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Registro Distrital 8057 de 2024

Registro Distrital 8057 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8057
Año
2024
Fecha
4 de julio de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8057 - Pp 1 - 109 - 2024 • JULIO • 4 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 227 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 3 y 4 de la Ley 2116 de 2021 referente al Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales y al Gabinete Local y se dictan otras disposiciones”............................................................... 4 RESOLUCIONES 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 284 “Por la cual se establecen competencias y funcionamiento del Comité Asesor de Contratación y el Comité Evaluador en los procesos de contratación”........... 18 RESOLUCIÓN Nº 285 “Por la cual se delega la ordenación del gasto, del pago y competencias propias de la actividad contractual, así como el ejercicio de otras funciones en la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital”...................... 27 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000176 “Por la cual se unifican los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo y se adoptan otras disposiciones”...................................... 39 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 021 “Por la cual se adopta la nueva versión del Manual de Identidad Institucional de la Contraloría de Bogotá D.C.”........................................................................ 57 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL Nº 007 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, de conformidad con el Acuerdo N° 004 de 2024 aprobado por la Junta Administradora Local el 19 de junio de 2024”..............................................................................................106 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8057 4 • JULIO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO Nº 227 (2 de julio de 2024)

“Por medio del cual se reglamentan los artículos 3 y 4 de la Ley 2116 de 2021 referente al Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales y al Gabinete Local y se dictan otras disposiciones”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-4 • 2024 • JULIO • 4 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-5 • 2024 • JULIO • 4 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-6 • 2024 • JULIO • 4 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-7 • 2024 • JULIO • 4 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-8 • 2024 • JULIO • 4 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-9 • 2024 • JULIO • 4 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-10 • 2024 • JULIO • 4 10 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-11 • 2024 • JULIO • 4 11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-12 • 2024 • JULIO • 4 12 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-13 • 2024 • JULIO • 4 13 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-14 • 2024 • JULIO • 4 14 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-15 • 2024 • JULIO • 4 15 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-16 • 2024 • JULIO • 4 16 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-17 • 2024 • JULIO • 4 17 RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 284 (3 de julio de 2024)

“Por la cual se establecen competencias y funcionamiento del Comité Asesor de Contratación y el Comité Evaluador en los procesos de contratación”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-18 • 2024 • JULIO • 4 18 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-19 • 2024 • JULIO • 4 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-20 • 2024 • JULIO • 4 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-21 • 2024 • JULIO • 4 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-22 • 2024 • JULIO • 4 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-23 • 2024 • JULIO • 4 23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-24 • 2024 • JULIO • 4 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-25 • 2024 • JULIO • 4 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-26 • 2024 • JULIO • 4 26 RESOLUCIÓN Nº 285 (3 de julio de 2024)

“Por la cual se delega la ordenación del gasto, del pago y competencias propias de la actividad contractual, así como el ejercicio de otras funciones en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-27 • 2024 • JULIO • 4 27 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-28 • 2024 • JULIO • 4 28 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-29 • 2024 • JULIO • 4 29 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-30 • 2024 • JULIO • 4 30 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-31 • 2024 • JULIO • 4 31 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-32 • 2024 • JULIO • 4 32 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-33 • 2024 • JULIO • 4 33 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-34 • 2024 • JULIO • 4 34 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-35 • 2024 • JULIO • 4 35 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-36 • 2024 • JULIO • 4 36 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-37 • 2024 • JULIO • 4 37 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-38 • 2024 • JULIO • 4 38 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000176 (28 de junio de 2024)

“Por la cual se unifican los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo y se adoptan otras disposiciones”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que, para la Secretaría Distrital de Hacienda es prioritario brindar las herramientas efectivas para que sus servidores (as) públicos (as) ejerzan el derecho preferencial de encargo, de conformidad con los lineamientos orientados a proveer mediante esta modalidad las vacantes de carrera administrativa de la planta de personal de esta Secretaría.

Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 13 de agosto de 2019, aprobó el Criterio Unificado: “Provisión de empleos públicos mediante encargo y comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período”, en donde definió, entre otros, la figura del encargo como derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa: “Para los empleados con derechos de carrera, el encargo es un derecho preferencial, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, por lo tanto, no comporta una decisión discrecional del nominador, ya que es una competencia reglada.

Que, el artículo 125 de la Constitución Política, consagra que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con las excepciones allí indicadas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso a los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que, la Ley 909 de 2004, establece que los empleos de carrera se proveerán por nombramiento en periodo de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de junio 27 de 2019, establece que:

“(... )

Artículo 24.

Encargo: Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las

aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-39 • 2024 • JULIO • 4 39 “Por la cual se unifican los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo y se adoptan otras disposiciones”

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (…)

Parágrafo 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con
posteridad a la vigencia de esta ley.

Parágrafo 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional,
el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.

Que, a su vez, el artículo 25 ídem, señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

Que, el Decreto Nacional 1083 de 2015, en su artículo 2.2.5.3.1 al respecto señala:

“(…)

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.” (…)

Que, atendiendo a lo anterior, el derecho a encargo nace a la vida jurídica cuando la administración, en ejercicio de su autonomía, decide proveer un empleo temporalmente, por lo que, la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptó mediante las Resoluciones No. SHD- 000395 del 12 de octubre de 2023 modificada por la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-40 • 2024 • JULIO • 4 40 “Por la cual se unifican los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo y se adoptan otras disposiciones”

Resolución No. SHD- 00032 del 31 de enero de 2024, los lineamientos para adelantar el procedimiento que le permita la provisión transitoria de sus empleos de carrera administrativa, garantizando así la eficiencia del proceso para proveer los empleos vacantes.

Que, de conformidad con lo dispuesto en los actos administrativos expedidos por la Secretaría de Hacienda Distrital, resulta necesario optimizar el proceso para encargos en la Entidad, introducir algunas modificaciones a los criterios para desarrollarlo y unificar las reglas que lo rigen de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

- OBJETO. Adoptar de forma unificada los lineamientos para la provisión de los empleos de carrera administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la figura del encargo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1960 de 2019 y el Decreto 1083 de 2015, en aras de garantizar la publicidad del proceso, su transparencia, eficiencia y eficacia, así como, el debido proceso en desarrollo de la provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa mediante el encargo y/o nombramiento provisional.

La presente resolución va dirigida a todos (as) los (las) servidores (as) públicos (as) con derechos de carrera de la planta de personal de la Secretaría de Hacienda y a través de la cual, se garantiza el derecho preferente al encargo en la provisión de vacantes definitivas o temporales.

Artículo 2.

- DEFINICIONES.

1. Carrera Administrativa: Es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Competencia laboral: Conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas que debe poseer una persona para desempeñar un trabajo o labor específica.
2. Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC: La Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC es un órgano autónomo e independiente, del más alto nivel en la estructura del Estado Colombiano, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, y no hace parte de ninguna de las ramas del poder público. Según el artículo 130 de la Constitución Política, es "responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial".
3. Derechos de carrera administrativa: Son aquellos que se adquieren como producto de un proceso de selección meritocrático, para el acceso y permanencia en la función pública.
4. Empleo: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 909, el empleo se entiende como la denominación, el código y el grado que se asignan para su identificación, así como

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-41 • 2024 • JULIO • 4 41 “Por la cual se unifican los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo y se adoptan otras disposiciones” el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.
5. Competencias laborales: Se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público.
6. Estudios: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
7. Encargo: Corresponde al derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa; para que, si cumplen los requisitos, el nominador los designe de manera transitoria para asumir en forma total o parcial, las funciones de otro empleo vacante, por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las funciones propias de su cargo. La Comisión Nacional del Servicio Civil, ha conceptuado en los siguientes términos: “El encargo está catalogado como un derecho de los empleados de carrera. Los servidores públicos que ostenten tal derecho y que reúnan los requisitos y condiciones fijados en la ley, serán designados en igualdad de condiciones para suplir las vacancias que se presenten en los empleos de carrera, de igual o superior nivel jerárquico”.
8. Evaluación del Desempeño Laboral (EDL): Herramienta de gestión que, con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamenten su desarrollo y permanencia en el servicio.
9. Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
10. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
11. Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.
12. Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
13. Manual de Funciones y Competencias Laborales: Instrumento de administración de personal, a través del cual se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-42 • 2024 • JULIO • 4 42 “Por la cual se unifican los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo y se adoptan otras disposiciones” que conforman la planta de personal de una entidad y los requerimientos exigidos para el desempeño de los mismos.
14. Núcleo Básico del Conocimiento –NBC: Los núcleos básicos de conocimiento (NBC) dividen o clasifican un área del conocimiento en sus campos, disciplinas o profesiones esenciales de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior –SNIES.
15. Planta de Personal: Conjunto de los empleos permanentes requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una Entidad, identificados y ordenados jerárquicamente y que corresponden al Sistema de Nomenclatura, Clasificación
16. Requisito de aptitud y habilidad corresponde a la idoneidad y capacidad que ostenta un servidor para obtener y ejercer un cargo1.
17. Vacante definitiva: Es la situación definida para aquellos empleos en los cuales no hay servidor (a) público (a) con derechos de carrera sobre los mismos.
18. Vacante temporal: Es aquella situación que se produce cuando el (la) servidor (a) público (a) se separa transitoriamente de las funciones del empleo que desempeña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3.

– LINEAMIENTOS GENERALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019 y en el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017 y adicionado por el Decreto Nacional 815 de 2018, los siguientes son los lineamientos generales que aplican al procedimiento de encargos:

1. El encargo en empleos de carrera solo se predica respecto de empleados titulares de derechos de carrera. En ningún caso se extiende a servidores en provisionalidad o empleados de otra naturaleza.
2. El encargo en empleos de carrera administrativa en vacantes definitivas será procedente previo reporte de la vacante ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y el agotamiento del orden de provisión establecido en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por los Decretos Nacionales 648 de 2017 y 498 de 2020.
3. Solo cuando no sea posible proveer transitoriamente un empleo a través de la figura de encargo, será posible acudir al nombramiento en provisionalidad, salvo la excepciones legales y constitucionales aplicables según el caso.
4. Participar en el proceso no conlleva que todos aquellos servidores públicos con derechos de carrera que participen obtengan el encargo ofertado. Lo anterior, por cuanto la figura del encargo está sujeta a la disponibilidad de vacantes dispuestas en el respectivo proceso y al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2024, modificado por el artículo 1° de la Ley 1969 de 2019 y demás normas que lo modifiquen y/o adicionen dispuestas en el citado proceso.
5. Los servidores públicos con derechos de carrera administrativa podrán manifestar su

1 Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil de fecha 13 de agosto de 2019.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-43 • 2024 • JULIO • 4 43 “Por la cual se unifican los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo y se adoptan otras disposiciones” interés de encargo en cualquiera de Ios empleos en los que aparezca en la lista de resultados finales, priorizándolos a través del link que se habilitará para el efecto; sin embargo, tal manifestación no genera automáticamente un derecho a acceder preferentemente a los cargos seleccionados, como quiera que esto dependerá de Ia consolidación de las manifestaciones de interés de todos los servidores, que se verá reflejado en la publicación “Servidores a ser encargados”.
6. El servidor público que obtenga el empleo ofertado a través de la figura del encargo una vez surtido el respectivo proceso, desempeñará sus funciones a partir de la toma de posesión, razón por la cual deberá hacer entrega del cargo del que es titular a su jefe inmediato.
7. El proceso de encargos en la SDH no es un concurso, por lo tanto, el servidor público no podrá acceder a esta modalidad de provisión por iniciativa propia, sino que será la administración quien lo oferte con base en el análisis de la información consignada en el SIDEAP de todos los servidores públicos de carrera, determinando quién tiene el derecho preferente y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.

