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Registro Distrital 8080 de 2024

Registro Distrital 8080 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8080
Año
2024
Fecha
29 de julio de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8080 - Pp 1 - 42 - 2024 • JULIO •.29 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 99635 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ELL32C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”..................... 4 RESOLUCIÓN Nº 114832 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SE CRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINA DO (P).”.......................................................................................................13 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000206 “Por la cual se adopta el modelo de gestión y las Instancias de Gobierno para el seguimiento y control del Sistema de Información BogData.”........................ 23 RESOLUCIÓN Nº DDI-016478 2024EE253032O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”................................... 31 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 11 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2024”............................................................................................................... 37 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 014 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administra dora Local de Fontibón”.................................................................................. 40 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8080 29 • JULIO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 99635 (12 de julio de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ELL32C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”.

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

8. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-4 • 2024 • JULIO • 29 4 *202441000996356* DAC 202441000996356 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 99635 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ELL32C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

10.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

11.

Que la Resolución No. 089 de 18 de febrero de 2019 delegó en la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, la facultad de: “[…] expedir los actos administrativos constitutivos del título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados de esta Entidad de los vehículos de servicio particular y público, a razón de su inmovilización, por infringir las normas de tránsito y transporte. […]”.

12.

Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

13. Que, en consonancia con lo anterior, el Organismo de Tránsito en el que se encuentre inscrita la figura deberá dar aplicación a lo establecido en la Resolución 3282 de 2019, artículo 4 que reza: “[…]No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada: […] 2. Cuando de manera administrativa: a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito […]” a fin de evitar la evasión por parte del propietario o poseedor de la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

14.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo».

15.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-5 • 2024 • JULIO • 29 5 *202441000996356* DAC 202441000996356 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 99635 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ELL32C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 “por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre”.

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DEL CASO PARTICULAR En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa ELL32C, ello teniendo en cuenta que:

El día 23 de agosto de 2022, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 11001000000034178067, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa ELL32C que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el inventario de patios No. REGM183304, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, en el diario EL ESPECTADOR / DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54C, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa ELL32C, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, el propietario no se hizo presente.

1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-6 • 2024 • JULIO • 29 6 *202441000996356* DAC 202441000996356 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 99635 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ELL32C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Por lo anterior, se consultó el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del (la) señor(a) al (la) señor(a) LUZ AMANDA CRUZ NIEVES, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 40432232, y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo.

Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.

Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación que corresponda por concepto del servicio de patios y grúa, en virtud de la delegación establecida mediante Resolución 089 de 2019.

Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

En ese orden es de mencionar que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

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Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior».

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) El vehículo de placa ELL32C ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 23 de agosto de 2022, con ocasión de la infracción de tránsito C02; (ii) Consultado el Registro Único Nacional de Tránsito - a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada. (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

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En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de la placa del vehículo en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono del vehículo, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Respecto del avalúo del vehículo de placa ELL32C, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20143.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas ELL32C, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:

MARCA KYMCO MOTOR KB201729024 CLASE MOTOCICLETA CHASIS LC2B80000B1800213 LÍNEA ACTIV 110 N° VIN SERIE MODELO 2010 CILINDRAJE 107 COLOR NEGRO CLASSIC ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO INST TTOyTTE ACACIAS Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su notificación al (o los) propietario (s) del automotor, en calidad de principales vinculados al proceso, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29). Para efectos de la notificación, esta se efectuará a la dirección inscrita en el Registro Único Nacional de Tránsito
- RUNT, en caso de no existir o ser inconsistente se remitirá a aquella que repose dentro del expediente.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, 3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-9 • 2024 • JULIO • 29 9 *202441000996356* DAC 202441000996356 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 99635 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ELL32C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa ELL32C, el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de INST TTOyTTE ACACIAS donde se encuentra registrado el vehículo de placa ELL32C, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Parágrafo. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando se
dé inicio al proceso de declaratoria de abandono o este se encuentre en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.3.4. numeral 2 de la Resolución No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, emanada del Ministerio de Transporte.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa ELL32C una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de
Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES: DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero adeudada en que incurrió la entidad para efectuar las deducciones a las que esta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación, los valores que no
fueron cubiertos con el producto de esta y que se encuentren en cabeza de propietario PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-10 • 2024 • JULIO • 29 10 *202441000996356* DAC 202441000996356 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 99635 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ELL32C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” indeterminado, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca la obligación por concepto de los servicios de patios y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.

Artículo octavo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo noveno.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo décimo.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los doce día(s) del mes de Julio de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-11 • 2024 • JULIO • 29 11 *202441000996356* DAC 202441000996356 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 99635 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA ELL32C INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Firma mecánica generada en 12-07-2024 02:54 PM Elaboró: Teresa De Jesus Parada Fonseca Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-12 • 2024 • JULIO • 29 12 RESOLUCIÓN Nº 114832 (22 de julio de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).” INDETERMINADO (P).”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo t d d t l t l i l ió d hí l l l tá b t d

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-13 • 2024 • JULIO • 29 13 *202441001148326* DAC 202441001148326 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 114832 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.

14.

Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”

15.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-14 • 2024 • JULIO • 29 14 *202441001148326* DAC 202441001148326 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 114832 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).” parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

16.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-15 • 2024 • JULIO • 29 15 *202441001148326* DAC 202441001148326 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 114832 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

III. DE LOS CASOS PARTICULARES

En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:

No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN No. INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 BXA44A 11001000000001300148 08/11/2011 C35 64303 MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C CQR624 11001000000006587959 23/01/2014 C02 200479 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA 2 REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 23/07/2016 C31 - C35 A84578 SÁBADO, 07 DE OCTUBRE DE 2017, EN 3 FTB897 11001000000013076922 EL DIARIO EL TIEMPO - 11001000000013076923 4 FTG528 11001000000010563116 11/08/2016 D12 A85973 SÁBADO, 07 DE OCTUBRE DE 2017, EN EL DIARIO EL TIEMPO GYX21 11885300 08/07/2005 12 55807 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA 5 REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C MAM511 11001000000006030318 05/12/2013 C02 192464 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MARTES, 6 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, tal y como a continuación se muestra:

No. PLACA PROPIETARIO No. DE IDENTIFICACION FECHA FIN DE PROPIEDAD 1 BXA44A JAVIER ALONSO NAVARRO MEJIA CC 8789425 27/09/2021 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-16 • 2024 • JULIO • 29 16 *202441001148326* DAC 202441001148326 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 114832 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

2 CQR624 ANDRES MARIA VILLEGAS MONTOYA CC 19259290 11/02/2023 3 FTB897 DAIANA CATALINA JIMENEZ LOZANO CC 1022935747 31/05/2022 4 FTG528 ROSMERY SANCHEZ GARCIA CC 52789231 11/11/2020 5 GYX21 ANCIZAR FRANCO PATIÑO CC 4571939 16/05/2013 6 MAM511 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CC 10235549 10/10/2014 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.

Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación que corresponda por concepto del servicio de patios y grúa, en virtud de la delegación establecida mediante Resolución 089 de 2019.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono, de la cual se harán las deducciones en las que por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-17 • 2024 • JULIO • 29 17 *202441001148326* DAC 202441001148326 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 114832 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-18 • 2024 • JULIO • 29 18 *202441001148326* DAC 202441001148326 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 114832 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.

Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-19 • 2024 • JULIO • 29 19 *202441001148326* DAC 202441001148326 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 114832 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:

PLACA MARCA CLASE LINEA MODE No COLOR MOTOR CHASIS SERIE CILINDRAJE SERVICIO ESTADO DEL LO VEHÍCULO 1 BXA44A HONDA MOTOCIC MB3KC06ED5G 156 PARTICULAR ACTIVO LETA CBZ ES 2006 AZUL PLATA 05H47M005 54 MB3KC06E D5GH0020 H00208 8 2 CQR624 OLTCIT AUTOMOV CLUB 11 UU2TAQB4N09 1100 PARTICULAR ACTIVO IL RL QB6097 1993 GRIS 2879211384 UU2TAQB 4N09QB609 7 3 FTB897 RENAU AUTOMOV R 18 1981 ROJO 000003765 B0052912 B0052912 1400 PARTICULAR ACTIVO LT IL 4 FTG528 RENAU AUTOMOV R 18 1982 AZUL 000011559 B0079698 B0079698 1400 PARTICULAR ACTIVO LT IL 5 GYX21 AUTEC MOTOCIC PLUS O LETA 150 1995 BLANCO 06E94F634 72 06C94E298 35 150 PARTICULAR ACTIVO 6 MAM511 MAZDA AUTOMOV IL 626 MATSU 1994 VERDE ANDINO FS523994 626NIA013 24 626NIA01324 2000 PARTICULAR ACTIVO RI Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO No PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO STRIA DTAL TTO BARRANQUILLA 1 BXA44 4 FTG528 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA A 2 CQR624 STRIA TTEyMOV CUND/CHOCONTA 5 GYX21 STRIA TTEyTTO ENVIGADO 3 FTB897 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 6 MAM511 SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MANIZALES

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-20 • 2024 • JULIO • 29 20 *202441001148326* DAC 202441001148326 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 114832 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).” con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección
de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca la obligación por concepto de los servicios de patios y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.

Artículo octavo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-21 • 2024 • JULIO • 29 21 *202441001148326* DAC 202441001148326 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 114832 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHICULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P).”

Artículo noveno.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo décimo.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintidos día(s) del mes de Julio de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 22-07-2024 08:30 PM Proyectó: Juan Leonardo Salcedo Sarmiento Revisó: Marcela Zuluaga PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-22 • 2024 • JULIO • 29 22 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000206 (26 de julio de 2024)

“Por la cual se adopta el modelo de gestión y las Instancias de Gobierno para el seguimiento y control del Sistema de Información BogData.”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda con ocasión de la Consultoría llevada a cabo por el Banco Mundial en el año 2017 y mediante la cual se recomendó la implementación de un Sistema Integrado de Información con los estándares de seguridad y disponibilidad requeridos, contrató desde 2017 un proceso para la adquisición e implementación del CORE Tributario y el ERP para la Secretaria Distrital de Hacienda, en el marco de sus responsabilidades frente al recaudo y administración tributaria de recursos de origen departamental y nacional y la atención de más de 90 entidades del sector distrital.

Que mediante Resolución SDH – 171 del 13 de marzo de 2020 se establecieron las Instancias de Gobierno del proyecto BogData conformadas por los Comités Ejecutivo, Operativo, Funcional, de Supervisión y Gestión del Cambio, manteniendo al cuerpo directivo en la coordinación, acompañamiento y seguimiento del proyecto BogData.

Que ante la entrada en funcionamiento del nuevo sistema integrado de información, se expidió la Resolución SDH - 416 del 3 de octubre de 2020 adoptando un modelo de soporte para BogData que incluyó la asignación temporal de funciones en ciertos cargos, que atendiendo la naturaleza y el nivel del empleo tendrían un rol de apoyo funcional o técnico para el CORE y ERP, dejando vigentes las Instancias de Gobierno del Proyecto previstas en la mencionada Resolución SDH – 171 del 13 de marzo de 2020.

Que a través de la Resolución SDH – 46 del 22 de enero de 2021 durante el proceso de implementación del Sistema BogData se actualizó la asignación temporal de funciones de los equipos de funcionarios previstos para los niveles de soporte, así como el apoyo funcional y técnico del CORE y ERP y sus Instancias de Gobierno.

Que mediante la Resolución SDH – 567 del 7 de septiembre de 2021 se derogó la Resolución SDH – 46 de 2021, actualizando el modelo de soporte del Sistema de Información de BogData, adecuando sus Instancias de Gobierno y estableciendo además en el artículo 7° que dicha Resolución estaría vigente hasta por el término del contrato 17 0351-0-2017 suscrito entre la Unión Temporal CORE Tributario SDH con la Secretaría Distrital de Hacienda.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-23 • 2024 • JULIO • 29 23 “Por la cual se adopta el modelo de gestión y las Instancias de Gobierno para el seguimiento y control del Sistema de Información BogData.”

Que el 30 de septiembre de 2022 venció el plazo de ejecución del contrato 17 0351-0-2017 de la Unión Temporal CORE Tributario SDH con la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que por lo anterior, mediante la Resolución SDH- 16 de 3 de febrero de 2023 fue necesario fijar el modelo para el soporte y apropiación del Sistema de Información de BogData, se designaron las funciones para el equipo de funcionarios que brindarían el apoyo en los niveles de soporte, funcional y técnico del CORE y ERP y se adecuaron las Instancias de Gobierno.

Que la Resolución SDH- 418 del 01 de Noviembre de 2023, que modificó parcialmente la Resolución SDH 16 de 2023, cambió la periodicidad de los comités operativo y ejecutivo; y unificó el comité operativo y de gestión del cambio, con el fin de lograr una gestión integral respecto del seguimiento del sistema.

Que si bien se justificó que desde octubre de 2020, cada año a través de resolución, el Secretario de Hacienda definiera los roles y la asignación temporal de unas funciones para ciertos servidores públicos de la planta de personal de la Entidad que apoyaran la transición en el proceso de implementación del Sistema de Información BogData, el soporte, funcional y técnico del CORE y ERP, se considera que dicha transición finalizó.

En consecuencia, teniendo en cuenta que desde 2022 la etapa de diseño e inicio de implementación del proyecto finalizó, que el Sistema de información BogData se encuentra en funcionamiento y se consolida como el Sistema de información que funcionará durante los próximos años en la Entidad, se justifica replantear el modelo de gestión y con ello los roles de quienes interactúan con el Sistema, para garantizar de manera permanente que se suplan las necesidades de mantenimiento y mejora que seguirá demandando Bogdata en el giro ordinario de su actividad.

Por lo anterior, en adelante el modelo de gestión que se adopta fortalece el nivel gerencial del cual hará parte un líder de proceso que será el Director del área, responsable de la optimización de los servicios de su dependencia para lo cual deberá identificar y solicitar a la Dirección de Informática y Tecnología los ajustes y los nuevos desarrollos que requiera en Bogdata. En cuanto a los demás niveles jerárquicos (asesor, profesional y técnico), las funciones y actividades que se requieren para el sostenimiento del Sistema BogData se entienden incorporadas en el marco funcional de todos los empleos, por lo que corresponderá a cada líder de proceso deberá organizar sus equipos, definir su líder funcional y la distribución de las demás tareas relacionadas con el Sistema, a través de la oportuna y concertada fijación de compromisos laborales.

De otro lado, para garantizar la continuidad y sostenimiento en la operación a través de BogData, se precisa conservar la estructura de las instancias de gobierno y modificar la periodicidad de reunión de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-24 • 2024 • JULIO • 29 24 “Por la cual se adopta el modelo de gestión y las Instancias de Gobierno para el seguimiento y control del Sistema de Información BogData.” los comités operativo y ejecutivo con el fin de lograr una gestión integral y más eficiente respecto del seguimiento al funcionamiento del sistema.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

El modelo de gestión para el Sistema de Información BogData se conformará por el nivel gerencial y la gestión de solución desde los equipos operativos y de atención y soporte.

1.1. El nivel gerencial, estará conformado por el/la director/a de Informática y Tecnología que se apoyará en sus líderes de proceso o de negocio y por los Líderes de proceso de cada área, que serán los Directores de las dependencias de la Secretaría.

Parágrafo. Teniendo en cuenta que la designación recae en el empleo y no en la persona,
corresponderá al servidor público que ejerza el respectivo empleo asumir las funciones derivadas del sistema de información definidas en la presente resolución.

1.2. El nivel operativo y de atención y soporte, se compone de 3 tipos de nivel de atención y servicio así:

1.2.1. Nivel 1. Este nivel de soporte es conocido como mesa de servicios y es el encargado de la recepción de las solicitudes o tickets que serán evaluados para escalar al Nivel 2, de acuerdo con su valoración, servicio a cargo de los servidores públicos de la Dirección de Informática y Tecnología e incluye las siguientes actividades:

- Registro, clasificación, priorización, tipificación de tickets.
- Escalamiento al Servicio de Atención de Incidentes cuando sea necesario.
- Bloqueo y desbloqueo de cuentas de usuario.
- Reinicio y cambio de contraseñas.
- Administración de Incidentes apertura y cierre.
- Gestión de llamadas y soporte.
- Determinación y categorización de problemas.
- Asignación de niveles de prioridad / severidad.
- Registro en el aplicativo Solución Manager (SOLMAN) de Incidentes que se escalan al servicio de atención de incidentes.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-25 • 2024 • JULIO • 29 25 “Por la cual se adopta el modelo de gestión y las Instancias de Gobierno para el seguimiento y control del Sistema de Información BogData.”

1.2.2. Nivel 2. Este nivel de soporte atiende las solicitudes o tickets direccionados por el Nivel 1 del esquema de soporte, que serán evaluados para su gestión o escalamiento al Nivel 3. Incluye la gestión de incidentes por temas como parametrización, datos maestros, aclaración de cambios en el modelo de operación, entre otros. Será realizado por la Dirección de Informática y Tecnología en coordinación con las áreas y comprende las siguientes actividades:

- Diagnóstico, atención y solución de incidentes.
- Uso/Navegación por las pantallas de usuario.
- Asesoría al usuario final en los aspectos básicos contenidos en el manual de usuario.
- Modificación de Datos Maestros.
- Validación y ajuste de incidentes escalados por la mesa de ayuda en el aplicativo Solución Manager.
- Categorización.
- Solución de incidentes de soporte funcional.
- Decisión sobre las peticiones de cambio, evoluciones y cambios normativos y/o procedimentales.
- Diagnóstico del incidente para identificar qué tipo de servicio requiere: Soporte funcional, mantenimiento correctivo.
- Atención de soporte personalizado en situaciones críticas.
- Escalamiento de incidentes a Soporte Nivel 3.
- Identificación de incidentes relativos a la plataforma, para escalamiento.
- Soporte funcional
- Capacitación (refuerzo a capacitación funcionarios SDH, capacitación personas adicionales Entidades)
- Entrenamiento al equipo de la Secretaría Distrital de Hacienda.
- Soporte personalizado a equipo base SDH.
- Incidentes de mantenimiento correctivo, asociados a la garantía tanto de la solución, como del software.
- Resolución de una falla cuando el sistema no funciona de acuerdo con la especificación definida por el usuario acorde a los casos de uso probados y aprobados en la fase de pruebas integrales de implementación.
- Documentación de incidentes.
- Escalamiento a niveles técnicos HEC.
- Escalamientos a fabricante SAP.

1.2.3. Nivel 3. Es el nivel de soporte de mayor complejidad, gestiona las solicitudes o tickets escalados por los niveles 1 y 2 del esquema de soporte, corresponde al fabricante sobre incidentes de infraestructura y software. Se encarga de:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-26 • 2024 • JULIO • 29 26 “Por la cual se adopta el modelo de gestión y las Instancias de Gobierno para el seguimiento y control del Sistema de Información BogData.”

- Atención de HEC a infraestructura y soporte de infraestructura.
- Atención de Fabricante (SAP) a escalamientos de garantía sobre el estándar o fallos del sistema.

Artículo 2º.

Instancias de Gobierno. La coordinación y seguimiento del funcionamiento al Sistema de Información BogData se adelantará por el Comité Ejecutivo y el Comité Operativo, Funcional y de Gestión del Cambio. Las sesiones de dichos comités podrán desarrollarse en las modalidades presencial o virtual, de acuerdo con las circunstancias y la necesidad.

Artículo 3°.

Comité Ejecutivo: Es la instancia máxima para el seguimiento integral y toma de decisiones estratégicas del Sistema de Información respecto de la Entidad y a nivel Distrital.

Artículo 4°.

Conformación: El Comité Ejecutivo estará integrado de manera permanente por los siguientes servidores públicos, con voz y voto:

1. Secretario (a) Distrital de Hacienda, quien lo presidirá.
2. Subsecretario (a) Técnico (a)
3. Subsecretario (a) General
4. Director(a) de Informática y Tecnología, quien cumplirá funciones de Secretario Técnico
5. Jefe de Oficina Asesora de Planeación

Parágrafo. El Jefe (a) Oficina Control Interno y el Jefe (a) Oficina de Análisis y Control de Riesgo
asistirán como invitados permanentes con voz pero sin voto. Cuando se requiera podrán convocarse otros invitados no permanentes también con voz pero sin voto.

Artículo 5°.

Son Funciones del Comité Ejecutivo:

5.1. Revisar la ejecución y el estado financiero de los componentes tecnológicos que hacen parte del Core y ERP. 5.2. Hacer el seguimiento integral al funcionamiento y avance en los desarrollos y las mejoras en el sistema de información BogData según lo solicitado por las áreas en el componente Core y ERP. 5.3. Definir estrategias de Innovación y apoyos para el sistema BogData con alianzas y la articulación institucional a partir de otros modelos de Sistemas de Información exitosos. 5.4. Conocer los desafíos que presenta el desarrollo de las funcionalidades y el modelo BogData.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-27 • 2024 • JULIO • 29 27 “Por la cual se adopta el modelo de gestión y las Instancias de Gobierno para el seguimiento y control del Sistema de Información BogData.”

