESOLUCIÓN LOCAL N° 126 (20 de noviembre de 2023)
“Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. FDLC- SAMC-010-2023”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-204 • 2024 • AGOSTO • 20 204 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-205 • 2024 • AGOSTO • 20 205 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-206 • 2024 • AGOSTO • 20 206 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-207 • 2024 • AGOSTO • 20 207 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-208 • 2024 • AGOSTO • 20 208 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-209 • 2024 • AGOSTO • 20 209 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-210 • 2024 • AGOSTO • 20 210 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-211 • 2024 • AGOSTO • 20 211 RESOLUCIÓN LOCAL N° 129 (23 de noviembre de 2023)
“Por la cual se adjudica el Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No FDLC SAMC-009-2023”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-212 • 2024 • AGOSTO • 20 212 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-213 • 2024 • AGOSTO • 20 213 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-214 • 2024 • AGOSTO • 20 214 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-215 • 2024 • AGOSTO • 20 215 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-216 • 2024 • AGOSTO • 20 216 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-217 • 2024 • AGOSTO • 20 217 RESOLUCIONES LOCALES 2024 ALCALDÍA LOCAL DE CANDELARIA RESOLUCIÓN LOCAL N° 001 (24 de enero de 2024)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA LA CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. FDLC-COP-264-2023”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-218 • 2024 • AGOSTO • 20 218 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-219 • 2024 • AGOSTO • 20 219 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-220 • 2024 • AGOSTO • 20 220 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-221 • 2024 • AGOSTO • 20 221 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-222 • 2024 • AGOSTO • 20 222 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-223 • 2024 • AGOSTO • 20 223 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-224 • 2024 • AGOSTO • 20 224 RESOLUCIÓN LOCAL N° 002 (30 de enero de 2024)
“Por medio de la cual se reconoce a los consejeros y consejeras Elegidos(as) y Delegados(as) al Consejo de Planeación Local de La Candelaria- Periodo 2024-2027”
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de las facultades conferidas por la Ley y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia, la Ley 1757 de 2015, el decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo 740 de 2019, el Acuerdo 878 de 2023, el Decreto 580 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo segundo (2) de la Ley Estatutaria de Participación consagra que "Todo Plan de Desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad…”
Que el Capítulo VI de la mencionada norma "De los Derechos y Responsabilidades de los Ciudadanos en la Participación Ciudadana.” Expresa en su Artículo 102 derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana, son facultades de los ciudadanos en el desarrollo de las instancias de participación ciudadana entre otras: a). Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de Ia gestión pública y control político; e). Recibir capacitación para una mayor comprensión de la gestión y las políticas públicas.
De la misma manera el Capítulo VII 'De los Deberes de las Autoridades' Públicas alrededor de las Instancias de Participación Ciudadana" Artículo 104 expresa: El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones, tiene la. obligación de: a) promover, proteger. Implementar y acompañar instancias de participación: b), Garantizar la participación Ciudadana en los temas de planeación del desarrollo, de políticas sociales, de convivencia ciudadana y reconciliación y de inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas; h), Convocar de manera amplia y democrática a los ciudadanos las instancias de participación con anticipación suficiente, sin privilegiar a unos ciudadanos sobre otros y haciendo uso de iodos los canales de información disponibles.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-225 • 2024 • AGOSTO • 20 225 Continuación Resolución Número 002 de 2024 Página 2 de 5 “Por medio de la cual se reconoce a los consejeros y consejeras Elegidos(as) y Delegados(as) al Consejo de Planeación Local de La Candelaria- Periodo 2024-2027”
Que el Decreto 448 de 2007 "Por el cual se crea, organiza y estructura, el Sistema Distrital y los Subsistemas Locales de Participación Ciudadana" diseña para el fortalecimiento de la participación ciudadana incidente, unos ejes temáticos relacionados con la formación, información y comunicación, movilización e investigación, como mecanismos para gestionar la participación, propiciar et diálogo, deliberación y articulación entre la administración y las organizaciones formales y no formales, ciudadanas y ciudadanos que hacen presencia en la localidad de la Candelaria.
Que el Acuerdo 878 de 2023 del Concejo de Bogotá, D.C., “Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece en sus artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 quienes integran el Consejo de Planeación Local, la convocatoria, la instalación, las calidades, el periodo, las funciones y las atribuciones de dicha instancia.
Que en el artículo artículo 22 del citado acuerdo expresa, que vencidos los términos estipulados en el artículo anterior el Alcalde(sa) Local procederá a la inmediata instalación del Consejo de Planeación Local.
Que el acuerdo 749 de 2019- Establece en su artículo 5 competencias de los Alcaldes Locales “…. N. 9 Fomentar la participación ciudadana….
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 580 de 2023 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 878 de 2023 “Por medio del cual se dictan lineamientos para el sistema distrital de planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones¨ en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, los Consejos de Planeación Local - CPL y se adoptan otras disposiciones”.
Que en el citado decreto se establece es sus artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 la naturaleza, la convocatoria, la integración, el cronograma de conformación, las calidades, los requisitos adicionales y el periodo de los Consejos de Planeación Local.
Que la Alcaldía Local de La Candelaria acogió la circular 002 del 29 de diciembre de 2023 de la Subsecretaría de Gestión Local y la Dirección para la Gestión del Desarrollo Local por medio de la cual se dan “orientaciones sobre el artículo del decreto distrital 580 de 2023”.
Que, en mérito de lo expuesto, Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-226 • 2024 • AGOSTO • 20 226 Continuación Resolución Número 002 de 2024 Página 3 de 5 “Por medio de la cual se reconoce a los consejeros y consejeras Elegidos(as) y Delegados(as) al Consejo de Planeación Local de La Candelaria- Periodo 2024-2027”
RESUELVE:
Artículo primero.
-Reconocer como consejeros y consejeras integrantes del Consejo de Planeación Local de La Candelaria, a quinees luego de surtir las etapas correspondientes, fueron delegados para representar a cada sector en el periodo 2024-2027, como se indica a continuación:
REPRESENTANTE Organización e instancia Nombre del representante Cedula delegado Asociación de Juntas de SEGUNDO LEONIDAS LOPEZ 19.251.156 Acción Comunal ASOJUNTAS G.
Organizaciones Juveniles Consejo Local de DIEGO ALEJANDRO 1.032.486.189 incluidas las organizaciones Juventud DUARTE estudiantiles Dirección Local de HENRY BARRERA Rectores de Establecimientos educativos públicos y Educación SIERRA 79.394.034 privados YULI ANDREA COOPEFUAC Cooperativa de Profesores y Empleados 1.022.333.678 Organizaciones de Comerciantes y MiPymes.
CAMACHO QUINTANA de la Fundación Unviersitaria Autonoma de Colombia MARIA CONSTANZA GIL 51.770.177 Organizaciones de economía popular.
Red de Mujeres Emprendedoras y Emprendedoras de La ECHEVERRI Candelaria Consejo Local de Vendedores Informales GUSTAVO BUITRAGO 19.458.334 Organización Nacional Organizaciones de vendedores informales JORGE ELIECER de Vendedores GONZALEZ 19.276.895 Informales Gerentes de establecimientos de salud Sub Red Centro Oriente NESTOR MENDEZ 79.382.887 pública local Comité Local de Libertad Organizaciones religiosas compuestas por: Misiones, Religiosa WILSON HIGUITA 10.107.227 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-227 • 2024 • AGOSTO • 20 227 Continuación Resolución Número 002 de 2024 Página 4 de 5 “Por medio de la cual se reconoce a los consejeros y consejeras Elegidos(as) y Delegados(as) al Consejo de Planeación Local de La Candelaria- Periodo 2024-2027” confesiones religiosas, comunidades religiosas, organizaciones religiosas sociales.
Organizaciones Fundación Reciclando HELMES HAMILTON RUBIO 79.964.927 ambientales. para Dejar Huellas DIAZ Candelarte HEIDER RINCÓN 80.831.289 CLACP Consejo Local de DIANA MILENA Organizaciones artísticas, culturales y patrimoniales.
Arte Cultura y Patrimonio LOPEZ M 52.799.091 Organizaciones orientadas JOELMA PIRAGUA a la protección y bienestar Consejo Local de Protección y Bienestar DOS SANTOS 51.940.405 animal Animal Organizaciones de adulto/a Consejo Local de Sabias JORDI FARRE mayor y/o de pensionados y Sabios RODRIGUEZ 19.276.548 Consejo Local de Niños, YANEIR GONZALEZ niñas y adolescentes RAMIREZ 52.372.178 Organizaciones de defensa ORLANDO GOMEZ de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ASGARD Corporación para el apoyo Scout en ROMERO 19.134.926 Colombia Organizaciones de mujeres Asociación de Mujeres LIA ISABEL que trabajan por el reconocimiento de sus "Mujer Activa"
AHUMADA 583.875 derechos Representante de organización LGBTI Mesa Local LGBTIQ+ SERGIO ANDRES MONTAÑA 1.032.389.060 Organizaciones de Fundación Alianza Social ANGELA ORTIZ por Colombia SANTOS 52.709.184 personas con Discapacidad.
MARIA VICTORIA Organizaciones de personas cuidadoras de TORRES 51.620.077 esta población.
Asociación de Pobladores Candelaria Vida Mia Organizaciones de JHON HENRY NIÑO representación de residentes de la propiedad Consejo Local de Propiedad Horizontal RAMIREZ 13.715.491 horizontal Fundación Pro-Bienestar Ssocial de Desaplazados JOSE ALONSO Organizaciones de promoción y defensa de los RUDA 10.101.470 derechos de victimas y Marginados de Colombia Victimas sin Odios Construyendo Paz Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-228 • 2024 • AGOSTO • 20 228 Continuación Resolución Número 002 de 2024 Página 5 de 5 “Por medio de la cual se reconoce a los consejeros y consejeras Elegidos(as) y Delegados(as) al Consejo de Planeación Local de La Candelaria- Periodo 2024-2027”
Agremiaciones, colectivos o agrupaciones de Bici- Consejo Local de la Bicicleta ZARAY RAMIREZ 60.348.070 usuarios ciclistas y / movilidad alternativa
Artículo segundo.
- Los sectores y organizaciones que no se presentaron a la convocatoria, por lo que no hubo postulados o interesados, fueron:
a) Un Representante de comunidades indígenas y étnicas b) Un Representante de Asociación de Padres de Familia c) Un representante de Organizaciones de Industriales d) Un representante de Representantes de comunidades afro- locales y palenqueros e) Un representante de Organizaciones campesinas.
Artículo tercero.
Ordenar a la Oficina de comunicaciones publicar en la página Web de la entidad y en las carteleras de la Alcaldía Local de La Candelaria el contenido de la presente resolución.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO Alcaldesa Local de La Candelaria Proyectó: Monica Andrea Leal Díaz- Referente de Participación Revisó: Ángela María Quiroga Castro-Alcaldesa Local de La Candelaria Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-229 • 2024 • AGOSTO • 20 229 RESOLUCIÓN LOCAL N° 003 (5 de febrero de 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024”
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo Distrital 740 de 2019 y el Decreto Distrital 374 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 1562 de 2012, que modificó el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, se define que son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, “… a) En forma obligatoria (…) 5) Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el ministerio de trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante…”.
Que, el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, en el artículo 2.2.4.2.2.5., dispone lo siguiente:
“Afiliación por intermedio del contratante. El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto de la presente sección, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación liará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar”
Que, mediante el Decreto Nacional 723 del 15 de abril de 2013, se reglamentó la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios con entidades e instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
Que, el artículo 3 del referido decreto realizó la clasificación de niveles de riesgo así: Actividades de alto riesgo: “Para efectos del presente Decreto, se asimilan como de alto riesgo aquellas actividades correspondientes a las clases IV y V a que hace referencia el Decreto 1295 de 1994 y la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la normas que, lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Que, el Decreto 1607 de 2002 fue derogado por el artículo 9 del Decreto 768 de 2022 y, en su lugar, adoptó una nueva clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, contenida en el anexo técnico que hace parte integral del referido Decreto. ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-230 • 2024 • AGOSTO • 20 230 Resolución Número 003 de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024”
Que, el artículo 1 del Decreto Presidencial 1273 de 2018, que modifica el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social), establece:
"ARTÍCULO 2.2.1.1.1.7 Pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.
Lo dispuesto en el presente artículo no afecta las coberturas de las prestaciones de cada uno de los Subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral que, conforme a la normativa vigente, las entidades administradoras de los mismos deben garantizar a sus afiliados”.
Que, el artículo 3 del Decreto Presidencial 1273 de 2018, que modifica el artículo 2.2.4.2.2.13 del Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social), establece:
“ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 2.2.4.2.2.13 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2.2.4.2.2.13. Pago de la cotización. Las Entidades o Instituciones públicas o privadas contra- tantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales mes vencido, dentro de los términos previstos por las normas vigentes.
Al contratista le corresponde pagar mes vencido el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Labora- les, cuando la afiliación sea por riesgo I, II o III, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
El contratante debe pagar el valor de la cotización mes vencido, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.
Parágrafo. El contratante deberá realizar la retención y giro de los aportes de
los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con lo dispuesto en el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y las normas que lo modifiquen, o sustituyan”. ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-231 • 2024 • AGOSTO • 20 231 Resolución Número 003 de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024”
Que, el artículo 3.2.7.1 del Decreto Presidencial 1273 de 2018 estableció que el ingreso base de cotización (I.B.C.) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al 40% del valor mensualizado de cada contrato.
Que, el artículo 24 del Decreto Ley 1295 de 1994 determina la clasificación de los riesgos profesionales, definida "(...) por el empleador y la entidad administradora de riesgos profesionales al momento de la afiliación", así, la clasificación de las empresas establecida en el artículo 25 del mismo decreto, dispuso en su inciso 3: "Cuando una misma empresa tuviese más de un centro de trabajo, podrá tener diferentes clases de riesgo, para cada uno de ellos por separado, bajo una misma identificación, que será el número de identificación tributaria, siempre que exista diferenciación clara en la actividad que desarrollan, en las instalaciones locativas y en la exposición a factores de riesgo ocupacional".
Que, el artículo 26 ibídem, determinó la clasificación de empresas, para lo cual, se establecieron cinco clases de riesgo:
TABLA DE CLASES DE RIESGO CLASE I Riesgo mínimo CLASE II Riesgo bajo CLASE III Riesgo medio CLASE IV Riesgo alto CLASE V Riesgo máximo Que, el artículo 13 del Decreto 1772 de 1994. en desarrollo del artículo 27 del Decreto 1295 de 1994, adopta la siguiente tabla de cotizaciones para cada clase de riesgo: ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-232 • 2024 • AGOSTO • 20 232 Resolución Número 003 de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024”
TABLA DE COTIZACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS CLASE DE RIESGO VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO I 0.348% 0.522% 0.696% II 0.435% 1.044% 1.653% III 0.783% 2.436% 4.089% IV 1.740% 4.350% 6.960% V 3.219% 6.960% 8.700% Que, a su vez, el artículo 13 del Decreto 723 de 2013 dispone: “Pago de la cotización: Las entidades en Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones, al Sistema de Riesgos Laborales de manera anticipada, dentro de los términos previstos por las normas vigentes. El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V".
Que, conforme al artículo 2 del Decreto Distrital 101 de 2010 y al Decreto Distrital 411 de 2016, la Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 411 del 30 de septiembre de 2016 la Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en susdistintos niveles por lo que, con la modificación realizada por el Decreto 768 de 2022 la clasificación en el RUT corresponde a la actividad económica principal 1841201.
Que, Positiva Compañía de Seguros, mediante Radicado 20184210395912 del 20 de septiembre de 2018, dirigido a la Dirección de Gestión del Talento Humano de la Secretaría ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-233 • 2024 • AGOSTO • 20 233 Resolución Número 003 de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024”
Distrital de Gobierno remitió Informe Técnico de Reclasificación para la identificación de riesgos laborales.
Que, la Secretaría Distrital de Gobierno, mediante Radicado 20184100563543 del 19 de diciembre de 2018, impartió directrices en relación con la clasificación de los riesgos laborales para los contratistas de prestación de servicios, en lo que respecta a la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
Que, la Secretaría Distrital de Gobierno, mediante Radicado 20224100411363 del 26 de diciembre de 2022, impartió directrices en relación con la afiliación a riesgos laborales de personal de planta y/o contrato de prestación de servicios y/o proveedores de servicios relacionados con SGSST, teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Decreto 768 de 2022, por el cual se actualiza la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones, así:
“(…) Las contrataciones que se realicen con las certificaciones de no existencia de personal son de responsabilidad exclusiva de los Alcaldes Locales y Directivos del Nivel Central, así como la afiliación de los contratistas a la ARL y su debida clasificación de riesgos. Para las expediciones de tales certificaciones de no existencia de personal, la Dirección de Gestión del Talento Humano, se soporta en los estudios previos donde se señala la actividad económica a realizar para fortalecer la gestión institucional.
Por ende, es necesario tomar en cuenta que toda actividad que se desarrolle en exteriores y específicamente en calle, no implica tener un centro de trabajo particular de alto riesgo, de acuerdo con el Decreto 1530 de 1996, en el artículo 2°. Fundamento de la reclasificación. La reclasificación de centros de trabajo que implique una cotización diferente a aquella que le corresponde a la actividad principal de la Entidad deberá ser sustentada con estudios técnicos completos, realizados por entidades o profesionales reconocidos legalmente y verificables por la entidad Administradora de Riesgos Laborales correspondiente o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La reclasificación se podrá realizar sobre Centros de Trabajo y en ninguna circunstancia por puestos de trabajo o cargos desempeñados por el servidor público o contratista, cuyas actividades rutinarias estén debidamente identificadas dentro de la matriz de peligros, valoración de los riesgos de cada dependencia de esta Secretaría Acorde con lo establecido en el Decreto 768 de 2022, existen especificaciones para las actividades económicas de la SDG y la codificación con que se venía trabajando presenta variación, para lo cual se procede a realizar el ajuste respectivo por parte del Empleador para evitar evasión de riesgos y/o detrimento en la cotización de este, ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-234 • 2024 • AGOSTO • 20 234 Resolución Número 003 de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024” en algunas actividades económicas que desarrolla la Entidad, adicional a su actividad principal.
En todo caso, siempre que se materialice el riesgo laboral en un accidente de trabajo, la administradora de Riesgos Laborales ARL Positiva brinda la atención médica inmediata requerida con el direccionamiento al centro médico cercano y otorga el mismo tratamiento y cobertura a las personas en la prestación de servicios asistenciales y económicos, indistintamente de la cotización que realice a clase de riesgo I, II, III, IV o V.
Aquellas actividades económicas de la SDG que no se encuentren codificadas en el Decreto 768 de 2022, serán clasificadas en riesgo I, acorde con la actividad económica principal y riesgo inherente a la Entidad”.
