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Registro Distrital 8067 de 2024

Registro Distrital 8067 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8067
Año
2024
Fecha
16 de julio de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8067 - Pp 1 - 49 - 2024 • JULIO •.16 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2024 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP- JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 186 Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Inversión (CMI) por los ajus tes al Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y los contratos de suministro de agua potable e interconexión y se modifica el Costo medio de Tasas Ambientales CMT para el servicio de acueduc to y los contratos de suministro de agua potable e interconexión y se adoptan las tarifas resultantes.............................................................................................. 4 ACUERDO Nº 187 Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2024 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2025, 2026 y 2027, en Gastos de Funcionamiento.............................................................. 15 ACUERDO Nº 188 Por medio del cual se emite concepto favorable para solicitar al CONFIS Dis trital autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2024 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2025, 2026 y 2027, en Gastos de Operación........................................................................................................ 19 ACUERDO Nº 189 Por medio del cual se aprueban los Estados Financieros de Propósito Espe cial (separados y consolidados) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP con corte a 31 de diciembre de 2022 y 31 de diciembre de 2023............................................................................................................22 ACUERDO Nº 190 Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2024 de los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP.................................................... 24 ACUERDO Nº 191 Por medio del cual se aprueba la actualización del Plan de Gestión y Resultados PGR de la EAAB-ESP 2020-2034.................................................................. 29 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO ACUERDO Nº 006 “Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de vigencias futuras ordinarias”......................... 33 Sector Central RESOLUCIÓN DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN SDH-000191 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”....................................... 36 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 13 Por medio del cual se crea la mesa local de seguimiento al Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del sector de interés urbanístico con desarrollo in dividual de Teusaquillo.................................................................................... 38 DECRETO LOCAL Nº 14 Por medio del cual se crea el sello “Eventos Sin Pólvora” en la localidad de Teu saquillo............................................................................................................ 46 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8067 16 • JULIO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ACUERDOS DE 2024 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP- JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 186 (28 de junio de 2024)

Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Inversión (CMI) por los ajustes al Plan de Obras e Inversiones Regulado POIR para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y los contratos de suministro de agua potable e interconexión y se modifica el Costo medio de Tasas Ambientales CMT para el servicio de acueducto y los contratos de suministro de agua potable e interconexión y se adoptan las tarifas resultantes.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-4 • 2024 • JULIO • 16 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-5 • 2024 • JULIO • 16 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-6 • 2024 • JULIO • 16 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-7 • 2024 • JULIO • 16 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-8 • 2024 • JULIO • 16 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-9 • 2024 • JULIO • 16 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-10 • 2024 • JULIO • 16 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-11 • 2024 • JULIO • 16 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-12 • 2024 • JULIO • 16 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-13 • 2024 • JULIO • 16 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-14 • 2024 • JULIO • 16 14 ACUERDO Nº 187 (28 de junio de 2024)

Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2024 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2025, 2026 y 2027, en Gastos de Funcionamiento.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-15 • 2024 • JULIO • 16 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-16 • 2024 • JULIO • 16 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-17 • 2024 • JULIO • 16 17 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-18 • 2024 • JULIO • 16 18 ACUERDO Nº 188 (28 de junio de 2024)

Por medio del cual se emite concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2024 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2025, 2026 y 2027, en Gastos de Operación.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-19 • 2024 • JULIO • 16 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-20 • 2024 • JULIO • 16 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-21 • 2024 • JULIO • 16 21 ACUERDO Nº 189 (28 de junio de 2024)

Por medio del cual se aprueban los Estados Financieros de Propósito Especial (separados y consolidados) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP con corte a 31 de diciembre de 2022 y 31 de diciembre de 2023.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-22 • 2024 • JULIO • 16 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-23 • 2024 • JULIO • 16 23 ACUERDO Nº 190 (28 de junio de 2024)

Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2024 de los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-24 • 2024 • JULIO • 16 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-25 • 2024 • JULIO • 16 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-26 • 2024 • JULIO • 16 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-27 • 2024 • JULIO • 16 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-28 • 2024 • JULIO • 16 28 ACUERDO Nº 191 (28 de junio de 2024)

Por medio del cual se aprueba la actualización del Plan de Gestión y Resultados PGR de la EAAB-ESP 2020- 2034.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-29 • 2024 • JULIO • 16 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-30 • 2024 • JULIO • 16 30 ANEXO I Por medio del cual se aprueba la actualización del Plan de Gestión y Resultados PGR de la EAAB- ESP 2020 – 2034 Codigo Meta 5 Meta 7 Meta 11 Meta 14 LB 2019 Meta 1 Codigo sistem Nombre del indicador Codigo indicador DANE 2020 Meta 2 2021 Meta 3 2022 Meta 4 2023 2024 Meta 6 2025 2026 Meta 8 2027 Meta 9 2028 Meta 10 2029 2031 Meta 12 2032 Meta 13 2033 2033 Meta 15 2034 Observaciones a Índice de Reporte y Calidad del Agua Potable – IRCAP 1 11001000 45 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1 25754000 45 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Índice de Reporte y Calidad del Agua Potable – IRCAP 1 25295000 45 1.00 1.00 1.00 1.00 0.83 0.83 0.83 0.83 0.83 0.83 0.83 0.83 0.83 0.83 0.83 0.83 Índice de Reporte y Calidad del Agua Potable – IRCAP 1 25817000 45 NA NA 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Índice de Reporte y Calidad del Agua Potable – IRCAP 1 25899000 45 NA NA NA NA NA 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 Índice de Reporte y Calidad del Agua Potable – IRCAP Índice de Riesgo por Abastecimiento de Agua por Parte de la Persona Prestadora – IRABApp 2 11001000 45 6.53 6.53 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Índice de Riesgo por Abastecimiento de Agua por Parte de la Persona Prestadora – IRABApp 2 25754000 45 0.00 0.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Índice de Riesgo por Abastecimiento de Agua por Parte de la Persona Prestadora – IRABApp 2 25295000 45 15.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Índice de Riesgo por Abastecimiento de Agua por Parte de la Persona Prestadora – IRABApp 2 25817000 45 NA NA 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Índice de Riesgo por Abastecimiento de Agua por Parte de la Persona Prestadora – IRABApp 2 25899000 45 NA NA NA NA NA 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Índice de Continuidad – IC 3 11001000 45 23.82 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 Índice de Continuidad – IC 3 25754000 45 23.89 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 Índice de Continuidad – IC 3 25295000 45 23.89 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 23.61 Índice de Continuidad – IC 3 25817000 45 NA NA 23.90 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 Índice de Continuidad – IC 3 25899000 45 NA NA 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 23.60 Índice de Atención de PQR Acueducto – IPQRAC 4 11001000 45 0.36 0.36 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Índice de Atención de PQR Acueducto – IPQRAC 4 25754000 45 0.36 0.36 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Índice de Atención de PQR Acueducto – IPQRAC 4 25295000 45 0.00 0.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Índice de Atención de PQR Acueducto – IPQRAC 4 25817000 45 NA NA 0 0 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Índice de Atención de PQR Acueducto – IPQRAC 4 25899000 45 NA NA NA NA NA 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Índice de Atención de PQR Alcantarillado – IPQRAL 5 11001000 45 1.28 1.28 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Índice de Atención de PQR Alcantarillado – IPQRAL 5 25754000 45 0.00 0.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 10.00 Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto – IIAAC 6 11001000 45 45.30 38.24 34.77 44.05 70.11 62.62 65.47 66.04 66.04 66.04 66.04 66.04 66.04 66.04 66.04 66.04 Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto – IIAAC 6 25754000 45 28.51 23.21 24.58 30.87 50.68 42.97 44.08 44.21 44.21 44.21 44.21 44.21 44.21 44.21 44.21 44.21 Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto – IIAAC 6 25295000 45 18.75 17.21 19.28 29.35 47.21 42.00 43.57 43.78 43.78 43.78 43.78 43.78 43.78 43.78 43.78 43.78 Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto – IIAAC 6 25817000 45 NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA Índice de Inversiones Acumuladas de Acueducto – IIAAC 6 25899000 45 NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Acueducto – IEAIAC 7 11001000 45 35.25 20.11 27.14 99.87 21.65 4.87 33.23 41.17 41.17 41.17 41.17 41.17 41.17 41.17 41.17 41.17 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Acueducto – IEAIAC 7 25754000 45 8.48 4.93 30.44 99.93 0.33 0.00 0.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Acueducto – IEAIAC 7 25295000 45 0.00 0.00 59.30 100.00 1.27 2.66 2.12 60.03 60.03 60.03 60.03 60.03 60.03 60.03 60.03 60.03 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Acueducto – IEAIAC 7 25817000 45 NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Acueducto – IEAIAC 7 25899000 45 NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA Índice de Inversiones Acumuladas de Alcantarillado
- IIAALC 8 11001000 45 70.56 67.68 67.48 69.07 89.59 86.03 88.18 88.85 88.85 88.85 88.85 88.85 88.85 88.85 88.85 88.85 Índice de Inversiones Acumuladas de Alcantarillado
- IIAALC 8 25754000 45 50.09 26.88 28.59 27.11 26.19 27.11 31.44 33.55 33.55 33.55 33.55 33.55 33.55 33.55 33.55 33.55 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Alcantarillado – IEAIAL 9 11001000 45 50.82 10.57 66.58 91.79 36.44 2.61 53.89 75.35 75.35 75.35 75.35 75.35 75.35 75.35 75.35 75.35 Índice de Ejecución Anual de Inversiones de Alcantarillado – IEAIAL 9 25754000 45 104.26 37.91 0.00 100.00 0.00 0.00 0.00 32.20 32.20 32.20 32.20 32.20 32.20 32.20 32.20 32.20 Indicador de Plan de Emergencias y Contingencias para Acueducto – PECAC 10 11001000 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Indicador de Plan de Emergencias y Contingencias para Acueducto – PECAC 10 25754000 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Indicador de Plan de Emergencias y Contingencias para Acueducto – PECAC 10 25295000 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Indicador de Plan de Emergencias y Contingencias para Acueducto – PECAC 10 25817000 45 NA NA 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Indicador de Plan de Emergencias y Contingencias para Acueducto – PECAC 10 25899000 45 NA NA NA NA NA 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Indicador de Plan de Emergencias y Contingencias para Alcantarillado – PECAL 11 11001000 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Indicador de Plan de Emergencias y Contingencias para Alcantarillado – PECAL 11 25754000 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Agua Controlada en Puntos de Uso y Consumo – ACPUC 12 11001000 45 77.24 77.24 77.24 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 Índice de Micromedición Efectiva – IMI 13 11001000 45 99.24 99.24 99.24 99.24 99.24 99.00 99.00 99.00 99.00 99.00 99.00 99.00 99.00 99.00 99.00 99.00 Índice de Micromedición Efectiva – IMI 13 25754000 45 99.33 99.33 99.33 99.33 98.63 98.63 98.63 98.63 98.63 98.63 98.63 98.63 98.63 98.63 98.63 98.63 Índice de Micromedición Efectiva – IMI 13 25295000 45 99.88 99.88 99.50 99.50 99.50 99.50 99.50 99.50 99.50 99.50 99.50 99.50 99.50 99.50 99.50 99.50 Índice de Micromedición Efectiva – IMI 13 25817000 45 NA NA 96.10 96.10 96.10 95.00 95.00 95.00 95.00 95.00 95.00 95.00 95.00 95.00 95.00 95.00 Índice de Micromedición Efectiva – IMI 13 25899000 45 NA NA NA NA NA 98.00 98.00 98.00 98.00 98.00 98.00 98.00 98.00 98.00 98.00 98.00 Catastro de Medidores – CM 14 11001000 45 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Catastro de Medidores – CM 14 25754000 45 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Catastro de Medidores – CM 14 25295000 45 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Catastro de Medidores – CM 14 25817000 45 NA NA 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Catastro de Medidores – CM 14 25899000 45 NA NA NA NA NA 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Índice de Macromedición Efectiva – IMA 15 11001000 45 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 81.06 Modelo Hidráulico – MH 16 11001000 45 1.00 1.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Fallas en la Red de Transporte y Distribución de Acueducto – FAC 17 11001000 45 0.04 0.04 0.04 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 Fallas en la Red de Alcantarillado – FAL 18 11001000 45 0.01 0.01 0.01 0.01 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 0.10 Consumo Energético del Sistema de Tratamiento de Agua Potable Acueducto – CEAC 19 11001000 45 0.00 0.00 0.04 0.04 0.15 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.06 0.06 0.06 0.10 0.20 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 Consumo Energético del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de Alcantarillado – CEAL 20 11001000 45 Productividad del Personal Administrativo del Prestador – PPAP 21 0.37 0.37 0.38 0.60 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Productividad del Personal Operativo de Acueducto
- POAC 22 11001000 45 1.06 1.06 1.06 1.70 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 2.00 Productividad del Personal Operativo de Alcantarillado – POALC 23 11001000 45 0.63 0.63 0.63 1.00 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 Relación de Costos y Gastos Administrativos por Gestión Social – GS 24 0.22 0.22 0.22 0.22 0.22 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 Liquidez – L 25 1.96 1.78 1.44 1.10 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 1.50 Eficiencia en el Recaudo – ER 26 89.33 90.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 85.00 Cubrimiento de Costos y Gastos – CG 27 1.22 1.67 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Relación de Endeudamiento – RDP 28 1.35 1.35 1.00 1.22 1.35 1.44 1.50 1.46 1.29 1.12 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Rotación de Cartera de Servicios Públicos en días de pago – RC 29 82.16 83.69 85.42 84.57 83.35 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 EBITDA 30 1,120,167,091,000 947,185,909,445 1,000,590,136,358 1,000,000,000,000 962,000,000,000 1,013,000,000,000 929,779,000,000 929,779,000,000 929,779,000,000 929,779,000,000 929,779,000,000 929,779,000,000 929,779,000,000 929,779,000,000 929,779,000,000 929,779,000,000 Flujos Comprometidos – FC 31 5.03 5.83 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 4.60 Endeudamiento – E 32 8.00 7.00 7.00 6.00 6.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 Liquidez Ajustada – LA 33 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 1.17 Aplica desde el 2024 Índice Financiero asociado a la Eficiencia Operativa – IEO 34 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 0.77 Aplica desde el 2024 Relación Deuda a Inversiones – RDI 35 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 1.23 Aplica desde el 2024 Índice de Rotación de Personal Directivo – IRPD 36 2.03 2.03 2.03 2.03 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 3.00 Carga Administrativa – ICA 37 4.25 4.25 4.25 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Valor Económico Agregado – EVA 38 275906936675 742824725414 100000000000 100000000000 50000000000 50000000000 50000000000 50000000000 50000000000 50000000000 50000000000 50000000000 50000000000 50000000000 50000000000 50000000000 Cumplimento del PGR – CPGR 39 1.00 1.00 1.00 1.00 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 Cumplimiento del PUEAA – CPUEAA 40 11001000 45 100.00 100.00 100.00 100.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Índice de Pérdidas de Agua en la Aducción – IPAA 41 11001000 45 97.04 97.04 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 90.00 Utilización del Recurso Agua – UA 42 11001000 45 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 74.11 Reporte de Afectación Hídrica asociada a Fenómenos Climáticos – RAHC 43 11001000 45 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Gestión de Lodos Resultantes Acueducto – GLRAC 44 11001000 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Aprobación del PSMV – AproPSMV 45 11001000 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento del PSMV – CPSMV 46 11001000 45 0.00 100.00 0.00 100.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Gestión de Lodos Resultantes Alcantarillado – GLRAL 47 11001000 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Aplicación de Costos de Referencia Aprobados de Acueducto – ACU 48 11001000 45 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Aplicación de Costos de Referencia Aprobados de Acueducto – ACU 48 25754000 45 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Aplicación de Costos de Referencia Aprobados de Acueducto – ACU 48 25295000 45 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Aplicación de Costos de Referencia Aprobados de Acueducto – ACU 48 25817000 45 NA NA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Aplicación de Costos de Referencia Aprobados de Acueducto – ACU 48 25899000 45 NA NA NA NA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto – CMCOBAC 49 11001000 45 100.00 100.00 90.00 91.00 92.00 95.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto – CMCOBAC 49 25754000 45 46.97 41.26 45.00 50.00 55.00 60.00 65.00 70.00 70.00 70.00 70.00 70.00 70.00 70.00 70.00 70.00 Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto – CMCOBAC 49 25295000 45 100.00 100.00 95.00 98.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto – CMCOBAC 49 25817000 45 NA NA 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Cobertura Acueducto – CMCOBAC 49 25899000 45 NA NA NA NA NA 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Continuidad Acueducto – CMCON 50 11001000 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Continuidad Acueducto – CMCON 50 25754000 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Continuidad Acueducto – CMCON 50 25295000 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Continuidad Acueducto – CMCON 50 25817000 45 NA NA 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Continuidad Acueducto – CMCON 50 25899000 45 NA NA NA NA NA 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-31 • 2024 • JULIO • 16 31 Codigo Meta 5 Meta 7 Meta 11 Meta 14 LB 2019 Meta 1 Codigo sistem Nombre del indicador Codigo indicador DANE 2020 Meta 2 2021 Meta 3 2022 Meta 4 2023 2024 Meta 6 2025 2026 Meta 8 2027 Meta 9 2028 Meta 10 2029 2031 Meta 12 2032 Meta 13 2033 2033 Meta 15 2034 Observaciones a Cumplimiento Metas de Reducción de Pérdidas – CMPER 51 11001000 45 100.00 97.96 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Reducción de Pérdidas – CMPER 51 25754000 45 88.41 79.52 81.00 83.00 85.00 75.00 75.00 75.00 75.00 75.00 75.00 75.00 75.00 75.00 75.00 75.00 Cumplimiento Metas de Reducción de Pérdidas – CMPER 51 25295000 45 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Reducción de Pérdidas – CMPER 51 25817000 45 NA NA 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Reducción de Pérdidas – CMPER 51 25899000 45 NA NA NA NA NA 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Medición del Agua Captada – CMCAP 52 11001000 45 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 Cumplimiento metas de micromedicion - CMMIC 53 11001000 45 No aplica este indicador a la EAAB Cumplimiento metas de micromedicion - CMMIC 53 25754000 45 No aplica este indicador a la EAAB Cumplimiento metas de micromedicion - CMMIC 53 25295000 45 No aplica este indicador a la EAAB Cumplimiento metas de micromedicion - CMMIC 53 25817000 45 No aplica este indicador a la EAAB Cumplimiento metas de micromedicion - CMMIC 53 25899000 45 No aplica este indicador a la EAAB Aplicación de Costos de Referencia Aprobados de Alcantarillado – AL 54 11001000 45 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Aplicación de Costos de Referencia Aprobados de Alcantarillado – AL 54 25754000 45 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Cumplimiento Metas de Cobertura Alcantarillado – CMCOBAL 55 11001000 45 100.00 100.00 90.00 91.00 92.00 93.00 95.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Cumplimiento Metas de Cobertura Alcantarillado – CMCOBAL 55 25754000 45 37.74 40.93 42.00 47.00 52.00 57.00 62.00 67.00 67.00 67.00 67.00 67.00 67.00 67.00 67.00 67.00 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-32 • 2024 • JULIO • 16 32 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO ACUERDO Nº 006 (11 de julio de 2024)

“Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de vigencias futuras ordinarias”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, Resolución 191 de 2017 y su Manual Operativo Presupuestal numeral 2.8.2 y en concordancia con el literal c) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, establece dentro de las atribuciones y funciones de la Junta Directiva (…) “Aprobar el presupuesto anual de Ingresos y egresos del Instituto”.

Que la Resolución SDH No. 191 de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital” en su numeral 2.8.2. “Requisitos para solicitar vigencias futuras”, literal f, hace referencia a la autorización previa del Consejo Directivo.

Que el literal c del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009 fija como funciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU (…) “Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, al igual que sus modificaciones.”

Que la Ley 2116 del 21 del 29 julio de 2021 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá” en su Artículo 14 adicionó un artículo nuevo al Decreto Ley 1421 de 1993, así: Artículo143A. Vigencias futuras ordinarias. El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas (…)

Que la Circular CONFIS No. 06 del 22 de mayo de 2023 en el numeral III REQUISITOS PARA SOLICITAR VIGENCIAS FUTURAS registra que (…) “Las solicitudes de autorización o aprobación de vigencias futuras deben remitirse y radicarse formalmente ante la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital – Secretaría Distrital de Planeación con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, anexando la siguiente documentación: (…) literal f. Acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos.” (Subrayada fuera del texto original.)

Que la Circular CONFIS No. 06, en el numeral II CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS VIGENCIAS FUTURAS, literal h, registra: “El CONFIS Distrital no autorizará asumir compromisos con cargo a vigencias futuras que sobrepasen el período de gobierno, salvo que el proyecto de inversión o gasto a soportar presupuestalmente, haya sido declarado previamente de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno Distrital, para lo cual se debe contar previamente con aval fiscal del CONFIS Distrital.”

Que el IDU requiere adelantar el trámite de vigencias futuras ordinarias 2025, 2026 y 2027 que no superan el periodo de gobierno, para los proyectos 8022 “Consolidación del sistema del espacio público, para brindar movilidad segura, inclusiva y sostenible en Bogotá D.C”, 8015 “Construcción de infraestructura de transporte para una movilidad sostenible, eficiente, inclusiva que promueve la integración modal en Bogotá D.C” y 8014 “Fortalecimiento del modelo de operación institucional del Instituto de Desarrollo Urbano en Bogotá D.C, y para el rubro presupuestal de funcionamiento 21202020080585250 servicios de protección guardas de seguridad.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-33 • 2024 • JULIO • 16 33 Instituto de Desarrollo Urbano Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO Instituto DESARROLLO URBANO ACUERDO NÚMERO 0 0 6 DE 2024 “Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de Vigencias Futuras ordinarias”

Que estos proyectos se encuentran dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Distrital vigente.

Que el IDU dejó a consideración del Consejo Directivo de la entidad, para concepto previo favorable, la solicitud de autorización a presentar ante el CONFIS Distrital de vigencias futuras ordinarias, el cual fue aprobado por unanimidad en la sesión No. 5, realizada el 11 de julio de 2024, de manera asincrónica.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo primero.

– Emitir concepto favorable para presentar ante el CONFIS Distrital la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias correspondientes a los siguientes proyectos de inversión, por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE. ($291.105.799.304,00), y por el rubro de funcionamiento por valor de $ 5.607.851.616,00 CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE, para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($ 296.713.650.920), en precios corrientes conforme al siguiente detalle:

Cifras en valores corrientes Nombre proyecto de Proyecto de inversión - BPIN inversión VF 2025 VF 2026 VF 2027 TOTAL VF $ 13.213.747.729 $ 8.195.972.635 $ 21.409.720.364 BPIN 2024110010117 - 8022 Consolidación del sistema del espacio público, para brindar movilidad segura, inclusiva y sostenible en Bogotá D.C”, $ 25.104.253.538 $ 8.130.916.462 $ 33.235.170.000 BPIN 2024110010117 - 8022 Consolidación del sistema del espacio público, para brindar movilidad segura, inclusiva y sostenible en Bogotá D.C”, $ 6.925.000.000 $ 900.000.000 $ 7.825.000.000 BPIN 2024110010117 - 8022 Consolidación del sistema del espacio público, para brindar movilidad segura, inclusiva y sostenible en Bogotá D.C”, $ 40.330.979.907 $ 146.945.247.543 $ 15.040.156.835 $ 202.316.384.285 BPIN 2024110010133 - 8015 Construcción de infraestructura de transporte para una movilidad sostenible, eficiente, inclusiva que promueve la integración modal en Bogotá D.C”.

$ 10.632.801.014 $ 10.771.785.045 $ 4.914.938.596 $ 26.319.524.655 BPIN 2024110010113 - 8014 Fortalecimiento del modelo de operación institucional del Instituto de Desarrollo Urbano en Bogotá D.C.

O21202020080585250 servicios de protección guardas de seguridad $ 2.089.089.466 $ 2.151.762.150 $ 1.367.000.000 $ 5.607.851.616 TOTAL $ 98.295.871.654 $ 177.095.683.835 $ 21.322.095.431 $ 296.713.650.920 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-34 • 2024 • JULIO • 16 34 Instituto de Desarrollo Urbano Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO Instituto DESARROLLO URBANO ACUERDO NÚMERO 0 0 6 DE 2024 “Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de Vigencias Futuras ordinarias”

Artículo segundo.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2.024)

CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA Firmado digitalmente por CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA CLAUDIA DÍAZ ACOSTA GISELE MANRIQUE VACA Secretaria Distrital de Movilidad Subdirectora Gral. de Gestión Corporativa Presidenta Secretaria Aprobó: Liliana Pulido Villamil – Jefe Oficina Asesora de Planeación Revisó: Alexandra Cecilia Rivera – Asesora Dirección Elaboró: Leidy Cruz Moreno - Contratista REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-35 • 2024 • JULIO • 16 35 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN SDH-000191 (11 de julio de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de fecha 09 de julio de 2024, expedida por la Subdirección del Talento Humano, la señora KATHERINE PAOLA FONTALVO JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía No.52.927.614, cumple con los requisitos para ser nombrada en el empleo denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-36 • 2024 • JULIO • 16 36 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

RESUELVE:

Artículo 1o.

Nombrar a la señora KATHERINE PAOLA FONTALVO JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía No.52.927.614, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2o.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora KATHERINE PAOLA FONTALVO JARAMILLO, identificada con cédula de ciudadanía No.52.927.614 y publicar, a través de la página web de la entidad y en el Registro Distrital.

Artículo 3o.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 4o.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 ANA MARÍA CADENA RUIZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodriguez – Subsecretaria General Olga Liliana Sandoval Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Aprobado por: Diego Armando Chitiva Sanchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SANCHEZ - 80746885 Revisado por: Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano Ingrid Marcela Barrera Correa Firmado digitalmente por Ingrid Marcela Barrera Correa Proyectado por: Ana Maria Charry N. – Profesional Universitario Subdirección del Talento Humano ANA MARIA CHARRY NIÑO Firmado digitalmente por ANA MARIA CHARRY NIÑO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-37 • 2024 • JULIO • 16 37 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 13 (9 de julio de 2024)

Por medio del cual se crea la mesa local de seguimiento al Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del sector de interés urbanístico con desarrollo individual de Teusaquillo.

EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las que le confiere el artículo 93 de la Ley 136 de 1994, el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 72 de la Constitución Política establece que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado, siendo el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecientes a la Nación, inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Que el primer inciso del artículo 4º de la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política; se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura; se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones”, establece que el patrimonio cultural de la nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

Que el literal a) del artículo 4º ibidem, señala como objetivos principales de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación, la salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación de este, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

Que el artículo 8º de la citada Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, señala que: (i) al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los Bienes de Interés Cultural (BIC) del ámbito nacional, (ii) a las entidades territoriales, con base en los principios Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-38 • 2024 • JULIO • 16 38 DECRETO LOCAL Nro. 13 DEL 9 DE JULIO 2024 Por medio del cual se crea la mesa local de seguimiento al Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del sector de interés urbanístico con desarrollo individual de Teusaquillo de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, adicionado por el artículo 3º de la Ley 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”, modificado y adicionado por el artículo 131 del Decreto Ley 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, establece el Régimen Especial de Protección de los BIC, de acuerdo con el cual:

“(…) Los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección:

Plan Especial de Manejo y Protección. La declaratoria de un bien como de interés cultural incorporará el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-, cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley. El PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.

Para bienes inmuebles se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes. Para bienes muebles se indicará el bien o conjunto de bienes, las características del espacio donde están ubicados, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacional el contenido y requisitos de los Planes Especiales de Manejo y Protección y señalará, en dicha reglamentación, qué bienes de interés cultural de la Nación, de los declarados previamente a la expedición de la presente ley, requieren de adopción del mencionado Plan y el plazo para hacerlo. (…)”

Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 establece que se constituyen en normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, entre otros, las determinantes establecidas en el nivel 3 que corresponden a las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-39 • 2024 • JULIO • 16 39 DECRETO LOCAL Nro. 13 DEL 9 DE JULIO 2024 Por medio del cual se crea la mesa local de seguimiento al Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del sector de interés urbanístico con desarrollo individual de Teusaquillo departamentos, incluyendo el histórico, artístico, arqueológico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.

Que, a partir de lo señalado en la Ley, los artículos 2.4.1.1.1 y 2.4.1.1.2 del Decreto Nacional 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, sustituidos por el artículo 15 del Decreto Nacional 2358 de 2019, establecen las condiciones, competencias y requisitos para la formulación y aprobación de los PEMP.

Que conforme al artículo 2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, sustituido por el artículo 15 del Decreto Nacional 2358 de 2019, los bienes inmuebles, para efectos de la adopción de PEMP se clasifican en bienes del grupo arquitectónico y del grupo urbano, este último compuesto por sectores urbanos y espacio público, siendo los sectores urbanos la fracción del territorio dotada de fisonomía, características y rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. La declaratoria como sector urbano contiene a todos los predios del sector del que forman parte y su espacio público; por lo tanto, son objeto del régimen especial de protección por la declaratoria del conjunto, en este grupo se encuentran los Centros Históricos y otras fracciones del territorio.

Que el artículo 2.4.1.2.2. del Decreto en cita, señala que para los inmuebles del grupo urbano deberá formularse un PEMP para: (i) los sectores urbanos que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural LIC-BIC, sin perjuicio de las atribuciones autónomas de decisión con que cuentan las autoridades competentes en la materia, y (ii) los bienes del Grupo Urbano del ámbito nacional y territorial declarados y reconocidos como BIC por la Ley 397 de 1997 y los declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008.

Que el artículo 2.4.1.2.3. ibidem señala que los PEMP deberán indicar el bien o conjunto de bienes, las características del espacio donde están ubicados, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a su conservación, señalando el artículo 2.4.1.2.4., cuatro niveles permitidos de intervención de los BIC y su zona de influencia.

Que el artículo 2.4.1.1.2. establece que para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en Espacio Público, la formulación del PEMP corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio donde se localicen, precisando que las autoridades departamentales y nacionales competentes podrán concurrir mediante el aporte de recursos en este caso.

Que el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, asignándole la función de orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en el campo patrimonial con la Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-40 • 2024 • JULIO • 16 40 DECRETO LOCAL Nro. 13 DEL 9 DE JULIO 2024 Por medio del cual se crea la mesa local de seguimiento al Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del sector de interés urbanístico con desarrollo individual de Teusaquillo participación de las entidades a ella adscritas, como es el caso del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.

Que a través del Decreto Distrital 522 del 9 de noviembre de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y se dictan otras disposiciones”, se conformó en Bogotá, el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, estableciendo competencias específicas para las entidades distritales en relación con los bienes de interés cultural del ámbito distrital, los sectores de interés urbanístico, el patrimonio cultural inmaterial, entre otros, señalando en el literal f, del numeral 4.2 del artículo 4, que a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte le corresponde “Aprobar los Planes Especiales de Manejo y Protección de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital -PEMPD- cuando a ello haya lugar, previo concepto de la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural”.

Que, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008, la declaratoria de un bien como de interés cultural podrá incorporar el Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP, cuando este se requiera para establecer las acciones necesarias para garantizar su protección, gestión y sostenibilidad, precisando que para los BIC del ámbito distrital los PEMP podrán elaborarse de manera independiente de la declaratoria, cuando las circunstancias lo ameriten.

Que el artículo 40 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, previó 4 estructuras territoriales entendidas como aquellas que establecen las pautas y orientan la actuación del suelo urbano y rural, y contienen apuestas que se materializan en normas e instrumentos, y que tienen como fin cumplir los objetivos y estrategias del POT; dentro de las que se encuentra la Estructura Integradora de los Patrimonios, definida en el artículo 80 ibidem, como aquella que integra el patrimonio cultural material, inmaterial y natural en el territorio, el cual se constituye en la memoria y testimonio de la ciudad históricamente construida y se manifiesta como parte de los procesos de ocupación, transformación, adaptación e interpretación que expresan la diversidad de las identidades de sus habitantes.

Que de igual forma, el citado artículo 80 del Decreto Distrital 555 de 2021, señala que el Patrimonio Cultural material corresponde a aquellos elementos de naturaleza mueble e inmueble que son visibles en el paisaje histórico, urbano y rural incluyendo el espacio público con valor patrimonial, así como aquellos que yacen en el subsuelo del Distrito Capital, el cual se clasifica en Bienes de Interés Cultural del Grupo Urbano, Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico, Bienes de Interés Cultural del Grupo de Ingeniería, Bienes Muebles de Interés Cultural situados en el Espacio Público, áreas privadas afectas al uso público o áreas privadas y Caminos Históricos.

Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-41 • 2024 • JULIO • 16 41 DECRETO LOCAL Nro. 13 DEL 9 DE JULIO 2024 Por medio del cual se crea la mesa local de seguimiento al Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del sector de interés urbanístico con desarrollo individual de Teusaquillo Que coherente con ello, la norma en cita prevé que forman parte de la categoría de Bienes de interés Cultural del Grupo Urbano -BIC GU-, los Sectores de Interés Urbanístico con desarrollo individual – SIU DI, los cuales corresponden a determinados barrios construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales, y que pueden contar al interior de su delimitación con BIC con declaratoria Individual. Así, dentro de esta categoría se identificaron los Barrios Teusaquillo, La Magdalena, Armenia, Santa Teresita y Palermo, además de algunas manzanas de los barrios Alfonso López, Quesada que conforman el Bien de Interés Cultural del Grupo Urbano – BIC GU en la modalidad Sector de Interés Urbanístico con desarrollo individual – SIU DI de Teusaquillo.

Que, mediante la Resolución No. 943 de 2023, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo declarado como Bien de Interés Cultural Distrital del Grupo Urbano – BICD GU.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución 943 de 2023, el Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del Sector de Interés Urbanístico con Desarrollo Individual de Teusaquillo – PEMPD SIU DI de Teusaquillo:

“(…) se concibe como el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección, conservación y sostenibilidad en el tiempo, orientando la dinámica actual del territorio que permite reconocer diversas realidades desde la noción de patrimonios integrados y se configura como una forma de pensar orientada a su cuidado donde, a partir del reconocimiento de los valores del pasado, se resignifica el presente y se garantiza un mejor futuro que propicia mayores condiciones de memoria, arraigo, identidad y diversidad cultural.

Que, asimismo, el artículo 5º de la precitada Resolución 943 de 2023 establece como objetivo general:

“(…) Consolidar el PEMPD SIU DI de Teusaquillo mediante una gestión integral del patrimonio cultural que genere un balance territorial a partir de los valores del habitar histórico de su condición de origen, con su reconocimiento y cuidado como los activos más significativos y característicos la vida en este sector, garantizando su protección, conservación, sostenibilidad, adaptabilidad e integración a las dinámicas propias de un área que ha devenido parte del centro de la ciudad, mediante la formulación de programas, proyectos y acciones que cualifiquen las condiciones de vida de sus residentes, población usuaria y visitante de forma que se logre la armonización de las múltiples actividades que llevan a cabo los distintos sectores sociales, culturales, económicos e institucionales y se logre el disfrute y valoración de este sector de ciudad como un lugar de memoria, identidad y respeto por la diferencia.”

Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-42 • 2024 • JULIO • 16 42 DECRETO LOCAL Nro. 13 DEL 9 DE JULIO 2024 Por medio del cual se crea la mesa local de seguimiento al Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del sector de interés urbanístico con desarrollo individual de Teusaquillo Que, asimismo, el artículo 6º ibidem señala como objetivos específicos del PEMPD SIU DI de Teusaquillo:

“1. Promover las condiciones para la permanencia de residentes tradicionales, actuales y la atracción de nuevos(as) residentes, con la activación de programas de apoyo para generación de alternativas de uso residencial y de gestión financiera al inmobiliario existente.

“2. Consolidar la integración paisajística de los ámbitos contenedores de patrimonio natural, río Arzobispo, Parkway, parques, antejardines y arbolado, de modo que sean los elementos estructuradores de la vida urbana y el ámbito de encuentro para residentes y usuarios permanentes de esta zona.

“3. Promover las actividades de innovación vinculando la diversidad de instituciones y empresas que ya se ubican en el sector para consolidarlo como uno de los sectores de economía creativa más fuertes de la ciudad, en equilibrio y balance con las otras actividades que allí tienen lugar en apertura a las nuevas dinámicas territoriales.

“4. Fortalecer las actividades productivas y comerciales de pequeña escala que ya se encuentran presentes de forma tal que se consolide un entorno de proximidad habitable, atractivo y competitivo, que promueva oficios tradicionales y brinde nuevas oportunidades de trabajo y reactivación económica.

“5. Implementar proyectos y emprendimientos urbanos integrales compatibles con la defensa, consolidación y promoción de los patrimonios, estableciendo los mecanismos de gestión para lograr la articulación entre los diferentes actores, la gobernanza, los recursos humanos, financieros, técnicos requeridos, propiciando actuaciones coordinadas y sostenibles.”

Que el artículo 65 ejusdem asignó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC la calidad de ente gestor del PEMP SIU DI de Teusaquillo, teniendo a su cargo la ejecución de dicho instrumento en lo relacionado con:

“1.- La coordinación interinstitucional y de los diversos actores privados.

“2.- La coordinación en la gestión de recursos.

“3.- El diseño y operación del sistema de monitoreo y evaluación.

“4.- La complementación y/o actualización y/o ajuste de las fichas de valoración de los Bienes de Interés Cultural – BIC distritales que se ubiquen en el ámbito del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, que deberá dar inicio dentro del año siguiente a la expedición de esta resolución, sin sobrepasar el tercer año de implementación del presente instrumento de gestión.”

Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-43 • 2024 • JULIO • 16 43 DECRETO LOCAL Nro. 13 DEL 9 DE JULIO 2024 Por medio del cual se crea la mesa local de seguimiento al Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del sector de interés urbanístico con desarrollo individual de Teusaquillo Que, a través del artículo 67 ejusdem, se establece a la Junta Teusaquillo como instancia asesora que tendrá como función hacer seguimiento al PEMPD SIU DI de Teusaquillo, y a partir de ello emitir recomendaciones al ente gestor, relacionadas con:

“1.- La priorización de los programas, proyectos y acciones que dicho Plan prevé.

“2. La ejecución de las acciones de articular y coordinación interinstitucional que le corresponde implementar.

“3.- La incorporación de los programas, acciones y proyectos del PEMPD SIU DI de Teusaquillo, en los planes de desarrollo distrital, planes operativos anuales de las entidades y otros instrumentos de planeación sectorial.

“4.- elaborar y aprobar su reglamento interno.”

Que, no obstante la conformación de la Junta Teusaquillo como instancia asesora distrital, la Alcaldía Local de Teusaquillo ha identificado la necesidad de establecer un espacio que promueva el monitoreo local de la implementación del PEMP SIU DI y la comunicación directa con la comunidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Créese la Mesa Local De Seguimiento a la implementación del PEMPD SIU DI de la localidad de Teusaquillo.

Artículo 2.

Conformación de la Mesa Local de Seguimiento: La Mesa Local de Seguimiento estará conformada por los siguientes miembros:

1. Alcalde(sa) Local de Teusaquillo o su delegado(a), que a su vez presidirá la misma.

2. Dos (2) miembros del Consejo de Arte, Cultura y Patrimonio (CLAP).

3. Dos (2) miembros del Consejo de Planeación Local (CPL).

4. Representantes de otras organizaciones comunitarias y de interés relevantes, según lo determine la Mesa Local de Seguimiento.

Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-44 • 2024 • JULIO • 16 44 DECRETO LOCAL Nro. 13 DEL 9 DE JULIO 2024 Por medio del cual se crea la mesa local de seguimiento al Plan Especial de Manejo y Protección Distrital del sector de interés urbanístico con desarrollo individual de Teusaquillo PARÁGRAFO: Para la inclusión de nuevas organizaciones y/o actores que surjan en el desarrollo de la ciudad y que la Administración Distrital considere pertinentes por su impacto, se deberá:

1. Presentar carta formal de solicitud de ingreso dirigida a la Secretaría Técnica.

2. Acto administrativo de la constitución o conformación del sector a incluir.

3. Carta de motivación y datos del delegado(a).

Artículo 4º.

Coordinación con la Junta Teusaquillo. La Mesa Local de Seguimiento deberá coordinar sus actividades con la Junta Teusaquillo para asegurar la coherencia y alineación en la implementación del PEMP SIU DI.

Artículo 5º.

La Mesa Local de Seguimiento se reunirá de manera ordinaria una (1ª) vez por cada tres (3) meses, y de manera extraordinaria cuando sea necesario. Las reuniones serán abiertas a la comunidad, y se garantizará la transparencia en la comunicación de sus decisiones y avances.

Artículo 6º.

Apoyo Administrativo. La Alcaldía Local de Teusaquillo proporcionará los recursos necesarios para el funcionamiento de la Mesa Local de Seguimiento, incluyendo apoyo administrativo y logístico.

Artículo 7º.

PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 8º.

VIGENCIA. El presente Decreto Local entra en vigor a partir de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de julio del año 2024.

JUAN PABLO BELTRAN VARGAS Alcalde Local de Teusaquillo (E)

Elaboró: Sergio Andres Forero/ Contratista FDLT Revisó: Nicolas Quintero Contratista asesor del despacho FDLT Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-45 • 2024 • JULIO • 16 45 DECRETO LOCAL Nº 14 (9 de julio de 2024)

Por medio del cual se crea el sello “Eventos Sin Pólvora” en la localidad de Teusaquillo.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-46 • 2024 • JULIO • 16 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-47 • 2024 • JULIO • 16 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-48 • 2024 • JULIO • 16 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8067 • PP. 1-49 • 2024 • JULIO • 16 49

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