Jurismart

Registro Distrital 8085 de 2024

Registro Distrital 8085 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8085
Año
2024
Fecha
1 de agosto de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8085 - Pp 1 - 103 - 2024 • AGOSTO •.1 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 117863 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”..........4 RESOLUCIÓN Nº 119363 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDE TERMINADO (P)”............................................................................................ 10 RESOLUCIÓN Nº 123292 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDE TERMINADO (T)”............................................................................................ 21 RESOLUCIÓN Nº 125956 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”......32 RESOLUCIÓN Nº 125958 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)”........42 RESOLUCIÓN Nº 125981 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)”........52 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000210 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”....................................... 62 RESOLUCIÓN Nº DDI-016661 2024EE257205O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”................................... 64 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 197 “Por la cual se ordena el retiro definitivo del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se establece la disposición final del vehículo con placas OLN-032”........................................................................................................ 68 RESOLUCIÓN Nº 206 “Por la cual se modifica el cronograma de cinco mecanismos del plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico en el Instituto Distrital de Turis mo con marco de acción 2024-2025, adoptada por medio de la Resolución 431 de 2023 de la Dirección General”................................................................... 82 CONTRATO DE 2024 CONTRATO DE EMPRÉSTITO ENTRE E.A.A.B. - E.S.P. Y BANCO DE OCCIDENTE POR $167.860.000.000.OO CONTRATO DE EMPRÉSTITO REDESCONTABLE ANTE FINDETER CELE BRADO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP - LA EMPRESA Y EL BANCO DE OCCIDENTE S.A. – EL BANCO........................................................................................................... 87 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8085 1 • AGOSTO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 117863 (24 de julio de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”.

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-4 • 2024 • AGOSTO • 1 4 *202441001178636* DAC 202441001178636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 117863 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.

14.

Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”

15.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

16.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DE LOS CASOS PARTICULARES En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-5 • 2024 • AGOSTO • 1 5 *202441001178636* DAC 202441001178636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 117863 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:

No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN N. INVENTARIO PUBLICACIÓN VIERNES, 15 DE DICIEMBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL 1 CBW42 6 11001000000013159718 11001000000013159719 27/10/2016 H02 – D12 A91425 ESPECTADOR EL ESPECTADOR / 2 PUW74 C 11001000000034038107 06/07/2022 C02 REGM177248 DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 EL ESPECTADOR / JUEVES 20 DE JULIO 3 XGG59 A 11001000000033946760 07/06/2022 C02 REGM173018 2023 Pag 39 Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización de los automotores objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor de los automotores, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin. Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-6 • 2024 • AGOSTO • 1 6 *202441001178636* DAC 202441001178636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 117863 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo. Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.

Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv)

4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-7 • 2024 • AGOSTO • 1 7 *202441001178636* DAC 202441001178636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 117863 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145. Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:

ESTADO N COLO CILI NDR SERVICIO o PLACA CLASE MARCA LINEA MODE LO R MOTOR VIN CHASIS SERIE DEL VEHÍCU AJE LO VERDE 1 AUTOMOVI RENAU INGLE CBW426 L LT R 19 1995 S I023372 XXXX CL233341 CL233341 1721 Particular ACTIVO NEGR 2 MOTOCICL DISCOV O CLASS JBMBUC 9FLPAC1 Z4CAJ074 PUW74C ETA BAJAJ ER 100 2012 IC 23699 9FLPAC1Z 4CAJ07446 46 9FLPAC1Z4CAJ 07446 94 Particular ACTIVO MB3KC06 MOTOCICL D5GB008 3 XGG59A ETA HONDA SIN LINEA 2005 NEGR O 05B47M0 1240 XXXX 16 XXXX 0 Particular ACTIVO Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad,

III.

R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No. Placa Organismo de Tránsito
1. CBW426 STRIA MCPAL TTO CALI 2 PUW74C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 3 XGG59A DPTO ADTVO TTEyTTO VILLA DEL ROSARIO

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la

5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-8 • 2024 • AGOSTO • 1 8 *202441001178636* DAC 202441001178636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 117863 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al Ciudadano el
valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron cubiertos con el producto de
esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo octavo.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo noveno.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo décimo.

RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veinticuatro día(s) del mes de Julio de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 24-07-2024 12:07 PM Elaboró: Marcela Zuluaga Franco Revisó: Teresa de Jesus Parada Fonseca PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-9 • 2024 • AGOSTO • 1 9 RESOLUCIÓN Nº 119363 (24 de julio de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”.

DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-10 • 2024 • AGOSTO • 1 10 *202441001193636* DAC 202441001193636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 119363 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.

14.

Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-11 • 2024 • AGOSTO • 1 11 *202441001193636* DAC 202441001193636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 119363 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

15.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

16.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-12 • 2024 • AGOSTO • 1 12 *202441001193636* DAC 202441001193636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 119363 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DE LOS CASOS PARTICULARES

En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:

No PLACA No COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRA CCIÓN No INVENTARIO PUBLICACION 1 BXA33 11001000000008078743 29/8/2014 B01 A21087 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 2 BUL60 11001000000008117201 18/10/2014 F A25738 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 3 BWE80 11001000000010561884 22/7/2016 D07 A108457 SÁBADO, 07 DE OCTUBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL TIEMPO 4 MND66B 11001000000004871862 8/5/2013 B04 118470 MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C / MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 5 ATJ472 11001000000013237173 21/12/2016 C02 A 95534 MARTES, 20 DE MARZO DE 2018, EN EL DIARIO ADN, PÁGINA 8 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-13 • 2024 • AGOSTO • 1 13 *202441001193636* DAC 202441001193636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 119363 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, tal y como a continuación se muestra:

FECHA INICIO No PLACA PROPIETARIO No. IDENTIFICACIÓN PROPIEDAD 1 BXA33 JUAN DIEGO HERNANDEZ, 80747832 19/9/2019 2 BUL60 HELVERT ARTURO ARANDIA CHAVEZ 79757080 14/12/2015 3 BWE80 FREDY ALEXANDER TORRES CUESTA, 80735373 3/10/2016 4 MND66B GUILLERMO ALEXANDER BELTRAN RAMIREZ 80002234 30/1/2013 5 ATJ472 EDGAR RICARDO NAHECHA SANCHEZ 1018410330 16/12/2017 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.

Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación que corresponda por concepto del servicio de patios y grúa, en virtud de la delegación establecida mediante Resolución 089 de 2019.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono, de la cual se harán las deducciones en las que por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-14 • 2024 • AGOSTO • 1 14 *202441001193636* DAC 202441001193636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 119363 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera 3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-15 • 2024 • AGOSTO • 1 15 *202441001193636* DAC 202441001193636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 119363 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-16 • 2024 • AGOSTO • 1 16 *202441001193636* DAC 202441001193636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 119363 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.

Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:

ESTAD CILIN MARC LINE MOD COLO SERVI No PLACA CLA DRAJ SE A A ELO R MOTOR CHASIS SERIE CIO O DEL VEHIC E ULO LLCJPG6067 ACTIV 1 BXA33 AKT AK 100S 2007 GRIS 1E50FMG XJ209771 B530951 * 98 PARTIC ULAR O MOT OCIC LETA BOX CANCE BAJAJ 2008 NEGRO DUMBPD 2 BUL60 13769 MD2DUB4Z8 8FD02877 * 99 PARTIC ULAR LADO MOT OCIC LETA ER TEC TITANI LXYPCML08 ACTIV 3 BWE80 A XY 200III 2007 NEGRO 163FML7 G057750 70K41001 * 200 PARTIC ULAR O MOT OCIC LETA CANCE 4 MND66B TVS APA CHE 2008 AMARI LLO 0E4A8205 4925 MD634KE4X 82A54443 * 159 PARTIC ULAR LADO MOT OCIC LETA 5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-17 • 2024 • AGOSTO • 1 17 *202441001193636* DAC 202441001193636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 119363 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

MAZD ACTIV AUT OMO 5 ATJ472 A 626 LX 1987 ROJO IMPERI FE508176 626HB201498 626HB20 1498 1998 PARTIC ULAR O VIL AL Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO 1 BXA33 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 2 BUL60 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 3 BWE80 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 4 MND66B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 5 ATJ472 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-18 • 2024 • AGOSTO • 1 18 *202441001193636* DAC 202441001193636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 119363 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca la obligación por concepto de los servicios de patios y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.

Artículo octavo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo noveno.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-19 • 2024 • AGOSTO • 1 19 *202441001193636* DAC 202441001193636 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 119363 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo décimo.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veinticuatro día(s) del mes de Julio de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 24-07-2024 07:34 PM Elaboro: Tatiana Acosta Sonia Soto Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-20 • 2024 • AGOSTO • 1 20 RESOLUCIÓN Nº 123292 (26 de julio de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”.

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-21 • 2024 • AGOSTO • 1 21 *202441001232926* DAC 202441001232926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 123292 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia. 8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.

14.

Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”

15.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-22 • 2024 • AGOSTO • 1 22 *202441001232926* DAC 202441001232926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 123292 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

16.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-23 • 2024 • AGOSTO • 1 23 *202441001232926* DAC 202441001232926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 123292 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DE LOS CASOS PARTICULARES En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:

No PLACA No COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRA CCIÓN No INVENTARIO PUBLICACION 1 BOJ35C 11001000000013100496 13/8/2016 C35 A 113126 SÁBADO, 07 DE OCTUBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL TIEMPO 2 CAF619 1100100000007922963 1100100000007922964 25/6/2015 D01 C14 A 46609 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / LUNES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN EL DIARIO PORTAFOLIO, PÁGINA 27 3 IHY93B 11001000000016544839 1/12/2017 B01 A 181497 SÁBADO 30 DE MARZO DE 2019, EN EL DIARIO EL TIEMPO PAG. 6.1 4 JAF223 11001000000010220563 18/1/2016 C02 A 68362 SÁBADO, 07 DE OCTUBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL TIEMPO 5 JDD46 11001000000010152908 18/9/2015 C35 A57074 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 6 OUJ697 11001000000010116565 18/8/2015 C02 A 52770 LUNES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN EL DIARIO PORTAFOLIO, PÁGINA 27 / MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 7 QFM241 11001000000010152388 21/9/2015 C02 A 56627 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 8 QKL89C 11001000000010567191 19/7/2016 C24 A 107738 SÁBADO, 07 DE OCTUBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL TIEMPO PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-24 • 2024 • AGOSTO • 1 24 *202441001232926* DAC 202441001232926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 123292 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

9 RZB17B 11001000000010571308 17/7/2016 H02 A107376 SÁBADO, 07 DE OCTUBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL TIEMPO 10 YYW03A 11001000000010131328 22/8/2015 C35 A 53540 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / LUNES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN EL DIARIO PORTAFOLIO, PÁGINA 27 Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o el Registro Único Nacional de Transito (RUNT) respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización de los automotores objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados. Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera 3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor de los automotores, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-25 • 2024 • AGOSTO • 1 25 *202441001232926* DAC 202441001232926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 123292 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-26 • 2024 • AGOSTO • 1 26 *202441001232926* DAC 202441001232926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 123292 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o Registro único nacional de tránsito (RUNT), a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.

Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-27 • 2024 • AGOSTO • 1 27 *202441001232926* DAC 202441001232926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 123292 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:

ESTADO No PLACA CLASE MARCA LINEA MODE LO COLOR MOTOR CHASIS No VIN CILIN DRAJE SERVICIO DEL VEHICULO AKT AK200 9F2A1200 XABC174 198 PARTICULA 1 BOJ35C XM 2011 ROJO 163FMLIA01 0527 R ACTIVO MOTO CICLET A 66 9F2A12 00XAB C17466 2 CAF619 AUTO MOVIL MAZDA 626 L 1990 CAFE METALIZ F8385937 626NB116 05 * 1800 PARTICULA R CANCELADO ADO AKT AK 125 2008 GRIS CHAMPA 3 IHY93B 157FMIFJ146 852 LLCJPP20 08E008208 * 124 PARTICULA R ACTIVO MOTO CICLET A ÑA 4 JAF223 AUTO MOVIL FIAT 147 GL 1981 GRIS 1087836 07642 * 1300 PARTICULA R ACTIVO HONDA CBR 5 JDD46 450 1993 AZUL PC24E901413 1 R ACTIVO MOTO CICLET A 9C2PC240 1NR21206 6 * 450 PARTICULA 6 OUJ697 AUTO MOVIL MAZDA 626 LX 1990 BLANCO LOTUS FE-817414 626HB-2- 05609 * 1800 PARTICULA R ACTIVO 7 QFM241 AUTO MOVIL FORD LASER LXI 1997 AZUL * SJNBVP24 602 *** 1600 PARTICULA R ACTIVO 5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-28 • 2024 • AGOSTO • 1 28 *202441001232926* DAC 202441001232926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 123292 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

PULSA JEGBUF8370 BAJAJ R 135 2012 NEGRO NEBULOS 134 PARTICULA 8 QKL89C 5 R ACTIVO MOTO CICLET A LS A 9FLJDC1Z 0CCA3791 7 9FLJDC 1Z0CC A37917 AKT AK 110 9 RZB17B SII 2009 AZUL UNIVERS 152FMHHA0 19278 R ACTIVO MOTO CICLET A AL 9F2A1110 3ABC0015 9 * 107 PARTICULA PULSA AUTECO R DTS 10 YYW03A BAJAJ 5 DJVBLD6 3715 * 178 PARTICULA R ACTIVO MOTO CICLET A 178.6 2005 NARANJA DJGBLE6618 Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO 1 BOJ35C STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL 2 CAF619 STRIA MCPAL TTO CALI 3 IHY93B STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL 4 JAF223 ITBOY - DIST TTO No 1/COMBITA 5 JDD46 STRIA DPTAL TTEyTTO CUND/CAJICA 6 OUJ697 UNIDAD TTO CALDAS/VILLAMARIA 7 QFM241 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA 8 QKL89C STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT 9 RZB17B INST TTOyTTE ACACIAS 10 YYW03A STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-29 • 2024 • AGOSTO • 1 29 *202441001232926* DAC 202441001232926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 123292 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-30 • 2024 • AGOSTO • 1 30 *202441001232926* DAC 202441001232926 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 123292 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo octavo.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo noveno.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo décimo.

RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiseis día(s) del mes de Julio de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 26-07-2024 04:18 PM Elaboro: Tatiana Acosta Sonia Soto Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-31 • 2024 • AGOSTO • 1 31 RESOLUCIÓN Nº 125956 (29 de julio de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-32 • 2024 • AGOSTO • 1 32 *202441001259566* DAC 202441001259566 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125956 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.

14.

Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”

15.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-33 • 2024 • AGOSTO • 1 33 *202441001259566* DAC 202441001259566 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125956 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).” parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

16.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-34 • 2024 • AGOSTO • 1 34 *202441001259566* DAC 202441001259566 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125956 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

III. DE LOS CASOS PARTICULARES

En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:

No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN No. INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 APV65 11001000000010093925 6/07/2015 C35 A48403 LUNES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN EL DIARIO PORTAFOLIO, PÁGINA 27 BNL32C 11001000000032948608 4/05/2022 C35 - D01 - REGM168206 EL ESPECTADOR - JUEVES 20 DE JULIO D02 2023 Pag 39 2 - 11001000000032948656 - 11001000000032944473 MHH73B 11001000000033943515 6/06/2022 D02 - C35 - REGM172803 EL ESPECTADOR - JUEVES 20 DE JULIO H02 - D01 2023 Pag 39 3 - 11001000000033943544 - 11001000000033943715 - 11001000000033943724 23/09/2016 C35 - D01 A121713 VIERNES, 15 DE DICIEMBRE DE 2017, EN 4 OJL43B 11001000000013122410 EL DIARIO EL ESPECTADOR - 11001000000013122411 5 UAM09C 11001000000033869909 17/05/2022 D07 REGM170105 EL ESPECTADOR - JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, tal y como a continuación se muestra:

No. PLACA PROPIETARIO No. DE IDENTIFICACION FECHA FIN DE PROPIEDAD 1 APV65 JOHANNA LISSETT GUTIERREZ DIAZ CC 1024462245 29/03/2016 2 BNL32C DIANA CRUZ MOGOLLON CC 39577139 29/12/2022 3 MHH73B BALBANERA GIRALDO GARCIA CC 30281803 9/07/2022 4 OJL43B OSCAR MAURICIO VASQUEZ ORTIZ CC 3066706 30/11/2017 5 UAM09C LUIS FERNANDO NUÑEZ MONTEALEGRE CC 1105679178 24/03/2023 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-35 • 2024 • AGOSTO • 1 35 *202441001259566* DAC 202441001259566 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125956 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.

Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación que corresponda por concepto del servicio de patios y grúa, en virtud de la delegación establecida mediante Resolución 089 de 2019.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono, de la cual se harán las deducciones en las que por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-36 • 2024 • AGOSTO • 1 36 *202441001259566* DAC 202441001259566 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125956 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-37 • 2024 • AGOSTO • 1 37 *202441001259566* DAC 202441001259566 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125956 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.

Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:

5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-38 • 2024 • AGOSTO • 1 38 *202441001259566* DAC 202441001259566 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125956 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

PLACA MARCA CLASE LINEA MODE No COLOR MOTOR CHASIS SERIE CILINDRAJE SERVICIO ESTADO DEL LO VEHÍCULO 1 APV65 BAJAJ MOTOCIC PULSAR 2006 ROJO DJGBMA79 LETA DTSI 602 DJVBMA80 725 178 PARTICULAR ACTIVO 200 2 BNL32C AKT MOTOCIC 124 PARTICULAR ACTIVO LETA 125 SL 2010 ROJO 157FMIHE2 36254 9F2A11254 AE211175 3 MHH73B JINCHE MOTOCIC JC 125 2009 NEGRO TM8100043 NG LETA 0 LJCPCJLS0 86000911 124 PARTICULAR ACTIVO 4 OJL43B HONDA MOTOCIC CBF 150 2008 ROJO CANDY KC09E5014 LETA 044 KC09E5014 044 149 PARTICULAR ACTIVO 5 UAM09C BAJAJ MOTOCIC DISCOV JZMBUG34 LETA ER 125 2013 NEGRO NEBULOSA 192 9FLJZC1Z6 DCF11050 9FLJZC1Z6DCF1 1050 124 PARTICULAR ACTIVO Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO No PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO 1 APV65 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE 4 OJL43B STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA BOGOTA 2 BNL32C STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT 5 UAM09C STRIA MCPAL TTOyTTE ESPINAL SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES 3 MHH73 B

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-39 • 2024 • AGOSTO • 1 39 *202441001259566* DAC 202441001259566 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125956 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección
de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca la obligación por concepto de los servicios de patios y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.

Artículo octavo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo noveno.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-40 • 2024 • AGOSTO • 1 40 *202441001259566* DAC 202441001259566 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125956 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

Artículo décimo.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiueve día(s) del mes de Julio de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 29-07-2024 12:10 PM Proyectó: Juan Leonardo Salcedo Sarmiento Revisó: Marcela Zuluaga PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-41 • 2024 • AGOSTO • 1 41 RESOLUCIÓN Nº 125958 (29 de julio de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)”.

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-42 • 2024 • AGOSTO • 1 42 *202441001259586* DAC 202441001259586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125958 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)”

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.

14.

Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”

15.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-43 • 2024 • AGOSTO • 1 43 *202441001259586* DAC 202441001259586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125958 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)”

16.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

COMPETENCIA En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DE LOS CASOS PARTICULARES 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-44 • 2024 • AGOSTO • 1 44 *202441001259586* DAC 202441001259586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125958 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)”

En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:

No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN N. INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 CSS171 11001000000027901698 16/02/2021 C02 REGA106410 VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 2 CVA98C 11001000000033869125 17/05/2022 H02 REGM170046 EL ESPECTADOR - JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 3 FDF828 11001000000033945584 7/06/2022 D12 REGA142985 EL ESPECTADOR - JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 4 FSG746 11001000000033856295 10/05/2022 C02 REGA139966 EL ESPECTADOR - JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 5 GTH06A 11001000000033933241 31/05/2022 C35 REGM172043 EL ESPECTADOR - JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 6 HBJ861 11001000000033968336 21/06/2022 C35 REGA144421 EL ESPECTADOR - JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 7 KPL94D 11001000000033861188 - 11001000000033861243 12/05/2022 D05 - D01 REGM169338 EL ESPECTADOR - JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 8 LAT52B 11001000000013112429 24/08/2016 C35 A115311 SÁBADO, 07 DE OCTUBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL TIEMPO 9 RUG84B 11001000000034019202 24/06/2022 H02 REGM175833 EL ESPECTADOR - JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 10 SKG555 11001000000033876397 25/05/2022 C02 REGA141623 EL ESPECTADOR - JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 11 SPM14C 11001000000033953636 - 11001000000033953742 10/06/2022 D02 - C35 REGM173725 EL ESPECTADOR - JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 12 WNE72A 11001000000013150523 - 11001000000013150524 25/09/2016 C35 - B01 A122013 VIERNES, 15 DE DICIEMBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización de los automotores objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-45 • 2024 • AGOSTO • 1 45 *202441001259586* DAC 202441001259586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125958 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)”

Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados. Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor de los automotores, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-46 • 2024 • AGOSTO • 1 46 *202441001259586* DAC 202441001259586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125958 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)”

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-47 • 2024 • AGOSTO • 1 47 *202441001259586* DAC 202441001259586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125958 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)”

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.

Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:

PLACA MARCA CLASE LINEA MODEL COLOR MOTOR CHASIS VIN SERIE CILIND ESTADO O No RAJE SERVICIO DEL VEHÍCULO 1 CSS171 CITROE AUTOMOV VF7N1RFVM368 N IL XSARA SX 2000 AZUL MAURITIU 10HKH630 01657 VF7N1R FVM368 91296 1998 PARTICULAR ACTIVO S 91296 2 CVA98C HONDA MOTOCIC CBF-125 2010 NEGRO JC40E6004 124 PARTICULAR ACTIVO LETA 902 9FMJC40 24AF004 484 3 FDF828 RENAU AUTOMOV R 9 BRIO 1984 BLANCO 000002077 E090370 LT IL 3 E0903703 1300 PARTICULAR ACTIVO 4 FSG746 RENAU AUTOMOV R 12 1980 AMARILL 17903 7717840 7717840 1300 PARTICULAR ACTIVO LT IL O 5 GTH06A YAMAH MOTOCIC 115 PARTICULAR ACTIVO A LETA RX 115 2004 AZUL 3HB310598 9FK5JV1 1V31310 598 6 HBJ861 RENAU AUTOMOV R 4 1982 BLANCO 510038094 6541137 1000 PARTICULAR ACTIVO LT IL 7 KPL94D AKT MOTOCIC 124 PARTICULAR ACTIVO LETA AK125 NKDR 9F2B11251 FE206821 2015 NEGRO 157FMIME 052438 9F2B112 51FE206 821 MOTOCIC DISCOVER 2009 NARANJA JNGBRE22 135 PARTICULAR ACTIVO 8 LAT52B AUTEC O BAJAJ LETA 135 SUPREME 484 MD2JNB 1Z19VD0 5261 5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-48 • 2024 • AGOSTO • 1 48 *202441001259586* DAC 202441001259586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125958 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)”

9 RUG84B BAJAJ MOTOCIC PULSAR MD2DJB5Z4AV 178 PARTICULAR ACTIVO LETA 180 UG 2010 NEGRO DJGBSE79 E01120 701 MD2DJB 5Z4AVE 01120 MICROBU 2702 PÚBLICO ACTIVO 10 SKG555 ASIA MOTOR S HI TOPIC 1995 BLANCO SS057938 KN2FAD 2A1RC02 0807 11 SPM14C AKT MOTOCIC 149 PARTICULAR ACTIVO LETA 9F2B31503 CE208947 AK150 NE 2013 AZUL 162FMJJE2 08506 9F2B315 03CE208 947 12 WNE72A SUZUKI MOTOCIC AN100T 2005 AZUL CG2260267 LETA 6 9FSCE41 A65C001 9FSCE41A65C00 1613 99 PARTICULAR ACTIVO 613 Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO No PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO 1 CSS171 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD 7 KPL94D STRIA TTEyMOV CUND/EL ROSAL DE BOGOTA 2 CVA98C STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA 8 LAT52B INPS TTOyTTE LA DORADA 3 FDF828 STRIA TTEy MOV CUND/SIBATE 9 RUG84B SECRETARIA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA 4 FSG746 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 10 SKG555 STRIA DPTAL TTEyTTO CUND/CAJICA 5 GTH06A STRIA MCPAL TTOyTTE LA VIRGINIA 11 SPM14C STRIA MCPAL TTOyTTE DOSQUEBRADAS 6 HBJ861 UNIDAD TTO CALDAS/VILLAMARIA 12 WNE72A STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-49 • 2024 • AGOSTO • 1 49 *202441001259586* DAC 202441001259586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125958 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)” designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección
de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo octavo.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo noveno.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-50 • 2024 • AGOSTO • 1 50 *202441001259586* DAC 202441001259586 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125958 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)”

Artículo décimo.

RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiueve día(s) del mes de Julio de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 29-07-2024 12:10 PM Proyectó: Juan Leonardo Salcedo Sarmiento – Sonia Soto Suarez Revisó: Marcela Zuluaga PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-51 • 2024 • AGOSTO • 1 51 RESOLUCIÓN Nº 125981 (29 de julio de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)”.

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera inmediata, una vez

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-52 • 2024 • AGOSTO • 1 52 *202441001259816* DAC 202441001259816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125981 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)” se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia. 8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.

14.

Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”

15.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-53 • 2024 • AGOSTO • 1 53 *202441001259816* DAC 202441001259816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125981 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)” parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

16.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-54 • 2024 • AGOSTO • 1 54 *202441001259816* DAC 202441001259816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125981 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)”

III. DE LOS CASOS PARTICULARES En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:

No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN N. INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 API855 11001000000027732641 24/05/2021 C02 REGA112288 DOMINGO 7 DE AGOSTO DE 2022, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PAGINA 55 2 BOU347 11001000000034025462 29/06/2022 C02 REGA145262 EL ESPECTADOR / JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 3 CVB61E 11001000000034171058 18/08/2022 C35 REGM182785 EL ESPECTADOR / DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 4 ENU37D 11001000000033956701 13/06/2022 C02 REGM173908 EL ESPECTADOR / JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 5 HUJ77C 11001000000034174457 19/08/2022 H02 REGM182952 EL ESPECTADOR / DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 22/02/2012 D02- C35-B01 71036 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN JIB88 11001000000001784374 - 11001000000001784375 - 11001000000001784376 EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 6 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C / MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 7 QFY957 11001000000023340890 14/06/2019 C02 REGA58547 EL ESPECTADOR, DOMINGO 19 DE JULIO 2020, PÁGINA 48 REGA150065 EL ESPECTADOR / DOMINGO 05 DE 8 SHK930 11001000000034171622 - 1015385192 18/08/2022 D12 – ART: 49, LEY 336 NOVIEMBRE 2023 Pag 54 9 WAD951 11001000000010465284 - 11001000000010465285 27/02/2016 F - B01 A72551 SÁBADO, 07 DE OCTUBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL TIEMPO 18/08/2022 C35 - D02 - D05 REGM182604 EL ESPECTADOR / DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 10 XSV91D 11001000000034171995 - 11001000000034172003 - 11001000000034171768 Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización de los automotores objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-55 • 2024 • AGOSTO • 1 55 *202441001259816* DAC 202441001259816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125981 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)” de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados. Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor de los automotores, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-56 • 2024 • AGOSTO • 1 56 *202441001259816* DAC 202441001259816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125981 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)” determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año;

4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-57 • 2024 • AGOSTO • 1 57 *202441001259816* DAC 202441001259816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125981 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)”

(iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.

Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:

PLACA MARCA CLASE LINEA MODEL COLOR MOTOR CHASIS VIN SERIE CILIND ESTADO No O RAJE SERVICIO DEL VEHÍCULO 1 API855 RENAU CAMIONE R 18 GTL 1984 AZUL 000003936 E090066 LT TA 4 E0900664 1400 PARTICULAR CANCELADO 2 BOU347 CHEVR AUTOMOV OLET IL CORSA EVOLUTIO 2004 AZUL NOCTURN 8LAXF19J040013 447 1400 PARTICULAR CANCELADO N O 9Q0003142 8LAXF1 9J040013 447 3 CVB61E AKT MOTOCIC 181 PARTICULAR ACTIVO LETA 9F2A71801 G5005924 AK180TTX 2016 NEGRO 163FMKNQ 348759 9F2A718 01G5005 924 4 ENU37D AKT MOTOCIC 124 PARTICULAR ACTIVO LETA 9F2B21253 EE201471 AK125 SLR 2014 BLANCO 157FMIKE2 84092 9F2B212 53EE201 471 5 HUJ77C YAMAH MOTOCIC A LETA 9FKKG034 6C2051243 153 PARTICULAR ACTIVO FZ16 2012 AZUL 45D105124 3 9FKKG0 346C205 1243 6 JIB88 HONDA MOTOCIC CG 125 2002 AZUL JC30E4120 LETA 0457 1200457 125 PARTICULAR ACTIVO 5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-58 • 2024 • AGOSTO • 1 58 *202441001259816* DAC 202441001259816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125981 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)”

7 QFY957 NISSAN AUTOMOV SIN LINEA 1998 ROJO GA1670393 1600 PARTICULAR ACTIVO IL 3V 3N1DB4 1S4ZK01 6522 8 SHK930 MERCE MICROBU MB 140 2000 BLANCO KPD661227YP10 S VERDE 3615 2874 PÚBLICO ACTIVO DES BENZ 6629111009 9910 KPD6612 27YP103 615 9 WAD951 CHEVR AUTOMOV CHEVETT OLET IL E 1992 AZUL 1JL18IR177 38 5PC17021 5PC17021 1600 PARTICULAR ACTIVO 10 XSV91D HERO MOTOCIC THRILLER 2015 NEGRO KC13EFFG MBLKC1 150 PARTICULAR ACTIVO LETA C00592 MBLKC13 EKFGC005 3EKFGC 00524 24 Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO No PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO 1 API855 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 6 JIB88 STRIA DPTAL TTEyTTO CUND/CAJICA 7 QFY957 STRIA TTOyTTE MCPAL VILLAVICENCIO 2 BOU347 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 3 CVB61E DPTO ADTVO TTOyTTE DIST CARTAGENA 8 SHK930 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 4 ENU37D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 9 WAD951 SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES 5 HUJ77C STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA 10 XSV91D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-59 • 2024 • AGOSTO • 1 59 *202441001259816* DAC 202441001259816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125981 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)”

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección
de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo octavo.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo noveno.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo décimo.

RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-60 • 2024 • AGOSTO • 1 60 *202441001259816* DAC 202441001259816 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 125981 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.(T)” siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiueve día(s) del mes de Julio de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 29-07-2024 12:12 PM Proyectó: Juan Leonardo Salcedo Sarmiento Revisó: Marcela Zuluaga PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-61 • 2024 • AGOSTO • 1 61 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000210 (30 de julio de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de fecha 23 de julio de 2024, expedida por la Subdirección del Talento Humano, la señora MARIA ANGELICA BURBANO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.1.085.262.099, cumple con los requisitos para ser nombrada en el empleo denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-62 • 2024 • AGOSTO • 1 62 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

RESUELVE:

Artículo 1o.

Nombrar a la señora MARIA ANGELICA BURBANO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.1.085.262.099, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2o.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora MARIA ANGELICA BURBANO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.1.085.262.099 y publicar, a través de la página web de la entidad y en el Registro Distrital.

Artículo 3o.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 4o.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodriguez – Subsecretaria General Olga Liliana Sandoval Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Aprobado por: Diego Armando Chitiva Sanchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ - 80746885 Revisado por: Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano Ingrid Marcela Barrera Correa Firmado digitalmente por Ingrid Marcela Barrera Correa Proyectado por: Ana Maria Charry N. – Profesional Universitario Subdirección del Talento Humano ANA MARIA CHARRY NIÑO Firmado digitalmente por ANA MARIA CHARRY NIÑO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-63 • 2024 • AGOSTO • 1 63 RESOLUCIÓN Nº DDI-016661 2024EE257205O1 (31 de julio de 2024)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 17 Registros.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-64 • 2024 • AGOSTO • 1 64 RESOLUCION No DDI-016661 2024EE257205O1 Del 31-07-2024 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de Julio de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por Maria Linnette Rojas Rivera MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Fredy Leonardo Rocha López Firma del funcionario 31/07/2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-65 • 2024 • AGOSTO • 1 65 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 301 25/07/2024 CERRADO 402 26/07/2024 CERRADO SUR 24/07/2024 DESCONOCIDO 89A 59 25/07/2024 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIÓN ARITMÉTICA 24/06/2024 2021 CL 42C SUR CIÓN ARITMÉTICA 24/06/2024 2021 KR 20 37 21 AP CIÓN ARITMÉTICA 24/06/2024 2020 CL 68B 78 03 23/07/2024 DESCONOCIDO CIÓN ARITMÉTICA 24/06/2024 2020 KR 8 46 24 AP CIÓN ARITMÉTICA 24/06/2024 2018, 2020 KR 14K 92C 39 CIÓN ARITMÉTICA 24/06/2024 2018, 2019 CL 66A 98 07 25/07/2024 NO RESIDE CIÓN ARITMÉTICA 24/06/2024 2020 CL 66A 98 07 25/07/2024 NO RESIDE CIÓN ARITMÉTICA 24/06/2024 2019, 2021 KR 99 73 32 23/07/2024 NO RESIDE CIÓN ARITMÉTICA 24/06/2024 2018, 2019 KR 99 73 32 23/07/2024 NO RESIDE CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE 256.256 VEHICULOS CZW433 LIQUIDACIÓN OFI- 256.256 VEHICULOS BFK481 LIQUIDACIÓN OFI- IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- TINEZ 3.232.711 VEHICULOS FLE091 LIQUIDACIÓN OFI- ACOSTA 23.654 VEHICULOS BDB387 LIQUIDACIÓN OFI- ACOSTA 23.654 VEHICULOS BOE733 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL BAUTISTA RUIZ 35.320.047 VEHICULOS GPP013 LIQUIDACIÓN OFI- e indeterminados de e indeterminados de Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o ZABALA MONSALVE 43.929.107 VEHICULOS ELV713 LIQUIDACIÓN OFI- LANOS RODRIGUEZ 35.509.099 VEHICULOS BJU407 LIQUIDACIÓN OFI- MANCHOLA ROCERO 17.655.524 VEHICULOS MNR67B LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ROGELIO ROJAS DIAZ ROGELIO ROJAS DIAZ herederos determinados herederos determinados ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-016661 DEL 31 DE JULIO DE 2024 relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que el Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, profirió para los contribuyentes que se En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI-015424 2024EE202758 O1 202404093000109748 ANA SILVIA CASTEL- DDI-015386 2024EE202605 C1 202403053000102174 NATALIA ANDREA DDI-015402 2024EE202675 O1 202403123000102313 ANA ELIZABETH DDI-015398 2024EE202661 O1 202403083000102209 MARCOS HERNEY DDI-015409 2024EE202704 O1 202404043000109245 JESUS ARDILA MAR- DDI-015408 2024EE202701 O1 202404043000109244 DDI-015407 2024EE202696 O1 202404043000109243 JOSE MARIA LOZANO DDI-015407 2024EE202696 O1 202404043000109243 JOSE MARIA LOZANO DDI-015408 2024EE202701 O1 202404043000109244 RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-66 • 2024 • AGOSTO • 1 66 09 AP 102 26/07/2024 CERRADO CIÓN ARITMÉTICA 24/06/2024 2021 CL 49I SUR 12 14 24/07/2024 NO RESIDE CIÓN ARITMÉTICA 24/06/2024 2021 CL 49I SUR 12 14 24/07/2024 NO RESIDE CIÓN ARITMÉTICA 24/06/2024 2021 CL 49I SUR 12 14 24/07/2024 NO RESIDE CIÓN ARITMÉTICA 24/06/2024 2019 AK 18 8 06 25/07/2024 NO RESIDE CIÓN ARITMÉTICA 24/06/2024 2021 KR 13 59 15 SUR 25/07/2024 DESCONOCIDO CIÓN ARITMÉTICA 24/06/2024 2021 KR 23 166 43 24/07/2024 NO RESIDE CIÓN ARITMÉTICA 24/06/2024 2021 KR 13 59 15 SUR 25/07/2024 DESCONOCIDO CIÓN ARITMÉTICA 24/06/2024 2021 CL 53A SUR 87B CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- CIAL DE CORREC- NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

SAS 900.757.180 VEHICULOS HTU047 LIQUIDACIÓN OFI- SAS 900.757.180 VEHICULOS IXR888 LIQUIDACIÓN OFI- SAS 900.757.180 VEHICULOS REZ061 LIQUIDACIÓN OFI- GUERRERO 1.014.281.529 VEHICULOS SBG988 LIQUIDACIÓN OFI- ELA BARRERA 1.031.131.498 VEHICULOS SWS200 LIQUIDACIÓN OFI- ELA BARRERA 1.031.131.498 VEHICULOS VEK247 LIQUIDACIÓN OFI- TELLEZ CORTES 1.032.456.780 VEHICULOS RCV167 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-016661 DEL 31 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-015421 2024EE202748 O1 202404053000109257 RM CIRUPLASTICA DDI-015421 2024EE202748 O1 202404053000109257 RM CIRUPLASTICA DDI-015421 2024EE202748 O1 202404053000109257 RM CIRUPLASTICA DDI-015423 2024EE202756 O1 202404053000109259 MIRVILLA S A S 901.206.458 VEHICULOS EJO415 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-015388 2024EE202613 O1 202403053000102176 YURI LIZED VALENZU- DDI-015389 2024EE202618 O1 202403053000102177 ANA MARIA LEAL DDI-015388 2024EE202613 O1 202403053000102176 YURI LIZED VALENZU- DDI-015387 2024EE202608 C1 202403053000102175 LAURENT DYANA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-67 • 2024 • AGOSTO • 1 67 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 197 (19 de junio de 2024)

“Por la cual se ordena el retiro definitivo del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se establece la disposición final del vehículo con placas OLN-032”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-68 • 2024 • AGOSTO • 1 68 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-69 • 2024 • AGOSTO • 1 69 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-70 • 2024 • AGOSTO • 1 70 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-71 • 2024 • AGOSTO • 1 71 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-72 • 2024 • AGOSTO • 1 72 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-73 • 2024 • AGOSTO • 1 73 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-74 • 2024 • AGOSTO • 1 74 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-75 • 2024 • AGOSTO • 1 75 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-76 • 2024 • AGOSTO • 1 76 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-77 • 2024 • AGOSTO • 1 77 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-78 • 2024 • AGOSTO • 1 78 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-79 • 2024 • AGOSTO • 1 79 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-80 • 2024 • AGOSTO • 1 80 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-81 • 2024 • AGOSTO • 1 81 RESOLUCIÓN Nº 206 (3 de julio de 2024)

“Por la cual se modifica el cronograma de cinco mecanismos del plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico en el Instituto Distrital de Turismo con marco de acción 2024-2025, adoptada por medio de la Resolución 431 de 2023 de la Dirección General”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-82 • 2024 • AGOSTO • 1 82 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-83 • 2024 • AGOSTO • 1 83 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-84 • 2024 • AGOSTO • 1 84 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-85 • 2024 • AGOSTO • 1 85 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-86 • 2024 • AGOSTO • 1 86 CONTRATO DE 2024 CONTRATO DE EMPRÉSTITO ENTRE E.A.A.B. - E.S.P. Y BANCO DE OCCIDENTE POR $167.860.000.000.OO CONTRATO DE EMPRÉSTITO REDESCONTABLE ANTE FINDETER CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP - LA EMPRESA Y EL BANCO DE OCCIDENTE S.A. – EL BANCO IPC + 3.85 % E.A.

ACREEDOR BANCO DE OCCIDENTE NIT 890.300.279-4 DEUDOR EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP NIT 899.999.094-1 CUANTÍA $167.860.000.000,00 DESTINACIÓN LAS INVERSIONES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO LÍNEA FINDETER – BID TASA DE INTERÉS DE REDESCUENTO MARGEN DE INTERMEDIACIÓN 0.41% Cuarenta y un puntos básicos IPC + 4.26 % E.A.

TASA DE INTERÉS FINAL PLAZO 12 AÑOS PERIODO DE GRACIA CAPITAL 3 AÑOS PERIODICIDAD DE AMORTIZACIÓN ANUAL VENCIDO PERIODICIDAD PAGO DE INTERESES SEMESTRE VENCIDO GARANTÍA PAGARÉ MARGEN DE REDESCUENTO 100% Entre los suscritos, a saber:

(i) De una Parte, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P empresa de servicios públicos, constituida como empresa industrial y comercial del Distrito Capital mediante el Acuerdo No. 6 de 1995 del Concejo de Bogotá, representada en este acto por NATASHA AVENDAÑO GARCÍA, con cédula de ciudadanía 43.200.281 de Medellín, en su calidad de Gerente General, nombrada mediante decreto 007 del 5 de enero de 2024 emitido por el Alcalde Mayor de Bogotá y posesionada mediante acta 028 del 5 de enero de 2024, autorizada para celebrar este contrato mediante los actos administrativos que se discriminan en las CONSIDERACIONES, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P., quien para los efectos del presente contrato se denominará LA EMPRESA y (ii) De otra Parte BANCO DE OCCIDENTE S.A. legalmente constituido mediante Escritura Pública número 659, otorgada el 30 de abril de 1965 ante la Notaría 4 de Cali (Valle), y actualmente existente conforme a las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en la ciudad de Cali, identificada con NIT890.300.279-4 (en adelante “EL BANCO”) representada en este acto por JUAN JOSE LALINDE SUÁREZ, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, en su calidad de representante legal debidamente autorizado para tales efectos, tal y como consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que se adjunta para que haga parte integral de este Contrato, han convenido celebrar el presente contrato de empréstito teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y en los términos que se señalan más adelante:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-87 • 2024 • AGOSTO • 1 87 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO DE OCCIDENTE Por $167.860.000.000.oo

CONSIDERACIONES:

1. El artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.

2. De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, las operaciones de crédito público entre las que se encuentran la suscripción de empréstitos se contratarán en forma directa.

3. El Decreto 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, en el artículo 2.2.1.1.1 define las operaciones de crédito público como aquellas que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.

4. Que el decreto antes citado establece en su artículo 2.2.1.2.1.6 que la celebración de empréstitos internos de las entidades territoriales y sus descentralizadas se rigen por lo señalado en el decreto 1333 de 1986 y sus normas complementarias, según el caso.

5. Que LA EMPRESA cuenta con cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo de Bogotá (Acuerdo 680 de 2017) con saldo para realizar operaciones de crédito público.

6. Que en sesión No. 2609 del 26 de noviembre de 2020, la Junta Directiva de LA EMPRESA aprobó el Plan de Endeudamiento hasta por DOS BILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($2.756.245.000.000) M/CTE, el cual se ejecutará dando prioridad a operaciones de crédito público en moneda local a través de la banca de fomento, bancos comerciales o mediante colocaciones de títulos valores en el mercado de capitales local.

7. Que la Junta Directiva en la sesión No. 2624 del 27 de septiembre de 2021, autorizó a la Gerente General de LA EMPRESA para para gestionar, contratar y efectuar operaciones asimiladas y conexas de deuda que se requieran para financiar el plan de inversiones.

8.

Que el CONFIS Distrital, en la sesión No. 06 del 15 de junio de 2023, autorizó a la EAAB para realizar Operaciones de crédito público sin garantía de la nación hasta por US$410 millones o su equivalente en pesos con destino a la financiación del plan de inversiones de la EAAB - ESP y con cargo al cupo de endeudamiento aprobado mediante Acuerdo Distrital 680 de 2017.

9. De conformidad con lo exigido por el artículo 280 del Decreto 1333 de 1986, la Secretaría Distrital de Planeación, con número de radicación 2-2023-63801 del 14 de junio de 2023, emitió CONCEPTO FAVORABLE a la celebración de operaciones de crédito público solicitadas por LA EMPRESA.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-88 • 2024 • AGOSTO • 1 88 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO DE OCCIDENTE Por $167.860.000.000.oo

10. Así mismo, mediante comunicación 2-2024-18587 del 21 de junio de 2024, el Alcalde Mayor (e) de Bogotá emitió concepto favorable a LA EMPRESA sobre la operación de crédito público interno de la EAAB-ESP.

11. Mediante comunicación 2-2024-19114 del 27 de junio de 2024, el Alcalde Mayor de Bogotá da alcance al concepto favorable señalado en el considerando anterior y aclara que por un error involuntario de digitación en el último párrafo se señaló un valor inferior y aclara que “(…) emito concepto favorable para que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB-ESP pueda contratar operaciones de crédito público interno hasta por $1.240.000 millones de pesos, las cuales hacen parte de la financiación del plan de inversiones y con cargo al cupo de endeudamiento aprobado mediante Acuerdo Distrital 680 de 2017, operaciones aprobadas por la Junta Directiva, el CONFIS Distrital y que cuentan con el concepto favorable de las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda”.

12.

Que atendiendo lo dispuesto en los artículos 2.2.2.2.1 y siguientes del Decreto 1068 de 2015, LA EMPRESA ha sido calificada en relación con su riesgo crediticio por parte de Fitch Ratings Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores, según reporte de calificación del 8 de agosto de 2023, otorgando a LA EMPRESA una calificación de AAA(col)’ con perspectiva estable y ‘F1+(col)’ para el largo y corto plazo, respectivamente.

13.

Que LA EMPRESA convocó mediante carta de invitación el 7 de junio de 2024 a las instituciones financieras para que presentaran oferta en firme para una operación de crédito.

14.

Que EL BANCO presentó a LA EMPRESA el 18 de junio de 2024 carta de oferta con cupo en firme por $265.000 MILLONES y con margen de intermediación para la línea de redescuento de Findeter de IPC al 0.41% E.A.

15.

Que LA EMPRESA realizó la subasta con puja tipo inglés el 19 de junio de 2024. Esta última permitió definir las mejores alternativas de costo para un crédito con plazo total de 12 años, incluidos 3 de gracia y con amortizaciones fijas a capital desde el cuarto año.

16.

Que LA EMPRESA, a través de la Gerencia Corporativa Financiera evaluó las propuestas presentadas, resultando seleccionada la propuesta de EL BANCO bajo la modalidad de redescuento línea Findeter – BID, toda vez que ofertó condiciones financieras de monto, tasa de interés, acorde con los plazos requeridos y más convenientes para LA EMPRESA.

17.

Que LA EMPRESA realizó la adjudicación de la subasta el 24 de junio de 2024 en la que le asignó a EL BANCO un crédito bajo línea de redescuento con FINDETER – BID, con las siguientes condiciones:

(i) Monto: CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($167.860.000.000.00); (ii) Tasa de interés de redescuento para FINDETER: IPC + 3.85 % E.A.; (iii) Margen de intermediación para EL BANCO: (0.41) Cuarenta y un puntos básicos (Cero punto cuarenta y uno por ciento (0.41 %)); y (iv) Tasa de interés final que pagará LA EMPRESA a EL BANCO: IPC + 4.26 % E.A.

18. De acuerdo con lo anterior, las partes intervinientes hemos convenido celebrar el presente Contrato de Empréstito Interno, en adelante denominado CONTRATO DE EMPRÉSTITO, el

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-89 • 2024 • AGOSTO • 1 89 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO DE OCCIDENTE Por $167.860.000.000.oo cual se regirá por las normas del ordenamiento jurídico colombiano aplicables y, en especial, por los términos y condiciones aquí pactados:

DEFINICIONES Para efectos del presente Contrato de Empréstito los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye así:

EL BANCO – Es EL BANCO enunciado como parte en el presente contrato y encargado de desembolsar los recursos en préstamo de acuerdo con las condiciones consignadas en este contrato.

ANUAL. - Es cada uno de los periodos consecutivos de doce (12) meses.

CIERRE BANCARIO. - Es el último día hábil bancario de cada mes, o el que para sus efectos sea aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

COMPROMISOS. - Son los compromisos que adquiere LA EMPRESA los cuales se obliga a mantener mientras existan saldos a su cargo y a favor de EL BANCO, por las obligaciones objeto del presente contrato, los cuales se encuentran establecidos en la Cláusula Décima quinta del presente Contrato.

CONTRATO DE EMPRÉSTITO o CONTRATO. - Es el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO en donde se consignan los términos y condiciones del Empréstito mediante el cual EL BANCO desembolsará los recursos a LA EMPRESA, de conformidad con lo previsto en este CONTRATO.

LA EMPRESA: Es la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP – LA EMPRESA en su condición de deudor o parte receptora de los recursos otorgados en préstamo por medio del presente Contrato de empréstito.

DÍA DE PAGO DE INTERESES: Significa el día hábil siguiente a aquel en el cual se vence el respectivo semestre y/o año.

EBITDA. – El resultado de los ingresos operacionales totales menos el costo de producción, los gastos de administración y gastos de ventas, sin considerar los correspondientes a Deterioro, depreciaciones, agotamiento, amortizaciones y provisiones operacionales del periodo. El EBITDA no incluye la corrección monetaria del periodo, los intereses causados y pagados por LA EMPRESA y los otros ingresos y egresos.

EBITDA DESPUÉS DE MESADA. – El EBITDA definido anteriormente, menos el valor pagado por mesadas anuales a los pensionados certificado por el Contador.

EFECTO MATERIAL ADVERSO: significa cualquier evento, circunstancia, ocurrencia o condición, o acto, hecho u omisión que, en cualquier momento, tenga un efecto significativamente adverso sobre la capacidad de LA EMPRESA para cumplir cualquiera de sus obligaciones sustanciales bajo este contrato de crédito.

EMPRÉSTITO: Significa el importe total de los recursos monetarios puestos a disposición de LA EMPRESA por parte de EL BANCO para la presente operación y de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-90 • 2024 • AGOSTO • 1 90 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO DE OCCIDENTE Por $167.860.000.000.oo FECHAS DE DESEMBOLSO. - Son las fechas en las cuales EL BANCO debe hacer entrega a LA EMPRESA de los recursos solicitados por ésta de conformidad con lo previsto en este CONTRATO.

IPC: Significa el índice de precios al consumidor que mide la variación anual de los precios de la canasta de bienes y servicios representativos de los consumidores colombianos de los últimos doce (12) meses, publicado en la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE o la entidad que en su momento lo certifique.

PESOS COLOMBIANOS Y/O PESOS. - Es la moneda de curso legal y poder liberatorio en la República de Colombia.

SALDO DE LA DEUDA. - Es el monto total adeudado por LA EMPRESA por concepto de (i) operaciones de crédito público interno y externo, excepto los créditos de proveedores y (ii) operaciones de tesorería.

SEMESTRAL. - Es cada uno de los periodos consecutivos de seis (6) meses, al final de los cuales LA EMPRESA deberá efectuar los pagos por concepto de intereses. El primer periodo se contará a partir de la fecha del primer desembolso.

SERVICIO DE LA DEUDA. - Es la sumatoria del gasto por concepto de intereses más la porción de amortización de capital del EMPRÉSTITO.

SPREAD: Margen resultante de la oferta final en firme definida en el proceso de subasta que se adiciona a la tasa definitiva pactada en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

Con base en las consideraciones y definiciones antes citadas, las partes han decidido celebrar el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, el cual se regirá por las CLÁUSULAS que se consagran a continuación:

CLÁUSULAS CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO Y CUANTÍA: Mediante el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, EL BANCO, concede a título de empréstito a LA EMPRESA la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($167.860.000.000.00) moneda legal colombiana y LA EMPRESA acepta dichos recursos a tal título y se obliga al pago de estos en los términos y condiciones acordados en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

Parágrafo. Las obligaciones de pago adquiridas por LA EMPRESA en virtud del presente
CONTRATO DE EMPRÉSTITO constarán en los pagarés correspondientes..LA EMPRESA se obliga a dar cumplimiento al Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Línea FINDETER BID.

CLÁUSULA SEGUNDA. - DECLARACIONES DE LAS PARTES:

2.1 Declaraciones de LA EMPRESA: LA EMPRESA declara, a la fecha de la suscripción del presente Contrato, que:

1. Tiene plena capacidad para suscribir el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-91 • 2024 • AGOSTO • 1 91 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO DE OCCIDENTE Por $167.860.000.000.oo

2. El otorgamiento y cumplimiento de las obligaciones que surjan del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO no contravienen las disposiciones que la regulan.

3. Toda la información suministrada por LA EMPRESA a EL BANCO es correcta y refleja fielmente la situación de LA EMPRESA, no existiendo hechos ni omisiones que desvirtúen dicha información.

4. A la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, LA EMPRESA está dando cumplimiento a las normas legales vigentes y obligaciones contractuales.

2.2. Declaraciones de EL BANCO

1. EL BANCO es una entidad financiera debidamente constituida de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para funcionar, autorizaciones que, a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, se encuentra vigentes y no se encuentra incursa en ninguna causal de disolución, liquidación o toma de posesión por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Quien suscribe el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO tiene plena capacidad para hacerlo o cuenta con las autorizaciones de los órganos competentes para su suscripción.

3. El valor del monto a desembolsar ha sido aprobado por el Comité de Crédito o el órgano competente y, a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, no se requieren autorizaciones adicionales para efectuar el desembolso que solicite LA EMPRESA, salvo por lo establecido en la cláusula undécima del presente Contrato.

CLÁUSULA TERCERA. - DESTINACIÓN: Los recursos desembolsados por EL BANCO en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, serán destinados a la financiación del plan de inversiones de LA EMPRESA, con cargo al cupo de endeudamiento 680 de 2017 autorizados por el Concejo de Bogotá y para financiar los siguientes proyectos:

Descripción Proyecto Valor ($) Renovación Redes Locales Acueducto Barrio Santa Rita 2.575.579.220 Redes De Acueducto Barrio Niza 1.611.739.298 Renovación Redes Locales Alcantarillado Sanitario Barrio Los Libertadores 24.765.752.117 Renovación Redes Locales Alcantarillado Sanitario Barrio Santa Rita 18.156.493.701 Renovacion De Redes De Alcantarillado Sanitario En Los Barrios Andes Norte Y Andes Sur 18.398.740.784 Redes De Alcantarillado Sanitario Barrio Niza 19.393.094.623 Renovación De Redes De Alcantarillado Sanitario Barrio Claret 16.470.684.900 Redes De Alcantarillado Pluvial Barrio Niza 21.480.550.830 Renovación Redes Locales Alcantarillado Pluvial Barrio Los Libertadores 1.835.660.853 Renovación Redes Locales Alcantarillado Pluvial Barrio Santa Rita 4.015.771.613 Renovacion De Redes De Alcantarillado Pluvial En Los Barrios Andes Norte Y Andes Sur 10.525.778.141 INTERCEPTOR ZONA FRANCA 28.630.153.920 Total general 167.860.000.000 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-92 • 2024 • AGOSTO • 1 92 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO DE OCCIDENTE Por $167.860.000.000.oo CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO Y CONDICIONES DEL EMPRÉSTITO: LA EMPRESA se obliga a pagar el empréstito otorgado en un plazo de doce (12) años, contado a partir de la fecha del primer desembolso, el cual incluye un periodo de gracia de tres (3) años para el pago de capital contados a partir de la misma fecha.

4.1. Amortizaciones a Capital: La amortización del capital se hará en cuotas iguales que se realizarán bajo la modalidad de anualidad vencida, contado a partir de la fecha del primer desembolso, la cual se hará constar por cada desembolso en los pagarés respectivos.

4.2. Intereses Remuneratorios: Se causarán sobre el saldo insoluto de capital de las obligaciones en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO y durante toda la vigencia del mismo, incluido durante el período de gracia a capital al IPC efectivo anual (E.A.) incrementada en cuatro punto veintiséis por ciento (4.26%) E.A, y pagaderos en su equivalente semestre vencido (S.V.), acorde con lo señalado en el numeral 17 de los considerandos de este contrato.

Para el cálculo de la tasa de interés se utilizará la siguiente fórmula:

TEA: Tasa de Rendimiento E.A. (%): (1 + IPC% E.A.) * (1 + 4.26% E.A.) - 1 (cinco 5 Decimales)

Dicha tasa deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses, conforme a la siguiente fórmula:

[(1 + 𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇𝑇 𝐸𝐸𝐸𝐸) ^ ( 𝑛𝑛 360)) −1] ∗(360/𝑛𝑛)

(Cinco 5 Decimales)

Los intereses serán pagaderos semestre vencido. Para efectos de la liquidación de intereses, se tomará el IPC vigente para el día que comienza el respectivo periodo de intereses. El conteo del plazo será el número de días transcurridos en cada período de pago de intereses con base en Días Reales período de interés / 360.

4.3. Intereses Moratorios: Si LA EMPRESA no efectuare el pago de una o más de las cuotas de capital o intereses en las fechas previstas conforme con en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, LA EMPRESA reconocerá y pagará a EL BANCO por cada día de retardo intereses moratorios sobre las cuotas vencidas, y por el tiempo que dure la mora, liquidada diariamente, a la tasa máxima de mora vigente, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operaciones comerciales.

4.4. Distribución y aplicación de pagos: Los pagos que se efectúen en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO se aplicarán en el siguiente orden: primero a intereses de mora, si los hubiere, segundo a intereses corrientes, tercero a capital y por último al prepago de la obligación. El recibo de pagos parciales no implica renuncia a los derechos de EL BANCO.

Parágrafo. Los plazos aquí señalados se contarán a partir de la fecha de desembolso del
Empréstito. El redondeo aplicará para cada una de las conversiones de tasa que se realicen en REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-93 • 2024 • AGOSTO • 1 93 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO DE OCCIDENTE Por $167.860.000.000.oo cada procedimiento. El valor correspondiente a los intereses causados por pagar se ajustará hasta una cifra entera, de tal forma que cuando hubiese fracciones en centavos, estas se aproximarán al valor entero superior o inferior expresado en pesos. Así mismo, los Intereses moratorios se liquidarán y pagarán por día calendario.

Todo pago que debiere efectuarse en un día no hábil bancario, según la ley, se entenderá válidamente realizado en el primer día hábil bancario siguiente, sin que por esta circunstancia se cause intereses moratorios, multas o costos adicionales.

CLÁUSULA QUINTA. – PAGARÉ: Previo a cada desembolso, LA EMPRESA otorgará a favor de EL BANCO un pagaré como garantía, de conformidad con el modelo que constituye el Anexo A del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO. En los pagarés constará la cuantía, el plazo, los intereses, la forma de amortización, así como las fechas de pago de las cuotas de capital e intereses, de acuerdo con las estipulaciones consignadas en este CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

CLÁUSULA SEXTA. - ENTREGA DE LOS PAGARÉS: Los pagarés serán entregados por LA EMPRESA a EL BANCO en la misma fecha del respectivo desembolso de los recursos, y serán restituidos en original y con la respectiva nota de cancelación por EL BANCO, en la fecha de terminación del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO y de la cancelación total de la obligación a cargo de LA EMPRESA.

CLÁUSULA SÉPTIMA. - PLAZO PARA DESEMBOLSOS: La EMPRESA podrá solicitar uno o varios desembolsos hasta por el monto total del EMPRÉSTITO, para lo cual contará con un plazo hasta el 30 de noviembre de 2024. Vencido este plazo, se entenderá que no se utilizará el saldo pendiente del crédito. No obstante, por acuerdo entre las partes se podrá prorrogar el término antes mencionado a través de otro sí al presente contrato.

CLÁUSULA OCTAVA. - DESEMBOLSO: El desembolso será efectuado por EL BANCO de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula Décima Segunda del presente contrato de empréstito.

CLÁUSULA NOVENA. - INTERESES MORATORIOS: Si el pago de capital a cargo de LA EMPRESA no se efectuare en las fechas previstas en los respectivos pagarés, LA EMPRESA reconocerá y pagará a EL BANCO intereses moratorios sobre el monto del capital en mora y por cada día de retardo, desde el día de la mora y hasta el día en que dicho monto sea pagado efectivamente, a la máxima tasa de interés permitida por la ley para las obligaciones en mora, sin perjuicio de las correspondientes acciones legales de cobro.

CLÁUSULA DÉCIMA. - PREPAGO: LA EMPRESA podrá realizar prepagos parciales o totales al capital, sin que haya lugar al cobro de penalizaciones, sanciones, multas o comisiones.

Los prepagos se notificarán por escrito a EL BANCO con al menos diez (10) días calendario de anticipación a la fecha del prepago.

Parágrafo. Los prepagos a capital aquí referidos se aplicarán a opción de LA EMPRESA
disminuyendo el saldo de la obligación bien sea a través de la reducción en el número de cuotas de capital que seleccione la empresa, o en tiempo.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-94 • 2024 • AGOSTO • 1 94 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO DE OCCIDENTE Por $167.860.000.000.oo CLÁUSULA UNDÉCIMA. - DESEMBOLSOS: El desembolso de la totalidad de los recursos objeto del CONTRATO DE EMPRÉSTITO se efectuará previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente documento, de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. EL BANCO se compromete a realizar un desembolso de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($167.860.000.000.00) moneda legal Colombiana, en lo que resta del plazo para desembolsos previsto en la cláusula séptima de este CONTRATO.

2. LA EMPRESA solicitará el o los desembolsos del EMPRÉSTITO, mínimo con cuatro (4) días hábiles bancarios de antelación a la fecha en que los mismos se requieran, indicando el monto y la cuenta o cuentas en que estos deberá ser abonado.

3. Una vez comunicado al BANCO y siempre que se hayan cumplido las condiciones precedentes establecidas en la Cláusula Decima Segunda del presente contrato, éste se obliga a abonar en la fecha indicada para el desembolso de dichos recursos de acuerdo con las instrucciones de desembolso dados por LA EMPRESA, en la entidad financiera y número de cuenta que ésta haya designado para tales efectos.

4. Una vez EL BANCO abone los recursos a la cuenta, enviarán una comunicación vía correo electrónico a la dirección; hagarzon@acueducto.com.co, lcamerob@acueducto.com.co con la confirmación de dicho abono; cualquier cambio de la dirección electrónica será notificado previamente por LA EMPRESA.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - REQUISITOS PREVIOS AL DESEMBOLSO: LA EMPRESA se compromete a entregar a EL BANCO la documentación relacionada a continuación 4 días hábiles antes y como condición para la realización del desembolso del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO:

Requisitos para el desembolso:

1. CONTRATO DE EMPRÉSTITO debidamente firmado por las partes.

2. La firma del respectivo pagaré, según lo señalado en la cláusula Quinta del presente Contrato.

3. Constancia del registro del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. La publicación del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO en la Gaceta Distrital y en la página web de LA EMPRESA.

5. Radicación del contrato ante la Contraloría de Bogotá y General de la República.

6. Certificación suscrita por el GERENTE GENERAL, en la que se señale que los recursos se destinarán exclusivamente para el destino indicado en este CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

Parágrafo. EL BANCO podrá abstenerse de desembolsar EL EMPRÉSTITO cuando existan
acciones judiciales o administrativas de cualquier naturaleza contra EL DEUDOR o sus representantes o administradores por lavado de activos, por delitos o conductas contra la fe pública REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-95 • 2024 • AGOSTO • 1 95 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO DE OCCIDENTE Por $167.860.000.000.oo o contra la administración pública, celebración indebida de contratos, que hayan sido sancionadas por autoridad judicial y hayan hecho tránsito a cosa juzgada, y que a juicio de EL BANCO impliquen o puedan causar un daño reputacional a EL BANCO, previo análisis entre las partes.

Una vez firmado este contrato, LA EMPRESA se compromete a ejercer todos y cada uno de los mecanismos de control establecidos en la ley colombiana y los manuales, políticas y directrices del DEUDOR para gestionar y mitigar el riesgo de corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo o cualquier otra conducta u omisión que ponga en riesgo los recursos objeto del presente EMPRÉSTITO, provenientes de cualquiera de las personas naturales o jurídicas que intervengan en el proceso de administración o destinación de los recursos; así mismo, se compromete, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que EL DEUDOR tenga conocimiento de la ocurrencia de la respectiva infracción, a notificar a EL BANCO y las autoridades correspondientes, cualquier evento relacionado con estos hechos que pongan en riesgo el adecuado uso de los recursos obtenidos del EMPRÉSTITO o la condición reputacional de EL BANCO, ello con el fin de adoptar de común acuerdo, las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias para evitar, corregir o subsanar conductas u omisiones que generen riesgo en la ejecución del recurso del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - OBLIGACIONES DEL BANCO: Con la suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, EL BANCO se obliga a lo siguiente:

1. Abonar a la cuenta y en la entidad financiera designada por LA EMPRESA los recursos correspondientes al desembolso solicitado por ésta, de conformidad con lo señalado en la Cláusula undécima del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

2. Informar vía correo electrónico a LA EMPRESA sobre el abono de recursos relacionados con el desembolso a su cargo al correo electrónico que se indican en la cláusula undécima del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

3. Suministrar la información que requiera LA EMPRESA, sobre el saldo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, la causación de intereses y demás información relacionada con el CONTRATO DE EMPRÉSTITO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su correspondiente solicitud.

4. Expedir a LA EMPRESA los respectivos comprobantes de pago por concepto de capital y/o intereses a solicitud de la EMPRESA.

5. Devolver a LA EMPRESA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el pagaré con las correspondientes notas de cancelación, una vez LA EMPRESA haya restituido los montos desembolsados y los intereses correspondientes, conforme a lo estipulado en la Cláusula sexta del presente Contrato.

6. Cumplir con las demás obligaciones que se generen en desarrollo del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Las principales obligaciones de pago que conforme al presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO asume LA EMPRESA, consistentes en pagar el capital y/o los intereses del EMPRÉSTITO, en los términos aquí estipulados, constituirán en todo momento sus deberes principales, directos e incondicionales.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-96 • 2024 • AGOSTO • 1 96 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO DE OCCIDENTE Por $167.860.000.000.oo Además de estas obligaciones y las que se contemplan en otras cláusulas de este CONTRATO DE EMPRÉSTITO, LA EMPRESA se obliga a:

1. Suscribir y entregar los correspondientes pagarés a favor de EL BANCO, de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

2. Adicionalmente, LA EMPRESA se obliga a:

A. Incluir en su presupuesto, en cada uno de sus años fiscales correspondientes, cuantías suficientes para pagar el capital, los intereses y comisiones pagaderas por LA EMPRESA en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO. B. Dar estricto y cabal cumplimiento a todas las obligaciones derivadas del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

C. Suministrar al EL BANCO dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su solicitud,

la información que este estime necesaria para verificar que el EMPRÉSTITO se destinó a los fines establecidos en la cláusula tercera de este CONTRATO.

D. Informar a EL BANCO, cualquier efecto material adverso que no le permita el debido y

oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas de este CONTRATO DE EMPRÉSTITO. E. Cumplir con todas las normas anticorrupción definidas tanto en la ley colombiana como en las convenciones o tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, en especial, adoptar, implementar y mantener vigente el plan anticorrupción y de atención a la ciudadanía (PAAC), de acuerdo con lo señalado en la Ley 1474 de 2011 y las normas que la reglamente, modifique o reemplace, así como los controles necesarios para evitar que a través de LA EMPRESA se canalicen recursos provenientes de actividades ilícitas relacionados con corrupción incluyendo, pero sin limitarse, actos relacionados con el lavado de activos, sus delitos fuentes o la financiación del terrorismo.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. COMPROMISOS: LA EMPRESA declara que a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO cumple con los indicadores que se establecen a continuación y se compromete a que, mientras subsistan obligaciones a su cargo por el objeto del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, mantendrá los siguientes compromisos:

Compromisos financieros: i. SERVICIO DE LA DEUDA (sin prepagos) / EBITDA ≤ 0.5 veces ii. SALDO DE LA DEUDA / EBITDA DESPUÉS DE MESADAS PENSIONALES ≤ 4 veces iii. Activo Corriente / Pasivo Corriente ≥ 1.1 Medición: Sin perjuicio de las mediciones que haga EL BANCO, la medición de los indicadores aquí señalados la realizará anualmente LA EMPRESA a más tardar el último día hábil del mes de abril, comenzando en el 2025. Para estos efectos, LA EMPRESA se compromete a remitir al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO la información consolidada, año corrido.

Compromiso de enfoque de sostenibilidad: Se garantiza la publicación anual de un comunicado de progreso por parte de LA EMPRESA en la página web de Pacto Global de las Naciones Unidas como compromiso en el reporte de sostenibilidad, el cual cumple los lineamientos internacionales de reporte del desempeño en sostenibilidad, aplicando de manera exhaustiva los estándares Global Reporting Initiative - GRI y dando respuesta a los requerimientos de comunicación establecidos por los principios del Pacto Global y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-97 • 2024 • AGOSTO • 1 97 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO DE OCCIDENTE Por $167.860.000.000.oo PARÁGRAFO: En el evento en que no se cumpla con alguno de los indicadores establecidos en la presente Cláusula, EL BANCO solicitará por escrito y a su propia satisfacción a LA EMPRESA, que ofrezca alternativas para remediar la situación y efectúe un programa de ajuste y seguimiento dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud de EL BANCO. La no adopción por parte de LA EMPRESA del programa de ajuste y seguimiento en el plazo anterior y/o la persistencia del incumplimiento de los indicadores en las próximas dos mediciones consecutivas, facultarán a EL BANCO para exigir el pago anticipado del EMPRÉSITO en los términos de la Cláusula Décima Sexta.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO: EL BANCO dando previo aviso por escrito a LA EMPRESA y sin necesidad de requerimiento judicial alguno, podrá declarar anticipadamente vencido el plazo que falta y exigir el pago inmediato de la totalidad del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, junto con los intereses adeudados en los siguientes eventos: a) Retardo por más de treinta (30) días calendario en el pago de las sumas que LA EMPRESA deba al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO por concepto de capital o de intereses del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO; b) si LA EMPRESA incumple total o parcialmente cualquiera otra de las obligaciones del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO diferentes a las de pago y que no sean subsanadas en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la comunicación escrita de EL BANCO a LA EMPRESA; c) si LA EMPRESA varía la destinación del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO; d) Si existen acciones judiciales de cualquier naturaleza calificadas como probables, que luego de un estudio adicional, puedan afectar sustancialmente la capacidad financiera de LA EMPRESA, de modo tal que no le permita el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas de este CONTRATO DE EMPRÉSTITO; e) El incumplimiento de la obligación de efectuar las apropiaciones presupuestales de las obligaciones del presente contrato; f) la ocurrencia de un efecto material adverso, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas en desarrollo del presente Contrato de Empréstito; y g)Los demás eventos que disponga la ley.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta cláusula, a partir de la fecha en que sea
declarado el vencimiento del plazo de manera anticipada, LA EMPRESA deberá cancelar los intereses que se generen por la mora, en caso de generarse, sobre la totalidad del capital adeudado.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos que se obliga LA EMPRESA a efectuar en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, están subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en su presupuesto. LA EMPRESA se obliga a efectuar en su presupuesto anual de gastos las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de la deuda que genera el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, o realizará las modificaciones presupuestales del caso.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - LEY Y JURISDICCIÓN: El presente Contrato de Empréstito se regirá, interpretará y ejecutará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. La jurisdicción será la competente de conformidad con las leyes de la República de Colombia.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-98 • 2024 • AGOSTO • 1 98 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO DE OCCIDENTE Por $167.860.000.000.oo CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL EL BANCO declara bajo juramento, que se entiende prestado con la firma del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA. - MODIFICACIONES: Las partes podrán, de mutuo acuerdo y por escrito, cuando lo estimen pertinente, modificar el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - CESIÓN: Sin perjuicio de la cesión y/o endosos que se deba realizar para efectos de la operación de redescuento realizada con FINDETER, conforme al artículo 2.2.1.5.9 del Decreto 1068 de 2015, el presente contrato es personal e intransferible. En consecuencia, EL BANCO no podrá ceder, traspasar o endosar el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, sin la autorización previa y escrita del LA EMPRESA. Por su parte LA EMPRESA no podrá ceder el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, sin la autorización previa y escrita de EL BANCO. Esta autorización no se requerirá cuando dicha cesión, traspaso o endoso la haga EL BANCO para acceder a los apoyos transitorios de liquidez otorgados por el Banco de la República conforme a la Resolución Externa No. 2 de 2019 de la Junta Directiva de dicha entidad.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - PUBLICACIÓN: El presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO deberá ser publicado en la página web de LA EMPRESA y en la Gaceta Distrital.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - IMPUESTO DE TIMBRE: El presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, así como los pagarés que expida LA EMPRESA en desarrollo del mismo, están exentos del impuesto de timbre, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales que regulan la materia y en especial el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la ley 488 de 1998.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. – ANEXOS: Los documentos señalados a continuación, denominados Anexos A y B forman parte integral del presente Contrato: Anexo A -Pagaré Anexo B. Autorización para la Consulta, Reporte y Procesamiento de Datos Crediticios, Financieros, Comerciales, de Servicios y de Terceros Países en la Central de Información - TRANSUNION- y a cualquier otra Entidad Pública o Privada de Centrales de Riesgo.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. COMUNICACIONES: Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO, se hará por escrito y se considerará realizada desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en todas las direcciones electrónicas que a continuación se indican:

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P. Atn. Gerencia Financiera Av. calle 24 No. 37-15 Correo electrónico 1: jgarcia@acueducto.com.co Correo electrónico 2: lcamerob@acueducto.com.co EL BANCO: Las comunicaciones se enviarán a la dirección que este informe a LA EMPRESA. Dirección: Carrera 13 No. 26-45 Piso 15 (Edificio Corficolombiana) Bogotá D.C. Correo electrónico 1: JLALINDE@bancodeoccidente.com.co Correo electrónico 2: AJaramilloA@bancodeoccidente.com.co Correo electrónico 3: eygarcia@bancodeoccidente.com.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-99 • 2024 • AGOSTO • 1 99 Contrato de empréstito entre E.A.A.B. - E.S.P. y BANCO DE OCCIDENTE Por $167.860.000.000.oo PARÁGRAFO. Cualquier modificación en los datos antes señalados deberá comunicarse a LA EMPRESA y al ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO CLÁUSULA VIGÉSIMASEXTA.. - DOMICILIO CONTRACTUAL: El lugar de cumplimiento del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO será la ciudad de Bogotá D.C., que, además, se pacta como domicilio contractual para todos los efectos.

En constancia, se firma por todos los intervinientes, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2024.

[Sigue página de firmas] LA EMPRESA, NATASHA AVENDAÑO GARCÍA C.C.43.200.281 de Medellín Representante legal Gerente General EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P EL BANCO, JUAN JOSE LALINDE SUAREZ C.C. No. 79.464.750 de Bogotá Representante legal BANCO DE OCCIDENTE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-100 • 2024 • AGOSTO • 1 100 PAGARÉ CREDITO DE REDESCUENTO FINDETER PAGARÉ NO: MONTO: $________________ PLAZO TOTAL: 12 AÑOS VENCIMIENTO FINAL: __ _____________ PERIODO DE GRACIA: 3 AÑOS VENCIMIENTO PERIODO DE GRACIA: _________________ DEUDOR: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P ACREEDOR: BANCO DE OCCIDENTE S.A TASA DE INTERES TOTAL: IPC + 4.26% E.A. TASA DE REDESCUENTO: IPC + 3.85% E.A. LINEA:: FINDETER -BID MARGEN DE INTERMEDIACIÓN:: 0.41% MARGEN DE REDESCUENTO:100% La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P., empresa de servicios públicos, constituida mediante Acuerdo No. 6 de 1995 del Concejo de Bogotá, representada en este acto por NATASHA AVENDAÑO GARCÍA, con cédula de ciudadanía 43.200.281 de Medellín, en su calidad de Gerente General, nombrada mediante decreto 007 del 5 de enero de 2024 emitido por el Alcalde Mayor de Bogotá y posesionada mediante acta 028 del 5 de enero de 2024, en adelante LA EMPRESA, en desarrollo del CONTRATO DE EMPRÉSTITO celebrado el __ de ________ de 2024, en adelante el CONTRATO DE EMPRÉSTITO, con BANCO DE OCCIDENTE S.A., en adelante EL BANCO, en virtud de este pagaré, LA EMPRESA declara que:

PRIMERO: Pagará incondicionalmente a la orden del BANCO, o a quien represente sus derechos, en la ciudad de Bogotá D.C., la suma de _________________________________ ($_________________) moneda legal colombiana, que ha recibido a título de empréstito, pago que se efectuará en las dependencias del BANCO y/o mediante transferencia a las cuentas bancarias que este indique, conforme al plan de pagos que se establece en la cláusula siguiente.

SEGUNDO: LA EMPRESA pagará la suma antes mencionada al BANCO en un plazo de doce (12) años, contados a partir de la fecha de desembolso, incluido un período de gracia a capital de tres (3) años contados a partir de la misma fecha, pagadero de acuerdo con la siguiente tabla de amortización:

TABLA DE AMORTIZACIÓN FECHA AMORTIZACIÓN A CAPITAL REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-101 • 2024 • AGOSTO • 1 101 TERCERO: Durante el plazo LA EMPRESA reconocerá intereses sobre los saldos adeudados de capital bajo el presente pagaré, a partir de la FECHA DE DESEMBOLSO, intereses corrientes liquidados a una tasa equivalente al IPC efectivo anual (E.A.) publicado en la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE o la entidad que en su momento lo certifique, incrementado en cuatro punto veintiséis por ciento (4.26%) E.A., intereses que serán liquidados en su equivalente E.A. y pagados en su equivalente nominal semestre vencido (N.S.V.). Para los períodos de intereses siguientes al primero, se ajustará el interés teniendo en cuenta el IPC E.A. vigente para el día en que inicie el correspondiente período de intereses. IPC significa el índice de precios al consumidor que mide la variación anual de los precios de la canasta de bienes y servicios representativos de los consumidores colombianos de los últimos doce (12) meses certificado por el DANE o la entidad que en su momento lo certifique. La primera cuota de los intereses aquí pactados se pagará el ___ de _______________del 2025, la segunda el ___ de _______________________del 2025 y así sucesivamente semestre por semestre hasta el pago total del capital. Para efectos de la liquidación de intereses, el conteo del plazo será con base en el número de días transcurridos en cada período de pago de intereses con base en Días Reales período de interés / 360. En caso de mora LA EMPRESA pagará, por cada día de retardo, intereses liquidados a la tasa máxima de mora vigente, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operaciones comerciales.

CUARTO: Todo pago o cualquiera otra obligación derivada de este pagaré que deba efectuarse en un día no hábil bancario se entenderá válidamente realizado el primer día hábil siguiente, sin que por esta circunstancia se cause mora o recargo alguno. Todos los pagos que efectúe LA EMPRESA en desarrollo del presente pagaré se aplicarán en el siguiente orden: primero a intereses moratorios, si los hubiere; segundo, a intereses corrientes; tercero, amortizaciones de capital y, por último, al prepago de la obligación.

QUINTO: EL BANCO, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el CONTRATO DE EMPRÉSTITO arriba mencionados podrá, previo aviso escrito a LA EMPRESA, declarar vencido anticipadamente el plazo de cumplimiento de las obligaciones de pago del presente pagaré y exigir el pago inmediato del capital e intereses adeudados bajo el mismo, en los siguientes eventos: a) Por mora mayor a treinta (30) días en el pago por parte de LA EMPRESA de cualquiera de las cuotas que por concepto de capital y/o intereses LA EMPRESA deba pagar a EL BANCO, b) Por incurrir en cualquier evento de incumplimiento previstos en la Cláusula Décima Sexta del CONTRATO DE EMPRÉSTITO. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la fecha en que sea declarado el vencimiento del plazo de manera anticipada, LA EMPRESA deberá pagar los intereses que se generen por la mora sobre la totalidad del capital adeudado.

SEXTO: LA EMPRESA podrá en cualquier momento reembolsar a EL BANCO la totalidad o parte del capital no amortizado de su deuda derivada del presente pagaré, notificando por escrito a FINDETER y a EL BANCO de conformidad con los términos y condiciones establecidos de común acuerdo en la Cláusula Décima del CONTRATO DE EMPRÉSTITO. EL BANCO girará a FINDETER los recursos cancelados por EL (LOS) DEUDOR (ES), dentro de los CINCO (5) días siguientes al pago.

En caso de cobro judicial serán a cargo de LA EMPRESA las costas que determine el Juez competente. En caso de cobro extrajudicial, EL BANCO presentará a LA EMPRESA para su pago, una relación detallada de los gastos respectivos.

El presente pagaré tiene su origen en la línea de crédito de redescuento para proyectos financiados con recursos de la Línea BID, establecida por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, de conformidad con el Marco Reglamentario para el Otorgamiento y Administración de Créditos Redescontables, suscrito entre FINDETER y EL BANCO DE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-102 • 2024 • AGOSTO • 1 102 OCCIDENTE S.A., así como en el Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER vigente, documentos que EL (LOS) DEUDOR (ES) declara (n) conocer y aceptar con las consecuencias y obligaciones que en ellos se señalan y los cuales forma parte integrante del presente pagaré.

El presente pagaré está exento del impuesto de timbre de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 530 numeral 14 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la Ley 488 de 1998.

Dado en Bogotá D.C., a los ____________________________ LA EMPRESA, ____________________________________________ EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P Representada por NATASHA AVENDAÑO GARCÍA C.C.43.200.281 de Medellín Gerente General Endosamos a la orden de la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. el presente pagaré.

INTERMEDIARIO FINANCIERO NIT. 890.300.279-4 ALEJANDRA GONZALEZ HURTADO C.C. 1144186349 Cargo: COORDINADORA DE REDESCUENTOS BANCO DE OCCIDENTE S.A.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8085 • PP. 1-103 • 2024 • AGOSTO • 1 103

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar