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Registro Distrital 8076 de 2024

Registro Distrital 8076 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8076
Año
2024
Fecha
24 de julio de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8076 - Pp 1 - 56 - 2024 • JULIO •.24 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2024 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 006 “Por medio del cual se emite aprobación previa para la asunción de compromi sos con cargo a las vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2025 a 2026 de la EMPRESA METRO DE BOGOTA, para amparar la contratación de la auditoría externa de los Estados Financieros de Propósito Especial y Aseguramiento so bre los procesos de adquisiciones del proyecto PLMB – Tramo 1 correspondien te a los periodos 2024 y 2025”.......................................................................... 4 Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000203 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”......................................... 7 RESOLUCIÓN Nº DDI-016320 2024EE249604O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..................................... 9 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 338 “Por la cual se delega la competencia propia de la actividad contractual de los contratos y/o convenios que no causen erogación a cargo de la entidad y que sean requeridos para la prestación del servicio al ciudadano en Bogotá, D. C., en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital”........ 17 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 591 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”.................................... 21 RESOLUCIÓN Nº 598 “Por medio de la cual se delegan funciones en materia de ordenación del gasto y otras funciones en materia contractual y se dictan otras disposiciones”..... 26 RESOLUCIÓN Nº 609 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”.................................... 35 CONTRATO DE 2024 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP CONTRATO DE EMPRÉSTITO REDESCONTABLE ANTE FINDETER CELE BRADO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP - LA EMPRESA Y BANCO DAVIVIENDA S.A. – EL ESTABLE CIMIENTO DE CRÉDITO............................................................................... 40 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8076 24 • JULIO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ACUERDO DE 2024 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 006 (17 de julio de 2024)

“Por medio del cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a las vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2025 a 2026 de la EMPRESA METRO DE BOGOTA, para amparar la contratación de la auditoría externa de los Estados Financieros de Propósito Especial y Aseguramiento sobre los procesos de adquisiciones del proyecto PLMB – Tramo 1 correspondiente a los periodos 2024 y 2025”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 41º y 43º de la Ley 1437 de 2011, el artículo 90º de la Ley 489 de 1998, el Reglamento de la Junta Directiva y el artículo 44º de los Estatutos Sociales de la EMB, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998 señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o presidente.

Que el literal f) del numeral 6.2 del Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital – Empresas Industriales y Comerciales del Distrito – EICD, adoptado mediante la Resolución No SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, determinó, entre otros requisitos para solicitar vigencias futuras, adjuntar el “Acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo.”

Que el artículo 143 A del Decreto Ley No. 1421 de 1993 permite que el CONFIS Distrital autorice la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso.

Que en la sesión No. 100 del diecisiete (17) de julio del 2024, la Junta Directiva de la EMB emitió la aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para el periodo 2025-2026, por valor de MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CIENCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CONSTANTES DEL 2024 ($1.145.856.853), pesos constantes de 2024, para amparar la contratación de la auditoría externa de los Estados Financieros de Propósito Especial y Aseguramiento sobre los procesos de adquisiciones del proyecto PLMB – Tramo 1 correspondiente a los periodos 2024 y 2025.

Formato GL-FR-012_V4 Página 1 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-4 • 2024 • JULIO • 24 4 CONTINUACIÓN DEL ACUERDO No. 006 DE 2024 (17 de julio de 2024)

“Por medio del cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a las vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2025 a 2026 de la EMPRESA METRO DE BOGOTA, para amparar la contratación de la auditoría externa de los Estados Financieros de Propósito Especial y Aseguramiento sobre los procesos de adquisiciones del proyecto PLMB – Tramo 1 correspondiente a los periodos 2024 y 2025”

Que la fuente de financiación para atender la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias de Proyecto de Inversión 7519 PLMB T1 son los aportes del Convenio de Cofinanciación del Distrito Capital (80%) y los recursos Banca Multilateral (20%).

Que en virtud de la aprobación previa emitida por la Junta Directiva de la EMB, se enviarán los documentos para que el CONFIS Distrital emita su aprobación.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º.

Emitir aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias por valor de MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CIENCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CONSTANTES DEL 2024 ($1.145.856.853), para amparar la contratación de la auditoría externa de los Estados Financieros de Propósito Especial y Aseguramiento sobre los procesos de adquisiciones del proyecto PLMB – Tramo 1 correspondiente a los periodos 2024 y 2025, de la siguiente manera:

VALOR VIGENCIA OBJETO RUBRO INVERSIÓN PLMB T1- 7519 $1.145.856.853 FUTURA (2025 al 2026) Auditoría externa de los Estados Financieros de Propósito Especial y Aseguramiento sobre los procesos de adquisiciones del proyecto PLMB
- Tramo 1 Formato GL-FR-012_V5 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-5 • 2024 • JULIO • 24 5 CONTINUACIÓN DEL ACUERDO No. 006 DE 2024 (17 de julio de 2024)

“Por medio del cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a las vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2025 a 2026 de la EMPRESA METRO DE BOGOTA, para amparar la contratación de la auditoría externa de los Estados Financieros de Propósito Especial y Aseguramiento sobre los procesos de adquisiciones del proyecto PLMB – Tramo 1 correspondiente a los periodos 2024 y 2025”

Artículo 2º.

Las presentes vigencias futuras para la EMB, expresadas en pesos constantes de 2024, se utilizarán para cubrir las obligaciones derivadas del contrato de auditoría externa de los Estados Financieros de Propósito Especial y Aseguramiento sobre los procesos de adquisiciones del proyecto PLMB – Tramo 1 correspondiente a los periodos 2024 y 2025.

Artículo 3º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2024.

Firmado digitalmente por CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA CLAUDIA DÍAZ ACOSTA Presidente Firmado digitalmente por VERONICA MARIA GUTIERREZ USTARIZ VERONICA MARIA GUTIERREZ USTARIZ VERÓNICA GUTIÉRREZ USTÁRIZ Secretaria Junta Directiva o Gerenci n Proyectó: Revisó:

Fabian Andres Gómez Duarte – Profesional Especializado Gerencia Financiera Juan Francisco Arboleda Osorio – Gerente Financiero (E) Jenny Abril – Asesora SDM Formato GL-FR-012_V5 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-6 • 2024 • JULIO • 24 6 RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000203 (23 de julio de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de fecha 18 de julio de 2024, expedida por la Subdirección del Talento Humano, el señor EDUARDO ALEXANDER FRANCO SOLARTE, identificado con cédula de ciudadanía No.10.497.766, cumple con los requisitos para ser nombrado en el empleo denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-7 • 2024 • JULIO • 24 7 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

RESUELVE:

Artículo 1o.

Nombrar al señor EDUARDO ALEXANDER FRANCO SOLARTE identificado con cédula de ciudadanía No.10.497.766, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2o.

Comunicar el contenido de la presente resolución al señor EDUARDO ALEXANDER FRANCO SOLARTE identificado con cédula de ciudadanía No.10.497.766 y publicar, a través de la página web de la entidad y en el Registro Distrital.

Artículo 3o.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 4o.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodriguez – Subsecretaria General Olga Liliana Sandoval Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Aprobado por: Diego Armando Chitiva Sanchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ - 80746885 Revisado por: Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano Ingrid Marcela Barrera Correa Firmado digitalmente por Ingrid Marcela Barrera Correa Proyectado por: Ana Maria Charry N. – Profesional Universitario Subdirección del Talento Humano ANA MARIA CHARRY NIÑO Firmado digitalmente por ANA MARIA CHARRY NIÑO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-8 • 2024 • JULIO • 24 8 RESOLUCIÓN Nº DDI-016320 2024EE249604O1 (23 de julio de 2024)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 56 Registros, Anexo No. 2 con 2 Registros.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital 105-F.90 V.11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-9 • 2024 • JULIO • 24 9 RESOLUCION No DDI-016320 2024EE249604O1 Del 23-07-2024 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011” de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 23 días del mes de Julio de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MARIA LINNETTE ROJAS RIVERA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Fredy Leonardo Rocha López Firma del funcionario 23/07/2024 105-F.90 V.11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-10 • 2024 • JULIO • 24 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 402 12/07/2024 CERRADO C 21 12/07/2024 CERRADO D 80 12/07/2024 CERRADO 23 SUR 11/07/2024 CERRADO L OF 601 08/07/2024 NO RESIDE L OF 601 08/07/2024 NO RESIDE NOTIFICACIÓN INT 3 APTO 204 12/07/2024 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 100 9A 45 TO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 100 9A 45 TO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 KR 18L BIS A 62 COMPENSACIÓN 18/06/2024 2023 CALLE 9 # 7 – 15 09/07/2024 CERRADO COMPENSACIÓN 03/07/2024 2024 KR 49 C 91 93 16/07/2024 CERRADO COMPENSACIÓN 21/06/2024 2024 CL 52 SUR 79 11 COMPENSACIÓN 12/06/2024 2023 CL 62 B SUR 37 COMPENSACIÓN 20/06/2024 2023 CL 50 SUR 87 COMPENSACIÓN 02/07/2024 2021 CL 18A 1 83 AP DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 08/07/2024 2021-7 KR 90 69A 84 11/07/2024 DESCONOCIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO objeto de la presente publicación.

ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 23.911.164 PREDIAL AAA0023MSAW LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- CARO 74.392.379 ICA 74392379 LIQUIDACIÓN OFI- SANCHEZ 51.987.124 PREDIAL AAA0118RDWF RESOLUCIÓN DE MANCHOLA 52.179.032 VEHÍCULOS JXL277 RESOLUCIÓN DE DE MORENO 41.598.663 PREDIAL AAA0048RDLW RESOLUCIÓN DE APODERADO DAS VARGAS 16.592.942 PREDIAL AAA0030FBSY RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL ROS MARTINEZ 41.502.138 VEHÍCULOS BIE228 RESOLUCIÓN DE MARIA LUCRECIA CARVAJAL ROJAS e indeterminados de Sucesión iliquida y/o SEPULVEDA MOLINA 19.166.793 PREDIAL AAA0139DATO RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O HERNANDEZ OBANDO 79.570.397 PREDIAL AAA0265KALF LIQUIDACIÓN OFI- HERNANDEZ OBANDO 79.570.397 PREDIAL AAA0265JZWW LIQUIDACIÓN OFI- herederos determinados ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-016320 DEL 23 DE JULIO DE 2024 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, y la Oficina de Liquidación de la DDI-014768 2024EE190383 O1 202307273000088180 EDUARDO EUGENIO DDI-014768 2024EE190383 O1 202307273000088180 EDUARDO EUGENIO DDI-015151 2024EE195808 O1 202406137000022687 MARLEN QUIÑONES DDI-015817 2024EE229053 O1 202308043000089030 JUAN CARLOS ARIAS DDI-015672 2024EE225494 O1 202405177000022234 ADRIANA VILLARREAL DDI-015439 2024EE203677 O1 202405027000021844 ANA YAMIL TORRES DDI-013655 2024EE188716 O1 202405177000022198 BARBARA BALLESTE- DDI-014261 2024EE189872 O1 202307273000087506 DDI-015334 2024EE197693 O1 202405317000022498 JORGE ENRIQUE DDI-015653 2024EE223346 O1 202405027000021850 JOSE VICENTE RO- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-11 • 2024 • JULIO • 24 11 L OF 601 08/07/2024 NO RESIDE L OF 601 08/07/2024 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 100 9A 45 TO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 100 9A 45 TO NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.017.113 PREDIAL AAA0263DOPP LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DOOE LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DONN LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DOMS LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DODM LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DOBR LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DNYN LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DNDE LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DNCN LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DMKL LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DLXS LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S.

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ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS HERNANDEZ OBANDO 79.570.397 PREDIAL AAA0265KBBR LIQUIDACIÓN OFI- HERNANDEZ OBANDO 79.570.397 PREDIAL AAA0265KAMR LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-016320 DEL 23 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014768 2024EE190383 O1 202307273000088180 EDUARDO EUGENIO DDI-014768 2024EE190383 O1 202307273000088180 EDUARDO EUGENIO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-12 • 2024 • JULIO • 24 12 CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.017.113 PREDIAL AAA0263DRRJ LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DRNX LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DRLF LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DRDE LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DRBS LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DPYN LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DPOM LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DPNX LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DPKC LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DPAW LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DOWF LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DOSK LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S.

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ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-016320 DEL 23 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-13 • 2024 • JULIO • 24 13 906 15/07/2024 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 67 11 61 04/07/2024 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 67 11 61 04/07/2024 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 67 11 61 05/07/2024 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 67 11 61 04/07/2024 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 67 11 61 04/07/2024 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 67 11 61 04/07/2024 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 67 11 61 04/07/2024 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 76 10 60 08/07/2024 CERRADO COMPENSACIÓN 03/07/2024 2022-7 KR 13 38 65 OF DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.017.113 PREDIAL AAA0263DSYX LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DSOE LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DSKL LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DSHY LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DRUH LIQUIDACIÓN OFI- 800.017.113 PREDIAL AAA0263DRTD LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S.

S.A.S.

S.A.S.

S.A.S.

S.A.S.

S.A.S.

COMPARTIR 860.090.032 PREDIAL AAA0249RSPP LIQUIDACIÓN OFI- COMPARTIR 860.090.032 PREDIAL AAA0256KAAW LIQUIDACIÓN OFI- COMPARTIR 860.090.032 PREDIAL AAA0249RYKL LIQUIDACIÓN OFI- COMPARTIR 860.090.032 PREDIAL AAA0249ROPP LIQUIDACIÓN OFI- COMPARTIR 860.090.032 PREDIAL AAA0249RRRJ LIQUIDACIÓN OFI- COMPARTIR 860.090.032 PREDIAL AAA0249RXLF LIQUIDACIÓN OFI- COMPARTIR 860.090.032 PREDIAL AAA0249RSUZ LIQUIDACIÓN OFI- ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & ICI INVERSIONES & EMPRESA PRIVADA EMPRESA PRIVADA EMPRESA PRIVADA EMPRESA PRIVADA EMPRESA PRIVADA EMPRESA PRIVADA EMPRESA PRIVADA CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES INFORMATICA S.A.S 830.093.579 ICA 830093579 RESOLUCIÓN DE INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS INDUSTR IALIZADAS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-016320 DEL 23 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-014115 2024EE189724 C1 202307273000087258 FUNDACION DDI-014324 2024EE189935 C1 202307273000087348 FUNDACION DDI-014109 2024EE189718 C1 202307273000087565 FUNDACION DDI-014224 2024EE189834 C1 202307273000087620 FUNDACION DDI-014043 2024EE189652 C1 202307273000087377 FUNDACION DDI-013948 2024EE189555 C1 202307273000087199 FUNDACION DDI-015663 2024EE225312 O1 202405177000022233 COMUNICACIONES E DDI-013860 2024EE189467 C1 202307273000087203 FUNDACION DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 DDI-014841 2024EE190457 O1 202307273000087942 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-14 • 2024 • JULIO • 24 14 CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 67 11 61 04/07/2024 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 67 11 61 04/07/2024 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 67 11 61 04/07/2024 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 67 11 61 04/07/2024 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 67 11 61 04/07/2024 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 67 11 61 04/07/2024 NO RESIDE CIAL DE AFORO 12/06/2024 2018 CL 67 11 61 05/07/2024 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

COMPARTIR 860.090.032 PREDIAL AAA0249RSBR LIQUIDACIÓN OFI- COMPARTIR 860.090.032 PREDIAL AAA0256JREP LIQUIDACIÓN OFI- COMPARTIR 860.090.032 PREDIAL AAA0256JXEP LIQUIDACIÓN OFI- COMPARTIR 860.090.032 PREDIAL AAA0249RPTD LIQUIDACIÓN OFI- COMPARTIR 860.090.032 PREDIAL AAA0256KAWW LIQUIDACIÓN OFI- COMPARTIR 860.090.032 PREDIAL AAA0249SJTO LIQUIDACIÓN OFI- COMPARTIR 860.090.032 PREDIAL AAA0256JRFZ LIQUIDACIÓN OFI- EMPRESA PRIVADA EMPRESA PRIVADA EMPRESA PRIVADA EMPRESA PRIVADA EMPRESA PRIVADA EMPRESA PRIVADA EMPRESA PRIVADA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-016320 DEL 23 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-014452 2024EE190063 C1 202307273000087755 FUNDACION DDI-014424 2024EE190035 C1 202307273000087614 FUNDACION DDI-014552 2024EE190164 C1 202307273000087283 FUNDACION DDI-014417 2024EE190028 C1 202307273000087455 FUNDACION DDI-014024 2024EE189632 C1 202307273000087226 FUNDACION DDI-014344 2024EE189955 C1 202307273000087243 FUNDACION DDI-014305 2024EE189916 C1 202307273000087208 FUNDACION MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-15 • 2024 • JULIO • 24 15 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 11/07/2024 CERRADO SUR 12/07/2024 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 02/07/2024 2024 KR 78 P 38 C 23 03/07/2024 2021 AK 89 38 C 22 TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN COMPENSACIÓN DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE SOLICITUD DE DE SOLICITUD DE AUTO INADMISORIO AUTO INADMISORIO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal RAMIREZ 19.421.653 PREDIAL AAA0042XRBR APODERADO NOMBRE DEL CUENCA CUELLAR 7.716.666 VEHÍCULOS NRP40E CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-016320 DEL 23 DE JULIO DE 2024 relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE Que el Jefe de la Oficina Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, profirió para los contribuyentes que se RESOLU- DDI-015648 2024EE223325 O1 202405177000022177 RODRIGO MARTIN DDI-015677 2024EE225640 O1 202407037000023087 JOHN EDUAR MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-16 • 2024 • JULIO • 24 16 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 338 (22 de julio de 2024)

“Por la cual se delega la competencia propia de la actividad contractual de los contratos y/o convenios que no causen erogación a cargo de la entidad y que sean requeridos para la prestación del servicio al ciudadano en Bogotá, D. C., en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-17 • 2024 • JULIO • 24 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-18 • 2024 • JULIO • 24 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-19 • 2024 • JULIO • 24 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-20 • 2024 • JULIO • 24 20 INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 591 (10 de julio de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 257 de 2006, el Acuerdo de Junta Directiva No. 001 de 2023, el Acuerdo de Junta Directiva 002, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 303 del 12 de abril de 2024 se aceptó la renuncia presentada por la señora ANGELA PAOLA BRIÑEZ JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.446.474, al cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, a partir del 15 de abril de 2024, quedando el cargo en vacancia definitiva.

Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (…)”.

Que el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Que la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano informó el 22 de abril de 2024 a través de publicación en intranet, así como por correo electrónico a los servidores y las servidoras del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC sobre el inicio del proceso de provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo y en cumplimiento del Artículo 3° de la Resolución No. 015 de 2023, se puso en conocimiento de los servidores y las servidoras la relación de dos (2) cargos de carrera administrativa de la planta de personal del IDPC que serían objeto de nombramiento en provisionalidad por no existir servidores públicos de carrera administrativa, con derecho preferencial para ser encargados en este empleo.

Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-21 • 2024 • JULIO • 24 21

*20241000005915*

Radicado: 20241000005915 Pág. 2 de 5 RESOLUCIÓN No. 591 DE 10-07-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

Que de acuerdo con la publicación antes mencionada y al tenor del Artículo décimo primero (11º) de la Resolución 15 del 19 de enero de 2023 “Por la cual se establece el procedimiento interno para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción mediante la figura del encargo”, a la fecha no se ha presentado ninguna reclamación ante la Comisión de Personal sobre este particular.

Que una vez revisado por la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, el perfil descrito en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023, se verificó que la señora GINA MARCELA LOZANO BERMÚDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.1.026.280.506, cumple con los requisitos para desempeñar el cargo en mención, tal como queda consignado en el formato de verificación de requisitos mínimos.

Que de acuerdo con los Arts. 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, se hizo el estudio de la hoja de vida y sus soportes, encontrando que la señora GINA MARCELA LOZANO BERMÚDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.1.026.280.506, reúne los requisitos, no está inhabilitada, no está pensionada, no es interdicta, y se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, así como la hoja de vida en SIDEAP, la declaración de rentas y bienes, y la declaración de conflicto de intereses concluyendo que, cumple con los requisitos y competencias para el desempeño del cargo.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular Externa No. 0007 del 05 de agosto de 20211, señaló en relación con la aplicación del Decreto 4968 de 20072 y el término de duración de los nombramientos provisionales en las vacantes definitivas, lo siguiente:

“(…) Recae en las entidades la facultad de proveer a través del encargo y de forma excepcional con nombramiento en provisionalidad para los empleos de carrera administrativa que se encuentren en condición de vacancia definitiva, actuación que en todo caso deberá́ salvaguardar el derecho preferencial de encargo, que otorga la carrera a sus titulares, conforme lo dispuesto en los artículos 241 y 25 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y/o las reglas especiales de cada régimen específico de carrera.

Previamente a su provisión, el nominador o su delegado debe reportar la vacante a través del Sistema de Apoyo para la igualdad, el Mérito y la Oportunidad – “SIMO”, por lo tanto, cumplida esta obligación, no se requerirá solicitar autorización ante la CNSC para proveer los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional. (…)

Término de duración del encargo y del nombramiento en provisionalidad y deber previo 1 Circular Externa No. 0007 de 2021 “LINEAMIENTOS SOBRE EL ALCANCE DE LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL H. CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B, EL 20 DE MAYO DE 2021, RADICADO: 11001-03-25-000-2012-00795-00, FRENTE AL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA MEDIANTE ENCARGOS Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES” 2 Decreto 4968 de 2007 “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-22 • 2024 • JULIO • 24 22

*20241000005915*

Radicado: 20241000005915 Pág. 3 de 5 RESOLUCIÓN No. 591 DE 10-07-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional” de hacer uso de listas de elegibles vigentes.

Con la expedición de la Ley 1960 de 2019, artículo 1°, fue modificado el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, eliminando la previsión “(...) y una vez convocado el respectivo concurso (...)”, observando con independencia que el empleo haya sido convocado a proceso de selección, el mismo puede ser provisto mediante encargo y excepcionalmente por nombramiento en provisionalidad, situación administrativa que no contempla término definido, toda vez que la modificación normativa también eliminó la expresión “El término de esta situación no podrá́ ser superior a seis (6) meses”. (…)”.

Que, de conformidad con lo anterior, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos en vacancia definitiva a través de nombramientos en provisionalidad, toda vez que éstos fueron previamente reportados a la plataforma SIMO.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

- Nombrar en provisionalidad a la señora GINA MARCELA LOZANO BERMÚDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.1.026.280.506, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, hasta tanto este se provea mediante el sistema de mérito, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.

- La señora GINA MARCELA LOZANO BERMÚDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.1.026.280.506, cumplirá las funciones del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, establecidas en la ficha PR-219-01-06 del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023 y modificado por la Resolución No. 675 de 2023.

Artículo 3.

- Publicar el presente Acto Administrativo en la página web e intranet del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con el fin de que las y los servidores con derechos de carrera administrativa interesados, puedan ejercer su derecho a la reclamación laboral ante la Comisión de Personal en primera instancia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución; y en segunda instancia, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo primero (11) de la Resolución No. 15 del 19 de enero de 2023.

Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-23 • 2024 • JULIO • 24 23

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Radicado: 20241000005915 Pág. 4 de 5 RESOLUCIÓN No. 591 DE 10-07-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

Artículo 4.

- Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora GINA MARCELA LOZANO BERMÚDEZ, siempre que, vencido el término señalado en el artículo precedente, no se hubiera presentado ninguna reclamación por derecho preferencial a encargo.

Artículo 5.

- La persona nombrada mediante el presente Acto Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente que le sea comunicado el nombramiento, para manifestar si lo acepta y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo.

Parágrafo. El nombramiento y posesión referidos en el presente artículo se sujetará
a lo establecido en el artículo 2.2.5.1.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017.

Artículo 6.

- Para desempeñar el cargo, la persona aquí nombrada deberá consultar las diferentes políticas adoptadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como las funciones del empleo establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, las cuales se encuentran publicadas en la intranet de la entidad.

Artículo 7.

- Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8.

- Publicar la presente resolución en los términos señalados en el parágrafo del Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.

Artículo 9.

- La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir de la posesión.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de julio de 2024 Documento 20241000005915 firmado electrónicamente por:

EDUARDO MAZUERA Director General Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-24 • 2024 • JULIO • 24 24

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Radicado: 20241000005915 Pág. 5 de 5 RESOLUCIÓN No. 591 DE 10-07-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

NIETO DIRECCIÓN Fecha firma: 10-07-2024 23:07:14 Aprobó: AURA HERMINDA LÓPEZ SALAZAR - Subdirectora de Gestión Corporativa - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Revisó: MARIA ISABEL FORERO RODRIGUEZ - - Talento Humano 02b102883056755e4619bbe021aacdde35243d13f7ef32c175a3127dfe8d06e5 Codigo de Verificación CV: 5451c Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-25 • 2024 • JULIO • 24 25 RESOLUCIÓN Nº 598 (12 de julio de 2024)

“Por medio de la cual se delegan funciones en materia de ordenación del gasto y otras funciones en materia contractual y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 137 de 1997, los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1° y 3° literal c) del artículo 11 y artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, Acuerdo 01 de 2023 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y demás normas concordantes, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 ídem dispone que la Ley señalará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en un subalterno o en otras autoridades.

Que el artículo 355 de la Constitución Política, los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 el Decreto Nacional 092 de 2017, la Ley 1474 de 2011, el Decreto Nacional 019 de 2012, así como la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Ley 1955 de 2019, entre otras, contienen reglas especiales y generales en materia de contratación pública y de su régimen aplicable.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores u otras autoridades, con funciones afines o complementarias, la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que el parágrafo del artículo 9 ibídem, establece que los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-26 • 2024 • JULIO • 24 26

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Radicado: 20241000005985 Pág. 2 de 9 RESOLUCIÓN No. 598 DE 12-07-2024 “Por medio de la cual se delegan funciones en materia de ordenación del gasto y otras funciones en materia contractual y se dictan otras disposiciones” conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.

Que el artículo 10 de la misma Ley 489 de 1998, señala como requisitos de la delegación que este acto se encuentre escrito, se determine la autonomía delegataria y se señalen las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 11 ibidem, indica las funciones que no pueden ser objeto de delegación, sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, entre las que se encuentran: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación y 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

Que el artículo 12 de la referida Ley, señala que los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

Que, por su parte, el numeral 1 y el numeral 3, literal c) del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 otorgan a los jefes o representantes legales de las Entidades Estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes'’.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 dispuso que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-27 • 2024 • JULIO • 24 27

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Radicado: 20241000005985 Pág. 3 de 9 RESOLUCIÓN No. 598 DE 12-07-2024 “Por medio de la cual se delegan funciones en materia de ordenación del gasto y otras funciones en materia contractual y se dictan otras disposiciones”

Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a su naturaleza o cuantía, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que el Jefe de la entidad cuenta con las facultades para contratar, comprometer y ordenar el gasto, estas facultades podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces para lo cual deberán observar las normas pertinentes del Estatuto General de Contratación Pública y las disposiciones legales vigentes.

Que conforme al artículo 95 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.

Que mediante Acuerdo Distrital No. 927 del 07 de junio de 2024, el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024 - 2027 “Bogotá Camina Segura”, por lo que deben definirse las imputaciones presupuestales de inversión directa acorde con el Plan de Desarrollo vigente.

Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2024 – 2027, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural formuló nueve (9) proyectos de inversión, los cuales fueron inscritos y registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 449 de 1999.

Que los proyectos de inversión cuentan con los componentes y metas, para los cuales su programación y ejecución se encuentran articuladas con los objetivos estratégicos y los programas del Plan Distrital de Desarrollo.

Que los(as) Subdirectores(as) del Instituto fungen como ordenadores del gasto y Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-28 • 2024 • JULIO • 24 28

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Radicado: 20241000005985 Pág. 4 de 9 RESOLUCIÓN No. 598 DE 12-07-2024 “Por medio de la cual se delegan funciones en materia de ordenación del gasto y otras funciones en materia contractual y se dictan otras disposiciones” como responsables de los proyectos de inversión; por lo que son unidades estratégicas orientadas a contribuir con la competencia de la entidad al logro del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá son funciones del Director General del IDPC la expedición de los actos administrativos y celebración de los contratos requeridos para el buen funcionamiento de la entidad.

Que el artículo 5 del Acuerdo 001 de 2023 de la Junta Directiva del IDPC dispone que estará en cabeza del Director General expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

Que por estrictas necesidades del servicio y con el propósito de garantizar los principios de la función administrativa en especial los de eficacia, efectividad y celeridad, así como adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la misión del IDPC, se hace necesario delegar en los Subdirectores de la Entidad, las facultades de ordenación de gasto y la competencia contractual, en virtud de lo dispuesto en las normas anteriormente referenciadas.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Delegación de funciones de Ordenación del Gasto y otras facultades en materia de Contratación. Delegar en el(la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa, Subdirector(a) de Protección e Intervención del Patrimonio, Subdirector(a) de Gestión Territorial del Patrimonio y en el Subdirector(a) de Divulgación y Apropiación del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC, la ordenación del gasto sin consideración de la cuantía, en los rubros de inversión de conformidad con la clasificación del gasto así:

Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-29 • 2024 • JULIO • 24 29

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Radicado: 20241000005985 Pág. 5 de 9 RESOLUCIÓN No. 598 DE 12-07-2024 “Por medio de la cual se delegan funciones en materia de ordenación del gasto y otras funciones en materia contractual y se dictan otras disposiciones”

PROYECTO INVERSIÓN GASTO 2024-2027 NOMBRE DEL PROYECTO CÓDIGO BPIN ORDENADOR DEL 2024110010186 Subdirección de Gestión Corporativa 7989 Fortalecimiento de la eficiencia administrativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá D.C.

8150 2024110010228 Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio Consolidación de estrategias y mecanismos que aporten al reconocimiento, divulgación y apropiación de los patrimonios a nivel territorial y poblacional en Bogotá D.C.

8151 2024110010206 Desarrollo de procesos pedagógicos en patrimonio cultural con niños, niñas, adolescentes, jóvenes y otros actores en Bogotá D.C.

Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio 8144 2024110010241 Desarrollo de procesos de valoración, identificación, documentación y registro de prácticas y manifestaciones del patrimonio vivo en Bogotá D.C.

Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio 8152 2024110010244 Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio Desarrollo de acciones de intervención para la protección y conservación de los valores del paisaje histórico, urbano y rural de los espacios patrimoniales de Bogotá D.C.

8161 2024110010259 Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio Mejoramiento de la capacidad institucional para la atención de trámites y servicios orientados a la intervención, protección y conservación del patrimonio cultural material de Bogotá D.C.

8171 2024110010260 Implementación de procesos de valoración para el inventario del patrimonio cultural material en Bogotá D.C.

Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio 7963 Desarrollo de instrumentos de planeación y gestión territorial asociados a los patrimonios de Bogotá D.C.

2024110010098 Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio 8136 Desarrollo de acciones para la gestión del patrimonio arqueológico de Bogotá D.C.

2024110010136 Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio

Artículo 2.

Facultades de ordenadores de gasto en materia de Contratación. Delegar la competencia para adelantar los trámites inherentes a la actividad pre-contractual, contractual y post-contractual, que incluye la celebración, suscripción y/o liquidación de los contratos que resulten de la contratación directa y de procesos de selección, así como de convenios o contratos interadministrativos, que tengan rubros presupuestales, y que se

Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-30 • 2024 • JULIO • 24 30

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Radicado: 20241000005985 Pág. 6 de 9 RESOLUCIÓN No. 598 DE 12-07-2024 “Por medio de la cual se delegan funciones en materia de ordenación del gasto y otras funciones en materia contractual y se dictan otras disposiciones” suscriban para el cumplimiento de los cometidos institucionales de conformidad con los proyectos de inversión mencionados en el artículo 1, conforme los procesos y procedimientos de gestión contractual adoptados por la entidad y normas que regulan la gestión contractual.

Artículo 3.

Delegación en gastos de funcionamiento. Delegar en el/la Subdirector/a de Gestión Corporativa del IDPC, la ordenación del gasto, sin límite de cuantía, en los rubros del presupuesto de funcionamiento.

Artículo 4.

Subdirección de Gestión Corporativa. Delegar en el/la Subdirector/a de Gestión Corporativa, en materia de administración del talento humano del IDPC, la facultad de conceder licencias, permisos, comisiones y vacaciones, el reconocimiento y pago de primas técnicas y la liquidación de nómina y prestaciones sociales a los funcionarios del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Parágrafo 1. Las solicitudes que sean efectuadas por servidores públicos de las
distintas dependencias, relacionadas con el otorgamiento de licencias, permisos y vacaciones deberán contar con la aprobación del jefe inmediato.

Parágrafo 2. En el evento en que cualquiera de las situaciones administrativas
señaladas recaiga en el delegatario, la expedición de dichos actos administrativos corresponderá al/la Director/a General del Instituto.

Parágrafo 3. Queda facultada el (la) Subdirector (a) de Gestión Corporativa en los
casos que el Director tenga que actuar en temas relacionados con la presentación de declaraciones tributarias del orden nacional y territorial e informes a entidades de control, cuando este por temas administrativos delegue su función como director.

Artículo 5.

Ordenación del pago y autorización de giro de recursos. Delegar en el/la Subdirector/a de Gestión Corporativa la ordenación del pago y el giro de los recursos para los gastos de funcionamiento e inversión sin límite de cuantía.

Parágrafo 1. Delegar en el/la Subdirector/a de Gestión Corporativa la atención y
los trámites de asuntos que se requieran para el funcionamiento y operación del Instituto.

Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-31 • 2024 • JULIO • 24 31

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Radicado: 20241000005985 Pág. 7 de 9 RESOLUCIÓN No. 598 DE 12-07-2024 “Por medio de la cual se delegan funciones en materia de ordenación del gasto y otras funciones en materia contractual y se dictan otras disposiciones”

Artículo 6.

Actividad Contractual. En desarrollo de la presente delegación, los delegatarios deberán adelantar los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros: la suscripción de acuerdos contractuales y convenios con cuantía, suscripción de todas las actuaciones propias del proceso contractual sin importar cuantía en las etapas precontractual, contractual y post contractual, suscripción y aprobación de las modificaciones contractuales, y demás actuaciones propias de la ordenación del gasto correspondientes a la gestión contractual.

Las actividades delegadas deberán observar las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el Acuerdo Distrital de Presupuesto y las demás normas que las complementen o modifiquen, así como en las demás disposiciones legales vigentes.

Parágrafo 1. Cada ordenador del gasto será responsable por las aprobaciones y
trámites internos del Instituto y virtuales a través de Plataforma Transaccional Secop II y en los trámites propios de los contratos o convenios que se rijan por el régimen especial.

Parágrafo 2. El ejercicio de la delegación en la suscripción de convenios de
asociación o contratos de interés público o colaboración señalados en el Decreto Nacional 092 de 2017 o las normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen atenderán lo dispuesto por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente.

Parágrafo 3. En caso de requerirse la celebración de un contrato cuya
financiación se deba hacer con más de un rubro presupuestal y ello involucre a distintos ordenadores, la suscripción de los documentos respectivos, así como la dirección del proceso serán competencia del ordenador delegado que aporte la mayor parte del presupuesto.

Parágrafo 4. Las delegaciones de que trata la presente resolución se ejercerán
con sujeción a lo previsto en el Plan Anual de Adquisiciones.

Parágrafo 5. En la presente delegación se incluyen el ejercicio de las facultades
excepcionales establecidas en el ordenamiento jurídico descritas en el Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-32 • 2024 • JULIO • 24 32

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Radicado: 20241000005985 Pág. 8 de 9 RESOLUCIÓN No. 598 DE 12-07-2024 “Por medio de la cual se delegan funciones en materia de ordenación del gasto y otras funciones en materia contractual y se dictan otras disposiciones”

CONSIDERANDO:

Artículo 7.

Pasivos exigibles y traslados entre proyectos de inversión. Las solicitudes de pasivos exigibles y traslados entre proyectos de inversión, deberán estar autorizados por el ordenador del gasto respectivo.

Artículo 8.

Aprobación de Garantías. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Jurídica del IDPC, la aprobación de garantía única de cumplimiento y de Responsabilidad civil extracontractual de que tratan el Decreto Nacional 1082 de 2015 o la norma que lo modifique. Esta función no modifica las establecidas en el Manual de Funciones y en el Acuerdo No. 01 de 2023 de la Junta Directiva del IDPC a la Oficina Jurídica relacionadas con el trámite del proceso de contratación.

Artículo 9.

Procesos sancionatorios. Delegar en el (la) Jefe de la Oficina Jurídica la dirección y trámite del proceso sancionatorio de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, la declaratoria del incumplimiento y la imposición de multas y sanciones establecidas en los contratos.

Artículo 10.

Participación en Comités. Los ordenadores de gasto delegados deberán asumir la representación en los diferentes comités establecidos o que se llegaren a establecer para la contratación, el seguimiento presupuestal y para la formulación y modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones.

Artículo 11.

Comité de Contratación. El Comité de Contratación del IDPC asesorará y orientará a la ordenación del gasto, cuando este lo requiera, para la toma de decisiones en materia precontractual, contractual y post contractual.

Artículo 12.

Prohibiciones. Los delegatarios en ejercicio de su función contractual no podrán celebrar contratos o convenios u ordenar gastos diferentes a los aquí previstos.

Artículo 13.

Competencia Remanente. Sin perjuicio de la facultad de reasumir las competencias delegadas a través de la presente Resolución, el/la Director/a General mantendrá como competencia remanente en materia de contratación:

1. Los contratos o convenios sin cuantía; las actas de liquidación de los mismos,

Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-33 • 2024 • JULIO • 24 33

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Radicado: 20241000005985 Pág. 9 de 9 RESOLUCIÓN No. 598 DE 12-07-2024 “Por medio de la cual se delegan funciones en materia de ordenación del gasto y otras funciones en materia contractual y se dictan otras disposiciones” así como la designación de supervisores de éstos.
2. Celebración de los contratos de empréstitos.
3. La declaración de urgencia manifiesta y la celebración de contratos que de ella deriven.

Artículo 14.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las Resolución 285 de 2020 y las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., el 12 de julio de 2024 Documento 20241000005985 firmado electrónicamente por:

EDUARDO MAZUERA NIETO Director General DIRECCIÓN Fecha firma: 12-07-2024 15:20:26 Aprobó: SANDRA JANNETH RUEDA IBAÑEZ - Jefe Oficina Jurídica - Oficina Jurídica Revisó:

JUAN CAMILO GAVIRIA BETANCUR - Subdirector de Divulgación y Apropiación del Patrimonio - SUBDIRECCIÓN DE DIVULGACIÓN Y APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO AURA HERMINDA LÓPEZ SALAZAR - Subdirectora de Gestión Corporativa - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA ANA MILENA VALLEJO MEJÍA - SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TERRITORIAL DEL PATRIMONIO - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TERRITORIAL DEL PATRIMONIO MARÍA CLAUDIA VARGAS MARTÍNEZ - Subdirectora de Protección e Intervención del Patrimonio - SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN E INTERVENCIÓN DEL PATRIMONIO 8ffe4c41c61f2a80d392191904630761bb93186bb67c4c7ea1985fcd8356bd0a Codigo de Verificación CV: 90d60 Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-34 • 2024 • JULIO • 24 34 RESOLUCIÓN Nº 609 (18 de julio de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 257 de 2006, el Acuerdo de Junta Directiva No. 001 de 2023, el Acuerdo de Junta Directiva 002, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 543 del 25 de junio de 2024 se aceptó la renuncia presentada por la señora PAULA ANDREA AYALA BARÓN, identificada con cédula No. 33.365.270, al cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02, ubicado en la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, a partir del 1 de julio de 2024, quedando el cargo en vacancia definitiva.

Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (…)”.

Que el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02, ubicado en la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Que la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano informó el 4 de julio de 2024 mediante publicación en intranet, así como por correo electrónico a los servidores y las servidoras del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC sobre el inicio del proceso de provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo y en cumplimiento del Artículo 3° de la Resolución No. 015 de 2023, se puso en conocimiento de los servidores y las servidoras la relación de un (1) cargo de carrera administrativa de la planta de personal del IDPC que serían objeto de nombramiento en provisionalidad por no existir servidores públicos de carrera administrativa, con derecho preferencial para ser encargados en este empleo.

Que de acuerdo con la publicación antes mencionada y al tenor del Artículo décimo primero (11º) de la Resolución 15 del 19 de enero de 2023 “Por la cual se establece el Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-35 • 2024 • JULIO • 24 35

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Radicado: 20241000006095 Pág. 2 de 5 RESOLUCIÓN No. 609 DE 18-07-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional” procedimiento interno para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción mediante la figura del encargo”, a la fecha no se ha presentado ninguna reclamación ante la Comisión de Personal sobre este particular.

Que una vez revisado por la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, el perfil descrito en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023, se verificó que el señor MARIO SERGIO ALEJANDRO VALENCIA MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.750.143, cumple con los requisitos para desempeñar el cargo en mención, tal como queda consignado en el formato de verificación de requisitos mínimos.

Que de acuerdo con los Arts. 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, se hizo el estudio de la hoja de vida y sus soportes, encontrando que el señor MARIO SERGIO ALEJANDRO VALENCIA MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.750.143, reúne los requisitos, no está inhabilitado, no está pensionado, no es interdicto, y se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, así como la hoja de vida en SIDEAP, la declaración de rentas y bienes, y la declaración de conflicto de intereses concluyendo que, cumple con los requisitos y competencias para el desempeño del cargo.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular Externa No. 0007 del 05 de agosto de 20211, señaló en relación con la aplicación del Decreto 4968 de 20072 y el término de duración de los nombramientos provisionales en las vacantes definitivas, lo siguiente:

“(…) Recae en las entidades la facultad de proveer a través del encargo y de forma excepcional con nombramiento en provisionalidad para los empleos de carrera administrativa que se encuentren en condición de vacancia definitiva, actuación que en todo caso deberá́ salvaguardar el derecho preferencial de encargo, que otorga la carrera a sus titulares, conforme lo dispuesto en los artículos 241 y 25 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y/o las reglas especiales de cada régimen específico de carrera.

Previamente a su provisión, el nominador o su delegado debe reportar la vacante a través del Sistema de Apoyo para la igualdad, el Mérito y la Oportunidad – “SIMO”, por lo tanto, cumplida esta obligación, no se requerirá solicitar autorización ante la CNSC para proveer los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional. (…)

Término de duración del encargo y del nombramiento en provisionalidad y deber previo de hacer uso de listas de elegibles vigentes.

1 Circular Externa No. 0007 de 2021 “LINEAMIENTOS SOBRE EL ALCANCE DE LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL H. CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B, EL 20 DE MAYO DE 2021, RADICADO: 11001-03-25-000-2012-00795-00, FRENTE AL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA MEDIANTE ENCARGOS Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES” 2 Decreto 4968 de 2007 “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-36 • 2024 • JULIO • 24 36 *20241000006095* Radicado: 20241000006095 Pág. 3 de 5 RESOLUCIÓN No. 609 DE 18-07-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

Con la expedición de la Ley 1960 de 2019, artículo 1°, fue modificado el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, eliminando la previsión “(...) y una vez convocado el respectivo concurso (...)”, observando con independencia que el empleo haya sido convocado a proceso de selección, el mismo puede ser provisto mediante encargo y excepcionalmente por nombramiento en provisionalidad, situación administrativa que no contempla término definido, toda vez que la modificación normativa también eliminó la expresión “El término de esta situación no podrá́ ser superior a seis (6) meses”. (…)”.

Que, de conformidad con lo anterior, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos en vacancia definitiva a través de nombramientos en provisionalidad, toda vez que éstos fueron previamente reportados a la plataforma SIMO.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

- Nombrar en provisionalidad al señor MARIO SERGIO ALEJANDRO VALENCIA MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.750.143, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02, ubicado en la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, hasta tanto este se provea mediante el sistema de mérito, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.

- El señor MARIO SERGIO ALEJANDRO VALENCIA MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.750.143, cumplirá las funciones del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 02, ubicado en la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio, establecidas en la ficha PR-222-02-15 del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023 y modificado por la Resolución No. 675 de 2023.

Artículo 3.

- Publicar el presente Acto Administrativo en la página web e intranet del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con el fin de que las y los servidores con derechos de carrera administrativa interesados, puedan ejercer su derecho a la reclamación laboral ante la Comisión de Personal en primera instancia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución; y en segunda instancia, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo primero (11) de la Resolución No. 15 del 19 de enero de 2023.

Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-37 • 2024 • JULIO • 24 37

*20241000006095*

Radicado: 20241000006095 Pág. 4 de 5 RESOLUCIÓN No. 609 DE 18-07-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

Artículo 4.

- Comunicar el contenido de la presente resolución al señor MARIO SERGIO ALEJANDRO VALENCIA MÉNDEZ, siempre que, vencido el término señalado en el artículo precedente, no se hubiera presentado ninguna reclamación por derecho preferencial a encargo.

Artículo 5.

- La persona nombrada mediante el presente Acto Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente que le sea comunicado el nombramiento, para manifestar si lo acepta y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo.

Parágrafo. El nombramiento y posesión referidos en el presente artículo se sujetará
a lo establecido en el artículo 2.2.5.1.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017.

Artículo 6.

- Para desempeñar el cargo, la persona aquí nombrada deberá consultar las diferentes políticas adoptadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como las funciones del empleo establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, las cuales se encuentran publicadas en la intranet de la entidad.

Artículo 7.

- Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8.

- Publicar la presente resolución en los términos señalados en el parágrafo del Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.

Artículo 9.

- La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir de la posesión.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de julio de 2024 Documento 20241000006095 firmado electrónicamente por:

Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-38 • 2024 • JULIO • 24 38 *20241000006095* Radicado: 20241000006095 Pág. 5 de 5 RESOLUCIÓN No. 609 DE 18-07-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

EDUARDO MAZUERA NIETO Director General DIRECCIÓN Fecha firma: 18-07-2024 18:00:26 Aprobó: AURA HERMINDA LÓPEZ SALAZAR - Subdirectora de Gestión Corporativa - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Revisó: MARIA ISABEL FORERO RODRIGUEZ - Profesional Especializado - Talento Humano c3213a1b45904f09fc94a15f334e5e8a7b22ac626c5d5b765acf26059632b442 Codigo de Verificación CV: c25b4 Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-39 • 2024 • JULIO • 24 39 CONTRATO DE 2024 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP CONTRATO DE EMPRÉSTITO REDESCONTABLE ANTE FINDETER CELE BRADO ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP - LA EMPRESA Y BANCO DAVIVIENDA S.A. – EL ESTABLE CIMIENTO DE CRÉDITO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-40 • 2024 • JULIO • 24 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-41 • 2024 • JULIO • 24 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-42 • 2024 • JULIO • 24 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-43 • 2024 • JULIO • 24 43 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-44 • 2024 • JULIO • 24 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-45 • 2024 • JULIO • 24 45 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-46 • 2024 • JULIO • 24 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-47 • 2024 • JULIO • 24 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-48 • 2024 • JULIO • 24 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-49 • 2024 • JULIO • 24 49 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-50 • 2024 • JULIO • 24 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-51 • 2024 • JULIO • 24 51 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-52 • 2024 • JULIO • 24 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-53 • 2024 • JULIO • 24 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-54 • 2024 • JULIO • 24 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-55 • 2024 • JULIO • 24 55 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8076 • PP. 1-56 • 2024 • JULIO • 24 56

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