Registro Distrital 8050 de 2024
Registro Distrital 8050 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8050
- Año
- 2024
- Fecha
- 27 de junio de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8050 - Pp 1 - 26 - 2024 • JUNIO • 27 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000173 “Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en una vacante tem poral”................................................................................................................. 4 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., - CORPORATIVO ANALÍTICA Y PÉRDIDAS RESOLUCIÓN Nº 0464 POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS ASOCIADOS A LA RECUPERACIÓN DE CONSUMOS DEJADOS DE FACTU RAR POR USO NO AUTORIZADO DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES...................... 10 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL ACUERDO LOCAL Nº 120 “Por cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desa rrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023”............................................................... 19 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL DECRETO LOCAL N° 009 Por el cual se sanciona el Acuerdo Local Nº. 133 del 29 de mayo de 2024... 22 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”........................ 22 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY RESOLUCIÓN LOCAL Nº 179 Por medio de la cual se modifica la Resolución 03 de 2024 “Por medio de la cual se conforma el equipo de trabajo para la práctica de las diligencias de despachos comisorios y se designan sus integrantes”..................................................... 24 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8050 27 • JUNIO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000173 (25 de junio de 2024)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019, se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018, 454 de 2021, 281 de 2023 y 592 de 2023, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que por necesidades del servicio y mientras era remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva, se realizaron nombramientos provisionales en tales vacantes de la Entidad.
Que mediante Resolución No. SDH-000294 del 29 de octubre de 2015, se efectuó el nombramiento provisional a la señora ROCIO LAGOS FINO, identificada con cédula de ciudadanía N°39.614.643 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-4 • 2024 • JUNIO • 27 4 “Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal”
Que el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 05, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual se encuentra nombrada en provisionalidad, la señora ROCIO LAGOS FINO, fue ofertado en la Convocatoria Nro. 328 de 2015-SHD Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC –20192130118165 del 28 de noviembre 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer once (11) empleos de carrera identificado con el código OPEC No. 213088, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 5, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”, la cual quedó en firme el 9 de diciembre de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH-000163 del 6 de junio de 2024, se nombró en período de prueba a la señora CLAUDIA PATRICIA MONTILLA GARZÓN, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.116.278, quien ocupó la posición veintidós (22) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC-20192130118165 del 28 de noviembre 2019, bajo el código OPEC 213088, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en virtud de la provisión del empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la autorización de uso de lista de elegibles expedida para el efecto por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, se ordenó la terminación del nombramiento provisional, mediante Resolución No. SDH-000163 del 6 de junio de 2024, a la señora ROCIO LAGOS FINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.614.64, en el empleo de empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de la señora CLAUDIA PATRICIA MONTILLA GARZÓN.
Que mediante oficio radicado bajo el No. 2024ER186226O1 del 07 de junio de 2024, se le comunicó el nombramiento en periodo de prueba a la señora CLAUDIA PATRICIA MONTILLA GARZÓN, realizado mediante Resolución No. SDH-000163 del 6 de junio de 2024, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la señora CLAUDIA PATRICIA MONTILLA GARZÓN, mediante oficio radicado No. 2024ER141671O1 del día 11 de junio de 2024, aceptó el nombramiento en periodo de prueba para tomar posesión en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-5 • 2024 • JUNIO • 27 5 “Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal”
Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual le fue programada para el día 25 de junio de 2024.
Que revisada la historia laboral de la señora ROCIO LAGOS FINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.614.643 y las bases de datos, demostró encontrarse actualmente en condición especial de protección constitucional o legal por discapacidad, conforme al concepto médico laboral expedido el 23 de abril de 2024, por el Médico Asesor de POSITIVA ARL, en el que indica: “ luego de analizar los antecedentes e historia clínica de la señora ROCIO LAGOS FINO, de 58 años, se concluye que, NO presenta Enfermedad Catastrófica o de Alto Costo, pero SI DISCAPACIDAD AUDITIVA, para que sea cobijada por el Decreto 648 del 19/04/2017 Sección Segunda “Estabilidad Laboral Reforzada del Departamento Administrativo de la Función Pública ” (…)”.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de madre cabeza de familia, indican:
“2. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
Respecto de las personas en condición de discapacidad o enfermedad catastrófica, se consideran población sujeta de especial protección constitucional, por lo que se debe propender por generar mecanismos que permitan protegerlas con el propósito de que sean las últimas en ser desvinculadas de sus cargos o vinculadas de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante. La acreditación de la condición de discapacidad se realizará a través de la respectiva certificación de discapacidad expedida par las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, que se encuentren autorizadas por la Secretaría Distrital de Salud.”
Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-6 • 2024 • JUNIO • 27 6 “Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal”
Parágrafo 3º. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior
al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)”.
Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”
Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibidem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.
Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protección, como es el caso de la señora ROCIO LAGOS FINO, quien demostró padecer una discapacidad, por lo que es procedente realizar un nuevo nombramiento en provisionalidad en un empleo de igual condición siempre y cuando se encuentre vacante dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en aras de garantizar la protección especial con que cuenta.
Que en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda existe una vacante temporal del empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 05, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-7 • 2024 • JUNIO • 27 7 “Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal”
Distrital de Hacienda, cuyo titular del empleo es el servidor CRISTIAN CAMILO QUINTERO PEÑA, quien se encuentra en encargo en otro empleo, mediante Resolución No.DGC-000144 del 03 de abril de 2023.
Que la señora ROCIO LAGOS FINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.614.643, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, ubicado en la en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que en protección a los derechos fundamentales de la señora que la señora ROCIO LAGOS FINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.614.643, es procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad en el empleo en vacancia temporal denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, ubicado en la en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta que el titular regrese a su empleo o que el mismo sea provisto de manera definitiva.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora ROCIO LAGOS FINO, identificada con cédula de ciudadanía N°39.614.643, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda y hasta que el titular regrese a su empleo o que el mismo sea provisto de manera definitiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 2°.
La señora ROCIO LAGOS FINO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se sujetara a lo
establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-8 • 2024 • JUNIO • 27 8 “Por la cual se efectúa un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal”
Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252
Artículo 3°.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 4°.
Comunicar a la servidora ROCIO LAGOS FINO y al jefe de la Oficina de Gestión del Servicio, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Artículo 6°.
Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la entidad y el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General Olga Liliana Sandoval Aprobado por:
Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por Diego Chitiva Sánchez Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano Firmado digitalmente por Ingrid Marcela Barrera Correa Ingrid Marcela Barrera Correa Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Revisado por:
Tania López Firmado digitalmente por Tania López Genny Martínez Laguna Firmado digitalmente por Genny Martínez Laguna- Contratista Subdirección del Talento Humano Genny Martínez Laguna CLAUDIA ALMEIDA Firmado digitalmente Proyectado por: Claudia Patricia Almeida – Contratista Subdirección del Talento Humano por CLAUDIA ALMEIDA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-9 • 2024 • JUNIO • 27 9 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., - CORPORATIVO ANALÍTICA Y PÉRDIDAS RESOLUCIÓN Nº 0464 (21 de junio de 2024)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS ASOCIADOS A LA RECUPERACIÓN DE CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR POR USO NO AUTORIZADO DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
El Gerente Corporativo Analítica y Pérdidas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., en ejercicio de la función que le fue delegada mediante el numeral 1° del artículo 1° de la Resolución 373 de 2022, la conferida en el numeral 3° del artículo 3° del Acuerdo 169 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que las relaciones jurídicas entre los prestadores de los servicios públicos domiciliarios y los suscriptores y/o usuarios se rigen por la Constitución Política y la ley, especialmente, por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001; por el Decreto 1077 de 2016, único reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio; por la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico–CRA y, en particular, por el Contrato de Servicios Públicos – CSP, así como por todas aquellas estipulaciones que la Empresa de manera uniforme aplica en la prestación del servicio.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 369 de la Constitución Política señala que “la ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios”.
Que en virtud de lo anterior y de conformidad con la Ley 142 de 1994, al usuario le está prohibida la alteración inconsulta y unilateral de las condiciones contractuales de prestación de los servicios.
Que el artículo 2561 de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal”, establece que “el que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
1 Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-10 • 2024 • JUNIO • 27 10 0464 21/06/2024 COT RESOLUCIÓN No DE Que el numeral 2º del artículo 267 de la norma antes citada, determina que la pena del delito de defraudación de fluidos se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa sobre bienes del Estado.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP es una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, conforme con lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley 142 de 1994 y está constituida como Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden distrital con capital cien por ciento (100%) público.
Que mediante la Ley 906 de 2004 se expidió el Código de Procedimiento Penal y en el numeral 2º del artículo 74 se consagró como delito querellable el delito de defraudación de fluidos. Que el artículo 522 de la mencionada Ley establece que los delitos querellables admiten conciliación pre procesal y conciliación en el trámite del incidente de reparación integral.
