Registro Distrital 8047 de 2024
Registro Distrital 8047 de 2024 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 8047
- Año
- 2024
- Fecha
- 24 de junio de 2024
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8047 - Pp 1 - 61 - 2024 • JUNIO • 24 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2024 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO Nº 215 Por medio de la cual se delega la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal...................................... 4 RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 306 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional “..................................... 7 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº DDI-015335 “Por medio de la cual se modifica la Resolución DDI-012726 de 30 de mayo de 2024 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la infor mación que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá”..............11 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 020 “Por la cual se adopta la nueva versión de la Política de Administración de Riesgos”......................................................................................................14 Sector Local ACUERDOS LOCALES DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME ACUERDO LOCAL Nº 002 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA CASA (DE PROTECCION Y BIENES TAR ANIMAL) PYBA Y LAS UNIDADES MOVILES DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA ANIMALES EN LA LOCALIDAD DE USME”........................................ 39 ACUERDO LOCAL Nº 003 POR EL CUAL SE INCORPORAN LOS EXCEDENTES FINANCIEROS AL PRE SUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LO CAL DE USME, PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2024................................ 44 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ACUERDO LOCAL Nº 01 “POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE LA DESTINACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS PARA LA COMPRA Y ADQUISICIÓN DE SERVICIOS, UTILIZA CIÓN DE PÓLVORA Y ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS CON FINES RECREATI VOS Y/O LÚDICOS POR PARTE DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO – ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”........................................................................................... 46 DECRETOS LOCALES DE 2024 DECRETO LOCAL Nº 014 “Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme entre el veinticuatro (24) de mayo de 2024 y el treinta y uno (31) de mayo de 2024.”.............................................................................................................. 52 DECRETO LOCAL Nº 015 “POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRE SOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”............................................................................... 54 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 10 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUES TAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FIS CAL 2024”....................................................................................................... 58 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8047 24 • JUNIO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.
CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.
TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA DECRETO DE 2024 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO Nº 215 (15 de junio de 2024)
Por medio de la cual se delega la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-4 • 2024 • JUNIO • 24 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-5 • 2024 • JUNIO • 24 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-6 • 2024 • JUNIO • 24 6 RESOLUCIONES DE 2024 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 306 (14 de junio de 2024)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional “ REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-7 • 2024 • JUNIO • 24 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-8 • 2024 • JUNIO • 24 8 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-9 • 2024 • JUNIO • 24 9 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-10 • 2024 • JUNIO • 24 10 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº DDI-015335 (20 de junio de 2024)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución DDI-012726 de 30 de mayo de 2024 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá”.
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución DDI-012726 de 30 de mayo de 2024 se establecieron las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.”
Que el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 “Sobre régimen político y municipal”, establece que “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”
Que el artículo 20 de la citada resolución fijó como fecha de entrega de la información para las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, cuyo último dígito del número de identificación fuera cero (0), el 19 de agosto de 2024 y, dado que este día es feriado, corresponde modificar la fecha establecida para ese grupo de obligados.
Que el artículo 3º de la citada resolución, sobre información de venta de bienes, se hizo referencia equivocada a 10.00 UVTs, siendo lo correcto 10.000 UVTs, por lo que también es necesario modificar dicho artículo.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-11 • 2024 • JUNIO • 24 11 “Por medio de la cual se modifica la Resolución DDI-012726 de 30 de mayo de 2024 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá”.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto que dio lugar a la Resolución DDI-012726 de 30 de mayo de 2024, se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, los días 7 a 14 de marzo de 2023 y, considerando que la modificación que se pretende no versa sobre aspectos sustanciales, no se requiere una nueva publicación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modifíquese el inciso primero del artículo 3ª de la Resolución DDI-012726 de 30 de mayo de 2024, el cual quedará así:
Artículo 3º.
Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2023 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a DIEZ MIL UVT (10.000) en el año, y que ejerzan alguna de las siguientes actividades:
Artículo 2º.
Modifíquese el artículo 20 de la Resolución DDI-012726 de 30 de mayo de 2024, el cual quedará así:
Artículo 20º.
Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas, atendiendo el último dígito del número de identificación:
Último dígito de Fecha límite identificación 0-1 20 de agosto de 2024 2 21 de agosto de 2024 3 22 de agosto de 2024 4 23 de agosto de 2024 5 26 de agosto de 2024 6 27 de agosto de 2024 7 28 de agosto de 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-12 • 2024 • JUNIO • 24 12 “Por medio de la cual se modifica la Resolución DDI-012726 de 30 de mayo de 2024 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá”.
Último dígito de Fecha límite identificación 8 29 de agosto de 2024 9 30 de agosto de 2024
Artículo 3º.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte ( 20) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
Firmado digitalmente por (899999061-9) Secretaría Distrital de Hacienda - Pablo Fernando Verastegui Niño PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO Director de Impuestos de Bogotá Revisado por: César Alfonso Figueroa Socarrás – Subdirector de Planeación e Inteligencia Tributaria Firmado digitalmente por CESAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRAS Proyectado por: Elena Lucía Ortiz Henao – Subdirectora Jurídico Tributaria Firmado Elena Lucia digitalmente Ortiz Henao por Elena Lucia Ortiz Henao REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-13 • 2024 • JUNIO • 24 13 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 020 (19 de junio de 2024)
“Por la cual se adopta la nueva versión de la Política de Administración de Riesgos”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 20161 y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, las autoridades están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que el literal b) del artículo 4° de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", establece como uno de los elementos del Sistema de Control Interno, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos.
Que el artículo 6 del citado Acuerdo 658 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., establece que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.
Que el numeral 1° del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: “Dirigir la formulación y determinación 1 Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 y 904 de 2023. www.contraloriaboqota.qov.co Carrera 32 A N° 26 A -10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 1 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-14 • 2024 • JUNIO • 24 14 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 020 DEL 19 DE JUNIO DE 2024 “Por la cual se adopta la nueva versión de la Política de Administración de Código Formato PGD-10-01 Versión: 2.0 Riesgos” de las políticas, planes, programas y proyectos de la Contraloría de Bogotá, D.C. que se deban adoptar para el logro de la misión institucional”.
Que la Contraloría de Bogotá D.C. mediante Resolución Reglamentaria No.
038 del 8 de octubre de 2018, adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno – MECI- e incorporó la estructura definida en la dimensión No. 7 Control Interno del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 019 del 13 de agosto de 2021, se adoptó la versión 2.0 de la Política de Administración de Riesgo para la Contraloría de Bogotá D.C.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP en el mes de noviembre de 2022, expidió la “Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas” versión 6.0, manteniendo la estructura conceptual para su administración e incluyendo un capítulo específico sobre riesgo fiscal; señalando igualmente que, corresponde a la Alta Dirección, en el marco del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, definir y aprobar la Política de Administración de Riesgos.
Que en consecuencia, se requiere actualizar dicha política a fin de incorporar el riesgo fiscal como una categoría de los riesgos de gestión, referenciar la estrategia organizacional definida en el Plan Estratégico Institucional de la Entidad, modificar el nombre del documento por el de “Política de Administración de Riesgos” y suprimir el numeral de términos y definiciones. www.contraloriaboqota.qov.co Carrera 32 A N° 26 A -10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 2 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-15 • 2024 • JUNIO • 24 15 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 020 DEL 19 DE JUNIO DE 2024 “Por la cual se adopta la nueva versión de la Política de Administración de Código Formato PGD-10-01 Versión: 2.0 Riesgos”
Que la modificación de la Política de Administración de Riesgos para la Contraloría de Bogotá D.C., fue puesta a consideración en el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, en sesión realizada el 19 de marzo de 2024 (acta No. 01), en consecuencia, es necesario proceder a su actualización.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar la nueva versión del siguiente documento del
Proceso de Direccionamiento Estratégico - PDE:
No. Documento Código Versión 1 Política de Administración de Riesgos. PDE-09 3.0
Artículo segundo.
