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Registro Distrital 8063 de 2024

Registro Distrital 8063 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8063
Año
2024
Fecha
11 de julio de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8063- Pp 1 - 33 - 2024 • JULIO • 11 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2024 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 28 “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tec nología “ATENEA”, para la Vigencia Fiscal 2024”............................................ 4 Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 302 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”...................................... 10 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN COR PORATIVA DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN Nº 284 “Por la cual se justifica una contratación directa”............................................ 12 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 585 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”.................................... 19 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR DECRETO LOCAL Nº 012 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN INTERNA EN TRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO APROBADO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”................................................................................................. 24 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 12 Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Lo cal de Teusaquillo........................................................................................... 27 ALCALDÍA LOCAL FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 13 “Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre pre supuestal y financiero del 2023 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2024, de conformidad con el Acuerdo N° 047 aprobado por la Junta Administradora Local el 19 de junio de 2024”............................................................................................................... 30 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8063 11 • JULIO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ACUERDO DE 2024 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 28 (9 de julio de 2024)

“Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, para la Vigencia Fiscal 2024”.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996 y en especial las que le confieren el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021, del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021,"Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones" establece que:

“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación” (negrillas fuera de texto)

Que mediante el Decreto Distrital 643 de 2023 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 923 del 20 de diciembre de 2023”, se apropió para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea, un presupuesto de $522.741.778.000, de los cuales $ 510.000.000.000 corresponden al presupuesto de inversión cuya ejecución a 31 de mayo de 2024 es de $ 337.848.242.383 quedando un saldo para armonizar de $172.151.757.617.

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 •PP. 1-4 • 2024 • JULIO • 11 4 Página 2 de 6 ACUERDO No. 28 de 2024 (09 de julio)

“Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, para la Vigencia Fiscal 2024”

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, fue adoptado mediante Acuerdo Distrital No. 927 del 07 de junio de 2024.

Que el artículo 44 de la Ley 152 de 1994, establece que la: “Armonización con los presupuestos. En los presupuestos anuales se debe reflejar el plan plurianual de inversión. Las Asambleas y Concejos definirán los procedimientos a través de los cuales los Planes territoriales serán armonizados con los respectivos presupuestos”

Que el Acuerdo Distrital 063 de 2002, “Por el cual se definen los procedimientos de armonización del presupuesto con los Planes de Desarrollo", estableció en el artículo 1 que: “se entiende por armonizar el proceso mediante el cual se ajusta el Presupuesto Anual, en ejecución, al nuevo Plan de Desarrollo aprobado para el período Constitucional correspondiente”

Que el artículo 49 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, establece que, una vez adoptado el Plan Distrital de Desarrollo, la Administración Distrital procederá a realizar el proceso de armonización y elaboración del plan de acción.

Que mediante la Circular Conjunta No. 009 de 2024, expedida por las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda, se establecieron los lineamientos y los procesos para efectuar la armonización presupuestal de las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales, los Órganos de Control y el Ente Autónomo Universitario.

Que en el numeral 2° de la Circular Conjunta No. 009 de 2024, se definen las modificaciones presupuestales en el proceso de armonización como los ajustes necesarios para cumplir con los objetivos estratégicos, programas y metas del nuevo Plan Distrital de Desarrollo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 52 del Acuerdo Distrital 878 de 2023, manteniendo el monto de inversión directa aprobado para la vigencia 2024.

Que los ajustes que se requieren realizar al presupuesto de la Agencia – Atenea corresponden al proceso de armonización, lo que implica el traslado de recursos por valor de $172.151.757.617. Se precisa que esto no afecta, ni aumenta ni disminuye, el monto de los recursos apropiados a la Agencia desde el inicio de la vigencia 2024.

Que los contracréditos por valor de $172.151.757.617, corresponde a los saldos de los tres (3) proyectos de inversión disponibles a 30 de mayo de 2024, que serán apropiados como créditos del presupuesto a los cuatro (4) nuevos proyectos de inversión que fueron formulados para dar cumplimiento a las metas propuestas en el nuevo Plan de Desarrollo 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”.

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“Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, para la Vigencia Fiscal 2024”

Que la Agencia - Atenea contaba con 3 proyectos de inversión al iniciar la vigencia 2024 así:

Tabla 1.

Proyecto Contracrédito 7913 Implementación del sistema de educación Posmedia para Bogotá D.C. 98.955.683.646 7917 Fortalecimiento Institucional para la gestión de la Educación Posmedia, la Ciencia y la Tecnología en Bogotá D.C 888.229.114 7916 Consolidación del Modelo de Fortalecimiento de la Ciencia, Tecnología e Innovación en Bogotá D.C 72.307.844.857 Total 172.151.757.617 Fuente: BogData – SDH. cifras en pesos corrientes Que para dar cumplimiento al Acuerdo Distrital 927 de 2024, Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, la Agencia -Atenea formuló y registró 4 nuevos proyectos de inversión así:

Tabla 2.

Proyecto Crédito 4.123.195.190 0159 Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá.

95.206.717.570 0205 Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.

514.000.000 0192 Implementación de estrategias de formación a través de ciclos cortos y/o certificaciones que permitan adquirir las habilidades y competencias necesarias para mejorar la empleabilidad en Bogotá D.C.

0165 Consolidación del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C 72.307.844.857 Total 172.151.757.617 Fuente - SEGPLAN – SDP. cifras en pesos corrientes Que mediante comunicación No. 2-2024-37686 del 23 de junio de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable a la modificación presupuestal en el Presupuesto de Inversión de la Agencia - Atenea.

Que el 27 de junio de 2024, el Consejo Directivo de la Agencia, sesionó de manera virtual asincrónica con el objetivo de emitir concepto sobre la modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para la Vigencia Fiscal de 2024, el cual se aprobó ad referéndum condicionado a la Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 •PP. 1-6 • 2024 • JULIO • 11 6 Página 4 de 6 ACUERDO No. 28 de 2024 (09 de julio)

“Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, para la Vigencia Fiscal 2024” expedición del concepto favorable de la Dirección distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital que se encontraba en proceso.

