Registro Distrital 8087 de 2024
Registro Distrital 8087 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8087
- Año
- 2024
- Fecha
- 5 de agosto de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8087 - Pp 1 - 60 - 2024 • AGOSTO •.5 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD- RESOLUCION N° 001 SRC Por medio de la cual se suspenden los términos de la prestación del servicio pú blico catastral del Municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda y se dictan otras disposiciones”................................................................................................. 41 ACUERDO DE 2024 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD- ACUERDO N° 004 “Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar reducción al Pre supuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024”...................... 4 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC- RESOLUCIÓN N° 311 Por medio de la cual se acreditan los consejeros (as) locales de la Bicicleta elec tos (as) para el periodo 2024 - 2027 y se dictan otras disposiciones............ 45 Sector Central Sector Local RESOLUCONES DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000212 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”....................................... 14 ACUERDOS LOCALES DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ ACUERDO LOCAL N° 001 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de Rentas e Ingresos de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal del 2024”.................................................................................. 51 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN N° 126795 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÍCULO DE PLACA DUB641 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIE TARIO INDETERMINADO (T)”....................................................................... 16 ACUERDO LOCAL N° 002 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de Rentas e Ingresos de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal del 2024”.................................................................................. 54 RESOLUCIÓN N° 129770 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDE TERMINADO (T)”............................................................................................ 25 Sector Descentralizado DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 015 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e in-gresos y de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Su-mapaz, para la vigencia fiscal de 2024”................................................................................... 57 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN N° 04 “Por la cual el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, delega en el Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, la autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento pre sentadas por las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Ca pital”.............................................................................................................. 35 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8087 5 • AGOSTO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ACUERDO DE 2024 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD- ACUERDO N° 004 (26 de julio de 2024)
“Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD- En ejercicio de sus facultades legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las que confiere el artículo 11 del Decreto 192 de 2021 y el artículo 11 del Acuerdo No. 004 del 5 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad cuenta con presupuesto autorizado mediante el Decreto Distrital 643 de 2023, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023”.
Que, en el artículo 1 del citado Decreto, se fijó el presupuesto anual de rentas e ingresos de la UAECD para la vigencia 2024, conforme al siguiente detalle:
Que, en el artículo 2 del citado Decreto, fijó para la UAECD el presupuesto anual de gastos e inversión para la vigencia fiscal 2024, conforme el siguiente detalle:
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Recursos Administrados Aportes Distrito Total O21 Gastos de Funcionamiento
- 79.943.145.000 79.943.145.000 O23 Inversión 30.030.000.000 18.390.395.000 48.420.395.000 Total Rentas e Ingresos 30.030.000.000 98.333.540.000 128.363.540.000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-4 • 2024 • AGOSTO • 5 4 Continuación del ACUERDO No. 004 DE 2024 Hoja n.º 2 de 10 “Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024”.
Que mediante Decreto Distrital No. 147 del 30 de abril del 2024, “Por medio del cual se realiza una reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024”, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. determinó reducir la apropiación de la UAECD en gastos de funcionamiento por la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/Cte. ($1.247.608.628), de la fuente 1-100-F001 - “Otros distrito”, según el análisis de los datos registrados en el Sistema de Información Presupuestal - Bogdata, en el cual evidenció que el indicador global de las reservas constituidas a 31 de diciembre de 2023 para las entidades que conforman el Presupuesto Anual, descontando las destinaciones específicas, correspondió al 5,67% para funcionamiento y al 9,98% para inversión, superando el 4% establecido para funcionamiento en el Acuerdo 5 de 1998. Con esta reducción, el presupuesto de la UAECD para la vigencia fiscal 2024 se ajustó así:
Unidad Administrativa Especial de Reducción Dec. Dist Catastro Distrital Recursos Administrados Aportes Distrito 147 de 2024 Presupuesto Anual Vigente O21 Gastos de Funcionamiento
- 79.943.145.000 1.247.608.628 78.695.536.372 O23 Inversión 30.030.000.000 18.390.395.000 - 48.420.395.000 Total Rentas e Ingresos 30.030.000.000 98.333.540.000 1.247.608.628 127.115.931.372 Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto 062 del 9 de febrero de 2024, “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital", el cual dispone en su artículo 6° lo siguiente:
“Artículo 6°- Reducción del gasto en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. A partir de la expedición del presente decreto, las entidades y organismos distritales ejecutarán un plan de reducción del gasto en la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que genere para la vigencia 2024 un ahorro al menos del diez por ciento (10%) respecto del gasto ejecutado en la vigencia anterior de acuerdo con lo que consta en los registros del SIDEAP y de la plataforma BOGDATA, con observancia de los criterios que señale para el efecto la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo 1. De manera excepcional frente a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito,
los secretarios cabeza de sector podrán solicitar ante el CONFIS la autorización de un gasto REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-5 • 2024 • AGOSTO • 5 5 Continuación del ACUERDO No. 004 DE 2024 Hoja n.º 3 de 10 “Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024”. superior por este concepto siguiendo los criterios definidos previamente para estos eventos con observancia de las respectivas normas presupuestales.
Parágrafo 2. Lo previsto en este artículo será de obligatoria observancia para las entidades
y organismos que conforman el sector central de la Administración Distrital y los establecimientos públicos; las demás entidades distritales aplicarán mecanismos de austeridad en el gasto público por este concepto. de conformidad con lo aquí previsto en el marco de su naturaleza jurídica.
Que, en cumplimiento de lo anterior, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió la Circular Externa No. DDP-000007, del 3 de julio de 2024, señalando que “Una vez efectuado el proceso de armonización, la Secretaría Distrital de Hacienda presentará a consideración del Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo de Armonización Presupuestal de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, como lo establece en el Acuerdo Distrital 63 de 2002, modificado por el Acuerdo Distrital 190 de 2005. (…) Este proyecto de acuerdo incluirá la reducción al presupuesto de gastos de las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 062 de 2024” (Subrayado fuera de texto).
Que, según el Anexo de la Circular Externa No. DDP-000007 de 2024, se realizó verificación tanto en el registro SIDEAP de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos por la entidad a 31 de diciembre de 2023, como de lo reportado en SIVICOF, resultando que la UAECD debe radicar la solicitud de reducción presupuestal en cumplimiento del Decreto Distrital 062 de 2024 por valor de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($3.274.513.418).
Que, para dar cumplimiento a la política de austeridad, la UAECD realizó el análisis y verificación de los recursos apropiados para la vigencia 2024, identificando que la reducción se aplicará en los recursos apropiados para los gastos de inversión, separados por fuentes de financiación, de la siguiente manera:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-6 • 2024 • AGOSTO • 5 6 Continuación del ACUERDO No. 004 DE 2024 Hoja n.º 4 de 10 “Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024”.
Reducción Cumpli.
Reducción Cumpli. Decre Unidad Administrativa Especial de Recursos Presupuesto Anual Decre 062 de 2024 - 062 de 2024 - Fuente Catastro Distrital Administrados Vigente - Distrito Fuente Distrito Administrados Total Apropiación 2024 O21 Gastos de Funcionamiento
- 78.695.536.372 - - 78.695.536.372 O23 Inversión 30.030.000.000 18.390.395.000 1.590.000.000 1.684.513.418 45.145.881.582 Total Rentas e Ingresos 30.030.000.000 97.085.931.372 1.590.000.000 1.684.513.418 123.841.417.954 Que, para financiar la reducción presupuestal por valor de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($3.274.513.418), la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) afectará en la apropiación disponible en el proyecto de inversión 7966, rubro O230117040620240065 “Optimización de la gestión catastral mediante la interoperabilidad, automatización de actividades y captura oportuna de cambios en los predios de la ciudad de Bogotá, D.C.”
Que, de otra parte, la entidad ha identificado la necesidad de reducir recursos por valor de NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHETA Y DOS PESOS M/CTE ($9.315.486.582), fuente 3-100-I017 VA-Convenios, debido a que la UAECD ha identificado cambios en el marco normativo y del mercado que afectan las operaciones de gestor y/u operador catastral en los territorios, fuente principal proyectada para la generación de ingresos propios presentada en el plan financiero del anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2024. Por lo expuesto, la proyección de ingresos no estaría acorde con el presupuesto programado para el fondo 3-100-I017 VA-Convenios en el proyecto de inversión 7966, lo cual hace necesario tramitar solicitud reducción en el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones para la vigencia fiscal 2024.
Que la reducción presupuestal por valor de NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHETA Y DOS PESOS M/CTE ($9.315.486.582) afectará la apropiación disponible en el proyecto de inversión O230117040620240065 “Optimización de la gestión catastral mediante la interoperabilidad, automatización de actividades y captura oportuna de cambios en los predios de la ciudad de Bogotá, D.C.”, fondo 3-100-I017 VA-Convenios.
Que conforme con el numeral 4.° del artículo 11 del Acuerdo N.º 004 del 5 de noviembre de 2021, “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-7 • 2024 • AGOSTO • 5 7 Continuación del ACUERDO No. 004 DE 2024 Hoja n.º 5 de 10 “Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024”.
Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, el Consejo Directivo tiene dentro de sus funciones “Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto de la Unidad, así como las modificaciones que se hagan a los mismos (…) de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que el Decreto 192 del 2 de junio de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo No.11 lo siguiente:
“Artículo 11°. Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.
Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades
del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que mediante comunicación SDP 2-2024-42384 del 17 de julio de 2024, la Subsecretaría de Planeación de la Inversión – Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable a la solicitud de modificación en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la entidad.
Que la UAECD expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal 924, 948 y 954 de 2024, que garantizan la existencia de los saldos libres de afectación que sustentan la solicitud de reducción.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD en sesión virtual del 26 de julio de 2024, según consta en el acta No. 4 de la misma fecha, aprobó el presente acuerdo.
Que, en mérito de lo expuesto, los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-8 • 2024 • AGOSTO • 5 8 Continuación del ACUERDO No. 004 DE 2024 Hoja n.º 6 de 10 “Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024”.
ACUERDAN:
Artículo primero.
Emitir concepto favorable para reducir el presupuesto de Rentas e Ingresos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para dar cumplimiento al Decreto 062 del 9 de febrero de 2024, “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital", Circular Externa No. DDP-000007 del 3 de julio de 2024, y ajustar la proyección de ingresos provenientes de la gestión y/u operación catastral multipropósito en los territorios, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, en la suma de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($12.590.000.000)., según el siguiente detalle:
Código Concepto Reducción 1 INGRESOS $12.590.000.000 O11 Ingresos Corrientes $11.000.000.000 O1102 Ingresos no tributarios $11.000.000.000 O110205 Venta de bienes y servicios $11.000.000.000 O110205001 Ventas de establecimientos de mercado $11.000.000.000 O11020500109 Servicios para la comunidad, sociales y personales $11.000.000.000 O1102050010901 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general $11.000.000.000 O110205001090101 Servicios administrativos del gobierno $11.000.000.000 O11020500109010112 Servicios ejecutivos de la administración pública $11.000.000.000 O15 Transferencias administración central $1.590.000.000 O1501 Aporte ordinario $1.590.000.000 O150101 Vigencia $1.590.000.000 TOTAL REDUCCIÓN RENTAS E INGRESOS $12.590.000.000
Artículo segundo.
Emitir concepto favorable para reducir el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, por la suma de DOCE MIL
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-9 • 2024 • AGOSTO • 5 9 Continuación del ACUERDO No. 004 DE 2024 Hoja n.º 7 de 10 “Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024”.
QUINIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($12.590.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:
Rubro Descripción Presupuesto vigente Reducción Presupuesto definitivo O2 GASTOS 127.115.931.372 12.590.000.000 114.525.931.372 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 78.695.536.372 - 78.695.536.372 O23 INVERSION 48.420.395.000 12.590.000.000 35.830.395.000 O2301 DIRECTA 48.420.395.000 12.590.000.000 35.830.395.000 O230116 18.689.083.031 - 18.689.083.031 UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTPA DEL SIGLO XXI O230117 BOGOTÁ CAMINA SEGURA 29.731.311.969 12.590.000.000 17.141.311.969 O23011704 Información Estadística 25.626.843.825 12.590.000.000 13.036.843.825 O2301170406 Generación de la información geográfica del territorio nacional 25.626.843.825 12.590.000.000 13.036.843.825 O230117040620240063 1.132.852.707 - 1.132.852.707 Fortalecimiento de la infraestructura de datos espaciales para facilitar la producción, integración, explotación de información geográfica y catastral para potenciar la toma de decisiones en Bogotá O230117040620240065 24.193.991.118 12.590.000.000 11.603.991.118 Optimización de la gestión catastral mediante la interoperabilidad, automatización de actividades y captura oportuna de cambios en los predios de la ciudad de Bogotá D.C O230117040620240068 300.000.000 - 300.000.000 Fortalecimiento del acceso y cobertura de los servicios y trámites digitales de la UAECD en Bogotá D.C.
O23011745 Gobierno Territorial 4.104.468.144 - 4.104.468.144 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial 4.104.468.144 - 4.104.468.144 O230117459920240001 4.104.468.144 - 4.104.468.144 Fortalecimiento tecnológico e institucional orientado a la mejora en la prestación de los servicios a la ciudadanía en Bogotá D.C REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-10 • 2024 • AGOSTO • 5 10 Continuación del ACUERDO No. 004 DE 2024 Hoja n.º 8 de 10 “Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024”.
Parágrafo. PRIMERO: Con la reducción expuesta se da cumplimiento al Decreto 062 del 9 de
febrero de 2024, y a la Circular Externa No. DDP-000007 del 3 de julio de 2024, por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($3.274.513.418), de acuerdo con el siguiente detalle:
Reducción Decr 062 Reducción Decr.
Presupuesto Rubro Descripción Presupuesto vigente definitivo de 2024 Fuente Distrito 062 de 2024 Fuente Convenios O230117040620240065 $24.193.991.118 -$1.590.000.000 -$1.684.513.418 $20.919.477.700 Optimización de la gestión catastral mediante la interoperabilidad, automatización de actividades y captura oportuna de cambios en los predios de la ciudad de Bogotá D.C PARAGRAFO SEGUNDO: Igualmente la reducción contempla, la disminución en las proyecciones del recaudo de los ingresos propios (fuente 3-100-I017 VA-Convenios), por un valor de NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($9.315.486.582), de acuerdo con el siguiente detalle:
Reducción Ingresos Presupuesto Rubro Descripción Presupuesto vigente Convenios definitivo O230117040620240065 $20.919.477.700
- $ 9.315.486.582 $ 11.603.991.118 Optimización de la gestión catastral mediante la interoperabilidad, automatización de actividades y captura oportuna de cambios en los predios de la ciudad de Bogotá D.C
Artículo tercero.
La reducción presupuestal propuesta es necesaria para alinear el presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con las proyecciones actualizadas de ingresos, asegurando una gestión fiscal responsable y eficiente. Esta reducción impactará los proyectos de inversión de la siguiente manera:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-11 • 2024 • AGOSTO • 5 11 Continuación del ACUERDO No. 004 DE 2024 Hoja n.º 9 de 10 “Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024”.
Rubro Descripción Presupuesto vigente Reducción Presupuesto definitivo O23 INVERSION $ 48.420.395.000 -$ 12.590.000.000 $ 35.830.395.000 O2301 DIRECTA $ 48.420.395.000 -$ 12.590.000.000 $ 35.830.395.000 O230116 $ 18.689.083.031 $ - $ 18.689.083.031 UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTPA DEL SIGLO XXI O230117 BOGOTÁ CAMINA SEGURA $ 29.731.311.969 -$ 12.590.000.000 $ 17.141.311.969 O23011704 Información Estadística $ 25.626.843.825 -$ 12.590.000.000 $ 13.036.843.825 O2301170406 Generación de la información geográfica del territorio nacional $ 25.626.843.825 -$ 12.590.000.000 $ 13.036.843.825 O230117040620240063 $ 1.132.852.707 $ - $ 1.132.852.707 Fortalecimiento de la infraestructura de datos espaciales para facilitar la producción, integración, explotación de información geográfica y catastral para potenciar la toma de decisiones en Bogotá O230117040620240065 $ 24.193.991.118 -$ 12.590.000.000 $ 11.603.991.118 Optimización de la gestión catastral mediante la interoperabilidad, automatización de actividades y captura oportuna de cambios en los predios de la ciudad de Bogotá D.C O230117040620240068 $ 300.000.000 $ - $ 300.000.000 Fortalecimiento del acceso y cobertura de los servicios y trámites digitales de la UAECD en Bogotá D.C.
O23011745 Gobierno Territorial $ 4.104.468.144 $ - $ 4.104.468.144 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial $ 4.104.468.144 $ - $ 4.104.468.144 O230117459920240001 $ 4.104.468.144 $ - $ 4.104.468.144 Fortalecimiento tecnológico e institucional orientado a la mejora en la prestación de los servicios a la ciudadanía en Bogotá D.C
Artículo cuarto.
Remítase copia del presente acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-12 • 2024 • AGOSTO • 5 12 Continuación del ACUERDO No. 004 DE 2024 Hoja n.º 10 de 10 “Por medio del cual se emite concepto favorable para realizar reducción al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024”.
Ana Maria Cadena Ruiz
- 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252
Artículo quinto.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Alejandra Páez Osorio Firmado digitalmente por Alejandra Páez Osorio ANA MARÍA CADENA RUIZ GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA Presidenta Consejo Directivo Secretario Consejo Directivo Elaboró: Víctor Alonso Torres Poveda/Profesional Especializado OAPAP Revisó: Enith Milena Ariza Rodriguez/ Profesional Especializado OAPAP Revisó: Orlando José Maya Martínez/Jefe Oficina Asesora de Planeación Elena Rocío Verastegui Niño/Asesora Despacho Guiomar Patricia Gil Ardila/Subgerente Administrativa y Financiera Jairo Andrés Revelo Molina/Gerente de Gestión Corporativa REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-13 • 2024 • AGOSTO • 5 13 RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000212 (1 de agosto de 2024)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA (E) en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 264 de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 DE LA OFICINA DE OPERACIONES FINANCIERAS DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de fecha 31 de julio de 2024, expedida por la Subdirección del Talento Humano, la señora DEISY CAROLINA GUTIERREZ ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No.53.066.644, cumple con los requisitos para ser nombrada en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 DE LA OFICINA DE OPERACIONES FINANCIERAS DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-14 • 2024 • AGOSTO • 5 14 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1o.
Nombrar a la señora DEISY CAROLINA GUTIERREZ ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No.53.066.644, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 18 DE LA OFICINA DE OPERACIONES FINANCIERAS DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE TESORERÍA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2o.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora DEISY CAROLINA GUTIERREZ ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No.53.066.644 y publicar, a través de la página web de la entidad y en el Registro Distrital.
Artículo 3o.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 4o.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Olga Liliana Sandoval OLGA LILIANA SANDOVAL RODRIGUEZ Secretaria Distrital de Hacienda (E)
Aprobado por: Diego Armando Chitiva Sanchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ - 80746885 Revisado por: Janneth Milena Pacheco Baquero – Subdirectora del Talento Humano JANNETH MILENA PACHECO BAQUERO Firmado digitalmente por JANNETH MILENA PACHECO BAQUERO Ana María Charry Niño Firmado digitalmente por Ana María Charry Niño Proyectado por: Ana Maria Charry N. – Profesional Universitario Subdirección del Talento Humano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-15 • 2024 • AGOSTO • 5 15 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN N° 126795 (29 de julio de 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA DUB641 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-16 • 2024 • AGOSTO • 5 16 *202441001267956* DAC 202441001267956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 126795 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA DUB641 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
10.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
11.
Que la Resolución No. 089 de 18 de febrero de 2019 delegó en la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, la facultad de: “[…] expedir los actos administrativos constitutivos del título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados de esta Entidad de los vehículos de servicio particular y público, a razón de su inmovilización, por infringir las normas de tránsito y transporte. […]”.
12.
Que el parágrafo 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone “Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
13.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»
14.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-17 • 2024 • AGOSTO • 5 17 *202441001267956* DAC 202441001267956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 126795 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA DUB641 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: [...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. DEL CASO PARTICULAR En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa DUB641, ello teniendo en cuenta que:
El día 12 de mayo de 2017, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 11001000000016294528, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa DUB641 que Ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el Inventario de patios No. A 105086, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-18 • 2024 • AGOSTO • 5 18 *202441001267956* DAC 202441001267956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 126795 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA DUB641 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día MIÉRCOLES, 20 DE JUNIO DE 2018, EN EL DIARIO EL TIEMPO, PÁGINA 5.3, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa DUB641, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, el propietario no se hizo presente.
Así mismo se consultó el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del señor(a) NESTOR RICARDO ROJAS REYES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No 7171202 y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.
Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación que corresponda por concepto del servicio de patios y grúa, en virtud de la delegación establecida mediante Resolución 089 de 2019.
Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera 3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-19 • 2024 • AGOSTO • 5 19 *202441001267956* DAC 202441001267956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 126795 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA DUB641 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
En ese orden es de mencionar que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).
Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-20 • 2024 • AGOSTO • 5 20 *202441001267956* DAC 202441001267956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 126795 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA DUB641 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) El vehículo de placa DUB641 ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 12 de mayo de 2017, con ocasión de la infracción de tránsito C02; (ii) Consultado el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de la placa del vehículo en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario, poseedor o acreedor prendario ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono del vehículo, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Respecto del avalúo del vehículo de placa DUB641, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-21 • 2024 • AGOSTO • 5 21 *202441001267956* DAC 202441001267956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 126795 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA DUB641 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.
Adicionalmente y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas DUB641, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, arrima al expediente, los siguientes documentales: (i) el Tradición o el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:
ACTIVO MARCA PEUGEOT MOTOR HDZPTC10FP3A1967421 CLASE AUTOMOVIL CHASIS 735196 LÍNEA 205 GRI N° VIN *** MODELO 1995 CILINDRAJE 1100 COLOR VERDE ESTADO REGISTRO SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO ITBOY - DIST DE TTO SANTA ROSA DE VITERBO Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa DUB641 el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de ITBOY - DIST DE TTO SANTA ROSA DE VITERBO donde se encuentra registrado el vehículo de placa DUB641, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.
5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-22 • 2024 • AGOSTO • 5 22 *202441001267956* DAC 202441001267956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 126795 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA DUB641 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa DUB641 una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo quinto.
DEDUCCIONES: DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero adeudada en que incurrió la entidad para efectuar las deducciones a las que esta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo sexto.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación, los valores que no
fueron cubiertos con el producto de esta y que se encuentren en cabeza de propietario indeterminado, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.
Artículo séptimo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca la obligación por concepto de los servicios de patios y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-23 • 2024 • AGOSTO • 5 23 *202441001267956* DAC 202441001267956 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 126795 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA DUB641 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiueve día(s) del mes de Julio de 2024.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 29-07-2024 08:59 PM Elaboró: Sonia Soto Suarez Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-24 • 2024 • AGOSTO • 5 24 RESOLUCIÓN N° 129770 (30 de julio de 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-25 • 2024 • AGOSTO • 5 25 *202441001297706* DAC 202441001297706 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 129770 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia. 8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.
14.
Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”
15.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-26 • 2024 • AGOSTO • 5 26 *202441001297706* DAC 202441001297706 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 129770 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»
16.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-27 • 2024 • AGOSTO • 5 27 *202441001297706* DAC 202441001297706 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 129770 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. DE LOS CASOS PARTICULARES En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:
No PLACA No COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRA CCIÓN No INVENTARIO PUBLICACION 1 BWS30 11001000000008045901 21/8/2014 C02 A 20162 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 2 LMU34C 11001000000016185288 7/1/2018 C35 A 184517 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019, EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o el Registro Único Nacional de Transito (RUNT) respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización de los automotores objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-28 • 2024 • AGOSTO • 5 28 *202441001297706* DAC 202441001297706 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 129770 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados. Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera 3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor de los automotores, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).
3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.
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Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte;
4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
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(ii) Consultado el Certificado de Tradición o Registro único nacional de tránsito (RUNT), a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.
Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:
5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
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SERVI ESTADO DEL LINE MOD COL No PLACA CLASE MAR CILI NDR CIO VEHICULO CA A ELO OR MOTOR CHASIS VIN AJE UNIT L3J1CCD SMF MOTO CICLET B18C760 1 BWS30 ED MOT 200 2008 AZU L 167FML8 7501709 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE A 006 *** 198 PARTI CULAR ORS BOGOTA MOTO CICLET AKT 2011 NEG 2 LMU34C RO 157FMIIE 354053 9F2A 21253 BE20 124 PARTI CULAR SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE A AK 125 EVO 9F2A2125 3BE20523 6 5236 BOGOTA Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO 1 BWS30 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 2 LMU34C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-32 • 2024 • AGOSTO • 5 32 *202441001297706* DAC 202441001297706 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 129770 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo quinto.
DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo sexto.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.
Artículo séptimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.
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Artículo octavo.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo noveno.
NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo décimo.
RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los treinta y un día(s) del mes de Julio de 2024.
Adriana Ruth Iza Certuche Directora Técnica de Atención al Ciudadano (e)
Firma mecánica generada en 31-07-2024 09:53 PM Elaboro: Tatiana Acosta Sonia Soto Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-34 • 2024 • AGOSTO • 5 34 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN N° 04 (31 de julio de 2024)
“Por la cual el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, delega en el Director (a) Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, la autorización de vigencias futuras ordinarias para gastos de funcionamiento presentadas por las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-35 • 2024 • AGOSTO • 5 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-36 • 2024 • AGOSTO • 5 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-37 • 2024 • AGOSTO • 5 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-38 • 2024 • AGOSTO • 5 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-39 • 2024 • AGOSTO • 5 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-40 • 2024 • AGOSTO • 5 40 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD- RESOLUCION N° 001 SRC (30 de julio de 2024)
Por medio de la cual se suspenden los términos de la prestación del servicio público catastral del Municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda y se dictan otras disposiciones”.
EL (LA) ASESOR (A) CÓDIGO 105 GRADO 03 DE LA DIRECCIÓN -GRUPODE CATASTRO MULTIPROPÓSITO TERRITORIAL- DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD).
En virtud de la delegación efectuada por la Directora de esta Entidad, a través de la Resolución No. 0359 de 2024, Entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en virtud del Convenio Interadministrativo 0031 de 2021 y en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo43 de la Ley 2294 de 2023; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 291 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, el Acuerdo 004de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, y en especial la Resolución 1040 del 2023 modificada parcialmente por la Resolución 746 de 2024, expedidas por el IGAC y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294de 2023 establece que la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación yordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.
Que, el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el artículo 291 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales, a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 y sus disposiciones reglamentarias.
Que, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación que efectúe el Director General. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea, con el propósito de facilitar el acceso de las entidades territoriales que requieran estos servicios.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-41 • 2024 • AGOSTO • 5 41 RESOLUCION N° 001 SRC del 30 de julio de 2024 Por medio de la cual se suspenden los términos de la prestación del servicio público catastral del Municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda y se dictan otras disposiciones".
Que, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL UAECD- como Gestor Catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en virtud del Convenio Interadministrativo 0031 de 2021, le corresponde: i)Prestar el servicio de gestión catastral del área urbana y rural del municipio, ii) Adelantar el proceso de la gestión catastral con arreglo a los criterios básicos de atención al ciudadano, de calidad del servicio, de protección al usuario, de interoperabilidad tecnológica y de gestión documental necesarios para el inicio de la prestación del servicio público catastral, y iii) Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del municipio.
Que, mediante la Resolución No. 158 del 2024 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- se estableció la sede para el municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y según la Resolución No. 0359 del 2024 se delegó en la Asesora código 105 grado 03 del grupo de Catastro Multipropósito de la entidad la facultadpara: i) Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en la entidad territorial, garantizando la calidad, veracidad e integridad de la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes, ii)Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de la entidad territorial, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes, iii) Adelantar los procesos de conservación y difusión de la información catastral, de acuerdo con los procedimientos del enfoque catastral multipropósito y iv) Expedir los actos administrativosnecesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, entre otras.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- expidió la Resolución 1040 de 2023 cual se expide la resolución única de la gestión catastral Que, la reasunción del servicio público de gestión catastral procede por las causales previstas en el artículo 3.6.1 de la Resolución No. 1040 de 2023, entre las que se encuentra, el cumplimiento del término de ejecución de un contrato y/o convenio interadministrativo celebrado para la prestación del servicio público de gestión catastral, sin que se prorrogue dicho contrato o convenio.
Que, el gestor catastral que se encuentre en alguna de las causales de reasunción previstas en el artículo 3.6.1. de la resolución 1040 de 2023, deberá entregar los insumos y la información catastral al IGAC o al gestor catastral respectivo, en un período máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la comunicación que informe sobre la situación que genera el retorno de la prestación del servicio público de gestión catastral al IGAC o al gestor de origen, según corresponda.
Que, el municipio que haya contratado a un gestor habilitado deberá informar por escrito al gestor de origen o al IGAC si habrá o no prórroga del contrato y/o convenio; comunicación que deberá ser remitida con tres (3) meses de anticipación a la fecha de terminación de contrato y/o convenio.
Que, el municipio de Santa Rosa de Cabal Risaralda, el 20 de mayo mediante correo electrónico contactenos@igav.gov.co y radicado del IGAC No. 3200SAF-2024-0017137-ER del 24 de mayo informó sobre la voluntad del ente territorial que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC-, reasuma a partir del 22 de agosto de 2024 el servicio público de gestión catastral.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-42 • 2024 • AGOSTO • 5 42 RESOLUCION N° 001 SRC del 30 de julio de 2024 Por medio de la cual se suspenden los términos de la prestación del servicio público catastral del Municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda y se dictan otras disposiciones".
Que, el capítulo 3 de la Resolución No. 1040 de 2023 regula el procedimiento para la entrega del servicio público catastral a gestores catastrales habilitados o contratados.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3.3. del capítulo 3 de la Resolución 1040 de 2023 modificado por el artículo 4 de la Resolución 746 de 2024, el día treinta (30) de mayo de 2024,la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- UAECD como gestor catastral saliente junto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- como gestor catastral entrante, suscribieron el acta de inicio de la fase de entrega y conformación del equipo de entrega del servicio público de gestión catastral, formalizando el cronograma de entrega del servicio que define las fechas para llevar a cabo las actividades del proceso de adaptación institucional en los términos de lo previsto en la Resolución 1040 de 2023 y Resolución 746 de 2024 expedidas por el IGAC.
Que, en los términos de lo previsto en el numeral 7 del artículo 3.3.3. de la Resolución 1040 de 2023 modificado por el artículo 4 de la Resolución 746 de 2024, el gestor catastral saliente, mediante acto administrativo motivado, ordenará la suspensión de la prestación del servicio público catastral, durante los últimos diez (10) días hábiles anteriores a la finalización de la fase de entrega del servicio público catastral. Durante este periodo, el gestor catastral saliente limitará sus actividades operativas a la recepción de solicitudes y su registro en el sistema de correspondencia.
Que, el Contrato Interadministrativo 0031 de 2021, Otrosí No.1 Modificatorio del 8 de julio de 2022; modifica la supervisión del convenio interadministrativo; Otrosí No. 2 modificatorio y prórroga de doce (12) de octubre de 2022 Modificación a la cláusula 7 Desembolso del aporte en dinero, y cláusula 10 Plazo y cronograma de ejecución por Un (1) mes y veintinueve (29) días, hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2023; Adición No. 1 Prorroga No. 2 del treinta (30) de marzo de 2023, por $1.700.000.000 y nueve (9) meses, contados a partir del día primero (1) de abril de 2023 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023; Otrosí No. 3 modificatorio del catorce (14) de diciembre de 2023 Prorrogar el plazo de ejecución en cuarenta y ocho (48) días calendario, y modificar la cláusula 10 Plazo y cronograma de ejecución, para un plazo total de tres (3) años y diecisiete (17) días calendario finalizando el día diecisiete (17) de febrero de 2024, y la cláusula Segunda de la adición No 1 y la prórroga No 2 al Convenio Interadministrativo No 00031 de 2021; Suspensión No. 1 del quince (15) de febrero de 2024 - Suspender a partir del día dieciséis (16) de febrero hasta el día veintinueve (29) de febrero de 2024; Prorroga de suspensión No.1 del veintinueve (29) de febrero de 2024 Ampliación del plazo de suspensión a partir del día primero (1) de marzo hasta el día tres (3) de marzo de 2024; Adición 2 y prorroga No.4 al Convenio amplía el plazo hasta el 21 de mayo de 2024 y adiciona en $449.599.377. prórrogas establecen como fecha de terminación del referido contrato, el día veintiuno (21) de agosto del 2024; Adición 3 y prorroga 5 hasta el 21 de agosto 2024, en consecuencia, se debe ordenar la suspensión de la prestación del servicio público catastral por el periodo comprendido entre el día seis (6) de agosto al veintiuno (21) de agosto de 2024, término que corresponde a los últimos diez (10) días hábiles anteriores a la finalización de la fase de entrega del servicio público catastral.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
SUSPENDER los términos de la prestación del servicio público catastral desde el día seis (6) hasta el día veintiún (21) de agosto de 2024.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-43 • 2024 • AGOSTO • 5 43 RESOLUCION N° 001 SRC del 30 de juliode 2024 Por medio de la cual se suspenden los términos de la prestación del servicio público catastral del Municipio de Santa Rosa de Cabal-Risaralda y se dictan otras disposiciones".
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC- reasumirá la prestación del servicio público catastral en el municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda a partir del veintidós (22) de agosto de 2024.
Artículo 2.
SUSPENDER desde el día seis (6) y hasta el veintiún (21) de agosto de 2024 los términos para gestionar, tramitar y responder, según corresponda, las solicitudes, peticiones y recursos administrativos presentados en el municipio de Santa Rosa de Cabal Risaralda que dependan de los aplicativos GO Catastral y Catastro en Línea (CEL), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
En consecuencia, la UAECD como gestor catastral saliente y a partir del día seis (6) de agosto de 2024, limitará sus actividades operativas únicamente a la recepción de solicitudes y su registro en el sistema de correspondencia. Para tal efecto, se dejará la anotación expresa en el comprobante de radicación sobre la suspensión de términos para resolver trámites, solicitudes, peticiones y recursos administrativos.
Durante el periodo de suspensión ordenado en el presente acto administrativo, la prestación del servicio público de gestión catastral se atenderá de manera presencial en la ventanilla de atención al ciudadano únicamente para la radicación de trámites catastrales y/o solicitudes.
Artículo 3.
PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web de la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, en el Registro Distrital de Bogotá, D.C., y en la página web del gestor catastral.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Rosa de Cabal, Risaralda a los treinta (30) días del mes de julio de 2024.
LUZ ANGELA VILLALBA PACHÓN Asesor (a) Código 105 Grado 03 de la Dirección Grupo de Catastro Multipropósito Territorial Delegado (a) -UAECD- Gestión Catastral Santa Rosa de Cabal Proyectó: Melissa Villada Londoño- Abogada CPS No. 438 del 27/05/2024 Revisó y aprobó: Óscar Javier Parra Cordero Líder General GO Catastral SRC Funcionario Comisión UAECD-.
Juan Carlos Zamudio Rozo Asesor 105 Grado 02 Dirección -UAECD Patricia del Rosario Lozano Triviño - Asesora 105 Grado 04 Dirección UAECD-.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-44 • 2024 • AGOSTO • 5 44 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC- RESOLUCIÓN N° 311 (29 de julio de 2024)
Por medio de la cual se acreditan los consejeros (as) locales de la Bicicleta electos (as) para el periodo 2024 - 2027 y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC- Que mediante las facultades conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, conforme al mandato establecido en el Decreto Distrital 495 de 2019 Artículo 11, Parágrafo 1, inciso a), el Decreto Distrital 498 de 2022, en armonía con lo reglamentado mediante las Resoluciones IDPAC 084 del 21 de febrero de 2020 y 524 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley 1757 de 2015 establece que, “La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana”.
Que, el artículo 10 de Ley 1811 de 2016 preceptúa, “Las alcaldías promoverán la creación de organizaciones de ciclistas y promoverán su participación en las instancias locales de planeación, especialmente las que se deban configurar para el mejoramiento de la movilidad, el tránsito y el transporte”.
Que, a través del Decreto Distrital 495 de 2019 se crearon el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta, como instancias de participación ciudadana, los cuales funcionarán como órganos asesores y consultivos de la Administración Distrital y local respectivamente, con relación a la Política Pública de la Bicicleta, así como el seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la ciudad relacionados con el uso de la bicicleta.
Que, el artículo 9 ibidem, dispone que en cada una de las veinte (20) localidades de Bogotá se creará un Consejo Local de la Bicicleta como instancia de participación ciudadana, la cual funcionará como órgano asesor y consultivo de la administración local, en relación con la Política Pública de la Bicicleta, así como la formulación y seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la localidad, relacionados con el uso de la bicicleta.
Que, en el parágrafo 2 del artículo 11 del referido decreto se estableció que “El IDPAC tendrá seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto para reglamentar, a través de acto administrativo, el proceso de elección de los Consejeros y Consejeras Locales de la Bicicleta”.
Que, el Decreto 498 de 2022 modifica la conformación del Consejo Distrital de la Bicicleta, con el fin de avanzar hacia la participación paritaria en la conformación de los consejos locales de la bicicleta y así mismo, modificó la duración del periodo de la Instancia de participación.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 Página 1 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-45 • 2024 • AGOSTO • 5 45 RESOLUCIÓN No. 311 de 29 de julio de 2024 Por medio de la cual se acreditan los consejeros (as) locales de la Bicicleta electos (as) para el periodo 2024 - 2027 y se dictan otras disposiciones Que, la Resolución 372 de 2021, suscrita por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC “Por medio de la cual se convoca al proceso de elección de los (las) consejeros (as) locales de la bicicleta para el periodo 2022 – 2024 y se fija el calendario electoral”, estableció en su artículo tercero que la convocatoria y fijación del cronograma para futuras elecciones de los consejos locales de la bicicleta, se realizará por medio de circular suscrita por parte del director general del IDPAC.
Que, la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020,expedida por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC “Por medio de la cual se reglamenta el proceso de elección de los (las) Consejeros (as) Locales de la Bicicleta mediante el Decreto 495 de 2019” fue modificada por las Resoluciones 105 del 19 de marzo de 2020, 120 del 17 de abril de 2020, 136 del 11 de mayo 2020 y 24 de 2023 en lo que respecta al cronograma electoral, la inscripción de candidatos, los requisitos para los (as) electores (as), la votación y la fórmula electoral.
Que, conforme a lo estipulado en la resolución 524 de 2023, emitida con el fin de reglamentar el proceso electoral del presente periodo del consejo, en su artículo 3, parágrafo dispone que, “En caso de contar con un número menor de candidatos al total de personas para conformar el Consejo Local respectivo, eI IDPAC, mediante circular podrá ampliar el plazo de inscripción. Si finalizada la ampliación del término persiste dicha situación, eI IDPAC, volverá a convocar a inscripción de candidatos hasta un (1) año después de la primera elección. De resultar nuevamente con un número menor de candidatos al total de personas para conformar el consejo local respectivo se procederá a declarar desierto el consejo y se volverá a convocar a inscripción de candidatos hasta el siguiente periodo de elecciones”.
Que, mediante la Circular 010 de 14 de mayo de 2024, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC convocó el proceso de elecciones atípicas de los (las) consejeros (as) locales de la Bicicleta y fijó el calendario del proceso electoral, el cual posteriormente fue modificado por la circular 013 de 13 de junio de 2024.
Que, conforme al cronograma establecido en la circular 010 de mayo de 2024, durante el período comprendido entre el 14 de mayo de 2024 y el 30 de junio de 2024, se realizó la inscripción de candidatos, candidatas y electores interesados en participar del ejercicio electoral de los consejeros y consejeras locales de la Bicicleta.
Que, mediante el Decreto Distrital 606 de 2023 se actualizó el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y con ello se crea la Jornada Única Electoral Ciudadana que será reglamentada por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal.
Que, una vez recibidos los documentos de los (as) candidatos (as) inscritos (as) y electores, se procedió con la subsanación de la documentación solicitada en cada uno de los casos hasta el 08 de julio de 2024, y una vez superada esta etapa, el IDPAC y la Secretaría Distrital de Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 Página 2 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-46 • 2024 • AGOSTO • 5 46 RESOLUCIÓN No. 311 de 29 de julio de 2024 Por medio de la cual se acreditan los consejeros (as) locales de la Bicicleta electos (as) para el periodo 2024 - 2027 y se dictan otras disposiciones Movilidad, publicaron, el 10 de julio 2024, en sus respectivas páginas web, la lista de candidatos y candidatas habilitados(as) para participar en el proceso electoral.
Que, dando aplicación a lo estipulado en el cronograma electoral, se realizó la jornada de votaciones desde las 8:00 am del 11 de julio de 2024 hasta las 2:00 pm del 18 de julio de 2024. Del mismo modo, el escrutinio se realizó mediante la plataforma Facebook del IDPAC, el 18 de julio de 2024 a las 3:00 pm, con presencia de la Secretaría de Movilidad, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal y la Veeduría Distrital.
Que, los resultados de dichos comicios fueron consignados en las actas de escrutinio de fecha 18 de julio de 2024, sin que se presentaran impugnaciones frente al resultado de la elección.
Que, en lo que respecta a las localidades de Chapinero y Rafael Uribe Uribe, no se relacionan miembros electos puesto que no se logró con el quórum mínimo de inscripción de candidatos y candidatas para acreditar el Consejo de la Bicicleta en estas localidades, por lo que se volverá a convocar a un nuevo proceso eleccionario durante la Jornada Única Electoral Ciudadana, estipulada en el Decreto 606 de 2023.
Que, considerando lo expuesto con anterioridad y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 498 del 2022, Artículo 5, parágrafo 1, literal b) sobre la paridad de género “se requiere que el consejo esté compuesto, al menos, por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres electas como consejeras en cada localidad, cuando el número de consejeros sea impar se deberá aproximar hacia el porcentaje mayor el número de mujeres. En caso de no lograrse al menos la representación del cincuenta por ciento (50%) de mujeres, se continuará en la conformación de los Consejos con las personas que sigan en lista ordenadas según el número de votos.”
Que, considerando lo expuesto en la circular 010 de 14 de mayo de 2024, los candidatos y las candidatas, de las localidades de Chapinero, Santa Fe,4 Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, La Candelaria, Rafel Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz, que se inscribieron y obtuvieron votos en las elecciones pasadas e hicieron parte del Comité de Impulso, tendrán prioridad y harán parte del Consejo de la Bicicleta para el periodo 2024 – 2027, junto con los nuevos consejeros elegidos en este proceso atípico.
Que, se determina que los consejeros y las consejeras locales de la Bicicleta para el período 2024-2027, electos(as) de conformidad con las actas de escrutinio del 18 de julio de 2024, de la siguiente manera Que, en mérito de lo expuesto, el director general del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC,
RESUELVE:
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 Página 3 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-47 • 2024 • AGOSTO • 5 47 RESOLUCIÓN No. 311 de 29 de julio de 2024 Por medio de la cual se acreditan los consejeros (as) locales de la Bicicleta electos (as) para el periodo 2024 - 2027 y se dictan otras disposiciones ARTÍCULO ACREDITAR a los consejeros y consejeras locales de la Bicicleta para el período 2024- 2027, electos(as) de conformidad con las actas de escrutinio de la fecha 18 de julio de 2024, de la siguiente manera:
Consejo Local de la Bicicleta Santa Fé:
1. Édison Vladimir Lemus Muñoz
2. Néstor Javier Sánchez Monroy
3. Leónidas Pérez Martínez
4. Verónica Fonseca Morales
5. German Molano Ortiz
Consejo Local de la Bicicleta Barrios Unidos:
1. Ingrid Jasmín Rincón Ponguta
2. Diana Carolina Pinzón Silva
3. María Inés Briñez Villanueva
4. Diana Carolina Lugo Bejarano
5. Juan Alberto Gómez Pineda
Consejo Local de la Bicicleta Teusaquillo:
1. María José Molina Pulido
2. Julián Andrés Valencia Garzón
3. Juliana Rojas Apráez
4. Miguel Ángel Roa Palacios
Consejo Local de la Bicicleta Antonio Nariño:
1. Carlos Mauricio Narváez
2. Miguel Armando León Arévalo
3. Alejandro Esteban Moreno Lasprilla
4. Gustavo Andrés Vargas Esquivel
5. David Mauricio Galindo Rodríguez
Consejo Local de la Bicicleta La Candelaria:
1. Edel Zaray Ramírez León
2. Yuliet Steffania Rodríguez Cabezas
3. Sergio Ignacio Pinzón Neuto
4. Alexi Norvei Osorio Ruiz
5. José Alonso Ruda Hernández
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 Página 4 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-48 • 2024 • AGOSTO • 5 48 RESOLUCIÓN No. 311 de 29 de julio de 2024 Por medio de la cual se acreditan los consejeros (as) locales de la Bicicleta electos (as) para el periodo 2024 - 2027 y se dictan otras disposiciones Consejo Local de la Bicicleta Ciudad Bolívar:
1. María Fernanda López Rodríguez
2. Olga Janneth Mérida Molina
3. Juan David Aguilar García
4. Jeisson Enrique Tafu Moncaleano
5. Luis Fernando Castro Cardona
Consejo Local de la Bicicleta Sumapaz:
1. Yeison Mauricio Rico Palacios
2. Brayan Alexander Pulido Moreno
3. Daniel Rojas Pulido
Parágrafo. El periodo de los consejeros y consejeras locales que se acreditan mediante
la presente resolución se encuentra sujeto a la reglamentación de las disposiciones del Decreto Distrital 606 de 2023 frente a la Jornada Única Electoral.
ARTICULO 3 INTEGRACIÓN DE CURULES RESIDUALES: Debido a la falta de elegidos como consejeros y/o consejeras en las localidades de Sumapaz y Teusaquillo y de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 495 de 2019 y 498 de 2019, mediante la coordinación y decisión de los consejeros y consejeras legítimamente elegidos y acreditados por la presente, en estas localidades quedan facultados para adelantar el proceso de elección con el fin de integrar los cupos faltantes para completar el consejo a saber; dos (2) en Sumapaz y uno (1) en Teusaquillo, para ello, podrán convocar el acompañamiento del IDPAC.
Artículo 4.
PUBLICIDAD: Para dar cumplimiento al principio de publicidad, publíquese el presente acto administrativo en la página web de la entidad y garantícese su amplia divulgación.
Artículo 5.
COMUNICACIÓN: Comuníquese el presente acto a las Alcaldías Locales para que procedan a la instalación de los Consejos de la Bicicleta en las localidades respectivas, en coordinación con la dependencia correspondiente del IDPAC y Secretaria de Movilidad.
Artículo 6.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 Página 5 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-49 • 2024 • AGOSTO • 5 49 RESOLUCIÓN No. 311 de 29 de julio de 2024 Por medio de la cual se acreditan los consejeros (as) locales de la Bicicleta electos (as) para el periodo 2024 - 2027 y se dictan otras disposiciones Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN PABLO CAMACHO LÒPEZ Director General Funcionario/Contratista Nombre completo y cargo Firma Proyectado por: Adriana Paola Acuña – Contratista Gerencia de Instancias y Mecanismos de Participación Juan Camilo Castellanos Medina – Gerente Gerencia de Instancias y Mecanismos de Participación Revisado por: James Rincón Castaño – jefe oficina jurídica -IDPAC Revisado por: María Fernanda Sierra – Asesora Dirección General Declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y, por lo tanto, presentamos para firma del director general del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.
Sede Principal: Avenida Calle 22 # 68C-51 Teléfono PBX: (57) (1) 2417900 - 2417930 www.participacionbogota.gov.co Código Postal: 110311 Página 6 de 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-50 • 2024 • AGOSTO • 5 50 ACUERDOS LOCALES DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ ACUERDO LOCAL N° 001 (24 de mayo de 2024)
“Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de Rentas e Ingresos de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal del 2024”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 324, numeral 4 del Artículo 69 Decreto-Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000, y Artículo 17 del decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, y Decreto 777 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, “…Toda adición al presupuesto deberá contar con concepto previo del CONFIS y aprobación de la JAL…”
Que el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz a 31 de diciembre de 2023, presentó un monto de excedentes financieros por valor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($157.907.735).
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS en su sesión No. 4 celebrada el 23 de abril de 2024, comunicada mediante Circular No. 02 del 2024, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, determinó un monto total de CUARENTA Y SEIS MIL MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE, ($46.625.491.297), por excedentes financieros a 31 de diciembre de 2023, generados por los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local.
Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS en la Circular No. 02 de 2024 y, en la distribución de los excedentes financieros, se asignó al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, un monto total de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($4.000.000.000) distribuidos así: Parques ($2.000.000.000) e, Infraestructura, ($2.000.000.000).
Que mediante radicado No. 2-2024-30724 del 20 de mayo de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación emitió CONCEPTO FAVORABLE, sobre la asignación de los excedentes financieros asignados al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, conforme a lo estipulado en la Resolución SDH No. 191 del 2017, que establece el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital.
Que el Alcalde Local, solicitó a la Junta Administradora Local, mediante radicado No. 2024- 7020010211 el estudio y aprobación de estos recursos en sesiones extraordinarias de la Corporación.
<ŝůſŵĞƚƌŽϯϰǀşĂhƐŵĞͲ^ĂŶ:ƵĂŶĚĞ^ƵŵĂƉĂnj͕ ĐĞŶƚƌŽĚĞƐĞƌǀŝĐŝŽƐsĞƌĞĚĂ ^ĂŶƚĂZŽƐĂ͕ ĐŽƌƌĞŐŝŵŝĞŶƚŽĚĞEĂnjĂƌĞƚŚdĞůƐ͗ ϵϭϬϱϱϳϳͲϵϭϬϱϰϬϲ ũĂů͘ ƐƵŵĂƉĂnjϮϬΛŐŵĂŝů͘ ĐŽŵͬ ũĂůƐƵŵĂƉĂnjΛŐŽďŝĞƌŶŽďŽŐŽƚĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-51 • 2024 • AGOSTO • 5 51 Secretaría GOBIERNO JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL SUMAPAZ Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
Adicionar el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, en la cuantía de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($4.000.000.000) para la vigencia fiscal de dos mil veinticuatro (2024), conforme al siguiente detalle:
Agregados Concepto Valor O1 Ingresos 4.000.000.000 O12 Recursos de capital 4.000.000.000 O1202 Excedentes financieros 4.000.000.000
Artículo segundo.
Adicionar el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, en la cuantía de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($4.000.000.000) para la vigencia fiscal de dos mil veinticuatro (2024), conforme al siguiente detalle:
Código Presupuestal Rubro Presupuesto 2024 O23 INVERSIÓN 4.000.000.000 O2301 DIRECTA 4.000.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 4.000.000.000 O23011602 2.000.000.000 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática O2301160233 Más árboles y más y mejor espacio público. 2.000.000.000 O23011602330000001655 Más y mejor espacio público 2.000.000.000 O23011605 2.000.000.000 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenibilidad O2301160556 Gestión pública efectiva 2.000.000.000 O23011605560000001693 Terminación de infraestructuras (sedes administrativas locales) 2.000.000.000 <ŝůſŵĞƚƌŽϯϰǀşĂhƐŵĞͲ^ĂŶ:ƵĂŶĚĞ^ƵŵĂƉĂnj͕ ĐĞŶƚƌŽĚĞƐĞƌǀŝĐŝŽƐsĞƌĞĚĂ ^ĂŶƚĂZŽƐĂ͕ ĐŽƌƌĞŐŝŵŝĞŶƚŽĚĞEĂnjĂƌĞƚŚdĞůƐ͗ ϵϭϬϱϱϳϳͲϵϭϬϱϰϬϲ ũĂů͘ ƐƵŵĂƉĂnjϮϬΛŐŵĂŝů͘ ĐŽŵͬ ũĂůƐƵŵĂƉĂnjΛŐŽďŝĞƌŶŽďŽŐŽƚĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-52 • 2024 • AGOSTO • 5 52 Secretaría GOBIERNO JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL SUMAPAZ
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YENY LISED PULIDO HERRERA DUBER ESNEYDER DIMATE MORA Presidenta J.A.L. Sumapaz Secretario Ad Hoc J.A.L. Sumapaz El Presente Acuerdo sancionado por:
SEBASTIÁN SALDARRIEGA RIVERA Alcalde Local de Sumapaz <ŝůſŵĞƚƌŽϯϰǀşĂhƐŵĞͲ^ĂŶ:ƵĂŶĚĞ^ƵŵĂƉĂnj͕ ĐĞŶƚƌŽĚĞƐĞƌǀŝĐŝŽƐsĞƌĞĚĂ ^ĂŶƚĂZŽƐĂ͕ ĐŽƌƌĞŐŝŵŝĞŶƚŽĚĞEĂnjĂƌĞƚŚdĞůƐ͗ ϵϭϬϱϱϳϳͲϵϭϬϱϰϬϲ ũĂů͘ ƐƵŵĂƉĂnjϮϬΛŐŵĂŝů͘ ĐŽŵͬ ũĂůƐƵŵĂƉĂnjΛŐŽďŝĞƌŶŽďŽŐŽƚĂ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-53 • 2024 • AGOSTO • 5 53 ACUERDO LOCAL N° 002 (25 de julio de 2024)
“Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de Rentas e Ingresos de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal del 2024”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 324, numeral 4 del Artículo 69 Decreto-Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000, y Artículo 17 del decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, y Decreto 777 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, “…Toda adición al presupuesto deberá contar con concepto previo del CONFIS y aprobación de la JAL…”
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS en su sesión No. 7 celebrada el 13 de junio de 2024, comunicada mediante Circular No. 03 del 2024, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, efectuó un monto total de TRECE MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE, ($13.400.000.000), por excedentes financieros a 31 de diciembre de 2023, generados por los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local.
Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS en la Circular No. 03 de 2024 y, en la distribución de los excedentes financieros, se asignó al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, un monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($250.000.000) que se destinarán para la realización de actividades culturales navideñas para fortalecer la acción local, desconcentrando la navidad del Centro de la Ciudad, a través de un componente cultural que genere apoyo a emprendimientos culturales locales.
Que mediante radicado No. 2-2024-39459 del 3 de julio de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación emitió CONCEPTO FAVORABLE, sobre la asignación de los excedentes financieros asignados al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, conforme a lo estipulado en la Resolución SDH No. 191 del 2017, que establece el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-54 • 2024 • AGOSTO • 5 54 Secretaría GOBIERNO JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL SUMAPAZ Que el Alcalde Local, solicitó a la Junta Administradora Local, mediante radicado No. 2024-702020013491 el estudio y aprobación de estos recursos en sesiones extraordinarias de la Corporación.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
Adicionar el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, en la cuantía de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($250.000.000) para la vigencia fiscal de dos mil veinticuatro (2024), conforme al siguiente detalle:
Agregados Concepto Valor O1 Ingresos 250.000.000 O12 Recursos de capital 250.000.000 O1202 Excedentes financieros 250.000.000
Artículo segundo.
Adicionar el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, en la cuantía de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($250.000.000 para la vigencia fiscal de dos mil veinticuatro (2024), conforme al siguiente detalle:
Código Presupuestal Rubro Presupuesto 2024 O23 INVERSIÓN 250.000.000 O2301 DIRECTA 250.000.000 O230116 250.000.000 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI O23011601 250.000.000 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 250.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural O23011601210000001633 250.000.000 Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres sumapaceñas.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-55 • 2024 • AGOSTO • 5 55 Secretaría GOBIERNO JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL SUMAPAZ
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YENY LISED PULIDO HERRERA DUBER ESNEYDER DIMATE MORA Presidenta Secretario Ad Hoc J.A.L. Sumapaz J.A.L. Sumapaz El Presente Acuerdo sancionado por:
SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA Alcalde Local de Sumapaz REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-56 • 2024 • AGOSTO • 5 56 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 015 (Julio 26 de 2024)
“Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e in-gresos y de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Su-mapaz, para la vigencia fiscal de 2024”
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le con- fiere el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2010 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local — F.D.L.", sobre la distribución de los excedentes financieros, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes Financieros determinados por el F.D.L., teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS en su sesión No. 7 celebrada el 13 de junio de 2024, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, determinó un monto total de TRECE MIL CUATROCIEN- TOS MILLONES DE PESOS M/CTE, ($13.400.000.000), por excedentes financieros a 31 de diciembre de 2023, generados por los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local.
Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS en la Circular No. 03 de 2024 y, en la distribución de los excedentes financieros, se asignó al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, un monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($250.000.000) que se destinarán para la realización de actividades culturales navideñas para fortalecer la acción local, desconcentrando la navidad del Centro de la Ciudad, a través de un componente cultural que genere apoyo a emprendimientos culturales locales.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Casa de la Cultura, Corregimiento de Betania Código Postal: 111711 Tel. 5557087 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-57 • 2024 • AGOSTO • 5 57 Continuación Decreto Número 015 Página 2 de 4 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e in- gresos y de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Su- mapaz, para la vigencia fiscal de 2024"
Que mediante radicado No. 2-2024-39459 del 3 de julio de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación emitió CONCEPTO FAVORABLE, sobre la asignación de los excedentes financieros asignados al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, conforme a lo estipulado en la Resolución SDH No. 191 del 2017, que establece el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital.
Que el Alcalde Local, solicitó a la Junta Administradora Local, mediante radicado No. 2024-702020013491 el estudio y aprobación de estos recursos en sesiones extraordinarias de la Corporación.
Que la Junta Administradora Local de Sumapaz, mediante Acuerdo Local 002 de 2024, aprobó la adición de excedentes financieros para el presupuesto de la vigencia 2024, sancionado por el Alcalde local.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Adicionar el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, en la cuantía de DOSCIENTOS CINCUENTA MI- LLONES DE PESOS M/CTE. ($250.000.000), para la vigencia fiscal de dos mil veinticuatro (2024), conforme al siguiente detalle:
Agregados Concepto Valor O1 Ingresos 250.000.000 O12 Recursos de capital 250.000.000 O1202 Excedentes financieros 250.000.000 O120203 Fondos de Desarrollo Local 250.000.000 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Casa de la Cultura, Corregimiento de Betania Código Postal: 111711 Tel. 5557087 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-58 • 2024 • AGOSTO • 5 58 Continuación Decreto Número 015 Página 3 de 4 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e in- gresos y de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Su- mapaz, para la vigencia fiscal de 2024"
Artículo segundo.
Adicionar el presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, en la cuantía de DOSCIENTOS CIN- CUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($250.000.000), para la vigencia fiscal de dos mil veinticuatro (2024), conforme al siguiente detalle:
Código Presupuestal Rubro Presupuesto 2024 O23 INVERSIÓN 250.000.000 O2301 DIRECTA 250.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 250.000.000 250.000.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
250.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 250.000.000 O23011601210000001633 Acciones para la promoción de la cultura, tradición y costumbres sumapaceñas.
Artículo segundo.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites de su competencia.
Artículo tercero.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de
conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Casa de la Cultura, Corregimiento de Betania Código Postal: 111711 Tel. 5557087 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-59 • 2024 • AGOSTO • 5 59 Continuación Decreto Número 015 Página 4 de 4 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e in- gresos y de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Rural de Su- mapaz, para la vigencia fiscal de 2024"
ARTÍCULO CUARTO El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los Veintiséis (26) días del mes de julio de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA Alcalde Local de Sumapaz Proyectó: Naira Carolina Parra Beltrán - Profesional de Apoyo Presupuesto Revisó: Gema ortega T. – Profesional Esp. De apoyo al despacho Revisó: Jair Marcel Mahecha – Profesional Esp. De apoyo al despacho Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Casa de la Cultura, Corregimiento de Betania Código Postal: 111711 Tel. 5557087 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8087 • PP. 1-60 • 2024 • AGOSTO • 5 60
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