El monitoreo y actualización de los riesgos en la
Entidad estará a cargo de los responsables de los procesos pertenecientes al Sistema Integrado de Gestión SIG.
Artículo tercero.
La Oficina de Control Interno, realizará el seguimiento
y evaluación de los controles y acciones establecidas por los responsables de los procesos, a fin de evitar que los riesgos se materialicen.
Artículo cuarto.
La Dirección de Planeación brindará apoyo y asesoría
en las actividades correspondientes a la Política de Administración de Riesgos en la Contraloría de Bogotá D.C. www.contraloriaboqota.qov.co Carrera 32 A N° 26 A -10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 3 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-16 • 2024 • JUNIO • 24 16 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 020 DEL 19 DE JUNIO DE 2024 “Por la cual se adopta la nueva versión de la Política de Administración de Código Formato PGD-10-01 Versión: 2.0 Riesgos”
Artículo quinto.
Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes
de oficina y gerentes velar por la divulgación de la Política de Administración de Riesgos.
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 019 del 13 de agosto de 2021 y la Resolución Reglamentaria No. 018 del 11 de junio de 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C. a los JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Contralor de Bogotá D.C.
Proyectó: Luis Hernando Velandia Gómez – Dirección de Planeación Aprobó: Javier Tomas Reyes Bustamante - Contralor Auxiliar– Despacho del Contralor Auxiliar Revisión Técnica: Sandra Patricia Bohórquez González – Dirección de Planeación.
Revisión Jurídica: Oscar Gerardo Arias Escamilla – Dirección Jurídica.
Revisó: Juan Carlos Gualdrón Alba – Dirección de Apoyo al Despacho Registro Distrital Nº. www.contraloriaboqota.qov.co Carrera 32 A N° 26 A -10 - Código Postal 111321 PBX: 33588888 Página 4 de 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-17 • 2024 • JUNIO • 24 17 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0 Aprobado mediante Resolución Reglamentaria No. 020 del 19 de junio de 2024 POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Contralor de Bogotá D.C.
JULÍAN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Contralor Auxiliar JAVIER TOMÁS REYES BUSTAMANTE Directora Técnica Planeación SANDRA PATRICIA BOHÓRQUEZ GONZÁLEZ Mayo de 2024 Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 1 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-18 • 2024 • JUNIO • 24 18 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0 Tabla de Contenido POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS.................................................................... 3
1. OBJETIVO ........................................................................................................................ 3
2. ALINEACIÓN CON EL MARCO ESTRATÉGICO .............................................................. 4
3. ALCANCE ......................................................................................................................... 4
4. TIPOS DE RIESGOS ........................................................................................................ 5
5. VALORACIÓN DE LOS RIESGOS ................................................................................... 8
6. NIVELES DE ACEPTACIÓN AL RIESGO ......................................................................... 8
7. NIVELES PARA CALIFICAR EL IMPACTO ...................................................................... 9
8. TRATAMIENTO DE RIESGOS ....................................................................................... 12
9. MAPA DE RIESGOS INSTITUCIONAL ........................................................................... 14
10. PERIODICIDAD PARA EL SEGUIMIENTO .................................................................... 14
11. ACCIONES DE APROPIACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO ... 15
12. ROLES Y RESPONSABILIDADES ................................................................................. 15 Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 2 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-19 • 2024 • JUNIO • 24 19 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0 INTRODUCCIÓN Acorde con el Plan Estratégico Institucional – PEI 2022-2026 “Control fiscal de todos y para todos”, la Política de Administración de Riesgos se orienta hacia la “Identificación, análisis y valoración de riesgos para controlar sus efectos”, siendo aprobada en el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
En este sentido, el presente documento señala las líneas de acción para la administración de los riesgos institucionales, determinando el objetivo, alcance, tipos de riesgos, niveles de aceptación, calificación del impacto y estrategias para el tratamiento de los riesgos, a fin de contar con un esquema integral que facilite su seguimiento por parte de los líderes del proceso; así mismo, se determinan los roles y responsabilidades para generar acciones preventivas, encaminadas a fortalecer los controles de las operaciones y disminuir la probabilidad de ocurrencia y el impacto de todas aquellas situaciones en que se pueda ver expuesta la Contraloría de Bogotá D.C., en cumplimiento de la misión institucional.
Su estructura se ciñe a lo establecido en la Guía para la Administración del Riesgo y el diseño de controles en entidades públicas1 vigente.
POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS La Contraloría de Bogotá D.C., manifiesta su compromiso con la identificación, análisis y valoración de los riesgos que pueden afectar la gestión de los procesos del Sistema Integrado de Gestión - SIG, con miras a controlar sus efectos sobre el cumplimiento de la misión, a través de las acciones implementadas.
Identificación, análisis y valoración de riesgos para controlar sus efectos.
1. OBJETIVO
1 Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas - Versión 6, DAFP -noviembre de 2022.
Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 3 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-20 • 2024 • JUNIO • 24 20 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0 Establecer los lineamientos, directrices y responsabilidades en el marco general de actuación para la gestión y control de los riesgos, encaminadas a disminuir la probabilidad de ocurrencia y el impacto de todas aquellas situaciones en que se pueda ver expuesta la Contraloría de Bogotá D.C., en cumplimiento de la misión institucional.
2. ALINEACIÓN CON EL MARCO ESTRATÉGICO
La estrategia organizacional de la Contraloría de Bogotá D.C., se encuentra formalizada en el Plan Estratégico Institucional - PEI, documento que recoge y difunde las principales líneas de acción y estrategias que la Entidad se propone adelantar en el corto y mediano plazo, orientadas al cumplimiento de su misión y visión institucional; dicho documento, se encuentra disponible para su consulta en la página WEB e Intranet de la Entidad en el siguiente link: https://www.contraloriabogota.gov.co/planes-y-programas- vigentes.
3. ALCANCE
La Política de Administración de Riesgos (gestión, corrupción y seguridad de la información), aplica para todas las dependencias que conforman los diferentes procesos que integran el Sistema Integrado de Gestión - SIG, bajo los lineamientos y directrices expedidas por la Alta Dirección, a través del Comité Directivo y Comité Institucional de Coordinación de Control Interno – CICCI, los cuales deben ser implementados por todos los niveles de la organización, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones y en representación de la Entidad, a partir de los siguientes criterios orientadores:
En la administración de los Riesgos de Gestión y Seguridad de la Información se aplica lo establecido en la “Guía para la Administración del Riesgo y el diseño de controles en entidades públicas, versión 6.0”, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP.
Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 4 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-21 • 2024 • JUNIO • 24 21 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0 Para los riesgos de corrupción se aplica lo establecido en la “Guía para la Administración del Riesgo y el diseño de controles en entidades públicas, versión 4.0” expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP.
En el análisis, valoración de controles y plan de tratamiento de los Riesgos Fiscales, se aplicarán los criterios definidos para los riesgos de GESTIÓN y siempre tendrán un IMPACTO económico, toda vez que el efecto dañoso recae sobre un bien, recurso o interés patrimonial de naturaleza pública.
Los Riesgos de la Información Digital se gestionan de acuerdo con los criterios diferenciales descritos en el modelo de seguridad y privacidad de la información expedido por el del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Los anteriores criterios se complementan con los parámetros establecidos en los siguientes procedimientos: “Procedimiento para elaborar el contexto de la organización y Plan Estratégico Institucional – PEI – PDE- 03” y el “Procedimiento para la Administración Integral de los Riesgos Institucionales – PDE-07”.
4. TIPOS DE RIESGOS
En la Contraloría de Bogotá D.C., se tienen definidos los siguientes tipos de riesgos2:
Riesgo de Corrupción: Posibilidad de que, por acción u omisión, se use el poder para desviar la gestión de lo público hacia un beneficio privado.
Riesgo de Gestión: Posibilidad de que suceda algún evento que tendrá un impacto sobre el cumplimiento de los objetivos de la Entidad o de los procesos, entre otros.
Riesgo Antijurídico3. Se produce por la actuación incorrecta, irregular, omisiva o por la extralimitación de funciones del servidor público, pudiendo dar lugar a que un juez condene patrimonialmente a la Institución, para que repare los perjuicios ocasionados.
2 Guía para la administración de Riesgos y diseño de controles, versión 4.0- DAFP 2018. 3 Banco Terminológico Contraloría de Bogotá. Marzo de 2022.
Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 5 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-22 • 2024 • JUNIO • 24 22 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0 Riesgos estratégicos: posibilidad de ocurrencia de eventos que afecten los objetivos estratégicos de la organización pública y por tanto impactan toda la entidad.
Riesgos operativos: posibilidad de ocurrencia de eventos que afecten los procesos misionales de la entidad.
Riesgos financieros: posibilidad de ocurrencia de eventos que afecten los estados financieros y todas aquellas áreas involucradas con el proceso financiero como presupuesto, tesorería, contabilidad, cartera, central de cuentas, costos, etc.
Riesgos de cumplimiento: posibilidad de ocurrencia de eventos que afecten la situación jurídica o contractual de la organización debido a su incumplimiento o desacato a la normatividad legal y las obligaciones contractuales.
Riesgo Fiscal4. Es el efecto dañoso sobre los recursos públicos y/o los bienes y/o intereses patrimoniales de naturaleza pública, a causa de un evento potencial, a saber:
Gestión del Riesgo Fiscal: Son las actividades que debe desarrollar cada Entidad y todos los gestores públicos (ver concepto de gestor público) para identificar, valorar, prevenir y mitigar los riesgos fiscales (probabilidad de efecto dañoso sobre los bienes, recursos y/o intereses patrimoniales de naturaleza pública, a causa de un evento potencial.
Gestor público: Es todo aquel que participa, concurre, incide o contribuye directa o indirectamente en el manejo o administración de bienes, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza pública, sean o no gestores fiscales, por lo tanto, son todos los gestores públicos y no sólo los que desarrollan gestión fiscal, los llamados a prevenir riesgos fiscales.
Recurso público: Dineros comprometidos y ejecutados en ejercicio de la función pública.
Bien público: Son todos aquellos muebles e inmuebles de propiedad pública (este concepto comprende: bienes del Estado y aquellos productos del ejercicio de una función pública a cargo de particulares). Estos se clasifican en bienes de uso público y bienes fiscales, definidos así: a) Bien de uso público: aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional.
4 Definiciones tomadas de la Guía para la administración de Riesgos y diseño de controles, versión 6.0- DAFP, noviembre 2022.
Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 6 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-23 • 2024 • JUNIO • 24 23 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0 Ejemplos: Las calles, plazas, puentes, vías, parques etc. b) Bienes fiscales: aquellos que están destinados al cumplimiento de las funciones públicas o servicios públicos.
Intereses patrimoniales de naturaleza pública: Son expectativas razonables de beneficios, que en condiciones normales se espera obtener o recibir y que sean susceptible de estimación económica.
Puntos de riesgos: Situaciones en las que potencialmente se genera riesgo fiscal, es decir, son actividades de administración, gestión, ordenación, ejecución, manejo, adquisición, planeación, gasto, inversión y disposición de los bienes o recursos públicos, así como la recaudación, manejo e inversión de sus rentas.
Riesgos de seguridad de la información5: Posibilidad de que una amenaza concreta pueda explotar una vulnerabilidad para causar una pérdida o daño en un activo de información. Suele considerase como una combinación de la probabilidad de un evento y sus consecuencias (ISO/IEC 27000).
Activo: En el contexto de la seguridad de la información, se refiere a cualquier información o elemento relacionado con el tratamiento de ésta (sistemas, soportes, edificios, personas, etc.) que tenga valor para la organización y afecte los siguientes aspectos Confidencialidad. Garantiza que solo las personas o entidades autorizadas tendrán acceso a la información y datos recopilados, así como que estos no se divulgarán sin el permiso correspondiente.
Integridad. Garantiza la exactitud y completitud de la información, es decir, que la información se muestra tal y como fue concebida, sin alteraciones o manipulaciones que no hayan sido autorizadas expresamente.
Disponibilidad. Garantiza que la información estará disponible en todo momento para aquellas personas o entidades autorizadas para su manejo y conocimiento.
5 Definiciones tomadas de la Guía para la administración de Riesgos y diseño de controles, versión 6.0- DAFP, noviembre 2022.
Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 7 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-24 • 2024 • JUNIO • 24 24 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0 Para cada riesgo se debe asociar el activo o grupo de activos del proceso, y conjuntamente analizar las posibles amenazas y vulnerabilidades que podrían causar su materialización:
Amenazas. Situación potencial de un incidente no deseado, que puede provocar daños a un sistema o a la organización.
Vulnerabilidad: Representa la debilidad de un activo o de un control que puede ser explotada por una o más amenazas.
5. VALORACIÓN DE LOS RIESGOS
La valoración de los riesgos está determinada por el análisis y la evaluación de riesgos:
El Análisis de Riesgos busca establecer la probabilidad de ocurrencia del riesgo y sus consecuencias o impacto, con el fin de estimar la zona de riesgos inicial o INHERENTE:
Probabilidad. Se entiende como la posibilidad de ocurrencia del riesgo. Estará asociada a la exposición al riesgo del proceso o actividad que se esté analizando.
La probabilidad inherente será el número de veces que se pasa por el punto de riesgo en el periodo de un (1) año.
Impacto. Consecuencias que puede ocasionar a la organización la materialización del riesgo.
La Evaluación de Riesgos busca confrontar los resultados del análisis de riesgos iniciales o Inherentes frente a los controles establecidos, con el fin de determinar la zona de riesgos final o RESIDUAL.
6. NIVELES DE ACEPTACIÓN AL RIESGO
Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 8 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-25 • 2024 • JUNIO • 24 25 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0 La Contraloría de Bogotá D.C, determina que, para los riesgos residuales de gestión y seguridad de la Información, ubicados en zona o nivel de riesgo BAJO, serán ACEPTADOS y no se formularan acciones en el Plan de Tratamiento de Riesgos, sin embargo, se deben monitorear conforme a la periodicidad establecida.
En el caso de los riesgos de corrupción, estos no pueden ser aceptados, y siempre se deben conducir a la formulación de acciones para mitigarlos.
Para los riesgos de seguridad de la información se debe tener en cuenta el Registro de Activos de Información del proceso publicado en la página WEB de la Entidad, aquellos que se encuentran con criticidad ALTA, deberán ser llevados al Mapa de Riesgos Institucional.
Se podrán identificar los siguientes riesgos inherentes de seguridad de la información:
Pérdida de confidencialidad.
Pérdida de la integridad.
Pérdida de la disponibilidad.
Los procesos que no presentan activos de información con criticidad ALTA deben seleccionar activos de criticidad MEDIA según determinación de la importancia del activo de información para el proceso.
7. NIVELES PARA CALIFICAR EL IMPACTO
El impacto se debe analizar y calificar a partir de las consecuencias identificadas en la fase de descripción del riesgo:
Riesgos de Gestión y Seguridad de la Información:
Para los Riesgos de Gestión y Seguridad de la Información - SI se definen impactos económicos y reputacionales como las variables principales; no obstante, cuando se presenten Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 9 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-26 • 2024 • JUNIO • 24 26 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0 ambos impactos para un riesgo, con diferente nivel de riesgo, se debe tomar el nivel más Alto, como se indica el siguiente cuadro:
Cuadro No. 1 Criterios para definir el nivel de Impacto – Riesgos de Gestión y SI Nivel de Afectación Afectación Reputacional Riesgo Económica Afectación menor a 10 El riesgo afecta la imagen de algún área de la Leve 20% SMLMV. organización.
El riesgo afecta la imagen de la entidad internamente, de conocimiento general nivel Menor 40% Entre 10 y 50 SMLMV. interno, de junta directiva y accionistas y/o de proveedores.
El riesgo afecta la imagen de la Entidad con Entre 50 y 100 Moderado algunos usuarios de relevancia frente al logro 60% SMLMV. de los objetivos.
El riesgo afecta la imagen de la entidad con Entre 100 y 500 efecto publicitario sostenido a nivel de sector Mayor 80% SMLMV. administrativo, nivel departamental o municipal.
El riesgo afecta la imagen de la entidad a nivel Catastrófico nacional, con efecto publicitario sostenido a 100% Mayor a 500 SMLMV. nivel país.
Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 10 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-27 • 2024 • JUNIO • 24 27 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0 Riesgos de Corrupción:
Cuadro No. 3 Criterios para calificar el Impacto – Riesgos de Corrupción Riesgo 1 Riesgo 2 Nº Pregunta Si el riesgo de corrupción se materializa podría… Si NO Si NO ¿Afectar al grupo de funcionarios del proceso? ¿Afectar el cumplimiento de metas y objetivos de la dependencia?
1 2 3 ¿Afectar el cumplimiento de misión de la Entidad?
¿Afectar el cumplimiento de la misión del sector al que pertenece la Entidad?
4 ¿Generar pérdida de confianza de la Entidad, afectando su reputación?
5 6 7 ¿Generar pérdida de recursos económicos? ¿Afectar la generación de los productos o la prestación de servicios? ¿Dar lugar al detrimento de calidad de vida de la comunidad por la pérdida del bien o servicios o los recursos públicos?
8 9 ¿Generar pérdida de información de la Entidad?
¿Generar intervención de los órganos de control, de la Fiscalía, u otro ente? ¿Dar lugar a procesos sancionatorios? ¿Dar lugar a procesos disciplinarios? ¿Dar lugar a procesos fiscales?
¿Dar lugar a procesos penales? ¿Generar pérdida de credibilidad del sector?
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 ¿Ocasionar lesiones físicas o pérdida de vidas humanas? ¿Afectar la imagen regional? ¿Afectar la imagen nacional? ¿Generar daño ambiental?
TOTAL 0 0 Clasificación del Impacto: Es la cantidad de respuestas afirmativas, revise la tabla de calificación de riesgo de corrupción CALIFICACIÓN IMPACTO RIESGO DE CORRUPCIÓN RESPUESTAS POSITIVAS DESCRIPCIÓN 1 - 5 3-Moderada 6-11 4- Mayor 12-19 5- Catastrófico (Extrema)
Moderado: Genera medianas consecuencias sobre la Entidad.
Mayor: Genera altas consecuencias sobre la Entidad.
Catastrófico: Genera consecuencias desastrosas para la Entidad.
NOTA. Para los riesgos de corrupción, el análisis de impacto se realizará teniendo en cuenta solamente los niveles “moderado”, “mayor” y “catastrófico”, dado que estos riesgos siempre serán significativos.
Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 11 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-28 • 2024 • JUNIO • 24 28 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0
8. TRATAMIENTO DE RIESGOS
Determinado el nivel o zona de riesgo residual, producto del resultado de aplicar la efectividad de los controles al riesgo inherente y el desplazamiento de la probabilidad o del impacto de los riesgos (Extremo, Alto, Moderado y Bajo), se debe seleccionar medida de tratamiento del riesgo con los criterios definidos en el siguiente cuadro:
Cuadro No. 2 Tratamiento de Riesgos Estrategias Nivel de Riesgo tratamiento del Descripción riesgo Después de realizar un análisis y considerar el nivel de riesgo es Bajo, se determina asumir el mismo, conociendo los efectos de su posible materialización, es Aceptar BAJO decir. NO se adopta ninguna medida que afecte la probabilidad o el impacto.
Nota. Ningún riesgo de corrupción podrá ser aceptado.
Después de realizar un análisis y considerar que el nivel de riesgo es Extremo, Alto o Moderado, se determina MODERADO tratarlo mediante la transferencia o la Reducir mitigación del mismo:
Reducir Mitigar: Se implementan acciones que MITIGUEN el ALTO Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 12 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-29 • 2024 • JUNIO • 24 29 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0 Estrategias Nivel de Riesgo tratamiento del Descripción riesgo nivel de riesgo. No necesariamente es un control adicional.
Reducir Transferir: Se considera que la mejor estrategia es tercerizar o trasladar el riesgo a través de EXTREMO seguros o pólizas. La responsabilidad económica recae sobre el tercero, pero no se transfiere la responsabilidad sobre el tema reputacional.
Esta opción No Aplica para la Entidad, dado que, aunque la metodología establece que después de realizar el análisis y considerar que el nivel de riesgo es demasiado Extremo, se determina NO EXTREMO Evitar asumir la actividad que genera este riesgo, es decir, se abandonan las actividades que dan lugar al riesgo, situación que NO es una opción para la Contraloría de Bogotá D.C.
Igualmente, cuando se materializan riesgos identificados en la matriz de riesgos institucionales se deben aplicar las acciones descritas a continuación:
1. Para cualquier tipo de riesgo se debe llevar al Plan de Mejoramiento, efectuar el
análisis de causas y determinar acciones.
2. Identificar las acciones correctivas necesarias y documentarlas en el plan de
mejoramiento y actualizar el mapa de riesgos.
Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 13 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-30 • 2024 • JUNIO • 24 30 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0
3. Para los riesgos de corrupción, la Oficina de Control Interno o responsable del
proceso deberá informar al Proceso de Direccionamiento Estratégico o a las autoridades competentes sobre el hecho encontrado realizar la denuncia ante la instancia de control correspondiente de la ocurrencia de un hecho de corrupción.
4. Ante la materialización de los riesgos de gestión y de seguridad de la información
en zona extrema, alta y moderada, se informará al responsable del proceso o al Proceso de Direccionamiento Estratégico, según sea el caso, se procede de manera inmediata a aplicar el plan de contingencia que permita la continuidad del servicio o el restablecimiento del mismo (si es el caso) y documentarlo en el plan de mejoramiento.
9. MAPA DE RIESGOS INSTITUCIONAL
Documento que contiene los riesgos a los cuales está expuesta la entidad: Gestión, Corrupción y Seguridad de la Información, a los cuales los responsables de los procesos del Sistema Integrado de Gestión – SIG, les han formulado acciones para mitigarlos, reducirlos o eliminarlos.
En este contexto, la administración de los riesgos institucionales se realiza a través del Sistema de Administración de Riesgos Institucionales – SARI; este permite gestionar los riegos desde la identificación, análisis, valoración, plan de tratamiento, monitoreo y seguimiento de acciones propuestas por los responsables de procesos de manera segura y confiable.
10. PERIODICIDAD PARA EL SEGUIMIENTO
El seguimiento para todos los riesgos es CUATRIMESTRAL, con fecha de corte abril, agosto y diciembre de cada vigencia; el cual se realizará de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento para la Administración Integral de los Riesgos Institucionales – PDE-07 y Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 14 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-31 • 2024 • JUNIO • 24 31 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0 teniendo en cuenta los roles y responsabilidades definidas en las diferentes líneas de defensa señaladas anteriormente.
11. ACCIONES DE APROPIACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL
RIESGO La Política de Administración de Riesgos es aprobada en Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad y comunicada, entre otros medios en Capacitaciones para el fortalecimiento institucional, conceptual y operativo de la gestión integral de riesgos.
Asesorías y acompañamiento para el desarrollo del enfoque de administración de riesgos en las actividades diarias.
Divulgación de los resultados de la administración y gestión de riesgos en los procesos de la Entidad.
En este sentido, en la Contraloría de Bogotá D.C. se promueve la transparencia y se fortalece la cultura de autocontrol y prevención, lo cual contribuye a la administración integral de riesgos.
12. ROLES Y RESPONSABILIDADES
Para la administración integral de los riesgos institucionales se determinan los roles y responsabilidades de las diferentes líneas de defensa, teniendo en cuenta las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, entre otras, así:
Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 15 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-32 • 2024 • JUNIO • 24 32 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0 Cuadro No. 3. Líneas de defensa LÍNEA ESTRATÉGICA Está conformada por la Alta Dirección y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. La responsabilidad de esta línea de defensa se centra en la emisión, revisión, validación y supervisión del cumplimiento de políticas en materia de control interno, gestión del riesgo, seguimientos a la gestión y auditoría interna para toda la entidad.
Responsables Actividades de monitoreo y revisión Definir, evaluar y aprobar la Política de administración del riesgo.
Aprobar el Mapa de Riesgos Institucional: Gestión, Corrupción y Riesgos de Seguridad de la Información en Comité Directivo.
Alta Dirección y Analizar los cambios en el contexto de la organización (contexto Comité Institucional interno y externo) que puedan tener un impacto significativo en la de Coordinación de operación de la entidad y que puedan generar cambios en la Control Interno – estructura de riesgos y controles.
CICCI Definir los lineamientos para la realizar monitoreo y seguimiento periódico de los riesgos institucionales.
1ª. LÍNEA DE DEFENSA Esta línea de defensa les corresponde a los servidores en sus diferentes niveles, quienes aplican las medidas de control interno en las operaciones del día a día de la entidad. Se debe precisar que cuando se trate de servidores que ostenten un cargo de responsabilidad (jefe) dentro de la estructura organizacional, se denominan control de gerencia operativa, ya que son aplicados por líderes o responsables de proceso. Esta línea se encarga del mantenimiento efectivo de controles internos, por consiguiente, identifica, evalúa, controla y mitiga los riesgos.
Responsables Actividades de monitoreo y revisión Servidores de la Identificar y valorar los riesgos de Gestión, Corrupción y de la Entidad en sus Seguridad de la Información que pueden afectar los programas, diferentes niveles, proyectos, planes y procesos a su cargo y actualizarlo cuando se liderados por los requiera Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 16 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-33 • 2024 • JUNIO • 24 33 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0 responsables de Diseñar y ejecutar los controles para mitigar los riesgos procesos. identificados alineados con las metas y objetivos de la entidad y proponer mejoras a la gestión del riesgo en su proceso.
Establecer la(s) acción(es) asociadas al control que mitigan o reducen cada riesgo, determinando el periodo de ejecución, indicador, área responsable y registro que evidencie el cumplimiento de la acción.
Realizar monitoreo y revisión al Mapa de Riesgos de Gestión, Corrupción y Seguridad de la Información.
Informar a la Dirección de Planeación (segunda línea) sobre los riesgos materializados en los programas, planes y/o procesos a su cargo.
Solicitar modificaciones de los diferentes tipos de riesgos de acuerdo con los autoevaluaciones, observaciones o informes de las auditorías internas o externas.
2ª. LÍNEA DE DEFENSA Está conformada por servidores que ocupan cargos del nivel directivo o asesor (media o alta gerencia), quienes realizan labores de supervisión sobre temas transversales para la entidad y rinden cuentas ante la Alta Dirección.
Asegura de que los controles y procesos de gestión del riesgo de la 1ª línea de defensa sean apropiados y funcionen correctamente, además, se encarga de supervisar la eficacia e implementación de las prácticas de gestión de riesgo, ejercicio que implicará la implementación de actividades de control específicas que permitan adelantar estos procesos de seguimiento y verificación con un enfoque basado en riesgos.
Responsables Actividades de monitoreo y revisión Dirección de Asesorar a la línea estratégica en el análisis del contexto de la Planeación, organización (interno y externo), para la definición de la política de Supervisores e riesgo, el establecimiento de los niveles de impacto y el nivel de interventores de aceptación del riesgo Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 17 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-34 • 2024 • JUNIO • 24 34 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0 2ª. LÍNEA DE DEFENSA contratos o Consolidar el Mapa de riesgos institucional y presentarlo para proyectos, comités aprobación ante el Comité Directivo de contratación, Acompañar, orientar y entrenar a los responsables de los procesos áreas financieras, en la identificación, análisis y valoración del riesgo TIC, entre otros Monitorear los controles establecidos por la primera línea de defensa acorde con la información suministrada por los responsables de los procesos Supervisar en coordinación con los demás responsables de esta segunda línea de defensa que la primera línea identifique, evalué y gestione los riesgos y controles para que se generen acciones.
Evaluar que los riesgos sean consistentes con la actual política de la entidad y que sean monitoreados por la primera línea de defensa Acompañar, orientar y entrenar a los responsables y gestores de procesos en la identificación, análisis, y valoración del riesgo y definición de controles en los temas a su cargo.
Actualizar la versión del Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción o el Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información según sea el caso, con las solicitudes de modificación aprobadas por la Alta Dirección para su respectiva publicación en la página WEB de la Entidad.
3ª. LÍNEA DE DEFENSA Está conformada por la Oficina de Control Interno, quienes evalúan de manera independiente y objetiva los controles de 2ª línea de defensa para asegurar su efectividad y cobertura; así mismo, evalúa los controles de 1ª línea de defensa que no se encuentren cubiertos -y los que inadecuadamente son cubiertos por la 2ª línea de defensa.
La interacción entre la 2ª línea de defensa (proveedores internos de aseguramiento) y la 3ª línea de defensa y estas con los proveedores externos de aseguramiento (organismos de control y otras instancias de supervisión o vigilancia) serán representadas en una matriz de Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 18 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-35 • 2024 • JUNIO • 24 35 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0 3ª. LÍNEA DE DEFENSA doble entrada denominada mapa de aseguramiento25, herramienta considerada por el Instituto de Auditores como adecuada e idónea para coordinar las diferentes actividades de aseguramiento, visualizar el esfuerzo en común y mitigar los riesgos de una manera mucho más integral.
Responsables Actividades de monitoreo y revisión Proporcionar aseguramiento objetivo sobre la eficacia de la gestión del riesgo y control, con énfasis en el diseño e idoneidad de los controles establecidos en los procesos.
Proporcionar aseguramiento objetivo en las áreas identificadas no cubiertas por la segunda línea de defensa.
Asesorar de forma coordinada con la Dirección de Planeación, a la primera línea de defensa en la identificación de los riesgos institucionales y diseño de controles.
Llevar a cabo el seguimiento a los riesgos consolidados y presentar dicho informe de seguimiento al CICCI según la programación del Plan Anual de Auditoria o reuniones de este Oficina de Control comité.
Interno Recomendar mejoras a la política de administración del riesgo.
Realizar seguimiento al Mapa de Riesgos, utilizando el Anexo 1 Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción y Anexo 2 Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información y determinar el Estado de los Riesgos, así: Abierto: El riesgo continúa para seguimiento. Mitigado: el riesgo se estudia para determinar si este se sigue administrando o se retira del mapa de riesgos. Materializado: el riesgo se lleva al Plan de Mejoramiento para la formulación de acciones correctivas.
Verificar la inclusión de los riesgos que se materializan en el plan de mejoramiento.
Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 19 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-36 • 2024 • JUNIO • 24 36 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0 CONTROL DE CAMBIOS R.R., Acta y Descripción de la Modificación Versión Fecha La política de administración de riesgos se ajustó de acuerdo con los nuevos lineamientos establecidos en la Guía para la administración del riesgo y diseño de controles en entidades públicas del DAFP, versión 5.0.
Se incorporó al documento la Política de Administración de Riesgos aprobada en el Comité Institucional de Coordinación del Control Interno, realizado el 22/02/2021 (Acta No. 1), así: “La Contraloría de Bogotá D.C., manifiesta su compromiso con la identificación, análisis y 1.0 R.R. 039 del 25- sep-2019 valoración de los riesgos que pueden afectar la gestión de los procesos del Sistema Integrado de Gestión - SIG, con miras a controlar sus efectos sobre el cumplimiento de la misión, a través de las acciones implementadas”.
Se modificó la redacción del objetivo, alineación estratégica, alcance, términos y definiciones, calificación del impacto, niveles de aceptación del riesgo y tratamiento del riesgo.
Se actualizó la Política de Administración de Riesgos para la Contraloría de Bogotá D.C. a la estructura definida en la “Guía para la Administración del Riesgo y el diseño de controles en entidades públicas” versión 6.0, incorporando 2.0 R.R. 019 del 13 el riesgo fiscal como una categoría de los riesgos de agosto de 2021 gestión.
Se referenció la estrategia organizacional inmersa en el Plan Estratégico Institucional – PEI de la Entidad.
Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 20 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-37 • 2024 • JUNIO • 24 37 Política de Administración de Riesgos Código Formato: PGD-02-02 Versión: 14.0 Código Documento: PDE-09 Versión: 3.0 R.R., Acta y Descripción de la Modificación Versión Fecha Se modifica el nombre del documento por: Política de Administración de Riesgos y se ajustaron definiciones de los tipos de riesgos.
Se suprime el numeral de términos y definiciones, en el sentido, que estos conceptos se incluyen el Procedimiento para la Administración Integral de los Riesgos Institucionales, el cual se encuentra referenciado en el presente documento.
Se precisó el nivel de aceptación y estrategias de tratamiento de los riesgos y el contenido de las líneas de defensa, así mismo, se referenció el Mapa de Riesgos Institucional y el Sistema de Administración de Riesgos Institucionales – SARI.
3.0 R.R. 020 del 19 de junio de 2024 Responsable de Proceso que Aprueba Cargo Contralor Auxiliar Dependencia Despacho Contralor Auxiliar Nombre Completo Javier Tomas Reyes Bustamante Firma Director de Planeación que Realiza Revisión Técnica Nombre Completo Sandra Patricia Bohórquez González Firma Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 21 de 21 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-38 • 2024 • JUNIO • 24 38 ACUERDOS LOCALES DE 2024 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME ACUERDO LOCAL Nº 002 (14 de junio de 2024)
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA CASA (DE PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL) PYBA Y LAS UNIDADES MOVILES DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA ANIMALES EN LA LOCALIDAD DE USME”
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-39 • 2024 • JUNIO • 24 39 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-40 • 2024 • JUNIO • 24 40 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-41 • 2024 • JUNIO • 24 41 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-42 • 2024 • JUNIO • 24 42 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-43 • 2024 • JUNIO • 24 43 ACUERDO LOCAL Nº 003 (15 de junio de 2024)
POR EL CUAL SE INCORPORAN LOS EXCEDENTES FINANCIEROS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME, PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-44 • 2024 • JUNIO • 24 44 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-45 • 2024 • JUNIO • 24 45 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ACUERDO LOCAL Nº 01 (3 de junio de 2024)
“POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBE LA DESTINACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS PARA LA COMPRA Y ADQUISICIÓN DE SERVICIOS, UTILIZACIÓN DE PÓLVORA Y ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS CON FINES RECREATIVOS Y/O LÚDICOS POR PARTE DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO – ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
La Junta Administradora Local de Teusaquillo, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993; Leyes 136 de 1994, 974 de 2005 y el Acuerdo Local 002 de 2013 y
CONSIDERANDO:
La Constitución Política en su artículo 2° determina, como uno de los fines esenciales del Estado el mantenimiento de la convivencia pacífica y le asigna a las autoridades la misión de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos fundamentales y por ende debe proteger las condiciones de vida dignas y el derecho a la salud en conexidad con el mismo.
Que los artículos 79 y 80 ibídem, reconocen el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, correspondiendo al Estado, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y por ende debe velar por la mejora de las condiciones y por disponer de la normativa para su materialización.
Que la ley 1774 de 2016 tiene como objetivo proteger a los animales y reconocer su condición de seres sintientes de conformidad con su artículo 1 menciona que: “Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.” Y que por tanto las autoridades locales y distritales, deben proteger a los animales como seres sintientes y otorgar especial protección contra el sufrimiento y dolor de las actividades humanas.
Así mismo, en la citada ley, en su artículo 3, establece los principios de la protección animal, el bienestar animal y la solidaridad social. El tratamiento de los animales debe basarse en el respeto, la solidaridad, la compasión y la ética, evitando cualquier forma de abuso, maltrato o violencia. Para garantizar su bienestar, se deben cumplir ciertos estándares mínimos, incluyendo la prevención del hambre, la sed, el malestar físico, el dolor, las enfermedades, el miedo y el estrés, así como permitirles expresar su comportamiento natural. Tanto el Estado como la sociedad tienen la responsabilidad de proteger a los animales y tomar medidas para prevenir y eliminar el maltrato y la crueldad hacia ellos, así como denunciar cualquier acto de violencia injustificada.
Que la Ley 2224 de 2022 consolidó el marco general que busca garantizar los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y la recreación de los habitantes, en especial los niños, niñas y adolescentes, mediante la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nación.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-46 • 2024 • JUNIO • 24 46 Igualmente, el artículo 9 de la precedente Ley, referido a cultura ciudadana y uso de la pólvora, establece que cada municipio o distrito, a iniciativa de su respectivo alcalde, deberá garantizar que se implementen propuestas pedagógicas (de auto y mutua regulación) que promuevan cambios de actitudes y comportamientos en el uso responsable de la pólvora que incluya como mínimo acciones de Pedagogía a la ciudadanía en general; Pedagogía a los agentes involucrados en el mercado de la pólvora; Pedagogía a los padres, madres o responsables de las niñas, niños y adolescentes; Pedagogía a las y los profesores; Pedagogía a las niñas, niños y adolescentes; Interlocución de las autoridades municipales con los polvoreros, con sus voceros institucionales y con sus apoderados y establece que todas las iniciativas pedagógicas que se implementen deberán explicar los impactos negativos de los artículos pirotécnicos y de fuegos artificiales sobre los seres humanos, sobre los animales y el medio ambiente, enmarcados en los últimos hallazgos de la evidencia científica disponible.
Que el Decreto 2174 de 2023 adicionó el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, en el cual se incluyó la reglamentación para el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, así como las materias primas controladas utilizadas para la elaboración de estos, las sanciones y los criterios y condiciones técnicas para la evaluación y mitigación de los riesgos que se derivan de tales actividades.
Que mediante Decreto 751 de 2001, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó medidas de control sobre la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en el Distrito Capital de Bogotá, se establecen competencias sobre el Cuerpo Oficial de Bomberos sobre los permisos para demostraciones públicas que utilicen artículos pirotécnicos.
Que, según la sentencia del tribunal superior de Bogotá en su sala mixta, con magistrado ponente Carlos Andrés Guzmán Díaz y con número de radicación 10013-103027-2023-00229-00 (0327) menciona que: “para que un animal sea considerado miembro de la familia debe cumplir dos requisitos, a saber: 1.
Que las personas reconozcan a los animales como miembros de estas y 2. La posibilidad que los animales cumplan roles dentro de las familias.” La Sala también sostiene que la concepción de la familia y el papel de las mascotas ha evolucionado con el tiempo. En este sentido, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar la protección integral de la familia, independientemente de su composición No reconocer la existencia de familias multiespecie sería contravenir una interpretación actualizada de la Constitución Política, especialmente a la luz de las necesidades expresadas por la ciudadanía y en ese contexto se deben reconocer a los animales como seres sintientes e integrantes de familias multiespecie, sujetos de protección del estado.
Que el Decreto 1421 de 1993, establece en su artículo 69, modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021, que corresponde a las Juntas Administradoras, entre otras:
-Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos, por tanto es función de los ediles y edilesas vigilar los recursos de la localidad. -Cumplir las funciones que, en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-47 • 2024 • JUNIO • 24 47 distritales. Es así como los ediles y edilesas, deben velar por el cumplimiento de las atribuciones administrativas que les asigna la ley.
- Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos, por tanto, los ediles y edilesas deben fomentar e incentivar la participación ciudadana en los diferentes espacios.
- Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad, es así como los ediles y edilesas son garantes de la mejora y conservación del ambiente de la localidad y por tanto deben promover acciones tendientes a materializar dicha atribución.
Adicionalmente, el artículo 76 del Decreto 1421 de 1993 establece que pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria, es decir que los ediles y edilesas están facultados para presentar proyectos de acuerdo locales.
Así mismo, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal a través del Observatorio de Protección y Bienestar Animal elaboró con fecha 21 de diciembre de 2021 el documento ‘’Efecto de los artículos pirotécnicos en los animales’’ y puntualizó entre otras que La sobre-estimulación derivada de los fuegos artificiales, produce en los animales no humanos la aceleración de diferentes puntos en el cerebro que activan el sistema nervioso autónomo simpático, el cual se encarga de la liberación de la adrenalina, que es la hormona responsable de producir reacciones dirigidas a huir o pelear. En algunos animales el estímulo puede ser tan alto que podría generar problemas o actitudes como episodios de ansiedad, fobia o pánico, pérdida de conciencia, desorientación, paro cardíaco, síndrome de estrés postraumático, estados depresivos, ausencia de apetito, entre otros.
Finalmente, el Observatorio agregó que. el comportamiento de los animales puede variar, abarcando desde reacciones leves como un incremento del jadeo, sialorrea, intentos de esconderse o escapar, hasta reacciones severas que incluyen comportamientos destructivos, autolesiones y muerte.
Es así como, se
ACUERDA:
Artículo 1.
Objeto del proyecto: Prohibir la destinación de recursos públicos para la compra y adquisición de servicios, la utilización de pólvora y artículos pirotécnicos con fines recreativos y/o lúdicos por parte del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo – Alcaldía Local de Teusaquillo, con el fin proteger la integridad del ambiente y la salud de los seres humanos y de los animales.
Artículo 2.
Definiciones: Para la aplicación e interpretación del presente acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Compra: Procedimiento por medio del cual se busca la obtención de un bien por un precio.
Adquisición de servicios: Proceso para obtener un servicio a través de la contratación de un recurso externo.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-48 • 2024 • JUNIO • 24 48 Fines recreativos: Son todas aquellas actividades organizadas o no organizadas cuyo propósito es la relajación, el entretenimiento y/o diversión de un individuo o un grupo.
Pólvora: Bajo explosivo constituido por una mezcla elaborada con clorato de potasio y nitrato de amonio, más carbón y azufre.
Artículos pirotécnicos: Toda clase de artefactos que contengan una o varias materias o mezclas de elementos destinados a producir efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas, potenciales causantes de quemaduras e incendios en los que pueden arder otros materiales Pirotecnia: Técnica de la fabricación, manipulación y utilización de artículos pirotécnicos para celebración particular o profesional.
Espectáculo pirotécnico: Evento de entretenimiento contratado para realizar un despliegue público con productos pirotécnicos de categoría III, diseñado y organizado por expertos profesionales acreditados.
Lúdicos: Lo relacionado al juego, recreación, ocio, entretenimiento o diversión. En todo caso, se adoptarán las definiciones de la Ley 2224 de 2022 o la normatividad que la derogue, complemente o modifique.
Artículo 3.
Prohibiciones:
Artículo 3.
1 Se prohíbe la destinación de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la compra y adquisición de servicios de pólvora y productos pirotécnicos con fines recreativos.
Artículo 3.
2 Se prohíbe la utilización de pólvora y elementos pirotécnicos con fines recreativos por parte de la Alcaldía Local de Teusaquillo.
Artículo 4.
Excepciones: El Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo podrá realizar compra, adquisición de servicios y utilización de pólvora y artículos pirotécnicos con fines NO recreativos.
Parágrafo. La Alcaldía Local de Teusaquillo deberá informar a la Junta
Administradora Local cuando en el marco de la excepción precedente, dentro de los 15 días hábiles siguientes, realice la compra, adquisición de servicios o utilización de pólvora o artículos pirotécnicos con fines no recreativos.
Artículo 5.
Transición: Se establece un término de seis meses (6) a partir de la promulgación de este Acuerdo Local para que sea implementado en su totalidad.
Artículo 6.
Campañas Pedagógicas: La Alcaldía Local de Teusaquillo y la Junta Administradora Local de Teusaquillo con el apoyo de la Comisión Ambiental Local de Teusaquillo, el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Teusaquillo y entidades competentes, lideraran el desarrollo de campañas pedagógicas en la localidad de Teusaquillo con el fin de brindar información y concientizar a la ciudadanía sobre los efectos nocivos por el uso
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-49 • 2024 • JUNIO • 24 49 de pólvora y artículos pirotécnicos con fines recreativos en los ecosistemas y la salud tanto de los animales como de seres humanos
Artículo 7.
Información de eventos que utilicen pólvora o artículos pirotécnicos: La Alcaldía Local de Teusaquillo deberá informar a la Junta Administradora Local de Teusaquillo y a la comunidad en general a través de sus medios de comunicación cuando tenga conocimiento de algún evento, actividad o espectáculo pirotécnico con fines recreativos en la que se utilice pólvora o artículos de pirotecnia, con el fin de que se tomen las medidas por parte de la misma para mitigar sus impactos. Esta información deberá ser publicada como mínimo un día antes a la realización del evento. Lo anterior, sujeto a la autorización que se haga del mismo en el marco del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Publico en el Distrito Ca pital.
Artículo 8.
Gestión y producción de conocimiento: La Alcaldía Local de Teusaquillo promoverá la producción, generación y recolección de estudios e investigaciones sobre los impactos en todas las formas de vida por el uso de pólvora y artículos pirotécnicos en el ámbito de la localidad de Teusaquillo a través de la creación o aprovechamiento de alianzas interinstitucionales con instituciones de Educación Superior (IES) y demás organizaciones que dentro de sus capacidades y misionalidad tengan pertinencia.
Parágrafo. En cumplimiento del artículo 7 de la ley 819 de 2003 se aclara que el presente artículo
no generará impacto fiscal para la administración.
Artículo 9.
Mesa Técnica de Seguimiento: La Comisión Ambiental Local, El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, la Junta Administradora Local y la Alcaldía Local de Teusaquillo, una vez aprobador este acuerdo, conformaran una mesa que haga seguimiento al cumplimiento de la prohibición del artículo 3, a las campañas pedagógicas de que trata el artículo 6, a la información que trata en el artículo 7 y la gestión y producción del conocimiento del artículo 8 del presente acuerdo, la mesa acordará de manera autónoma la periodicidad de sus reuniones y concertará sus reglas de funcionamiento,
Artículo 10.
Análisis del impacto fiscal de la norma: En cumplimiento del artículo 7 de la ley 819 de 20023 se aclara que el presente Acuerdo Local no representa un nuevo gasto fiscal para la administración.
Artículo 11.
Vigencia: El presente Acuerdo Local rige a partir de su fecha de publicación.
AUTORES DE LA INICIATIVA Pedro Alexander Moreno Rivera Nicolás Riaño Jiménez PONENTE DE LA INICIATIVA Nicolás Riaño Jiménez REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-50 • 2024 • JUNIO • 24 50 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-51 • 2024 • JUNIO • 24 51 DECRETOS LOCALES DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL Nº 014 (23 de mayo de 2024)
“Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme entre el veinticuatro (24) de mayo de 2024 y el treinta y uno (31) de mayo de 2024.”
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley 1421 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 86 determina las facultades de los alcaldes Locales y en los artículos 87 a 95 la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.
Que, la Ley 2116 de 2021 “por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá”, modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que, el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital, establece que “Las juntas administradoras locales se reunirán (…) extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.” (subrayado y negrilla fuera de texto)
Que, el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que “el alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento”
Que, el artículo 52 del Acuerdo Local 001 de 2020, “por el cual se modifica el acuerdo local No. 004 de 2017 Reglamento Interno de la Junta Administradora Local (J.A.L) de Usme”, señala SESIONES EXTRAORDINARIAS son aquellas en las cuales la J.A.L de USME se reúne por convocatoria que haga el respectivo Alcalde (sa) Local; en este evento se sesionara por el término que señale el Alcalde (sa) Local y únicamente se ocupara de los asuntos que el mismo someta a su consideración.
Que, el artículo 8 del Acuerdo Local 001 de 2020, establece que son atribuciones de la J.A.L de Usme promover la participación comunitaria con el manejo y gestión de los asuntos públicos.
Que, de acuerdo al anterior precepto normativo, se considera oportuno convocar a sesiones extraordinarias a la junta Administradora Local de Usme, con el propósito de Analizar, discutir y concluir únicamente el GDI-GPD-F054 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur -32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 ext. 306 Información Línea195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-52 • 2024 • JUNIO • 24 52 Página 2 de 2 proyecto de acuerdo local, “Por medio del cual se modifica parcialmente el acuerdo local 003-2022.”
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Usme (E)
DECRETA:
Artículo primero.
Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Usme entre el veinticuatro (24) de mayo de 2024 y el treinta y uno (31) de mayo de 2024.
Artículo segundo.
En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se encargará de Analizar, discutir y concluir únicamente el proyecto de acuerdo local, “Por medio del cual se modifica parcialmente el acuerdo local 003-2022.”
Artículo tercero.
Una vez la Junta Administradora Local determine la viabilidad del proyecto propuesto por la Administración Local cesará el objeto de la convocatoria y se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias
Artículo cuarto.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE Alcalde Local de Usme (E)
Proyectó: Andrea Alarcón Bernal- Profesional Especializada Apoyo al Despacho Revisó y Aprobó: Dorian De Jesús Coquíes Maestre- Alcalde Local de Usme (E)
GDI-GPD-F054 Versión: 06 Vigencia:15 de diciembre de 2022 Caso HOLA: 281893 Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur -32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 ext. 306 Información Línea195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-53 • 2024 • JUNIO • 24 53 DECRETO LOCAL Nº 015 (15 de junio de 2024)
“POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”
EL ALCALDE LOCAL DE USME (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, establece:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.” … Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, y específicamente entre rubros presupuestales de Gastos de inversión los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Dirección Distrital de presupuesto de Secretaria Distrital de Hacienda. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, define el procedimiento para efectuar un traslado presupuestal al interior de los agregados presupuestales y establece que los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.
Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.
GDI-GPD-F054 Versión: 05 Vigencia: 02 de mayo de 2022 Caso Hola No. 242329 Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur - 32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 Ext. 306 Información Línea 195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-54 • 2024 • JUNIO • 24 54 Continuación del Decreto Local No. 015 del 20 de junio de 2024 Pág. 2 de 4 Que, de acuerdo al parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.
Que, así mismo, según el Manual Operativo “Los Excedentes Financieros son propiedad del Distrito Capital, en virtud de lo estipulado en el artículo 78 del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito13 y en el artículo 37 del Decreto 372 de 201014. Esto quiere decir, que, aunque deben reinvertirse en el sector local, la distribución de los mismos es una decisión discrecional del CONFIS Distrital el cual debe ser acatado por el(a) Alcalde (sa) Local.
Dada la urgencia de incrementar la eficiencia y la eficacia del gasto local mejorando el impacto del mismo en términos de bienes y servicios hacia la comunidad, el CONFIS Distrital basará sus decisiones en consideraciones relativas al grado de cumplimiento de las metas pactadas al momento de la programación presupuestal, para el efecto los F.D.L. remitirán a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital. (…)
Una vez el(a) Alcalde(sa) Local reciba la comunicación oficial del CONFIS Distrital, sobre los excedentes financieros asignados y los rubros a los que debe adicionarlos, procederá a incorporarlos mediante el mecanismo de adición según lo estipulado en las normas y los procedimientos de este manual, numeral 4.2.”
Que, de acuerdo al documento de recomendación para la determinación y distribución de los excedentes financieros de 2023 de los Fondos de Desarrollo Local emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de oficio No. 2024EE103314O1 del 8 de abril de 2024. “En virtud de lo establecido en los artículos 10 y 78 del Decreto Distrital 714 de 1996 y artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, y en concordancia con el Reglamento Interno 2020 - 2023 CONFIS, se recomienda al CONFIS Distrital aprobar la determinación de los excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local – FDL por cierre presupuestal 2023, por valor de $46.625.491.297. Así mismo, se recomienda aprobar la distribución de los excedentes financieros según la propuesta presentada por la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Gobierno.”
Que mediante la circular No. 02 de 2024 el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS se determinan y distribuyen los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2023, y a partir de dicha distribución se asignaron $1.311.000.000 para cubrir las necesidades manifiestas por el F.D.L.U. en temas de inversión.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio SDP 2-2024-30704 del 20 de mayo de 2024, emitió Concepto previo favorable para la modificación presupuestal a gastos de inversión, originada en la distribución de excedentes financieros por valor total de $1.311.000.000, distribuidos según se indica en dicho oficio para el proyecto de inversión: 1849 conectividad para Usme rural del siglo XXI.
GDI-GPD-F054 Versión: 05 Vigencia: 02 de mayo de 2022 Caso Hola No. 242329 Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur - 32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 Ext. 306 Información Línea 195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-55 • 2024 • JUNIO • 24 55 Continuación del Decreto Local No. 015 del 20 de junio de 2024 Pág. 3 de 4 Que mediante el Acuerdo Local No. 003 del 15 de JUNIO de 2024, la Junta Administradora Local de Usme aprobó la adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local para la Vigencia fiscal 2024, por un valor de MIL TRESCIENTOS ONCE MILLONES DE PESOS ($1.311.000.000) M/CTE.
Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Usme (E),
DECRETA:
Artículo primero.
Efectúese una adición al presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal de 2024, por valor de MIL TRESCIENTOS ONCE MILLONES DE PESOS ($1.311.000.000) M/CTE., conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR O1 Ingresos 1.311.000.000 O12 Recursos de Capital 1.311.000.000 01202 Excedentes Financieros 1.311.000.000 O120203 Fondos de Desarrollo Local 1.311.000.000 TOTAL INGRESOS 1.311.000.000
Artículo segundo.
Efectuase una adición al presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la Vigencia Fiscal de 2024, por valor de MIL TRESCIENTOS ONCE MILLONES DE PESOS ($1.311.000.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 Gastos $ 1.311.000.000 O23 INVERSIÓN $ 1.311.000.000 O2301 DIRECTA $ 1.311.000.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 1.311.000.000 O23011605 $ 1.311.000.000 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente O2301160554 Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente $ 1.311.000.000 O23011605540000001849 Conectividad para Usme rural en el siglo XXI $ 1.311.000.000 GDI-GPD-F054 Versión: 05 Vigencia: 02 de mayo de 2022 Caso Hola No. 242329 Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur - 32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 Ext. 306 Información Línea 195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-56 • 2024 • JUNIO • 24 56 Continuación del Decreto Local No. 015 del 20 de junio de 2024 Pág. 4 de 4
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los Veinte (20) días del mes de junio de 2024.
DORIAN DE JESÚS COQUIES MAESTRE Mag.
Alcalde Local de Usme (E)
Proyectó: María Angélica Gamboa – Coordinadora Equipo de Planeación – AGDL Jenny Carolina López – Profesional de planeación - AGDL Revisó: Claudia Patricia Forero – Coordinadora de Presupuesto -AGDL Aprobó: Jack Cristopher Reina - Asesor de Despacho – AGDL GDI-GPD-F054 Versión: 05 Vigencia: 02 de mayo de 2022 Caso Hola No. 242329 Alcaldía Local de Usme Carrera 14 A No. 137 B Sur - 32 Plazoleta Fundacional de Usme (Usme Centro) Código Postal: 110541 Tel. 7693100 Ext. 306 Información Línea 195 www.usme.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-57 • 2024 • JUNIO • 24 57 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 10 (4 de junio de 2024)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2024”.
REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-58 • 2024 • JUNIO • 24 58 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-59 • 2024 • JUNIO • 24 59 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-60 • 2024 • JUNIO • 24 60 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8047 • PP. 1-61 • 2024 • JUNIO • 24 61
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