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Registro Distrital 8035 de 2024

Registro Distrital 8035 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8035
Año
2024
Fecha
11 de junio de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8035 - Pp 1 - 51 - 2024 • JUNIO • 11 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2024 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 001 “Por el cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2024”.............................................. 4 Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000163 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional”................................................................................ 9 RESOLUCIÓN Nº SDH-000164 “Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”......................................................................... 16 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 097 ¨Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias: N° 19 “Bogotá brillante: Un destino para el mundo”– Mercadeo y Promoción Turística; Nº 20 “Explora y ConVive: Turismo comunitario en la capital”; N° 21“Bogotá Inspira Turismo: Innovando destinos, creando experiencias”.................................................... 24 RESOLUCIÓN Nº 114 “Por la cual se designan los pares que actuarán como evaluadores en el proceso de valoración del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión para los Gerentes Públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2024”............................................................................................................... 29 RESOLUCIÓN Nº 120 “Por la cual se actualizan, organizan, unifican y compilan al interior del INSTITU- TO DISTRITAL DE TURISMO las asignaciones para la atención y asistencia a las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; en las que el Instituto deba participar”.............................................................................. 33 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 11 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Local de Gobierno de Fontibón”................................................................................................. 43 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8035 11 • JUNIO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA ACUERDO DE 2024 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - JUNTA DIRECTIVA ACUERDO Nº 001 (22 de marzo de 2024)

“Por el cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2024”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-4 • 2024 • JUNIO • 11 4 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-5 • 2024 • JUNIO • 11 5 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-6 • 2024 • JUNIO • 11 6 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-7 • 2024 • JUNIO • 11 7 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-8 • 2024 • JUNIO • 11 8 RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000163 (6 de junio de 2024)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018, 454 de 2021, 281 de 2023 y 592 de 2023, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-9 • 2024 • JUNIO • 11 9 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC –20192130118165 del 28 de noviembre 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer once (11) empleos de carrera identificado con el código OPEC No. 213088, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 5, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”, la cual quedó en firme el 9 de diciembre de 2019.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio radicado No. 20192130752431 del 10 de diciembre del 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo II, en su mayoría ya se encontraban en firme.

Que mediante Resolución No. SDH – 000595 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a los once (11) primeros elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC –20192130118165 del 28 de noviembre 2019.

Que mediante Resolución No. SDH-000341 del 22 de agosto de 2020, se derogaron los nombramientos de los señores CARLOS ALBERTO SABOGAL MARTÍNEZ, quien ocupó la tercera (3) posición, MONICA LILIANA ORTÍZ ACOSTA, quien ocupó la quinta (5) posición, LUIS CARLOS GÓMEZ CAMARGO, quien ocupó la octava (8) posición y WILSON HERBED CASTRO VELOZA, quien ocupó la onceava (11) posición de la lista de elegibles y se nombraron en periodo de prueba a JESSICA MARTÍNEZ DIMATE, quien ocupó la posición doce (12), JOHANNA MARCELA ULLOA SALGADO, quien ocupó la posición trece (13), MARIA VICTORIA BERNAL BAEZ, quien ocupó la posición catorce (14) y DANIEL RODRIGO ROBAYO ESCOBAR, quien ocupó la posición quince (15) de la lista de elegibles, en los empleos de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, ubicados en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH-000420 del 13 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000341 del 22 de agosto de 2020, al señor DANIEL RODRIGO ROBAYO ESCOBAR, quien ocupó la posición quince (15) de la lista.

Que mediante Resolución No. SDH- 000557 del 10 de diciembre del 2020, se nombró en periodo de prueba al señor CARLOS NICOLAS LOZANO MARIÑO, identificado con número de cédula No. 80.070.918, quien ocupó la posición dieciséis (16) de la lista de elegibles, como consecuencia de la derogatoria de DANIEL RODRIGO ROBAYO ESCOBAR.

Que mediante Resolución No. SDH-000286 del 20 de abril de 2021, se derogó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. SDH-000341 del 22 de agosto de 2020, a la señora JESSICA MARTÍNEZ DIMATE, quien ocupó la posición doce (12) de la lista de elegibles.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-10 • 2024 • JUNIO • 11 10 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional”

Que mediante Resolución No. SDH-000538 del 25 de agosto de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor JESUS DANIEL GUEVARA LAVERDE, identificado con número de cédula No. 1.030.524.289, quien ocupó la posición diecisiete (17) de la lista de elegibles, como consecuencia de la derogatoria de JESSICA MARTÍNEZ DIMATE.

Que mediante Resolución No.SDH-000594 del 01 de octubre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor FERNANDO RONCACIO QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.522.418, quien ocupó la posición dieciocho (18) de la lista de elegibles, como consecuencia de la declaratoria de la vacancia definitiva del empleo del cual era titular la servidora DIANA RUTH SILVA FANDIÑO.

Que mediante Resolución No. SDH-000182 del 18 de mayo de 2022, se nombró en periodo de prueba a la señora CLAUDIA ESPERANZA MARTÍNEZ HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.553.161, quien ocupó la posición diecinueve (19) de la lista de elegibles, como consecuencia de la vacancia definitiva del empleo del cual era titular la servidora LUZ ESTELLA MORENO PEREZ.

Que mediante Resolución No. SDH-000243 del 30 de junio de 2022, se derogó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. SDH-000182 del 22 de agosto de 2020, a la señora CLAUDIA ESPERANZA MARTÍNEZ HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.344.925, quien ocupó la posición diecinueve (19) de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH-000028 de 09 de febrero de 2023, se nombró en periodo de periodo a la señora FRANCY ELENA MENJURA GUALTERO, identificada con cedula de ciudadanía No.33.700.163, quien ocupó la posición veinte (20) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118165 del 28 de noviembre de 2019, correspondiente a la OPEC 213088.

Que mediante Resolución No. SDH-000193 de 23 de mayo de 2023, se derogó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. SDH-000028 de 09 de febrero de 2023 a la señora FRANCY ELENA MENJURA GUALTERO identificada con cedula de ciudadanía No.33.700.163, quien ocupó la posición veinte (20) de la lista de elegibles.

Que me mediante Resolución No. SDH-000310 del 02 de agosto de 2023, se nombró en periodo de prueba al señor RUBEN DARÍO ALDANA GALLEGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.868.596, quien ocupó la posición veintiuno (21) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. 20192130118165 del 28 de noviembre del 2019, bajo el código OPEC 213088.

Que mediante Resolución No. SDH-000406 del 23 de octubre de 2023, se derogó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. SDH-000310 del 02 de agosto de 2023 al señor RUBEN DARÍO ALDANA GALLEGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.868.596, quien ocupó la posición veintiuno (21) de la lista de elegibles.

Que mediante oficio con radicado bajo el No. 2023EE438093O1 del 07 de noviembre de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-11 • 2024 • JUNIO • 11 11 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional” para el uso de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118165 del 28 de noviembre de 2019, correspondiente a la OPEC 213088, como consecuencia de la derogatoria del señor RUBEN DARÍO ALDANA GALLEGO.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado Bajo el No. 2024RS022412 del 16 de febrero del 2024, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213088, ofertada en la Convocatoria Nro. 328 de 2015-SHD” autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

“(…) esta Dirección efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que:

- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213088 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 5, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

POSICIÓN RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA EN LA LISTA 22 Secretaria Distrital de 213088 74.54 52116278 9 de diciembre 201921301181 65 del 28 de noviembre CLAUDIA PATRICIA MONTILLA Hacienda de 2019 2019 GARZÓN (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la posición veintidós (22) de la lista.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de la señora CLAUDIA PATRICIA MONTILLA GARZÓN, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.116.278, quien ocupó la posición veintidós (22) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC-20192130118165 del 28 de noviembre 2019, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora CLAUDIA PATRICIA MONTILLA GARZÓN, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, la REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-12 • 2024 • JUNIO • 11 12 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional” evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.

Que mediante Resolución No. SDH-000294 del 29 de octubre de 2015, se efectuó el nombramiento provisional a la señora ROCIO LAGOS FINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.614.643 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien se posesionó el día 3 de noviembre de 2015.

Que toda vez que la señora ROCIO LAGOS FINO, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional y dado que existe una causal objetiva conforme a la autorización de uso de lista de elegibles expedida para el efecto por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, para proveer de manera definitiva el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 05, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que: “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que según lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto administrativo motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que: "Los servidores nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, tal y como lo ha reconocido esta corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-13 • 2024 • JUNIO • 11 13 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional” efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública".

Que en virtud de la provisión del empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 05, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad de la señora ROCIO LAGOS FINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.614.643, a partir de la posesión de la señora CLAUDIA PATRICIA MONTILLA GARZÓN.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a la señora CLAUDIA PATRICIA MONTILLA GARZÓN, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.116.278, quien ocupó la posición veintidós (22) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC- 20192130118165 del 28 de noviembre 2019, bajo el código OPEC 213088, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.

Artículo 3°.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante No. SDH- 000294 del 29 de octubre de 2015, a la señora ROCIO LAGOS FINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.614.643, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de la señora CLAUDIA PATRICIA MONTILLA GARZÓN, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 4°.

La señora CLAUDIA PATRICIA MONTILLA GARZÓN de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-14 • 2024 • JUNIO • 11 14 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento provisional”

Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Parágrafo. El nombramiento y posesión al que se refiere el artículo precedente se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 5°.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 6°.

Comunicar a las señoras CLAUDIA PATRICIA MONTILLA GARZÓN, ROCIO LAGOS FINO, y al jefe de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 7°.

Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la entidad y en el Registro Distrital.

Artículo 8°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ANA MARIA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Olga Liliana Sandoval Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General Aprobado por:

Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SÁNCHEZ Diego Armando Chitiva Sánchez- Director Gestión Corporativa Firmado digitalmente por Ingrid Marcela Barrera Correa Ingrid Marcela Barrera Correa Ingrid Marcela Barrera Correa – Subdirectora del Talento Humano Revisado por:

Tania López Firmado digitalmente por Tania López Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Genny Martínez Laguna Firmado digitalmente por Genny Martínez Laguna Genny Martínez Laguna – Contratista Subdirección del Talento Humano CLAUDIA ALMEIDA Firmado digitalmente por CLAUDIA ALMEIDA Proyectado por:

Claudia Patricia Almeida Castillo – Contratista Subdirección del Talento Humano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-15 • 2024 • JUNIO • 11 15 RESOLUCIÓN Nº SDH-000164 (6 de junio de 2024)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, así como las disposiciones consagradas en la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018, 454 de 2021, 281 de 2023 y 592 de 2023, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-16 • 2024 • JUNIO • 11 16 “Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6333 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 143035 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000812 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor DEIMER TEGUA MUNAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.432.832, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 9, de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la primera (1) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6333 del 10 de noviembre de 2021 y tomó posesión del empleo el 07 de enero de 2022.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, el 16 de enero de 2020, expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 22 de septiembre de 2020, en el que estableció: En cumplimiento del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, las listas de elegibles producto de un proceso de selección se usarán para proveer vacantes definitivas de los “mismos empleos” o “empleos equivalentes”, en los casos previstos en la Ley”. (es decir las vacantes generadas por modificación de planta, o por las causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004). (…) Se entenderá por “mismos empleos”, los empleos con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-17 • 2024 • JUNIO • 11 17 “Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba y se termina un nombramiento provisional” grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC. Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegibles”. (Negrilla fuera de texto).

Que en cumplimiento al criterio unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC; la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución No. SDH-000449 del 24 de noviembre de 2022, nombró en período de prueba al señor WILSON RODRÍGUEZ ROZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.755.337, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6333 del 10 de noviembre de 2021.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, en cumplimiento a la Ley 1960 de 2019, mediante Resolución No. SDH-00094 del 13 de marzo de 2023, nombró en periodo de prueba a los señores JOSÉ OMAR GONZÁLEZ CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.516.559, y de las señoras GLORIA AMPARO JIMÉNEZ LEÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.340.487, DAISSY CATALINA GIRALDO DURÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.457.367 y MAYERLY TATIANA PARDO ANGULO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.096.906.850, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 9, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa y en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon la tercera (3), cuarta (4), quinta (5) y sexta (6) posición respectivamente de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6333 del 10 de noviembre de 2021.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó un (1) nuevo empleo vacante, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 9, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, para análisis de viabilidad con características de empleo equivalente, el cual será provisto con alguna de las listas de elegibles del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 – Distrito Capital 4.

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio radicado bajo el No. 2023EE338095O1 del 31 de agosto de 2023, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de lista de elegibles para proveer la vacante correspondiente.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-18 • 2024 • JUNIO • 11 18 “Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”

Que mediante Resolución No. DGC-000743 del 27 de octubre de 2023, le fue aceptada la renuncia a la señora DAISSY CATALINA GIRALDO DURAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.457.367, al cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 9 ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, declarándose la vacancia definitiva a partir del 1 de noviembre de 2023.

Que la Subdirección del Talento Humano, reportó la novedad de la renuncia, efectuada mediante Resolución No. DGC-000743 del 27 de octubre de 2023, en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE en el Portal SIMO 4.0., radicado bajo el No. 2023RE209749 del 3 de noviembre de 2023, y solicitó autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 143035, para proveer la vacante correspondiente, con ocasión a la Renuncia.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado bajo el No. 2023RS167374 del 27 de diciembre de 2023, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles para proveer una (1) vacante correspondiente a Empleo Equivalente, ofertadas en los Procesos de Selección Nro.1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

“(…)

Al respecto, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que es viable hacer uso de la lista con los siguientes elegibles en orden de mérito, para lo cual se remiten los datos de contacto:

- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código Nro. 191595 denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, es posible hacer uso de las listas de elegibles conformadas para los empleos identificados con los Códigos OPEC Nro. 143035 y 150809 con la elegible que se relaciona a continuación:

EMPLEO POSICIÓN CÉDULA NOMBRE 143035 7 53089509 CAROL VIVIAN HERNANDEZ MOSQUERA (…)”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, a través del Módulo de reporte de novedades en el Portal SIMO 4.0, con radicado No. 2024ER005049 del 11 de enero de 2024, aprobó el uso de la lista en los siguientes términos: “AUTORIZA A La entidad SECRETARÍA DISTRITAL DE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-19 • 2024 • JUNIO • 11 19 “Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”

HACIENDA - SDH el uso de la lista de elegibles para el(la) elegible YULI ANDREA LASERNA USMA identificado(a) con CÉDULA DE CIUDADANÍA Nro. 1023915678, quien ocupó la posición ocho (8) en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 143035, denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314 Grado 9, con ocasión a la Aceptación de renuncia del(la) elegible Daissy Catalina Giraldo Duran”.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a las elegibles que ocuparon las posiciones (7) y ocho (8) de la lista.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, realizó la revisión de la documentación de las señoras CAROL VIVIAN HERNÁNDEZ MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.089.509, y YULI ANDREA LASERNA USMA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.023.915.678, quienes ocuparon las posiciones (7) y ocho (8) en la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6333 del 10 de noviembre de 2021, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, para el empleo denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, ubicados en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; así mismo, se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a las señoras CAROL VIVIAN HERNÁNDEZ MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.089.509, y YULI ANDREA LASERNA USMA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.023.915.678 en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará sus desempeños y si los resultados de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, las evaluadas adquirirán los derechos de carrera y deberán ser inscritas en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario sus nombramientos serán declarados insubsistentes, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.

Que mediante Resolución No. SDH-000142 del 5 de abril de 2023, se efectuó un nombramiento provisional a la señora PAULA ANDREA GIRALDO TABORDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.764.689, en empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-20 • 2024 • JUNIO • 11 20 “Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”

Que toda vez que la señora PAULA ANDRÉA GIRALDO TABORDA, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva la cual es la remisión por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil de la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo en el que fue nombrada, es procedente dar por terminado su nombramiento en provisionalidad, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314 Grado 9, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que según lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto administrativo motivado, y sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, entre otras, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Que en Sentencia T-096 de 2018 la Corte Constitucional señaló que: "Los servidores nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, tal y como lo ha reconocido esta corporación en reiterados pronunciamientos, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que se traduce en que su retiro del servicio público solo tendrá lugar por causales objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, razones todas estas que deberán ser claramente expuestas en el acto de desvinculación, como garantía efectiva de su derecho al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad a la función pública".

Que en virtud de la provisión del empleo de Técnico Operativo, Código 314 Grado 9, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional en el empleo en mención, a la señora PAULA ANDRÉA GIRALDO TABORDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.764.689, a partir de la fecha de posesión de la señora CAROL VIVIAN HERNÁNDEZ MOSQUERA.

En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-21 • 2024 • JUNIO • 11 21 “Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a la señora CAROL VIVIAN HERNÁNDEZ MOSQUERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.089.509, quien ocupó la séptima (7) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC mediante Resolución No. 6333 del 10 de noviembre de 2021, bajo el código OPEC 143035, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba a la señora YULI ANDRÉA LASERNA USMA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.023.915.678, quien ocupó la octava (8) posición de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC mediante Resolución No. 6333 del 10 de noviembre de 2021, bajo el código OPEC 143035, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.

El período de prueba al que se refieren los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritas en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 4°.

Las señoras CAROL VIVIAN HERNÁNDEZ MOSQUERA y YULI ANDRÉA LASERNA USMA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que se refiere los artículos precedentes se
sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 5°.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. 000142 del 5 de abril de 2023, a la señora PAULA ANDRÉA GIRALDO TABORDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.764.689, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 9, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de la señora

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-22 • 2024 • JUNIO • 11 22 “Por la cual se realizan unos nombramientos en período de prueba y se termina un nombramiento provisional”

Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 Firmado digitalmente por Ana Maria Cadena Ruiz - 52698252 CAROL VIVIAN HERNÁNDEZ MOSQUERA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 6º.

Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salarios y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 7º.

Comunicar a las señoras CAROL VIVIAN HERNÁNDEZ MOSQUERA, YULI ANDRÉA LASERNA USMA, PAULA ANDRÉA GIRALDO TABORDA y al jefe de la Oficina de Gestión del Servicio el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 8°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Artículo 9º.

Publicar el presente acto administrativo en la página Web de la entidad y en el Registro Distrital..

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los ANA MARÍA CADENA RUÍZ Secretaria Distrital de Hacienda Olga Liliana Sandoval Rodríguez – Subsecretaria General Firmado digitalmente por Olga Liliana Sandoval Olga Liliana Sandoval Aprobado por:

Firmado digitalmente por DIEGO ARMANDO CHITIVA SÁNCHEZ Diego Armando Chitiva Sánchez – Director de Gestión Corporativa Firmado digitalmente por Ingrid Marcela Barrera Correa Ingrid Marcela Barrera Correa – subdirectora del Talento Humano Ingrid Marcela Barrera Correa Revisado por:

Tania Margarita López Llamas – Asesora Dirección de Gestión Corporativa Tania López Firmado digitalmente por Tania López Genny Martínez Laguna Firmado digitalmente por Genny Martínez Laguna Genny Martínez Laguna-– Contratista Subdirección del Talento Humano Meilys Barraza P.

Firmado digitalmente por Meilys Barraza P.

Proyectado por: Meilys Barraza Pacheco – Contratista Subdirección del Talento Humano REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-23 • 2024 • JUNIO • 11 23 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN Nº 097 (14 de marzo de 2024)

¨Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias: N° 19 “Bogotá brillante: Un destino para el mundo”– Mercadeo y Promoción Turística; Nº 20 “Explora y ConVive: Turismo comunitario en la capital”; N° 21“Bogotá Inspira Turismo: Innovando destinos, creando experiencias”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007, el artículo 122 del Acuerdo 761 de 2020 y el artículo 10 del Decreto Distrital No. 268 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 reconoce el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación como parte de la educación, constituyendo un todo en materia de gasto público social, al considerarse el turismo como un derecho social y económico, en los términos del numeral 8 del artículo 2 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012.

Que el artículo 1 de la Ley 300 de 1996 "Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones" modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, "Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, señala que el turismo es una industria que cumple una función social, esencial para el desarrollo del país y sus entidades territoriales.

Que, a su vez, el artículo 2 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, incorpora la descentralización como uno de los principios rectores de la actividad turística, y se refiere al principio como aquel “en virtud del cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes niveles del Estado en sus áreas de competencia”.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-24 • 2024 • JUNIO • 11 24 097 14 de marzo de 2024 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias: N° 19 “Bogotá brillante: Un destino para el mundo”– Mercadeo y Promoción Turística; Nº 20 “Explora y ConVive: Turismo comunitario en la capital”; N° 21“Bogotá Inspira Turismo: Innovando destinos, creando experiencias”.

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 "Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo" la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que la Dirección General del IDT, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR.

Que el Acuerdo Distrital 720 de 2018 "Por el cual se adoptan los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones" dispone en su artículo 2, como parte de los objetivos de la política pública en materia turística, el desarrollo económico de la ciudad a través del turismo y la necesidad de una gestión administrativa basada en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad social y ambiental y la articulación regional, nacional y global.

Que el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 "Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del " creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.

Que mediante Decreto Distrital 268 de 2020, "Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR” se establecieron las condiciones para la operación del Fondo.

Que el citado Decreto en su artículo 5 señala que a través del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, como instrumento financiero, el Instituto Distrital de Turismo implementará herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo, realizando acciones que apoyen la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-25 • 2024 • JUNIO • 11 25 097 14 de marzo de 2024 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias: N° 19 “Bogotá brillante: Un destino para el mundo”– Mercadeo y Promoción Turística; Nº 20 “Explora y ConVive: Turismo comunitario en la capital”; N° 21“Bogotá Inspira Turismo: Innovando destinos, creando experiencias”. turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos.

Que el Parágrafo del artículo 7 y el artículo 12 del Decreto Distrital 268 de 2020, establecieron que para efectos de la evaluación de los programas y proyectos presentados a consideración del FONDETUR, se creará un Comité de Evaluación, el cual realizará las recomendaciones correspondientes para su aprobación.

Que el Comité de Evaluación del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR fue creado mediante Resolución 146 de 21 de julio de 2021, modificada mediante las Resoluciones 157 del 20 de abril y 267 del 17 de julio de 2023, proferidas por la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo.

Que, de acuerdo a las mencionadas Resoluciones, en la actualidad el Comité de Evaluación del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, se encuentra integrado así: Un designado por la Dirección General del IDT, el Subdirector de Mercadeo, el Subdirector de Desarrollo y Competitividad y el Subdirector de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información.

Que mediante la Resolución No. 171 del 3 de mayo de 2023, se designaron los gerentes de proyectos de inversión del Instituto Distrital de Turismo, se establecieron sus responsabilidades y las mesas de seguimiento.

Que el Comité Ejecutivo, como máximo órgano de dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR, en sesión ordinaria No. 1 del 6 de febrero de 2024, y en ejercicio de sus funciones, aprobó el Plan de Acción e Inversión para la vigencia 2024 del FONDETUR.

Que igualmente, en sesión No. 2 del 13 de marzo de 2024, se aprobaron las condiciones y términos para que el Instituto Distrital de Turismo adelante las convocatorias: N° 19 Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-26 • 2024 • JUNIO • 11 26 097 14 de marzo de 2024 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias: N° 19 “Bogotá brillante: Un destino para el mundo”– Mercadeo y Promoción Turística; Nº 20 “Explora y ConVive: Turismo comunitario en la capital”; N° 21“Bogotá Inspira Turismo: Innovando destinos, creando experiencias”.

“Bogotá brillante: Un destino para el mundo”– Mercadeo y Promoción Turística; Nº 20 “Explora y ConVive: Turismo comunitario en la capital”; N° 21 “Bogotá Inspira Turismo: Innovando destinos, creando experiencias.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

APERTURA. Ordenar la apertura de las convocatorias:

N° Consecutivo Convocatoria Nombre de La Convocatoria FONDETUR 19 Bogotá brillante: Un destino para el mundo – Mercadeo y Promoción Turística 20 Explora y ConVive: Turismo comunitario en la capital 21 Bogotá Inspira Turismo: Innovando destinos, creando experiencias

Artículo 2.

TÉRMINOS DE PARTICIPACIÓN. El Instituto Distrital de Turismo a través de su página web http://www.idt.gov.co/fondetur publicará las condiciones, cronograma y términos de participación de las citadas convocatorias.

Artículo 3.

GESTIÓN. Las actividades para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria se llevarán a cabo por parte de la Subdirección de Planeación, en calidad de Gerente del Proyecto de Inversión No. 7908 - Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR.

Artículo 4.

CONVOCATORIA A VEEDURÍAS. Se convoca a las veedurías ciudadanas para que participen en el presente proceso.

Artículo 5.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la publicación y contra ésta no proceden recursos, en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-27 • 2024 • JUNIO • 11 27 097 14 de marzo de 2024 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ ¨Por la cual se ordena la apertura de las convocatorias: N° 19 “Bogotá brillante: Un destino para el mundo”– Mercadeo y Promoción Turística; Nº 20 “Explora y ConVive: Turismo comunitario en la capital”; N° 21“Bogotá Inspira Turismo: Innovando destinos, creando experiencias”.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los Catorce días (14) del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO Director General Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Loreydy Viviana Daza Caballero Contratista, Subdirección de Planeación Proyectado por:

Revisado por: Luz Stella Huertas Hernández Abogada Contratista, Subdirección de Planeación Revisado por:

Ginna Paola Rodríguez Clavijo Asesora FONDETUR, Dirección General Revisado por:

Juan Camilo Ortiz Zabala Tatiana López Jefe Oficina Jurídica Asesora Jurídica Despacho Sandra Patricia Peñuela Arias Subdirectora de Planeación ( E)

Aprobado para firma por:

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Presidente y Secretario Técnico de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-28 • 2024 • JUNIO • 11 28 RESOLUCIÓN Nº 114 (5 de abril de 2024)

“Por la cual se designan los pares que actuarán como evaluadores en el proceso de valoración del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión para los Gerentes Públicos del Instituto Distrital de Turismo – IDT en la vigencia 2024”

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-29 • 2024 • JUNIO • 11 29 5 de abril de 2024 114 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-30 • 2024 • JUNIO • 11 30 5 de abril de 2024 114 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-31 • 2024 • JUNIO • 11 31 5 de abril de 2024 114 cinco (5) días del mes de abril de 2024.

REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-32 • 2024 • JUNIO • 11 32 RESOLUCIÓN Nº 120 (10 de abril de 2024)

“Por la cual se actualizan, organizan, unifican y compilan al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO las asignaciones para la atención y asistencia a las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; en las que el Instituto deba participar”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, así como el literal k del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal k del artículo 18 del Acuerdo 1o de 2007 de la Junta Directiva del Instituto y los numerales 3, 10 y 12 del artículo 6º del Acuerdo 7 de 2022 de la misma autoridad,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que “(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)”.

Que el artículo 211 de la norma ibídem determinó que la ley fijaría las condiciones necesarias para que las autoridades administrativas deleguen sus funciones en cabeza de sus subalternos o de otras autoridades administrativas y que “(...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente (...)”.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 estableció que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esa misma ley, pueden, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias. Aclarando en todo caso que “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-33 • 2024 • JUNIO • 11 33 10 de abril de 2024 120 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se actualizan, organizan, unifican y compilan al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO las asignaciones para la atención y asistencia a las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; en las que el Instituto deba participar” administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”

Que, a su vez, la misma Ley, reglamentó los requisitos de la delegación y estableció que el acto de delegación siempre constará por escrito, identificará la autoridad delegataria y dará cuenta de las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren y podrá impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas. Aclarando en todo caso que no son susceptibles de delegación “Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación”.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispuso que las autoridades administrativas del Distrito Capital pueden delegar el ejercicio de sus funciones a los colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.

Que respecto a la delegación de funciones en contratistas de prestación de servicios, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha expresado en múltiples conceptos, dentro de los cuales encontramos el Concepto 193201 de 2022 lo siguiente:

“(...)es preciso recordar que esta Dirección Jurídica, a través de los conceptos jurídicos que emite, ha reiterado en numerosas oportunidades que el ejercicio de las funciones de carácter permanente en las entidades públicas no pueden ser desarrolladas a través de contratos de prestación de servicio, de conformidad con la prohibición señalada en el artículo 32, numeral 3, de la Ley 80 de 1993 y del artículo 54, numeral 1, de la Ley 1952 de 20194 y ha insistido en la necesidad de contar con personal de planta para el ejercicio de funciones misionales, así como el control efectivo que al interior de las entidades debe hacerse a los contratos de prestación de servicios que suscriban para desarrollar funciones de apoyo.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-34 • 2024 • JUNIO • 11 34 120 10 de abril de 2024 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se actualizan, organizan, unifican y compilan al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO las asignaciones para la atención y asistencia a las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; en las que el Instituto deba participar”

En consecuencia, en criterio de esta dirección Jurídica no será procedente que se le asigne al contratista funciones de un empleo de la planta, cuyas funciones sean de carácter permanente, ya que los contratistas de prestación de servicios rigen su relación con la entidad a través del contrato, el cual dispone las condiciones de ejecución del mismo en cuanto objeto, plazo, valor y forma de pago(...)” (Negrita extra texto)

Que conforme a lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha estipulado claramente al referirse a la delegación que; teniendo en cuenta que la representación de una entidad estatal es una actividad perteneciente “al giro ordinario” del nivel directivo no es viable que dicha actividad sea delegada en personas vinculadas mediante la suscripción de contratos administrativos de prestación de servicios, sino únicamente podrá ser realizada en empleados del nivel directivo o asesor vinculados a dicha entidad estatal.

Que el artículo 184 del Código de Comercio expresa que “Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos.”

Que se hace necesario actualizar las designaciones de las diferentes instancias de participación señaladas en la Resolución No. 276 de 2023, de conformidad con el objeto del área y el tema a tratar.

Que adicional, se incluyen nuevas instancias en donde el Instituto Distrital de Turismo ha sido llamado a hacer parte.

Que el Decreto 546 de 2007 define las Comisiones Intersectoriales como “las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial”

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-35 • 2024 • JUNIO • 11 35 120 10 de abril de 2024 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se actualizan, organizan, unifican y compilan al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO las asignaciones para la atención y asistencia a las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; en las que el Instituto deba participar”

Que el artículo 3o del mismo decreto expresa que “Las Comisiones Intersectoriales estarán integradas por los Secretarios y por los Jefes de las entidades que ejercen funciones complementarias o subsidiarias de las funciones de los organismos o entidades de otros sectores, que tengan relación directa con el objeto y asuntos propios de la respectiva Comisión Intersectorial” y que “los miembros integrantes de las Comisiones Intersectoriales podrán delegar su participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva.”

Que conforme el Decreto 237 de 2020, el Instituto Distrital de Turismo puede asistir en calidad de invitado y/o delegado de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado, en el cual se ha invitado al Instituto Distrital de Turismo. En virtud de lo anterior, esta entidad suscribió con distintas entidades el convenio interadministrativo Número 913 de 2021 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos administrativos para la articulación de servicios intersectoriales en el marco del Sistema Distrital de Cuidado, que garantice la prestación efectiva, oportuna, eficiente y eficaz de los servicios”.

Que, respecto a las distintas mesas de trabajo que conforman las instancias de la Mesa Intersectorial; el parágrafo del artículo 5o del Decreto 489 de 2021 expresa que “Cada institución o entidad que participe en las instancias de la Mesa Intersectorial deberá delegar, oficialmente y por escrito, a un funcionario del nivel directivo o asesor con capacidad técnica quien tendrá la obligación de actuar como enlace de la institución o entidad para la construcción del plan operativo, así como la definición de las metas e indicadores de este instrumento, que permitan llevar a cabo el objetivo principal de la Mesa Intersectorial. Se deberá propender porque la delegación sea permanente, de modo que se garantice la estabilidad en la participación de cada entidad en las instancias de la Mesa Intersectorial.”

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-36 • 2024 • JUNIO • 11 36 120 10 de abril de 2024 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se actualizan, organizan, unifican y compilan al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO las asignaciones para la atención y asistencia a las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; en las que el Instituto deba participar”

Que la Mesa Intersectorial de Cultura Ciudadana, fue creada por la Dirección de Cultura Ciudadana en desarrollo de lo establecido por los artículos 12 y 13 del Decreto Distrital 599 de 2015, en donde el Instituto actúa en coordinación con las demás entidades del Distrito.

Que, con el propósito de dar mayor dinamismo a las instancias en las que, en virtud de las normas anteriormente transcritas, deba participar el Instituto Distrital de Turismo y; en aras de facilitar el desarrollo de las mismas sin que sea forzosa la asistencia del Director General, se hace necesario asignar la representación del Instituto en funcionarios de alto nivel, conforme sus funciones, calidades y condiciones, de conformidad con las normas antes descritas.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo Primero. Actualizar, organizar, unificar y compilar al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, las asignaciones para la atención y asistencia a las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales; Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; en las que el Instituto deba participar.

Artículo Segundo. Asignar, atendiendo en todo caso lo estipulado en la normatividad aplicable; la representación del Instituto Distrital de Turismo a las siguientes Juntas Directivas y Asambleas de accionistas, en los funcionarios que se relacionan a continuación:

Delegado (a)

Juntas Directiva y/o Asamblea de Accionistas Asamblea de Accionistas Transporte Masivo del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A.- Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección Corporativa Asamblea de Accionistas Metro de Bogotá S.A.

Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección Corporativa Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-37 • 2024 • JUNIO • 11 37 120 10 de abril de 2024 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se actualizan, organizan, unifican y compilan al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO las asignaciones para la atención y asistencia a las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; en las que el Instituto deba participar”

No se asigna. Asiste Director General Junta Directiva INVEST IN BOGOTÁ No se asigna. Asiste Director General Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo Artículo Tercero. Asignar, atendiendo en todo caso lo estipulado en la normatividad aplicable; la representación del Instituto Distrital de Turismo a los siguientes Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos, en los funcionarios que se relacionan a continuación:

Consejo Distrital y/o Consejo Consultivo Delegado (a) Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Desarrollo y Competitividad Consejo Distrital de Discapacidad - Consejos Locales De Discapacidad Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Desarrollo y Competitividad Consejo Consultivo Distrital de Turismo No se asigna. Asiste Director General Consejos Locales de Gobierno Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Desarrollo y Competitividad Consejo Consultivo LGBTI+ Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Planeación Consejo Consultivo y de Concertación para Los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C.

Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Desarrollo y Competitividad Artículo Cuarto. Asignar, atendiendo en todo caso lo estipulado en la normatividad aplicable; la representación del Instituto Distrital de Turismo a los siguientes Comités Distritales, en los funcionarios que se relacionan a continuación:

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-38 • 2024 • JUNIO • 11 38 120 10 de abril de 2024 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se actualizan, organizan, unifican y compilan al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO las asignaciones para la atención y asistencia a las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; en las que el Instituto deba participar”

Comités Distritales Delegado (a) Comité Distrital de Gestión y Desempeño MYPG Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Planeación Comité para la lucha contra la trata de personas de Bogotá.

Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Desarrollo y Competitividad Comité de Justicia Transicional para Bogotá D.C.

Jefe de Oficina Jurídica Código 006- Grado 01 Comité Distrital Fiesta de Bogotá D.C. Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Mercadeo Comité Distrital de Derechos Humanos Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Desarrollo y Competitividad Artículo Quinto. Asignar, atendiendo en todo caso lo estipulado en la normatividad aplicable; la representación del Instituto Distrital de Turismo a los siguientes Comisiones y Comités Intersectoriales, en los funcionarios que se relacionan a continuación:

Comisiones y Comités Intersectoriales Delegado (a) Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital – CIIRC Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Desarrollo y Competitividad Comisión Intersectorial de Mujeres CIM Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información Comisión Intersectorial de la Bicicleta: Mesa Intersectorial de la Bicicleta Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Planeación Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-39 • 2024 • JUNIO • 11 39 120 10 de abril de 2024 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se actualizan, organizan, unifican y compilan al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO las asignaciones para la atención y asistencia a las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; en las que el Instituto deba participar”

Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa para el manejo de los Cerros orientales Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Desarrollo y Competitividad Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital No se asigna. Asiste Director General Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Planeación Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Desarrollo Económico, Industria y Turismo Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Desarrollo y Competitividad Comité Interinstitucional para la formulación de actividades de Cultura Ciudadana Orientadas a la Protección del Espacio Público en condiciones de salubridad - Acción Popular sobre baños públicos Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Planeación Comité Interinstitucional de Educación en derechos humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación (CIEDDHH)

Comité Interinstitucional del Plan de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá PEMPCH (IDPC)

Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Desarrollo y Competitividad Comisión Ambiental Local (CAL) Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Planeación Mesa Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá D.C.

Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Planeación Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Desarrollo y Competitividad Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática en Bogotá – Mesa Intersectorial de Cultura Ciudadana Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Mercadeo Política Pública del Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá - DRAFE- Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-40 • 2024 • JUNIO • 11 40 120 10 de abril de 2024 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se actualizan, organizan, unifican y compilan al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO las asignaciones para la atención y asistencia a las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; en las que el Instituto deba participar”

Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital - IDECA- Mesa Comisión IDECA Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la Información Comisión Intersectorial del Sistema Distrital del Cuidado – Convenio Interadministrativo No. 913 de 2021 Subdirector Técnico Código 068 Grado 01- Subdirección de Desarrollo y Competitividad Artículo Sexto. La designación de funcionarios para representar al Instituto Distrital de Turismo en las distintas mesas técnicas o de trabajo que se adelanten al interior de los distintos Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; corresponderá en todo caso al funcionario directivo asignado y se adelantará conforme a lo establecido en la norma correspondiente.

Artículo Séptimo. Las demás delegaciones que se requieran, en virtud de las invitaciones que lleguen al Instituto Distrital de Turismo y que no estén acá contenidas, se realizarán conforme la función del área y el tema a tratar en la instancia de participación.

Artículo Octavo. Comunicar a las distintas instancias competentes, el nombre, cargo y datos personales de los delegados para la representación del Instituto Distrital de Turismo, tales como dirección de notificación, correo electrónico y teléfono, así como el contenido de esta resolución.

Artículo Noveno. Comunicar a los delegados el contenido de la presente resolución.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-41 • 2024 • JUNIO • 11 41 120 10 de abril de 2024 RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________ “Por la cual se actualizan, organizan, unifican y compilan al interior del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO las asignaciones para la atención y asistencia a las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales y/o Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales; en las que el Instituto deba participar”

Artículo Décimo. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier acto de asignación de la representación del Instituto Distrital de Turismo emitido previamente por parte de la Dirección General de IDT, para las Juntas y Asambleas de Accionistas; Consejos Distritales; Consejos Consultivos; Comités Distritales y; Comisiones y Comités Intersectoriales de que trata la presente Resolución, incluida la Resolución 276 de 2023. diez (10) días del mes de abril de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los ANDRÉS SANTAMARÍA GARRIDO Director General Nombres completos y apellidos Cargo, Dependencia Firma Aprobado para firma por: (Subdirector(a) / Asesor(a)

Tatiana López Rojas Asesora Despacho Dirección General Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales. Así mismo, la información contenida en él, es precisa, correcta, veraz y completa, y por lo tanto, lo presentamos para firma del Director General del Instituto Distrital de Turismo.

Carrera 10 No 28 – 49 Edificio Centro Internacional Torre A – Piso 23 Código Postal 110311 Conmutador: (601) 2170711 ext. 1000 www.idt.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-42 • 2024 • JUNIO • 11 42 DECRETO LOCAL DE 2024 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL Nº 11 (7 de junio de 2024)

“Por medio del cual se reglamenta el Consejo Local de Gobierno de Fontibón”

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBON (E)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209 de la constitución política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que en virtud del artículo 3º de la Ley 489 de 1998 son principios de la función administrativa la "buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que según el artículo 86 numeral 4 del Decreto 1421 de 1993 corresponde al Alcalde local la coordinación de la acción administrativa del distrito en la localidad.

Que el Decreto Distrital 098 de 2002 creó los Consejos Locales de Gobierno para coordinar las acciones de las entidades distritales en lo local y fortalecer los espacios de reconocimiento de las dinámicas en los territorios.

Que el Decreto Distrital 124 de 2005 reorganizó los Consejos Locales de Gobierno, ampliando las funciones a su cargo y detalló los integrantes que lo componen.

Que el Artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006, establece el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, y lo define como "El conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidad distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-43 • 2024 • JUNIO • 11 43 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON Continuación del Decreto Local No. 11 de 2024 Pág. 2 de 9 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Local de Gobierno de Fontibón” sus habitantes. El sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad".

Que, dentro del mismo Acuerdo, aparecen los Consejos Locales de Gobierno como una de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, y los define en el Artículo 40 como "la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local".

Que el Decreto Distrital 340 de 2007, reorganizó a los Consejos Locales de Gobierno, disminuyendo su número de integrantes y permitió́ crear las comisiones intersectoriales para el diagnóstico y diseño de programas y proyectos y la concertación de la territorialización de las políticas distritales.

Que el Decreto Distrital 101 de 2010, asignó los deberes de las entidades distritales que componen los Consejos Locales de Gobierno, en materia de gestión presupuestal en la localidad, y planteó la programación de sesiones cada tres meses para hacer seguimiento a la territorialización.

Que mediante Decreto 199 del 11 de abril de 2019, se reglamentaron los Consejos Locales de Gobierno con el fin de garantizar que se consoliden como el principal instrumento de articulación entre la Administración Distrital y las alcaldías locales para la solución efectiva de las principales problemáticas de las localidades, actualizando y unificando el marco normativo.

Que los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de estrategias, planes y programas que se desarrollan en la localidad para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio.

Que se entiende por coordinación el conjunto de actividades orientadas a garantizar la coherencia política, técnica y administrativa de las estrategias y/o acciones adelantadas por las entidades en un territorio o frente a una problemática.

Que se entiende por articulación la ejecución armónica y complementaria de las acciones realizadas por cada una de las entidades en el marco de sus competencias frente a una problemática o situación que requiera un abordaje interinstitucional.

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-44 • 2024 • JUNIO • 11 44 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON Continuación del Decreto Local No. 11 de 2024 Pág. 3 de 9 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Local de Gobierno de Fontibón”

Que se hace necesario actualizar la conformación del Consejo Local de Gobierno de Fontibón de conformidad con la normatividad vigente.

Que para la localidad de Fontibón es importante contar con un Consejo Local de Gobierno en el cual se articulen de forma adecuada y oportuna las estrategias, planes, programas y proyectos que se desarrollen en la localidad, así como la acción de las entidades distritales a nivel local, la territorialización de las políticas públicas distritales en la localidad, y el seguimiento y control de su ejecución.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Naturaleza: El Consejo Local de Gobierno de Fontibón es la principal instancia de coordinación y articulación del Alcalde Local y los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito en la Localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.

Artículo 2.

Objetivos: El Consejo Local de Gobierno de Fontibón como principal instancia de coordinación local, cumplirá los siguientes objetivos:

1. Coordinar y articular la acción local de las instancias de coordinación y participación local.
2. Promover la complementariedad y concurrencia entre los niveles distrital y local en el abordaje de las problemáticas sociales priorizadas por el Consejo Local de Gobierno en el marco del plan distrital de desarrollo.
3. Contribuir a mejorar la gobernabilidad local a partir de la coordinación y articulación entre el sector central, descentralizado y de las localidades, facilitando la atención de las necesidades de la comunidad y el cumplimiento de las competencias propias de los asuntos del territorio local.

Artículo 3.

Funciones: El Consejo Local de Gobierno de Fontibón ejercerá las siguientes funciones:

1. Definir, priorizar y hacer seguimiento a la atención de las problemáticas locales, cuya

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-45 • 2024 • JUNIO • 11 45 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON Continuación del Decreto Local No. 11 de 2024 Pág. 4 de 9 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Local de Gobierno de Fontibón” solución requiera del soporte de los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital.
2. Liderar el proceso de articulación distrital y local de las instancias de coordinación y participación en la localidad de Fontibón.
3. Coordinar con el sector central y descentralizado intervenciones estratégicas interinstitucionales a las problemáticas priorizadas en el marco de los Consejos Locales de Gobierno de Fontibón.
4. Generar canales de comunicación y discusión frente a los asuntos derivados de las instancias de coordinación y participación local.
5. Elaborar y aprobar el Plan Anual de Trabajo del Consejo Local de Gobierno de Fontibón, el cual deberá ser aprobado en el primer bimestre de cada año.
6. Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, además de realizar su correspondiente seguimiento.
7. Darse su propio reglamento.

Artículo 4.

Integración: El Consejo Local de Gobierno de la localidad de Fontibón, estará conformado por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto:

1. El Alcalde Local, quien lo presidirá
2. El Comandante de Policía de la localidad de Fontibón
3. El profesional que ejerza la Secretaría Técnica, designado por el Alcalde Local
4. Un profesional del Área de Gestión para el Desarrollo Local y un profesional del Área de Gestión Policiva de la Alcaldía Local, designados por el Alcalde Local.
5. Los representantes distritales o suplentes de los sectores administrativos de coordinación, que conforme a la temática de cada sesión, convoque el Alcalde Local, la cual deberá encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales sectores y cuya asistencia será obligatoria.
6. Los gerentes o representantes de las siguientes Entidades Locales

a. El Director(a) Local de Educación de Fontibón b. El Subdirector(a) Local de Integración Social de Fontibón. c. El Gerente del Hospital de Fontibón E.S.E. Nivel I y II.

Parágrafo Primero. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 199 de 2019, los Secretarios
de Despacho, los Directores y/o los Gerentes de los respectivos organismos y/o entidades distritales cabeza de cada sector administrativo de coordinación del nivel Distrital, designarán los representantes distritales y sus suplentes de los sectores administrativos de coordinación, Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-46 • 2024 • JUNIO • 11 46 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON Continuación del Decreto Local No. 11 de 2024 Pág. 5 de 9 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Local de Gobierno de Fontibón” mediante comunicación oficial, la cual deberá ser dirigida a la Alcaldía Local con copia a la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, antes de llevarse a cabo la respectiva sesión.

Dichos representantes o suplentes deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor del respectivo organismo o entidad distrital.

Parágrafo Segundo. Los representantes distritales o sus suplentes designados, deberán tener
pleno conocimiento de los temas a tratar en el respectivo Consejo Local de Gobierno. El Alcalde Local podrá sugerir a los Sectores Administrativos de Coordinación que convoque de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 4 del decreto 199 de 2019, la dependencia que según la temática a tratar podría asistir a dicha sesión.

Parágrafo Tercero. Los distintos Sectores Administrativos de Coordinación deberán brindar el
apoyo necesario para el fortalecimiento de la gobernabilidad local y para ello entregarán a través de los representantes designados, toda la información relacionada con las temáticas de su competencia, a tratar en el respectivo Consejo Local de Gobierno.

Parágrafo Cuarto. La participación de los Gerentes o Representantes de las Entidades Locales
definidas en el presente Decreto, es indelegable.

Parágrafo. Quinto. El alcalde local de Fontibón no podrá delegar su representación en el
Consejo Local de Gobierno. En consecuencia, bajo ningún caso esta instancia podrá sesionar sin su presencia.

Artículo 5.

Quorum: Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros convocados al Consejo Local de Gobierno de Fontibón.

Artículo 6.

Sesiones: El Consejo Local de Gobierno de Fontibón se reunirá de manera presencial como mínimo cuatro (4) veces al año. El Alcalde Local determinará previamente la agenda anual, la cual comprende las temáticas que por prioridad requieren ser tratadas durante las sesiones ordinarias o extraordinarias, no obstante, podrá ser susceptible de modificaciones, por lo cual se enviará con un (1) mes de antelación las citaciones de las sesiones a los miembros que deben asistir, señalando las temáticas a tratar, fundamentada en concordancia con las competencias de los sectores convocados.

Parágrafo. Las sesiones extraordinarias se convocarán mediante citación oficial, cuando se Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03
Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-47 • 2024 • JUNIO • 11 47 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON Continuación del Decreto Local No. 11 de 2024 Pág. 6 de 9 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Local de Gobierno de Fontibón” requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria, para lo cual se convocará por la Secretaría Técnica con ocho (8) días de antelación a los miembros que deben asistir, señalando las temáticas a tratar y fundamentado la asistencia de los sectores convocados, en concordancia con las respectivas competencias.

Artículo 7.

Sesiones con presencia de ciudadanos y/o otros actores: El Consejo Local de Gobierno de Fontibón podrá sesionar en espacios y/o lugares determinados por este, fuera de las sedes institucionales, con la presencia de ciudadanos, organizaciones sociales y comunitarias, representantes del sector privado, autoridades locales, servidores públicos y demás entidades del orden nacional y distrital que el Alcalde Local, de acuerdo con los temas que se traten, considere conveniente invitar, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 8.

Instancias de Coordinación y de Participación Local: Las diferentes instancias de coordinación y participación local de carácter sectorial, creadas para acompañar o asesorar la gestión local, podrán presentar sus propuestas, y entregar la información e insumos necesarios para la toma de decisiones al Consejo Local de Gobierno, siempre a través del representante designado del sector en dicho Consejo, a través de un informe que radicará en la Secretaría Técnica del Consejo Local de Gobierno.

Artículo 9.

Presidencia: Será ejercida por el Alcalde Local de Fontibón cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión del Consejo Local de Gobierno, conforme al objeto y funciones determinadas en el presente decreto.

La presidencia del Consejo Local de Gobierno cumplirá con las siguientes funciones específicas:

1. Suscripción de los actos y/o decisiones adoptadas por el Consejo Local de Gobierno, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
3. Programar las sesiones extraordinarias.
4. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.
5. Suscribir el informe de gestión del Consejo Local de Gobierno, acorde con los parámetros establecidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la Resolución 233 de 2018 y/o los actos administrativos que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
6. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
7. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-48 • 2024 • JUNIO • 11 48 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON Continuación del Decreto Local No. 11 de 2024 Pág. 7 de 9 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Local de Gobierno de Fontibón”

Gobierno.

Artículo 10.

Secretaría Técnica: Será ejercida por el profesional que preste sus servicios a la Alcaldía Local, el cual será designado por el Alcalde Local. El rol principal de la Secretaría Técnica es articular la gestión del Consejo Local de Gobierno y realizar el seguimiento a su funcionamiento.

La Secretaría Técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:

1. Proyectar el reglamento interno del Consejo Local de Gobierno.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por el Alcalde Local.
5. Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Consejo Local de Gobierno en coordinación con sus miembros y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes programas y proyectos propuestos por los miembros del Consejo Local de Gobierno, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con el Alcalde Local su suscripción.
8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Alcaldía Local.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Consejo Local de Gobierno y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los miembros del Consejo Local de Gobierno.
11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Gobierno.

Artículo 11.

Actas: De las sesiones realizadas, la Secretaria Técnica levantará las actas respectivas, que contarán con numeración consecutiva anual, seguida del año.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los miembros del Consejo Local de Gobierno, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva sesión, para que en el término de los cinco (5) días hábiles siguiente al recibo del acta, presenten sus observaciones por el mismo medio. Tales observaciones deberán ser resueltas por la Secretaría Técnica dentro de los dos (2)

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-49 • 2024 • JUNIO • 11 49 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON Continuación del Decreto Local No. 11 de 2024 Pág. 8 de 9 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Local de Gobierno de Fontibón” días hábiles siguientes a los otorgados para la presentación de las mismas, término dentro del cual presenta al presidente el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que los miembros del Consejo Local de Gobierno están de acuerdo con lo plasmado en el acta remitida.

Agotado el trámite descrito, el acta final será suscrita por el presidente y por el secretario técnico del Consejo Local de Gobierno y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los miembros que lo integren. Así mismo harán parte integral del acta los documentos que sean elaborados y/o discutidos en cada sesión.

En el evento de que no se logre el quórum deliberatorio descrito en el artículo 5 del presente decreto local, o no se realice la sesión, la Secretaria Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

Artículo 12.

Plan Anual de Trabajo: El Consejo Local de Gobierno tendrá como instrumento de seguimiento un Plan Anual de Trabajo, el cual será elaborado y aprobado por este en el primer bimestre del año y se desarrollará de acuerdo con la metodología que para el efecto formule la Secretaría Distrital de Gobierno.

Parágrafo Primero. El Consejo Local de Gobierno de Fontibón adoptará su Plan Anual de
Trabajo para la vigencia 2024 dentro de los 30 días siguientes a la expedición y entrada en vigencia del presente decreto local.

Parágrafo Segundo. Mediante el Plan Anual de Trabajo se priorizará la atención de las
problemáticas locales, se concertará y se hará seguimiento a los compromisos entre los sectores y la administración local, además contendrá el cronograma y la programación establecidos para el Consejo Local de Gobierno de Fontibón.

Artículo 13.

Informe Semestral de Gestión Consejo Local de Gobierno: El informe semestral del Consejo Local de Gobierno de Fontibón se generará a partir del Plan Anual de Trabajo vigente para el respectivo periodo, informe que será proyectado por la Secretaria Técnica en coordinación con el Alcalde Local y remitido a la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, dentro del mes siguiente a la finalización del respectivo semestre.

Parágrafo. El informe de gestión del Consejo Local de Gobierno de Fontibón deberá contener
los parámetros establecidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la Resolución 233 de 2018 o los actos administrativos que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Alcaldía Local de Fontibón Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-50 • 2024 • JUNIO • 11 50 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON Continuación del Decreto Local No. 11 de 2024 Pág. 9 de 9 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Local de Gobierno de Fontibón”

Artículo 14.

Comisiones Intersectoriales: Para procesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos y concertación de la territorialización de las políticas distritales, así como, para la cogestión y/o cofinanciación de proyectos, el Consejo Local de Gobierno de Fontibón podrá conformar comisiones intersectoriales, siempre y cuando éstas se encuentren definidas para el sector central de la administración.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, y para los temas que no se encuentren definidos en las
comisiones intersectoriales del sector central, el Consejo Local de Gobierno, podrá organizar mesas de trabajo que garanticen un tratamiento multisectorial de las problemáticas locales. Estas mesas de trabajo, servirán como apoyo técnico al mismo Consejo y permitirán desarrollar los temas de manera más eficiente y profunda.

Artículo 15.

Coordinación de Otras Instancias: El Consejo Local de Gobierno es el ente coordinador de las diferentes instancias de participación de la Localidad. Cada uno de los Consejos y Comités existentes en la Localidad deberán presentar al Consejo Local de Gobierno un informe detallado de su labor.

Artículo 16.

Vigencia: El presente decreto local rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas normas que sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. a los 07 días de junio de 2024.

DIEGO ALEJANDRO MALDONADO ROLDAN Alcalde Local de Fontibón (E)

Proyectó: Luis Hernando Soler Bolaños – Profesional área de Planeación Alcaldía Local de Fontibón Revisó: Ferman Odair González Romero – Profesional adscrito al despacho Alcaldía Local de Fontibón José Alberto Jerez Reyes – Profesional adscrito al despacho Alcaldía Local de Fontibón. Aprobó: Ferman Odair González Romero - Profesional adscrito al despacho Alcaldía Local de Fontibón Alcaldía Local de Fontibón Código: GDI - GPD – F034 Versión: 03 Vigencia: 16 de enero de 2020 Carrera. 99 #19-43 Código Postal: 111311 Tel: (601) 2670114 Información Línea 195 www.fontibon.gov.co REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8035 • PP. 1-51 • 2024 • JUNIO • 11 51

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