Artículo 6° Reuniones: Se realizará una sesión del Comité Ejecutivo de manera trimestral, sin perjuicio de la convocatoria extraordinaria que se requiera para asuntos que lo ameriten.

Artículo 7°.

Comité Operativo, Funcional y de Gestión del Cambio: Es la instancia en la cual se hacen los seguimientos operativos al CORE y ERP y se definen las estrategias y cronogramas de comunicación y capacitación del Sistema de Información Bogdata.

Artículo 8°.

Comité Operativo, Funcional y de Gestión del Cambio estará integrado de manera permanente por los siguientes servidores públicos con voz y voto:

1. Subsecretario General quien lo preside.
2. Subsecretario (a) Técnico (a)
3. Director (a) de Informática y Tecnología, quien cumplirá funciones de Secretario Técnico
4. Tesorero (a) Distrital
5. Director (a) Distrital de Presupuesto
6. Director (a) Distrital de Cobro
7. Director (a) de Gestión Corporativa
8. Director (a) Distrital de Contabilidad
9. Director (a) Jurídico (a)
10. Director (a) Distrital de Impuesto de Bogotá
11. Jefe (a) Oficina Asesora de Planeación

Parágrafo. El Jefe (a) Oficina Control Interno y el Jefe (a) Oficina de Análisis y Control de Riesgo
asistirán como invitados permanentes con voz pero sin voto. Cuando se requiera podrán convocarse otros invitados no permanentes también con voz, pero sin voto.

Artículo 9°.

Son funciones del Comité Operativo, Funcional y de Gestión del Cambio:

9.1. Hacer el seguimiento operativo del Sistema de Información respecto del sistema tributario CORE, incluyendo su interoperabilidad con el sistema anterior y el ERP de la Secretaría Distrital de Hacienda incluso frente a entidades del Distrito Capital. El seguimiento al inventario y estado de control de cambios si hay lugar, el seguimiento de la estabilización de los módulos, el avance de los desarrollos si hay lugar, la solución de incidentes y los demás temas que resulten relevantes para el Sistema de Información. 9.2. Definir estrategias de implementación de las funcionalidades requeridas por las dependencias de acuerdo con la priorización realizada entre el equipo de la Dirección de Informática y Tecnología y los líderes funcionales de la entidad. 9.3. Programar y hacer el seguimiento a los cronogramas de capacitación del Sistema de Información.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-28 • 2024 • JULIO • 29 28 “Por la cual se adopta el modelo de gestión y las Instancias de Gobierno para el seguimiento y control del Sistema de Información BogData.”

9.4. Definir los espacios y contenidos de la capacitación del Sistema de información BogData. 9.5. Definir las estrategias de apropiación del Sistema de Información en la Secretaría Distrital de Hacienda, entidades y ciudadanos; 9.6. Elaborar los informes y seguimiento de cifras de los diferentes módulos. 9.7. Hacer el seguimiento a los incidentes y acompañamiento a las entidades del distrito que requieran solucionar inconvenientes de operación en el proceso presupuestal y/o tesoral.

Artículo 10.

Reuniones. La periodicidad de las sesiones del Comité Operativo, Funcional y de Gestión del Cambio será mensual, sin perjuicio de la convocatoria extraordinaria que se requiera por asuntos que lo ameriten, sesiones que podrán realizarse de manera independiente para el componente CORE y para el componente ERP, caso en el cual se citará a las áreas involucradas en los asuntos objeto de la sesión, de acuerdo con sus competencias.

Artículo 11°.

Quorum y decisiones. El Comité Ejecutivo y el Comité Operativo, Funcional y de Gestión del Cambio deliberará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y decidirá con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

Ninguno de los integrantes podrá abstenerse de votar en la respectiva sesión, salvo que haya manifestado impedimento o conflicto de intereses según la Ley. Los miembros que se aparten de la decisión mayoritaria deben manifestar expresamente las razones de su voto.

Artículo 12° Funciones del secretario técnico. Son funciones del Secretario Técnico del Comité Ejecutivo y del Comité Operativo, Funcional y de Gestión del Cambio las siguientes:

1. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, presenciales y virtuales.
2. Coordinar la información correspondiente que deba llevarse al Comité.
3. Proponer y elaborar el orden del día.
4. Verificar el quórum correspondiente al comienzo de cada sesión.
5. Elaborar las actas de cada sesión en la que debe constar por lo menos el lugar, fecha y hora de la sesión, modalidad de la misma, relación de asistentes, los asuntos tratados y las decisiones adoptadas.
6. Organizar el archivo electrónico del Comité con sus correspondientes soportes.
7. Suscribir y enviar para firma del Presidente del Comité las actas respectivas.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-29 • 2024 • JULIO • 29 29 “Por la cual se adopta el modelo de gestión y las Instancias de Gobierno para el seguimiento y control del Sistema de Información BogData.”

Artículo 13º.

Comunicar a los miembros de los Comités el contenido de la presente Resolución.

Artículo 14°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la sede electrónica de la Secretaría Distrital de Hacienda y deroga las Resoluciones SDH – 016 del 3 de febrero de 2023 y 418 del 1° de noviembre de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE Dada (o) en Bogotá, D.C., a los Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Firmado digitalmente por ANDRES FELIPE URIBE MEDINA - 94520990 Olga Liliana Sandoval Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval ANDRES FELIPE URIBE MEDINA
- 94520990 Firmado digitalmente por Adriana Samaca Talero Fecha: 2024.07.12 15:54:45 -05'00' Adriana Samaca Talero Firmado digitalmente por Marcela Gómez Martínez Fecha: 2024.07.12 17:01:21 -05'00' Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ - 80746885 Firmado digitalmente por Jose Galeano Jose Galeano Firmado digitalmente por Janneth Milena Pacheco Baquero Janneth Milena Pacheco Baquero Aprobó:
Olga Liliana Sandoval Rodriguez – Subsecretaria General Andres Felipe Uribe Medina-Subsecretario Técnico Revisó: Adriana Samacá-Directora de Informática y Tecnología Marcela Gómez Martínez- Directora Jurídica (e) Diego Chitiva Sánchez – Director Gestión Corporativa Proyectó: José Joaquín Galeano Varon Asesor de Tecnología e Informática Janneth Milena Pacheco -Asesor SG REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-30 • 2024 • JULIO • 29 30 RESOLUCIÓN Nº DDI-016478 2024EE253032O1 (25 de julio de 2024)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 32 Registros, Anexo No. 2 con 6 Registros.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

105-F.90 V.11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-31 • 2024 • JULIO • 29 31 RESOLUCION No DDI-016478 2024EE253032O1 Del 25-07-2024 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO FISCALIZACIÓN GRANDES EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 25 días del mes de Julio de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MARIA LINNETTE ROJAS RIVERA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Fredy Leonardo Rocha López Firma del funcionario 25/07/2024 105-F.90 V.11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-32 • 2024 • JULIO • 29 32 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 15/07/2024 NO RESIDE DEVOLUCIÓN 101 16/07/2024 NO RESIDE LA PEÑA 11/07/2024 REHUSADO zona briceño, sector buenos AV 7 NTE 23 N 64 BRR SANTA MONINCA 11/07/2024 NO RESIDE NOTIFICACIÓN kr 1 D 2-74 BO- reras pueblo viejo aires finca sagar- DEGA 2 SECTOR 2018-7, 2019-7, 2020-7, 2021-7 2019-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2020-7, 2021-7 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 16/07/2024 2018-2, 3, 5 CL 82 BIS 90 03 18/07/2024 NO RESIDE CIAL DE AFORO 22/02/2024 2018-7 KR 8 14C 16 18/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 22/02/2024 2019-4, 5, 2020-2, 3, 4 CIAL DE AFORO 22/02/2024 2018-7 CL 37 80 36 LC CIAL DE AFORO 22/02/2024 CIAL DE AFORO 22/02/2024 2018-6 KR 3 11 A 44 16/07/2024 NO RESIDE CIAL DE AFORO 16/07/2024 2018-2, 3, 4, 5, 6 CL 18A 128 43 19/07/2024 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 22/02/2024 CIAL DE AFORO 22/02/2024 2018-7 KR 24 72 73 16/07/2024 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 890.318.278 ICA 890318278 LIQUIDACIÓN OFI- 830.039.370 ICA 830039370 LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

SAS 830.083.756 ICA 830083756 LIQUIDACIÓN OFI- LTDA 830.109.478 ICA 830109478 LIQUIDACIÓN OFI- LTDA. 900.102.101 ICA 900102101 LIQUIDACIÓN OFI- S EN C 900.165.428 ICA 900165428 LIQUIDACIÓN OFI- JUDICIAL LIMITADA CIA S EN C 900.030.713 ICA 900030713 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. E.S.P. 900.352.593 ICA 900352593 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL UCTS COLOMBIA EN LIQUIDAC ION CONALVIAS CON- COMPLEMENTOS PRIVADA ECOLVIP ANA DE CAPACITA- STRUCCIONES SAS MANRIQUE SEGURA ESCUELA COLOMBI- ENTAL DE COLOMBIA CION EN VI GILANCIA CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-016478 DEL 25 DE JULIO DE 2024 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que el Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se relacionan a continuación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI-001788 2024EE044156 O1 202301160000020818 PROMOTORA AMBI- DDI-016106 2024EE243230 O1 202402283000101829 INVERSIONES DDI-002410 2024EE044787 O1 202301160000021209 RAIGOZA VILLEGAS Y DDI-002730 2024EE045107 O1 202301160000021220 ADVANCED PROD- DDI-002895 2024EE045275 O1 202301160000021456 3NET TELECOMUNI- CACIONES SAS 900.154.695 ICA 900154695 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-002447 2024EE044824 O1 202301160000021444 DDI-016097 2024EE242919 O1 202402193000100224 HERRAMIENTAS Y DDI-002692 2024EE045069 O1 202301160000021160 A C J HIGH VOLTAGE DDI-002687 2024EE045064 O1 202301160000021155 RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-33 • 2024 • JULIO • 29 33 705 22/07/2024 DESCONOCIDO OF 408 10/07/2024 NO RESIDE OF 408 10/07/2024 NO RESIDE OF 408 10/07/2024 NO RESIDE OF 408 10/07/2024 NO RESIDE OF 408 10/07/2024 NO RESIDE OF 408 10/07/2024 NO RESIDE OF 408 10/07/2024 NO RESIDE OF 408 10/07/2024 NO RESIDE OF 408 10/07/2024 NO RESIDE OF 408 10/07/2024 NO RESIDE OF 408 10/07/2024 NO RESIDE OF 408 10/07/2024 NO RESIDE OF 408 10/07/2024 NO RESIDE OF 408 10/07/2024 NO RESIDE OF 408 10/07/2024 NO RESIDE OF 408 10/07/2024 NO RESIDE OF 408 10/07/2024 NO RESIDE OF 408 10/07/2024 NO RESIDE OF 408 10/07/2024 NO RESIDE CIAL DE AFORO 22/02/2024 2020-7 cl 6 5-75 of 301 12/07/2024 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2019 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/06/2024 2019 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018, 2019 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 KR 11A 94A 31 CIAL DE AFORO 22/02/2024 2018-7 KR 9 52 A 20 OF CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 KR 11A 94A 31 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.371.312 ICA 900371312 LIQUIDACIÓN OFI- LIQUIDACION CIONES S A S 900.679.752 PREDIAL AAA0268YORU LIQUIDACIÓN OFI- CIONES S A S 900.679.752 PREDIAL AAA0268YPMR LIQUIDACIÓN OFI- CIONES S A S 900.679.752 PREDIAL AAA0268YSKL LIQUIDACIÓN OFI- CIONES S A S 900.679.752 PREDIAL AAA0268YLMR LIQUIDACIÓN OFI- CIONES S A S 900.679.752 PREDIAL AAA0268YLBS LIQUIDACIÓN OFI- CIONES S A S 900.679.752 PREDIAL AAA0268YLCN LIQUIDACIÓN OFI- CIONES S A S 900.679.752 PREDIAL AAA0268YLKC LIQUIDACIÓN OFI- CIONES S A S 900.679.752 PREDIAL AAA0268YJMR LIQUIDACIÓN OFI- CIONES S A S 900.679.752 PREDIAL AAA0268YJJZ LIQUIDACIÓN OFI- CIONES S A S 900.679.752 PREDIAL AAA0268YFDE LIQUIDACIÓN OFI- CIONES S A S 900.679.752 PREDIAL AAA0268YFHK LIQUIDACIÓN OFI- CIONES S A S 900.679.752 PREDIAL AAA0268YFNX LIQUIDACIÓN OFI- CIONES S A S 900.679.752 PREDIAL AAA0268YHTD LIQUIDACIÓN OFI- CIONES S A S 900.679.752 PREDIAL AAA0268YFAW LIQUIDACIÓN OFI- CIONES S A S 900.679.752 PREDIAL AAA0268YEYX LIQUIDACIÓN OFI- CIONES S A S 900.679.752 PREDIAL AAA0268YEOE LIQUIDACIÓN OFI- CIONES S A S 900.679.752 PREDIAL AAA0268YESK LIQUIDACIÓN OFI- CIONES S A S 900.679.752 PREDIAL AAA0268YDEP LIQUIDACIÓN OFI- CIONES S A S 900.679.752 PREDIAL AAA0268YDOM LIQUIDACIÓN OFI- TREBOLL SAS 900.753.269 ICA 900753269 LIQUIDACIÓN OFI- LOPEZ & GARCIA TORIAS S A S - EN ASESORIAS CONSUL- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-016478 DEL 25 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001759 2024EE044128 O1 202301160000020552 MULTIREPUESTOS EL DDI-013674 2024EE189280 O1 202301160000014198 VERDI CONSTRUC- DDI-013674 2024EE189280 O1 202301160000014198 VERDI CONSTRUC- DDI-013674 2024EE189280 O1 202301160000014198 VERDI CONSTRUC- DDI-013674 2024EE189280 O1 202301160000014198 VERDI CONSTRUC- DDI-013674 2024EE189280 O1 202301160000014198 VERDI CONSTRUC- DDI-013674 2024EE189280 O1 202301160000014198 VERDI CONSTRUC- DDI-013674 2024EE189280 O1 202301160000014198 VERDI CONSTRUC- DDI-013674 2024EE189280 O1 202301160000014198 VERDI CONSTRUC- DDI-013674 2024EE189280 O1 202301160000014198 VERDI CONSTRUC- DDI-013674 2024EE189280 O1 202301160000014198 VERDI CONSTRUC- DDI-013674 2024EE189280 O1 202301160000014198 VERDI CONSTRUC- DDI-013674 2024EE189280 O1 202301160000014198 VERDI CONSTRUC- DDI-013674 2024EE189280 O1 202301160000014198 VERDI CONSTRUC- DDI-013674 2024EE189280 O1 202301160000014198 VERDI CONSTRUC- DDI-013674 2024EE189280 O1 202301160000014198 VERDI CONSTRUC- DDI-013674 2024EE189280 O1 202301160000014198 VERDI CONSTRUC- DDI-013674 2024EE189280 O1 202301160000014198 VERDI CONSTRUC- DDI-013674 2024EE189280 O1 202301160000014198 VERDI CONSTRUC- DDI-013674 2024EE189280 O1 202301160000014198 VERDI CONSTRUC- DDI-002428 2024EE044807 O1 202301160000020823 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-34 • 2024 • JULIO • 29 34 16/07/2024 DESCONOCIDO A P 3 OF 106 18/07/2024 NO RESIDE KM2 PARQUE EMPRESARIAL AUT MEDELLIN TEC LOGICO To CIAL DE AFORO 22/02/2024 2019-3, 2020-3, 4, 5 CIAL DE AFORO 16/07/2024 2018-2, 3, 4, 5 CL 145 NO. 21 76 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ZADA 2018 901.186.431 ICA 901186431 LIQUIDACIÓN OFI- TEGNOLOGIA AVAN- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-016478 DEL 25 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-002920 2024EE045300 O1 202301160000021545 UNION TEMPORAL DDI-016102 2024EE242973 C1 202402193000100223 IGUANA DRINK S A S 900.785.220 ICA 900785220 LIQUIDACIÓN OFI- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-35 • 2024 • JULIO • 29 35 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 80 76 19/07/2024 NO RESIDE OF 505 18/07/2024 NO RESIDE CATALINA 18/07/2024 NO RESIDE CATALINA 18/07/2024 NO RESIDE NOTIFICACIÓN AP301 EDIFICIO AP301 EDIFICIO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO INFORMACIÓN 12/07/2024 2021-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 51A SUR INFORMACIÓN 12/07/2024 2021-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2022 CL 19B 35 64 19/07/2024 NO RESIDE INFORMACIÓN 12/07/2024 2022 KR 20 16 25 19/07/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 12/07/2024 2019 AC 26 69 76 TO 1 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO URBANA LC 1640571 EMPLAZAMIENTO URBANA AAA0104DXYN AUTO DE ARCHIVO 12/07/2024 NA AC 100 13 41 URBANA AAA0102WLLW AUTO DE ARCHIVO 12/07/2024 NA AC 100 13 41 IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 860.353.170 DELINEACION SAS 860.353.170 DELINEACION S.A.S. 830.060.602 ICA 830060602 REQUERIMIENTO DE S.A.S. 800.027.765 ICA 800027765 REQUERIMIENTO DE DE GOMEZ 23.962.457 ICA 23962457 REQUERIMIENTO DE APODERADO NOMBRE DEL CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES MENTOS PLASTICOS CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-016478 DEL 25 DE JULIO DE 2024 relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que el Jefe de la Oficina Fiscalización Grandes Contribuyentes de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes que se En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2024EE228088 O1 202406183000124637 ROSA MARIA MUÑOZ NA 2024EE240308 C5 202402143000099384 RABHAN S.A.S. 900.361.566 DELINEACION NA 2024EE228115 O1 202406183000124702 PARTES Y COMPLE- NA 2024EE239996 O1 202402143000099652 COCO COMPAIA DE NA 2024EE228103 O1 202406183000124751 IMEEQUIPOS IMETAN NA 2024EE239996 O1 202402143000099652 COCO COMPAIA DE No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-36 • 2024 • JULIO • 29 36 DECRETOS LOCALES DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL Nº 11 (24 de julio de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2024”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-37 • 2024 • JULIO • 29 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-38 • 2024 • JULIO • 29 38 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-39 • 2024 • JULIO • 29 39 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 014 (25 de julio de 2024)

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón”

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que los numerales primero (1) quinto (5) y trece (13) del artículo 11, de la Ley 2116 de 2021, confiere atribuciones a los Alcaldes Locales para cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales, Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales y Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.

Que el inciso segundo (2) del artículo 71, del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.

Que mediante la circular CONFIS 002 de 2024 se realizó la determinación y distribución de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2023.
Que mediante la circular CONFIS 003 de 2024 se realizó una segunda determinación y distribución parcial de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2023.

Que para incorporar dichos recursos en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local el manual operativo distrital establecido a través de la resolución 191 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda establece que una vez comunicada por el CONFIS distrital la distribución de Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-40 • 2024 • JULIO • 29 40 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación del Decreto Local No. 14 de 2024 Pág. 2 de 3 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón” excedentes financieros, los Fondos de Desarrollo Local beneficiarios de estos, procederán a tramitar la adición ante la Junta Administradora Local.

Que el inciso segundo (2) del artículo 71, del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.

Que el artículo 76, del Decreto-Ley 1421 de 1993, establece que los Alcaldes pueden presentar Proyectos de Acuerdos Locales.

Que el artículo 76, del Acuerdo Local 04 de 2009, plantea que los Alcaldes Locales pueden presentar iniciativas como lo establece el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón, para que de trámite al proyecto de acuerdo por medio del cual se realiza la modificación al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón - 2024 por excedentes financieros del cierre de la vigencia fiscal 2023.

En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Fontibón.

DECRETA:

Artículo 1.

Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre el 29 de julio y el 08 de agosto 2024 para que de trámite al proyecto de acuerdo “por medio del cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2023 al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2024”.

Artículo 2.

La Junta Administradora Local de Fontibón únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice, sintetice, y

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-41 • 2024 • JULIO • 29 41 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Continuación del Decreto Local No. 14 de 2024 Pág. 3 de 3 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Fontibón” concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. a los veinticinco (25) días de julio (07) de dos mil veinticuatro (2024)

ADRIANA YANETH ORTIZ UBAQUE Alcaldesa Local de Fontibón Proyectó: Humberto Guzmán Prieto – Planeación Alcaldía Local de Fontibón Revisó y Aprobó: Juan Gabriel Castaño Cárdenas – Despacho Alcaldía Local de Fontibón Reviso y Aprobó: Ferman Odair González Romero – Planeación Alcaldía Local de Fontibón.

Alcaldía Local de Fontibón Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8080 • PP. 1-42 • 2024 • JULIO • 29 42

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