Que, una vez efectuado el estudio técnico de reclasificación, en el año 2021, se hizo necesario solicitar a la ARL Positiva, claridad frente a la homologación de códigos por la expedición del Decreto 768 de 2022, una vez se recibe respuesta el 22/12/2022, e identificadas las actividades económicas que desarrolla al interior y/o fuera de las instalaciones de la SDG, se consideran (10) centros de trabajo con diferentes clases de riesgo, con una diferenciación clara en las actividades que desarrollan tanto en las instalaciones locativas como en la exposición a peligros, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.9. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.
En tal virtud, en aplicación del Decreto 768 de 2022, se realiza la homologación de códigos acorde a las actividades económicas de la Secretaría Distrital de Gobierno, así:
Tarifa Requisitos SGSST Centros de Código de Generalidades de Nivel Trabajo Actividad Económica las actividades desarrolladas en la de riesgo la Actividad Económica SDG 1841201 I 0.522% Actividad económica Principal de la SDG Actividades ejecutivas de la administración pública, incluye el desempeño de las funciones gubernamentales de Servicio profesional, tecnológico, técnico y auxiliar con el fin de brindar apoyo administrativo en los diferentes procesos Examen médico ocupacional para personal de planta de acuerdo con perfil de cargo y profesiograma de la Entidad. ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-235 • 2024 • AGOSTO • 20 235 Resolución Número 003 de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024” carácter ejecutivo, desarrolladas por los órganos y organismos centrales, regionales y locales Examen médico ocupacional para contratistas con énfasis osteomuscular y cardiovascular vigencia máxima de (3) años. de las dependencias del nivel central y localidades de la Secretaría Distrital de Gobierno. Las actividades administrativas contempladas son internas y exclusivamente de oficina.
II 1.044% 1- Centro de Trabajo 2016103 Brindar asistencia técnica agropecuaria en el área rural de la localidad con el fin de diseñar programas y estrategias de desarrollo integral ajustadas a las necesidades de la zona de acuerdo con los lineamientos y normas establecidas.
Examen médico ocupacional para contratistas con énfasis osteomuscular y cardiovascular, debe incluir esquema de vacunación completo Toxoide Tetánica, vigencia máxima de (3) años.
Actividades de apoyo a la agricultura, incluye el mantenimiento de tierras para usos agrícolas, explotación de equipo de riego agrícola, control de 4 plagas en relación con la agricultura, fumigación de cultivos.
Aplica para los cargos de Ingenieros Ambientales, Agrónomos, Agrícolas Médicos Veterinarios, Zootecnistas.
III 2.436% 2- Centro de Trabajo 3382101 Examen médico ocupacional para contratistas con énfasis osteomuscular y cardiovascular, Optometría. Nota: Este nivel de riesgo excluye trabajos en alturas Nota 1: Requiere uso EPP específicos Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos, incluye el tratamiento previo a la disposición, otras formas de tratamiento de desechos no peligrosos sólidos o no sólidos, disposición de desechos, el tratamiento de desechos orgánicos para su disposición, producción de compost con desechos orgánicos.
Asesoramiento técnico, adecuación y mantenimiento de zonas verdes, canales de aguas lluvias, así como actividades de embellecimiento de espacios públicos, poda e infraestructura de parques y jardines a nivel de las localidades en general. Saneamiento ambiental con el objeto de obligar al cumplimiento de las normas y reglamentos de las ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-236 • 2024 • AGOSTO • 20 236 Resolución Número 003 de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024” dependencias o localidades. Ante solicitudes y quejas de la comunidad se adelantan operativos de vigilancia ambiental, en publicidad, humedales, quebradas y otras locaciones que sean requeridos. Apoyo profesional en las respuestas ante emergencias que se presenten en la localidad, y aquellas aplicables del Consejo local de gestión del riesgo y cambio climático cargos de: Gestión de Riesgo, Gestión Ambiental, ingenieros ambientales, técnicos o auxiliares que realicen IVC de riesgos ambientales, Ayudantes Operativos de Obra, (Mano de obra no calificada).
3- Centro de Trabajo Examen médico ocupacional para contratistas con énfasis osteomuscular y cardiovascular, Optometría.
3432101 III 2.436% Debe contara con Certificado RETIE o CONTE Apoyo a las labores de mantenimiento locativo, preventivo y correctivo, y reparaciones en adecuaciones que se presenten en las sedes del nivel central de la SDG a nivel de las localidades en general.
Nota: Este nivel de riesgo excluye trabajos en alturas Aplica para los cargos: Electricista, Ingenieros Eléctricos, Ingenieros de Sistemas o de redes Nota 1: Requiere uso Instalaciones eléctricas, incluye Instalaciones y accesorios eléctricos, líneas de telecomunicaciones, redes informáticas y líneas de televisión por cable, antenas parabólicas, conexión de aparatos eléctricos y equipo doméstico, sistemas de calefacción radiante, instalaciones eléctricas en casa de habitación ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-237 • 2024 • AGOSTO • 20 237 Resolución Número 003 de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024”
EPP específicos y/ o edificios. o telecomunicaciones, Técnicos en Sistemas.
III 2.436% Examen médico ocupacional para contratistas con énfasis osteomuscular y cardiovascular, Optometría y audiometría Nota: Este nivel de riesgo excluye trabajos en alturas Nota 1: Requiere uso EPP específicos según indicación del supervisor.
4- Centro de Trabajo 3711001 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas De consultoría técnica, incluye trabajo de campo para estudios geofísicos, geológicos, topografía, y sismográficos, Los servicios geodésicos: actividades de agrimensura, estudios hidrológicos, estudios de subsuelo, actividades cartográficas y de información espacial Asesoramiento técnico, inspección supervisión intervención en las obras civiles y de infraestructura, asesoría, vigilancia y control, Supervisión de proyectos que se adelanten sobre obras civiles sea de construcción, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura, trabajo de IVC Casa del Consumidor metrología a nivel de la capital y a nivel de las localidades en general.
Aplica para cargos de Interventoría de Obras, Supervisor de Obras, Arquitectos, Ingenieros Civiles, Catastrales, Topógrafos, Geólogos y Metrólogos ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-238 • 2024 • AGOSTO • 20 238 Resolución Número 003 de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024”
III 2.436% 5 – Centro de Trabajo 3869201 Examen médico ocupacional para contratistas con énfasis osteomuscular y cardiovascular, Optometría y audiometría Nota: Este nivel de riesgo excluye trabajos en alturas Personal que desarrolla actividades de apoyo terapéutico “psicólogo o trabajo social, que están asignados a la Dirección de Derechos Humanos. Aplican para cargos de Psicología, Trabajo Social, Derecho, Antropología, Ciencias en familia, Sociólogos, o carreras en ciencias sociales y humanidades Técnicos o auxiliares que realicen estas actividades.
Actividades de apoyo terapéutico, incluye actividades de enfermeros, fisioterapeutas, terapistas respiratorios, terapistas ocupacionales, fonoaudiólogos u otro personal paramédico como enfermeros escolares, terapeutas dentales e higienistas dentales, que pueden atender pacientes sin la presencia del médico u odontólogo, pero son supervisados periódica-mente por estos; las actividades de personal paramédico especializado en optometría, nutrición; planeación y ejecución de programas de tratamiento terapéutico remitido por el personal médico u odontológico, para la rehabilitación física y mental, realizada fuera de la actividad de los hospitales y clínicas con internación, estas actividades pueden realizarse a pacientes externos o ambulatorios, en consultorios privados, centros médicos, puestos de salud, clínicas asociadas con empresas, escuelas, hogares para ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-239 • 2024 • AGOSTO • 20 239 Resolución Número 003 de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024” ancianos, organizaciones sindicales y asociaciones profesionales, así como en el domicilio de los pacientes; terapia ocupacional, terapia de lenguaje.
4492101 IV 4.350% 6- Centro de Trabajo Apoyo a la gestión como conductor del vehículo suministrado por el Empleador, para el desplazamiento requerido sea de carácter administrativo como en operativos, requerimientos dentro del desarrollo y cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Transporte de pasajeros, incluye el transporte terrestre de pasajeros por sistemas de transporte urbano y suburbano, que abarca transporte colectivo (buses, microbuses y busetas) y los sistemas de transporte masivo a través de operadores (articulados), y la integración de estas líneas con servicios conexos como metro cable.
Aplica para cargo: Conductor de vehículos suministrados por el Empleador o Contratante.
Examen médico ocupacional para personal de planta de acuerdo con perfil de cargo y profesiograma de la Entidad. Examen médico ocupacional para contratistas con énfasis osteomuscular y cardiovascular que incluya: Optometría Audiometría Prueba psicosensométrica, perfil lipídico y glicemia, y para personas mayores de 50 años deben incluir electrocardiograma, aportando para el Empleador o Contratante el certificado de aptitud para conducir vehículos automotores. Nota: Certificar Licencia de conducción vigente La SDG asume la cotización de riesgo IV y deben dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV. ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-240 • 2024 • AGOSTO • 20 240 Resolución Número 003 de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024”
Examen médico ocupacional para contratistas con énfasis osteomuscular y cardiovascular 4532001 IV 4.350% 7-Centro de Trabajo Contratación de personas que realizan actividades de entrega de correspondencia con perfil de notificador y mensajería a las diferentes sedes de la Entidad y están en las Alcaldías Locales Actividades de mensajería, incluye las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de correo regular y paquetes y bultos por firmas que no operan bajo la obligación del servicio universal, así como las actividades de trámites y similares y servicios de entrega a domicilio.
Apoyo en actividades profesionales, técnicas y auxiliares de obra civil, que conlleven al mejoramiento y adecuación del espacio público y malla vial a nivel de la Capital y a nivel de las localidades en General.
V 6.960% Examen médico ocupacional para contratistas con énfasis osteomuscular y cardiovascular que incluya: Optometría Audiometría Prueba psicosensométrica, perfil lipídico y glicemia, y para personas mayores de 50 años deben incluir electrocardiograma, aportando para el Empleador o Contratante el certificado de aptitud para conducir vehículos automotores.
Nota: Se debe establecer criterios en los contratos asignados al personal de notificador donde se incluya la manera y forma de realizar las entregas de correspondencias en las diferentes sedes, con el fin de hacer controles pertinentes como contratante sobre el cumplimiento de requisitos descritos en el objeto contractual y el PESV de la SDG.
8- Centro de Trabajo 5439004 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios, y obras de ingeniería civil, incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construcción (con operadores)
Nota: Certificar Licencia de conducción vigente C2 o C3, según corresponda. Certificado de Operador de maquinaría específica.
Aplica para los cargos de: Profesionales de Arquitectura e Ingeniería Civil, Operador de maquinaria amarilla, conductor de vehículos pesados, auxiliares de obra y mantenimiento en la Secretaría Distrital de ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-241 • 2024 • AGOSTO • 20 241 Resolución Número 003 de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024”
Gobierno. La SDG asume la cotización de riesgo V y deben dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV. 9- Centro de Trabajo 5812901 Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales, incluye la limpieza exterior de edificios de todo tipo, incluyendo oficinas, fábricas, almacenes, instituciones, otros negocios y establecimientos profesionales y edificios con múltiples unidades residenciales.
V 6.960% Examen médico ocupacional para contratistas con énfasis osteomuscular y cardiovascular que incluya: Optometría Audiometría, y prueba de trabajo en alturas, perfil lipídico y glicemia, y para personas mayores de 50 años deben incluir electrocardiograma, aportando para el Empleador o Contratante el certificado de aptitud para realizar trabajo en alturas.
Apoyo a las labores de mantenimie nto locativo, preventivo y correctivo, reparaciones y adecuaciones que se presenten en las sedes del Nivel Central de la SDG y localidades en general. TRABAJO EN ALTURAS Aplica para los cargos: Auxiliares de mantenimiento y demás cargos que realicen trabajos en alturas mayor a 2 metros.
Nota: Debe certificar curso de trabajo seguro en alturas, según la actividad a realizar.
Nota 1: Requiere uso EPP específicos según lo establecido en la Resolución 4272 de 2021.
V 6.960% 10-Centro de Trabajo 5842302 Examen médico ocupacional para personal de planta de acuerdo con perfil de cargo y profesiograma de la Entidad.
Las actividades que se encargan en las funciones esenciales de empleo y estén enfocadas a Inspector de Policía Categoría Especial y 1ª. categoría, y quienes realicen actividades de acompañamiento a los inspectores de policía, en el desarrollo de Examen médico ocupacional pa ra contratistas con énfasis osteomuscular y cardiovascular optometría, audiometría, prueba de Orden público y actividades de seguridad, incluye administración y funcionamiento de servicios regulares y auxiliares de los cuerpos de bomberos en la prevención y la extinción de incendios, salvamento de personas y animales, asistencia en catástrofes ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-242 • 2024 • AGOSTO • 20 242 Resolución Número 003 de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024” aptitud psicológica.
Nota 1: Requiere uso EPP específicos diligencias de inspección incluye Auxiliares Administrativos Grados 13 y 19 únicamente. civiles, inundaciones, accidentes de tráfico, suministro de víveres para utilizar en caso de desastres y emergencias nacionales, entre otros;
Acompañamiento en actividades de IVC, de la Gestión Policiva y Jurídica, acompañamiento, atención y gestión a las conflictividades latentes y manifiestas, derechos asociados a la reunión, libertad de expresión, protesta y movilizaciones sociales y/o escenarios de aglomeración masiva.
Aplica para los cargos de: Inspectores de Policía, auxiliares administrativos Grados 13 y 19 únicamente, Gestores de Diálogo y Convivencia Social, Gestores de Seguridad y Convivencia Social, Personal de Gestión Policiva y Jurídica que realicen operativos dentro de actividades rutinarias***.
ΎΎΎĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐƌƵƚŝŶĂƌŝĂƐ͗ ƐŝŐŶŝĨŝĐĂƋƵĞĚĞƐĂƌƌŽůůĂŶƚĂƌĞĂƐŽĂĐƚŝǀŝĚĂĚĞƐĚĞĨŽƌŵĂĐŽƚŝĚŝĂŶĂLJƐĞĞŶĐƵĞŶƚƌĂŶƉůĂƐŵĂĚĂƐĞŶĞů ŵĂŶƵĂůĚĞĨƵŶĐŝŽŶĞƐƵŽďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐĐŽŶƚƌĂĐƚƵĂůĞƐ͘ ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-243 • 2024 • AGOSTO • 20 243 Resolución Número 003 de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024”
Que, el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 señala que el Alcalde(sa) Mayor de Bogotá D.C., además de ser representante legal de los Fondos de Desarrollo Local será el (la) ordenador(a) del gasto, no obstante, podrá delegar estas funciones a otros funcionarios distritales, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021.
Que, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019 señala:
“Artículo 1.- Delegar en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos”.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Local “Un nuevo contrato social y ambiental para La Candelaria”, tiene a su cargo, entre otros, los siguientes proyectos de inversión:
CÓDIGO RUBRO PROYECTO NOMBRE PROYECTO O23011605570000002023 La Candelaria segura: inspección, vigilancia y control O23011605570000002021 La Candelaria gobierno abierto y transparente: fortalecimiento institucional O23011604490000002020 La Candelaria sostenible: Espacio público e infraestructura para la movilidad O23011602380000001705 La Candelaria sostenible: ecoeficiencia, reciclaje y cambio de hábitos de consumo 133011605570000001625 La Candelaria cultural, artística y patrimonio O23011601060000001663 La Candelaria redistributiva: democratizando el trabajo Que, para la ejecución de cada uno de los proyectos mencionados, la Alcaldía Local de La Candelaria, durante la vigencia 2023, ha requerido la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales, que de conformidad con la normativa descrita y con los estudios previos realizados para cada contrato, que incluyen actividades contractuales ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-244 • 2024 • AGOSTO • 20 244 Resolución Número 003 de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024” que se encuentran catalogadas en el los niveles de riesgo IV y V (gestores de convivencia, conductores, ingenieros, entre otros), por lo que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 30 del artículo 13 del Decreto 723 de 2013 y adelantar el trámite correspondiente para proceder al pago de la cotización mensual, por concepto de ARL, por el plazo de ejecución de los contratos.
Que, debe darse cumplimiento al Decreto 1072 de 2015 para asegurar la cobertura de las prestaciones económicas y asistenciales de los contratistas, cotizando al Sistema General de Riesgos Laborales, así:
“ARTÍCULO 2.2.4.2.2.10. Cobertura de las prestaciones económicas y asistenciales. Los contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, tienen derecho a las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en la legislación vigente.
Artículo 2.
2.4.2.2.11. Cotización según clase de riesgo. La cotización de las personas a las que se les aplica la presente sección, se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre:
1. La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución,
2. El propio de la actividad ejecutada por el contratista.
Parágrafo 1. Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo
se tomará la actividad principal de la entidad o institución.
Parágrafo 2. La Administradora de Riesgos Laborales deberá verificar la
clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista, para lo cual, podrá pedir copia del contrato firmado y en caso de encontrar inconsistencia realizará la reclasificación, de lo cual deberá informar al contratante para efectos de la reliquidación y pago de las cotizaciones, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar”.
Que, a la fecha de emisión del presente acto administrativo, para la vigencia 2023, los proyectos de inversión y contratos suscritos que se encuentran dentro de la situación descrita, se relacionan a continuación:
CPS
NOMBRES APELLIDOS CEDULA OBJETO CONTRACTUAL PROYECTO DE
IBC PORCENTAJE ARL VALOR MES PÀGO TOTAL ARL INVERSIÓN VALOR MENSUAL PLAZO CONTRACTU AL 014 VÍCTOR 91238879 CONDUCTOR 2021 $ 2.750.000 $ 1.300.000 0,0435 $ 56.600 ORTIZ CÁRDENAS MANUEL 79651770 NOTIFICADOR $ 2.500.000 $ 1.300.000 0,0435 $ 56.600 018 MARBIN ALFONSO SABOGAL SANCHEZ 039 TITO MUTIS 1051654292 GESTOR 2021 $ 1.880.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 JOSE VALEST ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-245 • 2024 • AGOSTO • 20 245 Resolución Número 003 de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024”
055 NELLY CONTRERA 52.060.667 GESTOR 2021 $ 1.880.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 ROJAS 059 IVAN SIERRA 1.010.236.602 GESTOR 2021 $ 1.880.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 FELIPE SANCHEZ 062 JULY MONTAÑO 24.344.028 GESTOR 2021 $ 1.880.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 ANDREA 071 DIANA MONJE 1018430013 JURIDICO 2023 $ 5.500.000 $ 2.200.00 0,0435 $ 95.700 MARGARITA CARDENAS 091 WILSON GONZALEZ 79745860 GESTOR 2021 $ 1.880.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 JAIR BELTRAN 112 MARTHA TRIANA 52.359.710 COORDINADOR 2020 $ 5.000.000 $ 2.000.000 0,0435 $ 87.000 JANETH RUBIANO 121 CLAUDIA FLOREZ 52319984 GESTOR 2021 $ 1.880.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 BEATRIZ RINCON 012 OSCAR BEJARANO 79.976.139 CONDUCTOR 2021 $ 2.750.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 MENDEZ 102 MARIA BERNATE 1069763701 GESTOR 2021 $ 1.880.000 $ 1.300.000 0,0435 $ 56.600 JULY CASTILLO 141 JULIETA FAJARDO 49719195 JURIDICO 2023 $ 5.500.00 $ 2.200.000 0,0435 $ 95.700 LUCIA TELLEZ 158 TARCISIO TORO 79914457 LOGISTICO 2021 $ 2.700.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 ZAMBRANO 254 MARGARITA POLO 51573986 GESTOR 2020 $ 1.845.000 $ 1.300.000 0,0435 $ 56.600 031 JOSE 1102807537 COORDINADOR 2021 $ 7.000.000 $ 2.800.000 0,0696 $ 194.900 CONDE AREVALO MARIA 054 FELIPE CAUSIL 78698367 GESTOR 2021 $ 1.880.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 RICARDO VIDAL 066 MIGUEL TORRES 70528247 GESTOR 2021 $ 1.880.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 REYES 069 ALEXA PRIETO 1026566529 JURIDICO 2023 $ 5.000.000 $ 2.000.000 0,0435 $ 87.000 PAOLA GARZON 075 SANDRA SANCHEZ 1024482565 RIESGOS 1705 $ 7.000.000 $ 2.800.000 0,0435 $ 121.800 MILENA GAMBA 127 OSCAR MONROY 79301032 GESTOR 2021 $ 1.880.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 WILLIAM PEREZ 292 ESPERANZA BUITRAGO 52854525 GESTOR 2020 $ 1.845.000 $ 1.300.000 0,0435 $ 56.600 LOAIZA 293 JAIME RUIZ 79976027 GESTOR 2020 $ 1.845.000 $ 1.300.000 0,0435 $ 56.600 ALIRIO CALDERON $ 2.017.200 Que, en razón a lo anterior, el FDLC debe, cada mes, disponer lo pertinente para efectuar los pagos mensuales de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales de los contratistas de prestación de servicios clasificados en los riesgos laborales IV y V durante la vigencia y, dado que se afectará el presupuesto de distintos proyectos de inversión, se hace necesario expedir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal para cumplir con esta obligación legal. ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-246 • 2024 • AGOSTO • 20 246 Resolución Número 003 de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024”
Que, aunado lo anterior, mensualmente, la Oficina de Contratación y el Despacho de la Alcaldesa Local, en el evento en que se realicen nuevos contratos de prestación de servicios personales clasificados como Riesgos Laborales IV y V, adicionales a los ya relacionados, deberán informar estas novedades al Profesional Especializado 222 Grado 24 del FDLC con funciones administrativas y de presupuesto, e igualmente, a los responsables de Contabilidad y Presupuesto, para que se expidan los Certificados de Disponibilidad Presupuestal necesarios para cumplir con esta obligación legal.
Teniendo en cuenta que debe realizarse reprogramación del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC-, el Profesional Especializado 222 Grado 24 del FDLC con funciones administrativas, enviará a los responsables de Contabilidad y Presupuesto la reprogramación mensual con esta afectación de pagos.
Que, en virtud de los mandatos legales expuestos se considera pertinente ordenar el pago mensual de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales de los contratistas de prestación de servicios personales que ejecutan actividades contractuales clasificadas como Riesgos Laborales IV y V para la vigencia 2023.
En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de La Candelaria, R E S U E L V E:
Artículo 1º.
Ordenar la emisión de los instrumentos presupuestales (CDP Y CRP), la causación contable y pagos, de los valores que se hayan generado o se generen, mensualmente, durante la vigencia 2024, por concepto de cotización al Sistema de Riesgos Laborales de los contratistas de prestación de servicios vinculados al Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria que se relacionan a continuación, cuyas actividades contractuales están clasificadas en los niveles de riesgos laborales IV y V, por el plazo contratado, con cargo a los siguientes proyectos de inversión, de conformidad con los mandatos legales señalados en la parte considerativa del presente acto administrativo:
CÓDIGO RUBRO PROYECTO NOMBRE PROYECTO O23011605570000002023 La Candelaria segura: inspección, vigilancia y control O23011605570000002021 La Candelaria gobierno abierto y transparente: fortalecimiento institucional ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-247 • 2024 • AGOSTO • 20 247 Resolución Número 003 de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024”
O23011604490000002020 La Candelaria sostenible: Espacio público e infraestructura para la movilidad O23011602380000001705 La Candelaria sostenible: ecoeficiencia, reciclaje y cambio de hábitos de consumo RELACIÓN DE CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE GENERAN OBLIGACIÓN LEGAL DE PAGO DE COTIZACIÓN AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
CPS
NOMBRES APELLIDOS CEDULA OBJETO CONTRACTUAL PROYECTO DE
IBC PORCENTAJE ARL VALOR MES PÀGO TOTAL ARL INVERSIÓN VALOR MENSUAL PLAZO CONTRACTU AL 014 VÍCTOR 91238879 CONDUCTOR 2021 $ 2.750.000 $ 1.300.000 0,0435 $ 56.600 $ 56.600 ORTIZ CÁRDENAS MANUEL 79651770 NOTIFICADOR $ 2.500.000 $ 1.300.000 0,0435 $ 56.600 $ 56.600 018 MARBIN ALFONSO SABOGAL SANCHEZ 039 TITO MUTIS 1051654292 GESTOR 2021 $ 1.880.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 $ 90.500 JOSE VALEST 055 NELLY CONTRERA 52.060.667 GESTOR 2021 $ 1.880.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 $ 90.500 ROJAS 059 IVAN SIERRA 1.010.236.602 GESTOR 2021 $ 1.880.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 $ 90.500 FELIPE SANCHEZ 062 JULY MONTAÑO 24.344.028 GESTOR 2021 $ 1.880.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 $ 90.500 ANDREA 071 DIANA MONJE 1018430013 JURIDICO 2023 $ 5.500.000 $ 2.200.00 0,0435 $ 95.700 $ 95.700 MARGARITA CARDENAS 091 WILSON GONZALEZ 79745860 GESTOR 2021 $ 1.880.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 $ 90.500 JAIR BELTRAN 112 MARTHA TRIANA 52.359.710 COORDINADOR 2020 $ 5.000.000 $ 2.000.000 0,0435 $ 87.000 $ 87.000 JANETH RUBIANO 121 CLAUDIA FLOREZ 52319984 GESTOR 2021 $ 1.880.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 $ 90.500 BEATRIZ RINCON 012 OSCAR BEJARANO 79.976.139 CONDUCTOR 2021 $ 2.750.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 $ 90.500 MENDEZ 102 MARIA BERNATE 1069763701 GESTOR 2021 $ 1.880.000 $ 1.300.000 0,0435 $ 56.600 $ 56.600 JULY CASTILLO 141 JULIETA FAJARDO 49719195 JURIDICO 2023 $ 5.500.00 $ 2.200.000 0,0435 $ 95.700 $ 95.700 LUCIA TELLEZ 158 TARCISIO TORO 79914457 LOGISTICO 2021 $ 2.700.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 $ 90.500 ZAMBRANO 254 MARGARITA POLO 51573986 GESTOR 2020 $ 1.845.000 $ 1.300.000 0,0435 $ 56.600 $ 56.600 031 JOSE 1102807537 COORDINADOR 2021 $ 7.000.000 $ 2.800.000 0,0696 $ 194.900 $ 194.900 CONDE AREVALO MARIA 054 FELIPE CAUSIL 78698367 GESTOR 2021 $ 1.880.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 $ 90.500 RICARDO VIDAL 066 MIGUEL TORRES 70528247 GESTOR 2021 $ 1.880.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 $ 90.500 REYES 069 ALEXA PRIETO 1026566529 JURIDICO 2023 $ 5.000.000 $ 2.000.000 0,0435 $ 87.000 $ 87.000 PAOLA GARZON ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-248 • 2024 • AGOSTO • 20 248 Resolución Número 003 de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024”
075 SANDRA SANCHEZ 1024482565 RIESGOS 1705 $ 7.000.000 $ 2.800.000 0,0435 $ 121.800 $ 121.800 MILENA GAMBA 127 OSCAR MONROY 79301032 GESTOR 2021 $ 1.880.000 $ 1.300.000 0,0696 $ 90.500 $ 90.500 WILLIAM PEREZ 292 ESPERANZA BUITRAGO 52854525 GESTOR 2020 $ 1.845.000 $ 1.300.000 0,0435 $ 56.600 $ 56.600 LOAIZA 293 JAIME RUIZ 79976027 GESTOR 2020 $ 1.845.000 $ 1.300.000 0,0435 $ 56.600 $ 56.600 ALIRIO CALDERON $ 2.017.200 Parágrafo. La solicitud de emisión de los instrumentos presupuestales necesarios para el pago de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, estará a cargo de la Oficina de Contratación del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.
Artículo 2º.
Ordenar la emisión de los instrumentos presupuestales (CDP Y CRP), la causación contable y pagos, de los valores generados, mensualmente, con cargo a los respectivos rubros presupuestales de la vigencia 2024 por concepto de cotización al Sistema de Riesgos Laborales, de contratistas de prestación de servicios de contratos celebrados con posterioridad a la fecha de expedición del presente acto, cuyas actividades contractuales estén clasificadas en los niveles de riesgos laborales IV y V, por el plazo contratado, de conformidad con la parte considerativa de esta resolución.
Parágrafo 1. En el evento de cesión contractual de contratistas cuyas actividades
contractuales estén clasificadas en los niveles de riesgos laborales IV y V, se procederá a tramitar las novedades de retiro del cedente y la afiliación del cesionario en el mismo nivel que se encontrara el cedente, luego de lo cual, se realizarán los trámites necesarios para el pago de las sumas respectivas al Sistema de Riesgos Laborales por tal concepto.
Parágrafo 2. La solicitud de emisión de los instrumentos presupuestales necesarios para
el pago de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, estará a cargo de la Oficina de Contratación del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.
Artículo 3º.
Ordenar al Profesional Especializado 222 Grado 24 del FDLC con funciones administrativas, enviar a las Oficinas de Contabilidad y Presupuesto del FDLC, con la periodicidad necesaria, la reprogramación del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC- de la vigencia 2024, con la afectación de pagos de las sumas respectivas consolidadas por la Oficina de Contratación en las correspondientes planillas que se generen con destino al Sistema de Riesgos, de los contratistas de prestación de servicios vinculados al Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, cuyas actividades están clasificadas en los niveles de riesgos laborales IV y V, de conformidad con los mandatos legales señalados en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-249 • 2024 • AGOSTO • 20 249 Resolución Número 003 de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y EL PAGO DE LOS APORTES A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES DE CONTRATISTAS CLASIFICADOS CON RIESGO CLASE IV Y V PARA LA VIGENCIA 2024”
Artículo 4º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los cinco (05) días del mes de febrero de 2024.
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO Alcaldesa Local de La Candelaria Funcionario o asesor Nombre Tramitado y proyectado por: Javier Albeiro Hernandez Jaramillo AGDLC – Profesional Universitario Reviso: Aprobado por: Ángela María Quiroga Castro – Alcaldesa Local de La Candelaria ſĚŝŐŽ͗ 'KͲ'/Ͳ&ϭϮϴ sĞƌƐŝſŶ͗ Ϭϰ sŝŐĞŶĐŝĂ͗ ϮϲĚĞŵĂƌnjŽĚĞϮϬϮϭ ĂƐŽŚŽůĂ͗ ϭϲϯϲϵϯ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-250 • 2024 • AGOSTO • 20 250 RESOLUCIÓN LOCAL N° 005 (9 de febrero de 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y PAGO CORRESPONDIEN-TE AL PROYECTO NO 1605 LA CANDELARIA SOLIDARIA COMPONENTE: SUB-SIDIO TIPO C, VIGENCIA FEBRERO 2024 A JUNIO DE 2024”
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades legales y, especialmente, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740 de 2019, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Colombiana en su Artículo 46 consagra: "El Estado, la Sociedad y la Familia, concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.”
Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Local de La Candelaria 2021-2024: “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Candelaria", el proyecto N°1605. La Candelaria Solidaria Componente: Subsidio Tipo C vigencia 2024 busca mejorar las condiciones de vida de las personas mayores en situación de pobreza y vulnerabilidad, habitantes de la localidad de La Candelaria.
Que mediante Decreto Local 016 del veinte (21) de Diciembre de 2023 “por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2024”, se destinó para el programa “Subsidios y transferencias para la equidad”, proyecto No. 1605 La Candelaria Solidaria, un presupuesto total de MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE (1.910.000.000), de los cuales, se asignan MIL CIEN MILLONES DE PESOS MCTE ($1.100.000.000) al componente Nro. 2 SUBSIDIO BONO TIPO C, para la vigencia fiscal del año 2024.
Que, es necesario continuar con el mecanismo de entrega del apoyo económico, con el fin de facilitar la garantía y vigencia de sus derechos fundamentales a aquellas personas mayores que por sus condiciones socioeconómicas no pueden satisfacer sus necesidades de subsistencia.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-251 • 2024 • AGOSTO • 20 251 RESOLUCIÓN NÚMERO 005 DEL 09 DE FEBRERO DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y PAGO CORRESPONDIENTE AL PROYECTO NO 1605 LA CANDELARIA SOLIDARIA COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C, VIGENCIA FEBRERO 2024 A JUNIO DE 2024”.
Que, la entrega del Apoyo Económico Tipo C a las personas mayores se hará siguiendo los lineamientos establecidos en los procedimientos generales de la Secretaría Distrital de Integración Social y los Procedimientos específicos del Servicio Apoyos Económicos vigentes, adoptados por la Secretaría Distrital de Integración Social mediante las Circulares 9 y 12 de 2016.
Que, la Resolución 0218 expedida el 08 de Febrero de 2023 es el instrumento normativo mediante el cual se definen las reglas aplicables a los servicios sociales, los instrumentos de focalización de la SDIS y tiene por objeto “mejorar las condiciones de las personas mayores a través de la entrega de un apoyo económico, que permita ampliar sus oportunidades y promover un envejecimiento y una vejez digna con autonomía e independencia”; además, define los criterios de ingreso, egreso y priorización de quienes se beneficiarán de los apoyos económicos para persona mayor, entre ellos, el proyecto subsidio tipo C.
Que, el Apoyo Económico Tipo C es financiado con recursos asignados a los Fondos de Desarrollo Local y es parte integrante del Servicio Apoyos Económicos del Proyecto 7770 “Compromiso con el Envejecimiento Activo y una Bogotá Cuidadora e incluyente” de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que, del Apoyo Económico Tipo C, podrán beneficiarse las personas que reúnan los requisitos establecidos en el Proyecto No. 1605 La Candelaria Solidaria, por el plazo de ejecución establecido en el Proyecto No. 1605. Componente: Subsidio Tipo C, de la localidad de La Candelaria, vigencia 2024, con sujeción a la asignación de los recursos establecida en el Plan Operativo Anual de Inversiones.
Que, una vez estudiados los aspectos técnicos y jurídicos, el “Proyecto No. 1605. COMPONENTE: Subsidio Tipo C, de la localidad de La Candelaria”, fue viabilizado por esta Alcaldía Local y registrado en forma definitiva en el Banco de Programas y Proyectos de la localidad de La Candelaria.
Que, los recursos asignados al proyecto permiten la atención de quinientos catorce (514) apoyos económicos, por un valor unitario mensual de CIENTO TREINTA MIL PESOS ($130.000,00), durante doce (12) meses. No obstante, teniendo en cuenta que el convenio suscrito entre la Alcaldía Local y la Caja de Compensación Compensar tiene vigencia desde el 01 de Julio de 2023 y hasta el 30 de Junio de 2024, se expide la presente Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-252 • 2024 • AGOSTO • 20 252 RESOLUCIÓN NÚMERO 005 DEL 09 DE FEBRERO DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y PAGO CORRESPONDIENTE AL PROYECTO NO 1605 LA CANDELARIA SOLIDARIA COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C, VIGENCIA FEBRERO 2024 A JUNIO DE 2024”.
Resolución con el fin de dar cobertura durante cinco (5) meses, de forma que se permita la atención de quinientos catorce (514) cupos, por un valor unitario mensual de CIENTO TREINTA MIL PESOS (130.000,00), desde el mes de febrero 2024 hasta junio 2024.
Que, la cobertura de atención para el periodo de febrero de 2024 a junio del año 2024 dentro del “Proyecto Nº. 1605. Componente: Subsidio Tipo C, de la localidad de La Candelaria”, será la siguiente:
Valor Valor Total Localidad Proyecto Cupos/mes Total meses Mes Apoyo C Mes /Año DE INICIO DE PAGO Candelaria 1605 514 5 $130.000 $334.100.000 Febrero a Junio 2024 Valor Total $334.100.000 Que, los recursos para la atención de esta población se financiarán con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.
Que, mediante el Decreto Distrital 374 de 2019, se asigna a los alcaldes locales la facultad de contratación y la ordenación de los gastos y pagos, con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.
Que, para la vigencia fiscal 2024, se generó el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 318 del 09 de febrero de 2024, por un valor de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL PESOS MCTE ($334.100.000).
Que, en mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de La Candelaria,
RESUELVE:
Artículo primero.
ORDENAR el gasto correspondiente al Proyecto No. 1605 “La Candelaria Solidaria. Componente Subsidio Tipo C”, de la localidad de La Candelaria, vigencia febrero de 2024 a junio de 2024, por valor de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL PESOS MCTE ($334.100.000), con el objeto de cubrir el abono a las tarjetas de las personas mayores conforme al siguiente detalle:
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-253 • 2024 • AGOSTO • 20 253 RESOLUCIÓN NÚMERO 005 DEL 09 DE FEBRERO DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y PAGO CORRESPONDIENTE AL PROYECTO NO 1605 LA CANDELARIA SOLIDARIA COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C, VIGENCIA FEBRERO 2024 A JUNIO DE 2024”.
Valor Valor Total Localidad Proyecto Cupos/mes Total meses Mes Apoyo C Mes /Año DE INICIO DE PAGO Candelaria 1605 514 5 $130.000 $334.100.000 Febrero a Junio 2024 Valor Total $334.100.000 PARÁGRAFO: La ejecución de los pagos del proyecto se iniciará a partir del mes de julio de 2023, a través del Convenio 4002 de 2011 con el operador Caja de Compensación Familiar Compensar.
Artículo segundo.
La entrega del apoyo económico para las personas mayores del proyecto, se hará de acuerdo con las condiciones establecidas en esta Resolución, en el marco del Proyecto No 1605 del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y atendiendo a los lineamientos establecidos en los Procedimientos del Servicio Apoyos Económicos, adoptados por la Secretaría Distrital de Integración Social, mediante las Circulares 9 y 12 de 2016 y los procedimientos generales, establecidos en el contrato y/o convenio suscrito por las Alcaldías Locales y el operador Caja de Compensación Familiar Compensar.
Artículo tercero.
Copia de la presente Resolución se enviará a la Subdirección para la Vejez de la Secretaría Distrital de Integración Social y a la Subdirección Local para la Integración Social de La Candelaria.
Artículo cuarto.
Contra el presente acto no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-254 • 2024 • AGOSTO • 20 254 RESOLUCIÓN NÚMERO 005 DEL 09 DE FEBRERO DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA EL GASTO Y PAGO CORRESPONDIENTE AL PROYECTO NO 1605 LA CANDELARIA SOLIDARIA COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C, VIGENCIA FEBRERO 2024 A JUNIO DE 2024”.
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO Alcaldesa Local de La Candelaria Proyectó: Azucena Salazar Giraldo. – Coordinador proyecto Subsidio Tipo C Revisó: Anabelly Barrera Torres- Profesional Especializado grado 222-24 AGDL Aprobó: Javier de Jesús Trespalacios- Abogado de contratación Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-255 • 2024 • AGOSTO • 20 255 RESOLUCIÓN LOCAL N° 006 (9 de febrero de 2024)
“POR LA CUAL GARANTIZA EL PAGO DE LOS COSTOS OPERATIVOS QUE SE CAUSEN EN DESARROLLO DEL CONVENIO DE ASOCIACIÓN NO. 4002 DE 2011, CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Y LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, DENTRO DEL PROYECTO No 1605 LA CANDELARIA SOLIDARIA”.
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades legales y, especialmente, de las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740 de 2019, del artículo 1 del Decreto 374 de 2019, del artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Colombiana en su artículo 46 consagra: “El Estado, la Sociedad y la Familia, concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.”
Que de conformidad con el Plan de Desarrollo Local de La Candelaria 2021-2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Candelaria ", el proyecto No. “1605 La Candelaria Solidaria Componente: Subsidio tipo C, vigencia 2024, busca mejorar las condiciones de vida de las personas mayores en situación de pobreza y fragilidad, pertenecientes a la localidad de La Candelaria.
Que mediante Decreto Local 016 del veintiuno (21) de Diciembre de 2023, “por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2024”, se destinó para el programa “Subsidios y transferencias para la equidad”, proyecto Nº 1605 La Candelaria Solidaria, un presupuesto total de MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE (1.910.000.000), de los cuales, se asignan MIL CIEN MILLONES DE PESOS MCTE ($1.100.000.000) al componente Nro. 2 SUBSIDIO BONO TIPO C, para la vigencia fiscal del año 2024.
Que en el convenio de asociación No 4002 de 2011 celebrado entre la Alcaldía Local de La Candelaria y la Caja de Compensación Familiar - Compensar, la Alcaldía Local se obliga a reembolsar mensualmente los costos operativos que se causen con ocasión de Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-256 • 2024 • AGOSTO • 20 256 Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 006 DEL 09 DE FEBRERO DE 2024 “POR LA CUAL GARANTIZA EL PAGO DE LOS COSTOS OPERATIVOS QUE SE CAUSEN EN DESARROLLO DEL CONVENIO DE ASOCIACIÓN NO. 4002 DE 2011, CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Y LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, DENTRO DEL PROYECTO No 1605 LA CANDELARIA SOLIDARIA”. la operación de entrega de los apoyos económicos a las personas mayores, dentro del Servicio de Apoyos Económicos.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria pagará a la Caja de Compensación Familiar Compensar, los costos operativos que se causen en el desarrollo del convenio No. 4002 de 2011 - Prorroga No.13 del 01 de julio de 2023, en mensualidades vencidas y previa presentación de la factura correspondiente. El valor de los costos operativos causados en el mes inmediatamente anterior se liquidará a precio unitario de conformidad con la estructura de costos que forma parte integral del Convenio.
Que, los recursos con los cuales el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria pagará los costos operativos que se causen en el desarrollo del convenio No. Convenio No. 4002 de 2011 - Prorroga No.13 del 01 de julio de 2023 durante los meses de febrero 2024 a junio de 2024, fueron asignados con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia 2024, según código Proyecto 1605 “La Candelaria Solidaria” de conformidad con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No de 2024, Rubro 133011601010000001605 por valor de SEIS MILLONES DE PESOS MCTE ($6.000.000), dando cobertura a la vigencia febrero 2024 a junio de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar el pago de los costos operativos para el periodo de febrero a junio, en desarrollo del convenio No. 4002 de 2011 - Prorroga No.13 del 01 de julio de 2023 el cual se efectuará en mensualidades vencidas y previa presentación de la factura correspondiente El valor de los costos operativos causados en el mes inmediatamente anterior se liquidará a precio unitario de conformidad con la estructura de costos que forma parte integral del Convenio.
Artículo segundo.
Los costos operativos para garantizar la ejecución del convenio, se asignan con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia 2024, fuente 1-100-I079 VA-Ingresos Corrientes FDL, Proyecto 1605 La Candelaria Solidaria de conformidad con Certificado de Disponibilidad Presupuestal
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-257 • 2024 • AGOSTO • 20 257 Continuación RESOLUCIÓN NÚMERO 006 DEL 09 DE FEBRERO DE 2024 “POR LA CUAL GARANTIZA EL PAGO DE LOS COSTOS OPERATIVOS QUE SE CAUSEN EN DESARROLLO DEL CONVENIO DE ASOCIACIÓN NO. 4002 DE 2011, CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Y LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR, DENTRO DEL PROYECTO No 1605 LA CANDELARIA SOLIDARIA”.
No. 319 de 09 de Febrero de 2024, Rubro 133011601010000001605 por un valor de SEIS MILLONES DE PESOS MCTE ($6.000.000).
Artículo tercero.
Copia de la presente Resolución se enviará a la Subdirección para la Vejez de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Bogotá D.C., 09 de febrero de 2024 ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO Alcaldesa Local de La Candelaria Proyectó: Azucena Salazar Giraldo. – Coordinador proyecto Subsidio Tipo C Revisó: Anabelly Barrera Torres- Profesional Especializado grado 222-24 AGDL Aprobó: Javier de Jesús Trespalacios- Abogado de contratación Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-258 • 2024 • AGOSTO • 20 258 RESOLUCIÓN LOCAL N° 009 (23 de febrero de 2024)
“Por la cual se autorizan los Ingresos del Proyecto de Inversión 1605 servicio “Apoyos Económicos para Personas Mayores Tipo C”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-259 • 2024 • AGOSTO • 20 259 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-260 • 2024 • AGOSTO • 20 260 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-261 • 2024 • AGOSTO • 20 261 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-262 • 2024 • AGOSTO • 20 262 RESOLUCIÓN LOCAL N° 010 (23 de febrero de 2024)
“Por la cual se autorizan los Egresos del Proyecto de Inversión 1605 servicio “Apoyos Económicos para Personas Mayores- Apoyo Económico Tipo C”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-263 • 2024 • AGOSTO • 20 263 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-264 • 2024 • AGOSTO • 20 264 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-265 • 2024 • AGOSTO • 20 265 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-266 • 2024 • AGOSTO • 20 266 RESOLUCIÓN LOCAL N° 011 (19 de marzo de 2024)
“Por la cual se autoriza el desembolso de recursos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria con destino a la cuenta dispuesta por el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca (FONDECUN), a través de la Dirección Distrital de Tesorería – Secretaría Distrital de Hacienda, en cumplimiento del Contrato Interadministrativo No. FDLC-CIA-285-2023”
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de las facultades legales conferidas por el Decreto 153 del 21 de abril de 2010, el Decreto 420 del 26 de septiembre de 2013 y, en especial, de las que le confieren la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto Distrital 374 de 2019 y el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 1421 de 1993, modificado por la ley 2116 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 prevé los fines esenciales del Estado, a saber: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la republica están instituidas, para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que, el artículo 113 de la Constitución Política de 1991 señala que: “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. De otra parte, el articulo 209 ibidem establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno que ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que, la Ley 489 de 1998, en su artículo 3, consagra que “La función administrativa se desarrollara conforme a los principios de constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores, se aplicarán igualmente en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-267 • 2024 • AGOSTO • 20 267 RESOLUCIÓN NÚMERO 011 DE 19 DE MARZO DE 2024 “Por la cual se autoriza el desembolso de recursos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria con destino a la cuenta dispuesta por el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca (FONDECUN), a través de la Dirección Distrital de Tesorería – Secretaría Distrital de Hacienda, en cumplimiento del Contrato Interadministrativo No. FDLC-CIA-285- 2023"
Que, los contratos interadministrativos son aquellos que se celebran entre dos o más entidades públicas, que -de manera conjunta- puedan desarrollar las actividades que, conforme a la ley, le corresponden según su objeto o finalidad legal y misional. El Decreto 1082 de 2015, dispone que, los convenios o contratos interadministrativos, así denominados en su artículo 2.2.1.2.1.4.4, se contratan directamente.
Que, una de las finalidades de la contratación administrativa es la realización del interés general, teniendo presente la observancia de los principios que la rigen y orientan, tal como lo señalan los artículos 40 y 103 de la Constitución Política de Colombia, en lo relativo a la participación ciudadana y el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en donde establece el principio de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado.
Que, el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 149 establece que: “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público.”
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Distrital 374 de 2019, el Alcalde Mayor de Bogotá dispuso: “Artículo 1.- Delegar en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos”.
Que, la constitución política establece en su Artículo 209, que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020 - 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI,” como política Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-268 • 2024 • AGOSTO • 20 268 RESOLUCIÓN NÚMERO 011 DE 19 DE MARZO DE 2024 “Por la cual se autoriza el desembolso de recursos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria con destino a la cuenta dispuesta por el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca (FONDECUN), a través de la Dirección Distrital de Tesorería – Secretaría Distrital de Hacienda, en cumplimiento del Contrato Interadministrativo No. FDLC-CIA-285- 2023" pública referente de las acciones de la Administración Distrital en el cuatrienio que comprende desde junio de 2020 hasta junio de 2024, contempla dentro del plan, los propósitos número uno (1) “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” número tres (3) que establece: “Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación" teniendo por objetivo propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad.
Que, el propósito es transformar la dinámica de crecimiento de Bogotá y hacerla una ciudad distinta y mejor. Así, se recuperará la autoestima ciudadana y la ciudad se transformará en un escenario para incrementar el bienestar y el desarrollo económico de sus habitantes y será reflejo de la confianza ciudadana en la capacidad de ser mejores y vivir mejor.
Que, ahora bien, en el artículo 15 del citado Plan de Desarrollo Distrital se define el programa 48 denominado "Plataforma institucional para la seguridad y justicia", el cual tiene como propósito:
"Consolidar un sistema de seguridad de alcance distrital que permita atender a todos los ciudadanos en materia de seguridad y hacer frente a todos los factores de riesgo existentes. Ejecutar un plan encaminado a fortalecer la institucionalidad de seguridad, convivencia y justicia a través de inversiones en infraestructura, tecnología, dotación e implementación de estrategias que garanticen un control del territorio de Bogotá, llevando fuerzas capacitadas con respuesta oportuna a todos los lugares y personas de la ciudad que lo requieran. Desarrollar una estructura pública suficiente para una reducción definitiva de los índices de criminalidad en la ciudad basado en el trabajo articulado con organismos de seguridad en temas operativos y de inteligencia, la integración tecnológica preventiva y de suporte a la mitigación de riesgo?" (Concejo de Bogotá, 2020).
Que, así mismo, tiene como objetivo “Mejorar la percepción de seguridad y la convivencia, y dinamizar las comunidades involucradas en los ámbitos educativo, social, cultural, económico y ambiental, con el desarrollo de acciones de mejoramiento a partir de la intervención pública, la regulación y la concertación con los actores que hacen parte de un determinado territorio. En este sentido, coordinar con las autoridades locales las acciones de inspección, vigilancia y monitoreo a los desarrollos urbanísticos de vivienda ilegal o informal; así como fortalecer el aparato de vigilancia y de control urbano para hacerlo más eficaz, además de desarrollar intervenciones urbanas centradas en optimizar la iluminación, mejorar los andenes, contar Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-269 • 2024 • AGOSTO • 20 269 RESOLUCIÓN NÚMERO 011 DE 19 DE MARZO DE 2024 “Por la cual se autoriza el desembolso de recursos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria con destino a la cuenta dispuesta por el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca (FONDECUN), a través de la Dirección Distrital de Tesorería – Secretaría Distrital de Hacienda, en cumplimiento del Contrato Interadministrativo No. FDLC-CIA-285- 2023" con parques más seguros y en general con espacio público seguro y agradable; priorizando territorios y sectores con alta incidencia de violencia sexual.”
Que, por otro lado, mediante Acuerdo Local Número 031 del 5 de octubre de 2020 por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de la candelaria 2021- 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA CANDELARIA” se establece en el Capítulo II. como propósito: “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” y en el Capítulo VI “Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación”.
Que dichos propósitos confluyen en la intención de desarrollar acciones orientadas al fortalecimiento de la institucionalidad y al acceso a la seguridad a la par de generar condiciones que garanticen a la comunidad, y principalmente a las poblaciones que han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo, la posibilidad de ejercer plenamente sus derechos y deberes, para gozar de los beneficios de vivir en la Localidad de La Candelaria. Con esto, se busca cerrar brechas de desigualdad socio-económica y de género, mediante el acompañamiento a la ciudadanía, para desarrollar la capacidad humana en la toma de decisiones en las diferentes transiciones de la vida.
Que tal acompañamiento solo es posible si se desarrollan acciones orientadas al fortalecimiento de la institucionalidad y al acceso a la seguridad, en el marco de los derechos humanos, la convivencia y la justicia, a través de inversiones en dotación de tecnología e implementación de acciones y programas pedagógicos en resolución de conflictos y cumplimiento del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, promoviendo el acceso a la justicia de los habitantes de la localidad, en consideración de los enfoques de derechos, diferencial, poblacional, territorial y de género.
Que, en consecuencia con lo anterior, el Plan de Desarrollo Local incorpora dentro de sus objetivos específicos, “Fomentar el desarrollo sostenible de la economía local por medio de la reactivación económica de los corazones productivos de la Candelaria, principalmente toda la cadena de valor del turismo y las industrias culturales y creativas, aumentando la inclusión productiva y el acceso a las economías de aglomeración con emprendimiento y empleabilidad, con enfoque territorial, de género y diferencial (de acuerdo a pertenencia étnica, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, entre otras)”; Estableciendo para su desarrollo en el Artículo 13, literal A, del Plan de Desarrollo Local, “Empoderar económicamente a la comunidad para superar los efectos de la COVID-19 a través de los apoyos a las diferentes unidades productivas, Mi pymes y/o emprendimientos del corazón productivo de la localidad, Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-270 • 2024 • AGOSTO • 20 270 RESOLUCIÓN NÚMERO 011 DE 19 DE MARZO DE 2024 “Por la cual se autoriza el desembolso de recursos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria con destino a la cuenta dispuesta por el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca (FONDECUN), a través de la Dirección Distrital de Tesorería – Secretaría Distrital de Hacienda, en cumplimiento del Contrato Interadministrativo No. FDLC-CIA-285- 2023" representado en la industria cultural y creativa, medios alternativos de comunicación comunitarios y alternativos, el turismo, la gastronomía y el comercio al por menor, promoviendo además la reconversión hacia actividades sostenibles y la transformación empresarial y/o productiva, mediante la digitalización de los canales de comercialización y adaptación al cambio”. El Artículo 14 del Plan de Desarrollo Local dispone como metas e indicadores del programa el número de mi pyme y/o emprendimientos culturales y creativos apoyados económicamente; que inicien procesos de reconversión hacia actividades sostenibles; que inicien procesos de transformación empresarial y/o productiva; y que sean revitalizadas o potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.
Que, por lo anteriormente expuesto, que el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, cuenta con los proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Distrito No 1628 denominado “La Candelaria Productiva y Resiliente”; que tiene como objetivo general “Fomentar el desarrollo sostenible de la economía local por medio de la reactivación económica de los actores productivos de La Candelaria, realizando una intervención integral al circuito económico de La Candelaria, principalmente toda la cadena de valor del turismo y las industrias culturales y creativas, aumentando la inclusión productiva y el acceso a las economías de aglomeración con emprendimiento y empleabilidad, con enfoque territorial, de género y diferencial (de acuerdo a pertenencia étnica, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, entre otras)” y No. 1788 “La Candelaria segura: dotación en seguridad”, cuyo propósito es la dotación y/o ampliación de elementos tecnológicos identificados y priorizados según las necesidades, para los organismos de seguridad de la localidad, aportando al cumplimiento del logro del Plan de Desarrollo Distrital que busca reducir los mercados criminales, los delitos, las muertes y hechos violentos con énfasis en los que afectan a mujeres, peatones, biciusuarios y usuarios del transporte públicos, desde el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica para la seguridad, en aras de mejorar las capacidades operativas y de respuesta de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad del Distrito Capital.
Que, el FDLC considerando que, para la realización efectiva de las metas consagradas en el Plan de Desarrollo Local y la ejecución de los recursos del presupuesto de la vigencia destinados al cumplimiento de las propuestas ganadoras de presupuestos participativos, es necesario garantizar la gerencia en el desarrollo de actividades con una entidad que tenga experiencia en la organización, administración, suministro, convocatoria, registro, montaje de procesos y eventos con éxito, debido a que; una de las ventajas de la gerencia integral en materia de recursos destinados a seguridad y reactivación económica es la aplicación de herramientas, conocimiento y habilidades con el objetivo de lograr el producto o servicio dentro del alcance, tiempo y costo definido por el FDLC.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-271 • 2024 • AGOSTO • 20 271 RESOLUCIÓN NÚMERO 011 DE 19 DE MARZO DE 2024 “Por la cual se autoriza el desembolso de recursos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria con destino a la cuenta dispuesta por el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca (FONDECUN), a través de la Dirección Distrital de Tesorería – Secretaría Distrital de Hacienda, en cumplimiento del Contrato Interadministrativo No. FDLC-CIA-285- 2023"
Que, para la preproducción, producción, montaje, organización, desarrollo, realización, seguimiento, verificación, desmontaje, seguimiento y entrega de resultados del proyecto, se requiere el despliegue de diversas actividades, las cuales dada la falta de capacidad y especificación técnica del FDLC, necesitan de un acompañamiento especializado que permita su desarrollo, conllevando a la búsqueda de quien ofrezca las capacidades gerenciales, técnicas y administrativas que aborden de manera integral la ejecución de los dos proyectos relacionados en el presente estudio previo.
Que, así mismo, la gerencia integral permite adelantar de manera directa, racional y centralizada las estrategias comunicacionales, lo cual, permite reducir tiempos de manera efectiva, garantizando que la ejecución de los recursos se dé en el marco del principio de la anualidad. Debido a que se desarrollarán complementariamente dos proyectos de inversión, el ejecutor de los recursos deberá tener la capacidad de ejecutar multiplicidad de actividades, de forma articulada, eficiente, eficaz. Así como también, que tenga la capacidad de contratar con los elementos de dotación requeridos para los eventos, y que los gastos administrativos, costos directos e indirectos representen un menor valor, comparado al que se deba asumir con un operador logístico.
Que, por otra parte, la empresa Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca (FONDECUN), es una empresa Industrial y Comercial del Orden Departamental, creada mediante decreto ordenanzal No. 0275 de 2008, con la misión de “impulsar al desarrollo socioecónomico del Departamento de Cundinamarca, a través de la preparación, evaluación, financiación de inversiones públicas directas, estructuración, promoción y ejecución de proyectos”. Es así que dentro de sus principales objetivos se encuentra “Desarrollar, celebrar y ejecutar actos, negocios y operaciones inherentes a la prestación de servicios relacionados con la ejecución de proyectos de desarrollo”, “Recibir y administrar dineros que a cualquier título provengan de entidades públicas y personas de derecho privado”, “Celebrar contratos y convenios interadministrativos con entidades de diverso orden para canalizar recursos destinados al desarrollo de las regiones del Departamento de Cundinamarca” “Contribuir a la capacitación de las administraciones municipales a efectos de que optimicen el uso de los recursos y además adelanten las obras necesarias para la satisfacción de las demandas ciudadanas” “Brindar asesoría financiera, administrativa y técnica a los municipios y regiones de Cundinamarca y eventualmente a las entidades homólogas de los diferentes departamentos o regiones del país”.
Que, así mismo, FONDECUN es una Empresa Industrial y Comercial del Sector Descentralizado del Departamento de Cundinamarca, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, vinculada a la Secretaría de Planeación, que cumple actividades de orden técnico en Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-272 • 2024 • AGOSTO • 20 272 RESOLUCIÓN NÚMERO 011 DE 19 DE MARZO DE 2024 “Por la cual se autoriza el desembolso de recursos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria con destino a la cuenta dispuesta por el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca (FONDECUN), a través de la Dirección Distrital de Tesorería – Secretaría Distrital de Hacienda, en cumplimiento del Contrato Interadministrativo No. FDLC-CIA-285- 2023" desarrollo del objeto que le está fijado en el Decreto Ordenanzal No. 0431 de 2020, con la posibilidad de celebrar contratos de distinta naturaleza jurídica, todos ellos encaminados a la estructuración, supervisión, gerencia, y ejecución de proyectos de desarrollo, con transparencia y objetividad en todo el territorio nacional.
Que, es por esto que FONDECUN realizará la estructuración de cada uno de los componentes que se requieran conforme a la experiencia que tiene la entidad en la ejecución de este tipo de proyectos para lo cual asignará un personal que estará dedicado al diseño metodológico para el desarrollo del proyecto. La idoneidad del contratista se soporta no solo en la garantía del cumplimiento eficaz del proyecto, sino en la experiencia certificada en la gerencia de recursos de entidades públicas en proyectos similares.
Que, por todo lo anterior, La Alcaldesa Local de La Candelaria expidió la RESOLUCIÓN No. 133 del 05 de diciembre de 2023 “Por medio de la cual se justifica el contrato directo en modalidad de Contrato interadministrativo entre el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, y Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca (FONDECUN)", mediante la cual se justificó la celebración del contrato FDLC-CIA-285- 2023 publicado en la plataforma SECOP II.
Que, el objeto del contrato interadministrativo es el siguiente: “REALIZAR LA GERENCIA INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS Y ADMINISTRATIVAS, TENDIENTES A CONSOLIDAR A LA CANDELARIA, COMO UNA LOCALIDAD SEGURA PARA LOS EMPRENDEDORES, GARANTIZANDO LAS ACTIVIDADES ASOCIADAS AL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA DOTACIÓN DEL CENTRO DE INFORMACIÓN ESTRATÉGICA POLICIAL SECCIONAL (CIEPS), PARA LOGRAR EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO”.
Que, se estableció como plazo del contrato TRES (3) MESES, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización.
Que, el valor del contrato se estableció en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES, TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL, CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS ($658,318,182) M/CTE, de la vigencia fiscal 2023, con cargo a los proyectos 1788 “La Candelaria Segura: dotación en seguridad” rubro O23011603480000001788 y los componentes de Fortalecimiento, Reactivación, Revitalización y Transformación Productiva del Proyecto 1628 “La Candelaria Productiva y Resiliente” con rubro O23011601060000001628 discriminados así:
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-273 • 2024 • AGOSTO • 20 273 RESOLUCIÓN NÚMERO 011 DE 19 DE MARZO DE 2024 “Por la cual se autoriza el desembolso de recursos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria con destino a la cuenta dispuesta por el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca (FONDECUN), a través de la Dirección Distrital de Tesorería – Secretaría Distrital de Hacienda, en cumplimiento del Contrato Interadministrativo No. FDLC-CIA-285- 2023"
A. DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES, CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL, CIENTO NOVIENTA Y TRES PESOS ($ 269,477,193) M/CTE con cargo al proyecto 1788 “La Candelaria Segura: dotación en seguridad” rubro O23011603480000001788 y; B. TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES, OCHOCIENTOS CUARENTA MIL, NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($388.840.989) M/CTE con cargo al proyecto 1628 “La Candelaria Productiva y Resiliente” con rubro O23011601060000001628 Que, vale la pena señalar que, del valor total del contrato la suma de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS ($32.915.909) M/CTE. corresponden al concepto de ADMINISTRACIÓN DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS, tal como se expone a continuación:
Que, por lo anterior, para efectos de poder atender el objeto contractual, es necesario desembolsar la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($625.402.273) M/CTE., recurso que será administrado en gerencia por parte del Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca (FONDECUN), a la cuenta bancaria dispuesta para el efecto, razón por la cual, el valor por concepto de ADMINISTRACIÓN DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS correspondiente a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS ($32.915.909) M/CTE., se reconocerá únicamente, de acuerdo con la forma de pago establecida en los estudios previos del contrato FDLC-CIA-285-2023.
Que, en mérito de lo expuesto, Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-274 • 2024 • AGOSTO • 20 274 RESOLUCIÓN NÚMERO 011 DE 19 DE MARZO DE 2024 “Por la cual se autoriza el desembolso de recursos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria con destino a la cuenta dispuesta por el Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca (FONDECUN), a través de la Dirección Distrital de Tesorería – Secretaría Distrital de Hacienda, en cumplimiento del Contrato Interadministrativo No. FDLC-CIA-285- 2023"
RESUELVE:
Artículo primero.
AUTORIZAR el desembolso de recursos por la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($625.402.273) M/CTE., el cual será girado a la Cuenta de Ahorros No. 411276796 del Banco Pichincha, dispuesta para la ejecución del contrato por parte del FONDO DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE CUNDINAMARCA (FONDECUN), para el cumplimiento del Contrato Interadministrativo No. FDLC-CIA-285- 2023 de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
El saldo por concepto de ADMINISTRACIÓN DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS correspondiente a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS ($32.915.909) M/CTE., se reconocerá únicamente, de acuerdo con la forma de pago establecida en los estudios previos del contrato FDLC-CIA-285-2023.
Artículo segundo.
INFORMAR de la presente resolución a la Profesional Universitario Código 219 Grado 15 del Área Gestión del Desarrollo – Presupuesto de la Alcaldía Local de la Candelaria y al Profesional Universitario Código 219 Grado 15 del Área Gestión del Desarrollo – Contabilidad de la Alcaldía Local de la Candelaria, para proceder con el respectivo giro.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Artículo cuarto.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso-Administrativo Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO Alcaldesa Local de La Candelaria Elaboró: Brian Danilo Duarte Montaña. Abogado – Contratista FDLC - Luis Alfonso Orjuela Ortiz. Abogado – Contratista FDLC Revisó: Javier de Jesús Trespalacios Quintero. Abogado Especializado – Contratista FDLC.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-275 • 2024 • AGOSTO • 20 275 RESOLUCIÓN LOCAL N° 012 (27 de marzo de 2024)
“Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación Pública No. FDLC-LP-001-2024”
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de las facultades legales conferidas por el Decreto 153 del 21 de abril de 2010, Decreto 420 del 26 de septiembre de 2013 y, en especial, de las que le confieren la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Decreto Distrital 374 de 2019 y el Decreto 1082 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, por lo cual se hace necesario establecer el procedimiento que haga transparente y eficiente la ejecución de los recursos asignados al Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.
Que, el artículo 12º de la Ley 80 de 1993 establece: “De la Delegación para Contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.
Que, el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 atribuye a la Entidad la competencia y condiciones para ordenar la apertura del proceso de selección que se desarrolle a través de licitación, selección abreviada y concurso de méritos.
Que, el artículo 1 del Decreto Distrital 374 de 2019 delegó en los Alcaldes Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria requiere seleccionar, a través del Proceso de Licitación Pública de Obra, al proponente que ejecute el siguiente objeto: “PRES TAR EL SERVICIO Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-276 • 2024 • AGOSTO • 20 276 RESOLUCIÓN NÚMERO 012 DE 27 DE MARZO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación Pública No. FDLC-LP-001-2024”.
INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PERMANENTE, PARA TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LOS QUE LEGALMENTE ES O LLEGARE A SER RESPONSABLE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA”
Que, el presupuesto oficial destinado para el presente proceso de contratación corresponde a MIL CIENTO VEINTIDOS MILLONES, CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL, NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1.122.149.931) M/CTE, de la vigencia fiscal 2024, valor que incluye el IVA y demás impuestos, que al tratarse de un servicio regulado se entiende solo es modificable por cambio en la tarifa que regula los mismos.
Las erogaciones que se ocasionen con el presente compromiso contractual se harán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 547 del 6 de marzo de 2024, con cargo a los rubros O21202020080585250 “Servicios de protección (guardas de seguridad)” y O23011605570000002021 “La Candelaria gobierno abierto y transparente: Fortalecimiento Institucional”, expedido por el Responsable del Presupuesto.
Este valor será financiado con cargo a los siguientes rubros:
-O21202020080585250 “Servicios de protección (guardas de seguridad)” por la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES, NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($934.967.577).
-O23011605570000002021 “La Candelaria gobierno abierto y transparente: Fortalecimiento Institucional” por la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETEMILLONES CIENTO OCHENTA Y DOSMIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATROPESOSM/CTE ($187.182.354)., con un plazo de ejecución del contrato de OCHO (08) MESESY TRES (3) DIAS.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 (Modificado por el Art. 219 del Decreto Ley 019 de 2012) y del decreto 1082 de 2015, teniendo Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-277 • 2024 • AGOSTO • 20 277 RESOLUCIÓN NÚMERO 012 DE 27 DE MARZO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación Pública No. FDLC-LP-001-2024”. en cuenta las características del proceso, la localidad de La Candelaria deberá adelantar contratación por LICITACIÓN PÚBLICA DE OBRA, bajo la observancia de los principios de la función administrativa y de la contratación estatal.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto No. 1082 de 2015, publicó en el Portal Único de Contratación
- SECOP II – www.colombiacompra.gov.co, el aviso de convocatoria, el proyecto de documento complementario y descriptivo al pliego electrónico, los estudios previos, análisis del sector y demás documentos previos del proceso de Licitación Pública No. FDLC-LP-001-2024, el día siete (07) de marzo de 2024.
Que, de conformidad con la publicación realizada en el Portal Único de Contratación – SECOP II – www.colombiacompra.gov.co, hasta el día veintiuno (21) de marzo de 2024 a las 23:59 horas, podían presentarse observaciones al proyecto documento complementario y descriptivo al pliego electrónico; durante este término se presentaron observaciones por parte de los interesados, las cuales fueron resultas por la Entidad el veintiséis (26) de marzo de 2024.
Que, el cronograma del proceso será el establecido en la presente resolución y en el documento complementario y descriptivo al pliego electrónico definitivo, en el cual se indican de manera expresa y detallada, las fechas, horas y lugares en las que se llevarán a cabo las diferentes etapas proyectadas, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Que, para adelantar el proceso de selección, se requiere convocar a las Veedurías Ciudadanas para realizar el control social a este proceso de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 66º de la Ley 80 de 1993 y Ley 850 de 2003.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto Nacional 1082 de 2015, la apertura del proceso de Licitación Pública debe ordenarse mediante resolución motivada suscrita por el jefe del organismo respectivo.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-278 • 2024 • AGOSTO • 20 278 RESOLUCIÓN NÚMERO 012 DE 27 DE MARZO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación Pública No. FDLC-LP-001-2024”.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto Nacional 1082 de 2015, se designará el Comité Evaluador de las propuestas que sean allegadas en debida forma al Proceso de Licitación Pública No. FDLC-LP-001-2024.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la apertura del Proceso de Licitación Pública No. FDLC-LP-001-2024, cuyo objeto es “PRES TAR EL SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PERMANENTE, PARA TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LOS QUE LEGALMENTE ES O LLEGARE A SER RESPONSABLE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA.”
Artículo segundo.
La modalidad de selección que se surtirá para la selección del contratista, será Licitación Pública de Obra, conforme lo establece el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 (Modificado por el Art. 219 del Decreto Ley 019 de 2012), el Decreto Nacional 1082 de 2015, la Ley 1882 de 2018 y demás normas que reglamentan y complementan la materia.
Artículo tercero.
Establecer el siguiente cronograma para adelantar el presente proceso de selección, cuyo aviso de convocatoria pública, pliego de condiciones definitivo y documentos previos estarán a disposición del público en general en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II (www.colombiacompra.gov.co). Los proponentes durante el proceso de selección podrán formular consultas, aclaraciones, sugerencias, observaciones, etc., al pliego de condiciones única y exclusivamente a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II (www.colombiacompra.gov.co).
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-279 • 2024 • AGOSTO • 20 279 RESOLUCIÓN NÚMERO 012 DE 27 DE MARZO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación Pública No. FDLC-LP-001-2024”.
CRONOGRAMA:
Actividad Fecha Lugar Norma Publicación del aviso de convocatoria pública 07 de marzo 2024 AGOTADO Fecha definida por la Entidad. Publicación Estudios y Documentos Previos 07 de marzo 2024 AGOTADO Fecha definida por la Entidad. Publicación del Proyecto de pliego de condiciones 07 de marzo 2024 AGOTADO Fecha definida por la Entidad. Plazo para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones 21 de marzo de 2024 AGOTADO Dto. 1082/15 art. 2.2.1.1.2.1.4. Publicación del Aviso (artículo 30 de la Ley 80 de 1993)
11 de marzo de 2024 y 15 de marzo de 2024 AGOTADO L. 80/93 art. 30 AGOTADO Respuesta a observaciones y sugerencias al proyecto de pliego de condiciones 26 de marzo de 2024 Fecha definida por la Entidad.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-280 • 2024 • AGOSTO • 20 280 RESOLUCIÓN NÚMERO 012 DE 27 DE MARZO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación Pública No. FDLC-LP-001-2024”.
N/A Plazo para manifestación de interés de limitar la convocatoria a Mipymes 27 de marzo de 2024 Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II Dto. 1082/15 art. 2.2.1.2.4.2.2 Expedición y publicación del acto administrativo de apertura del proceso de selección Fecha definida por la Entidad.
Publicación del pliego de condiciones definitivo 27 de marzo de 2024 Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II Fecha definida por la Entidad. Audiencia de asignación de Riesgos 1 de abril de 2024 09:00 horas L. 80/93 art. 30 El FDLC comunicara con antelación, a través de la plataforma SECOP II link de reunión virtual.
Ver sección de comunicaciones de los pliegos de condiciones.
Presentación de Observaciones al pliego de condiciones 3 de abril de 2024 Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II Fecha definida por la Entidad. Respuesta a las observaciones al pliego de condiciones 5 de abril de 2024 Fecha definida por la Entidad.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-281 • 2024 • AGOSTO • 20 281 RESOLUCIÓN NÚMERO 012 DE 27 DE MARZO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación Pública No. FDLC-LP-001-2024”.
Plazo máximo para la expedición de Adendas 5 de abril 2024 Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II Dto. 1082/15 art. 2.2.1.1.2.2.1. Fecha de cierre 11 de abril de 2024 10:00 am Fecha definida por la Entidad. Informe de presentación de Ofertas Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II 11 de abril de 2024 10:05 am Fecha definida por la Entidad. Publicación del informe preliminar de evaluación 15 de abril de 2024 Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II 22 de abril de 2024 L. 1882/18 art. 1 Fecha definida por la Entidad.
Traslado para observaciones al informe de evaluación de las Ofertas (plazo máximo para presentación de subsanaciones)
Publicación del informe final de evaluación 23 de abril de 2024 Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II L. 1882/18 art. 1 Audiencia de adjudicación 24 de abril de 2024 La Alcaldía, comunicara con antelación, a través de la plataforma SECOP II link de audiencia virtual Fecha definida por la Entidad.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-282 • 2024 • AGOSTO • 20 282 RESOLUCIÓN NÚMERO 012 DE 27 DE MARZO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación Pública No. FDLC-LP-001-2024”.
Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II 25 de abril de 2024 Publicación acto administrativo de adjudicación o de declaratoria de desierto Dto. 1082/15 art. 2.2.1.1.1.7.1. Firma del Contrato 25 de abril de 2024 Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II Fecha definida por la Entidad.
Parágrafo. Las manifestaciones, peticiones y/u observaciones que se realicen en el curso del
presente proceso de selección, que se formulen de por fuera de las fechas estipuladas en el cronograma del proceso de selección, se les dará el tratamiento de observaciones extemporáneas y serán respondidas dando rechazo al requerimiento, por su carácter extemporáneo, atendiendo la postura adoptada por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C – 310 de 2022.
Artículo cuarto.
Convocar a las veedurías ciudadanas para realizar el ejercicio de control social a este proceso de contratación, de conformidad con lo establecido artículo 66º de la Ley 80 de 1993 y Ley 850 de 2003.
Artículo quinto.
Conformar el Comité Evaluador del presente proceso, el cual tendrá la función de realizar la verificación de los requisitos habilitantes y los aspectos de ponderación, ciñéndose a lo estipulado en el pliego de condiciones y a lo determinado en la Constitución, la Ley y los Decretos Reglamentarios. La ordenadora del gasto procederá, mediante memorando, a designar el comité evaluador.
Artículo sexto.
MODIFICACIONES AL ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA Y AL PLIEGO DE CONDICIONES. Las modificaciones a la presente Resolución y al pliego de condiciones a que hubiere lugar, se realizarán mediante adendas.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-283 • 2024 • AGOSTO • 20 283 RESOLUCIÓN NÚMERO 012 DE 27 DE MARZO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación Pública No. FDLC-LP-001-2024”.
Parágrafo. Cualquier modificación a los plazos señalados en las etapas comprendidas en el
cronograma del presente proceso de selección, podrán hacerse mediante adenda, con las limitaciones previstas en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto Nacional No. 1082 de 2015.
Artículo séptimo.
Ordenar la publicidad de la presente resolución en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co.
Artículo octavo.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.
Artículo noveno.
La presente Resolución de Apertura, rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO Alcaldesa Local La Candelaria Proyectó: Paola Padilla– Abogada Contratista FDLC Reviso y aprobó: Javier Trespalacios – Abogado Especializado del Despacho FDLC.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-284 • 2024 • AGOSTO • 20 284 RESOLUCIÓN LOCAL N° 016 (24 de abril de 2024)
“Por la cual se autorizan los Egresos del Proyecto de Inversión 1605 servicio “Apoyos Económicos para Personas Mayores- Apoyo Económico Tipo C”
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de las facultades conferidas por el Decreto 1421 de 1993 modificado por la Ley 2155 de 2021, Ley 1150 de 2007, el Artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010, aclarado por medio del Decreto 153 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
Que, el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".
Que, mediante acto administrativo fueron ingresadas las siguientes personas mayores al Proyecto de inversión 1605, servicio “Apoyos Económicos Tipo C”, por cumplimiento de criterios de priorización e ingreso del servicio, así:
TIPO DE N° DE RESOLUCIÓN DE INGRESO O N° N° DE IDENTIFICACIÓN APELLIDOS NOMBRES FECHA DE APOYO ECONÓMICO INGRESO 1 17121378 ANGEL ALEJANDRO ARCHILA ECHEVERRI C 27/10/2021 2 6751160 AVILA GARCIA JOSE SANTIAGO C 30/10/2015 Que, mediante la Resolución 218 del 08 de febrero de 2023, expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social “Por la cual se definen las reglas y principios aplicables a los servicios sociales de la Secretaría Distrital de Integración Social, se adoptan los Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-285 • 2024 • AGOSTO • 20 285 IÓN N° RESOLUCIÓN N° _______________________ DE 2024 “Por la cual se autorizan los Egresos del Proyecto de Inversión 1605 servicio “Apoyos Económicos Tipo C” instrumentos de focalización, los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones, y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Integración Social, estableció:
“ (…)
Artículo 6.
PORTAFOLIO DE SERVICIOS. El portafolio de servicios es el documento aprobado que contiene la totalidad de las fichas técnicas de los servicios, modalidades, estrategias, beneficios y transferencias monetarias de la Secretaría Distrital de Integración Social, en las que las áreas técnicas responsables describen y establecen el objeto, la oferta, la ejecución, el tipo de focalización, la población objetivo, los criterios de priorización, ingreso, egreso y restricciones.
(…)”.
Que la Resolución 218 del 08 de febrero de 2023, expedida por la Secretaría Distrital de Integración Social, establece “(…)
Artículo 10.
ARMONIZACION DE PROCEDIMIENTOS. Las áreas técnicas responsables de los sistemas de información y los procesos de focalización y priorización, ingreso, prestación de los servicios sociales y de egreso, en un término no mayor a seis (6) meses deberán adelantar su actualización en caso de ser necesario, toda vez que resultan indispensables para la prestación de los servicios sociales, modalidades y estrategias. (…)”. Por tanto, durante el periodo de actualización descrito en el artículo de referencia y en tanto se adelanta la parametrización del Sistema Misional de Información – SIRBE, las actuaciones o novedades que se registren en el mismo se efectuarán de acuerdo con la parametrización actual; por tanto, se adicionará la respectiva observación que precise la normatividad que rige la actuación adelantada para cada caso en particular, de las personas mayores referidas en el presente acto administrativo.
Que, conforme con lo anterior, en sesión de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de La Candelaria del 17 de Abril de 2024, se estudiaron las novedades de Egreso presentadas por la Alcaldía Local de La Candelaria, del Proyecto 1605, servicio “Apoyos Económicos Tipo C” y se identificó que las personas mayores relacionadas a continuación cumplen con la causal de egreso relacionada:
SOPORTE DOCUMENTAL N° CEDULA APELLIDOS NOMBRES TIPO APOYO ECONO CAUSAL EGRESO MICO Actuación en 1 SIRBE Subdirección para la Vejez C 17121378 ANGEL ALEJANDRO ARCHILA ECHEVERRIA 27/10/2021 atendido el 22/03/2024 Certificado de C defunción Nº 2 6751160 AVILA GARCIA JOSE SANTIAGO 30/10/2015 11091870 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-286 • 2024 • AGOSTO • 20 286 IÓN N° RESOLUCIÓN N° _______________________ DE 2024 “Por la cual se autorizan los Egresos del Proyecto de Inversión 1605 servicio “Apoyos Económicos Tipo C”
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
AUTORIZAR el EGRESO a partir del 25 de Abril de 2024, del Proyecto 1605”, servicio “Apoyos Económicos Tipo C”, de las personas mayores que se relacionan a continuación, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:
N° CEDULA APELLIDOS NOMBRES TIPO APOYO ECONOMICO CAUSAL EGRESO 1 17121378 ANGEL ALEJANDRO ARCHILA ECHEVERRIA C Ingreso a servicios sociales de la SDIS en modalidad de institucionalización de larga estancia o permanente.
2 6751160 AVILA GARCIA JOSE SANTIAGO C Fallecimiento del participante
Artículo segundo.
Notificar mediante correo electrónico autorizado, el contenido de la presente resolución a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido e el Artículo 4 del Decreto Nacional 491 de 2020 y artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no fuera posible notificarlas personalmente, se surtirá la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del mismo Código.
Artículo tercero.
Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante la Alcaldesa Local de La Candelaria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, según lo establecido en el Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Este Acto rige a partir de su ejecutoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024).
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-287 • 2024 • AGOSTO • 20 287 IÓN N° RESOLUCIÓN N° _______________________ DE 2024 “Por la cual se autorizan los Egresos del Proyecto de Inversión 1605 servicio “Apoyos Económicos Tipo C”
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO Alcaldesa Local de La Candelaria Proyectó: Azucena Salazar G.- Coordinadora Apoyo Económico Tipo C Verificó información SIRBE: Pedro Sierra García- Técnico SIRBE Revisó: Constanza del Pilar Leyton- Abogada del Despacho Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-288 • 2024 • AGOSTO • 20 288 RESOLUCIÓN LOCAL N° 020 (30 de abril de 2024)
“Por medio de la cual se autoriza la expedición de un Certificado de Registro Presupuestal con cargo al presupuesto asignado al Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria de la vigencia 2024”
LA ALCADESA LOCAL DE LA CANDELARIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, el Decreto 155 de 2018, el Decreto Distrital 374 de 2019, el Acuerdo Distrital 740 de 2019 y la Resolución DDC-OOOOO1 de 2019 expedida por la Contadora General de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 61 estableció que “(…) Cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad del alcalde mayor, de una junta administradora y del respectivo alcalde local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito” y en el artículo 86 estableció las atribuciones de los Alcaldes Locales ordenando que “Corresponde a los alcaldes locales (…) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales (…) 3. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el alcalde mayor, las juntas administradoras y otras autoridades distritales”.
Que, el Acuerdo 740 de 2019 del Concejo de Bogotá D.C., señala:
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-289 • 2024 • AGOSTO • 20 289 Continuación Resolución Número 20 DEL 30 DE ABRIL DE 2024 Página 2 de 5 “Por medio de la cual se autoriza la expedición de un Certificado de Registro Presupuestal con cargo al presupuesto asignado al Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria de la vigencia 2024”
“ARTICULO 5.- Competencias de los alcaldes locales. En consonancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación los Alcaldes Locales tienen las siguientes competencias que se desarrollarán en el ámbito local:
1. Administrar las alcaldías locales y los Fondos de Desarrollo Local (…).
Que, el Decreto Distrital 768 de 2019, que reglamenta el citado Acuerdo 740 de 2019, establece claramente como competencia exclusiva de los Alcaldes Locales:
“Artículo 4. Funcionamiento. La Alcaldía Local es la responsable de formular, ejecutar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión en el marco del Plan de Desarrollo Local con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local, a través de la elaboración y ejecución del presupuesto, la gestión de proyectos de inversión y procesos contractuales, así como la ordenación de gastos y pagos, y la administración de bienes de propiedad del Fondo” (Subrayado y negrita fuera del texto original).
Que, del Decreto 372 de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L establece en su artículo 28 en su segundo inciso:
Articulo 28 Obligaciones por Pagar " Los gastos causados y debidamente registrados con cargo a los presupuestos de los F.D.L. que no se paguen en la vigencia respectiva deberán incluirse en el presupuesto del año siguiente como obligaciones por pagar. Toda obligación por pagar que no sea incluida en el presupuesto deberá ser financiada con cargo al proyecto o rubro que le dio origen, o en el evento en que cambiaran los proyectos incluidos en el POAI, a un proyecto o a un rubro con el que guarde afinidad"
Que, el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, creo el evento de cotización en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, con el cual se pretendió contratar el siguiente objeto: “PRESTAR EL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y CAFETERIA EN LAS INSTALACIONES DE PROPIEDAD DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-290 • 2024 • AGOSTO • 20 290 Continuación Resolución Número 20 DEL 30 DE ABRIL DE 2024 Página 3 de 5 “Por medio de la cual se autoriza la expedición de un Certificado de Registro Presupuestal con cargo al presupuesto asignado al Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria de la vigencia 2024”
ALCALDIA LOCAL DE LA CANDELARIA” mediante el acuerdo marco de precios No. CCENEG-021-1-2019.
Que, dicho evento de cotización, fue amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 362 y 563 del 31 de marzo del 2022, bajo los rubros presupuestales No. O21202020060363399 y O21202020080585330“Otros suministros de comida y servicios de limpieza general”, por un valor de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($158.226.480) M/CTE.
Que, una vez cerrado el evento anteriormente mencionado, y revisados los simuladores emitidos por los oferentes participantes, el Fondo de Desarrollo de La Candelaria emite la Orden de Compra No. 87634 el día 30 de marzo 2022, la cual tiene por objeto: “PRESTAR EL SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y CAFETERIA EN LAS INSTALACIONES DE PROPIEDAD DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA ALCALDIA LOCAL DE LA CANDELARIA” mediante el acuerdo marco de precios No. CCENEG-021-1-2019, a nombre del contratista UNION TEMPORAL EMINSER – SOLOASEO 2020, por un valor de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($158.226.480) M/CTE.
Que, mediante memorando No. 20226720003503 de fecha 31 de marzo del 2022, se ordenó la expedición del Registro Presupuestal, con el cuál, se comprometieron los recursos de la Orden de Compra No. 87634.
Que, el 31 de marzo del 2022, fue expedido el Registro Presupuestal No. 403, bajo los rubros presupuestales No. O21202020060363399 y O21202020080585330 “Otros suministros de comida y servicios de limpieza general”, por un valor de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($158.226.480) M/CTE.
Que, el 14 de octubre del 2022, mediante memorando No. 20226700002673 se solicitó por parte del apoyo a la supervisión la adición y prorroga a la orden de compra NO.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-291 • 2024 • AGOSTO • 20 291 Continuación Resolución Número 20 DEL 30 DE ABRIL DE 2024 Página 4 de 5 “Por medio de la cual se autoriza la expedición de un Certificado de Registro Presupuestal con cargo al presupuesto asignado al Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria de la vigencia 2024”
87634 - 2022, según certificado de disponibilidad presupuestal No. 403 del 2022, por valor de VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($26.807.280) M/CTE, y del rubro 021202020080585330 servicios de limpieza general por valor de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($22.231.896) M/CTE., con cargo a los recursos de Gastos de funcionamiento para la Vigencia 2022.
Que, una vez verificada la información descrita en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Certificado de Registro Presupuestal, el Apoyo a la Supervisión de la Orden de Compra No. 87634, evidenció la existencia de un yerro en el valor solicitado versus del valor descrito en la Modificación de orden de compra de la Tienda Virtual solicitud Id No. 339709 de fecha 28 de octubre del 2022.
Que, el caso en particular se trata de un error humano, siendo necesario que la Entidad subsane el yerro presentado, mediante la expedición de un nuevo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, que cubra el valor faltante de la modificación id. 339709 del 28 de octubre de 2022, de la Orden de Compra No. 87634.
Que, con el fin de dar solución al error presentado, es necesario que la Entidad, emita un nuevo Certificado de Disponibilidad Presupuestal por un valor de TRES MILLONES TRECIENTOS VEINTE MIL CIENTO NUEVE PESOS ($3.320.109) M/CTE., con el fin de completar el valor total de la Orden de Compra No. 83971.
Que, dadas las anteriores disposiciones, la Alcaldesa Local de La Candelaria:
RESUELVE:
Artículo 1.
Ordenar a la profesional de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, la expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal, por valor de TRES MILLONES TRECIENTOS VEINTE MIL CIENTO NUEVE PESOS
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-292 • 2024 • AGOSTO • 20 292 Continuación Resolución Número 20 DEL 30 DE ABRIL DE 2024 Página 5 de 5 “Por medio de la cual se autoriza la expedición de un Certificado de Registro Presupuestal con cargo al presupuesto asignado al Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria de la vigencia 2024”
($3.320.109) M/CTE., este valor estará distribuido de la siguiente manera: TRES MILLONES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($3.021.299) M/CTE. del rubro O21202020060363399 y la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS ($298.810) M/CTE. del rubro O21202020060363399 otros servicios de suministro de comidas.
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
En Bogotá D.C., a los 30 días del mes de abril de 2024.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO Alcaldesa Local de La Candelaria Proyectó: Paola Constanza del Pilar Leyton Rico –Abogada de despacho Revisó y aprobó: Javier De Jesús Trespalacios Quintero– Profesional Especializado del Despacho Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-293 • 2024 • AGOSTO • 20 293 RESOLUCIÓN LOCAL N° 021 (9 de mayo de 2024)
“Por la cual se justifica la celebración de un convenio interadministrativo bajo la modalidad de contratación directa, entre el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y La Secretaria de Integración Social”
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de las facultades legales conferidas por el Decreto 153 del 21 de abril de 2010, el Decreto 420 del 26 de septiembre de 2013 y, en especial, de las que le confieren la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto Distrital 374 de 2019 y el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 1421 de 1993, modificado por la ley 2116 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Constitución Política de 1991 prevé los fines esenciales del Estado, a saber: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la republica están instituidas, para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que, el artículo 113 de la Constitución Política de 1991 señala que: “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. De otra parte, el articulo 209 ibidem establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno que ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que, la Ley 489 de 1998, en su artículo 3, consagra que “La función administrativa se desarrollara conforme a los principios de constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores, se Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-294 • 2024 • AGOSTO • 20 294 RESOLUCIÓN NÚMERO 021 DEL 9 DE MAYO DE 2024 “Por la cual se justifica la celebración de un convenio interadministrativo bajo la modalidad de contratación directa, entre el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y La Secretaria de Integración Social" aplicarán igualmente en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.
Que, el artículo 7 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital”, establece como principio de la función administrativa distrital, el de efectividad, en los siguientes términos: "Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas distrital y de la respectiva localidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes". El artículo 10 del Acuerdo citado, establece el principio de coordinación, al señalar que: "La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.
Que, los contratos interadministrativos son aquellos que se celebran entre dos o más entidades públicas, que -de manera conjunta- puedan desarrollar las actividades que, conforme a la ley, le corresponden según su objeto o finalidad legal y misional. El Decreto 1082 de 2015, dispone que, los convenios o contratos interadministrativos, así denominados en su artículo 2.2.1.2.1.4.4, se contratan directamente.
Que, una de las finalidades de la contratación administrativa es la realización del interés general, teniendo presente la observancia de los principios que la rigen y orientan, tal como lo señalan los artículos 40 y 103 de la Constitución Política de Colombia, en lo relativo a la participación ciudadana y el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en donde establece el principio de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado.
Que, el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 149 establece que: “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-295 • 2024 • AGOSTO • 20 295 RESOLUCIÓN NÚMERO 021 DEL 9 DE MAYO DE 2024 “Por la cual se justifica la celebración de un convenio interadministrativo bajo la modalidad de contratación directa, entre el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y La Secretaria de Integración Social" para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público.”
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Distrital 374 de 2019, el Alcalde Mayor de Bogotá dispuso: “Artículo 1.- Delegar en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos”.
I. JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD
Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), es una estrategia mediante la cual la administración distrital desde la vigencia 2021 entrega apoyos económicos a hogares en condición de pobreza y vulnerabilidad de la ciudad, con el fin de superar los índices de pobreza monetaria y feminización de la pobreza de la capital. En ese sentido, a través de la estrategia se realiza la dispersión de transferencias monetarias no condicionadas a hogares que cumplen con los criterios de focalización definidos por el Comité Coordinador de la Estrategia (Comité Interinstitucional)1, y que son aplicados a la base de datos maestra de IMG, la cual es consolidada por la Secretaría Distrital de Planeación.
En el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2020 -2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA EL SIGLO XXI”, la Alcaldía Mayor de Bogotá estableció como uno de los propósitos para la ciudad, “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”. En ese sentido, el Concejo de Bogotá creó la estrategia Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) para Bogotá y ordenó que el Sistema Distrital Bogotá Solidaria la implementará durante la vigencia 2020, para lo cual recogió las normas relacionadas con el mencionado Sistema en los artículos 24, 25 y 26 del mismo Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020, dándoles mayor jerarquía y alcance temporal, permitiendo que sean parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-296 • 2024 • AGOSTO • 20 296 RESOLUCIÓN NÚMERO 021 DEL 9 DE MAYO DE 2024 “Por la cual se justifica la celebración de un convenio interadministrativo bajo la modalidad de contratación directa, entre el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y La Secretaria de Integración Social"
El mencionado acuerdo estableció como meta para la administración distrital la consolidación de una estrategia que contemplara la atención de hogares en condición de pobreza y vulnerabilidad, con el objetivo de reducir los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza, donde además, dada la integración del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en el artículo 26 estableció que “(...) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá.(...)”. Lo anterior para consolidar en el mediano y largo plazo los avances logrados durante 2020 por el Sistema Distrital Bogotá Solidaria (SDBS), y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadana.
Adicionalmente, de acuerdo con la Directiva 001 de 2022 “Lineamientos de Política para el Presupuesto Anual” de la Alcaldía Mayor de Bogotá y de acuerdo con la misionalidad y funciones asignadas a las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda, se estableció que era necesario que se realizara un “Proceso de transición” que permitiera reorganizar las actividades técnicas relacionadas con Ingreso Mínimo Garantizado que hasta el momento venían realizando estas entidades distritales, en la Secretaría Distrital de Integración Social.
En ese sentido, a través del Decreto 482 de 2023 se reglamentó la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá, el cual establece entre otras, las reglas de financiación, y puntualmente el artículo 12 indica que “(...) La Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado recogerá el esquema de cofinanciación adoptado por el Sistema Distrital Bogotá Solidaria para el pago de transferencias monetarias no condicionadas que incluye recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito, de los Fondos de Desarrollo Local, los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. (...)”. En consecuencia y según lo establecido en el artículo 19 del mismo Decreto 482, la Secretaría Distrital de Hacienda en cabeza de la Dirección Distrital de Tesorería, emitió la Circular DDT No 08 de 2023, la cual estableció Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-297 • 2024 • AGOSTO • 20 297 RESOLUCIÓN NÚMERO 021 DEL 9 DE MAYO DE 2024 “Por la cual se justifica la celebración de un convenio interadministrativo bajo la modalidad de contratación directa, entre el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y La Secretaria de Integración Social" las directrices correspondientes para la operación de los mecanismos de pago de transferencias monetarias de los recursos con los que se financia la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.
Por su parte, la Secretaría Distrital de Integración Social, al ser cabeza del sector social y de acuerdo con su misión es responsable de la formulación e implementación de políticas públicas poblacionales orientadas al ejercicio de derechos, ofrece servicios sociales y promueve de forma articulada, la inclusión social, el desarrollo de capacidades y la mejora en la calidad de vida de la población con mayor condición de vulnerabilidad, con un enfoque territorial, para la vigencia 2023 y 2024 formuló para su implementación el proyecto 7918 “Implementación de transferencias monetarias a hogares pobres y vulnerables en Bogotá” con el fin de dar cumplimiento al plan de Plan Distrital de Desarrollo 2020 -2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA EL SIGLO XXI”, Ahora bien, mediante el Decreto 607 de 20071 “Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social" modificado por el Decreto 113 de 2023, artículo 4, establece para la Dirección de Transferencias las siguientes funciones:
“(....) b) Gestionar desde la Secretaría Distrital de Integración Social los recursos necesarios para el financiamiento de los pagos de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas y la de la estrategia integral de Ingreso Mínimo garantizado. (....) e) Liderar las acciones correspondientes a la articulación local e interinstitucional para garantizar el funcionamiento integral de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. (...) f) Definir los lineamientos técnicos para la prestación de servicios relacionados con la operación de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado desde las perspectivas, estrategias misionales y parámetros establecidos por la Secretaría.”
Teniendo en cuenta lo anterior, la estrategia IMG desde la vigencia 2021 realiza la dispersión de transferencias monetarias no condicionadas a hogares en condición de pobreza y vulnerabilidad de la ciudad de Bogotá D, C., con el fin de superar los índices de pobreza monetaria y feminización de la pobreza de la capital. La dispersión de estas transferencias monetarias se realiza a hogares que cumplen con los criterios de focalización Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-298 • 2024 • AGOSTO • 20 298 RESOLUCIÓN NÚMERO 021 DEL 9 DE MAYO DE 2024 “Por la cual se justifica la celebración de un convenio interadministrativo bajo la modalidad de contratación directa, entre el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y La Secretaria de Integración Social" definidos por el Comité Coordinador de la Estrategia, que son aplicados a la base de datos maestra de IMG, la cual es consolidada por la Secretaría Distrital de Planeación.
En ese sentido, la Secretaría Distrital de Integración Social requiere realizar un convenio interadministrativo con los 20 fondos de desarrollo local de Bogotá, para la operación del pago de transferencias monetarias no condicionadas de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, que permitirá cofinanciar la dispersión de transferencias monetarias no condicionadas a los hogares pobres priorizados e identificados de cada Localidad según corresponda, que permita dar cumplimiento a la meta No 2 del Proyecto 7918 “Ordenar el traslado del 100% de los recursos recibidos en la Secretaría Distrital de Integración Social para el pago de transferencias monetarias hacia las entidades financieras, de acuerdo con el mecanismo establecido por la Dirección Distrital de Tesorería”.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD:
Con la ejecución del objeto del convenio que aquí se plantea, se espera que la Secretaría Distrital de Integración Social y el FDL de La Candelaria adelanten las actividades para realizar la disposición de los recursos que cofinancien la dispersión de transferencias monetarias no condicionadas de la Estrategia de IMG, cumpliendo con los objetivos y metas del proyecto de inversión 7918 establecidas para el cumplimiento de la misión institucional.
Durante las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023 cada uno de los fondos de desarrollo local de la ciudad han aportado recursos para el funcionamiento de la estrategia de IMG con base en sus propias metas de atención, y de acuerdo con sus líneas de inversión local donde se incluye la estrategia de IMG. Hasta 2022, para poder dar uso a dichos recursos la Secretaría Distrital de Hacienda utilizó el mecanismo de depósitos, a través del cual cada uno de los Fondos de Desarrollo Local y los demás financiadores de la estrategia dispusieron recursos de manera individual en los depósitos creados en la Dirección Distrital de Tesorería para cada entidad; posteriormente, desde los mismos depósitos, una vez se contaba con los listados de dispersión de cada ciclo, se realizaba el giro de los recursos a las entidades financieras con las cuales la Secretaría Distrital de Hacienda suscribió convenio, quienes finalmente realizaban la dispersión de recursos a los hogares beneficiados.
Actualmente, los convenios suscritos entre las entidades financieras y la Dirección Distrital de Tesorería permitían realizar el giro de los recursos a los hogares beneficiados a través Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-299 • 2024 • AGOSTO • 20 299 RESOLUCIÓN NÚMERO 021 DEL 9 DE MAYO DE 2024 “Por la cual se justifica la celebración de un convenio interadministrativo bajo la modalidad de contratación directa, entre el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y La Secretaria de Integración Social" de dos mecanismos: i) abono a cuenta, para los hogares que contaban con alguno de los productos financieros disponibles activo, y ii) giro por corresponsal, para los hogares que no contaban con ningún producto financiero activo y que podían recibir los recursos únicamente de manera presencial.
Ahora bien, a partir del año 2023 y conforme lo establecido en el artículo 14 del Decreto 482 de 2023“(...) Convenios interadministrativos con los Fondos de Desarrollo Local para el traslado de los recursos destinados para el pago de transferencias monetarias no condicionadas. Con el fin de garantizar la disponibilidad de los recursos suficientes para el pago de transferencias monetarias no condicionadas de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital suscribirán convenios interadministrativos con la Secretaría Distrital de Integración Social para el traslado de aquellos recursos destinados a financiar dichas transferencias, cuya ejecución está a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social, para lo cual, deberán seguir lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito, la Directiva Conjunta 004 del 04 de julio de 2019 emitida por las Secretarías Distritales de Gobierno, de Hacienda y la Secretaría Jurídica Distrital, y en el Decreto Distrital 192 de 2021.(...)” y el cierre de los depósitos mediante los cuales se realizaba el fondeo de las transferencias monetarias de la estrategia de IMG, a través del artículo 18 del mismo decreto“(...) Depósitos de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado. Los depósitos constituidos en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda para el pago de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado serán cerrados a partir de la expedición del presente Decreto (...)” se identificó la necesidad de realizar el giro de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, para el financiamiento de transferencias monetarias no condicionadas, directamente a través del sistema de información financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda hacia las entidades financieras con las cuales esa entidad tiene convenio.
Durante las tres vigencias, con corte al 31 de diciembre de 2023, a través de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado se han dispersado exitosamente DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES CIENTO SIETE MIL PESOS ($ 2.230.107.000), atendiendo a un total de 3.631 hogares con recursos dispuestos por la Localidad de La Candelaria.
En el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria y la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, durante las vigencias 2020-2021-2022-2023 cada uno de los fondos de desarrollo local han aportado recursos para la dispersión de transferencias monetarias con Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-300 • 2024 • AGOSTO • 20 300 RESOLUCIÓN NÚMERO 021 DEL 9 DE MAYO DE 2024 “Por la cual se justifica la celebración de un convenio interadministrativo bajo la modalidad de contratación directa, entre el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y La Secretaria de Integración Social" base en sus propias metas de atención, de acuerdo con sus líneas de inversión local donde se incluye la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado.
Con los recursos del presente Convenio Interadministrativo, el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria participará en la financiación de los ciclos de transferencias monetarias no condicionadas de la vigencia 2024 y será́ la Secretaria Distrital de Integración Social la entidad responsable de acuerdo con lo establecido en el Decreto 482 de 2023, de la construcción de los listados de beneficiarios a los cuales se les realizarán las dispersiones de estos recursos, a través de los operadores financieros con los cuales la Secretaria Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería, tiene convenio, o el mecanismo que la Secretaria Distrital de Hacienda determine para el pago de estas transferencias monetarias.
Así́ las cosas, se hace necesario para el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y la Secretaria Distrital de Integración Social suscribir un convenio interadministrativo, que permita realizar la disposición de los recursos con los cuales se financiarán las transferencias monetarias no condicionadas de la estrategia Ingreso Mínimo Garantizado durante la vigencia 2024, que se brindarán a hogares beneficiarios de esta misma localidad, lo que permitirá aportar al cumplimiento del objetivo del proyecto de inversión, reduciendo el índice de hogares en condición de pobreza y vulnerabilidad que habitan en el Distrito Capital; y en el cumplimiento del objeto establecido en la ficha de 7.17 Transferencias Monetarias no condicionadas del portafolio de servicios, modalidades, estrategias, beneficios y transferencias monetarias de la Secretaría Distrital de Integración Social.
CONVENIENCIA DE LA CONTRATACIÓN Es conveniente para la Secretaría Distrital de Integración Social y el FDL de La Candelaria realizar suscripción de un convenio que permita contar con los recursos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros que permitan la disposición de los recursos del Fondo de Desarrollo Local para el cofinanciamiento de la dispersión de transferencias monetarias no condicionadas de la Estrategia de IMG.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-301 • 2024 • AGOSTO • 20 301 RESOLUCIÓN NÚMERO 021 DEL 9 DE MAYO DE 2024 “Por la cual se justifica la celebración de un convenio interadministrativo bajo la modalidad de contratación directa, entre el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y La Secretaria de Integración Social"
II.
CAUSAL QUE SE INVOCA PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE:
El artículo 113 de la Constitución Política establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
El artículo 209 de la Constitución Política señala que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.
El FDLC considera que la suscripción del convenio se sujeta a los requisitos y formalidades que exige la Ley, con observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, que en su inciso segundo establece: “(…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.
El artículo 113 de la Constitución Política establece que “Son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. Como complemento de lo anterior, el artículo 209 ídem señala que “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.
En esa misma línea, el artículo 288 de la Constitución Política establece que “las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad en los términos que establezca la ley”.
En ese orden de ideas, la Ley 489 de 1998 por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-302 • 2024 • AGOSTO • 20 302 RESOLUCIÓN NÚMERO 021 DEL 9 DE MAYO DE 2024 “Por la cual se justifica la celebración de un convenio interadministrativo bajo la modalidad de contratación directa, entre el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y La Secretaria de Integración Social" disposiciones, dispone en su artículo 6 que en virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades deben garantizar la armonía y la colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.
Precisamente atendiendo a dicha coordinación, el artículo 95 de esta misma norma estipula que “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro”.
En igual sentido, la Agencia Nacional de Contratación, mediante Concepto C ─ 220 del 13 de abril de 2020, señaló sobre esta tipología contractual que:
“Sobre el convenio interadministrativo, fue creado en la Ley 80 de 1993, y aunque no lo definió ni desarrolló, el Decreto 1082 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional», califica a os convenios o contratos interadministrativos como contratación entre entidades estatales3. De acuerdo con lo anterior, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales”.
A su vez el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 establece: sobre el particular lo siguiente: “Artículo 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y, en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto.”
En ese mismo sentido, el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 establece en su artículo 149 que el “Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-303 • 2024 • AGOSTO • 20 303 RESOLUCIÓN NÚMERO 021 DEL 9 DE MAYO DE 2024 “Por la cual se justifica la celebración de un convenio interadministrativo bajo la modalidad de contratación directa, entre el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y La Secretaria de Integración Social" necesarias para asegurar su ejecución, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la Ley y el orden público”.
El Decreto Distrital 768 de 2019, por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019, en su Artículo 6 denominado “Contratación de recursos” establece que: “Con el propósito de atender los principios de transparencia, economía y responsabilidad, orientados a la adecuada planeación, inversión y ejecución de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, la Alcaldía Local adelantará la gestión contractual de conformidad con los procedimientos establecidos y la normatividad vigente.”
De igual manera, la naturaleza, patrimonio, representación legal y celebración de contratos por parte de los Fondos de Desarrollo Local, contenida anteriormente en los artículos 87 y siguientes del Decreto Ley 1421 de 1993, fueron declarados Nulos por inconstitucionales por la Sala Plena del Consejo de Estado (Expediente No. 11001-03-15-000-2008-01255- 00(AI) de 6 de junio de 2018, consejero Ponente Dr. Oswaldo Giraldo López).
Al interior del Fallo, el Alto Tribunal determina entre otras consideraciones, la siguiente:
“Otorga el plazo de un (1) año contado a partir de la notificación de la presente sentencia, al Concejo de Bogotá D.C., para que adopte las medidas necesarias tendientes a proveer la estabilidad financiera y la organización administrativa de las localidades, según las competencias que le corresponden. Para el efecto, la presente providencia deberá ser comunicada al presidente del Concejo del Distrito Capital.
Una vez cumplido el plazo indicado, o adoptada la regulación correspondiente por el Concejo Distrital si ello ocurre antes del vencimiento del plazo, dejarán de producir efectos jurídicos los artículos declarados nulos en la presente decisión”.
Producto de lo anterior, el Concejo de Bogotá profiere el Acuerdo 740 de 2019; “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.”, normatividad que a su vez es reglamentada por el Decreto Distrital 768 de 2019, disposiciones que entran precisamente a suplir en el régimen actual del Distrito Capital, la naturaleza, patrimonio, representación legal y celebración de contratos por parte de los Fondos de Desarrollo Local.
Por otra parte, el artículo 1 del Decreto Distrital 374 del 21 de junio de 2019 dispone “delegar Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-304 • 2024 • AGOSTO • 20 304 RESOLUCIÓN NÚMERO 021 DEL 9 DE MAYO DE 2024 “Por la cual se justifica la celebración de un convenio interadministrativo bajo la modalidad de contratación directa, entre el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y La Secretaria de Integración Social" en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales fondos”.
Ahora bien, con relación a los convenios interadministrativos, a nivel distrital se expidió la Directiva No. 023 de 2011 que reseña el marco normativo aplicable a los convenios de asociación, de apoyo e interadministrativos. En esta directiva se indica que de las entidades a las que se refiere el artículo 2 de la ley 80 de 1993 y los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar convenios podrán ser parte de los contratos o convenios interadministrativos. En ese orden de ideas, la Directiva señala que “Los órganos o entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto”. En consecuencia, los contratos o convenios celebrados entre las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital serán interadministrativos.
III. EL OBJETO DEL CONTRATO:
Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros entre la Secretaría Distrital de Integración Social y el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria que permitan la disposición de los recursos necesarios para la dispersión de transferencias monetarias no condicionadas de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado dirigidas a los hogares pobres priorizados e identificados a través de la Base Maestra de la estrategia de IMG que corresponden a la Localidad de La Candelaria.
IV. EL PRESUPUESTO PARA LA CONTRATACIÓN Y LAS CONDICIONES QUE
EXIGIRÁ AL CONTRATISTA:
El presupuesto oficial para el presente convenio interadministrativo asciende a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 788.428.288) M/CTE, de los cuales son aportados por el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria en dinero la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS ($ 783.917.044) M/CTE y por la Secretaría Distrital de Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-305 • 2024 • AGOSTO • 20 305 RESOLUCIÓN NÚMERO 021 DEL 9 DE MAYO DE 2024 “Por la cual se justifica la celebración de un convenio interadministrativo bajo la modalidad de contratación directa, entre el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y La Secretaria de Integración Social"
Integración Social aportados en especie la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($4.511.243) M/CTE.
V.
CONDICIONES:
Se encuentran presentes en los Estudios Previos, Anexo Operativo, y demás documentos pertenecientes al presente convenio.
VI. PLAZO DE EJECUCIÓN:
El Plazo de ejecución del presente convenio interadministrativo, será desde la suscripción del acta de inicio hasta el agotamiento de los recursos o hasta el 31 de diciembre de 2024, lo que primero ocurra previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del convenio.
VII. EL LUGAR EN EL CUAL LOS INTERESADOS PUEDEN CONSULTAR LOS
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS:
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, se deja constancia que, esta contratación se enmarca en los términos previstos en el artículo 1 del Decreto 252 de 2020, que adicionó el artículo 10 del Decreto 1088 de 1993 y, que los documentos soportes, estudios y documentos previos de esta contratación, reposan en el expediente contractual y resolución en la plataforma en el Sistema Único de Contratación Pública – SECOP II, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. Los estudios previos y demás documentos se podrán consultar en el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, en La Secretaria de Integración Social y en el expediente electrónico del SECOP II Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la entidad estatal debe señalar, en un acto administrativo, la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa y, en consecuencia, de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de La Candelaria.
En mérito de lo expuesto, Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-306 • 2024 • AGOSTO • 20 306 RESOLUCIÓN NÚMERO 021 DEL 9 DE MAYO DE 2024 “Por la cual se justifica la celebración de un convenio interadministrativo bajo la modalidad de contratación directa, entre el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y La Secretaria de Integración Social"
RESUELVE:
Artículo primero.
Declarar procedente y justificada la celebración de la contratación directa en modalidad de un convenio interadministrativo cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros entre la Secretaría Distrital de Integración Social y el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria que permitan la disposición de los recursos necesarios para la dispersión de transferencias monetarias no condicionadas de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado dirigidas a los hogares pobres priorizados e identificados a través de la Base Maestra de la estrategia de IMG que corresponden a la Localidad de La Candelaria.”
Artículo segundo.
El valor del presente convenio interadministrativo asciende a la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 788.428.288) M/CTE, de los cuales son aportados por el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria en dinero la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS ($ 783.917.044) M/CTE y por la Secretaria Distrital de Integración Social aportados en especie la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($4.511.243) M/CTE.
Artículo tercero.
La causal que se invoca para la presente contratación es la señalada en el artículo 2 numeral 4 literal c de la ley 1150 de 2007 y en los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 referentes a convenios interadministrativos y lo previsto por el artículo 1 del Decreto 252 de 2020, que adiciona el artículo 10 del Decreto 1088 de 1993.
Artículo cuarto.
Ordenar la publicación de esta resolución en la plataforma del Sistema Único de Contratación Pública – SECOP II, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente; los estudios previos y demás documentos se podrán consultar en el Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria y en el expediente electrónico del SECOP II.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento y de lo Contencioso- Administrativo -Ley 1437 de 2011- contra el presente acto no procede recurso alguno.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-307 • 2024 • AGOSTO • 20 307 RESOLUCIÓN NÚMERO 021 DEL 9 DE MAYO DE 2024 “Por la cual se justifica la celebración de un convenio interadministrativo bajo la modalidad de contratación directa, entre el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y La Secretaria de Integración Social"
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BOGOTÁ D.C, 9 de mayo de 2024 ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO Alcaldesa Local de La Candelaria Elaboró: Javier de Jesús Trespalacios Quintero.- Abogado del Despacho FDLC.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-308 • 2024 • AGOSTO • 20 308 RESOLUCIÓN LOCAL N° 022 (14 de mayo de 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APROPIACIÓN Y PAGO, CON CARGO AL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA - VIGENCIA 2024, PARA CUMPLIR CON EL PAGO DE SENTENCIA JUDICIAL”
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por la Ley 2116 de 2021, por el Decreto 714 de 1996 reglamentado por el Decreto 192 de 2021, por el Acuerdo Distrital 740 de 2019 y por los Decretos Distritales 372 de 2010, 374 de 2019, 540 del 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 90 consagra:
"El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste".
Que, el Decreto Ley 1421 de 1993 establece:
(Capítulo V, artículo 87): "Naturaleza. En cada una de las localidades habrá un fondo de desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del fondo se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras. La denominación de los fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad".
Adicionalmente, el artículo 89 ibídem, establece:
"Participación en el Presupuesto Distrital. (...) no menos del diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central del Distrito, se asignarán a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas y según los índices que para el efecto establezca la entidad distrital de Planeación...
La asignación global que conforme a este artículo se haga en el presupuesto distrital para cada localidad, será distribuida y apropiada por la correspondiente junta administradora, previo el cumplimiento de los requisitos REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-309 • 2024 • AGOSTO • 20 309 RESOLUCIÓN No. 022 DEL 14 DE MAYO DE 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APROPIACIÓN Y PAGO, CON CARGO AL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA - VIGENCIA 2024, PARA CUMPLIR CON EL PAGO DE SENTENCIA JUDICIAL" presupuestales previstos en este estatuto, de acuerdo con el respectivo plan de desarrollo y consultando las necesidades básicas insatisfechas y los criterios de la planeación participativa".
Que, el Decreto Distrital 372 de 2010 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local-F.D. L"; dispone:
"ARTÍCULO 41°. Imputación de Decisiones Judiciales El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada Localidad. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas. Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos Generales" (Subrayado fuera del texto original).
Que, el Decreto Distrital 212 del 5 de abril de 2018 "Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones", establece:
"Artículo 1. Representación legal en lo judicial y extrajudicial de las entidades del nivel central. Delégase en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, en el artículo 2 de este decreto, en relación con todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de todos los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen las Localidades, las Juntas Administradoras Locales, las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local. (...)"
Que, de conformidad con la norma transcrita, la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno ejerce la representación judicial y extrajudicial en los procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales que se adelanten en contra de la Secretaría Distrital de Gobierno (nivel central), las Localidades, las Juntas Administradoras Locales, las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local, o en aquellos donde se le vincule, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito. No obstante, el cumplimiento de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, está a cargo de cada entidad REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-310 • 2024 • AGOSTO • 20 310 RESOLUCIÓN No. 022 DEL 14 DE MAYO DE 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APROPIACIÓN Y PAGO, CON CARGO AL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA - VIGENCIA 2024, PARA CUMPLIR CON EL PAGO DE SENTENCIA JUDICIAL" demandada o vinculada al respectivo proceso, que atenderá los pagos con recursos de su presupuesto, como también aquellos gastos conexos a los procesos.
Que, el Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", prevé en el artículo 33:
"De las Sentencias Judiciales. Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos (...)".
Que, la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", señala en el artículo 192 el procedimiento para el cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas, en los siguientes términos:
"Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento. Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada".
Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 606 de 2011 "Por medio del cual se dictan disposiciones para el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a cargo de la Administración Distrital, y se dictan otras disposiciones", el cual prevé, en el parágrafo de su artículo 2, que las entidades y organismos distritales tendrán en cuenta las reglas establecidas en los Decretos Nacionales 768 de 1993, 818 de 1994, 4689 de 2005 y demás disposiciones que los modifiquen, sustituyan, o complementen.
Que, el Decreto Distrital 643 del 29 de diciembre de 2023 " Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023 " dispone:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-311 • 2024 • AGOSTO • 20 311 RESOLUCIÓN No. 022 DEL 14 DE MAYO DE 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APROPIACIÓN Y PAGO, CON CARGO AL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA - VIGENCIA 2024, PARA CUMPLIR CON EL PAGO DE SENTENCIA JUDICIAL"
"Artículo 3.- CAMPO DE APLICACIÓN Las disposiciones generales contenidas en el presente Decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario y se harán extensivas a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, cuando expresamente así se establezca. (...) Artículo 15°. - PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias judiciales, laudos arbitrales, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda. (...) Artículo 47. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2024, se clasifican y definen de la siguiente forma: O21313. Sentencias y conciliaciones Provee los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional competente, en contra de la Administración Distrital y a favor de terceros. Los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados, los gastos administrativos (papelería, contratación de abogados, entre otros) y los seguros que requieran el levantamiento de embargos judiciales se pagarán por los conceptos de gasto clasificados en la cuenta 1.3.1.02 Adquisición de bienes y servicios. Se exceptúan las obligaciones que se originen como consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C, las cuales serán canceladas con cargo a este Fondo o al proyecto que originó la obligación principal.
(...) O2131301001. Sentencias Erogaciones que se realizan en acatamiento de una decisión judicial en contra de las entidades distritales Que, en el Sistema de Gestión de la Secretaría Distrital de Gobierno "MATIZ" se encuentra en Gestión Jurídica, el Instructivo GJR-IN002, "Instructivo de pago de sentencias, decisiones judiciales y administrativas, laudos arbitrales y acuerdos conciliatorios". Dicho instructivo establece los lineamientos generales a tener en cuenta por cada una de las dependencias que intervienen en el procedimiento y el trámite de pago y cumplimiento de sentencias, decisiones judiciales y administrativas, laudos arbitrales y acuerdos conciliatorios, conforme a los términos legales y parámetros contenidos en cada uno de ellos, para salvaguardar los intereses jurídicos y económicos de la entidad, como quiera que es un asunto de carácter prioritario por parte de las dependencias que intervienen en el referido proceso de pagos.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria en lo sucesivo FDLC-, representado legalmente por el entonces alcalde local, Doctor MANUEL AUGUSTO CALDERON RAMIREZ, suscribió contrato interadministrativo No. 138 de 2016, (Anexo 1, el cual hace parte integral del presente acto administrativo) con Subred Centro Oriente E.S.E., por un valor de quinientos dieciséis millones de pesos ($516.000.000.), con el objeto de anudar esfuerzos técnicos y administrativos para desarrollar las acciones de prevención y promoción en salud REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-312 • 2024 • AGOSTO • 20 312 RESOLUCIÓN No. 022 DEL 14 DE MAYO DE 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APROPIACIÓN Y PAGO, CON CARGO AL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA - VIGENCIA 2024, PARA CUMPLIR CON EL PAGO DE SENTENCIA JUDICIAL" pública en mejorar la calidad de vida de las personas de la localidad de la candelaria de conformidad con la formulación del proyecto 1263 promoción y prevención en salud Candelaria, componente No 1 prevención y promoción en salud y componente No. 2 control de vectores plaga (roedores y artrópodos) proyecto No. 1266 ayudas técnicas a discapacitados no incluidas en el POS y subsidio tico C, componente No. 3 Banco de ayudas técnicas, según los estudios previos, el pliego de condiciones y la ", Que el plazo de ejecución inicial del referido contrato interadministrativo era de 10 meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio (21 de febrero de 2017), por lo que la fecha de finalización del plazo contractual fue el 20 de diciembre de 2017. Para garantizar la ejecución, el responsable de presupuesto de entonces, expidió el Registro Presupuestal No. 769 y 770 de 2016, apropiando el presupuesto de la Disponibilidad Presupuestal No. 536 y 537 de 2016.
Que, el 28 de junio de 2018, se procedió con la almacenista y el profesional de apoyo a la supervisión del FDLC a realizar el trámite administrativo de entrada de 100 kits destinados a las madres gestantes y/o lactantes que participaban el proceso educativo que se adelantaba de acuerdo a lo estipulado en contrato interadministrativo No. 138 de 2016.
Que, el 29 de septiembre de 2018, fue suscrito oficio con radicado 20186720081901 (Anexo 2, el cual hace parte integral del presente acto administrativo), por el entonces alcalde local de La Candelaria, Doctora Doctor MANUEL AUGUSTO CALDERON RAMIREZ mediante el cual se informó que la liquidación del contrato se realizaría unilateralmente.
Que, el 30 de octubre de 2018, fue suscrita resolución 214 Interadministrativo No. 138 de 2016 suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente -ESE (Anexo 3, el cual hace parte integral del presente acto administrativo), por el entonces alcalde local de La Candelaria el Doctor MANUEL AUGUSTO CALDERON RAMIREZ, el apoyo a la supervisión del contrato el Doctor LUIS ALFREDO ZAMUDIO PULIDO, por el representante legal del contratista, CORSERVICOL el Doctor RAMON JOSE FAJARDO PATERNINA y contrato de interventoría la Doctora BLANCA DORIS SANABRIA ROMERO.
Que el 10 de diciembre de 2018 se presentó por parte de la gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente -ESE recurso de reposición contra la resolución 214 de 30 de octubre de 2018 mediante la cual se liquidó unilateralmente Contrato Interadministrativo No. 138 de 2016 (Anexo 4, el cual hace parte integral del presente acto administrativo).
Por la cual se resuelve el recurso de reposición formulado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente -ESE, contra la RESOLUCIÓN 214 DE 30 DE OCTUBRE DE 2018, que liquida Unilateralmente el Contrato Interadministrativo 138 de 2016 confirmar en su integridad el mencionado acto administrativo (Anexo 5, el cual hace parte integral del presente acto administrativo).
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-313 • 2024 • AGOSTO • 20 313 RESOLUCIÓN No. 022 DEL 14 DE MAYO DE 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APROPIACIÓN Y PAGO, CON CARGO AL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA - VIGENCIA 2024, PARA CUMPLIR CON EL PAGO DE SENTENCIA JUDICIAL"
Por la cual se procede a la revocación directa parcial por el FDLC del acto administrativo contenido en la Resolución 214 de 30 de octubre de 2018 que liquida unilateralmente el Contrato Interadministrativo No. 138 de 2016 en lo que respecta al estado financiero del contrato y el valor final a reconocer a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente (Anexo 6, el cual hace parte integral del presente acto administrativo).
Que, a través de apoderado judicial, SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE ESE, el día el día 4 de julio de 2019 interpuso demanda de Controversias Contractuales (Radicado No. 11001 33 36 033 2019 00204 01) en contra de Distrito Capital de Bogotá Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, solicitando: se liquida unilateralmente el Contrato Interadministrativo No. 138 de 2016 suscrito entre el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE SEGUNDA: Que se resuelve recurso de Reposición formulado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., en contra de la RESOLUCIÓN 214 DE 30 DE OCTUBRE DE 2018, que liquida unilateralmente el Contrato Interadministrativo 138 de 2016. TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la parte demandada a realizar el reconocimiento y pago de la suma de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000), correspondientes al valor de los cien (100) Kits entregados por el equipo interdisciplinario de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente a las madres lactantes y gestantes de la Localidad de la Candelaria (Bogotá) el día 14 de diciembre de 2017. CUARTA: Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la parte demandada acceda a la liquidación bilateral del contrato interadministrativo N°. 138 de 2016. CUARTA: Se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales y agencias en derecho(...)
Que mediante auto de fecha 28 de agosto de 2019 se admitió la demanda en contra del Distrito Capital de Bogotá Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, por la suma de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000).
Que, en el marco del referido proceso judicial, en sentencia judicial de primera instancia proferida el 18 de diciembre de 2020 (Anexo 7, Sentencia No. 285, la cual hace parte integral del presente acto administrativo), por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Tercera, falló:
" PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones explicadas en la parte motiva.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-314 • 2024 • AGOSTO • 20 314 RESOLUCIÓN No. 022 DEL 14 DE MAYO DE 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APROPIACIÓN Y PAGO, CON CARGO AL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA - VIGENCIA 2024, PARA CUMPLIR CON EL PAGO DE SENTENCIA JUDICIAL"
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por Secretaría los gastos ordinarios del proceso, y en caso de remanentes devuélvanse al interesado; lo anterior de conformidad con lo que se establezca por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
CUARTO: Se advierte a las partes que el buzón electrónico suministrado -sea a través de la demanda, de la contestación o algún otro memorial- para efectos del presente trámite será su identificación digital frente al proceso. Significa que toda comunicación o memorial que el apoderado pretenda remitir hacia éste deberá originarse únicamente desde tal dirección electrónica, y que las intercomunicaciones y/o notificaciones que deba realizar el Despacho habrán de enviarse al buzón electrónico informado por el abogado de la parte.
QUINTO: Los memoriales que las partes destinen a este trámite procesal deben observar el conducto de envío de correspondencia establecido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Bogotá, luego su remisión deberá realizarse al buzón electrónico correscanbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y simultáneamente a los correos electrónicos establecidos por las demás partes, de lo cual debe adjuntarse la respectiva constancia.
Que, la parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia el día 18 de diciembre de 2020 por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Tercera que negó las pretensiones de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la ley 1437 de 2011.
Que, el día 30 de noviembre de 2022 el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN profirió sentencia de segunda instancia (Anexo 8, Sentencia, la cual hace parte integral del presente acto administrativo) en la cual fallo:
Tres Administrativo de Bogotá Sección Tercera, que negó las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de las Resoluciones Nos. 214 del 30 de octubre de 2018, 269 del 18 de diciembre de 2018 y 116 del 05 de julio de 2019, en lo concerniente a las sumas que deben ser pagadas por el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria en favor de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. por concepto de los 100 kits que fueron objeto del litigio, conforme lo analizado en parte considerativa.
TERCERO: CONDENAR al Distrito Capital de Bogotá Secretaría Distrital de Gobierno - Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria a pagar en favor de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., lo equivalente a SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($6 500.000,oo) M/CTE, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-315 • 2024 • AGOSTO • 20 315 RESOLUCIÓN No. 022 DEL 14 DE MAYO DE 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APROPIACIÓN Y PAGO, CON CARGO AL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA - VIGENCIA 2024, PARA CUMPLIR CON EL PAGO DE SENTENCIA JUDICIAL" por concepto de 100 kits para madres gestantes y/o lactantes que no han sido cancelados, de acuerdo a lo expuesto en parte considerativa.
CUARTO: La entidad demandada dará cumplimiento de la presente sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
QUINTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Sin condena en costas.
SÉPTIMO: Por Secretaría de la Sección NOTIFICAR el presente proveído de acuerdo con el artículo 203 del CPACA, en forma personal a través de mensaje dirigido al buzón de correo electrónico, según lo disponen los artículos 197 y 198 ibídem, en concordancia con lo referido por el artículo 52 de la Ley 2080 de 202175, para lo cual, se tendrán en cuenta los correos proporcionados por los intervinientes, así: al demandante: notificacionesjudiciales@subredcentrooriente.gov.co, profesionaljuridico@subredcentrooriente.gov.co, profesionaljuridico1@subredcentrooriente.gov.co y la demandada: pedro.daza@gobiernobogota.gov.co, notificacionesjudiciales@alcaldiabogota.gov.co, notifica.judicial@gobiernobogota.gov.co; igualmente se notificará al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
OCTAVO: Una vez ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones secretariales de rigor, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen A continuación, se presenta resumen el valor que, en cumplimiento de la decisión judicial, debe pagarse al demandante:
Que, mediante memorando interno con radicado 20241800115743 del 11 de abril de 2024, la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno remitió al FDLC el fallo en comento para que se efectúe el pago, según lo ordenado en el mandamiento judicial.
Que mediante Decreto Distrital No 374 del 21 de junio de 2019, se delega en los Alcaldes Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos.
Que, el artículo 13 del Decreto 192 de 2021:
(...) Artículo 13°. - Compromisos accesorios y obligaciones derivadas. De conformidad con el principio presupuestal de programación integral, las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-316 • 2024 • AGOSTO • 20 316 RESOLUCIÓN No. 022 DEL 14 DE MAYO DE 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APROPIACIÓN Y PAGO, CON CARGO AL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA - VIGENCIA 2024, PARA CUMPLIR CON EL PAGO DE SENTENCIA JUDICIAL"
Que, los recursos inicialmente apropiados para el contrato interadministrativo No. 138 de 2016, suscrito entre el FDLC y Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE, afectaron presupuestalmente los rubros 3-3-1-14-01-05-1266-00-Ayudas técnicas a discapacitados no incluidas en el POS y subsidio tipo C para adulto mayor y 3-3-1-14-01-02-1263-00.-Promoción y prevención en salud candelaria Que, para la vigencia 2024, se revisó la ejecución presupuestal teniendo en cuenta la fecha de las solicitudes de cumplimiento de la sentencia judicial, evidenciando que los convenios de ayudas técnicas y proyectos de salud en la localidad, afectan el rubro presupuestal O23011601060000001664-denominado, La Candelaria incluyente y ancestral, el cual cuenta con recursos para atender el pago de lo ordenado en el fallo.
Que, de conformidad con lo señalado en el Instructivo de pago de sentencias, decisiones judiciales y administrativas, laudos y acuerdo conciliatorios Código GJR-IN002 de la Secretaria Distrital de Gobierno, se solicitó a través del proceso SIPSE No. 108610, del 8 de mayo de 2024, el certificado de Disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de la sentencia y agencias en derecho, ordenadas por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B en contra del FDLC y a favor de Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., dentro del proceso judicial radicado No. 11001 33 36 033 2019 00204 01.
Que, en consecuencia, la responsable de Presupuesto del FDLC, generó el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 625 del 8 de mayo de 2024, afectando del Rubro presupuestal O23011601060000001664 La denominación, La Candelaria incluyente y ancestral, por un valor de seis millones quinientos mil pesos ($ 6.500.000).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
RECONOCER Y PAGAR el valor de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE., ($6.500.000 MCTE) a SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E., por concepto de pago de la sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B el día 30 de noviembre de 2022, dentro del proceso judicial, radicado No. 11001333603320190020400, con cargo al Rubro de presupuesto O23011601060000001664 La Candelaria incluyente y ancestral.
Parágrafo. La totalidad de la suma de dinero reconocida en el presente artículo incluye todos los pagos
ordenados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B, dentro de proceso judicial señalado, a cargo del FDLC, a favor de SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098 • PP. 1-317 • 2024 • AGOSTO • 20 317 RESOLUCIÓN No. 022 DEL 14 DE MAYO DE 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APROPIACIÓN Y PAGO, CON CARGO AL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA - VIGENCIA 2024, PARA CUMPLIR CON EL PAGO DE SENTENCIA JUDICIAL"
Artículo segundo.
Realizado el pago, procédase por parte del área de Gestión para el Desarrollo Local de la Alcaldía Local de La Candelaria, adelantar la actualización en el Sistema de Información de Procesos Judiciales-SIPROJ, de acuerdo con el instructivo de pagos de sentencias y decisiones judiciales y administrativas GJR-IN002 de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo tercero.
Una vez realizado el pago, remítanse de inmediato los comprobantes de pago y el presente acto administrativo a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, para su estudio y análisis de la procedencia o no de la Acción de Repetición.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de su expedición.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2024).
ANGELA MARÍA QUIROGA CASTRO ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA Anexos:
1. Contrato interadministrativo No. 138 de 2016.
2. Oficio con radicado 20186720081901.
3. entre el Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente - .
4. Recurso de reposición contra la resolución 214 de 30 de octubre de 2018.
5. R e el recurso de reposición formulado por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente -ESE, contra la RESOLUCIÓN 214 DE 30 DE OCTUBRE DE 2018,
6. Resolución 116 de 5 de administrativo contenido en la Resolución 214 de 30 de octubre de 2018 que liquida unilateralmente el Contrato Interadministrativo No. 138 de 2016 en lo que respecta al estado financiero del contrato y el valor final a reconocer a la
7. Sentencia de primera instancia No. 285 proferida por el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Tercera.
8. Sentencia de segunda instancia proferida el día 30 de noviembre de 2022 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN.
Proyectó: Liseth Viviana Guerra González - Contratista Revisó: Constanza del Pilar Leyton Rico- Contratista FDLC REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8098• PP. 1-318 • 2024 • AGOSTO • 20 318
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