Registro Distrital 8058 de 2024
Registro Distrital 8058 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8058
- Año
- 2024
- Fecha
- 5 de julio de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8058 - Pp 1 - 41 - 2024 • JULIO • 5 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 287 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”............................................4 RESOLUCIÓN Nº 288 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”............................................6 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000180 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”........8 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ
- CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN Nº 279 “Por la cual se reglamenta el funcionamiento del comité de contratación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca”................................................ 10 Sector Descentralizado EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN Nº 193 “Por medio de la cual se adopta la Política de Cumplimiento Normativo y se con forma el Órgano de Cumplimiento del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”............ 18 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL Nº 007 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal de 2024”...................... 30 DECRETO LOCAL Nº 008 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal de 2024”...................... 36 DECRETO LOCAL Nº 012 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”........................................................................................ 38 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8058 5 • JULIO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 287 (4 de julio de 2024)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 •PP. 1-4 • 2024 • JULIO • 5 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 • PP. 1-5 • 2024 • JULIO • 5 5 RESOLUCIÓN Nº 288 (4 de julio de 2024)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 •PP. 1-6 • 2024 • JULIO • 5 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 • PP. 1-7 • 2024 • JULIO • 5 7 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000180 (3 de julio de 2024)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de fecha 28 de junio de 2024, expedida por la Subdirección del Talento Humano, la señora CARLA MARIA LILIAN REYES CORREA, identificada con cédula de ciudadanía No.52.862.277, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
Que mediante la Resolución No. DGC-000333 del 27 de mayo de 2024, se encargó en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro a la señora AURA ANGELICA SALAZAR ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No.22.515.377, quien ocupa el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Depuración de Cartera, desde el 28 de mayo de 2024 y hasta el 28 de agosto de 2024, inclusive, o hasta que sea provisto de forma definitiva el empleo, por renuncia del titular.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario terminar el encargo y proceder a la provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro.
En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 •PP. 1-8 • 2024 • JULIO • 5 8 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”
RESUELVE:
Artículo 1o.
Nombrar a la señora CARLA MARIA LILIAN REYES CORREA, identificada con cédula de ciudadanía No.52.862.277, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2o.
Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la fecha de la posesión de la señora CARLA MARIA LILIAN REYES CORREA, el encargo de la señora AURA ANGELICA SALAZAR ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No.22.515.377, en el empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 03, de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, realizado mediante la Resolución No. DGC-000333 del 27 de mayo de 2024, quien continuará desempeñando el cargo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Depuración de Cartera.
Artículo 3o.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 4o.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora CARLA MARIA LILIAN REYES CORREA y a la señora AURA ANGELICA SALAZAR ROJAS y publicar, a través de la página web de la entidad y en el Registro Distrital.
Artículo 5o.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Aprobado por: Olga Liliana Sandoval Rodriguez – Subsecretaria General Olga Liliana Sandoval Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Aprobado por: Diego Armando Chitiva Sanchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SÁNCHEZ Revisado por: Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano Firmado digitalmente por INGRID MARCELA BARRERA CORREA - 52333985 INGRID MARCELA BARRERA CORREA - 52333985 Revisado por: Tania Margarita López Llamas – Asesora Subdirección del Talento Humano Tania López Firmado digitalmente por Tania López Proyectado por: Ana Maria Charry N – Profesional Universitario Subdirección del Talento Humano ANA MARIA CHARRY NIÑO Firmado digitalmente por ANA MARIA CHARRY NIÑO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 • PP. 1-9 • 2024 • JULIO • 5 9 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN Nº 279 (3 de julio de 2024)
“Por la cual se reglamenta el funcionamiento del comité de contratación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca”
EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209, 211 y 269 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, el Decreto 1082 de 2015, los Acuerdos Regional 001 y 003 de 2022, y
CONSIDERANDO:
1.
Que el cumplimiento de las funciones a cargo de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca debe enmarcarse en los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y en particular en los postulados de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía. A su turno, las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben adelantarse con arreglo a estos mismos principios, tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley 80 de 1993.
2.
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad como lo dispone la ley para sus procesos de contratación.
3.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la realización de procesos de selección de contratistas será del jefe o representante legal de la entidad.
4.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, facultan al Director de la Región Metropolitana Bogotá
- Cundinamarca, en su calidad de representante legal de la entidad, para delegar total o parcialmente la competencia para expedir los actos inherentes a la actividad contractual y para desconcentrar el proceso contractual.
5.
Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 •PP. 1-10 • 2024 • JULIO • 5 10 Resolución 279 (03 de julio de 2024) “Por la cual se reglamenta el funcionamiento del comité de contratación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca”
6.
Que la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, creada por el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, reglamentada por la Ley 2199 de 2022, estructurada y organizada de conformidad con los Acuerdos Regionales 001 y 003 de 2022, y con autonomía administrativa y presupuestal, sujeta a las normas de derecho público.
7. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022 son funciones del director metropolitano: “6. Dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la ley, y los Acuerdos Regionales y expedir los correspondientes actos administrativos”, “8. Adoptar los manuales administrativos de procedimiento interno y los controles necesarios para el buen funcionamiento de la entidad”, y “17. Delegar en funcionarios de la entidad las funciones que autoricen los estatutos y el Consejo Regional”.
8. Que, en consonancia con la estructura interna de la Región Metropolitana y la delegación contractual efectuada mediante la Resolución 030 del 09 de febrero 2024ϭ, la ordenación del gasto está radicada en el Subdirector de Gestión Corporativa o en los servidores públicos que delegue el Director para el efecto.
9.
Que artículo 6 del Acuerdo Regional 003 de 2022, definió entre otras funciones de la Oficina Jurídica las de: “8. realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación, en coordinación con las dependencias de origen”; “9. liderar, orientar y coordinar la estructuración jurídica de los procesos de selección de contratistas”; y “10. liderar, orientar y coordinar las acciones jurídicas requeridas durante la suscripción, ejecución y liquidación de los contratos que celebre la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca”. Lo anterior determina a esa Oficina, como la encargada de desarrollar el procedimiento de contratación de la entidad y colaboradora directa de la gestión contractual que en cumplimiento de la función administrativa debe desarrollarse por la Entidad.
10.
Que el Comité Asesor de Contratación de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, se constituye como un órgano colegiado de máxima instancia asesora de los lineamientos 1 “Por la cual se delegan unas funciones en materia de contratación, ordenación del gasto y otras funciones de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 • PP. 1-11 • 2024 • JULIO • 5 11 Resolución 279 (03 de julio de 2024) “Por la cual se reglamenta el funcionamiento del comité de contratación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca” que rigen la actividad contractual de la entidad, siendo este un órgano asesor de alto nivel con carácter consultivo (no vinculante) que apoyará la gestión contractual adelantada por los servidores públicos y contratistas de la entidad, en el marco de sus competencias, en todas las etapas contractuales.
11.
Que en desarrollo de los principios constitucionales de economía y eficacia, y en aras de generar una política de autocontrol y gestión al interior de la entidad, es viable conformar y reglamentar el funcionamiento del Comité Asesor de Contratación de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, el cual funge como una instancia consultiva de planeación y estudio de las necesidades de contratación y modalidades de contratación, tanto para los recursos de funcionamiento como para los recursos de inversión de la Entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
– NATURALEZA. El Comité Asesor de Contratación es una instancia asesora y de apoyo de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y de aquellos servidores públicos en quienes se haya delegado la competencia para la celebración y expedición de actos de naturaleza contractual, así como para definir lineamientos en gestión contractual de la entidad.
Artículo segundo.
– OBJETIVOS. Son objetivos del Comité Asesor de Contratación:
1. Buscar la óptima coordinación de las acciones de gestión precontractual, contractual y postcontractual para cubrir las necesidades de la entidad y asegurar el cumplimiento de sus objetivos misionales, funciones, programas y proyectos.
2. Proteger los recursos de la entidad procurando su adecuada administración y gestión ante posibles riesgos que los afecten.
3. Asesorar y recomendar al ordenador del gasto, en la realización de los procesos contractuales y la celebración de contratos y convenios, en cumplimiento de los fines de la entidad y de las normas contractuales.
4. Revisar las iniciativas que se presenten por parte de las dependencias frente a la procedencia de los procesos contractuales con recursos de inversión y de funcionamiento.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 •PP. 1-12 • 2024 • JULIO • 5 12 Resolución 279 (03 de julio de 2024) “Por la cual se reglamenta el funcionamiento del comité de contratación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca”
Artículo tercero.
– CONFORMACIÓN. El Comité de Contratación estará conformado por los siguientes miembros:
1. El/la Director(a) o su Delegado(a).
2. El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa, quien lo presidirá.
3. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Institucional.
4. El/la Jefe de la Oficina Jurídica.
5. El/la Profesional Especializado Código 222 Grado 12 con funciones financieras de la Subdirección de Gestión Corporativa.
6. El/la Jefe de la Oficina de Control Interno.
Parágrafo. PRIMERO: El ordenador del gasto y el/la Jefe de la Oficina de Control Interno tendrán
voz pero no tendrán derecho a voto. De igual manera, deberán asistir con voz pero sin voto, a la sesión del Comité de Contratación el Subdirector o jefe del área respectiva que haya solicitado el proceso de contratación del bien o servicio, con el fin de presentar el tema sometido a consideración.
Parágrafo. SEGUNDO: El Comité de Contratación a través de la Secretaría Técnica, podrá invitar a
las sesiones según la temática de los casos y asuntos a tratar, a otros servidores públicos de la entidad o de otras entidades que tengan relación con los procesos de selección o cuando a su juicio el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones. Los invitados tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo. TERCERO: La asistencia al Comité de Contratación es de carácter obligatorio para sus
miembros, salvo que medie excusa debidamente justificada ante la Secretaría Técnica del Comité.
La inasistencia a dos (2) o más sesiones sin justificación, será informada por parte de la Secretaría Técnica del Comité a la Oficina de Control Disciplinario Interno para lo de su competencia.
Artículo cuarto.
- FUNCIONES. El Comité Asesor de Contratación tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Realizar sugerencias, proponer ajustes y en general efectuar todas aquellas recomendaciones tendientes a garantizar la eficiencia, eficacia y oportunidad en el trámite de las solicitudes de contratación y procesos de selección, incluyendo la suscripción de convenios de asociación, convenios y contratos interadministrativos.
2. Analizar los estudios previos y demás documentos de los procesos de contratación presentados a consideración del Comité, así como, las modalidades de selección respectivas, incluyendo aquellos procesos cuya cuantía exceda los dos mil (2.000) smmlv, y los señalados
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 • PP. 1-13 • 2024 • JULIO • 5 13 Resolución 279 (03 de julio de 2024) “Por la cual se reglamenta el funcionamiento del comité de contratación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca” en el literal d), numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022, los cuales requieren autorización previa del Consejo Regional para ser celebrados. Lo anterior, de conformidad con lo definido en el inciso segundo del artículo 62 del Acuerdo Regional 01 de 2022, o el que lo modifique, derogue o sustituya.
3. Recomendar para efectos de su publicación, al comienzo de cada anualidad, la aprobación inicial de su Plan Anual de Adquisiciones, el cual contendrá las necesidades de las áreas en materia de contratación. Las modificaciones que se efectúen durante la vigencia respectiva estarán bajo la responsabilidad del Ordenador del Gasto de la Entidad.
4. Recomendar los lineamientos o pautas para la implementación, adaptación y mejoramiento continuo de los procesos de contratación de conformidad con las normas vigentes.
5. Realizar sugerencias, proponer ajustes y en general, efectuar todas aquellas recomendaciones sobre las solicitudes de contratación presentadas a consideración del Comité, así como realizar las aprobaciones pertinentes.
Artículo quinto.
– EXCEPCIONES. Todos los procesos de contratación de la Entidad serán sometidos a consideración del Comité de Contratación, salvo cuando se trate de los siguientes casos:
1. Suscripción de Convenios y Contratos Interadministrativos, sin cuantía, así como las prórrogas o modificaciones a los mismos.
2. Contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, así como las prórrogas o modificaciones a los mismos.
3. Procesos de contratación por mínima cuantía.
4. Procesos que se adelanten por la tienda virtual del estado (acuerdos marco y grandes superficies)
5. Memorandos de Entendimiento.
6. Lo que se estipule en el Manual de Contratación de la Entidad, o el que lo modifique, derogue o sustituya.
Parágrafo. En todo caso, a juicio del Presidente del Comité de Contratación, podrá someterse a
consideración del Comité aquellos asuntos que lo ameriten, de lo cual se dejará constancia en la correspondiente acta REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 •PP. 1-14 • 2024 • JULIO • 5 14 Resolución 279 (03 de julio de 2024) “Por la cual se reglamenta el funcionamiento del comité de contratación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca”
Artículo sexto.
– SESIONES ORDINARIAS: El Comité de Contratación sesionará de manera ordinaria el último martes de cada mes. En caso que resulte un día no hábil, la sesión se realizará el día hábil inmediatamente siguiente, para lo cual deberá remitirse los respectivos soportes del asunto a someter al Comité de Contratación con mínimo tres (3) días hábiles de antelación a la sesión, al secretario técnico del Comité a través de cualquier medio tecnológico en los términos previstos en la normatividad vigente.
Parágrafo. El Presidente del Comité podrá cuando las circunstancias lo ameriten, modificar las
fechas y hora de inicio de las sesiones o convocar a sesiones, de lo cual se dará aviso oportuno a sus miembros a través de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO SÉPTIMO - CONVOCATORIA: La convocatoria a las sesiones ordinarias del Comité de Contratación, estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité y deberá hacerse a través de cualquier medio tecnológico en los términos previstos en la normatividad vigente por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración del Comité, en la cual se indicará el orden del día y se anexarán los documentos a ser sometidos a consideración de los miembros del Comité de Contratación.
Parágrafo. En caso de urgencia, a solicitud del Presidente del Comité, el Secretario Técnico podrá
convocar a los miembros del Comité en el lugar, día y hora que determine; citación que podrá hacerse a través de cualquier medio tecnológico en los términos previstos en la normatividad vigente.
ARTÍCULO OCTAVO – SESIONES EXTRAORDINARIAS: El Comité Asesor de Contratación sesionará de manera extraordinaria siempre y cuando se cuente con aval del Presidente del comité a través de cualquier medio tecnológico en los términos previstos en la normatividad vigente, quién deberá informarlo del mismo modo al Secretario Técnico del Comité, posteriormente este remitirá, la convocatoria, el orden del día y los respectivos soportes a los miembros del Comité de Contratación con al menos un (1) día hábil de anticipación a la fecha de la sesión extraordinaria. La dependencia que somete el tema a consideración del Comité deberá informar previamente al presidente del comité a través de cualquier medio tecnológico en los términos previstos en la normatividad vigente remitiendo los respectivos soportes.
Artículo noveno.
- SESIONES PRESENCIAL, VIRTUAL O MIXTAS. En ejercicio de lo establecido en el artículo 63 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las sesiones del Comité de Contratación se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial; sin
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 • PP. 1-15 • 2024 • JULIO • 5 15 Resolución 279 (03 de julio de 2024) “Por la cual se reglamenta el funcionamiento del comité de contratación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca” embargo, se podrán celebrar sesiones de manera virtual, a través de cualquier medio tecnológico, o mixtas (virtual y presencial), siempre que los miembros puedan deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración a través de cualquier medio tecnológico en los términos previstos en la normatividad vigente, cuya citación estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité.
Artículo décimo.
– QUÓRUM Y MAYORÍA. El Comité podrá sesionar con la asistencia de mínimo tres (3) de sus integrantes. La aprobación de los asuntos sometidos a consideración del Comité se realizará por mayoría simple.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - ACTAS DEL COMITÉ: De las recomendaciones y decisiones emitidas en las sesiones del Comité se dejará constancia mediante actas suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité Asesor de Contratación PARÁGRAFO: Los miembros del comité y los invitados, firmarán una lista de asistencia que hará parte integral de las actas del Comité. También hará parte de las actas, los documentos de soporte de las solicitudes sometidas a aprobación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Contratación será ejercida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 12 con funciones en la Oficina Jurídica, quien ejercerá las siguientes funciones:
1. Citar a los miembros e invitados del Comité de Contratación a las sesiones.
2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para la realización de las sesiones del Comité de Contratación.
3. Remitir oportunamente los documentos soporte de las solicitudes realizadas por las dependencias, para efectos de realizar el análisis respectivo por parte de los miembros del Comité.
4. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones del Comité de Contratación
5. Emitir las orientaciones sobre los trámites, condiciones y requisitos de la gestión contractual de los procesos que se deben presentar y someter a consideración de los miembros del Comité de Contratación.
6. Recibir y radicar los asuntos de competencia del Comité de Contratación.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 •PP. 1-16 • 2024 • JULIO • 5 16 Resolución 279 (03 de julio de 2024) “Por la cual se reglamenta el funcionamiento del comité de contratación de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca”
7. Administrar y custodiar el archivo magnético que contenga las correspondientes actas y demás documentos.
8. Proyectar las certificaciones y constancias sobre los asuntos sometidos a consideración del Comité de contratación, las cuales suscribirá el Presidente del Comité.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. COMUNICACIÓN. La Oficina Jurídica comunicará el presente acto administrativo a los servidores públicos y contratistas de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, para conocimiento y fines institucionales pertinentes.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en la página web o en los medios de comunicación institucionales definidos para tal fin.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
LUIS FELIPE LOTA Director NOMBRES Y APELLIDOS CARGO FIRMA/Vo.Bo.
Aprobó: Jennifer Bermúdez Dussán Subdirectora de Gestión Corporativa Revisó: Clara Inés Márquez Vásquez Jefe Oficina Jurídica Angélica Avendaño Asesora Externa Proyectó: Alfredo García Contratista Subdirección de Gestión Corporativa Dilsen Paola Martínez Contratista Oficina Jurídica Sara Elizabeth Mora Rodríguez Profesional Especializado 222-12 OJ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 • PP. 1-17 • 2024 • JULIO • 5 17 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ RESOLUCIÓN Nº 193 “Por medio de la cual se adopta la Política de Cumplimiento Normativo y se conforma el Órgano de Cumplimiento del Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 •PP. 1-18 • 2024 • JULIO • 5 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 • PP. 1-19 • 2024 • JULIO • 5 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 •PP. 1-20 • 2024 • JULIO • 5 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 • PP. 1-21 • 2024 • JULIO • 5 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 •PP. 1-22 • 2024 • JULIO • 5 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 • PP. 1-23 • 2024 • JULIO • 5 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 •PP. 1-24 • 2024 • JULIO • 5 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 • PP. 1-25 • 2024 • JULIO • 5 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 •PP. 1-26 • 2024 • JULIO • 5 26 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 • PP. 1-27 • 2024 • JULIO • 5 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 •PP. 1-28 • 2024 • JULIO • 5 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 • PP. 1-29 • 2024 • JULIO • 5 29 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL Nº 007 (21 de mayo de 2024)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal de 2024”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 •PP. 1-30 • 2024 • JULIO • 5 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 • PP. 1-31 • 2024 • JULIO • 5 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 •PP. 1-32 • 2024 • JULIO • 5 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 • PP. 1-33 • 2024 • JULIO • 5 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 •PP. 1-34 • 2024 • JULIO • 5 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 • PP. 1-35 • 2024 • JULIO • 5 35 DECRETO LOCAL Nº 008 (22 de mayo de 2024)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal de 2024”.
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, una vez adelantado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2023, se estableció que el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito debe ajustar el agregado de las Obligaciones por Pagar del presupuesto aprobado para la vigencia 2024, fundamentado en el Decreto 372 de 2010, artículo 36, párrafo 2°, el cual expresa:
El Alcalde Local por Decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL. Si es necesario aumentar el valor presupuestado de las mismas se efectuará un traslado de la inversión directa, en caso contrario se disminuirá el sobrante por Decreto Local.
Que, la Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, Modulo 3 Fondos de Desarrollo Local, numeral 4.5., casos de ajustes de las obligaciones por pagar, estipula que, “Cada uno de los rubros de Obligaciones por Pagar programadas en el Presupuesto se ajustará al monto real de las constituidas a 31 diciembre de la vigencia anterior.”.
Que, la disponibilidad inicial programada fue de $41.432.976.000, y efectuada la operación presupuestal correspondiente se debe disminuir en $10.658.234.721, para obtener una Disponibilidad definitiva de $30.774.741.279.
Que, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto mediante comunicado 2024EE103370O1 del 8 de abril de 2024, informe sobre el ajuste a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros del Fondo de Desarrollo Local por el CONFIS.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Calle 51 Sur No. 7 – 35 vía Usme Código Postal: 111831 Tel. 7698513 – 7698460 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 •PP. 1-36 • 2024 • JULIO • 5 36 Continuación del Decreto Local Nº 008 de 2024 Pág. 2 de 2 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal de 2024”.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Ajustar la Disponibilidad inicial en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR O1 Ingresos $ 10.658.234.721 O10 Disponibilidad Inicial $ 10.658.234.721 O1002 Bancos $ 10.658.234.721
Artículo 2.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2024.
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito Proyectó: Adriana Katherine Munar – Contratista Profesional Especializada del Despacho Revisó: Maribel Gómez Rodríguez – Profesional Analista de Presupuesto (E)
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Calle 51 Sur No. 7 – 35 vía Usme Código Postal: 111831 Tel. 7698513 - 7698460 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 • PP. 1-37 • 2024 • JULIO • 5 37 DECRETO LOCAL Nº 012 (3 de julio de 2024)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial las que confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 de Decreto 192 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero que estipula “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto”; y lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres, Fondos de Desarrollo Local; numeral 3.9.1. denominado “traslado presupuestal” donde se enuncia que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”
Que, el Alcalde Local de Tunjuelito, en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA TUN- JUELITO”, para la vigencia 2024 requiere, ajustar los recursos de gastos de Funcionamiento, para incorporar y financiar el rubro O21202020080383152 - Servicios de suministro de aplicaciones, lo anterior con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos para la adquisición de licencias office 365 que soportan el desarrollo de actividades propias de la entidad; y de igual forma, disponer de recursos de las obligaciones por pagar teniendo en cuenta que se han realizado liberaciones de saldos de contratos de vigencias anteriores con el fin de usarlos para financiar el rubro O2120202008078714102 - Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles, el cual es de vital importancia para la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito.
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Calle 51 Sur No. 7 – 35 vía Usme Código Postal: 111831 Tel. 7698513 – 7698460 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 •PP. 1-38 • 2024 • JULIO • 5 38 Continuación del Decreto Nº 012 de 2024 Pág. 2 de 4 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”.
Que para realizar estos movimientos presupuestales se dispondrán de los rubros O21201010030301 - Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios por valor de $126.831.000, y recursos por valor de $18.856.966 del rubro O219002 - Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias, ya que, en el proceso de depuración de las obligaciones por pagar de vigencias anteriores se han liberado recursos por conceptos de saldos sin ejecutar y saldos presupuestales entre los CDP y RP de procesos contractuales, lo que ha dado como resultado la disponibilidad de estos recursos para financiar el presupuesto de funcionamiento del Fondo, actualmente se cuenta con las siguientes actas de liberación:
NO. ACTA DE LIBERACIÓN VALOR VALOR A TRASLADAR 02 del 2024 $ 561.484 $ 561.484 03 del 2024 $ 70.333.923 $ 18.295.482 TOTAL $ 18.856.966 Que, para respaldar el traslado presupuestal, se garantiza la existencia de los recursos con saldo a la fecha.
Que mediante oficio 2024EE213406O1 del 27 de junio de 2024 la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable al presente traslado presupuestal.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($145.687.966) conforme al siguiente detalle:
Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. 6015554848 Información Línea195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 • PP. 1-39 • 2024 • JULIO • 5 39 Continuación del Decreto Nº 012 de 2024 Pág. 3 de 4 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”.
CODIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS $ 145.687.966 O21 Funcionamiento $ 145.687.966 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 126.831.000 O21201 Adquisición de activos no financieros $ 126.831.000 O2120101 Activos fijos $ 126.831.000 O2120101003 Maquinaria y equipo $ 126.831.000 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática $ 126.831.000 O21201010030301 Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios $ 126.831.000 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento $ 18.856.966 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias $ 18.856.966
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($145.687.966) conforme al siguiente detalle:
CODIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS $ 145.687.966 O21 Funcionamiento $ 145.687.966 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 145.687.966 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 145.687.966 O2120202 Adquisición de servicios $ 145.687.966 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 145.687.966 O212020200803 $ 126.831.000 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad)
O21202020080383152 Servicios de suministro de aplicaciones $ 126.831.000 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 18.856.966 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles $ 18.856.966 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. 6015554848 Información Línea195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 •PP. 1-40 • 2024 • JULIO • 5 40 Continuación del Decreto Nº 012 de 2024 Pág. 4 de 4 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los tres (03) días del mes de julio de 2024.
___________________________ JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito Proyectó: Fabian Andrés Sanchez Rojas – Profesional Especializado 222-24 Revisó: Adriana Katherine Munar Aponte – Profesional Especializada del Despacho FDLT Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Tunjuelito Transversal 14 # 49a 11 Sur Código Postal: 110611 Tel. 6015554848 Información Línea195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8058 • PP. 1-41 • 2024 • JULIO • 5 41
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