Que el día 09 de julio de 2024, mediante comunicación No. 2024EE231242O1, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación presupuestal.

Que el Decreto Distrital 222 del 26 de junio de 2024, encargó a la doctora JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.527.667 de las funciones de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría de Educación Distrital entre el 3 al 12 de julio de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo primero.

Emitir concepto favorable para trasladar en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, para la vigencia fiscal 2024, la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($172.151.757.617) acorde con el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS Código Descripción Contracrédito O2 Gastos 172.151.757.617 O23 Inversión 172.151.757.617 O2301 DIRECTA 172.151.757.617 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 172.151.757.617 O23011601 172.151.757.617 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2301160117 99.843.912.760 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI O23011601170000007913 Implementación del sistema de educación Posmedia para Bogotá D.C. 98.955.683.646 888.229.114 O23011601170000007917 Fortalecimiento Institucional para la gestión de la Educación Posmedia, la Ciencia y la Tecnología en Bogotá D.C Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 • PP. 1-7 • 2024 • JULIO • 11 7 Página 5 de 6 ACUERDO No. 28 de 2024 (09 de julio)

“Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, para la Vigencia Fiscal 2024”

Código Descripción Contracrédito O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 72.307.844.857 72.307.844.857 O23011601240000007916 Consolidación del Modelo de Fortalecimiento de la Ciencia, Tecnología e Innovación en Bogotá D.C CRÉDITOS Código Descripción Crédito O2 Gastos 172.151.757.617 O23 Inversión 172.151.757.617 O2301 Directa 172.151.757.617 O230117 Bogotá camina segura 172.151.757.617 O23011745 Gobierno Territorial 4.123.195.190 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial 4.123.195.190 O230117459920240159 4.123.195.190 Fortalecimiento institucional para la gestión de la educación posmedia, la ciencia y la tecnología en Bogotá O23011722 Educación 95.206.717.570 O2301172202 Calidad y fomento de la educación superior 95.206.717.570 O230117220220240205 95.206.717.570 Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.

O23011736 Trabajo 514.000.000 O2301173602 Generación y Formalización del empleo 514.000.000 O230117360220240192 514.000.000 Implementación de estrategias de formación a través de ciclos cortos y/o certificaciones que permitan adquirir las habilidades y competencias necesarias para mejorar la empleabilidad en Bogotá D.C.

O23011739 Ciencia, tecnología e innovación 72.307.844.857 O2301173906 72.307.844.857 Fomento a vocaciones y formación, generación, uso y apropiación social del conocimiento de la ciencia, tecnología e innovación O230117390620240165 72.307.844.857 Consolidación del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C.

Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 •PP. 1-8 • 2024 • JULIO • 11 8 Página 6 de 6 ACUERDO No. 28 de 2024 (09 de julio)

“Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, para la Vigencia Fiscal 2024”

Artículo segundo.

Remitir copia del presente Acuerdo a la Subgerencia Financiera de la Agencia para que proceda a preparar la solicitud formal y demás documentación requerida por la Secretaría Distrital de Hacienda y siguiendo los procedimientos correspondientes, además de los trámites conducentes al registro en el sistema de información presupuestal.

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmado digitalmente por VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Secretario Técnico Consejo Directivo PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C, a los nueve (09) días del mes de julio de 2024 JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ Presidenta Consejo Directivo Cra 10 # 28-49. Torre A, piso 26. Bogotá D.C. – Colombia (601) 666 0006 atencionalciudadanoatenea@educacionbogota.gov.co www.educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 • PP. 1-9 • 2024 • JULIO • 11 9 RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 302 (9 de julio de 2024)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 •PP. 1-10 • 2024 • JULIO • 11 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 • PP. 1-11 • 2024 • JULIO • 11 11 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN Nº 284 (9 de julio de 2024)

“Por la cual se justifica una contratación directa”.

LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 2199 de 2022, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo Regional No. 01 de 2022 y la Resolución No. 030 del 09 de febrero de 2024

CONSIDERANDO:

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El Plan Estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana estará acompañado de un Plan Inversiones e incluirá los programas de ejecución.

El Plan Estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana, y los lineamientos para la ocupación del territorio constituyen norma de superior jerarquía en la jurisdicción regional, en lo que se refiere al desarrollo de los hechos metropolitanos. En este sentido, y sin perjuicio de su autonomía territorial, los municipios deberán adecuar y ajustar sus planes de ordenamiento territorial, y demás instrumentos ce planificación; también, se deberán tener en cuenta en los planes de desarrollo.

La Secretaría Técnica de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca prestará de forma gratuita asesoría y apoyo técnico, jurídico y financiero, a los municipios que lo soliciten, para la actualización y/o armonización de los planes de desarrollo municipales o planes de ordenamiento territoriales.

Parágrafo 1. El plan estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana podrá formular
su componente de ordenamiento físico - espacial por subregiones, teniendo en cuenta las entidades territoriales asociadas a la Región Metropolitana y los criterios técnicos definidos por el observatorio metropolitano...”

ŶĞůŵŝƐŵŽƐĞŶƚŝĚŽ͕ ůŽƐĂƌƚşĐƵůŽƐϭϱLJϭϲĚĞůĂ>ĞLJϮϭϵϵĚĞϮϬϮϮ͕ ĚĞƐĐƌŝďĞŶůŽƐĂƐƉĞĐƚŽƐĂƌĞŐƵůĂƌ ĚĞƐĚĞůŽƐĐŽŵƉŽŶĞŶƚĞƐĚĞƉůĂŶĞĂĐŝſŶƐŽĐŝŽĞĐŽŶſŵŝĐĂĚĞůƉůĂŶĞƐƚƌĂƚĠŐŝĐŽLJĚĞŽƌĚĞŶĂŵŝĞŶƚŽĚĞ ůĂƌĞŐŝſŶŵĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂLJŽƌĚĞŶĂŵŝĞŶƚŽĨşƐŝĐŽͲĞƐƉĂĐŝĂůĚĞůƉůĂŶĞƐƚƌĂƚĠŐŝĐŽLJĚĞŽƌĚĞŶĂŵŝĞŶƚŽĚĞ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 • PP. 1-13 • 2024 • JULIO • 11 13 ůĂƌĞŐŝſŶŵĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂ͘ WŽƌƐƵƉĂƌƚĞ͕ ĞůŶƵŵĞƌĂůĂƌƚşĐƵůŽϭϬĚĞůĐƵĞƌĚŽZĞŐŝŽŶĂůEΣϬϬϭĚĞϮϬϮϮ͕ ĞƐƚĂďůĞĐĞĚĞŶƚƌŽĚĞůĂƐ ĨƵŶĐŝŽŶĞƐĚĞůĂ^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWůĂŶĞĂĐŝſŶDĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂLJZĞŐŝŽŶĂů͕ ĞŶƚƌĞŽƚƌĂƐ͕ ůĂƐƐŝŐƵŝĞŶƚĞƐ͗ “(…) b. En materia de planeación territorial, la Subdirección de Planeación Metropolitana y Regional, tendrá las siguientes funciones:

1. Liderar la formulación y adopción del componente físico espacial del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, su plan de inversiones y los planes, programas y proyectos establecidos para su ejecución.

3. Establecer las metas los objetivos y los indicadores que gestión del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, en su componente físico-espacial (…)c. En materia de planeación socioeconómica, la Subdirección de Planeación Metropolitana y Regional tendrá las siguientes funciones:

1. Contribuir con la estructuración del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, en lo relacionado con el componente de planeación socioeconómica

(…)4. Establecer las metas encaminadas a alcanzar, los objetivos y los indicadores que evalúen la gestión del Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana, en su componente socioeconómico.(…)”

ƐĂƐşĐŽŵŽ͕ ĞŶĞůŵĂƌĐŽĚĞůĂƐĨƵŶĐŝŽŶĞƐĚĞůĂZĞŐŝſŶDĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂ͕ ůĂ^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶĚĞWůĂŶĞĂĐŝſŶ DĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂLJZĞŐŝŽŶĂů͕ ƌĞƋƵŝĞƌĞĞƐƚƌƵĐƚƵƌĂƌLJĨŽƌŵƵůĂƌĞůWůĂŶƐƚƌĂƚĠŐŝĐŽLJĚĞKƌĚĞŶĂŵŝĞŶƚŽĚĞ ůĂZĞŐŝſŶDĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂŽŐŽƚĄƵŶĚŝŶĂŵĂƌĐĂĞŶĂƌĂƐĚĞĚĞĨŝŶŝƌĞůŵŽĚĞůŽƚĞƌƌŝƚŽƌŝĂůƌĞŐŝŽŶĂů͕ ĐƌŝƚĞƌŝŽƐLJŽďũĞƚŝǀŽƐĞŝŵƉůĞŵĞŶƚĂƌƵŶƐŝƐƚĞŵĂĚĞĐŽŽƌĚŝŶĂĐŝſŶ͕ ĚŝƌĞĐĐŝŽŶĂŵŝĞŶƚŽLJƉƌŽŐƌĂŵĂĐŝſŶ ĚĞůĚĞƐĂƌƌŽůůŽƌĞŐŝŽŶĂůƐŽƐƚĞŶŝďůĞĐŽŵŽƉƵŶƚŽĚĞƉĂƌƚŝĚĂƉĂƌĂĞůĐŽƌƌĞĐƚŽĚĞƐĂƌƌŽůůŽĚĞůĂƐĨƵŶĐŝŽŶĞƐ ĂƐŝŐŶĂĚĂƐĂůĂZĞŐŝſŶDĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂ͘ ^ĞŐƷŶ ĞƐƚŽ͕ ůĂ ^ƵďĚŝƌĞĐĐŝſŶ ĚĞ WůĂŶĞĂĐŝſŶ DĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂ LJ ZĞŐŝŽŶĂů ƌĞƋƵŝĞƌĞ ĐŽŶƚĂƌ ĐŽŶ ƵŶĂ ŚĞƌƌĂŵŝĞŶƚĂĚĞƐŝƐƚĞŵĂƐĚĞŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶŐĞŽŐƌĄĨŝĐĂƋƵĞŚĂďŝůŝƚĞůĂŵĂŶŝƉƵůĂĐŝſŶ͕ ǀŝƐƵĂůŝnjĂĐŝſŶLJ ĂŶĄůŝƐŝƐĞdžŚĂƵƐƚŝǀŽĚĞĚĂƚŽƐĞƐƉĂĐŝĂůĞƐ͕ ĚĞŶŽŵŝŶĂĚĂƐŽĨƚǁĂƌĞƌĐ'/^ŶƚĞƌƉƌŝƐĞ^ƚĂŶĚĂƌĚ͘ ŝĐŚĂ ƉůĂƚĂĨŽƌŵĂĚĞďĞŽĨƌĞĐĞƌĐĂƉĂĐŝĚĂĚĞƐĂǀĂŶnjĂĚĂƐƉĂƌĂĞůŵŽĚĞůĂĚŽLJĂŶĄůŝƐŝƐĞƐƉĂĐŝĂů͕ ŝŶĐůƵLJĞŶĚŽĞů ŵĂŶĞũŽĚĞŐƌĂŶĚĞƐǀŽůƷŵĞŶĞƐĚĞĚĂƚŽƐLJůĂĐĂƉĂĐŝĚĂĚƉĂƌĂƌĞĂůŝnjĂƌŽƉĞƌĂĐŝŽŶĞƐĐŽŵƉůĞũĂƐĐŽŵŽĞů ĂŶĄůŝƐŝƐĚĞƌĞĚĞƐ͕ ŵŽĚĞůĂĚŽĚĞĞůĞǀĂĐŝŽŶĞƐLJƐŝŵƵůĂĐŝŽŶĞƐŐĞŽŐƌĄĨŝĐĂƐ͘ ƐĞƐĞŶĐŝĂůƋƵĞƐŽƉŽƌƚĞ ĚŝǀĞƌƐŽƐ ĨŽƌŵĂƚŽƐ ĚĞ ĚĂƚŽƐ LJ ĐƵĞŶƚĞ ĐŽŶ ĨƵŶĐŝŽŶĂůŝĚĂĚĞƐ ĚĞ ŝŶƚĞŐƌĂĐŝſŶ ƋƵĞ ĂƐĞŐƵƌĞŶ ůĂ ŝŶƚĞƌŽƉĞƌĂďŝůŝĚĂĚĐŽŶŽƚƌĂƐƉůĂƚĂĨŽƌŵĂƐƚĞĐŶŽůſŐŝĐĂƐ͘ dĞŶŝĞŶĚŽĞŶĐƵĞŶƚĂůŽĂŶƚĞƌŝŽƌŵĞŶƚĞŵĞŶĐŝŽŶĂĚŽLJĚĂŶĚŽĐƵŵƉůŝŵŝĞŶƚŽĂƚŽĚŽůŽƌĞůĂĐŝŽŶĂĚŽĂůĂ ƚƌĂŶƐĨŽƌŵĂĐŝſŶĚŝŐŝƚĂůĐŽŵŽƉŽůşƚŝĐĂĚĞŐĞƐƚŝſŶLJĚĞƐĞŵƉĞŹŽŝŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂůĞƐƚĂďůĞĐŝĚŽĞŶůĂ>ĞLJ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 •PP. 1-14 • 2024 • JULIO • 11 14 ϭϵϱϱĚĞϮϬϭϵ͕ ĞůĐƵĂůŵĞŶĐŝŽŶĂůŽƐŝŐƵŝĞŶƚĞ͗ “ARTÍCULO 147. TRANSFORMACIÓN DIGITAL PÚBLICA. Las entidades estatales del orden nacional ĚĞďĞƌĄŶŝŶĐŽƌƉŽƌĂƌĞŶƐƵƐƌĞƐƉĞĐƚŝǀŽƐƉůĂŶĞƐĚĞĂĐĐŝſŶĞůĐŽŵƉŽŶĞŶƚĞĚĞƚƌĂŶƐĨŽƌŵĂĐŝſŶĚŝŐŝƚĂů ƐŝŐƵŝĞŶĚŽ ůŽƐ ĞƐƚĄŶĚĂƌĞƐ ƋƵĞ ƉĂƌĂ ĞƐƚĞ ƉƌŽƉſƐŝƚŽ ĚĞĨŝŶĂ Ğů DŝŶŝƐƚĞƌŝŽ ĚĞ dĞĐŶŽůŽŐşĂƐ ĚĞ ůĂ /ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶ LJ ůĂƐ ŽŵƵŶŝĐĂĐŝŽŶĞƐ͘ Ŷ ƚŽĚŽƐ ůŽƐ ĞƐĐĞŶĂƌŝŽƐ ůĂ ƚƌĂŶƐĨŽƌŵĂĐŝſŶ ĚŝŐŝƚĂů ĚĞďĞƌĄ ŝŶĐŽƌƉŽƌĂƌůŽƐĐŽŵƉŽŶĞŶƚĞƐĂƐŽĐŝĂĚŽƐĂƚĞĐŶŽůŽŐşĂƐĞŵĞƌŐĞŶƚĞƐ͕ ĚĞĨŝŶŝĚŽƐĐŽŵŽĂƋƵĞůůŽƐĚĞůĂ ƵĂƌƚĂZĞǀŽůƵĐŝſŶ/ŶĚƵƐƚƌŝĂů͕ ĞŶƚƌĞŽƚƌŽƐ͘ >ĂƐĞŶƚŝĚĂĚĞƐƚĞƌƌŝƚŽƌŝĂůĞƐƉŽĚƌĄŶĚĞĨŝŶŝƌĞƐƚƌĂƚĞŐŝĂƐĚĞĐŝƵĚĂĚĞƐLJƚĞƌƌŝƚŽƌŝŽƐŝŶƚĞůŝŐĞŶƚĞƐ͕ ƉĂƌĂ ůŽĐƵĂůĚĞďĞƌĄŶŝŶĐŽƌƉŽƌĂƌůŽƐůŝŶĞĂŵŝĞŶƚŽƐƚĠĐŶŝĐŽƐĞŶĞůĐŽŵƉŽŶĞŶƚĞĚĞƚƌĂŶƐĨŽƌŵĂĐŝſŶĚŝŐŝƚĂů ƋƵĞĞůĂďŽƌĞĞůDŝŶŝƐƚĞƌŝŽĚĞdĞĐŶŽůŽŐşĂƐĚĞůĂ/ŶĨŽƌŵĂĐŝſŶLJlas Comunicaciones.”

ĄŶĚŽůĞ ƉƌŝŽƌŝĚĂĚ Ă ůĂ ƚĞĐŶŽůŽŐşĂ ĐŽŵŽ ĂŶĄůŝƐŝƐ ĚĞ ĚĂƚĂ͕ ůĂ ĐƵĂů ĨĂĐŝůŝƚĂƌĄ ĚĂƌ Ă ĐŽŶŽĐĞƌ ůĂ ŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶƉƌŽĚƵĐŝĚĂĞŶĞůŽďƐĞƌǀĂƚŽƌŝŽĚĞůĂZĞŐŝſŶDĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂŽŐŽƚĄͲƵŶĚŝŶĂŵĂƌĐĂ͘ WŽƌůŽ ĞdžƉƵĞƐƚŽ͕ ůĂĂĚƋƵŝƐŝĐŝſŶĚĞůƐŽĨƚǁĂƌĞƌĐ'/^ŶƚĞƌƉƌŝƐĞ^ƚĂŶĚĂƌĚĞƐŝŵƉƌĞƐĐŝŶĚŝďůĞƉĂƌĂŵĂŶƚĞŶĞƌ LJĂŵƉůŝĂƌůĂĐĂƉĂĐŝĚĂĚĂŶĂůşƚŝĐĂĞŶĞůŵĂŶĞũŽĚĞĚĂƚŽƐŐĞŽŐƌĄĨŝĐŽƐ͘ >ĂĐĂƉĂĐŝĚĂĚƉĂƌĂƉƌŽĐĞƐĂƌLJ ĂŶĂůŝnjĂƌ ĞĨŝĐŝĞŶƚĞŵĞŶƚĞ ĚĂƚŽƐ ĞƐƉĂĐŝĂůĞƐ ƉƌŽĐĞĚĞŶƚĞƐ ĚĞ ŵƷůƚŝƉůĞƐ ĨƵĞŶƚĞƐ ƌĞƐƵůƚĂ ĐƌƵĐŝĂů ƉĂƌĂ ĐĂƉƚƵƌĂƌ͕ ĐŽŵƉƌĞŶĚĞƌLJ ĂĐƚƵĂƌƐŽďƌĞ ůĂƐ ĐŽŵƉůĞũŝĚĂĚĞƐ ĚĞ ůĂ ƉůĂŶŝĨŝĐĂĐŝſŶ LJ ŐĞƐƚŝſŶ ƵƌďĂŶĂƐ LJ ƌĞŐŝŽŶĂůĞƐ͘ hŶĂ ƉůĂƚĂĨŽƌŵĂ ĐŽŵŽ ĞƐƚĂ ƉĞƌŵŝƚŝƌşĂ ƌĞĂůŝnjĂƌ ĂŶĄůŝƐŝƐ ƉƌĞĚŝĐƚŝǀŽƐ LJ ĚŝĂŐŶſƐƚŝĐŽƐ͕ ĨƵŶĚĂŵĞŶƚĂůĞƐ ƉĂƌĂ ůĂ ĨŽƌŵƵůĂĐŝſŶ ĚĞ ƉŽůşƚŝĐĂƐ ďĂƐĂĚĂƐ ĞŶ ĞǀŝĚĞŶĐŝĂ LJ ůĂ ƚŽŵĂ ĚĞ ĚĞĐŝƐŝŽŶĞƐ ĞƐƚƌĂƚĠŐŝĐĂƐ͘ Ŷ ǀŝƌƚƵĚ ĚĞ ůŽ ĂŶƚĞƌŝŽƌ͕ ĞƐƚĂ ŚĞƌƌĂŵŝĞŶƚĂ ƐĞ ƵƚŝůŝnjĂƌĄ ƉĂƌĂ ƉŽƚĞŶĐŝĂƌ ůĂƐ ĐĂƉĂĐŝĚĂĚĞƐ ĚĞů ŽďƐĞƌǀĂƚŽƌŝŽ͕ ƉĞƌŵŝƚŝĞŶĚŽ ƵŶ ĂŶĄůŝƐŝƐ ŵĄƐ ƉƌŽĨƵŶĚŽ LJ ĚĞƚĂůůĂĚŽ ĚĞ ůŽƐ ĨĞŶſŵĞŶŽƐ ƵƌďĂŶŽƐ LJ ƌĞŐŝŽŶĂůĞƐ͘ ^Ƶ ŝŵƉůĞŵĞŶƚĂĐŝſŶ ĂǀĂŶnjĂƌĄ ůĂ ĐŽŵƉƌĞŶƐŝſŶ ĚĞ ůĂƐ ĚŝŶĄŵŝĐĂƐ ƚĞƌƌŝƚŽƌŝĂůĞƐ LJ ůĂ ĞǀĂůƵĂĐŝſŶĚĞŝŵƉĂĐƚŽĚĞĚŝǀĞƌƐŽƐĞƐĐĞŶĂƌŝŽƐĚĞƉůĂŶŝĨŝĐĂĐŝſŶLJĚĞƐĂƌƌŽůůŽ͘ &ĂĐŝůŝƚĂƌĄ͕ ĂĚĞŵĄƐ͕ ůĂ ĐŽůĂďŽƌĂĐŝſŶLJĞůŝŶƚĞƌĐĂŵďŝŽĚĞŝŶĨŽƌŵĂĐŝſŶĞŶƚƌĞĚŝĨĞƌĞŶƚĞƐĞŶƚŝĚĂĚĞƐ͕ ŵĞũŽƌĂŶĚŽůĂĐĂƉĂĐŝĚĂĚ ĚĞƌĞƐƉƵĞƐƚĂLJĂĚĂƉƚĂĐŝſŶĂůŽƐĐĂŵďŝŽƐLJŶĞĐĞƐŝĚĂĚĞƐĞŵĞƌŐĞŶƚĞƐĞŶůĂƌĞŐŝſŶ͘ ŶƷůƚŝŵĂŝŶƐƚĂŶĐŝĂ͕ ůĂŚĞƌƌĂŵŝĞŶƚĂĐŽŶƚƌŝďƵŝƌĄĂůĂĐƌĞĂĐŝſŶĚĞƵŶĞŶƚŽƌŶŽƌĞŐŝŽŶĂůŵĄƐƐŽƐƚĞŶŝďůĞLJĞƐƚƌĂƚĠŐŝĐĂŵĞŶƚĞ ƉůĂŶŝĨŝĐĂĚŽ͘ 1- Causal de contratación directa que se invoca:

Literal G) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015 el Artículo 2.2.1.2.1.4.8, relativa a la inexistencia de pluralidad de oferentes, en este caso por tratarse de un proveedor exclusivo en el territorio nacional.

Así las cosas, el literal G) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, dispone:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 • PP. 1-15 • 2024 • JULIO • 11 15 “ARTÍCULO 2o. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN.La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 4.Contratación directa.La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; (…)”

Por su parte, el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015:

“ARTÍCULO2.2.1.2.1.4.8.Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes.Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación.” dĞŶŝĞŶĚŽĞŶĐƵĞŶƚĂƋƵĞEs/ZKEDEd>^z^dD^Z^Z,/E^d/dhd͕ /E͘ ;^Z/Ϳ͕ ĞŵƉƌĞƐĂ ĚĞƐĂƌƌŽůůĂĚŽƌĂ LJ ĨĂďƌŝĐĂŶƚĞ ĚĞ ůĂ ĨĂŵŝůŝĂ ĚĞ ƉƌŽĚƵĐƚŽƐ ĚĞ ƐŽĨƚǁĂƌĞ ĚĞ ^Z/͕ Ğů ƉĂƐĂĚŽ ŵĞƐ ĚĞ ĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϯ͕ ůĞŽƚŽƌŐſĂƵƚŽƌŝnjĂĐŝſŶĚĞĚŝƐƚƌŝďƵĐŝſŶƉĂƌĂŽůŽŵďŝĂĂůĂĞŵƉƌĞƐĂ^Z/ŽůŽŵďŝĂ ^^͕ ĐŽŵŽ ƷŶŝĐŽ ĂƵƚŽƌŝnjĂĚŽ ƉĂƌĂ ŽůŽŵďŝĂ ůĂ ĚŝƐƚƌŝďƵĐŝſŶ ĚĞ ůŽƐ ƉƌŽĚƵĐƚŽƐ͕ ƉŽƌ ůŽ ƋƵĞ ĚŝĐŚŽ ƐŽĨƚǁĂƌĞĞƐƷŶŝĐŽĞŶƐƵĐůĂƐĞ͕ ƐŝĞŶĚŽĞƐƚĂĐŽŵƉĂŹşĂƷŶŝĐŽƉƌŽǀĞĞĚŽƌŚĂƐƚĂĞůϯϭĚĞĚŝĐŝĞŵďƌĞĚĞ ϮϬϮϰ͘ ^ĞĐŽŶĐůƵLJĞĞŶƚŽŶĐĞƐƋƵĞ͕ ůĂ>ĞLJϴϬĚĞϭϵϵϯ͕ >ĞLJϭϭϱϬĚĞϮϬϬϳLJĞůĞĐƌĞƚŽϭϬϴϮĚĞϮϬϭϱ͕ ƉĞƌŵŝƚĞ ůĂĐŽŶƚƌĂƚĂĐŝſŶĚŝƌĞĐƚĂĐƵĂŶĚŽŶŽĞdžŝƐƚĞƉůƵƌĂůŝĚĂĚĚĞŽĨĞƌĞŶƚĞƐLJůĂZĞŐŝſŶDĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂŽŐŽƚĄ ƵŶĚŝŶĂŵĂƌĐĂŚĂǀĞƌŝĨŝĐĂĚŽƋƵĞ^Z/K>KD/^͘ ͘ ^ĞƐĞůƷŶŝĐŽƉƌŽǀĞĞĚŽƌƋƵĞƉƵĞĚĞĐƵŵƉůŝƌĐŽŶ ůŽƐƐĞƌǀŝĐŝŽƐƌĞƋƵĞƌŝĚŽƐ͕ ůŽĐƵĂůĞƐƚĄĚĞďŝĚĂŵĞŶƚĞƐŽƉŽƌƚĂĚŽĞŶůŽƐĞƐƚƵĚŝŽƐƉƌĞǀŝŽƐƌĞĂůŝnjĂĚŽƐ͘ WŽƌ ůŽƚĂŶƚŽ͕ ůĂĐŽŶƚƌĂƚĂĐŝſŶĚŝƌĞĐƚĂƐĞƉƌĞƐĞŶƚĂĐŽŵŽůĂŽƉĐŝſŶŵĄƐǀŝĂďůĞƉĂƌĂƐĂƚŝƐĨĂĐĞƌůĂƐŶĞĐĞƐŝĚĂĚĞƐ ĚĞůĂĞŶƚŝĚĂĚĚĞŵĂŶĞƌĂĞĨŝĐŝĞŶƚĞLJŽƉŽƌƚƵŶĂ͘ 2- Objeto del Contrato ĚƋƵŝƐŝĐŝſŶĚĞůƐŽĨƚǁĂƌĞƌĐ'/^ŶƚĞƌƉƌŝƐĞ^ƚĂŶĚĂƌĚ͕ ƐƵƐĐƌŝƉĐŝſŶŽŶůŝŶĞLJƉƵĞƐƚĂĞŶŵĂƌĐŚĂƉĂƌĂĞů KďƐĞƌǀĂƚŽƌŝŽ ĚĞ ŝŶĄŵŝĐĂƐ DĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂƐ LJ ZĞŐŝŽŶĂůĞƐ ĚĞ ůĂ ZĞŐŝſŶ DĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂ ŽŐŽƚĄ – ƵŶĚŝŶĂŵĂƌĐĂĚĞĐŽŶĨŽƌŵŝĚĂĚĐŽŶůĂƐĐĂƌĂĐƚĞƌşƐƚŝĐĂƐŵşŶŝŵĂƐĚĞůĂŶĞdžŽƚĠĐŶŝĐŽ͘ 3- Presupuesto para la contratación y condiciones exigidas al contratista ůǀĂůŽƌĚĞůƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚŽŽĨŝĐŝĂůƉĂƌĂĞůƉƌŽĐĞƐŽĚĞĐŽŶƚƌĂƚĂĐŝſŶĞƐĚĞŚĂƐƚĂdZ^/EdK^dZ/Ed zK^D/>>KE^EKs/EdK^^^Edz^/d D/> ^d/EdK^hZEd W^K^ Dd͘ ;ΨϯϯϮ͘ ϵϲϳ͘ ϳϰϬͿŝŶĐůƵŝĚŽ/sLJƚŽĚŽƐůŽƐŝŵƉƵĞƐƚŽƐĂƋƵĞŚĂLJĂůƵŐĂƌ͘ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 •PP. 1-16 • 2024 • JULIO • 11 16 No. CDP Rubro Valor EŽ͘ ϴϯĚĞůϭϯĚĞũƵŶŝŽĚĞϮϬϮϰ 2.3.2.01.01.005.02.03.01.01 $ 332.967.740 Las condiciones que debe cumplir el contratista se encuentran establecidas en el estudio previo de la presente contratación, en la propuesta presentada por el contratista y en el contrato respectivo los cuales forman parte integral del presente documento.

4- Plazo ůƉůĂnjŽĚĞĞũĞĐƵĐŝſŶƐĞƌĄŚĂƐƚĂĞůϯϭĚĞŝĐŝĞŵďƌĞĚĞϮϬϮϰ͕ ĐŽŶƚĂĚŽƐĂƉĂƌƚŝƌĚĞůĂƐƵƐĐƌŝƉĐŝſŶĚĞů ĂĐƚĂĚĞŝŶŝĐŝŽ͕ ƉƌĞǀŝĂĂƉƌŽďĂĐŝſŶĚĞůĂŐĂƌĂŶƚşĂLJĞdžƉĞĚŝĐŝſŶĚĞůƌĞŐŝƐƚƌŽƉƌĞƐƵƉƵĞƐƚĂů͘ WĂƌĄŐƌĂĨŽ͘ >ĂǀŝŐĞŶĐŝĂĚĞůĂƐůŝĐĞŶĐŝĂƐLJůĂƐƐƵƐĐƌŝƉĐŝŽŶĞƐƐĞƌĄƉŽƌϭϮŵĞƐĞƐ͕ ĐŽŶƚĂĚŽƐĚĞƐĚĞĞů ŵŽŵĞŶƚŽĚĞůĂĞŶƚƌĞŐĂĞŝŶƐƚĂůĂĐŝſŶĞŶůĂZĞŐŝſŶDĞƚƌŽƉŽůŝƚĂŶĂŽŐŽƚĄͲƵŶĚŝŶĂŵĂƌĐĂ͘ 5- Lugar de consulta de los estudios y documentos previos Los estudios y documentos previos podrán consultarse a través de Internet en la plataforma transaccional de SECOP II www.colombiacompra.gov.co.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Conforme con lo expuesto en el presente documento, justificar la celebración de un contrato de Compraventa cuyo objeto es: “Adquisición del software ArcGIS Enterprise Standard, suscripción online y puesta en marcha para el Observatorio de Dinámicas Metropolitanas y Regionales de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca de conformidad con las características mínimas del anexo técnico”.

Parágrafo. Forma parte integral de la presente resolución, los estudios previos y el anexo técnico
que conforman la contratación, en donde se establecen las especificaciones técnicas y obligaciones de las partes, los cuales podrán consultarse a través de Internet en la plataforma transaccional de SECOP II www.colombiacompra.gov.co.

SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

TERCERO. Publicar la presente Resolución en el SECOP ll.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 • PP. 1-17 • 2024 • JULIO • 11 17 CUARTO. De conformidad con el artículo 44 del Acuerdo Regional No. 1 del 2022 “Por medio del cual se adoptan los estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca":

“Las decisiones del director de la Región Metropolitana se denominarán resoluciones regionales. Las resoluciones tendrán secuencia numérica, la cual se reiniciará cada año. // En virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Director publicará los actos administrativos que expida en la Gaceta Departamental de Cundinamarca, en el Registro Distrital de Bogotá, D.C. y en la página electrónica de la Región Metropolitana”. (Se resalta y subraya).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Para constancia, se firma en la ciudad de Bogotá D.C. a los 09 días de julio de 2024.

JENNIFER BERMÚDEZ DUSSÁN SUBDIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA Proyectó: Sara Elizabeth Mora Rodríguez – PE Oficina Jurídica Revisó: Clara Inés Márquez Vásquez – Jefe Oficina Jurídica Revisó: Nataly Anaya Arcia – Contratista RMBC REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 •PP. 1-18 • 2024 • JULIO • 11 18 INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN Nº 585 (8 de julio de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Acuerdo del Concejo de Bogotá D.C. No. 257 de 2006, el Acuerdo de Junta Directiva No. 001 de 2023, el Acuerdo de Junta Directiva 002, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 087 del 5 de febrero de 2024 se aceptó la renuncia presentada por la señora ANA MARGARITA SIERRA PINEDO, identificada con cédula No. 52.397.078, al cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 03, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, a partir del 6 de febrero de 2024, quedando el cargo en vacancia definitiva.

Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que “(…) Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (…)”.

Que el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 03, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Que la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano informó el 22 de febrero de 2024 mediante publicación en intranet, así como por correo electrónico a los servidores y las servidoras del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC sobre el inicio del proceso de provisión transitoria de empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo y en cumplimiento del Artículo 3° de la Resolución No. 015 de 2023, se puso en conocimiento de los servidores y las servidoras la relación de cuatro (4) cargos de carrera administrativa de la planta de personal del IDPC que serían objeto de nombramiento en provisionalidad por no existir servidores públicos de carrera administrativa, con derecho preferencial para ser encargados en este empleo.

Que de acuerdo con la publicación antes mencionada y al tenor del Artículo décimo primero (11º) de la Resolución 15 del 19 de enero de 2023 “Por la cual se establece el procedimiento interno para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa y Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 • PP. 1-19 • 2024 • JULIO • 11 19

*20241000005855*

Radicado: 20241000005855 Pág. 2 de 5 RESOLUCIÓN No. 585 DE 08-07-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional” de libre nombramiento y remoción mediante la figura del encargo”, a la fecha no se ha presentado ninguna reclamación ante la Comisión de Personal sobre este particular.

Que una vez revisado por la Subdirección de Gestión Corporativa – Talento Humano, el perfil descrito en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023, se verificó que el señor JOSÉ LEONARDO CRISTANCHO CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.771.426, cumple con los requisitos para desempeñar el cargo en mención, tal como queda consignado en el formato de verificación de requisitos mínimos.

Que de acuerdo con los Arts. 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, se hizo el estudio de la hoja de vida y sus soportes, encontrando que el señor JOSÉ LEONARDO CRISTANCHO CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.771.426, reúne los requisitos, no está inhabilitado, no está pensionado, no es interdicto, y se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, así como la hoja de vida en SIDEAP, la declaración de rentas y bienes, y la declaración de conflicto de intereses concluyendo que, cumple con los requisitos y competencias para el desempeño del cargo.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular Externa No. 0007 del 05 de agosto de 20211, señaló en relación con la aplicación del Decreto 4968 de 20072 y el término de duración de los nombramientos provisionales en las vacantes definitivas, lo siguiente:

“(…) Recae en las entidades la facultad de proveer a través del encargo y de forma excepcional con nombramiento en provisionalidad para los empleos de carrera administrativa que se encuentren en condición de vacancia definitiva, actuación que en todo caso deberá́ salvaguardar el derecho preferencial de encargo, que otorga la carrera a sus titulares, conforme lo dispuesto en los artículos 241 y 25 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y/o las reglas especiales de cada régimen específico de carrera.

Previamente a su provisión, el nominador o su delegado debe reportar la vacante a través del Sistema de Apoyo para la igualdad, el Mérito y la Oportunidad – “SIMO”, por lo tanto, cumplida esta obligación, no se requerirá solicitar autorización ante la CNSC para proveer los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional. (…)

Término de duración del encargo y del nombramiento en provisionalidad y deber previo de hacer uso de listas de elegibles vigentes.

Con la expedición de la Ley 1960 de 2019, artículo 1°, fue modificado el artículo 24 de la 1 Circular Externa No. 0007 de 2021 “LINEAMIENTOS SOBRE EL ALCANCE DE LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL H. CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B, EL 20 DE MAYO DE 2021, RADICADO: 11001-03-25-000-2012-00795-00, FRENTE AL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA MEDIANTE ENCARGOS Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES” 2 Decreto 4968 de 2007 “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 •PP. 1-20 • 2024 • JULIO • 11 20

*20241000005855*

Radicado: 20241000005855 Pág. 3 de 5 RESOLUCIÓN No. 585 DE 08-07-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

Ley 909 de 2004, eliminando la previsión “(...) y una vez convocado el respectivo concurso (...)”, observando con independencia que el empleo haya sido convocado a proceso de selección, el mismo puede ser provisto mediante encargo y excepcionalmente por nombramiento en provisionalidad, situación administrativa que no contempla término definido, toda vez que la modificación normativa también eliminó la expresión “El término de esta situación no podrá́ ser superior a seis (6) meses”. (…)”.

Que, de conformidad con lo anterior, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos en vacancia definitiva a través de nombramientos en provisionalidad, toda vez que éstos fueron previamente reportados a la plataforma SIMO.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

- Nombrar en provisionalidad al señor JOSÉ LEONARDO CRISTANCHO CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.771.426, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 03, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, hasta tanto este se provea mediante el sistema de mérito, sin que este nombramiento genere derechos de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.

- El señor JOSÉ LEONARDO CRISTANCHO CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.771.426, cumplirá las funciones del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 03, ubicado en la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, establecidas en la ficha PR-222-03-17 del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 008 del 11 de enero de 2023 y modificado por la Resolución No. 675 de 2023.

Artículo 3.

- Publicar el presente Acto Administrativo en la página web e intranet del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con el fin de que las y los servidores con derechos de carrera administrativa interesados, puedan ejercer su derecho a la reclamación laboral ante la Comisión de Personal en primera instancia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución; y en segunda instancia, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo primero (11) de la Resolución No. 15 del 19 de enero de 2023.

Artículo 4.

- Comunicar el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ LEONARDO CRISTANCHO CASTAÑO, siempre que, vencido el término señalado en el

Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 • PP. 1-21 • 2024 • JULIO • 11 21

*20241000005855*

Radicado: 20241000005855 Pág. 4 de 5 RESOLUCIÓN No. 585 DE 08-07-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional” artículo precedente, no se hubiera presentado ninguna reclamación por derecho preferencial a encargo.

Artículo 5.

- La persona nombrada mediante el presente Acto Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente que le sea comunicado el nombramiento, para manifestar si lo acepta y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo.

Parágrafo. El nombramiento y posesión referidos en el presente artículo se sujetará
a lo establecido en el artículo 2.2.5.1.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017.

Artículo 6.

- Para desempeñar el cargo, la persona aquí nombrada deberá consultar las diferentes políticas adoptadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como las funciones del empleo establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, las cuales se encuentran publicadas en la intranet de la entidad.

Artículo 7.

- Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8.

- Publicar la presente resolución en los términos señalados en el parágrafo del Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.

Artículo 9.

- La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir de la posesión.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de julio de 2024.

Documento 20241000005855 firmado electrónicamente por:

EDUARDO MAZUERA NIETO Director General DIRECCIÓN Fecha firma: 08-07-2024 17:29:40 Aprobó: AURA HERMINDA LÓPEZ SALAZAR - Subdirectora de Gestión Corporativa - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 •PP. 1-22 • 2024 • JULIO • 11 22

*20241000005855*

Radicado: 20241000005855 Pág. 5 de 5 RESOLUCIÓN No. 585 DE 08-07-2024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

Revisó: MARIA ISABEL FORERO RODRIGUEZ - - Talento Humano 80a286ba6ae27a98b8a6056e8c5203d2127c952b6b7c5c0349239c86afe38a32 Codigo de Verificación CV: 2754a Calle 12B # 2-91 Teléfono: 355 0800 www.idpc.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 • PP. 1-23 • 2024 • JULIO • 11 23 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR DECRETO LOCAL Nº 012 (8 de julio de 2024)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN INTERNA ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO APROBADO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 •PP. 1-24 • 2024 • JULIO • 11 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 • PP. 1-25 • 2024 • JULIO • 11 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 •PP. 1-26 • 2024 • JULIO • 11 26 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL Nº 12 (9 de julio de 2024)

Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Teusaquillo.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 • PP. 1-27 • 2024 • JULIO • 11 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 •PP. 1-28 • 2024 • JULIO • 11 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 • PP. 1-29 • 2024 • JULIO • 11 29 ALCALDÍA LOCAL FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 13 (8 de julio de 2024)

“Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2023 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2024, de conformidad con el Acuerdo N° 047 aprobado por la Junta Administradora Local el 19 de junio de 2024”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 •PP. 1-30 • 2024 • JULIO • 11 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 • PP. 1-31 • 2024 • JULIO • 11 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 •PP. 1-32 • 2024 • JULIO • 11 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8063 • PP. 1-33 • 2024 • JULIO • 11 33

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