Registro Distrital 8072 de 2024
Registro Distrital 8072 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8072
- Año
- 2024
- Fecha
- 19 de julio de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8072 - Pp 1 - 68- 2024 • JULIO •.19 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 97578 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”..........4 RESOLUCIÓN Nº 98615 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETA RÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”..14 RESOLUCIÓN Nº 99639 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÍCULO DE PLACA KDG871 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”................... 23 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000198 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”.31 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN Nº 347 “Por la cual se efectúa un nombramiento y se dictan otras disposiciones”.... 33 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CATASTRO MULTIPROPÓSITO TERRITORIAL RESOLUCIÓN Nº 0570 “Por la cual se realiza la entrega del servicio público catastral en el municipio de Palmira”........................................................................................................... 37 Sector Local ACUERDOS DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL Nº 003 “POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE COMERCIANTES Y EM PRESARIOS DE CHAPINERO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”... 41 ACUERDO LOCAL Nº 004 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero”............................. 52 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE ACUERDO LOCAL N° 003 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe”................ 56 DECRETOS DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 009 “Por la cual se modifica el Decreto 003 del 30 de enero de 2024”................. 60 DECRETO LOCAL Nº 011 “Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 003 – 2024 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe”......................................................... 63 DECRETO LOCAL Nº 012 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, de conformidad con el Acuerdo N° 003 aprobado por la Junta Administradora Local el 15 de julio de 2024”....................................................................................................... 65 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8072 19 • JULIO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 97578 (11 de julio de 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”.
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-4 • 2024 • JULIO • 19 4 *202441000975786* DAC 202441000975786 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 97578 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.
14.
Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-5 • 2024 • JULIO • 19 5 *202441000975786* DAC 202441000975786 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 97578 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
15.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo» 16.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
3 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-6 • 2024 • JULIO • 19 6 *202441000975786* DAC 202441000975786 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 97578 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)” sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. DE LOS CASOS PARTICULARES
En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento. En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:
PUBLICACIÓN N INFRACCIÓN No. INVENTARIO o PLACA No. COMPARENDO FECHA INMOVILIZ ACIÓN 1 ONB68B 1100100000007835913, 1100100000007835914 20/07/2014 F, D01 A16716 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C / MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 2 IYE103 14081450 11/09/2008 12 22587 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 // MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 3 JKH398 11001000000025270435 06/03/2020 C02 REGA85834 EL ESPECTADOR / DOMINGO 18 DE ABRIL 2021 AVISOS JUDICIALES 4 DYN101 11001000000005043270 23/05/2013 C02 178347 MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C 5 NNI38B 11001000000023454293 19/07/2019 C02 REGM52857 EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020, PÁGINA 55 6 AIJ13 12205795 04/08/2006 75 110214 MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 18 A 22 / MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obran en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza de propietarios determinados y estando inmovilizados, se surtió sobre los automotores trámite de traspaso a persona indeterminada, tal y como a continuación se muestra:
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FECHA FIN No PLACA PROPIETARIO No. DE IDENTIFICACION DE PROPIEDAD 1 ONB68B WILLIAM CALLEJAS RODRIGUEZ 79972739 21/09/2019 2 IYE103 HECTOR BARRETO SICUA 19257224 10/09/2014 3 JKH398 EDGAR VARGAS QUINTERO 16651562 23/12/2020 4 DYN101 WILLIAM ARMANDO MEDINA MEDINA 17413695 04/08/2022 5 NNI38B JULIAN ANDICA GOMEZ 1059699090 05/11/2021 6 AIJ13 MARY LUZ GONZALEZ CASTRO 23454069 30/12/2012 En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce a la fecha el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.
Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación que corresponda por concepto del servicio de patios y grúa, en virtud de la delegación establecida mediante Resolución 089 de 2019. En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono, de la cual se harán las deducciones en las que por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-8 • 2024 • JULIO • 19 8 *202441000975786* DAC 202441000975786 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 97578 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)” por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).
Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4. El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”. 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-9 • 2024 • JULIO • 19 9 *202441000975786* DAC 202441000975786 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 97578 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)” propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.
Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-10 • 2024 • JULIO • 19 10 *202441000975786* DAC 202441000975786 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 97578 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)” dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:
ESTADO No PLACA CLASE MARCA LINEA MODEL O COLOR MOTOR CHASIS SERIE CILINDRAJE SERVICIO DEL VEHÍCULO 1 ONB68B MOTOCICLETA YAMAHA YW-100 2009 NEGRO B116E762492 9FKKB006082762492 0 100 PARTICULA R ACTIVO R ACTIVO 2 IYE103 CAMIONETA FORD SIN LINEA 1979 AZUL F17HEFA2378 F17HEFA2378 4900 PARTICULA 3 JKH398 AUTOMOVIL RENAULT R 4 1980 AZUL 510025967 6527370 0 1023 PARTICULA R ACTIVO 4 DYN101 AUTOMOVIL LADA 2109 1993 VERDE 1344474 1330080 0 1300 PARTICULA R ACTIVO R ACTIVO 5 NNI38B MOTOCICLETA BAJAJ XCD 125A 2009 NEGRO JAMBRF83683 MD2JBB1ZX9FF03582 125 PARTICULA 6 AIJ13 MOTOCICLETA SUZUKI FR 80 1987 GRIS FR80825610 FR80SC68402 0 80 PARTICULA R CANCELADO Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No PLACA ORGANISMO DE TRANSITO 1 ONB68B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 2 IYE103 DIR TTOyTTE BUCARAMANGA 5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-11 • 2024 • JULIO • 19 11 *202441000975786* DAC 202441000975786 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 97578 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
3 JKH398 DPTO ADTVO TTOyTTE TOLIMA/ ALVARADO 4 DYN101 INST DPTAL TTOyTTE META/RESTREPO 5 NNI38B INST DPTAL DE TTO QUINDIO/CIRCASIA 6 AIJ13 SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo quinto.
DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo sexto.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no
fueron cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.
Artículo séptimo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-12 • 2024 • JULIO • 19 12 *202441000975786* DAC 202441000975786 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 97578 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO(P)”
Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca la obligación por concepto de los servicios de patios y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/ o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los once día(s) del mes de Julio de 2024.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 11-07-2024 08:37 PM Proyectó: Diana Sabogal Revisó: Teresa Parada PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-13 • 2024 • JULIO • 19 13 RESOLUCIÓN Nº 98615 (12 de julio de 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”.
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-14 • 2024 • JULIO • 19 14 *202441000986156* DAC 202441000986156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 98615 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.
14.
Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”
15.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»
16.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-15 • 2024 • JULIO • 19 15 *202441000986156* DAC 202441000986156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 98615 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. DE LOS CASOS PARTICULARES En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-16 • 2024 • JULIO • 19 16 *202441000986156* DAC 202441000986156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 98615 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:
No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN N. INVENTARIO PUBLICACIÓN MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / LUNES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN EL DIARIO 1 CIB706 11001000000010129088 11001000000010129089 27/08/2015 D12 - B02 A53924 PORTAFOLIO, PÁGINA 27 2 FBG34A 11001000000034097403 11001000000034102896 27/07/2022 D02 - D01 REGM179764 EL ESPECTADOR / DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 3 FER54D 11001000000034181445 24/08/2022 D07 REGM183656 EL ESPECTADOR / DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 4 KYI13D 11001000000034041932 9/07/2022 H02 REGM177577 EL ESPECTADOR / DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE VIERNES, 15 DE DICIEMBRE DE 2017, EN EL 2023 Pag 54 5 OIK45B 11001000000013179908 3/11/2016 B01 A128612 EL ESPECTADOR / JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag DIARIO EL ESPECTADOR 6 PVT34C 11001000000032946822 3/05/2022 C02 REGM168064 39 7 QVU41B 11001000000034168459 11001000000034165842 11001000000034165841 16/08/2022 H02 - C35 - D01 REGM182232 EL ESPECTADOR / DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54 Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización de los automotores objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados. Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-17 • 2024 • JULIO • 19 17 *202441000986156* DAC 202441000986156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 98615 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor de los automotores, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).
Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”. 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-18 • 2024 • JULIO • 19 18 *202441000986156* DAC 202441000986156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 98615 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.
Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.
5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-19 • 2024 • JULIO • 19 19 *202441000986156* DAC 202441000986156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 98615 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:
ESTADO No PLACA CLASE MARCA LINEA MODEL RAJE SERVICIO O COLOR MOTOR CHASIS VIN SERIE CILIND DEL VEHÍCULO ESPERO C20LE2508 1 CIB706 AUTOMOVIL DAEWO O DLX 1995 BEIGE PERLA 1714 KLAJF19W1S B735246 KLAJF19W 1SB735246 2000 PARTICULAR ACTIVO YAMAH 2 FBG34A MOTOCICLE TA A YW-100 2004 NARANJA NEGRO B116E- 204759 9FKKB006K3 1204759 0 100 PARTICULAR ACTIVO JLZCDE031 3 FER54D MOTOCICLE TA BAJAJ PULSAR 200 NS 2014 BLANCO CELESTIA 65 9FLA36FZ7E BK28026 9FLA36FZ7 EBK28026 L 9FLA36FZ7 EBK28026 199 PARTICULAR ACTIVO AGILIT KN25SY10 4 KYI13D MOTOCICLE 2014 NEGRO TA KYMCO MATE 04960 9FLU62012EC D84925 9FLU62012 ECD84925 9FLU62012 ECD84925 124 Y XTREM E 125 LT PARTICULAR ACTIVO 5 OIK45B MOTOCICLE TA AKT AK 125 2008 GRIS TITAN 157FMIFJ0 84358 LLCJPP2097E 027502 0 LLCJPP209 7E027502 124 PARTICULAR ACTIVO 6 PVT34C MOTOCICLE TA AKT AK150 NE 2012 BLANCO 162FMJJE2 25807 9F2B31507CE 209275 9F2B31507 CE209275 0 149 PARTICULAR ACTIVO PULSAR 7 QVU41B MOTOCICLE 2009 NEGRO JCGBRJ533 TA BAJAJ 200 OIL COOLE 51 MD2JCB1Z59 VJ01002 0 0 198 D PARTICULAR ACTIVO Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No. PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO 1 CIB706 STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA 2 FBG34A STRIA TTOyTTE MCPAL GIRARDOT 3 FER54D INST TTOyTTE ACACIAS 4 KYI13D STRIA TTOyTTE MCPAL FUNZA 5 OIK45B STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-20 • 2024 • JULIO • 19 20 *202441000986156* DAC 202441000986156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 98615 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
6 PVT34C SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 7 QVU41B INSP TTOyTTE BARRANCABERMEJA
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección
de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo quinto.
DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo sexto.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.
Artículo séptimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-21 • 2024 • JULIO • 19 21 *202441000986156* DAC 202441000986156 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 98615 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”
Artículo octavo.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo noveno.
NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo décimo.
RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los doce día(s) del mes de Julio de 2024.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 12-07-2024 10:24 AM Proyectó: Diana Katherine Sabogal Rodríguez Revisó: Teresa Parada PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-22 • 2024 • JULIO • 19 22 RESOLUCIÓN Nº 99639 (12 de julio de 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA KDG871 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”.
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-23 • 2024 • JULIO • 19 23 *202441000996396* DAC 202441000996396 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 99639 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA KDG871 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
10.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
11.
Que la Resolución No. 089 de 18 de febrero de 2019 delegó en la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, la facultad de: “[…] expedir los actos administrativos constitutivos del título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados de esta Entidad de los vehículos de servicio particular y público, a razón de su inmovilización, por infringir las normas de tránsito y transporte. […]”.
12.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
13. Que, en consonancia con lo anterior, el Organismo de Tránsito en el que se encuentre inscrita la figura deberá dar aplicación a lo establecido en la Resolución 3282 de 2019, artículo 4 que reza: “[…]No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada: […] 2. Cuando de manera administrativa: a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito […]” a fin de evitar la evasión por parte del propietario o poseedor de la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo».
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-24 • 2024 • JULIO • 19 24 *202441000996396* DAC 202441000996396 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 99639 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA KDG871 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 “por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. DEL CASO PARTICULAR En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa KDG871, ello teniendo en cuenta que:
El día 16 de marzo de 2015, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 11001000000007918160, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa KDG871 que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el inventario de patios No. A34757, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día JUEVES, 30 DE JUNIO DE 2016, EN EL DIARIO PORTAFOLIO, PÁGINA 27 / MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa KDG871, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, el propietario no se hizo presente.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-25 • 2024 • JULIO • 19 25 *202441000996396* DAC 202441000996396 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 99639 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA KDG871 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Por lo anterior, se consultó el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, el cual obra en el expediente, evidenciando como propietario(a) actual del vehículo inmovilizado al (la) señor(a) MANUEL ALFREDO AGUILAR AGUILAR, identificado(a) con cédula de ciudadanía N° 11349637 Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación por concepto del servicio de patios y grúa, en virtud de la Resolución 089 de 2019.
Que en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono, de la cual se harán las deducciones en las que por costos administrativos incurrió la entidad y en la que permanecerán los recursos del propietario o poseedor para ser objeto de apropiación vía cobro coactivo previa imposición de la respectiva obligación de pago.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor del propietario del vehículo declarado en abandono, dicho monto dinerario permanecerá por término de cinco (5) años para ser devueltos al titular del derecho de dominio o poseedor del bien.
Cumplido el tiempo señalado, sin que el remanente sea reclamado, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría, remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, a la cuenta y en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
En ese orden es de mencionar que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).
Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-26 • 2024 • JULIO • 19 26 *202441000996396* DAC 202441000996396 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 99639 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA KDG871 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) El vehículo de placa KDG871 ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 16 de marzo de 2015, con ocasión de la infracción de tránsito C02; (ii) Consultado el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre del señor(a) MANUEL ALFREDO AGUILAR AGUILAR, identificado(a) con cédula de ciudadanía N° 11349637, (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de la placa del vehículo en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono del vehículo, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Respecto del avalúo del vehículo de placa KDG871, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-27 • 2024 • JULIO • 19 27 *202441000996396* DAC 202441000996396 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 99639 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA KDG871 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas KDG871, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:
MARCA RENAULT MOTOR 510022656 CLASE AUTOMOVIL CHASIS 20981 LÍNEA R4 N° VIN SERIE 6524181 MODELO 1985 CILINDRAJE 1300 COLOR ROJO ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO OFICIAL ORGANISMO DE TRÁNSITO STRIA DPTAL TTEyTTO CUND/CAJICA Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su notificación al (o los) propietario (s) del automotor, en calidad de principales vinculados al proceso, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29). Para efectos de la notificación, esta se efectuará a la dirección inscrita en el Registro Único Nacional de Tránsito
- RUNT, en caso de no existir o ser inconsistente se remitirá a aquella que repose dentro del expediente.
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa KDG871, cuyo propietario(a) es el (la) señor(a) MANUEL ALFREDO AGUILAR AGUILAR, identificado(a) con cédula de ciudadanía N° 11349637, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de STRIA DPTAL TTEyTTO CUND/CAJICA donde se
6 5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-28 • 2024 • JULIO • 19 28 *202441000996396* DAC 202441000996396 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 99639 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA KDG871 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD” encuentra registrado el vehículo de placa KDG871, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.
Parágrafo. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando se
dé inicio al proceso de declaratoria de abandono o este se encuentre en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.3.4. numeral 2 de la Resolución No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, emanada del Ministerio de Transporte.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa KDG871 una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de
Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo quinto.
DEDUCCIONES: DEDUCIR, de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del bien, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo sexto.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir el título ejecutivo respecto de la obligación por concepto de los servicios de patios y grúa, de conformidad a lo establecido en la Resolución 089 de 2019.
Artículo séptimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento de que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente a favor del propietario del vehículo declarado en abandono, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, por el término de cinco (5) años para que, en caso de que el propietario del vehículo los reclame, estos le sean devueltos.
Artículo octavo.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
7 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-29 • 2024 • JULIO • 19 29 *202441000996396* DAC 202441000996396 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 99639 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA KDG871 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Artículo noveno.
REGISTRO CONTABLE. REPORTAR, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, los datos del mismo junto con el valor de la liquidación por el servicio de patios y grúas prestado, a la Subdirección Financiera de la Entidad para que se realice el registro del estado financiero y contable del vehículo de placa KDG871.
Artículo décimo.
NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR, al (la) señor(a) MANUEL ALFREDO AGUILAR AGUILAR, identificado(a) con cédula de ciudadanía N° 11349637, el contenido de la presente resolución, conforme lo dispuesto en los artículos 67 y s.s. de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los doce día(s) del mes de Julio de 2024.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 12-07-2024 02:54 PM Elaboró: Teresa De Jesus Parada Fonseca Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-30 • 2024 • JULIO • 19 30 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000198 (17 de julio de 2024)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de fecha 08 de julio de 2024, expedida por la Subdirección del Talento Humano, la señora KATIAN JULADY RENDON RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.599.097, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
Que mediante la Resolución No. DGC-000467 del 10 de julio de 2024, se encargó en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital de Tesorería a la señora SANDRA CAROLINA MOLANO DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.932.213, quien ocupa el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital de Tesorería, desde el 11 de julio de 2024 hasta el 10 de octubre de 2024, inclusive, o hasta que sea provisto de forma definitiva el empleo.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario terminar el encargo y proceder a la provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital de Tesorería.
En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-31 • 2024 • JULIO • 19 31 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”
RESUELVE:
Artículo 1o.
Nombrar a la señora KATIAN JULADY RENDON RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.599.097, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital de Tesorería, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2o.
Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la fecha de la posesión de la señora KATIAN JULADY RENDON RODRIGUEZ, el encargo de la señora SANDRA CAROLINA MOLANO DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.932.213, en el empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital de Tesorería, realizado mediante la Resolución No. DGC-000467 del 10 de julio de 2024, quien continuará desempeñando el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina de Gestión de Pagos de la Dirección Distrital de Tesorería.
Artículo 3o.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 4o.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora KATIAN JULADY RENDON RODRIGUEZ y a la señora SANDRA CAROLINA MOLANO DIAZ y publicar, a través de la página web de la entidad y en el Registro Distrital.
Artículo 5o.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodriguez – Subsecretaria General Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Olga Liliana Sandoval Rodriguez - 52425031 Aprobado por: Diego Armando Chitiva Sanchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SÁNCHEZ Revisado por: Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano Ingrid Marcela Barrera Correa Firmado digitalmente por Ingrid Marcela Barrera Correa Proyectado por: Ana Maria Charry N – Profesional Universitario Subdirección del Talento Humano Ana María Charry Niño Firmado digitalmente por Ana María Charry Niño REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-32 • 2024 • JULIO • 19 32 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN Nº 347 (16 de julio de 2024)
“Por la cual se efectúa un nombramiento y se dictan otras disposiciones”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-33 • 2024 • JULIO • 19 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-34 • 2024 • JULIO • 19 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-35 • 2024 • JULIO • 19 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-36 • 2024 • JULIO • 19 36 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CATASTRO MULTIPROPÓSITO TERRITORIAL RESOLUCIÓN Nº 0570 (12 de julio de 2024)
“Por la cual se realiza la entrega del servicio público catastral en el municipio de Palmira”.
LA ASESORA CÓDIGO 105 GRADO 03 DE LA DIRECCIÓN – GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE CATASTRO MULTIPROPÓSITO TERRITORIAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD).
Con fundamento en la Resolución de delegación No. 359 de 2024 para la expedición de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral en el municipio de Palmira-- Valle del Cauca (en calidad de gestor saliente), y, en uso de sus facultades legales y conforme lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD y la Resolución 1040 de 2023 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC - y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, establece que la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.
Que el parágrafo 1º del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece que la UAECD tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastral, a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 y sus disposiciones reglamentarias.
Que el citado parágrafo del artículo 63 dispone también que la UAECD podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios Que el artículo 5 del Acuerdo 004 de 2021 establece que, la UAECD tiene como función, entre otras, ejercer como gestor catastral en cualquier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto. llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-37 • 2024 • JULIO • 19 37 0570 12-julio-2024 RESOLUCIÓN No. DEL Que la UAECD suscribió el Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021 con el municipio de Palmira
- Valle del Cauca, cuyo objeto consistió en prestar el servicio público de gestión catastral para realizar la actualización, conservación y difusión catastral del municipio.
Que el plazo de ejecución del Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021, fue de dos (2) años contados a partir del 08 de marzo de 2021, conforme lo dispuesto en el acta de inicio.
Que el citado contrato interadministrativo fue modificado y prorrogado mediante Otrosíes Nos. 1 y No. 2, extendiéndose el plazo de ejecución hasta el 30 de abril de 2024.
Que el municipio de Palmira - Valle del Cauca en su calidad de contratante, mediante comunicación con el radicado 3200 SAF-2024-0001554- ER del 24 de enero de 2024, informó al IGAC, la decisión de no prorrogar el contrato interadministrativo MP-385-2021. y que el servicio público sería asumido por dicho Instituto.
Que el primero de febrero de 2024 se inició el proceso de empalme para la reasunción del servicio público catastral en el municipio de Palmira - Valle del Cauca conforme lo dispuesto en la Resolución 1040 de 2023 expedida por el IGAC.
Que la Resolución 1040 de 2023 en su artículo 3.3.3. establece el procedimiento de la fase de entrega del servicio público catastral.
Que en virtud de dicho procedimiento, la UAECD realizó todas las actividades contempladas en el cronograma entre el primero de febrero y el 29 de abril de 2024, lo cual consta en el acta de entrega suscrita por los gestores saliente y entrante, de fecha 11 de julio de 2024.
Que en la etapa final de la ejecución del cronograma para la reasunción del servicio público de gestión catastral, el IGAC citó a reunión el 29 de abril del año en curso, para presentar consultas y requerimientos frente a la última base catastral entregada el 23 de abril por la UAECD, en el marco del proceso de empalme de entrega del servicio público catastral.
Que el 30 de abril de 2024, el IGAC expidió la Resolución No. 475 de 2024, “Por medio de la cual se ordena la prórroga del proceso de reasunción del servicio público catastral del Municipio de Palmira, Valle del Cauca, entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, como gestor saliente”, y posteriormente, expidió la Resolución 555 del 14 de mayo de 2024, a través de la cual prorrogó indefinidamente el proceso de reasunción.
Que respecto de las anteriores decisiones, mediante concepto 2300-DRH-2024-0000159-EE del 6 de mayo de 2024, el IGAC, precisó que, durante este lapso “(…) se busca que el gestor saliente solamente reciba las solicitudes de la ciudadanía palmireña y, en el marco de las entregas de gestión documental de la etapa final de la reasunción, estas sean trasladadas al IGAC para su atención de fondo (…)”. llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-38 • 2024 • JULIO • 19 38 0570 12-julio-2024 RESOLUCIÓN No. DEL Que la UAECD mediante comunicación No. 2024EE23829 del 22 de mayo de 2024, realizó entrega al IGAC de la base catastral del municipio de Palmira - Valle del Cauca, al igual que el acta de finalización de la entrega de la información catastral para la reasunción del servicio público de gestión catastral.
Que la Dirección de Regulación y Habilitación del IGAC a través de correo electrónico del 31 de mayo de 2024, remitió: “Informe de observaciones revisión XTF final segunda entrega municipio de Palmira – Valle del Cauca reasunción de la gestión catastral”.
Que la UAECD mediante comunicación No. 2024EE27550 del 11 de junio de 2024, dio respuesta al informe de observaciones emitido por el IGAC sobre la revisión de la base catastral del 31 de mayo de 2024, remitiendo los siguientes documentos: (i) Anexo 1. Revisión ejercicios de liquidación; (ii) Anexo 2. Base ampliada y (iii) Anexo 3 Shape ZHGe.
Que la UAECD mediante comunicaciones del 22 de mayo, 13 y 19 de junio, puso a consideración de la Dirección de Regulación y Habilitación del IGAC, el acta de finalización dejando constancia del cumplimiento de todas las actividades concertadas en el cronograma que inició el primero de febrero y finalizó el 30 de abril de 2024, cuya respuesta fue enviada con ajustes por el IGAC el 8 de julio de 2024, sobre los cuales la UAECD dio respuesta mediante correo electrónico del 10 de julio.
Que en consideración de la necesidad de atender las solicitudes y trámites presentados por la ciudadanía durante el período de prórroga del proceso de entrega de información para la reasunción de la prestación del servicio público, la UAECD trasladó al IGAC las solicitudes radicadas hasta el 10 de julio y hará entrega de las solicitudes restantes para que el IGAC, en su rol de gestor catastral entrante, de respuesta a los ciudadanos palmireños.
Que el 11 de julio de 2024 los gestores saliente y entrante suscribieron el acta de finalización de empalme para la reasunción del servicio público catastral del municipio de Palmira - Valle del Cauca.
Que cumplido el procedimiento de entrega anteriormente descrito y dando aplicación a lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 8 del artículo 3.3.3 de la Resolución 1040 de 2023, la UAECD decide entregar el servicio público catastral al IGAC.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
ENTREGAR el servicio público de gestión catastral del municipio de Palmira – Valle del Cauca al IGAC, a partir del 15 de julio de 2024, de conformidad con el cumplimiento de entrega de la información descrita en el acta del 11 de julio de 2024, la cual hace parte integral de la presente resolución.
llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-39 • 2024 • JULIO • 19 39 0570 12-julio-2024 RESOLUCIÓN No. DEL
Artículo segundo.
COMUNICAR el presente acto a la Superintendencia de Notariado y Registro
- SNR, de conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo 3.3.3 de la Resolución 1040 de 2023, al IGAC y al municipio de Palmira - Valle del Cauca.
Artículo tercero.
PUBLICAR. El presente acto administrativo en la página web de la Alcaldía de Palmira -Valle del Cauca y en el Registro Distrital de Bogotá, D.C.
Artículo cuarto.
RECURSOS. Contra el presente acto administrativo de entrega del servicio público catastral procede el recurso de reposición contemplado en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique o sustituya.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de 2024.
LUZ ÁNGELA VILLALBA PACHÓN Asesora Código 105 Grado 03 UAECD Proyectó: Patricia del Rosario Lozano Triviño – Supervisora UAECD Contrato MP-385 de 2021 Revisó: Gloria Martínez Sierra - Gerente Jurídica Yenny Carolina Rozo Gómez - Gerente de Información Catastral llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-40 • 2024 • JULIO • 19 40 ACUERDOS LOCALES DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO ACUERDO LOCAL Nº 003 (20 de junio de 2024)
“POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE CHAPINERO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” tiene como objeto promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.
Así mismo, la ley 1757 de 2015 regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
Que la Ley 590 de 2000 busca promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos; inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas empresas; promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo y a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.
ĂƌƌĞƌĂϭϯE͘ ǑϱϰͲϳϰW/^KϰdŽƌƌĞ WyϯϰϴϲϮϬϬdžƚ͘ ϭϬϯϳ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-41 • 2024 • JULIO • 19 41 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL Que el artículo 2 de la Ley 1014 de 2006 plantea dentro de sus objetivos crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas, establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo, propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo; fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial.
Que el artículo 7 de la Ley 1014 de 2006 establece que se deben generar redes regionales para el emprendimiento con el objetivo de establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura empresarial, así como desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales.
Que la Resolución 3205 de 2008 reglamenta la creación de los Consejos Regionales de MiPymes (CRM) y los define como mecanismos de apoyo para la definición, articulación, ejecución, coordinación y consolidación de las políticas y los programas de promoción de la micro, pequeña y mediana empresa (en adelante MiPymes). En este marco consultivo, los CRM propenderán por el desarrollo y el fortalecimiento de las MiPymes en el nivel regional y su articulación con las políticas, programas y acciones sectoriales en los niveles nacional y regional. En consecuencia, entre otras posibilidades de articulación, los CRM podrán hacer parte o depender administrativamente de las Comisiones Regionales de Competitividad o de alguna otra instancia creada por el Gobierno Nacional para impulsar el desarrollo empresarial.
Que el Decreto 468 de 2020 modificó algunos aspectos de la Ley 590 de 2000, incluyendo la integración y funciones del Consejo Superior de Microempresa, buscando una mayor coordinación y efectividad en las políticas de promoción de las MiPymes.
Que el Gobierno Distrital reconoce como un derecho constitucional y legal la participación ciudadana en la discusión, formulación y evaluación de las políticas públicas, cuya materialización depende en gran medida de la creación de espacios ĂƌƌĞƌĂϭϯE͘ ǑϱϰͲϳϰW/^KϰdŽƌƌĞ WyϯϰϴϲϮϬϬdžƚ͘ ϭϬϯϳ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-42 • 2024 • JULIO • 19 42 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL públicos de debate que promuevan la intervención de todos y todas en las decisiones de la ciudad.
Que la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, adoptada mediante el Decreto 503 de 2011, define la participación ciudadana como "el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole". (Artículo 2).
Que la pandemia del COVID 19 impactó negativamente en varios aspectos de la operación y gestión empresarial, pero también forzó a muchas empresas a innovar y adaptarse, creando nuevos modelos de trabajo y gestión que podrían beneficiar a largo plazo. Sin embargo, la recuperación ha sido desigual, con ciertos sectores beneficiándose más que otros.[1] Que actualmente en Colombia se registra una alarmante caída de la inversión, siendo esta el principal motor del crecimiento económico cayendo un 13,4% en el primer trimestre de 2024 en comparación con el mismo periodo de 2023. Esta disminución en la inversión afecta directamente a la capacidad de recuperación y expansión del sector comercial. La Encuesta Nacional del Comercio (ENC) muestra que las ventas reales cayeron un 3,9% al cierre de marzo de 2024, y el descenso en los últimos doce meses fue del 6,9%. Estas cifras negativas subrayan la crisis que enfrenta el sector comercial en Colombia.[2] Que el plan de desarrollo distrital para Bogotá 2024 - 2027 incluye incentivos fiscales para las empresas que se formalicen, aprovechando el régimen simple de tributación creado por la ley de crecimiento económico de 2019. Esto está diseñado para reducir la carga tributaria y administrativa sobre las pequeñas y medianas empresas (PYMES), promoviendo su crecimiento y sostenibilidad, sin embargo, existe desconocimiento en procedimiento e implementación.[3] ĂƌƌĞƌĂϭϯE͘ ǑϱϰͲϳϰW/^KϰdŽƌƌĞ WyϯϰϴϲϮϬϬdžƚ͘ ϭϬϯϳ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-43 • 2024 • JULIO • 19 43 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL Que la localidad de Chapinero representa el 7.5% del área total del Distrito Capital, sin embargo, se estima que en Chapinero se encuentran alrededor de 39.811 empresas, lo que representa aproximadamente el 9% del total de empresas registradas en Bogotá. Esto convierte a Chapinero en la segunda localidad con mayor concentración de empresas en la ciudad, siendo así la segunda localidad de la ciudad después de Suba.[4] Que las empresas de Chapinero se encuentran principalmente en sectores como: comercio: 54%, servicios: 38% e industria: 8%. Por lo cual es importante destacar que Chapinero es un importante centro de negocios y comercio en Bogotá, albergando empresas de diversos tamaños y sectores económicos.[5] Que en Chapinero se concentran importantes sectores comerciales y empresariales, tales como el centro financiero, junto con vibrantes zonas gastronómicas y culturales como la Zona G y la Zona T, así como el distrito diverso, todos ellos fundamentales para la industria del ocio y entretenimiento. Además, la zona alberga más de 101 instituciones de educación superior, en su mayoría de carácter privado, y es sede de las principales empresas prestadoras de servicios públicos, así como de numerosas compañías de construcción. En resumen, Chapinero no solo constituye un centro neurálgico para la economía de Bogotá, sino que también desempeña un papel crucial en el panorama productivo de Colombia en su conjunto.
Que las empresas de Chapinero emplean a un total de aproximadamente 346.000 personas, lo que representa alrededor del 18% del total de empleos formales en Bogotá. Esto convierte a Chapinero en la segunda localidad con mayor generación de empleo en la ciudad, después de Kennedy, que tiene 418.000 empleos formales. La distribución de los empleos en Chapinero por sector económico es la siguiente: Comercio: 43%, Servicios: 42% e Industria: 15% [6] Que en la Localidad de Chapinero son insuficientes los mecanismos de participación efectiva para los comerciantes y emprendedores y sus colaboradores, en donde sean parte de las decisiones del desarrollo de la localidad, así mismo, beneficiarios de los proyectos y programas que desarrolla el distrito, así mismo, ellos y sus familias sean beneficiarios de los planes y proyectos que desarrollan las entidades del distrito en el territorio de la localidad.
ĂƌƌĞƌĂϭϯE͘ ǑϱϰͲϳϰW/^KϰdŽƌƌĞ WyϯϰϴϲϮϬϬdžƚ͘ ϭϬϯϳ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-44 • 2024 • JULIO • 19 44 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL En mérito de lo anterior, la alcaldesa Local (e) de Chapinero y la Junta Administradora Local en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el Decreto 1421 de 1993;
ACUERDA:
Artículo 1.
CREACIÓN. Créase el Consejo Local de Comerciantes y Empresarios de Chapinero como instancia consultiva, de participación, gestión administrativa y política, para el diseño y direccionamiento de estrategias, planes, programas y proyectos que se desarrollen a nivel local, distrital y nacional que impacten a los comerciantes y empresarios de la localidad de Chapinero.
Artículo 2.
OBJETO. El objeto del presente Acuerdo Local es identificar a los empresarios y sus colaboradores como eje fundamental en el desarrollo de la localidad de Chapinero, así como establecer los mecanismos de participación de los comerciantes y emprendedores de la localidad de Chapinero en la planeación, los proyectos y programas que tienen incidencia en el desarrollo empresarial.
Lo anterior en búsqueda de articular acciones público - privadas que permitan la mejora continua de los procesos comerciales y emprendedores del sector económico que se desarrollan en la localidad de Chapinero e identificar y promover la mejora de las condiciones de seguridad humana, ambiental y del espacio público en los sectores empresariales y comerciales de la localidad de Chapinero.
Artículo 3.
DEFINICIÓN. El Consejo Local de Comerciantes y Empresarios de Chapinero es un organismo de participación orientado a generar incidencia en las políticas de emprendimiento, desarrollo local y de espacio público que propendan al crecimiento empresarial y a la mejora de las condiciones de vida de los comerciantes, emprendedores y colaboradores que desarrollen sus actividades económicas en la localidad de Chapinero.
Artículo 4.
FUNCIONES. Serán funciones del Consejo Local de Comerciantes y Empresarios de Chapinero -CLCEC. las establecidas en el artículo 4° de la Ley 905 de 2004, con las siguientes precisiones:
a) Contribuir a la definición, formulación y ejecución de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción empresarial de los comerciantes y emprendedores de la localidad de Chapinero;
ĂƌƌĞƌĂϭϯE͘ ǑϱϰͲϳϰW/^KϰdŽƌƌĞ WyϯϰϴϲϮϬϬdžƚ͘ ϭϬϯϳ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-45 • 2024 • JULIO • 19 45 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL b) Analizar el entorno económico, político y social; su impacto sobre el comercio y la industria de la localidad de Chapinero y sobre la capacidad de estas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios; c) Contribuir a la definición, formulación y ejecución de programas de promoción del comercio e industria de la localidad de Chapinero, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización y desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros institucionales; d) Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción del comercio e industria de la localidad de Chapinero que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas de gobierno; e) Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado, en la ejecución de los programas de promoción de las pequeñas y medianas empresas; f) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector; g) Adoptar su reglamento. h) Promover la concertación, con alcaldes locales, secretarios y alcaldía mayor, de planes integrales de apoyo al comercio e industria de la localidad de Chapinero;
Artículo 5.
ORGANIZACIÓN. El Consejo Local de Comerciantes y Empresarios de Chapinero se organizará en comités por cada una de las UPZ de la localidad a saber: EL REFUGIO, SAN ISIDRO PATIOS, PARDO RUBIO, CHICO LAGO Y CHAPINERO CENTRO, a su vez estas estarán conformadas por cada uno de los subcomités de empresarios por nodo comercial de conformidad con la caracterización empresarial y comercial que se adelante.
Estos comités buscarán el desarrollo de emprendimiento, los procesos productivos de cada sector económico y las condiciones de seguridad humana, ambiental y del espacio público de los comerciantes y emprendedores en la localidad de Chapinero.
5.1 Consejo Pleno de Comerciantes y Empresarios CLCEC: Este será el máximo órgano del Consejo Local y tendrá como objetivo impulsar el desarrollo competitivo y de emprendimiento de los comerciantes y emprendedores de Chapinero, se abordarán ĂƌƌĞƌĂϭϯE͘ ǑϱϰͲϳϰW/^KϰdŽƌƌĞ WyϯϰϴϲϮϬϬdžƚ͘ ϭϬϯϳ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-46 • 2024 • JULIO • 19 46 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL los lineamientos encausados por las políticas públicas de nivel distrital y nacional que influyan el sector comercial y empresarial de la localidad de Chapinero.
Este consejo pleno se reunirá como mínimo seis (6) veces en el año, en las cuales se realizará el seguimiento a procesos generados en los comités sectoriales económicos y comité territorial, que requieran intervención de carácter distrital y/o nacional, así mismo cuando sea necesario priorizar en los planes de inversión e intervención de la Alcaldía Local y de las entidades de nivel central del Distrito Capital.
Este consejo pleno estará conformado por;
- El (la) Alcalde(sa) local de Chapinero o su delegado.
- El comandante de la Estación de Policía de Chapinero o su delegado.
- El comandante de la Estación de Bomberos de Chapinero o su delegado.
- Un edil delegado por la Junta Administradora Local de Chapinero
- Un (1) representante de la Cámara de Comercio de Bogotá.
- Un (1) representante de la Federación Nacional de Comerciantes -FENALCO-
- Un (1) representante de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI).
- Un (1) representante por cada comité sectorial económico (previa concertación del consejo en pleno)
- Cada representante que conforma el comité territorial. (previa concertación del consejo en pleno)
- Un (1) representante de la Secretaria de Seguridad convivencia y Justicia
- Una (1) representante de mujeres comerciantes
5.2 Comités Sectoriales Económicos: Tendrán como objetivo identificar las problemáticas en los procesos productivos, cumplimiento normativo frente a las exigencias del código de policía, movilidad, ambiente, espacio público, seguridad la cual será acompañada por asociaciones y gremios líderes de los comerciantes y emprendedores.
Estos comités son de carácter autónomo y quienes lo integran estarán bajo los lineamientos y requisitos de la convocatoria definidos por el consejo pleno, podrán definir objetivos a desarrollar durante el año y el seguimiento de estos, así como actividades de capacitación y mejoramiento de los procesos productivos y acompañamiento para el cumplimiento normativo propendiendo el desarrollo empresarial ĂƌƌĞƌĂϭϯE͘ ǑϱϰͲϳϰW/^KϰdŽƌƌĞ WyϯϰϴϲϮϬϬdžƚ͘ ϭϬϯϳ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-47 • 2024 • JULIO • 19 47 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL 5.3 Comité Territorial: El comité territorial estará conformado por un representante de cada UPZ de la localidad de Chapinero (EL REFUGIO, SAN ISIDRO PATIOS, PARDO RUBIO, CHICO LAGO Y CHAPINERO CENTRO), la elección de este representante estará bajo los lineamientos de la convocatoria dispuesta por el consejo pleno.
El comité es de carácter autónomo y podrán definir objetivos a desarrollar durante el año y el seguimiento de estos, así como actividades de capacitación y mejoramiento de los procesos productivos y acompañamiento para el cumplimiento normativo propendiendo el desarrollo empresarial Parágrafo primero: La SECRETARÍA TÉCNICA del Consejo Local de Comerciantes y Empresarios de Chapinero -CLCEC será desarrollada por la Alcaldía Local de Chapinero.
Parágrafo segundo. El consejo en pleno en la primera sesión concertará y definirá
cuáles serán los diferentes sectores económicos que harán parte del comité sectorial económico correspondiente al Consejo Local de Comerciantes y Empresarios de Chapinero -CLCEC.
Parágrafo tercero. El consejo en pleno en la primera sesión definirá el mecanismo de
convocatoria para la conformación de los comités sectoriales económicos (previamente definidos) y el comité territorial (integrado por un representante de cada UPZ) que cuenten con garantías democráticas y participativas. La Alcaldía Local de Chapinero será la responsable de la ejecución del mecanismo de convocatoria decido por el consejo en pleno.
Parágrafo Cuarto. El consejo pleno deberá decidir sobre su reglamento interno en el
cual deberá como mínimo establecer el mecanismo de citación a sus sesiones, lugar, hora y disposiciones que consideren pertinentes.
Parágrafo. Quinto: En caso de que, de acuerdo con lo emanado por la Corte
Constitucional, en donde la creación de las nuevas UPL le corresponde al Concejo de Bogotá debatir y aprobar de ser el caso se deberá modificar este articulo para que la representación de los empresarios o comerciantes de la nueva UPL Chapinero siga manteniendo las garantías de participación de estos sectores en el Consejo Local de Comerciantes y Empresarios de Chapinero -CLCEC.
ĂƌƌĞƌĂϭϯE͘ ǑϱϰͲϳϰW/^KϰdŽƌƌĞ WyϯϰϴϲϮϬϬdžƚ͘ ϭϬϯϳ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-48 • 2024 • JULIO • 19 48 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL
Artículo 6.
PERIODOS REPRESENTANTES NO INSTITUCIONALES. Cada representante no institucional del Consejo Local de Comerciantes y Empresarios de Chapinero -CLCEC tendrá como periodo mínimo un total de (2) años, los cuales podrán ser prorrogados durante otro periodo adicional si así lo desean y expresan su intención al consejo pleno.
Parágrafo primero. El delegado de la Junta Administradora Local de Chapinero tendrá
una vigencia de (1) año y será facultativo de la JAL su continuidad o cambio, lo anterior no afecta a los demás integrantes del Consejo Local de Comerciantes y Empresarios de Chapinero -CLCEC
Artículo 7.
INSTALACIÓN. La instalación de cada periodo se realizará en una ceremonia en las instalaciones que a bien considere la Alcaldía Local de Chapinero que ofrezca garantías de idoneidad y con presencia de los representantes de las empresas pertenecientes al -CLCEC, los representantes de las entidades distritales invitados y los representantes de las organizaciones, federaciones y asociaciones de empresarios y comerciantes.
Artículo 8.
IMPLEMENTACIÓN. Este acuerdo local se debe Implementar en un máximo de 60 días a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 9.
VIGENCIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá a los 20 días del mes de junio de 2024.
AUTORES JUAN NICOLÁS VELASCO ORJUELA Edil Partido Centro Democrático ĂƌƌĞƌĂϭϯE͘ ǑϱϰͲϳϰW/^KϰdŽƌƌĞ WyϯϰϴϲϮϬϬdžƚ͘ ϭϬϯϳ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-49 • 2024 • JULIO • 19 49 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL MARIAPAZ BUITRAGO ARISTIZABAL Edilesa Partido Centro Democrático Ponente:
FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX Edil Partido Alianza Verde KATHERINNE GARAVITO CASTAÑEDA Secretaria (E) JAL Chapinero MARIAPAZ BUITRAGO ARISTIZÁBAL Presidenta Junta Administradora Local de Chapinero ĂƌƌĞƌĂϭϯE͘ ǑϱϰͲϳϰW/^KϰdŽƌƌĞ WyϯϰϴϲϮϬϬdžƚ͘ ϭϬϯϳ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-50 • 2024 • JULIO • 19 50 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL El presente Acuerdo Local es sancionado por la Alcaldesa Local de Chapinero (E) a los 17 días del mes de julio del año 2024.
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO ALCALDESA LOCAL (E) DE CHAPINERO ĂƌƌĞƌĂϭϯE͘ ǑϱϰͲϳϰW/^KϰdŽƌƌĞ WyϯϰϴϲϮϬϬdžƚ͘ ϭϬϯϳ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-51 • 2024 • JULIO • 19 51 ACUERDO LOCAL Nº 004 (21 de junio de 2024)
“Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-52 • 2024 • JULIO • 19 52 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-53 • 2024 • JULIO • 19 53 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-54 • 2024 • JULIO • 19 54 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-55 • 2024 • JULIO • 19 55 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE ACUERDO LOCAL N° 003 (15 de julio de 2024)
“Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; el artículo 78 del Decreto 714 de 1996 y los artículos 31, 37 y 38 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a 31 de diciembre de 2023, el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, cerro la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($ 10.133.366.529).
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular No. 03 del 18 de junio de 2024 y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto Distrital 372 de 2010, comunicó la decisión tomada en su sesión No. 07 celebrada el 13 de junio de 2024, con respecto a la determinación y distribución parcial de los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local.
Que la citada circular establece que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2023, al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe se le asignó una partida de MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.150.000.000).
Calle 32 Sur No. 23-62 Teléfono 366 00 07 Ext. 200 Correo: jal18rafaeluribeu@gmail.com Bogotá D.C. Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-56 • 2024 • JULIO • 19 56 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RAFAEL URIBE URIBE LOCALIDAD 18 Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024, los recursos asignados por el CONFIS.
Que los recursos adicionales, serán distribuidos NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($900.000.000), para garantizar el servicio de vigilancia de las sedes de propiedad del FDL, a partir del mes de julio de 2024 hasta marzo de 2025, dentro del Proyecto de Funcionamiento O21202020080585250 – Servicios de protección (guardas de seguridad); Se requieren los recursos para cubrir el servicio de vigilancia a cargo del fondo de desarrollo local de Rafael Uribe Uribe; y los faltantes de recursos en el servicio de vigilancia generados en la programación 2024, donde no se tuvo en cuenta el incremento en las tarifas decretado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al inicio de la vigencia; el aumento en las tarifas previsto para el mes de julio ni el incremento previsto para los primeros meses de 2025; DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000), para la realización de actividades culturales y navideñas de fin de año, que permitan a las localidades impulsar el desarrollo cultural y artístico de nuestra Ciudad, generar espacios de encuentro y difusión para los artistas locales, así como de facilitar el acceso a sus obras tanto a nivel local como regional y contribuir a mejorar la calidad de vida, fomentar la convivencia y contribuir con la construcción de una sociedad más inclusiva y participativa con el firme propósito de garantizar el acceso y la participación de toda la población, especialmente la más desfavorecida, en la vida cultural de la ciudad. Adicionalmente, se llevará a cabo el proyecto integral, multiformato, artístico, cultural de impacto metropolitano para la celebración de la Navidad, cuyo propósito ha sido fortalecer el ejercicio de los derechos culturales en la capital. Los recursos solicitados serán destinados a cubrir los gastos relacionados con la producción técnica y logística del proyecto, así como también en la contratación de artistas y creadores dentro del Proyecto de Inversión O23011601210000001647 – Apropiación del arte, la cultura y el patrimonio en Rafael Uribe Uribe.
Que el 28 de junio de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable No. 2-2024-39046, sobre la adición de recursos al presupuesto de gastos de inversión correspondiente a los excedentes financieros.
Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto Acuerdo para la adición de recursos al Presupuesto de Ingresos y Calle 32 Sur No. 23-62 Teléfono 366 00 07 Ext. 200 Correo: jal18rafaeluribeu@gmail.com Bogotá D.C. Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-57 • 2024 • JULIO • 19 57 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RAFAEL URIBE URIBE LOCALIDAD 18 Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º.
– Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.150.000.000), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE VALOR O1 INGRESOS $1.150.000.000 O12 Recursos de capital $1.150.000.000 TOTAL INGRESOS $1.150.000.000
Artículo 2º.
– Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento, por valor de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($900.000.000) y una adición en el presupuesto de gastos de Inversión de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS $1.150.000.000 O21 FUNCIONAMIENTO $900.000.000 O23 INVERSIÓN $250.000.000 TOTAL GASTOS $1.150.000.000
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Acuerdo Local, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Acuerdo Local en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Calle 32 Sur No. 23-62 Teléfono 366 00 07 Ext. 200 Correo: jal18rafaeluribeu@gmail.com Bogotá D.C. Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-58 • 2024 • JULIO • 19 58 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RAFAEL URIBE URIBE LOCALIDAD 18
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los Quince (15) días del mes de Julio de dos mil veinticuatro (2024).
__________________________ ___________________________ FAUSTO ANDRES YATE OVALLE RIGOBERTO ESQUIVEL Presidente Junta Administradora Vicepresidente Junta Administradora Localidad Rafael Uribe Uribe Localidad Rafael Uribe Uribe
_______________________________
Secretario Junta Administradora Local El Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, sanciona a los Diecisiete (17) días del mes de _Julio__ de dos mil veinticuatro (2024) el presente Acuerdo.
DIMELZA MENDOZA RUEDA Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe (E)
Calle 32 Sur No. 23-62 Teléfono 366 00 07 Ext. 200 Correo: jal18rafaeluribeu@gmail.com Bogotá D.C. Colombia REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-59 • 2024 • JULIO • 19 59 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 009 (19 de junio de 2024)
“Por la cual se modifica el Decreto 003 del 30 de enero de 2024”.
EL ALCALDESA LOCAL (E ) DE RAFAEL URIBE URIBE
CONSIDERANDO:
Que mediante circular conjunta 002 del 8 de enero de 2020, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Planeación y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) establecieron los lineamientos para el proceso de elección de los Consejos de Planeación Local, ampliando su conformación a nuevas organizaciones surgidas desde la publicación del Acuerdo 13 de 2000.
Que mediante el Decreto Local 003 del 2024 se conformó e instaló el Consejo de Planeación Local de Rafael Uribe Uribe.
Que mediante el Decreto Local 003 del 2024 se eligieron veintiséis (26) miembros del Consejo de Planeación Local en la localidad de Rafael Uribe Uribe Que el Decreto 580 de 2023 en su artículo 21, establece:
Artículo 21.
Pérdida de la calidad de Consejeros (as). Se perderá la calidad de Consejero (a) por falta absoluta a causa de muerte, renuncia irrevocable, incapacidad física permanente y/o interdicción judicial de la persona designada y porque el sector, la organización o grupo al que representa manifiesta que ya no será el representante al CTPD y al CPL.
Cuando se presenten vacancias por razones de fallecimiento de algún miembro, la Secretaría Técnica deberá verificar la defunción de la persona correspondiente, a través del sistema de registro de la Registraduría Nacional.
Cuando sea por renuncia, el consejero o consejera deberá radicar la carta de renuncia irrevocable al cargo que ostenta a la instancia de participación, sector y/o organización que representa, para dar traslado a la secretaria técnica y oficializar dicha renuncia.
Cuando exista un cambio en la representación de un gremio o una instancia, se deberá radicar una carta a la Secretaría Técnica correspondiente exponiendo los motivos, señalando el nuevo/a representante, junto el acta (s) de la sesión donde se definió dicho cambio.
Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-60 • 2024 • JULIO • 19 60 Continuación Decreto No. 009 de Junio 19 de 2024 Página 2 de 3 “Por la cual se modifica el Decreto 003 del 30 de enero de 2024”
En el caso de los CPL, ante la ausencia a más de cuatro (4) sesiones sin justificación, la secretaria técnica de la Alcaldías Locales en los CPL, mediante oficio formal informarán las inasistencias y solicitarán la designación de un nuevo (a) delegado (a).
Que el 23 de abril de 2024, las delegadas ROCIO AFANADOR y YISELLA RAMIREZ solicitaron la renuncia al Consejo de Planeación Local y mediante oficio 20246810040402 el CPL le notificó a la Alcaldía Local la declaratoria de vacancias.
Que el 27 de mayo de 2024, el delegado CARLOS JULIO CALDERÓN BAUTISTA solicitó la renuncia al Consejo de Medios Comunitarios y mediante oficio 20244211985222 el CPL le notificó a la Alcaldía Local la declaratoria de vacancias.
Que, la Alcaldesa (E) Local de Rafael Uribe Uribe, mediante acto motivado está facultado para modificar la conformación del Consejo de Planeación Local.
En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe,
RESUELVE:
Artículo primero.
MODIFICAR el artículo primero del Decreto 003 del 30 de enero de 2024, por medio de la cual se conforma el Consejo de Planeación Local de Rafael Uribe Uribe e incluir en remplazo de:
DE:
Nombre completo Tipo y No. de Identificación Tipo de Elección ROCIO AFANADOR C.C. 1031173195 Representante Sector Medio Ambiental YISELLA RAMIREZ C.C. 53008853 Representante Sector Propiedad Horizontal CARLOS JULIO CALDERÓN BAUTISTA C.C. 19300752 Representante Sector Medios Comunitarios Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-61 • 2024 • JULIO • 19 61 Continuación Decreto No. 009 de Junio 19 de 2024 Página 3 de 3 “Por la cual se modifica el Decreto 003 del 30 de enero de 2024”
A:
Tipo de Elección Nombre completo Tipo y No. de Identificación JAMES AVILÉS C.C. 1005771752 Representante Sector Medio Ambiental VALERY HERRERA C.C. 41761772 Representante Sector Propiedad Horizontal JOSÉ ORLANDO PINILLA CUEVAS C.C. 19413053 Representante Sector Medios Comunitarios PARÁGRAFO PRIMERO: De acuerdo con el Decreto 580 de 2023 en su artículo 22 y la Decreto 003 del 30 de enero de 2024 declárese la vacancia absoluta de las consejeras de Planeación Local a reemplazar.
Artículo segundo.
VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los doce (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
DIMELZA MENDOZA RUEDA Alcaldesa Local (E) de Rafael Uribe Uribe Proyectó: Diego Andrés Puentes Romero – Profesional de Participación Proyectó: Karine Román Pardo- Profesional de Participación Revisó y aprobó: Carlos Alexander Castillo – Apoyo a la Supervisión Código: GDI - GPD – F034 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe Calle 32 sur No. 23-62 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-62 • 2024 • JULIO • 19 62 DECRETO LOCAL Nº 011 (17 de julio de 2024)
“Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 003 – 2024 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe”.
Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 003 – 2024 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe”.
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través de oficio de fecha 17 de julio del 2024, con Radicado: 20246810068742, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 003 –2023 "Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe”.
Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.
Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que, una vez aprobado en segundo debate, el acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción.
Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 003 de 2024, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 81 del Decreto 1421 de 1993.
En mérito de lo anteriormente expuesto la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe (e), GDI - GPD – F106 Versión: 04 Vigencia: 03 de enero de 2020 Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-63 • 2024 • JULIO • 19 63 Página 2 de 2
DECRETA:
Artículo primero.
Sancionar el Acuerdo Local No. 003 – 2024 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe”.
Artículo segundo.
Remitir el Acuerdo Local N° 003 de 2024, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local y demás para lo de su competencia.
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes de julio del dos mil veinticuatro (2024).
DIMELZA MENDOZA RUEDA Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe (e)
GDI - GPD – F106 Versión: 04 Vigencia: 03 de enero de 2020 Calle 32 No. 23 - 62 sur Código Postal: 111811 Tel. 3660007 Información Línea 195 www.rafaeluribe.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-64 • 2024 • JULIO • 19 64 DECRETO LOCAL Nº 012 (17 de julio de 2024)
“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, de conformidad con el Acuerdo N° 003 aprobado por la Junta Administradora Local el 15 de julio de 2024”.
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, a 31 de diciembre de 2023 el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, cerro la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($ 10.133.366.529).
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular No. 03 del 18 de junio de 2024 y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto Distrital 372 de 2010, comunicó la decisión tomada en su sesión No. 07 celebrada el 13 de junio de 2024.
Que la citada circular establece que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2023, al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe se le asignó una partida de MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.150.000.000).
Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024, los recursos asignados por el CONFIS.
Que los recursos adicionales, serán distribuidos NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($900.000.000), para garantizar el servicio de vigilancia de las sedes 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-65 • 2024 • JULIO • 19 65 Continuación del Decreto N° 004, abril 08 de 2022 Pág. 2 de 4 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, de conformidad con el Acuerdo N° 001 aprobado por la Junta Administradora Local el 04 de abril de 2022” de propiedad del FDL, a partir del mes de julio de 2024 hasta marzo de 2025, dentro del Proyecto de Funcionamiento O21202020080585250 – Servicios de protección (guardas de seguridad); Se requieren los recursos para cubrir el servicio de vigilancia a cargo del fondo de desarrollo local de Rafael Uribe Uribe; y los faltantes de recursos en el servicio de vigilancia generados en la programación 2024, donde no se tuvo en cuenta el incremento en las tarifas decretado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al inicio de la vigencia; el aumento en las tarifas previsto para el mes de julio ni el incremento previsto para los primeros meses de 2025; DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000), para la realización de actividades culturales y navideñas de fin de año, que permitan a las localidades impulsar el desarrollo cultural y artístico de nuestra Ciudad, generar espacios de encuentro y difusión para los artistas locales, así como de facilitar el acceso a sus obras tanto a nivel local como regional y contribuir a mejorar la calidad de vida, fomentar la convivencia y contribuir con la construcción de una sociedad más inclusiva y participativa con el firme propósito de garantizar el acceso y la participación de toda la población, especialmente la más desfavorecida, en la vida cultural de la ciudad. Adicionalmente, se llevará a cabo el proyecto integral, multiformato, artístico, cultural de impacto metropolitano para la celebración de la Navidad, cuyo propósito ha sido fortalecer el ejercicio de los derechos culturales en la capital. Los recursos solicitados serán destinados a cubrir los gastos relacionados con la producción técnica y logística del proyecto, así como también en la contratación de artistas y creadores dentro del Proyecto de Inversión O23011601210000001647 – Apropiación del arte, la cultura y el patrimonio en Rafael Uribe Uribe.
Que el 28 de junio de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable No. 2-2024-39046, sobre la adición de recursos al presupuesto de gastos de inversión correspondiente a los excedentes financieros.
Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto Acuerdo para la adición de recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.
2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-66 • 2024 • JULIO • 19 66 Continuación del Decreto N° 004, abril 08 de 2022 Pág. 3 de 4 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, de conformidad con el Acuerdo N° 001 aprobado por la Junta Administradora Local el 04 de abril de 2022”
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
Que, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, remitió el Acuerdo Local N° 003 de fecha 15 de julio de 2024.
Que, el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe sancionó el Acuerdo Local N° 003 de 2024 el día 17 de julio de 2024.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES PESOS M/CTE ($1.150.000.000), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE VALOR O1 INGRESOS $1.150.000.000 O12 Recursos de capital $1.150.000.000 TOTAL INGRESOS $1.150.000.000
Artículo 2º.
– Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento, por valor de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($900.000.000) y una adición en el presupuesto de gastos de Inversión de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000), conforme al siguiente detalle:
2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-67 • 2024 • JULIO • 19 67 Continuación del Decreto N° 004, abril 08 de 2022 Pág. 4 de 4 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, de conformidad con el Acuerdo N° 001 aprobado por la Junta Administradora Local el 04 de abril de 2022”
CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS $1.150.000.000 O21 FUNCIONAMIENTO $900.000.000 O23 INVERSIÓN $250.000.000 TOTAL GASTOS $1.150.000.000
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2024.
DIMELZA MENDOZA RUEDA Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe (E)
Proyectó: Tania Morales – Profesional de apoyo Presupuesto del FDL-RUU Reviso: Paola Rocio Perdomo – Profesional de presupuesto FDL-RUU 2310460-FT-078 Versión 01 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8072 • PP. 1-68 • 2024 • JULIO • 19 68
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