Artículo 4.

DESARROLLO DEL PROCESO DE ENCARGOS. Una vez generada la vacante definitiva o la vacante temporal y en caso de determinar su provisión para suplir las necesidades del servicio, la entidad procederá a adelantar el proceso respectivo.

Artículo 5.

VACANTES PARA OFERTAR. La Subdirección del Talento Humano priorizará del Plan Anual de vacantes, aquellos empleos que serán provistos mediante el proceso de encargo de conformidad con los lineamientos dispuestos en la presente resolución. La priorización será conforme al orden de provisión establecido en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por los Decretos Nacionales 648 de 2017 y 498 de 2020.

Artículo 6.

APERTURA DEL PROCESO DE ENCARGO Y DIVULGACIÓN. Una vez se establezcan las vacantes a proveer mediante encargo, según necesidades del servicio, se divulgará la existencia del proceso de encargo a través de los medios de comunicación interna dispuestos en la entidad (intranet) y se iniciará la verificación de requisitos establecida en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.

Parágrafo. El reconocimiento de la calidad de teletrabajador/a se efectúa respecto del empleo
que se aspira ocupar en encargo, razón por la cual, en la etapa inicial del proceso de provisión mediante encargo se informará qué empleos no son teletrabajables y cuales lo son. Respecto a estos últimos, se establece un periodo de transición de trabajo presencial por tres (3) meses, con el fin de facilitar la adaptación del servidor en el nuevo empleo, el nuevo equipo de trabajo y al debido cumplimiento de sus nuevas funciones. Una vez cumplido este periodo, el servidor público podrá iniciar el trámite respectivo para trabajar en modalidad de teletrabajo.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-44 • 2024 • JULIO • 4 44 “Por la cual se unifican los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo y se adoptan otras disposiciones”

Artículo 7.

VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES HABILITANTES. La Subdirección del Talento Humano, verificará el cumplimiento de todos y cada una de las condiciones habilitantes establecidas en el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019 y los aquí dispuestos, para aquellos servidores públicos con derechos de carrera que participen en el respectivo proceso de provisión transitoria del empleo en la modalidad de encargo, así:

1. Desempeñar el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente.

➢ Esta condición se analizará con la planta de personal, por tanto, para el encargo se tendrá en cuenta el cargo del cual es titular el aspirante al encargo.

➢ Sólo en caso de que no exista titular del empleo de carrera inmediatamente inferior2 que acredite las condiciones y requisitos exigidos para que se conceda el derecho al encargo, se continuará con la verificación respecto de los titulares del cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente hasta encontrar el servidor que pueda ocupar el empleo.

➢ El estudio para verificación de condiciones habilitantes se hará de manera descendente en consideración a los niveles jerárquicos, códigos y grados de los empleos de los cuales sean titulares los empleados de carrera.

➢ El servidor público de carrera administrativa que este ocupando un empleo en encargo, será tenido en cuenta en el estudio, en el empleo del cual es titular con derechos de carrera administrativa y no del empleo que ejercen transitoriamente mediante situación administrativa de encargo.

2.

Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente.

➢ Se entiende por calificación ordinaria y definitiva en firme3, aquella obtenida en el año inmediatamente anterior en el empleo del cual es titular el servidor con derechos de carrera o en el que se encuentre desempeñando en encargo.

➢ Para servidor (a) público(a) con derechos de carrera que durante el último periodo anual, desempeñó varios empleos en la entidad, la calificación definitiva corresponderá a Ia sumatoria de las evaluaciones parciales que se hayan producido durante el periodo anual, ya sea en el empleo del cual es titular o aquel que desempeñe en encargo.

2 Se entiende como el empleo inmediatamente inferior, (…) “al que alude la norma, para el otorgamiento del nuevo encargo es necesariamente el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, y no del que está ocupando en ese momento en encargo”
- Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil de fecha 13 de agosto de 2019.

3 Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil de fecha 13 de agosto de 2019.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-45 • 2024 • JULIO • 4 45 “Por la cual se unifican los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo y se adoptan otras disposiciones”

➢ La evaluación ordinaria y definitiva del desempeño laboral deberá ser en el nivel sobresaliente del periodo inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la apertura y divulgación del proceso de encargo de que trata el artículo 6 de la presente resolución.

➢ Las evaluaciones en periodo de prueba serán tenidas en cuenta una vez se constate que no existen servidores públicos con derechos de carrera administrativa con calificación ordinaria y definitiva del desempeño laboral (EDL) del año inmediatamente anterior.

➢ En ausencia de servidor (a) público(a) con calificación sobresaliente en el nivel jerárquico, recaerá en el servidor(a) que “en el mismo nivel jerárquico cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria. De no existir servidor (a) público(a) alguno(a), se continuará con la misma metodología de verificación hasta agotar todos los niveles, respetando el siguiente orden hasta agotar la totalidad de la planta de personal de carrera administrativa:

1. Periodo anual nivel sobresaliente nivel profesional
2. Período anual nivel satisfactorio nivel profesional
3. Período anual nivel sobresaliente nivel técnico
4. Período anual nivel satisfactorio nivel técnico
5. Período anual nivel sobresaliente nivel asistencial
6. Período anual nivel satisfactorio nivel asistencial
7. Período de prueba nivel sobresaliente nivel profesional
8. Período de prueba nivel satisfactorio nivel profesional
9. Período de prueba nivel sobresaliente nivel técnico
10. Período de prueba nivel satisfactorio nivel técnico
11. Período de prueba nivel sobresaliente nivel asistencial
12. Período de prueba nivel satisfactorio nivel asistencial

3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

➢ Corresponde a sanciones disciplinarias ejecutoriadas, impuestas dentro del año inmediatamente anterior a la realización del estudio de la verificación de las condiciones habilitantes, para la designación del empleado bajo la figura del encargo.

Las sanciones disciplinarias impuestas durante el ejercicio del encargo no configuran causal para darlo por terminado, salvo que la misma implique destitución o suspensión en el desempeño de empleos públicos.

4. Cumplir con el perfil (requisitos de formación académica y experiencia) exigido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales Vigente.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-46 • 2024 • JULIO • 4 46 “Por la cual se unifican los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo y se adoptan otras disposiciones”

➢ La verificación de cumplimiento de requisitos se hará con base en lo establecido en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la Secretaría Distrital de Hacienda, al momento de la provisión del empleo de carrera administrativa.

➢ La Subdirección del Talento Humano identificará, a partir de los documentos que a la fecha del estudio reposen en el SIDEAP, los(as) servidores (as) de carrera administrativa que cumplan con la totalidad de los requisitos mínimos de estudios y experiencia exigido por el respectivo Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, para el cargo ofertado.

➢ Es responsabilidad de cada servidor(a) mantener actualizado en el SIDEAP, la información con los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos. Entiéndase por diligenciar y actualizar no solo el cargue de la información sino también adjuntar los soportes que así lo acrediten. Por tanto, no se tendrá en cuenta la información registrada que no cuente con el soporte cargado en SIDEAP, sobre el cual la Subdirección del Talento Humano verificará el cumplimiento de los requisitos.

➢ Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior si lo acredita o en caso contrario se contabilizará a partir de la fecha de grado. Se exceptúan de esta condición, las profesiones que cuenten con una reglamentación especial que establezcan condiciones para computar este tipo de experiencia a partir de la expedición de la matrícula o tarjeta profesional.4

5. Poseer aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo a proveer “

➢ La entidad verificará el cumplimiento de este requisito a través de la aplicación de una prueba que evalúe las aptitudes y habilidades requeridas para el desempeño de un cargo.

➢ El cumplimiento de aptitudes y habilidades se entenderán cumplidas para los(las) servidores (as) que al momento de la publicación del estudio se encuentren en un cargo del mismo nivel jerárquico al empleo a proveer5, conforme a la siguiente tabla:

4 Artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012 o la que haga sus veces consagra: “EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional”. (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)

5 Lineamientos del 28 de mayo de 2019 “Proceso de encargos empleos -Decreto 835 y 836 de 2018”, ubicado en el link http://intranet.shd.gov.co/listado-encargos-hacienda REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-47 • 2024 • JULIO • 4 47 “Por la cual se unifican los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo y se adoptan otras disposiciones”

Nivel Asistencial a Nivel Asistencial NO aplica prueba Nivel Técnico a Nivel Técnico NO aplica prueba Nivel Profesional a Nivel Profesional NO aplica prueba ➢ Se aplicará la prueba cuando sea en un nivel diferente al que ostenta, de acuerdo con la siguiente tabla:

Nivel Asistencial a Técnico SI aplica prueba Nivel Asistencial a Profesional SI aplica prueba Nivel Técnico a Profesional SI aplica prueba Presentación Prueba de Aptitudes y Habilidades: La Subdirección del Talento Humano coordinará la aplicación de la prueba de aptitudes y habilidades de manera virtual a los(las) servidores(as) que lo requieran.

El resultado obtenido en la aplicación de la prueba de aptitudes y habilidades le permitirá a la Subdirección del Talento Humano determinar el cumplimiento de este requisito.

Los resultados del instrumento de Evaluación de Aptitudes y Habilidades solamente tendrán efectos en el proceso de encargos y en ningún momento afectarán la evaluación de desempeño laboral de lo(a)s servidores(a)s que participen en el proceso de encargo.

Con relación a este aspecto, se advierte que, la aplicación de esta prueba será un factor habilitante para la continuidad en el proceso de encargos.

Si un(a) servidor(a) no presenta la prueba dentro del término establecido, deberá presentar la justificación correspondiente dentro de los tres días (3) hábiles siguientes al finalizar la fecha dispuesta para la prueba. En este caso, la Subdirección del Talento Humano evaluará la causa que dio origen a la no presentación de la prueba y de encontrarla justificada, reprogramará su aplicación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la solicitud. En todo caso, la prueba únicamente será reprogramada por una (1) única vez.

Artículo 8.