Que los principios de última ratio y subsidiariedad que orientan el derecho penal imponen que el ejercicio de la acción penal se oriente por criterios de razonabilidad y proporcionalidad, para que las controversias que surjan en la vida social se resuelvan a través de los múltiples mecanismos que otorga el ordenamiento jurídico y que, en caso de aquellos no ser suficientes, se acuda a la vía del derecho penal.
Que, por lo anterior, y a fin de proteger el patrimonio de la Empresa, se considera conveniente establecer tanto una cuantía mínima a partir de la cual se deba presentar denuncia penal frente al presunto delito de defraudación de fluidos.
Que por las irregularidades ejecutadas por personas no vinculadas mediante Contrato de Servicios Públicos, no resulta posible adelantar actuaciones de cobro de consumos dejados de facturar; no obstante, encontrándose en este escenario, la Empresa podrá, además de proceder a la normalización del servicio a dicho usuario, instaurar la denuncia penal por fraude ante la autoridad competente, e iniciar las demás acciones previstas en las normas civiles para obtener el pago del servicio obtenido de manera irregular2.
Que el artículo 1.13.2.1.1 de la Resolución 943 de 2021 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA señala los criterios generales, de acuerdo con la Ley, sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios, para los servicios de acueducto y alcantarillado.
Que la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
2 Concepto unificado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD 034 de 2016, actualizado 25 de julio 2019 – 8- aspectos adicionales relevantes.
MPFD0801F10-02 Página 2 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-11 • 2024 • JUNIO • 27 11 0464 21/06/2024 COT RESOLUCIÓN No DE Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA mediante comunicación 20210120045151 del 30 de junio de 2021 emitió concepto de legalidad para la modificación del Capítulo VI del Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado de la EAAB-ESP que establece el procedimiento para la recuperación y cobro de los consumos dejados de facturar (RCDF) por uso no autorizado del servicio, pero no establece políticas para la gestión comercial, administrativa y el trámite penal, como tampoco establece el detalle de la aplicación de las metodologías para liquidar los consumos no autorizados según el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
Que la conducta que tipifica el delito de defraudación de fluidos, frente a los usuarios de los servicios públicos que presta la EAAB-ESP, constituye causal de incumplimiento del Contrato de Servicios Públicos – CSP por el uso no autorizado del servicio.
Que el delito de defraudación de fluidos y el uso no autorizado del servicio, implica pérdidas económicas para la EAAB-ESP y son causas del aumento del Índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado – IPUF.
Que la Ley 142 de 1994 establece como obligación de las personas prestadoras la prestación eficiente de los servicios públicos a su cargo, lo que se debe reflejar entre otras, en la reducción de las pérdidas de agua, que implica a su vez una reducción del IPUF.
Que el fundamento legal de los prestadores de servicios públicos para adelantar las actuaciones tendientes a cobrar los consumos dejados de facturar, de conformidad con lo establecido Corte Constitucional mediante Sentencia SU-1010 de 2008 es una “potestad que encuentra fundamento precisamente en la onerosidad que le es propia a este negocio jurídico, la cual, como se señaló con anterioridad, implica que el hecho de la prestación genere para la empresa el derecho de recibir el pago del servicio prestado. Adicionalmente, ésta se deriva del deber que tienen todos los usuarios de no trasladar a los demás, el costo o carga individual por el acceso y disfrute del servicio y de la obligación contractual que éstos adquieren al momento de suscribir el contrato de condiciones uniformes”. ato de condiciones uniformes”.
Que la recuperación de los metros cúbicos dejados de facturar como consecuencia de la ocurrencia del delito de defraudación de fluidos y el uso no autorizado del servicio, encuentra fundamento tanto en criterios de eficiencia económica exigidos por la Ley 142 de 1994 a las empresas prestadoras, como en el hecho que no le es permitido a nadie, enriquecerse sin justa causa.
Que por lo anterior y con el fin de optimizar los mecanismos utilizados por la Empresa para reducir el IPUF y las pérdidas económicas producto del delito de defraudación de fluidos y el uso no autorizado del servicio, la EAAB-ESP puede establecer políticas, para lograr de manera eficiente la recuperación de los metros cúbicos dejados de facturar, a través de procedimientos comerciales y administrativos.
Que de conformidad con lo establecido por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T- 270 de 2004 "los suscriptores y usuarios de los servicios públicos domiciliarios son titulares de MPFD0801F10-02 Página 3 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-12 • 2024 • JUNIO • 27 12 21/06/2024 COT 0464 RESOLUCIÓN No DE las garantías que se desprenden del derecho al debido proceso como: i) la necesidad que la actuación administrativa se surta sin dilaciones injustificadas, ii) conforme a la normatividad previamente establecida a su iniciación, es decir, que no sea la empresa de servicios públicos la que cree, en cada caso particular, el procedimiento a seguir, iii) que quien surta la actuación esté debidamente facultado para ello, y, iv) que en su desarrollo se observe por parte de la empresa la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en el ordenamiento jurídico".
Que acorde con lo expuesto, los usuarios cuentan con los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de contradicción, consagrados en la Constitución Política, los cuales son de obligatoria aplicación por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos.
Que mediante Resolución 0119 del 11 de febrero de 2019, la EAAB-ESP estableció lineamientos comerciales, administrativos y jurídicos asociados a la recuperación de consumos dejados de facturar por uso no autorizado del servicio, que requieren ser actualizados.
Que mediante Acuerdo 169 del 14 de diciembre de 2023 expedido por la Junta Directiva de la EAAB-ESP se creó la Gerencia Corporativa Analítica y Pérdidas y las áreas que la conforman.
Que se hace necesario actualizar y fijar nuevas políticas asociadas a la recuperación de consumos dejados de facturar por uso no autorizado del servicio, la defraudación de fluidos y se dictar otras disposiciones.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
OBJETO. Establecer políticas para la recuperación de consumos dejados de facturar por uso no autorizado de los servicios y lineamientos para la aplicación de las metodologías utilizadas en la liquidación de los consumos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Artículo segundo.
RECUPERACIÓN DE CONSUMOS POR USO NO AUTORIZADO. Para efectos de lo previsto en esta Resolución, se entiende como recuperación de consumos el procedimiento que adelanta la EAAB-ESP para recuperar los valores de los servicios consumidos y que no han sido facturados de conformidad con los procesos vigentes en la EAAB-ESP.
Dicho proceso se activa cuando se detectan irregularidades en las instalaciones de conexión a los servicios, en los equipos de medida o en los elementos de seguridad que incidan en el registro de los metros cúbicos, así como anomalías en las condiciones de prestación del servicio realizado por la EAAB-ESP que afecten la facturación de los consumos reales del predio.
Artículo tercero.
POLÍTICAS DE RECUPERACIÓN DE CONSUMOS. Con el objetivo de gestionar el consumo no autorizado de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
MPFD0801F10-02 Página 4 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-13 • 2024 • JUNIO • 27 13 21/06/2024 COT 0464 RESOLUCIÓN No DE alcantarillado, la EAAB-ESP establece como políticas de recuperación de consumos las siguientes:
1. Política pedagógica. Realizar anualmente estrategias pedagógicas para concientizar a los suscritores y/o usuarios sobre el uso eficiente y responsable del agua y promover la cultura de la legalidad. Con dichas compañas se buscará sensibilizar a los usuarios de los impactos que tiene sobre la sostenibilidad económica y ambiental el uso no autorizado del agua, divulgar las buenas prácticas y enseñar los procedimientos y trámites correctos a fin de obtener por los usuarios el servicio de forma legal y segura.
2. Política de analítica. Optimizar la identificación y caracterización de las personas naturales y jurídicas que presentan irregularidades y priorizar las intervenciones que deba realizar la EAAB-ESP para soportar la recuperación de los consumos dejados de facturar, con base en el diseño e implementación de herramientas de analítica descriptiva, predictiva y prescriptiva.
3. Política comercial. Adelantar acciones persuasivas para que los suscriptores, usuarios, propietarios o quienes se hayan apropiado irregularmente de los servicios acepten los metros cúbicos liquidados y su correspondiente valor, mediante la suscripción del acta de aceptación de consumos, concluyendo así cualquier acción administrativa o jurídica. En desarrollo de esta política el usuario podrá aportar las pruebas que se consideren útiles, pertinentes o conducentes para controvertir la liquidación de los consumos o la anomalía evidenciada. Una vez se hayan liquidado y aprobado por las partes los metros cúbicos y sus valores, no habrá lugar a ajustes, razón por la cual se expedirá la respectiva factura. El resultado de la liquidación se registrará en el sistema de facturación de la EAAB-ESP, realizando los ajustes contables y financieros que correspondan.
4. Política administrativa. Adelantar la actuación administrativa prevista en el Capítulo VI del Contrato de Servicios Públicos.
5. Política jurídica. Tramitar denuncias ante la Fiscalía General de la Nación cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: i) El valor liquidado y soportado de lo ilícitamente apropiado sea igual o sea igual o mayor a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV); ii) El usuario, suscriptor, propietario o predio consuma, sin autorización de la EAAB-ESP, los servicios de acueducto y alcantarillado de manera reiterada, independientemente del valor liquidado o, iii) Los casos que sean priorizados por la Gerencia Corporativa Analítica y Pérdidas y que sirvan de referencia para promover el control efectivo y disuasivo.
En desarrollo de esta estrategia, la EAAB-ESP recolectará las evidencias y demás elementos probatorios para soportar y presentar ante la Fiscalía General de la Nación las denuncias respectivas por el presunto delito de defraudación de fluidos y demás delitos que se identifiquen.
Parágrafo. Las políticas pedagógicas y de analítica tendrán un alcance general de
conformidad con la información que disponga la EAAB-ESP y las políticas comercial, MPFD0801F10-02 Página 5 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-14 • 2024 • JUNIO • 27 14 21/06/2024 COT 0464 RESOLUCIÓN No DE administrativa y jurídica se aplicarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Sistema Único de Gestión – SUG.
Artículo cuarto.
SUSPENSIÓN Y CORTE DEL SERVICIO. Para los suscriptores de los servicios en los que se detecten irregularidades en las instalaciones, en los equipos de medida, en las conexiones o en los elementos de seguridad que incidan en el registro de los metros cúbicos, así como anomalías en las condiciones de prestación del servicio que afecten la facturación de los consumos reales, se realizará oportunamente la suspensión o corte del servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 142 de 1994, la reglamentación y regulación vigente y el Contrato de Servicios Públicos.
Artículo quinto.
DETERMINACIÓN DEL CONSUMO A FACTURAR Y LOS CARGOS ADICIONALES. La liquidación de los consumos a recuperar se establecerá por parte de la EAAB-ESP con base en lo previsto en el Contrato de Servicios Públicos – CSP y utilizando las reglas establecidas en el presente artículo.
Liquidación de consumos para clase de uso residencial
- En caso de calcular los consumos promedio de usuarios en circunstancias similares, se
usarán los criterios establecidos en la norma técnica NS-031 de la EAAB-ESP.
- En caso de que se utilice la opción de aforo individual se utilizarán los criterios
establecidos en las normas técnicas que la EAAB-ESP prevea para tal fin.
Liquidación de consumos para clase diferente a la residencial
- En caso de calcular los consumos promedio de usuarios en circunstancias similares se
usará la información del “ANEXO 1. TABLAS DE LIQUIDACIÓN” contenida en la presente Resolución.
- En caso de que se utilice la opción de aforo individual se usarán los criterios
establecidos en las normas técnicas que la EAAB-ESP prevea para tal fin.
Liquidaciones para el segmento de los urbanizadores y constructores Las liquidaciones para este segmento de la actividad económica se aplicarán conforme a los instructivos técnicos que se establezcan en el Sistema Único de Gestión y lo establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Cargos adicionales La EAAB-ESP cobrará los cargos fijos, actividades, materiales, mano de obra, elementos de seguridad y demás costos en que haya incurrido en el proceso, de acuerdo con la norma de tarifas y costos de conexión vigente al momento de la liquidación. Lo anterior aplica para suscriptores y no suscriptores.
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Artículo sexto.
GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL. En el marco de las políticas previstas en el artículo tercero de esta Resolución, la Gerencia Corporativa Analítica y Pérdidas desarrollará acciones tendientes a lograr una mayor coordinación y articulación con las entidades del Distrito Capital, los municipios, la Nación, los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación, entidades públicas y privadas del orden distrital, regional, nacional o internacional y demás prestadores de servicios públicos a fin de fortalecer las capacidades para detectar, controlar y disminuir el consumo de agua no autorizada por la Empresa.
Artículo séptimo.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0119 del 11 de febrero de 2019.
21/06/2024 COT Firmado por ALVARO ROJAS FUENTES el 21/06/2024 a las 17:11:36 COT COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., ÁLVARO ROJAS FUENTES Gerente Corporativo Analítica y Pérdidas Iniciales de ADRIANA DEL PILAR FONSECA FAJARDO el 21/06/2024 COT a las 17:01:50 COT Elaboró: Adriana del Pilar Fonseca Fajardo, Jefe División Recuperación de Consumos Revisó: Luz Marina Zapata G. Prof. Esp., Oficina Asesoría Legal Iniziali di LUZ MARINA ZAPATA Alejandra Tobón Díaz, Jefe Oficina Asesoría Legal Simón Rodríguez, Jefe Oficina Asesora Representación Judicial y Actuación Administrativa GARCIA il 21/06/2024 COT alle 17:04:53 COT Iniciales de ALEJANDRA TOBON DIAZ el 21/06/2024 COT a las 17:09:06 COT Iniciales de SIMON RODRIGUEZ SERNA el 21/06/2024 COT a las 17:06:02 COT Iniciales de DIANA MARCELA HERRERA AFRICANO el 21/06/2024 COT a las 17:18:13 COT MPFD0801F10-02 Página 7 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-16 • 2024 • JUNIO • 27 16 0464 21/06/2024 COT RESOLUCIÓN No DE ANEXO 1. TABLAS DE LIQUIDACIÓN Consumo no residencial Volumen mensual de consumo no facturado por sector económico en función del diámetro de la acometida (m3/suscriptor/mes)
Diámetro de la Acometida (pulgadas)
Sector Económico 1/2" 3/4" 1" 1 1/2" 2" 3" 4" 6"
Alimentos 72 273 646 1.659 3.394 8.144 20.564 48.732 Alojamiento, hotel, motel 78 294 694 1.784 3.650 8.759 22.116 52.410 Centro Educativo 80 303 717 1.842 3.767 9.041 22.827 54.095 Clínica Hospital 52 198 467 1.201 2.456 5.894 14.881 35.264 Construcción 87 329 779 2.001 4.093 9.822 24.800 58.771 Curtiembres 71 269 636 1.635 3.344 8.026 20.265 48.024 Estación de gasolina 127 480 1.134 2.915 5.963 14.310 36.132 85.626 Imprenta y afines 25 94 222 570 1.166 2.799 7.068 16.750 Lavadero de vehículos o motos 99 373 882 2.267 4.637 11.128 28.098 66.586 Lavandería 57 217 514 1.320 2.700 6.481 16.363 38.777 Maderas 33 126 298 767 1.568 3.763 9.502 22.518 Metalmecánica y minería 30 114 270 693 1.418 3.403 8.593 20.364 Química 103 390 921 2.367 4.842 11.621 29.341 69.533 Restaurante 62 235 555 1.426 2.916 6.997 17.667 41.868 Servicios funerarios 101 381 901 2.315 4.735 11.363 28.691 67.991 Supermercado 38 142 336 864 1.768 4.243 10.713 25.387 Textiles, hilanderías, tintorería 34 129 306 785 1.606 3.855 9.734 23.068 Otras Actividades 43 163 384 988 2.021 4.850 12.245 29.018 Fuente: Estudio Gerencia General 2023 MPFD0801F10-02 Página 8 de 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-17 • 2024 • JUNIO • 27 17 0464 21/06/2024 COT RESOLUCIÓN No DE Procesos constructivos Para los procesos constructivos se aplicará la siguiente tabla:
Consumo total obra de Área Construida (m²) construcción (m³)
0-1000 320 1,001-2,000 530 2,001-5,000 1.010 5,001-10,000 1.650 10,001-20,000 2.710 20,001-30,000 3.610 30,001-50,000 5.200 Fuente: DIE.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-18 • 2024 • JUNIO • 27 18 ACUERDO LOCAL DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL ACUERDO LOCAL Nº 120 (14 de diciembre de 2022)
“Por cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2023”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-19 • 2024 • JUNIO • 27 19 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-20 • 2024 • JUNIO • 27 20 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-21 • 2024 • JUNIO • 27 21 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL DECRETO LOCAL N° 009 (6 de junio de 2024)
Por el cual se sanciona el Acuerdo Local Nº. 133 del 29 de mayo de 2024. “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-22 • 2024 • JUNIO • 27 22 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-23 • 2024 • JUNIO • 27 23 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY RESOLUCIÓN LOCAL Nº 179 (25 de junio de 2024)
Por medio de la cual se modifica la Resolución 03 de 2024 “Por medio de la cual se conforma el equipo de trabajo para la práctica de las diligencias de despachos comisorios y se designan sus integrantes”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-24 • 2024 • JUNIO • 27 24 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-25 • 2024 • JUNIO • 27 25 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8050 • PP. 1-26 • 2024 • JUNIO • 27 26
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