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Registro Distrital 8040 de 2024

Registro Distrital 8040 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8040
Año
2024
Fecha
17 de junio de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8040 - Pp 1 - 52 - 2024 • JUNIO • 17 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2024 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 184 Por medio del cual se emite concepto favorable para solicitar al CONFIS Dis trital autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2024 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2025, 2026 y 2027, en Gastos de Operación.......................................................................................................... 4 Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 65171 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN DONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS BZJ37 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDE TERMINADO”................................................................................................... 7 RESOLUCIÓN Nº 66213 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETER MINADO.”.............................................................................................. 16 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-014976 2024EE191941O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”................................... 25 RESOLUCIÓN Nº DDI-015009 2024EE192532O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”................................... 39 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 290 “Por la cual se efectúa un nombramiento”...................................................... 46 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL Nº 010 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”........................................................................................ 50 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8040 17 • JUNIO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ACUERDO DE 2024 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 184 (31 de mayo de 2024)

Por medio del cual se emite concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2024 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2025, 2026 y 2027, en Gastos de Operación.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-4 • 2024 • JUNIO • 17 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-5 • 2024 • JUNIO • 17 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-6 • 2024 • JUNIO • 17 6 RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 65171 (5 de junio de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS BZJ37 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera

20 1 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-7 • 2024 • JUNIO • 17 7 *202441000651716* DAC 202441000651716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 65171 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS BZJ37 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

14.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los 20 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-8 • 2024 • JUNIO • 17 8 *202441000651716* DAC 202441000651716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 65171 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS BZJ37 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

15.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DEL CASO PARTICULAR 20 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.» PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-9 • 2024 • JUNIO • 17 9 *202441000651716* DAC 202441000651716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 65171 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS BZJ37 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa BZJ37, ello teniendo en cuenta que:

El día 10 de mayo de 2016, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 1001000000010517959, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa BZJ37 que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el Inventario de patios No. A94681, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día EL TIEMPO SABADO 07 DE OCTUBRE 2017, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa BZJ37, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, el propietario no se hizo presente.

Así mismo se consultó el Certificado de Libertad y Tradición No. CT54056, el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre el vehículo objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo del automotor a la luz de la citada normativa.

Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

20 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-10 • 2024 • JUNIO • 17 10 *202441000651716* DAC 202441000651716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 65171 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS BZJ37 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

20 «La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”. 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-11 • 2024 • JUNIO • 17 11 *202441000651716* DAC 202441000651716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 65171 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS BZJ37 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) El vehículo de placa BZJ37 ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día El día 10 de mayo de 2016, con ocasión de la infracción de tránsito D08; (ii) Consultado el Certificado de Libertad y Tradición, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de la placa del vehículo en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono del vehículo, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Respecto del avalúo del vehículo de placa BZJ37, este debe ser realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

20 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-12 • 2024 • JUNIO • 17 12 *202441000651716* DAC 202441000651716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 65171 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS BZJ37 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas BZJ37, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Libertad y Tradición, (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:

MARCA HONDA MOTOR KC09E5011245 CLASE MOTOCICLETA CHASIS KC09E5011245 LÍNEA CBF 150 N° VIN SERIE: *** MODELO 2008 CILINDRAJE 149 COLOR PLATA FORCE ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO CANCELADO ORGANISMO DE TRÁNSITO SDM - BOGOTA Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa BZJ37 el cual registra con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de SDM- BOGOTA donde se encuentra registrado el vehículo de placa BZJ37, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de

20 5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.” PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-13 • 2024 • JUNIO • 17 13 *202441000651716* DAC 202441000651716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 65171 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS BZJ37 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa BZJ37 una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del automotor, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo octavo.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos,

20 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-14 • 2024 • JUNIO • 17 14 *202441000651716* DAC 202441000651716 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 65171 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS BZJ37 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo noveno.

REGISTRO CONTABLE. REPORTAR, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, los datos del mismo junto con el valor de la liquidación por el servicio de patios y grúas prestado a la Subdirección Financiera de la Entidad, para que realice el registro del estado financiero y contable del vehículo de placa BZJ37.

Artículo décimo.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los cinco día(s) del mes de Junio de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 05-06-2024 08:41 PM Elaboró: Diana Katherine Sabogal Rodriguez Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero 20 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-15 • 2024 • JUNIO • 17 15 RESOLUCIÓN Nº 66213 (7 de junio de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización de los vehículos. 7. Retención preventiva de los vehículos, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación de los vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega de los vehículos se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.
8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito 20 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-16 • 2024 • JUNIO • 17 16 *202441000662136* DAC 202441000662136 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 66213 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.” correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición de los vehículos.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.
9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que, para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor de los vehículos se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación de los automotores.

14.

Que el inciso 6 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014 señala que “Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse.”

15.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo de los automotores a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

16.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá 20 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-17 • 2024 • JUNIO • 17 17 *202441000662136* DAC 202441000662136 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 66213 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.” depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño de los automotores. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación de los vehículos para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DE LOS CASOS PARTICULARES En los casos sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono de los vehículos objeto del presente pronunciamiento.

20 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.» PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-18 • 2024 • JUNIO • 17 18 *202441000662136* DAC 202441000662136 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 66213 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.”

En ese sentido, a continuación se muestra el detalle del objeto de la inmovilización, el tiempo que ha permanecido en el patio y el cumplimiento del requisito de publicación en un diario de amplia circulación, la cual tenía como fin brindarle al propietario o poseedor la posibilidad de que acudiera a reclamar su automotor, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, no se hizo presente persona alguna permaneciendo lo rodantes en los patios de la Secretaría, por lo que se da continuidad a la decisión que ha de adoptarse, así:

No PLACA No. COMPARENDO FECHA COMPARENDO INFRACCIÓN N. INVENTARIO PUBLICACIÓN 06 de noviembre de 2019 D01 – D02 – C35 REGM65601 EL ESPECTADOR. DOMINGO 17 DE ENERO 1 BAC53 11001000000025153537 11001000000025153546 11001000000025153539 2021, PÁGINA 42 13 de abril de 2020 B01 –C14-H02 REGM84871 EL ESPECTADOR. MARTES 20 DE JULIO 2021, PÁGINA 39 2 ABD93 11001000000025327451 11001000000025327434 11001000000025327442 Así mismo se consultó el Certificado de Tradición o RUNT respectivamente, documentos que obra en cada expediente, y en los que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización de los automotores objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre los vehículos objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo de los automotores a la luz de la citada normativa.

Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados. Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que 20 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-19 • 2024 • JUNIO • 17 19 *202441000662136* DAC 202441000662136 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 66213 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.” la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/ o poseedor de los automotores, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada. En los casos en los que los vehículos correspondan a servicio público, deberá notificarse a la empresa de servicio público en la que el automotor se encuentre vinculado, en razón de las implicaciones que de la decisión puedan derivarse y continuar el proceso de cobro que corresponda. Al cabo del término señalado, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede 20 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”. 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil. PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-20 • 2024 • JUNIO • 17 20 *202441000662136* DAC 202441000662136 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 66213 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.” oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado los casos particulares objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) Los vehículos referidos ingresaron a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad con ocasión de por lo menos una infracción de tránsito o transporte; (ii) Consultado el Certificado de Tradición o RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, los vehículos aparecen registrados a nombre de persona indeterminada; (iii) Los automotores han permanecido inmovilizados en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor de los automotores no han asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de las placas de los vehículos en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono de los vehículos, dispondrá de los bienes y procederá con su enajenación.

Respecto de los avalúos de los vehículos referidos, estos deben ser realizados por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor de los vehículos objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica de los automotores; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje de los vehículos (iv) intermediación comercial, dichos costos serán 20 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-21 • 2024 • JUNIO • 17 21 *202441000662136* DAC 202441000662136 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 66213 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.” deducidos del valor obtenido de la enajenación de los bienes con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono de los vehículos abajo relacionados, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación de los automotores, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica de los automotores, las cuales comprueban las características de identificación de los rodantes, y que corresponden a las siguientes:

ESTADO No PLACA CLASE MARCA LINEA MODEL RAJE SERVICIO O COLOR MOTOR CHASIS VIN SERIE CILIND DEL VEHÍCULO BAC53 MOTOCICLETA AKT AK 125 2006 GRIS 157FMIXJ077 629 LLCJPP2096E01 4473 124 PARTICULAR CANCELADO 1 KH 100 1977 DORADO G7E596688 G7555368 100 PARTICULAR CANCELADO 2 ABD93 MOTOCICLETA KAWASA KI Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR administrativamente el abandono de los vehículos relacionados a continuación, los cuales registran con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo:

No. PLACA ORGANISMO DE TRÁNSITO 1 BAC53 SDM - BOGOTA 2 ABD93 SDM - BOGOTA

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito donde se encuentra registrado cada vehículo para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al

20 5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.” PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-22 • 2024 • JUNIO • 17 22 *202441000662136* DAC 202441000662136 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 66213 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.”

Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. PROCEDER con la enajenación de los vehículos una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación de los rodantes objetos de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección
de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación de los automotores, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor de los vehículos declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo octavo.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a

20 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-23 • 2024 • JUNIO • 17 23 *202441000662136* DAC 202441000662136 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 66213 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO.” la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo noveno.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo décimo.

RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los siete día(s) del mes de Junio de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 07-06-2024 11:06 AM Proyectó: Diana Katherine Sabogal Rodríguez Revisó: Teresa Parada 20 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-24 • 2024 • JUNIO • 17 24 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-014976 2024EE191941O1 (13 de junio de 2024)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 111 Registros, Anexo No. 2 con 8 Registros.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO ATENDER REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-25 • 2024 • JUNIO • 17 25 RESOLUCION No DDI-014976 2024EE191941O1 Del 13-06-2024 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO PLIEGO DE CARGOS CUENTAS CORRIENTES Y AUTO INADMISORIO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 13 días del mes de Junio de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MARIA LINNETTE ROJAS RIVERA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Fredy Leonardo Rocha López Firma del funcionario 13/06/2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-26 • 2024 • JUNIO • 17 26 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 28/05/2024 NO RESIDE SUR 28/05/2024 NO RESIDE AP 202 29/05/2024 CERRADO 21 ESTE 23/05/2024 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 19/03/2024 2021 KR 91 145B 42 28/05/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 KR 105F 70 02 29/05/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 CL 15 12 70 24/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 48F 68D 69 19/03/2024 2021 KR 12 B 22 29 TIPO DE ACTO NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE AFORO 18/03/2024 2021 CL 25 SUR 12F CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 38 8 20 27/05/2024 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 23/05/2024 2021 KR 95F 86A 28 REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE COS 19469382 COS 1174084 COS 7061492 COS 18490689 COS 2996404 TIPO MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- MORA 2.996.404 MEDIOS SEGURA 118.646 PREDIAL AAA0166HLMR LIQUIDACION OFI- NOS PAEZ 1.174.084 MEDIOS ESPINOSA 3.020.851 PREDIAL AAA0067LMZM LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL AVILA BARRIOS 32.649.733 VEHÍCULOS JMP693 LIQUIDACIÓN OFI- PERILLA MACIAS 7.061.492 MEDIOS CONTRIBUYENTE Y/O LANCHEROS CHACON 19.469.382 MEDIOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014976 DEL 13 DE JUNIO DE 2024 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No. de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes DDI-006380 2024EE076533 O1 202308303000090788 NELSON CASTELLA- DDI-007937 2024EE078099 O1 202308303000090954 JAIRO HENRY ALEJO DDI-012530 2024EE174148 C1 202309293000095852 RICARDO ESCOBAR DDI-007682 2024EE077844 O1 202310093000096190 JOSE GREGORIO DDI-009295 2024EE079465 O1 202308303000090926 REINEL OSORIO DIAZ 18.490.689 MEDIOS DDI-008066 2024EE078228 O1 202308303000090917 JOSE EVANGELISTA DDI-009532 2024EE079844 O1 202309223000095071 PIEDAD MILAGRO DDI-004674 2024EE065877 C2 202402193300040795 HUMBERTO CASTAÑO RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-27 • 2024 • JUNIO • 17 27 407 28/05/2024 NO RESIDE ESTE 28/05/2024 DESCONOCIDO JARDIN 28/05/2024 DESCONOCIDO SUR 20 BRR BS 19/03/2024 2021 DG 35 BIS 19 31 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 42 20 B 17 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 13 93 68 OF 19/03/2024 2021 KR 70 C 51 83 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 19 SUR 8 16 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 22 162 37 PI 4 28/05/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 KR 81A 83C 19/03/2024 2021 KR 7 BIS 124 49 29/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 DG 47 SUR 12 77 19/03/2024 2021 CL 94 13 42 28/05/2024 NO RESIDE NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 860030468 COS 860004285 COS 830511598 COS 830135018 COS 830090718 COS 830126371 COS 830087033 COS 830067329 COS 830038909 COS 830013054 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO F I S A 830.126.371 MEDIOS G&C LTDA 830.511.598 MEDIOS MENT S A S 830.135.018 MEDIOS CIONES S A 830.013.054 MEDIOS GRALES S A 830.067.329 MEDIOS LAPREU S.A.S. 830.087.033 MEDIOS BIANA DE TENIS 860.030.468 MEDIOS INTEGRADA S A D DOS ROCHS S.A.S. 830.090.718 MEDIOS IAL FORLIN SAS EN REORGANI ZACION 830.038.909 MEDIOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014976 DEL 13 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-009205 2024EE079375 O1 202308303000092036 FEDERACION COLOM- DDI-009192 2024EE079362 O1 202308303000091694 INTERSERVICIOS DDI-008030 2024EE078192 O1 202308303000091676 EQUITEC S.A. 860.004.285 MEDIOS DDI-007952 2024EE078114 O1 202308303000092011 ZIMMER MANAGE- DDI-009315 2024EE079485 O1 202308303000092013 DISTRIBUCION FISICA DDI-006400 2024EE076553 O1 202308303000092180 DISEÑOS Y ACABA- DDI-006785 2024EE076941 O1 202308303000091671 CONSTRUCCIONES DDI-008100 2024EE078262 O1 202308303000091566 PAR SERVICIOS INTE- DDI-009317 2024EE079487 O1 202308303000091946 GRUPO EMPRESAR- DDI-008097 2024EE078259 O1 202308303000091742 DS CONSTRUC- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-28 • 2024 • JUNIO • 17 28 504 28/05/2024 NO RESIDE B 10 23/05/2024 FALLECIDO CS 3 21/05/2024 REHUSADO CS 3 21/05/2024 REHUSADO CS 3 21/05/2024 REHUSADO CS 3 21/05/2024 REHUSADO CS 3 21/05/2024 REHUSADO CS 3 21/05/2024 REHUSADO BL 65 05/06/2024 CERRADO APTO 104 30/05/2024 NO RESIDE 20 MIMBRE 23/05/2024 NO RESIDE SUR IN 2 AP 302 19/03/2024 2021 CL 90 12 28 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 2 B 24 50 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 24 51 40 OF 19/03/2024 2021 CL 17A 52 24 29/05/2024 CERRADO NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE AFORO 15/04/2024 2018 AK 72 235 55 CA COMPENSACIÓN 16/05/2024 2020 KR 79G 35B 61 COMPENSACIÓN 14/05/2024 2023 CL 135 52A 46 04/06/2024 NO RESIDE COMPENSACIÓN 18/05/2024 2023 KR 54 7 90 TO 2 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 17/05/2024 2021-6 CL 17 A 106 299 CIAL DE REVISIÓN 17/05/2024 2021-5 CL 17 A 106 299 CIAL DE REVISIÓN 17/05/2024 2021-4 CL 17 A 106 299 CIAL DE REVISIÓN 17/05/2024 2021-3 CL 17 A 106 299 CIAL DE REVISIÓN 17/05/2024 2021-2 CL 17 A 106 299 CIAL DE REVISIÓN 17/05/2024 2021-1 CL 17 A 106 299 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 KR 34 3C 20 24/05/2024 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 59 SUR 94 REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 805026692 COS 800161739 COS 79577468 COS 52035077 EACION URBANA LC1630232 LIQUIDACION OFI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO BAR 79.577.468 MEDIOS TORRES 79.560.275 PREDIAL AAA0133ZOCX RESOLUCIÓN DE RAMIREZ 79.299.907 ICA 79299907 LIQUIDACIÓN OFI- DE PINEDA 41.341.869 PREDIAL AAA0119STSK RESOLUCIÓN DE PAEZ GARCIA 40.444.139 VEHÍCULOS BRR195 RESOLUCIÓN DE GOMEZ FORERO 52.035.077 MEDIOS LEONARDO FABIO 79.869.844 DELIN- CINIEGAS VARGAS 91.215.421 VEHÍCULOS GMW824 LIQUIDACIÓN OFI- & ACABADOS S.A.S 800.161.739 MEDIOS MARROQUIN ESCO- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014976 DEL 13 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-011172 2024EE110799 O1 202006100194023052 CARREÑO VALERO DDI-007769 2024EE077931 O1 202308303000091570 DATASAE LTDA. 805.026.692 MEDIOS DDI-008056 2024EE078218 O1 202308303000092087 IMPREAC - IMPRESOS DDI-012372 2024EE169609 O1 202305293000086321 RX S.A. 800.006.583 ICA 800006583 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-012372 2024EE169609 O1 202305293000086321 RX S.A. 800.006.583 ICA 800006583 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-012372 2024EE169609 O1 202305293000086321 RX S.A. 800.006.583 ICA 800006583 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-012372 2024EE169609 O1 202305293000086321 RX S.A. 800.006.583 ICA 800006583 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-012372 2024EE169609 O1 202305293000086321 RX S.A. 800.006.583 ICA 800006583 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-009505 2024EE079817 O1 202309223000094964 LUIS FERNANDO AR- DDI-012372 2024EE169609 O1 202305293000086321 RX S.A. 800.006.583 ICA 800006583 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-006772 2024EE076928 O1 202308303000091338 HUGO FERNANDO DDI-004103 2024EE056576 O1 202305103000084417 RODRIGO ROMERO DDI-012363 2024EE167565 O1 202404167000021539 ANULFO HERRERA DDI-008142 2024EE078304 O1 202308303000090945 MIRYAM NELSY DDI-012320 2024EE157497 O1 202403277000021145 ANA DELIA FUQUENE DDI-012417 2024EE170421 O1 202403277000021180 EILEEN MARGARET REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-29 • 2024 • JUNIO • 17 29 201 28/05/2024 NO RESIDE 4118 28/05/2024 DESCONOCIDO 1107 28/05/2024 NO RESIDE LC C4 28/05/2024 REHUSADO 19/03/2024 2021 CL 144 7B 20 IN 2 29/05/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 KR 18 12 87 19/03/2024 2021 KR 7 116 50 OF 19/03/2024 2021 CL 95 12 37 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 12 7 32 OF 19/03/2024 2021 CL 43 27A 07 28/05/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 CL 33 15 39 OF 19/03/2024 2021 KR 53 74 79 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 28 71B 60 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 13 26 45 PI 16 28/05/2024 NO RESIDE NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 900155947 COS 900131397 COS 900075825 COS 900071041 COS 900057731 COS 900053922 COS 900038581 COS 900008689 COS 860075610 COS 860035977 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.008.689 MEDIOS LTDA 900.075.825 MEDIOS S.A.S 900.071.041 MEDIOS S.A.S. 900.057.731 MEDIOS AZUL LTDA 900.053.922 MEDIOS RIDAD LTDA 860.075.610 MEDIOS COS EMME S.A.S LIBERTADO R S A 860.035.977 MEDIOS Y COBRANZAS EL LOS Y ASESORIAS ELECTRO MECANI- ALICAS Y MONTAJES ESTRUCTURAS MET- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014976 DEL 13 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-006389 2024EE076542 O1 202308303000091618 IMMES SAS 900.155.947 MEDIOS DDI-009191 2024EE079361 O1 202308303000091990 MEDISAMM SAS 900.131.397 MEDIOS DDI-006855 2024EE077012 O1 202308303000091794 SICELUB COLOMBIA DDI-009190 2024EE079360 O1 202308303000092014 FULL 80´S BOGOTA DDI-009253 2024EE079423 O1 202308303000091683 VIGAR DESARROL- DDI-006792 2024EE076949 O1 202308303000093326 SEGURIDAD LINEA DDI-009335 2024EE079505 O1 202308303000091895 BIBLIOWEB SAS 900.038.581 MEDIOS DDI-008125 2024EE078287 O1 202308303000093931 UNIVERSAL DE SEGU- DDI-007805 2024EE077967 O1 202308303000092150 DDI-007796 2024EE077958 O1 202308303000091790 INVESTIGACIONES REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-30 • 2024 • JUNIO • 17 30 29/05/2024 REHUSADO 302 28/05/2024 NO RESIDE SUR 28/05/2024 DESCONOCIDO 16 13 28/05/2024 NO RESIDE 15 IN 2 24/05/2024 DESCONOCIDO AP 201 28/05/2024 NO RESIDE D ESTE LIN KM 2 5 VIA PARCELAS 900 AUTOP MEDEL- MTS CIEN OIKOS 19/03/2024 2021 DG 90 SUR 14I 19/03/2024 2021 KR 69 P 74 B 77 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 79 39A 05 19/03/2024 2021 19/03/2024 2021 CL 19A SUR 19/03/2024 2021 CL 57 80 86 OF 19/03/2024 2021 KR 12 119 36 19/03/2024 2021 CL 155 7 06 PI 1 29/05/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 AK 45 95 57 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 TV 55B 115A 01 28/05/2024 DESCONOCIDO NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 900441711 COS 900435684 COS 900358422 COS 900325167 COS 900346518 COS 900321422 COS 900269479 COS 900213000 COS 900191226 COS 900171399 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S. 900.213.000 MEDIOS TOS SAS 900.269.479 MEDIOS LOMBIA S A S 900.171.399 MEDIOS BON VIVAS SAS 900.346.518 MEDIOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014976 DEL 13 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-009346 2024EE079516 O1 202308303000092499 SUNROLLERS S A S 900.441.711 MEDIOS DDI-008476 2024EE078643 O1 202308303000092351 IMPORT VISION SAS 900.435.684 MEDIOS DDI-009306 2024EE079476 O1 202308303000091827 FRIGOCAM SAS 900.358.422 MEDIOS DDI-007797 2024EE077959 O1 202308303000092109 EPITHELIUM SA 900.325.167 MEDIOS DDI-008122 2024EE078284 O1 202308303000091969 TRANSPORTES PA- DDI-006847 2024EE077004 O1 202308303000092304 HOYFARMA S.A.S. 900.321.422 MEDIOS DDI-009360 2024EE079530 O1 202308303000092250 BIENESTAR ALIMEN- DDI-008032 2024EE078194 O1 202308303000091656 DOBLADORA RYS DDI-008104 2024EE078266 O1 202308303000091936 SYNERGY PACK S.A.S 900.191.226 MEDIOS DDI-006850 2024EE077007 O1 202308303000092185 LIFEDUCATION CO- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-31 • 2024 • JUNIO • 17 31 18F 68 28/05/2024 DESCONOCIDO

Sección 2.

04/06/2024 NO RESIDE

1003 ED PORTO 100 28/05/2024 REHUSADO 19/03/2024 2021 KR 97 68A 50 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 13A 93 17 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 93A SUR 19/03/2024 2021 KR 45 97 50 OF 19/03/2024 2021 CL 48 28 67 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 AK 7 73 55 29/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 32 A 25 B 77 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 18 58 A 11 28/05/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 KR 22 88 06 PI 1 28/05/2024 NO RESIDE NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN COMPENSACIÓN 08/05/2024 2023-5 KR 71B 49A 27 DEVOLUCIÓN Y/O REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 900713034 COS 900711656 COS 900577973 COS 900573748 COS 900468127 COS 900513318 COS 900467409 COS 900456100 COS 900454829 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.713.034 MEDIOS ERRA 900.456.100 MEDIOS BIA SAS 900.705.417 RETEICA 23896987 RESOLUCIÓN DE CIADOS S A S 900.513.318 MEDIOS COLOMBIA SAS COLOMBIA SAS 900.573.748 MEDIOS MILAGROS S A S 900.711.656 MEDIOS & ACCESORIOS EN INTERNACIONAL DE TUBERIAS VALVULAS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014976 DEL 13 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-009207 2024EE079377 O1 202308303000092679 DDI-012191 2024EE145346 O1 202404167000021547 ENKONTROL COLOM- DDI-009386 2024EE079556 O1 202308303000092613 INVERSIONES TRES DDI-006801 2024EE076958 O1 202308303000092570 TANIMODI SAS 900.577.973 MEDIOS DDI-009357 2024EE079527 O1 202308303000092419 OTERO SERNA ASO- DDI-009187 2024EE079357 O1 202308303000092446 CI D CARBONES DE DDI-009177 2024EE079347 O1 202308303000092441 SOTGEO SAS 900.468.127 MEDIOS DDI-006805 2024EE076962 O1 202308303000092932 T.L.C COLOMBIA SAS 900.467.409 MEDIOS DDI-008004 2024EE078166 O1 202308303000092655 FUNDACION PROT- DDI-006393 2024EE076546 O1 202308303000093025 ECONOMIKA SAS 900.454.829 MEDIOS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-32 • 2024 • JUNIO • 17 32 OF 303 28/05/2024 NO RESIDE BRR FATIMA 28/05/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 AC 26 102 20 19/03/2024 2021 KR 85A 52A 41 29/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 51 SUR 36 33 19/03/2024 2021 KR 11A 93 94 PI 1 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 49D 91 78 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 26 12 A 35 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 36 SUR 72J 43 28/05/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 KR 6 88 21 SUR 23/05/2024 REHUSADO 19/03/2024 2021 CL 156 108 23 29/05/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 CL 81 21A 03 28/05/2024 NO RESIDE NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 900925991 COS 900894319 COS 900867037 COS 900862761 COS 900856252 COS 900846679 COS 900845904 COS 900839954 COS 900770393 COS 900749192 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.856.252 MEDIOS SAS 900.845.904 MEDIOS EG SAS 900.839.954 MEDIOS CAMINO SAS 900.770.393 MEDIOS SOLUCIONES SAS 900.867.037 MEDIOS DE COLOMBIA SAS 900.846.679 MEDIOS TAJES INDUSTRIALES SALUD OCUPACIONAL PORTE ESPECIAL SAS 900.894.319 MEDIOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014976 DEL 13 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-008124 2024EE078286 O1 202308303000092947 BESTVOIPER S A S 900.925.991 MEDIOS DDI-009348 2024EE079518 O1 202308303000092512 RINCOTRANS TRANS- DDI-006824 2024EE076981 O1 202308303000092497 A Y R SISTEMAS Y DDI-008132 2024EE078294 O1 202308303000093019 LA POINT ICT S.A.S 900.862.761 MEDIOS DDI-006823 2024EE076980 O1 202308303000092952 OBRAS CIVILES Y DDI-007794 2024EE077956 O1 202308303000092501 FERREINDUSTRIAL DDI-006793 2024EE076950 O1 202308303000092418 RECICLOMETALES DDI-006520 2024EE076674 O1 202308303000092587 SERVICIOS Y MON- DDI-009145 2024EE079315 O1 202308303000092664 CONSTRUCCIONES DDI-008052 2024EE078214 O1 202308303000092748 24 CREA SAS 900.749.192 MEDIOS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-33 • 2024 • JUNIO • 17 33 401 28/05/2024 NO RESIDE 204 28/05/2024 DESCONOCIDO SUR 28/05/2024 DESCONOCIDO 22 PI 2 28/05/2024 NO RESIDE OF 302 29/05/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 CL 44B 57A 44 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 79D 58C 41 19/03/2024 2021 CL 90 19 41 OF 19/03/2024 2021 KR 98 BIS 64 G 19/03/2024 2021 CL 11 66A 23 19/03/2024 2021 KR 8A 106 24 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 16 20 A 21 29/05/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 CL 7B 78 56 29/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 62 3 F 25 AP NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 6C 27 18 24/05/2024 DESCONOCIDO REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 901108733 COS 901124496 COS 901071095 COS 901033191 COS 901016683 COS 901007302 COS 900989735 COS 900985258 COS 900967564 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 901.124.496 MEDIOS SAS 900.985.258 MEDIOS S.A.S 900.967.564 MEDIOS NP SAS 901.033.191 MEDIOS SIONES S A S 901.016.683 MEDIOS BUSSINES SAS 901.051.677 VEHÍCULOS FPN439 LIQUIDACIÓN OFI- SULTORES S A S 901.007.302 MEDIOS EMPRESARIAL S A S 901.071.095 MEDIOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014976 DEL 13 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-009393 2024EE079563 O1 202308303000093072 J Y N TODOLAMINAS DDI-009363 2024EE079533 O1 202308303000092756 S.I.P. SECURITY LTDA 901.108.733 MEDIOS DDI-009326 2024EE079496 O1 202308303000092537 EDIFICIO HOLDING DDI-009971 2024EE080293 O1 202309223000094914 INMOBILIARIA KAIROS DDI-006816 2024EE076973 O1 202308303000092764 CONSTRUCCIONES DDI-006720 2024EE076875 O1 202308303000092794 ACOPLES Y TRANSMI- DDI-009199 2024EE079369 O1 202308303000092830 SELTPETROL CON- DDI-006676 2024EE076831 O1 202308303000093021 MX DIGITAL SAS 900.989.735 MEDIOS DDI-008026 2024EE078188 O1 202308303000093016 JEGUEL INGENIERIA DDI-007755 2024EE077917 O1 202308303000092721 WAVES COMPANY REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-34 • 2024 • JUNIO • 17 34 703 28/05/2024 NO RESIDE 601 28/05/2024 NO RESIDE 201 28/05/2024 NO RESIDE 402 28/05/2024 NO RESIDE OF 101 28/05/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 CL 21 8 81 OF 19/03/2024 2021 KR 49 A 91 79 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 10 24 76 OF 19/03/2024 2021 CL 35 7 25 OF 19/03/2024 2021 CL 116 14 B 34 19/03/2024 2021 CL 162B 3 50 28/05/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 CL 3 A 41 B 50 29/05/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 KR 106 143 21 29/05/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 KR 12 95 35 CN NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 23 37L 44 24/05/2024 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 23 37L 44 24/05/2024 DESCONOCIDO REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 901307272 COS 901239366 COS 901232808 COS 901305534 COS 901193750 COS 901156654 COS 901175623 COS 901145435 COS 901149590 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO L&S 901.239.366 MEDIOS SAS 901.307.272 MEDIOS S.A.S 901.193.750 MEDIOS S.A.S. 901.156.654 MEDIOS ZONIA 901.305.534 MEDIOS TAL HEALTH SAS 901.149.590 MEDIOS INVERSIONES SAS 901.268.481 VEHÍCULOS HCU273 LIQUIDACIÓN OFI- INVERSIONES SAS 901.268.481 VEHÍCULOS RMW711 LIQUIDACIÓN OFI- STRUCCIONES SAS 901.145.435 MEDIOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014976 DEL 13 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-009703 2024EE080018 O1 202309223000094847 ARDILA & AMAYA DDI-008049 2024EE078211 O1 202308303000093108 UNION TEMPORAL DDI-009703 2024EE080018 O1 202309223000094847 ARDILA & AMAYA DDI-008034 2024EE078196 O1 202308303000093245 TECHNOLOGY VIDEO DDI-007770 2024EE077932 O1 202308303000093120 CDIGITAL SAS 901.232.808 MEDIOS DDI-009394 2024EE079564 O1 202308303000093123 FUNDACION FICAMA- DDI-006399 2024EE076552 O1 202308303000093252 SAFETY FOR LIFE DDI-008168 2024EE078330 O1 202308303000093126 LABORATORIO. DEN- DDI-006871 2024EE077029 O1 202308303000093184 STIGMA DESIGN DDI-006812 2024EE076969 O1 202308303000093162 C&G CARGO SAS 901.175.623 MEDIOS DDI-006371 2024EE076524 O1 202308303000092661 JAIRO GAVIRIA CON- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-35 • 2024 • JUNIO • 17 35 A 18 28/05/2024 NO RESIDE 91 44 28/05/2024 NO RESIDE OF 204 28/05/2024 NO RESIDE 86 CA 1 28/05/2024 NO RESIDE 11 SUR AP 415 28/05/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 KR 45 A 128 62 29/05/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 DG 34 A SUR 82 19/03/2024 2021 CR 14 NO. 106 A 19/03/2024 2021 AK 15 88 21 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CR 13 A NO.

19/03/2024 2021 CL 95 NO. 14 48 19/03/2024 2021 CL 111 NO. 51 22 28/05/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 CR 68 I NO. 43 F 19/03/2024 2021 CR 88 NO. 0 85 28/05/2024 DESCONOCIDO NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN COMPENSACIÓN 20/05/2024 2023 KR 51 79 34 30/05/2024 NO RESIDE COMPENSACIÓN 16/05/2024 2023-7 KR 7 75 51 30/05/2024 REHUSADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 901475753 COS 901413536 COS 901367947 COS 901396398 COS 901363697 COS 901358313 COS 901356665 COS 901350225 COS 901312526 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 901.367.947 MEDIOS DORES HU 901.413.536 MEDIOS LENGE SAS 901.363.697 MEDIOS AL CBM SAS 901.356.665 MEDIOS GABRIEL SAS 901.312.526 MEDIOS LOURDES S.A.S 901.358.313 MEDIOS CREATIVOS FATIMA BIANA DE RECICLA- ESTRUCTURAS S.A.S 901.350.225 MEDIOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014976 DEL 13 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-012440 2024EE171824 O1 202404167000021519 TRIPLO AUTOS SAS 901.539.658 VEHÍCULOS ZZY167 RESOLUCIÓN DE DDI-009174 2024EE079344 O1 202308303000093399 VIRAL BRANDS SAS 901.475.753 MEDIOS DDI-006752 2024EE076908 O1 202308303000093320 ASOCIACION COLOM- DDI-006694 2024EE076849 O1 202308303000093346 SM CAPITAL SAS 901.396.398 MEDIOS DDI-008146 2024EE078308 O1 202308303000093462 THE NARINO CHAL- DDI-008147 2024EE078309 O1 202308303000093372 TG EVENTS GROUP DDI-008078 2024EE078240 O1 202308303000093291 CIENTÍFICOS DDI-006754 2024EE076910 O1 202308303000093591 CIVIAMBIENTAL DDI-006829 2024EE076986 O1 202308303000093473 GRUPO EMPRESARI- DDI-012366 2024EE167601 O1 202404167000021516 OPEN STUDIOS S.A.S 901.342.108 ICA 901342108 RESOLUCIÓN DE DDI-008053 2024EE078215 O1 202308303000093080 ORTIZ MALAVER JUAN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-36 • 2024 • JUNIO • 17 36 14 P 05 24/05/2024 CERRADO APTO 301 31/05/2024 CERRADO COMPENSACIÓN 21/05/2024 2021 KR 17 63 43 COMPENSACIÓN 29/03/2024 2019, 2020, 2021 CL 74B BIS SUR COMPENSACIÓN 22/05/2024 2021 KR 150A 134A 57 31/05/2024 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 KR 3 32 52 27/05/2024 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 19 17 45 27/05/2024 REHUSADO NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

RODRIGUEZ 1.022.952.076 VEHÍCULOS YPC85E RESOLUCIÓN DE MEDINA RIZO 1.116.506.333 VEHÍCULOS DQL075 LIQUIDACIÓN OFI- LASQUEZ LOPEZ 1.128.395.147 VEHÍCULOS INK229 LIQUIDACIÓN OFI- ROMERO MORENO 1.020.716.002 PREDIAL AAA0142BBDE RESOLUCIÓN DE CARRILLO MALAVER 1.082.947.934 VEHÍCULOS IJY093 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014976 DEL 13 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-009790 2024EE080106 O1 202309223000094752 ALEXANDER VE- DDI-009645 2024EE079958 O1 202309223000095034 OLVER LEONEL DDI-012450 2024EE172417 O1 202403277000021184 CRISTIAN CAMILO DDI-010283 2024EE095513 O1 202403067000020799 CESAR AUGUSTO DDI-012462 2024EE172746 O1 202404167000021521 MARIA ANGELICA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-37 • 2024 • JUNIO • 17 37 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN PISO 3 04/06/2024 CERRADO AP 307 23/05/2024 DESCONOCIDO LAS RAMBLAS 24/05/2024 CERRADO NOTIFICACIÓN AP 602 EDIFICIO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 23/01/2024 2023 CL 170 72 70 23/05/2024 DESCONOCIDO 24/05/2024 2016 KR 67 9A 44 23/05/2024 2024 KR 104F 128 F 21 04/06/2024 CERRADO TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN COMPENSACIÓN COMPENSACIÓN DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DE SOLICITUD DE DE SOLICITUD DE DE SOLICITUD DE AUTO INADMISORIO AUTO INADMISORIO AUTO INADMISORIO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.775.769 PREDIAL AAA025KBRJ AUTO ADMISORIO 13/12/2023 2020 CL 122 45 A 11 SAS 900.757.180 VEHÍCULOS REZ061 PLIEGO DE CARGOS 16/04/2024 2021 CL 49I SUR 12 14 23/05/2024 NO RESIDE SAS 900.757.180 VEHÍCULOS IXR888 PLIEGO DE CARGOS 16/04/2024 2021 CL 49I SUR 12 14 23/05/2024 NO RESIDE SAS 900.757.180 VEHÍCULOS HTU047 PLIEGO DE CARGOS 16/04/2024 2021 CL 49I SUR 12 14 23/05/2024 NO RESIDE RUBIANO 41.725.283 PREDIAL AAA0129XLZM APODERADO NOMBRE DEL BARAJAS MUÑOZ 1.010.169.940 PREDIAL AAA0074KZJH OSPINA DELGADO 1.072.709.072 PREDIAL AAA0059NYXS AUTO ADMISORIO 12/12/2023 2015 CL 106 A 57 48 BOLAÑOS ORDOÑEZ 1.012.327.143 VEHÍCULOS NIU836 CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-014976 DEL 13 DE JUNIO DE 2024 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirieron para los En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2023EE495927 O1 2023310099000014319 NICOLAS SANTIAGO NA 2024EE104244 O1 202404053000109257 RM CIRUPLASTICA NA 2023EE500435 C1 20230213000027148 PROMOTORA CANELA NA 2024EE104244 O1 202404053000109257 RM CIRUPLASTICA NA 2024EE104244 O1 202404053000109257 RM CIRUPLASTICA No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-000313 2024EE013161 O1 202401237000020026 ELDER ALEXANDER DDI-012544 2024EE176795 O1 202405227000022268 DORIS ADRIANA DDI-012526 2024EE174102 O1 202405227000022281 ROSALBA FIGUEROA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-38 • 2024 • JUNIO • 17 38 RESOLUCIÓN Nº DDI-015009 2024EE192532O1 (14 de junio de 2024)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 35 Registros, Anexo No. 2 con 8 Registros.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO ATENDER REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-39 • 2024 • JUNIO • 17 39 RESOLUCION No DDI-015009 2024EE192532O1 Del 14-06-2024 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO ADMISORIO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 14 días del mes de Junio de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por MARIA LINNETTE ROJAS RIVERA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Fredy Leonardo Rocha López Firma del funcionario 14/06/2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-40 • 2024 • JUNIO • 17 40 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 20 04/06/2024 NO RESIDE A 11 07/06/2024 CERRADO AP 202 30/05/2024 NO RESIDE AP 210 28/05/2024 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 19/03/2024 2021 CL 6 22 43 29/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 8 14 98 CA 2 30/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 40 101A 243 TIPO DE ACTO NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN COMPENSACIÓN 21/05/2024 2022 KR 5 20 40 CASA COMPENSACIÓN 28/05/2024 2023 KR 64 A 4 64 11/06/2024 CERRADO COMPENSACIÓN 08/05/2024 2024 CARRERA 21 86 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 110 SUR 6 04 30/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 KR 50 122 60 CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 67 27B 22 30/05/2024 DESCONOCIDO REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE COS 79581809 COS 79525976 COS 7062466 TIPO MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- IMPUESTO objeto de la presente publicación.

ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- FARIAS 19.296.571 PREDIAL AAA0111LRFZ RESOLUCIÓN DE GUZMAN 35.496.471 VEHÍCULOS RMK013 LIQUIDACIÓN OFI- RODRIGUEZ 19.319.705 VEHÍCULOS BMB021 LIQUIDACIÓN OFI- RONCANCIO 51.648.587 PREDIAL AAA0038CKPA RESOLUCIÓN DE CHEZ ROJAS 79.581.809 MEDIOS APODERADO NOMBRE DEL CASTEBLANCO 79.525.976 MEDIOS RINO CONTRERAS 19.278.141 PREDIAL AAA0186EWMR RESOLUCIÓN DE SEFINA MUÑOZ DE MONTENEGRO MORA 7.062.466 MEDIOS CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015009 DEL 14 DE JUNIO DE 2024 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, y la Oficina de Liquidación En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI-009236 2024EE079406 O1 202308303000091198 ALEXANDER SAN- DDI-009164 2024EE079335 O1 202308303000091420 ALFONSO SOLER DDI-010029 2024EE080351 O1 202309223000094770 GERMAN LANGER DDI-009796 2024EE080113 O1 202309223000094784 NELLY ORTIZ PEREZ 26.629.114 VEHÍCULOS IMW801 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-009631 2024EE079944 O1 202309223000094719 ESMERALDA JO- DDI-012446 2024EE172251 O1 202405217000021736 SANTIAGO MONTERO DDI-012621 2024EE180029 O1 202405177000022056 MARINA RONCANCIO DDI-008144 2024EE078306 O1 202308303000091356 HERMES ARIALDO DDI-012206 2024EE145592 O1 202405027000021772 JULIO ERNESTO ME- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-41 • 2024 • JUNIO • 17 41 76 BG G2 30/05/2024 NO RESIDE CAFE ET 3 29/05/2024 NO RESIDE TRO LC 15 S 29/05/2024 DESCONOCIDO OCCIDENTE 18 BRR RICAURTE 29/05/2024 NO RESIDE ERCIAL UNICEN- 19/03/2024 2021 MZ 4 CA 13 VILLA 19/03/2024 2021 CENTRO COM- 19/03/2024 2021 CL 5 33B 52 29/05/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 AC 37 4G 32 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 24 52 50 29/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 8 1 35 SUR 31/05/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 AK TRONCAL DE 19/03/2024 2021 KR 48 12 SUR 70 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 17 D 59 24 NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN COMPENSACIÓN 08/05/2024 2023-7 CALLE 93 19 55 06/06/2024 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISION 19/03/2024 2021 KR 14 66 93 30/05/2024 DESCONOCIDO REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 900885948 COS 901056000 COS 900765263 COS 900764032 COS 900665534 COS 900635487 COS 900602246 COS 900418926 COS 900421857 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 901.105.533 ICA 901105533 RESOLUCIÓN DE 900.765.263 MEDIOS SAS SAS 900.885.948 MEDIOS SAS SAS 900.764.032 MEDIOS SAS 900.665.534 MEDIOS SAS 900.421.857 MEDIOS B SAS 901.056.000 MEDIOS GYG SAS 900.780.885 VEHÍCULOS FUZ818 LIQUIDACION OFI- A.C. S A S 900.635.487 MEDIOS GAITANA S A S 900.602.246 MEDIOS CIONES Y RELA- NANDEZ CONSUL- TRANSPORTES LA CIONES PUBLICAS Y CONSTRUCCION CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES JD HERMANOS HER- ARQUITECTOS S.A.S. 900.418.926 MEDIOS LA REINA COMUNICA- TORES FINANCIEROS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015009 DEL 14 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-006811 2024EE076968 O1 202308303000092327 DCM ARQUITECTURA DDI-012185 2024EE145320 O1 202405027000021757 DDI-010056 2024EE080379 O1 202309223000094813 AGROINVERSIONES DDI-006678 2024EE076833 O1 202308303000092484 ABC TECNOLOGIA DDI-009285 2024EE079455 O1 202308303000092611 ROLIER NATURA B & DDI-007768 2024EE077930 O1 202308303000092467 DDI-008135 2024EE078297 O1 202308303000092387 CEA INGENIERIA Y DDI-008080 2024EE078242 O1 202308303000092546 AUTIND COMPANY DDI-009208 2024EE079378 O1 202308303000094228 MANTENIMIENTOS Y DDI-006725 2024EE076880 O1 202308303000092536 INVERSIONES & DDI-006394 2024EE076547 O1 202308303000092784 CONSTRUESPACIOS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-42 • 2024 • JUNIO • 17 42 30/05/2024 NO RESIDE 201 30/05/2024 DESCONOCIDO VARD OF 3941 30/05/2024 NO RESIDE BG 2 LO 07 CELTA BOULE- AUTOP MEDEL- LIN KM 7 OFICAS 19/03/2024 2021 CL 11 11 49 PI 3 19/03/2024 2021 CR 15 4 118 OF 19/03/2024 2021 KR 43 1 85 28/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 12 12 73 30/05/2024 REHUSADO 19/03/2024 2021 DG 8 A 5 A 137 31/05/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 KR 9 25A 75 29/05/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 CL 11 4A 35 31/05/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 19/03/2024 2021 KR 13 10A 08 29/05/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 KR 27 19 40 29/05/2024 NO RESIDE NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 900383882 COS 900369666 COS 900242518 COS 900231855 COS 846001524 COS 830101524 COS 830029557 COS 830028866 COS 826002585 COS 804009728 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO BIA 900.242.518 MEDIOS LTDA 900.231.855 MEDIOS S A S 900.369.666 MEDIOS LTDA. 900.383.882 MEDIOS COS SAS 826.002.585 MEDIOS CIO LTDA 830.101.524 MEDIOS CATIVA ASED. 804.009.728 MEDIOS ORGANIZACION 830.028.866 MEDIOS VICE TECHNOLOGY SUCURSAL COLOM- TROS FARMACEUTI- SORES EN SEGUROS PORTES Y SERVICIOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015009 DEL 14 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-009328 2024EE079498 O1 202308303000092267 MONTAÑO NEISA ASE- DDI-006368 2024EE076521 O1 202308303000092298 SUPPORT AND SER- DDI-006391 2024EE076543 O1 202308303000091685 VOITH HYDRO LTDA DDI-006708 2024EE076863 O1 202308303000092026 ENLACE DE TRANS- DDI-008007 2024EE078169 O1 202308303000092143 MAXSERIN S.A.S 846.001.524 MEDIOS DDI-008163 2024EE078325 O1 202308303000091769 TRANSPORTES LIMI- DDI-006770 2024EE076926 O1 202308303000091613 HYM SUPPLY SAS 830.029.557 MEDIOS DDI-009316 2024EE079486 O1 202308303000091557 REDECARGA SAS EN DDI-006698 2024EE076853 O1 202308303000091876 MEDIFAR SUMINIS- DDI-008024 2024EE078186 O1 202308303000092254 CORPORACION EDU- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-43 • 2024 • JUNIO • 17 43 RIA 30/05/2024 CERRADO 210B 30/05/2024 CERRADO 76 45 31/05/2024 CERRADO LC 132 28/05/2024 DESCONOCIDO OFICINA 1101 06/06/2024 DESCONOCIDO CC LA CONTADU- 19/03/2024 2021 CL 20 12 84 OF 19/03/2024 2021 CL 10 9 06 LC 31 19/03/2024 2021 CL 8 B 65 191 NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN COMPENSACIÓN 11/05/2024 2023-7 AK 45 108 27 DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 19/03/2024 2021 CL 146F BIS REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 901484380 COS 901279792 COS 901187398 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

TADO CARDENAS 1.233.889.610 VEHÍCULOS BSK278 LIQUIDACIÓN OFI- MENT S.A.S "ZOMAC" 901.279.792 MEDIOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015009 DEL 14 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-009542 2024EE079854 O1 202309223000094751 WILMER DAVID HUR- DDI-007790 2024EE077951 O1 202308303000093079 CONSORCIO ALPHA 901.484.380 MEDIOS DDI-006594 2024EE076748 O1 202310093000096460 SANTA FE INVEST- DDI-012300 2024EE152775 O1 202405027000021774 IMETRIX SAS 901.279.506 ICA 901279506 RESOLUCIÓN DE DDI-006378 2024EE076531 O1 202308303000093103 DECINTEL SAS 901.187.398 MEDIOS MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-44 • 2024 • JUNIO • 17 44 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 30/05/2024 REHUSADO 05/06/2024 REHUSADO DEVOLUCIÓN 506 07/06/2024 NO RESIDE BG 31 AP 102 06/06/2024 DESCONOCIDO AP 102 06/06/2024 DESCONOCIDO BG I-139 km 2.5 entrada AUTO Medellín NOTIFICACIÓN ial CIEM OIKOS CAJICA PAR IN- VTE ZIPAQUIRA DE OCCIDENTE DUSTRIAL ZUMA Parcelas 900 mts Parque empresar- 2017-7, 2018-7, 2019-7, 2020-7, 2021-7 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 08/05/2024 2021-6 ESPECIAL 08/05/2024 2021-5, 6 CL 46 A 4 04 06/06/2024 CERRADO PARA DECLARAR 24/05/2024 2021 CL 168 9 71 TO 2 PARA DECLARAR 24/05/2024 2021 CL 168 9 71 TO 2 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO UNIFICADO AAA0236DTCN AUTO ADMISORIO 17/05/2024 2021 CL 90 11 13 OF UNIFICADO AAA0040AHFZ AUTO ADMISORIO 17/05/2024 2017, 2018 Cl 37 16 29 22/05/2024 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.755.633 ICA 900755633 AUTO ADMISORIO 17/05/2024 GALVIS 19.266.022 PREDIAL AAA0083KSUH AUTO ADMISORIO 22/05/2024 2021 KR 20A 74 55 06/06/2024 DESCONOCIDO HAMON 19.169.237 PREDIAL TAS SAS 901.326.107 RETICA 901326107 REQUERIMIENTO WEST SAS 900.575.634 PREDIAL 50 LIMITADA 900.266.770 VEHÍCULOS URX580 EMPLAZAMIENTO 50 LIMITADA 900.266.770 VEHÍCULOS MPO764 EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL BERNARDO SAN- TIAGO ALMONACID CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-015009 DEL 14 DE JUNIO DE 2024 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Tributaria, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2024EE145561 O1 202405083000119952 TAPS QUIMICA SAS 900.889.303 RETICA 900889303 REQUERIMIENTO NA 2024EE170420 O1 202301160000020554 INVERSIONES LERA NA 2024EE145589 O1 202405083000119959 PROYECTAR CUBIER- NA 2024EE170526 O1 202301160000015825 CONSTRUCTORA NA 2024EE178520 O1 202404173000115729 BERNALAUTOS DE LA NA 2024EE178520 O1 202404173000115729 BERNALAUTOS DE LA NA 2024EE172814 O1 202402193300040781 - 20230213000030403 NA 2024EE170097 O1 202402017000020286 JAIRO ZAPATA BA- No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE Que los Jefes de la Oficina de General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-45 • 2024 • JUNIO • 17 45 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN Nº 290 (13 de junio de 2024)

“Por la cual se efectúa un nombramiento”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-46 • 2024 • JUNIO • 17 46 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-47 • 2024 • JUNIO • 17 47 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-48 • 2024 • JUNIO • 17 48 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-49 • 2024 • JUNIO • 17 49 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL Nº 010 (11 de junio de 2024)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”.

EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial las que confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 de Decreto 192 de 2021.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero que estipula “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto”; y lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres, Fondos de Desarrollo Local; numeral 3.9.1. denominado “traslado presupuestal” donde se enuncia que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

Que, el Alcalde Local de Tunjuelito, en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA TUNJUELITO”, para la vigencia 2024 necesita ajustar los siguientes gastos de Funcionamiento, para financiar el rubro O212020200701030571355 - Servicios de seguros generales de responsabilidad civil, con el fin de incorporar bienes muebles e inmuebles que han sido asignados para la administración de la Alcaldía Local de Tunjuelito en el marco del actual contrato de seguros de la entidad, teniendo en cuentas la obligación legal de la entidad por velar por el correcto funcionamiento administrativo de la Entidad al servicio de la ciudadanía, brindando todas las garantías de seguridad y de funcionalidad en las diversas tareas desarrolladas en la prestación de los servicios ciudadanos; es por esta razón, que es una responsabilidad directa del alcalde local salvaguardar el buen estado de la infraestructura como de los bienes y enseres que en la alcaldía local se encuentran.

Que, para respaldar el traslado presupuestal, se garantiza la existencia de los recursos con saldo a la fecha.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Calle 51 Sur No. 7 – 35 vía Usme Código Postal: 111831 Tel. 7698513 – 7698460 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-50 • 2024 • JUNIO • 17 50 Continuación del Decreto Nº 010 de 2024 Pág. 2 de 3 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”.

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de DOS MILLONES DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($2.018.923) conforme al siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS $ 2.018.923 O21 Funcionamiento $ 2.018.923 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 2.018.923 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 2.018.923 O2120202 Adquisición de servicios $ 2.018.923 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 2.018.923 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos $ 2.018.923 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) $ 2.018.923 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 16.123 O212020200701030102 Ediles $ 16.123 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual $ 16.123 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes $ 2.002.800 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) $ 2.002.800

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de DOS MILLONES DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($2.018.923) conforme al siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS $ 2.018.923 O21 Funcionamiento $ 2.018.923 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 2.018.923 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 2.018.923 Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Calle 51 Sur No. 7 – 35 vía Usme Código Postal: 111831 Tel. 7698513 - 7698460 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-51 • 2024 • JUNIO • 17 51 Continuación del Decreto Nº 010 de 2024 Pág. 3 de 3 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2024”.

O2120202 Adquisición de servicios $ 2.018.923 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 2.018.923 O21202020070103 $ 2.018.923 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) $ 2.018.923 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 2.018.923

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de junio de 2024.

___________________________ JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito Proyectó: Fabian Andrés Sanchez Rojas – Profesional Especializado 222-24 Revisó: Adriana Katherine Munar Aponte – Profesional Especializada del Despacho FDLT Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Calle 51 Sur No. 7 – 35 vía Usme Código Postal: 111831 Tel. 7698513 - 7698460 Información Línea195 www.tunjuelito.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8040 • PP. 1-52 • 2024 • JUNIO • 17 52

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