Jurismart

Registro Distrital 8049 de 2024

Registro Distrital 8049 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8049
Año
2024
Fecha
26 de junio de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8049 - Pp 1 - 109 - 2024 • JUNIO • 26 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 217 “Por medio del cual se efectúa un nombramiento”........................................... 4 RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000167 “Por medio de la cual se modifican los procedimientos relacionados a la adminis tración del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC”.............................. 6 RESOLUCIÓN Nº SDH-000170 ““Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante tem poral en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”................................... 19 RESOLUCIÓN Nº SDH-000171 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se termina un encargo y se efectúa un traslado”................................................................... 26 RESOLUCIÓN Nº DDI-015394 2024EE202639O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”................................... 37 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN Nº 002 “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Pro cedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras dispo siciones”.......................................................................................................... 60 Sector Descentralizado AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN Nº 116 “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
- COPASST- para el periodo de 2024 – 2026”............................................... 67 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 1080 “Por la cual se definen roles, responsabilidades y competencias dentro del Sub sistema de Gestión Antisoborno del Instituto de Desarrollo Urbano”............. 71 INSTITUTO DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 097 ¨Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias: N° 19 “Bogotá brillante:
Un destino para el mundo”– Mercadeo y Promoción Turística; Nº 20 “Explora y ConVive: Turismo comunitario en la capital”; N° 21“Bogotá Inspira Turismo: Innovando destinos, creando experiencias”.................................................... 80 Sector Local ACUERDO LOCAL 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN ACUERDO LOCAL Nº 002 Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 001 de 2015, se armoniza nor mativamente y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén y se dictan otras disposiciones......85 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 013 Por medio del cual se fija el procedimiento para la elección de los representantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Con flictos de la localidad de Sumapaz y se adoptan otras determinaciones.........101 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8049 26 • JUNIO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA DECRETO DE 2024 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO Nº 217 (24 de junio de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un nombramiento”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-4 • 2024 • JUNIO • 26 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-5 • 2024 • JUNIO • 26 5 RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000167 (19 de junio de 2024)

“Por medio de la cual se modifican los procedimientos relacionados a la administración del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confiere el literal a) y u) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, el artículo 16 del Decreto Distrital 192 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto 364 de 2015, en concordancia con el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, a la Secretaría Distrital de Hacienda le corresponde, entre otras funciones, formular las políticas del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, tesorería y de crédito público.

Que de conformidad con el inciso 1 del artículo 55 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, la ejecución de los gastos del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC, instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir los compromisos que no puedan exceder del total del PAC de la vigencia.

Que, en materia de modificaciones al PAC, sin perjuicio de la facultad asignada a la Dirección Distrital de Presupuesto de aprobar las modificaciones al PAC indicada en el inciso 4 del artículo 55 del Decreto Distrital 714 de 1996, en concordancia con el artículo 16 del Decreto Distrital 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, aquellas modificaciones que no varíen montos globales serán aprobadas por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda como lo dispone el inciso 2 del artículo 57 del Decreto Distrital 714 de 1996.

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 16 del Decreto Distrital 192 de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del presupuesto Aprobado para la vigencia fiscal fijará las fechas y procedimientos operativos para la distribución y reprogramación del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC, de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, de los Fondos de Desarrollo Local, así como de las demás entidades descentralizadas del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario Distrital. Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda consolidará y controlará el cumplimiento.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-6 • 2024 • JUNIO • 26 6 “Por medio de la cual se modifican los procedimientos relacionados a la administración del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC”

Qué, para el cumplimiento de esta función, la Secretaría Distrital de Hacienda establecerá las políticas, directrices y los procedimientos correspondientes y la Dirección Distrital de Tesorería, en coordinación con la Dirección Distrital de Presupuesto, prestarán su asesoría en la elaboración, radicación y modificación del PAC.

Que mediante el literal f) del artículo 41, los literales h) del artículo 42 y el d) y e) del artículo 43 del Decreto Distrital 601 de 2014, en concordancia con el artículo 16 de Decreto Distrital 192 de 2021, fue asignada a la Dirección Distrital de Tesorería la función de definir las políticas y lineamientos para la distribución, consolidación y control del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como, la de prestar asesoría para su elaboración, radicación y modificación.

Que mediante la Resolución SDH-295 del 24 de noviembre de 2017, “Por medio de la cual se establecen los procedimientos en relación con la distribución, consolidación, seguimiento y control del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC del Distrito Capital”, fueron establecidos los procedimientos y se determinaron las directrices para hacer más eficiente la gestión del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC, mediante las herramientas y la asesoría necesarias para fortalecer su planeación, distribución, consolidación, seguimiento y control, en orden a optimizar la administración de los recursos del presupuesto distrital.

Que mediante la presente resolución se busca actualizar los procedimientos para hacer eficiente la administración del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC y mejorar el proceso de planeación financiera para las entidades que conforman el presupuesto anual, correspondiente a las entidades de la administración central, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales con personería jurídica, veeduría, organismos de control, ente autónomo universitario y los Fondos de Desarrollo Local, través del sistema de información financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en cumplimiento del Decreto Distrital 474 de 2022 el proyecto de regulación fue publicado a través del portal LEGALBOG durante 5 días hábiles, desde el 16 al 23 de mayo de 2024, periodo en el cual no se recibieron observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-7 • 2024 • JUNIO • 26 7 “Por medio de la cual se modifican los procedimientos relacionados a la administración del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC”

RESUELVE:

Capítulo I.

GENERALIDADES PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA

Artículo 1°.

Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. La ejecución de los gastos del Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC. Éste es el instrumento financiero de programación, seguimiento y control presupuestal y de tesorería mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir con los compromisos de las entidades a las que se hace referencia en el artículo segundo de esta resolución.

El PAC debe ser programado y controlado teniendo como referente las cadenas presupuestales asociadas a las Unidades Ejecutoras de cada entidad distrital objeto de la presente resolución. Las cadenas presupuestales se componen de la posición presupuestaria, el programa presupuestario y el fondo.

Artículo 2°.

Ámbito de Aplicación. - Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán sobre todos aquellos recursos de las entidades que conforman la Administración Central Distrital, el Concejo Distrital, los órganos de control (Personería Distrital, Veeduría Distrital, Contraloría de Bogotá D.C), el Concejo de Bogotá, los Fondos de Desarrollo Local, los establecimientos públicos distritales, así como de las demás entidades descentralizadas del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario.

Artículo 3°.

Revisión de disponibilidad de PAC para atender los pagos. El representante legal y/o el ordenador del gasto y el responsable del presupuesto de cada una de las entidades previstas en el artículo 2° de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto Distrital 192 de 2021, modificado por el artículo 5° del Decreto Distrital 356 de 2022 tienen la obligación de verificar y confirmar la disponibilidad mensual del PAC que lo respalda, antes de emitir la orden de pago de cualquier compromiso.

Parágrafo 1°. Los reintegros o anulaciones de cuentas por pagar (órdenes de pago)
afectarán directamente el PAC del mes en que estas operaciones se realicen, mostrando un menor valor en el PAC ejecutado de ese mes y aumentando la disponibilidad de éste. El trámite de radicación y liberación de estos reintegros o anulaciones deberá ser realizado directamente por el ordenador del gasto y el responsable de presupuesto de cada una de las entidades señaladas en el artículo 2° de la presente resolución en el Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda. Es responsabilidad de cada REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-8 • 2024 • JUNIO • 26 8 “Por medio de la cual se modifican los procedimientos relacionados a la administración del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC” entidad verificar en dicho Sistema que los reintegros hayan afectado correctamente el PAC en concordancia con su solicitud.

Parágrafo 2°. En situaciones excepcionales, cuando por falta de disponibilidad de recursos
o liquidez de la Dirección Distrital de Tesorería no sea posible realizar los pagos programados, la Dirección Distrital de Tesorería informará a cada entidad el monto del PAC autorizado para el respectivo mes y le solicitará que realice la reprogramación para los meses que resten del año. Esto con el objetivo de atender las necesidades de la entidad distrital con la debida oportunidad.

Capítulo II.

APROBACIÓN, PROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PAC Artículo 4°-. Aprobación del PAC. De conformidad con el artículo 55 del Decreto Distrital 714 de 1996, el PAC de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital será aprobado por el CONFIS Distrital de acuerdo con las metas financieras de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión establecidas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Esta aprobación se realizará en sesión del CONFIS Distrital correspondiente al mes de diciembre del año inmediatamente anterior de la respectiva vigencia.

Parágrafo 1°. En los términos del artículo 17 del Decreto Distrital 192 de 2021, cuando así
lo delegue el CONFIS Distrital, el(la) Tesorero(a) Distrital aprobará el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- de las reservas presupuestales que excepcionalmente se constituyan por la Administración Central y por los establecimientos públicos, el ente autónomo universitario, teniendo en cuenta las fechas establecidas en la respectiva Circular anual sobre programación y lineamientos de PAC, emitida por la Dirección Distrital de Tesorería.

Parágrafo 2°. Conforme al precitado artículo 17, el(la) Tesorero(a) Distrital aprobará el PAC
de los Fondos de Desarrollo Local, previa aprobación del presupuesto de la vigencia realizada por el CONFIS Distrital y adelantará el seguimiento y control de su cumplimiento. Para el efecto, los Alcaldes Locales deberán justificar el PAC ante el(la) Tesorero(a) Distrital en el mes de enero de la vigencia en curso.

Artículo 5°-. Límites para la aprobación y ejecución del PAC: Conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 17 del Decreto Distrital 192 de 2021, el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC tendrá como límite máximo el monto del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia, reservas presupuestales y los saldos disponibles de los Fondos de Desarrollo Local. El PAC aprobado por el CONFIS Distrital más las modificaciones presupuestales que se realicen durante la vigencia es el monto máximo por REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-9 • 2024 • JUNIO • 26 9 “Por medio de la cual se modifican los procedimientos relacionados a la administración del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC” pagar y por lo tanto las entidades distritales no podrán pactar pagos por encima de éste; así mismo, las entidades distritales deberán controlar y verificar la disponibilidad de PAC para cada una de las cuentas por pagar que se envíen a la Dirección Distrital de Tesorería.

Artículo 6°-. Lineamientos para planeación y programación del PAC de las entidades distritales. Las entidades distritales que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la presente resolución deben tener en cuenta los siguientes lineamientos al momento de proyectar y preparar el PAC de cada vigencia fiscal: a) La entidad programará los recursos de tal forma que refleje su necesidad real de giro durante el año y el saldo deberá ser incorporado en el rezago. b) La Oficina de Planeación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería realizará un análisis de la respectiva programación anual de PAC y en el evento en el que la misma se aleje, de manera significativa, del comportamiento histórico de la entidad distrital, la requerirá para que, mediante un oficio firmado por el representante legal, sustente su programación. c) Dentro de la programación que se realice para los meses de la vigencia y para el periodo del rezago, las entidades distritales solo deben programar aquellos recursos con situación de fondos, esto es, aquellos que son girados desde la Dirección Distrital de Tesorería y que implican un efectivo egreso de recursos. En los casos excepcionales, en que sean recursos propios administrados por los establecimientos públicos no incorporados todavía dentro del mecanismo de Cuenta Única Distrital o recursos de la Nación que son transferidos directamente a las entidades u ordenaciones al Tesoro Nacional, éstos deberán ser incluidos en el periodo 14 denominado “SSF - Sin Situación de Fondos” en el Sistema de Información Financiera de la de la Secretaría Distrital de Hacienda. d) En el Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, la entidad debe realizar una programación, de manera completa, a nivel de centro gestor, posición presupuestal, proyecto presupuestal y fondo. No se aceptarán programaciones parciales. e) La programación de pagos de las posiciones presupuestales relacionadas con servicios personales y aportes patronales debe ser estimada y programada con base en la planta de personal y la planeación de contratistas por prestación de servicios, proyectada para el periodo programado y teniendo en cuenta la cifra estimada del incremento del salario que, anualmente, realiza la Alcaldía Mayor Bogotá del Distrito Capital.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-10 • 2024 • JUNIO • 26 10 “Por medio de la cual se modifican los procedimientos relacionados a la administración del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC” f) Para programar los gastos generales e inversión se deben tener en cuenta los planes de contratación, flujos de fondos y planes de compras, considerando como mínimo, los efectos de los incrementos derivados de la inflación. g) Una vez ejecutada la programación en el Sistema de Información Financiera de la de la Secretaría Distrital de Hacienda, el representante legal y/o el ordenador del gasto remitirá a la Dirección Distrital de Tesorería la certificación que avala dicha programación de la vigencia, anexando los reportes consolidados.

Parágrafo. La Dirección Distrital de Tesorería emitirá en el último trimestre de la vigencia
en curso la Circular anual sobre programación y lineamientos de PAC, emitida por la Dirección Distrital de Tesorería, en la cual, se determinan directrices particulares que deben seguir las entidades distritales en la proyección y programación de su PAC del año siguiente, así como el cronograma en donde se fijarán las fechas para que las entidades distritales puedan presentar las solicitudes de reprogramación a su PAC de los meses siguientes.

Artículo 7°-. Lineamientos para el manejo y control del PAC. - Las entidades mencionadas en el artículo 2° de la presente resolución deberán observar los siguientes lineamientos para garantizar que el PAC sea una herramienta dinámica, eficiente y útil en la planeación financiera, programación, ejecución y control eficiente de los recursos distritales:

7.1 Consolidación y control del PAC: El control y la consolidación del PAC los ejercerá la Dirección Distrital de Tesorería, la cual prestará asesoría en su, elaboración, programación, radicación y modificación. La distribución y el cumplimiento de ejecución del PAC serán exclusiva responsabilidad de cada una de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local.

7.2 Concordancia del PAC. Conforme al parágrafo del artículo 17 del Decreto Distrital 192 de 2021, la Dirección Distrital de Tesorería sólo podrá efectuar pagos hasta por el monto autorizado en el PAC y en concordancia con la disponibilidad de recursos.

El PAC constituye requisito para atender los gastos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, Presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, así como de las reservas y regalías.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-11 • 2024 • JUNIO • 26 11 “Por medio de la cual se modifican los procedimientos relacionados a la administración del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC”

7.3 Revisiones Periódicas. Cada entidad es responsable de efectuar un seguimiento constante de la programación y ejecución mensual de su PAC y de la actualización oportuna de su programación.

Capítulo III.

AJUSTES AL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA -PAC Artículo 8°-. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC POR TIPO DE RECURSO. La Oficina de Planeación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería clasificará las diferentes cadenas presupuestales en tres tipos de recursos: a) Ordinarios (ORD): Son los recursos que afectan las cuentas bancarias clasificadas como ordinarias de la Dirección Distrital de Tesorería. b) Destinación Específica (DE): Son los recursos que afectan las cuentas bancarias clasificadas como de destinación específica de la Dirección Distrital de Tesorería. c) Sin Situación de Fondos (SSF): Son los recursos que no afectan las cuentas bancarias de la Dirección Distrital de Tesorería.

Artículo 9°-. AJUSTES AL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA -PAC. El PAC será susceptible de ser ajustado a través de modificaciones presupuestales y reprogramaciones del PAC. Estas últimas pueden realizarse a través de movimientos compensados y no compensados (oportunos y extemporáneos).

Toda reprogramación al PAC a través de movimientos no compensados estará sujeta a la disponibilidad de recursos, a la prioridad de los pagos y a las metas del Plan de Desarrollo Distrital vigente.

9.1 Modificaciones presupuestales. Las modificaciones presupuestales definidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996 se presentan cuando existen cambios o ajustes presupuestales que implican algunas de las siguientes tres operaciones: adición, reducción y traslados presupuestales, siendo estos últimos, el resultado de una adición y una reducción por la misma cuantía. Estas modificaciones presupuestales se verán reflejadas en PAC de la siguiente forma: a) Adiciones: Cuando se trate de adiciones en recursos ordinarios o de destinación especifica, estas se reflejarán en el rezago. En el caso de adiciones en recursos sin situación de fondos, estas reflejarán en el periodo sin situación de fondos. b) Reducciones: Estas operaciones restarán del PAC siguiendo el siguiente orden: primero con cargo al rezago, posteriormente al PAC No Ejecutado, luego a los REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-12 • 2024 • JUNIO • 26 12 “Por medio de la cual se modifican los procedimientos relacionados a la administración del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC” meses que cuenten con programación y disponibilidad desde diciembre a enero y finalmente sobre el periodo sin situación de fondos. c) Traslados: Para la reducción se tendrá en cuenta la regla descrita en el anterior literal. Para la adición, dependiendo de los tipos de recursos en los cuales se esté realizando el traslado, PAC se verá afectado de la siguiente manera:

Origen Destino Regla ORD ORD Mantener en los mismos periodos de los cuales se reduce el recurso.

ORD DE Mantener en los mismos periodos de los cuales se reduce el recurso.

ORD SSF Adicionar en el período 14.

DE ORD Adicionar en el período 13.

DE DE Mantener en los mismos periodos de los cuales se reduce el recurso.

DE SSF Adicionar en el período 14.

SSF ORD Adicionar en el período 13.

SSF DE Adicionar en el período 13.

SSF SSF Adicionar en el período 14.

Se debe tener en cuenta que, en el escenario que existan múltiples tipos de recursos tanto en el emisor como en el receptor, en ese caso los recursos van al período trece (13).

9.2 Reprogramaciones de PAC. En concordancia con el artículo 57 del Decreto Distrital 714 de 1996, las reprogramaciones corresponden a modificaciones al PAC que no superan el monto global aprobado para toda la anualidad por el CONFIS Distrital, pero que sí pueden traer consigo variaciones en los montos del PAC de los diferentes meses. Cada año, la Dirección Distrital de Tesorería establecerá el calendario de reprogramaciones de PAC y todas las entidades deberán ajustar sus cronogramas internos a ese calendario.

Las reprogramaciones de PAC pueden hacerse a través de movimientos compensados y no compensados (estos últimos, pueden ser oportunos y extemporáneos). En ningún evento se permitirán movimientos de PAC compensados y no compensados entre el presupuesto de la vigencia y el presupuesto de las reservas.

9.2.1. Movimientos compensados. Los movimientos compensados corresponden a modificaciones de recursos entre cadenas presupuestales que se encuentran programados en periodos diferentes (meses, rezago, sin situación de fondos y PAC No ejecutado). Estas modificaciones deben mantener una reciprocidad o equilibrio en el monto, es decir, como consecuencia de éstas, no podrá alterarse el monto global programado para cada uno de los respectivos periodos afectados y objeto de REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-13 • 2024 • JUNIO • 26 13 “Por medio de la cual se modifican los procedimientos relacionados a la administración del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC” compensación. Este tipo de movimiento solo se podrá realizar exclusivamente entre cadenas del mismo tipo de recurso.

Estos movimientos podrán ser ejecutados directamente en el Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente resolución, en cualquier momento del año, siempre y cuando se cumpla con la naturaleza de éstos.

9.2.2. Movimientos no compensados. Corresponden a aquellos traslados que tienen efectos sobre una o varias cadenas presupuestales en particular y que alteran los montos globales de los meses o períodos de estas cadenas presupuestales individualmente consideradas, pero no afectan el monto total del PAC aprobado para la vigencia. Las entidades distritales deben solicitar la aprobación de movimientos no compensados a la Dirección Distrital de Tesorería, a través del Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En el caso de que el movimiento no compensado contemple como “período origen”, (periodo de donde se están sacando los recursos para trasladarlo a otro mes) el PAC No Ejecutado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11° de la presente resolución.

Adicionalmente, las entidades distritales deberán tener presentes los siguientes lineamientos, respecto de los movimientos no compensados oportunos y aquellos extemporáneos, así:

9.2.2.1 Movimientos no compensados oportunos: corresponden a aquellos movimientos no compensados de PAC realizados de manera oportuna, según lo establece la Circular de PAC que emita la Dirección Distrital de Tesorería en cada anualidad. Estas reprogramaciones solo podrán afectar los meses siguientes, sin incluir el mes en que se está realizando la reprogramación.

La Oficina de Planeación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería realizará un análisis de los efectos derivados del movimiento no compensado oportuno solicitado y en el evento en el que este diste, de manera significativa, del comportamiento histórico de la entidad distrital, la requerirá para que, mediante un oficio firmado por el representante legal, sustente su programación.

9.2.2.2 Movimientos no compensados extemporáneos Corresponden a aquellos movimientos no compensados que son presentados después de las fechas establecidas en la Circular anual de lineamientos de PAC. El procedimiento para la solicitud de movimientos no compensados extemporáneos implica que solo se realicen sobre movimientos que por su naturaleza no se hayan podido contemplar en las reprogramaciones. Para estos efectos, es necesario que las REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-14 • 2024 • JUNIO • 26 14 “Por medio de la cual se modifican los procedimientos relacionados a la administración del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC” entidades distritales diligencien el formato anexo a la Circular anual de PAC, la cual es publicada en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda como “Anexo 3 Formato de solicitud de movimientos no compensados extemporáneos”, el cual se encontrará en el siguiente enlace https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/pac-programa-anual-mensualizadode-caja-0 para el estudio de la solicitud, por parte de la Oficina de Planeación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería.

Por regla general, estas solicitudes serán consideradas extemporáneas y no podrán ser tramitadas. No obstante, de manera excepcional y cuando se requieran recursos adicionales por una situación ajena a la entidad, esta podrá solicitar un movimiento no compensado extemporáneo.

Dicha solicitud de reprogramación se acompañará de una justificación debidamente soportada sobre él porque no fue posible contemplar dicho pago en la programación inicial o en la última reprogramación, suscrita por el Secretario de Despacho, Director, representante legal y/o Ordenador del Gasto, quedando su aprobación sujeta al análisis que realice la Oficina de Planeación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7° de la presente Resolución. La citada Oficina dará respuesta a dicha solicitud a más tardar el día de cierre de tesorería del mes en el que se están solicitando los recursos, determinando si aprueba o rechaza la solicitud, teniendo en cuenta que, dicho día es establecido en la respectiva Circular anual sobre Programación de Pagos y Cierre de Operaciones de Tesorería emitida por la Dirección Distrital de Tesorería.

Capítulo IV.

LINEAMIENTOS SOBRE EL REZAGO Y PAC NO EJECUTADO Artículo 10-. LINEAMIENTOS SOBRE EL REZAGO. El rezago corresponde a aquellos recursos del PAC que, en el momento de hacer la proyección del PAC, la entidad distrital ha definido no girar dentro de la vigencia, esto es, aquellos recursos aprobados por el CONFIS y el Concejo Distrital que no se encuentran distribuidos en los meses de enero a diciembre.