CRITERIOS DE DESEMPATE. Una vez revisado el cumplimiento de las condiciones habilitantes antes descritas y en caso de presentarse empate entre los(as) servidores(as) seleccionados(as) titulares del mismo empleo, se determinará en cuál de ellos recaerá el encargo aplicando los siguientes criterios de desempate en estricto orden descendente y excluyente, así:

1. Servidor (a) con derechos de carrera que acredite educación formal relacionada y adicional al requisito mínimo exigido para el cargo acorde al nivel jerárquico del empleo a proveer mediante encargo, para lo cual se verificará la información que se encuentre en el SIDEAP al momento de la revisión.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-48 • 2024 • JULIO • 4 48 “Por la cual se unifican los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo y se adoptan otras disposiciones”

2. Servidor (a) con derechos de carrera en la Secretaría Distrital de Hacienda que tenga mayor antigüedad sin distinción de nivel jerárquico. Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta incluso días de diferencia. El tiempo se contabilizará a partir de la última fecha de ingreso sin solución de continuidad, contados a partir de la posesión en el empleo como servidor (a) de carrera administrativa en la Secretaría Distrital de Hacienda.
3. El servidor (a) con mayor puntaje en la calificación de la última evaluación del desempeño laboral en firme.
4. El servidor (a) con derechos de carrera administrativa que de acuerdo con lo exigido en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, acredite mayor experiencia relacionada con las funciones del empleo a proveer.
5. De no ser posible el desempate, se decidirá a la suerte por medio de balotas, en presencia de pluralidad de servidores de la entidad, entre ellos el Director de Gestión Corporativa, un representante de los empleados de la Comisión de Personal y un representante de la Oficina de Control Interno. De lo anterior se dejará constancia mediante acta firmada por los asistentes y resumen ejecutivo de lo ocurrido en el sorteo.

Para los estudios en el proceso de encargo, solo serán tenidos en cuenta los estudios formales de pregrado y posgrado obtenidos en el exterior que estén debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional.

Los puntajes asignados se suman de acuerdo con los títulos adicionales acreditados, como se define en las siguientes tablas:

Puntaje para el nivel profesional:

Título de Doctorado 30 Título de Maestría 20 Título de Especialización 15 Título Profesional adicional 15 20 Puntaje para el nivel técnico y asistencial: Título Especialización Tecnológica Título Tecnólogo 15 Título Técnico Profesional 10

Artículo 9.

PUBLICACIONES. Durante el proceso de encargos, se realizarán las siguientes publicaciones así:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-49 • 2024 • JULIO • 4 49 “Por la cual se unifican los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo y se adoptan otras disposiciones”

1. APERTURA DEL PROCESO: Una vez se presente la (s) vacante(s) temporal (es) o definitiva (s) en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal de la Secretaría de Hacienda Distrital y exista la necesidad de proveer la misma se divulgará la existencia del proceso de encargo a través de la intranet. Para el efecto, en el acto de convocatoria de empleo/s se especificarán:

- Identificación de (de los) empleo (s) a proveer mediante encargo: nivel, denominación, código, grado, asignación básica mensual, dependencia, número de vacantes a proveer, descripción del perfil conforme con el manual especifico de funciones y competencias laborales.
- Tipo de vacante, si es una vacante temporal o definitiva.
- Teletrabajable, si el empleo puede o no otorgarse teletrabajo.

2. PUBLICACIÓN DEL ESTUDIO DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES HABILITANTES Y APLICACIÓN DE CRITERIOS DE DESEMPATE: La Subdirección de Talento Humano publicará en la Intranet, un archivo denominado “Condiciones Habilitantes y aplicación de criterios de desempate” que contiene los empleos objeto de provisión y los resultados de los análisis de los servidores que cuentan con el derecho preferencial a ser encargados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta resolución, y en caso de determinarse que existen dos o más servidores (as) que se encuentran en empate, se incluirán en el análisis, los factores de desempate conforme los criterios dispuestos en el artículo 8. Este análisis indicará el orden de prelación en el que se encuentran los(as) servidores(as).

La publicación se realizará en la intranet durante tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación y contendrá lo siguiente:

- El número y fecha del aviso de la publicación.
- Información del empleo a proveer: denominación del empleo, código, grado, dependencia, asignación básica y número de empleos a proveer.
- Información del Manual de Funciones y de Competencias Laborales del empleo a proveer: propósito, funciones esenciales, requisitos de estudio y de experiencia, así como las equivalencias.
- Resultados del estudio de condiciones habilitantes para otorgamiento de encargo con la información de los servidores (as) que cumplan la totalidad de requisitos, y la posición que ocupan una vez aplicados los criterios de desempate
- Fecha y forma de realizar observaciones y/o solicitudes de revisiones al estudio de verificación de requisitos de encargo del servidor(a) público(a) que considera que cumple los requisitos para el encargo y no fue incluido en el respectivo estudio.

Se resalta que el análisis finalizará con los(as) servidores(as) que cumplan con los requisitos para desempeñar el empleo ofertado para encargo, y que son titulares del empleo inmediatamente inferior. En caso de que no existan servidores(as) o se determine que son un grupo reducido, el análisis REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-50 • 2024 • JULIO • 4 50 “Por la cual se unifican los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo y se adoptan otras disposiciones” continuará de manera sucesiva y descendente de conformidad con lo indicado en el numeral I del artículo 7.

3. OBSERVACIONES Y/O SOLICITUDES DE REVISIÓN: Durante el tiempo de la publicación, esto es tres (3) días hábiles, los servidores (as) de carrera administrativa que se consideren afectados por el contenido del estudio de condiciones habilitantes y aplicación de criterios de desempate, podrán presentar observaciones y/o solicitudes de revisión, debidamente justificadas consignando claramente los motivos de inconformidad y remitiendo los soportes que pretendan hacer valer, los cuales deberán remitirse al buzón de correo electrónico provisionencargos@shd.gov.co.

Cuando la solicitud de revisión se encuentre relacionada con asuntos asociados a la experiencia, se deberá presentar el comparativo entre la experiencia de la vacante a proveer y la(s) que se tienen certificadas, indicando el documento que las contiene y los argumentos técnicos de la relación entre ellas.

Solo se recibirán las solicitudes presentadas en el término improrrogable previsto y a nombre propio; no serán atendidas las solicitudes en las que se solicite la exclusión o inclusión de otro servidor distinto al interesado.

En caso de considerarlo procedente y de acuerdo con los requisitos establecidos normativamente, la Subdirección del Talento Humano realizará los ajustes a que haya lugar.

4. RESULTADO FINAL. Agotado el procedimiento anterior y de presentarse solicitudes y/u observaciones a la publicación del estudio de condiciones habilitantes y aplicación de criterios de desempate, y estás sean resueltas a favor del interesado, la Subdirección del Talento Humano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del cierre de la recepción de las solicitudes de revisión, publicará el archivo denominado “Resultados finales del Proceso de Encargo”, el cual contendrá la información de los empleos objeto de provisión en la fase respectiva y de los servidores que cuentan con el derecho preferencial a ser encargados en orden descendente.

Frente a la publicación de “Resultados finales”, no serán procedentes nuevas observaciones y/o solicitudes, por no haberse presentado en la etapa procesal establecida para ello contra el estudio inicialmente publicado, sin embargo, la Subdirección de Talento Humano podrá realizar los ajustes pertinentes en caso de ser necesario previa sustentación de la decisión.

5. CONDICIONES GENERALES DE LA PUBLICACIÓN. La Subdirección del Talento Humano solicitará a la Oficina Asesora de Comunicaciones la divulgación de la información de las diferentes publicaciones en la Intranet.

Durante el proceso se enviará información a los correos institucionales y personales contenidos en la base general de la planta de personal, a través del correo electrónico provisionencargos@shd.gov.co, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-51 • 2024 • JULIO • 4 51 “Por la cual se unifican los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo y se adoptan otras disposiciones” de forma tal, que quienes presenten situaciones administrativas como vacaciones, licencias u otra situación, que impida acceso a la intranet, tengan la posibilidad de acceder a la información.

Los servidores (as) deberán enviar al correo electrónico provisionencargos@shd.gov.co, el cambio de la información del correo personal, cuando este sea diferente al registrado en la posesión.

Artículo 10.

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS. Conforme al orden de la publicación de resultados finales, inicia el tiempo para manifestar interés, para la cual se habilitará un link en la Intranet por el término de 48 horas continuas contadas a partir de la habilitación de este, el cual será comunicado con anterioridad a través de los canales institucionales; lo anterior le permitirá al servidor manifestar interés en el o los empleos objeto de provisión mediante encargo, indicando su priorización en caso de que le asista el derecho en más de un empleo.

Una vez cerrado el Link previsto en el párrafo anterior, y si persisten empleos pendientes de provisión sin manifestación de interés, se seguirán ofertando a través de correo electrónico hasta agotar la lista de resultados finales.

Las manifestaciones de interés que se alleguen por otros medios o fuera del término previsto, no serán tenidos en cuenta y se entenderá que quién no cumpla a cabalidad con esta disposición no tiene interés en continuar con el proceso de encargo, salvo que se acredite una situación de fuerza mayor o caso fortuito que deberá ser presentada dentro de los (3) días hábiles siguientes al cierre de esta etapa, para lo cual deberá probar la situación y manifestar si acepta o no el encargo: La Subdirección del Talento Humano, evaluará, revisará y determinará si se le asiste el derecho al encargo.

Para los casos de los (las) funcionarios- (as) de carrera administrativa que se encuentren en situaciones administrativas de vacaciones, licencias u otras, se les remitirá el link al correo personal que hayan registrado en SIDEAP para los mismos fines.

Obtenida la manifestación de interés, se publicará por el termino de 1 día hábil, el archivo denominado “Listado de Servidores (as) a ser encargados (as)” a efectos que los (as) servidores (as) que manifestaron oportunamente interés, conozcan los resultados, previo a la expedición de los actos administrativos.

Esta publicación es informativa y no revivirá los términos de reclamaciones en la fase respectiva, con excepción de aquellos (as) servidores (as) que, habiendo manifestado interés oportunamente o justificada su presentación extemporánea debidamente aceptada por la Subdirección de Talento Humano, no se encuentre dentro del listado publicado.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-52 • 2024 • JULIO • 4 52 “Por la cual se unifican los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo y se adoptan otras disposiciones”

Artículo 11.

EXPEDICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES6:

Las resoluciones de encargo serán publicadas en la intranet por el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación período durante el cual, los(as) servidores(as) que consideren vulnerado su derecho preferencial a ser encargados podrán presentar sus reclamaciones contra el acto lesivo, así:

1. RECLAMACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo de encargo,si un servidor (a) con derechos de carrera considera que existe una presunta vulneración de sus derechos de carrera por causa del encargo, podrá presentar debidamente sustentado, el escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal7, al correo comisiondepersonal@shd.gov.co.

Esta reclamación debe incluir la siguiente información, atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto Ley 760 de 2005, a saber: a) Órgano al que se dirige. b) Nombres y apellidos completos del(la) peticionario(a) y de su representante o apoderado(a), si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. c) Objeto de la reclamación. d) Razones en que se apoya. e) Pruebas que pretende hacer valer. f) Fecha en que sucedieron los hechos que fundamentan la reclamación, y g) Suscripción de la reclamación.

Siguiendo lo ordenado en el artículo 5 del Decreto Ley 760 de 2005, en caso de no presentarse la reclamación conforme a los requisitos transcritos, la Comisión de Personal procederá a archivar la solicitud mediante acto administrativo, frente al cual procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Las reclamaciones presentadas en el proceso de encargo en la Secretaría Distrital de
Hacienda se tramitarán en efecto suspensivo respecto del empleo objeto de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, en consonancia con lo establecido en el Acuerdo No. 370 del 22 de diciembre de 2020 expedido por la CNSC. Esto significa 6 Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil de fecha 13 de agosto de 2019; Circular 20191000000127 del 24 de septiembre de 2019, emitida por la CNSC. “Por la cual se Imparten lineamientos frente a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1960 de 27 de junio de 2019, en relación con la vigencia de la ley - procesos de selección, informe de las vacantes definitivas y encargos 7 numeral 2, literal “e”, del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-53 • 2024 • JULIO • 4 53 “Por la cual se unifican los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo y se adoptan otras disposiciones” que se surtirá la comunicación del nombramiento mediante encargo, sólo cuando se resuelva con carácter definitivo la reclamación.

2. RECLAMACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA: Contra la decisión de la Comisión de Personal, procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil8, la cual deberá ser interpuesta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de primera instancia, directamente ante la CNSC o ante la Comisión de Personal. En caso de presentarse la impugnación ante la Comisión de Personal, esta deberá remitirla a la CNSC dentro de los dos (2) días siguientes a su interposición anexando el expediente completo y debidamente foliado.
Dicha remisión podrá hacerse utilizando medios físicos o electrónicos.

Las reclamaciones deberán igualmente cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto Ley 760 de 2005.

Artículo 12.

COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: En caso de que transcurra el término de diez (10) días hábiles sin que se presente reclamación o habiéndose presentado reclamaciones y estas hayan sido resueltas en las instancias correspondientes o se presenten de manera extemporánea, el acto administrativo cobrará firmeza y será comunicado al encargado en los términos dispuestos en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, que establece:

“Artículo 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo”.

La Subdirección del Talento Humano comunicará el acto administrativo con copia al jefe inmediato de la dependencia donde se encuentra actualmente el(la) servidor público(a) y al jefe inmediato de la dependencia donde se encuentra el empleo a proveer.

La posesión se realizará de acuerdo con la programación que se establezca en la Subdirección del Talento Humano.

Parágrafo 1. La manifestación de interés presentada en desarrollo del proceso, no se entiende
como la aceptación del nombramiento en encargo, siendo necesario que el servidor manifieste su aceptación o rechazo una vez le sea comunicado el acto administrativo.

Parágrafo 2. La solicitud de prórroga para tomar posesión del empleo, conforme lo determina ley,
procederá para efectos de los encargos solo por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

8 ídem REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-54 • 2024 • JULIO • 4 54 “Por la cual se unifican los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo y se adoptan otras disposiciones”

El oficio de conceder o no la solicitud de prórroga será comunicada por la Subdirección del Talento Humano.

Parágrafo 3. Si una vez comunicado el acto administrativo por medio del cual se efectúe un
encargo, el servidor o la servidora de carrera administrativa no acepta o no toma posesión del empleo, se procederá a derogar dicho acto administrativo y esto dará lugar automáticamente a continuar con el nombramiento en encargo de quien siga en el orden de la lista “resultados finales proceso de encargos”, y haya manifestado interés.

Parágrafo 4. En los eventos en que surjan novedades como la renuncia presentada al encargo,
dentro de los 3 meses siguientes a su posesión, esto dará lugar automáticamente a continuar con el nombramiento en encargo de quien siga en el orden de la lista “resultados finales proceso de encargos”, y haya manifestado interés.

Artículo 13.

TERMINACIÓN DEL ENCARGO: La terminación del encargo en empleos de carrera administrativa de la Planta de personal de la entidad, se podrá dar por las siguientes causales:

1. Por determinarse procedente la provisión definitiva del empleo, conforme con lo dispuestoen el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 (Órdenes de provisión definitiva, el cual incluye el nombramiento en período de prueba con la lista de elegibles resultante deun proceso de selección por mérito).
2. Imposición de sanciones disciplinarias consistentes en suspensión o destitución del encargado.
3. La calificación definitiva no satisfactoria en la Evaluación del Desempeño Laboral del encargado, evento el cual deberá retomar el empleo del cual es titular.
4. La renuncia del empleado al encargo.
5. La pérdida de derechos de carrera del encargado.
6. Cuando el servidor de carrera encargado tome posesión para el ejercicio de otro empleo.
7. Las demás que establezca la Ley.

El hecho que se haya surtido el proceso de encargo por derecho preferente en una vacancia temporal y que con posterioridad a la misma cambie a definitiva, no es causal de pérdida del encargo, hasta que el mismo sea provisto de manera definitiva.

Cuando el titular del empleo en vacancia temporal retome el empleo, se dará por terminado el encargo mediante acto administrativo y el servidor encargado retomará el empleo del cual ostenta derechos de carrera administrativa, en la ubicación original.

Artículo 14.

CUBRIMIENTO DE VACANTES CON NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES: Las vacantes que no cuenten con servidor(a) con derecho preferencial a ser encargado(a) o que,

habiéndolos, no puedan ser provistos mediante la situación administrativa de encargo, serán REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-55 • 2024 • JULIO • 4 55 “Por la cual se unifican los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo y se adoptan otras disposiciones” cubiertas con nombramientos provisionales con base en lo establecido en los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017.

Artículo 15.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones Nos. SDH-000395 del 12 de octubre de 2023 y SDH-00032 del 30 de enero de 2024, y demás normas que le sean contrarias.

Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Olga Liliana Sandoval Aprobado por:

Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SÁNCHEZ Ingrid Marcela Barrera Firmado digitalmente por Correa Ingrid Marcela Barrera Correa Revisado por:

Firmado digitalmente Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Tania López por Tania López Carolina Paz Manzano Carolina Paz Manzano – Contratista Subdirección del Talento Humano Carolina Paz Manzano Firmado digitalmente por Proyectado por:

Genny Martínez Laguna- Contratista Subdirección del Talento Humano Genny Martínez Firmado digitalmente por Laguna Genny Martínez Laguna REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-56 • 2024 • JULIO • 4 56 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 021 (28 de junio de 2024)

“Por la cual se adopta la nueva versión del Manual de Identidad Institucional de la Contraloría de Bogotá D.C.”

HAY UN ANEXO EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las

- conferidas en el Acuerdo 658 de 20161, y
-

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los literales b) y 1) del articulo 4 de la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, se deben implementar como
- , elementos del sistema de control interno institucional, la definición de politicas como guias de acción y la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el Acuerdo Distrital658 de 2016, regula en el articulo 6 la autonomia administrativa, en virtud de la cual, corresponde a la Contraloria de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonia con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos acuerdos vigentes.

Que el articulo 35 del citado acuerdo establece, entre otras, funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones: i) asesorar al Contralor de Bogotá, D.C. y a las diferentes dependencias en materia de imagen corporativa y ii) propender por la adecuada utilización de la misma, en todos los documentos, actividades, eventos y medios empleados para el cumplimiento de las funciones institucionales.

1 ModifIcado parcialmente por los Acuerdos Dislritales 664 de 2017, 881, 886 Y 904 de 2023. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N" 26 A - 10 - Código Posta/111321 PBX: 33588888 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-57 • 2024 • JULIO • 4 57 o CONTI(AlORiA llI"''l,-,(l/"l}C RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N° DE 2 8 JL ~ó~g&4 ormato "Por la cual se adopta la nueva versión del Manual de Identidad GD-10-01 Institucional de la Contraloria de Bogotá D.c." ersión: 2.0 Que la Contraloría de Bogotá D.C. mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de octubre de 2018, adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno - MECI e incorporó la estructura definida en la Dimensión No. 7 Control Interno, del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 031 del 23 de noviembre de 2023, se adoptó el Manual de Identidad Institucional dentro del Proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas, acorde con el Plan Estratégico Institucional 2022-2026, denominado Control Fiscal de todos y para todos y con el eslogan institucional previsto en la Resolución Reglamentaria 014 de 2022.

Que se hace necesario actualizar el Manual de Identidad Institucional para atender los lineamientos previstos en la Ley 2345 del 30 de diciembre de 2023, "Por medio de la cual se implementa el Manual de Identidad Visual de las entidades estatales, se prohiben las marcas de gobierno y se establecen medidas para la austeridad en la publicidad estatal".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO. Adoptar la nueva versión del Manual de Identidad Visual, documento PPCCPI - 05 Versión 8.0 del Proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas.

ARTíCULO SEGUNDO. La Oficina Asesora de Comunicaciones será la responsable de velar por la unificación de la imagen institucional y su adecuado uso. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 2 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-58 • 2024 • JULIO • 4 58 O' CONTRAlORIA RESOLUCiÓN REGLAMENTARIA N°!. tl J.' ó2ig¿4 --- ormato "Por la cual se adopta la nueva versión del Manual de Identidad GD-10-01 Institucional de la Contraloría de Bogotá D.C." ersión: 2.0 ARTíCULO TERCERO. Es responsabilidad de la Dirección de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones y de la Dirección Administrativa y Financiera adoptar las medidas necesarias para cumplir con los lineamientos del Manual de Identidad Visual que se adopta, asi como lo previsto en la Ley 2345 de 2023.

ARTíCULO TERCERO. Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento del documento adoptado.

ARTíCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No. 031 del 23 de noviembre de 2023 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bo RES GU TAVO ROJAS ALOMINO Contralor de Bogotá íJ:c.lEF)

Proyectó Claudia Conslanza Ovalle Barragán -OfICina Asesora de ComunicaCIOnes (jn.,,~.N, Aprobó. Dal/Id José Valencia Campo- Dirección de PartICipación CIUdadanaW RevIsión Téctllca Sandra Bohófquez González - Dirección de Planeac,i?n# ",¡ Rev'S'6.n JuridlCa Ósear Gerardo Arias Escamilla - Olfacción Juridca t.1l /'1l,r\¡).. Aprobó: JuanCarlosGualdrórlAJba - DireCCIÓnde ApoyO al DespadlO~ Registro DlstTllal N° www.contraloriabogeta.gev.ce Carrera 32 A W 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 3 de 3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-59 • 2024 • JULIO • 4 59 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 Aprobado Mediante Resolución Reglamentaria N° 021 del 28 de junio de 2024 Manual de Identidad Visual Contralor de Bogotá, D.C.

Julián Mauricio Ruiz Rodríguez Contralor Auxiliar de Bogotá, D.C.

Javier Tomás Reyes Bustamante Elaborado por Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones Ómar Alberto Jaimes Rueda Contenido y diseño Oficina Asesora de Comunicaciones 2024 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 1 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-60 • 2024 • JULIO • 4 60 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 Tabla de Contenido INTRODUCCIÓN................................................................................................................................ 6 OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES....................................................................................... 7 COMUNICACIÓN EXTERNA............................................................................................................... 7 VOCERÍA OFICIAL.............................................................................................................................. 8 MANEJO DE LA INFORMACIÓN EN MOMENTOS DE CRISIS............................................................. 9 COMUNICACIÓN INTERNA............................................................................................................... 9 MENSAJES INSTITUCIONALES......................................................................................................... 10 MEDIOS VIRTUALES........................................................................................................................ 10 PIEZAS COMUNICATIVAS................................................................................................................ 11 IDENTIDAD INSTITUCIONAL………………………………………………………………………………………………………10 MARCA............................................................................................................................................ 12 LOGOTIPO....................................................................................................................................... 12 PROPORCIONES DEL LOGOTIPO..................................................................................................... 15 ÁREA SEGURA................................................................................................................................. 16 COLORES......................................................................................................................................... 17 VERSIONES MONOCROMÁTICAS................................................................................................... 18 APLICACIÓN BLANCO O NEGRO..................................................................................................... 18 APLICACIÓN SOBRE FONDOS......................................................................................................... 18 TAMAÑOS MÍNIMOS...................................................................................................................... 19 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 2 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-61 • 2024 • JULIO • 4 61 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 TIPOGRAFÍAS.................................................................................................................................. 20 USO COMPARTIDO DEL LOGOTIPO Y EVENTOS ESPECIALES......................................................... 21 ESLOGAN........................................................................................................................................ 22 PAPELERÍA E IMPRESOS.................................................................................................................. 23 PAPELERÍA INTERNA Y EXTERNA.................................................................................................... 23 TARJETAS Y SOBRES........................................................................................................................ 23 CARPETAS INSTITUCIONALES......................................................................................................... 24 AFICHES Y VOLANTES..................................................................................................................... 25 ELEMENTOS INSTITUCIONALES...................................................................................................... 25 BANDERA........................................................................................................................................ 26 PENDONES...................................................................................................................................... 27 UNIFORMES Y OTRAS PRENDAS INSTITUCIONALES....................................................................... 28 ESCARAPELAS................................................................................................................................. 28 HABLADORES.................................................................................................................................. 29 CARNET........................................................................................................................................... 30 HIMNO............................................................................................................................................ 29 CORREOS ELECTRÓNICOS............................................................................................................... 31 FIRMA DE CORREOS ELECTRÓNICOS.............................................................................................. 32 FOTOGRAFÍA EN CORREOS............................................................................................................. 33 AUDIOVISUALES……………………………………………………………………………………………………………………….32 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 3 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-62 • 2024 • JULIO • 4 62 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 LOGO EN WEB Y MEDIOS DIGITALES……………………………………………………………………………….………..33 VIDEOS, MENSAJES Y OTROS…………………………………………………………………………………………………….33 PUBLICACIONES.............................................................................................................................. 34 PRESENTACIONES PLANTILLA POWERPOINT................................................................................. 34 OTRAS APLICACIONES.................................................................................................................... 35 IMAGEN EN VEHÍCULOS................................................................................................................. 35 ARTÍCULOS POP…………………………………………………………………………………………………………………….….35 ESTAND........................................................................................................................................... 36 AVISOS PARA EXTERIORES………………………………………………………………………………………………………..36 BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES.................................................................................. 37 VOCERIA INSTITUCIONAL............................................................................................................... 37 REDES SOCIALES............................................................................................................................. 38 PAUTAS DE DISEÑO, CONTENIDO Y CONFIGURACIÓN DE LAS CUENTAS...................................... 39 INFORMAR PARA LA COMUNIDAD................................................................................................. 39 INSTANCIAS, RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD............................................................................ 38 EVENTOS Y PROTOCOLO................................................................................................................ 41 ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL EVENTO……………………………………………………………………….40 CITACIONES E INVITACIONES......................................................................................................... 44 SOCIALIZACIÓN............................................................................................................................... 44 CONTROL DE CAMBIOS.................................................................................................................. 45 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 4 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-63 • 2024 • JULIO • 4 63 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 INTRODUCCIÓN Los procesos de comunicación en las organizaciones exigen protocolos que orienten las acciones a seguir para el adecuado manejo de la información e imagen institucional. Dentro de las estructuras de las entidades públicas o privadas existe una oficina que lidera estas políticas, con base en los lineamientos de la alta dirección, y ejecuta estrategias que permiten divulgar su gestión y afianzar la reputación de la institución frente a sus clientes y partes interesadas.

En la Contraloría de Bogotá, D.C. la Oficina Asesora de Comunicaciones es la encargada de cumplir con este tipo de funciones, pues es la llamada a diseñar y proponer programas que desde el enfoque comunicacional faciliten el cumplimiento de la misión y los objetivos institucionales.

El presente Manual busca fijar las directrices para utilizar los elementos visuales de la marca de la entidad, con el fin de preservar su identidad institucional y contribuir al buen posicionamiento de la imagen corporativa y al fortalecimiento de la cultura organizacional.

El Manual de Identidad Visual permitirá que clientes, partes interesadas y servidores conozcan, de manera general, los lineamientos a seguir respecto al manejo de la comunicación y la imagen institucional, lo cual favorece la coherencia dentro de los procesos, la unificación del lenguaje para los públicos de interés y el fortalecimiento del nombre del ente de control. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 6 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-64 • 2024 • JULIO • 4 64 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES El Acuerdo 658 de 20161 señala que la Contraloría de Bogotá, D.C. es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuestal, al cual le corresponde la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, en los términos y condiciones previstos en la Constitución Política, las leyes y los acuerdos.

Frente a la opinión pública, la Contraloría de Bogotá, D.C. trabaja para ser reconocida como una entidad confiable que vigila el manejo de los recursos públicos del Distrito Capital. En este escenario, y en aras de velar por la reputación institucional construida durante más de nueve décadas, la entidad cuenta, en su estructura orgánica, con una Oficina Asesora de Comunicaciones.

Esta dependencia es la encargada de visibilizar la gestión y las actuaciones institucionales, además de velar por la imagen de la entidad y generar confianza en sus públicos internos y externos, a través de la ejecución del Plan Estratégico de Comunicaciones de cada periodo administrativo.

COMUNICACIÓN EXTERNA Conforme al Acuerdo 658 de 2016, la Oficina Asesora de Comunicaciones tiene la función de “Proponer y ejecutar estrategias de interacción informativa y comunicacional que contribuyan al afianzamiento de las relaciones entre la Contraloría de Bogotá, D.C. y la ciudadanía”, y de “Dar a conocer los adelantos y proyectos de la entidad y preparar informes especiales de acuerdo con el medio de comunicación”. En 1 Modificado por los Acuerdos 664 de 2017, 881 y 886 de 2023, modificados estos últimos por el Acuerdo 904 de 2023, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 7 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-65 • 2024 • JULIO • 4 65 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 este sentido, adelanta acciones enmarcadas dentro del Plan Estratégico de Comunicaciones, mediante la promoción institucional y el uso de herramientas como:

Mensajes institucionales en medios masivos de comunicación: por medio de ellos (radio, prensa, televisión, portales de internet, páginas web y redes sociales) se divulga el quehacer institucional de cara a la ciudadanía y demás grupos de interés.

Relaciones públicas: contacto directo con periodistas de medios de comunicación y grupos de interés con el fin de fortalecer la relación institución-opinión pública-ciudadanía.

Comunicados y ruedas de prensa: información que se entrega a los periodistas de los diferentes medios de comunicación sobre las acciones, productos y los resultados de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Eventos: espacios de debate interinstitucional que generan reflexiones productivas sobre temas de impacto para la capital.

VOCERÍA OFICIAL El conocimiento y la preparación de los temas institucionales para responder a las solicitudes de periodistas y medios de comunicación, de manera asertiva y oportuna, es uno de los aspectos más importantes en el posicionamiento positivo, la generación de valor agregado y el fortalecimiento de la imagen pública.

Para el caso de la Contraloría de Bogotá, D.C., la vocería oficial corresponde al Contralor de la ciudad; solamente en casos especiales, y cuando así lo considere, podrá delegar esta vocería ante los medios de comunicación a un miembro de su equipo directivo. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 8 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-66 • 2024 • JULIO • 4 66 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 MANEJO DE LA INFORMACIÓN EN MOMENTOS DE CRISIS Los momentos de crisis son aquellos en los cuales se pone en riesgo el nombre e imagen de la Contraloría de Bogotá, D.C., así como el cumplimiento de las actividades institucionales.

El manejo de la crisis dependerá exclusivamente del Contralor de Bogotá, D.C., con el acompañamiento de la Dirección Jurídica -que de manera previa analizará el contexto de su competencia-, la Dirección de Apoyo al Despacho y la Oficina Asesora de Comunicaciones, que orientarán la pertinencia de los pronunciamientos y el manejo ante medios de comunicación.

Podrán hacer parte de este equipo de manejo de crisis otros miembros del grupo directivo que el Contralor de Bogotá, D.C. considere necesarios.

COMUNICACIÓN INTERNA Para posicionar la imagen de la Contraloría de Bogotá, D.C. se debe comenzar desde adentro, utilizando un lenguaje común que, además de promover un mismo enfoque institucional, fortalezca el sentido de pertenencia hacia la entidad.

La comunicación interna debe convertirse en una herramienta que favorezca la cultura organizacional, permita sentirse parte de una familia y refuerce el respeto por la diversidad.

Conforme con el Acuerdo 658 de 2016, la Oficina Asesora de Comunicaciones tiene como función “Dirigir y coordinar la comunicación interna entre las dependencias de la entidad y los funcionarios en general”, actividad que se determina de acuerdo con los lineamientos de la alta dirección.

Los clientes internos de la entidad son los servidores de la misma e incluyen personal de carrera administrativa, provisionales, de libre nombramiento y remoción, así www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 9 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-67 • 2024 • JULIO • 4 67 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 como contratistas. Dentro de los principales canales de comunicación establecidos a nivel interno se encuentran: correo institucional, intranet, boletín interno y pantallas informativas.

MENSAJES INSTITUCIONALES Para este efecto, las direcciones u oficinas interesadas deben remitir al correo de la Oficina Asesora de Comunicaciones: comunicaciones@contraloriabogota.gov.co la información que desean difundir entre los servidores, con la respectiva aprobación del jefe de la dependencia que genera el requerimiento.

Adicionalmente, el jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones podrá sugerir los cambios que considere pertinentes a la información que se divulgará, en aras de generar una comunicación clara, concisa y respetuosa.

MEDIOS VIRTUALES La información que se dé a conocer a través de los medios electrónicos formales de la entidad (sede electrónica, intranet, correo electrónico) deberá ser veraz, oportuna y contar con la autorización respectiva, según el caso.

Todo correo electrónico enviado a sujetos de control, autoridades competentes, organismos gubernamentales o empresas del sector privado, entre otros, remitido en el ejercicio de las funciones de cada área, debe dirigirse por medio del dominio:

@contraloriabogota.gov.co y contener únicamente información oficial.

Es importante que los mensajes emitidos tengan buena ortografía, una redacción cortés, clara, bien estructurada e incluir la firma electrónica institucional, con el fin de preservar la identidad digital de la Contraloría de Bogotá, D.C. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 10 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-68 • 2024 • JULIO • 4 68 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 PIEZAS COMUNICATIVAS Otra de las funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones es “Dirigir y atender las actividades de diseño, elaboración, edición y presentación de piezas comunicativas destinadas a garantizar la eficiente, eficaz y efectiva información de la Contraloría de Bogotá, D.C., tanto a nivel externo como interno”.

Cualquier campaña institucional, pieza comunicativa o material impreso a producir, de acuerdo con los planes de acción de cada Dirección u Oficina, deberá contar con la asesoría y aprobación de la Oficina Asesora de Comunicaciones, con el fin de garantizar tanto el buen manejo de la imagen institucional, como la optimización de los mensajes emitidos por la entidad.

¿Qué se pretende?

- Mejorar la comunicación interna y externa.

- Fortalecer la cultura de la información.

- Conocer la gestión de nuestra entidad.

- Garantizar coherencia en la imagen y los mensajes institucionales.

IDENTIDAD INSTITUCIONAL La identidad institucional se constituye en un elemento de consulta indispensable en el desarrollo de trabajos oficiales, pues unifica criterios gráficos para generar reconocimiento de la marca Contraloría de Bogotá, D.C. en los diferentes escenarios donde la entidad haga presencia.

La idea es ilustrar gráficamente la manera correcta de utilizar todos los elementos que hacen parte de la identidad del órgano de control, para posicionarla entre los clientes internos y externos. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 11 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-69 • 2024 • JULIO • 4 69 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 Este Manual debe ser consultado por todos los servidores, proveedores y demás partes interesadas que intervengan en la realización de cualquier elemento de imagen o soporte de comunicación de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Es importante reiterar que cualquier producto comunicacional (impresos, publicaciones, folletos, cartillas, videos, etc.) que emita la Contraloría de Bogotá, D.C., directamente o por algún proyecto o convenio especial, debe ser aprobado por la Oficina Asesora de Comunicaciones, teniendo en cuenta que esta dependencia debe propender por la adecuada utilización de la imagen corporativa.

MARCA La marca es el principio de la identidad de la Contraloría de Bogotá, D.C., es el elemento principal de su imagen corporativa. Debe utilizarse en todas las manifestaciones de la entidad que así lo requieran. No podrá alterarse en ninguna circunstancia.

LOGOTIPO Conforme al artículo 4 de la Ley 2345 del 30 de diciembre de 2023, las entidades del orden territorial deberán emplear como logotipo el escudo o la bandera que corresponde a cada territorio, acompañado del nombre de la entidad; no obstante, la norma da la opción de emplear, excepcionalmente, un logotipo distinto siempre y cuando se acredite su apropiación cultural e histórica.

Para el caso de la Contraloría de Bogotá, D.C. el logotipo que actualmente utiliza viene posicionándose en la ciudad desde el año 2002, cuando fue adoptado mediante Resolución Reglamentaria 022 del 11 de junio, con el objetivo de fortalecer la identidad visual de la entidad y reforzar el sentido de pertenencia frente a la misma tanto de la población bogotana como de sus funcionarios. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 12 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-70 • 2024 • JULIO • 4 70 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 Su aplicación, desde hace más de dos décadas, ha permitido generar un reconocimiento permanente en la ciudadanía, que ha favorecido la articulación del control social con el control fiscal y la relación con la comunidad bogotana con quien se trabaja de la mano en las 20 localidades de la ciudad.

El diseño del logotipo de la Contraloría de Bogotá, D.C. ha determinado, a lo largo de estos más de 20 años de uso, un valor histórico institucional que ha arraigado en la población bogotana el concepto de una entidad vigilante de los recursos públicos de la capital de Colombia.

Su utilización en los múltiples espacios en donde la Contraloría de Bogotá, D.C. ha hecho y hace presencia, ha propiciado que cada vez más la comunidad reconozca este logotipo y se identifique con la misión de vigilar la gestión de los recursos, por medio de un control participativo.

El logotipo de la Contraloría de Bogotá, D.C. está basado en un círculo formado por diversos elementos simétricos en forma de “C” y representa el alcance del control fiscal en el Distrito Capital. Su forma de sol refleja la misión clarificadora de la entidad.

Enmarcada en un octágono, se encuentra una figura que representa a Colombia en cuyo centro se ubica un diafragma visual (lente u ojo) que encierra, en forma analógica y vigilante, a la capital colombiana.

Los colores principales que lo conforman, es decir, el amarillo (Pantone 109C) y el rojo (Pantone 458C), fueron inspirados en los colores de la bandera de Bogotá, D.C. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 13 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-71 • 2024 • JULIO • 4 71 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 El logotipo incluye la palabra CONTRALORÍA ubicada sobre una línea de contraste rojo y amarillo que a su vez está por encima de las palabras DE BOGOTÁ, D.C. que hacen parte del mismo.

La fuente o tipo de letra oficial que maneja el logotipo es Trajan y su tamaño dependerá de la aplicación que se necesite.

El nombre CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. está construido a partir de una base de 20 x 13 unidades “x”, la cual corresponde a una medida de 0,5 x 0,55 centímetros. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 14 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-72 • 2024 • JULIO • 4 72 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 Para las versiones horizontales del logo, sin eslogan, se recomienda que la distribución sea la siguiente:

PROPORCIONES DEL LOGOTIPO Las proporciones del logotipo de la Contraloría de Bogotá, D.C. se generan a partir de la centralidad de todos los elementos con respecto al punto negro del mismo.

Los componentes se organizan y ubican en función de este principio. Los elementos en forma de “C” se generan de manera armónica girando 45° con relación al octágono externo. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 15 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-73 • 2024 • JULIO • 4 73 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 ÁREA SEGURA La distancia mínima que debe tener el logotipo con cualquier otro elemento gráfico, es el tamaño de la letra “O” de Bogotá. Ningún elemento puede acercarse o ubicarse a una distancia menor a la determinada por esta proporción. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 16 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-74 • 2024 • JULIO • 4 74 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 COLORES Los colores que conforman el logotipo son el rojo, el amarillo y el negro. No podrá modificarse ninguno de estos colores cuando sea reproducido, las únicas excepciones son las presentadas en este Manual y solo se podrán usar cuando no pueda ser reproducido en color. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 17 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-75 • 2024 • JULIO • 4 75 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 VERSIONES MONOCROMÁTICAS Las versiones monocromáticas de la marca están proyectadas para cuando no sea posible la reproducción en color.

APLICACIÓN BLANCO O NEGRO Para esta aplicación, todos los elementos del logotipo se reproducen a una sola tinta (blanco o negro) según la necesidad.

APLICACIÓN SOBRE FONDOS En caso de que se necesite ubicar la marca sobre un fondo oscuro, se mantienen los colores institucionales amarillo y rojo en sus respectivos Pantone o composición CMYK, mientras que la tipografía se invierte.

Cuando se ubique sobre fondos sólidos o fotografías, deberá ser usada con una reserva en forma de círculo en blanco, aplicando únicamente la versión aquí expuesta www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 18 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-76 • 2024 • JULIO • 4 76 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 y, sólo en casos excepcionales, que impidan aplicar las versiones principales.

TAMAÑOS MÍNIMOS En la implementación del logotipo, el tamaño mínimo permitido para piezas impresas es de 2 centímetros de ancho.

En piezas digitales, el tamaño mínimo permitido es de 80 pixeles de ancho.

Bajo ninguna circunstancia se permite la manipulación del logotipo en su forma, color o tipografía. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 19 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-77 • 2024 • JULIO • 4 77 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 TIPOGRAFÍAS Teniendo en cuenta que en la Contraloría de Bogotá, D.C. se trabaja bajo ambiente Windows, las fuentes a utilizar en los trabajos institucionales internos serán:

Arial y Calibri: documentos en Word (memorandos, cartas, circulares, etc.) y presentaciones en PowerPoint.

En materiales impresos, digitales, publicaciones y piezas comunicacionales se recomienda usar las siguientes fuentes:

 Arial  Calibri  Roboto Thin  Futura Bk BT  Helvética  Garamond www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 20 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-78 • 2024 • JULIO • 4 78 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 USO COMPARTIDO DEL LOGOTIPO Y EVENTOS ESPECIALES Para la disposición del logotipo de la Contraloría de Bogotá, D.C. en actividades especiales realizadas en conjunto con otras entidades, que exijan su uso compartido, se tendrán en cuenta los modelos incluidos en esta sección. Igualmente, cuando el logotipo varíe para aniversarios especiales, deberá utilizarse en el mismo punto del www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 21 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-79 • 2024 • JULIO • 4 79 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 logotipo normal. Esta modificación solo podrá realizarla la Oficina Asesora de Comunicaciones.

ESLOGAN De acuerdo con la Ley 2345 del 30 de diciembre del 2023, artículo 3, se prohíben las marcas de gobierno para evitar perder la identidad institucional, estas se refieren a estrategias de comunicación que hacen alusión “... a un plan de gobierno, grupo político o plan de acción de una persona elegida para un periodo fijo o para un cargo directivo, a través del uso de signos o mensajes”.

En virtud de la citada Ley, la Contraloría de Bogotá, D.C. no utilizará eslogan alguno en sus plantillas oficiales, sistemas de información, redes sociales oficiales, papelería, impresos, señalética, bienes inmuebles y muebles, en la difusión de rendición de cuentas ni en la presentación de informes de gestión. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 22 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-80 • 2024 • JULIO • 4 80 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 PAPELERÍA E IMPRESOS Todas las piezas de papelería e impresos institucionales deben generarse de acuerdo con las disposiciones de la marca indicadas en este Manual, así como por los procedimientos correspondientes al proceso de Gestión Documental.

PAPELERÍA INTERNA Y EXTERNA Las comunicaciones oficiales internas y externas se elaborarán de acuerdo con lo estipulado en los procedimientos respectivos, teniendo en cuenta que tanto en la redacción como en la elaboración física se velará siempre por la pulcritud y excelente presentación.

Se recomienda utilizar un lenguaje cortés, sencillo y respetuoso. El membrete incluye la marca adoptada en el presente Manual.

TARJETAS Y SOBRES Las tarjetas de presentación se limitarán, específicamente, para la alta dirección.

Se deberá tener en cuenta la disposición gráfica de los elementos de la imagen de la Contraloría de Bogotá, D.C. que se muestra en este Manual. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 23 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-81 • 2024 • JULIO • 4 81 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 CARPETAS INSTITUCIONALES Para la disposición gráfica de la carpeta institucional, se tomará como base un diseño abierto, tamaño carta.

En la portada irá centrada la marca de la entidad; en la contraportada, se incluirán los datos de contacto de la Contraloría de Bogotá, D.C. y las redes sociales. El fondo de la carpeta será blanco o negro y en el interior se dispondrá un bolsillo que ocupe la parte inferior derecha. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 24 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-82 • 2024 • JULIO • 4 82 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 AFICHES Y VOLANTES Para el desarrollo de piezas gráficas como afiches y volantes, se tendrá en cuenta la distribución gráfica presentada en este Manual, que incluye elementos como la marca y las franjas de colores.

Tamaños de piezas en formatos medio pliego, para el caso de afiches, será en formato vertical, únicamente.

Para volantes media carta en sus dos direcciones, horizontal y vertical.

 Afiches: formato medio pliego, vertical.

 Volantes: formato media carta, horizontal o vertical.

ELEMENTOS INSTITUCIONALES Todos los elementos institucionales que se deriven del ejercicio misional de las diferentes dependencias de la entidad, deben incluir la marca Contraloría de Bogotá, D.C., cuyo manejo debe estar acorde con las disposiciones incluidas en este Manual. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 25 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-83 • 2024 • JULIO • 4 83 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 BANDERA La bandera de la Contraloría de Bogotá, D.C. está compuesta por un fondo de color blanco, que representa la transparencia del ejercicio del control fiscal y la lucha contra la corrupción. En el centro, se encuentra ubicado el logotipo de la entidad y el borde está enmarcado por un cordón entrelazado compuesto por los colores amarillo y rojo, que hacen alusión a los colores de Bogotá, D.C.

La bandera para interior se confeccionará en satín, doble faz, con escudo bordado a full color, con espacio para la asta de 10 cm y un tamaño de 2.40 metros de ancho por 1.50 metros de largo.

La bandera para exterior se confeccionará con escudo bordado a full color, la dimensión del bordado para cada bandera es de 60 cm, en tela Brigitte, no sublimada.

El espacio para el asta es de 10 cm, con amarre de cinta satín falla gruesa. El tamaño será de 3 metros de ancho por 2 metros de largo. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 26 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-84 • 2024 • JULIO • 4 84 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 PENDONES Los pendones institucionales deberán diseñarse bajo los siguientes parámetros generales:

- Fondo blanco con imagen nítida y de buena calidad.

- Los colores del logotipo deberán manejarse de acuerdo con los colores institucionales en sus respectivos Pantone o composición CMYK.

Para efectos de ruedas de prensa y entrevistas, se manejará un pendón multilogo (backing), que se repetirá sobre una cuadrícula alineada. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 27 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-85 • 2024 • JULIO • 4 85 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 UNIFORMES Y OTRAS PRENDAS INSTITUCIONALES Las prendas institucionales deben tener como lineamiento la inclusión de la marca al lado izquierdo, en la parte superior, conservando los colores oficiales.

En caso de plasmarse en una sola tinta, se trabajan de acuerdo con la variación de colores permitida en este Manual; su tamaño deberá ser proporcional al bolsillo de la prenda.

Los colores de las prendas dependerán de los lineamientos de la alta dirección, siempre teniendo en cuenta la gama de colores del logotipo, incluyendo el color blanco.

ESCARAPELAS La disposición gráfica de los elementos de la imagen de la entidad en las escarapelas que identificarán a los asistentes a los eventos institucionales, será la establecida en este Manual. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 28 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-86 • 2024 • JULIO • 4 86 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 HABLADORES Los habladores serán utilizados para la identificación de los integrantes de la mesa principal en los actos protocolarios organizados por la entidad.

Serán de un material resistente, intercambiables y preferiblemente en acrílico para su óptima presentación. Llevarán el nombre, cargo y la entidad que representa. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 29 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-87 • 2024 • JULIO • 4 87 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 CARNET Las especificaciones técnicas para el documento que identifica a los servidores de planta y contratistas de la Contraloría de Bogotá, D.C., son las que se encuentran en el presente Manual.

Por seguridad, se deberá portar en un lugar visible este documento de identificación.

HIMNO La composición musical que da origen al Himno de la Contraloría de Bogotá, D.C. expresa en valores lo que representa el control fiscal en el Distrito. Es por esto que en cada evento protocolario que realice la entidad, dentro y fuera de sus instalaciones, debe presentarse de manera impecable como sus demás emblemas representativos.

El audio y video oficiales del himno estarán disponibles en la Oficina Asesora de Comunicaciones. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 30 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-88 • 2024 • JULIO • 4 88 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 CORREOS ELECTRÓNICOS Los correos electrónicos oficiales que se emiten en cumplimiento de las funciones desde los usuarios asignados por la entidad, deben redactarse en un lenguaje cortés, amable y sencillo, cuidando siempre la ortografía y los aspectos gramaticales básicos. Para el texto se debe utilizar letra Arial o Calibri, color negro. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 31 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-89 • 2024 • JULIO • 4 89 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 FIRMA DE CORREOS ELECTRÓNICOS La firma de todo correo electrónico que se emite desde los usuarios institucionales, debe seguir los lineamientos incluidos en este Manual, pues se constituye en un elemento que hace parte de la imagen de la entidad.

Se deberá escribir el nombre completo en letra Arial, negrilla y tamaño 10; el resto del texto, es decir el cargo, la dependencia, el nombre de la entidad, la dirección, el PBX, la extensión y el correo electrónico en letra Arial normal, tamaño 9, tal y como se indica en los ejemplos. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 32 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-90 • 2024 • JULIO • 4 90 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 FOTOGRAFÍA EN CORREOS En caso de utilizar fotografía en el perfil del correo electrónico institucional, ésta deberá cumplir con las mismas especificaciones de la registrada en el carnet: tipo documento 3X4, de frente.

AUDIOVISUALES En productos audiovisuales el manejo de la marca deberá corresponder a los lineamientos de la Oficina Asesora de Comunicaciones, dependencia que proporcionará www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 33 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-91 • 2024 • JULIO • 4 91 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 la imagen gráfica para créditos y cabezotes. Todo producto audiovisual debe ser aprobado por esta dependencia.

LOGO EN WEB Y MEDIOS DIGITALES Cuando se realice alguna publicación de la marca en web o medios digitales, deben tenerse en cuenta las proporciones, tamaños y colores establecidos en el presente Manual.

VIDEOS, MENSAJES Y OTROS Los productos audiovisuales como videos, mensajes para radio o cualquier otra pieza comunicacional que se genere en la entidad, deberán ser presentados a la Oficina Asesora de Comunicaciones para la evaluación de su contenido, mensaje y características de divulgación, con el fin de velar por la imagen institucional.

PUBLICACIONES Las publicaciones institucionales en sus contenidos (portada y páginas interiores) deberán diseñarse y editarse de acuerdo con la normativa básica de aplicación de la identidad corporativa. Toda publicación (revistas, folletos, afiches, plegables, cartillas, boletines institucionales, etc.) tendrá que presentarse a la Oficina Asesora de Comunicaciones para su respectiva corrección de estilo y aprobación.

Las imágenes contenidas en estos productos deberán ser seleccionadas con criterios que garanticen calidad, relación con la temática a tratar y enfoque hacia el público objetivo al que se pretende llegar.

PRESENTACIONES PLANTILLA POWERPOINT La Oficina Asesora de Comunicaciones diseñará las plantillas oficiales que utilizarán los servidores y contratistas de la entidad en el cumplimiento de sus funciones www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 34 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-92 • 2024 • JULIO • 4 92 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 u obligaciones. Para las presentaciones realizadas en PowerPoint se tendrá en cuenta la siguiente disposición de los elementos gráficos:

 Las tablas, fotografías y demás herramientas gráficas se podrán incluir en la presentación, siempre y cuando en ningún momento queden por encima de los elementos gráficos de la plantilla.

 Se debe evitar una prolongada sucesión de textos, así como la exposición de una misma imagen varias veces.

 Los textos deben ser breves y concisos, con buena redacción y ortografía. Se podrá utilizar fuente de letra Arial o Calibri.

 La primera diapositiva contendrá el título de la presentación, que se escribirá en mayúsculas y negrilla. Más abajo se colocará la dependencia responsable de la presentación, pero en un puntaje menor.

OTRAS APLICACIONES Toda utilización de la marca de la Contraloría de Bogotá, D.C. debe producirse teniendo como base las disposiciones del presente Manual y su aplicación en cualquier elemento debe ser aprobado por la Oficina Asesora de Comunicaciones.

IMAGEN EN VEHÍCULOS La imagen en vehículos está reglamentada según las normas vigentes sobre la materia. Debe ser en material adhesivo resistente a la intemperie, ubicada en un recuadro de 40 cm de alto por 50 cm de ancho. La dimensión de la marca debe ser de 35 cm de alto por 25 cm de ancho y debe ir centrada en el recuadro. Puede ubicarse en ambos costados del vehículo. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 35 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-93 • 2024 • JULIO • 4 93 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 ARTÍCULOS POP La marca de la Contraloría de Bogotá, D.C. se debe presentar de manera proporcional y legible en sus diferentes aplicaciones. En cualquier implementación, se debe contar con la aprobación de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la entidad.

ESTAND Para el diseño de estands, la marca se trabajará de acuerdo con el espacio, permitiendo su lectura y sin saturación del ambiente. Así mismo, si la estructura lo permite, se debe ubicar un aviso frontal independiente, con la marca modificada en sentido horizontal de acuerdo con la normatividad de avisos de este Manual. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 36 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-94 • 2024 • JULIO • 4 94 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 AVISOS PARA EXTERIORES Para el caso específico de avisos en exteriores, se debe incorporar la marca en su formato horizontal. Se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:

 El nombre completo de la Contraloría de Bogotá, D.C. estará distribuido en dos líneas.

 No se deberá incluir ningún eslogan.

BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES No contendrán ninguna marca de gobierno.

VOCERIA INSTITUCIONAL Teniendo en cuenta que el acceso a la información es un derecho constitucional y un elemento básico que permite reducir los riesgos de corrupción, las redes sociales o los distintos medios de comunicación se convierten en una herramienta fundamental para la Contraloría de Bogotá, D.C., en la medida que garantizan a la ciudadanía la interacción constante con temas institucionales y misionales, y apoyan el proceso de confianza y transparencia en la gestión pública.

El Acuerdo 658 de 2016 establece dentro de las funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones la de “Crear espacios de interacción presencial y virtual destinados a aumentar el nivel de satisfacción de las necesidades de información de los usuarios internos y externos, de acuerdo con las políticas de la Contraloría de Bogotá”. En la actualidad, las redes sociales o los distintos medios de comunicación están destinados a ser el punto de encuentro por excelencia de la mayor parte de ciudadanos en Colombia y en el mundo. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 37 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-95 • 2024 • JULIO • 4 95 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 Estas herramientas de comunicación se han convertido en un canal inmediato para interactuar con la sociedad y solo se necesita entender la capacidad comunicativa que pueden tener, para encontrar la forma más efectiva de gestionarlas.

Para la Contraloría de Bogotá, D.C. son de gran utilidad, ya que a través de ellas se genera un espacio de difusión de la gestión institucional, se informa a la ciudadanía sobre las acciones de control y vigilancia que se están llevando a cabo, se recogen y resuelven inquietudes e, incluso, se reciben denuncias sobre el manejo de los recursos públicos, lo cual contribuye al mejoramiento de la imagen de la entidad y al fortalecimiento del vínculo Contraloría - Ciudadanía.

Con el uso de las redes sociales o los distintos medios de comunicación se pretende garantizar, a gran parte de la ciudadanía, el acceso de manera oportuna a la información emitida por la Contraloría de Bogotá, D.C. en el ejercicio de vigilancia de la gestión fiscal de los recursos públicos y tener una comunicación interactiva en doble flujo.

REDES SOCIALES La Contraloría de Bogotá, D.C. tiene cuentas autorizadas para la vocería institucional en las redes sociales de Facebook, Twitter, YouTube, Instagram y TikTok.

En Facebook y YouTube la Contraloría hace presencia como Contraloría de Bogotá. En Instagram, TikTok y Twitter el perfil registrado aparece como @contraloriabta.

Ninguna dependencia, funcionario o contratista de la Contraloría de Bogotá, D.C. podrá crear nuevas cuentas en Facebook, Twitter, YouTube o cualquier otra red social a nombre de la entidad, sin autorización. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 38 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-96 • 2024 • JULIO • 4 96 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 Los servidores que se identifiquen en sus perfiles digitales como trabajadores de la Contraloría de Bogotá, D.C., deben dejar claro que sus comentarios y opiniones no comprometen a la organización.

Así mismo, no podrán revelar información de carácter confidencial sobre la entidad en plataformas digitales.

PAUTAS DE DISEÑO, CONTENIDO Y CONFIGURACIÓN DE LAS CUENTAS Los elementos gráficos que hacen parte esencial de las cuentas de las redes sociales de la Contraloría de Bogotá, D.C., deben cumplir con los lineamientos de identidad institucional y cualquier cambio o modificación deberá estar avalado por la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Los contenidos que se publiquen responderán, únicamente, a la estrategia establecida por dicha Oficina Asesora y serán autorizados por la misma.

INFORMAR PARA LA COMUNIDAD Los canales de comunicación usados a nivel digital por la Contraloría de Bogotá, D.C., mencionados previamente, se establecen como vías de acceso a la información para toda la comunidad en la capital del país, en la que se informa en detalle todo el trabajo realizado desde la entidad.

Por supuesto, estos espacios dan la posibilidad de generar una conversación en doble vía, donde la ciudadanía también sea protagonista gracias a la posibilidad de realizar denuncias, reclamos, observaciones y, en términos generales, ser escuchada.

INSTANCIAS, RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 39 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-97 • 2024 • JULIO • 4 97 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 Imparte los lineamientos generales de lo que se quiere comunicar. Establece estrategias y campañas puntuales de acuerdo con los requerimientos del Plan de Comunicaciones de la entidad. Supervisa y controla los mensajes que se difundan a través de las redes sociales.

Coordinación de canales digitales La ejerce un miembro del equipo de la Oficina Asesora de Comunicaciones, responsable del uso de claves y de presentar al Jefe de esta dependencia los mensajes que se publicarán en las redes sociales, administrar la parrilla de difusión, informar acerca de las solicitudes que se formulen, mantener actualizadas las cuentas y estar pendiente, de manera constante, de los mensajes y menciones en los cuales aparezca la marca Contraloría de Bogotá, D.C.

Responsabilidad y seguridad del contenido Será responsabilidad del equipo de la Oficina Asesora de Comunicaciones enviar, conseguir o suministrar la información para mantener actualizadas, de manera constante, las redes sociales. Será responsabilidad de la coordinación de los canales digitales depurar la información y publicarla de acuerdo con las instrucciones y luego de la aprobación del jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Las cuentas de vocería institucional pertenecen a la Contraloría de Bogotá, D.C., por esta razón con el fin de garantizar la integridad de la información que se publique en las redes sociales de la entidad, el coordinador de las mismas (funcionario o contratista) deberá entregar a su superior inmediato (jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones), en el momento de la entrega de su cargo o de su retiro, las claves de acceso correspondientes. El jefe procederá a hacer inmediatamente el respectivo cambio. Si es el jefe de esta oficina quien deja el cargo, deberá indicar en los informes www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 40 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-98 • 2024 • JULIO • 4 98 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 correspondientes qué funcionario o contratista gestiona las redes sociales y está a cargo de dichas claves.

EVENTOS Y PROTOCOLO La realización de eventos es una oportunidad para posicionar la imagen de la entidad en escenarios interinstitucionales y participativos, que requiere de una planeación y organización que aseguren el éxito de los mismos.

Todos los eventos organizados directamente por la Contraloría de Bogotá, D.C., o aquellos liderados por terceros en los cuales intervenga la entidad, deben contar con el apoyo de la Oficina Asesora de Comunicaciones, teniendo en cuenta la función contenida en el Acuerdo 658 de 2016 concerniente a “Asesorar las áreas relacionadas con la ejecución de eventos en los que se requiera resaltar las acciones e imagen de la Contraloría de Bogotá, D.C., y propender por la adecuada utilización de la imagen corporativa de la entidad”.

Se deben entender por eventos aquellos actos externos e internos (foros, audiencias públicas, talleres, seminarios, encuentros ciudadanos, presentaciones, actos interinstitucionales, conversatorios, sean presenciales o virtuales, entre otros) en los que participen el Contralor de Bogotá, D.C. y/o el Contralor Auxiliar y directivos de la entidad.

ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL EVENTO La dependencia que convoca debe solicitar a la alta dirección la aprobación para la realización del evento y confirmar la disponibilidad del Contralor de Bogotá, D.C. y/o directivos que asistirán. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 41 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-99 • 2024 • JULIO • 4 99 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 Se debe conformar un grupo coordinador del evento en el que participen funcionarios del Despacho del Contralor Auxiliar, la Dirección de Apoyo al Despacho, la Oficina Asesora de Comunicaciones, la dependencia que convoca y las demás que se consideren necesarias, con el objetivo de establecer responsabilidades en aspectos como:

 Definición del tema central y objetivo del evento.

 Lugar de realización (cuando sea presencial) o plataforma de transmisión.

 Agenda del evento, bases de datos de invitados y ponentes, tarjetas de invitación.

 Canales de envío de invitaciones, confirmación de asistencia  Material a entregar (si es el caso)

 Visita al sitio del evento (cuando este sea presencial)

 Presentador o maestro de ceremonias  Personal de apoyo para el día del evento (sea presencial o virtual)

Si es el caso, la dependencia que convoca deberá remitir a la Oficina Asesora de Comunicaciones, con la suficiente anticipación, las palabras o presentación que utilizará el Contralor o representante de la entidad, para adelantar la corrección de estilo y ajustes pertinentes.

La intervención del representante del organismo de control que presidirá el evento, será la primera. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 42 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-100 • 2024 • JULIO • 4 100 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 La Oficina Asesora de Comunicaciones elaborará, con base en la agenda oficial del evento suministrada por la dependencia que convoca al mismo, el guion para el presentador o maestro de ceremonias.

Igualmente, esta Oficina Asesora coordinará el plan de medios para la difusión interna y externa del evento, de acuerdo con la naturaleza del mismo.

Se deberán tener en cuenta aspectos como:

- Registro de participantes - Entrega de material, ubicación de ponentes e invitados, sillas reservadas, disposición de mesa principal y disposición de atril.

- Se debe velar por la elegancia y sobriedad en la decoración del evento y, en lo posible, la logística debe quedar lista desde el día anterior.

- Se debe contar con funcionarios que apoyen tanto el registro y ubicación de las personas invitadas, como los temas técnicos de las presentaciones que se utilizarán. Deben tener actitud de servicio, buena disposición, excelente presentación personal y contar con conocimientos tanto de la Contraloría de Bogotá, D.C. como del evento.

- La mesa principal deberá estar integrada, en lo posible, por un número impar de personas (máximo 7).

- El cargo de mayor jerarquía se ubica en el centro, luego a su derecha y luego a su izquierda, sucesivamente.

- La bandera de la Contraloría de Bogotá, D.C. debe estar en los eventos institucionales. Si está acompañada de las banderas de Colombia y Bogotá, se ubicará en el centro la de Colombia, a la izquierda la bandera de Bogotá y a la derecha la de la Contraloría de Bogotá, D.C. (desde el punto de vista de los www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 43 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-101 • 2024 • JULIO • 4 101 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 asistentes). Cuando se trate de eventos virtuales, deberá utilizarse el backing institucional.

- Los himnos a utilizar serán en su orden: Colombia, Bogotá y Contraloría de Bogotá, D.C.

CITACIONES E INVITACIONES Cuando el Contralor sea invitado a un debate en el Congreso de la República o en el Concejo de Bogotá, D.C., o a un evento con entidades públicas como conferencista, la Dirección de Apoyo al Despacho deberá comunicar a la Oficina Asesora de Comunicaciones para el respectivo acompañamiento.

SOCIALIZACIÓN De acuerdo con la Ley 2345 de 2023, se socializó el Manual de Identidad Visual con la ciudadanía a través de la Sede Electrónica de la Contraloría de Bogotá, D.C.

(banner y correo electrónico) y en la cuenta oficial de la entidad en la red social X, para que se “…realicen comentarios, sugerencias u observaciones sobre el mismo”.

Desde el 30 de mayo al 7 de junio de 2024, no se recibieron sugerencias, observaciones o comentarios del Manual de Identidad Visual, ni al correo comunicaciones@contraloriabogota.gov.co ni por la red social X. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 44 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-102 • 2024 • JULIO • 4 102 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 CONTROL DE CAMBIOS Versión Resolución Descripción de la Modificación Reglamentaria, Acta2 y Fecha Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 1.0 R.R. No.028 22 octubre de 2014 Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 2.0 R.R. No.058 30 octubre de 2015 Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 3.0 R.R. No.045 28 diciembre de 2017 Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 4.0 R.R. No. 035 30 agosto de 2018 Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 5.0 R.R. No. 014 24 mayo de 2021 Reglamentaria.

Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución 6.0 R.R. No. 014 28 abril de 2023 Reglamentaria.

Teniendo en cuenta que en la Ley 2345 del 30 de diciembre de 2023 “Por medio de la cual se implementa el Manual de Identidad Visual de las entidades estatales, se prohíben las marcas de gobierno y se establecen 7.0 R.R 031 del 23 de noviembre de 2023 medidas para la austeridad en la publicidad estatal”, se suprime el uso de las marcas de gobierno, es decir aquellas relacionadas con “un plan de gobierno, grupo 2Registrar Acta con el nombre del Comité y su correspondiente N° y fecha, si se adoptó por resolución reglamentaria igual se registra su N° y fecha. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 45 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-103 • 2024 • JULIO • 4 103 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 Versión Resolución Descripción de la Modificación Reglamentaria, Acta2 y Fecha político o plan de acción de una persona elegida para un periodo fijo o para un cargo directivo a través del uso de signos o mensajes”, se hace necesario actualizar el Manual de Identidad Institucional de acuerdo con los lineamientos de norma citada.

Se actualiza Manual de Identidad Institucional, con base en la Ley 2345 del 30 de diciembre de 2023, en aspectos como:

- Cambiar el nombre del actual Manual de Identidad Institucional por Manual de Identidad Visual.

- Unificar los conceptos de símbolo y logotipo.

- Suprimir el texto correspondiente al eslogan.

- Suprimir el texto relacionado con el uso de lenguaje incluyente, debido a que se editó una Guía especial sobre el tema.

- Incluir un texto relacionado con la integridad de la información en las redes sociales.

8.0 R.R. 021 de 28 junio de 2024 www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 46 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-104 • 2024 • JULIO • 4 104 Manual de Identidad Visual Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código documento: PPCCPI – 05 Versión: 8.0 Responsable de Proceso que Aprueba Cargo Director de Participación Ciudadana y Desarrollo Local Dependencia Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local Nombre Completo David José Valencia Campo Firma Director de Planeación que Realiza Revisión Técnica Nombre Completo Sandra Patricia Bohórquez González Firma www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 47 de 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-105 • 2024 • JULIO • 4 105 DECRETO LOCAL DE 2023 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL Nº 007 (25 de junio de 2024)

“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, de conformidad con el Acuerdo N° 004 de 2024 aprobado por la Junta Administradora Local el 19 de junio de 2024”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-106 • 2024 • JULIO • 4 106 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-107 • 2024 • JULIO • 4 107 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 •PP. 1-108 • 2024 • JULIO • 4 108 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8057 • PP. 1-109 • 2024 • JULIO • 4 109

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