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Registro Distrital 8061 de 2024

Registro Distrital 8061 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8061
Año
2024
Fecha
9 de julio de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8061 - Pp 1 - 34 - 2024 • JULIO • 9 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2024 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 03 “Por medio del cual se aprueba una modificación al presupuesto de Gastos de Inversión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD para la vigencia fiscal 2024, resultante del proceso de armonización presupues tal”..................................................................................................................... 4 Sector Central RESOLUCIÓN DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN Nº 0117 “Por medio de la cual se exalta al personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de las Direcciones Cárcel Distrital y Centro Especial de Reclusión”................ 9 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 005 “Por el cual se ajustan el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”............................ 15 DECRETO LOCAL Nº 007 “Por el cual se ajustan el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”............................ 19 DECRETO LOCAL Nº 008 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS (A) REPRESENTANTES O DELEGADOS (A) DEL CONSEJO LOCAL DE CULTURA VIAL Y MOVILIDAD, PARA EL PERIODO 2024 - 2027”........ 22 DECRETO LOCAL Nº 009 “Por el cual se ajustan el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”............................ 32 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 010 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a Ia Junta Administra dora Local de Rafael Uribe Uribe..................................................................... 33 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8061 9 • JULIO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ACUERDO DE 2024 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO Nº 03 (4 de julio de 2024)

“Por medio del cual se aprueba una modificación al presupuesto de Gastos de Inversión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD para la vigencia fiscal 2024, resultante del proceso de armonización presupuestal”

El CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las que confiere el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo 11 del Acuerdo N°004 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y, establece que cuando fuere necesario aumentar o disminuir las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, se pueden hacer las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021establece como una de las funciones de las Juntas o Consejos Directivos aprobar las modificaciones al anexo del decreto de liquidación, cuando no se modifique el monto agregado de las apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C.

Que estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Tratándose de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que conforme con el numeral 4° del artículo 11 del Acuerdo 004 de 2021, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD tiene dentro de sus funciones la de Unidad, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, y estudiar y aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de los recursos propios de la Unidad, de acuerdo.

Que la Resolución SDH y consolida el Manu para efectuar un traslado presupuestal al interior de agregados.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 •PP. 1-4 • 2024 • JULIO • 9 4 Continuación del Acuerdo n.º Página n.º 2 de 5 03 de 2024 ueba una modificación al presupuesto de Gastos de Inversión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD para la vigencia fiscal 2024, Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió la Circular No. 001 de 2017, en la cual se establecen los lineamientos para presentar modificaciones al presupuesto de inversión.

Que, en lo referente a la armonización presupuestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 152 de 1994, Acuerdos Distritales 878 de 2023, 63 de 2002 y 190 de 2005, es necesario adelantar este proceso en la presente vigencia con el propósito de iniciar la ejecución del Plan de Desarrollo Distrital 2024 - Bogotá Camina Segu.

Que mediante la Circular Conjunta No. 000009 de 2024, expedida por las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda, se establecieron los lineamientos para efectuar dicha armonización presupuestal.

Que la Unidad cuenta con presupuesto autorizado mediante el Decreto Distrital 643 del 29 de diciembre de 2023, Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del.

Que, mediante Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 927 del 7 de junio de 2024, se adoptó el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024 - 2027.

Que mediante comunicación SDP 2-2024-36883 de junio 19 de 2024, radicado interno UAECD 2024ER15332 del 21 de junio de 2024, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable a la modificación al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2024 motivada por el proceso de armonización presupuestal.

Que mediante comunicación SHD 2024EE227188O1 del 04 de julio de 2024, radicado interno UAECD 2024ER16498 de la misma fecha, la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable a la modificación al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2024 en el marco del proceso de la armonización presupuestal, teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, cumplió con los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal.

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital requiere efectuar una modificación al Presupuesto de Gastos de Inversión de la Vigencia 2024 por la suma de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 • PP. 1-5 • 2024 • JULIO • 9 5 Continuación del Acuerdo n.º Página n.º 3 de 5 03 de 2024 ueba una modificación al presupuesto de Gastos de Inversión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD para la vigencia fiscal 2024, NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($29.731.311.969), para armonizar el presupuesto al Plan de Desarrollo Distrital 2024 - Que con el traslado presupuestal se contribuirá al cumplimiento de los compromisos de ciudad planteados en el Plan de Desarrollo Distrital 2024 - Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD en sesión presencial ordinaria, el 27 de junio de 2024, según consta en el acta No. 03 de la misma fecha, condicionó la aprobación, del presente acuerdo, a la emisión del concepto favorable por parte de la Secretaría de Hacienda, condición que se cumplió, con la expedición del citado concepto favorable a la modificación al Presupuesto de la UAECD., por lo cual es viable la expedición del presente acuerdo.

Que, en mérito de lo expuesto, los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital,

ACUERDAN:

Artículo primero.

Aprobar la siguiente modificación en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de la vigencia 2024 en el marco del proceso de armonización presupuestal, por la suma de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($29.731.311.969), según el siguiente detalle:

Contracréditos Rubro Descripción Contracrédito O2 GASTOS $ 29.731.311.969 O23 INVERSIÓN $29.731.311.969 O2301 DIRECTA $29.731.311.969 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $29.731.311.969 O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $29.731.311.969 O2301160552 Integración regional, distrital y local $22.076.261.697 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 •PP. 1-6 • 2024 • JULIO • 9 6 Continuación del Acuerdo n.º Página n.º 4 de 5 03 de 2024 ueba una modificación al presupuesto de Gastos de Inversión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD para la vigencia fiscal 2024, Rubro Descripción Contracrédito $22.076.261.697 O23011605520000007775 Implementación y prestación de los servicios de gestión y/u operación catastral oficial con fines multipropósito en 20 entidades territoriales O2301160553 Información para la toma de decisiones $4.296.839.002 $1.769.109.581 O23011605530000007839 Fortalecimiento de la Infraestructura de Datos Espaciales de Bogotá como herramienta para la integración de la información de las entidades distritales para la toma de decisiones O23011605530000007840 Fortalecimiento de la gestión catastral con enfoque multipropósito en Bogotá D.C. $2.527.729.421 O2301160556 Gestión pública efectiva $3.358.211.270 $3.358.211.270 O23011605560000007841 Fortalecimiento Institucional de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD Total Contracréditos $29.731.311.969 Créditos Rubro Descripción Crédito O2 GASTOS $ 29.731.311.969 O23 INVERSION $ 29.731.311.969 O2301 DIRECTA $ 29.731.311.969 O230117 BOGOTÁ CAMINA SEGURA $ 29.731.311.969 O23011704 Información Estadística $ 25.626.843.825 O2301170406 Generación de la información geográfica del territorio nacional $ 25.626.843.825 $ 1.132.852.707 O230117040620240063 Fortalecimiento de la infraestructura de datos espaciales para facilitar la producción, integración, explotación de información geográfica y catastral para potenciar la toma de decisiones en Bogotá REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 • PP. 1-7 • 2024 • JULIO • 9 7 Continuación del Acuerdo n.º Página n.º 5 de 5 03 de 2024 ueba una modificación al presupuesto de Gastos de Inversión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD para la vigencia fiscal 2024, Rubro Descripción Crédito O230117040620240065 $ 24.193.991.118 Optimización de la gestión catastral mediante la interoperabilidad, automatización de actividades y captura oportuna de cambios en los predios de la ciudad de Bogotá D.C $ 300.000.000 O230117040620240068 Fortalecimiento del acceso y cobertura de los servicios y trámites digitales de la UAECD en Bogotá D.C.

O23011745 Gobierno Territorial $ 4.104.468.144 O2301174599 Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial $ 4.104.468.144 $ 4.104.468.144 O230117459920240001 Fortalecimiento tecnológico e institucional orientado a la mejora en la prestación de los servicios a la ciudadanía en Bogotá D.C Total Créditos $ 29.731.311.969

Artículo segundo.

Remítanse copia del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo tercero.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024).

ANA MARÍA CADENA RUIZ GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA Presidenta Consejo Directivo Secretario Consejo Directivo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 •PP. 1-8 • 2024 • JULIO • 9 8 RESOLUCIÓN DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN Nº 0117 (4 de julio de 2024)

“Por medio de la cual se exalta al personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia de las Direcciones Cárcel Distrital y Centro Especial de Reclusión”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 • PP. 1-9 • 2024 • JULIO • 9 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 •PP. 1-10 • 2024 • JULIO • 9 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 • PP. 1-11 • 2024 • JULIO • 9 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 •PP. 1-12 • 2024 • JULIO • 9 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 • PP. 1-13 • 2024 • JULIO • 9 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 •PP. 1-14 • 2024 • JULIO • 9 14 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL Nº 005 (5 de marzo de 2024)

“Por el cual se ajustan el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”.

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUEN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto local previa la viabilidad presupuestal de la secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en la Resolución No. SHD-191 de 2017, sobre el “Ajuste por Cierre Presupuestal”, se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que, si el monto de obligaciones por pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior es menor a las presupuestadas en la vigencia, se debe disminuir cada una de las obligaciones por pagar de la vigencia, mediante Decreto Local, previo concepto de las Secretaría Distrital de Planeación y Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de presupuesto.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén apropio en obligaciones por pagar para la vigencia fiscal 2024 un valor de $21.210.906.000 y el valor realmente constituido al cierre de la vigencia fiscal 2023 fue de $15.998.067.911 En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local debe ajustar en los Gastos de Funcionamiento el rubro O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento y en los Gastos de Inversión el rubro O2306 Obligaciones por pagar inversión hasta el monto inicial apropiado.

Que para adelantar el respectivo ajuste la entidad cuenta con los saldos disponibles en cada rubro presupuestal.

Que la Secretaria Distrital de Planeación expidió concepto previo favorable al ajuste de las Obligaciones por Pagar de Inversión, mediante comunicación 1-2024-08230 del 16 de febrero de 2024.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de igual forma emitió concepto favorable al ajuste por cierre presupuestal 2023 al interior de las obligaciones por pagar, mediante comunicación 2024EE054266O1 del 05 de marzo de 2024.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Ajustar el Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén en los rubros de obligaciones por pagar de Gastos de Funcionamiento y de Inversión para la vigencia fiscal 2024 de conformidad con el siguiente detalle:

GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 • PP. 1-15 • 2024 • JULIO • 9 15 DECRETO LOCAL No. 005 DE 2024 05 de Marzo de 2024 “Por el cual se ajustan el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”.

Página 2 de 4 RUBRO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O2 GASTOS 1.220.045.126 6.432.883.215 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 736.828.278 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 0 736.828.278 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 0 696.586.495 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 0 40.241.783 O23 INVERSIÓN 1.220.045.126 5.696.054.937 O2306 Obligaciones por pagar inversión 1.220.045.126 5.696.054.937 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.220.045.126 5.303.594.756 O23061601 168.200.870 1.221.681.664 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 0 394.535.185 O23061601010000001960 Integración económica y social de Usaquén 0 394.535.185 O2306160106 Sistema Distrital de Cuidado 147.688.369 212.123.305 O23061601060000001941 Reactivación económica por Usaquén 0 176.836.415 O23061601060000001961 Usaquén te cuida 96.433.324 0 O23061601060000001988 Formación de familia Usaquén 0 35.286.890 O23061601060000001989 Usaquén cuidadora 51.255.045 0 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 0 125.752.282 O23061601140000001947 Dotaciones tecnológicas para al innovación en educación 0 125.752.282 O2306160117 0 28.516.259 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI O23061601170000001687 Usaquén, territorio de oportunidades para los jóvenes 0 28.516.259 O2306160120 0 72.394.030 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud O23061601200000001939 Usaquén deportiva y recreativa 0 72.394.030 O2306160121 0 376.299.936 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural O23061601210000001992 Usaquén cultura creativa y diversa 0 376.299.936 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 20.512.501 12.060.667 O23061601240000001932 Cultivando en Usaquén 20.512.501 0 O23061601240000001990 Usaquén emprendedora y creativa 0 12.060.667 GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 •PP. 1-16 • 2024 • JULIO • 9 16 DECRETO LOCAL No. 005 DE 2024 05 de Marzo de 2024 “Por el cual se ajustan el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”.

Página 3 de 4 RUBRO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 71.871.650 578.900.760 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 0 345.398.123 O23061602270000001944 Usaquén más verde 0 345.398.123 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 0 75.793.154 O23061602280000001935 0 75.793.154 Recuperación de la estructura, composición, función y conservación de ecosistemas de Usaquén O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 39.970.484 51.426.809 O23061602330000001942 Usaquén reverdece 0 51.426.809 O23061602330000001945 Parques más verdes y activos 39.970.484 0 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 31.901.166 0 O23061602340000001933 Protegemos la vida y el bienestar de nuestros animales 31.901.166 0 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 0 106.282.674 O23061602380000001955 Escuela de economía circular 0 106.282.674 O23061603 581.803.788 56.340.409 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 0 42.216.471 O23061603390000001946 Usaquén territorio de paz y reconciliación 0 42.216.471 O2306160340 94.395.525 0 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia O23061603400000001991 Usaquén territorio de mujeres sin miedo 94.395.525 0 O2306160343 0 14.123.938 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana O23061603430000001948 Usaquén segura, responsabilidad de todos 0 14.123.938 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 47.981.618 0 O23061603450000001959 Usaquén con espacio público inclusivo 47.981.618 0 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 439.426.645 0 O23061603480000001951 Usaquén con acceso a la justicia 131.729.078 0 O23061603480000001956 Usaquén fortalecida y segura 307.697.567 0 GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 • PP. 1-17 • 2024 • JULIO • 9 17 DECRETO LOCAL No. 005 DE 2024 05 de Marzo de 2024 “Por el cual se ajustan el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”.

Página 4 de 4 RUBRO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 0 3.377.913.690 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 0 3.377.913.690 O23061604490000001954 Movilidad sostenible local 0 3.377.913.690 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 398.168.818 68.758.233 O2306160555 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad 0 60.854.433 O23061605550000001950 Usaquén fortalece la participación ciudadana 0 60.854.433 O2306160557 Gestión Pública Local 398.168.818 7.903.800 O23061605570000001949 Fortalecimiento local y participativo 398.168.818 0 O23061605570000001952 Inspección vigilancia y control local 0 7.903.800 O230690 Obligaciones por pagar inversión vigencias anteriores 0 392.460.181 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 5.212.838.089

Artículo segundo.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo tercero.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

Artículo cuarto.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C, a los cinco días (05) del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

SUSY HERNEY SEGURA CORREDIN Alcaldesa Local Usaquén ( E )

Proyectó: Luis Alberto Cuéllar Sanabria – Contratista - Profesional de Presupuesto Revisó: Janeth Ramón Barrios – Responsable de Presupuesto (E) Aprobó: Rodolfo Morales Pérez – Profesional Especializado 222-24 GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 •PP. 1-18 • 2024 • JULIO • 9 18 DECRETO LOCAL Nº 007 (11 de abril de 2024)

“Por el cual se ajustan el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”.

Página 1 de 5 EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL- y, C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:

Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital
de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).(…)

Que, a finales del año 2023, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2024, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.

Que la Alcaldía Local de Usaquén tiene a su cargo bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén y le corresponde a esta entidad velar por la adecuada protección y custodia de dichos bienes que conforman su patrimonio, así como de aquellos por los cuales sea o llegara a ser legalmente responsable, para lo cual debe adelantar las acciones necesarias tendientes a garantizar la protección de los recursos de la organización, con el GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 • PP. 1-19 • 2024 • JULIO • 9 19 DECRETO LOCAL No. 007 DE 2024 (11 de abril de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”.

Página 2 de 5 objeto de prevenir riesgos, hechos y registros que atenten contra la seguridad de los mismos de conformidad con lo señalado en el literal del artículo 2 de la Ley 87 de 1993.

Dado lo anterior, el Fondo de Desarrollo Local requiere adelantar el traslado de estos recursos al rubro de Servicios de protección (guardas de seguridad) para poder ser utilizados en el proceso de contrato No. 398-2023; cuyo objeto es: “PRESTAR EL SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PERMANENTE CON MEDIO HUMANO, CON ARMA Y MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN - FDLUSA Y DE LAS QUE LEGALMENTE SEA O LLEGARE A SER RESPONSABLE”. en consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS UN MIL CATORCE PESOS M/CTE ($41.501.014)

Que en ese sentido para adelantar la contratación anteriormente expuesta el Fondo de Desarrollo Local requiere realizar el traslado presupuestal por valor de CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS UN MIL CATORCE PESOS M/CTE ($ 41.501.014)

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 41.501.014 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 41.501.014 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 41.501.014 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 41.501.014 O2120202 Adquisición de servicios $ 41.501.014 $ 41.501.014 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 41.501.014 $ 41.501.014 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

$ 41.501.014 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 41.501.014

Artículo segundo.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 •PP. 1-20 • 2024 • JULIO • 9 20 DECRETO LOCAL No. 007 DE 2024 (11 de abril de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”.

Página 3 de 5 CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 41.501.014 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 41.501.014 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 41.501.014 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 41.501.014 O2120202 Adquisición de servicios $ 41.501.014 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 41.501.014 O212020200805 Servicios de soporte $ 41.501.014 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 41.501.014

Artículo tercero.

Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo cuarto.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

Artículo quinto.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C, a los siete (07) días del mes de abril del dos mil veinticuatro (2024).

SUSY HERNEY SEGURA CORREDIN Alcalde Local Usaquén (E)

Proyectó: Oscar Eduardo Escandón López Revisó: Janeth Ramon Barrios - Profesional de Presupuesto Aprobó: Rodolfo Morales Perez- Profesional Especializado 222-24 GDI - GPD – F037 Versión: 04 Vigencia: 02 de enero de 2020 Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Código Postal: 110111 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 • PP. 1-21 • 2024 • JULIO • 9 21 DECRETO LOCAL Nº 008 (30 de abril de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS (A) REPRESENTANTES O DELEGADOS (A) DEL CONSEJO LOCAL DE CULTURA VIAL Y MOVILIDAD, PARA EL PERIODO 2024 - 2027”

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, el artículo 86 del Decreto Distrital 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, el Acuerdo Distrital 740 de 2019, reglamentado por el Decreto Distrital 606 de 2023 y Acuerdo Local 004 del 2022.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 1° consagra que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 2° consagra que: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 24° consagra que: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él y a permanecer y residenciarse en Colombia.”

Que la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 38, establece que “se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.”

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79, determina que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.”

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 103, menciona que “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 •PP. 1-22 • 2024 • JULIO • 9 22 Continuación Decreto Número 008 del 30 de abril de 2024 Página 2 de 10 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS (A) REPRESENTANTES O DELEGADOS (A) DEL CONSEJO LOCAL DE CULTURA VIAL Y MOVILIDAD, PARA EL PERIODO 2024 - 2027”

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 209 consagra que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 322 consagra que: “(…) Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 6 señala que: “Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación. Concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.”

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 60 numeral 1 señala: “Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.”

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 69 numeral 7 establece que: “corresponde a las Juntas Administradoras: Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en manejo y control de los asuntos públicos.”

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 76 señala que: “Pueden presentar proyecto local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad.”

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 95 señala que: “Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.”

Que la ley 105 de 1993, en su Artículo 2, incluye dentro de los principios rectores del transporte la intervención del estado, la libre circulación y la seguridad.

Que la Ley 134 de 1994, dicta normas sobre mecanismos de Participación Ciudadana y la flexibilización que promueve y garantiza esta Ley para utilizarlos de manera frecuente y efectiva.

Que la Ley 336 de 1996, por medio del cual se adopta el Estatuto Nacional del Transporte, Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 • PP. 1-23 • 2024 • JULIO • 9 23 Continuación Decreto Número 008 del 30 de abril de 2024 Página 3 de 10 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS (A) REPRESENTANTES O DELEGADOS (A) DEL CONSEJO LOCAL DE CULTURA VIAL Y MOVILIDAD, PARA EL PERIODO 2024 - 2027” señala en su Artículo 2 que “es prioridad esencial del Estado, la seguridad de los usuarios”. A su vez, en el Artículo 3 “ordena exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo”

Que la Ley 769 de 2002 por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito, en su artículo 1 establece como principios rectores “seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.”

Que el Acuerdo 13 del 2000 “Reglamenta la Participación Ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”

Que en los Decretos 619 de 2000 y 469 de 2003, compilados en el Decreto 555 de 2021. Jerarquización de los instrumentos de planeación. (Artículos 44 y 45) Que debe articular el Plan de Desarrollo Local (PDL) y Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente.

Que en el Decreto 319 de 2006, en sus Artículos 29, 57, 66, 83, 106 y 107 “Por medio del cual se formula el Plan Maestro de Movilidad de Bogotá", establecen las acciones a realizar tendientes a promocionar el tema de cultura vial y la seguridad.

Que el Decreto Distrital 448 de 2007 creó y estructuró el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá.

Que el Decreto Distrital 448 de 2007 creó y estructuró el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá.

Que el Decreto Distrital 448 de 2007, en su artículo 2, plantea como objetivos el de “Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos”, “Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa”.

Que el Decreto Distrital 448 de 2007, en su artículo 14, señala que los actores sociales “son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes – existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del distrito capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno”.

Que el Decreto Distrital 448 de 2007, en su artículo 41, señala que “las autoridades distritales Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 •PP. 1-24 • 2024 • JULIO • 9 24 Continuación Decreto Número 008 del 30 de abril de 2024 Página 4 de 10 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS (A) REPRESENTANTES O DELEGADOS (A) DEL CONSEJO LOCAL DE CULTURA VIAL Y MOVILIDAD, PARA EL PERIODO 2024 - 2027” estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación”

Que a través del Decreto Distrital 477 de 2023 se adoptó la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, entendiéndose por Participación Ciudadana el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que, en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, Políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural o de cualquier otra índole.

Decreto 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, que actualiza y articula las diferentes maneras de movilidad en el Distrito Capital.

Que el Acuerdo 740 de 2019 en su Artículo 14 establece que: “Las Juntas Administradoras Locales realizarán vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local.”

Que el Decreto 768 de 2019 por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 en su artículo 24 establece que las Juntas Administradoras Locales deberán garantizar que el contenido del acta resultado de los acuerdos participativos se incorpore en la parte programática del Plan de Desarrollo Local.

Que para la Administración Distrital, el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad pertenece al conjunto de “lugares en los cuales las entidades públicas y los actores sociales se encuentran para informarse, deliberar y concertar políticas públicas o temas de interés para autoridades, ciudadanos y ciudadanas” (Alcaldía Mayor De Bogotá, 2007).

Que para el Instituto Distrital de la Participación Ciudadana es una Instancia de Participación: “un punto de encuentro entre la administración pública y la ciudadanía en donde a través de procesos de diálogo, deliberación y concertación, se determinan acciones en procura del bienestar general”. (Instituto Distrital de la Participación Ciudadana, 2017).

Que el Acuerdo Local 009 de 2008 de la Junta Administradora Local de Usaquén por medio del cual se crea el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) en la Localidad de Usaquén”.

ACUERDO LOCAL 004 DE 2022 (Septiembre 12), Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local No. 009 de 2008 que crea el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) en la Localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones Que la Alcaldía Local de Usaquén, a través del Concepto jurídico y técnico describe el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad como un Consejo Consultivo, entendido este como una Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 • PP. 1-25 • 2024 • JULIO • 9 25 Continuación Decreto Número 008 del 30 de abril de 2024 Página 5 de 10 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS (A) REPRESENTANTES O DELEGADOS (A) DEL CONSEJO LOCAL DE CULTURA VIAL Y MOVILIDAD, PARA EL PERIODO 2024 - 2027” instancia “con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación. (Concejo De Bogotá, 2006); creado por el Acuerdo Local No. 009 de 2008.

De acuerdo con la normatividad citada y la justificación expuesta, y en pleno ejercicio de las facultades legales conferidas en el ACUERDO LOCAL 004 DE 2022 (Septiembre 12), Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local No. 009 de 2008 que crea el Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) en la Localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones, y en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y ESCRUTINIO

Artículo 1.

CONVOCATORIA: Las elecciones de los delegados y representantes al Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad (CLCVM) serán organizadas por la Alcaldía Local de Usaquén en conjunto con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC), para la primera elección posterior a la expedición de este Acuerdo, se realizará en el primer semestre del año 2024 y para los periodos posteriores se realizará antes de cumplirse el periodo de cuatro (4) años. Estos delegados se elegirán cada cuatro años por un periodo igual y podrán ser reelegidos.

La Convocatoria contendrá como mínimo la siguiente información: objeto del Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad, objetivo de las elecciones y población objeto, calendario electoral, de acuerdo funciones, requisitos de inscripción como electores y como candidatos y la fecha límite para presentar impugnaciones, las elecciones se realizarán bajo la modalidad de inscripción y votación tanto virtual como virtual asistida en los 3 puntos establecidos durante 1 día distintos, los puntos establecidos son:

1- CODABAS, Calle 182 carrera 7 2- CEDROGOLF, Calle 150 con 7ª, Parque la Casona 3- ANTIGUA JAL, Calle 120ª – 7 - 55 La divulgación de la convocatoria se realizará a través de los medios y canales institucionales, así como de los profesionales territoriales de la Entidad.

Parágrafo 1. La Alcaldía Local de Usaquén, establecerá los contenidos de la estrategia de
divulgación de la convocatoria.

Artículo 39°.

UNIFICACIÓN DE CALENDARIOS Y PERIODOS ELECTORALES. El plazo máximo para la elección y conformación de las instancias de participación ciudadana formalmente constituidas relacionadas en el anexo del presente acto será entre el 01 y 31 de julio del año anterior a las elecciones del Congreso de la

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 •PP. 1-26 • 2024 • JULIO • 9 26 Continuación Decreto Número 008 del 30 de abril de 2024 Página 6 de 10 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS (A) REPRESENTANTES O DELEGADOS (A) DEL CONSEJO LOCAL DE CULTURA VIAL Y MOVILIDAD, PARA EL PERIODO 2024 - 2027”

Republica. Los periodos electorales de estas instancias serán de cuatro (4) años.

Artículo 40°.

PERIODO DE TRANSICIÓN. Para efectos de lograr la unificación de periodos ordenada, se deberán seguir las siguientes reglas para la primera elección conjunta que se realizará en el año 2025:

1. Si el periodo de una instancia concluye faltando máximo un año calendario para la realización de la primera jornada unificada de elecciones establecida en este decreto, se prorrogará el periodo hasta que coincida.

2. Si el periodo de una instancia concluye superando un año calendario para la realización de la primera jornada unificada de elecciones, se realizarán elecciones atípicas por el tiempo restante para coincidir los periodos hasta la segunda jornada.

3. Si el periodo de una instancia no ha concluido a la fecha de realización de la primera jornada única de elección se mantendrá el periodo y para su siguiente elección se aplicará lo establecido en los numerales I y II hasta unificar su periodo con la segunda jornada electoral.

Parágrafo 1. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal en el marco de
sus competencias, diseñará y orientará las estrategias necesarias que permitan una efectiva participación ciudadana en la jornada única de elección, para lo cual, las entidades distritales que tengan a cargo las secretarias técnicas y presidencias de las instancias mencionadas en el anexo deberán apoyar las labores de difusión, convocatoria y logística con el coordinador de la jornada única electoral ciudadana.

Parágrafo 2. Si como resultado de la jornada única electoral se declara desierto el proceso
electoral de alguna instancia de participación ciudadana, en un término no mayor a seis (6) meses desde la declaratoria, podrá realizarse una elección atípica por una sola vez cuya coordinación estará a cargo de la entidad responsable según el objeto de la instancia con el apoyo del coordinador de la JUEC.

Parágrafo 3. El periodo de los consejeros y consejeras locales que se acreditan mediante
la presente resolución se encuentra sujeto a la reglamentación de las disposiciones del Decreto Distrital 606 de 2023 frente a la Jornada Única Electoral.

Artículo 2.

CALENDARIO ELECTORAL.

El calendario electoral del proceso de elección de los Representantes (a) y delegados (a) del Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad para el periodo de 4 años de acuerdo al decreto 606 de 2023 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

FECHA CONCEPTO 06 al 18 de Mayo del 2024 Divulgación del proceso electoral del Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad en la localidad de Usaquén. 06 al 25 de Mayo del 2024 Inicio periodo de inscripción de precandidatos (as) y votantes 25 de Mayo del 2024 Cierre del período de inscripción de precandidatos (as) y votantes. 27 de Mayo del 2024 Revisión de la documentación solicitada para la inscripción de Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 • PP. 1-27 • 2024 • JULIO • 9 27 Continuación Decreto Número 008 del 30 de abril de 2024 Página 7 de 10 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS (A) REPRESENTANTES O DELEGADOS (A) DEL CONSEJO LOCAL DE CULTURA VIAL Y MOVILIDAD, PARA EL PERIODO 2024 - 2027” precandidatas y precandidatos. 28 al 29 de Mayo del 2024 Subsanación de documentos presentados en la inscripción por parte de precandidatas y precandidatos. 30 de Mayo del 2024 Publicación del listado definitivo de candidatas y candidatos inscritos que cumplen con los requisitos establecidos. 31 de Mayo del 2024 Inicio de la fase de votación virtual y virtual asistida. 11 de Junio del 2024 Finalización de la fase de votación virtual y virtual asistida. 13 de Junio del 2024 Publicación de Resultados 14 al 19 de Junio del 2024 Periodo de impugnaciones del proceso.

20 al 21 de Junio del 2024 Resultados de las Impugnaciones, si las hay.

24 de Junio del 2024 Publicación de Resolución con Representantes y delegados (a) electos (a) del Consejo Local de Cultura Vial y Movilidad para el periodo 2024 – 2027.

28 de Junio del 024 Instalación Consejo Local de Movilidad y Cultura Vial periodo 2024
- 2027.

Artículo 3.

INSCRIPCIONES. Las personas interesadas en participar en el proceso de elección para ser representante o delegado (a) del Concejo Local de Cultura Vial y Movilidad, deberán inscribirse como votantes o candidatos, a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC -.

Artículo 4.

INSCRIPCIÓN DE VOTANTES. Los interesados en participar como votantes deberán inscribirse a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC-, del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC –. Los votantes serán únicamente Personas Naturales y para tal efecto, adjuntarán:

Para residentes:

- Copia de la cédula de ciudadanía o Tarjeta de Identidad. - Recibo Público No residentes pero que laboran en la localidad:

- Copia de la cédula de ciudadanía. - Certificación Laboral con dirección de la empresa donde se encuentra vinculado (Para trabajadores no residentes)

El período de inscripción de votantes inicia el once (11) de abril de 2024 a las 00:00 am y finaliza el diecisiete (17) de mayo del 2024 a las 11:59 pm.

Parágrafo 1. Las personas con discapacidad o condición física permanente o transitoria que le
impida o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.

Artículo 5.

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS:

Para garantizar las condiciones y el derecho a la participación, la Alcaldía Local de Usaquén y el IDPAC, programarán jornadas de inscripción virtual asistida a los (las) precandidatos (as) y Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 •PP. 1-28 • 2024 • JULIO • 9 28 Continuación Decreto Número 008 del 30 de abril de 2024 Página 8 de 10 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS (A) REPRESENTANTES O DELEGADOS (A) DEL CONSEJO LOCAL DE CULTURA VIAL Y MOVILIDAD, PARA EL PERIODO 2024 - 2027” votantes que requieran apoyo para acceder a la plataforma virtual VOTEC del IDPAC. Las fechas y lugares para jornadas de inscripción asistida será publicada de conformidad con el cronograma expuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Las y los precandidatos (as) deberán adjuntar los siguientes documentos:

Persona Natural:

1. Formulario de inscripción dispuesto por el IDPAC, debidamente diligenciado.
2. Hoja de Vida con foto y con una breve reseña de su experiencia en el sector de movilidad.
3. Copia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad.
4. Certificado de residencia expedida por la Alcaldía Local de Usaquén o la Secretaría Distrital de Gobierno.

Persona Jurídica:

1. Formulario de inscripción dispuesto por el IDPAC, debidamente diligenciado.
2. Certificado de Cámara de Comercio de la Organización no mayor a 30 días.
3. Hoja de Vida de la Organización con membrete, NIT y con una breve reseña de la experiencia en el sector de movilidad.
4. Copia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad de quien representa la Organización.
5. Acta de autorización de la Organización donde autorizan la postulación de la Persona Jurídica y con los datos de la persona natural quien asumirá la representación de la Organización.

El período de inscripción de precandidatos (a) y votantes inicia el seis (06) de Mayo de 2024 a las 00:00 am y finaliza el veinticinco (25) de Mayo de 2024 a las 11:59 pm.

La documentación será revisada por las entidades responsables del proceso electoral, posteriormente, se le informará al preinscrito (a) de la validez de su preinscripción o los ítems a subsanar. La solicitud de subsanación si es el caso se realizará mediante correo electrónico indicando el motivo de la subsanación, para lo cual contará con un término de dos (2) días hábiles que comenzarán a correr a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de subsanación, la entrega de los documentos exigidos en la subsanación se hará de manera presencial en el Centro Local de Movilidad Calle 120ª # 7 – 55.

La inscripción quedará en firme, una vez sea revisada y aprobada por las entidades responsables del proceso electoral de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Local 004 del 2022.

El listado definitivo de las y los candidatos inscritos y habilitados se publicará en la página web de la Alcaldía Local de Usaquén, en la fecha prevista en el cronograma contenido de la presente Resolución.

Parágrafo 1. Para la validación de la inscripción de las y los precandidatos, se revisarán
antecedentes judiciales y disciplinarios de los mismos. Quién tenga algún hecho o proceso Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 • PP. 1-29 • 2024 • JULIO • 9 29 Continuación Decreto Número 008 del 30 de abril de 2024 Página 9 de 10 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS (A) REPRESENTANTES O DELEGADOS (A) DEL CONSEJO LOCAL DE CULTURA VIAL Y MOVILIDAD, PARA EL PERIODO 2024 - 2027” activo no podrá continuar su candidatura.

Parágrafo 2. Las personas con discapacidad o condición física permanente o transitoria que le
impida o dificulte el ejercicio de la inscripción, podrán inscribirse asistidos por el cuidador o una persona de su elección.

Parágrafo 3. Para garantizar las condiciones y el derecho a la participación la Alcaldía Local de
Usaquén con el IDPAC programarán jornadas de inscripción virtual asistida de precandidatas y precandidatos que requieran apoyo para acceder a la plataforma virtual VOTEC del IDPAC.

Parágrafo 4. La postulación de candidatos (a) será uninominal y será elegido (a) por votación
simple, es decir, es elegido (a) quien presente mayor votación y los suplentes serán los de la segunda mayor por cada una de las 9 UPZ.

Artículo 6.

Elecciones. Cada persona inscrita como votante, podrá participar de la votación a través del Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC- del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - ingresando con su número de identificación, previamente registrado durante el periodo de inscripción de votantes.

Parágrafo 1. Los ciudadanos que cumplan con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 163 de
1994 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” podrán acceder a la votación virtual asistida y ejercer el derecho al voto acompañados por una persona de su elección.

Artículo 7.

Del proceso electoral virtual y virtual asistido. La modalidad de votación virtual se llevará a cabo en el período comprendido entre el veintisiete (27) de Mayo de 2024 y el diez (10) de Junio del 2024, en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC- del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC - que, para tal fin, estará disponible las 24 horas durante los días establecidos, salvo el diez (10) de junio, día en que cierra la votación a las 4:00 pm.

El proceso electoral virtual asistido se llevará a cabo en los lugares previamente definidos por la Alcaldía Local de Usaquén en el mismo periodo de votación, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).

Artículo 8.

Escrutinios. El escrutinio electoral se realizará de manera pública el diez (10) de junio de 2024, a partir de las 4:01 pm una vez cerradas las votaciones en el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC-.

Parágrafo 1. Para garantizar la transparencia del escrutinio de los votos, que será de forma
virtual, La Alcaldía Local de Usaquén, Secretaría de Movilidad y/o el IDPAC podrán invitar a coautores y candidatos, quienes consignarán en acta: los resultados del conteo del número de votos correspondientes a cada uno (a) de los (as) candidatos (as), los resultados de la elección y la identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as).

Artículo 9.

De los empates en los resultados. En caso de empate de dos (2) o más candidatos (a), se resolverá dicha situación de acuerdo con el Artículo 183, del Decreto Ley

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 •PP. 1-30 • 2024 • JULIO • 9 30 Continuación Decreto Número 008 del 30 de abril de 2024 Página 10 de 10 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS (A) REPRESENTANTES O DELEGADOS (A) DEL CONSEJO LOCAL DE CULTURA VIAL Y MOVILIDAD, PARA EL PERIODO 2024 - 2027”

2241 de 1986, Código Electoral Colombiano o su modificatorio, conforme al cual, si el número de votos a favor de dos o más candidatos fuere igual, la elección se decide a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los (a) candidatos (a) que hubiesen obtenido igual número de votos, un representante designado La Alcaldía Local de Usaquén extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que esta contuviere será el del candidato (a) a cuyo favor se declara la elección.

Capítulo II.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 11.

De la edad de votantes y candidatos (a). La edad mínima para participar como votantes es de catorce (14) años a la fecha del cierre del periodo de inscripciones. Las y los precandidatos y candidatos de, deben ser al igual que los votantes.

Artículo 12.

Impugnaciones. Las impugnaciones al proceso de elección deberán ser presentadas de manera presencial a través de un documento escrito y firmado por el impugnante, de acuerdo al cronograma establecido en la presente resolución de 9:00am a 1:00pm en el Centro Local de Movilidad ubicado en la Calle 120ª # 7 – 55.

Artículo 13.

Comité de Garantías Electorales. Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección se informará a los votantes el día de la jornada de escrutinio para su asistencia y su validación.

Artículo 14.

Mesa de ayuda. En caso de presentar dificultades en la inserción y votación virtual, se tiene dispuesto los puntos de virtualidad asistida presentes en el acuerdo para que los ciudadanos hagan efectiva tanto la inscripción como la votación al Concejo Local de Cultura Vial y Movilidad.

Artículo 16.

Divulgación de la presente Resolución. La divulgación y comunicación del presente acto administrativo estará a cargo de la Alcaldía Local de Usaquén, en coordinación con Secretaria de Movilidad de Usaquén y el IDPAC, en marco de la elección del Concejo de Cultura Vial y Movilidad en los medios y canales institucionales.

Se firma en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de Abril de 2024.

_______________________________________________

SUSY HERNEY SEGURA CORREDIN ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN (E)

Aprobó: Susy Herney Segura Corredin (Alcaldesa Local de Usaquén (E)

Revisó: Juan Carlos Galvis Martínez (Abogado de Despacho-ALUSA)

Proyectó: David Alfonso Pinilla Lenis (Profesional de Participación-ALUSA)

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 14 de enero de 2020 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 • PP. 1-31 • 2024 • JULIO • 9 31 DECRETO LOCAL Nº 009 (30 de abril de 2024)

“Por el cual se ajustan el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2024”.

EL ALCALDE LOCAL DE USAQUEN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la secretaría Distrital de hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 2017, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que mediante comunicación No. 2024EE103300O1 del 08 de abril de 2024, la SDH _ Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la Vigencia Fiscal 2024, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO REDUCIR O10 DISPONIBILIDAD INICIAL $ 5.212.838.089

Artículo segundo.

Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

Artículo tercero.

Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

Artículo cuarto.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024)

SUSY HERNEY SEGURA CORREDIN Alcaldesa Local Usaquén (E)

Proyectó: Luis Alberto Cuéllar Sanabria – Contratista Presupuesto Revisó: Janeth Ramon - Profesional Presupuesto Alcaldía Local de Usaquén Carrera 6 A No. 118 – 03 Tel. 6299567 - 2147507 Información Línea 195 www.usaquen.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 •PP. 1-32 • 2024 • JULIO • 9 32 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL Nº 010 (5 de julio de 2024)

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a Ia Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 • PP. 1-33 • 2024 • JULIO • 9 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8061 •PP. 1-34 • 2024 • JULIO • 9 34

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