Artículo 11-. LINEAMIENTOS SOBRE EL PAC NO EJECUTADO. El PAC No Ejecutado corresponde a aquellos recursos contemplados en el PAC de la vigencia, reservas o regalías que no se ejecutan en el mes específico para el cual estaban programados y que tampoco se reprograman dentro de las fechas establecidas en la Circular anual sobre programación y lineamientos de PAC, emitida por la Dirección Distrital de Tesorería razón por la cual, no son recursos disponibles. Estos recursos serán trasladados automáticamente REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-15 • 2024 • JUNIO • 26 15 “Por medio de la cual se modifican los procedimientos relacionados a la administración del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC” al PAC No Ejecutado en el Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo. Cuando las entidades cobijadas en el ámbito de la presente resolución no
cuenten con recursos disponibles en el rezago de cualquiera de las cadenas presupuestales de manera excepcional la Dirección Distrital de Tesorería podrá autorizar la liberación de recursos del PAC No Ejecutado.

Capítulo V.

DISPOSICIONES VARIAS Artículo 12-. LIBERACIÓN DE RECURSOS SUSPENDIDOS. En los eventos excepcionales, en los que se presente un desequilibrio presupuestal en los términos de los artículos 39 y 40 del Decreto Distrital 714 de 1996 que, implique la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos de la respectiva anualidad y el Concejo Distrital suspenda la aprobación de esta decisión, también se suspenderá la programación de estos recursos, hasta que se emita la aprobación y autorización por la citada autoridad. Una vez se produzca la autorización del Concejo Distrital, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda liberará los recursos suspendidos y éstos se programarán en el rezago en el Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Si la entidad requiere adicionar estos recursos a la programación de los meses de la vigencia, la solicitud deberá tramitarse ante la Oficina de Planeación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería, siguiendo los procedimientos dispuestos en la presente resolución.

La reprogramación de estos recursos solo podrá autorizarse para el cumplimiento de compromisos de la vigencia, atendiendo en todo caso, a la disponibilidad de recursos, la prioridad de pagos y las metas del Plan Distrital de Desarrollo vigente.

Artículo 13-. CIERRES MENSUALES DE PROGRMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC. La Dirección Distrital de Tesorería programará cada cierre mensual para el primer día hábil del mes siguiente. Antes de dicha fecha, las entidades distritales de que trata el artículo 2° de la presente resolución, serán responsables de validar que los giros y reintegros del mes se reflejen en la ejecución del PAC.

Adicionalmente, las cuentas por pagar aprobadas y que no hayan culminado el proceso de radicación en el aplicativo en el Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda deberán ser anuladas según lo establecido por la autoridad competente.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-16 • 2024 • JUNIO • 26 16 “Por medio de la cual se modifican los procedimientos relacionados a la administración del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC”

En caso de presentarse alguna inconsistencia, la entidad deberá informar de la misma a la Dirección Distrital de Tesorería por medio escrito, físico o electrónico, para que se realicen las correcciones respectivas.

Artículo 14-. CAJAS MENORES. En el proceso de constitución de cajas menores, el primer desembolso no afectará al Sistema de Presupuesto Distrital pero sí al PAC en las respectivas cadenas presupuestales. Los reembolsos posteriores deberán tener afectación tanto en el presupuesto como en el PAC. La legalización que se realiza al final de la vigencia y que corresponde al último reembolso afectará al presupuesto y no al PAC, lo cual implica que en la respectiva cuenta por pagar deberá especificarse que corresponde a un movimiento sin situación de fondos.

Artículo 15-. CONTROL Y REDUCCIÓN DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC. De conformidad con el artículo 16 del Decreto Distrital 192 de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda controlará el cumplimiento del PAC. Para el efecto, la Dirección Distrital de Tesorería ejercerá el control por programa, fondos de financiación y conceptos del gasto, comprendiendo gastos de funcionamiento, gastos de inversión y servicio de la deuda de la ejecución del PAC.

El(la) Tesorero(a) Distrital informará por escrito y solicitará correctivos al representante legal de la entidad que presente bajos niveles de ejecución frente a la programación dada, o cuando sea pertinente.

La Dirección Distrital de Tesorería divulgará mensualmente en la página Web de la SDH los indicadores de ejecución e imprecisión de los recursos de todas las entidades distritales a las que se refiere el artículo 2° de esta resolución, para información de la ciudadanía, veedurías, entidades distritales, entes de control y demás interesados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Distrital 192 de 2021 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda podrá reducir los montos de PAC programados por las entidades distritales en el evento que estas tengan indicadores altos de PAC No Ejecutado. Esta reducción tendrá efectos hasta cuando la entidad adopte los correctivos necesarios para asegurar un mejoramiento sustancial de la programación e indicadores establecidos en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución. Para ello, de manera conjunta con la Dirección Distrital de Tesorería deberán definirse los lineamientos y eventos concretos en los cuales se reducirá el PAC de las entidades distritales.

Artículo 16 -. Efectos disciplinarios. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 57 de la Ley 1952 de 2019, “Código General Disciplinario”- es una falta relacionada con la hacienda pública cometida por los servidores públicos de que trata el artículo 25 de la mencionada ley, constituyéndose como falta gravísima, “Asumir, ordenar REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-17 • 2024 • JUNIO • 26 17 “Por medio de la cual se modifican los procedimientos relacionados a la administración del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC” o efectuar el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

Artículo 17 -. Remisión normativa. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 18 -. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución SDH-295 del 24 de noviembre de 2017.

Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los ANA MARIA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda ANDRES FELIPE URIBE MEDINA - 94520990 Firmado digitalmente por ANDRES FELIPE URIBE MEDINA - 94520990 Firmado digitalmente por SANDRA DEL PILAR NARVAEZ CASTILLO Fecha: 2024.06.12 10:41:32 -05'00' Aprobado por:

Firmado digitalmente por Marcela Gómez Martínez Fecha: 2024.05.29 10:49:19 -05'00' Firmado digitalmente por Claudia Marcela Numa Páez Andrés Felipe Uribe Medina – Subsecretario Técnico Sandra Narváez Castillo – Tesorera Distrital Marcela Gómez Martínez – Directora Jurídica Claudia Marcela Numa Páez – Directora Distrital de Presupuesto Luz Amparo Quintero Linares - 52479914 Firmado digitalmente por Luz Amparo Quintero Linares - 52479914 Revisado por:

Jimmy Alexis rodriguez Firmado digitalmente por Jimmy Alexis rodriguez Luz Amparo Quintero Linares – Subdirectora de Planeación Financiera e Inversiones Jimmy Alexis Rodríguez Rojas – Subdirector de Finanzas Distritales Mónica Alejandra Beltrán Rodríguez Firmado digitalmente por Mónica Alejandra Beltrán Rodríguez Proyectado por:

DIEGO ALEJANDRO HERNANDEZ RONCANCIO Firmado digitalmente por DIEGO ALEJANDRO HERNANDEZ RONCANCIO Mónica Alejandra Beltrán Rodríguez – Jefe de Oficina de Planeación Financiera Diego Alejandro Hernández Roncancio – Abogado Despacho DDT REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-18 • 2024 • JUNIO • 26 18 RESOLUCIÓN Nº SDH-000170 (21 de junio de 2024)

““Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018, 454 de 2021, 281 de 2023 y 592 de 2023, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante el Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para atender la concentración de las acreencias tributarias y no tributarias en la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda, la que fue prorrogada mediante el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020 y posteriormente por el Decreto distrital 455 del 12 de noviembre de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, se señala que para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.

Que previo al procedimiento anterior, mediante Resolución No. SDH-000117 del 21 de junio de 2019, se nombró en la planta temporal a la señora LEIDY CUADROS BASTO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.014.181.098, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Cobro Prejurídico de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, adicionado por Art. 6, Decreto 894 de 2017, dispuso que “4. El nombramiento en los empleos temporales se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-19 • 2024 • JUNIO • 26 19 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”

Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad nominadora podrá declarar la insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto y mediante acto administrativo motivado;(…)”. [Negrilla fuera del texto].

Que con ocasión de la finalización de la Planta Temporal el 31 de diciembre de 2023, se terminó automáticamente el nombramiento de la servidora LEIDY CUADROS BASTO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.014.181.098, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Cobro Prejurídico de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, situación que le fue comunicada mediante oficio con radicado No. 2023EE437961O1 del 23 de diciembre de 2023.

Que la señora LEIDY CUADROS BASTO, interpuso acción de tutela al considerar que la Secretaría Distrital de Hacienda había vulnerado sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, mínimo vital, dignidad humana y salud al desconocer su condición especial, que ameritaba acciones afirmativas; correspondiendo su conocimiento al Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, quien en primera instancia negó el amparo deprecado.

Que, con ocasión a la impugnación presentada por la tutelante contra la decisión de instancia, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, en segunda instancia, profirió fallo de fecha 18 de marzo de 2024, dentro de la Acción de Tutela con Radicado No. 11001400304720240003401, en la cual en su parte considerativa señaló y ordenó lo siguiente:

Así las cosas, contextualizando la presente decisión, cardinalmente en el marco jurídico que regenta el reintegro laboral de consuno con la estabilidad reforzada y su debida valoración jurisprudencial y circunstancial, y especialmente la situación de quien ocupa un cargo en provisionalidad, este Despacho Revocará la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá el 5 de febrero de 2024, para en su lugar tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso y estabilidad reforzada de la aquí accionante, ordenando a la accionada, su reintegro inmediato, previo concepto del área de medicina laboral, en un cargo igual o mejor al que desempeñaba, sin que ello implique peligro de empeorar su salud, sino que sea conforme a su condición actual, siempre y cuando sea posible –esto es, en el evento en el que existan vacantes disponibles o futuras-, y le pague todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de su efectivo reintegro. Todo lo anterior de consuno con los argumentos expuestos;

(…)

“RESUELVE:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-20 • 2024 • JUNIO • 26 20 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”

1. REVOCAR el Fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal el 5 de febrero de 2024, de conformidad con las razones expuestas.

2. TUTELAR CONDICIONALMENTE los Derechos Fundamentales a la Seguridad Social, Debido Proceso y Estabilidad Reforzada de la aquí Accionante Leidy Cuadros Basto, en contra de Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá

3. ORDENANSE en consecuencia a la aquí Accionada (I) el reintegro inmediato de la accionante previo concepto del área de medicina laboral, en un cargo igual o mejor al que desempeñaba, sin que ello implique peligro de empeorar su salud, sino que sea conforme a su condición actual, siempre y cuando sea posible –esto es, en el evento en el que existan vacantes disponibles o futuras-, (II) y se le paguen todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de su efectivo reintegro Todo lo anterior de consuno con los argumentos expuestos.” (…)”

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la planta de personal, encontrando a la fecha una vacante temporal del empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuyo titular del empleo es el servidor JOSELIN ALARCON SANCHEZ, quien se encuentra en encargo en otro empleo, mediante Resolución No.DGC-000115 del 22 de febrero de 2022.

Que conforme lo determinó el Juez de tutela, el reintegro solo procede previo concepto del área de medicina laboral, razón por la cual, el área de seguridad y salud en el trabajo de la Secretaría Distrital de Hacienda inició el proceso con el fin de obtener el concepto referido, para lo cual, el 22 de abril de 2024, solicitó a la IPS UNIMSALUD la evaluación médico ocupacional, expidiéndose el 29 de abril de 2024, el certificado “CONCEPTO DE APTITUD LABORAL- EVALUACIÓN MÉDICA OCUPACIONAL CON CONDICIONES NO LIMITANTES PARA EL CARGO A DESEMPEÑAR", concluyendo que "PUEDE DESEMPEÑAR EL CARGO, GARANTIZANDO EL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE ESPECIALISTAS TRATANTES".

Aunado a lo anterior, se realizó el análisis de puesto de trabajo al cargo donde se reintegraría la Sra. Leidy Cuadros, obteniendo como resultado el informe de fecha 14 de mayo de 2024, entrega a la Subdirección el 28 de mayo de 2024, con conclusiones y recomendaciones a nivel psicosocial y epidemiológico, así:

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-21 • 2024 • JUNIO • 26 21 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”

“(…)

CONCLUSIONES

- Una vez analizado el puesto de trabajo psicosocial de Profesional Universitario grado 18 se evidencia que el dominio demandas del trabajo específicamente las dimensiones que presentan niveles de riesgo alto se encuentran las demandas cuantitativas, las demandas de carga mental y exigencias de responsabilidad del cargo, en nivel de riesgo bajo las demandas emocionales, consistencia del rol, y las demandas del ambiente y del esfuerzo físico y en nivel sin riesgo las demandas de la jornada de trabajo.
- El puesto de trabajo presenta condiciones de riesgo o condiciones psicosociales que puedan afectar de manera negativa a quiénes ocupan este puesto de trabajo, en lo relacionado con las demandas cuantitativas, Carga mental y exigencias de responsabilidad del cargo.

- El perfil de riesgo del cargo es medio, sin embargo, de las 7 dimensiones evaluadas, solo (3) tienen un perfil de riesgo alto, en nivel de riesgo bajo tres (3); y los factores identificados como fuentes de riesgo limitan el desempeño laboral, y afectan de manera negativa la salud integral del funcionario que vaya a desempeñar el cargo.

Finalmente, y derivado del análisis psicosocial de puestos de trabajo evaluados, se puede afirmar que para el cargo de Profesional Universitario grado 18 se evidencian condiciones relacionadas con las demandas del trabajo (demandas cuantitativas, las demandas de carga mental y exigencias de responsabilidad del cargo) que puedan convertirse en una fuente de riesgo para su salud emocional, mental y pueden tener un impacto negativo frente al desempeño. Sin embargo, este cargo cuenta con más condiciones que actúan como factores protectores (demandas emocionales, consistencia del rol, demandas del Ambiente y del Esfuerzo físico y demandas de la jornada laboral) que estimulan y motivan a los funcionarios para su crecimiento profesional y personal.

15. RECOMENDACIONES
- La Entidad requiere mantener el Programa de Vigilancia Epidemiológica de Riesgo Psicosocial, donde se enmarquen todas las acciones o planes de intervención orientadas a mitigar las respuestas de estrés asociadas a los factores identificados en la evaluación general de los servidores de la entidad sobre el Riesgo Psicosocial.

- Teniendo en cuenta los hallazgos encontrados en el análisis de puesto de trabajo para el cargo de Profesional Universitario grado 18 es importante disminuir el nivel de riesgo alto que presenta el dominio demandas del trabajo relacionadas con las demandas cuantitativas, las demandas de carga mental y exigencias de responsabilidad del cargo.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-22 • 2024 • JUNIO • 26 22 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”

- Para el cargo de Profesional Universitario grado 18 homologo, se sugiere que se realice concertación de compromisos de funciones y metas con el jefe inmediato, estudiar la posibilidad de apoyar el proceso de oposiciones, dar respuesta a PQR y tramites derivados de los embargos y secuestros en donde se cuenta con más tiempo para dar respuesta, disminuyendo el trabajo bajo presión. (…)”

Que el médico laboral de la ARL POSITIVA, teniendo en cuenta los informes anteriores, emitió el seis (6) de junio de 2024, concepto médico laboral, en el que determinó lo siguiente:

“(…) Acorde a la solicitud realizada por Seguridad y Salud en el trabajo y teniendo en cuenta la Historia clínica y el estudio de puesto de trabajo de la colaboradora de la referencia realizado en Mayo 28 de 2024 por UNIMSALUD, se encuentra que LEIDY CUADROS BASTO de 37 años, presenta Diagnostico de:

1. VERTIGO PERIFERICO SEC A ANEURISMA ARTERIA BASILAR
2. APNEA DEL SUEÑO
3. CEFALEA SECUNDARIA

Recomendaciones Ocupacionales:
1. Reintegrar en un puesto de trabajo con menor carga laboral
2. Permitir realizar Teletrabajo Autónomo o en su defecto Teletrabajo Suplementario (…)”

Que la señora LEIDY CUADROS BASTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.181.098, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el referido empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial Que en protección a los derechos fundamentales de la señora LEIDY CUADROS BASTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.181.098, con ocasión al fallo de tutela en segunda instancia, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, en segunda instancia, el 18 de marzo de 2024, dentro de la Acción de Tutela con Radicado No. 11001400304720240003401, es procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad en el empleo de vacancia temporal denominado Profesional Universitario Código 219 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-23 • 2024 • JUNIO • 26 23 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”

Grado 18 de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, y hasta que el titular regrese a su empleo o que el mismo sea provisto de manera definitiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que así mismo, los pagos ordenados en el fallo de fecha 18 de marzo de 2024, dentro de la Acción de Tutela con Radicado No. 11001400304720240003401, se efectuarán en acto administrativo separado, con posterioridad a la posesión en el empleo referenciado.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora LEIDY CUADROS BASTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.181.098, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, en segunda instancia, el 18 de marzo de 2024, dentro de la Acción de Tutela con Radicado No. 11001400304720240003401, y hasta que el titular regrese a su empleo o que el mismo sea provisto de manera definitiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo 2°.

Los pagos ordenados en el fallo de fecha 18 de marzo de 2024, dentro de la Acción de Tutela con Radicado No. 11001400304720240003401, se efectuarán en acto administrativo separado, con posterioridad a la posesión en el empleo referenciado.

Artículo 3°.

La señora LEIDY CUADROS BASTO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente, se
sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4°.

Comunicar a la señora LEIDY CUADROS BASTO, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá y al jefe de la Oficina de Cobro Especializado, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-24 • 2024 • JUNIO • 26 24 “Por la cual se realiza un nombramiento en provisionalidad en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”

Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252

Artículo 5°.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Artículo 7°.

Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la entidad y en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General Olga Liliana Sandoval Aprobado por:

Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por Diego Chitiva Sánchez Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano Ingrid Marcela Barrera Correa Firmado digitalmente por Ingrid Marcela Barrera Correa Revisado por:

Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Tania López Firmado digitalmente por Tania López Genny Martínez Laguna Firmado digitalmente por Proyectado por: Genny Martínez Laguna- Contratista Subdirección del Talento Humano Genny Martínez Laguna REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-25 • 2024 • JUNIO • 26 25 RESOLUCIÓN Nº SDH-000171 (21 de junio de 2024)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se termina un encargo y se efectúa un traslado”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018, 454 de 2021, 281 de 2023 y 592 de 2023, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-26 • 2024 • JUNIO • 26 26 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se termina un encargo y se efectúa un traslado” que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución 6272 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 11, identificado con el Código OPEC No. 143056 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000789 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a las señoras MAGDA CAROLINA CHAPARRO ROJAS Y MARIA FERNANDA MARTINEZ ARTEAGA, identificadas con cédulas de ciudadanía Nos. 33.367.308 y 1.085.273.994, respectivamente, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219 Grado 11, de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon la primera (1) y la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6272 del 10 de noviembre de 2021.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y fue complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: “(…) En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-27 • 2024 • JUNIO • 26 27 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se termina un encargo y se efectúa un traslado” empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia de los empleos de las listas de elegibles. (Negrilla fuera de texto).

Que atendiendo el anterior criterio y frente a algunas vacantes surgidas con posterioridad al Proceso de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4, la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC-, mediante oficio radicado bajo el No. 2023RS101272 del 2 de agosto de 2023, cuyo asunto es “Autorización de uso de lista de elegibles para proveer una (1) nueva vacante reportada bajo Código 208007 correspondiente a “mismo empleo”(...)”, reagrupó las listas de los empleos identificados con Nros.OPEC 143056 y 143057, en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, previa a la autorización otorgada por la CNSC, mediante Resolución No. SDH-000409 del 23 de octubre de 2023, nombró en periodo de prueba en el empleo identificado con No. de SIMO 208007, al señor al señor JUAN DIEGO FIQUE RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.420.753, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista y a la señora a ANGELICA PATRICIA ALMEIDA MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.090.415.961, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6308 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 143057, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 11, ubicado en la Oficina de Cobro Prejurídico de la Dirección Distrital de Cobro y en la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, respectivamente.

Que mediante Resolución No. SDH-000014 del 12 de enero de 2024, se derogó el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante Resolución No. SDH-000409 del 23 de octubre de 2023, al señor JUAN DIEGO FIQUE RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.420.753, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6308 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 143057.

Que mediante Resolución No. SDH-000078 del 14 de marzo de 2024, se nombró en periodo de prueba al señor JONATHAN EDUARDO SIERRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.269.343, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219 Grado 11, de la Oficina de Cobro Prejurídico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la tercera (3) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6272 del 10 de noviembre de 2021.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-28 • 2024 • JUNIO • 26 28 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se termina un encargo y se efectúa un traslado”

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó un (1) nuevo empleo vacante denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, ubicado en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, para análisis de viabilidad con características de mismo empleo y/o empleo equivalente, el cual sería provisto con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 – Distrito Capital 4.

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio radicado bajo el No. 2024EE003906O1 del 15 de enero de 2024, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles para proveer una vacante correspondiente a mismo empleos y/o empleos equivalentes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2024RS062546 del 3 de mayo de 2024, cuyo asunto es “Autorización de uso de listas de elegibles para proveer nuevas vacantes reportadas en el Sistema de apoyo para la igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO, surgidas con posterioridad al Proceso de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4 de la Secretaria Distrital De Hacienda- SDH, correspondientes a ”Empleos equivalentes”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

“(…) En atención a lo solicitado, se esta Comisión Nacional efectúo el estudio técnico de viabilidad de los empleos con Nro. ID-215619, ID-215621, ID-215617, ID-215620 y ID-215618, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que:

- Para la provisión de una (1) nueva vacante en el empleo reportado con el ID-215619, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, es posible hacer uso de la lista de elegibles conformada para el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 143056, con el elegible que se relaciona a continuación:

AUTORIZACIÓN EMPLEO VACANTE REPORTADO DENOMINA CION DEL EMPLEO OPEC Posición Cédula Elegible Id empleo ID vacante Nro. De Vacantes generada 215619 405771 143056 4 7228202 ALVARO JAVIER ALVAREZ GONZALEZ 1 Profesional Universitario, Código 219, Grado 11 (…)”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-29 • 2024 • JUNIO • 26 29 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se termina un encargo y se efectúa un traslado” procedente nombrar al elegible que ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6272 del 10 de noviembre de 2021, bajo la OPEC 143056.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación del señor ÁLVARO JAVIER ÁLVAREZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 7.228.202, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6272 del 10 de noviembre de 2021, bajo la OPEC 143056, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, ubicado en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor ÁLVARO JAVIER ÁLVAREZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 7.228.202, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva, se realizaron encargos en estas vacantes de la Entidad.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto a través de encargo, otorgado mediante Resolución No. DGC-000884 del 17 de noviembre de 2022, al servidor LIBARDO ROMO CHAMORRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.432.522, quien es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05 de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuyo titular es el señor LIBARDO ROMO CHAMORRO, fue provisto mediante nombramiento provisional a través de la Resolución No. SDH-000518 del 23 de diciembre de 2022, al señor JHON HENRY SALINAS SABOYA, identificado con cédula de ciudadanía N°79.713.044.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-30 • 2024 • JUNIO • 26 30 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se termina un encargo y se efectúa un traslado”

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que en virtud de la provisión del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11 de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo efectuado al servidor LIBARDO ROMO CHAMORRO, a partir de la fecha de posesión del señor ÁLVARO JAVIER ÁLVAREZ GONZÁLEZ.

Que revisada la historia laboral de JHON HENRY SALINAS SABOYA, identificado con cédula de ciudadanía N°79.713.044 y las bases de datos, demostró encontrarse actualmente en condición especial de protección constitucional o legal por presentar Enfermedad Catastrófica o de Alto Costo, conforme al concepto médico laboral expedido el 29 de mayo de 2024, por el Médico Asesor de POSITIVA ARL, en el que indica: “ luego de analizar los antecedentes e historia clínica del señor JHON HENRY SALINAS SABOYA de 48 años, se concluye que, SI presenta Enfermedad Catastrófica o de Alto Costo, para que sea cobijado por el Decreto 648 del 19/04/2017 Sección Segunda “Estabilidad Laboral Reforzada del Departamento Administrativo de la Función Pública ” (…)”.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de madre cabeza de familia, indican:

“2. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.

Respecto de las personas en condición de discapacidad o enfermedad catastrófica, se consideran población sujeta de especial protección constitucional, por lo que se debe propender por generar mecanismos que permitan protegerlas con el propósito de que sean las últimas en ser desvinculadas de sus cargos o vinculadas de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante. La acreditación de la condición de discapacidad se realizará a través de la respectiva REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-31 • 2024 • JUNIO • 26 31 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se termina un encargo y se efectúa un traslado” certificación de discapacidad expedida par las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, que se encuentren autorizadas por la Secretaría Distrital de Salud.”

Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

Parágrafo 3º. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al
número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)”.

Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”

Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibidem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-32 • 2024 • JUNIO • 26 32 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se termina un encargo y se efectúa un traslado”

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.

Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protección, como es el caso del señor JHON HENRY SALINAS SABOYA, quien demostró presentar Enfermedad Catastrófica o de Alto Costo.

Que el Decreto 648 de 2017, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, en su artículo 1 señala sobre el traslado, lo siguiente:

Artículo 2.

2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:

1. Traslado o permuta.

(…)”

Artículo 2.

2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

(…)”

Artículo 2.

2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-33 • 2024 • JUNIO • 26 33 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se termina un encargo y se efectúa un traslado”

El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.”

Que toda vez que el servidor JHON HENRY SALINAS SABOYA, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional y dado que existe una causal objetiva la cual es la terminación del encargo del servidor LIBARDO ROMO CHAMORRO, es procedente trasladar al señor JHON HENRY SALINAS SABOYA, a un empleo de igual condición siempre y cuando se encuentre vacante dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en aras de garantizar la protección especial con que cuenta.

Que por lo anterior y verificada la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda existe una vacante definitiva del empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 05, ubicado en la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el servidor JHON HENRY SALINAS SABOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.713.044, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, ubicado en la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial Que en protección a los derechos fundamentales del servidor JHON HENRY SALINAS SABOYA y acatando lo expuesto en las diferentes sentencias de la Honorable Corte Constitucional, es procedente efectuar el traslado en el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 05, ubicado en la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de terminación del encargo del servidor LIBARDO ROMO CHAMORRO, y hasta que el empleo sea provisto de manera definitiva.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba al señor ÁLVARO JAVIER ÁLVAREZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 7.228.202, quien ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-34 • 2024 • JUNIO • 26 34 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se termina un encargo y se efectúa un traslado”

Resolución No. 6272 del 10 de noviembre de 2021, bajo la OPEC 143056, en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, ubicado en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.

El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3°.

El señor ÁLVARO JAVIER ÁLVAREZ GONZÁLEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere el artículo precedente se sujetará a lo
establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4°.

Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000884 del 17 de noviembre de 2022, al servidor LIBARDO ROMO CHAMORRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.432.522, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11 de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión del señor ÁLVARO JAVIER ÁLVAREZ GONZÁLEZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

Parágrafo. De conformidad con lo expuesto, el servidor LIBARDO ROMO CHAMORRO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.432.522, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario, Código 222, Grado 5, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.

Artículo 5°.

Trasladar al servidor JHON HENRY SALINAS SABOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.713.044, al empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 05, ubicado en la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-35 • 2024 • JUNIO • 26 35 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se termina un encargo y se efectúa un traslado”

Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, a partir de la terminación del encargo del titular del empleo LIBARDO ROMO CHAMORRO y hasta que el empleo sea provisto de manera definitiva, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución..

Artículo 6°.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 7°.

Comunicar a los señores ÁLVARO JAVIER ÁLVAREZ GONZÁLEZ, LIBARDO ROMO CHAMORRO, JHON HENRY SALINAS SABOYA y a los jefes de la Oficina de Cobro Especializado, Oficina de Educación Tributaria y Oficina de Control Masivo, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 8°.

Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la entidad y en el Registro Distrital.

Artículo 9°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ANA MARIA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Olga Liliana Sandoval Aprobado por:

Firmado digitalmente por Diego Chitiva Sánchez Diego Armando Chitiva Sánchez- Director Gestión Corporativa Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano Firmado digitalmente por Ingrid Marcela Barrera Correa Ingrid Marcela Barrera Correa Revisado por:

Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Tania López Firmado digitalmente por Tania López Firmado digitalmente por Genny Martínez Laguna Genny Martínez Laguna – Contratista Subdirección del Talento Humano Genny Martínez Laguna CLAUDIA ALMEIDA Firmado digitalmente Proyectado por: Claudia Patricia Almeida Castillo – Contratista Subdirección del Talento Humano por CLAUDIA ALMEIDA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-36 • 2024 • JUNIO • 26 36 RESOLUCIÓN Nº DDI-015394 2024EE202639O1 (21 de junio de 2024)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 7 Registros, Anexo No. 2 con 363 Registros.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO OF. CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO ATENDER REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-37 • 2024 • JUNIO • 26 37 RESOLUCION No DDI-015394 2024EE202639O1 Del 21-06-2024 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO CUENTAS CORRIENTES Y AUTO INADMISORIO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 21 días del mes de junio de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MARIA LINNETTE ROJAS RIVERA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Gloria Trinidad Blanco Luna Firma del funcionario 21/06/2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-38 • 2024 • JUNIO • 26 38 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 12/06/2024 DESCONOCIDO OF 201 30/05/2024 NO RESIDE 03 AP 213 VIÑA DEL MAR 17/06/2024 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 29/05/2024 2021 CL 162 16 A 57 04/06/2024 REHUSADO TIPO DE ACTO NO ATENDER RESOLUCIÓN SANCIÓN POR INFORMACIÓN COMPENSACIÓN 31/05/2024 2023 KR 69A 24 93 COMPENSACIÓN 08/05/2024 2023 CL 27 B 33 A BIS DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 06/06/2024 2021 KR 16 18 40 SUR 12/06/2024 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 06/06/2024 2021 KR 16 18 40 SUR 12/06/2024 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 04/06/2024 2021 KR 88 68 A 31 12/06/2024 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 AK 58 128B 62 REQUERIMIENTO DE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO TICOS 900047662 MAGNÉ- IMPUESTO objeto de la presente publicación.

ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

TINJACA 80.367.342 PREDIAL AAA0011ZODE LIQUIDACIÓN OFI- TINJACA 80.367.342 PREDIAL AAA0153NPTD LIQUIDACIÓN OFI- SEGURA 41.636.321 PREDIAL AAA0173RPNX LIQUIDACIÓN OFI- NARANJO 43.928.984 VEHÍCULOS GMR947 RESOLUCIÓN DE APODERADO LEZ CHAMBO 1.075.209.496 VEHÍCULOS JDR946 RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL SER VICIOS S.A.S. 890.906.413 VEHÍCULOS OBJ810 LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O DELLIN- INGENIERIA Y ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-012845 2024EE185578 O1 202331073000088462 SERAFIN SABOGAL DDI-012763 2024EE182916 O1 202404167000021458 CATERINE QUINTERO DDI-012845 2024EE185578 O1 202331073000088462 SERAFIN SABOGAL DDI-009680 2024EE079993 C1 202309223000094758 ELECTRICAS DE ME- DDI-012200 2024EE145454 O1 202404167000021526 LINA LORENA GONZA- DDI-012806 2024EE184202 O1 202331073000088908 MARIA STELLA ROJAS DDI-012653 2024EE180760 O1 202310093000096211 PADIPLAST SAS 900.047.662 MEDIOS RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-39 • 2024 • JUNIO • 26 39 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 104 20/05/2024 NO RESIDE SUR 20/05/2024 FALLECIDO SUR 20/05/2024 CERRADO 31 31 21/05/2024 CERRADO 10 SUR 20/05/2024 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 72G 39I 34 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 81J 44 04 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 29 28 46 SUR 17/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 KR 14H ESTE 58 PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 20 53B 71 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 CL 74A 83 96 21/05/2024 CERRADO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 KR 83 77 17 20/05/2024 CERRADO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 AK 9 189A 30 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 AK 80 16D 93 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 AC 6 21 13 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 18 88 17 AP PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 CL 50A SUR PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

FABIO 70.882 PREDIAL AAA0085BZSY EMPLAZAMIENTO BERTO 1.052 PREDIAL AAA0064CMAF EMPLAZAMIENTO MISAEL 55.496 PREDIAL AAA0115NKLW EMPLAZAMIENTO MIGUEL 199.126 PREDIAL AAA0005FYWF EMPLAZAMIENTO RENTINO 59.625 PREDIAL AAA0063ALTO EMPLAZAMIENTO CAMACHO 1.141 PREDIAL AAA0098JZBS EMPLAZAMIENTO CRISTOBAL 366.613 PREDIAL AAA0013NXTO EMPLAZAMIENTO VELASQUEZ 54.835 PREDIAL AAA0148EDEA EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL PEDRO JULIO 3.737 PREDIAL AAA0035NBYX EMPLAZAMIENTO VARGAS ELECTO 2.895.988 PREDIAL AAA0042UBLF EMPLAZAMIENTO ESLAVA CASTILLA PARIS GAITAN RO- GUSTAVO OSORIO VARGAS SANCHEZ ROMERO ROA FLO- LA TORRE SALAZAR LUIS GABRIEL SOTO 72.987 PREDIAL AAA0063WNSK EMPLAZAMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O MEDINA DUSSAN LUIS 1.645.217 PREDIAL AAA0052KOCN EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2024EE119012 O1 202404113000109862 Sucesión iliquida de NA 2024EE119228 O1 202404113000109824 Sucesión iliquida de NA 2024EE119015 O1 202404113000109856 VIUCHE HERRERA NA 2024EE119194 O1 202404113000109973 TRIANA WILCHES NA 2024EE119002 C1 202404113000109811 Sucesión iliquida de NA 2024EE119028 O1 202404113000109864 Sucesión iliquida de DE NA 2024EE119276 O1 202404113000110128 Sucesión iliquida de NA 2024EE119118 O1 202404113000109962 Sucesión iliquida de NA 2024EE119192 C1 202404113000109958 Sucesión iliquida de NA 2024EE119077 O1 202404113000109929 Sucesión iliquida de NA 2024EE119249 C1 202404113000109808 GUILLERMO BORDA NA 2024EE118989 O1 202404113000109803 Sucesión iliquida de No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-40 • 2024 • JUNIO • 26 40 CN 405 17/05/2024 NO RESIDE 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO ESPECIAL 19/04/2024 2021 TV 77I 68 11 SUR 21/05/2024 CERRADO ESPECIAL 19/04/2024 2021 KR 7F 145 09 20/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 CL 115A SUR 8 40 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 CL 115A SUR 8 40 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 CL 47 8 51 17/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 16 106 21 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 16 106 21 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 51 75 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 KR 14 94A 61 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 CL 5B 30 29 17/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 5C 189 62 MJ 20/05/2024 REHUSADO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 KR 4L 56 54 SUR 17/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 9 16 51 17/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 29 39A 44 20/05/2024 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO RIQUE 17.118.010 PREDIAL AAA0062ZOXS EMPLAZAMIENTO FORERO 4.291.779 PREDIAL AAA0117KTXR EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0162KEJZ EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CUUH EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CFOE EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0148CFEA EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BSPP EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BPXS EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0148BHSY EMPLAZAMIENTO ERNESTO 11.432.935 PREDIAL AAA0100MKFZ EMPLAZAMIENTO LAMIL LEITON 19.066.035 PREDIAL AAA0136SOHY EMPLAZAMIENTO LAMIL LEITON 19.066.035 PREDIAL AAA0115RTJZ EMPLAZAMIENTO LOS GERARDO 3.229.088 VEHÍCULOS APE000 REQUERIMIENTO JAIRO ALONSO 2.943.914 PREDIAL AAA0083NMWF EMPLAZAMIENTO ANTONIO JOSE 17.120.953 PREDIAL AAA0279LHZM EMPLAZAMIENTO ANTONIO JOSE 17.120.953 PREDIAL AAA0279LHYX EMPLAZAMIENTO JOSE HERNANDO 17.152.268 VEHÍCULOS SBF099 REQUERIMIENTO ARTURO HERNAN 4.092.830 PREDIAL AAA0119HPRJ EMPLAZAMIENTO ELKIN JOSE JAVIER 17.343.072 PREDIAL AAA0090ZUOE EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE119075 C1 202404113000109910 JULIO RAMON VIL- NA 2024EE119075 C1 202404113000109910 JULIO RAMON VIL- NA 2024EE119229 O1 202404113000109778 ESPINOSA URIBE NA 2024EE126276 O1 202404173000115695 RODRIGUEZ LOZANO NA 2024EE119114 O1 202404113000110136 GARAVITO DURAN NA 2024EE119114 O1 202404113000110136 GARAVITO DURAN NA 2024EE118997 O1 202404113000109832 TERAN BALEN EN- NA 2024EE119105 O1 202404113000109951 FERIA FERIA FERNEY 16.769.551 PREDIAL AAA0040OEUZ EMPLAZAMIENTO NA 2024EE118992 O1 202404113000109899 HUERTAS GAITAN NA 2024EE119008 C4 202404113000109924 HUMBERTO PORRAS NA 2024EE119283 O1 202404113000109956 FERNANDEZ JOSE 4.254.874 PREDIAL AAA0149OCLW EMPLAZAMIENTO NA 2024EE119175 O1 202404113000110204 SIERRA LANCHEROS NA 2024EE126310 O1 202404173000115715 MOLINA OCHOA CAR- NA 2024EE119128 O1 202404113000110011 MARTIN CHACON REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-41 • 2024 • JUNIO • 26 41 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN NOTIFICACIÓN POR AVISO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172COHY EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172COBR EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CNHK EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CMKL EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CMEA EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CFNX EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CEJH EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CDNX EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CDMR EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CCHY EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CAFT EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CADM EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CAAF EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172BZXR EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XYEA EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XWUZ EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XWDM EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XUMS EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XUJH EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XUFT EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0171XUDM EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-42 • 2024 • JUNIO • 26 42 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN NOTIFICACIÓN POR AVISO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CYCX EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CYBR EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CXZE EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CXXS EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CXUH EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CXTD EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CXPA EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CXOM EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CXNX EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CXMR EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CXLF EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CXKC EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CXJZ EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CXEP EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CSKL EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CSJH EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CRZE EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CRXS EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CRKC EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CRDE EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172CPOM EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-43 • 2024 • JUNIO • 26 43 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2021 AK 72 22D 54 IN NOTIFICACIÓN POR AVISO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNEA EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNCX EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DMDE EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DMCN EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DKTD EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DKDE EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DKBS EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DHZM EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DHXR EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DHOE EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DHNN EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DFXR EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DELF EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DECN EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DDBR EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DCKC EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DCCN EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DAMR EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DAKC EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DAFZ EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DAAW EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-44 • 2024 • JUNIO • 26 44 213 20/05/2024 NO RESIDE SUR 17/05/2024 NO RESIDE 27 59 20/05/2024 NO RESIDE 68B 27 21/05/2024 CERRADO 22 SUR 17/05/2024 NO RESIDE 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO 33 AP 1001 17/05/2024 REHUSADO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 78A 35A 25 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 77 67 52 17/05/2024 FALLECIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 CL 37 BIS SUR PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 9D ESTE 21 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 AK 14 54 05 17/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 CL 74A 83 96 20/05/2024 CERRADO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 67A 9 19 AP 2 20/05/2024 FALLECIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 5C 73B 43 21/05/2024 CERRADO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 CL 29A SUR PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 14 98 95 OF PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 75 68B 73 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 102 20C 29 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 3 12D 31 17/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 AK 72 22D 54 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AK 72 22D 54 IN NOTIFICACIÓN POR AVISO ISAAC 19.215.233 PREDIAL AAA0044UWRU EMPLAZAMIENTO MARINA 20.030.717 PREDIAL AAA0054TJBS EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DSAW EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DOCN EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNYX EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNXR EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNSK EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNOE EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.076.580 PREDIAL AAA0172DNFT EMPLAZAMIENTO ARAMINTA 20.024.136 PREDIAL AAA0063WNSK EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ 19.250.475 PREDIAL AAA0013OFRJ EMPLAZAMIENTO JOSE JORGE 19.128.071 PREDIAL AAA0278HRAW EMPLAZAMIENTO DEL CARMEN 20.056.221 PREDIAL AAA0170MDLF EMPLAZAMIENTO DIAZ CORTES 19.217.953 PREDIAL AAA0092SRRU EMPLAZAMIENTO PURIFICACION 20.255.341 PREDIAL AAA0043OMZE EMPLAZAMIENTO FREDES MONICA 20.109.195 PREDIAL AAA0061OTHY EMPLAZAMIENTO MARCO AURELIO 19.095.868 PREDIAL AAA0032ONDM EMPLAZAMIENTO ISMAEL ENRIQUE 19.281.942 PREDIAL AAA0272WOWW EMPLAZAMIENTO ESPINEL DE SOTO DOR JOSE IGNACIO 19.267.411 PREDIAL AAA0047RWZM EMPLAZAMIENTO MARTIN MARIA INES 20.082.576 PREDIAL AAA0049XEEA EMPLAZAMIENTO TORRES DE SUAREZ PEZ DE DELGADILLO SAENZ PARDO MARIA ALBARRACIN CORRE- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE119125 O1 202404113000109932 Sucesión iliquida de LO- NA 2024EE119174 O1 202404113000110052 Sucesión iliquida de NA 2024EE119048 O1 202404113000109869 Sucesión iliquida de NA 2024EE119003 O1 202404113000109817 Sucesión iliquida de NA 2024EE119056 O1 202404113000109865 OSPINA GONZALEZ NA 2024EE119002 O1 202404113000109811 Sucesión iliquida de NA 2024EE119108 O1 202404113000110023 Sucesión iliquida de NA 2024EE119180 O1 202404113000110093 ACEVEDO CALLEJAS NA 2024EE119084 C1 202404113000109919 CARLOS MUÑOZ NA 2024EE118999 C1 202404113000109816 EDGAR GREGORIO NA 2024EE119273 O1 202404113000110082 ARIZA ARANDA JOSE NA 2024EE119280 O1 202404113000109928 LOPEZ AREVALO NA 2024EE118998 O1 202404113000109820 BELLO PRIETO NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS NA 2024EE118996 O1 202404113000109767 ROA RESTREPO LUIS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-45 • 2024 • JUNIO • 26 45 21/05/2024 CERRADO SR 301 17/05/2024 NO RESIDE SUR 20/05/2024 CERRADO 72I 18 21/05/2024 CERRADO 94B 16 17/05/2024 NO RESIDE AP 201 20/05/2024 NO RESIDE AP 302 21/05/2024 CERRADO CN 310 20/05/2024 NO RESIDE 7 AP 101 17/05/2024 DESCONOCIDO ESTE MJ 17/05/2024 NO RESIDE BRR BUEBA MZ 23 CA 33 17/05/2024 DESCONOCIDO CL 189 4B 22 VISTA SEGUNDO ESPECIAL 19/04/2024 2021 CL 61A 16A 07 ESPECIAL 19/04/2024 2021 CL 140 10A 48 ESPECIAL 19/04/2024 2021 CL 86 7 47 AP 903 20/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 13 74 79 AP PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 CL 48A BIS SUR PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 KR 54D 188 41 IN PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 CL 147C 98 05 20/05/2024 CERRADO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 42F SUR PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 KR 114B 152B 46 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 AK 80 45A 19 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 AC 3 69F 38 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 CL 23 SUR 10 61 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 CL 165 54C 54 PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AC 64C 69N 13 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AC 64C 69N 13 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AC 64C 69N 13 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AC 64C 69N 13 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AC 64C 69N 13 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 AC 64C 69N 13 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 NOTIFICACIÓN POR AVISO LIGIA 24.867.023 PREDIAL AAA0279ANCN EMPLAZAMIENTO LIGIA 24.867.023 PREDIAL AAA0279ANBS EMPLAZAMIENTO LIGIA 24.867.023 PREDIAL AAA0279ANAW EMPLAZAMIENTO LIGIA 24.867.023 PREDIAL AAA0279AMZM EMPLAZAMIENTO LIGIA 24.867.023 PREDIAL AAA0279AMYX EMPLAZAMIENTO LIGIA 24.867.023 PREDIAL AAA0279AMXR EMPLAZAMIENTO FERIA 29.813.123 PREDIAL AAA0040OEUZ EMPLAZAMIENTO ISABEL 31.006.028 PREDIAL AAA0131ELZM EMPLAZAMIENTO MARINA 28.528.030 PREDIAL AAA0000NJDM EMPLAZAMIENTO ESTHER 41.500.254 PREDIAL AAA0083RORU EMPLAZAMIENTO FONTECHA 41.405.991 PREDIAL AAA0044UWRU EMPLAZAMIENTO ANA ESTER 32.439.360 VEHÍCULOS RNZ955 REQUERIMIENTO LIN ELPIDIA 30.971.473 PREDIAL AAA0138JFXR EMPLAZAMIENTO RERA ELVIRA 29.006.183 PREDIAL AAA0053NYSY EMPLAZAMIENTO LES OBDULIA 23.777.125 PREDIAL AAA0272CXWF EMPLAZAMIENTO LEONOR MARIA 41.595.008 VEHÍCULOS BDP599 REQUERIMIENTO MARIA CLAUDIA 39.786.985 VEHÍCULOS JMP619 REQUERIMIENTO ENTES CARMEN 33.165.409 PREDIAL AAA0057UOZM EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ HER- GUERRA CHICAIZA 30.724.605 PREDIAL AAA0136FOZE EMPLAZAMIENTO BUSTOS DE MEDEL- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE126335 O1 202404173000115755 MORENO ORTIZ NA 2024EE119018 O1 202404113000109833 BARRERA RUIZ NA 2024EE119273 C1 202404113000110082 CARMEN CARRILLO NA 2024EE126403 O1 202404173000115816 MARTIN ARCHILA NA 2024EE119307 O1 202404113000110217 BECERRA DE FU- NA 2024EE126372 O1 202404173000115793 PEREZ DE FERRER NA 2024EE119013 O1 202404113000109890 ROJAS DE LAGUNA NA 2024EE119279 O1 202404113000110144 Sucesión iliquida de NA 2024EE119105 C1 202404113000109951 LUZ BERY FERIA NA 2024EE119089 C1 202404113000109969 MARIA CLEMENTINA NA 2024EE119130 O1 202404113000109923 PINZON GARZON LUZ NA 2024EE119063 O1 202404113000109940 Sucesión iliquida de NA 2024EE119257 O1 202404113000110163 LOPEZ YEPEZ AURA 26.783.882 PREDIAL AAA0083XRHK EMPLAZAMIENTO NA 2024EE119286 O1 202404113000110057 GIRALDO BOTERO NA 2024EE119286 O1 202404113000110057 GIRALDO BOTERO NA 2024EE119286 O1 202404113000110057 GIRALDO BOTERO NA 2024EE119286 O1 202404113000110057 GIRALDO BOTERO NA 2024EE119286 O1 202404113000110057 GIRALDO BOTERO NA 2024EE119286 O1 202404113000110057 GIRALDO BOTERO NA 2024EE119124 O1 202404113000109881 SANDOVAL DE ROB- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-46 • 2024 • JUNIO • 26 46 213 21/05/2024 NO RESIDE SUR 20/05/2024 NO RESIDE SUR 20/05/2024 CERRADO CN 2 20/05/2024 REHUSADO BG 59 17/05/2024 NO RESIDE AP 601 20/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 19/04/2024 2021 KR 81 9 69 20/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 19/04/2024 2021 KR 22 135 39 20/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 19/04/2024 2021 KR 59 4 G 79 21/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 KR 68D 11 62 17/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 140 6 10 IN 5 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 38 21 15 23/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 AK 80 16D 93 20/05/2024 CERRADO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 KR 11 183A 53 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 TV 93 53 48 PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 72G 39I 34 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 56 61 11 21/05/2024 CERRADO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 37A 1 36 21/05/2024 CERRADO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 96G 17 29 TZ 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 45C 68G 59 PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 29A 4A 27 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 CL 61A 17 29 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 94A 21 41 20/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 94A 21 41 20/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 94A 21 41 20/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 94A 21 41 20/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 14 98 95 OF NOTIFICACIÓN POR AVISO MARIA 52.426.801 PREDIAL AAA0272ZPUH EMPLAZAMIENTO ELENA 52.038.418 VEHÍCULOS IFP438 REQUERIMIENTO LOPEZ 71.619.236 PREDIAL AAA0100WYDE EMPLAZAMIENTO KAREN 43.978.231 PREDIAL AAA0277DOAW EMPLAZAMIENTO KAREN 43.978.231 PREDIAL AAA0277DNZM EMPLAZAMIENTO KAREN 43.978.231 PREDIAL AAA0277DNYX EMPLAZAMIENTO KAREN 43.978.231 PREDIAL AAA0277DNPP EMPLAZAMIENTO ANDREA 52.841.576 VEHÍCULOS UBK232 REQUERIMIENTO ZAMUDIO 52.646.002 PREDIAL AAA0115XERU EMPLAZAMIENTO JOSE ALBERTO 72.233.165 PREDIAL AAA0251PFJH EMPLAZAMIENTO MARIA PATRICIA 51.694.569 PREDIAL AAA0035EADM EMPLAZAMIENTO RERO JOHANNA CASTAÑO SILVIA 51.635.040 PREDIAL AAA0083RCRU EMPLAZAMIENTO ESPINOSA URIBE 52.151.353 PREDIAL AAA0090ZUOE EMPLAZAMIENTO VARGAS VARGAS 52.204.370 PREDIAL AAA0042UBLF EMPLAZAMIENTO EVERRIA VIVIANA LEIDER CAROLINA 53.132.276 VEHÍCULOS TUN573 REQUERIMIENTO TRIANA DE ROJAS 41.737.278 PREDIAL AAA0092SRRU EMPLAZAMIENTO TIA LADY ADRIANA 52.821.569 PREDIAL AAA0148EDEA EMPLAZAMIENTO NELLY ESPERANZA 51.816.353 PREDIAL AAA0146CNJH EMPLAZAMIENTO RINCON LANCHEROS 66.723.919 PREDIAL AAA0058FOOE EMPLAZAMIENTO CHAVISTAD SERRANO 52.354.123 PREDIAL AAA0055UKAF EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE119292 O1 202404113000110094 MIRANDA TERAN NA 2024EE119342 C1 202404113000110194 SANDRA PATRICIA NA 2024EE119017 C1 202404113000109888 EDUARDO JOSE DIAZ NA 2024EE126364 O1 202404173000115804 ANGULO ARIZA NA 2024EE126391 O1 202404173000115807 ZAMBRANO ECH- NA 2024EE119304 C3 202404113000110192 FABIOLA PINZON NA 2024EE119192 O1 202404113000109958 CASTELLANOS ESPI- NA 2024EE119088 C1 202404113000109916 NATTIER BERIUSCA NA 2024EE119382 O1 202404113000110015 GONZALEZ GUER- NA 2024EE119012 C2 202404113000109862 CLAUDIA YANETH NA 2024EE119229 C2 202404113000109778 NANCY BIBIANA NA 2024EE119245 O1 202404113000110106 JIMENEZ RICO VICKY 52.066.493 PREDIAL AAA0078WLAF EMPLAZAMIENTO NA 2024EE126397 O1 202404173000115817 BORJA SAENZ ROSA NA 2024EE119023 O1 202404113000109834 MONTAÑEZ CASTILLO NA 2024EE119160 O1 202404113000109980 URDANETA GARCIA NA 2024EE119055 O1 202404113000109835 HERNANDEZ NA 2024EE119251 O1 202404113000110184 HERNANDEZ JIMENEZ NA 2024EE119251 O1 202404113000110184 HERNANDEZ JIMENEZ NA 2024EE119251 O1 202404113000110184 HERNANDEZ JIMENEZ NA 2024EE118999 C2 202404113000109816 BLANCA CECILIA NA 2024EE119251 O1 202404113000110184 HERNANDEZ JIMENEZ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-47 • 2024 • JUNIO • 26 47 401 17/05/2024 DESCONOCIDO 401 17/05/2024 DESCONOCIDO 203 20/05/2024 CERRADO SUR 20/05/2024 NO RESIDE SUR 20/05/2024 NO RESIDE SUR 20/05/2024 NO RESIDE SUR 20/05/2024 NO RESIDE 14X 48 20/05/2024 CERRADO AP 603 17/05/2024 NO RESIDE AP 603 17/05/2024 NO RESIDE AP 603 17/05/2024 NO RESIDE AP 603 17/05/2024 NO RESIDE AP 603 17/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 19/04/2024 2021 AK 3 1 11 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 KR 17 134 14 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 KR 17 134 14 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 KR 17 134 14 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 KR 17 134 14 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 KR 17 134 14 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 96G 17 29 21/05/2024 CERRADO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 17K 78A 51 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 17K 78A 51 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 17K 78A 51 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 17K 78A 51 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 AK 72 75A 66 20/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 66 4A 74 20/05/2024 CERRADO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 6 12 09 OF PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 6 12 09 OF PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 39 SUR 68L 59 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 25D 37 51 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 25D 37 51 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 18 35 30 AP PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 53C 128B 39 20/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 CL 72A SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO ANTONIO 79.402.515 PREDIAL AAA0123TCDE EMPLAZAMIENTO ROBERTO 79.113.602 VEHÍCULOS NBZ818 REQUERIMIENTO PIEROTTE 79.157.602 PREDIAL AAA0115NKLW EMPLAZAMIENTO RAUL EFREN 79.425.372 PREDIAL AAA0171URWF EMPLAZAMIENTO RAUL EFREN 79.425.372 PREDIAL AAA0171URUZ EMPLAZAMIENTO RAUL EFREN 79.425.372 PREDIAL AAA0171URMS EMPLAZAMIENTO RAUL EFREN 79.425.372 PREDIAL AAA0171URLW EMPLAZAMIENTO JORGE ALIRIO 74.328.034 PREDIAL AAA0280LMSY EMPLAZAMIENTO MARIN SERRANO 79.649.522 PREDIAL AAA0078WLAF EMPLAZAMIENTO GERMAN ONOFRE 79.379.507 PREDIAL AAA0177JCFT EMPLAZAMIENTO GERMAN ONOFRE 79.379.507 PREDIAL AAA0177JCEA EMPLAZAMIENTO RAFAEL EDUARDO 79.399.368 PREDIAL AAA0154EMRU EMPLAZAMIENTO GUSTAVO ANDRES 79.721.603 PREDIAL AAA0271WAOE EMPLAZAMIENTO GUSTAVO ANDRES 79.721.603 PREDIAL AAA0271WANN EMPLAZAMIENTO GUSTAVO ANDRES 79.721.603 PREDIAL AAA0271WAMS EMPLAZAMIENTO GUSTAVO ANDRES 79.721.603 PREDIAL AAA0271UUYX EMPLAZAMIENTO GUSTAVO ANDRES 79.721.603 PREDIAL AAA0271UUXR EMPLAZAMIENTO SALAZAR JIMENEZ 79.360.036 PREDIAL AAA0003CDMS EMPLAZAMIENTO RICARDO ANTONIO 79.351.336 PREDIAL AAA0253HWNX EMPLAZAMIENTO RICARDO ANTONIO 79.351.336 PREDIAL AAA0253HTLW EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE119418 O1 202404113000110220 CAÑON MEDINA NA 2024EE119418 O1 202404113000110220 CAÑON MEDINA NA 2024EE119418 O1 202404113000110220 CAÑON MEDINA NA 2024EE119418 O1 202404113000110220 CAÑON MEDINA NA 2024EE119418 O1 202404113000110220 CAÑON MEDINA NA 2024EE119245 C1 202404113000110106 IVAN ALEJANDRO NA 2024EE119349 O1 202404113000109825 JIMENEZ TELLEZ NA 2024EE119349 O1 202404113000109825 JIMENEZ TELLEZ NA 2024EE119349 O1 202404113000109825 JIMENEZ TELLEZ NA 2024EE119349 O1 202404113000109825 JIMENEZ TELLEZ NA 2024EE119284 O1 202404113000110162 CAMPOS CRUZ FELIX NA 2024EE119201 O1 202404113000110066 ROA VALLARINO NA 2024EE119039 O1 202404113000109892 SERNA GIRALDO NA 2024EE119039 O1 202404113000109892 SERNA GIRALDO NA 2024EE119092 C3 202404113000109876 HENRY ALBERTO NA 2024EE119295 O1 202404113000110138 BARRIGA AFANADOR NA 2024EE119295 O1 202404113000110138 BARRIGA AFANADOR NA 2024EE119034 O1 202404113000109906 DE MORA FERNANDO 79.233.248 PREDIAL AAA0031TBJH EMPLAZAMIENTO NA 2024EE126392 O1 202404173000115801 BERNAL FONSECA NA 2024EE119118 C1 202404113000109962 HENRY VARGAS NA 2024EE119317 O1 202404113000109926 GUARIN SANCHEZ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-48 • 2024 • JUNIO • 26 48 1301 17/05/2024 DESCONOCIDO 72L 70 17/05/2024 DESCONOCIDO AP 602 17/05/2024 DESCONOCIDO AP 604 20/05/2024 DESCONOCIDO AP 604 20/05/2024 DESCONOCIDO AP 604 20/05/2024 DESCONOCIDO AP 604 20/05/2024 DESCONOCIDO AP 604 20/05/2024 DESCONOCIDO AP 603 17/05/2024 NO RESIDE DORADO 17/05/2024 NO RESIDE BRR VILLAS DEL ESPECIAL 19/04/2024 2021 CL 13 SUR 19 53 20/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 19/04/2024 2021 AK 13 12 46 21/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 110 70A 07 PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 49C 86B 02 20/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 23 74 40 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 AC 3 69F 38 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 22 12 38 AP PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 KR 100 148 57I 5 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 CL 37B SUR PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 15A 124 74 PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 15A 124 74 PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 15A 124 74 PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 15A 124 74 PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 15A 124 74 PARA DECLARAR 17/04/2024 2019 CL 17B 107 47 17/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2019, 2020, 2021 CL 17B 107 47 17/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2019 CL 17B 107 47 17/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2019 CL 17B 107 47 17/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 KR 17 134 14 NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.026.270 PREDIAL AAA0101ZLCX EMPLAZAMIENTO SIMPLE ALCIDES 91.225.194 PREDIAL AAA0029MFAF EMPLAZAMIENTO NAVARRO 80.133.024 PREDIAL AAA0278KHBR EMPLAZAMIENTO NAVARRO 80.133.024 PREDIAL AAA0278KFCX EMPLAZAMIENTO NAVARRO 80.133.024 PREDIAL AAA0278KFBR EMPLAZAMIENTO NAVARRO 80.133.024 PREDIAL AAA0278KFAF EMPLAZAMIENTO NAVARRO 80.133.024 PREDIAL AAA0278KDTO EMPLAZAMIENTO JHON JAIRO 80.013.418 PREDIAL AAA0278UNFT EMPLAZAMIENTO JHON JAIRO 80.013.418 PREDIAL AAA0278UNEA EMPLAZAMIENTO JHON JAIRO 80.013.418 PREDIAL AAA0278UNDM EMPLAZAMIENTO JHON JAIRO 80.013.418 PREDIAL AAA0278UNCX EMPLAZAMIENTO ALEXANDER 93.404.678 VEHÍCULOS RKM551 REQUERIMIENTO MARIA VIRGEN 832.001.837 PREDIAL AAA0271ZJAF EMPLAZAMIENTO JORGE ANDRES 80.174.403 PREDIAL AAA0272WMJZ EMPLAZAMIENTO EN LIQUIDACION 800.095.044 PREDIAL AAA0086PSHK EMPLAZAMIENTO EN LIQUIDACION 800.132.626 PREDIAL AAA0040OEUZ EMPLAZAMIENTO CARLOS ARTURO GUSTAVO ANDRES 79.721.603 PREDIAL AAA0271WAPP EMPLAZAMIENTO ARANGO ZULUAGA & COMPAÑIAS EN C CRISTIAN BERNARD 79.955.658 VEHÍCULOS GPY509 REQUERIMIENTO TORRES Y CIA LTDA - BAR CARLOS ANDRES 80.155.429 PREDIAL AAA0042HTCX EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE119057 O1 202404113000109843 JAIME HERNANDEZ NA 2024EE119105 C2 202404113000109951 J PLATA Y CIA S C S - NA 2024EE119282 O1 202404113000110028 PARROQUIA SANTA NA 2024EE119139 O1 202404113000109935 NA 2024EE180087 O1 202301160000016044 202305293000086013 ITELCA S A S 800.002.942 ICA 800002942 AUTO ADMISORIO 28/05/2024 2021-1, 2021-6 CL 94 47 25 12/06/2024 DESCONOCIDO NA 2024EE126291 O1 202404173000115605 MARTINEZ BORRAS NA 2024EE119010 O1 202404113000109801 PEDROZA TAVERA NA 2024EE119288 O1 202404113000110158 CAMARGO VELASCO NA 2024EE119312 O1 202404113000110153 VELASQUEZ ESCO- NA 2024EE119402 C1 202404113000110185 JUAN PABLO REYES NA 2024EE119402 C1 202404113000110185 JUAN PABLO REYES NA 2024EE119402 C1 202404113000110185 JUAN PABLO REYES NA 2024EE119402 C1 202404113000110185 JUAN PABLO REYES NA 2024EE119402 C1 202404113000110185 JUAN PABLO REYES NA 2024EE119153 O1 202404113000110130 BARRERA RIVERA NA 2024EE119153 O1 202404113000110130 BARRERA RIVERA NA 2024EE119153 O1 202404113000110130 BARRERA RIVERA NA 2024EE119153 O1 202404113000110130 BARRERA RIVERA NA 2024EE126288 O1 202404173000115601 FUENTES BONILLA NA 2024EE119418 O1 202404113000110220 CAÑON MEDINA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-49 • 2024 • JUNIO • 26 49 303 304 BRR USAQUEN 20/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 19/04/2024 2021 KR 6 116 30 OF PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 32 19 15 20/05/2024 CERRADO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 CL 20 3 40 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 CL 39 15 37 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 CL 39 15 37 17/05/2024 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AURU EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AUPP EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AUOE EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AUNN EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AUMS EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AULW EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AUKL EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AUJH EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AUFT EMPLAZAMIENTO 860.000.888 VEHÍCULOS CZH303 REQUERIMIENTO CADA EROS 860.007.897 PREDIAL AAA0083ENHY EMPLAZAMIENTO EROS 860.007.897 PREDIAL AAA0083ENAF EMPLAZAMIENTO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO SARAVIA BRAVO CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CIONES SIMPLIFI- COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- GREGORIO MAGNO 860.076.833 PREDIAL AAA0074JHRJ EMPLAZAMIENTO SOCIEDAD POR AC- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119078 O1 202404113000109886 PARROQUIA SAN NA 2024EE119290 O1 202404113000110040 COOTRADIAN 860.015.708 PREDIAL AAA0030CJWF EMPLAZAMIENTO NA 2024EE119399 O1 202404113000109879 CLUB DE INGENI- NA 2024EE119399 O1 202404113000109879 CLUB DE INGENI- NA 2024EE126321 O1 202404173000115705 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-50 • 2024 • JUNIO • 26 50 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AWEA EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AWDM EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AWCX EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AWBR EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AWAF EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AUZM EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AUYX EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AUXR EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AUWF EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AUUZ EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AUTO EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AUSK EMPLAZAMIENTO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-51 • 2024 • JUNIO • 26 51 16 56 17/05/2024 NO RESIDE OF 517 14/06/2024 REHUSADO CL 100 8 A 49 ESPECIAL 19/04/2024 2021 CL 169 45A 47 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 CL 12A 20 81 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 TV 5 47 53 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 TV 5 47 53 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 12A 77A 52 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 DG 33A BIS PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 19 186 05 20/05/2024 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.514.181 PREDIAL AAA0154OBYN EMPLAZAMIENTO 860.513.125 PREDIAL AAA0083HBTD EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109BJYX EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109BAEP EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AYPP EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AWKL EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AWJH EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AWHY EMPLAZAMIENTO 860.509.726 PREDIAL AAA0109AWFT EMPLAZAMIENTO TORES 900.030.395 PREDIAL AAA0227CBPP EMPLAZAMIENTO TORES 900.030.395 PREDIAL AAA0227CBLW EMPLAZAMIENTO LICOS S A 860.526.598 ICA 860526598 AUTO DE ARCHIVO 04/06/2024 2018-7, 2019-7, 2022-7 LOMBIA EU 900.136.470 PREDIAL AAA0034HPJZ EMPLAZAMIENTO BOGOTA D C LIQUIDACION VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO VIDESARROLLO DEPORTIVOS DE IERIA PSI SA - EN CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA CONSTRUCTORA PERFORACIONES COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE SERVICIOS INGEN- TAS Y LOCUTORES VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- VIVIENDA LTDA CO- BIANA DE PERIODIS- ASOCIACION COLOM- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE126389 O1 202404173000115780 PEOPLE LIGHT LTDA 900.168.332 VEHÍCULOS RAZ946 REQUERIMIENTO NA 2024EE119274 O1 202404113000109959 HERGLASS DE CO- NA 2024EE119375 O1 202404113000109840 SOLAR CONSTRUC- NA 2024EE119375 O1 202404113000109840 SOLAR CONSTRUC- NA 2024EE183823 O1 202403153000104890 DRAGADOS HIDRAU- NA 2024EE119270 O1 202404113000110013 NA 2024EE119187 O1 202404113000109936 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 NA 2024EE119371 O1 202404113000109845 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-52 • 2024 • JUNIO • 26 52 11/06/2024 CERRADO 04/06/2024 REHUSADO 134 AP 101 20/05/2024 NO RESIDE KM 24 VIA PARCELAS KM 2.5, EN VIA SIBERIA DINAMARCA SABANA 80 BG LAS MARGARI- TRIAL PORTOS TAS CHIA, CUN- 400 METROS PARQUE INDUS- AUTO MEDELLÍN, CAJICA CHIA ES- TACION TEXACO 2017-7, 2018-7, 2019-7, 2020-7, 2021-7 ESPECIAL 19/04/2024 2021 KR 50 150A 45T 7 ESPECIAL 19/04/2024 2021 CL 70F 111A 06 20/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 103A 16 90 17/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 08/04/2024 2020, 2021 CL 18 7 49 22/04/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 8 19 60 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 8 19 60 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 8 19 60 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 8 19 60 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 8 19 60 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 8 19 60 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 8 19 60 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 8 19 60 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 8 19 60 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 AC 6 30 64 17/05/2024 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.666.700 ICA 900666700 AUTO ADMISORIO 29/05/2024 SAS 900.393.506 VEHÍCULOS CJH890 REQUERIMIENTO ARIZA SAS 900.630.911 VEHÍCULOS NET760 REQUERIMIENTO TERRITORIO 900.463.725 PREDIAL AAA0257XPUZ EMPLAZAMIENTO TRADING S A S 900.484.807 PREDIAL AAA0236TOZM EMPLAZAMIENTO VIVIENDA, CIUDAD Y DEL MADRUGON LTDA 900.280.678 PREDIAL AAA0040CUKL EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE181049 O1 202301160000019978 ASTURIAS Y ARAGÓN NA 2024EE126417 O1 202404173000115825 ASOCIADOS ROZO NA 2024EE182737 O1 202301160000019926 SAFE TRIP S A S 900.527.348 ICA 900527348 AUTO ADMISORIO 31/05/2024 2017-7, 2018-7, 2020-7 NA 2024EE119326 O1 202404113000110127 CORPORACION ACS NA 2024EE086110 O1 202402293000102034 MINISTERIO DE NA 2024EE126297 O1 202404173000115697 S COOL COLOMBIA NA 2024EE119376 O1 202404113000109992 ROCJEG SAS 900.366.317 PREDIAL AAA0278HMCX EMPLAZAMIENTO NA 2024EE119376 O1 202404113000109992 ROCJEG SAS 900.366.317 PREDIAL AAA0278HMBR EMPLAZAMIENTO NA 2024EE119376 O1 202404113000109992 ROCJEG SAS 900.366.317 PREDIAL AAA0278HMAF EMPLAZAMIENTO NA 2024EE119376 O1 202404113000109992 ROCJEG SAS 900.366.317 PREDIAL AAA0278HLZE EMPLAZAMIENTO NA 2024EE119376 O1 202404113000109992 ROCJEG SAS 900.366.317 PREDIAL AAA0278HLYN EMPLAZAMIENTO NA 2024EE119376 O1 202404113000109992 ROCJEG SAS 900.366.317 PREDIAL AAA0278HLXS EMPLAZAMIENTO NA 2024EE119376 O1 202404113000109992 ROCJEG SAS 900.366.317 PREDIAL AAA0278HLUH EMPLAZAMIENTO NA 2024EE119376 O1 202404113000109992 ROCJEG SAS 900.366.317 PREDIAL AAA0278HLTD EMPLAZAMIENTO NA 2024EE119376 O1 202404113000109992 ROCJEG SAS 900.366.317 PREDIAL AAA0278HLSY EMPLAZAMIENTO NA 2024EE119387 O1 202404113000110114 COMERCIALIZADORA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-53 • 2024 • JUNIO • 26 53 B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE ESPECIAL 19/04/2024 2021 CL 21 5 59 AP 105 20/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 19/04/2024 2021 CL 9 3 50 OF 412 20/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.673.562 VEHÍCULOS DOK521 REQUERIMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XHEA EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XFZM EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XFYX EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XFSK EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XFRU EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XFPP EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XFNN EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XFMS EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XFLW EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XFEA EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XFDM EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XFCX EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XFAF EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XEXS EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XEUH EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XESY EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XERJ EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XEJZ EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0266FZJH EMPLAZAMIENTO S.A.S.

DREAMS SAS 900.763.163 VEHÍCULOS OLQ66B REQUERIMIENTO CONSTRUCCION INGENIERIA DE LA E INTERVENTORIA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119100 O1 202404113000109839 BESCO COLOMBIA NA 2024EE126416 O1 202404173000115819 PERSONAL FINANCIAL NA 2024EE126299 O1 202404173000115609 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-54 • 2024 • JUNIO • 26 54 B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XNPP EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XNFT EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XMWW EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XMTD EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XMJZ EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XMEP EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XLMS EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XLLW EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XKZE EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XKNX EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XKHK EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XKBS EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XJZM EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XJYX EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XJRU EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XJEA EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XHTO EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XHRU EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XHOE EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XHHY EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XHFT EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-55 • 2024 • JUNIO • 26 55 B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XWLF EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XWKC EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XUPA EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XULF EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XUBS EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XUAW EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XTUZ EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XTLW EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XTEA EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XSWW EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XSNX EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XSDE EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XRLW EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XPOE EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XPAF EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XOZE EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XOFZ EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XOEP EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XOAW EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XNYX EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XNRU EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-56 • 2024 • JUNIO • 26 56 116 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE B PI 9 17/05/2024 NO RESIDE OF 308 17/05/2024 NO RESIDE OF 308 17/05/2024 NO RESIDE OF 308 17/05/2024 NO RESIDE SUR BRR CL 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 13 94A 25 PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 13 94A 25 PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 13 94A 25 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 KR 1 67 21 AP PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 72I 37D 28 PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 7 71 52 TO NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279YAKL EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279YABR EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XZRU EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XZJH EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XYTD EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XYPA EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XYNX EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XYEP EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XXWF EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XXOE EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XXJH EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XXDM EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XXAF EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XWTD EMPLAZAMIENTO S A S 900.782.194 PREDIAL AAA0279XWNX EMPLAZAMIENTO OS SAS 901.111.302 PREDIAL AAA0276RLJZ EMPLAZAMIENTO OS SAS 901.111.302 PREDIAL AAA0276RLFZ EMPLAZAMIENTO OS SAS 901.111.302 PREDIAL AAA0276RLDE EMPLAZAMIENTO IVANISA S EN C 900.894.377 PREDIAL AAA0209OORJ EMPLAZAMIENTO TORES INMOBILIARI- TORES INMOBILIARI- TORES INMOBILIARI- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE119405 O1 202404113000110016 CH.B.S. PROMO- NA 2024EE119405 O1 202404113000110016 CH.B.S. PROMO- NA 2024EE119405 O1 202404113000110016 CH.B.S. PROMO- NA 2024EE119215 O1 202404113000109908 INVERSIONES NA 2024EE119269 C1 202404113000109854 ESTANBUL S A S 900.827.906 PREDIAL AAA0084ALLF EMPLAZAMIENTO NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA NA 2024EE119413 O1 202404113000110160 BESCO COLOMBIA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-57 • 2024 • JUNIO • 26 57 AP 302 17/05/2024 DESCONOCIDO OF 308 17/05/2024 NO RESIDE OF 308 17/05/2024 NO RESIDE OF 308 17/05/2024 NO RESIDE OF 308 17/05/2024 NO RESIDE OF 308 17/05/2024 NO RESIDE OF 308 17/05/2024 NO RESIDE OF 308 17/05/2024 NO RESIDE 05/06/2024 2023 KR 41B 5B 73 13/06/2024 CERRADO ESPECIAL 19/04/2024 2021 CL 133N 158 88 21/05/2024 CERRADO COMPENSACIÓN PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 DG 87 BIS 79 A 61 21/05/2024 CERRADO PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 DG 87 BIS 79 A 61 21/05/2024 CERRADO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 56 SUR 88I 40 17/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 56 SUR 88I 40 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 56 SUR 88I 40 20/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 56 SUR 88I 40 17/05/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 CL 17 4 33 LC 1 17/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 KR 13A 110 47 PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 13 94A 25 PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 13 94A 25 PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 13 94A 25 PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 13 94A 25 PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 13 94A 25 PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 13 94A 25 PARA DECLARAR 17/04/2024 2021 KR 13 94A 25 DEVOLUCIÓN Y/O DE SOLICITUD DE AUTO INADMISORIO NOTIFICACIÓN POR AVISO OS SAS 901.111.302 PREDIAL AAA0276RLWW EMPLAZAMIENTO OS SAS 901.111.302 PREDIAL AAA0276RLUH EMPLAZAMIENTO OS SAS 901.111.302 PREDIAL AAA0276RLSY EMPLAZAMIENTO OS SAS 901.111.302 PREDIAL AAA0276RLRJ EMPLAZAMIENTO OS SAS 901.111.302 PREDIAL AAA0276RLOM EMPLAZAMIENTO OS SAS 901.111.302 PREDIAL AAA0276RLMR EMPLAZAMIENTO OS SAS 901.111.302 PREDIAL AAA0276RLKC EMPLAZAMIENTO CAROLINA 1.015.395.240 PREDIAL AAA0031ZOAW EMPLAZAMIENTO BEATRIZ SAS 901.226.577 PREDIAL AAA0273HJKL EMPLAZAMIENTO ANGIE PAOLA 1.022.399.301 PREDIAL AAA0274NDFZ EMPLAZAMIENTO ANGIE PAOLA 1.022.399.301 PREDIAL AAA0274NDEP EMPLAZAMIENTO CAMILO ANDRES 1.032.405.470 PREDIAL AAA0279MONN EMPLAZAMIENTO CAMILO ANDRES 1.032.405.470 PREDIAL AAA0279MNWW EMPLAZAMIENTO LUIS ALEJANDRO 1.019.058.134 VEHÍCULOS IJX783 REQUERIMIENTO LANDIA ALARCON 1.022.392.857 PREDIAL AAA0036HEZM TORES INMOBILIARI- TORES INMOBILIARI- TORES INMOBILIARI- TORES INMOBILIARI- TORES INMOBILIARI- TORES INMOBILIARI- TORES INMOBILIARI- CARDONA CALDERON 1.030.654.795 PREDIAL AAA0274NDEP EMPLAZAMIENTO CARDONA CALDERON 1.030.654.795 PREDIAL AAA0274NDFZ EMPLAZAMIENTO STRUCCIONES SANTA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE119330 O1 202404113000109895 HERNANDEZ TORRES NA 2024EE119391 C1 202404113000110007 FRANCY JULIETH NA 2024EE119391 C1 202404113000110007 FRANCY JULIETH NA 2024EE119330 O1 202404113000109895 HERNANDEZ TORRES NA 2024EE119391 O1 202404113000110007 LOPEZ GUTIERREZ NA 2024EE119391 O1 202404113000110007 LOPEZ GUTIERREZ NA 2024EE126301 O1 202404173000115704 RENDON FRANCO NA 2024EE119094 O1 202404113000109971 ESCOBAR CASTILLO NA 2024EE119179 O1 202404113000109762 INVERSIONES Y CON- NA 2024EE119405 O1 202404113000110016 CH.B.S. PROMO- NA 2024EE119405 O1 202404113000110016 CH.B.S. PROMO- NA 2024EE119405 O1 202404113000110016 CH.B.S. PROMO- NA 2024EE119405 O1 202404113000110016 CH.B.S. PROMO- NA 2024EE119405 O1 202404113000110016 CH.B.S. PROMO- NA 2024EE119405 O1 202404113000110016 CH.B.S. PROMO- NA 2024EE119405 O1 202404113000110016 CH.B.S. PROMO- DDI-012812 2024EE184476 O1 202406057000022588 JAIR LEANDRO VE- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-58 • 2024 • JUNIO • 26 58 72L 70 20/05/2024 DESCONOCIDO AP 317 20/05/2024 NO RESIDE OF 202 17/05/2024 NO RESIDE OF 202 17/05/2024 NO RESIDE OF 202 17/05/2024 NO RESIDE HB 708 17/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 19/04/2024 2021 KR 12 140 43 ESPECIAL 19/04/2024 2021 CL 5 2 44 21/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 19/04/2024 2021 KR 3 22 36 24/05/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 19/04/2024 2021 KR 22 7 69 20/05/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 CL 77 16A 38 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020 CL 37B SUR PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 CL 77 16A 38 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 CL 77 16A 38 PARA DECLARAR 17/04/2024 2020, 2021 KR 33 25F 18 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal ANDRES 1.100.951.329 VEHÍCULOS DZY512 REQUERIMIENTO LIAN ANDRES 1.068.974.002 VEHÍCULOS RZL871 REQUERIMIENTO BAR MAURICIO 86.102.358.629 PREDIAL AAA0042HTCX EMPLAZAMIENTO DENIZ DANIELA 1.127.604.282 VEHÍCULOS ELP929 REQUERIMIENTO JOSE ABELARDO 1.069.128.600 VEHÍCULOS MPQ979 REQUERIMIENTO JAVIER ORLANDO 1.090.420.966 PREDIAL AAA0237USNN EMPLAZAMIENTO NICOLAS ESTEBAN 1.220.464.630 PREDIAL AAA0102PSLW EMPLAZAMIENTO NICOLAS ESTEBAN 1.220.464.630 PREDIAL AAA0102PROM EMPLAZAMIENTO NICOLAS ESTEBAN 1.220.464.630 PREDIAL AAA0102PRNX EMPLAZAMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015394 DEL 21 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE119312 C2 202404113000110153 VELASQUEZ ESCO- NA 2024EE119157 O1 202404113000110173 LLANES ROMERO NA 2024EE119157 O1 202404113000110173 LLANES ROMERO NA 2024EE119157 O1 202404113000110173 LLANES ROMERO NA 2024EE126307 O1 202404173000115745 CHINCHILLA PRIMERA NA 2024EE126349 O1 202404173000115797 GOMEZ RIOS JUAN NA 2024EE118990 O1 202404113000109766 LABRADOR LUGO NA 2024EE126404 O1 202404173000115820 ROCHA MONCADA NA 2024EE126375 O1 202404173000115798 RINCON VEGA WIL- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-59 • 2024 • JUNIO • 26 59 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN Nº 002 (19 de junio de 2024)

“Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, en especial la conferida en la Resolución 4138 del 13 de diciembre de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través del Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” en su artículo 2.2.22.3.9 indica que, en las entidades autónomas, con regímenes especiales y en otras ramas del poder público, debe implementarse el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG- Que el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, elaboró el Manual Operativo para la implementación de MIPG versión 5, el cual en su capítulo 3.2.1. que habla sobre la “Política de Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos”, establece que “la adopción de una gestión por procesos permite la mejora de las actividades de la administración pública orientada al servicio público y para resultados”

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 221 del 6 de junio de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones.”

Que mediante la Resolución No. 1540 del 30 de mayo de 2003 la Secretaría de Educación del Distrito adoptó su Manual de Procedimientos, compuesto por: Procedimientos, Formatos e Instructivos de Trabajo, la cual ha sufrido modificaciones parciales en el transcurso del tiempo, situación que hace dinámicas las decisiones que se tomen en los actos administrativos de modificación de dicho manual.

Que mediante la Resolución 002 del 3 de diciembre de 2015, suscrita por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, se incorporaron al Manual de Procedimientos los Macroprocesos de la Secretaría de Educación del Distrito y que a partir de esa fecha se denomina “Manual de Procesos y Procedimientos”.

Que la Oficina Asesora de Planeación de conformidad con la función establecida en el literal N) del artículo 6 del Decreto 310 de 2022, está encargada de “Coordinar con las dependencias de la SED la elaboración y actualización de los Manuales de Procesos y Procedimientos de acuerdo con la metodología que se acoja y proyectar los actos administrativos para su adopción”.

Avenida El Dorado No. 66-63, PBX 324 1000, Fax 315 3448, www.educacionbogota.gov.co Información: línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-60 • 2024 • JUNIO • 26 60 RESOLUCIÓN N.º 002 del 19 de junio de 2024 Continuación de la Resolución “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.

Que de acuerdo con la función establecida en el literal k) del artículo 5 del Decreto 310 de 2022, el Despacho del Secretario debe: “Liderar la formulación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Secretaría y del Sistema de Gestión de Calidad”.

Que mediante el artículo primero de la Resolución 4138 del 13 de diciembre de 2022, la Secretaria de Educación delegó “en el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación la facultad para la suscripción de los actos administrativos que se requieran, única y exclusivamente para la incorporación, modificación y eliminación de los documentos que hacen parte del manual de procesos y procedimientos de la SED”.

Que en desarrollo de lo delegado en la Resolución 4138 del 13 de diciembre de 2022, la Oficina Asesora de Planeación únicamente expedirá los actos administrativos que formalicen cualquier tipo de afectación a los documentos del manual de procesos y procedimientos de la SED previa solicitud y aprobación del directivo del área competente, documentos que hacen parte integral de esta Resolución.

Que, aplicando el mejoramiento continuo, las dependencias de la Entidad realizaron requerimientos relacionados con la actualización de sus documentos que fueron atendidos por la Oficina Asesora de Planeación y que resultaron en: incorporar 3 procedimientos, modificar 3 procedimientos, eliminar 1 procedimiento, incorporar 1 formato, modificar 3 formatos, eliminar 1 formato, incorporar 1 guía – metodología, modificar 1 guía – metodología, incorporar 1 instructivo, modificar 2 caracterizaciones, incorporar 1 normograma, modificar 4 normogramas y eliminar 1 normograma.

Que la Secretaría de Educación del Distrito cuenta con el aplicativo isolución, el cual contiene todos los documentos del Manual de Procesos y Procedimientos y del Sistema de Gestión de la Entidad, al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co para la consulta de la documentación legal y vigente.

En mérito de lo anteriormente expuesto el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación:

RESUELVE:

Artículo primero.

MODIFICAR el manual de procesos y procedimientos de la Secretaría de Educación del Distrito afectando los documentos de las siguientes áreas - procesos:

1. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA TIPO DE DOCUMENTO

CÓDIGO 2 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Formato 01-IF-007 Hoja de Vida Indicadores de Gestión 2 Modificación Guía - Metodología 01-MG-004 Guía para la Construcción y Análisis de Indicadores de Gestión Avenida El Dorado No. 66-63, PBX 324 1000, Fax 315 3448, www.educacionbogota.edu.co Información: línea 195 Página 2 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-61 • 2024 • JUNIO • 26 61 RESOLUCIÓN N.º 002 del 19 de junio de 2024 Continuación de la Resolución “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.

2. OFICINA ASESORA JURÍDICA PROCESO GESTIÓN JURÍDICA TIPO DE DOCUMENTO

CÓDIGO 2 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Normograma 16-NG-001 Normograma del Proceso de Gestión Jurídica 2 Modificación Formato 16-IF-001 Elaboración Actos Administrativos - Resoluciones

3. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE INSTRUCCIÓN Y OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE JUZGAMIENTO

PROCESO CONTROL DISCIPLINARIO TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO 1 Eliminación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Normograma 04-NG-001 Normograma del Proceso de Integridad y Control Disciplinario Normograma 23-NG- 001 Normograma del Proceso de Control Disciplinario 1 Incorporación (Reemplaza el normograma 04- NG-001 Normograma del Proceso de Integridad y Control Disciplinario)

4. SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL PROCESO ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL TIPO DE DOCUMENTO

CÓDIGO 3 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Caracterización 06-CP-001 Caracterización del Proceso de Articulación Interinstitucional

5. SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA PROCESO CALIDAD EDUCATIVA INTEGRAL TIPO DE DOCUMENTO

CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Avenida El Dorado No. 66-63, PBX 324 1000, Fax 315 3448, www.educacionbogota.edu.co Información: línea 195 Página 3 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-62 • 2024 • JUNIO • 26 62 RESOLUCIÓN N.º 002 del 19 de junio de 2024 Continuación de la Resolución “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.

5. SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA PROCESO CALIDAD EDUCATIVA INTEGRAL TIPO DE DOCUMENTO

CÓDIGO 2 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Normograma 08-NG-001 Normograma del Proceso de Calidad Educativa Integral

6. SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA PROCESO EDUCACIÓN INCLUSIVA TIPO DE DOCUMENTO

CÓDIGO 2 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Normograma 09-NG-001 Normograma del Proceso de Educación Inclusiva

7. SUBSECRETARÍA DE ACCESO Y PERMANENCIA PROCESO ACCESO Y PERMANENCIA ESCOLAR TIPO DE DOCUMENTO

CÓDIGO 2 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Normograma 07-NG-001 Normograma del Proceso de Acceso y Permanencia Escolar

8. DIRECCIÓN DE DOTACIONES ESCOLARES PROCESO ACCESO Y PERMANENCIA – SUBPROCESO INFRAESTRUCTURA Y

DOTACIONES ESCOLARES TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO 1 Eliminación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 07.1-PD-019 Retiro de Elementos de Bienes Inservibles y Servibles no Utilizables Procedimiento 07.1-PD-025 Retiro de Bienes Inservibles 1 Incorporación (Reemplaza el procedimiento 07.1-PD-019 Retiro de Elementos de Bienes Inservibles y Servibles no Utilizables) Formato 07.1-IF-012 Solicitud de Baja de Elementos 1 Eliminación (Por Avenida El Dorado No. 66-63, PBX 324 1000, Fax 315 3448, www.educacionbogota.edu.co Información: línea 195 Página 4 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-63 • 2024 • JUNIO • 26 63 RESOLUCIÓN N.º 002 del 19 de junio de 2024 Continuación de la Resolución “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.

8. DIRECCIÓN DE DOTACIONES ESCOLARES PROCESO ACCESO Y PERMANENCIA – SUBPROCESO INFRAESTRUCTURA Y

DOTACIONES ESCOLARES TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Inservibles y/u Obsoletos solicitud del área mediante requerimiento en Isolucion #524 del 13 de junio de 2024)

9. DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO PROCESO TALENTO HUMANO TIPO DE DOCUMENTO

CÓDIGO 5 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Caracterización 14-CP-001 Caracterización del Proceso de Talento Humano 1 Incorporación Procedimiento 14-PD-021 Expedición de Certificaciones 2 Modificación Instructivo 14-IT-002 Instructivo para la Expedición de Certificaciones a través de CETIL en la SED

10. OFICINA DE ESCALAFÓN DOCENTE PROCESO TALENTO HUMANO TIPO DE DOCUMENTO

CÓDIGO 2 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 14-PD-036 Confirmación de Títulos, Certificado de Notas y Cursos Presentados para Trámites en el Escalafón

11. OFICINA DE NÓMINA PROCESO TALENTO HUMANO TIPO DE DOCUMENTO

CÓDIGO 1 Incorporación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 14-PD-059 Liquidación incapacidades mayor a 180 días para docentes y directivos docentes de la SED Avenida El Dorado No. 66-63, PBX 324 1000, Fax 315 3448, www.educacionbogota.edu.co Información: línea 195 Página 5 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-64 • 2024 • JUNIO • 26 64 RESOLUCIÓN N.º 002 del 19 de junio de 2024 Continuación de la Resolución “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.

11. OFICINA DE NÓMINA PROCESO TALENTO HUMANO TIPO DE DOCUMENTO

CÓDIGO 1 Incorporación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 14-PD-060 Rechazos de Terceros de Nómina de los funcionarios de la SED

12. OFICINA DE SERVICIO AL CIUDADANO PROCESO SERVICIO INTEGRAL A LA CIUDADANÍA TIPO DE DOCUMENTO

CÓDIGO 4 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 05-PD-009 Legalización de Documentos para estudios en el Exterior

13. OFICINA DE TESORERIA Y CONTABILIDAD PROCESO DE GESTIÓN FINANCIERA TIPO DE DOCUMENTO

CÓDIGO 2 Modificación NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Formato 13-IF-008 Formulario de Actualización datos de Terceros Personas Naturales para Contratos de Servicios Profesionales o de Apoyo a la Gestión 1 Incorporación Formato 13-IF-010 Formulario de Actualización de Datos de Terceros para Pagos Diferentes a Prestaciones de Servicios Personales Contenidos en el Art. 103 del ET.

13-MG-004 Gestión de Pagos 1 Incorporación Guía - Metodología

Artículo segundo.

Los documentos adoptados mediante la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos y contratistas de la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo tercero.

Será responsabilidad de todos los Directivos de la Entidad de los niveles central, local e institucional, la permanente actualización, implementación, divulgación, aplicación y el seguimiento de los documentos a su cargo.

Avenida El Dorado No. 66-63, PBX 324 1000, Fax 315 3448, www.educacionbogota.edu.co Información: línea 195 Página 6 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-65 • 2024 • JUNIO • 26 65 RESOLUCIÓN N.º 002 del 19 de junio de 2024 Continuación de la Resolución “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.

En caso de que las áreas identifiquen la necesidad de intervenir sus documentos con el fin de eliminarlos, complementarlos o mejorarlos, deberán solicitar a la Oficina Asesora de Planeación, la asesoría y el acompañamiento en el levantamiento y documentación, por medio de requerimiento en el aplicativo del sistema de gestión, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Oficina Asesora de Planeación.

Artículo cuarto.

Los documentos adoptados en la presente Resolución serán difundidos de manera general por la Oficina Asesora de Planeación en toda la Entidad y a las áreas afectadas; a su vez, los directivos de las áreas competentes tendrán la responsabilidad de la socialización, implementación y seguimiento de los documentos con los funcionarios que intervienen en ellos.

Artículo quinto.

Los documentos de que trata la presente Resolución reposarán para consulta en el archivo de la Entidad y/o en medio magnético en el aplicativo vigente del Sistema de Gestión, al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co., los cuales harán parte integral de la presente Resolución.

Artículo sexto.

Conforme a la normatividad vigente corresponde a la Oficina de Control Interno velar por el cumplimiento de los documentos del manual de procedimientos.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024).

DANIEL CASTELLANOS GARCÍA Jefe Oficina Asesora de Planeación Secretaría de Educación del Distrito Elaboró: Carmen Yolanda Sánchez Gallego -Profesional Especializado – OAP Avenida El Dorado No. 66-63, PBX 324 1000, Fax 315 3448, www.educacionbogota.edu.co Información: línea 195 Página 7 de 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-66 • 2024 • JUNIO • 26 66 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

RESOLUCIÓN Nº 116 (18 de junio de 2024)

“Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST- para el periodo de 2024 – 2026”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el artículo 1 de la Resolución No. 2013 de 1986, expedida por los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y de Salud, los numerales 6 y 11 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 del Decreto Nacional 614 de 1984, establece la obligación para todas las empresas e instituciones públicas o privadas, de constituir un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes por parte de los empleadores y de los trabajadores/colaboradores Que el artículo 2º de la Resolución No. 2013 del 6 de junio de 1986, emitida por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud, establece que el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial debe estar compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, determinando que el número de representantes para entidades o empresas con un número de trabajadores de 50 a 499 a trabajadores, debe ser dos por cada una de las partes.

Que el artículo 5° ibidem establece que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

Que el literal a) del artículo 63 del Decreto Nacional 1295 de 1994, dispone que el período de los miembros del Comité es de dos (2) años.

Que por su parte, el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.2, del Decreto Nacional 1072 de 2015, señala que “(…) se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente”

Que el numeral 10 del artículo 2.2.4.6.12 ibidem, señala como obligación del empleador mantener disponibles “(…) Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones; (…)”

Que mediante Resolución No. 038 del 31 de mayo de 2022, expedida por esta entidad, se conformó el primer Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST- de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para el periodo 2022 al 2024.

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-67 • 2024 • JUNIO • 26 67 RESOLUCIÓN No. 116 de 2024 (18 de junio de 2024)

“Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST- para el periodo de 2024 – 2026”

Que en cumplimiento de las normas vigentes que rigen la materia, la Dirección General expidió la Resolución No. 084 del 21 de mayo de 2024, por la cual se convocó a elecciones para elegir a los representantes de los servidores de la Agencia-Atenea al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST para el período 2024 -2026.

Que durante la etapa de inscripción se recibieron cuatro solicitudes de candidatos a ser representantes de los empleados administrativos ante el COPASST, quienes previa verificación de sus requisitos fueron habilitados para participar en la elección.

Que el día 28 de mayo de 2024, se llevaron a cabo las votaciones, producto de lo cual mediante Acta de escrutinio de la elección de los representantes de los servidores públicos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2026, resultaron elegidos los siguientes servidores públicos: NELSON EDUARDO CASTRO MOYA, identificado con CC 79.973.774 y ANDREA DEL PILAR DÍAZ GARCÍA, identificada con C.C. 52536963; quienes se consolidarán como representantes principales.

Que, para garantizar el funcionamiento del COPASST, los representantes principales de los trabajadores contarán con suplentes designados de acuerdo con el número de votos obtenidos así: NATALY CEBALLES PAJOY, identificada con C.C. 1.010.206.376 y WILFREDO RODRÍGUEZ NEIRA identificado con C.C. 79.903.923.

Que el Director General designó como representante del empleador ante el COPASST, a los(as) directivos de las dependencias Gerencia de Gestión Corporativa y Subgerencia de Gestión Administrativa, y como suplentes, al(la) directivo de la Subgerencia de Planeación y al Asesor código 105, grado 03, ubicado en la Dirección General encargado de las Comunicaciones, respectivamente.

Que teniendo en cuenta que las labores del presente COPASST se inician a partir del año 2024, el período de su funcionamiento corresponde al 2024 – 2026, término que se iniciará a partir de la fecha de su instalación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

OBJETO. Conformar el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” para el período 2024 – 2026.

Artículo 2°.

REPRESENTANTES POR LA ADMINISTRACIÓN. Designar como representante del empleador ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-68 • 2024 • JUNIO • 26 68 RESOLUCIÓN No. 116 de 2024 (18 de junio de 2024)

“Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST- para el periodo de 2024 – 2026”

Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, para el período 2024 – 2026, a los(as) servidores(as) que desempeñen los empleos de Gerencia de Gestión Corporativa y Subgerencia de Gestión Administrativa, y como suplentes, al(la) directivo de la Subgerencia de Planeación y al Asesor código 105, grado 03, ubicado en la Dirección General encargado de las Comunicaciones, respectivamente.como representantes suplentes.

Artículo 3º.

REPRESENTANTES POR LOS SERVIDORES. De conformidad con los resultados obtenidos mediante la votación virtual del 28 de mayo de 2024, registrados en el acta escrutinio, los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia – Atenea para el período 2024 – 2026 son: los(as) servidores(as) NELSON EDUARDO CASTRO MOYA, identificado con C.C. 79.973.774 y ANDREA DEL PILAR DÍAZ GARCÍA, identificada con C.C. 52.536.963; en calidad de principales y, NATALY CEBALLES PAJOY identificada con C.C. 1.010.206.376 y WILFREDO RODRÍGUEZ NEIRA identificado con C.C. 79.903.923 en calidad de suplentes.

Parágrafo 1º. El jefe inmediato de los representantes principales de los trabajadores o sus
suplentes ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea debe garantizar que éstos cuenten con el tiempo suficiente para cumplir con las funciones y responsabilidades, acorde con la normatividad vigente que le es aplicable.

Parágrafo 2º. Las funciones y responsabilidades del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el
Trabajo – COPASST de la Agencia – Atenea serán las previstas en el artículo 26 del Decreto Nacional 614 de 1984, el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 y las establecidas en las normas que los modifiquen, deroguen o adicionen.

Artículo 4º.

PRESIDENTE DEL COMITÉ. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986, el funcionario designado en calidad de presidente del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia – Atenea corresponde al funcionario que desempeñe las funciones de Gerente de Gestión Corporativa. Sus responsabilidades corresponderán a aquellas establecidas en el artículo 12 de la referida resolución.

Artículo 5º.

SECRETARIO DEL COMITÉ. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986, el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia – Atenea en pleno, elegirá al/la Secretario(a) de entre la totalidad de sus miembros, quien tendrá las funciones y responsabilidades previstas en el artículo 13 de la mencionada Resolución.

Artículo 6°.

SESIONES. El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes, conforme a la disposición sobre quorum establecida en el artículo 8 de la Resolución 2013 de 1986.

Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-69 • 2024 • JUNIO • 26 69 RESOLUCIÓN No. 116 de 2024 (18 de junio de 2024)

“Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST- para el periodo de 2024 – 2026”

ARTÍCULO 7° VIGENCIAS Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 038 de 2022 y las demás que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2024.

Firmado digitalmente por VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO Director General Proyectó:

Ana María Cardona García – Profesional Especializado Subgerencia de Gestión Administrativa Ana María Cardona García Firmado digitalmente por Ana María Cardona García Fecha: 2024.06.18 09:02:59 -05'00' Karen Tatiana Chacón – Contratista Subgerencia de Gestión Administrativa Firmado digitalmente por Karen Chacón Karen Chacón Revisó:

Camilo Cardozo Cruz --- Subgerente de Gestión Administrativa CAMILO CARDOZO CRUZ Firmado digitalmente por CAMILO CARDOZO CRUZ Ingrid Carolina Silva – Jefe Oficina Jurídica Aprobó: Diana Blanco Garzón – Gerente de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por DIANA CONSUELO BLANCO GARZON Carrera 10 No. 28 – 49 torre A piso 26 PBX: (601) 6660006 www.agenciaatenea.gov.co atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co Información: Línea 195 F2_P5_J – V1 -26/10/2023 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-70 • 2024 • JUNIO • 26 70 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN Nº 1080 (13 de junio de 2024)

“Por la cual se definen roles, responsabilidades y competencias dentro del Subsistema de Gestión Antisoborno del Instituto de Desarrollo Urbano”

EL Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, los Acuerdos 006 de 2021 y 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 221 de 2023 adopto el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Distrital, como referente para el Sistema Integrado de Gestión de las entidades distritales, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

Que mediante la Resolución IDU-744 de 2024, se actualiza el Sistema de Gestión MIPG-SIG del Instituto de Desarrollo Urbano, se crean los Equipos Institucionales, y se establece el marco de referencia para el actuar de los Subsistemas en la Entidad.

Que las Directrices de los 11 Subsistemas de Gestión IDU articulados deberán estar alineadas con la intención de la Política del MIPG-SIG del IDU, por ello deben ser revisadas y aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o por el Consejo Directivo del IDU.

Que mediante el Acuerdo 4 del 22 de julio de 2019 el Consejo Directivo del IDU aprobó la política (Directriz) del Subsistema de Gestión Antisoborno de la Entidad y estableció el compromiso de este órgano de gobierno frente a la implementación, mantenimiento, funcionamiento y eficacia del mencionado Subsistema de Gestión (artículo 2º).

Que, en tal sentido, el Subsistema de Gestión Antisoborno establece unos roles y responsabilidades para las personas que se encuentran en las siguientes categorías:

I.

Servidores Públicos Directivos del IDU.

II. Servidores Públicos no Directivos y Contratistas de Prestación de

Servicios.

III.

Oficial de Cumplimiento Antisoborno.

1 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-71 • 2024 • JUNIO • 26 71 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500010806 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1080 DE 2024 “Por la cual se definen roles, responsabilidades y competencias dentro del Subsistema de Gestión Antisoborno del Instituto de Desarrollo Urbano”

IV.

Equipo Técnico Antisoborno del IDU.

V.

Equipo Operativo Antisoborno.

Que la Entidad el 24 de diciembre de 2020, obtuvo la certificación del Subsistema de Gestión Antisoborno, bajo los estándares de la Norma Técnica ISO 37001:2016 y que dentro del fortalecimiento y mejora del sistema se considera necesario unificar y ajustar las disposiciones emitidas por la Entidad en materia de Roles y Responsabilidades de Servidores Públicos (Directivos y no directivos), Colaboradores del IDU y Equipo Técnico Antisoborno.

Que se requiere modificar el equipo técnico para que realice en forma eficiente y eficaz la toma de decisiones de manera oportuna, teniendo en cuenta la importancia y la reserva requerida por el SGAS Que, así mismo, se hace necesario contar con un equipo operativo para apoyar técnicamente al equipo técnico, así como monitorear los procedimientos de control, gestionar la actualización de los procesos de acuerdo con las exigencias derivadas del SGAS.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Roles, Responsabilidades y Definiciones de competencia de los Servidores Públicos del nivel Directivo. Designar los roles, responsabilidades y definiciones de competencia de los funcionarios directivos del IDU en el marco del Subsistema de Gestión Antisoborno, así:

1. ROLES Y RESPONSABILIDADES.

1.1. Facilitar la formación, inducción e información de los colaboradores del IDU, relacionada con las actividades de la gestión institucional que fomenten la aplicación y entendimiento del Subsistema de Gestión Antisoborno.

1.2. Facilitar la información a los Socios de Negocios, relacionada con las actividades de la gestión institucional que fomenten la aplicación y entendimiento del Subsistema de Gestión Antisoborno.

1.3. Fomentar a las personas el reporte, sobre la presunción de buena fe o 2 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-72 • 2024 • JUNIO • 26 72 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500010806 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1080 DE 2024 “Por la cual se definen roles, responsabilidades y competencias dentro del Subsistema de Gestión Antisoborno del Instituto de Desarrollo Urbano” con base en una creencia razonable, de la intención y/o el soborno real, para ser denunciada al Oficial de Cumplimiento Antisoborno.

1.4. Apoyar al Oficial del Cumplimiento Antisoborno, en la protección de las personas que brinden información, y protección de cualquier represalia, en la medida que aquellas hubiesen reportado información de buena fe o sobre la base de una sospecha razonable, una preocupación por intento, real o supuesto, de soborno o violaciones de la Política Antisoborno.

1.5. Reconocer la independencia y autoridad del Oficial de Cumplimiento Antisoborno en su rol de asegurar la implementación efectiva y operación continua del Subsistema de Gestión Antisoborno.

1.6. Fomentar la participación en actividades de formación y sensibilización para fomentar la apropiación del Subsistema de Gestión Antisoborno (ISO 37001).

1.7. Fomentar la participación en actividades que fomenten un comportamiento ético, íntegro y el cumplimiento de las disposiciones legales.

1.8. Liderar el proceso de gestión y monitoreo de riesgos de soborno de los procesos a su cargo.

2. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS.

Además de las competencias y requisitos mínimos exigidos en el Manual de Funciones de la Entidad, deberá:

2.1. Presentar e l curso Antisoborno diseñado por la Entidad, con la periodicidad que se establezca.

2.2. Asistir a las capacitaciones y/o sensibilizaciones programadas por la Entidad que traten del Subsistema de Gestión Antisoborno (ISO:37001), de acuerdo con los recursos asignados.

Artículo 2°.

Roles, Responsabilidades y Definiciones de competencia de los servidores públicos no directivos y contratistas de prestación de servicios. Designar los roles, responsabilidades y definiciones de competencia de

3 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-73 • 2024 • JUNIO • 26 73 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500010806 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1080 DE 2024 “Por la cual se definen roles, responsabilidades y competencias dentro del Subsistema de Gestión Antisoborno del Instituto de Desarrollo Urbano” los Servidores públicos no directivos y Contratistas de prestación de servicios del IDU en el marco del Subsistema de Gestión Antisoborno, así:

1. ROLES Y RESPONSABILIDADES.

1.1. Cumplir con la legislación Antisoborno aplicable, incluyendo los documentos internos del IDU, que hacen referencia a la prevención del soborno.

1.2. Cumplir con los lineamientos, códigos, procedimientos y acuerdos institucionales relacionados con Cero Tolerancia a cualquier práctica de soborno en la gestión institucional.

1.3. Reportar cualquier situación que pueda representar una práctica de soborno en la gestión institucional, sin incurrir en denuncia temeraria.

1.4. Reconocer la independencia y autoridad del Oficial de Cumplimiento Antisoborno en su rol de asegurar la implementación efectiva y operación continua del Subsistema de Gestión Antisoborno.

1.5. Actuar en el marco del Código de Integridad de la Entidad.

1.6. Apoyar las iniciativas del IDU relacionadas con la prohibición de cualquier práctica de soborno.

2. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS.

Además de las competencias y requisitos mínimos previstos en los Manuales de Funciones de la Entidad para los servidores públicos y en los términos de referencia para los contratistas, deberá:

2.1. Presentar el curso Antisoborno diseñado por la Entidad, con la periodicidad que se establezca.

2.2. Participación en actividades que fomenten un comportamiento ético, íntegro en desarrollo de la política Antisoborno de la Entidad “Cero Tolerancia al Soborno”.

4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-74 • 2024 • JUNIO • 26 74 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500010806 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1080 DE 2024 “Por la cual se definen roles, responsabilidades y competencias dentro del Subsistema de Gestión Antisoborno del Instituto de Desarrollo Urbano”

2.3. Asistir a las capacitaciones y/o sensibilizaciones programadas por la Entidad que traten del Subsistema de Gestión Antisoborno (ISO:37001), de acuerdo con los recursos asignados.

Artículo 3º.

Roles, Responsabilidades y Definiciones de competencia del Oficial de Cumplimiento Antisoborno. Designar al Subdirector(a) General de Gestión Corporativa como Oficial de Cumplimiento Antisoborno del IDU, sus roles, responsabilidades y definiciones de competencia son los siguientes:

1. ROLES Y RESPONSABILIDADES.

1.1. Supervisar el mantenimiento y mejora del Subsistema de Gestión Antisoborno del IDU.

1.2. Proporcionar asesoramiento y orientación a la Gente IDU sobre el Subsistema de Gestión Antisoborno y cualquier asunto relacionado con la prevención del soborno.

1.3. Asegurar que el Subsistema de Gestión Antisoborno cumpla los requisitos de la Norma ISO 37001 o aquella que la modifique.

1.4. Mantener acceso directo y rápido con la Dirección General en el caso de que cualquier incidente o inquietud que tenga que ser elevada en relación con el soborno o para el desarrollo efectivo y/o eficiente del Subsistema de Gestión Antisoborno.

1.5. Informar sobre el desempeño del Subsistema de Gestión Antisoborno, o sobre cualquier requerimiento, a la Alta Dirección y al Consejo Directivo, cuando lo estime pertinente o sea solicitado. Mínimo una vez al año debe rendir un informe del estado del Subsistema en todos sus aspectos.

1.6. Guardar absoluta confidencialidad sobre la información y datos a los que acceda y/o conozca en ocasión a su responsabilidad de Oficial de Cumplimiento Antisoborno. Solo podrá suministrar información para el cumplimiento propio del Subsistema de Gestión Antisoborno, en atención a las denuncias y/o reportes que reciba, cuando se requiera para trasladar o dar respuesta a autoridades competentes.

5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-75 • 2024 • JUNIO • 26 75 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500010806 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1080 DE 2024 “Por la cual se definen roles, responsabilidades y competencias dentro del Subsistema de Gestión Antisoborno del Instituto de Desarrollo Urbano”

1.7. Apoyar la participación en actividades de formación y sensibilización para fomentar la apropiación del Subsistema de Gestión Antisoborno (ISO 37001 o aquella que la modifique).

1.8. Fomentar actividades que fortalezcan el comportamiento ético, íntegro y el cumplimiento de las disposiciones legales.

1.9. Ejercer la secretaría Técnica de las reuniones del Equipo Técnico SGAS.

2. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS.

Además de las competencias y requisitos mínimos exigidos en el Manual de Funciones de la Entidad, deberá 2.1. Realizar el Curso de formación básica en la Norma Técnica ISO 37001:2016 o aquella que la modifique, el cual deberá ser proporcionado por la Entidad después de la vinculación al cargo.

2.2. Presentar el curso Antisoborno diseñado por la Entidad con la periodicidad que se establezca.

Artículo 4°.

Equipo Técnico Antisoborno. Conformación, Roles, Responsabilidades y Definiciones de competencia. Conformación del Equipo, roles, responsabilidades y definiciones de competencia de los miembros del Equipo, en el marco del Subsistema de Gestión Antisoborno.

1. CONFORMACIÓN.

El Equipo Técnico Antisoborno del IDU está conformado por: a) El Director General de la Entidad b) El Subdirector General Jurídico c) El Subdirector General de Gestión Corporativa y Responsable de SGAS.

Parágrafo. Los miembros del equipo podrán invitar a las sesiones a los demás
directivos y/o funcionarios, dependiendo el tema a tratar.

6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-76 • 2024 • JUNIO • 26 76 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500010806 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1080 DE 2024 “Por la cual se definen roles, responsabilidades y competencias dentro del Subsistema de Gestión Antisoborno del Instituto de Desarrollo Urbano”

2. ROLES Y RESPONSABILIDADES.

Sin perjuicio de otras funciones y responsabilidades asignadas a cada uno de los miembros del Equipo Técnico Antisoborno, son responsabilidades comunes con el subsistema y con la asistencia y asesoramiento al Oficial de Cumplimiento Antisoborno del IDU, en temas como:

2.1. El diseño, implementación y mejora continua del Subsistema de Gestión Antisoborno del IDU.

2.2. Proporcionar asesoramiento y orientación a la Gente IDU sobre el Subsistema de Gestión Antisoborno y cualquier asunto relacionado con el soborno, cuando se requiera.

2.3. Asegurar que el Subsistema de Gestión Antisoborno cumpla los requisitos de la Norma ISO 37001 o aquella que la modifique.

2.4. Apoyar la actualización de los mapas de riesgos de soborno y los planes de tratamiento de los mismos, cuando el Oficial de Cumplimiento lo estime necesario.

2.5. Indagar, evaluar, analizar e implementar los instrumentos, metodologías, estrategias y buenas prácticas que complementen, actualicen, mejoren y fortalezcan los elementos del Subsistema de Gestión Antisoborno, aprobados por el Oficial de Cumplimiento Antisoborno, con el fin de garantizar su permanencia y aplicación por parte de colaboradores del Instituto de Desarrollo Urbano y demás partes interesadas.

2.6. Gestionar la mejora continua del Subsistema de Gestión Antisoborno, con el fin de procurar por la concientización y capacitación de los colaboradores de la Entidad y partes interesadas.

2.7. Cumplir con la legislación Antisoborno aplicable, incluyendo los documentos internos del IDU, que hacen referencia a la prevención del soborno.

2.8. Reconocer la independencia y autoridad del Oficial de Cumplimiento Antisoborno en su rol de asegurar la implementación y operación continua del SGAS.

7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-77 • 2024 • JUNIO • 26 77 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500010806 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1080 DE 2024 “Por la cual se definen roles, responsabilidades y competencias dentro del Subsistema de Gestión Antisoborno del Instituto de Desarrollo Urbano”

2.9. Apoyar la participación en actividades de formación y sensibilización para fomentar la apropiación del Subsistema de Gestión Antisoborno (ISO 37001).

2.10. Preparar los informes sobre el desempeño del Subsistema de Gestión Antisoborno al Oficial de Cumplimiento Antisoborno, Alta Dirección, y al Consejo Directivo, cuando se estime pertinente o sea requerido por los mismos.

2.11. Apoyar la participación en actividades que fomenten un comportamiento ético, íntegro y el cumplimiento de las disposiciones legales en el cumplimiento de sus funciones.

2.12. Las reuniones del Equipo Técnico Antisoborno se realizarán mínimo dos veces al año, con el fin de revisar y fortalecer el estado del Sistema de Gestión Antisoborno.

Artículo 5°.

Conformación y responsabilidades del Equipo Operativo ANTISOBORNO. Estará conformado por los colaboradores designados por el Oficial de Cumplimiento Antisoborno, y tendrá a cargo las siguientes responsabilidades:

5.1 Apoyar técnica y operativamente la función del Oficial de Cumplimiento Antisoborno. 5.2. Adelantar el monitoreo a los procedimientos de control definidos en los documentos del sistema, dentro de los periodos establecidos. 5.3. Proponer al Oficial de Cumplimiento Antisoborno la adopción de medidas correctivas al Sistema. 5.4. Mantener un adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa a la gestión de los instructivos y controles del SGAS establecidos por el Instituto. 5.5. Guardar absoluta confidencialidad sobre la información y datos a los que acceda y/o conozca en ocasión de su responsabilidad derivada del SGAS. 5.6. Mantener los indicadores de gestión del Sistema y presentar reportes de manera oportuna. 5.7. Proponer la adopción de mejoras, correctivos y actualizaciones al SGAS, para que el Oficial de Cumplimiento antisoborno, las presente Equipo Técnico SGAS. 5.8. Promover la mejora continua y apoyar los diversos roles del SGAS para garantizar el compromiso en la prevención de los actos de soborno. 5.9. Gestionar la actualización de los procesos y procedimientos incluyendo las 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-78 • 2024 • JUNIO • 26 78 Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU denuncia.soborno@idu.gov.co Para descargar la versión firmada mecánicamente puede escanear el código QR SGGC 202450500010806 Información Pública RESOLUCIÓN NÚMERO 1080 DE 2024 “Por la cual se definen roles, responsabilidades y competencias dentro del Subsistema de Gestión Antisoborno del Instituto de Desarrollo Urbano” exigencias derivadas del SGAS. 5.10. Las demás responsabilidades asignadas por el Oficial de Cumplimiento Antisoborno y que sean requeridas para el adecuado funcionamiento del SGAS establecidas por el Instituto.

