Registro Distrital 8088 de 2024
Registro Distrital 8088 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8088
- Año
- 2024
- Fecha
- 8 de agosto de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8088 - Pp 1 - 22 - 2024 • AGOSTO •.8 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 498 “Por la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se adopta el nuevo reglamento del Comité de Conciliación y se dicta otras disposiciones”...................................................... 4 RESOLUCIÓN N° 503 “Por medio de la cual se ordena la reapertura de la Invitación cultural para la “Im plementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”............................................................................................................ 9 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000216 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacan tes definitivas de la Secretaría Distrital de Hacienda”..................................... 17 RESOLUCIÓN N° SDH-000217 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”.21 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8088 8 • AGOSTO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 498 (25 de julio de 2024)
“Por la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se adopta el nuevo reglamento del Comité de Conciliación y se dicta otras disposiciones”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y Decreto Distrital 340 del 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 del 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 257 de 2006 modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, del Honorable Concejo de Bogotá, "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones" transformó el Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD.
Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Que es obligatorio para las entidades y organismos del Distrito Capital conformar, mediante acto administrativo, un Comité de Conciliación que deberá estar integrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto Nacional 1069 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto Nacional 1167 de 2016 o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.
Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Nacional 1069 de 2015, dispone que es función del Comité de Conciliación darse su propio reglamento.
Que mediante el Decreto Distrital 340 del 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 del 2022, se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones.
Que el Decreto Distrital 556 del 2021, “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”, establece en su artículo 20 las responsabilidades a cargo de los comités de conciliación respecto a la recuperación del patrimonio público.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8088 • PP. 1-4 • 2024 • AGOSTO • 8 4 *20241100272563* Radicado: 20241100272563 Fecha: 25-07-2024 RESOLUCIÓN No. 498 DEL 25 DE JULIO DE 2024 “Por la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se adopta el nuevo reglamento del Comité de Conciliación y se dicta otras disposiciones”
Que la ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones.” Establece en su Capítulo III, las normas sobre Comités de Conciliación.
Que Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 073 de 2023 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” cuyo objeto es “Establecer directrices y lineamientos para el adecuado funcionamiento de los Comités de Conciliación del orden Distrital e impartir lineamientos en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de recursos públicos”.
Que en cumplimiento de lo anterior el 20 de octubre de 2023, mediante radicado Orfeo 20231100443413, se expidió el reglamento del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el cual fue adoptado a través de la Resolución No. 839 del 9 de noviembre de 2023, radicado Orfeo 20231100475533.
Que ante la necesidad de modificar la composición de miembros e invitados del citado comité e integrar las disposiciones normativas de carácter nacional y distrital en materia de conciliación para un mejor funcionamiento de esta instancia; en sesión del 10 de julio de 2024 reanudada el 23 de julio de la presente anualidad, y concluida el 24 de julio de los corrientes, los miembros del Comité aprobaron el nuevo reglamento contenido en el radicado Orfeo No. 20241100272013, conforme consta en el acta No. 13, radicado Orfeo 20241100271993. Este nuevo reglamento, será adoptado por el presente acto administrativo, el cual una vez publicado, dejará sin efectos el reglamento del 20 de octubre de 2023 y la Resolución No. 839 del 9 de noviembre de la misma anualidad “Por la cual integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adopta el nuevo reglamento del Comité de Conciliación y se dicta otras disposiciones”.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Conformación: el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, estará conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto, y tendrán la calidad de miembros permanentes:
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8088 • PP. 1-5 • 2024 • AGOSTO • 8 5 *20241100272563* Radicado: 20241100272563 Fecha: 25-07-2024 RESOLUCIÓN No. 498 DEL 25 DE JULIO DE 2024 “Por la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se adopta el nuevo reglamento del Comité de Conciliación y se dicta otras disposiciones”
1. Secretario (a) de Despacho o su delegado.
2. Jefe de la Oficina Jurídica.
3. Subsecretario (a) de Gobernanza.
4. Subsecretario (a) de Cultura Ciudadana y Gestión de Conocimiento.
5. Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio.
6. Director de Lectura y Bibliotecas.
7. Director (a) Gestión Corporativa y Relación con el ciudadano.
8. Asesor (a) del Despacho del Secretario (a) de Despacho.
9. Asesor (a) del Despacho del Secretario (a) de Despacho
Parágrafo 1°. Concurrirá a las sesiones del Comité de Conciliación con derecho a voz,
pero sin voto: el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno y el (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité, también se podrá invitar a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, o la dependencia que haga sus veces, para que participe con voz en sus sesiones, con el propósito de contar con su asesoría y apoyo en materia de prevención del daño antijurídico y acciones o políticas de defensa judicial.
El Comité cuando lo considere necesario y sea pertinente y conveniente podrá invitar a sus sesiones a un delegado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado quien tendrá voz mas no voto en su participación.
Parágrafo 2°. En todos los eventos en los cuales el Comité lo estime conveniente o
necesario, se convocará a las sesiones a las personas que por su actividad o conocimientos estén en capacidad de contribuir, a la mejor comprensión de los asuntos materia de estudio. En especial concurrirán los representantes de las áreas técnicas en aquellos comités en los cuales se discutan asuntos concernientes a sus dependencias.
Parágrafo 3°. La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable,
excepto para el caso del Secretario (a) de Despacho.
Parágrafo 4°. El Comité de Conciliación será presidido por el Secretario (a) Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte o su delegado. En el evento en que el presidente o delegado del Comité deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la presidencia del comité será ejercida por el (la) Jefe de la Oficina Jurídica dejándose para ello la constancia o excusa en la respectiva acta, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos del respectivo quórum.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8088 • PP. 1-6 • 2024 • AGOSTO • 8 6 *20241100272563* Radicado: 20241100272563 Fecha: 25-07-2024 RESOLUCIÓN No. 498 DEL 25 DE JULIO DE 2024 “Por la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se adopta el nuevo reglamento del Comité de Conciliación y se dicta otras disposiciones”
Parágrafo 5°. Se designa como delegado del Secretario (a) de Despacho al (la) Jefe de la
Oficina Asesora de Planeación.
Parágrafo 6°. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación será ejercida por un
abogado (a) de la Oficina Jurídica y sus funciones serán las establecidas en el reglamento del Comité de Conciliación, las contenidas en Ley 2220 del 2022, en el Decreto Distrital 073 del 2023 y la Resolución 104 de 2018, modificada por la Resolución 485 del 2023 “Por la cual se modifica el capítulo VII de la Resolución 104 de 2018”, “Por la cual se establecen los parámetros para la administración, seguridad y la gestión de la información jurídica a través de los Sistemas de Información Jurídica” expedida por la Secretaria Jurídica Distrital y demás normatividad que rige la materia o que las modifiquen.
Artículo 2°.
Adóptese el nuevo reglamento del Comité de Conciliación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte contenido en el radicado Orfeo No. 20241100272013, el cual fue aprobado en sesión de fecha sesión del 10 de julio de 2024 reanudada el 23 de julio de 2024, y concluida el 24 de julio de los corrientes según consta en el en acta No. 13, radicado Orfeo 20241100271993.
Artículo 3°.
Derogar la Resolución 839 del 9 de noviembre de 2023, “Por la cual integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, adopta el nuevo reglamento del Comité de Conciliación y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 4°.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar la presente resolución a todos los integrantes del Comité de Conciliación señalados en el artículo 1°, incluyendo el parágrafo 1°.
Artículo 5°.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano publicar la presente resolución en la Gaceta Distrital.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días de julio (07) de dos mil veinticuatro (2024)
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Página 4 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8088 • PP. 1-7 • 2024 • AGOSTO • 8 7 *20241100272563* Radicado: 20241100272563 Fecha: 25-07-2024 RESOLUCIÓN No. 498 DEL 25 DE JULIO DE 2024 “Por la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se adopta el nuevo reglamento del Comité de Conciliación y se dicta otras disposiciones”
Secretario de Despacho Secretaría Distrital, Recreación y Deporte Aprobó y revisó: Sandra Margoth Vélez Abello – Jefe Oficina Jurídica Proyectó: Ricardo Ojeda Sierra – Profesional Especializado Oficina Jurídica Documento 20241100272563 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 25-07-2024 16:42:13 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho - Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 25-07-2024 12:08:37 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 25-07-2024 11:19:20 Hector Ricardo Ojeda Sierra Profesional Especializado Oficina Jurídica Fecha firma: 25-07-2024 11:10:43 409d6e02049afad95ef0006a9dd6a33e74afc5d08b8c5f615b48e808a654dda4 Codigo de Verificación CV: d23f7 Página 5 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8088 • PP. 1-8 • 2024 • AGOSTO • 8 8 RESOLUCIÓN N° 503 (26 de julio de 2024)
“Por medio de la cual se ordena la reapertura de la Invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
RESOLUCIÓN No. 503 DEL 26 DE JULIO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la reapertura de la Invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 90 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 70 y 71 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.
Que, el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que, la mencionada Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y Página 1 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8088 • PP. 1-9 • 2024 • AGOSTO • 8 9
*20242200272213*
Radicado: 20242200272213 Fecha: 25-07-2024 RESOLUCIÓN No. 503 DEL 26 DE JULIO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la reapertura de la Invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)”.
Que, el Decreto Distrital 340 de 30 de diciembre de 2020, "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones" señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto el de “(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada la sociedad civil”.
Que, el artículo 3º literal (j) del Decreto ibidem señala que dentro de las funciones de esta Secretaría está la de: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que, el Decreto Distrital en mención en su artículo 12 literal (h), contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de: "Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato Constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD establece el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8088 • PP. 1-10 • 2024 • AGOSTO • 8 10
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Radicado: 20242200272213 Fecha: 25-07-2024 RESOLUCIÓN No. 503 DEL 26 DE JULIO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la reapertura de la Invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Que, la Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”, que en su artículo 3, numeral 1, reza: “(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. (…)”
Que, el artículo 6 de la Ley 21 de 1991 establece:
“1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. (...)”.
Que, el artículo 7 de la Ley en cita, señala:
“1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”.
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REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8088 • PP. 1-11 • 2024 • AGOSTO • 8 11
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Radicado: 20242200272213 Fecha: 25-07-2024 RESOLUCIÓN No. 503 DEL 26 DE JULIO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la reapertura de la Invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Que, la Ley 70 de 1993 “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”, reconoció los derechos colectivos sobre tierras y conocimientos ancestrales por parte de las comunidades negras afrocolombianas, incluyendo las palenqueras, y señalan los mecanismos de consulta previa, libre e informada con comunidades étnicas.
Que, de acuerdo con el marco normativo expuesto la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación – DALP, diseña y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación, reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales. Por lo cual, se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.
Que, la Dirección de Asuntos Locales y Participación formuló el proyecto de inversión 8027 – “Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.”. En este contexto, la SCRD coordinó y lideró los espacios que desde el sector cultural permitieron la construcción de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de los grupos étnicos, con representantes y autoridades étnicas mediante espacios establecidos por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno; acciones que se derivaron de las Políticas Públicas de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el pueblo rrom o gitano que residen en la ciudad.
Que, como resultado de estas concertaciones fueron establecidas las líneas estratégicas de atención, relacionadas a procesos de arte, cultura y patrimonio aplicados al enfoque étnico. En consecuencia, se define el desarrollo de la Invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera” para lo cual se invita a Kuagro Mona Ri Palenque. para desarrollar la Semana de la Diáspora Palenquera en Bogotá, además, de ser un mecanismo Página 4 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8088 • PP. 1-12 • 2024 • AGOSTO • 8 12
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Radicado: 20242200272213 Fecha: 25-07-2024 RESOLUCIÓN No. 503 DEL 26 DE JULIO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la reapertura de la Invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” aportante a la protección de la identidad cultural y de los derechos del pueblo palenque de la nación colombiana.
Que, mediante Resolución No. 249 del 29 de abril de 2024, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, ordenó la apertura de las invitaciones culturales para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas –PIAA de pueblos étnicos” entre las cuales se encuentra la invitación para la “implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera”.
Que, mediante Resolución No. 460 del 10 de julio de 2024, se canceló la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA Semana de la Diáspora Palenquera” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dado que, a la fecha de cierre contemplada, no se presentó iniciativa alguna en la plataforma virtual de invitaciones culturales.
Que, con el fin de que la totalidad de los recursos destinados a las Comunidades palenqueras destinados a garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y se logre aumentar las posibilidades de participación y el acceso a la cultura, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, abrirá nuevamente la invitación cultural dirigida a estas comunidades étnicas, para que se cuente con un tiempo suficiente permitiendo que se otorgue el incentivo económico para materializar las acciones afirmativas concertadas.
Que, las condiciones y requisitos de participación de la invitación cultural se encuentran en el documento de condiciones específicas de la invitación para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ Que, en consideración de lo expuesto, Página 5 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8088 • PP. 1-13 • 2024 • AGOSTO • 8 13
*20242200272213*
Radicado: 20242200272213 Fecha: 25-07-2024 RESOLUCIÓN No. 503 DEL 26 DE JULIO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la reapertura de la Invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la reapertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a partir del 26 de julio de 2024, así:
Monto del incentivo Número de incentivos CDP $15.000.000 1 1334 del 04 de julio de 2024
Artículo segundo.
Los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural se encuentran en el documento de condiciones específicas de la invitación para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que forman parte integral de la presente resolución y se encuentran publicadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/.
Artículo tercero.
Los recursos para el desarrollo y ejecución de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 1334 de fecha 04 de julio de 2024.
Artículo cuarto.
La Dirección de Asuntos Locales y Participación será responsable de realizar los trámites correspondientes a los desembolsos de los incentivos económicos de las invitaciones, de conformidad con el artículo primero y artículo segundo del presente acto administrativo.
Artículo quinto.
Solicitar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el
Página 6 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8088 • PP. 1-14 • 2024 • AGOSTO • 8 14
*20242200272213*
Radicado: 20242200272213 Fecha: 25-07-2024 RESOLUCIÓN No. 503 DEL 26 DE JULIO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la reapertura de la Invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” micrositio https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo sexto.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, la Dirección de Fomento y el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo séptimo.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo octavo.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C, a los veintiséis (26) días de julio (07) de dos mil veinticuatro (2024)
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR.
Secretario de Despacho. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Proyectó: Efrén Libardo Ramírez Vargas - Abogado contratista - Dirección de Fomento. Revisó: Edgar Javier Pulido Caro - Abogado contratista - Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano – Abogado contratista – Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Liliana Marcela Pamplona – Directora de Fomento. Andrés Felipe Jara Moreno – Director de Asuntos Locales y Participación. Ana María Boada Ayala – Subsecretaria de Gobernanza. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Abogado contratista - Oficina Jurídica. Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe de la Oficina Jurídica.
Página 7 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8088 • PP. 1-15 • 2024 • AGOSTO • 8 15
*20242200272213*
Radicado: 20242200272213 Fecha: 25-07-2024 RESOLUCIÓN No. 503 DEL 26 DE JULIO DE 2024 “Por medio de la cual se ordena la reapertura de la Invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”
Documento 20242200272213 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 26-07-2024 09:47:10 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 25-07-2024 16:45:59 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 25-07-2024 16:24:15 Diego Eduardo Beltrán Hernández Contratista Oficina Jurídica Fecha firma: 25-07-2024 16:17:58 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 25-07-2024 15:38:28 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 25-07-2024 15:30:09 Andres Felipe Jara Moreno Director Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 25-07-2024 11:44:19 Liliana Marcela Pamplona Romero Directora de fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 25-07-2024 11:24:02 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 25-07-2024 11:18:57 Efren Libardo Ramirez Vargas Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 25-07-2024 10:19:36 Revisó: Nathalia Andrea Penagos Núñez - Auxiliar administrativo - Dirección de Fomento e0f76f71cfce001131e958f8d6a6de893abc313873dd61d02f6e6acd988d0bcd Codigo de Verificación CV: 56373 Página 8 de 8 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8088 • PP. 1-16 • 2024 • AGOSTO • 8 16 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000216 (2 de agosto de 2024)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes definitivas de la Secretaría Distrital de Hacienda”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA (E)
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, el Decreto Distrital 264 del 30 de julio de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital No. 281 del 27 de junio de 2023, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se crearon cuarenta (40) empleos de carrera administrativa, de los cuales, treinta y dos (32) corresponden a la denominación de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 04, ubicados en la Dirección Distrital de Impuesto de Bogotá y en la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, empleos que en su totalidad se encuentran en vacancia definitiva.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, estos podrán proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la referida Ley, en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio radicado No. 2023EE375476O1 del 25 de septiembre de 2023, y previo al reporte realizado en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad- SIMO; solicitó el uso de lista para la provisión de treinta y dos (32) empleos vacantes definitivos de carrera administrativa de Auxiliares Administrativos Código 407 Grado 04, que cuentan con características de posibles empleos equivalentes, los cuales pueden ser provistos con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 – Distrito Capital 4, convocatoria que actualmente se encuentra vigente.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, una vez realizadas las respectivas verificaciones, mediante oficio radicado bajo el No. 2023RS142366 del 25 de octubre de 2023, cuyo asunto es: “Respuesta a la solicitud de autorización uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a Empleos Equivalentes, ofertadas en los Procesos de Selección Nro.1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4”, informó lo siguiente: (…)
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8088 • PP. 1-17 • 2024 • AGOSTO • 8 17 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes definitivas de la Secretaría Distrital de Hacienda”
De otro lado, una vez realizados los análisis de viabilidad de uso de listas, las vacantes que a continuación se relacionan no guardan equivalencia alguna con ningún empleo ofertado en las diferentes convocatorias que ha realizado la Secretaría Distrital de Hacienda.
Por lo tanto, se considera que NO SON EQUIVALENTES, ya no que no cumplen con los requisitos estipulados en el Criterio Unificado para el “uso de listas de elegibles para empleos equivalentes” proferido por la Sala Plena de Comisionados el 22 de septiembre de 2020.
(…)
Que, agotado el orden de provisión anterior, con el fin dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Subdirección del Talento Humano, el día 14 de noviembre de 2023, certificó y publicó la imposibilidad de realizar encargo en el empleo auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04 en la intranet el 17 del mismo mes y año, que, una vez revisada la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, no se cuenta con funcionarios de carrera administrativa para la provisión de estos empleos mediante encargo. Lo anterior, debido a que no existen grados inmediatamente inferiores al empleo anteriormente descrito.
Que la Subsecretaría General, solicitó a la Subdirección del Talento Humano adelantar las actuaciones administrativas pertinentes para llevar a cabo la provisión mediante Nombramiento Provisional de dos (2) empleos vacantes de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04, acorde a la normatividad vigente y los procedimientos establecidos para tal fin.
Que existe en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otros, dos empleos (2) vacantes en carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04, ubicados en la Oficina de Notificaciones y Documentación fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, todos de la de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, los cuales deben ser provistos transitoriamente por necesidades del servicio, con el fin de garantizar el cabal desarrollo de las actividades de la entidad.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de los señores REY SEBASTIAN TORO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.032.543 y MIGUEL ANGEL TAPIERO SEGURA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.454.830, determinando que cumplen con las condiciones y reúnen los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, modificado mediante Resolución No. SDH-000371 del 18 de septiembre de 2023, para desempeñar el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04, ubicados en la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, todos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8088 • PP. 1-18 • 2024 • AGOSTO • 8 18 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes definitivas de la Secretaría Distrital de Hacienda”
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-147 de 2013, respecto a la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad, señaló que:
“La vinculación en calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos “cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal”. Los cargos provisionales, como su nombre lo indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad. La naturaleza de los cargos provisionales difiere de la de los cargos de carrera administrativa y de los empleos de libre nombramiento y remoción. Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, pese a lo cual, tienen el derecho a que se motive el acto administrativo por medio del cual son retirados de su cargo, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y del control a la arbitrariedad de la administración, y no del hecho de pertenecer a un cargo de carrera. Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa, y es por ello que a los primeros no le son aplicables los derechos que se derivan de ella, ya que quienes se hallan vinculados en provisionalidad no agotaron los requisitos que exige la Constitución y la ley para gozar de tales beneficios, es decir, superar exitosamente el concurso de méritos y el período de prueba, entre otros. Pero tampoco pueden asimilarse a los de libre nombramiento y remoción, pues su vinculación no se sustenta en la confianza para ejercer funciones de dirección o manejo que es propia de éstos, sino en la necesidad de evitar la parálisis de la función pública mientras se logra su provisión en los términos que exige la Constitución. En consecuencia, frente a los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de carrera ni la discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoción; razón por la que el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación.”
Que, por lo anterior, se considera procedente efectuar los nombramientos en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04 de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta tanto este sea provisto mediante el sistema de mérito.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar en provisionalidad al señor REY SEBASTIAN TORO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.032.543, en una vacante definitiva del empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04, ubicado en la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda y hasta que el mismo sea provisto de manera definitiva mediante el sistema de mérito, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8088 • PP. 1-19 • 2024 • AGOSTO • 8 19 “Por la cual se realizan unos nombramientos en provisionalidad en unas vacantes definitivas de la Secretaría Distrital de Hacienda”
Artículo 2º.
Nombrar en provisionalidad al señor MIGUEL ANGEL TAPIERO SEGURA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.454.830, en una vacante definitiva del empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04, ubicado en la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda y hasta que el mismo sea provisto de manera definitiva mediante el sistema de mérito, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 3º.
Las personas nombradas mediante el presente acto administrativo, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento para manifestar su aceptación o rechazo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo
establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4°.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5°.
Comunicar a las personas relacionadas en los artículos precedentes, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda y publicar, a través de la página web de la entidad y en el Registro Distrital.
Artículo 6°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los Olga Liliana Sandoval Rodriguez
- 52425031 Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ Secretaria Distrital de Hacienda (E)
Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ - 80746885 Revisado por:
JANNETH MILENA PACHECO BAQUERO Firmado digitalmente por JANNETH Janneth Milena Pacheco Baquero - Subdirectora del Talento Humano (E)
MILENA PACHECO BAQUERO ANA MARIA CHARRY NIÑO Firmado digitalmente por ANA MARIA CHARRY NIÑO Proyectado por: Ana María Charry Niño – Profesional Universitario de la Subdirección del Talento Humano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8088 • PP. 1-20 • 2024 • AGOSTO • 8 20 RESOLUCIÓN N° SDH-000217 (2 de agosto de 2024)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA (E) en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 264 del 2024 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de fecha 31 de julio de 2024, expedida por la Subdirección del Talento Humano, la señora ANGELICA MARIA PARDO ORJUELA, identificada con cédula de ciudadanía No.52.761.670, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
Que mediante la Resolución No. DGC-000351 del 30 de mayo de 2024, se encargó en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa a la señora SANDRA PATRICIA PALOMINO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.914.466, quien ocupa el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, desde el 04 de junio de 2024 y hasta el 8 de agosto de 2024, inclusive, o hasta que sea provisto de forma definitiva el empleo.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario terminar el encargo y proceder a la provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa.
En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8088 • PP. 1-21 • 2024 • AGOSTO • 8 21 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”
RESUELVE:
Artículo 1o.
Nombrar a la señora ANGELICA MARIA PARDO ORJUELA, identificada con cédula de ciudadanía No.52.761.670, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2o.
Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la fecha de la posesión de la señora ANGELICA MARIA PARDO ORJUELA, el encargo de la señora SANDRA PATRICIA PALOMINO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.914.466, en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa, realizado mediante la Resolución No. DGC-000351 del 30 de mayo de 2024, quien continuará desempeñando el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental.
Artículo 3o.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 4o.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora ANGELICA MARIA PARDO ORJUELA y a la señora SANDRA PATRICIA PALOMINO y publicar, a través de la página web de la entidad y en el Registro Distrital.
Artículo 5o.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Dada en Bogotá, a los Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ Secretaria Distrital de Hacienda (E)
Aprobado por: Diego Armando Chitiva Sanchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ - 80746885 Revisado por: Janneth Milena Pacheco Baquero – Subdirectora del Talento Humano (E)
JANNETH MILENA PACHECO BAQUERO Firmado digitalmente por JANNETH MILENA PACHECO BAQUERO Proyectado por: Ana Maria Charry N – Profesional Universitario Subdirección del Talento Humano Ana María Charry Niño Firmado digitalmente por Ana María Charry Niño REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8088 • PP. 1-22 • 2024 • AGOSTO • 8 22
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