Registro Distrital 8065 de 2024
Registro Distrital 8065 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8065
- Año
- 2024
- Fecha
- 12 de julio de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8065- Pp 1 - 116 - 2024 • JULIO • 12 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN Nº 463 “Por la cual se establecen los mecanismos a través de los cuales se atienden los lineamientos para la administración, asignación y ejecución de los recursos de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos en las líneas de circulación y producción para las artes escénicas en Bogotá”....................... 46 RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 314 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”....................................... 4 RESOLUCIÓN Nº 315 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”....................................... 6 RESOLUCIÓN Nº 316 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”........................................ 8 SECRETARÍA DE HACIENDA - -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-015869 2024EE231397O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”................................... 68 Sector Local SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 88024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÍCULO DE PLACA MZB295 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.”.................. 10 ACUERDOS LOCALES DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES ACUERDO LOCAL Nº 002 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires”.......................... 89 RESOLUCIÓN Nº 88072 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÍCULO INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”.. 19 RESOLUCIÓN Nº 95913 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento en la Secretaría Distrital de Movilidad para la atención de solicitudes de autorización de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares”......................................................... 26 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL Nº 005 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE LA COMPRA, ADQUISICIÓN DE SER VICIOS Y UTILIZACIÓN DE PÓLVORA, FUEGOS ARTIFICIALES Y ARTÍCU LOS PIROTÉCNICOS CON FINES RECREATIVOS POR PARTE DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY”................................................... 91 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 012 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño para los días 04, 05, 11 y 12 de julio de 2024”............111 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 460 “Por medio de la cual se cancela la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por la no presentación de iniciativa”............................................................................... 38 RESOLUCIÓN Nº 461 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2024”................. 41 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL Nº 014 “Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá el doce (12) de julio del 2024”......................................... 114 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8065 12 • JULIO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 314 (10 de julio de 2024)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-4 • 2024 • JULIO • 12 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-5 • 2024 • JULIO • 12 5 RESOLUCIÓN Nº 315 (10 de julio de 2024)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-6 • 2024 • JULIO • 12 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-7 • 2024 • JULIO • 12 7 RESOLUCIÓN Nº 316 (10 de julio de 2024)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-8 • 2024 • JULIO • 12 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-9 • 2024 • JULIO • 12 9 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 88024 (8 de julio de 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA MZB295 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: “1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]”.
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá “[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]”.
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-10 • 2024 • JULIO • 12 10 *202441000880246* DAC 202441000880246 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 88024 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA MZB295 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.”
9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibidem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
10.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
11.
Que la Resolución No. 089 de 18 de febrero de 2019 delegó en la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, la facultad de: “[…] expedir los actos administrativos constitutivos del título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados de esta Entidad de los vehículos de servicio particular y público, a razón de su inmovilización, por infringir las normas de tránsito y transporte. […]”.
12.
Que el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, dispone “Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.
13. Que, en consonancia con lo anterior, el Organismo de Tránsito en el que se encuentre inscrita la figura deberá dar aplicación a lo establecido en la Resolución 3282 de 2019, artículo 4 que reza: “[…]No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada: […] 2. Cuando de manera administrativa: a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito […]” a fin de evitar la evasión por parte del propietario o poseedor de la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
14.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo».
15.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-11 • 2024 • JULIO • 12 11 *202441000880246* DAC 202441000880246 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 88024 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA MZB295 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.” cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 “por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre”.
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
III. DEL CASO PARTICULAR En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa MZB295, ello teniendo en cuenta que:
El día 18 de mayo de 2014, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 11001000000007848822 - 11001000000007848821, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa MZB295 que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el inventario de patios No. A10409, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa MZB295, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, el propietario no se hizo presente.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-12 • 2024 • JULIO • 12 12 *202441000880246* DAC 202441000880246 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 88024 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA MZB295 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.”
Por lo anterior, se consultó el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del (la) señor(a) al (la) señor(a) ANGELA PINZON RODRIGUEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 51708998, y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo.
Con el fin de determinar el valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de los mismos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio en la forma ya referida.
Dicha liquidación se remitirá a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte para que proceda con la imposición de la obligación que corresponda por concepto del servicio de patios y grúa, en virtud de la delegación establecida mediante Resolución 089 de 2019.
Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.
Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.
Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
En ese orden es de mencionar que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-13 • 2024 • JULIO • 12 13 *202441000880246* DAC 202441000880246 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 88024 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA MZB295 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.”
Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimasa consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior».
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.
Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) El vehículo de placa MZB295 ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 18 de mayo de 2014, con ocasión de la infracción de tránsito D01 - F; (ii) Consultado el Registro Único Nacional de Tránsito - a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada. (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-14 • 2024 • JULIO • 12 14 *202441000880246* DAC 202441000880246 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 88024 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA MZB295 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.”
En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de la placa del vehículo en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono del vehículo, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.
Respecto del avalúo del vehículo de placa MZB295, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20143.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas MZB295, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:
ESTADO REGISTRO ACTIVO MARCA CHEVROLET MOTOR 20LVC31007552 CLASE AUTOMOVIL CHASIS LÍNEA MONZA CLASSIC N° VIN SERIE 5PA42610 MODELO 1991 CILINDRAJE 2000 COLOR CHAMPAÑA METALIZADO SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO UNIDAD TTO CALDAS/VILLAMARIA Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su notificación al (o los) propietario (s) del automotor, en calidad de principales vinculados al proceso, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29). Para efectos de la notificación, esta se efectuará a la dirección inscrita en el Registro Único Nacional de Tránsito
- RUNT, en caso de no existir o ser inconsistente se remitirá a aquella que repose dentro del expediente.
3 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-15 • 2024 • JULIO • 12 15 *202441000880246* DAC 202441000880246 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 88024 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACA MZB295 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS OFICIALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.”
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa MZB295, el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de UNIDAD TTO CALDAS/VILLAMARIA donde se encuentra registrado el vehículo de placa MZB295, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.
Parágrafo. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando se
dé inicio al proceso de declaratoria de abandono o este se encuentre en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.3.4. numeral 2 de la Resolución No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, emanada del Ministerio de Transporte.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa MZB295 una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de
Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
Artículo quinto.
DEDUCCIONES: DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero adeudada en que incurrió la entidad para efectuar las deducciones a las que esta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo sexto.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
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Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación, los valores que no
fueron cubiertos con el producto de esta y que se encuentren en cabeza de propietario indeterminado, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.
Artículo séptimo.
IMPOSICIÓN DE OBLIGACIÓN. REMITIR la documentación pertinente a la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y al Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de emitir los títulos ejecutivos que correspondan, en los que se establezca la obligación por concepto de los servicios de patios y grúa, de acuerdo con la delegación contenida en la Resolución 089 de 2019.
Artículo octavo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo noveno.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo décimo.
NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los ocho día(s) del mes de Julio de 2024.
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Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 08-07-2024 09:29 PM Elaboró: Teresa De Jesus Parada Fonseca Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-18 • 2024 • JULIO • 12 18 RESOLUCIÓN Nº 88072 (8 de julio de 2024)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y
I.
CONSIDERANDO:
1.
Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).
2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.
3.
Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.
4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.
5.
Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».
6.
Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».
7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.
10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.
11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que
1 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-19 • 2024 • JULIO • 12 19 *202441000880726* DAC 202441000880726 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 88072 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)” el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.
12.
Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.
13.
Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.
14.
Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”
15.
Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»
16.
Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
II. COMPETENCIA
En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.
Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».
Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.
En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.
1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-20 • 2024 • JULIO • 12 20 *202441000880726* DAC 202441000880726 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 88072 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
III. DE LOS CASOS PARTICULARES En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.
En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:
No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN N. INVENTARIO PUBLICACIÓN 1 OGS11D 11001000000033936779 01/06/2022 C02 REGM172241 EL ESPECTADOR / JUEVES 20 DE JULIO 2023 Pag 39 EL ESPECTADOR / 2 OQA40C 11001000000034038130 06/07/2022 C02 REGM177265 DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54, 3 ESR96D EL ESPECTADOR / JUEVES 20 DE JULIO D01 REGM175408 11001000000033968501 11001000000034013845 11001000000034013942 22/06/2022 D02 - C35 - 2023 Pag 39, EL ESPECTADOR / JUEVES 20 DE JULIO 4 OOS47B 11001000000033935259 1015382744 01/06/2022 D12 REGM172183 2023 Pag 39, EL ESPECTADOR / 5 WMM44A 11001000000034162391 11/08/2022 C02 REGM181842 DOMINGO 05 DE NOVIEMBRE 2023 Pag 54, EL ESPECTADOR / JUEVES 20 DE JULIO 6 GLK98B 11001000000034028789 11001000000034028850 30/06/2022 H02 - D01 REGM176529 2023 Pag 39, Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización de los automotores objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.
En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.
Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.
En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.
Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.
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Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor de los automotores, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin. Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.
Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).
Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.
En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:
«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.
El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.
De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo. Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:
(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte;
3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”. 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-22 • 2024 • JULIO • 12 22 *202441000880726* DAC 202441000880726 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 88072 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
(ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.
En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.
Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.
Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.
Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:
ESTADO LO COLOR MOTOR CHASIS SERIE CILINDRAJ E SERVICIO N o PLACA CLASE MARCA LINEA MODE DEL VEHÍCULO TVS APAC HE 1 RTR MOTO CICLE OGS11D TA TVS 180 2015 GRIS 0E6GE20 39207 MD634KE62E 2G54189 XXXX 177 PARTICUL AR ACTIVO AGILIT Y CITY 2 MOTO CICLE BLANCO PERLAD OQA40C TA KYMCO 150 2012 O KL30170 2532 9FLC30001C CK00083 9FLC30001C CK00083 149 PARTICUL AR ACTIVO ZS157FM AK150 3 MOTO CICLE RS ESR96D TA AKT 2014 NEGRO J- 28E1057 11 9F2B71505E2 006460 XXXX 149 PARTICUL AR ACTIVO MOTO CICLE 4 OOS47B TA AKT AK 125 2009 AZUL ABSOL 157FMIV E144634 9F2AK12559 E012743 XXXX 124 PARTICUL AR ACTIVO PULSA MOTO CICLE DJGBML 5 WMM44A TA AUTECO R BLACK 2006 AZUL 10240 MD2DHDJZZ MCL11217 XXXX 178 PARTICUL AR ACTIVO BOXE MOTO CICLE DUEBNL TA AUTECO R 99.35 2007 ROJO 19520 MD2DUB4Z9 7CL00357 MD2DUB4Z9 7CL00357 99 PARTICUL 6 GLK98B AR ACTIVO 5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-23 • 2024 • JULIO • 12 23 *202441000880726* DAC 202441000880726 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 88072 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).
En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad,
III.
R E S U E L V E:
Artículo primero.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:
No. Placa Organismo de Tránsito
1. OGS11D
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA
2. OQA40C
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 3 ESR96D SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA 4 OOS47B SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA STRIA TTO MCPAL 5 WMM44A FACATATIVA SECRETARIA DE 6 GLK98B MOVILIDAD MUNICIPAL DE CHIA
Artículo segundo.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.
Artículo tercero.
ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Artículo cuarto.
DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.
Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de Atención al
Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-24 • 2024 • JULIO • 12 24 *202441000880726* DAC 202441000880726 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 88072 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (T)”
Artículo quinto.
DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.
Artículo sexto.
REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.
Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron cubiertos con el
producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.
Artículo séptimo.
DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.
Artículo octavo.
CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.
Artículo noveno.
NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo décimo.
RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los ocho día(s) del mes de Julio de 2024.
Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 08-07-2024 09:40 PM Elaboró: Jose Manuel Martinez Medina Revisó: Marcela Zuluaga Franco PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-25 • 2024 • JULIO • 12 25 RESOLUCIÓN Nº 95913 (11 de julio de 2024)
“Por medio de la cual se adopta el procedimiento en la Secretaría Distrital de Movilidad para la atención de solicitudes de autorización de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares”
LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 3, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los artículos 5.3.16.1 y 5.3.16.3 de la Resolución MT 20223040045295 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 de la Constitución Política de Colombia establece que “las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia”.
Que el artículo 113 ídem con relación a la colaboración armónica entre las entidades, señala que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”; y el artículo 209 ibídem dispone que: “(…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.
Que la Convención de Viena de 1961, fue aprobada y ratificada por Colombia a través de la Ley 6 de 1972, “Por lo cual se aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas hecha en Viena el 18 de abril de 1961”, la cual entró en vigor para Colombia el 5 de mayo de 1973.
Que la Convención de Viena de Relaciones Consulares de 1963, fue aprobada mediante la Ley 17 de 1971 "Por la cual se aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963”, la cual entró en vigor para Colombia el 6 de septiembre de 1972.
Que el artículo 47 ídem, respecto del principio de reciprocidad, señala: “1. En la aplicación de las disposiciones de la presente Convención el Estado receptor no hará ninguna discriminación entre los Estados. 2. Sin embargo no se considerará como discriminatorio: a) que el Estado receptor aplique con criterio restrictivo cualquier disposición de la presente Convención, porque con tal criterio haya sido aplicada a su misión en el Estado acreditante (...)”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Movilidad, Organismo de Tránsito de carácter Distrital, es Autoridad de Tránsito.
Que según el artículo 7 ídem, las Autoridades de Tránsito deben velar por “la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. (…)”.
Que el artículo 1 de la Resolución Conjunta 20243040002785 de 2023 “Por el cual se adiciona la Sección 16 al Capítulo 3 del Título 5 y el Capítulo 9 al Título 8, de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, respecto a zonas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular y el reconocimiento de licencias de conducción para PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-26 • 2024 • JULIO • 12 26 *202452000959136* DNC 202452000959136 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 95913 DE 2024 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento en la Secretaría Distrital de Movilidad para la atención de solicitudes de autorización de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares” dicho personal”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Transporte, reglamentó la autorización de zonas de estacionamiento, para uso exclusivo de los cuerpos diplomáticos o consulares en aplicación del principio de reciprocidad.
Que de acuerdo con el artículo 5.3.16.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “En virtud del principio de reciprocidad, las Autoridades de Tránsito en cuya jurisdicción se ubiquen cuerpos diplomáticos o consulares acreditados, podrán asignar espacios de las zonas de estacionamiento en vía pública para el uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular.
Los jefes de misiones diplomáticas o consulares, deberán presentar la solicitud de los espacios de estacionamiento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores acreditando la reciprocidad, quien gestionará ante la autoridad de tránsito competente, la asignación y demarcación de zonas especiales de estacionamiento para los vehículos de servicio diplomático o consular en las zonas adyacentes a instalaciones de las misiones diplomáticas o consulares, siempre que las condiciones locales lo permitan.
La reciprocidad deberá tener en cuenta la ubicación, cantidad de espacios, costos de uso, exenciones de pago o tarifas diferenciales, asignados a las misiones diplomáticas colombianas acreditadas en el exterior.
Parágrafo 1. Los espacios de estacionamiento se asignarán con base en los estudios de
movilidad que para el efecto se formulen teniendo en cuenta la disponibilidad de espacio en la zona, las condiciones de tráfico y la seguridad vial. (...)
Parágrafo 2. La seguridad de las instalaciones diplomáticas acreditadas en Colombia, no
será responsabilidad de las Autoridades de Tránsito y en todo caso la asignación de espacios para estacionamiento en vía tendrá en cuenta el cumplimiento de los establecido en el Manual de Protocolo DP-MA-002 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o el documento que lo modifique, adicione o sustituya, relacionado con la seguridad de las instalaciones diplomáticas.”
Que el artículo 5.3.16.3 ídem, señala que “Las Autoridades de Tránsito deberán implementar señalización vial en las zonas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular, conforme a lo establecido en la Resolución 1885 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya”.
Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, define el estacionamiento en vía como un “servicio prestado en zonas habilitadas por la Administración Distrital en las que se permite el PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-27 • 2024 • JULIO • 12 27 *202452000959136* DNC 202452000959136 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 95913 DE 2024 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento en la Secretaría Distrital de Movilidad para la atención de solicitudes de autorización de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares” estacionamiento en vías de propiedad del Distrito Capital a cambio del pago del valor autorizado por el artículo 28 de la Ley 105 de 1993 y adoptada en el presente Acuerdo”.
Que según el artículo 5 del Decreto 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, es función de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad “promover las políticas y estrategias de comunicación interna y externa de la entidad, así como las estrategias de cultura ciudadana y de manejo de relaciones con el sector externo”.
Que según el artículo 8 ídem son funciones de la Oficina de Gestión Social “Liderar en las instancias inter e intrainstitucionales la implementación de planes, programas, proyectos y estrategias con componente social relacionados con las funciones de la Secretaría, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Distrito”, “asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en el manejo de temas asociados a la participación y promoción pedagógica de la movilidad, promoviendo una movilidad sostenible y corresponsable en la ciudad y en la región.” y “dirigir y promover la generación de espacios locales de participación ciudadana, relacionada con la movilidad en la ciudad”.
Que según el artículo 14 ibídem, la Dirección de Planeación de la Movilidad tiene asignadas, entre otras funciones, las relacionadas con: “(...) 4. Liderar la elaboración de las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos técnicos y lineamientos de tránsito, de transporte y su infraestructura, de acuerdo con las directrices establecidas por la Subsecretaría de Política de Movilidad. 5. Articular y coordinar los estudios técnicos asociados a la planeación de la movilidad en relación con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C. (...)”.
Que según el artículo 18 ejusdem, la Subdirección de Infraestructura, entre otras funciones, tiene asignadas las relacionadas con: “(...) 6. Realizar auditorías de seguridad vial en el proceso de planeación de los proyectos que sean necesarias para construir estándares de seguridad vial y el cumplimiento de la normatividad. 7. Elaborar los conceptos, estudios y recomendaciones que sean requeridos en materia de infraestructura vial y de transporte. (...)”.
Que según el artículo 20 del precitado Decreto 672 de 2018, son funciones de la Dirección de Ingeniería de Tránsito las relacionadas con: “(...) 5. Dirigir y coordinar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la señalización de la ciudad, así como los demás elementos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales. (...) 8. Realizar el seguimiento a la implementación de los elementos que propendan por la seguridad vial en la Ciudad, relacionados con señalización o planes de manejo de tránsito. (...)”.
Que según el artículo 21 ídem, son funciones de la Subdirección de Señalización “elaborar los diseños de señalización integrales, que permitan reglamentar, prevenir e informar sobre las condiciones adecuadas de movilización de los diferentes actores viales”, así como “implementar de manera integral los elementos y dispositivos para mejorar la seguridad vial y de la gestión del tránsito de los segmentos viales, de conformidad con la normativa vigente”.
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-28 • 2024 • JULIO • 12 28 *202452000959136* DNC 202452000959136 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 95913 DE 2024 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento en la Secretaría Distrital de Movilidad para la atención de solicitudes de autorización de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares”
Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 519 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado y adicionado por el Decreto Distrital 379 de 2021, con el objetivo de adoptar y reglamentar el estacionamiento en vía pública, el mecanismo para su administración, la tarifa a cobrar al usuario, los medios de pago de la tarifa y lo relativo a las funciones de inspección, vigilancia y control, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE) creado mediante el Acuerdo Distrital 695 de 2017.
Que el artículo 5 del precitado Decreto 519 de 2019 modificado por el artículo 5 del Decreto 379 de 2021, establece que “La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará la creación, modificación o supresión de los segmentos viales con estacionamiento en vía autorizado (...)”.
Que la Subdirección de Infraestructura formuló el documento SI-CT-001-2020 denominado “Lineamientos técnicos para la evaluación y condiciones de regulación al estacionamiento en vía en el Distrito Capital”, con el propósito de unificar y estandarizar los criterios técnicos establecidos por esta Entidad para las actividades de estacionamiento en vía a partir de la normatividad vigente y las evaluaciones técnicas que son realizadas para determinar la habilitación y/o restricción de estacionamiento en calzadas o bahías de estacionamiento aprobadas urbanísticamente.
Que la Subdirección de Transporte Privado elaboró el documento “PM01-PR14 Procedimiento para la atención de solicitudes de autorización de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares”, que define los lineamientos, criterios y especificaciones técnicas necesarias para la atención de las solicitudes de zonas de parqueo para embajadas y misiones diplomáticas, de acuerdo con la normatividad vigente.
Que al establecer una excepción en el cobro a determinados usuarios del estacionamiento en vía, la implementación de la presente Resolución no hará parte de la operación pública del servicio de estacionamiento en vía, por lo cual ni la Secretaría Distrital de Movilidad ni la Terminal de Transporte S.A., realizarán una operación sobre estos cajones excepcionales.
Que de acuerdo con lo anterior, es necesario establecer al interior de la Secretaría Distrital de Movilidad, las condiciones y el procedimiento para la atención de las solicitudes de autorización del estacionamiento en vía de embajadas y misiones consulares en la ciudad de Bogotá.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, el presente acto administrativo fue publicado en el portal Legalbog Participa, desde el 5 hasta el 12 de marzo de 2024; término dentro del cual se recibieron tres observaciones las cuales fueron atendidas y constan en la respectiva matriz de observaciones.
Que en mérito de lo expuesto, PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-29 • 2024 • JULIO • 12 29 *202452000959136* DNC 202452000959136 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 95913 DE 2024 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento en la Secretaría Distrital de Movilidad para la atención de solicitudes de autorización de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares”
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Adoptar el procedimiento PM01-PR14“Atención de solicitudes de autorización de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares”, anexo a la presente Resolución y el cual hace parte integral de la misma.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. La presente resolución y el procedimiento adoptado, se aplicarán para la atención de las solicitudes de autorización del estacionamiento en vía gratuito y con destinación exclusiva a los vehículos con placas diplomáticas de las embajadas o misiones consulares acreditadas ante la República de Colombia en virtud del principio de reciprocidad en el trato con los cuerpos diplomáticos o consulares colombianos en sus respectivos países.
Artículo 3.
Habilitación de segmentos viales. La Subdirección de Infraestructura habilitará los segmentos viales considerando los criterios técnicos definidos en el concepto técnico SI-CT-001- 2020, así como la información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto a los Estados que ofrecen un trato recíproco a las misiones diplomáticas colombianas en sus países.
Parágrafo. La seguridad de las instalaciones diplomáticas acreditadas en Colombia no será
responsabilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad y en todo caso la asignación de espacios para estacionamiento en vía tendrá en cuenta el cumplimiento de lo establecido en el Manual de Protocolo DP-MA-002 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o el documento que lo modifique, adicione o sustituya, relacionado con la seguridad de las instalaciones diplomáticas.
Artículo 4.
Señalización de los espacios para el estacionamiento. La Subdirección de Señalización diseñará e implementará la señalización vial que resulte necesaria para la correcta operación de los espacios de estacionamiento en vía que sean requeridos, en todo caso cumpliendo las disposiciones establecidas en el Manual de Señalización Vial, adoptado mediante Resolución 1885 de 2015 del Ministerio de Transporte o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Artículo 5.
Socialización de las medidas. Culminado el trámite de cada solicitud de autorización, la Dirección de Ingeniería de Tránsito y la Dirección de Planeación de la Movilidad, socializarán con la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Alcaldía Mayor y con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las medidas implementadas.
La Oficina de Gestión Social y la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad realizarán actividades de gestión social y de divulgación respectivamente, con las comunidades aledañas a los espacios para el estacionamiento a ser implementados en virtud de la presente Resolución y el procedimiento anexo, actividades que deberán ser realizadas previo a la implementación de dichos espacios y posterior a ello.
Artículo 6.
Excepción en el cobro. El uso de los espacios para el estacionamiento en vía implementados en virtud de la presente Resolución y el procedimiento anexo, será gratuito y para uso exclusivo de los vehículos oficiales de las misiones diplomáticas o consulares acreditadas en
PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-30 • 2024 • JULIO • 12 30 *202452000959136* DNC 202452000959136 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 95913 DE 2024 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento en la Secretaría Distrital de Movilidad para la atención de solicitudes de autorización de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares”
Colombia, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto a los Estados que ofrecen un trato recíproco.
Artículo 7.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los once día(s) del mes de Julio de 2024.
Claudia Andrea Diaz Acosta Secretaria de Despacho Firma mecánica generada en 11-07-2024 09:23 AM Anexos: Procedimiento adoptado Aprobó: Ana Maria CataÑo Blanco-Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad Aprobó: Ana Milena Gomez GuzmÁn-Subsecretaría de Política de Movilidad Aprobó: Francisco Javier Victoria Jaramillo-Subdirección de Transporte Privado Aprobó: Francy Andrea Gutierrez Velandia-Subdirección de Señalización Aprobó: Jhon Alexander Gonzalez Mendoza-Subsecretaría de Gestión de la Movilidad Aprobó: Juan Camilo RodrÍguez CÁrdenas-Dirección de Ingeniería de Tránsito Aprobó: Juan Carlos Tovar RincÓn-Subdirección de Infraestructura Aprobó: Juan David Villamarin GarcÍa-Oficina de Gestión Social Aprobó: Natalia Catalina Cogollo Uyaban-Dirección de Normatividad y Conceptos Aprobó: Paulo Andres Rincon Garay-Subsecretaría de Gestión Jurídica Aprobó: Valentina AcuÑa Garcia-Dirección de Planeación de la Movilidad Aprobó: Jenny Abril – Asesora de Despacho Elaboró: Yudesly Rodriguez Duitama María Alejandra Pardo Baquero - Subsecretaría de Gestión de la Movilidad PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-31 • 2024 • JULIO • 12 31 COPIA CONTROLADA SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DISTRITAL BAJO EL ESTÁNDAR MIPG PLANEACIÓN DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA procedimiento para la atención de solicitudes de autorización de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares CÓDIGO:PM01-PR14 VERSIÓN:001 FECHA: 2024-05-14
1. OBJETIVO
Definir los lineamientos, criterios y especificaciones técnicas necesarias para la atención de solicitudes de autorización del estacionamiento en vía gratuito y con destinación exclusiva a los vehículos con placas diplomáticas de las embajadas y misiones consulares acreditadas ante la República de Colombia en virtud del principio de reciprocidad en el trato con los cuerpos diplomáticos colombianos en sus respectivos países.
2. RESPONSABILIDADES GENERALES
Director(a) - Dirección de Planeación de la Movilidad (DPM):
Verificar la elaboración del documento técnico de soporte de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares. Suscribir la comunicación final de respuesta al solicitante.
Director(a) - Dirección de Ingeniería de Tránsito (DIT):
Verificar la elaboración del documento técnico de soporte de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares. Suscribir la comunicación final de respuesta al solicitante.
Director(a) - Dirección de Inteligencia para la Movilidad (DIM):
Verificar en el documento técnico de soporte de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares, liderado por la Subdirección de Infraestructura, las condiciones de costo que deben ofrecerse al solicitante conforme al principio de reciprocidad, al cual se hace referencia en el mismo documento.
Jefe(a) Oficina de Gestión Social (OGS):
Ejecutar las labores de gestión social que sean requeridas con suficiente antelación, con las comunidades aledañas al segmento vial seleccionado, para lo cual la Oficina de Gestión Social podrá tener el apoyo de la Oficina de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad, contando previamente con el material que sea necesario para la información y divulgación de la zona.
Jefe(a) Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad (OACCM):
Previo a la implementación de las Zona de Parqueo, y a las actividades de información y divulgación en terreno planeadas por la Oficina de Gestión Social, OACCM diseñará una pieza gráfica en formato volante para este público específico (la comunidad circundante a la zona) para lo cual se requiere por parte de la OGS un cronograma de dichas actividades con suficiente antelación para realizar el diseño y la impresión de la pieza.
Subdirector(a) - Subdirección de Infraestructura (SI):
Asignar al o a los (las) profesionales para la implementación de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares. Revisar la evaluación inicial de un posible espacio en los que se podría ofrecer el estacionamiento de manera recíproca a través de la revisión preliminar de los criterios técnicos establecidos. Adelantar la armonización con las dependencias de la entidad. Habilitar la zona de parqueo para embajadas y misiones consulares. Liderar la elaboración del documento técnico de soporte de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares.
Subdirector(a) – Subdirección de Señalización (SS):
Elaborar los diseños de señalización vial requeridos para la implementación de las zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares. Implementar la señalización vial vertical y horizontal requerida conforme a los diseños elaborados a partir del Documento Técnico de Soporte.
Subdirector(a) - Subdirección de Control al Tránsito y Transporte (SCTT):
Planificar y ejecutar, sujeto a la disponibilidad del recurso, las actividades de control al estacionamiento con el fin de contribuir a que los espacios de estacionamiento implementados sean usados únicamente por vehículos de placas diplomáticas.
Subdirector(a) - Subdirección de la Bicicleta y el Peatón (SBP), Subdirección de Transporte Privado (STPR), Subdirección de Transporte Público (STPU), Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito (SPMT), Subdirección de Semaforización (SEMA), y REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-32 • 2024 • JULIO • 12 32 demás dependencias que intervengan en el procedimiento Enviar de manera oportuna a la Subdirección de Infraestructura los soportes necesarios para la elaboración del documento técnico de soporte de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares en lo correspondiente a sus dependencias. Dar visto bueno al documento técnico de soporte de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares en lo correspondiente a sus dependencias.
Profesional - Subsecretaría de Gestión de la Movilidad:
Hacer seguimiento al cumplimiento del procedimiento para la implementación de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares. Apoyar la coordinación y articulación en las mesas de trabajo relacionadas con el procedimiento.
Profesional – Subdirección de Infraestructura:
Realizar la verificación y validación de los criterios técnicos para la implementación de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares. Realizar la consolidación y elaboración del concepto técnico de habilitación para la implementación de zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares.
Auxiliar Administrativo Subdirección de Infraestructura:
Recibir y asignar solicitudes internas y/o externas. Remitir por correspondencia el concepto técnico. Archivar la información generada.
3. LINEAMIENTOS Y/O POLÍTICAS DE OPERACIÓN
Es necesario tener en cuenta en la Resolución Conjunta 20243040002785 del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Transporte, “Por el cual se adiciona la Sección 16 al capítulo 3 del Título 5 y el Capítulo 9 al Título 8 de la Resolución 20223040045295 “Por medio del cual se expide la Resolución Única compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, respecto a zonas de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos de servicio diplomático o consular y el reconocimiento de licencias de conducción para dicho personal”. La Embajada o misión consular solicitará, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se implemente una Zona de Parqueo para Embajadas y Misiones Consulares en su sede. La Cancillería deberá trasladar dicha petición a la Secretaría Distrital de Movilidad. La Secretaría Distrital de Movilidad solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores, con copia a la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, información oficial sobre las condiciones en las que se ofrece el estacionamiento a la sede diplomática colombiana en el Estado solicitante, con respecto a cantidad, ubicación, costo de uso y exclusividad. Si no existe sede diplomática colombiana en el Estado solicitante, o si a esta no se le ofrecen espacios de estacionamiento, la respuesta será negativa. Este paso puede obviarse si en su comunicación de traslado de solicitud el Ministerio de Relaciones Exteriores ya incluyó la información requerida. Una vez conozca la Secretaría Distrital de Movilidad las condiciones ofrecidas a la misión diplomática colombiana en el Estado solicitante, la Subdirección de Infraestructura procederá a realizar una evaluación inicial de posibles espacios en los que se podría ofrecer el estacionamiento de manera recíproca a través de la revisión preliminar de los criterios técnicos establecidos. Esta evaluación deberá considerar, además, si en el segmento existe algún elemento de señalización vial que tenga garantías vigentes. Se tendrán en cuenta los criterios técnicos definidos en el Concepto Técnico SI-CT-001-2020 (en la versión vigente) para la determinación de los segmentos viales en los cuales es posible implementar las zonas de parqueo para embajadas y misiones consulares, así como lo contemplado en el artículo 76 de la Ley 769 de 2002, referente al estacionamiento en vía. Si el Estado solicitante está de acuerdo con la propuesta inicial, se deberá formular un documento en el cual se armonice la posible solución con otros los proyectos de ciudad de las diferentes dependencias, se decida habilitar el estacionamiento en vía en el segmento vial seleccionado y se definan las condiciones (cantidad, costo, ubicación y lineamientos de señalización) bajo las cuales se deberán implementar los espacios de estacionamiento. La armonización deberá incluir a todas las áreas que, de acuerdo con las observaciones de campo, puedan tener interés en el segmento vial seleccionado, pero deberán incluir al menos las siguientes áreas:
Subdirección de la Bicicleta y el Peatón, en cuanto a lineamientos de infraestructura y servicios ciclistas o peatonales que deban ser tenidos en cuenta Subdirección de Transporte Público, en cuanto a la presencia de rutas de transporte público o de zonas amarillas Subdirección de Transporte Privado, en cuanto a la presencia de espacios para micromovilidad, o al requerimiento de zonas de cargue y descargue y en cuanto a las condiciones de costo por el uso del espacio que deben definirse Subdirección de Señalización, en cuanto a diseños de señalización que, coincidiendo con el segmento vial, ya hayan sido asignados a obra Subdirección de Semaforización, en cuanto a requerimientos para la adecuada operación de los controladores semafóricos Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito, con el fin de conocer si existe algún PMT vigente sobre el segmento y, por otro lado, para informar a la Subdirección el uso que se le daría al segmento vial Dirección de Ingeniería de Tránsito, con el fin de informar a la Dirección el uso que se le daría al segmento vial La Subdirección de Señalización diseñará e implementará la señalización vial que resulte necesaria para la correcta operación de los espacios de estacionamiento en vía que sean requeridos, en todo caso cumpliendo las disposiciones establecidas en el Manual REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-33 • 2024 • JULIO • 12 33 de Señalización Vial adoptado mediante Resolución 1885 de 2015 del Ministerio de Transporte o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. La señalización vial deberá indicar que los espacios de estacionamiento están destinados exclusivamente a la zona de parqueo para embajadas y misiones consulares y cuántos cupos se incluyen. Culminado el trámite de cada solicitud de autorización, la Dirección de Ingeniería de Tránsito y la Dirección de Planeación de la Movilidad, socializarán con la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Alcaldía Mayor las medidas implementadas, y con el Ministerio de Relaciones Exteriores. La Oficina de Gestión Social, con apoyo de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad, realizarán actividades de gestión social y de divulgación respectivamente dirigidas a las comunidades aledañas a los espacios para el estacionamiento a ser implementados, las cuales deberán ser realizadas previo a la implementación de dichos espacios y posterior a ello. Para ello se debe contar con antelación con pieza gráfica diseñada en formato volante para esta ciudadanía en específico. Una vez implementados los espacios de estacionamiento, la Subdirección de Control de Tránsito y Transporte ejecutará actividades de control al estacionamiento con el fin de contribuir a que los espacios de estacionamiento implementados sean usados por vehículos de placas diplomáticas, sujeto a la disponibilidad del recurso humano.
4. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES CON FLUJOGRAMA INTEGRADO
Recursos digitales y/o Comentarios No. Flujograma Responsable/ Dependencia Sistemas de Información documentada Información conservada INICIO 1 Auxiliar N/A Aplicativo de correspondencia Sistema de Correspondencia Subdirección de Recibir la solicitud de implementación de zonas de Infraestructura parqueo para embajadas o misiones diplomáticas Reporte del sistema de 2 Subdirector N/A Aplicativo de correspondencia correspondencia Asignar a los profesionales para la revisión de la solicitud Subdirección de Infraestructura N/A N/A N/A 3 Profesional Verificar la solicitud radicada por la Cancillería Subdirección de Infraestructura A N/A N/A N/A 4 Profesional ¿La información esta Si completa?
Subdirección de Infraestructura No Solicitar, con copia a la Dirección Reporte del sistema de 5 Profesional Aplicativo de correspondencia correspondencia Si no existe sede diplomática colombiana Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría Subdirección de en el Estado solicitante, o si a esta General de la Alcaldía Mayor, información adicional sobre el Infraestructura no se le ofrecen estacionamiento ofrecido (reciprocidad). espacios de estacionamiento, la respuesta será negativa.
A No ¿Existe reciprocidad?
B 6 Profesional N/A N/A Las condiciones de ubicación, cantidad, exclusividad y costo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-34 • 2024 • JULIO • 12 34 exclusividad y costo Subdirección de Infraestructura son un criterio de diseño de la solución Si Esta evaluación deberá N/A Concepto 7 Subdirector(a)
Revisar inicialmente posibles espacios inicial /Profesional considerar, además, si de parqueo con base en criterios de en el segmento existe diseño Subdirección de algún elemento de señalización vial que INICIO Infraestructura tenga garantías vigentes o cualquier situación que inviabilice de manera definitiva la propuesta.
8 Subdirector(a) / N/A N/A N/A Profesional Presentar al menos dos posibles espacios de parqueo al solicitante Subdirección de Infraestructura B 9 Subdirector(a) / N/A N/A N/A Profesional Subdirección de ¿La SDM recibe confirmación del solicitante No Infraestructura de que al menos un posible espacio resuelve sus necesidades?
Si El DTS deberá. incluir 10 Profesional N/A Documento Técnico de Formular el documento técnico de Soporte soporte (DTS) el resultado de la armonización con las Subdirección de dependencias (al Infraestructura menos con: SBP, STPu, STPr, SS, SEMA, SPMT, DIT).
No Además deberá contener la habilitación del segmento vial, así como una definición clara de las condiciones de cantidad, costo, Revisar la elaboración del documento técnico y verificar su contenido ubicación y lineamientos de señalización vial que resulten necesarios. 11 Subdirector(a) / Google correo Correo electrónico Informar a Subdirección de Profesional Infraestructura DPM DIT DIM Si ¿El DTS requiere 12 Subdirector(a) / ajustes?
Profesional Google correo Correo electrónico Los encargados de elaborar el documento DPM DIT DIM deben realizar los ajustes solicitados en la revisión del mismo No REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-35 • 2024 • JULIO • 12 35 Enviar el DTS suscrito a las Reporte del sistema de 13 Subdirector(a) dependencias Aplicativo de correspondencia correspondencia /Profesional Subdirección de Infraestructura Enviar a: 1.Subdirección Señalización
2. Oficina de Gestión Social Informar a:
1. Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito
2. Dirección de Ingeniería de Tránsito
3. Oficina Asesora de Comunicaciones y
Cultura para la N/A Movilidad 14 Subdirector(a)
Adelantar diseños de señalización vial requeridos para la implementación de N/A Diseños Señalización /Profesional las zonas de parqueo Subdirección de Señalización Ejecutar las labores de gestión social 15 Jefe /Profesional N/A N/A Realizar la coordinación con la que sean requeridas con las comunidades aledañas al segmento vial seleccionado Oficina Gestión Oficina Asesora de Comunicaciones y Social Cultura para la Movilidad para adelantar la divulgación de la zona de estacionamiento únicamente en las comunidades aledañas N/A N/A N/A 16 Subdirector(a)
/Profesional Implementar la señalización de las zonas de parqueo Subdirección de Señalización B Reporte del sistema de Debe enviarse copia, Suscribir y Comunicar el concepto al Aplicativo de correspondencia correspondencia 17 Dirección de Planeación de Movilidad solicitante (Favorable o no) además, a:
- Subdirección de Control de Tránsito y Transporte
- Dirección Distrital de Dirección Ingeniería de Tránsito Relaciones Internacionales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
- Ministerio de Relaciones Exteriores
en caso de considerarse necesario Archivar todos 18 Auxiliar N/A los documentos Aplicativo de correspondencia Sistema de Correspondencia Dirección de Ingeniería del Tránsito FIN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-36 • 2024 • JULIO • 12 36 APROBÓ Juan Carlos Tovar Rincon Subdirector(a) Técnico(a) Valentina Acuña Garcia Director(a) Técnico(a) Francy Andrea Gutierrez Velandia REVISÓ OFICINA ASESORA Subdirector(a) Técnico(a) Francisco Javier Victoria Jaramillo ELABORÓ DEL PROCESO REVISÓ DEL PROCESO DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL Cristian Leandro Buitrago Zarabanda Cristian Leandro Buitrago Zarabanda Subdirector(a) Técnico(a) Juan Camilo Rodriguez Cardenas Julio Roberto Fuentes Vidal Profesional Universitario(a) 219-15 Profesional Universitario(a) 219-15 Contratista Director(a) Técnico(a) Jack David Hurtado Casquete Subdirector(a) Técnico(a) Juan David Villamarin Garcia Jefe(a) de Oficina Rafael Unda Venegas Director(a) Técnico(a) Ana Maria Cataño Blanco Jefe(a) de Oficina Asesora Cristian Leandro Buitrago Zarabanda @ 2024-07-10, 9:19:02 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-37 • 2024 • JULIO • 12 37 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 460 (10 de julio de 2024)
“Por medio de la cual se cancela la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por la no presentación de iniciativa”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 90 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante la Resolución No. 249 del 29 de abril de 2024 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las Invitaciones para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, entre las cuales se encuentra la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera”, estableciendo un incentivo por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000), respaldado mediante el certificado de disponibilidad presupuestal No. 708 del 18 de marzo de 2024.
Que, en cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, publicó en el micrositio web https://invitaciones.scrd.gov.co/verInvitacion/695 de la entidad, las condiciones de participación de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera”.
Que, en las condiciones publicadas de la invitación, se estableció que la fecha límite para la presentación de la iniciativa era el día 15 de mayo de 2024 a las 5:00 p.m.
Que, en razón a que con corte al día 15 de mayo del presente año, no se presentó iniciativa alguna en la plataforma virtual de Invitaciones Culturales, motivo por el cual, la entidad procederá con la cancelación de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, habida cuenta que resulta ineficaz continuar con el cronograma previsto.
Que, en consideración de lo expuesto:
RESUELVE:
Página 1 de 3 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-38 • 2024 • JULIO • 12 38 20242200254 063 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20242200254063* Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 460 DEL 10 DE JULIO DE 2024 “Por medio de la cual se cancela la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por la no presentación de iniciativa”
Artículo primero.
Cancelar la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
Artículo segundo.
Solicitar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, en el micrositio https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo tercero.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Asuntos Locales y Participación y a la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la herramienta Orfeo para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo quinto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este, no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C, a los diez (10) días del mes de julio (07) de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR.
Secretario de Despacho. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Proyectó: Edgar Javier Pulido Caro – Abogado contratista - Dirección de Fomento. Revisó: José Segundo Quinche Pérez - contratista Dirección de Asuntos Locales y Participación. Miguel Ángel Solano – Abogado contratista - Subsecretaría de Gobernanza. Aprobó: Liliana Pamplona Romero – Directora de Fomento.
Andrés Felipe Jara Moreno - Director de Asuntos Locales y Participación.
Ana María Boada Ayala - Subsecretaria de Gobernanza. Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Abogado contratista - Oficina Jurídica.
Página 2 de 3 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-39 • 2024 • JULIO • 12 39 20242200254 063 Al contestar, por favor cite el radicado:
No.:*20242200254063* Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 460 DEL 10 DE JULIO DE 2024 “Por medio de la cual se cancela la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por la no presentación de iniciativa”
Reviso y ajusto: Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe de la Oficina Jurídica. Documento 20242200254063 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 10-07-2024 10:44:15 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Codigo 20 Grado 09 Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 09-07-2024 19:09:26 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 09-07-2024 18:59:55 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 09-07-2024 15:13:40 Miguelangel Solano Rojas Contratista Subsecretaría de Gobernanza Fecha firma: 09-07-2024 15:11:03 Andres Felipe Jara Moreno Director de Asuntos locales y participación Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 09-07-2024 10:53:21 José Segundo Quinche Pérez Contratista Dirección de Asuntos Locales y Participación Fecha firma: 09-07-2024 10:31:14 Liliana Marcela Pamplona Romero Directora de fomento Dirección de Fomento Fecha firma: 09-07-2024 09:32:49 Edgar Javier Pulido Caro Contratista Dirección de Fomento Fecha firma: 09-07-2024 08:44:43 Revisó: Nathalia Andrea Penagos Núñez - Auxiliar administrativo - Dirección de Fomento 27905eb646a317868c8039a442b1572c1d512c623269baf1901b7844cb143027 Codigo de Verificación CV: 49010 Página 3 de 3 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-40 • 2024 • JULIO • 12 40 RESOLUCIÓN Nº 461 (10 de julio de 2024)
“Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2024”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 90 establece para el Sector Cultura, Recreación y Deporte como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020 en concordancia con el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”
Que el artículo 25 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital dispone que la Secretaría Distrital de Hacienda, con base en el Plan Financiero para la vigencia respectiva, determinará los límites de gastos globales para cada uno de los órganos, entidades y organismos que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Que el 29 de diciembre de 2023, fue expedido el Decreto Distrital 643 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023”.
Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado mediante Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, en el numeral 3.2.1.3.1 establece los pasos para efectuar un ajuste por suscripción de convenios o contratos entre entidades distritales.
Página 1 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-41 • 2024 • JULIO • 12 41 *20241700256103* Radicado: 20241700256103 Fecha: 10-07-2024 RESOLUCIÓN No. 461 DEL 10 DE JULIO DE 2024 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2024”
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte suscribió el convenio interadministrativo N. 1151 del 20 de mayo de 2024 – SCRD N. 390 de 2024 con TransMilenio S.A. y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON), mediante el cual se aúnan esfuerzos institucionales, técnicos, logísticos y administrativos para el diseño e implementación de estrategias de Cultura Ciudadana que fomenten las buenas prácticas, el respeto y la solidaridad entre los usuarios, así como la valoración y apropiación del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá como bien público y patrimonio de la ciudad, buscando la corresponsabilidad y autorregulación por parte de los usuarios y de todos los que conforman el sistema; contribuyendo a disminuir los comportamientos negativos y a fortalecer los comportamientos positivos desde la conciencia ciudadana (autorregulación en el cumplimiento de normas y la corresponsabilidad social).
Que para la suscripción y perfeccionamiento del Convenio, TransMilenio S.A. expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 7310, con cargo al rubro 4230116044900751301 - Desarrollo y Gestión de la Cultura Ciudadana en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (Recursos Distrito) y el Registro Presupuestal No. 7026 del 22 de mayo de 2024.
Que mediante comunicación No. 2-2024-40474, de fecha 8 de julio de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación, conceptúa favorablemente sobre el ajuste de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS ($4.375.246.057) en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la presente vigencia fiscal.
Que de conformidad con lo expuesto, se requiere ajustar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS ($4.375.246.057), con el fin de dar una adecuada ejecución a los recursos del convenio interadministrativo N. 1151 del 20 de mayo de 2024 – SCRD N. 390 de 2024, los cuales serán apropiados en el proyecto de inversión 7991 – Programa de Financiación: O23011733012024012210070
- Innovación y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C.
Que, en mérito de lo anterior, Página 2 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-42 • 2024 • JULIO • 12 42 *20241700256103* Radicado: 20241700256103 Fecha: 10-07-2024 RESOLUCIÓN No. 461 DEL 10 DE JULIO DE 2024 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2024”
RESUELVE:
Artículo 1.
Adicionar al presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente y los documentos que la integran, como se indica a continuación:
CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS O2 GASTOS $ 4.375.246.057 O23 Inversión $ 4.375.246.057 O2301 DIRECTA $ 4.375.246.057 O230117 Bogotá Camina Segura $ 4.375.246.057 O23011733 Cultura $ 4.375.246.057 O2301173301 Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos $ 4.375.246.057 O230117330120240122 $ 4.375.246.057 Innovación y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C.
$ 4.375.246.057 O230117330120240122100 70 Innovación y cambio cultural para la transformación de comportamientos que promuevan el orgullo por la ciudad de Bogotá D.C.
Total Créditos $ 4.375.246.057
Artículo 2.
Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 3.
Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de transparencia.
Artículo 4.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.
Página 3 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-43 • 2024 • JULIO • 12 43 *20241700256103* Radicado: 20241700256103 Fecha: 10-07-2024 RESOLUCIÓN No. 461 DEL 10 DE JULIO DE 2024 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2024”
Artículo 5.
Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la entidad y en el registro distrital.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y contra ella no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de julio (07) de dos mil veinticuatro (2024).
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Proyectó: Carolina Arteaga Arteaga – Profesional Universitario Oficina Asesora de Planeación Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello - Jefe Oficina Asesora de Jurídica Aprobó: Luis Fernando Mejía Castro - Jefe Oficina Asesora de Planeación Documento 20241700256103 firmado electrónicamente por:
Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano Fecha firma: 10-07-2024 15:58:58 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Codigo 20 Grado 09 Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Fecha firma: 10-07-2024 15:15:56 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica Oficina Jurídica Fecha firma: 10-07-2024 15:12:47 Luis Fernando Mejia Castro Profesional Universitario Código 219 Grado 12 Oficina Asesora de Planeación Jefe Oficina Asesora de Planeación Oficina Asesora de Planeación Fecha firma: 10-07-2024 14:50:11 Diana Carolina Arteaga Arteaga Página 4 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-44 • 2024 • JULIO • 12 44 *20241700256103* Radicado: 20241700256103 Fecha: 10-07-2024 RESOLUCIÓN No. 461 DEL 10 DE JULIO DE 2024 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2024”
Fecha firma: 10-07-2024 10:22:21 5d9fc83727154331b78b5a629d7dd934de3e5ec0516c97a5935ca36a27c5d029 Codigo de Verificación CV: 7711a Página 5 de 5 GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023 ALCALDÍA MAYOR Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro Tel. 3274850 Código Postal: 111711 www.culturarecreacionydeporte.gov.co Información: Línea 195 DE BOGOTÁ D.C.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-45 • 2024 • JULIO • 12 45 RESOLUCIÓN Nº 463 (10 de julio de 2024)
“Por la cual se establecen los mecanismos a través de los cuales se atienden los lineamientos para la administración, asignación y ejecución de los recursos de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos en las líneas de circulación y producción para las artes escénicas en Bogotá”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, el Decreto Distrital 081 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 321 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 70 de la Constitución Política de 1991, establece: "(…) El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación (…)".
Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "(…) La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades (…)".
Que, así mismo el artículo 113 de la Carta Política señala que: "(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines". De otra parte, el artículo 209 ídem establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Página 1 de 21 'DͲDEͲϬϭͲ&ZͲϬϲ͘ ǀ͘ ϭϮϯͬ Ϭϯͬ ϮϬϮϯ >>1DzKZ ĂƌƌĞƌĂϴǐEŽ͘ ϵͲϴϯĞŶƚƌŽ dĞů͘ ϯϮϳϰϴϱϬ ſĚŝŐŽWŽƐƚĂů͗ ϭϭϭϳϭϭ ǁǁǁ͘ ĐƵůƚƵƌĂƌĞĐƌĞĂĐŝŽŶLJĚĞƉŽƌƚĞ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ >şŶĞĂϭϵϱ K'Kd͘ ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-46 • 2024 • JULIO • 12 46 ΎϮϬϮϰϮϮϬϬϮϱϰϮϯϯΎ Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200254233 Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 463 DEL 10 DE JULIO DE 2024 Que, el artículo 288 constitucional establece que: “(...) Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”.
Que, el artículo 5 de la Ley 489 de 1998 indica: “(...) los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de los servidores públicos”. Así mismo, el artículo 6 de la citada ley dispone que "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".
Que, el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que, la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “(…) El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)”.
Que, el proceso misional de Fomento cultural, cumple el deber constitucional de garantizar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, y en desarrollo de las competencias otorgadas en la Ley 397 de 1997, el Estado, por intermedio del Ministerio de las Culturas y sus entidades territoriales establece mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico y cultural de la Nación, a través de herramientas de creación e investigación, que a través de programas para el otorgamiento de estímulos especiales procuran fortalecer las expresiones culturales de manera articulada y coordinada con las entidades adscritas.
Página 2 de 21 'DͲDEͲϬϭͲ&ZͲϬϲ͘ ǀ͘ ϭϮϯͬ Ϭϯͬ ϮϬϮϯ >>1DzKZ ĂƌƌĞƌĂϴǐEŽ͘ ϵͲϴϯĞŶƚƌŽ dĞů͘ ϯϮϳϰϴϱϬ ſĚŝŐŽWŽƐƚĂů͗ ϭϭϭϳϭϭ ǁǁǁ͘ ĐƵůƚƵƌĂƌĞĐƌĞĂĐŝŽŶLJĚĞƉŽƌƚĞ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ >şŶĞĂϭϵϱ K'Kd͘ ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-47 • 2024 • JULIO • 12 47 ΎϮϬϮϰϮϮϬϬϮϱϰϮϯϯΎ Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200254233 Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 463 DEL 10 DE JULIO DE 2024 Que, el artículo 7 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece como principio de la función administrativa distrital, el de efectividad, en los siguientes términos: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas distrital y de la respectiva localidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes (...)".
Que, el artículo 10 del Acuerdo Distrital citado establece el principio de coordinación al señalar que: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital mediante la articulación de programas proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional sectorial intersectorial y transectorial”.
Que, el artículo 93 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá establece que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD es la cabeza del Sector Cultura, Recreación y Deporte que tiene como entidades adscritas al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, el Instituto Distrital del Patrimonio Cultural - IDPC y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA y como entidad vinculada a la Sociedad Pública Canal Capital. Posteriormente, mediante el Acuerdo 440 de 2010 el Concejo de Bogotá D.C. creó el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES como un establecimiento público descentralizado adscrito a la SCRD.
Que, según el artículo 94 del Acuerdo en mención: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”, tal como lo reitera el artículo 2 del Decreto 340 de 2020 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones".
Que, en el artículo 3 del Decreto Distrital 340 de 2020, se definen las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, entre ellas: "(...) f. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital; (...) i. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades Página 3 de 21 'DͲDEͲϬϭͲ&ZͲϬϲ͘ ǀ͘ ϭϮϯͬ Ϭϯͬ ϮϬϮϯ >>1DzKZ ĂƌƌĞƌĂϴǐEŽ͘ ϵͲϴϯĞŶƚƌŽ dĞů͘ ϯϮϳϰϴϱϬ ſĚŝŐŽWŽƐƚĂů͗ ϭϭϭϳϭϭ ǁǁǁ͘ ĐƵůƚƵƌĂƌĞĐƌĞĂĐŝŽŶLJĚĞƉŽƌƚĞ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ >şŶĞĂϭϵϱ K'Kd͘ ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-48 • 2024 • JULIO • 12 48 ΎϮϬϮϰϮϮϬϬϮϱϰϮϯϯΎ Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200254233 Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 463 DEL 10 DE JULIO DE 2024 adscritas y vinculadas y las localidades; j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo; k. Ejercer seguimiento, vigilancia y control sobre la debida ejecución de los planes de gestión de las entidades del sector; (...) o. Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas; (...) t. Liderar la formulación de políticas públicas orientadas a garantizar y restablecer los derechos culturales y a contribuir al desarrollo de la cultura de los derechos, así como formulación de la Política Pública de Cultura Ciudadana y Democrática, de conformidad con el Decreto Distrital 599 de 2015 o la norma que lo modifique (...)".
Que, el artículo 14 del Decreto Distrital 340 de 2020 establece como funciones de la Dirección de Fomento las siguientes: “a. Dirigir la estrategia conjunta de trabajo del sector cultura, recreación y deporte en lo que respecta a la política de Fomento; b. Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento a los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia; c. Impartir lineamientos a las Entidades del Sector, Cultura, Recreación y Deporte para la implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el fortalecimiento del proceso de fomento, de acuerdo a los objetivos, proyectos y metas institucionales; d. Diseñar estrategias orientadas a fortalecer las instituciones locales y los agentes del sector cultura, la recreación y el deporte; e. Dirigir las acciones tendientes al diseño de estrategias de monitoreo y seguimiento a los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte; f. Desarrollar estrategias para divulgar los resultados relacionados con los planes, programas proyectos que se desarrollen en el proceso de fomento. (...)”.
Que, conforme el artículo 20 del Decreto Distrital 340 de 2020, la Subdirección de Gestión Cultural y Artística tiene las siguientes funciones: “a. Diseñar estrategias que permitan fortalecer la formación, creación, investigación, circulación, apropiación, divulgación y fomento del arte y la cultura en el Distrito Capital; b. Diseñar lineamientos y brindar asesoría técnica para la implementación de políticas, planes, programas y proyectos de arte y cultura en el Distrito Capital; c. Desarrollar y aplicar los mecanismos de articulación interinstitucional, sectorial, regional, nacional e internacional para la implementación y el fortalecimiento de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el arte y la cultura en el Distrito Capital; (...) e. Coordinar, liderar y acompañar acciones de fortalecimiento para las instancias y espacios de participación en el arte y la cultura; (...) i. Elaborar conceptos técnicos que fundamenten la expedición de normas y/o actos administrativos en los campos del arte y la cultura dentro de los marcos normativos vigentes. (...)”.
Que, el Concejo Distrital de Bogotá, a través del Acuerdo 440 del 24 de junio de 2010 en su artículo 1 creó el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, el cual de conformidad con el artículo 2 ibidem “(...) es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Página 4 de 21 'DͲDEͲϬϭͲ&ZͲϬϲ͘ ǀ͘ ϭϮϯͬ Ϭϯͬ ϮϬϮϯ >>1DzKZ ĂƌƌĞƌĂϴǐEŽ͘ ϵͲϴϯĞŶƚƌŽ dĞů͘ ϯϮϳϰϴϱϬ ſĚŝŐŽWŽƐƚĂů͗ ϭϭϭϳϭϭ ǁǁǁ͘ ĐƵůƚƵƌĂƌĞĐƌĞĂĐŝŽŶLJĚĞƉŽƌƚĞ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ >şŶĞĂϭϵϱ K'Kd͘ ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-49 • 2024 • JULIO • 12 49 ΎϮϬϮϰϮϮϬϬϮϱϰϮϯϯΎ Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200254233 Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 463 DEL 10 DE JULIO DE 2024 Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hará parte integrante. El objeto del Instituto de las Artes es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico”.
Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo 440 de 2010, el Instituto Distrital de las Artes, tiene las siguientes funciones: “a) Participar en el proceso de formulación concertada de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el campo de las artes. b) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de la literatura, las artes plásticas, las artes audiovisuales, el arte dramático, la danza y la música, exceptuando la música sinfónica, académica y el canto lírico en el Distrito Capital. c) Diseñar y ejecutar estrategias que garanticen el desarrollo de las expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital. d) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación del campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico. e) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, con los órdenes regional, nacional e internacional así como desde la perspectiva territorial, local y poblacional del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector. (...) h) Diseñar las estrategias para asegurar la promoción y gestión de recursos públicos y privados que permitan el adecuado desarrollo de los planes, programas y proyectos del Instituto Distrital de las Artes cuando se considere necesario. (...)”.
Que, el Consejo Distrital de Bogotá, mediante Acuerdo 12 del 18 de noviembre de 1970 creó la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, como un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito a la SCRD. La FUGA tiene como objeto principal la adopción, integración, coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura; y como misión tiene ser la plataforma pública de la administración distrital que articula y gestiona la vitalización y transformación participativa del Centro de Bogotá a través de su potencial creativo, el arte y la cultura.
Que, la Resolución No. 170 de 2022 “Por la cual se adopta la actualización de la Plataforma Estratégica de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño y se deroga la Resolución 035 de 2021” en su artículo 1 establece “(...) la misión de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño es: La FUGA es la plataforma pública de la administración distrital que articula y gestiona la Página 5 de 21 'DͲDEͲϬϭͲ&ZͲϬϲ͘ ǀ͘ ϭϮϯͬ Ϭϯͬ ϮϬϮϯ >>1DzKZ ĂƌƌĞƌĂϴǐEŽ͘ ϵͲϴϯĞŶƚƌŽ dĞů͘ ϯϮϳϰϴϱϬ ſĚŝŐŽWŽƐƚĂů͗ ϭϭϭϳϭϭ ǁǁǁ͘ ĐƵůƚƵƌĂƌĞĐƌĞĂĐŝŽŶLJĚĞƉŽƌƚĞ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ >şŶĞĂϭϵϱ K'Kd͘ ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-50 • 2024 • JULIO • 12 50 ΎϮϬϮϰϮϮϬϬϮϱϰϮϯϯΎ Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200254233 Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 463 DEL 10 DE JULIO DE 2024 vitalización y transformación participativa del Centro de Bogotá a través de su potencial creativo, el arte y la cultura.”
Que, el Acuerdo 004 de 2017 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño” en el artículo 3 establece como funciones de la FUGA, las siguientes: “1. Participar en el proceso de formulación concertada de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el campo de la cultura. 2. Desarrollar programas culturales permanentes de convocatoria metropolitana, que contribuyan a consolidar el centro histórico como una de las principales centralidades culturales del distrito capital. 3. Desarrollar estrategias y proyectos especiales creativos que contribuyan a visibilizar a Bogotá como uno de los principales polos culturales del país. (...) 6. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen la gestión cultural y artística de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño con los ámbitos regional, nacional e internacional. (...) 9. Diseñar las estrategias para asegurar la gestión y promoción de recursos públicos y privados que permitan el adecuado desarrollo de sus planes, programas y proyectos. (...) 11. Coordinar con las entidades del Sector Cultura, Recreación y Deporte todas las acciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines. (...)”
Que, en virtud del Acuerdo 71 del 09 de septiembre de 1967 se creó la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, como un establecimiento público del Distrito, adscrito a la SCRD, que tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la administración distrital mediante la prestación de servicios culturales en el área de música sinfónica, académica y el canto lírico; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración de sus escenarios culturales.
Que, el IDARTES, la FUGA y la OFB cuentan con las herramientas técnicas y experiencia acumulada en procesos de convocatorias de la línea de fomento del sector cultura que tienen como misión garantizar el pleno ejercicio y disfrute de los derechos culturales por parte de la ciudadanía.
Que, el artículo 3 de la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas se otorgan competencias de inspección vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones” definió como espectáculo público de las artes escénicas a: “(...) las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.”
Página 6 de 21 'DͲDEͲϬϭͲ&ZͲϬϲ͘ ǀ͘ ϭϮϯͬ Ϭϯͬ ϮϬϮϯ >>1DzKZ ĂƌƌĞƌĂϴǐEŽ͘ ϵͲϴϯĞŶƚƌŽ dĞů͘ ϯϮϳϰϴϱϬ ſĚŝŐŽWŽƐƚĂů͗ ϭϭϭϳϭϭ ǁǁǁ͘ ĐƵůƚƵƌĂƌĞĐƌĞĂĐŝŽŶLJĚĞƉŽƌƚĞ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ >şŶĞĂϭϵϱ K'Kd͘ ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-51 • 2024 • JULIO • 12 51 ΎϮϬϮϰϮϮϬϬϮϱϰϮϯϯΎ Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200254233 Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 463 DEL 10 DE JULIO DE 2024 Que, la Ley 1493 de 2011 modificada por la Ley 2070 de 2020, creó en su artículo 7 la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas.
Que, sobre la asignación de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, dispone:
“(...)
La Cuenta Especial de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas estará a cargo del Ministerio de Cultura entidad que trasladará los recursos a los municipios a través de las secretarías de hacienda o quienes hagan sus veces las cuales a su vez deberán transferir los recursos a las secretarías de cultura o quienes hagan sus veces. Estos recursos y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a inversión en las siguientes líneas:
A. Línea de infraestructura: construcción adecuación mejoramiento y dotación de la Infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas. B. Línea de producción y circulación: (I) Línea de producción y circulación: los municipios y distritos con recaudo anual Igual o superior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes podrán Invertir hasta un 30% del recaudo de la contribución parafiscal de las artes escénicas en actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (II) Los municipios y distritos con recaudo anual Inferior a 200 e Igual o superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes podrán invertir hasta un 50% del recaudo de la contribución parafiscal de las artes escénicas en actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (iii) Los municipios con recaudo anual Inferior a 100 salarlos mínimos legales mensuales vigentes podrán Invertir hasta el 100% del recaudo en actividades o proyectos que Incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas PARÁGRAFO: Estos recursos no podrán sustituir los recursos que los municipios o distritos destinen a la cultura y a los espectáculos públicos de las artes escénicas. En ningún caso podrán destinarse estos recursos al pago de nómina ni a gastos administrativos (...)”
Que, respecto al reintegro de los recursos de la contribución parafiscal el artículo 13-2 de la Ley 1493 de 2011, adicionado por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2020 establece: “Las Página 7 de 21 'DͲDEͲϬϭͲ&ZͲϬϲ͘ ǀ͘ ϭϮϯͬ Ϭϯͬ ϮϬϮϯ >>1DzKZ ĂƌƌĞƌĂϴǐEŽ͘ ϵͲϴϯĞŶƚƌŽ dĞů͘ ϯϮϳϰϴϱϬ ſĚŝŐŽWŽƐƚĂů͗ ϭϭϭϳϭϭ ǁǁǁ͘ ĐƵůƚƵƌĂƌĞĐƌĞĂĐŝŽŶLJĚĞƉŽƌƚĞ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ >şŶĞĂϭϵϱ K'Kd͘ ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-52 • 2024 • JULIO • 12 52 ΎϮϬϮϰϮϮϬϬϮϱϰϮϯϯΎ Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200254233 Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 463 DEL 10 DE JULIO DE 2024 entidades territoriales que no hayan ejecutado los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, dentro del término definido en el artículo 13-1 de la presente Ley, deberán reintegrarlos al Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA, junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de la vigencia fiscal siguiente. (...)”.
Que, la administración distrital expidió el decreto 321 de 2022 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 081 de 2019 Por el cual se establecen los mecanismos para la administración de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital”.
Que, en concordancia con los artículos 13-1 y 13-2 adicionados por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2020, el artículo 5 del Decreto Distrital 321 de 2022 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 081 de 2019 Por el cual se establecen los mecanismos para la administración de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital” respecto al período de ejecución y reintegro de los recursos de la contribución parafiscal cultural, dispone:
“(…)
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte podrá ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2.9.2.4.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015.
En caso de no ejecutar los recursos en el plazo indicado anteriormente, se podrán utilizar los recursos en la siguiente vigencia, de lo cual la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte deberá informar al Ministerio de Cultura con copia a la Contraloría de Bogotá D.C., conforme lo dispuesto en el artículo 2.9.2.5.2. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto Nacional 639 de 2021.
Parágrafo. Los recursos no ejecutados serán reintegrados al Fondo para la Promoción
del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA, junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de la vigencia fiscal siguiente al vencimiento del plazo establecido en este artículo, según lo previsto en el artículo 13-2 de la Ley 1493 de 2011, adicionado por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2022.
(…)”
Que, para definir el alcance de la inversión de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en los proyectos de producción y Página 8 de 21 'DͲDEͲϬϭͲ&ZͲϬϲ͘ ǀ͘ ϭϮϯͬ Ϭϯͬ ϮϬϮϯ >>1DzKZ ĂƌƌĞƌĂϴǐEŽ͘ ϵͲϴϯĞŶƚƌŽ dĞů͘ ϯϮϳϰϴϱϬ ſĚŝŐŽWŽƐƚĂů͗ ϭϭϭϳϭϭ ǁǁǁ͘ ĐƵůƚƵƌĂƌĞĐƌĞĂĐŝŽŶLJĚĞƉŽƌƚĞ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ >şŶĞĂϭϵϱ K'Kd͘ ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-53 • 2024 • JULIO • 12 53 ΎϮϬϮϰϮϮϬϬϮϱϰϮϯϯΎ Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200254233 Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 463 DEL 10 DE JULIO DE 2024 circulación, el artículo 2.9.2.4.2 del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 639 de 2021, define a este tipo de proyectos, así:
“(…)
5. Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del Sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011.
6. Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° de la Ley 1493 de 2011
(…)”
Que, el artículo 2.9.2.4.3 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2021 establece los lineamientos para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en las entidades territoriales, dentro de los cuales es oportuno resaltar lo siguiente:
“(…)
1. Comités de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.
Los municipios y/o distritos conformarán en su jurisdicción una instancia denominada Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas la cual tendrá a su cargo definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribución parafiscal destinados a cada una de las líneas de inversión (Infraestructura y/o Producción y Circulación) definidas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011 modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020 bien sea para agentes públicos o para agentes privados.
Así mismo indicará cuales son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural previa revisión del cumplimiento de los requisitos jurídicos y técnicos establecidos en este decreto y en la reglamentación de asignación de los recursos vigentes en cada municipio o distrito. Esta revisión estará a cargo de la entidad responsable de cultura en la alcaldía municipal o distrital la cual adelantará la verificación pertinente según la naturaleza del proyecto junto con los documentos Página 9 de 21 'DͲDEͲϬϭͲ&ZͲϬϲ͘ ǀ͘ ϭϮϯͬ Ϭϯͬ ϮϬϮϯ >>1DzKZ ĂƌƌĞƌĂϴǐEŽ͘ ϵͲϴϯĞŶƚƌŽ dĞů͘ ϯϮϳϰϴϱϬ ſĚŝŐŽWŽƐƚĂů͗ ϭϭϭϳϭϭ ǁǁǁ͘ ĐƵůƚƵƌĂƌĞĐƌĞĂĐŝŽŶLJĚĞƉŽƌƚĞ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ >şŶĞĂϭϵϱ K'Kd͘ ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-54 • 2024 • JULIO • 12 54 ΎϮϬϮϰϮϮϬϬϮϱϰϮϯϯΎ Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200254233 Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 463 DEL 10 DE JULIO DE 2024 soporte que acrediten la viabilidad de la ejecución y deberá contar con los soportes de los procesos de selección.
(...)
3. Convocatoria
Las entidades responsables de cultura o entidades encargadas de ejecutar los recursos de la contribución parafiscal a nivel municipal y distrital deberán abrir convocatorias públicas en las líneas de inversión de infraestructura y/o producción y circulación.
(...)
Para la línea de producción y circulación será el Comité de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos de las Artes Escénicas la instancia que establecerá los criterios para priorizar la destinación de los recursos en producción y/o en circulación. Cada entidad territorial deberá contar con los soportes de la realización de los procesos de selección.
(…)”
Que, la Alcaldía de Bogotá D.C., expidió el Decreto 081 del 4 de marzo de 2019 “Por el cual se establecen los mecanismos para la administración de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital”, modificado por el Decreto 321 del 08 de agosto de 2022, en su artículo 1 establece: “(...) los lineamientos para la administración, asignación y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y en el Decreto Nacional 1080 de 2015 y demás normas que reglamenten o modifiquen la materia, y actualizar el funcionamiento y conformación del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.”
Que, el artículo 4 del Decreto 081 de 2019, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 321 de 2022, el cual consagra:
“(…)
Administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural. La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte (SCRD) incorporará a su presupuesto de gastos e ingresos los recursos de la contribución parafiscal cultural y actuará como ordenadora del gasto.
Página 10 de 21 'DͲDEͲϬϭͲ&ZͲϬϲ͘ ǀ͘ ϭϮϯͬ Ϭϯͬ ϮϬϮϯ >>1DzKZ ĂƌƌĞƌĂϴǐEŽ͘ ϵͲϴϯĞŶƚƌŽ dĞů͘ ϯϮϳϰϴϱϬ ſĚŝŐŽWŽƐƚĂů͗ ϭϭϭϳϭϭ ǁǁǁ͘ ĐƵůƚƵƌĂƌĞĐƌĞĂĐŝŽŶLJĚĞƉŽƌƚĞ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ >şŶĞĂϭϵϱ K'Kd͘ ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-55 • 2024 • JULIO • 12 55 ΎϮϬϮϰϮϮϬϬϮϱϰϮϯϯΎ Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200254233 Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 463 DEL 10 DE JULIO DE 2024 También podrán participar de la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural y en tal sentido ser ordenadores de gasto de los recursos de la contribución parafiscal cultural el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA y la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB, previa aprobación del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas y previa suscripción del acto jurídico respectivo con la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte. En estos casos, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades adscritas podrán disponer lo pertinente, acorde con lo que se define en el presente decreto y para estos efectos fungirán como ordenadores del gasto, según corresponda en cada entidad.
(…)”
Que, en el artículo 6 del Decreto Distrital 081 de 2019 se establece la conformación y funcionamiento del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, como órgano de deliberación y decisión para la administración y asignación de los recursos de la Contribución Parafiscal Cultural de conformidad con las funciones designadas en el presente Decreto.
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto Distrital 081 de 2019, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 321 de 2022 son funciones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, las siguientes:
“(…)
8.1. Definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribución parafiscal cultural destinados a cada una de las líneas de inversión (Infraestructura y/o Producción y Circulación) definidas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, bien sea para agentes públicos, privados o de naturaleza mixta.
8.2. Establecer los criterios para priorizar las modalidades de la destinación específica de cada una de las líneas de inversión: 1- inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas (Infraestructura); y 2- actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (Producción y Circulación), y dejar las constancias del proceso de priorización.
La priorización se realizará atendiendo lo previsto en el numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto nacional 639 de 2021.
Se exceptúan de participar en las convocatorias de infraestructura a los escenarios de naturaleza pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.9.2.4.3 Página 11 de 21 'DͲDEͲϬϭͲ&ZͲϬϲ͘ ǀ͘ ϭϮϯͬ Ϭϯͬ ϮϬϮϯ >>1DzKZ ĂƌƌĞƌĂϴǐEŽ͘ ϵͲϴϯĞŶƚƌŽ dĞů͘ ϯϮϳϰϴϱϬ ſĚŝŐŽWŽƐƚĂů͗ ϭϭϭϳϭϭ ǁǁǁ͘ ĐƵůƚƵƌĂƌĞĐƌĞĂĐŝŽŶLJĚĞƉŽƌƚĞ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ >şŶĞĂϭϵϱ K'Kd͘ ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-56 • 2024 • JULIO • 12 56 ΎϮϬϮϰϮϮϬϬϮϱϰϮϯϯΎ Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200254233 Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 463 DEL 10 DE JULIO DE 2024 del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021.
8.3. Definir la participación de los escenarios de naturaleza pública del orden nacional, departamental o distrital en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural en proyectos de inversión en infraestructura de las artes escénicas, atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y demás normas aplicables en la materia.
8.4. Indicar cuáles son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos para tal fin. Esta revisión estará a cargo, según corresponda a la línea de la convocatoria, de la Subdirección de Infraestructura Cultural, la Subdirección de Gestión Cultural y Artística y/o la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
8.5. Propender por establecer medidas de fortalecimiento y democratización de la oferta cultural, orientadas a que los escenarios beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural se encuentren al servicio de los productores y organizadores de espectáculos públicos de las artes escénicas de naturaleza pública y privada, especialmente aquellos que no cuentan con un escenario propio, en calidad de préstamo, comodato, alquiler u otro título.
8.6. Solicitar informes sobre la ejecución de los recursos asignados a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
8.7. Mantener informado al sector cultural, artístico y a la comunidad de las decisiones que se tomen.
(...)”
Que, el artículo 8-1 del Decreto 081 de 2019, adicionado por el artículo 6 del Decreto Distrital 321 de 2022 el cual establece:
“(…)
La elaboración de los lineamientos de las convocatorias de la línea de infraestructura estará a cargo de la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte.
De otro lado la elaboración de los lineamientos de las convocatorias de las líneas de Producción y Circulación estará a cargo de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística y la Dirección de Fomento quienes, trabajarán de manera articulada con el Instituto Distrital de las Artes, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la Orquesta Página 12 de 21 'DͲDEͲϬϭͲ&ZͲϬϲ͘ ǀ͘ ϭϮϯͬ Ϭϯͬ ϮϬϮϯ >>1DzKZ ĂƌƌĞƌĂϴǐEŽ͘ ϵͲϴϯĞŶƚƌŽ dĞů͘ ϯϮϳϰϴϱϬ ſĚŝŐŽWŽƐƚĂů͗ ϭϭϭϳϭϭ ǁǁǁ͘ ĐƵůƚƵƌĂƌĞĐƌĞĂĐŝŽŶLJĚĞƉŽƌƚĞ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ >şŶĞĂϭϵϱ K'Kd͘ ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-57 • 2024 • JULIO • 12 57 ΎϮϬϮϰϮϮϬϬϮϱϰϮϯϯΎ Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200254233 Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 463 DEL 10 DE JULIO DE 2024 Filarmónica de Bogotá según corresponda cuando se decida ejecutar los recursos mediante convenio con estas entidades.
(…)”
Que, el artículo 15 del Decreto 081 de 2019 modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 321 de 2022, determina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, el Decreto Nacional 1080 de 2015 y las normas que los modifican y adicionan, la SCRD asignará los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural teniendo en cuenta los siguientes lineamientos para las líneas de Producción y Circulación:
“(...)
15.7. Las personas naturales jurídicas y agrupaciones podrán participar de las convocatorias de la contribución parafiscal cultural en las líneas de destinación para producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. Los participantes deberán acreditar el domicilio fiscal en Bogotá Distrito Capital según las indicaciones que para el efecto establezca la convocatoria respectiva.
Corresponderá a la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte abrir las convocatorias públicas de participación en las líneas de destinación para producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con las decisiones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. En caso de que los recursos se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá estas entidades serán responsables de abrir e implementar las convocatorias respectivas.
15.8. Para la selección de los beneficiarios de las líneas de producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas se tendrán en cuenta los criterios de priorización indicados en el numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021 sin perjuicio de otros criterios adicionales o complementarios que se definan para el efecto.
15.9. La evaluación de los proyectos beneficiarios de las líneas de producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas tendrá en cuenta los criterios estipulados en el literal d) del numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021 sin perjuicio de otros criterios adicionales o complementarios que para el efecto defina la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte.
15.10 La Dirección de Fomento y la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte o quienes hagan sus veces en Página 13 de 21 'DͲDEͲϬϭͲ&ZͲϬϲ͘ ǀ͘ ϭϮϯͬ Ϭϯͬ ϮϬϮϯ >>1DzKZ ĂƌƌĞƌĂϴǐEŽ͘ ϵͲϴϯĞŶƚƌŽ dĞů͘ ϯϮϳϰϴϱϬ ſĚŝŐŽWŽƐƚĂů͗ ϭϭϭϳϭϭ ǁǁǁ͘ ĐƵůƚƵƌĂƌĞĐƌĞĂĐŝŽŶLJĚĞƉŽƌƚĞ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ >şŶĞĂϭϵϱ K'Kd͘ ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-58 • 2024 • JULIO • 12 58 ΎϮϬϮϰϮϮϬϬϮϱϰϮϯϯΎ Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200254233 Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 463 DEL 10 DE JULIO DE 2024 articulación con el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño podrán brindar la orientación técnica requerida a los interesados para la formulación de los proyectos en las líneas de producción y circulación. En caso de que los recursos se ejecuten mediante convenio con el IDARTES la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá también podrán brindar la orientación técnica requerida.
(...)”
Que, el artículo 2.9.2.5.2. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 639 de 2021 establece:
“(...)
Periodo de ejecución de los recursos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13- 1 de la Ley 1493 de 2011, adicionado por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2020 las alcaldías municipales y distritales podrán ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 2.9.2.4.1 de este decreto, una vez se cuente con el proyecto registrado por el Ministerio de Cultura en la plataforma PULEP de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del Artículo 2.9.2.4.3 del presente Decreto (...)”
Que, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, corresponde a las “(...) secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces (...)” realizar la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural girados por el Ministerio de Cultura a cada municipio o distrito. En el caso de Bogotá D.C., teniendo en cuenta las estructura orgánica sectorial y las competencias asignadas en el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y el Decreto Distrital 081 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 321 de 2022, dicha función está en cabeza de la SCRD, quien de manera articulada y coordinada con el IDARTES, la FUGA y la OFB deberán lograr una correcta administración, ejecución y destinación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas en el Distrito Capital.
Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario definir por esta Secretaría lo pertinente en relación con la administración, asignación y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos en las líneas de Circulación y Producción para las artes escénicas en Bogotá, en el marco de las competencias legales y reglamentarias de la SCRD.
Página 14 de 21 'DͲDEͲϬϭͲ&ZͲϬϲ͘ ǀ͘ ϭϮϯͬ Ϭϯͬ ϮϬϮϯ >>1DzKZ ĂƌƌĞƌĂϴǐEŽ͘ ϵͲϴϯĞŶƚƌŽ dĞů͘ ϯϮϳϰϴϱϬ ſĚŝŐŽWŽƐƚĂů͗ ϭϭϭϳϭϭ ǁǁǁ͘ ĐƵůƚƵƌĂƌĞĐƌĞĂĐŝŽŶLJĚĞƉŽƌƚĞ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ >şŶĞĂϭϵϱ K'Kd͘ ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-59 • 2024 • JULIO • 12 59 ΎϮϬϮϰϮϮϬϬϮϱϰϮϯϯΎ Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200254233 Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 463 DEL 10 DE JULIO DE 2024 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
– OBJETO: Establecer los mecanismos a través de los cuales se atienden los lineamientos para la administración, asignación y ejecución de los recursos de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos en las líneas de circulación y producción para las artes escénicas en Bogotá.
Parágrafo. PRIMERO: El alcance establecido para el presente acto administrativo, se
circunscribe a la coordinación interinstitucional necesaria en relación al diseño, ejecución y seguimiento de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas en virtud de la normativa vigente.
Parágrafo. SEGUNDO: El presente acto administrativo, aplica para la administración,
asignación, ejecución y el consecuente seguimiento de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas a través de las convocatorias ofertadas en el marco de la implementación de las líneas de Circulación y Producción a los que hace referencia el Decreto 321 de 2022.
Artículo segundo.
- ASIGNACIÓN DE RECURSOS: La SCRD presentará ante el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, la propuesta de distribución de los recursos de la contribución parafiscal cultural para las líneas de Circulación y Producción para su aprobación y asignación, la cual quedará consignada mediante acta.
Parágrafo. Para la administración y ejecución de los recursos de la contribución
parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, las entidades participantes deberán adelantar los trámites necesarios para dar cumplimiento a los principios presupuestales y de planeación.
Artículo tercero.
- PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE RECURSOS: Se priorizará la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural asignados a las entidades adscritas IDARTES, OFB y FUGA en la vigencia a la que fueron asignados. En la eventualidad de que alguna entidad que no ejecute el 100% de los recursos asignados, deberá informar a la SCRD para dar trámite de reintegro, devolución o liberación según corresponda. Así mismo, si hay interés en una nueva destinación de los recursos no ejecutados en una siguiente vigencia, la entidad adscrita deberá presentar una propuesta de gestión y ejecución de los mismos a la SCRD para que determine su viabilidad.
Página 15 de 21 'DͲDEͲϬϭͲ&ZͲϬϲ͘ ǀ͘ ϭϮϯͬ Ϭϯͬ ϮϬϮϯ >>1DzKZ ĂƌƌĞƌĂϴǐEŽ͘ ϵͲϴϯĞŶƚƌŽ dĞů͘ ϯϮϳϰϴϱϬ ſĚŝŐŽWŽƐƚĂů͗ ϭϭϭϳϭϭ ǁǁǁ͘ ĐƵůƚƵƌĂƌĞĐƌĞĂĐŝŽŶLJĚĞƉŽƌƚĞ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ >şŶĞĂϭϵϱ K'Kd͘ ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-60 • 2024 • JULIO • 12 60 ΎϮϬϮϰϮϮϬϬϮϱϰϮϯϯΎ Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200254233 Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 463 DEL 10 DE JULIO DE 2024 En cualquier caso, el plazo máximo de ejecución no podrá superar lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011 y el Decreto Reglamentario 1080 de 2015.
Artículo cuarto.
- GUÍA OPERATIVA LEP PARA LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL CULTURAL ORIENTADOS A LAS LÍNEAS DE PRODUCCIÓN Y CIRCULACIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS: Adóptese la Guía Operativa LEP como un instrumento de gestión que determina los lineamientos para la formulación, ejecución y seguimiento de los recursos de la contribución parafiscal en las líneas de producción y circulación.
Parágrafo. Las orientaciones y lineamientos que establece la Guía Operativa LEP son
de estricto cumplimiento por parte de las entidades ejecutoras de recursos LEP. La SCRD actualizará la Guía Operativa en el inicio de cada vigencia, si a ello hubiere lugar.
Artículo quinto.
- PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DE CONVOCATORIAS: Las entidades adscritas deberán presentar a la Dirección de Fomento de la SCRD, la oferta de convocatorias en los cronogramas y formatos que sean establecidos por la SCRD. Lo anterior acorde a los lineamientos contenidos en la Guía Operativa de la que trata el artículo cuarto del presente acto administrativo.
Parágrafo. Las entidades adscritas responsables de la ejecución de recursos LEP
deben acoger las recomendaciones y sugerencias que desde la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se realicen por conducto de la Dirección de Fomento en virtud del análisis de la oferta presentada de la que trata este artículo.
Artículo sexto.
- EJECUCIÓN DE LA OFERTA DE CONVOCATORIAS: La ejecución de la oferta de convocatorias se adelantará por parte de cada entidad adscrita en atención a los lineamientos del proceso misional de fomento y de conformidad con los recursos asignados en el marco de la autonomía y responsabilidad de cada entidad participante en la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.
Artículo séptimo.
- DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS: Las entidades adscritas únicamente podrán ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural a través de convocatoria pública y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 del Decreto Distrital 081 de 2019, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 321 de 2022.
Artículo octavo.
– RESPONSABILIDADES DE LA SCRD:
1. Coordinar con las entidades adscritas, las acciones de planificación, programación y ejecución necesarias para desarrollar el objeto del presente acto administrativo.
2. Poner a disposición de las entidades adscritas, la plataforma SICON o la que haga sus veces para la gestión de las convocatorias y acciones que se definan en virtud de las
Página 16 de 21 'DͲDEͲϬϭͲ&ZͲϬϲ͘ ǀ͘ ϭϮϯͬ Ϭϯͬ ϮϬϮϯ >>1DzKZ ĂƌƌĞƌĂϴǐEŽ͘ ϵͲϴϯĞŶƚƌŽ dĞů͘ ϯϮϳϰϴϱϬ ſĚŝŐŽWŽƐƚĂů͗ ϭϭϭϳϭϭ ǁǁǁ͘ ĐƵůƚƵƌĂƌĞĐƌĞĂĐŝŽŶLJĚĞƉŽƌƚĞ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ >şŶĞĂϭϵϱ K'Kd͘ ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-61 • 2024 • JULIO • 12 61 ΎϮϬϮϰϮϮϬϬϮϱϰϮϯϯΎ Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200254233 Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 463 DEL 10 DE JULIO DE 2024 líneas de Producción y Circulación de los recursos LEP, y brindar el soporte tecnológico requerido.
3. Asesorar técnicamente a las entidades adscritas en la estructuración, diseño y ejecución de las convocatorias.
4. Presentar para aprobación ante el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, las propuestas elegibles de las líneas de Producción y Circulación permitidas por la Ley 1493 de 2011, una vez surtido el proceso de convocatoria, verificación y evaluación.
5. Citar a las reuniones que sean necesarias para verificar el correcto cumplimiento del presente acto administrativo.
6. Recopilar la información necesaria para la inscripción de proyectos y consolidación de los informes que requieran ser presentados en el Portal Único de la Ley del Espectáculo Público -PULEP del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, previa remisión de la información por parte de las entidades adscritas.
7. Solicitar informes a las entidades adscritas sobre la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en las líneas misionales de Circulación y Producción.
8. Generar las acciones de seguimiento y de control a que haya lugar para dar cabal cumplimiento a los lineamientos establecidos en este acto administrativo y la normatividad que rige la materia.
9. Actuar como responsable e interlocutor ante el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, realizando las gestiones necesarias que permitan la correcta administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de las artes escénicas, en el marco del presente acto administrativo.
Artículo noveno.
– RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS:
1. Diseñar, estructurar, ofertar e implementar las convocatorias definidas en las líneas de Producción y Circulación para las artes escénicas permitidas por la Ley 1493 de 2011, atendiendo las recomendaciones e instrucciones de la Guía Operativa LEP y las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos - PDE.
2. Acoger los aportes y observaciones que realice la SCRD a las Condiciones Específicas de Participación de las convocatorias y acciones a desarrollar que se definan en el marco de la ejecución del objeto del presente acto administrativo.
3. Presentar informes trimestrales y un informe final, respecto de la ejecución técnica, administrativa y financiera de los recursos de la contribución parafiscal cultural de las artes escénicas que les sean asignados, en los formatos suministrados por la SCRD.
4. Integrar el Comité Técnico para la ejecución del acto administrativo y atender las funciones que correspondan dentro del mismo.
5. Proporcionar y dar respuesta de fondo de manera oportuna a los requerimientos de información que le sean solicitados como parte de la ejecución del presente acto administrativo, así como a los entes de control y a la ciudadanía cuando lo requieran.
Página 17 de 21 'DͲDEͲϬϭͲ&ZͲϬϲ͘ ǀ͘ ϭϮϯͬ Ϭϯͬ ϮϬϮϯ >>1DzKZ ĂƌƌĞƌĂϴǐEŽ͘ ϵͲϴϯĞŶƚƌŽ dĞů͘ ϯϮϳϰϴϱϬ ſĚŝŐŽWŽƐƚĂů͗ ϭϭϭϳϭϭ ǁǁǁ͘ ĐƵůƚƵƌĂƌĞĐƌĞĂĐŝŽŶLJĚĞƉŽƌƚĞ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ >şŶĞĂϭϵϱ K'Kd͘ ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-62 • 2024 • JULIO • 12 62 ΎϮϬϮϰϮϮϬϬϮϱϰϮϯϯΎ Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200254233 Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 463 DEL 10 DE JULIO DE 2024
6. Remitir la información y documentación necesaria para atender los requerimientos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en relación al registro y seguimiento de los proyectos elegibles y ganadores de las convocatorias para ejecutar recursos LEP.
7. Atender las solicitudes de seguimiento financiero a la ejecución de los recursos, en lo relacionado con la actualización de la información financiera mensual, extractos bancarios y el reintegro de los rendimientos financieros a los que haya lugar.
8. Realizar el seguimiento y supervisión a los proyectos ganadores de las convocatorias ofertadas para asegurar el adecuado uso de los recursos, acogiendo las indicaciones y lineamientos de la SCRD.
9. Garantizar los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios, según su competencia y responsabilidad, para el desarrollo de las convocatorias mediante las cuales se ejecutarán los recursos de la contribución parafiscal cultural.
10. Diseñar de conformidad con la Guía Operativa, las condiciones de las convocatorias para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de las artes escénicas destinados a las líneas de Circulación y Producción según las líneas misionales permitidas por la Ley 1493 de 2011 y demás normatividad que reglamenta la materia.
11. Dar cumplimiento a las condiciones, restricciones y lineamientos dados por la Ley 1493 de 2011 y demás normatividad reglamentaria con relación al fortalecimiento de los procesos de Circulación y Producción de las artes escénicas.
12. Atender las peticiones y solicitudes que se realicen con ocasión a la ejecución de este acto administrativo, de acuerdo con sus competencias y teniendo en cuenta las necesidades de información de las acciones adelantadas, así como las disposiciones de la Guía Operativa LEP.
13. Prestar la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente acto administrativo.
14. Integrar la Mesa Técnica de ejecución, atender las funciones que correspondan dentro del mismo y asistir a las reuniones que se citen por la SCRD.
Artículo décimo.
– MESA OPERATIVA PARA EL SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE RECURSOS: Para efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo y realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos de la contribución
parafiscal cultural en la línea de Producción y Circulación, se crea una instancia de coordinación y articulación que sesionará de manera independiente con cada entidad adscrita, denominada Mesa Operativa que estará conformada, así:
- Desde la SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – SCRD: - El(la) Director(a) de Fomento o su delegado - El(la) Subdirector(a) de Gestión Cultural y Artística o su delegado.
- Desde el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES: el (la) Director (a) General o su delegado(a).
- Desde la FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO - FUGA: el(la) Director(a)
General o su delegado.
Página 18 de 21 'DͲDEͲϬϭͲ&ZͲϬϲ͘ ǀ͘ ϭϮϯͬ Ϭϯͬ ϮϬϮϯ >>1DzKZ ĂƌƌĞƌĂϴǐEŽ͘ ϵͲϴϯĞŶƚƌŽ dĞů͘ ϯϮϳϰϴϱϬ ſĚŝŐŽWŽƐƚĂů͗ ϭϭϭϳϭϭ ǁǁǁ͘ ĐƵůƚƵƌĂƌĞĐƌĞĂĐŝŽŶLJĚĞƉŽƌƚĞ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ >şŶĞĂϭϵϱ K'Kd͘ ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-63 • 2024 • JULIO • 12 63 ΎϮϬϮϰϮϮϬϬϮϱϰϮϯϯΎ Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200254233 Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 463 DEL 10 DE JULIO DE 2024
- Desde la ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA - OFB: el(la) Director(a) General o su delegado(a).
Los delegados deberán tener la calidad de funcionarios públicos.
Parágrafo. Las funciones del Mesa Operativa serán las siguientes:
1. Apoyar el seguimiento al desarrollo y ejecución del presente acto administrativo.
2. Verificar el avance de la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.
3. Velar por el cumplimiento de los procedimientos y compromisos establecidos para el cumplimiento de las actividades del presente acto administrativo.
4. Tomar medidas correctivas para superar cualquier dificultad en la ejecución técnica y financiera de los recursos de la contribución parafiscal cultural.
5. Velar por el cumplimiento de los lineamientos y responsabilidades establecidas en el presente acto administrativo.
6. Revisar y avalar cualquier modificación que deba hacerse al presente acto administrativo.
ARTÍCULO ONCE. - SECRETARÍA TÉCNICA: La Mesa Operativa tendrá una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la SCRD y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Citar las sesiones para las Mesas Operativas necesarias para el seguimiento respecto al cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente acto administrativo.
2. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones de trabajo.
3. Las demás que sean necesarias para que la Mesa Operativa desarrolle sus funciones.
Parágrafo. PRIMERO: Las decisiones de la Mesa Operativa serán tomadas por mayoría
de sus miembros. La Mesa Operativa sesionará de forma presencial o por medios virtuales, ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan PARÁGRAFO SEGUNDO: A las sesiones de la Mesa Operativa podrá invitarse a las personas o representantes de entidades que se consideren pertinentes y que contribuyan a desarrollar temas y aspectos específicos para el cumplimiento del presente acto administrativo.
ARTÍCULO DOCE. - AUTONOMÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA: Las entidades adscritas disponen de autonomía técnica y administrativa para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, siempre y cuando no vayan en contra de los lineamientos establecidos en el presente acto administrativo. Cada entidad adscrita será responsable por la vinculación del personal, la cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que exista bajo ningún punto de vista solidaridad laboral o comercial o de cualquier otro tipo y por consiguiente, la SCRD no contraerá ninguna obligación laboral Página 19 de 21 'DͲDEͲϬϭͲ&ZͲϬϲ͘ ǀ͘ ϭϮϯͬ Ϭϯͬ ϮϬϮϯ >>1DzKZ ĂƌƌĞƌĂϴǐEŽ͘ ϵͲϴϯĞŶƚƌŽ dĞů͘ ϯϮϳϰϴϱϬ ſĚŝŐŽWŽƐƚĂů͗ ϭϭϭϳϭϭ ǁǁǁ͘ ĐƵůƚƵƌĂƌĞĐƌĞĂĐŝŽŶLJĚĞƉŽƌƚĞ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ >şŶĞĂϭϵϱ K'Kd͘ ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-64 • 2024 • JULIO • 12 64 ΎϮϬϮϰϮϮϬϬϮϱϰϮϯϯΎ Al contestar, citar el número:
Radicado: 20242200254233 Fecha: 09-07-2024 RESOLUCIÓN No. 463 DEL 10 DE JULIO DE 2024 con las personas que el IDARTES, la FUGA y la OFB, vinculen o contraten para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.
ARTÍCULO TRECE– SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN: La SCRD realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en las líneas misionales de Circulación y Producción, a través del (la) Director(a) de Fomento y del(la) Subdirector(a) de Gestión Cultural y Artística de la SCRD y estos a su vez reportarán al Despacho del Secretario(a) del Despacho informes periódicos dentro del marco del cronograma previsto.
ARTÍCULO CATORCE. – PUBLICACIÓN: El presente acto administrativo deberá publicarse en la página web de la SCRD y en el Registro Distrital de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINCE: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DIECISÉIS. – VIGENCIA: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden recursos.
Dado en Bogotá D.C, a los diez (10) días del mes de julio (07) de dos mil veinticuatro 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR.
Secretario de Despacho. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Proyectó: Edgar Javier Pulido Caro – Contratista Dirección de Fomento. Revisó: Diana Patricia Rodríguez – Contratista Dirección de Fomento. Brayan Alexander Moreno Chaparro - Contratista Dirección de Fomento. Miguel Ángel Solano - Contratista Subsecretaría de Gobernanza.
Aprobó: Liliana Marcela Pamplona – Directora de Fomento. Yolanda López Correal - Subdirectora de Gestión Cultural y Artística. Leonardo Garzón Ortiz - Director de Arte, Cultura y Patrimonio. Ana María Boada Ayala - Subsecretaria de Gobernanza.
Revisó: Diego Eduardo Beltrán Hernández - Abogado Contratista Oficina Jurídica. Revisó y ajustó: Sandra Margoth Vélez Abello- Jefe de la Oficina Jurídica.
Página 20 de 21 'DͲDEͲϬϭͲ&ZͲϬϲ͘ ǀ͘ ϭϮϯͬ Ϭϯͬ ϮϬϮϯ >>1DzKZ ĂƌƌĞƌĂϴǐEŽ͘ ϵͲϴϯĞŶƚƌŽ dĞů͘ ϯϮϳϰϴϱϬ ſĚŝŐŽWŽƐƚĂů͗ ϭϭϭϳϭϭ ǁǁǁ͘ ĐƵůƚƵƌĂƌĞĐƌĞĂĐŝŽŶLJĚĞƉŽƌƚĞ͘ ŐŽǀ͘ ĐŽ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ͗ >şŶĞĂϭϵϱ K'Kd͘ ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-65 • 2024 • JULIO • 12 65
*20242200254233*
Radicado: 20242200254233 Fecha 09-07-2024 09:49 El Documento 20242200254233 fue firmado electrónicamente por: Sandra Yaqueline Corredor Esteban Contratista, Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, ID: 52128114, sandra.corredor@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 11-07-2024 09:29:23 Edwin Alejandro Beltrán Ariza Contratista, Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, ID: 1014193867, edwin.beltran@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 11-07-2024 09:21:02 Maritza Alejandra Rozo Ruiz Auxiliar de Servicios Generales, Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, ID: 1020734626, maritza.rozo@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 10-07-2024 16:23:15 Sharon Nicole Rodríguez Perdomo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, ID: 1026302608, sharon.rodriguez@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 10-07-2024 16:17:47 Santiago Trujillo Escobar Secretario de Despacho Codigo 20 Grado 09, Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, ID: 71331286, santiago.trujillo@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 10-07-2024 15:19:04 Sandra Margoth Vélez Abello Jefe Oficina Jurídica, Oficina Jurídica, ID: 35409162, sandra.velez@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 10-07-2024 13:36:36 Ana María Boada Ayala Subsecretaría de Gobernanza, Subsecretaría de Gobernanza, ID: 52885691, ana.boada@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 10-07-2024 12:20:41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-66 • 2024 • JULIO • 12 66 Miguelangel Solano Rojas Contratista, Subsecretaría de Gobernanza, ID: 1015442369, miguel.solano@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 10-07-2024 11:36:26 Leonardo Garzón Ortíz Director Arte, Cultura y Patrimonio, Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, ID: 11434676, leonardo.garzon@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 09-07-2024 13:22:13 Yolanda López Correal Subdirectora de Gestión Cultura y Artística, Subdirección de Gestión Cultural y Artística, ID: 51916256, yolanda.lopez@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 09-07-2024 11:29:05 Liliana Marcela Pamplona Romero Directora de fomento, Dirección de Fomento, ID: 52807245, liliana.pamplona@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 09-07-2024 10:18:12 Brayan Alexander Moreno Chaparro Contratista, Dirección de Fomento, ID: 80205419, brayan.moreno@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 09-07-2024 10:06:25 Diana Patricia Rodríguez Laverde Contratista, Dirección de Fomento, ID: 52539937, dianap.rodriguez@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 09-07-2024 10:02:30 Edgar Javier Pulido Caro Contratista, Dirección de Fomento, ID: 80088744, edgar.pulido@scrd.gov.co, Fecha de Firma: 09-07-2024 09:52:23 afe67fae2dd44697f61f560434446b0b1ce6c5396e36805426fad5d1783c495a Codigo de Verificación CV: 28591 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-67 • 2024 • JULIO • 12 67 SECRETARÍA DE HACIENDA - -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-015869 2024EE231397O1 (9 de julio de 2024)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo segundo.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 34 Registros, Anexo No. 2 con 203 Registros.
Artículo tercero.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO ATENDER REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO SUMINISTRAR INFORMACIÓN SOLICITADA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-68 • 2024 • JULIO • 12 68 RESOLUCION No DDI-015869 2024EE231397O1 Del 09-07-2024 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL CUENTAS CORRIENTES Y AUTO INADMISORIO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo cuarto.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C. a los 09 días del mes de julio de 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MARIA LINNETTE ROJAS RIVERA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Gloria Trinidad Blanco Luna Firma del funcionario 09/07/2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-69 • 2024 • JULIO • 12 69 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 303 14/06/2024 CERRADO A 41 25/06/2024 DESCONOCIDO F 42 21/06/2024 CERRADO SUR 26/06/2024 CERRADO SUR 28/06/2024 CERRADO SUR 17/06/2024 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 11/06/2024 2021 KR 80 57A 61 19/03/2024 2021 TV 13 C 45 C 71 TIPO DE ACTO SOLICITADA NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN COMPENSACIÓN 11/06/2024 2024 KR 88B 129B 40 25/06/2024 CERRADO COMPENSACIÓN 08/06/2024 2023 CALLE 39 A 26 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NO SUMINISTRAR CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 KR 17 11 68 AP CIAL DE REVISIÓN 18/06/2024 2021 CL 74 113 A 13 21/06/2024 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 18/06/2024 2021 CL 74 113 A 13 21/06/2024 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 03/04/2024 2020, 2021 KR 14L 92B 33 CIAL DE REVISIÓN 17/06/2024 2021 CL 63 SUR 71 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 87 7 52 AP 801 25/06/2024 DESCONOCIDO REQUERIMIENTO DE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO TICOS 79511407 TICOS 5861528 MAGNÉ- MAGNÉ- IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- CORTES 5.861.528 MEDIOS OROZCO 19.284.001 PREDIAL AAA0252YEAW LIQUIDACIÓN OFI- LINA GRAU 14.438.060 VEHÍCULOS BRX929 LIQUIDACIÓN OFI- GUEZ ROZO 19.260.205 PREDIAL AAA0188PFXS RESOLUCIÓN DE APODERADO OCHOA GUIO 20.409.785 PREDIAL AAA0070LYOE LIQUIDACIÓN OFI- OCHOA GUIO 20.409.785 PREDIAL AAA0070JSAF LIQUIDACIÓN OFI- NOMBRE DEL TOQUE HERRERA 79.138.796 VEHÍCULOS JML386 LIQUIDACIÓN OFI- MORENO BURGOS 17.186.441 PREDIAL AAA0017CYUZ LIQUIDACIÓN OFI- continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
DE FERNANDO MO- CONTRIBUYENTE Y/O DE FERNANDO DIVAN- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015869 DEL 09 DE JULIO DE 2024 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI-009403 2024EE079573 O1 202308303000091212 DAVID PEREZ QUIROZ 79.511.407 MEDIOS DDI-010016 2024EE080338 O1 202309223000094865 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI-013587 2024EE188240 O1 202405037000021981 YOLANDA REYES 51.673.389 PREDIAL AAA0163EHWW RESOLUCIÓN DE DDI-015100 2024EE194857 O1 202307313000088815 ADIELA MARINA DDI-015100 2024EE194857 O1 202307313000088815 ADIELA MARINA DDI-010394 2024EE098517 O1 20230213000030596 FIDEL ZAMBRANO DDI-012919 2024EE186465 O1 202405317000022330 ARMANDO RODRI- DDI-015082 2024EE194456 O1 202307313000088565 JESUS ALBERTO DDI-013567 2024EE187831 O1 202310093000096433 GERMAN OROZCO DDI-009800 2024EE080117 O1 202309223000095040 SUCESIÓN ILIQUIDA RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirec- ción de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-70 • 2024 • JULIO • 12 70 OF 204 25/06/2024 NO RESIDE OF 202 25/06/2024 NO RESIDE CEDRO MALL 11/06/2024 2021 KR 71B 71B 14 14/06/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 118 19 52 19/03/2024 2021 KR 20 133 62 25/06/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 5 1 97 CC 31/05/2024 2021 KR 54 64 245 06/06/2024 NO RESIDE 18/06/2024 2021 CL 64H 69H 16 21/06/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 45 B 24 39 25/06/2024 DESCONOCIDO SOLICITADA SOLICITADA SOLICITADA NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE AFORO 20/06/2024 2018-2, 2018-3 KR 26 77 58 26/06/2024 CERRADO NO SUMINISTRAR NO SUMINISTRAR NO SUMINISTRAR CIAL DE REVISIÓN 17/06/2024 2021 CL 5 69 C 49 20/06/2024 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 106 54 63 25/06/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-1, 2, 3, 4, 5, 7 CL 9 68 89 25/06/2024 NO RESIDE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE TICOS 900736234 TICOS 900701563 TICOS 900554538 TICOS 900386139 TICOS 900090858 TICOS 826001269 MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.350.711 ICA 860350711 LIQUIDACIÓN OFI- 900.202.266 ICA 900202266 LIQUIDACIÓN OFI- 826.001.269 MEDIOS S.A.S 900.090.858 MEDIOS LTDA U ING S.A.S. 900.386.139 MEDIOS RIOS S A S EMPAQUES S A 890.915.475 ICA 890915475 LIQUIDACIÓN OFI- Y SOLUCIONES ELECTRICA SAS 900.701.563 MEDIOS AMBIENTAL - EN DE PRODUCTOS INGENIERI A SAS 900.284.599 ICA 900284599 INGENIERIA GEO- INGEMA LIMITADA LOGICA MINERA Y PARA LABOR ATO- REORGANIZACIÓN MANTENIMIENTO E INMOBILIARIAS J&J CONSTRUCCIONES COMERCIALIZADORA CONSTRUCTOR S.A.S. 900.554.538 MEDIOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015869 DEL 09 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-008115 2024EE078277 O1 202308303000092429 PANORAMA GRUPO DDI-008020 2024EE078182 O1 202308303000092992 ALEGER S A S 900.736.234 MEDIOS DDI-006397 2024EE076550 O1 202308303000092726 C&Q INGENIERIA DDI-012747 2024EE182566 O1 202308303000091775 AUDINET CONSULT- DDI-015159 2024EE196222 O1 202308303000091743 AIRES TERMICOS DDI-015342 2024EE198241 O1 202402193000100077 DDI-006783 2024EE076939 O1 202308303000091770 DDI-003753 2024EE056223 O1 202301160000015534 DDI-013592 2024EE188332 O1 202308303000091624 INDUSTRIAS D.F.A.
DDI-015079 2024EE194396 O1 202309223000094738 JAHEL DIAZ SILVA 80.053.112 VEHÍCULOS DNT280 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-004436 2024EE056913 O1 202301160000015545 EMPAQUETADURAS Y REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-71 • 2024 • JULIO • 12 71 LC 31 25/06/2024 DESCONOCIDO 105 OF 301 19/06/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 105 156 15 25/06/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 23 D 101 24 26/06/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 KR 7 180 75 MZ 3 19/03/2024 2021 CL 153 A 7 D 20 26/06/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 CL 79 62 08 25/06/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 76 55 A 69 25/06/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 8 67 63 25/06/2024 NO RESIDE 17/06/2024 2021 CL 69 F No 41 - 19/03/2024 2021 KR 67 A 95 63 25/06/2024 DESCONOCIDO SOLICITADA NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN NO SUMINISTRAR REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE TICOS 901421528 TICOS 901402589 TICOS 901330783 TICOS 901374616 TICOS 901258754 TICOS 901159681 TICOS 901203768 TICOS 901105052 MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- MAGNÉ- NOTIFICACIÓN POR AVISO 901.421.528 MEDIOS SAS 901.000.793 ICA 901000793 S.A.S 901.258.754 MEDIOS SAS ESP 901.402.589 MEDIOS IMPORTADORA DISTRIMARCAS RICANTES S.A.S INGENIERIA SAS 901.374.616 MEDIOS CIALES EPP S AS 901.330.783 MEDIOS AS DE C ANNABIS 901.105.052 MEDIOS CLINICAS Y ESPE- COMPAÑIA DE LUB CONSTRUCCIÓN JW BIANA DE INDUSTRI- BIANA DE RECICLAJE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015869 DEL 09 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-015116 2024EE195111 O1 202308303000092466 FORTALECER VIDAS DDI-006417 2024EE076570 O1 202308303000093290 DDI-006898 2024EE077056 O1 202308303000093514 COMPAÑIA COLOM- DDI-006889 2024EE077047 O1 202308303000093369 CONFECCIONES DDI-006416 2024EE076568 O1 202308303000093315 HM SOLUCIONES DE DDI-006878 2024EE077036 O1 202308303000093225 ARQUITECTURA Y DDI-009404 2024EE079574 O1 202310093000096662 IN-COMER S.A.S 901.203.768 MEDIOS DDI-009180 2024EE079350 O1 202308303000092919 ASOCIACION COLOM- DDI-006891 2024EE077049 O1 202308303000093238 DE PLANTA SAS 901.159.681 MEDIOS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-72 • 2024 • JULIO • 12 72 SUR 25/06/2024 DESCONOCIDO 11 – 33 26/06/2024 DESCONOCIDO OF 328 14/06/2024 NO RESIDE (SUBA CAMPIÑA) 24/06/2024 CERRADO 13/06/2024 2021 CL 31 13 A 51 19/03/2024 2021 KR 77 U 47 A 08 NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN COMPENSACIÓN 11/06/2024 2024 CARRERA 6 COMPENSACIÓN 11/06/2024 2024 CL 148 92 73 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE TICOS 901458678 MAGNÉ- NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
ALBERTO 1.095.813.166 ICA 1095813166 CONTRERAS 1.070.705.406 VEHÍCULOS ZYX615 RESOLUCIÓN DE TADO MUÑOZ 1.019.012.288 PREDIAL 050N20915219 RESOLUCIÓN DE COLOMBIANO SAS 901.458.678 MEDIOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015869 DEL 09 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-014994 2024EE192216 C1 202308303000092266 LERMA MUÑOZ LUIS DDI-012974 2024EE187192 O1 202405317000022329 LUIS ALFONSO SILVA DDI-013589 2024EE188293 O1 202405027000021819 LUIS ENRIQUE HUR- DDI-006896 2024EE077054 O1 202308303000093715 PLANETA INDUSTRIAL MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-73 • 2024 • JULIO • 12 73 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 41 28/05/2024 NO RESIDE 201 28/05/2024 FALLECIDO SUR 24/06/2024 DESCONOCIDO C 41 29/05/2024 CERRADO KR 22 7 57 OF NOTIFICACIÓN 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 18/06/2024 2024 KR 47 59 A 36 17/06/2024 2018, 2021 KR 11 12C 45 25/06/2024 CERRADO 18/06/2024 2024 KR 8 153A 10 24/06/2024 CERRADO TIPO DE ACTO ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 CL 5A 25A 07 29/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 71 1 58 29/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 137 45A 45 29/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 102 A 129 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 AC 45 8 98 28/05/2024 REHUSADO ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 KR 7B BIS 130B COMPENSACIÓN COMPENSACIÓN COMPENSACIÓN DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE SOLICITUD DE DE SOLICITUD DE DE SOLICITUD DE AUTO INADMISORIO AUTO INADMISORIO AUTO INADMISORIO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
ORTIZ 52.700.633 ICA 52700633 REQUERIMIENTO LOPEZ 52.279.225 VEHÍCULOS HBU875 OTAVO 52.377.055 ICA 52377055 REQUERIMIENTO GOMEZ 39.707.896 VEHÍCULOS CDX029 GARCIA 51.555.799 ICA 51555799 REQUERIMIENTO TAS TORRES 7.330.063 ICA 7330063 REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL MORENO CHIRIVI 7.186.346 ICA 7186346 REQUERIMIENTO ABDON MARCELO 184.768 ICA 184768 REQUERIMIENTO VILLARREAL VIANA 18.002.939 ICA 18002939 REQUERIMIENTO MOLINA SANDOVAL 19.376.611 PREDIAL AAA0109BRKL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015869 DEL 09 DE JULIO DE 2024 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2024EE091221 O1 202403193000107708 PATRICIA ESCOBAR NA 2024EE090990 O1 202403193000107302 JAQUELINE ARAGON NA 2024EE091158 O1 202403193000107470 CECILIA FORERO NA 2024EE091055 O1 202403193000107228 ANDRADE CHAVEZ NA 2024EE091140 O1 202403193000107172 HERMELINDO HUER- NA 2024EE091018 O1 202403193000107674 HECTOR FABIAN NA 2024EE091022 O1 202403193000107161 RICARDO ADOLFO No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-015133 2024EE195367 O1 202406137000022633 ELIZABETH PACHON DDI-015073 2024EE194282 O1 202406137000022614 MARIA DORA MELO DDI-015096 2024EE194778 O1 202406137000022630 LUIS FERNANDO RE- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-74 • 2024 • JULIO • 12 74 PI 3 28/05/2024 NO RESIDE SUR 28/05/2024 NO RESIDE SUR 28/05/2024 NO RESIDE AP 402 29/05/2024 NO RESIDE OF 304 29/05/2024 CERRADO OF 301 28/05/2024 NO RESIDE KR 27 68 92 28/05/2024 DESCONOCIDO KR 25 17A 06 KR 72B 48 65 29/05/2024 NO RESIDE KR 13F 55A 32 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6, 2021-7 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 CL 74 15 80 29/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 66 4G 31 29/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 54A 15 76 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 72B 1 27 SUR 28/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 14 94A 24 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 CL 125 17A 46 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 AK 72 34 23 SUR ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 22 1 17 ESTE 29/05/2024 CERRADO ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 66A 83 60 29/05/2024 CERRADO ESPECIAL 26/03/2024 NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.211.424 ICA 800211424 REQUERIMIENTO 800.193.592 ICA 800193592 REQUERIMIENTO 800.143.750 ICA 800143750 REQUERIMIENTO SAS LTDA LIMITADA 800.167.772 ICA 800167772 REQUERIMIENTO MARTINEZ 80.063.594 ICA 80063594 REQUERIMIENTO CIFUENTES 80.084.486 ICA 80084486 REQUERIMIENTO MANJARRES 52.837.644 ICA 52837644 REQUERIMIENTO LOMBIA LTDA 800.240.902 ICA 800240902 REQUERIMIENTO SISTEMAS DE REIRA PATIÑO 93.409.465 ICA 93409465 REQUERIMIENTO GUARIN LOAIZA 53.107.653 ICA 53107653 REQUERIMIENTO TRIAL BRA LTDA 800.151.003 ICA 800151003 REQUERIMIENTO INMECSET LTDA INFORMACION Y EMPRESA INGEN- ASESORIAS TECN QUIMICOS DE CO- IERIA DE MONTAJE CONSTRUCCIONES Y MANTENIM IENTO E INT ERVENTORIAS ELECTROMECANICO RESPIL, INGENIERIA, GUEVARA GONZALEZ 79.823.938 ICA 79823938 REQUERIMIENTO ICAS LIMITADA S.I.A.T.
ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015869 DEL 09 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE091405 O1 202403193000107602 NA 2024EE091239 O1 202403193000107320 K NA PRODUCTOS NA 2024EE091010 O1 202403193000107389 NA 2024EE091246 O1 202403193000107825 CONSUING S A 830.000.165 ICA 830000165 REQUERIMIENTO NA 2024EE091087 O1 202403193000107164 JABONERIA RENO NA 2024EE091240 O1 202403193000107168 ELECTRO INDUS- NA 2024EE091074 O1 202403193000107776 NA 2024EE091054 O1 202403193000107677 SANTIAGO LORENZO NA 2024EE091363 O1 202403193000107214 HAMILTHON FER- NA 2024EE091208 O1 202403193000107365 JAIRO ALEXANDER NA 2024EE091000 O1 202403193000107570 JUAN MANUEL DIAZ NA 2024EE090991 O1 202403193000107200 LEYDI DIANA GARCIA NA 2024EE091041 O1 202403193000107232 GLORIA MERCEDES REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-75 • 2024 • JULIO • 12 75 OF 211 28/05/2024 NO RESIDE SUR 201 29/05/2024 NO RESIDE KR 0 77 67 29/05/2024 NO RESIDE BODEGA 06 28/05/2024 NO RESIDE CL 12B 26 58 28/05/2024 NO RESIDE KR 25A 1C 30 29/05/2024 NO RESIDE 47 BRR HORI- ZONTES 30/05/2024 DESCONOCIDO CL 185C BIS 3A MZ 15 LOTE 103 KR 62 103 44 OF CL 77 20C 64 PI 1 28/05/2024 DESCONOCIDO CL 38 SUR 72L 34 28/05/2024 DESCONOCIDO 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6, 2021-7 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 106 15 A 25 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 KR 81D 25B 27 28/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 13 94 A 25 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 119 11D 35 28/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.051.396 ICA 830051396 REQUERIMIENTO SAS SAS 830.105.664 ICA 830105664 REQUERIMIENTO S A S 830.071.625 ICA 830071625 REQUERIMIENTO S A S 830.086.882 ICA 830086882 REQUERIMIENTO I LTDA 830.096.323 ICA 830096323 REQUERIMIENTO ALES SAS 830.047.097 ICA 830047097 REQUERIMIENTO INCOLF LEX S A S 830.088.765 ICA 830088765 REQUERIMIENTO PRODUCTORA DE TORES PR OQUIEX SORES PROFESION- BIANA DE FLEXIBLES TEMS INC COLOMBIA 830.108.857 ICA 830108857 REQUERIMIENTO VELASCO ABOGADOS QUIMICO PARA EXTIN- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015869 DEL 09 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE091340 O1 202403193000107421 GRUPO DE ASE- NA 2024EE091288 O1 202403193000107591 HRA ADVISORS CPG NA 2024EE091143 O1 202403193000107720 CRONOMARKET SAS 830.093.064 ICA 830093064 REQUERIMIENTO NA 2024EE091462 O1 202403193000107760 MULTIMERCADEO E NA 2024EE091342 O1 202403193000107429 ICOPORAMA E U 830.100.806 ICA 830100806 REQUERIMIENTO NA 2024EE091205 O1 202403193000107342 INDUSTRIA COLOM- NA 2024EE091369 O1 202403193000107743 OPEN LOGISTICA NA 2024EE091031 O1 202403193000107166 NA 2024EE091033 O1 202403193000107266 PRO LOGISTICA SAS 830.058.268 ICA 830058268 REQUERIMIENTO NA 2024EE091052 O1 202403193000107343 CSI COMPLEX SYS- NA 2024EE091303 O1 202403193000107670 CASTAÑEDA & REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-76 • 2024 • JULIO • 12 76 OF 504 29/05/2024 NO RESIDE OF 212 28/05/2024 NO RESIDE 57 LC 101 28/05/2024 DESCONOCIDO CL 85 PI 3 29/05/2024 NO RESIDE CL 97 23 60 28/05/2024 NO RESIDE CL 18 28A 80 28/05/2024 NO RESIDE KR 13A 34 72 AC 13 69B 18 28/05/2024 NO RESIDE KR 18 84 84 ED CL 3 SUR 14 10 28/05/2024 NO RESIDE 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 AC 127 14 54 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7 KR 7A 69 53 28/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 11 B 99 25 28/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 5 4 09 30/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 16 A 82 13 29/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 AC 26 SUR 50B NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.120.348 ICA 830120348 REQUERIMIENTO S A S 830.144.803 ICA 830144803 REQUERIMIENTO RES S A S 830.126.738 ICA 830126738 REQUERIMIENTO CIALES S A 830.508.618 ICA 830508618 REQUERIMIENTO COMPANIA S A S 860.005.704 ICA 860005704 REQUERIMIENTO TODOSISTEMAS MADERAS DE LA TECNOLOGIA DE SOLUCIONES DE SABANA LI MITADA 830.505.376 ICA 830505376 REQUERIMIENTO CENTROS COMER- ISTROS CORP S.A.S 900.015.307 ICA 900015307 REQUERIMIENTO INFORMACION S A S MERCIAL DE CARGAS ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015869 DEL 09 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE091179 O1 202403193000107615 COMO MANEJO LTDA. 830.513.768 ICA 830513768 REQUERIMIENTO NA 2024EE091077 O1 202403193000107709 PELGOR S A 860.030.755 ICA 860030755 REQUERIMIENTO NA 2024EE091059 O1 202403193000107380 COORDINADORA CO- NA 2024EE091444 O1 202403193000107873 DISTRIBUIDORA DE NA 2024EE091063 O1 202403193000107230 SOLUCIONES EN NA 2024EE091256 O1 202403193000107613 JORGE TRIANA Y NA 2024EE091480 O1 202403193000107669 INPLAYCO SAS 860.524.168 ICA 860524168 REQUERIMIENTO NA 2024EE091272 O1 202403193000107139 S & H IMPORTADO- NA 2024EE091104 O1 202403193000107177 PROKSOL S A S 900.035.722 ICA 900035722 REQUERIMIENTO NA 2024EE091099 O1 202403193000107550 LOGISTICA Y SUMIN- NA 2024EE091428 O1 202403193000107874 EDUARDONO S A S 890.900.082 ICA 890900082 REQUERIMIENTO NA 2024EE091243 O1 202403193000107354 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-77 • 2024 • JULIO • 12 77 25B 07 28/05/2024 NO RESIDE AP 201 28/05/2024 DESCONOCIDO AP 203 29/05/2024 NO RESIDE OF 1007 30/05/2024 NO RESIDE SUR LC 1 28/05/2024 DESCONOCIDO CL 7 30 23 28/05/2024 NO RESIDE CL 35 SUR CL 6 50 169 30/05/2024 NO RESIDE KR 21 197 60 30/05/2024 DESCONOCIDO KR 87 51B 60 CL 85A 28C 22 28/05/2024 NO RESIDE KR 56B 49A 29 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 CL 104 15 64 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7 KR 11B 123 71 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 53 137A 15 28/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 43 7 73 28/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 NOTIFICACIÓN POR AVISO LTDA 900.176.785 ICA 900176785 REQUERIMIENTO S.A.S 900.082.400 ICA 900082400 REQUERIMIENTO PEL S A S 900.078.368 ICA 900078368 REQUERIMIENTO CIAÑ S A S 900.074.364 ICA 900074364 REQUERIMIENTO DIMEX S A S 900.166.217 ICA 900166217 REQUERIMIENTO PLORER LTDA 900.086.415 ICA 900086415 REQUERIMIENTO EQUIPOS S A S 900.149.730 ICA 900149730 REQUERIMIENTO STRUCCIONES Y DORAL GROUP SAS 900.129.071 ICA 900129071 REQUERIMIENTO MONTAJES FAM SAS 900.063.691 ICA 900063691 REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015869 DEL 09 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE091121 O1 202403193000107483 LABORATORIOS NA 2024EE091514 O1 202403193000107728 JCV INGENIERIA Y NA 2024EE091528 O1 202403193000107824 GRUPO KOYO S A S 900.117.895 ICA 900117895 REQUERIMIENTO NA 2024EE091253 O1 202403193000107820 DISTRIBUIDORA NA 2024EE091474 O1 202403193000107604 VIDRIOS LA UNION NA 2024EE091115 O1 202403193000107209 SEGURIDAD EX- NA 2024EE091214 O1 202403193000107369 PUNTO EMPRESARIAL NA 2024EE091216 O1 202403193000107506 COMPAÑIA COMER- NA 2024EE091309 O1 202403193000107759 IMPORTADORA TEXTI- NA 2024EE091245 O1 202403193000107575 INGENIERIA CON- NA 2024EE091224 O1 202403193000107517 ATALNTIC FS SAS 900.040.299 ICA 900040299 REQUERIMIENTO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-78 • 2024 • JULIO • 12 78 201 29/05/2024 NO RESIDE AP 405 29/05/2024 NO RESIDE OF 716 29/05/2024 DESCONOCIDO 2 AP 403 29/05/2024 DESCONOCIDO 5 AP 1619 29/05/2024 DESCONOCIDO CL 98 8 20 28/05/2024 NO RESIDE KR 65 4 80 28/05/2024 NO RESIDE RICAURTE 28/05/2024 NO RESIDE CL 57 19 28 27/05/2024 NO RESIDE KR 15 170 65 CL 127D 19 65 KR 26 11 36 BRR 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 14 83 26 OF ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 147 14 69 TO ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 5 23 19 28/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 10 54A 51 29/05/2024 CERRADO ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 65A 125 74 28/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 20 185 58 TO ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 65A 104 32 28/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.258.838 ICA 900258838 REQUERIMIENTO S A SAS 900.420.280 ICA 900420280 REQUERIMIENTO SAS 900.200.067 ICA 900200067 REQUERIMIENTO RAS SAS 900.427.281 ICA 900427281 REQUERIMIENTO NARIA S.A 900.266.112 ICA 900266112 REQUERIMIENTO SULTORES LTDA 900.233.794 ICA 900233794 REQUERIMIENTO SERVICIOS S A S 900.276.725 ICA 900276725 REQUERIMIENTO ERCIAL V & A SAS 900.423.773 ICA 900423773 REQUERIMIENTO DISTRIBUIDORA DE DAS S A DIMADPRO DE COLOMBIA S A S 900.371.855 ICA 900371855 REQUERIMIENTO MADERAS PROCESA- INGENIERIA Y MAQUI- Y SUMINISTROS S A S 900.406.630 ICA 900406630 REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015869 DEL 09 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE091223 O1 202403193000107554 DILETANTE SAS 900.429.296 ICA 900429296 REQUERIMIENTO NA 2024EE091649 O1 202403193000107730 DISTRIBUIDORA COM- NA 2024EE091220 O1 202403193000107363 GREMIOS ESTRUCTU- NA 2024EE091198 O1 202403193000107367 CELDAS Y TABLEROS NA 2024EE091347 O1 202403193000107658 CMS EXCAVACIONES NA 2024EE091287 O1 202403193000107465 AKIRA CINE LTDA 900.283.709 ICA 900283709 REQUERIMIENTO NA 2024EE091520 O1 202403193000107534 J&M NACIONAL DE NA 2024EE091500 O1 202403193000107472 POWEL INGENIERIA Y NA 2024EE091416 O1 202403193000107808 NA 2024EE091351 O1 202403193000107252 SURTIMARCAS ABRA NA 2024EE091547 O1 202403193000107790 VERCOURRIER S A S 900.204.148 ICA 900204148 REQUERIMIENTO NA 2024EE091466 O1 202403193000107212 EMPRESARIOS CON- NA 2024EE091606 O1 202403193000107427 PC PUBLIMPACTO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-79 • 2024 • JULIO • 12 79 SUR 30/05/2024 DESCONOCIDO SUR 28/05/2024 DESCONOCIDO 61 AP 61 28/05/2024 DESCONOCIDO 10 OF 1001 28/05/2024 NO RESIDE CL 97 64 23 28/05/2024 NO RESIDE KR 59 17 67 28/05/2024 NO RESIDE KR 53 103B 42 29/05/2024 NO RESIDE KR 21 100 20 PI 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 171 58 80 29/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 75 SUR 10 48 29/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 2022-7 CL 142D 127A 23 29/05/2024 CERRADO ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 4C 53C 10 28/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 CL 64 70 68 28/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 CL 22J 111 19 28/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 CL 63G 26 19 31/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 63 SUR 70G ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 2 B 27 A 68 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 74 15 80 29/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2022-7 KR 74B 52A 35 29/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 54B 46 29 ESPECIAL 26/03/2024 NOTIFICACIÓN POR AVISO BIA 900.521.768 ICA 900521768 REQUERIMIENTO SAS 900.531.701 ICA 900531701 REQUERIMIENTO S A S 900.505.444 ICA 900505444 REQUERIMIENTO S A S 900.490.411 ICA 900490411 REQUERIMIENTO KUYK S A S 900.443.259 ICA 900443259 REQUERIMIENTO DARJA SAS 900.468.289 ICA 900468289 REQUERIMIENTO TICOS S A S 900.604.764 ICA 900604764 REQUERIMIENTO COLOR SAS 900.545.663 ICA 900545663 REQUERIMIENTO CIONES SAS 900.535.486 ICA 900535486 REQUERIMIENTO CIONES SAS 900.604.822 ICA 900604822 REQUERIMIENTO PORTE S A S 900.510.599 ICA 900510599 REQUERIMIENTO DEYKHA S A S 900.522.706 ICA 900522706 REQUERIMIENTO SOSAMED SAS 900.483.401 ICA 900483401 REQUERIMIENTO INTEGRALES SAS 900.599.994 ICA 900599994 REQUERIMIENTO LAS DE COLOMBIA SUCURSAL COLOM- Y SERVICIOS LOGIS- MANTENIMIENTO SAS 900.504.571 ICA 900504571 REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015869 DEL 09 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE091434 O1 202403193000107559 EL LUGAR DEL NA 2024EE091438 O1 202403193000107454 CCTV SOLUCIONES NA 2024EE091501 O1 202403193000107479 PRAN CONSTRUC- NA 2024EE091609 O1 202403193000107791 L&C CONSULTORIAS NA 2024EE091283 O1 202403193000107424 HYDRAMETAL SOLU- NA 2024EE091251 O1 202403193000107841 IMPORTACIONES NA 2024EE091419 O1 202403193000107668 INDUSTRIAL VALVU- NA 2024EE091247 O1 202403193000107584 ANTEA IBEROLATAM NA 2024EE091410 O1 202403193000107731 CARMAX TRANS- NA 2024EE091582 O1 202403193000107694 MOBILI DISEÑOS NA 2024EE091499 O1 202403193000107426 I & M INGENIERIA Y NA 2024EE091563 O1 202403193000107665 ASCONTRIBUIR S A S 900.497.796 ICA 900497796 REQUERIMIENTO NA 2024EE091393 O1 202403193000107335 COMERCIALIZADORA NA 2024EE091384 O1 202403193000107275 RIMAZ INGENIERIA NA 2024EE091230 O1 202403193000107368 CONSTRUCTORA NA 2024EE091531 O1 202403193000107833 REPRESENTACIONES REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-80 • 2024 • JULIO • 12 80 203 29/05/2024 DESCONOCIDO 402 29/05/2024 NO RESIDE SUR 28/05/2024 DESCONOCIDO SUR 28/05/2024 DESCONOCIDO SUR 28/05/2024 NO RESIDE OF 906 29/05/2024 NO RESIDE 2 LC 131 29/05/2024 DESCONOCIDO KR 82 11A 56 29/05/2024 DESCONOCIDO CL 20C 44 91 28/05/2024 NO RESIDE CL 135 103F 28 30/05/2024 CERRADO AK 58 169A 55 PI 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6, 2021-7 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6, 2021-7 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7 AC 19 13 20 LC 28/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 2022-7 CL 16 SUR 24I 76 28/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 83A 72 16 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 KR 29 41 47 SUR 28/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 KR 80D 57A 50 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 AC 42 21 62 AP ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 174 55C 28 29/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 12 84 12 OF ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 18C 50A 56 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 AK 7 71 21 TO B ESPECIAL 26/03/2024 NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.708.713 ICA 900708713 REQUERIMIENTO S A S 900.670.919 ICA 900670919 REQUERIMIENTO S A S 900.636.940 ICA 900636940 REQUERIMIENTO & G SAS 900.686.194 ICA 900686194 REQUERIMIENTO ERR SAS 900.660.884 ICA 900660884 REQUERIMIENTO OGY SAS 900.618.569 ICA 900618569 REQUERIMIENTO CIONES SAS 900.720.830 ICA 900720830 REQUERIMIENTO JANDRA S A S 900.644.277 ICA 900644277 REQUERIMIENTO PLUMBING SAS 900.726.233 ICA 900726233 REQUERIMIENTO COLOMBIA SAS 900.619.066 ICA 900619066 REQUERIMIENTO CAS M & P S A S 900.695.193 ICA 900695193 REQUERIMIENTO INGENIERIA SAS 900.696.725 ICA 900696725 REQUERIMIENTO INDUSTRIALIZADAS ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015869 DEL 09 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE091558 O1 202403193000107958 ELECTRICAL AND NA 2024EE091667 O1 202403193000108060 PLUS CONTROL NA 2024EE091448 O1 202403193000107980 JCP SOLUCIONES NA 2024EE091612 O1 202403193000108252 SANDER CONSTRUC- NA 2024EE091648 O1 202403193000107862 10 MUSIC COLOMBIA SAS 900.656.068 ICA 900656068 REQUERIMIENTO NA 2024EE091455 O1 202403193000107659 EDIFACHADAS ALE- NA 2024EE091491 O1 202403193000107514 TEXTILES GAVIOTA NA 2024EE091634 O1 202403193000107951 INDUSTRIAS PLASTI- NA 2024EE091559 O1 202403193000108009 G M CARPINTEROS NA 2024EE091461 O1 202403193000107887 CONSTRUCCIONES D NA 2024EE091313 O1 202403193000107528 ESTRUCTURAS NA 2024EE091541 O1 202403193000107638 LINE PRODUCER SAS 900.637.042 ICA 900637042 REQUERIMIENTO NA 2024EE091623 O1 202403193000107211 PRACTIPRENSAS NA 2024EE091530 O1 202403193000107789 OFBRAND TECNOL- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-81 • 2024 • JULIO • 12 81 605 28/05/2024 NO RESIDE 501 29/05/2024 DESCONOCIDO PI 2 29/05/2024 NO RESIDE 78A 25 28/05/2024 DESCONOCIDO AP 303 29/05/2024 DESCONOCIDO OF 403 29/05/2024 NO RESIDE CL 39 21 11 28/05/2024 NO RESIDE KR 48 91 76 28/05/2024 NO RESIDE KR 73 BIS 49A 48 29/05/2024 NO RESIDE 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6, 2021-7 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 70A BIS A SUR ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 KR 10A 2 38 SUR 28/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 13 12 42 OF ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 29B 39 04 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 15 86 B 54 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 6 151 18 AP ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 AK 6 3 39 04/06/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 KR 69B 9A 30 28/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 2022-7 CL 115 51 18 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 DG 7 39 25 29/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 KR 26 6 85 28/05/2024 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.735.168 ICA 900735168 REQUERIMIENTO BIA 900.732.303 ICA 900732303 REQUERIMIENTO SAS SAS 900.784.402 ICA 900784402 REQUERIMIENTO JJM SAS 900.754.248 ICA 900754248 REQUERIMIENTO MILENIAL SAS 900.736.319 ICA 900736319 REQUERIMIENTO EVENTOS S A S 900.799.120 ICA 900799120 REQUERIMIENTO INGENIERIA SAS 900.731.831 ICA 900731831 REQUERIMIENTO VERSIONES SAS 900.821.829 ICA 900821829 REQUERIMIENTO VELOPMENT SAS 900.779.587 ICA 900779587 REQUERIMIENTO Y ESTRATEGIA DE
- CONCRETO LAN-
ZADO - IN GENIERIA SUCURSAL COLOM- RV PERFORACIONES CESSORIES L O S A S 900.826.695 ICA 900826695 REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015869 DEL 09 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE091586 O1 202403193000108186 JANO SAS 900.752.454 ICA 900752454 REQUERIMIENTO NA 2024EE091336 O1 202403193000108041 COMERCIALIZADORA NA 2024EE091353 O1 202403193000108093 ISOPTIC GROUP SAS 900.813.641 ICA 900813641 REQUERIMIENTO NA 2024EE091620 O1 202403193000107938 COSTA CARIBE IN- NA 2024EE091565 O1 202403193000108057 OG INC INGENIERIA NA 2024EE091560 O1 202403193000108254 ALEPRUCES S A S 900.766.510 ICA 900766510 REQUERIMIENTO NA 2024EE091640 O1 202403193000107949 COMERCIALIZADORA NA 2024EE091333 O1 202403193000107929 NA 2024EE091599 O1 202403193000108114 PERADAR S A S 900.799.873 ICA 900799873 REQUERIMIENTO NA 2024EE091666 O1 202403193000107994 AUDIO TUNING AC- NA 2024EE091681 O1 202403193000108305 TANDEM DISEÑO NA 2024EE091657 O1 202403193000108275 SCI SOFTWARE DE- NA 2024EE091659 O1 202403193000108276 TAP PORTUGAL NA 2024EE091610 O1 202403193000108211 ACERO & ACERO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-82 • 2024 • JULIO • 12 82 232 28/05/2024 NO RESIDE 103B 28/05/2024 NO RESIDE TILLAL 28/05/2024 NO RESIDE KR 24 1F 27 29/05/2024 NO RESIDE IN 15 AP 401 29/05/2024 DESCONOCIDO BRR ESPAR- KR 26 12A 35 28/05/2024 NO RESIDE 52 BRR VILLA GLADYS 29/05/2024 NO RESIDE KR 13 78 90 BG KR 11A 96 51 LC KR 95I BIS 91A 45 30/05/2024 NO RESIDE 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6, 2021-7 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 KR 85A 83 43 29/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 45A 21 40 30/05/2024 CERRADO ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 AK 45 150 09 29/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 13 15 61 LC ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 21 102 69 28/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 76 107A 15 29/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 KR 58C 152B 66 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7 CL 63 BIS 111C ESPECIAL 26/03/2024 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.889.486 ICA 900889486 REQUERIMIENTO S A S 900.956.769 ICA 900956769 REQUERIMIENTO S A S 900.896.739 ICA 900896739 REQUERIMIENTO S A S 900.829.264 ICA 900829264 REQUERIMIENTO L SAS 900.883.747 ICA 900883747 REQUERIMIENTO TIONS SAS 900.898.089 ICA 900898089 REQUERIMIENTO LEZ BERNAL S A S 900.872.556 ICA 900872556 REQUERIMIENTO DE COLOMBIA SAS 900.846.679 ICA 900846679 REQUERIMIENTO ASOCIACION RECI- ELECTR ICAS S.A.S 900.875.456 ICA 900875456 REQUERIMIENTO TOMATIZACION M Y CLADORES JUNTOS CION Y SOLUCIONES POR LA SO STENIBILI- DAD AMBIENTAL ARSA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015869 DEL 09 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE091561 O1 202403193000108139 GRUPO IMPECABLE NA 2024EE091682 O1 202403193000108231 ING-NOVATION SAS 900.938.782 ICA 900938782 REQUERIMIENTO NA 2024EE091653 O1 202403193000108179 VIVRI COLOMBIA S A S 900.927.706 ICA 900927706 REQUERIMIENTO NA 2024EE091605 O1 202403193000108099 LIGHTING STAGE SAS 900.926.685 ICA 900926685 REQUERIMIENTO NA 2024EE091591 O1 202403193000108201 SERVICE & SOLU- NA 2024EE091386 O1 202403193000108043 ALPHARD COLOMBIA NA 2024EE091643 O1 202403193000107967 NA 2024EE091600 O1 202403193000108207 SERVICIOS INNOVA- NA 2024EE091382 O1 202403193000108134 MONTAJES Y AU- NA 2024EE091607 O1 202403193000108210 FERREINDUSTRIAL NA 2024EE091598 O1 202403193000108274 ARTE DIDACTICA SAS 900.859.240 ICA 900859240 REQUERIMIENTO NA 2024EE091376 O1 202403193000108048 EMPRESAS GONZA- NA 2024EE091358 O1 202403193000107977 ALELI HOME DECOR REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-83 • 2024 • JULIO • 12 83 606 28/05/2024 NO RESIDE SUR 29/05/2024 DESCONOCIDO IN 11 29/05/2024 DESCONOCIDO 94B 85 29/05/2024 DESCONOCIDO OF 512 28/05/2024 NO RESIDE 62 SUR 29/05/2024 DESCONOCIDO IN B MZ 9 04/06/2024 CERRADO CL 75 3 53 30/05/2024 CERRADO KR 14 89 48 29/05/2024 NO RESIDE CL 61A SUR CL 21 69B 27 28/05/2024 NO RESIDE KR 15 93A 84 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 KR 62 167B 93 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 108 57 09 29/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 98 18 71 OF ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 KR 5B 190A 56 30/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 TV 73C BIS B 38 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 27 70 29 28/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 12 13 73 PI 3 29/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 10 5 05 CA 6 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 86 C 66 B 16 NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.959.164 ICA 900959164 REQUERIMIENTO S A S 900.980.943 ICA 900980943 REQUERIMIENTO HS SAS 900.986.215 ICA 900986215 REQUERIMIENTO O Q SAS 901.008.622 ICA 901008622 REQUERIMIENTO IERIA SAS 901.027.138 ICA 901027138 REQUERIMIENTO TOYS S A S 900.978.484 ICA 900978484 REQUERIMIENTO BITEX S A S 900.956.973 ICA 900956973 REQUERIMIENTO LATAM S A S 900.964.091 ICA 900964091 REQUERIMIENTO LOMBIA S A S 900.958.910 ICA 900958910 REQUERIMIENTO AUTOPARTES S.A.S 900.978.560 ICA 900978560 REQUERIMIENTO CAL SUPERIOR S A S 900.975.155 ICA 900975155 REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015869 DEL 09 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE091424 O1 202403193000107883 ASDF NETWORK NA 2024EE091650 O1 202403193000108015 VEPECOL INGENIERIA NA 2024EE091614 O1 202403193000107891 COMERCIALIZADORA NA 2024EE091669 O1 202403193000107913 ARQ. STUDIO S A S 900.957.469 ICA 900957469 REQUERIMIENTO NA 2024EE091686 O1 202403193000107959 TOP DOCTORS CO- NA 2024EE091644 O1 202403193000107966 INDUSTRIAS CHEMI- NA 2024EE091556 O1 202403193000107898 MIOS COLOMBIA SAS 900.967.500 ICA 900967500 REQUERIMIENTO NA 2024EE091733 O1 202403193000108073 CONSTRUCCIONES NA 2024EE091786 O1 202403193000108246 RB HYDROINGEN- NA 2024EE091435 O1 202403193000107885 LUXURY AIR LAND NA 2024EE091555 O1 202403193000107901 RC ASESORES Y NA 2024EE091687 O1 202403193000108123 SISTEMAS LIVIANOS NA 2024EE091748 O1 202403193000108133 DISTCOL S A S 900.994.107 ICA 900994107 REQUERIMIENTO NA 2024EE091664 O1 202403193000107969 TOYS & FANTASY REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-84 • 2024 • JULIO • 12 84 SUR 28/05/2024 NO RESIDE 50 MJ 30/05/2024 DESCONOCIDO AP 306 29/05/2024 REHUSADO AP 402 28/05/2024 DESCONOCIDO 140B 73 30/05/2024 CERRADO 35 SUBA 29/05/2024 DESCONOCIDO KR 24 1F 27 29/05/2024 NO RESIDE CL 191 BIS 2 KR 68 N 36 84 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 131 BIS 98A ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 23 B 107 20 28/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 127 D 71 20 29/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 103C BIS ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 KR 11C 122 41 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 100 133 A 28 29/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 2 2 41 31/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 81F NA 13A 45 28/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 173 54 B 94 29/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 CL 1F 25 32 29/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 105B 130D 50 29/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 46 94 55 29/05/2024 CERRADO ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 105 21 82 ESPECIAL 26/03/2024 NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 901.080.569 ICA 901080569 REQUERIMIENTO SAS 901.045.898 ICA 901045898 REQUERIMIENTO S A S 901.050.522 ICA 901050522 REQUERIMIENTO S A S 901.097.656 ICA 901097656 REQUERIMIENTO S A S 901.028.647 ICA 901028647 REQUERIMIENTO ALES SAS 901.044.046 ICA 901044046 REQUERIMIENTO EDORA SAS 901.091.907 ICA 901091907 REQUERIMIENTO GROUP SAS 901.104.609 ICA 901104609 REQUERIMIENTO CIADOS S A S 901.091.928 ICA 901091928 REQUERIMIENTO CALL IPS SAS 901.032.149 ICA 901032149 REQUERIMIENTO RECICLADORES LOGISTICA S A S 901.109.508 ICA 901109508 REQUERIMIENTO CONSTRUCTORES RODRIGUEZ & ASO- METALES MAJA SAS 901.038.017 ICA 901038017 REQUERIMIENTO EQUIPOS INDUSTRI- FUERTES EN LA RTA 901.122.134 ICA 901122134 REQUERIMIENTO & ACABADOS PARRA ALICAS FABIO GAMBA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015869 DEL 09 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE091773 O1 202403193000108070 CONSTRUCCIONES NA 2024EE091817 O1 202403193000108137 DRAWCOM S.A.S. 901.058.578 ICA 901058578 REQUERIMIENTO NA 2024EE091700 O1 202403193000108022 SOCIEDAD EMPREND- NA 2024EE091699 O1 202403193000107924 ROJAS SALAMANCA NA 2024EE091865 O1 202403193000108286 BEJARANO NUÑEZ NA 2024EE091798 O1 202403193000108243 SEED STAR GROUP NA 2024EE091739 O1 202403193000108078 JIMENEZ HIGUITA NA 2024EE091736 O1 202403193000108091 SUMINISTRO DE NA 2024EE091778 O1 202403193000108235 FATEK ELEVATOR SAS 901.103.753 ICA 901103753 REQUERIMIENTO NA 2024EE091815 O1 202403193000108287 SETROC MOBILE NA 2024EE091703 O1 202403193000107988 G G A MARKETING NA 2024EE091821 O1 202403193000108223 ADEMINCOL SA 901.118.824 ICA 901118824 REQUERIMIENTO NA 2024EE091761 O1 202403193000108075 ASOCIACION DE NA 2024EE091845 O1 202403193000108010 RECUPERADORA DE NA 2024EE091840 O1 202403193000108292 ESTRUCTURAS MET- NA 2024EE091695 O1 202403193000108249 VIDEO OFFICE MEDI- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-85 • 2024 • JULIO • 12 85 30/05/2024 NO RESIDE 106 29/05/2024 NO RESIDE PI 3 29/05/2024 DESCONOCIDO PI 2 29/05/2024 NO RESIDE A 60 28/05/2024 NO RESIDE 24 05 28/05/2024 DESCONOCIDO 73 39 29/05/2024 NO RESIDE CA 22 29/05/2024 NO RESIDE BG 11 123 23 28/05/2024 NO RESIDE 51A 41 28/05/2024 NO RESIDE AP 402 29/05/2024 DESCONOCIDO OF 502 29/05/2024 NO RESIDE OF 302 28/05/2024 NO RESIDE LOCAL 21 29/05/2024 CERRADO NO. 71 D - 05 CL 133 152 11 29/05/2024 CERRADO KM 3.5 TERMI- DE CARGA MZ 5 NAL TERRESTRE MAZUREN II TO 5 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 63 L NO.
ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 DG 68K SUR ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 16 79 58 OF ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 16A 78 65 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 72A 20A 15 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 29 SUR ESPECIAL 26/03/2024 2022-7 KR 103D 83 35 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 158A 8D 90 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 KR 73A 77A 72 29/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 11 17 19 30/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 15 86 B 54 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 AV CALI NO. 8 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CALLE 6 SUR ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 1 C 31 D 17 28/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 107 BIS A ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 55 151 90 NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 901.255.493 ICA 901255493 REQUERIMIENTO SAS 901.223.547 ICA 901223547 REQUERIMIENTO SAS 901.159.579 ICA 901159579 REQUERIMIENTO GR SAS 901.251.224 ICA 901251224 REQUERIMIENTO E & T SAS 901.142.692 ICA 901142692 REQUERIMIENTO BOGOTA V 901.126.984 ICA 901126984 REQUERIMIENTO CIONES SAS 901.188.902 ICA 901188902 REQUERIMIENTO NAL S & O SAS 901.171.638 ICA 901171638 REQUERIMIENTO RECICLADORES MAYORISTAS SAS 901.159.982 ICA 901159982 REQUERIMIENTO COLOMBIANA SAS 901.161.091 ICA 901161091 REQUERIMIENTO OS ROJAS PITA SAS 901.209.930 ICA 901209930 REQUERIMIENTO REPUESTOS VOLVO NICAS REAPTEC SAS 901.246.587 ICA 901246587 REQUERIMIENTO Y APLICACIONES TEC- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015869 DEL 09 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE091713 O1 202403193000107881 KVA ELECTRICOS SAS 901.197.057 ICA 901197057 REQUERIMIENTO NA 2024EE091753 O1 202403193000107897 TRASCENTEK S.A.S. 901.198.309 ICA 901198309 REQUERIMIENTO NA 2024EE091877 O1 202403193000108317 LÁMINAS Y TUBOS NA 2024EE091777 O1 202403193000108218 REHABILITACIONES NA 2024EE091894 O1 202403193000108325 CONSTRUIR FUTUR- NA 2024EE091716 O1 202403193000107971 ARCHILA INGENIEROS NA 2024EE091839 O1 202403193000107992 PM3 S.A.S. 901.191.735 ICA 901191735 REQUERIMIENTO NA 2024EE091763 O1 202403193000108011 OSPINA INGENIEROS NA 2024EE091744 O1 202403193000107955 ASOCIACION DE NA 2024EE091782 O1 202403193000108030 COMERCIALIZADORA NA 2024EE091834 O1 202403193000108159 MANTENIMIENTO & NA 2024EE091795 O1 202403193000107934 NAF SAS 901.189.344 ICA 901189344 REQUERIMIENTO NA 2024EE091823 O1 202403193000108082 DISAMA S A S 901.137.895 ICA 901137895 REQUERIMIENTO NA 2024EE091875 O1 202403193000108225 MUNDIAL DE LICORES NA 2024EE091708 O1 202403193000107911 INDUSTRIA METALICA NA 2024EE091824 O1 202403193000108180 PRIAM GROUP SAS 901.178.061 ICA 901178061 REQUERIMIENTO NA 2024EE091757 O1 202403193000107896 INDUCONSTRUC- NA 2024EE091710 O1 202403193000107926 GRUPO OCUPACIO- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-86 • 2024 • JULIO • 12 86 201 29/05/2024 NO RESIDE 104 28/05/2024 NO RESIDE 205 29/05/2024 NO RESIDE 206 29/05/2024 NO RESIDE C 50 29/05/2024 NO RESIDE 2403 29/05/2024 DESCONOCIDO OF 302 29/05/2024 CERRADO OF 243 28/05/2024 NO RESIDE NO. 91 88 29/05/2024 CERRADO M 54 SUR 28/05/2024 DESCONOCIDO 25 OF 305 28/05/2024 NO RESIDE TV 21 98 05 28/05/2024 NO RESIDE KR 22 53A 10 KR 17 88 23 OF 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6, 2021-7 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 2022-1, 2022-2, 2022-3, 2022-4, 2022-5, 2022-6 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 42A 9 13 OF ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 CL 127 D BIS A ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 93 B NO. 17 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CR 98 A NO. 130 ESPECIAL 26/03/2024 2022-3, 2022-6 AC 82 7 22 OF ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 70A 113 63 29/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 10 9 37 LC ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CR 86 34 61 30/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 144 NO. 22 22 29/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 76 12 86 OF ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 AC 3 69C 60 28/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 8 B ESTE 36 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CR 28 NO. 11 67 NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 901.286.053 ICA 901286053 REQUERIMIENTO S A S 901.299.408 ICA 901299408 REQUERIMIENTO S A S 901.313.074 ICA 901313074 REQUERIMIENTO S.A.S 901.342.213 ICA 901342213 REQUERIMIENTO S.A.S 901.270.436 ICA 901270436 REQUERIMIENTO LA PAZ 901.317.594 ICA 901317594 REQUERIMIENTO JG SAS 901.273.225 ICA 901273225 REQUERIMIENTO AL INGEMA SAS 901.256.945 ICA 901256945 REQUERIMIENTO INGENIERIA SAS 901.259.612 ICA 901259612 REQUERIMIENTO AVICOLA HUEVINS STRUCCIONES SAS 901.366.863 ICA 901366863 REQUERIMIENTO MOS ARGANIA S.A.S 901.271.299 ICA 901271299 REQUERIMIENTO SARIALES D & M SAS 901.317.278 ICA 901317278 REQUERIMIENTO RISAS LATINAS PARA INGENIERIA FCG SAS 901.281.908 ICA 901281908 REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015869 DEL 09 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE091890 O1 202403193000108164 CI CONSTRUCCION E NA 2024EE091889 O1 202403193000108121 FERRETERIA FINO NA 2024EE091719 O1 202403193000108003 COSMÉTICOS E INSU- NA 2024EE091802 O1 202403193000108080 GRUPO EMPRESARI- NA 2024EE091727 O1 202403193000108025 RAMIRO DIAZ CON- NA 2024EE091804 O1 202403193000107904 VITA IVF LAB SAS 901.323.876 ICA 901323876 REQUERIMIENTO NA 2024EE091850 O1 202403193000108272 LETO INDUSTRIES NA 2024EE091838 O1 202403193000108258 AGROPECUARIA NA 2024EE091797 O1 202403193000108195 EFICONS S A S 901.272.859 ICA 901272859 REQUERIMIENTO NA 2024EE091759 O1 202403193000108140 DR LAB SAS 901.281.787 ICA 901281787 REQUERIMIENTO NA 2024EE091882 O1 202403193000108194 CONSTRUCCIONES E NA 2024EE091886 O1 202403193000108163 UNION TEMPORAL NA 2024EE091843 O1 202403193000108122 INSUMOS EMPRE- NA 2024EE091722 O1 202403193000108020 HYBRICO COLOMBIA NA 2024EE091885 O1 202403193000108038 BOLD PLASTICOS NA 2024EE091721 O1 202403193000108142 HISTRIONIK AGENCY REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-87 • 2024 • JULIO • 12 87 167 28/05/2024 DESCONOCIDO AP 3 30/05/2024 DESCONOCIDO A - 16 28/05/2024 DESCONOCIDO 63 P 2 30/05/2024 NO RESIDE 38 SUR 29/05/2024 CERRADO 52 C - 40 29/05/2024 DESCONOCIDO IN 4 AP 715 28/05/2024 NO RESIDE TO 3 AP 522 29/05/2024 DESCONOCIDO 75 BL 4 CA 20 29/05/2024 CERRADO 47 BRR SANTA RITA 28/05/2024 DESCONOCIDO 18/06/2024 2023 KR 38 A 9 96 SUR 24/06/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 AK 68 67 C 08 28/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 159 NO. 54 35 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 18 A SUR NO.
ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 carrera 30 # 63 ESPECIAL 26/03/2024 2022-7 KR 7G 150 15 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 29 SUR 50B ESPECIAL 26/03/2024 2022-7, 2021-7 KR 10 17 95 LC ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CR 104 NO. 76 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 15 ESTE 41B ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 KR 68 B 22 A 71 ESPECIAL 26/03/2024 2021-7 CL 49 SUR 98 B COMPENSACIÓN DEVOLUCIÓN Y/O DE SOLICITUD DE AUTO INADMISORIO NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.A.S 901.438.078 ICA 901438078 REQUERIMIENTO UTCM -2020 901.440.754 ICA 901440754 REQUERIMIENTO LALBA GOMEZ 1.018.406.331 ICA 1018406331 REQUERIMIENTO ENCISO DELGADO 1.012.329.555 ICA 1012329555 REQUERIMIENTO GAS MADARRIAGA 1.013.592.757 ICA 1013592757 REQUERIMIENTO CRUCES CONVERS 1.013.586.556 ICA 1013586556 REQUERIMIENTO REYES RODRIGUEZ 1.013.651.005 ICA 1013651005 REQUERIMIENTO ING & SYSTEMS SAS 901.372.100 ICA 901372100 REQUERIMIENTO MARTINEZ MORALES 1.032.487.111 PREDIAL AAA0015BPAF ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015869 DEL 09 DE JULIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE091805 O1 202403193000108040 UNION TEMPORAL NA 2024EE091893 O1 202403193000108308 JM MEDICAS S.A.S 901.386.541 ICA 901386541 REQUERIMIENTO NA 2024EE091901 O1 202403193000107916 1 UP MOTOS SAS 901.399.482 ICA 901399482 REQUERIMIENTO NA 2024EE091774 O1 202403193000108135 DYNAMIC ENGENIER- NA 2024EE091879 O1 202403193000108185 DANIEL RICARDO NA 2024EE091731 O1 202403193000107972 RUGE SOLUTIONS NA 2024EE091908 O1 202403193000108240 ANDREA DEL PILAR NA 2024EE091784 O1 202403193000108108 LG GRASS SAS 901.413.488 ICA 901413488 REQUERIMIENTO NA 2024EE091916 O1 202403193000108098 ENNA ROCIO VILLE- NA 2024EE091738 O1 202403193000108197 KEVIN ESTEBAN NA 2024EE091807 O1 202403193000108146 YEISON FABIAN VIL- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI-015089 2024EE194669 O1 202406137000022622 GABRIEL CAMILO MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-88 • 2024 • JULIO • 12 88 ACUERDOS LOCALES DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES ACUERDO LOCAL Nº 002 (20 de junio de 2024)
“Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, a 31 de diciembre de 2023, el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $ 3.251.810.156.
Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 02 del 29 de abril de 2024, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010, comunicó la decisión tomada en su sesión N° 04 celebrada el 23 de abril 2024, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2023, al Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires se le asignó una partida de $2.500.000.000.
Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024, los recursos asignados por el CONFIS.
Que, el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.
Que, el 15 de mayo de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación con el radicado N° 2-2024-29332 dio concepto previo favorable adición de excedentes financieros, sobre la modificación a la inversión – adición de excedentes financieros.
Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º.
– Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, por valor de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($2.500.000.000), conforme al siguiente detalle:
O1 INGRESOS $2.500.000.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL $2.500.000.000 TOTAL INGRESOS $2.500.000.000
Artículo 2º.
– Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, por valor de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($2.500.000.000), conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-89 • 2024 • JULIO • 12 89 Continuación del Acuerdo N° 002 DEL 20 DE JUNIO DE 2024 Pág. 2 de 2 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires O2 GASTOS $2.500.000.000 O23 INVERSIÓN $2.500.000.000 TOTAL GASTOS $2.500.000.000
Artículo 3º.
- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los Veinte (20) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024).
APROBADO EN PRIMER DEBATE: 17 de junio de 2024 APROBADO EN SEGUNDO DEBATE: 20 de junio de 2024 AUTORES JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES EDIL PONENTE: YESID ESPINOSA CHIA EDIL LOCALIDAD DE LOS MARTIRES- PARTIDO CAMBIO RADICAL ARIS SEDITH CABARCAS M Apoyo Secretarial Junta Administradora Local de los Mártires YESID ESPINOSA CHIA Presidente Junta Administradora de Los Mártires El Alcalde de Los Mártires, sanciona a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024) el presente Acuerdo JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES El Alcalde Local de Los Mártires
CERTIFICA:
Que el Acuerdo Local No. 002 de 2024 del 20 de junio del 2024 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires”. Expedido por la Junta Administradora Local de Los Mártires es publicado en la imprenta distrital y la página web de la entidad (http://www.martires.gov.co/) e igualmente fijado en la cartelera local ubicada en la recepción de la Alcaldía Local de Los Mártires, quedando así promulgado por los medios de comunicación indicados, dando cumplimiento a los artículos 81 de la Ley 136 de 1994 y 81 del Decreto-Ley 1421 de 1993 Dado en Bogotá - D.C. a los nueve (9) días del mes de julio de 2024.
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-90 • 2024 • JULIO • 12 90 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL Nº 005 (Junio de 2024)
“POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE LA COMPRA, ADQUISICIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE PÓLVORA, FUEGOS ARTIFICIALES Y ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS CON FINES RECREATIVOS POR PARTE DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-91 • 2024 • JULIO • 12 91 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-92 • 2024 • JULIO • 12 92 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-93 • 2024 • JULIO • 12 93 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-94 • 2024 • JULIO • 12 94 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-95 • 2024 • JULIO • 12 95 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-96 • 2024 • JULIO • 12 96 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-97 • 2024 • JULIO • 12 97 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-98 • 2024 • JULIO • 12 98 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-99 • 2024 • JULIO • 12 99 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-100 • 2024 • JULIO • 12 100 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-101 • 2024 • JULIO • 12 101 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-102 • 2024 • JULIO • 12 102 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-103 • 2024 • JULIO • 12 103 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-104 • 2024 • JULIO • 12 104 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-105 • 2024 • JULIO • 12 105 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-106 • 2024 • JULIO • 12 106 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-107 • 2024 • JULIO • 12 107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-108 • 2024 • JULIO • 12 108 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-109 • 2024 • JULIO • 12 109 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-110 • 2024 • JULIO • 12 110 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL Nº 012 (21 de junio de 2024)
“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño para los días 04, 05, 11 y 12 de julio de 2024”.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO (E)
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 1993 (julio21) “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 86 determina las facultades de los Alcaldes Locales y de los artículos 87 a 95 la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.
Que la Ley 2116 de 2021 (julio 29) "por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
Que el inciso segundo de la misma disposición prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.
Que en atención a los artículos 1 y 2 del Decreto Nacional 1079 DE 2016 “Por el cual se declara el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos”, dispone que:
Alcaldía local Antonio Nariño Calle 17 Sur No. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-111 • 2024 • JULIO • 12 111 “Artículo 1°. Declaración Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos. Declárase el 4 de julio de cada año, como el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos.
Artículo 2°.
Aplicación. En dicha fecha, el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, y en articulación con las entidades territoriales, coordinará con las Iglesias, Confesiones, Denominaciones, Comunidades Religiosas, Federaciones, Confederaciones, Asociaciones de Ministros y distintas Organizaciones sociales religiosas, jornadas de reflexión institucional, de oración, actos religiosos y conmemorativos de difusión y socialización sobre el respeto e igualdad de religiones y cultos; permitiendo en estos espacios de diálogo y debate, en todos los ámbitos de la vida social, cultural y política, el efectivo disfrute de las garantías del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos en el territorio nacional.(…)”
Que en atención al artículo 312 de la Ley 2294 de 2023, el Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización-SINALIBREC, estará constituido por las entidades públicas tanto nacionales como territoriales que estén encargadas de formular, ejecutar e impulsar los planes, programas, proyectos y acciones tendientes a la implementación de la política pública de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia, con el propósito de fortalecer las capacidades de las organizaciones religiosas.
Que mediante el Decreto 093 de 2018 se crea la Política Pública Distrital de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, para el Distrito Capital.
Que, mediante correo electrónico del 20 de junio de 2024, el Edil MICHAEL MEDRANO NAVARRETE, presidente de la JAL, solicita al Alcalde Local (E) convocar a la JAL a sesión extraordinaria en atención a lo señalado en el numeral 17 del artículo 24 del Acuerdo local 02 de 20181.
Que el artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, dispone que la Junta Administradora Local -JAL sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local por el término que este fije, sesiones donde únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración.
Que, en atención a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias con el fin de desarrollar y evaluar el proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE E INSTITUCIONALIZA LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS, EL GÓSPEL DE LA 15 Y EL FORO LOCAL DE LIBERTAD RELIGIOSA EN LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO”, de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias los días cuatro (04), cinco (05), once (11) y doce (12) de julio de 2024, con el objeto de desarrollar y evaluar el proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE E INSTITUCIONALIZA LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS, EL
1 “Por medio del cual se modifica el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”.
Alcaldía local Antonio Nariño Calle 17 Sur No. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-112 • 2024 • JULIO • 12 112 GÓSPEL DE LA 15 Y EL FORO LOCAL DE LIBERTAD RELIGIOSA EN LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO”.
Artículo segundo.
Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve 21 días del mes de junio del año 2024.
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de Antonio Nariño (E)
Proyectó: Paula Alejandra Nieto Mejía- Abogada Contratista Despacho FDLAN Revisó: Maggly Annary Duran Iguaran– Profesional Especializada de Despacho – Contratista FDLAN Aprobó: Leiver Alexis Moreno – Profesional Especializado de Despacho – Contratista FDLAN Alcaldía local Antonio Nariño Calle 17 Sur No. 18 – 49 Código Postal: 111411 Tel. 4432490 Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-113 • 2024 • JULIO • 12 113 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL Nº 014 (10 de julio de 2024)
“Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá el doce (12) de julio del 2024”
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, en la Ley 2116 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 1993 (julio21) “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 86 determina las facultades de los Alcaldes Locales y en los artículos 87 a 95 la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración” (Cursiva, subrayado y negrilla fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “(…) El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades (…)”.
Que la Ley 2116 de 2021 (julio 29) "por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia: enero 2020 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 cdi.engativa@gobiernobogota.gov.co Información Línea 195 www.engativa.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-114 • 2024 • JULIO • 12 114 Continuación Decreto No. 014 (10-julio-2024)
Página 2 de 3 “Por el cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá el doce (12) de julio del 2024”
1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que el Acuerdo Local No. 001 de 2013 por medio del cual se crea el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Engativá, en el artículo 65 (modificado por el art. 4 del Acuerdo Local 02 de 2022) se determinan las clases de sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá indicando que “Las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias, comisiones permanentes y conjuntas. 1. SESIONES ORDINARIAS. Son las que se efectúen por derecho propio. 2. SE- SIONES EXTRAORDINARIAS. Son las que son convocadas por el Alcalde Local y/o previa solicitud de la Mesa Directiva de la Corporación. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él someta a consideración. 3. SESIONES DE COMISIONES PERMANENTES. Son las que se desarrollan en días diferentes a las ordinarias y extraordinarias para el estudio de proyectos en primer debate y temas de su competencia para el normal funcionamiento de la Corporación.4. SESIÓN CONJUNTA. Es aquella convocada para tramitar asuntos comunes de las Comisiones. Las comisiones permanentes podrán convocar a sesión conjunta cuando lo consideren necesario y será presidida por la Presidencia de la Corporación (…)” (Cursiva, subrayado y negrilla fuera de texto).
Que la Junta Administradora Local entre el doce (12) de julio del 2024, no se encuentra en sesiones ordinarias y según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 “(…) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración” (Cursiva, subrayado y negrilla fuera de texto).
Que con el Oficio No. 20246010141552 (10-07-2024) / JAL-526-2024, el Presidente y la Vicepresidente de la Junta Administradora Local de Engativá indicaron “(…) La Junta Administradora Local de Engativá, se permite solicitar se convoque a la plenaria de la Corporación a sesión extraordinaria para el viernes 12 de Julio del año en curso, con el fin de aprobar las actas pendientes de la corporación en Plenaria del mes de junio de 2024, solicitadas por la Personería Local de Engativá para su respectivo control y vigilancia del gobierno local (…)”, (Subrayado, cursiva y negrilla fuera de texto).
GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia: Enero 2020 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 cdi.engativa@gobiernobogota.gov.co Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065 • PP. 1-115 • 2024 • JULIO • 12 115 Continuación Decreto No. 014 (10-julio-2024)
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Que se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Engativá a sesiones extraordinarias para “(…) aprobar las actas pendientes de la corporación en Plenaria del mes de junio de 2024, solicitadas por la Personería Local de Engativá (…)”.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
PRIMERO. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá el doce (12) de julio del 2024.
SEGUNDO. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Engativá solamente se ocupará de someter a consideración y aprobar las actas que se encuentran pendientes del mes de junio de 2024, solicitadas por la Personería Local de Engativá.
TERCERO. La Junta Administradora Local de Engativá únicamente se ocupará de los asuntos por los cuales está siendo citada a sesiones extraordinarias y una vez aborde, analice, sintetice, y concluya los temas relacionados con el objeto de la convocatoria, se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias, que no podrán superar el doce (12) de julio del 2024.
CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., el décimo (10) día del mes de julio del dos mil veinticuatro (2024).
ANGELA MARIA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá Aprobó: Jorge Cerquera Durán.
GDI-GPD-F034 Versión:01 Vigencia: Enero 2020 Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Código Postal: 111051 Tel. 2916670 EXT. 2114-2814-2603 cdi.engativa@gobiernobogota.gov.co Información Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8065•PP. 1-116 • 2024 • JULIO • 12 116
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