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Registro Distrital 8033 de 2024

Registro Distrital 8033 de 2024 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
8033
Año
2024
Fecha
7 de junio de 2024
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDE MAYOR Carlos Fernando Galán Pachón ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 • No. 8033 - Pp 1 - 55 - 2024 • JUNIO • 7 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 64597 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN- DONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS CIN185 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDE- TERMINADO”................................................................................................... 4 RESOLUCIÓN Nº 64598 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN- DONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS HKH62B INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDE- TERMINADO”................................................................................................. 13 RESOLUCIÓN Nº 64616 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABAN- DONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS EWD305 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDE- TERMINADO (P)”............................................................................................ 22 SECRETARÍA DE HACIENDA - -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-012815, 2024EE184518O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”................................... 30 RESOLUCIÓN Nº DDI-012843, 2024EE185112O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”................................... 47 AÑO 58 AÑO 58 NÚMERO 8033 7 • JUNIO • 2024 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL REGISTRO DISTRITAL SE REALIZA DE ACUERDO A LA LEY 1437 DEL 2011 EN SU ARTÍCULO 65 MODIFICADO POR LA LEY 2080 DE 2021 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”.

CORREO: REGISTRODISTRITAL@ALCALDIABOGOTA.GOV.CO DIRECCIÓN: CALLE 11 SUR #1-60 ESTE - LA MARÍA - BOGOTÁ D.C.

TELÉFONO: 381 3000 EXT. 5010 - 5202 SUBDIRECTORA IMPRENTA DISTRITAL: MARCELA IRENE DE JESÚS GONZÁLEZ BONILLA RESOLUCIONES DE 2024 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN Nº 64597 (4 de junio de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS CIN185 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-4 • 2024 • JUNIO • 7 4 *202441000645976* DAC 202441000645976 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 64597 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS CIN185 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

14.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-5 • 2024 • JUNIO • 7 5 *202441000645976* DAC 202441000645976 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 64597 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS CIN185 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

15.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DEL CASO PARTICULAR 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-6 • 2024 • JUNIO • 7 6 *202441000645976* DAC 202441000645976 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 64597 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS CIN185 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa CIN185, ello teniendo en cuenta que:

El día 24 de mayo de 2015, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No.11001000000006216442 - 11001000000006209513, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa CIN185 que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el Inventario de patios No. A42806, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día MARTES, 27 DE JUNIO DE 2017, EN EL DIARIO EL ESPECTADOR, PÁGINAS 1 A 6 / JUEVES, 30 DE JUNIO DE 2016, EN EL DIARIO PORTAFOLIO, PÁGINA 27, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa CIN185, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, el propietario no se hizo presente.

Así mismo se consultó el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre el vehículo objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo del automotor a la luz de la citada normativa.

Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-7 • 2024 • JUNIO • 7 7 *202441000645976* DAC 202441000645976 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 64597 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS CIN185 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”.

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El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) El vehículo de placa CIN185 ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día El día 24 de mayo de 2015, con ocasión de la infracción de tránsito C35 – B01; (ii) Consultado el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de la placa del vehículo en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono del vehículo, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Respecto del avalúo del vehículo de placa CIN185, este debe ser realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

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Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas CIN185, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:

MARCA SKODA MOTOR 2447558 CLASE AUTOMOVIL CHASIS TMBEEA654V0427346 LÍNEA FELICIA N° VIN SERIE: TMBEEA654V0427346 MODELO 1997 CILINDRAJE 1289 COLOR AZUL OXFORD ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO Particular ORGANISMO DE TRÁNSITO STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COT A Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-10 • 2024 • JUNIO • 7 10 *202441000645976* DAC 202441000645976 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 64597 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS CIN185 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa CIN185 el cual registra con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA donde se encuentra registrado el vehículo de placa CIN185, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa CIN185 una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del automotor, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-11 • 2024 • JUNIO • 7 11 *202441000645976* DAC 202441000645976 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 64597 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS CIN185 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo octavo.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo noveno.

REGISTRO CONTABLE. REPORTAR, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, los datos del mismo junto con el valor de la liquidación por el servicio de patios y grúas prestado a la Subdirección Financiera de la Entidad, para que realice el registro del estado financiero y contable del vehículo de placa CIN185.

Artículo décimo.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los cuatro día(s) del mes de Junio de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 04-06-2024 07:05 PM Elaboró: Diana Katherine Sabogal Rodriguez Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-12 • 2024 • JUNIO • 7 12 RESOLUCIÓN Nº 64598 (4 de junio de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS HKH62B INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción, 5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-13 • 2024 • JUNIO • 7 13 *202441000645986* DAC 202441000645986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 64598 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS HKH62B INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

8.

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 47 dispone que “La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.”, es decir, que la tradición del derecho real de dominio de un automotor implica tanto la entrega material del bien como la inscripción del negocio jurídico ante el organismo de tránsito respectivo.

9. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N° 5194 de 2008, por medio de la cual se estableció un procedimiento especial para el registro de la propiedad de un vehículo a persona indeterminada, reglamentado posteriormente por las Resoluciones 10028 del 12 de octubre de 2012, 5709 del 26 de diciembre de 2016, 3282 del 5 de agosto de 2019, y la No. 20223040045295 del 04 de agosto de 2022, normativas que han permitido que los propietarios que no formalizaron el respectivo traspaso ante el organismo de tránsito, actualicen y reflejen la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

10. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

11. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

12.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

13.

Que el inciso 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone «Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias», con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

14.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-14 • 2024 • JUNIO • 7 14 *202441000645986* DAC 202441000645986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 64598 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS HKH62B INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

15.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: “[...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DEL CASO PARTICULAR 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.»

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-15 • 2024 • JUNIO • 7 15 *202441000645986* DAC 202441000645986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 64598 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS HKH62B INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa HKH62B, ello teniendo en cuenta que:

El día 09 de julio de 2019, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No.11001000000023453998, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa HKH62B que ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el Inventario de patios No. REGM51607, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día EL ESPECTADOR. DOMINGO 18 DE OCTUBRE 2020, PÁGINA 55, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa HKH62B, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, el propietario no se hizo presente.

Así mismo se consultó el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que con antelación a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encuentra en cabeza de persona indeterminada.

En consecuencia y ante la ausencia de ciudadano que acredite un interés legítimo sobre el vehículo objeto de este pronunciamiento, toda vez que este organismo de tránsito desconoce el titular del derecho de dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad procederá a declarar el abandono administrativo del automotor a la luz de la citada normativa.

Ahora bien, respecto al valor adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/ o grúa, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, emitirá la liquidación de estos, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo.

En aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

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Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

Lo anterior toda vez que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”. 4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

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El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) El vehículo de placa HKH62B ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día El día 09 de julio de 2019, con ocasión de la infracción de tránsito C02; (ii) Consultado el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de la placa del vehículo en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario o poseedor ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono del vehículo, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Respecto del avalúo del vehículo de placa HKH62B, este debe ser realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

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Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente, y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas HKH62B, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, arrima al expediente, las siguientes documentales: (i) el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:

MARCA AKT MOTOR 157FMIFJ110111 CLASE MOTOCICLETA CHASIS LLCJPP2068E002171 LÍNEA AK 125 N° VIN SERIE: *** MODELO 2008 CILINDRAJE 124 COLOR GRIS TITAN ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO Particular ORGANISMO DE TRÁNSITO STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa HKH62B el cual registra con propietario indeterminado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de STRIA MCPAL TTOyTTE IBAGUE donde se

5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-19 • 2024 • JUNIO • 7 19 *202441000645986* DAC 202441000645986 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 64598 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS HKH62B INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO” encuentra registrado el vehículo de placa HKH62B, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa HKH62B una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la
Dirección de Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES. DEDUCIR de la cuenta especial N°91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero en que incurrió la entidad para efectuar la enajenación del automotor, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa hasta su importe, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo octavo.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8o Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha

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Artículo noveno.

REGISTRO CONTABLE. REPORTAR, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, los datos del mismo junto con el valor de la liquidación por el servicio de patios y grúas prestado a la Subdirección Financiera de la Entidad, para que realice el registro del estado financiero y contable del vehículo de placa HKH62B.

Artículo décimo.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los cuatro día(s) del mes de Junio de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 04-06-2024 07:05 PM Elaboró: Diana Katherine Sabogal Rodriguez Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-21 • 2024 • JUNIO • 7 21 RESOLUCIÓN Nº 64616 (4 de junio de 2024)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS EWD305 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

EL(LA) DIRECTORA TÉCNICA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de Constitución Política, la Ley 769 de 2002, la Ley 1730 de 2014, el Decreto Distrital 672 del 22 de noviembre de 2018 y la Resolución 345192 de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad, y

I.

CONSIDERANDO:

1.

Que la constitución Política de Colombia de 1991 consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho fundada en el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos y en la prevalencia del interés general, que debe, entre otros fines, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (C.N., Art. 1 y 2).

2. Que, de conformidad con ello, el artículo 58 superior expone el derecho a la propiedad privada, consagrado como una prerrogativa revestida de función social que impone a los propietarios de un bien tanto derechos como obligaciones, concebido entonces como un derecho relativo orientado a satisfacer los intereses, no sólo del particular sino también de la comunidad.

3.

Que el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, dispuso que ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito extenderá al conductor la orden de comparendo.

4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del CNTT, las autoridades de tránsito están facultadas para inmovilizar los vehículos que incurran en alguna de las causales que allí se establecen, y conducirlos a los patios autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización.

5.

Que la Ley 769 de 2002, en su artículo 122 modificado por el artículo 20 de la ley 1383 de 2010, señala el tipo de sanciones a imponer frente a la violación a las normas en ella contenidas, así: «1. Amonestación, 2. Multa, 3. Retención preventiva de la Licencia de Conducción, 4. Suspensión de la licencia de conducción,
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro, 6. Inmovilización del vehículo. 7. Retención preventiva del vehículo, 8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción […]».

6.

Que la sanción de inmovilización, desarrollada en, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que con esta medida se suspenderá «[…] temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen […]».

7. Que, como quiera que la sanción de inmovilización es de connotación transitoria, toda vez que lo que pretende es suspender temporalmente la circulación de un vehículo con el cual se está quebrantando una norma de tránsito o transporte, la entrega del vehículo se realiza de manera inmediata, una vez se subsane la causa que originó la inmovilización y en consecuencia, se cancelen los valores generados por el procedimiento de traslado y custodia.

8. Que, el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1730 de 2014, incorporó una solución para los organismos de tránsito que custodian vehículos inmovilizados no reclamados consistente en aplicar la figura de la declaratoria administrativa de abandono determinando el procedimiento a seguir para ello.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-22 • 2024 • JUNIO • 7 22 *202441000646166* DAC 202441000646166 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 64616 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS EWD305 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

9. Que, el procedimiento contenido en la norma ibídem establece que para lograr la declaratoria administrativa de abandono, debe realizarse la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación nacional con el fin de que el propietario o poseedor del vehículo se presente a reclamar su automotor y a cancelar lo adeudado al organismo de tránsito.

10.

Que la figura de declaración administrativa de abandono permite al Organismo de Tránsito mediante acto administrativo declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados de parqueadero y/o grúa.

11.

Que la Resolución No. 345 de 30 de noviembre de 2010 delegó en la otrora Dirección de Procesos Administrativos la facultad de: “[…] expedir los actos administrativos constitutivos del título ejecutivo dentro de la etapa preliminar del proceso coactivo derivado de la permanencia en los patios autorizados de “vehículos de servicio diferente al público de pasajeros” y “vehículos de servicio público de pasajeros individual y colectivo” a razón de inmovilización, por infringir las normas de tránsito y transporte.”

12.

Que el parágrafo 5 de la Ley 1730 de 2014, dispone “Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias”, con la finalidad de inscribir la figura de declaratoria de abandono y proceder con la enajenación del automotor.

13.

Que previo al proceso de enajenación el perito adscrito al organismo de tránsito realiza avalúo del automotor a fin de establecer la calidad en que será subastado, de conformidad con el inciso décimo segundo del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, que reza «…los automotores que presentan alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo»

14.

Que en el evento en el que el vehículo no sea reclamado y se declare su abandono, el organismo de tránsito podrá enajenarlo para sustituirlo por su equivalente en dinero, suma que deberá depositarse en una cuenta especial de la cual se efectuarán las deducciones a las que la venta dió lugar y en caso de existir un remanente, éste será puesto a disposición del dueño del automotor. No obstante, los dineros no reclamados tendrán una caducidad de cinco (5) años al cabo de los cuales serán remitidos para su manejo a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

II. COMPETENCIA

En virtud de lo dispuesto en el literal d) artículo 6° del CNTT, el legislador confirió la calidad de organismos de tránsito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales, los cuales tienen como función organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción (artículo 2 CNTT).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, estableció que son autoridades de tránsito, los organismos de tránsito de carácter distrital1.

Que adicionalmente, el Decreto 672 del 2018 en el artículo 4 numeral 5, 1 El artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, que modificó el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, dispuso que son autoridades de tránsito “(...) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital”

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-23 • 2024 • JUNIO • 7 23 *202441000646166* DAC 202441000646166 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 64616 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS EWD305 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” dispuso como funciones del despacho el fungir como autoridad de tránsito y transporte de Bogotá2, el cual delegó, a través de la Resolución N° 345192 de 2022, en la Dirección de Atención al Ciudadano, la facultad de: [...]expedir los Actos Administrativos de Declaratoria de Abandono […]” para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 «por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre».

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 672 de 2018, estableció como funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, numeral 9: “Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales”.

En ese orden, la aplicación de la figura de la Declaratoria Administrativa de Abandono busca que se declare la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y de asumir la obligación adeudada por los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa, lo que permitirá al organismo de tránsito proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero, a la luz de lo contenido en el artículo 128 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014.

III. DEL CASO PARTICULAR En el caso sub-examen, este Despacho conforme a lo autorizado por la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, analizará la procedencia de la declaratoria administrativa de abandono del vehículo de placa EWD305, ello teniendo en cuenta que:

El día 16 de noviembre de 2009, en la ciudad de Bogotá, la autoridad de tránsito en vía, en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – CNTT (Ley 769 de 2002), elaboró la orden de comparendo No. 14603082, disponiendo la inmovilización del vehículo de placa EWD305 que Ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, como consta en el Inventario de patios No. 66883, quedando establecido que su permanencia en los mismos superó el año de inmovilización.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1730 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad dio inicio al procedimiento contenido en la misma, realizando la(s) publicación(es) de la lista de vehículos inmovilizados con permanencia superior a un (1) año en los patios oficiales de éste organismo de tránsito, el día martes,, 27 de junio de 2017, en el diario El Espectador, 15 de marzo de 201, MARTES, 15 DE MARZO DE 2016, EN EL DIARIO ASUNTOS LEGALES DE LA REPÚBLICA, PÁGINAS 19, MIÉRCOLES, 22 DE OCTUBRE DE 2014, EN EL DIARIO EL NUEVO SIGLO, PÁGINAS 1C a 10 C, en cuyo listado se encuentra el automotor de placa EWD305, con el fin de que el propietario o poseedor, acudiera a reclamarlo, dentro de los (15) días hábiles siguientes, sin embargo, el propietario no se hizo presente.

Así mismo se consultó el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, el cual obra en el expediente, y en el que se puede evidenciar que a la fecha de inmovilización del automotor objeto del presente acto administrativo, la titularidad del derecho real de dominio se encontraba en cabeza del (la) señor(a) al (la) señor(a) YAMID RODRIGUEZ SALAZAR, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 93453167 y estando inmovilizado, se surtió sobre el automotor trámite de traspaso a persona indeterminada, vigente hasta la expedición del presente acto administrativo.

3 2 El numeral 5 del artículo 4 del Decreto 672 del 2018 cita: «Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: […] 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.» PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-24 • 2024 • JUNIO • 7 24 *202441000646166* DAC 202441000646166 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 64616 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS EWD305 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Respeto del valor adeudado, la otrora Dirección de Procesos Administrativos, en virtud de la delegación dada mediante Resolución 345 de 30 de noviembre de 2010, expidió la Resolución 2011/02 |del 18 de diciembre de 2013, imponiéndole al propietario ya referido, la obligación de pagar lo adeudado por concepto de patios y grúas, por lo que existiendo título previo, la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez enajenado el automotor y distribuidos los dineros recibidos por el mismo, emitirá la liquidación final del vehículo de placa EWD305 al corte determinado en el respectivo título y la remitirá a la Dirección de Gestión de Cobro para que actualice el valor adeudado a fin de dar continuidad al procedimiento de cobro coactivo respectivo.

Que, en aras de garantizar el derecho de propiedad y dominio, la Secretaría Distrital de Movilidad creó la cuenta especial No. 91000005220 en el Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se consignarán los dineros producto de la enajenación de los vehículos declarados en abandono y de la cual se harán las deducciones en las que, por costos administrativos incurrió la entidad, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa previamente liquidados.

Una vez se realicen las deducciones anteriores, esta Dirección, remitirá el valor de la liquidación emitida junto con los reportes de descuento y distribución de los dineros obtenidos en la respectiva subasta, así como los montos adeudados que no fueron cubiertos con el producto de la enajenación, a la Subdirección Financiera de la entidad, para que realice los registros contables correspondientes.

Cuando el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, dicho monto dinerario permanecerá por el término de cinco (5) años en la cuenta especial a disposición de la persona que pruebe su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, calidad que deberá ser otorgada mediante acto administrativo motivado. Concluidos los cinco (5) años referidos, se cumplirá lo establecido por la norma, en cuanto a su caducidad, por lo que la Subdirección Financiera3 de esta Secretaría remitirá los valores no reclamados por el propietario y/o poseedor del automotor, a la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial en la forma dispuesta por ésta para tal fin.

Cuando el valor de la enajenación no cubra la totalidad de lo adeudado, la entidad dentro de los mismos (5) años ya referidos y previa declaración de la condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, podrá imponer la obligación en cabeza de la persona determinada y continuar el proceso de cobro que corresponda, al cabo de los cuales, si dicha condición no se ha declarado, deberá a través de la Subdirección Financiera reportar el monto para ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad.

En ese orden es de mencionar que la propiedad privada había venido siendo considerada como un derecho absoluto en razón a lo consagrado en el artículo 669 de la Ley 153 de 1887 - Código Civil Colombiano, en donde se indica que el derecho de dominio es: «…el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno» (Subrayado fuera de texto).

Bajo esa égida, la Constitución Política de 1991 en su artículo 58 le da el tratamiento de derecho fundamental, por lo que el mismo no puede ser desconocido ni vulnerado. Empero, al unísono le determina su sentido, alcance y ejercicio enmarcados dentro de una función social que implica obligaciones, es decir, 3 Decreto 672 de 2018 funciones de la Subdirección Financiera, artículo 39 numeral 17: “las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la dependencia”. PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-25 • 2024 • JUNIO • 7 25 *202441000646166* DAC 202441000646166 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 64616 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS EWD305 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)” una serie de cargas establecidas por parte del Estado, quitándole su condición de derecho absoluto para convertirlo en relativo.

En desarrollo de la mencionada función social respecto de la propiedad privada, la Corte Constitucional señaló que:

«La propiedad privada ha sido reconocida por esta Corporación como un derecho subjetivo al que le son inherentes unas funciones sociales y ecológicas, dirigidas a asegurar el cumplimiento de varios deberes constitucionales, entre los cuales, se destacan la protección del medio ambiente, la salvaguarda de los derechos ajenos y la promoción de la justicia, la equidad y el interés general como manifestaciones fundamentales del Estado Social de Derecho (C.P. arts. 1° y 95, nums, 1 y 8). De manera que el mismo ordenamiento jurídico a la vez que se encuentra comprometido con el respeto a su núcleo esencial, debe adoptar medidas que permitan asegurar el logro de las citadas funciones, lo que conduce -en últimas- a consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad, debidamente fundamentadas en el Texto Superior»4.

El derecho de propiedad además de ser un derecho pleno, en el que las facultades de su titular son ejercidas autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos, es también un derecho exclusivo, en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en su ejercicio; lo que conlleva a que el derecho sea irrevocable, amén de que su extinción o transmisión depende de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de un tercero. A pesar de ello, la titularidad del derecho de dominio depende no solo de la relación estricta entre el propietario y el bien, sino que su ejercicio debe propender por reconocer los derechos a todos los demás miembros de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, la figura creada por la Ley 1730 de 2014, es decir, la declaratoria administrativa de abandono, permite evidenciar que el cuidado que debe tener un propietario con su vehículo a fin de ejercer sobre el mismo su función social está desestimado como quiera que, en primer lugar, se evidencia el desinterés de reclamar el automotor que ha permanecido inmovilizado por infracción a las normas de tránsito por un término superior a un (1) año; y, en segundo lugar, por no haber asumido sus obligaciones pecuniarias respecto del mismo.

Analizado el caso particular objeto del presente acto administrativo, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos referidos, como se pasa a demostrar:

(i) El vehículo de placa EWD305 ingresó a los patios oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 16 de noviembre de 2009, con ocasión de la infracción de tránsito 35; (ii) Consultado el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, el vehículo aparece registrado a nombre de persona indeterminada (iii) El automotor ha permanecido inmovilizado en los patios oficiales un período superior a un (1) año; (iv) El propietario o poseedor del automotor no ha asumido los costos asociados a su traslado y custodia.

En razón de lo anterior, este organismo de tránsito procedió con la publicación de la placa del vehículo en un diario de amplia circulación nacional permitiendo que su propietario, poseedor o acreedor prendario ejercieran su derecho de reclamo sin que dicha actuación se hubiese llevado a cabo.

4 Sentencia C-189 de 2006 de la Corte Constitucional, Magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil.

5 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-26 • 2024 • JUNIO • 7 26 *202441000646166* DAC 202441000646166 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 64616 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS EWD305 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez declarado el abandono del vehículo, dispondrá del bien y procederá con su enajenación.

Respecto del avalúo del vehículo de placa EWD305, este es realizado por un perito debidamente inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores y adscrito a este Organismo de Tránsito, en aras de determinar el valor del vehículo objeto de este pronunciamiento, de conformidad con los métodos, técnicas, actuaciones, criterios y herramientas que se consideren necesarios y pertinentes para el dictamen, a la luz del Decreto Nacional No. 422 de 2000, la Ley 1673 de 2013 reglamentada por el Decreto Nacional 556 de 2014 y demás normas aplicables.

Es pertinente mencionar que en cuanto a los costos que incurrió la entidad para efectuar este proceso administrativo, tales como: (i) Identificación técnica del automotor; (ii) publicación en el diario(s) de amplia circulación; (iii) peritaje del vehículo (iv) intermediación comercial, dichos costos serán deducidos del valor obtenido de la enajenación del bien con fundamento en lo establecido en el inciso 8 del artículo 1 de la Ley 1730 de 20145.

Adicionalmente y a efectos de declarar administrativamente el abandono del vehículo de placas EWD305, la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de garantizar la plena identificación del automotor, arrima al expediente, los siguientes documentales: (i) el Certificado de Tradición y/o el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, (ii) Identificación Técnica del Automotor, las cuales comprueban las características de identificación del rodante, y que corresponden a las siguientes:

MARCA RENAULT MOTOR 880009167 CLASE AUTOMOVIL CHASIS 0759089 LÍNEA R 6 N° VIN MODELO 1978 CILINDRAJE 1300 COLOR BLANCO ESTADO REGISTRO ACTIVO SERVICIO PARTICULAR ORGANISMO DE TRÁNSITO STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA Finalmente, con fundamento en los principios que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 Constitucional y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, especialmente el principio de publicidad, una vez esta Dirección expida el presente acto administrativo, procederá con su publicación, toda vez que se desconoce la información sobre los terceros interesados en el proceso declarativo de abandono, siguiendo lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, con la finalidad de que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho fundamental a la defensa en garantía del debido proceso (C.N. art.29).

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Atención al Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, IV. R E S U E L V E:

5 Ley 1730 de 2014 inciso 8° “Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.”

6 PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-27 • 2024 • JUNIO • 7 27 *202441000646166* DAC 202441000646166 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 64616 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS EWD305 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Artículo primero.

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO. DECLARAR Administrativamente el Abandono del vehículo de placa EWD305 el cual, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, registra con propietario indeterminado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA. REMITIR copia del presente acto administrativo al organismo de tránsito de STRIA TTEyMOV CUNDINAMARCA/COTA donde se encuentra registrado el vehículo de placa EWD305, para que proceda con la inscripción de la medida de declaratoria de abandono decretada y su consecuente reporte al Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT, de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, que sustituyó el artículo 128 del C.N.T.T.

Artículo tercero.

ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO. PROCEDER con la enajenación del vehículo de placa EWD305 una vez en firme este acto administrativo, previo avalúo de perito designado por la Secretaría Distrital de Movilidad, dando cumplimiento a lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Artículo cuarto.

DEPÓSITO DE RECURSOS. REALIZAR, la respectiva consignación en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, de los dineros percibidos con ocasión de la enajenación del rodante objeto de este pronunciamiento, debidamente individualizados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto.

Parágrafo. Realizada la validación de la consignación, LIQUIDESE por parte de la Dirección de
Atención al Ciudadano el valor del servicio de patios y/o grúa, con corte a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, discriminando los valores adeudados por los tiempos en los que se ejerció el derecho de dominio por cada tipo de propiedad ya referido, así como de los costos en que incurrió la Entidad para efectuar este proceso administrativo.

Artículo quinto.

DEDUCCIONES: DEDUCIR, de la cuenta especial N° 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda, la suma de dinero adeudada en que incurrió la entidad para efectuar las deducciones a las que esta dio lugar, así como los costos generados por los servicios prestados de patios y grúa, de conformidad a los documentos soporte que reposan dentro del expediente.

Artículo sexto.

REGISTROS CONTABLES. Una vez realizadas las deducciones del artículo anterior, REPORTAR los valores del producto de la enajenación a la Subdirección Financiera para que realice los registros contables y las diligencias que correspondan.

Parágrafo. Transcurridos 5 años a partir del proceso de enajenación, los valores que no fueron
cubiertos con el producto de esta y que se encuentren en cabeza de propietario indeterminado, deberán ser objeto de estudio por parte del comité de depuración contable de la entidad de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Artículo séptimo.

ACTUALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN. REMITIR a la Dirección de Gestión de Cobro de la Entidad copia de este acto administrativo junto con la liquidación definitiva del valor adeudado por concepto de patios y grúas, así como la distribución de los dineros obtenidos por la enajenación del vehículo de placa EWD305, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-28 • 2024 • JUNIO • 7 28 *202441000646166* DAC 202441000646166 Informacion Publica Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento RESOLUCIÓN NÚMERO 64616 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE EL ABANDONO DEL VEHÍCULO DE PLACAS EWD305 INMOVILIZADO EN LOS PATIOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD CON PROPIETARIO INDETERMINADO (P)”

Artículo octavo.

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES. En el evento en el que el valor de la enajenación cubra la totalidad de lo adeudado y exista un remanente, tal monto deberá permanecer en la cuenta especial No. 91000005220 del Banco GNB Sudameris de la Secretaría Distrital de Hacienda por el término de cinco (5) años para que, en caso de reclamación por parte de la persona a quien mediante acto administrativo se le reconozca su condición de propietario y/o poseedor del vehículo declarado en abandono, este le sea devuelto.

Artículo noveno.

CADUCIDAD DE REMANENTES. Si cumplidos los cinco (5) años establecidos en el inciso 8° del artículo 1° de la Ley 1730 de 2014, previa liquidación del crédito y apropiación de los dineros que soportan lo adeudado por concepto de patio y/o grúas, el propietario o poseedor no ha solicitado la devolución de los dineros remanentes, se Decreta la caducidad de los mismos, momento a partir del cual la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá remitirlos a la cuenta de la Entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial.

Artículo décimo.

NOTIFICACIÓN. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a los terceros interesados, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto por el interesado, por escrito y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, debidamente sustentado y con la observancia de lo preceptuado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los cuatro día(s) del mes de Junio de 2024.

Alejandra Rojas Posada Directora Técnica de Atención al Ciudadano Firma mecánica generada en 04-06-2024 07:06 PM Elaboró: Diana Katherine Sabogal Rodriguez Revisó: Nuvia Consuelo Pinilla Forero PA01-PR16-MD03 V 3.0 Secretaría Distrital de Movilidad Calle 13 # 37 - 35 Teléfono: (1) 364 9400 www.movilidadbogota.gov.co Información: Línea 195 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-29 • 2024 • JUNIO • 7 29 SECRETARÍA DE HACIENDA - -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN Nº DDI-012815, 2024EE184518O1 (5 de junio de 2024)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 163 Registros, Anexo No. 2 con 18 Registros.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN LIQUIDACIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO ATENDER REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-30 • 2024 • JUNIO • 7 30 RESOLUCION No DDI-012815, 2024EE184518O1 Del 05-06-2024 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011” de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES AUTO DE VERIFICACIÓN O CRUCE GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO DE ARCHIVO AUTO DE PRUEBA Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 05 días del mes de Junio de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por Maria Linnette Rojas Rivera MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Fredy Leonardo Rocha López Firma del funcionario 05/06/2024 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-31 • 2024 • JUNIO • 7 31 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN A 69 16/05/2024 DESCONOCIDO B 10 16/05/2024 NO RESIDE U 62 17/05/2024 CERRADO AP 303 17/05/2024 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 45 SUR 72 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 AC 24 SUR 70 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 96 I 16 F 98 17/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 6 80 A 33 16/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 20 39 A 59 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 73 1 51 16/05/2024 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 12 B 23 22 16/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 AK 104 235 B 20 17/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 73 20 27 16/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 23 B BIS 81 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 104 A 16 F 27 16/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 19 93 A 04 16/05/2024 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- administrativas objeto de la presente publicación.

DEZ 31.961.772 ICA 31961772 LIQUIDACIÓN OFI- AVILEZ 19.479.237 ICA 19479237 LIQUIDACIÓN OFI- ROMERO 20.134.042 ICA 20134042 LIQUIDACIÓN OFI- VALENCIA 16.789.094 ICA 16789094 LIQUIDACIÓN OFI- MORALES 19.440.259 ICA 19440259 LIQUIDACIÓN OFI- CARDONA 4.310.287 ICA 4310287 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL AVILA ROMERO 3.017.752 ICA 3017752 LIQUIDACIÓN OFI- VEGA BRICEÑO 19.470.375 ICA 19470375 LIQUIDACIÓN OFI- GUZMAN MANCERA 9.140.732 ICA 9140732 LIQUIDACIÓN OFI- SANCHEZ HERNAN- CONTRIBUYENTE Y/O CAICEDO MALLARINO 19.364.461 ICA 19364461 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012815 DEL 05 DE JUNIO DE 2024 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Liquidación En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI-003412 2024EE055874 O1 202308043000089012 MARINO DUCUARA DDI-003517 2024EE055979 O1 202308043000089352 PAULINA RUIZ DE DDI-003895 2024EE056367 O1 202308043000089265 CARLOS ARTURO DDI-003826 2024EE056297 O1 202308043000089075 HUGO RAMIREZ DDI-003767 2024EE056237 O1 202308043000089078 JOSE JOAQUIN DDI-003836 2024EE056307 O1 202308043000089705 MARIA DEL PILAR DDI-004047 2024EE056520 O1 202308043000089167 ALEXANDER ORTIZ DDI-004242 2024EE056718 O1 202308043000089698 EFREN SALOMON DDI-004282 2024EE056759 O1 202308043000088995 GERMAN FLOREZ DDI-003782 2024EE056253 O1 202308043000089162 CLARIE LAVIS MARIE 123.953 ICA 123953 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-004239 2024EE056715 O1 202308043000089578 SERGEY LEPIK 286.847 ICA 286847 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-003383 2024EE055845 O1 202308043000089592 MAYITH FERNANDO RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-32 • 2024 • JUNIO • 7 32 302 16/05/2024 NO RESIDE SUR 16/05/2024 DESCONOCIDO SUR 23/05/2024 CERRADO SUR 17/05/2024 CERRADO SUR 17/05/2024 CERRADO 68A 55 17/05/2024 CERRADO CN 609 16/05/2024 NO RESIDE 33 SUR 23/05/2024 CERRADO AP 1006 17/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 47 91 07 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 27 25 26 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 17A 52 24 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 36A SUR NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN COMPENSACIÓN 03/05/2024 2023 DG 68 J BIS 22 A COMPENSACIÓN 03/05/2024 2022 KR 18 60G 18 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 73 48 92 16/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-7 CL 118 19 09 OF CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7 AC 127 20 78 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 59 C 130 55 17/05/2024 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 86 D 42 67 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 AC 163 7 D 03 17/05/2024 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 56 167 C 74 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-7 KR 46 59 A 17 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-7 TV 13 C 45 C 71 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-7 KR 55 174 A 33 17/05/2024 CERRADO REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 820001482 COS 805021222 COS 800219419 COS 79458472 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 800.219.419 MEDIOS AMAYA 79.777.987 ICA 79777987 LIQUIDACIÓN OFI- MARTIN 650.464.197 ICA 650464197 LIQUIDACIÓN OFI- GULO GIL 79.739.596 ICA 79739596 LIQUIDACIÓN OFI- PALACIOS 79.458.472 MEDIOS BOHORQUEZ 80.088.745 ICA 80088745 LIQUIDACIÓN OFI- IENTO ROBAYO 80.502.811 ICA 80502811 LIQUIDACIÓN OFI- ARDO RAMIREZ RIDAD LIMITADA 820.001.482 MEDIOS PEZ BALLESTEROS 96.194.956 ICA 96194956 LIQUIDACIÓN OFI- PECIALES ACAR S A MILLO DE LA ROCHE 80.814.959 ICA 80814959 LIQUIDACIÓN OFI- SUCURSA L BOGOTA 805.021.222 MEDIOS TANCOURT PIÑEROS 80.743.348 PREDIAL AAA0027XMRU RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012815 DEL 05 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-004356 2024EE056833 O1 202308043000089462 SEINGEL SAS 830.013.692 ICA 830013692 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-006350 2024EE076503 O1 202310093000096263 CENTINEL DE SEGU- DDI-006551 2024EE076705 O1 202310093000095971 TRANSPORTES ES- DDI-007903 2024EE078065 O1 202310093000096010 FLEXIBAG COLOMBIA DDI-003698 2024EE056164 O1 202308043000089449 PROUNIX S.A.S. 800.053.746 ICA 800053746 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-003573 2024EE056038 O1 202308043000089076 DANILO HIPOLITO LO- DDI-003339 2024EE055801 O1 202308043000089759 URIBE DAMY LUIS DDI-004063 2024EE056536 O1 202308043000089213 JUAN CAMILO JARA- DDI-012098 2024EE142192 O1 202403277000021217 JOSE LEONARDO BE- DDI-004073 2024EE056546 O1 202308043000089204 GUSTAVO EDU- DDI-004279 2024EE056756 O1 202308043000089670 NORBERTO SARM- DDI-004349 2024EE056826 O1 202308043000089602 ARTURO DUICA DDI-004060 2024EE056533 O1 202308043000089701 RUBEN DARIO AN- DDI-006654 2024EE076808 O1 202308303000091533 CARLOS JULIO PEREZ DDI-004307 2024EE056784 O1 202308043000089456 DAVID PEREZ QUIROZ 79.511.407 ICA 79511407 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-012096 2024EE142185 O1 202403277000021274 ELIAS AYALA PARADA 79.924.037 PREDIAL AAA0015ZLMS RESOLUCIÓN DE REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-33 • 2024 • JUNIO • 7 33 115 16/05/2024 NO RESIDE 401 17/05/2024 CERRADO 101 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 12B 27 82 LC 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 127 D 56 B 84 17/05/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 KR 71C 98 78 16/05/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 KR 20 40 94 AP 19/03/2024 2021 AK 104 235B 20 17/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 82 15 22 AP NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 82 BIS 71 83 16/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 64 A 103 A 56 16/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 96 21 30 16/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 72 11 34 LC CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 21 127 78 16/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 92 15 62 16/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 63 100 27 16/05/2024 NO RESIDE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 79106573 COS 39789121 COS 52796936 COS 74373043 COS 31961772 COS 51601831 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO DEZ 31.961.772 MEDIOS DOVAL 51.601.831 MEDIOS SIERRA 79.106.573 MEDIOS TORRES 74.373.043 MEDIOS ARAQUE 39.789.121 MEDIOS SALCEDO 52.635.635 ICA 52635635 LIQUIDACIÓN OFI- MENESES 79.046.665 ICA 79046665 LIQUIDACIÓN OFI- VELASQUEZ 41.364.231 ICA 41364231 LIQUIDACIÓN OFI- PINZON REY 53.114.622 ICA 53114622 LIQUIDACIÓN OFI- DE DEARNELL 39.681.544 ICA 39681544 LIQUIDACIÓN OFI- GURA ARENAS 52.796.936 MEDIOS MONA CEPEDA 79.279.081 ICA 79279081 LIQUIDACIÓN OFI- VELASQUEZ DE SANCHEZ HERNAN- CASTAÑEDA CHAVES 39.783.039 ICA 39783039 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012815 DEL 05 DE JUNIO DE 2024 202305103000084415" MARCELA PEREZ SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-007892 2024EE078054 O1 202310093000096204 ANGEL MESIAS DDI-004286 2024EE056763 O1 202308043000089180 EHUBLISES CAR- DDI-007888 2024EE078050 O1 202310093000096293 MAYERLING PEÑA DDI-007657 2024EE077819 O1 202310093000096012 YULY XIMENA SE- DDI-004273 2024EE056750 O1 202308043000089188 LUIS ESTEBAN DIAZ DDI-004261 2024EE056737 O1 202308043000089276 CATALINA DEL PILAR DDI-003533 2024EE055996 O1 202308043000089143 CARMEN ELISA DDI-003847 2024EE056318 O1 202308043000089008 LILIANA MARGARITA DDI-007674 2024EE077836 O1 202310093000096422 MARIA DEL PILAR DDI-003613 2024EE056078 O1 202308043000089418 LIGIA ELENA ARDILA DDI-007683 2024EE077845 O1 202310093000095970 SANTIAGO ACERO DDI-004443 2024EE056920 O1 "

DDI-009015 2024EE079184 O1 202310093000096167 DORIS GAITAN SAN- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-34 • 2024 • JUNIO • 7 34 307 16/05/2024 NO RESIDE 4 57 16/05/2024 NO RESIDE OF 602 16/05/2024 NO RESIDE OFICINA 605 23/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 AC 100 9 A 95 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 49B 91 59 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 19 164 24 17/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 18 69B 41 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 22 14 48 16/05/2024 NO RESIDE NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN COMPENSACIÓN 03/05/2024 2008 KR 14 76 39 DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-4, 5, 6 AC 100 9 A 95 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 AK 9 100 07 OF CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 20 82 52 OF CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-7 KR 29 69 66 16/05/2024 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-4, 5 KR 19 164 24 17/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-7 CL 4 D 40 40 PI 3 17/05/2024 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-2, 3, 4, 5 CL 43 28 45 16/05/2024 NO RESIDE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 830112039 COS 830100946 COS 830063663 COS 830057082 COS 830044171 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.080.040 ICA 830080040 LIQUIDACIÓN OFI- SAS 830.112.039 MEDIOS SAS 830.112.039 ICA 830112039 LIQUIDACIÓN OFI- SAS 830.094.640 ICA 830094640 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 830.106.135 ICA 830106135 LIQUIDACIÓN OFI- OVEROL S A S 830.044.171 MEDIOS PAPELES S AS 830.049.608 ICA 830049608 LIQUIDACIÓN OFI- SOURCING S A 830.068.850 PREDIAL AAA0061CFDM RESOLUCIÓN DE AMBIENTAL SAS 830.063.663 MEDIOS AMBIENTAL SAS 830.063.663 ICA 830063663 LIQUIDACIÓN OFI- PROYECTOS DE EXPRESOS LTDA COLOMBIA S.A.S. 830.043.332 ICA 830043332 LIQUIDACIÓN OFI- PORTE INTEGRAL REORGANIZACIÓN 830.100.946 MEDIOS SAS - SERVICIOS Y SOS LTDA Y PODRA TURISMO Y EXPRE- DE COLOMBIA LTDA 830.057.082 MEDIOS USAR LA SIGLA TURY ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012815 DEL 05 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-007918 2024EE078080 O1 202310093000096191 GRUPO SAN JACINTO DDI-003343 2024EE055805 O1 202308043000089192 GRUPO SAN JACINTO DDI-007151 2024EE077309 O1 202310093000096366 ALICORP S A S - EN DDI-003604 2024EE056069 O1 202308043000089179 SL CONSULTORES DDI-004363 2024EE056840 O1 202308043000089608 NOMADA TRANS- DDI-004075 2024EE056548 O1 202308043000089557 DDI-012071 2024EE141589 O1 202404167000021405 AMERICAN OUT- DDI-007661 2024EE077823 O1 202310093000096055 EXCEL GESTION DDI-004322 2024EE056799 O1 202308043000089591 EXCEL GESTION DDI-007893 2024EE078055 O1 202310093000096034 CALZADOS AZALEIA DDI-004067 2024EE056540 O1 202308043000089305 SERVIPAPELES DDI-007149 2024EE077307 O1 202310093000096011 CONFECCIONES EL DDI-004297 2024EE056774 O1 202308043000089408 INGENIERIA Y REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-35 • 2024 • JUNIO • 7 35 203 16/05/2024 NO RESIDE SUR 16/05/2024 NO RESIDE ESTE 16/05/2024 DESCONOCIDO OF 401 17/05/2024 DESCONOCIDO OF 212 16/05/2024 NO RESIDE OF 2104 17/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 24A 37 12 19/03/2024 2021 KR 29 12 98 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 14 94 A 61 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 103 70 68 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 14 43 59 OF 19/03/2024 2021 KR 7 156 68 P 21 19/03/2024 2021 KR 13A 34 72 NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 90 SUR 7 F 04 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-3, 4 KR 29 12 98 LC 2 16/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 186 16 A 36 17/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-6 CL 79 A 18 15 16/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 45 128 C 45 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-3, 4, 6 CL 56 A 73 52 16/05/2024 NO RESIDE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 900204414 COS 900200842 COS 900181181 COS 900073939 COS 900095895 COS 830121660 COS 830120348 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.181.181 MEDIOS 830.121.660 MEDIOS 830.120.348 MEDIOS LTDA 900.200.842 MEDIOS LTDA 900.200.842 ICA 900200842 LIQUIDACIÓN OFI- AMBIENTAL 900.206.025 ICA 900206025 LIQUIDACIÓN OFI- ERINO LTDA 830.139.430 ICA 830139430 LIQUIDACIÓN OFI- NOLOGY S.A.S 830.127.933 ICA 830127933 LIQUIDACIÓN OFI- LABORAL C T A TORIA E INFOR- TODOSISTEMAS POR EL D ESAR- TECNOLOGIA DE SOLUCIONES DE COLAB ORO C T A COOPERATIVA DE MATICA S.A.S - EN REORGANIZACIÓN SISTEMAS CONSUL- INFORMACION S A S TRABAJO ASOCIADO ROLLO Y PROGRESO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012815 DEL 05 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-009117 2024EE079287 O1 202310093000096411 DOSIS VERDE SAS 900.095.895 MEDIOS DDI-009011 2024EE079180 O1 202310093000095889 DDI-003612 2024EE056077 O1 202308043000089193 ASOCIACION SALITRE DDI-009071 2024EE079241 O1 202310093000096032 COURAGE LTDA 900.204.414 MEDIOS DDI-009070 2024EE079240 O1 202310093000096495 POWER & CONTROL DDI-003415 2024EE055877 O1 202308043000089454 INKJETSER LTDA 900.074.511 ICA 900074511 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-003632 2024EE056097 O1 202308043000089255 POWER & CONTROL DDI-008991 2024EE079160 O1 202310093000095982 DDI-009096 2024EE079266 O1 202310093000096383 COMEX CARGO S A S 900.073.939 MEDIOS DDI-004354 2024EE056831 O1 202308043000089343 IDOSDE SAS 900.044.444 ICA 900044444 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-003629 2024EE056094 O1 202308043000089061 SEGURIDAD MIS- DDI-004362 2024EE056839 O1 202308043000089666 UNIVERSAL TECH- DDI-008988 2024EE079157 O1 202310093000096469 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-36 • 2024 • JUNIO • 7 36 201 16/05/2024 NO RESIDE AP 101 16/05/2024 NO RESIDE OF 101 16/05/2024 NO RESIDE OF 406 16/05/2024 NO RESIDE 93 OF 502 ED MANDALAY 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 28 8 42 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 69 17A 85 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 TV 77 84 A 22 19/03/2024 2021 KR 72 B 5 B 19/03/2024 2021 KR 28A 68 65 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 94A 11A 39 19/03/2024 2021 CL 128 50 23 17/05/2024 NO RESIDE NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 85 14 16 OF CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 24 B 25 59 16/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-1, 2, 3, 6 KR 53 75 50 16/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-4, 5 KR 69 A 65 75 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 70 A 95 31 16/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 54 14 30 16/05/2024 NO RESIDE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 900426421 COS 900381014 COS 900373890 COS 900360070 COS 900352904 COS 900307175 COS 900219175 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.367.347 ICA 900367347 LIQUIDACIÓN OFI- SAS 900.413.769 ICA 900413769 LIQUIDACIÓN OFI- SAS 900.360.070 MEDIOS LTDA 900.352.904 MEDIOS LTDA 900.263.339 ICA 900263339 LIQUIDACIÓN OFI- DELI S.A.S 900.381.014 MEDIOS SULTING SAS 900.307.175 MEDIOS CACIONES SAS 900.426.421 MEDIOS UCTIVOS S.A.S.

IMIENTOS ECO- FUMIGAMB SAS 900.307.682 ICA 900307682 LIQUIDACIÓN OFI- LOGICOS Y PROD CRUZ O. MANTEN- MANGUERAS LTDA 900.234.535 ICA 900234535 LIQUIDACIÓN OFI- TRAL DE COLOMBIA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012815 DEL 05 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-004113 2024EE056586 O1 202305173000084548 OFIBEST SAS 900.350.133 ICA 900350133 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-007689 2024EE077851 O1 202310093000095875 IMPRESOS Y COMUNI- DDI-004398 2024EE056875 O1 202308043000089402 DCAR INVERSIONES DDI-007688 2024EE077850 O1 202310093000096013 CATERING SERVICE DDI-006663 2024EE076817 O1 202310093000096209 JFHT CONTADORES DDI-004376 2024EE056853 O1 202308043000089388 DDI-007668 2024EE077830 O1 202310093000096376 MBR S A S 900.373.890 MEDIOS DDI-006559 2024EE076713 O1 202310093000095973 SEGURIDAD MAGIS- DDI-003676 2024EE056141 O1 202308043000089375 REPRESENTACIONES DDI-009104 2024EE079274 O1 202310093000096070 INDUSTRIAL CON- DDI-003904 2024EE056376 O1 202308043000089687 MILOR SEGURYTY DDI-003887 2024EE056359 O1 202308043000089261 MECANIZADOS Y DDI-008995 2024EE079164 O1 202310093000096342 DISALLA LTDA 900.219.175 MEDIOS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-37 • 2024 • JUNIO • 7 37 804 16/05/2024 NO RESIDE B 27 17/05/2024 NO RESIDE SUR 16/05/2024 NO RESIDE SUR 16/05/2024 NO RESIDE 25ZN 16/05/2024 NO RESIDE AP 302 17/05/2024 NO RESIDE OF 309 16/05/2024 DESCONOCIDO OF 702 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 18 164 32 17/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 71 21 19 LC 19/03/2024 2021 AK 45 97 50 OF 19/03/2024 2021 CL 141 7B 30 19/03/2024 2021 TV 8 A BIS 164 19/03/2024 2021 CL 27 20A 44 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 TV 59 104B 86 NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-7 CL 23 116 31 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 69 C 21 88 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 128 C 47 43 17/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-7 KR 80 D 57 G 50 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 26 78 10 17/05/2024 CERRADO REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 900505305 COS 900503325 COS 900483274 COS 900453579 COS 900452922 COS 900452482 COS 900429784 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 900.452.922 MEDIOS TICS S.A.S. 900.503.325 MEDIOS HOGAR SAS 900.452.482 MEDIOS LOMBIA S A S 900.429.784 MEDIOS UNIVE RSAL ESP 900.505.305 MEDIOS TEXTILES PARA EL COLOM BIANOS SAS 900.487.781 ICA 900487781 LIQUIDACIÓN OFI- CIOS INDUSTRIALES CUPERADORES M Y M ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012815 DEL 05 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-007692 2024EE077854 O1 202310093000095963 ASOCIACION DE RE- DDI-007691 2024EE077853 O1 202310093000096371 TRACTOCAR LOGIS- DDI-003647 2024EE056112 O1 202308043000089326 TRANSFOREX S.A. 900.490.859 ICA 900490859 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-003685 2024EE056150 O1 202308043000089819 PRODUCTOS Y SERVI- DDI-009103 2024EE079273 O1 202310093000095937 ONE CLICK SAS 900.483.274 MEDIOS DDI-003691 2024EE056156 O1 202308043000089496 ML MOTORS SAS 900.470.878 ICA 900470878 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-004579 2024EE059327 O1 202308043000089519 SEBCO S A S 900.454.423 ICA 900454423 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-009102 2024EE079272 O1 202310093000096356 GLOBAL CLASS S A S 900.453.579 MEDIOS DDI-008558 2024EE078725 O1 202310093000096720 LACAR INGENIERIA DDI-009024 2024EE079193 O1 202310093000096230 LA LENCERIA DDI-003650 2024EE056115 O1 202308043000089124 ALPA PINTURA S.A.S 900.447.188 ICA 900447188 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-007739 2024EE077901 O1 202310093000095957 ERICTEL M2M CO- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-38 • 2024 • JUNIO • 7 38 301 16/05/2024 NO RESIDE 19 40 16/05/2024 NO RESIDE 24D 79 17/05/2024 NO RESIDE 10 OF 1001 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 32B SUR 19/03/2024 2021 AK 86 51 66 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 15 SUR 19/03/2024 2021 KR 10 82 66 AP 19/03/2024 2021 KR 21 100 20 PI 19/03/2024 2021 CL 7 26 69 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 74 65B 42 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 27 4 36 16/05/2024 NO RESIDE NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 74 B 23 51 16/05/2024 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-6 CL 94 A 62 05 16/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 122 A 22 L 44 16/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-7 CL 5 B 88 G 41 17/05/2024 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-5, 6 CL 72 F 113 A 72 16/05/2024 NO RESIDE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 900651073 COS 900609978 COS 900586834 COS 900533867 COS 900521768 COS 900514121 COS 900511392 COS 900511639 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.514.121 MEDIOS BIA 900.521.768 MEDIOS SAS 900.533.867 MEDIOS S A S 900.688.075 ICA 900688075 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S.

ELV S A S 900.539.669 ICA 900539669 LIQUIDACIÓN OFI- GROUP SAS 900.511.392 MEDIOS PUESTOS S A S 900.511.639 MEDIOS MARTINEZ S A S 900.672.739 ICA 900672739 LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA S A S 900.586.834 MEDIOS ALES C RYOLIMER & SERVICIOS S A S 900.699.679 ICA 900699679 LIQUIDACIÓN OFI- APOYO LOGISTICO TURA Y ACABADOS SUCURSAL COLOM- COMERCIALIZADORA CONSTRUCCION SAS 900.651.073 MEDIOS CONSTRUCCION SAS 900.651.073 ICA 900651073 LIQUIDACIÓN OFI- DE GASES INDUSTRI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012815 DEL 05 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-009119 2024EE079289 O1 202310093000096546 SLI SOLUCIONES Y DDI-009118 2024EE079288 O1 202310093000096197 ANTEA IBEROLATAM DDI-003687 2024EE056152 O1 202308043000089803 ARG CONSULTORES DDI-003722 2024EE056190 O1 202308043000089599 JD ARQUITECTOS DDI-003352 2024EE055813 O1 202308043000089246 IMM INDUMETALICAS DDI-007694 2024EE077856 O1 202310093000096576 HG SERVICIOS EN DDI-004083 2024EE056556 O1 202308043000089807 HG SERVICIOS EN DDI-006650 2024EE076804 O1 202310093000096420 TYMAK S A S 900.609.978 MEDIOS DDI-003716 2024EE056183 O1 202308043000089183 CONSTRUCCIONES DDI-006649 2024EE076803 O1 202310093000096219 DRYWALL ARQUITEC- DDI-009000 2024EE079169 O1 202310093000096407 JOBS & DEALS DDI-009044 2024EE079214 O1 202310093000096282 GUERREROS RE- DDI-008563 2024EE078730 O1 202310093000096552 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-39 • 2024 • JUNIO • 7 39 301 17/05/2024 NO RESIDE PI 2 16/05/2024 DESCONOCIDO SUR 16/05/2024 NO RESIDE B 63 17/05/2024 CERRADO A PI 8 16/05/2024 NO RESIDE A PI 5 16/05/2024 NO RESIDE OF 402 16/05/2024 NO RESIDE OF 202 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 7 71 21 TO 19/03/2024 2021 AK 86 68 14 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 11 A 93 A 22 19/03/2024 2021 CL 79A #7A-24 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 38 A 2 48 16/05/2024 NO RESIDE NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-6 KR 7 71 21 TO CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-7 KR 5 19 29 SUR CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 6 32 A 05 OF CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-6 CL 93 BIS 19-29 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 68 A 39 F 50 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-2, 5, 6 AC 191 7 42 17/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 119 D 128 REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 900897234 COS 900864003 COS 900815758 COS 900778815 COS 900726780 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.758.340 ICA 900758340 LIQUIDACIÓN OFI- 900.710.817 ICA 900710817 LIQUIDACIÓN OFI- ESP LTDA 900.781.939 ICA 900781939 LIQUIDACIÓN OFI- REAM TION S A S 900.897.234 MEDIOS COLOMBIA SAS 900.864.003 MEDIOS COLOMBIA SAS 900.726.780 MEDIOS ASOCIACION DE ASOCIACION DE NICACIONES SAS 900.802.728 ICA 900802728 LIQUIDACIÓN OFI- RECICLADORES Y PRESTADORES DE ALQUERIA SIGLA AP RECURSO HUMANO RECICLADORES AC- TIVOS DE US AQUEN SERVICIO AMBIENTAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012815 DEL 05 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-009043 2024EE079213 O1 202310093000096349 QUEBEC CORPORA- DDI-009002 2024EE079171 O1 202310093000096505 SYC INGENIERIA DDI-004417 2024EE056894 O1 202308043000089132 CN MEDIOS SAS 900.852.544 ICA 900852544 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-009107 2024EE079277 O1 202310093000096518 GOLFMASTER S A S 900.815.758 MEDIOS DDI-003958 2024EE056430 O1 202308043000089461 NEMESIS TELECOMU- DDI-003728 2024EE056196 O1 202308043000089150 GRIZZLY GROUP SAS 900.795.486 ICA 900795486 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-004018 2024EE056491 O1 202308043000089776 APOYO TEMPORAL DDI-009001 2024EE079170 O1 202310093000096044 DAVID VASQUEZ SAS 900.778.815 MEDIOS DDI-003961 2024EE056433 O1 202308043000089835 DDI-008552 2024EE078719 O1 202310093000096147 INGELECTRICOS DDI-004409 2024EE056887 O1 202308043000089245 DDI-003359 2024EE055821 O1 202308043000089346 HOYCONS SAS 900.701.419 ICA 900701419 LIQUIDACIÓN OFI- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-40 • 2024 • JUNIO • 7 40 201 17/05/2024 NO RESIDE 1003 16/05/2024 NO RESIDE IN 306 16/05/2024 DESCONOCIDO OF 304 17/05/2024 NO RESIDE 2 OF 202 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL14 54 23 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 18 12 66 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 49 136 50 PI 3 17/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 129 56 B 27 17/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 CL 71 5 65 PI 1 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 43A 4A 46 PI 1 17/05/2024 CERRADO 19/03/2024 2021 KR 19A 90 13 NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 97 133 A 11 17/05/2024 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7 AK 20 80 60 OF CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 24 41 70 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-1, 2, 3 AC 26 69 D 91 TO CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-1, 2 KR 9 80 15 OF CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7 CL 3 69 C 33 17/05/2024 CERRADO REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 901133836 COS 901123815 COS 901045579 COS 901056887 COS 901011933 COS 900995296 COS 900921693 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.995.296 MEDIOS SAS 900.923.237 ICA 900923237 LIQUIDACIÓN OFI- S A S 900.921.693 MEDIOS GAM SAS 901.014.646 ICA 901014646 LIQUIDACIÓN OFI- TOS S A S 901.045.579 MEDIOS LA 18 SAS 901.123.815 MEDIOS Y CONTROL SAS 901.061.715 ICA 901061715 LIQUIDACIÓN OFI- EN LIQUIDACION 901.011.933 MEDIOS POR EL PLANETA 901.066.428 ICA 901066428 LIQUIDACIÓN OFI- HYDRAULICS S.A.S 901.133.836 MEDIOS AL DEL RECICLADOR ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012815 DEL 05 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-009112 2024EE079282 O1 202310093000096631 GRUPO G.P. SAS 901.056.887 MEDIOS DDI-009008 2024EE079177 O1 202310093000096222 INTERCONTINENTAL DDI-009036 2024EE079205 O1 202310093000096599 ELECTRICABLES DE DDI-003735 2024EE056203 O1 202308043000089722 ASOCIACION MUNDI- DDI-003356 2024EE055818 O1 202308043000089656 ANNA GROUP S.A.S. 901.064.236 ICA 901064236 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-008560 2024EE078727 O1 202310093000095972 CEDIMAR PROYEC- DDI-004149 2024EE056622 O1 202305093000084394 CEMOSA INGENIERIA DDI-004591 2024EE059488 O1 202308043000089735 DISTRIBUCIONES DDI-009003 2024EE079172 O1 202310093000096362 MADE IN KONG SAS DDI-006652 2024EE076806 O1 202310093000096538 INDUSTRIAS DUCOR DDI-004485 2024EE056963 O1 202301160000016103 / 202305293000085927 95/24 COLOMBIA S A S 900.937.674 ICA 900937674 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-004425 2024EE056902 O1 202308043000089846 STATUS AUDIO INC DDI-009120 2024EE079290 O1 202310093000096389 AGAR COLOMBIA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-41 • 2024 • JUNIO • 7 41 314 16/05/2024 NO RESIDE 202 16/05/2024 NO RESIDE B 35 17/05/2024 DESCONOCIDO SUR 16/05/2024 DESCONOCIDO 69B 36 16/05/2024 NO RESIDE PISO 2 16/05/2024 NO RESIDE OF 307 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 69 H 78 31 BG 19/03/2024 2021 KR 13 83 19 PI 3 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 KR 23 80 76 16/05/2024 NO RESIDE 19/03/2024 2021 AC 24 51 40 OF 19/03/2024 2021 CL 35 SUR 19/03/2024 2021 CL 71 5 41 OF 19/03/2024 2021 KR 28A 63D 45 16/05/2024 NO RESIDE NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 67 SUR 65 15 16/05/2024 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-2, 3, 4 KR 80 71 B 10 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 79 62 08 16/05/2024 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 93 B 18 12 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 18 12 71 16/05/2024 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-1, 2, 3, 6 CL 132 B 107 REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 901286149 COS 901235302 COS 901238088 COS 901206597 COS 901168274 COS 901157998 COS 901152589 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 901.303.642 ICA 901303642 LIQUIDACIÓN OFI- SAS 901.286.149 MEDIOS SAS 901.168.274 MEDIOS SAS 901.166.168 ICA 901166168 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S 901.258.754 ICA 901258754 LIQUIDACIÓN OFI- RES S.A.S 901.192.563 ICA 901192563 LIQUIDACIÓN OFI- RATION SAS 901.235.302 MEDIOS DANNY'S SAS 901.262.845 ICA 901262845 LIQUIDACIÓN OFI- TRICAS CV SAS 901.174.640 ICA 901174640 LIQUIDACIÓN OFI- RECICLADORES ASOCIACION DE COLOMBIA S.A.S 901.238.088 MEDIOS DE COLOMBIA ESP ANTI CORRUPCION 901.157.998 MEDIOS CION DE PINTURAS HUELLA AMBIEN TAL CONSTRUCCIÓN JW CIONAL DE ESTUDIOS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012815 DEL 05 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-009115 2024EE079285 O1 202310093000096437 SMART EXPLORATION DDI-003713 2024EE056180 O1 202308043000089262 DDI-006660 2024EE076814 O1 202310093000096553 PC COMERCIALIZA- DDI-004392 2024EE056869 O1 202308043000089644 CAMPIPOLLOS DDI-004463 2024EE056941 O1 202308043000089452 ARQUITECTURA Y DDI-008564 2024EE078731 O1 202310093000096283 HAPPINESS CORPO- DDI-007699 2024EE077861 O1 202310093000096176 KOMACHI SAS 901.206.597 MEDIOS DDI-003426 2024EE055888 O1 202308043000089572 S & H COMPUTADO- DDI-004388 2024EE056865 O1 202308043000089780 SOLUCIONES ELEC- DDI-009101 2024EE079271 O1 202310093000096571 INSTITUTO INTERNA- DDI-004126 2024EE056599 O1 202308043000089699 SIRET ENGINEERING DDI-007677 2024EE077839 O1 202310093000096525 POLIQUIMICOS LA DDI-009041 2024EE079211 O1 202310093000096328 RIVER AUTOS SAS 901.152.589 MEDIOS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-42 • 2024 • JUNIO • 7 42 204 16/05/2024 NO RESIDE C 30 16/05/2024 NO RESIDE SUR 17/05/2024 CERRADO SUR 16/05/2024 NO RESIDE C 30 16/05/2024 NO RESIDE Piso 2 16/05/2024 NO RESIDE 43 SUR 16/05/2024 NO RESIDE 11 IN 86 16/05/2024 DESCONOCIDO 19/03/2024 2021 CRA 101 71C-53 19/03/2024 2021 AV BOYACA 64 19/03/2024 2021 CRA 11 26 04 19/03/2024 2021 CL 95 21 73 AP 19/03/2024 2021 CL 24 D NO. 80 19/03/2024 2021 TV 27 A 53 B 90 16/05/2024 NO RESIDE NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-7 KR 105 156 15 17/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-7 KR 22 71 A 44 16/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-7 CL 78 SUR 77 J CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 85 41 A 68 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-1 KR 72 J BIS 34 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-7 CL 57 A 35 78 16/05/2024 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-7 CL 57 A 35 78 16/05/2024 NO RESIDE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 901453202 COS 901441483 COS 901364522 COS 901364440 COS 901315660 COS 901311202 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 901.421.528 ICA 901421528 LIQUIDACIÓN OFI- 901.364.522 MEDIOS UT 901.343.385 ICA 901343385 LIQUIDACIÓN OFI- A&F 901.403.375 ICA 901403375 LIQUIDACIÓN OFI- SAS 901.355.968 ICA 901355968 LIQUIDACIÓN OFI- 2020 S.A.S 901.311.202 MEDIOS DOS SAS 901.441.483 MEDIOS ORTIZ SAS 901.315.660 MEDIOS CIONES S.A.S 901.401.983 ICA 901401983 LIQUIDACIÓN OFI- IMPORTADORA ESPACIOS SAS 901.364.440 MEDIOS DISTRIMARCAS SERVICIOS SKY 901.336.174 ICA 901336174 LIQUIDACIÓN OFI- RICANTES S.A.S UNION TEMPORAL COMPAÑIA DE LUB IAL JHS SAS -TCSC CONSTRUCCIONES EÑOS PREFABRICA- GRUPO EMPRESAR- VITAL SUMINISTROS CCTV CONSEJO 2019 901.334.415 ICA 901334415 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012815 DEL 05 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-006555 2024EE076709 O1 202310093000096110 GRUPO MORATO SAS 901.453.202 MEDIOS DDI-007920 2024EE078082 O1 202310093000096602 EMPRESA DE DIS- DDI-004399 2024EE056876 O1 202308043000089389 DDI-004451 2024EE056928 O1 202308043000089815 UNIÃN TEMPORAL DDI-004084 2024EE056557 O1 202308043000089710 JYD CONSTRUC- DDI-007921 2024EE078083 O1 202310093000096521 DDI-007702 2024EE077864 O1 202310093000096668 CONSERVAMOSTUS- DDI-004472 2024EE056950 O1 202308043000089772 FABRIEQUIPOS E&L DDI-004408 2024EE056886 O1 202308043000089688 UNION TEMPORAL DDI-004393 2024EE056870 O1 202308043000089638 UNION TEMPORAL DDI-004136 2024EE056609 O1 202308043000089797 UNION TEMPORAL DDI-006587 2024EE076741 O1 202310093000096464 MOONS COLOMBIA DDI-006352 2024EE076505 O1 202310093000096654 SURTIFRUVER LOS REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-43 • 2024 • JUNIO • 7 43 101 16/05/2024 DESCONOCIDO SUR 16/05/2024 DESCONOCIDO LC 2 16/05/2024 NO RESIDE SUR 16/05/2024 DESCONOCIDO 82 18 16/05/2024 DESCONOCIDO AP 202 17/05/2024 NO RESIDE UN 29 IN 4 AP 19/03/2024 2021 CR 16 # 8 15 SUR 19/03/2024 2021 KR 68B 74A 75 19/03/2024 2021 KR 50 71 A 11 NO ATENDER NO ATENDER NO ATENDER RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN POR SANCIÓN POR SANCIÓN POR INFORMACIÓN INFORMACIÓN INFORMACIÓN COMPENSACIÓN 06/05/2024 2023 CL 105 15 71 22/05/2024 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 CL 40 BIS B SUR CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2020-7, 2021-7 KR 3 G 55 50 CIAL DE REVISIÓN 06/03/2024 2021-7 KR 77 U 47 A 08 REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE REQUERIMIENTO DE COS 1144139473 COS 1130603005 COS 1014193230 MAGNETI- MAGNETI- MAGNETI- NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

CARDONA 1.130.603.005 MEDIOS GO ESPITIA 1.030.527.333 ICA 1030527333 LIQUIDACIÓN OFI- BENAVIDES 1.078.372.158 VEHÍCULOS LDG71F RESOLUCIÓN DE BELLO DIAZ 1.022.964.498 ICA 1022964498 LIQUIDACIÓN OFI- BANZO VALENCIA 1.144.139.473 MEDIOS NEIRA BEJARANO 1.014.193.230 MEDIOS COLOMBIANO SAS 901.458.678 ICA 901458678 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012815 DEL 05 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-007684 2024EE077846 O1 202310093000096145 MIYERLANDY CA- DDI-007653 2024EE077815 O1 202310093000095911 DAVID RAMIREZ DDI-003369 2024EE055831 O1 202308043000089728 NANCY OLIVA BUITRA- DDI-012140 2024EE143229 O1 202403057000020861 JUAN CAMILO LUQUE DDI-003675 2024EE056140 O1 202308043000089191 WENDY YALIXE GARI- DDI-004102 2024EE056575 O1 202308043000089386 PLANETA INDUSTRIAL DDI-009005 2024EE079174 O1 202310093000095999 LINDA CAROLINA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-44 • 2024 • JUNIO • 7 44 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 21/05/2024 CERRADO 23/05/2024 CERRADO DEVOLUCIÓN JIRA)

DIANA Y 12 MAICAO KR 13B ESTE BARRIO VILLA CARRERAS 11 (MAICAO-GUA- NOTIFICACIÓN DAD DE USME CALLE 20 11-36 88H 11 SUR QUINTA LOCALI- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 09/05/2024 2021 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

JARA 20.659.318 PREDIAL AAA0269MUMR AUTO DE ARCHIVO 08/05/2024 2019 CL 1B SUR 7A 30 15/05/2024 CERRADO BOGOTÁ 800.098.270 PREDIAL AAA0032DDHK AUTO DE PRUEBA 09/05/2024 2021 AK 15 91 30 PI 3 16/05/2024 NO RESIDE BOGOTÁ 800.098.270 PREDIAL AAA0032DDFZ AUTO DE PRUEBA 09/05/2024 2021 AK 15 91 30 PI 3 16/05/2024 NO RESIDE BOGOTÁ 800.098.270 PREDIAL AAA0032DDEP AUTO DE PRUEBA 09/05/2024 2021 AK 15 91 30 PI 3 16/05/2024 NO RESIDE BOGOTÁ 800.098.270 PREDIAL AAA0032DDBS AUTO DE PRUEBA 09/05/2024 2021 AK 15 91 30 PI 3 16/05/2024 NO RESIDE BOGOTÁ 800.098.270 PREDIAL AAA0032DCSK AUTO DE PRUEBA 09/05/2024 2021 AK 15 91 30 PI 3 16/05/2024 NO RESIDE DAD RAIZ DE DAD RAIZ DE DAD RAIZ DE DAD RAIZ DE DAD RAIZ DE APODERADO NOMBRE DEL GURA BUITRAGO 6.771.984 VEHÍCULOS ZZX363 AUTO ADMISORIO 15/05/2024 2016 AMAYA GONZALEZ 501.026 VEHÍCULOS UTL245 REQUERIMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012815 DEL 05 DE JUNIO DE 2024 de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: de la Subdirección de Determinación, la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, y la Oficina de Recursos Tributarios Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2024EE144881 C1 20230213000030411 OLGA CECILIA ACUÑA NA 2024EE163338 O1 202003101113028271 LUIS ALFREDO SE- NA 2024EE144881 C2 20230213000030411 RAFAEL ACUÑA JARA 3.061.465 PREDIAL AAA0269MUMR AUTO DE ARCHIVO 08/05/2024 2019 CL 1B SUR 7A 34 14/05/2024 FALLECIDO NA 2024EE149931 O1 202405083000119868 KATHERYN LYMAR No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-012211 2024EE150135 O1 202204263000062235 LONJA DE PROPIE- DDI-012211 2024EE150135 O1 202204263000062235 LONJA DE PROPIE- DDI-012211 2024EE150135 O1 202204263000062235 LONJA DE PROPIE- DDI-012211 2024EE150135 O1 202204263000062235 LONJA DE PROPIE- DDI-012211 2024EE150135 O1 202204263000062235 LONJA DE PROPIE- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-45 • 2024 • JUNIO • 7 45 503 24/05/2024 NO RESIDE 503 24/05/2024 NO RESIDE 53 18 14/05/2024 DESCONOCIDO OF 407 24/05/2024 NO RESIDE WORLD 24/05/2024 NO RESIDE CALLE 43 SUR CL 100 8 A 55 TO C OF 302 303 ED PARA DECLARAR 25/04/2024 2018-7, 2019-7, 2020-7 CACIÓN O CRUCE 20/05/2024 2022-1, 2, 3, 4, 5, 6 CACIÓN O CRUCE 20/05/2024 2022-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 47A 96 41 CACIÓN O CRUCE 20/05/2024 2022-1, 2, 3, 4, 5, 6 AC 72 20 03 OF CACIÓN O CRUCE 20/05/2024 2022-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 166 16 11 PI 2 24/05/2024 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 20/05/2024 2022-1, 2, 3, 4, 5, 6 AC 72 20 03 OF NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S A S 901.198.783 ICA 901198783 AUTO DE VERIFI- BOGOTÁ 800.098.270 PREDIAL AAA0089FCCX AUTO DE PRUEBA 09/05/2024 2021 AK 15 91 30 PI 3 16/05/2024 NO RESIDE ISMO SAS 900.396.473 PREDIAL AAA0264MUCX AUTO DE ARCHIVO 06/05/2024 2020 CL 126 7 26 14/05/2024 NO RESIDE DAD RAIZ DE VOS MOVILES S A 830.111.317 ICA 830111317 AUTO DE VERIFI- GROUP COLOMBIA DO RICAURTE SAS 900.932.763 PREDIAL AAA0260JDBR AUTO DE ARCHIVO 25/04/2024 2020 KR 71 D 124 30 06/05/2024 NO RESIDE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012815 DEL 05 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE171750 O1 202405143000120020 AMERICAS CAR NA 2024EE132794 O1 202404173000115682 DIAZ BERNAL HEINER 1.031.161.385 ICA 1031161385 EMPLAZAMIENTO NA 2024EE132935 C2 202309223000095181 INVERSIONES FAJAR- NA 2024EE171747 O1 202405143000120000 ISDIN COLOMBIA SAS 900.727.478 ICA 900727478 AUTO DE VERIFI- NA 2024EE143071 O1 20230213000030498 ECOLOGIA Y URBAN- NA 2024EE171751 O1 202405143000120043 SISTEMAS OPERATI- NA 2024EE171692 C1 202405143000120012 MICROHARD S A S 800.250.721 ICA 800250721 AUTO DE VERIFI- NA 2024EE171692 O1 202405143000120012 MICROHARD S A S 800.250.721 ICA 800250721 AUTO DE VERIFI- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI-012211 2024EE150135 O1 202204263000062235 LONJA DE PROPIE- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-46 • 2024 • JUNIO • 7 46 RESOLUCIÓN Nº DDI-012843, 2024EE185112O1 (6 de junio de 2024)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo segundo.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 130 Registros.

Artículo tercero.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 1 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

105-F.90 V.11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-47 • 2024 • JUNIO • 7 47 RESOLUCION No DDI-012843, 2024EE185112O1 Del 06-06-2024 "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo cuarto.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los 06 días del mes de Junio de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por Maria Linnette Rojas Rivera MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Proyectado por: Fredy Leonardo Rocha López Firma del funcionario 06/06/2024 105-F.90 V.11 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-48 • 2024 • JUNIO • 7 48 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 502 22/04/2024 DESCONOCIDO SUR 22/04/2024 DESCONOCIDO 29 SUR 22/04/2024 NO RESIDE 29 SUR 22/04/2024 NO RESIDE 3 AP 202 22/04/2024 NO RESIDE 3 AP 202 22/04/2024 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 08/04/2024 2022 KR 10 15 22 22/04/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 CL 10 21 64 22/04/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 KR 45A 104 14 22/04/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 KR 45A 104 14 22/04/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 TV 36 72G 26 PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 KR 98B BIS 38 PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 KR 98B BIS 38 PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 CL 4B 4 110 23/04/2024 CERRADO PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 CL 70 7 60 OF PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 KR 65 100 15 TO PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 KR 65 100 15 TO PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 KR 8 0 04 22/04/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 DG 7 39 25 22/04/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 08/04/2024 2018, 2019, 2020, 2021 KR 10 92 56 22/04/2024 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- HOMEN 10.520.829 PREDIAL AAA0093NMTD EMPLAZAMIENTO MARTIN 321.088 PREDIAL AAA0054EZHY EMPLAZAMIENTO MURILLO 16.621.101 PREDIAL AAA0148UJBR EMPLAZAMIENTO MURILLO 16.621.101 PREDIAL AAA0148UJAF EMPLAZAMIENTO LABARCA 141.670 VEHICULOS AFI056 EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL ZON PIÑEROS 3.343.158 PREDIAL AAA0241PMMS REQUERIMIENTO LAMARIN PARRA 19.293.769 PREDIAL AAA0209ESKC EMPLAZAMIENTO ARROYAVE SOTO 8.404.609 PREDIAL AAA0215MKEA EMPLAZAMIENTO ARROYAVE SOTO 8.404.609 PREDIAL AAA0215LYJZ EMPLAZAMIENTO GARCIA RAMIREZ 19.317.891 PREDIAL AAA0124RSJH EMPLAZAMIENTO GARCIA RAMIREZ 19.317.891 PREDIAL AAA0124RRJZ EMPLAZAMIENTO RAMIREZ BARRETO 19.477.941 PREDIAL AAA0189OZLF EMPLAZAMIENTO RAMIREZ MORALES 7.230.451 PREDIAL AAA0034UJKL EMPLAZAMIENTO ANZOLA RODRIGUEZ 11.434.217 PREDIAL AAA0225ZHBS EMPLAZAMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012843 DEL 06 DE JUNIO DE 2024 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que el (la) Jefe de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes de la Subdirección de Determinación, profirió para los contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2024EE086202 C1 202402293000102030 JOSE GUILLERMO NA 2024EE086062 C1 202402293000102049 CARLOS ALFONSO NA 2024EE086062 C1 202402293000102049 CARLOS ALFONSO NA 2024EE086060 C1 202402293000102015 JOSE ENRIQUE VIL- NA 2024EE086164 C1 202402293000101978 HERNANDO MURILLO NA 2024EE086164 C1 202402293000101978 HERNANDO MURILLO NA 2024EE086080 O1 202402293000102011 URIEL FERNANDO NA 2024EE086103 C1 202402293000101935 PASTOR PERAFAN NA 2024EE086142 C2 202402293000101952 CARLOS AUGUSTO NA 2024EE086142 C2 202402293000101952 CARLOS AUGUSTO NA 2024EE086196 C1 202402293000102054 RAFAEL HUMBERTO NA 2024EE072810 C1 202402273000101593 PEDRO MIGUEL GAR- NA 2024EE086070 C1 202402293000101998 ISRAEL RAMOS NA 2024EE061359 O1 202402283000101887 ELIZABETH VALDES No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-49 • 2024 • JUNIO • 7 49 301 22/04/2024 NO RESIDE 201 23/04/2024 CERRADO 409 22/04/2024 NO RESIDE 134 22/04/2024 NO RESIDE 244 22/04/2024 NO RESIDE AP 204 22/04/2024 NO RESIDE 3 AP 202 22/04/2024 NO RESIDE 3 AP 202 22/04/2024 NO RESIDE 81C 13 SUR 22/04/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 08/04/2024 2021 DG 82 85 77 23/04/2024 NO RESIDE ESPECIAL 08/04/2024 2021 DG 82 85 77 23/04/2024 NO RESIDE ESPECIAL 08/04/2024 2021 DG 82 85 77 23/04/2024 NO RESIDE ESPECIAL 08/04/2024 2022 KR 30A 4A 15 23/04/2024 CERRADO ESPECIAL 08/04/2024 2022 KR 28 11 67 LC ESPECIAL 08/04/2024 2022 CL 141 46 21 23/04/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 08/04/2024 2022 AC 9B SUR 68 32 23/04/2024 CERRADO ESPECIAL 08/04/2024 2021 KR 112A 18 15 22/04/2024 REHUSADO ESPECIAL 08/04/2024 2021 KR 11B 104A 41 22/04/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 08/04/2024 2022 KR 8 66 48 AP ESPECIAL 08/04/2024 2021 KR 28 11 67 LC ESPECIAL 08/04/2024 2022 CL 21 17 56 22/04/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 CL 66 29 36 22/04/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 AC 63 75 35 IN 1 PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 KR 6 BIS ESTE PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 KR 65 100 15 TO PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 KR 65 100 15 TO PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 KR 18 93 25 OF PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 KR 21 9A 31 LC PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 KR 50B 64A 31 24/04/2024 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO RERO 51.994.248 PREDIAL AAA0172RWEP EMPLAZAMIENTO ROJAS 53.032.016 PREDIAL AAA0279BEJZ REQUERIMIENTO TOVAR 53.123.032 PREDIAL AAA0118ZTDM REQUERIMIENTO LEGRE 52.177.388 PREDIAL AAA0215MKEA EMPLAZAMIENTO LEGRE 52.177.388 PREDIAL AAA0215LYJZ EMPLAZAMIENTO GUZMAN 65.730.458 PREDIAL AAA0199JBAW EMPLAZAMIENTO MARTINEZ 51.955.769 PREDIAL AAA0199OJDM EMPLAZAMIENTO JUELA BERNAL 79.277.722 PREDIAL AAA0062TUCN REQUERIMIENTO ARTE BABATIVA 51.972.829 PREDIAL AAA0274FDSY REQUERIMIENTO CAÑON JIMENEZ 73.126.939 PREDIAL AAA0232KCEP REQUERIMIENTO PARDO MONTEA- PARDO MONTEA- VILLARREAL BAR- BAQUEBA MEDINA 79.723.033 PREDIAL AAA0279EOKL REQUERIMIENTO BAQUEBA MEDINA 79.723.033 PREDIAL AAA0279DRBR REQUERIMIENTO BAQUEBA MEDINA 79.723.033 PREDIAL AAA0279EJKC REQUERIMIENTO CAICEDO SUAREZ 52.099.960 PREDIAL AAA0092YNAF EMPLAZAMIENTO FORERO CASTAÑO 52.271.669 PREDIAL AAA0223XLCN REQUERIMIENTO CORTES MONTOYA 79.619.467 PREDIAL AAA0276NWDM REQUERIMIENTO SALAZAR ZULUAGA 51.787.622 PREDIAL AAA0072NRNX REQUERIMIENTO MENDEZ FIGUEROA 79.689.040 PREDIAL AAA0109KWAF EMPLAZAMIENTO LAÑOS RODRIGUEZ 52.848.972 PREDIAL AAA0144USKC EMPLAZAMIENTO DRIGUEZ ANTOLINES 52.500.831 PREDIAL AAA0274RZMR REQUERIMIENTO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012843 DEL 06 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE072820 C2 202402273000101658 EDWIN RAFAEL SIM- NA 2024EE072820 C2 202402273000101658 EDWIN RAFAEL SIM- NA 2024EE072820 C2 202402273000101658 EDWIN RAFAEL SIM- NA 2024EE072834 C1 202402273000101633 MARLON AUGUSTO NA 2024EE086127 C1 202402293000101964 CAMILO ANDRES NA 2024EE073006 C1 202402273000101642 JOSE WILSON OR- NA 2024EE073028 C1 202402273000101619 CESAR ORLANDO NA 2024EE086058 C1 202402293000102024 AZUCENA GOMEZ NA 2024EE072896 C1 202402273000101727 KELLY LIZBETH MEJIA NA 2024EE072921 C1 202402273000101770 DIANA PAOLA MELO NA 2024EE086044 C1 202402293000101929 DIANA MARCELA BO- NA 2024EE072880 C1 202402273000101773 SANDRA RUTH RO- NA 2024EE072710 C1 202402273000101570 MARGARITA MARIA NA 2024EE086142 C1 202402293000101952 DIANA PATRICIA NA 2024EE086142 C1 202402293000101952 DIANA PATRICIA NA 2024EE086054 C1 202402293000102082 MARTHA CECILIA NA 2024EE086055 C1 202402293000102028 ESPERANZA PATRICIA NA 2024EE072947 C1 202402273000101859 MARTHA RUSY DU- NA 2024EE086121 C1 202402293000102025 LIDA RUBBY CASTRO NA 2024EE072818 C3 202402273000101457 ROSALBA MARGARITA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-50 • 2024 • JUNIO • 7 50 SUR 22/04/2024 DESCONOCIDO 86C 36 22/04/2024 DESCONOCIDO 86C 36 22/04/2024 DESCONOCIDO AP 502 22/04/2024 NO RESIDE AP 502 22/04/2024 NO RESIDE AP 405 22/04/2024 FALLECIDO AP 10C 02/05/2024 DESCONOCIDO 33 AP 101 23/04/2024 CERRADO 38 BRR SUBA RINCON 23/04/2024 DESCONOCIDO ALFEREZ REAL ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 129F 88C ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 81 7 90 23/04/2024 NO RESIDE ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 81 7 90 23/04/2024 NO RESIDE ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 40B SUR ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 40B SUR ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 100 11 B 67 23/04/2024 NO RESIDE ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 100 11 B 67 23/04/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 08/04/2024 2020 KR 14A 112 65 PARA DECLARAR 08/04/2024 2020 KR 14A 112 65 PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 CL 62F SUR 74 PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 CL 63 1 74 AP 712 26/04/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 08/04/2024 2020 KR 35A 11 10 PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 AK 1 1 72 ED PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 CL 53 13 27 22/04/2024 REHUSADO PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 CL 98 68D 05 24/04/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 DG 45 SUR 21 61 22/04/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 KR 53A 116 26 NOTIFICACIÓN POR AVISO 31.220.822 PREDIAL AAA0161AMUZ EMPLAZAMIENTO 20.242.623 PREDIAL AAA0154PDUZ EMPLAZAMIENTO 20.236.290 PREDIAL AAA0121XORJ EMPLAZAMIENTO OCAMPO ZULUAGA 43.877.913 PREDIAL AAA0256LXFZ EMPLAZAMIENTO HERRERA 20.685.061 PREDIAL AAA0123ZBYX EMPLAZAMIENTO CIO ORTEGA 45.551.105 PREDIAL AAA0275ZLYX REQUERIMIENTO DIA BAUTISTA DEZ ZULUAGA 43.877.913 PREDIAL AAA0256LXEP EMPLAZAMIENTO DONA FORERO 28.542.540 PREDIAL AAA0123DWZE EMPLAZAMIENTO QUERA OSPINA 41.479.178 PREDIAL AAA0018LMDM EMPLAZAMIENTO MARTINEZ LORA 33.284.251 PREDIAL AAA0114NMLF EMPLAZAMIENTO Y/O HEREDEROS Y/O HEREDEROS Y/O HEREDEROS NANDEZ TORRES 41.462.204 PREDIAL AAA0032UMSY EMPLAZAMIENTO SALGADO ROCHA 35.425.100 PREDIAL AAA0279DPTO REQUERIMIENTO SALGADO ROCHA 35.425.100 PREDIAL AAA0279EHKC REQUERIMIENTO DETERMINADOS E DETERMINADOS E DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LUCERO LINDO PINA DE CARDOZO RALES CABALLERO 28.156.203 PREDIAL AAA0274OWWW REQUERIMIENTO RALES CABALLERO 28.156.203 PREDIAL AAA0274OTYX REQUERIMIENTO SUCESIÓN ILIQUIDA SUCESIÓN ILIQUIDA SUCESIÓN ILIQUIDA GOMEZ SANTANDER 41.525.382 PREDIAL AAA0274DURU REQUERIMIENTO GOMEZ SANTANDER 41.525.382 PREDIAL AAA0274DTJZ REQUERIMIENTO BLANCA ESNEDA OS- ANA VICENTA VELAN- INDETERMINADOS DE INDETERMINADOS DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012843 DEL 06 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE072915 C1 202402273000101768 ALEXANDRA APARI- NA 2024EE086144 C2 202402293000101941 NATALIA HERNAN- NA 2024EE086144 C2 202402293000101941 NATALIA HERNANDEZ NA 2024EE072737 C1 202402273000101674 MARIA CRISTINA NA 2024EE072731 C2 202402273000101844 MARIA CRISTINA NA 2024EE072670 C3 202402273000101632 ANGELICA MARIA NA 2024EE086193 C1 202402293000101954 BLANCA LIGIA MOS- NA 2024EE072670 C3 202402273000101632 ANGELICA MARIA NA 2024EE086149 C1 202402293000101989 MARIA NURY FER- NA 2024EE086085 C2 202402293000101898 RUBY DEL CARMEN NA 2024EE086095 C1 202402293000101938 NA 2024EE072779 C1 202402273000101615 NIDIA ENITH MO- NA 2024EE086183 C1 202402293000102068 OLGA TATIANA CAR- NA 2024EE072779 C1 202402273000101615 NIDIA ENITH MO- NA 2024EE086125 C1 202402293000102045 CECILIA CUERVO NA 2024EE086050 C1 202402293000101934 NA 2024EE086114 C1 202402293000102052 REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-51 • 2024 • JUNIO • 7 51 608 22/04/2024 NO RESIDE 406 22/04/2024 NO RESIDE 902 22/04/2024 DESCONOCIDO 301 22/04/2024 NO RESIDE 301 22/04/2024 REHUSADO SUR 23/04/2024 CERRADO SUR 22/04/2024 NO RESIDE 401 A 22/04/2024 NO RESIDE AP 103 22/04/2024 NO RESIDE AP 404 22/04/2024 NO RESIDE OF 303 23/04/2024 CERRADO 301 ED CATALINA 23/04/2024 NO RESIDE ESPECIAL 08/04/2024 2022 AC 100 13 41 AP ESPECIAL 08/04/2024 2022-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 15 86 39 P ESPECIAL 08/04/2024 2021-1, 3, 4, 5, 6 KR 13 93 68 OF ESPECIAL 08/04/2024 2022 KR 28 11 65 OF ESPECIAL 08/04/2024 2022 CL 100 8A 55 23/04/2024 NO RESIDE ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 127A 7 19 22/04/2024 NO RESIDE ESPECIAL 08/04/2024 2021 KR 81B 42F 68 ESPECIAL 08/04/2024 2021 KR 43A 20C 55 22/04/2024 REHUSADO ESPECIAL 08/04/2024 2022 CL 16 4 25 OF ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 126 18B 09 ESPECIAL 08/04/2024 2021-2, 6 CL 57A 30 19 24/04/2024 CERRADO ESPECIAL 08/04/2024 2022 KR 28 10 18 AP ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 57 13 27 OF ESPECIAL 08/04/2024 2020 KR 60A 49 26 PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 CL 125 15A 22 22/04/2024 REHUSADO PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 CL 9 BIS 19A 10 PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 AK 72 163 31 23/04/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 KR 27 13 15 29/04/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 AK 72 163 31 23/04/2024 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 CL 117A 10 12 NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.105.306 PREDIAL AAA0149CYAF REQUERIMIENTO SAS 830.093.206 PREDIAL AAA0088UJJZ REQUERIMIENTO S A S 860.353.170 PREDIAL AAA0260DHWF REQUERIMIENTO TADA AYALA 97.601.561 PREDIAL AAA0069RXCN EMPLAZAMIENTO JIMENEZ 80.765.451 PREDIAL AAA0104OSDE EMPLAZAMIENTO BUITRAGO 80.769.672 PREDIAL AAA0275BMXS REQUERIMIENTO SIMPLIFI CADA 830.015.870 PREDIAL AAA0276BEXR REQUERIMIENTO TES LONDOÑO 94.062.338 PREDIAL AAA0202WSRU EMPLAZAMIENTO TES LONDOÑO 94.062.338 PREDIAL AAA0202WSPP EMPLAZAMIENTO BIA S.A.S. E.S.P 830.059.734 PREDIAL AAA0057XHOE REQUERIMIENTO FRANCISCO S A 860.353.305 PREDIAL AAA0274DRJZ EMPLAZAMIENTO PARDO CORTES 80.110.351 PREDIAL AAA0278RCZM REQUERIMIENTO RES GUTIERREZ 80.408.573 PREDIAL AAA0038ZHSY REQUERIMIENTO VILLA NE LLY LIMI- CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES AUGUSTO RAMIREZ CAMACHO ALVAREZ 91.011.718 PREDIAL AAA0209YMWW REQUERIMIENTO URBANIZACIONES Y DAD POR ACCIONES HERREÑO MORALES 80.072.571 PREDIAL AAA0277UHEP REQUERIMIENTO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012843 DEL 06 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE086155 O1 202402293000102037 CONSTRUCTORA SAN NA 2024EE073001 C1 202402273000101528 COCO COMPAÑIA DE NA 2024EE058686 O1 202402193000099875 R V INMOBILIARIA S.A. 860.049.599 RETEICA 860049599 REQUERIMIENTO NA 2024EE058665 O1 202402193000099874 TOMKER S.A.S 830.046.766 RETEICA 830046766 REQUERIMIENTO NA 2024EE073032 O1 202402273000101610 SKYNET DE COLOM- NA 2024EE072700 O1 202402273000101571 ADMINISTRAR BIENES NA 2024EE072840 C1 202402273000101703 SISMEDICA SOCIE- NA 2024EE072871 O1 202402273000101515 NALSANI S A S 800.020.706 PREDIAL AAA0137PBXS REQUERIMIENTO NA 2024EE086171 C1 202402293000101950 C.I. GOLDEX S.A. 811.030.022 PREDIAL AAA0035HMUH EMPLAZAMIENTO NA 2024EE086158 C1 202402293000101939 FABIAN ANDRES COR- NA 2024EE086115 C1 202402293000101992 GILBERTO GARAVITO NA 2024EE072667 C1 202402273000101601 NA 2024EE086158 C1 202402293000101939 FABIAN ANDRES COR- NA 2024EE072790 C1 202402273000101742 CARLOS OCTAVIO NA 2024EE072964 C1 202402273000101795 FELIPE ANDRES NA 2024EE061601 O1 202402193000100018 JOTA MEDICS S.A.S 83.004.312 ICA 83004312 REQUERIMIENTO NA 2024EE086186 C1 202402293000102072 GONZALO TRUJILLO NA 2024EE072868 C1 202402273000101596 LUIS HORACIO TOR- NA 2024EE072686 C1 202402273000101774 MARWIN ALEJANDRO NA 2024EE072949 C1 202402273000101691 DIEGO ALEJANDRO REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-52 • 2024 • JUNIO • 7 52 517 22/04/2024 NO RESIDE CHIA 25/04/2024 NO RESIDE OF 302 22/04/2024 NO RESIDE ESPECIAL 08/04/2024 2021-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 93 11A 28 ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 7 KM 18 VIA ESPECIAL 08/04/2024 2022 KR 15 93 75 OF ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 125 15A 22 22/04/2024 REHUSADO ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 125 15A 22 22/04/2024 REHUSADO ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 125 15A 22 22/04/2024 REHUSADO ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 125 15A 22 22/04/2024 REHUSADO ESPECIAL 08/04/2024 2021-3, 6 TV 60 116 56 22/04/2024 NO RESIDE ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 125 15A 22 22/04/2024 REHUSADO ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 125 15A 22 22/04/2024 REHUSADO ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 125 15A 22 22/04/2024 REHUSADO ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 125 15A 22 22/04/2024 REHUSADO ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 125 15A 22 22/04/2024 REHUSADO ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 125 15A 22 22/04/2024 REHUSADO ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 125 15A 22 22/04/2024 REHUSADO ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 125 15A 22 22/04/2024 REHUSADO ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 125 15A 22 22/04/2024 REHUSADO PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 CL 50 22 47 23/04/2024 CERRADO PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 KR 7A 25A 16 29/04/2024 CERRADO PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 KR 7A 25A 16 29/04/2024 CERRADO PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 CL 125 15A 22 22/04/2024 REHUSADO NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S. 900.327.290 VEHICULOS EDY368 REQUERIMIENTO BIANA 900.389.640 RETEICA 900389640 REQUERIMIENTO FRANCISCO S A 860.353.305 PREDIAL AAA0274DSZM REQUERIMIENTO FRANCISCO S A 860.353.305 PREDIAL AAA0274DTTD REQUERIMIENTO FRANCISCO S A 860.353.305 PREDIAL AAA0274DULW REQUERIMIENTO FRANCISCO S A 860.353.305 PREDIAL AAA0274DUAF REQUERIMIENTO FRANCISCO S A 860.353.305 PREDIAL AAA0274DTPA REQUERIMIENTO FRANCISCO S A 860.353.305 PREDIAL AAA0274DTMR REQUERIMIENTO FRANCISCO S A 860.353.305 PREDIAL AAA0274DTNX REQUERIMIENTO FRANCISCO S A 860.353.305 PREDIAL AAA0274DTFZ REQUERIMIENTO FRANCISCO S A 860.353.305 PREDIAL AAA0274DTCN REQUERIMIENTO FRANCISCO S A 860.353.305 PREDIAL AAA0274DUHY REQUERIMIENTO FRANCISCO S A 860.353.305 PREDIAL AAA0274DURU REQUERIMIENTO FRANCISCO S A 860.353.305 PREDIAL AAA0274DTJZ REQUERIMIENTO FRANCISCO S A 860.353.305 PREDIAL AAA0274DTAW REQUERIMIENTO FRANCISCO S A 860.353.305 PREDIAL AAA0274DUJH EMPLAZAMIENTO RA Y CIA S EN C 900.096.529 PREDIAL AAA0085EUJZ EMPLAZAMIENTO SUCURSAL COLOM- GUEZ FUENTES LTDA 892.301.356 PREDIAL AAA0102EZUZ EMPLAZAMIENTO GUEZ FUENTES LTDA 892.301.356 PREDIAL AAA0102EYOM EMPLAZAMIENTO POR COLOMBIA S.A.S. 900.180.787 PREDIAL AAA0274TDBS REQUERIMIENTO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012843 DEL 06 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE058632 O1 202402193000099836 BRASKEM S.A.

NA 2024EE060842 O1 202402293000102093 DERCO COLOMBIA NA 2024EE072732 O1 202402273000101843 CONSTRUCCIONES NA 2024EE086086 C1 202402293000102029 INVERSIONES MAGU- NA 2024EE086053 C1 202402293000102026 INVERSIONES RODRI- NA 2024EE058610 O1 202402193000099927 AUTONIZA SC S.A.S. 860.450.194 RETEICA 860450194 REQUERIMIENTO NA 2024EE073059 C1 202402273000101556 CONSTRUCTORA SAN NA 2024EE073036 O1 202402273000101666 CONSTRUCTORA SAN NA 2024EE072852 O1 202402273000101673 CONSTRUCTORA SAN NA 2024EE086053 C1 202402293000102026 INVERSIONES RODRI- NA 2024EE072852 O1 202402273000101673 CONSTRUCTORA SAN NA 2024EE072852 O1 202402273000101673 CONSTRUCTORA SAN NA 2024EE072852 O1 202402273000101673 CONSTRUCTORA SAN NA 2024EE072852 O1 202402273000101673 CONSTRUCTORA SAN NA 2024EE072852 O1 202402273000101673 CONSTRUCTORA SAN NA 2024EE072852 O1 202402273000101673 CONSTRUCTORA SAN NA 2024EE072838 C1 202402273000101747 CONSTRUCTORA SAN NA 2024EE072737 O1 202402273000101674 CONSTRUCTORA SAN NA 2024EE072731 O1 202402273000101844 CONSTRUCTORA SAN NA 2024EE072717 O1 202402273000101654 CONSTRUCTORA SAN NA 2024EE086155 O1 202402293000102037 CONSTRUCTORA SAN REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-53 • 2024 • JUNIO • 7 53 802 22/04/2024 NO RESIDE 802 22/04/2024 NO RESIDE 802 22/04/2024 NO RESIDE 802 22/04/2024 NO RESIDE 802 22/04/2024 NO RESIDE 802 22/04/2024 NO RESIDE 802 22/04/2024 NO RESIDE 802 22/04/2024 NO RESIDE 802 22/04/2024 NO RESIDE OF 405 22/04/2024 NO RESIDE ESPECIAL 08/04/2024 2021-1, 2, 3, 4, 6 KR 21 169 45 23/04/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 08/04/2024 2021-7 KR 69 73A 71 22/04/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 08/04/2024 2021-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 106 57 23 ESPECIAL 08/04/2024 2021-1, 3, 6 CL 18 69F 05 22/04/2024 NO RESIDE ESPECIAL 08/04/2024 2022 CL 18 7 49 22/04/2024 NO RESIDE ESPECIAL 08/04/2024 2022 AC 82 10 33 OF ESPECIAL 08/04/2024 2022 AC 82 10 33 OF ESPECIAL 08/04/2024 2022 AC 82 10 33 OF ESPECIAL 08/04/2024 2022 AC 82 10 33 OF ESPECIAL 08/04/2024 2022 AC 82 10 33 OF ESPECIAL 08/04/2024 2022 AC 82 10 33 OF ESPECIAL 08/04/2024 2022 AC 82 10 33 OF PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 CL 18 7 49 22/04/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 08/04/2024 2019 CL 18 7 49 22/04/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 08/04/2024 2019, 2020, 2021 CL 18 7 49 22/04/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 08/04/2024 2019, 2020, 2021 CL 18 7 49 22/04/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 CL 18 7 49 22/04/2024 NO RESIDE PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 AC 82 10 33 OF PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 AC 82 10 33 OF NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.459.781 PREDIAL AAA0276SWSY REQUERIMIENTO SAS 900.459.781 PREDIAL AAA0276SSDE REQUERIMIENTO SAS 900.459.781 PREDIAL AAA0276SSBS REQUERIMIENTO SAS 900.459.781 PREDIAL AAA0276SNDM REQUERIMIENTO SAS 900.459.781 PREDIAL AAA0276NEJH REQUERIMIENTO SAS 900.459.781 PREDIAL AAA0276NBAW REQUERIMIENTO SAS 900.459.781 PREDIAL AAA0276NECX REQUERIMIENTO SAS 900.459.781 PREDIAL AAA0276NNDE EMPLAZAMIENTO SAS 900.459.781 PREDIAL AAA0276NMXR EMPLAZAMIENTO S.A.S 900.582.731 RETEICA 900582731 REQUERIMIENTO S.A.S. 900.730.706 RETEICA 900730706 REQUERIMIENTO HOUSE S.A.S 900.722.323 RETEICA 900722323 REQUERIMIENTO TERRIT ORIO 900.463.725 PREDIAL AAA0030MPAF REQUERIMIENTO TERRIT ORIO 900.463.725 PREDIAL AAA0277NMOM EMPLAZAMIENTO TERRIT ORIO 900.463.725 PREDIAL AAA0257XPUZ EMPLAZAMIENTO TERRIT ORIO 900.463.725 PREDIAL AAA0257XPTO EMPLAZAMIENTO TERRIT ORIO 900.463.725 PREDIAL AAA0257XOEP EMPLAZAMIENTO TERRIT ORIO 900.463.725 PREDIAL AAA0257XNJH EMPLAZAMIENTO VIVIENDA, CIUDAD Y VIVIENDA, CIUDAD Y VIVIENDA, CIUDAD Y VIVIENDA, CIUDAD Y VIVIENDA, CIUDAD Y VIVIENDA, CIUDAD Y ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012843 DEL 06 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2024EE058693 O1 202402193000099942 INCOMM COLOMBIA NA 2024EE061606 O1 202402193000100053 MASTER BEER S.A.S. 900.755.778 ICA 900755778 REQUERIMIENTO NA 2024EE058700 O1 202402193000099855 COLOMBIA TRADE NA 2024EE058626 O1 202402193000099838 EGA-KAT LOGISTICA NA 2024EE072794 O1 202402273000101540 MINISTERIO DE NA 2024EE086131 O1 202402293000102013 MINISTERIO DE NA 2024EE086110 O1 202402293000102034 MINISTERIO DE NA 2024EE086110 O1 202402293000102034 MINISTERIO DE NA 2024EE086110 O1 202402293000102034 MINISTERIO DE NA 2024EE086110 O1 202402293000102034 MINISTERIO DE NA 2024EE072938 C1 202402273000101574 PROMOTORA MI CASA NA 2024EE072938 C1 202402273000101574 PROMOTORA MI CASA NA 2024EE072938 C1 202402273000101574 PROMOTORA MI CASA NA 2024EE072938 C1 202402273000101574 PROMOTORA MI CASA NA 2024EE072938 C1 202402273000101574 PROMOTORA MI CASA NA 2024EE072870 O1 202402273000101468 PROMOTORA MI CASA NA 2024EE072769 O1 202402273000101776 PROMOTORA MI CASA NA 2024EE086197 O1 202402293000101895 PROMOTORA MI CASA NA 2024EE086197 O1 202402293000101895 PROMOTORA MI CASA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-54 • 2024 • JUNIO • 7 54 23/04/2024 NO RESIDE 133 22/04/2024 NO RESIDE 301 22/04/2024 DESCONOCIDO SUR 22/04/2024 DESCONOCIDO AP 105 23/04/2024 DESCONOCIDO AP 105 23/04/2024 DESCONOCIDO AP 105 23/04/2024 DESCONOCIDO AP 206 22/04/2024 NO RESIDE OF 605 22/04/2024 NO RESIDE BG 880 22/04/2024 DESCONOCIDO TO C OF AMPARO 23/04/2024 CERRADO 403 OF 403 22/04/2024 NO RESIDE SUR BRR EL TO C OF 302 2 BRR AP 1004 23/04/2024 NO RESIDE CL 100 8 A 55 303 ED WORLD TRIDE CENTER ESPECIAL 08/04/2024 2022 CL 21 17 56 22/04/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 08/04/2024 2022 CL 54A 15 34 ESPECIAL 08/04/2024 2022 CL 54A 15 34 ESPECIAL 08/04/2024 2022 CL 54A 15 34 ESPECIAL 08/04/2024 2022 CL 21 17 56 22/04/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 08/04/2024 2021 KR 68B 25B 20 ESPECIAL 08/04/2024 2022 KR 85 42A 42 ESPECIAL 08/04/2024 2022-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 109 19 48 22/04/2024 DESCONOCIDO ESPECIAL 08/04/2024 2022 KR 11B 49A 62 ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 92 8 23 AP 301 22/04/2024 NO RESIDE ESPECIAL 08/04/2024 2021 CL 150 15 26 TO ESPECIAL 08/04/2024 2022 KR 60 5A 70 AP ESPECIAL 08/04/2024 2021 ESPECIAL 08/04/2024 2021-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 100 19 61 ESPECIAL 08/04/2024 2021 KR 17 89 31 OF ESPECIAL 08/04/2024 2021-7 AK 20 A 74 25 PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 KR 7D 156 48 24/04/2024 CERRADO PARA DECLARAR 08/04/2024 2020, 2021 CL 10 SUR 3A 50 24/04/2024 CERRADO PARA DECLARAR 08/04/2024 2021 KR 21 9A 31 LC NOTIFICACIÓN POR AVISO 901.230.668 RETEICA 901230668 REQUERIMIENTO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S A S 901.198.783 VEHICULOS BJQ352 REQUERIMIENTO SUBA S.A.S CANA S.A.S 901.124.481 RETEICA 901124481 REQUERIMIENTO RODRIGUEZ 1.088.269.623 PREDIAL AAA0157JBZE EMPLAZAMIENTO ORTIZ BLANCO 1.032.358.862 PREDIAL AAA0274HPBS REQUERIMIENTO COLOMBIA SAS 901.000.833 VEHICULOS GBT894 REQUERIMIENTO RALES BERNAL 1.030.547.007 PREDIAL AAA0259HNMS EMPLAZAMIENTO TRAN CASTILLO 1.003.616.523 PREDIAL AAA0246ENMR REQUERIMIENTO SUAREZ SUAREZ 1.121.878.969 PREDIAL AAA0275PKAW REQUERIMIENTO SUAREZ SUAREZ 1.121.878.969 PREDIAL AAA0275PAEP REQUERIMIENTO SUAREZ SUAREZ 1.121.878.969 PREDIAL AAA0275OTTD REQUERIMIENTO GAMEZ MARTINEZ 1.030.534.904 PREDIAL AAA0276NECX REQUERIMIENTO RIOMALO CLAVIJO 1.020.729.025 PREDIAL AAA0274FWCX REQUERIMIENTO LIZARAZO FARFAN 1.018.507.499 PREDIAL AAA0158LCJZ REQUERIMIENTO GROUP COLOMBIA RAMIREZ SALAZAR 1.128.281.335 PREDIAL AAA0072NRNX REQUERIMIENTO RAMIREZ SALAZAR 1.032.401.847 PREDIAL AAA0072NRNX REQUERIMIENTO DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE SI18- BALAGUERA BILLEP 1.020.746.829 PREDIAL AAA0273LACN REQUERIMIENTO GARCIA VILLARREAL 1.010.181.979 PREDIAL AAA0172RWDE EMPLAZAMIENTO SISTEMA INTEGRADO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012843 DEL 06 DE JUNIO DE 2024 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

NA 2024EE072818 C2 202402273000101457 ISABEL CRISTINA NA 2024EE072876 C1 202402273000101744 JULIAN SNEIDER NA 2024EE072876 C1 202402273000101744 JULIAN SNEIDER NA 2024EE072876 C1 202402273000101744 JULIAN SNEIDER NA 2024EE072968 C1 202402273000101613 JENNY CAROLINA NA 2024EE072818 C1 202402273000101457 HAROLD STEED NA 2024EE086059 C1 202402293000101969 KATHERINE BLANDON NA 2024EE086169 C1 202402293000102016 LINDA YINETTE MO- NA 2024EE086078 C1 202402293000101960 CAMILO ANDRES NA 2024EE073049 C2 202402273000101833 ADRIANA LUCIA NA 2024EE073047 C1 202402273000101765 JUAN SEBASTIAN NA 2024EE072702 C1 202402273000101545 JUAN MANUEL NA 2024EE072769 C1 202402273000101776 SONIA LISSETH NA 2024EE058614 O1 202402193000099911 NA 2024EE072744 C1 202402273000101465 YEINY PAOLA BEL- NA 2024EE060790 O1 202402293000102083 AMERICAS CAR NA 2024EE058724 O1 202402193000099909 FRAS-LE PANAMERI- NA 2024EE060800 O1 202402293000102118 JAGUAR LAND ROVER NA 2024EE061580 O1 202402193000099961 DAS POLA S.A.S. 900.947.456 ICA 900947456 REQUERIMIENTO MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 58 NÚMERO 8033 • PP. 1-55 • 2024 • JUNIO • 7 55

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