Artículo 6°.

Toma de Conciencia y Formación Institucional del SGAS. Todos los colaboradores de la Entidad (Servidores Públicos y contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión), deberán presentar el curso institucional Antisoborno diseñado por la Entidad, antes de tomar posesión de sus cargos y/o iniciar el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión respectivo.

Artículo 7.

Vigencias y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su fecha de su publicación y deroga la Resolución IDU-1709 de 2023 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., en June 13 de 2024.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORLANDO MOLANO PEREZ Director General Firma mecánica generada el 13-06-2024 12:49:05 PM autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021 Aprobó: GISELE MANRIQUE VACA-Subdirección General de Gestión Corporativa Aprobó: MARTHA LILIANA GONZÁLEZ MARTÍNEZ-Subdirección General Jurídica Revisó: Olga Teresa de Jesús Ávila Romero – Contratista - Subdirección General de Gestión Corporativa Elaboró: Adriana Gómez Barajas – Contratista - Subdirección General de Gestión Corporativa 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-79 • 2024 • JUNIO • 26 79 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 097 (14 de marzo de 2024)

¨Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias: N° 19 “Bogotá brillante: Un destino para el mundo”– Mercadeo y Promoción Turística; Nº 20 “Explora y ConVive: Turismo comunitario en la capital”; N° 21“Bogotá Inspira Turismo: Innovando destinos, creando experiencias”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007, el artículo 122 del Acuerdo 761 de 2020 y el artículo 10 del Decreto Distrital No. 268 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 reconoce el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación como parte de la educación, constituyendo un todo en materia de gasto público social, al considerarse el turismo como un derecho social y económico, en los términos del numeral 8 del artículo 2 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012.

Que el artículo 1 de la Ley 300 de 1996 "Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones" modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, "Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, señala que el turismo es una industria que cumple una función social, esencial para el desarrollo del país y sus entidades territoriales.

Que, a su vez, el artículo 2 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, incorpora la descentralización como uno de los principios rectores de la actividad turística, y se refiere al principio como aquel “en virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia”.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-80 • 2024 • JUNIO • 26 80 097 14 de marzo de 2024 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias: N° 19 “Bogotá brillante: Un destino para el mundo”– Mercadeo y Promoción Turística; Nº 20 “Explora y ConVive: Turismo comunitario en la capital”; N° 21“Bogotá Inspira Turismo: Innovando destinos, creando experiencias”.

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 "Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo" la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que la Dirección General del IDT, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR.

Que el Acuerdo Distrital 720 de 2018 "Por el cual se adoptan los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones" dispone en su artículo 2, como parte de los objetivos de la política pública en materia turística, el desarrollo económico de la ciudad a través del turismo y la necesidad de una gestión administrativa basada en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad social y ambiental y la articulación regional, nacional y global.

Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 "Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del " creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.

Que mediante Decreto Distrital 268 de 2020, "Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR” se establecieron las condiciones para la operación del Fondo.

Que el citado Decreto en su artículo 5 señala que a través del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como instrumento financiero, el Instituto Distrital de Turismo implementará herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo, realizando acciones que apoyen la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 2 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-81 • 2024 • JUNIO • 26 81 097 14 de marzo de 2024 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias: N° 19 “Bogotá brillante: Un destino para el mundo”– Mercadeo y Promoción Turística; Nº 20 “Explora y ConVive: Turismo comunitario en la capital”; N° 21“Bogotá Inspira Turismo: Innovando destinos, creando experiencias”. turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos.

Que el Parágrafo del artículo 7 y el artículo 12 del Decreto Distrital 268 de 2020, establecieron que para efectos de la evaluación de los programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR, se creará un Comité de Evaluación, el cual realizará las recomendaciones correspondientes para su aprobación.

Que el Comité de Evaluación del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR fue creado mediante Resolución 146 de 21 de julio de 2021, modificada mediante las Resoluciones 157 del 20 de abril y 267 del 17 de julio de 2023, proferidas por la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo.

Que, de acuerdo a las mencionadas Resoluciones, en la actualidad el Comité de Evaluación del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, se encuentra integrado así: Un designado por la Dirección General del IDT, el Subdirector de Mercadeo, el Subdirector de Desarrollo y Competitividad y el Subdirector de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información.

Que mediante la Resolución No. 171 del 3 de mayo de 2023, se designaron los gerentes de proyectos de inversión del Instituto Distrital de Turismo, se establecieron sus responsabilidades y las mesas de seguimiento.

Que el Comité Ejecutivo, como máximo órgano de dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, en sesión ordinaria No. 1 del 6 de febrero de 2024, y en ejercicio de sus funciones, aprobó el Plan de Acción e Inversión para la vigencia 2024 del FONDETUR.

Que igualmente, en sesión No. 2 del 13 de marzo de 2024, se aprobaron las condiciones y términos para que el Instituto Distrital de Turismo adelante las convocatorias: N° 19 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 3 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-82 • 2024 • JUNIO • 26 82 097 14 de marzo de 2024 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias: N° 19 “Bogotá brillante: Un destino para el mundo”– Mercadeo y Promoción Turística; Nº 20 “Explora y ConVive: Turismo comunitario en la capital”; N° 21“Bogotá Inspira Turismo: Innovando destinos, creando experiencias”.

“Bogotá brillante: Un destino para el mundo”– Mercadeo y Promoción Turística; Nº 20 “Explora y ConVive: Turismo comunitario en la capital”; N° 21 “Bogotá Inspira Turismo: Innovando destinos, creando experiencias.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

APERTURA. Ordenar la apertura de las convocatorias:

N° Consecutivo Convocatoria Nombre de La Convocatoria FONDETUR 19 Bogotá brillante: Un destino para el mundo – Mercadeo y Promoción Turística 20 Explora y ConVive: Turismo comunitario en la capital 21 Bogotá Inspira Turismo: Innovando destinos, creando experiencias

Artículo 2.

TÉRMINOS DE PARTICIPACIÓN. El Instituto Distrital de Turismo a través de su página web http://www.idt.gov.co/fondetur publicará las condiciones, cronograma y términos de participación de las citadas convocatorias.

Artículo 3.

GESTIÓN. Las actividades para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria se llevarán a cabo por parte de la Subdirección de Planeación, en calidad de Gerente del Proyecto de Inversión No. 7908 - Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR.

Artículo 4.

CONVOCATORIA A VEEDURÍAS. Se convoca a las veedurías ciudadanas para que participen en el presente proceso.

Artículo 5.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la publicación y contra ésta no proceden recursos, en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 4 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-83 • 2024 • JUNIO • 26 83 097 14 de marzo de 2024 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias: N° 19 “Bogotá brillante: Un destino para el mundo”– Mercadeo y Promoción Turística; Nº 20 “Explora y ConVive: Turismo comunitario en la capital”; N° 21“Bogotá Inspira Turismo: Innovando destinos, creando experiencias”.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los Catorce días (14) del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO Director General Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Loreydy Viviana Daza Caballero Contratista, Subdirección de Planeación Proyectado por:

Revisado por: Luz Stella Huertas Hernández Abogada Contratista, Subdirección de Planeación Revisado por:

Ginna Paola Rodríguez Clavijo Asesora FONDETUR, Dirección General Revisado por:

Juan Camilo Ortiz Zabala Tatiana López Jefe Oficina Jurídica Asesora Jurídica Despacho Sandra Patricia Peñuela Arias Subdirectora de Planeación ( E)

Aprobado para firma por:

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Presidente y Secretario Técnico de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co GD-F10-V23 Página 5 de 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-84 • 2024 • JUNIO • 26 84 ACUERDO DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN ACUERDO LOCAL Nº 002 (29 de febrero de 2024)

Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 001 de 2015, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén y se dictan otras disposiciones.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo, 324, el Decreto 1421 de 1993, modificado por la Ley Orgánica 2116 de 2021, el artículo 2 de la Ley 134 de 1994, el Acuerdo 809 de 2021, el Decreto 421 de 2021 y el Acuerdo Local 01 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona que, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Que, la Constitución Política de Colombia en su Artículo 1° consagra que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

Que, la Constitución Política de Colombia en su Artículo 2° consagra que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que, la Constitución Política de Colombia en su Artículo 22° consagra que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

Que, la Constitución Política de Colombia en su Artículo 67° consagra que “(…) La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”.

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jalusaquen2016@gmail.com REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-85 • 2024 • JUNIO • 26 85 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN Que, la Constitución Política de Colombia en su Artículo 95° Numeral 6° consagra que “(…) Son Deberes de las personas y el ciudadano (…) Propender al logro y mantenimiento de la paz.”

Que, el Acto Legislativo 01 de 2016, establece instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Que, el Acto Legislativo 01 de 2017, crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.

Que, el Acto Legislativo 02 de 2017, adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que, el Acto Legislativo 03 de 2017, regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 6 señala que: “Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación. Concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.”

Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 60 numeral 1 señala: “Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.”

Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 63 numeral 2 establece que: “El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales debe conformarse a las metas y disposiciones del Plan de Desarrollo.

Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 69 numeral 7 establece que: “corresponde a las Juntas Administradoras: Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en manejo y control de los asuntos públicos.”

Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 76 señala que: “Pueden presentar proyecto local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad.”

Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 95 señala que: “Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios”.

Que, la Ley 2116 de 2021, "Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá" en su Artículo 69 señala que: Las Juntas Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jalusaquen2016@gmail.com REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-86 • 2024 • JUNIO • 26 86 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN Administradoras Locales, coordinarán con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local mediante la disposición de información pertinente que permita identificar soluciones; a problemas relacionados con la gestión local del desarrollo.

Que, el Decreto Ley 885 de 2017, “por medio del cual se modifica la Ley 434 de 1998 y se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia”, facilitó la implementación de lo contemplado en el punto 2.2.4 del Acuerdo Final y autorizó a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para crear, a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde, los Consejos Departamentales o Municipales de Paz. De igual manera, se incluyó la modificación en la denominación para los Consejos Departamentales y Municipales de Paz los cuales en adelante se denominarían Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.

Que, el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental, y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020- 2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI", dispuso en su artículo 55 que: "Las entidades distritales, de manera coordinada y armónica, desde el ámbito de sus competencias legales y funcionales, adelantarán acciones que respondan a las necesidades particulares de la ciudad para la implementación de la "política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización", de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 434 de 1998, modificada por el Decreto Nacional 885 de 2017".

Que, el Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, en su artículo 1, modificó el artículo 1 del Acuerdo Distrital 17 de 1999 que creó el Consejo Distrital de Paz; transformándolo en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, y encaminado al logro y mantenimiento de la paz, generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos.

Que, el Artículo 2° del Acuerdo Distrital 809 de 2021 establece que, “La política de Paz, Reconciliación No Estigmatización y Transformación de Conflictos, es una política de Estado a nivel distrital, con carácter permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y con una comunicación fluida todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. El Gobierno Nacional, Distrital y las Alcaldías Locales buscarán hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos. Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.”

Que, el artículo 3° del Acuerdo Distrital 809 de 2021 establece que, La Política Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, que desarrollarán las autoridades del Distrito, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, en articulación con el Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y los Consejos Locales de Paz, se orientará Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jalusaquen2016@gmail.com REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-87 • 2024 • JUNIO • 26 87 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN por los siguientes principios rectores: La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta, Integralidad, solidaridad, responsabilidad, Participación, negociación, mediación, gradualidad, enfoque étnico y territorial, enfoque diferencial, enfoque de género, enfoque étnico.

Que, el artículo 13° del Acuerdo Distrital 809 de 2021 establece que, “Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, acordarán la conformación de los Consejos Locales de Paz. (…) su reglamentación se ceñirá a todo lo consagrado en este Acuerdo, en el marco de sus competencias y atendiendo las dinámicas territoriales”.

Que, el Decreto Distrital 421 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”, establece los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.

Que, el artículo 16 del Decreto Distrital 421 de 2021 señala que: “(…) dentro de la reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una secretaría técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad.

En todo caso se deberá garantizar la articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos a través de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación."

Que, de conformidad con el Acuerdo Distrital 17 de 1999; modificado por el Acuerdo 809 de 2021, la Junta Administradora Local de Usaquén mediante Acuerdo Local 001 de 2015 aprobó el Consejo Local de Paz de la localidad de Usaquén.

Que, el Distrito aprobó el Acuerdo 809 de 2021 y el Decreto 421 de 2021 en aras de fortalecer esta instancia de participación y actualizar las diferentes dinámicas sociales, normativas y políticas de la ciudad.

Que, resulta necesario armonizar el Acuerdo del Consejo Local de Paz de la localidad de Usaquén con el Acuerdo 809 de 2021 y el Decreto 421 de 2021 y reactivar esta instancia consultiva y de asesoría.

Que, el Decreto 477 de 2023 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034 y se dictan otras disposiciones” se pretende fortalecer el ejercicio del derecho de participación ciudadana en Bogotá en procura de alcanzar incidencia en los asuntos públicos a través del mejoramiento de las condiciones de gobernanza, estructura institucional y las competencias ciudadanas.

Que, de acuerdo con el presupuesto destinado al fortalecimiento de instancias de participación de la localidad de Usaquén, el Consejo Local de paz tendrá las garantías fiscales que le permitan, como instancia de participación, satisfacer sus necesidades y velar por el correcto funcionamiento de este. En este sentido, será la Alcaldía Local de Usaquén que, dentro de la asignación de rubros de participación, le brinde al Consejo Local de Paz todos los insumos, herramientas y provisiones necesarias que resguarden el funcionamiento Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jalusaquen2016@gmail.com REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-88 • 2024 • JUNIO • 26 88 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN permanente del Consejo Local de Paz.

Que, corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993, Reglamento Interno de la Corporación, Acuerdo Local 01 de 2020 y demás normas concordantes.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1.

- Modifíquese los artículos 1 y 2 del Acuerdo 001 de 2015:

OBJETIVO: Reactivarse el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén, en adelante CLPRCTC, con participación de la sociedad civil, como instancia consultiva y de asesoría del Gobierno Local, para Consolidar una política de paz efectiva que garantice un ejercicio sano de reconciliación entre los sectores, comunidades y expresiones que histórica y generacionalmente han sido incompatibles. Y, de igual forma, reconciliar la contrariedad entre poblaciones mediante el reconocimiento de estas y la generación de oportunidades enfocadas en sectores minoritarios y apartados de la legitimidad del aparato administrativo.

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo 001 de 2015:

LOS PRINCIPIOS RECTORES: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén, se orientará por los siguientes principios rectores: a. La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta. Supone reconocer los conflictos como oportunidades pedagógicas, tramitables mediante el diálogo, reconociendo creencias, emociones e intereses. b. Solidaridad. La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad. c. Responsabilidad. El Consejo Local será corresponsable, a la luz de los principios de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad, para la armonización de los instrumentos de planeación relacionados con la paz, la reconciliación, la no estigmatización y transformación de conflictos. d. Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de la ciudadanía, al igual que la vinculación de las instancias de participación locales, por medio del compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate democrático.

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jalusaquen2016@gmail.com REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-89 • 2024 • JUNIO • 26 89 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN e. Negociación. La consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la negociación, como procedimientos expeditos para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos, nacionales y territoriales. f. Mediación. Para avanzar en la construcción de paz, se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas y grupos presentes en el territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria, para la transformación pacífica de las conflictividades. g. Gradualidad. Una paz sólida sólo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas. h. Enfoque étnico y territorial. Se propenderá porque los programas y proyectos de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de la localidad y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en el territorio, de sus conflictividades y sus visiones de paz. i. Enfoque diferencial. Se propenderá porque los programas y proyectos de paz cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos y pueblos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, de las personas con discapacidad, la Plataforma Local de Juventud de Usaquén, las organizaciones religiosas y medios comunitarios y alternativos. j. Enfoque de género. La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, los sectores LGBTI, las diversidades sexuales y de identidad de género, como ciudadanía autónoma y sujeta de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones.

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 4 del Acuerdo 001 de 2015:

CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Usaquén, estará conformado de la siguiente manera:

Por las Autoridades Locales y Organismos de Control:

1. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado (a).

2. Dos (2) Ediles de la Junta Administradora Local. Participación al menos una mujer.

3. El (La) Personero (a) Local o su delegado (a).

4. El (La) Subdirector (a) Local de Integración Social o su delegado (a).

5. El (La) Director (a) de la Dirección Local de Educación o su delegado (a).

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jalusaquen2016@gmail.com REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-90 • 2024 • JUNIO • 26 90 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

6. El (La) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte o su delegado (a).

7. El (La) Comandante de la Policía Nacional de la Localidad o su delegado(a).

8. El (La) Comandante del Ejercito Nacional de Colombia de la Localidad o su delegado.

9. Un delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

10. Un delegado/a de la Secretaría Distrital de la Mujer.

11. Un delegado/a de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

12. Un delegado/a del Instituto para la Economía Social - IPES.

13. Un delegado/a de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

Invitados permanentes/ con voz y voto

1. Un/a representante del Comité Local de Libertad Religiosa.
2. Un/a representante del Consejo Local de Juventud.

3. Un/a representante del Comité Local de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos.

4. Un/a representante de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados, excombatientes y/o reinsertados.

5. Un/a representante de ASOJUNTAS.

6. Un/a representante del Consejo Local de Economía Naranja.

7. Un/a representante del Comité Operativo Local de Mujer y Género COLMYG.

8. Un/a representante del Consejo Local de Barras.

9. Un/a representante del Consejo Local de Arte, Cultura y

10. Patrimonio. Un/a representante del Consejo Local Discapacidad.

11. Un/a representante del Consejo Local Propiedad Horizontal. 24.

12. Un/a representante del Consejo Local de Sabios y Sabias.

13. Un/a representante del Consejo Local de Deportes, recreación y aprovechamiento del espacio libre.

14. Un/a representante del Consejo Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jalusaquen2016@gmail.com REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-91 • 2024 • JUNIO • 26 91 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

15. Un/a representante de la Mesa de Medios Comunitarios y Alternativos.

16. Un/a representante de la Mesa de Organizaciones de Base Comunitaria LGBTI.

17. Un/a representante Local de los Jueces de Paz.

18. Un/a representante del Consejo Local de Planeación CPL.

19. Un/a representante de las instituciones de educación básica y secundaria de la Localidad.

20. Un/a representante del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

21. Un/a representante del Comité Local de Justicia Transicional.

22. Un/a representante del Consejo Local para la atención integral a víctimas de la violencia intrafamiliar, la violencia sexual y explotación sexual.

23. Un/a representante de la Mesa de Grafiti.

24. Un/a representante del Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia.

25. Un/a representante del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa.

26. Un/a representante de la Plataforma Local de Juventud

Parágrafo 1°. Delegación. Los integrantes del el Consejo Local de Paz, Reconciliación,
Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén podrán hacerse representar en el caso de las entidades, por un funcionario con poder de decisión; en el caso de la sociedad civil cada una de las organizaciones elegirá un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, este último actuará en las faltas temporales o permanentes del principal.

Parágrafo 2°. La participación de los integrantes del CLPRCTC, será ad honorem, no
tendrán ningún vínculo laboral o contractual con el Distrito, con la JAL o con la Alcaldía Local de Usaquén.

Parágrafo 3°. En caso de requerirse extender invitación a una entidad o personas que
no hagan parte de los integrantes de este Consejo, se podrá realizar siempre y cuando se someta a consideración ante el Consejo en sesión ordinaria o extraordinaria y se apruebe por la mitad más uno, la temática y relevancia del tema abordar. Los (as) invitados al Consejo Local (as) no tendrán injerencia en los procesos decisorios.

Parágrafo 4°. La asistencia a las reuniones del CLPRCTC es indelegable. La
inasistencia sin justa causa a las reuniones del CLPRCTC será causal de mala conducta para los funcionarios que lo integran.

Parágrafo 5°. Se debe promover la importancia de garantizar la participación de la
mujer, por tanto, debe existir paridad en esta, es decir, 50% de los representantes o integrantes de la instancia, deben ser mujeres.

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jalusaquen2016@gmail.com REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-92 • 2024 • JUNIO • 26 92 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

Artículo 4.

Modifíquese el artículo 12 del Acuerdo 001 de 2015:

FUNCIONES: En concordancia con el artículo 5 del Acuerdo 809 de 2021, CLPRCTC de Usaquén, tendrá las siguientes funciones. a. Asesorar al Gobierno Local en materias relacionadas con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos. b. Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Local, teniendo en cuenta las competencias de este acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos y la cultura democrática. c. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, (En Presupuestos Participativos y demás oferta institucional). d. Transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil, en aras de promover en la localidad, la cultura y el respeto por los derechos humanos. e. Crear y/o impulsar una pedagogía de paz, a partir del trabajo articulado de las instituciones y sociedad civil, donde se aterricen acciones efectivas de sensibilización y transformación en el territorio. f. Diseñar un programa de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil. g. Aportar en la elaboración de un diagnóstico y/o mapas de conflictos en la localidad de Usaquén, identificando zonas que sean susceptibles de priorización para contribuir a la construcción de paz, reconciliación y transformación de conflictos en la localidad. h. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la localidad. i. Promover el respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos. j. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas. k. Promover la veeduría ciudadana en temas de paz, reconciliación y transformación de conflictos. Especialmente en el marco de los procesos de diseño, discusión e implementación del Plan de Desarrollo Local. l. Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, en el tratamiento, resolución de conflictos y acción sin daño.

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jalusaquen2016@gmail.com REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-93 • 2024 • JUNIO • 26 93 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN m. Promover un pacto local, mediante diálogos entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación y transformación de conflictos de manera no violenta.

Parágrafo 1°. Para el cumplimento de sus funciones el CLPRCTC, deberá articularse
con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021.

Artículo 5.

Modifíquese el artículo 8 y elimínense los artículos 9 y 10 del Acuerdo 001 de 2015:

REGLAMENTO. Para cada periodo los integrantes del CLPRCTC, deberán expedir su reglamento interno, determinando además de lo establecido en el artículo 10 Acuerdo Distrital 809 de 2021, los siguientes asuntos:

1. La creación, conformación o supresión de comités para abordar temáticas específicas que se estimen pertinentes para su correcto funcionamiento o para la discusión de los temas y responsabilidades que hagan parte de la agenda.

2. Deberes de los representantes de la sociedad civil.

3. Periodo y elección de la organización de la sociedad civil que ejerza la secretaría técnica conjunta.

4. Reglas de convocatoria, toma de decisiones, entre otras necesarias para garantizar el desarrollo organizado de las sesiones por parte de la Secretaría Técnica.

- La elección provisional de un miembro.

- La falta de representatividad de sus miembros.

- Los casos que se presenten por falta absoluta de los representantes.

- Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los representantes.

- La toma de decisiones y consensos al interior del Consejo.

5. La rendición de cuentas del Consejo Local de Paz.

Parágrafo 1°. La Alcaldía Local de Usaquén, en el término de tres (3) meses a partir
de la promulgación del presente Acuerdo, expedirá el Decreto reglamentario, en el cual se fijen entre otras, normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros.

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jalusaquen2016@gmail.com REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-94 • 2024 • JUNIO • 26 94 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

Artículo 6.

Modifíquese el artículo 5 del Acuerdo 001 de 2015:

DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL.

La Alcaldía Local de Usaquén, con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, convocarán a los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran CLPRCTC de Usaquén, para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes, mediante el mecanismo democrático que definan, brindando plenas garantías de equidad de género.

Las organizaciones con personería jurídica y los sectores de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz en Bogotá, previstos en el artículo 4° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, principal y suplente.

Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.

Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura la Localidad de Usaquén.

Parágrafo 1. El CLPRCTC de Usaquén, garantizará la representación y participación
efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.

La designación de los representantes ante el CLPRCTC de Usaquén, se hará a título personal; no obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado/a por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional.

Parágrafo 2. El CLPRCTC Usaquén, en sesión plenaria podrá determinar la
participación en calidad de invitados, de otras organizaciones de la sociedad civil que no lo integran, quienes tendrán voz pero no voto en todo caso, la forma de designación y elección de los representantes de estas organizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 7.

Modifíquese el artículo 6 del Acuerdo 001 de 2015:

REQUISITOS. Las personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil que tengan interés de integrar El CLPRCTC, deberán suministrar:

1. Datos de identificación y localización de la persona representante.

2. Carta de la organización representada, en la cual se indique el sector por el cual se

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jalusaquen2016@gmail.com REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-95 • 2024 • JUNIO • 26 95 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

3. presenta él o la representante, (representantes de la sociedad civil estarán sujetos a copia cédula de ciudadanía y certificación de residencia) así como la experiencia y/o vinculación con el sector.

4. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.

5. Documento explicativo de la representatividad del sector.

6. Datos suficientes sobre la misionalidad de la organización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.

7. Presentar un documento señalando su experiencia en la construcción de paz,

8. reconciliación y transformación de conflictos; su motivación para hacer parte del Consejo Local. Esta información reposará en la Secretaría Técnica del Consejo Local, no será objeto de evaluación para la postulación y designación de los y las representantes y podrá utilizarse para la elaboración del plan de trabajo.

Artículo 8.

Modifíquese el artículo 7 del Acuerdo 001 de 2015:

PERÍODO: Con el objeto de garantizar la continuidad de las políticas distritales de paz y acorde a los principios democráticos, participativos y de representación, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Usaquén se elegirán o designarán para períodos de cuatro (4) años.

Parágrafo 1°. El CLPRCTC, se reunirá cuatro (4) veces al año de manera ordinaria, sin
perjuicio de que el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o el 40% de los miembros lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.

Artículo 9.

Modifíquese el artículo 11 del Acuerdo 001 de 2015: COMITÉ DE IMPULSO: Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado(a) del Alcalde(sa) Local, un delegado(a) del Personero Local, un delegado del Comité Local de Derechos Humanos y un delegado(a) de la Junta Administradora Local.

El Comité de impulso deberá ser convocado por el Alcalde Local dentro de los diez (10) días calendario a la sanción y publicación de este Acuerdo Local. Como función principal de este Comité será convocar a las autoridades locales, los invitados permanentes y a las organizaciones por la sociedad civil, esto con el fin de ambientar el proceso de conformación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Una vez conformado el Consejo Local, el comité de impulso se disuelve.

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jalusaquen2016@gmail.com REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-96 • 2024 • JUNIO • 26 96 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

Artículo 10.

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por la Alcaldía Local de Usaquén y un representante de la sociedad civil elegido por el Consejo Local de Paz RCTC.

Artículo 11.

DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: De manera general, estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Local. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades, proyección y presentación de documentos y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad.

Artículo 12.

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:

1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.

2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos y coordinar con la Presidencia su suscripción.

8. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

12. Brindar las condiciones logísticas que sean requeridas para el ejercicio del Consejo Local de Paz.

Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jalusaquen2016@gmail.com REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-97 • 2024 • JUNIO • 26 97 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN No obstante, el ejercicio y las responsabilidades específicas de quienes conforman la Secretaría Técnica compartida serán especificadas en el reglamento.

Artículo 13.

FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. La Presidencia cumplirá con las siguientes funciones específicas:

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellas el reglamento interno.

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando se requieran, con el apoyo de la Secretaría Técnica.

3. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.

4. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

Parágrafo 1°. La elección de la Presidencia del Consejo se realizará en la primera sesión
ordinaria del Consejo, en donde se postularán las personas autónomamente y serán elegidas el mismo día por una votación que obtenga una mayoría de los integrantes con voz y voto.

Artículo 14.

La Alcaldía Local de Usaquén como Secretaría Técnica junto con el IDPAC, garantizarán la convocatoria y el funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

Artículo 15.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de Febrero del año 2024.

Autor del Proyecto SUSY HERNEY SEGURA CORREDIN Alcaldesa Local de Usaquén (E).

PONENTES Ponencia 1 Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jalusaquen2016@gmail.com REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-98 • 2024 • JUNIO • 26 98 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN Dolly Andrea Lugo Cortes Sandra Milena Cantillo Vásquez Sergio Cardona Correa Ponencia 2 Sergio Cáceres Tomas López Michael González Romero Ponencia 3 Gloria Liliana Buchelly Charry Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jalusaquen2016@gmail.com REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-99 • 2024 • JUNIO • 26 99 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN JESÚS MARÍA VIVAS MOSQUERA Presidente JAL Usaquén Calle 123 Nº 07 – 51 Edificio Kaiwa Oficina 705 Teléfono:7927260 / Correo: jalusaquen2016@gmail.com REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-100 • 2024 • JUNIO • 26 100 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL Nº 013 (20 de junio de 2024)

Por medio del cual se fija el procedimiento para la elección de los representantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Sumapaz y se adoptan otras determinaciones EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 411 de 2016, Acuerdo Distrital 740 de 2019, Decreto Distrital 768 de 2019 y

CONSIDERANDO:

La Constitución Política de Colombia establece en su preámbulo que se debe asegurar la paz y la libertad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico social y justo.

Que el artículo 22 ibidem establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, la cual comprende para toda persona la protección del derecho fundamental a la vida.

Que el numeral 6 del artículo 95 constitucional establece como deber de las personas y de los ciudadanos: “Propender al logro y mantenimiento de la paz”

Que con el Acto Legislativo 01 de 2023, el Estado reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional. En virtud de esto, se compromete a velar por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos.

Que mediante Resolución No. 2020-29324_2 del 25 de octubre de 2023 la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas otorgó reconocimiento a la localidad 20 de Sumapaz como sujeto de reparación colectiva, acto que fue notificado el 10 de marzo del año 2024.

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021, modificó el artículo 1 del Acuerdo Distrital 17 de 1999 que creó el Consejo Distrital de Paz, transformándolo en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital, y encaminado al logro y mantenimiento de la paz, generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos.

Que a través de Acuerdo Distrital 809 del 17 de marzo de 2021 se determinó que para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz se debe tener en cuenta todo lo dispuesto en dicho acuerdo y atendiendo las dinámicas territoriales.

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-101 • 2024 • JUNIO • 26 101 Continuación Decreto Número 013 Página 2 de 9 Por medio del cual se fija el procedimiento para la elección de los representantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Sumapaz y se adoptan otras determinaciones Que el Decreto Distrital 421 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”, establece los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.

Que el Acuerdo Local 001 de 2020 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Sumapaz “un nuevo contrato social y ambiental para Sumapaz”2021-2024 La junta administradora local de Sumapaz”. contempla como objetivo dentro del propósito de inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación el de “Contribuir con la reducción de la violencia construyendo espacios de confianza y legitimidad para fomentar un territorio de suma paz…”

Que, con base al Acuerdo Distrital 17 de 1999, la Junta Administradora Local de Sumapaz (JALS) estableció y reguló el Consejo Local de Paz de la localidad 20 de Sumapaz, en consonancia con la modificación del Acuerdo Local 01 de 2013, que busca armonizar normativas y reactivar el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz.

Que, la Junta Administradora Local de Sumapaz mediante Acuerdo Local 003 de 2023 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo local 01 de 2013, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz” reactivó el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz, con participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Local.

Que el artículo 12 del Acuerdo Local 003 de 2023 señaló que: La Alcaldía Local de Sumapaz en el término de tres (3) meses a partir de la promulgación del presente Acuerdo, expedirá el Decreto reglamentario, en el cual se fijen entre otras, normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros.

Que el artículo 8, determino que: La Alcaldía Local de Sumapaz con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, convocarán a los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz, para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes, mediante el mecanismo democrático que definan, brindando plenas garantías Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-102 • 2024 • JUNIO • 26 102 Continuación Decreto Número 013 Página 3 de 9 Por medio del cual se fija el procedimiento para la elección de los representantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Sumapaz y se adoptan otras determinaciones de equidad de género.

Las organizaciones con personería jurídica y los sectores de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz en Bogotá, previstos en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 017 de 1999, modificado por el artículo 4° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, principal y suplente.

Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio. Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura, la Localidad de Sumapaz.

Que el artículo transitorio del Acuerdo Local 003 de 2023. Definió el “Comité de Impulso: Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado(a) del Alcalde Local, un delegado(a) del Personero Local, un delegado de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, un (a) delegado (a) del Consejo Distrital de Paz, un (a) delegado de la Mesa Local de Víctimas y un delegado(a) de la Junta Administradora Local”.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el alcalde local de Sumapaz,

DECRETA:

Artículo primero.

Objeto. Establecer el procedimiento para la designación y/o elección de los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Sumapaz, de conformidad con lo estipulado en el artículo 8 del Acuerdo Local 003 de 2023.

Artículo segundo.

Requisitos. Los requisitos para ser integrante del Consejo Local de Paz de la localidad de Sumapaz son los contenidos en el artículo 10 del Acuerdo Local 003 de 2023.

Parágrafo. PRIMERO: Para acreditar el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 10 del Acuerdo
Local 003 de 2023, referente al Certificado de Residencia exigido para los Representantes de la Sociedad Civil, será válido certificado expedido por la Secretaría de Gobierno/Alcaldía Local o por las Juntas de Acción Comunal.

Artículo tercero.

Designación de Representantes de la JAL. En desarrollo del artículo 5 del Acuerdo

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-103 • 2024 • JUNIO • 26 103 Continuación Decreto Número 013 Página 4 de 9 Por medio del cual se fija el procedimiento para la elección de los representantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Sumapaz y se adoptan otras determinaciones Local 003 de 2023, la Alcaldía Local de Sumapaz enviará comunicación a la JAL con el fin de que se designen a los (2) delegados de la Junta Administradora Local. (Titular y suplente – Uno por cuenca).

Artículo cuarto.

Designación de Representantes por la Sociedad Civil. En desarrollo del artículo 5 del Acuerdo Local 003 de 2023, las siguientes instancias de participación tendrán asiento en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz; para lo cual, elegirán a sus representantes principal y suplente, de conformidad con el mecanismo interno definido por dicha instancia.

2 No Organización y/o Instancia de Participación Número de Representantes 1 Organizaciones Juveniles Locales (Constituidas jurídicamente o, de hecho)

1 2 Organizaciones de población desmovilizada, excombatiente y/o reinsertado. (Constituidas jurídicamente o, de hecho)

2 3 De la Zona de Reserva Campesina 1 4 Asociación de Juntas Comunales Sumapaz- ASOJUNTAS 1 5 Consejo Local de Mujeres -CLMS 1 6 Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio 1 7 Consejo Local Discapacidad 1 8 Consejo Local Sabios y Sabias 1 9 Organizaciones Productivas Locales 1 10 Organizaciones Ambientales Locales 1 11 Consejo Distrital de Paz 1 12 Mesa Local de Víctimas. Al menos, una mujer. (1 representante por cuenca)

13 Consejo Local de Planeación CPL 1 PARAGRAFO PRIMERO. La Alcaldía Local de Sumapaz enviará comunicación a las organizaciones antes enunciadas, para que adelanten la elección de sus representantes dentro de los plazos establecidos en el cronograma para la conformación del Consejo Local para cada período. En dicha citación se estipulará la fecha límite para que envíen el nombre de sus designados y los documentos establecidos en el Artículo 10 del Acuerdo local 003 de 2023.

Artículo quinto.

Elección de Representantes invitados permanentes. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz, para efectos de inscripción, elección y conformación contará con los siguientes invitados permanentes de organizaciones y/o instancias de participación:

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-104 • 2024 • JUNIO • 26 104 Continuación Decreto Número 013 Página 5 de 9 Por medio del cual se fija el procedimiento para la elección de los representantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Sumapaz y se adoptan otras determinaciones INVITADOS PERMANENTES:

1 No Organización y/o Instancia de Participación Número de Representantes 1 Consejo Local de niñas, niños y adolescentes 1 2 Organizaciones Campesinas 1 3 Organizaciones No Gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los Derechos Humanos 1 4 Comité Local de DDHH 1 5 Consejo Local de Deportes, Recreación, Actividad Física, Parques y Equipamientos recreo-deportivos, DRAFE Sumapaz.

1 6 Comunidades étnicas con asiento en la Localidad 1 7 Organizaciones de base comunitaria LGBTI 1 8 instituciones educativas de la Localidad de Sumapaz – Un (a) por institución.

9 Organizaciones que trabajan en el logro de la paz 1 10 Comité de Participación comunitaria COPACO 1 11 Asociaciones de Acueductos Veredales 1 12 Representantes de la sociedad civil 2 PARAGRAFO PRIMERO Para las instancias debidamente constituidas y organizadas, la Alcaldía Local de Sumapaz solicitará que deleguen a sus representantes dentro de los plazos establecidos en el cronograma para la conformación del Consejo Local en cada período. En la comunicación enviada a estas organizaciones se establecerá la fecha límite para el envío de los nombres de sus designados y los documentos requeridos según lo dispuesto en el Artículo 10 del Acuerdo Local 003 de 2023.

El proceso de concertación, designación y/o elección será soportado a través de actas con registros fotográficos y/o audiovisuales, etc. que serán socializados y validados por los sectores a fin de asegurar transparencia y legitimidad.

Parágrafo. SEGUNDO Para la designación de representantes de las instancias que carezcan de constitución
legal o no puedan acreditarla, se aplicará el procedimiento electoral establecido por la Alcaldía Local de Sumapaz para la inscripción, elección y cronograma.

Parágrafo. TERCERO Los representantes de las organizaciones e instancias de participación, invitados Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04
Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-105 • 2024 • JUNIO • 26 105 Continuación Decreto Número 013 Página 6 de 9 Por medio del cual se fija el procedimiento para la elección de los representantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Sumapaz y se adoptan otras determinaciones permanentes, tendrán asegurada su participación como representantes de la sociedad civil. Se definirá en el reglamento interno que elaborará el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz, si su participación será con Voz y Voto una vez asumido el cargo.

Artículo sexto.

Convocatoria. La Alcaldía Local de Sumapaz con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal — IDPAC, convocarán la inscripción y elección de los representantes de la sociedad civil y de las y los invitados e invitadas permanentes definidos en el artículo 5 del presente Decreto, mediante publicaciones, medios locales, comunales, corregidurías y en las sedes de la Alcaldía Local de Sumapaz (Betania y San Juan) institucionales y/o alternativos de amplia difusión y demás que se considere pertinentes.

La convocatoria deberá contener como mínimo: Objetivo de la inscripción y elección, espacios de participación, fechas de inscripción y votación, métodos y puntos para las mismas; descripción del objeto, funciones y responsabilidades del Consejo Local, requisitos para la inscripción como candidatos, y cronograma del proceso.

Artículo septimo.

Candidatos. Los/as interesados/as en participar como candidatos/as por cada uno de los espacios de participación establecidos, deberán acreditar al momento de la inscripción los requisitos establecidos en el artículo 10 del Acuerdo local 003 de 2023.

Parágrafo. PRIMERO. Los candidatos/as sólo podrán inscribirse en uno de los espacios de participación
establecidos; de inscribirse en varios de los espacios de participación establecidos sólo se tendrá en cuenta la última registrada.

Parágrafo. SEGUNDO. La falta de cumplimiento de los requisitos mencionados acarreará que la inscripción
se considere como no realizada.

Parágrafo. TERCERO. En el caso de no inscribirse candidatos/as por uno/s espacio/s de participación,
corresponderá a la Alcaldía Local de Sumapaz enviar comunicación a las organizaciones que considere son representativas del respectivo espacio de participación, con el fin de que designe de forma directa uno o varios candidatos para participar dentro de proceso de elección.

Parágrafo. CUARTO. En el caso de presentarse la inscripción de un solo candidato/a por algún espacio de
participación, no será necesario adelantar proceso de elección y se realizará su designación como representante de Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz de forma directa.

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-106 • 2024 • JUNIO • 26 106 Continuación Decreto Número 013 Página 7 de 9 Por medio del cual se fija el procedimiento para la elección de los representantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Sumapaz y se adoptan otras determinaciones PARAGRAFO QUINTO. Dentro del proceso de elección se designará un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, de conformidad con el orden de mayor votación, este último actuará en las faltas temporales o permanentes del delegado principal.

Parágrafo. SEXTO. En el caso de ausencias temporales o definitivas de delegado (a) principal y delegado (a)
suplente, se determina que el espacio de participación no contara con representante; no siendo obligatorio adelantar un nuevo proceso de elección.

Artículo octavo.

Como mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de sus miembros, se deberán tener en cuenta la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la Ley, especialmente la conciliación en equidad, la mediación o la amigable composición con arreglo a los principios democráticos y de sana Convivencia o los mecanismos que se adopten por mayoría simple.

Artículo noveno.

Inscripción y Elección. La Alcaldía Local de Sumapaz con la asistencia técnica del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, utilizará el mecanismo de inscripción de candidatos(as) de manera presencial y/o virtual en las tres corregidurías existentes (Betania, Nazareth y San Juan) y en las dos sedes de la Alcaldía Local de Sumapaz, mediante un formato de inscripción que deberá aprobar el Comité de Impulso y estará habilitado mediante un Google Forms para que se adelante la inscripción de manera virtual, desde las particularidades territoriales los y las integrantes del Comité de Impulso harán los esfuerzos necesarios para informar en las diferentes instancias de participación y organizaciones sociales. NO utilizara el Sistema de Votación Electrónica Ciudadana VOTEC, debido de las dificultades de conectividad de la localidad de Sumapaz.

Parágrafo. PRIMERO. Le atañe al IDPAC la responsabilidad respecto de la asistencia, veeduría y
acompañamiento en todo el proceso de inscripciones y elección de representantes de la sociedad civil y de los invitados permanentes; así como, la actualización de las etapas electorales y los procesos de apertura de urnas y el escrutinio que implican la presentación pública a los ciudadanos que hagan parte del proceso eleccionario.

Artículo decimo.

Comité de Impulso. Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, fortalézcase el comité de impulso existente, desde la coordinación por un delegado(a) del Alcalde Local, un delegado(a) del Personería Local, un delegado(a) de la Mesa Local de Victimas, un delegado(a) de la Junta Administradora Local, un delegado(a) del Comité Local de Derechos Humanos y un delegado(a) del IDPAC.

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-107 • 2024 • JUNIO • 26 107 Continuación Decreto Número 013 Página 8 de 9 Por medio del cual se fija el procedimiento para la elección de los representantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Sumapaz y se adoptan otras determinaciones PARAGRAFO PRIMERO: Como función principal de este Comité, será la de convocar a las autoridades locales, los invitados permanentes y a las organizaciones por la sociedad civil, esto con el fin de ambientar el proceso de conformación del Consejo Local de Paz.

Parágrafo. SEGUNDO. Una vez conformado el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y
Transformación de Conflictos de Sumapaz, el comité de impulso se disuelve.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Comité de Escrutinio. Se conformará un comité para la vigilancia de la transparencia del proceso, conformado por el Alcalde Local o su delegado(a). delegado(a) de la Junta Administradora Local, el Personero Local o su delegado (a), delegado(a) territorial de la Veeduría Distrital y un delegado(a) por parte del IDPAC. Serán funciones de este Comité:

1. Acompañar la instalación y cierre de la jornada de elección, a cargo del Alcalde Local o su delegado (a).
2. Acompañar el proceso de desempate a través de sorteo en el caso en que se presente.
3. Resolver sobre las reclamaciones presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación de la jornada electoral frente al proceso de Elección. El Comité de Escrutinio resolverá las reclamaciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
4. Levantar acta donde se incluyan los datos de las personas electas por cada espacio de participación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Instalación. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz, se reunirá por primera vez cumplido todo el proceso de conformación y elección. Será instalado por el Alcalde Local y funcionará conforme a lo señalado en el Acuerdo Local 003 de 2023. La Alcaldía Local de Sumapaz dispondrá de todos los aspectos necesarios para la instalación del Consejo Local de Paz y emitirá un acto administrativo de reconocimiento de los/las consejeros/as elegidos/as.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Cronograma. Para efectos de constituir el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Sumapaz, se seguirán las etapas y cronograma concertado con el Instituto Distrital para la Participación y la Acción Comunal — IDPAC — y la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de Bogotá, donde citará a sesiones de trabajo durante el mes siguiente a la publicación del presente acto administrativo con el fin de construir cronograma con las diferentes etapas de inscripción y elección de las y los representantes de la sociedad civil e invitados/as permanentes.

Parágrafo. PRIMERO: El cronograma podrá presentar modificaciones dependiendo de los ajustes que haya
lugar por cruce de actividades territoriales o tema de fuerza mayor o caso fortuito.

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-108 • 2024 • JUNIO • 26 108 Continuación Decreto Número 013 Página 9 de 9 Por medio del cual se fija el procedimiento para la elección de los representantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Sumapaz y se adoptan otras determinaciones ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (20) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024).

SEBASTIAN SALDARRIAGA RIVERA Alcalde Local de Sumapaz.

Proyecto: María Camila Ramírez Quiñonez - Contratista – FDRS Juan Felipe Ramírez Rojas - Contratista – FDRS Revisó. Daniela Alejandra Clavijo Hernández - Contratista – FDRS Aprobó: Leidy Milena Bareño Casas – Profesional de Despacho FDRS Código: GDI - GPD – F034 Versión: 04 Vigencia: 09 de septiembre de 2022 Caso HOLA: 264371 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. (601) 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8049 • PP. 1-109 • 2024 • JUNIO • 26 109

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar