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Registro Distrital 8094 de 2024

Registro Distrital 8094 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8094
Año
2024
Fecha
15 de agosto de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8094 - Pp 1 - 132 - 2024 • AGOSTO •.15 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 106804 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SE CRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINA DO (T)”..........................................................................................................4 RESOLUCIÓN N° 129769 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETA RÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”. 11 RESOLUCIÓN N° 189308 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS QFY413 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDE TERMINADO (p)”............................................................................................ 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. -REGIÓN METROPOLITANA BO GOTÁ – CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN Nº 304 “Por la cual se justifica una contratación directa”............................................ 32 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 024 “Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento Gestión Presupuestal dentro del Proceso Gestión Administrativa y Financiera de la Contraloría de Bo gotá D.C. y se dictan otras disposiciones”...................................................... 45 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL N° 010 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO LOCAL NO 009 DEL 05 DE AGOSTO DE 2024”................................................................................. 127 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 011 “Por el cual se liquida una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2024”.......... 129 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8094 15 • AGOSTO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 106804 (17 de julio de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-4 • 2024 • AGOSTO • 15 4 *202441001068046* DAC 202441001068046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 106804 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.

14.

Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”

15.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

16.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

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III. DE LOS CASOS PARTICULARES En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:

No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN N. INVENTARIO PUBLICACIÓN EL ESPECTADOR / 1 YQV52D 11001000000035189925 25 /08/2022 C02 REGM183751 DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 EL ESPECTADOR / JUEVES 20 DE JULIO 2 CFP73D 11001000000033964968 17/06/2022 H02 REGM174736 2023 Pag 39 EL ESPECTADOR / JUEVES 20 DE JULIO 3 JWT31C 11001000000033889282 29/05/2022 C02 REGM171845 2023 Pag 39 Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización de los automotores objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-6 • 2024 • AGOSTO • 15 6 *202441001068046* DAC 202441001068046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 106804 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor de los automotores, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo. Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ( ) ser de la dependencia”. 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

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(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.

Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:

ESTA MODEL SERIE CILINDR SERVICI No PLACA CLASE MARCA LINEA CHASIS VIN O COLOR MOTOR AJE O DO DEL VEHÍ CULO MOTOCICLE AK125 157FMI NE0567 ACTI 1 YQV52D 05 XXXX 9F2B11259GE 006979 124 PARTICU TA AKT NKDR 2016 NEGRO 9F2B11259 GE006979 LAR VO 2 MOTOCICLE ACTI AZUL IMPERI CFP73D TA BAJAJ BOXER BM 150 2013 PFMBU K61859 9FLPFC1Z5 DAK02276 LAR VO AL 9FLPFC1Z 5DAK0227 6 9FLPFC1Z5D AK02276 144 PARTICU AZUL CELES 157FMII E29613 MOTOCICLE AK 125 ACTI 3 JWT31C TE 5 XXXX 9F2A11254BE 214174 124 PARTICU TA AKT SL 2011 9F2A11254 BE214174 LAR VO 5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de ( ) existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-8 • 2024 • AGOSTO • 15 8 *202441001068046* DAC 202441001068046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 106804 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad,

III.

R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No. Placa Organismo de Tránsito

1. YQV52D

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 2 CFP73D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA 3 JWT31C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el valor
del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-9 • 2024 • AGOSTO • 15 9 *202441001068046* DAC 202441001068046 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 106804 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron cubiertos con el producto de esta,
deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo octavo.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo noveno.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo décimo.

RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los diecisiete día(s) del mes de Julio de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 17-07-2024 04:14 PM Elaboró: Jose Manuel Martinez Medina Revisó: Marcela Zuluaga Franco PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-10 • 2024 • AGOSTO • 15 10 RESOLUCIÓN N° 129769 (30 de julio de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación,
2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción,
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-11 • 2024 • AGOSTO • 15 11 *202441001297696* DAC 202441001297696 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 129769 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.

14.

Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”

15.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-12 • 2024 • AGOSTO • 15 12 *202441001297696* DAC 202441001297696 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 129769 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”

16.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-13 • 2024 • AGOSTO • 15 13 *202441001297696* DAC 202441001297696 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 129769 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”

III. DE LOS CASOS PARTICULARES

En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:

No. INVENTARIO PUBLICACIÓN No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRAC CIÓN

1. BFE78 11001000000010115888 11/08/2015 C35 A52235 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL

DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / LUNES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN EL DIARIO PORTAFOLIO, PÁGINA 27 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL

2. BPD54B 11001000000008093758 18/10/2014

F A25741 DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL 11001000000006657765 05/03/2014 C24 A4930 DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES,

3. BUW06

B 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C

4. CHB574 11001000000010567544 03/08/2016 C02 A85426 SÁBADO, 07 DE OCTUBRE DE 2017, EN EL

DIARIO EL TIEMPO VIERNES, 15 DE DICIEMBRE DE 2017, EN EL

5. GAC79D 11001000000013144380 22/09/2016

C35 A121445 DIARIO EL ESPECTADOR

6. HKA376 110010000000010552409 08/07/2016 C02 A83442 SÁBADO, 07 DE OCTUBRE DE 2017, EN EL

DIARIO EL TIEMPO MIÉRCOLES, 20 DE JUNIO DE 2018, EN EL DIARIO EL TIEMPO, PÁGINA 5.3

7. HKB604 11001000000016297223 16/05/2017

C02 A105349

8. JAI607 11001000000013236392 29/12/2016 C02 A96172 MARTES, 20 DE MARZO DE 2018, EN EL

DIARIO ADN, PÁGINA 8 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-14 • 2024 • AGOSTO • 15 14 *202441001297696* DAC 202441001297696 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 129769 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”

SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019, EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1; SÁBADO, 06 DE

9. MDE559

11001000000016391163 19/07/2017 C02 A111020 OCTUBRE DE 2018, EN EL DIARIO EL TIEMPO, PÁGINA 8.

10. SEH62B

11001000000010198183 23/11/2015 C35 A67227 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 SÁBADO, 22 DE DICIEMBRE DE 2018, EN

11. SSG875

11001000000016531124 07/11/2017 C02 A122434 EL DIARIO EL TIEMPO, PÁGINA 6.4 UAG25A 11001000000006566470 03/01/2014 B04 142604 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, tal y como a continuación se muestra:

No. PLACA PROPIETARIO No. DE IDENTIFICACION FECHA FIN PROPIEDAD 1 BFE78 WILSON SARMIENTO DIAZ CC 6031833 16/08/2016 2 BPD54B OMAR SUAREZ CAMARON CC 91232468 29/06/2022 3 BUW06B ELVIA LILIANA MATEO TARAZONA CC 63541363 28/04/2017 4 CHB574 CONSUELO MARIA MARGARITA ESPINOSA BEJARANO CC 20940962 15/12/2021 5 GAC79D EDELMIRA AGUILAR MONCADA CC 37695600 04/12/2020 6 HKA376 EDGAR BETANCOURT ROZO CC 19262182 10/10/2018 7 HKB604 WILMA ROCIO BEJARANO GAITAN CC 51966169 24/02/2021 8 JAI607 RUBEN RUBIO PAJARITO CC 2984201 25/01/2017 9 MDE559 JAIRO ARMANDO QUIROZ ORDOÑEZ CC 12986612 18/12/2020 10 SEH62B LUIS FERNANDO PEREZ PALACIO CC 75040205 22/12/2020 11 SSG875 HENRY MOSQUERA SALAS CC 19216625 18/12/2023 12 UAG25A DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA NIT 899999114 16/10/2015 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-15 • 2024 • AGOSTO • 15 15 *202441001297696* DAC 202441001297696 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 129769 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.

Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación que corresponda por concepto del servicio de patios y grúa, en virtud de la delegación establecida mediante Resolución 089 de 2019.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono, de la cual se harán las deducciones en las que por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-16 • 2024 • AGOSTO • 15 16 *202441001297696* DAC 202441001297696 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 129769 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”. 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

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Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.

Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:

5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

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No PLACA CLASE MARCA LINEA MODELO COLOR MOTOR CHASIS SERIE CILINDRAJ E SERVICIO ESTADO DEL VEHÍCULO 1 BFE78 MOTOCICLETA AUTECO PULSAR 180 2007 AMARILLO DJGBNE50 739 MD2DJB3Z37VE00 231 178 PARTICULAR ACTIVO 2 BPD54B MOTOCICLETA SUZUKI BEST 125 2006 NEGRO F453TH617 849 9FSBF44PX6C1177 80 124 PARTICULAR ACTIVO 3 BUW06B MOTOCICLETA SUZUKI VIVAX 9FSBE4CA66C122 765 109 PARTICULAR ACTIVO 115 2006 GRIS E441- TH123131 4 CHB574 AUTOMOVIL RENAULT R 21 1991 BLANCO PERLA M101864 00450167 00450167 1600 PARTICULAR ACTIVO JC47E-7- 5 GAC79D MOTOCICLETA HONDA CB 110 2014 NEGRO STAR 4040957 9FMJC4727EF0018 82 109 PARTICULAR ACTIVO MONZA 6 HKA376 AUTOMOVIL CHEVROL ET DL 1987 NEGRO 18LVC3100 0416 5P750619 5P750619 1800 PARTICULAR ACTIVO 7 HKB604 AUTOMOVIL MAZDA 626 L 1987 VERDE METALICO F8288150 626NB06657 626NB0665 7 1800 PARTICULAR ACTIVO 8 JAI607 AUTOMOVIL RENAULT R 21 RX 1988 AZUL M005080 00350572 00350572 1300 PARTICULAR ACTIVO 9 MDE559 CAMIONETA RENAULT R 18 GTX 1985 GRIS M001163 F0101160 G001760 2000 PARTICULAR ACTIVO 10 SEH62B MOTOCICLETA BAJAJ PULSAR 180 2010 VERDE JCGBSC73 352 MD2JCB1ZXAVC01 457 199 PARTICULAR ACTIVO CHEVET 11 SSG875 AUTOMOVIL CHEVROL 5JE17ND4 3078 5P95177815 1600 PARTICULAR ACTIVO ET TE 1995 BLANCO CRISTAL 12 UAG25A MOTOCICLETA SUZUKI TS 185 2006 VERDE TS1852170 306 9FSSG11A26C025 042 185 PARTICULAR ACTIVO Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

IV. R E S U E L V E:

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad,

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO No PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO 1 BFE78 SDM - BOGOTÁ 7 HKB604 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 2 BPD54B DIR TTOyTTE FLORIDABLANCA 8 JAI607 ITBOY - DIST TTO No 1/COMBITA 3 BUW06B STRIA MCPAL TTOyTTE GIRON 9 MDE559 STRIA MCPAL TTO CALI 4 CHB574 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 10 SEH62B STRIA TTEyTTO ANSERMA 5 GAC79D STRIA MCPAL TTOyTTE GIRON 11 SSG875 STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT 6 HKA376 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 12 UAG25A STRIA DPTAL TTEyTTO CUND/CAJICA PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-19 • 2024 • AGOSTO • 15 19 *202441001297696* DAC 202441001297696 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 129769 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de
Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca la obligación por concepto de los servicios de patios y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.

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Artículo octavo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo noveno.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo décimo.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un día(s) del mes de Julio de 2024.

Adriana Ruth Iza Certuche Directora Técnica de Atención al Ciudadano (e)

Firma mecánica generada en 31-07-2024 09:53 PM Elaboró: Teresa De Jesus Parada Fonseca Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-21 • 2024 • AGOSTO • 15 21 RESOLUCIÓN N° 189308 (9 de agosto de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS QFY413 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción,
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

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7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

8. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

10.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

11.

Que la Resolución No. 345 de 30 de noviembre de 2010 delegó en la otrora Dirección de Procesos Administrativos la facultad de: “[…] expedir los actos administrativos constitutivos del título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados de “vehículos de servicio diferente al público de pasajeros” y “vehículos de servicio público de pasajeros individual y colectivo” a razón de inmovilización, por infringir las normas de tránsito y transporte.”

12.

Que el parágrafo 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone “Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

13.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-23 • 2024 • AGOSTO • 15 23 RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No.

"Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento o CONTRALORIA ódigo Formato GD-10-01 ersión: 2.0 Gestión Presupuestal dentro del Proceso Gestión Administrativa y Financiera de la Contraloria de Bogotá D. C. y se dictan otras disposiciones".

*202441001893086* DAC 202441001893086 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 189308 DE 2024 EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. en especial las DEL VEHÍCULO DE PLACAS QFY413 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (p)” conferidas por el Acuerdo 658 de 20161 y,

CONSIDERANDO:

14.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Que el artículo 269 de la Constitución Política, establece como obligación de las

II. COMPETENCIA

autoridades diseñar y aplicar en las entidades públicas, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Que de conformidad con los literales b) y 1) del artículo 4 de la Ley 87 de 19932, se establece en la implementación de elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guias de acción y procedimientos para la Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: [...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre». ejecución de procesos; así como la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el Acuerdo Distrital658 de 2016, regula en el artículo 6 la autonomía Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”. administrativa, en virtud de la cual, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos acuerdos vigentes.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital”

Que la Contraloría de Bogotá D.C. mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.» octubre de 2018, adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno - MECI-, Modificado parcialmente por los Acuerdos 664 de 2017, 886 Y904 de 2023, expedidos por el ConcejO de BogOtá O.C. l.Por la cual se establecen nOMas pare el ejercicio del conltOl interno en las entidades y organismos del estado y se dictan oves disposiciones., PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 1 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-24 • 2024 • AGOSTO • 15 24

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RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No.

"Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento ódigo Formato GD-10-01 ersión; 2.0 lO CONTRAIORIA
- -
- Gestión Presupuestal dentro del Proceso Gestión Administrativa y Financiera de la Contraloria de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones". e incorporó la estructura definida en la dimensión No. 7, Control Interno, del Modelo *202441001893086* DAC 202441001893086 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 189308 DE 2024 Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS QFY413 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (p)”

Que a través de la Resolución No. 035 del 3 de septiembre de 2019 se adoptó la versión 7.0 del procedimiento de gestión presupuestal perteneciente al Proceso de III. DEL CASO PARTICULAR Gestión Administrativa Financiera de la Contraloría de Bogotá D.C.

En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa QFY413, ello teniendo en cuenta que:

Que la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 028 del 18 de noviembre de 2022, por medio de la cual se adoptó la versión 14.0 del Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de El día 28 de agosto de 2010, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 15239482, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa QFY413que Ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el Inventario de patios No. 95123, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.

Gestión - SIG.

Que en procura de la mejora institucional se hace necesario adoptar nueva versión para el procedimiento de gestión presupuestal, en cumplimiento de la normatividad vigente, con la finalidad de garantizar la autonomía e independencia de las personas con discapacidad sensorial, aplicando criterios de accesibilidad en los De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día martes,, 27 de junio de 2017, en el diario El Espectador, 15 de marzo de 201, MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 19, MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa QFY413, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, el propietario no se hizo presente. documentos que se publican con información de interés público y dando mayor uso a las herramientas tecnológicas.

Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C., Así mismo se consultó el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de la empresa SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE EL PEÑOL LTDA, identificado(a) con NIT N° 8909111702 y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo.

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO. Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento dentro del Proceso de Gestión Administrativa y Financiera- PGAF- de la Contraloría de Bogotá D.C.

Respeto del valor adeudado, la otrora Dirección de Procesos Administrativos, en virtud de la delegación dada mediante Resolución 345 de 30 de noviembre de 2010, expidió la Resolución 334/02 |del 22 de octubre de 2014, imponiéndole al propietario ya referido, la obligación de pagar lo adeudado por concepto de patios y grúas, por lo que existiendo título previo, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez enajenado el automotor y distribuidos los dineros recibidos por el mismo, emitirá la liquidación final del vehículo de placa QFY413 al corte determinado en el respectivo título y la remitirá a la Dirección de Gestión de Cobro para que actualice el valor adeudado a fin de dar continuidad al procedimiento de cobro coactivo respectivo. www.conlraloriabogota.gov.co PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-25 • 2024 • AGOSTO • 15 25

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RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. DE 1 2 AGO202 O "Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento

ódigo Formato GD-10-01 CONTRAtORIA Gestión Presupuestal dentro del Proceso Gestión ersión: 2.0 l>I'l(\I,(lT-\Il,-.

Administrativa y Financiera de la Contraloria de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones".

*202441001893086* DAC 202441001893086 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 189308 DE 2024 No. Documento Versión Códico 1 Procedimiento Gestión PresuDuestal 8.0 PGAF-02 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS QFY413 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (p)”

ARTíCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes velar por la divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado.

Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.

ARTíCULO TERCERO. la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 035 de 3 de septiembre de 2019.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 2 AGO2024 Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

María Natalia Andrea Parra Bemal- Subdirección Financi!'l,a-¡!..;P)¡ Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

VIVían Ulibelh Bernal Izquierdo
- Subdirección Financierav_-. lsadora Femández Posada
- DireCCIÓn Administrativa y Finan . ' Sandra Pallicia Bohórquez González - Dirección de Planeación :' •. "- .
Osear Gerardo Anas Escam¡lla
- Dirección Jurídica
- .••. .o.P".J ' Proy9C1ó:
Aprobó: Aprobó ReviSó TéCnica: ReVIsión Jurídica:

Registro Olstnlal No.

En ese orden es de mencionar que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-26 • 2024 • AGOSTO • 15 26 *202441001893086* DAC 202441001893086 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 189308 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS QFY413 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (p)” una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) El vehículo de placa QFY413 ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 28 de agosto de 2010, con ocasión de la infracción de tránsito 78; (ii) Consultado el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-27 • 2024 • AGOSTO • 15 27 *202441001893086* DAC 202441001893086 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 189308 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS QFY413 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (p)”

(iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de la placa del vehículo en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario, poseedor o acreedor prendario ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono del vehículo, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Respecto del avalúo del vehículo de placa QFY413, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas QFY413, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, arrima al expediente, los siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:

MARCA CHEVROLET MOTOR G10494736 CLASE AUTOMOVIL CHASIS 9GAEAB43SWB709717 LÍNEA SPRINT N° VIN MODELO 1998 CILINDRAJE 1000 COLOR VERDE CRISTAL ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO STRIA TTOyTTE MCPAL VILLAVICENCIO 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-28 • 2024 • AGOSTO • 15 28 *202441001893086* DAC 202441001893086 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 189308 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS QFY413 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (p)”

Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa QFY413 el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de STRIA TTOyTTE MCPAL VILLAVICENCIO donde se encuentra registrado el vehículo de placa QFY413, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa QFY413una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-29 • 2024 • AGOSTO • 15 29 *202441001893086* DAC 202441001893086 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 189308 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS QFY413 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (p)”

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de
Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES: DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero adeudada en que incurrió la entidad para efectuar las deducciones a las que esta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación, los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta y que se encuentren en cabeza de propietario indeterminado, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

ACTUALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN. REMITIR a la Dirección de Gestión de Cobro de la Entidad copia de este acto administrativo junto con la liquidación definitiva del valor adeudado por concepto de patios y grúas, así como la distribución de los dineros obtenidos por la enajenación del vehículo de placa QFY413, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

Artículo octavo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo noveno.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-30 • 2024 • AGOSTO • 15 30 *202441001893086* DAC 202441001893086 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 189308 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS QFY413 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (p)” remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo décimo.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los nueve día(s) del mes de Agosto de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 09-08-2024 12:20 PM Elaboró: Diana Katherine Sabogal Rodriguez Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-31 • 2024 • AGOSTO • 15 31 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. -REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN Nº 304 (12 de agosto de 2024)

“Por la cual se justifica una contratación directa”

LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA JENNIFER BERMÚDEZ DUSSÁN mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.197.620 en su calidad de Subdirectora de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana Bogotá
- Cundinamarca nombrada mediante Resolución No. 003 del 11 de enero de 2024, posesionada según Acta No. 002 del 23 de enero de 2024, delegada conforme a la Resolución No. 030 del 09 de febrero de 2024, quien obra en nombre y representación de la REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ
- CUNDINAMARCA, entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere, la Ley 2199 de 2022, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo Regional No. 01 de 2022,

CONSIDERANDO:

A través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2199 de 2022, la finalidad de la Región Metropolitana Bogotá
- Cundinamarca es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional. En el marco de la igualdad entre los integrantes, sin que haya posiciones dominantes.

En relación con la naturaleza de la entidad, el artículo 3 de la Ley 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio, a través de la cual las entidades territoriales que la integran “concurren en el ejercido de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo, dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-32 • 2024 • AGOSTO • 15 32 Conforme al artículo 5 de la Ley 2199 de 2022 dentro de los principios que rigen el funcionamiento de la Región Metropolitana se encuentran los principios de gradualidad y economía y buen gobierno contemplados en los numerales 6 y 7 del artículo 5 de la Ley 2199 de 2022. Así mismo, se encuentra el principio de autonomía territorial, conforme al cual las entidades territoriales que formen parte de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca gozan de plena autonomía territorial.

El artículo 30 de la Ley 2199 de 2022 definió el Observatorio de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 30. Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales. La Región Metropolitana contará con un observatorio de dinámicas metropolitanas y regionales como herramienta técnica que contribuya al proceso de toma de decisiones de la Región, así como para compilar, generar, localizar/ georreferenciar, analizar y difundir información y hacer seguimiento y evaluación a la dinámica urbano-regional y al Plan Director de Desarrollo y Ordenamiento Regional. La conformación, organización y funciones del Observatorio serán definidas en el Estatuto que apruebe el Consejo Regional.

El literal g) del numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 del 2022 establece que son funciones del Consejo Regional, en materia administrativa, adoptar y modificar los Estatutos de la Región Metropolitana.

La Asamblea Departamental de Cundinamarca, a través de la Ordenanza 085 del 8 de julio de 2022, autorizó el ingreso del Departamento a la Región Metropolitana Bogotá- Cundinamarca.

El Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 858 del 18 de noviembre de 2022, autorizó el ingreso del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

Mediante Acuerdo Regional No. 01 del 20 de diciembre de 2022, el Consejo Regional adoptó los estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca. El artículo 46 del Acuerdo Regional N° 001 de 2022, establece dentro de las funciones del Observatorio, entre otras, las siguientes:

“a. Elaborar los documentos técnicos de soporte para la declaratoria de los hechos metropolitanos y el listado o listados de los municipios elegibles para integrar la Región Metropolitana. b. Compilar, generar, localizar o georreferenciar, analizar y difundir información sobre las dinámicas ambientales, sociales, económicas y territoriales de la Región, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 2199 de 2022. c. Hacer seguimiento y evaluación a la dinámica urbano-regional y al Plan Estratégico y Ordenamiento Regional, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 2199 de 2022. d. Adelantar análisis técnicos sobre políticas públicas e iniciativas normativas que incidan en la Región.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-33 • 2024 • AGOSTO • 15 33 e. Diseñar y ejecutar estrategias para la gestión del conocimiento en las materias de interés de la Región Metropolitana. f. Promover la difusión e innovación en materia de datos espaciales y estadísticos. g. Analizar los proyectos de impacto regional que se pretendan adelantar, y evaluar sus repercusiones en materia económica, social, ambiental e institucional. h. Generar y mantener actualizadas las bases de datos geográficas y de indicadores que explican los hechos metropolitanos. i. Disponer información de soporte para la gestión del Ágora Metropolitana, de que trata el artículo 49 de la Ley 2199 de 2022. j. Fomentar la investigación, el desarrollo tecnológico e innovación para el portafolio de datos y servicios de la Región Metropolitana que fortalezca su sostenibilidad y posicionamiento. k. Realizar las demás actividades que sean afines con su objeto y aquellas encomendadas por el Director.”

El Acuerdo Regional No. 01 de 2022 en su Artículo 62, autorizó al Director o su delegado para celebrar y suscribir los contratos que celebre la Región Metropolitana de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 27 de la ley 2199 de 2022; destacándose que aquellos contratos cuya cuantía exceda los dos mil (2.000) smmlv, así como los señalados en el literal d), numeral 7, del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022, requerirán autorización previa del Consejo Regional para ser celebrados.

El artículo 10 del Acuerdo Regional N° 003 de 2022, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Planeación Metropolitana y Regional, entre otras, las siguientes:

“a. En materia de gestión del conocimiento regional. La Subdirección de Planeación Metropolitana y Regional contará con el Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 2199 de 2022 y las demás contenidas en el artículo 46 de los estatutos de la entidad (…)”.

El artículo 8 del Acuerdo Regional N° 003 de 2022, establece dentro de las funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, las siguientes:

“(…) 3. Dirigir la elaboración y actualización de la arquitectura informática, incluyendo las políticas y estándares tecnológicos para minimizar la heterogeneidad de la plataforma; la arquitectura del negocio con diagramas de capacidades, cadena de valor y procesos; la arquitectura de la información, software y de datos; y la arquitectura técnica que describa la plataforma de cómputo y comunicaciones (…) 8. Dirigir e proceso de control de la calidad de datos. 9. Brindar asesoría en las adquisiciones / contrataciones de elementos de tecnología (sistema de información, construcción de software, plataforma) y verificar su articulación con la arquitectura existente en la Entidad (…)
11. Orientar a las áreas en la operación y soporte de sus sistemas de información, así como en la implementación del plan estratégico de TIC y de la arquitectura existente en la Entidad (…)”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-34 • 2024 • AGOSTO • 15 34 El 09 de febrero de 2024 mediante Resolución No. 030 “WŽƌůĂĐƵĂůƐĞĚĞůĞŐĂŶƵŶĂƐĨƵŶĐŝŽŶĞƐĞŶ ŵĂƚĞƌŝĂĚĞĐŽŶƚƌĂƚĂĐŝſŶ͕ ŽƌĚĞŶĂĐŝſŶĚĞůŐĂƐƚŽLJŽƚƌĂƐĨƵŶĐŝŽŶĞƐĞŶůĂZĞŐŝſŶDĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂŽŐŽƚĄ –Cundinamarca”͕ ƐĞĚĞůĞŐſĞŶĞů^ƵďĚŝƌĞĐƚŽƌĚĞ'ĞƐƚŝſŶŽƌƉŽƌĂƚŝǀĂĚĞůĂZĞŐŝſŶDĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂ ŽŐŽƚĄ–ƵŶĚŝŶĂŵĂƌĐĂůĂŽƌĚĞŶĂĐŝſŶĚĞůŐĂƐƚŽLJůĂĐŽŵƉĞƚĞŶĐŝĂƉĂƌĂĐĞůĞďƌĂƌĐŽŶƚƌĂƚŽƐ͕ ĐŽŶǀĞŶŝŽƐ͕ ŵĞŵŽƌĂŶĚŽƐĚĞĞŶƚĞŶĚŝŵŝĞŶƚŽ͕ ĐĂƌƚĂƐĚĞŝŶƚĞŶĐŝſŶ͕ ĂƐşĐŽŵŽƉĂƌĂƐƵƐĐƌŝďŝƌſƌĚĞŶĞƐĚĞĐŽŵƉƌĂ͕ LJ ĚĞŵĄƐ ĂĐƵĞƌĚŽƐ ĚĞ ǀŽůƵŶƚĂĚĞƐ ƋƵĞ ƐĞ ĂĚĞůĂŶƚĞŶ Ă ƚƌĂǀĠƐ ĚĞ ůĂ dŝĞŶĚĂ sŝƌƚƵĂů ĚĞů ƐƚĂĚŽ ŽůŽŵďŝĂŶŽ͕ ĚĞĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚĐŽŶůŽƐĞŹĂůĂĚŽĞŶůĂ>ĞLJϴϬĚĞϭϵϵϯ͕ ůĂƐůĞLJĞƐƋƵĞůĂŵŽĚŝĨŝƋƵĞŶ͕ ĂĚŝĐŝŽŶĞŶŽĐŽŵƉůĞŵĞŶƚĞŶLJƐƵƐĚĞĐƌĞƚŽƐƌĞŐůĂŵĞŶƚĂƌŝŽƐ͘ En el parágrafo del artículo 1 de la Resolución No. 030 se indicó que “>ĂƉƌĞƐĞŶƚĞĚĞůĞŐĂĐŝſŶĨĂĐƵůƚĂ ĂůĚĞůĞŐĂĚŽƉĂƌĂĂĚĞůĂŶƚĂƌƚŽĚĂƐůĂƐĂĐƚƵĂĐŝŽŶĞƐĚĞůĂĂĐƚŝǀŝĚĂĚƉƌĞĐŽŶƚƌĂĐƚƵĂů͕ ĐŽŶƚƌĂĐƚƵĂůLJƉŽƐƚͲ ĐŽŶƚƌĂĐƚƵĂů͕ ĐŽŶŝŶĚĞƉĞŶĚĞŶĐŝĂĚĞůĂĨƵĞŶƚĞĚĞůŽƐƌĞĐƵƌƐŽƐ͕ ƚĂůĞƐĐŽŵŽ͗ ĂƉĞƌƚƵƌĂĚĞƉƌŽĐĞƐŽƐĚĞ ƐĞůĞĐĐŝſŶ͕ ĂĚƋƵŝƐŝĐŝŽŶĞƐĂƚƌĂǀĠƐĚĞůĂƚŝĞŶĚĂǀŝƌƚƵĂůĚĞůƐƚĂĚŽŽůŽŵďŝĂŶŽ͕ ƐƵƐĐƌŝƉĐŝſŶĚĞĐŽŶƚƌĂƚŽƐ͕ adjudicar, liquidar, terminar, modificar, suspender, adicionar, prorrogar contrato”.

La Resolución No. 030 del 09 de febrero de 2024 en su artículo 3, delegó en los Subdirectores y Jefes de Oficina de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca la competencia para solicitar contrataciones de acuerdo con el Manual de Contratación y la normativa aplicable.

El Acuerdo Regional No. 012 del 04 de diciembre de 2023 estableció el “Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2024 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca (…)” para la vigencia fiscal 2024, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($151.923.303.793).

Mediante Acuerdo Regional No 001 del 22 de febrero de 2024 se realizó una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2024 por la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($13.669.154.825) M/CTE.

En este sentido, es competencia de la Subdirección de Planeación Metropolitana y Regional gestionar el conocimiento teniendo en cuenta las Dinámicas Metropolitanas y Regionales, así mismo, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, es la encargada de adelantar y proporcionar los espacios para el adecuado manejo, soporte y demás de los espacios tecnológicos de la Entidad, con la finalidad de que dichas acciones que propendan articular y gestionar es desarrollo de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca.

El Plan de Acción 2024 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca ha establecido bajo el Objetivo Estratégico No. 1 “Consolidar los procesos de planeación y de gestión de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca” la ejecución del proyecto estratégico denominado “puesta en marcha el Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales, bajo los principios de gradualidad y progresividad”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-35 • 2024 • AGOSTO • 15 35 La implementación del Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales busca constituirse como una herramienta que les permita a los actores del ecosistema de gestión de conocimiento el intercambio de información estratégica, mejorar la eficiencia administrativa, fortalecer los ejercicios de toma de decisiones alrededor de los Hechos Metropolitanos priorizados y los diferentes instrumentos de planeación adoptados, facilitar el seguimiento de los proyectos estratégicos de la RMBC, entre otros aspectos.

La estructuración y puesta en marcha del Observatorio le permitirá a los usuarios internos y externos consultar información (alfanumérica y geográfica) para mejorar la toma de decisiones en el territorio con foco en las temáticas estratégicas con información actualizada, es decir, colocar a disposición de los actores de una herramienta técnica que permita hacer seguimiento a las dinámicas urbanoregionales a partir de la consolidación y georreferenciación de la información que permita realizar análisis estadísticos y espaciales para colocarlos a disposición de los tomadores de decisiones.

Para esto, el Observatorio requiere contar con un sistema de información que permita la analítica de datos (alfanuméricos y geográficos) con el fin de poder contar con documentos técnicos de fácil entendimiento, tales como: fichas temáticas, documentos técnicos de soporte, normatividad, cartografía. Lo anterior, en un entorno de acceso fácil e integrado con una visión metropolitana y regional.

De igual forma, el Observatorio busca difundir el conocimiento generado en materia de la Región Metropolitana a través de un micrositio donde los diferentes actores (internos y externos) puedan acceder a dicho conocimiento. El micrositio contará con tableros de control con los indicadores que se establezcan en los hechos metropolitanos declarados con el fin de poder realizar el seguimiento correspondiente a las dinámicas urbanas y regionales que los fundamentan; y de geovisores donde podrán realizar análisis espaciales sobre las temáticas de la RMBC. Asimismo, será un espacio donde se dispondrán de los diferentes documentos técnicos elaborados tanto por la entidad como por los actores del ecosistema de gestión del conocimiento (públicos, privados, académicos, entre otros).

Debe indicarse que, esta herramienta permitirá a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca potenciar las capacidades del Observatorio y cumplir con la finalidad contemplada en la Ley 2199 de 2022, toda vez que la misma contará con funciones de compilación, localización, análisis de las dinámicas urbano-regionales, disposición de la información a todos los actores interesados, contar con los insumos para elaborar documentos técnicos, adelantar análisis técnicos sobre políticas públicas e iniciativas normativas. Asimismo, el portal de la Región Metropolitana permitirá difundir la información para su posicionamiento y contar con insumos que permitan la formulación y evaluación de políticas públicas.

Debe indicarse que, esta herramienta permitirá a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca potenciar las capacidades del Observatorio y cumplir con la finalidad contemplada en la Ley 2199 de 2022, toda vez que la misma contará con funciones de compilación, localización, análisis de las dinámicas urbano-regionales, disposición de la información a todos los actores interesados, contar REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-36 • 2024 • AGOSTO • 15 36 con los insumos para elaborar documentos técnicos, adelantar análisis técnicos sobre políticas públicas e iniciativas normativas. Asimismo, el portal de la Región Metropolitana permitirá difundir la información para su posicionamiento y contar con insumos que permitan la formulación y evaluación de políticas públicas.

Con este proyecto, se logrará:

- Disminuir la brecha de acceso a información de la RMBC.
- Disponer de información para la elaboración de documentos técnicos y de soporte, investigaciones, identificación y caracterización de los hechos metropolitanos.
- Disponer de productos y servicios a los actores de la RMBC.
- Articular con los actores del ecosistema de gestión del conocimiento.
- Eficiencia y eficacia en la toma de decisiones para la formulación de políticas públicas, estrategias, programas y/o proyectos para impulsar el crecimiento social y económico de la RMBC.

Conforme con lo anterior, la Subdirección de Planeación Metropolitana y Regional requiere contar con la referida herramienta que a su vez contará con el sistema de información del Observatorio y con un micrositio que permita poner a disposición de todos los actores de la Región Metropolitana los datos e información que hagan seguimiento y evaluación a las dinámicas urbano-regionales para mejorar la toma de decisiones a esta escala. De igual forma, la entidad requiere contar con un portal donde se visualice toda la información que conforma el micrositio del Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales.

Con la ejecución de este proceso se atiende al cumplimiento de la meta del indicador de producto “Servicio de información implementado” del proyecto de inversión “Fortalecimiento de la planeación territorial y socioeconómica a escala metropolitana de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca” con código BPIN 20241400230002 que tiene como objetivo “Mejorar la planeación territorial y socioeconómica a escala metropolitana”, en particular, del objetivo específico “Aumentar la gestión de la información y conocimiento de las dinámicas de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca” y de la actividad “Actividad 3.2. Desarrollar los componentes tecnológicos del sistema”. De igual forma, contar con el servicio de información implementado permitirá contar con insumos para la formulación de instrumentos de planeación, indicador de producto del objetivo específico “Generar instrumentos de planeación a escala metropolitana” de este mismo proyecto de inversión liderado desde la Subdirección de Planeación Metropolitana y Regional- 1- Causal de contratación directa que se invoca:

Ŷ ĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽ ĚĞ ůŽƐ ƉƌŝŶĐŝƉŝŽƐ ĚĞ ƚƌĂŶƐƉĂƌĞŶĐŝĂ͕ ĞĐŽŶŽŵşĂ LJ ƌĞƐƉŽŶƐĂďŝůŝĚĂĚ ƋƵĞ ƌŝŐĞŶ ůĂ ĐŽŶƚƌĂƚĂĐŝſŶƉƷďůŝĐĂ͕ ůĂ>ĞLJϭϭϱϬĚĞϮϬϬϳĞŶƐƵĂƌƚşĐƵůŽϮΣ͕ ŶƵŵĞƌĂůϰ͕ ƉƌĞǀĠůŽƐĐĂƐŽƐĞŶƋƵĞ ƉƌŽĐĞĚĞůĂŵŽĚĂůŝĚĂĚĚĞĐŽŶƚƌĂƚĂĐŝſŶĚŝƌĞĐƚĂ͕ ĞŶůŽƐƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐƚĠƌŵŝŶŽƐ͗ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-37 • 2024 • AGOSTO • 15 37 ΗZd/h>K Ϯ͘ >^ DK>/^ ^>/ME͘ >Ă ĞƐĐŽŐĞŶĐŝĂ ĚĞů ĐŽŶƚƌĂƚŝƐƚĂ ƐĞ ĞĨĞĐƚƵĂƌĄ ĐŽŶ ĂƌƌĞŐůŽ Ă ůĂƐ ŵŽĚĂůŝĚĂĚĞƐ ĚĞ ƐĞůĞĐĐŝſŶ ĚĞ >ŝĐŝƚĂĐŝſŶ ƉƷďůŝĐĂ͕ ƐĞůĞĐĐŝſŶ ĂďƌĞǀŝĂĚĂ͕ ĐŽŶĐƵƌƐŽĚĞŵĠƌŝƚŽƐLJĐŽŶƚƌĂƚĂĐŝſŶĚŝƌĞĐƚĂ͕ ĐŽŶďĂƐĞĞŶůĂƐƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐƌĞŐůĂƐ͗ (…) ϰ͘ ŽŶƚƌĂƚĂĐŝſŶĚŝƌĞĐƚĂ͘ >ĂŵŽĚĂůŝĚĂĚĚĞƐĞůĞĐĐŝſŶĚĞĐŽŶƚƌĂƚĂĐŝſŶĚŝƌĞĐƚĂ͘ (…) ĐͿŽŶƚƌĂƚŽƐŝŶƚĞƌĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽƐ͕ ƐŝĞŵƉƌĞƋƵĞůĂƐŽďůŝŐĂĐŝŽŶĞƐĚĞƌŝǀĂĚĂƐĚĞůŵŝƐŵŽƚĞŶŐĂŶ ƌĞůĂĐŝſŶĚŝƌĞĐƚĂĐŽŶĞůŽďũĞƚŽĚĞůĂĞŶƚŝĚĂĚĞũĞĐƵƚŽƌĂƐĞŹĂůĂĚŽĞŶůĂůĞLJŽĞŶƐƵƐƌĞŐůĂŵĞŶƚŽ (…)”.

ĞĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚĐŽŶůŽĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽĞŶĞůŶƵŵĞƌĂůϭϮĚĞůĂƌƚşĐƵůŽϮϱĚĞůĂůĞLJϴϬĚĞϭϵϵϯ͕ ŵŽĚŝĨŝĐĂĚŽ ƉŽƌĞůĂƌƚşĐƵůŽϴϳĚĞůĂ>ĞLJϭϰϳϰĚĞϮϬϭϭ͕ ƉƌĞǀŝŽĂůĂĨŝƌŵĂĚĞůĐŽŶƚƌĂƚŽLJͬ ŽĐŽŶǀĞŶŝŽĞŶĞůĐĂƐŽĞŶ ƋƵĞůĂŵŽĚĂůŝĚĂĚĚĞƐĞůĞĐĐŝſŶƐĞĂĐŽŶƚƌĂƚĂĐŝſŶĚŝƌĞĐƚĂ͕ ĚĞďĞƌĄŶĞůĂďŽƌĂƌƐĞůŽƐĞƐƚƵĚŝŽƐ͕ ĚŝƐĞŹŽƐLJ ƉƌŽLJĞĐƚŽƐƌĞƋƵĞƌŝĚŽƐ͘ En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, establece que los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el contrato y/o convenio y deben contener los elementos que se indican en el presente documento.

Mediante el Decreto Distrital 272 de 2020 se creó la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” como una como una sociedad de economía mixta, con patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y presupuestal, con domicilio en la ciudad de Bogotá y vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 145 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” tendrá, entre otras, las siguientes funciones esenciales:

“(i) Participar en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas, planes y programas Distritales destinados a fortalecer las capacidades institucionales del Distrito Capital en analítica, innovación y transformación digital para la toma de decisiones basadas en datos, bajo la orientación de los organismos y entidades distritales competentes. (ii) Participar en la definición de estándares para la calidad, uniformidad, protección, privacidad, seguridad e interoperabilidad de los datos del Distrito Capital en coordinación con los organismos y entidades distritales competentes, conforme a la normatividad vigente. (iii) Promover la creación y fortalecimiento de alianzas y convenios de cooperación con entidades y actores del orden nacional e internacional, así como la gestión y consecución de recursos para su desarrollo en coordinación con los organismos y entidades distritales competentes. (iv) Ejecutar actividades de ofrecimiento, tratamiento, administración, comercialización de servicios de analítica de datos masivos y particulares para el sector público y el sector privado, entre los que se incluyen los sectores energéticos para el desarrollo de energías renovables y/o eficiencia energética.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-38 • 2024 • AGOSTO • 15 38 (v) Celebrar alianzas tales como, “joint venture”, uniones temporales, consorcios y contratos de cuentas en participación; así como contratos de cualquier naturaleza jurídica respecto de la propiedad intelectual e industrial, tales como, marcas, derechos de autor, imagen, patentes, concesiones, representaciones, explotación de modelos, nombres comerciales o industriales, insignias, entre otros; para la investigación, consultoría o asesoría en materia de analítica de datos y la exploración y desarrollo de casos de usos relacionados con el objeto social. (vi) Promover casos de uso de analítica en el distrito, especialmente relacionados con confianza en el gobierno y conciencia pública, mejora en procesos operacionales y retornos financieros atribuibles a la analítica. (vii) Priorizar y ejecutar procesos inherentes a la analítica de datos, como la validación, recolección, integración, almacenamiento, depuración, estandarización, tratamiento, procesamiento, enriquecimiento, visualización y analítica multifinalitaria de datos estructurados y no estructurados de los organismos, empresas de servicios públicos y entidades del Distrito Capital de Bogotá e información pública y privada; preservando la observancia de los principios y normas de protección de datos personales. (viii) Garantizar el acceso a los datos e información del sector central, del sector descentralizado, de las localidades, entidades adscritas y vinculadas a la Alcaldía Mayor de Bogotá o cualquiera de sus dependencias, necesarios para la exploración o desarrollo de los casos de uso. (ix) Generar e implementar modelos, métodos, plataformas e instrumentos para el desarrollo de capacidades y competencias tecnológicas en el uso y análisis de los datos y su aplicación en la atención de las necesidades del sector público, el sector privado y la ciudadanía en general. (x) Contribuir con el uso y aprovechamiento de datos abiertos, tanto públicos como privados, bajo estándares de calidad y transparencia, que fomenten la toma de decisiones basadas en datos. (xi) Conjuntamente con las entidades responsables del orden administrativo, participar en la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales y coadyuvar, en desarrollo de su objeto social, al logro de las metas y objetivos de su sector administrativo, conforme con el artículo 27 del Acuerdo 257 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o complementen. (xii) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los acuerdos, convenios, contratos, asociaciones y negocios jurídicos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de su objeto social”

El objeto social de la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” de conformidad con el Decreto Distrital 272 de 2020, es:

“ARTÍCULO 3°. Objeto. La Agencia de Analítica de Datos “Ágata” tendrá por objeto lo establecido en el artículo 145 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y para el desarrollo del mismo podrá adelantar las siguientes actividades principales, sin perjuicio de aquellas relacionadas, conexas, complementarias, necesarias o convenientes, que sus accionistas definan en los estatutos sociales respectivos:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-39 • 2024 • AGOSTO • 15 39 (i) Todo lo concerniente con los procesos inherentes a la analítica de datos como la validación, recolección, integración, almacenamiento, depuración, estandarización, tratamiento, procesamiento, enriquecimiento, visualización y analítica multifinalitaria de datos estructurados y no estructurados del Distrito Capital e información pública y privada, preservando la observancia de los principios y normas de protección de datos personales; (ii) Todo lo concerniente con la integración, articulación, centralización del almacenamiento de datos y analítica de estos entre los sectores de la administración del Distrito de Bogotá, las empresas privadas y la ciudadanía, aportando a la visión de Smart City y de transparencia de la Bogotá del siglo XXI; (iii) La comercialización de los servicios de analítica de datos; (iv) Todas las actividades relacionadas con el manejo de datos; (v) El desarrollo, montaje, puesta en operación, parametrización, soporte, entrenamiento, mantenimiento, mejoramiento, actualización y a prestación de otros servicios de naturaleza técnica y tecnológica exclusivamente de plataformas e infraestructuras tecnológicas, basadas en elementos de hardware y software, propios o de terceros, que tengan como propósito u objetivo la analítica de datos, por medio de los cuales se puedan gestionar datos; (vi) La prestación de servicios de soporte técnico a diferentes ecosistemas de colaboración entre organizaciones o empresas que requieran integrar recursos y procesos para el desarrollo, distribución y servicio de analítica de datos; (vii) La elaboración de análisis operativos y técnicos, creación de prototipos, desarrollo de software, interfaces, certificaciones, documentación, gestión, autorización y almacenamiento de datos para poner en marcha aplicaciones tecnológicas de diversa naturaleza para apoyar procesos a terceros; (viii) Cualquier servicio técnico o tecnológico, incluidos servicios de consultoría, relacionado con las actividades descritas. (ix) Participar conjuntamente con las entidades responsables del orden administrativo en la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales y coadyuvar, en desarrollo de su objeto social, al logro de las metas y objetivos de su sector administrativo, conforme con el artículo 27 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o complementen. (x) Promover e incorporar el uso de tecnologías emergentes (…)”.

Dado que la Agencia de Analítica de Datos S.A.S- Ágata está encargada de los procesos inherentes a la analítica de datos como la validación, recolección, integración, almacenamiento, depuración, estandarización, tratamiento, procesamiento, enriquecimiento, visualización y analítica multifinalitaria privada, la entidad ha venido apoyando a diferentes entidades del Distrito Capital en el fortalecimiento de análisis de datos, así como en la constitución de los sistemas de información, aplicaciones de seguimiento a los principales indicadores e información de los sectores, entre otros aspectos. Dentro de los proyectos liderados por Ágata durante el 2023, relacionados con el objeto del contrato, se destacan:

A) Proyecto Sistema de información del sector hábitat a través del cual se estructuró la arquitectura de referencia e implementación del almacén de datos o lago de datos del REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-40 • 2024 • AGOSTO • 15 40 sistema de información misional del sector hábitat. Posteriormente, se trabajó en la explotación y producción del Sistema de Información Misional del Hábitat. B) Proyecto Bogotá Trabaja permitió la puesta en marcha de una plataforma, liderada desde la Secretaría de Desarrollo Económico, donde la ciudadanía puede consultar y postularse a oportunidades laborales. C) Proyecto de salud con la Secretaría Distrital para hacer el monitoreo del comportamiento higiénico-sanitario de los establecimientos abiertos al público en Bogotá, seguimiento a la población materno perinatal, entre otros aspectos.

En síntesis, en consideración a:

- Que la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” es una sociedad de economía mixta, con patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y presupuestal, constituida con la participación exclusiva de entidades públicas de conformidad con lo dispuesto por los artículos 49 y 68 de la Ley 489 de 1998 dotada de personería jurídica.

- Que la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” se encuentra autorizada para:

- Realizar “El desarrollo, montaje, puesta en operación, parametrización, soporte, entrenamiento, mantenimiento, mejoramiento, actualización y a prestación de otros servicios de naturaleza técnica y tecnológica exclusivamente de plataformas e infraestructuras tecnológicas, basadas en elementos de hardware y software, propios o de terceros, que tengan como propósito u objetivo la analítica de datos, por medio de los cuales se puedan gestionar datos”.

- Conjuntamente con las entidades responsables del orden administrativo, participar en la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales y coadyuvar, en desarrollo de su objeto social, al logro de las metas y objetivos de su sector administrativo, conforme con el artículo 27 del Acuerdo 257 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o complementen.

- Que la Agencia de Analítica de Datos “Ágata”, tiene dentro de sus funciones: “Generar e implementar modelos, métodos, plataformas e instrumentos para el desarrollo de capacidades y competencias tecnológicas en el uso y análisis de los datos y su aplicación en la atención de las necesidades del sector público, el sector privado y la ciudadanía en general”.

- Que la Agencia de Analítica de Datos “Ágata” acumula la experiencia de sus principales accionistas en el procesamiento de Big Data, acompañado de un capital tecnológico y humano del más alto nivel y experiencia; ofreciendo estabilidad, investigación, seguridad y confiabilidad.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-41 • 2024 • AGOSTO • 15 41

- Que la Agencia de Analítica de Datos “Ágata”, facilita el proceso de recolección y gestión de la información, para posibilitar que la administración y gestión de las entidades, logren priorizar las apuestas de política pública, y promover la integración entre sectores y actores dentro del territorio de manera más acertada y objetiva.

^ĞŝĚĞŶƚŝĨŝĐſƋƵĞůĂŐĞŶĐŝĂĚĞŶĂůşƚŝĐĂĚĞDatos “Ágata”, entidad del Distrito Capital de sociedad de economía mixta, se encuentra autorizada para realizar proyectos relacionados con “ĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽ͕ ŵŽŶƚĂũĞ͕ ƉƵĞƐƚĂ ĞŶ ŽƉĞƌĂĐŝſŶ͕ ƉĂƌĂŵĞƚƌŝnjĂĐŝſŶ͕ ƐŽƉŽƌƚĞ͕ ĞŶƚƌĞŶĂŵŝĞŶƚŽ͕ ŵĂŶƚĞŶŝŵŝĞŶƚŽ͕ ŵĞũŽƌĂŵŝĞŶƚŽ͕ ĂĐƚƵĂůŝnjĂĐŝſŶLJĂƉƌĞƐƚĂĐŝſŶĚĞŽƚƌŽƐƐĞƌǀŝĐŝŽƐĚĞŶĂƚƵƌĂůĞnjĂƚĠĐŶŝĐĂLJƚĞĐŶŽůſŐŝĐĂ ĞdžĐůƵƐŝǀĂŵĞŶƚĞĚĞƉůĂƚĂĨŽƌŵĂƐĞŝŶĨƌĂĞƐƚƌƵĐƚƵƌĂƐƚĞĐŶŽůſŐŝĐĂƐ͕ ďĂƐĂĚĂƐĞŶĞůĞŵĞŶƚŽƐĚĞŚĂƌĚǁĂƌĞ LJƐŽĨƚǁĂƌĞ͕ ƉƌŽƉŝŽƐŽĚĞƚĞƌĐĞƌŽƐ͕ ƋƵĞƚĞŶŐĂŶĐŽŵŽƉƌŽƉſƐŝƚŽƵŽďũĞƚŝǀŽůĂĂŶĂůşƚŝĐĂĚĞĚĂƚŽƐ͕ ƉŽƌ medio de los cuales se puedan gestionar datos”.

ŶĞůŵĂƌĐŽĚĞĞƐƚĂƐĐŽŵƉĞƚĞŶĐŝĂƐ͕ 'dŚĂĂĚĞůĂŶƚĂĚŽƉƌŽLJĞĐƚŽƐĐŽŶĞŶƚŝĚĂĚĞƐĚĞůŝƐƚƌŝƚŽ ĂƉŝƚĂůĂĐƵŵƵůĂŶĚŽĞdžƉĞƌŝĞŶĐŝĂĞŶĞůƉƌŽĐĞƐĂŵŝĞŶƚŽĚĞŝŐĂƚĂ͕ ƉƌŽĐĞƐŽƐĚĞƌĞĐŽůĞĐĐŝſŶLJŐĞƐƚŝſŶ ĚĞůĂŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͕ ƉĂƌĂƉŽƐŝďŝůŝƚĂƌƋƵĞůĂĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂĐŝſŶLJŐĞƐƚŝſŶĚĞůĂƐĞŶƚŝĚĂĚĞƐ͕ ůŽŐƌĞŶƉƌŝŽƌŝnjĂƌ ůĂƐ ĂƉƵĞƐƚĂƐ ĚĞ ƉŽůşƚŝĐĂ ƉƷďůŝĐĂ͕ LJ ƉƌŽŵŽǀĞƌ ůĂ ŝŶƚĞŐƌĂĐŝſŶ ĞŶƚƌĞ ƐĞĐƚŽƌĞƐ LJ ĂĐƚŽƌĞƐ ĚĞŶƚƌŽ ĚĞů ƚĞƌƌŝƚŽƌŝŽĚĞŵĂŶĞƌĂŵĄƐĂĐĞƌƚĂĚĂLJŽďũĞƚŝǀĂ͘ ƐĚĞĐŝƌ͕ ƋƵĞŐĂƚĂĞƐůĂƉƌŝŵĞƌĂĂŐĞŶĐŝĂĚĞƵŶĂĐŝƵĚĂĚĚĞůƉĂşƐƋƵĞĐƵĞŶƚĂĐŽŶƵŶĂŝŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂůŝĚĂĚ ƋƵĞŚĂĐĞĂŶĂůşƚŝĐĂĚĞĚĂƚŽƐĐŽŶƚĞĐŶŽůŽŐşĂƐĚĞůĂĐƵĂƌƚĂƌĞǀŽůƵĐŝſŶŝŶĚƵƐƚƌŝĂů͕ ƉĞƌŵŝƚŝĞŶĚŽƌĞĨŽƌnjĂƌ ůĂƉŽůşƚŝĐĂĚĞĚĂƚŽƐĂďŝĞƌƚŽƐ͘ ŐĂƚĂĂƚƌĂǀĠƐĚĞůĂĂŶĂůşƚŝĐĂĚĞĚĂƚŽƐƌĞĂůŝnjĂƵŶĂƉŽƚĞŶĐŝĂůŝnjĂĐŝſŶŵĞĚŝĂŶƚĞůĂĂƌƚŝĐƵůĂĐŝſŶĚĞůĂƐ ŝŶƚĞƌǀĞŶĐŝŽŶĞƐĚĞƉŽůşƚŝĐĂƉƷďůŝĐĂ͘ ƐƚĂĂŐĞŶĐŝĂƚŝĞŶĞĐŽŵŽƉƌŝŶĐŝƉĂůĞŶĨŽƋƵĞĞůĂŶĄůŝƐŝƐĚĞĚĂƚŽƐ͕ ƐŝĞŶĚŽĞƐƚŽƐ͕ ůĂĐůĂǀĞƉĂƌĂƚŽŵĂƌĚĞĐŝƐŝŽŶĞƐĚĞĐŝƵĚĂĚĚĞĨŽƌŵĂƉƌĞĚŝĐƚŝǀĂĐŽŶƌĞƐƵůƚĂĚŽƐŵĄƐ ĞĨĞĐƚŝǀŽƐ͕ ŽƉƚŝŵŝnjĂŶĚŽ ůĂ ĂƐŝŐŶĂĐŝſŶ ĚĞ ƌĞĐƵƌƐŽƐ ƉƷďůŝĐŽƐ LJ ĚĞƐĂƌƌŽůůĂŶĚŽ ƐŽůƵĐŝŽŶĞƐ Ă ƉƌŽďůĞŵĄƚŝĐĂƐĐŽŶĞůĂƉŽLJŽ͕ ƚĂŶƚŽĚĞĂůŝĂĚŽƐŶĂĐŝŽŶĂůĞƐĐŽŵŽŝŶƚĞƌŶĂĐŝŽŶĂůĞƐ͕ LJŵĞũŽƌĂŶĚŽĂƐşůŽƐ ƐĞƌǀŝĐŝŽƐĂůŽƐĐŝƵĚĂĚĂŶŽƐ͘ ŽŶĨƵŶĚĂŵĞŶƚŽĞŶůŽĞdžƉƵĞƐƚŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĞŶƚĞ͕ ƐĞŽďƐĞƌǀĂƋƵĞĞƐŽƉŽƌƚƵŶŽĐĞůĞďƌĂƌƵŶĐŽŶƚƌĂƚŽ ŝŶƚĞƌĂĚŵŝŶŝƐƚƌĂƚŝǀŽĐŽŶůĂ'E/E>1d/dK^^͘ ͘ ^͘ 2- Objeto del Contrato Interadministrativo Diseñar y desarrollar el sistema de información y micrositio del Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales.

3- Presupuesto para la contratación y condiciones exigidas al contratista El valor del contrato será hasta la suma de DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIEN PESOS ($2.063.329.100) incluido IVA y todos los impuestos a que haya lugar.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-42 • 2024 • AGOSTO • 15 42 No. CDP Rubro Valor $2,063,329,100 96-2024 del 31-07- 2024 2.3.2.02.02.00803 servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanísticos, jurídicos y de contabilidad)

Las condiciones que debe cumplir el contratista se encuentran establecidas en el estudio previo de la presente contratación y en el contrato respectivo, documentos que forman parte integral del presente documento.

4- Plazo El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2024 contados desde la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la garantía.

5- Lugar de consulta de los estudios y documentos previos:

Los estudios y documentos previos podrán consultarse a través de Internet en la plataforma transaccional de SECOP II www.colombiacompra.gov.co.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Conforme a lo expuesto en el presente documento, justificar la celebración de un contrato interadministrativo cuyo objeto es: “Diseñar y desarrollar el sistema de información y micrositio del Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales”.

Parágrafo. Forma parte integral de la presente resolución, los estudios previos, su(s) anexo(s) y
formato(s) que conforman la contratación, en donde se establecen las especificaciones técnicas y obligaciones de las partes, los cuales podrán consultarse a través de Internet en la plataforma transaccional de SECOP II www.colombiacompra.gov.co.

SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

TERCERO. Publicar la presente Resolución en el SECOP ll.

CUARTO. De conformidad con el artículo 44 del Acuerdo Regional No. 1 del 2022 “Por medio del cual se adoptan los estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca":

“Las decisiones del director de la Región Metropolitana se denominarán resoluciones regionales. Las resoluciones tendrán secuencia numérica, la cual se reiniciará cada año. // En virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-43 • 2024 • AGOSTO • 15 43 lo Contencioso Administrativo, el Director publicará los actos administrativos que expida en la Gaceta Departamental de Cundinamarca, en el Registro Distrital de Bogotá, D.C. y en la página electrónica de la Región Metropolitana”. (Se resalta y subraya).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Para constancia, se firma en la ciudad de Bogotá D.C. a los 12 días del mes de agosto de 2024.

JENNIFER BERMÚDEZ DUSSÁN SUBDIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA Proyectó: Dilsen Paola Martínez C- Contratista RMBC Revisó: Clara Inés Márquez Vásquez – Jefe Oficina Jurídica REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-44 • 2024 • AGOSTO • 15 44 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 024 (12 de agosto de 2024)

“Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento Gestión Presupuestal dentro del Proceso Gestión Administrativa y Financiera de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 20161 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 269 de la Constitución Política, establece como obligación de las autoridades diseñar y aplicar en las entidades públicas, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

Que de conformidad con los literales b) y 1) del artículo 4 de la Ley 87 de 19932, se establece en la implementación de elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guias de acción y procedimientos para la ejecución de procesos; así como la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el Acuerdo Distrital658 de 2016, regula en el artículo 6 la autonomía administrativa, en virtud de la cual, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos acuerdos vigentes.

Que la Contraloría de Bogotá D.C. mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de octubre de 2018, adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno - MECI-, Modificado parcialmente por los Acuerdos 664 de 2017, 886 Y904 de 2023, expedidos por el ConcejO de BogOtá O.C. l.Por la cual se establecen nOMas pare el ejercicio del conltOl interno en las entidades y organismos del estado y se dictan oves disposiciones., www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-45 • 2024 • AGOSTO • 15 45

- . --

RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No.

"Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento ódigo Formato GD-10-01 ersión; 2.0 lO CONTRAIORIA
- -
- Gestión Presupuestal dentro del Proceso Gestión Administrativa y Financiera de la Contraloria de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones". e incorporó la estructura definida en la dimensión No. 7, Control Interno, del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

Que a través de la Resolución No. 035 del 3 de septiembre de 2019 se adoptó la versión 7.0 del procedimiento de gestión presupuestal perteneciente al Proceso de Gestión Administrativa Financiera de la Contraloría de Bogotá D.C.

Que la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 028 del 18 de noviembre de 2022, por medio de la cual se adoptó la versión 14.0 del Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión - SIG.

Que en procura de la mejora institucional se hace necesario adoptar nueva versión para el procedimiento de gestión presupuestal, en cumplimiento de la normatividad vigente, con la finalidad de garantizar la autonomía e independencia de las personas con discapacidad sensorial, aplicando criterios de accesibilidad en los documentos que se publican con información de interés público y dando mayor uso a las herramientas tecnológicas.

Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO. Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento dentro del Proceso de Gestión Administrativa y Financiera- PGAF- de la Contraloría de Bogotá D.C. www.conlraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-46 • 2024 • AGOSTO • 15 46

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RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA No. DE 1 2 AGO202 O "Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento

ódigo Formato GD-10-01 CONTRAtORIA Gestión Presupuestal dentro del Proceso Gestión ersión: 2.0 l>I'l(\I,(lT-\Il,-.

Administrativa y Financiera de la Contraloria de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones".

No. Documento Versión Códico 1 Procedimiento Gestión PresuDuestal 8.0 PGAF-02 ARTíCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes velar por la divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado.

ARTíCULO TERCERO. la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 035 de 3 de septiembre de 2019.

PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 2 AGO2024 María Natalia Andrea Parra Bemal- Subdirección Financi!'l,a-¡!..;P)¡ VIVían Ulibelh Bernal Izquierdo
- Subdirección Financierav_-. lsadora Femández Posada
- DireCCIÓn Administrativa y Finan . ' Sandra Pallicia Bohórquez González - Dirección de Planeación :' •. "- .
Osear Gerardo Anas Escam¡lla
- Dirección Jurídica
- .••. .o.P".J ' Proy9C1ó:
Aprobó: Aprobó ReviSó TéCnica: ReVIsión Jurídica:

Registro Olstnlal No. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-47 • 2024 • AGOSTO • 15 47 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 024 Este procedimiento se adopta mediante Resolución Reglamentaria Nº____ Fecha:

12 de agosto de 2024

______

1. OBJETIVO

Establecer las actividades y requisitos exigidos por la entidad para la programación, ejecución y seguimiento del presupuesto de la entidad.

2. ALCANCE

Este procedimiento contempla la elaboración del anteproyecto de presupuesto, expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, expedición de registros presupuestales, expedición de registros presupuestales generales, certificados de disponibilidad y registros presupuestales de la nómina así como aportes, reintegros y traslados presupuestales e informes de presupuesto, informe de ejecución de ingresos, gastos y reservas presupuestales, rendición de cuenta trimestral, semestral y anual a la Auditoría General de la República y pasivos exigibles con los siguientes alcances:

Elaboración del anteproyecto de presupuesto.

Inicia cuando el Contralor Auxiliar, Director Administrativo y Subdirector Financiero reciben de la Secretaría Distrital de Hacienda los lineamientos y criterios para la elaboración del anteproyecto de presupuesto y citan a las dependencias que participan en la elaboración del mismo, para la preparación de la mesa técnica ante la Secretaría Distrital de Hacienda y termina con la revisión de la ejecución inicial de presupuesto por parte del profesional idóneo, comparando dicha ejecución con la resolución de distribución presupuestal.

Expedición de Certificados de Disponibilidad Presupuestal CDP.

Inicia cuando el ordenador del gasto, solicita mediante memorando vía sistema de gestión documental vigente, el certificado de disponibilidad presupuestal para las necesidades de gastos de personal, adquisición de bienes y servicios e inversión y www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 1 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-48 • 2024 • AGOSTO • 15 48 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 termina cuando el ordenador del gasto recibe de la Subdirección Financiera el certificado de disponibilidad presupuestal.

Expedición de Registros Presupuestales generales.

Inicia cuando el ordenador del gasto, solicitan mediante memorando vía aplicativo de gestión documental vigente, el certificado de registro presupuestal, para las necesidades de gastos de personal, adquisición de bienes y servicios e inversión y termina cuando el ordenador del gasto recibe de la Subdirección Financiera el certificado de registro presupuestal.

Reintegros presupuestales.

Inicia con la generación de las actas de legalización y actas de reintegro por parte del Tesorero General en el aplicativo financiero vigente de la Contraloría de Bogotá D.C. y termina cuando el profesional de presupuesto realiza la liberación parcial del registro presupuestal y del certificado de disponibilidad en el sistema financiero vigente de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Traslados presupuestales.

Inicia con la solicitud mediante memorando emitido desde el sistema de gestión documental, del traslado presupuestal de recursos de funcionamiento o inversión. Para traslados por cambio en la apropiación presupuestal de los proyectos de inversión, se debe anexar: concepto favorable de modificación presupuestal emitido por la Secretaría Distrital de Planeación, documentos con la justificación, económica, legal y técnica del traslado. Para traslados por cambio en la apropiación presupuestal de los gastos de funcionamiento se debe anexar junto con el memorando de solicitud del traslado, la justificación económica, legal y técnica. Termina cuando el profesional de presupuesto proyectan los documentos soporte requeridos por la Secretaría Distrital de Hacienda (memorando de remisión apoyo al despacho, oficio de solicitud concepto de viabilidad a la Secretaría Distrital de Hacienda, proyecto de resolución, justificación económica, carta www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 2 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-49 • 2024 • AGOSTO • 15 49 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 de solicitud traslado generada en el Sistema Financiero Vigente de la Secretaría Distrital de Hacienda, informe de ejecución presupuestal, certificación del Subdirector Financiero de disponibilidad de fondos, solicitud de certificado de disponibilidad presupuestal).

Cuando se trate de traslados a la posición presupuestal, indemnización por vacaciones o a la posición presupuestal que haga sus veces, adicionalmente se debe anexar el formato vigente requerido por la Secretaría Distrital de Hacienda denominado “Relación de pago de vacaciones en dinero” y copia de las resoluciones de retiro de funcionarios.

Informe de ejecución de ingresos, gastos, reservas presupuestales y rendición de cuenta a la Auditoría General de la República.

Inicia cuando el profesional de presupuesto recibe de tesorería el informe de los ingresos percibidos durante el mes, de los recursos trasferidos por la Secretaría Distrital de Hacienda y otros conceptos. Registra en los aplicativos financieros vigentes los ingresos del período reportado. Genera las ejecuciones presupuestales en los aplicativos financieros vigentes de la Contraloría de Bogotá D.C. y de la Secretaría Distrital de Hacienda para cruce.

Termina cuando la secretaria de la Subdirección Financiera recibe la ejecución de ingresos, gastos y reservas presupuestales, remite a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección de Presupuesto, dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C. y demás entes que de acuerdo con las normas requieran del informe mensual en las fechas establecidas. Finalmente, el profesional de presupuesto carga las ejecuciones presupuestales de ingresos, gastos y reservas, en el módulo SIA MISIONAL de la Auditoría General de la República y archiva digitalmente para posteriores consultas.

Pasivos Exigibles Inicia con el recibo de la solicitud de pago del pasivo exigible con los respectivos soportes por parte del ordenador del gasto, quien inicia el trámite de la solicitud de traslado y activa el procedimiento de traslados por parte del profesional de presupuesto. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 3 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-50 • 2024 • AGOSTO • 15 50 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Cierre Presupuestal Anual.

Inicia cuando la Contraloría de Bogotá D.C. recibe de la Secretaría Distrital de Hacienda la circular denominada: guía de ejecución, seguimiento y cierre presupuestal y activa el procedimiento de cierre presupuestal anual por parte del profesional de presupuesto.

3. BASE LEGAL

Norma Fecha Descripción Constitución 4-jul- Política de 1991 Título XII, capítulo cuarto.

Colombia “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se Ley 1150 16-jul- 2007 dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.” Artículo 19, del derecho de turno.

“Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y Ley 1712 6-mar- del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional 2014 y se dictan otras disposiciones”.

“Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha Ley 1819 29-dic- contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras 2016 disposiciones”.

“Por medio de la cual se expide el código general Ley 1952 28-ene- 2019 disciplinario se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 4 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-51 • 2024 • AGOSTO • 15 51 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Norma Fecha Descripción disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.

“Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Decreto 624 30-mar- impuestos administrados por la Dirección General de 1989 Impuestos Nacionales”.

“Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Decreto 1421 21-jul- 1993 Capital de Santafé de Bogotá”.

“Por el cual se armonizan el procedimiento y la Decreto 8071 17-dic- administración de los tributos distritales con el Estatuto 1993 Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones”.

“Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de Decreto 111 15-ene- 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto 1996 orgánico de presupuesto”.

“Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo Decreto Distrital 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del 714 15-nov- 1996 Presupuesto Distrital”.

“Por el cual se actualiza el procedimiento tributario de los Decreto Distrital diferentes impuestos distritales, de conformidad con su 362 21-ago- 2002 naturaleza y estructura funcional”.

1 Adicionado por el Decreto Distrital 362 de 2002. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 5 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-52 • 2024 • AGOSTO • 15 52 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Norma Fecha Descripción “Por el cual se reglamentan el Decreto 714 de 1996, Decreto Distrital Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y se dictan 216 3-may- 2017 otras disposiciones”.

Resolución “Por la cual se determinan algunas normas y Ministerio de procedimientos sobre registros presupuestales, suministro 7-may- Hacienda y de información y su sistematización del Presupuesto 1998 Crédito Público General de la Nación.” Artículos 2 y 3.

No. 036 Resolución Secretaría “Por la cual se adopta el Manual de Programación, 29-dic- Distrital de Ejecución y Cierre Presupuestal de las entidades que 2011 Hacienda. No. conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital”.

660 Resolución “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Contaduría 8-oct- Pública, el marco normativo aplicable a entidades de General de la 2015 gobierno y se dictan otras disposiciones”.

Nación No. 533 Resolución de la Contaduría 26-nov- “Por el cual se incorpora el Catálogo General de cuentas General de la 2015 al Marco Normativo para entidades de Gobierno”.

Nación No. 620 Instructivo 002 de la 8-oct- Instrucciones para la transición al marco normativo para Contaduría 2015 entidades de gobierno.

General de la Nación www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 6 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-53 • 2024 • AGOSTO • 15 53 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Norma Fecha Descripción “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se Acuerdo 21-dic- modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las Distrital 658 2016 funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones. Artículo 6.- Autonomía Administrativa”.

“Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Acuerdo 28-mar- Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e Distrital 664 2017 interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones”.

Resolución Orgánica No.

“Por la cual se incorpora a la Contraloría de Bogotá, D.C.

002 de la 23-ene- como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Auditoría Auditoría 2020 General de la República”.

General República Resolución “Por la cual se adopta la versión 5.0 del Catálogo Orgánica No.

25-ago- Integrado de Clasificación Presupuestal, (CICP) y se 0054 expedida 2022 modifica el plazo para la aplicación del Régimen de por la Contabilidad Presupuestal Publica (RCPP), con el Contraloría www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 7 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-54 • 2024 • AGOSTO • 15 54 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Norma Fecha Descripción General de la principio de caja, para los particulares que manejen República fondos o bienes públicos”.

“Por la cual se actualizan los anexos de la Resolución No.

3832 del 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Resolución No.

9-sep- Entidades Territoriales y sus Descentralizadas- CCPET.

2372 2022 Expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

4. DEFINICIONES:

Banco terminológico Anteproyecto de presupuesto: es la proyección de los ingresos y gastos desagregados a nivel de posición presupuestal, utilizado en la formulación del presupuesto distrital para una determinada vigencia.

Apropiación presupuestal: documento mediante el cual el responsable del presupuesto y el contador autorizan al Tesorero la realización de los pagos de obligaciones adquiridas de conformidad con la Ley.

Certificado de disponibilidad presupuestal: documento expedido por el responsable del presupuesto, o quien haga sus veces, para afectar en forma preliminar un rubro presupuestal, con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible, libre de toda afectación y suficiente para respaldar los actos administrativos con los cuales se ejecuta el presupuesto o se hace uso de la apropiación presupuestal. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 8 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-55 • 2024 • AGOSTO • 15 55 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Compromisos: hace referencia a los contratos, convenios, resoluciones, nóminas, facturas de servicios públicos, a cargo de los organismos públicos que en desarrollo de su capacidad de contratar y de comprometer el presupuesto, han realizado, en cumplimiento de las funciones públicas asignadas por la ley. Dichos actos deben corresponder al objeto de la apropiación presupuestal definido en la norma. Previamente a la adquisición del compromiso, la entidad ejecutora deberá contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

Ejecución pasiva: se realiza mediante la adquisición de compromisos y la ordenación del gasto y está basada legalmente en lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y las disposiciones generales del acuerdo o decreto de presupuesto de la respectiva vigencia.

Giro presupuestal: etapa del proceso de ejecución presupuestal en el que el ordenador del gasto y el responsable del presupuesto autorizan al tesorero para el registro de la orden de pago y el cumplimiento de la misma respectivamente.

Modificación presupuestal: acto administrativo mediante el cual se aumenta o disminuyen las cuantías de las apropiaciones presupuestales de los rubros, para complementar las insuficientes autorizadas por la Ley y los Acuerdos, así como la cancelación o aplazamiento de las apropiaciones aprobadas.

Obligación: se entiende el monto adeudado, producto del desarrollo de los compromisos adquiridos por el valor equivalente a los bienes recibidos, servicios prestados y demás exigibilidades pendientes de pago, que se hayan pactado en desarrollo de las normas presupuestales. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 9 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-56 • 2024 • AGOSTO • 15 56 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Orden de pago: documento mediante el cual el responsable del presupuesto y el contador autorizan al tesorero la realización de los pagos de obligaciones adquiridas de conformidad con la Ley.

Pasivos exigibles: son compromisos debidamente perfeccionados que fenecen presupuestalmente por no haber sido cancelados en le vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal y que, por lo tanto, debe pagarse en la vigencia en que se hagan exigibles.

Registro Presupuestal: Es la imputación presupuestal mediante la cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que los recursos no serán desviados a ningún otro fin, en el cual se hace constar la operación del registro de los compromisos u obligaciones adquiridos con proveedores de bienes, obras y servicios en el presupuesto; para tal efecto, el responsable del presupuesto expedirá la certificación escrita haciendo constar que la operación se realizó en forma oportuna, es decir, antes de la iniciación del contrato, una vez verificado el saldo y la vigencia de la disponibilidad a afectar.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO GESTIÓN PRESUPUESTAL

5.1 ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO.

PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Contralor Auxiliar, Recibe y consulta Observación:

Director de la Secretaría La circular puede Administrativo y Distrital de ser consultada 1 No aplica.

Director Técnico Hacienda los (página Secretaría de Talento lineamientos y Distrital de Humano criterios (circular Hacienda - www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 10 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-57 • 2024 • AGOSTO • 15 57 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES (Ordenadores del anual de ejecución, normatividad gasto) y seguimiento, cierre misional).

Subdirector y programación Financiero presupuestal de la siguiente vigencia) para la posterior elaboración del anteproyecto de presupuesto y cita a las dependencias que participan en la elaboración del mismo para la preparación de la mesa técnica ante la Secretaría Distrital de Hacienda.

Solicita vía sistema

1. Memorando

Punto de control: gestión documental de solicitud de La información vigente y con base en la información solicitada debe los parámetros de las contener:

2 Director Administrativo establecidos en la necesidades y  La información circular, a las requerimiento discriminada por diferentes de gasto e elementos dependencias que inversión. correspondiente a www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 11 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-58 • 2024 • AGOSTO • 15 58 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES manejan la ejecución las posiciones

2.

del gasto, las presupuestales del Memorando necesidades y agregado solicitud de requerimientos de adquisición de información gastos e inversiones bienes y servicios discriminada de cada dependencia ejecutadas a 31 de por los para la siguiente diciembre de la elementos vigencia y la vigencia anterior. correspondien información  Diligenciamiento tes a los discriminada de los y cumplimiento de gastos. elementos la información de correspondientes a las necesidades las posiciones de adquisición de presupuestales del bienes y servicios agregado adquisición para el de bienes y servicios. anteproyecto de presupuesto a las diferentes dependencias y a los responsables de las cajas menores, quienes evaluarán cada una de las necesidades y www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 12 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-59 • 2024 • AGOSTO • 15 59 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES establecerán prioridades ajustándolas a los planes, programas y políticas vigentes, para su posterior consolidación por parte de la Subdirección de Recursos Materiales.

Observación:

La información se solicitará solamente a las dependencias responsables del manejo de las posiciones presupuestales del agregado adquisición de bienes y servicios. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 13 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-60 • 2024 • AGOSTO • 15 60 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Observación:

Los formatos son de acuerdo a los establecidos en los instructivos de la Secretaría Distrital Efectúa el cargue de de Hacienda. Para la información en poder realizar el línea, relacionados cargue debe con novedades de la ingresar a la

1. Sistema

planta de personal, página de la Financiero vacantes y centros Director Técnico Secretaría de Vigente de la de costos 3 de Talento Hacienda Sistema Secretaría discriminando Humano Financiero Vigente Distrital de asignación, de la Secretaría Hacienda. prestaciones Distrital de sociales y Hacienda. situaciones administrativas de Envía una copia nómina por cargo. en Excel de la información cargada a la Subdirección Financiera. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 14 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-61 • 2024 • AGOSTO • 15 61 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Punto de control:

Las posiciones presupuestales son:

Proyecta con las  Otros servicios Directrices de la jurídicos.

Dirección Administrativa y  Otros servicios profesionales, Financiera los técnicos y valores de las empresariales, posiciones servicios de presupuestales

1. Memorando

asesoría en (ver punto de remisión 4 Subdirector de Contratación ingeniería. control). información Designará al  Otros tipos de profesional de servicios contratación o educativos y de técnico para formación. adelantar esta  Otros servicios de actividad. arquitectura.

 Otros servicios médicos generales  Otros servicios de apoyo.

 Otras posiciones www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 15 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-62 • 2024 • AGOSTO • 15 62 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES creadas en el catálogo presupuestal vigente para la siguiente vigencia.

Observación:

Una vez firmada por el Subdirector de Contratación, esta información deberá ser enviada a la Subdirección de Recursos Materiales, para su consolidación e inclusión en los mínimos esenciales en el sistema financiero vigente de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Punto de Control:

Profesional o Consolida la

1. Archivo

5 Técnico información y Recibe la PDF.

(Subdirección efectúa el cargue en información www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 16 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-63 • 2024 • AGOSTO • 15 63 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Recursos Sistema Financiero discriminada por

2.

Materiales)

Vigente de la elementos y Memorando Secretaría Distrital servicios, remitida remisorio. de Hacienda. por las dependencias responsables de las Genera un archivo posiciones en PDF y proyecta presupuestales del memorando agregado remisorio para la adquisición de firma del Subdirector bienes y servicios de Recursos proyectadas para la Materiales dirigido a siguiente vigencia. la Subdirección Financiera.

Observación:

Los formatos son de acuerdo a los instructivos de la Secretaría Distrital de Hacienda y necesidades de la Subdirección Financiera para la elaboración de los diferentes informes. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 17 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-64 • 2024 • AGOSTO • 15 64 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Los cuadros del agregado adquisición de bienes y servicios se remiten en hoja Excel.

Recibe el consolidado de la programación Punto de control:

1. Archivo en

registrada en el En caso que la PDF Sistema Financiero documentación no de la Secretaría

2. Cuadros en

corresponda, la Subdirector Distrital de Hacienda Excel devuelve para que Financiero y del agregado

3.

6 se subsanen las Profesional de adquisición de Memorando inconsistencias o se presupuesto bienes y servicios, a remisorio del aporte la su vez verifica que Subdirector documentación la documentación se de Recursos faltante. encuentre completa Materiales y que corresponda a lo relacionado en el memorando.

Punto de control:

Director Técnico Identifica las

1.

7 de Planeación necesidades en Asegura que las Comunicación (Gerente materia de inversión responsabilidades y www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 18 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-65 • 2024 • AGOSTO • 15 65 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Estratégico de los para la Contraloría de oficial. funciones para la Proyectos de Bogotá D.C. gestión de los Inversión) y proyectos de Profesional del inversión de la Elabora el área.

Contraloría de presupuesto de Bogotá D.C. estén inversión asignadas. desagregado por conceptos de gasto y fondos con los Asegura que las necesidades de Gerentes de los inversión identificas proyectos y los estén alineadas con responsables de las Plan Estratégico de metas. la Contraloría de Bogotá D.C.

Consolida la información y garantiza la Una vez definidos los presupuestos y formulación de las metas de los nuevos proyectos o proyectos de reformulación de los inversión existentes en cuanto desagregados por a sus metas, si concepto de gasto y aplica, teniendo en fondo de cuenta los financiación. lineamientos y www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 19 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-66 • 2024 • AGOSTO • 15 66 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES actividades establecidas por la Secretaría de Planeación Distrital.

Remite a la Subdirección Financiera para ser incluidos en el anteproyecto de presupuesto.

Observación:

Dirección de Planeación registrará en los Incluyen los datos del diferentes presupuesto de Subdirector aplicativos la gastos e inversión en Financiero y información que se 8 el documento No aplica.

Profesional de requiera en el marco definido para tal fin presupuesto del proceso de (anteproyecto de programación presupuesto). presupuestal de inversión en el SEGPLAN y en los www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 20 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-67 • 2024 • AGOSTO • 15 67 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES PMR (productos, metas y resultados).

Recibe oficio de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el cual comunica la Observación: cuota global una Una vez vez el Consejo determinado el Superior de Contralor Auxiliar, monto definitivo del Política Fiscal – Director presupuesto, se CONFIS haya Administrativo y informa al aprobado el Plan Director Técnico profesional de Financiero. de Talento presupuesto o a 9 No aplica.

Humano Verifica que los quién haga sus (Ordenadores del montos definidos veces, para que gasto) y Director en los cálculos realice los ajustes e Técnico de realizados por la impresión definitiva Planeación Contraloría de del anteproyecto de Bogotá D.C., presupuesto. correspondan con la cuota global aprobada.

Envía a la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 21 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-68 • 2024 • AGOSTO • 15 68 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Subdirección Financiera la comunicación de la cuota global.

Preparan Observación: documento del Durante todo el anteproyecto proceso, la definitivo de acuerdo Contraloría de al diligenciamiento Bogotá D.C. de los instructivos trabajará en de la Secretaría coordinación con la Distrital de Hacienda Secretaría Distrital ajustado a las de Hacienda y 10 Subdirector

1. Documento

directrices para la Secretaría Distrital Financiero y del aprobación del de Planeación, una Profesional de anteproyecto ordenador del gasto, vez elaborado y presupuesto presupuesto.

Director de aprobado el Planeación y anteproyecto de presentación al presupuesto, se Contralor para su presentará ante firma y posterior estas entidades en radicación y los términos y presentación ante la fechas determinadas Secretaría Distrital en el calendario de Hacienda. presupuestal. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 22 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-69 • 2024 • AGOSTO • 15 69 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Punto de control:

En caso de no estar de acuerdo se devuelve con las observaciones para Reciben, revisan y efectuar las avalan con visto modificaciones Contralor Auxiliar, bueno el correspondientes.

Director

1. Oficios

anteproyecto de remisorios a Administrativo y presupuesto y los Secretaría Director Técnico Observación: oficios para Ordenador del Distrital de de Talento aprobación y firma gasto, en Hacienda y Humano del Contralor, 11 coordinación con el Secretaría (Ordenadores del adjuntando el Subdirector Distrital de gasto), Director anteproyecto Financiero verifican Planeación Técnico de ajustado y demás el cumplimiento de Planeación y

2. Documento

documentos los requisitos y Subdirector anteproyecto soportes. lineamientos de la Financiero Secretaría Distrital de Hacienda en la circular de programación y que se incluyan las directrices www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 23 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-70 • 2024 • AGOSTO • 15 70 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES impartidas por el Contralor.

Los documentos soporte son:

 Oficios remisorios para la Secretaría Distrital de Hacienda y para la Secretaría Distrital de Planeación.

 Documento del anteproyecto de presupuesto, con el anexo de las fichas EBID (códigos de proyectos de inversión) y otros que genera en cada vigencia por cambios de normatividad e instructivos.

1.Oficios 12 Subdirector Observación:

Financiero Remite al Director remisorios www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 24 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-71 • 2024 • AGOSTO • 15 71 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES de Apoyo al dirigidos a la Se envía con los Despacho para Secretaría oficios firmados y revisión y firma del Distrital de con la constancia de Contralor.

Hacienda radicación del sistema de gestión

2.

documental vigente Documentos para que cada oficio anteproyecto sea radicado a quién de corresponda, ya sea presupuesto a la Secretaría Distrital de Hacienda o la Secretaría Distrital de Planeación.

Observación:

1.Oficios Se envía con los remisorios Revisa, verifica y oficios firmados y dirigidos a la analiza el contenido con la constancia de Secretaría del anteproyecto de Director de radicación del Distrital de presupuesto con 13 Apoyo al sistema de gestión Hacienda los anexos Despacho documental vigente correspondientes.

3.Documento para que cada oficio de sea radicado a quién Remite al Contralor anteproyecto corresponda, ya sea para firma. de a la Secretaría www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 25 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-72 • 2024 • AGOSTO • 15 72 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES presupuesto. Distrital de Hacienda o la Secretaría Distrital de Planeación.

Envía a la secretaria adscrita a la Subdirección Financiera los Punto de control: oficios, el Subdirector anteproyecto de Financiero verifica la 1.Oficios presupuesto con información remisorios los documentos correspondiente dirigidos a la soporte para ser decreto de Secretaría radicados en la liquidación del 14 Subdirector Distrital de Secretaría Distrital Financiero presupuesto de la Hacienda y la de Hacienda y en la vigencia fiscal Secretaría Secretaría Distrital siguiente allegada Distrital de de Planeación. por la Secretaría Planeación.

Distrital de Una vez radicados Hacienda. envía a la Dirección de Planeación y al grupo de presupuesto de la Contraloría de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 26 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-73 • 2024 • AGOSTO • 15 73 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Bogotá D.C. copia del anteproyecto de presupuesto.

Reciben y revisan copia del decreto Punto de control: de liquidación del Compara la presupuesto resolución de aprobado.

Subdirector distribución del

1. Proyecto

Financiero y presupuesto que 15 Elaboran y envían de resolución Profesional de esté de conformidad proyecto de ordinaria presupuesto con el decreto de resolución ordinaria liquidación del de distribución y mismo. codificación del mismo para firma del Contralor.

Revisa y firma la 1.Acto resolución de administrativo distribución del (resolución de presupuesto y No aplica.

16 Contralor distribución remite a la del Dirección de presupuesto)

Talento Humano para la numeración www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 27 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-74 • 2024 • AGOSTO • 15 74 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES correspondiente.

Enumera la resolución de Director Técnico 1.Resolución distribución del de Talento 17 No aplica. numerada y presupuesto y Humano firmada. envía copia al Subdirector Financiero.

Entrega al profesional de presupuesto y al profesional - 1.Resolución ingeniero de No aplica.

18 Subdirector numerada y soporte del sistema Financiero firmada. financiero vigente, el decreto de liquidación y la resolución de distribución.

Punto de control:

1.Resolución Realiza el cargue Profesional Una vez el ingeniero numerada y de la resolución 19 (ingeniero de de soporte cargue la firmada en el numerada y soporte) resolución sistema firmada en el numerada y firmada, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 28 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-75 • 2024 • AGOSTO • 15 75 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES sistema financiero financiero. profesional de vigente. presupuesto, revisará que esté acorde con la resolución de distribución del presupuesto.

Observación:

Si presenta alguna inconsistencia, se Revisa la ejecución devuelve al 1.Ejecuciones inicial del Ingeniero de soporte de sistemas presupuesto, 20 Profesional de presupuesto del sistema financieros comparándola con financiero vigente, vigentes. la resolución de para que realice las distribución. respectivas correcciones.

Punto de control:

Archiva los Administrador de documentos archivo de la electrónicamente Subdirección 1.Hoja de 21 Profesional de en orden Financiera revisa la presupuesto control. cronológico y hoja de control y elabora la verifica que los respectiva hoja de documentos www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 29 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-76 • 2024 • AGOSTO • 15 76 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES control. relacionados estén nombrados y organizados según lo establecido en el Procedimiento de Gestión Documental vigente en la Entidad.

Si no, realiza la observación y devuelve al profesional de presupuesto para la respectiva corrección.

5.2 EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:

PUNTO DE CONTROL / N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES Contralor Auxiliar, Solicita los 1.Memorando 1 Director certificados de de solicitud del Observación:

Administrativo y disponibilidad certificado de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 30 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-77 • 2024 • AGOSTO • 15 77 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Director Técnico presupuestal (CDP) disponibilidad El memorando de de Talento de acuerdo con la presupuestal solicitud debe Humano normatividad vigente. radicado en el contener los (Ordenadores del sistema de siguientes datos: gasto) gestión fecha de documental elaboración, vigente. radicado, dependencia solicitante, asunto, objeto del gasto, código de la posición presupuestal (POSPRE), descripción de la posición presupuestal, fondo de financiación y valor.

Para el caso de los proyectos de inversión además deberá contener: código del proyecto, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 31 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-78 • 2024 • AGOSTO • 15 78 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES descripción del proyecto, concepto de gasto o posición presupuestal a afectar, fondo de financiación, valor y meta. Nombre y cargo de quién realiza la solicitud y datos según “Anexo 1”.

Punto de control:

Recibe, revisa los Si la información se datos en el encuentra completa memorando de y corresponde a lo solicitud de relacionado en el certificado de memorando, asigna disponibilidad y entrega a los No aplica.

2 Subdirector presupuestal previo profesionales de Financiero al inicio de una presupuesto para su contratación, pago de expedición. nómina, avances, reembolsos de caja En caso que no menor, entre otros. corresponda, la devuelve para que www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 32 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-79 • 2024 • AGOSTO • 15 79 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES se subsanen las inconsistencias o se aporte la documentación faltante.

Punto de control:

Verifica que la información cumpla con los requisitos tanto de normativas Clasifica el tipo de vigente como los gasto con base en la estipulados en el solicitud recibida y procedimiento. Si la registra en los solicitud no se sistemas financieros encuentra No aplica.

3 Profesional de vigentes de la presupuesto correctamente Secretaría Distrital de diligenciada, Hacienda y de la devuelve mediante Contraloría de el sistema de Bogotá D.C. gestión documental vigente y correo electrónico indicando las inconsistencias presentadas en el www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 33 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-80 • 2024 • AGOSTO • 15 80 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES memorando de solicitud.

Observación:

Los certificados de disponibilidad presupuestal se generan a través de los sistemas financieros vigentes de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Contraloría de Bogotá D.C.

Punto de control:

Si se encuentra correcto procede Recibe y revisa la con la firma y lo cuantía y rubro 1.Certificado archiva en la carpeta presupuestal, al igual de 4 Subdirector compartida de la Financiero que la disponibilidad Subdirección documentación presupuestal.

Financiera. soporte para firma.

Si no se encuentra correcto realiza la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 34 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-81 • 2024 • AGOSTO • 15 81 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES observación y devuelve al profesional de presupuesto para la respectiva corrección.

Punto de control:

El administrador de archivo de la Subdirección Financiera verifica la hoja de control y los documentos Archiva los relacionados en ella, documentos nombrados y electrónicamente en

1. Hoja de

5 Profesional de organizados según orden cronológico y control. presupuesto lo establecido en el elabora la respectiva Procedimiento de hoja de control.

Gestión Documental vigente de la Entidad.

En caso contrario realiza la observación y www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 35 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-82 • 2024 • AGOSTO • 15 82 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES devuelve al profesional de presupuesto para la respectiva corrección.

5.3 EXPEDICIÓN DE REGISTROS PRESUPUESTALES:

PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Solicita mediante Observación: memorando el Contenido del registro presupuestal memorando: número 1.Memorando de los compromisos y de radicado, de solicitud de Director obligaciones certificado de certificado de Administrativo y adquiridas por la disponibilidad, registro Director Técnico Entidad, teniendo en nombre beneficiario presupuestal de Talento 1 cuenta lo establecido y tercero, NIT, mediante el Humano en el “Anexo 1” sobre número de contrato, sistema de (Ordenadores del los documentos resolución, gestión gasto) mínimos que se reembolso de caja documental deben anexar en la menor, modalidad vigente. solicitud de de selección, valor, certificado de objeto y datos de disponibilidad acuerdo al “Anexo 1” www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 36 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-83 • 2024 • AGOSTO • 15 83 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES presupuestal y y firma de quién registro presupuestal. realiza la solicitud.

La solicitud del registro presupuestal debe realizarse una vez el contrato esté debidamente suscrito, firmado, aprobado y cargado en la plataforma destinada por Colombia Compra Eficiente.

Revisa los datos en Observación: el memorando de Si la información se solicitud de encuentra completa certificado de registro y corresponde a lo presupuestal firmado relacionado en el 2 Subdirector No aplica.

Financiero por el ordenador del memorando, asigna gasto. y entrega al profesional de Remite mediante el presupuesto para su sistema de gestión expedición. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 37 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-84 • 2024 • AGOSTO • 15 84 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES documental vigente al En caso que no profesional de corresponda, procede con la presupuesto. devolución para que se subsanen las inconsistencias identificadas.

Punto de control:

Verifica que los documentos soporte de la solicitud de certificado de registro presupuestal estén Verifica los datos, cargados en la cargue y creación del

1.

plataforma beneficiario en los Comunicación 3 Profesional de presupuesto destinada por sistemas financieros oficial.

Colombia Compra vigentes.

Eficiente.

Para los demás casos la verificación se hará con los documentos cargados en la carpeta compartida www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 38 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-85 • 2024 • AGOSTO • 15 85 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES de la Subdirección Financiera.

En caso de encontrar inconsistencias devuelve para corrección.

Observación:

En caso de no evidenciar la creación del beneficiario en los sistemas financieros vigentes por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y la Contraloría de Bogotá D.C., mediante correo electrónico se solicitará a los responsables y autorizados para el www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 39 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-86 • 2024 • AGOSTO • 15 86 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES manejo de las bases de datos de terceros la verificación correspondiente o en su defecto la creación del mismo.

Expide en los sistemas financieros vigentes de la Secretaría Distrital No aplica. No aplica.

4 Profesional de de Hacienda y en la presupuesto Contraloría de Bogotá D.C., el registro presupuestal correspondiente.

Recibe y firma el 1.Registro 5 Subdirector No aplica. registro Financiero presupuestal presupuestal.

Archiva los Punto de control: documentos Administrador de electrónicamente en 1.Hoja de archivo de la 6 Profesional de presupuesto orden cronológico y control Subdirección elabora la respectiva Financiera revisa la hoja de control. hoja de control y www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 40 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-87 • 2024 • AGOSTO • 15 87 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES verifica que los documentos relacionados en ella estén nombrados y organizados según lo establecido en el Procedimiento de Gestión Documental vigente de la Entidad.

En caso contrario, realiza la observación y devuelve al profesional de presupuesto para la respectiva corrección. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 41 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-88 • 2024 • AGOSTO • 15 88 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 5.4 REINTEGROS PRESUPUESTALES:

PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Recibe solicitud de 1.Comunicación reintegro por parte No aplica.

1 Tesorero oficial. de la Dirección de General Talento Humano.

Punto de control:

En el acta de Genera acta de reintegro se afectan legalización y acta 1.Acta de las posiciones de reintegro en el legalización. presupuestales aplicativo financiero 2.Acta de objeto de reintegro, vigente de la 2 Tesorero reintegro. teniendo en cuenta Contraloría de General 3.Comunicación el registro Bogotá D.C. oficial. presupuestal y Remite documentos certificado de al profesional de disponibilidad que presupuesto. dio origen al pago.

Observación:

Revisa y realiza las En caso de liberaciones evidenciar que no parciales de los No aplica. corresponde el 3 Profesional de registros presupuesto registro presupuestales y presupuestal, se certificados de devuelve para su disponibilidad www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 42 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-89 • 2024 • AGOSTO • 15 89 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES presupuestal en el respectiva sistema financiero corrección. vigente de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la información suministrada por la tesorería en las actas de legalización y de reintegro.

Punto de control:

Administrador de archivo de la Subdirección Financiera revisa la Archiva los hoja de control y documentos verifica que los 1.Hoja de electrónicamente en 4 Profesional de documentos control. presupuesto orden cronológico y relacionados en elabora la respectiva ella, estén hoja de control. nombrados y organizados según lo establecido en el Procedimiento de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 43 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-90 • 2024 • AGOSTO • 15 90 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Gestión Documental vigente de la Entidad.

En caso contrario, se realizará la respectiva observación y devuelve al profesional de presupuesto para la respectiva corrección.

5.5 TRASLADOS PRESUPUESTALES:

PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Observación:

1.Comunicación Contralor, Solicita el traslado Para el caso de los oficial.

Director presupuestal de traslados internos,

2. Justificación

Administrativo y recursos de los documentos que 1 económica legal Director Técnico funcionamiento o se proyectan son: y técnica del de Talento inversión (interno o memorando de traslado.

Humano externo). remisión de la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 44 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-91 • 2024 • AGOSTO • 15 91 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES (Ordenadores del resolución de Remite al gasto) traslado a la Subdirector Dirección de Apoyo Financiero. al Despacho, resolución de traslado, solicitud de certificados de disponibilidad presupuestal y memorando de solicitud de traslado.

Para traslados por cambio en la apropiación presupuestal de los proyectos de inversión se debe anexar: concepto favorable de modificación presupuestal emitido por la Secretaría Distrital de Planeación, www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 45 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-92 • 2024 • AGOSTO • 15 92 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES documento con la justificación económica, legal y técnica del traslado.

Para traslados por cambio en la apropiación de posiciones presupuestales de funcionamiento, se debe anexar: documentos con la justificación económica, legal y técnica del traslado.

Para el caso de traslados por indemnización de vacaciones, se debe anexar: resoluciones de retiro de funcionarios y el formato vigente de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 46 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-93 • 2024 • AGOSTO • 15 93 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES la Secretaría Distrital de Hacienda, donde relacionan las novedades.

Para proyectos de inversión, se debe anexar: concepto favorable de modificación presupuestal emitido por la Secretaría Distrital de Planeación.

Recibe memorando y justificación económica, legal y técnica del 2 Subdirector traslado.

No aplica. No aplica.

Financiero Entrega requerimiento al profesional de presupuesto. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 47 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-94 • 2024 • AGOSTO • 15 94 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Punto de control:

Si existe saldo de apropiación presupuestal suficiente, proyecta los documentos establecidos por la Revisa la ejecución Secretaría Distrital presupuestal, de Hacienda y los verificando la envía a revisión, disponibilidad de visto bueno y firma No aplica.

3 Profesional de presupuesto recursos en las del Subdirector posiciones Financiero, presupuestales a ordenadores del contracreditar. gasto y Representante Legal.

En caso contrario, lo devuelve al ordenador del gasto.

Punto de control:

1.Documentos Genera los Los documentos 4 Profesional de establecidos por documentos presupuesto establecidos por la la Secretaría establecidos por la Secretaría Distrital www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 48 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-95 • 2024 • AGOSTO • 15 95 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Secretaría Distrital Distrital de de Hacienda son: de Hacienda (ver Hacienda. proyecto de punto de control). resolución, justificación Envía los económica, legal y documentos para técnica del traslado, aprobación. solicitud de traslado generada en el sistema financiero vigente de la Secretaría Distrital de Hacienda, informe de ejecución presupuestal generado en el sistema financiero vigente de la Secretaría Distrital de Hacienda, certificado de disponibilidad de fondos emitido por el Subdirector Financiero, memorando de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 49 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-96 • 2024 • AGOSTO • 15 96 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES solicitud del certificado de disponibilidad presupuestal para el traslado y oficio de solicitud a la Secretaría Distrital de Hacienda del concepto favorable.

Para proyectos de inversión, se debe anexar: concepto favorable de modificación presupuestal emitido por la Secretaría Distrital de Planeación y memorando de traslado dirigido a la Dirección de Apoyo al Despacho con los soportes correspondientes. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 50 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-97 • 2024 • AGOSTO • 15 97 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Observación:

El memorando de Firma y envía solicitud de documentos de certificado de traslado disponibilidad No aplica.

5 Subdirector presupuestal de presupuestal para Financiero recursos para firma traslado, debe ser del ordenador del radicado mediante el gasto y Contralor. sistema de gestión documental.

Director Revisa y da visto Administrativo y bueno a los Director Técnico documentos No aplica. No aplica.

6 de Talento recibidos y Humano devuelve al (Ordenadores del Subdirector gasto)

Financiero.

Envía los documentos a la 1.Comunicación Dirección de Apoyo 7 Subdirector No aplica.

Financiero oficial. al Despacho para la firma del Contralor. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 51 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-98 • 2024 • AGOSTO • 15 98 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Firma oficio del traslado presupuestal y los 8 Contralor No aplica. No aplica. documentos soporte y devuelve al Subdirector Financiero.

Recibe documentos firmados y los No aplica. No aplica.

9 Subdirector devuelve al Financiero profesional de presupuesto.

Punto de control:

Adjunta documentos firmadas a través del sistema financiero Registra el traslado vigente de la en el sistema Secretaría Distrital financiero vigente No aplica.

10 Profesional de presupuesto de Hacienda y de la Secretaría remite al Contralor Distrital de para su firma digital Hacienda. en el sistema financiero de la Secretaría Distrital www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 52 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-99 • 2024 • AGOSTO • 15 99 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES de Hacienda (para traslados externos).

Punto de control:

Genera carta de Firma el traslado a solicitud de traslado través del sistema 1.Carta de en el sistema financiero vigente solicitud de financiero vigente de 11 Contralor de la Secretaría traslado. la Secretaría Distrital Distrital de de Hacienda y envía Hacienda. al Subdirector Financiero.

Radica solicitud de 1.Radicado traslado con los Secretaría soportes en el No aplica.

12 Subdirector Distrital de Financiero aplicativo de la Hacienda.

Secretaría Distrital de Hacienda.

Punto de control:

Recibe concepto Si el concepto no es del traslado 1.Concepto de favorable, lo presupuestal por la Secretaría 13 Subdirector devuelve al parte de la Financiero Distrital de ordenador del gasto Secretaría Distrital Hacienda. para los ajustes de Hacienda – correspondientes.

Dirección de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 53 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-100 • 2024 • AGOSTO • 15 100 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Presupuesto.

Remite al profesional de presupuesto.

Punto de control:

Incluye en el proyecto de resolución de Proyecta traslado el número memorando y 1.Memorando de apropiación resolución de remisorio. emitido por la traslado.

14 Profesional de 2.Resolución de Secretaría Distrital presupuesto Remite al traslado. de Hacienda Subdirector (Cordis) para la Financiero para su firma del Contralor visto bueno. con el visto bueno emitido por el ordenador del gasto.

Observación:

Recibe y da visto Radica en el sistema bueno al 1.Comunicación de gestión 15 Subdirector memorando y oficial.

Financiero documental vigente proyecto de para envío a la resolución. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 54 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-101 • 2024 • AGOSTO • 15 101 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Dirección de Apoyo Gestiona las firmas al Despacho. del ordenador del gasto.

Envía los documentos a la Dirección de Apoyo al Despacho para la firma del Contralor.

Firma la resolución ordinaria dando traslado a la No aplica. No aplica.

16 Contralor Dirección de Talento Humano para la respectiva numeración.

Enumera la Director Técnico resolución ordinaria 1.Resolución No aplica.

17 de Talento y envía a la ordinaria.

Humano Subdirección Financiera. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 55 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-102 • 2024 • AGOSTO • 15 102 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Punto de control:

Mediante oficio envía copia de la Recibe la resolución ordinaria resolución ordinaria a la Dirección de aprobación del Distrital de traslado y envía a Presupuesto, la Dirección Distrital Dirección de de Presupuesto, 1.Memorando Planeación y para que sea remisorio de la Tesorería de la incluido el traslado resolución Secretaria Contraloría de en el sistema ordinaria de 18 Subdirección Bogotá D.C. financiero vigente traslado.

Financiera de la Secretaría 2.Comunicación Distrital de Observación: oficial.

Cuando se trate de Hacienda. proyectos de Envía al profesional inversión se envía de presupuesto copia a la Dirección para registro en el de Planeación de la sistema financiero Contraloría de correspondiente.

Bogotá D.C. mediante oficio.

Punto de control:

Registra en el 19 Profesional de No aplica.

Revisa la ejecución presupuesto sistema financiero presupuestal www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 56 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-103 • 2024 • AGOSTO • 15 103 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES vigente de la cotejando la Contraloría de información con la Bogotá D.C. la resolución ordinaria resolución ordinaria de modificación de de traslado, una presupuesto. vez que la Secretaría Distrital de Hacienda registre en el sistema financiero vigente. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 57 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-104 • 2024 • AGOSTO • 15 104 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Punto de control:

El administrador de archivo de la Subdirección Financiera revisa la hoja de control y verifica que los documentos relacionados en ella Archiva los estén nombrados y documentos organizados según electrónicamente lo establecido en el

1. Hoja de

en orden 20 Profesional de Procedimiento de control. presupuesto cronológico y Gestión Documental elabora la de la Entidad. respectiva hoja de control.

En caso contrario, realiza la observación y devuelve al profesional de presupuesto para la respectiva corrección. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 58 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-105 • 2024 • AGOSTO • 15 105 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 5.6 INFORMES DE EJECUCIÓN DE INGRESOS, GASTOS Y RESERVAS PRESUPUESTALES:

PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Genera archivo plano correspondiente a los ingresos percibidos durante el mes, de los recursos Punto de control:

1. Archivo

transferidos por la Aplica para el plano.

Secretaría Distrital informe de ejecución

2.

de Hacienda y 1 Tesorero General de ingresos.

Comunicación otros conceptos. oficial.

Envía al profesional de presupuesto para el respectivo registro mediante el sistema financiero vigente de la Secretaría Distrital de Hacienda. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 59 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-106 • 2024 • AGOSTO • 15 106 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Punto de control:

Aplica para el informe de ejecución de ingresos.

Si coinciden las Registra en el ejecuciones, envía sistema financiero

1.

al Subdirector vigente de la Comunicación Financiero para 2 Profesional de Secretaría Distrital presupuesto oficial. firma de los de Hacienda los responsables. ingresos del periodo reportado.

Si no coinciden, envía a tesorería para realizar los ajustes correspondientes.

1. Informe de

Mensualmente ejecución de genera los informes ingresos. de las ejecuciones

2. Informe de

de ingresos, gastos ejecución y reservas No aplica.

3 Profesional de presupuestal de presupuestales en presupuesto gastos. los aplicativos de la

3. Informe de

Contraloría de ejecución de Bogotá D.C. y reservas sistema financiero presupuestales. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 60 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-107 • 2024 • AGOSTO • 15 107 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 vigente de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Punto de control:

Compara las Si coinciden las ejecuciones de ejecuciones, envía ingresos, gastos, al Subdirector reservas Financiero para presupuestales en firmas de los 1.Comunicación los aplicativos de la responsables.

4 Profesional de oficial presupuesto Contraloría de Bogotá D.C. y Si no coinciden sistema financiero envía a Tesorería y vigente de la a Contabilidad para Secretaría Distrital realizar los ajustes de Hacienda. correspondientes.

Subdirector Financiero, Director Administrativo y Revisan y firmas Director No aplica. No aplica.

5 los informes.

Técnico de Talento Humano (Ordenadores del gasto) www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 61 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-108 • 2024 • AGOSTO • 15 108 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Observación:

Remite los informes Envía a la mesa de debidamente servicios de la firmados a la Dirección de Secretaría Distrital Tecnologías de la de Hacienda – Información y las Dirección de Comunicaciones de Presupuesto, la Contraloría de dependencias de la 1.Comunicación Bogotá D.C las 6 Secretaria Contraloría de Subdirección oficial. ejecuciones de Bogotá D.C. y Financiera ingresos, gastos y demás entes que, reservas en de acuerdo con las formatos PDF y normas requieran Excel, para ser del informe publicadas en la mensual en las página web de la fechas Entidad en el link de establecidas. transparencia.

Punto de control:

Carga las Trimestral, ejecuciones semestral y presupuestales de anualmente se ingresos, gastos y 7 Profesional de No aplica. reporta a la reservas en el presupuesto Auditoría General de módulo SIA la República las Misional de la ejecuciones Auditoría General presupuestales de de la República. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 62 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-109 • 2024 • AGOSTO • 15 109 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 ingresos, gastos y reservas.

Punto de control:

Administrador de archivo de la Subdirección Financiera revisa la hoja de control y verifica que los documentos relacionados en ella, Archiva los estén nombrados y documentos organizados según electrónicamente el Procedimiento de 1.Hoja de en orden 8 Profesional de Gestión Documental control. presupuesto cronológico y de la Entidad. elabora la respectiva hoja de Si no, realiza la control. respectiva observación y devuelve al profesional de presupuesto para la respectiva corrección. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 63 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-110 • 2024 • AGOSTO • 15 110 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 5.7 PASIVOS EXIGIBLES:

PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Punto de control:

Ordenador del gasto en su solicitud debe especificar la posición presupuestal (POSPRE):

Pasivos exigibles a Director contracreditar y Administrativo y acreditar para el Solicita el pago del Director Técnico pago del pasivo 1.Memorando pasivo exigible al 1 de Talento exigible. de solicitud.

Subdirector Humano Memorando de Financiero.

(Ordenadores del solicitud mediante el gasto) sistema de gestión documental.

Recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato.

Copia factura o cuenta de cobro. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 64 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-111 • 2024 • AGOSTO • 15 111 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Acto administrativo de reconocimiento del pasivo exigible.

Acta de fenecimiento de las reservas presupuestales.

Acta de liquidación.

Certificación expedida por el responsable de presupuesto o del ordenador del gasto de los pagos parciales que se han realizado sobre el compromiso.

Actos administrativos.

Resolución firmada por el ordenador del gasto, por la cual se reconoce la obligación o la www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 65 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-112 • 2024 • AGOSTO • 15 112 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES existencia del pasivo exigible.

Copia del certificado de disponibilidad presupuestal y certificado de registro presupuestal que dio origen al contrato.

Relación de saldos de reservas presupuestales constituidas.

Recibe solicitud de Punto de control: pago del pasivo En caso de no estar exigible y revisa que correcto, realiza la 2 Subdirector la documentación No aplica. observación y Financiero esté completa. devuelve para corrección.

Remite al profesional de presupuesto.

Realiza el traslado 3 Profesional de No aplica. No aplica. presupuesto presupuestal acorde www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 66 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-113 • 2024 • AGOSTO • 15 113 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES al procedimiento de traslados presupuestales (inciso 5.5).

1.Certificado Expide el certificado de de disponibilidad disponibilidad presupuestal y No aplica. presupuestal.

4 Profesional de certificado de presupuesto 2.Certificado registro de registro presupuestal. presupuestal.

Firma los certificados de disponibilidad No aplica. No aplica.

5 Subdirector presupuestal y Financiero certificado de registro presupuestal. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 67 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-114 • 2024 • AGOSTO • 15 114 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Punto de control:

Administrador de archivo de la Subdirección Financiera revisa la hoja de control y verifica que los documentos relacionados en ella, Archiva los estén nombrados y documentos organizados según 1.Hoja de electrónicamente en lo establecido en el 6 Profesional de control. presupuesto orden cronológico y Procedimiento de elabora la respectiva Gestión Documental hoja de control. vigente de la Entidad.

Si no, realiza la observación y devuelve al profesional de presupuesto para la respectiva corrección. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 68 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-115 • 2024 • AGOSTO • 15 115 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 5.8 CIERRE PRESUPUESTAL ANUAL:

PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Recibe la guía de ejecución, seguimiento y 1.Comunicación No aplica.

1 Subdirector cierre presupuestal oficial.

Financiero de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Punto de control:

Verifica la Si encuentra ejecución diferencias en el presupuestal a 31 valor de los de diciembre de la certificados de vigencia generada disponibilidad en los sistemas 1.Informe de presupuestal y financieros vigentes ejecución registro de la Contraloría de 2 Profesional de presupuestal de presupuestal, realiza presupuesto Bogotá D.C. y de la ingresos y los ajustes Secretaría Distrital gastos. correspondientes. de Hacienda y realiza las En caso de anulaciones de los evidenciar certificados de diferencias en el disponibilidad valor de los giros presupuestal o de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 69 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-116 • 2024 • AGOSTO • 15 116 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES sus saldos, que los acumulados de mismos no hayan presupuesto, sido comunica a comprometidos.

Contabilidad y a Tesorería para realizar los ajustes correspondientes.

1.Constitución Genera el informe de reservas de constitución de presupuestales. reservas

2. Acta de

presupuestales, fenecimiento de 3 Profesional de fenecimiento y No aplica. reservas presupuesto anulación. presupuestales.

3.Acta de Remite al anulación de Subdirector reservas Financiero. presupuestales.

Subdirector Financiero y Director Revisan y firma los No aplica. No aplica.

4 Administrativo y informes.

Director Técnico de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 70 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-117 • 2024 • AGOSTO • 15 117 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES Talento Humano (Ordenadores del gasto)

Envía los informes a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección de Presupuesto, 1.Comunicación No aplica.

5 Secretaria dependencias de la Subdirección oficial.

Contraloría de Financiera Bogotá D.C. y demás entes que de acuerdo con las normas requieran dichos informes.

Punto de control:

Archiva los Administrador de documentos archivo de la electrónicamente 1.Hoja de Subdirección 6 Profesional de en orden control. presupuesto Financiera revisa la cronológico y hoja de control y elabora la verifica que los respectiva hoja de www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 71 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-118 • 2024 • AGOSTO • 15 118 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 PUNTO DE N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO CONTROL / OBSERVACIONES control. documentos relacionados en ella, estén nombrados y organizados según lo establecido en el Procedimiento de Gestión Documental vigente de la Entidad.

Si no, realiza la observación y devuelve al profesional de presupuesto para la respectiva corrección.

6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL

PROCEDIMIENTO

1. Anexo No 1 – Documentos mínimos que se deben anexar en la solicitud del certificado

de disponibilidad y registro presupuestal. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 72 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-119 • 2024 • AGOSTO • 15 119 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0

7. CONTROL DE CAMBIOS

Resolución Versión reglamentaria y Descripción de la Modificación fecha Resolución reglamentaria Si requiere ver la trazabilidad, consulte la Resolución No. 046 del 22 1.0 Reglamentaria. diciembre 2005 Resolución reglamentaria Si requiere ver la trazabilidad, consulte la Resolución 2.0 No. 035 de Reglamentaria. mayo 2009 Resolución reglamentaria Si requiere ver la trazabilidad, consulte la Resolución No. 021 del 12 3.0 Reglamentaria. de octubre de 2012 Resolución reglamentaria Si requiere ver la trazabilidad, consulte la Resolución 4.0 No. 051 del 20 Reglamentaria. de noviembre de 2013 Resolución En la descripción del procedimiento, numeral 5.1 reglamentaria Procedimiento Elaboración del Anteproyecto De Presupuesto, 5.0 No. 016 del 28 actividad No. 2 y 4 se modifica el registro por memorando, en de febrero de la actividad No. 11 se suprime la actividad que expresamente www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 73 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-120 • 2024 • AGOSTO • 15 120 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Resolución Versión reglamentaria y Descripción de la Modificación fecha 2018 menciona ¨imprimen y revisan el documento consolidado para enviarlo al Subdirector Financiero, Ordenadores del gasto, Director de Planeación y Contralor Auxiliar¨, se modificaron las actividades, los registros y los puntos de control de los numeral 12 y 13, en el numeral 14 se modificó el responsable, la actividad y el punto de control, igualmente se eliminó el registro, en el numeral 15 se adicionó un registro.

En el numeral 5.2 Procedimiento expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, en la actividad No. 1 se modificó el registro por un memorando, en la actividad No. 2 se incluye un nuevo control, en la actividad No 4 se incluye el aplicativo SICapital, en la actividad No. 9 se incluyen los aportes.

En el numeral 5.3.1 Registros Presupuestales Generales, en la actividad No 2 se suprime el registro, en la actividad No. 3 se incluye el registro de correo electrónico y formato de la Secretaría Distrital de Hacienda, se incluyen las actividades No. 4, 5, 6, 7 y 8.

Se modificó el nombre del numeral 5.3.2 por Procedimiento Certificados de Disponibilidad y Registros Presupuestales de la Nómina y Aportes.

En el numeral 5.4 Procedimiento de Reintegros Presupuestales, en la primera actividad se incluye el registro acta de reintegro u se elimina el registro de la actividad No. 2.

En el Procedimiento Traslados Presupuestales en la actividad No. 1 se incluye ¨para traslados por cambio en la apropiación www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 74 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-121 • 2024 • AGOSTO • 15 121 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Resolución Versión reglamentaria y Descripción de la Modificación fecha presupuestal de los proyectos de funcionamiento¨.

Documentos con la justificación económica, legal y técnica del traslado. En la actividad No. 5 se incluye un nuevo registro, en la actividad No. 7 se incluyen nuevos registros, se incluye la nueva actividad No. 8, en el numeral 18 se modifica la actividad No 1.

En el Procedimiento Informes de Rendición Cuenta Anual se complementa la actividad No. 1 y 2. Por último se incluyó el Procedimiento de Pasivos Exigibles.

En el numeral 1 se precisa sobre el tipo de memorando teniendo en cuenta las recomendaciones de la Dirección de Planeación, a su vez, en las observaciones se aclara en qué portal se debe realizar la respectiva consulta (Página Secretaría Distrital de Hacienda – Normatividad misional).

Resolución En el numeral 1 se modifica el objeto del mandato de la mesa reglamentaria técnica ante la Secretaría Distrital de Hacienda, además, 6.0 No. 011 del 22 aclara el objeto del memorando y por último se realizan las de marzo de modificaciones ante las observaciones precisando en lo que 2019 concierne con el funcionamiento y la inversión.

En el numeral 3 se hace modificación de la actividad, cambiando el diligenciamiento por el cargue de la información.

En la actividad No. 4 se suprime la actividad del Subdirector de Recursos Materiales e incluye una actividad del Director Administrativo. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 75 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-122 • 2024 • AGOSTO • 15 122 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Resolución Versión reglamentaria y Descripción de la Modificación fecha En la actividad No. 5 se cambia al responsable y la actividad queda a cargo del Profesional, Técnico o Auxiliar de la Subdirección de Contratación, igualmente se modifica la actividad.

En la actividad No. 6 y 7 se cambia al responsable y la actividad queda a cargo del Profesional o Técnico de la Subdirección de Recursos Materiales, igualmente se modifica la actividad.

En la actividad No. 8 la ejecución de la misma pasa a ser responsabilidad de la secretaria de la Subdirección Financiera, entre tanto se modifica la edición de la actividad.

En la actividad No. 9 se modifica la actividad, las demás actividades quedan iguales.

Sobre el inciso 5.2 Procedimiento Expedición de Certificados de Disponibilidad Presupuestal, en la actividad No. 2 se suprime una de las observaciones.

Sobre el inciso 5.3.1 Procedimiento de Registros Presupuestales Generales, en la actividad No. 1 se modifica el responsable por el Director Administrativo, Director Técnico de Talento Humano y Subdirector de Contratación, la actividad y observaciones. En la actividad No. 2 se modifica la actividad y se conservan los responsables y la observación. En la actividad No. 6, 7, 8, 9 y 10 se modifica el responsable y la actividad, a su vez, se suprimen las actividades No. 11 y 12. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 76 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-123 • 2024 • AGOSTO • 15 123 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Resolución Versión reglamentaria y Descripción de la Modificación fecha Sobre el inciso 5.3.2 Procedimiento Certificados de Disponibilidad y Registros Presupuestales de la Nómina y Aportes, en la actividad No. 4 se complementa la actividad y se incluyen nuevas observaciones. En el numeral No. 5 se suprime la actividad asociada a los aportes patronales. En la actividad No. 6 se incluye como registro el certificado de registro presupuestal y se suprime el responsable, es decir el Director Técnico de Talento Humano. En la actividad No. 9 se modifica la actividad y las observaciones.

Sobre el inciso 5.5 Procedimiento de Traslados Presupuestales, en la actividad No. 6 se incluye un punto de control. En la actividad No. 7 se adicionan nuevos registros.

En la actividad No. 10 y 12 se modifica la actividad. En la actividad No. 18 se ajusta la actividad y se incluyen nuevas observaciones. En la actividad No. 19 se ajusta y se elimina el registro y la observación.

Sobre el inciso 5.6.3 Procedimiento Rendición de Cuenta Mensual a la Auditoría Fiscal, en la actividad No. 1 se ajustan los registros, así como la inclusión de un punto de control.

Sobre el inciso 5.6.4 Procedimientos Informes de Rendición de la Cuenta Anual, en la actividad No. 2 se modifican los registros y las observaciones. En la actividad No. 3 se modifica el responsable, la actividad y los registros, se solicita suprimir los anexos 1 y 2 del Procedimiento, por último, se incluyen las actividades 5 y 6. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 77 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-124 • 2024 • AGOSTO • 15 124 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Resolución Versión reglamentaria y Descripción de la Modificación fecha Sobre el inciso 5.7 Pasivos Exigibles, en la actividad No. 1 se incluye el punto de control y se ajusta la actividad No. 3.

Se eliminan los anexos No. 2, 3, 4 y 5, toda vez que esta información, son documentos que genera el aplicativo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda. Se consolidó en un solo procedimiento de informes la ejecución de ingresos, gastos, reservas presupuestales e informes de rendición de cuenta a la Auditoría General de la República.

De acuerdo con las actualizaciones efectuadas por parte de la Auditoría General de la República sobre la normatividad de control fiscal, la actualización del catálogo presupuestal por Resolución parte de la Contraloría General de la República y del Ministerio reglamentaria de Hacienda y de Crédito Público, se procedió a ajustar el 7.0 No. 035 del 03 procedimiento con el siguiente marco normativo establecido en de septiembre la Resolución orgánica No 0022 de enero 23 de 2020, la de 2019 Resolución orgánica No 2372 de septiembre 09 de 2020 y la Resolución orgánica No 0054 de agosto 25 de 2022.

De acuerdo con el sistema que se emplea para el manejo del presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda se procede con la actualización del procedimiento de gestión presupuestal. Finalmente, y como una acción correctiva derivada de una auditoría se procede con dicho reajuste en aras de subsanar las observaciones incluidas en el plan de mejoramiento. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 78 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-125 • 2024 • AGOSTO • 15 125 Procedimiento de Gestión Presupuestal Código Formato: PGD-02-05 Versión: 14.0 Código Documento: PGAF-02 Versión: 8.0 Resolución Versión reglamentaria y Descripción de la Modificación fecha Por lo expuesto anteriormente se modifican y ajustan todas las páginas del procedimiento para el manejo de Presupuesto, contemplados en la Resolución reglamentaria No 035 de 03 septiembre 2019.

Resolución reglamentaria 024 No.

8.0 12 de agosto de 2024 Responsable de proceso que aprueba Cargo DIRECTORA ADMINISTRATIVA Dependencia DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Nombre Completo ISADORA FERNÁNDEZ POSADA Firma Director de Planeación que Realiza Revisión Técnica Nombre Completo SANDRA PATRICIA BOHÓRQUEZ GONZÁLEZ Firma www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 79 de 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-126 • 2024 • AGOSTO • 15 126 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL N° 010 (13 de agosto de 2024)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO LOCAL NO 009 DEL 05 DE AGOSTO DE 2024”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-127 • 2024 • AGOSTO • 15 127 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-128 • 2024 • AGOSTO • 15 128 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 011 (1 de agosto de 2024)

“Por el cual se liquida una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2024”

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 31, numeral 2, literal c del Decreto N° 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -F.D.L” dispone frente a la adición por Excedentes Financieros: “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultara criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

Que según el artículo 37 del Decreto 372 de 2010, establece que “El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos”.

Que “El excedente financiero de los F.D.L. se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS.”, artículo 38 del Decreto 372 de 2010.

Que el CONFIS emitió la Circular No. 03 del 18 de junio de 2024 en la que comunica la distribución parcial de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2023, asignando al Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 250.000.000) M/CTE.

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante comunicación N.º 2-2024-39460 del 03 de julio de 2024, emitió “Concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros.” de conformidad a los lineamientos expedidos por el CONFIS, y que con esta adición se aporta al cumplimiento de las metas de los respectivos proyectos de inversión del Plan de Desarrollo Local de la localidad.

Alcaldía Local de Puente Aranda Carrera 31 D No. 4-05 Código Postal: 111611 Tel.: 3648460 Info. Línea 195 www.puentearanda.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-129 • 2024 • AGOSTO • 15 129 Continuación del Decreto Local N°. 011 DE 2024 “Por el cual se liquida una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2024”

Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL, el proyecto “Por el cual se efectúa una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2024”.

Que la Junta Administradora Local de Puente Aranda, remitió el Acuerdo Local N° 005 del 30 de julio de 2024 debidamente aprobado.

Que el Alcalde Local de Puente Aranda, sancionó el Acuerdo Local N° 005 de 2024 el día 31 de julio de 2024.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2024, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 250.000.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE VALOR O1 Ingresos 250.000.000 O12 Recursos de capital 250.000.000 O1202 Excedentes financieros 250.000.000 O120203 Fondos de Desarrollo Local 250.000.000 TOTAL 250.000.000 Alcaldía Local de Puente Aranda Carrera 31 D No. 4-05 Código Postal: 111611 Tel.: 3648460 Info. Línea 195 www.puentearanda.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-130 • 2024 • AGOSTO • 15 130 Continuación del Decreto Local N°. 011 DE 2024 “Por el cual se liquida una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2024”

Artículo 2º.

– Efectúese una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia 2024, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 250.000.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS 250.000.000 O23 INVERSION 250.000.000 O2301 DIRECTA 250.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 250.000.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 250.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 250.000.000 O23011601210000001890 Arte, cultura y patrimonio, un nuevo pacto social para Puente Aranda 250.000.000 TOTAL 250.000.000

Artículo 2º.

– Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Artículo 3º.

– Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4º.

– Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Alcaldía Local de Puente Aranda Carrera 31 D No. 4-05 Código Postal: 111611 Tel.: 3648460 Info. Línea 195 www.puentearanda.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-131 • 2024 • AGOSTO • 15 131 Continuación del Decreto Local N°. 011 DE 2024 “Por el cual se liquida una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2024”

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de agosto de 2024.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

_________________________________

VÍCTOR ALFONSO CRUZ SÁNCHEZ Alcalde Local de Puente Aranda Proyectó: Diana Carolina Torres Moreno – Profesional Universitario 219/15 GDL - Responsable de Presupuesto Revisó: María Amanda Camacho Garbaras – Profesional Especializado 222/24 GDL Alcaldía Local de Puente Aranda Carrera 31 D No. 4-05 Código Postal: 111611 Tel.: 3648460 Info. Línea 195 www.puentearanda.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8094 • PP. 1-132 • 2024 • AGOSTO • 15 132

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